Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 14 de febrero de 2002 sobre el valor añadido del voluntariado juvenil en el marco del desarrollo de la acción comunitaria en materia de juventud
Diario Oficial n° C 050 de 23/02/2002 p. 0003 - 0005
Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 14 de febrero de 2002 sobre el valor añadido del voluntariado juvenil en el marco del desarrollo de la acción comunitaria en materia de juventud (2002/C 50/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Considerando lo siguiente: (1) El Tratado establece que la acción de la Comunidad se encaminará a favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos. (2) Mediante la Decisión n° 1031/2000/CE(1), el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el programa de acción comunitario Juventud, que está teniendo un éxito creciente en todos los Estados miembros e incluye un importante capítulo dedicado al servicio voluntario europeo, en el que se define claramente el voluntariado transnacional. (3) En las recomendaciones de la Conferencia que se celebró en Umeå del 16 al 18 de marzo de 2001 sobre la posición de los jóvenes en Europa, organizada por la Presidencia Sueca y por la Comisión, se destacó la importancia de conceder al voluntariado juvenil un lugar bien definido a nivel europeo. (4) Las Naciones Unidas declararon el año 2001 Año Internacional de los Voluntarios. (5) En las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 se declara que la Unión Europea precisa de una estrategia global dirigida a la preparación de la transición a una sociedad y una economía basadas en el conocimiento y que, por lo tanto, conviene adaptar las pautas existentes en el ámbito del aprendizaje y del trabajo. (6) El Memorándum de la Comisión sobre el aprendizaje permanente, de 30 de octubre de 2000, y los trabajos preparatorios de la Comisión con vistas a su comunicación sobre el mismo tema revisten particular importancia. Durante las conversaciones de trabajo celebradas en los últimos semestres se prestó claramente atención al valor añadido del aprendizaje informal y no formal que genera el trabajo voluntario. (7) En la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 14 de diciembre de 2000, relativa a la integración social de los jóvenes(2) se invita a la Comisión y a los Estados miembros, en sus respectivas esferas de competencias, a que estudien objetivos de trabajo en común que tengan como finalidad desarrollar para todos los jóvenes que residan legalmente en un Estado miembro las condiciones de una participación plena en la vida económica y social. (8) El plan de acción sobre movilidad, aprobado por el Consejo Europeo de Niza, y la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores(3), aprobada el 10 de julio de 2001, mencionan una serie de medidas de fomento de la movilidad; más concretamente, el Parlamento Europeo y el Consejo señalan en la Recomendación que los Estados miembros deberán adoptar las medidas que consideren adecuadas para eliminar obstáculos a la movilidad de los voluntarios. (9) En la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 28 de junio de 2001, sobre el fomento de la capacidad de iniciativa, el espíritu empresarial y la creatividad de los jóvenes: de la exclusión a la participación(4), se destaca la importancia de un entorno creativo como valiosa fuente de apoyo para sus aspiraciones. (10) En la Declaración n° 38 sobre las actividades de voluntariado, anexa al Acta final del Tratado de Amsterdam, se reconoce la importante contribución de las actividades del voluntariado para desarrollar la solidaridad social y se dispone que la Comunidad estimulará la dimensión europea de las organizaciones de voluntariado, poniendo un énfasis particular en el intercambio de información y experiencia, así como en la participación de los jóvenes y de las personas mayores en el trabajo voluntario. CONSTATAN Y RECONOCEN QUE: 1. En todos los Estados miembros numerosos jóvenes desempeñan actividades de voluntariado de diversa índole. Aunque existen diferencias entre los Estados miembros, en todos ellos los jóvenes representan una parte importante del total de voluntarios que en la Comunidad participan activamente en iniciativas, en proyectos y en organizaciones no gubernamentales de carácter predominantemente social y humanitario y a favor de una sociedad democrática y de un desarrollo sostenible. 2. Diversas formas de voluntariado juvenil, incluso en el contexto del servicio voluntario europeo del programa Juventud de la Unión Europea, entrañan un valor añadido porque: a) transmiten valores universales en materia de derechos humanos, democracia, antirracismo, solidaridad y desarrollo sostenible; b) propician la participación social, el compromiso voluntario y una ciudadanía activa y refuerzan la sociedad civil en todos los niveles; c) propician la integración social de los jóvenes, contribuyen al desarrollo de la creatividad, el espíritu emprendedor y la innovación social de los jóvenes. 3. Las actividades de voluntariado brindan a los jóvenes la oportunidad de desarrollar una serie de posibilidades en el ámbito personal y profesional, y de esta forma contribuyen a aumentar su disponibilidad de cara al empleo y a su participación en la sociedad en general. 4. Las organizaciones y los proyectos vinculados a los jóvenes tienen un potencial importante en tanto que entorno de aprendizaje informal y no formal para los jóvenes y, además, gracias a su diversidad, contribuyen a la realización de un aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, en todos sus aspectos. 5. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones juveniles y todas las demás organizaciones activas en el ámbito del voluntariado juvenil desempeñan un papel específico como entorno en que se plasma dicho voluntariado, tanto a nivel local como nacional y europeo. 6. Los voluntarios juveniles desempeñan por sí mismos un importante papel en el desarrollo y ejecución de proyectos en el marco de diversas acciones del programa comunitario Juventud. INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS: A tomar las medidas que consideren necesarias para suprimir los obstáculos legales y administrativos a fin de ofrecer todas las oportunidades al voluntariado juvenil en un contexto nacional e internacional. A evitar que el voluntariado juvenil tenga por efecto la restricción del empleo remunerado potencial o existente o su substitución. INVITAN A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, EN SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA: 1. Tomen medidas para reforzar y seguir desarrollando el papel del voluntariado juvenil, inspirándose, si procede, en los objetivos estratégicos formulados por las Naciones Unidas en el marco del Año Internacional de los Voluntarios. 2. Elaboren una política en relación con el voluntariado juvenil e intensifiquen la cooperación europea en este ámbito, recurriendo a los siguientes elementos que se derivan de los objetivos estratégicos de la Resolución de las Naciones Unidas por la que se declara el año 2001 Año Internacional de los Voluntarios: a) la accesibilidad y el fomento de la información sobre el voluntariado, con vistas a impulsar una imagen positiva del voluntariado; b) el reconocimiento y el respaldo al voluntariado, en particular por las autoridades de todos los niveles, la opinión pública, los medios de comunicación, el sector comercial, el empresariado y la sociedad civil; c) el respaldo al voluntariado a través de incentivos y mediante la formación de los voluntarios, de sus mentores y sus asociaciones; d) la creación de redes entre los protagonistas implicados, prestando especial atención a la perspectiva de los propios jóvenes; e) la calidad en relación con el voluntariado juvenil, teniendo en cuenta los aspectos sanitarios y de seguridad. 3. Reconozcan la importancia de las experiencias adquiridas en el marco del voluntariado juvenil y recapitulen e intercambien las buenas prácticas en dicho ámbito. 4. Respalden a todos los protagonistas implicados en la realización del voluntariado juvenil. 5. Brinden a los jóvenes un acceso más fácil al voluntariado y eviten cualquier forma de exclusión o discriminación social. 6. Fomenten la investigación sobre el voluntariado juvenil apoyándola mediante un seguimiento periódico de la evolución sobre el terreno y mediante decisiones adecuadas en los ámbitos políticos correspondientes. 7. Impliquen en la formulación y ejecución de la política de respaldo al voluntariado juvenil a las organizaciones no gubernamentales, a las asociaciones juveniles y todas las demás organizaciones que realicen actividades en el ámbito del voluntariado juvenil, así como a los propios voluntarios juveniles. Ello debe hacerse en una atmósfera de participación y con aprovechamiento de la experiencia de los voluntarios y de sus asociaciones. 8. Integren estos objetivos y medidas políticas en las actividades que puedan resultar del Libro Blanco de la Juventud publicado por la Comisión de las Comunidades Europeas. INVITAN A LA COMISIÓN: 1. A que desarrolle sinergias entre las iniciativas de la Comunidad Europea, del Consejo de Europa y de otras organizaciones internacionales, tanto en el plano estratégico como operativo. 2. A que tenga en cuenta la importante contribución de los voluntarios juveniles a las actividades del programa Juventud y a que se examine, a la hora de evaluar y seguir desarrollando el programa, el modo de seguir fomentando el voluntariado juvenil. MANIFIESTAN EL DESEO DE QUE: La presente resolución contribuya al desarrollo de la política de cooperación en el ámbito de la juventud, con arreglo al principio de subsidiariedad, en particular mediante el reconocimiento de las ventajas del voluntariado realizado con y por los jóvenes. (1) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1. (2) DO C 374 de 28.12.2000, p. 5. (3) DO L 215 de 9.8.2001, p. 30. (4) DO C 196 de 12.7.2001, p. 2.