22.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 328/68 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2527 DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2022
por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 2 apartado 3, su artículo 14, apartado 5, su artículo 16, apartado 5, su artículo 19, apartado 8, su artículo 22, apartado 3, su artículo 28, apartados 10 y 11, su artículo 29, apartado 6, su artículo 30, apartado 8, su artículo 33, apartado 4, su artículo 34, apartado 5, su artículo 35, apartado 10, su artículo 36, apartado 5, su artículo 45, apartado 6, su artículo 47, apartado 6 y su artículo 89,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho Reglamento especifica además los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y define los tipos de intervención, así como los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, dejando flexibilidad a los Estados miembros para configurar las intervenciones que deben prever en sus planes estratégicos de la PAC para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2021/2115 establece tipos de intervenciones relativas al desarrollo rural. En consecuencia, deroga el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. |
(3) |
En este contexto, la Comisión ha adoptado, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, requisitos adicionales para configurar las intervenciones que deben especificarse en los planes estratégicos de la PAC, a saber, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (3). Dicho Reglamento Delegado sustituye a las normas actualmente establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 de la Comisión (4). |
(4) |
En aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, de conformidad con el artículo 154, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, debe seguir aplicándose a la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025 y a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas de desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Derogación y disposiciones transitorias
Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 con efecto a partir del 1 de enero de 2023.
No obstante, debe seguir aplicándose a la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025 y a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas de desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(2) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, p. 52).
(4) Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias (DO L 227 de 31.7.2014, p. 1).