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19.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 324/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2453 DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2022
por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 434 bis,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión (2) especifica los formatos uniformes de divulgación de información y las instrucciones correspondientes para la divulgación de la información exigida en virtud de los títulos II y III del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El Reglamento (UE) n.o 575/2013 fue modificado por el Reglamento (UE) 2019/876 (3), entre otras cosas, para introducir un nuevo artículo 449 bis. Dicho artículo exige a las grandes entidades que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro que divulguen, a partir del 28 de junio de 2022, información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), incluidos los riesgos físicos y de transición. Dicha modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 debe reflejarse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637, que debe establecer, además de los formatos uniformes de divulgación de información existentes y las instrucciones correspondientes, otros formatos uniformes de divulgación y las instrucciones correspondientes para la divulgación de la información sobre los riesgos ASG. |
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(2) |
Al establecer formatos uniformes de divulgación de información, debe tenerse en cuenta la importancia de la información que debe divulgarse. Esto significa que la divulgación de información por parte de las entidades debe abarcar, por una parte, el impacto financiero de los factores ASG en las actividades económicas y financieras de las entidades (perspectiva desde fuera hacia dentro) y, por otra parte, los factores ASG que pueden ser activados por las propias actividades de las entidades, que a su vez pasan a ser importantes desde el punto de vista financiero cuando afectan a las partes interesadas de las entidades (perspectiva desde dentro hacia fuera). En consecuencia, los cuadros y plantillas utilizados para esas divulgaciones deben transmitir información suficientemente completa y comparable sobre los riesgos ASG, permitiendo así a los usuarios de dicha información evaluar el perfil de riesgo de las entidades. |
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(3) |
Es necesario garantizar la coherencia con otras disposiciones legislativas de la Unión en el ámbito de los riesgos ASG. Por consiguiente, las normas sobre la divulgación de riesgos ASG deben tener en cuenta los criterios, las clasificaciones y las definiciones que se establecen en dichas disposiciones legislativas de la Unión. Dichas normas deben tener en cuenta, en particular, los criterios para la definición y clasificación de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (5). Por lo que respecta a la divulgación de información sobre el rendimiento energético de la cartera inmobiliaria de las entidades, debe tenerse en cuenta la información facilitada por el certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
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(4) |
Los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) exigen que determinadas grandes empresas que sean entidades de interés público o las entidades de interés público que sean empresas matrices de un gran grupo, respectivamente, incluyan en su informe de gestión o en su informe de gestión consolidado información sobre el impacto de su actividad en cuestiones ambientales, sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno. Sin embargo, esta obligación no se aplica a otras empresas. Como consecuencia de ello, las empresas que no están sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE no están obligadas a divulgar dicha información y pueden no estar en condiciones de facilitarla a las entidades. Por lo tanto, solo cabe esperar que las empresas que sean contrapartes de las entidades faciliten esa información y esos datos de forma voluntaria. No obstante, conviene proporcionar a dichas empresas orientaciones sobre el cálculo del porcentaje de las exposiciones frente a actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, de modo que esa información y esos datos puedan presentarse en un formato normalizado y comparable. Cuando dicha información y dichos datos no se faciliten voluntariamente, las entidades deben poder calcular el porcentaje de exposiciones que se ajustan a la taxonomía utilizando estimaciones o aproximaciones. |
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(5) |
El artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige que la información sobre los riesgos ASG se divulgue a partir del 28 de junio de 2022, con periodicidad anual durante el primer año y posteriormente cada dos años. Por estas razones, la primera fecha de referencia de la divulgación anual debe fijarse en el 31 de diciembre de 2022. |
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(6) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión. |
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(7) |
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado posibles costes y beneficios conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 se modifica como sigue:
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1) |
se inserta el artículo 18 bis siguiente: «Artículo 18 bis Divulgación de información sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG) 1. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
2. Las entidades podrán optar por divulgar información cuantitativa sobre las medidas de mitigación y las exposiciones a riesgos relacionados con el cambio climático que se asocien a actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, con respecto a las contrapartes que sean sociedades no financieras en el sentido del anexo V, parte 1, punto 42, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2178 de la Comisión (*4), utilizando la plantilla 9 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento. Para calcular el porcentaje de las exposiciones a actividades que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 (exposiciones que se ajustan a la taxonomía) frente a dichas contrapartes, las entidades:
A efectos de la letra a), las entidades informarán a sus contrapartes de que la comunicación de dicha información es voluntaria. 3. A menos que se indique otra cosa en las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento, a partir del 31 de diciembre de 2022 las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en las siguientes fechas:
(*1) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13)." (*2) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19)." (*3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1)." (*4) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).» " |
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2) |
el texto del anexo I del presente Reglamento se añade como anexo XXXIX; |
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3) |
el texto del anexo II del presente Reglamento se añade como anexo XL. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a la divulgación pública por las entidades de la información a que se refiere la parte octava, títulos II y III, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión (DO L 136 de 21.4.2021, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17).
(6) Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).
(7) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(8) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
ANEXO I
«ANEXO XXXIX
Divulgación de información prudencial sobre riesgos ASG (artículo 449 bis del RRC)
|
ÍNDICE — Divulgación de información prudencial sobre riesgos ASG (artículo 449 bis del RRC) |
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Cuadro 1. Información cualitativa sobre el riesgo ambiental |
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Cuadro 2. Información cualitativa sobre el riesgo social |
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Cuadro 3. Información cualitativa sobre el riesgo de gobernanza |
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Plantilla 1. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: calidad crediticia de las exposiciones por sector, emisiones y vencimiento residual |
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Plantilla 2. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: préstamos garantizados por garantías reales consistentes en bienes inmuebles — Eficiencia energética de las garantías reales |
|
Plantilla 3. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: parámetros de armonización |
|
Plantilla 4. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: exposiciones frente a las veinte empresas con mayores emisiones de carbono |
|
Plantilla 5. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo físico potencial ligado al cambio climático: exposiciones sujetas al riesgo físico |
|
Plantilla 6. Resumen de los indicadores clave de resultados sobre las exposiciones que se ajustan a la taxonomía |
|
Plantilla 7. Medidas de mitigación: activos para el cálculo de la GAR |
|
Plantilla 8. GAR (%) |
|
Plantilla 9. Medidas de mitigación: BTAR |
|
Plantilla 10. Otras medidas de mitigación del cambio climático no incluidas en el Reglamento (UE) 2020/852 |
Cuadro 1. Información cualitativa sobre el riesgo ambiental
de conformidad con el artículo 449 bis del RRC
|
Número de fila |
Información cualitativa — Formato libre |
|
|
|
Estrategia y procesos empresariales |
|
|
a) |
Estrategia empresarial de la entidad para integrar los factores y riesgos ambientales, teniendo en cuenta el impacto de los factores y riesgos ambientales en el entorno empresarial, el modelo de negocio, la estrategia y la planificación financiera de la entidad |
|
|
b) |
Objetivos, metas y límites para evaluar y abordar el riesgo ambiental a corto, medio y largo plazo, y evaluación del rendimiento con respecto a estos objetivos, metas y límites, incluyendo información prospectiva acerca del diseño de la estrategia y los procesos empresariales |
|
|
c) |
Actividades de inversión actuales y objetivos de inversión (futuros) para la consecución de objetivos ambientales y actividades que se ajustan a la taxonomía de la UE |
|
|
d) |
Políticas y procedimientos relacionados con el compromiso directo e indirecto con contrapartes nuevas o existentes en sus estrategias para mitigar y reducir los riesgos ambientales |
|
|
|
Gobernanza |
|
|
e) |
Responsabilidades del órgano de dirección para establecer el marco de riesgos, supervisar y gestionar la aplicación de los objetivos, la estrategia y las políticas en el contexto de la gestión de riesgos ambientales abarcando los canales de transmisión pertinentes |
|
|
f) |
Integración por parte del órgano de dirección de los efectos a corto, medio y largo plazo de los factores y riesgos ambientales, estructura organizativa tanto en las líneas de negocio como en las funciones de control interno |
|
|
g) |
Integración de medidas para gestionar los factores y riesgos ambientales en los mecanismos de gobernanza interna, incluidos el papel de los comités, la asignación de tareas y responsabilidades, y el bucle de retroalimentación entre la gestión de riesgos y el órgano de dirección, incluyendo los canales de transmisión pertinentes |
|
|
h) |
Canales de información y frecuencia de la información en relación con el riesgo ambiental |
|
|
i) |
Armonización de la política de remuneración con los objetivos de la entidad relacionados con el riesgo ambiental |
|
|
|
Gestión de riesgos |
|
|
j) |
Integración de los efectos a corto, medio y largo plazo de los factores y riesgos ambientales en el marco de riesgos |
|
|
k) |
Definiciones, metodologías y normas internacionales en las que se basa el marco de gestión de riesgos ambientales |
|
|
l) |
Procesos para definir, medir y supervisar actividades y exposiciones (y garantías reales, cuando proceda) sensibles a los riesgos ambientales, incluyendo los canales de transmisión pertinentes |
|
|
m) |
Actividades, compromisos y exposiciones que contribuyen a mitigar los riesgos ambientales |
|
|
n) |
Aplicación de herramientas para la detección, medición y gestión de los riesgos ambientales |
|
|
o) |
Resultados de las herramientas de riesgo aplicadas e impacto estimado del riesgo ambiental en el perfil de riesgo de capital y liquidez |
|
|
p) |
Disponibilidad, calidad y exactitud de los datos, y esfuerzos encaminados a mejorar estos aspectos |
|
|
q) |
Descripción de los límites a los riesgos ambientales (como factores de los riesgos prudenciales) que se establecen, y activación de los procedimientos de traslado a instancias jerárquicas superiores y exclusión en caso de incumplimiento de estos límites |
|
|
r) |
Descripción del vínculo (canales de transmisión) entre los riesgos ambientales y el riesgo de crédito, de liquidez y de financiación, el riesgo de mercado, el riesgo operativo y el riesgo de reputación en el marco de gestión de riesgos |
|
Cuadro 2. Información cualitativa sobre el riesgo social
de conformidad con el artículo 449 bis del RRC
|
Número de fila |
Información cualitativa — Formato libre |
|
|
|
Estrategia y procesos empresariales |
|
|
a) |
Ajuste de la estrategia empresarial de la entidad para integrar los factores y riesgos sociales, teniendo en cuenta el impacto del riesgo social en el entorno empresarial, el modelo de negocio, la estrategia y la planificación financiera de la entidad |
|
|
b) |
Objetivos, metas y límites para evaluar y abordar el riesgo social a corto, medio y largo plazo, y evaluación del rendimiento con respecto a estos objetivos, metas y límites, incluyendo información prospectiva en el diseño de la estrategia y los procesos empresariales |
