30.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 328/62 |
Recurso interpuesto el 19 de julio de 2019 — Homoki/Comisión
(Asunto T-517/19)
(2019/C 328/71)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Andrea Homoki (Gyál, Hungría) (representante: T. Hüttl, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Con arreglo al artículo 264 de las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (1) anule la resolución número OCM(2019) 7991-04/04/2019 (olaf.c.4[2019] 8720) adoptada el 4 de abril de 2019 por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «OLAF») en el asunto OF/2015/0034/B4, así como la resolución número OCM(2019) 11506 — 22/05/2019 (olaf.c.4[2019] 12610) adoptada el 22 de mayo de 2019 en el mismo asunto, confirmando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 TFUE, párrafo segundo, las partes de sus resoluciones que tienen por objeto la protección de la identidad de los informadores y la confidencialidad de la nota interna de la OLAF y de los documentos de trabajo de trámite. |
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Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En la primera resolución impugnada la OLAF denegó a la demandante el acceso al informe de la OLAF sobre la inversión en alumbrado público de Elios Innovatív Zrt. (expediente de la OLAF número OF/2015/0034/B4), mientras que en la segunda resolución impugnada denegó la solicitud confirmatoria presentada por la demandante.
En apoyo de su recurso de anulación de las resoluciones impugnadas, la demandante invoca ocho motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la protección de los derechos fundamentales
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Segundo motivo, basado en la refutación de la presunción general de prohibición de acceso
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3. |
Tercer motivo, basado en la impugnación de la obligación de confidencialidad
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4. |
Cuarto motivo, basado en el derecho de acceso
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5. |
Quinto motivo, basado en una falta de motivación en relación con la presión externa y con la protección del proceso de toma de decisiones
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6. |
Sexto motivo, basado en una falta de motivación en relación con la protección de los intereses comerciales
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7. |
Séptimo motivo, basado en la justificación de la transmisión de datos personales por motivos de interés público establecidos
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8. |
Octavo motivo, basado en el interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados
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