5.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 312/91 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2362 DE LA COMISIÓN
de 2 de diciembre de 2022
por el que se prorroga la excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la distancia mínima de la costa y la profundidad de la pesca con jábegas en determinadas aguas territoriales de Francia (Occitania y Provenza-Alpes-Costa Azul)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de junio de 2014 la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 587/2014 (2), por el que se establece por primera vez una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la distancia mínima de la costa y la profundidad de la pesca con jábegas en determinadas aguas territoriales de Francia (Languedoc-Rosellón y Provenza-Alpes-Costa Azul), que expiró el 31 de diciembre de 2014. Esa excepción se prorrogó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1421 de la Comisión (3), que expiró el 25 de agosto de 2018. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1596 de la Comisión (4), que expiró el 25 de agosto de 2021, estableció una nueva prórroga de la excepción. |
(2) |
El 7 de octubre de 2020, Francia presentó a la Comisión una solicitud de prórroga de la excepción concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1596. Francia facilitó información actualizada que justificaba la prórroga de la excepción el 23 de junio de 2021 y el 29 de octubre de 2021, incluyendo un informe de ejecución del plan de gestión adoptado por Francia el 13 de mayo de 2014 (5) de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, así como el plan de control y seguimiento adoptado por Francia en 2018 (6). |
(3) |
El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (7), en su reunión plenaria n.o 68, celebrada en noviembre de 2021, evaluó la solicitud de prórroga de la excepción, así como los datos y el informe de ejecución presentados. El CCTEP reconoció la disminución gradual de la capacidad de la flota y del esfuerzo pesquero y destacó la necesidad de revisar a la baja el límite máximo de esfuerzo establecido en el plan de gestión para evitar un posible aumento en el futuro, y de completar la información facilitada, en particular en lo relativo a los datos de capturas y el impacto en el medio ambiente. |
(4) |
El 4 de mayo de 2022, a raíz de las observaciones del CCTEP, Francia publicó un Decreto (8) por el que se reducía el esfuerzo pesquero máximo admisible de 1 386 a 638 días al año. El esfuerzo pesquero real desplegado por la actividad pesquera desde la expiración de la última excepción ya se ha ajustado a este nuevo límite máximo de esfuerzo. Francia también facilitó más información al CCTEP sobre el impacto medioambiental de la pesquería. |
(5) |
El CCTEP (9), en su sesión plenaria n.o 69, celebrada en marzo de 2022, reconoció los esfuerzos realizados por Francia para proporcionar información adicional. El CCTEP llegó a la conclusión de que se había abordado su observación anterior sobre el límite máximo del esfuerzo pesquero y que, según la evaluación de riesgos facilitada por Francia, la pesca con jábegas solo tiene un impacto limitado en el medio ambiente. El CCTEP señaló que no se había abordado su observación anterior relativa a la ausencia de datos actualizados de seguimiento de las capturas. |
(6) |
La Comisión Europea considera que el impacto de este tipo de pesquería debe evaluarse a la luz de la magnitud real de esta pesquería, la cual es mínima: las capturas anuales combinadas de las ocho especies más desembarcadas fueron ligeramente superiores a 2,2 toneladas en 2020. Por lo tanto, no es probable que esta pesquería tenga un impacto significativo en las existencias objetivo basándose en las observaciones del CCTEP de que la sardina se explota de forma sostenible en la zona afectada por esta pesquería y que el esfuerzo pesquero y las capturas disminuyen gradualmente junto con la disminución del número de buques, y esta disminución se corresponde con una reducción del impacto de la pesquería en el ecosistema y los recursos. |
(7) |
Dadas las razones expuestas por el CCTEP, con las que la Comisión se muestra de acuerdo, cabe señalar que la pesca con jábegas no tiene un impacto significativo en el medio marino. |
(8) |
Existen obstáculos geográficos particulares, dada la anchura limitada de la plataforma continental. |
(9) |
La pesca con jábegas se lleva a cabo desde la orilla a poca profundidad y tiene por objetivo una variedad de especies (por ejemplo, breca, jurel mediterráneo, sardina). La naturaleza de este tipo de pesquería no permite la utilización de otros artes, ya que no existe ningún otro arte regulado mediante el que se puedan capturar las especies objetivo. |
(10) |
La prórroga de la excepción solicitada por Francia se refiere a la autorización de un número limitado de diecisiete buques identificados en el plan de gestión, que es inferior a los veinte buques autorizados según lo dispuesto en la solicitud anterior. Esto representa una reducción del 54 % del esfuerzo pesquero en términos de buques autorizados en comparación con 2014, cuando la excepción se refería a treinta y siete buques autorizados especificados en el plan de gestión de Francia. |
(11) |
Además, el plan de gestión francés garantiza que no va a producirse ningún futuro incremento del esfuerzo pesquero, como exige el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. Las autorizaciones de pesca se expedirán únicamente a diecisiete buques concretos, que representan un esfuerzo total de 638 días y que ya están autorizados a pescar por Francia. Además, Francia limitó el esfuerzo máximo permitido para cada arte. |
(12) |
Por lo tanto, la Comisión observa que el plan de gestión está eliminando progresivamente la flota con el tiempo, ya que las autorizaciones de pesca están asociadas a los buques y se retiran de forma automática al sustituir el buque titular de la autorización o el capitán del buque vende su buque o se retira. |
(13) |
La solicitud se refiere a actividades pesqueras ya autorizadas por Francia y a buques con un registro de captura en la pesquería de más de cinco años, de conformidad con el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(14) |
Estos buques figuran en una lista comunicada a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(15) |
Las actividades pesqueras en cuestión se ajustan a los requisitos del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, dado que el plan de gestión francés prohíbe explícitamente pescar por encima de los hábitats protegidos. |
(16) |
Por lo que respecta al requisito de respetar el tamaño mínimo de las mallas, Francia autorizó en su plan de gestión adoptado en mayo de 2014 una excepción al tamaño mínimo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 sobre la base del cumplimiento de los requisitos del artículo 9, apartado 7, de dicho Reglamento, dado el carácter altamente selectivo de las pesquerías en cuestión, su efecto insignificante en el medio ambiente marino y que no afectan a este cambio las disposiciones del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(17) |
El anexo IX, parte B, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) permite seguir aplicando las excepciones al tamaño mínimo de las mallas concedidas en el marco del artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, y vigentes el 14 de agosto de 2019, salvo que se determine lo contrario en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/1241. La Comisión evaluó la prórroga de la excepción solicitada por Francia y concluyó que cumple las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 5, y en el anexo IX, parte B, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/1241, ya que no da lugar a un deterioro de las normas de selectividad vigentes el 14 de agosto de 2019, especialmente por lo que se refiere al incremento de las capturas de juveniles, y tiene por objeto la consecución de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho Reglamento. |
(18) |
Las actividades de pesca en cuestión no interfieren con las actividades de los buques que utilizan otros artes distintos de las redes de arrastre, las redes de tiro o redes remolcadas similares de conformidad con el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(19) |
La actividad de las jábegas está regulada en el plan de gestión de Francia para garantizar que las capturas de las especies mencionadas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241, que sustituye al anexo III del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, sean mínimas, tal como exige el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(20) |
La pesca con jábegas no está dirigida a los cefalópodos, como exige el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(21) |
El plan de gestión francés establece un plan de seguimiento de las actividades pesqueras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, párrafo quinto, y en el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. El plan de gestión también incluye medidas para el registro de las actividades de pesca, de modo que cumple las condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (11) del Consejo. |
(22) |
La Comisión considera, por tanto, que la prórroga de la excepción solicitada por Francia cumple las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. Así pues, debe autorizarse la excepción solicitada. |
(23) |
Francia debe informar a la Comisión puntualmente y de conformidad con el plan de seguimiento previsto en su plan de gestión. |
