6.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 34/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/249 DE LA COMISIÓN
de 3 de febrero de 2023
por el que se modifica por 333.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento. |
(2) |
El 27 de enero de 2023, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la inmovilización de fondos y recursos económicos. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia. |
(4) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Director General
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
ANEXO
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se añade la entrada siguiente:
«Estado Islámico de Irak y el Levante en el Sudeste Asiático (EIIL-SEA, EIIL-Sudeste Asiático) [alias: a) División del Estado Islámico de Asia Oriental; b) Dawlatul Islamiyah Waliyatul Mashriq]. Otros datos: Formado en junio de 2016 por Isnilon Hapilon, actualmente fallecido. Asociado al Estado Islámico de Irak y el Levante. Fecha de designación con arreglo al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 27.1.2023.».