EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
Los alcoholímetros antiarranque mejoran la seguridad vial al impedir la conducción a personas con concentraciones de alcohol superiores a determinados límites. Estos dispositivos no son obligatorios para los vehículos de motor en la Unión, sino que están destinados principalmente al mercado de accesorios. Para evitar que, una vez instalados, los alcoholímetros antiarranque interfieran en el rendimiento, la seguridad y la protección del vehículo, es necesario exigir a los fabricantes de vehículos que faciliten los datos necesarios a los técnicos encargados de su instalación. Ello facilitará considerablemente la instalación de estos dispositivos y permitirá hacerlo de forma segura.
En el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 está prevista la presencia de una interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de motor de las categorías M y N a partir del 6 de julio de 2022 en el caso de los tipos de vehículos nuevos y a partir del 7 de julio de 2024 en el caso de todos los vehículos nuevos.
La Comisión está facultada para establecer requisitos técnicos específicos para la homologación de vehículos de motor por lo que respecta a la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. El presente Reglamento Delegado de la Comisión completa el Reglamento (UE) 2019/2144 estableciendo los requisitos técnicos respectivos. En particular, obliga a los fabricantes de vehículos a facilitar un documento de instalación con los datos necesarios para la instalación. Las disposiciones propuestas se basan en la norma EN 50436 vigente.
El presente Reglamento Delegado de la Comisión modifica también el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144 introduciendo una referencia al presente Reglamento, que es el acto regulador por el que se establecen los requisitos específicos aplicables a la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de motor.
2. CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
En la preparación del presente acto, la Comisión llevó a cabo las consultas pertinentes con los expertos y las partes interesadas de los Estados miembros, que confirmaron su apoyo general.
3. ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
La base jurídica del presente acto delegado es el artículo 4, apartado 6, y el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 19.4.2021
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de disposiciones de aplicación sobre la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de motor y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 78/2009, (CE) n.º 79/2009 y (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 631/2009, (UE) n.º 406/2010, (UE) n.º 672/2010, (UE) n.º 1003/2010, (UE) n.º 1005/2010, (UE) n.º 1008/2010, (UE) n.º 1009/2010, (UE) n.º 19/2011, (UE) n.º 109/2011, (UE) n.º 458/2011, (UE) n.º 65/2012, (UE) n.º 130/2012, (UE) n.º 347/2012, (UE) n.º 351/2012, (UE) n.º 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión 2 , y en particular su artículo 4, apartado 6, y su artículo 6, apartado 6,
Considerando lo siguiente: