32002H0515(01)

Recomendación del Consejo de 25 de abril de 2002 sobre mejora de la metodología de investigación operativa en la lucha contra la delincuencia vinculada al tráfico organizado de drogas: investigación de la organización por tráfico de drogas y simultáneamente investigación económico-patrimonial de la misma

Diario Oficial n° C 114 de 15/05/2002 p. 0001 - 0002


Recomendación del Consejo

de 25 de abril de 2002

sobre mejora de la metodología de investigación operativa en la lucha contra la delincuencia vinculada al tráfico organizado de drogas: investigación de la organización por tráfico de drogas y simultáneamente investigación económico-patrimonial de la misma

(2002/C 114/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

TENIENDO EN CUENTA la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988,

TENIENDO EN CUENTA la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada en Parlermo, año 2000,

TENIENDO EN CUENTA las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en sesión especial en Tampere, los días 15 y 16 de Octubre de 1999,

TENIENDO EN CUENTA el Plan de acción europeo sobre drogas, aprobado por el Consejo Europeo de Feira, de junio de 2000,

TENIENDO EN CUENTA el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito del año 1990,

TENIENDO EN CUENTA la Decisión Marco del Consejo, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito, de 26 de junio de 2001(1),

Considerando lo siguiente:

(1) Entre las acciones contempladas en el Plan de acción de la Unión Europea en materia de drogas se prevé reforzar la lucha contra la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas y la delincuencia organizada relacionada con él, así como otras formas de delincuencia relacionada con la droga, mediante diversos actos, entre ellos fomentando nuevas técnicas de investigación.

(2) La Unión Europea ha mostrado siempre su firme decisión de luchar contra todo tipo de delincuencia, incluida la delincuencia relacionada con el tráfico organizado de drogas, adoptando diversa legislación adecuada al efecto, tratando de contrarrestar la preocupación por la creciente penetración del tráfico ilícito de drogas en los distintos grupos sociales.

(3) El tráfico ilícito genera grandes fortunas que permiten a la delincuencia relacionada con la droga perjudicar a la sociedad en general; por lo que privando a este tipo de delincuencia de las enormes ganancias obtenidas con sus ilícitas actividades, independientemente de la incautación de la droga, se le causa un grave daño, dificultando e impidiendo su regeneración.

(4) Las técnicas de investigación deben fomentarse, fortalecerse e incluso mejorarse, tratando de ser más efectivas en la lucha contra la delincuencia relacionada con el tráfico organizado de drogas.

(5) Convencido de los resultados obtenidos en algunos Estados miembros y con el deseo de tratar de aplicar, cuando sea necesario, la técnica de investigación consistente en actuar de forma simultánea y desde el inicio de la investigación sobre la delincuencia vinculada al tráfico de drogas; averiguando, de esta manera, tanto las actividades de tráfico ilícito de drogas como los bienes (cualesquiera que sean) en poder de la organización, así como los que adquirieron durante la fase de investigación, identificando a sus titulares.

(6) Existe el convencimiento de mayor efectividad con la utilización de la técnica de investigación simultánea ya que las autoridades competentes podrán decidir el embargo de los bienes de cualquier naturaleza que procedan de la actividad delictiva, y evitar la enajenación de los mismos, siempre con arreglo a lo dispuesto en las legislaciones nacionales de cada Estado.

(7) Aplicando este método de investigación también se obtienen otras pruebas que reafirman la vinculación de los implicados con el hecho delictivo, o bien, se descubre la participación de otras personas en el delito de tráfico de drogas.

(8) Las fuentes son la base imprescindible de la investigación patrimonial, pudiendo ser: internas, como las bases de datos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y externas, ya sean de titularidad pública (de consulta sensible al público) o privada (de consulta con autorización judicial).

(9) Existe la necesidad de una mayor colaboración en la agilización de los trámites que se solicitan por las autoridades competentes de las fuerzas del orden, judiciales y fiscales a los responsables de los distintos registros donde obran datos sobre la titularidad de bienes de cualquier naturaleza de personas presuntamente implicadas en los delitos de tráfico de drogas. (Estas personas responsables lo son de: registros públicos, como por ejemplo, el registro de la propiedad, o registros privados, como por ejemplo, las entidades de crédito), todo ello respentando las legislaciones nacionales aplicables.

(10) Los objetivos finales perseguidos con esta técnica de investigación son: asegurar la presunta responsabilidad de los autores, reparar el daño causado, resarcir, en su caso, a las víctimas.

(11) A la técnica de investigación de "descubrimiento" de los bienes (resultado de la misma), cualesquiera que sean, pertenecientes a los delincuentes vinculados al tráfico organizado de drogas, se la denominará "investigación patrimonial", durando el tiempo necesario para aflorar el patrimonio resultante de la investigación, que pueda coincidir o no con la conclusión de la investigación por las actividades de tráfico de drogas.

(12) Por patrimonio se entenderá el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular una persona física o jurídica. Por investigación patrimonial, la técnica de investigación que permite analizar sistemáticamente la información existente en una serie de archivos y bases de datos (públicas o privadas) u otras fuentes, para identificar e individualizar estos bienes y derechos que integran un patrimonio, atribuyendo la titularidad a una persona física o jurídica.

(13) Se entenderá por instrumento, bienes, productos y confiscación, las definiciones recogidas en el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito del año 1990.

(14) En el ámbito de la Unión Europea se están desarrollando iniciativas en avanzado estado de culminación con la finalidad de aplicar nuevas medidas contra la delincuencia, incluida a la delincuencia relacionada con la droga, sobre los equipos conjuntos de investigación y sobre las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.

SE RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

A. Aplicar, cuando lo crean necesario, la metodología de investigación sobre la delincuencia, incluida la delincuencia vinculada al tráfico organizado de drogas, consistente en investigar de forma simultánea y desde el inicio las actividades por tráfico ilícito de drogas y las relacionadas con identificar su estructura económico-patrimonial.

B. Fomentar la creación de grupos permanentes o provisionales especializados en investigación patrimonial para promover para una mayor eficacia en la metodología de investigación descrita.

C. Reforzar o facilitar la colaboración entre las autoridades competentes de las fuerzas del orden, judiciales y fiscales y los responsables de los distintos registros de titularidad pública o privada, donde se obtenga información de bienes de cualquier naturaleza, agilizándose el trámite de las peticiones de información solicitadas por aquellas autoridades. (Estas personas responsables lo son de: registros públicos, como por ejemplo, el registro de la propiedad, o registros privados, como por ejemplo, las entidades de crédito), todo ello respetando las legislaciones nacionales aplicables.

D. Fomentar la creación de equipos conjuntos de investigación entre los Estados miembros, en virtud de lo dispuesto en los instrumentos legales de la Unión Europea, aplicando esta metodología, en aquellos supuestos en que la investigación desarrollada sobre la organización criminal vinculada al tráfico de drogas afecte a más de un Estado miembro.

E. Solicitar a Europol, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 2000 dirigida a los Estados miembros relativa al apoyo de Europol a los equipos conjuntos de investigación creados por los Estados miembros(2), que apoye a dichos equipos cuando así sea requerido.

F. Utilizar las posibilidades que pueda ofrecer la Escuela europea de policía (CEPOL) en lo relativo a la elaboración de módulos de formación específica sobre la utilización de esta técnica de investigación especial.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

M. Rajoy Brey

(1) DO L 182 de 5.7.2001, p. 1.

(2) DO C 357 de 13.12.2000, p. 7.