(24) |
Una limitación de la duración de la excepción permite garantizar que se adopten con prontitud medidas de gestión correctoras en caso de que el informe de seguimiento del plan de gestión ponga de manifiesto que el estado de conservación de la población explotada es deficiente, y facilita al mismo tiempo que se perfeccione la base científica con vistas a un plan de gestión mejorado. |
(25) |
Dado que la pesquería ha estado continuamente incluida en el plan de gestión francés para las jábegas y que la excepción concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1596 expiró el 25 de agosto de 2021, para garantizar la continuidad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 26 de agosto de 2021. |
(26) |
Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
(27) |
Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que la pesquería en cuestión ha estado continuamente incluida en el plan de gestión francés para las jábegas. |
(28) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Excepción
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Francia adyacentes a las costas de Occitania y Provenza-Alpes-Costa Azul, a las jábegas utilizadas por buques que:
a) |
lleven el número de matrícula mencionado en el plan de gestión de Francia; |
b) |
dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero ejercido; y |
c) |
sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
Artículo 2
Plan de seguimiento e informe
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Francia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento contemplado en el plan de gestión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).
Artículo 3
Entrada en vigor y período de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 26 de agosto de 2021 hasta el 25 de agosto de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 587/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la distancia mínima de la costa y la profundidad de la pesca con jábegas en determinadas aguas territoriales de Francia (Languedoc-Rosellón y Provenza-Alpes-Costa Azul) (DO L 164 de 3.6.2014, p. 13).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1421 de la Comisión, de 24 de agosto de 2015, por el que se prorroga la excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la distancia mínima de la costa y la profundidad de la pesca con jábegas en determinadas aguas territoriales de Francia (Languedoc-Rosellón y Provenza-Alpes-Costa Azul) (DO L 222 de 25.8.2015, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1596 de la Comisión, de 23 de octubre de 2018, por el que se prorroga la excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la distancia mínima de la costa y la profundidad de la pesca con jábegas en determinadas aguas territoriales de Francia (Languedoc-Rosellón y Provenza-Alpes-Costa Azul) (DO L 265 de 24.10.2018, p. 9).
(5) Arrêté du 13 mai 2014 portant adoption de plans de gestion pour les activités de pêche professionnelle à la senne tournante coulissante, à la drague, à la senne de plage et au gangui en mer Méditerranée par les navires battant pavillon français [Decreto de 13 de mayo de 2014 relativo a la adopción de planes de gestión de las actividades pesqueras profesionales de buques que enarbolan pabellón francés por lo que se refiere a la pesca con redes de cerco con jareta, dragas, jábegas y «gangui» en el mar Mediterráneo] (Diario Oficial de la República Francesa n.o 122 de 27.5.2014, p. 8669).
(6) Arrêté du 7 août 2018 définissant un plan de contrôle et de suivi des débarquements pour les navires titulaires d’une autorisation européenne de pêche à la senne de plage. [Decreto de 7 de agosto de 2018 por el que se establece un plan de control y seguimiento de los desembarcos de los buques titulares de una autorización europea para la pesca con jábegas].
(7) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/plen2103
(8) Arrêté du 4 mai 2022 modifiant l’arrêté du 18 février 2022 portant répartition des quota d’effort de pêche pour certaines activités de pêche professionnelle en mer Méditerranée par les navires battant pavillon français pour l’année 2022. [Decreto de 4 de mayo de 2022 por el que se modifica el decreto de 18 de febrero de 2022 relativo a la distribución de cuotas de esfuerzo pesquero para determinadas actividades pesqueras profesionales que enarbolan pabellón francés en el mar Mediterráneo para el año 2022].
(9) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/reports/plenary/-/asset_publisher/oS6k/document/id/26714623
(10) Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2019/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).
(11) Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).