ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 98

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
25 de marzo de 2020


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Banco Central Europeo

2020/C 98/01

Recomendación del Banco Central Europeo de 19 de marzo de 2020 al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Latvijas Banka (BCE/2020/14)

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 98/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9655 — HG/GA/Argus) ( 1 )

2

2020/C 98/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9710 — Bertelsmann/Penguin Random House) ( 1 )

3

2020/C 98/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9655 — HG/GA/Argus) ( 1 )

4

2020/C 98/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9683 — Colony Capital/PSP/Etix) ( 1 )

5

2020/C 98/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9424 — NVIDIA/Mellanox) ( 1 )

6

2020/C 98/07

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9758 — Toyota Financial Services Corporation/Mitsui & Co/KINTO Brasil) ( 1 )

7

2020/C 98/08

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9724 — Generali/UIR/Zaragoza) ( 1 )

8


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 98/09

Tipo de cambio del euro — 24 de marzo de 2020

9


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2020/C 98/10

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

10

2020/C 98/11

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 98/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9439 — Warner Bros/Universal/Home Entertainment JV) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

2020/C 98/13

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9746 — Fyffes Limited/van Wylick GmbH) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2020/C 98/14

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

15


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Banco Central Europeo

25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 19 de marzo de 2020

al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Latvijas Banka (BCE/2020/14)

(2020/C 98/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato del actual auditor externo del Latvijas Banka expirará después de la auditoría del ejercicio de 2019. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2020.

(3)

El Lativjas Banka ha seleccionado a SIA Ernst & Young Baltic como auditor externo para los ejercicios de 2020 a 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que SIA Ernst & Young Baltic sea nombrado auditor externo del Latvijas Banka para los ejercicios de 2020 a 2024.

Hecho en Fráncfort del Meno el 19 de marzo de 2020.

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9655 — HG/GA/Argus)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 98/02)

El 6 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9655. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9710 — Bertelsmann/Penguin Random House)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 98/03)

El 12 de marzo de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9710. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9655 — HG/GA/Argus)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 98/04)

El 6 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9655. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9683 — Colony Capital/PSP/Etix)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 98/05)

El 16 de enero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9683. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9424 — NVIDIA/Mellanox)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 98/06)

El 19 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9424. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9758 — Toyota Financial Services Corporation/Mitsui & Co/KINTO Brasil)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 98/07)

El 13 de marzo de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9758. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/8


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9724 — Generali/UIR/Zaragoza)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 98/08)

El 12 de marzo de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9724. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/9


Tipo de cambio del euro (1)

24 de marzo de 2020

(2020/C 98/09)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0843

JPY

yen japonés

119,99

DKK

corona danesa

7,4669

GBP

libra esterlina

0,92100

SEK

corona sueca

11,0888

CHF

franco suizo

1,0572

ISK

corona islandesa

151,70

NOK

corona noruega

11,9745

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,808

HUF

forinto húngaro

353,07

PLN

esloti polaco

4,6146

RON

leu rumano

4,8357

TRY

lira turca

7,0110

AUD

dólar australiano

1,8315

CAD

dólar canadiense

1,5716

HKD

dólar de Hong Kong

8,4088

NZD

dólar neozelandés

1,8676

SGD

dólar de Singapur

1,5692

KRW

won de Corea del Sur

1 346,65

ZAR

rand sudafricano

19,0754

CNY

yuan renminbi

7,6549

HRK

kuna croata

7,6118

IDR

rupia indonesia

17 701,20

MYR

ringit malayo

4,8040

PHP

peso filipino

55,375

RUB

rublo ruso

85,1561

THB

bat tailandés

35,533

BRL

real brasileño

5,5116

MXN

peso mexicano

26,9302

INR

rupia india

82,3580


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/10


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2020/C 98/10)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país de exportación y a los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Hojas de aluminio

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China y se da por concluido el procedimiento relativo a determinadas hojas de aluminio originarias de Brasil a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo

(DO L 332 de 18.12.2015, p. 63)

19.12.2020


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.


25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/11


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2020/C 98/11)

1.   

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   

Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país de exportación y a los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

3.   

Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

4.   

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Hojas de aluminio

Rusia

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2385 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la Federación de Rusia

(DO L 332 de 18.12.2015, p. 91).

19.12.2020


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/12


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9439 — Warner Bros/Universal/Home Entertainment JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 98/12)

1.   

El 13 de marzo de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:

Warner Bros. Home Entertainment Inc. («Warner Bros», Estados Unidos de América), bajo el control en última instancia de AT&T Inc. («AT&T», Estados Unidos de América),

Universal City Studios Productions LLLP («Universal», Estados Unidos de América), bajo el control en última instancia de Comcast Corporation («Comcast», Estados Unidos de América),

Warner Bros y Universal adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa de nueva creación.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Warner Bros: producción, distribución y concesión de licencias de programas de televisión y largometrajes, distribución de productos de entretenimiento en el hogar en formatos físico y digital, producción y distribución de videojuegos y bienes de consumo, concesión de licencias de marca;

AT&T: prestación de servicios de telecomunicaciones y de entretenimiento digital a escala mundial;

Universal: producción, distribución y concesión de licencias de programas de televisión y largometrajes, suministro al por mayor de canales de televisión y de servicios a la carta, entretenimiento general y contenido de noticias, concesión de licencias de propiedad intelectual a fabricantes y distribuidores de productos de consumo;

Comcast: prestación de servicios de comunicación, tecnología y entretenimiento;

empresa en participación: producción y distribución de contenido físico de entretenimiento en el hogar en los Estados Unidos y Canadá.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9439 — Warner Bros/Universal/Home Entertainment JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/14


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9746 — Fyffes Limited/van Wylick GmbH)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 98/13)

1.   

El 13 de marzo de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:

Fyffes Limited («Fyffes», Irlanda), filial al 100 % de Sumitomo Corporation («Sumitomo», Japón),

Frutchimport van Wylick GmbH («van Wylick», Alemania).

Fyffes adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de van Wylick.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Fyffes: adquisición, transporte, importación y venta al por mayor de plátanos. En el EEE, Fyffes también importa otras frutas, en particular piñas, y ofrece a terceros algunos servicios limitados de maduración de plátanos y de transporte marítimo,

Sumitomo: inversiones en diversos sectores, como el comercio de productos metálicos, transporte y construcción, productos químicos y electrónica, medios de comunicación, recursos minerales y energía,

van Wylick: prestación de servicios de maduración de plátanos y distribución de fruta fresca.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9746 — Fyffes Limited/van Wylick GmbH

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/15


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2020/C 98/14)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Languedoc»

PDO-FR-A0922-AM06

Fecha de la comunicación: 19 de diciembre de 2019

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Superficie parcelaria delimitada

En el capítulo I, sección IV, punto 2, relativo a las superficies y zonas de la denominación, del pliego de condiciones, se añade la referencia a la consulta del comité competente los días 9 a 16 de julio de 2018 y 19 de junio de 2019.

La modificación tiene por objeto añadir las fechas de aprobación, por parte de la autoridad competente, de las modificaciones de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen «Languedoc».

Esta modificación no afecta al documento único.

2.   Prácticas enológicas

Para la elaboración de los vinos rosados, se autoriza —con determinadas condiciones— la utilización de carbones de uso enológico, solos o mezclados en preparaciones, en los locales del vinificador, exclusivamente en los mostos salidos de la prensa y los vinos aún en fermentación. La proporción no puede ser superior al 20 % del volumen de vinos rosados elaborados por el vinificador a partir de la cosecha de que se trate, y la dosis ha de ser inferior o igual a 30 g/hl del volumen sometido al tratamiento.

Se actualiza el punto «Prácticas enológicas específicas» del documento único.

3.   Encepamiento

En el capítulo I, sección V, del pliego de condiciones, se añaden determinadas variedades como variedades secundarias para la producción de los vinos de la denominación.

Las variedades introducidas se ajustan al perfil de los vinos de la denominación y facilitan la adaptación a la sequía y a las enfermedades criptogámicas. Además, permiten usar menos productos fitosanitarios.

Para la producción de vinos blancos: garnacha gris G, moscatel de grano menudo B, assyrtiko B, carignan gris G, clairette rose Rs, picapolla gris G, rivairenc blanc B, rivairenc gris G, terret gris G.

Para la producción de vinos tintos: agiorgitiko N, calabrese N, marselan N.

Para la producción de vinos rosados: carignan gris G, clairette rose Rs, marselan N, picapolla gris G, rivairenc blanc B, rivairenc gris G, terret gris G.

Esta modificación no afecta al documento único.

4.   Fecha de circulación de los vinos antes de su despacho al consumo

Se suprimen las fechas de circulación entre almacenistas autorizados que restringían la circulación de los vinos antes de su despacho al consumo.

Este punto no afecta al documento único.

5.   Rendimiento de los vinos rosados

En la sección VIII, punto 1, del pliego de condiciones, el rendimiento básico de los vinos rosados se aumenta de 50 a 54 hl/ha, en respuesta a la expansión del mercado de los vinos rosados. Esta modificación no afecta al documento único. No se modifica el rendimiento máximo especificado en el documento único.

6.   Obligaciones de declaración

En el capítulo II del pliego de condiciones, se complementan las obligaciones de declaración de los productores para garantizar la debida rastreabilidad de los volúmenes de vino anteriormente declarados en una denominación jerarquizada dentro de la denominación «Languedoc» y que se comercializarán finalmente como DOP «Languedoc». Así pues, el pliego de condiciones prevé una declaración de cambio de rango de denominación («repli») y una declaración de renuncia de producción («renonciation à produire») a efectos de la rastreabilidad de los volúmenes declarados en una denominación organizada dentro de la zona geográfica «Languedoc».

Estas modificaciones no afectan al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Languedoc

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP: Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

Características analíticas

Los vinos de la denominación «Languedoc» son vinos secos, tranquilos, que se dividen en tintos, rosados y blancos.

El grado alcohólico volumétrico natural mínimo (GAVNM) de los vinos es del 11,5 %.

Los vinos tintos (salvo los que puedan optar a la mención «primeur» o «nouveau») listos para su comercialización a granel o envasados presentan un contenido de acidez málica inferior o igual a 0,4 gramos por litro.

Los vinos, listos para su comercialización a granel o envasados, presentan un contenido de azúcares fermentables (glucosa y fructosa) conforme con los siguientes valores:

Contenidos máximos de azúcares fermentables:

Vinos blancos, rosados o tintos con un grado alcohólico volumétrico natural superior al 14 %: 4 g/l

Vinos tintos con un grado alcohólico volumétrico (GAV) natural inferior o igual al 14 %: 3 g/l

Vinos con la mención «primeur» o «nouveau»: 2 g/l

Los vinos no envasados con la mención «primeur» o «nouveau» presentan un contenido de acidez volátil inferior o igual a 10,2 meq/litro.

El contenido de acidez total y acidez volátil de los vinos sin la mención «primeur» y el contenido de anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

13

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

Características organolépticas

Los vinos tintos, resultado siempre del ensamblaje de distintas variedades, se caracterizan por un color de intensidad media a alta, una paleta de aromas que van de los frutos rojos y negros a las notas especiadas y tostadas, y una estructura sólida con taninos maduros. Su potencial de conservación está, de media, entre 2 y 5 años, salvo en el caso de los vinos «primeur» o «nouveau», que deben consumirse en los meses siguientes a su elaboración.

Los vinos rosados se elaboran a partir del ensamblaje de al menos dos variedades, principalmente syrah N, cinsaut N y garnacha N. Vinificados mediante prensado directo, maceración corta o sangrado, su capa tiene un brillo natural. Destaca su complejidad aromática, y son delicados y redondos en boca.

Los vinos blancos son también secos. Se elaboran igualmente a partir del ensamblaje. Suelen presentar una capa clara, una redondez típica de la región de Languedoc y aromas que recuerdan a frutas exóticas, cítricos, flores blancas o frutos secos.

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas esenciales

Para la elaboración de los vinos rosados, se autoriza —con determinadas condiciones— la utilización de carbones de uso enológico, solos o mezclados en preparaciones, en los locales del vinificador, exclusivamente en los mostos salidos de la prensa y los vinos aún en fermentación. La proporción no puede ser superior al 20 % del volumen de vinos rosados elaborados por el vinificador a partir de la cosecha de que se trate, y la dosis ha de ser inferior o igual a 30 g/hl del volumen sometido al tratamiento.

Además de la disposición anterior, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas por la normativa de la UE y el Código Rural de Francia.

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea. La separación entre hileras no puede superar los 2,50 metros.

Cada cepa dispone de una superficie máxima de 2,50 metros cuadrados. Dicha superficie se obtiene multiplicando la distancia entre las hileras por la separación entre las cepas de una misma hilera.

La poda debe efectuarse antes de la fase E, con tres hojas repartidas por las dos primeras yemas francas. Se lleva a cabo la poda corta, con un máximo de doce yemas francas por cepa y dos yemas francas por vara.

En el caso de la variedad syrah N, puede aplicarse la poda Guyot simple con un máximo de diez yemas francas por cepa: un máximo de seis yemas francas en el sarmiento y uno o dos pulgares de reserva con una o dos yemas francas cada uno como máximo.

En el caso de la variedad garnacha N, las cepas que sufran corrimiento de la flor pueden podarse dejando una vara con cinco yemas francas como máximo.

Se podrá autorizar el riego con arreglo a las disposiciones del artículo D. 645-5 del Código Rural y de la Pesca Marítima de Francia.

b.   Rendimientos máximos

 

Rendimiento de los vinos tintos y rosados

 

60 hectolitros por hectárea

 

Rendimiento de los vinos blancos

 

70 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

a)

La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos tintos y rosados se llevan a cabo en el territorio de los municipios siguientes:

Departamento de Aude: Aigues-Vives, Ajac, Albas, Alet-les-Bains, Alzonne, Antugnac, Aragon, Argeliers, Argens-Minervois, Armissan, Arquettes-en-Val, Azille, Badens, Bages, Bagnoles, Barbaira, Bizanet, Bize-Minervois, Blomac, Bouilhonnac, Bouriège, Boutenac, Cabrespine, Campagne-sur-Aude, Camplong-d’Aude, Canet, Capendu, Cascastel-des-Corbières, Cassaignes, Castelnau-d’Aude, Castelreng, Caunes-Minervois, Caunettes-en-Val, Caves, Cépie, Comigne, Conilhac-Corbières, Conilhac-de-la-Montagne, Conques-sur-Orbiel, Couiza, Cournanel, Coustaussa, Coustouge, Cruscades, Cucugnan, Davejean, Dernacueillette, La Digne-d’Amont, La Digne-d’Aval, Douzens, Duilhac-sous-Pyerepertuse, Durban-Corbières, Embres-et-Castelmaure, Escales, Espéraza, Fa, Fabrezan, Felines-Termenès, Ferrals-les-Corbières, Festes-et-Saint-André, Feuilla, Fitou, Fleury-d’Aude, Floure, Fontcouverte, Fontiès-d’Aude, Fontjoncouse, Fournes-Cabardès, Fraisse-Cabardès, Fraissé-des-Corbières, Gaja-et-Villedieu, Gardie, Ginestas, Gruissan, Homps, Les Ilhes, Jonquières, Labastide-en-Val, Ladern-sur-Lauquet, Lagrasse, Laroque-de-Fa, Lastours, Laure-Minervois, Leucate, Lézignan-Corbières, Limoux, Limousis, Loupia, Luc-sur-Aude, Luc-sur-Orbieu, Mailhac, Mayronnes, Maisons, Magrie, Malras, Malves-en-Minervois, Marseillette, Mirepeisset, Montazels, Montbrun-des-Corbières, Montgaillard, Montirat, Montlaur, Montolieu, Montredon-des-Corbières, Montséret, Monze, Moussoulens, Moux, Narbona, Névian, Ornaisons, Padern, Palairac, La Palme, Paraza, Pauligne, Paziols, Pépieux, Peyriac-de-Mer, Peyriac-Minervois, Peyrolles, Pezens, Pennautier, Pieusse, Pomas, Port-la-Nouvelle, Portel-des-Corbières, Pouzols-Minervois, Pradelles-en-Val, Puichéric, Quintillan, La Redorte, Ribaute, Rieux-en-Val, Rieux-Minervois, Roquecourbe-Minervois, Roquefort-des-Corbières, Roquetaillade, Rouffiac-d’Aude, Roubia, Rouffiac-des-Corbières, Rustiques, Saint-André-de-Roquelongue, Saint-Couat-d’Aude, Saint-Couat-du-Razès, Sainte-Eulalie, Saint-Frichoux, Saint-Hilaire, Saint-Jean-de-Barrou, Saint-Laurent-de-la-Cabrerisse, Saint-Nazaire-d’Aude, Saint-Pierre-des-Champs, Saint-Polycarpe, Sainte-Valière, Salles-d’Aude, Sallèles-Cabardès, Salsigne, La Serpent, Serres, Serviès-en-Val, Sigean, Talairan, Taurize, Termes, Thézan-des-Corbières, Tournissan, Tourouzelle, Tourreilles, Trassanel, Trausse-Minervois, Trèbes, Treilles, Tuchan, Ventenac-Cabardès, Ventenac-Minervois, Vignevieille, Villanière, Villalier, Villar-en-Val, Villar-Saint-Anselme, Villardonnel, Villarzel-Cabardès, Villebazy, Villedubert, Villegailhenc, Villegly, Villelongue-d’Aude, Villemoustaussou, Villeneuve-des-Corbières, Villeneuve-Minervois, Villerouge-Termenès, Villesèque-des-Corbières, Villetritouls, Vinassan.

Departamento de Gard: Aspères, Aujargues, Brouzet-lès-Quissac, La Cadière-et-Cambo, Calvisson, Cannes-et-Clairan, Carnas, Combas, Conqueyrac, Corconne, Crespian, Fontanès, Gailhan, Junas, Langlade, Lecques, Liouc, Montmirat, Montpezat, Moulézan, Nages-et-Solorgues, Nimes, Orthoux-Sérignac-Quilhan, Saint-Clément, Saint-Hippolyte-du-Fort, Saint-Mamert-du-Gard, Salinelles, Sardan, Sommières, Souvignargues, Vic-le-Fesq, Villevieille.

Departamento de Hérault: Adissan, Agel, Aigne, Aigues-Vives, Alignan-duVent, Aniane, Arboras, Argelliers, Aspiran, Assas, Assignan, Aumelas, Autignac, Azillanet, Babeau-Bouldoux, Bassan, Beaufort, Beaulieu, Berlou, Béziers, Boisseron, Le Bosc , Boujan-sur-Libron, Brignac, Brissac, Cabrerolles, Cabrières, Campagne, Canet, Cassagnoles, Castelnau-le-Lez, Castries, La Caunette, Causse-de-la-Selle, Causses-et-Veyran, Caussiniojouls, Caux, Cazedarnes, Cazevieille, Cazouls-lès-Béziers, Cébazan, Cessenon-sur-Orb, Cesseras, Ceyras, Claret, Clermont-l’Hérault, Combaillaux, Corneilhan, Cournonsec, Cournonterral, Creissan, Cruzy, Faugères, Félines-Minervois, Ferrières-Poussarou, Fontanès, Fontès, Fos, Fouzilhon, Fozières, Gabian, Garrigues, Gignac, Guzargues, Jonquières, Juvignac, Lacoste, Lagamas, Laurens, Lauret, Lauroux, Lavalette, Lavérune, Liausson, Lieuran-Cabrières, La Livinière, Lodève, Lunel, Lunel-Viel, Magalas, Margon, Les Matelles, Mauguio, Mérifons, Minerve, Montagnac, Montarnaud, Montesquieu, Montbazin, Montblanc, Montouliers, Montoulieu, Montpellier, Montpeyroux, Moulès-et-Baucels, Mourèze, Murles, Murviel-lès-Béziers, Murviel-lès-Montpellier, Nébian, Neffiès, Nézignan-l’Evêque, Nissan-lez-Enserune, Nizas, Octon, Olmet-et-Villecun, Olonzac, Oupia, Paulhan, Pégairolles-de-Buèges, Pégairolles-de-l’Escalette, Péret, Pézenas, Pierrerue, Pignan, Plaissan, Poujols, Poussan, Pouzolles, Prades-le-Lez, Prades-sur-Vernazobre, Le Puech, Puéchabon, Puisserguier, Quarante, Restinclières, Roquebrun, Roquessels, Roujan, Saint-André-de-Buèges, Saint-André-de-Sangonis, Saint-Aunès, Saint-Bauzille-de-la-Sylve, Saint-Bauzille-de-Montmel, Saint-Clément-de-Rivière, Saint-Chinian, Saint-Christol, Saint-Drézéry, Saint-Félix-de-Lodez, Saint-Gély-du-Fesc, Saint-Geniès-des-Mourgues, Saint-Georges-d’Orques, Saint-Guiraud, Saint-Jean-de-Cuculles, Saint-Jean-de-la-Blaquière, Saint-Jean-de-Buèges, Saint-Jean-de-Fos, Saint-Jean-de-Minervois, Saint-Mathieu-de-Tréviers, Saint-Nazaire-de-Ladarez, Saint-Pargoire, Saint-Pons-de-Mauchiens, Saint-Privat, Saint-Saturnin, Saint-Sériès, Saint-Thibéry, Saint-Vincent-de-Barbeyrargues, Sainte-Croix-de-Quintillargues, Saturargues, Sauteyrargues, Sauvian, Sérignan, Servian, Siran, Soubès, Soumont, Sussargues, Le Triadou, Usclas-du-Bosc, Vacquières, Vailhan, Vailhauquès, Valflaunès, Valmascle, Vendémian, Vendres, Vérargues, Vieussan, Villeneuve-lès-Maguelonne, Villeneuvette, Villeveyrac, Villespassans.

Departamento de Pirineos Orientales: Amélie-les-Bains-Palalda, Ansignan, Arboussols, Argelès-sur-Mer, Bages, Baho, Baixas, Banyuls-sur-Mer, Banyuls-dels-Aspres, Bélesta, Bouleternère, Le Boulou, Brouilla, Cabestany, Caixas, Calce, Camélas, Canet-en-Roussillon, Canohès, Caramany, Cases-de-Pene, Cassagnes, Castelnou, Caudiès-de-Fenouillèdes, Cerbère, Céret, Claira, Les Cluses, Collioure, Corbère, Corbère-les-Cabanes, Corneilla-del-Vercol, Corneilla-la-Rivière, Elne, Espira-de-Conflent, Espira-de-l’Agly, Estagel, Estoher, Felluns, Finestret, Fosse, Fourques, Ille-sur-Têt, Joch, Lansac, Laroque-des-Albères, Latour-Bas-Elne, Latour-de-France, Lesquerde, Llauro, Llupia, Marquixanes, Maureillas-las-Illas, Maury, Millas, Montalba-le-Château, Montauriol, Montescot, Montesquieu-des-Albères, Montner, Néfiach, Oms, Opoul-Périllos, Ortaffa, Palau-del-Vidre, Passa, Perpiñán, Peyrestortes, Pézilla-de-Conflent, Pézilla-la-Rivière, Pia, Planèzes, Pollestres, Ponteilla, Port-Vendres, Prats-de-Sournia, Prugnanes, Rasiguères, Reynès, Rigarda, Riunoguès, Rivesaltes, Rodès, Saint-André, Saint-Arnac, Saint-Cyprien, Saint-Estève, Saint-Féliu-d’Amont, Saint-Féliu-d’Avall, Saint-Génis-des-Fontaines, Saint-Hippolyte, Saint-Jean-Lasseille, Saint-Jean-Pla-de-Corts, Saint-Martin, Saint-Michel-de-Llotes, Saint-Nazaire, Saint-Paul-de-Fenouillet, Sainte-Colombe-de-la-Commanderie, Saleilles, Salses-le-Château, Le Soler, Sorède, Sournia, Taillet, Tarerach, Tautavel, Terrats, Thuir, Tordères, Toulouges, Tresserre, Trévillach, Trilla, Trouillas, Villelongue-dels-Monts, Villemolaque, Villeneuve-de-la-Raho, Villeneuve-la-Rivière, Vinça, Vingrau, Vivès, Le Vivier.

b)

La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos blancos se llevan a cabo en el territorio de los municipios mencionados para la vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos tintos y rosados, así como en el territorio de los municipios siguientes del departamento de Hérault: Castelnau-de-Guers, Florensac, Mèze, Pinet y Pomerols.

7.   Principales variedades de vid

 

Syrah N - Shiraz

 

Bourboulenc B - Doucillon blanc

 

Clairette B

 

Garnacha blanca B

 

Marsanne B

 

Picapolla blanca B

 

Roussanne B

 

Tourbat B

 

Vermentino B - Rolle

 

Garnacha N

 

Garnacha peluda N

 

Mourvèdre N - Monastrell

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

A lo largo de la historia vitícola de Languedoc, una constante desde la introducción de la vid en la región es su cultivo en pendientes de colinas con suelos secos y pedregosos.

Los avatares de la historia, la influencia de los monasterios y abadías, las limitaciones económicas de un viñedo plantado en laderas, y la evolución de los grupos humanos se han plasmado en la diversidad y la evolución de los productos desde la época romana, con una producción que, con el paso del tiempo, ha dado vinos dulces, vinos apagados, vinos secos, tintos o blancos, e incluso uvas de mesa, todos ellos productos que requieren un buen grado de madurez.

Así pues, generación tras generación, se ha ido identificando en estas laderas toda una paleta de emplazamientos particulares reconocidos por la calidad y la originalidad de su producción.

Desde Collioure hasta las puertas de Nîmes, las soleadas laderas exhiben sus vides desde hace más de 2000 años, y abundan los testimonios que hablan de la calidad y la identidad de los vinos.

Los vinos procedentes de estas laderas han ido adquiriendo, a lo largo de su historia, una reputación a menudo labrada en torno a las abadías (Caunes-Minervois, Valmagne, Lagrasse, Fontfroide, etc.). «De este modo, el origen de Saint-Saturnin o Cabrières se remonta a un seguidor de Saint-Benoît-d’Aniane. Montpeyroux era, ya en el siglo XIV, una posesión de los obispos de Montpellier y residencia de estos, que obtenían de allí afamados vinos. Lo mismo ocurre con Saint-Aignan (Saint-Chinian) [...]», escribe Jean Clavel en Histoire et Avenir des vins en Languedoc (editorial Privat, 1985).

En 1788, en un informe dirigido al rey, el intendente Ballainvilliers se expresa en estos términos: «son todos vinos con denominación que, bajo el nombre genérico de “vinos de Narbona”, eran muy apreciados, y con razón, fuera de la provincia y del reino. Es el caso, en particular, de los vinos de Lapalme, Leucate, Fitou [...]».

En 1816, A. Jullien, en Topographie de tous les vignobles connus, destaca la especificidad de los vinos, vinculada a su origen, y cita los viñedos situados al norte del Têt hasta Espira-de-l’Agly y Rivesaltes, así como los caldos de «Saint-Christol», «Saint-Georges d’Orques» o «Saint-Dézéry»: «son vinos de sabor agradable y franco, con cuerpo, espirituosos, que, tras cinco a seis años de guarda, se convierten en vinos distinguidos [...]».

A fin de lograr esa especificidad ligada al origen, la superficie parcelaria delimitada para la vendimia recoge las parcelas con suelos que no obstaculicen el arraigo y garanticen que la planta disponga de un suministro de agua moderado y regular para resistir a los veranos secos y calurosos. Se incluyen las parcelas escalonadas entre el borde del mar y 400 metros de altitud con exposición favorable.

Se da prioridad a las parcelas situadas en las pendientes de las colinas, cerca del mar, o en las laderas más empinadas de la zona premontañosa, a veces acondicionadas en terrazas.

La extensión de esta superficie delimitada con precisión representa menos de un tercio de la extensión total del viñedo de la región, y su producción, menos del 15 % del volumen producido a nivel regional.

Las condiciones climáticas y la naturaleza de los suelos han determinado la elección de las variedades y sus zonas de plantación. Tales variedades se caracterizan por un ciclo vegetativo más bien largo, suficiente resistencia a la sequía y al calor, y su aprovechamiento óptimo de una constante térmica elevada. El control de la producción, que se refleja en el establecimiento de unos rendimientos moderados, garantiza la debida maduración de las uvas antes de las lluvias otoñales, mientras que los vientos contribuyen a que los frutos se estén sanos.

El clima mediterráneo específico, seco y cálido, favorece la presencia de taninos maduros en los vinos tintos y la expresión de la característica redondez de los vinos rosados y blancos.

Tras la Segunda Guerra Mundial, la renovación necesaria de buena parte del viñedo plantado en las laderas sirvió para reforzar la presencia de las variedades tradicionales. Con esta renovación, arranca un esfuerzo colectivo por reconstituir la viticultura histórica, agrupando las bodegas cooperativas y los productores independientes en sindicatos.

La llegada de la mecanización y el desarrollo del cultivo de una variedad de pámpanos largos como la syrah N, que debe conducirse en espaldera, hicieron evolucionar las prácticas de cultivo. Las parcelas de vides antes plantadas a marco real y sin espaldera fueron sustituidas en la mayoría de los casos por parcelas con una separación entre hileras no superior a los 2,50 metros y una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea. Sí se ha perpetuado el método de poda, fundamentalmente poda corta y, en todos los casos, con un número de yemas francas por cepa limitado.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Etiquetado

 

Marco jurídico:

 

Legislación nacional

 

Tipo de condición complementaria:

 

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada «Languedoc» puede completarse con la mención «primeur» o «nouveau», con indicación obligatoria de la añada.

Los vinos de la denominación de origen controlada «Languedoc», completada o no con las denominaciones geográficas complementarias «Cabrières», «Grés de Montpellier», «La Méjanelle», «Montpeyroux», «Pézenas», «Quatourze», «Saint-Christol», «Saint-Drézéry», «Saint-Georges-d’Orques», «Saint-Saturnin» o «Sommières», y presentados bajo dicha denominación de origen controlada, no podrán ser declarados tras la cosecha, suministrados al público, expedidos, comercializados ni vendidos si la citada denominación de origen controlada, completada, en su caso, con las denominaciones geográficas adicionales, no figura en la declaración de existencias, los anuncios, los folletos, las etiquetas, las facturas y cualquier tipo de envase.

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida mediante una excepción en lo que se refiere a la vinificación y la elaboración de los vinos, está compuesta por el territorio de los municipios siguientes:

Departamento de Aude: Alaigne, Arques, Arzens, Auriac, Belcastel-et-Buc, Berriac, La Bezole, Bourigeole, Bram, Brenac, Brousses-et-Villaret, Brugairolles, Bugarach, Camps-sur-l’Agly, Carcasona, Castans, Caudebronde, Caunette-sur-Lauquet, Caux-et-Sauzens, Citou, Clermont-sur-Lauquet, Couffoulens, Coursan, Courtauly, Cubières-sur-Cinoble, Cuxac-Cabardès, Cuxac-d’Aude, Donazac, Fajac-en-Val, Fontiers-Cabardès, Granes, Greffeil, Labastide-Esparbairenque, Lairière, Lauraguel, Lespinassière, Leuc, Malves-en-Minervois, Marcorignan, Mas-Cabardès, Mas-des-Cours, Massac, Miraval-Cabardès, Missègre, Montclar, Monthaut, Montjardin, Montjoi, Montréal, Moussan, Mouthoumet, Ouveillan, Palaja, Pomy, Pradelles-Cabardès, Preixan, Puilaurens, Puivert, Quillan, Raissac-d’Aude, Raissac-sur-Lampy, La Redorte, Rennes-le-Château, Rennes-les-Bains, Ribaute, Rieux-en-Val, Rieux-Minervois, Roquecourbe-Minervois, Roquefère, Roquefort-des-Corbières, Routier, Rouvenac, Saint-Benoît, Saint-Denis, Saint-Ferriol, Saint-Jean-de-Paracol, Saint-Louis-et-Parahou, Saint-Marcel-sur-Aude, Saint-Martin-des-Puits, Saint-Martin-de-Villereglan, Saint-Martin-le-Vieil, Saissac, Sallèles-d’Aude, Salza, Soulatge, Terroles, Valmigère, Véraza, Verzeille, Villarzel-Cabardès-du-Razès, Villedaigne, Villefloure, Villefort, Villesèquelande.

Departamento de Gard: Aigremont, Aigues-Mortes, Aigues-Vives, Aimargues, Aubais, Bernis, Boissières, Bouillargues, Bragassargues, Caissargues, La Calmette, Caveirac, Clarensac, Congénies, Cros, Dions, Domessargues, Durfort-et-Saint-Martin-de-Sossenac, Fons, Gajan, Gallargues-le-Montueux, Générac, Marguerittes, Milhaud, Monoblet, Montagnac, Mus, Parignargues, Pompignan, Poulx, Puechredon, Quissac, Rodilhan, Rogues, La Rouvière, Sainte-Anastasie, Saint-Come-et-Maruéjols, Saint-Dionizy, Saint-Gilles, Saint-Roman-de-Codières, Saint-Théodorit, Sauve, Sumène, Uchaud, Vergèze.

Departamento de Hérault: Abeilhan, Agde, Agonès, Les Aires, Aumes, Baillargues, Balaruc-le-Vieux, Bédarieux, Bélarga, Bessan, Boisset, La Boissière, Bouzigues, Brenas, Buzignargues, Campagnan, Candillargues, Capestang, Cazilhac, Cazouls-d’Hérault, Celles, Cers, Clapiers, Colombiers, Coulobres, Le Crès, Le Cros, Dio-et-Valquières, Espondeilhan, Fabrègues, Ferrals-les-Montagnes, Ferrières-les-Verreries, Frontignan, Galargues, Ganges, Gigean, Gorniès, Grabels, La Grande-Motte, Hérépian, Jacou, Lansargues, Laroque, Lattes, Lespignan, Lézignan-la-Cèbe, Lieuran-lès-Béziers, Lignan-sur-Orb, Loupian, Lunas, Maraussan, Marseillan, Marsillargues, Mas-de-Londres, Maureilhan, Mireval, Mons, Montady, Montaud, Montels, Montferrier-sur-Lez, Mudaison, Notre-Dame-de-Londres, Olargues, Pailhès, Palavas-les-Flots, Pardailhan, Pérols, Pézènes-les-Mines, Les Plans, Poilhes, Popian, Portiragnes, Le Pouget, Pouzols, Puilacher, Puimisson, Puissalicon, Rieussec, Riols, Les Rives, Romiguières, Roqueredonde, Rouet, Saint-Bauzille-de-Putois, Saint-Brès, Saint-Etienne-d’Albagnan, Saint-Etienne-de-Gourgas, Saint-Félix-de-l’Héras, Saint-Geniès-de-Fontedit, Saint-Guilhem-le-Désert, Saint-Hilaire-de-Beauvoir, Saint-Jean-de-Cornies, Saint-Jean-de-Védas, Saint-Just, Saint-Martin-de-Londres, Saint-Maurice-Navacelles, Saint-Michel, Saint-Nazaire-de-Pézan, Saint-Paul-et-Valmalle, Saint-Pierre-de-la-Fage, Saint-Pons-de-Thomières, Salasc, Saussan, Saussines, Sète, Teyran, Thézan-lès-Béziers, Tourbes, Tressan, Usclas-d’Hérault, La Vacquerie-et-Saint-Martin-de-Castries, Valergues, Valras-Plage, Valros, Vélieux, Vendargues, Vias, Vic-la-Gardiole, Villeneuve-lès-Béziers, Villetelle, Viols-en-Laval, Viols-le-Fort.

Departamento de Pirineos Orientales: L’Albère, Alenya, Arles-sur-Tech, Baillestavy, Le Barcarès, Bompas, Boule-d’Amont, Calmeilles, Campoussy, Casefabre, Clara, Eus, Fenouillet, Glorianes, Los Masos, Molitg-les-Bains, Montbolo, Mosset, Le Perthus, Prunet-et-Belpuig, Rabouillet, Saint-Laurent-de-Cerdans, Saint-Laurent-de-la-Salanque, Sainte-Marie, Saint-Marsal, Taurinya, Théza, Torreilles, Valmanya, Villelongue-de-la-Salanque, Vira.

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(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.