1.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 29/17


REGLAMENTO (UE) 2023/210 DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2023

por el que se establece el cierre de las pesquerías de bacalao en las aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 para los buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2022.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en él han agotado la cuota de capturas de la población de bacalao en las aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 asignada para 2022.

(3)

Por lo tanto, es necesario prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2022 a los Estados miembros de la Unión Europea correspondiente a la población de bacalao en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el artículo 1 por parte de buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que estén matriculados en él desde la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esa población efectuadas por tales buques después de esa fecha.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2023.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).


ANEXO

N.o

16/TQ109

Estado miembro

Unión Europea (todos los Estados miembros)

Población

COD/1N2AB.

Especie

Bacalao (Gadus morhua)

Zona

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

Fecha de cierre

21.12.2022