9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 71/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/512 DE LA COMISIÓN
de 2 de marzo de 2023
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Aceto Balsamico di Modena» (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de aprobación de una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Aceto Balsamico di Modena» presentada por Italia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
El 31 de agosto de 2021, la Comisión recibió tres notificaciones de oposición y una declaración motivada de oposición presentadas por Alemania, que presentó otras dos declaraciones motivadas de oposición el 11 de octubre de 2021. El 16 de septiembre de 2021, la Comisión recibió una cuarta notificación de oposición de un oponente radicado en Turquía. La correspondiente declaración motivada de oposición se presentó el 16 de noviembre de 2021. |
(3) |
Tras examinar las declaraciones motivadas de oposición y considerarlas admisibles, de conformidad con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión invitó, mediante carta de 10 de diciembre de 2021, a Italia y a Alemania así como a Italia y a la parte turca que formuló la oposición, a proceder a las consultas oportunas con vistas a alcanzar un acuerdo. |
(4) |
El 4 de marzo de 2021, Alemania informó a la Comisión de que una declaración de oposición había sido retirada, pero que otros dos oponentes de Alemania las mantenían. |
(5) |
Las consultas entre Italia y Alemania, por una parte, e Italia y la parte turca que formuló la oposición, por otra, concluyeron sin que se alcanzara un acuerdo. Por consiguiente, la Comisión debe tomar una decisión sobre la modificación de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de esas consultas. |
(6) |
Los oponentes consideraban que las modificaciones del pliego de condiciones darían lugar al incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, porque romperían el vínculo entre el producto y la zona geográfica. A tal fin, cuestionaban las supuestas modificaciones de las características organolépticas del «Aceto Balsamico di Modena», la modificación de la acidez total mínima del producto envejecido y un procedimiento de corrección para posibles desviaciones de los parámetros. Otro motivo alegado para impugnar las modificaciones es que reducirían la calidad del «Aceto Balsamico di Modena» y se traducirían en un incumplimiento de los requisitos establecidos para los vinagres de vino en el anexo VII, parte II, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (acidez no inferior a 60 gramos por litro = al menos el 6 %). |
(7) |
Además, los oponentes argumentaban que la supresión de la indicación del organismo de control del «Aceto Balsamico di Modena» implicaría el incumplimiento de los requisitos mínimos aplicables al contenido del pliego de condiciones, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. |
(8) |
Asimismo, alegaban que el ámbito de protección existente se ampliaba indebidamente y, por tanto, el registro de las modificaciones pondría en peligro la existencia de nombres, marcas o productos, incluidos los vinagres balsámicos de otros orígenes. Esta alegación atañe, en particular, a la supuesta inclusión de la obligación de embotellado en la zona delimitada, a una norma adicional sobre la forma de los recipientes y a la introducción de parámetros de relación isotópica. En consecuencia, los oponentes alegan que las modificaciones previstas perjudicarían supuestamente los intereses de los embotelladores del «Aceto Balsamico di Modena» y de los productores alemanes de otros vinagres. |
(9) |
Por último, los oponentes argumentaban que la recién introducida reducción de la acidez mínima podría dar lugar a confusión entre la IGP «Aceto Balsamico di Modena» y la DOP «Aceto Balsamico Tradizionale di Modena». |
(10) |
La Comisión ha evaluado los argumentos expuestos en las declaraciones motivadas de oposición de Alemania y de Turquía a la luz de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de las consultas pertinentes realizadas entre el solicitante y los oponentes, y ha llegado a la conclusión de que debe aprobarse la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Aceto Balsamico di Modena». |
(11) |
Italia alegó que los oponentes no habían demostrado su legítimo interés para presentar las oposiciones, como exige el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, ya que impugnaban modificaciones que no se solicitaban o que no ocasionaban obstáculos al comercio o al mercado. En el marco del procedimiento aplicable a las solicitudes de modificación del pliego de condiciones que no sean de menor importancia, cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo puede presentar una notificación de oposición a la solicitud de modificación presentada. En el presente asunto, el riesgo de perjuicio para los intereses de los oponentes no se consideró meramente improbable ni hipotético y, por lo tanto, se concluyó que los oponentes habían demostrado un interés legítimo para presentar las oposiciones. |
(12) |
El análisis de las reservas expuestas por los oponentes puso de manifiesto que, efectivamente, algunas de las alegaciones se referían a elementos del pliego de condiciones que, de hecho, no sufrían cambios como consecuencia de las modificaciones, sino que consistían en meros cambios de redacción. Estos cambios de redacción tenían como finalidad adaptar el documento único al artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y reflejar mejor las condiciones establecidas en el pliego de condiciones de la IGP «Aceto Balsamico di Modena». Esto atañe, en particular, a los supuestos cambios en las características organolépticas, los supuestos cambios relativos al uso de aditivos y al uso de recipientes de plástico, así como a la supuesta obligación de efectuar el embotellado en la zona delimitada. Estas normas no han cambiado y la nueva redacción del documento único, que podría haber sido percibida como una modificación del pliego de condiciones, en realidad era el resultado de la rectificación de discrepancias entre el pliego de condiciones y el resumen del pliego de condiciones que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La evaluación efectuada por la Comisión de la solicitud de modificación de la IGP «Aceto Balsamico di Modena» se ha centrado en las modificaciones sustanciales solicitadas. |
(13) |
No puede considerarse que los cambios relativos a un porcentaje mínimo de acidez para el tipo «invecchiato» (envejecido) del 6 % al 5,5 % o al procedimiento de corrección autorizado para posibles desviaciones afecten negativamente al vínculo entre el producto y su origen geográfico. Los motivos de estas modificaciones han sido explicados y debidamente justificados en la publicación de la solicitud, y es evidente que la naturaleza y la magnitud de estas modificaciones no alteran las características esenciales de la IGP «Aceto Balsamico di Modena» y, por lo tanto, no pueden hacer que desaparezca el vínculo. |
(14) |
Por otra parte, la similitud del nivel de acidez no es algo que puede crear confusión entre la IGP «Aceto Balsamico di Modena» y la DOP «Aceto Balsamico Tradizionale di Modena» ni llevar a la evocación de este último. Aunque los productos de ambas denominaciones comparten determinadas características, como el nivel de acidez, se elaboran con materias primas diferentes y siguen un método de elaboración diferente y, por tanto, son distintos. |
(15) |
Por último, la IGP «Aceto Balsamico di Modena» no se define como vinagre de vino y, por tanto, no está sujeta a las normas aplicables a los vinagres de vino, en particular en lo que se refiere a la acidez mínima. |
(16) |
Con respecto a las oposiciones relativas a la ampliación de la gama de tamaños de las botellas, no puede considerarse que la modificación imponga ninguna limitación a los operadores que intervienen en el envasado del «Aceto Balsamico di Modena». Por el contrario, puede considerarse que permitir capacidades adicionales de envases como 0,100 l, 0,150 l, 0,200 l o 1,5 l liberaliza las condiciones de embotellado. Un posible efecto de una mayor competencia que podría derivarse de la comercialización del «Aceto Balsamico di Modena» en una gama más amplia de botellas estaría en consonancia con los principios fundacionales de la política de competencia de la Unión y no debería considerarse perjudicial para la reputación de la IGP «Aceto Balsamico di Modena». |
(17) |
El objetivo de las características de los recipientes con una capacidad inferior a 0,250 litros incluidos en el apartado 3.5 del documento único es garantizar un nivel mínimo de uniformidad entre las botellas en las que se va a comercializar el producto. Esta norma de envasado no está incluida en la descripción del producto, ni se elabora con respecto al carácter específico del producto en la sección del documento único dedicada al vínculo, por lo que no puede considerarse una característica esencial de la presentación del producto. Dado que estos requisitos se establecen únicamente para los envases nuevos con una capacidad inferior a 0,250 litros, que no estaban permitidos antes de la presente modificación, la modificación impugnada no afectará negativamente a las inversiones en envases ya realizadas por los embotelladores de «Aceto Balsamico di Modena» y, por consiguiente, no ocasionará pérdidas económicas. |
(18) |
La información relativa al organismo de control no se ha facilitado directamente en el documento único ya que, de conformidad con el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 (5) de la Comisión, no se exige que figure en él. Sin embargo, esta información sí se ha incluido en el pliego de condiciones, tal como se establece en el artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. |
(19) |
Respecto a las objeciones de los oponentes al cumplimiento obligatorio de los parámetros de la relación isotópica, estos parámetros se han introducido para detectar mejor la posible adulteración del vinagre de vino y mejorar el sistema de control del «Aceto Balsamico di Modena». En cualquier caso, la verificación de la relación isotópica se lleva a cabo en la fase de producción y, por tanto, únicamente afecta a los productores de «Aceto Balsamico di Modena». |
(20) |
Por lo tanto, debe aprobarse la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Aceto Balsamico di Modena» (IGP). |
(21) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Aceto Balsamico di Modena» (IGP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 231 de 16.6.2021, p. 11.
(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n ° 234/79, (CE) n ° 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(4) DO C 152 de 6.7.2007, p. 18 y Reglamento (CE) n.o 583/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceto Balsamico di Modena (IGP)] (DO L 175 de 4.7.2009, p. 7).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014 , que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).