14.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 159/43 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/918 DE LA COMISIÓN
de 13 de junio de 2022
por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para el tema cadenas de valor mundiales de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, y su artículo 17, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión, con el fin de elaborar, sobre la base de datos comparables y armonizados, y una vez cada tres años, datos sobre el tema cadenas de valor mundiales que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, con arreglo al anexo II de dicho Reglamento, y con el fin de garantizar la correcta aplicación del tema cadenas de valor mundiales por parte de los Estados miembros, debe especificar las variables, la unidad de medida, la población estadística, las clasificaciones y los desgloses, el plazo de transmisión de los datos, el primer período de referencia y el plazo para el informe de calidad. |
(2) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el tema cadenas de valor mundiales mencionado en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos correspondientes al período de referencia de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El informe trienal de calidad para el tema cadenas de valor mundiales se transmitirá en un plazo de veinticuatro meses a partir del final del último año del período de referencia.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Especificaciones técnicas de los requisitos de datos para el tema «cadenas de valor mundiales»
Ámbito de aplicación (detalles del tema CVM) |
Variable |
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Las variables 2), 3), 4) y 5) se refieren únicamente a las empresas que comunican un valor superior a 100 000 EUR para al menos un tipo de bienes o servicios adquiridos en el extranjero [variables 2) y 4)] o bienes o servicios suministrados en el extranjero [variables 3) y 5)], en el último año del período de referencia. Los datos no deben recogerse para las empresas para las que el valor antes mencionado sea inferior a 100 000 EUR para la variable correspondiente.
Unidad de medida |
Valor absoluto |
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Población estadística |
Para todas las variables: productores de mercado de las secciones B a N de la NACE con un número de asalariados y trabajadores por cuenta propia igual o superior a 50, en el último año del período de referencia. |
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Desgloses |
Variable 1): Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia: Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación.
Variable 2): Número de empresas que compran bienes en el extranjero: Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación.
Variable 3): Número de empresas que suministran bienes en el extranjero: Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación.
Variable 4): Número de empresas que adquieren servicios en el extranjero y variable 5): Número de empresas que proveen servicios en el extranjero: Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación.
Variable 6): Número de empresas que realizan actividades de abastecimiento internacional:
Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación.
Debe indicarse únicamente para la clase de tamaño total (Total: 50 o más asalariados y trabajadores por cuenta propia):
Variable 7): Número de puestos de trabajo creados en la empresa como resultado del abastecimiento internacional:
Variable 8): Número de puestos de trabajo perdidos (o reubicados en el extranjero) como consecuencia del abastecimiento internacional:
Variable 9): Número de empresas que han llevado a cabo o han considerado llevar a cabo actividades de abastecimiento internacional:
Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación.
Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación.
Variable 10): Número de empresas activas Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación.
Este desglose se centra en acontecimientos o cuestiones de actualidad que pueden afectar al funcionamiento de las cadenas de valor mundiales, y no puede contener más de quince elementos.
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Plazo para la transmisión de los datos |
T + 21 meses |
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Primer período de referencia |
2021-2023 |
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Simplificaciones y especificaciones adicionales |
Norma del 1 % Podrá aplicarse la norma del 1 %. No es necesario compilar variables con arreglo al presente acto de ejecución si la contribución de un Estado miembro al número de empresas con 50 o más asalariados y trabajadores por cuenta propia, para el nivel agregado de las secciones B a N de la NACE, correspondiente al año de referencia más reciente para el que se dispone de datos a más tardar en T – 18 meses, es inferior al 1 % del total de la UE. Recogida de datos Los siguientes datos de la empresa se recogerán u obtendrán de registros u otras fuentes de datos estadísticos o administrativos:
También pueden recogerse u obtenerse otros datos (como la función principal de la empresa) a partir de registros u otras fuentes de datos estadísticos o administrativos, en lugar de la encuesta. En el manual de los compiladores de las CVM se incluirán otras definiciones de variables, desgloses y recomendaciones metodológicas. Eurostat publicará la primera edición del manual para compiladores de las CVM a más tardar en junio de 2023. |