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4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 105/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/524 DE LA COMISIÓN
de 27 de enero de 2022
que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2021/577 en lo que respecta a determinadas referencias a medicamentos veterinarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (1), y en particular su artículo 109, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El error figura en todas las versiones lingüísticas del texto del considerando 4, así como en el punto 1, letra a), y en el punto 2, letras a) y b), del anexo I y en el punto 1, letra c), inciso ii), del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/577 de la Comisión (2), en lo que respecta a la utilización errónea del término «veterinario» cuando el texto debe referirse tanto a medicamentos veterinarios como a medicamentos de uso humano. Por consiguiente, debe utilizarse el término «medicamento», que incluye ambos productos. |
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(2) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2021/577 en consecuencia. |
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(3) |
El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 28 de enero de 2022, de conformidad con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2021/577. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 147, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6, la Comisión ha consultado a los expertos designados por cada Estado miembro. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2021/577 se corrige como sigue:
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1) |
El anexo I se corrige como sigue:
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2) |
En el anexo II, el punto 1, letra c), inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 4 de 7.1.2019, p. 43.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/577 de la Comisión, de 29 de enero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido y al formato de la información necesaria para aplicar el artículo 112, apartado 4, y el artículo 115, apartado 5, información que debe figurar en el documento de identificación permanente y único contemplado en el artículo 8, apartado 4, de dicho Reglamento (DO L 123 de 9.4.2021, p. 3).