9.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/43


Exposición de motivos del Consejo: Posición n.o 33/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014

(2021/C 276/02)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 6 de junio de 2018, la Comisión adoptó su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014, como una de las propuestas relacionadas con el marco financiero plurianual (en lo sucesivo, MFP). La propuesta tiene por objeto establecer la base jurídica del MCE para el período posterior a 2020.

2.

En el Parlamento Europeo, la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE) y la Comisión de Transportes y Turismo (TRAN) fueron elegidas conjuntamente como comisiones competentes. El informe fue votado conjuntamente por las dos comisiones en noviembre de 2018 y confirmado en el Pleno en diciembre de 2018. En la nueva legislatura, D. Dominique RIQUET (Renew, FR), D. Marian-Jean MARINESCU (PPE, RO) y D.a Henna VIRKKUNEN (PPE, FI) fueron designados coponentes para la propuesta.

3.

El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen el 19 de septiembre de 2018 (1).

4.

El Comité Europeo de las Regiones aprobó su dictamen el 10 de octubre de 2018 (2).

5.

En el Consejo, tras los debates técnicos del Grupo «Amigos de la Presidencia», el Consejo TTE alcanzó una orientación general parcial sobre la propuesta en su sesión del 3 de diciembre de 2018. Posteriormente tuvieron lugar las negociaciones tripartitas con el Parlamento Europeo. Los elementos que figuran entre corchetes en el texto de la orientación general parcial quedaron fuera del ámbito de las negociaciones en esa fase, ya que para que el Consejo pudiera establecer su posición sobre estas partes eran necesarios más avances de tipo horizontal, incluida la orientación política del Consejo Europeo sobre el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027.

6.

El 13 de marzo de 2019, el Comité de Representantes Permanentes tomó nota de un informe de situación (3) y confirmó la interpretación común, que refleja el estado de las negociaciones con el Parlamento Europeo alcanzado en el diálogo tripartito del 7 de marzo de 2019. El Pleno del Parlamento Europeo también confirmó esta interpretación común el 17 de abril de 2019 mediante la adopción de su posición en primera lectura (4).

7.

Tras su reunión celebrada del 17 al 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo emitió orientaciones políticas para todos los expedientes relacionados con el MFP (véase el documento 00010/20). En consecuencia, con vistas a proseguir las negociaciones con el Parlamento Europeo, el Grupo «Amigos de la Presidencia» (MCE) elaboró un mandato revisado (5) que fue aprobado por el Coreper el 23 de septiembre de 2020.

8.

Posteriormente se celebraron tres diálogos tripartitos informales los días 26 de octubre y 11 de diciembre de 2020 y 22 de enero de 2021.

9.

En el último diálogo tripartito, celebrado el 11 de marzo de 2021, se alcanzó un acuerdo provisional general entre el Consejo y el Parlamento Europeo, en consonancia con el mandato renovado por el Coreper el 10 de marzo de 2021. El 24 de marzo de 2021, el Comité de Representantes Permanentes confirmó el texto transaccional definitivo acordado en el diálogo tripartito.

10.

En la reunión conjunta de las comisiones TRAN e ITRE del Parlamento Europeo, celebrada el 15 de abril de 2021, se refrendó el mismo texto transaccional provisional. A continuación, los presidentes de las comisiones TRAN e ITRE remitieron a la presidencia del Comité de Representantes Permanentes una carta conjunta, con fecha de 23 de abril de 2021, en la que indicaban que, en caso de que el Consejo adoptase su posición en primera lectura de conformidad con el acuerdo global provisional alcanzado, recomendarían al Pleno del Parlamento que aprobase en segunda lectura la posición del Consejo sin enmiendas, sin perjuicio de la formalización jurídico-lingüística.

II.   OBJETIVO

11.

El objetivo general del Reglamento es establecer la base jurídica del MCE para el período posterior a 2020. El MCE tiene por objetivo general construir, desarrollar, modernizar y completar las redes transeuropeas en los ámbitos digital, del transporte y de la energía y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables teniendo en cuenta los compromisos de descarbonización a largo plazo, aumentando la competitividad europea, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la cohesión territorial, social y económica y el acceso al mercado interior y la integración de este y haciendo hincapié en las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

Contexto procedimental

12.

A partir de la propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo mantuvieron negociaciones con vistas a celebrar un acuerdo rápido en segunda lectura basado en la posición en primera lectura del Consejo. El texto del proyecto de posición del Consejo refleja plenamente el acuerdo transaccional alcanzado entre los dos colegisladores.

Síntesis de las principales cuestiones

13.

La posición del Consejo en primera lectura contiene los siguientes elementos principales, sobre los que se ha alcanzado un acuerdo entre los colegisladores:

Disposiciones horizontales y relacionadas con el transporte:

14.

Doble uso, civil y militar, de las infraestructuras: con el fin de permitir un doble uso, civil y de defensa, de las infraestructuras de la red básica o global de la RTE-T, la posición del Consejo en primera lectura define los requisitos de admisibilidad específicos que se aplicarán de forma adicional a las acciones relativas a la adaptación de la red al doble uso, civil y de defensa.

15.

Acciones admisibles: los colegisladores han acordado ampliar las acciones que pueden optar a financiación a una serie de proyectos que abarcarán, entre otros, los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes enumerados en la parte III del anexo, los puertos marítimos y de vías navegables interiores de la red global, así como los países y territorios de ultramar a fin de mejorar la conectividad de los territorios periféricos y aislados.

16.

Porcentajes de cofinanciación (transporte y energía): los colegisladores han acordado mantener el principio de diferenciar los porcentajes de cofinanciación entre los diferentes tipos de acciones con el objetivo de centrar el MCE en las acciones más cruciales, especialmente en proyectos transfronterizos. Los porcentajes máximos de cofinanciación se han incrementado en apoyo de una serie de acciones destinadas, en particular, a las estructuras de gestión integradas, como las empresas conjuntas, así como a las sinergias. Estas acciones se refieren, entre otras cosas, a la interoperabilidad marítima, de las vías navegables interiores y ferroviaria, mientras que el MCE seguirá centrándose en las medidas transfronterizas. Además, se destinará un importe específico del MCE para completar los principales enlaces ferroviarios transfronterizos pendientes entre países de la cohesión para apoyar el funcionamiento del mercado único, y las normas de cofinanciación de la transferencia del Fondo de Cohesión al MCE se aplicarán a dicho importe.

17.

Presupuesto del MCE: la posición del Consejo en primera lectura refleja los importes presupuestarios acordados por los jefes de Estado o de Gobierno en su reunión de los días 17 a 21 de julio de 2020. Además, las disposiciones también se han adaptado a las disposiciones correspondientes del Reglamento sobre Disposiciones Comunes en lo que respecta a los importes transferidos del Fondo de Cohesión.

18.

Cláusula de reciprocidad: los colegisladores han acordado incluir una disposición que garantice la participación recíproca de las entidades jurídicas establecidas en la Unión en programas equivalentes de terceros países que participan en el MCE.

19.

Otras disposiciones se han modificado en consonancia con el enfoque horizontal del Consejo para todos los expedientes relacionados con el MFP. Se trata, en particular, del establecimiento del programa en el artículo 1 para el período 2021-2027 y de las disposiciones relativas a la financiación acumulativa y alternativa. Asimismo, a fin de garantizar la continuidad en la prestación de ayuda en los ámbitos de actuación pertinentes y permitir la ejecución del programa desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, se ha dispuesto que la aplicación será retroactiva desde el 1 de enero de 2021.

Disposiciones en materia de energía:

20.

Proyectos transfronterizos de energías renovables: con el propósito de destinar un determinado porcentaje de la financiación a los objetivos climáticos, el Consejo ha aumentado el importe que puede asignarse a proyectos transfronterizos de energías renovables y, en caso de que la asimilación efectiva por el mercado de los proyectos transfronterizos de energías renovables sea insuficiente, ha previsto la posibilidad de transferir los fondos no utilizados al mecanismo de financiación de energías renovables.

21.

Criterios de adjudicación y programas de trabajo: el Consejo también ha exigido coherencia con el principio de «la eficiencia energética primero» a la hora de definir los criterios de adjudicación, y ha pedido que en los programas de trabajo se haga especial hincapié en las acciones destinadas a mejorar la integración del mercado interior de la energía, poner fin al aislamiento energético y eliminar los cuellos de botella de la interconexión eléctrica.

Disposiciones en el ámbito digital:

22.

Sinergias de las acciones: la posición del Consejo en primera lectura tiene por objeto maximizar las sinergias de las acciones que reciben apoyo del programa en lo que respecta a los motores socioeconómicos en una zona determinada y a la financiación necesaria para desplegar infraestructuras digitales. Al tiempo que apoya la conectividad de última generación para los motores socioeconómicos, también aspira a lograr una cobertura completa en torno a ellos, incluidos los hogares, ya que abordar en una fase posterior las lagunas en ámbitos que ya están cubiertos resulta poco rentable.

23.

Infraestructura digital: a fin de asegurar que el MCE siga centrándose en la financiación de infraestructuras, los servicios y aplicaciones digitales particulares, como las tecnologías de registros descentralizados o la inteligencia artificial, seguirán estando excluidos del ámbito de aplicación del programa, ya que pueden abordarse a través de otros instrumentos de financiación, como el programa Europa Digital.

24.

Cohesión territorial: con el fin de aumentar la cohesión territorial de la Unión, la posición del Consejo en primera lectura pone especial énfasis en crear infraestructuras troncales que conecten las regiones ultraperiféricas, las islas y los países y territorios de ultramar a través de las aguas territoriales de los Estados miembros y las zonas económicas exclusivas. y, cuando ya existan, proporcionar redundancia para tales infraestructuras.

A este respecto, la posición del Consejo también tiene por objeto complementar el suministro de una conexión adecuada con una capacidad de un terabit o más con los recursos informáticos europeos de alto rendimiento.

25.

Entidades admisibles: la lista de entidades admisibles se ha ampliado para incluir a las empresas conjuntas y a las entidades jurídicas establecidas en países y territorios de ultramar asociados al MCE. Por otra parte, se ha añadido una disposición por la que las entidades jurídicas establecidas en terceros países asociados al programa y las entidades jurídicas establecidas en la Unión, pero controladas directa o indirectamente por terceros países, nacionales de terceros países o entidades establecidas en terceros países, no pueden optar a participar en todas o en algunas de las acciones, por motivos de seguridad debidamente justificados.

IV.   CONCLUSIÓN

26.

La posición del Consejo subraya el objetivo principal de la propuesta de la Comisión y refleja plenamente el acuerdo transaccional alcanzado en las negociaciones informales entre el Consejo y el Parlamento Europeo, con el apoyo de la Comisión.

27.

Por consiguiente, el Consejo considera que su posición en primera lectura es una representación equilibrada del resultado de las negociaciones y que, una vez adoptado, el Reglamento seguirá desempeñando un papel clave en la creación, el desarrollo, la modernización y la finalización de las redes transeuropeas en los ámbitos digital, del transporte y de la energía.

(1)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 191.

(2)  DO C 461 de 21.12.2018, p. 173.

(3)  Documentos ST 7207/19, 7207/19 ADD 1 y 7207/19 COR 1.

(4)  DO C 158 de 30.4.2021, p. 884.

(5)  Documento ST 11137/20.