Recomendación del Consejo de 25 de abril de 2002 sobre la necesidad de reforzar la cooperación e intercambio de información entre las distintas unidades operativas especializadas en la lucha contra el tráfico de precursores en los Estados miembros de la Unión Europea
Diario Oficial n° C 114 de 15/05/2002 p. 0003 - 0004
Recomendación del Consejo de 25 de abril de 2002 sobre la necesidad de reforzar la cooperación e intercambio de información entre las distintas unidades operativas especializadas en la lucha contra el tráfico de precursores en los Estados miembros de la Unión Europea (2002/C 114/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Teniendo en cuenta: - La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 20 de diciembre de 1988; - La Estrategia europea sobre drogas (2000-2004), aprobada en el Consejo Europeo de Helsinki de diciembre de 1999; - El Plan de acción de la Unión Europea sobre drogas (2000-2004), aprobado en el Consejo Europeo de Santa Maria da Feira de junio de 2000; - Las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999; - La Declaración política de la sesión especial de la asamblea general de Naciones Unidas (Seagnu) sobre la lucha conjunta contra el problema mundial de la droga, celebrada en Nueva York del 8 al 10 de junio de 1998, Considerando que: (1) Por precursores se entienden aquellas sustancias recogidas en las listas de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 20 de diciembre de 1988 y contempladas en el Reglamento (CEE) n° 3677/90(1) y en la Directiva 92/109/CEE(2). (2) La Comunidad Europea ha aprobado la legislación interna para evitar, en la medida de lo posible, el desvío de precursores, estableciendo medidas administrativas de control y supervisión sobre la fabricación y comercialización de precursores dentro de la Comunidad, así como en el comercio de precursores entre la Comunidad y terceros países. (3) Existe cada vez una mayor conciencia internacional sobre la necesidad de luchar contra las conductas delictivas tendentes a desviar precursores químicos del mercado legal con la finalidad de elaborar drogas ilícitas, abordando, cuando sea necesario desde un punto de vista operativo de aplicación de la ley, la especialidad de este tipo de investigaciones. (4) Cada día es más importante reforzar las capacidades de las respectivas autoridades operativas de los Estados miembros encargadas de la lucha contra la desviación ilícita de precursores. (5) La cooperación internacional se muestra como uno de los elementos más importantes en la lucha contra el desvío y el tráfico ilícitos de precursores químicos. Las operaciones Purple y Topaz, dos programas globales para el seguimiento y prevención del desvío de permanganato de potasio y anhídrido acético, constituyen una muestra del valor de esa cooperación. RECOMIENDA: 1) Promover una acción en el ámbito de la Unión Europea sobre la necesidad de reforzar la función de los servicios de aplicación de la ley de los Estados miembros contra el desvío de precursores químicos utilizados para la elaboración ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Esta acción de la Unión Europea debería dirigirse a: - estimular el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los distintos servicios operativos y de aplicación de la ley de los Estados miembros, fortaleciendo canales directos de comunicación entre los responsables nacionales del importante asunto del desvío y tráfico de precursores. La coordinación operativa de acciones y el intercambio de información útil son elementos de suma importancia en la lucha contra el desvío de precursores, - impartir conocimiento actualizado a través de cursos conjuntos de formación de los profesionales dedicados a investigar los métodos, formas y mecanismos utilizados por las organizaciones criminales en el desvío de precursores y la elaboración ilícita de drogas, dadas las constantes adaptaciones de los modus operandi delictivos y la sofisticación tecnológica que se alcanza en muchas ocasiones en este terreno. 2) Promover la acción de la Unión Europea en determinadas áreas geográficas en donde se produce una actividad delictiva en relación con el tráfico y desvío ilícitos de precursores a la fabricación ilícita de drogas. En este sentido, los Balcanes, Asia Central (incluido Afganistán), ciertas áreas de América Latina y África y el Lejano Oriente pueden constituir objetivos de especial importancia de cara a acciones futuras. 3) Maximizar el potencial de Europol y el grupo de trabajo de Jefes de policía de los Estados miembros de la Unión Europea, así como de la Comisión, dentro de las iniciativas que se emprendan contra la actividad ilícita a sociada al desvío de precursores. 4) Crear, cuando sea necesario, unidades operacionales conjuntas especializadas, dedicadas en exclusiva y bien dotadas, en la lucha contra el tráfico ilícito y el desvío de precursores utilizados para la fabricación de heroína, cocaína y drogas de síntesis, tales como el éxtasis y las anfetaminas. 5) Fomentar la cooperación continua entre las autoridades de control y la industria química, en particular en relación con las sustancias químicas que, no estando todavía controladas por ley como "precursores", aparecen en las listas de control voluntario de la Comunidad y puedan estar siendo utilizadas en la fabricación ilícita de drogas. 6) Asegurar que las Directrices de la Comunidad sobre precursores químicos, incluyendo asesoramiento sobre la identificación de transacciones sospechosas, se actualizan regularmente y se divulgan a la industria química. Además, habría que alentar a la industria química para informar a las autoridades competentes sobre órdenes de compra o compras de sustancias químicas o equipo de laboratorio cuando tengan alguna sospecha de que estos elementos puedan ser utilizados en la fabricación ilícita de drogas. Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2002. Por el Consejo El Presidente M. Rajoy Brey (1) DO L 357 de 20.12.1990, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1116/2001 (DO L 153 de 8.6.2001, p. 4). (2) DO L 370 de 19.12.1992, p. 76; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/8/CE (DO L 39 de 9.2.2001, p. 31).