20.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/29


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE»

COM(2006) 232 final — 2006/0086 (COD)

(2007/C 168/05)

El 10 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de marzo de 2007 (ponente: Sr. NILSSON).

En su 435o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2007 (sesión del 25 de abril de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 118 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El CESE acoge positivamente la presentación de una estrategia temática comunitaria para la protección del suelo y respalda en principio la elaboración de una directiva marco.

1.2

La estrategia debe centrarse en las zonas que presentan mayores problemas y donde los suelos cultivables están más amenazados, como los cambios de utilización del suelo (uso de terrenos de cultivo para la construcción de edificios o carreteras, por ejemplo), las zonas industriales contaminadas y el sellado. La estrategia de la UE deberá respetar el principio de subsidiariedad.

1.3

Los costes de la degradación del suelo deben correr a cargo de quienes la causan, siempre y cuando sea de manera proporcionada, y no necesariamente a cargo del usuario del terreno.

1.4

Si el objetivo de una directiva marco es garantizar una base común, el nivel de ambición debe ser similar en todos los Estados miembros con el fin de evitar que se falsee la competencia.

1.5

Cuando en la agricultura y la silvicultura se respetan las buenas prácticas agrícolas, se preserva y mejora la calidad del suelo.

1.6

Cuando un suelo agrícola se destina a la producción alimentaria, ello implica, por definición, que se está utilizando un terreno natural, y es inevitable que tenga algún tipo de efecto.

1.7

El CESE critica con dureza que la Comisión todavía no haya presentado su propuesta actualizada de una nueva directiva revisada sobre los lodos de depuradora, e insta a la Comisión a presentarla cuanto antes, ya que es uno de los elementos clave para la protección de los suelos agrícolas y para detener la contaminación con productos nocivos.

1.8

De conformidad con el artículo 1 que fija el objeto y el ámbito de aplicación, la rehabilitación del suelo debe hacerse a partir de cada situación particular y decidirse según cada caso.

1.9

Las políticas sectoriales elaboradas a nivel nacional a que se hace referencia en el artículo 3 no deberán distorsionar la competencia entre los Estados miembros.

1.10

La obligación impuesta a los Estados miembros en el artículo 4 debe guardar unas proporciones razonables.

1.11

Es necesario reformular el pasaje del artículo 12 que fija que, en algunos casos, un posible comprador podrá estar obligado a presentar un informe.

1.12

Las sanciones que se fijan en el artículo 22 también deben estar en una proporción razonable respecto de los daños ocasionados. En opinión del CESE, resulta inaceptable que puedan aplicarse varias sanciones diferentes a una misma infracción.

1.13

La obligación del operador de adoptar medidas reparadoras, de conformidad con el artículo 23, puede estar justificada cuando es el responsable de los daños causados.

1.14

La constitución de un comité de expertos independientes, procedentes tanto del sector público como del privado, facilitaría la elaboración de una estrategia en materia de suelos.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1

El suelo es una fuente de energía no renovable que en muchos lugares de la UE se está deteriorando como consecuencia de la actividad humana, como la industria, el turismo y el desarrollo urbano o las infraestructuras de transporte, y debido a algunas actividades de la agricultura y la silvicultura.

2.2

El suelo es un recurso de interés común en la UE. Si no consigue asegurarse la protección del suelo a nivel de la UE, se estarán socavando el desarrollo sostenible y la competitividad en Europa. Las políticas comunitarias contribuyen ya, en varios ámbitos, a la protección del suelo, pero hace falta una política coordinada. Solo nueve Estados miembros han adoptado una legislación específica relativa a la protección del suelo, destinada en muchos casos a afrontar riesgos específicos, en especial la contaminación del suelo. La degradación del suelo tiene consecuencias graves para otros ámbitos de interés común en la UE, como el agua, la salud pública, el cambio climático, la protección de la naturaleza y la diversidad biológica y la seguridad alimentaria.

2.3

Teniendo esto en cuenta, la Comisión propone una estrategia europea para la protección del suelo. La estrategia ha adoptado la forma de una comunicación seguida de una propuesta de directiva marco y una evaluación de impacto. En la directiva marco se fijan principios, objetivos y medidas comunes. Los Estados miembros deberán aplicar procedimientos sistemáticos para determinar y frenar la degradación del suelo, adoptar medidas preventivas e integrar la protección del suelo en otros ámbitos. No obstante, se deja cierto espacio para la flexibilidad. Corresponde a los Estados miembros decidir sobre el nivel de ambición, los objetivos específicos y las medidas para alcanzarlos. Esto se explica porque el fenómeno de la degradación del suelo varía enormemente de un lugar a otro de la UE, donde se cuentan hasta 320 tipos de tierra diferentes.

2.4

Los Estados miembros deberán identificar las zonas donde existe un riesgo de erosión, reducción del número de sustancias orgánicas, compactación, salinización y deslizamiento de tierras. Asimismo, deberán establecer objetivos para reducir los riesgos en estas zonas y elaborar programas con medidas que permitan alcanzar los objetivos fijados. También deberán adoptar medidas para prevenir la contaminación, elaborar una lista de lugares contaminados en sus territorios y establecer estrategias nacionales para mejorar la situación. Cuando un terreno se vende, el propietario o el comprador deberán aportar información pertinente sobre la calidad del suelo a las autoridades competentes y a la otra parte en la transacción, cuando tenga lugar o haya tenido lugar una actividad potencialmente contaminante del suelo. Por último, los Estados miembros quedan obligados a limitar o reducir los efectos del sellado, por ejemplo rehabilitando antiguos terrenos explotados.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE acoge positivamente la Comunicación de la Comisión «Estrategia temática para la protección del suelo», que constituye la continuación de la Comunicación de 2002 (1), así como la propuesta de elaborar una «Directiva marco para la protección del suelo». Ya en 2000, el CESE solicitó, en un Dictamen de iniciativa sobre la utilización de los lodos de depuradora en la agricultura (2), que la Comisión adoptara una iniciativa para establecer requisitos mínimos de protección del suelo a nivel comunitario.

3.2

Durante cuatro años, la Comisión ha impulsado un proceso abierto y extenso, con amplias consultas, para elaborar la estrategia para la protección del suelo, un proceso que el CESE ha tenido ocasión de seguir. Los comentarios de este dictamen se refieren sobre todo a la propuesta de directiva marco, sobre la que el CESE ha sido consultado, pero en algunos casos afectan también a la Comunicación de la Comisión.

3.3

El suelo y las funciones que realiza constituyen un recurso inestimable para la naturaleza, el ciclo biológico y la supervivencia misma del ser humano. La actividad humana influye de diferentes maneras en las funciones del suelo y su utilización. Una estrategia de la UE debe centrarse en los ámbitos en los que las tierras cultivables están más amenazadas, como los cambios de utilización del suelo, las zonas industriales contaminadas, el sellado y la erosión.

3.4

El suelo y sus funciones se relacionan con otros ámbitos que están regulados tanto por la normativa comunitaria como por las legislaciones nacionales: Directiva del agua, Directiva sobre nitratos, legislación en materia de sustancias químicas, etc. Algunos países disponen ya de distintos tipos de normas y formas de vigilancia y supervisión por lo que se refiere al suelo y su contaminación, por lo que la propuesta de la Comisión no solo no debe implicar un empeoramiento de la situación para estos países, sino que debe ofrecerles suficiente flexibilidad.

3.5

La Comisión señala que el coste de la degradación del suelo no lo pagan sus usuarios, sino la sociedad u otros agentes. El CESE desea hacer hincapié en que la responsabilidad de este tipo de daños debe recaer en quienes los provocan, que no siempre son los usuarios de los terrenos. En muchas ocasiones, los usuarios sufren los efectos de la contaminación procedente de la deposición atmosférica, la contaminación originada por los vertidos industriales en otras zonas, las inundaciones y otros vertidos de productos contaminantes, situaciones en las que los usuarios padecen efectos perjudiciales de los que no son en absoluto responsables.

3.6

No obstante, el CESE constata que la Comisión subraya a través de todo el texto que las medidas preventivas deberán aplicarse en la fuente de contaminación, lo que obviamente es el método adecuado. De esta manera se garantiza también un reparto correcto de responsabilidades. Asimismo, con este enfoque se ven afectados otros ámbitos legislativos que los específicamente relativos al suelo.

3.7

El CESE respalda la aprobación de una estrategia específica para la protección del suelo y su presentación en forma de una directiva marco a tal fin. Esto ofrece las condiciones necesarias para brindar una protección similar, a partir de normas básicas comunes, ante problemas que pueden ser de índole transfronteriza. No obstante, para reforzar verdaderamente la protección del suelo, esta política debe integrarse también en otra normativa.

3.8

Asimismo, la Comisión indica que los costes y ganancias variarán según el nivel de ambición y cómo se aprovechan las posibilidades existentes, por ejemplo las exigencias medioambientales en el marco de la política agrícola común. El CESE subraya que sigue sin resolver el problema de cómo los Estados miembros van a interpretar y aplicar con una misma seguridad jurídica la denominada «condicionalidad», que se ha incluido como requisito en la política agrícola común. Si la finalidad de una directiva marco es garantizar una base común en materia de protección del suelo y evitar, entre otras cosas, que los agentes implicados se vean sujetos a obligaciones económicas muy diferentes, los niveles de ambición aplicados deben ser similares, para evitar así una distorsión de la competencia.

3.9

La Comisión señala, como primer ejemplo, que las prácticas agrícolas o forestales inadecuadas pueden contribuir a la degradación del suelo. Por el contrario, cuando en la agricultura y la silvicultura se respetan las buenas prácticas agrícolas, se preserva y mejora la calidad del suelo. Constituyen una amenaza para los suelos cultivables los cambios de utilización, la extensión de la industria, las infraestructuras de transporte, la contaminación atmosférica, el ozono próximo al suelo y otros tipos de contaminación. Aun cuando la ordenación del territorio (planificación urbana) no sea competencia de la UE sino de los Estados miembros, debe prestársele atención.

3.10

Las fuerzas del mercado y la actual política agrícola también han contribuido a un mayor desarrollo estructural y una mayor especialización, y a la separación, en gran medida, de la agricultura y la ganadería, lo que puede tener como consecuencia una disminución de la materia orgánica en los suelos. Es más, la desvinculación de las ayudas en la nueva política agrícola común refuerza más bien este fenómeno.

3.11

La Comisión considera que la agricultura puede tener un efecto positivo para el estado de los suelos, siempre y cuando sea ecológica y extensiva o forme parte de una gestión de los suelos integrada. Se trata de un enfoque algo simplista, ya que todo depende de los conocimientos y la técnica utilizados para tratar el suelo. Por definición, cuando un suelo agrícola se destina a la producción alimentaria, ello implica que se está haciendo uso de un terreno natural. Es inevitable que esto tenga ciertos efectos, que debemos aceptar para que la producción de alimentos sea posible. Las repercusiones para los suelos cultivables dependen de las estaciones y el clima, lo que no significa que hayan de aceptarse los nutrientes, la erosión, la reducción de la capa de humus, etc. Con los conocimientos de que disponemos en la actualidad, una empresa agrícola normal puede más bien contribuir a conservar y aumentar la calidad del suelo. Son pocos los empresarios que tienen una perspectiva tan a largo plazo como los agricultores y silvicultores cuando se trata de inversiones y cuidado del suelo. Esta alta sensibilización de los agricultores frente a la protección del suelo debería completarse y apoyarse con sistemas de asesoramiento y medidas e incentivos de carácter voluntario.

3.12

Asimismo, la Comisión señala que la protección medioambiental queda reforzada por medio de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (3). En efecto, así es, lo que resulta positivo. Pero es necesario señalar que sería incompatible con una concepción normal del Derecho que un mismo daño pueda castigarse, como es el caso en la actualidad, con tres tipos de sanciones diferentes: retirada de las ayudas, responsabilidad penal y tasas administrativas.

3.13

El CESE suscribe el punto de vista de que para una utilización sostenible del suelo se requiere una estrategia global de la UE para su protección.

3.14

Su puesta en práctica podría respaldarse mediante la creación de un grupo de expertos independientes para cuestiones relativas a la protección del suelo, que incluya representantes del sector público y privado.

4.   Observaciones particulares

4.1

El CESE desaprueba firmemente que la Comisión no haya presentado todavía su propuesta de modificación de la Directiva sobre el uso de lodos de depuradora en la agricultura y los límites máximos permitidos para la presencia de metales pesados, que la Comisión prepara desde hace varios años. En la Comunicación sobre la protección del suelo se menciona la intención de presentar dicha propuesta en 2007. En la primera Comunicación sobre una estrategia temática para la protección del suelo, que data de 2002, se decía que la revisión formaría parte de la estrategia marco. Por consiguiente, una de las medidas más importantes para mejorar la protección del suelo y una producción alimentaria segura se ha visto seriamente retrasada. Por ello, es absolutamente imprescindible publicar la modificación de la Directiva sobre el uso de lodos de depuradora al mismo tiempo que la estrategia temática para la protección del suelo.

4.1.1

La actual Directiva sobre lodos de depuradora (4)sigue permitiendo en los lodos unos límites elevados de metales pesados y de otras sustancias contaminantes, que pueden extenderse luego en los suelos agrícolas. El CESE desea recordar que, en su Dictamen de iniciativa, aprobado ya en 2000, sobre la «Revisión de la Directiva 86/278/CEE del Consejo relativa a la utilización de los lodos de depuradora en la agricultura», se pide que se establezcan exigencias más firmes en relación con los límites máximos de metales pesados. También siguen siendo escasos los conocimientos sobre el contenido de los demás contaminantes químicos, cómo interaccionan y qué repercusiones tienen para el suelo y la seguridad alimentaria cuando se extienden por los suelos agrícolas.

4.1.2

El CESE lo considera una cuestión muy seria, y hace referencia a un estudio presentado por dos investigadores en la revista médica The Lancet en noviembre de 2006. Aun cuando se trate de un estudio aislado, sus resultados muestran que algunas sustancias tóxicas para el medio ambiente bien conocidas pueden tener un efecto en el desarrollo cerebral de los fetos y niños pequeños al que todavía no se ha prestado atención. Según los autores del estudio, esto podría tener una relación con problemas graves como el autismo, el TDAH (ADHD o trastornos hipercinéticos) y las anomalías de desarrollo. Muchos de estos productos químicos también están presentes en productos de uso doméstico. De una manera u otra van a parar al sistema de desagües, pero carecemos de conocimientos suficientes sobre sus efectos en aquellos suelos en los que los lodos se utilizan como fertilizantes.

4.1.3

El CESE considera positivo que la Comisión, por lo que parece, haya abandonado su antigua opinión de que, desde una perspectiva medioambiental, el mejor uso que puede hacerse de los lodos residuales es dispersarlos en los suelos cultivables. Las formulaciones que figuran en la Comunicación sobre la estrategia relativa a los residuos (5) parecen indicar en este sentido. En este texto, la Comisión confirma que tiene la intención de presentar una propuesta de revisión de la Directiva sobre lodos de depuradora una vez aprobada la Estrategia para la protección del suelo. Sin embargo, el CESE considera que no se debería haber esperado, sino que se debería haber presentado mucho antes una revisión radical de la directiva en relación con los límites máximos de metales pesados y otros agentes contaminantes en los lodos, en particular cuando la Comisión reconoce, en su propuesta de Directiva, que dicha revisión es necesaria para limitar la introducción de sustancias nocivas en el suelo.

4.1.4

El uso de lodos de depuradora en la agricultura y la presencia de sustancias contaminantes es una de las cuestiones primordiales para la protección del suelo y la seguridad alimentaria. También agudiza la cuestión de si son responsables de los daños eventuales al suelo sus usuarios o los productores de los lodos, es decir las ciudades y municipios. Una revisión de la Directiva de lodos debe clarificar la situación en materia de responsabilidad y daños y perjuicios.

4.1.5

Además, una nueva normativa, más segura, sobre sustancias químicas resulta imprescindible para garantizar la protección del suelo en general, y en particular para tratar la cuestión de cómo la sociedad se deshace de los lodos de depuradora dispersándolos en el suelo. Para alcanzar la protección del suelo deseada es absolutamente necesario proceder a sustituir los productos químicos nocivos por otros que lo sean menos.

4.1.6

El CESE insta a la Comisión a que presente sin demora la propuesta de revisión de la directiva, y que someta a análisis de riesgo a un mayor número de sustancias que las que abarca la directiva actual. Esta medida debería constituir una de las partes esenciales de la protección del suelo cultivable, a fin de no incrementar la contaminación y garantizar una seguridad alimentaria fiable.

4.2

En el artículo I de la Directiva relativa a la protección del suelo se explica que las medidas incluyen la restauración y rehabilitación de los terrenos degradados de manera que alcancen un nivel de funcionalidad compatible, como mínimo, con el uso actual y el futuro uso planificado. El CESE respalda este principio, pero se pregunta si es realmente necesario que la directiva marco especifique ese «como mínimo», ya que este aspecto debe tratarse en función de la situación y determinarse según cada caso.

4.3

El CESE considera que la actual formulación del artículo 3 puede dar pie a que los Estados miembros deseen establecer una política sectorial nacional, lo que daría lugar a una distorsión de la competencia. Es importante que el artículo se limite a un análisis, pero las medidas eventuales deben ser conformes con las condiciones para el buen funcionamiento del mercado interior, es decir, normas comunes y una situación equitativa de competencia.

4.4

El CESE considera asimismo que el artículo 4 deja un espacio casi ilimitado para la intervención. Por lo que se refiere a los suelos agrícolas, el CESE ya ha señalado más arriba que las tierras cultivadas tienen de por sí una influencia sobre el suelo, que varía en función de factores sobre los que el usuario del suelo no puede ejercer su influencia, como las estaciones, el clima, etc. En este contexto, las obligaciones impuestas a los Estados miembros deben mantenerse dentro de límites razonables. De la misma manera, debe haber una mínima correspondencia entre las medidas adoptadas en los Estados miembros. Esto se inscribe en la línea de la disposición del artículo 9 que prescribe medidas proporcionales destinadas a preservar las funciones del suelo.

4.5

El artículo 12 estipula que, en determinados casos, el propietario de un terreno o un posible comprador deberán presentar un informe sobre el estado del suelo. En opinión del CESE, no es correcto imponer esta obligación a los posibles compradores. Si las diferencias en las legislaciones nacionales hacen necesaria cierta flexibilidad, conviene reflejarlo de otra manera.

4.6

El artículo 17 trata de la plataforma voluntaria que la Comisión tiene la intención de crear. La Comisión debe hacer lo necesario para asegurarse de que en ella se intercambian métodos similares, con el fin de que el enfoque sea uniforme y garantice unas condiciones de competencia equitativas. Dado que el intercambio de información se hace sobre una base voluntaria, resulta también necesario que la Comisión participe de manera activa.

4.7

El artículo 22 establece que los Estados miembros deberán fijar regímenes de sanciones. El CES considera que, en aras de la seguridad jurídica, es importante que estas sanciones guarden una proporción razonable respecto del daño causado. También resulta inaceptable que puedan aplicarse varias sanciones diferentes a una misma infracción.

4.8

El artículo 23 propone modificaciones a la Directiva 2004/35/CE, en la que se establece que las autoridades exigirán que el operador adopte medidas reparadoras. En opinión del CESE, esto podrá ser en el caso solo cuando sea el operador quien haya ocasionado el daño, lo que no queda claramente formulado.

Bruselas, 25 de abril de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  COM(2002) 179 final.

(2)  CES 1199/2000, DO C 14 de 16.1.2001, p. 141-150.

(3)  Directiva 2004/35/CEE.

(4)  Directiva 86/278/CEE.

(5)  (COM(2005) 666 final)


ANEXO

al Dictamen del Comité

La enmienda siguiente fue rechazada por la asamblea pero obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos,

Punto 1.1

Modifíquese como sigue:

«El CESE acoge positivamente la presentación de una estrategia temática comunitaria para la protección del suelo y respalda el objetivo de la propuesta de la Comisión, a saber, la protección y la utilización sostenible del suelo en principio la elaboración de una directiva marco

Resultado de la votación:

A favor: 47

En contra: 54

Abstenciones: 13

El siguiente punto del dictamen de la Sección fue eliminado al aprobar la Asamblea una enmienda al respecto, pero obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos:

Punto 1.15

«El CESE invita a los legisladores nacionales y regionales y a la Comisión a evaluar de manera sistemática la legislación vigente que se relacione con la protección del suelo.»

Resultado:

74 votos a favor de la supresión de la frase, 33 en contra y 15 abstenciones.