5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/115 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1360 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, y su artículo 62, apartados 14 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, incluidos los requisitos para la instalación de componentes en las aeronaves. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 de la Comisión (3) introdujo un nuevo anexo Ib (parte 21 Light) en el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (4), con el fin de aportar mayor proporcionalidad con respecto a las aeronaves utilizadas para la aviación deportiva y recreativa. |
(3) |
La organización responsable del diseño con arreglo al Reglamento (UE) n.o 748/2012 debe facilitar determinados datos e información utilizados para las actividades de mantenimiento de la aeronavegabilidad conforme al Reglamento (UE) n.o 1321/2014. Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 debe modificarse para incluir también referencias a dichos datos e información establecidos de conformidad con el nuevo anexo Ib del Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
(4) |
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se refiere específicamente a las organizaciones responsables del diseño establecidas de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012. El nuevo anexo Ib de este último Reglamento introduce una nueva categoría de organización que puede ser responsable del diseño y que también debe reflejarse en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
(6) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen n.o 05/2021 (5) de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letra b), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión se modifica como sigue:
1) |
El anexo I (parte M) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo II (parte 145) se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
3) |
El anexo III (parte 66) se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
4) |
El anexo V ter (parte ML) se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. |
5) |
El anexo V quater (parte CAMO) se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de agosto de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 de la Comisión, de 2 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa (DO L 205 de 5.8.2022, p. 7).
(4) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(5) Dictamen n.o 05/2021 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, de 22 de octubre de 2021, Part 21 Light — Certification and declaration of design compliance of aircraft used for sport and recreational aviation and related products and parts, and declaration of design and production capability of organisations [«Parte 21 Light. Certificación y declaración de la conformidad del diseño de las aeronaves utilizadas para la aviación deportiva y recreativa y los productos y componentes relacionados, y declaración de la capacidad de diseño y producción de las organizaciones», documento en inglés](https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions/opinion-052021).
ANEXO I
El anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El punto M.A.302 se modifica como sigue:
|
2) |
El punto M.A.304 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.304 Datos para modificaciones y reparaciones La persona u organización que realice la reparación de una aeronave o de un elemento evaluará los posibles daños. Las modificaciones y reparaciones se llevarán a cabo utilizando, según proceda, los siguientes datos:
|
3) |
En el punto M.A.305, letra e), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el punto M.A.401, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
En el punto M.A.501, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
6) |
El punto M.A.502 se modifica como sigue:
|
7) |
En el punto M.A.901, letra k), el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
El punto M.A.903 se modifica como sigue:
|
9) |
El punto M.A.904 se modifica como sigue:
|
10) |
El apéndice I se modifica como sigue:
|
ANEXO II
El anexo II (parte 145) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El punto 145.A.42 se modifica como sigue:
|
2) |
En el punto 145.A.60, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO III
El anexo III (parte 66) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el punto 66.A.45, letra h), inciso ii), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el punto 66.B.130, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO IV
El anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el punto ML.A.302, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El punto ML.A.304 se sustituye por el texto siguiente: «ML.A.304 Datos para modificaciones y reparaciones La persona u organización que repare una aeronave o un elemento evaluará los daños. Las modificaciones y reparaciones se llevarán a cabo utilizando los datos aplicables, esto es, según proceda:
|
3) |
En el punto ML.A.401, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el punto ML.A.501, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
El punto ML.A.502 se modifica como sigue:
|
6) |
En el punto ML.A.902, letra b), el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
El punto ML.A.903 se modifica como sigue:
|
8) |
En el punto ML.A.905, letra a), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
9) |
El punto ML.A.906 se modifica como sigue:
|
10) |
El apéndice I se modifica como sigue:
|
ANEXO V
El anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
En el punto CAMO.A.160, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), la organización garantizará que se informe a la autoridad competente y a la organización responsable del diseño de la aeronave sobre cualquier incidente, avería, defecto técnico, superación de las limitaciones técnicas, suceso que ponga de manifiesto información imprecisa, incompleta o ambigua contenida en los datos establecidos con arreglo al anexo I (parte 21) o, si procede, el anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 u otras circunstancias irregulares que hayan o pudieran haber puesto en peligro el funcionamiento seguro de la aeronave y que no hayan dado lugar a un accidente o incidente grave.». |