El Acuerdo abarca tres ámbitos principales de cooperación.
Normas económicas
El Acuerdo establece normas sobre varios aspectos de la cooperación económica entre la UE y Marruecos, entre ellos:
Cooperación en materia de reglamentación (seguridad aérea, protección y gestión del tráfico aéreo)
Ambas Partes deben:
Las Partes también acuerdan actuar de conformidad con la legislación de la UE en cuestiones relativas al medio ambiente, la protección de los consumidores y los aspectos sociales.
Normas institucionales (administración y cumplimiento)
El Acuerdo se ha aplicado provisionalmente desde el y entró en vigor el .
Este acuerdo es el primero en fortalecer las relaciones aéreas entre la UE y los países mediterráneos vecinos en el contexto de la Comunicación de la Comisión Europea «Desarrollar la agenda de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación».
Véase también:
Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 386 de , pp. 57-88).
Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión 2006/959/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de , sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 386 de , pp. 55-56).
Decisión (UE) 2018/146 del Consejo, de , sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 26 de , pp. 4-5).
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