|
|
c) |
Políticas y procedimientos relacionados con el compromiso directo e indirecto con contrapartes nuevas o existentes en sus estrategias para mitigar y reducir las actividades perjudiciales desde el punto de vista social |
|
|
|
Gobernanza |
|
|
d) |
Responsabilidades del órgano de dirección para establecer el marco de riesgos, supervisar y gestionar la aplicación de los objetivos, la estrategia y las políticas en el contexto de la gestión de riesgos sociales, incluyendo los métodos de las contrapartes para: |
|
|
i) |
Actividades dirigidas a la comunidad y la sociedad |
|
|
ii) |
Relaciones y normas laborales |
|
|
iii) |
Protección del cliente y responsabilidad del producto |
|
|
iv) |
Derechos humanos |
|
|
e) |
Integración de medidas para gestionar los factores y riesgos sociales en los mecanismos de gobernanza interna, incluidos el papel de los comités, la asignación de tareas y responsabilidades, y el bucle de retroalimentación entre la gestión de riesgos y el órgano de dirección |
|
|
f) |
Canales de información y frecuencia de la información en relación con el riesgo social |
|
|
g) |
Armonización de la política de remuneración con los objetivos de la entidad relacionados con el riesgo social |
|
|
|
Gestión de riesgos |
|
|
h) |
Definiciones, metodologías y normas internacionales en las que se basa el marco de gestión de riesgos sociales |
|
|
i) |
Procesos para definir, medir y supervisar actividades y exposiciones (y garantías reales, cuando proceda) sensibles al riesgo social, incluyendo los canales de transmisión pertinentes |
|
|
j) |
Actividades, compromisos y activos que contribuyen a mitigar el riesgo social |
|
|
k) |
Aplicación de herramientas para la detección y gestión del riesgo social |
|
|
l) |
Descripción del establecimiento de límites al riesgo social y casos de activación del procedimiento de traslado a la instancia jerárquica superior y exclusión en caso de incumplimiento de estos límites |
|
|
m) |
Descripción del vínculo (canales de transmisión) entre los riesgos sociales y el riesgo de crédito, de liquidez y de financiación, el riesgo de mercado, el riesgo operativo y el riesgo de reputación en el marco de gestión de riesgos |
|
Cuadro 3. Información cualitativa sobre el riesgo de gobernanza
de conformidad con el artículo 449 bis del RRC
|
Número de fila |
Información cualitativa — Formato libre |
|
|
|
Gobernanza |
|
|
a) |
Integración por parte de la entidad en sus mecanismos de gobernanza del rendimiento en materia de gobernanza de la contraparte, incluidos los comités del máximo órgano de gobierno y los comités responsables de la toma de decisiones sobre asuntos económicos, ambientales y sociales |
|
|
b) |
Contabilidad por parte de la entidad del papel del máximo órgano de gobierno de la contraparte en la presentación de información no financiera |
|
|
c) |
Integración por parte de la entidad en los mecanismos de gobernanza del rendimiento en materia de gobernanza de sus contrapartes, en particular: |
|
|
i) |
Consideraciones éticas |
|
|
ii) |
Estrategia y gestión de riesgos |
|
|
iii) |
Inclusión |
|
|
iv) |
Transparencia |
|
|
v) |
Gestión de conflictos de intereses |
|
|
vi) |
Comunicación interna sobre preocupaciones críticas |
|
|
|
Gestión de riesgos |
|
|
d) |
Integración por parte de la entidad en los mecanismos de gestión de riesgos del rendimiento en materia de gobernanza de sus contrapartes, teniendo en cuenta: |
|
|
i) |
Consideraciones éticas |
|
|
ii) |
Estrategia y gestión de riesgos |
|
|
iii) |
Inclusión |
|
|
iv) |
Transparencia |
|
|
v) |
Gestión de conflictos de intereses |
|
|
vi) |
Comunicación interna sobre preocupaciones críticas |
|
Plantilla 1. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: calidad crediticia de las exposiciones por sector, emisiones y vencimiento residual
Plantilla 2. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: préstamos garantizados por garantías reales consistentes en bienes inmuebles — Eficiencia energética de las garantías reales
Plantilla 3. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: parámetros de armonización
Plantilla 4. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: exposiciones frente a las veinte empresas con mayores emisiones de carbono
|
|
a |
b |
c |
d |
e |
|
|
Importe en libros bruto (agregado) |
Importe en libros bruto frente a las contrapartes en comparación con el importe en libros bruto total (agregado) (*1) |
Del cual: medioambientalmente sostenibles (MCC) |
Vencimiento medio ponderado |
Número de las veinte empresas más contaminantes incluidas |
|
1 |
|
|
|
|
|
Plantilla 5. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo físico potencial ligado al cambio climático: exposiciones sujetas al riesgo físico
Plantilla 6. Resumen de los indicadores clave de resultados sobre las exposiciones que se ajustan a la taxonomía
|
|
Indicador clave de resultados |
% cobertura (sobre los activos totales) (*2) |
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|
Mitigación del cambio climático |
Adaptación al cambio climático |
Total (mitigación del cambio climático + adaptación al cambio climático) |
|
|
Stock de la GAR |
|
|
|
|
|
Flujo de la GAR |
|
|
|
|
Plantilla 7. Medidas de mitigación: activos para el cálculo de la GAR
Plantilla 8. GAR (%)
Plantilla 9. Medidas de mitigación: BTAR
Plantilla 9.1. Medidas de mitigación: activos para el cálculo de la BTAR
Plantilla 9.2. % BTAR
Plantilla 9.3. Cuadro resumen: % BTAR
Plantilla 10. Otras medidas de mitigación del cambio climático no incluidas en el Reglamento (UE) 2020/852
(*1) Para las contrapartes entre las veinte principales empresas emisoras de carbono del mundo
(*2) % de activos cubiertos por el indicador clave de resultados frente a los activos totales de los bancos
ANEXO II
«ANEXO XL
Instrucciones para la divulgación de información sobre riesgos ASG
1.
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 siguiendo las instrucciones facilitadas en el presente anexo. Las instrucciones deben utilizarse para rellenar los cuadros y plantillas que figuran en el anexo XXXIX del presente Reglamento.
2.
A efectos de estas instrucciones, los términos indicados a continuación se entenderán de la siguiente manera:|
a) |
"riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG)»: el riesgo de pérdidas debido a cualquier impacto financiero negativo sufrido por la entidad derivado de los efectos actuales o futuros de factores ambientales, sociales o de gobernanza (ASG) sobre los activos invertidos o las contrapartes de la entidad; |
|
b) |
"riesgo ambiental»: el riesgo de pérdidas debido a cualquier impacto financiero negativo sufrido por la entidad derivado de los efectos actuales o futuros de factores ambientales en los activos invertidos o las contrapartes de la entidad, con inclusión de los factores relacionados con la transición hacia los siguientes objetivos ambientales:
El riesgo ambiental incluye tanto el riesgo físico como el riesgo de transición; |
|
c) |
"riesgo físico»: como parte del riesgo ambiental global, se trata del riesgo de pérdidas debido a cualquier impacto financiero negativo sufrido por la entidad derivado de los efectos físicos actuales o futuros de los factores ambientales en los activos invertidos o las contrapartes de la entidad; |
|
d) |
"riesgo de transición»: como parte del riesgo ambiental global, se trata del riesgo de pérdidas debido a cualquier impacto financiero negativo sufrido por la entidad derivado de los efectos actuales o futuros de la transición a una economía medioambientalmente sostenible en las contrapartes o los activos invertidos de la entidad; |
|
e) |
"riesgo social»: el riesgo de pérdidas debido a cualquier impacto financiero negativo sufrido por la entidad derivado de los efectos actuales o futuros de los factores sociales en los activos invertidos o las contrapartes de la entidad; |
|
f) |
"riesgo de gobernanza": el riesgo de pérdidas debido a cualquier impacto financiero negativo en la entidad derivado de los efectos actuales o futuros de los factores de gobernanza en los activos invertidos o las contrapartes de la entidad. |
3.
Las referencias a los marcos políticos internacionales y de la Unión y a los índices de referencia disponibles a lo largo de estas instrucciones incluyen: el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (*1) ("el Acuerdo de París»), la Comunicación de la Comisión titulada «El Pacto Verde Europeo" (*2), la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la presentación de informes no financieros: Suplemento sobre la información relacionada con el clima" (*5), las orientaciones facilitadas por las Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con Clima ("TCFD», por sus siglas en inglés) (*6), la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ("PNUMA FI») (*7), las Normas de información sobre sostenibilidad de la Iniciativa mundial de presentación de informes (*8) y los Principios para la Inversión Responsable de las Naciones Unidas (*9).
Cuadro 1. Información cualitativa sobre el riesgo ambiental: casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa en el anexo XXXIX.
|
4. |
Las entidades utilizarán las instrucciones siguientes para rellenar el cuadro 1, «Información cualitativa sobre el riesgo ambiental», tal como se establece en el anexo XXXIX del presente Reglamento, para describir la integración de los riesgos ambientales, incluyendo información específica sobre los riesgos ligados al cambio climático y otros riesgos ambientales, en su estrategia y sus procesos empresariales, en su gobernanza y en su gestión de riesgos. Esto se aplica a efectos del artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435 de dicho Reglamento.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuadro 2. Información cualitativa sobre el riesgo social: casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa en el anexo XXXVII
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5. |
Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para rellenar el cuadro 2, «Información cualitativa sobre el riesgo social», que figura en el anexo XXXIX del presente Reglamento, a fin de describir la integración de los riesgos sociales en su estrategia y procesos empresariales, su gobernanza y su gestión de riesgos, de conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435 de dicho Reglamento.
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Cuadro 3. Información cualitativa sobre el riesgo de gobernanza: casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa en el anexo XXXVII
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6. |
Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para rellenar el cuadro 3, «Información cualitativa sobre el riesgo de gobernanza», que figura en el anexo XXXIX del presente Reglamento, a fin de describir la integración de los riesgos de gobernanza en su gobernanza y su gestión de riesgos, de conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435 de dicho Reglamento.
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Plantilla 1. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: calidad crediticia de las exposiciones por sector, emisiones y vencimiento residual. Formato fijo.
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1. |
Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para rellenar la plantilla 1 que figura en el anexo XXXIX del presente Reglamento a fin de facilitar información sobre las exposiciones que sean más propensas a los riesgos a los que puedan enfrentarse las entidades por la transición a una economía baja en carbono y resiliente al clima. A efectos del artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013:
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2. |
Las entidades incluirán en la descripción que acompaña a la plantilla explicaciones sobre la información divulgada y los cambios en comparación con períodos de divulgación anteriores, así como cualquier repercusión que dichas exposiciones puedan tener en lo que respecta a riesgos de crédito, de mercado, operativos, de reputación y de liquidez para las entidades. |
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3. |
Las entidades incluirán en las filas de la plantilla el desglose del importe en libros bruto de los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio a sociedades no financieras, distintos de los mantenidos para negociar, por sector de actividades económicas, utilizando los códigos de la nomenclatura estadística de actividades económicas (NACE) establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11), sobre la base de la actividad principal de la contraparte. También incluirán los subtotales que suman el importe en libros bruto de las exposiciones frente a sectores y subsectores que contribuyen enormemente al cambio climático. En particular, se hace referencia a los sectores enumerados en las secciones A a H y en la sección L del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006, que incluyen los sectores del petróleo, el gas, la minería y el transporte como sectores que contribuyen enormemente al cambio climático, tal como se especifica en el considerando 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (*12); y un subtotal de las exposiciones frente a «otros sectores" que no se mencionan en dicho considerando. |
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4. |
La asignación de las contrapartes a un sector NACE se basará en la naturaleza de la contraparte directa. Cuando la contraparte de la entidad sea una sociedad de cartera, las entidades tendrán en cuenta el sector NACE del deudor específico de la sociedad de cartera (si es diferente de la sociedad de cartera) que recibe la financiación (es decir, la filial específica de la sociedad de cartera en cuestión) y no el de la sociedad de cartera, especialmente en los casos en que el deudor que se beneficia de la financiación sea una sociedad no financiera. Del mismo modo, cuando la contraparte directa de una entidad (el deudor) sea una entidad con cometido especial, las entidades divulgarán la información pertinente con arreglo al sector NACE asociado a la actividad económica de la empresa matriz de la entidad con cometido especial. La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se basará en las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la asunción de la exposición por la entidad. La distribución de las exposiciones conjuntas por códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante. Las entidades divulgarán la información por códigos NACE con el nivel de detalle requerido en las filas de la plantilla.
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Plantilla 2. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: préstamos garantizados por garantías reales consistentes en bienes inmuebles. Eficiencia energética de las garantías reales. Formato fijo.
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1. |
Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para divulgar la información requerida en la «Plantilla 2. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: préstamos garantizados por garantías reales consistentes en bienes inmuebles — Eficiencia energética de las garantías reales», según lo establecido en el anexo XXXIX del presente Reglamento. |
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2. |
La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*16) y la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*17) promueven políticas cuya finalidad es lograr un parque inmobiliario de alta eficiencia energética y descarbonizado de aquí a 2050. La Directiva 2010/31/UE introdujo los certificados de rendimiento energético como instrumentos para mejorar el rendimiento energético de los edificios. Estos certificados se conocen como certificados reconocidos por un Estado miembro o por una persona jurídica designada por este, que indican el rendimiento energético de un edificio o de una unidad de un edificio, calculado de conformidad con dicha Directiva. |
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3. |
Esta plantilla muestra el importe en libros bruto, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, de los préstamos garantizados con bienes inmuebles comerciales y residenciales y de las garantías inmobiliarias recuperadas, incluida la información sobre el nivel de eficiencia energética de las garantías reales medido en términos de consumo de energía en kWh/m2 [columnas (b) a (g) de la plantilla], en lo que respecta a la etiqueta del certificado de rendimiento energético (EPC) de la garantía real a que se refiere el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE para los Estados miembros, o según se defina en cualquier reglamento local pertinente para esas exposiciones fuera de la Unión, cuando exista una correlación con la etiqueta EPC de la Unión [columnas (h) a (n)]. |
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4. |
En particular, en las columnas (b) a (g), las entidades divulgarán el importe en libros bruto de las exposiciones por segmentos de eficiencia energética sobre la base del consumo específico de energía de la garantía real en kWh/m2, tal como se indica en la etiqueta de la EPC de la garantía real o como estimen las entidades en ausencia de dicha etiqueta. Las entidades indicarán en las filas 5 y 10 de la plantilla en qué medida dichos datos se han estimado y no se han basado en las etiquetas EPC. En las columnas (h) a (n), las entidades divulgarán el importe en libros bruto de las exposiciones agrupadas por la etiqueta EPC de la garantía real para aquellas garantías reales de cuyo EPC disponga la entidad. |
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5. |
Al revelar la distribución de los EPC de las garantías reales, las entidades divulgarán por separado, en la columna (o), las exposiciones para las cuales no dispongan de información sobre el EPC de la garantía real. Cuando las entidades no dispongan de información sobre el EPC, pero utilicen cálculos internos para estimar la eficiencia energética de la garantía real, divulgarán el porcentaje de las exposiciones sin etiqueta EPC de la garantía real para la que proporcionan estimaciones (el porcentaje debe calcularse sobre la base del importe en libros bruto de las exposiciones). Las entidades divulgarán el total de los importes en libros brutos por nivel de consumo de energía y por etiqueta EPC, con un desglose por ubicación (la Unión frente a zonas no pertenecientes a la Unión), distinguiendo entre préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales, préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales y garantías reales obtenidas mediante toma de posesión. |
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6. |
En el caso de exposiciones frente a entes situados en terceros países en los que no exista un equivalente a la etiqueta EPC, las entidades dejarán en blanco las columnas (h) a (n). No obstante, las entidades divulgarán la información requerida en las columnas (o) y (p) y, cuando proceda, en las columnas (b) a (g) con datos estimados. |
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7. |
En el caso de las exposiciones vinculadas a más de una garantía real, como dos bienes inmuebles, la información sobre eficiencia energética de las propiedades vinculadas a la exposición se desglosará y divulgará por separado bajo niveles de eficiencia energética [tanto para los KWh/m2 de la garantía real, columnas (b) a (g), como para la etiqueta EPC, columnas (h) a (n), correspondientes a la eficiencia energética de cada garantía real]. Más concretamente, las entidades calcularán la proporción de cada garantía real en el importe en libros bruto de la exposición sobre la base del valor de la garantía real y la divulgarán en el segmento de eficiencia energética vinculado a cada garantía real. Por ejemplo, la entidad tiene un préstamo con un importe en libros bruto de 100 000 EUR garantizado por dos propiedades: la propiedad A y la propiedad B. La propiedad A tiene un valor de garantía real de 80 000 EUR y la etiqueta EPC A, mientras que la propiedad B tiene un valor de garantía real de 70 000 EUR y la etiqueta EPC D. En este ejemplo, las entidades deben divulgar 53 333 EUR (es decir, 100 000 EUR * [80 000/(80 000 + 70 000)] bajo la etiqueta EPC A y 46 667 EUR (es decir, 100 000 EUR * [70 000/(80 000 + 70 000)] bajo la etiqueta EPC D, ambos importes correspondientes al préstamo específico en cuestión. |
Plantilla 3. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: parámetros de armonización. Formato flexible (columnas fijas, filas flexibles).
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1. |
Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para divulgar la información requerida en la «Plantilla 3. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: parámetros de armonización», según figura en el anexo XXXIX del presente Reglamento. |
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2. |
Las entidades divulgarán en esta plantilla información sobre sus esfuerzos de armonización con los objetivos del Acuerdo de París para un determinado número de sectores. La divulgación de información sobre la armonización reflejará en qué medida los flujos financieros son coherentes con una vía que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, tal como se contempla en el Acuerdo de París. El marco económico hipotético que describe esa vía de descarbonización es el escenario de cero emisiones netas de aquí a 2050 ("NZE2050») de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) (*18). Las entidades tendrán en cuenta ese escenario. Dado que la AIE ofrece escenarios a escala mundial y algunos parámetros específicos a escala europea, las entidades deben medir la distancia con respecto a los índices de referencia de los escenarios de la AIE a escala mundial y, cuando se disponga de los parámetros específicos para Europa, a escala europea. |
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3. |
Las entidades que ya estimen la información sobre su armonización sectorial con el Acuerdo de París divulgarán la información en esta plantilla. Las entidades deben explicar en la parte descriptiva que acompaña a la plantilla el método utilizado y la fuente de datos. Las entidades que aún no hayan estimado su armonización sectorial divulgarán información sobre sus planes de aplicar un método para estimar y divulgar dicha información. En cualquier caso, las entidades empezarán a divulgar la información incluida en esta plantilla tomando como primera fecha de referencia de la divulgación el 30 de junio de 2024. |
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4. |
Las entidades divulgarán en esta plantilla:
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Plantilla 4. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: exposiciones frente a las veinte empresas con mayores emisiones de carbono. Formato fijo
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1. |
Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para divulgar la información requerida en la «Plantilla 4. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: exposiciones frente a las veinte empresas con mayores emisiones de carbono», tal como se establece en el anexo XXXIX del presente Reglamento. |
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2. |
Las entidades divulgarán en esta plantilla información agregada sobre las exposiciones frente a las contrapartes con mayores emisiones de carbono del mundo. Incluirán información agregada y anonimizada sobre el importe en libros bruto de las exposiciones frente a hasta veinte contrapartes que se encuentren entre las veinte empresas con mayores emisiones de carbono del mundo. La información se basará en información fiable y precisa a disposición del público. Entre los ejemplos de fuentes de datos para identificar a las empresas con mayores emisiones de carbono cabe citar la base de datos sobre los principales emisores de carbono ("Carbon Majors Database») y los informes de la organización «Carbon Disclosure Project" y el Instituto para la Responsabilidad Climática ("Climate Accountability Institute»), así como Thomson Reuters. |
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3. |
Las entidades divulgarán en la descripción que acompañe a la información divulgada la fuente de los datos que utilicen. Cuando las entidades no puedan indicar exposiciones frente a las veinte empresas con mayores emisiones de carbono del mundo, explicarán por qué no han indicado tales exposiciones, incluso en el caso de que no tengan ninguna exposición frente a las veinte empresas con mayores emisiones de carbono del mundo.
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Plantilla 5. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo físico potencial ligado al cambio climático: exposiciones sujetas al riesgo físico. Formato fijo.
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1. |
Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para divulgar la información requerida en la «Plantilla 5. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo físico potencial ligado al cambio climático: exposiciones sujetas al riesgo físico», tal como se establece en el anexo XXXIX del presente Reglamento. |
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2. |
Las entidades incluirán en esta plantilla información sobre las exposiciones de la cartera bancaria, incluidos los préstamos y anticipos, los valores representativos de deuda y los instrumentos de patrimonio no mantenidos para negociar ni mantenidos para la venta, frente a sociedades no financieras, sobre los préstamos garantizados con bienes inmuebles y sobre las garantías inmobiliarias recuperadas, expuestos a peligros crónicos y agudos relacionados con el clima, con un desglose por sector de actividad económica (clasificación NACE) y por ubicación geográfica de la actividad de la contraparte o de la garantía real, para los sectores y zonas geográficas sujetos a los fenómenos agudos y crónicos del cambio climático. |
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3. |
Para determinar las zonas geográficas propensas a peligros específicos relacionados con el clima, las entidades utilizarán portales y bases de datos específicos. Para obtener información sobre las características de los lugares sensibles a los fenómenos del cambio climático, las entidades podrán utilizar los datos ofrecidos por los organismos de la Unión y por las autoridades gubernamentales nacionales, incluidos los organismos meteorológicos, medioambientales, estadísticos o geocientíficos. Algunos ejemplos de fuentes de datos para determinar las zonas geográficas sujetas a peligros relacionados con el cambio climático (*20): GFDRR: ThinkHazard! (cubre olas de calor, escasez de agua y estrés hídrico, inundaciones, incendios forestales, huracanes y deslizamientos de tierras); PREP: PREPdata (inundaciones costeras, calor extremo, deslizamientos de tierras, escasez de agua y estrés hídrico, incendios forestales); WRI: Atlas del Riesgo Hídrico Aqueduct (inundaciones, inundaciones costeras, escasez de agua y estrés hídrico) Swiss Re: CatNet ® (inundaciones, ciclones tropicales —huracanes y tifones—, incendios forestales); Banco Mundial: Portal de Conocimientos sobre el Cambio Climático (calor extremo, precipitaciones extremas, sequías); PCA: Plataforma del Riesgo Mundial de Sequía (sequía); NOAA: Seguimiento de Huracanes Históricos (ciclones tropicales —huracanes y tifones—). |
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4. |
Cuando la contraparte sea una sociedad de cartera, las entidades tendrán en cuenta el sector NACE del deudor específico controlado por la sociedad de cartera (si es diferente de la propia sociedad de cartera) que recibe la financiación, especialmente en los casos en que el deudor sea una sociedad no financiera. Del mismo modo, cuando la contraparte directa de la entidad (el deudor) sea una entidad con cometido especial, las entidades divulgarán la información pertinente con arreglo al sector NACE relacionado con la actividad económica de la empresa matriz de la entidad con cometido especial. La clasificación de las exposiciones conjuntas frente a más de un deudor se basará en las características del deudor que sea más relevante para la asunción de la exposición por la entidad. La distribución de las exposiciones conjuntas por códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante. |
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5. |
Las entidades divulgarán la información de esta plantilla en la medida de lo posible y explicarán en la descripción que acompaña a la plantilla las fuentes de información y los métodos que han utilizado para definir las exposiciones sujetas a un riesgo físico relacionado con el cambio climático.
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Plantilla 6. Resumen de los indicadores clave de resultados sobre las exposiciones que se ajustan a la taxonomía. Formato fijo.
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1. |
Las entidades facilitarán en la plantilla 6 una visión general de los indicadores clave de resultados calculados sobre la base de las plantillas 7 y 8 del anexo XXXIX, incluida la ratio de activos verdes (GAR) a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión (*21). |
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2. |
Si bien el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 exige a las entidades que estimen y divulguen la GAR dos veces, una sobre la base del ajuste a la taxonomía del volumen de negocios de la contraparte (en el caso de las sociedades no financieras) para aquellas exposiciones cuya finalidad no sea financiar actividades identificadas específicas (préstamos con fines generales), y de nuevo sobre la base del ajuste a la taxonomía de las inversiones en activos fijos (capex) de la contraparte para las mismas exposiciones de préstamo con fines generales, en esta plantilla las entidades solo divulgarán la GAR una vez, sobre la base del ajuste del volumen de negocios de la contraparte únicamente para la parte de préstamos con fines generales. |
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3. |
Con respecto al stock, la GAR respecto de la mitigación del cambio climático, la GAR respecto de la adaptación al cambio climático y la GAR respecto de la mitigación del cambio climático y la adaptación a este corresponderán al indicador clave de resultados incluido en las columnas (b), (g) y (l), respectivamente, de la plantilla 8. Del mismo modo, con respecto al flujo, la GAR respecto de la mitigación del cambio climático, la GAR respecto de la adaptación al cambio climático y la GAR respecto de la mitigación del cambio climático y la adaptación a este corresponderán al indicador clave de resultados incluido en la fila 1, columnas (r), (w) y (ab) de la misma plantilla 8. |
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4. |
La información sobre la cobertura se incluirá en la plantilla 8, fila 1, columna (p), para el stock de la GAR, y (af) para el flujo de la GAR. |
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5. |
Las entidades divulgarán esta información tomando como primera fecha de referencia el 31 de diciembre de 2023, que está en consonancia con la primera fecha de referencia para la divulgación de la información sobre la GAR a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. |
Plantilla 7. Medidas de mitigación: activos para el cálculo de la ratio de activos verdes (GAR). Formato fijo
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1. |
Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para divulgar la información requerida en la «Plantilla 7. Medidas de mitigación: activos para el cálculo de la ratio de activos verdes (GAR)», tal como se establece en el anexo XXXIX del presente Reglamento. |
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2. |
Las entidades divulgarán en esta plantilla información sobre el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos, los valores representativos de deuda y los instrumentos de patrimonio de las entidades en su cartera bancaria, con un desglose de la información por tipo de contraparte, incluidas las sociedades financieras, las sociedades no financieras, los hogares, las administraciones locales, así como los préstamos inmobiliarios a los hogares, y la elegibilidad según la taxonomía y el ajuste a la taxonomía de las exposiciones con respecto a los objetivos ambientales de mitigación del cambio climático y adaptación al cambio climático a que se refiere el artículo 9, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2020/852. |
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3. |
En particular, las entidades incluirán en esta plantilla la información necesaria para el cálculo de la GAR de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. Si bien el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 exige a las entidades que estimen y divulguen la GAR dos veces, una sobre la base del ajuste a la taxonomía del volumen de negocios de la contraparte (en el caso de las sociedades no financieras) para aquellas exposiciones cuya finalidad no sea financiar actividades identificadas específicas (préstamos con fines generales), y de nuevo sobre la base del ajuste a la taxonomía de las capex de la contraparte para las mismas exposiciones de préstamo con fines generales, en esta plantilla las entidades solo divulgarán la GAR una vez, sobre la base del ajuste del volumen de negocios de la contraparte únicamente para la parte de préstamos con fines generales. |
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4. |
Sobre la base de esa información, las entidades calcularán y divulgarán su GAR como se contempla en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. La información incluida se referirá a la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático a que se refiere el artículo 9, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2020/852. |
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5. |
Las entidades divulgarán esta información tomando como primera fecha de referencia el 31 de diciembre de 2023, que es la primera fecha de referencia de la divulgación para la información sobre la GAR a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178.
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Plantilla 8: GAR (%)
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1. |
Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para divulgar la información requerida en la «Plantilla 8: GAR (%)», tal como se establece en el anexo XXXIX del presente Reglamento. |
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2. |
Sobre la base de la información incluida en la plantilla 7, las entidades divulgarán en esta plantilla la GAR a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. |
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3. |
La finalidad de esta plantilla es mostrar en qué medida las actividades de las entidades se consideran medioambientalmente sostenibles de conformidad con los artículos 3 y 9 del Reglamento (UE) 2020/852, de modo que las partes interesadas puedan comprender las medidas implantadas por las entidades para mitigar los riesgos físicos y de transición ligados al cambio climático. |
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4. |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 exige a las entidades que estimen y divulguen la GAR dos veces. Una primera divulgación se basa en el ajuste a la taxonomía del volumen de negocios de la contraparte (en el caso de las sociedades no financieras) para aquellas exposiciones cuya finalidad no sea financiar actividades identificadas específicas (préstamos con fines generales). Una segunda divulgación se basa en la armonización de las capex con el Reglamento (UE) 2020/852 de la contraparte para las mismas exposiciones de préstamo con fines generales. En esta plantilla, las entidades solo divulgarán la GAR una vez, sobre la base del ajuste del volumen de negocios de la contraparte para la parte de préstamo con fines generales únicamente. |
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5. |
Las entidades empezarán a divulgar esta información tomando como primera fecha de referencia el 31 de diciembre de 2023, que está en consonancia con la primera fecha de referencia para la divulgación de la información sobre la GAR a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178.
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Plantilla 9. Medidas de mitigación: BTAR
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1. |
El artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2178 dispone que la Comisión revise la aplicación de dicho Reglamento a más tardar el 30 de junio de 2024. La Comisión debe evaluar, en particular, la necesidad de introducir modificaciones con respecto a la inclusión de:
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2. |
Las entidades podrán optar por incluir en esta plantilla la siguiente información. En el caso de las contrapartes que sean sociedades no financieras y no tengan obligaciones de divulgación, las entidades podrán divulgar, siempre dentro de lo razonable y sobre la base de información ya disponible y recopilada de forma voluntaria y bilateral de sus contrapartes o calculada utilizando estimaciones, información ampliada sobre la elegibilidad con arreglo a la taxonomía y el ajuste a la taxonomía a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/852 en lo que respecta a los objetivos medioambientales de mitigación del cambio climático y adaptación a este, contemplados en el artículo 9, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2020/852, de las exposiciones frente a sociedades no financieras europeas que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en la Directiva 2013/34/UE y sociedades no financieras no europeas que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en la Directiva 2013/34/UE. Esta información solo podrá divulgarse una vez, sobre la base del ajuste del volumen de negocios de las contrapartes para los préstamos con fines generales, como en el caso de la GAR.
La primera fecha de referencia de la divulgación de esta plantilla es el 31 de diciembre de 2024. Las entidades no están obligadas a divulgar esta información antes del 1 de enero de 2025. |
Plantilla 9.1. Medidas de mitigación: activos para el cálculo de la BTAR
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1. |
Las entidades podrán divulgar en esta plantilla el importe en libros bruto de los activos pertinentes para el cálculo de la BTAR. Esta plantilla solo se aplicará a las contrapartes que no estén sujetas a obligaciones de divulgación.
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Plantilla 9.2. % BTAR
Las entidades podrán comunicar en esta plantilla el porcentaje de activos de la BTAR divulgado en la plantilla 1 en comparación con el total de activos en el denominador de la BTAR divulgado en la fila 17 de la plantilla 9.1.
Plantilla 9.3. % BTAR
Esta plantilla contiene un resumen del indicador clave de resultados de la BTAR, desglosado por stock y flujo, y estos, a su vez, desglosados por objetivo medioambiental asociado al cambio climático y total.
Plantilla 10. Otras medidas de mitigación del cambio climático no incluidas en el Reglamento (UE) 2020/852
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1. |
Esta plantilla cubre otras medidas de mitigación del cambio climático e incluye las exposiciones de las entidades que no se ajustan a la taxonomía en el sentido del Reglamento (UE) 2020/852 con arreglo a las plantillas 7 y 8, pero que apoyan a las contrapartes en el proceso de transición y adaptación respecto de los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación a este. Dichas medidas y actividades de mitigación incluirán bonos y préstamos emitidos con arreglo a normas distintas de las normas de la Unión, incluidos los bonos verdes; bonos sostenibles vinculados a aspectos relativos al cambio climático; bonos relacionados con la sostenibilidad vinculados a aspectos relativos al cambio climático; préstamos verdes; préstamos relacionados con la sostenibilidad vinculados a aspectos relativos al cambio climático; préstamos relacionados con la sostenibilidad vinculados a aspectos relativos al cambio climático. |
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2. |
Las entidades incluirán en la descripción que acompaña a esta plantilla explicaciones detalladas sobre la naturaleza y el tipo de medidas de mitigación reflejadas en esta plantilla, incluida información sobre el tipo de riesgos que pretenden mitigar, los objetivos en materia de cambio climático que apoyan e información sobre las contrapartes relacionadas y el calendario de las medidas. También explicarán por qué dichas exposiciones no se ajustan plenamente a los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 y no son sostenibles de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, pero aun así contribuyen a mitigar el riesgo físico o de transición ligado al cambio climático, así como cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a comprender el marco de gestión de riesgos de la entidad. |
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3. |
Las entidades empezarán a divulgar la información incluida en las plantillas tomando como primera fecha de referencia de la divulgación el 31 de diciembre de 2022.
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(*1) DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
(*2) COM(2019) 640 final.
(*3) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(*4) Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).
(*5) C(2019) 4490 (DO C 209 de 20.6.2019, p. 1).
(*6) Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima, https://www.fsb-tcfd.org/recommendations/.
(*7) Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA FI), https://www.unepfi.org.
(*8) Normas de información sobre sostenibilidad de la Iniciativa mundial de presentación de informes, https://www.globalreporting.org/standards.
(*9) Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable (UNPRI), https://www.unpri.org.
(*10) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(*11) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(*12) Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17).
(*13) Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).
(*14) https://carbonaccountingfinancials.com/standard.
(*15) https://www.cdp.net/en.
(*16) Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).
(*17) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
(*18) Escenario de cero emisiones netas de aquí a 2050 (NZE) — AIE (2021), World Energy Model, AIE, París https://www.iea.org/reports/world-energy-model
(*19) El informe de 2021 puede consultarse en este enlace.
(*20) Para ver más ejemplos, consúltese el informe de PNUMA FI y Acclimatise: Chartering New Climate. State-of-the-art tools and data for banks to assess credit risks and opportunities from physical climate change impacts ["Un nuevo clima. Herramientas avanzadas y datos para que los bancos evalúen los riesgos de crédito y las oportunidades derivadas de los efectos físicos del cambio climático", documento en inglés], septiembre de 2020, https://www.unepfi.org/publications/banking-publications/charting-a-new-climate/ El informe ofrece información detallada sobre los períodos abarcados, el uso de escenarios futuros, la resolución y la cobertura espaciales, el formato de los resultados que deben recibirse de conjuntos de datos concretos, así como la concesión de licencias y los costes (téngase en cuenta que la mayoría de los portales y bases de datos ofrecen acceso gratuito). Además, el informe profundiza en diferentes técnicas de evaluación y medición del riesgo físico, como, por ejemplo, mapas de calor, análisis de correlación, análisis y herramientas específicas.
(*21) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).
(*22) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1).