Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

La (cuarta) fase actual del RCDE se extiende desde 2021 hasta 2030. Para este período, la UE ha establecido un nuevo objetivo más ambicioso de una reducción de las emisiones de GEI del 62 % con respecto a los niveles de 2005.

El régimen se aplica a:

Se ha creado un nuevo RCDE separado e independiente para cubrir los edificios, el transporte por carretera y los combustibles para sectores adicionales que corresponden a actividades industriales no cubiertas por el RCDE existente.

Derechos

El sector de la aviación

Régimen específico de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y sectores adicionales

Para incentivar la reducción de emisiones en los sectores del transporte por carretera y los edificios —que no estaban cubiertos por el actual RCDE—, los colegisladores acordaron establecer, a partir de 2027, un RCDE separado pero paralelo, denominado RCDE2, para las emisiones de los combustibles consumidos en los sectores correspondientes. A diferencia del RCDE vigente, el RCDE2 sitúa el punto de regulación en una fase anterior, es decir, en las personas sujetas al pago de impuestos especiales sobre la energía (como los depósitos fiscales y los proveedores de combustible) y no en los consumidores finales de combustibles. Las entidades reguladas cubiertas por el RCDE2 deberán entregar derechos de emisión por sus emisiones verificadas correspondientes a las cantidades de combustibles que hayan puesto a consumo. Aunque la entrega de derechos en el marco del RCDE2 no comenzará hasta 2028 para las emisiones de 2027, el seguimiento y la notificación de emisiones comenzaron el 1 de enero de 2025. Los derechos del RCDE2 no serán fungibles con los derechos comercializados en el RCDE actual y se comercializarán únicamente mediante subasta (no habrá asignación gratuita). El número total de derechos emitidos en el RCDE2 se reducirá anualmente un 5,10 % al inicio del régimen y un 5,38 % a partir de 2028.

Mecanismos de financiación con bajas emisiones de carbono

El papel de los Estados miembros

Los Estados miembros son responsables de las siguientes tareas:

Normas relativas a la subasta de los derechos de emisión

Función de la Comisión

La Comisión:

Cada año, la Autoridad Europea de Valores y Mercados presenta una evaluación del funcionamiento de los mercados de carbono de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Principio de limitación y comercio. El RCDE UE funciona según este principio. Se establece un tope o límite sobre la cantidad total de determinados gases de efecto invernadero que pueden emitir las fábricas, las centrales eléctricas y otras instalaciones del sistema. Con el tiempo, se va bajando el límite para hacer que disminuyan las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI). El sistema permite el comercio de derechos de emisión para que las emisiones totales de las instalaciones y los operadores de aeronaves permanezcan dentro del límite máximo y se puedan adoptar las medidas más eficaces en términos de costes para reducir las emisiones.
  2. Fuga de carbono. La fuga de carbono se refiere a la situación que puede producirse si, por razones de costes relacionados con las políticas climáticas, las empresas tuvieran que transferir la producción a otros países con limitaciones de emisiones más laxas. Esto podría provocar un aumento de sus emisiones totales. El riesgo de fugas de carbono puede ser mayor en determinadas industrias de gran consumo de energía.
  3. Principio de quien contamina paga. Este principio exige que los contaminadores asuman el coste de la contaminación que causan.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, , pp. 32-46).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2003/87/EC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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