21.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 120/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/659 DEL CONSEJO
de 21 de abril de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(2) |
En sus Conclusiones de 17 de julio de 2017, el Consejo declaró que la Unión contemplaría otras respuestas adecuadas a las acciones de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) que atentan contra el régimen mundial de no proliferación y desarme, en particular mediante medidas restrictivas autónomas adicionales. |
(3) |
El 22 de diciembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2397 (2017), en la que reafirmó que la RPDC no realizaría nuevos lanzamientos en que se utilizara tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; suspendería de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y en este contexto restablecería los compromisos que previamente había contraído sobre la moratoria de todos los lanzamientos de misiles; abandonaría inmediatamente todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondría fin de inmediato a todas las actividades conexas; y abandonaría todos los demás programas de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible. |
(4) |
El 24 de marzo de 2022, la RPDC lanzó un misil balístico intercontinental. Entre el 5 de enero y el 24 de marzo de 2022, la RPDC lanzó misiles en al menos doce ocasiones. |
(5) |
El 25 de marzo de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que condenaba el lanzamiento por parte de la RPDC de un misil balístico intercontinental el 24 de marzo de 2022, lo que supone una violación de numerosas resoluciones del CSNU y una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales y regionales. En esta Declaración se pedía asimismo a la RPDC que se abstuviera de ejecutar cualquier otra acción que pudiera aumentar las tensiones internacionales o regionales y que cumpliera las resoluciones pertinentes del CSNU, poniendo fin a todos sus programas de armas nucleares, de otras armas de destrucción masiva y de misiles balísticos, así como a sus programas nucleares, de manera completa, verificable e irreversible, y parando inmediatamente todas las actividades relacionadas con estos. El Alto Representante también declaró que la Unión estaba dispuesta a aplicar y a complementar, en caso necesario, las medidas que pudiera adoptar el CSNU en respuesta al lanzamiento de un misil balístico intercontinental el 24 de marzo de 2022. |
(6) |
En vista de que la RPDC ha continuado desarrollando actividades relacionadas con misiles balísticos, en violación de las resoluciones pertinentes del CSNU y con flagrante menosprecio de estas, se debe incluir a ocho personas y cuatro entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509. |
(7) |
Procede, por lo tanto, modificar los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
ANEXO
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo XV, epígrafe «Lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», apartado «a) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)», se añaden las siguientes entradas:
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2) |
En el anexo XVI, epígrafe «Lista de personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», apartado «a) Personas físicas», es añaden las entradas siguientes:
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3) |
En el anexo XVI, epígrafe «Lista de personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», apartado «b) Personas jurídicas, entidades u organismos», es añaden las entradas siguientes:
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