La presente Directiva introduce medidas para mejorar la seguridad y la salud de las personas en el trabajo y establece obligaciones para los empresarios1 y los trabajadores2 con el fin de limitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
PUNTOS CLAVE
Esta Directiva se aplica a todos los sectores de actividad, privados o públicos (industria, agricultura, comercio, administración, servicios, educación, cultura, ocio, etc.).
Estipula que los empresarios:
tienen la obligación de garantizar la seguridad y la salud de la plantilla. Aquí se incluye evaluar y evitar riesgos, desarrollar una política de seguridad global y ofrecer una formación adecuada al personal;
designan a una persona encargada de la prevención de riesgos en el trabajo;
adoptan las medidas de precaución necesarias en materia de primeros auxilios, de lucha contra incendios o de evacuación;
evalúan los riesgos que deben afrontar trabajadores concretos y garantizan la implantación de las medidas de protección necesarias;
ofrecen a los trabajadores y/o a sus representantes toda la información relevante acerca de los posibles riesgos para la seguridad y la salud y las medidas adoptadas para prevenirlos;
consultan a los trabajadores y/o a sus representantes y los invitan a participar en los debates sobre seguridad y salud en el trabajo;
garantizan que cada trabajador recibe una formación adecuada en materia de seguridad y salud, pertinente para su trabajo.
Otros puntos clave:
Cada trabajador debe velar, en la medida de lo posible, por su seguridad y salud, así como por la de sus compañeros.
Debe proporcionarse protección especial a aquellos trabajadores que puedan ser especialmente sensibles a los posibles riesgos y peligros del lugar de trabajo.
La Directiva no es aplicable a determinados servicios públicos específicos, como la policía, las fuerzas armadas o elementos de protección civil.
TÉRMINOS CLAVE
Trabajador: cualquier persona empleada por un empresario, incluidos los trabajadores en prácticas y los aprendices, con exclusión de los trabajadores al servicio del hogar familiar.
Empresario: cualquiera que sea titular de una relación laboral con alguien y tenga la responsabilidad de la empresa.
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de , relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo