19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 324/55


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2454 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2022

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la presentación de información con fines de supervisión sobre las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 21 bis, apartado 2, letras b) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, el artículo 8, apartado 2, párrafo tercero, y el anexo II de la Directiva 2002/87/CE, los coordinadores son responsables de supervisar las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo significativas de los conglomerados financieros.

(2)

Al supervisar las concentraciones de riesgos y operaciones intragrupo significativas, los coordinadores y demás autoridades competentes pertinentes deben tener en cuenta la estructura de grupo y de gestión de riesgos específica del conglomerado financiero y los requisitos sectoriales vigentes aplicables a las operaciones intragrupo y las concentraciones de riesgos, en particular a la hora de determinar las concentraciones de riesgos significativas y las operaciones intragrupo significativas sobre las que las entidades reguladas y las sociedades financieras mixtas de cartera de un conglomerado financiero dado han de informar de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE.

(3)

A fin de ayudar a los coordinadores y demás autoridades competentes pertinentes a detectar los problemas que puedan dificultar la evaluación de los riesgos asumidos por el conglomerado y de promover prácticas de supervisión coordinadas en toda la Unión, resulta oportuno que las entidades reguladas y las sociedades financieras mixtas de cartera informen sobre las operaciones intragrupo significativas y las concentraciones de riesgos significativas de manera sistemática y normalizada.

(4)

Con objeto de ofrecer a los conglomerados financieros tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos de información, debe diferirse la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por las Autoridades Europeas de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y Autoridad Europea de Valores y Mercados).

(6)

Las Autoridades Europeas de Supervisión han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, han analizado los costes y beneficios potenciales conexos y han recabado el dictamen de sus respectivos Grupos de Partes Interesadas establecidos de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Alcance y frecuencia de la información sobre las operaciones intragrupo y las concentraciones de riesgos significativas

1.   Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE, el coordinador designado de conformidad con el artículo 10 de dicha Directiva podrá exigir a las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera que presenten información sobre las concentraciones de riesgos significativas y las operaciones intragrupo significativas de forma puntual, previa consulta a las autoridades competentes pertinentes.

2.   Las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera velarán por que los datos presentados de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE sean coherentes con los datos presentados conforme a lo requerido por las normas sectoriales pertinentes, tal como se definen en el artículo 2, punto 7, de dicha Directiva, y en particular el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (6).

3.   De conformidad con el anexo II de la Directiva 2002/87/CE, el coordinador, previa consulta a las autoridades competentes pertinentes, especificará el tipo de operaciones sobre las que deberán informar las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera.

4.   Las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán al coordinador toda la información solicitada y cualesquiera correcciones de los datos sin demora indebida.

Artículo 2

Formato para la presentación de información sobre las concentraciones de riesgos significativas

1.   Al informar sobre las concentraciones de riesgos significativas de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE, las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información a que se refieren las plantillas FC.06, FC.07 y FC.08 del anexo I del presente Reglamento con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

2.   Al presentar al coordinador designado de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2002/87/CE, con arreglo al artículo 3, apartado 5, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2303 de la Comisión (7), información sobre la manera en que se gestionan los conflictos de intereses y los riesgos de contagio a nivel del conglomerado financiero en relación con las concentraciones de riesgos significativas, las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera utilizarán el formato exigido por dicho coordinador.

Artículo 3

Formato para la presentación de información sobre las operaciones intragrupo significativas

1.   Al informar sobre las operaciones intragrupo significativas de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE, las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información a que se refieren las plantillas FC.00 a FC.05 del anexo I del presente Reglamento con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

2.   Al presentar al coordinador designado de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2002/87/CE, con arreglo al artículo 2, apartado 4, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2303, información sobre la manera en que se gestionan los conflictos de intereses y los riesgos de contagio a nivel del conglomerado financiero en relación con las operaciones intragrupo significativas, las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera utilizarán el formato exigido por dicho coordinador.

Artículo 4

Transmisión

Las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos determinados por el coordinador, de conformidad con las siguientes especificaciones:

a)

los puntos de datos se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades;

b)

la moneda de referencia será la utilizada para la elaboración de los estados financieros consolidados.

Artículo 5

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 35 de 11.2.2003, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(5)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2303 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a través de normas técnicas de regulación en las que se especifican las definiciones de las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo y se coordina su supervisión adicional (DO L 326 de 11.12.2015, p. 34).


ANEXO I

Plantillas para la presentación de información sobre las operaciones intragrupo y la concentración de riesgos

Índice

FC.00

Plantilla resumen

FC.01

Operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencias de deudas y activos

FC.02

Derivados

FC.02

Partidas fuera de balance y pasivos contingentes

FC.04

Seguros-reaseguros

FC.05

Pérdidas y ganancias

FC.06

Concentración de riesgo — Exposición por contrapartes

FC.07

de riesgo — Exposición por moneda, sector y país

FC.08

Concentración de riesgo — Exposición por clase de activo y calificación

FC.00   Plantilla resumen

Image 1

FC.01   Operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencias de deudas y activos

Image 2

FC.02   Derivados

Image 3

FC.03   Partidas fuera de balance y pasivos contingentes

Image 4

FC.04   Seguros-reaseguros

Image 5

FC.05   Pérdidas y ganancias

Image 6

FC.06   Concentración de riesgo — Exposición por contrapartes

Image 7

FC.07   Concentración de riesgo — Exposición por moneda, sector y país

Exposición por moneda

Zona monetaria

Exposición

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

100,00%

Exposición por sector

Sector

Exposición

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

100,00%

Exposición por país

País

Exposición

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

100,00%

FC.08   Concentración de riesgo — Exposición por clase de activo y calificación

Acciones e instrumentos asimilados

 

Exposición

Porcentaje de activos totales

Total

 

 

Bonos de deuda pública nacional, de una organización financiera internacional y de bancos centrales

Calificación

Exposición

%

AAA

 

 

AA

 

 

A

 

 

BBB

 

 

De grado especulativo

 

 

Total

 

100,00%

Bonos de las administraciones regionales, las autoridades locales y los entes del sector público

Calificación

Exposición

%

AAA

 

 

AA

 

 

A

 

 

BBB

 

 

De grado especulativo

 

 

Total

 

100,00%

Bonos de empresas

Calificación

Exposición

%

AAA

 

 

AA

 

 

A

 

 

BBB

 

 

De grado especulativo

 

 

Total

 

100,00%


ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES INTRAGRUPO Y LA CONCENTRACIÓN DE RIESGOS

Índice

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES 69

1.

Estructura y convenciones 69

1.1.

Estructura 69

1.2.

Convención sobre la numeración 69

1.3.

Convención sobre los signos 69

1.4.

Valoración 69

1.5.

Ámbito de aplicación 69
PARTE II: INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS PLANTILLAS 70

1.

FC.00 Plantilla resumen 70

1.1.

Observaciones generales 70

1.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 70

2.

FC.01 — Operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencia de deudas y activos 70

2.1.

Observaciones generales 84

2.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 85

3.

FC.02 — Operaciones intragrupo — Derivados 85

3.1.

Observaciones generales 89

3.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 90

4.

FC.03 — Operaciones intragrupo — Partidas fuera de balance y pasivos contingentes 90

4.1.

Observaciones generales 95

4.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 96

5.

FC.04 — Operaciones intragrupo — Seguros y reaseguros 96

5.1.

Observaciones generales 98

5.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 99

6.

FC.05 — Operaciones intragrupo — Pérdidas y ganancias 99

6.1.

Observaciones generales 103

6.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 104

7.

FC.06 Concentración de riesgo — Exposición por contrapartes 104

7.1.

Observaciones generales 106

7.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 107

8.

FC.07 Concentración de riesgo — Exposición por moneda, sector y país 107

9.

FC.08 Concentración de riesgo — Exposición por clase de activo y calificación 110

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1.   Estructura y convenciones

1.1.   Estructura

El marco está compuesto de nueve bloques de plantillas:

a)

una plantilla resumen que ofrece una visión general de las operaciones intragrupo;

b)

una plantilla sobre operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencias de deudas y activos que ofrece una visión general de las operaciones intragrupo realizadas por todas las entidades individuales incluidas en el ámbito de consolidación de la entidad declarante en relación con instrumentos de deuda, acciones e instrumentos asimilados u otras transferencias de activos;

c)

una plantilla sobre derivados que ofrece una visión general de las operaciones intragrupo de todas las entidades individuales incluidas en el ámbito de presentación de información sobre derivados;

d)

las partidas fuera de balance y los pasivos contingentes;

e)

seguros y reaseguros;

f)

pérdidas y ganancias;

g)

exposición a la concentración de riesgo por contraparte;

h)

exposición a la concentración de riesgo por moneda, sector y país;

i)

exposición a la concentración de riesgo por clase de activo y calificación.

Se facilitarán referencias legislativas para cada plantilla. La parte I del presente anexo contiene información más detallada sobre aspectos más generales de la presentación de información en cada bloque de plantillas, instrucciones relativas a posiciones concretas y normas de validación.

Las entidades presentarán la información utilizando únicamente las plantillas pertinentes, en función del umbral establecido por las autoridades competentes.

1.2.   Convención sobre la numeración

Este anexo sigue la convención sobre designación establecida en las plantillas en lo que se refiere a las columnas, filas y casillas de las plantillas.

En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {plantilla; fila; columna}.

1.3.   Convención sobre los signos

Cualquier importe que aumente la exposición de una entidad durante el período de referencia deberá indicarse como una cifra positiva, y cualquier importe que reduzca la exposición total de la entidad deberá indicarse como cifra negativa. Los importes se referirán únicamente al período de referencia y no a períodos anteriores. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de una partida, no se comunicará ninguna cifra positiva para esa partida.

1.4.   Valoración

Cuando no se especifique, el valor de la partida se indicará de conformidad con las normas sectoriales de la entidad dentro del grupo.

El tipo de cambio utilizado para comunicar una exposición al tipo de cambio será el tipo de cambio de cierre del último día para el que se disponga del tipo de cambio pertinente en el período de referencia al que se refiera el activo o pasivo.

1.5.   Ámbito de aplicación

Cuando se requiera información sectorial, las empresas de servicios auxiliares definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) se tratarán como parte del sector bancario.

Cuando se requiera información sectorial, las empresas de servicios de inversión definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se tratarán como parte del sector bancario.

PARTE II: INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS PLANTILLAS

1.   FC.00 Plantilla resumen

1.1.   Observaciones generales

La parte II del presente anexo establece instrucciones adicionales relativas a las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro del punto 1.2. se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla de dicho anexo.

En la plantilla resumen, FC.00, se comunicará el volumen total de todas las operaciones intragrupo significativas entre entidades de un conglomerado financiero específico en un período de referencia determinado, tal como se establece en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE.

Cuando dos o más operaciones formen parte de una operación económica única, el valor comunicado será la exposición acumulada máxima en cualquier momento de un período de referencia determinado.

La información facilitada en el cuadro será, por tanto, la agregación de los valores facilitados en las demás hojas de información.

Se comunicarán las operaciones intragrupo en las que al menos una de las partes de la operación sea una entidad regulada. Por lo tanto, no se comunicarán las operaciones entre fondos de inversión (que no están incluidos ni en la definición de empresa de servicios de inversión ni en la definición de entidad regulada) y otras entidades no reguladas.

