3.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 311/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2368 DE LA COMISIÓN

de 3 de diciembre de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/2369 del Consejo, de 3 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3)

La Decisión (PESC) 2022/1909, de 6 de octubre de 2022, introdujo una exención a la prohibición de prestar transporte marítimo y a la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia, adquiridos a un precio igual o inferior al máximo preestablecido acordado por la Coalición de Límites de Precios. Dicha exención debe mitigar las consecuencias adversas para el suministro de energía a terceros países y reducir los aumentos de precios provocados por las condiciones extraordinarias del mercado, limitando al mismo tiempo los ingresos rusos procedentes del petróleo.

(4)

El 3 de diciembre de 2022, el Consejo modificó la Decisión 2014/512/PESC para introducir el límite de precios en su anexo XI, es decir, el precio por barril al cual o por debajo del cual el petróleo crudo procedente de Rusia está exento de la prohibición de prestar transporte marítimo y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 311 I de 3.12.2022.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).


ANEXO

En el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añade el cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

Precio por barril (USD)

Fecha de aplicación

2709 00

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

60

5 de diciembre de 2022