Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y Marruecos

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Marruecos, por otra

Decisión 2006/959/CE sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Marruecos, por otra

Decisión (UE) 2018/146 sobre la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Marruecos, por otra

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo abarca tres ámbitos principales de cooperación.

  1. Normas económicas

    El Acuerdo establece normas sobre varios aspectos de la cooperación económica entre la UE y Marruecos, entre ellos:

    • derechos de tráfico, incluido el derecho ilimitado a volar entre la UE y Marruecos o sobre el territorio de la otra Parte o a hacer escala en el territorio de la otra Parte con fines no comerciales;
    • autorizaciones para que las compañías aéreas de cada Parte operen en el territorio de la otra;
    • normas para garantizar la competencia leal y facilitar las actividades comerciales;
    • normas sobre las tasas de usuario de los aeropuertos e infraestructuras y servicios aeroportuarios.
  2. Cooperación en materia de reglamentación (seguridad aérea, protección y gestión del tráfico aéreo)

    Ambas Partes deben:

    • ajustarse a la legislación de seguridad de la UE, que aparece recogida en el anexo del Acuerdo;
    • cooperar en materia de seguridad y cumplir las normas enumeradas en el anexo del Acuerdo;
    • cooperar en la gestión del tránsito aéreo para ampliar el Cielo Único Europeo a Marruecos;
    • ajustarse a la legislación de seguridad de la UE en materia de gestión del tránsito aéreo, que aparece recogida en el anexo del Acuerdo.

    Las Partes también acuerdan actuar de conformidad con la legislación de la UE en cuestiones relativas al medio ambiente, la protección de los consumidores y los aspectos sociales.

  3. Normas institucionales (administración y cumplimiento)

    • Cada Parte es responsable de garantizar el cumplimiento de las normas del Acuerdo en su territorio.
    • Un Comité Mixto compuesto por representantes de ambas Partes, que se reúne al menos una vez al año, es responsable de la administración del Acuerdo y de garantizar su correcta aplicación.
    • El Acuerdo incluye un mecanismo de solución de controversias y permite que cada Parte adopte medidas de salvaguardia si la otra Parte no cumple sus obligaciones.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo se ha aplicado provisionalmente desde el y entró en vigor el .

ANTECEDENTES

Este acuerdo es el primero en fortalecer las relaciones aéreas entre la UE y los países mediterráneos vecinos en el contexto de la Comunicación de la Comisión Europea «Desarrollar la agenda de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación».

Véase también:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 386 de , pp. 57-88).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2006/959/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de , sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 386 de , pp. 55-56).

Decisión (UE) 2018/146 del Consejo, de , sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 26 de , pp. 4-5).

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