1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

R01

Nombre del conglomerado financiero

Insértese el nombre del conglomerado financiero.

R02

Umbrales para las operaciones intragrupo significativas

Insértese el valor numérico de los umbrales especificados en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE.

R03

Límite cuantitativo

Insértese el valor numérico del límite cuantitativo especificado en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/87/CE.

R04

Unidad de información

Indíquese la unidad de información: 1; 1 000 ; 1 000 000 , etc. para las plantillas FC.01, FC.02, FC.03, FC.04, FC.05, FC.06, FC.07 y FC.08.

R05

Moneda de referencia

Indíquese la moneda de referencia: euro, libra esterlina, corona danesa para las plantillas FC.01, FC.02, FC.03, FC.04, FC.05, FC.06, FC.07 y FC.08.

Línea A

FC0010

A — Operaciones asimiladas a operaciones con acciones, transferencia de deudas y activos y derivados

«FC0010» será igual a la suma de la línea 1 FC0010, la línea 2 FC0010, la línea 3 FC0010 y la línea 4 FC0010.

Línea 1

FC0010

Instrumentos de deuda

«FC0010» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0110 es «bonos/deuda».

Línea 1

FC0020

Instrumentos de deuda

«FC0020» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0110 es «bonos/deuda».

Línea 1

FC0030

Instrumentos de deuda

«FC0030» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0110 es «bonos/deuda».

Línea 1

FC0040

Instrumentos de deuda

«FC0040» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0110 es «bonos/deuda».

Línea 1

FC0050

Instrumentos de deuda

«FC0050» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0110 es «bonos/deuda».

Línea 1

FC0060

Instrumentos de deuda

«FC0060» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0110 es «bonos/deuda».

Línea 1

FC0070

Instrumentos de deuda

«FC0070» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0110 es «bonos/deuda».

Línea 1

FC0080

Instrumentos de deuda

«FC0080» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0110 es «bonos/deuda».

Línea 1

FC0090

Instrumentos de deuda

«FC0090» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0110 es «bonos/deuda».

Línea 2

FC0010

Instrumentos de capital

«FC0010» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0110 es «Asimilados a acciones».

Línea 2

FC0020

Instrumentos de capital

«FC0020» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0110 es «Asimilados a acciones».

Línea 2

FC0030

Instrumentos de capital

«FC0030» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0110 es «Asimilados a acciones».

Línea 2

FC0040

Instrumentos de capital

«FC0040» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0110 es «Asimilados a acciones».

Línea 2

FC0050

Instrumentos de capital

«FC0050» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0110 es «Asimilados a acciones».

Línea 2

FC0060

Instrumentos de capital

«FC0060» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0110 es «Asimilados a acciones».

Línea 2

FC0070

Instrumentos de capital

«FC0070» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0110 es «Asimilados a acciones».

Línea 2

FC0080

Instrumentos de capital

«FC0080» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0110 es «Asimilados a acciones».

Línea 2

FC0090

Instrumentos de capital

«FC0090» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0110 es «Asimilados a acciones».

Línea 3

FC0010

Otras transferencias de activos

«FC0010» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0110 es «Otras transferencias de activos».

Línea 3

FC0020

Otras transferencias de activos

«FC0020» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0110 es «Otras transferencias de activos».

Línea 3

FC0030

Otras transferencias de activos

«FC0030» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0110 es «Otras transferencias de activos».

Línea 3

FC0040

Otras transferencias de activos

«FC0040» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0110 es «Otras transferencias de activos».

Línea 3

FC0050

Otras transferencias de activos

«FC0050» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0110 es «Otras transferencias de activos».

Línea 3

FC0060

Otras transferencias de activos

«FC0060» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0110 es «Otras transferencias de activos».

Línea 3

FC0070

Otras transferencias de activos

«FC0070» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0110 es «Otras transferencias de activos».

Línea 3

FC0080

Otras transferencias de activos

«FC0080» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0110 es «Otras transferencias de activos».

Línea 3

FC0090

Otras transferencias de activos

«FC0090» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0170» en la hoja «FC.01 Asimilados a acciones, deudas y activos», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0110 es «Otras transferencias de activos».

Línea 4

FC0010

Derivados

«FC0010» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0180» en la hoja «FC.02 Derivados», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión».

Línea 4

FC0020

Derivados

«FC0020» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0180» en la hoja «FC.02 Derivados», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros».

Línea 4

FC0030

Derivados

«FC0030» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0180» en la hoja «FC.02 Derivados», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo».

Línea 4

FC0040

Derivados

«FC0040» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0180» en la hoja «FC.02 Derivados», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión».

Línea 4

FC0050

Derivados

«FC0050» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0180» en la hoja «FC.02 Derivados», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros».

Línea 4

FC0060

Derivados

«FC0060» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0180» en la hoja «FC.02 Derivados», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo».

Línea 4

FC0070

Derivados

«FC0070» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0180» en la hoja «FC.02 Derivados», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión».

Línea 4

FC0080

Derivados

«FC0080» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0180» en la hoja «FC.02 Derivados», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros».

Línea 4

FC0090

Derivados

«FC0090» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0180» en la hoja «FC.02 Derivados», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo».

Línea B

Partidas fuera de balance y pasivos contingentes

Será igual a la suma de las filas 5 y 6 para las columnas respectivas.

Línea 5

FC0010

Garantías

«FC0010» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Garantía».

Línea 5

FC0020

Garantías

«FC0020» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Garantía».

Línea 5

FC0030

Garantías

«FC0030» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Garantía».

Línea 5

FC0040

Garantías

«FC0040» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Garantía».

Línea 5

FC0050

Garantías

«FC0050» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Garantía».

Línea 5

FC0060

Garantías

«FC0060» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Garantía».

Línea 5

FC0070

Garantías

«FC0070» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Garantía».

Línea 5

FC0080

Garantías

«FC0080» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Garantía».

Línea 5

FC0090

Garantías

«FC0090» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo» y

FC0100 es «Garantía».

Línea 6

FC0010

Otras partidas fuera de balance

«FC0010» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 no es «Garantía».

Línea 6

FC0020

Otras partidas fuera de balance

«FC0020» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 no es «Garantía».

Línea 6

FC0030

Otras partidas fuera de balance

«FC0030» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 no es «Garantía».

Línea 6

FC0040

Otras partidas fuera de balance

«FC0040» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 no es «Garantía».

Línea 6

FC0050

Otras partidas fuera de balance

«FC0050» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 no es «Garantía».

Línea 6

FC0060

Otras partidas fuera de balance

«FC0060» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 no es «Garantía».

Línea 6

FC0070

Otras partidas fuera de balance

«FC0070» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 no es «Garantía».

Línea 6

FC0080

Otras partidas fuera de balance

«FC0080» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 no es «Garantía».

Línea 6

FC0090

Otras partidas fuera de balance

«FC0090» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.03 Partidas fuera de balance y pasivos contingentes», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 no es «Garantía».

Línea C

FC0010

Operaciones de seguro/reaseguro

«FC0010» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.04 Seguros-reaseguros», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión».

Línea C

FC0020

Operaciones de seguro/reaseguro

«FC0020» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.04 Seguros-reaseguros», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros».

Línea C

FC0030

Operaciones de seguro/reaseguro

«FC0030» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0160» en la hoja «FC.04 Seguros-reaseguros», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo».

Línea D

Operaciones de pérdidas y ganancias

Será igual a la suma de las filas 7, 8, 9 y 10 para las columnas respectivas.

Línea 7

FC0010

Comisiones de intermediación pagadas a proveedores de negocio

«FC0010» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Comisiones de intermediación».

Línea 7

FC0020

Comisiones de intermediación pagadas a proveedores de negocio

«FC0020» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Comisiones de intermediación».

Línea 7

FC0030

Comisiones de intermediación pagadas a proveedores de negocio

«FC0030» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Comisiones de intermediación».

Línea 7

FC0040

Comisiones de intermediación pagadas a proveedores de negocio

«FC0040» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Comisiones de intermediación».

Línea 7

FC0050

Comisiones de intermediación pagadas a proveedores de negocio

«FC0050» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Comisiones de intermediación».

Línea 7

FC0060

Comisiones de intermediación pagadas a proveedores de negocio

«FC0060» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Comisiones de intermediación».

Línea 7

FC0070

Comisiones de intermediación pagadas a proveedores de negocio

«FC0070» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Comisiones de intermediación».

Línea 7

FC0080

Comisiones de intermediación pagadas a proveedores de negocio

«FC0080» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Comisiones de intermediación».

Línea 7

FC0090

Comisiones de intermediación pagadas a proveedores de negocio

«FC0090» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Comisiones de intermediación».

Línea 8

FC0010

Comisiones de gestión y otros

«FC0010» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Comisiones de gestión» u «Otros».

Línea 8

FC0020

Comisiones de gestión y otros

«FC0020» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Comisiones de gestión» u «Otros».

Línea 8

FC0030

Comisiones de gestión y otros

«FC0030» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Comisiones de gestión» u «Otros».

Línea 8

FC0040

Comisiones de gestión y otros

«FC0040» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Comisiones de gestión» u «Otros».

Línea 8

FC0050

Comisiones de gestión y otros

«FC0050» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Comisiones de gestión» u «Otros».

Línea 8

FC0060

Comisiones de gestión y otros

«FC0060» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Comisiones de gestión» u «Otros».

Línea 8

FC0070

Comisiones de gestión y otros

«FC0070» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Comisiones de gestión» u «Otros».

Línea 8

FC0080

Comisiones de gestión y otros

«FC0080» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Comisiones de gestión» u «Otros».

Línea 8

FC0090

Comisiones de gestión y otros

«FC0090» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Comisiones de gestión» u «Otros».

Línea 9

FC0010

Intereses

«FC0010» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Intereses».

Línea 9

FC0020

Intereses

«FC0020» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Intereses».

Línea 9

FC0030

Intereses

«FC0030» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Intereses».

Línea 9

FC0040

Intereses

«FC0040» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Intereses».

Línea 9

FC0050

Intereses

«FC0050» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Intereses».

Línea 9

FC0060

Intereses

«FC0060» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Intereses».

Línea 9

FC0070

Intereses

«FC0070» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Intereses».

Línea 9

FC0080

Intereses

«FC0080» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Intereses».

Línea 9

FC0090

Intereses

«FC0090» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Intereses».

Línea 10

FC0010

Dividendos

«FC0010» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Dividendos».

Línea 10

FC0020

Dividendos

«FC0020» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Dividendos».

Línea 10

FC0030

Dividendos

«FC0030» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector de seguros»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Dividendos».

Línea 10

FC0040

Dividendos

«FC0040» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Dividendos».

Línea 10

FC0050

Dividendos

«FC0050» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Dividendos».

Línea 10

FC0060

Dividendos

«FC0060» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Dividendos».

Línea 10

FC0070

Dividendos

«FC0070» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector bancario» o «sector de servicios de inversión»; y

FC0100 es «Dividendos».

Línea 10

FC0080

Dividendos

«FC0080» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «sector de seguros»; y

FC0100 es «Dividendos».

Línea 10

FC0090

Dividendos

«FC0090» será igual a la suma de los importes indicados en «FC0140» en la hoja «FC.05 Pérdidas y ganancias», cuando:

la entidad indicada en «FC0020» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

la entidad indicada en «FC0050» se ha identificado como «otra empresa del grupo»; y

FC0100 es «Dividendos».

2.   FC.01 — Operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencia de deudas y activos

2.1.   Observaciones generales

Esta parte del anexo establece instrucciones adicionales relativas a las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que figura a continuación se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla de dicho anexo.

Esta parte del anexo se refiere a la información que los conglomerados financieros deben facilitar al menos anualmente.

En esta plantilla se consignarán todas las operaciones intragrupo significativas entre las entidades de un conglomerado financiero a que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE relativas a las acciones e instrumentos asimilados de participación en capital, la deuda, la financiación recíproca (3) y las transferencias de activos.

Entre estas operaciones intragrupo significativas se incluyen:

a)

las acciones y otros elementos de capital, incluidas las participaciones en entidades vinculadas y las transferencias de acciones de entidades vinculadas al conglomerado financiero;

b)

la deuda, incluidos bonos, préstamos, deuda respaldada por garantías reales y otras operaciones de índole similar con un interés o cupón periódico predeterminado o pagos de primas durante un período predeterminado;

c)

otras transferencias de activos, como las de inmuebles y de acciones de otras empresas no vinculadas (es decir, ajenas) al conglomerado financiero.

Los conglomerados financieros cumplimentarán esta plantilla para todas las operaciones intragrupo significativas que deban notificarse, es decir, i) entre entidades reguladas de diferentes sectores que pertenezcan al mismo grupo; ii) entre entidades reguladas del mismo sector que pertenezcan al mismo grupo; iii) entre una entidad regulada y una entidad no regulada que pertenezcan al mismo grupo; y iv) entre una entidad regulada y cualquier persona física o jurídica vinculada a las empresas del grupo por vínculos estrechos.

Se consignarán en esta plantilla las operaciones intragrupo que:

a)

fueran efectivas al inicio del período de referencia;

b)

se iniciaran durante el período de referencia y siguieran pendientes en la fecha de presentación de información; o

c)

se iniciaran y se extinguieran/vencieran durante el período de referencia.

Cuando dos o más operaciones entre entidades del grupo, desde una perspectiva económica, i) contribuyan al mismo riesgo, ii) persigan la misma finalidad o iii) estén vinculadas temporalmente en un plan, se considerarán una operación económica única. Se comunicarán todas las operaciones que formen parte de una operación económica única, siempre que dichas operaciones alcancen de forma conjunta el umbral correspondiente para ser consideradas operaciones intragrupo significativas, aunque individualmente estén por debajo de dicho umbral. Todo elemento que se añada a las operaciones intragrupo significativas se consignará como una operación intragrupo independiente, aun cuando el elemento en sí se sitúe por debajo del umbral para determinar la condición de operación significativa. Por ejemplo, si una empresa eleva el importe inicial de un préstamo a una empresa vinculada, dicho aumento del préstamo se registrará como un elemento independiente, y su fecha de emisión será la fecha de ampliación.

Cuando el valor de la operación difiera para las dos partes de la misma (p. ej., una operación de 10 millones EUR entre A y B, en la que A registra esos 10 millones, pero B solo recibe 9,5 millones EUR porque los gastos de la operación han ascendido a 500 000 EUR), en la plantilla se consignará el importe máximo como importe de la operación (en este caso, 10 millones EUR).

Por operación indirecta se entenderá cualquier operación que traslade exposiciones al riesgo: i) entre entidades del conglomerado financiero (incluidas las operaciones con entidades con cometido especial, organismos de inversión colectiva, entidades auxiliares o entidades no reguladas) o ii) con entidades ajenas al conglomerado financiero (pero en las que, en última instancia, la exposición al riesgo se reintroduce en el conglomerado financiero o permanece dentro de él). Cuando exista una cadena de operaciones intragrupo vinculadas (por ejemplo, A invierta en B y B en C), estas operaciones se consignarán como operaciones indirectas. Por lo tanto, se consignarán las operaciones de A a C y en las observaciones se mencionarán los pasos intermedios. En el caso de una cascada de operaciones (por ejemplo, de A a B a C a D sucesivamente, cuando tanto B como C estén en el conglomerado pero sean entidades no reguladas), también se comunicarán dichas operaciones.

2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

FC0010

Identificación de la operación intragrupo

Código de identificación interno único para cada operación intragrupo. Se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

FC0020

Nombre del inversor/prestamista

Nombre de la entidad que adquiere las acciones o instrumentos asimilados o los presta a una empresa vinculada del conglomerado financiero, es decir, la entidad que reconoce la operación como un activo en su balance (en el debe del balance).

FC0030

Código de identificación del inversor/prestamista

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad, si fuese posible:

identificador de entidad jurídica (LEI);

código específico.

Código específico:

en el caso de las empresas reguladas del Espacio Económico Europeo (EEE) que formen parte del conglomerado financiero, insértese el código de identificación utilizado en el mercado nacional y asignado por la autoridad de supervisión competente de la empresa;

en el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y las empresas no reguladas del conglomerado financiero, el código de identificación lo proporcionará el conglomerado financiero. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el conglomerado financiero deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática: código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos.

FC0031

Tipo de código del inversor/prestamista

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del inversor/prestamista». Utilice el identificador de entidad jurídica (LEI) o el código específico.

FC0040

Sector del inversor/prestamista

Cuando el inversor/prestamista forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2002/87/CE, indíquese «sector bancario», «sector de seguros» o «sector de servicios de inversión».

Cuando el inversor/prestamista no forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de dicha Directiva, indíquese «otra empresa del grupo».

FC0050

Nombre del emisor/prestatario

Nombre de la entidad que emite las acciones o instrumentos asimilados de capital o toma fondos prestados (emite deuda), es decir, la entidad que reconoce la operación como un pasivo o capital en su balance (en el haber del balance).

FC0060

Código de identificación del emisor/prestatario

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad, si fuese posible:

identificador de entidad jurídica (LEI);

código específico.

Código específico:

en el caso de las empresas reguladas del EEE que formen parte del conglomerado financiero, insértese el código de identificación utilizado en el mercado nacional y asignado por la autoridad de supervisión competente de la empresa;

en el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y las empresas no reguladas del conglomerado financiero, el código de identificación lo proporcionará el conglomerado financiero. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el conglomerado financiero deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática: código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos.

FC0061

Tipo de código del emisor/prestatario

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del emisor/prestatario». Utilice el identificador de entidad jurídica (LEI) o el código específico.

FC0070

Sector del emisor/prestatario

Cuando el emisor/prestatario forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2002/87/CE, indíquese «sector bancario», «sector de seguros» o «sector de servicios de inversión».

Cuando el emisor/prestatario no forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de dicha Directiva, indíquese «otra empresa del grupo».

FC0080

Operaciones indirectas

Cuando la operación intragrupo notificada forme parte de una operación indirecta (véase el punto 2.1 anterior, «Observaciones generales»), indíquese la «identificación de la operación intragrupo» (FC0010) de la operación vinculada en esta celda.

Cuando la operación intragrupo notificada no forme parte de una operación indirecta, indíquese «No».

FC0090

Operación económica única

Cuando la operación intragrupo notificada forme parte de una operación económica única (véase el punto 2.1 anterior, «Observaciones generales»), indíquese la «identificación de la operación intragrupo» (FC0010) de la operación vinculada en esta celda.

Cuando la operación intragrupo notificada no forme parte de una operación económica única, indíquese «No».

FC0100

Código de identificación del instrumento

Es el código de identificación del instrumento (capital, deuda, etc.) entre las dos contrapartes identificadas con arreglo al siguiente orden de prioridad:

código ISO 6166 del ISIN, cuando se disponga de él

otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

un código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Este código puede diferir del código de operación intragrupo consignado en la celda FC0010.

FC0101

Código de identificación del tipo de instrumento

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del instrumento». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

Código ISO 6166 del ISIN

2 -

CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá)

3 -

SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres)

4 -

WKN (Wertpapier-Kennnummer, el código alfanumérico de identificación alemán)

5 -

Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa)

6 -

(Bloomberg Global ID, identificador mundial de Bloomberg)

7 -

RIC de Reuters (Reuters instrument code, código de instrumento de Reuters)

8 -

FIGI (Financial Instrument Global Identifier, Identificador Mundial de Instrumento Financiero)

9 -

Otro código atribuido por los miembros de la Asociación de Agencias de Numeración Nacionales

99 -

Código atribuido por la empresa

FC0110

Tipo de instrumento

Indíquese el tipo de instrumento.

Se utilizará la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

Bonos / deuda

2 -

a acciones

3 -

Otras transferencias de activos

FC0120

Instrumento

Identifíquese el instrumento. Se utilizará la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

Bonos / deuda — con garantías reales

2 -

Bonos / deuda — sin garantías reales

3 -

Asimilados a acciones — acciones / participaciones

4 -

Asimilados a acciones — otros

5 -

Otras transferencias de activos — inmuebles

6 -

Otras transferencias de activos — otros

FC0130

Fecha de emisión

Es la fecha de la operación/emisión de la deuda, o la fecha de efecto de la operación intragrupo, si esta es anterior y difiere de la fecha de emisión.

La fecha se ajustará al formato ISO 8601 (aaaa-mm-dd).

FC0140

Fecha de vencimiento

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de vencimiento de la operación, si procede:

para las operaciones intragrupo sin fecha de vencimiento, utilícese «9999-12-31»;

para valores perpetuos, utilícese «9999-12-31».

FC0150

Moneda de la operación

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda en que se ha realizado la operación.

FC0160

Importe en la fecha de la operación

Importe de la operación en la fecha de la operación, consignado en la moneda de referencia del conglomerado financiero.

FC0170

Importe en la fecha de presentación de información

Importe pendiente de la operación en la fecha de presentación de información, en su caso —por ejemplo, respecto de la emisión de deuda—, consignado en la moneda de referencia del conglomerado financiero. Si se ha realizado una liquidación o un prepago íntegros de forma anticipada, el saldo del importe contractual será igual a cero.

FC0180

Valor de las garantías reales

El valor de la garantía real respecto de la deuda con garantía real, o el valor del activo respecto de las operaciones intragrupo que comporten transferencias de activos, en la moneda de referencia del conglomerado financiero.

Los acuerdos de garantía real entre empresas del mismo sector se valorarán de conformidad con las normas de ese sector; por ejemplo, las operaciones intragrupo entre dos entidades de crédito de un conglomerado financiero podrán valorarse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los acuerdos de garantía real entre empresas de diferentes sectores se valorarán de conformidad con las normas sectoriales de la entidad consolidante, por ejemplo, las operaciones intragrupo entre una entidad de crédito que sea la sociedad matriz última y una empresa de seguros de un conglomerado financiero se valorarían con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013.

FC0190

Importe de los dividendos/intereses/cupones y otros pagos efectuados durante el período de referencia

En esta celda figurarán los pagos efectuados en relación con las operaciones intragrupo registradas en esta plantilla respecto al período de referencia (6 meses hasta la fecha de presentación de información).

Esto incluye:

los dividendos correspondientes al ejercicio en curso, incluidos los pagados y los declarados pero no desembolsados;

los dividendos diferidos de ejercicios anteriores desembolsados durante el período de referencia (es decir, los dividendos diferidos abonados que hayan repercutido en la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al período de referencia);

los pagos de intereses efectuados en relación con instrumentos de deuda;

cualquier otro pago efectuado en relación con las operaciones intragrupo consignadas en esta plantilla, como, por ejemplo, los gastos por transferencias de activos;

el importe del total de ampliaciones, en su caso; es decir, el total de fondos adicionales invertidos en el período de referencia, como los pagos adicionales por acciones parcialmente desembolsadas, o el aumento del importe de préstamos durante el período (cuando se consignen las ampliaciones como elementos independientes).

Este importe se consignará en la moneda de referencia del conglomerado financiero.

FC0200

Cupón/tipo de interés

El tipo de interés o cupón en porcentaje, en su caso. En el caso de tipo de interés variable, se incluirá el tipo de referencia y el tipo de interés por encima del mismo.

FC0210

Observaciones

En las observaciones se incluirán:

un aviso cuando la operación no se haya realizado en condiciones de independencia mutua;

cualquier otra información pertinente sobre la naturaleza económica de la operación.

3.   FC.02 — Operaciones intragrupo — Derivados

3.1.   Observaciones generales

Esta parte establece instrucciones adicionales relativas a las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que figura a continuación se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla de dicho anexo.

Esta parte del anexo se refiere a la información que los conglomerados financieros deben facilitar al menos anualmente.

En esta plantilla se consignarán todas las operaciones intragrupo significativas relacionadas con derivados entre entidades incluidas en el ámbito de la supervisión de conglomerados financieros según lo establecido en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE. Se consignarán las operaciones intragrupo significativas relacionadas con derivados cuando el importe en libros del derivado supere el umbral.

Entre ellas se incluyen:

a)

los contratos sobre tipos de interés, incluidas las permutas financieras, los contratos a plazo, los futuros y las opciones;

b)

los contratos sobre tipos de cambio, incluidas las permutas financieras, los contratos a plazo, los futuros y las opciones;

c)

otros contratos de naturaleza similar relativos a otros elementos o índices de referencia.

Los conglomerados financieros cumplimentarán esta plantilla para todas las operaciones intragrupo significativas que deban notificarse, es decir, i) entre entidades reguladas de diferentes sectores que pertenezcan al mismo grupo; ii) entre entidades reguladas del mismo sector que pertenezcan al mismo grupo; iii) entre una entidad regulada y una entidad no regulada que pertenezcan al mismo grupo; y iv) entre una entidad regulada y cualquier persona física o jurídica vinculada a las empresas del grupo por vínculos estrechos.

Se consignarán en esta plantilla las operaciones intragrupo que:

a)

fueran efectivas al inicio del período de referencia;

b)

se iniciaran durante el período de referencia y siguieran pendientes en la fecha de presentación de información;

c)

se iniciaran y se extinguieran/vencieran durante el período de referencia.

Cuando dos o más operaciones entre entidades del grupo, desde una perspectiva económica, i) contribuyan al mismo riesgo, ii) persigan la misma finalidad o iii) estén vinculadas temporalmente en un plan, se considerarán una operación económica única. Se comunicarán todas las operaciones que formen parte de una operación económica única, siempre que dichas operaciones alcancen de forma conjunta el umbral correspondiente para ser consideradas una operación intragrupo significativa, aunque individualmente estén por debajo de dicho umbral.

Todo elemento que se añada a las operaciones intragrupo significativas se consignará como una operación intragrupo independiente, aun cuando el elemento en sí se sitúe por debajo del umbral para determinar la condición de operación significativa. Por ejemplo, si una empresa eleva el importe inicial de un préstamo a otra empresa vinculada, dicho aumento del préstamo se registrará como un elemento independiente, y su fecha de emisión será la fecha de ampliación.

Cuando el valor de la operación difiera para las dos partes de la misma (p. ej., una operación de 10 millones EUR entre A y B, en la que A registra esos 10 millones, pero B solo recibe 9,5 millones EUR porque los gastos de la operación han ascendido a 500 000 EUR), en la plantilla se consignará el importe máximo como importe de la operación (en este caso, 10 millones EUR).

Por operación indirecta se entenderá cualquier operación que traslade exposiciones al riesgo: i) entre entidades del conglomerado financiero (incluidas las operaciones con entidades con cometido especial, organismos de inversión colectiva, entidades auxiliares o entidades no reguladas) o ii) con entidades ajenas al conglomerado financiero (pero en las que, en última instancia, la exposición al riesgo se reintroduce en el conglomerado financiero o permanece dentro de él). Cuando exista una cadena de operaciones intragrupo vinculadas (por ejemplo, A invierta en B y B en C), dicha operación se consignará como una operación indirecta. Por lo tanto, se consignarán las operaciones de A a C y en las observaciones se mencionarán los pasos intermedios. En el caso de una cascada de operaciones (por ejemplo, de A a B a C a D sucesivamente, cuando tanto B como C estén en el conglomerado pero sean entidades no reguladas), también se comunicarán dichas operaciones.

3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

FC0010

Identificación de la operación intragrupo

Código de identificación interno único para cada operación intragrupo. Se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

FC0020

Nombre del inversor/comprador

Nombre de la entidad que invierte en el derivado o lo adquiere, o de la contraparte que mantiene la posición larga. En las permutas, el pagador es aquel que abona el tipo fijo y recibe el tipo variable.

FC0030

Código de identificación del inversor/ comprador

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad, si fuese posible:

identificador de entidad jurídica (LEI);

código específico.

Código específico:

en el caso de las empresas reguladas del EEE que formen parte del conglomerado financiero, insértese el código de identificación utilizado en el mercado nacional y asignado por la autoridad de supervisión competente de la empresa;

en el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y las empresas no reguladas del conglomerado financiero, el código de identificación lo proporcionará el conglomerado financiero. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el conglomerado financiero deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática: código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos.

FC0031

Tipo de código del inversor/comprador

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del inversor/comprador». Utilice el identificador de entidad jurídica (LEI) o el código específico.

FC0040

Sector del inversor/comprador

Cuando el inversor/comprador forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2002/87/CE, indíquese «sector bancario», «sector de seguros» o «sector de servicios de inversión».

Cuando el inversor/comprador no forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de dicha Directiva, indíquese «otra empresa del grupo».

FC0050

Nombre del emisor/vendedor

Nombre de la entidad que emite/vende el derivado, o de la contraparte que mantiene la posición corta. En las permutas, el receptor es aquel que recibe el tipo fijo y paga el tipo variable.

FC0060

Código de identificación del emisor/vendedor

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad, si fuese posible:

identificador de entidad jurídica (LEI);

código específico.

Código específico:

en el caso de las empresas reguladas del EEE que formen parte del conglomerado financiero, insértese el código de identificación utilizado en el mercado nacional y asignado por la autoridad de supervisión competente de la empresa;

en el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y las empresas no reguladas del conglomerado financiero, el código de identificación lo proporcionará el conglomerado financiero. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el conglomerado financiero deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática: código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos.

FC0061

Tipo de código del emisor/vendedor

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del emisor/vendedor». Utilice el identificador de entidad jurídica (LEI) o el código específico.

FC0070

Sector financiero del emisor/vendedor

Cuando el emisor/vendedor forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2002/87/CE, indíquese «sector bancario», «sector de seguros» o «sector de servicios de inversión».

Cuando el emisor/vendedor no forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de dicha Directiva, indíquese «otra empresa del grupo».

FC0080

Operaciones indirectas

Cuando la operación intragrupo notificada forme parte de una operación indirecta (véase el punto 2.1 anterior, «Observaciones generales»), indíquese la «identificación de la operación intragrupo» (FC0010) de la operación vinculada en esta celda.

Cuando la operación intragrupo notificada no forme parte de una operación indirecta, indíquese «No».

FC0090

Operación económica única

Cuando la operación intragrupo notificada forme parte de una operación económica única (véase el punto 2.1 anterior, «Observaciones generales»), indíquese la «identificación de la operación intragrupo» (FC0010) de la operación vinculada en esta celda. Cuando la operación intragrupo notificada no forme parte de una operación económica única, indíquese «No».

FC0100

Código de identificación del instrumento

Es el código de identificación del instrumento (capital, deuda, etc.) entre las dos contrapartes identificadas con arreglo al siguiente orden de prioridad:

código ISO 6166 del ISIN, cuando se disponga de él

otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

un código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Este código puede diferir del código de operación intragrupo consignado en la celda FC0010.

FC0101

Código de identificación del tipo de instrumento

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del instrumento». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

Código ISO 6166 del ISIN

2

- CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá)

3

- SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres)

4

- WKN (Wertpapier-Kennnummer, el código alfanumérico de identificación alemán)

5

- Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa)

6

- BBGID (Bloomberg Global ID, identificador mundial de Bloomberg)

7

- RIC de Reuters (Reuters instrument code, código de instrumento de Reuters)

8

- FIGI (Financial Instrument Global Identifier, Identificador Mundial de Instrumento Financiero)

9

- Otro código atribuido por los miembros de la Asociación de Agencias de Numeración Nacionales

99

- Código atribuido por la empresa

FC0110

Tipo de instrumento

Indíquese el tipo de operación. Se utilizará la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

Derivados — futuros

2 -

Derivados — contratos a plazo

3 -

Derivados — opciones

4 -

Derivados — otros

5 -

Garantías — protección de crédito

6 -

Garantías — otras

7 -

Permutas financieras

8 -

Otros.

Un pacto de recompra se considerará una operación en efectivo más un contrato a plazo.

FC0120

Tipo de cobertura

Indíquese el tipo de operación. Se utilizará la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

Impago

2 -

Tipo de interés

3 -

Divisa

4 -

Otra.

FC0130

Finalidad del instrumento

Descríbase la utilización del derivado (p.ej. cobertura micro/macro, gestión eficiente de la cartera). La «cobertura micro» alude a los derivados que cubren un único instrumento financiero, una única operación prevista o un único pasivo. La «cobertura macro» alude a los derivados que cubren un conjunto de instrumentos financieros, operaciones previstas o pasivos. Se utilizará la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

Cobertura micro

2 -

Cobertura macro

3 -

Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos

4 -

Gestión eficiente de la cartera distinta del «Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos»

5 -

Otros.

FC0140

Fecha inicial

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de la operación/negociación del contrato de derivados. En el caso de los contratos renovados, utilícese la fecha de la operación inicial.

FC0150

Fecha de vencimiento

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de cierre del contrato de derivados definida en el mismo, p.ej. la fecha de vencimiento de este, la fecha de expiración en el caso de las opciones (europeas o americanas), etc.

FC0160

Moneda de la operación

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda en que se ha realizado la operación.

FC0170

Importe nocional

Importe cubierto por el derivado o expuesto al mismo en la fecha de presentación de información, es decir, el saldo al cierre, consignado en la moneda de referencia del grupo.

En el caso de los futuros y las opciones, el importe nocional corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el número de contratos. En el caso de las permutas y los contratos a plazo, corresponde al importe del contrato. Cuando una operación venza o expire durante el período de referencia antes de la fecha de presentación de información, el importe nocional en dicha fecha será igual a cero.

FC0180

Importe en libros

El valor del derivado en la fecha de presentación de información, tal como se haya consignado en el balance de la entidad.

Cuando una operación venza o expire durante el período de referencia antes de la fecha de presentación de información, el importe en libros en dicha fecha será el importe en libros máximo de los derivados antes del vencimiento de la operación.

FC0190

Valor de las garantías reales

Valor de las garantías reales pignoradas en la fecha de presentación de información (cero si el derivado se ha cerrado), en su caso. Se consignará en la moneda de referencia del conglomerado financiero.

Los acuerdos de garantía real entre empresas del mismo sector se valorarán de conformidad con las normas de ese sector; por ejemplo, las operaciones intragrupo entre dos entidades de crédito de un conglomerado financiero podrán valorarse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los acuerdos de garantía real entre empresas de diferentes sectores se valorarán de conformidad con las normas sectoriales de la entidad consolidante, por ejemplo, las operaciones intragrupo entre una entidad de crédito que sea la sociedad matriz última y una empresa de seguros de un conglomerado financiero se valorarían con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013.

FC0200

Código de identificación del activo/pasivo subyacente al derivado

Código de identificación del activo o pasivo subyacente al contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en el caso de los derivados con un único instrumento o índice subyacente en la cartera de la empresa.

Un índice se considera un instrumento único y se consignará.

Indíquese el código de identificación del instrumento subyacente al derivado, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

código ISO 6166 del ISIN, si se dispone de él

otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

un código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

«Múltiples activos/pasivos», si hay más de un activo o pasivo subyacente.

Si el activo o pasivo subyacente es un índice, se consignará el código del índice.

FC0201

Tipo de código del activo/pasivo subyacente al derivado

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del activo/pasivo subyacente al derivado». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

Código ISO 6166 del ISIN

2 -

CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá)

3 -

SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres)

4 -

WKN (Wertpapier-Kennnummer, el código alfanumérico de identificación alemán)

5 -

Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa)

6 -

BBGID (Bloomberg Global ID, identificador mundial de Bloomberg)

7 -

RIC de Reuters (Reuters instrument code, código de instrumento de Reuters)

8 -

FIGI (Financial Instrument Global Identifier, Identificador Mundial de Instrumento Financiero)

9 -

Otro código atribuido por los miembros de la Asociación de Agencias de Numeración Nacionales

99 -

Código atribuido por la empresa Esta opción se utilizará también para los casos de «Múltiples activos/pasivos e índices».

FC0210

Nombre de la contraparte para la que se compra la protección de crédito

Nombre de la contraparte respecto a cuyo impago se ha adquirido protección.

FC0220

Tipo de interés entregado en la permuta (para el comprador)

Tipo de interés entregado con arreglo al contrato de permuta (únicamente para permutas de tipos de interés).

FC0230

Tipo de interés recibido en la permuta (para el comprador)

Tipo de interés recibido con arreglo al contrato de permuta (únicamente para permutas de tipos de interés).

FC0240

Moneda entregada en la permuta (para el comprador)

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del precio de la permuta (únicamente para permutas en divisas).

FC0250

Moneda recibida en la permuta (para el comprador)

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del importe nocional de la permuta (únicamente para permutas en divisas).

FC0260

Ingresos procedentes de derivados

Ingresos netos procedentes de la inversión o la compra de derivados. En consonancia con las pérdidas y ganancias según las NIIF, aquí cabe consignar los resultados tanto realizados como no realizados. Los importes se indicarán por su valor neto (de conformidad con la Directiva 2009/138/CE). Los intereses se consignarán en «FC.05 Pérdidas y ganancias».

FC0270

Observaciones

En las observaciones se incluirán:

un aviso si la operación no se ha realizado en condiciones de independencia mutua;

cualquier otra información pertinente sobre la naturaleza económica de la operación.

4.   FC.03 — Operaciones intragrupo — Partidas fuera de balance y pasivos contingentes

4.1.   Observaciones generales

Esta parte del anexo establece instrucciones adicionales relativas a las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que figura a continuación se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla de dicho anexo.

Esta parte del anexo se refiere a la información que los conglomerados financieros deben facilitar al menos anualmente.

En esta plantilla se consignarán todas las operaciones intragrupo significativas relativas a las garantías fuera de balance entre entidades incluidas en el ámbito de la supervisión de conglomerados financieros según lo establecido en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE.

Entre ellas se incluyen:

a)

las garantías fuera de balance;

b)

las líneas de crédito no utilizadas;

c)

los compromisos de compra a plazo (divisas u otros);

d)

los acuerdos de venta con compromiso de recompra de activos contemplados en el artículo 12, apartados 3 y 5, de la Directiva 86/635/CEE;

e)

los pasivos contingentes.

Los conglomerados financieros cumplimentarán esta plantilla para todas las operaciones intragrupo significativas que deban notificarse, es decir, i) entre entidades reguladas de diferentes sectores que pertenezcan al mismo grupo; ii) entre entidades reguladas del mismo sector que pertenezcan al mismo grupo; iii) entre una entidad regulada y una entidad no regulada que pertenezcan al mismo grupo; y iv) entre una entidad regulada y cualquier persona física o jurídica vinculada a las empresas del grupo por vínculos estrechos.

Se consignarán en esta plantilla las operaciones intragrupo que:

a)

fueran efectivas al inicio del período de referencia;

b)

se iniciaran durante el período de referencia y siguieran pendientes en la fecha de presentación de información;

c)

se iniciaran y se extinguieran/vencieran durante el período de referencia.

Cuando dos o más operaciones entre entidades del grupo, desde una perspectiva económica, i) contribuyan al mismo riesgo, ii) persigan la misma finalidad o iii) estén vinculadas temporalmente en un plan, se considerarán una operación económica única. Se comunicarán todas las operaciones que formen parte de una operación económica única, siempre que dichas operaciones alcancen de forma conjunta el umbral correspondiente para ser consideradas una operación intragrupo significativa, aunque individualmente estén por debajo de dicho umbral. Todo elemento que se añada a las operaciones intragrupo significativas se consignará como una operación intragrupo independiente, aun cuando el elemento en sí se sitúe por debajo del umbral para determinar la condición de operación significativa. Por ejemplo, si una empresa eleva el importe inicial de un préstamo a otra empresa vinculada, dicho aumento del préstamo se registrará como un elemento independiente, y su fecha de emisión será la fecha de ampliación.

Cuando el valor de la operación difiera para las dos partes de la misma (p. ej., una operación de 10 millones EUR entre A y B, en la que A registra esos 10 millones, pero B solo recibe 9,5 millones EUR porque los gastos de la operación han ascendido a 500 000 EUR), en la plantilla se consignará el importe máximo como importe de la operación (en este caso, 10 millones EUR).

Por operación indirecta se entenderá cualquier operación que traslade exposiciones al riesgo: i) entre entidades del conglomerado financiero (incluidas las operaciones con entidades con cometido especial, organismos de inversión colectiva, entidades auxiliares o entidades no reguladas) o ii) con entidades ajenas al conglomerado financiero (pero en las que, en última instancia, la exposición al riesgo se reintroduce en el conglomerado financiero o permanece dentro de él). Cuando exista una cadena de operaciones intragrupo vinculadas (por ejemplo, A invierta en B y B en C), dicha operación se consignará como una operación indirecta. Por lo tanto, se consignarán las operaciones de A a C y en las observaciones se mencionarán los pasos intermedios. En el caso de una cascada de operaciones (por ejemplo, de A a B a C a D sucesivamente, cuando tanto B como C estén en el conglomerado pero sean entidades no reguladas), también se comunicarán dichas operaciones.

4.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

FC0010

Identificación de la operación intragrupo

Código de identificación interno único para cada operación intragrupo. Se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

FC0020

Nombre del proveedor

Nombre de la entidad que preste la garantía fuera de balance.

FC0030

Código de identificación del proveedor

El código de identificación único asignado al proveedor, con arreglo al siguiente orden de prioridad, si fuese posible:

identificador de entidad jurídica (LEI);

código específico.

Código específico:

en el caso de las empresas reguladas del EEE que formen parte del conglomerado financiero, insértese el código de identificación utilizado en el mercado nacional y asignado por la autoridad de supervisión competente de la empresa;

en el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y las empresas no reguladas del conglomerado financiero, el código de identificación lo proporcionará el conglomerado financiero. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el conglomerado financiero deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática: código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos.

FC0031

Tipo de código del proveedor

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del proveedor». Utilice el identificador de entidad jurídica (LEI) o el código específico.

FC0040

Sector financiero del proveedor

Cuando el proveedor forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2002/87/CE, indíquese «sector bancario», «sector de seguros» o «sector de servicios de inversión».

Cuando el proveedor no forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de dicha Directiva, indíquese «otra empresa del grupo».

FC0050

Nombre del beneficiario

Nombre de la entidad beneficiaria de la garantía fuera de balance.

FC0060

Código de identificación del beneficiario

El código de identificación único asignado al beneficiario, con arreglo al siguiente orden de prioridad, si fuese posible:

identificador de entidad jurídica (LEI);

código específico.

Código específico:

en el caso de las empresas reguladas del EEE que formen parte del conglomerado financiero, insértese el código de identificación utilizado en el mercado nacional y asignado por la autoridad de supervisión competente de la empresa;

en el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y las empresas no reguladas del conglomerado financiero, el código de identificación lo proporcionará el conglomerado financiero. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el conglomerado financiero deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática: código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos.

FC0061

Tipo de código del beneficiario

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del beneficiario». Utilice el identificador de entidad jurídica (LEI) o el código específico.

FC0070

Sector financiero del beneficiario

Cuando el beneficiario forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2002/87/CE, indíquese «sector bancario», «sector de seguros» o «sector de servicios de inversión».

Cuando el beneficiario no forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de dicha Directiva, indíquese «otra empresa del grupo».

FC0080

Operaciones indirectas

Cuando la operación intragrupo notificada forme parte de una operación indirecta (véase el punto 2.1 anterior, «Observaciones generales»), indíquese la «identificación de la operación intragrupo» (FC0010) de la operación vinculada en esta celda.

Cuando la operación intragrupo notificada no forme parte de una operación indirecta, indíquese «No».

FC0090

Operación económica única

Cuando la operación intragrupo notificada forme parte de una operación económica única (véase el punto 2.1 anterior, «Observaciones generales»), indíquese la «identificación de la operación intragrupo» (FC0010) de la operación vinculada en esta celda.

Cuando la operación intragrupo notificada no forme parte de una operación económica única, indíquese «No».

FC0100

Tipo de operación

Indíquese el tipo de operación. Se utilizará la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

Garantías

2

- Compromiso

3 -

Carta de crédito

4 -

Líneas de crédito no utilizadas;

5 -

Compromisos de compra a plazo (divisas u otros)

6 -

Acuerdos de venta con compromiso de recompra de activos de los contemplados en el artículo 12, apartados 3 y 5, de la Directiva 86/635/CEE

7 -

Pasivos contingentes

8 -

Otros.

FC0110

Fecha de la operación/de emisión

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de efecto de la operación/emisión.

FC0120

Fecha de vencimiento del acuerdo/contrato subyacente a la operación

En su caso, indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de terminación del acuerdo/contrato. Si la fecha de vencimiento es perpetua, utilícese «9999-12-31».

FC0130

Moneda de la operación

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda en que se ha realizado la operación. Si hay dos monedas, deben indicarse ambas en la celda FC0200.

FC0140

Suceso desencadenante

En su caso, proporciónese una breve descripción del suceso que desencadene la operación/pago/pasivo (por ejemplo, un suceso que dé lugar al nacimiento de un pasivo contingente).

FC0150

Valor de la operación en la fecha inicial

Valor de la operación o garantía real pignorada.

Este elemento se consignará en la moneda de referencia del grupo.

FC0160

Valor de la operación en la fecha de presentación de información

Valor de la operación o garantía real pignorada.

Este elemento se consignará en la moneda de referencia del grupo.

FC0170

Valor máximo posible de los pasivos contingentes

Valor máximo posible, si se conoce, de los pasivos contingentes incluidos en el balance del conglomerado financiero, con independencia de su probabilidad (es decir, de los flujos de caja futuros necesarios para liquidar el pasivo contingente a lo largo de su vigencia, descontados con arreglo a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo pertinente). Suma de todos los posibles flujos de efectivo si se produjeran los sucesos que desencadenan las garantías prestadas por el «proveedor» (celda FC0020) al «beneficiario» (celda FC0050) para cubrir el pago de los pasivos adeudados por la empresa (se incluyen cartas de crédito y líneas de crédito comprometidas no utilizadas). En esta partida no se incluirán los importes consignados anteriormente en FC0150 y FC0160.

FC0180

Valor de los activos garantizados

Valor de los activos para los que se han recibido las garantías pertinentes.

Puede ser pertinente aplicar los principios de valoración sectorial en este caso.

FC0190

Ingresos procedentes de las partidas fuera de balance

Ingresos asociados a las provisiones de las operaciones fuera de balance.

FC0200

Observaciones

En las observaciones se incluirán:

un aviso si la operación no se ha realizado en condiciones de independencia mutua;

cualquier otra información pertinente sobre la naturaleza económica de la operación.

5.   FC.04 — Operaciones intragrupo — Seguros y reaseguros

5.1.   Observaciones generales

Esta parte del anexo establece instrucciones adicionales para las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que figura a continuación se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla de dicho anexo.

Esta parte del anexo se refiere a la información que los conglomerados financieros deben facilitar al menos anualmente.

En esta plantilla se consignarán todas las operaciones intragrupo significativas entre entidades incluidas en el ámbito de la supervisión de conglomerados financieros según lo establecido en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE en lo que respecta a los seguros y reaseguros internos dentro del grupo.

Entre estas se incluyen, entre otras, las siguientes:

a)

los contratos de seguro de entidades incluidas en el ámbito del grupo con empresas de seguros incluidas en el ámbito del grupo;

b)

los tratados de reaseguro entre empresas vinculadas de un grupo;

c)

el reaseguro facultativo entre empresas vinculadas de un grupo;

d)

cualquier otra operación que dé lugar a la transferencia del riesgo de suscripción (riesgo de seguro) entre empresas vinculadas de un grupo.

Los conglomerados financieros cumplimentarán esta plantilla para todas las operaciones intragrupo significativas que deban notificarse, es decir, i) entre entidades reguladas de diferentes sectores que pertenezcan al mismo grupo; ii) entre entidades reguladas del mismo sector que pertenezcan al mismo grupo; iii) entre una entidad regulada y una entidad no regulada que pertenezcan al mismo grupo; y iv) entre una entidad regulada y cualquier persona física o jurídica vinculada a las empresas del grupo por vínculos estrechos.

Esta plantilla incluirá las operaciones intragrupo que:

a)

fueran efectivas al inicio del período de referencia;

b)

se iniciaran durante el período de referencia y siguieran pendientes en la fecha de presentación de información;

c)

se iniciaran y se extinguieran/vencieran durante el período de referencia.

Cuando dos o más operaciones entre entidades del grupo, desde una perspectiva económica, i) contribuyan al mismo riesgo, ii) persigan la misma finalidad o iii) estén vinculadas temporalmente en un plan, se considerarán una operación económica única. Se comunicarán todas las operaciones que formen parte de una operación económica única, siempre que alcancen de forma conjunta el umbral correspondiente para ser consideradas una operación intragrupo significativa, aunque individualmente estén por debajo de dicho umbral.

Todo elemento que se añada a las operaciones intragrupo significativas se consignará como una operación intragrupo independiente, aun cuando el elemento en sí se sitúe por debajo del umbral para determinar la condición de operación significativa. Por ejemplo, si una empresa eleva el importe inicial de un préstamo a otra empresa vinculada, dicho aumento del préstamo se registrará como un elemento independiente, y su fecha de emisión será la fecha de ampliación.

Cuando el valor de la operación difiera para las dos partes de la misma (p. ej., una operación de 10 millones EUR entre A y B, en la que A registra esos 10 millones, pero B solo recibe 9,5 millones EUR porque los gastos de la operación han ascendido a 500 000 EUR), en la plantilla se consignará el importe máximo como importe de la operación (en este caso, 10 millones EUR). Por operación indirecta se entenderá cualquier operación que traslade exposiciones al riesgo: i) entre entidades del conglomerado financiero (incluidas las operaciones con entidades con cometido especial, organismos de inversión colectiva, entidades auxiliares o entidades no reguladas) o ii) con entidades ajenas al conglomerado financiero (pero en las que, en última instancia, la exposición al riesgo se reintroduce en el conglomerado financiero o permanece dentro de él). Cuando exista una cadena de operaciones intragrupo vinculadas (por ejemplo, A invierta en B y B en C), esa operación se consignará como una operación indirecta. Por lo tanto, se consignará la operación de A a C y en las observaciones se mencionarán los pasos intermedios. En el caso de una cascada de operaciones (por ejemplo, de A a B a C a D sucesivamente, cuando tanto B como C estén en el conglomerado pero sean entidades no reguladas), también se comunicarán dichas operaciones.

5.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

FC0010

Identificación de la operación intragrupo

Código de identificación interno único para cada operación intragrupo. Se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

FC0020

Nombre del asegurado/cedente

Razón social de la entidad que haya transferido el riesgo de suscripción a otro asegurador o reasegurador del grupo.

FC0030

Código de identificación del asegurado/cedente

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad, si fuese posible:

identificador de entidad jurídica (LEI);

código específico.

Código específico:

en el caso de las empresas reguladas del EEE que formen parte del grupo, insértese el código de identificación utilizado en el mercado nacional y asignado por la autoridad de supervisión competente de la empresa;

En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática: código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos.

FC0031

Tipo de código del asegurado/cedente

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del asegurado/cedente». Utilice el identificador de entidad jurídica (LEI) o el código específico.

FC0040

Sector del asegurado/cedente

Cuando el asegurado o cedente forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2002/87/CE, indíquese «sector bancario», «sector de seguros» o «sector de servicios de inversión».

Cuando el asegurado o cedente no forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de dicha Directiva, indíquese «otra empresa del grupo».

FC0050

Nombre del asegurador/reasegurador

Razón social del asegurador o reasegurador al que se ha transferido el riesgo de suscripción.

FC0060

Código de identificación del asegurador/reasegurador

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad, si fuese posible:

identificador de entidad jurídica (LEI);

código específico.

Código específico:

en el caso de las empresas reguladas del EEE que formen parte del grupo, insértese el código de identificación utilizado en el mercado nacional y asignado por la autoridad de supervisión competente de la empresa;

En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática: código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos.

FC0061

Tipo de código del asegurador/reasegurador

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del asegurador/reasegurador». Utilice el identificador de entidad jurídica (LEI) o el código específico.

FC0070

Sector del asegurador/reasegurador

El sector financiero del proveedor en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2002/87/CE, es decir, «sector de seguros».

FC0080

Operaciones indirectas

Cuando la operación intragrupo notificada forme parte de una operación indirecta (véase el punto 2.1 anterior, «Observaciones generales»), indíquese la «identificación de la operación intragrupo» (FC0010) de la operación vinculada en esta celda.

Cuando la operación intragrupo notificada no forme parte de una operación indirecta, indíquese «No».

FC0090

Operación económica única

Cuando la operación intragrupo notificada forme parte de una operación económica única (véase el punto 2.1 anterior, «Observaciones generales»), indíquese la «identificación de la operación intragrupo» (FC0010) de la operación vinculada en esta celda.

Cuando la operación intragrupo notificada no forme parte de una operación económica única, indíquese «No».

FC0100

Tipo de operación

Indíquese el tipo de contrato/tratado. Se utilizará la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

Seguro

2 -

Reaseguro

FC0110

Operación

Si C100 = reaseguro, indíquese el tipo de contrato/tratado de reaseguro. Se utilizará la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

Cuota-parte

2 -

Cuota-parte variable

3 -

De excedente

4 -

Exceso de pérdida (por suceso y por riesgo)

5 -

Exceso de pérdida (por riesgo)

6 -

Exceso de pérdida (por suceso)

7 -

Exceso de pérdida con «respaldo» (protección frente a los sucesos ulteriores a que pueden dar lugar ciertas catástrofes, tales como inundaciones o incendios)

8 -

Exceso de pérdida con riesgo de base

9 -

Cobertura de reinstalación

10 -

Exceso de pérdida agregado

11 -

Exceso de pérdida ilimitado

12 -

Exceso de siniestralidad

13 -

Otros tratados proporcionales

14 -

Otros tratados no proporcionales

15 -

Reaseguro financiero

16 -

Facultativo proporcional

17 -

Facultativo no proporcional

Para tipos híbridos de tratados de reaseguro pueden utilizarse «otros tratados proporcionales» (código 13) y «otros tratados no proporcionales» (código 14).

FC0120

Fecha inicial

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de inicio del contrato/tratado de reaseguro de que se trate.

FC0130

Fecha de vencimiento

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de vencimiento del contrato/tratado de reaseguro de que se trate (es decir, el último día de vigencia del contrato/tratado de reaseguro).

Este elemento no se consignará si no existe fecha de vencimiento (p. ej., el contrato es indefinido y puede ponérsele fin previo aviso de una de las partes).

FC0140

Moneda de la operación

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda de los pagos del contrato/tratado de reaseguro de que se trate.

FC0150

Cobertura máxima por operación

En los tratados de cuota-parte o de excedente, se consignará aquí el 100 % del importe máximo establecido respecto al contrato/tratado en su conjunto (p.ej., 10 millones EUR). En caso de cobertura ilimitada, insértese «-1».

Esta partida ha de consignarse en la moneda de la operación.

FC0160

Cuentas por cobrar netas

El importe resultante de la suma de i) siniestros abonados por el (re)asegurador pero aún no reembolsados por el (re)asegurador; ii) comisiones de intermediación que debe pagar el (re)asegurador; y iii) otras cuentas por cobrar menos las deudas con el (re)asegurador. Se excluyen los depósitos en efectivo, que han de considerarse como garantías recibidas.

Esta partida ha de consignarse en la moneda de referencia del grupo.

FC0170

Total importes recuperables de contratos de reaseguro

Importe total adeudado por el reasegurador en la fecha de presentación de información, en el que se incluye:

provisiones para primas por la parte de las futuras primas de reaseguro que ya se hayan abonado al reasegurador;

provisiones para siniestros por los siniestros a pagar por el asegurador que hayan de ser abonados por el reasegurador;

provisiones técnicas por el importe que refleja la cuota del reasegurador en las provisiones técnicas brutas. Esta partida ha de consignarse en la moneda de referencia del grupo.

FC0180

Resultado técnico del reaseguro (para el reaseguro)

Resultado del reaseguro (para la entidad reasegurada) Se trata de la comisión total de reaseguro recibida por la entidad reasegurada menos las primas brutas de reaseguro pagadas por la entidad reasegurada más los siniestros abonados por el reasegurador durante el período de referencia más el total de importes recuperables de reaseguros al final del período de referencia menos el total de importes recuperables de reaseguros al inicio del período de referencia.

Esta partida ha de consignarse en la moneda de referencia del grupo.

FC0190

Primas (para seguros)

Importe total de las primas emitidas brutas definidas en el artículo 1, apartado 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En el caso de las rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida, esta celda no es aplicable.

FC0200

Siniestros (para seguros)

Importe total de los siniestros brutos abonados durante el año, incluidos los gastos para su gestión.

FC0210

Línea de negocio

Indíquese la línea de negocio, según lo definido en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, objeto del reaseguro.

Se utilizará la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

Seguro de gastos médicos

2 -

Seguro de protección de ingresos

3 -

Seguro de accidentes laborales

4 -

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 -

Otro seguro de vehículos automóviles

6 -

Seguro marítimo, de aviación y transporte

7 -

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

8 -

Seguro de responsabilidad civil general

9 -

Seguro de crédito y caución

10 -

Seguro de defensa jurídica

11 -

Seguro de asistencia

12 -

Pérdidas pecuniarias diversas

13 -

Reaseguro proporcional de gastos médicos

14 -

Reaseguro proporcional de protección de ingresos

15 -

Reaseguro proporcional de accidentes laborales

16 -

Reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles

17 -

Otro reaseguro proporcional de automóviles

18 -

Reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte

19 -

Reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes

20 -

Reaseguro proporcional de responsabilidad civil general

21 -

Reaseguro proporcional de crédito y caución

22 -

Reaseguro proporcional de defensa jurídica

23 -

Reaseguro proporcional de asistencia

24 -

Reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas

25 -

Reaseguro de enfermedad no proporcional

26 -

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

27 -

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

28 -

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

29 -

Seguro con participación en los beneficios

30 -

Seguro vinculado a índices y fondos de inversión

31 -

Otro seguro de vida

32 -

Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

33 -

Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad.

34 -

Reaseguro de vida

35 -

Seguro de enfermedad

36 -

Reaseguro de enfermedad

Si un acuerdo de reaseguro cubre más de una línea de negocio, se seleccionará la más significativa en la lista anterior.

FC0220

Observaciones

En las observaciones se incluirán:

un aviso si la operación no se ha realizado en condiciones de independencia mutua;

cualquier otra información pertinente sobre la naturaleza económica de la operación.

6.   FC.05 — Operaciones intragrupo — Pérdidas y ganancias

6.1.   Observaciones generales

Este anexo establece instrucciones adicionales relativas a las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que figura a continuación se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla de dicho anexo.

Esta parte del anexo se refiere a la información que los conglomerados financieros deben facilitar al menos anualmente.

En esta plantilla se consignarán las pérdidas y ganancias relativas a todas las operaciones intragrupo significativas entre entidades incluidas en el ámbito de la supervisión de conglomerados financieros según lo establecido en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE o las operaciones de pérdidas y ganancias relativas a las operaciones intragrupo significativas o consideradas como tales. Entre estas se incluyen, entre otras, las siguientes:

a)

las comisiones de gestión;

b)

las comisiones de intermediación;

c)

los intereses;

d)

los dividendos.

Se informará de la externalización intragrupo o del reparto de costes interno que den lugar a operaciones intragrupo significativas.

A pesar de que los intereses y los dividendos se consignan en FC.01 y FC.04, también deben consignarse en «FC.05 Pérdidas y ganancias». Los conglomerados financieros cumplimentarán esta plantilla para todas las operaciones intragrupo significativas que deban notificarse, es decir, i) entre entidades reguladas de diferentes sectores que pertenezcan al mismo grupo; ii) entre entidades reguladas del mismo sector que pertenezcan al mismo grupo; iii) entre una entidad regulada y una entidad no regulada que pertenezcan al mismo grupo; y iv) entre una entidad regulada y cualquier persona física o jurídica vinculada a las empresas del grupo por vínculos estrechos.

Se consignarán en esta plantilla las operaciones intragrupo que:

fueran efectivas al inicio del período de referencia;

se iniciaran durante el período de referencia y siguieran pendientes en la fecha de presentación de información;

se iniciaran y se extinguieran/vencieran durante el período de referencia.

Cuando dos o más operaciones entre entidades del grupo, desde una perspectiva económica, i) contribuyan al mismo riesgo, ii) persigan la misma finalidad o iii) estén vinculadas temporalmente en un plan, se considerarán una operación económica única.

Se comunicarán todas las operaciones que formen parte de una operación económica única, siempre que alcancen de forma conjunta el umbral correspondiente para ser consideradas una operación intragrupo significativa, aunque individualmente estén por debajo de dicho umbral.

Todo elemento que se añada a las operaciones intragrupo significativas se consignará como una operación intragrupo independiente, aun cuando el elemento en sí se sitúe por debajo del umbral para determinar la condición de operación significativa. Por ejemplo, si una empresa eleva el importe inicial de un préstamo a otra empresa vinculada, dicho aumento del préstamo se registrará como un elemento independiente, y su fecha de emisión será la fecha de ampliación.

Cuando el valor de la operación difiera para las dos partes de la misma (p. ej., una operación de 10 millones EUR entre A y B, en la que A registra esos 10 millones, pero B solo recibe 9,5 millones EUR porque los gastos de la operación han ascendido a 500 000 EUR), en la plantilla se consignará el importe máximo como importe de la operación (en este caso, 10 millones EUR). Por operación indirecta se entenderá cualquier operación que traslade exposiciones al riesgo: i) entre entidades del conglomerado financiero (incluidas las operaciones con entidades con cometido especial, organismos de inversión colectiva, entidades auxiliares o entidades no reguladas) o ii) con entidades ajenas al conglomerado financiero (pero en las que, en última instancia, la exposición al riesgo se reintroduce en el conglomerado financiero o permanece dentro de él). Cuando exista una cadena de operaciones intragrupo vinculadas (por ejemplo, A invierta en B y B en C), esa operación se consignará como una operación indirecta. Por lo tanto, se consignará la operación de A a C y en las observaciones se mencionarán los pasos intermedios. En el caso de una cascada de operaciones (por ejemplo, de A a B a C a D sucesivamente, cuando tanto B como C estén en el conglomerado pero sean entidades no reguladas), también se comunicarán dichas operaciones.

6.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

FC0010

Identificación de la operación intragrupo

Código de identificación interno único para cada operación intragrupo. Se mantendrá constante a lo largo del tiempo. Si está relacionada con operaciones ya mencionadas, debe utilizarse el mismo identificador.

FC0020

Nombre del lado de los ingresos

Razón social de la entidad que ha recibido el ingreso de otra entidad del grupo.

FC0030

Código de identificación del lado de los ingresos

El código de identificación único asignado a la entidad que ha recibido el ingreso con arreglo al siguiente orden de prioridad, si fuese posible:

identificador de entidad jurídica (LEI);

código específico.

Código específico:

en el caso de las empresas reguladas del EEE que formen parte del grupo, insértese el código de identificación utilizado en el mercado nacional y asignado por la autoridad de supervisión competente de la empresa;

En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática: código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos.

FC0031

Tipo de código del lado de los ingresos

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del lado de los ingresos». Utilice el identificador de entidad jurídica (LEI) o el código específico.

FC0040

Sector del lado de los ingresos

Cuando la entidad que ha recibido el ingreso de otra entidad del grupo forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2002/87/CE, indíquese «sector bancario», «sector de seguros» o «sector de servicios de inversión».

Cuando la entidad que ha recibido el ingreso de otra entidad del grupo no forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de dicha Directiva, indíquese «otra empresa del grupo».

FC0050

Nombre del lado de los gastos

Razón social de la entidad que ha proporcionado el ingreso a otra entidad del grupo.

FC0060

Código de identificación del lado de los gastos

El código de identificación único asignado a la entidad que ha proporcionado el ingreso con arreglo al siguiente orden de prioridad, si fuese posible:

identificador de entidad jurídica (LEI);

código específico.

Código específico:

en el caso de las empresas reguladas del EEE que formen parte del grupo, insértese el código de identificación utilizado en el mercado nacional y asignado por la autoridad de supervisión competente de la empresa;

En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática: código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos.

FC0061

Tipo de código del lado de los gastos

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del lado de los gastos». Utilice el identificador de entidad jurídica (LEI) o el código específico.

FC0070

Sector del lado de los gastos

Cuando la entidad que ha proporcionado el ingreso a otra entidad del grupo forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2002/87/CE, indíquese «sector bancario», «sector de seguros» o «sector de servicios de inversión».

Cuando la entidad que ha proporcionado el ingreso a otra entidad del grupo no forme parte del sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de dicha Directiva, indíquese «otra empresa del grupo».

FC0080

Operaciones indirectas

Cuando la operación intragrupo notificada forme parte de una operación indirecta (véase el punto 2.1 anterior, «Observaciones generales»), indíquese la «identificación de la operación intragrupo» (FC0010) de la operación vinculada en esta celda.

Cuando la operación intragrupo notificada no forme parte de una operación indirecta, indíquese «No».

FC0090

Operación económica única

Cuando la operación intragrupo notificada forme parte de una operación económica única (véase el punto 2.1 anterior, «Observaciones generales»), indíquese la «identificación de la operación intragrupo» (FC0010) de la operación vinculada en esta celda.

Cuando la operación intragrupo notificada no forme parte de una operación económica única, indíquese «No».

FC0100

Tipo de operación

Indíquese el tipo de operación de pérdidas y ganancias. Se utilizará la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

comisiones de gestión

2 -

comisiones de intermediación

3 -

intereses

4 -

dividendos

5 -

costes o ingresos

6 -

primas de seguros

7 -

siniestros de seguros

8 -

resultado técnico del reaseguro

9 -

otros.

FC0110

Operación

Cuando proceda, instrumento al que estén vinculados el ingreso o el gasto.

Se utilizará la siguiente lista cerrada de códigos:

1 -

bonos/deuda

2 -

asimilado a acciones

3 -

otra transferencia de activos

4 -

derivado

5 -

partida fuera de balance

6 -

externalización intragrupo, reparto de costes interno o contrato de alquiler

7 -

seguro/reaseguro

8 -

otro.

FC0120

Moneda de la operación

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda de los pagos por la operación de pérdidas y ganancias de que se trate.

FC0130

Fecha de la operación

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de inicio de la operación de pérdidas y ganancias.

FC0140

Importe

Importe de la operación o precio previsto en el acuerdo/contrato, consignado en la moneda de referencia del conglomerado financiero.

FC0150

Observaciones

En las observaciones se incluirán:

un aviso si la operación no se ha realizado en condiciones de independencia mutua;

cualquier otra información pertinente sobre la naturaleza económica de la operación.

7.   FC.06 Concentración de riesgo — Exposición por contrapartes

7.1.   Observaciones generales

Este anexo establece instrucciones adicionales relativas a las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que figura a continuación se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla de dicho anexo.

En esta plantilla se consignarán todas las concentraciones de riesgo significativas entre entidades incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo y terceros que puedan derivarse de las exposiciones al riesgo mencionadas en la plantilla.

El objetivo es enumerar las exposiciones significativas (valor de las exposiciones para cada tipo de instrumento enumerado en la plantilla) por cada contraparte fuera del ámbito del conglomerado financiero. Si está implicada más de una entidad del conglomerado financiero, será necesaria una línea separada para cada entidad.

La exposición puede entenderse como la exposición máxima posible en virtud de un contrato. Debe ser la exposición reflejada en el balance, tanto en términos brutos como netos, teniendo en cuenta los instrumentos o técnicas de reducción del riesgo. Los umbrales los fija el coordinador previa consulta al propio grupo.

A efectos de presentación de información, los términos «grupo de contrapartes vinculadas entre sí» y «grupo de contrapartes» se consideran equivalentes al de «grupo de clientes vinculados entre sí» con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto (39), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los datos deben ser comunicados por entidad jurídica.

Los datos deben facilitarse de conformidad con las normas sectoriales.

7.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

FC0010

Nombre de la contraparte externa

Es el nombre de la contraparte externa del conglomerado financiero.

FC0020

Código de identificación de la contraparte externa

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad, si fuese posible:

identificador de entidad jurídica (LEI);

código específico.

Código específico:

para las contrapartes externas pertenecientes al EEE: el código de identificación utilizado en el mercado nacional (si la contraparte externa está regulada, el código de identificación asignado por la autoridad de supervisión competente de la contraparte externa);

para las contrapartes externas no pertenecientes al EEE: el código de identificación lo proporcionará el conglomerado. Al asignar un código de identificación a cada contraparte no perteneciente al EEE o no regulada, el conglomerado deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática: código de identificación del grupo de la contraparte externa + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la contraparte externa + 5 dígitos.

FC0030

Tipo de código de identificación de la contraparte externa

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación de la contraparte externa». Utilice el identificador de entidad jurídica (LEI) o el código específico.

FC0040

Nombre del grupo (en caso de grupo de contrapartes)

Nombre del grupo (si más de una de las contrapartes externas pertenece al mismo grupo).

FC0050

Calificación

Calificación de la contraparte en la fecha de referencia de la información emitida por la agencia de calificación crediticia (ECAI) designada. Cuando se disponga de dos o más evaluaciones crediticias de ECAI designadas que correspondan a diferentes parámetros de un elemento calificado, se utilizará la evaluación que genere el capital obligatorio más elevado.

FC0051

ECAI designada

Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa consignada en FC0050.

FC0060

Sector

Indíquese el sector económico de la contraparte externa conforme a la última versión del código NACE (el primer nivel jerárquico, la letra).

FC0070

País

Indíquese el código ISO (3166-1 alpha-2) del país del que procede la exposición. Si un emisor emite un instrumento para la entidad, será el país en el que se sitúa la administración principal del emisor de la entidad.

FC0080

Entidad del conglomerado financiero

El nombre de la entidad del conglomerado relacionada con las exposiciones. Esto se refiere a todas las entidades y debe consignarse una anotación separada para cada entidad. Si está implicada más de una entidad del conglomerado, será necesaria una línea separada para cada entidad.

FC0090

Código de identificación de la entidad del conglomerado financiero

El código de identificación único asignado a la entidad del conglomerado con arreglo al siguiente orden de prioridad, si fuese posible:

identificador de entidad jurídica (LEI);

código específico.

Código específico:

para las entidades del conglomerado pertenecientes al EEE: código de identificación utilizado en el mercado nacional. Si la entidad del conglomerado está regulada, la asignada por la autoridad de supervisión competente de la entidad;

en el caso de las entidades del conglomerado no pertenecientes al EEE, el código de identificación lo proporcionará el conglomerado. Al asignar un código de identificación a cada entidad del conglomerado no perteneciente al EEE o no regulada, el conglomerado deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática: código de identificación del conglomerado + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la entidad del conglomerado + 5 cifras.

FC0100

Tipo de código de identificación de la entidad del conglomerado financiero

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación de la entidad del conglomerado financiero». Utilice el identificador de entidad jurídica (LEI) o el código específico.

FC0110

Acciones e instrumentos asimilados

El importe total de las exposiciones en acciones e instrumentos asimilados frente a la contraparte externa. Si está implicada más de una entidad del grupo, será necesaria una línea separada para cada entidad.

FC0120

Bonos

El importe total de las exposiciones en instrumentos consistentes en bonos frente a la contraparte externa. Si está implicada más de una entidad del grupo, será necesaria una línea separada para cada entidad. Se incluirán en esta celda las exposiciones a las que son aplicables las exenciones (FC0260).

FC0130

Activos cuyos riesgos asumen principalmente los tomadores

Importe total de las exposiciones en activos cuyos riesgos asumen principalmente los tomadores frente a la contraparte externa. Si está implicada más de una entidad del grupo, será necesaria una línea separada para cada entidad. Se aplicará el enfoque de transparencia cuando esté previsto.

FC0140

Derivados

El importe total de las exposiciones en derivados frente a la contraparte externa. Si está implicada más de una entidad del grupo, será necesaria una línea separada para cada entidad. Los derivados se consignarán por su coste de reposición. El coste de reposición será coherente con el utilizado con arreglo a las normas sectoriales. Si pueden compensarse entre sí diferentes exposiciones, los datos podrán facilitarse en valores netos (es decir, exposición larga + exposición corta).

FC0150

Otras inversiones

El importe total de las exposiciones en otras inversiones frente a la contraparte externa. Si está implicada más de una entidad del grupo, será necesaria una línea separada para cada entidad.

FC0160

Préstamos con y sin garantía hipotecaria

El importe total de las exposiciones consistentes en préstamos con y sin garantía hipotecaria frente a la contraparte externa. Si está implicada más de una entidad del grupo, será necesaria una línea separada para cada entidad.

FC0170

Garantías y compromisos

El importe total de las exposiciones (es decir, la exposición real máxima en función del pasivo de la entidad) en garantías y compromisos (incluidos los tramos impagados de préstamos) frente a la contraparte externa. Si está implicada más de una entidad del grupo, será necesaria una línea separada para cada entidad.

Las garantías emitidas por las entidades del conglomerado se consignarán en esta columna, mientras que las garantías en las que las entidades del conglomerado financiero sean beneficiarias se consignarán como deducción por reducción del riesgo de crédito o de seguro (FC0260) y en la celda de exposiciones indirectas (FC0220).

FC0180

Pólizas de seguro

El importe total de la exposición en las pólizas de seguro (límite de responsabilidad o suma asegurada, según la que represente la exposición máxima posible).

FC0190

Reaseguro externo

El importe total de las exposiciones en reaseguro externo frente a la contraparte externa. De conformidad con las normas sectoriales, el importe consignado debe ser recuperable por reaseguro. Si está implicada más de una entidad del grupo, será necesaria una línea separada para cada entidad.

FC0200

Otras exposiciones directas

El importe total de las exposiciones en otros instrumentos frente a la contraparte externa. Si está implicada más de una entidad del grupo, será necesaria una línea separada para cada entidad. Si cabe la posibilidad de compensación, puede indicarse el valor neto.

FC0210

Descripción de las otras exposiciones

Descripción de los otros instrumentos para los que se presenta información en FC0200.

FC0220

Exposiciones indirectas

Importe total de las exposiciones asignadas al proveedor o al emisor de la garantía real y no al prestatario inmediato. La exposición original de referencia protegida (exposición directa) se deducirá de la exposición frente al prestatario original en las columnas de «Técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito o de seguro». La exposición indirecta aumentará la exposición frente al garante o al emisor de las garantías reales aplicando el efecto de sustitución.

FC0230

Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

Importe total de la exposición a través de operaciones tales como posiciones de titulización o exposiciones en forma de participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva (OIC) o a través de otras operaciones en las que exista una exposición a activos subyacentes.

FC0240

Moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda de la exposición.

FC0250

Importe total de la exposición

Exposición total frente a una única contraparte, compensando los activos y pasivos frente a una única contraparte para definir la exposición total neta máxima (cuando sea posible). La exposición total mide la exposición frente a una única contraparte y se define como: exposición larga + exposición corta [en contraposición a la exposición máxima bruta, que no es la que se requiere aquí (es decir, exposición larga + valor absoluto de la exposición corta)]. No se tendrán en cuenta los instrumentos o técnicas de reducción del riesgo al determinar esta partida.

FC0260

Técnica de reducción del riesgo de crédito o de seguro

Cualquier deducción derivada de la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito o de seguro permitidas por las normas sectoriales (por ejemplo, el reaseguro, el uso de derivados o las técnicas de reducción del riesgo especificadas en el capítulo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013).

FC0270

Exenciones

Cualquier deducción derivada de la aplicación de exenciones con arreglo a las normas sectoriales [por ejemplo, el artículo 400 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o el artículo 187 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión].

FC0280

Importe de las exposiciones tras la técnica de reducción del riesgo de crédito o de seguro y las exenciones

Importe de las exposiciones tras la técnica de reducción del riesgo de crédito o de seguro y las exenciones (importe neto)

8.   FC.07 Concentración de riesgo — Exposición por moneda, sector y país

Los cuadros recogerán la concentración de riesgo entre las entidades incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo y terceros. Las exposiciones se reflejarán por moneda, sector y país, empezando por la exposición máxima hasta la mínima. Si el país, el sector o la moneda no es pertinente, las cifras podrán consignarse en la categoría «Otros».

El «sector» se desglosará entre los siguientes:

el sector público

el sector financiero

el sector empresarial desglosado por el código NACE (el primer nivel jerárquico, la letra).

Los cuadros se basarán en todas las exposiciones (balance completo) tras la técnica de reducción del riesgo de crédito o de seguro y las exenciones (importe neto).

9.   FC.08 Concentración de riesgo — Exposición por clase de activo y calificación

Los cuadros recogerán la concentración de riesgo entre las entidades incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo y terceros, según la combinación de las principales clases de activos y calificaciones. En el caso de los bonos, los cuadros se presentan por combinación de clase de activo y calificación. En el caso de las exposiciones de acciones e instrumentos asimilados, se consignará el importe total de la exposición y la proporción de las exposiciones de acciones e instrumentos asimilados en los activos totales (balance completo).

El cuadro se basará en todas las exposiciones de las clases de activos de que se trate, tras la técnica de reducción del riesgo de crédito o de seguro y las exenciones (importe neto).

Cuando se disponga de dos o más evaluaciones crediticias de ECAI designadas que correspondan a diferentes parámetros de un elemento calificado, se utilizará la evaluación que genere el capital obligatorio más elevado.


(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(2)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(3)  Según se establece en el artículo 223 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).