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11.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 84/20 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/410 DE LA COMISIÓN
de 10 de marzo de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad en una única agrupación empresarial de compañías aéreas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, y su artículo 62, apartados 14 y 15,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, incluidos los requisitos aplicables a su gestión. |
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(2) |
Con arreglo al anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el caso de las aeronaves utilizadas por compañías aéreas con licencia concedida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el operador es responsable del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave que opere y debe estar aprobado, como parte de su certificado de operador aéreo, como organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad («CAMO») con arreglo al anexo V quater (parte CAMO). |
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(3) |
Cuando las compañías aéreas forman parte de una única agrupación empresarial, este requisito genera ciertos obstáculos para el establecimiento y la puesta en funcionamiento de un sistema común de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aplicable a todas las aeronaves operadas por la agrupación. La ausencia de tal sistema común de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad da lugar a una duplicación de tareas, ya que las organizaciones no se benefician de tener objetivos y procedimientos similares, e impide la interoperabilidad a corto plazo de las aeronaves entre los distintos titulares de certificados de operador aéreo («AOC»). |
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(4) |
Además, la industria considera que la situación actual genera una desventaja competitiva en comparación con otros operadores aéreos no pertenecientes a la UE, que no están sujetos a tales restricciones legales. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 para permitir que las compañías aéreas con licencia concedida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 que formen parte de una única agrupación empresarial de compañías aéreas contraten a una CAMO dentro de esa agrupación para que gestione el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves operadas por ellas. |
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(6) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.o 04/2021 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (4), de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letra b), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 2 se añade la letra t) siguiente:
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2) |
El anexo I (parte M) se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento. |
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3) |
El anexo V quater (parte CAMO) se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).
(4) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.
ANEXO I
El anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
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1) |
En el punto M.A.201 se añaden las letras e bis) y e ter):
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2) |
El apéndice I se modifica como sigue:
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ANEXO II
El anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
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1) |
El punto CAMO.A.105 se sustituye por el texto siguiente: «CAMO.A.105 Autoridad competente A efectos del presente anexo, la autoridad competente será:
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2) |
En el punto CAMO.A.125, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En la letra d) del punto CAMO.A.125, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el punto CAMO.A.135, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En el punto CAMO.A.135, se añade la letra d) siguiente:
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6) |
En el punto CAMO.A.200, se añade la letra e) siguiente:
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7) |
En el punto CAMO.A.305, se añade la letra b bis) siguiente:
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8) |
En el punto CAMO.B.300, se añade la letra g) siguiente:
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9) |
El apéndice I se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice I. Certificado de organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad. Formulario EASA 14
Formulario EASA 14, edición 6
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