ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2022/C 237/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/1 |
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(2022/C 237/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de abril de 2022 — República de Polonia / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-401/19) (1)
(Recurso de anulación - Directiva (UE) 2019/790 - Artículo 17, apartado 4, letras b) y c), in fine - Artículos 11 y 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Libertad de expresión y de información - Protección de la propiedad intelectual - Obligaciones impuestas a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea - Control automático previo (filtrado) de los contenidos puestos en línea por los usuarios)
(2022/C 237/02)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, M. Wiącek y J. Sawicka, agentes, asistidos por J. Barski, en calidad de experto)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: D. Warin, S. Alonso de León y W. D. Kuzmienko, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Alver, F. Florindo Gijón y D. Kornilaki, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Reino de España (representantes: inicialmente S. Centeno Huerta y J. Rodríguez de la Rúa Puig, posteriormente J. Rodríguez de la Rúa Puig, agentes), República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères y A. Daniel, agentes), República Portuguesa (representantes: inicialmente M. A. Capela de Carvalho Galaz Pimenta, P. Barros da Costa, P. Salvação Barreto y L. Inez Fernandes, posteriormente Capela de Carvalho Galaz Pimenta, Barros da Costa y P. Salvação Barreto, agentes), Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher, S. L. Kalėda, J. Samnadda y B. Sasinowska, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República de Polonia. |
3) |
El Reino de España, la República Francesa, la República Portuguesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de abril de 2022 — Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd / Comisión Europea, Hyet Sweet SAS
(Asunto C-666/19 P) (1)
(Recurso de casación - Dumping - Importaciones de aspartamo originario de la República Popular China - Reglamentos (CE) n.o 1225/2009 y (UE) 2016/1036 - Ámbito de aplicación ratione temporis - Artículo 2, apartado 7 - Trato de economía de mercado - Denegación - Artículo 2, apartado 10 - Ajustes - Carga de la prueba - Artículo 3 - Determinación del perjuicio - Deber de diligencia de la Comisión Europea)
(2022/C 237/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (representantes: K. Adamantopoulos, dikigoros, y P. Billiet, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente T. Maxian Rusche y N. Kuplewatzky, posteriormente T. Maxian Rusche y A. Demeneix y finalmente T. Maxian Rusche y K. Blanck, agentes), Hyet Sweet SAS
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar a Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de abril de 2022 — Yieh United Steel Corp. / Comisión Europea, Eurofer, Association Européenne de l’acier, ASBL
(Asunto C-79/20 P) (1)
(Recurso de casación - Dumping - Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 - Importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán - Derecho antidumping definitivo - Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Artículo 2 - Cálculo del valor normal - Cálculo del coste de producción - Pérdidas de producción - Negativa a deducir el valor de la chatarra reciclada - Determinación del valor normal sobre la base de las ventas del producto similar destinado al consumo en el mercado interno del país exportador - Exclusión de la base de cálculo utilizada para la determinación del valor normal de las ventas realizadas en el mercado interno del país exportador cuando estas tienen por objeto productos destinados a la exportación)
(2022/C 237/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Yieh United Steel Corp. (representante: D. Luff, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente J.-F. Brakeland, M. França y A. Demeneix, posteriormente J.-F. Brakeland y G. Luengo, agentes), Eurofer, Association Européenne de l’acier, ASBL (representantes J. Killick y G. Forwood, avocats, y G. Papaconstantinou, dikigoros)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar a Yieh United Steel Corp. a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido la Comisión Europea y Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně — República Checa) — Vinařství U Kapličky s.r.o. / Státní zemědělská a potravinářská inspekce
(Asunto C-86/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Organización común de mercados de los productos agrarios - Vino - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Normas relativas a la comercialización - Artículo 80 - Prácticas enológicas - Prohibición de comercialización - Artículo 90 - Importaciones de vino - Reglamento (CE) n.o 555/2008 - Artículo 43 - Documento V I 1 - Certificado de elaboración de lotes de vino de acuerdo con las prácticas enológicas recomendadas o autorizadas - Valor probatorio - Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Artículo 89, apartado 4 - Sanciones - Comercialización de vino originario de un tercer país - Vino sometido a prácticas enológicas no autorizadas - Exención de responsabilidad - Carga de la prueba)
(2022/C 237/05)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský soud v Brně
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vinařství U Kapličky s.r.o.
Demandada: Státní zemědělská a potravinářská inspekce
Fallo
1) |
El artículo 80, apartado 2, letras a) y c), y el artículo 90, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, deben interpretarse en el sentido de que el certificado que figura en un documento V I 1 expedido para un lote de vino importado en la Unión Europea sobre la base del artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, según el cual dicho lote fue elaborado de acuerdo con las prácticas enológicas recomendadas y publicadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino o autorizadas por la Unión, es pertinente para apreciar la conformidad de dicho lote con las prácticas enológicas mencionadas en el artículo 80, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento n.o 1308/2013, sin ser no obstante suficiente para acreditar, por sí mismo, tal conformidad. |
2) |
El artículo 89, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, en relación con el artículo 64, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento y con el artículo 80, apartado 2, del Reglamento n.o 1308/2013, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que, cuando una persona que comercializa en ese Estado miembro un lote de vino importado de un tercer país que no es conforme con las prácticas enológicas mencionadas en el artículo 80, apartado 2, letras a) o c), del Reglamento n.o 1308/2013, presenta un documento V I 1 expedido para ese lote y que certifica que este último fue elaborado utilizando prácticas enológicas recomendadas y publicadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino o autorizadas por la Unión, la carga de la prueba de la existencia de la responsabilidad de ese comerciante por infringir la prohibición de comercialización prevista en el artículo 80, apartado 2, del Reglamento n.o 1306/2013 corresponde a las autoridades competentes de ese Estado miembro. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Federatie Nederlandse Vakbeweging / Heiploeg Seafood International BV, Heitrans International BV
(Asunto C-237/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Artículos 3 a 5 - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Excepciones - Procedimiento de insolvencia - «Pre-pack» - Supervivencia de una empresa - Transmisión de (una parte de) la empresa con posterioridad a una declaración de quiebra precedida de un pre-pack)
(2022/C 237/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Federatie Nederlandse Vakbeweging
Demandadas: Heiploeg Seafood International BV, Heitrans International BV
Fallo
1) |
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que el requisito que prevé, según el cual los artículos 3 y 4 de dicha Directiva no se aplican a la transmisión de una empresa cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo «abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente», se cumple cuando la transmisión de una empresa o de una parte de esta se prepara, antes de la apertura de un procedimiento de quiebra que tiene por objeto la liquidación de los bienes del cedente y durante el cual se realiza dicha transmisión, en el marco de un procedimiento de pre-pack cuyo objetivo principal consiste en posibilitar que en el procedimiento de quiebra se proceda a una liquidación de la empresa en funcionamiento que satisfaga al máximo los intereses del conjunto de los acreedores y que permita conservar en la medida de lo posible los puestos de trabajo, siempre que dicho procedimiento de pre-pack se rija por disposiciones legales o reglamentarias. |
2) |
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que el requisito que prevé, según el cual los artículos 3 y 4 de dicha Directiva no se aplican a la transmisión de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de una empresa o de un centro de actividad cuando el procedimiento de quiebra o de insolvencia análogo de que es objeto el cedente «est[é] bajo la supervisión de una autoridad pública competente», se cumple cuando la transmisión de la empresa o de una parte de esta se prepara, en el marco de un procedimiento de pre-pack previo a la declaración de quiebra, por un «síndico predesignado», bajo el control de un «juez de la quiebra predesignado», y el contrato sobre esa transmisión se celebra y ejecuta una vez que se haya declarado la quiebra, que tiene por objeto la liquidación de los bienes del cedente, siempre que dicho procedimiento de pre-pack se rija por disposiciones legales o reglamentarias. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Meta Platforms Ireland Limited, anteriormente Facebook Ireland Limited / Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
(Asunto C-319/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 80 - Representación de los interesados por una asociación sin ánimo de lucro - Acción de representación entablada por una asociación de defensa de los intereses de los consumidores sin mandato y con independencia de la vulneración de derechos concretos de un interesado - Acción basada en la prohibición de prácticas comerciales desleales, la infracción de una ley en materia de protección de los consumidores o la prohibición del uso de condiciones generales nulas)
(2022/C 237/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Meta Platforms Ireland Limited, anteriormente Facebook Ireland Limited
Demandada: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
Fallo
El artículo 80, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite a una asociación de defensa de los intereses de los consumidores ejercitar acciones judiciales sin mandato conferido a tal fin y con independencia de la vulneración de derechos concretos de los interesados, contra el presunto infractor de la normativa en materia de protección de datos personales, invocando el incumplimiento de la prohibición de prácticas comerciales desleales, de una ley en materia de protección de los consumidores o de la prohibición del uso de condiciones generales nulas, toda vez que el tratamiento de los datos de que se trate pueda afectar a los derechos que este Reglamento confiere a personas físicas identificadas o identificables.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — Landespolizeidirektion Steiermark (C-368/20), Bezirkshauptmannschaft Leibnitz (C-369/20)
(Asuntos acumulados C-368/20 y C-369/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Libre circulación de personas - Reglamento (UE) 2016/399 - Código de fronteras Schengen - Artículo 25, apartado 4 - Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores con una duración total máxima de seis meses - Normativa nacional que prevé varios períodos sucesivos de controles que suponen sobrepasar dicha duración - Incompatibilidad de esa normativa con el artículo 25, apartado 4, del Código de fronteras Schengen en caso de que los períodos sucesivos se basen en una misma o unas mismas amenazas - Normativa nacional que obliga, bajo apercibimiento de sanción, a exhibir el pasaporte o documento nacional de identidad con ocasión de controles realizados en fronteras interiores - Incompatibilidad de esa obligación con el artículo 25, apartado 4, del Código de fronteras Schengen cuando el propio control es contrario a dicha disposición)
(2022/C 237/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Steiermark
Partes en el procedimiento principal
Demandante: NW
Recurrida: Landespolizeidirektion Steiermark (C-368/20), Bezirkshauptmannschaft Leibnitz (C-369/20)
Fallo
1) |
El artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, debe interpretarse en el sentido de que se opone al restablecimiento temporal por un Estado miembro de los controles en las fronteras interiores basado en los artículos 25 y 27 de dicho Código cuando la duración de dicho restablecimiento sobrepase la duración total máxima de seis meses fijada en dicho artículo 25, apartado 4, y no exista una nueva amenaza que justifique una nueva aplicación de los períodos previstos en el referido artículo 25. |
2) |
El artículo 25, apartado 4, del Reglamento 2016/399, en su versión modificada por el Reglamento 2016/1624, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional mediante la cual un Estado miembro obliga a una persona, bajo apercibimiento de una sanción, a exhibir un pasaporte o documento nacional de identidad en caso de entrada en el territorio de dicho Estado miembro a través de una frontera interior, cuando el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores en cuyo marco se impone dicha obligación es contrario a dicha disposición. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de abril de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Gräfendorfer Geflügel- und Tiefkühlfeinkost Produktions GmbH (C-415/20), F. Reyher Nchfg. GmbH & Co. KG vertr. d. d. Komplementärin Verwaltungsgesellschaft F. Reyher Nchfg. mbH (C-419/20), Flexi Montagetechnik GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Hamburg (C-415/20 y C-419/20), Hauptzollamt Kiel (C-427/20)
(Asuntos acumulados C-415/20, C-419/20 y C-427/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Derecho a la devolución o al pago de cantidades de dinero percibidas o denegadas por un Estado miembro infringiendo el Derecho de la Unión - Derechos antidumping, derechos de importación, restituciones a la exportación y sanciones pecuniarias - Concepto de «infracción del Derecho de la Unión» - Interpretación o aplicación errónea de este Derecho - Constatación de la existencia de una infracción de dicho Derecho por un órgano jurisdiccional de la Unión o por un órgano jurisdiccional nacional - Derecho a percibir intereses - Período cubierto por dicho abono de intereses)
(2022/C 237/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gräfendorfer Geflügel- und Tiefkühlfeinkost Produktions GmbH (C-415/20), F. Reyher Nchfg. GmbH & Co. KG vertr. d. d. Komplementärin Verwaltungsgesellschaft F. Reyher Nchfg. mbH (C-419/20), Flexi Montagetechnik GmbH & Co. KG
Demandadas: Hauptzollamt Hamburg (C-415/20 y C-419/20), Hauptzollamt Kiel (C-427/20)
Fallo
Los principios del Derecho de la Unión relativos a los derechos de los administrados a obtener la devolución de las cantidades de dinero cuyo pago les ha sido impuesto por un Estado miembro infringiendo el Derecho de la Unión y a percibir intereses sobre dichas cantidades deben interpretarse en el sentido de que:
— |
en primer lugar, son aplicables en el supuesto de que las cantidades de dinero en cuestión correspondan, por una parte, a restituciones a la exportación concedidas con retraso a un administrado, tras haberle sido denegadas infringiendo dicho Derecho, y, por otra parte, a una sanción pecuniaria impuesta a ese administrado con motivo de dicha infracción; |
— |
en segundo lugar, son aplicables cuando de una resolución del Tribunal de Justicia o de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional resulte que el pago de restituciones a la exportación, de una sanción pecuniaria, de derechos antidumping o de derechos de importación ha sido denegado o impuesto, según el caso, por una autoridad nacional sobre la base, bien de una interpretación errónea del Derecho de la Unión, bien de una aplicación errónea de ese Derecho, y |
— |
en tercer lugar, se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando el pago de restituciones a la exportación, de una sanción pecuniaria, de derechos antidumping o de derechos de importación haya sido denegado o impuesto, según el caso, en infracción del Derecho de la Unión, el pago de intereses solo puede tener lugar por el período comprendido entre la fecha de presentación del recurso judicial dirigido a la obtención del pago o la devolución de la cantidad de dinero de que se trate y la fecha de la resolución dictada por el órgano jurisdiccional competente, con exclusión del período anterior. En cambio, no se oponen, en sí, a que esa normativa establezca que dicho pago solo sea debido si se ha interpuesto tal recurso, siempre que ello no lleve a hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los administrados. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de abril de 2022 — Comisión Europea / República de Bulgaria
(Asunto C-510/20) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Medio ambiente - Directiva 2008/56/CE - Política del medio marino - Artículo 5 - Estrategias marinas - Artículo 17, apartados 2 y 3 - Falta de revisión, dentro de plazo, de la evaluación inicial y de la definición del buen estado medioambiental, así como de los objetivos medioambientales - No comunicación a la Comisión Europea, dentro de plazo, de los detalles de las actualizaciones efectuadas tras las revisiones)
(2022/C 237/10)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet e I. Zaloguin, agentes)
Demandada: República de Bulgaria (representantes: T. Mitova, L. Zaharieva y T. Tsingileva, agentes)
Fallo
1) |
Declarar que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17, apartados 2, letras a) y b), y 3, de la Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina), al no haber procedido, dentro de los plazos señalados, por un lado, a la revisión de manera coordinada, tal como se precisa en el artículo 5 de dicha Directiva, de la evaluación inicial y de la definición del buen estado medioambiental y de los objetivos medioambientales y, por otro lado, a la comunicación a la Comisión de los detalles de las actualizaciones efectuadas tras esas revisiones. |
2) |
Condenar en costas a la República de Bulgaria. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — NovaText GmbH / Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg
(Asunto C-531/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Derechos de propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Artículo 3 - Obligación general relativa a las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual - Artículo 14 - Concepto de «costas procesales razonables y proporcionadas» - Agente de la propiedad industrial - Imposibilidad de apreciación por parte del juez nacional, del carácter razonable y proporcionado de los gastos puestos a cargo de la parte perdedora)
(2022/C 237/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: NovaText GmbH
Demandada: Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg
Fallo
Los artículos 3 y 14 de la Directiva 2004/48 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional o a una interpretación de la misma que no permite al juez que conoce de un procedimiento comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva tener debidamente en cuenta, en cada caso que le es sometido, las características específicas de este último para apreciar si las costas procesales en que ha incurrido la parte vencedora son razonables y proporcionadas.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Koch Media GmbH / FU
(Asunto C-559/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Derechos de propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Artículo 14 - Conceptos de «costas procesales» y de «demás gastos» - Requerimiento extrajudicial a fin de garantizar el respeto de un derecho de propiedad intelectual - Gastos por la intervención de abogado - Calificación - Normativa nacional que limita el importe recuperable de estos gastos en determinadas condiciones)
(2022/C 237/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Saarbrücken
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Koch Media GmbH
Demandada: FU
Fallo
1) |
El artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que los gastos en que haya incurrido un titular de derechos de propiedad intelectual por su representación por un abogado para garantizar el respeto de esos derechos por vía extrajudicial, tales como los gastos derivados de un requerimiento, están comprendidos en el concepto de «demás gastos», en el sentido de dicha disposición. |
2) |
El artículo 14 de la Directiva 2004/48 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que, en una situación en la que una persona física ha cometido una violación de un derecho de propiedad intelectual al margen de su actividad profesional o comercial, el reembolso de los «demás gastos» a los que se refiere dicha disposición, al que puede aspirar el titular de ese derecho, se calcule a tanto alzado, sobre la base de una cuantía del litigio limitada por esa normativa, a menos que el juez nacional considere que, habida cuenta de las características específicas del asunto de que conoce, la aplicación de tal limitación es contraria a la equidad. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — Happy Education SRL / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca, Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj
(Asunto C-612/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra i) - Exenciones en favor de ciertas actividades de interés general - Exenciones relacionadas con la educación de infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria - Prestación de servicios educativos complementarios del programa escolar - Entidad de Derecho privado que presta estos servicios con fines comerciales)
(2022/C 237/13)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Happy Education SRL
Demandadas: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca y Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj
Fallo
El artículo 132, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en el concepto de «organismo[al que se le reconocen] fines comparables» a los de una entidad de Derecho público de educación, en el sentido de esa disposición, una entidad privada que ejerce actividades de enseñanza de interés general consistentes, en particular, en la organización de actividades complementarias del programa escolar, como cursos de apoyo para los deberes, programas educativos o cursos de lenguas extranjeras, y que ha obtenido de la Oficina Nacional del Registro Mercantil una autorización en forma de asignación del código CNAE 8559 — «Otra educación», con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, cuando dicha empresa no cumple, en todo caso, los requisitos establecidos por el Derecho nacional para poder disfrutar de ese reconocimiento.
20.6.2022 |
ES |
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C 237/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket / DSAB Destination Stockholm AB
(Asunto C-637/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/112/CE - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Artículo 30 bis, punto 1 - Concepto de «bono» - Artículo 30 bis, punto 3 - Concepto de «bono polivalente» - Venta de una tarjeta que confiere a su titular el derecho a recibir varias prestaciones de servicios turísticos durante un período limitado)
(2022/C 237/14)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Skatteverket
Recurrida: DSAB Destination Stockholm AB
Fallo
El artículo 30 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, debe interpretarse en el sentido de que un instrumento que otorga a su titular el derecho a disfrutar de diversos servicios en un lugar determinado, durante un período limitado y hasta un importe determinado puede constituir un «bono», a efectos del artículo 30 bis, punto 1, de esa Directiva, aun cuando, debido al período de validez limitado de dicho instrumento, un consumidor medio no pueda disfrutar de la totalidad de los servicios ofrecidos. El referido instrumento constituye un «bono polivalente», a efectos del artículo 30 bis, punto 3, de la citada Directiva, toda vez que el impuesto sobre el valor añadido devengado por esos servicios no se conoce en el momento de la emisión de dicho instrumento.
20.6.2022 |
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C 237/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia amministrativa per la Regione siciliana — Italia) — Caruter s.r.l. / S.R.R. Messina Provincia S.c.P.A. y otros
(Asunto C-642/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2014/24/UE - Contratación pública - Artículo 63 - Recurso a las capacidades de otras entidades por una agrupación de operadores económicos - Posibilidad de que el poder adjudicador exija que determinadas tareas críticas sean ejecutadas por un participante en esa agrupación - Normativa nacional que establece que la empresa representante deberá cumplir los criterios y ejecutar las prestaciones en una proporción mayoritaria)
(2022/C 237/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Giustizia amministrativa per la Regione siciliana
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Caruter s.r.l.
Recurridas: S.R.R. Messina Provincia SCpA, Comune di Basicò, Comune di Falcone, Comune di Fondachelli Fantina, Comune di Gioiosa Marea, Comune di Librizzi, Comune di Mazzarrà Sant’Andrea, Comune di Montagnareale, Comune di Oliveri, Comune di Piraino, Comune di San Piero Patti, Comune di Sant’Angelo di Brolo, Regione Siciliana — Urega — Ufficio regionale espletamento gare d’appalti lavori pubblici Messina, Regione Siciliana — Assessorato regionale delle infrastrutture e della mobilità
con intervención de: Ditta individuale Pippo Pizzo, Onofaro Antonino Srl, Gial Plast Srl, Colombo Biagio Srl
Fallo
El artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional según la cual la empresa representante de una agrupación de operadores económicos que participa en un procedimiento de celebración de un contrato público debe cumplir los criterios establecidos en el anuncio de licitación y ejecutar las prestaciones de dicho contrato en una proporción mayoritaria.
20.6.2022 |
ES |
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C 237/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Airbnb Ireland UC / Région de Bruxelles-Capitale
(Asunto C-674/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Mercado interior - Artículo 114 TFUE, apartado 2 - Exclusión de las disposiciones fiscales - Directiva 2000/31/CE - Servicios de la sociedad de la información - Comercio electrónico - Sitio de Internet de intermediación inmobiliaria - Artículo 1, apartado 5, letra a) - Exclusión de la materia de fiscalidad - Definición - Normativa regional relativa a un impuesto sobre los establecimientos de alojamiento turístico - Disposición que obliga a los intermediarios a comunicar, previo requerimiento por escrito, determinados datos relativos a la explotación de esos establecimientos a la Administración tributaria con el fin de identificar a los sujetos pasivos del referido impuesto - Artículo 56 TFUE - Inexistencia de discriminación - Inexistencia de restricción)
(2022/C 237/16)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Airbnb Ireland UC
Demandada: Région de Bruxelles-Capitale
Fallo
1) |
Una disposición de una normativa fiscal de un Estado miembro que obliga a los intermediarios, por lo que atañe a los establecimientos de alojamiento turístico situados en una región de dicho Estado miembro para los que actúan como intermediarios o realizan actividades de promoción, a comunicar a la Administración tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta última, los datos del operador y las señas de los establecimientos de alojamiento turístico, así como el número de pernoctaciones y de unidades de alojamiento explotadas durante el año anterior, ha de considerarse indisociable, en cuanto a su naturaleza, de la normativa de la que forma parte y, por tanto, está comprendida en la «materia de fiscalidad», que se encuentra expresamente excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). |
2) |
Una normativa que obliga a los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación, por lo que atañe a los establecimientos de alojamiento turístico situados en una región del Estado miembro de que se trate para los que actúan como intermediarios o realizan actividades de promoción, a comunicar a la Administración tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta última, los datos del operador y las señas de los establecimientos de alojamiento turístico, así como el número de pernoctaciones y de unidades de alojamiento explotadas durante el año anterior, no es contraria a la prohibición establecida en el artículo 56 TFUE. |
20.6.2022 |
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C 237/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I — Alemania) — Phoenix Contact GmbH & Co. KG / HARTING Deutschland GmbH & Co. KG, Harting Electric GmbH & Co. KG
(Asunto C-44/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Artículo 9, apartado 1 - Patente europea - Medidas provisionales - Facultad de las autoridades judiciales nacionales de dictar un mandamiento judicial destinado a prevenir cualquier infracción inminente de un derecho de propiedad intelectual - Jurisprudencia nacional que deniega las solicitudes de medidas provisionales cuando la validez de la patente controvertida no ha sido confirmada, al menos, mediante una resolución de primera instancia dictada al término de un procedimiento de oposición o de nulidad - Obligación de interpretación conforme)
(2022/C 237/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht München I
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Phoenix Contact GmbH & Co. KG
Demandadas: HARTING Deutschland GmbH & Co. KG, Harting Electric GmbH & Co. KG
Fallo
El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual deben desestimarse, en principio, las demandas de medidas provisionales por violación de patente cuando la validez de la patente controvertida no ha sido confirmada, al menos, mediante una resolución de primera instancia dictada al término de un procedimiento de oposición o de nulidad.
20.6.2022 |
ES |
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C 237/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de abril de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — SIA «PRODEX» / Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-72/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Arancel aduanero común - Nomenclatura combinada - Partidas arancelarias - Subpartida 4418 20 - Alcance - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales - Tableros MDF y molduras - Regla general 2, letra a), primera parte, para la interpretación de la nomenclatura combinada - Artículo incompleto o sin terminar - Concepto)
(2022/C 237/18)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa (Senāts)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SIA «PRODEX»
Recurrida: Valsts ieņēmumu dienests
Fallo
La subpartida 4418 20 de la nomenclatura combinada, en relación con la primera parte de la regla general 2, letra a), para la interpretación de dicha nomenclatura, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que incluye, como artículos separados, las mercancías descritas como tableros y molduras de madera, que presentan un perfil y un acabado decorativo que indican objetivamente un uso previsible en la fabricación de marcos, contramarcos y umbrales de puerta, incluso incompletos o sin terminar, siempre que esas mercancías presenten trabajos que las hagan exclusivamente utilizables como tales y, por lo tanto, presenten las características esenciales de los artículos terminados.
20.6.2022 |
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C 237/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) — Gerencia Regional de Salud de Castilla y León / Delia
(Asunto C-86/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 45 TFUE - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7, apartado 2 - Igualdad de trato - Sistema nacional de reconocimiento de la carrera profesional de los profesionales sanitarios - No consideración de la experiencia profesional adquirida en los servicios de salud de otro Estado miembro - Obstáculo)
(2022/C 237/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
Demandada: Delia
Fallo
El artículo 45 TFUE y el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional relativa al reconocimiento de la carrera profesional en el servicio de salud de un Estado miembro que impide tomar en consideración, en concepto de antigüedad del trabajador, la experiencia profesional adquirida por este en un servicio público de salud de otro Estado miembro, a menos que la restricción a la libre circulación de los trabajadores que implica dicha normativa responda a un objetivo de interés general, permita garantizar la realización de ese objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.
20.6.2022 |
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C 237/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — UAB Romega / Valstybinė maisto ir veterinarijos tarnyba
(Asunto C-89/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Legislación alimentaria - Reglamento (CE) n.o 2073/2005 - Criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios - Artículo 1 ter - Anexo I - Carne fresca de aves de corral - Control, por las autoridades nacionales competentes, de la presencia de las salmonelas enumeradas en la entrada 1.28 del capítulo 1 de dicho anexo - Control de la presencia de otros microorganismos patógenos - Reglamento (CE) n.o 178/2002 - Artículo 14, apartado 8 - Facultad de apreciación de las autoridades nacionales - Alcance)
(2022/C 237/20)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: UAB Romega
Recurrida: Valstybinė maisto ir veterinarijos tarnyba
Fallo
El artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, en relación con el artículo 14, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad competente de un Estado miembro puede considerar que la categoría de alimentos consistente en carne fresca de aves de corral en la que se han detectado microorganismos patógenos distintos de los serotipos de salmonela mencionados en el anexo I, capítulo 1, entrada 1.28, del Reglamento n.o 2073/2005, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1086/2011, no es segura, en el sentido del artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 178/2002.
20.6.2022 |
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C 237/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de abril de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Administrativen sad Veliko Tarnovo — Bulgaria) — «Nikopolis AD Istrum 2010» EOOD (C-160/21), «Agro — eko 2013» EOOD (C-217/21) / Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»
(Asuntos acumulados C-160/21 y C-217/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Regímenes de ayuda directa - Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Pagos a los beneficiarios - Artículo 75 - Plazo de pago - Cumplimiento - Inexistencia - Denegación presunta de la solicitud de ayuda)
(2022/C 237/21)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Veliko Tarnovo
Partes en el procedimiento principal
Demandantes:«Nikopolis AD Istrum 2010» EOOD (C-160/21), «Agro — eko 2013» EOOD (C-217/21)
Demandada: Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»
Fallo
El artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que el organismo pagador de un Estado miembro no haya pagado una ayuda solicitada por un agricultor antes de la expiración del plazo fijado en dicha disposición no debe considerarse una decisión denegatoria presunta de la solicitud de ayuda controvertida, y ello con independencia de si se ha informado al agricultor en cuestión de la realización de eventuales comprobaciones suplementarias que podrían justificar el incumplimiento de dicho plazo.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de abril de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — Piltenes meži SIA / Lauku atbalsta dienests
(Asunto C-251/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Reglamento (UE) n.o 1305/2013 - Ayuda al desarrollo rural a través del Feader - Artículo 30 - Pagos al amparo de Natura 2000 - Ámbito de aplicación - Solicitud de ayuda por una microrreserva creada en un bosque que no forma parte de la red Natura 2000 con el fin de contribuir a garantizar la protección de una especie de ave silvestre - Reglamento (UE) n.o 702/2014 - Exención por categoría de ciertas ayudas a los sectores agrícola y forestal - Aplicación a las ayudas cofinanciadas mediante recursos de la Unión Europea - No aplicación a las empresas en crisis)
(2022/C 237/22)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa (Senāts)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Piltenes meži SIA
Recurrida: Lauku atbalsta dienests
Fallo
1) |
El artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, debe interpretarse, habida cuenta, en particular, de su apartado 6, en el sentido de que una ayuda solicitada por una microrreserva creada en un bosque en cumplimiento de los objetivos de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, está comprendida en el ámbito de aplicación de dicho artículo 30. |
2) |
El Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE], debe interpretarse en el sentido de que no es posible declarar compatible con el mercado interior, en virtud de dicho Reglamento, una ayuda solicitada por una empresa en crisis, en el sentido del artículo 2, punto 14, del Reglamento n.o 702/2014, sobre la base del Reglamento n.o 1305/2013, por una microrreserva creada en un bosque en cumplimiento de los objetivos de la Directiva 2009/147. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Secrétariat général de l’Enseignement catholique ASBL (SeGEC) y otros / Institut des Comptes nationaux (ICN), Banque nationale de Belgique
(Asunto C-277/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 549/2013 - Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea - Anexo A, punto 20.15 - Control ejercido por un instituto de cuentas nacionales sobre autoridades educativas de centros de enseñanza constituidas como instituciones sin fines de lucro - Centros de enseñanza que disfrutan de financiación pública y de la libertad de enseñanza garantizada por la Constitución - Anexo A, punto 20.15, segunda frase - Concepto de «intervención pública en forma de normas generales aplicables a todas las unidades que trabajan en la misma actividad» - Alcance - Anexo A, punto 20.15, primera frase - Anexo A, puntos 2.39, letra b), 20.15, letra b), y 20.309, letra h) - Concepto de «regulación excesiva» - Alcance)
(2022/C 237/23)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d'État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Secrétariat général de l’Enseignement catholique ASBL (SeGEC), Fédération des Établissements libres subventionnés indépendants ASBL (FELSI), Groupe scolaire Don Bosco à Woluwe-Saint-Lambert ASBL, École fondamentale libre de Chênée ASBL, Collège Saint-Guibert de Gembloux ASBL, Collège Saint-Benoit de Maredsous ASBL, Pouvoir organisateur des Centres PMS libres à Woluwe ASBL
Demandadas: Institut des Comptes nationaux (ICN), Banque nationale de Belgique
Fallo
1) |
El anexo A, punto 20.309, letra h), del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, en relación con el punto 2.39, letra b), y el punto 20.15, letra b), de ese anexo, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «regulación excesiva» incluye una normativa nacional referida a las instituciones sin fines de lucro (ISFL) que operan en el ámbito de la enseñanza que, pese a estar subvencionadas por la Administración pública nacional competente, disfrutan de la libertad de enseñanza garantizada por la Constitución, si esa normativa nacional confía a dicha Administración la función o el derecho:
siempre que esas funciones y derechos sean suficientemente intrusivos para determinar, en la práctica, la política general o el programa de las ISFL de que se trate, permitiendo ejercer de manera duradera y permanente una influencia real y sustancial en la definición y realización mismas de los objetivos de esas ISFL, de sus actividades y de sus aspectos operativos, así como de las orientaciones estratégicas y de las directrices que dichas ISFL tengan el propósito de seguir en el ejercicio de sus actividades, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
2) |
El anexo A, punto 20.15, segunda frase, del Reglamento n.o 549/2013 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «normas generales aplicables a todas las unidades que trabajan en la misma actividad» no incluye una normativa nacional que constituye un régimen jurídico aplicable únicamente a los miembros del personal de las ISFL que operan en el ámbito de la enseñanza y que están financiadas por una Administración pública. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de abril de 2022 — Comisión Europea / República Francesa
(Asunto C-286/21) (1)
(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1, y anexo XI - Superación sistemática y persistente de los valores límite fijados para las micropartículas (PM10) en determinadas zonas de Francia - Artículo 23, apartado 1 - Anexo XV - Período de superación «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)
(2022/C 237/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y M. Noll-Ehlers, agentes)
Demandada: República Francesa (representantes: T. Stéhelin y W. Zemamta, agentes)
Fallo
1) |
La República Francesa
|
2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — C, CD / Syyttäjä
(Asunto C-804/21 PPU) (1)
(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión marco 2002/584/JAI - Artículo 23, apartado 3 - Requisito de intervención de la autoridad judicial de ejecución - Artículo 6, apartado 2 - Servicios de policía - Exclusión - Fuerza mayor - Concepto - Obstáculos jurídicos a la entrega - Actuaciones legales emprendidas por la persona buscada - Solicitud de protección internacional - Exclusión - Artículo 23, apartado 5 - Expiración de los plazos previstos para la entrega - Consecuencias - Puesta en libertad - Obligación de tomar cualquier otra medida necesaria para evitar la fuga)
(2022/C 237/25)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: C, CD
Demandada: Syyttäjä
Fallo
1) |
El artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de fuerza mayor no comprende los obstáculos jurídicos a la entrega que se deriven de actuaciones legales emprendidas por la persona sometida a la orden de detención europea y que estén fundadas en el Derecho del Estado miembro de ejecución, siempre que la decisión final sobre la entrega haya sido adoptada por la autoridad judicial de ejecución con arreglo al artículo 15, apartado 1, de dicha Decisión Marco. |
2) |
El artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que no se cumple el requisito de intervención de la autoridad judicial de ejecución, establecido en dicha disposición, cuando el Estado miembro de ejecución confía a un servicio de policía la tarea de verificar si existe un caso de fuerza mayor y si se cumplen las condiciones para el mantenimiento en detención de la persona sometida a la orden de detención europea, así como la labor de decidir, en su caso, acerca de una nueva fecha para la entrega, incluso aunque dicha persona tenga derecho a recurrir en todo momento a la autoridad judicial de ejecución para que esta se pronuncie sobre todos esos aspectos. El artículo 23, apartado 5, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que, si no se cumple el requisito de intervención de la autoridad judicial de ejecución establecido en el apartado 3 del mismo artículo 23, procede considerar que los plazos señalados en los apartados 2 a 4 del citado artículo 23 han expirado, con la consecuencia de que dicha persona debe ser puesta en libertad. |
20.6.2022 |
ES |
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C 237/21 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Milis Energy SpA / Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE (C-306/19), Go Sun Srl, Malby Energy 4 Srl /Ministero dello Sviluppo economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Autorità di Regolazione per Energia, Reti e Ambiente, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA (C-512/19), Fototre Srl / Ministero dello Sviluppo economico, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA (C-595/19), Interporto di Trieste SpA (C-608/20), Soelia SpA (C-609/20), Cosilt — Consorzio per lo sviluppo economico locale di Tolmezzo (C-610/20 y C-611/20) /Ministero dello Sviluppo economico, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA
(Asuntos acumulados C-306/19, C-512/19, C-595/19 y C-608/20 a C-611/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Medio ambiente - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 16 y 17 - Principios de Seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima - Tratado sobre la Carta de la Energía - Artículo 10 - Aplicabilidad - Directiva 2009/28/CE - Artículo 3, apartado 3, letra a) - Fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables - Producción de energía eléctrica mediante instalaciones solares fotovoltaicas - Modificación de un sistema de apoyo)
(2022/C 237/26)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
(Asunto C-306/19)
Demandante: Milis Energy SpA
Demandadas: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dello Sviluppo economico, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA
(Asunto C-512/19)
Demandantes: Go Sun Srl, Malby Energy 4 Srl
Demandadas: Ministero dello Sviluppo economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Autorità di Regolazione per Energia, Reti e Ambiente, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA
(Asunto C-595/19)
Demandante: Fototre Srl
Demandadas: Ministero dello Sviluppo economico, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA
(Asuntos C-608/20, C-609/20, C-610/20 y C-611/20)
Demandantes: Interporto di Trieste SpA (C-608/20), Soelia SpA (C-609/20), Cosilt — Consorzio per lo sviluppo economico locale di Tolmezzo (C-610/20 y C-611/20)
Demandadas: Ministero dello Sviluppo economico, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA,
Fallo
Sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente tomando en consideración todos los datos pertinentes, el artículo 3, apartado 3, letra a), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, y los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que prevé la reducción o el aplazamiento del pago de los incentivos a la energía producida por instalaciones solares fotovoltaicas concedidos anteriormente mediante resoluciones administrativas y confirmados mediante acuerdos específicos celebrados entre los operadores de tales instalaciones y una sociedad pública, cuando la citada normativa se refiera a los incentivos ya previstos pero aún no devengados.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/22 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de abril 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona) — QL / Universitat de Barcelona
(Asunto C-464/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público - Cláusulas 2 y 3, punto 1 - Ámbito de aplicación - Concepto de «trabajador con contrato de duración determinada»)
(2022/C 237/27)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: QL
Demandada: Universitat de Barcelona
Fallo
Las cláusulas 2 y 3, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, deben interpretarse en el sentido de que un trabajador que ha estado vinculado a su empleador del sector público mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y cuya relación laboral puede convertirse, como sanción, en «indefinida no fija» está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo Marco.
(1) Fecha de presentación: 29.7.2021.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/23 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2021 por Valvis Holding SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de mayo de 2021 en el asunto T-638/19, Sun Stars & Sons/EUIPO — Valvis Holding
(Asunto C-420/21 P)
(2022/C 237/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Valvis Holding SA (representantes: M. Stănescu, D. Bogdan, y G. Bozocea, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Sun Stars & Sons Pte Ltd, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 29 de abril de 2022 el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación y que Valvis Holding SA cargará con sus propias costas.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/23 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2021 por St. Hippolyt Holding GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Decima) dictada el 20 de octubre de 2021 en el asunto T-351/20, St. Hippolyt / EUIPO — Raisioaqua
(Asunto C-761/21 P)
(2022/C 237/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: St. Hippolyt Holding GmbH (representante: M. Gail, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Raisioaqua Oy
Mediante auto de 31 de marzo de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. St. Hippolyt Holding GmbH cargará con sus propias costas.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/23 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2021 por St. Hippolyt Holding GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 20 de octubre de 2021 en el asunto T-352/20, St. Hippolyt / EUIPO — Elephant
(Asunto C-762/21 P)
(2022/C 237/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: St. Hippolyt Holding GmbH (representante: M. Gail, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Preduzeće za proizvodnju, unutrašnju i spoljnu trgovinu Elephant Co. d.o.o.
Mediante auto de 31 de marzo de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. St. Hippolyt Holding GmbH cargará con sus propias costas.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/24 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de enero de 2022 por José María Castillejo Oriol contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 8 de noviembre de 2021 en el asunto T-419/21, Castillejo Oriol/Comisión
(Asunto C-1/22 P)
(2022/C 237/31)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: José María Castillejo Oriol (representante: J. Jover Padró, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Mediante auto de 2 de mayo de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) ha desestimado el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado, y ha resuelto que la parte recurrente cargue con sus propias costas.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 10 de febrero de 2022 — Gjensidige ADB
(Asunto C-90/22)
(2022/C 237/32)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Gjensidige ADB
Otra parte: Rhenus Logistics UAB, ACC Distribution UAB
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede interpretarse el artículo 71 del Reglamento n.o 1215/2012, (1) a la luz de sus artículos 25, 29 y 31 y sus considerandos 21 y 22, en el sentido de que permite la aplicación del artículo 31 del Convenio CMR también en supuestos en los que un litigio comprendido en el ámbito de aplicación de ambos instrumentos jurídicos sea objeto de un acuerdo atributivo de competencia? |
2) |
A la vista de la intención del legislador de reforzar la protección de los acuerdos atributivos de competencia en la Unión Europea, ¿es posible una interpretación más amplia del artículo 45, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.o 1215/2012, de modo que abarque no solo la sección 6 del capítulo II de dicho Reglamento, sino también la sección 7 de dicho capítulo? |
3) |
Una vez valoradas las particularidades de una situación concreta y las consecuencias jurídicas resultantes, ¿puede interpretarse el concepto de «orden público» que figura en el Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que constituye un motivo para decidir no reconocer una resolución dictada en otro Estado miembro cuando la aplicación de un convenio especial, como el Convenio CMR, da lugar a una situación jurídica en la que, en un mismo asunto, no se respetan ni el acuerdo atributivo de competencia ni el relativo a la ley aplicable? |
(1) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012 L 351, p. 1).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/25 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2022 por KY contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 1 de diciembre de 2021 en el asunto T-433/20, KY / Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Asunto C-100/22 P)
(2022/C 237/33)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: KY (representantes: N. Maes, J.-N. Louis, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2021 dictada en el asunto T-433/20. |
— |
Que se pronuncie una nueva resolución en la que: |
— |
Se declare el recurso admisible y fundado. |
— |
Se anule la decisión desestimatoria de la demanda de restitución formulada por la recurrente. |
— |
Que se condene a la parte recurrida al pago de las costas de las dos instancias. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que al examinar su recurso de anulación el Tribunal General incurrió en diversos errores de Derecho, que resultan fundamentalmente de una confusión entre una acción basada en el enriquecimiento injusto y una supuesta impugnación de las normas en materia de liquidación de los derechos a pensión.
El primer motivo se basa en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al estimar que existía una base legal para el enriquecimiento injusto y en la falta de motivación de la sentencia recurrida.
El segundo motivo se basa en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho respecto a la aplicación de la regla del mínimo vital.
El tercer motivo se basa en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al estimar que no existía empobrecimiento.
El cuarto motivo se basa en la vulneración del Derecho de la Unión, dado que el Tribunal General no tuvo en cuenta la jurisprudencia resultante del asunto Barroso Truta y otros/Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 18 de septiembre de 2018, T-702/16 P, EU:T:2018:557, apartados 104 a 106).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 17 de febrero de 2022 — Procedimiento penal seguido contra CU
(Asunto C-112/22)
(2022/C 237/34)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Napoli
Parte encausada en el procedimiento principal
CU
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, (1) el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, (2) el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, (3) el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del decreto-legge 28 gennaio 2019 n.4 (Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019), convalidado con modificaciones mediante la legge 28 marzo 2019 n.o 26 (Ley n.o 26, de 28 de marzo de 2019), en la medida en que esta supedita el acceso a la renta garantizada de ciudadanía al requisito de haber residido en Italia al menos durante 10 años (los dos últimos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y mientras se esté percibiendo la prestación, de forma ininterrumpida) dispensando así a los nacionales italianos, a los nacionales de la Unión titulares de un permiso de residencia o de un permiso de residencia permanente o a los nacionales de terceros países residentes de larga duración que lleven residiendo en Italia menos de diez años o diez años, pero los dos últimos no de forma ininterrumpida, un trato menos favorable que el que dispensa a esas mismas categorías de personas que lleven residiendo diez años en su territorio, los dos últimos de forma ininterrumpida? En caso respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: |
2) |
¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 26, de 28 de marzo de 2019, en la medida en que esta dispensa un trato distinto a los residentes de larga duración, que pueden adquirir un derecho de residencia permanente en un Estado miembro de la Unión tras haber residido durante cinco años en el Estado miembro de acogida, y a los residentes de larga duración que llevan residiendo diez años [en Italia], los dos últimos, de forma ininterrumpida? |
3) |
¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109 y el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019, que impone a los nacionales italianos, de la Unión y de terceros países la obligación de haber residido durante diez años (los dos últimos de forma ininterrumpida) para poder beneficiarse de la renta garantizada de ciudadanía? |
4) |
¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 26, de 28 de marzo de 2019, en la medida en que, para que puedan beneficiarse de la renta garantizada de ciudadanía, obliga a los nacionales italianos, de la Unión y de terceros países a declarar que han residido en Italia durante diez años, los dos últimos de forma ininterrumpida, estableciendo graves consecuencias penales en caso de falsedad? |
(1) Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).
(2) Directiva 2003/109/CE del Consejo. de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).
(3) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Alemania) el 24 de febrero de 2022 — EF / Stadt Offenbach am Main
(Asunto C-129/22)
(2022/C 237/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Darmstadt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EF
Demandada: Stadt Offenbach am Main
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Puede un nacional de un tercer país a quien un primer Estado miembro (en este caso, Italia) ha concedido el estatuto de residente de larga duración con arreglo a la Directiva 2003/109/CE (1) exigir a un segundo Estado miembro (en este caso, Alemania) la renovación de un permiso de residencia que le fue concedido en virtud de los artículos 14 y siguientes de dicha Directiva, sin acreditar que mantiene el estatuto de residente de larga duración? En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior: |
2. |
¿Debe partir el segundo Estado miembro de la premisa de que el nacional de un tercer país mantiene el estatuto de residente de larga duración solamente por el hecho de que esté en posesión de un permiso de residencia de residente de larga duración UE de duración ilimitada expedido por el primer Estado miembro, aunque se haya ausentado durante seis años del territorio del Estado miembro que le concedió dicho estatuto? En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior: |
3. |
¿Está facultado el segundo Estado miembro, con motivo de la renovación del permiso de residencia, para comprobar la pérdida del estatuto de residente de larga duración con arreglo al artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109 y, en su caso, denegar la renovación, o corresponde al primer Estado miembro la competencia para determinar la pérdida sobrevenida de dicho estatuto? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: |
4. |
¿Precisa, en tal caso, la comprobación del motivo de pérdida del artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109 una transposición al Derecho nacional en la que se concreten los supuestos en que se pierde el estatuto de residente de larga duración en el primer Estado miembro, o es suficiente con que en el Derecho nacional se disponga, sin referencia directa a la Directiva, que el segundo Estado miembro puede denegar el permiso de residencia «cuando el extranjero haya perdido su estatuto de residente de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea»? |
(1) Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/27 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2022 por DD contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 21 de diciembre de 2021 en el asunto T-703/19, DD / FRA
(Asunto C-130/22 P)
(2022/C 237/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: DD (representante: N. Lorenz, Rechtsanwältin)
Otra parte en el procedimiento: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida en su totalidad. |
— |
Por consiguiente:
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente plantea los siguientes motivos y las siguientes alegaciones principales en relación con la sentencia recurrida:
1. |
Error de Derecho, falta de demostración de los hechos jurídicamente relevantes, examen incompleto de los hechos y desnaturalización de los elementos de prueba en relación con la exposición de los hechos. |
2. |
Error de Derecho, desnaturalización de los elementos de prueba, fundamentación insuficiente, violación del principio de seguridad jurídica y error manifiesto de apreciación en relación con la primera excepción de ilegalidad. |
3. |
Error de Derecho, desnaturalización de los elementos de prueba, examen jurídico incompleto de los hechos pertinentes, examen incompleto del motivo, fundamentación insuficiente en relación con la segunda excepción de ilegalidad. |
4. |
Error de Derecho, examen incompleto del motivo y fundamentación insuficiente en relación con la quinta excepción de ilegalidad. |
5. |
Error de Derecho, desnaturalización de los elementos de prueba, examen incompleto de los hechos en relación con la sexta excepción de ilegalidad. |
6. |
Error de Derecho, examen incompleto del motivo, fundamentación insuficiente, motivo de que los elementos de prueba utilizados no se obtuvieron o no se emplearon lícitamente en relación con la octava excepción de ilegalidad. |
7. |
Error de Derecho, desnaturalización de los elementos de prueba, incorrecta clasificación jurídica de los hechos, fundamentación insuficiente en relación con la novena excepción de ilegalidad. |
8. |
Error de Derecho, examen incompleto de los hechos, fundamentación insuficiente e infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el apartado relativo a la realidad del daño alegado y la relación de causalidad. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 3 de marzo de 2022 — A. G. / Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra
(Asunto C-162/22)
(2022/C 237/37)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A. G.
Otra parte: Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, analizado en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que prohíbe a las autoridades públicas competentes utilizar datos conservados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que puedan proporcionar información sobre los datos de un usuario de un medio de comunicaciones electrónicas, y las comunicaciones realizadas por ese usuario, en el marco de investigaciones de conductas indebidas relacionadas con la corrupción en el ejercicio del cargo, con independencia de que el acceso a esos datos se haya concedido, en el caso concreto, con el fin de luchar contra la delincuencia grave y prevenir las amenazas graves contra la seguridad pública?
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 8 de marzo de 2022 — Procedimiento penal contra desconocidos
(Asunto C-178/22)
(2022/C 237/38)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Bolzano
Procedimiento penal contra
Desconocidos
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, (1) a la normativa nacional recogida en el artículo 132 del Decreto Legislativo n.o 196, de 30 de junio de 2003 (Codice della privacy; Código sobre la Privacidad), cuyo apartado 3 ha sido modificado por el Decreto-ley n.o 132, de 30 de septiembre de 2021, convalidado, con modificaciones, por la Ley n.o 178, de 23 de noviembre de 2021, y que en su versión actual establece:
3. |
Dentro del plazo de conservación impuesto por la ley, si existen indicios suficientes de un delito para el que la ley establezca una pena de prisión permanente o una pena máxima de prisión no inferior a 3 años, determinada de conformidad con el artículo 4 del codice di procedura penale (Código de Enjuiciamiento Criminal), y de delitos de amenazas y acoso o perturbación por teléfono a personas, si la amenaza y la perturbación son graves, cuando sea pertinente para la determinación de los hechos, se obtendrán los datos previa autorización del juez mediante auto motivado, a solicitud del Ministerio Fiscal o del abogado del imputado, del investigado, de la víctima y de las otras partes particulares? |
(1) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/30 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de marzo de 2022 por Nemea Bank plc contra el auto del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictado el 20 de diciembre de 2021 en el asunto T-321/17, Niemelä y otros / BCE
(Asunto C-181/22 P)
(2022/C 237/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente en casación: Nemea Bank plc (representante: A. Meriläinen, asianajaja)
Otras partes en el procedimiento: Heikki Niemelä, Mika Lehto, Nemea plc, Nevestor SA, Banco Central Europeo, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente en casación
La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule el auto recurrido. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que sea adecuadamente atribuido a una Sala diferente, integrada por Jueces completamente distintos, dado el sesgo y el no respeto de los derechos fundamentales de la parte recurrente en casación mostrados por la Sala que dictó el citado auto. |
— |
Condene en costas al BCE. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar equivocadamente que no era necesario pronunciarse en el asunto T-321/17; no tuvo en cuenta, erróneamente, que el pretendido efecto ex tunc de la decisión del BCE de 30 de junio de 2017 infringía el artículo 263 TFUE, y partió equivocadamente de la premisa de que la parte recurrente en casación no tenía interés en que se anulase la decisión del BCE de 23 de marzo de 2017 por la que se revocó la autorización.
Segundo motivo de casación: el Tribunal General incurrió en error de Derecho por lo que respecta a numerosos vicios sustanciales de forma.
Tercer motivo de casación: el Tribunal General no tuvo en cuenta la vulneración de los derechos de la parte recurrente en casación en virtud del artículo 47 de la Carta antes del inicio del procedimiento ni la falta continuada de representación efectiva de la citada parte a lo largo del procedimiento.
Cuarto motivo de casación: el Tribunal General no tuvo en cuenta la vulneración de los derechos de la parte recurrente en casación en virtud del artículo 41 de la Carta al decidir que la pretensión de indemnización era inadmisible.
Quinto motivo de casación: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no tomar en consideración los derechos de la parte recurrente en casación que le reconoce el artículo 340 TFUE al decidir que la pretensión de indemnización era inadmisible.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht München (Alemania) el 10 de marzo de 2022 — JU / Scalable Capital GmbH
(Asunto C-182/22)
(2022/C 237/40)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: JU
Demandada: Scalable Capital GmbH
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 82 del Reglamento general de protección de datos (1) en el sentido de que el derecho a indemnización no tiene carácter sancionador, en particular no cumple una función disuasoria general o especial, ni siquiera en cuanto a su cuantificación, sino que cumple una función estrictamente indemnizatoria y, en ciertos casos, de desagravio? |
2.a |
¿En cuanto a la cuantificación de la indemnización de un perjuicio inmaterial se ha de considerar que el derecho a indemnización cumple también una función de desagravio individual (en este caso, en el sentido del interés particular del perjudicado por ver sancionado el comportamiento dañoso), o cumple solamente una función indemnizatoria (en este caso, en el sentido de compensar el perjuicio sufrido)? |
2.b.1 |
En caso de que la indemnización de un perjuicio inmaterial cumpla tanto una función indemnizatoria como de desagravio: ¿En cuanto a su cuantificación se ha de considerar que la función indemnizatoria goza de una preferencia sistemática o, al menos, de una preferencia en cuanto relación regla-excepción, respecto a la función de desagravio? ¿Implica esto que la función de desagravio solo entra en juego en caso de infracciones dolosas o por negligencia grave? |
2.b.2 |
En caso de que la indemnización de un perjuicio inmaterial no cumpla una función de desagravio: ¿Solo pueden considerarse agravantes en la cuantificación de la indemnización las infracciones cometidas mediando dolo o negligencia grave que contribuyan causalmente al perjuicio? |
3. |
Respecto a la cuantificación de la indemnización de un perjuicio inmaterial, ¿debe entenderse que existe una jerarquía sistemática o, al menos, una jerarquía en cuanto a relación regla-excepción, con arreglo a la cual el perjuicio experimentado a causa de una infracción en materia de protección de datos tiene menos importancia que los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de lesiones corporales? |
4. |
En caso de apreciarse un daño, ¿está facultado el órgano jurisdiccional nacional, en atención a su escasa gravedad, para conceder una indemnización materialmente reducida y que, en ciertos casos, pueda ser percibida por el perjudicado, o con carácter general, como meramente simbólica? |
5. |
Respecto a la valoración de las consecuencias de la indemnización de un perjuicio inmaterial, ¿debe entenderse que solo existe una usurpación de identidad en el sentido del considerando 75 del Reglamento general de protección de datos cuando un infractor ha utilizado efectivamente la identidad del interesado, haciéndose pasar por él de cualquier manera, o existe tal usurpación de identidad desde el momento en que un infractor dispone de datos que permiten identificar al interesado? |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 116, p. 1).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 10 de marzo de 2022 — IK / KfH Kuratorium für Dialyse und Nierentransplantation e. V.
(Asunto C-184/22)
(2022/C 237/41)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: IK
Demandada: KfH Kuratorium für Dialyse und Nierentransplantation e. V.
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Deben interpretarse el artículo 157 TFUE y los artículos 2, apartado 1, letra b), y 4, párrafo primero, de la Directiva 2006/54/CE (1) en el sentido de que una normativa convencional nacional con arreglo a la cual el pago de los complementos por horas extraordinarias solo está previsto para las horas de trabajo realizadas en exceso de la jornada laboral ordinaria de un trabajador a tiempo completo constituye una diferencia de trato entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial? |
2. |
En caso de que el Tribunal de Justicia responda afirmativamente a la primera cuestión:
|
3. |
En caso de que el Tribunal de Justicia responda afirmativamente a la primera cuestión y responda a las letras a) y b) de la segunda cuestión en el sentido de que, en un caso como el del procedimiento principal, es posible considerar que la diferencia de trato en la retribución afecta a un número considerablemente más elevado de mujeres que de hombres: ¿deben interpretarse el artículo 157 TFUE y los artículos 2, apartado 1, letra b), y 4, párrafo primero, de la Directiva 2006/54/CE en el sentido de que puede constituir una finalidad legítima que las partes de un convenio colectivo, con una normativa como la expuesta en la primera cuestión, por un lado, persigan disuadir a los empresarios de ordenar horas extraordinarias, compensando con un complemento por horas extraordinarias la utilización de los trabajadores en exceso de la jornada laboral acordada, pero, por otro lado, persigan también evitar un trato desfavorable de los trabajadores a tiempo completo frente a los trabajadores a tiempo parcial y, por ello, dispongan que el complemento se abone solo por las horas extraordinarias realizadas en exceso de la jornada laboral mensual de un trabajador a tiempo completo? |
4. |
¿Debe interpretarse la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial que contiene el anexo de la Directiva 97/81/CE (4) en el sentido de que una normativa convencional nacional con arreglo a la cual el pago de los complementos por horas extraordinarias solo está previsto para las horas de trabajo realizadas en exceso de la jornada laboral ordinaria de un trabajador a tiempo completo constituye una diferencia de trato entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial? |
5. |
En caso de que el tribunal responda afirmativamente a la cuarta cuestión: ¿debe interpretarse la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial que contiene el anexo de la Directiva 97/81/CE en el sentido de que puede constituir una razón objetiva que las partes de un convenio colectivo, con una normativa como la expuesta en la cuarta cuestión, por un lado, persigan disuadir a los empresarios de ordenar horas extraordinarias, compensando con un complemento por horas extraordinarias la utilización de los trabajadores en exceso de la jornada laboral acordada, pero, por otro lado, persigan también evitar un trato desfavorable de los trabajadores a tiempo completo frente a los trabajadores a tiempo parcial y, por ello, dispongan que el complemento se abone solo por las horas extraordinarias realizadas en exceso de la jornada laboral mensual de un trabajador a tiempo completo? |
(1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO 2006, L 204, p. 23).
(2) Sentencia de 26 de enero de 2021 (C-16/19, EU:C:2021:64).
(3) Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).
(4) Directiva del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 10 de marzo de 2022 — CM / KfH Kuratorium für Dialyse und Nierentransplantation e. V.
(Asunto C-185/22)
(2022/C 237/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CM
Demandada: KfH Kuratorium für Dialyse und Nierentransplantation e. V.
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Deben interpretarse el artículo 157 TFUE y los artículos 2, apartado 1, letra b), y 4, párrafo primero, de la Directiva 2006/54/CE (1) en el sentido de que una normativa convencional nacional con arreglo a la cual el pago de los complementos por horas extraordinarias solo está previsto para las horas de trabajo realizadas en exceso de la jornada laboral ordinaria de un trabajador a tiempo completo constituye una diferencia de trato entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial? |
2. |
En caso de que el Tribunal de Justicia responda afirmativamente a la primera cuestión:
|
3. |
En caso de que el Tribunal de Justicia responda afirmativamente a la primera cuestión y responda a las letras a) y b) de la segunda cuestión en el sentido de que, en un caso como el del procedimiento principal, es posible considerar que la diferencia de trato en la retribución afecta a un número considerablemente más elevado de mujeres que de hombres: ¿deben interpretarse el artículo 157 TFUE y los artículos 2, apartado 1, letra b), y 4, párrafo primero, de la Directiva 2006/54/CE en el sentido de que puede constituir una finalidad legítima que las partes de un convenio colectivo, con una normativa como la expuesta en la primera cuestión, por un lado, persigan disuadir a los empresarios de ordenar horas extraordinarias, compensando con un complemento por horas extraordinarias la utilización de los trabajadores en exceso de la jornada laboral acordada, pero, por otro lado, persigan también evitar un trato desfavorable de los trabajadores a tiempo completo frente a los trabajadores a tiempo parcial y, por ello, dispongan que el complemento se abone solo por las horas extraordinarias realizadas en exceso de la jornada laboral mensual de un trabajador a tiempo completo? |
4. |
¿Debe interpretarse la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial que contiene el anexo de la Directiva 97/81/CE (4) en el sentido de que una normativa convencional nacional con arreglo a la cual el pago de los complementos por horas extraordinarias solo está previsto para las horas de trabajo realizadas en exceso de la jornada laboral ordinaria de un trabajador a tiempo completo constituye una diferencia de trato entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial? |
5. |
En caso de que el tribunal responda afirmativamente a la cuarta cuestión: ¿debe interpretarse la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial que contiene el anexo de la Directiva 97/81/CE en el sentido de que puede constituir una razón objetiva que las partes de un convenio colectivo, con una normativa como la expuesta en la cuarta cuestión, por un lado, persigan disuadir a los empresarios de ordenar horas extraordinarias, compensando con un complemento por horas extraordinarias la utilización de los trabajadores en exceso de la jornada laboral acordada, pero, por otro lado, persigan también evitar un trato desfavorable de los trabajadores a tiempo completo frente a los trabajadores a tiempo parcial y, por ello, dispongan que el complemento se abone solo por las horas extraordinarias realizadas en exceso de la jornada laboral mensual de un trabajador a tiempo completo? |
(1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO 2006, L 204, p. 23).
(2) Sentencia de 26 de enero de 2021 (C-16/19, EU:C:2021:64).
(3) Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).
(4) Directiva del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht München (Alemania) el 11 de marzo de 2022 — SO / Scalable Capital GmbH
(Asunto C-189/22)
(2022/C 237/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SO
Demandada: Scalable Capital GmbH
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 82 del Reglamento general de protección de datos (1) en el sentido de que el derecho a indemnización no tiene carácter sancionador, en particular no cumple una función disuasoria general o especial, ni siquiera en cuanto a su cuantificación, sino que cumple una función estrictamente indemnizatoria y, en ciertos casos, de desagravio? |
2.a |
¿En cuanto a la cuantificación de la indemnización de un perjuicio inmaterial se ha de considerar que el derecho a indemnización cumple también una función de desagravio individual (en este caso, en el sentido del interés particular del perjudicado por ver sancionado el comportamiento dañoso), o cumple solamente una función indemnizatoria (en este caso, en el sentido de compensar el perjuicio sufrido)? |
2.b.1 |
En caso de que la indemnización de un perjuicio inmaterial cumpla tanto una función indemnizatoria como de desagravio: ¿En cuanto a su cuantificación se ha de considerar que la función indemnizatoria goza de una preferencia sistemática o, al menos, de una preferencia en cuanto relación regla-excepción, respecto a la función de desagravio? ¿Implica esto que la función de desagravio solo entra en juego en caso de infracciones dolosas o por negligencia grave? |
2.b.2 |
En caso de que la indemnización de un perjuicio inmaterial no cumpla una función de desagravio: ¿Solo pueden considerarse agravantes en la cuantificación de la indemnización las infracciones cometidas mediando dolo o negligencia grave que contribuyan causalmente al perjuicio? |
3. |
Respecto a la cuantificación de la indemnización de un perjuicio inmaterial, ¿debe entenderse que existe una jerarquía sistemática o, al menos, una jerarquía en cuanto a relación regla-excepción, con arreglo a la cual el perjuicio experimentado a causa de una infracción en materia de protección de datos tiene menos importancia que los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de lesiones corporales? |
4. |
En caso de apreciarse un daño, ¿está facultado el órgano jurisdiccional nacional, en atención a su escasa gravedad, para conceder una indemnización materialmente reducida y que, en ciertos casos, pueda ser percibida por el perjudicado, o con carácter general, como meramente simbólica? |
5. |
Respecto a la valoración de las consecuencias de la indemnización de un perjuicio inmaterial, ¿debe entenderse que solo existe una usurpación de identidad en el sentido del considerando 75 del Reglamento general de protección de datos cuando un infractor ha utilizado efectivamente la identidad del interesado, haciéndose pasar por él de cualquier manera, o existe tal usurpación de identidad desde el momento en que un infractor dispone de datos que permiten identificar al interesado? |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 116, p. 1).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/35 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 11 de marzo de 2022 — TR, UQ / FTI Touristik GmbH
(Asunto C-193/22)
(2022/C 237/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: TR, UQ
Demandada: FTI Touristik GmbH
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, (1) relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados,
En caso de respuesta afirmativa a la letra a):
|
2. |
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que el viajero no tiene derecho a la terminación gratuita si las circunstancias que invoca ya existían y eran conocidas por el viajero en el momento de la reserva? |
(1) Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/36 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein (Alemania) el 17 de marzo de 2022 — TF / Sparkasse Südpfalz
(Asunto C-206/22)
(2022/C 237/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TF
Demandada: Sparkasse Südpfalz
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE (1) y el derecho a vacaciones anuales retribuidas consagrado en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a unas disposiciones o prácticas nacionales en relación con la concesión de vacaciones a los trabajadores con arreglo a las cuales también se considera respetado el derecho a vacaciones cuando el trabajador, durante unas vacaciones concedidas, se ve afectado por un acontecimiento imprevisto, como en este caso por una cuarentena ordenada por el Estado, con lo que no puede disfrutar libremente de sus vacaciones?
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/36 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Lecce (Italia) el 24 de marzo de 2022 — BU / Comune di Copertino
(Asunto C-218/22)
(2022/C 237/46)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Lecce
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: BU
Recurrida: Comune di Copertino
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal [es decir, el artículo 5, párrafo 8, del decreto-legge 6 luglio 2012, n.o 95 — Disposizioni urgenti per la revisione della spesa pubblica con invarianza dei servizi ai cittadini nonché misure di rafforzamento patrimoniale delle imprese del settore bancario — convertito, con modificazioni, dall’articolo 1, comma 1, della legge 7 agosto 2012, n.o 135 (Decreto-ley n.o 95, de 6 de julio de 2012, por el que se adoptan medidas urgentes para el control del gasto público sin modificación de los servicios prestados a los ciudadanos y medidas de ampliación de capital de las empresas del sector bancario, convalidado, tras su modificación, mediante el artículo 1, párrafo 1, de la Ley n.o 135, de 7 de agosto de 2012)] que, por necesidades de control del gasto público y necesidades organizativas del empleador público, prohíbe sustituir mediante una compensación económica las vacaciones en caso de dimisión voluntaria del funcionario? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿deben interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que exigen que el funcionario demuestre que le ha sido imposible disfrutar de las vacaciones durante la relación laboral? |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/37 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 29 de marzo de 2022 — Proceso penal contra ND
(Asunto C-223/22)
(2022/C 237/47)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Napoli.
Parte en el proceso principal
ND
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, (1) el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, (2) el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, (3) el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 26, de 28 de marzo de 2019, en la medida en que esta normativa supedita el acceso a la renta garantizada de ciudadanía al requisito de la residencia en Italia al menos durante 10 años (los dos últimos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y mientras se esté percibiendo la prestación, de forma ininterrumpida), dispensando así a los nacionales italianos, a los nacionales de la Unión titulares de un permiso de residencia o de un permiso de residencia permanente o a los nacionales de terceros países residentes de larga duración que lleven residiendo en Italia menos de diez años o diez años, pero los dos últimos no de forma ininterrumpida, un trato menos favorable que el que dispensa a esas mismas categorías de personas que lleven residiendo diez años en su territorio, los dos últimos de forma ininterrumpida? En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: |
2) |
¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 26, de 28 de marzo de 2019, en la medida en que esta normativa dispensa un trato distinto a los residentes de larga duración que pueden adquirir un derecho de residencia permanente en un Estado miembro de la Unión tras haber residido durante cinco años en el Estado miembro de acogida y a los residentes de larga duración que llevan residiendo diez años [en Italia], los dos últimos, de forma ininterrumpida? |
3) |
¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109 y el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019, que impone a los nacionales italianos, de la Unión y de terceros países la obligación de llevar diez años residiendo en Italia (los dos últimos de forma ininterrumpida) para poder beneficiarse de la renta garantizada de ciudadanía? |
4) |
¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 26, de 28 de marzo de 2019, en la medida en que, para que puedan beneficiarse de la renta garantizada de ciudadanía, obliga a los nacionales italianos, de la Unión y de terceros países a declarar que han residido en Italia durante diez años, los dos últimos de forma ininterrumpida, estableciendo graves consecuencias penales en caso de falsedad? |
(1) Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).
(2) Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).
(3) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/38 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Gabrovo (Bulgaria) el 31 de marzo de 2022 — IL / Regionalna direktsia «Avtomobilna administratsia» Pleven
(Asunto C-227/22)
(2022/C 237/48)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Gabrovo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: IL
Recurrida en casación: Regionalna direktsia «Avtomobilna administratsia» Pleven
Cuestión prejudicial
¿Permiten las disposiciones de la Directiva 2006/126 (1) a los Estados miembros exigir a los conductores de vehículos de las clases C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E que se sometan a revisiones médicas para determinar su aptitud física y mental con mayor frecuencia que la dictada por la duración de la validez del permiso de conducción y que, a este respecto, se les obligue a presentar un documento especial (aparte del permiso de conducción) que acredite su aptitud? ¿Acredita, por el contrario, la sola posesión de un permiso de conducción en vigor de las mencionadas clases la aptitud física y mental del conductor, ya que esta fue constatada en el momento de la expedición o renovación del permiso de conducción?
(1) Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO 2006, L 403, p. 18).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/38 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 1 de abril de 2022 — flightright GmbH / Eurowings GmbH
(Asunto C-228/22)
(2022/C 237/49)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: flightright GmbH
Demandada: Eurowings GmbH
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004, (1) en el sentido de que existe una circunstancia extraordinaria, cuando la cancelación del vuelo o el retraso equivalente a una cancelación se debe a una modificación de las franjas horarias asignadas por parte del organismo competente para la seguridad de la navegación aérea? |
2. |
En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión, ¿es suficiente para admitir la existencia de una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento 261/2004, que la modificación de las franjas horarias asignadas se deba a una reducción de la capacidad de vuelo relacionada con las condiciones meteorológicas, cuando, sin embargo, la situación meteorológica no ha provocado una paralización generalizada del tráfico aéreo en su conjunto? |
(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/39 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Estonia) el 4 de abril de 2022 — Roheline Kogukond MTÜ, Eesti Metsa Abiks MTÜ, Päästame Eesti Metsad MTÜ y Sihtasutus Keskkonnateabe Ühendus/Keskkonnaagentuur
(Asunto C-234/22)
(2022/C 237/50)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tallinna Halduskohus
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Roheline Kogukond MTÜ, Eesti Metsa Abiks MTÜ, Päästame Eesti Metsad MTÜ y Sihtasutus Keskkonnateabe Ühendus
Demandada: Keskkonnaagentuur
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Deben calificarse de información medioambiental en el sentido del artículo 2, punto 1, letras a) o b), de la Directiva 2003/4 (1) datos como los relativos a la ubicación de las parcelas permanentes de muestreo del inventario forestal estadístico objeto del procedimiento principal? |
2. |
En caso de que se trate de información medioambiental en virtud de la respuesta dada a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/4 en el sentido de que el material en curso de elaboración o los documentos o datos inconclusos comprenden también los datos relativos a la ubicación de las parcelas permanentes de muestreo del inventario forestal estadístico? ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/4 en el sentido de que se cumple el requisito establecido en dicha disposición (que la confidencialidad de que se trate esté dispuesta por la ley) cuando la exigencia de confidencialidad no está dispuesta por la ley para un determinado tipo de información, sino que se deduce interpretativamente de una disposición contenida en un acto jurídico de carácter general, como la Ley de información pública o la Ley de estadísticas estatales? ¿Para que sea de aplicación el artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/4 es preciso tener constancia de efectos negativos reales sobre las relaciones internacionales del Estado que puedan derivar de la revelación de la información solicitada, o basta con que se constate el riesgo de que se produzcan tales efectos? ¿El motivo «protección del medio ambiente» establecido en el artículo 4, apartado 2, letra h), de la Directiva 2003/4 justifica una restricción en el acceso a la información medioambiental para garantizar la fiabilidad de las estadísticas estatales? |
3. |
Si, de conformidad con la respuesta dada a la primera cuestión, datos como los relativos a la ubicación de las parcelas permanentes de muestreo del inventario forestal estadístico objeto del procedimiento principal no constituyen información medioambiental, ¿debe considerarse que una solicitud de información referida a tales datos constituye una solicitud de acceso a la información mencionada en el artículo 2, punto 1, letra b), de la Directiva 2003/4, que se ha de tramitar con arreglo al artículo 8, apartado 2[, de dicha Directiva]? |
4. |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión: ¿deben considerarse datos como los relativos a la ubicación de las parcelas permanentes de muestreo del inventario forestal estadístico objeto del procedimiento principal información sobre el método de análisis, de muestreo y de tratamiento previo de las muestras utilizado para la obtención de la información en el sentido del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2003/4? |
5. |
En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿puede restringirse por algún motivo importante que se deduzca del Derecho nacional el acceso a tal información derivado del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2003/4? ¿Puede mitigarse la negativa a facilitar la información en virtud del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2003/4 con otras medidas, como, por ejemplo, medidas mediante las cuales se permita acceder a la información solicitada a organismos de investigación y desarrollo o al tribunal de cuentas a efectos de control? |
6. |
¿Puede justificarse la negativa a facilitar datos como los relativos a la ubicación de las parcelas permanentes de muestreo del inventario forestal estadístico objeto del procedimiento principal con el objetivo de garantizar la calidad de la información medioambiental en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2003/4? |
7. |
¿Se deduce del considerando 21 de la Directiva 2003/4 una base jurídica para la divulgación de los datos relativos a la ubicación de las parcelas permanentes de muestreo del inventario forestal estadístico? |
(1) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO 2003, L 41, p. 26).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/40 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 8 de abril de 2022 — Z.K. y M.S. / The Minister for Justice and Equality
(Asunto C-248/22)
(2022/C 237/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court (Irlanda)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Z.K. y M.S.
Demandada: The Minister for Justice and Equality
Cuestión prejudicial
¿Prohíbe la Directiva 2004/38/CE del Consejo (1) la concesión simultánea de derechos de residencia derivados al cónyuge separado y a la pareja de hecho estable de un ciudadano de la Unión que ejerce legalmente su derecho de libre circulación como trabajador en virtud de la Directiva?
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE | (DO 2004, L 158, p. 77).
20.6.2022 |
ES |
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C 237/41 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 11 de abril de 2022 — BM / Gebühren Info Service GmbH (GIS)
(Asunto C-249/22)
(2022/C 237/52)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: BM
Autoridad recurrida: Gebühren Info Service GmbH (GIS)
Otras partes: Bundesminister für Finanzen, Österreichischer Rundfunk (ORF)
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe considerarse que una contraprestación como los derechos de programa de la ORF austriaca, que el propio ente público de radiodifusión fija para financiar su funcionamiento, habida cuenta de la disposición de Derecho primario del artículo 151, apartado 1, en relación con el anexo XV, parte IX, punto 2, letra h), párrafo primero, segundo guion, del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, (1) constituye una contraprestación en el sentido del artículo 2, en relación con el artículo 378, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE? (2) |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que los derechos de programa de la ORF allí mencionados constituyen una contraprestación en el sentido de la Directiva 2006/112/CE, en la medida en que también están obligados a pagarlos las personas que, aunque disponen de un receptor de radio en un edificio al que la ORF suministra sus programas por vía terrestre, no pueden recibir dichos programas de la ORF por no disponer del módulo receptor necesario? |
(1) Adoptada con el Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y el Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, relativo a la adhesión del Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea (DO 1994, C 241, p. 336).
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
20.6.2022 |
ES |
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C 237/41 |
Recurso de casación interpuesto el 12 de abril de 2022 por Pilatus Bank plc contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 2 de febrero de 2022 en el asunto T-27/19, Pilatus Bank y Pilatus Holding/BCE
(Asunto C-256/22 P)
(2022/C 237/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pilatus Bank plc (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE), Comisión Europea, Pilatus Holding ltd.
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Anule, de conformidad con el artículo 264 TFUE, la Decisión del BCE de 2 de noviembre de 2018 relativa a la revocación de la licencia de Pilatus Bank. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso de anulación en la medida en que el Tribunal de Justicia no pueda resolver en cuanto al fondo. |
— |
Condene en costas al BCE en ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente formula cuatro motivos.
Primer motivo de casación, en el que se alega que el Tribunal General asumió erróneamente que es jurídicamente relevante si el BCE es responsable para la previa revocación de facto de la licencia y, en particular, si el BCE estaba obligado a evitar la revocación de facto de la licencia mediante una intervención con arreglo al artículo 6, apartado 5, letra c), del Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión (en lo sucesivo, «MUS»). (1)
Segundo motivo de casación, en el que se alega que la desestimación por el Tribunal General del segundo motivo de la recurrente está basado en la errónea consideración del Tribunal General de que el concepto de reputación en el artículo 23 de la Directiva sobre requisitos de capital (DRC IV) (2) no se ha de interpretar necesariamente de acuerdo con el ordenamiento jurídico de la Unión, de modo que la inculpación en un tercer país puede dañar la reputación de un accionista incluso si la conducta relevante no es antijurídica en el ordenamiento jurídico de la Unión e incluso si la conducta está amparada por un estatuto de bloqueo.
Tercer motivo de casación, en el que se alega que la sentencia recurrida se basa en otros errores que incluyen que el Tribunal General interpretó erróneamente el concepto de proporcionalidad al no considerar que un análisis de proporcionalidad requiere fundarse en la motivación en la que se ha basado la decisión.
Cuarto motivo de casación, en el que se alega que se vulneraron los derechos procedimentales de la parte recurrente.
(1) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).
20.6.2022 |
ES |
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C 237/42 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de mayo de 2022 por Debregeas et associés Pharma (D & A Pharma) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 2 de marzo de 2022 en el asunto T-556/20, D & A Pharma/Comisión y EMA
(Asunto C-291/22 P)
(2022/C 237/54)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Debregeas et associés Pharma (D & A Pharma) (representantes: N. Viguié, E. Gouesse, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Agencia Europea de Medicamentos (EMA)
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de marzo de 2022 en el asunto T-556/20, D & A Pharma/Comisión y EMA. |
— |
Que se estime el recurso y se anule la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de julio de 2020 por la que se rechaza la solicitud de autorización de comercialización del medicamento para uso humano «Hopveus — oxibato de sodio» con arreglo al Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión y la EMA. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca dos motivos.
Mediante su primer motivo de casación, la recurrente, en primer lugar, sostiene que la sentencia recurrida incurrió en un error de Derecho al resolver que el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) dispone de un amplio margen de apreciación para decidir si recurre al Grupo Científico Consultivo (GSC) permanente o a un comité ad hoc, en contra de lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, párrafo quinto, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 726/2004, (1) en el artículo 11 de las normas de procedimiento del CHMP, (2) y en el artículo 6.1 de las directrices relativas al procedimiento de reexamen, (3) y que este error de Derecho fue acompañado por una calificación jurídica errónea de los hechos, ya que, en el presente asunto y en todo caso, solo cabía válidamente consultar al GSC permanente psiquiátrico.
En segundo lugar, la recurrente sostiene que la sentencia del Tribunal General adolece de un error de calificación jurídica de los hechos, en la medida en que resolvió que la recurrente no había demostrado la influencia que hubiera podido tener la consulta del GSC permanente psiquiátrico en el sentido de la decisión, aunque, por una parte, Hopveus se encontraba en una situación comparable a la de Selincro (medicamento que fue sometido a la consulta del GSC permanente psiquiátrico y obtuvo una autorización de comercialización) y, por otra parte, la experiencia y el modo de funcionamiento del GSC permanente psiquiátrico implicaban que su consulta hubiera podido influir en el sentido de la decisión adoptada.
Mediante su segundo motivo de recurso, la recurrente sostiene que la sentencia recurrida, en primer lugar, incurrió en un error de Derecho a la luz del derecho a una buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derecho Fundamentales, al resolver que la recurrente no había demostrado la falta de imparcialidad del comité ad hoc convocado por el CHMP dado que no aportó la prueba de que algunos de sus miembros hubieran tomado partido o tuvieran perjuicios personales, aunque la demandante se basaba en el principio de la imparcialidad objetiva, la cual no implica la demostración de declaraciones o tomas de partido que pertenecen a la esfera de la imparcialidad subjetiva.
En segundo lugar, la recurrente sostiene que el Tribunal General hizo una calificación inexacta de los hechos, al resolver que los dos miembros en cuestión del comité ad hoc no se encontraban en una situación de conflicto de intereses, aunque sus respectivas situaciones permitían apreciar la existencia de una duda objetivamente justificada y, en consecuencia, la falta de imparcialidad objetiva de este comité ad hoc.
(1) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).
(2) Committee for Medicinal Products for Human Use — Rules of Procedure, EMEA/45110/2007.
(3) Committee for Medicinal Products for Human Use, Procedural Advice on the Re-examination of CHMP Opinions, EMEA/CHMP/50745/2005 Rev. 1.
Tribunal General
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/44 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2022 — Mubarak y otros/Consejo
(Asuntos T-335/18, T-338/18 y T-327/19) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Egipto - Medidas adoptadas contra personas responsables de malversación de fondos públicos y personas y entidades vinculadas - Inmovilización de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos - Mantenimiento del nombre de los demandantes en la lista - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comprobar que la resolución de una autoridad de un Estado tercero se ha adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación»)
(2022/C 237/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes en el asunto T-335/18: Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo, Egipto), Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo), Heidy Mohamed Magdy Hussein Rasekh (El Cairo), Khadiga Mahmoud El Gammal (El Cairo) (representantes: B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin, C. Enderby Smith y F. Holmey, Solicitors)
Parte demandante en el asunto T-338/18: Suzanne Saleh Thabet (El Cairo) (representantes: B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin, C. Enderby Smith y F. Holmey, Solicitors)
Parte demandante en el asunto T-327/19: Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, en calidad de heredero de Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo) (representantes: B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin, C. Enderby Smith y F. Holmey, Solicitors)
Parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y A. Antoniadis, agentes)
Objeto
Recursos basados en el artículo 263 TFUE mediante los que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/466 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2018, L 78I, p. 3), de la Decisión (PESC) 2019/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2019, L 80, p. 40), y de la Decisión (PESC) 2020/418 del Consejo, de 19 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2020, L 86, p. 11) y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/465 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2018, L 78I, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/459 del Consejo, de 21 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2019, L 80, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/416 del Consejo, de 19 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2020, L 86, p. 3), en la medida en que dichos actos se aplican a los demandantes.
Fallo
1) |
Acumular los asuntos T-335/18, T-338/18 y T-327/19 a efectos de la sentencia. |
2) |
Anular la Decisión (PESC) 2018/466 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, la Decisión (PESC) 2019/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y la Decisión (PESC) 2020/418 del Consejo, de 19 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, en la medida en que afectan a los Sres. Gamal Mohamed Hosni Elsayed Moubarak y Alaa Mohamed Hosni Elsayed Moubarak y a las Sras. Heidy Mohamed Magdy Hussein Rasekh, Khadiga Mahmoud El Gammal y Suzanne Saleh Thabet. |
3) |
Anular la Decisión 2019/468 y la Decisión 2020/418, en la medida en que afectan al Sr. Mohamed Hosni Elsayed Moubarak. |
4) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/465 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/459 del Consejo, de 21 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/416 del Consejo, de 19 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, en la medida en que afectan a los Sres. Gamal Mohamed Hosni Elsayed Moubarak y Alaa Mohamed Hosni Elsayed Moubarak y a las Sras. Heidy Mohamed Magdy Hussein Rasekh, Khadiga Mahmoud El Gammal y Suzanne Saleh Thabet. |
5) |
Anular el Reglamento de Ejecución 2019/459 y el Reglamento de Ejecución 2020/416, en la medida en que afectan al Sr. Mohamed Hosni Elsayed Moubarak. |
6) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas de los Sres. Gamal Mohamed Hosni Elsayed Moubarak, Alaa Mohamed Hosni Elsayed Moubarak y Mohamed Hosni Elsayed Moubarak y de las Sras. Heidy Mohamed Magdy Hussein Rasekh, Khadiga Mahmoud El Gammal y Suzanne Saleh Thabet. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/45 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2022 — Mead Johnson Nutrition (Asia Pacific) y otros/Comisión
(Asunto T-508/19) (1)
(«Ayudas de Estado - Régimen de ayudas ejecutado por el Gobierno de Gibraltar relativo al impuesto sobre sociedades - Exención fiscal para las rentas procedentes de intereses y cánones de propiedad intelectual - Acuerdos tributarios previos adoptados a favor de empresas multinacionales - Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Ventaja selectiva - Derecho a presentar observaciones»)
(2022/C 237/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Mead Johnson Nutrition (Asia Pacific) Pte Ltd (Singapur, Singapur), MJN Global Holdings BV (Ámsterdam, Países Bajos), Mead Johnson BV (Nimega, Países Bajos), Mead Johnson Nutrition Co., (Chicago, Illinois, Estados Unidos) (representantes: C. Quigley, Barrister, y M. Whitehouse y P. Halford, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, B. Stromsky y P. Němečková, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar (DO 2019, L 119, p. 151).
Fallo
1) |
Anular la Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar en la medida en que se declara, en el artículo 2, que la ayuda individual concedida por el Gobierno de Gibraltar mediante el mantenimiento, después del 31 de diciembre de 2013, del acuerdo tributario previo adoptado a favor de MJN Holdings (Gibraltar) Ltd es ilegal e incompatible con el mercado interior y se ordena, en el artículo 5, apartados 1 y 2, recuperar dicha ayuda. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Mead Johnson Nutrition (Asia Pacific) Pte Ltd, MJN Global Holdings BV, Mead Johnson BV, Mead Johnson Nutrition Co. y la Comisión Europea cargaran cada una con sus propias costas. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/46 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2022 — FC/AUEA
(Asunto T-634/19) (1)
(«Función Pública - Agentes temporales - Procedimiento previo al procedimiento disciplinario - Suspensión, retención en la retribución y prohibición de acceso a los locales y equipos de la AUEA - Informe de la OLAF - Principio de buena administración - Derecho a ser oído - Principio de imparcialidad - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Responsabilidad - Estrecha relación con las pretensiones de anulación»)
(2022/C 237/57)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: FC (representantes: V. Christianos, A. Skoulikis y M.-C. Vlachoy, abogados)
Demandada: Agencia de Asilo de la Unión Europea (representantes: P. Eyckmans y M. Stamatopoulou, agentes, asistidos por A. Guillerme y T. Bontinck, abogados)
Objeto
Mediante su recurso con arreglo al artículo 270 TFUE, la demandante solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AUEA) de [confidencial] por la que esta declaró su suspensión y la de [confidencial] por la cual desestima su reclamación de [confidencial] y, por otra parte, la indemnización del perjuicio que alega haber sufrido como consecuencia de tales decisiones.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a FC a cargar con las costas. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/47 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2022 — Flašker/Comisión
(Asunto T-392/20) (1)
(«Ayudas de Estado - Medidas concedidas por Eslovenia a una red municipal de farmacias - Fase previa de examen - Decisión de la Comisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado y, eventualmente, la presencia de ayudas existentes - Decisión adoptada sin incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Serias dificultades»)
(2022/C 237/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Petra Flašker (Grosuplje, Eslovenia) (representante: K. Zdolšek, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Arenas y C. Georgieva, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Eslovenia (representante: B. Jovin Hrastnik, agente)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2020) 1724 final de la Comisión, de 24 de marzo de 2020, por la que se da por concluido el examen de medidas relativas a la farmacia pública Lekarna Ljubljana respecto de las normas relativas a las ayudas de Estado que figuran en los artículos 107 TFUE y 108 TFUE [asunto SA.43546 (2016/FC) — Eslovenia].
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2020) 1724 final de la Comisión, de 24 de marzo de 2020, por la que se da por concluido el examen de medidas relativas a la farmacia pública Lekarna Ljubljana respecto de las normas relativas a las ayudas de Estado que figuran en los artículos 107 TFUE y 108 TFUE [asunto SA.43546 (2016/FC) — Eslovenia], en la medida en que se refiere a los activos bajo gestión de Lekarna Ljubljana. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Sra. Petra Flašker. |
3) |
La República de Eslovenia cargará con sus propias costas. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/47 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2022 — KU/SEAE
(Asunto T-425/20) (1)
(«Función pública - Agentes contractuales - Personal del SEAE - Acoso psicológico - Investigación administrativa - Artículo 12 bis del estatuto - Solicitud de asistencia - Denegación de la solicitud - Artículo 24 del estatuto - Obligación de motivación - Error de apreciación - Plazo razonable - Responsabilidad»)
(2022/C 237/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: KU (representante: A. Tymen, abogada)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt, R. Spáč, G. Pasqualetti y E. Orgován, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la resolución del SEAE de 17 de septiembre de 2019, por la que se denegó la solicitud de asistencia de la parte demandante y, por otra parte, la reparación del perjuicio que esta sostiene haber sufrido como consecuencia de actos de acoso psicológico.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a KU. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/48 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2022 — Correia/CESE
(Asunto T-750/20) (1)
(«Función pública - Personal del CESE - Agentes temporales - Solicitud de reconstitución de carrera - Denegación de la solicitud - Recurso de anulación - Regularidad del procedimiento administrativo - Plazo de reclamación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Igualdad de trato - Seguridad jurídica - Perspectivas de carrera - Inexistencia del derecho a una reconstitución de la carrera - Obligación de proceder a un examen comparativo de los méritos - Responsabilidad - Daño moral»)
(2022/C 237/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Paula Correia (Woluwe-Saint-Étienne, Bélgica) (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo (representantes: M. Pascua Mateo, K. Gambino, X. Chamodraka, A. Carvajal García-Valdecasas y L. Camarena Januzec, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE mediante el que la demandante solicita, en primer lugar, que se anule la decisión del Comité Económico y Social Europeo (CESE) de 8 de abril de 2020 por la que este denegó su solicitud de reconstitución de carrera, en segundo lugar, que se condene al CESE a pagar las retribuciones atrasadas y beneficios financieros derivados, más los intereses de demora, y, en tercer lugar, que se repare el daño moral que supuestamente sufrió.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Comité Económico y Social Europeo (CESE) de 8 de abril de 2020 por la que se deniega la solicitud de reconstitución de carrera presentada por la Sra. Paula Correia. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas al CESE. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/49 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2022 — QA/Comisión
(Asunto T-68/21) (1)
(«Responsabilidad extracontractual - Acuerdo de subvención celebrado en el marco del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) - Informe de auditoría - Lenguaje - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Proporcionalidad - Principio de buena administración»)
(2022/C 237/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: QA (representante: C. Roth, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Perrin y E. Stamate, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 268 TFUE, la demandante solicita la reparación del daño material y moral que alega haber sufrido como consecuencia de determinadas declaraciones recogidas en el informe final de auditoría de 8 de enero de 2014 adoptado por la Comisión Europea a raíz de la auditoría financiera realizada con motivo de la participación de A en el proyecto B, que fue financiado en el marco del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a QA. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/49 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2022 — Dorit-DFT/EUIPO — Erwin Suter (DORIT)
(Asunto T-208/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca denominativa DORIT - Denominaciones sociales nacionales anteriores - Motivo de denegación relativo - Falta de utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local - Artículos 8, apartado 4, y 52, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículos 8, apartado 4, y 60, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2022/C 237/62)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Dorit-DFT Fleischereimaschinen GmbH (Ellwangen, Alemania) (representante: E. Strauß, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Erwin Suter AG Maschinenfabrik Retus (Kölliken, Suiza) (representante: C. Brecht, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de febrero de 2021 (asunto R 127/2020-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Dorit-DFT Fleischereimaschinen y Erwin Suter Maschinenfabrik Retus.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Dorit-DFT Fleischereimaschinen GmbH. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/50 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2022 — Agora Invest/EUIPO — Transportes Maquinaria y Obras (TRAMOSA)
(Asunto T-219/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión TRAMOSA - Marca figurativa anterior de la Unión TRAMO, SA TRANSPORTE MAQUINARIA Y OBRAS, S.A. - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso efectivo de la marca anterior - Artículos 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículos 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001] - Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo»)
(2022/C 237/63)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Agora Invest, S. A. (Barcelona) (representante: A. I. Alejos Cutuli, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. F. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Transportes Maquinaria y Obras, S. A. (Madrid) (representante: N. A. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de febrero de 2021 (asunto R 566/2020-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Transportes Maquinaria y Obras y Agora Invest.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Agora Invest, S. A. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/51 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2022 — Moio/EUIPO — Paul Hartmann (moio.care)
(Asunto T-276/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión moio.care - Marca denominativa anterior de la Unión Molicare - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Articulo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 237/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Moio GmbH (Fürth, Alemania) (representante: E. Grande García, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y D. Hanf, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Paul Hartmann AG (Heidenheim, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de marzo de 2021 (asunto R 1034/2020-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Paul Hartmann y Moio.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Moio GmbH. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/51 |
Auto del Tribunal General de 23 de marzo de 2022 — Advanced Organic Materials/EUIPO — Swiss Pharma International (ADVASTEROL)
(Asunto T-6/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
(2022/C 237/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Advanced Organic Materials, SA (Buenos Aires, Argentina) (representante: J. L. Rivas Zurdo, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Frydendahl y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Swiss Pharma International AG (Zúrich, Suiza) (representante: M. Kondrat, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de octubre de 2020 (asunto R 781/2020-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Swiss Pharma International y Advanced Organic Materials.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Advanced Organic Materials, SA y Swiss Pharma International AG cargarán con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/52 |
Auto del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Retail Royalty/EUIPO — Fashion Energy (Emblema de un águila)
(Asunto T-226/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de anulación - Retirada de la solicitud de caducidad - Sobreseimiento»)
(2022/C 237/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Retail Royalty Co. (Las Vegas, Nevada, Estados Unidos) (representantes: J. Bogatz e Y. Stone, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Fashion Energy Srl (Milán, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2021 (asunto R 2813/2019-5), relativa a un procedimiento de anulación entre Fashion Energy y Retail Royalty.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Retail Royalty Co. cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/52 |
Auto del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Sunshine Smile/EUIPO (PlusDental+)
(Asunto T-265/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Revocación de la resolución impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)
(2022/C 237/67)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Sunshine Smile GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: D. Weller y V. Wolf, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y D. Hanf, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2021 (asunto R 1834/2020-2), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo PlusDental+ como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/53 |
Auto del Tribunal General de 18 de marzo de 2022 — Hewlett Packard Enterprise Development/EUIPO — Aruba (ARUBA)
(Asunto T-343/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento»)
(2022/C 237/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Hewlett Packard Enterprise Development LP (Houston, Texas, Estados Unidos) (representantes: P. Roncaglia y N. Parrotta, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Frydendahl y J. F. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Aruba SpA (Ponte San Pietro, Italia) (representante: N. Scardaccione, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de marzo de 2021 (asunto R 259/2020-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Aruba y Hewlett Packard Enterprise Development.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a Hewlett Packard Enterprise Development LP y Aruba SpA a cargar con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las soportadas por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/54 |
Auto del Tribunal General de 18 de marzo de 2022 — Hewlett Packard Enterprise Development/EUIPO — Aruba (ARUBA NETWORKS)
(Asunto T-345/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Retirada del recurso de nulidad - Sobreseimiento»)
(2022/C 237/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Hewlett Packard Enterprise Development LP (Houston, Texas, Estados Unidos) (representantes: P. Roncaglia y N. Parrotta, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Frydendahl y J. F. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Aruba SpA (Ponte San Pietro, Italia) (representante: N. Scardaccione, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2021 (asunto R 1473/2020-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Aruba y Hewlett Packard Enterprise Development.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a Hewlett Packard Enterprise Development LP y a Aruba SpA a cargar con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/54 |
Auto del Tribunal General de 29 de marzo de 2022 — Gustopharma Consumer Health/EUIPO — Helixor Heilmittel (HELIXORIGINAL)
(Asunto T-797/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
(2022/C 237/70)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gustopharma Consumer Health, S. L. (Madrid) (representantes: J. Wachinger y R. Drozdz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Helixor Heilmittel GmbH (Rosenfeld, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de octubre de 2021 (asunto R 1644/2019-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Helixor Heilmittel y Gustopharma Consumer Health.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Gustopharma Consumer Health, S. L. cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/55 |
Auto del Tribunal General de 29 de marzo de 2022 — Gustopharma Consumer Health/EUIPO — Helixor Heilmittel (HELIXFORTE)
(Asunto T-798/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
(2022/C 237/71)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gustopharma Consumer Health, S. L. (Madrid) (representantes: J. Wachinger y R. Drozdz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Helixor Heilmittel GmbH (Rosenfeld, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de octubre de 2021 (asunto R 1645/2019-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Helixor Heilmittel y Gustopharma Consumer Health.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Gustopharma Consumer Health, S. L. cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/55 |
Recurso interpuesto el 18 de enero de 2022 — XH/Comisión
(Asunto T-522/21)
(2022/C 237/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: XH (representante: K. Górny-Salwarowska, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión D/386/20 de 24 de noviembre de 2020, por la que se deniega la modificación del fichero Sysper 2 del demandante, confirmada por la Decisión n.o R/125721 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 16 de junio de 2021 en respuesta a la queja presentada por el demandante el 22 de febrero de 2021. |
— |
Anule la Decisión de 12 de noviembre de 2020 (IA n.o 32-2020) de no incluir el nombre del demandante en la lista de los funcionarios promovidos en 2020, confirmada por la Decisión n.o R/80/21 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 8 de junio de 2021 en respuesta a la queja presentada por el demandante el 5 de febrero de 2021. |
— |
Compense el perjuicio sufrido por el demandante. (1) |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas y gastos. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error de Derecho y en la irregularidad del procedimiento de promoción impugnado: la infracción de la Decisión C(2013) 8968 por la que se adoptan disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto; la infracción del artículo 45, apartado 1, del Estatuto a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la falta de comparación efectiva de los méritos. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación al aplicar los criterios de promoción establecidos en el artículo 45 del Estatuto, a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(1) Se reclaman dos cantidades específicas de daños en la demanda, a saber, 25 000 euros por daño moral y 50 000 euros por el daño material supuestamente sufrido por el demandante.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/56 |
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2022 — T-Systems International/Comisión
(Asunto T-173/22)
(2022/C 237/73)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: T-Systems International GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: E. van Nuffel d’Heynsbroeck, D. Bogaert y T. Payan, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión por la que se adjudica el contrato objeto de la licitación DIGIT/A3/PR/2019/010 para la prestación de servicios en el ámbito de los Servicios transeuropeos de telemática entre administraciones (TESTA), cuyo resultado se notificó el 21 de enero de 2022. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 168, apartado 6, del Reglamento Financiero (1) y en la ilegalidad de la totalidad de las ofertas presentadas en el procedimiento de licitación, habida cuenta de que los requisitos establecidos en el pliego de condiciones hacen excesivamente difícil o imposible la prestación del servicio y, en consecuencia, la presentación de una oferta regular. |
2. |
Segundo motivo, basado en el hecho de que la parte demandada modificó los requisitos obligatorios establecidos en las especificaciones técnicas, incumpliendo de ese modo los requisitos esenciales del procedimiento relativos a la evaluación de las ofertas de otros licitadores. |
3. |
Tercer motivo, basado en la existencia de un alto riesgo de que se produzca una modificación sustancial en el contrato, habida cuenta de que la Comisión adjudicó el contrato sobre la base de condiciones técnicas que no podía ignorar que quedarían rápidamente obsoletas, si no lo eran ya en el momento de la licitación, infringiendo de ese modo el artículo 170 del Reglamento Financiero. |
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/57 |
Recurso interpuesto el 14 de abril de 2022 — Mariani/Parlamento
(Asunto T-196/22)
(2022/C 237/74)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Thierry Mariani (París, Francia) (representante: F.-P. Vos, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión D-301939, de 3 de marzo de 2022, del Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral por la que se excluyó al Sr. Thierry Mariani de toda participación en las delegaciones de observación de elecciones del Parlamento Europeo hasta el final de su mandato de diputado (2019-2024). |
— |
Condene a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de 3 000 euros con arreglo a los artículos 87 y siguientes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de motivación. Según el demandante, la decisión impugnada no estaba suficientemente motivada, puesto que no identificaba con precisión los textos en los que se basaba la sanción. |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del procedimiento de sanción previsto en el Reglamento interno del Parlamento Europeo. El demandante indica, a este respecto, que el vicio procesal en que se ha incurrido es manifiesto en la medida en que ninguna disposición del Reglamento interno del Parlamento Europeo contempla el caso de que se trata en el presente asunto y no se observó el procedimiento disciplinario aplicable a los diputados a que se refiere el Código de conducta de los diputados. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de contradicción. El demandante aduce, a este respecto, que el procedimiento de sanción no tuvo carácter contradictorio puesto que se vulneró el derecho a ser oído del demandante, ya que no pudo presentar sus observaciones antes de que se la impusiera la sanción. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»). Según el demandante, se ha vulnerado el principio de igualdad de trato en la medida en que la decisión impugnada no le fue notificada en su lengua materna y no menciona las vías de recurso ni los plazos para hacer uso de estas. Añade que la autoridad que ejercía la persecución desempeñaba también la función de autoridad que debía adoptar una resolución, siendo así que la separación de estas funciones es una garantía ofrecida por el artículo 6 de la CEDH. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del principio de no discriminación. El demandante aduce que, debido a su severidad, la decisión impugnada presenta carácter discriminatorio puesto que fue adoptada tras una primera decisión de suspensión de 18 de junio de 2021, en la que ya se confirmaba una desigualdad de trato entre los diputados según su pertenencia política. |
6. |
Sexto motivo, basado en la violación del principio de prohibición de todo mandato imperativo. La decisión impugnada priva al diputado de su independencia y vulnera la prohibición de todo mandato imperativo dado que no puede reprocharse válidamente al demandante haber sido invitado por un Estado exterior a la Unión Europea para ejercer en él funciones de observador independiente de un escrutinio electoral, siendo así que nunca afirmó representar, en ese marco, a la institución europea de la que es miembro. |
7. |
Séptimo motivo, basado en el carácter definitivo y no revisable de la decisión. Según el demandante, la decisión impugnada debe por último ser anulada debido a que es de aplicabilidad inmediata y no prevé ninguna posibilidad de reexamen antes de que finalice el término del mandato del demandante. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/58 |
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2022 — Polonia/Comisión
(Asunto T-200/22)
(2022/C 237/75)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule las decisiones de la Comisión Europea contenidas en sus escritos de 7 y 8 de febrero de 2022 y de 16 y 31 de marzo de 2022, relativas a la compensación de los importes debidos en concepto de multas coercitivas diarias impuestas por el auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2021 (República Checa/Polonia, C-121/21 R, EU:C:2021:752) para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 y el 17 de enero de 2022. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia de la Comisión y en la infracción de los artículos 101 y 102 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en relación el artículo 98 del mismo Reglamento, al haberse aplicado el procedimiento de recuperación de los créditos mediante compensación, pese a que tales créditos ya no existan. La parte demandante alega que la Comisión carecía de base jurídica para adoptar las decisiones impugnadas, dado que los efectos del auto de 20 de septiembre de 2021 se habían extinguido con carácter retroactivo a raíz de que los Gobiernos polaco y checo alcanzaran un acuerdo de renuncia a todas las pretensiones de ambas partes y de archivo y eliminación del registro del Tribunal de Justicia del asunto C-121/21. (2) |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE y de los artículos 41, apartado 2, letra c), y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a la falta de motivación de la decisión impugnada. La parte demandante alega que, al adoptar la decisión impugnada la Comisión no aportó la motivación exigida por el Tratado y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia respecto al fundamento jurídico del procedimiento de recuperación iniciado mediante tales decisiones. |
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).
(2) Auto de 4 de febrero de 2022, República Checa/Polonia (Mina de Turów) (C-121/21, no publicado, EU:C:2022:82).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/59 |
Recurso interpuesto el 15 de abril de 2022 — Países Bajos/Comisión
(Asunto T-203/22)
(2022/C 237/76)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y J. Langer, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2022 de referencia Ares(2022) 1097097 por la que se deniega la solicitud del Reino de los Países Bajos de reconsideración de la Decisión de 6 de enero y se prorrogue en cuatro años el plazo de ocho años para la reclamación de las cuantías indebidamente pagadas en el asunto FresQ. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula dos motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega que la Decisión de 15 de febrero de 2022 se basa en la errónea presunción de que el procedimiento de recuperación no ha concluido aún. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea aplica indebidamente el artículo 54, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento 1306/2013, puesto que supone que es imputable al Reino de los Países Bajos la superación del plazo de ocho años. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/59 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2022 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-206/22)
(2022/C 237/77)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sara Makhlouf (Damasco, Siria) (representantes: G. Karouni y K. Assogba, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
En la medida en que afectan a la demandante, anule los siguientes actos:
|
— |
Condene al Consejo al pago de 10 000 euros en concepto de indemnización por toda clase de daños y perjuicios. |
— |
En virtud del artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas. La señora Sara Makhlouf solicita que el Consejo cargue con sus propias costas y con las costas en que las que ella haya incurrido, reservándose el derecho a justificarlas durante el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del derecho a un juicio justo. A este respecto, la demandante reprocha al Consejo la violación de su derecho de defensa y de su derecho a ser oída con carácter previo a la inclusión de su nombre en las listas controvertidas. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la falta de prueba. La demandante alega que las alegaciones del Consejo relativas a la existencia de un «riesgo intrínseco de que los bienes heredados se utilicen para apoyar las actividades del régimen sirio, entren directamente en posesión de este último y puedan contribuir a la represión violenta ejercida por el régimen sirio contra la población civil» deben rechazarse definitivamente por carecer de fundamento, y que adolecen de falta de cualquier base fáctica que las respalde. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad en el menoscabo de los derechos fundamentales. Según la demandante, la medida controvertida deberá invalidarse por resultar desproporcionada en relación con el objetivo perseguido por los actos controvertidos. Considera que la desproporción se deriva, en particular, del hecho de que afecta indistintamente a todos los bienes de la demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del derecho de propiedad. La demandante sostiene que los actos impugnados socavan injustificadamente el derecho de propiedad de la demandante, ya que incluyen indistintamente los bienes que pueden ser heredados por la demandante y también bienes personales. |
5. |
Quinto motivo, relativo a la pretensión de indemnización de los perjuicios sufridos. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/60 |
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2022 — Mhana/Consejo
(Asunto T-207/22)
(2022/C 237/78)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ghada Mhana (Damasco, Siria) (representantes: G. Karouni y K. Assogba, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
En la medida en que afectan a la demandante, anule los siguientes actos:
|
— |
Condene al Consejo al pago de 10 000 euros en concepto de indemnización por toda clase de daños y perjuicios. |
— |
En virtud del artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas. La Sra. Ghada Mhana solicita que el Consejo cargue con sus propias costas y con las costas en las que ella haya incurrido, reservándose el derecho a justificarlas durante el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-206/22, Makhlouf/Consejo.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/61 |
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2022 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-208/22)
(2022/C 237/79)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Kinda Makhlouf (Varsovia, Polonia) (representantes: G. Karouni y K. Assogba, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule los siguientes actos en la medida en que afectan a la parte demandante:
|
— |
Condene al Consejo al pago de 50 000 euros en concepto de daños y prejuicios como reparación de todos los perjuicios sufridos. |
En virtud del artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas. La Sra. Kinda Makhlouf solicita que se condene al Consejo a cargar con sus propias costas y con aquellas en que ella haya incurrido, reservándose el derecho a aportar los justificantes correspondientes durante el procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-206/22, Makhlouf/Consejo.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/62 |
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2022 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-209/22)
(2022/C 237/80)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Shahla Makhlouf (Fairfax, Virginia, Estados Unidos) (representantes: G. Karouni y K. Assogba, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, en la medida en que a ella le afectan, los siguientes actos:
|
— |
Condene al Consejo al pago de la cantidad de 30 000 euros en concepto de indemnización por la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados. |
— |
En virtud del artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas. La señora Shahla Makhlouf solicita que el Consejo cargue con sus propias costas y con las costas en que ella haya incurrido, reservándose el derecho a justificarlas durante el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en lo sustancial, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-206/22, Makhlouf/Consejo.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/62 |
Recurso interpuesto el 21 de abril de 2022 — Prigozhina/Consejo
(Asunto T-212/22)
(2022/C 237/81)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Violetta Prigozhina (San Petersburgo, Rusia) (representante: M. Cessieux, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso de la Sra. Violetta Prigozhina. |
En la medida en que afecta a la demandante,
— |
Anule la Decisión (PESC) 2022/265 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC. (1) |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/260 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014. (2) |
— |
Declare que, en todo caso, el nombre de la Sra. Violetta Prigozhina deberá ser suprimido de los actos impugnados a la mayor brevedad. |
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea, en aplicación de los artículos 87 y 91 del Reglamento del Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. La demandante sostiene que el Consejo no respetó la obligación de motivación de los actos impugnados, al no haber aportado ningún elemento preciso de justificación de la mención del nombre de la demandante en el cuerpo de las decisiones impugnadas, ni de compresión de la lógica que supuestamente preside tal inclusión. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de legalidad material. La demandante alega que la motivación adolece de errores fácticos que hacen que carezca de base suficiente y que comporta un error manifiesto de apreciación. La demandante niega que actualmente se encuentre vinculada a la sociedad Concord Management and Consulting Llc. También niega que su hijo pueda estar vinculado al grupo Wagner, y que, en todo caso, no puede deducirse válidamente de sus vínculos con su hijo que ella pueda haber concurrido a cualquier tipo de ataque a la integridad territorial de Ucrania. |
3. |
Tercer motivo, basado en la existencia de desviación de poder. Según la demandante, el verdadero objetivo perseguido a través de su inclusión es, en realidad, perjudicar indirectamente a su hijo, el Sr. Yevgeniy Prigozhin. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales. La demandante sostiene que la imprecisión de los motivos que presiden su inclusión le impide rebatirlos eficazmente. |
5. |
Quinto motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales. La demandante alega que las medidas restrictivas que se le aplican son desproporcionadas en tanto en cuanto no permiten alcanzar el objetivo perseguido por el Consejo. |
(1) Decisión (PESC) 2022/265 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 42 I, p. 98).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/260 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 (DO 2022, L 42 I, p. 3).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/63 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2022 — Lifestyle Equities/EUIPO — Greenwich Polo Club (GREENWICH POLO CLUB)
(Asunto T-217/22)
(2022/C 237/82)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Lifestyle Equities CV (Amstelveen, Países Bajos) (representante: S. Terpstra, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Greenwich Polo Club, Inc. (Greenwich, Connecticut, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión GREENWICH POLO CLUB — Marca de la Unión n.o 2919256
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de febrero de 2022 en el asunto R 1063/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/64 |
Recurso interpuesto el 21 de abril de 2022 — Roxtec/EUIPO — Wallmax (Representación de un cuadrado azul que contiene ocho círculos negros concéntricos)
(Asunto T-218/22)
(2022/C 237/83)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Roxtec AB (Karlskrona, Suecia) (representantes: J. Olsson y J. Adamsson, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Wallmax Srl (Milán, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un cuadrado azul que contiene ocho círculos negros concéntricos) — Marca de la Unión n.o 7376023
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2022 en el asunto R 1093/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución impugnada y devuelva el asunto a la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO para que lo examine de nuevo; o |
— |
modifique la resolución impugnada eliminando la última frase del apartado 31 de dicha decisión; y |
— |
condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/65 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2022 — Wallmax/EUIPO — Roxtec (Representación de un cuadrado azul que contiene ocho círculos negros concéntricos)
(Asunto T-219/22)
(2022/C 237/84)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Wallmax Srl (Milán, Italia) (representantes: F. Ferrari, L. Goglia y G. Rapaccini, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Roxtec AB (Karlskrona, Suecia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un cuadrado azul que contiene ocho círculos negros concéntricos) — Marca de la Unión n.o 7376023
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2022 en el asunto R 1093/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la resolución impugnada, en tanto la Segunda Sala de Recurso consideró que la marca controvertida no era nula con arreglo al artículo 7, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo para los siguientes productos: clase 6 — Selladores de penetración en cables y tubos, hechos de metal; marcos de sellado, de metal; clase 17 — Marcos de sellado, de plástico o caucho; clase 19 Tubos rígidos no metálicos para la construcción; marcos para sellado no metálicos. |
— |
Anule parcialmente la resolución impugnada, en tanto la Segunda Sala de Recurso anuló la resolución de la División de Anulación respecto a la decisión sobre las costas. |
— |
Como consecuencia de lo anterior, mantenga la resolución dictada por la División de Anulación de la EUIPO de 23 de abril de 2021. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/65 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2022 — CiviBank/BCE
(Asunto T-220/22)
(2022/C 237/85)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Banca di Cividale SpA — Società Benefit (CiviBank) (Cividale del Friuli, Italia) (representantes: M. Merola, A. Cassano y A. Cogoni, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 4, la Decisión del Banco Central Europeo (BCE) [ECB-SSM-2022-IT-7 (QLF-2021-0155) de 23 de marzo de 2022 (contenida en un único acto o en varios)] por la que el BCE concedió a Banca Sparkasse y a Fondazione Sparkasse la autorización (i) para adquirir y mantener una participación cualificada superior al 10 % del capital y de los derechos de voto en CiviBank; (ii) para superar el citado umbral y adquirir directamente una participación de control en CiviBank, a raíz y como consecuencia de las Ofertas públicas de adquisición voluntarias y totales anunciadas al mercado el 9 de diciembre de 2021 en virtud de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (1) del Consejo, de 15 de octubre de 2013, los artículos 19, 22, 53 y 67 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación Bancaria y su normativa de desarrollo. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la parte demandante correspondientes al presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 23 de la Directiva 2013/36, así como en la infracción del artículo 86 del Reglamento 468/2014 y del artículo 49 TFUE, así como en la violación del principio general de Derecho de la Unión de no discriminación, al evaluar la idoneidad del adquirente. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de motivación de la decisión impugnada, infringiendo así el artículo 296 TFUE, el derecho de defensa garantizado por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los correspondientes principios generales del Derecho que se deducen de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros. |
(1) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/66 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2022 — Pharmaselect International/EUIPO — OmniActive Health Technologies (LUTAMAX)
(Asunto T-221/22)
(2022/C 237/86)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Pharmaselect International Beteiligungs GmbH (Viena, Austria) (representantes: S. Jackermeier y D. Wiedemann, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: OmniActive Health Technologies Ltd (Bombay, India)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión LUTAMAX — Marca de la Unión n.o 3472974
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2022 en los asuntos acumulados R 524/2021-1 y R 649/2021-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Ordene que se mantenga el registro de la marca de la Unión Europea n.o 3472974 LUTAMAX para los siguientes productos: Clase 5: Medicamentos para uso humano y veterinario; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos adaptados para uso médico o dietético, preparaciones vitamínicas adaptadas para uso médico o dietético; preparaciones oftalmológicas (para uso farmacéutico), ninguno de los productos antes mencionados para uso veterinario; Clase 29: Alimentos dietéticos y suplementos alimenticios, no adaptados para uso médico (incluidos en la clase 29), aceites y grases comestibles; Clase 30: Alimentos dietéticos y suplementos alimenticios, no adaptados para uso médico (incluidos en la clase 30); |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/67 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2022 — Engineering — Ingegneria Informatica/Comisión y REA
(Asunto T-222/22)
(2022/C 237/87)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Engineering — Ingegneria Informatica SpA (Roma, Italia) (representantes: S. Villata, L. Montevecchi y C. Oncia, abogados)
Demandada: Comisión Europea, Agencia Ejecutiva Europea de Investigación
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la nulidad, ilegalidad, ineficacia de o anule de cualquier otro modo: a) la «Letter of Conclusion — ref. Ares (2021) 7900224» de 21 de diciembre de 2021, de la Comisión Europea (Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección H — Centro Común de Implementación H.2 — Servicio Común de Auditoría) — ref. CAIA389007; b) el Informe Final de Auditoría adjunto a la Letter of Conclusion Ares (2021) 7900224; c) la «Confirmation Letter de la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) REA. C — Future Society C.2 — Secure Society de 23 de febrero de 2022» (Escrito de solicitud); d) la Nota de adeudo de la Agencia Ejecutiva de Investigación n.o 3242202693 de 23 de febrero de 2022 (Nota de adeudo). |
— |
Declare la admisibilidad de los costes excluidos como «Costes subvencionables» de conformidad con el Grant Agreement Dogana y el consiguiente derecho de Engineering a tomar en consideración esos costes a los efectos de determinar el importe total de la subvención prevista en el mencionado contrato y en todo caso la inexistencia del derecho de la Comisión a recuperar dichas sumas. |
— |
Condene en costas a la parte contraria. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la aplicación errónea, por parte de la Comisión Europea y la Agencia Ejecutiva de Investigación, de las disposiciones del Acuerdo de subvención entre la demandante y dicha agencia.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de la confianza legítima de la demandante.
|
3. |
Tercer motivo, relativo a la interpretación errónea del Grant Agreement «Dogana» y de la disposición contractual conexa, ya que se han excluido costes subvencionables sobre la base de los datos textuales del propio contrato, por las razones expuestas en relación con el primer motivo. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/68 |
Recurso interpuesto el 27 de abril de 2022 — Casablanca Clothing/EUIPO — Adrien (CASABLANCA TENNIS CLUB)
(Asunto T-228/22)
(2022/C 237/88)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Casablanca Clothing Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: A. Cléry y C. Devernay, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Adrien SARL (Marsella, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca CASABLANCA TENNIS CLUB — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1471645
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de febrero de 2022 en el asunto R 1186/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Autorice el registro de la parte europea de la marca internacional CASABLANCA TENNIS CLUB n.o 1471645. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas relativas al procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/69 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2022 — Growth Finance Plus/EUIPO (doglover)
(Asunto T-231/22)
(2022/C 237/89)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Growth Finance Plus AG (Gommiswald, Suiza) (representante: H. Twelmeier, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «doglover» — Solicitud de registro n.o 18107487
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2022 en el asunto R 720/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/69 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2022 — Growth Finance Plus/EUIPO (catlover)
(Asunto T-232/22)
(2022/C 237/90)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Growth Finance Plus AG (Gommiswald, Suiza) (representante: H. Twelmeier, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «catlover» — Solicitud de registro n.o 18107485
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de febrero de 2022 en el asunto R 717/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/70 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2022 — Islentyeva/Consejo
(Asunto T-233/22)
(2022/C 237/91)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ekaterina Islentyeva (Strassen, Luxemburgo) (representante: F. Moyse, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del presente recurso de anulación, interpuesto sobre la base del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
— |
En cuanto al fondo, anule la Decisión (PESC) 2022/335 del Consejo (DO 2022, L 57, p. 4), de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 299, p. 13), y el Reglamento (UE) 2022/334 del Consejo (DO 2022, L 57, p. 1), de 28 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. |
— |
Con carácter subsidiario, anule las disposiciones pertinentes de los actos impugnados. |
— |
Por consiguiente, reconozca a la Sra. Islentyeva el derecho a usar su licencia de piloto privado y despegar de territorio de la Unión Europea, sobrevolarlo y aterrizar en él. |
— |
En cualquier de los casos, condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La demandante sostiene a este respecto que, en el caso de autos, los actos impugnados no muestran de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución autora del acto, lo cual no le permite conocer las justificaciones de la medida adoptada e impide que el órgano jurisdiccional competente ejerza su control. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad. La demandante alega que las medidas restrictivas que prohíben que cualquier ciudadano europeo que resulte ser de ciudadanía rusa use su licencia de piloto de avión privado son desproporcionadas y carecen de cualquier necesidad a la luz de los objetivos perseguidos. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 2 TUE, 3 TUE y 21 TUE. La demandante estima que las medidas restrictivas adoptadas no son compatibles con los valores del Estado de Derecho ni el principio de no discriminación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales y del artículo 18 TFUE. La demandante, que tiene doble nacionalidad rusa y luxemburguesa, considera que ha sido objeto de discriminación en la medida en que, por una parte, se la trata de manera diferente que a los demás ciudadanos europeos que siguen disfrutando del derecho a usar sus licencias de piloto y, por otra parte, se la trata de la misma manera que a todos los ciudadanos rusos, mientras que ella se encuentra en una situación distinta. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La demandante sostiene que las medidas restrictivas de las que es objeto le impiden disfrutar de la libre circulación de personas, puesto que se le impide sobrevolar el territorio de Francia, Alemania o incluso Bélgica. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/71 |
Recurso interpuesto el 29 de abril de 2022 — Ismailova/Consejo
(Asunto T-234/22)
(2022/C 237/92)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gulbakhor Ismailova (Taskent, Uzbekistán) (representante: J. Grand d’Esnon, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, anule:
|
— |
Con carácter subsidiario, anule:
|
— |
En cualquier caso, condene al Consejo de la Unión Europea a abonar a la Sra. Ismailova la suma de 20 000 euros en aplicación del artículo 140 b) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, por los gastos en los que ha incurrido para la defensa de sus intereses. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva. |
2. |
Segundo motivo, basado en la ilegalidad de los nuevos criterios definidos por el Consejo y expuestos en la Decisión n.o 2022/329/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 2022/330 del Consejo de 25 de febrero de 2022. |
3. |
Tercer motivo, basado en la ilegalidad de la inclusión en la lista de la demandante sobre la base de criterios ilegales. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la ilegalidad de la inclusión en la lista de la demandante en ausencia de prueba del criterio fundamental relativo al apoyo de la interesada a la actual guerra en Ucrania. |
5. |
Quinto motivo, basado en la ilegalidad de la inclusión en la lista de la demandante al no respetar el Consejo la obligación de motivación y la carga de la prueba que recae sobre este. |
6. |
Sexto motivo, basado en la ilegalidad de la inclusión en la lista de la demandante al no estar fundados los motivos invocados por el Consejo. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad de la demandante. |
8. |
Octavo motivo, basado en la vulneración de la libertad de empresa y de la libertad de movimientos de la demandante. |
(1) Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 55).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 3).
(3) Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 50, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 51, p. 1).
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/72 |
Recurso interpuesto el 29 de abril de 2022 — Fondo Ruso de Inversión Directa / Consejo
(Asunto T-235/22)
(2022/C 237/93)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fondo Ruso de Inversión Directa (Moscú, Rusia) (representantes: K. Scordis y A. Gavrielides, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
En virtud del artículo 263 TFUE, anule la Decisión (PESC) 2022/346 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), y el Reglamento (UE) 2022/345 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (2) (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado) (juntos, en lo sucesivo, «actos impugnados»), en la medida en que citan o afectan o resultan aplicables al demandante. |
— |
Subsidiariamente, en virtud del artículo 277 TFUE, declare que los apartados 3 y 4 del artículo 4 ter de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (en su versión modificada) y los apartados 3 y 4 del artículo 2 sexies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 (en su versión modificada) son inaplicables y/o nulos por ilegalidad en la medida en que citan o afectan o resultan aplicables al demandante, y anule la Decisión impugnada y el Reglamento impugnado en la medida en que citan o afectan o resultan aplicables al demandante |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de «fundamentos de hecho suficientemente sólidos» para imponer las medidas restrictivas con respecto al demandante. El Consejo ha incumplido manifiestamente con su obligación de cerciorarse de que la decisión de imponer medidas restrictivas con respecto al demandante o a las relaciones o cooperación con el demandante se adoptase sobre la base de «fundamentos de hecho suficientemente sólidos». |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de defensa y de tutela judicial efectiva del demandante. Al adoptar los actos impugnados, el Consejo ha vulnerado los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva del demandante en los siguientes aspectos:
|
3. |
Tercer motivo, basado en una infracción consistente en la imposición de una restricción desproporcionada al derecho fundamental de libertad de empresa del demandante. Al adoptar los actos impugnados, el Consejo ha vulnerado el derecho fundamental de libertad de empresa del demandante en los siguientes aspectos:
|
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/73 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2022 — Intel Corporation/Comisión
(Asunto T-236/22)
(2022/C 237/94)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Intel Corporation Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: D. Beard, J. Williams, Barristers-at-law, y B. Meyring, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
a. |
Ordene a la Comisión pagar una indemnización de 593 177 661,75 euros, correspondiente a los intereses de demora sobre el principal de 1 060 000 000 euros, al tipo de refinanciación del BCE el primer día del mes en que se adoptó la Decisión C(2009) 3726 final, de 13 de mayo de 2009 (en lo sucesivo, «Decisión») (concretamente, el 1,25 %), incrementado en 3,5 puntos porcentuales (o, en su defecto, al tipo de interés que el Tribunal considere adecuado), relativos al período comprendido entre el 13 de agosto de 2009 (fecha en que Intel pagó con carácter provisional la multa) y el 25 de febrero de 2022 (fecha en que la Comisión pagó el principal de la multa), minorado en los 38 059 598,52 euros que la Comisión ya ha pagado a Intel en concepto de intereses. |
b. |
Ordene a la Comisión pagar intereses sobre la cuantía solicitada en el apartado a) anterior correspondientes al período comprendido entre el 25 de febrero de 2022 (fecha en que la Comisión pagó el principal de la multa), o, subsidiariamente, desde el 28 de abril de 2022 (fecha del presente recurso), o, con carácter subsidiario de segundo grado, desde el día de la sentencia en el presente recurso, hasta la fecha de pago efectivo por la Comisión de la cuantía en ejecución de una eventual sentencia estimatoria del presente recurso, al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos porcentuales, o, en su defecto, al tipo de interés que el Tribunal considere adecuado. |
c. |
Adicional o subsidiariamente:
|
d. |
En todo caso, condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que, según el artículo 268 TFUE en relación con el artículo 340 TFUE, apartado 2, y con el artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales, la parte demandante solicita que se le abonen la indemnización y el interés consecuente por el daño sufrido por la negativa de la Comisión Europea a abonar a Intel intereses de demora sobre el principal de una multa devuelta a raíz de la anulación, por la sentencia T-286/09 RENV, ECLI:EU:T:2022:19, del artículo 2 de la Decisión C(2009) 3726 final de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, en el asunto COMP/C-3/37.990 Intel. A este respecto, la parte demandante se basa en la exigencia de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la anulación de una multa impuesta con arreglo al artículo 266 TFUE, que incluye el abono de intereses de demora. |
2. |
Segundo motivo, adicional o subsidiario, basado en que, en virtud del artículo 263 TFUE la parte demandante solicita la anulación de cualquier decisión de la Comisión que se niegue a devolver intereses de demora, al tipo anteriormente mencionado, sobre la base de que es contrario al artículo 266 TFUE. |
3. |
Tercer motivo, en el que se alega que, en virtud del artículo 265 TFUE y con carácter subsidiario de segundo grado, en la medida en que la Comisión no ha adoptado una posición definitiva (a pesar de las peticiones en tal sentido de la parte demandante), esta última solicita que se declare que la Comisión ha actuado contrariamente a Derecho al no abonar a Intel los citados intereses de demora con arreglo al artículo 266 TFUE, y ordene que la Comisión Europea abone los intereses de demora al tipo antes mencionado. |
4. |
Con carácter exclusivamente subsidiario, la parte demandante afirma que cualquier interpretación contraria de los Reglamentos 2002, 2012 y/o 2018 que excluya el pago de intereses de demora de conformidad con el artículo 266 TFUE, en el sentido interpretado por el Tribunal de Justicia y por el Tribunal General, conllevaría que las disposiciones relevantes infringirían el Derecho primario de la Unión. En tales circunstancias, la parte demandante plantea un motivo de ilegalidad alternativo con arreglo a los artículos 266 TFUE y 277 TFUE sobre una base subsidiaria. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/75 |
Recurso interpuesto el 29 de abril de 2022 — Cherusci/EUIPO — LexDellmeier (RIALTO)
(Asunto T-239/22)
(2022/C 237/95)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Cherusci Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: G. Donath, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: LexDellmeier Intellectual Property Law Firm (Múnich, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «RIALTO» — Marca de la Unión n.o 11706546
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2022 en el asunto R 695/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/75 |
Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2022 — OmniActive Health Technologies/EUIPO — Pharmaselect International (LUTAMAX)
(Asunto T-242/22)
(2022/C 237/96)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: OmniActive Health Technologies Ltd (Bombay, India) (representantes: M. Hawkins, Solicitor, T. Dolde y C. Zimmer, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pharmaselect International Beteiligungs GmbH (Viena, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «LUTAMAX» — Marca de la Unión n.o 3472974
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2022 en los asuntos acumulados R 524/2021-1 y R 649/2021-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la decisión impugnada en la medida en que ordena a la MUE N.o 3472974 LUTAMAX a permanecer en el Registro para los «complementos alimenticios para uso médico o dietético para el cuidado de los ojos, no sirviendo ninguno de los productos anteriores para uso animal». |
— |
Condene en costas a la parte recurrida y a la otra parte ante la Sala de Recurso (en caso de que intervenga en el procedimiento). |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/76 |
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2022 — PGTEX Morocco/Comisión
(Asunto T-245/22)
(2022/C 237/97)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PGTEX Morocco (Tánger, Marruecos) (representantes: P. Vander Schueren y T. Martin-Brieu, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Anule, en lo que a ella afecta, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/302 de la Comisión, de 24 de febrero de 2022, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos («TFV») originarios de la República Popular China («China») a las importaciones de TFV procedentes de Marruecos, hayan sido o no declarados originarios de este país, y se da por concluida la investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping que impuso el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 a las importaciones de TFV originarios de Egipto mediante las importaciones de TFV procedentes de Marruecos, hayan sido o no declarados originarios de este último país (1) (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»). |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la parte demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la parte demandada infringió el Acuerdo de Asociación y el artículo 22 del Reglamento de base y en que el Reglamento impugnado está viciado por desviación de poder dado que impone medidas antidumping a los TFV de origen marroquí preferenciales exportados por la parte demandante sin haber determinado qué importaciones eran objeto de «dumping» de conformidad con el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y sin que tales medidas se ajusten al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la parte demandada incurrió en falta de motivación, vulneró el derecho de defensa de la parte demandante, conculcó el derecho de buena administración, incurrió en errores manifiestos de apreciación e infringió el artículo 18, apartados 1 y 3, del Reglamento de base al aplicar datos disponibles contra la parte demandante. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la parte demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, conculcó el derecho de buena administración e infringió el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base al considerar que no existía una causa o una justificación económica adecuadas para el establecimiento de la parte demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la parte demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, violó el derecho de buena administración, vulneró los principios de no discriminación y de igualdad de trato e infringió el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento de base al basarse en la conclusión de que el proceso de fabricación llevado a cabo en Marruecos constituye una «operación de montaje». |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/77 |
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2022 — PGTEX Morocco/Comisión
(Asunto T-246/22)
(2022/C 237/98)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PGTEX Morocco (Tánger, Marruecos) (representantes: P. Vander Schueren y T. Martin-Brieu, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Anule, en lo que a ella afecta, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/301 de la Comisión, de 24 de febrero de 2022, por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos («TFV») originarios de la República Popular China («China») a las importaciones de TFV procedentes de Marruecos, hayan sido o no declarados originarios de este país, y se da por concluida la investigación relativa a la posible elusión de las medidas compensatorias que impuso el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 a las importaciones de TFV originarios de Egipto mediante las importaciones de TFV procedentes de Marruecos, hayan sido o no declarados originarios de este último país (1) (en lo sucesivo, Reglamento impugnado»). |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la parte demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la parte demandada violó el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra («Acuerdo de Asociación»), infringió el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/1037 («Reglamento de base») e incurrió en desviación de poder al imponer derechos compensatorios, sin tomar en consideración el origen marroquí preferencial de los TFV exportados por la parte demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la parte demandada incurrió en falta de motivación, vulneró el derecho de defensa de la parte demandante, conculcó el derecho de buena administración, incurrió en errores manifiestos de apreciación e infringió el artículo 28, apartados 1 y 3, del Reglamento de base al aplicar datos disponibles contra la parte demandante. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la parte demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, vulneró el derecho de buena administración e infringió el artículo 23, apartado 3, del Reglamento de base al considerar que no existía una causa o una justificación económica adecuadas para el establecimiento de la parte demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la parte demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, violó el derecho de buena administración, vulneró los principios de no discriminación y de igualdad de trato e infringió el artículo 23, apartado 3, del Reglamento de base al basarse en la conclusión de que el proceso de fabricación llevado a cabo en Marruecos constituye una «operación de montaje». |
5. |
Quinto motivo, basado en que la parte demandante incurrió en errores manifiestos de apreciación e infringió el artículo 23, apartado 3, del Reglamento de subvenciones de base al considerar que los TFV de la parte demandante aún disfrutan de subsidios concedidos a los fabricantes chinos de TFV. |
20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/78 |
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2022 — Groschopp/EUIPO (Sustainability through Quality)
(Asunto T-253/22)
(2022/C 237/99)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Groschopp AG Drives & More (Viersen, Alemania) (representante: R. Schiffer, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Sustainability through Quality» — Solicitud de registro n.o 18158368
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de marzo de 2022 en el asunto R 1076/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |