|
ISSN 1977-0685 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
|
Sumario |
|
II Actos no legislativos |
Página |
|
|
|
ACUERDOS INTERNACIONALES |
|
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
|
DECISIONES |
|
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
|
|
|
Corrección de errores |
|
|
|
* |
|
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
|
17.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/1 |
DECISIÓN (UE) 2020/788 DEL CONSEJO
de 9 de junio de 2020
relativa a la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante la Decisión 2003/96/CE (2), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo se firmó en Copenhague el 4 de julio de 2002 y entró en vigor el 11 de febrero de 2003. |
|
(2) |
En el artículo 12, letra b), de dicho Acuerdo se estableció que este se celebraba por un período inicial que finalizó el 31 de diciembre de 2002, y que sería renovable por consenso entre las Partes por quinquenios. |
|
(3) |
Sobre la base de las Decisiones 2003/737/CE (4), 2011/182/UE (5) y (UE) 2015/344 (6) del Consejo, el Acuerdo se renovó por sendos períodos adicionales de cinco años, con efecto retroactivo a partir del 8 de noviembre de 2009 y del 8 de noviembre de 2014 para las dos últimas renovaciones. El Acuerdo expiró el 7 de noviembre de 2019. |
|
(4) |
Ucrania es un importante agente en materia de ciencia, tecnología e innovación en la vecindad de la Unión. Para seguir facilitando la cooperación en ámbitos prioritarios comunes en materia de ciencia y tecnología, ambas Partes consideran que la renovación del Acuerdo redundaría en interés mutuo. |
|
(5) |
Ambas Partes han confirmado su intención de renovar el Acuerdo por un período adicional de cinco años. El contenido del Acuerdo renovado debe seguir siendo idéntico al del Acuerdo actual. A los efectos de garantizar la continuidad del Acuerdo, la renovación debe tener efecto retroactivo desde el 8 de noviembre de 2019. |
|
(6) |
Por tanto, la renovación del Acuerdo debe aprobarse en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania por un período adicional de cinco años.
La renovación del Acuerdo tendrá efecto retroactivo desde el 8 de noviembre de 2019.
Artículo 2
El presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona o personas que, actuando en nombre de la Unión y de conformidad con el artículo 12, letra a), del Acuerdo, estarán facultadas para informar a Ucrania de que la Unión ha finalizado los procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Aprobación del 13 de mayo de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial)
(2) Decisión 2003/96/CE del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 36 de 12.2.2003, p. 31).
(3) DO L 36 de 12.2.2003, p. 32.
(4) Decisión 2003/737/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 267 de 17.10.2003, p. 24).
(5) Decisión 2011/182/UE del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 79 de 25.3.2011, p. 3).
(6) Decisión (UE) 2015/344 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, relativa a la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 60 de 4.3.2015, p. 37).
|
17.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/3 |
DECISIÓN (UE) 2020/789 DEL CONSEJO
de 9 de junio de 2020
relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante la Decisión 2002/648/CE (2), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India (3). El Acuerdo se firmó en Nueva Deli el 23 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 14 de octubre de 2002. Mediante la Decisión 2009/501/CE (4), el Consejo aprobó la celebración de un Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India (5), que renovaba y modificaba ligeramente el Acuerdo firmado en 2001. Se firmó en Nueva Deli el 30 de noviembre de 2007 y entró en vigor el 17 de mayo de 2010. A continuación, se emplea el término «Acuerdo» para denominar conjuntamente a dicho Acuerdo y al firmado en 2001. |
|
(2) |
De conformidad con su artículo 11, letra b), el Acuerdo se concluyó por un período de cinco años y puede renovarse por acuerdo mutuo entre las Partes tras una evaluación que ha de tener lugar el último año del período de cinco años. |
|
(3) |
Mediante la Decisión (UE) 2015/1788 (6), el Consejo aprobó la renovación del Acuerdo por un período adicional de cinco años. El Acuerdo expirará el 17 de mayo de 2020. |
|
(4) |
La evaluación realizada por los servicios de la Comisión demuestra que el Acuerdo proporciona un marco importante para facilitar la cooperación entre la Unión y la India en ámbitos prioritarios científicos y tecnológicos comunes que conduzcan a beneficios para las Partes. Por consiguiente, redunda en interés de la Unión renovar el Acuerdo por un período adicional de cinco años. |
|
(5) |
Ambas Partes han confirmado su intención de renovar el Acuerdo, sin introducir modificaciones en él, por un período adicional de cinco años. |
|
(6) |
En consecuencia, la renovación del Acuerdo debe aprobarse en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la renovación por un período adicional de cinco años del Acuerdo.
Artículo 2
El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para notificar al Gobierno de la República de la India, en nombre de la Unión, que esta ha concluido los procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo de conformidad con su artículo 11, letra a).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Aprobación del 13 de mayo de 2020.
(2) Decisión 2002/648/CE del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India (DO L 213 de 9.8.2002, p. 29).
(3) DO L 213 de 9.8.2002, p. 30.
(4) Decisión 2009/501/CE del Consejo, de 19 de enero de 2009, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India (DO L 171 de 1.7.2009, p. 17).
(5) DO L 171 de 1.7.2009, p. 19.
(6) Decisión (UE) 2015/1788 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India (DO L 260 de 7.10.2015, p. 18).
DECISIONES
|
17.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/5 |
DECISIÓN (UE) 2020/790 DEL CONSEJO
de 9 de junio de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones creados por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el reglamento interno del Subcomité de Comercio e Inversiones
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de noviembre de 2017. |
|
(2) |
El artículo 56, apartado 1, del Acuerdo establece un Comité Mixto con objeto de garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto»). |
|
(3) |
El artículo 56, apartado 6, del Acuerdo establece que el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno, y el artículo 56, apartado 4, del Acuerdo dispone que podrá crear grupos de trabajo especializados para que le asistan en la realización de sus tareas. |
|
(4) |
El artículo 28, apartado 1, del Acuerdo crea un Subcomité de Comercio e Inversiones. |
|
(5) |
El artículo 28, apartado 3, del Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio e Inversiones ha de adoptar su propio reglamento interno. |
|
(6) |
Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, el reglamento interno del Comité Mixto y del Subcomité de Comercio e Inversiones deben adoptarse lo más pronto posible. |
|
(7) |
Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones. |
|
(8) |
La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones debe basarse por lo tanto en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto y del Subcomité de Comercio e Inversiones. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto (2).
2. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio e Inversiones en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio e Inversiones creado por el Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Subcomité de Comercio e Inversiones adjunto a la presente Decisión (2).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) DO L 326 de 9.12.2017, p. 7.
(2) Véase el documento ST 6856/20 en http://register.consilium.europa.eu
|
17.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/7 |
DECISIÓN (UE) 2020/791 DEL CONSEJO
de 10 de junio de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 13.a sesión de la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril por lo que respecta a la adopción de enmiendas de las prescripciones técnicas uniformes sobre vagones de mercancías, marcado de vehículos y ruido del material rodante, y a la adopción de una revisión completa de las normas para la certificación y la auditoría de las entidades encargadas del mantenimiento y de las especificaciones relativas a los registros nacionales de vehículos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «COTIF») en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1). |
|
(2) |
Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, son Partes en el COTIF. |
|
(3) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra f), del COTIF, se estableció la Comisión de Expertos Técnicos (CET) de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF). |
|
(4) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del COTIF, y con el artículo 6 del apéndice F (APTU), la CET es competente para adoptar o modificar, entre otras cosas, prescripciones técnicas uniformes (UTP) relativas a los vagones de mercancías, al marcado de vehículos y al ruido del material rodante. De conformidad con el artículo 13, apartados 1, 4 y 5, del apéndice G (ATMF), la CET es también competente para tomar decisiones sobre el establecimiento o la modificación, la fusión o la retirada de los registros nacionales de vehículos (RNV). Por último, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del apéndice G (ATMF), la CET es competente para adoptar y modificar normas para la certificación y la auditoría de las entidades encargadas del mantenimiento (EEM). |
|
(5) |
La CET ha incluido en el orden del día de su 13.a sesión, que se celebrará los días 16 y 17 de junio de 2020, propuestas de decisiones para modificar las UTP por lo que respecta a los vagones de mercancías, al marcado de vehículos y al ruido del material rodante, y para una revisión completa de las normas para la certificación y la auditoría de las EEM y para una revisión completa de las especificaciones relativas a los RNV. |
|
(6) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CET, habida cuenta de que las enmiendas propuestas serán vinculantes para la Unión. |
|
(7) |
El objetivo de estas enmiendas propuestas es adaptar las UTP sobre vagones de mercancías, marcado de vehículos y ruido del material rodante, así como las normas para la certificación y la auditoría de las EEM a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/774 (2), (UE) 2019/776 (3), (UE) 2019/773 (4) y (UE) 2019/779 (5) de la Comisión, respectivamente. Las especificaciones relativas a los RNV se han actualizado con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión (6). |
|
(8) |
Las enmiendas propuestas se ajustan al Derecho y a los objetivos estratégicos de la Unión, ya que contribuyen a adaptar la legislación de la OTIF a las disposiciones equivalentes del Derecho de la Unión, por lo que la Unión debe respaldar dichas enmiendas propuestas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 13.a sesión de la Comisión de Expertos Técnicos (CET) de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) por lo que respecta a las enmiendas de las prescripciones técnicas uniformes (UTP) sobre vagones de mercancías, marcado de vehículos y ruido del material rodante, por lo que respecta a una revisión completa de las normas para la certificación y la auditoría de las entidades encargadas del mantenimiento (EEM) y una revisión completa de las especificaciones relativas a los registros nacionales de vehículos (RNV) será la que figura en el documento ST 7725/20 (7).
Artículo 2
Una vez adoptadas, las decisiones de la CET se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/774 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1304/2014 en lo que se refiere a la aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante-ruido» a los vagones de mercancías existentes (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 89).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 321/2013, (UE) n.o 1299/2014, (UE) n.o 1301/2014, (UE) n.o 1302/2014 y (UE) n.o 1303/2014 y (UE) 2016/919 de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión en lo que se refiere a la armonización con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y la implementación de los objetivos específicos establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 108).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 5).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 360).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53).
(7) El documento ST 7725/20 puede consultarse en http://register.consilium.europa.eu.
|
17.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/9 |
DECISIÓN (PESC) 2020/792 DEL CONSEJO
de 11 de junio de 2020
por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (*) (EULEX KOSOVO)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (1). |
|
(2) |
El 8 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/856 (2), que modifica la Acción Común 2008/124/PESC y prorroga la EULEX KOSOVO hasta el 14 de junio de 2020. |
|
(3) |
El 16 de abril de 2020, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que, en las circunstancias debidas a la pandemia de COVID-19, EULEX KOSOVO debe prorrogarse un año con el mismo mandato, que podrá revisarse cuando así lo permitan las circunstancias. |
|
(4) |
Debe concederse a EULEX KOSOVO un importe de referencia financiera para el período de su prórroga. |
|
(5) |
El 14 de mayo de 2020, el CPS acordó, además, que D. Lars-Gunnar WIGEMARK, nombrado Jefe de Misión el 28 de noviembre de 2019 en la Decisión (PESC) 2019/1991 del CPS (3), siguiera desempeñando sus funciones durante un período adicional de un año. |
|
(6) |
Lo dispuesto en la presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la independencia y la autonomía de los jueces y fiscales que participen en procedimientos judiciales en el contexto de EULEX KOSOVO. |
|
(7) |
Debido al carácter especial de las actividades de EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, procede determinar en la presente Decisión el importe previsto para cubrir el apoyo a dichos procedimientos judiciales trasladados y para la ejecución de esa parte del presupuesto por medio de una subvención. |
|
(8) |
La Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse en consecuencia. |
|
(9) |
EULEX KOSOVO se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse e impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión tal como se define en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:
|
1) |
En el artículo 8, se añade el apartado siguiente: «11. Durante el período comprendido entre el 15 de junio de 2020 y el 14 de junio de 2021, D. Lars-Gunnar WIGEMARK será el Jefe de Misión.». |
|
2) |
En el artículo 16, apartado 1, el párrafo decimoséptimo se sustituye por el texto siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2020 hasta el 14 de junio de 2021 será de 83 745 000 EUR. Del importe a que se refiere el párrafo decimoséptimo, se destinará un importe de 38 700 000 EUR para cubrir los gastos de EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 45 045 000 EUR para cubrir el apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro. La Comisión firmará un acuerdo de subvención por el importe de 45 045 000 EUR con un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Se aplicarán a dicho acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (*). El importe de referencia financiera para el siguiente período de EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo. (*) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).»." |
|
3) |
En el artículo 20, párrafo segundo, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Expirará el 14 de junio de 2021.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(*) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(1) Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).
(2) Decisión (PESC) 2018/856 del Consejo, de 8 de junio de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (DO L 146 de 11.6.2018, p. 5).
(3) Decisión (PESC) 2019/1991 del Comité Político y de Seguridad, de 28 de noviembre de 2019, por la que se nombra al jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (EULEX KOSOVO/2/2019) (DO L 308 de 29.11.2019, p. 105).
|
17.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/11 |
DECISIÓN (UE) 2020/793 DEL CONSEJO
de 12 de junio de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte con respecto a determinadas cuestiones administrativas y de personal y al establecimiento de normas financieras para la Comunidad del Transporte
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (TCT) fue firmado por la Unión de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo (1). Fue aprobado en nombre de la Unión el 4 de marzo de 2019 mediante la Decisión (UE) 2019/392 del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de mayo de 2019. |
|
(2) |
El Comité Director Regional fue establecido por el TCT para la administración y la correcta ejecución del TCT. El TCT requiere del Comité Director Regional que adopte normas sobre las condiciones de trabajo del personal de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte, así como una decisión que especifique el procedimiento para la ejecución del presupuesto y para la rendición y auditoría de las cuentas. |
|
(3) |
El Comité Director Regional debe adoptar en breve decisiones relativas a las normas sobre viajes para el personal de la Comunidad del Transporte, a las normas sobre el reembolso de los gastos realizados por personas ajenas a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte que estén invitadas a asistir a reuniones en su calidad de expertos y a las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte. |
|
(4) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional, dado que estas decisiones son necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte y serán vinculantes para la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional creado en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte en lo que respecta a las normas sobre viajes para el personal de la Comunidad del Transporte, a las normas para el reembolso de los gastos realizados por personas ajenas a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte que estén invitadas a asistir a reuniones en su calidad de expertos y a las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte se basará en los correspondientes proyectos de decisiones del Comité Director Regional (3).
Los representantes de la Unión Europea en el Comité Director Regional podrán acordar cambios de menor importancia a dichos proyectos de decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 278 de 27.10.2017, p. 1).
(2) Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 71 de 13.3.2019, p. 1).
(3) Véase el documento ST 8100/20 en http://register.consilium.europa.eu.
|
17.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/13 |
DECISIÓN (PESC) 2020/794 DEL CONSEJO
de 16 de junio de 2020
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/101 sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 22 de enero de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/101 (1), que establece un período de aplicación de treinta meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere dicha Decisión, para las actividades contempladas en su artículo 1. |
|
(2) |
El 30 de abril de 2020, la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones alemana (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle), en su calidad de agencia de ejecución, solicitó la autorización de la Unión para prorrogar la aplicación de la Decisión (PESC) 2018/101 hasta el 30 de noviembre de 2020 debido a las dificultades surgidas a raíz de la persistente pandemia de COVID-19. |
|
(3) |
Las actividades contempladas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2018/101 pueden seguir realizándose sin repercusiones en materia de recursos hasta el 30 de noviembre de 2020. |
|
(4) |
Por consiguiente, la Decisión (PESC) 2018/101 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2018/101 se modifica como sigue:
|
1) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 30 de noviembre de 2020.». |
|
2) |
En el anexo, el punto 10 se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 17 de 23.1.2018, p. 40).
|
17.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/14 |
DECISIÓN (PESC) 2020/795 DEL CONSEJO
de 16 de junio de 2020
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/809 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 11 de mayo de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/809 (1), que establece un período de aplicación de treinta y seis meses, a partir de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión, para los proyectos contemplados en su artículo 1. |
|
(2) |
El convenio de financiación con la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) se celebró el 10 de agosto de 2017 y vence el 10 de agosto de 2020. |
|
(3) |
El 19 de marzo de 2020, la UNODA, que es responsable de llevar a cabo la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/809, solicitó una prórroga de doce meses del período de aplicación de dicha Decisión. La prórroga solicitada permitirá a la UNODA seguir proporcionando asistencia a los Estados miembros de las Naciones Unidas para poner en práctica la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a fin de seguir contribuyendo a un examen exhaustivo en curso, para seguir proporcionando asistencia al Comité establecido en la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hasta el final de su actual mandato, el 25 de abril de 2021, y para limitar las pérdidas derivadas de proyectos no realizados debido a la pandemia de la COVID-19. |
|
(4) |
La continuación de los proyectos contemplados en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/809 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 10 de agosto de 2021. |
|
(5) |
Por consiguiente, la Decisión (PESC) 2017/809 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/809 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará el 10 de agosto de 2021.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión (PESC) 2017/809 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 121 de 12.5.2017, p. 39).
|
17.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/15 |
DECISIÓN (PESC) 2020/796 DEL CONSEJO
de 16 de junio de 2020
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1252 en favor de reforzar la protección y la seguridad químicas en Ucrania en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 11 de julio de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1252 (1). |
|
(2) |
El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/1252 establece un período de aplicación de treinta y seis meses, a partir de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión, para las actividades contempladas en su artículo 1. |
|
(3) |
El convenio de financiación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) se celebró el 30 de agosto de 2017 y, por consiguiente, expira el 30 de agosto de 2020. |
|
(4) |
El 23 de abril de 2020, la OSCE solicitó una prórroga de seis meses del período de aplicación de la Decisión (PESC) 2017/1252, debido a la suspensión temporal de una serie de actividades en apoyo del refuerzo de la protección y seguridad químicas en Ucrania como consecuencia de la pandemia de COVID-19. |
|
(5) |
La continuación de las actividades contempladas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/1252 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 28 de febrero de 2021. |
|
(6) |
La Decisión (PESC) 2017/1252 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/1252 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará el 28 de febrero de 2021.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión (PESC) 2017/1252 del Consejo, de 11 de julio de 2017, en favor de reforzar la protección y la seguridad químicas en Ucrania en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 179 de 12.7.2017, p. 8).
Corrección de errores
|
17.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/16 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226
( Diario Oficial de la Unión Europea L 236 de 19 de septiembre de 2018 )
En la página 62, en el artículo 80, punto 2:
donde dice:
|
«a) |
en la letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
|
debe decir:
|
«a) |
en la letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
|