5.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/46


Martes 5 de julio de 2011
Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020

P7_TA(2011)0318

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 (2011/2034(INI))

2013/C 33 E/06

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión «Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 – Esquema para una red de energía europea integrada» (COM(2010)0677),

Visto documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de impacto de «Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 – Esquema para una red de energía europea integrada» (SEC(2010)1395),

Vista la Comunicación de la Comisión «Energía 2020 – Estrategia para una energía competitiva, sostenible y segura» (COM(2010)0639),

Vista la Comunicación de la Comisión «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión «Energías renovables: En marcha hacia el objetivo de 2020» (COM(2011)0031),

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (1),

Vista la Comunicación de la Comisión «Análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación del riesgo de fugas de carbono» (COM(2010)0265),

Vista la Comunicación de la Comisión «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

Visto el tercer paquete legislativo relativo al mercado interior en el ámbito de la energía titulado «Dar energía a Europa: un verdadero mercado con un abastecimiento seguro» (2);

Visto el Reglamento (UE) no 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas (3),

Vista la Comunicación de la Comisión «Una Europa que utilice eficazmente los recursos – Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021),

Vista la Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión no 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE (4),

Visto el Reglamento (CE) no 663/2009 de 13 de julio de 2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (5),

Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación de las redes transeuropeas de energía en el período 2007-2009 (COM(2010)0203),

Vista su resolución de 6 de mayo de 2010 sobre movilización de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la transición a una economía de alta eficiencia energética y bajo nivel de emisión de carbono (6),

Vista la comunicación de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo: Una política energética para Europa (COM(2007)0001),

Vista la comunicación de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo: Plan prioritario de interconexión (COM(2006)0846),

Vista la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (7),

Vista la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (8),

Vista su resolución de 25 de noviembre de 2010 sobre una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020 (9),

Vista su Resolución de 15 de diciembre de 2010 sobre el Plan de acción para la eficiencia energética (10),

Vista sus Resolución de 17 febrero 2011 (11) sobre Europa 2020,

Visto el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 170, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual la Unión contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0226/2011),

A.

Considerando que nuestros principales retos en materia de energía son la lucha contra el cambio climático, el afianzamiento de la autonomía y la seguridad energéticas y la reducción del consumo global de energía, de las importaciones de combustibles fósiles y de la dependencia, diversificando las fuentes y los proveedores de energía, para conseguir un mercado interior de la energía competitivo y garantizando el acceso universal a unas energías sostenibles, asequibles y seguras,

B.

Considerando que la política energética común a escala de la UE se ha formado en torno al objetivo común de garantizar la disponibilidad física ininterrumpida de los productos y servicios energéticos en el mercado, a precios asequibles para todos los consumidores (domésticos e industriales),

C.

Considerando que es necesario garantizar la seguridad de los suministros y consolidar la solidaridad entre los Estados miembros en caso de que alguno de ellos afronte una crisis energética,

D.

Considerando que el Tratado de Lisboa ofrece una base jurídica específica para desarrollar una política energética de la UE que promueva una interconexión eficiente de las redes de la energía entre los Estados miembros por encima de las fronteras nacionales y regionales, necesaria para conseguir los demás objetivos de solidaridad de la política energética de la UE (funcionamiento del mercado de la energía, eficiencia energética y energías renovables, seguridad del abastecimiento, diversidad de las fuentes de energía y de las posibilidades de abastecimiento),

E.

Considerando que si la infraestructura energética de la Unión no se moderniza, actualizando sus interconexiones, y se adapta con rapidez a un modelo de producción, transmisión y consumo más sostenible y eficiente, se podría poner en peligro la capacidad de alcanzar los objetivos en materia de energía y clima para 2020 —sobre todo los de la integración de fuentes de energía renovables— y afectar al objetivo a largo plazo de la UE de reducir los gases de efecto invernadero entre un 80 y un 95 % en 2050,

F.

Considerando que la planificación de las inversiones en infraestructuras y las decisiones que deben adoptarse al respecto tienen que apoyarse en previsiones a largo plazo que tengan en cuenta los logros esperados y las necesidades adicionales en materia de desarrollo técnico,

G.

Considerando que la integración ulterior de las fuentes de energía renovables va a exigir determinadas adaptaciones de las infraestructuras energéticas europeas, tanto de transmisión como de distribución,

H.

Considerando que es necesario que la UE cuente con un mercado energético abierto, transparente, integrado y competitivo para lograr precios competitivos, la seguridad del suministro y la sostenibilidad y el despliegue eficiente a gran escala de las energías renovables y que la realización de ese mercado sigue siendo un reto importante para todos los Estados miembros,

I.

Teniendo en cuenta la importancia crucial de la pronta y completa aplicación de la legislación vigente, incluido el trabajo de regulación exigido por el tercer paquete legislativo relativo al mercado de la energía y la debida notificación de inversiones en infraestructuras energéticas, en espera de la sentencia del Tribunal de Justicia (12), con el fin de disponer de una visión general de posibles carencias en la demanda y el suministro, así como de obstáculos a las inversiones;

J.

Considerando que la capacidad de interconexión entre los Estados miembros aún sigue siendo insuficiente en una tercera parte de la Unión según el objetivo de interconexión del 10 % fijado en el Consejo Europeo de 2002, y que determinados Estados miembros y regiones siguen aislados y dependientes de un sólo suministrador, lo que impide la integración real de los mercados y los flujos de energía,

K.

Considerando que las necesidades especiales de las islas naturales y las regiones ultraperiféricas, como las islas Canarias, Madeira, las Azores y las regiones ultraperiféricas francesas, deberían tenerse en cuenta en relación con las infraestructuras energéticas,

L.

Considerando que la red de transporte de energía en Europa Sudoriental es menos densa que la red del resto del continente,

M.

Considerando la importancia de establecer rutas alternativas de aprovisionamiento y tránsito y nuevas interconexiones para garantizar que la solidaridad entre los Estados miembros sea efectiva,

N.

Considerando que debería prestarse especial atención a proyectos que, sin estar finalizados, han sido calificados de prioritarios por la UE en virtud de la Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión no 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE,

O.

Considerando que el tercer paquete sobre energía ha creado un marco jurídico que debería mejorar la competitividad en el mercado de la energía,

P.

Considerando que las infraestructuras energéticas que se planifiquen ahora deben ser acordes con las necesidades del mercado y los objetivos de la UE a largo plazo en materia de energía y clima y con su aplicación dentro de las diversas políticas energéticas nacionales, dando prioridad a aquellas fuentes de energía que no suponen ningún coste para la sociedad ni el medio ambiente,

Q.

Considerando que, por lo que respecta al gas y la electricidad, es necesario reforzar la inversión en capacidad de transmisión, teniendo presentes los objetivos en materia de energía 20-20-20 de la UE y el nuevo entorno energético en gran medida libre de carbono para después de 2020,

R.

Vista la importancia estratégica de la realización de las infraestructuras energéticas para alcanzar los objetivos del SET Plan (Plan Estratégico en Tecnologías Energéticas),

S.

Considerando que la eficiencia energética es un poderoso instrumento para lograr un futuro energético sostenible, y que mediante la reducción de la demanda de energía, también se puede reducir la dependencia de las importaciones y la deslocalización de plantas en respuesta al incremento de los costes y, a través de inversiones inteligentes en la infraestructura existente y de nueva construcción, se puede reducir la necesidad de inversión pública y privada en infraestructura de energía,

T.

Considerando que las redes inteligentes ofrecen una importante oportunidad para establecer una relación eficiente entre la producción, transporte y distribución de energía y los usuarios, permitiendo así un consumo racional de energía e incrementando la eficiencia energética,

U.

Considerando que el refuerzo de la capacidad de interconexión entre los sistemas de gas a lo largo del eje sur-oeste en el pasillo norte-sur permitirá que tanto la capacidad de importación de GNL como la de almacenamiento subterráneo de la Península Ibérica contribuyan a asegurar el suministro de la UE, al tiempo que constituyen un paso importante hacia un mercado energético interior verdaderamente integrado,

V.

Considerando que la larga duración de los procedimientos de autorización y la falta de coordinación entre los organismos administrativos pueden dar lugar a grandes retrasos y costes adicionales, especialmente en los proyectos transfronterizos,

W.

Considerando que la dilatada tramitación de permisos y la ausencia de metodologías de asignación de costes y de instrumentos para repartir los costes y beneficios de los proyectos de inversiones transfronterizas constituye un impedimento importante para su desarrollo,

X.

Considerando que hay que llevar a cabo un debate público de gran calidad y que se debe tener debidamente en cuenta la legislación medioambiental europea,

Y.

Considerando que los reguladores desempeñan una función importante en la creación de un mercado interior de la energía orientado al consumidor, integrado y competitivo,

Z.

Considerando que, según la Comunicación de la Comisión «Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 – Esquema para una red de energía europea integrada», serán necesarios 200 000 millones de euros durante el próximo decenio para financiar las necesidades de infraestructuras energéticas; y considerando que la mitad de este importe deberá proceder de los Estados miembros,

AA.

Considerando que los instrumentos de mercado y el principio de «quien usa paga» deben seguir siendo la base para financiar la infraestructura energética y que, de forma transparente y puntual, determinados proyectos que no sean viables desde un punto de vista estrictamente comercial podrían requerir financiación pública limitada, sin dejar de defender la igualdad de condiciones en el mercado europeo de la energía, garantizando la seguridad del abastecimiento y evitando distorsiones de la competencia entre proyectos y fomentando la integración eficiente de la energía renovable,

AB.

Considerando la necesidad de efectuar, lo antes posible, inversiones de gran envergadura,

AC.

Considerando el papel crucial que desempeñan las entidades territoriales como agentes importantes en materia de energía, dadas sus responsabilidades en numerosas actividades relacionadas con la planificación y la gestión del territorio, la concesión de permisos, la concesión de autorizaciones para los grandes proyectos de infraestructuras, las inversiones, los contratos públicos y la producción, y dada su proximidad a los consumidores,

Planificación estratégica de la infraestructura energética

1.

Subraya el hecho de que las autoridades públicas tienen la responsabilidad primordial de servir al interés público cumpliendo los objetivos sociales y ambientales, pero que la responsabilidad principal para el desarrollo de la infraestructura energética debe recaer en un mercado adecuadamente regulado;

2.

Destaca la importancia crucial de la pronta y completa aplicación de la legislación vigente, incluido el trabajo de regulación exigido por el tercer paquete legislativo relativo al mercado de la energía, a fin de lograr un mercado interior europeo integrado y competitivo para 2014, a más tardar;

3.

Subraya la necesidad de aplicar las políticas y reglamentaciones actuales para que se utilicen mejor las infraestructuras existentes en beneficio de los consumidores europeos; pide a la Comisión y a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) que controlen más estrictamente la aplicación nacional de normas como las relativas al principio de «se usa o se pierde»;

4.

Considera que es necesario un enfoque a escala de la UE, desarrollado en colaboración con todas las partes interesadas, para aprovechar plenamente los beneficios de la nueva infraestructura, y hace hincapié en la necesidad de desarrollar un método complementario armonizado, de acuerdo con las reglas del mercado interior, para la selección de proyectos de infraestructura; considera que este método debe tener en cuenta las perspectivas europeas y regionales con el fin de eliminar las disparidades y optimizar los efectos socioeconómicos y ambientales;

5.

Subraya que la planificación de los proyectos de infraestructura energética debe cumplir plenamente el principio de cautela, y que los planes de acción deben estar sujetos a estrictas evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, teniendo en cuenta las condiciones ambientales locales y regionales;

6.

Hace hincapié en la necesidad de que se garantice un nivel adecuado de seguridad de abastecimiento energético en la UE, así como el desarrollo de relaciones favorables con los países terceros proveedores de energía y con los países de tránsito, mediante la cooperación en sistemas regionales y mundiales de transporte de energía;

7.

Subraya que la hipótesis de referencia utilizada para evaluar la infraestructura energética para 2020 debe ser transparente y coherente con los objetivos generales de la política energética establecidos en el artículo 194 del Tratado de la Unión Europea y la hoja de ruta de la UE para 2050, así como con otras políticas de la Unión (como el transporte, los edificios y el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE)), con las políticas de eficiencia energética necesarias para alcanzar el objetivo del 20 % de ahorro energético (en especial el plan de eficiencia energética), con el impacto potencial de los avances tecnológicos, en particular para las energías renovables y la creciente importancia de los vehículos eléctricos, y con el despliegue de redes inteligentes y las iniciativas de «ciudades y regiones inteligentes»;

8.

Apoya la puesta en marcha inmediata de la cooperación de innovación «Ciudades inteligentes» y pide a los socios que participan en los procesos de planificación de un desarrollo urbano sostenible que promuevan y aprovechen mejor los beneficios que las iniciativas JESSICA y ELENA pueden ofrecer para las inversiones en energía sostenible a nivel local, con vistas a ayudar a las ciudades y las regiones a poner en marcha proyectos de inversión viables en el ámbito de la eficiencia energética, las fuentes de energía de combustión limpias y renovables y el transporte urbano sostenible; señala además el potencial de la financiación transfronteriza con los países vecinos en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación IEVA;

9.

Destaca la necesidad de determinar, por orden de importancia y en interés de la eficiencia de los costes, cuándo se podría minimizar la infraestructura mediante políticas de eficiencia energética, cuándo se pueden mejorar o modernizar las infraestructuras existentes y cuándo se requieren nuevas infraestructuras y se puedan construir junto a las ya existentes;

10.

Considera que la reducción del consumo de energía y de emisiones contaminantes y el incremento de la eficiencia energética pueden lograrse mediante la implementación de programas destinados a incrementar la eficiencia energética en el sector de los edificios y en el sector de los transportes;

11.

Pone de relieve la importancia de identificar posibles carencias futuras de la demanda y el suministro de energía, así como posibles deficiencias venideras en las infraestructuras de producción y transporte;

12.

Subraya la importancia de armonizar la configuración del mercado de la UE y el desarrollo de planes de infraestructuras comunes europeos con objeto de garantizar la gestión de las interconexiones europeas internas y las interconexiones con terceros países;

13.

Considera que el desarrollo de infraestructura eléctrica entre la UE y terceros países y, en algunos casos, la infraestructura ya existente, pueden generar un riesgo de fugas de carbono o aumentar ese riesgo cuando ya existe; pide a la Comisión que evalúe esta posibilidad y en caso necesario, proponga medidas en virtud de las cuales la UE pueda abordar de manera eficaz esta cuestión, como la exigencia de conformidad con la Directiva 2009/28/CE sobre la energía renovable;

14.

Pide a los operadores de redes, a las autoridades reguladoras, incluida la ACER, y a la Comisión que creen, en colaboración con los operadores de redes y las autoridades de terceros países, las condiciones necesarias para asegurar la compatibilidad y la estabilidad entre la infraestructura de electricidad de la UE y la de terceros países, con el fin de mejorar la seguridad energética de los Estados miembros;

15.

Subraya que no solo debe ponerse énfasis en los proyectos transfronterizos, sino también en los sistemas de transmisión interna, que son cruciales para la integración de los mercados energéticos, la integración de la generación renovable y la seguridad del sistema, el fin de las islas de energía y el alivio de los estrangulamientos internos que tienen un impacto en el conjunto del sistema eléctrico europeo; destaca la importancia de garantizar que las regiones remotas y las necesidades locales se tengan debidamente en cuenta;

16.

Subraya la necesidad de nuevas infraestructuras que pongan fin a las islas energéticas y a la dependencia de un proveedor único e incrementen la seguridad del suministro;

17.

Subraya que ninguna región de los Estados miembros, incluidas las insulares, debe quedar aislada de las redes europeas de gas y electricidad a partir de 2015 o ver su seguridad energética en peligro por la falta de conexiones adecuadas;

18.

Acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión por promover la cooperación regional y pide que se den más orientaciones sobre estas iniciativas regionales;

19.

Señala las oportunidades que ofrecen los acuerdos de cooperación eurorregionales para el desarrollo y la intensificación de proyectos transfronterizos de infraestructura energética, sobre todo en materia de energías renovables, e insta a que se utilicen a estos efectos los instrumentos de cooperación regional (eurorregiones, AECT);

20.

Opina que las iniciativas regionales deben ser reforzadas y desarrolladas en mayor medida, ya que reflejan mejor las condiciones específicas de trabajo del sistema energético en cada región (por ejemplo, la estructura de fuentes generadoras regionales, la energía eólica, la reducción de redes y la disponibilidad de fuentes de energía);

21.

Hace hincapié en que la cooperación entre municipios y regiones a nivel nacional y europeo contribuye a eliminar las islas energéticas, a completar el mercado interior de la energía y a la ejecución de los proyectos de infraestructuras energéticas; opina que el objetivo de cooperación territorial europea de la política de cohesión y las estrategias macrorregionales pueden incrementar las oportunidades de cooperación para proyectos transfronterizos con vistas a lograr interconexiones eficaces e inteligentes entre las fuentes de energía no convencionales locales y regionales y las grandes redes energéticas; subraya que una coordinación adecuada de los proyectos de infraestructuras puede garantizar la mejor relación coste-beneficio y la máxima eficiencia de los fondos de la UE; considera, en este contexto, que debe mejorarse la cooperación regional, en particular con el fin de garantizar una conexión adecuada entre las prioridades establecidas y las regiones europeas;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan medidas que garanticen que los operadores de sistemas de transmisión (OST) estén debidamente incentivados para estudiar posibles interconectores desde una perspectiva regional o europea y que sus planes de inversión estén basados en los efectos socioeconómicos de los interconectores de energía y no en una mera economía de proyecto, evitando así una inversión insuficiente en capacidad de transmisión;

23.

Pide a la Comisión que presente antes de finales de 2011 propuestas de solución de los conflictos de objetivos descritos por el coordinador europeo Georg Wilhelm Adamowitsch en su tercer Informe anual, de 15 de noviembre de 2010, por ejemplo entre la urgente necesidad de nuevas infraestructuras y las rígidas normas de protección medioambiental;

24.

Pide que se adopten medidas para garantizar el cumplimiento de los acuerdos internacionales, como el Convenio de Espoo, antes de poner en marcha o seguir desarrollando proyectos transfronterizos, y llama la atención, en el contexto de la expansión de las redes energéticas, sobre la necesidad de impulsar una colaboración más estrecha, en particular entre Rusia, Belarús y los Estados bálticos, y de fomentar, en este sentido, el diálogo energético entre la UE y Rusia, en particular con vistas a alcanzar el objetivo de seguridad energética para los Estados miembros y las regiones de la UE;

25.

Aplaude la decisión de la Comisión de introducir «pruebas de resistencia» para las centrales nucleares europeas; considera que resultan esenciales las iniciativas legislativas futuras para crear un marco comunitario para la seguridad nuclear con el fin de mejorar de manera continua las normas de seguridad en Europa;

26.

Observa que son significativos los riesgos vinculados a la infraestructura energética, incluyendo los riesgos operativos (por ejemplo, congestión, discontinuidad del suministro), los naturales (terremotos, inundaciones), los medioambientales (contaminación, pérdida de hábitats y de biodiversidad) y los antropogénicos y políticos (seguridad y terrorismo); por ello pide que se apliquen las decisiones sobre el desarrollo de redes inteligentes, según lo dispuesto en la Directiva 2008/114/CE sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas; sugiere a los Estados miembros que establezcan una cartografía de los riesgos como herramienta para la toma de decisiones y el seguimiento de los resultados de la implementación de redes inteligentes a fin de mejorar la interconexión de las redes;

27.

Insta a la Comisión a evaluar la posibilidad de incluir en las infraestructuras de energía proyectos prioritarios que mejoren la seguridad y la garantía de las principales infraestructuras energéticas existentes en Europa (gaseoductos y oleoductos, redes eléctricas, centrales nucleares, terminales de GNL, etc.) frente a accidentes y catástrofes naturales o de origen humano;

Hipótesis global de desarrollo de la infraestructura

28.

Considera que el plan decenal de desarrollo de la red (PDDR) identifica proyectos de infraestructura eléctrica y de gas relevantes y debería contribuir a establecer las prioridades para la selección de proyectos de interés europeo que se han de desarrollar para alcanzar los objetivos de la UE en materia de energía y clima, sin interferir con el funcionamiento del mercado interior; opina, a este respecto, que se debería considerar la capacidad de interconexión al mismo nivel que los objetivos 20-20-20 y que, en consecuencia, el PDDR se debe entender como el instrumento para controlar el cumplimiento del objetivo de interconexión del 10 %;

29.

Pide a la Comisión que, con vistas a garantizar una mejor gobernanza de la planificación de la futura infraestructura para la electricidad y el gas en la UE, presente propuestas concretas para mejorar la transparencia y la participación pública a la hora de establecer las prioridades de la UE en el marco de un proceso más amplio de participación de las partes interesadas (incluyendo, por ejemplo, al sector energético, a expertos independientes, a las organizaciones de consumidores y a las ONG); considera esencial la publicación de los datos de planificación técnica para garantizar dicha participación;

30.

Considera que hay que prestar atención a la propiedad de las infraestructuras energéticas de la UE por parte de empresas extranjeras, o sus filiales, sin una estructura de gestión transparente y con una influencia excesiva de gobiernos extranjeros; pide a la Comisión que presente propuestas para establecer las oportunas salvaguardias jurídicas e institucionales a este respecto, sobre todo en lo concerniente al acceso a la financiación pública de la UE;

31.

Considera que el plan decenal de desarrollo de la red contribuye al programa permanente de desarrollo de la infraestructura europea de transporte de energía eléctrica y de gas dentro de una perspectiva de planificación europea a largo plazo y con la supervisión de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y de la Comisión, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones pertinentes del tercer paquete relativo al mercado interior;

32.

subraya que este enfoque ascendente ha de complementarse con una visión descendente bien estructurada desde una perspectiva europea;

33.

Subraya que el fomento de la construcción de infraestructura de transmisión y distribución para una integración eficiente e inteligente de las energías renovables y los nuevos usos de la electricidad (por ejemplo, vehículos eléctricos o vehículos híbridos que se conectan a la red) es fundamental para lograr con éxito los objetivos generales en materia de energía; acoge con satisfacción la prioridad dada a la futura superred europea y los proyectos pilotos aprobados por el Foro de Florencia; pide a la Comisión que consulte a todas las partes interesadas con el fin de acelerar la identificación de las autopistas eléctricas como una infraestructura integrada de red de centros de intercambio con el fin de optimizar la conectividad, la resistencia del sistema y la flexibilidad operativa y reducir los costes, sin excluir un territorio geográfico europeo más amplio, y pide a la Comisión que presente un esbozo al Parlamento a mediados de 2014, que aborde lo más completamente posible las necesidades específicas derivadas de la transmisión de las energías renovables;

34.

Recuerda que los obstáculos geográficos inherentes a la situación de los territorios insulares y de montaña hacen muy difícil su integración en la red energética de la Unión; pide, por lo tanto, a la Comisión que tenga en cuenta la diversidad de las circunstancias de las regiones y que preste expresamente atención a las regiones con características geográficas y demográficas específicas, como es el caso de las islas, las regiones de montaña y las de baja densidad de población, con vistas a lograr una mayor diversificación de las fuentes energéticas y el fomento de las energías renovables para reducir su dependencia de la energía importada; insta a la Comisión a que incluya entre sus prioridades en materia de infraestructuras energéticas para 2020 la situación especial de los sistemas energéticos en las islas;

35.

Recalca que es necesaria una coherencia transversal entre las políticas en lo que respecta a las infraestructuras energéticas y su relación con el marco de ordenamiento territorial marino y que esto podría ser útil igualmente para integrar amplios proyectos de parques eólicos en una estrategia general;

36.

Recuerda, no obstante, a la Comisión que todos los Estados miembros deben recibir ayuda para producir y consumir energías sostenibles por motivos tanto de seguridad como económicos;

37.

Mantiene que el desarrollo de la generación regional de energía constituye un importante medio para garantizar la autosuficiencia energética en las diversas partes de Europa, en particular en la región báltica, que sigue estando aislada y todavía depende de una única fuente de suministro; señala que las regiones cuentan con una gran variedad de recursos que pueden aprovechar, incluidas las posibilidades que ofrecen los recursos naturales, y que el objetivo futuro debería centrarse en explotarlos al máximo con el fin de diversificar la producción de energía;

38.

Respalda la importancia de las infraestructuras de gas eficientes para mejorar la diversificación y la seguridad del suministro, contribuyendo a un mejor funcionamiento del mercado interior de la energía, reduciendo así la dependencia energética, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de reducir drásticamente las emisiones del sector energético de aquí a 2050; pone de relieve la necesidad de nuevas exigencias de flexibilidad en las infraestructuras gasísticas, y de la correcta aplicación de las mismas, en especial para asegurar el contraflujo y las interconexiones, y subraya que debe desarrollarse la infraestructura gasística, teniendo plenamente en cuenta la contribución de las terminales, buques de transporte y depósitos de almacenamiento de GNL/GNC, así como el desarrollo de la biomasa gasificada y el biogás;

39.

Acoge con satisfacción la declaración de la Comisión según la cual el gas natural asumirá un importante papel como combustible de reserva; subraya, no obstante, que otras fuentes de energía y dispositivos de almacenamiento de electricidad deben asumir este papel a fin de garantizar la seguridad de suministro; hace hincapié en que una combinación de energías más amplia seguirá siendo el fundamento para un suministro de energía seguro y a bajo coste;

40.

Señala que, a diferencia de todas las demás inversiones en infraestructuras que la UE prevé incentivar, las interconexiones y depósitos de gas contemplados en el Reglamento sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas de 2009 son infraestructuras obligatorias; pide a la Comisión que compruebe si se requiere financiación de la UE para la mejora de las infraestructuras previstas en dicho Reglamento;

41.

Insta a la Comisión a evaluar las fuentes de gas no convencionales, teniendo en cuenta los aspectos legales, la evaluación del ciclo de vida, las reservas disponibles, el impacto ambiental y la viabilidad económica; pide a la Comisión que, sobre la base del principio de igualdad de trato de las fuentes de energía primaria, lleve a cabo una evaluación exhaustiva de los posibles beneficios y riesgos del uso de fuentes no convencionales de gas en la UE;

42.

Considera que, aunque la descarbonización de la economía dará lugar a un descenso progresivo del consumo de energías fósiles, el petróleo seguirá siendo una parte importante del abastecimiento energético de la UE durante muchos años y, por consiguiente, habrá que mantener una infraestructura europea competitiva de transporte y refino de petróleo durante la transición a fin de garantizar un suministro seguro de productos asequibles para los consumidores de la UE;

43.

Insiste en la importancia de la planificación de infraestructuras energéticas integradas para las fuentes de energía rurales de tipo agrícola y a pequeña escala, para favorecer la producción descentralizada de energía, la participación en el mercado y el desarrollo rural; hace hincapié en la importancia de un acceso prioritario a la red para las energías renovables, como se indica en la Directiva 2009/28/CE;

44.

Señala la necesidad de preparar y adaptar la red para la producción de formas de energía, como la electricidad y el biogás procedentes de fuentes agrícolas y forestales, como resultado de una PAC reformada;

45.

Estima que debería prestarse atención a las nuevas soluciones tecnológicas para el uso de la energía residual de la industria, es decir, el gas quemado, el calor residual, etc.;

46.

Subraya la importancia de la infraestructura para la distribución así como la función destacada de los productores-consumidores y de los operadores de sistemas de distribución a la hora de incorporar al sistema la producción descentralizada de energía y medidas de eficiencia de la demanda; señala que el conceder mayor prioridad a la gestión y a la generación de energía desde el punto de vista de la demanda reforzaría considerablemente la integración de las fuentes descentralizadas de energía, y permitiría avanzar en la consecución de los objetivos generales de la política energética; considera que esto también se aplica a proyectos de infraestructura nacionales que tienen un impacto positivo más allá de las fronteras nacionales en términos de abastecimiento o interconexión del mercado interno de la energía;

47.

Insta a la Comisión a presentar antes de 2012 iniciativas concretas para promover el desarrollo de capacidades de almacenamiento de energía (incluyendo instalaciones multiuso de gas/hidrógeno, baterías inteligentes con inversión del flujo para vehículos eléctricos, estaciones de almacenamiento con sistema hidroeléctrico de bombeo, almacenamiento descentralizado de biogas, instalaciones solares de alta temperatura, instalaciones de almacenamiento de aire comprimido y otras tecnologías innovadoras); sugiere que la Comisión evalúe nuevas iniciativas para el almacenamiento de energía con el fin de maximizar la integración de las energías renovables;

48.

Considera que la modernización y la mejora de la eficiencia de las redes urbanas de calefacción y de refrigeración debe ser una prioridad para la UE y que debe estar debidamente reflejada y apoyada tanto en la revisión del marco financiero vigente como en la futura perspectiva financiera;

49.

Acoge con satisfacción los proyectos de captura, transporte y almacenamiento de CO2 desarrollados hasta la fecha y pide a la Comisión que, con carácter de urgencia, elabore un informe a medio plazo, también desde un punto de vista que evalúe los resultados de la utilización de tecnologías experimentales de captura y almacenamiento de carbono (CAC) para centrales eléctricas alimentadas por carbón financiadas por la UE;

50.

Insta a la Comisión a que, en cooperación con todas las partes interesadas, incluyendo la red pertinente y los operadores del mercado, evalúe de manera crítica y revise, cuando sea necesario, las cifras correspondientes a las necesidades de inversión que figuran en la comunicación sobre las prioridades de la infraestructura energética, especialmente en relación con la reducción de la demanda mediante medidas de eficiencia energética, y le pide que informe al Consejo y al Parlamento sobre las inversiones que probablemente se necesiten;

51.

Observa que, aparte de los costes de capital y de explotación, la construcción, operación y desmantelamiento de los proyectos de infraestructura energética generan notables costes medioambientales; subraya la importancia de tener en cuenta estos costes medioambientales en los análisis coste-beneficio, utilizando el enfoque de análisis de costes del ciclo de vida;

52.

Considera que los concesionarios de redes de transmisión (CRT) deben poner todas las líneas de transmisión a la plena disposición del mercado, evitando así que se reserven capacidades de transmisión para el equilibrio transfronterizo, etc., y que este requisito debe establecerse en actos legislativos vinculantes basados en las actuales directrices de buenas prácticas del Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas (ERGEG);

53.

Apoya una mayor cooperación entre los Estados miembros para crear autoridades regionales de regulación para varios Estados miembros; acoge con beneplácito iniciativas similares para la creación de CRT regionales únicos;

54.

Pide a la Comisión y a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACRE) que se dediquen a la tarea de crear un mercado común europeo intradiario de aquí a 2014, ya que este permitiría el libre intercambio de energía en todos los interconectores de transmisión entre países y diferentes zonas de precio;

Redes inteligentes

55.

Considera que las infraestructuras energéticas deben estar más orientadas al usuario final, prestando mayor atención a la interacción entre las capacidades del sistema de distribución y el consumo, y subraya la necesidad de flujos bidireccionales de energía y de información en tiempo real; señala los beneficios de un nuevo sistema de gas y electricidad que incorpore tecnologías equipos y servicios eficientes, como redes inteligentes, contadores inteligentes y servicios interoperables de gestión de la energía operados mediante TIC desde el punto de vista de la carga y de la demanda, incluyendo el desarrollo de fórmulas innovadoras y dinámicas de fijación de precios y sistemas de respuesta a la demanda para beneficio de los consumidores;

56.

Hace hincapié en la necesidad de promover el desarrollo de tecnologías de fácil uso y gestión de la demanda a fin de garantizar el despliegue de tecnologías de redes inteligentes y sistemas de respuesta a la demanda y lograr el máximo beneficio de las redes inteligentes para todas las partes interesadas;

57.

Hace hincapié en que el despliegue de redes inteligentes debe ser una de las prioridades de infraestructura energética con vistas a lograr los objetivos energéticos y climáticos de la UE, ya que ayudará a la integración de los vehículos de generación renovable y eléctricos, a la reducción de la dependencia energética, a la mejora de la eficiencia energética y al desarrollo de la flexibilidad y la capacidad del sistema eléctrico; Considera que las redes inteligentes ofrecen una oportunidad única para aumentar la innovación, la creación de empleo y la competitividad de la industria europea, con particular referencia a las PYME;

58.

Pide a la Comisión que facilite la urgente ejecución de proyectos de demostración de grandes redes inteligentes como mejor medio para medir los costes y beneficios para la sociedad europea; señala que, a fin de repartir los riesgos de las inversiones necesarias para estos proyectos, se necesitarán fondos públicos en un marco de asociación público-privada, ofrecido por la Iniciativa europea sobre la red eléctrica (IERE);

59.

Observa que las redes inteligentes son el resultado de la convergencia entre la electricidad y las tecnologías de información y comunicación, y que, por consiguiente, debe prestarse especial atención a la cooperación entre ambos sectores, por ejemplo en lo que concierne al uso eficiente del espectro radioeléctrico en Europa y a la comprensión de las funciones de la energía inteligente en la planificación de la futura «Internet de los objetos»; pide a la Comisión que establezca un plan de cooperación entre las distintas unidades implicadas (DG Investigación, DG Energía, DG INFSO, etc.) con el fin de asegurar la manera más coherente y eficaz en general de contribuir al despliegue y al funcionamiento de las redes inteligentes, como base fundamental de las actividades de la política energética;

60.

Pide a la Comisión que examine si son necesarias nuevas iniciativas legislativas para la implantación de las redes inteligentes con arreglo a las normas del tercer paquete sobre el mercado interior de la energía; considera que este examen debe tomar en consideración los siguientes objetivos: i) garantizar un acceso abierto adecuado y el intercambio de información operativa entre los actores y sus interfaces físicos; ii) crear un mercado de servicios de energía eficiente, y iii) ofrecer incentivos adecuados a los operadores de redes para que inviertan en tecnologías inteligentes para dichas redes;

61.

Pide que se preste más atención a la interacción entre las capacidades de los sistemas de distribución y el consumo, por medio de una estrategia común europea para las redes inteligentes, y señala que, como se pone de relieve en las conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, habría que adoptar normas técnicas para las redes inteligentes a más tardar para finales de 2012;

62.

Insiste en que las redes deberían adaptarse a los nuevos operadores del mercado a fin de facilitar nuevas fuentes de producción a pequeña escala, como los hogares y las PYME;

63.

Considera que en el Séptimo y Octavo Programa marco de I+D es preciso dar prioridad a la tecnología de redes inteligentes en relación con la infraestructura de carga privada para los coches eléctricos, con vistas al rápido desarrollo de una red energética descentralizada de dos vías en este sector;

64.

Observa que es necesario crear un marco normativo estable a fin de promover las ingentes inversiones que requiere Europa para la construcción de redes inteligentes;

65.

Destaca que la normalización y la interoperabilidad de las redes inteligentes deben ser una prioridad; Insta a los Estados miembros a que, en cooperación con la industria y los organismos de normalización europeos, aceleren el trabajo sobre las normas técnicas para los vehículos eléctricos, las infraestructuras de carga y las redes y contadores inteligentes, con vistas a que estén finalizadas a más tardar a finales de 2012; insiste en que las tecnologías deberían basarse en normas internacionales abiertas a fin de garantizar su rentabilidad, lo que aumentará la interoperabilidad de los sistemas y brindará a los consumidores más opciones en materia de soluciones;

66.

Reconoce que el trabajo de normalización de los contadores inteligentes avanza con el mandato de normalización M/441 emitido por la Comisión Europea a las organizaciones europeas de normalización (CEN, CENELEC y ETSI),y subraya que las normas técnicas para los contadores inteligentes deberían tener en cuenta las funciones adicionales mencionadas en el Informe final del Grupo de coordinación sobre contadores inteligentes (SM-CG) del CEN/CENELEC/ETSI, a saber:

lectura a distancia o registros metrológicos,

comunicación bidireccional,

posibilidad de utilizar tarificación avanzada/prepago,

activación y desactivación a distancia del suministro, limitación de potencia,

comunicación con los dispositivos instalados en los hogares y edificios y, en su caso, control directo de los mismos;

facilitación de información a través de un portal o pasarela en Internet a una pantalla interior;

67.

Acoge con satisfacción los trabajos realizados por la Iniciativa europea sobre la red eléctrica (EEGI) y el Grupo de trabajo sobre redes inteligentes de la Comisión; pide a la Comisión que tome muy en cuenta sus conclusiones sobre la legislación específica para las redes inteligentes prevista para el primer semestre de 2011;

68.

Subraya que el objetivo de los contadores inteligentes es permitir a los consumidores supervisar y controlar de forma eficaz su consumo de energía;

69.

Señala que los Estados miembros ya están obligados, sujeto a una evaluación positiva, a que al menos el 80 % de los consumidores finales dispongan de contadores inteligentes en 2020, y recuerda el objetivo provisional de se hayan instalado contadores inteligentes en el 50 % de los hogares para 2015, acordado en la nueva Agenda Digital para Europa;

70.

Hace hincapié en que los Estados miembros deben prestar su apoyo a un número suficiente de proyectos piloto para consumidores domésticos con el fin de aumentar la aceptación del público y fomentar el proceso de innovación, como se dispone en el tercer paquete sobre el mercado de la energía; pide a la Comisión que presente, sobre la base de las evaluaciones requeridas en el tercer paquete energético, nuevas medidas para garantizar el despliegue de contadores inteligentes para todos los clientes no residenciales para 2014, excluyendo temporalmente a las microempresas; pide que se establezcan normas claras sobre seguridad, protección de la intimidad y de los datos de conformidad con la legislación vigente de la UE;

71.

Hace hincapié en que el despliegue de dispositivos de gestión de la energía, especialmente al instalar contadores inteligentes para uso de los consumidores nacionales, debe, en primer lugar y por encima de todo, constituir un beneficio claramente tangible para el consumidor final, subraya la necesidad de mantener a los consumidores informados sobre su consumo de energía, con el fin de que participen activamente en el esfuerzo de ahorro energético, y requiere un interés especial en la creación de campañas de sensibilización, la capacitación, la facturación clara, la eficacia del coste y la promoción del desarrollo de tecnologías fáciles de usar;

72.

Subraya a este respecto la importancia primordial del apoyo a la investigación y la innovación, que deben estar respaldados por una política activa de financiación, incluyendo el recurso a instrumentos innovadores aún por desarrollar, como un Fondo europeo para la financiación de la innovación o un Fondo europeo para las patentes;

73.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que seleccionen una banda normalizada del espectro radiofónico bajo licencia para los contadores y redes inteligentes;

74.

Insta a la Comisión a que, en estrecha cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, examine si son necesarias medidas adicionales de protección de datos, los cometidos y las responsabilidades de los distintos actores en lo relativo al acceso, posesión y tratamiento de datos y derechos de lectura y modificación, y, si es necesario, que presente propuestas reglamentarias o directrices adecuadas;

Definición de criterios claros y transparentes para los proyectos prioritarios

75.

Acoge favorablemente los corredores prioritarios definidos por la Comisión y está de acuerdo en que es necesario optimizar los fondos limitados de que se dispone; reitera que, aunque la responsabilidad de la planificación y desarrollo de proyectos de infraestructura reside principalmente en el mercado, la UE tiene un papel en la promoción de algunos proyectos otorgándoles el estatus de «proyecto de interés europeo» y facilitando financiación pública a algunos de ellos;

76.

Pide una metodología clara y transparente que lleve a la selección de proyectos prioritarios que respondan a necesidades europeas urgentes; insiste en que la selección de proyectos de interés europeo debe realizarse con arreglo a criterios objetivos y transparentes y con la participación de todas las partes interesadas;

77.

Subraya que todos los PEI deben contribuir al logro de los objetivos de política energética de la UE - realizar el mercado interno, promover la eficiencia energética y las energías renovables y mejorar la seguridad del suministro - y deben ser capaces de contribuir sustancialmente a:

aumentar la integración, la competencia y la liquidez del mercado y reducir la concentración del mercado,

poner fin a las «islas energéticas»,

reducir pérdidas de la red, evitando atascos en la transmisión - en particular con respecto a proyectos internos, siempre y cuando contribuyan al desarrollo de la interconexión transfronteriza - y aliviar la transmisión transfronteriza,

eliminar la dependencia de un solo proveedor,

diversificar las rutas de tránsito y el origen de los recursos,

integrar las energías renovables a la red y aumentar el uso de fuentes de energía renovables reduciendo las limitaciones a la energía renovable;

78.

Considera que, para justificar que se conceda prioridad a los proyectos, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:

el proyecto debe tener una dimensión europea (= claro interés público para la UE),

de debe demostrar la necesidad de realizarlo sobre la base de la jerarquía de las infraestructuras;

debe ser acorde con los objetivos climáticos, de eficiencia energética y ambientales,

debe ser coherente con la política energética de la UE a largo plazo (permitiendo una aplicación flexible y multifuncional y evitando efectos de saturación);

debe ofrecer una buena relación coste-beneficio y rentabilidad,

debe ser técnicamente adecuado;

79.

Considera que, para poder establecer nuevas prioridades de los proyectos, se deben tener en cuenta los criterios de elegibilidad siguientes:

si la solidaridad entre los Estados miembros es mayor,

la madurez de los proyectos,

si los proyectos presentan un impacto ambiental mínimo,

si ofrecen la mejor solución para las personas interesadas;

80.

Hace hincapié en la importancia de la cooperación regional en la planificación, ejecución y supervisión de las prioridades establecidas y en la preparación de planes de inversión y proyectos concretos. Considera que algunas estrategias macro-regionales actuales, como las del Báltico y el Danubio, podrían utilizarse también como ejemplos de plataformas para la cooperación al negociar y ejecutar proyectos en el sector energético;

81.

Indica que es necesario seguir adelante con la integración del mercado interior de la energía promoviendo, en particular, de proyectos encaminados a garantizar que los países vecinos cuenten con una combinación energética nacional equilibrada;

82.

Subraya que deben eliminarse los obstáculos a la competición y el desarrollo impulsado por las fuerzas del mercado de todas las infraestructuras energéticas, incluyendo las redes de calefacción y refrigeración;

83.

Reitera que los obstáculos geográficos inherentes a la situación de los territorios insulares dificultan considerablemente su integración en la red energética de la Unión y que se les deberían dar facilidades especiales para reducir su dependencia energética, bien desarrollando su potencial endógeno en materia de energías renovables, o promoviendo la eficiencia energética y el ahorro de energía;

84.

Destaca que debe aumentarse la transparencia, informando claramente al público sobre los objetivos y los datos de planificación técnica de cada proyecto; pide que el cumplimiento de los criterios se verifique en el contexto de consultas públicas;

85.

Considera que no deberían apoyarse solo los grandes proyectos de infraestructuras sino también proyectos más pequeños que podrían tener un elevado valor añadido y completarse más rápidamente;

86.

Pide a la Comisión que se asegure de que los proyectos considerados de interés europeo siguen cumpliendo los criterios después de su aprobación; opina que si se producen grandes cambios en un proyecto debe revisarse su condición de proyecto de interés europeo;

Agilización y transparencia de las autorizaciones

87.

Está de acuerdo en que es necesario velar por la pronta aplicación de los proyectos de interés europeo y acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de racionalizar los procedimientos de autorización, aumentar la coordinación de estos y mejorarlos, siempre que se respeten el principio de subsidiariedad y las competencias nacionales en relación con la autorización, a fin de garantizar que los plazos existentes en estos ámbitos no frenen la voluntad de innovación de los inversores privados;

88.

Acoge con satisfacción el establecimiento de una autoridad nacional de contacto para cada proyecto de interés europeo (ventanilla única) que sirva de interlocutor administrativo único entre los promotores y las diferentes autoridades que intervienen en el procedimiento de autorización; considera que, en el caso de los proyectos transfronterizos, se debe velar por una mayor coordinación entre las ventanillas únicas nacionales y una mayor participación de la Comisión en esa coordinación; estima que, antes de crear nuevas ventanillas únicas, la Comisión y las autoridades nacionales deben utilizar al máximo las instituciones existentes;

89.

Hace hincapié en que toda autoridad nacional de contacto debe ser independiente y libre de cualquier influencia política o económica; considera que los proyectos de interés europeo deben tratarse en orden de llegada y dentro de los límites temporales que se definirán en la futura propuesta de la Comisión;

90.

Destaca la importancia de la finalización oportuna de los proyectos y el diálogo de alta calidad entre las partes interesadas; anima a la Comisión a establecer un sistema de advertencias, de leves a severas, en el caso de que un Estado miembro no procese una solicitud de permiso en un plazo razonable de tiempo, y a controlar atentamente si los procedimientos administrativos nacionales garantizan la aplicación correcta y rápida de los PEI; se muestra favorable, si se presentan dificultades, al establecimiento de plazos indicativos dentro de los cuales las autoridades ejecutivas deben adoptar una decisión definitiva; insta a la Comisión a que, a falta de dicha decisión, investigue si tal retraso puede entenderse como un impedimento por parte de un Estado miembro que impide la correcta y rápida puesta en marcha del mercado interior de la energía de la UE;

91.

Pide a la Comisión que determine, teniendo en cuenta la diversidad de las especificidades del proyecto y las características territoriales de los proyectos, si se podrían establecer procedimientos conjuntos o coordinados que establezcan medidas esenciales concretas ad hoc y mejores prácticas (intercambio regular de información, comunicación oportuna de decisiones, mecanismos de solución conjunta de problemas, etc.), y que evalúe la conveniencia de utilizar procedimientos de arbitraje como instrumento final para la toma de decisiones;

92.

Hace hincapié en la necesidad de un enfoque más participativo y reconoce que lograr una mayor aceptación de los proyectos de infraestructura energética por la población local depende de que se le facilite información adecuada sobre el objetivo de los proyectos y de su participación en el desarrollo de los mismos en la fase más temprana posible; pide que la sociedad civil, en todos sus niveles (ONG, industria, interlocutores sociales y organizaciones de consumidores), participe en los procesos de consultas relativos a proyectos de interés europeo; pide a la Comisión que establezca un sistema de consultas y evaluación a fin de identificar y divulgar las mejores prácticas y el conocimiento en relación con la aceptación pública de la infraestructura;

93.

Subraya la necesidad, dada la importancia de las estrategias energéticas sostenibles de las regiones para su desarrollo potencial, de crear una plataforma para el intercambio de mejores prácticas adquiridas en las regiones, teniendo en cuenta los ejemplos positivos de los municipios y regiones que se han especializado en energías renovables, ahorro de energía y eficiencia energética; pide, a este respecto, un sistema de consultas y evaluación a fin de, cuando sea posible, identificar, compartir y copiar las mejores prácticas y conocer la aceptación pública de las infraestructuras;

94.

Hace hincapié en que el mayor desafío radica en garantizar la aceptación pública local de los proyectos de infraestructuras energéticas; está convencido de que solo puede ganarse la aceptación y la confianza de la población y de los responsables de la toma de decisiones mediante la organización de debates abiertos y transparentes durante el periodo previo a la adopción de decisiones sobre los proyectos de infraestructuras energéticas;

95.

Pide a la Comisión que evalúe si la modernización y la mejora de los corredores energéticos existentes es preferible a la creación de nuevos corredores desde el punto de vista de la rentabilidad y de la aceptación pública;

96.

Aboga por una mayor información sobre la importancia de las redes de energía en la Unión Europea; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de realizar una campaña europea de información sobre las redes de energía hecha a medida para las audiencias nacionales y locales;

Instrumentos de financiación

97.

Observa que las inversiones en las redes son cíclicas y deben contemplarse con una perspectiva histórica; señala que gran parte de la infraestructura construida en las últimas décadas para interconectar plantas centralizadas de energía está envejeciendo; señala que la sociedad espera que el coste de mantener operativa la infraestructura existente y de desplegar nuevas infraestructuras se optimice mediante asociaciones entre el sector público y el privado y el desarrollo de instrumentos innovadores de financiación; subraya la necesidad de averiguar con precisión los requisitos de infraestructura y evitar la dependencia del exceso de capacidad teniendo plenamente en cuenta el potencial de eficiencia energética rentable;

98.

Subraya que el funcionamiento efectivo del mercado debe proporcionar una gran parte del coste de la inversión en infraestructura necesaria, sobre la base de los principios de una adecuada asignación de costes, transparencia, no discriminación y rentabilidad y en línea con el principio de «quien utiliza paga»; pide a la Comisión que evalúe si los incentivos reglamentarios existentes son suficientes para enviar las señales necesarias al mercado, y qué medidas complementarias se necesitan, incluidas las que mejoran las reglas de asignación de costes;

99.

Considera que, cuando no hay otra alternativa de regulación y el mercado por sí solo no puede cubrir las inversiones necesarias, puede ser necesario recurrir a la financiación de la UE para financiar algunos PEI, cuyas características específicas los hacen comercialmente inviables, pero cuyo desarrollo es necesario para lograr los objetivos de política energética de la UE; considera que la financiación pública se puede utilizar para impulsar la inversión privada mediante la creación de una innovadora mezcla de instrumentos financieros, siempre que no distorsione la competencia;

100.

Observa que el FEDER realiza una contribución masiva a la financiación de proyectos de infraestructuras energéticas y de otra clase y señala la importante función que desempeña la política de cohesión a nivel local y regional para mejorar la eficiencia energética y alcanzar los objetivos de la Unión en materia de energías renovables;

101.

Subraya que los Fondos de cohesión y estructurales deben seguir siendo esenciales para nuestros proyectos de infraestructuras; considera equivocado cualquier intento de crear nuevos fondos sectoriales a partir de los fondos de la política de cohesión;

102.

Pide a la Comisión que se asegure de que la financiación de la inversión en infraestructuras se basa en el mercado, con el fin de prevenir distorsiones de la competencia y la creación de falsos incentivos para la inversión, y de evitar fluctuaciones injustificadas entre los Estados miembros siempre que, no obstante, se proteja también el interés público (en especial a escala local y regional y en territorios con características geográficas especiales, como las islas, las regiones montañosas y las regiones con una densidad de población muy baja), mediante una cantidad limitada de financiación pública, que debe dar lugar a una combinación innovadora de instrumentos financieros que impulse las inversiones privadas;

103.

Considera que la Unión Europea debe financiar proyectos sin atractivo comercial, que no consiguen atraer a los inversores privados, pero que son esenciales para interconectar las regiones aisladas de la UE a las redes europeas de electricidad y gas, como parte integrante de la creación de un mercado unificado de la energía en la Unión Europea;

104.

Pide a la Comisión que solo permita la financiación pública a aquellos Estados miembros que hayan aplicado plena y correctamente la legislación de la UE en vigor, incluidas las disposiciones reguladoras establecidas en el tercer paquete sobre mercado interior;

105.

Pide a la Comisión que revise las normas sobre ayudas estatales en lo relativo a las infraestructuras energéticas y, si es necesario, que presente propuestas para modificar dichas normas para permitir a los Estados fomentar la modernización de las infraestructuras; pide a la Comisión, al mismo tiempo, que presente un nuevo documento de directrices sobre la financiación pública de proyectos y sobre la legislación actual en materia de ayudas estatales, que establezca criterios claros en cuanto a la financiación pública de la infraestructura energética; hace hincapié en que tal documento deben desarrollarlo conjuntamente la DG Energía, la DG Competencia y la DG Desarrollo Regional con objeto de evitar cualquier incoherencia en las normas de la Comisión;

106.

Pide, basándose en los objetivos estratégicos, que se tenga en cuenta el principio geográfico en relación con futuras subvenciones a la energía en los ámbitos de la infraestructura y la I+D; insiste asimismo en que las regiones desarrolladas solo deben recibir más subvenciones para I+D si la actividad subvencionada se lleva a cabo en conjunción con regiones menos desarrolladas;

107.

Hace hincapié en que un marco normativo estable, predecible y adecuado, que incluya una tasa de rendimiento adecuada e incentivos para los proyectos, es crucial para promover la inversión en transmisión y distribución; subraya que los reguladores deben fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías a través de incentivos de mercado y proyectos piloto;

108.

Considera que la financiación privada puede facilitar la construcción en el momento oportuno de las infraestructuras energéticas necesarias, ya que la magnitud del desafío que suponen las infraestructuras es tan grande que es necesario desbloquear correctamente los medios privados; opina que, a medida que los inversores privados asuman el reto de las infraestructuras, la Comisión debería establecer orientaciones claras para la participación de los actores del mercado y de los inversores privados en las denominadas «líneas de comercio»; considera que es posible superar las preocupaciones acerca de los posibles efectos sobre el funcionamiento del mercado si se obliga a las líneas comerciales a entregar toda su capacidad al mercado;

109.

Subraya que se debe hacer el mayor uso posible de las herramientas de mercado, incluyendo las mejoras a las normas sobre asignación de costes, los bonos del proyecto, los fondos rotatorios, los fondos de capital riesgo de la energía renovable, las garantías de préstamos, los mecanismos no comerciales de riesgo compartido, los incentivos para financiar asociaciones público-privadas, las asociaciones con el BEI - mediante la mejora de su capacidad de intervención y los recursos disponibles - y la utilización de los ingresos de la subasta de ETS para proyectos relacionados con las fuentes de energía renovables y la eficiencia energética, así como, cuando proceda, otros instrumentos de financiación innovadores; pide a la Comisión que tenga en cuenta la capacidad financiera y las condiciones del mercado de los Estados miembros menos desarrollados;

110.

Subraya la importancia de una colaboración más estrecha y efectiva con el sector privado y las instituciones financieras, en especial el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, para fomentar la financiación necesaria, en particular de proyectos transfronterizos prioritarios; pide a la Comisión que analice otros instrumentos financieros innovadores y que ayude a promover la creación de asociaciones público-privadas, a las que las autoridades locales, regionales y nacionales proporcionen incentivos y el apoyo político y el marco legislativo necesarios; destaca en este contexto la necesidad de desarrollar la asistencia técnica y la ingeniería financiera a nivel de autoridades locales y regionales, con el fin de ayudar a los actores locales en la creación de proyectos de eficiencia energética, por ejemplo aprovechando el mecanismo de asistencia técnica ELENA del BEI y la experiencia de las empresas de servicios energéticos en lo que se refiere a las infraestructuras de eficiencia energética;

111.

Apoya la idea de emitir bonos de proyecto europeos comunes para financiar las importantes necesidades de infraestructuras y proyectos estructurales europeos en el marco de la Estrategia Europa 2020, incluida la nueva estrategia de desarrollo de la infraestructura energética; considera que los bonos de proyecto europeos garantizarían las inversiones necesarias y generarían la confianza suficiente para que los grandes proyectos de inversión atrajeran el apoyo necesario, convirtiéndose así en un mecanismo importante para el máximo impulso de las ayudas públicas; señala que, con el fin de situar a Europa sobre una base sostenible, estos proyectos también deben contribuir a la transformación ecológica de nuestras economías;

112.

Considera, en particular, que los bonos de proyecto de la UE pueden convertirse en un instrumento financiero clave para las necesarias inversiones en infraestructura energética en Europa, ayudando a las empresas de proyectos privadas a atraer financiación de los mercados de capital de los inversores; pide a la Comisión que presente rápidamente una propuesta legislativa sobre los bonos de proyecto de la UE;

113.

Subraya la importancia de que los reguladores desarrollen una metodología común para la asignación de costes en proyectos transfronterizos de infraestructuras, ya que tales incentivos de infraestructuras de red se caracterizan por múltiples fallos del mercado, debidos principalmente al monopolio natural y a la falta de competencia;

114.

Pone de relieve a importancia de que las tarifas sean transparentes, proporcionadas, equitativas y no discriminatorias, con vistas a garantizar la correcta asignación de los costes de la inversión en infraestructuras de transmisión transfronterizas e internas que contribuyan significativamente a conseguir los objetivos políticos de la UE, precios justos para los consumidores y una mayor competitividad; insta a los Estado miembros a abstenerse de aplicar tarifas reguladas excesivamente bajas; acoge favorablemente la propuesta REMIT de la Comisión;

115.

Recuerda que el tercer paquete establece la obligación para los reguladores, al fijar las tarifas, de evaluar las inversiones no solo sobre la base de las ventajas para el Estado miembro interesado, sino también de las ventajas a escala de la UE; insta a la ACER a que se asegure de que sus miembros cumplen esta obligación; pide a la Comisión que evalúe más a fondo, cuando los costes y beneficios no puedan ser asignados equitativamente a través de la fijación de tarifas, si los mecanismos de compensación basados en la transparencia estricta podría resultar útiles en relación a la aprobación de los proyectos transfronterizos o de los pertinentes proyectos internos necesarios para el logro de los objetivos energéticos de la UE;

116.

Señala la importancia de aumentar la capacidad de interconexión de las redes de energía a nivel transfronterizo y de proporcionar la financiación requerida para cumplir los objetivos establecidos, incluida la cohesión territorial;

117.

Pide la creación de instrumentos financieros de la UE mejorados para apoyar los esfuerzos de las entidades territoriales en materia de inversión en la producción sostenible de energía;

118.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de presentar en 2011 una propuesta para abordar la imputación de los costes de proyectos transfronterizos tecnológicamente complejos, que se considera una de las principales barreras para el desarrollo de una infraestructura transfronteriza, y un nuevo instrumento financiero para apoyar proyectos prioritarios en el periodo 2014-2020;

119.

Considera importante que, en el futuro, la negociación de las garantías financieras para las inversiones sea objeto de mayor atención y que el marco financiero previsto se establezca en conjunción con la planificación del periodo presupuestario 2014-2020;

Otras cuestiones de infraestructura

120.

Considera que todos los conductos externos y otras redes de energía que entran en el territorio de la Unión Europea deben regirse por acuerdos intergubernamentales transparentes y estar sujetos a las normas del mercado interior, incluidas normas sobre el acceso de terceros, las cláusulas de destino, la supervisión de la asignación y la gestión de las congestiones, la duración de los contratos y las cláusulas de compra garantizada; pide a la Comisión que se asegure de que los conductos y acuerdos comerciales actuales y futuros respeten el acervo energético europeo y que tome medidas en caso necesario;

121.

Pide a la Comisión que limite aún más la concesión de exenciones de acceso de terceros a la infraestructura energética y, para las ya concedidas, que las revise para comprobar si siguen siendo necesarias; observa que el aporte de financiación o apoyo público para proyectos a través de instrumentos como los bonos de proyecto con respaldo del BEI, etc. debería reducir o eliminar la necesidad de exenciones de acceso de terceros;

*

* *

122.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(2)  DO L 211 de 14.8.2009.

(3)  DO L 295 de 12.11.10, p. 1.

(4)  DO L 262 de 22.9.2006, p. 1.

(5)  DO L 200 de 31.7.2009, p. 31.

(6)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 107.

(7)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 55.

(8)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 94.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0441.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0485.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0068.

(12)  Asunto C-490/10 Parlamento/Consejo, sobre la anulación del Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas.