ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 84E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
3 de abril de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

PREGUNTAS ESCRITAS CON RESPUESTA (Parte 1)

2004/C 084E/1

P-0021/03 de Vitaliano Gemelli a la Comisión
Asunto: Nombramiento de directivos en la Comisión: servicio médico

1

2004/C 084E/2

E-0335/03 de Maria Sanders-ten Holte a la Comisión
Asunto: Nueva generación de mercenarios

2

2004/C 084E/3

E-0561/03 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Huelga de hambre del Sr. Jebali

3

2004/C 084E/4

E-0646/03 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Campaña difamatoria contra Mohammed Charfi

3

Respuesta común a las preguntas escritas E-0561/03 y E-0646/03

2004/C 084E/5

E-0620/03 de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm a la Comisión
Asunto: Libertad de establecimiento y obtención de autorizaciones para realizar inspecciones técnicas de vehículos en Alemania (Respuesta complementaria)

4

2004/C 084E/6

P-0759/03 de Vitaliano Gemelli a la Comisión
Asunto: Servicio médico de la Comisión Europea

5

2004/C 084E/7

E-0844/03 de Herbert Bösch a la Comisión
Asunto: Contratos con asesores de empresas (Respuesta complementaria)

6

2004/C 084E/8

E-1350/03 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Inversiones transfronterizas

8

2004/C 084E/9

P-1595/03 de Helena Torres Marques a la Comisión
Asunto: Pagos transfronterizos en euros (Respuesta complementaria)

9

2004/C 084E/0

E-1728/03 de Adriana Poli Bortone a la Comisión
Asunto: Lucha contra los abusos cometidos contra seres humanos y los abusos sexuales cometidos contra menores

10

2004/C 084E/1

E-1940/03 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Programa de exención del impuesto del timbre

12

2004/C 084E/2

E-1941/03 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Programa de exención del impuesto del timbre

12

Respuesta común a las preguntas escritas E-1940/03 y E-1941/03

2004/C 084E/3

P-1974/03 de Rodi Kratsa-Tsagaropoulou a la Comisión
Asunto: Rehabilitación de las víctimas de seísmos del Ática

13

2004/C 084E/4

P-2103/03 de Olle Schmidt a la Comisión
Asunto: Inversiones transfronterizas

14

2004/C 084E/5

E-2141/03 de Olle Schmidt a la Comisión
Asunto: Peaje alemán

14

2004/C 084E/6

P-2243/03 de Christoph Konrad a la Comisión
Asunto: Distorsiones de la competencia como consecuencia del peaje impuesto a los camiones en Alemania

15

Respuesta común a las preguntas escritas E-2141/03 y P-2243/03

2004/C 084E/7

E-2195/03 de Michael Cashman al Consejo
Asunto: Falsificaciones y piratería

15

2004/C 084E/8

E-2210/03 de Claude Moraes al Consejo
Asunto: Avances en materia de asilo en Salónica

16

2004/C 084E/9

E-2258/03 de Erik Meijer al Consejo
Asunto: Rechazo de entrada de nuevos refugiados en el territorio de la UE mediante la construcción de campos de acogida en los futuros Estados miembros o a mayor distancia

16

Respuesta común a las preguntas escritas E-2210/03 y E-2258/03

2004/C 084E/0

P-2302/03 de Miguel Martínez Martínez al Consejo
Asunto: Asesinato en Guinea Ecuatorial de la joven cooperante española Ana Isabel Sánchez Torralba

17

2004/C 084E/1

P-2373/03 de Francesco Fiori a la Comisión
Asunto: Evaluación de la OCM del tabaco

18

2004/C 084E/2

E-2419/03 de Lucio Manisco al Consejo
Asunto: Deportación por parte de Italia y ejecución por parte de Siria de Mohamed Al Sahri

20

2004/C 084E/3

E-2433/03 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Cuota de la producción de azúcar en la Región Autónoma de las Azores

21

2004/C 084E/4

E-2434/03 de Ilda Figueiredo al Consejo
Asunto: Penalizaciones a los agricultores portugueses

22

2004/C 084E/5

E-2444/03 de Proinsias De Rossa al Consejo
Asunto: Base naval estadounidense en la Bahía de Guantánamo

23

2004/C 084E/6

E-2449/03 de Georges Berthu a la Comisión
Asunto: Preservación de los setos

24

2004/C 084E/7

E-2455/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Eurostat: auditoría sobre los movimientos de caja y estudio según el principio valor por dinero (value for money) como medidas adicionales para aclarar la situación actual y evitar la repetición de la misma

24

2004/C 084E/8

E-2477/03 de Miet Smet al Consejo
Asunto: Derechos de la mujer en el Afganistán

26

2004/C 084E/9

E-2482/03 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna al Consejo
Asunto: Prevención contra el riesgo de incendios forestales: Reglamento (CEE) 2158/92

27

2004/C 084E/0

E-2498/03 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Inversiones

28

2004/C 084E/1

E-2515/03 de Herbert Bösch a la Comisión
Asunto: Dictamen del Comité de Vigilancia de la OLAF sobre la task force de Eurostat

28

2004/C 084E/2

E-2516/03 de Herbert Bösch a la Comisión
Asunto: Task force de Eurostat e independencia de la OLAF

29

2004/C 084E/3

P-2530/03 de Gabriele Stauner a la Comisión
Asunto: Grupo de Trabajo sobre Eurostat

29

Respuesta común a las preguntas escritas E-2515/03, E-2516/03 y P-2530/03

2004/C 084E/4

E-2562/03 de Maurizio Turco al Consejo
Asunto: Compatibilidad entre la violencia ejercida por parte del régimen dictatorial sudanés y el acuerdo firmado por la Unión Europea y el Sudán

31

2004/C 084E/5

P-2609/03 de Albert Maat a la Comisión
Asunto: Productos para los que el pago de la prima está directamente vinculado a los beneficios por hectárea

32

2004/C 084E/6

E-2624/03 de Michel-Ange Scarbonchi al Consejo
Asunto: Creación de un cuerpo europeo de protección civil

32

2004/C 084E/7

E-2665/03 de Daniel Hannan a la Comisión
Asunto: Financiación de la ciudadanía europea

34

2004/C 084E/8

E-2680/03 de Olivier Dupuis al Consejo
Asunto: Institución de una administración provisional de las Naciones Unidas para Chechenia

35

2004/C 084E/9

E-2735/03 de Glyn Ford a la Comisión
Asunto: Costes de utilización de Microsoft software

36

2004/C 084E/0

E-2760/03 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Denominación de Origen Protegida (DOP) Mexillón de Galicia

36

2004/C 084E/1

E-2764/03 de Mihail Papayannakis al Consejo
Asunto: Catastro nacional de Turquía y propiedades en Imbros

37

2004/C 084E/2

E-2778/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Criterios aplicados a la llegada, salida y desaparición de funcionarios con el estatuto de asesor especial

38

2004/C 084E/3

E-2808/03 de Albert Maat a la Comisión
Asunto: Riesgos de los tratamientos hormonales

39

2004/C 084E/4

E-2902/03 de Miet Smet al Consejo
Asunto: Suspensión de acuerdos de cooperación y aplazamiento de su firma

40

2004/C 084E/5

E-2942/03 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Programa de Orientación Plurianual (POP): Reducción del tamaño de la flota pesquera comunitaria

41

2004/C 084E/6

E-2945/03 de Dana Scallon al Consejo
Asunto: Programa específico de investigación

42

2004/C 084E/7

E-2952/03 de Maurizio Turco y Marco Cappato al Consejo
Asunto: Condena a muerte por lapidación en Nigeria

43

2004/C 084E/8

E-3014/03 de Armando Cossutta a la Comisión
Asunto: Mercado europeo del seguro de automóviles

43

2004/C 084E/9

E-3015/03 de Armando Cossutta a la Comisión
Asunto: Responsabilidad civil para los automóviles y nuevo código

44

Respuesta común a las preguntas escritas E-3014/03 y E-3015/03

2004/C 084E/0

P-3036/03 de Niall Andrews al Consejo
Asunto: Lucha contra el hambre en el mundo

44

2004/C 084E/1

E-3041/03 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Graves deficiencias en las ambulancias griegas (Respuesta complementaria)

45

2004/C 084E/2

E-3050/03 de Koenraad Dillen al Consejo
Asunto: Condena de Turquía por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

47

2004/C 084E/3

P-3053/03 de María Valenciano Martínez-Orozco a la Comisión
Asunto: VIH/sida en China

48

2004/C 084E/4

E-3060/03 de Philip Claeys a la Comisión
Asunto: Coste de una posible adhesión de Turquía

48

2004/C 084E/5

E-3064/03 de Bernd Lange y Wilhelm Piecyk a la Comisión
Asunto: Emisiones de automóviles en condiciones distintas a las del ciclo de prueba

49

2004/C 084E/6

E-3104/03 de Marianne Eriksson, Piia-Noora Kauppi y Joke Swiebel al Consejo
Asunto: Financiación de los proyectos EQUAL y discriminación por razones de orientación sexual

49

2004/C 084E/7

E-3115/03 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Difusión de falsas noticias científicas sobre la eficacia de los preservativos en la lucha contra el sida por parte de responsables de la Iglesia Católica, o de la Santa Sede, o del Estado de la Ciudad del Vaticano

50

2004/C 084E/8

E-3116/03 de Maurizio Turco al Consejo
Asunto: Importaciones ilegales de productos textiles procedentes de China

52

2004/C 084E/9

E-3121/03 de Nelly Maes al Consejo
Asunto: Reducción del tipo de IVA aplicable a los soportes de sonido

53

2004/C 084E/0

E-3127/03 de Jean Lambert a la Comisión
Asunto: Cuentas bancarias y libertad de circulación

53

2004/C 084E/1

E-3146/03 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Navegación turístico-cultural Suiza - mar Adriático

54

2004/C 084E/2

E-3191/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Presunta violación de las normas comunitarias en material de Derecho de sociedades por parte de Telecom Italia en el asunto Telekom Serbia

55

2004/C 084E/3

E-3214/03 de Jillian Evans a la Comisión
Asunto: Refugiados norcoreanos

57

2004/C 084E/4

P-3333/03 de Glyn Ford a la Comisión
Asunto: Refugiados norcoreanos en China

57

Respuesta común a las preguntas escritas E-3214/03 y P-3333/03

2004/C 084E/5

E-3234/03 de Salvador Garriga Polledo a la Comisión
Asunto: Exportación de billetes de lotería de un país a otro

58

2004/C 084E/6

E-3359/03 de Chris Davies a la Comisión
Asunto: Capturas accesorias asociadas a la pesca de gambas

59

2004/C 084E/7

E-3387/03 de Armando Cossutta a la Comisión
Asunto: Encarecimiento de los seguros de automóviles en Italia

60

2004/C 084E/8

E-3448/03 de Mihail Papayannakis a la Comisión
Asunto: Funcionamiento de canteras en zona protegida

62

2004/C 084E/9

E-3491/03 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Propuesta de pago único en la reforma de la OCM del aceite de oliva

63

2004/C 084E/0

E-3504/03 de Hiltrud Breyer a la Comisión
Asunto: Cuantía de los créditos de fomento de la UE destinados a Renania-Palatinado entre enero de 1997 y diciembre de 2002 (Respuesta complementaria)

65

2004/C 084E/1

E-3524/03 de Giacomo Santini a la Comisión
Asunto: Sistema de ecopuntos en Austria

65

2004/C 084E/2

P-3539/03 de Chris Davies a la Comisión
Asunto: Parques eólicos en zonas especiales de conservación de la UE

66

2004/C 084E/3

P-3563/03 de Monica Frassoni a la Comisión
Asunto: Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes

67

2004/C 084E/4

P-3594/03 de Wolfgang Kreissl-Dörfler a la Comisión
Asunto: Reglamento (CE) no 258/97 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios; distribución de noni en la UE

68

2004/C 084E/5

E-3597/03 de Glyn Ford a la Comisión
Asunto: Procesos de licitación para ayuda al desarrollo y ayuda humanitaria

70

2004/C 084E/6

E-3599/03 de Armando Cossutta a la Comisión
Asunto: Internet de pago

71

2004/C 084E/7

P-3619/03 de Miquel Mayol i Raynal a la Comisión
Asunto: Ampliación del aeropuerto de Son Sant Joan de Palma de Mallorca (Islas Baleares)

72

2004/C 084E/8

E-3628/03 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Conexión por tren de alta velocidad entre Galicia y Portugal en el marco de la Iniciativa de Crecimiento Europea

73

2004/C 084E/9

E-3629/03 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Conexión por tren de alta velocidad entre Galicia y el resto del Estado español y la frontera con Francia.

74

2004/C 084E/0

E-3643/03 de Salvador Jové Peres a la Comisión
Asunto: Reforma de la Organización Común del Mercado del aceite de oliva

75

2004/C 084E/1

P-3653/03 de Jean-Louis Bernié a la Comisión
Asunto: Guía interpretativa de la Directiva sobre pájaros

76

2004/C 084E/2

E-3655/03 de Ioannis Marínos a la Comisión
Asunto: Falsificación de billetes y monedas en euros

77

2004/C 084E/3

E-3668/03 de María Sornosa Martínez y María Valenciano Martínez-Orozco a la Comisión
Asunto: Afecciones a flora y fauna causadas por la ampliación del Puerto de Altea

78

2004/C 084E/4

E-3669/03 de María Sornosa Martínez a la Comisión
Asunto: Granja de monos de Camarles

79

2004/C 084E/5

E-3673/03 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Ayudas comunitarias a la multinacional Gerry Weber

80

2004/C 084E/6

E-3677/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Prato

81

2004/C 084E/7

E-3678/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Terni

82

2004/C 084E/8

E-3679/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Pesaro

82

2004/C 084E/9

E-3680/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Florencia

82

2004/C 084E/0

E-3681/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Pisa

83

2004/C 084E/1

E-3682/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Ancona

83

2004/C 084E/2

E-3683/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Carrara

83

2004/C 084E/3

E-3684/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Livorno

84

2004/C 084E/4

E-3685/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Macerata

84

2004/C 084E/5

E-3686/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture para el ayuntamiento de Masa

84

2004/C 084E/6

E-3687/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Pistoia

85

2004/C 084E/7

E-3688/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Perugia

85

2004/C 084E/8

E-3689/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture para el ayuntamiento de Siena

85

Respuesta común a las preguntas escritas E-3677/03, E-3678/03, E-3679/03, E-3680/03, E-3681/03, E-3682/03, E-3683/03, E-3684/03, E-3685/03, E-3686/03, E-3687/03, E-3688/03 y E-3689/03

2004/C 084E/9

E-3704/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Terni

86

2004/C 084E/0

E-3705/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Ancona

87

2004/C 084E/1

E-3706/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Carrara

87

2004/C 084E/2

E-3707/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Florencia

87

2004/C 084E/3

E-3708/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Liorna

88

2004/C 084E/4

E-3709/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Macerata

88

2004/C 084E/5

E-3710/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Massa

88

2004/C 084E/6

E-3711/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Perusa

89

2004/C 084E/7

E-3712/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Pésaro

89

2004/C 084E/8

E-3713/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Pisa

89

2004/C 084E/9

E-3714/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Prato

90

2004/C 084E/0

E-3715/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Siena

90

2004/C 084E/1

E-3716/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Pistoia

90

2004/C 084E/2

E-3717/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Massa

91

2004/C 084E/3

E-3721/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Carrara

91

2004/C 084E/4

E-3722/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Florencia

91

2004/C 084E/5

E-3723/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Liorna

92

2004/C 084E/6

E-3724/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Macerata

92

2004/C 084E/7

E-3725/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Ancona

92

2004/C 084E/8

E-3726/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Pésaro

93

2004/C 084E/9

E-3727/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Pisa

93

2004/C 084E/0

E-3728/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Pistoia

93

2004/C 084E/1

E-3729/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Prato

94

2004/C 084E/2

E-3730/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Siena

94

2004/C 084E/3

E-3731/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Terni

94

Respuesta común a las preguntas escritas E-3704/03, E-3705/03, E-3706/03, E-3707/03, E-3708/03, E-3709/03, E-3710/03, E-3711/03, E-3712/03, E-3713/03, E-3714/03, E-3715/03, E-3716/03, E-3717/03, E-3721/03, E-3722/03, E-3723/03, E-3724/03, E-3725/03, E-3726/03, E-3727/03, E-3728/03, E-3729/03, E-3730/03 y E-3731/03

2004/C 084E/4

E-3719/03 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Evaluación del riesgo del zinc

95

2004/C 084E/5

E-3778/03 de Jürgen Zimmerling a la Comisión
Asunto: Protección de la dignidad de la persona

96

2004/C 084E/6

E-3779/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Terni

97

2004/C 084E/7

E-3780/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Carrara

97

2004/C 084E/8

E-3781/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Florencia

97

2004/C 084E/9

E-3782/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Livorno

98

2004/C 084E/0

E-3783/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Macerata

98

2004/C 084E/1

E-3784/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Massa

98

2004/C 084E/2

E-3785/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Perugia

99

2004/C 084E/3

E-3786/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Pesaro

99

2004/C 084E/4

E-3787/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Pisa

99

2004/C 084E/5

E-3788/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Pistoia

100

2004/C 084E/6

E-3789/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Prato

100

2004/C 084E/7

E-3790/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Siena

100

2004/C 084E/8

E-3791/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Ancona

101

Respuesta común a las preguntas escritas E-3779/03, E-3780/03, E-3781/03, E-3782/03, E-3783/03, E-3784/03, E-3785/03, E-3786/03, E-3787/03, E-3788/03, E-3789/03, E-3790/03 y E-3791/03

2004/C 084E/9

E-3817/03 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Tarifas de peaje en Attiki Odos en Atenas

101

2004/C 084E/0

E-3822/03 de Miquel Mayol i Raynal a la Comisión
Asunto: Efectos negativos importantes sobre hábitats y especies de interés comunitario en la isla de Mallorca

102

2004/C 084E/1

E-3828/03 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Astillero de Izar de Fene en Galicia y posibilidad de recuperar la autorización para la construcción de buques mercantes

104

2004/C 084E/2

P-3831/03 de André Brie a la Comisión
Asunto: Negociaciones europeo-estadounidenses sobre la utilidad de Galileo

105

2004/C 084E/3

E-3842/03 de Marco Pannella, Maurizio Turco, Marco Cappato, Gianfranco Dell’Alba, Benedetto Della Vedova y Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Violación de la democracia en Mauritania

106

2004/C 084E/4

P-3865/03 de Marie Isler Béguin a la Comisión
Asunto: Plan Director Sectorial de Carreteras de las Islas Baleares

107

2004/C 084E/5

E-3869/03 de María Sornosa Martínez a la Comisión
Asunto: Repercusiones de determinados proyectos urbanísticos para el LIC ES 5223037

108

2004/C 084E/6

E-3887/03 de Ria Oomen-Ruijten a la Comisión
Asunto: Lucha contra la legionelosis

109

2004/C 084E/7

E-3895/03 de Paul Rübig a la Comisión
Asunto: Conflicto entre las Directivas sobre el agua, las energías renovables y el comercio de emisiones, por una parte, y la seguridad de abastecimiento, por otra (ejemplo austríaco)

110

2004/C 084E/8

E-3898/03 de Chris Davies a la Comisión
Asunto: Reaparición de la nutria en los ríos del Reino Unido

111

2004/C 084E/9

E-3904/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Agencia Espacial Europea - Programa Galileo

112

2004/C 084E/0

E-3906/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Moneda única y encarecimiento de la vida

114

2004/C 084E/1

P-3909/03 de Francesco Fiori a la Comisión
Asunto: Directiva marco

115

2004/C 084E/2

E-3912/03 de Ole Krarup a la Comisión
Asunto: Extracción de petróleo en el Mar del Norte

117

2004/C 084E/3

E-3928/03 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Bosques y cooperativas de construcción en Grecia

117

2004/C 084E/4

P-3930/03 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Mantenimiento de privilegios en favor del Banco Agrícola de Grecia

118

2004/C 084E/5

P-3931/03 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Recuperación de las zonas afectadas por los incendios del verano de 2003 en Portugal (Respuesta complementaria)

119

2004/C 084E/6

E-3934/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Disposiciones estadounidenses en materia de visados que conducen al rechazo de europeos que regresan a los Estados Unidos y que disponen de residencia fija y de trabajo fijo en ese país

120

2004/C 084E/7

E-3939/03 de Elisabeth Jeggle a la Comisión
Asunto: Rebasamiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores de camiones de recogida de basuras y de salado de carreteras

121

2004/C 084E/8

E-3952/03 de Catherine Stihler a la Comisión
Asunto: Normas aplicables al tendido de conducciones de gas

122

2004/C 084E/9

E-3963/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Geroi Sevastopolya - Seguridad marítima

122

2004/C 084E/0

E-3969/03 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Investigación judicial de la Fiscalía de Catania por un fraude 5 millones de euros en perjuicio de la Unión Europea

124

2004/C 084E/1

E-3983/03 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Clausura del programa operativo multirregional recursos hídricos del objetivo 1 Italia en el marco comunitario de apoyo 1994-1999

125

2004/C 084E/2

E-3985/03 de Caroline Lucas a la Comisión
Asunto: Origen de la madera utilizada en la renovación de los edificios de la Comisión

126

2004/C 084E/3

E-3986/03 de Sebastiano Musumeci a la Comisión
Asunto: Depósitos de residuos radiactivos en Sicilia

127

2004/C 084E/4

E-3987/03 de Gerhard Schmid a la Comisión
Asunto: Galileo

127

2004/C 084E/5

P-3990/03 de Diana Wallis a la Comisión
Asunto: Envío y entrega de ofertas en los procedimientos de licitación

128

2004/C 084E/6

P-4002/03 de Marco Cappato a la Comisión
Asunto: Violación de la intimidad en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

129

2004/C 084E/7

E-4006/03 de Glyn Ford a la Comisión
Asunto: Permisos de residencia y dificultades para obtenerlos

130

2004/C 084E/8

E-4015/03 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Lugares tóxicos

131

2004/C 084E/9

E-4021/03 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Ayudas a la investigación en Portugal

132

2004/C 084E/0

E-4026/03 de Nicholas Clegg a la Comisión
Asunto: Directiva sobre metales preciosos

133

2004/C 084E/1

E-4028/03 de Juan Naranjo Escobar a la Comisión
Asunto: Valoración del euro por los ciudadanos

133

2004/C 084E/2

E-4029/03 de Juan Naranjo Escobar a la Comisión
Asunto: Cambio euro-dolar

134

2004/C 084E/3

E-4032/03 de Geoffrey Van Orden a la Comisión
Asunto: Contribución del Reino Unido al presupuesto de la UE

135

2004/C 084E/4

E-4033/03 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Supresión de la palabra preservativo en el comunicado de prensa oficial de la Comisión Europea para la Jornada Mundial sobre el SIDA, a petición del gabinete del Presidente Prodi

135

2004/C 084E/5

P-4034/03 de Kyösti Virrankoski a la Comisión
Asunto: Protección de las personas y los animales domésticos contra los lobos y los osos

136

2004/C 084E/6

E-4036/03 de Hiltrud Breyer a la Comisión
Asunto: Reglamento sobre nuevos alimentos (Reglamento Novel-Food) no 258/97 — Productos con extracto de noni

137

2004/C 084E/7

E-4037/03 de Hiltrud Breyer a la Comisión
Asunto: Reforma sanitaria y productos de la medicina natural en Alemania

139

2004/C 084E/8

E-4057/03 de Elspeth Attwooll a la Comisión
Asunto: Redes transeuropeas de telecomunicación

139

2004/C 084E/9

E-4061/03 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Ruido producido por el vuelo de aeronaves en el aeropuerto Eleftherios Venizelos

141

2004/C 084E/0

E-4067/03 de Alexander de Roo a la Comisión
Asunto: Cofinanciación de la conducción Júcar-Vinalopó y condiciones medioambientales

142

2004/C 084E/1

E-4070/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Convenciones, Carta y Constitución - gastos

143

2004/C 084E/2

P-0074/04 de Roger Helmer a la Comisión
Asunto: La Convención Europea

144

Respuesta común a las preguntas escritas E-4070/03 y P-0074/04

2004/C 084E/3

E-4075/03 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Contratos de trabajo de los médicos empleados en la DEH

145

2004/C 084E/4

E-4085/03 de Marianne Thyssen a la Comisión
Asunto: Problemas prácticos de aplicación de la Directiva 1999/44/CE

145

2004/C 084E/5

E-0009/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Protección de las exportaciones neerlandesas de detectores de radar mediante una excepción a la prohibición nacional de utilizar estos aparatos

147

2004/C 084E/6

E-0010/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Aplicación por la UE de un nivel de protección ante la EEB más bajo para la carne de bovino procedente de los Estados Unidos que el correspondiente en el caso del Japón, Rusia y otros países

148

2004/C 084E/7

E-0017/04 de Bartho Pronk a la Comisión
Asunto: Adaptación de la Directiva 92/58/CEE relativa a la señalización de seguridad y de salud en el trabajo

150

2004/C 084E/8

P-0019/04 de Juan Ferrández Lezaun a la Comisión
Asunto: Proyecto Júcar-Vinalopó

151

2004/C 084E/9

E-0020/04 de Fiorella Ghilardotti, Massimo Carraro y Giovanni Fava a la Comisión
Asunto: Puente sobre el estrecho

151

2004/C 084E/0

E-0021/04 de Mario Borghezio a la Comisión
Asunto: Adopción urgente de una directiva relativa a la seguridad de los aviones mediante controles severos y uniformes

153

2004/C 084E/1

P-0038/04 de Juan Izquierdo Collado a la Comisión
Asunto: Importación ilegal de delfines

153

2004/C 084E/2

E-0042/04 de Elspeth Attwooll a la Comisión
Asunto: Liberación de créditos de los Fondos estructurales en Escocia

154

2004/C 084E/3

E-0062/04 de Giorgio Calò y Antonio Di Pietro a la Comisión
Asunto: Trato discriminatorio de doctorandos comunitarios en Alemania

156

2004/C 084E/4

E-0070/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Instalación de una fábrica de cromado en Tabaçô (Arcos de Valdevez)

157

2004/C 084E/5

P-0075/04 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Controles de la seguridad de los vuelos

157

2004/C 084E/6

E-0078/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: El Sistema de Información Schengen y la localización de personas desaparecidas

158

2004/C 084E/7

E-0082/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Directiva sobre ensayos clínicos

159

2004/C 084E/8

P-0084/04 de Avril Doyle a la Comisión
Asunto: Prohibición del transporte de petróleo en buques de casco sencillo y el uso de pabellones de conveniencia

160

2004/C 084E/9

E-0088/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Imposición por las compañías de seguro de enfermedad de primas mucho más elevadas a los asegurados en los Estados vecinos para compensar déficits en América

161

2004/C 084E/0

E-0098/04 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Extradición de Sok Yoeun

162

2004/C 084E/1

E-0100/04 de Marianne Thyssen a la Comisión
Asunto: Régimen lingüístico en el sitio web de las instituciones europeas

163

2004/C 084E/2

E-0122/04 de Toine Manders a la Comisión
Asunto: Carga de la deuda del fútbol profesional europeo

164

2004/C 084E/3

E-0128/04 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Aplicación de un límite de edad en la contratación de trabajadores que llevan muchos años trabajando, con contratos de duración determinada, en el sector público en Grecia

165

2004/C 084E/4

E-0138/04 de Kathalijne Buitenweg a la Comisión
Asunto: Uso de datos de los pasajeros para someter a prueba el sistema CAPPS II

166

2004/C 084E/5

E-0139/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Apoyo financiero para la conexión del cable submarino de fibra óptica a las islas Flores y Corvo

167

2004/C 084E/6

E-0151/04 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Falta de unidades de cuidados intensivos en Grecia (Respuesta complementaria)

168

2004/C 084E/7

P-0159/04 de Anna Karamanou a la Comisión
Asunto: Procesamiento de mujeres por aborto ilegal en Portugal

169

2004/C 084E/8

P-0160/04 de Uma Aaltonen a la Comisión
Asunto: Empleo en las instituciones de la UE de perros adiestrados en detección de explosivos

169

2004/C 084E/9

E-0179/04 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Planes nacionales de migración

170

2004/C 084E/0

E-0180/04 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Aplicación de la Directiva 2000/78/CE en Grecia

171

2004/C 084E/1

P-0192/04 de Philip Bradbourn a la Comisión
Asunto: Reembolso en virtud de la norma n+2

172

2004/C 084E/2

E-0195/04 de Avril Doyle a la Comisión
Asunto: Acceso a la atención sanitaria en los Estados miembros

172

2004/C 084E/3

E-0196/04 de Ward Beysen a la Comisión
Asunto: Directiva relativa a las condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal

173

2004/C 084E/4

E-0197/04 de Ward Beysen a la Comisión
Asunto: Uso de fondos estatales para reducir los precios de la electricidad en favor de los usuarios industriales

174

2004/C 084E/5

E-0200/04 de Ioannis Marínos a la Comisión
Asunto: El programa Bob y los accidentes de carretera

175

2004/C 084E/6

E-0219/04 de Dominique Souchet a la Comisión
Asunto: La adhesión de Malta y la seguridad marítima

176

2004/C 084E/7

E-0225/04 de Dorette Corbey a la Comisión
Asunto: Seguridad alimentaria en los países en desarrollo

177

2004/C 084E/8

E-0238/04 de Joachim Wuermeling a la Comisión
Asunto: Transposición de la Directiva sobre la seguridad de las instalaciones de transporte por cable

178

2004/C 084E/9

E-0242/04 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Actual situación de la enfermedad de Parkinson

179

2004/C 084E/0

P-0244/04 de Joan Colom i Naval a la Comisión
Asunto: Plan Hidrológico Nacional español - Coste y precio del agua

180

2004/C 084E/1

P-0245/04 de Elly Plooij-van Gorsel a la Comisión
Asunto: Análisis de impacto de las decisiones de la Autoridad independiente de correos y telecomunicaciones (OPTA) en los Países Bajos

181

2004/C 084E/2

E-0250/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Edad de jubilación de los árbitros de fútbol

182

2004/C 084E/3

E-0251/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Etiquetas para el pan

183

2004/C 084E/4

P-0256/04 de María Valenciano Martínez-Orozco a la Comisión
Asunto: Convocatoria de propuestas VP/2002/6 del Programa de acción comunitaria sobre la estrategia en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)

184

2004/C 084E/5

E-0257/04 de María Valenciano Martínez-Orozco a la Comisión
Asunto: Convocatoria de propuestas VP/2002/6 del Programa de acción comunitaria sobre la estrategia en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)

185

2004/C 084E/6

E-0258/04 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Camboya: asesinato de miembros de la oposición

186

2004/C 084E/7

E-0260/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Lengua azul; salvaguardia de los ganaderos del Lacio

186

2004/C 084E/8

E-0261/04 de Baroness Sarah Ludford a la Comisión
Asunto: Supuesta prohibición de remolques de motocicletas en España

188

2004/C 084E/9

E-0262/04 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Instalaciones de tratamiento de aguas residuales

189

2004/C 084E/0

P-0263/04 de Matti Wuori a la Comisión
Asunto: Seguridad de la central nuclear de Sosnovy Bor

189

2004/C 084E/1

E-0269/04 de Brice Hortefeux a la Comisión
Asunto: Créditos al consumo

190

2004/C 084E/2

E-0278/04 de Elly Plooij-van Gorsel a la Comisión
Asunto: Problemas en las negociaciones de contratos del Sexto Programa Marco

191

2004/C 084E/3

P-0281/04 de Esko Seppänen a la Comisión
Asunto: Wärtsilä y ayudas estatales en Italia

192

2004/C 084E/4

E-0287/04 de Caroline Lucas a la Comisión
Asunto: Indebido etiquetado de aceite de foca en la UE

193

2004/C 084E/5

P-0294/04 de Herman Vermeer a la Comisión
Asunto: Estructura tarifaria transparente para el Sistema de Oleoductos de Europa Central

194

2004/C 084E/6

E-0295/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Discriminación por razones de edad en la prestación de bienes y servicios

194

2004/C 084E/7

E-0299/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Precio de los discos compactos en la UE

195

2004/C 084E/8

P-0303/04 de Michael Cashman a la Comisión
Asunto: Reserva de billetes para viajar a otro país

196

2004/C 084E/9

P-0304/04 de Pietro-Paolo Mennea a la Comisión
Asunto: Policía Penitenciaria

196

2004/C 084E/0

E-0315/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Programa lingüístico para lenguas minoritarias

197

2004/C 084E/1

E-0316/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Servicio europeo de voluntariado y solidaridad

198

2004/C 084E/2

E-0317/04 de Nicholas Clegg a la Comisión
Asunto: Derivados cárnicos de cerdo

199

2004/C 084E/3

P-0338/04 de Eluned Morgan a la Comisión
Asunto: Seguridad alimentaria

199

2004/C 084E/4

P-0340/04 de Benedetto Della Vedova a la Comisión
Asunto: Conformidad de la Ley no 69 de 3 de febrero de 1963 con la libre circulación de los trabajadores en el interior del Comunidad Europea

200

2004/C 084E/5

P-0342/04 de Dirk Sterckx a la Comisión
Asunto: Restricciones a la apertura del mercado ferroviario belga

201

2004/C 084E/6

P-0359/04 de Eija-Riitta Korhola a la Comisión
Asunto: Efectos de la carencia de normas de atención sanitaria sobre la libre circulación de los trabajadores y los ciudadanos

202

2004/C 084E/7

E-0366/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Derechos del consumidor en la adquisición de bienes en Irlanda, de conformidad con el Derecho de la Unión

203

2004/C 084E/8

E-0370/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Extensión de la Directiva sobre los horarios de trabajo a sectores no contemplados hasta ahora

204

2004/C 084E/9

P-0376/04 de Luciana Sbarbati a la Comisión
Asunto: Crisis del sector siderúrgico en Terni

204

2004/C 084E/0

P-0388/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Acerías de Terni: cierre de la factoría Thyssen-Krupp

205

2004/C 084E/1

P-0445/04 de Mario Mastella a la Comisión
Asunto: Crisis de la fábrica AST de Terni

206

Respuesta común a las preguntas escritas P-0376/04, P-0388/04 y P-0445/04

2004/C 084E/2

E-0381/04 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: El funcionamiento de las clases de acogida - EPEAEK II

208

2004/C 084E/3

E-0383/04 de John Bowis a la Comisión
Asunto: Tarifas postales

209

2004/C 084E/4

E-0393/04 de Bill Miller a la Comisión
Asunto: Reglamento sobre los subproductos animales

210

2004/C 084E/5

P-0514/04 de Bartho Pronk a la Comisión
Asunto: Pregunta complementaria a la pregunta E-2133/02 sobre la discriminación por razón de edad entre árbitros de fútbol internacionales

211

2004/C 084E/6

E-0580/04 de Bill Miller a la Comisión
Asunto: Reglamento (CE) no 1774/2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano

212

 

PREGUNTAS ESCRITAS CON RESPUESTA (Parte 2)

2004/C 084E/7

E-0225/03 de Guido Podestà a la Comisión
Asunto: El sida en Europa Oriental

213

2004/C 084E/8

P-2374/03 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Contratación y subcontratación de los servicios de la Comisión Europea (Respuesta complementaria)

214

2004/C 084E/9

E-2454/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Eurostat: cambio de posición de la Comisión en relación con la detección y el planteamiento del fraude y consecuencias para la investigación independiente por parte de la OLAF

214

2004/C 084E/0

E-2573/03 de Maurizio Turco al Consejo
Asunto: Violación de los compromisos vinculantes de la OSCE relativos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión por parte de Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Kazajstán, Rusia, Turkmenistán y Uzbekistán

215

2004/C 084E/1

E-2688/03 de Toine Manders a la Comisión
Asunto: Reducción de la tarifa del IVA para los ramos de mano de obra intensiva

217

2004/C 084E/2

E-2837/03 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Creación de una nueva compañía aérea a partir de Olympic Airways (Respuesta complementaria)

218

2004/C 084E/3

E-3075/03 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Libertad y pluralismo de la información

219

2004/C 084E/4

E-3114/03 de Maurizio Turco al Consejo
Asunto: Difusión de falsas noticias científicas sobre la eficacia de los preservativos en la lucha contra el sida por parte de responsables de la Iglesia Católica, o de la Santa Sede, o del Estado de la Ciudad del Vaticano

220

2004/C 084E/5

E-3122/03 de Nelly Maes a la Comisión
Asunto: Reducción del tipo de IVA aplicable los soportes de sonido

221

2004/C 084E/6

E-3123/03 de Olivier Dupuis al Consejo
Asunto: Expulsión de chechenos

222

2004/C 084E/7

E-3139/03 de Peter Liese al Consejo
Asunto: Preparación ante atentados con agentes biológicos

223

2004/C 084E/8

E-3148/03 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Apoyo a las instituciones que trabajan con mujeres y jóvenes víctimas de la prostitución

223

2004/C 084E/9

E-3206/03 de Antonio Tajani al Consejo
Asunto: Registro en la sede romana de Il Giornale: violación de la libertad de prensa en Italia

224

2004/C 084E/0

E-3242/03 de Jan Wiersma al Consejo
Asunto: La Buy American Act en el presupuesto de defensa estadounidense

225

2004/C 084E/1

P-3246/03 de Cristiana Muscardini al Consejo
Asunto: Somalia: situación interna, refugiados y terrorismo

226

2004/C 084E/2

E-3248/03 de Anna Karamanou al Consejo
Asunto: Posibilidad de seguimiento de los usuarios de telefonía móvil

227

2004/C 084E/3

E-3251/03 de Baroness Sarah Ludford al Consejo
Asunto: Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

228

2004/C 084E/4

E-3267/03 de Christopher Huhne al Consejo
Asunto: Votación por mayoría cualificada

228

2004/C 084E/5

P-3282/03 de Anne André-Léonard al Consejo
Asunto: Armonización de la legislación europea en materia de certificados de aptitud para la conducción de embarcaciones de recreo

233

2004/C 084E/6

P-3313/03 de Hans-Peter Martin al Consejo
Asunto: Negociaciones en torno al Tratado Constitucional de la UE

233

2004/C 084E/7

E-3349/03 de Koenraad Dillen al Consejo
Asunto: Sondeo de opinión de Eurobarómetro

234

2004/C 084E/8

E-3354/03 de Stavros Xarchakos al Consejo
Asunto: Minorías lingüísticas en Grecia y estadísticas oficiales

235

2004/C 084E/9

E-3358/03 de Chris Davies al Consejo
Asunto: Capturas accesorias asociadas a la pesca de gambas

236

2004/C 084E/0

P-3414/03 de Marianne Eriksson al Consejo
Asunto: Estonia y la Directiva relativa a la igualdad de oportunidades

237

2004/C 084E/1

P-3415/03 de Francesco Rutelli al Consejo
Asunto: Declaraciones de la Presidencia con ocasión de la Cumbre UE-Rusia del 7 de noviembre de 2003

238

2004/C 084E/2

P-3473/03 de Daniel Cohn-Bendit al Consejo
Asunto: Declaraciones de la Presidencia con ocasión de la Cumbre UE-Rusia del 7 de noviembre de 2003

238

Respuesta común a las preguntas escritas P-3415/03 y P-3473/03

2004/C 084E/3

E-3440/03 de Koenraad Dillen al Consejo
Asunto: Derechos humanos en China

239

2004/C 084E/4

E-3441/03 de Koenraad Dillen al Consejo
Asunto: Acción de la UE contra la cárcel de Guantánamo

240

2004/C 084E/5

E-3451/03 de Ioannis Marínos al Consejo
Asunto: Datos del Eurobarómetro sobre el euro y la inflación

241

2004/C 084E/6

E-3468/03 de Bart Staes, Phillip Whitehead, Catherine Stihler y Margrietus van den Berg al Consejo
Asunto: Síndrome pospolio

242

2004/C 084E/7

E-3495/03 de José Ribeiro e Castro al Consejo
Asunto: Colombia - Rehenes del ELN

242

2004/C 084E/8

E-3499/03 de José Ribeiro e Castro al Consejo
Asunto: Romano Prodi - Manifiesto

243

2004/C 084E/9

E-3525/03 de Giacomo Santini a la Comisión
Asunto: Tamaño de las manzanas

244

2004/C 084E/0

P-3526/03 de Jens-Peter Bonde al Consejo
Asunto: Diferencia entre la votación por unanimidad y el consenso

245

2004/C 084E/1

E-3531/03 de Rijk van Dam al Consejo
Asunto: Declaraciones del Presidente del Consejo de Transporte tras el Consejo informal de Transporte en Verona

246

2004/C 084E/2

E-3533/03 de Christine De Veyrac al Consejo
Asunto: La política espacial europea y el presupuesto

246

2004/C 084E/3

E-3572/03 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Lloyd’s de Londres

247

2004/C 084E/4

E-3575/03 de Michl Ebner al Consejo
Asunto: Carné europeo para personas con discapacidad

248

2004/C 084E/5

E-3621/03 de Antonios Trakatellis a la Comisión
Asunto: Presencia de clofeno en alimentos producidos en distintas regiones de Grecia (Respuesta complementaria)

249

2004/C 084E/6

E-3661/03 de Konrad Schwaiger y Karl von Wogau a la Comisión
Asunto: Importación de conservas de setas chinas

250

2004/C 084E/7

E-3812/03 de Gabriele Stauner a la Comisión
Asunto: Programa Tempus en Rumania

250

2004/C 084E/8

E-3829/03 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Situación del sistema de cuotas lecheras después de la ampliación: producción autorizada en Galicia

251

2004/C 084E/9

E-3854/03 de Samuli Pohjamo a la Comisión
Asunto: Reforma de las ayudas estatales en preparación en la Comisión

252

2004/C 084E/0

E-3855/03 de Michl Ebner y Paolo Pastorelli a la Comisión
Asunto: Seguridad en los aeropuertos

253

2004/C 084E/1

E-3856/03 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Contratos en el ámbito del 8o FED

254

2004/C 084E/2

E-3858/03 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Pensiones de invalidez en la Unión Europea

255

2004/C 084E/3

E-3866/03 de Robert Sturdy a la Comisión
Asunto: Captura de aves con trampas en Chipre

256

2004/C 084E/4

E-3876/03 de Francesco Fiori a la Comisión
Asunto: Superación de las áreas de base de los cultivos de maíz de 2003 con la consiguiente aplicación de penalizaciones

256

2004/C 084E/5

E-3883/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Alcatel Italia: Fondos de la Unión para la telefonía móvil (Respuesta complementaria)

257

2004/C 084E/6

E-3885/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Alcatel Italia: posible examen de las aportaciones recibidas de la Unión Europea (Respuesta complementaria)

258

2004/C 084E/7

E-3897/03 de Chris Davies a la Comisión
Asunto: Capturas accesorias incompatibles con la pesca sostenible

260

2004/C 084E/8

E-3900/03 de Giacomo Santini a la Comisión
Asunto: El tramo ferroviario Trieste-Divaca

261

2004/C 084E/9

E-3968/03 de Amalia Sartori a la Comisión
Asunto: Red transeuropea de transportes

261

Respuesta común a las preguntas escritas E-3900/03 y E-3968/03

2004/C 084E/0

E-3905/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Investigaciones Eurostat: disolución de la Task Force OLAF

262

2004/C 084E/1

E-3907/03 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Propuesta de la Comisión Europea para una reducción de capturas pesqueras en 2004 — el caso de Galicia y, en general, de la Península Ibérica

263

2004/C 084E/2

E-3914/03 de Joan Vallvé a la Comisión
Asunto: Ampliación del Aeropuerto de Palma de Mallorca

265

2004/C 084E/3

E-3921/03 de María Bergaz Conesa a la Comisión
Asunto: Ilegalidades sobre el uso del agua en la cuenca del Segura (Murcia, España)

266

2004/C 084E/4

E-3923/03 de Brice Hortefeux a la Comisión
Asunto: Falsificación

266

2004/C 084E/5

E-3938/03 de Elisabeth Jeggle a la Comisión
Asunto: Servicios de agrimensura por cuenta de organismos públicos para la determinación de superficies en el marco del programa comunitario de retirada de tierras de la producción

268

2004/C 084E/6

E-3940/03 de Daniel Hannan a la Comisión
Asunto: Distorsiones en el comercio del azúcar

269

2004/C 084E/7

E-3941/03 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Discriminación en la obtención de la licencia de habitabilidad en Rotterdam

270

2004/C 084E/8

E-3944/03 de Dominique Souchet a la Comisión
Asunto: Planes de recuperación de las poblaciones de peces

271

2004/C 084E/9

E-3945/03 de Marco Pannella, Maurizio Turco, Marco Cappato, Gianfranco Dell’Alba, Benedetto Della Vedova y Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Utilización de fondos europeos para organizaciones terroristas y control de los fondos destinados a la ANP

271

2004/C 084E/0

E-3947/03 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Subvenciones a instalaciones solares innovadoras

273

2004/C 084E/1

E-3961/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Jules Muis - Funcionamiento de la Comisión

274

2004/C 084E/2

E-3962/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Portugal - Peajes y monovolúmenes

277

2004/C 084E/3

E-3979/03 de Joan Vallvé a la Comisión
Asunto: Amnistía urbanística en Eivissa

278

2004/C 084E/4

E-3988/03 de Gabriele Stauner a la Comisión
Asunto: Manipulación del flujo de información entre el Comisario Solbes y Eurostat

279

2004/C 084E/5

E-3994/03 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Programa sobre la cultura y las lenguas

280

2004/C 084E/6

E-3995/03 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Proyectos sobre la sociedad de la información

280

2004/C 084E/7

E-3996/03 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Nuevos métodos de trabajo y desarrollo del comercio electrónico

281

2004/C 084E/8

E-4003/03 de Hiltrud Breyer a la Comisión
Asunto: Profundidad de calado en el tramo del río Danubio entre Straubing y Vilshofen

281

2004/C 084E/9

E-4007/03 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Prevención de riesgo sísmico

282

2004/C 084E/0

E-4017/03 de Salvador Garriga Polledo a la Comisión
Asunto: Divulgación de la UE entre la población comunitaria privada de visión

284

2004/C 084E/1

E-4018/03 de Salvador Garriga Polledo a la Comisión
Asunto: Uniformidad del uso de la bandera europea en las aeronaves de compañías aéreas de la UE

285

2004/C 084E/2

E-4020/03 de Margrietus van den Berg a la Comisión
Asunto: Cuenca del río Congo

286

2004/C 084E/3

P-4035/03 de Helena Torres Marques a la Comisión
Asunto: Aplicación del Reglamento sobre distribución de automóviles

287

2004/C 084E/4

E-4045/03 de Joan Colom i Naval a la Comisión
Asunto: Contaminación de aguas subterráneas en Cataluña

288

2004/C 084E/5

E-4046/03 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Sistemas de software y de filtrado

289

2004/C 084E/6

E-4047/03 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Uso seguro de Internet

290

2004/C 084E/7

P-4048/03 de Glenys Kinnock a la Comisión
Asunto: Presupuestación del FED

291

2004/C 084E/8

E-4054/03 de Elspeth Attwooll a la Comisión
Asunto: Aguas nacionales en la ZEE de la UE

292

2004/C 084E/9

E-4065/03 de Glyn Ford a la Comisión
Asunto: Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

292

2004/C 084E/0

E-4078/03 de Chris Davies a la Comisión
Asunto: Galileo

293

2004/C 084E/1

E-0006/04 de Sebastiano Musumeci a la Comisión
Asunto: Concesión a Sicilia de un sistema de imposición favorable

294

2004/C 084E/2

E-0016/04 de Jan Dhaene a la Comisión
Asunto: Empresa Grefacsa y tratamiento de subproductos animales

295

2004/C 084E/3

E-0031/04 de Astrid Lulling a la Comisión
Asunto: Prácticas de algunas compañías de seguros luxemburguesas

296

2004/C 084E/4

E-0035/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Deficiente divulgación de los datos disponibles sobre la inseguridad de las compañías aéreas, a causa de intereses comerciales

297

2004/C 084E/5

E-0039/04 de Elspeth Attwooll a la Comisión
Asunto: Cantidad de actos legislativos de la UE

298

2004/C 084E/6

E-0043/04 de Elspeth Attwooll a la Comisión
Asunto: Impacto del euro en los intercambios comerciales

298

2004/C 084E/7

E-0045/04 de Monica Frassoni a la Comisión
Asunto: Falta de realización de una comprobación preventiva y de la evaluación del impacto ambiental del proyecto inmobiliario coordinado por Impregilo SpA en la costa de Su Sea-Tentizzos, en Bosa, provincia de Nuoro (Cerdeña), Italia

299

2004/C 084E/8

E-0046/04 de Jan Dhaene a la Comisión
Asunto: Ofertas europeas de empleo en las que se exige el inglés como lengua materna

301

2004/C 084E/9

E-0086/04 de Nelly Maes a la Comisión
Asunto: Exigencias lingüísticas en las ofertas de empleo en la UE

301

Respuesta común a las preguntas escritas E-0046/04 y E-0086/04

2004/C 084E/0

E-0051/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Consecuencias de la carta enviada a la Comisión por seis Estados miembros tras el fracaso de la Conferencia Intergubernamental de Bruselas

302

2004/C 084E/1

E-0063/04 de Alexander de Roo y Hiltrud Breyer a la Comisión
Asunto: Incineración de travesaños de ferrocarril

303

2004/C 084E/2

P-0066/04 de Antonio Di Pietro a la Comisión
Asunto: Quiebra de Parmalat

304

2004/C 084E/3

P-0093/04 de Martin Kastler a la Comisión
Asunto: Trata de seres humanos y prostitución en la zona fronteriza entre Alemania y la República Checa

305

2004/C 084E/4

E-0112/04 de Glyn Ford a la Comisión
Asunto: Delfines

306

2004/C 084E/5

E-0121/04 de Antonio Di Pietro a la Comisión
Asunto: Gestión integrada de los residuos en el municipio de Casale sul Sile (Treviso)

307

2004/C 084E/6

E-0123/04 de Dorette Corbey y Jan Wiersma a la Comisión
Asunto: Contenedores con pentóxido de arsénico en el mar

308

2004/C 084E/7

E-0131/04 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Tragedia de los emigrantes albaneses

309

2004/C 084E/8

E-0132/04 de Marjo Matikainen-Kallström a la Comisión
Asunto: Mejora de la seguridad aérea mediante el aumento del flujo de información

311

2004/C 084E/9

P-0133/04 de Rosa Miguélez Ramos a la Comisión
Asunto: Agencia Europea de Pesca en Vigo

312

2004/C 084E/0

P-0134/04 de Mario Borghezio a la Comisión
Asunto: Quiebra de Parmalat y controles insuficientes de Bankitalia

312

2004/C 084E/1

P-0135/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Centrale del latte de Roma: conservación de los puestos de trabajo y protección de los criadores

313

2004/C 084E/2

E-0136/04 de Jillian Evans a la Comisión
Asunto: Importaciones de cultivos y alimentos modificados genéticamente

314

2004/C 084E/3

E-0140/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Accesibilidad a los medios de comunicación en las regiones ultraperiféricas de las Azores y Madeira

315

2004/C 084E/4

E-0141/04 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Trabajo infantil

316

2004/C 084E/5

E-0145/04 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Año Internacional del Arroz

317

2004/C 084E/6

P-0149/04 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Ingresos procedentes de privatizaciones destinados a cubrir gastos corrientes

319

2004/C 084E/7

E-0153/04 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Recurso al concepto de conexión chechena sin que exista una implicación probada de chechenos

319

2004/C 084E/8

E-0155/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Perjuicio de determinadas categorías de pasajeros a causa de la progresiva reducción de la venta de billetes de tren desde los Países Bajos hacia destinos en otros países de Europa

320

2004/C 084E/9

P-0156/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Sistemas contables de la Comisión

321

2004/C 084E/0

E-0161/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

322

2004/C 084E/1

E-0162/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

322

2004/C 084E/2

E-0163/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

322

2004/C 084E/3

E-0164/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

323

2004/C 084E/4

E-0165/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

323

2004/C 084E/5

E-0166/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

323

2004/C 084E/6

E-0167/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

324

2004/C 084E/7

E-0168/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

324

2004/C 084E/8

E-0169/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

324

2004/C 084E/9

E-0170/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

325

2004/C 084E/0

E-0171/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

325

2004/C 084E/1

E-0172/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

325

2004/C 084E/2

E-0173/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

325

2004/C 084E/3

E-0174/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Planes contables de la Comisión

326

2004/C 084E/4

E-0175/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Sistemas contables de la Comisión

326

2004/C 084E/5

E-0176/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Sistemas contables de la Comisión

326

2004/C 084E/6

E-0177/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Sistemas contables de la Comisión

326

Respuesta común a las preguntas escritas P-0156/04, E-0161/04, E-0162/04, E-0163/04, E-0164/04, E-0165/04, E-0166/04, E-0167/04, E-0168/04, E-0169/04, E-0170/04, E-0171/04, E-0172/04, E-0173/04, E-0174/04, E-0175/04, E-0176/04 y E-0177/04

2004/C 084E/7

E-0184/04 de Avril Doyle a la Comisión
Asunto: Cuotas de alquiler de líneas telefónicas Eircom en Irlanda

329

2004/C 084E/8

E-0191/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Quiebra de Parmalat: protección de los ahorradores y creación de un instituto de vigilancia

330

2004/C 084E/9

E-0201/04 de Herbert Bösch a la Comisión
Asunto: Discriminación lingüística en los anuncios de plazas vacantes

332

2004/C 084E/0

E-0210/04 de Markus Ferber a la Comisión
Asunto: Discriminación lingüística en anuncios de plazas vacantes

332

2004/C 084E/1

E-0236/04 de Miet Smet a la Comisión
Asunto: Vacantes para hablantes nativos

332

2004/C 084E/2

E-0241/04 de Johanna Boogerd-Quaak a la Comisión
Asunto: Discriminación lingüística (hablantes nativos)

333

Respuesta común a las preguntas escritas E-0201/04, E-0210/04, E-0236/04 y E-0241/04

2004/C 084E/3

E-0203/04 de Alexander de Roo y Bernd Lange a la Comisión
Asunto: Legislación española sobre la calidad del combustible: Real Decreto 1700/2003

334

2004/C 084E/4

E-0211/04 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Denuncias sobre prácticas de confiscación de propiedades de cooperativas inmobiliarias en Grecia

335

2004/C 084E/5

E-0227/04 de Ewa Hedkvist Petersen a la Comisión
Asunto: Dispositivo para prevenir la conducción bajo los efectos del alcohol

335

2004/C 084E/6

E-0228/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Desarrollo y producción oportunos de medios de lucha contra una coincidencia del virus de influenza aviar H5N1 y la influenza A que afecta a las personas

336

2004/C 084E/7

E-0235/04 de Miet Smet a la Comisión
Asunto: Violación de los derechos humanos de las comunidades Cacarica en Colombia

338

2004/C 084E/8

E-0237/04 de Miet Smet a la Comisión
Asunto: Matrícula para las Escuelas Europeas

339

2004/C 084E/9

E-0239/04 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Persecuciones de cristianos y budistas en la República Democrática Popular Lao

340

2004/C 084E/0

E-0240/04 de Mario Borghezio a la Comisión
Asunto: El excesivo descuento otorgado por los bancos a los DS viola el principio de libre competencia

341

2004/C 084E/1

E-0243/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Deslocalizaciones y desempleo (Respuesta complementaria)

342

2004/C 084E/2

E-0264/04 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Financiación comunitaria del catastro nacional griego

344

2004/C 084E/3

E-0265/04 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Anuncios propagandísticos en Grecia financiados con fondos comunitarios en pleno período preelectoral

345

2004/C 084E/4

E-0274/04 de Johanna Boogerd-Quaak a la Comisión
Asunto: Ácido arsénico

346

2004/C 084E/5

E-0277/04 de Philip Claeys a la Comisión
Asunto: Participación de la UE en la construcción de un recinto de actos en Bruselas

348

2004/C 084E/6

E-0279/04 de Elly Plooij-van Gorsel a la Comisión
Asunto: Investigación con embriones y células madre

349

2004/C 084E/7

P-0280/04 de Rijk van Dam a la Comisión
Asunto: Representación de la Comisión en Delhi

350

2004/C 084E/8

P-0282/04 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Identificación de las regiones ultraperiféricas en los mapas oficiales de la Comunidad

351

2004/C 084E/9

P-0283/04 de Caroline Lucas a la Comisión
Asunto: Política de contratación pública aplicada a la madera

352

2004/C 084E/0

E-0285/04 de Alexander de Roo a la Comisión
Asunto: Construcción de un vertedero en Malta

353

2004/C 084E/1

E-0290/04 de Caroline Jackson a la Comisión
Asunto: Ámbito de aplicación de la Directiva 97/11/CE

354

2004/C 084E/2

E-0291/04 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Accidentes de tráfico en los Estados de la Unión Europea

354

2004/C 084E/3

P-0293/04 de María Bergaz Conesa a la Comisión
Asunto: Amenazas sobre la fuente del Güe en el proyecto de construcción del tramo de carretera AS17, Puente del Arco-El Condado (Asturias, España)

355

2004/C 084E/4

E-0298/04 de Bob van den Bos a la Comisión
Asunto: Relaciones entre la UE y Libia y situación de los derechos humanos en Libia

356

2004/C 084E/5

E-0307/04 de Caroline Lucas a la Comisión
Asunto: Cultivos modificados genéticamente

357

2004/C 084E/6

E-0308/04 de Esko Seppänen a la Comisión
Asunto: La lengua francesa en la Comisión

358

2004/C 084E/7

E-0311/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: La suspensión de las actividades del transportista de mercancías Ikea Rail después de dos años, y la situación de la subvención de 500000 euros concedida por la UE para este experimento

359

2004/C 084E/8

P-0324/04 de W.G. van Velzen a la Comisión
Asunto: Nuevo impuesto belga aplicable a los distribuidores de electricidad neerlandeses y alemanes por la utilización de la red belga de alta tensión para la importación de electricidad procedente de Francia

360

2004/C 084E/9

E-0325/04 de Willi Piecyk a la Comisión
Asunto: Transposición de la Directiva 2002/25/CE

361

2004/C 084E/0

E-0329/04 de Jillian Evans y Ian Hudghton a la Comisión
Asunto: Endometriosis

362

2004/C 084E/1

E-0332/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: El etiquetado erróneo de ácido arsénico como pentóxido por parte de los Países Bajos como consecuencia de los errores en una nueva nomenclatura unívoca de las sustancias químicas peligrosas

363

2004/C 084E/2

P-0336/04 de Hiltrud Breyer a la Comisión
Asunto: Investigación en embriones financiada con cargo al presupuesto de la UE

364

2004/C 084E/3

P-0339/04 de Jean-Louis Bernié a la Comisión
Asunto: Molinos de viento

365

2004/C 084E/4

E-0344/04 de Gabriele Stauner a la Comisión
Asunto: Consejeros extranumerarios

366

2004/C 084E/5

E-0345/04 de Eluned Morgan a la Comisión
Asunto: Redes Traseuropeas de Transporte

367

2004/C 084E/6

E-0346/04 de Eluned Morgan a la Comisión
Asunto: Precios distintos

368

2004/C 084E/7

E-0349/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Graves irregularidades que implican a la UE en la constitución de la Universidad privada de Formello (Roma)

369

2004/C 084E/8

E-0353/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Posibilidades de financiar un proyecto de información sanitaria virtual

370

2004/C 084E/9

E-0354/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Fondos para la creación de un centro multifuncional

371

2004/C 084E/0

E-0355/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Fondos para jóvenes artistas

372

2004/C 084E/1

E-0356/04 de Pasqualina Napoletano, Giorgio Ruffolo, Guido Sacconi y Walter Veltroni a la Comisión
Asunto: Crisis siderúrgica en Terni

372

2004/C 084E/2

E-0390/04 de Francesco Rutelli a la Comisión
Asunto: Cierre de la planta de aceros magnéticos de la empresa AST en Terni

373

2004/C 084E/3

E-0395/04 de Antonio Tajani a la Comisión
Asunto: Gestiones para prevenir el cierre de las acerías de Terni

373

Respuesta común a las preguntas escritas E-0356/04, E-0390/04 y E-0395/04

2004/C 084E/4

P-0360/04 de Benedetto Della Vedova a la Comisión
Asunto: Exclusión del servicio de la lista de abonados de las obligaciones de servicio universal

374

2004/C 084E/5

E-0361/04 de Dana Scallon a la Comisión
Asunto: Fluoración de aguas potables irlandesas

375

2004/C 084E/6

E-0363/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Queja P2000/4974

376

2004/C 084E/7

E-0364/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Irlanda y la Directiva sobre los envases y residuos de envases

377

2004/C 084E/8

E-0365/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Directiva sobre la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas

377

2004/C 084E/9

E-0367/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Experimentos con animales en Irlanda

378

2004/C 084E/0

E-0368/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Percepción de tasas por el Gobierno irlandés y la Directiva Seveso II

379

2004/C 084E/1

E-0369/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Consulta pública en la preparación de los planes de emergencia previstos en la Directiva Seveso II

379

Respuesta común a las preguntas escritas E-0368/04 y E-0369/04

2004/C 084E/2

E-0372/04 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Interrogatorio del editor Alexandre Podrabinek

380

2004/C 084E/3

P-0375/04 de Martin Kastler a la Comisión
Asunto: Medidas contra el consumo de refrescos con alcohol por los jóvenes

381

2004/C 084E/4

E-0379/04 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Despido de una embarazada

382

2004/C 084E/5

E-0380/04 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Personal contratado del cuerpo de bomberos

383

2004/C 084E/6

P-0385/04 de Theresa Villiers a la Comisión
Asunto: Actividades comerciales de Ordnance Survey (OS)

383

2004/C 084E/7

P-0386/04 de Jean Saint-Josse a la Comisión
Asunto: Parques eólicos

385

2004/C 084E/8

P-0387/04 de Yves Butel a la Comisión
Asunto: Aerogeneradores

386

2004/C 084E/9

E-0391/04 de Alexander de Roo a la Comisión
Asunto: Tintes para el cabello y el riesgo de desarrollar cáncer

386

2004/C 084E/0

P-0392/04 de Mogens Camre a la Comisión
Asunto: La UE puede seguir soportando la acogida de un gran número de inmigrantes procedentes de los países del Tercer Mundo

388

2004/C 084E/1

E-0405/04 de Jules Maaten a la Comisión
Asunto: Brote de gripe aviar

389

2004/C 084E/2

E-0415/04 de Jonas Sjöstedt a la Comisión
Asunto: Reconsideración de la resolución relativa a las centrales lecheras del norte de Suecia (Norrmejerier)

390

2004/C 084E/3

P-0417/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Despidos en la fábrica del grupo Finex (Respuesta complementaria)

390

2004/C 084E/4

E-0421/04 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Levantamiento de la restricción temporal para el uso de harina de pescado en la alimentación animal

391

2004/C 084E/5

E-0422/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: La línea ferroviaria de alta velocidad entre Lubián y Ourense, de acceso central a Galicia

393

2004/C 084E/6

E-0428/04 de Brian Simpson a la Comisión
Asunto: El futuro de los aeropuertos regionales de propiedad pública ante la reciente decisión sobre el Aeropuerto de Charleroi, Bélgica, y la aerolínea Ryanair

393

2004/C 084E/7

E-0431/04 de Luigi Vinci a la Comisión
Asunto: Proyecto de la Comisión Europea para un convertiplano (planeador) con despegue vertical

394

2004/C 084E/8

E-0432/04 de Helle Thorning-Schmidt a la Comisión
Asunto: Fumar de forma pasiva

395

2004/C 084E/9

P-0433/04 de Seán Ó Neachtain a la Comisión
Asunto: Situación del gaélico a efectos del reclutamiento en las instituciones de la UE

397

2004/C 084E/0

E-0434/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: EURO 0

398

2004/C 084E/1

E-0435/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: EURO 1

398

2004/C 084E/2

E-0436/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: EURO 2

398

2004/C 084E/3

E-0437/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: EURO 5

399

2004/C 084E/4

E-0438/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: EURO 6

399

2004/C 084E/5

E-0439/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno

400

2004/C 084E/6

E-0440/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Límites de las emisiones de partículas

400

2004/C 084E/7

E-0441/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Filtros de partículas

400

Respuesta común a las preguntas escritas E-0434/04, E-0435/04, E-0436/04, E-0437/04, E-0438/04, E-0439/04, E-0440/04 y E-0441/04

2004/C 084E/8

E-0453/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Explotación de trabajadores portugueses en Francia

402

2004/C 084E/9

P-0455/04 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Pesca ilegal - Azores y Madeira

403

2004/C 084E/0

E-0456/04 de Ioannis Marínos a la Comisión
Asunto: Aumento de las quejas y de las denuncias de los consumidores en Grecia

404

2004/C 084E/1

E-0458/04 de Brian Simpson y Catherine Stihler a la Comisión
Asunto: Fiebre aviar y prohibición de la importación de aves procedentes de Tailandia

405

2004/C 084E/2

E-0459/04 de Armando Cossutta a la Comisión
Asunto: Cierre secciones Thyssen Krupp de Terni

406

2004/C 084E/3

E-0460/04 de Bart Staes a la Comisión
Asunto: Bélgica, líder europeo en materia de salmonelosis — la pasteurización de huevos

407

2004/C 084E/4

E-0464/04 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Brax - Despidos y deslocalización

408

2004/C 084E/5

E-0467/04 de Richard Corbett a la Comisión
Asunto: Gastos de misión

409

2004/C 084E/6

E-0471/04 de Toine Manders a la Comisión
Asunto: Uso indebido de la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad

409

2004/C 084E/7

E-0475/04 de Marianne Thyssen a la Comisión
Asunto: Discriminación lingüística en los anuncios de puesto vacante

410

2004/C 084E/8

E-0538/04 de Kathalijne Buitenweg a la Comisión
Asunto: Discriminación lingüística en las convocatorias de candidaturas — lengua materna inglesa o hablante nativo de inglés

411

2004/C 084E/9

E-0710/04 de Concepció Ferrer a la Comisión
Asunto: Convocatorias UE para candidatos de lengua materna inglesa

411

Respuesta común a las preguntas escritas E-0475/04, E-0538/04 y E-0710/04

2004/C 084E/0

P-0476/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Automóviles de la Comisión

412

2004/C 084E/1

E-0478/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Los vehículos de la Comisión

412

2004/C 084E/2

E-0480/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Concursos generales de la Comisión

413

2004/C 084E/3

P-0490/04 de Harlem Désir a la Comisión
Asunto: Detención del periodista paquistaní Khawar Mehdi Rizvi en Karachi, el 14 de diciembre de 2003, en compañía de los periodistas franceses Marc Epstein y Jean-Paul Guilloteau, del semanario L’Express

414

2004/C 084E/4

P-0494/04 de Carlos Carnero González a la Comisión
Asunto: Exención del estudio de impacto ambiental a las actuaciones sobre la autopista M30 por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid

415

2004/C 084E/5

E-0496/04 de María Sornosa Martínez y María Valenciano Martínez-Orozco a la Comisión
Asunto: Investigación sobre becas del Ministerio de Trabajo español

416

2004/C 084E/6

E-0497/04 de María Valenciano Martínez-Orozco a la Comisión
Asunto: Discriminación a menores comunitarios en el acceso a Federaciones deportivas en España

416

2004/C 084E/7

E-0503/04 de Jorge Hernández Mollar a la Comisión
Asunto: Trabas nacionales para la aplicación de la Directiva 98/5/CE

417

2004/C 084E/8

E-0504/04 de Albert Maat a la Comisión
Asunto: Incineración de harinas de carne y huesos

418

2004/C 084E/9

E-0505/04 de Jan Mulder a la Comisión
Asunto: Utilización de harina de carne y huesos en los piensos

419

2004/C 084E/0

E-0507/04 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Regiones ultraperiféricas

420

2004/C 084E/1

P-0515/04 de Luís Queiró a la Comisión
Asunto: Dictámenes científicos y técnicos con el fin de gestionar las pesquerías comunitarias

421

2004/C 084E/2

P-0524/04 de Eluned Morgan a la Comisión
Asunto: La Constitución

421

2004/C 084E/3

E-0530/04 de Bernd Lange, Karin Scheele y Johannes Swoboda a la Comisión
Asunto: Normas Euro y emisiones de partículas procedentes de vehículos diesel

422

2004/C 084E/4

P-0531/04 de Elisabeth Schroedter a la Comisión
Asunto: Construcción de un balneario de aguas salobres y vertido al río Spree de las aguas utilizadas sin estudio de impacto medioambiental

424

2004/C 084E/5

P-0532/04 de Nelly Maes a la Comisión
Asunto: Submarinos nucleares en la isla de Santo Stefano (Cerdeña)

425

2004/C 084E/6

E-0535/04 de Avril Doyle a la Comisión
Asunto: Reconocimiento de la condición de discapacidad en la Unión Europea

426

2004/C 084E/7

E-0537/04 de Marco Cappato a la Comisión
Asunto: El papel del esperanto para preservar eficazmente la igualdad lingüística

427

2004/C 084E/8

E-0561/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Irlanda y la Directiva sobre Nitratos

428

2004/C 084E/9

E-0563/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Aplicación de la Directiva sobre Nitratos en Irlanda

428

Respuesta común a las preguntas escritas E-0561/04 y E-0563/04

2004/C 084E/0

E-0565/04 de Martin Callanan a la Comisión
Asunto: Aclaración sobre el alcance de la Directiva sobre embarcaciones de recreo

429

2004/C 084E/1

P-0567/04 de Marie-Arlette Carlotti a la Comisión
Asunto: Limitación de la exposición del público a los campos electromagnéticos

430

2004/C 084E/2

E-0569/04 de Herbert Bösch a la Comisión
Asunto: Programa Leonardo da Vinci

431

2004/C 084E/3

E-0586/04 de Bill Newton Dunn a la Comisión
Asunto: Pasaporte para caballos

432

2004/C 084E/4

E-0597/04 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Libertad de circulación

433

2004/C 084E/5

E-0601/04 de Avril Doyle a la Comisión
Asunto: Concesión de licencia de armas de fuego

434

2004/C 084E/6

E-0603/04 de Saïd El Khadraoui a la Comisión
Asunto: Venta de saldo de productos alimenticios

435

2004/C 084E/7

E-0604/04 de Saïd El Khadraoui a la Comisión
Asunto: Venta de productos alimenticios caducados

435

Respuesta común a las preguntas escritas E-0603/04 y E-0604/04

2004/C 084E/8

E-0605/04 de Albert Maat a la Comisión
Asunto: Pregunta complementaria a la E-3005/02 relativa al sector europeo de la construcción naval

436

2004/C 084E/9

E-0625/04 de Mario Borghezio a la Comisión
Asunto: Si el Estado francés impide la candidatura de Jean-Marie Le Pen, cometerá una grave infracción del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea

437

2004/C 084E/0

P-0633/04 de Saïd El Khadraoui a la Comisión
Asunto: Integración de la Comisión en Bruselas

438

2004/C 084E/1

P-0635/04 de W.G. van Velzen a la Comisión
Asunto: Creación de una Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información (AESRI)

439

2004/C 084E/2

P-0641/04 de Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf a la Comisión
Asunto: Resultados de las pruebas sobre la presencia de organismos modificados genéticamente en las semillas desde el año 2000

440

2004/C 084E/3

P-0644/04 de Harald Ettl a la Comisión
Asunto: Precisión a una pregunta sobre la portabilidad de derechos complementarios de pensión

441

2004/C 084E/4

P-0645/04 de Bill Newton Dunn a la Comisión
Asunto: Asesoramiento de expertos en el ámbito JAI

441

2004/C 084E/5

P-0653/04 de Elisabeth Jeggle a la Comisión
Asunto: Pregunta E-0760/03 — Condiciones de explotación de las plantas incineradoras según el Reglamento (CE) no 1774/2002

442

2004/C 084E/6

E-0656/04 de John Bowis a la Comisión
Asunto: Unidades móviles de esterilización

443

2004/C 084E/7

P-0704/04 de Guido Sacconi a la Comisión
Asunto: Transporte de aves de corral

443

2004/C 084E/8

P-0709/04 de Pasqualina Napoletano a la Comisión
Asunto: Crisis de Alcatel (Rieti)

444

2004/C 084E/9

E-0717/04 de Avril Doyle a la Comisión
Asunto: Paratuberculosis

445

2004/C 084E/0

E-0728/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Ansaldo-Breda: posibles controles de la financiación concedida por la UE

446

2004/C 084E/1

P-0734/04 de Philip Bushill-Matthews a la Comisión
Asunto: Seguridad y normalización de las pistas de esquí

446

2004/C 084E/2

P-0769/04 de Giovanni Pittella a la Comisión
Asunto: Seguridad de los edificios públicos situados en zonas de alto riesgo sísmico

447

2004/C 084E/3

E-0787/04 de Marianne Thyssen a la Comisión
Asunto: Problemas relacionados con la transposición a la normativa nacional de la Directiva 2002/2/CE relativa a la circulación de los piensos compuestos

448

2004/C 084E/4

P-0799/04 de Baroness Sarah Ludford a la Comisión
Asunto: Aplicación en el Reino Unido de la Directiva 2000/78/CE

449

2004/C 084E/5

P-0823/04 de Emmanouil Bakopoulos a la Comisión
Asunto: Reconocimiento de titulaciones y negación a conceder un empleo

450

2004/C 084E/6

P-0824/04 de Alexander de Roo a la Comisión
Asunto: Vacunación de animales criados para fines de ocio

451

2004/C 084E/7

P-0849/04 de Joan Vallvé a la Comisión
Asunto: Morosidad en las operaciones comerciales

452

2004/C 084E/8

E-0865/04 de Miet Smet a la Comisión
Asunto: Subvenciones europeas a favor de la comunidad flamenca

453

2004/C 084E/9

E-1064/04 de André Brie a la Comisión
Asunto: Irregularidades en la construcción de la carretera estatal S 282 A en el Estado libre de Sajonia

454

 

PREGUNTAS ESCRITAS CON RESPUESTA (Parte 3)

2004/C 084E/0

E-3897/02 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Los costes de la ampliación y las contribuciones nacionales de los Estados miembros actuales

455

2004/C 084E/1

E-0160/03 de Mihail Papayannakis a la Comisión
Asunto: Retraso en el reconocimiento de titulaciones debido a dificultades técnicas

456

2004/C 084E/2

E-0162/03 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Aranceles de las conservas de atún asiático

457

2004/C 084E/3

E-0496/03 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Palestina: el odio llega al fútbol

458

2004/C 084E/4

E-0501/03 de Evelyne Gebhardt a la Comisión
Asunto: Resolución del Parlamento Europeo sobre el Memorando de la Comisión al Consejo sobre el impuesto sobre la renta y la igualdad de trato entre hombres y mujeres (A2-0055/85)

459

2004/C 084E/5

P-0661/03 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Aranceles a las importaciones de conservas de atún procedentes de Tailandia y Filipinas

460

2004/C 084E/6

E-0806/03 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Violaciones del derecho comunitario en los Estados miembros de la UE

461

2004/C 084E/7

E-0857/03 de David Bowe a la Comisión
Asunto: Adquisición de Corus por parte de Outokumpu

462

2004/C 084E/8

E-0907/03 de Olle Schmidt a la Comisión
Asunto: Azerbaiyán

462

2004/C 084E/9

E-0911/03 de Mihail Papayannakis a la Comisión
Asunto: Demora en el reconocimiento de titulaciones debido a dificultades técnicas

464

2004/C 084E/0

E-0947/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Disposiciones del Gobierno italiano en materia de contaminación por campos electromagnéticos

465

2004/C 084E/1

E-1271/03 de Hanja Maij-Weggen a la Comisión
Asunto: Detención de Juan Carlos González Leiva en Cuba

467

2004/C 084E/2

E-1306/03 de Bernd Lange a la Comisión
Asunto: Desarrollo de la legislación europea sobre las emisiones de escape de los vehículos particulares

467

2004/C 084E/3

E-1367/03 de Jonas Sjöstedt a la Comisión
Asunto: Subvenciones agrícolas de la UE y eliminación de los productores locales

468

2004/C 084E/4

P-1511/03 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Correcciones financieras

470

2004/C 084E/5

E-1570/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Críticas a la participación activa de las autoridades flamencas en materia de saneamiento medioambiental, por su presunta incompatibilidad con el fomento de la libre competencia

471

2004/C 084E/6

E-1571/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Soluciones a los problemas de saneamiento medioambiental en Flandes sin una dependencia creciente de empresas privadas

472

2004/C 084E/7

E-1671/03 de Bartho Pronk a la Comisión
Asunto: Pregunta adicional a la pregunta E-3529/02 relativa al régimen legal sobre la paga de vacaciones

473

2004/C 084E/8

P-1696/03 de Danielle Darras a la Comisión
Asunto: Fondos europeos y subcontratación

474

2004/C 084E/9

E-1697/03 de Mihail Papayannakis a la Comisión
Asunto: Cría de gatos para el comercio de sus pieles — fraude a los consumidores

475

2004/C 084E/0

E-1700/03 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Correcciones financieras

475

2004/C 084E/1

E-1731/03 de Freddy Blak a la Comisión
Asunto: Infracción por parte de Dinamarca de los artículos 82 y 86 del Tratado CE

476

2004/C 084E/2

E-1736/03 de Jorge Hernández Mollar a la Comisión
Asunto: Asistencia de un representante de la Comisión al V Congreso Mundial del Aguacate

477

2004/C 084E/3

E-1830/03 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Cartas al Gobierno griego sobre la utilización de fondos comunitarios y la aplicación de la legislación comunitaria en materia de política regional

478

2004/C 084E/4

E-1857/03 de Brian Simpson a la Comisión
Asunto: Protección de las franjas horarias de los vuelos regionales

478

2004/C 084E/5

P-1886/03 de Emmanouil Bakopoulos a la Comisión
Asunto: Patrimonio cultural del Iraq

479

2004/C 084E/6

E-1936/03 de Anne Jensen a la Comisión
Asunto: Seguridad portuaria

479

2004/C 084E/7

P-2007/03 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Viet Nam: continuación de la detención del venerable Thich Quang Do

480

2004/C 084E/8

P-2154/03 de Herbert Bösch a la Comisión
Asunto: Retrasos en los pagos de los proyectos PYME (Respuesta complementaria)

481

2004/C 084E/9

P-2158/03 de Danielle Darras a la Comisión
Asunto: Subcontrataciones, fondos europeos e Isbergue

482

2004/C 084E/0

E-2257/03 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Violación de la libertad religiosa de ciudadanos de confesión evangelista pentecostal en Georgia

483

2004/C 084E/1

E-2280/03 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Señales de alerta ferroviaria

484

2004/C 084E/2

E-2297/03 de Esko Seppänen a la Comisión
Asunto: Fundamento jurídico de la Directiva relativa a la seguridad nuclear

485

2004/C 084E/3

E-2332/03 de Franz Turchi a la Comisión
Asunto: Incumplimiento del artículo 43 del TCE por parte de la República Italiana

486

2004/C 084E/4

P-2341/03 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Cartas dirigidas a las autoridades griegas en relación con la correcta utilización de los fondos comunitarios en el ámbito de la política regional

487

2004/C 084E/5

P-2350/03 de Elspeth Attwooll a la Comisión
Asunto: Protección de los Montes Darwin

487

2004/C 084E/6

E-2413/03 de Avril Doyle a la Comisión
Asunto: Financiación del intercambio de coros infantiles

488

2004/C 084E/7

E-2421/03 de Kathleen Van Brempt a la Comisión
Asunto: Rana catasbeiana

489

2004/C 084E/8

E-2431/03 de Marco Cappato a la Comisión
Asunto: Situación con respecto al VIH/sida en los países del Asia Central

489

2004/C 084E/9

E-2445/03 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Importaciones ilegales de carne de animales silvestres (bushmeat)

492

2004/C 084E/0

E-2496/03 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Discrepancias en la contabilización de las operaciones corrientes a nivel mundial

493

2004/C 084E/1

E-2503/03 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Compañías de alquiler de coches

493

2004/C 084E/2

E-2526/03 de Nicholas Clegg a la Comisión
Asunto: Productores de huevos de la UE

494

2004/C 084E/3

E-2572/03 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Violación de la libertad religiosa de ciudadanos de confesión evangelista pentecostal, baptista, católica, ortodoxa y de Testigos de Jehová en Georgia

495

2004/C 084E/4

E-2681/03 de Robert Goebbels a la Comisión
Asunto: Homologación en Bélgica de los diplomas luxemburgueses de fin de estudios secundarios

496

2004/C 084E/5

P-2817/03 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Nueva Olympic Airways

497

2004/C 084E/6

E-2861/03 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Cultivos modificados genéticamente

498

2004/C 084E/7

E-3042/03 de Bill Miller a la Comisión
Asunto: Instalación de torres de telecomunicaciones

499

2004/C 084E/8

P-3109/03 de Phillip Whitehead a la Comisión
Asunto: Grasas hidrogenadas

501

2004/C 084E/9

E-3170/03 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Problemas en la construcción del tren de cercanías en Ática

501

2004/C 084E/0

E-3171/03 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Puesta en marcha del tranvía de Atenas

502

Respuesta común a las preguntas escritas E-3170/03 y E-3171/03

2004/C 084E/1

E-3297/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Angola - Plan de emergencia alimentaria

503

2004/C 084E/2

E-3330/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Importación de productos alimenticios embalados contaminados con sustancias tóxicas y efugios para introducirlos en Estados miembros que aplican los controles más rigurosos

504

2004/C 084E/3

E-3363/03 de Samuli Pohjamo a la Comisión
Asunto: Repercusiones socioeconómicas de la industria extractiva en la Europa septentrional

506

2004/C 084E/4

E-3409/03 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Contratación de un asesor para la desnacionalización de la Caja Postal de Ahorros

507

2004/C 084E/5

E-3512/03 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Probables repercusiones de la huelga de los trabajadores del Servicio nacional de estadística de Grecia en la publicación de los indicadores europeos

508

2004/C 084E/6

E-3586/03 de Mario Borghezio a la Comisión
Asunto: Financiaciones de la UE a una empresa italiana vinculada a Mario Prodi

508

2004/C 084E/7

E-3852/03 de Roberto Bigliardo a la Comisión
Asunto: Nombramientos y transparencia en la Comisión

509

2004/C 084E/8

E-3884/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Alcatel Italia: Supuesta violación de las normas que rigen la concesión de aportaciones financieras de la Unión (Respuesta complementaria)

510

2004/C 084E/9

P-3930/03 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Mantenimiento de privilegios en favor del Banco Agrícola de Grecia (Respuesta complementaria)

511

2004/C 084E/0

E-3955/03 de Heide Rühle a la Comisión
Asunto: Interpretación de las directivas sobre información medioambiental

512

2004/C 084E/1

E-3964/03 de Hiltrud Breyer a la Comisión
Asunto: Sustancias endocrinas en el agua potable; en relación con la Respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-2565/03

513

2004/C 084E/2

E-3976/03 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Complejidad del concepto de simplificación del acervo comunitario

515

2004/C 084E/3

P-3999/03 de Alejo Vidal-Quadras Roca a la Comisión
Asunto: Puestos sensibles y movilidad obligatoria

516

2004/C 084E/4

E-4043/03 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Total admisible de capturas (TAC) y cuotas para 2004

517

2004/C 084E/5

E-4069/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Agencia Europea de Seguridad Marítima

519

2004/C 084E/6

E-4071/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Pacto de Estabilidad y Crecimiento

520

2004/C 084E/7

E-4076/03 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Desecación de los pinos en Grecia

521

2004/C 084E/8

E-4079/03 de Chris Davies a la Comisión
Asunto: Captura de aves en Chipre

522

2004/C 084E/9

P-0001/04 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Restituciones a las exportaciones con destino al Estado de la Ciudad del Vaticano (Respuesta complementaria)

522

2004/C 084E/0

E-0011/04 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Cumbre de Túnez y política de inmigración

525

2004/C 084E/1

E-0015/04 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Huertos de manzanas

526

2004/C 084E/2

E-0022/04 de Mario Borghezio a la Comisión
Asunto: Solidaridad con los ganaderos padanos en lucha

527

2004/C 084E/3

E-0033/04 de Jan Mulder a la Comisión
Asunto: Distorsiones de la competencia causadas por la introducción de primas regionales

527

2004/C 084E/4

E-0048/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Agencia Europea de Pesca. Ubicación en Galicia

529

2004/C 084E/5

E-0056/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Declaraciones de Prodi sobre la necesidad de que algún Estado o grupo de Estados tome la iniciativa de avanzar a través de las cooperaciones reforzadas, al no aprobarse el proyecto de Constitución

529

2004/C 084E/6

E-0059/04 de Hiltrud Breyer a la Comisión
Asunto: Aspectos relacionados con la protección de los animales en el pago de primas tras la reforma de la PAC

530

2004/C 084E/7

E-0079/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Propuesta sobre la limitación de los tiempos de vuelo y servicio de las tripulaciones (COM(2002) 0030).

531

2004/C 084E/8

P-0094/04 de Adriana Poli Bortone a la Comisión
Asunto: Reforma de la organización común de mercado del tabaco

531

2004/C 084E/9

E-0099/04 de Pietro-Paolo Mennea, Marco Cappato, Benedetto Della Vedova, Lucio Manisco, Mario Borghezio, Roberto Bigliardo, Luisa Morgantini, Carlo Fatuzzo, Giovanni Fava, Marco Pannella, Generoso Andria, Vitaliano Gemelli, Gianfranco Dell’Alba, Sebastiano Musumeci, Pasqualina Napoletano, Amalia Sartori, Giovanni Pittella, Mariotto Segni, Luigi Cocilovo, Walter Veltroni, Giorgio Ruffolo, Raffaele Costa, Luigi Cesaro, Paolo Pastorelli, Adriana Poli Bortone, Fiorella Ghilardotti, Giovanni Procacci, Claudio Martelli, Mauro Nobilia, Antonio Mussa, Renato Brunetta y Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Birmania/Myanmar

532

2004/C 084E/0

E-0102/04 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Pago del agua

533

2004/C 084E/1

E-0103/04 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Agua para consumo

534

2004/C 084E/2

E-0105/04 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Extraña táctica del Gobierno griego en contra de la Bolsa

535

2004/C 084E/3

P-0111/04 de Minerva Malliori a la Comisión
Asunto: Dioxinas en los salmones de piscifactoría

536

2004/C 084E/4

E-0119/04 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Represión de la población Hmong en la zona especial de Saysomboune (Lao)

537

2004/C 084E/5

P-0127/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Presupuesto comunitario y perspectivas financieras

538

2004/C 084E/6

E-0129/04 de Lord Inglewood a la Comisión
Asunto: Especies invasoras exóticas

539

2004/C 084E/7

E-0130/04 de Caroline Lucas a la Comisión
Asunto: Fluoridación del agua destinada al consumo humano

540

2004/C 084E/8

E-0152/04 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Recogida de características biométricas en el aeropuerto Eleftherios Venizelos y decisión de la autoridad griega de protección de datos personales

541

2004/C 084E/9

E-0186/04 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Violación de la libertad religiosa en Italia, España y Portugal

542

2004/C 084E/0

E-0189/04 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Medidas represivas del régimen tunecino contra militantes defensores de los derechos humanos

543

2004/C 084E/1

E-0190/04 de Mario Borghezio a la Comisión
Asunto: Transparencia sobre la propiedad efectiva de la sociedad Italtrend (Reggio-Emilia), beneficiaria de contratos millonarios de la Comisión Europea

544

2004/C 084E/2

E-0194/04 de Avril Doyle a la Comisión
Asunto: Limitaciones del tiempo de vuelo y servicio de los pilotos de aviación civil

546

2004/C 084E/3

P-0198/04 de Sebastiano Musumeci a la Comisión
Asunto: Creación de un organismo comunitario para el estudio de los fenómenos atmosféricos desconocidos

546

2004/C 084E/4

P-0199/04 de Giacomo Santini a la Comisión
Asunto: Censo étnico

547

2004/C 084E/5

E-0204/04 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Informes financieros

548

2004/C 084E/6

E-0205/04 de Mario Borghezio a la Comisión
Asunto: Defensa de las PYME frente a las multinacionales: el caso de los concesionarios de Ford en Italia

549

2004/C 084E/7

E-0209/04 de Gabriele Stauner a la Comisión
Asunto: Procedimientos de selección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

550

2004/C 084E/8

E-0212/04 de Simon Murphy a la Comisión
Asunto: Redes de deriva

550

2004/C 084E/9

E-0220/04 de Mario Borghezio a la Comisión
Asunto: El sector productivo de Padania amenazado por un excesivo crecimiento del euro en relación con el dólar

552

2004/C 084E/0

P-0222/04 de María Ayuso González a la Comisión
Asunto: Algodón

552

2004/C 084E/1

P-0230/04 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Utilización de los fondos comunitarios en los Estados miembros de la UE a finales de 2003 (Respuesta complementaria)

553

2004/C 084E/2

E-0232/04 de Roger Helmer a la Comisión
Asunto: El euro

554

2004/C 084E/3

E-0246/04 de Joan Colom i Naval a la Comisión
Asunto: Inicio de las obras del trasvase del Ebro

555

2004/C 084E/4

E-0247/04 de Elisabeth Jeggle y Peter Liese a la Comisión
Asunto: Revisión del Reglamento (CE) no 2571/97

556

2004/C 084E/5

E-0252/04 de Raquel Cardoso a la Comisión
Asunto: Financiación de la Red Natura 2000

557

2004/C 084E/6

E-0255/04 de Joan Vallvé a la Comisión
Asunto: Plan de Carreteras en la isla de Mallorca

557

2004/C 084E/7

E-0259/04 de Giacomo Santini a la Comisión
Asunto: Peajes en la carretera nacional 47 de Valsugana

559

2004/C 084E/8

E-0271/04 de Brice Hortefeux a la Comisión
Asunto: Falsificación de monedas y billetes en euros

560

2004/C 084E/9

E-0273/04 de Stefano Zappalà a la Comisión
Asunto: Automar Srl, concesionario de automóviles Mercedes-Benz

561

2004/C 084E/0

E-0275/04 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

563

2004/C 084E/1

E-0276/04 de Eluned Morgan a la Comisión
Asunto: Contaminación atmosférica

564

2004/C 084E/2

E-0286/04 de Caroline Lucas a la Comisión
Asunto: Experimentos con simios en la UE

565

2004/C 084E/3

E-0289/04 de Marco Cappato, Marco Pannella, Maurizio Turco, Emma Bonino, Gianfranco Dell’Alba, Benedetto Della Vedova y Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Genocidio cultural en China

565

2004/C 084E/4

E-0292/04 de Esko Seppänen a la Comisión
Asunto: Construcción de barcos en Italia

567

2004/C 084E/5

E-0296/04 de Theresa Villiers a la Comisión
Asunto: Procedimiento transitorio concerniente a las ayudas públicas concedidas en los países de la adhesión

567

2004/C 084E/6

E-0297/04 de Theodorus Bouwman a la Comisión
Asunto: Cumplimiento de la legislación europea por la empresa minera española Uminsa y posibles fraudes

569

2004/C 084E/7

E-0301/04 de Olle Schmidt a la Comisión
Asunto: Centrales nucleares suecas y mercado interior

570

2004/C 084E/8

P-0305/04 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Solicitud de registro como Denominación de Origen Protegida (DOP) del arroz Sant’Andrea Piemonte.

571

2004/C 084E/9

P-0323/04 de Werner Langen a la Comisión
Asunto: Estado de la revisión del monopolio territorial de los deshollinadores alemanes

572

2004/C 084E/0

E-0327/04 de Dana Scallon a la Comisión
Asunto: El condado de Clare y el Objetivo I de los Fondos estructurales

573

2004/C 084E/1

E-0348/04 de Robert Sturdy a la Comisión
Asunto: Material ofensivo en sitios web en los Estados miembros

574

2004/C 084E/2

E-0357/04 de Ewa Hedkvist Petersen a la Comisión
Asunto: Las regiones poco pobladas en la futura política regional

575

2004/C 084E/3

E-0371/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Irlanda no ha establecido todavía sanciones en relación con las sustancias que agotan la capa de ozono.

576

2004/C 084E/4

E-0373/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Ansaldo-Breda: violación de las normas de protección del medio ambiente

577

2004/C 084E/5

E-0389/04 de Gianfranco Dell’Alba, Olivier Dupuis, Marco Cappato, Benedetto Della Vedova, Marco Pannella, Maurizio Turco y Emma Bonino a la Comisión
Asunto: Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos

579

2004/C 084E/6

E-0394/04 de Francesco Fiori, Giorgio Lisi y Georges Garot a la Comisión
Asunto: Iniciativas contra el hambre en la UE

580

2004/C 084E/7

E-0398/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Redes de esclavitud infantil

581

2004/C 084E/8

E-0399/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Detención secreta en los Estados Unidos de extranjeros sospechosos de ejercer actividades terroristas por no disponer de un visado en regla

582

2004/C 084E/9

E-0402/04 de Concepció Ferrer a la Comisión
Asunto: Hospital transfronterizo en La Cerdanya

582

2004/C 084E/0

P-0416/04 de Dorette Corbey a la Comisión
Asunto: Caza de ocas en Zelanda

583

2004/C 084E/1

E-0420/04 de Brian Simpson a la Comisión
Asunto: Fluorización del agua potable

584

2004/C 084E/2

E-0423/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Cierre de la fábrica de Brax en Portugal

585

2004/C 084E/3

E-0424/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Defensa de la artesanía del mimbre en la Región Autónoma de Madeira

587

2004/C 084E/4

E-0426/04 de Samuli Pohjamo y Mikko Pesälä a la Comisión
Asunto: Tiempos de tramitación de los proyectos de desarrollo de zonas rurales

588

2004/C 084E/5

E-0444/04 de Margrietus van den Berg a la Comisión
Asunto: Cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud en el trabajo

590

2004/C 084E/6

E-0451/04 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Programa de Ayudas y Seguridad Alimentaria

591

2004/C 084E/7

E-0457/04 de Mihail Papayannakis a la Comisión
Asunto: Sobrecarga de ejes viales centrales

591

2004/C 084E/8

E-0469/04 de Richard Corbett a la Comisión
Asunto: Advertencias sanitarias relacionadas con la aviación

592

2004/C 084E/9

E-0470/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Central lechera de Roma: aclaraciones sobre la gestión de las ayudas estatales

592

2004/C 084E/0

P-0472/04 de Roger Helmer a la Comisión
Asunto: Tarifas exteriores comunes

594

2004/C 084E/1

E-0473/04 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Equiparación de las pensiones

596

2004/C 084E/2

E-0474/04 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Eliminación de secciones lingüísticas en las escuelas europeas

597

2004/C 084E/3

E-0477/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: La comercialización del plátano

599

2004/C 084E/4

E-0482/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Eurostat

599

2004/C 084E/5

E-0483/04 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Desarrollo rural: jóvenes agricultores

600

2004/C 084E/6

E-0484/04 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Desarrollo rural: zonas desfavorecidas

601

2004/C 084E/7

E-0485/04 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Estrategia forestal de la UE: Forest Focus

602

2004/C 084E/8

E-0486/04 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: La nueva PAC y las ayudas directas a los Países de la ampliación

603

2004/C 084E/9

E-0488/04 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Sector lácteo de la UE: cuotas lácteas y ampliación

604

2004/C 084E/0

E-0489/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Violencia de género en la UE: necesidad de adoptar medidas normativas a escala europea

605

2004/C 084E/1

E-0491/04 de Jules Maaten a la Comisión
Asunto: La aplicación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) en Valencia

606

2004/C 084E/2

E-0499/04 de Salvador Garriga Polledo a la Comisión
Asunto: Retrocesión de las ayudas concedidas para la implantación industrial

607

2004/C 084E/3

E-0509/04 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Venezuela: el hambre y la comunidad portuguesa

608

2004/C 084E/4

E-0512/04 de Sérgio Marques a la Comisión
Asunto: Programa Daphne

609

2004/C 084E/5

E-0519/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Acuerdo entre la CE y la Confederación Suiza sobre la libre circulación de personas

610

2004/C 084E/6

P-0520/04 de Giovanni Fava a la Comisión
Asunto: Propuesta de Reglamento sobre medidas técnicas para la pesca en el Mediterráneo

611

2004/C 084E/7

E-0522/04 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Estafas relativas a sorteos por correo

612

2004/C 084E/8

P-0523/04 de Emmanouil Mastorakis a la Comisión
Asunto: Segundo y tercer marcos comunitarios de apoyo (Respuesta complementaria)

613

2004/C 084E/9

E-0528/04 de Guido Sacconi, Vincenzo Lavarra y Pasqualina Napoletano a la Comisión
Asunto: Revisión del Reglamento no 753/2002 relativo a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas

614

2004/C 084E/0

E-0529/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Acceso a las aguas de la Región Autónoma de las Azores

616

2004/C 084E/1

E-0533/04 de Bill Newton Dunn a la Comisión
Asunto: Pasaporte para caballos

617

2004/C 084E/2

E-0540/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Perspectivas Financieras después de 2006

617

2004/C 084E/3

E-0543/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: PAC: reducción de la contribución de los fondos comunitarios a la supervivencia de los pequeños agricultores como consecuencia de los bajos precios de venta al público y los bajos precios en el mercado mundial (Respuesta complementaria)

618

2004/C 084E/4

E-0544/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: PAC: modificación prevista en las claves de reparto entre las empresas grandes y pequeñas (límite de subvención por empresa y reducción de las desventajas para terceros países) (Respuesta complementaria)

620

2004/C 084E/5

E-0546/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Implicación de la UE en un proyecto de desarrollo en el Estado Federado de Chiapas (México) que ha provocado la reanudación de las acciones bélicas

621

2004/C 084E/6

E-0547/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Continuación de un impuesto en Alemania que, en virtud de una directiva comunitaria, ya no podría existir en 2004 y utilización de los ingresos del mismo

623

2004/C 084E/7

P-0549/04 de Baroness Sarah Ludford a la Comisión
Asunto: Igualdad de trato en el empleo y la ocupación

624

2004/C 084E/8

P-0550/04 de Mario Borghezio a la Comisión
Asunto: Contratación por parte de la Comisión Europea del ideólogo radical islámico Tariq Ramadan como asesor

625

2004/C 084E/9

E-0551/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Aplicación de la Directiva sobre Evaluación de Impacto Ambiental

626

2004/C 084E/0

E-0552/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Derecho a la acción colectiva

626

2004/C 084E/1

E-0553/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Revisión de la directiva sobre las trabajadoras embarazadas

627

2004/C 084E/2

E-0554/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Licencia por paternidad remunerada

627

2004/C 084E/3

E-0555/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Analfabetismo y exclusión social

627

2004/C 084E/4

E-0556/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Definición de criterios para el reconocimiento de una discapacidad

627

2004/C 084E/5

E-0557/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Directiva sobre la protección social de las nuevas formas de trabajo

628

2004/C 084E/6

E-0558/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Directiva relativa a los despidos individuales

628

Respuesta común a las preguntas escritas E-0552/04, E-0553/04, E-0554/04, E-0555/04, E-0556/04, E-0557/04 y E-0558/04

2004/C 084E/7

E-0566/04 de Marco Cappato a la Comisión
Asunto: Censura de música en China

629

2004/C 084E/8

E-0570/04 de Herbert Bösch a la Comisión
Asunto: Funcionarios de la Comisión en excedencia

630

2004/C 084E/9

E-0576/04 de Philip Claeys a la Comisión
Asunto: Actividades electorales de Romano Prodi

631

2004/C 084E/0

E-0581/04 de Glyn Ford a la Comisión
Asunto: Relaciones entre los medios de comunicación y las empresas discográficas

632

2004/C 084E/1

E-0588/04 de Antonio Tajani, Giuseppe Gargani y Stefano Zappalà a la Comisión
Asunto: Nombramiento y promoción de altos funcionarios de la Comisión Europea

633

2004/C 084E/2

E-0589/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Ampliación del aeropuerto de la capital política y administrativa española. Utilización de la financiación del Fondo de Cohesión destinado al Estado español en infraestructuras en Madrid

634

2004/C 084E/3

E-0592/04 de Helle Thorning-Schmidt a la Comisión
Asunto: Apoyo a las explotaciones de cría de caballos

635

2004/C 084E/4

E-0610/04 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Criaderos de caballos irlandeses

635

Respuesta común a las preguntas escritas E-0592/04 y E-0610/04

2004/C 084E/5

E-0607/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Trabajo de temporada

636

2004/C 084E/6

E-0612/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Ayudas para alumnos de máster en Portugal

636

2004/C 084E/7

E-0613/04 de Glenys Kinnock a la Comisión
Asunto: Birmania/Myanmar

637

2004/C 084E/8

E-0614/04 de Harlem Désir a la Comisión
Asunto: Cierre de la sede de DHL situada en Blanc Mesnil en Francia y que emplea a 280 trabajadores

637

2004/C 084E/9

E-0619/04 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Daños causados por las condiciones atmosféricas extremas en Grecia

639

2004/C 084E/0

E-0622/04 de Karin Riis-Jørgensen a la Comisión
Asunto: Prohibición de entrada a Rusia a un periodista danés

640

2004/C 084E/1

E-0627/04 de María Sornosa Martínez a la Comisión
Asunto: Incumplimiento de la legislación comunitaria en controles veterinarios fronterizos en España

640

2004/C 084E/2

E-0628/04 de María Sornosa Martínez a la Comisión
Asunto: Irregularidades documentales de los permisos a productos de países terceros en los controles fronterizos españoles

641

Respuesta común a las preguntas escritas E-0627/04 y E-0628/04

2004/C 084E/3

E-0632/04 de Marco Cappato a la Comisión
Asunto: Huelga de hambre del periodista tunecino Abdalá Zuari

642

2004/C 084E/4

P-0634/04 de Giovanni Procacci a la Comisión
Asunto: Posible infracción de la República italiana

643

2004/C 084E/5

E-0636/04 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Europa y el futuro de los jóvenes

644

2004/C 084E/6

E-0642/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Riesgos para la supervivencia de los pequeños municipios italianos

645

2004/C 084E/7

E-0643/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Información actualizada sobre la pregunta relativa a la presunta infracción de las normas sobre contratos públicos por parte de ATAC de Roma

646

2004/C 084E/8

P-0646/04 de Mario Mauro a la Comisión
Asunto: Masacre en Lira (norte de Uganda)

646

2004/C 084E/9

E-0650/04 de Mauro Nobilia a la Comisión
Asunto: Abandono de la distinción entre envases/residuos de envases y productos/residuos de productos

648

2004/C 084E/0

E-0651/04 de Philip Claeys a la Comisión
Asunto: La posición del francés en el seno de las instituciones europeas

649

2004/C 084E/1

E-0652/04 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Decisión de la Comisión contraria a normas elementales de seguridad marítima

649

2004/C 084E/2

E-0659/04 de Roger Helmer a la Comisión
Asunto: Financiación de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil — Convención Europea

650

2004/C 084E/3

E-0671/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Omisión por parte de Irlanda de informar de las emisiones de CO2 de los automóviles de turismo nuevos

651

2004/C 084E/4

E-0672/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los farmacéuticos

651

2004/C 084E/5

E-0673/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Tasas de la enseñanza superior para ciudadanos de la UE

652

2004/C 084E/6

E-0679/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Carne de animales silvestres: control en las fronteras

653

2004/C 084E/7

E-0680/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Carne de animales silvestres: transmisión de enfermedades

653

Respuesta común a las preguntas escritas E-0679/04 y E-0680/04

2004/C 084E/8

P-0688/04 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Aplicación del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1788/2003

654

2004/C 084E/9

E-0691/04 de Dominique Souchet a la Comisión
Asunto: Insecticidas sistémicos

655

2004/C 084E/0

E-0696/04 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Financiación, a través del programa Cultura 2000, de libros y traducciones de libros que ensalzan a políticos nacionalistas y sus prácticas autoritarias

656

2004/C 084E/1

E-0700/04 de Benedetto Della Vedova a la Comisión
Asunto: Utilización de recursos del Fondo Social Europeo para el proyecto Edunet

657

2004/C 084E/2

P-0702/04 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Plan de recuperación del fletán negro: medidas extraordinarias a adoptar por la Comisión Europea

658

2004/C 084E/3

P-0703/04 de Helena Torres Marques a la Comisión
Asunto: Contribuciones de los Estados miembros al presupuesto comunitario

659

2004/C 084E/4

E-0707/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Creación de un vertedero en la reserva natural del Monte Catillo, en Tivoli

660

2004/C 084E/5

E-0711/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: El carácter específico de las regiones de montaña y la política comunitaria

661

2004/C 084E/6

E-0716/04 de Luis Berenguer Fuster y Anna Terrón i Cusí a la Comisión
Asunto: Alarmas vía radio

662

2004/C 084E/7

E-0720/04 de Marjo Matikainen-Kallström a la Comisión
Asunto: Restitución a las exportación de avena

663

2004/C 084E/8

P-0722/04 de María Herranz García a la Comisión
Asunto: OCM del aceite de oliva

664

2004/C 084E/9

E-0726/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Ayudas previstas a favor de las organizaciones de productores pesqueros

665

2004/C 084E/0

E-0727/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Información sobre la reserva de primas para la región de Lazio.

665

2004/C 084E/1

E-0735/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Financiación de proyectos de transvase de agua de la cuenca del río Ebro a las zonas del este y sur de España

666

2004/C 084E/2

E-0736/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Apoyo a las regiones que no serán incluidas en el Objetivo 1 de los Fondos Estructurales por el llamado efecto estadístico

667

2004/C 084E/3

E-0737/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Participación estudiantes Erasmus

667

2004/C 084E/4

E-0739/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Futura política regional de la UE para las regiones mediterráneas más periféricas

668

2004/C 084E/5

P-0766/04 de Giorgio Celli a la Comisión
Asunto: Financiación de la Canalización Llubí-Crestaxt-Pollença (Islas Baleares)

669

2004/C 084E/6

P-0768/04 de Ole Sørensen a la Comisión
Asunto: Entrega de criminales de guerra a Dinamarca

670

2004/C 084E/7

P-0770/04 de Seán Ó Neachtain a la Comisión
Asunto: Ciudadanía de la UE

671

2004/C 084E/8

E-0792/04 de Jonas Sjöstedt a la Comisión
Asunto: Devolución de bienes inmuebles por parte de Turquía

672

2004/C 084E/9

E-0796/04 de Michel Hansenne a la Comisión
Asunto: Seguridad en los ascensores

673

2004/C 084E/0

E-0802/04 de Jan Mulder a la Comisión
Asunto: Competencia desleal a causa de las grandes diferencias de las tarifas para la eliminación de animales muertos

673

2004/C 084E/1

E-0803/04 de Markus Ferber a la Comisión
Asunto: Solicitud de subvención por parte del Sr. Doriano Cataffo

674

2004/C 084E/2

P-0809/04 de Ian Hudghton a la Comisión
Asunto: Postes para el sistema radioeléctrico terrenal con concentración de enlaces

675

2004/C 084E/3

E-0812/04 de María Sornosa Martínez a la Comisión
Asunto: Violación de la legislación europea sobre fitosanitarios en el caso Abac (Valencia)

676

2004/C 084E/4

E-0827/04 de María Sornosa Martínez y Bárbara Dührkop Dührkop a la Comisión
Asunto: Ampliación del aeropuerto de San Sebastián

678

2004/C 084E/5

P-0836/04 de Regina Bastos a la Comisión
Asunto: Distorsión de la competencia en el sector del vino

679

2004/C 084E/6

P-0837/04 de Joaquim Piscarreta a la Comisión
Asunto: Distorsión de la competencia en el sector del vino

680

2004/C 084E/7

P-0838/04 de Raquel Cardoso a la Comisión
Asunto: Distorsión de la competencia en el sector del vino

680

2004/C 084E/8

P-0839/04 de João Gouveia a la Comisión
Asunto: Distorsión de la competencia en el sector del vino

681

2004/C 084E/9

P-0840/04 de Sérgio Marques a la Comisión
Asunto: Distorsión de la competencia en el sector del vino

682

Respuesta común a las preguntas escritas P-0836/04, P-0837/04, P-0838/04, P-0839/04 y P-0840/04

2004/C 084E/0

E-0846/04 de Monica Frassoni a la Comisión
Asunto: Comunitarización del artículo 2 del Convenio de Schengen

684

2004/C 084E/1

P-0857/04 de Vasco Graça Moura a la Comisión
Asunto: Distorsión de la competencia en el sector del vino

685

2004/C 084E/2

P-0858/04 de Teresa Almeida Garrett a la Comisión
Asunto: Distorsión de la competencia en el sector del vino

685

Respuesta común a las preguntas escritas P-0857/04 y P-0858/04

2004/C 084E/3

P-0859/04 de Torben Lund a la Comisión
Asunto: Tintes del pelo y graves daños para la salud

687

2004/C 084E/4

P-0860/04 de Eluned Morgan a la Comisión
Asunto: La Constitución y la financiación comunitaria

688

2004/C 084E/5

P-0870/04 de Wolfgang Ilgenfritz a la Comisión
Asunto: Permiso de trabajo para trabajadores temporales en Italia

689

2004/C 084E/6

P-0871/04 de José Pacheco Pereira a la Comisión
Asunto: Distorsión de la competencia en el sector del vino

690

2004/C 084E/7

P-0872/04 de Giovanni Pittella a la Comisión
Asunto: Principio de cautela

692

2004/C 084E/8

E-0875/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Violación de los derechos humanos en el norte de Uganda

693

2004/C 084E/9

E-0885/04 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Lista de especies de peces de aguas profundas, pelágicos y demersales

694

2004/C 084E/0

E-0887/04 de Bob van den Bos a la Comisión
Asunto: Repercusiones para la salud de la importación de aves de compañía

694

2004/C 084E/1

P-0892/04 de Véronique De Keyser a la Comisión
Asunto: Supercomisario europeo

695

2004/C 084E/2

E-0900/04 de Glenys Kinnock a la Comisión
Asunto: Lactancia en lugares públicos

696

2004/C 084E/3

P-0928/04 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Igualdad de trato en la prueba escrita del concurso COM/A/3/02, sector 2

696

2004/C 084E/4

P-0934/04 de Mogens Camre a la Comisión
Asunto: Distribución del personal de la UE por categorías A, B, C y D

697

2004/C 084E/5

P-0949/04 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Dificultades para los operadores italianos del sector de la fundición

698

2004/C 084E/6

P-0957/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Sobre la intención anunciada de cerrar la fábrica de Sorefame-Bombardier en Amadora (Portugal)

699

2004/C 084E/7

P-0966/04 de Hiltrud Breyer a la Comisión
Asunto: Monopolio de los deshollinadores

700

2004/C 084E/8

P-0974/04 de Guido Sacconi a la Comisión
Asunto: Acuerdos de la UE y Suiza y aplicación de la jurisprudencia Rönfeldt-Thévenon

702

2004/C 084E/9

P-1040/04 de Enrico Ferri a la Comisión
Asunto: Requisitos de inscripción en el registro de sementales; transposición de la normativa comunitaria

703

2004/C 084E/0

E-1222/04 de Robert Evans a la Comisión
Asunto: Acceso a los ríos

704

 

PREGUNTAS ESCRITAS CON RESPUESTA (Parte 4)

2004/C 084E/1

E-3150/02 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Aplicación del Pacto de Estabilidad

705

2004/C 084E/2

P-3201/02 de María Sornosa Martínez a la Comisión
Asunto: Plan Hidrológico Nacional español: Proyecto trasvase Júcar-Vinalopó

706

2004/C 084E/3

P-3821/02 de Elena Paciotti a la Comisión
Asunto: Violación del derecho de asilo en la Unión

707

2004/C 084E/4

P-3826/02 de Giuseppe Di Lello Finuoli a la Comisión
Asunto: Expulsión de la familia Al-Shari de Italia

707

Respuesta común a las preguntas escritas P-3821/02 y P-3826/02

2004/C 084E/5

E-3867/02 de Margrietus van den Berg a la Comisión
Asunto: Puesta a flote del transbordador Le Joola

708

2004/C 084E/6

E-3868/02 de Ria Oomen-Ruijten y Bartho Pronk a la Comisión
Asunto: Ley neerlandesa sobre la financiación de estudios

709

2004/C 084E/7

E-0797/04 de Ria Oomen-Ruijten a la Comisión
Asunto: Beca para la financiación de los estudios y libre circulación de personas

710

Respuesta complementaria común a las preguntas escritas E-3868/02 y E-0797/04

2004/C 084E/8

E-0017/03 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Apoyo a Afganistán

711

2004/C 084E/9

E-0093/03 de Peter Skinner a la Comisión
Asunto: Impuesto sobre las ganancias del capital en Alemania

712

2004/C 084E/0

E-0129/03 de Marco Cappato a la Comisión
Asunto: Suspensión de los programas de Voice of America y Radio Free Asia en Phnom Penh

712

2004/C 084E/1

E-0182/03 de Miet Smet a la Comisión
Asunto: Los derechos de la mujer en el Irán

713

2004/C 084E/2

E-0199/03 de Margot Keßler a la Comisión
Asunto: Sahara Occidental — Visita de la delegación ad hoc del Parlamento Europeo — Derechos humanos

714

2004/C 084E/3

E-0243/03 de Nirj Deva a la Comisión
Asunto: Plan de carreteras Westlands - St. Austin (Kenya)

715

2004/C 084E/4

E-0453/03 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Boris Shikhmuradov

716

2004/C 084E/5

E-0562/03 de Juan Ojeda Sanz a la Comisión
Asunto: Arresto de periodistas en Gibraltar

717

2004/C 084E/6

E-0587/03 de Jan Mulder a la Comisión
Asunto: Azúcar balcánico

717

2004/C 084E/7

E-1040/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Utilización de los fondos del programa Leader+ por parte del ayuntamiento de Perusa

719

2004/C 084E/8

E-1046/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Utilización de los fondos del programa Leader+ por parte del ayuntamiento de Terni

719

Respuesta común a las preguntas escritas E-1040/03 y E-1046/03

2004/C 084E/9

E-1163/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Utilización del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) por parte del ayuntamiento de Terni

720

2004/C 084E/0

P-1396/03 de Margie Sudre a la Comisión
Asunto: Aplicación uniforme de un tipo reducido de IVA al sector de la restauración

721

2004/C 084E/1

P-1398/03 de Arie Oostlander a la Comisión
Asunto: Publicación del informativo bisemanal Europa van Morgen (Europa de mañana)

722

2004/C 084E/2

P-1437/03 de Armin Laschet a la Comisión
Asunto: Ayudas directas a la Autoridad Palestina por un importe de 10 millones de euros mensuales con cargo al presupuesto de la UE

723

2004/C 084E/3

E-1457/03 de Hiltrud Breyer a la Comisión
Asunto: Euratom/Distorsiones en el mercado de la energía eléctrica

724

2004/C 084E/4

E-1500/03 de Florence Kuntz a la Comisión
Asunto: Protección del patrimonio arqueológico iraquí

724

2004/C 084E/5

P-1509/03 de Lucio Manisco a la Comisión
Asunto: Saqueo del patrimonio artístico-cultural iraquí; papel de la Unión Europea

725

Respuesta común a las preguntas escritas E-1500/03 y P-1509/03

2004/C 084E/6

P-1510/03 de Franz Turchi a la Comisión
Asunto: Ayuda financiera directa a la Autoridad Nacional Palestina

726

2004/C 084E/7

E-1525/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Privatización de las obras de arte como consecuencia de los robos a gran escala en los museos y del insuficiente control del comercio internacional de obras de arte

726

2004/C 084E/8

E-1939/03 de Giles Chichester a la Comisión
Asunto: Sesiones de información trimestrales de la Comisión y Small Business Europe: la participación de órganos públicos nacionales en las reuniones informativas de la Comisión

727

2004/C 084E/9

E-1983/03 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Construcción de un instituto de enseñanza media en la localidad de Rizokárpaso en la zona ocupada de Chipre

728

2004/C 084E/0

E-2033/03 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Reapertura del centro griego de enseñanza secundaria de Rizokarpaso

729

Respuesta común a las preguntas escritas E-1983/03 y E-2033/03

2004/C 084E/1

P-2376/03 de Lucio Manisco a la Comisión
Asunto: Deportación de Al Sahri de Italia y su ulterior ejecución en Siria

729

2004/C 084E/2

E-2748/03 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión
Asunto: Escuela primaria de Rizokarpaso

730

2004/C 084E/3

E-3129/03 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Guinea-Bissau - Apoyo de la Comisión

731

2004/C 084E/4

P-3142/03 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Evolución de la carrera de los Directores Generales

732

2004/C 084E/5

E-3311/03 de Philip Claeys a la Comisión
Asunto: Principio de rotación entre direcciones generales

732

Respuesta común a las preguntas escritas P-3142/03 y E-3311/03

2004/C 084E/6

P-3154/03 de Michael Cashman a la Comisión
Asunto: Seguridad de los teléfonos móviles (Respuesta complementaria)

733

2004/C 084E/7

E-3325/03 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Gasto comunitario

734

2004/C 084E/8

E-3464/03 de Catherine Stihler a la Comisión
Asunto: Utilización de tecnología Tetrapol en la UE

735

2004/C 084E/9

E-3470/03 de Catherine Stihler a la Comisión
Asunto: Información sobre riesgos para la salud con relación al uso de Tetrapol

736

Respuesta común a las preguntas escritas E-3464/03 y E-3470/03

2004/C 084E/0

E-3471/03 de Miquel Mayol i Raynal a la Comisión
Asunto: Construcciones en Es Trenc-Salobrar de Campos

736

2004/C 084E/1

E-3514/03 de Giovanni Pittella a la Comisión
Asunto: Curso financiado con cargo a los Fondos estructurales (Respuesta complementaria)

737

2004/C 084E/2

E-3574/03 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Acuerdo europeo sobre la transmisión de solicitudes de asistencia judicial

738

2004/C 084E/3

E-3625/03 de Charles Tannock a la Comisión
Asunto: Estandarización de los documentos nacionales de identidad

738

2004/C 084E/4

E-3748/03 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Actualización de la situación de los fondos relativos al programa LIFE III para el Ayuntamiento de Prato.

739

2004/C 084E/5

E-3832/03 de Nicholas Clegg a la Comisión
Asunto: Instrumento mundial de medicamentos (Global Drug Facility — GDF)

740

2004/C 084E/6

E-3840/03 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Directiva 2000/43/CE sobre la igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico

741

2004/C 084E/7

E-3870/03 de Alexander de Roo a la Comisión
Asunto: Caudal ecológico del Júcar y trasvase Júcar-Vinalopó

741

2004/C 084E/8

P-3924/03 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Condiciones de navegabilidad del Geroi Sevastopolya

742

2004/C 084E/9

E-3948/03 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Práctica de los Estados Unidos de América u otros Estados consistente en castigar o premiar a empresas europeas como medio para imponer la docilidad del Estado miembro de la UE en el que tengan su sede dichas empresas

744

2004/C 084E/0

E-3980/03 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Caso Yukos

745

2004/C 084E/1

E-4055/03 de Elspeth Attwooll a la Comisión
Asunto: Energía renovable

746

2004/C 084E/2

E-4056/03 de Elspeth Attwooll a la Comisión
Asunto: Aplicación del acervo medioambiental

747

2004/C 084E/3

E-4066/03 de Juan Naranjo Escobar a la Comisión
Asunto: Pasaportes biométricos

748

2004/C 084E/4

E-4068/03 de Mario Borghezio a la Comisión
Asunto: Peaje ilegal en la autopista Turín-Milán

749

2004/C 084E/5

E-0003/04 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Comercio de aves silvestres

750

2004/C 084E/6

E-0023/04 de Jonas Sjöstedt a la Comisión
Asunto: Información insuficiente proporcionada a la Comisión respecto al ferrocarril de Botnia

751

2004/C 084E/7

E-0030/04 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Vertederos y sitios de extracción de grava

752

2004/C 084E/8

E-0044/04 de Monica Frassoni a la Comisión
Asunto: Valle Jumela

752

2004/C 084E/9

E-0050/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Conflicto de la empresa de fabricación de pasta de papel Celulosas de Pontevedra, perteneciente a Ence, en Galicia, con la población y el Municipio de Pontevedra a causa de la contaminación provocada por la fábrica

753

2004/C 084E/0

E-0053/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Paralización de las actividades del astillero de Izar, en Fene (Galicia), a causa de la prohibición de construir buques mercantes. Actuación de la Comisión y del Gobierno español

755

2004/C 084E/1

E-0054/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Cumplimiento del Protocolo de Kioto por parte del Estado español

756

2004/C 084E/2

E-0068/04 de Miet Smet a la Comisión
Asunto: Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias

757

2004/C 084E/3

E-0071/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: La presa en el río Narla en Lugo, Galicia, del Plan Hidrológico Nacional del Estado español, prevista en una zona considerada por la Red Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC)

758

2004/C 084E/4

E-0077/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Tratamiento de aguas residuales en Irlanda

759

2004/C 084E/5

E-0080/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Reumatismo y programa Biomed

759

2004/C 084E/6

E-0081/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Aplicación en Irlanda de la Directiva relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación (IPPC)

760

2004/C 084E/7

E-0092/04 de Herbert Bösch a la Comisión
Asunto: Evolución de los precios de la electricidad e inversiones en el sector energético

760

2004/C 084E/8

E-0101/04 de Marjo Matikainen-Kallström a la Comisión
Asunto: Posición de las PYME en los programas de apoyo a la investigación de la UE

761

2004/C 084E/9

P-0110/04 de Eija-Riitta Korhola a la Comisión
Asunto: Legalidad de ciertas decisiones de la UE en caso de fracaso del Protocolo de Kyoto

764

2004/C 084E/0

E-0181/04 de Charlotte Cederschiöld a la Comisión
Asunto: Seguridad de las redes y de la información

765

2004/C 084E/1

E-0182/04 de Charlotte Cederschiöld a la Comisión
Asunto: Seguridad de las redes y de la información

766

2004/C 084E/2

E-0183/04 de Charlotte Cederschiöld a la Comisión
Asunto: Seguridad de las redes y de la información

766

Respuesta común a las preguntas escritas E-0181/04, E-0182/04 y E-0183/04

2004/C 084E/3

E-0267/04 de Juan Ferrández Lezaun a la Comisión
Asunto: Proyectos alternativos al PHN

767

2004/C 084E/4

E-0300/04 de Roberto Bigliardo a la Comisión
Asunto: Financiación de la construcción del nuevo aeropuerto de Atenas (Respuesta complementaria)

768

2004/C 084E/5

E-0309/04 de Miet Smet a la Comisión
Asunto: Ampliación del alcance de las actividades de TAIEX a los Balcanes Occidentales

769

2004/C 084E/6

P-0313/04 de Dana Scallon a la Comisión
Asunto: Planta incineradora de Galway

770

2004/C 084E/7

E-0319/04 de Dana Scallon a la Comisión
Asunto: Financiación de la investigación con células madre embrionarias

771

2004/C 084E/8

E-0326/04 de Willi Piecyk a la Comisión
Asunto: Ayudas para la adquisición de nuevas artes de pesca

772

2004/C 084E/9

E-0328/04 de Marco Cappato, Maurizio Turco, Marco Pannella, Gianfranco Dell’Alba, Benedetto Della Vedova, Olivier Dupuis y Emma Bonino a la Comisión
Asunto: Desfile del Año Nuevo Chino en París

773

2004/C 084E/0

E-0331/04 de Miet Smet a la Comisión
Asunto: Fundación de un centro regional de coordinación de la política social en los Balcanes

773

2004/C 084E/1

E-0334/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: La situación inalterada en el ámbito de los derechos humanos y la democracia en China y Hong Kong, la amenaza a Taiwán y la necesidad de mantener el embargo de armas

774

2004/C 084E/2

E-0335/04 de Astrid Thors a la Comisión
Asunto: Opinión de la Comisión sobre la prórroga de la autorización para la central nuclear de Sosnovy Bor

775

2004/C 084E/3

P-0337/04 de Gabriele Stauner a la Comisión
Asunto: Subvenciones para la empresa Parmalat

776

2004/C 084E/4

E-0347/04 de Glenys Kinnock a la Comisión
Asunto: Utilización de la ACT en el tratamiento de la malaria

777

2004/C 084E/5

E-0350/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Agencias de viajes: repercusiones de la crisis de Alitalia en el empleo

779

2004/C 084E/6

E-0351/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Agencias de viajes: graves dificultades para los operadores y los consumidores

779

Respuesta común a las preguntas escritas E-0350/04 y E-0351/04

2004/C 084E/7

P-0358/04 de Werner Langen a la Comisión
Asunto: Procedimiento contra el sistema alemán de pago del casco en el caso de las latas

781

2004/C 084E/8

P-0377/04 de Antonios Trakatellis a la Comisión
Asunto: Gestión sostenible de los recursos pesqueros del Mar Mediterráneo y medidas de lucha contra la pesca ilegal

781

2004/C 084E/9

E-0396/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: ¿Un Guantánamo en el Támesis?

783

2004/C 084E/0

E-0397/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Legalización de la situación de los trabajadores inmigrantes indocumentados en la Unión Europea

783

2004/C 084E/1

P-0407/04 de Hugues Martin a la Comisión
Asunto: Programas comunitarios CRAFT

784

2004/C 084E/2

P-0408/04 de Alexander de Roo a la Comisión
Asunto: Aplicación de la Directiva relativa al ruido ambiental en los Países Bajos

786

2004/C 084E/3

E-0410/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Aer Rianta

787

2004/C 084E/4

E-0412/04 de Charles Tannock a la Comisión
Asunto: Regulación de las exportaciones de madera de Indonesia

787

2004/C 084E/5

E-0414/04 de Charles Tannock a la Comisión
Asunto: Trato recibido por los refugiados norcoreanos en la República Popular de China

788

2004/C 084E/6

E-0418/04 de Gerhard Schmid a la Comisión
Asunto: Seguridad de las tarjetas eurocheque

789

2004/C 084E/7

E-0447/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Exportación de turba a Italia

790

2004/C 084E/8

E-0448/04 de Charles Tannock a la Comisión
Asunto: Investigación con primates no humanos en Münster, Alemania

791

2004/C 084E/9

E-0450/04 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Billetes falsos

792

2004/C 084E/0

E-0452/04 de Raffaele Costa a la Comisión
Asunto: Programa Info 2000

793

2004/C 084E/1

E-0462/04 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Guinea-Bissau - Apoyo de la Comisión

794

2004/C 084E/2

E-0463/04 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Europa - Terrorismo

795

2004/C 084E/3

E-0468/04 de Richard Corbett a la Comisión
Asunto: Competencia en el sector del vidrio

797

2004/C 084E/4

E-0479/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Concursos generales de la Comisión

798

2004/C 084E/5

E-0481/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Blue Dragon

800

2004/C 084E/6

E-0487/04 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Sector lácteo de la UE: Argentina y la cláusula de paz de la OMC

800

2004/C 084E/7

E-0498/04 de Salvador Garriga Polledo a la Comisión
Asunto: Advertencia comunitaria sobre la productividad española

801

2004/C 084E/8

E-0508/04 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Portugal: residuos nucleares

802

2004/C 084E/9

E-0511/04 de Sérgio Marques a la Comisión
Asunto: Ejecución de la ayuda a Sudáfrica

804

2004/C 084E/0

P-0525/04 de Ian Hudghton a la Comisión
Asunto: Pudrición anelar de la patata

805

2004/C 084E/1

E-0541/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Cooperación con los Estados Unidos para ejercer presión sobre las compañías aéreas al objeto de que suministren sin limitaciones datos personales con anterioridad a la celebración de un posible convenio

806

2004/C 084E/2

E-0548/04 de Jan Mulder a la Comisión
Asunto: Obligación de mantener las aves encerradas en un corral

808

2004/C 084E/3

E-0562/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Incidencia del síndrome del bebé azul en los Estados miembros de la Unión Europea

809

2004/C 084E/4

E-0564/04 de Caroline Jackson a la Comisión
Asunto: Transbordo de crudo

810

2004/C 084E/5

P-0568/04 de Herbert Bösch a la Comisión
Asunto: Informe final sobre Eurostat

811

2004/C 084E/6

E-0573/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Comienzo de las obras de construcción del túnel del Brenner

811

2004/C 084E/7

E-0575/04 de Philip Claeys a la Comisión
Asunto: Actividades electorales de la Sra. Diamantopoulou

812

2004/C 084E/8

E-0579/04 de Mihail Papayannakis a la Comisión
Asunto: Marisma de Vasova

813

2004/C 084E/9

E-0582/04 de Richard Corbett a la Comisión
Asunto: Aplicación de la Norma de Contabilidad IAS 32 a las cooperativas

814

2004/C 084E/0

E-0595/04 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Premios en las carreras de caballos en Grecia

815

2004/C 084E/1

P-0600/04 de Generoso Andria a la Comisión
Asunto: Retribuciones a dirigentes del sector de fútbol de aficionados

816

2004/C 084E/2

E-0602/04 de María Bergaz Conesa a la Comisión
Asunto: Evaluación global del gran proyecto de trasvase del Ebro

817

2004/C 084E/3

P-0608/04 de Patricia McKenna a la Comisión
Asunto: Las intenciones políticas de la Comisión con respecto a los OMG

818

2004/C 084E/4

E-0611/04 de Mario Borghezio a la Comisión
Asunto: Terrorismo: elaboración de una Directiva europea que contemple la presencia de policías aéreos en las líneas aéreas

819

2004/C 084E/5

P-0615/04 de Jules Maaten a la Comisión
Asunto: El papel de los certificados en las normas de origen

820

2004/C 084E/6

E-0618/04 de Anna Karamanou a la Comisión
Asunto: Decisión del Parlamento holandés relativa a la deportación de miles de emigrantes

822

2004/C 084E/7

P-0621/04 de Karin Riis-Jørgensen a la Comisión
Asunto: Revisión de la RTE-T

822

2004/C 084E/8

E-0623/04 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Trayectos de las compañías aéreas de terceros países

823

2004/C 084E/9

E-0629/04 de Willi Piecyk, Gerhard Schmid y Johannes Swoboda a la Comisión
Asunto: Red de transporte transeuropea — Desarrollo del canal del Danubio

824

2004/C 084E/0

E-0630/04 de Antonios Trakatellis a la Comisión
Asunto: Ayuda oficial de la UE al desarrollo: dotaciones de los Estados miembros, acciones en los Balcanes y aplicación de la suspensión de la ayuda y de las normas comunitarias

825

2004/C 084E/1

E-0631/04 de Ioannis Marínos a la Comisión
Asunto: Derogación de la subvención del tipo de interés de las regiones periféricas en Grecia

826

2004/C 084E/2

E-0637/04 de Toine Manders a la Comisión
Asunto: Contrasentidos en el Código Aduanero Comunitario (CAC)

827

2004/C 084E/3

E-0639/04 de Camilo Nogueira Román a la Comisión
Asunto: Torrentes de Mácara en el río Ulla (Galicia): peligro de destrucción de tres rápidos de extraordinario valor ecológico por la construcción de un embalse

829

2004/C 084E/4

E-0647/04 de María Bergaz Conesa a la Comisión
Asunto: Tratamiento de aguas residuales urbanas en Benidorm (Alicante, España)

830

2004/C 084E/5

E-0648/04 de María Bergaz Conesa a la Comisión
Asunto: Transposición incorrecta en España de la Directiva 89/391/CEE al Derecho nacional

831

2004/C 084E/6

P-0654/04 de Reinhold Messner a la Comisión
Asunto: Eje del Brenner

832

2004/C 084E/7

E-0655/04 de Robert Evans a la Comisión
Asunto: Derechos humanos en Argelia

833

2004/C 084E/8

E-0657/04 de Chris Davies a la Comisión
Asunto: Utilización de combustible equivocado en vehículos automóviles

834

2004/C 084E/9

E-0662/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Búsqueda de normas uniformes y transparentes para determinar la cuantía de los haberes de las instituciones financieras y oposición entre la EFR y el IASB

835

2004/C 084E/0

P-0663/04 de Samuli Pohjamo a la Comisión
Asunto: Medidas contra el aumento del número de lobos en Finlandia

837

2004/C 084E/1

P-0664/04 de Encarnación Redondo Jiménez a la Comisión
Asunto: Legislación sobre yogur

838

2004/C 084E/2

E-0668/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Falta de cooperación del Gobierno irlandés con la investigación en Lough Ree

839

2004/C 084E/3

E-0683/04 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión
Asunto: Certificados médicos

840

2004/C 084E/4

E-0685/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Oposición entre una política exterior común y el trato diferenciado de los Estados miembros de la UE por parte de terceros Estados como los Estados Unidos de América y Rusia.

840

2004/C 084E/5

E-0689/04 de Harald Ettl a la Comisión
Asunto: Transposición de la Directiva 2003/41/CE, competencia de los Estados miembros en la definición de los planes de jubilación de empresa

842

2004/C 084E/6

E-0690/04 de Stavros Xarchakos a la Comisión
Asunto: Denuncias de violación del derecho de propiedad de cooperativas de construcción en Grecia

843

2004/C 084E/7

E-0692/04 de Marco Cappato a la Comisión
Asunto: Violación de la privacidad en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

844

2004/C 084E/8

E-0693/04 de Johanna Boogerd-Quaak, Ieke van den Burg y Joke Swiebel a la Comisión
Asunto: Propuesta de directiva COM(2003) 657 y Directiva 86/378/CEE

845

2004/C 084E/9

E-0694/04 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Auditoría de la acción exterior de la Comisión

846

2004/C 084E/0

E-0697/04 de Bill Miller a la Comisión
Asunto: Ayudas estatales para cooperativas de ahorro y crédito

846

2004/C 084E/1

E-0698/04 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Conservas y aceite de oliva

847

2004/C 084E/2

E-0699/04 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión
Asunto: Conservas y aceite de oliva

848

2004/C 084E/3

E-0701/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: El uso de las denominaciones vintage y tawny por parte de terceros países

848

2004/C 084E/4

P-0705/04 de Sebastiano Musumeci a la Comisión
Asunto: Creación de un observatorio sobre el fenómeno de la delincuencia organizada de carácter mafioso o similar en la Unión Europea

850

2004/C 084E/5

E-0706/04 de Jaime Valdivielso de Cué a la Comisión
Asunto: Vino

852

2004/C 084E/6

E-0712/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: El aumento de la cuota anual de azúcar para Portugal

854

2004/C 084E/7

P-0713/04 de Catherine Stihler a la Comisión
Asunto: Gestión del proceso de evaluación de riesgos del cinc

855

2004/C 084E/8

P-0714/04 de Antonio Di Pietro a la Comisión
Asunto: Reconversión de la central de Valdaliga Nord, del ENEL, en Civitavecchia

856

2004/C 084E/9

E-0719/04 de Ieke van den Burg a la Comisión
Asunto: Aplicación de fondos de formación y desarrollo (fondos O & O) en los Países Bajos en el marco de la estrategia de Lisboa

857

2004/C 084E/0

E-0729/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Reconocimiento profesional de las Fuerzas del Orden

859

2004/C 084E/1

E-0731/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Asistencia familiar y social para las Fuerzas del Orden

860

2004/C 084E/2

E-0732/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Construcción de presas en el tramo internacional del río Miño

861

2004/C 084E/3

E-0738/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Regiones que abandonarán su pertenencia a las zonas de Objetivo 1 de los Fondos Estructurales

861

2004/C 084E/4

E-0741/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Incentivos fiscales para el empleo

862

2004/C 084E/5

E-0743/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Programa MEDA y regiones

863

2004/C 084E/6

E-0745/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Potenciar el acceso de las PYME a los fondos capital-riesgo

864

2004/C 084E/7

E-0746/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Reforma frutas y hortalizas

865

2004/C 084E/8

E-0748/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Sinergia de los planes de financiación europeos

866

2004/C 084E/9

E-0750/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Posibilidad de registro de las agencias de calificación crediticia en Europa

867

2004/C 084E/0

E-0751/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Racionalización de la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros por la Comisión Europea

868

2004/C 084E/1

E-0752/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Mejora de la imagen del euro y de la Unión Europea ante terceros países

868

2004/C 084E/2

E-0753/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Promoción de la función internacional del euro en las transacciones de los países de la zona del euro con terceros países

869

2004/C 084E/3

E-0754/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Creación de un posible marco jurídico europeo para los hedge funds

870

2004/C 084E/4

E-0755/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Estadísticas relativas al índice armonizado de precios al consumo en Europa

871

2004/C 084E/5

E-0757/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Refuerzo del papel de los operadores del mercado en el proceso de integración de los mercados financieros europeos

872

2004/C 084E/6

E-0758/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: La pérdida de confianza de los ahorradores a raíz de los recientes escándalos financieros

873

2004/C 084E/7

E-0759/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: Marco general para asegurar la estabilidad de los mercados financieros europeos

874

2004/C 084E/8

E-0761/04 de José García-Margallo y Marfil a la Comisión
Asunto: El pasaporte europeo y la venta de productos financieros en Europa

874

2004/C 084E/9

P-0767/04 de Brian Crowley a la Comisión
Asunto: Plan de acción eEuropa 2005

875

2004/C 084E/0

P-0771/04 de Caroline Lucas a la Comisión
Asunto: Embalse de la Breña II - medidas compensatorias

876

2004/C 084E/1

E-0780/04 de Maurizio Turco a la Comisión
Asunto: Violación de la libertad religiosa en el Reino Unido

877

2004/C 084E/2

E-0781/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Liberalización del mercado de la electricidad — Concesiones de derivaciones de cursos de agua

878

2004/C 084E/3

E-0782/04 de Michl Ebner a la Comisión
Asunto: Liberalización del mercado de la electricidad — Disposiciones especiales de protección

879

2004/C 084E/4

E-0785/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Deportación de padres de ciudadanos irlandeses y de la UE

880

2004/C 084E/5

E-0791/04 de Alexander de Roo a la Comisión
Asunto: Atentados contra el parque natural de Ria Formosa (Natura 2000)

881

2004/C 084E/6

E-0807/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: La anulación de una licencia de piloto para la aviación civil en caso de usarse en otro Estado miembro o después de la renovación de la normativa para las licencias ATPL

882

2004/C 084E/7

E-0816/04 de Stefano Zappalà a la Comisión
Asunto: Reconocimiento de títulos de enseñanza superior

883

2004/C 084E/8

E-0818/04 de Alexander de Roo a la Comisión
Asunto: Vertido de lodos en la zona de los Ingensche Waarden

884

2004/C 084E/9

E-0819/04 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Escuela Europa de Amsterdam

886

2004/C 084E/0

P-0825/04 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Cuestionamiento por parte de la Comisión de una opinión de los servicios jurídicos del Consejo

886

2004/C 084E/1

E-0829/04 de Mario Mauro a la Comisión
Asunto: Parmatour: empresa que opera en el sector turístico, propiedad de la familia Tanzi e involucrada en el escándalo Parmalat

888

2004/C 084E/2

E-0831/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Instalación de un radar en el Pico de Areeiro — Estudio de impacto ambiental

889

2004/C 084E/3

E-0832/04 de Anne Ferreira, Ioannis Souladakis y Catherine Stihler a la Comisión
Asunto: Intérpretes teatrales del lenguaje de signos y miembros de la audiencia con dificultades de audición

889

2004/C 084E/4

E-0834/04 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Nueve años de prisión por la venta de medio gramo de metadona en Rusia

890

2004/C 084E/5

P-0842/04 de Daniela Raschhofer a la Comisión
Asunto: Fundamentos del crecimiento económico

891

2004/C 084E/6

P-0843/04 de Luigi Vinci a la Comisión
Asunto: Parecer favorable de la región Friul-Venecia-Julia a la construcción del tramo de ferrocarril de alta velocidad Ronchi Sur-Trieste, correspondiente al Corredor 5

892

2004/C 084E/7

P-0844/04 de Ulpu Iivari a la Comisión
Asunto: Subvenciones a astilleros contrarias a la legislación comunitaria

894

2004/C 084E/8

P-0851/04 de Gianni Vattimo a la Comisión
Asunto: Protección de los animales

895

2004/C 084E/9

E-0855/04 de Jean-Maurice Dehousse a la Comisión
Asunto: Seguridad en Bruselas

896

2004/C 084E/0

E-0856/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Defensa de industrias tradicionales

896

2004/C 084E/1

E-0866/04 de Miet Smet a la Comisión
Asunto: Subvenciones europeas a favor de la Comunidad flamenca

897

2004/C 084E/2

E-0869/04 de Esko Seppänen a la Comisión
Asunto: La Oficina de Ayuda Humanitaria y Chechenia

898

2004/C 084E/3

E-0879/04 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Romano Prodi - nuevo partido de centro

899

2004/C 084E/4

E-0880/04 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Artículo 5 del Reglamento (CE) no 1954/2003

900

2004/C 084E/5

E-0886/04 de Piia-Noora Kauppi a la Comisión
Asunto: Sistemas de peaje

901

2004/C 084E/6

E-0888/04 de Bob van den Bos a la Comisión
Asunto: Mataderos en Grecia

901

2004/C 084E/7

E-0890/04 de Margrietus van den Berg a la Comisión
Asunto: Certificado de aptitud pedagógica para los exámenes de piloto de vuelo

902

2004/C 084E/8

E-0891/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Cierre de la fábrica de Valeo en Portugal

903

2004/C 084E/9

E-0893/04 de Werner Langen a la Comisión
Asunto: Costes de las transferencias transfronterizas

904

2004/C 084E/00

P-0895/04 de Jan Andersson a la Comisión
Asunto: Disputa sobre derechos portuarios en Helsingborg

905

2004/C 084E/01

E-0897/04 de Monica Frassoni, Caroline Lucas, Jean Lambert, Patricia McKenna, Giorgio Celli, Kathalijne Buitenweg, Pasqualina Napoletano, Marco Cappato, Giovanni Procacci y Chris Davies a la Comisión
Asunto: Aplicación incorrecta en Italia de las Directivas 1999/74/CE y 2002/4/CE, relativas a la protección de las gallinas ponedoras

906

2004/C 084E/02

E-0898/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Intimidación de conocidos objetores de conciencia israelíes contra la ocupación del territorio palestino sometiéndolos a un encierro prolongado y repetido

907

2004/C 084E/03

P-0903/04 de Ingo Friedrich a la Comisión
Asunto: Finalización de la subscripción preferencial de los centros de documentación europeos

908

2004/C 084E/04

E-0906/04 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: El umbral para profesores británicos en las escuelas europeas

909

2004/C 084E/05

E-0907/04 de Franz Turchi a la Comisión
Asunto: Protección de la profesión de optometrista

910

2004/C 084E/06

E-0909/04 de Margrietus van den Berg a la Comisión
Asunto: To Serve and Protect - Ferrocarriles neerlandeses

911

2004/C 084E/07

E-0910/04 de Ingo Friedrich a la Comisión
Asunto: Subvención de las aceitunas, organización del mercado de la aceituna

911

2004/C 084E/08

E-0912/04 de John Bowis a la Comisión
Asunto: Directiva 2001/83/EC y el requisito del Braille

912

2004/C 084E/09

E-0915/04 de John Bowis a la Comisión
Asunto: Directiva 2001/83/CE y productos fronterizos

913

2004/C 084E/10

E-0923/04 de Roger Helmer a la Comisión
Asunto: Sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

914

2004/C 084E/11

E-0925/04 de Franz Turchi a la Comisión
Asunto: Tratamientos médicos para los enfermos de hemofilia

914

2004/C 084E/12

E-0926/04 de Claude Turmes a la Comisión
Asunto: Seguridad e higiene en las instituciones europeas

915

2004/C 084E/13

E-0927/04 de Claude Turmes a la Comisión
Asunto: Práctica del prototipo en la OPOCE

916

2004/C 084E/14

E-0931/04 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Normas relativas a los dispositivos portátiles para el oxígeno líquido

918

2004/C 084E/15

E-0932/04 de Graham Watson a la Comisión
Asunto: Contribución de la pesca a la economía de la UE

919

2004/C 084E/16

P-0936/04 de Jens-Peter Bonde a la Comisión
Asunto: Apoyo económico de la UE a la publicidad positiva

919

2004/C 084E/17

E-0944/04 de Paulo Casaca a la Comisión
Asunto: Piezas de tamaño reducido en productos alimenticios

920

2004/C 084E/18

E-0951/04 de Angelika Niebler a la Comisión
Asunto: Recomendaciones para la realización del mercado de la electricidad y del gas en la Unión Europea

921

2004/C 084E/19

E-0952/04 de Benedetto Della Vedova a la Comisión
Asunto: Procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88

922

2004/C 084E/20

E-0953/04 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Prácticas discriminatorias en Rumania

923

2004/C 084E/21

E-0960/04 de Jules Maaten a la Comisión
Asunto: Discriminación lingüística en las convocatorias de candidaturas para las instituciones europeas

924

2004/C 084E/22

E-0962/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Las crecientes amenazas para la salud pública y el medio ambiente derivadas del aumento de las emisiones de pequeñas partículas de hollín de los motores de automóviles

925

2004/C 084E/23

E-0963/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: La imposición de restricciones, como consecuencia de las normas Euro 4, a la incorporación de filtros de hollín contra las emisiones de pequeñas partículas de hollín de los motores de automóviles

925

Respuesta común a las preguntas escritas E-0962/04 y E-0963/04

2004/C 084E/24

E-0968/04 de Christopher Huhne a la Comisión
Asunto: Norma de cumplimiento electromagnético

927

2004/C 084E/25

P-1001/04 de Ulla Sandbæk a la Comisión
Asunto: Diálogo crítico con el régimen clerical iraní sobre las minorías

928

2004/C 084E/26

E-1011/04 de Olivier Dupuis a la Comisión
Asunto: Gravísima situación de los derechos humanos en Viet Nam y Lao

929

2004/C 084E/27

E-1020/04 de Cristiana Muscardini a la Comisión
Asunto: Situación de emergencia en el mercado de los metales ferrosos

929

2004/C 084E/28

E-1024/04 de Alexandros Alavanos a la Comisión
Asunto: Olympic Airways

930

2004/C 084E/29

P-1026/04 de Joachim Wuermeling a la Comisión
Asunto: Pesaje de camiones en la frontera germanocheca

931

2004/C 084E/30

E-1033/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: En defensa del préstamo público en las bibliotecas portuguesas

932

2004/C 084E/31

E-1034/04 de Ilda Figueiredo a la Comisión
Asunto: Irregularidades en los concursos organizados por la Comisión Europea

933

2004/C 084E/32

P-1041/04 de W.G. van Velzen a la Comisión
Asunto: Portabilidad de los números entre operadores de telefonía móvil

934

2004/C 084E/33

E-1042/04 de Roger Helmer y Charles Tannock a la Comisión
Asunto: Pensiones: discriminación contra las pensiones privadas

935

2004/C 084E/34

E-1057/04 de María Sornosa Martínez a la Comisión
Asunto: Implicaciones para el sector comunitario del textil de determinadas prácticas de comercio por parte de China

936

2004/C 084E/35

P-1062/04 de Christine De Veyrac a la Comisión
Asunto: Consecuencias migratorias y económicas de la ampliación de la Unión Europea

937

2004/C 084E/36

P-1063/04 de Marie-Françoise Duthu a la Comisión
Asunto: Conflicto ruso-checheno: mediación de la Unión Europea entre los gobiernos de Vladimir Putín y Aslan Masjádov

938

2004/C 084E/37

E-1072/04 de Roberta Angelilli a la Comisión
Asunto: Evocación histórica del primer belén viviente en la ciudad de Greccio

939

2004/C 084E/38

P-1082/04 de Adeline Hazan a la Comisión
Asunto: Decisión de los Países Bajos de expulsar a más de 26000 personas a las que se ha denegado el derecho de asilo

940

2004/C 084E/39

P-1084/04 de Richard Howitt a la Comisión
Asunto: Posible infracción de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo en relación con las supresiones de puestos de trabajo anunciadas por FLS Aerospace

941

2004/C 084E/40

P-1088/04 de Arlene McCarthy a la Comisión
Asunto: Posible incumplimiento de la Directiva del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo en los despidos anunciados por FLS Aerospace

941

Respuesta común a las preguntas escritas P-1084/04 y P-1088/04

2004/C 084E/41

P-1085/04 de Paul Lannoye a la Comisión
Asunto: Evaluación de los productos fitosanitarios con arreglo a la Directiva 91/414/CEE

942

2004/C 084E/42

P-1087/04 de Kyösti Virrankoski a la Comisión
Asunto: Ambigüedades en relación con la red Natura 2000 de Finlandia

944

2004/C 084E/43

P-1093/04 de Armin Laschet a la Comisión
Asunto: Celebración de los partidos internacionales del club de fútbol alemán TSV Alemannia Aachen en el estadio de Kerkrade (Países Bajos)

944

2004/C 084E/44

P-1106/04 de Sebastiano Musumeci a la Comisión
Asunto: Vacuna contra la lengua azul (fierre catarral)

945

2004/C 084E/45

P-1107/04 de Dirk Sterckx a la Comisión
Asunto: Carga administrativa para la elaboración de un expediente de solicitud de subvención

946

2004/C 084E/46

P-1108/04 de Dorette Corbey a la Comisión
Asunto: Perforaciones para la extracción de gas en el mar de Frisia

947

2004/C 084E/47

E-1109/04 de Paul Rübig a la Comisión
Asunto: Limitación de los importes deducibles en el caso de ingresos obtenidos en el extranjero

948

2004/C 084E/48

E-1115/04 de Proinsias De Rossa a la Comisión
Asunto: Aplicación en Irlanda de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación

949

2004/C 084E/49

P-1116/04 de Uma Aaltonen a la Comisión
Asunto: Educación sexual de los niños y los jóvenes en la Unión Europea ampliada

950

2004/C 084E/50

P-1127/04 de Alexander de Roo a la Comisión
Asunto: Mar de Frisia amenazado por perforaciones para la extracción de gas

951

2004/C 084E/51

E-1136/04 de Erik Meijer a la Comisión
Asunto: Restricción del derecho a voto, hasta el momento un 16,5 %, de cara a las elecciones al Parlamento Europeo en Irlanda del Norte debido a un complejo sistema de registro anual de votantes

952

2004/C 084E/52

P-1151/04 de Elizabeth Lynne a la Comisión
Asunto: Solicitud de tratamiento médico en el extranjero

952

2004/C 084E/53

P-1167/04 de José Ribeiro e Castro a la Comisión
Asunto: Reglamento 1954/2003: actividades de pesca en la zona económica exclusiva de las Azores

953

2004/C 084E/54

P-1170/04 de Manuel dos Santos a la Comisión
Asunto: Construcción del túnel de Amoreiras en Lisboa

955

2004/C 084E/55

P-1203/04 de Gianfranco Dell’Alba a la Comisión
Asunto: Presuntas irregularidades en la gestión de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) destinados al proyecto 8.ACP.PNG.003.

956

ES

 


I Comunicaciones

PARLAMENTO EUROPEO

PREGUNTAS ESCRITAS CON RESPUESTA (Parte 1)

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/1


(2004/C 84 E/0001)

PREGUNTA ESCRITA P-0021/03

de Vitaliano Gemelli (PPE-DE) a la Comisión

(13 de enero de 2003)

Asunto:   Nombramiento de directivos en la Comisión: servicio médico

Entre las garantías profesionales destinadas a garantizar una relación de confianza entre los empresarios, los trabajadores y su médico del trabajo, la Recomendación 112 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), de 24 de junio de 1959, relativa a la organización de los servicios de medicina del trabajo en la empresa, menciona «la independencia técnica y moral» del médico del trabajo.

Por su parte, en su Resolución de 1 de julio de 1960 sobre la seguridad y la higiene en el lugar de trabajo, el Parlamento Europeo reconoce que la medicina del trabajo encuentra su aplicación concreta en los servicios de medicina del trabajo de las empresas y en la actividad de los médicos que la ejercen.

Con la Recomendación de 20 de julio de 1962 relativa a la medicina del trabajo en las empresas (1), la Comisión pide a los Estados miembros que reconozcan formalmente la medicina del trabajo en la empresa y subraya, entre otras cosas, que «los servicios deberán estar dirigidos preferentemente, siempre que esto sea posible, por médicos que ejerzan la medicina del trabajo con dedicación exclusiva».

¿Puede la Comisión dar a conocer los motivos por los que consideró oportuno desatender los principios fundamentales de la Recomendación de la OIT, de la Resolución del Parlamento Europeo así como lo que la propia Comisión recomienda a los Estados miembros, y procedió a nombrar jefe de su servicio médico a un funcionario cuyos conocimientos en medicina son inexistentes?

¿No cree la Comisión que decisiones de este tipo pueden perjudicar gravemente su credibilidad ante las instituciones y los ciudadanos europeos?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(14 de febrero de 2003)

Contrariamente a lo que la información de que dispone Su Señoría le ha llevado a suponer, la Comisión no ha desatendido ninguna de sus propias recomendaciones a los Estados miembros sobre la importancia de los servicios de medicina del trabajo en la empresa.

Cuando el anterior jefe del servicio médico de Bruselas se jubiló, la decisión que tomó la Comisión en 2002 de nombrar a dos funcionarios para dirigir su servicio médico en Bruselas estaba encaminada a reforzar la gestión del mismo. El puesto de jefe de unidad recayó en un administrador con gran experiencia como gestor y se creó la nueva función de asesor médico, con responsabilidad plena en los aspectos puramente médicos del servicio, que recayó en un médico con una experiencia contrastada en medicina del trabajo. El asesor médico no es inferior, ni en grado ni en cargo, a ninguna otra persona del servicio médico.

La Comisión tomó esta decisión inspirándose en la manera en que está organizada la gestión de los hospitales en varios Estados miembros.

Después de esto, la Comisión está segura de que Su Señoría no tendrá inconveniente en reconocer que erró, por inadvertencia, al considerar que la Comisión procedió a nombrar jefe de su servicio médico a «un funcionario cuyos conocimientos en medicina son inexistentes», desatendiendo las recomendaciones de la OIT.


(1)  DO Β 80 de 31.8.1962, p. 2181.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/2


(2004/C 84 E/0002)

PREGUNTA ESCRITA E-0335/03

de Maria Sanders-ten Holte (ELDR) a la Comisión

(10 de febrero de 2003)

Asunto:   Nueva generación de mercenarios

Si bien el antiguo sistema de mercenarios aún no ha desaparecido por completo, está surgiendo un nuevo tipo de mercenario en el contexto de los conflictos en el continente africano. Estos soldados ofrecen servicios militares, incluso operaciones de mantenimiento de la paz o de supervisión del mantenimiento de un alto el fuego. A este respecto, la evolución principal consiste en la creación de pequeños grupos de militares que ofrecen sus servicios a gobiernos y empresas comerciales.

1.

¿Dispone la Comisión de datos sobre las actividades de soldados extranjeros en conflictos africanos?

2.

¿Puede indicar la Comisión en particular la función que desempeñan tales soldados en las guerras fronterizas en el África Occidental?

3.

¿Hasta qué punto la UE tiene en cuenta este nuevo fenómeno en sus estrategias para establecer la paz y resolver conflictos en África?

Respuesta del Comisario Nielson en nombre de la Comisión

(19 de marzo de 2003)

1.

La Comisión es consciente de artículos de prensa y rumores en círculos expatriados en África sobre mercenarios implicados en conflictos africanos. También se ha informado a la Comisión de que en algunos casos los mercenarios ofrecen sus servicios a los Gobiernos y a empresas comerciales. La Comisión no está, sin embargo, en condiciones de obtener esta información de inteligencia especializada, salvo de forma fortuita.

2.

Hay rumores e informes de testigos en el sentido de que los excombatientes desmovilizados de Sierra Leona se han unido a los rebeldes en Liberia y Costa de Marfil Occidental.

3.

La Comisión apoya iniciativas en el marco del proceso de paz de Rabat para la Unión del río Mano y del grupo de contacto internacional para Liberia con el fin de promover un cese el fuego y conversaciones de paz entre el Gobierno de Liberia y los rebeldes activos en el noroeste de Liberia. La Comisión también apoya la reintegración de los excombatientes de Sierra Leona en la sociedad.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/3


(2004/C 84 E/0003)

PREGUNTA ESCRITA E-0561/03

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(27 de febrero de 2003)

Asunto:   Huelga de hambre del Sr. Jebali

El Sr. Hamadi Jebali, antiguo director del semanario Al Fajr, lleva 36 días en huelga de hambre desde que empezó el 13 de enero de 2003. La Asociación Internacional de Apoyo a los Presos Políticos (Association Internationale de Soutien aux Prisonniers Politiques) ha informado de que al parecer el Sr. Jebali fue trasladado al servicio de urgencias de un hospital de Bizerta. Las autoridades de Túnez siguen sin reaccionar a pesar de que son muchos los que, desde Túnez y el resto del mundo, han pedido su liberación. Un miembro de Reporteros sin fronteras había solicitado autorización para visitar al Sr. Jebali en la prisión de Nador, Bizerta (al norte del país), pero la dirección general de prisiones denegó su solicitud el 6 de febrero. La esposa del Sr. Jebali y el abogado de éste, el Sr. Mohamed Nouri, han denunciado por otra parte, que el Sr. Jebali está siendo objeto de fuertes presiones por parte de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado para que ponga fin a su huelga de hambre. Se ha privado de sus pasaportes a la esposa y a las hijas del periodista y se ha puesto su vivienda bajo vigilancia. En 1992, el Tribunal Militar de Túnez condenó al Sr. Jebali a 16 años de prisión por «pertenencia a una organización ilegal». Por entonces, el Sr. Jebali acababa de cumplir una pena de un año de prisión por haber publicado un artículo en el que criticaba el sistema de tribunales militares.

¿Qué gestiones ha hecho la Comisión en favor del Sr. Jebali? ¿Se ha informado a través de su delegación en Túnez sobre las condiciones de detención y el estado de salud del Sr. Jebali tras más de un mes de huelga de hambre? ¿Ha planteado la Comisión la cuestión de una amnistía general para los delitos de opinión cometidos durante las décadas de los 80 y de los 90 y, en caso de haberlo hecho, cómo reaccionaron las autoridades de Túnez?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/3


(2004/C 84 E/0004)

PREGUNTA ESCRITA E-0646/03

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(4 de marzo de 2003)

Asunto:   Campaña difamatoria contra Mohammed Charfi

Eminente profesor de Derecho privado y expresidente de la Liga tunecina de Derechos humanos (1988-1989), Mohammed Charfi ha sido objeto durante los últimos días de las amenazas proferidas por el imán de Kairouan, Abdehrrame Khlif (diputado del partido gubernamental tunecino entre 1989 y 1994). Dichas amenazas, lanzadas durante una prédica desmedida y fanática en junio de 2002, han sido grabadas en vídeo y difundidas durante los últimos días. Se basan en una deformación grotesca de las intenciones del Sr. Charfi y constituyen un auténtico llamamiento a la agresión. El Sr. Charfi, exministro de Educación Nacional de 1989 a 1994, fue premiado por la Unesco y es, entre otros, autor del ensayo «Islam y Libertad», publicado en Francia en 1998 y prohibido inicialmente en Túnez. El pasado año, tras la suspensión de la prohibición, el Sr. Charfi fue víctima en la prensa próxima al poder de una campaña difamatoria y denigrante.

¿Está la Comisión al corriente de la situación de Mohammed Charfi? ¿Ha pedido explicaciones a las autoridades tunecinas con respecto a la persistente campaña de acoso y difamación de la que es víctima el Sr. Charfi? Habida cuenta de que la represión contra el movimiento islamista En Nahda sirve de pretexto a Ben Ali para justificar los ataques sistemáticos contra las libertades, ¿puede la Comisión seguir siendo indiferente ante las razones y las connivencias en el seno del poder que han hecho posible la difusión de los anatemas intolerantes e integristas del imán de Kairouan? ¿No opina la Comisión que debería oponerse abiertamente al deslizamiento represivo del régimen tunecino por todos los medios políticos y diplomáticos, en nombre de los valores democráticos que constituyen la base del Acuerdo de asociación firmado entre la Unión Europea y Túnez?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0561/03 y E-0646/03

dada por el Sr. Patten en nombre de la Comisión

(21 de marzo de 2003)

La Comisión sigue con preocupación la huelga de hambre del Sr. Hamadi Jebali y de los restantes detenidos en la misma situación. Su Señoría dispone de información sobre la posición de la Unión y la Comisión, en particular por lo que respecta a las condiciones de detención en Túnez y los instrumentos a nuestro alcance para mejorar la situación de los prisioneros políticos (cf. las respuestas de la Comisión a las preguntas escritas de Su Señoría E-0250/03 y E-0263/03 (1), E-3031/02 (2), y E-2526/02, E-2597/02 y E-2629/02 (3)).

La Unión, mediante sus jefes de misión en Túnez, sigue atentamente el movimiento de huelgas de hambre en las prisiones tunecinas, incluida la situación del Sr. Jebali.

La Comisión no ha planteado a las autoridades tunecinas la cuestión de la amnistía general para los delitos de opinión cometidos entre 1980 y 1990.

Por lo que respecta al Sr. Mohammed Charfi, la Comisión no está al corriente de los hechos a los que alude Su Señoría. Así pues, no tiene conocimiento de los actos y declaraciones atribuidas a las autoridades religiosas de Kairouan, pero tratará de informarse al respecto a través de su Delegación en Túnez.

En lo tocante al respeto de los valores democráticos, que constituyen un elemento esencial del acuerdo de asociación, la Presidencia de la Unión y la Comisión, que colabora con la primera en las labores relativas a estas cuestiones, prosiguen su diálogo político con las autoridades tunecinas en aras de su aplicación concreta en Túnez.


(1)  DO C 161 E de 10.7.2003, p. 202.

(2)  DO C 192 E de 14.8.2003, p. 90.

(3)  DO C 155 E de 3.7.2003, p. 26.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/4


(2004/C 84 E/0005)

PREGUNTA ESCRITA E-0620/03

de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) a la Comisión

(3 de marzo de 2003)

Asunto:   Libertad de establecimiento y obtención de autorizaciones para realizar inspecciones técnicas de vehículos en Alemania

Las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro están prohibidas por el artículo 43 del Tratado de la Comunidad Europea, salvo cuando existan razones de interés general que las justifiquen. Dichas restricciones han sido interpretadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el sentido de comprender también medidas o normas que se aplican indistintamente a nacionales y no nacionales pero que, en la práctica, obstaculizan o hacen menos interesante para nacionales de otro Estado miembro, el establecerse en un Estado distinto del de origen.

El Anexo VIII b zur Strassenverkehrs-Zulassungs-Ordnung (StVZO), de 28 de septiembre de 1988, establece los requisitos que las entidades que quieran realizar inspecciones técnicas de vehículos en Alemania deben cumplir para obtener la preceptiva autorización por parte de cada estado federado. Según dicha norma, para obtener el reconocimiento por parte de la Administración correspondiente, se deben presentar una serie de documentos y demostrar que se cumplen determinadas condiciones fácticas, entre otras, que la organización que solicita la autorización esté formada y mantenida por un mínimo de 60 expertos independientes, que un número mínimo de expertos tenga su sede social en el territorio para el cual se solicita el reconocimiento.

¿No cree la Comisión que exigir el cumplimiento de estos requisitos fácticos con carácter previo a la obtención de una autorización dificulta la libertad de establecimiento puesto que requiere la asunción de una serie de inversiones y riesgos empresariales a priori que en la práctica hacen menos atractivo para un nacional de otro Estado miembro establecerse en Alemania para la realización de inspecciones técnicas de vehículos?

¿No cree la Comisión que los requisitos exigidos por la legislación alemana son desproporcionadamente restrictivos de la libertad de establecimiento, aun si dichas limitaciones pudieran estar justificadas por el interés general?

¿No cree la Comisión que la normativa alemana de referencia es incoherente con los principios generales e inspiradores de la Directiva 96/96/CE del Consejo (1), de 20 de diciembre de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques?

Respuesta complementaria del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

A raíz de la pregunta escrita 620/03 (2) de Su Señoría, relativa a las condiciones de establecimiento de los centros de inspección técnica en Alemania, así como de las preguntas orales 150/03 (3) y 153/03 (3) de Sus Señorías Valdivielso de Cué y Vidal-Quadras Roca sobre la misma cuestión, la Comisión ha llevado a cabo un análisis de las disposiciones del anexo VIII b del Strassenverkehrs-Zulassungs-Ordnung (StVZO), de 28 de septiembre de 1998.

Del análisis se desprende que las personas jurídicas que deseen realizar inspecciones técnicas de vehículos en Alemania deben obtener una autorización de cada Estado federado y cumplir una serie de condiciones, en particular estar formadas y gestionadas por un mínimo de 60 expertos, de los cuales un número suficiente debe ejercer la función de ingeniero controlador y estar establecido en el territorio cubierto por la concesión.

En virtud del artículo 43 del Tratado CE, están prohibidas todas las medidas que supongan una restricción desproporcionada a la libertad de establecimiento. Según la jurisprudencia, el artículo 43 del Tratado CE se opone no sólo a la discriminación basada en la nacionalidad (4) y a las formas encubiertas de discriminación (5), sino también a «cualquier medida nacional (…) que, aun cuando sea aplicable sin discriminación por razón de la nacionalidad, pueda obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio, por parte de los nacionales comunitarios, incluidos los del Estado miembro autor de la medida, de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado» (6). Sin embargo, determinadas restricciones podrían ser compatibles con el Tratado CE si estuvieran justificadas «por razones imperiosas de interés general (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de abril de 1977, Thieffry, 71/76, Rec. p. 765, apartados 12 y 15). Pero, en tal caso, también sería necesario que la aplicación de la normativa nacional de que se trata sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo» (6).

Según la información facilitada por las autoridades alemanas, el objetivo de las disposiciones del StVZO es garantizar que los organismos responsables de la inspección técnica sean independientes y eficaces, y que dispongan de una estructura interna eficiente y transparente en el territorio cubierto por la concesión.

Aunque parece legítimo que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para velar por la calidad y las modalidades de la inspección técnica de vehículos dirigida a proteger la seguridad vial, también deben esforzarse en aplicar medios proporcionales para tal fin. La Comisión tiene dudas acerca de la proporcionalidad de las disposiciones del StVZO. Por tanto, esta pregunta escrita se registrará como denuncia en el marco del procedimiento previsto en el artículo 226 del Tratado CE.


(1)  DO L 46 de 17.2.1997, p. 1.

(2)  DO C 222 E de 18.9.2003.

(3)  Sesión de abril de 2003.

(4)  TJCE, sentencia de 30 de marzo de 1993 en el asunto C-168/91, Konstantidinis, apartado 12.

(5)  TJCE, sentencia de 13 de julio de 1993 en el asunto C-330/91, Commerzbank, apartado 14.

(6)  TJCE, sentencia de 31 de marzo de 1993 en el asunto C-19/92, Kraus apartado 32.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/5


(2004/C 84 E/0006)

PREGUNTA ESCRITA P-0759/03

de Vitaliano Gemelli (PPE-DE) a la Comisión

(6 de marzo de 2003)

Asunto:   Servicio médico de la Comisión Europea

La respuesta de la Comisión a la pregunta escrita P-0021/03 (1), pone de manifiesto que el nombramiento del jefe del servicio médico ha tenido lugar sobre la base de una referencia errónea a la gestión hospitalaria de algunos Estados miembros. El error consiste en querer equiparar las tareas de prevención y de control propias de un servicio de medicina del trabajo a la finalidad esencialmente curativa de una estructura hospitalaria.

En efecto, conscientes de tal peculiaridad, la Comisión y demás instituciones comunitarias han sometido desde siempre los servicios médicos a la autoridad de un médico del trabajo, respetando así la letra y el espíritu de las recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y de la propia Comisión.

En vista de lo anteriormente expuesto, ¿no cree la Comisión que la nueva organización de su servicio médico, en el cual no se comprende qué aspectos distintos de los «estrictamente médicos» justifican la presencia de un funcionario administrativo a su cabeza, es incompatible con la exigencia de una gestión sana de los recursos y corre el riesgo de infringir el principio de confianza recíproca que debe presidir, en todo momento, las relaciones entre la institución y sus funcionarios?

¿Puede indicar la Comisión qué medidas ha adoptado a fin de evitar que el jefe de servicio, cuyos conocimientos en medicina son inexistentes, pueda enterarse, aunque sea sin querer, de elementos de carácter sanitario presentes en los expedientes manejados por el servicio médico y, si dichas medidas han sido comunicadas al Supervisor Europeo de Protección de Datos de carácter personal de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 45/2001 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(8 de abril de 2003)

La Comisión reitera lo ya indicado en la respuesta que diera a la pregunta de Su Señoría no P-0021/03 (3), es decir, que la vertiente médica del Servicio Médico es gestionada íntegramente por el Consejero Médico, cuya experiencia y cualificaciones están fuera de toda duda.

El administrador cuya función pone en entredicho Su Señoría no tiene acceso alguno a los datos médicos. No debe olvidarse, en este sentido, que el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios (al que se remite el artículo 49 del Reglamento (CE) no 45/2001 (4)) garantiza la protección del carácter confidencial de los datos personales. Son las disposiciones de ese artículo las que garantizan que el personal de la secretaría del Servicio Médico, que sí puede tener acceso a datos de carácter médico, esté sujeto a una obligación de estricta confidencialidad.

El apartado 3 del artículo 10 del citado Reglamento (CE) no 45/2001 dispone que el tratamiento de los datos « … sea realizado por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación de secreto equivalente».

Además, a los efectos del artículo 27 de ese mismo Reglamento, se han adoptado disposiciones por las que cualquier operación de tratamiento que pueda representar un riesgo específico para los derechos y libertades de los interesados deberá ser notificada al Supervisor Europeo de Protección de Datos una vez que éste haya tomado posesión de su cargo.

La referencia a la gestión hospitalaria contenida en la respuesta anterior no puede calificarse de «errónea» y su propósito no era otro que el de mostrar algunas opciones de gestión en grandes organizaciones que sirvieran de ejemplo a Su Señoría. Aunque los hospitales y demás servicios médicos tengan, como señala Su Señoría, unos fines «estrictamente médicos», necesitan también ser gestionados eficazmente como organizaciones. El hecho de poner a un administrador al frente de las tareas de gestión posibilita que el experto médico se centre exclusivamente en las importantísimas funciones médicas del Servicio.


(1)  Ver página 1.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3)  Ver página 1.

(4)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/6


(2004/C 84 E/0007)

PREGUNTA ESCRITA E-0844/03

de Herbert Bösch (PSE) a la Comisión

(18 de marzo de 2003)

Asunto:   Contratos con asesores de empresas

La prensa ha informado recientemente de las críticas de que han sido objeto asesores de empresas, como Andersen Consulting o Ernst & Young debido a supuestas deficiencias en su trabajo. Andersen ha tenido que afrontar numerosas críticas por el escándalo de Enron, y Ernst & Young se enfrenta a una demanda de tres mil millones de francos, interpuesta por el Gobierno de Ginebra por supuestas deficiencias en el asesoramiento del Kantonalbank de esta ciudad.

Habida cuenta de estos casos, cabe formularse las preguntas siguientes:

¿Cuántos contratos firmó la Comisión en 2002 con asesores de empresas y por qué cuantía total?

¿Ha constatado alguna vez la Comisión deficiencias en una asesoría? ¿Qué criterios aplica la Comisión para evaluar los resultados de las asesorías?

¿Ha sufrido la Comisión alguna vez perjuicios derivados de contratos con asesores de empresas?

Si es así, ¿por qué cuantía? ¿Se han exigido compensaciones? Si no se han exigido, ¿por qué motivo?

¿Por qué se recurre a asesores de empresas, en lugar de a funcionarios de la Comisión?

Respuesta complementaria de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(3 de febrero de 2004)

1.

Más de diez artículos del modelo de contrato de prestación de servicios que actualmente utiliza la Comisión hacen referencia a la evaluación y control de la calidad de los servicios asesores. En su cláusula más importante se establece el objeto del contrato y se definen las especificaciones técnicas del anuncio de licitación y de la propia licitación. El contratista tiene que dar pruebas de la mayor profesionalidad en el cumplimiento de sus obligaciones, cuyo respeto se ve garantizado por el calendario de auditorías e informes intermedios que también establece dicha cláusula. Según la normativa, la ejecución de los pagos parciales y finales depende por lo tanto de la presentación y aprobación de los correspondientes informes técnicos.

El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del contratista puede acarrear una reducción de los pagos, la aplicación de sanciones e incluso la rescisión del contrato. El contratista no puede subcontratar sin previo consentimiento, debe reemplazar al personal que no ofrezca garantías de profesionalidad en la ejecución de sus obligaciones y tiene que garantizar la más estricta confidencialidad, así como participar en los controles y auditorías de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

2.

La gestión de los contratos es responsabilidad de los funcionarios locales de cada Dirección General (DG). La descentralización de la gestión ha dado buenas pruebas de eficacia puesto que son precisamente los funcionarios locales quienes disponen de toda la información necesaria sobre las condiciones y requisitos que regulan la ejecución de los contratos.

Como probablemente ya sepa Su Señoría, la Comisión Prodi ha decidido crear la base de datos central de contratos y contratistas llamada Interactive Contract Network Database (ICON-DB). Los trabajos avanzan a buen ritmo. Dicha base de datos facilitará estadísticas de carácter general y, de conformidad con la medida no 74 del Libro Blanco de la Comisión «La Reforma de la Comisión», (1) incluirá información sobre los candidatos y licitadores que se hallen en una de las situaciones descritas en los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero. De este modo se dispondrá de inmediato de estadísticas consolidadas y centralizadas desglosadas por servicios de la Comisión.

Ello no obstante, la Comisión podrá facilitar las estadísticas de carácter general que vaya arrojando el análisis de las cuentas, como, por ejemplo, que los pagos efectuados en el 2002 a las cinco principales consultoras internacionales por servicios prestados a la Comisión, incluido, aunque no exclusivamente, el asesoramiento en gestión, ascendieron a cerca de 31 millones de euros.

Remitimos directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento dos cuadros con los pagos efectuados por los servicios prestados a la Comisión por esas cinco importantes consultoras.

3.

Todo resultado insatisfactorio en la ejecución de un contrato constituye una «falta grave» y es, por lo tanto, motivo de exclusión según la letra f) del artículo 93 del Reglamento financiero, y se deja constancia de ello en la base de datos ICON-DB. Ninguna de las cinco principales consultoras figura en el actual Sistema de Alerta Rápida de la Comisión.

4.

Se cursa una orden de cobro o ingreso cuando un servicio ordenador comprueba que la Comisión es acreedora de un título de crédito cierto, líquido y exigible. La orden de ingreso no significa necesariamente que el contrato haya sido ejecutado insatisfactoriamente por el deudor. Puede simplemente estar relacionada con la recuperación de un anticipo (prefinanciación) abonado por un servicio, previsto en un principio, pero descartado después.

Se han cursado órdenes de ingreso contra las siguientes empresas:

Coopers and Lybrand (Reino Unido) por un importe de 43 892,66 euros, pagados en compensación por otros títulos de crédito (orden no 3240014022 de 1997, compensada en 1999).

Deloitte and Touche (Grecia) por un importe de 26145,53 euros (orden no 3240402821 de 2003), que será objeto de compensación.

Ernst and Young (Reino Unido) por un importe de 103 346,41 euros (orden no 3240016239 de 1999), que ya se ha pagado.

5.

El recurso restringido a asesores en gestión es un modo de recabar los servicios de especialistas de reconocida experiencia que probablemente han realizado tareas parecidas en organizaciones públicas o privadas similares y que, gracias a su gama de competencias, pueden aportar un nuevo y novedoso enfoque, que resulta útil y necesario en la gestión de casos concretos.

Además, como miembro de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, es probable que Su Señoría ya esté al tanto de la escasez de personal de la Comisión.


(1)  En los términos del Libro Blanco (medida no 74 — Base de datos sobre contratos) [Segunda parte, COM(2000) 200 final, parte II]:«Se recopilarán en una base de datos todos los contratos y acuerdos de financiación celebrados por la Comisión. Toda propuesta de compromiso financiero estará subordinada a que los datos del contratista previsto figuren en la base. Ésta contendrá toda la información pertinente sobre el objeto y la ejecución del contrato, el contratista y los beneficiarios (incluidos los principales beneficiarios indirectos).».


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/8


(2004/C 84 E/0008)

PREGUNTA ESCRITA E-1350/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(10 de abril de 2003)

Asunto:   Inversiones transfronterizas

¿Considera la Comisión que la introducción del euro ha fomentado las inversiones transfronterizas en los Estados miembros participantes? ¿Puede la Comisión actualizar las cifras facilitadas en sus respuestas parlamentarias anteriores, que mostraban un fuerte incremento de las inversiones transfronterizas en la zona del euro, de una magnitud superior al aumento correspondiente a los Estados miembros que no participan en el euro? ¿Puede facilitar también por separado los datos correspondientes a cada uno de los cinco mayores Estados miembros de la UE?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(22 de mayo de 2003)

Los datos sobre entrada de inversión extranjera directa (IED) correspondientes a la UE-15, desglosados en zona del euro y UE-15/países que no pertenecen a la zona del euro, así como la proporción de cada agregado en el total de la UE-15 se enviarán directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento. Se dispone de datos sobre la zona del euro a partir de 1997. También se muestran las tasas anuales de crecimiento. (Primer grupo de cuadros).

También se proporcionan los datos de los cinco Estados miembros más grandes en términos de entrada de IED, la proporción correspondiente al Reino Unido en la UE-15 y las tasas anuales de crecimiento. (Segundo grupo de cuadros).

Los datos disponibles sobre IED indican que la introducción del euro repercutió favorablemente en la inversión transfronteriza en el caso de los Estados miembros participantes.

Los datos sobre IED elaborados por Eurostat muestran un aumento mucho mayor de las entradas de IED en 1999 y 2000 en la zona del euro que en el caso de otros Estados miembros. Ello puede interpretarse como una prueba de los efectos positivos de la unión económica y monetaria (UEM) en la inversión transfronteriza directa. No obstante, es importante tener en cuenta que la UEM es sólo uno de los factores que afectaron a los flujos de IED en la zona del euro. En particular, en los dos últimos años, los factores cíclicos dominaron claramente las fluctuaciones de la IED. En 2001, la ralentización de las fusiones y las condiciones económicas negativas conllevaron una reducción aguda de los flujos de IED tanto en la zona del euro como en otros Estados miembros.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/9


(2004/C 84 E/0009)

PREGUNTA ESCRITA P-1595/03

de Helena Torres Marques (PSE) a la Comisión

(6 de mayo de 2003)

Asunto:   Pagos transfronterizos en euros

Como continuación de la pregunta que hice el 31 de enero pasado (P-0327/03 (1)), que no obtuvo una respuesta clara de la Comisión, insisto en que se aclare si una tarjeta electrónica que en Portugal es simultáneamente de crédito y de débito puede funcionar también como tarjeta de crédito en los demás países de la zona del euro.

Concretamente, ¿puede una tarjeta que en Portugal permite sacar euros en los cajeros automáticos sin ningún tipo de comisión proporcionar el mismo servicio en los otros países de la zona del euro, pero, sin aviso previo, considerándose tal operación como un avance de caja con las comisiones inherentes?

Siguiendo con el razonamiento, ¿puede indicarme la Comisión qué entiende por «tarjetas de crédito diferido» a que se refiere el punto 23 de la Decisión de la Comisión 2002/914/CEE (2), de 24 de julio de 2002? ¿Qué ventajas para el consumidor ofrece tal posibilidad?

Respuesta complementaria del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(18 de julio de 2003)

Según el Reglamento (CE) no 2560/2001 del Parlamento y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros (3), desde el 1 de julio de 2002 el coste para los titulares de tarjetas que retiran efectivo en euros en cajeros automáticos debería ser idéntico, independientemente de si el cajero está situado en el país en donde la tarjeta fue emitida o en otro Estado miembro.

En el artículo 3 del Reglamento el principio de igualdad de cargas se aplica a los «pagos correspondientes».

Para las tarjetas de pago que combinan tanto una función de débito como una de crédito («tarjetas multifuncionales») (4), esto significa lo siguiente:

cuando se utiliza la función de débito para retirar efectivo en euros fuera del país de emisión de la tarjeta en la Unión, cualquier cargo aplicado debe ser igual al cobrado cuando se utiliza la misma función en retiradas de efectivo en el país de emisión (5);

del mismo modo, cuando se utiliza la función de crédito (6), las cargas deben ser iguales que para la misma función en el país de emisión.

El caso mencionado por Su Señoría se refiere a una tarjeta multifuncional emitida en Portugal.

Sobre la base de la información proporcionada por varias entidades, la Comisión tiene la siguiente comprensión de los hechos:

los titulares de tales tarjetas multifuncionales que las utilizan en Portugal pueden elegir entre retirar dinero en cajeros que cuentan con la función de débito (débito inmediato en la cuenta sin cargos) o de crédito (es decir, un anticipo, lo que significa el cargo atrasado en la cuenta y un interés medio del 4 %).

cuando estas tarjetas multifuncionales emitidas en Portugal se utilizan en otros Estados miembros, la función de débito no está disponible y solamente la función de crédito puede utilizarse para retirar dinero. Las cargas en este caso son iguales a las vigentes para el uso de la función de crédito en Portugal.

La Comisión llega así a las siguientes conclusiones:

Por lo que se refiere a la retirada de efectivo utilizando la función de crédito, las cargas son iguales para las transacciones transfronterizas y las nacionales, de conformidad con la noción de «pagos correspondientes».

La retirada de efectivo es posible en otros países; sin embargo la función de débito no puede utilizarse fuera de Portugal. Las tarjetas multifuncionales emitidas en Portugal no son por lo tanto completamente utilizables en otros Estados miembros en las mismas condiciones que en Portugal. En especial puede concluirse que el servicio de retirada de efectivo en euros no está disponible en las mismas condiciones dentro y fuera de Portugal. Esta diferencia no parece, a primera vista, respetar el espíritu del Reglamento (CE) no 2560/2001.

Según la información proporcionada por los bancos portugueses, además de las tarjetas de pago que combinan tanto el débito como el crédito, según lo descrito anteriormente, hay también tarjetas «puras» de débito (solamente incluyen la función de débito inmediato), que permiten a los titulares retirar gratuitamente efectivo en euros en Portugal y otros Estados miembros. La Comisión intentará recabar datos de las autoridades portuguesas sobre el uso relativo en el mercado de las tarjetas multifuncionales en comparación con las tarjetas puras de débito para evaluar la importancia del problema.

Debe también considerarse que según el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2560/2001, los titulares de tarjetas deben disponer de información previa sobre las cargas aplicadas a los pagos transfronterizos y a los nacionales. Además la Recomendación 97/489/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1997, relativa a las transacciones por instrumentos de pago electrónicos y en especial a la relación entre el emisor y el titular (7) establece en el apartado 3 de su artículo 3 que las condiciones del contrato entre un titular y su banco incluirán por lo menos una descripción del instrumento de pago electrónico y la manera en que puede utilizarse, incluidos los límites financieros aplicados, en su caso. Los titulares de tarjetas multifuncionales que las utilizan fuera de Portugal deberían por lo tanto ser informados sobre los servicios proporcionados y su precio.

La Comisión realizará contactos con las autoridades portuguesas para determinar si el Reglamento (CE) no 2560/2001 está siendo aplicado correctamente por los bancos portugueses, incluyendo los aspectos de información previa.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 354.

(2)  DO L 318 de 22.11.2002, p. 17.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001.

(4)  En Europa la función de crédito es más bien un débito atrasado, lo que significando que el titular puede cargar su cuenta hasta un límite autorizado. Una tarjeta de débito retrasado permite al titular hacer compras pero no ofrece un crédito ampliado ya que el importe total de la deuda contraída tiene que ser reembolsado en un plazo especificado. Cuando se utilizan tales tarjetas para retirar efectivo (el llamado «anticipo»), los fondos se cargan a la cuenta del titular al final del período especificado.

(5)  Cuando se utiliza la función de débito de una tarjeta para retirar dinero los fondos se cargan inmediatamente en la cuenta del titular.

(6)  Cuando se utiliza la función de crédito para retirar dinero los fondos se cargan en la cuenta del titular al final de un período especificado.

(7)  DO L 208 de 2.8.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/10


(2004/C 84 E/0010)

PREGUNTA ESCRITA E-1728/03

de Adriana Poli Bortone (UEN) a la Comisión

(23 de mayo de 2003)

Asunto:   Lucha contra los abusos cometidos contra seres humanos y los abusos sexuales cometidos contra menores

En los últimos días la policía y la magistratura italianas han llevado a cabo una importante operación: se ha descubierto un inquietante tráfico de prostitutas y niños con fines incluso pedofílicos, así como de órganos para trasplante, por parte de una asociación ucraniana, y un importante exponente de la magistratura de Lecce ha denunciado un caso de turismo sexual.

¿Qué noticias puede proporcionar la Comisión a raíz de las iniciativas previstas en el contexto de la acción común 97/154/GAI para la lucha contra el tráfico de seres humanos y el abuso sexual cometido contra niños?

¿Qué datos puede proporcionar acerca de los resultados del programa Daphne 2000-2003 y STOP (1996-2000)?

¿No considera que el hecho de haber recurrido tan sólo al objetivo 5 del programa Agis 2003 para la elaboración de estrategias multidisciplinarias en el ámbito de referencia, dotado con la exigua cantidad de 0,800 millones de euros, equivale a «bajar la guardia» en relación con fenómenos como la pedofilia, el tráfico de seres humanos con fines sexuales y de extracción de órganos para trasplante, fenómenos que incluso han aumentado últimamente, debido a la absoluta falta de reglamentación de Internet?

¿Está dispuesta la Comisión a desarrollar con mayor vigor y rigor su acción contra el tráfico de seres humanos y el abuso sexual contra menores, promoviendo investigaciones puntuales en todos los países que mantengan relaciones de alguna índole con la UE, y previendo incluso sanciones o suspendiendo pura y simplemente el proceso de ampliación?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(23 de junio de 2003)

Sobre la base del Tratado de Maastricht, el Consejo adoptó en febrero de 1997 una Acción común referente a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (97/154/JAI). A través de la Acción común, los Estados miembros se comprometieron a revisar sus leyes en vigor con objeto de que la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños fueran tipificados como delitos.

Aunque se ha observado un cierto progreso en las políticas y la legislación de los Estados miembros, el marco jurídico de entonces hizo difícil desarrollar una cooperación eficiente en materia judicial y policial. Esta es la razón por la que la Comisión en su Comunicación del 21 de diciembre de 2000 al Consejo y al Parlamento sobre la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil recogía la necesidad de nuevas medidas legislativas. Sobre la base de las propuestas de la Comisión (1), el Consejo, el 19 de julio de 2002, adoptó la Decisión marco sobre la lucha contra la trata de seres humanos y, el 15 de octubre de 2002, alcanzó el acuerdo político sobre la Decisión marco relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Este acto se adoptará una vez que se hayan superado las reservas parlamentarias de algunos Estados miembros.

Los Estados miembros tienen que adoptar las medidas necesarias para cumplir con la Decisión marco sobre la lucha contra la trata de seres humanos antes del 1 de agosto de 2004. El Consejo, antes del 1 de agosto de 2005 a más tardar, evaluará en qué medida los Estados miembros han tomado estas medidas. En este contexto, la Comisión tendrá que transmitir previamente un informe escrito al Consejo basado en la información proporcionada por los Estados miembros. Un procedimiento similar está previsto por lo que se refiere a la aplicación de la Decisión marco relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

Ambas Decisiones marco son parte del acervo de la Unión y tienen que ser aplicadas igualmente por los países candidatos. Además, la Declaración de Bruselas constituye la agenda de la Comisión para combatir la trata de seres humanos en un futuro próximo. La creación de un grupo de expertos en materia de trata de seres humanos por la Comisión (2) y los seminarios periódicos sobre la trata de seres humanos y la explotación sexual en el marco del foro de la Unión para la prevención de la delincuencia organizada muestran el compromiso de la Comisión en su lucha contra estas conductas delictivas.

Programa Daphne

Los objetivos del programa Daphne (2000-2003) son combatir todas las formas de violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres. La trata de seres humanos, sea con el fin de la explotación sexual o de cualquier otra forma de explotación mediante el trabajo forzoso, es parte del ámbito del programa y ha sido hasta ahora el tema de varios proyectos financiados. Estos proyectos se han ejecutado en muchos países europeos y en algunos de ellos estaban incluidos también los socios de los países de Europa Central y Oriental, de los cuales son originarias las víctimas. El informe de la Comisión sobre el programa Daphne (3) contiene un análisis en profundidad del programa a medio plazo. Para finales de 2003, la Comisión habrá llevado a cabo un análisis completo del impacto de todo el programa.

Programa STOP y Programa AGIS

El 29 de noviembre de 1996, el Consejo adoptó un programa de incentivo e intercambio para las personas responsables de combatir el comercio de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP) para apoyar medidas tales como la formación, programas de intercambio, organización de reuniones y seminarios multidisciplinares, estudios e investigación así como difusión de la información. Durante el período de 2001 a 2002, se llevó a cabo la segunda fase del programa prestando una atención particular a la participación de los países candidatos.

Le enviamos directamente a Su Señoría y a la secretaría del Parlamento algunos cuadros con información más detallada referente a los programas STOP y STOP II.

El 22 de julio de 2002, el Consejo adoptó el programa marco AGIS sobre la cooperación judicial y policial en materia penal. AGIS ha sido también previsto, entre otras cuestiones, para la ayuda financiera a proyectos dirigidos a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños. Tales proyectos, sin embargo, podrían abarcar diversos objetivos de los programas anuales (formación de la policía y los magistrados, acciones preventivas en los terceros países, estudios y sistemas para el intercambio de información y acopio de estadísticas en este ámbito particular). Por lo tanto, la asistencia financiera a tales proyectos en 2003 no está limitada estrictamente a 0,800 millones de euros. La cantidad exacta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza y calidad de todas las solicitudes recibidas.


(1)  DO C 62 E de 27.2.2001.

(2)  DO L 79 de 26.3.2003.

(3)  COM(2002)169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/12


(2004/C 84 E/0011)

PREGUNTA ESCRITA E-1940/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(13 de junio de 2003)

Asunto:   Programa de exención del impuesto del timbre

Al aprobar el programa británico de exención del impuesto del timbre para las zonas desfavorecidas, según se anunció el 21 de enero de 2003 (DN; PP/03/8.9), ¿puede la Comisión indicar por qué considera circunscripciones que cuentan con más de un quinto de la población del Reino Unido como «zonas pequeñas de gran privación» y cuáles son las obligaciones de información de las autoridades británicas y el calendario previsto para este fin en lo que concierne a la contribución del programa a la regeneración física de las zonas elegibles?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/12


(2004/C 84 E/0012)

PREGUNTA ESCRITA E-1941/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(13 de junio de 2003)

Asunto:   Programa de exención del impuesto del timbre

1.

¿Piensa la Comisión publicar la carta de las autoridades del Reino Unido de fecha 21 de diciembre de 2001, registrada por la Comisión el 9 de enero de 2002?

2.

¿Qué propuestas y qué pruebas han presentado las autoridades británicas en respuesta a las dudas manifestadas por la Comisión y publicadas en el diario oficial de 27 de abril de 2002 sobre la cuestión de si la lista de «zonas consideradas desfavorecidas» conduciría de hecho a una ampliación significativa del mapa de las ayudas regionales del Reino Unido? ¿Qué factores han disipado las dudas de la Comisión acerca de si la venta de propiedades no residenciales y el establecimiento de nuevos contratos de arrendamiento para estas propiedades constituyen en todos los casos una «inversión inicial», según se define en las directrices? ¿Qué ha contribuido a disipar las dudas de la Comisión en cuanto a saber si la amplitud de las ayudas otorgadas en el marco de este programa excedería del 4 % y en cuanto a las limitaciones de las ayudas previstas por las directrices únicamente a las pequeñas empresas de las zonas urbanas desfavorecidas y solo a los beneficiarios que desarrollan su actividad económica principal en zonas urbanas desfavorecidas y reservan al menos el 20 % de los nuevos puestos de trabajo creados para personas que residen en dichas zonas?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-1940/03 y E-1941/03

dada por el Sr. Monti en nombre de la Comisión

(14 de julio de 2003)

La Comisión informa a Su Señoría de que su Decisión sobre el régimen de ayudas denominado: «Exención del impuesto del timbre para los bienes inmuebles residenciales sitos en regiones desfavorecidas» fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (1). La Decisión contiene una respuesta detallada a las dos preguntas escritas. La Comisión, por lo tanto, se remite a dicha Decisión.

Con respecto a la notificación del sistema, enviado por las autoridades británicas el 21 de diciembre de 2001, la Comisión informa a Su Señoría que el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (ahora artículo 88) del Tratado CE (2), no prevé la publicación de notificaciones de los Estados miembros en el Diario Oficial de la Unión Europea. Una descripción de los hechos contenidos en la notificación se puede encontrar, en especial, en la sección II (descripción de la ayuda) de la Decisión de la Comisión.


(1)  DO L 149 de 17.6.2003.

(2)  DO L 83 de 27.3.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/13


(2004/C 84 E/0013)

PREGUNTA ESCRITA P-1974/03

de Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (PPE-DE) a la Comisión

(5 de junio de 2003)

Asunto:   Rehabilitación de las víctimas de seísmos del Ática

En las zonas del Ática que se vieron afectadas por el terremoto de 1999, existen serios problemas sociales, esencialmente problemas de vivienda y de desempleo. En el Plan Nacional de Acción para la inserción social, se habían incluido acciones de formación alternativa a fin de fomentar el empleo de cuantos damnificados estaban desempleados o perdieron sus empleos a consecuencia de los daños causados por el seísmo de 1999. Asimismo, los desempleados víctimas del terremoto eran beneficiarios del programa de nuevos puestos de trabajo con subvención elevada.

¿Podría indicar la Comisión cuál es el índice de aprovechamiento de los programas anteriormente mencionados y cuál la eficacia de las acciones emprendidas? ¿Tiene la Comisión conocimiento de cuántos participantes consiguieron un empleo tras la formación? ¿Considera satisfactoria la política adoptada por el Gobierno griego?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(4 de julio de 2003)

El Plan Nacional de Acción para la reinserción social es un documento que cada uno de los Estados miembros elabora cada dos años en el marco del método abierto de coordinación. Su objetivo es fomentar la integración de las personas desfavorecidas, así como recoger en una sola estrategia global todas las acciones destinadas a limitar al mínimo la exclusión social.

En consecuencia, este plan de acción no es un programa asociado a los Fondos Estructurales ni está cofinanciado por la Unión. No obstante, algunas de las acciones previstas sí podrían estarlo, siempre que se incluyeran en algún programa del marco comunitario de apoyo (MCA) vigente.

Las acciones de formación profesional y de ayuda al empleo para las víctimas del seísmo de Atenas de 1999, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), se incluyeron en el programa «Exclusión Social» del segundo marco comunitario de apoyo (MCA II) 1994-1999. Este programa se clausuró con un porcentaje de absorción del 97,77 %.

Actualmente se está realizando una evaluación ex post que nos permitirá saber si se han alcanzado los objetivos fijados y si las acciones que recibieron financiación han sido eficaces.

No dude su Señoría de que la Comisión le informará tan pronto como los resultados de dicha evaluación estén disponibles.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/14


(2004/C 84 E/0014)

PREGUNTA ESCRITA P-2103/03

de Olle Schmidt (ELDR) a la Comisión

(18 de junio de 2003)

Asunto:   Inversiones transfronterizas

¿Considera la Comisión que la introducción del euro ha dado un impulso a las inversiones transfronterizas en los Estados participantes? ¿Podría también la Comisión proporcionar datos en lo que respecta a Suecia?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(2 de julio de 2003)

Tal como se indica en la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-1350/03 de Su Señoría (1), los datos relativos a las inversiones extranjeras directas (IED) de que se dispone indican que la introducción del euro ha tenido efectos favorables sobre las inversiones transfronterizas para los países participantes. Los datos sobre IED recogidos por Eurostat muestran un incremento de las entradas de IED en 1999 y 2000 mucho mayor para los Estados miembros de la zona del euro que para los otros Estados miembros. Esto puede interpretarse como una prueba del efecto positivo de la Unión Económica y Monetaria sobre las inversiones transfronterizas directas. Sin embargo, es importante tener presente que la UEM es sólo uno de los factores que han afectado a los flujos de IED de la zona del euro en los últimos años. En 2001, la ralentización de las operaciones de concentración y las débiles condiciones económicas implicaron una disminución importante de las entradas de IED tanto para la zona del euro como para los otros Estados miembros.

Las cifras de inversiones extranjeras directas para Suecia son las siguientes (2):

(millones de euros)

 

1999 (3)

2000

2001

De UE-15 a Suecia

45 185

12 061

8 646

De la zona del euro a Suecia

8 839

8 496

7 090

De fuera de la zona del euro a Suecia

36 346

3 565

1 556

De fuera de la UE-15 a Suecia

5 370

8 280

2 715


(1)  Ver página 8.

(2)  Excluidos los beneficios reinvertidos.

(3)  La fusión entre Astra y Zeneca y la adquisición de Volvo Personvagnar por parte de Ford aumentaron la entrada de IED en Suecia en aproximadamente 34 062 millones de euros (300 000 millones de coronas suecas) en 1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/14


(2004/C 84 E/0015)

PREGUNTA ESCRITA E-2141/03

de Olle Schmidt (ELDR) a la Comisión

(26 de junio de 2003)

Asunto:   Peaje alemán

A partir del 1 de septiembre, Alemania introducirá un peaje de 11,45 coronas suecas por 10 kilómetros para los camiones pesados. Este peaje afecta a Suecia y a Dinamarca ya que supondrá un empeoramiento de su situación de competencia respecto a otros transportistas europeos.

Este peaje es manifiestamente contrario a las normas europeas en materia de competencia. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para solucionar este problema?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/15


(2004/C 84 E/0016)

PREGUNTA ESCRITA P-2243/03

de Christoph Konrad (PPE-DE) a la Comisión

(30 de junio de 2003)

Asunto:   Distorsiones de la competencia como consecuencia del peaje impuesto a los camiones en Alemania

1.

¿Opina la Comisión que el cálculo del peaje que deberán pagar los camiones en Alemania a partir de finales de agosto corresponde realmente al volumen de inversiones necesario para la construcción de carreteras?

2.

¿Cuál es la respuesta de la Comisión ante la distorsión de la competencia que afectará al sector del transporte alemán (y también a otros sectores económicos) como consecuencia del significativo incremento de los costes de transporte derivado de dicho nuevo peaje?

3.

¿Mantiene la Comisión su rechazo al propósito del Gobierno Federal de compensar la carga que supone para las empresas de transporte alemanas el peaje aplicable a los camiones mediante una reducción del impuesto especial sobre el consumo de productos petrolíferos?

4.

¿Ve la Comisión algún problema en la reducción inmediata al tipo mínimo comunitario del impuesto de circulación para los camiones en Alemania?

5.

Teniendo en cuenta la nueva reglamentación sobre el peaje, ¿considera la Comisión que las empresas de transporte no alemanas se verán perjudicados en su tránsito por Alemania?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-2141/03 y P-2243/03

dada por el Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(6 de agosto de 2003)

Alemania ha notificado a la Comisión su intención de introducir un sistema de reembolso de peajes acompañado de la implantación de un canon por el uso de la autopista basado en la distancia recorrida, para vehículos pesados. Al respecto, remitimos a Sus Señorías a la Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2003, por la que se incoa el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/15


(2004/C 84 E/0017)

PREGUNTA ESCRITA E-2195/03

de Michael Cashman (PSE) al Consejo

(2 de julio de 2003)

Asunto:   Falsificaciones y piratería

Se ha pronosticado que las falsificaciones y la piratería costarán a las empresas de la Unión Europea con dimensión internacional entre 400 y 800 millones de euros anuales en el mercado interior, y 2 000 millones de euros en el exterior. Además, los Estados miembros sufren enormes pérdidas de ingresos debido al contrabando de mercancías sujetas al pago de aranceles. ¿Puede el Consejo garantizar que la cooperación para afrontar este problema será objeto de debate en las próximas reuniones de los ministros de Justicia y Asuntos Interiores y de Mercado Interior?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

En febrero de 2003, se presentó al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta de Directiva relativa a las medidas y procedimientos destinados a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual (2003/0024 (COD)).

En este momento, dicha propuesta está siendo estudiada detenidamente por los órganos del Consejo, a la espera de que el Parlamento Europeo adopte una posición en primera lectura (prevista para noviembre de 2003). El Consejo puede garantizarle que seguirá tratando esta propuesta con la prioridad que merece.

En este contexto, procede observar que el Consejo adoptó asimismo, el 22 de julio de 2003, un Reglamento relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (1). Dicho Reglamento se inscribe en el ámbito más general de la cooperación y asistencia mutua prevaleciente a nivel comunitario entre las administraciones aduaneras.


(1)  DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/16


(2004/C 84 E/0018)

PREGUNTA ESCRITA E-2210/03

de Claude Moraes (PSE) al Consejo

(2 de julio de 2003)

Asunto:   Avances en materia de asilo en Salónica

¿Podría exponer el Consejo su punto de vista sobre los avances alcanzados en materia de asilo en la Cumbre de Salónica, en particular con respecto a las propuestas del Reino Unido de crear «zonas de protección» para el examen de las solicitudes de asilo en las fronteras o zonas fronterizas próximas a los países de procedencia de los refugiados?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/16


(2004/C 84 E/0019)

PREGUNTA ESCRITA E-2258/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) al Consejo

(8 de julio de 2003)

Asunto:   Rechazo de entrada de nuevos refugiados en el territorio de la UE mediante la construcción de campos de acogida en los futuros Estados miembros o a mayor distancia

1.

¿Podría confirmar el Consejo que, antes de que el 20 de junio de 2003 se decidiera en Porto Karras, en las inmediaciones de Salónica, ofrecer a algunos Estados miembros de la UE la oportunidad de alojar a modo de experimento a los refugiados fuera del territorio de la UE, ya se habían iniciado las obras para la instalación de electricidad, del sistema de aguas y del alcantarillado para 13 barracones en la antigua base militar situada cerca del pueblo de Trstenik, en Croacia?

2.

¿Opina el Consejo que la retención en Trstenik se limita al alojamiento temporal para 800 solicitantes de asilo que desean establecerse en Gran Bretaña y que se trata exclusivamente de trasladar a ese campo a las personas procedentes de los Balcanes que llegan a los puertos y aeropuertos británicos?

3.

¿También existen acuerdos similares de la UE o sus Estados miembros individuales para la construcción de campos de refugiados en Rusia, Belarús, Rumania, Bulgaria, Ucrania y Albania, así como planes para instalar campos más allá del territorio de la UE, en un radio alrededor de los países de procedencia en el sudoeste de Asia y el noreste de África?

4.

¿Se pretende con ello retener a los refugiados de forma duradera fuera de las fronteras de la UE? ¿Significa esto que dichos campos de acogida serán trasladados, con sus habitantes, en el momento en que Rumania, Bulgaria y Croacia entren en la UE?

5.

¿Cómo se evita que los traficantes de personas se enriquezcan introduciendo a estas personas en la UE de forma peligrosa desde los campos de refugiados?

6.

¿Es esta situación conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa) y a la Convenio de 1951 sobre los refugiados? ¿Opina el Consejo que ambos convenios deben modificarse para hacer posible que, en virtud de los acuerdos con Estados que (todavía) no pertenecen a la UE, los solicitantes de asilo no tengan derecho a esperar a que finalice la tramitación de su solicitud de asilo dentro de la UE?

Respuesta común a las preguntas escritas E-2210/03 y E-2258/03

(8 de marzo de 2004)

El Consejo Europeo, reunido en Salónica los días 19 y 20 de junio de 2003, invitó a la Comisión a examinar todos los parámetros para procurar una entrada más ordenada y razonable en la UE de las personas que necesitan protección internacional y estudiar la forma de incrementar la capacidad de protección de las regiones de origen, con miras a presentar al Consejo, antes de junio de 2004, un informe global que proponga las medidas que deban adoptarse, incluidas sus repercusiones jurídicas.

El Consejo Europeo tomó nota asimismo de que, como parte de este proceso, varios Estados miembros tienen la intención de explorar vías para dar mayor protección a los refugiados en su región de origen, en conjunción con el ACNUR. Consideró que este trabajo debería llevarse a cabo con plena asociación de los países afectados, con arreglo a las recomendaciones del ACNUR.

El Consejo y los Estados adherentes o terceros países no han suscrito acuerdo alguno sobre esta cuestión. Con respecto a las posibles actuaciones emprendidas por los propios Estados miembros, el Consejo invita a Sus Señorías a que se dirijan directamente a dichos Estados.

Entretanto, el Consejo está centrando sus trabajos en la propuesta de Directiva por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países y apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional, y a su estatuto y en la propuesta de Directiva sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar el estatuto de refugiado. Se recuerda que el Consejo Europeo declaró asimismo que resulta vital que se adopten ambas propuestas antes del final de 2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/17


(2004/C 84 E/0020)

PREGUNTA ESCRITA P-2302/03

de Miguel Martínez Martínez (PSE) al Consejo

(8 de julio de 2003)

Asunto:   Asesinato en Guinea Ecuatorial de la joven cooperante española Ana Isabel Sánchez Torralba

Acabamos de tener confirmación, de parte de varios cooperantes que actúan en Guinea Ecuatorial, de la triste noticia de la muerte de una joven española acaecida en aquel país, en condiciones dramáticas y víctima de una acción de militares ecuatoguineanos. Ana Isabel Sánchez Torralba tenía 22 años, era natural de Ocaña (Castilla-La Mancha), y llevaba apenas unos días en África colaborando generosamente con la acción solidaria que desarrollan las Misioneras Escolapias. Inexplicablemente, cuando circulaba con otros ciudadanos y un par de compañeras suyas en un autobús civil con destino a la localidad de Aconibe, al pasar un control su vehículo fue tiroteado por miembros de las Fuerzas Armadas de aquel país, con las fatales consecuencias que todos conocemos.

Ante tan graves hechos, y siendo este diputado paisano de la joven asesinada, por lo que comparte especialmente el dolor y la indignación de su familia y de sus amigos, planteamos al Consejo las siguientes preguntas para su respuesta escrita:

¿Tiene el Consejo conocimiento de los hechos aquí denunciados o tiene la intención de buscar la información pertinente?

Comprobado el asesinato de esta ejemplar joven europea ¿tiene el Consejo intención de obtener alguna reacción exigiendo las responsabilidades que proceda de parte de las Autoridades ecuatogui-neanas?

¿Piensa el Consejo que procede tomar alguna medida en el marco del Acuerdo de Partenariado con los países de África, el Caribe y el Pacífico, del que Guinea Ecuatorial es firmante con la Unión Europea, para que de una vez reciban las sanciones previstas en dicho Tratado quienes gobiernan aquel país con tan gran desprecio por los derechos humanos y el Estado de Derecho?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

El Consejo toma nota de la información sobre el asesinato en Guinea Ecuatorial de la ciudadana española Ana Isabel Sánchez Torralba. El Consejo lamenta todos los actos de violencia y los crímenes, que deberían ser tratados también en términos generales y no sólo a propósito de hechos relativos a ciudadanos de la UE.

La UE siente una grave preocupación ante el deterioro de la situación política interna de Guinea Ecuatorial en relación con los derechos humanos y el proceso de democratización. Tras las elecciones del año pasado (diciembre de 2002), la UE manifestó su preocupación ante el desarrollo político de este país y, más particularmente, ante el aumento de violaciones de los derechos humanos. La UE instó al Gobierno y a la oposición política a mantener un diálogo político, que incluyese a todas las partes, sobre el proceso de democratización y el establecimiento de garantías para el respeto de los derechos humanos. La UE seguirá insistiendo y evacuando trámites en sus contactos con las autoridades correspondientes a fin de prevenir y aclarar situaciones como la señalada en la pregunta de Su Señoría.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/18


(2004/C 84 E/0021)

PREGUNTA ESCRITA P-2373/03

de Francesco Fiori (PPE-DE) a la Comisión

(16 de julio de 2003)

Asunto:   Evaluación de la OCM del tabaco

Considerando que:

el Reglamento (CE) no 1636/98 (1) modifica el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2075/92 (2) del siguiente modo: «Antes del 1 de abril de 2002, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo»;

en febrero de 2002, mediante licitación, la Comisión encargó a la empresa Cogea una evaluación de la OCM en el sector del tabaco crudo, que debía concluir en octubre de 2002, pero que todavía está en curso;

en diciembre de 2002, la empresa Cogea entregó un borrador completo del documento encargado.

¿Puede decir la Comisión

1.

los motivos de los graves retrasos en el envío al Parlamento de los documentos contemplados en el Reglamento, y cuándo está prevista la presentación del documento definitivo?

2.

¿Considera la Comisión que ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento al enviar su documento de 8.11.2002 y, en este caso, por qué motivos encargó otro estudio a un consultor externo, al que atribuye gran importancia?

3.

¿De qué competencias y experiencia dispone la empresa Cogea en el sector del tabaco que le han permitido ganar la licitación y cuál es el importe de la misma?

4.

¿Quién compone el comité de supervisión encargado de seguir el trabajo de la empresa Cogea? ¿Es cierto que entre sus miembros figuran funcionarios de la Unidad Tabaco de la Dirección General de Agricultura puesto que, según el anuncio de licitación, su trabajo también es objeto de la evaluación? ¿Es cierto que dicho comité, además de controlar que el trabajo de la empresa Cogea cumpliera los plazos y modos previstos en la licitación, solicitó sustanciales modificaciones del texto, lo que redujo el grado de autonomía del evaluador externo?

5.

Por último, en espera de obtener copia del documento definitivo y dada la brevedad de los plazos, ¿podría la Comisión transmitir al Parlamento los documentos provisionales del comité de supervisión y el borrador del documento de la empresa Cogea, entregado en diciembre de 2002, y sus sucesivas actualizaciones?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(17 de septiembre de 2003)

Tal como indica Su Señoría, el 6 de noviembre de 2002 se publicó un informe de la Comisión al Parlamento y al Consejo, con el número SEC(2002) 1183. Se trata de un informe factual que responde a los requisitos reglamentarios que exigen la realización de un informe sobre el funcionamiento de la organización común de mercados (OCM) en el sector del tabaco crudo. En paralelo a este informe factual elaborado por sus servicios, la Comisión encargó la realización de una evaluación de la OCM del tabaco crudo. Dicho estudio se confió en febrero de 2002 a la empresa COGEA, que presentó un proyecto de informe en diciembre de 2002.

A continuación figuran las respuestas a cada una de las preguntas formuladas por Su Señoría.

El informe presentado por COGEA en diciembre de 2002 no fue aceptado por el grupo director de esta evaluación. Fue objeto de dos revisiones sucesivas, la primera remitida el 1 de abril de 2003 y la segunda el 1 de julio de 2003.

Una de las principales novedades entre estas versiones es la inclusión de datos de la cosecha de 2001, lo que permite ampliar de dos a tres años la duración del análisis desde la realización de la reforma de la OCM en 1998. Estos datos se remitieron a COGEA desde el momento en que estuvieron disponibles, es decir, a fines de 2002. La inclusión de estos datos, que no estaba prevista en el pliego de condiciones original, se realizó de común acuerdo entre el contratante y el grupo director, ya que supone una mejora sustancial del análisis.

La versión de 1 de julio de 2003 es la versión final, y fue aceptada mediante una nota oficial el 25 de julio de 2003. Los procedimientos de pago y difusión ya están en curso. El Parlamento recibirá, obviamente, una copia del informe. El grupo director tiene previsto proponer, asimismo, que el documento se publique en Internet, probablemente en el mes de septiembre de 2003.

El informe de la Comisión al Parlamento y al Consejo al que se refiere Su Señoría se publicó el 6 de noviembre de 2002 con el número SEC(2002) 1183. Tal como se ha indicado más arriba, este informe se ajusta a los requisitos reglamentarios que exigen la realización de un informe sobre el funcionamiento de la OCM en el sector del tabaco crudo. Se trata de un informe esencialmente factual.

La evaluación encargada a la empresa COGEA persigue otros objetivos: además de los aspectos relacionados con el funcionamiento, las cuestiones de evaluación que figuran en el pliego de condiciones del estudio se refieren, en particular, a la renta de los productores, la repercusión en la economía local y los efectos de la OCM en el ámbito de la salud y el medio ambiente. Además, este estudio se inserta en la política de evaluación de la Comisión y de la Dirección General (DG) Agricultura, y todas las OCM son objeto una tras otra de ese tipo de estudios. Una copia del pliego de condiciones de la evaluación va a remitirse directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento.

De conformidad con el pliego de condiciones, la selección del contratante se efectuó con arreglo a varios criterios: criterios de exclusión, de selección y de adjudicación. En cuanto a los criterios de selección, el licitador debía acreditar su experiencia anterior en el ámbito de la evaluación de las políticas públicas y del análisis económico y agronómico. El hecho de poseer experiencia en sector del tabaco se consideraba un mérito adicional, pero no era un requisito previo. Los licitadores fueron evaluados con arreglo a los siguientes criterios de adjudicación: calidad de la oferta (comprensión de las características de la tarea y de su contexto, estructura del trabajo en equipo, distribución del tiempo de trabajo y de las responsabilidades entre los miembros del equipo y composición del equipo de trabajo), valor técnico de la oferta (estrategia propuesta para la realización de la tarea, propuestas metodológicas y técnicas para responder a los cinco grandes temas de evaluación planteados) y precio.

Un comité de selección compuesto por siete miembros estudió las ofertas y seleccionó la de COGEA por considerarla la más ventajosa desde el punto de vista económico, habida cuenta de los criterios establecidos en el pliego de condiciones. Los miembros del comité procedían de la DG Presupuestos, de la DG Sanidad y Protección de los Consumidores y de la DG Agricultura (unidades siguientes: tabaco, Red de Información Contable Agrícola (RICA) y evaluación). El procedimiento de adjudicación recibió el dictamen favorable de la Comisión Consultiva de Compras y Contratos (CCCC) de la DG Presupuestos antes de la firma del contrato.

El contrato fue adjudicado a COGEA, que proponía un total de 455 días de trabajo y un importe total de 310 250 euros. Para más información al respecto, rogamos a Su Señoría se remita al Anuncio de adjudicación de contrato, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie S 89, el 8 de mayo de 2002, con el número 69716-2002 (3).

El grupo director de la evaluación del sector del tabaco estaba compuesto por representantes de varia Direcciones Generales de la Comisión: DG Presupuestos (unidad PAC y unidad de evaluación), DG Competencia, DG Economía y Finanzas, DG Sanidad y Protección de los Consumidores y DG Agricultura. En lo que respecta a la DG Agricultura, estaban representadas las siguientes unidades: cultivos especializados (responsable de la gestión de la OCM del tabaco), análisis y planificación general, RICA, presupuesto y auditoría y control, así como la unidad de evaluación. La presidencia y la secretaría del grupo la desempeñan la unidad de evaluación de la DG Agricultura, que pertenece a una dirección horizontal independiente de las unidades de gestión de los mercados. El objetivo del grupo director es reunir a las personas que deben ocuparse de un expediente desde diferentes ángulos, a fin de que cada una de ellas pueda aportar sus competencias y comentarios al trabajo del grupo. La unidad responsable de la gestión de la OCM del tabaco estaba representada en el grupo director por su conocimiento técnico del expediente y por los datos de mercado que puede aportar al análisis. No obstante, esta unidad era minoritaria dentro del grupo director. La diversidad del grupo permite la pluralidad de puntos de vista y favorece la independencia del contratante. El grupo director no comparte necesariamente las opiniones del consultor. El informe de evaluación es un documento de trabajo que expresa el punto de vista de su autor exclusivamente.

Para obtener más información sobre los métodos de supervisión de los estudios de evaluación de mercados de la DG Agricultura, invitamos a Su Señoría a consultar la guía publicada en la dirección siguiente: http://europa.eu.int/comm/agriculture/eval/guide/cmo_en.pdf.

Como hemos indicado anteriormente, el informe de diciembre de 2002 no fue admitido por el grupo director, que solicitó varios análisis complementarios. La versión final, recibida el 1 de julio de 2003, fue aceptada oficialmente el 25 de julio de 2003. En cuanto finalice el procedimiento interno de registro y difusión, el Parlamento recibirá una copia del mismo. El grupo director tiene previsto, asimismo, proponer la publicación del documento en Internet. El informe de evaluación estará disponible en principio en septiembre de 2003.

Por consiguiente, parece innecesario remitir documentos provisionales y una versión incompleta del informe, máxime cuando ello no contribuiría a clarificar el debate.


(1)  DO L 210 de 28.7.1998, p. 23.

(2)  DO L 215 de 30.7.1992, p. 70.

(3)  Véase http://ted.publications.eu.int.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/20


(2004/C 84 E/0022)

PREGUNTA ESCRITA E-2419/03

de Lucio Manisco (GUE/NGL) al Consejo

(21 de julio de 2003)

Asunto:   Deportación por parte de Italia y ejecución por parte de Siria de Mohamed Al Sahri

El 23 de noviembre de 2002, Mohamed Al Sahri, condenado a muerte por el poder judicial sirio y en el exilio desde 1983, llegó al aeropuerto de Milán-Malpensa y, cinco días después, en aplicación de la nueva ley Bossi-Fini, fue deportado a Siria contra su voluntad. El 9 de julio de 2003, Christopher Hein, presidente del Consejo Italiano para los Refugiados, anunció que el Sr. Al Sahri había sido ejecutado en Siria el 28 de febrero de 2003. En contra de toda verosimilitud, las autoridades italianas de emigración han afirmado que, cuando se pidió al Sr. Al Sahri que eligiese entre Jordania y Siria para ser deportado, éste manifestó su preferencia por Siria, país en el que se le había condenado a muerte.

¿Considera el Consejo que, en este caso, el Gobierno italiano ha violado no sólo la propia Constitución italiana, sino también el artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales así como el espíritu y la letra de todas las directivas aplicadas por la UE en materia de asilo político y en contra de la deportación de ciudadanos extranjeros a países en los que pueden ser ejecutados?

¿Qué medidas tiene el Consejo la intención de tomar en contra de las autoridades italianas a la vista de esta flagrante violación de los derechos humanos y de los principios humanitarios y jurídicos más elementales de la Unión Europea?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

Se raega a Su Señoría que se remita a la respuesta conjunta que el Consejo dio a las preguntas P-3822/02 y E-3843/02. Asimismo, el Consejo quiere recordar que no puede intervenir en casos concretos de solicitudes de asilo en los Estados miembros.

Sin embargo, el Consejo puede comunicar a Su Señoría que, a la luz de los últimos datos de que dispone, el Sr. Al Sahri habría sido liberado, bajo determinadas condiciones, el pasado 13 de octubre.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/21


(2004/C 84 E/0023)

PREGUNTA ESCRITA E-2433/03

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(22 de julio de 2003)

Asunto:   Cuota de la producción de azúcar en la Región Autónoma de las Azores

La Sinaga, Sociedad de Industrias Agrícolas Azorianas, SA, que produce azúcar de remolacha en la región ultraperiférica de las Azores, vive momentos difíciles a causa de las dificultades crecientes que implica la reducción de la cuota de producción por la vía administrativa. De hecho, el Tratado de Adhesión de Portugal a la Unión Europea fijó la producción de azúcar de la empresa de las Azores en 20 000 toneladas (cuotas A y B), bien como transformadora de remolacha, bien como refinería, estableciendo que, en cuanto al refinado de azúcar terciado de remolacha, sería «hasta el límite de una cantidad expresada en azúcar blanco igual a la diferencia entre la producción efectiva realizada en el marco de las cuotas A y B y 20 000 toneladas».

Entre tanto, y mediante el Reglamento (CE) no 1101/95 (1) del Consejo, las Azores han sido excluidas y han perdido el derecho de transformar 20 000 toneladas de azúcar, pasando a producir apenas 10 000 toneladas. Ahora, según la Sinaga, la Comisión pretende, por la vía administrativa, reducir nuevamente el refinado de azúcar blanco, fijándolo en 6 500 toneladas anuales en la Región Autónoma de las Azores, a pesar de que la producción de azúcar a partir de la remolacha no es suficiente para alcanzar las 10 000 toneladas de azúcar blanco, como se establece en el Poseima, lo que, si sucediera, pondría en peligro la viabilidad de la empresa. Hay que señalar que la Sinaga compra azúcar bruto en Alemania (azúcar de la cuota C).

¿Qué medidas piensa tomar la Comisión

1.

para garantizar el funcionamiento de la Sinaga, dada la importancia que ésta tiene para el desarrollo de la región ultraperiférica de las Azores?

2.

¿Reconoce la Comisión el derecho de la Región Autónoma de las Azores de producir hasta 10 000 toneladas anuales de azúcar blanco, según está previsto en el Poseima? ¿Autorizará la importación de más de 2 500 toneladas de azúcar bruto este año, ya que la producción de remolacha será apenas de 1 000 toneladas?

3.

¿Qué posibilidades tiene la Región Autónoma de las Azores de vender su producción en los mercados tradicionales, o sea, exportar unas 4 000 toneladas de azúcar blanco?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(17 de septiembre de 2003)

1.

La Comisión considera que la continuidad de la actividad azucarera es importante para la economía agrícola de Azores. La producción remolachera es una producción tradicional del Archipiélago y la existencia de una herramienta de transformación de remolacha es necesaria para que ésta sea comercializada.

Sobre la base de estas comprobaciones la Comisión, autónomamente o proponiendo al Consejo medidas específicas, ha actuado para garantizar la continuidad de la producción remolachera y azucarera en Azores.

En los últimos años, la Comisión:

en 1997, aumentó la ayuda destinada a Sinaga para la transformación de la remolacha azoriana en azúcar, que pasó de 100 a 270 euros/tonelada;

en 2000, propuso al Consejo el aumento del 66 % de la ayuda a las superficies sembradas de remolacha azucarera de 500 a 800 euros/hectárea; el Consejo ratificó la propuesta de la Comisión mediante el Reglamento (CE) no 1453/2001 (2).

2.

La Comisión impulsa el sector azucarero en Azores a través de medidas totalmente excepcionales con relación a los mecanismos que prevalecen en el resto de la Comunidad en la organización común de mercados (OCM) del azúcar. En particular, los remolacheros y la empresa azucarera azoriana pueden producir al año hasta 9953 toneladas de azúcar a partir de remolacha azoriana, y la empresa azucarera puede refinar el azúcar bruto de remolacha comprado, con restitución o en el mercado mundial, al amparo del régimen específico de abastecimiento dentro del límite de las necesidades de consumo del archipiélago, estimadas en la actualidad en 6500 toneladas anuales.

La Comisión lamenta vivamente que, a pesar de sus esfuerzos en el sector, la producción de azúcar de remolacha azoriana no haya superado las 700 toneladas en 2002.

3.

La producción de azúcar obtenida a partir de remolacha azoriana puede venderse libremente en otros mercados distintos del mercado del Archipiélago.

En cambio, el azúcar refinado en Azores, del cual Sinaga se abasteció de conformidad con el régimen específico de abastecimiento, está destinado a cubrir las necesidades del Archipiélago y no puede exportarse o expedirse fuera del Archipiélago salvo las cantidades tradicionales. El Tribunal de Justicia se expresó recientemente sobre el concepto de «cantidades tradicionales» en el marco del asunto C-282/00; confirmó el fundamento del enfoque de la Comisión al considerar tradicionales los envíos o exportaciones que constituyen la media de los tráficos en los tres años anteriores a la entrada en vigor del régimen Poseima en 1992, es decir, los años 1989, 1990 y 1991. El Tribunal de Justicia estableció que debe tratarse de envíos que «tienen un carácter efectivo, periódico y significativo» … «en la aplicación del programa Poseima» y precisó que «los envíos esporádicos e insignificantes importantes que se hayan efectuado en el pasado no cumplen dichos requisitos».

Por lo que se refiere a la evolución futura del sector azucarero comunitario, la Comisión presentará durante el último trimestre de 2003 una comunicación relativa a la reforma de la OCM del sector. En sus iniciativas, la Comisión tendrá en cuenta la situación específica de la producción azucarera en las regiones ultraperiféricas, de modo que el nuevo equilibrio de producción y suministro de la Unión no implique un deterioro de las regiones en cuestión.

Además, se llevará a cabo una reflexión sobre los instrumentos de apoyo a las empresas de transformación en las regiones ultraperiféricas, incluidas las Azores, en el marco del informe relativo a una estrategia global de desarrollo sostenible de las regiones ultraperiféricas que la Comisión debe adoptar antes de finales de 2003.


(1)  DO L 110 de 17.5.1995, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima), DO L 198 de 21.7.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/22


(2004/C 84 E/0024)

PREGUNTA ESCRITA E-2434/03

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) al Consejo

(22 de julio de 2003)

Asunto:   Penalizaciones a los agricultores portugueses

En un encuentro reciente con productores de leche del norte de Portugal, éstos me informaron sobre la injusticia que se ha cometido con los agricultores portugueses que sobrepasaron la cuota de leche a finales de marzo pasado.

De hecho, se les han aplicado penalizaciones, mientras que en Italia acaba de conocerse la noticia de la aprobación de un acuerdo que resuelve el problema de los agricultores italianos en idéntica situación.

¿Puede informar el Consejo sobre las condiciones específicas del acuerdo italiano y las medidas que se han previsto o van a tomarse para reparar la injusticia de que han sido víctimas los agricultores portugueses?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

El Reglamento (CEE) n.o 856/84 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos estableció un régimen de tasas suplementaria en ese sector. El régimen se ha prorrogado varias veces y, en particular, mediante el Reglamento (CEE) n.o 3950/92 por el que se establece una tasa suplementaria en dicho sector. Todos los Estados miembros están obligados a respetar su respectiva cantidad de referencia y deben abonar a la Comunidad, en concepto de tasa suplementaria, una cantidad correspondiente a las cantidades producidas que excedan de dicha referencia.

Las condiciones específicas de la Decisión del Consejo de 16 de julio de 2003, que declara la compatibilidad de la ayuda que la República Italiana se propone conceder a sus productores de leche, figuran en el propio texto de la Decisión que se publicó en el (1); y se trata concretamente de las siguientes:

adelanto al Gobierno italiano de las cantidades adeudas a la Comunidad por los productores de leche italianos, en concepto de tasa suplementaria sobre la leche y los productos lácteos para las campañas 1995/1996 a 2001/2002,

pago diferido de la deuda sin intereses, escalonado en pagos anuales regulares en un período que no sobrepase los catorce años.

Esta Decisión específica, que se basa en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, obtuvo el acuerdo unánime de los miembros del Consejo, que apreció el carácter excepcional de las circunstancias de la medida a que se refiere la solicitud del Gobierno italiano. Por lo tanto, su aplicación en otros casos que pudieran considerarse similares debería ser objeto de una apreciación específica del Consejo.

Por otra parte, el Consejo remite a Su Señoría a las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas del 16 y 17 de octubre de 2003, y más concretamente a su apartado 38, en el que el Consejo acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de prorrogar el acuerdo sobre los problemas que plantea el desarrollo de la producción de leche en las Azores e invita al Consejo a que lo examine cuanto antes.


(1)  DO L 184 de 23.7.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/23


(2004/C 84 E/0025)

PREGUNTA ESCRITA E-2444/03

de Proinsias De Rossa (PSE) al Consejo

(22 de julio de 2003)

Asunto:   Base naval estadounidense en la Bahía de Guantánamo

Con referencia a la Pregunta Oral H-0036/02 (1) sobre las condiciones en que se encuentran detenidos por los Estados Unidos los prisioneros capturados durante la guerra de Afganistán confinados en la Bahía de Guantánamo, ¿podría aclarar el Consejo si las condiciones en que se encuentran detenidos estos prisioneros, y la duración de su encarcelamiento, respetan los términos de la Convención de Ginebra sobre los prisioneros de guerra? ¿Podría señalar el Consejo en que se basan los tribunales militares propuestos por los Estados Unidos para cumplir con las normas internacionalmente aceptadas para un juicio justo? ¿Podría indicar el Consejo que acciones está llevando a cabo para asegurarse de que los Estados Unidos respetan la Convención de Ginebra y qué respuesta está recibiendo de las autoridades de los Estados Unidos al respecto?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

El Consejo no está en condiciones de aportar detalles sobre los nombres, condiciones de detención o duración de la detención de los ciudadanos de los Estados miembros retenidos en la Bahía de Guantánamo. Como declaró el Consejo en su respuesta a la pregunta escrita E-1420/0 3, la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los Estados miembros fuera de sus fronteras corresponde a cada Estado miembro interesado en virtud de la Convención de Viena sobre relaciones consulares. Corresponde, así, a dichos Estados miembros adoptar las medidas que consideren necesarias para garantizar que se respeten los derechos de sus ciudadanos. El Gobierno de los Estados Unidos debe garantizar que los detenidos se encuentran en condiciones que no vulneran el Derecho internacional y que todo tribunal creado por él cumpla las normas aceptadas internacionalmente para un juicio justo así como el Derecho internacional.


(1)  Respuesta escrita de 6.2.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/24


(2004/C 84 E/0026)

PREGUNTA ESCRITA E-2449/03

de Georges Berthu (NI) a la Comisión

(23 de julio de 2003)

Asunto:   Preservación de los setos

Muy frecuentemente se considera que la preservación de los setos es de interés general dado que protegen la biodiversidad, frenan las aguas de escorrentía y la erosión del suelo, etc. En Francia, los departamentos conceden ahora ayudas para su replantación.

Pero, aparte de la plantación, se plantea la cuestión del mantenimiento, que, actualmente, en cierto modo, es un servicio gratuito que el agricultor presta a la colectividad.

¿Sería, por lo tanto, posible compensar esta carga ideando ayudas para el mantenimiento anual de los setos?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(12 de septiembre de 2003)

Entre las medidas previstas en el plan nacional de desarrollo rural correspondiente a Francia se incluyen las agroambientales. En este sentido, el citado plan prevé una serie de medidas que pueden adoptarse en cada región que desee aplicarlas. La plantación, la rehabilitación y el mantenimiento de setos constituyen iniciativas que figuran en el catálogo de medidas subvencionables con cargo a fondos europeos. Existen ya, por tanto, ayudas al mantenimiento de setos.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/24


(2004/C 84 E/0027)

PREGUNTA ESCRITA E-2455/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de julio de 2003)

Asunto:   Eurostat: auditoría sobre los movimientos de caja y estudio según el principio «valor por dinero» (value for money) como medidas adicionales para aclarar la situación actual y evitar la repetición de la misma

1.

¿Sustituirá la investigación del Servicio Interno de Auditoría sobre el fraude en Eurostat, que se lleva acabo bajo responsabilidad de la Comisión, a la investigación independiente de la OLAF, o se concluirá previamente esta primera investigación tal como estaba previsto? ¿Cuál es la diferencia de categoría entre la investigación del Servicio Interno de Auditoría de la Comisión y la de la OLAF? ¿De qué manera se complementarían la una a la otra?

2.

¿Está sometida la investigación del Servicio Interno de Auditoría de la Comisión a algún tipo de restricciones? ¿Formará parte de la misma un estudio sobre el «valor por dinero»? ¿Qué no podrá investigarse eventualmente? ¿Está dispuesta la Comisión a poner a disposición del Parlamento Europeo toda la información obtenida a raíz de dicha investigación?

3.

La realización de una auditoría sobre los movimientos de caja, tal como propuso en su momento la jefa de contabilidad, la Sra. Andreasen, y que fue desaconsejada por el Director General Mingasson, ¿acaso no hubiera puesto de manifiesto mucho antes la existencia de las cuentas secretas? ¿Se ha puesto en marcha entretanto una auditoría de esta índole?

4.

¿Han tenido las personas investigadas, desde su traslado, acceso regular a sus oficinas? ¿Es posible que estas personas, después de su traslado, hayan destruido documentos o se los hayan llevado, dado que no les estaba vetado el acceso a los edificios de Eurostat? ¿Cómo es que estas personas seguían teniendo libre acceso a dichos edificios mientras que al antiguo jefe de contabilidad se le aplicó una prohibición de acceso a los edificios de la Comisión? ¿Acaso la posible desaparición definitiva de documentos no es motivo suficiente para actuar cuanto antes a este respecto? En vista de la información que se halla actualmente en poder de la Comisión, ¿no cree que estas medidas deberían haberse adoptado mucho antes?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(30 de septiembre de 2003)

Tanto en la Resolución del Parlamento sobre la lucha contra el fraude como en su Decisión sobre la aprobación de la gestión de 2001 se pide a la Comisión que efectúe una auditoría a Eurostat. El 11 de junio de 2003, la Comisión ordenó al Servicio de Auditoría Interna (SAI) que examinara una muestra de un máximo de 400 contratos y subvenciones seleccionados mediante un procedimiento acordado. Este examen no sustituye en ningún caso a la investigación independiente que efectúa en la actualidad la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF). Tal como se establece en la Decisión de la Comisión, el examen mencionado debe centrarse en determinar si los contratos celebrados entre 1999 y 2002 eran legales o no, y si cumplían las normas. Como tal, no se trata de investigar la existencia de posibles fraudes, lo que es competencia de la OLAF. Por tanto, las dos investigaciones son complementarias.

La decisión de la Comisión de ordenar al SAI que examinara una muestra de contratos y subvenciones en lugar de realizar una auditoría completa de los controles internos de Eurostat se debió a limitaciones de tiempo y recursos. El Vicepresidente Kinnock, en respuesta a una pregunta del SAI, confirmó que no se excluía la posibilidad de examinar la ejecución de los contratos o las subvenciones. En caso de que los análisis preliminares del SAI ofrecieran motivos de peso para examinar la ejecución de los contratos o las subvenciones, el Auditor Interno decidiría al respecto, en consulta con la Secretaría General de la Comisión, en calidad de coordinador de las acciones de ésta en relación con los exámenes de Eurostat. No obstante, teniendo en cuenta las limitaciones de recursos reconocidas y la necesidad de cumplir las tareas del SAI dentro de los plazos básicos, no sería posible efectuar un examen de la ejecución de todos los contratos y subvenciones de la muestra.

De hecho, tal como se comunicó a la Conferencia de Presidentes en julio de 2003, el primer informe interno de auditoría del SAI hace referencia tanto a los procedimientos de adjudicación como a la ejecución de los contratos.

El examen en curso del SAI no incluye ninguna auditoría sobre los movimientos de caja, ya que con una auditoría de este tipo del presupuesto comunitario no se habrían descubierto las cuentas no inscritas en el presupuesto.

El objetivo sistemático de la Comisión ha sido garantizar que se elaboren y se entreguen a tiempo las auditorías solicitadas por el Parlamento.

Además, el 8 de julio de 2003 la Comisión tomó medidas para garantizar la permanencia de una serie de archivos en las instalaciones de Eurostat como medida de precaución.

Asimismo, se pide a Su Señoría que consulte la respuesta a la pregunta escrita E-2204/03 de la Sra. Stauner (1).


(1)  DO C 33 E de 6.2.2004, p. 234.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/26


(2004/C 84 E/0028)

PREGUNTA ESCRITA E-2477/03

de Miet Smet (PPE-DE) al Consejo

(24 de julio de 2003)

Asunto:   Derechos de la mujer en el Afganistán

La llegada al poder de los talibán en 1996 fue acompañada de un espectacular retroceso en la situación de las mujeres afganas, que a partir de ese momento se vieron sometidas a una represión extrema, tanto psicológica como física, al negárseles parcial o totalmente la asistencia médica, el acceso a la enseñanza, toda oportunidad de ganarse la vida y la libertad de circulación.

Son muchos los que confiaban en que el final de la época talibán marcaría el comienzo de un nuevo período para las mujeres afganas. En la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de septiembre de 2002 (1), ios diputados al PE subrayan la absoluta prioridad que ha de otorgarse a la condición de las mujeres en el Afganistán. Por otra parte, solicitan que el nuevo Gobierno afgano apruebe y aplique medidas efectivas para mejorar la condición de las mujeres en ese país. La Unión Europea está dispuesta a cooperar y prevé que una parte de las ayudas europeas al Afganistán se destine directamente a proyectos específicos relacionados con las mujeres.

Sin embargo, un año y medio después de la Conferencia de Bonn la situación de las mujeres dista mucho de ser favorable. En las zonas rurales, en las que viven tres cuartas partes de la población afgana, todavía no ha cambiado nada para las mujeres. Los diputados al PE que formaban parte de la delegación del PE que ha visitado el país han confirmado estos hechos: desde la caída de los talibán, los derechos de las mujeres tan sólo han continuado evolucionando en Kabul; en todo el país, sólo el 30 % de las niñas asiste a la escuela.

¿Cuál es la reacción de la Unión Europea ante las continuas violaciones de los derechos humanos? ¿Qué proyectos específicos relacionados con las mujeres financia la UE en el Afganistán? Además de apoyar este tipo de proyectos, ¿está adoptando la UE otro tipo de medidas para mejorar la situación de las mujeres? ¿Qué porcentaje del presupuesto europeo destinado al Afganistán se dedica en su totalidad a las mujeres?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

1.

La UE presta una gran atención al respeto de los derechos de las mujeres en Afganistán. En sus contactos con la Autoridad de Transición de Afganistán (ATA), la UE recalca constantemente a todos niveles que los derechos de las mujeres afganas y el fomento de su plena participación en pie de igualdad en todos los aspectos de la vida pública constituyen un importante punto de referencia para evaluar el buen funcionamiento de la ATA y determinar cambios en la política de la UE hacia Afganistán.

2.

La UE ha exhortado asimismo a los miembros de la Comisión Constitucional Afgana a respetar la igualdad entre los sexos, conforme a las normas internacionales, en la futura Constitución que adoptará dentro de unos meses la Loya Jirga constituyente. La UE también hará todo lo posible para asegurarse de que la nueva Constitución contenga una cláusula que establezca la primacía del Derecho internacional, y en particular, de las convenciones de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, sobre el Derecho nacional, incluida la sharia.

3.

El 14 de abril de 2003, el Consejo adoptó unas Conclusiones en las que subrayaba, entre otras cosas, la importancia de que en la política de la ATA se tenga en cuenta la integración de la igualdad entre los sexos e instaba encarecidamente al establecimiento de un marco constitucional para el fomento y la protección de los derechos humanos, especialmente en lo referente a las mujeres y las niñas. El Consejo destacó también que la sensibilidad a la cuestión de la igualdad entre los sexos era una de las cualidades de las que debía hacer gala el Gobierno que debe constituirse mediante elecciones libres y limpias antes de junio de 2004. El Ministro de Asuntos Exteriores de Afganistán, Sr. Abdullah, que se reunió con los ministros de la UE ese mismo día, fue informado de dichas Conclusiones. Las cuestiones relativas a la igualdad entre los sexos son una de las prioridades del programa de la misión de la Troika de la UE, a nivel de Secretarios de Estado, en Afganistán, prevista para el mes de octubre.

4.

Se han observado algunos signos de mejora desde la caída de los talibanes: cada vez más niñas van a la escuela y, en los centros urbanos más importantes, cursan también la enseñanza superior; los ministerios están contratando mujeres y, en general, muchas mujeres han vuelto a trabajar fuera de sus hogares. La ratificación el 5 de marzo de 2003 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de la ONU constituyó un avance muy positivo en este sentido.

Sin embargo, el Consejo conviene con Su Señoría en que la situación de las mujeres sigue siendo inaceptable en lo que se refiere a las posibilidades de educación y trabajo, a su protección jurídica y a su plena participación, en pie de igualdad, en la vida pública. Además, las mujeres son las primeras víctimas de la inseguridad, que pone en peligro sus vidas y su dignidad. Queda aún mucho por hacer, y eso requiere la asignación de los recursos necesarios.

5.

Para conocer más detalles de los programas específicos orientados a las cuestiones de igualdad entre los sexos, Su Señoría podría dirigirse a la Comisión y a los Ministerios pertinentes de los Estados miembros.


(1)  P5-TA(2002) 0407.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/27


(2004/C 84 E/0029)

PREGUNTA ESCRITA E-2482/03

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) al Consejo

(24 de julio de 2003)

Asunto:   Prevención contra el riesgo de incendios forestales: Reglamento (CEE) 2158/92

El plazo de vigencia del Reglamento (CEE) 2158/92 (1) en cuyo marco se establecía la financiación de medidas de prevención contra el riesgo de incendio forestal finalizó el pasado 31.12.02. El efecto incentivador del Reglamento (CEE) 2158/92 sobre las políticas regionales y nacionales respecto a la prevención de los riesgos de incendios ha quedado ampliamente demostrado en los últimos 10 años. Durante este período, la media de superficie arbolada quemada por cada incendio ha bajado en el Sur de Francia, España y Portugal. Sin embargo, la nueva propuesta de la Comisión Europea del Reglamento Forest Focus y la nueva regulación del Desarrollo Rural representan una renacionalización de la Política de incendios forestales que supone la desaparición de un dispositivo financiero comunitario de prevención contra los riesgos de incendios forestales como el que regulaba el Reglamento (CEE) 2158/92. Al mismo tiempo, dicha propuesta no se adapta a las tésis del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que consideran la política de defensa contra los incendios forestales como una política comunitaria en el marco de la política de medio ambiente financiable con fondos a cargo del Presupuesto de la UE.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones:

1.

¿Es consciente el Consejo de que la Propuesta de la Comisión de Reglamento Forest Focus no se ajusta a la reciente Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se opone a la renacionalización de la política de lucha contra incendios y que defiende su tramitación por el procedimiento de codecisión con el PE? ¿Cuáles son los argumentos que justificaron el rechazo por parte del Consejo en primera lectura de todas las enmiendas del PE que trataban de reintroducir la prevención de incendios como parte de la política comunitaria de medio ambiente siguiendo la línea del Tribunal de Justicia?

2.

¿Es consciente el Consejo de las consecuencias perjudiciales que su propuesta de Reglamento Forest Focus puede acarrear a la lucha contra los incendios forestales a nivel comunitario?

3.

¿Tiene el Consejo intención de modificar su postura y aceptar en segunda lectura las peticiones del PE en este ámbito, especialmente en lo que respecta al restablecimiento de una financiación específica dedicada únicamente a los trabajos de prevención y gestión de los bosques contra el riesgo de incendio?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

El Consejo invita a Su Señoría a remitirse a las deliberaciones abiertas al público que se han celebrado con ocasión de la reunión del Consejo del pasado 6 de noviembre sobre el proyecto de Reglamento «Forest Focus» y sobre las conclusiones a que han conducido dichas deliberaciones. De este modo, el Consejo ha aprobado las enmiendas adoptadas en segunda lectura por el Parlamento Europeo en lo relativo a la propuesta de Reglamento sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad. Por consiguiente, y dado que las enmiendas del Parlamento Europeo corresponden a un acuerdo transaccional alcanzado por el Consejo, el Reglamento se ha adoptado en la forma de la Posición Común del Consejo así modificada.

El Reglamento establece un marco plurianual que se extiende, inicialmente, durante un período de seis años: de 2003 a 2008. Se destina a adaptar el ámbito de aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 3528/86 y 2158/92 del Consejo con el fin de instaurar una sistema de vigilancia flexible para evaluar el estado de los ecosistemas forestales en un contexto más amplio. Asimismo, simplifica las actividades existentes reagrupando elementos de los dos Reglamentos citados en un único Reglamento marco que abarca la protección y la vigilancia de los bosques.


(1)  DO L 217 de 31.7.1992, p. 3.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/28


(2004/C 84 E/0030)

PREGUNTA ESCRITA E-2498/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(25 de julio de 2003)

Asunto:   Inversiones

En relación con la más que interesante respuesta de la Comisión a mi pregunta E-1350/03 (1), de 22 de mayo de 2003, sobre inversiones extranjeras directas en los países de la eurozona y en los demás Estados miembros de la UE, ¿está la Comisión en condiciones de actualizar las cifras facilitadas en sus cuadros de manera que quede también incluido el último año (2002)? Si no es así, ¿cuándo estará en condiciones de hacerlo?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(3 de septiembre de 2003)

Enviamos directamente a Su Señoría, así como a la Secretaría del Parlamento, los cuadros actualizados. Los datos correspondientes a 2002 son estimaciones preliminares enviadas por los Estados miembros a Eurostat en junio de 2003, junto con los datos revisados de 2001. En el caso de Dinamarca y España, los datos no incluyen los beneficios reinvertidos. En cuanto a Grecia y Suecia, los datos tampoco recogen los beneficios reinvertidos en determinados casos. Los agregados incluyen los beneficios reinvertidos previstos en todos estos casos. No se tienen los datos preliminares de 2002 y los datos revisados de 2001 correspondientes a los países asociados de la zona euro.


(1)  Ver página 8.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/28


(2004/C 84 E/0031)

PREGUNTA ESCRITA E-2515/03

de Herbert Bösch (PSE) a la Comisión

(29 de julio de 2003)

Asunto:   Dictamen del Comité de Vigilancia de la OLAF sobre la task force de Eurostat

El 9 de julio de 2003, la Comisión decidió crear una task force en el contexto de las acusaciones realizadas contra Eurostat. Su labor consistirá en avanzar en relación con las investigaciones internas y externas que hasta la fecha ha realizado sola la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF).

De este modo se ven afectadas las competencias que tiene la OLAF para realizar investigaciones con total independencia, que el Parlamento y el Consejo garantizaron expresamente en el Reglamento (CE) no 1073/1999 (1), de 25 de mayo de 1999.

Antes de la adopción de la Decisión de 9 de julio de 2003, ¿podría señalar la Comisión si el Director y/o la Comisión habían solicitado un dictamen al Comité de Vigilancia de la OLAF, cuya misión consiste en garantizar la independencia de dicha Oficina?

En caso negativo, ¿podría indicar la razón?


(1)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/29


(2004/C 84 E/0032)

PREGUNTA ESCRITA E-2516/03

de Herbert Bösch (PSE) a la Comisión

(29 de julio de 2003)

Asunto:   Task force de Eurostat e independencia de la OLAF

El 9 de julio de 2003, la Comisión decidió crear una task force en el contexto de las acusaciones realizadas contra Eurostat. En su comunicado de prensa IP/03/979, la Comisión señala que se crea una task force multidisciplinar para avanzar rápidamente en relación con los aspectos internos y externos de las investigaciones que la OLAF está realizando sola en la actualidad. Además, esta task force llevará a cabo una investigación de carácter administrativo a gran escala para aclarar la responsabilidad personal de otros agentes implicados en posibles irregularidades financieras. Esta task force estará dirigida por Peter Zangl, en la actualidad Director General adjunto de la DG de Sociedad de la Información, bajo la autoridad de F.H. Brüner, Director General de OLAF.

Esta medida contradice la Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (1), en virtud de la cual la Comisión delega en la OLAF sus competencias para efectuar investigaciones administrativas internas y externas (artículo 2 de la decisión). Asimismo, se opone al artículo 3, que garantiza expresamente la independencia de la OLAF en relación con la ejecución de las competencias de investigación. En particular, la designación como jefe de la task force de un funcionario que no pertenece a la OLAF contradice las disposiciones que establecen que el Director de la Oficina no aceptará instrucciones de la Comisión.

En este contexto, ¿ha tenido en cuenta la Comisión la posibilidad de que los funcionarios y empresas afectados por las investigaciones de la task force contesten la legalidad de estas investigaciones?

En este contexto, ¿qué conclusiones saca la Comisión de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con los asuntos C-11/00 y C-15/00, en las que éste subraya la especial importancia que tiene que las investigaciones de la OLAF sean independientes?


(1)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/29


(2004/C 84 E/0033)

PREGUNTA ESCRITA P-2530/03

de Gabriele Statiner (PPE-DE) a la Comisión

(22 de julio de 2003)

Asunto:   Grupo de Trabajo sobre Eurostat

En relación a las acusaciones contra Eurostat, la Comisión decidió el 9 de julio de 2003, a instancias del Vicepresidente Sr. Kinnock, establecer un Grupo de Trabajo que proseguirá las investigaciones internas y externas efectuadas hasta esa fecha por la OLAF. Según la decisión de la Comisión, dicho Grupo de Trabajo estará dirigido por Peter Zangl, un funcionario que no pertenece a la OLAF sino que es el Director General adjunto de la DG Sociedad de la Información.

¿Puede explicar la Comisión por qué ha vulnerado así, siguiendo las propuestas de su Vicepresidente, la independencia de la OLAF, garantizada tanto por la legislación comunitaria (Reglamento no 1073/1999 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo) como por ella misma (Decisión de la Comisión 1999/352/CE (2))?

¿Puede explicar en concreto la Comisión de qué modo tuvo en cuenta al Director de la OLAF en su decisión de 9 de julio de 2003 y en qué medida es coherente su posición con la norma según la cual el Director de la OLAF, en el ejercicio de las competencias de investigación de la Oficina, no puede pedir ni recibir instrucciones de la Comisión?

En sus sentencias de 10 de julio de 2003 relativas a los asuntos C-11/00 y C-15/00, el Tribunal de Justicia Europeo ha subrayado la importancia especial de la independencia de las investigaciones de la OLAF.

En este contexto, ¿ha verificado la Comisión el riesgo de que los funcionarios o empresas afectadas por las investigaciones del Grupo de Trabajo impugnen la legalidad de dichas investigaciones?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-2515/03, E-2516/03 y P-2530/03

dada por el Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(8 de octubre de 2003)

Como sabrán Sus Señorías, la Comisión tiene el derecho de realizar, en cualquier momento, auditorías, verificaciones y análisis específicos de las actividades financieras de sus departamentos al objeto de comprobar si se cumplen el Reglamento Financiero y las normas internas de buena práctica administrativa. Tales auditorías y verificaciones pueden permitir a la Comisión detectar fallos en el sistema y extraer las conclusiones apropiadas en términos de organización.

Además, dentro del seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria y a petición del Parlamento, la Comisión está examinando pormenorizadamente una serie de contratos concluidos por Eurostat con empresas privadas al objeto de determinar la naturaleza y el alcance de las relaciones contractuales en cuestión. Las investigaciones incluyen contratos anteriores y otros que aún siguen vigentes.

En este mismo contexto se creó, el 9 de julio de 2003, la task force multidisciplinar, cuyo cometido fue explicado detalladamente por la Comisión el 23 de julio. La función de esta task force consiste en examinar:

los circuitos financieros en funcionamiento en Eurostat;

los procedimientos de autorización;

las modalidades cotidianas de gestión de los contratantes externos;

las instrucciones de la Dirección relativas a las medidas correctivas y las acciones emprendidas.

La tarea de la task force consiste explícitamente en facilitar a la Comisión la información necesaria para que adopte las medidas de gestión y organización requeridas para asegurar que se cumplen el Reglamento financiero y las normas asociadas de buena práctica administrativa. La Comisión no ha pretendido en ningún momento comprometer la independencia de la OLAF.

Por lo tanto, la función y los objetivos de la task force no coinciden con los de la OLAF. De conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la OLAF debe «investigar [en el seno de las instituciones, órganos y organismos creados por los Tratados, o sobre la base de los mismos] … los hechos graves, ligados al desempeño de actividades profesionales potencialmente constitutivos de un incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios y agentes de las Comunidades, que puedan dar a lugar a diligencias disciplinarias y, en su caso, penales, o un incumplimiento de las obligaciones análogas de los miembros de las instituciones y órganos …». Aparte de esto, nada impide que la OLAF utilice el trabajo de la task force en la medida en que las actividades de esta complementen sus propias investigaciones.

En virtud del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1073/1999, la Comisión está obligada a comunicar a la OLAF cualquier información relativa a posibles casos de fraude o de corrupción, o a cualquier otra actividad ilegal.

Por consiguiente, no es probable que las actividades llevadas a cabo por la task force mermen las facultades de la OLAF o comprometan la independencia de su investigación. En cualquier caso, el Director de la OLAF y el de la task force se comunican regularmente. El primero dispone de facultades para garantizar la plena independencia de la OLAF.

Por tanto, la Comisión no entiende de qué manera la creación de la task force puede interferir en el ejercicio de las facultades de la OLAF o poner en peligro la independencia de su Director General quien, sin recibir ninguna instrucción de la Comisión al respecto, está de acuerdo con que es necesario el vínculo establecido entre la task force y la OLAF. La Comisión tampoco entiende en qué sentido la creación y puesta en marcha de la task force puede comprometer la legalidad de la investigación de la OLAF.

La OLAF ha informado a la Comisión de que, inmediatamente después de la decisión tomada por esta última, el Director General de la OLAF ha consultado al Comité de Vigilancia de esa Oficina. La consulta no ha finalizado aún.


(1)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(2)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/31


(2004/C 84 E/0034)

PREGUNTA ESCRITA E-2562/03

de Maurizio Turco (NI) al Consejo

(4 de agosto de 2003)

Asunto:   Compatibilidad entre la violencia ejercida por parte del régimen dictatorial sudanés y el acuerdo firmado por la Unión Europea y el Sudán

Según la agencia de noticias MISNA, durante los diversos enfrentamientos que han estado teniendo lugar desde hace varias semanas entre grupos de rebeldes y el gobierno de Jartún, aviones Antonov pertenecientes a la aviación sudanesa han atacado 25 localidades del noroeste del estado occidental de Darfur con «gases tóxicos», no precisados con más detalle, causando 300 muertos y más de 200 heridos.

El Gobierno del Presidente, General Omar Hassan Al Bashir, aún no ha respondido a la acusación de ataque contra la población de Darfur, avanzada del ejército de liberación popular del Sudán (Sla-m). Las conversaciones de paz entre el Gobierno del Sudán y Sla-m han sufrido por enésima vez un retraso: el inicio de las conversaciones, previsto para esta semana, ha sido postergado hasta el 3 de agosto.

El pasado 11 de julio, la delegación del Gobierno se negó a aceptar como base de futuras negociaciones el acuerdo marco presentado por los mediadores de la IGAD (Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo), el organismo regional de los países del Cuerno de África que está dirigiendo todas las negociaciones, después de que la delegación de Sla-m hubiese manifestado públicamente su conformidad con el documento. Desde que fue firmado, en julio del año pasado, no se ha dado ningún seguimiento al protocolo preliminar de entendimiento entre las partes, y parece que el Gobierno de Jartún no tiene ninguna intención de perder, o siquiera de compartir, el control de las zonas petrolíferas del sur y de sus correspondientes beneficios, ni tampoco de las fuerzas armadas, que son justamente el instrumento con el que el régimen del dictador Al-Bashir riega de sangre el Sudán desde hace años.

¿Puede indicar el Consejo

si, a la luz de estos hechos, piensa denunciar el acuerdo firmado el pasado 10 de diciembre con el gobierno de Jartún, dado que el Gobierno sudanés utiliza de manera indiscriminada el propio arsenal militar y no parece tener intención alguna de poner en práctica el Acuerdo de Machakos del pasado julio?

¿Considera el Consejo que el régimen dictatorial de Al Bashir, culpable de un verdadero genocidio de la población no mulsumana, podrá asegurar la paz, el bienestar y la seguridad en el Sudán?

¿Piensa el Consejo emprender una acción uniforme de la Unión Europea en todas las sedes multilaterales, a partir de las Naciones Unidas, para aumentar la presión internacional sobre el Gobierno de Jartún con el fin de aislar a su sanguinario dictador?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

De acuerdo con la decisión de la Unión Europea de 1999 de entablar un nuevo diálogo político con el Gobierno de Sudán, se celebran en Jartún reuniones para evaluar los avances en los ámbitos del diálogo (derechos humanos, democracia, Estado de Derecho y proceso de paz). Recientemente, la atención se ha centrado en el proceso de paz. El resultado de estos debates se refleja en un comunicado conjunto de la UE y Sudán al que Su Señoría se refiere en su pregunta como el acuerdo de 10 de diciembre de 2002.

El 3 de septiembre, el Gobierno de Sudán y el SLA (Ejército de Liberación de Sudán) acordaron un alto el fuego en Darfur, bajo los auspicios del Presidente del Chad. Por lo que respecta a los enfrentamientos acaecidos en Darfur entre las fuerzas rebeldes y las fuerzas armadas del Gobierno de Sudán, el Consejo no tiene información sobre el uso de «gases tóxicos». Sin embargo, el Consejo es consciente de que las luchas en esta región ocasionan desastres humanitarios.

A pesar de las interrupciones que se produjeron durante el verano, las negociaciones de paz han seguido adelante, y el 24 de septiembre el Gobierno de Sudán y el SPLM/SPLA (Movimiento Popular de Liberación del Sudán) alcanzaron un acuerdo sobre medidas de seguridad. Ambas partes convinieron asimismo en prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2003 el Memorando de entendimiento (ME) sobre el cese de hostilidades. La UE ha alentado a ambas partes a que no pierdan el impulso para alcanzar un acuerdo definitivo y global lo antes posible.

La UE está coordinando sus actividades diplomáticas en particular con la IGAD, en el foro de miembros de la IGAD, la ONU y los EE.UU., de acuerdo con su enfoque con respecto a Sudán, según el cual todos los interlocutores internacionales deben trabajar de forma conjunta para incrementar al máximo las posibilidades de llegar a un acuerdo de paz global.

El Consejo considera que negociar un acuerdo de paz global entre el Gobierno de Sudán y el SPLM/SPLA es el único modo de poner fin a un conflicto que dura ya veinte años. Seguirá acompañando a Sudán en la senda hacia la consolidación de la paz, el respeto de los derechos humanos, la democracia y desarrollo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/32


(2004/C 84 E/0035)

PREGUNTA ESCRITA P-2609/03

de Albert Maat (PPE-DE) a la Comisión

(25 de agosto de 2003)

Asunto:   Productos para los que el pago de la prima está directamente vinculado a los beneficios por hectárea

Son cada vez más evidentes las consecuencias de la sequía persistente en Europa. A causa de ella, los beneficios de la agricultura europea se mantienen muy por debajo del promedio anual. Anticipándose a la desvinculación en 2004 de aquellos productos para los que el pago de la prima está directamente vinculado a los beneficios por hectárea (como la patata industrial), ¿está dispuesta la Comisión a que dicha prima no dependa de los beneficios por hectárea sino se pague sobre la base de los beneficios medios de los últimos años?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(12 de septiembre de 2003)

La reforma de la Política Agrícola Común decidida en junio de 2003 por el Consejo entrará en vigor a partir del año 2005.

Las disposiciones específicas respecto a la disociación, cuyas modalidades de aplicación se encuentran actualmente en fase de preparación con vistas a que la Comisión adopte una decisión próximamente, no podrán aplicarse antes de esa fecha.

Hay que señalar que, a excepción de las patatas para fécula, todos los productos herbáceos reciben ya una ayuda por hectárea, disociada del rendimiento real.

La sugerencia de Su Señoría en cuanto a la posibilidad de anticiparse a las decisiones de disociación en el caso de las patatas para fécula no es aceptable. Por una parte, los agricultores se beneficiarían de primas superiores y, por otra, los agricultores que disponen de referencias históricas escasas o nulas se verían muy penalizados.

Asimismo, es preciso señalar que, a pesar de que la Comisión propuso que el inicio de esta reforma se produjera a partir de 2004, el Consejo insistió en que la medida se pospusiera un año, con la posibilidad de prolongar la espera hasta 2007.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/32


(2004/C 84 E/0036)

PREGUNTA ESCRITA E-2624/03

de Michel-Ange Scarbonchi (GUE/NGL) al Consejo

(2 de septiembre de 2003)

Asunto:   Creación de un cuerpo europeo de protección civil

Los recientes y devastadores incendios en Europa no solo han destruido miles de hectáreas de vegetación, sino que también han puesto de manifiesto la insuficiencia crónica de los medios de prevención y control de incendios forestales. Frente a catástrofes de esta magnitud, la Comisión debe actuar sin dilación.

Si bien la existencia de un Centro Europeo de Protección Civil —que agrupa a los Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein— y la puesta en marcha de un Fondo de Solidaridad Europeo el pasado 18 de agosto constituyen hechos esperanzadores, el drama que suponen estos incendios para las poblaciones afectadas y las comunidades locales, así como los daños que provocan al medio ambiente y a actividades económicas como la silvicultura y el turismo, imponen un refuerzo de los medios de lucha y una definición, a escala europea, de nuevas normas en materia de prevención e intervención.

La gestión de los espacios naturales terrestres y forestales, que abarcan 60 millones de hectáreas en 25 países de la cuenta mediterránea, debe efectivamente convertirse en una prioridad, tanto económica como social. Asimismo, la creación de un cuerpo europeo de protección civil permitiría afrontar estas catástrofes más eficazmente.

Numerosos son los argumentos en favor de una entidad administrativa y técnica de nuevo cuño, que podría recaer bajo el control del Parlamento Europeo y bajo la responsabilidad de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión, al ser la protección civil competencia de los Estados.

Con la nueva ampliación de la Unión Europea a la vuelta de la esquina, esta medida equivaldría a lanzar un firme mensaje en favor de la Europa de los bosques. ¿Cuál es la postura del Consejo sobre esta propuesta? ¿Está en condiciones de apoyar la creación de un cuerpo europeo de protección civil?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

1.

El Consejo, al igual que Su Señoría, lamenta los importantes incendios forestales que han devastado miles de hectáreas de vegetación en España, Francia e Italia, y especialmente en Portugal en el verano de 2003. En este caso, el Consejo observa que los incendios han suscitado manifestaciones de solidaridad concreta entre los Estados miembros sin precedentes.

2.

En lo relativo a la creación de un cuerpo de protección civil europeo para la protección forestal, el Consejo recuerda que, en principio, los que deben emprender medidas adecuadas son los Estados miembros.

3.

Sin embargo, se han emprendido algunas acciones a nivel comunitario: en primer lugar, en el marco de la política agrícola común, el Consejo adoptó el Reglamento 2158/92 con el fin de establecer una contribución comunitaria a la protección de los bosques contra los incendios. Asimismo, al igual que Su Señoría, el Consejo reconoce el papel positivo del Centro de Control e Información de la Comisión establecido en virtud de la Decisión del Consejo relativa a un mecanismo comunitario de protección civil (1) para contribuir a la movilización de los recursos para dichas intervenciones. En ese marco, los Estados miembros ya han determinado las capacidades en materia de protección civil que pueden facilitarse, caso por caso. Dichas capacidades incluyen equipos de intervención y equipos de coordinación y evaluación, que cuentan con una formación conjunta (2). Habida cuenta de las actuales limitaciones de dicho Centro para hacer frente a emergencias de magnitud excepcional, el Consejo acoge favorablemente la intención de la Comisión de seguir desarrollando sus capacidades para afrontar los desastres naturales y tecnológicos y, en particular, de actualizar la base de datos de recursos de protección civil del mecanismo relacionados con las capacidades disponibles para luchar contra los incendios.

Por último, el Parlamento y el Consejo adoptaron una Decisión y un presupuesto rectificativo con el fin de movilizar un total de 48 539 millones de euros procedentes del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para asignarlos a Portugal (incendios).

Asimismo, se espera que en los próximos meses la Comisión presente una comunicación sobre un planteamiento común para la evaluación, la prevención y la gestión de las consecuencias de los riesgos naturales y de los riesgos de origen humano.

Tal y como se indica anteriormente, se han iniciado los trabajos en el Consejo con el fin de mejorar la situación actual.


(1)  Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.

(2)  Documentos 11625/03 PE-QE 336 y 5657/2/03 OE-HQ 24 REV 2.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/34


(2004/C 84 E/0037)

PREGUNTA ESCRITA E-2665/03

de Daniel Hannan (PPE-DE) a la Comisión

(10 de septiembre de 2003)

Asunto:   Financiación de la ciudadanía europea

La propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation) (presentada por la Comisión)- C5-0321/03 presenta una relación de las distintas maneras en que la Comisión ha estado facilitando ayuda financiera para la idea de la «ciudadanía europea».

Como complemento a lo que se manifiesta en este documento, ¿puede decir la Comisión

a qué «grupos de reflexión europeos y de organizaciones que fomenten la idea europea» ha financiado con cargo a la línea presupuestaria A-3021,

a qué «asociaciones y federaciones de interés europeo» ha contribuido a cofinanciar con cargo a la línea presupuestaria A-3024 y

qué «grupos de reflexión europeos» se han beneficiado de su cofinanciación con cargo a la línea presupuestaria A-3026?

¿Puede comunicar también la Comisión qué organizaciones deben recibir créditos con cargo a las tres líneas en la parte Β del presupuesto, qué organizaciones constituyen la «plataforma europea de ONG» y qué créditos de cofinanciación recibirá cada una de estas organizaciones con cargo a las líneas presupuestarias B3-4105 y B5-803?

Por último, en lo que concierne a la frase «estas ayudas se concedieron sin fundamento jurídico», ¿qué implicaciones tiene para la Comisión el desarrollo de actividades «sin fundamento jurídico»?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(20 de octubre de 2003)

La Comisión ha facilitado ayudas financieras a organizaciones que trabajan de forma activa a favor de la cooperación europea (línea presupuestaria A-3021), a grupos de reflexión europeos que investigan sobre la política de integración europea (línea presupuestaria A-3026) y a asociaciones y federaciones de interés europeo (línea presupuestaria A-3024). Enviamos directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento una lista de las organizaciones que se benefician de las ayudas financieras de la Comunidad en 2003.

La lista de los beneficiarios de estas subvenciones en 2002 puede consultarse en la siguiente página web: http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgc/info_subv/commun/rap-pe_2002_en.pdf.

En su proyecto de fundamento jurídico en materia de ciudadanía europea activa, la Comisión propone financiar a las organizaciones que recibían subvenciones con cargo a la parte Β del presupuesto, a fin de promover aún más un diálogo continuo con las organizaciones de la sociedad civil sobre la construcción de Europa y, asimismo, contribuir a establecer la nueva forma de gobernanza recogida en la Agenda de Política Social que fue adoptada en Niza. Esta medida afecta, por un lado, a las organizaciones no gubernamentales (ONG), a las asociaciones y federaciones de interés europeo y a los sindicatos interprofesionales y, por otro, a las organizaciones con representación en la plataforma europea de ONG del sector social que trabajan de forma activa en promocionar los derechos sociales fundamentales y en combatir y prevenir la exclusión social y la discriminación.

Enviamos directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento la lista de los miembros de la plataforma europea de ONG del sector social (y las subvenciones que han recibido de las partidas presupuestarias B3-4105 y B5-803).

En el pasado, estas intervenciones se realizaban sin fundamento jurídico porque, al estar incluidos los créditos en la Parte A del presupuesto, se consideraban gastos de carácter administrativo, que no requieren fundamento jurídico alguno. La desaparición de la Parte A, en el contexto de la introducción del enfoque de la presupuestación por actividades (PA), crea la obligación de disponer, a partir de 2004, de un fundamento jurídico para realizar todas las intervenciones que no puedan considerarse gastos administrativos; hasta ese momento no era necesario, desde un punto de vista legal, contar con tal fundamento jurídico para ejecutar estos créditos.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/35


(2004/C 84 E/0038)

PREGUNTA ESCRITA E-2680/03

de Olivier Dupuis (NI) al Consejo

(10 de septiembre de 2003)

Asunto:   Institución de una administración provisional de las Naciones Unidas para Chechenia

Un informe ambicioso (An Agenda for Renewal: US-Russian Relations) publicado por Carnegie Endowment (EE.UU.) en 2000 afirma que «no hay solución» para el conflicto de Chechenia, porque la retirada de las tropas rusas, que se supone «que sería el único modo de poner fin a la guerra», equivaldría, según los autores del informe, a una victoria de «los chechenos extremistas radicales y de la internacional muyahedin, situación que no interesa a los Estados Unidos» y que sería «desastrosa» para los pueblos del norte del Cáucaso. En otras palabras, tanto el Presidente Putin como algunos grupos de reflexión defensores de la democracia pretenden que Rusia no tiene más opción que la de continuar su guerra genocida en Chechenia. En efecto, tanto el uno como los otros consideran que la retirada de las tropas rusas sería como una derrota frente a las fuerzas chechenas y daría lugar a la transformación de Chechenia en «una base para los extremistas chechenos y para el terrorismo internacional». Sin embargo, existe una alternativa a estas falsas alternativas. El 15 de marzo de 2003, Iliyas Akhmadov, Ministro checheno de Asuntos Exteriores, presentó un nuevo plan de paz que prevé la institución de una administración provisional de las Naciones Unidas para Chechenia. Esta propuesta ha sido enviada sucesivamente a los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países candidatos, así como al Alto Representante para la PESC, Javier Solana, y al Comisario a cargo de las relaciones exteriores, Chris Patten. Por otra parte, durante un programa reciente de la emisora de radio moscovita «Echo Mosky», que trataba de la institución de una administración de las Naciones Unidas para Chechenia, el 75 % de las personas que manifestaron su opinión se mostraron favorables a la solución propuesta por el Ministro Akhmadov. Aunque no se trata de un sondeo científico, constituye un nuevo indicador indiscutiblemente significativo del estado de ánimo de la población rusa.

¿Qué evaluación ha hecho el Consejo del Plan de paz presentado por el Ministro de Asuntos Exteriores checheno que propone la institución de una administración provisional de las Naciones Unidas para Chechenia? ¿Comparte el Consejo la opinión del Presidente Putin y de algunos grupos de reflexión, según la cual la única alternativa a la guerra genocida en curso consistiría en la creación en Chechenia de «una base para los extremistas chechenos y para el terrorismo internacional»? ¿No cree el Consejo que una administración provisional de las Naciones Unicas, como en Kosovo, podría, en el plazo de algunos años, establecer el Estado de derecho y la democracia y, por consiguiente, contribuir a crear el mejor antídoto contra eventuales desvíos extremistas?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

El Consejo desconoce los detalles del citado plan de paz presentado por el «Ministro checheno de Asuntos Exteriores» y de su propuesta de instituir en Chechenia una administración provisional de las Naciones Unidas.

El Consejo se encuentra hondamente preocupado por la situación de Chechenia y plantea con regularidad, en sus reuniones con las autoridades rusas, la necesidad de una verdadera reconciliación. El Consejo cree en una solución pacífica del conflicto en Chechenia mediante la restauración del Estado de Derecho y el pleno respeto de los derechos humanos.

El Consejo ha exhortado en varias ocasiones a las autoridades rusas, junto con las organizaciones internacionales, a que desarrollen y pongan en práctica un proceso de consolidación política en Chechenia.

El pasado 8 de octubre, la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, formuló una Declaración relativa a las elecciones presidenciales en Chechenia, en la que manifestó serias preocupaciones sobre la equidad del proceso electoral y las condiciones en que se celebraron las elecciones.

La Unión tiene la intención de seguir manifestando a las autoridades rusas sus preocupaciones con respecto a la situación en Chechenia.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/36


(2004/C 84 E/0039)

PREGUNTA ESCRITA E-2735/03

de Glyn Ford (PSE) a la Comisión

(11 de septiembre de 2003)

Asunto:   Costes de utilización de Microsoft software

¿Puede la Comisión indicar el coste total anual que supone la utilización de software Microsoft en los sistemas informáticos, y puede confirmar que ha considerado la posibilidad de utilizar Linux Open Office que podría suponer un ahorro económico así como un aumento de la seguridad, puesto que los programas Microsoft traen incorporada una puerta secreta utilizada por los servicios de inteligencia de los Estados Unidos?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(31 de octubre de 2003)

La Comisión considera que, en la actualidad, el coste total anual de los productos Microsoft para su infraestructura ofimática central se eleva a, aproximadamente, 226 euros por usuario.

La Comisión quisiera llamar la atención de Su Señoría sobre el hecho de que este importe corresponde a, aproximadamente, un 7 % de los 3 173 euros por usuario que representan los costes anuales totales de funcionamiento del entorno ofimático; el restante 93 % incluye software de otros fabricantes, hardware, conectividad de redes y la infraestructura necesaria para conectar los sistemas informáticos.

Hay que destacar que Microsoft no vende sus productos directamente, sino a través de distribuidores denominados Large Account Resellers (LAR), que pueden competir entre sí y, de hecho, lo hacen. Por eso, los importes que gasta la Comisión en este sector no se pagan a Microsoft, sino a un LAR seleccionado sobre la base de las Directivas comunitarias sobre contratación pública. El contrato LAR vigente se adjudicó a Siemens y, en la actualidad, se está llevando a cabo una licitación para seleccionar el próximo LAR de la Comisión (y de algunas otras instituciones).

Además, la Comisión colabora estrechamente con las demás instituciones para seguir de cerca la evolución de las soluciones de software de fuente abierta, en general, y, en particular, en el sector de la ofimática, en el que se está llevando a cabo en la actualidad un ejercicio piloto. Se ha enviado directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento una exposición detallada de las actividades de la Comisión en este campo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/36


(2004/C 84 E/0040)

PREGUNTA ESCRITA E-2760/03

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(16 de septiembre de 2003)

Asunto:   Denominación de Origen Protegida (DOP) «Mexillón de Galicia»

Entre 260/300 millones de kg anuales de mejillón de extraordinaria calidad puesto en mercado, más de 400 millones de euros de facturación, 2 400 familias directamente implicadas en el cultivo y 13 000 puestos de trabajo —de los que alrededor de 8 500 son fijos y 7 000 de carácter indirecto—, definen a la mitilicultura gallega como un potente sector y hacen de Galicia el primer productor mundial de mejillón de cultivo con destino al consumo humano. Todo ello se hace más relevante cuando se constata que los recursos generados por la actividad productiva son distribuidos en una amplia base social y, dado que la capacidad de decisión está localizada en el mismo ámbito territorial, se reinvierten en la propia zona. Esto genera un efecto multiplicador de la economía local que permite actuar de estabilizador socio-económico. Este sector alcanza aproximadamente el 50 % de la producción total de la Unión Europea, destinando un 35 % al mercado fresco, un 41 % a la conserva tradicional y un 24 % a nuevas alternativas de procesado que se encuentran en constante crecimiento. El Consejo Regulador del cultivo del «Mexillón de Galicia» ha solicitado ya la Denominación de Origen Protegida (DOP) para este producto, la cual se convertiría en un referente a nivel mundial, ya que sería la primera DOP de un producto del mar. En su respuesta de 30.10.2002 a mi pregunta parlamentaria E-3117/02 (1), el Comisario Fischler me comunicaba que « … El examen de la solicitud de registro de la denominación»Mejillones de Galicia«ya fue tratado en varias sesiones de trabajo del Comité científico que también solicitó información complementaria. La próxima reunión tendrá lugar a principios del mes de enero de 2003.»

1.

¿Podría informar la Comisión de en qué estado se encuentra el procedimiento de aprobación y registro de dicha DOP?

2.

¿Podría informar la Comisión sobre las razones del retraso y los obstáculos que puedan existir para su aprobación?

3.

¿Podría informar la Comisión de qué medidas ha tomado o piensa tomar para impulsar y acelerar la aprobación de dicha DOP para el «Mexillón de Galicia» y cuando cree que concluirá el procedimiento de aprobación y registro?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(21 de noviembre de 2003)

La solicitud de registro como denominación de origen protegida (DOP) de la denominación «Mejillón de Galicia» se presentó el 19 de febrero de 2001. Esta solicitud hacía referencia a un pliego de condiciones que incluía dos tipos de presentaciones: los mejillones frescos y los mejillones transformados (que han sido sometidos a un tratamiento térmico y posteriormente congelados o refrigerados).

El expediente recibido no contenía todos los elementos que demostraban que la solicitud de registro cumplía las condiciones del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).

La Comisión solicitó información complementaria para poder evaluar el fundamento de la solicitud. Dado que las respuestas recibidas no permitían disipar las dudas frente a algunos elementos de esta solicitud, se solicitó al Comité científico de denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG) que emitiera un dictamen.

En abril de 2003, el Comité científico consideró que el tratamiento térmico y la congelación modifican las características físicas y organolépticas del producto fresco. Este cambio hace desaparecer el vínculo entre la calidad del producto fresco y la zona geográfica de producción. Los tratamientos descritos no parecen pues ser compatibles con el concepto de denominación de origen. En consecuencia, el Comité emitió un dictamen negativo en cuanto al registro como denominación de origen protegida de la denominación «Mejillón de Galicia» con un pliego de condiciones que incluía la presentación transformada («procesada»). En cambio, emitió un dictamen favorable respecto al registro de la denominación «Mejillón de Galicia» con un pliego de condiciones limitado a la presentación fresca.

Habida cuenta del dictamen del Comité científico, de la existencia de varios signos de calidad (denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas) y de la reputación de los mejillones de Galicia, la administración española fue invitada a evaluar, junto con los servicios de la Comisión, la solución más conveniente a la solicitud en cuestión.


(1)  DO C 110 E de 8.5.2003, p. 167.

(2)  DO L 208 de 24.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/37


(2004/C 84 E/0041)

PREGUNTA ESCRITA E-2764/03

de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) al Consejo

(16 de septiembre de 2003)

Asunto:   Catastro nacional de Turquía y propiedades en Imbros

Según denuncias de la Asociación de oriundos de Imbros de Atenas, la aplicación del catastro nacional de Turquía en Imbros ha conducido a la pérdida de la mayor parte de las propiedades griegas, que se han registrado arbitrariamente como propiedad del Estado turco. Según los resultados del registro catastral realizado en junio de 2003, en Agridia, un pueblo puramente griego, el 100 % de la tierra no cultivada se ha considerado propiedad estatal, a pesar de que los habitantes griegos tienen títulos legales de propiedad de dichas tierras. Teniendo en cuenta una declaración realizada en el pasado por el Consejo, según la cual las relaciones Turquía-UE deben basarse en una asunción clara de obligaciones en lo que concierne al respeto del Derecho y de los acuerdos internacionales, que el Tratado de Lausana prevé un régimen especial de autogobierno para los habitantes griegos de las islas de Imbros y Tenedos, con prerrogativas especiales en cuanto al respeto de la lengua, de la religión y de la propiedad, y que Turquía es país candidato a la adhesión, ¿puede indicar el Consejo de qué modo se propone intervenir ante las autoridades turcas con el fin de que garanticen la protección de las propiedades de los habitantes griegos de Imbros?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

1.

El Consejo es plenamente consciente de que, con arreglo al Tratado de Lausana, Turquía ha contraído obligaciones frente a las minorías no musulmanas por lo que respecta a la protección de las personas y la propiedad.

2.

El Consejo espera que todos los países aspirantes a convertirse en miembros de la Unión Europea respeten el Derecho internacional y sus obligaciones derivadas de los Tratados que han firmado, en particular en el ámbito de los derechos humanos. Además, Turquía debe asegurar la plena y efectiva aplicación de reformas para garantizar que los ciudadanos turcos puedan disfrutar de derechos humanos y libertades fundamentales similares a los vigentes en la Unión, incluidos los derechos civiles y de la propiedad. Esto se ha venido indicando claramente a Turquía y también se ha reflejado como una prioridad en la asociación revisada para la adhesión de Turquía, donde se insta a este país a «acatar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales».

3.

El Consejo está procediendo a una detallada revisión de esta cuestión y proseguirá por esta vía. El Informe periódico de la Comisión de 2003 sobre los progresos de Turquía hacia la adhesión (noviembre de 2003), [recogerá] una evaluación completa del cumplimiento del Estado de Turquía de los requisitos para la adhesión. En dicho informe figurarán de forma destacada los derechos humanos, incluidos los aspectos relativos a su aplicación.

4.

Por el momento no se plantea ninguna actuación específica con respecto a los hechos mencionados por Su Señoría.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/38


(2004/C 84 E/0042)

PREGUNTA ESCRITA E-2778/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(17 de septiembre de 2003)

Asunto:   Criterios aplicados a la llegada, salida y desaparición de funcionarios con el estatuto de asesor especial

1.

¿Sobre la base de qué criterios se incluye en el organigrama como «asesor especial», «asesor principal» o «asesor hors classe» a funcionarios de la Comisión dispensados temporalmente de sus funciones?

2.

¿En qué criterios se basa la desaparición de esos funcionarios del organigrama arriba mencionados? ¿Significa dicha desaparición que se les ha asignado otra función, de carácter más permanente, o puede significar también que van a ser despedidos?

3.

Habida cuenta de los problemas surgidos en relación con Eurostat y de informaciones previas sobre actos lamentables en la gestión de las finanzas de la UE, ¿no considera la Comisión oportuno que los funcionarios con conocimientos financieros incluidos en esta categoría especial permanezcan al servicio de la UE, siempre que no hayan sido acusados de fraude y, por el contrario, hayan demostrado ostensiblemente su oposición a esta práctica?

4.

En este contexto, ¿qué significado cabe atribuir a la ausencia en el organigrama de la Comisión de la antigua jefa de contabilidad, la Sra. Marta Andreasen? ¿Desde cuándo no figura en el organigrama, por cuánto tiempo y por qué razón?

5.

¿Sería posible sustituir a corto plazo el secreto que ha rodeado hasta ahora a la designación o destitución de los funcionarios pertenecientes a la categoría de asesores especiales por una reglamentación asequible a la opinión pública, que no pueda dar lugar a rumores ni a acusaciones de arbitrariedad?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(4 de noviembre de 2003)

1.

Como autoridad facultada para proceder a los nombramientos, la Comisión, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto y sus normas operativas, puede decidir en cualquier momento destinar a un funcionario de un puesto de gestión a funciones no directivas, si se considera que ello redunda en interés del servicio. Así pues, los Directores pueden ser destinados a la función de «Consejero principal». La función no directiva correspondiente para los Directores Generales y los Directores Generales Adjuntos es la de «Consejero hors classe».

Los «Consejeros especiales» son personas contratadas como tales por su experiencia y cualificaciones y dependen de un Comisario. Pueden ser expertos externos o antiguos funcionarios jubilados (de alto nivel); en este último caso sólo tienen derecho al reembolso de gastos. Los Consejeros especiales de la Comisión no son (o dejan de ser) funcionarios de la Comisión, por lo que no ejercen funciones directivas ni aparecen en el organigrama.

2.

Las personas que desempeñan la función de «Consejero principal» o «Consejero hors classe» sí que figuran en el organigrama. Pueden ser destinados a estas funciones por un período más o menos largo y sus tareas y competencias son definidas por la autoridad competente.

3.

La Comisión está de acuerdo en que es deseable que los funcionarios destinados a estas funciones puedan permanecer al servicio de la institución, salvo que ello sea contrario al interés del servicio.

4.

A la Sra. Andreasen no se la ha suprimido del organigrama, que se elabora a efectos informativos y que, en ningún caso tiene estatuto jurídico. Su nombre está incluido en la última versión (16 de septiembre de 2003) del organigrama de la Dirección General de Personal y Administración, así como en la Guía de la Comisión publicada recientemente en la red interna de la Comisión «IntraComm».

5.

Los «Consejeros especiales» no son funcionarios, sino una clase de personal que pertenece al ámbito del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades. Como se indica en el punto 1, dependen de un Comisario y son elegidos por sus conocimientos especializados para servir a la institución. A la Comisión no le consta la existencia de «rumores o acusaciones de arbitrariedad», ni dispone de pruebas de comportamientos arbitrarios en su selección.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/39


(2004/C 84 E/0043)

PREGUNTA ESCRITA E-2808/03

de Albert Maat (PPE-DE) a la Comisión

(19 de septiembre de 2003)

Asunto:   Riesgos de los tratamientos hormonales

A principios de agosto, la revista británica The Lancet publicó los resultados de una investigación en la que se demostraba la relación entre determinados tratamientos hormonales y el cáncer de mama. Se trata, en particular, de las terapias hormonales utilizadas para los problemas de la menopausia o la osteoporosis, basadas en estrógenos y en la hormona sintética tibolona, así como de preparados que combinan estrógenos y progestágenos.

Por otra parte, una investigación de la Universidad Estatal de Groninga demuestra que la utilización de hormonas después de la menopausia puede incrementar asimismo el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, mientras que hasta la fecha se suponía que los tratamientos hormonales protegían precisamente de las enfermedades cardiovasculares y de la osteoporosis.

¿Qué medidas se propone adoptar la Comisión para informar y proteger a los ciudadanos de la Unión y a los consumidores de estos productos de los riesgos recientemente descubiertos?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(15 de octubre de 2003)

Los productos de terapia hormonal sustitutoria (THS) están autorizados para el tratamiento de los síntomas de la menopausia. Algunos productos también están autorizados para la prevención de la osteoporosis.

Hace algún tiempo que se reconoce el mayor riesgo de cáncer de mama que entraña la THS. Recientemente se han conocido nuevos datos sobre los riesgos de cáncer de mama, así como sobre el posible incremento del riesgo de contraer enfermedades cardiovasculares.

Un grupo de trabajo sobre la THS formado por expertos procedentes de los Estados miembros, perteneciente al Mutual Recognition Facilitation Group (MRFG—Grupo técnico de reconocimiento mutuo) se ha ocupado en los últimos años de actualizar un modelo europeo de resumen de las características del producto (RCP), que tiene dos funciones. En primer lugar, forma parte de la autorización de comercialización de un producto y, en segundo lugar, es un documento de comunicación para informar a los profesionales sanitarios sobre un producto en concreto y su utilización segura. Dado que la mayoría de los productos THS se autorizan a escala nacional, se ha desarrollado un modelo europeo de RCP. Los Estados miembros lo utilizaron como modelo de base para los RCP nacionales de THS. El modelo europeo de RCP contiene claras advertencias sobre los riesgos de contraer cáncer de mama y enfermedades cardiovasculares. Por lo tanto, estas advertencias figuran en los RCP nacionales. El grupo de trabajo sobre la THS del MRFG se reúne en la Agencia europea para la evaluación de los medicamentos (AEEM) y recibe asesoramiento del Grupo de trabajo de Farmacovigilancia, que forma parte del Comité de especialidades farmacéuticas (CEF).

Ante los nuevos datos sobre los riesgos de la THS, las autoridades competentes nacionales de los Estados miembros comunicaron a los profesionales sanitarios y a los usuarios de THS la información sobre los riesgos que entraña esta terapia. A escala europea, la AEEM ha proporcionado fondos para la creación de un nuevo grupo de trabajo ad hoc del CEF sobre la terapia hormonal sustitutoria. Este grupo de trabajo se cuando deban adoptarse medidas adicionales para proteger a los ciudadanos de la basará en la labor ya efectuada por el Grupo de trabajo del MRFG y asesorará al CEF Unión de los riesgos de la THS. Además, la Comunidad, en el marco de sus tres programas consecutivos «Europa contra el cáncer», ha permitido la creación de un sistema de vigilancia del cáncer mediante la Red europea de registros del cáncer (ENCR) y la amplia Investigación europea sobre cáncer y nutrición (EPIC), que estudia en cerca de 522 000 voluntarios, de los cuales 320 000 son mujeres, los factores de riesgo de cáncer relacionados con la dieta, el estilo de vida y la actividad física. Se prevé que esta investigación también aporte pruebas sobre los riesgos relativos de contraer cáncer de mama a raíz de una terapia hormonal sustitutoria.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/40


(2004/C 84 E/0044)

PREGUNTA ESCRITA E-2902/03

de Miet Smet (PPE-DE) al Consejo

(1 de octubre de 2003)

Asunto:   Suspensión de acuerdos de cooperación y aplazamiento de su firma

En su respuesta a la pregunta E-0520/03 (1) de 13 de febrero de 2003 sobre el respeto de los derechos de la mujer en el Pakistán, de la misma autora, el Consejo informaba a esta última de que hasta la fecha no se ha suspendido ningún acuerdo con una cláusula de derechos humanos como «elemento esencial».

La UE sí suspendió en varios casos algunas disposiciones del acuerdo, cuando consideró que el país asociado había violado los elementos esenciales del acuerdo. Esto fue lo que ocurrió con las disposiciones financieras derivadas del acuerdo de Cotonú en relación con Zimbabwe (2002), las Comoras (2000), Côte d'Ivoire (2000), Fiji (2000), Haití (2000) y Liberia (2001). ¿Puede indicar el Consejo qué violaciones de los elementos esenciales se dieron en cada uno de los seis países mencionados?

En otros casos, la firma de acuerdos cooperación se retrasó debido a problemas de derechos humanos, por ejemplo con Croacia (1985), el Pakistán (1999), Argelia (1998) y Rusia (1995). ¿De qué violaciones de los derechos humanos se trataba en estos cuatro países?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

1.

El Consejo invita a Su Señoría a remitirse a las Decisiones del Consejo correspondientes, en las que se explican los motivos por los que la UE decidió suspender la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo de Cotonú con respecto a Zimbabwe (2002), Comoras (2000), Côte d'Ivoire (2000), Fiji (2000), Haití (2000) y Liberia (2001). El Consejo siempre informa oficialmente y por escrito al Presidente del Parlamento Europeo de las Decisones del Consejo destinadas a iniciar y poner término a consultas con arreglo al Acuerdo de Cotonú.

2.

Su Señoría puede encontrar el texto exacto de dichas Decisiones en los documentos siguientes:

Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabwe en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE

Decisión del Consejo relativa a la conclusión de las consultas mantenidas con Comoras de acuerdo con el artículo 366 bis del Convenio de Lomé y la aplicación de medidas adecuadas

Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2001, por la que se concluye el procedimiento de consultas con Côte d'Ivoire de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE

Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se dan por concluidas las consultas con la República de las Islas Fiji de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE — Proyecto de carta al Presidente de la República de las Islas Fiji

Decisión del Consejo, de 29 de enero de 2001, por la que se concluye el procedimiento de consultas con Haití en virtud del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE

Decisión del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por la que se dan por concluidas las consultas con Liberia de conformidad con los artículos 96 y 97 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

3.

En cuanto a los demás casos que menciona su Señoría, el Consejo recuerda que el Consejo comparte la preocupación del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos, y fue precisamente esta preocupación la que motivó el aplazamiento de la firma de los acuerdos de cooperación.

4.

El Consejo pone de relieve que, al hablar de fomento y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, la Unión se está refiriendo a una serie de obligaciones muy concretas que permiten actuar no sólo a nivel general, sino también con referencia a casos particulares o específicos, siempre que se solicite y sea posible.


(1)  DO C 280 E de 21.11.2003, p. 62.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/41


(2004/C 84 E/0045)

PREGUNTA ESCRITA E-2942/03

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(8 de octubre de 2003)

Asunto:   Programa de Orientación Plurianual (POP): Reducción del tamaño de la flota pesquera comunitaria

Cada Estado miembro de la Comunidad tiene asignado un programa de orientación plurianual (POP), que determina los objetivos de reducción del tamaño de su flota pesquera, con el fin de adaptar el esfuerzo pesquero a los recursos existentes. En diciembre de 1997 se aprobó la cuarta generación de programas de orientación plurianuales, que determinan los objetivos para el período 1997-2001. Ese período se amplió hasta finales de 2002. A partir del 1 de julio de 2002, las ayudas a la construcción de buques de pesca ya no son posibles en los segmentos del POP IV que no respetan sus objetivos en la citada fecha.

Una vez finalizado el período de vigencia de los POP, ¿ podría la Comisión informar sobre los Estados Miembros que no hayan cumplido aún con los objetivos establecidos en dichos programas, en todos los segmentos de flota, especificando el grado de cumplimiento por Estado Miembro?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(30 de octubre de 2003)

A fin de controlar la aplicación de las disposiciones por las que quedan prohibidas a partir del 1 de julio de 2002 las ayudas públicas en los segmentos que no respetan sus objetivos, la Comisión elaboró el Informe al Consejo y al Parlamento sobre los resultados intermedios de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a 30 de junio de 2002 (1). En dicho informe se indican cuáles eran los segmentos que no cumplían sus objetivos en esa fecha.

Una vez finalizados los programas de orientación de 4a generación (POP IV), la Comisión publicó asimismo el Informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a finales de 2002 (2), en el que se exponen los resultados logrados por cada uno de los Estados miembros en lo que se refiere al cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos programas para el conjunto de los segmentos de flota.

Ambos informes se enviarán a Su Señoría por separado.


(1)  COM(2002) 483 final.

(2)  COM(2003) 508 final.


3.4.2004   

ES

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CE 84/42


(2004/C 84 E/0046)

PREGUNTA ESCRITA E-2945/03

de Dana Scallon (PPE-DE) al Consejo

(8 de octubre de 2003)

Asunto:   Programa específico de investigación

En la exposición de motivos de su propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/834/CE relativa al programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del espacio europeo de la investigación» (2002-2006) (1), la Comisión afirma que en el transcurso de la revisión ética prevista se determinará si los donantes otorgan su consentimiento de forma libre y expresa y con conocimiento de causa.

Habida cuenta de que las células madre que se utilizarán para las investigaciones se obtendrán de embriones humanos en temprana fase de gestación:

¿Puede indicar el Consejo quiénes serán los donantes de las células madre? Es decir, ¿cuáles serán los seres humanos de los que se extraerán dichas células?

¿Puede explicar también de qué modo piensa recabar el consentimiento de los seres humanos que hayan de donar sus células madre, teniendo en cuenta que no están en condiciones de comunicarse verbal u oralmente en esta específica fase de su desarrollo?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

El Consejo atribuye una gran importancia al respeto de los principios éticos fundamentales en la aplicación del programa específico de investigación al que Su Señoría se refiere. En ese sentido, la Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002 (2), estipula, entre otras cosas, que «cuando proceda, los participantes en los proyectos de investigación deberán obtener la aprobación de los comités éticos nacionales o locales pertinentes antes de iniciar las actividades de IDT. La Comisión efectuará una revisión ética sistemática de las propuestas relativas a temas sensibles desde el punto de vista ético, en particular las propuestas que supongan la utilización de embriones humanos y de células madre de embriones humanos».

En lo que se refiere a la propuesta de la Comisión relativa a la modificación del mencionado programa específico mencionado en la pregunta, el Consejo invita a Su Señoría a que se remita a las Conclusiones adoptadas tras su sesión celebrada el 3 de diciembre, en la que el Presidente, al término del debate, llegó a la conclusión de que no era posible alcanzar un acuerdo ni sobre la propuesta de la Comisión modificada a la luz del dictamen del Parlamento Europeo de noviembre ni sobre el texto presentado por la Presidencia en tal ocasión.


(1)  COM(2003) 390 final.

(2)  DO L 294 de 29.10.2002.


3.4.2004   

ES

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CE 84/43


(2004/C 84 E/0047)

PREGUNTA ESCRITA E-2952/03

de Maurizio Turco (NI) y Marco Cappato (NI) al Consejo

(8 de octubre de 2003)

Asunto:   Condena a muerte por lapidación en Nigeria

Jibrin Babaji, ciudadano nigeriano de 20 años, ha sido declarado culpable de relaciones sexuales con tres muchachos menores de edad y condenado a muerte por lapidación. Un tribunal islámico del Estado Bauchi pronunció esta sentencia con arreglo al Código penal de la «Sharia» el 23 de septiembre de 2003.

¿Dispone el Consejo de más información al respecto? ¿Qué medidas piensa adoptar, de conformidad con las políticas europeas para la promoción de la moratoria sobre la pena de muerte en el mundo, para evitar esta ejecución?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

1.

El Consejo desea subrayar que la Unión Europea y sus Estados miembros actúan continuamente en foros internacionales, tales como la Comisión de Derechos Humanos, con intención de favorecer la adopción de instrumentos legislativos que condenen la pena de muerte.

2.

Por lo que respecta al problema específico expuesto en su pregunta, el diálogo que se mantiene con Nigeria sigue tratando de la abolición de la pena de muerte en general y de las condenas a muerte por lapidación en particular. Se ha instado a los Jefes de Misión de la UE en Abuja a efectuar gestiones respecto de las condenas a muerte por lapidación aplicables a Jibril Babaji y, según se ha sabido recientemente, a Fatima Ousmane y Amadou Brahim.


3.4.2004   

ES

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CE 84/43


(2004/C 84 E/0048)

PREGUNTA ESCRITA E-3014/03

de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión

(14 de octubre de 2003)

Asunto:   Mercado europeo del seguro de automóviles

Aunque desde hace tiempo el mercado común está en vías de realización y en algunos sectores se ha completado, el mercado interior de las pólizas de seguros de automóviles parece todavía lejano, en particular el de las pólizas obligatorias como la de responsabilidad civil. Hoy en día, por ejemplo, es imposible asegurar un vehículo en una compañía de seguros cuya sede se encuentre fuera del Estado miembro en el que reside el propietario de dicho vehículo.

1.

¿Qué iniciativas ha tomado la comisión para armonizar el mercado interior del seguro de automóviles?

2.

Dado que es imposible asegurar un vehículo fuera del Estado miembro en el que reside su propietario, qué medidas piensa adoptar la Comisión para solucionar esta anomalía?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/44


(2004/C 84 E/0049)

PREGUNTA ESCRITA E-3015/03

de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión

(14 de octubre de 2003)

Asunto:   Responsabilidad civil para los automóviles y nuevo código

La reciente introducción en Italia de las nuevas sanciones previstas por el código de carreteras ha modificado radicalmente el comportamiento de los automovilistas italianos y es evidente la drástica reducción de los accidentes denunciados.

Cuatro asociaciones italianas de consumidores (Aduc, Codacons, Adusbef y Federconsumatori) señalan que la fuerte reducción de los accidentes (a los que las compañías de seguros imputan el aumento de la póliza del seguro de responsabilidad civil) debería dar lugar a una disminución de los costes del seguro de responsabilidad civil para los automóviles. Con las normas del nuevo código de carreteras, los accidentes han disminuido en un 20 % y los heridos en un 40 %, con la consiguiente disminución de los gastos para las compañías de seguros.

Sin embargo, contrariamente a lo que podría sugerir la lógica, en Italia los precios del seguro de responsabilidad civil siguen aumentando. En los demás países europeos, las tarifas de este seguro son inferiores en un 20 %.

Vistos los datos anteriormente expuestos, ¿no considera la Comisión que en Italia no se justifica el aumento de las tarifas relativas al seguro de responsabilidad civil (obligatorio)?

¿Piensa la Comisión intervenir ante el Gobierno italiano para que proceda con carácter de urgencia a rebajar las tarifas, que ya no se justifican, del seguro de responsabilidad civil aplicado para los automóviles?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-3014/03 y E-3015/03

dada por el Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(11 de noviembre de 2003)

Remitimos a Su Señoría a las respuestas de la Comisión a las preguntas escritas P-0592/02 de la Sra. Thyssen (1), E-1522/03 de Su Señoría (2) y E-2405/03, E-2406/03 y E-2407/03 del Sr. Staes (3). Estas respuestas siguen siendo válidas.


(1)  DO C 301 E de 5.12.2002, p. 47.

(2)  DO C 33 E de 6.2.2004, p. 128.

(3)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 405.


3.4.2004   

ES

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CE 84/44


(2004/C 84 E/0050)

PREGUNTA ESCRITA P-3036/03

de Niall Andrews (UEN) al Consejo

(8 de octubre de 2003)

Asunto:   Lucha contra el hambre en el mundo

¿Puede decir el Consejo cuáles son sus prioridades durante la Presidencia italiana para combatir los elevados niveles permanentes de hambre y de pobreza en el mundo y para erradicar las enfermedades entre los jóvenes?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

El Consejo comparte las preocupaciones de Su Señoría en materia de cooperación al desarrollo que tenga por objetivo principal la reducción de la pobreza con la perspectiva de su eliminación a largo plazo. El Consejo confirma su compromiso de perseguir dicho objetivo en los meses y años venideros, en particular mediante el apoyo al desarrollo económico, social y medioambiental sostenible y la integración progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial. El Consejo aprovecha la ocasión para recordar la importancia de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural sostenible como una de las seis áreas prioritarias de las actividades comunitarias de ayuda al desarrollo.

La lucha contra la pobreza se inscribe en los objetivos de desarrollo definidos en la Declaración del Milenio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidades en septiembre de 2000, cuyo objetivo es reducir a la mitad, de aquí a 2015, la pobreza, el hambre y las enfermedades ligadas a la pobreza, como el HIV/SIDA, el paludismo y la tuberculosis. La política comunitaria de cooperación al desarrollo, por tanto, está estrechamente vinculada a los compromisos adquiridos a nivel internacional.

El Consejo recuerda que aprobó las conclusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas de Monterrey. Con ocasión del Consejo Europeo de Barcelona, en marzo de 2002, los Estados miembros se comprometieron colectivamente a aumentar su asistencia oficial para el desarrollo (AOD), que debería alcanzar el 0,39 % del PNB de los Estados miembros de aquí a 2006, lo que representaría un primer paso significativo en la vía para lograr el objetivo de las Naciones Unidas de consagrar el 0,7 % del PNB a la asistencia oficial para el desarrollo. En este sentido conviene recordar que la Unión Europea y sus Estados miembros ya financian más del 50 % del conjunto de la ayuda al desarrollo.

En las conclusiones del Consejo de mayo de 2002, la Unión Europea acordó que se debería consagrar una parte importante de este aumento del volumen de la asistencia oficial para el desarrollo a sostener el desarrollo social en los países en desarrollo, haciendo hincapié en la mejora de la salud y de la educación, incluido en lo que se refiere a las tres principales enfermedades transmisibles.

Por último, en el Tercer Comité de la LVIII Asamblea General de las Naciones Unidas que comenzó el 6 de octubre, la UE había preparado una resolución sobre los derechos del niño en la que se tratan los temas de la pobreza y la salud infantiles.

En el proyecto de resolución actual, la UE reconoce la necesidad de reforzar la disponibilidad de los recursos y su distribución eficaz para garantizar que se cumplan dentro de su plazo todos los objetivos de desarrollo y de reducción de la pobreza, como se recogen en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, y promover el disfrute de los derechos del niño.

La UE en este texto asimismo está tratando de fomentar la realización de la norma más alta que sea posible alcanzar en materia sanitaria, mediante, en particular, el desarrollo de sistemas sanitarios sostenibles y servicios sociales que presten particular atención a la prevención de las enfermedades, la malnutrición, la discapacidad y la mortalidad infantil hasta los cinco años, a la asistencia sanitaria prenatal y posnatal, a las necesidades especiales de los adolescentes, a la salud sexual y reproductiva y a las amenazas que representan el abuso de sustancias y la violencia, así como garantizar el acceso a dichos sistemas y servicios. También se menciona la necesidad de garantizar la prevención eficaz de la infección HIV, facilitando apoyo y rehabilitación a los menores y a sus familias afectadas por HIV/SIDA y proteger a los menores afectados por el HIV/SIDA de todas las formas de discriminación, estigmatización, maltrato y abandono.


3.4.2004   

ES

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CE 84/45


(2004/C 84 E/0051)

PREGUNTA ESCRITA E-3041/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(17 de octubre de 2003)

Asunto:   Graves deficiencias en las ambulancias griegas

En el Parlamento griego, el partido «Nea Demokratia» ha hecho referencia reiteradamente al tema de suministro de ambulancias al «Centro Nacional de Primeros Auxilios» (EKAB), las especificaciones que deben respetar, la transparencia en la elección de los tipos que se compran y el equipo necesario con el que deben contar con el fin de realizar su difícil misión.

Los trabajadores del EKAB han señalado en numerosas ocasiones que muchas de estas ambulancias carecen de los necesarios aparatos portátiles de respiración asistida (cuyo destino es dar las primeras bocanadas de oxígeno a los heridos), así como de otro aparato absolutamente necesario, el desfibrilador eléctrico, que debe encontrarse en toda ambulancia con el fin de realizar un electrochoque para reanimar a de los enfermos que sufran un paro cardíaco.

El partido «Nea Demokratia» también ha señalado reiteradamente (a través del Coordinador de asuntos sociales competente y antiguo colega parlamentario, Sr. Nikita Kaklamanis) el tema de la falta de transparencia en la elección de los tipos de ambulancia que se compran ocasionalmente (a través de los segundo y tercer marcos comunitarios de apoyo).

¿Puede indicar la Comisión cuáles son las cantidades totales exactas facilitadas por la UE desde 1994 hasta la fecha y a través de qué programas operativos exactamente (de los MCA o de iniciativas comunitarias) para el suministro de ambulancias y otras unidades móviles para la atención sanitaria urgente? ¿Está informada la Comisión de las deficiencias en los equipos que se han indicado? ¿Cuál es la posición de la Comisión en relación con las denuncias de los trabajadores del EKAB, en el sentido de que en una ciudad como Atenas (donde viven 5 millones de personas) sólo hay 72 ambulancias, lo que supone una proporción de 1 ambulancia por cada 70 000 habitantes de esta ciudad, carencia que se ha visto ilustrada por el reciente caso (30 de septiembre de 2003) de un motorista herido en Atenas que tuvo que esperar durante dos horas tirado en el suelo la llegada de una ambulancia?

Respuesta complementaria del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

Por lo que respecta al párrafo cuarto de su pregunta, se informa a Su Señoría de lo siguiente:

1.

Según las autoridades griegas, entre 1994 y 2003, la UE ha cofinanciado las ambulancias y otros vehículos de asistencia médica urgente mencionados a continuación:

MCA II (programa operativo «Salud y bienestar»):

1997-1998: 60 unidades móviles de asistencia médica, aproximadamente 4 798 000 euros

2001: 116 ambulancias, aproximadamente 4 672 000 euros

1994-1999: 5 helicópteros, aproximadamente 17 757 000 euros

MCA III (programa operativo «Salud y bienestar»):

2004: 100 ambulancias, aproximadamente 5 391 000 euros

2004: 25 unidades móviles de asistencia médica, aproximadamente 2 578 000 euros

Está previsto que las adquisiciones correspondientes concluyan el verano de 2004.

Entre 1999 y mediados de 2004, la EU habrá cofinanciado el suministro de ambulancias y otros vehículos de asistencia médica urgente con un coste total de 35 159 000 euros (contribución de la UE: 26 397 000 euros).

2.

Según las autoridades griegas, el equipamiento de las ambulancias y unidades móviles es el siguiente:

Las dos unidades que deberán ser adquiridas antes de mediados de 2004 se ajustarán a las normas CEN, EN1789:1999:EN1865:1999, tipo Β (ambulancias) y tipo C (unidades móviles) de las especificaciones europeas, por lo que estarán totalmente equipadas.

Las ambulancias y unidades móviles cofinanciadas por el MCA II se consideran adecuadamente equipadas, a excepción de la falta de desfibriladores. En el anexo adjunto se describe pormenorizadamente el equipamiento de cada ambulancia y unidad móvil. Por lo que respecta a la ausencia de desfibriladores en las ambulancias, el Consejo de Administración del Centro Nacional de Primeros Auxilios (EKAV) decidió en su 15a reunión, celebrada el 27 de noviembre de 2003, equipar con un desfibrilador cada una de las ambulancias antes de mediados de 2004.

3.

En lo tocante a la pregunta sobre el número de ambulancias y unidades móviles disponibles y su adecuación para atender las necesidades de Atenas (o de otra área de Grecia), se informa a Su Señoría de que este extremo es competencia exclusiva del Estado miembro.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/47


(2004/C 84 E/0052)

PREGUNTA ESCRITA E-3050/03

de Koenraad Dillen (NI) al Consejo

(17 de octubre de 2003)

Asunto:   Condena de Turquía por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El pasado 31 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó por segunda vez a Turquía por violaciones de los derechos humanos en Chipre. La condena por violación del derecho al respeto del domicilio fue dictada a raíz de la demanda de dos ciudadanos grecochipriotas, Eugenia Michaelidou y Michael Tymvios, que no han podido regresar a su domicilio desde la ocupación ilegal del norte de Chipre por Turquía. Según el Tribunal, se trata de una violación manifiesta del artículo 1 del Protocolo no 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).

Turquía fue autorizada a participar, como país observador y país candidato, en los trabajos de la CIG que se está celebrando actualmente en Roma.

¿Considera el Consejo justo que un país candidato que infringe manifiesta y repetidamente los principios del CEDH sea autorizado a participar como observador en los trabajos de la CIG? ¿No considera que la CIG, que está debatiendo precisamente la inclusión de los derechos fundamentales de los ciudadanos en la Constitución europea, pierde legitimidad democrática cuando puede participar en ella, en calidad de observador, un Estado que viola los derechos humanos?

¿De qué forma va a velar el Consejo por que, durante las negociaciones de adhesión que se celebren en los próximos años, Turquía no se limite simplemente a acatar en teoría el respeto de los derechos humanos, sino que además lo adopte como principio rector de su política?

¿Tiene el Consejo la intención de presionar a Turquía con el fin de que, tras esta condena concreta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adopte medidas para evitar que la sentencia quede en letra muerta?

En otras palabras, ¿se propone el Consejo presionar a Turquía para que se restituyan a Eugenia Michaelidou y Michael Tymvios sus derechos?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

1.

Tal como observa Su Señoría y señala asimismo el informe periódico de 2003 de la Comisión sobre los progresos de Turquía en el camino de la adhesión, Turquía sigue presentando problemas en materia de ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El citado informe de 2003 indica que, desde octubre de 2002, el TEDH ha dictado 92 sentencias relativas a Turquía y que, en 43 casos, el Tribunal observó violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) por parte de Turquía.

2.

El Consejo espera de todos los países que aspiran a adherirse a la UE que cumplan las leyes internacionales, así como sus obligaciones derivadas de los Tratados, particularmente en materia de derechos humanos. Esta posición se refleja en la Asociación revisada para la Adhesión, mediante la prioridad pertinente de exigir a Turquía que cumpla el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluido el cumplimiento de las sentencias del TEDH. El Consejo plantea siempre que puede a Turquía esta cuestión, especialmente en el contexto del diálogo político.

3.

No se ha estudiado por ahora emprender ninguna acción específica respecto de la condena a la que se refiere Su Señoría. Cabe recordar que, tal como decidió el Consejo Europeo de Copenhague, las negociaciones con Turquía para la adhesión se iniciarán si el Consejo Europeo de diciembre de 2004 considera que este país cumple los criterios políticos de Copenhague, que exigen en particular que se garanticen la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos.

4.

Conviene, por último, precisar que al Consejo no le incumbe comentar la decisión del Consejo Europeo de Salónica de admitir a Turquía como observador en la CIG.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/48


(2004/C 84 E/0053)

PREGUNTA ESCRITA P-3053/03

de María Valenciano Martínez-Orozco (PSE) a la Comisión

(9 de octubre de 2003)

Asunto:   VIH/sida en China

El pasado 8 de septiembre Human Rights Watch (HRW) hizo público el informe «Puertas cerradas: los derechos humanos de las personas con VIH/sida en China», en el que se sostiene que la discriminación, la falta de información, el encubrimiento y la ausencia de tratamiento a muchos enfermos están ocasionando la expansión del VIH/sida en China.

El 30 de septiembre el diario español El País publicaba la dramática historia de Zhang Xiaqing, seropositiva de 11 años, que a los 9 fue contagiada de VIH/sida por una transfusión en 1995, cuyos padres no podrán hacer frente al tratamiento y que no ha sido admitida en la escuela. Se trata de una de las 250 000 personas que según Pekín —más de un millón según las organizaciones de lucha contra la enfermedad-resultaron infectadas en los años noventa debido a las redes de compra de sangre en Henan.

Aunque China ha reconocido el drama de las transfusiones y tomado algunas medidas, sigue permitiendo, según HRW, el encubrimiento por parte de los gobiernos provinciales y locales, que impiden a ONG y periodistas visitar los pueblos afectados por el VIH/sida. Ningún responsable ha sido juzgado por el escándalo, según HRW, pero se han llevado a cabo detenciones entre quienes han tratado de denunciarlo bajo la acusación de revelar secretos de Estado.

La ONU ha advertido que, si no se toman medidas urgentes, en 2010 el número de afectados alcanzará los 10 millones.

¿Prevé la Comisión incluir en la agenda de la V Cumbre Unión Europea — China, que tendrá lugar a finales de octubre, el respeto de los derechos humanos de esta población enferma y desasistida y tratar de que, al menos, puedan celebrarse juicios que establezcan las responsabilidades y den lugar a indemnizaciones, sin el cobro de las cuales estas personas están condenadas inexorablemente al sufrimiento y a la muerte por falta de tratamiento?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(7 de noviembre de 2003)

Tal y como indicaba en su reciente comunicación sobre las relaciones entre la Unión y China, la Comisión considera que la actual evolución del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) en ese país constituye una grave amenaza para su desarrollo a largo plazo, por lo que debe abordarse con medidas firmes. Por su parte, la Comisión participa en la lucha contra la epidemia financiando, desde 1997, un programa coordinado por el Instituto de Microbiología Médica de la Universidad de Regensburgo y cuya finalidad es ensayar nuevas vacunas.

La Comisión comparte la preocupación expresada por Su Señoría con respecto a la situación que padecen en China las personas afectadas por el SIDA. Con ocasión de la VI Cumbre Unión Europea-China, celebrada en Pekín el 30 de octubre de 2003, la Unión suscitó nuevamente la problemática general de los derechos del hombre. No obstante, el diálogo bilateral sobre los derechos del hombre, que la Unión mantiene con China desde 1996 y cuya próxima ronda tendrá lugar en Pekín los días 25 y 26 de noviembre de 2003, parece ser un contexto más adecuado para plantear específicamente el problema de las víctimas del SIDA.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/48


(2004/C 84 E/0054)

PREGUNTA ESCRITA E-3060/03

de Philip Claeys (NI) a la Comisión

(17 de octubre de 2003)

Asunto:   Coste de una posible adhesión de Turquía

El Osteuropa-Institut, con sede en Múnich, ha calculado que el coste de una posible adhesión de Turquía a la Unión Europea ascendería en el principio de su pertenencia a la UE a 5 200 millones de euros al año. Esta cantidad iría aumentando hasta alcanzar los 14 000 millones de euros anuales en el momento de la plena integración de Turquía en la Unión.

¿Dispone la Comisión de los resultados (provisionales) de este estudio?

¿Ha realizado la Comisión sus propios cálculos del coste de una posible adhesión de Turquía? En caso afirmativo, ¿cuáles son los resultados? ¿Cuál es la proporción entre el coste de una posible adhesión de Turquía y el coste de la adhesión de los diez futuros Estados miembros?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(7 de noviembre de 2003)

La Comisión conoce el estudio al que alude Su Señoría, pero no ha tenido acceso a los resultados detallados del mismo. Estas estimaciones se basan en numerosas variables, tales como el calendario de una eventual adhesión, el ritmo de desarrollo económico y el resultado de las negociaciones de adhesión. La Comisión no considera que sea posible definir con precisión las diversas variables necesarias para efectuar ese tipo de cálculo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/49


(2004/C 84 E/0055)

PREGUNTA ESCRITA E-3064/03

de Bernd Lange (PSE) y Wilhelm Piecyk (PSE) a la Comisión

(17 de octubre de 2003)

Asunto:   Emisiones de automóviles en condiciones distintas a las del ciclo de prueba

Según controles de emisiones realizados por la Oficina federal de Medio Ambiente, automóviles considerados en general como especialmente poco contaminantes, sólo se atienen a los estrictos valores límite que impone la Unión Europea hasta que alcanzan la velocidad de 120 km/hora. Sin embargo, a velocidad superior, sobrepasan varias veces dichos valores límite de contaminación, invalidando así la buena calificación medioambiental.

¿Es consciente la Comisión de este problema?

¿Prevé la Comisión tener en cuenta, en su próxima propuesta sobre una fase futura de valores límite de contaminación Euro V para vehículos particulares, las emisiones en condiciones distintas a las del ciclo de prueba, así como disposiciones contra las emisiones que superen los valores límite autorizados?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(14 de noviembre de 2003)

La Comisión tiene conocimiento de que algunos vehículos de motor pueden modular sus resultados en cuanto a emisiones en determinadas condiciones de conducción no incluidas en el ensayo actual relativo a emisiones para la homologación de tipo.

Las emisiones en condiciones distintas a las del ciclo de prueba constituyen uno de los temas que está tratando el grupo de trabajo sobre las normas Euro V que se ha constituido en el marco del Grupo de emisiones de los vehículos de motor.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/49


(2004/C 84 E/0056)

PREGUNTA ESCRITA E-3104/03

de Marianne Eriksson (GUE/NGL), Piia-Noora Kauppi (PPE-DE) y Joke Swiebel (PSE) al Consejo

(22 de octubre de 2003)

Asunto:   Financiación de los proyectos EQUAL y discriminación por razones de orientación sexual

El artículo 13 del Tratado CE, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE (1) relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación prohiben la discriminación por razones de orientación sexual. Existe a escala comunitaria una estrategia integrada para luchar contra la discriminación y la exclusión social. Centrada en el mercado laboral, la iniciativa EQUAL forma parte de esta estrategia. Los Estados miembros deben formular su estrategia para EQUAL sobre la base de ámbitos temáticos que correspondan a los cuatro pilares de la Estrategia Europea para el Empleo. Dentro de estos ámbitos, los Estados miembros deben velar por que sus propuestas beneficien principalmente a las personas más expuestas a las principales formas de discriminación (basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual) y a la desigualdad.

Según las informaciones de que disponemos, en el marco del actual programa EQUAL, sólo cuatro del total de 1 400 asociaciones celebradas tienen relación con la discriminación por razones de orientación sexual. ¿Puede confirmar el Consejo si es correcta esta información?

¿Podría indicar el Consejo si todos los Estados miembros han incluido la discriminación por razones de orientación sexual en las convocatorias nacionales a la presentación de propuestas que han lanzado en el marco de la actual iniciativa EQUAL? En caso negativo, ¿podría explicar el Consejo la razón de estas omisiones por parte de los diversos Estados miembros?

La próxima ronda de EQUAL se lanzará en la primavera de 2004. ¿Puede decir el Consejo si todos los Estados miembros, incluidos los adherentes, tienen la intención de mencionar de manera explícita en su convocatoria nacional de propuestas la discriminación por razones de orientación sexual? En caso negativo, ¿qué medidas está dispuesto a adoptar el Consejo para aumentar el número de propuestas centradas en la orientación sexual?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

1.

La iniciativa EQUAL se ejecuta en el marco de los Reglamentos de los Fondos Estructurales y, concretamente, a través del Fondo Social Europeo.

El Consejo observa a Sus Señorías que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (2), la administración de esos fondos y, por tanto, de las iniciativas comunitarias, es competencia compartida entre la Comisión Europea y los Estados miembros, que actúan en estrecha cooperación.

2.

De acuerdo con las directrices del Reglamento (CE) n.o 1260/1999, la Comisión, y no el Consejo, es la encargada de supervisar, ejecutar y evaluar las intervenciones correspondientes a la iniciativa EQUAL. Por tanto, el Consejo no está capacitado para confirmar si la información de Sus Señorías es correcta y les sugiere que formulen su pregunta directamente a la Comisión.


(1)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(2)  DO L 161 de 26.6.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/50


(2004/C 84 E/0057)

PREGUNTA ESCRITA E-3115/03

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(22 de octubre de 2003)

Asunto:   Difusión de falsas noticias científicas sobre la eficacia de los preservativos en la lucha contra el sida por parte de responsables de la Iglesia Católica, o de la Santa Sede, o del Estado de la Ciudad del Vaticano

Considerando que:

El 10 de octubre de 2003 se publicó en el periódico británico The Guardian un artículo titulado «We have faith in condoms», según el cual responsables de la Iglesia Católica, o de la Santa Sede, o del Estado de la Ciudad del Vaticano, desaconsejan la utilización del preservativo como método de prevención del sida, sosteniendo que el virus del VIH pasa a través de la tupida malla de látex de los preservativos, con lo que la protección es nula;

En dicho artículo se mencionaba que el programa de la BBC Panorama, que se transmite los domingos, emitirá una entrevista con el Cardenal Alfonso López Trujillo, Presidente del Consejo Pontificio para la Familia, quien ha declarado a los periodistas ingleses: «El virus del sida es unas 450 veces más pequeño que el espermatozoide y, por lo tanto, puede infiltrarse fácilmente entre las mallas de la red formada por el preservativo. Este margen de inseguridad debería obligar a los ministerios de Sanidad y a todas las organizaciones que aconsejan su uso a tratar el problema como se hace con los cigarrillos, en cuyo caso se declara que constituyen un peligro»;

En respuesta a estas declaraciones, la Organización Mundial de la Salud ha declarado: «Estas afirmaciones erróneas sobre los preservativos y el virus VIH son muy peligrosas, en un momento en el que nos enfrentamos a una epidemia mundial que ya ha acabado con la vida de más de 20 millones de personas y de la que están infectados actualmente 42 millones de personas»;

La campaña en contra de los preservativos de la Iglesia Católica, o de la Santa Sede, o del Estado de la Ciudad del Vaticano, se está llevando a cabo sobre todo en los países del Tercer mundo gravemente afectados por el sida, en los que goza de un poder nada desdeñable a la hora de distribuir medicinas y material sanitario y donde podría tener efectos catastróficos.

Teniendo en cuenta asimismo las relaciones institucionales y diplomáticas entre la Unión Europea y la Santa Sede,

¿Puede indicar la Comisión si considera

que las declaraciones de los responsables de la Iglesia Católica, o de la Santa Sede, o del Estado de la Ciudad del Vaticano, por lo que respecta a los preservativos son correctas sobre la base de las informaciones científicas de que dispone?

¿Qué medidas de investigación, de prevención y de sanción, así como diplomáticas, piensa tomar en respuesta a dichas afirmaciones y para combatir la campaña irresponsable de la Iglesia Católica, o de la Santa Sede, o del Estado Ciudad del Vaticano, que corre el riesgo de frustrar las políticas europeas e internacionales de lucha contra la propagación del sida, de las muertes relacionadas y las restantes enfermedades de transmisión sexual, tanto en Europa como en el mundo?

¿No considera que es urgente reexaminar el artículo 51 del proyecto de Constitución europea, a fin de evitar que, «reconociendo su identidad y su aportación específica», se acabe debiendo aceptar como «científicas» afirmaciones dictadas por los prejuicios?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Sobre la base de las investigaciones realizadas en los últimos 15 años y parcialmente financiadas por la Comunidad se puede afirmar que, usados correctamente, los preservativos constituyen un valioso instrumento para prevenir la transmisión del VIH, con una eficacia próxima al 100 %. La Comisión ha publicado recientemente un comunicado de prensa al respecto (1).

Estos resultados coinciden con los obtenidos por los principales organismos internacionales que trabajan en el campo de la salud, como la Organización Mundial de la Salud y los National Institutes of Health de los Estados Unidos.

En términos de información y prevención, para responder a las afirmaciones indicadas por Su Señoría, la Dirección General de Desarrollo y la Dirección General de Investigación señalan en el comunicado de prensa de 20 de octubre de 2003 citado la posición de la Comisión y los peligros que entrañan las afirmaciones efectuadas por miembros de la Santa Sede. La Comisión está preocupada por las posibles repercusiones negativas de tales afirmaciones.

Desde el inicio de la epidemia del VIH/SIDA la Comunidad ha trabajado en pro del acceso a métodos preventivos eficaces. En 2000 la Comunidad elaboró una orientación más amplia y estratégica para combatir el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis. Las consultas de la mesa redonda de alto nivel de septiembre de 2000 condujeron al «Programa de Acción: Aceleración de la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis en el contexto de la reducción de la pobreza» (2), que constituye una amplia y coherente respuesta de la Comunidad para el período 2001-2006. La innovativa estrategia del programa se apoya en la experiencia de un enfoque global y coherente, el principio de un proceso de desarrollo gestionado a nivel nacional y del que se responsabiliza el país interesado, y la interconexión entre salud y pobreza y sus implicaciones para la política macroeconómica y de desarrollo. Incluye los elementos globales decisivos de la asociación en el campo del desarrollo, el comercio y la investigación.

La Comisión no ve conexión alguna entre el alcance y la amplitud del proyecto de Constitución y la opinión personal de un miembro de una iglesia.

El artículo 51 del proyecto de Constitución europea sobre el estatuto de las iglesias y de las organizaciones no confesionales reza así:

1.

La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido, en virtud del Derecho nacional, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas en los Estados miembros.

2.

La Unión Europea respeta asimismo el estatuto de las organizaciones filosóficas y no confesionales.

3.

Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.


(1)  http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh?p_action.gettxt=gt&doc=IP/03/1410\0|RAPID&lg=EN&display=.

(2)  COM(2001) 96 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/52


(2004/C 84 E/0058)

PREGUNTA ESCRITA E-3116/03

de Maurizio Turco (NI) al Consejo

(22 de octubre de 2003)

Asunto:   Importaciones ilegales de productos textiles procedentes de China

El 10 de octubre de 2003, la Asociación Textil de Barletta (provincia de Bari) proclamó el estado de movilización en protesta por la ilegalidad de las importaciones de productos textiles procedentes de China y para pedir a la Unión Europea que adoptara medidas concretas para luchar contra ese fenómeno.

¿Puede indicar el Consejo

de qué información dispone por lo que respecta a los controles en las fronteras y en el territorio comunitario de todas las formas de ilegalidad (evitación tributaria y evasión fiscal, usurpación de marcas), al cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de importaciones procedentes de los países extracomunitarios, en particular del Lejano Oriente, y al pago de los correspondientes aranceles? O bien, ¿qué iniciativas piensa promover para intensificarlos?

¿Qué iniciativas piensa promover para que se introduzcan en los países del Lejano Oriente controles del cumplimiento de los convenios internacionales en materia de derechos humanos, incluidos aquellos relativos al trato económico de los trabajadores?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

1.

Las importaciones a las que se refiere Su Señoría se hallan sujetas a las mismas normas CE que cualquier otra importación a la CE. En la Cumbre UE-China, celebrada el 30 de octubre de 2003 en Pekín, ambas partes manifestaron la esperanza de poder concluir rápidamente un acuerdo de cooperación aduanera, por lo que deseaban iniciar muy próximamente las negociaciones al respecto, con el objetivo común de concluir el acuerdo en el primer semestre de 2004. Ambas partes acordaron que este acuerdo abarcaría la mutua asistencia administrativa en materias aduaneras, especialmente la destinada a combatir los fraudes comerciales, incluidas las falsificaciones.

2.

Por lo que respecta a la segunda pregunta de Su Señoría, el Consejo no se plantea por ahora adoptar nuevas iniciativas concretas para promover en los países del Lejano Oriente el cumplimiento de los convenios internacionales en materia de derechos humanos.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/53


(2004/C 84 E/0059)

PREGUNTA ESCRITA E-3121/03

de Nelly Maes (Verts/ALE) al Consejo

(22 de octubre de 2003)

Asunto:   Reducción del tipo de IVA aplicable a los soportes de sonido

En el Consejo Ecofin celebrado recientemente en Luxemburgo (7 de octubre de 2003), el Comisario Bolkestein defendió en nombre de la Comisión la decisión de no reducir el tipo de IVA aplicable a los soportes de sonido y los CD, en particular, puesto que ello podría dar lugar a distorsiones del mercado. Una minoría de los miembros del Consejo estaba a favor de esa reducción.

A la luz del debate que se está celebrando en el seno de la Unesco sobre la creación de un instrumento jurídico internacional destinado a preservar la diversidad cultural, ¿puede examinar el Consejo si sería posible y oportuno reducir el tipo de IVA aplicable a los CD de nuevos artistas y/o de artistas que cantan en lenguas locales o regionales y/o de músicos nacionales (canten o no en su propia lengua) y/o de determinados géneros musicales? En la apertura de la reunión de la Unesco celebrada recientemente, el Presidente Ciampi afirmó que Italia es partidaria de la introducción de un instrumento jurídico en el ámbito de la diversidad cultural, de forma que cada país pueda proteger su identidad histórica y el carácter único de su legado cultural natural e indiscutible.

¿Está dispuesto el Consejo a autorizar una introducción parcial de la reducción del tipo de IVA aplicable a los CD con el objetivo específico de preservar la diversidad cultural?

En caso afirmativo, ¿qué medidas se propone adoptar para lograrlo lo antes posible?

En caso negativo, ¿qué medidas destinadas a preservar la diversidad cultural considera el Consejo más prioritarias?

Respuesta

(8 de marzo de 2004)

El Consejo está actualmente estudiando la propuesta de la Comisión relativa a los tipos reducidos del IVA.

Hasta que no hayan concluido esos trabajos, el Consejo no puede pronunciarse sobre las preguntas formuladas por Su Señoría.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/53


(2004/C 84 E/0060)

PREGUNTA ESCRITA E-3127/03

de Jean Lambert (Verts/ALE) a la Comisión

(23 de octubre de 2003)

Asunto:   Cuentas bancarias y libertad de circulación

¿Está la Comisión al corriente de los problemas que plantean las reglamentaciones concernientes a la prevención del blanqueo de dinero y a la libertad de circulación de los nacionales de la Unión Europea?

Según algunas informaciones, a causa de los documentos de identidad exigidos, a los nacionales europeos les resulta extremadamente difícil, si no imposible, abrir una cuenta bancaria en el Reino Unido. Con frecuencia, no pueden hacerlo porque carecen de una dirección permanente en el país, y, por lo tanto, no tienen facturas expedidas por algún servicio público, y les es imposible tener un domicilio permanente porque no pueden presentar referencias bancarias. Estas normas constituyen una barrera oculta a la libre contratación de nacionales europeos en el Reino Unido.

¿Puede la Comisión recomendar algún tipo de acciones para ayudar a las personas afectadas a superar estas dificultades?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(21 de noviembre de 2003)

La Comisión conoce varios casos en los que nacionales de países de la Unión no residentes en el Reino Unido han tenido dificultades para abrir una cuenta bancaria.

El apartado 1 del artículo 3 de la Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales (1) establece que los bancos deben exigir, mediante un «documento acreditativo», la identificación de sus clientes.

Por consiguiente, los bancos del Reino Unido quedan obligados, por esta Directiva, a conocer a sus clientes y aplicarles procedimientos adecuados de diligencia debida. El hecho de que los bancos sean cada vez más exigentes respecto de la identificación de sus clientes se debe a que cualquier fallo en los controles de prevención del blanqueo de capitales puede tener consecuencias muy graves para ellos. No obstante, la legislación del Reino Unido no prohibe que un cliente sin residencia en el país o en trámites de cambiar su país de residencia abra una cuenta bancaria.

Los bancos del Reino Unido cumplen o deben cumplir las directrices del Joint Money Laundering Steering Group. En ellas se establecen los procedimientos recomendados para varios supuestos de apertura de cuenta bancaria. El hecho de que una persona que llega al Reino Unido para residir no cuente aún con una dirección permanente en el país no debería impedir que abriera una cuenta bancaria. La Comisión recomendaría a las personas con dificultades para abrirla que se acojan a las mencionadas directrices.

No obstante, cabe señalar que en el Reino Unido se aplica la libertad de contratación en este ámbito y que, por tanto, un banco no puede estar obligado a establecer relaciones contractuales con un cliente si no lo desea.


(1)  Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, DO L 166 de 28.6.1991 modificada por la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, DO L 344 de 28.12.2001.


3.4.2004   

ES

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CE 84/54


(2004/C 84 E/0061)

PREGUNTA ESCRITA E-3146/03

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(23 de octubre de 2003)

Asunto:   Navegación turístico-cultural Suiza — mar Adriático

La Comisión tiene ciertamente conocimiento del proyecto de la hidrovía Locarno-Milán-Pavía-Venecia, cuyas obras de reactivación ha emprendido la región de Lombardia, con el acuerdo de la región del Piamonte y de la Confederación Suiza. El programa Interreg III A 2000-2006 Italia-Suiza, en curso de ejecución por lo que se refiere al proyecto de restauración de las obras hidráulicas, ya se ha aprobado. Este proyecto incluye la renovación de las obras hidráulicas y la sustitución de los puentes de dos canales en la provincia de Milán: el Naviglio Grande y el Naviglio de Pavía. Estas obras, cuyo objetivo es la recuperación tanto multifuncional como monumental de la hidrovía, atañen, de hecho, al canal navegable más antiguo de Europa (Naviglio Grande) y al más moderno de los canales milaneses (Naviglio de Pavía). Este último representa la mayor obra de ingeniería hidráulica realizada en Europa a comienzos del siglo XIX. El importe previsto para la realización de dichas obras es de alrededor de 40 millones de euros.

1.

¿Podría comunicar la Comisión a cuánto ascienden los fondos previstos en el programa Interreg III A?

2.

Dado el importante valor turístico y cultural del restablecimiento de la navegación de Sesto Calende a Pavía a través de los canales mencionados, ¿reconoce la Comisión la importancia fundamental que reviste la recuperación de dichas infraestructuras para la realización de un canal navegable entre Locamo y Venecia?

3.

Junto a los grandes proyectos de infraestructuras en relación con los ferrocarriles y las autopistas, ¿no considera la Comisión igualmente esencial la construcción de infraestructuras de navegación respetuosas del medio ambiente y del paisaje?

4.

¿Estaría dispuesta la Comisión a financiar las obras de recuperación mencionadas, de conformidad con lo previsto en los correspondientes programas en vigor?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(2 de diciembre de 2003)

La Comisión considera que las inversiones en infraestructuras de la red de vías navegables interiores son útiles para facilitar el flujo de los distintos medios de transporte (fluviales y por carretera, ferroviarios y marítimos) y garantizar un buen funcionamiento de éstos. La Comisión ha cofinanciado obras en vías navegables en el contexto de las redes transeuropeas y los Fondos Estructurales.

Por otra parte, la Comisión comunica a Su Señoría que los créditos totales previstos en el programa Interreg III A «Italia-Suiza» ascienden a 74 442 644 millones de euros, con una contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de 25 560 000 millones de euros.

El lo que respecta al respeto del medio ambiente y la protección de la naturaleza, la vía navegable turístico-cultural de Locarno a Milán (tramo Sesto Calende-Lonate Pozzolo) está incluida en el programa Interreg ΠΙΑ «Italia-Suiza» (Eje 2: «Medidas de cooperación para la gestión del territorio y la protección del patrimonio natural y cultural», medida 2.3: «Integración y mejora de las infraestructuras y los sistemas de transporte»). Entre los objetivos principales de este eje y esta medida figuran el apoyo a los medios de transporte alternativos y el desarrollo del potencial turístico colectivo.

La Comisión informa a Su Señoría de que el Comité de programación del programa Interreg III A «Italia-Suiza» ha aprobado dos proyectos relacionados con la navegación entre Locamo y Milán. El primero se refiere al estudio sobre la línea Locarno-Milán y el segundo a la realización física del tramo Sesto Calende-Lonate Pozzolo, que constituye la parte subvencionable de esa línea en el contexto de las zonas incluidas en el programa. El coste total de ambos proyectos asciende a 1 250 000 euros y la contribución del FEDER a 346 500 euros.

La Comisión aplica las disposiciones de gestión de las intervenciones que derivan de los Reglamentos por los que se regulan los Fondos Estructurales. Todos los procedimientos de análisis, evaluación y selección de proyectos concretos dentro de cada programa son competencia de las autoridades nacionales y regionales designadas por los Estados miembros como autoridades gestoras y miembros de los Comités de seguimiento o control de los programas. La Comisión participa únicamente en la programación general y sólo interviene en los Comités con carácter consultivo. Los proyectos deben seguir los procedimientos de selección y ajustarse a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el programa.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/55


(2004/C 84 E/0062)

PREGUNTA ESCRITA E-3191/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(28 de octubre de 2003)

Asunto:   Presunta violación de las normas comunitarias en material de Derecho de sociedades por parte de Telecom Italia en el asunto Telekom Serbia

La adquisición del 29 % de la sociedad Telekom Serbia por parte de Telecom Italia, además de haberse revelado como una operación gravemente perjudicial para Italia, parece constituir asimismo una infracción de las normas del Derecho comunitario relativas a la responsabilidad de los administradores ante los accionistas de las sociedades anónimas. El Consejo de Administración en funciones en la fecha de la adquisición es responsable de haber llevado a cabo una negociación perjudicial, siendo plenamente consciente de las graves pérdidas que se originarían, y de no haber adoptado las disposiciones necesarias para evaluar correctamente este perjuicio. La cuota fue adquirida por un valor muy superior a su valor real y sin considerar el riesgo de invertir en un país con una renta per cápita bajísima (1 900 euros), un índice de inflación muy elevado, una divisa no convertible y que es una de las 21 naciones que presentan riesgos de inestabilidad. Se pago una multa del 16 % por la participación tardía en las negociaciones y una comisión de casi 15 000 euros al intermediario inglés. Toda la participación fue revendida dos años más tarde, con una devaluación de más del 50 % y un perjuicio para el erario público italiano estimado en el 99.1 % del precio de compra, es decir, unos 450 millones de euros. Entre las numerosas anomalías que caracterizan a éste caso, se encuentra, por ejemplo, la circunstancia de que el presidente y el administrador delegado de la Stet (que preside Telecom Italia) anteriormente a cargo se opusieron enérgicamente a la operación se optó por la modalidad de la negociación privada en lugar del concurso público habitual; no se aplicaron las debidas diligencias, necesarias en un asunto de esta envergadura; una «task force» organizada dentro de Telecom Italia sustituyó a la Stet Internacional, sociedad encargada del control, en la conclusión de las negociaciones.

A la luz de las consideraciones precedentes y vistos los principios en que se inspiran las doce directivas en materia de Derecho de sociedades, así como el artículo 14 de la propuesta de quinta Directiva (1) y de la Comunicación de la Comisión (2) relativa a la modernización del Derecho de sociedades,

1.

¿No considera la Comisión que la operación descrita constituye una violación de los principios y de las normas relativos a la responsabilidad de los administradores en materia de transparencia y de salvaguardia de los derechos de los accionistas?

2.

¿No estima la Comisión que está implicada la responsabilidad del Gobierno italiano de la época?

3.

¿Ha realizado o piensa realizar la Comisión, en el marco de sus competencias, una investigación en profundidad sobre este asunto?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(3 de diciembre de 2003)

En respuesta a las tres preguntas planteadas por Su Señoría, la Comisión considera que debe formular las siguientes observaciones:

Las Directivas vigentes sobre Derecho de sociedades, a las que hace referencia Su Señoría, contienen muy pocas disposiciones en materia de responsabilidad o sanciones.

Las escasas disposiciones que existen sobre la cuestión se refieren, en su mayoría, a asuntos relacionados con la publicidad de una información determinada, en particular, financiera (cuentas anuales y cuentas consolidadas). Ninguno de los elementos que se incluyen en la pregunta planteada por Su Señoría parece llevar a la conclusión de que la operación descrita viole las disposiciones de las Directivas sobre Derecho de sociedades relativas a la publicidad de la información mencionada.

En dos de las Directivas sobre Derecho de sociedades se incluyen disposiciones en las que se pide a los Estados miembros que organicen al menos la responsabilidad civil de los miembros del órgano de administración o de dirección en razón de las faltas cometidas por ellos en la preparación y en la realización de determinadas operaciones, a saber, la fusión de sociedades (Tercera Directiva (3)) y la escisión de sociedades (Sexta Directiva (4)). En la operación descrita por Su Señoría, al tratarse de una simple adquisición, ninguna de las dos Directivas es aplicable.

En 1972, la Comisión presentó una propuesta de Quinta Directiva sobre Derecho de sociedades, referente a la estructura de las sociedades anónimas y a los poderes y obligaciones de sus órganos. Dicha propuesta, debatida durante muchísimos años y varias veces modificada, no llegó a ser objeto de ningún acuerdo y, finalmente, fue retirada por la Comisión en diciembre de 2001.

A la vista de los elementos expuestos, se concluye que las Directivas vigentes sobre Derecho de sociedades no contienen ninguna norma relativa a la responsabilidad de los administradores que haya podido ser infringida por la operación descrita por Su Señoría.

Asimismo, en relación con la posible responsabilidad del gobierno italiano de la época, lo único que puede decir la Comisión es que no le corresponde pronunciarse sobre la posible responsabilidad política del gobierno de un Estado miembro en un expediente particular.

Por último, en lo que respecta a la posibilidad de una investigación en profundidad sobre este asunto, la Comisión confirma que no ha iniciado, ni tiene la intención de iniciar, semejante investigación, habida cuenta de que los elementos que le han sido comunicados no contienen ningún indicio que permita suponer que se ha cometido una posible violación de las normas comunitarias en materia de Derecho de sociedades.


(1)  COM(90)629, DO C 7 de 11.1.1991, p. 4.

(2)  COM(2003)284.

(3)  Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, DO L 295 de 20.10.1978.

(4)  Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, referente a la escisión de sociedades anónimas, DO L 378 de 31.12.1982.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/57


(2004/C 84 E/0063)

PREGUNTA ESCRITA E-3214/03

de Jillian Evans (Verts/ALE) a la Comisión

(30 de octubre de 2003)

Asunto:   Refugiados norcoreanos

Se ha señalado a mi atención la cuestión de los refugiados norcoreanos refugiados en China. Algunos de los refugiados a los que se repatría se enfrentan a un riesgo real de detención y tortura en Corea del Norte.

Tal circunstancia resulta preocupante a la vista del artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, en que se establece que ningún país devolverá a un refugiado a una situación de riesgo.

¿Cuál es la política de la Comisión para las relaciones con Corea del Norte y qué puede hacer la Comisión para asegurar que no se obligue a los refugiados norcoreanos de China a volver a Corea del Norte, cuando tal regreso lleve aparejados riesgos?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/57


(2004/C 84 E/0064)

PREGUNTA ESCRITA P-3333/03

de Glyn Ford (PSE) a la Comisión

(6 de noviembre de 2003)

Asunto:   Refugiados norcoreanos en China

¿Está al corriente la Comisión de que, en China, los refugiados norcoreanos son deportados de vuelta a la República Democrática Popular de Corea?

¿Qué medidas ha tomado la Comisión para hacer frente a esta situación? ¿Ha planteado el tema al Gobierno chino y le ha recordado sus obligaciones en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-3214/03 y P-3333/03

dada por el Sr. Patten en nombre de la Comisión

(28 de noviembre de 2003)

Corea del Norte constituye actualmente un foco de atención para la comunidad internacional, incluida la Unión. La Comisión dispone de varios canales para reunirse con los representantes del Gobierno norcoreano y exponer sus preocupaciones. Las cuestiones de derechos humanos, incluida la situación de los refugiados norcoreanos en la frontera con China, son planteadas sistemáticamente durante estos contactos políticos periódicos. La Comisión ha expresado a las autoridades norcoreanas su preocupación en relación con el trato recibido por estas personas tras ser devueltas por China a la República Popular Democrática de Corea (RPDC). La Comisión instó a la RPDC a respetar los derechos fundamentales de estos ciudadanos.

En la última sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en Ginebra (ACNUR), la Unión presentó una resolución sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC. Esta resolución fue adoptada por el ACNUR el 16 de abril de 2003 y en ella se menciona a los refugiados norcoreanos en China.

La Unión, dentro de su diálogo político con China, ha expresado continuamente su preocupación acerca de la repatriación forzosa a la RPDC de los norcoreanos que solicitan asilo. Esta cuestión ha sido también planteada dentro del Diálogo sobre Derechos Humanos Unión-China. La Unión volverá a plantear esta cuestión durante la próxima ronda de este diálogo, los días 27 y 28 de noviembre de 2003 en Pekín, China.


3.4.2004   

ES

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CE 84/58


(2004/C 84 E/0065)

PREGUNTA ESCRITA E-3234/03

de Salvador Garriga Polledo (PPE-DE) a la Comisión

(3 de noviembre de 2003)

Asunto:   Exportación de billetes de lotería de un país a otro

El hecho de que algunos Estados miembros estén considerando comercializar los billetes de las respectivas loterías estatales, tanto a otros Estados miembros de la UE como allende estas fronteras, plantea el modificar el carácter de contrabando que antes gravitaba sobre la referida exportación.

Algunas de estas loterías son muy atractivas por sus premios y, por tal motivo, los ciudadanos de otros Estados miembros quieren comprar billetes de las mismas, y ello dentro de su propio país.

¿Puede indicar la Comisión cuál es la reglamentación comunitaria que puede aplicarse a la libre comercialización de los billetes de loterías estatales en todo el conjunto de la UE y de qué manera podría superarse la condición de contrabando que hoy rige para la venta de billetes de loterías nacionales en otros Estados miembros diferentes a los que los emiten?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia, la comercialización de billetes de una lotería estatal debería examinarse de conformidad con el artículo 49 del Tratado CE (libre circulación de los servicios): de hecho, el Tribunal dictaminó en el asunto Schindler (C-275/92) que la oferta en un Estado miembro de publicidad y billetes de una lotería organizada en otro Estado miembro constituye un «servicio» tal como establece el Tratado CE.

No está completamente claro si se hace referencia a restricciones desde el país de origen a la exportación de billetes de lotería nacional (en este caso, podría resultar de utilidad mencionar, por analogía, la decisión del Tribunal en el asunto Alpine, C-384/93, sobre servicios financieros) y/o las restricciones desde un país receptor a la importación de billetes de lotería de otro país (que era el caso en el asunto Schindler).

Solamente puede realizarse un análisis jurídico completo de este asunto caso por caso, con arreglo a las circunstancias específicas de cada situación, aunque puede señalarse que la jurisprudencia existente no sugiere, tal como implica Su Señoría, que estas actividades sean necesariamente ilegales.

Desde un punto de vista general, es cierto que el Tribunal ha reconocido en el asunto Schindler que las autoridades nacionales podrían disponer de una facultad de apreciación suficiente para imponer restricciones a la venta de billetes de lotería emitidos por otro país a fin de proteger a los consumidores y, de forma más general, habida cuenta de las particularidades socioculturales de cada Estado miembro, para la protección del orden social, tanto en lo que se refiere a las modalidades de organización de las loterías y al volumen de las apuestas como a la afectación de los beneficios que reporta.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, en ese caso, la autoridad nacional competente no organizaba una lotería nacional y aplicó esta prohibición a todos estos servicios de una forma no discriminatoria. Además, el Tribunal ha refinado recientemente su doctrina tanto en el asunto Gambelli (C-243/01), sobre el que ha declarado que las restricciones en el ámbito de los juegos de azar deben servir para limitar estas actividades de una manera coherente y sistemática, como en el asunto Lindman (C-42/02), sobre el que ha clarificado la necesidad de que un Estado miembro demuestre la adecuación y la proporcionalidad de estas medidas restrictivas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/59


(2004/C 84 E/0066)

PREGUNTA ESCRITA E-3359/03

de Chris Davies (ELDR) a la Comisión

(14 de noviembre de 2003)

Asunto:   Capturas accesorias asociadas a la pesca de gambas

Tras una investigación exhaustiva, la Enviromental Justice Foundation ha llegado a la conclusión de que los altos niveles de capturas accesorias son la causa de una degradación ecológica a escala global. De acuerdo con la FAO, sólo la pesca de gambas es responsable de una tercera parte de los descartes en la pesca, a pesar de producir menos del 2 % de los mariscos. Aunque la pesca de gambas se caracteriza por no ser particularmente selectiva, la cuestión de las capturas accesorias no se limita a esta pesca. Las capturas accesorias mediante distintos métodos de pesca representan millones de toneladas cada año, siendo los arrastreros, los palangreros y los buques con redes de cerca los principales responsables. Sin una gestión adecuada, estas pesquerías causarán sin duda un declive de la biodiversidad y de la productividad marina, con el correspondiente aumento del paro y de la pobreza en las zonas costeras. En 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que la cuestión de las capturas accesorias y de los descartes en la pesca exige una atención especial por parte de la comunidad internacional. No obstante, las acciones emprendidas hasta ahora han sido insuficientes para resolver esta sobreexplotación. Con el fin de abordar esta cuestión a nivel global, la EJF recomienda la adopción de un «Plan de acción internacional para la reducción de las capturas accesorias» bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. La EJF desearía que la UE asumiera el liderazgo y pidiera este plan de acción internacional en la primera oportunidad que se presente. Dado que la UE ha reformado recientemente la PPC para dar prioridad a la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, tal propuesta sería acorde con las preocupaciones europeas. Un plan de acción internacional no sólo ayudaría a la UE a abordar sus propios niveles de capturas accesorias (incluyendo las relacionadas con las flotas de larga distancia) sino que también daría un impulso a la política internacional para reducir los descartes en la pesca.

1.

¿Qué iniciativas de la UE abordan la reducción de las capturas accesorias (y no sólo la reducción de los descartes) en aguas europeas, y la reducción de las capturas accesorias de las flotas de larga distancia en aguas de terceros países?

2.

¿Cómo supervisa la UE los niveles de capturas adicionales y los impactos de las capturas accesorias en los ecosistemas marinos?

3.

¿Está la UE dispuesta a asumir el liderazgo y pedir un «Plan de acción internacional para la reducción de las capturas accesorias» de la FAO?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(6 de enero de 2004)

La Comisión está al corriente de los graves problemas que causan los altos niveles de capturas accesorias en determinadas pesquerías y el empobrecimiento de la biodiversidad y la productividad marinas que ello acarrea. La Comisión comparte la preocupación de Su Señoría y coincide en la urgente necesidad de resolver el problema a escala mundial.

Como señala Su Señoría, la nueva política pesquera común (PPC) concede prioridad a la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros. El capítulo II del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), que forma parte de la nueva PPC reformada, contempla «medidas específicas para reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos y las especies acompañantes», así como «crear incentivos, incluidos los de tipo económico, para fomentar una pesca más selectiva o de menor impacto».

La política pesquera común incluye diversas iniciativas encaminadas a reducir las capturas accesorias por parte de su propia flota pesquera.

Entre ellas cabe citar:

El Plan de acción comunitario para reducir los descartes (2). Este plan de acción aborda el problema de los descartes de peces por parte de las flotas pesqueras comunitarias en todas sus zonas de actuación. Su objetivo es ofrecer una visión general de la magnitud de los descartes, indicar las consecuencias biológicas y económicas de éstos así como las posibilidades de reducir las cantidades descartadas disminuyendo el esfuerzo pesquero y creando artes de pesca más selectivos.

El fomento de técnicas pesqueras selectivas mediante incentivos financieros para la utilización de artes de pesca selectivos ofrecidos por el Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (3), y la financiación de estudios sobre las capturas accesorias y posibles medidas moderadoras.

Como ejemplo de este último tipo de medidas, al amparo del Sexto Programa Marco se está terminando un proyecto específico de investigación trienal, iniciado en 2003, con el que se desea crear artes de pesca selectivos de escasas repercusiones y formular tácticas pesqueras alternativas con el fin de reducir los efectos en las especies acompañantes. La contribución comunitaria puede oscilar entre 3 y 4 millones de euros.

1.

La aplicación de medidas de control del esfuerzo pesquero con el fin de reducir las capturas accesorias de poblaciones de peces muy agotadas en el caso de las pesquerías mixtas, como, por ejemplo, el bacalao en el Mar del Norte y el Oeste de Escocia.

Respecto a las flotas de larga distancia que faenan en aguas de terceros países, en algunos casos los acuerdos pesqueros incluyen medidas para reducir los descartes, como, por ejemplo, la fijación de cuotas para las capturas accesorias.

2.

En lo tocante al seguimiento, el Reglamento sobre la recogida de datos (4) obliga a efectuar el seguimiento de los descartes de poblaciones específicas; en el caso de otras poblaciones de importancia secundaria deben realizarse estudios piloto. Asimismo, la Directiva sobre los hábitats (5) impone obligaciones respecto al seguimiento de las capturas accesorias de algunas especies protegidas.

3.

En cuanto a la propuesta de Environmental Justice Foundation (EJF) de adoptar un Plan de acción internacional para la reducción de las capturas accesorias bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Comisión cree que es una idea muy valiosa y está dispuesta a respaldarla. Ahora bien, dada la enorme carga de trabajo que conlleva la preparación del Plan de acción comunitario para reducir los descartes, mencionado en el punto 1, del que se ocupa la propia Comisión, en relación con el cual el año próximo se adoptarán diversas iniciativas específicas, la Comisión no está en condiciones de asignar recursos para dirigir la preparación de otras iniciativas a escala internacional.


(1)  DO L 358 de 31.12.2002.

(2)  COM(2002) 656 final.

(3)  DO L 337 de 30.12.1999.

(4)  Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, DO L 176 de 15.7.2000.

(5)  Reglamento (CEE) no 43/92 de la Comisión, de 9 de enero de 1992, por el que se establece la fecha límite para la presentación por los Estados miembros de los planes de regionalización, DO L 5 de 10.1.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/60


(2004/C 84 E/0067)

PREGUNTA ESCRITA E-3387/03

de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión

(17 de noviembre de 2003)

Asunto:   Encarecimiento de los seguros de automóviles en Italia

En relación con mi pregunta escrita (E-1522/03 (1)) a la Comisión, presentada el 23 de abril de 2003, y habida cuenta de la respuesta del Comisario Bolkestein recibida el 15 de julio de 2003, quisiera insistir en la fiabilidad de los datos por mí expuestos relativos al encarecimiento de las pólizas de automóviles en Italia.

En su respuesta, el Comisario Bolkestein rechaza en nombre de la Comisión los datos en los que me basé, que dan cuenta, entre otras cosas, de un desproporcionado aumento de los precios de las pólizas durante los últimos 12 meses, presentando por su parte otras cifras de referencia. En su respuesta, la Comisión indica también la fuente de sus datos de referencia: proceden del CEA, el Comité Europeo de Seguros; dicho comité es de hecho el órgano representativo de los intereses de las aseguradoras privadas en Europa (denominación oficial del propio comité), o sea, un organismo que defiende intereses absolutamente parciales. Quisiera recordar al Comisario en este contexto que los datos por mí citados procedían directamente del garante italiano de la competencia, un organismo que sí es imparcial.

1.

¿Cómo justifica la Comisión la utilización de datos emanados de organismos de representación de intereses para refutar otros, no influenciados por intereses particulares?

2.

¿No piensa la Comisión que sería deontológicamente más correcto recurrir a datos propios?

3.

Teniendo en cuenta lo expuesto, ¿estaría la Comisión dispuesta a revisar su posición y responder nuevamente a mi pregunta escrita (E-1522/03) sobre el injustificado aumento de tarifas de las aseguradoras de automóviles?

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(29 de enero de 2004)

La Comisión es consciente de la preocupación existente en Italia debido al reciente y fuerte aumento de las tarifas del seguro automóvil.

Su Señoría tiene razón al señalar que los datos proporcionados por la Autoridad italiana de la competencia (Autorità garante della concorrenza e del mercato), que coinciden con los elaborados por Eurostat, muestran un mayor aumento en las primas para Italia que los datos publicados por la Asociación europea de seguros (CEA). Los datos de Eurostat muestran un aumento del 135,3 % entre enero de 1995 y octubre de 2003 en Italia, en comparación con una media de la Unión del 29,3 %. Sin embargo debe considerarse que otros Estados miembros también experimentaron fuertes aumentos durante el mismo período, especialmente Irlanda (+ 59,3 %) y el Reino Unido (+ 84,5 % desde enero de 1996).

No obstante hay que indicar que esta comparación no es fácil o directa. En especial, según se explica también en el estudio de la Autoridad italiana de competencia, los resultados comparativos fiables de los Estados miembros son muy difíciles de obtener puesto que las características de los datos difieren debido a características locales (tales como distintos tipos de coches, distintas coberturas de las pólizas, etc.). Además los estudios de dicha Autoridad así como de otras instituciones públicas o privadas, tales como la Asociación europea de seguros, que representa al sector, están basados en muestras que pueden diferir por lo que se refiere a la edad o el sexo de los conductores (por ejemplo, las estadísticas de la Autoridad italiana de competencia sólo se refieren a varones). Además, otros factores de coste, tales como los de reparación de vehículos y los distintos sistemas de compensación en cada país pueden afectar a la comparabilidad de las estadísticas.

Finalmente, para evaluar el aumento de las primas en Italia debe también tenerse en cuenta que las tarifas del seguro automóvil fueron fijadas por el Gobierno italiano antes de la liberalización introducida por las directivas europeas en 1994. Según la información de la que la Comisión dispone, incluso después la liberalización de tarifas los costes de los siniestros más los gastos han superado durante muchos años a los ingresos por primas en las cuentas de las aseguradoras italianas. Esto también se confirma en el análisis llevado a cabo por la Autoridad italiana de la competencia, que señala que solamente en el año 2000 las primas superaron a los costes. En el 2000 y el 2001 los ingresos todavía parecen ser negativos para las aseguradoras debido especialmente a los grandes gastos de gestión.

Sin embargo, el análisis de la Autoridad italiana de competencia también resalta la escasa competencia en el mercado italiano debido a la existencia de acuerdos entre aseguradoras así como entre éstas y los tasadores de siniestros para la compensación de los accidentes. A este respecto la Comisión aclara que no dispone de indicios de posibles acuerdos anticompetitivos o de colusión entre las aseguradoras en el mercado italiano que sería contrario a la legislación de competencia europea (artículo 81 del Tratado CE).

El análisis de la Autoridad además muestra que otros factores exteriores a las empresas de seguros contribuyeron a incrementar las tarifas, como los altos costes de compensación de daños personales y la incertidumbre de los criterios que determinan tal compensación en Italia.

Solamente en el 2002 alcanzaron la mayor parte de las compañías de seguros una situación en que los ingresos por primas del seguro automóvil sobrepasaron el coste de las reclamaciones más gastos. En el 2003 las tarifas parece que han empezado a bajar para algunas categorías de conductores, según lo confirman los datos de la Autoridad italiana de supervisión del sector (ISVAP).

En las conclusiones del informe ISVAP 2002 se afirma, por lo que se refiere al estudio de la Autoridad italiana de competencia, que el sistema italiano no es enteramente comparable al de países como Francia o el Reino Unido ya que estos Estados miembros han tenido durante muchos años libertad de tarifas y, a diferencia de Italia, no existía obligación de que las aseguradoras proporcionasen cobertura a todos los asegurados.

Además de estas consideraciones, invitamos a Su Señoría a considerar también el coste y frecuencia relativamente altos de los accidentes en Italia, según lo señalado por la Comisión en su respuesta a la pregunta E-l522/03.

Con arreglo a la legislación europea sobre seguros, las tarifas del seguro automóvil deberían ser determinadas por las fuerzas del mercado. La Comisión cree que, en el futuro, un mercado europeo más competitivo y eficaz redundará en tarifas más competitivas en beneficio de los consumidores de la Unión.


(1)  DO C 33 E de 6.2.2004, p. 128.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/62


(2004/C 84 E/0068)

PREGUNTA ESCRITA E-3448/03

de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión

(20 de noviembre de 2003)

Asunto:   Funcionamiento de canteras en zona protegida

El complejo de Strofilia — Kotijio en el Peloponeso occidental (provincias de Acaya y la Elide) está protegido por el Convenio de Ramsar, de conformidad con la Directiva 79/409/CEE (1), y está integrado en la Red Natura 2000 (n° 128, código GR 2320001). En su extremo nororiental, en la zona «Mavra Vouna» (donde la reserva natural se alimenta de agua dulce y encuentran refugio más de 100 especies de aves, 27 de las cuales están protegidas por Directivas comunitarias), funcionan desde 1964 canteras de materiales inertes que durante los últimos años han intensificado su actividad, causando graves daños a la zona de Mavra Vouna y a la laguna de Calogria. Además, provocan insoportables molestias a la cercana localidad de Araxos (por el paso de centenares de camiones cada día desde las 4 de la madrugada, las nubes de polvo, ya que estos camiones a menudo carecen de cubierta, el ruido intenso y la destrucción de las infraestructuras elementales de la localidad). Todos estos datos constituyen numerosas infracciones del Derecho comunitario y de muchas disposiciones nacionales.

¿Tiene la Comisión conocimiento de los datos anteriormente mencionados, que también han sido denunciados por los propios habitantes, ONG defensoras del medio ambiente y las administraciones locales? ¿Tiene intención la Comisión de controlar el cumplimiento de las Directivas comunitarias? ¿Tiene asimismo intención de comprobar si dichas canteras disponen de permisos, autorizaciones medioambientales y si los cumplen? ¿Qué medidas tomará para garantizar el cumplimiento de la legalidad hasta el año 2005, fecha en la que se supone que estas canteras se cerrarán definitivamente?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(20 de enero de 2004)

Los biotopos de Strofylia y Kotychi fueron clasificados por Grecia corno zonas de protección especial (códigos GR2320001 y GR2330009) conforme a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (2) y han sido propuestos como lugares de importancia comunitaria (códigos GR2320001 y GR2330006) de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (3).

Con arreglo al artículo 7 y al apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, las autoridades griegas deben velar por que las actividades emprendidas en esta zona no impliquen el deterioro de los hábitat del lugar y no causen perturbaciones significativas en relación con las especies presentes. Además los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE obligan a los Estados miembros a conferir a las zonas de protección especial contempladas un estatuto jurídico de protección adecuado.

La Comisión informa a Su Señoría de que, basándose en los hechos denunciados en la pregunta E-3204/01 del Sr. Papayannakis (4), abrió un expediente por iniciativa propia, con el fin de examinar si existe un régimen de protección de estos lugares. La instrucción del expediente demostró que Grecia no había adoptado las medidas necesarias para instaurar y aplicar un régimen jurídico coherente, específico y completo que pudiera garantizar la gestión sostenible, la conservación y la protección eficaz de los lugares, habida cuenta de los objetivos de conservación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. Considerando que Grecia había incumplido las obligaciones impuestas con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE y al artículo 7 y al apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, la Comisión incoó en octubre de 2003 el procedimiento de infracción contemplado en el artículo 226 del Tratado CE.

En vista de lo anterior, las autoridades griegas deben establecer un régimen adecuado de protección y gestión de los lugares, por el que se establezcan las condiciones en que las distintas actividades nuevas o existentes pueden ejercerse en los lugares protegidos, habida cuenta de los objetivos de conservación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. Según la legislación griega, tal régimen incluye la aprobación de un estudio medioambiental específico (plan de gestión), la aprobación de una decisión ministerial común que especifique las medidas de protección medioambiental adoptadas y su aplicación mediante la creación de un organismo de gestión.

Una vez recibas las observaciones de las autoridades griegas, la Comisión estudiará si existe incompatibilidad con las disposiciones comunitarias citadas y adoptará todas las medidas necesarias para hacer cumplir la legislación medioambiental comunitaria.


(1)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

(2)  DO L 103 de 25.4.1979.

(3)  DO L 206 de 22.7.1992.

(4)  DO C 160 E de 4.7.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/63


(2004/C 84 E/0069)

PREGUNTA ESCRITA E-3491/03

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(24 de noviembre de 2003)

Asunto:   Propuesta de pago único en la reforma de la OCM del aceite de oliva

En la Comunicación «Implantación de un modelo de agricultura sostenible en Europa a través de la PAC reformada — sectores del tabaco, el aceite de oliva, el algodón y el azúcar» (1), la Comisión afirma que la adopción del pago único por explotación, en sustitución de las actuales ayudas a la producción en el sector del aceite de oliva «permite que las regiones productoras de aceite de oliva con bajos insumos mantengan su nivel general de ayuda a la renta». Pero, al mismo tiempo, la Comunicación afirma que «el pago único por explotación podría suponer problemas para algunas regiones productoras tradicionales» y que «existen importantes riesgos de trastornos en el mantenimiento de los olivos», en particular «cuando las economías locales de esas zonas dependen además en gran medida del sector del aceite de oliva». En los anteriores proyectos de reforma la Comisión ya intentó acabar con el régimen actual de ayudas a la producción contra la voluntad y con la resistencia de los países productores, que señalaban el peligro de un abandono de la producción. La propuesta actual, presentada en el marco de la reciente reforma de la PAC, va aún más lejos ya que pretende desvincular las ayudas de la producción.

1.

¿Qué balance hace la Comisión para Portugal, en particular en lo relativo a la producción de olivas en las zonas tradicionales? ¿No cree que el fin de las ayudas a la producción llevará a una gran reducción y concentración de la producción de aceite de oliva, con consecuencias sociales y medioambientales?

2.

¿Cómo piensa garantizar que los agricultores reciban los mismos importes que en el pasado, a la vista de la desvinculación parcial de la ayuda por hectárea o por árbol?

3.

¿Qué balance hace del fin de la ayuda diferenciada a los pequeños productores en la reforma anterior? ¿Cuál es su opinión sobre la introducción de un pago compensatorio a los pequeños productores?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(22 de diciembre de 2003)

Ya en la actualidad, la principal fuente de remuneración para los productores es la venta del aceite, y la ayuda comunitaria no representa de media más de un tercio de sus ingresos. Por lo tanto, es el mercado, y no la ayuda a la producción, el factor esencial que lleva a los productores de aceite a mantener los olivos y cosechar la aceituna. La propuesta de reforma no altera este equilibrio y la Comisión no prevé reducciones significativas de la producción. Además, con la nueva ayuda para el mantenimiento de los olivares, los Estados miembros tendrán la posibilidad de dirigir el apoyo allí donde sea más necesario debido a los valores sociales o medioambientales de los olivares.

Por último, las disposiciones generales del Reglamento (CE) no 1782/2003 (2) prevén que los pagos directos estén sometidos al respeto de las buenas condiciones agrícolas y medioambientales. Por lo tanto, los Estados miembros podrán condicionar la concesión de ayudas directas a los trabajos de mantenimiento de los olivares en buenas condiciones sin por ello exigir la recogida de las aceitunas.

Según los principios de la reforma de la política agrícola común (PAC), el importe global de apoyo para el sector oleícola en todos los Estados miembros sigue siendo el mismo en relación al del período de referencia. A nivel individual, la propuesta garantiza que los productores recibirán a través del pago único al menos el 60 % de las ayudas percibidas durante el período de referencia. La concesión del importe de forma desvinculada contribuirá a estabilizar los ingresos de los productores de aceite en la medida en que la alternancia, un fenómeno importante especialmente en las zonas de baja producción, no tendrá incidencia en esta ayuda. Por el contrario, la ayuda para el mantenimiento del olivar no se concederá en función de los criterios históricos, sino de la importancia social o medioambiental del olivar.

La derogación del sistema de pago a tanto alzado para los pequeños productores en 1998 permitió detener, como deseaba la Comisión, el fenómeno del doble pago fraudulento.

La propuesta de la Comisión prevé para los productores de menos de 0,3 hectáreas la transferencia al sistema de pago único del 100 % de las ayudas percibidas durante el período de referencia, lo que simplificaría sus trámites administrativos y garantizaría su actual nivel de ingresos. Por otro lado, estos productores podrán acceder a la ayuda al mantenimiento de los olivares en las mismas condiciones que el resto de los productores.


(1)  COM(2003) 554 final.

(2)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, DO L 270 de 21.10.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/65


(2004/C 84 E/0070)

PREGUNTA ESCRITA E-3504/03

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(24 de noviembre de 2003)

Asunto:   Cuantía de los créditos de fomento de la UE destinados a Renania-Palatinado entre enero de 1997 y diciembre de 2002

1.

¿Qué proyectos llevados a cabo en Renania-Palatinado se beneficiaron en los años 1997 a 2002 de fondos de la UE?, y ¿cómo se desglosan estas cantidades entre:

a)

el Fondo Social Europeo,

b)

el Quinto Programa Marco,

c)

el Fondo Europeo de Desarrollo Regional,

d)

los programas de la Unión Europea en los ámbitos del medio ambiente y la energía,

e)

el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Sección Orientación y Sección Garantía,

f)

otros programas de la UE?

2.

¿A qué cuantía ascienden los créditos que se destinaron con cargo a los diferentes fondos a proyectos transfronterizos en los que participaran Renania-Palatinado, Luxemburgo, Bélgica o Lorena?

Respuesta complementaria del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Habida cuenta de la amplitud de la respuesta, la Comisión la envía directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/65


(2004/C 84 E/0071)

PREGUNTA ESCRITA E-3524/03

de Giacomo Santini (PPE-DE) a la Comisión

(28 de noviembre de 2003)

Asunto:   Sistema de ecopuntos en Austria

Tras el fracaso del último intento de conciliar las pretensiones austríacas con las de otros Estados miembros en lo relativo al problema del tránsito de vehículos pesados por Austria y al sistema de ecopuntos, el examen de estos asuntos se ha aplazado al 25 de este mes, fecha en la que se volverá a intentar hallar una solución.

Todo parece indicar que el nuevo problema se debe a la actitud de Francia y Alemania, que ahora, contrariamente a las posturas que mantuvieron en el pasado, se muestran favorables a prorrogar el sistema de ecopuntos cuando venza el plazo previsto del 31 de diciembre de este año. En el Comité de Conciliación, el Gobierno italiano, representado por el Subsecretario Paolo Uggè, volvió a coincidir con la postura del Parlamento y de la Comisión Europea, que en dos ocasiones han estado a favor de abandonar el sistema de ecopuntos.

Italia quería alcanzar un acuerdo con Austria, aceptando conservar un año más el 20 % de los ecopuntos para los vehículos de las categorías EURO 1 y EURO 2 y dejar exentos a los de la categoría EURO 3. No se sumaron a este acuerdo ni Francia ni Alemania, cuyos parques de vehículos están más deteriorados y envejecidos, con un elevado porcentaje de vehículos gravemente contaminantes.

1.

¿Está al corriente la Comisión de las nuevas dificultades encontradas para alcanzar un acuerdo, y cómo juzga la actitud de las autoridades austríacas?

2.

¿Qué piensa hacer la Comisión para facilitar el logro de un acuerdo sobre el sistema de ecopuntos?

3.

¿Ha evaluado la Comisión el perjuicio económico que ocasiona a las empresas de transporte europeas este nuevo aplazamiento de la solución de este problema europeo?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(26 de enero de 2004)

La Comisión presentó en diciembre de 2001 una propuesta de prórroga del sistema de ecopuntos para el tránsito de vehículos pesados a través de Austria. Desde entonces, no ha cejado en su empeño por ayudar a las partes a lograr un acuerdo, al que se llegó en la reunión del Comité de Conciliación del 25 de noviembre de 2003. Como debe saber Su Señoría, catorce Estados miembros y la delegación del Parlamento Europeo se pronunciaron a favor de la opción propuesta por la Comisión y el Reglamento se aprobó finalmente el 22 de diciembre de 2003 (1).


(1)  Reglamento (CE) no 2327/2003, DO L 345 de 31.12.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/66


(2004/C 84 E/0072)

PREGUNTA ESCRITA P-3539/03

de Chris Davies (ELDR) a la Comisión

(24 de noviembre de 2003)

Asunto:   Parques eólicos en zonas especiales de conservación de la UE

La construcción de parques eólicos destinados a la generación de electricidad puede causar daños importantes y permanentes a hábitats frágiles como las turberas de tierras altas. Dichos parques requieren la construcción de carreteras de servicio, y puede ser necesario verter hasta 300 toneladas de hormigón en fosas profundas destinadas a la colocación de la nueva generación de turbinas eólicas.

También existe la preocupación de que en algunos lugares las turbinas eólicas puedan matar a un número importante de aves de especies raras.

La serie de medidas de que dispone la mayoría de los Estados miembros para reducir el consumo de energía e incrementar el suministro de electricidad procedente de fuentes de energía renovables, unido al hecho de que la contribución de cada parque eólico a la satisfacción del consumo de electricidad nacional es, por lo general, muy reducida, supone que es difícil que los Estados miembros justifiquen la ubicación de parques eólicos en zonas especiales de conservación por razones de interés nacional.

¿En qué circunstancias considera la Comisión que habría motivos para cuestionar la construcción de uno o más parques eólicos dentro de zonas especiales de conservación de la UE alegando que constituyen una violación de la Directiva relativa a los hábitats?

En su caso, ¿qué orientaciones ha publicado la Comisión al respecto?

Habida cuenta del hecho de que la Comisión tiene que determinar aún la mayoría de las zonas especiales de conservación y que, a pesar de ello, la construcción de parques eólicos se está desarrollando con gran rapidez en muchos Estados miembros, ¿qué medidas se pueden adoptar para impedir daños irreversibles antes de la declaración oficial de zona especial de conservación?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Resulta imposible para la Comisión especificar todas las circunstancias concebibles en las que la construcción de uno o varios parques eólicos dentro de una zona especial de conservación puede infringir las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1).

De conformidad con el artículo 6 de la citada Directiva, debe someterse a una adecuada evaluación cualquier plan o proyecto que pueda repercutir de forma apreciable en los valores de conservación por los cuales el lugar está incluido en Natura 2000. Cuando la evaluación ponga de manifiesto que el lugar va a sufrir un daño significativo, los Estados miembros únicamente podrán autorizar los proyectos si no existen alternativas viables a los mismos y si se demuestra que revisten un interés público de primer orden. No obstante, en estos casos estarán obligados a aplicar medidas compensatorias mediante la creación o la mejora de otro hábitat a fin de mantener la integridad de la red Natura 2000.

La Comisión no ha elaborado directrices sectoriales específicas para la aplicación de las disposiciones del artículo 6. Sin embargo, ha elaborado un documento de orientación en los ámbitos jurídico y técnico, así como una guía metodológica sobre la aplicación de las disposiciones del citado artículo. Estos documentos están disponibles en el sitio web de la Comisión (2). El contenido de estos documentos es aplicable a los planes y proyectos de energía eólica.

Aunque está pendiente la adopción de una lista completa de lugares de importancia comunitaria para todas las zonas de la Unión, en general los Estados miembros parecen estar dispuestos a aplicar las medidas de salvaguardia del artículo 6 de la Directiva a los lugares que han propuesto para ser designados zonas especiales de conservación. La Comisión, en aquellos casos en que tiene pruebas de que estas medidas de salvaguardia no están siendo aplicadas, ha hecho y va hacer uso de las facultades que le otorga el Tratado CE para abordar el asunto con objeto de garantizar que no resulten comprometidos los objetivos de conservación de la naturaleza establecidos en la Directiva.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992.

(2)  http://europa.eu.int/comm/environment/nature/natura_articles.htm.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/67


(2004/C 84 E/0073)

PREGUNTA ESCRITA P-3563/03

de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión

(25 de noviembre de 2003)

Asunto:   Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes

El viernes 14 de noviembre de 2003, el Senado de la República Italiana aprobó el Convenio de los Alpes y, a propuesta del Gobierno, ha suprimido de la lista de protocolos aprobados el Protocolo de transportes del mismo.

El informe del Grupo de alto nivel sobre las redes transeuropeas de transportes afirma, a propósito del túnel del Brennero y de la línea Turín-Lyon, que la viabilidad económica del túnel y de sus vías de acceso depende de una política de transportes integrada favorable a la intermodalidad, conforme al Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes, y que será necesario limitar el desarrollo de nuevas capacidades viarias en las rutas que suponen una competencia para los mencionados ejes de comunicación así como adaptar la política de tarificación de las infraestructuras, de modo que los peajes de carretera de las rutas competidoras puedan contribuir a financiar el túnel en un marco de cooperación entre el sector público y el privado.

De hecho, la decisión del Senado, que permite la construcción de grandes autopistas transalpinas, significa que las inversiones y los túneles ferroviarios transalpinos serán infrautilizados y, que por lo tanto, no serán rentables.

Habida cuenta de lo anterior:

1.

¿Considera la Comisión que la decisión del Senado italiano y, por lo tanto, la voluntad del Gobierno italiano, de comprometerse a construir grandes autopistas transalpinas, en manifiesta oposición a las conclusiones del documento Van Miert, pone en peligro las inversiones pedidas al Gobierno italiano en favor de los ferrocarriles transalpinos?

2.

¿Puede indicar si, teniendo en cuenta la decisión del Senado italiano, tiene la intención de revisar las decisiones relativas a las inversiones aprobadas a nivel europeo en favor de los ferrocarriles transalpinos italianos?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(7 de enero de 2004)

La propuesta de la Comisión relativa a las orientaciones sobre las redes transeuropeas de transportes, que sigue en líneas generales las recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre dichas redes, se propone asegurar la realización del mercado único, el éxito de la ampliación y la transferencia modal hacia modos de transporte que causen menos congestión y problemas medioambientales. Las secciones y travesías de barreras naturales transfronterizas se definieron en dos ámbitos clave. Por ello, la propuesta hace especial hincapié en las inversiones en proyectos ferroviarios para la travesía de los Alpes.

Una nueva propuesta para modificar la que se conoce como Directiva Euroviñeta propone un sistema armonizado para imponer tasas a los vehículos pesados de mercancías por la totalidad de los costes de las infraestructuras. Conforme a la propuesta, puede imponerse un canon en zonas sensibles desde el punto de vista ambiental tales como los Alpes para transferir la financiación a inversiones en modos alternativos.

En el caso de los Alpes, donde la capacidad de transporte es escasa, la mejora de los servicios ferroviarios, basada en las mejoras de las respectivas infraestructuras, reducirá la demanda de transporte por carretera según se desprende de estudios recientes. Por otra parte, la introducción de tarifas por el uso de la carretera producirá una mayor demanda respecto al ferrocarril.

La propuesta de la Comisión de 1 de octubre de 2003 define los proyectos prioritarios europeos, en los que se incluyen el túnel de base del Brennero y el de Turín-Lyon, y está siendo debatida en el Consejo y el Parlamento.

La Comisión no puede intervenir en una decisión adoptada a nivel nacional como lo es la decisión sobre la ratificación del Protocolo sobre transportes del Convenio de los Alpes. Ahora bien, al evaluar las propuestas de los Estados miembros para la financiación de proyectos, se valorará la viabilidad financiera y ios impactos ambientales estratégicos. Se tendrán en cuenta, pues, los proyectos paralelos elaborados en el plano nacional y que repercutan en la rentabilidad de los túneles ferroviarios.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/68


(2004/C 84 E/0074)

PREGUNTA ESCRITA P-3594/03

de Wolfgang Kreissl-Dörfler (PSE) a la Comisión

(1 de diciembre de 2003)

Asunto:   Reglamento (CE) no 258/97 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios; distribución de noni en la UE

De conformidad con la letra e) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 258/97 (1), no estarán contemplados por el Reglamento los alimentos e ingredientes alimentarios consistentes en vegetales, u obtenidos a partir de ellos, obtenidos mediante prácticas tradicionales de multiplicación o de selección y cuyo historial de uso alimentario sea seguro. De conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento, se aplicará un procedimiento de notificación simplificado cuando un alimento o ingrediente alimentario pueda considerarse sustancialmente equivalente a otro alimento ya autorizado con arreglo al Reglamento. La UE ha autorizado como nuevo alimento el producto zumo de noni, de la empresa Morinda. Sin embargo, en el caso de otros productos a base del fruto noni, ha denegado siempre la posibilidad de la equivalencia sustancial con el zumo autorizado.

El oneroso procedimiento de autorización previsto en el Reglamento impide que pequeñas y medianas empresas introduzcan nuevos productos naturales en el mercado de la UE. Ello crea un monopolio de hecho para las grandes empresas, que son las que disponen de recursos suficientes para iniciar estos procedimientos.

1.

¿Cuáles son los criterios para determinar en este contexto el concepto de «historial de uso alimentario seguro» y qué institución decide si puede considerarse seguro el historial de uso alimentario de un alimento o ingrediente alimentario?

2.

¿De qué recursos jurídicos puede disponer un distribuidor que quiera hacer constar que puede considerarse seguro el historial de uso alimentario de un alimento o ingrediente alimentario?

3.

¿Qué requisitos impone la Comisión a la prueba de que puede considerarse seguro el historial de uso alimentario de un alimento o ingrediente alimentario?

4.

¿De qué recursos jurídicos puede disponer un distribuidor si el organismo nacional competente en el sentido del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento deniega el dictamen de que un alimento o ingrediente alimentario puede considerarse sustancialmente equivalente a un alimento autorizado?

5.

¿En qué se basa la afirmación del grupo de trabajo de la UE de que solamente otro zumo podría ser sustancialmente equivalente al zumo de noni autorizado?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(15 de enero de 2004)

Todos los Estados miembros y la Comisión están de acuerdo en que los productos a base de noni (Morinda citrifolia) son nuevos alimentos en el sentido del Reglamento (CE) no 258/97 (2), puesto que se han comercializado después de la entrada en vigor de dicho Reglamento. Por consiguiente, la comercialización de productos del noni antes de disponer de una autorización de conformidad con el Reglamento se considera ilegal en todos los Estados miembros. Para garantizar una consideración homogénea de los productos del noni en toda la Comunidad, los Estados miembros han acordado adoptar las medidas oportunas para poner fin a cualquier comercialización en curso de estos productos en sus territorios (véase también la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-0325/2002 de la Sra. Müller (3)).

El ámbito de la autorización otorgada por la Decisión 2003/426/CE (4) de la Comisión se limita al zumo del fruto Morinda citrifolia corno ingrediente de zumos de frutas pasteurizados y no cubre otros usos del mencionado producto. Por tanto, no se autorizan otras partes de la planta ni otros usos del zumo.

A fin de proteger la salud pública, el Reglamento (CE) no 258/97 establece un procedimiento comunitario según el cual los nuevos alimentos y los nuevos ingredientes alimentarios deben someterse a una evaluación de seguridad única antes de ser puestos en el mercado. Los Estados miembros son responsables de su aplicación y control. Así pues, correspondería a las autoridades nacionales, probablemente con la asistencia de los organismos competentes en materia de evaluación de los alimentos, determinar si se ha demostrado debidamente el historial de uso alimentario seguro de un alimento determinado. El Reglamento no prevé criterios para definir el «historial de uso alimentario seguro». No obstante, para garantizar un enfoque armonizado en la evaluación de seguridad de los nuevos alimentos y los nuevos ingredientes alimentarios, los Estados miembros se remiten a los criterios y requisitos establecidos en la Recomendación 618/97/CE de la Comisión (5).

La determinación de si un producto tiene o no un historial de uso alimentario seguro no es aplicable en el caso de la Morinda citrifolia porque, según la Decisión 2003/426/CE de la Comisión, se trata de un alimento nuevo. Respecto a otros alimentos o ingredientes alimentarios, podría adoptarse, si procede y es necesario, una Decisión sobre si están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 258/97, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento y según el procedimiento previsto en el artículo 13.

Los Estados miembros y la Comisión coinciden en que no debería denegarse una solicitud de dictamen sobre la «equivalencia sustancial». En el caso improbable de que una autoridad nacional lo denegara, las vías de recurso serían las contempladas en la legislación administrativa nacional.

No obstante, hay que señalar que el procedimiento simplificado sólo es aplicable a los productos que son sustancialmente equivalentes a los alimentos o ingredientes alimentarios ya existentes, lo que incluye a los autorizados con arreglo al Reglamento sobre nuevos alimentos. Obviamente, deberán tenerse en cuenta las condiciones especificadas de uso.

Por último, la Comisión desearía informar a Su Señoría de que, en el curso de 2004, se procederá a una revisión del Reglamento (CE) no 258/97, a fin de subsanar los problemas que se hayan planteado a la hora de aplicarlo y de garantizar la claridad y la seguridad jurídica para los operadores y las autoridades públicas.


(1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, DO L 43 de 14.2.1997.

(3)  DO C 160 E de 4.7.2002.

(4)  Decisión 2003/426/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2003, por la que se autoriza la comercialización del «zumo de noni» (zumo del fruto de Morinda citrifolia L.) como nuevo ingrediente alimentario de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 144 de 12.6.2003.

(5)  Recomendación de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 253 de 16.9.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/70


(2004/C 84 E/0075)

PREGUNTA ESCRITA E-3597/03

de Glyn Ford (PSE) a la Comisión

(5 de diciembre de 2003)

Asunto:   Procesos de licitación para ayuda al desarrollo y ayuda humanitaria

¿Puede indicar la Comisión cuántos Estados miembros tienen controles sobre las licitaciones menos rigurosos que los que aplica la UE y qué comentario le merecen?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(16 de febrero de 2004)

Todos los contratos públicos de carácter oneroso efectuados por un Estado miembro están sometidos a las Directivas comunitarias en materia de contratación pública (1), siempre y cuando su valor supere el umbral establecido en la directiva pertinente. Ello incluye contratos financiados mediante ayudas bilaterales al desarrollo por los Estados miembros a los que pertenecen las autoridades contratantes y bajo cuya responsabilidad se organiza la licitación.

En respuesta a una queja, la Comisión Europea realizó una amplia investigación de las prácticas de contratación pública de los 15 Estados miembros por lo que se refiere a las adquisiciones financiadas con ayuda al desarrollo, que dieron lugar a la apertura de una serie de procedimientos de infracción. De hecho, se descubrió que algunos Estados miembros solían condicionar la concesión de ayudas a los países en desarrollo a la adquisición de bienes, servicios o trabajos procedentes del país donante («ayuda ligada»). Como consecuencia de la investigación de la Comisión, en la actualidad solamente cuatro Estados miembros todavía están tomando medidas para solucionar las infracciones de la legislación en materia de contratación pública.

Por lo que respecta a la ayuda al desarrollo concedida por la propia Comisión, se aplican disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento financiero (2), las normas de aplicación del Reglamento financiero (3), las Disposiciones generales relativas a los contratos de servicios, suministros y obras financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) (4) y el Reglamento financiero aplicable al 9o FED (5). En este marco, se aplican disposiciones detalladas sobre los controles de la contratación pública.

En cuanto a la ayuda humanitaria concedida por los Estados miembros, la Comisión no conoce en este momento la existencia de ningún problema relacionado con la forma en que los Estados miembros organizan los procedimientos de licitación. Por lo que se refiere a la ayuda humanitaria comunitaria, la Comisión ha adoptado, tal como se estipula en el apartado 3 del artículo 238 de las normas de aplicación del Reglamento financiero, procedimientos específicos de contratación, que se presentan en el anexo V del Acuerdo marco de asociación aplicable a las operaciones humanitarias. Estos procedimientos comparten los objetivos de economía y eficacia con otras acciones externas (mayor rentabilidad, relación entre precio y calidad, e inexistencia de conflictos de interés). No obstante, introducen un cierto grado de flexibilidad en relación con la naturaleza específica de la ayuda humanitaria. La comunidad de organizaciones no gubernamentales (ONG) ha recibido favorablemente estas nuevas normas, que considera una importante mejora en comparación con las prácticas anteriores.


(1)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, DO L 209 de 24.7.1992, Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, DO L 199 de 9.8.1993, y Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, DO L 199 de 9.8.1993.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo de 25 de junio de 2002, DO L 248 de 16.9.2002.

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión de 23 de diciembre de 2002, DO L 357 de 31.12.2002.

(4)  Decisión no 2/2002 del Consejo de Ministros ACP-CE de 7 de octubre de 2002, DO L 320 de 23.11.2002.

(5)  Reglamento del Consejo de 27 de marzo de 2003, DO L 83 de 1.4.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/71


(2004/C 84 E/0076)

PREGUNTA ESCRITA E-3599/03

de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión

(5 de diciembre de 2003)

Asunto:   Internet de pago

Desde el 11 de noviembre pasado, uno de los proveedores italianos más importantes ha transformado sus servicios de Internet y de correo electrónico en servicios de pago; de ahora en adelante, todos los que utilizaban sus servicios y quieran seguir haciéndolo deberán pagar una cuota de unos 30 euros al año.

Este signo preocupante revela cuáles son las intenciones de los proveedores de Internet. La tendencia es privatizar la red, lo que contradice el programa anunciado en el Consejo de Lisboa. Además, los ciudadanos sólo han podido constatar la introducción del nuevo sistema cuando se les ha negado el acceso a sus propios datos y se les ha solicitado el pago del correspondiente servicio. Todo ello sin previo aviso por parte del proveedor.

1.

¿Qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión para garantizar el libre acceso de los ciudadanos europeos a Internet?

2.

¿No considera la Comisión que el comportamiento del proveedor italiano, descrito anteriormente, supone un claro abuso en detrimento de aquellos ciudadanos que confiadamente lo han elegido para la gestión de su correspondencia privada?

3.

¿No considera la Comisión que un acto de estas características está en contradicción con las propuestas anunciadas por el Consejo de Lisboa sobre la creación de la sociedad del conocimiento?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(21 de enero de 2004)

1.

La Comisión considera que un acceso eficiente y sin trabas a los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios de Internet, puede conseguirse más fácilmente en primera instancia si el mercado de dichos servicios es abierto y competitivo. Esta es una de las motivaciones esenciales que justifican el marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas adoptado el pasado año y que los Estados miembros están aplicando ahora.

2.

Buena parte de Internet, y ciertamente de sus contenidos y servicios, es resultado de la inversión privada. No es ilógico esperar que las empresas privadas pretendan obtener una rentabilidad de esa inversión, como de cualquier otra. Internet ha permitido la coexistencia de modelos comerciales y no comerciales muy diversos. Algunos de los modelos implican el pago directo por los consumidores, mientras que otros se financian a través de la publicidad. No es infrecuente que los proveedores de servicios modifiquen sus condiciones, y en particular decidan cobrar por la prestación de determinado servicio. No obstante, si estas modificaciones se realizan de manera abusiva, pongamos por caso sin un preaviso adecuado, el asunto podría someterse a las autoridades locales de protección del consumidor, por ejemplo.

3.

La Comisión, en su contribución al Consejo Europeo de Lisboa, señaló las repercusiones del elevado coste del acceso a Internet. Se esperaba que el aumento de la competencia permitiera reducir estos costes. El objetivo era ciertamente que Internet resulte accesible a todos, pero esto no significa que todos los accesos deban ser gratuitos.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/72


(2004/C 84 E/0077)

PREGUNTA ESCRITA P-3619/03

de Miquel Mayol i Raynal (Verts/ALE) a la Comisión

(1 de diciembre de 2003)

Asunto:   Ampliación del aeropuerto de Son Sant Joan de Palma de Mallorca (Islas Baleares)

El actual Gobierno del Reino de España mediante su Ministerio de la Presidencia aprobó el Plan Director del aeropuerto de Son Sant Joan de Palma de Mallorca (Islas Baleares) el año 2001. Posteriormente el Ayuntamiento de Palma aprobaba una modificación puntual del Plan General de Palma, con el fin de incorporar las previsiones del Plan Director del Aeropuerto, que implican una ampliación de sus instalaciones y pistas, con tal de hacer aumentar el tránsito aéreo de las islas Baleares, que según previsiones estimadas pasaría a ser, en número de pasajeros, de 38 millones de personas el año 2015.

¿Tiene constancia la Comisión de la ampliación mencionada de este aeropuerto?

¿Cree la Comisión que estas previsiones son contrarias a la filosofía sobre sostenibilidad y evaluación adecuada del impacto sobre las gentes, cultura, paisaje, medio natural, patrimonio y calidad de vida, que establecen el Tratado de Niza en materia de desarrollo sostenible (art. 2 y 6) y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento y Consejo relativa a determinados planes y programas en el medio ambiente?

¿Cuáles son, en su caso, las medidas que piensa emprender la Comisión?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(6 de enero de 2004)

Su Señoría hace referencia a una modificación del Plan General de Palma que incorpora las disposiciones del Plan Director para el aeropuerto de Son Sant Joan de Palma de Mallorca. La Comisión no tiene conocimiento de este programa ni de las enmiendas aprobadas.

Actualmente, la legislación de la Unión europea no requiere que los Estados miembros lleven a cabo una evaluación estratégica medioambiental (EEM) de sus proyectos o programas, o de las modificaciones propuestas. Esta situación cambiará el 21 de julio de 2004, fecha en la que los Estados miembros deben finalizar su transposición de la Directiva 2001/42/CE, la denominada Directiva EEM (1), tras lo cual, los Estados miembros deberán llevar a cabo una evaluación medioambiental de los proyectos y los programas que se ajustan a la definición de la Directiva. En determinadas circunstancias, los proyectos o programas iniciados antes del 21 de julio de 2004, pero no adoptados hasta después del 21 de julio de 2006, podrían también requerir dicha evaluación.

Por otra parte, la Directiva 85/337/CEE del Consejo (Directiva EIA), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo del 3 de marzo de 1997, contempla la evaluación del impacto medioambiental de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (2). Esta Directiva establece que los Estados miembros deben velar por que los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, entre otras cosas, debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localización, se sometan a una evaluación de sus repercusiones medioambientales. Estos proyectos se establecen en el artículo 4, que remite a los anexos I y II de la Directiva. Todo cambio o ampliación de los proyectos enunciados en los anexos I y II queda cubierto por el punto 13 del anexo II de la Directiva EIA. Éste parece ser el caso de la ampliación de las instalaciones y las pistas, en el que las autoridades españolas tienen que determinar, bien mediante un examen caso por caso o bien según umbrales o criterios, si el proyecto debe someterse a una evaluación debido a sus probables efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios de selección pertinentes establecidos en el anexo III de la Directiva.

A partir de la información proporcionada, no está claro si se han presentado solicitudes de autorización para realizar los proyectos descritos. En todo caso, las autoridades españolas tendrán que cumplir las disposiciones de la Directiva EIA mencionadas.

Sobre la base de la información proporcionada por Su Señoría, la Comisión no tiene razones para asumir que no se está aplicando correctamente la legislación de la Unión. Si Su Señoría desea proporcionar información adicional referente a la futura ejecución de este proyecto, la Comisión examinará el asunto más a fondo.


(1)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, DO L 197 de 21.7.2001.

(2)  DO L 73 de 14.3.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/73


(2004/C 84 E/0078)

PREGUNTA ESCRITA E-3628/03

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(5 de diciembre de 2003)

Asunto:   Conexión por tren de alta velocidad entre Galicia y Portugal en el marco de la Iniciativa de Crecimiento Europea

En el marco de la Iniciativa Europea de Crecimiento, entre los proyectos prioritarios «Quick Start» de ferrocarril de alta velocidad, figuran las líneas ferroviarias de alta velocidad que unen a Galicia con Portugal y, en particular, el proyecto parcial Vigo-Oporto, sin fecha de inicio y con fecha de terminación para el año 2010, así como la línea A Coruña-Lisboa-Sines, sin fecha de inicio ni de terminación.

¿Cuáles son las previsiones respecto de dichos proyectos? ¿Cuáles son las fechas de inicio y terminación de los proyectos parciales Sines-Lisboa-Oporto y Oporto-Vigo, así como del proyecto de conjunto entre Sines y A Coraña? ¿Qué efecto ha tenido sobre las previsiones de realización de estos proyectos el acuerdo alcanzado sobre los mismos en la Cumbre que celebraron los Gobiernos de Portugal y del Estado español los pasados 8 y 9 de noviembre?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(3 de febrero de 2004)

El informe de la Comisión al Consejo de 11 de noviembre de 2003 sobre la iniciativa de crecimiento del Presidente de la Comisión incluye un programa de inicio rápido. En él figuran, en lo que al transporte se refiere, los tramos transfronterizos de los proyectos prioritarios propuestos por la Comisión el 1 de octubre de 2003 en el marco de la revisión de las orientaciones comunitarias de la red transeuropea.

Los proyectos del programa de inicio rápido («quick start programme») han de cumplir los siguientes requisitos:

1)

estar listos para un inicio inmediato — con el fin de comprometer inversiones sustanciales antes de finales del año 2006,

2)

presentar un fuerte impacto transfronterizo,

3)

producir resultados positivos en materia de crecimiento y empleo y

4)

presentar ventajas para la protección del medio ambiente. El programa de inicio rápido constituye una herramienta de trabajo y no afecta en ningún caso a la propuesta de la Comisión de 1 de octubre de 2003 sobre las orientaciones comunitarias en materia de RTE, que será adoptada mediante el procedimiento de codecisión.

El proyecto Vigo-Oporto, incluido en el proyecto no 19, «Interoperabilidad de la red ferroviaria de alta velocidad de la Península ibérica», figura en este proyecto. El acuerdo suscrito con motivo de la cumbre reciente entre los gobiernos portugués y español, celebrada el 8 y 9 de noviembre de 2003, especifica como fecha para el final de las obras el año 2009, adelantándose a las previsiones comunicadas anteriormente a la Comisión (2010).

En cuanto a la referencia a la línea Sines-Lisboa-Oporto, la Comisión desea indicar que sólo la conexión Lisboa/Oporto-Madrid está incluida en el programa mencionado, en el marco del proyecto prioritario no 3, «Eje ferroviario de alta velocidad del suroeste de Europa».

El acuerdo suscrito en la cumbre reciente entre los gobiernos portugués y español del 8 y 9 de noviembre de 2003 permitió definir el trazado del enlace Lisboa/Oporto-Madrid, lo que constituye un avance importante hacia la construcción de la red transeuropea de transporte. De hecho, el acuerdo era un requisito imprescindible para la inclusión del enlace en el programa de inicio rápido. De conformidad con el acuerdo hispano-portugués, la conexión Lisboa-Madrid estará terminada antes del año 2010 y la conexión Aveiro-Salamanca en el año 2015.

Por otra parte, además de los proyectos incluidos en la iniciativa de crecimiento, la Comisión ha tenido oportunidad de garantizar en repetidas ocasiones a Su Señoría que el conjunto de los proyectos sobre Galicia están cubiertos por las orientaciones comunitarias propuestas por la Comisión el 1 de octubre de 2003, y que están siendo examinadas por el Parlamento y el Consejo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/74


(2004/C 84 E/0079)

PREGUNTA ESCRITA E-3629/03

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(5 de diciembre de 2003)

Asunto:   Conexión por tren de alta velocidad entre Galicia y el resto del Estado español y la frontera con Francia

En el marco de la Iniciativa Europea de Crecimiento, entre los proyectos prioritarios «Quick Start» de ferrocarril de alta velocidad, no figuran los proyectos de líneas ferroviarias entre Galicia y el resto del Estado español, a pesar de las afirmaciones sistemáticas de los Gobiernos español y gallego de que éstas se terminarán en el año 2010.

¿Por qué motivos estas líneas de alta velocidad no están incluidas entre los proyectos prioritarios «Quick Start» de alta velocidad? ¿Qué previsiones sobre las mismas han sido comunicadas por el Estado español a la Unión Europea? ¿Qué financiación comunitaria prevé la Comisión, y en qué plazos?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(3 de febrero de 2004)

El informe de la Comisión al Consejo de 11 de noviembre de 2003 sobre la iniciativa de crecimiento incluye, en efecto, un programa de inicio rápido. En él figuran, en lo que al transporte se refiere, los tramos transfronterizos de los proyectos prioritarios propuestos por la Comisión el 1 de octubre de 2003 en el marco de la revisión de las orientaciones comunitarias de la red transeuropea.

Los proyectos del programa de inicio rápido («quick start programme») han de cumplir los siguientes requisitos:

1)

estar listos para un inicio inmediato — con el fin de comprometer inversiones sustanciales antes de finales del año 2006,

2)

presentar un fuerte impacto transfronterizo,

3)

producir resultados positivos en materia de crecimiento y empleo y

4)

presentar ventajas para la protección del medio ambiente. El programa de inicio rápido constituye una herramienta de trabajo y no afecta en ningún caso a la propuesta de la Comisión de 1 de octubre de 2003 sobre las orientaciones comunitarias en materia de RTE, que será adoptada mediante el procedimiento de codecisión.

El «corredor Norte-Noroeste, incluido Vigo-Oporto», que constituye una parte del proyecto prioritario no 19, «Interoperabilidad de la red ferroviaria de alta velocidad de la península ibérica», propuesto el 1 de octubre de 2003, figura en este programa. El «corredor Norte-Noroeste» incluye enlaces ferroviarios entre Galicia y el resto de España para conectarse con el proyecto Madrid-Vitoria-Dax. Los datos recopilados en el programa mencionado son los datos comunicados por los Estados miembros.

En lo que se refiere a los enlaces entre España y Francia, la Comisión informa a Su Señoría de que el tramo Figueres-Perpiñán, en el marco del proyecto prioritario no 3, «Eje ferroviario de alta velocidad del suroeste de Europa», también figura en el programa de inicio rápido.

Por otra parte, además de los proyectos incluidos en la iniciativa de crecimiento, la Comisión ha tenido oportunidad de garantizar en repetidas ocasiones a Su Señoría que el conjunto de los proyectos sobre Galicia están cubiertos por las orientaciones comunitarias propuestas por la Comisión el 1 de octubre de 2003, y que están siendo examinadas por el Parlamento y el Consejo.

La financiación comunitaria se ajustará a los reglamentos y dotaciones presupuestarias vigentes. En este sentido, las propuestas de la Comisión del 1 de octubre de 2003 incluían una propuesta de modificación del Reglamento financiero de la red transeuropea de transporte (RTE-T), con la propuesta de aumentar el porcentaje máximo de contribución del presupuesto RTE del 10 % al 30 % de los costes de las obras para ios proyectos transfronterizos. El Consejo de Ministros de Hacienda alcanzó un acuerdo político en su reunión del 25 de noviembre de 2003, aceptando un aumento hasta el 20 % y ampliando a su vez el ámbito de aplicación de dicha contribución máxima del 20 % a los proyectos relacionados con barreras naturales. Estas disposiciones podrán ser aplicadas tras su adopción definitiva.

Por otra parte, varios modos de financiación innovadores respaldan la iniciativa europea en favor del crecimiento. La Comisión está elaborando un nuevo mecanismo de garantía destinado a cubrir los riesgos comerciales específicos de los proyectos RTE en la fase posterior a su construcción.

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) también participa de forma activa en la iniciativa de crecimiento, por medio de su mecanismo de inversión en las RTE. Además, ha adoptado las decisiones oportunas para reforzar su mecanismo de financiación estructurada, por el que financia los riesgos de proyectos que, sin esta disposición, no habrían podido acogerse a sus instrumentos de préstamo tradicionales. El BEI también aumenta la asistencia otorgada en materia de capital de riesgo y propone instrumentos innovadores e inéditos, cornos las «estructuras de titulización».


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/75


(2004/C 84 E/0080)

PREGUNTA ESCRITA E-3643/03

de Salvador Jové Peres (GUE/NGL) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Reforma de la Organización Común del Mercado del aceite de oliva

El Consejo estableció en 1998 unas Cantidades Nacionales Garantizadas para el aceite de oliva utilizando unas cifras que fueron cuestionadas por la propia Comisión y por el Tribunal de Cuentas en su informe especial 2/98. La reforma de la OCM de 1998 contaba entre sus objetivos, la obtención de informaciones fiables sobre la realidad productiva. La superación de las Cantidades Nacionales Garantizadas implicaba unas penalizaciones que definieron las ayudas percibidas en el período 2000-2002. En su actual propuesta, la Comisión propone utilizar dicho período como base para el cálculo de las futuras ayudas.

¿Considera la Comisión que la utilización de informaciones que ella misma calificó como poco fiables no introducirá distorsiones en la futura distribución de las ayudas? ¿Qué trabajos ha utilizado la Comisión para verificar las informaciones utilizadas en la definición de las Cantidades Nacionales Garantizadas en 1998? ¿Cuáles fueron sus resultados?

En la reunión del COI de noviembre de 1996, se introdujeron mínimas modificaciones que consistieron para el caso de Grecia en reducciones de producción medias de un 8 % y de existencias en un 63 %, para Italia reducción de existencias en un 54 % e incremento de la producción de un 3 % y una ligera reducción de la producción para España. Esto implicaría que en Italia y Grecia el consumo de aceite de oliva sería muy superior sin que hubiera sido detectado. ¿Cómo explica la Comisión las adaptaciones realizadas en la reunión del COI de noviembre de 1996? ¿No serían posibles otras explicaciones más verosímiles basadas en la escasa fiabilidad de unas producciones que se utilizaron para la determinación de las Cantidades Nacionales Garantizadas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(22 de enero de 2004)

El reparto de las cantidades nacionales garantizadas (CNG) decidido por el Consejo en 1998 se basaba en varias consideraciones entre las cuales figuraban las producciones durante el último período quinquenal, excepto los años de producción extremos, pero también y entre otras cosas, la situación del sector en los distintos Estados miembros.

Los datos obtenidos en el marco de las encuestas independientes «Olistat» y «Oliarea» confirmaron que el reparto de las CNG se atenía a la estructura de la producción existente en 1998.

Al igual que para el resto de los sectores tratados en el primer paquete de la reforma, la Comisión propone que el cálculo de los límites máximos nacionales se realice sobre la base de la media de los pagos percibidos por los productores durante el período de referencia que corresponde, en el caso del aceite de oliva, a las campañas de comercialización 2000/2001 a 2002/2003. Este período de referencia es un elemento clave de la reforma, que permite sobre todo garantizar una coherencia lógica y presupuestaria en el tratamiento de los distintos sectores de la política agrícola común (PAC).

A petición de la Comisión, el Comité Oleícola Internacional reexaminó sus series estadísticas relativas a los Estados miembros con el fin de mejorar la coherencia entre los distintos datos y, en particular, los precios de mercado.

El análisis de los métodos empleados para elaborar los datos puso de manifiesto que en algunos Estados miembros los usos de aceite de oliva sólo se referían al consumo humano aunque también deberían haber abarcado los usos industriales y las pérdidas. Por otra parte, se confirmó que numerosos datos no podían conocerse con más del 12 % de precisión en algunos Estados miembros debido a sus estructuras de comercialización.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/76


(2004/C 84 E/0081)

PREGUNTA ESCRITA P-3653/03

de Jean-Louis Bernié (EDD) a la Comisión

(2 de diciembre de 2003)

Asunto:   Guía interpretativa de la Directiva sobre pájaros

En virtud de la respuesta de la Sra. Wallström, de 22 de mayo de 2003, a la pregunta escrita P-1495/03 (1), la Comisión se comprometió a remitir al autor de la pregunta la versión francesa de la guía interpretativa de la Directiva sobre pájaros.

¿Cuándo se me enviará dicha guía?

¿Cuándo se presentará la guía a la Comisión de Medio Ambiente, al Parlamento Europeo y al Intergrupo de Caza, Pesca y Medio Ambiente del Parlamento Europeo?

¿Cuándo y cómo se aplicará la guía, habida cuenta de la última sentencia del Tribunal de Justicia Europeo a propósito de las excepciones en materia de caza?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(6 de enero de 2004)

La Comisión no ha olvidado su promesa de enviar la guía al Parlamento Europeo en cuanto estuviera terminada. Ese documento ha sufrido retrasos ante la necesidad de incorporar la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-182/02 (cuestión prejudicial relativa a la interpretación de la letra c) del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (2), a la demanda del Conseil d'État francés).

La parte de la guía que se ocupa del artículo 7 de la Directiva 79/409/CEE ya puede consultarse en tres lenguas en la siguiente dirección de Internet: http://europa.eu.int/comm/environment/nature/sustaina-ble_hunting.htm.

El Tribunal ya ha dictado sentencia en el citado asunto y la Comisión está, por consiguiente, ultimando la guía. Para ello debe completar las revisiones técnicas y jurídicas del texto y su traducción, en principio al francés y alemán. La Comisión tiene la intención de remitir a principios de 2004 la guía a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo, al intergrupo «Fieldsports, Fishing & Conservation» y a los diputados que la hayan solicitado.

La guía tiene por objeto asistir a los Estados miembros y otras partes interesadas en la aplicación de las disposiciones de la Directiva que se refieren a la caza. Expondrá todas las sentencias del Tribunal de Justicia sobre esa cuestión, incluida la última sobre la letra c) del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva.


(1)  DO C 58 E de 6.3.2004, p. 73.

(2)  DO L 103 de 25.4.1979.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/77


(2004/C 84 E/0082)

PREGUNTA ESCRITA E-3655/03

de Ioannis Marinos (PPE-DE) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Falsificación de billetes y monedas en euros

Según informaciones publicadas en los medios de comunicación, se está intensificando la falsificación de billetes en euros en los países de la zona euro. En Grecia, se ha detectado asimismo la circulación de monedas falsas de dos euros. Según dichas informaciones, existe una fábrica de billetes falsos en Bulgaria, y otra de monedas falsas en Turquía. Según los resultados de una encuesta publicada en el Eurobarómetro no 58, existe un elevado porcentaje de la población de la zona euro que sigue estando psicológicamente vinculada a las antiguas monedas nacionales y considera que el euro es responsable de que los precios se redondeen hacia arriba. Por su parte, el Banco Central Europeo ha comunicado la creación, junto con las más altas autoridades emisoras de billetes de banco, de un «Grupo de bancos centrales para prevenir la falsificación» (CBCDG).

¿Considera la Comisión que los preparativos del lanzamiento del euro y la oportuna prevención de su falsificación han sido suficientes?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Las pocas dificultades halladas en la introducción del euro demuestran que la preparación era la adecuada, tanto por parte de la Comisión como por la del resto de operadores, según se expresa en la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo «Balance de las operaciones de introducción del euro fiduciario» (1): «Este gran éxito se ha debido a la calidad y a la extremada minuciosidad de las preparativos de los Estados miembros, de las instituciones europeas (BCE y Comisión), de los bancos centrales nacionales, de las instituciones financieras, de los puntos de venta, del cuerpo de policía y de los transportistas de fondos, así como a la participación activa y entusiasta de los ciudadanos, sin los cuales el éxito de operación y la rápida difusión del euro habrían sido imposibles» (2).

La Comisión toma muy en serio la percepción de la opinión pública de la introducción del euro, por lo que intensificará en 2004 la política de información sobre el euro y la Unión Económica y Monetaria. Una parte de esta divulgación se destinará a disipar la percepción errónea de que el euro ha causado una subida de precios, mientras que la otra destacará aspectos positivos, tales como la reducción de los costes para pagos transfronterizos.

La Comisión, el Banco Central Europeo (BCE), Europol y los Estados miembros han adoptado un número considerable de medidas dirigidas a incrementar el nivel de protección de los billetes y monedas de euro contra la falsificación.

Entre tales medidas figuran las siguientes:

la creación de un marco jurídico y de mecanismos para una mayor colaboración entre todas las autoridades competentes en la lucha contra la falsificación (aplicación de la ley, bancos centrales — incluidos los de los países en vías de adhesión y terceros países—, Ministerios de Hacienda, etc.), tanto a escala nacional como comunitaria;

el refuerzo de las medidas penales contra la falsificación;

una formación rigurosa —general y especializada— para todos los implicados, a nivel nacional, comunitario e internacional; el instrumento principal a tal fin es el programa específico Pericles de formación, intercambios y asistencia, gestionado por la Comisión;

un seguimiento continuo de la aplicación de la legislación pertinente por los Estados miembros y, cuando proceda, la elaboración de informes y propuestas.

En conjunto, las medidas de prevención y represión de la falsificación del euro adoptadas por las autoridades nacionales y comunitarias han aumentado el nivel de protección y seguridad del ciudadano.

Estas medidas se tomaron antes del lanzamiento de los billetes y monedas de euro. Cabe destacar de entre ellas la ampliación, en 1999, del mandato de Europol para la lucha contra la falsificación de dinero; el fortalecimiento de la protección penal, en mayo de 2000 (3), por medio de sanciones penales mínimas y la ampliación de la definición de los actos punibles; y la adopción, en junio de 2001, del Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo (4), por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación.


(1)  COM(2002) 124 final.

(2)  Europaper no 44 — abril de 2002.

(3)  Decisión marco del Consejo, de 29 de mayo de 2000, DO L 140 de 14.6.2000.

(4)  Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, DO L 181 de 4.7.2001, ampliado a los Estados miembros que no adoptaron el euro como moneda única en el sentido del Reglamento (CE) no 1339/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, DO L 181 de 4.7.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/78


(2004/C 84 E/0083)

PREGUNTA ESCRITA E-3668/03

de María Sornosa Martínez (PSE) y María Valenciano Martínez-Orozco (PSE) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Afecciones a flora y fauna causadas por la ampliación del Puerto de Altea

Diversas Universidades, asociaciones ecologistas y ciudadanas, así como estas diputadas, han venido alertando a la Comisión de las graves consecuencias que revestirá, en especial para las praderas de posidonia oceánica y las poblaciones de delfines, las obras de ampliación del Puerto de Campomanes en Altea. La misma Comisión, que ha intercedido directamente ante las autoridades españolas para analizar este caso, sabe que el gobierno de la Generalitat plantea transplantar las 40 hectáreas de posidonia que se encuentran amenazadas por la obra. Sin embargo esta opción ha sido calificada por la mayoría de los expertos como «inviable», dadas las dificultades que la posidonia presenta para su replantado y la fuerte dependencia que la comunidad de delfines, que habita actualmente en la zona de las praderas, presenta hacia las mismas.

En su respuesta a la pregunta escrita P-l450/03 (1), del 23 de mayo del presente año, la Comisión anunciaba que seguía estudiando el caso y que próximamente tomaría una decisión sobre el mismo:

¿Podría la Comisión especificar las conclusiones de su investigación sobre la afección medioambiental de las obras de ampliación del Puerto de Altea?

¿Podría la Comisión indicar qué decisiones ha tomado hasta el momento sobre el caso?

¿Coinciden los expertos de la Comisión con las opiniones expresadas desde las Universidades de la zona sobre la «inviabilidad» de la solución presentada por el Gobierno acerca del transplante de las praderas?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(5 de febrero de 2004)

Tras analizar la información disponible, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las autoridades españolas han aplicado correctamente la normativa comunitaria en materia de medio ambiente por lo que respecta al proyecto de ampliación del puerto deportivo de Altea. La Comisión ha comprobado, en efecto, que dicho proyecto ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que los resultados no presentan efectos apreciables en el lugar de importancia comunitaria, que se encuentra en las proximidades del mismo, propuesto por las autoridades españolas para la constitución de la red Natura 2000. Por otra parte, el proyecto afectará únicamente al 1 % (entre 10 y 15 hectáreas) del hábitat de interés comunitario (praderas de posidonia) que el lugar alberga.

En la medida en que el proyecto en cuestión no entraña efectos significativos en el lugar, la adopción de medidas compensatorias no es preceptiva conforme a la legislación comunitaria. Del mismo modo, si bien es consciente de las dificultades técnicas ligadas al transplante de praderas de posidonia, la Comisión no puede pronunciarse sobre la viabilidad de semejante acción ni juzgar a priori la validez de otras medidas previstas por las autoridades españolas con vistas a disminuir el impacto ambiental del proyecto.

Tal como se ha expuesto, las autoridades españolas han hecho constar la ausencia de repercusiones significativas del proyecto en el lugar, a raíz de la realización de un estudio de evaluación de impacto que ha tenido particularmente en cuenta el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2). En vista de la situación y con arreglo al apartado 3 de dicho artículo 6, las autoridades españolas pueden optar por autorizar el proyecto sin necesidad de adoptar medidas compensatorias. Cualquier medida ulterior que dichas autoridades tomen para proteger el lugar excedería de la aplicación del Derecho comunitario.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 716.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/79


(2004/C 84 E/0084)

PREGUNTA ESCRITA E-3669/03

de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Granja de monos de Camarles

La empresa Centre de Recherches Primatologiques Ltd. ha importado recientemente a España un total de 298 macacos destinados a una granja de experimentación, situada en Camarles (Tarragona), de cuya problemática la Comisión ya tuvo conocimiento a través de la pregunta E-2259/02 (1). Dichos monos han sido decomisados por el Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya hasta que no sea garantizada su seguridad ante posibles contagios y riesgos de enfermedades de la población, y hasta que se determine si la actividad de la granja de Camarles es compatible con la legislación autonómica.

Sin embargo, y a pesar de que las autoridades españolas han retenido momentáneamente los permisos de actividad para la granja, a la espera de una resolución final por parte del gobierno autonómico:

¿No considera la Comisión que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 86/609/CEE (2) sobre duplicación innecesaria de experimentos con animales, debería interesarse ante las autoridades españolas sobre el proyecto de funcionamiento de las instalaciones previstas, con el fin de garantizar que, de llevarse a cabo las actividades de la granja, éstas respetarán la mencionada Directiva?

¿Está dispuesta la Comisión a interesarse por las medidas que, tanto la empresa promotora como las autoridades españolas, tienen previstas para asegurar el correcto cumplimiento de los artículos 5, 14 y 15 de la misma Directiva?

¿Tiene conocimiento la Comisión de que una gran parte de los macacos importados corresponden a la especie «macaca fascicularis», contemplada en la Lista Roja de CITES con la calificación de «casi

amenazada»? ¿Sabe la Comisión que, por lo que respecta al «macaco cangrejero», la otra especie importada, los países de origen (básicamente Malasia y Filipinas), prohibieron en su día la exportación de ejemplares?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(26 de enero de 2004)

En lo que se refiere al artículo 22 de la Directiva 86/609/CEE, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, la Comisión no ha recibido indicación alguna de que se estén incumpliendo sus disposiciones.

Corresponde a las autoridades nacionales la aplicación de los artículos 5, 14 y 15, sobre el alojamiento y los cuidados de los animales, la preparación y la formación del personal y las condiciones para la aprobación de los establecimientos de cría y de los establecimientos suministradores. La Comisión no ha recibido de momento indicación alguna de que se estén incumpliendo estas disposiciones, por lo que no ha iniciado ninguna investigación.

La Comisión es consciente de que la especie en cuestión, Macaca fascicularis, figura en el Apéndice II de la CITES y en el Anexo B correspondiente del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (3). La importación de esta especie a la Comunidad sólo se autoriza si el país de origen ha expedido un permiso de exportación válido (es decir, que respete la decisión de algunos países de prohibir las exportaciones) y si el Estado miembro interesado, previa consulta a los demás Estados miembros, si procede, considera que la importación no supone una amenaza para el estado de conservación de la especie. En este caso concreto, la información de que dispone la Comisión indica que los monos no proceden de poblaciones nativas. Así pues, siempre que exista el permiso de exportación correspondiente, la importación no supone una infracción de la CITES ni del Reglamento (CE) no 338/97.


(1)  DO C 309 E de 12.12.2002, p. 214.

(2)  DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

(3)  DO L 61 de 3.3.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/80


(2004/C 84 E/0085)

PREGUNTA ESCRITA E-3673/03

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Ayudas comunitarias a la multinacional Gerry Weber

La multinacional Gerry Weber, de origen alemán, poseía una empresa de confección en Figueiró dos Vinhos, en Portugal, que empleaba a unos 150 trabajadores; sin embargo, esta empresa cerró a comienzos de este año, a pesar de haber recibido, según se ha comprobado, ayudas comunitarias para mantener su actividad.

Desde entonces, las instalaciones han sido adquiridas por otra empresa y, desde septiembre, han vuelto a funcionar.

En este contexto, ¿puede indicar la Comisión:

1.

si la multinacional Gerry Weber ha recibido ayudas comunitarias para su empresa de confección en Figueiró dos Vinhos en Portugal;

2.

en caso afirmativo, qué medidas ha adoptado o piensa adoptar la Comisión ante la decisión de la dirección de Gerry Weber Portugal Confecções, Lda. de cerrar dicha empresa?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(12 de febrero de 2004)

1.

La Comisión comunica a Su Señoría que la empresa Gerry Weber recibió ayudas comunitarias con cargo al II Marco comunitario de apoyo 1994-1999 (MCA II) en el marco del programa de formación profesional y empleo (1), en particular 226 525, 26 euros a través del Fondo social Europeo (FSE).

Por otro lado, la Comisión recuerda que la asignación de financiaciones del FSE no está sometida a condiciones asociadas a la continuidad de las empresas, sino al cumplimiento de las condiciones de acceso y de admisibilidad establecidas en las normas aplicables a la atribución de las ayudas del FSE en el momento de que se trate.

La empresa también obtuvo cofinanciación del Fondo Europeo de desarrollo regional (FEDER) por valor de 809 823,86 euros en el marco de dos proyectos aprobados del programa PNICIAP (2) 1988 (MCA I) y del programa de modernización del tejido económico 1994 (MCA II).

Las directrices que prevén la permanencia de los activos financiados durantes al menos cinco años a partir del momento de la inversión para la que se concedió la ayuda no fueron adoptadas por la Comisión hasta después del 10 de marzo de 1998.

2.

La Comisión quisiera recordar que diversas directivas comunitarias prevén procedimientos de información y consulta de los representantes de los trabajadores que podrían aplicarse en caso de cierre de empresas, especialmente la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (3), la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (4) y la Directiva 2002/14/CE del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (5). Las dos primeras se han transpuesto al ordenamiento jurídico nacional de los Estados miembros. Por tanto, corresponde a las autoridades nacionales competentes, incluidos los jueces, velar por una correcta y eficaz aplicación en cada caso. Por lo que se refiere a la última Directiva mencionada, los Estados miembros deben transponerla el 25 de marzo de 2005 a más tardar.


(1)  Decisión no C (1994) 379 de 25 de febrero de 1994.

(2)  Programa Nacional de Interesse Comunitário de Incentivo à Actividade Produtiva (Programa nacional de interés comunitario para el fomento de la actividad productiva).

(3)  DO L 225 de 12.8.1998.

(4)  DO L 254 de 30.9.1994.

(5)  DO L 80 de 23.3.2002.


3.4.2004   

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CE 84/81


(2004/C 84 E/0086)

PREGUNTA ESCRITA E-3677/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Prato

En relación con la anterior pregunta E-1114/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Prato había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa Ecos-Ouverture, la Comisión respondió que dicha ciudad había presentado su candidatura, pero que ésta no había sido seleccionada para recibir subvenciones.

¿Puede indicar la Comisión los motivos por los que estos proyectos no se consideraron idóneos?

¿Ha concluido la Comisión el examen de los informes finales que citaba en las respuestas y, en tal caso, puede facilitar información sobre los resultados?


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 139.


3.4.2004   

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CE 84/82


(2004/C 84 E/0087)

PREGUNTA ESCRITA E-3678/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Terni

En relación con la anterior pregunta E-1116/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Terni había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa Ecos-Ouverture, la Comisión respondió que dicha ciudad había presentado su candidatura, pero que ésta no había sido seleccionada para recibir subvenciones.

¿Puede indicar la Comisión los motivos por los que estos proyectos no se consideraron idóneos?

¿Ha concluido la Comisión el examen de los informes finales que citaba en las respuestas y, en tal caso, puede facilitar información sobre los resultados?


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 139.


3.4.2004   

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CE 84/82


(2004/C 84 E/0088)

PREGUNTA ESCRITA E-3679/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Pesaro

En relación con la anterior pregunta E-1111/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Pesaro había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa Ecos-Ouverture, la Comisión respondió que no se había concedido financiación alguna hasta 1999.

¿Puede indicar la Comisión si dicho ayuntamiento ha presentado hasta ahora proyectos, obtenido financiación y utilizado los fondos correspondientes en ejercicios posteriores al indicado?

¿Ha concluido la Comisión el examen de los informes finales que citaba en las respuestas y, en tal caso, puede facilitar información sobre los resultados?


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 139.


3.4.2004   

ES

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CE 84/82


(2004/C 84 E/0089)

PREGUNTA ESCRITA E-3680/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Florencia

En relación con la anterior pregunta E-1106/03 (1), en la que se preguntaba si el ayuntamiento de Florencia había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa Ecos-Ouverture, la Comisión respondió que dicha ciudad había presentado su candidatura, pero que ésta no había sido seleccionada para recibir subvenciones.

¿Puede indicar la Comisión los motivos por los que estos proyectos no se consideraron idóneos?

¿Ha concluido la Comisión el examen de los informes finales que citaba en las respuestas y, en tal caso, puede facilitar información sobre los resultados?


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 139.


3.4.2004   

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CE 84/83


(2004/C 84 E/0090)

PREGUNTA ESCRITA E-3681/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Pisa

En relación con la anterior pregunta E-1112/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Pisa había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa Ecos-Ouverture, la Comisión respondió que no se había concedido financiación alguna hasta 1999.

¿Puede indicar la Comisión si dicho ayuntamiento ha presentado hasta ahora proyectos, obtenido financiación y utilizado los fondos correspondientes en ejercicios posteriores al indicado?

¿Ha concluido la Comisión el examen de los informes finales que citaba en las respuestas y, en tal caso, puede facilitar información sobre los resultados?


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 139.


3.4.2004   

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CE 84/83


(2004/C 84 E/0091)

PREGUNTA ESCRITA E-3682/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Ancona

En relación con la anterior pregunta E-1104/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Ancona había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa Ecos-Ouverture, la Comisión respondió que no se había concedido financiación alguna hasta 1999.

¿Puede indicar la Comisión si dicho ayuntamiento ha presentado hasta ahora proyectos, obtenido financiación y utilizado los fondos correspondientes en ejercicios posteriores al indicado?

¿Ha concluido la Comisión el examen de los informes finales que citaba en las respuestas y, en tal caso, puede facilitar información sobre los resultados?


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 139.


3.4.2004   

ES

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CE 84/83


(2004/C 84 E/0092)

PREGUNTA ESCRITA E-3683/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Carrara

En relación con la anterior pregunta E-1105/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Carrara había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa Ecos-Ouverture, la Comisión respondió que no se había concedido financiación alguna hasta 1999.

¿Puede indicar la Comisión si dicho ayuntamiento ha presentado hasta ahora proyectos, obtenido financiación y utilizado los fondos correspondientes en ejercicios posteriores al indicado?

¿Ha concluido la Comisión el examen de los informes finales que citaba en las respuestas y, en tal caso, puede facilitar información sobre los resultados?


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 139.


3.4.2004   

ES

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CE 84/84


(2004/C 84 E/0093)

PREGUNTA ESCRITA E-3684/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Livorno

En relación con la anterior pregunta E-1107/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Livorno había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa Ecos-Ouverture, la Comisión respondió que no se había concedido financiación alguna hasta 1999.

¿Puede indicar la Comisión si dicho ayuntamiento ha presentado hasta ahora proyectos, obtenido financiación y utilizado los fondos correspondientes en ejercicios posteriores al indicado?

¿Ha concluido la Comisión el examen de los informes finales que citaba en las respuestas y, en tal caso, puede facilitar información sobre los resultados?


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 139.


3.4.2004   

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CE 84/84


(2004/C 84 E/0094)

PREGUNTA ESCRITA E-3685/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Macerata

En relación con la anterior pregunta E-1108/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Macerata había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa Ecos-Ouverture, la Comisión respondió que no se había concedido financiación alguna hasta 1999.

¿Puede indicar la Comisión si dicho ayuntamiento ha presentado hasta ahora proyectos, obtenido financiación y utilizado los fondos correspondientes en ejercicios posteriores al indicado?

¿Ha concluido la Comisión el examen de los informes finales que citaba en las respuestas y, en tal caso, puede facilitar información sobre los resultados?


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 139.


3.4.2004   

ES

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CE 84/84


(2004/C 84 E/0095)

PREGUNTA ESCRITA E-3686/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture para el ayuntamiento de Masa

En relación con la anterior pregunta E-1109/03 (1), en la que se preguntaba si el ayuntamiento de Massa había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa Ecos-Ouverture, la Comisión respondió que no se había concedido financiación alguna hasta 1999.

¿Puede indicar la Comisión si dicho ayuntamiento ha presentado hasta ahora proyectos, obtenido financiación y utilizado los fondos correspondientes en ejercicios posteriores al indicado?

¿Ha concluido la Comisión el examen de los informes finales que citaba en las respuestas y, en tal caso, puede facilitar información sobre los resultados?


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 139.


3.4.2004   

ES

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CE 84/85


(2004/C 84 E/0096)

PREGUNTA ESCRITA E-3687/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Pistoia

En relación con la anterior pregunta E-1113/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Pistoia había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa Ecos-Ouverture, la Comisión respondió que no se había concedido financiación alguna hasta 1999.

¿Puede indicar la Comisión si dicho ayuntamiento ha presentado hasta ahora proyectos, obtenido financiación y utilizado los fondos correspondientes en ejercicios posteriores al indicado?

¿Ha concluido la Comisión el examen de los informes finales que citaba en las respuestas y, en tal caso, puede facilitar información sobre los resultados?


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 139.


3.4.2004   

ES

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CE 84/85


(2004/C 84 E/0097)

PREGUNTA ESCRITA E-3688/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture concedidos al ayuntamiento de Perugia

En relación con la anterior pregunta E-1110/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Perugia había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa Ecos-Ouverture, la Comisión respondió que, hasta la fecha, dicha ciudad había presentado su candidatura en dos ocasiones, en 1997 y 1998, pero que en ninguna de ellas llegó a obtener financiación.

¿Puede indicar la Comisión los motivos por los que estos proyectos no se consideraron idóneos?

¿Ha concluido la Comisión el examen de los informes finales que citaba en las respuestas y, en tal caso, puede facilitar información sobre los resultados?


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 139.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/85


(2004/C 84 E/0098)

PREGUNTA ESCRITA E-3689/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa Ecos-Ouverture para el ayuntamiento de Siena

En relación con la anterior pregunta E-1115/03 (1), en la que se preguntaba si el ayuntamiento de Siena había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa Ecos-Ouverture, la Comisión respondió que, hasta la fecha dicha ciudad había presentado su candidatura en relación con dos proyectos de 1999, pero que ninguno de ellos había obtenido financiación.

¿Puede indicar la Comisión los motivos por los que estos proyectos no se consideraron idóneos?

¿Ha concluido la Comisión el examen de los informes finales que citaba en las respuestas y, en tal caso, puede facilitar información sobre los resultados?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-3677/03, E-3678/03, E-3679/03,

E-3680/03, E-3681/03, E-3682/03, E-3683/03, E-3684/03,

E-3685/03, E-3686/03, E-3687/03, E-3688/03 y E-3689/03

dada por el Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(15 de enero de 2004)

En el marco del programa Ecos-Ouverture, en 1997 y 1998 se publicaron sendas convocatorias de propuestas, sin que, posteriormente se publicara ninguna otra convocatoria. Por consiguiente, desde 1999, ninguno de los ocho municipios citados —a saber, Ancona, Carrara, Livorno, Macerata, Massa, Pesaro, Pisa y Pistoia— ha podido beneficiarse de financiación alguna en virtud de este programa.

A raíz de las dos convocatorias mencionadas, la Comisión recibió más de trescientas solicitudes. La selección se hizo en función de los criterios publicados en las convocatorias, dando como resultado la selección de los 63 mejores proyectos (31 en 1997 y 32 en 1998).

Las razones del rechazo de los proyectos presentados por los ayuntamientos mencionados en las preguntas escritas arriba citadas fueron las siguientes:

Ayuntamiento de Florencia: el proyecto «Innocenters» fue descartado por deficiencias en la descripción de la asociación, del programa de trabajo y del presupuesto.

Ayuntamiento de Prato: el proyecto «Ecotex» fue descartado por deficiencias en la presentación de la descripción del programa de trabajo y del presupuesto.

Ayuntamiento de Siena: el proyecto «Femeco» fue descartado por deficiencias en la descripción de la asociación, del programa de trabajo y del presupuesto.

Provincia de Siena: el proyecto «Thermal Management» no reunía las condiciones mínimas para ser seleccionado en lo que respecta al estatuto y al compromiso financiero de los socios.

Provincias de Perugia y Terni (con la región de Umbría): el proyecto «Womanenterprise» no pudo ser financiado debido a la retirada del fondo MEDA de la cofinanciación del programa y a la imposibilidad, por consiguiente, de cofinanciar los proyectos presentados por una asociación compuesta a la vez por entidades procedentes de la Unión y de países MEDA.

Región de Umbría: el proyecto «Record» no reunía las condiciones mínimas para ser seleccionado en lo que respecta a los niveles de cofinanciación admitidos para los fondos FEDER y Phare.

Agencia regional de «Biorregionalismo» con sede en Perugia: el proyecto biorregional «Sudira» no fue seleccionado por deficiencias en la descripción de la asociación, del programa de trabajo y del presupuesto.

El cierre del programa Ecos-Ouverture debería ser efectivo durante el primer trimestre de 2004. Actualmente y durante todo el período 2000-2006, la iniciativa Interreg asume la financiación de la cooperación interregional.


(1)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 139.


3.4.2004   

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CE 84/86


(2004/C 84 E/0099)

PREGUNTA ESCRITA E-3704/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Terni

En la pregunta escrita E-0973/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Terni había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Altener II. En su respuesta, la Comisión indicó que no se habían presentado propuestas.

¿Puede informar la Comisión si se han presentado proyectos después de su respuesta de 25 de abril de 2003?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

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CE 84/87


(2004/C 84 E/0100)

PREGUNTA ESCRITA E-3705/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Ancona

En la pregunta escrita E-0961/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Ancona había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Altener II. En su respuesta, la Comisión indicó que no se habían presentado propuestas.

¿Puede informar la Comisión si se han presentado proyectos después de su respuesta de 25 de abril de 2003?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

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CE 84/87


(2004/C 84 E/0101)

PREGUNTA ESCRITA E-3706/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Carrara

En la pregunta escrita E-0962/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Carrara había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Altener II. En su respuesta, la Comisión indicó que no se habían presentado propuestas.

¿Puede informar la Comisión si se han presentado proyectos después de su respuesta de 25 de abril de 2003?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/87


(2004/C 84 E/0102)

PREGUNTA ESCRITA E-3707/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Florencia

En la pregunta escrita E-0963/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Florencia había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Altener II. En su respuesta, la Comisión indicó que no se habían presentado propuestas.

¿Puede informar la Comisión si se han presentado proyectos después de su respuesta de 25 de abril de 2003?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

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CE 84/88


(2004/C 84 E/0103)

PREGUNTA ESCRITA E-3708/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Liorna

En la pregunta escrita E-0964/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Liorna había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Altener II. En su respuesta, la Comisión indicó que no se habían presentado propuestas.

¿Puede informar la Comisión si se han presentado proyectos después de su respuesta de 25 de abril de 2003?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

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CE 84/88


(2004/C 84 E/0104)

PREGUNTA ESCRITA E-3709/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Macerata

En la pregunta escrita E-0965/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Macerata había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Altener II. En su respuesta, la Comisión indicó que no se habían presentado propuestas.

¿Puede informar la Comisión si se han presentado proyectos después de su respuesta de 25 de abril de 2003?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

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CE 84/88


(2004/C 84 E/0105)

PREGUNTA ESCRITA E-3710/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Massa

En la pregunta escrita E-0966/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Massa había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Altener II. En su respuesta, la Comisión indicó que no se habían presentado propuestas.

¿Puede informar la Comisión si se han presentado proyectos después de su respuesta de 25 de abril de 2003?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

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CE 84/89


(2004/C 84 E/0106)

PREGUNTA ESCRITA E-3711/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Perusa

En la pregunta escrita E-0967/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Perusa había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Altener II. En su respuesta, la Comisión indicó que no se habían presentado propuestas.

¿Puede informar la Comisión si se han presentado proyectos después de su respuesta de 25 de abril de 2003?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

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CE 84/89


(2004/C 84 E/0107)

PREGUNTA ESCRITA E-3712/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Pésaro

En la pregunta escrita E-0968/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Pésaro había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Altener II. En su respuesta, la Comisión indicó que no se habían presentado propuestas.

¿Puede informar la Comisión si se han presentado proyectos después de su respuesta de 25 de abril de 2003?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/89


(2004/C 84 E/0108)

PREGUNTA ESCRITA E-3713/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Pisa

En la pregunta escrita E-0969/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Pisa había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Altener II. En su respuesta, la Comisión indicó que no se habían presentado propuestas.

¿Puede informar la Comisión si se han presentado proyectos después de su respuesta de 25 de abril de 2003?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/90


(2004/C 84 E/0109)

PREGUNTA ESCRITA E-3714/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Prato

En la pregunta escrita E-0971/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Prato había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Altener II. En su respuesta, la Comisión indicó que no se habían presentado propuestas.

¿Puede informar la Comisión si se han presentado proyectos después de su respuesta de 25 de abril de 2003?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/90


(2004/C 84 E/0110)

PREGUNTA ESCRITA E-3715/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Siena

En la pregunta escrita E-0972/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Siena había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Altener II. En su respuesta, la Comisión indicó que no se habían presentado propuestas.

¿Puede informar la Comisión si se han presentado proyectos después de su respuesta de 25 de abril de 2003?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/90


(2004/C 84 E/0111)

PREGUNTA ESCRITA E-3716/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos relativos al programa Altener II para el Ayuntamiento de Pistoia

En la pregunta escrita E-0970/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Pistoia había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Altener II. La Comisión indicó en su respuesta que se había presentado una propuesta, pero que no recibió ayudas.

¿Puede informar la Comisión del motivo de la exclusión y hacer saber si, posteriormente, se presentaron otras propuestas?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/91


(2004/C 84 E/0112)

PREGUNTA ESCRITA E-3717/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Massa

En la pregunta escrita E-0966/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Massa había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Save II. El 25 de abril de 2003 la Comisión respondió que no se habían presentado propuestas.

¿Puede decir la Comisión si después de esa fecha ha recibido de dicho Ayuntamiento proyectos para el programa Save II?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/91


(2004/C 84 E/0113)

PREGUNTA ESCRITA E-3721/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Carrara

En la pregunta escrita E-0962/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Carrara había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Save II. El 25 de abril de 2003 la Comisión respondió que no se habían presentado propuestas.

¿Puede decir la Comisión si después de esa fecha ha recibido de dicho Ayuntamiento proyectos para el programa Save II?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/91


(2004/C 84 E/0114)

PREGUNTA ESCRITA E-3722/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Florencia

En la pregunta escrita E-0963/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Florencia había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Save II. El 25 de abril de 2003 la Comisión respondió que no se habían presentado propuestas.

¿Puede decir la Comisión si después de esa fecha ha recibido de dicho Ayuntamiento proyectos para el programa Save II?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/92


(2004/C 84 E/0115)

PREGUNTA ESCRITA E-3723/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Liorna

En la pregunta escrita E-0964/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Liorna había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Save II. El 25 de abril de 2003 la Comisión respondió que no se habían presentado propuestas.

¿Puede decir la Comisión si después de esa fecha ha recibido de dicho Ayuntamiento proyectos para el programa Save II?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/92


(2004/C 84 E/0116)

PREGUNTA ESCRITA E-3724/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Macerata

En la pregunta escrita E-0965/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Macerata había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Save II. El 25 de abril de 2003 la Comisión respondió que no se habían presentado propuestas.

¿Puede decir la Comisión si después de esa fecha ha recibido de dicho Ayuntamiento proyectos para el programa Save II?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/92


(2004/C 84 E/0117)

PREGUNTA ESCRITA E-3725/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Ancona

En la pregunta escrita E-0961/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Ancona había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Save II. El 25 de abril de 2003 la Comisión respondió que no se habían presentado propuestas.

¿Puede decir la Comisión si después de esa fecha ha recibido de dicho Ayuntamiento proyectos para el programa Save II?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/93


(2004/C 84 E/0118)

PREGUNTA ESCRITA E-3726/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Pésaro

En la pregunta escrita E-0968/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Pésaro había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Save II. El 25 de abril de 2003 la Comisión respondió que no se habían presentado propuestas.

¿Puede decir la Comisión si después de esa fecha ha recibido de dicho Ayuntamiento proyectos para el programa Save II?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/93


(2004/C 84 E/0119)

PREGUNTA ESCRITA E-3727/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Pisa

En la pregunta escrita E-0969/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Pisa había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Save II. El 25 de abril de 2003 la Comisión respondió que no se habían presentado propuestas.

¿Puede decir la Comisión si después de esa fecha ha recibido de dicho Ayuntamiento proyectos para el programa Save II?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/93


(2004/C 84 E/0120)

PREGUNTA ESCRITA E-3728/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Pistoia

En la pregunta escrita E-0970/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Pistoia había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Save II. El 25 de abril de 2003 la Comisión respondió que no se habían presentado propuestas.

¿Puede decir la Comisión si después de esa fecha ha recibido de dicho Ayuntamiento proyectos para el programa Save II?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/94


(2004/C 84 E/0121)

PREGUNTA ESCRITA E-3729/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Prato

En la pregunta escrita E-0971/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Prato había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Save II. El 25 de abril de 2003 la Comisión respondió que no se habían presentado propuestas.

¿Puede decir la Comisión si después de esa fecha ha recibido de dicho Ayuntamiento proyectos para el programa Save II?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/94


(2004/C 84 E/0122)

PREGUNTA ESCRITA E-3730/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Siena

En la pregunta escrita E-0972/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Siena había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Save II. El 25 de abril de 2003 la Comisión respondió que no se habían presentado propuestas.

¿Puede decir la Comisión si después de esa fecha ha recibido de dicho Ayuntamiento proyectos para el programa Save II?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/94


(2004/C 84 E/0123)

PREGUNTA ESCRITA E-3731/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos del programa Save II para el Ayuntamiento de Terni

En la pregunta escrita E-0973/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Terni había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa Save II. El 25 de abril de 2003 la Comisión respondió que no se habían presentado propuestas.

¿Puede decir la Comisión si después de esa fecha ha recibido de dicho Ayuntamiento proyectos para el programa Save II?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-3704/03, E-3705/03, E-3706/03,

E-3707/03, E-3708/03, E-3709/03, E-3710/03, E-3711/03, E-3712/03,

E-3713/03, E-3714/03, E-3715/03, E-3716/03, E-3717/03, E-3721/03,

E-3722/03, E-3723/03, E-3724/03, E-3725/03, E-3726/03, E-3727/03,

E-3728/03, E-3729/03, E-3730/03 y E-3731/03

dada por el Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(28 de enero de 2004)

Respecto a las 25 preguntas escritas referidas a los municipios de Ancona, Carrara, Florencia, Liorna, Macerata, Massa, Perusa, Pésaro, Pisa, Pistoya, Prato, Siena y Terni, la Comisión informa a Su Señoría de que Altener II y SAVE II expiraron en 2002, de modo que no se han convocado ni presentado más proyectos desde abril de 2003.

Respecto a la pregunta escrita E-3716/03, la ciudad de Pistoya presentó una propuesta para el programa Altener II en la convocatoria de 2001. Esta propuesta «Resred» no salió adelante y no se acogió a subvención porque la evaluación de los expertos independientes llegó a la conclusión de que la propuesta no probaba un valor añadido europeo y un potencial de reproducción suficientes, al centrarse en estudios previos de viabilidad sobre todo en muncipios griegos e italianos; además, otros problemas relacionados con el planteamiento propuesto, el equipo del proyecto, el presupuesto. etc. llevaron a dar una respuesta negativa.


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 169.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/95


(2004/C 84 E/0124)

PREGUNTA ESCRITA E-3719/03

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Evaluación del riesgo del zinc

Desde hace años, los sectores productivos interesados esperan el informe sobre la evaluación del riesgo que presenta el zinc, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 793/93 (1) y con el Reglamento (CE) no 1488/94 (2) por el que se establecen los principios de dicha evaluación. En respuesta a una anterior pregunta sobre el mismo asunto (29 de octubre de 2001), la Comisión informó de que la reunión técnica de la Comisión había fijado un plazo de 18 meses a partir de septiembre de 2001 para recabar datos y/o pruebas adicionales que quedarían incluidos en el informe definitivo relativo a la evaluación de los riesgos. El plazo de 18 meses ha transcurrido y la pérdida de tiempo sigue causando daños económicos a la industria interesada.

¿Podría indicar la Comisión

cuáles son los obstáculos que impiden la conclusión del informe?

¿Podría indicar asimismo en qué fecha estará terminado?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(26 de enero de 2004)

El sector del zinc ha concluido las indagaciones complementarias sobre la evaluación de los riesgos de las sustancias existentes conforme al plazo acordado en septiembre de 2001 en la reunión técnica de la Oficina Europea de Substancias Químicas (ECB) (Reglamento (CEE) No 793/93 de 23 de marzo de 1993). Los resultados de la investigación se presentaron en marzo de 2003.

El «ponente» del expediente sobre el zinc, los Países Bajos, así como los expertos de los Estados miembros mostraron su apreciación por el trabajo, pero manifestaron que necesitaban más tiempo para estudiar el contenido completo de todos los informes. Posteriormente, durante las reuniones técnicas han tenido lugar varias discusiones sobre cómo incorporar y utilizar los resultados del estudio de la biodisponibilidad del zinc en el informe final de evaluación de los riesgos. El debate al respecto quedó concluido en la última reunión técnica de diciembre de 2003. El «ponente» habrá de presentar un informe completo de evaluación del riesgo a principios del año 2004 y la discusión está prevista para marzo de 2004 con motivo de la próxima reunión técnica. La Comisión confía en que los expertos de los Estados miembros podrán finalizar las discusiones sobre el expediente del zinc en esa ocasión.


(1)  DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

(2)  DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/96


(2004/C 84 E/0125)

PREGUNTA ESCRITA E-3778/03

de Jürgen Zimmerling (PPE-DE) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Protección de la dignidad de la persona

En la Unión Europea, las normas de protección de la dignidad de las personas difieren considerablemente de un país a otro. En algunos Estados miembros, la carga de la prueba en relación con manifestaciones que vulneren el derecho a la intimidad incumbe a la persona (jurídica o física) que difunde estas informaciones; en otros, en cambio, no. Tanto es así que en algunos Estados miembros, la libertad de prensa eclipsa casi por completo el derecho a la protección de la intimidad, por ejemplo en el caso de los «protagonistas absolutos de la actualidad». (Un caso de esta índole se examina actualmente en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

¿Considera la Comisión Europea necesario presentar propuestas para garantizar un elevado nivel de protección en todos los Estados miembros y cree estar en condiciones de hacerlo? ¿Considera conveniente proponer una normativa que, basada en el artículo 7 de la propuesta de Reglamento sobre las obligaciones contractuales, prevea sanciones en casos de atentados contra la dignidad de las personas?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(30 de enero de 2004)

La Comisión comparte el análisis de Su Señoría, que destaca las divergencias que caracterizan al derecho civil material de los Estados miembros en materia de ataques a la personalidad y de protección de la vida privada.

La Comisión tiene previsto por ahora proponer la armonización del derecho material de responsabilidad civil de los Estados miembros en materia de derechos de la personalidad, materia que se refiere sobre todo al perjuicio no material, cuya evaluación por los tribunales depende en gran medida del contexto socioeconómico del juzgado. Los debates en el Consejo en el marco de la propuesta «Roma II» de la Comisión sobre legislación aplicable a las obligaciones extracontractuales demuestran, por otro lado, que toda iniciativa comunitaria que afecta al ámbito de la libertad de prensa es muy sensible debido a su estrecha relación con el orden público y los principios constitucionales de los Estados miembros.

La iniciativa «Roma II» no se propone acercar el derecho material pero pretende, sin embargo, instaurar una mayor igualdad entre las víctimas de un ataque a los derechos de la personalidad en la medida en que prevé la aplicación del mismo derecho cualquiera que sea el Estado miembro cuyos tribunales intervienen. Por eso esta iniciativa tiene por objeto mejorar la previsibilidad de la situación jurídica de las víctimas en los litigios transfronterizos.


3.4.2004   

ES

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CE 84/97


(2004/C 84 E/0126)

PREGUNTA ESCRITA E-3779/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Terni

En relación con la anterior pregunta E-1103/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Terni había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, la Comisión respondió que, a 22 de abril de 2003, dicho ayuntamiento no había presentado ninguna candidatura.

¿Podría indicar la Comisión si, con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada, se ha presentado algún proyecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido el curso que se ha dado al mismo?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 144.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/97


(2004/C 84 E/0127)

PREGUNTA ESCRITA E-3780/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Carrara

En relación con la anterior pregunta E-1092/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Carrara había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, la Comisión respondió que, a 22 de abril de 2003, dicho ayuntamiento no había presentado ninguna candidatura.

¿Podría indicar la Comisión si, con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada, se ha presentado algún proyecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido el curso que se ha dado al mismo?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 144.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/97


(2004/C 84 E/0128)

PREGUNTA ESCRITA E-3781/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Florencia

En relación con la anterior pregunta E-l094/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Florencia había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, la Comisión respondió que, a 22 de abril de 2003, dicho ayuntamiento no había presentado ninguna candidatura.

¿Podría indicar la Comisión si, con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada, se ha presentado algún proyecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido el curso que se ha dado al mismo?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 144.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/98


(2004/C 84 E/0129)

PREGUNTA ESCRITA E-3782/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Livorno

En relación con la anterior pregunta E-1093/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Livorno había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, la Comisión respondió que, a 22 de abril de 2003, dicho ayuntamiento no había presentado ninguna candidatura.

¿Podría indicar la Comisión si, con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada, se ha presentado algún proyecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido el curso que se ha dado al mismo?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 144.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/98


(2004/C 84 E/0130)

PREGUNTA ESCRITA E-3783/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Macerata

En relación con la anterior pregunta E-1095/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Macerata había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, la Comisión respondió que, a 22 de abril de 2003, dicho ayuntamiento no había presentado ninguna candidatura.

¿Podría indicar la Comisión si, con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada, se ha presentado algún proyecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido el curso que se ha dado al mismo?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 144.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/98


(2004/C 84 E/0131)

PREGUNTA ESCRITA E-3784/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Massa

En relación con la anterior pregunta E-1096/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Massa había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, la Comisión respondió que, a 22 de abril de 2003, dicho ayuntamiento no había presentado ninguna candidatura.

¿Podría indicar la Comisión si, con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada, se ha presentado algún proyecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido el curso que se ha dado al mismo?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 144.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/99


(2004/C 84 E/0132)

PREGUNTA ESCRITA E-3785/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Perugia

En relación con la anterior pregunta E-1097/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Perugia había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, la Comisión respondió que, a 22 de abril de 2003, dicho ayuntamiento no había presentado ninguna candidatura.

¿Podría indicar la Comisión si, con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada, se ha presentado algún proyecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido el curso que se ha dado al mismo?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 144.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/99


(2004/C 84 E/0133)

PREGUNTA ESCRITA E-3786/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Pesaro

En relación con la anterior pregunta E-1098/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Pesaro había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, la Comisión respondió que, a 22 de abril de 2003, dicho ayuntamiento no había presentado ninguna candidatura.

¿Podría indicar la Comisión si, con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada, se ha presentado algún proyecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido el curso que se ha dado al mismo?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 144.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/99


(2004/C 84 E/0134)

PREGUNTA ESCRITA E-3787/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Pisa

En relación con la anterior pregunta E-1099/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Pisa había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, la Comisión respondió que, a 22 de abril de 2003, dicho ayuntamiento no había presentado ninguna candidatura.

¿Podría indicar la Comisión si, con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada, se ha presentado algún proyecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido el curso que se ha dado al mismo?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 144.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/100


(2004/C 84 E/0135)

PREGUNTA ESCRITA E-3788/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Pistoia

En relación con la anterior pregunta E-1100/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Pistoia había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, la Comisión respondió que, a 22 de abril de 2003, dicho ayuntamiento no había presentado ninguna candidatura.

¿Podría indicar la Comisión si, con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada, se ha presentado algún proyecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido el curso que se ha dado al mismo?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 144.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/100


(2004/C 84 E/0136)

PREGUNTA ESCRITA E-3789/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Prato

En relación con la anterior pregunta E-1101/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Prato había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, la Comisión respondió que, a 22 de abril de 2003, dicho ayuntamiento no había presentado ninguna candidatura.

¿Podría indicar la Comisión si, con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada, se ha presentado algún proyecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido el curso que se ha dado al mismo?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 144.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/100


(2004/C 84 E/0137)

PREGUNTA ESCRITA E-3790/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Siena

En relación con la anterior pregunta E-1102/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Siena había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, la Comisión respondió que, a 22 de abril de 2003, dicho ayuntamiento no había presentado ninguna candidatura.

¿Podría indicar la Comisión si, con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada, se ha presentado algún proyecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido el curso que se ha dado al mismo?


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 144.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/101


(2004/C 84 E/0138)

PREGUNTA ESCRITA E-3791/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puesta al día sobre la situación de los fondos del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil concedidos al ayuntamiento de Ancona

En relación con la anterior pregunta E-1091/03 (1), en la que se inquiría si el ayuntamiento de Ancona había presentado proyectos y obtenido financiación en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, la Comisión respondió que, a 22 de abril de 2003, dicho ayuntamiento no había presentado ninguna candidatura.

¿Podría indicar la Comisión si, con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada, se ha presentado algún proyecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido el curso que se ha dado al mismo?

Respuesta común a las preguntas escritas E-3779/03, E-3780/03, E-3781/03,

E-3782/03, E-3783/03, E-3784/03, E-3785/03, E-3786/03, E-3787/03, E-3788/03, E-3789/03, E-3790/03 y E-3791/03

dada por el Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(26 de enero de 2004)

La Comisión hace referencia a su respuesta a las preguntas escritas de Su Señoría E-0829/03, E-0889/03, E-1091/03, E-1092/03, E-1093/03, E-1094/03, E-1095/03, E-1096/03, E-1097/03, E-1098/03, E-1099/03, E-1100/03, E-1101/03, E-1102/03 y E-1103/03 el 22 de abril de 2003, (1) que adjunta.

El 8 de agosto de 2003 se publicó en el Diario Oficial la Unión Europea una convocatoria de propuestas en el ámbito de la cooperación comunitaria en materia de protección civil (2). De las 25 propuestas recibidas fueron seleccionadas cinco, una de las cuales había sido presentada por el Ayuntamiento de Roma. Ningún otro ayuntamiento italiano presentó propuestas a la Comisión.

La próxima convocatoria de propuestas en este contexto se publicará a fines de febrero de 2004. Se invita a Su Señoría a que consulte la página de Internet http://europa.eu.int/comm/environment/funding/intro_en.htm en la que se anunciará esta última convocatoria de propuestas en el marco del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil.


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 144.

(2)  DO C 188 de 8.8.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/101


(2004/C 84 E/0139)

PREGUNTA ESCRITA E-3817/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(12 de diciembre de 2003)

Asunto:   Tarifas de peaje en «Attiki Odos» en Atenas

El Primer Ministro griego, el Sr. Simitis, inauguró, en un acto de partido celebrado el 30 de noviembre de 2003, el penúltimo tramo de la «Attiki Odos», tal y como se había anunciado. Esta autovía se ha ido inaugurando por tramos a lo largo del último año y medio, y las tarifas del peaje se incrementan continuamente: el 1 de diciembre pasado alcanzaron el precio de 2 euros para los turismos. Se ha anunciado que después de los Juegos Olímpicos llegarán a los 2,80 euros o los superarán.

La prensa griega ha calificado muy acertadamente a la «Attiki Odos» como «la autovía más cara de Europa», ya que no hay antecedentes de una autovía similar cuyo uso cueste tan caro. Cabe también destacar que en dicha autovía no existe ni siquiera una diferencia de costes en función de los kilómetros recorridos. Esto significa que un usuario que recorre, por ejemplo, 40 kilómetros de la «Attiki Odos» paga exactamente lo mismo que otro usuario que recorre sólo 3 kilómetros.

¿Cómo juzga la Comisión las tarifas de los peajes y la ausencia de diferencia de costes en función del uso? ¿Es compatible esta regulación con lo previsto por la legislación comunitaria? ¿Quién cobra los peajes de la «Attiki Odos»? ¿Cuál es el coste presupuestado y cuanto ha costado finalmente la obra? ¿Cuál es el importe total de la participación comunitaria (préstamos, fondos del Tercer Marco Comunitario de Apoyo, etc.) en la realización de la obra?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(25 de febrero de 2004)

La Directiva 1999/62/CE (1) se aplica a los impuestos, peajes y tasas que gravan los camiones con un peso igual o superior a 12 toneladas. Los Estados miembros que aplican peajes a los vehículos inferiores a 12 toneladas, incluidos los turismos, no están obligados a cumplir las disposiciones previstas en la Directiva 1999/62/CE.

Por otro lado, la Directiva no se aplica a las tasas urbanas específicas ni a las tasas reguladoras introducidas específicamente a fin de combatir las situaciones de congestión del tráfico en momentos puntuales o en lugares concretos. La Autopista de Ática es una autopista urbana concebida para unir diferentes núcleos de población en la región de Ática a fin de contribuir a la descongestión del tráfico en la zona metropolitana. La imposición de peajes a tanto alzado no infringe lo dispuesto en la Directiva.

Según la información facilitada por las autoridades griegas a la Comisión, el importe del peaje está relacionado con los costes de construcción y gestión de la autopista por parte del contratista, una empresa seleccionada mediante un procedimiento de contratación pública. Cabe señalar asimismo que el período de duración de la concesión, durante la cual el contratista puede cobrar un peaje está limitado a 23 años y que, en junio de 1994, el peaje para los turismos se fijó en 1,56 euros. Como consecuencia de la inflación, esa cifra equivale hoy en día a unos 3 euros (IVA incluido).

El Banco Europeo de Inversiones ha aprobado la concesión de un préstamo por valor de 645 millones de euros destinado al concesionario de Attiki Odos. Este último lo utiliza como contribución del sector privado al proyecto establecido en el contrato de concesión.

Con cargo al presupuesto de la Unión Europea asignado a la Redes Transeuropeas se han cofinanciado los estudios relativos a Attiki Odos por un importe total de 34 millones de euros.

En el marco de los programas operativos regionales para Ática de 1989-1993 y de 1994-1999 se ha concedido un total de 53 millones de euros a Attiki Odos con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El programa operativo «Ejes viarios 1994-1999» ha contribuido a la confinanciación de Attiki Odos con 135 millones de euros procedentes del FEDER.

La Comisión ha recibido una solicitud de las autoridades griegas en la que se pide confirmación de la cofinanciación de Attiki Odos por el FEDER en el marco del programa operativo «Ejes viarios, puertos y desarrollo urbano 2000-2006». Dicha solicitud está siendo examinada por los servicios de la Comisión.


(1)  Directiva 1999/62/CE del Parlamento de de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, DO L 187 de 20.7.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/102


(2004/C 84 E/0140)

PREGUNTA ESCRITA E-3822/03

de Miquel Mayol i Raynal (Verts/ALE) a la Comisión

(12 de diciembre de 2003)

Asunto:   Efectos negativos importantes sobre hábitats y especies de interés comunitario en la isla de Mallorca

El actual gobierno regional de Mallorca (Conseil de Mallorca) ha decidido modificar el Plan Director Sectorial de Carreteras. Dicha modificación implica la construcción de una autovía (Inca-Manacor), dos autopistas (Inca-Sa Pobla y Llucmajor), la ampliación en un tercer carril de la autopista Palma-Inca y la ampliación de un segundo cinturón en Palma. Esta modificación aparece en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, número 141, de 11 de octubre de 2003.

Algunos de los proyectos tendrán un impacto muy importante sobre hábitats naturales de interés comunitario en el sentido del Anexo I y del Anexo II de la Directiva 97/62/CE por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres (1), como bosques de acebuches (Oleo ceratonion) (código Natura 2000: 9320), de encinares (Quercion ilicis) (9340) o sobre especies animales y vegetales de interés comunitario como la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) o ciertos insectos (Cerambyx cerdo). Es importante reseñar que algunos de estos hábitats están protegidos por una normativa de carácter regional. Cabe destacar también la importante biodiversidad en especies de plantas y animales de estos hábitats naturales, muchas de ellas incluidas en el listado del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/90, de 30 de marzo). Algunos de los bosques de encinas y de acebuches que resultarán afectados son los últimos que quedan en la zona central de la isla de Mallorca.

La modificación tampoco contempla el desarrollo de un adecuado plan de evaluación del impacto medioambiental, aunque es sabido el grave impacto territorial, ambiental, social y económico, incluida la destrucción de una amplia zona rural, que el plan va a comportar.

¿Tiene la Comisión conocimiento de cómo este Plan puede afectar a hábitats de interés comunitario y especies de interés comunitario?

¿No cree la Comisión que algunos de estos hábitats deberían figurar en el listado de Lugares de Interés Comunitario?

¿Cuáles son, en su caso, las medidas que tiene previsto tomar la Comisión?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Su Señoría denuncia los efectos negativos para el medio ambiente de la modificación del plan de carreteras de Mallorca prevista por el Conseil de Mallorca, así como la falta de la evaluación del impacto ambiental correspondiente.

En primer lugar, la Comisión desea remitir a sus respuestas recientes a la pregunta E-3346/03 de Su Señoría (2) y a la pregunta E-3865/03 de la Sra. Isler Béguin (3), que también se refieren a la modificación del plan de carreteras de Mallorca, en las Islas Baleares (España).

En esas respuestas, la Comisión explicó que no es aplicable la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (4), ya que el plazo para su incorporación vence el 21 de julio de 2004. Por otro lado, sí se aplica, en efecto, la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (5), pero para los proyectos concretos de carreteras que se vayan a realizar.

En esta pregunta escrita, Su Señoría denuncia que la modificación del plan de carreteras tendrá efectos negativos sobre hábitats y especies de interés comunitario en la isla de Mallorca. En tal caso, podría aplicarse la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (6).

La Comisión se ha puesto en contacto con las autoridades españolas para solicitar sus observaciones sobre la aplicación de las directivas mencionadas en este caso concreto y para determinar si el plan podría tener un impacto significativo sobre un lugar de importancia comunitaria (LIC), habida cuenta de los objetivos de la Directiva 92/43/CEE, en cuyo caso debería aplicarse el procedimiento que establece su artículo 6.

En cualquier caso, la Comisión, en su papel de guardián de los Tratados, adoptará todas las medidas oportunas para garantizar que se cumpla el Derecho comunitario en este caso.


(1)  DO L 305 de 8.11.1997, p. 42.

(2)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 804.

(3)  Ver página 107.

(4)  DO L 197 de 21.7.2001.

(5)  DO L 175 de 5.7.1985.

(6)  DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/104


(2004/C 84 E/0141)

PREGUNTA ESCRITA E-3828/03

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(12 de diciembre de 2003)

Asunto:   Astillero de Izar de Fene en Galicia y posibilidad de recuperar la autorización para la construcción de buques mercantes

La Comisión Europea adoptó en fecha reciente medidas destinadas a permitir algunas ayudas a favor de la industria de la construcción naval europea para hacer frente a la competencia desleal de los astilleros de Corea del Sur. Por otro lado, el Parlamento Europeo aprobó un informe sobre el accidente del Prestige, en el que se incluía una resolución en favor de la construcción de petroleros en las regiones gravemente afectadas por las catástrofes marinas, como es el caso de Galicia.

En este contexto, ¿por qué motivo sigue vigente la prohibición de construir buques mercantes para el astillero de Izar de Fene en Galicia? ¿Ha presentado el Gobierno español una solicitud para que Izar de Fene (el antiguo Astano) pueda volver a construir este tipo de buques? ¿Cuál es la posición de la Comisión Europea, a la vista de que el distrito de Ferrol, donde está ubicado Izar de Fene, ha perdido miles de puestos de trabajo como consecuencia de la prohibición impuesta a dicho astillero, que debe limitarse a la construcción de plataformas costeras?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(5 de febrero de 2004)

La Comisión aprobó (1) en 1997, 1 377 millones de euros en ayuda a la reestructuración para los astilleros públicos españoles. En esa decisión se declaró que, para minimizar los posibles efectos de distorsión del mercado motivados por la ayuda, la producción anual de los astilleros españoles no debe superar las 210 000 tbc durante un período de 10 años. Además, la decisión declaró que Astano [ahora llamado Fene] no debe abrir de nuevo para la construcción naval. (Se cerró ya para la construcción naval debido a la ayuda previamente aprobada a la construcción naval española).

La decisión de mantener cerrado Fene (antes Astano) pretendía asegurar la restricción de la producción española de construcción naval y, por consiguiente, suponía una contrapartida a la ayuda aprobada a la reestructuración, authorizada en 1997. Además, el Consejo pidió, en su Reglamento (CE) no 1013/97, de 2 de junio de 1997, sobre ayudas a determinados astilleros en curso de reestructuración (2), en el que se basaba la decisión de la Comisión antes citada, que Fene permaneciera cerrado para la construcción naval.

La Comisión no está en condiciones de prejuzgar cuál sería su posición en caso de que se autorizara a Fene a reanudar la construcción naval.


(1)  DO C 354 de 21.11.1997.

(2)  DO L 148 de 6.6.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/105


(2004/C 84 E/0142)

PREGUNTA ESCRITA P-3831/03

de André Brie (GUE/NGL) a la Comisión

(8 de diciembre de 2003)

Asunto:   Negociaciones europeo-estadounidenses sobre la utilidad de Galileo

Según informaciones aparecidas en la prensa (véase, entre otros, el Frankfurter Rundschau de 3 de diciembre de 2003), en situaciones de crisis y conflictos, las fuerzas armadas de los EE.UU. estarán autorizadas a no sólo desconectar el sistema Galileo, que depende de las comunicaciones por satélite, sino también a disminuir y reducir cualitativamente el sistema. ¿Puede informar la Comisión de si estas informaciones son ciertas?

Al mismo tiempo quisiera recordar a la Comisión la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la reunión ministerial de la Agencia Espacial Europea (de 15 de mayo de 2003), en la que, entre otros, se subraya la necesidad de que Europa acceda al espacio de forma autónoma y se destaca el interés europeo común a este respecto.

Los enormes costes que supone el desarrollo de este sistema de navegación por satélite, que sufragan los contribuyentes en un 50 % como mínimo, se justificaron, sobre todo, aludiendo a la independencia de Europa con respecto a los Estados Unidos.

¿Prevé la Comisión hacer todo lo posible para que, en la próxima ronda de negociaciones que se celebrará en Washington en enero de 2004, los intereses europeos no sean sacrificados ni a los intereses militares de los Estados Unidos ni a determinados intereses de la industria de dicho país? Si es así, ¿de qué manera?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(16 de enero de 2004)

El acuerdo que se está negociando con los Estados Unidos tiene por objeto garantizar la compatibilidad y la operatividad entre el sistema de posicionamiento global (SPG) y Galileo en beneficio de todos los usuarios, que ganarán en precisión y fiabilidad.

A tal fin, es conveniente establecer una estructura de las señales emitidas por el sistema Galileo que permita responder a los imperativos de seguridad nacional de los Estados Unidos y de Europa.

Se acaba de alcanzar un acuerdo sobre la señal gubernamental de Galileo (denominada generalmente servicio público regulado (PRS)), que no pone en tela de juicio su calidad ni la continuidad de este servicio.

Prosiguen los debates sobre los demás servicios, sobre los que la parte europea se propone mantener el pleno control y el máximo rendimiento.

También hay que señalar que los europeos se han negado a reconocer a los Estados Unidos un derecho de veto sobre las posibles mejoras que deberán introducirse en la estructura de las señales de Galileo.

El objetivo de la Comisión y los Estados miembros es mantener la autonomía de Europa garantizando al mismo tiempo a los usuarios la posibilidad de disfrutar de las ventajas de la interoperabilidad entre el GPS y Galileo.

En este contexto, los costes de Galileo —que equivalen al coste de 150 kilómetros de autopista urbana— no son en absoluto exorbitantes si se consideran los beneficios económicos, sociales y societarios que reportará.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/106


(2004/C 84 E/0143)

PREGUNTA ESCRITA E-3842/03

de Marco Pannella (NI), Maurizio Turco (NI), Marco Cappato (NI), Gianfranco Dell'Alba (NI), Benedetto Della Vedova (NI) y Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(12 de diciembre de 2003)

Asunto:   Violación de la democracia en Mauritania

Considerando que:

el 7 de noviembre de 2003 se celebraron en Mauritania las elecciones presidenciales;

tras rechazar toda observación independiente, las autoridades mauritanas fijaron unilateralmente el plazo con una total falta de transparencia, en violación de las leyes mauritanas y con métodos represivos;

en el primer turno y con dos tercios de los votos, los resultados oficiales proclamaron la reelección por 6 años del presidente saliente, Maaouyia Ould Taya, en el poder desde hace 19 años;

los tres principales candidatos de la oposición solicitaron la anulación de la votación y la repetición de un procedimiento electoral que definieron «nulo» debido a «fraudes masivos» y como «violencia judicial» contra el candidato Mohamed Khouna Ould Haidallah, principal adversario y predecesor del presidente saliente quien, en vísperas de la votación, fue detenido junto con el director de su empresa, el diputado Ismael Ould Amar, a quien las autoridades mauritanas han suspendido la inmunidad parlamentaria, en violación de la Constitución y del Reglamento de la Asamblea Nacional;

además de Mohamed Khouna Ould Haidalla, ese mismo mes fueron detenidos: sus familiares Sidi Ahmed Ould Haidalla, alias Bazra, el día 3; Sidi Mohamed Ould Haidalla, el día 4; Yakoub Ould Haidalla, el día 9; Abdoulaye Barro, alias Wazir, el día 8; sus colaboradores Ely Ould Sneiba, Mohamed El-Hafedh Ould Mohamed Vall, alias Haba, Mohamed Yedhih Ould Breideleil y Devaly Ould Cheϊne, el día 6; Ismael Ould Seigua, Mohamed El-Hacen Ould Lebatt y Sid'Ahmed Ould Ahmed Kerkoub, el día 9; Cheikh El Mokhtar Ould Horma Ould Bebana, el día 16; Saïd Ould Elarby Ould Zergane y Cheikh Diko, el 17; los militantes Mohamed Vadel Ould Radhi, Abdel Khader Ould Mohamed y el 13 Mohamed Lemine Ould Bellamech;

Mohamed Ould Baba ha sido tomado rehén en lugar del hermano, a quien se busca, Sid'Ahmed Ould Baba.

estas personas se encuentran detenidas y aisladas en la cárcel de Beila, en la periferia de Nouakchott, sin derecho a visitas o entrevistas con sus abogados;

el 1 de diciembre, con un procedimiento de urgencia, se abrió el juicio contra los detenidos que tendrán que responder por atentar contra la seguridad del Estado, colaborar con potencias extranjeras, actos que pusieron al país en peligro de guerra, y desestabilizar el orden constitucional.

Vistas las relaciones entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania que, entre otras cosas, representan una ayuda comunitaria de 104 millones de euros para el período 2001-2007, sin contrapartidas en cuanto al respeto de los derechos humanos fundamentales, del Estado de Derecho y de la democracia; ¿podría la Comisión hacer saber si está al corriente de estos hechos y qué iniciativas piensa tomar al respecto?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(19 de febrero de 2004)

Al igual que Sus Señorías, la Comisión se siente preocupada por la evolución de la situación política de Mauritania. Se halla perfectamente informada acerca de los hechos relatados y sigue muy de cerca la situación. La Comisión siempre se ha mostrado favorable a una intensificación del diálogo político con las autoridades mauritanas para sensibilizarlas a la importancia que concede la Unión a las cuestiones relativas al respeto del Estado de Derecho. Conjuntamente con los Estados miembros, y tal como se prevé en el Acuerdo de Cotonú (artículo 8), se llevará a cabo un diálogo político estructurado con el Gobierno para poder abordar estas cuestiones.

Por otra parte, en el marco de la estrategia por países 2002-2007 en favor de Mauritania, el segundo sector de concentración de la ayuda se refiere a la consolidación de las capacidades y, en particular, al refuerzo del Estado de Derecho y de la democracia y la estructuración de la sociedad civil, cuyos medios de expresión son a veces limitados.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/107


(2004/C 84 E/0144)

PREGUNTA ESCRITA P-3865/03

de Marie Isler Béguin (Verts/ALE) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Plan Director Sectorial de Carreteras de las Islas Baleares

Bajo el nombre de «Modificación puntual del Plan Director Sectorial de Carreteras de las Islas Baleares, aprobado con Decreto 87/1998, de 16 de octubre», el Conseil Insular de Mallorca pretende impulsar un nuevo Plan de Carreteras.

Esta propuesta de modificación, que se aprobará el día 1 de diciembre de 2003 en el Conseil de Mallorca, prevé la construcción de la autovía Inca-Manacor.

El impacto ambiental de esta obra es muy importante. El tramo Inca-Manacor en algunos puntos de su recorrido invade zonas calificadas como espacios naturales protegidos.

Esta propuesta de modificación además no dispone de los informes suficientes con respecto a su justificación social, y se basa exclusivamente en informes de densidad de tránsito y de velocidad, sin tener en cuenta otras cuestiones (estudios de movilidad o estudios de alternativas). Tampoco se incluyen estudios sobre la repercusión de la puesta en funcionamiento de la red ferroviaria Palma-Manacor, que va a quitar parte del tráfico en el mismo corredor. La falta de tales estudios es grave porque no se ha demostrado la necesidad del proyecto. De hecho el trayecto Inca-Manacor por autovía sería más largo y más costoso que el trayecto por la carretera actual desdoblada, lo que podría representar una buena alternativa.

El nuevo Plan de carreteras que pretende aprobar el Conseil Insular ha sido muy contestado socialmente, ya que se han presentado 23 000 alegaciones, que se desestimaron sin tomar seriamente en cuenta posibles alternativas. Nuestra preocupación es que en el marco de la evaluación de impacto medioambiental del proyecto que se pondrá en marcha tras la aprobación del nuevo Plan de Carreteras, tampoco se analizarán las alternativas.

¿No considera la Comisión que el trazado de la autovía Inca-Manacor que se prevé en la «Modificación puntual del Plan Director Sectorial de Carretera» debería ser sometido a una evaluación del impacto medioambiental en la cual se estudien todas las alternativas reales, incluyendo el desdoblamiento de la carretera actual y el fomento de modos de transporte más sostenible

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de de la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Se refiere Su Señoría a la «Modificación puntual del Plan Director Sectorial de Carreteras de las Islas Baleares, aprobado con Decreto 87/1998, de 16 de octubre», que el Consejo Insular de Mallorca iba a aprobar el 1 de diciembre de 2003 y que incluye una propuesta de un nuevo Plan de Carreteras. La propuesta de modificación prevé la construcción de la autopista Inca-Manacor. El Sr. D. Miquel Mayol i Raynal ha planteado también una pregunta escrita similar (E-3346/03) (1).

No hay actualmente disposición alguna en la legislación comunitaria sobre la evaluación de las repercusiones ambientales que exija a los Estados miembros efectuar una evaluación ambiental estratégica de sus planes o programas en proyecto o de propuestas de modificaciones. Esta situación cambiará el 21 de julio de 2004, fecha en la cual los Estados miembros deben haber finalizado la incorporación al derecho nacional de la Directiva 2001/42/CE (2) (Directiva de evaluación ambiental estratégica), que no es aplicable a los planes y programas cofinanciados en los períodos de programación actuales de los Reglamentos (CE) no 1260/1999 (3) y (CE) no 1257/1999 (4). A partir de ese momento, los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación ambiental de los planes y programas que se ajusten a la definición de la Directiva. El informe ambiental, que forma parte del procedimiento de evaluación ambiental, debe incluir la información exigida en el artículo 5 y en el anexo I, incluidas alternativas razonables, así como un esbozo de los motivos por los que se seleccionan esas alternativas. En determinadas circunstancias, puede que sea necesario evaluar también los planes o programas comenzados antes del 21 de julio de 2004, pero no aprobados hasta después del 21 de julio de 2006.

Sin embargo, una vez presentada la solicitud de ejecución de un proyecto particular, es de aplicación de la Directiva 85/337/CEE (Directiva de evaluación de las repercusiones ambientales), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo de 1997 (5), relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Esta Directiva exige que, antes de autorizar un proyecto que pudiera tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, debido, entre otras cosas, a su naturaleza, importancia o localizatión, los Estados miembros se aseguren de que se efectúe una evaluación de sus repercusiones ambientales. Esos tipos de proyectos se definen en el artículo 4 que remite a los anexos I y II de la Directiva. La construcción de autopistas se incluye en la letra b) del punto 7 del anexo I y es obligatorio efectuar una evaluación de sus repercusiones ambientales. En el caso de otros proyectos como, por ejemplo, la modificación de una autopista existente, se aplica el anexo II. En este caso, las autoridades nacionales tienen que determinar, ya sea caso por caso o aplicando un umbral o criterios, si el proyecto que se va a realizar debe someterse a una evaluación por sus probables efectos importantes sobre el medio ambiente, aplicando los criterios de selección pertinentes establecidos en el anexo III de la Directiva.

En los que se refiere a la conservación de la naturaleza, la legislación europea incluye la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (6) (Directiva de hábitats) y la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (7) (Directiva de aves). La aplicación de estas dos Directivas tiene el objetivo de crear una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000.

Con la información aportada por Su Señoría, no es posible realizar una evaluación precisa de los efectos de la futura autopista Inca-Manacor en los lugares de Natura 2000 de las Islas Baleares, ya que habría que tener acceso a los mapas que indican con detalle el trazado seleccionado. Los mapas de los que dispone actualmente la Comisión sólo muestran información muy general sobre los posibles efectos en algunas de las zonas propuestas como lugares de interés comunitario de acuerdo con la Directiva 92/43/CE. Si tal fuera el caso, las autoridades españolas deberían demostrar que han aplicado las disposiciones del artículo 6 de la Directiva de hábitats.

Como es necesaria más información, la Comisión ha enviado una carta a las autoridades españolas solicitándoles que presenten sus observaciones sobre este tema y la posible aplicación de las directivas comunitarias anteriormente mencionadas. La Comisión no dudará en tomar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de esta legislación.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 804.

(2)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, DO L 197 de 21.7.2001 (apdo. 9 del artículo 3).

(3)  Reglamento (CE) no 1260/1999, de 21 de junio de 1999, el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, DO L 161 de 26.6.1999.

(4)  Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, DO L 160 de 26.6.1999.

(5)  DO L 73 de 14.3.1997.

(6)  DO L 206 de 22.7.1992.

(7)  DO L 103 de 25.4.1979.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/108


(2004/C 84 E/0145)

PREGUNTA ESCRITA E-3869/03

de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Repercusiones de determinados proyectos urbanísticos para el LIC ES 5223037

En su respuesta E-3156/03 (1) sobre la urbanización en la Serra de la Renegà y sus efectos para el lugar de interés comunitario (LIC) «Oropesa-Benicàssim», la Comisión afirmaba que se había puesto en contacto con las autoridades españolas para cerciorarse de que se cumplían los requisitos del artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE (2) acerca de la evaluación de las repercusiones indirectas de proyectos sobre zonas protegidas y de los objetivos para su conservación.

¿Podría especificar la Comisión si las autoridades españolas, tal y como prescribe la Directiva, han fundamentado la inexistencia de alternativas al proyecto? ¿Puede afirmar la Comisión que las autoridades españolas consideran que la construcción de los mil chalets y de los dos hoteles en cuestión debe realizarse imperiosamente «por ser un proyecto de interés público»? ¿Ha sido informada la Comisión de las medidas compensatorias que las autoridades españolas piensan llevar a cabo para garantizar que no existe hay efectos negativos para la Red Natura 2000 en este caso?

Por otro lado, la Comisión deja sin respuesta el requerimiento de esta diputada sobre las especies protegidas por la Directiva «Aves» (79/409/CEE (3)) que habitan las zonas mencionadas.

¿No considera la Comisión que la construcción de los chalets e instalaciones turísticas proyectados entra en clara contradicción con lo dispuesto en la Directiva «Aves» por los efectos negativos que dichas urbanizaciones tendrán sobre las especies protegidas?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(22 de enero de 2004)

Las autoridades españolas aún no han contestado a la solicitud de información de la Comisión sobre el proyecto de desarrollo urbanístico y turístico de la Sierra de la Renegà. Así pues, la Comisión no ha llegado a ninguna conclusión en la investigación sobre los problemas planteados.

Por otra parte, la Comisión considera que la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (4) no es pertinente en este caso, ya que las autoridades españolas no han clasificado esta zona como zona de protección especial y la comunidad científica no la ha incluido en el inventario de zonas importantes para las aves.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 477.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(3)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

(4)  DO L 103 de 25.4.1979.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/109


(2004/C 84 E/0146)

PREGUNTA ESCRITA E-3887/03

de Ria Oomen-Ruijten (PPE-DE) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Lucha contra la legionelosis

El pasado 22 de octubre, el Comisario responsable de Salud y Protección de los Consumidores, Sr. Byrne, respondió en nombre de la Comisión a una pregunta escrita presentada por mí referente a la lucha contra la legionelosis (E-2797/03 (1)). Me he visto obligada a constatar que esta respuesta no contesta a ninguna de las cuatro preguntas formuladas.

1.

¿Está dispuesta la Comisión a volver a leer detenidamente la pregunta escrita E-2797/03 y a contestar con precisión a la pregunta formulada?

2.

¿Puede imaginarse la Comisión que no sólo a la autora de la pregunta sino también a todas las personas infectadas por la legionella disguste que les despachen con buenas palabras?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(2 de febrero de 2004)

La Comisión desea confirmar que:

1.

No existen directrices de obligado cumplimiento en cuanto al asunto planteado. La red del Grupo Europeo de Vigilancia de la Legionelosis (EWGLI) y sus directrices operativas son totalmente voluntarias, y no existen en la materia reglas vinculantes para los Estados miembros ni para ninguna organización de la Unión.

2.

Por supuesto que es deseable que las agencias de viajes ofrezcan la información más completa posible sobre cualquier enfermedad que pudiera afectar a sus clientes.

Por lo que respecta a la presentación de propuestas al respecto por la Comisión, estas dependen del derecho de iniciativa de la Comisión, y este particular se comentó plenamente en la anterior respuesta a la pregunta escrita E-2797/03 de Su Señoría.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 756.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/110


(2004/C 84 E/0147)

PREGUNTA ESCRITA E-3895/03

de Paul Rübig (PPE-DE) a la Comisión

(17 de diciembre de 2003)

Asunto:   Conflicto entre las Directivas sobre el agua, las energías renovables y el comercio de emisiones, por una parte, y la seguridad de abastecimiento, por otra (ejemplo austríaco)

Mientras que la proporción de las energías renovables pasará en Austria supuestamente, de aquí a 2010, del 70 % al 78,1 %, a lo que contribuirá el gravamen sobre producción térmica previsto por la nueva Directiva sobre el comercio de emisiones, se perderá a juicio de la autoridad reguladora austríaca para el sector de la electricidad y el gas (E-Control) entre el 5 y el 15 % del nivel actual de la energía hidráulica generada, como consecuencia de la transposición de la Directiva marco sobre el agua. Con ello se reducirá también la parte correspondiente a las fuentes de energía renovables respecto del total de energía eléctrica producida en Austria en una cuantía que podría estar situada entre 1,5 y 4,5 TWh/a, lo que no será compensable más que parcialmente por el fomento —desmesurado— de fuentes de energía ecológicas.

Si partimos de un moderado crecimiento del consumo de electricidad, que podría situarse entre el 1,7 y el 3 %, la reducción de la producción térmica de electricidad como consecuencia de los cupos de reducción de emisiones de C02 conducirá a un descubierto de 16 a 25 TWh/a, que deberá suplirse con importaciones, lo que tendrá consecuencias nada favorables para el mantenimiento de un alto nivel de seguridad de abastecimiento, debido a los tramos sin construir de la red de alta tensión (380 kV), sobre todo en Estiria y en Salzburgo. Así lo demostró un apagón casi total que se produjo en agosto.

¿Qué prioridades deben guiar a juicio de la Comisión la transposición nacional de las referidas directivas y los objetivos expuestos en el informe final sobre el Libro Verde relativo a una Estrategia europea para un abastecimiento energético seguro?, y ¿de qué forma podrían preservarse las opciones de un planteamiento integrador de análisis y actuación frente a estos conflictos de intereses?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(25 de febrero de 2004)

La Comisión reconoce que un planteamiento sostenible de la seguridad del aprovisionamiento energético supone reconciliar los objetivos de la energía con los compromisos contraidos en otros campos, tales como el medio ambiente y la competencia. Este reconocimiento fue uno de los temas principales del Libro Verde de la Comisión — Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético (1). Como señalara en su informe final sobre el Libro Verde (2), a juicio de la Comisión la manera más eficaz de abordar estos retos es lograr una mayor coordinación de las medidas que afectan a la seguridad de abastecimiento.

La Comisión es consciente de lo ambicioso de los compromisos de Austria respecto a la energía renovable: una elevada proporción de la misma y el consiguiente efecto beneficioso para la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (C02) son importantes objetivos medioambientales. Ahora bien, hay otros aspectos medioambientales que también han de tenerse en cuenta. La Directiva marco sobre aguas (3) se encuentra actualmente en fase de aplicación (análisis medioambiental y económico, establecimiento de planes hidrológicos de cuenca) por lo que es prematuro en este momento cuantificar el descenso de la producción hidroeléctrica. En su reciente informe acerca de la aplicación en Austria de la Directiva sobre energías renovables (4), las autoridades austríacas señalaban a la Comisión las repercusiones de la Directiva sobre aguas en la producción de electricidad renovable en Austria. La Comisión sigue muy de cerca el tema y se propone reforzar el diálogo con los Estados miembros para que se respeten los objetivos medioambientales de ambas políticas sin que uno de estos aspectos medioambientales se supedite al otro.

En cuanto al tema de la infraestructura, las recientes propuestas de la Comisión sobre la inversión en infraestructura (5) tienen por objetivo plantear la necesidad de mayores interconexiones en el incipiente mercado interior de la energía. Las inversiones aumentarán el potencial para un mercado verdaderamente competitivo y a la vez servirán de apoyo a la seguridad de abastecimiento. El fortalecimiento de la red austríaca está reconocido como uno de los proyectos clave en este sentido. Las propuestas instan igualmente a los Estados miembros a elaborar una estrategia clara para el equilibrio entre la oferta y la demanda.


(1)  COM(2000) 769 final.

(2)  COM(2002) 321 final.

(3)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000.

(4)  Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, DO L 283 de 27.10.2001.

(5)  COM(2003) 739 final y COM(2003) 740 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/111


(2004/C 84 E/0148)

PREGUNTA ESCRITA E-3898/03

de Chris Davies (ELDR) a la Comisión

(17 de diciembre de 2003)

Asunto:   Reaparición de la nutria en los ríos del Reino Unido

Según parece, la nutría ha reaparecido en numerosísimos ríos del Reino Unido, por primera vez desde hace décadas, como consecuencia, por una parte, de la mejora de la calidad del agua y, por otra, de haber cesado la caza de este animal.

¿Puede la Comisión enumerar las disposiciones legislativas comunitarias cuya aplicación por parte del Gobierno británico puede haber contribuido a esta evolución positiva?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(29 de enero de 2004)

La nutria Lutra lutra está sujeta a las disposiciones sobre protección de los lugares y de las especies que figuran en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1). Dado que la especie figura en el Anexo II de la Directiva, los Estados miembros tienen la obligación de designar zonas especiales de conservación. También es probable que la nutria se beneficie indirectamente de las medidas de conservación de los humedales que figuran en Natura 2000 para otras especies y otros hábitats de interés comunitario. Su inscripción en el Anexo IV de la Directiva obliga a los Estados miembros a establecer un sistema de protección estricta, que prohibe, entre otros puntos, cualquier forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de dicha especie, así como el deterioro o la destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso. La Comunidad también apoya la conservación de las nutrias en el Reino Unido por medio del proyecto de demostración «LIFE in UK rivers» (2) en virtud del Reglamento LIFE (3).

La mejora de la calidad del agua figura asimismo en muchas disposiciones de la normativa comunitaria sobre aguas. La primera serie de directivas se refería a usos específicos del agua, como el agua de los peces (Directiva 78/659/CEE (4)), las aguas para la cría de moluscos (Directiva 79/923/CEE (5)) y las aguas destinadas a la producción de agua potable (Directiva 75/440/CEE (6)), o a la contaminación causada por determinadas sustancias (Directiva 76/464/CEE (7)). Posteriormente, la política comunitaria de aguas se centró en la regulación de las principales fuentes de contaminación, como las aguas residuales urbanas (Directiva 91/271/CEE (8)), la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (Directiva 91/676/CEE (9)) y la contaminación industrial (Directiva 96/61/CE (10)). Estas medidas, combinadas con disposiciones relacionadas en parte con la calidad del agua, han contribuido a las mejoras significativas del agua que ha registrado Europa en los últimos 30 años. Con todo, quedan varios ámbitos en los que la calidad del agua no ha alcanzado niveles que garanticen el funcionamiento sostenible del ecosistema. La Agencia Europea de Medio Ambiente publicó en fecha reciente un análisis de la situación actual y de las tendencias observadas (11).

La nueva Directiva marco sobre la política de aguas (2000/60/CE (12)) confirmará esta tendencia positiva, ya que requiere una gestión coordinada de las cuencas hidrográficas para alcanzar objetivos ambientales ambiciosos sobre la calidad ecológica y química de las aguas superficiales.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992.

(2)  http://www.english-nature.org.uk/lifeinukrivers/index.html.

(3)  Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) — DO L 192 de 28.7.2000.

(4)  Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces — DO L 222 de 14.8.1978.

(5)  Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos - DO L 281 de 10.11.1979.

(6)  Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas

(7)  superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros — DO L 194 de 25.7.1975. Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad — DO L 129 de 18.5.1976.

(8)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas — DO L 135 de 30.5.1991.

(9)  Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura — DO L 375 de 31.12.1991.

(10)  Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación - DO L 257 de 10.10.1996.

(11)  «Europe's water: An indicator-based assessment, Topic report no 1/2003»

(http://reports.eea.eu.int/topic_report_2003_l/en).

(12)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas — DO L 327 de 22.12.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/112


(2004/C 84 E/0149)

PREGUNTA ESCRITA E-3904/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(17 de diciembre de 2003)

Asunto:   Agencia Espacial Europea — Programa Galileo

A raíz de dos preguntas anteriores presentadas en relación con la Agencia Espacial Europea, la Comisión me informó el 23 de julio de 2002 (con la respuesta P-1940/02 (1)) de que la gestión de las fases de lanzamiento y ejecución del programa Galileo —tras la fase preliminar gestionada por una empresa común— se había encomendado mediante una licitación privada (concesión). En aquel entonces no se había tomado todavía ninguna decisión sobre la posible creación de una Agencia Europea de Navegación Multimodal por Satélite, por lo que no se conocían ni la sede ni los recursos y el número de personal previstos. Ahora bien, en su respuesta de 25 de febrero de 2003 a mi segunda pregunta (E-3919/02 (2)), la Comisión declaró que la entidad privada concesionaria de Galileo había asumido la responsabilidad de las fases de lanzamiento y ejecución del sistema y había decidido con arreglo a sus propios principios (eficacia, coste, etc.) la fijación de su sede y de su centro de operaciones. La Comisión también afirmaba que durante el segundo semestre de 2003 transmitiría al Consejo y al Parlamento una propuesta con vistas a la creación de una estructura pública cuya sede se decidiría posteriormente.

En la actualidad se ha renovado en Italia el interés por la posibilidad de obtener la sede de la Agencia en caso de aproximarse su atribución territorial. Para promover la candidatura de Roma, los administradores públicos de la Región del Lacio, los empresarios y los investigadores interesados se han reunido para suscribir una resolución que tiene por objeto reactivar la candidatura de la capital italiana.

1.

¿Ha transmitido ya la Comisión al Consejo y al Parlamento una propuesta con vistas a la creación de dicha estructura pública? ¿Cuándo está prevista la publicación de la licitación?

2.

¿Es lícito considerar que Roma reúne todos los requisitos para participar en la licitación y qué otras ciudades europeas son candidatas?

3.

¿Cuál es la fecha límite para la decisión sobre la designación de la sede de la Agencia Espacial Europea?

4.

¿A cuánto ascienden los recursos destinados al proyecto?

5.

¿Cuáles son las previsiones de empleo?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(6 de febrero de 2004)

El 31 de julio de 2003, la Comisión remitió al Consejo y al Parlamento una propuesta de Reglamento relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (3) que está siendo debatida en ambas instituciones. La propuesta prevé la creación de un órgano de vigilancia que será la estructura pública concedente del sistema.

Por su parte, la empresa común Galileo, que inició su actividad a mediados del año 2003, publicó en noviembre de 2003 un concurso para la selección del concesionario privado que se encargará de las fases de despliegue y de explotación del programa.

La Comisión propone que el órgano de vigilancia tenga su sede en Bruselas, pero no se ha adoptado ninguna decisión definitiva al respecto. Dado que aún no se ha seleccionado al concesionario privado, no puede darse ninguna indicación sobre la ubicación de su sede.

La Comisión espera que la propuesta de Reglamento relativo a las estructuras de gestión futuras sea adoptada bajo presidencia irlandesa, para que posteriormente pueda crearse el órgano de vigilancia con la mayor brevedad.

No se ha establecido de forma definitiva la financiación de las fases de despliegue y de explotación de Galileo, ya que depende en particular de los porcentajes que asuman el sector privado y el futuro concesionario.

El órgano de vigilancia debería emplear un número limitado de personas (menos de 50). En lo que se refiere al concesionario, no puede darse de momento indicación alguna.


(1)  DO C 301 E de 5.12.2002, p. 249.

(2)  DO C 192 E de 14.8.2003, p. 146.

(3)  COM(2003)471 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/114


(2004/C 84 E/0150)

PREGUNTA ESCRITA E-3906/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(17 de diciembre de 2003)

Asunto:   Moneda única y encarecimiento de la vida

La introducción de la moneda única no sólo ha representado un importante progreso en el proceso de consolidación de la interacción económica y financiera de la UE, sino que además ha contribuido a un sensible aumento de los precios. Además, en Italia esta situación se refleja en los resultados de las numerosas investigaciones llevadas a cabo por prestigiosas instituciones estadísticas, entre ellas el ISTAT, así como en algunos controles en profundidad realizados por la Guardia de Finanzas. No cabe duda de que esta situación también se ha producido en todos los países de la Unión Europea, aunque en diferente medida de un Estado a otro. Para hacer frente al encarecimiento de la vida el Gobierno italiano ha adoptado importantes medidas, entre las que destaca (artículo 23 del Decreto Ley 269/2003) la creación de un fondo especial de 5 millones de euros para 2003 y de 20 millones de euros para 2004, destinado a financiar las iniciativas de los ayuntamientos y las cámaras de comercio de común acuerdo, con objeto de promover y apoyar la organización de paquetes de bienes de consumo general y de gran alcance, así como la introducción de modalidades de comunicación al público, incluso mediante instrumentos telemáticos, sobre las listas de los establecimientos comerciales en los que están disponibles, en su totalidad o en parte, dichos paquetes o aquellos recomendados, o no, a causa de los precios practicados. En su calidad de Presidente en ejercicio del Consejo Ecofin, el ministro Tremonti ha propuesto la adopción de billetes de uno y dos euros para sustituir a las actuales monedas de dicho valor. El BCE se ha mostrado muy cauteloso con esta propuesta, con la que, cabe recordar, están de acuerdo muchos países, entre ellos Francia, y, enfriando los entusiasmos, ha recordado que, aún queriendo, la introducción de los nuevos billetes de euro no podría llevarse a cabo antes de la segunda fase de producción del euro, es decir antes de tres años.

1.

¿Podría indicar la Comisión si existen actualmente políticas comunitarias destinadas a contener el fenómeno inflacionista, que ha superado las previsiones?

2.

¿Existen ejemplos de buenas prácticas a este respecto?

3.

¿Existen, o se han previsto, programas y financiaciones europeas para ayudar a las instituciones públicas, las autoridades locales y las asociaciones de consumidores a hacer frente a este fenómeno de encarecimiento de la vida?

4.

¿Qué tipo de actividades está llevando a cabo la Comisión para informar e instruir a los ciudadanos de la Unión sobre este fenómeno?

5.

Teniendo en cuenta que, según numerosos sondeos de opinión, una gran mayoría de ciudadanos europeos estaría a favor de la sustitución de algunas monedas por billetes del mismo valor, ¿está dispuesta la Comisión a asumir la carga de defender esta causa ante el BCE y las instituciones comunitarias competentes?

6.

¿Existe un calendario seguro para la emisión de billetes de uno y dos euros?

Respuesta del Comisario Solbes Mira en nombre de la Comisión

(30 de enero de 2004)

l.y

2. La Comisión recuerda que el Banco Central Europeo (BCE) es responsable de mantener la estabilidad de los precios en la zona euro en conjunto, mientras que corresponde a los Estados miembros ocuparse de la evolución de la inflación injustificada en su territorio.

Los últimos datos disponibles indican que la inflación, medida por el índice armonizado de precios de consumo (IPCA), fue de un 2,2 % para la zona euro entre noviembre de 2002 y de 2003. En Italia, la tasa anual se situó en un 2,8 % en noviembre de 2003, lo que supone la tercera inflación más alta de los Estados miembros. Aunque estas cifras son algo superiores a las esperadas hace algunos meses, las últimas previsiones económicas de la Comisión indican que la inflación descenderá poco a poco en el curso del 2004. Deben también tenerse en cuenta las diferencias importantes experimentadas entre la inflación real y la percibida en varios Estados miembros después del paso al euro al abordar el problema de la inflación y de los posibles efectos de este cambio.

3.

La Comisión, en los términos indicados en el Tratado CE (artículo 153), contribuye a proteger los intereses económicos de los consumidores y a promover la aplicación efectiva de normas de protección del consumidor. Sin embargo las medidas adoptadas con estos objetivos aunque pueden tener un impacto en los precios de bienes y servicios, no pueden considerarse desde el punto de vista del mantenimiento de la estabilidad de los precios, que es una tarea del BCE, según lo mencionado anteriormente.

En concreto, con respecto a la introducción de los billetes y monedas de euro, la Comisión promovió iniciativas dirigidas a preparar a los consumidores para gestionar mejor el cambio a la nueva moneda, prestándose una atención especial a personas desfavorecidas (ancianos, minusválidos, habitantes de regiones periféricas, etc.). Mediante el programa de simplificación del acceso al euro se financiaron proyectos específicos para ayudar a los poderes públicos y asociaciones de consumidores a anticiparse a los posibles problemas ligados a la introducción de los nuevos billetes y monedas. Estas iniciativas contribuyeron al éxito del cambio a la nueva moneda.

4.

La Comisión y el BCE supervisan constantemente el estado de la economía de la zona euro. Además de los sondeos normales sobre los aspectos reales y nominales de la economía, también se incluyen estudios más profundizados sobre temas ad hoc para resaltar campos de interés especial, tales como la inflación en la zona euro y la percepción de inflación.

5.

La última encuesta del Eurobarómetro (publicada el 15 de diciembre de 2003) indica que solamente una minoría (31 %) de ciudadanos de la zona euro está a favor de un billete de 1 euro, centrándose el apoyo a tal billete principalmente en dos Estados miembros, donde una mayoría (70 % en Grecia, 76 % en Italia) acogería con satisfacción su introducción. Sin embargo en los otros 10 Estados miembros de la eurozona hay una mayoría clara (más del 60 % en todos los casos e incluso alcanza casi el 90 % en varios) contra la introducción de este nuevo billete.

6.

Con arreglo al Tratado CE, cualquier decisión sobre los valores de los billetes corresponde al Banco Central Europeo (BCE), única instancia que puede autorizar los billetes de euro. El BCE ha decidido reconsiderar la emisión de billetes de poco valor en el otoño del 2004, cuando haya más experiencia sobre el uso de los billetes y monedas euro dentro y también fuera de la zona euro. Si se imprimiese un billete de poco valor, formaría parte de la segunda serie, cuya introducción está prevista para finales de la presente década.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/115


(2004/C 84 E/0151)

PREGUNTA ESCRITA P-3909/03

de Francesco Fiori (PPE-DE) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Directiva marco

Vistos el artículo 7 y los considerandos 3 6 y 3 7 de la Directiva relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva 2002/21/CE) (1), ¿qué medidas se han adoptado para garantizar la transparencia de las actividades de dichos servicios con el fin de lograr su interacción con la industria y una definición clara de las competencias de cara a la armonización?

El nuevo marco sólo contempla un poder de consulta para el Grupo de Entidades Reguladoras (GER), mientras que la función principal encaminada a lograr una aplicación coherente del nuevo marco debería quedar en manos de la Comisión Europea, sobre la base de las competencias que le confiere el Tratado. ¿Qué acciones está llevando a cabo la Comisión en el ámbito del GER para garantizar el correcto desempeño de su función con objeto de lograr una aplicación coherente del nuevo marco, de conformidad con los objetivos establecidos en la normativa comunitaria?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(28 de enero de 2004)

El artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), se dirige a las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros en el ejercicio de sus funciones reguladoras ex ante al amparo del marco regulador de las comunicaciones electrónicas. En virtud del artículo 7, las autoridades nacionales de reglamentación han de cooperar entre ellas «de manera transparente con objeto de velar por la aplicación coherente, en todos los Estados miembros,» de las disposiciones del nuevo marco. Tal y como señala Su Señoría, las disposiciones legislativas en cuestión exigen transparencia por parte de los organismos reguladores comunitarios.

Por otra parte, en lo que respecta a la interacción con la industria, los procedimientos establecidos en la Directiva marco prevén explícitamente la participación de las partes interesadas en las medidas propuestas que hayan de adoptar las autoridades nacionales de reglamentación. Antes de tomar cualquier tipo de medida que pueda incidir considerablemente en el mercado pertinente como, por ejemplo, designar a una empresa como poseedora de un peso significativo en el mercado, la autoridad nacional de reglamentación debe proceder a una consulta pública durante un plazo razonable, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva marco. A lo largo de ese período, la industria y otras partes interesadas pueden formular sus observaciones sobre la medida propuesta. Los Estados miembros deben velar por la creación de un punto único de información donde las terceras partes puedan acceder a todas las consultas en curso.

Tal y como prevén los considerandos 36 y 37, la Comisión ha creado el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas (GER), que reúne a las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros. EL GER tiene como principal objetivo contribuir a una aplicación coherente y armonizada del acervo comunitario. A este respecto, también cabe señalar que los miembros del GER son asimismo reguladores independientes que se encargan de la aplicación cotidiana del nuevo marco regulador en la medida en que están facultados para adoptar medidas en virtud de la legislación nacional que incorpora la normativa comunitaria.

Con arreglo al artículo 211 del Tratado CE, la Comisión ha de velar por la aplicación de las disposiciones de los Tratados, así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones en virtud de dichos Tratados [es decir, de las directivas adoptadas]. Por consiguiente, la función de la Comisión con respecto al Derecho comunitario consiste en supervisar la correcta aplicación de la normativa y no en sustituir a las autoridades nacionales de reglamentación.

El Grupo de Entidades Reguladoras Europeas forma parte de la infraestructura institucional prevista en el nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas a fin de garantizar la aplicación coherente de la reglamentación pertinente en todos los Estados miembros. La Comisión lo creó para que la asesorara y asistiera sirviendo de conexión entre las autoridades nacionales y la Comisión a fin de contribuir al desarrollo del mercado interior, que es uno de los principales objetivos del Tratado CE, y facilitar la cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales de reglamentación de forma transparente con miras a una aplicación coherente del marco regulador. El GER sirve de «órgano de reflexión, debate y asesoramiento» en el campo de las comunicaciones electrónicas (2). Se trata, por tanto, de un grupo consultivo de la Comisión y no de un órgano de ejecución. Su principal cometido consiste en asesorar a la Comisión y prestarle asistencia a fin de garantizar una aplicación coherente del marco regulador. Así, dentro del nuevo marco regulador el GER participa en la elaboración de medidas suplementarias tales como las recomendaciones, proporcionando asesoramiento especializado a la Comisión, si bien, en virtud del Tratado CE, la responsabilidad de aplicar la normativa comunitaria sigue recayendo en la Comisión.

La posibilidad de que el GER emprenda actividades en su propio nombre como, por ejemplo, publicar documentos de consulta y un programa de trabajo, no cuestiona en modo alguno el reparto de tareas ni el equilibrio institucional. Con dichas actividades, el GER no hace más que cumplir el cometido para el que fue establecido. El GER se creó por decisión de la Comisión y actúa dentro del ámbito de aplicación de la misma.

La creación del GER no pone en tela de juicio las competencias de la Comisión en materia de control y supervisión de la aplicación del nuevo marco regulador, ni tampoco el derecho de iniciativa que confiere a la Comisión el Tratado CE.

Las competencias y obligaciones que atribuye a la Comisión el Derecho comunitario se derivan de las disposiciones del Tratado CE, que le imponen la obligación de velar por la correcta aplicación y observancia de la normativa comunitaria. Colaborar con el GER no entraña delegar en él las competencias de aplicación y supervisión de la normativa comunitaria que el Tratado confiere a la Comisión. Por tanto, ésta considera que su función de garante del Derecho comunitario no se verá menoscabada por las actividades del GER ni por la participación de la propia Comisión en las mismas. La Comisión desempeñará su función de velar por la aplicación coherente de la normativa comunitaria, y en particular del nuevo marco, de conformidad con los objetivos establecidos en la propia normativa comunitaria.


(1)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(2)  Decisión 2002/627/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por la que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, séptimo considerando, DO L 200 de 30.7.2002.


3.4.2004   

ES

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CE 84/117


(2004/C 84 E/0152)

PREGUNTA ESCRITA E-3912/03

de Ole Krarup (GUE/NGL) a la Comisión

(17 de diciembre de 2003)

Asunto:   Extracción de petróleo en el Mar del Norte

En lo que respecta al acuerdo del gobierno danés con A.P. Møller y Dank Undergrund Consortium sobre las condiciones para la extracción de petróleo en el Mar del Norte en los próximos 40 años, ¿puede la Comisión indicar si se ha denunciado como ayuda estatal, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado, la cláusula del acuerdo que protege ai concesionario contra un aumento de los impuestos? Si el acuerdo no ha sido denunciado, ¿puede la Comisión indicar si los acuerdos celebrados entre gobiernos y concesionarios privados que benefician fiscalmente a los concesionarios por un largo período de tiempo deben considerarse ayudas estatales?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

La Comisión señala en primer lugar que el acuerdo al que se refiere Su Señoría no fue objeto de una notificación previa en virtud del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. No obstante, las autoridades danesas acaban de transmitir a la Comisión documentación detallada sobre el mismo, que está siendo examinada por la Comisión, por lo que aún no podemos pronunciarnos sobre la naturaleza de la medida.

La Comisión recuerda que, en general, las exenciones fiscales limitadas a determinadas actividades o empresas pueden constituir ayudas estatales.


3.4.2004   

ES

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CE 84/117


(2004/C 84 E/0153)

PREGUNTA ESCRITA E-3928/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(19 de diciembre de 2003)

Asunto:   Bosques y cooperativas de construcción en Grecia

En su respuesta a la pregunta E-3196/03 de este diputado, la Comisaria Wallström contesta que «la Comisión no tiene conocimiento de la existencia de estadísticas o de información sobre la construcción ilegal en los diferentes Estados miembros, por lo que no está en condiciones de poder evaluar las dimensiones de la construcción ilegal en Grecia», mencionando, en particular, que «la Comisión no ha recibido nunca informaciones de las autoridades griegas sobre los estándares de construcción de los edificios ilegales en Grecia». En la misma respuesta se señala que «el Reglamento Forest Focus, aprobado recientemente, incluye una definición de» bosques «y de»zonas forestales «(…) aplicable a las acciones contempladas en el Reglamento». Finalmente, se menciona que «por lo que se refiere a los miembros de las cooperativas de construcción que no han recibido todavía tierras pese a haber pagado cotizaciones a dichas cooperativas, se trata de un tema que es competencia de las autoridades nacionales y que, como tal, está reglamentado por la legislación nacional».

Cabe observar con consternación que la respuesta (sumamente enérgica) de la Comisaria es parcial ya que, por lo que se refiere a la construcción ilegal, la prensa griega publicó el 5 de diciembre de 2003 que, a causa de sus deficiencias, Atenas se llenaría de ataúdes en caso de que se produjera un terremoto de 6 grados en la escala Richter, mientras que ese mismo día casi todos los medios de comunicación denunciaron la aprobación por el Gobierno de una ley que supone una amenaza para los pocos bosques que quedan en Grecia. También produce sorpresa el hecho de que a la Comisión no parezca preocuparle que miles de ciudadanos griegos paguen, en ocasiones desde hace décadas, cotizaciones a cooperativas de construcción sin ningún tipo de garantía.

¿Se ha producido, con arreglo a la legislación comunitaria, una violación de los derechos y una explotación de los miles de ciudadanos comunitarios que pagan cotizaciones a cooperativas de construcción sin ningún tipo de garantía? Puesto que las autoridades griegas no han enviado datos sobre las construcciones ilegales, ¿por qué no solicita la propia Comisión pormenores sobre las mismas? ¿Podría informarme la Sra. Wallström de la definición de «bosques» y «zonas forestales» que figura en el reglamento a que se refiere en su respuesta?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(2 de febrero de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría de que no conoce el contenido de los informes de los medios de comunicación sobre edificios no autorizados en Grecia, aparecidos en la prensa griega el 5 de diciembre de 2003. Como señala en su respuesta a la pregunta escrita E-3196/03 (1) de Su Señoría del 4 de diciembre de 2003, la Comisión no dispone de estadísticas o información sobre construcciones no autorizadas en diversos Estados miembros. Dado que no existe legislación comunitaria vinculante en materia de actividades y normas de construcción, los procedimientos de concesión de los permisos de construcción son regulados exclusivamente por la legislación nacional, por lo que el asunto es competencia de las autoridades griegas. Por lo tanto, la Comisión no tiene intención de pedir datos sobre las normas de ejecución aplicadas a la construcción ilegal (no autorizada) en Grecia.

En cuanto a la definición de «bosque» y «zona forestal», la Comisión desea señalar que la estrategia forestal de la Unión no incluye ninguna definición de «bosque» ni de «zona forestal». La legislación comunitaria y los instrumentos financieros utilizan las definiciones nacionales de ambos términos. La Comisión desea subrayar que el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (2) contiene definiciones de «bosque», «otras tierras arboladas» y «otras tierras». Estas definiciones deben ser respetadas y aplicadas por los Estados miembros a efectos de dicho Reglamento y de las acciones de supervisión que el Reglamento apoya. Sin embargo, la aplicación de los términos está vinculada únicamente al Reglamento.

Por lo que respecta al problema de los ciudadanos que pagan contribuciones a cooperativas de construcción sin que hasta ahora hayan recibido contrapartidas, la Comisión desea mantener su situación, según la cual no hay competencias comunitarias y el asunto está regulado por leyes nacionales.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 788.

(2)  DO L 324 de 11.12.2003.


3.4.2004   

ES

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CE 84/118


(2004/C 84 E/0154)

PREGUNTA ESCRITA P-3930/03

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Mantenimiento de privilegios en favor del Banco Agrícola de Grecia

De conformidad con el apartado 4 del artículo 26 de la Ley no 1914/1990, se mantienen en vigor y se siguen aplicando sin modificaciones, incluso después de su transformación en sociedad anónima, todas las disposiciones especiales relativas al Banco Agrícola de Grecia (ATE), en particular las que afectan a sus privilegios básicos y procedimentales, las exenciones, fiscales y de otro tipo, de que se beneficia, sus títulos de crédito, la garantía de sus créditos y, en términos generales, su personalidad como sujeto de derechos y obligaciones. Sobre la base de esta disposición, el ATE aplica a las transacciones con sus clientes los privilegios que se le concedieron en virtud de los artículos 8-15 y del apartado 8 del artículo 34 de la Ley no 4332/1929, con los que se suprimen las garantías judiciales, procedimentales y de base, de las personas relacionadas con el ATE, y en particular de sus deudores. La Comisión Europea ha recibido a este respecto una denuncia de la empresa Tipopiítiria Thivas S.A. (Respuesta de la Dirección General de Agricultura, no de protocolo 31427/24.11.2003).

Teniendo en cuenta que el mantenimiento y la aplicación por el Banco Agrícola de Grecia de sus privilegios, que son contrarios al Derecho comunitario, van en detrimento de las personas que tienen relación con él, privándolas de cualquier derecho de defensa, ¿qué medidas piensa tomar la Comisión para poner fin a esta violación de los derechos de estas personas en sus relaciones con el ATE y para solucionar la distorsión de las condiciones de competencia con las demás entidades de crédito?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(26 de enero de 2004)

La Comisión confirma haber recibido recientemente una demanda relativa al Banco Agrícola de Grecia, por lo que está investigando detalladamente el problema planteado por su Señoría, al que informará de los resultados lo más pronto posible.


3.4.2004   

ES

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CE 84/119


(2004/C 84 E/0155)

PREGUNTA ESCRITA P-3931/03

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Recuperación de las zonas afectadas por los incendios del verano de 2003 en Portugal

Los incendios del verano de 2003 en Portugal devastaron 410 000 hectáreas, es decir, el 5 % de la superficie de Portugal y el 12 % de su superficie forestal, destruyendo numerosas zonas clasificadas en la red Natura 2000 y diversos bosques de alcornoques, encinas y robles, segaron vidas humanas, destruyeron casas, mataron animales y destruyeron cultivos en algunas de las zonas rurales más débiles y necesitadas de Portugal.

La ayuda prestada con cargo al Fondo de Solidaridad, si bien ha sido muy útil, está muy lejos de ser una respuesta adecuada al enorme desafío de recuperar una zona de patrimonio natural de valor inestimable y una economía rural que corre el riesgo de desaparecer totalmente.

En la reunión de la Comisión de Presupuestos en la que se discutió la contribución de ayuda del Fondo de Solidaridad a Portugal se afirmó que se iba a reprogramar una partida de 180 millones de euros de los Fondos estructurales portugueses para hacer frente a dicho desafío.

¿Puede explicar la Comisión

1.

la razón por la que las partidas programadas para los Fondos estructurales de 2000 a 2003 y no utilizadas no pueden reprogramarse con ese objetivo?

2.

¿Han presentado ya las autoridades portuguesas propuestas concretas de reprogramación de los 180 millones de euros? ¿Se destina dicha partida a la recuperación del patrimonio natural y de la economía rural de las zonas afectadas por la catástrofe?

3.

¿De qué otras maneras se puede apoyar dicha recuperación, que si bien interesa directamente a Portugal no interesa menos a Europa?

Respuesta complementaria del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(25 de febrero de 2004)

El restablecimiento de las infraestructuras —además de las intervenciones urgentes de primera necesidad financiadas por el Fondo de Solidaridad con un importe de 48,5 millones de euros— y la reconstitución del potencial forestal y agrícola destruido durante los incendios del verano de 2003 en Portugal pueden ser cofinanciados a través de la reprogramación de los Fondos Estructurales y por el Fondo de Cohesión. Compete a las autoridades de gestión de los programas en las zonas afectadas presentar propuestas en ese sentido. Igualmente, en el marco de la revisión intermedia del marco comunitario de apoyo (MCA) de Portugal, las autoridades portuguesas han confirmado su intención de destinar unos 180 millones de euros de la reserva de eficacia a hacer frente a los estragos causados por los incendios y a intensificar las medidas de prevención.

Las negociaciones con las autoridades portuguesas sobre esta cuestión todavía no han concluido. Por consiguiente, en la fase actual la Comisión no puede proporcionar los datos completos sobre las programas y las medidas correspondientes.

En este contexto, la Comisión considera cruciales las medidas relacionadas con la prevención de catástrofes naturales. Por lo que respecta a la prevención de incendios, podría concederse apoyo a diversas medidas, en particular el refuerzo de las capacidades de intervención contra el fuego, la dotación de medios de detección y prevención de incendios, la lucha contra la erosión, la reforestación efectuada con arreglo a las normas de prevención de incendios, etc.


3.4.2004   

ES

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CE 84/120


(2004/C 84 E/0156)

PREGUNTA ESCRITA E-3934/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(19 de diciembre de 2003)

Asunto:   Disposiciones estadounidenses en materia de visados que conducen al rechazo de europeos que regresan a los Estados Unidos y que disponen de residencia fija y de trabajo fijo en ese país

1.

¿Sabe la Comisión que las personas de nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE, si bien tienen acceso sin visado como visitantes a los Estados Unidos de América, desde 2003 ello ya no es válido para los europeos que residen y trabajan en los Estados Unidos, porque, al regresar del extranjero, han de disponer de un visado de negocios, mientras que, además, tal como los demás visitantes, han de renunciar al derecho de asistencia de un abogado en pleitos contra las autoridades?

2.

¿Sabe igualmente la Comisión que los europeos residentes desde hace mucho tiempo en los Estados Unidos o casados con una persona de nacionalidad estadounidense, al regresar a los Estados Unidos pueden verse denegar el acceso como visitante por parte de las aduanas con el argumento de que intentan entrar ilegalmente bajo falsos pretextos en los Estados Unidos de América y que corren el riesgo de ser expulsados involuntariamente en el entendimiento de que no pueden volver a los Estados Unidos de América antes de que haya transcurrido un plazo de cinco años?

3.

¿Dispone la Comisión ya de indicios de que esta denegación del regreso constituye o está constituyendo un instrumento para obligar a los europeos en los Estados Unidos de América a vender sus viviendas y empresas al precio más bajo posible y a dimitir de sus funciones en favor de personas de nacionalidad estadounidense?

4.

¿Disponen los Estados miembros de la UE de recursos similares para denegar a residentes de nacionalidad estadounidense el derecho a residir, a regresar o a trabajar? ¿Se aplica efectivamente este derecho en la práctica y se expulsa y se excluye de Europa durante mucho tiempo sobre esa base a ciudadanos estadounidenses sin que hayan realizado ninguna actividad delictiva?

5.

¿De qué manera se adecúan, sobre la base de la reciprocidad, los derechos, las obligaciones y las exclusiones de europeos en los Estados Unidos de América y de estadounidenses en Europa? ¿Cuándo se hace eso?

Fuente:Segunda cadena de la televisión neerlandesa, programa Twee Vandaag de 9 de diciembre de 2003.

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(25 de febrero de 2004)

La Comisión no tiene ninguna información en el sentido de que las autoridades de Estados Unidos rechazan la entrada de ciudadanos de la UE que están en posesión de permisos de residencia estadounidenses válidos y cumplen los requisitos legales de entrada y residencia. Además la Comisión no tiene ningún tipo de noticias de que las autoridades de Estados Unidos hayan intentado establecer la práctica relatada por Su Señoría.

Sin embargo, teniendo en cuenta recientes incidentes, que han sido cubiertos por los medios de comunicación, la Comisión observa que la mayor parte de los ciudadanos de la UE que estén en posesión de un pasaporte de lectura automatizada, pueden acogerse al programa de exención de visados de Estados Unidos si el fin de su estancia de corta duración es el turismo o los negocios. Cualquier otro fin, tal como una reunificación familiar, requiere un visado que tiene, en principio, que ser pedido por adelantado en el extranjero en un consulado de Estados Unidos o por el miembro de la familia que tenga la nacionalidad estadounidense. Las personas que reciben tal visado tienen derecho a recurrir a un juez de inmigración si ocurrieran problemas durante el procedimiento de inmigración en el punto de entrada.

Una cuestión distinta es la de las personas cuya solicitud de visado todavía no ha sido respondida o que no solicitaron previamente tal visado, por ejemplo porque creyeron que podían acogerse al programa de exención de visado. Las autoridades de Estados Unidos pueden rechazar a estas personas si intentan obtener la residencia con argumentaciones falsas o si violaron previamente las normas de inmigración. Dichas personas pueden ser devueltas inmediatamente en ese momento por las autoridades de inmigración del punto de entrada, sin posibilidad de recurso judicial, incluso si estuviera pendiente otro procedimiento de inmigración o solicitud de visado. Cualquier conflicto tiene que resolverse desde el extranjero con ayuda de los servicios consulares.

En principio, los Estados miembros aplican sistemas similares para asegurarse de que las solicitudes de inmigración o residencia se presentan en el extranjero y son decididas por los servicios consulares antes de la entrada. Los puestos fronterizos solamente expiden visados de entrada en casos muy excepcionales. Los Estados miembros tienen la posibilidad de rechazar la entrada o residencia de cualquier ciudadano de un tercer país si no cumple las disposiciones sobre entrada y residencia. Esto también concierne a personas de terceros países, tales como Estados Unidos, cuyos ciudadanos están exentos del requisito de visado de corta duración para cruzar las fronteras exteriores. Si, por ejemplo, las autoridades descubren que el propósito de la entrada no puede acogerse a la exención de visado, la persona puede ser rechazada. La posibilidad de emprender actuaciones judiciales contra tales decisiones difiere entre los Estados miembros.

Por otra parte, si alguien sobrepasa la duración de la residencia libre de visado de tres meses, los procedimientos de traslado pueden iniciarse. Finalmente, a las personas que violaron las leyes sobre inmigración puede prohibírsele su entrada, con arreglo a la legislación nacional. La duración de la prohibición de reingreso depende también del derecho nacional.

La Comisión no tiene ninguna cifra concreta de ciudadanos de Estados Unidos que han sido expulsados de los Estados miembros.


3.4.2004   

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CE 84/121


(2004/C 84 E/0157)

PREGUNTA ESCRITA E-3939/03

de Elisabeth Jeggle (PPE-DE) a la Comisión

(19 de diciembre de 2003)

Asunto:   Rebasamiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores de camiones de recogida de basuras y de salado de carreteras

El invierno y las Navidades implican que los conductores de camiones de recogida de basuras y de salado de carreteras, que realizan en parte un servicio público en Alemania (Estado miembro), no respeten los períodos legales de conducción y de descanso establecidos para los conductores de camiones.

Por ello, se plantean las siguientes preguntas en relación con los servicios públicos y las empresas afectadas en Alemania:

¿Existe una excepción en relación con los períodos legales de conducción y de descanso cuando los conductores estén prestando un servicio público?

En caso afirmativo, ¿en cuántas horas concretamente pueden rebasarse los tiempos de conducción para la prestación de servicios públicos?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(10 de febrero de 2004)

El Reglamento que rige los períodos de conducción y descanso de los conductores (Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (1)) establece una lista de excepciones en su artículo 4. De conformidad con el apartado 6 de dicho artículo, los vehículos de mantenimiento de las carreteras y de recogida y eliminación de basuras están exentos de las disposiciones del Reglamento, de lo que se desprende que, durante el tiempo en que los vehículos lleven a cabo estas actividades, estarán exentos de las disposiciones del Reglamento. Por consiguiente, los conductores de las dos categorías de vehículos mencionadas (camiones de la basura y vehículos de espacimiento de sal) no están sujetos a las disposiciones del Reglamento.

Así pues, sólo determinadas disposiciones de la Directiva general sobre la jornada laboral (Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (2), modificada por la Directiva 2000/34/CE del Parlamento y del Consejo, de 22 de junio de 2000 (3)) se aplican a estos trabajadores móviles, tales como, entre otros, los requisitos de que descanse lo suficiente y de que trabajen una media de 48 horas por semana en un plazo de referencia de cuatro meses, que el Estado miembro interesado puede ampliar hasta 12 meses.

Además, los Estados miembros pueden promulgar normas nacionales sobre este tipo de conductores.


(1)  DO L 370 de 31.12.1985.

(2)  DO L 307 de 13.12.1993.

(3)  DO L 195 de 1.8.2000.


3.4.2004   

ES

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CE 84/122


(2004/C 84 E/0158)

PREGUNTA ESCRITA E-3952/03

de Catherine Stihler (PSE) a la Comisión

(22 de diciembre de 2003)

Asunto:   Normas aplicables al tendido de conducciones de gas

¿Puede comunicar la Comisión las normas vigentes en Europa aplicables al tendido de conducciones de gas a través de bienes inmuebles destinados a vivienda?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(6 de febrero de 2004)

La concesión de derechos de paso para el tendido de conducciones de gas a través de viviendas no entra dentro de las competencias de la Comisión; esa cuestión es competencia de los Estados miembros. Por esa razón, la Comisión no dispone de información sobre las normas vigentes en Europa al respecto.


3.4.2004   

ES

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CE 84/122


(2004/C 84 E/0159)

PREGUNTA ESCRITA E-3963/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(5 de enero de 2004)

Asunto:   «Geroi Sevastopolya» — Seguridad marítima

El petrolero «Geroi Sevastopolya» («Héroes de Sebastopol»), de casco único y con 24 años de servicio, que transporta 50 000 toneladas de fuel, está siguiendo un trayecto semejante al del «Prestige», que hace un año provocó una catástrofe ecológica en aguas españolas, y navegará durante los próximos días por aguas internacionales próximas a Dinamarca, Alemania, Países Bajos, Bélgica, Reino Unido, Francia, España y Portugal.

La empresa californiana Westport Petroleum ha contratado este buque ruso para recoger la carga en Letonia, atravesar el Estrecho de Gibraltar, el Mediterráneo y el Canal de Suez, y llegar a Singapur en un plazo de tres o cuatro semanas.

Tras una inspección realizada por inspectores designados por la Comisión, éstos han concluido que no hay motivo para impedir la salida de la embarcación.

Las armadas portuguesa y española han anunciado que no autorizarán el paso del buque «Geroi Sevastopolya» por sus zonas económicas exclusivas.

La Comisión ha manifestado la voluntad de seguir de cerca el recorrido del petrolero, aunque éste se limite a la navegación por aguas internacionales, y, durante el último Consejo de Transporte, hizo un llamamiento a los diez países de la ampliación para que apliquen de inmediato la prohibición de los buques de casco único antes del 1 de mayo de 2004.

Por todo lo expuesto, ¿podría la Comisión responder a las siguientes preguntas?

¿De qué información dispone en cuanto al actual recorrido del «Geroi Sevastopolya»?

¿Mantiene la convicción de que el buque reúne las condiciones mínimas para navegar?

¿Qué medidas de acompañamiento y de emergencia ha adoptado o prevé adoptar?

¿Qué respuesta ha obtenido su llamamiento a los países de la ampliación?

¿Qué diligencias ha efectuado recientemente ante los Estados miembros y los socios internacionales para acordar y aplicar normas de seguridad marítima más exigentes y eficaces?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

La Comisión ha sido advertida de la situación del petrolero ruso de casco único «Geroi Sevastopolya» que debía abandonar el puerto de Ventspils en Letonia, cargado con cerca de 50 000 toneladas de fuel pesado, para llegar hasta Singapur, tras pasar frente a las costas europeas.

El 6 de diciembre de 2003, el buque zarpó del puerto de Ventspils para atravesar aguas territoriales danesas, donde un práctico de altura subió a bordo y una patrullera de la marina danesa lo escoltó hasta que rebasó, el 9 de diciembre de 2003, la punta septentrional de Dinamarca, en Skagen. A continuación se internó en el Mar del Norte, atravesando aguas territoriales alemanas y neerlandesas. El 11 de diciembre de 2003, el buque cruzó el estrecho de Pas-de-Calais y entró en el Canal de la Mancha en la zona de competencia británica. El buque salió del Canal de la Mancha en la tarde del 12 de diciembre de 2003 y pasó, bajo la competencia de la prefectura marítima del Atlántico, a lo largo del dispositivo de separación del tráfico (DST) de Ouessant. A continuación, el «Geroi Sevastopolya» puso rumbo hacia el Cabo de Buena Esperanza, prefiriendo viajar a Asia por la ruta del sur en lugar de atravesar el estrecho de Gibraltar y el Canal de Suez. El 18 de diciembre de 2003, el «Geroi Sevastopolya» abandonó las aguas europeas.

Un equipo de inspectores de varios países de la Unión, coordinado por la Agencia Europea de Seguridad Marítima, visitó el buque antes de su partida de Ventspils. El equipo de inspectores pudo constatar que no existían motivos que justificaran una inmovilización del buque por parte de las autoridades letonas.

Se creó una célula de crisis en la Comisión y en el AESM, con el fin de seguir al buque desde que zarpara del puerto de Ventspils hasta su salida de las aguas europeas. La AESM permaneció en contacto permanente con las autoridades marítimas competentes de los países por los que transitó el buque que regularmente informaron a la agencia de la situación y la posición exacta de este último.

Con respecto a los países en vías de adhesión afectados por el asunto del «Geroi Sevastopolya» —en particular, los países Bálticos y concretamente Letonia— hay que subrayar la cooperación absoluta de las autoridades letonas para facilitar el trabajo del equipo de inspectores coordinado por la AESM que actuó con la asistencia y bajo la responsabilidad de los inspectores letones que habían procedido a la visita del buque de conformidad con el control por el Estado del puerto. Además, los Ministros de Medio ambiente de las tres Repúblicas Bálticas adoptaron, a partir de una propuesta de Estonia, una propuesta por la que se establece la aplicación anticipada del Reglamento (CE) no 1726/03 (1), que entró en vigor en la Unión el 21 de octubre de 2003, por el que se prohibe el transporte de petróleo pesado en buques de casco único.

La Comisión desea reforzar la legislación comunitaria en materia de seguridad marítima, por una parte, mediante la aprobación de las medidas post-Prestige y, por otra parte, a través de la preparación para mediados de 2004 de un nuevo paquete de medidas que mejoren la seguridad marítima. Además, la Unión seguirá actuando en la Organización marítima internacional (OMI) para reforzar la seguridad marítima a escala mundial. A raíz de una propuesta de la Unión, a la que los países en vías de adhesión manifestaron su apoyo unánime, la OMI adoptó, en diciembre de 2003, una modificación del convenio Marpol al incorporar, a escala internacional, disposiciones similares a las del Reglamento (CE) no 1726/03 antes citado.


(1)  Reglamento (CE) no 1726/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, DO L 249 de 1.10.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/124


(2004/C 84 E/0160)

PREGUNTA ESCRITA E-3969/03

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(5 de enero de 2004)

Asunto:   Investigación judicial de la Fiscalía de Catania por un fraude 5 millones de euros en perjuicio de la Unión Europea

El 12 de diciembre de 2003, apareció en el diario La Sicilia un artículo titulado «Catania, estafa de 5 millones de euros a la Unión Europea», del cual resulta lo siguiente:

los militares del núcleo provincial de policía tributaria de la Guardia Fiscal de Catania descubrieron una estafa realizada por una sociedad de Catania para obtener ilícitamente ayudas comunitarias por un importe de 5 millones de euros;

la sociedad había percibido una subvención en virtud de la Ley 488/92 para crear y desarrollar, en la zona industrial de Catania, una empresa que iba a operar en el sector de la producción de material médico-quirúrgico;

la sociedad cambió la propia estructura social muchas veces en los últimos años, aun no siendo de hecho operativa, y una vez obtenida la subvención los socios italianos desaparecieron de escena y la propiedad pasó a dos sociedades con sede en Liechtenstein y Luxemburgo;

el proyecto preveía un gasto en inversiones, de las cuales aproximadamente el 90 % se destinaría a la adquisición de maquinaria específica que, según los titulares, sólo podía ser suministrada por una sociedad de proyectos de Liechtenstein tras la construcción por una sociedad española. Estas dos últimas sociedades resultaron estar ligadas a las sociedades que poseían el capital social de la sociedad de Catania;

la posterior reconstrucción de traslado de las mercancías permitió descubrir una realidad muy distinta de la expuesta, a saber, que la maquinaria, declarada por un valor de unos 9 millones de euros, valía en realidad 1,5 millones de euros aproximadamente y se había adquirido directamente de empresas de producción de Módena y Varesio;

para hacer perder el rastro de su origen, se había transportado al puerto de Barcelona y desde allí, tras un breve período de permanencia, a Catania. De ese modo, la maquinaria, tras la omisión de las operaciones precedentes, habría figurado en los papeles como fabricada en España e importada de ese país;

para justificar los costes, de hecho inexistentes, se emitieron facturas por operaciones ficticias por un importe de aproximadamente 9,5 millones de euros.

¿Puede indicar la Comisión si tiene conocimiento de los hechos descritos? ¿Qué medidas ha tomado o piensa tomar al respecto? ¿Ha informado a la OLAF? ¿Ha incoado o piensa incoar una investigación?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(10 de febrero de 2004)

La Comisión tiene a bien informar a Su Señoría de que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tiene conocimiento de que las Autoridades italianas han iniciado una investigación judicial de una sociedad, por estafa contra la Unión.

Habiéndose ya incoado el procedimiento por la Fiscalía de Catania, la OLAF se mantiene a la entera disposición de las Autoridades judiciales para ofrecerle toda la asistencia que desee.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/125


(2004/C 84 E/0161)

PREGUNTA ESCRITA E-3983/03

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(6 de enero de 2004)

Asunto:   Clausura del programa operativo multirregional recursos hídricos del objetivo 1 Italia en el marco comunitario de apoyo 1994-1999

Considerando lo siguiente:

mediante cartas de 31 de marzo, 29 de abril y 25 de noviembre, fundadas en el Reglamento (CE) no 1049/2001 (1), sobre el acceso del público a los documentos, solicité a la Dirección General de Política Regional acceso al informe final de evaluación relativo al programa operativo multirregional sobre recursos hídricos en las regiones del objetivo 1, Reglamento (CEE) no 2081/93 — MCA 1994/99;

la Comisión respondió siempre que había que esperar a la clausura del programa para que los documentos fuesen accesibles y que esperara aún algunos meses, ya que el plazo señalado vencía en enero de 2004;

el 19 de noviembre de 2002, a través del comunicado de prensa 47/2002 sobre el Informe especial 1/2002 relativo al Programa operativo multirregional recursos hídricos — Marco comunitario de apoyo 1994-1999, el Tribunal de Cuentas señala, «a la espera de la prevista certificación del saldo de gasto que se llevará a cabo durante 2002, que se han alcanzado dos resultados no despreciables: la plena utilización de los fondos comunitarios y la realización de las intervenciones programadas».

¿Puede indicar la Comisión

cuándo envió la República Italiana el informe de evaluación final, es decir, cuál era el calendario previsto para la clausura definitiva del programa?

¿Ha pedido la Comisión explicaciones y correcciones del informe final? ¿Cuántas veces?

¿Es normal que un programa que debía haberse concluido en 1999 se concluya cuatro años después y que un año después de la conclusión real no esté disponible aún el informe final?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría de que el informe final de evaluación transmitido por las autoridades nacionales llegó a la Comisión el 24 de noviembre de 2003.

En su segunda pregunta, Su Señoría hace referente a un «informe final» y ya no al «informe de evaluación final». Se trata de hecho de dos documentos de naturaleza distinta.

El «informe final», documento necesario para proceder al cierre del programa, fue transmitido por las autoridades italianas el 7 de marzo de 2003, en el plazo previsto en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 52 del Reglamento (CE) no 1260/1999 (2).

La Comisión ha solicitado información complementaria sobre este «Informe final» mediante nota de 12 de mayo de 2003, a la que el Estado miembro respondió de forma exhaustiva a través de una nota recibida el 24 de noviembre de 2003.

Sobre esta base, la Comisión dirigió una propuesta de cierre al Estado miembro el 4 de diciembre de 2003 que recibió el acuerdo de las autoridades italianas, comunicado el 16 de enero de 2004.

En relación con la última pregunta de Su Señoría, el programa se ha cerrado de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) no 1260/1999.


(1)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(2)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, DO L 161 de 26.6.1999.


3.4.2004   

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CE 84/126


(2004/C 84 E/0162)

PREGUNTA ESCRITA E-3985/03

de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión

(6 de enero de 2004)

Asunto:   Origen de la madera utilizada en la renovación de los edificios de la Comisión

¿Qué maderas se están utilizando en la renovación del edificio Berlaymont?

Con el fin de confirmar que toda la madera que se está utilizando proviene de fuentes legales y sostenibles, ¿puede indicar la Comisión qué empresas la han suministrado, qué pruebas ha solicitado la Comisión y qué pruebas han proporcionado los proveedores?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

Con arreglo a su política de gestión ecológica, la normativa sobre edificios técnicos de la Comisión prevé que toda madera que se utilice para la renovación de los edificios de su propiedad debe proceder de bosques gestionados de manera sostenible desde el punto de vista ecológico. La prueba de ello puede ser facilitada por sistemas de certificación forestales, tales como el Sistema de Certificación Forestal Paneuropeo (PEFC) o el marchamo del Consejo de Administración Forestal (FSC).

Con respecto a la renovación del edificio Berlaymont, la Comisión exigió de manera explícita que Berlaymont 2000 SA (la sociedad de gestión propiedad del Estado belga) utilizara madera como la mencionada.

Como Berlaymont 2000 SA es la entidad adjudicadora responsable de todas las licitaciones relacionadas con esta renovación, los nombres de las empresas que han suministrado la madera no están actualmente a disposición de la Comisión.

Comunico a Su Señoría que, en el procedimiento de aceptación del edificio, la Comisión examinará si se han cumplido las exigencias en materia de sostenibilidad de la madera y se exigirá la presentación de justificantes del cumplimiento de los requisitos legislativos y contractuales.


3.4.2004   

ES

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CE 84/127


(2004/C 84 E/0163)

PREGUNTA ESCRITA E-3986/03

de Sebastiano Musumeci (UEN) a la Comisión

(6 de enero de 2004)

Asunto:   Depósitos de residuos radiactivos en Sicilia

Considerando que se teme que existan en Sicilia, y más concretamente en las minas de Pasquasia (Enna) y de Realmonte (Agrigento), depósitos de residuos radiactivos,

considerando que estos lugares habrían sido considerados idóneos por el ENEA y formarían parte de una lista especial elaborada por la Unión Europea,

considerando que los territorios en cuestión no sólo están situados en zonas de actividad sísmica, sino que también se están desarrollando desde el punto de vista agrícola y turístico, por lo que no son en absoluto adecuados para recibir residuos altamente tóxicos,

¿Podría informar la Comisión

1.

de los estudios científicos previos que se han realizado para determinar los lugares destinados a depósitos?

2.

¿No opina que debe considerar que esta isla, destinada a unos fines bien distintos y que ya ha pagado un precio muy alto desde el punto de vista medioambiental con la instalación del mayor complejo petroquímico de Europa, no es la adecuada para acoger depósitos de residuos radiactivos?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(10 de febrero de 2004)

La Comisión recuerda que son los Estados miembros quienes son responsables de la gestión de todos los combustibles nucleares gastados y residuos radiactivos bajo su jurisdicción.

En cuanto al establecimiento de un depósito de residuos radiactivos en Italia, la Comisión señala que el Gobierno italiano ha confiado a una comisión de expertos la tarea de localizar y evaluar posibles emplazamientos.

La Comisión no ha participado en la elaboración de una lista concreta de lugares de eliminación de residuos en Italia. Por consiguiente, la Comisión no puede decir qué investigación científica se ha llevado a cabo en relación con los lugares mencionados por Su Señoría.

La Comisión remite a Su Señoría a las respuestas a las preguntas escritas P-3519/03 del Sr. Turco (1) y P-3657/03 del Sr. Procacci (2).


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 570.

(2)  DO C DO C 78 E de 27.3.2004, p. 846.


3.4.2004   

ES

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CE 84/127


(2004/C 84 E/0164)

PREGUNTA ESCRITA E-3987/03

de Gerhard Schmid (PSE) a la Comisión

(7 de enero de 2004)

Asunto:   Galileo

En los medios de comunicación alemanes (por ejemplo, en el diario informativo «Tagesschau» de 29 de noviembre de 2003 de la primera cadena alemana de televisión, ARD) se informó de que el sistema de navegación por satélite Galileo funcionará en una frecuencia que los militares estadounidenses podrán inutilizar fácilmente a su libre albedrío. En situaciones de crisis o guerra, las fuerzas armadas estadounidenses, sin consultar a los europeos, podrían apagar el sistema europeo de navegación por satélite Galileo. Además, así se informa, los estadounidenses exigen que se debilite la señal en abierto de Galileo y que se reduzca su calidad.

Por consiguiente, ruego a la Comisión que puntualice las siguientes cuestiones:

1.

¿Son ciertas esas informaciones?

2.

En caso afirmativo, ¿cuál es la opinión de la Comisión al respecto y qué medidas proyecta adoptar en este contexto?

Respuesta de Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(16 de febrero de 2004)

La

afirmación de que autoridades no europeas pueden detener las transmisiones de señales del sistema Galileo o reducir su calidad es incorrecta.

2.

Los sistemas de navegación por satélite proporcionan señales abiertas a todos los usuarios («servicio abierto» en Galileo) y señales seguras («servicio público regulado» en Galileo). Técnicamente, es posible interferir todas las señales de navegación con independencia de sus frecuencias, así como interferir únicamente las señales abiertas manteniendo el acceso a las señales seguras al estar ambos tipos separados en frecuencia.

En cuanto al funcionamiento de las señales abiertas de Galileo, se están celebrando conversaciones con los Estados Unidos para decidir la norma más funcional de las señales abiertas de Galileo y el futuro GPS III al efecto de prestar los mejores servicios a los usuarios. Estas conversaciones tienen por objeto establecer la plena interoperatividad entre los dos sistemas y, de hecho, se traducirán en la norma mundial de navegación por satélite. Hay que congratularse de la voluntad de los Estados Unidos de utilizar las mismas frecuencias en las señales abiertas y comerciales que Galileo, lo que supone para el programa europeo una ventaja decisiva para su utilización en el mundo.


3.4.2004   

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CE 84/128


(2004/C 84 E/0165)

PREGUNTA ESCRITA P-3990/03

de Diana Wallis (ELDR) a la Comisión

(18 de diciembre de 2003)

Asunto:   Envío y entrega de ofertas en los procedimientos de licitación

¿Es consciente la Comisión de que el sistema que aplica para las licitaciones, por ejemplo en relación con trabajos de traducción, es discriminatorio para los participantes que residen en un país que no dispone de sistema nacional de registro en correos? Las ofertas presentadas a través de un sistema de registro en correos se aceptan en función de la fecha de registro en correos. Sin embargo, en los países en que tal sistema no existe, como en el Reino Unido, sólo da fe la fecha de entrega efectiva al destinatario. Esto genera una desigualdad de trato y oportunidades para los participantes en la licitación según tengan acceso o no a un sistema de registro en correos. Cuando tal sistema no existe, la única alternativa absolutamente segura es la entrega personal por el participante en la licitación. ¿Tiene la Comisión alguna propuesta para remediar esta desigualdad?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(6 de febrero de 2004)

La Comisión quiere señalar que todos los contratos públicos financiados entera o parcialmente a cargo del presupuesto deben cumplir los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación en virtud del apartado 1 del artículo 89 del Reglamento financiero (1).

Los métodos de comunicación en los procedimientos de licitación de la Comisión se establecen en el artículo 143 de las Normas de aplicación del Reglamento financiero.

Para que los licitadores presenten sus licitaciones ofrecen las siguientes opciones:

a)

por correo, en cuyo caso en los documentos de licitación habrá de precisarse que la fecha que se tomará en consideración es la fecha de envío por carta certificada, dando fe de ello el matasellos de Correos; o

b)

mediante presentación en los servicios de la Institución personalmente o por terceros debidamente mandatados para ello, incluidos los servicios de mensajería, en cuyo caso en los documentos de licitación habrá de precisarse, además de la información a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 130, el servicio en que deberán presentarse las ofertas contra entrega de un recibo fechado y firmado.

Esta libertad de elección por parte del licitador garantiza el respeto de los principios antes mencionados. Además, el «correo certificado» forma parte del servicio postal universal, que la Directiva sobre los servicios postales (2) requiere que esté a disposición de los usuarios en todos los Estados miembros.

Royal Mail, una sociedad anónima pública propiedad al cien por cien del Gobierno, tiene la obligación según sus estatutos a ofrecer un servicio equivalente al correo certificado, que se describe como «registered (signed for) delivery», con constancia del envío, disponible en cualquier oficina de correos del Reino Unido para entrega en el Reino Unido y en el extranjero.


(1)  Reglamento de la Comisión (CE, Euratom) no 2342/2002, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 357 de 31.12.2002.

(2)  Directiva 2002/39/CE del Parlamento y del Consejo, de 10 de junio de 2002, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad, DO L 176 de 5.7.2002.


3.4.2004   

ES

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CE 84/129


(2004/C 84 E/0166)

PREGUNTA ESCRITA P-4002/03

de Marco Cappato (NI) a la Comisión

(19 de diciembre de 2003)

Asunto:   Violación de la intimidad en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

Los días 10 a 12 de diciembre de 2003 se celebró en el Palaexpo de Ginebra la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.

De acuerdo con la denuncia de tres investigadores, Alberto Escudero-Pascual (Instituto Real de Tecnología de Estocolmo), Stephane Koch (Presidente de la Sociedad Internet de Ginebra) y George Danezis (investigador de la Universidad de Cambridge), las tarjetas de identificación que se entregaban en el momento de la acreditación en la Cumbre contenían un chip con frecuencia de radio (RFID) capaz de seguir los desplazamientos de cada uno de los delegados en el interior del Palacio de Exposiciones.

De acuerdo con la denuncia de estos tres investigadores, el uso de este tipo de chips y la ausencia de una política sobre la intimidad por parte de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información constituyen una violación de la Directiva europea sobre la intimidad, de las orientaciones de las Naciones Unidas sobre el uso de los archivos que contienen datos personales y de la legislación suiza sobre la protección de los datos personales.

¿Conocía la Comisión la presencia de estos chips en el interior de las tarjetas de identificación?

¿Piensa la Comisión pedir oficialmente explicaciones a los organizadores de la Cumbre y al Gobierno suizo, así como solicitar la inmediata y completa cancelación de los datos personales obtenidos de forma ilegal?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(28 de enero de 2004)

En la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 se hizo uso, según se ha informado, de tarjetas basadas en la tecnología RFID para controlar el acceso a determinadas zonas restringidas del lugar de celebración de la Cumbre.

Aunque en principio la Comisión promueve la utilización de tecnologías nuevas e innovadoras tales como RFID, cualquier aplicación basada en esta tecnología debe respetar los principios aplicables al tratamiento de los datos personales de los ciudadanos de la Unión transferidos de la Unión a un tercer país.

Parece que el sistema RFID funcionaba en parte sobre la base del tratamiento de los datos personales de los participantes que se habían inscrito en línea, antes de celebrarse la Cumbre, desde su país de residencia.

La Comisión tratará de obtener más información sobre si se utilizaron, y de qué manera, aplicaciones basadas en RFID en relación con los datos personales transferidos desde la Unión con el fin de un evaluar la legalidad de este tratamiento con arreglo al Derecho comunitario.


3.4.2004   

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CE 84/130


(2004/C 84 E/0167)

PREGUNTA ESCRITA E-4006/03

de Glyn Ford (PSE) a la Comisión

(8 de enero de 2004)

Asunto:   Permisos de residencia y dificultades para obtenerlos

¿Sabe la Comisión que los ciudadanos de la Unión Europea residentes en Estados miembros distintos de los suyos propios deben acudir a las autoridades para solicitar permisos de residencia, y no sólo eso, sino que el procedimiento necesario para obtenerlos en ningún caso es sencillo?

Tenemos, por ejemplo, el caso de una ciudadana británica residente en Melilla (España) que no dispone de permiso de residencia. Para conseguirlo, ha tenido que facilitar información sobre su trabajo, su domicilio e incluso sus huellas digitales, todo ello como parte de un procedimiento que le ha llevado, hasta la fecha, seis meses.

Se supone que pretendemos potenciar la libre circulación de personas dentro de la UE. ¿No es entonces ridículo el que un ciudadano comunitario deba pedir permiso para residir en otro Estado miembro, convirtiendo así en una burla las disposiciones de los Tratados sobre libre circulación?

¿Piensa la Comisión plantear esta cuestión ante las autoridades españolas?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(11 de febrero de 2004)

El Derecho comunitario sobre libre circulación y residencia establece que los Estados miembros deben conceder el derecho de residencia en su territorio a los ciudadanos de la UE que pretendan residir en ellos durante más de tres meses, aunque bajo ciertas condiciones. Básicamente, éstas consisten en demostrar que son empleados o trabajadores independientes, o bien que están cubiertos por un seguro de enfermedad a todo riesgo y que poseen recursos suficientes a fin de no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia. Por tanto, es legítimo que los Estados miembros exijan a los ciudadanos de la UE que soliciten una tarjeta de residencia previa certificación de que cumplen estas condiciones.

El Derecho comunitario también prevé que la decisión de conceder permisos de residencia debe tomarse cuanto antes y a más tardar seis meses después de la solicitud. En el pasado, la Comisión, como consecuencia de varias denuncias individuales, mantuvo contactos con las autoridades españolas sobre los retrasos en la expedición y renovación de las tarjetas de residencia.

Por otra parte, la Comisión llama la atención de Su Señoría sobre el hecho de que, con arreglo a la propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de ios miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (1), sobre la que el Consejo adoptó una posición común el 5 de diciembre de 2003 y que a su vez transmitió al Parlamento, las tarjetas de residencia se van a suprimir para los nacionales de la EU. Conforme a esta propuesta, los Estados miembros de acogida podrán seguir exigiendo el registro de los nacionales comunitarios, pero las formalidades se simplificarán considerablemente y habrá que expedir un certificado de registro en el acto. Además, después de cinco años de residencia legal en un Estado miembro, los nacionales de la UE adquirirán el derecho permanente de residencia y podrán solicitar un certificado de residencia a tal efecto.

La legislación española por la que se incorpora el Derecho comunitario actual sobre el derecho de residencia de los nacionales de la UE (2) ha suprimido la obligación de solicitar una tarjeta de residencia para los trabajadores asalariados y autónomos, estudiantes o beneficiarios del derecho de estancia. Según la información adicional presentada por Su Señoría, la denunciante británica a la que hace referencia en su pregunta escrita es una empleada del Ministerio de Educación español. Como tal, está eximida de la obligación de poseer una tarjeta de residencia, aunque puede solicitarla si así lo desea.

La denunciante informó a los servicios de la Comisión de que recibió una tarjeta de residencia con una validez de cinco años el 8 de enero de 2004. Aun así, estos últimos tienen intención de ponerse en contacto con las autoridades españolas para tratar el asunto del excesivo retraso en la renovación de la tarjeta de residencia de la afectada.


(1)  COM(2003) 199 final.

(2)  Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, artículo 6, B.O.E. no 46 de 22 de febrero de 2003.


3.4.2004   

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CE 84/131


(2004/C 84 E/0168)

PREGUNTA ESCRITA E-4015/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(9 de enero de 2004)

Asunto:   Lugares tóxicos

¿Puede indicar la Comisión si existe una normativa europea que restrinja el saneamiento y reaprovechamiento de lugares tóxicos?

¿Puede indicar la Comisión si habrá en el futuro alguna normativa comunitaria que prohiba (o restrinja) el saneamiento de lugares tóxicos para la realización de proyectos de construcción?

En caso afirmativo, ¿podría indicar la Comisión por qué considera necesaria dicha prohibición (o restricción)?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(6 de febrero de 2004)

No existe actualmente ningún texto legislativo comunitario que contemple específicamente el saneamiento de lugares contaminados, aunque pueden encontrarse algunas disposiciones sobre la rehabilitación y la eliminación de suelos contaminados en la legislación sobre residuos y, en particular, en la Directiva marco 75/442/CEE sobre los residuos (1), en su versión modificada. Además, la Comisión está elaborando una estrategia temática sobre el uso sostenible y la protección del suelo que tratará, entre otras cosas, de la contaminación del suelo e incluirá propuestas de medidas en el ámbito de la prevención y la rehabilitación de lugares contaminados.

En general, las disposiciones relacionadas con la planificación y la ordenación del territorio son casi siempre competencia del Estado miembro y se aplica el principio de subsidiariedad. Es poco probable que se formule un planteamiento completo, normalizado y de alcance comunitario, pues todos los suelos y los lugares son únicos y hay que adaptar a cada uno las soluciones necesarias para conseguir un uso sostenible del suelo. No obstante, es evidente que algunas soluciones son insostenibles y deben desalentarse. Mediante su programa de financiación, la UE intenta fomentar unos métodos sostenibles de tratamiento de los lugares contaminados. Por ejemplo, los reglamentos y directrices sobre los Fondos estructurales para el período comprendido entre 2000 y 2006 (2) contemplan la necesidad de unos métodos sostenibles de uso del suelo urbano, dándose prioridad «a la rehabilitación de emplazamientos industriales abandonados por encima de la creación de polos industriales nuevos». La iniciativa URBAN II apoya el uso mixto y la reconversión respetuosa con el medio ambiente de los emplazamientos industriales abandonados, reduciendo la tendencia a crear polos industriales nuevos y la expansión de la superficie urbanizada. Interreg ha brindado oportunidades similares. La futura estrategia temática sobre el medio urbano podría incluir también recomendaciones para que los Estados miembros fomenten la rehabilitación de los emplazamientos industriales abandonados, lo que podría suponer su rehabilitación, de haberse detectado contaminación, antes de reconvertirlos.


(1)  Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, DO L 194 de 25.7.1975, cuya última versión la constituye la Directiva 91/156/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, DO L 78 de 26.3.1991.

(2)  Comunicación de la Comisión sobre los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión — Directrices para los programas del período 2000-2006, DO C 267 de 22.9.1999.


3.4.2004   

ES

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CE 84/132


(2004/C 84 E/0169)

PREGUNTA ESCRITA E-4021/03

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(9 de enero de 2004)

Asunto:   Ayudas a la investigación en Portugal

El Plan operativo de ciencia, tecnología e innovación es la principal fuente de financiación de los proyectos I + D en Portugal, sabiendo que casi la mitad de los fondos es de origen comunitario.

Ahora bien, es cierto que las instituciones y centros portugueses que dependen de la llegada regular de fondos para desarrollar sus actividades en el marco de proyectos I + D, aprobados por la Fundación para la Ciencia y la Tecnología, están viviendo momentos muy difíciles al no haberse producido transferencias de partidas comunitarias.

Dada la gravedad de la situación, así como las considerables necesidades de los proyectos de investigación en Portugal, ¿puede indicar la Comisión:

1.

qué ayudas se han asignado a Portugal para la investigación y el desarrollo a través del tercer Marco Comunitario de Apoyo y de los programas comunitarios existentes;

2.

si existen retrasos en la transferencia de fondos y, de ser así, por qué motivo;

3.

qué medidas se piensa adoptar para apoyar los proyectos de investigación e inversión en este ámbito en Portugal?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(2 de marzo de 2004)

En el contexto del tercer marco comunitario de apoyo, las ayudas a la investigación y al desarrollo en Portugal se conceden principalmente mediante el programa operativo de innovación, ciencia y tecnología (POCTI) y, en menor grado, el programa operativo de la sociedad de la información (POSI).

A raíz de auditorías nacionales y comunitarias que señalaron algunas irregularidades en la gestión del programa POCTI, las autoridades portuguesas decidieron suspender la certificación de pagos que deben presentarse a la Comisión en virtud de este programa, hasta que se hayan tomado medidas correctivas apropiadas.

Dada la importancia de la investigación para el desarrollo regional, las autoridades portuguesas y la Comisión debaten actualmente, en el contexto de la revisión intermedia del marco comunitario de apoyo de Portugal, la posibilidad de introducir modificaciones con objeto de fortalecer el fomento de la innovación en el marco comunitario de apoyo.

Al margen del marco de apoyo, la I + D puede también financiarse a través de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico (IDT). Los fondos para los programas marco no son asignados por Estado miembro y son objeto de licitaciones competitivas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/133


(2004/C 84 E/0170)

PREGUNTA ESCRITA E-4026/03

de Nicholas Clegg (ELDR) a la Comisión

(9 de enero de 2004)

Asunto:   Directiva sobre metales preciosos

Dada la incapacidad del Consejo para alcanzar un acuerdo por lo que respecta a la Directiva sobre metales preciosos durante la Presidencia italiana, ¿piensa la Comisión Europea retirar su propuesta relativa a los objetos fabricados con metales preciosos (1)? De no ser así, ¿por qué no?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(11 de febrero de 2004)

El Comité de Representantes Permanentes reunido el 19 de noviembre de 2003 no consideró que el tema estuviera listo para su debate en el Consejo de Ministros.

Como siguen existiendo en el Consejo puntos de vista divergentes sobre la propuesta de Directiva, la Comisión reconsiderará su posición e informará debidamente a Su Señoría de las medidas que adopte.


(1)  COM(1993)322, DO C 318 de 25.11.1993, p. 5.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/133


(2004/C 84 E/0171)

PREGUNTA ESCRITA E-4028/03

de Juan Naranjo Escobar (PPE-DE) a la Comisión

(12 de enero de 2004)

Asunto:   Valoración del euro por los ciudadanos

El próximo mes de enero se cumplirá el segundo aniversario de la puesta en circulación del euro.

Según el último Eurobarómetro, publicado el pasado 15 de diciembre, el 59 % de los ciudadanos de la Unión y el 67 % de los de la eurozona se muestran a favor de la moneda única. Estas cifras representan un descenso porcentual de 7 y 8 puntos en relación con el primer semestre de 2003.

¿Considera la Comisión que el retroceso económico de alguno de los Estados miembros de la zona euro puede interferir en sus ciudadanos a la hora de percibir las ventajas y desventajas de la moneda única?

¿Prevé la Comisión un aumento de esta evolución negativa de la opinión pública? ¿Qué medidas piensa tomar la Comisión al respecto?

¿Considera la Comisión que las decisiones del Ecofin del 25 de noviembre relativas al Pacto de Estabilidad pueden afectar a la credibilidad del euro?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Las cifras del Eurobarómetro (Eurobarómetro estándar 60 publicado el 15 de diciembre de 2003) a las que Su Señoría hace referencia indican, efectivamente, que el apoyo al euro ha disminuido hasta el 67 % en la zona del euro y el 59 % en toda la UE. Parece lógico que la situación económica de la zona del euro tenga una repercusión en la percepción del euro por parte de la opinión pública y en los beneficios de la unión monetaria como tal. Al mismo tiempo, intervienen otros muchos elementos. Por ejemplo, el apoyo al euro se mantuvo en su nivel más alto en el período comprendido entre la primavera de 2002 y la primavera de 2003 (véase la página 9 de la encuesta), caracterizado por un crecimiento relativamente bajo. Asimismo, un análisis más amplio del período 1998-2003 muestra que el apoyo al euro permanece bastante estable, fluctuando entre el 60 % y el 75 % tanto en la zona del euro como en toda la UE. Por tanto, sería prematuro sacar conclusiones definitivas del apoyo decreciente registrado en el otoño de 2003.

La encuesta a la que Su Señoría hace referencia se realizó entre el 1 de octubre y el 7 de noviembre de 2003. Por consiguiente, el debate público sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) que precedió a la decisión adoptada por el Consejo Ecofin del 25 de noviembre de 2003 podría, sin duda, haber influenciado los resultados publicados el 15 de diciembre de 2003. Los recogidos en el flash 153 del Eurobarómetro (publicados también el 15 de diciembre de 2003) sobre el PEC apuntan a un posible vínculo entre el debate sobre el Pacto y la percepción del euro, ya que la gran mayoría (71 %) de los ciudadanos de la zona del euro coinciden en que el PEC es un instrumento útil y que, gracias a él, el euro es una moneda fuerte y estable.

La Comisión sigue considerando esencial que haya unas finanzas públicas saneadas y una disciplina fiscal conformes a los requisitos del Tratado CE y del PEC, por lo que continuará ejercitando plenamente su papel en la vigilancia presupuestaria en el marco del PEC. Sin embargo, los acontecimientos del 25 de noviembre de 2003 también indican que es hora de dar otro paso adelante. La Comisión está preparando una nueva iniciativa, qu contendrá una serie de mejoras en la aplicación del PEC, para aumentar el marco de la gobernanza económica de la Unión.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/134


(2004/C 84 E/0172)

PREGUNTA ESCRITA E-4029/03

de Juan Naranjo Escobar (PPE-DE) a la Comisión

(12 de enero de 2004)

Asunto:   Cambio euro-dolar

La evolución del euro con respecto al dólar está alcanzando unos niveles que amenazan la débil recuperación del crecimiento económico que se está produciendo en la Unión Europea. La caída de más de un 6 % de las exportaciones alemanas en el mes de octubre con respecto a septiembre ha sido considerada por los analistas como una consecuencia evidente de la apreciación del euro.

Algunos expertos consideran que el BCE puede verse obligado a reducir los tipos si la moneda europea continúa apreciándose. La Comisión, por su parte, en sus últimas previsiones de otoño, se vio obligada a rebajar las estimaciones de crecimiento de la economía comunitaria hasta el 0,8 % para el año 2003 y hasta el 2 % para el año 2004.

¿Considera la Comisión Europea que esta tendencia de fortalecimiento del euro va a continuar en los próximos meses? ¿Existe un tipo de cambio euro/dólar que la Comisión considere que responde a los actuales fundamentos de la economía europea y norteamericana? ¿Son todavía válidas las últimas previsiones de crecimiento económico de la Comisión para los dos próximos años?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(11 de febrero de 2004)

La Comisión considera que un tipo de cambio estable es beneficioso para Europa y comparte la inquietud de los Ministros de Hacienda de la zona del euro y del Presidente del BCE sobre las fluctuaciones excesivas del tipo de interés (expresada en la declaración del Eurogroup el 19 de enero de 2004).

El euro ha sufrido una apreciación aproximada del 25 % con respecto al dólar desde comienzos de 2003. Sin embargo, el tipo de cambio efectivo real de la zona del euro —que es el que importa a efectos de la competitividad— sólo se ha apreciado en torno al 8 % desde entonces (corregido en función de los costes laborales unitarios nominales). Éste se basa en la evolución del euro con respecto a una cesta de monedas, ponderadas según su importancia en el comercio fuera de la zona del euro, y en las diferencias entre los tipos de inflación.

Tanto los datos de las encuestas como los indicadores de precisión confirman que el pronóstico de los servicios de la Comisión para el otoño de 2003 continúa vigente. De hecho, desde su publicación, el tipo de cambio efectivo real sólo se ha apreciado alrededor del 4,5 %. Asimismo, cabe señalar que el pronóstico más reciente de Consensus (enero de 2004) para el sector privado sobre el crecimiento del PIB en la zona del euro en 2004 es el mismo que el emitido por los servicios de la Comisión: 1,8 %.

La Comisión no tiene una postura oficial sobre si el euro continuará apreciándose o no durante los próximos meses ni sobre qué tipo de cambio del euro con respecto al dólar se ajustaría mejor a los fundamentos de la economía norteamericana y de la zona del euro.


3.4.2004   

ES

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CE 84/135


(2004/C 84 E/0173)

PREGUNTA ESCRITA E-4032/03

de Geoffrey Van Orden (PPE-DE) a la Comisión

(12 de enero de 2004)

Asunto:   Contribución del Reino Unido al presupuesto de la UE

¿Puede indicar la Comisión a cuánto asciende la contribución bruta del Reino Unido al presupuesto de la UE desde su adhesión en 1973?

¿A cuánto asciende el importe percibido por el Reino Unido del presupuesto de la UE desde su adhesión en 1973?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(30 de enero de 2004)

Se remite directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento una tabla con los siguientes datos:

la contribución bruta del Reino Unido (pagos totales del Reino Unido tras la deducción del descuento presupuestario correspondiente) al presupuesto comunitario durante el período 1973-2002;

los fondos totales percibidos por el Reino Unido del presupuesto comunitario durante el período 1985-2002;

así como el importe de la corrección del Reino Unido correspondiente a cada uno de los años entre 1985 y 2002.

Las cifras sobre los fondos totales percibidos por el Reino Unido del presupuesto comunitario sólo están disponibles a partir de 1985, es decir, desde la entrada en vigor del mecanismo de corrección actual del Reino Unido.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/135


(2004/C 84 E/0174)

PREGUNTA ESCRITA E-4033/03

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(12 de enero de 2004)

Asunto:   Supresión de la palabra «preservativo» en el comunicado de prensa oficial de la Comisión Europea para la Jornada Mundial sobre el SIDA, a petición del gabinete del Presidente Prodi

En el número del 11 al 17 de diciembre de 2003 de la revista European Voice apareció un artículo titulado «Prodi prohibe los preservativos en la Comisión» según el cual cuando el servicio de prensa de la Comisión estaba a punto de divulgar el comunicado oficial para la Jornada Mundial sobre el SIDA, con una llamada telefónica el gabinete del Presidente Prodi dio la orden de borrar de este comunicado la palabra «preservativo».

En su respuesta del 10 de diciembre de 2003 a la pregunta E-3115/03 (1), el Comisario Christopher Patten afirma que, según las investigaciones llevadas a cabo en los últimos quince años, financiadas en parte por la Comunidad, se puede afirmar que si los preservativos se utilizan correctamente constituyen un valioso instrumento para prevenir la transmisión del VIH, con una eficacia que ronda el 100 %.

¿Puede decir la Comisión

si es cierto lo que afirma la revista European Voice?

En caso afirmativo, ¿cuáles son los motivos que han inducido al gabinete del Presidente Prodi a suprimir la palabra «preservativo» en el comunicado de prensa?

Si el gabinete del Presidente Prodi no dispone de datos científicos que contrasten los de la Comisión, ¿a qué evaluación política responde el hecho de suprimir la palabra «preservativo» en un comunicado de prensa con ocasión de la Jornada Mundial sobre el SIDA?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(6 de febrero de 2004)

La Comisión no considera necesario contradecir el artículo aparecido en la mencionada revista puesto que su posición en la materia es desde hace tiempo muy clara.

La Comisión recuerda a Su Señoría su respuesta a la pregunta escrita E-3115/03 del Sr. Turco (2) y su comunicado de prensa de 20 de octubre de 2003 titulado «VIH/SIDA: la investigación europea demuestra claramente que el virus no traspasa los preservativos». (3) Este documento, que remitimos directamente a Su Señoría y al Secretariado del Parlamento, contiene los resultados de los proyectos de investigación financiados en los últimos 15 años por la Dirección General de Investigación (RTD). Todos los datos disponibles confirman que el preservativo es extremadamente eficaz para evitar la transmisión del virus VIH.


(1)  Ver página 50.

(2)  Ver página 50.

(3)  http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh?p_action.gettxt=gt&doc=IP/03/1410/0/RAPID&lg=EN&display.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/136


(2004/C 84 E/0175)

PREGUNTA ESCRITA P-4034/03

de Kyösti Virrankoski (ELDR) a la Comisión

(5 de enero de 2004)

Asunto:   Protección de las personas y los animales domésticos contra los lobos y los osos

En la UE los lobos y los osos están estrictamente protegidos. Sin embargo, en algunas zonas de Finlandia estos depredadores abundan de tal modo que suponen un verdadero peligro para las personas, en particular para los niños. Asimismo, también los animales domésticos se encuentran amenazados debido a que no hay medios adecuados para mantener alejados a los depredadores.

Especialmente peligrosos son los depredadores que están acostumbrados a vivir cerca de las personas. Por ejemplo, en la región finlandesa de Carelia Septentrional hay manadas de lobos cuyo comportamiento ha evolucionado de tal modo que no huyen del hombre sino que buscan sus presas en las inmediaciones de zonas habitadas. Así, en este año los lobos han atacado ya a una decena de vacas, ovejas y perros. En algunas zonas, los niños no se atreven a ir andando al colegio por lo que los padres tienen que llevarlos en automóvil o los ayuntamientos tienen que organizar transporte escolar.

La población de grandes depredadores de Carelia Septentrional es excepcionalmente grande, ya que los bosques de la Carelia rusa, al otro lado de la frontera oriental de Finlandia, constituyen una fuente constante de nuevos depredadores y, por otra parte, los grandes lagos de la zona impiden su propagación hacia el oeste. Pese a ello, la realidad es que la población de grandes depredadores ha aumentado considerablemente en toda Finlandia durante los últimos años.

La concesión de licencias para la caza de lobos y osos es muy estricta. Estas licencias se determinan de acuerdo con la densidad media de depredadores de Finlandia. La población existente al otro lado de la frontera no se tiene en cuenta en absoluto. Así pues, por motivos de seguridad, las fuerzas policiales se han visto obligadas a matar a un depredador en plena zona habitada, ya que las autoridades competentes no han sido capaces de conceder el permiso necesario.

1.

¿Puede indicar la Comisión qué medidas va a adoptar para garantizar la seguridad de los habitantes y de los animales domésticos de las zonas donde el número de lobos y osos se ha hecho excesivamente alto?

2.

¿De qué modo se puede aumentar el número de licencias de caza en función de la población de depredadores de la zona?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(5 de febrero de 2004)

Varios grandes carnívoros tales como el lobo, el oso y el lince, están protegidos por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1) (anexo IV a)). Estas especies están comprendidas en un sistema de protección rigurosa que impone, entre otras condiciones, la prohibición de darles muerte de forma deliberada. La Directiva reconoce, sin embargo, que en ciertas situaciones puede ser necesario introducir excepciones a esta regla general de protección. Las condiciones, que incluyen entre otros motivos la seguridad pública y la prevención de daños al ganado, se recogen en el artículo 16 de esa Directiva. Los Estados miembros podrán aplicar dichas excepciones siempre que no haya alternativa satisfactoria y que la excepción no perjudique el mantenimiento de las poblaciones de las especies afectadas en un estado de conservación favorable dentro de su zona natural de distribución.

La población de osos en Finlandia (830 en 2002), de acuerdo con las autoridades, no está aumentando sino que se mantiene estable. La cuota de caza de osos en 2003 en Finlandia fue de 90 ejemplares, lo que no puede considerarse precisamente una cantidad reducida. Las licencias para la caza de lobos son 130, lo que seguiría suponiendo que el estado de conservación no es favorable. Al definir el estado nacional de conservación de estas especies se ha tenido en cuenta la influencia rusa y el grado de protección se ha rebajado en consonancia: el oso pasa de la categoría actual de «especie vulnerable» (vaarantunut) a la de «casi amenazada» (silmälläpidettävä) y el lobo, de «en peligro extremo» (äärimmäisen uhanalainen) a «en peligro» (erittäin uhanalainen).

La Comisión bien sabe que las autoridades finlandesas ajustan las cuotas regionales a las poblaciones en las zonas afectadas al conceder las licencias de caza de osos. Respecto a los lobos, se conceden licencias para la eliminación de ejemplares que se hayan convertido en un problema por las justificaciones previstas en la Directiva.

A juicio de la Comisión, por tanto, la Directiva ya aporta la adecuada gestión de las especies para evitar problemas de seguridad pública y el daño de los intereses agrarios. En sus contactos con las autoridades finlandesas, la Comisión ha solicitado que tales medidas se estructuren en forma de plan de gestión en el que se aborden los objetivos de gestión de la conservación de las especies junto con el tema del control de las poblaciones y los planteamientos que deberían seguirse para promover la convivencia entre los grandes carnívoros y las poblaciones humanas. Los Estados miembros cuentan sin duda con gran experiencia sobre ello. La conferencia sobre el tema concreto de los lobos, «Living with the Wolf», organizada recientemente por la Comisión en colaboración con las autoridades españolas y con participación de todos los Estados miembros con poblaciones de lobos, ha sido la primera de una serie de actividades que la Comisión tiene previstas para impulsar una cooperación positiva entre Estados miembros.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/137


(2004/C 84 E/0176)

PREGUNTA ESCRITA E-4036/03

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(12 de enero de 2004)

Asunto:   Reglamento sobre nuevos alimentos (Reglamento Novel-Food) no 258/97 — Productos con extracto de noni

Hace dos años, se prohibió a la empresa Pharmos Naturkosmetik und Heilmittel GmbH vender cápsulas de extracto de noni en polvo. Las autoridades sanitarias competentes justificaron la prohibición alegando que los productos con noni caían dentro del ámbito de aplicación del Reglamento sobre nuevos alimentos (258/97 (1)). La empresa estadounidense Morinda, en cambio, acaba de ser autorizada por la Comisión para poner en el mercado productos con noni.

1.

¿Por qué no puede hacerse extensiva la autorización del zumo de noni de la empresa Morinda a productos con noni químicamente idénticos elaborados con extracto seco de la fruta noni?

2.

¿Tiene la Comisión noticia de que productos alimenticios secos como el extracto de noni tengan efectos perjudiciales para la salud de los consumidores, a diferencia del zumo correspondiente, que contiene las mismas sustancias?

3.

Tras la entrada en vigor del Reglamento no 1829/2003 (2) sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, el Reglamento sobre nuevos alimentos, aplicable únicamente a los alimentos modificados genéticamente, carece ya de objeto. ¿Cómo piensa proceder la Comisión para anular éste último?

4.

Los costes que conlleva un procedimiento de autorización con arreglo al Reglamento sobre nuevos alimentos, como los ha sufragado la empresa Morinda, rebasan las posibilidades de una PYME. ¿Qué piensa hacer la Comisión para ayudar a las pequeñas y medianas empresas y a países exportadores en vías de desarrollo en la obtención de autorizaciones para productos alimenticios de origen vegetal que de conformidad con el Reglamento en cuestión responden a la noción de nuevos alimentos?

5.

¿Por qué se exige en Europa que alimentos de origen vegetal con certificación ecológica, que se consumen a escala internacional con miras a la prevención de enfermedades, se sometan a ensayos con animales con miras a la detección de efectos nocivos, cuando su inocuidad ha sido comprobada por millones de personas que los consumen habitualmente?

6.

¿Cuándo se prohibirán tales ensayos con animales?

7.

¿Sabe la Comisión que una autorización conforme a las interpretaciones actuales del Reglamento sobre nuevos alimentos contradice diametralmente las leyes sobre monopolios de la UE? ¿Incurre la UE en delito al formar tales monopolios?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Un importante objetivo del Reglamento (CE) no 258/97 (3) sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios era incrementar la seguridad alimentaria garantizando una evaluación de seguridad antes de que tales alimentos e ingredientes se comercializaran en la UE. Este Reglamento no se limitaba a los alimentos o los ingredientes alimentarios consistentes en organismos modificados genéticamente, o que los contuvieran o se derivaran de ellos. Por su parte, el Reglamento (CE) no 1829/2003 (4) sobre alimentos y piensos modificados genéticamente ha establecido un procedimiento comunitario específico para la autorización de alimentos que contengan o estén compuestos por organismos modificados genéticamente, o se deriven de ellos. Por lo tanto, a partir del 18 de abril de 2004, el Reglamento (CE) no 258/97 se aplicará sólo a los nuevos alimentos no consistentes en organismos modificados genéticamente, o que no los contengan ni se deriven de ellos.

Dado que, cuando el Reglamento (CE) no 258/97 entró en vigor (15 de mayo de 1997), no había productos con noni en el mercado de la Comunidad, estos requieren autorización de conformidad con dicho Reglamento.

La autorización (Decisión 2003/426/CE de la Comisión) del zumo de Morinda citrifolia era para que este, como nuevo ingrediente alimentario, fuera utilizado únicamente en bebidas pasteurizadas a base de frutas. Otros usos requerirían una nueva evaluación.

De conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97, la evaluación de seguridad de nuevos alimentos la llevan a cabo los organismos competentes de los Estados miembros según las normas pertinentes. La Comisión está de acuerdo en que, a los fines de esa evaluación, los procedimientos de ensayo con animales se reduzcan al mínimo.

El Reglamento (CE) no 258/97 prevé un procedimiento simplificado que permite la comercialización tras una simple notificación a la Comisión cuando el producto de que se trate sea sustancialmente equivalente a un producto ya existente. Este procedimiento resulta especialmente adecuado para las pequeñas y medianas empresas. La Comisión ya ha recibido y comunicado a los Estados miembros cinco notificaciones de esta clase, de otras tantas empresas diferentes, que tienen ahora derecho a comercializar sus zumos de noni en la UE. Por lo tanto, no se puede sostener que el Reglamento (CE) no 258/97 cree monopolios en beneficio de algunas empresas.

Remitimos también a Su Señoría a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita P-3594/03 del Sr. Kreissl-Dörfler (5).


(1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

(2)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(3)  DO L 43 de 14.2.1997.

(4)  DO L 268 de 18.10.2003.

(5)  Ver página 69.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/139


(2004/C 84 E/0177)

PREGUNTA ESCRITA E-4037/03

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(12 de enero de 2004)

Asunto:   Reforma sanitaria y productos de la medicina natural en Alemania

Por vía de su reciente reforma sanitaria, Alemania ha suspendido prácticamente la competencia entre los productos de la industria farmacéutica convencional y los medicamentos naturales. Si durante años los expertos han trabajado en la elaboración de una lista de medicamentos en la que se incluían productos de la medicina natural, la homeopatía y la antroposofía, la así llamada reforma sanitaria del Gobierno Federal de Alemania ha excluido ahora todos los productos de la medicina natural de la posibilidad de ser sufragados por los seguros de enfermedad oficiales. La reforma inclina así la balanza a favor de los productos de la industria farmacéutica convencional. Muchos pacientes prefieren terapias y productos curativos naturales cuyos resultados son, en muchos casos, mejores que los de los tratamientos farmacéuticos convencionales. Los buenos resultados obtenidos no deberían verse comprometidos ahora por la aplicación a rajatabla de los criterios de mercado en beneficio de los productos farmacéuticos convencionales frente a los productos de la medicina natural. Al empeoramiento de la atención a los pacientes se añaden los peligros que se ciernen sobre los pequeños productores de medicamentos naturales.

¿Cómo valora la Comisión las nuevas disposiciones alemanas desde el punto de vista de las normas sobre política de competencia?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(10 de febrero de 2004)

La jurisprudencia de los Tribunales Europeos establece que el Derecho comunitario no obsta a la potestad de los Estados miembros para organizar sus sistemas de seguridad social y para adoptar, en especial, disposiciones sobre el consumo de preparaciones farmacéuticas con el fin de garantizar la estabilidad financiera de sus regímenes de seguro sanitario (1). Basándose en la descripción hecha por Su Señoría, la Comisión no tiene razones para creer que las disposiciones legales adoptadas por el legislador alemán con el objeto de rechazar a los asegurados el derecho a que los medicamentos sin prescripción sean sufragados por fondos del sistema sanitario infrinjan la legislación de competencia europea.


(1)  Véase por ejemplo la sentencia del Tribunal de 7 de febrero de 1984 en el asunto 238/82 Duphar BV y otros c. Países Bajos [1984], Informes del Tribunal Europeo 1984, página 523.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/139


(2004/C 84 E/0178)

PREGUNTA ESCRITA E-4057/03

de Elspeth Attwooll (ELDR) a la Comisión

(13 de enero de 2004)

Asunto:   Redes transeuropeas de telecomunicación

¿Qué proporción de los residentes en las zonas rurales de la UE disponen de un acceso de banda ancha a Internet y cuál es su situación en comparación con los residentes de las zonas urbanas? ¿Cuál es el impacto proyectado, en términos de crecimiento económico, del desarrollo del acceso de banda ancha en las zonas rurales?

¿Qué papel ha desempeñado la política en materia de redes transeuropeas de telecomunicación en el desarrollo del acceso de banda ancha a Internet en las zonas rurales? ¿Cómo podría aumentar su papel en el futuro y prevé la Comisión el desarrollo y la adopción de otras iniciativas políticas orientadas específicamente a mejorar la puesta a disposición del acceso de banda ancha a Internet en las zonas rurales, habida cuenta en particular del compromiso recogido en su programa de trabajo de invertir más en redes y conocimiento? ¿Planea la Comisión hacer uso de nuevas tecnologías tales como Galileo en este contexto?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

En un período en el que la conexión a Internet de banda ancha registra un fortísimo crecimiento en la Unión, el aumento del número de abonados se ha registrado esencialmente en las zonas urbanas. La práctica totalidad de los 15 Estados miembros registran, en lo que respecta a la disponibilidad de una conexión de banda ancha mediante línea de abonado digital (Digital Subscriber Line — DSL), porcentajes superiores al 90 % de la población en las zonas urbanas, mientras que en las zonas rurales la media europea es inferior al 50 %.

No obstante, esta situación puede cambiar rápidamente ya que los intercambios de buenas prácticas, especialmente propuestos a escala europea (taller del 15 de diciembre de 2003 sobre las iniciativas locales y regionales en materia de banda ancha), mostraron el compromiso creciente de los agentes públicos locales para favorecer el despliegue de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en su territorio, sobre todo en las zonas donde los agentes del mercado no se instalarán espontáneamente. Por otra parte, los Estados miembros se comprometieron a proponer una estrategia nacional para el desarrollo del acceso a alta velocidad para finales de 2003. En mayo de 2004, la Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo sobre estas estrategias nacionales e incluirá una serie de recomendaciones sobre su aplicación.

La Comisión constata que las redes de banda ancha son consideradas, cada vez más, como un factor de atracción para un territorio. Como ejemplo, varios estudios en pequeñas y medianas empresas revelaron que en algunas zonas sin servicio hasta ahora, más del 30 % de las empresas preveían trasladarse en caso de ausencia de una conexión a Internet de banda ancha en los próximos tres años (estudio del observatorio regional de las telecomunicaciones en Francia). Las tecnologías de la información y de la comunicación se consideran además como un factor de competitividad del que podrán depender a la vez el mantenimiento y el desarrollo de la actividad y del empleo así como la capacidad para crear nuevos servicios (eGovernment, eHealth, eLearning, eBusiness, etc).

La «Iniciativa para el crecimiento» relativa al despliegue de redes transeuropeas, adoptada en diciembre de 2003, dedica uno de sus programas Quick-Start a la reducción de la fractura digital mediante el suministro de conexiones de banda ancha en las regiones remotas y rurales gracias al recurso a distintas tecnologías. La revisión de los documentos de programación de los Fondos Estructurales comunitarios que tendrá lugar este año, también debería favorecer un aumento de las inversiones públicas consagradas al despliegue de infraestructuras, apoyándose, en particular, en las «directrices relativas a los criterios y a las modalidades de uso de los Fondos Estructurales en favor de las comunicaciones electrónicas» adoptadas por la Comisión en julio de 2003. Los Fondos Estructurales han dedicado más de 4 700 000 000 de euros para la promoción de la sociedad de la información, incluidas las infraestructuras de telecomunicaciones, para las regiones menos favorecidas (objetivo 1) durante el período 2000-2006. Durante el mismo período las regiones no incluidas en el objetivo 1 han dispuesto de un importe extra de 1 000 000 000 de euros en el mismo sector. Además, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia programas regionales de acciones innovadoras con más de 70 gobiernos regionales centrados en la sociedad de la información con el fin de explorar nuevos medios para impulsar el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones para fomentar el desarrollo regional. En este sentido, por ejemplo, el programa andaluz denominado «Guadalinfo» está concebido para los municipios rurales periféricos de menos de 20 000 habitantes (1).

La inversión total movilizada se definirá a la vista de los compromisos de los Estados miembros que aceptaron elaborar una estrategia nacional para el desarrollo del acceso a alta velocidad. Basándose en dichos compromisos, la Comisión presentará un informe al Consejo Telecom de junio de 2004. Por otra parte, en marzo de 2004, la Comisión lanzará un Foro sobre la fractura digital (Digital Divide Forum) en el que se invitará al conjunto de agentes interesados a intercambiar sus opiniones sobre estas cuestiones del acceso y de la cohesión.

La totalidad de estas informaciones y disposiciones figuran en la Comunicación «Europa interconectada a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas» adoptada por la Comisión el 3 de febrero de 2004.

El programa Galileo de navegación y localización por satélite no se destinará principalmente a las aplicaciones de las telecomunicaciones pero aportará numerosas ventajas a este sector, sobre todo contribuyendo a una mayor eficacia de transmisión de los sistemas de banda ancha. Por otra parte, los receptores Galileo proporcionarán una plataforma privilegiada para toda una serie de aplicaciones futuras como los teléfonos móviles que dispongan de navegadores o receptores de localización (en los vehículos por ejemplo) que integrarán un sistema de llamada urgente, 112 en Europa.


(1)  http://www.guadalinfo.net/.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/141


(2004/C 84 E/0179)

PREGUNTA ESCRITA E-4061/03

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(13 de enero de 2004)

Asunto:   Ruido producido por el vuelo de aeronaves en el aeropuerto Eleftherios Venizelos

El ruido provocado por los aterrizajes y despegues de las aeronaves en el aeropuerto internacional Eleftherios Venizelos de Atenas causa serias molestias a los 400 000 habitantes de la zona.

La corporación local del municipio de Vari, sosteniendo puntos de vista que comparte el Defensor del Pueblo griego, acusa de forma unánime a los organismos responsables (Servicio de aviación civil y Administración del aeropuerto) de permitir que, con miras a un ahorro mínimo de tiempo y combustible, los aviones sobrevuelen zonas densamente habitadas, en lugar de girar por la parte del mar, de 5 a 10 kilómetros más lejos, a pesar de las recomendaciones en sentido contrario de organismos aeronáuticos competentes y pese a que el aeropuerto funciona durante toda la noche y con frecuencia se permite el tránsito de ruidosas aeronaves, en vulneración de la Directiva 2002/30/CE (1).

¿Puede indicar la Comisión qué medidas puede tomar por su parte para que:

1.

se elijan los procedimientos básicos adecuados de aterrizaje y despegue, se disminuya el ruido provocado y se determinen los corredores que minimicen las molestias causadas por el tránsito de los aviones;

2.

conforme al principio de que «quien contamina, paga», la torre de control ponga en funcionamiento los mecanismos de detección de ruido (noise monitoring systems) para imponer multas a las compañías propietarias de los aviones ruidosos que aterricen en el aeropuerto; y

3.

durante la noche, se limiten los vuelos a los absolutamente necesarios, algo ya en vigor en numerosos grandes aeropuertos de Europa?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

La Directiva 2002/30/CE (2) no contiene ninguna cláusula que establezca un límite para las emisiones sonoras producidas por el sobrevuelo de aviones.

Su finalidad es definir las condiciones y procedimientos que deben cumplirse obligatoriamente antes de la introducción de restricciones operativas al ruido.

El ámbito de aplicación de la Directiva es la fijación de normas para la retirada de los aviones más ruidosos del capítulo 3 del anexo 16 del «Convenio sobre aviación civil internacional», así como para la introducción de restricciones de explotación parciales, que limitan la explotación de los aviones subsónicos civiles según el período de tiempo de que se trate.

Pero, aunque la Directiva introduce un marco de referencia que debe respetarse obligatoriamente en la introducción de restricciones de explotación, no se limita de ninguna manera a la imposición de normas sobre el nivel de las emisiones sonoras de los aviones.

La Comisión considera que las trayectorias de vuelo de los aterrizajes y despegues deben fijarse teniendo en cuenta la situación de cada aeropuerto. Desde este punto de vista y teniendo en cuenta la gran diversidad de las situaciones locales, se indica que las decisiones en este ámbito se tomarán a nivel local o nacional.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la respuesta a la cuestión anterior, corresponde a las instancias locales o nacionales determinar el número óptimo y la ubicación de los aparatos de medición del nivel de las emisiones sonoras.

Como se ha indicado más arriba, los Estados miembros tienen a su disposición, con la Directiva 2002/30/CE, la herramienta necesaria para, si así lo deciden, aplicar restricciones al número de vuelos nocturnos respetando un mínimo de normas armonizadas.

Puesto que la situación en cuanto a sobrecarga de emisiones sonoras varía de un aeropuerto a otro, es necesario tener en cuenta el número de personas efectivamente perjudicadas por el ruido, así como el resultado de un análisis costes/beneficios, para evaluar las consecuencias económicas y sociales de tal medida.

Más en general, la legislación comunitaria permitirá en el futuro tratar en un marco más amplio los problemas de ruido en torno a los aeropuertos, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2002/49/EC sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (3). Según esta Directiva, las autoridades competentes de los Estados miembros están obligadas a confeccionar mapas de ruido en torno a los principales aeropuertos (4) (dentro de un plazo que termina el 30 de junio de 2007), a informar al público acerca de la exposición al ruido y sus efectos, y a preparar planes de acción (dentro de un plazo que termina el 18 de julio de 2008) para reducir el ruido cuando sea necesario y para mantener la calidad acústica ambiental cuando sea buena.


(1)  DO L 85 de 28.3.2002, p. 40.

(2)  Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios.

(3)  Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, DO L 189 de 18.7.2002.

(4)  Los aeropuertos civiles que tengan más de 50 000 movimientos al año, entendiéndose por movimiento un despegue o un aterrizaje, excluidos los movimientos de aeronaves ligeras con fines puramente de formación.


3.4.2004   

ES

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CE 84/142


(2004/C 84 E/0180)

PREGUNTA ESCRITA E-4067/03

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Cofinanciación de la conducción Júcar-Vinalopó y condiciones medioambientales

La Comisión Europea dio su visto bueno definitivo a la cofinanciación del trasvase Júcar-Vinalopó el 18 de diciembre de 2003. Las condiciones que las autoridades españolas deberán cumplir para que se les otorguen los fondos son: la elaboración de estudios para fijar el caudal ecológico del Júcar antes de proceder a la transferencia de recursos al Vinalopó, un caudal ecológico para las zonas húmedas del litoral como la Albufera, la garantía de que las aguas del río valenciano no se mezclarán con las del Ebro y que éstas no servirán para compensar posibles déficits achacables al trasvase a Alicante, y el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua (incluso la integración plena de los costes en la fijación del precio del agua).

El Secretario de Estado de Aguas, Pascual Fernández, declaró el mismo día en Zaragoza (Heraldo de Aragón, 18.12.2003) que lo único que se prohibe «es usar las canalizaciones del Júcar-Vinalopó para llevar agua del Ebro» y que, en todo caso, «en la cuenca del Júcar hay otros muchos ríos y el documento sólo habla del río Júcar, no de la cuenca».

El representante del Ministerio de Medio Ambiente español eludió aclarar si prevé trasvasar agua al Júcar, citando el artículo 17 de la Ley del PHN, que asigna las aportaciones desde el Ebro a cada cuenca receptora (315 hectómetros cúbicos para la del Júcar). «El reparto de esos caudales dentro de cada cuenca se hará cuando el trasvase esté acabado», agregó.

1.

¿Qué medidas tomará la Comisión para garantizar que las condiciones establecidas y arriba mencionadas para otorgar los fondos se apliquen en su totalidad?

2.

¿La Comisión puede asegurar que el otorgamiento efectivo de los fondos tenga lugar solamente después de que las autoridades españolas hayan cumplido con estas condiciones legal y concretamente?

3.

¿Qué opina la Comisión de las declaraciones del Sr. Fernández con respecto a la posibilidad de trasvasar agua del Ebro a la cuenca hidrográfica del Júcar, sin utilizar la conducción entre el Júcar y el Vinalopó?

4.

¿Está dispuesta la Comisión a paralizar la financiación hasta que el Gobierno no haya aclarado de manera contundente sus intenciones al respecto?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(9 de marzo de 2004)

En lo referente a las posibles peticiones de financiación relacionadas con el trasvase del Ebro, la Comisión se asegurará de que se respetan las correspondientes normas y procedimientos de evaluación, adjudicación y supervisión de los proyectos.

Por lo que respecta a la relación entre el trasvase del Ebro y el trasvase Júcar-Vinalopó, se remite a Su Señoría a la respuesta dada por la Comisión a la pregunta escrita P-0019/04, del Sr. Ferrández Lezaun (1).


(1)  Ver página 151.


3.4.2004   

ES

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CE 84/143


(2004/C 84 E/0181)

PREGUNTA ESCRITA E-4070/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Convenciones, Carta y Constitución — gastos

Se han llevado a cabo muchas actividades a nivel europeo para la elaboración del proyecto de un nuevo Tratado denominado de «Constitución para Europa». Lo mismo cabe afirmar sobre la preparación, con anterioridad, de la Carta de los Derechos Fundamentales, que ahora constituye la Parte II del citado Tratado.

Se hace referencia, en especial:

a las dos Convenciones y

a las acciones de información pública llevadas a cabo en el territorio de la Unión Europea, incluida la publicación de uno y otro de estos documentos.

Por tanto, ¿puede indicar la Comisión

si está en condiciones de proporcionar información, completa y desglosada por sectores, sobre los gastos que han supuesto la preparación y presentación de la Carta y la Constitución para el presupuesto comunitario en los años 2000, 2001, 2002 y 2003, y

si puede proporcionar la liquidación sintética de dichos gastos, debidamente desglosados por años y separando, por un lado, los gastos debidos al funcionamiento directo de las dos Convenciones y, por otro, cualesquiera otros gastos en los que hayan incurrido los órganos de la UE, especialmente para acciones de información u otra índole?


3.4.2004   

ES

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CE 84/144


(2004/C 84 E/0182)

PREGUNTA ESCRITA P-0074/04

de Roger Helmer (PPE-DE) a la Comisión

(13 de enero de 2004)

Asunto:   La Convención Europea

¿Podría indicar la Comisión el coste total que la Convención Europea ha supuesto para el contribuyente europeo, incluidos los gastos en concepto de personal, viajes, traducciones, artículos de escritorio, administración, coste teórico de oficinas y otros gastos en que se haya incurrido?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-4070/03 y P-0074/04

dada por el Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(20 de febrero de 2004)

Los gastos de gestión de la primera Convención que elaboró la Carta de Derechos Fundamentales, constituidos esencialmente por gastos de interpretación durante las reuniones, se compartieron entre las tres instituciones asociadas a la elaboración de la Carta. Los gastos de alojamiento y estancia de los representantes nacionales no fueron cubiertos por el presupuesto comunitario.

Por lo que se refiere a la Convención que elaboró el proyecto de constitución para Europa, un fondo destinado a su financiación fue creado por decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en Consejo (1). Además el Parlamento, el Consejo y la Comisión celebraron un acuerdo interinstitucional relativo a la financiación de la Convención (2).

La Comisión recuerda que con arreglo al artículo 13 de dicha decisión, la función de ordenador fue ejercida por el Secretario de la Convención, adjunto a la Secretaría General del Consejo.

La Comisión tomó nota, en su consulta en el marco del descargo de las cuentas de la Convención, de que los gastos para el 2002 se desglosan de la siguiente forma:

(en euros)

Desplazamiento miembros del Presidium

2180,52

Dietas de alojamiento y estancia

108 100,00

Remuneraciones

194478,22

Gastos de misiones

92806,17

Gastos de representación

30 538,07

Estudios, audiencias y foro

41 943,00

Infraestructura y varios

24 294,07

Resultados de los ajustes

6 052,03

Total

500 392,08

La Comisión recuerda, por otra parte, que en virtud del apartado 7 del acuerdo interinstitucional relativo a la financiación de la Convención (3), se ha informado periódicamente a los representantes del Parlamento de los gastos efectuados por la Secretaría de la Convención.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 21 de febrero de 2002 (4), la cuenta de ingresos y gastos y el balance financiero se transmiten también al Parlamento, que debe emitir su dictamen favorable sobre la concesión del descargo a la Secretaría General de la Convención en lo relativo a la ejecución del presupuesto.

Informamos a Su Señoría de que puede obtener información más detallada en la Secretaría General del Consejo, que se ocupó de las tareas de secretaría de ambas convenciones.


(1)  Decisión 2002/176/UE de 21 de febrero de 2002, DO L 60 de 1.3.2002.

(2)  Acuerdo interinstitucional de 28 de febrero de 2002, DO C 54 de 1.3.2002.

(3)  DO C 54 de 1.3.2002.

(4)  DO L 60 de 1.3.2002, p. 56.


3.4.2004   

ES

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CE 84/145


(2004/C 84 E/0183)

PREGUNTA ESCRITA E-4075/03

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Contratos de trabajo de los médicos empleados en la DEH

La Comisión ha recibido recientemente quejas de médicos que trabajan en la Compañía pública de electricidad (DEH) de Grecia, sobre las condiciones que están obligados a aceptar para trabajar en dicha compañía. Estos médicos, con distintas especialidades, llevan muchos años trabajando con un «contrato de prestación de servicios independientes»; tras varias decisiones judiciales, esta relación laboral se ha convertido en un «contrato de empleado a tiempo parcial de duración indefinida». Sin embargo, según las condiciones establecidas en el nuevo contrato que les ha sido notificado por la DEH, no se benefician de las mismas disposiciones que la DEH aplica a su personal de plantilla o externo, quedando así excluidos de los aumentos de sueldo, ascensos, primas, pagas extra de Navidad y otras ventajas previstas en los convenios colectivos de trabajo o en la legislación.

¿Puede indicar la Comisión si las condiciones comunicadas a los médicos de la DEH en relación con el nuevo contrato de trabajo mencionado son compatibles con la Directiva 97/81/CE (1) y, en particular, con el principio de no discriminación que se establece en la cláusula 4, según el cual, «por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables»?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(24 de febrero de 2004)

En la pregunta escrita se plantea la cuestión de si se infringe la Directiva sobre trabajo a tiempo parcial (2) al celebrar contratos especiales carentes de determinados complementos que se conceden normalmente al personal asalariado.

La Directiva sobre trabajo a tiempo parcial ha sido correctamente transpuesta en Grecia por el artículo 2 de la Ley no 2369 de 1 de septiembre de 1998. Esta ley griega se aplica a todo el sector privado y a las relaciones laborales con empresas públicas y otros organismos del sector público.

La Comisión no ha recibido reclamaciones similares en lo que se refiere al incumplimiento del principio de no discriminación de la Directiva sobre trabajo a tiempo parcial en Grecia.

Toda supuesta infracción de la citada ley griega debería remitirse, en primer lugar, a las autoridades griegas competentes y, de hecho, la Comisión tiene conocimiento de que este caso concreto ha sido llevado ante los tribunales griegos.


(1)  DO L 14 de 20.1.1998, p. 9.

(2)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el DO L 14 de 20.1.1998.


3.4.2004   

ES

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CE 84/145


(2004/C 84 E/0184)

PREGUNTA ESCRITA E-4085/03

de Marianne Thyssen (PPE-DE) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Problemas prácticos de aplicación de la Directiva 1999/44/CE

La Directiva 1999/44/CE (1) de 25 de mayo de 1999 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo prevé una armonización de la reglamentación de los Estados miembros referente a determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo. Sobre la base de la Directiva, el vendedor de un producto es responsable de cualquier falta que se manifieste en un bien de consumo y ello a partir de la entrega hasta dos años después. El comprador puede invocar varias garantías, como la reparación gratuita, la sustitución del bien, una reducción adecuada del precio o la rescisión del contrato de venta. Si la falta se manifiesta dentro de un plazo de seis meses después de la entrega, según el apartado 3 del artículo 5 se presumirá que la falta ya existía en el momento de la entrega, a no ser que dicha presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes o la índole de la falta de conformidad.

Las nuevas normas sobre la garantía son aplicables a todos los bienes muebles corpóreos, lo que supone que el sistema de garantía en principio también es aplicable a las flores, las plantas y productos alimenticios, bienes cuya conservación está limitada por la naturaleza de los mismos. Si un comprador devolviese uno de estos productos dentro del plazo de seis meses al vendedor (por ejemplo, porque (ya) no están frescos), el vendedor deberá demostrar, lo que es prácticamente imposible, que estos productos, en el momento de la entrega, estaban frescos, y ello a fin de escapar a las obligaciones de garantía de la Directiva.

¿Es consciente la Comisión de los problemas que puede acarrear la aplicación de la Directiva para las flores, las plantas o productos alimenticios, y ha recibido quejas al respecto? ¿Puede comunicar la Comisión de qué manera los Estados miembros que ya hayan transpuesto la Directiva a su ordenamiento jurídico, han abordado este problema y si esos productos entran en consideración para la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva? ¿No opina la Comisión que, a consecuencia de la inseguridad jurídica que esto genera, es imprescindible una excepción o una limitación de las normas de garantía para dichos productos? En caso afirmativo, ¿cuándo piensa presentar la Comisión propuestas adecuadas a ese fin?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(26 de febrero de 2004)

La Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, incluye en su campo de aplicación los «bienes de consumo», definidos en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la misma. En líneas generales, éstos incluyen cualquier bien mueble corpóreo. No obstante, algunos de éstos que no son pertinentes en este caso están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva. En este sentido, Su Señoría afirma acertadamente que los bienes muebles corpóreos con un período de conservación limitado, como las flores, plantas y productos alimenticios están incluidos en el campo de aplicación de la Directiva.

Su Señoría también tiene razón cuando afirma que, con arreglo al apartado 3 del artículo 5, salvo prueba en contrario, se presume que las faltas de conformidad que se manifiesten en un período de seis meses a partir de la entrega del bien ya existían en esa fecha. Esta presunción impugnable supone, en efecto, trasladar la carga de la prueba en favor del consumidor. Este cambio representa una de las importantes ventajas para el consumidor que la Directiva aporta. La razón del traslado de la carga de prueba consiste en que al vendedor le resulta mucho más fácil probar que los bienes eran conformes con el contrato, debido a su conocimiento de los mismos y al acceso a la información relacionada con éstos. Por otra parte, los consumidores no siempre disponen de los conocimientos técnicos necesarios ni del acceso a la información pertinente para probar su reclamación. No obstante, no se aplica esta presunción en aquellos casos en que sea incompatible con la naturaleza de los bienes. Esta excepción se introdujo para incluir los bienes perecederos, como los que menciona Su Señoría. En el Parlamento y en el Consejo se trató este asunto durante el procedimiento de codecisión. Por tanto, la Comisión no considera que exista inseguridad jurídica alguna en el caso de las flores, plantas y productos alimenticios, y no ha recibido quejas relacionadas con estos bienes.

Actualmente, la Comisión no puede proporcionar una descripción completa de la transposición de la Directiva en los Estados miembros debido a que Bélgica, Francia y Luxemburgo aún no han notificado las medidas de transposición. Hasta 2006 no se realizará ninguna revisión completa de la aplicación de la Directiva.


(1)  DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.


3.4.2004   

ES

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CE 84/147


(2004/C 84 E/0185)

PREGUNTA ESCRITA E-0009/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(16 de enero de 2004)

Asunto:   Protección de las exportaciones neerlandesas de detectores de radar mediante una excepción a la prohibición nacional de utilizar estos aparatos

1.

¿Sabe la Comisión que desde el 1 de enero de 2004 se prohibe en los Países Bajos la posesión, venta, almacenamiento y producción de detectores de radar con los que los automovilistas pueden constatar a tiempo si su exceso de velocidad es registrado por cámaras instaladas en postes o puestos de observación móviles de la policía?

2.

¿Sabe asimismo la Comisión que la prohibición a la que se refiere la pregunta 1 prevé una excepción en el caso de que pueda demostrarse que los aparatos están destinados a la venta en otros Estados miembros de la UE?

3.

¿Es normal que los Estados miembros de la UE protejan de tal forma la exportación a otros Estados miembros de productos que están prohibidos y no se consideran adecuados en el mercado nacional?

4.

¿Puede indicar la Comisión si en otros Estados miembros de la UE no se considera la posesión y utilización de los detectores de radar como un problema? ¿Existe en otros Estados miembros de la UE legislación vigente o en curso de preparación que prohiba estos aparatos?

5.

¿Se producirá más adelante de nuevo este problema, cuando al detector de radar se una la «descarga» gratuita por Internet de los puestos de observación, así como la utilización de un «localizador GPS», que permitirá advertir a los automovilistas cuando se encuentren a menos de 500 metros de un punto de observación?

6.

¿Considera la Comisión lo anterior razón suficiente para intentar, en concertación con los Estados miembros, armonizar mejor las posibilidades de control de las limitaciones de velocidad dentro de la UE?

Fuente: Diario neerlandés De Volkskrant de 27.12.2003.

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

Los Países Bajos habían notificado a la Comisión el proyecto de ley por el que se prohibe la posesión de determinados dispositivos que detectaban los radares utilizados en los controles de carreteras. En los Países Bajos, al igual que en varios Estados miembros, los usuarios de estos aparatos se exponen a penas severas que pueden llegar hasta la confiscación del vehículo. En el caso que nos ocupa la Comisión considera que esta prohibición está justificada por un motivo de seguridad vial, ya que la velocidad excesiva sigue siendo una de las causas principales de los accidentes de tráfico que interviene en casi la mitad de los accidentes mortales.

Según la información a disposición de la Comisión, todos los Estados miembros no han adoptado la ley que prohibe los detectores de radares. Es pues comprensible que, a falta de una norma armonizada a escala comunitaria, la legislación nacional de un Estado miembro no prohiba la fabricación de dispositivos destinados a ser utilizados fuera de su territorio nacional.

El caso de los Estados que prohiben el uso de detectores de radares o de otros productos, pero no su fabricación, no es un caso aislado. No hay nada en contra de que los Estados miembros que prohiben la utilización de estos aparatos en su territorio permitan la fabricación de los mismos para su comercialización en aquellos Estados donde se permite su uso.

Entre los Estados que adoptaron leyes que prohiben o limitan el uso de dispositivos detectores de radares, cabe destacar, en particular, a Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo, Finlandia y Suecia. No obstante, las penas para los infractores son muy distintas en cada país.

Periódicamente aparecen en el mercado nuevos sistemas destinados a eludir los dispositivos de control de la velocidad. A menudo, estos dispositivos pueden ser adquiridos a través de Internet a minoristas que se encuentran en terceros países, que saben esquivar las legislaciones nacionales, concretamente preconizando para su producto un uso distinto al de la elusión de los controles de policías. Sin embargo, los aparatos de control también son cada vez más sofisticados y las penas previstas para los infractores cada vez más severas. Las consecuencias para los propietarios de un detector de radar son tales que en el futuro deberían tener un efecto disuasivo.

En cualquier caso, la Comisión adoptó el 21 de octubre de 2003 la recomendación C/2003/3861 sobre la aplicación de las normas de seguridad vial. La recomendación invita entre otras cosas a los Estados miembros a sancionar las infracciones de manera eficaz, proporcionada y disuasiva y a sancionar los actos tendentes a impedir o esquivar la aplicación de la normativa vial. La Comisión se compromete a redactar cada dos años un informe sobre la aplicación de la recomendación y a presentar una propuesta de Directiva en caso de que las mejoras no sean suficientes.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/148


(2004/C 84 E/0186)

PREGUNTA ESCRITA E-0010/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(16 de enero de 2004)

Asunto:   Aplicación por la UE de un nivel de protección ante la EEB más bajo para la carne de bovino procedente de los Estados Unidos que el correspondiente en el caso del Japón, Rusia y otros países

1.

¿Puede confirmar la Comisión que 800 de las 500 000 toneladas de carne de vacuno importadas anualmente en la UE proceden de los Estados Unidos y Canadá, y que esta importación se limita a la carne de animales no tratados con hormonas de crecimiento?

2.

¿Calcula la Comisión que la importación de carne de vacuno de Estados Unidos y Canadá aumentará considerablemente tan pronto como se garantice que esta carne no contiene hormonas de crecimiento, o es esta posibilidad improbable incluso en esas condiciones, debido a su precio y calidad?

3.

¿Tiene la Comisión conocimiento de que la aparición de la enfermedad de las vacas locas (EEB) en el Estado de Washington ha sido razón suficiente para que el Japón, Rusia, China, Corea del Sur, México, Argentina y otros Estados impongan una prohibición global a la importación de determinadas piezas de bovinos estadounidenses?

4.

¿Por qué continúa la UE limitándose a aplicar las medidas de precaución ante el riesgo de brote de EEB ya existentes desde 1999 para impedir la importación de sesos y espinas dorsales de bovinos sacrificados en los EE.UU., en lugar de establecer medidas de protección más rigurosas como las adoptadas por otros países?

5.

¿Tiene la UE alguna razón especial para complacer a los Estados Unidos en el terreno de las exportaciones, por ejemplo, para permitir la reanudación de las exportaciones de acero europeo a los Estados Unidos? ¿Existe la posibilidad de que se asuman, en aras de los intereses económicos, mayores riesgos para la salud alimentaria de los que se asumirían en otras condiciones?

6.

¿En qué circunstancias y/o en qué momento se ampliará la prohibición de importación en la UE al nivel de la impuesta por algunos países terceros que consideran que es necesario adoptar medidas más rigurosas?

Fuente: Diario neerlandés De Volkskrant de 27.12.2003.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(24 de febrero de 2004)

l.y

2. Según la información de que dispone la Comisión, en el año 2002 se importaron 250 toneladas de carne de vacuno de Estados Unidos y 350 toneladas de Canadá.

La mayor parte de la carne de vacuno procedente de estos países se produce con ayuda de hormonas del crecimiento, por lo que no puede importarse a la Comunidad.

Se permiten, no obstante, importaciones de Estados Unidos en el marco del programa de ganado no tratado con hormonas (NHTC), que consiste en que ganado de explotaciones agrícolas o pastos específicamente aprobados se lleva al matadero con una declaración jurada del explotante que atestigua que los animales no han sido tratados con hormonas del crecimiento. En el matadero, estos animales o su carne se separan y manipulan de modo que se garantiza que no se mezclan con otros animales o carne. Además, al sacrificarlos se recogen muestras tisulares y se analizan en un laboratorio homologado antes de que el Gobierno de Estados Unidos conceda el certificado de exportación a este producto.

En este contexto, y pese a las 11 500 toneladas de cuota de importación preferencial de carne de vacuno de alta calidad concedida a Estados Unidos y a Canadá conforme a lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Comisión no anticipa que las importaciones de carne de vacuno de esos dos países aumenten considerablemente en el futuro. No obstante, está claro que ello también depende de factores monetarios y de otras consideraciones comerciales, por naturaleza variables.

3.

La Comisión reaccionó rápidamente al descubrirse un caso de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en Estados Unidos, comenzó inmediatamente y mantuvo un flujo de información regular con las autoridades de Estados Unidos en estrecha cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros, incluida la información sobre las medidas adoptadas por otros socios comerciales.

4.

Desde abril de 2001, la Unión dispone de medidas protectoras para asegurarse de que no se importe de Estados Unidos material bovino de riesgo de EEB. Estas medidas se desprenden de un procedimiento científico de evaluación del riesgo, por el que se determinó que Estados Unidos, entre otros muchos países, es un país de riesgo de brote de EEB. Se evaluó el riesgo de varios exportadores importantes y quedó demostrado que las evaluaciones son correctas para predecir la existencia de EEB en países que no tenían previamente ningún caso nativo, como Canadá y Japón.

Actualmente, las condiciones de importación relacionadas con la EEB están determinadas por el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1). Las condiciones son similares para los países con riesgo de la EEB y para los que ya han declarado un brote de EEB, por lo cual no es preciso establecer otras condiciones sanitarias de importación tras la declaración del primer caso de EEB en Estados Unidos.

Entre los requisitos de importación está el de que los productos importados no contengan ni se deriven de determinados materiales bovinos considerados de riesgo de EEB. Esos productos no se limitan al cerebro y la médula, sino que abarcan otras partes de bovinos.

Estas medidas se ajustan a los principios del Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.

5.

Las condiciones de importación relacionadas con la EEB aplicadas a los Estados Unidos son idénticas a las que se aplican a otros terceros países con casos de EEB o riesgo de EEB. Los terceros países considerados, según una evaluación científica, con riesgo insignificante de EEB están eximidos de tales condiciones de importación. Los problemas comerciales colaterales no influyen en las medidas relativas a la seguridad de los consumidores, la salud pública o la sanidad veterinaria.

6.

La Comisión supervisa regularmente la situación de la EEB en Norteamérica, como la de cualquier otra parte del mundo y tomará, si procede, las medidas protectoras oportunas.


(1)  DO L 147 de 31.5.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/150


(2004/C 84 E/0187)

PREGUNTA ESCRITA E-0017/04

de Bartho Pronk (PPE-DE) a la Comisión

(16 de enero de 2004)

Asunto:   Adaptación de la Directiva 92/58/CEE relativa a la señalización de seguridad y de salud en el trabajo

La Directiva 92/58/CEE (1) contiene disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo. Sin embargo, los tipos de señalización establecidos en la directiva han quedado obsoletos. Los Estados miembros utilizan actualmente varios elementos de señalización nuevos. Como resultado de ello, las señales ya no se utilizan de forma uniforme y ha disminuido el nivel de calidad.

El artículo 9 de la Directiva establece que los anexos que contienen las normas específicas para los elementos de señalización deben adaptarse en función de la evolución técnica en este ámbito.

1.

¿Conviene la Comisión en que, por los motivos arriba mencionados, es necesario adaptar la Directiva relativa a la señalización? En caso afirmativo, ¿se propone la Comisión presentar propuestas al respecto? En caso negativo, ¿por qué no?

2.

¿No considera la Comisión que la adaptación de la directiva es tanto más urgente si se tiene en cuenta la próxima adhesión de diez nuevos Estados miembros?

3.

¿No le preocupa a la Comisión el hecho de que no se esté cumpliendo el objetivo de la directiva por falta de «mantenimiento»?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2004)

1.

La Comisión ha concedido siempre gran importancia a la actualización y a la adaptación a los avances técnicos de las disposiciones de las directivas relativas a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo y, en particular, de la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (2).

A este respecto, la cuestión de la necesidad de adaptar la Directiva 92/58/CEE le fue planteada al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo (3).

En efecto, la Comisión solicitó al Comité consultivo, con ocasión de su 61a reunión plenaria, celebrada el 19 de diciembre de 2000, que se pronunciara sobre la existencia, en los distintos Estados miembros, de dificultades en la aplicación de la Directiva 92/58/CEE, así como sobre la necesidad de su eventual modificación.

El Comité, aun cuando indicó la necesidad de un trabajo más sistemático de recopilación de datos sobre la existencia de problemas de legibilidad o de comprensión de las señales, no consideró prioritaria la revisión de la Directiva 92/58/CEE. Efectivamente, en este dictamen, los tres grupos de interés (gobiernos, empresarios y trabajadores), a pesar de reconocer ciertos problemas de comprensión de la señal de evacuación en caso de incendio u otros accidentes, consideraron que no era urgente modificar la Directiva, pero que se deberían realizar trabajos adicionales de recopilación de información.

2.

No. Los diez nuevos Estados miembros deben transponer y aplicar la directiva existente.

3.

La Comisión considera que el objetivo de la directiva se sigue cumpliendo, a saber, mejorar la información de los trabajadores sobre los riesgos de salud y seguridad a los que están expuestos, independientemente de las diferencias lingüísticas y culturales existentes entre ellos.


(1)  DO L 245 de 26.8.1992, p. 23.

(2)  DO L 245 de 26.8.1992.

(3)  Decisión del Consejo de 27 de junio de 1974, DO L 185 de 9.7.1974, p. 15, derogada por la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003 relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, DO C 218 de 13.9.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/151


(2004/C 84 E/0188)

PREGUNTA ESCRITA P-0019/04

de Juan Ferrández Lezaun (Verts/ALE) a la Comisión

(9 de enero de 2004)

Asunto:   Proyecto Júcar-Vinalopó

El pasado 16 de diciembre de 2003, los Comisarios Barnier y Wallström anunciaron en el Parlamento Europeo el visto bueno al proyecto hidrográfico Júcar-Vinalopó, con la condición de que fuera totalmente independiente del trasvase del río Ebro y respetase la Directiva Marco del Agua.

El pasado 18 de diciembre, en rueda de prensa, Pascual Fernández, Secretario de Estado de Aguas del Gobierno español, al ser preguntado por su opinión al respecto, respondió que lo único que se prohibe «es usar las canalizaciones del Júcar-Vinalopó para llevar agua del Ebro» y que, en todo caso, «en la cuenca del Júcar hay otros muchos ríos y el documento sólo habla del río Júcar, no de la cuenca».

¿Qué opinión le merecen a la Comisión las declaraciones del Gobierno español? ¿Puede confirmar la Comisión que se puedan financiar con fondos comunitarios trasvases de agua de la cuenca del río Ebro a la cuenca del Júcar?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(5 de febrero de 2004)

La Comisión ha vuelto a consultar a las autoridades españolas y puede confirmar que no habrá trasvase del río Ebro a la cuenca/zona de captación del río Júcar. Ahora bien, sigue previsto que la demarcación hidrográfica del río Júcar, que incluye otros muchos ríos además del Júcar, reciba agua en el trasvase propuesto del Ebro. Se produce una confusión entre la «cuenca/zona de captación del río Júcar», que incluye el río Júcar y sus afluentes, y la «demarcación hidrográfica del río Júcar», suma de cuencas hidrográficas reunidas por razones administrativas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/151


(2004/C 84 E/0189)

PREGUNTA ESCRITA E-0020/04

de Fiorella Ghilardotti (PSE), Massimo Carraro (PSE) y Giovanni Fava (PSE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Puente sobre el estrecho

En una entrevista publicada en el periódico «Il Sole 24 Ore» el 17 de diciembre de 2003, el Ministro italiano de Infraestructuras, Pietro Lunardi, revelaba que la Comisaria europea Loyola de Palacio había manifestado la disponibilidad de la Comisión a conceder un respaldo financiero a la construcción del puente sobre el Estrecho de Messina.

De confirmarse dichas afirmaciones, ¿está segura la Comisión Europea de que el puente sobre el estrecho cumple todos los requisitos necesarios para obtener la contribución comunitaria?

En especial, ¿no considera la Comisión Europea que sería más útil, igualmente desde el punto de vista de la productividad económica y medioambiental, favorecer una solución alternativa al puente sobre el estrecho, como las «autopistas del mar», para unir Sicilia al continente?

¿No considera la Comisión Europea que dicho proyecto, al contrario de lo que sostiene el Gobierno de Berlusconi, es demasiado costoso para atraer inversores privados y que terminará recayendo exclusivamente en las arcas del Estado italiano?

¿No considera la Comisión Europea que el puente sobre el Estrecho de Messina carece de todo carácter «transeuropeo», como lo establece la propia propuesta de la Comisión y del Comité Van Miert?

Finalmente, ¿puede indicar si ha recibido ya del Gobierno italiano todas las garantías por lo que respecta a la sostenibilidad medioambiental del proyecto?

Respuesta de Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(3 de marzo de 2004)

El proyecto de puente sobre el estrecho de Mesina es uno de los 29 proyectos prioritarios indicados en la propuesta de la Comisión destinada a revisar las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (RTE-T) (1). La inclusión de este proyecto en la lista prioritaria como extensión del proyecto no 1 (eje ferroviario mixto Berlín-Verona/Milán-Bolonia-Nápoles-Mesina-Palermo) sigue la recomendación del grupo de alto nivel presidido por el Sr. Van Miert. No obstante, la aplicación del proyecto es responsabilidad de las autoridades italianas.

En el marco de la programación de los Fondos Estructurales 2000-2006, está previsto que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) intervenga para cofinanciar el enlace ferroviario de alta velocidad Roma-Nápoles-Salerno, la modernización tecnológica de las conexiones Salerno-Reggio Calabria y Mesina— Palermo, y la duplicación de la línea Mesina-Palermo. De momento, las autoridades italianas aún no han solicitado financiación para la línea de alta velocidad de los enlaces Salerno-Reggio Calabria y Mesina-Palermo.

Las autopistas del mar son un nuevo concepto encaminado a apoyar el desarrollo de los servicios marítimos transnacionales entre los Estados miembros, por lo que no pueden considerarse una alternativa al puente sobre el estrecho de Mesina, que puede suponer una infraestructura para distribuir mejor el tráfico por carretera y ferrocarril entre la península italiana y Sicilia.

El sector privado podría suponer una respuesta a las necesidades de financiación para realizar el proyecto. Sin embargo, la Comisión no está aún en condiciones de evaluar el nivel de financiación pública requerido.

La Comisión desea llamar la atención sobre el hecho de que el proyecto del puente sobre el estrecho de Mesina no es una iniciativa privada, sino que representa un importante enlace entre la isla más grande y más poblada del Mediterráneo y el continente.

Una vez que el Consejo y el Parlamento aprueben la propuesta de la Comisión, ésta deberá estudiar en detalle toda solicitud del Gobierno italiano para financiar la construcción del puente sobre el estrecho de Mesina dentro del presupuesto destinado a la red transeuropea de transporte, en particular, en lo relativo a las normas sobre protección medioambiental contempladas en el artículo 8 de las orientaciones RTE-T y a otros criterios establecidos en el Reglamento (CE) no 2236/95 de 18 de septiembre de 1995 (2) sobre la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (3), como la viabilidad económica.

El proyecto del puente sobre el estrecho de Mesina está cubierto por lo dispuesto en la Directiva 97/11/CE (4) del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Además, también deberá hacerse una evaluación adecuada desde el punto de vista de la conservación de la naturaleza con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (5) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicha evaluación puede hacerse dentro del marco de la evaluación de impacto medioambiental antes mencionada o por separado.

La Comisión ha recibido una denuncia relativa a la aplicación de las directivas mencionadas en el proyecto en cuestión. La denuncia se examinará atentamente para comprobar si se cumplen las disposiciones del Derecho comunitario.


(1)  COM(2003) 564.

(2)  DO L 228 de 23.9.1995.

(3)  DO L 175 de 5.7.1985.

(4)  DO L 73 de 14.3.1997.

(5)  DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/153


(2004/C 84 E/0190)

PREGUNTA ESCRITA E-0021/04

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Adopción urgente de una directiva relativa a la seguridad de los aviones mediante controles severos y uniformes

Desde 1997, existe una propuesta de directiva que obliga a todos los Estados miembros a comunicar los resultados de las inspecciones de aviones defectuosos llevadas a cabo en sus respectivos países. Dicha propuesta, que prevé asimismo inspecciones obligatorias en caso de que exista la más mínima sospecha sobre el nivel de seguridad de un avión, aún no ha sido adoptada.

¿Puede indicar la Comisión cuáles han sido los motivos de dicha falta de adopción?

¿No considera asimismo que debería exigirse que la calidad de los controles cumpla en todos los Estados miembros los mismos criterios de exactitud y de severidad?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(2 de marzo de 2004)

La directive du Parlement et du Conseil concernant la sécurité des aéronefs des pays tiers empruntant les aéroports communautaires sera prochainement adoptée.

La proposition initiale de la Commission de 1997 n'a pu être adoptée dans les délais prévus par le traité CE à cause des divergences au sein du Conseil. Une fois que ces problèmes ont été surmontés, la Commission a soumis une nouvelle proposition en janvier 2002. C'est sur base de ce texte que sera adoptée la directive mentionnée ci-dessus.

Les dispositions de cette directive prévoient la possibilité de prendre des mesures pour adapter, notamment, les procédures d'inspections ce qui permettra de garantir la qualité des contrôles.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/153


(2004/C 84 E/0191)

PREGUNTA ESCRITA P-0038/04

de Juan Izquierdo Collado (PSE) a la Comisión

(12 de enero de 2004)

Asunto:   Importación ilegal de delfines

En el año 2001 el Gobierno portugués, en aplicación del Reglamento del Consejo (CE) no 338/97 (1) (CITES), prohibió la importación de delfines (Tursiops truncatus) capturados en su medio natural. Actualmente España es el único país que permite las importaciones de este animal desde Cuba, y una vez en España se produce su libre circulación por el resto de la Unión Europea. Existe constancia que el zoo de Lisboa ha solicitado a las autoridades portuguesas los permisos para comprar delfines al Oceanográfico de Valencia, delfines que provienen de Cuba y cuya importación directa a Portugal está prohibida.

¿Puede la Comisión indicar cuándo se van a poner en marcha políticas coordinadas entre los Estados Miembros de la Unión Europea en esta materia para evitar que España se convierta en la puerta de entrada a Europa de animales cuyo comercio está prohibido en el resto de la UE?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(5 de febrero de 2004)

La Comisión no considera que exista falta de coordinación de las políticas en materia de comercio de fauna silvestre ni que España sea una puerta de entrada de especies no aceptadas por otros Estados miembros. Las disposiciones vigentes en España no son menos estrictas que las de los demás Estados miembros. Por lo que respecta al comercio de especies amenazadas de fauna y flora y, todos los Estados miembros están vinculados por las disposiciones del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1997, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (2). La finalidad de dicho Reglamento es garantizar una aplicación común de la CITES entre los Estados miembros y el fallo observado en este caso no se debe a ningún defecto en sus disposiciones.

El delfín mular (Tursiops truncatus) figura en el Anexo A del Reglamento, lo que significa que sólo se autoriza la importación de delfines silvestres si la razón es ante todo no comercial como, por ejemplo, la reproducción, educación o investigación. Aún así, debe demostrarse que la importación no va a tener un efecto perjudicial sobre el estado de conservación de las especies y, en caso de animales vivos, que el alojamiento previsto es adecuado. Sólo se autoriza el desplazamiento del animal a otro Estado miembro una vez que este último haya comprobado también que el uso previsto es no comercial y que las condiciones de habitabilidad son adecuadas.

En el caso que nos ocupa, si Portugal rechazó la solicitud de importación aduciendo que el uso previsto era comercial o que el alojamiento previsto para el espécimen era inadecuado, tales consideraciones siguen aplicándose cuando el animal se traslada desde España. Si Portugal hubiera querido impedir el traslado por esos motivos, tal decisión entra dentro de sus competencias en virtud del sistema.

Cuando un Estado miembro prohibe una importación debido a que va a tener un efecto perjudicial sobre la conservación, éste deberá informar a la Comisión que, por su parte, deberá presentar la decisión al Grupo de revisión científica convocado con arreglo al artículo 17 del Reglamento que la confirmará o revocará basándose en el dictamen de un grupo de expertos de los Estados miembros. En el presente caso, la Comisión no fue informada de ninguna decisión de Portugal de rechazar una solicitud de importación de delfines mulares procedentes de Cuba por estos motivos. A resultas de ello, España pudo realizar su propia apreciación sobre esta cuestión.


(1)  DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

(2)  Modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1497/2003 de la Comisión de 18 de agosto de 2003, DO L 215 de 27.8.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/154


(2004/C 84 E/0192)

PREGUNTA ESCRITA E-0042/04

de Elspeth Attwooll (ELDR) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Liberación de créditos de los Fondos estructurales en Escocia

Con relación a la respuesta de la Comisión a la Pregunta Escrita P-2263/03 (1) sobre los Fondos estructurales, en la que se afirmaba que la Comisión estaría en condiciones de determinar los posibles importes de liberación del Programa especial de transición para la región Highlands y Islands en virtud de la norma «n+2» después del 31 de diciembre de 2003, ¿puede facilitar la Comisión dicha información ahora?

Asimismo, ¿puede proporcionar ya la Comisión datos sobre las liberaciones de créditos efectuadas a partir de los programas de los Fondos estructurales de Escocia para el período 1994-1999?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

El apartado 2 del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales (2), dispone que la Comisión liberará la parte de un compromiso del año «n» que no haya sido pagada a cuenta o para la cual no se haya presentado ninguna solicitud de pago admisible al final del año «n+2».

Por lo que respecta al Programa Transitorio Especial para la región Highlands e Islas, al final de 2002 todos los Fondos estructurales cumplieron la norma «n+2», excepto el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), cuyos pagos a cuenta o solicitudes de pago admisibles presentadas para recibir asistencia fueron inferiores a los importes comprometidos en 2002. En consecuencia, la parte no utilizada de ese compromiso tenía que ser liberada.

La Comisión, habiendo consultado a las autoridades del Reino Unido, ha determinado que la suma en cuestión en relación con el FEOGA procede del compromiso de 2 026 960,77 euros para 2000.

Los cuadros financieros del Documento Único de Programación fueron modificados en consecuencia por la Decisión C (2003) 5280, de 19 de diciembre de 2003, para tener en cuenta dicha liberación de la asistencia del FEOGA.

Por lo que respecta a los compromisos para 2001 del Programa Transitorio Especial para la región Highlands e Islas, no se prevé ninguna liberación para ninguno de los Fondos estructurales con arreglo a la norma «n+2».

Por lo que respecta al período de programación 1994-1999, la Comisión escribió a las autoridades escocesas el 22 de agosto de 2003 y el 24 de octubre de 2003 para proponer la liberación de un importe de 82 882 223,64 euros del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) correspondiente a la parte no utilizada de los créditos asignados a los programas escoceses, como consecuencia de los cálculos provisionales sobre la base de las solicitudes de pago final presentadas. Las autoridades escocesas han aceptado la exactitud de esas cifras. El importe antes mencionado ha sido liberado.

Los programas afectados por estos compromisos se desglosan del modo siguiente:

(en euros)

FEDER no

Título

Liberación

970913004

DOCUP ESCOCIA OCCIDENTAL STRATHCLYDE OBJ2 97-99

34 131448,00

970913003

DOCUP ESCOCIA ORIENTAL OBJ2 97-99

16 742 618,00

940913009

GRAMPIAN (OBJ5B)

206 849,00

940913018

DOCUP ESCOCIA OCCIDENTAL STRATHCLYDE OBJ2

31801 308,64

Total

82 882 223,64

Por otra parte, además del importe antes mencionado, una asistencia del FEDER de 1 040 915,25 euros ha sido liberada para el Programa del Objetivo 2 Escocia Oriental 1994-1996 en el momento de su cierre.

Por lo que respecta a los demás programas escoceses, no se ha cerrado ningún otro programa desde que la Comisión respondió a la pregunta escrita P-2263/03 de Su Señoría. En consecuencia, sólo cuando se hayan evaluado todos los documentos, incluidas las declaraciones de control de la auditoría, y se haya completado el proceso de cierre, se hallará la Comisión en situación de determinar los importes totales asignados a Escocia que deban ser liberados.

No obstante, dicho cierre se entenderá sin perjuicio de cualesquiera futuras decisiones que puedan tomarse para suprimir o reducir la asistencia y ordenar la devolución de los importes indebidamente pagados. Dichas decisiones deberán necesariamente atenerse al artículo 24 del Reglamento (CE) no 4253/1988 (3), modificado, o derivarse de procedimientos de infracción iniciados con arreglo al artículo 226 del Tratado CE, de procedimientos de ayuda estatal o de correcciones que puedan resultar necesarias como consecuencia de las conclusiones de las futuras auditorías de los gastos declarados.


(1)  DO C 33 E de 6.2.2004, p. 240.

(2)  DO L 161 de 26.6.1999, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1105/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, DO L 158 de 27.6.2003.

(3)  Reglamento del Consejo (CEE) no 4253/88, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, DO L 374 de 31.12.1988.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/156


(2004/C 84 E/0193)

PREGUNTA ESCRITA E-0062/04

de Giorgio Calò (ELDR) y Antonio Di Pietro (ELDR) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Trato discriminatorio de doctorandos comunitarios en Alemania

En Alemania, los estudiantes de doctorado extranjeros de la Sociedad Max Planck, de acuerdo con las reglas internas de esta Sociedad, no tienen acceso, como sus compañeros alemanes, al contrato laboral de tipo BAT IIa/2, sino que se les paga con una beca («Stipendium»), exenta de impuestos y que no cotiza a la seguridad social.

Esta situación discriminatoria afecta a centenares de estudiantes extranjeros, en buena parte comunitarios, y lógicamente tiene importantes repercusiones tanto en el plano de las garantías y de los derechos como en el de la cobertura social y en el sanitario.

La Sociedad Max-Planck, dado que está financiada en un 80 % por fondos públicos, está sujeta a los principios constitucionales y fundacionales del Tratado de no discriminación, libre circulación y residencia, libertad de establecimiento e igualdad de oportunidades.

¿Puede la Comisión, considerada la manifiesta violación de tales principios, intervenir en esta situación adoptando medidas urgentes con el fin de que se eliminen dichos tratos evidentemente discriminatorios en perjuicio de los doctorandos comunitarios en Alemania?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Los ciudadanos comunitarios tienen derecho a trabajar en otros Estados miembros (artículo 39 del Tratado CE). Ese derecho a la libre circulación de trabajadores incluye el derecho a la igualdad de acceso a los puestos de trabajo y a la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo en comparación con los ciudadanos del Estado miembro de acogida.

Por consiguiente, con arreglo al artículo 39, debe permitirse a los ciudadanos de otros Estados miembros solicitar puestos de investigación para los que se ofrece un contrato laboral (como los puestos del tipo BAT IIa/2 citados en la pregunta escrita) en la Sociedad Max Planck de Alemania en idénticas condiciones que los ciudadanos alemanes.

De acuerdo con la información de la Comisión, los ciudadanos de otros Estados miembros pueden solicitar puestos de investigación en igualdad de condiciones (por ejemplo: Doktorandenstellen). En las ofertas de puestos de trabajo de Doktorandenstellen que se anuncian actualmente en línea en la página web de la Sociedad Max Planck (23 de enero de 2004) no se fija ninguna condición de nacionalidad.

Con objeto de poder evaluar más detenidamente si los hechos relatados en la pregunta escrita pudieran constituir una infracción a la legislación comunitaria, se invita a Sus Señorías a enviar más información a la Comisión (Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales), incluyendo la información sobre los casos de ciudadanos comunitarios no alemanes a los que hayan denegado el acceso a un Doktorandenstelle a causa de su nacionalidad o que hayan conseguido un puesto de ese tipo en condiciones de trabajo distintas de las previstas para los contratados del tipo BAT IIa/2.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/157


(2004/C 84 E/0194)

PREGUNTA ESCRITA E-0070/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Instalación de una fábrica de cromado en Tabaçô (Arcos de Valdevez)

Tras la pregunta (E-2437/03 (1)) que formulé el 11.7.2003 y la respuesta que recibí el 23.9.2003 sobre la posible instalación de una fábrica contaminante en Tabaçô, Arcos de Valdevez (Portugal), y según una declaración de la Asociación de los Defensores de la Naturaleza de las Tierras de Valdevez, existe el riesgo de que la fábrica de cromado de Serraliber empiece a funcionar en breve durante este mes de enero.

Se sabe que se ha presentado una demanda por infracción administrativa (n° Co./000830/03) por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-ley no 69/2000, de 3 de mayo, al haber construido la fábrica antes de haber finalizado el estudio de impacto medioambiental.

¿Puede informar la Comisión sobre las posibles medidas adoptadas tras su respuesta de septiembre del año pasado?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Tras la respuesta de la Comisión de 23 de septiembre de 2003 a la pregunta E-2437/03 (1) de Su Señoría sobre el mismo tema, la Comisión puede informar Su Señoría de que las autoridades portuguesas han respondido entretanto a la carta de solicitud de explicaciones remitida por la Comisión en relación con la ejecución del proyecto de fábrica en cuestión.

La Comisión está examinando la respuesta de las autoridades portuguesas. A continuación se analizará la situación en una reunión prevista entre esas autoridades y los servicios de la Comisión para adoptar una posición sobre las denuncias.

En esta reunión, la Comisión interrogará a las autoridades portuguesas sobre el curso de la evaluación del impacto del proyecto y especialmente sobre la situación señalada por Su Señoría en su pregunta.


(1)  DO C 65 E de 13.3.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/157


(2004/C 84 E/0195)

PREGUNTA ESCRITA P-0075/04

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(13 de enero de 2004)

Asunto:   Controles de la seguridad de los vuelos

La Unión Europea ha solicitado de diferentes formas a través del Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo que los Estados miembros controlen de manera eficaz la seguridad aérea. En vista de ello y de que, según parece, al margen del reciente y trágico acontecimiento, la seguridad es de extrema relevancia, ¿no sería útil que la Unión Europea recibiese de los Estados miembros noticias acerca de los controles efectuados por lo que respecta al estado de los aviones, así como sobre los resultados de dichos controles? ¿Se han realizado controles de los distintos transportistas? ¿Cuántos y cuáles de estos controles se han llevado a cabo sin advertencia previa en los distintos países por lo que respecta a los aviones destinados tanto a los vuelos regulares como a los llamados vuelos chárter? ¿Se ha afrontado en todas partes el problema, que no siempre resulta definido, de la relación entre las tarifas ventajosas y los gastos de gestión de los vuelos, así como de manutención ordinaria y extraordinaria de los aviones?

Respuesta de Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(25 de febrero de 2004)

Los Estados miembros proceden a controles de las aeronaves extranjeras que aterrizan en su territorio y participan en un programa de coordinación puesto en marcha bajo los auspicios de la Conferencia Europea de la Aviación Civil, el programa Safety Assessment of Foreign Aircraft [Evaluación de la Seguridad de las Aeronaves Extranjeras] (SAFA). La prensa ha hablado mucho de estos controles y del programa SAFA tras el accidente del Boeing 737 de la Compañía Flash Airline en Sharm-El-Sheikh el 3 de enero de 2004; las condiciones de control de este avión han demostrado los límites del programa.

La propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos comunitarios (1) debería de subsanar los puntos débiles del programa SAFA, sobre todo gracias a unos controles obligatorios, a la autorización de medidas comunes frente a las compañías o países que presenten deficiencias de seguridad y a la publicación de un informe anual de las inspecciones. Cuando los Estados miembros apliquen esta Directiva, la Comisión dispondrá de información detallada sobre todos los controles efectuados en los aeropuertos comunitarios.

Obra en poder de la Comisión la información siguiente: en 2002, los Estados europeos participantes en el programa SAFA procedieron a 3234 controles de aeronaves explotadas por 529 compañías aéreas procedentes de 127 países distintos.

La Comisión recuerda que la certificación de las compañías aéreas y la certificación de cada aparato las concede la autoridad nacional de aviación civil del país en el que tenga su sede la compañía o en el que el aparato esté matriculado de conformidad con las normas aplicables de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI). Incumbe a esta autoridad nacional comprobar el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad, independientemente de la relación entre los precios, los costes y el mantenimiento de los aparatos y corresponde a todas las compañías someterse a las inspecciones de las autoridades responsables. Las autoridades nacionales de matriculación están sujetas a las auditorías de la OACI.


(1)  DO C 103 E de 30.4.2002.


3.4.2004   

ES

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CE 84/158


(2004/C 84 E/0196)

PREGUNTA ESCRITA E-0078/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   El Sistema de Información Schengen y la loralización de personas desaparecidas

En su respuesta a mi pregunta escrita E-3222/03 (1), la Comisión afirma en relación con la recomendación de la Conferencia para la Prevención y Lucha contra el Tráfico de Seres Humanos, celebrada en Bruselas en septiembre de 2002, relativa a la realización de un estudio sobre la viabilidad de crear una base de datos europea de personas desaparecidas, recomendación reiterada por el Parlamento Europeo en su Resolución sobre el programa Daphne II (P5_TA(2003)0366 — A5-0280/2003), que la posibilidad de realizar búsquedas de personas y niños desaparecidos ya la ofrece el Sistema de Información Schengen (SIS), y que seguirá ofreciéndola también la segunda generación del SIS.

¿Podría indicar la Comisión qué Estados miembros hacen uso de esta posibilidad y a qué conclusiones se ha llegado en relación con la efectividad del sistema?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(20 de febrero de 2004)

El artículo 97 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (2) («el Convenio») estipula: «Los datos relativos a las personas desaparecidas o a las personas que, en interés de su propia protección o para la prevención de amenazas, deban ser puestas a salvo provisionalmente a petición de la autoridad competente o de la autoridad judicial competente de la Parte informadora, se introducirán para que las autoridades de policía comuniquen a la parte informadora el lugar de residencia o puedan poner a salvo a la persona con el fin de impedirles que prosigan su viaje, siempre que así lo autorice la legislación nacional. Esto se aplicará en particular a los menores y a las personas que deban ser internadas por resolución de una autoridad competente. La comunicación estará subordinada al consentimiento de la persona desaparecida, si ésta es mayor de edad.».

Con arreglo al artículo 101 del Convenio, el acceso a estos datos estará reservado exclusivamente a las autoridades competentes para los controles fronterizos y las demás comprobaciones de policía y de aduanas realizadas dentro del país, así como a las autoridades responsables de la coordinación de las mismas.

Puesto que las Partes del Convenio son responsables de gestionar el Sistema de Información de Schengen (SIS), están en condiciones de sacar conclusiones sobre la eficacia. Sin embargo la Comisión fue informada de que alrededor de 33 000 personas constaban en el SIS, al amparo del artículo 97 del Convenio a finales de 2003 y que aproximadamente el 50 % de ellas eran menores. La posibilidad de distribuir datos sobre desaparecidos de conformidad con el artículo 97 fue utilizada por todos los Estados Schengen, pero especialmente por Alemania, España, Francia, Italia y Portugal.

El Consejo abordó el problema de una base de datos europea de desaparecidos en sus conclusiones de 8 de mayo de 2003, en la declaración de Bruselas sobre prevención y lucha contra la trata de seres humanos (3), que toma en consideración el desarrollo del SIS II. La Comisión puede confirmar que el SIS II podrá incluir datos sobre desaparecidos.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 493.

(2)  DO L 239 de 22.9.2000.

(3)  DO C 137 de 12.6.2003.


3.4.2004   

ES

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CE 84/159


(2004/C 84 E/0197)

PREGUNTA ESCRITA E-0082/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Directiva sobre ensayos clínicos

Tras sus respuestas a las preguntas E-3209/03 y E-3215/03 (1) sobre la aplicación de la Directiva 2001/20/CE (2), ¿podría indicar la Comisión cuáles fueron las alegaciones de los representantes del Gobierno irlandés en la reunión del Comité farmacéutico del 15 de mayo de 2003? ¿En qué fase se encuentra la elaboración de las normas de desarrollo de esta Directiva en los Estados miembros?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Actualmente, la Comisión trabaja con los Estados miembros en la elaboración de las directrices de aplicación de la Directiva. En este contexto, la autoridad competente de Irlanda informó a la Comisión de que pronto se desarrollarán y se publicarán directrices específicas sobre la solicitud de ensayos clínicos.

La Comisión debatió un primer proyecto de directrices de aplicación con los Estados miembros en la reunión del Comité permanente que se celebró el 23 de julio de 2003, en la que no se pudo llegar a ningún acuerdo. El nuevo proyecto de directrices de aplicación sigue debatiéndose en la Comisión.


(1)  DO C 70 E de 20.3.2004.

(2)  DO L 121 de 1.5.2001, p. 34.


3.4.2004   

ES

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CE 84/160


(2004/C 84 E/0198)

PREGUNTA ESCRITA P-0084/04

de Avril Doyle (PPE-DE) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Prohibición del transporte de petróleo en buques de casco sencillo y el uso de pabellones de conveniencia

Habida cuenta de que todos los años buques que enarbolan pabellón de conveniencia destruyen vidas y dañan el medio ambiente marino y teniendo en cuenta la intención, expresada en el Reglamento (CE) no 1726/2003 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 (2) relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, de prohibir el transporte de petróleos pesados hasta o desde puertos de los Estados miembros en petroleros de casco sencillo,

¿Puede indicar la Comisión

las medidas que se han tomado para restringir, regular o erradicar el recurso a buques con pabellón de conveniencia y para pedir responsabilidades a sus armadores?

¿Puede indicar la Comisión para cuándo puede esperarse la prohibición total del transporte de petróleo en petroleros de casco sencillo por aguas costeras europeas y qué medidas se han tomado hasta ahora con este fin?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(9 de febrero de 2004)

La aprobación de los paquetes de medidas ERIKA-I y ERIKA-II y las novedades introducidas con las medidas propuestas a raíz del accidente del Prestige constituyen un hito fundamental para el establecimiento de normas eficaces para mejorar la seguridad marítima y erradicar los pabellones de conveniencia. Gracias a estas medidas, los buques que no cumplan las normas y los «basureros flotantes» ya no tendrán cabida en las aguas europeas.

En la esfera internacional, la Comisión siempre ha respaldado los esfuerzos de la Organización Marítima Internacional (OMI) para elaborar un código del Estado de abanderamiento y un modelo de sistema de auditoría obligatoria que garantice que los Estados de abanderamiento cumplan las obligaciones que imponen los convenios internacionales. Gracias a la determinación de la Comisión y de los Estados miembros, la OMI dio pasos trascendentales para la elaboración del modelo de sistema de auditoría obligatoria y de sus normas de aplicación en noviembre de 2003.

La forma de aplicar en la Unión el modelo de auditoría de la OMI a los Estados de abanderamiento se examinará en el contexto de las nuevas medidas de seguridad marítima anunciadas recientemente al Parlamento por la Comisión (paquete ERIKA-III).

El Reglamento (CE) no 1726/2003 entró en vigor el pasado 21 de octubre. Desde esa fecha, los petroleros de casco único que transporten petróleo pesado tienen prohibido recalar en los puertos de los Estados miembros o acceder a las aguas jurisdiccionales de éstos. Además, el Reglamento prevé la eliminación total de ese tipo de buques de aquí a 2015, según un calendario acelerado de retirada de servicio.

Sin embargo, el Reglamento no se aplica a los petroleros de casco único que transitan cerca de las costas de la Unión sin entrar en aguas jurisdiccionales de los Estados miembros. A instancia de la Comisión y de los Estados miembros, la OMI modificó en diciembre de 2003 el Convenio Internacional Marpol para introducir a escala internacional las normas sobre el doble casco previstas por el Reglamento (CE) no 1726/2003. De conformidad con los procedimientos de la OMI, estas nuevas normas sobre el doble casco no entrarán en vigor hasta abril de 2005.

La Comisión está estudiando con países vecinos de la Unión, y, particularmente, con la Federación de Rusia y los países mediterráneos, la posibilidad de aplicar por anticipado las nuevas normas de la OMI para eliminar cuanto antes el riesgo que entrañan los petroleros de casco único que navegan cerca de las costas europeas.


(1)  DO L 249 de 1.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 1.


3.4.2004   

ES

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CE 84/161


(2004/C 84 E/0199)

PREGUNTA ESCRITA E-0088/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(21 de enero de 2004)

Asunto:   Imposición por las compañías de seguro de enfermedad de primas mucho más elevadas a los asegurados en los Estados vecinos para compensar déficits en América

1.

¿Sabe la Comisión que las compañías neerlandesas de seguro de enfermedad facturan con frecuencia cada vez mayor a asegurados particulares una prima más elevada cuando viven fuera de los Países Bajos, tal como resulta, por ejemplo, de la cuota por residencia en el extranjero introducida por la Compañía VGZ el 1 de enero de 2004, por la cual un adulto ha de pagar 35 euros más al mes y 17,50 euros por cada hijo?

2.

¿Sabe igualmente la Comisión que para esta cuota por residencia en el extranjero no se distingue entre domicilios cercanos a los Países Bajos, domicilios en otros países de la UE o domicilios en otras partes del mundo?

3.

¿Cómo califica la Comisión el hecho de que, a consecuencia de ese sistema, los neerlandeses que residen en Bélgica, donde los costes de asistencia sanitaria son comparables con los de los Países Bajos, han de cofinanciar los costes ocasionados por neerlandeses residentes en América, donde dichos costes son cinco veces superiores?

4.

¿Están autorizadas las compañías se seguro de enfermedad a facturar tales complementos dentro de la UE y a distinguir entre asegurados residentes en el exterior y el interior para cubrir así los costes ocasionados fuera de la UE?

5.

En caso de respuesta positiva a la pregunta no 4, ¿tiene la Comisión la intención de modificar esa situación estableciendo que las primas que las compañías de seguro de enfermedad facturan dentro de la UE en principio han de ser idénticas y que los complementos sólo están permitidos si se demuestra que hay factores que aumentan considerablemente los costes en caso de recurso a servicios asistenciales en el Estado miembro correspondiente de la UE?

Fuente: Diario neerlandés «BN-De Stem» de 7.1.2004.

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría de que la legislación adoptada por la Unión en el sector de los seguros con el fin de establecer el mercado interior ha instaurado un régimen basado en la libertad de las condiciones de seguro y la libre fijación de tarifas. El Tribunal de Justicia, en el asunto C-5 9/01 Comisión c/Italia (1), precisó que el principio de la libre fijación de tarifas se aplica en el sector del seguro no de vida y en ámbitos como el de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivados de la circulación de vehículos de motor. Además, señaló que no es posible invocar el interés general para obstaculizar la libre fijación de tarifas.

Respecto a las tarifas más elevadas que al parecer facturan algunas compañías de seguros neerlandesas a sus clientes por residir fuera de los Países Bajos, conviene precisar que la prima del seguro debe guardar relación con el riesgo objeto de la cobertura. Es posible que las compañías de seguros neerlandesas que tengan clientes residentes en el extranjero consideren este hecho como un factor que agrava el riesgo asegurado, al ser los costes médicos cubiertos por el contrato de seguro más elevados que los que se facturan en los Países Bajos. En efecto, los costes de gestión y administración de los contratos de seguro referentes a situaciones transfronterizas son, en general, más elevados que los correspondientes a situaciones internas. Esta diferencia en los costes en que incurren las compañías de seguros en el extranjero obedece a distintos factores, como los convenios celebrados entre las compañías de seguros médicos y los establecimientos de asistencia sanitaria y la profesión médica en los Países Bajos. Merced a los convenios, las aseguradoras neerlandesas pueden mantener los costes de los contratos que cubren riesgos situados en los Países Bajos a un nivel que les permite ofrecer primas de seguro menos elevadas que las que ofrecen en los contratos que cubren riesgos en el extranjero, para los cuales no existen tales convenios con las profesiones médicas. Así pues, parece admisible la existencia de diferentes tarifas en la medida en que están basadas en consideraciones objetivas.

La prima del seguro debería tener en cuenta el hecho de que los costes de la asistencia sanitaria varían entre los Estados miembros, a fin de reflejar debidamente la situación que es objeto de la cobertura del contrato de seguro. Por otra parte, hay que subrayar que aunque la prima de seguro pueda ser más elevada por no residir en los Países Bajos, el asegurado no está obligado en ese caso a pagar algunos recargos que representan una parte considerable del precio total (prima más impuestos). Estos recargos afectan a los contratos de seguro de los clientes que residen en los Países Bajos.

Al no tener competencia en la supervisión de las compañías de seguros, la Comisión no puede indicar a Su Señoría si la imposición de primas más elevadas a los clientes que residen en el extranjero tiene por objeto compensar exclusivamente los gastos de asistencia sanitaria a los asegurados que residen en Estados Unidos. Las autoridades de los Estados miembros competentes en materia de vigilancia de las compañías de seguros pueden indicar si con ello se pretende que todos los asegurados residentes en el extranjero sufraguen los costes relativos a los asegurados que residen en Estados Unidos.

La Comisión no puede intervenir para exigir que las primas de seguro de enfermedad sean idénticas en la Unión y que los complementos sólo se autoricen cuando el Estado miembro en cuestión se vea afectado por factores que impliquen una fuerte subida del coste de la asistencia sanitaria.


(1)  Rec. 2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/162


(2004/C 84 E/0200)

PREGUNTA ESCRITA E-0098/04

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Extradición de Sok Yoeun

El pasado 28 de noviembre, un tribunal de apelación tailandés dictó una sentencia, de acuerdo con procedimientos muy poco conformes a las normas internacionales en vigor, según la cual Sok Yoeun, de 72 años, debe ser extraditado a Camboya «transcurrido un período superior a 15 días e inferior a tres meses». La extradición de Sok Yoeun fue solicitada por medios que deseaban demostrar la existencia de una conspiración para eliminar a Hun Sen, en la que estaría implicado Sam Rainsy, jefe de la oposición camboyana.

Por otra parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha concedido al Sr. Yoeun el estatuto de refugiado político y las autoridades finlandesas se han declarado dispuestas a concederle asilo político. La decisión de la justicia tailandesa es extremadamente grave, puesto que viola abiertamente el Derecho internacional al crear un precedente muy peligroso para todas las personas que viven bajo la protección de la ACNUR en Tailandia. Además, esta decisión contribuye a avalar la evidente maquinación política intentada por el partido de Hun Sen y, por tanto, a desestabilizar más el Reino de Camboya.

¿Está al corriente la Comisión de la situación de Sok Yoeun? En caso afirmativo, ¿ha reaccionado oficialmente y de qué manera? ¿Qué gestiones ha emprendido o pretende emprender, en su caso, de común acuerdo con las autoridades finlandesas, para impedir la extradición del Sr. Yoeun de Tailandia a Phnom Penh? Además, ¿qué iniciativas tiene previsto adoptar la Comisión para inducir a las autoridades tailandesas a retomar su práctica de respetar los convenios internacionales en que Tailandia es parte y, en especial, los relativos al estatuto de los refugiados políticos? Más en general, ¿cuál es la impresión de la Comisión ante esta enésima maquinación política urdida por algunos medios bien conocidos de Phnom Penh y tendente a destruir la oposición democrática y, de este modo, las perspectivas de una consolidación de la democracia y del Estado de Derecho en Camboya?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(19 de febrero de 2004)

La Comisión, a través de sus Delegaciones en Camboya y en Tailandia, junto con los representantes de los Estados miembros y con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ha seguido la evolución del caso de Sok Yoeun ante las autoridades gubernamentales responsables.

En particular, la Comisión ha seguido de cerca la desestimación por el Tribunal tailandés de apelación, el 28 de noviembre de 2003, del recurso de Sok Yoeun contra la decisión de extraditarlo a Camboya.

La información más reciente de que dispone la Comisión indica que las autoridades camboyanas han acordado, en principio, no mantener su solicitud de que se extradite a Sok Yoeun. El Gobierno tailandés estaría dispuesto a tomar las medidas necesarias para que Sok Yoeun se reuniera con su familia en Finly, de conformidad con los procedimientos legislativos y procesales de Tailandia.

Por lo que respecta a la pregunta de carácter más general relativa a la situación política de Camboya, la Comisión puede asegurar a Su Señoría que seguirá pidiendo a todas las fuerzas políticas de Camboya que hagan todo lo posible por alcanzar una solución pacífica para el actual atolladero político, haciendo posible la formación de un nuevo Gobierno, elegido democráticamente. Una de las tareas más importantes del nuevo Gobierno será la reforma del sistema legislativo y judicial.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/163


(2004/C 84 E/0201)

PREGUNTA ESCRITA E-0100/04

de Marianne Thyssen (PPE-DE) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Régimen lingüístico en el sitio web de las instituciones europeas

El sitio web de las instituciones europeas (http://europa.eu.int) es un medio de comunicación con el ciudadano europeo que, teniendo en cuenta la evolución de los medios de comunicación electrónicos, dominará la comunicación en el futuro. Lamentablemente, es cada vez más frecuente que este medio utilice únicamente tres lenguas, a saber: francés, inglés y alemán. Naturalmente, el sitio web se presenta en las once lenguas oficiales de la Unión Europea, no obstante, en cuanto se abren páginas importantes en las que figuran datos específicos y actuales, el registro lingüístico cambia; y esto de forma tan persistente que parece tratarse de una verdadera «política».

No he adquirido conocimiento de decisión alguna de limitar el uso a estos tres idiomas, ni del hecho de que se trate de una medida práctica temporal. Es más, opino que esta política contraviene el Tratado y el Reglamento no 1, de 1958 (1), por el que se fija el régimen lingüístico de las instituciones comunitarias, ya que ambas fuentes jurídicas establecen que los ciudadanos europeos deben poder dirigirse a las instituciones en las lenguas oficiales de la UE, así como recibir una respuesta en la misma lengua. Como diputado al Parlamento Europeo, recibo cada vez más reacciones y comentarios negativos ante esta situación. De ahí mi pregunta.

Habida cuenta del uso creciente de la comunicación electrónica, ¿no considera la Comisión importante que, en sus contactos con los ciudadanos europeos mediante el sitio web de las instituciones europeas, se empleen todas las lenguas de la Unión Europea? ¿Cuándo tratará la Comisión de que, en sus contactos con los ciudadanos europeos, se empleen todas las lenguas de la Unión Europea?

Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión

(26 de febrero de 2004)

La Comisión informa en primer lugar a Su Señoría que el sitio Europa respeta tanto el espíritu como la letra de los Tratados y del Reglamento no 1 de 1958, ya que todos los documentos legislativos están disponibles en él en todas las lenguas oficiales de la Unión. Este es también el caso para las páginas que contienen información general y que se dirigen más bien a la opinión pública. Se trata de un esfuerzo considerable, inigualado en el mundo, que la Comisión proseguirá tras la ampliación de la Unión el 1 de mayo del 2004, cuando el número de lenguas oficiales casi se duplique.

Su Señoría tiene no obstante razón al constatar que el sitio Europa, fuera de los casos anteriormente mencionados, no está totalmente disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión. Esta situación no es sin embargo nueva y no se trata de un cambio de política lingüística con respecto a la difusión de información al ciudadano, sino simplemente de una utilización racional de los limitados recursos disponibles. En particular, las páginas orientadas más bien a un público profesional o las de actualidad que deben estar disponibles muy rápidamente, a menudo sólo se publican en el número limitado de idiomas disponibles con el fin de informar a tiempo a los sectores específicos afectados.


(1)  DO Β 17 de 6.10.1958, p. 385.


3.4.2004   

ES

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CE 84/164


(2004/C 84 E/0202)

PREGUNTA ESCRITA E-0122/04

de Toine Manders (ELDR) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Carga de la deuda del fútbol profesional europeo

De una investigación realizada por la revista futbolística alemana Kicker se desprende que el sector europeo del fútbol profesional afronta una deuda de no menos de 7 000 millones de euros.

Según los datos, también hay grandes diferencias entre los países. Así, las federaciones italiana y española registran cada una deuda de más de 2 000 millones de euros, mientras que el conjunto de la deuda de la primera división en los Países Bajos ascendía a 80 millones de euros en 2002. Ello demuestra la eficacia del sistema neerlandés de licencias que lleva varios años en vigor. Por lo tanto, hay que aplaudir la introducción de un sistema europeo de licencias para las federaciones de fútbol profesional, que ha sido posible gracias a las presiones ejercidas por la Comisión.

Por otra parte, el volumen enorme de la carga de la deuda de los clubes de fútbol profesional puede fomentar prácticas ilegítimas de ayudas estatales que con frecuencia se conceden debido a las presiones de la opinión pública local.

Una posible solución de los problemas del sector consiste en la creación de una liga a escala de la UE en la que participarían únicamente clubes de fútbol de los Estados miembros de la UE. Por una parte, esto contribuiría a la plena ejecución del mercado interior, puesto que el fútbol profesional se puede considerar como un servicio. Por otra parte, ello ofrecería la posibilidad de aplicar uniformemente la normativa europea al sector futbolístico de manera eficaz, dado que un solo marco jurídico para el conjunto del sector europeo de fútbol profesional conduce a un aumento de la seguridad jurídica para todas las partes implicadas. Por ejemplo, la final anual de la liga a escala de la UE podría tener lugar, por ejemplo, en Bruselas, por lo que esta liga también supondría una contribución positiva a la imagen de la UE.

1.

¿Tiene la Comisión conocimiento de la mencionada carga de la deuda del fútbol profesional en Europa?

2.

¿Comparte la Comisión el punto de vista de que el empeoramiento de la solvencia de las federaciones de fútbol profesional, que se deriva de esa situación, puede fomentar ayudas del sector público contrarias al Derecho comunitario? En caso negativo, ¿por qué razones?

3.

¿Está dispuesta la Comisión a tomar medidas para resolver la problemática expuesta del fútbol profesional europeo? En caso afirmativo, ¿qué medidas? En caso negativo, ¿por qué razones?

4.

¿Está dispuesta la Comisión a0 examinar las posibilidades de crear una liga a escala de la UE tal como se ha sugerido anteriormente? En caso negativo, ¿por qué razones?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

La Comisión es consciente de que algunos clubes profesionales de fútbol pasan por dificultades económicas, que, como Su Señoría afirma, varían considerablemente de un país a otro.

Es posible que aumenten las demandas de ayudas públicas en favor de los clubes en dificultades económicas. Sin embargo, los clubes profesionales de fútbol realizan una actividad económica y, por tanto, deben considerarse empresas con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE (aunque podría plantearse la cuestión de si, y hasta qué punto, las subvenciones a clubes de fútbol afectan al comercio entre los Estados miembros, especialmente si el club afectado es un club local sin posibilidad de competir con clubes de otros Estados miembros). En la medida en que afecten al comercio entre los Estados miembros, los clubes de fútbol deben ser tratados como cualquier otra empresa sometida a las normas sobre ayudas estatales. Hay normas consolidadas que les son aplicables sobre concesión de ayudas estatales, por ejemplo, las directrices de salvamento y de reestructuración. Los Estados miembros están obligados a notificar cualquier ayuda a la Comisión antes de concederla y hay que rembolsar cualquier ayuda incompatible con el mercado común, más los intereses devengados.

De hecho, la Comisión ha iniciado recientemente un procedimiento formal de investigación sobre una intervención del Gobierno italiano respecto a clubes profesionales de fútbol.

La Comisión sigue con interés la situación del fútbol profesional y tomará medidas, en caso necesario, en las materias de su competencia. Hay diversas maneras de intentar abordar el problema de las dificultades económicas con las que se enfrentan algunos clubes de fútbol. Las organizaciones deportivas nacionales e internacionales también tienen la responsabilidad particular de velar por que el fútbol se desarrolle en un entorno saneado. La Comisión sabe que la Unión Europea de Fútbol Asociación (UEFA), por ejemplo, tiene la intención de introducir un sistema de licencias de clubes para mejorar la responsabilidad en este sector.

La Comisión no prevé crear un campeonato europeo de fútbol.


3.4.2004   

ES

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CE 84/165


(2004/C 84 E/0203)

PREGUNTA ESCRITA E-0128/04

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Aplicación de un límite de edad en la contratación de trabajadores que llevan muchos años trabajando, con contratos de duración determinada, en el sector público en Grecia

De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CEE (1), no puede haber discriminación por motivos de edad en el empleo; sin embargo, las diferencias de trato por motivos de edad están justificadas si el objetivo es fomentar el empleo o por razones objetivas relacionadas con la naturaleza del empleo. En Grecia, en el sector público hay interinos que llevan décadas trabajando para el mismo empresario y ocupando el mismo puesto. Estos trabajadores, que ya tienen una edad avanzada, no pueden participar en los concursos para un puesto de carácter permanente o con contrato de duración indefinida organizados por el empresario para quien llevan muchos años trabajando, dado que superan el límite de edad establecido en las condiciones generales del concurso.

Cabe mencionar, como ejemplo ilustrativo, la exclusión de médicos interinos de varias especialidades que llevan trabajando así más de 10 años en la Empresa Pública de Electricidad (DEH), teniendo en cuenta que dicha empresa contrata a personal de estas especialidades con arreglo a las condiciones del concurso, lo que impide la participación de los mismos al superar éstos con creces el límite de edad impuesto.

¿Es compatible con las Directivas 2000/78/CE y 1999/70/CEE (2) esta práctica, que impide a los empleados que llevan años trabajando con contratos de duración determinada obtener un contrato de duración indefinida en la misma empresa por motivos de edad?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(24 de febrero de 2004)

La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, prohibe cualquier discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Abarca el acceso al empleo, la remuneración, las condiciones de trabajo, el despido, la formación, etc., y aborda tanto la discriminación directa como la indirecta. Los Estados miembros debían incorporar esta Directiva a sus correspondientes ordenamientos jurídicos a más tardar el 2 de diciembre de 2003, fecha a partir de la cual los litigios deben resolverse ante las instancias judiciales nacionales y de conformidad con la legislación nacional.

El artículo 6 de la Directiva contempla la justificación de diferencias de trato por motivos de edad en determinadas circunstancias, si están justificadas objetiva y razonablemente por una finalidad legítima, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios. Dichas diferencias pueden consistir en establecer condiciones especiales de acceso al empleo y a la formación profesional para los jóvenes y los trabajadores de mayor edad; condiciones mínimas en lo que se refiere a la edad, la experiencia profesional o la antigüedad en el trabajo para acceder al empleo o a determinadas ventajas vinculadas al mismo; o una edad máxima para la contratación, basada en los requisitos de formación.

No menciona Su Señoría el límite superior de edad que la Empresa Pública de Electricidad de Grecia establece para la contratación. De la información que proporciona no se desprende claramente si las diferencias de trato en lo relativo a la edad pueden justificarse con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE.

La Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de los Empresarios de Europa (UNICE) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP) sobre el trabajo de duración determinada establece que los empresarios informarán a los trabajadores con contrato de duración determinada de los puestos vacantes en la empresa o el centro de trabajo, para garantizarles que tengan las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. No obstante, la introducción de un límite de edad para el empleo no es contraria a la Directiva 1999/70/CE. Otra cuestión es que esta Directiva no permita la utilización, durante años, de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. La Comisión se ha puesto en contacto con las autoridades griegas para resolver los problemas relativos a la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.


(1)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(2)  DO L 175 de 10.7.1999, p. 43.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/166


(2004/C 84 E/0204)

PREGUNTA ESCRITA E-0138/04

de Kathalijne Buitenweg (Verts/ALE) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Uso de datos de los pasajeros para someter a prueba el sistema CAPPS II

El proyecto de acuerdo sobre la transferencia de datos de los pasajeros (PNR) a las autoridades estadounidenses que el Comisario Bolkestein presentó el 16 de diciembre de 2003 al Parlamento Europeo permite que los datos personales de ciudadanos europeos se utilicen para las pruebas con el controvertido sistema CAPPS II. Por lo visto, los estadounidenses se han comprometido a no utilizar los datos de manera operativa, a borrarlos inmediatamente después de la fase de prueba y a no transmitirlos a terceros.

El 12 de enero, el diario Washington Post comunicaba que las autoridades estadounidenses no logran encontrar una compañía aérea interior que quiera colaborar voluntariamente con las pruebas del sistema CAPPS II. El año pasado, dos compañías aéreas estadounidenses suspendieron su colaboración, tras las protestas de defensores de los derechos de los ciudadanos y ante una amenaza de boicot por los consumidores.

1.

¿Es cierto que el proyecto de acuerdo permite que los datos personales de ciudadanos europeos se utilicen para las pruebas con el sistema CAPPS II? ¿Cómo puede asegurar la Comisión que las autoridades estadounidenses efectivamente no utilicen los datos de manera operativa, los borren inmediatamente después de la fase de prueba y no los transmitan a terceros?

2.

¿Comparte la Comisión el punto de vista de que se trata de una decisión grave cuando se accede a colaborar en las pruebas con un sistema difícilmente compatible con los principios y las normas europeos de protección de la intimidad y que en principio hubiese podido mantenerse totalmente ajeno al acuerdo?

3.

De la noticia publicada en el Washington Post se puede deducir que los estadounidenses buscan urgentemente datos de pasajeros para someter a prueba el sistema CAPPS II. ¿Constituyó la promesa de la Comisión en este punto una condición para las modestas concesiones que los estadounidenses hicieron en otras partes del acuerdo y que permitieron la conclusión del mismo?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

1.

La Comisión, en el marco de sus negociaciones con las autoridades de Estados Unidos sobre la transferencia de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR), acordó que los datos de PNR de la Unión Europea puedan utilizarse en la fase de prueba el sistema CAPPS II, pero únicamente bajo condiciones muy estrictas y limitativas. Además de las condiciones mencionadas por Su Señoría, se exige que todas las categorías de datos sensibles sean destruidas antes de realizar ninguna prueba. En la carta de 18 de diciembre de 2003 dirigida por el Comisario de Mercado Interior al Sr. Ridge, Secretario del Departamento de Seguridad Interior (Department of Homeland Security) estadounidense sobre esta materia, que puede consultarse en el sitio web de la Comisión (1), se señala que la Comisión está dispuesta en principio a cooperar con el Departamento de Seguridad Interior en relación con el sistema CAPSS II, pero sólo cuando dicho sistema haya obtenido las autorizaciones nacionales necesarias de Estados Unidos. En cualquier caso, actualmente no se están realizando tales pruebas utilizando datos de pasajeros, tal como nos han confirmado las autoridades estadounidenses. La Comisión considera que puede confiarse en los compromisos políticos que ha obtenido de que se cumplirán las condiciones acordadas.

2.

El programa CAPPS II consistirá en la investigación previa informatizada de los pasajeros antes de los vuelos, con objeto de centrar el examen en el punto de embarque en los pasajeros que puedan presentar un riesgo real. El Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos considera que este programa constituye un elemento esencial en su empeño de garantizar la seguridad de la aviación civil y evitar que se repitan hechos como los del 11 de septiembre. La Comisión desea recalcar que resulta prematuro afirmar que el programa es «difícilmente compatible con los principios y las normas europeos de protección de la intimidad», en primer lugar porque aún se encuentra en fase de desarrollo en Estados Unidos y en segundo lugar porque la Comisión únicamente comenzaría a examinar estas cuestiones una vez que el sistema hubiera recibido todas las autorizaciones nacionales en Estados Unidos. De hecho, las exposiciones del sistema CAPS II publicadas por las autoridades estadounidenses, en concreto el 15 de enero de 2003 y el 31 de julio de 2003, suscitaban una serie de inquietudes específicas, por lo que todo posible uso de datos originarios de la UE mediante este sistema, evidentemente, se supeditaría a las garantías adecuadas. Por otra parte, la Comisión sabe que la General Accounting Office (GAO, Oficina de inspección de cuentas) estadounidense concluyó en su investigación de febrero de 2004, solicitada por el Congreso del país, que el sistema CAPPS II sigue planteando algunos problemas en relación con la protección de datos.

3.

La Comisión no tiene nada que comentar acerca del artículo de The Washington Post, salvo que, antes de que los datos de los pasajeros de las compañías nacionales estadounidenses y, posteriormente, los datos de pasajeros de la Unión Europea puedan utilizarse para poner a prueba el sistema CAPPS II, aún quedan diversos obstáculos por eliminar.

Por lo que respecta a las pruebas, la Comisión considera interesante que la Transportation Security Administration (TSA, Administración para la Seguridad de los Transportes) pruebe el sistema CAPPS II con datos tanto de ciudadanos de otros países como de Estados Unidos, ya que una de las principales preocupaciones de la Unión Europea es garantizar que el sistema funcione de manera imparcial y no de un modo discriminatorio para los ciudadanos no estadounidenses.


(1)  http://europa.eu.int/comm/internal_market/privacy/docs/adequacy/pnr/2003-12-18-letter-bolkestein_en.pdf.


3.4.2004   

ES

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CE 84/167


(2004/C 84 E/0205)

PREGUNTA ESCRITA E-0139/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Apoyo financiero para la conexión del cable submarino de fibra óptica a las islas Flores y Corvo

El cable submarino de fibra óptica, cofinanciado con fondos comunitarios, conecta actualmente todas las zonas de Portugal, con excepción de las islas Flores y Corvo de la Región Autónoma de las Azores, lo que constituye una grave discriminación para los residentes en estas islas de la región ultraperiférica de las Azores.

¿Puede, por tanto, indicar la Comisión las posibilidades de apoyo comunitario, en particular financiero, para conectar mediante cable submarino de fibra óptica las islas Flores y Corvo?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(23 de febrero de 2004)

El cable submarino de fibra óptica que conecta el archipiélago de las Azores al continente y el cable submarino de fibra óptica que enlaza las islas entre sí (a excepción de las islas Flores y Corvo) fueron cofinanciados por el programa comunitario REGIS II. El coste del primero asciende a unos 16,6 millones de euros, el del segundo aproximadamente a 12,5 millones de euros. Ambos proyectos recibieron cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) por valor de, respectivamente, 12,5 y 9,35 millones de euros. El programa REGIS II constituía una iniciativa comunitaria que abarcaba el período 1994-1999.

La presentación de candidaturas y la decisión de asignación de los importes incumbió a las autoridades regionales, que procuraron desarrollar el máximo número de proyectos de la forma más eficaz posible. Las islas Flores y Corvo poseen, entre las dos, una población de 4 400 habitantes y distan 140 millas marinas (unos 200 kilómetros) de la isla Faial, la isla más próxima, y cerca de 500 kilómetros de San Miguel, la isla más poblada. Debido al coste de la cobertura de ambas islas mediante fibra óptica, se decidió garantizar su cobertura a través de otros medios técnicos alternativos (haz herciano y satélite).

Este tipo de proyecto podría encuadrarse en el programa operativo POSI, pero en la selección de los proyectos que deben recibir apoyo se ha de tomar en consideración asimismo su rentabilidad en relación con el tráfico existente y previsible y los resultados de las soluciones alternativas existentes. La aprobación de los proyectos presentados compete al gestor del programa y a la unidad de gestión (a nivel nacional) sobre la base, en particular, de las prioridades definidas, los criterios de selección establecidos y la viabilidad económica del proyecto, con el fin de maximizar la eficacia del programa operativo, respetando simultáneamente la normativa en vigor, en especial en materia de competencia.

Por otra parte, la Comisión examina actualmente la cuestión de los enlaces de las regiones ultraperiféricas con el resto de la Unión, así como los medios para reducir el déficit de accesibilidad de esas regiones, con el fin de dar respuesta al memorando remitido por Portugal, Francia y España a la Comisión en junio de 2003.


3.4.2004   

ES

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CE 84/168


(2004/C 84 E/0206)

PREGUNTA ESCRITA E-0151/04

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(27 de enero de 2004)

Asunto:   Falta de unidades de cuidados intensivos en Grecia

En Grecia se ha constatado una grave carencia de unidades de cuidados intensivos (UCI). En el contexto de la medida 1.1. del subprograma «Salud» perteneciente al programa «Salud y previsión» del 2o MCA se prevén fondos específicos para la modernización y la creación de unidades de cuidados intensivos.

1.

¿Cuántas UCI se planeaba crear cuando se presentó el programa «Salud y previsión» del 2° MCA, cuántas se crearon y cuántas de ellas funcionan en la actualidad?

2.

¿Cuántas de las unidades proyectadas en el contexto del 2° MCA no se han terminado?

3.

¿Cuántas de las unidades terminadas no funcionan, y por qué motivo?

Respuesta complementaria del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

La Comisión desea informar a Su Señoría de que ninguna de las medidas del programa de salud y bienestar del marco comunitario de apoyo prevé fondos específicos para la modernización de unidades de cuidados intensivos ni a la creación de nuevas unidades.

La medida 1.1 de dicho programa operativo ha destinado fondos a:

infraestructuras y adquisición del correspondiente equipamiento para cubrir las necesidades de educación universitaria y formación profesional en los hospitales,

adquisición de equipamiento hospitalario y científico para los hospitales cuya infraestructura (nueva o modernizada) fue financiada al amparo de programas operativos regionales,

adquisición de equipamiento de los departamentos psiquiátricos de nuevos hospitales cuya infraestructura fue financiada al amparo de programas operativos regionales y de las unidades psiquiátricas creadas en centros de atención primaria existentes.

Según la información proporcionada por las autoridades griegas, los datos más precisos acerca del número de unidades de cuidados intensivos en Grecia son los siguientes: las unidades de cuidados intensivos de todos los hospitales en Grecia contaban con 789 camas a finales de 1993, actualmente disponen de 1360 — con muy pocas excepciones todas ellas en funcionamiento—, y a finales de junio de 2004 su número ascenderá a 1466.


3.4.2004   

ES

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CE 84/169


(2004/C 84 E/0207)

PREGUNTA ESCRITA P-0159/04

de Anna Karamanou (PSE) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Procesamiento de mujeres por aborto ilegal en Portugal

En la ciudad portuguesa de Aveiro se celebra un juicio por interrupción del embarazo contra varias mujeres. Pese a los llamamientos y las resoluciones del Parlamento Europeo, que viene pidiendo a los gobiernos de los Estados miembros que se abstengan en todo caso de perseguir a las mujeres que se hayan sometido a un aborto ilegal, Portugal continúa aplicando la legislación penal relativa a la prohibición del aborto, incompatible con las libertades fundamentales de las mujeres.

Teniendo en cuenta las diferencias existentes en lo que concierne a la salud sexual y reproductiva y los derechos afines en la UE y dentro de los Estados miembros, sobre todo las enormes desigualdades que afrontan las ciudadanas europeas en relación con el acceso a los servicios de salud reproductiva, la anticoncepción y la interrupción voluntaria del embarazo, y basándose en el hecho de que las mujeres y los hombres deben tener libertad para tomar sus propias decisiones responsables acerca de su salud sexual y reproductiva y sus derechos sexuales y reproductivos, ¿puede indicar la Comisión qué medidas se propone adoptar para que se despenalice ei aborto en la UE, de modo que no se lleve a las mujeres a juicio por cuestiones que se refieren a su integridad física y psíquica?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Como recordará Su Señoría, a partir de la recomendación 13 del informe Van Lancker sobre los derechos sexuales y reproductivos, que en julio de 2002 adoptó el Parlamento, el Derecho penal que se aplica al aborto ilícito de ciudadanas nacionales es exclusivamente competencia nacional de los Estados miembros.


3.4.2004   

ES

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CE 84/169


(2004/C 84 E/0208)

PREGUNTA ESCRITA P-0160/04

de Uma Aaltonen (Verts/ALE) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Empleo en las instituciones de la UE de perros adiestrados en detección de explosivos

En los últimos, tiempos mediante el envío de paquetes bomba a funcionarios del más alto nivel se han burlado los mecanismos de seguridad de las instituciones de la UE.

Afortunadamente, esos envíos no han dañado todavía a nadie seriamente; pero no se debe de seguir confiando en la suerte en el futuro. ¿Pueden seguir desempeñando su cometido tranquilamente las personas encargadas de abrir el correo?

Resulta inquietante que los envíos postales lleguen a nuestros escritorios sin haber sido controlados antes por un verdadero profesional, es decir, sin haber pasado antes por debajo del hocico de un perro adiestrado en la detección de explosivos.

Ningún aparato de rayos X o dispositivo técnico puede medirse en exactitud o eficacia con un perro adiestrado, según se aprecia, por ejemplo, en el caso de los perros empleados para detectar bombas o minas.

Estoy bien familiarizada con el asunto, pues he dado cobijo en su vejez a la perra labradora Amanda, que trabajó detectando minas en Bosnia y Herzegovina. En este contexto, formulo las siguientes preguntas a la Comisión:

¿Quién es competente para la elaboración y aplicación de las medidas de seguridad en las instituciones de la UE?

¿Forma parte de la cadena de medidas de seguridad el empleo de perros adiestrados en detección de explosivos?

¿Proyecta la Comisión añadir este sistema a las medidas de seguridad, en particular para el control del correo?

¿Podré sentirme tan segura en mi despacho del Parlamento como en mi propio hogar?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Cada institución es responsable de sus propios sistemas de seguridad y del funcionamiento de estos. Un grupo de trabajo interinstitucional en materia de seguridad se encarga del intercambio de información relevante.

La Comisión no se pronuncia sobre las prácticas de seguridad utilizadas por otras instituciones. Si Su Señoría tiene razones para pensar que su seguridad personal puede estar en peligro, debería tratar esta cuestión con las autoridades del Parlamento.

En la Comisión, las medidas de seguridad en lo que respecta al correo están basadas principalmente en sistemas de detección técnicos, ya que se ha comprobado que éstos son los más efectivos para este tipo de control. Aunque, por lo general, la Comisión no utiliza perros en los procedimientos de control del correo, el empleo de perros adiestrados puede ser útil para otro tipo de controles —por ejemplo, detección de explosivos—, como parte de los sistemas de seguridad en edificios y despachos. La Comisión utiliza periódicamente este método de trabajo en cooperación con los Estados miembros.


3.4.2004   

ES

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CE 84/170


(2004/C 84 E/0209)

PREGUNTA ESCRITA E-0179/04

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes nacionales de migración

En sus esfuerzos por materializar las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo en Tampere en 1999 acerca de «una política de asilo y migración común», la Comisión solicitó a los Estados miembros que elaborasen y presentasen planes nacionales sobre la migración.

¿Puede indicar la Comisión

1.

si los Estados miembros han presentado sus planes nacionales sobre la migración, y

2.

si el Gobierno griego ha presentado su plan nacional sobre la migración? En caso afirmativo, ¿hay algún comentario de la Comisión sobre dichos planes?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

En su Comunicación al Consejo y al Parlamento relativa a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración comunitaria (1), la Comisión estableció sus propuestas para adaptar el método abierto de coordinación en este campo.

Su Señoría señala correctamente que los instrumentos y métodos propuestos en esta Comunicación (sección 4) incluyen la preparación y el estudio de planes de acción nacionales sobre la inmigración, anualmente.

Dado que el Consejo todavía no ha aprobado la propuesta de la Comisión de crear un método abierto de coordinación para la política de inmigración comunitaria, no se ha puesto en marcha todavía la fase operativa de este método y se no ha pedido hasta ahora a los Estados miembros que presenten planes de acción nacionales sobre inmigración.

Sin embargo, en el contexto de un intercambio de información reforzado sobre políticas nacionales de integración, puesto en marcha por la Comisión en el 2003, Grecia ha presentado un informe nacional sobre la integración de inmigrantes, al que se hizo referencia y sobre el que se hicieron observaciones en la reciente Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo (2).


(1)  COM(2001) 387 final.

(2)  COM(2003) 336 final.


3.4.2004   

ES

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CE 84/171


(2004/C 84 E/0210)

PREGUNTA ESCRITA E-0180/04

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Aplicación de la Directiva 2000/78/CE en Grecia

En el artículo 18 de la Directiva 2000/78/CE (1) relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación se afirma que los Estados miembros aplicarán la Directiva a más tardar el 2 de diciembre de 2003, salvo cuando existan «condiciones particulares», en cuyo caso «los Estados miembros podrán disponer, cuando sea necesario, de un plazo adicional de tres años a partir del 2 de diciembre de 2003, es decir, de un máximo de 6 años en total, para poner en aplicación las disposiciones de la presente Directiva relativas a la discriminación por motivos de edad y discapacidad».

¿Puede indicar la Comisión qué considera «condiciones particulares» y «necesario» para posponer la aplicación de la Directiva? ¿Qué Estados miembros han solicitado una extensión del plazo para aplicar la Directiva? ¿Cuándo deben poner en vigor los Estados miembros las restantes disposiciones de la Directiva, distintas de las relativas a la discriminación por motivos de edad y discapacidad?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

Con arreglo al artículo 18 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a fin de tener en cuenta «condiciones particulares», los Estados miembros podrán disponer, cuando sea necesario, de un plazo adicional de tres años para poner en aplicación las disposiciones de la Directiva relativas a la discriminación por motivos de edad y discapacidad. En ella no se indica lo que se entiende por «condiciones particulares» ni se especifica con mayor detalle el significado de «cuando sea necesario».

Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia han comunicado a la Comisión que piensan hacer uso de esta posibilidad. Las razones para ello son diferentes e incluyen, por ejemplo, el hecho de que la legislación nacional no prevé actualmente la noción de «ajustes razonables», el posible efecto en la edad de jubilación y las pensiones profesionales, etc. Los Estados miembros que opten por recurrir a este período adicional deben informar anualmente a la Comisión sobre las medidas que adopten para luchar contra la discriminación y los progresos realizados para la total incorporación de la Directiva.

Todas las demás disposiciones de la Directiva deben incorporarse en el ordenamiento jurídico interno como muy tarde el 2 de diciembre de 2003. La Comisión ya ha iniciado la primera fase de los procedimientos de infracción contra los Estados miembros que todavía no han comunicado su legislación nacional o que todavía no han adoptado la legislación necesaria (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Irlanda, Finlandia Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido).


(1)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.


3.4.2004   

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CE 84/172


(2004/C 84 E/0211)

PREGUNTA ESCRITA P-0192/04

de Philip Bradbourn (PPE-DE) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Reembolso en virtud de la norma n+2

¿Puede facilitar la Comisión Europea el cálculo más aproximado de la cantidad que deberá reembolsar el Reino Unido por cada región en el ejercicio 2003, en virtud de la norma n+2?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2004)

El apartado 2 del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1) indica que la Comisión liberará de oficio cualquier parte de un compromiso que no haya sido objeto de un pago a cuenta o para el que no se haya recibido una solicitud aceptable de pago al término del segundo año siguiente al del compromiso. Se establecen algunas excepciones en casos de procedimiento judicial o de recurso administrativo.

La Comisión todavía no ha finalizado el tratamiento de las declaraciones de pago correspondientes a 2001 y no está por lo tanto en condiciones de proporcionar la información pedida por Su Señoría. La Comisión se ha comprometido a informar a los Estados miembros antes de finales de febrero 2004 sobre cualquier liberación automática que resulte de la norma denominada «n+2» para el período que finalizaba el 31 de diciembre de 2003.


(1)  DO L 161 de 26.6.1999.


3.4.2004   

ES

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CE 84/172


(2004/C 84 E/0212)

PREGUNTA ESCRITA E-0195/04

de Avril Doyle (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Acceso a la atención sanitaria en los Estados miembros

¿Podría confirmar la Comisión si es cierto que en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo se establece que los pacientes que no puedan tener acceso a un tratamiento médico básico en su propio Estado miembro en un plazo razonable tienen derecho a recibir tales cuidados en otro Estado miembro de la UE y que el Estado miembro de origen pagará el coste de ese tratamiento?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

La Comisión confirma que, en sus sentencias Smits y Peerbooms (1) y Müller-Fauré/van Riet (2), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictamina que la autorización para someterse a un tratamiento hospitalario no puede ser denegada cuando no pueda obtenerse en tiempo oportuno en el territorio nacional un tratamiento idéntico o que presente el mismo grado de eficacia para el paciente.

El Tribunal de Justicia señala que «para apreciar si se puede conseguir en tiempo oportuno un tratamiento que presente el mismo grado de eficacia para el paciente en un establecimiento que haya celebrado un concierto con la caja de enfermedad a la que esté afiliado el asegurado, las autoridades nacionales tienen la obligación de tomar en consideración todas las circunstancias que caracterizan cada caso concreto, teniendo en cuenta debidamente no sólo la situación médica del paciente en el momento en que se solicita la autorización y, en su caso, el grado del dolor o la naturaleza de la minusvalía de este último, que podría, por ejemplo, hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de una actividad profesional, sino también sus antecedentes» (apartado 90 de la sentencia Müller-Fauré/van Riet).

El Tribunal de Justicia indica asimismo que la denegación de la autorización no puede deberse exclusivamente a la existencia de listas de espera en el territorio nacional para recibir el tratamiento hospitalario de que se trata, sin tomar en consideración las circunstancias concretas que caracterizan la situación médica del paciente.

En virtud del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 (3), los gastos médicos efectuados en otro Estado miembro por pacientes con autorización corren a cargo de la institución competente del Estado miembro de afiliación. Esta asunción de gastos ha de efectuarse con arreglo a los principios de ese Reglamento (aplicación de las condiciones del país de prestación); su artículo 36 regula las condiciones prácticas de los reembolsos entre las instituciones de seguridad social. Ha de señalarse que, en la sentencia Vanbraekel (4), el Tribunal de Justicia considera que ese Reglamento «no impide en modo alguno el reembolso de dichos gastos por parte de los Estados miembros conforme a las tarifas vigentes en el Estado miembro de afiliación (véase la sentencia de 28 de abril de 1998, Kohll, C-1 58/96, Rec. p. I-1931, apartado 27), cuando la legislación de este último Estado prevea tal reembolso y resulte que las tarifas aplicadas en virtud de esta legislación son más ventajosas que las practicadas en el Estado miembro en el que se haya prestado la asistencia».


(1)  Sentencia de 12 de julio de 2001 en el asunto C-157/99, Smits y Peerbooms, Rec. 2001, p. 1-5473.

(2)  Sentencia de 13 de mayo de 2003 en el asunto C-385/99, V.G. Müller-Fauré contra Onderlinge Waarborgmaatschappij OZ Zorgverzekeringen UA y E.E.M. van Riet contra Onderlinge Waarborgmaatschappij ZAO Zorgverzekeringen, Rec. 2003, p. 1-4509.

(3)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, DO L 149 de 5.7.1971, actualizado por el Reglamento (CE) no 118/97, DO L 28 de 30.1.1997.

(4)  Sentencia de 12 de julio de 2001 en el asunto C-368/98, Vanbraekel, Rec. 2001, p. I-5363.


3.4.2004   

ES

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CE 84/173


(2004/C 84 E/0213)

PREGUNTA ESCRITA E-0196/04

de Ward Beysen (NI) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Directiva relativa a las condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal

¿Están excluidas de la definición de «remuneración» las pensiones, otras ventajas económicas y las horas extra? En caso afirmativo, ¿es voluntad de la Comisión excluir expresamente esas cuestiones de la propuesta de Directiva?

En caso de que las cuestiones citadas no estén expresamente excluidas de la propuesta de Directiva, ¿se ha previsto que los Estados miembros regulen su aplicación (o exclusión) o se proyecta hacerlo, más bien, mediante convenios colectivos? En caso de que así fuera, ¿proyecta la Comisión mencionar explícitamente tal circunstancia en la propuesta de Directiva?

¿Proyecta la Comisión comparar globalmente, y no punto por punto, las condiciones básicas de trabajo y empleo?

¿Proyecta la Comisión exponer claramente en la propuesta de Directiva que los trabajadores temporales deberán recibir una remuneración acorde con su cualificación, conocimientos y naturaleza del trabajo (es decir, que, en determinadas circunstancias, los trabajadores temporales podrían cobrar menos que los trabajadores fijos)?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Su Señoría pregunta a la Comisión acerca de determinadas disposiciones de la propuesta de Directiva relativa a las condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.

Por lo que atañe a la definición de la remuneración, la Comisión ha podido comprobar que, en sus negociaciones en el Consejo, los Estados miembros consideraron oportuno especificar que el principio de no discriminación no se aplica a los regímenes profesionales de seguridad social, incluidos los regímenes profesionales de jubilación y seguro de enfermedad y los regímenes de participación financiera. Sin embargo, siempre ha quedado bien claro que las horas suplementarias quedan incluidas en la definición de la remuneración. En ningún momento se ha pretendido prever lo contrario o autorizar una excepción en ese sentido.

En cuanto a las condiciones generales de trabajo y de empleo, procede remitirse a la propuesta modificada de la Comisión. El principio de no discriminación se ha reformulado, de manera que ya no procede efectuar ninguna comparación. Al trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal se le han de aplicar las mismas condiciones esenciales de trabajo y de empleo de que habría disfrutado si hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. Ahora, el punto de referencia es el puesto que ocupa el trabajador cedido. Ya no se trata de comparar su situación con la de un posible trabajador comparable de la empresa usuaria. Sin embargo, sí procede determinar las condiciones esenciales de trabajo y de empleo que debería aplicar la empresa usuaria si, en lugar de recurrir a la empresa de trabajo temporal, hubiera decidido contratar directamente a un trabajador para ese mismo puesto por un período idéntico.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/174


(2004/C 84 E/0214)

PREGUNTA ESCRITA E-0197/04

de Ward Beysen (NI) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Uso de fondos estatales para reducir los precios de la electricidad en favor de los usuarios industriales

Los datos más recientes de Eurostat demuestran que la tendencia a la baja en los costes de electricidad para usuarios industriales toca a su fin. Teniendo presente este dato, tomo nota de las declaraciones procedentes de Gran Bretaña en las que se propone subvencionar en nada menos que el 10 % los precios de la electricidad para clientes industriales mediante el recurso a las arcas del Estado.

Sobre la base de los datos que obran en mi poder, resulta que esta declaración se ha realizado previa concertación con la Comisión.

Vista la importancia esencial de los precios industriales de la electricidad para atraer inversiones internas, ¿qué opina la Comisión de este enfoque? ¿Tiene la Comisión la intención de poner este medio a disposición de todos los Estados miembros?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

La Comisión no tiene conocimiento de ninguna propuesta británica para subvencionar, con fondos estatales, un 10 % los precios de la electricidad a los usuarios industriales, como su Señoría señala en su pregunta escrita.

La Comisión observa, con la debida atención, la evolución del mercado energético. Solicitará información a las autoridades británicas para investigar la presunta subvención y tomará las medidas oportunas, en el caso de que se descubran infracciones de la legislación comunitaria pertinente.

Se prestará especial atención a cualquier información más detallada sobre tales propuestas que Su Señoría pueda facilitar a la Comisión.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/175


(2004/C 84 E/0215)

PREGUNTA ESCRITA E-0200/04

de Ioannis Marinos (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   El programa «Bob» y los accidentes de carretera

Según el documento comunitario titulado «Informe Financiero 2002» que ha prologado la Sra. Michaele Schreyer, Comisaria responsable del presupuesto, en 2000, los accidentes de carretera causaron la muerte a más de 40 000 personas y provocaron más de 1 700 000 heridos en la Unión Europea (página 58 del documento). La Comisión Europea apoya el programa denominado «Bob», cuyo propósito es animar a los usuarios del automóvil a elegir de entre el grupo de gente con que comparten una velada a alguien que se abstenga de beber para que pueda conducir en condiciones de seguridad al resto del grupo de vuelta a sus casas. En la página 59 del citado documento se indica que dicho sistema se puso en práctica por primera vez en Bélgica en 1995 y posteriormente se ha copiado en otros Estados miembros con diferentes denominaciones (por ejemplo, «Lince» en España, «Joker» en Portugal, etc.), mientras que en Grecia y en los Países Bajos se conoce también como «Bob».

¿De qué datos dispone la Comisión sobre los resultados de la aplicación del citado sistema en Grecia? ¿Han disminuido —y en qué porcentaje— los accidentes de carretera en dicho país, que ocupa el primer lugar de toda Europa en cuanto al número de accidentes mortales en relación con su población? ¿Con qué fondos se ha apoyado a las autoridades griegas para que pusieran en práctica el programa mencionado y cómo se han utilizado dichos fondos?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Entre 2001 y 2003 la Comisión apoyó en Grecia y otros Estados miembros campañas de seguridad vial basadas en el lema de «quien conduce, no bebe alcohol».

Los importes máximos de las subvenciones concedidas a Grecia fueron 174 000 euros, 163 000 euros y 72 000 euros, lo cual representa un porcentaje comprendido entre el 7 y el 22 % de las subvenciones totales.

Estas sumas se utilizaron para adaptar la campaña BOB belga a la realidad cultural griega. Se destinaron a la realización de carteles, anuncios de televisión y radio, espacios publicitarios en la prensa, realización de un video pedagógico y de un sitio Internet, y realización de un programa de formación de jóvenes conductores en colaboración con las autoescuelas.

Uno de los objetivos de la campaña en Grecia era reducir en un 15 %, en tres años, el número de accidentes de carretera causados por el alcohol. Según las estadísticas, aún provisionales para 2003, el número total de muertes en la carretera entre 2000 y 2003 se redujo en un 22 %.

El 27 de mayo de 2003 la Comisión organizó un seminario público para evaluar, con el conjunto de los organizadores, la eficacia de las campañas. Las presentaciones realizadas, concretamente la presentación de la campaña en Grecia, pueden consultarse en el sitio Internet de la Dirección general de energía y transportes (1)


(1)  http://europa.eu.int/comm/transport/road/roadsafety/behaviour/alcohol/conf_designated_drivers_en.htm.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/176


(2004/C 84 E/0216)

PREGUNTA ESCRITA E-0219/04

de Dominique Souchet (NI) a la Comisión

(30 de enero de 2004)

Asunto:   La adhesión de Malta y la seguridad marítima

La flota comercial de Malta, la tercera del mundo, cuenta con numerosos petroleros. El Erika estaba matriculado en este país. Sin embargo, en vísperas de la entrada de Malta en la Unión Europea, el pabellón maltés sigue figurando en la lista negra del Memorando de Acuerdo de París.

No sorprende, por lo tanto, que en el informe global de seguimiento de los preparativos llevados a cabo por Malta para su adhesión del 5 de noviembre de 2003 (1) se reconozca que Malta corre el riesgo de no cumplir, en el momento de su adhesión, las condiciones a las que deben atenerse los Estados miembros en el ámbito de los transportes marítimos.

A pesar de sus esfuerzos, ¿puede la administración marítima de Malta asegurar el control de los buques registrados en ese país y aplicar así la Directiva 94/5 7/CE del Consejo, aunque la inmensa mayoría de esos buques sean propiedad de armadores procedentes de terceros países?

Asimismo, ¿está la administración marítima de Malta en condiciones de comprobar que los organismos a los que encarga las inspecciones, visitas y certificaciones de los buques cumplen las condiciones de autorización?

¿No se correría el riesgo de crear una carga y responsabilidades considerables y desproporcionadas para los Estados del puerto miembros de la Unión Europea si Malta no respetase de forma satisfactoria las obligaciones en materia de inspección y de seguridad? ¿Considera la Comisión que esos Estados cuentan con los medios reglamentarios y financieros necesarios para enfrentarse a tal situación?

Teniendo en cuenta que el índice de inmovilización en los puertos comunitarios de los buques que enarbolan pabellón maltés es preocupante, ¿cómo prevé la Comisión que va a gestionar la situación de los buques que hayan sido inmovilizados en repetidas ocasiones durante un período de varios meses?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

La Comisión comparte la opinión de Su Señoría sobre la importancia de que los futuros Estados miembros de la Unión respeten las normas comunitarias de seguridad marítima. En el informe global de seguimiento de los preparativos de la adhesión publicado el 5 de noviembre de 2003, la Comisión recordó a Malta su gran preocupación acerca, sobre todo, del control por el Estado del pabellón, y que era necesaria una mejora urgente. La Comisión ha observado que persisten estos problemas, pero que Malta ha efectuado progresos desde que se publicó el informe de seguimiento, sobre todo en lo que se refiere a la adaptación de su legislación al acervo comunitario en materia de seguridad marítima. La Comisión sigue vigilando atentamente cómo evoluciona la situación.

En este sentido, la Comisión procurará que las autoridades maltesas respondan a su compromiso de seguir contratando personal suficientemente cualificado con miras a satisfacer los requisitos de control por el Estado del pabellón.

En la aplicación de la Directiva 94/57/CE (2) la propiedad de los buques no es determinante, puesto que lo esencial es garantizar un régimen de inspección y de visitas que se ajuste a las disposiciones de los convenios internacionales considerados, y que se traduzca en la entrega o no de los certificados correspondientes.

A partir de la adhesión, la administración maltesa sólo podrá recurrir para estas tareas a organismos autorizados a nivel europeo conforme a las disposiciones de la directiva, de manera que las normas de construcción y mantenimiento aplicables a su flota mercante deberán responder en lo sucesivo a los requisitos establecidos por uno de dichos organismos. Por consiguiente, la adhesión permitirá aumentar la seguridad de la flota maltesa, dado que le serán plenamente aplicables los mecanismos comunitarios que garantizan un alto rendimiento de las sociedades de clasificación. La Comisión velará por que las autoridades maltesas, como cualquier Estado que delegue, cumplan con sus obligaciones de supervisión bianual de los organismos delegados.

Por otra parte, la Comisión —aun habiendo constatado la disminución clara y constante de los porcentajes de inmovilización de buques malteses en estos últimos años—, concede una especial atención al hecho de que Malta siga figurando en la lista negra del Memorando de París. El cualquier caso, la Comisión desea aclarar que las consecuencias de las inmovilizaciones de buques que porten el pabellón maltés no cambiarán con la adhesión de Malta a la Unión Europea, ya que los buques que porten el pabellón maltés que «hayan sido inmovilizados en más de dos ocasiones durante los últimos 24 meses en un puerto de un Estado signatario del MA» (Memorando de acuerdo de París) tienen denegado el acceso a los puertos de los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/106/CE (3) que modifica el régimen de control por el Estado del puerto.

La Comisión concede gran importancia a que se respeten las obligaciones del Estado del pabellón y recuerda a Su Señoría que, en el marco del nuevo bloque legislativo que deberá proponer la Comisión, se está elaborando una propuesta legislativa sobre la aplicación en la Comunidad de los instrumentos internacionales por los Estados del pabellón.


(1)  SEC(2003) 1206 final.

(2)  Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, DO L 319 de 12.12.1994.

(3)  Directiva 2001/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 9 5/21/CE del Consejo sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto), DO L 19 de 22.1.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/177


(2004/C 84 E/0217)

PREGUNTA ESCRITA E-0225/04

de Dorette Corbey (PSE) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Seguridad alimentaria en los países en desarrollo

He recibido de la Comisión una respuesta decepcionante e insuficiente a mi pregunta parlamentaria E-3176/03 (1).

¿Puede indicar la Comisión si para los países en desarrollo va a ser más sencillo o más difícil comercializar sus productos en el mercado de la UE a consecuencia de las nuevas normas sobre seguridad alimentaria?

¿Ha recibido la Comisión reacciones de terceros países? En caso afirmativo, ¿en qué consistían dichas reacciones?

¿Se ha intentado evaluar las consecuencias para los países en desarrollo? En caso negativo, ¿por qué razones?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

La Comisión lamenta que Su Señoría considere la respuesta a la pregunta escrita E-3176/03 decepcionante e insatisfactoria. La Comisión intentó ofrecer un cuadro lo más completo posible de las consecuencias de la nueva legislación referente a la seguridad de los alimentos para el comercio con los países en vías de desarrollo. La Comisión declaró que el cuadro no podía ser completo porque el capítulo relativo a la importación y exportación de la normativa alimentaria general no es todavía aplicable, y las propuestas referentes al paquete sobre higiene y al reglamento sobre los controles oficiales de los alimentos para animales y para consumo humano se encuentran aún en fase de negociación. La Comisión opinaba que la nueva legislación podría exigir una adaptación de las estructuras de producción y de control en terceros países exportadores, y que es previsible que, a corto plazo, dicha adaptación pueda dificultar la exportación de los países en vías de desarrollo. La Comisión, sin embargo, manifestó igualmente la esperanza de que, mediante una asistencia vinculada a los aspectos comerciales y al desarrollo de aptitudes por parte de la UE, esas dificultades pueden superarse. La definición de medidas específicas deberá ser un elemento del diálogo entre la CE y sus socios en vías de desarrollo.

La Comisión ha notificado a la Organización Mundial del Comercio (OMC) las propuestas sobre la nueva legislación relativa a la seguridad de los alimentos. De todos los países en vías de desarrollo solamente Brasil ha reaccionado en lo tocante al paquete de higiene. Brasil no formuló objecciones de contenido al planteamiento de esta propuesta, pero se refirió a aspectos técnicos y de procedimiento y a dificultades financieras y de calendario relacionadas con la aplicación de determinadas disposiciones. En las reuniones del Comité sanitario y fitosanitario de la OMC no se registró ninguna reacción de los países en vías de desarrollo.

Siguen entre tanto las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento. La cuestión de la incidencia de la propuesta de reglamento relativo a los controles oficiales de los alimentos para animales y para consumo humano (2) en los países en vías de desarrollo se abordó en el ámbito de estas negociaciones. Como consecuencia, los Estados miembros sugirieron que el artículo 50 de la propuesta obligase a la Comisión, a través de la política comunitaria de desarrollo y cooperación, a apoyar a los países en vías de desarrollo en su política general de seguridad alimentaria y en el desarrollo de su capacidad institucional para cumplir requisitos comunitarios. Los Estados miembros sugirieron también que se suprimiese del texto la obligación de elaborar un plan de control en los terceros países exportadores como condición para importar a la UE. La Comisión podía, en cambio, pedir información a terceros países sobre sus sistemas de control y a partir de esa base adoptar medidas específicas. Estas discusiones también revelaron que en ciertos sectores, como por ejemplo el de la horticultura, algunos países en vías de desarrollo todavía no han creado estructuras de control. Estas cuestiones son objeto de diálogo interinstitucional con vistas a una rápida adopción de la propuesta. Con las herramientas que deberá ofrecer el texto final, incluida la determinación de períodos transitorios, se espera que pueda continuar el comercio actual, incluso cuando no exista ninguna autoridad de control competente para un determinado sector en un tercer país, aunque puedan realizarse esfuerzos para mejorar la capacidad institucional de estos países.

La Comisión está concluyendo sus procedimientos internos para poner en marcha un estudio de evaluación del impacto potencial del reglamento propuesto relativo a los controles oficiales de los alimentos para animales y para consumo humano en el comercio con los países de África, Caribe y Pacífico (ACP) y para obtener recomendaciones sobre la forma en que la asistencia vinculada al comercio podrá ayudar a los países en vías de desarrollo a ajustar sus sistemas. La Comisión está en estrecho contacto con los países ACP por lo que se refiere a este estudio.


(1)  DO C 70 E de 20.3.2004.

(2)  COM(2003) 52.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/178


(2004/C 84 E/0218)

PREGUNTA ESCRITA E-0238/04

de Joachim Wuermeling (PPE-DE) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Transposición de la Directiva sobre la seguridad de las instalaciones de transporte por cable

La Unión Europea ha adoptado recientemente una Directiva sobre la seguridad de las instalaciones de transporte por cable. En la actualidad, los Estados miembros proceden a su transposición a Derecho nacional.

En la República Federal de Alemania, la regulación de los requisitos que han de cumplir dichas instalaciones incumbe a los Estados federados. Entre éstos se cuentan también ciudades-Estado como Hamburgo, Bremen o Berlín, así como Estados costeros llanos como Mecklemburgo-Pomerania Occidental o Schleswig-Holstein.

¿Son ciertas diversas noticias aparecidas en la prensa, según las cuales la Comisión se propone obligar también a tales Estados, mediante la amenaza de multas coercitivas, a que promulguen leyes sobre las instalaciones de transporte por cable para transponer la Directiva citada aunque, por razones topográficas, en dichos Estados nunca podrá haber instalaciones semejantes?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(3 de marzo de 2004)

La Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (1), precisa en su artículo 21 que los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva no más tarde del 3 de mayo de 2002.

En consecuencia, Alemania debía haber adoptado las disposiciones necesarias para incorporar la Directiva a su Derecho interno en el plazo prescrito. Según la información de que dispone la Comisión, aún no lo ha hecho plenamente: sólo los Estados federados de Baden-Wurtemberg, Baviera, Brandeburgo, Renania del Norte-Westfalia, Sarre, Sajonia-Anhalt y Turingia han adoptado dichas disposiciones.

Por consiguiente, el 16 de octubre de 2003, la Comisión, en aplicación del artículo 226 del Tratado CE, después de ofrecer a Alemania la oportunidad de presentar sus observaciones (carta de 16 de septiembre de 2002) y de emitir un dictamen motivado al respecto (19 de diciembre de 2002), recurrió al Tribunal de Justicia al considerar que Alemania había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva y no había adoptado las disposiciones necesarias para su transposición.

Cabe precisar que la Directiva no se refiere a la explotación misma de las instalaciones, sino que define los requisitos esenciales de seguridad que se aplican a su concepción, construcción y puesta en servicio. Esta Directiva se basa en el artículo 95 del Tratado CE y su objetivo es también suprimir los obstáculos a la libre circulación de los subsistemas y de los componentes de seguridad de las instalaciones de transporte por cable que comercialicen, a partir del 3 de mayo de 2004, los fabricantes implantados en cualquier lugar del territorio de la Comunidad, con inclusión de las regiones en las que no existen instalaciones de transporte por cable.

Por otra parte, de la jurisprudencia del Tribunal se desprende que un Estado miembro no puede aducir la inexistencia de actividades contempladas en una directiva para no adaptar su Derecho interno a ella en los plazos prescritos (2).

Por último, la construcción de instalaciones de transporte por cable no parece excluirse a priori en ninguno de los Estados federados, dado que este tipo de instalación puede utilizarse no sólo en las estaciones turísticas de montaña sino también en los transportes urbanos, tal como se indica en el primer considerando de la Directiva.


(1)  DO L 106 de 3.5.2000.

(2)  Véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 1990 en el asunto C-339/87, Comisión/Países Bajos, Rec. 1990, p. 1-851, apartado 22, y de 16 de noviembre de 2000 en el asunto C-214/98, Comisión/Grecia, Rec. 2000, p. 1-9601, apartado 22.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/179


(2004/C 84 E/0219)

PREGUNTA ESCRITA E-0242/04

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Actual situación de la enfermedad de Parkinson

Según la Organización Mundial de la Salud, actualmente los enfermos de Parkinson en el mundo son cuatro millones. En Europa, el porcentaje total es de 1,6 casos por cada 100 personas de más de 65 años de edad. Una de cada 500 personas desarrolla la enfermedad que, por su difusión, en la actualidad ocupa el cuarto lugar de los trastornos del sistema nervioso, después de la epilepsia, las enfermedades cerebrovasculares y la enfermedad de Alzheimer. Con el envejecimiento de la población europea, la situación no hará sino empeorar: en 2020 la población de más de 75 años de edad habrá aumentado en un 40 % respecto de 1990, de modo que el Parkinson se convertirá en un problema prioritario de salud pública, con un sensible aumento de los costes sanitarios. Una de las terapias quirúrgicas disponibles más eficaces es la estimulación cerebral profunda. Se trata de la implantación de un dispositivo médico, similar al marcapasos cardíaco, que transmite estímulos eléctricos a una zona específica y profunda del cerebro para tratar los síntomas invalidantes de la enfermedad. El grado de estimulación se puede regular y los efectos son reversibles. Lamentablemente, el porcentaje de pacientes que tiene acceso a esta terapia innovadora es muy escaso. En Suiza, por ejemplo, es del 29,4 %, en Francia del 9,8 %, en España del 8,4 %, en Alemania del 5,2 % y en el Reino Unido del 4,6 %. En Italia, el porcentaje de pacientes candidatos a la intervención es del 5 %.

1.

¿Conoce la Comisión las cifras citadas, que reflejan una situación de emergencia sanitaria a escala europea?

2.

Ha previsto la Comisión, en colaboración con los servicios sanitarios de los Estados miembros, el control de la incidencia del Parkinson en la población europea?

3.

¿No considera la Comisión que es necesario organizar una campaña de información sobre el Parkinson, habida cuenta de que es oportuno intervenir con una terapia precoz para frenar la evolución de la enfermedad?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(27 de febrero de 2004)

1.

La prevalencia de la enfermedad de Parkinson pasa del 0,6 % a los 65 años de edad al 3,5 % a partir de los 85; no se observan grandes diferencias entre hombres y mujeres. Se trata de una de las enfermedades neuro-degenerativas más comunes entre las personas mayores. Las diferencias entre países no parecen significativas (datos disponibles para España, Francia, Italia y los Países Bajos, 1997). (Fuente: L'Etat de santé de la population dans l'UE, Sanco C, 2003).

No existe ninguna prueba convincente de las diferencias de prevalencia entre los países europeos. Algunas estimaciones consideran que alrededor de 400 000 hombres y 540 000 mujeres de a partir de 65 años residentes en la Unión Europea padecen la enfermedad de Parkinson. Sin embargo, un porcentaje considerable de los pacientes que padecen esta enfermedad sigue sin ser detectado entre la población general.

Cabe decir, por otro lado, que en 1998 la Comisión financió un estudio sobre el número de altas hospitalarias de determinados países de la UE en lo que respecta a la enfermedad de Alzheimer y a otras enfermedades neuro-degenerativas (entre las que se encuentra la de Parkinson), pero basándose en períodos diferentes. Los resultados muestran que la enfermedad de Parkinson es una patología con un nivel de hospitalización muy bajo.

La enfermedad de Parkinson supone un problema sanitario grave, al igual que el resto de las enfermedades discapacitantes relacionadas con el envejecimiento de la población. Cabe decir que el tema «salud y envejecimiento» forma parte de los asuntos prioritarios del plan de trabajo 2004, parte no 1 — Información sanitaria del programa comunitario de salud pública.

2.

Aparte de las iniciativas anteriormente mencionadas, el tema de las enfermedades neurodegenerativas (entre las que se encuentra la de Parkinson) es precisamente uno de los que apenas o en absoluto se han abordado en el anterior programa de vigilancia de la salud (excepto en lo que respecta a la enfermedad de Alzheimer).

El nuevo programa comunitario 2003-2008 de salud pública establece la puesta en marcha de un sistema de información y de vigilancia de enfermedades. Así, se ha constituido un grupo de trabajo específico para las enfermedades crónicas y de carácter más grave, que abordarán, entre otras, las enfermedades neurodegenerativas.

3.

El programa comunitario de salud pública ofrece la posibilidad de financiar acciones destinadas a la aplicación de sus objetivos. Próximamente se publicará una convocatoria de propuestas con este fin.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/180


(2004/C 84 E/0220)

PREGUNTA ESCRITA P-0244/04

de Joan Colom i Naval (PSE) a la Comisión

(27 de enero de 2004)

Asunto:   Plan Hidrológico Nacional español — Coste y precio del agua

La ley 10/2001 de 5 de julio de 2001 del Plan Hidrológico Nacional (PHN) prevé unos costes del agua que difieren significativamente del coste medio estimado por estudios independientes como el de la Fundación Nueva Cultura del Agua, que indica que el coste medio que repercutirá en los usuarios será de 0,45 euros por metro cúbico de agua, mientras que de las cifras del Gobierno español, que defiende la viabilidad económica y medioambiental del PHN, se deduce un coste de 0,205 euros.

La Comisión Europea ha pedido ampliar la información al Gobierno español sobre el precio-coste del agua proveniente del trasvase del Ebro dada las imprecisiones y diferencias existentes entre los estudios económicos presentados por el Gobierno español, y los presentados por expertos de otras organizaciones.

¿Considera la Comisión que el Gobierno español ha justificado que el coste del metro cúbico de agua trasvasada del Ebro sea inferior en Murcia o Almería —a cientos de kilómetros y varios procesos de bombeo— al del metro cúbico en Barcelona? ¿Considera la Comisión correctos los precios y costes que figuran en el análisis económico del PHN o constituyen una subvención encubierta a producciones o actividades económicas en unos territorios comunitarios en competencia desleal con los de otros territorios?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(3 de marzo de 2004)

En relación con los costes previstos del agua suministrada por el transvase del Ebro propuesto, la Comisión está al corriente de las diferencias en las previsiones de costes realizadas, por una parte, por el Gobierno de España y, por otra parte, por organizaciones como la Fundación Nueva Cultura del Agua.

La Comisión también sabe que el precio previsto del agua que deberán pagar los consumidores en Barcelona puede ser considerablemente superior al precio del agua suministrada a los agricultores de Almería y Murcia. En toda la UE, tradicionalmente, el precio que pagan los consumidores de agua particulares es considerablemente superior al precio que pagan los agricultores.

El artículo 9 de la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CEEE del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguasria de política del agua (1)) impone a los Estados miembros la obligación de respetar el principio de recuperación de los costes de los servicios de agua, de utilizar incentivos de precio para fomentar el consumo adecuado del agua y de lograr un equilibrio equitativo en el reparto de los costes entre los diferentes consumidores de agua. Ahora bien, al adoptar sus acuerdos de fijación de precios, los Estados miembros pueden tener en cuenta las consideraciones sociales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas.

En diciembre de 2003, la Comisión recibió cuatro solicitudes, separadas pero relacionadas entre sí, de fondos comunitarios para la construcción de la infraestructura del transvase del Ebro. Actualmente, la Comisión está evaluando estas solicitudes en función de las normas y procedimientos aplicables a los fondos estructurales y la cohesión social. Esta evaluación incluye la evaluación de la justificación económica y financiera de los proyectos.


(1)  DO L 327 de 22.12.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/181


(2004/C 84 E/0221)

PREGUNTA ESCRITA P-0245/04

de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión

(27 de enero de 2004)

Asunto:   Análisis de impacto de las decisiones de la Autoridad independiente de correos y telecomunicaciones (OPTA) en los Países Bajos

Actualmente se está llevando a la práctica en los Países Bajos el paquete de normas europeas sobre telecomunicaciones en forma de una ley nueva sobre las telecomunicaciones. En dicha ley, el organismo supervisor neerlandés, la OPTA, recibe más poderes.

En noviembre de 2003, la Segunda Cámara adoptó una enmienda destinada a controlar ex ante las decisiones de la OPTA. Esta deberá acompañar toda decisión de envergadura de un amplio análisis de su impacto en el que se han de indicar las consecuencias de la medida para las empresas, así como posibles alternativas.

El control ex post de la OPTA ya existe, dado que toda empresa tiene la posibilidad de impugnar una decisión de la OPTA ante los tribunales. Además, la OPTA ha de someter sus decisiones a los demás organismos supervisores europeos de las telecomunicaciones.

1.

¿Opina la Comisión que, visto el control existente de la OPTA, se trata de una carga innecesaria de la prueba, que va a retrasar las decisiones de la OPTA y reducir su margen de maniobra?

2.

¿Opina la Comisión que dichos retrasos van a dificultar toda intervención enérgica de la OPTA y así favorecer a las partes dominantes que podrán ejercer su monopolio durante más tiempo?

3.

¿Considera la Comisión que esta disposición es contraria a lo dispuesto en el paquete de normas sobre telecomunicaciones y a los objetivos de las directivas correspondientes, que los Estados miembros han de transponer a su ordenamiento jurídico nacional?

4.

En caso afirmativo, ¿qué medidas piensa tomar la Comisión?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Al igual que ocurrió con la respuesta de la Comisión a otra pregunta planteada por Su Señoría sobre un asunto estrechamente relacionado con el aquí mencionado (P-2753/03 (1)), la Comisión debe volver a indicar que las autoridades de los Países Bajos no le han notificado el texto de las medidas de transposición del nuevo marco legislativo sobre comunicaciones electrónicas.

Además de la información dada en la respuesta a la pregunta escrita mencionada, el 17 de diciembre de 2003 se pasó a la segunda fase del procedimiento de infracción, previsto en el artículo 226 del Tratado CE, contra los Países Bajos y otros Estados miembros, por no notificar las medidas de transposición (2). Dado que las autoridades neerlandesas no han notificado aún las medidas de transposición, la Comisión no puede aún juzgar si las medidas legislativas destinadas a transponer el nuevo marco a la legislación neerlandesa se ajustarán al mismo, incluyendo lo relativo a las competencias discrecionales de la autoridad nacional de reglamentación.

La Comisión analizará las medidas legislativas de transposición del nuevo marco a los Países Bajos cuando se le hayan notificado y, en caso de incumplimiento, puede proponer el inicio de un procedimiento de infracción. Si el incumplimiento de las disposiciones de la Directiva persiste, la Comisión podrá recurrir al Tribunal de Justicia tras emitir un dictamen motivado. Como recordará Su Señoría, el Tribunal es la única instancia competente para decidir la legalidad o ilegalidad de una medida de transposición.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 755.

(2)  IP/03/1750 de 17.12.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/182


(2004/C 84 E/0222)

PREGUNTA ESCRITA E-0250/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Asunto:   Edad de jubilación de los árbitros de fútbol

Pierluigi Collina es el mejor árbitro de fútbol del mundo y ha sido elegido por votación seis veces el mejor árbitro de este deporte. Sin embargo, en 2005 ya no podrá arbitrar, pues la edad oficial de jubilación de su profesión en Italia es la de 45 años. Otros Estados miembros también han establecido la edad de jubilación de los árbitros de fútbol en 45 años.

¿Está de acuerdo la Comisión en que esta norma constituye una discriminación por razón de edad en virtud del Derecho de la UE?

¿Está de acuerdo la Comisión en que esta norma infringe la legislación de empleo de la UE?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Con arreglo a la información comunicada por Su Señoría, la Comisión no puede opinar sobre este caso concreto debido a lo siguiente:

La norma mencionada parece aplicarse a todas las categorías de árbitros y es preciso saber si se trata de una auténtica norma deportiva. Debe conocerse su repercusión económica para justificar la aplicabilidad de las normas comunitarias (1).

No existe ninguna información sobre los posibles argumentos utilizados por las organizaciones deportivas para justificar el establecimiento de este límite de edad.

Por tanto, la Comisión solamente puede recordar que la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2), prohibe la discriminación en el empleo, entre otros, por motivos de edad, y debe incorporarse a la legislación nacional antes del 2 de diciembre de 2003. Además, los Estados miembros, en caso necesario, pueden disponer de un período adicional de tres años a partir del 2 de diciembre de 2003 para aplicar las disposiciones de la Directiva relativa a la discriminación por edad y discapacidad. Bélgica, Alemania, Países Bajos, Suecia y Reino Unido han comunicado a la Comisión que utilizarán estos tres años adicionales, y Dinamarca un año. Italia ha incorporado la Directiva 2000/78/CE mediante el Decreto no 216 de 13 de agosto de 2003, que entró en vigor el 28 de agosto de 2003. Dado que Italia ha incorporado esta Directiva, las quejas individuales sobre discriminación deberían realizarse en el marco de la legislación nacional ante los tribunales nacionales.

Además, la Comisión recuerda que el articulo 6 de la Directiva permite la justificación de diferencias de trato por motivos de edad en determinadas circunstancias, si están objetivamente justificadas por una finalidad legítima, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios. Solamente podrían utilizarse límites fijos de edad cuando estén objetiva y razonablemente justificados por una finalidad legítima.


(1)  Asuntos acumulados «Deliège» C-51/96 y C-191/97.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/183


(2004/C 84 E/0223)

PREGUNTA ESCRITA E-0251/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Asunto:   Etiquetas para el pan

Recientemente los panaderos italianos se han movilizado al unísono para llevar adelante una batalla que salvaguarde su profesión. Han redactado de hecho el texto de una proposición de ley que regula el uso de la expresión «pan fresco», que podrá utilizarse sólo para el pan elaborado tradicionalmente y que se venda el mismo día en que se haga. En consecuencia, podrán denominarse «panaderías» sólo las empresas que sigan el proceso de elaboración del producto desde el inicio hasta el final y sólo éstas tendrán la posibilidad de etiquetar el pan con la frase «pan fresco». El problema con que tienen que enfrentarse desde hace años los panaderos italianos, pero también europeos, reside en la competencia que supone la venta de pan en los supermercados. En la mayor parte de los casos se trata de un producto que se cuece parcialmente en el establecimiento de producción, se congela y se transporta a los puntos de venta, donde se introduce en hornos eléctricos que le dan un color, un aspecto y un sabor semejantes al del pan recién sacado del horno. Gracias a tal sistema, los supermercados logran ser extremadamente competitivos en el mercado, porque así reducen los costes de producción. Un panadero que ejerce su oficio según la tradición se ve obligado de hecho, porque la naturaleza misma del producto así lo exige, a desarrollar su trabajo en horarios nocturnos y, en consecuencia, a pagar un precio más elevado por la mano de obra de sus dependientes, lo cual encarece notablemente el precio del pan fresco. La consecuencia es, como demuestran las encuestas recientes, que el consumidor tiene cada vez mayor tendencia, por razones económicas, a adquirir el pan en los supermercados. Con frecuencia, sin embargo, basa su elección en un error de fondo, o sea, en el convencimiento de que el producto que compra es igual y no semejante al producto de la panadería tradicional.

¿Puede indicar la Comisión

1.

si es posible adoptar a nivel europeo una etiqueta que certifique la calidad y la frescura del pan?

2.

¿Cuáles son las orientaciones de la Comisión sobre este asunto?

3.

¿Cuáles son, según la Comisión, las medidas mas eficaces que pueden tomarse para salvaguardar la profesión de los panaderos tradicionales, considerando que, por ejemplo, el año pasado más de dos mil panaderías alemanas se vieron obligadas a cerrar y que en el sur de Francia el pan se vende casi exclusivamente en los supermercados?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(27 de febrero de 2004)

Dentro de la Comunidad, los productos de panadería muestran una gran diversidad, lo que refleja la multiplicidad de costumbres y de tradiciones regionales o locales a este respecto.

Además, como indica Su Señoría, estos productos suelen elaborarse de forma total o parcial en el lugar donde se comercializan y, por tanto, no son objeto de intercambios significativos entre los Estados miembros.

De estas afirmaciones se deduce que sería complicado elaborar una legislación que establezca normas de calidad homogéneas a nivel comunitario para los productos de panadería, además de que no correspondería a una necesidad objetiva.

Sin embargo, los Estados miembros pueden, dentro del marco del principio de subsidiariedad, considerar las aplicación de dichas medidas a nivel nacional, siempre y cuando se respeten las disposiciones de los artículos 28 a 30 del Tratado de la CE.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/184


(2004/C 84 E/0224)

PREGUNTA ESCRITA P-0256/04

de María Valenciano Martínez-Orozco (PSE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Convocatoria de propuestas VP/2002/6 del Programa de acción comunitaria sobre la estrategia en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)

En la Sección 4, denominada «¿Quién puede presentar una propuesta?», del texto de la Convocatoria de propuestas del Programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005) se establece, por un lado, el tipo de entidades promotoras que pueden presentar una propuesta y, por otro lado, el tipo de organizaciones que pueden ser socias de una propuesta.

La interpretación del texto de dicha Sección 4, en lo que respecta a la participación de ONG como entidades promotoras, lleva a la conclusión de que la ONG debe encontrarse en uno de los dos siguientes casos:

El epígrafe no 1 establece que la ONG debe estar «organizada a escala europea». Dado que no existe una legislación específica europea de asociaciones, la única posibilidad que tiene la ONG para demostrar su «dimensión europea» es tener sedes abiertas en tres o más Estados miembros;

El epígrafe no 4 establece que la promotora puede ser una red transnacional de organizaciones que «debe estar legalmente establecida o algo equivalente». Este requisito genera una indefinición jurídica ya que «red transnacional» como tal no existe en la legislación nacional ni en la europea por lo que no puede estar legalmente establecida o «similar».

¿No cree la Comisión que esta restricción en función del tamaño y esta indefinición puede convertirse en un verdadero obstáculo para la participación o incluso puede contribuir a la desaparición de las organizaciones de mujeres como promotoras de propuestas?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2004)

De conformidad con el programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005) (1), se realizan acciones comunitarias a escala transnacional para alcanzar los objetivos contemplados por dicho programa. Los tipos de acciones que se realizarán en el marco del programa se detallan en tres capítulos, en el tercero de los cuales, «aumento de las capacidades», se contemplan acciones transnacionales de intercambio en las que intervengan diversos agentes de al menos tres Estados miembros. Estas acciones «podrán ser realizadas por ONG o por interlocutores sociales a escala europea y por redes transnacionales de autoridades regionales o locales y organizaciones cuyo objetivo sea fomentar la igualdad entre mujeres y hombres».

Con este planteamiento se publicó la convocatoria de propuestas (VP/2002/6) acerca de la cual pregunta Su Señoría. La Comisión ha decidido subrayar el aspecto transnacional de las acciones que cofinancia, estableciendo criterios de admisibilidad, selección y adjudicación mediante los que se pretende incitar a las ONG, a las administraciones públicas y a las organizaciones de mujeres, aun de tamaño reducido, a buscar formas de asociación que incrementen el valor añadido europeo de sus proyectos.


(1)  Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005). DO L 17 de 19.1.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/185


(2004/C 84 E/0225)

PREGUNTA ESCRITA E-0257/04

de María Valenciano Martínez-Orozco (PSE) a la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Asunto:   Convocatoria de propuestas VP/2002/6 del Programa de acción comunitaria sobre la estrategia en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)

Con el objetivo de conocer la interpretación de la Sección 4 y las consecuencias que se derivan en la participación de organizaciones de mujeres, se solicita a la Comisión un listado de las promotoras que han presentado propuestas y un listado de las promotoras cuya propuesta ha resultado favorable en la convocatoria de 2003.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Se envía a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento la lista de proyectos recibidos en el marco de la convocatoria de propuestas abierta VP/2002/6, junto con la lista de proyectos seleccionados para recibir una subvención. La lista de proyectos seleccionados se publicará lo antes posible en el sitio Internet de las Instituciones comunitarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 169 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1).

Dicha lista se ha establecido conforme a los criterios de admisibilidad, selección y adjudicación establecidos en el texto de la convocatoria de propuestas.


(1)  DO L 357 de 31.12.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/186


(2004/C 84 E/0226)

PREGUNTA ESCRITA E-0258/04

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Asunto:   Camboya: asesinato de miembros de la oposición

El pasado 22 de enero, Chea Vichea, dirigente sindical camboyano, fue asesinado en pleno día en el centro de Phnom Penh. Tenía 36 años y era presidente del sindicato independiente obrero del Reino de Camboya, movimiento que él mismo fundó en 1996 con el dirigente de la oposición Sam Rainsy. Este sindicato, que cuenta con más de 38 000 miembros, es, con mucha diferencia, el más activo e importante del país. En julio del pasado año, Chea Vichea recibió amenazas de muerte en forma de mensajes enviados a su teléfono móvil. La policía consiguió identificar a la persona que había enviado los mensajes, pero por tratarse de un personaje muy poderoso, comunicó a Chea Vichea que no podía protegerle y le aconsejó que abandonara el país. Chea Vichea también denunció estos hechos ante la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Departamento de Estado estadounidense condenó inmediatamente y con firmeza el asesinato; se trata del último de una larga serie de homicidios e intentos de homicidios políticos que han golpeado durante los últimos meses y las últimas semanas a militantes del Sam Rainsy, partido de la oposición que con el Funsinpec forma la Alianza Democrática. Al asesinato de Lay Kong el pasado 10 de enero, le siguieron un día después los asesinatos de Chhin La y Keo Chan. Chhoeum Chhoeung escapó milagrosamente a un intento de asesinato refugiándose en la sede del PSR de su región. Numerosos analistas políticos atribuyen al primer ministro Hun Sen y a su entorno la responsabilidad de este clima de tensión y terror, cuyo objetivo es someter a la oposición a la voluntad del primer ministro por lo que se refiere a la formación del nuevo gobierno.

¿Ha habido alguna reacción oficial por parte de la Comisión ante los asesinatos de que han sido víctimas durante las últimas semanas personalidades y activistas políticos en Camboya? ¿Qué iniciativas ha emprendido o prevé emprender la Comisión para comunicar al primer ministro Hun Sen que estos métodos son absolutamente inaceptables? ¿No opina la Comisión que dicha situación requiere una iniciativa firme y unánime por parte de la comunidad internacional? En este sentido, ¿no opina la Comisión que podría en su momento proponer al Consejo lanzar una iniciativa conjunta con los Estados Unidos, el Japón y Australia, con objeto de participar conjuntamente en la elaboración de una solución política a la grave crisis que atraviesa actualmente Camboya?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

La Comisión comparte plenamente la inquietud expresada por Su Señoría en relación con los recientes actos de violencia y el clima de intimidación e impunidad que aún prevalece en Camboya.

La Comisión confía sinceramente en que las autoridades de Camboya adoptarán las medidas necesarias, con las debidas garantías legales, para hacer frente a los citados actos de violencia. Asimismo, apoya el llamamiento a todos los partidos políticos de Camboya a fin de que prosigan, de forma constructiva y pacífica, las negociaciones para la rápida formación de un nuevo Gobierno.

La Comisión y los Estados miembros con representaciones en Phnom Penh seguirán observando muy de cerca la situación de Camboya, y están dispuestos a considerar toda nueva actuación que pueda contribuir a solucionar el actual estancamiento de la situación política.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/186


(2004/C 84 E/0227)

PREGUNTA ESCRITA E-0260/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Asunto:   Lengua azul; salvaguardia de los ganaderos del Lacio

A raíz de la aparición de focos de fiebre catarral de los ovinos en el año 2000 en cuatro Estados miembros, Italia, España, Grecia y Francia, se adoptaron medidas de lucha y erradicación de la llamada enfermedad de la lengua azul.

Hoy día no existen casos ciertos de la presencia y circulación del virus en nuestro país que hagan necesaria aún la vacunación anual. De hecho, en los últimos años, la Región del Lacio ha empleado recursos ingentes para cumplir oportunamente las obligaciones comunitarias. No obstante, los ganaderos de la Región del Lacio han expresado su preocupación acerca de la utilidad de continuar vacunando su ganado, dado que no está aún científicamente demostrada su inocuidad. Es un hecho que la obligatoriedad de la vacunación en los últimos años ha causado daños evidentes a los animales y, en particular, pérdida de productividad, reducción de la producción de leche y degradación de las condiciones de bienestar animal dentro de las explotaciones ganaderas.

Además, existe el riesgo concreto de que las más de 20 000 explotaciones zootécnicas del Lacio vean drásticamente disminuida su productividad, con graves repercusiones socioeconómicas, al impedírseles movilizar todos los animales vacunados, independientemente de la calificación sanitaria del territorio de origen.

¿Puede indicar la Comisión

1.

si existen estudios científicos sobre los efectos colaterales, también a largo plazo?

2.

¿Está al corriente de los efectos no deseados de la vacuna?

3.

¿No considera necesario, dados los efectos perjudiciales comprobados, proceder a la revisión de la normativa actualmente vigente, en particular, la Directiva 2000/75/CE (1) y la Decisión de la Comisión 2001/783/CE (2)?

4.

¿Qué instrumentos financieros están disponibles para utilizarlos en defensa de los ganaderos?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(27 de febrero de 2004)

La decisión de recurrir a la vacunación para luchar contra la epidemia de fiebre catarral que ha diezmado el área mediterránea en el transcurso de los últimos años se adoptó una vez tomadas las precauciones necesarias.

Se ha consultado al Comité científico; se han realizado controles de inocuidad de las vacunas empleadas; y la decisión de recurrir a éstas sólo se tomó tras una profunda reflexión en estrecha colaboración con las autoridades nacionales competentes.

Las campañas de vacunación han obtenido resultados notables cuando se han realizado de modo que se garantice la suficiente cobertura de vacunación del ganado presente en las regiones afectadas.

Así, dichas campañas han permitido la rápida erradicación de la enfermedad en las islas Baleares, además de una espectacular reducción del número de focos en regiones que se habían visto particularmente afectadas por la epidemia, como es el caso de Cerdeña.

Las autoridades italianas han comunicado regularmente los resultados a la Comisión, además de realizarse una presentación exhaustiva sobre el tema durante el simposio celebrado en octubre de 2003 en Taormina, a a instancias de la Oficina Internacional de Epizootias (Organización Mundial de Sanidad Animal).

Aunque las autoridades italianas hayan detectado reacciones adversas de esta vacuna, éstas no han sido suficientemente significativas como para contrarrestar los beneficios derivados de ella.

Por otro lado, cabe señalar que las medidas de restricción de los traslados de animales vivos a partir de regiones infectadas, adoptadas en la Decisión 2001/783/CE, se han visto modificadas en varias ocasiones, para ser finalmente suavizadas por la Decisión 2004/34/CE (3) con el fin de tener en cuenta la reducción de la propagación del virus a consecuencia de la vacuna.

Finalmente, en lo que respecta al instrumento financiero del que la Comisión dispone para compensar el perjuicio sufrido por los ganaderos cuyos rebaños se han visto afectados por la fiebre catarral ovina, la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (4), ha permitido a la Comunidad intervenir de forma significativa. En lo que respecta al ejercicio 2000, actualmente cerrado, la participación financiera de la Comunidad se elevó a 11 millones de euros.

Asimismo, los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales para compensar a los ganaderos por las pérdidas sufridas a consecuencia de epizootias para las que se ha adoptado un programa de prevención, control y erradicación a nivel comunitario, nacional y regional. Cabe destacar que, con arreglo al punto 11.4 de las Directrices sobre las ayudas estatales en el sector agrícola (5), se puede conceder a los ganaderos afectados hasta una ayuda del 100 % de las pérdidas sufridas. Dichas ayudas están sujetas a una obligación de notificación con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Algunas regiones italianas han notificado regímenes de ayudas para compensar las pérdidas derivadas de la fiebre catarral ovina.


(1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2)  DO L 293 de 10.11.2001, p. 42.

(3)  2004/34/CE: Decision de la Commisión, de 6 de enero de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo relativo a los traslados, a partir de zonas de protección, de animales vacunados (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5306, DO L 7 de 13.1.2004].

(4)  DO L 224 de 18.8.1990.

(5)  DO C 28 de 1.2.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/188


(2004/C 84 E/0228)

PREGUNTA ESCRITA E-0261/04

de Baroness Sarah Ludford (ELDR) a la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Asunto:   Supuesta prohibición de remolques de motocicletas en España

¿Puede decir la Comisión si es cierto que los remolques de motocicletas están prohibidos en España? ¿Es esta prohibición legal en virtud del Derecho de la UE sobre el transporte y la libre circulación, entre otras cosas? ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión en este caso?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría de que la transposición al Derecho español de la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 1997 relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1) en 1997 y en 1998 posibilitó la homologación y matriculación en este Estado miembro de los vehículos de dos o tres ruedas (motocicletas) que incorporan dispositivos de enganche de remolques o semirremolques. No obstante, el Reglamento general de vehículos mantiene la prohibición de circular con motocicletas que arrastren un remolque.

Al considerar que la prohibición total de circular con una motocicleta que arrastra un remolque podría suponer un obstáculo a la libre circulación, la Comisión incoó en 1998 un procedimiento por incumplimiento contra España en virtud del artículo 226 del Tratado CE por violación de los artículos 18, 28 y 49 relativos a la libre circulación de personas y mercancías y la libre prestación de servicios. Este procedimiento sigue actualmente pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto C-197/02).

Muy recientemente, las autoridades españolas han adoptado el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, de 2 de marzo de 1990. Este nuevo Reglamento General de Circulación entró en vigor el 23 de enero de 2004 y revocó la prohibición total de circulación en España de motocicletas que arrastren un remolque.

La Comisión destaca que el artículo 12 de nuevo Reglamento permite que las motocicletas arrastren remolques o semirremolques siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor. La circulación de estos remolques se somete además a determinadas condiciones: que sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad, que la velocidad quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades autorizadas y que en ningún caso transporten personas en el remolque.

No obstante, el Reglamento general de vehículos en curso de modificación también deberá revocar esta prohibición.


(1)  DO L 226 de 18.8.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/189


(2004/C 84 E/0229)

PREGUNTA ESCRITA E-0262/04

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Asunto:   Instalaciones de tratamiento de aguas residuales

En el sector del tratamiento de las aguas residuales, las empresas que quieren vender equipos a la República de Irlanda necesitan una autorización de sus productos por parte del organismo de autorización irlandés (Irish Board of Agreement) ¿No cree la Comisión que los costes de la obtención de esta autorización constituyen una barrera al comercio?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Su Señoría no ha especificado el tipo de equipo para el tratamiento de las aguas residuales que ha de ser autorizado por el organismo de autorización irlandés (Irish Board of Agreement). Por consiguiente, es difícil valorar si el equipo entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/3 7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 junio de 1998 relativa a las máquinas (1) o en el de cualquier otra directiva comunitaria que garantice la libre circulación del equipo pertinente. También es difícil estimar si el equipo se rige por el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 sobre los productos de construcción (2). En caso afirmativo, el sistema de autorización debería analizarse a la luz de la directiva pertinente. No se permite la autorización por parte del Irish Board of Agreement de productos relativos a los requisitos pertinentes ya reglamentados a escala comunitaria.

No obstante, si tal equipo no entrara en el ámbito de aplicación de la(s) directiva(s) pertinente(s) o si los requisitos pertinentes no estuvieran reglamentados en esa(s) directiva(s), el requisito de someter estos productos a la autorización del Irish Board of Agreement debería evaluarse a la luz de los artículos 28 a 30 del Tratado CE. El artículo 28 del Tratado CE prohibe las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación, y abarca todas las normas comerciales elaboradas por los Estados miembros que puedan dificultar directa o indirectamente, efectiva o potencialmente el comercio intracomunitario. No obstante, estas restricciones al comercio podrían justificarse con arreglo al artículo 30 del Tratado CE o en virtud de las exigencias imperativas aceptadas por el Tribunal de Justicia si tales restricciones fueran necesarias y proporcionadas para lograr los objetivos legítimos de interés general mencionados en el artículo 30 o aceptados por el Tribunal de Justicia.


(1)  DO L 207 de 23.7.1998.

(2)  DO L 40 de 11.2.1989.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/189


(2004/C 84 E/0230)

PREGUNTA ESCRITA P-0263/04

de Matti Wuori (Verts/ALE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Seguridad de la central nuclear de Sosnovy Bor

La central nuclear de Sosnovy Bor está situada en la costa sur del Golfo de Finlandia, a unos 200 km de Helsinki. Los cuatro reactores de la central, construida en 1973, son del tipo RBMK, igual que el reactor causante del accidente de Chernóbil.

El permiso de explotación del más antiguo de los reactores de la central nuclear venció en 2003. El Ministerio de Energía Atómica de la Federación de Rusia, Minatom, aspira a un período de prórroga de hasta 15 años. Parece ser que las autoridades rusas de seguridad nuclear han concedido al más antiguo de los reactores una prórroga de cinco años.

La organización noruega de defensa del medio ambiente Bellona ha publicado recientemente un informe relativo a los problemas de seguridad y las dificultades económicas de Sosnovy Bor. De acuerdo con Bellona, los almacenes de residuos nucleares de la central llevan completos varios años, las emisiones radiactivas hacia el Golfo de Finlandia son habituales, en la central se han producido malversaciones de fondos y robos de material, las disposiciones en materia de seguridad se incumplen sistemáticamente y la seguridad en materia de incendios de la instalación es deficiente. Según Bellona, las autoridades finlandesas de seguridad nuclear han dado una imagen demasiado bonita de la situación en materia de seguridad de la central de Sosnovy Bor. Desde que la administración de la central ha impedido el acceso a la región aduciendo motivos de amenaza terrorista, es cada vez más difícil obtener datos fiables relativos a la seguridad de la central.

La central nuclear de Sosnovy Bor es una bomba de relojería. Un grupo de ONG rusas y de la región del Báltico ha comenzado ya una campaña a favor del cierre de la central nuclear.

La seguridad nuclear constituye una de las prioridades de las relaciones entre la UE y la Federación de Rusia. ¿Cuál es la posición de la Comisión por lo que respecta a la situación de seguridad de la central nuclear de Sosnovy Bor? ¿Qué medidas ha adoptado la Comisión para eliminar los enormes peligros de seguridad de la central nuclear de Sosnovy Bor? ¿Se han asignado fondos Tacis a Sosnovy Bor? ¿Se ha abordado la cuestión de la seguridad de Sosnovy Bor en el marco del diálogo sobre la energía UE-Federación de Rusia? ¿Ha estudiado la Comisión la posibilidad, solicitada por el Parlamento, de crear una agencia internacional de control del medio ambiente y de la no proliferación nuclear, que coordinaría la ayuda para el tratamiento de los residuos nucleares y los problemas medioambientales que originan en la Federación de Rusia?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Se ruega a Su Señoría se remita a la respuesta de la Comisión a la pregunta oral no H-39/04 de la Sra. Aaltonen (1), en la sesión plenaria de febrero de 2004.


(1)  Respuesta escrita de 10.2.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/190


(2004/C 84 E/0231)

PREGUNTA ESCRITA E-0269/04

de Brice Hortefeux (PPE-DE) a la Comisión

(5 de febrero de 2004)

Asunto:   Créditos al consumo

En 2003, los créditos al consumo en sus diversas formas (préstamo personal, crédito específico, crédito permanente, tarjeta de crédito, etc.) sumaron más de 510 000 millones de euros, es decir el 13 % del consumo doméstico en la zona del euro.

Desde su creación en 1987, este sector ha aumentado de forma espectacular, y los nuevos tipos de prestaciones han originado legislaciones nacionales cada vez más divergentes, lo cual hace necesaria la actualización del marco jurídico. En este contexto, cabe celebrar el esfuerzo de la Comisión por armonizar las disposiciones legales de los Estados miembros.

No obstante, si bien este tipo de crédito puede contribuir a fomentar al consumo, su mala gestión puede favorecer el exceso de endeudamiento de numerosos hogares que sufran los efectos de la crisis y puede incluso desempeñar una función procíclica que refuerce el declive de la actividad, frenando el consumo en un mal momento.

La insuficiente protección del consumidor que ofrece el texto de la Comisión ha provocado el rechazo del informe en el Pleno y su remisión a la comisión, debido a que el Parlamento opinó que se adaptaba mal a las realidades actuales.

Habida cuenta de la marea de críticas, ¿prevé la Comisión modificar su postura?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

La Comisión acoge con satisfacción las manifestaciones de Su Señoría de que cabe celebrar el esfuerzo de armonización que la Comisión ha realizado en el ámbito del crédito al consumo. Dicho esfuerzo se inscribe en el contexto de la política aplicada por la Comisión en el ámbito de la protección de los consumidores, en línea con su estrategia 2002-2006 (1).

En relación con el primer punto que plantea Su Señoría, cabe señalar que, en efecto, el exceso de endeudamiento es una preocupación en los Estados miembros, preocupación que la Comisión comparte. Si bien el objetivo principal de la propuesta de directiva no es la lucha contra el exceso de endeudamiento, sí contiene disposiciones que pueden contribuir a ello. Su objetivo es establecer normas de alto nivel en materia de información de los consumidores antes, durante y después de la celebración de los contratos de crédito, que ayudarán al consumidor a evitar el exceso de endeudamiento, así como normas en materia de concesión de préstamos (por ejemplo, la obligación del prestador de asegurarse de la solvencia del cliente).

En lo que respecta a la observación de Su Señoría sobre el procedimiento seguido por el Parlamento, la Comisión se congratula de que el Parlamento haya confirmado en sesión plenaria que la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior debe examinar la propuesta y emitir el dictamen correspondiente.

La Comisión se congratula de los importantes debates que se están llevando a cabo en el Parlamento y se halla a la espera del debate y de la votación en sesión plenaria, actualmente previstos para la segunda reunión de marzo de 2004. La Comisión tiene previsto presentar una propuesta modificada tan pronto como el Parlamento haya adoptado sus enmiendas en primera lectura.


(1)  COM(2002) 208 final — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006.


3.4.2004   

ES

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CE 84/191


(2004/C 84 E/0232)

PREGUNTA ESCRITA E-0278/04

de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión

(5 de febrero de 2004)

Asunto:   Problemas en las negociaciones de contratos del Sexto Programa Marco

Las negociaciones de los contratos de la primera fase del Sexto Programa Marco de Investigación están en marcha. Las negociaciones se desarrollan con gran dificultad y las primeras informaciones procedentes de los coordinadores de proyectos son extraordinariamente críticas a ese respecto. Los funcionarios del ámbito científico aplican en las negociaciones unas normas que difieren de las que se comunicaron en las jornadas de información con motivo del inicio del Sexto Programa Marco. La consecuencia es una mayor incertidumbre respecto al objetivo de los nuevos instrumentos, habida cuenta de que ya desde su inicio reinaba una gran incertidumbre. Muchos interesados sopesan ahora la posibilidad de abandonar el Sexto Programa Marco y dirigirse exclusivamente a los programas nacionales.

1.

¿Conoce la Comisión los problemas que están surgiendo en las negociaciones de los contratos de la primera fase del Sexto Programa Marco?

2.

¿Puede indicar la Comisión cuáles son las normas que se aplican ahora para la celebración de contratos y por qué motivo difieren de las normas iniciales?

3.

¿Las normas que se manejan son conformes con las normas acordadas por el Consejo y el Parlamento y establecidas en el Sexto Programa Marco?

4.

¿Qué iniciativa ha tomado la Comisión, o se propone tomar, para resolver los citados problemas?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(8 de marzo de 2004)

1.

Es cierto que se han producido algunos malentendidos en relación con el carácter y los objetivos establecidos en los nuevos instrumentos del Sexto Programa Marco de Investigación (VI PM). Esto significa que en las negociaciones de los proyectos con la Comisión no se han satisfecho plenamente algunas expectativas (fundadas o no) de los participantes. Por ejemplo, la Comisión tiene la obligación de garantizar que la aportación financiera comunitaria cumple las disposiciones y los requisitos del Reglamento financiero (1) y que al celebrar contratos con terceras partes se respetan los intereses jurídicos y financieros de la Comunidad.

Sin embargo, también conviene mencionar que se ha brindado, tanto a los contratistas potenciales como a la Comisión, orientación e información sobre los nuevos instrumentos, así como sobre los aspectos contractuales relativos a la negociación de los proyectos. Una gran parte de esta información se puede encontrar en el sitio de Cordis en Internet o en el del contrato modelo, en la dirección: http://europa.eu.int/comm/research/fp6/working-groups/model-contract/index_en.html.

2.

En la celebración de contratos con los consorcios elegidos se aplican las Normas de participación, el contrato modelo basado en ellas y las disposiciones del Reglamento financiero. Estos principios no deberían diferir de unas eventuales «normas iniciales».

3.

Sí.

4.

Como ya se ha mencionado en el punto 1, la Comisión ha producido información abundante para ayudar a explicar tanto a los contratistas potenciales como a la propia Comisión los aspectos jurídicos, financieros y contractuales aplicables al VI PM. Los casos concretos de discrepancia entre las normas establecidas y la práctica que puedan existir se deberían poner en conocimiento de los responsables de la cuestión en la Comisión.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 357 de 31.12.2002.


3.4.2004   

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CE 84/192


(2004/C 84 E/0233)

PREGUNTA ESCRITA P-0281/04

de Esko Seppänen (GUE/NGL) a la Comisión

(30 de enero de 2004)

Asunto:   Wärtsilä y ayudas estatales en Italia

El fabricante de motores Wärtsilä va a abandonar la fabricación de motores diesel en su planta de Turku (Finlandia) para trasladarla a Trieste (Italia). En la respuesta a la pregunta del diputado al Parlamento Europeo Theodoras J.J. Bouwman (P-3451/01 (1)), el Miembro de la Comisión Mario Monti indicaba que la Comisión examinaría las posibles irregularidades en las ayudas estatales en relación con el cierre de la planta de Zwolle. Dado que, una vez más, se trata de una nueva operación de Wärtsilä para cerrar una unidad de producción rentable en un país y transferir sus actividades a otro, parece que se confirman las sospechas de que se está favoreciendo indebidamente a la unidad de producción, que ha sido anteriormente propiedad del Estado italiano. ¿Puede indicar el Miembro italiano de la Comisión responsable de la política de competencia si ha concluido ya la investigación mencionada en la respuesta a la pregunta del diputado Bouwman y cuál ha sido el resultado de tal investigación por lo que respecta a la posible distorsión de la competencia? ¿Ha recibido Wärtsilä —o va a recibir— ayuda estatal injustificada del Estado italiano?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(25 de febrero de 2004)

Las investigaciones mencionadas en la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita P-3451/01 del Sr. Bouwman han concluido. Las autoridades italianas confirmaron que aparte de la ayuda del Fondo Social Europeo (FSE) como parte del Documento Único de Programación 1997-1998 para formación profesional, a la cual se refiere la respuesta a la pregunta del Sr. Bouwman, no se concedió ninguna ayuda estatal a Wärtsilä y no se concluyó ningún acuerdo con la empresa sobre su adquisición de la compañía Grandi Motori de Trieste.


(1)  DO L 147 Ede 20.6.2002, p. 180.


3.4.2004   

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CE 84/193


(2004/C 84 E/0234)

PREGUNTA ESCRITA E-0287/04

de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Indebido etiquetado de aceite de foca en la UE

¿Sabe la Comisión que en muchos Estados miembros se están comercializando en la actualidad productos que contienen aceite de focas capuchinas canadienses y focas de Groenlandia y que estos aceites se venden bajo la falsa denominación de «aceite marino», «aceite de pescado» o «esencia grasa»?

¿Sabe la Comisión que algunos fabricantes europeos utilizan en la actualidad aceites obtenidos de focas capuchinas canadienses o focas de Groenlandia para la elaboración de varios productos de consumo general, tales como productos farmacéuticos, aditivos alimenticios de uso humano, comida para animales domésticos y, en general, piensos para animales, bajo las denominaciones engañosas a que hemos hecho referencia?

Teniendo en cuenta las normativas vigentes de la UE en materia de etiquetado de productos, sobre todo de aditivos alimenticios, y en el ámbito de la protección de los consumidores y la protección de la salud, ¿cómo piensa proceder la Comisión para garantizar que estos productos no continúen comercializándose en la UE con una identificación de ingredientes incorrecta? Teniendo en cuenta que muchos ciudadanos europeos tienen, además, prevenciones de tipo ético contra la caza de focas, ¿piensa garantizar la Comisión que estos aceites se comercialicen con su identificación correcta como «aceite de foca capuchina canadiense» para que el consumidor pueda decidir libremente qué consume?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(15 de marzo de 2004)

La legislación general relativa al etiquetado de productos alimenticios (1) establece requisitos de etiquetado para garantizar la información de los consumidores sobre las características objetivas de los productos, como la denominación de venta, los ingredientes, la cantidad o la caducidad.

En lo que respecta a la denominación de los ingredientes en el etiquetado, la Directiva 2000/13/CE establece que deben indicarse mediante su nombre específico. Los aceites refinados, no obstante, pueden figurar en la lista de ingredientes con la denominación de categoría «aceite», completada por el calificativo, según proceda, «vegetal» o «animal», o mediante la indicación del origen específico animal o vegetal.

En aplicación de estas disposiciones, el ingrediente «aceite de foca» debe indicarse mediante las denominaciones «aceite animal» o «aceite de foca».

Las denominaciones mencionadas por Su Señoría no se ajustan a estas disposiciones, por lo que las autoridades nacionales de control han de adoptar medidas rectificativas al respecto. Estos elementos se han recordado al conjunto de los Estados miembros a todos los efectos oportunos.

Por último, el origen o procedencia de los productos alimenticios sólo se indica obligatoriamente, salvo excepciones, en caso de que la omisión de tal indicación pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al origen o la procedencia real del producto alimenticio.


(1)  Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, DO L 109 de 6.5.2000.Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/89/CE, DO L 301 de 25.11.2003.


3.4.2004   

ES

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CE 84/194


(2004/C 84 E/0235)

PREGUNTA ESCRITA P-0294/04

de Herman Vermeer (ELDR) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Estructura tarifaria transparente para el Sistema de Oleoductos de Europa Central

¿Tiene la Comisión Europea conocimiento de la existencia del CEPS (Central European Pipeline System — Sistema de Oleoductos de Europa Central)? Este sistema fue creado por los socios de la OTAN durante la Guerra Fría entre 1950 y 1989 con el fin de bombear combustible en tiempo de guerra. Esta infraestructura militar se utiliza ahora a título comercial para cubrir así en parte los costes de mantenimiento actuales. Sin embargo, las tarifas aplicadas por la OTAN distan mucho de ser transparentes para los distintos clientes del sistema. ¿Considera la Comisión que estos costes de mantenimiento actuales del CEPS deberían ser transparentes y asociarse a una estructura transparente para las tarifas aplicadas al transporte? Al fin y al cabo, este sistema ofrece un servicio a nuestro mercado europeo interior de transporte y sus competidores desearían conocer las tarifas aplicadas por este sistema de transporte, financiado con fondos estatales, en el mercado del transporte europeo. ¿Está dispuesta la Comisión a intentar llegar a corto plazo a un acuerdo con el servicio logístico de la OTAN con el fin de establecer un sistema transparente de tarifas? Personalmente, abogaría por un sistema de información anual sobre los costes de mantenimiento actuales del CEPS y la aplicación de una tarifa mínima y una tarifa máxima para cubrir lo mejor posible dichos costes. Por otro lado, no todos los trayectos del sistema revisten el mismo interés para la explotación comercial. ¿Se facturan también los costes de mantenimiento de estos trayectos? Espero con interés las respuestas de la Comisión.

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

La Comisión tiene conocimiento de la existencia del «NATO Pipeline System» (NPS), sistema de oleoductos de la OTAN. Consta de nueve sistemas militares independientes de almacenamiento y distribución de combustibles y lubricantes. La mayor de estas redes es el Central European Pipeline System (CEPS), que cubre Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y Países Bajos. El sistema conecta depósitos de almacenamiento, bases aéreas, aeropuertos civiles, estaciones de bombeo y puntos de entrada. Su propósito es garantizar que puedan satisfacerse en todo momento las necesidades de la OTAN en materia de productos derivados del petróleo y distribución de los mismos. Según las cifras de la OTAN, el CEPS representa del orden del 2 al 3 % de los productos del petróleo transportados en estos Estados miembros.

El sistema atiende sobre todo las necesidades militares, pero también está parcialmente abierto a las transacciones comerciales. Las tarifas se publican como son de aplicación en Francia o se negocian caso por caso bajo la supervisión de un comité en el que están representados todos los miembros del sistema.

No existe legislación específica de la Comunidad sobre tarifas y acceso de terceros a los oleoductos. La Comisión, por consiguiente, no tiene intención de entablar negociaciones con la OTAN en tanto que organización internacional con el fin de establecer tales normas para este caso concreto.


3.4.2004   

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CE 84/194


(2004/C 84 E/0236)

PREGUNTA ESCRITA E-0295/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Discriminación por razones de edad en la prestación de bienes y servicios

En la Directiva 2000/78/CE (1), relativa a un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (y que debería haber sido traspuesta en las legislaciones nacionales de los Estados miembros el 2 de diciembre de 2003) se establece que la Unión Europea se compromete a luchar contra la discriminación por razones de edad en el ámbito del empleo. Sin embargo, la Comisión aún no ha hecho nada para abordar este tipo de discriminación un en ámbitos distintos al del empleo.

Los casos anecdóticos de personas de edad avanzada a quienes se les ha negado el seguro para su automóvil a causa de su edad subrayan la necesidad de que exista una legislación antidiscriminatoria en el ámbito de la prestación de bienes y servicios. ¿Piensa la Comisión proponer una legislación relativa a la discriminación por razón de edad en ámbitos distintos al del empleo? En caso afirmativo, ¿cuándo? En caso negativo, ¿por qué no?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

La Comisión no tiene previsto por el momento proponer legislación relativa a determinados motivos de discriminación fuera del ámbito del empleo. La Comisión cree que una propuesta de este tipo sería prematura: habida cuenta de que la fecha de transposición de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, todavía está muy reciente (diciembre de 2003), el impacto de esta Directiva en los sistemas jurídicos nacionales va a ser considerable y será necesario tomar un gran número de medidas al respecto.

No obstante, la Comisión considera que es necesario un mayor reflejo en los diferentes instrumentos comunitarios destinados a lograr la igualdad en la práctica. En este sentido, la Comisión tiene intención de poner en marcha una consulta pública (Libro Verde) en la primavera de 2004 sobre la futura estrategia para combatir la discriminación. En dicho documento se establecerá el balance de los progresos realizados en política comunitaria contra la discriminación y se plantearán las cuestiones y preguntas relativas al desarrollo de las políticas futuras. Asimismo, se abordarán los nuevos retos planteados por la ampliación de la UE y se contribuirá a determinar el camino que ha de seguir la acción comunitaria en materia de igualdad durante, al menos, los próximos cinco años.

Además, en 2006, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE.


(1)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.


3.4.2004   

ES

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CE 84/195


(2004/C 84 E/0237)

PREGUNTA ESCRITA E-0299/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Precio de los discos compactos en la UE

Al parecer, los discos compactos (CDs) que se encarguen para su entrega en el Reino Unido o Irlanda estarán sujetos a un recargo, puesto que sólo se permitirá a las empresas suministrar CDs fabricados en la UE, lo que dará lugar a un aumento de los costes de producción.

¿Puede confirmar la Comisión que todos los discos compactos vendidos y entregados en el Reino Unido e Irlanda deberán estar fabricados en Europa? En caso afirmativo, ¿en qué normas se basa este cambio de política?

Si la información es cierta, ¿no considera la Comisión que el nuevo régimen vulnera las normas de competencia de la UE?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

La Comisión no tiene constancia de ninguna disposición en la que se exija que todos los discos compactos vendidos y entregados en el Reino Unido e Irlanda deban haber sido fabricados en Europa. Para poder pronunciarse acerca de la aplicabilidad de las normas comunitarias sobre la competencia sería necesario disponer de más información.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/196


(2004/C 84 E/0238)

PREGUNTA ESCRITA P-0303/04

de Michael Cashman (PSE) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Reserva de billetes para viajar a otro país

¿Es consciente la Comisión de que a menudo resulta imposible reservar en un Estado miembro de la UE un billete para un viaje que empiece en un país distinto de aquel en el que se reserva el billete? Por ejemplo, Air France no permite reservar un billete para un viaje de Estrasburgo a Londres y entregarlo en el Reino Unido. El billete sólo puede ser entregado en una dirección en Francia.

En Bélgica, es a menudo difícil comprar billetes de avión con una tarjeta de crédito del Reino Unido. Con numerosos servicios online no se puede comprar un billete con una tarjeta de crédito que no se haya emitido en el país en el que empieza el viaje.

¿Puede decir la Comisión si estas dificultades violan los principios de libre circulación que la UE pretende aplicar?

Si considera que se trata de una infracción, ¿puede decir qué medidas se han adoptado para combatir esta práctica discriminatoria y garantizar que no continúe?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(27 de febrero de 2004)

La Comisión ha recibido informaciones según las cuales algunos canales de distribución no aceptan vender billetes de avión a personas que residan en otros Estados miembros. En estos casos, el residente en otro Estado miembro siempre puede comprar un billete, pero sólo a través de otro canal de distribución y a otro precio, a menudo más elevado. Este problema es particularmente manifiesto en lo que se refiere a las ventas por Internet.

A consecuencia de estas informaciones, a finales de 2003 la Comisión remitió una serie de cartas a 18 compañías aéreas europeas, a fin de solicitar aclaraciones sobre estas prácticas. Se espera contar con sus respuestas para el mes de marzo de 2004. La Comisión se encargará acto seguido de analizar la información recibida con miras a adoptar, en su caso, las medidas adecuadas.


3.4.2004   

ES

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CE 84/196


(2004/C 84 E/0239)

PREGUNTA ESCRITA P-0304/04

de Pietro-Paolo Mennea (NI) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Policía Penitenciaria

Por noticias aparecidas en la prensa y por informaciones procedentes del propio cuerpo de la Policía Penitenciaria, se ha tenido conocimiento de la difícil situación que atraviesa este cuerpo en Italia.

El cuerpo de la Policía Penitenciaria lo integran actualmente, según el organigrama establecido por el ex Ministro Fassino en el Decreto Ministerial de 8 de febrero de 2001, 45 000 agentes de ambos sexos repartidos en más de 200 centros penitenciarios italianos. En Apulia hay doce centros penitenciarios, que cuentan con una plantilla de 2 850 funcionarios, lo cual supone un déficit de más de 500 agentes, frente a los 3 800 detenidos (terroristas, miembros de la camorra y figuras de la delincuencia organizada).

A pesar de la ya de por sí precaria situación, el actual Ministro de Justicia, Roberto Castelli, ha decidido, a raíz de una nueva planificación de efectivos, el envío temporal de aproximadamente 300 agentes del sur (de los cuales 77 procedentes de la región de Apulia) al norte de Italia, sin considerarlo oficialmente una misión (únicamente el pago de una dieta de 12 euros al día).

Es archisabido que el fenómeno de la delincuencia organizada internacional y de la mafia albanesa está en continuo aumento en el sur de Italia, por lo que la movilidad de estos agentes de la Policía Penitenciaria ha causado perplejidad general, como ha puesto de manifiesto el sindicato OSAPP.

Por todo lo que antecede, ¿tiene intención la Comisión de intervenir para verificar si esta situación puede incidir de manera negativa en la seguridad interna de los centros penitenciarios de la República Italiana, en el orden público y en la calidad de vida de los agentes penitenciarios y de sus familias?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(20 de febrero de 2004)

La transferencia de personal de prisiones en Italia, a la cual Su Señoría hace referencia, debe considerarse como una cuestión relativa al mantenimiento de la ley y el orden y de salvaguardia de la seguridad interna en Italia. La Comisión no puede intervenir en este asunto, pues son los propios Estados miembros los que, de conformidad con el artículo 33 del Tratado de la Unión Europea, son responsables de la adopción de medidas para mantener la ley y el orden y salvaguardar su seguridad interna. Esta transferencia de personal en Italia no es, por lo tanto, una cuestión relativa a cooperación policial o judicial en materia penal en el marco del Tratado de la Unión Europea.


3.4.2004   

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CE 84/197


(2004/C 84 E/0240)

PREGUNTA ESCRITA E-0315/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Programa lingüístico para lenguas minoritarias

En julio de 2003, la Comisión publicó una convocatoria de propuestas (DG EAC/45/03) para preparar el terreno con vistas a la aplicación del plan de acción sobre el aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística (1).

Entre los objetivos explícitamente mencionados en la convocatoria figuraba, entre otros, el de preparar información y sensibilizar acerca de las posibilidades que ofrecen los programas y actividades existentes para promover las lenguas regionales y minoritarias. Tras el cierre del plazo para la presentación de propuestas de proyectos a finales de septiembre (¡!), se aceptaron 7 de las 33 propuestas presentadas.

¿Opina la Comisión que la selección de los proyectos es conforme con los objetivos del plan de acción?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(3 de marzo de 2004)

En respuesta a la pregunta que plantea Su Señoría en relación con el plan de acción sobre el aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística, la Comisión desea señalar que, en el marco de la convocatoria de propuestas EAC/45/03, se han seleccionado los siete mejores proyectos, que corresponden a los dos objetivos mencionados en el punto 2:

(1)

difundir información y sensibilizar acerca de las posibilidades que ofrecen los programas y actividades existentes para promover las lenguas regionales y minoritarias, y

(2)

preparar el terreno para la aplicación del plan de acción sobre el aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística.

La Comisión estima que los proyectos seleccionados responden a los objetivos del plan de acción y que la ayudarán a preparar el terreno de cara a su aplicación. Tal como la Comisión especificó en su respuesta a la pregunta escrita E-4031/03 de Su Señoría (2), tres de los siete proyectos se destinan directamente al fomento de lenguas regionales y minoritarias.


(1)  DO C 180 de 31.7.2003, p. 34.

(2)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 681.


3.4.2004   

ES

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CE 84/198


(2004/C 84 E/0241)

PREGUNTA ESCRITA E-0316/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Servicio europeo de voluntariado y solidaridad

Es de conocimiento general que el servicio militar obligatorio se va eliminando paulatinamente en los distintos países europeos. Por desgracia, en el transcurso de este proceso de racionalización, algunos Estados están empezando a eliminar también el servicio civil que aquel llevaba aparejado. Para muchas organizaciones de ayuda humanitaria, el servicio civil supone una aportación temporal de personal y, por consiguiente, una gran ayuda en sus numerosas actividades diarias.

Sería, efectivamente, razonable ofrecer a escala europea a los jóvenes, tanto mujeres como varones, una formación básica en primeros auxilios, trabajo social y ecología de una duración de tres a cuatro meses, de modo que puedan estar preparados en todas las situaciones y dispuestos para intervenir en caso de emergencia.

La Comisaria Reding ya se manifestó en este sentido en un debate con la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte del Parlamento celebrado el 2 de diciembre de 2003, y prometió, a este respecto, que en el próximo Programa para la Juventud se dedicaría una sección específica al servicio de voluntariado.

¿Podría confirmar la Comisión dichos planes de futuro y comunicar qué medidas piensa adoptar a este respecto?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(9 de marzo de 2004)

La Comisión está convencida de que la participación de los jóvenes en actividades de voluntariado y, especialmente, en los servicios de voluntariado organizados a escala nacional o transnacional contribuye a un aprendizaje no formal importante y potencia su participación activa en la sociedad. Además, su utilidad para la cohesión social está fuera de toda duda.

Por este convencimiento la Comisión desea mantener el servicio voluntario europeo, creado en 1996 y que hoy en día constituye la acción 2 del programa comunitario Juventud (2000-2006), y desarrollarlo cualitativa y cuantitativamente. La evaluación intermedia del programa comunitario Juventud, que está a punto de publicarse, pone de relieve el interés que despierta el servicio voluntario europeo.

El servicio voluntario europeo (SVE) permite a los jóvenes entre 18 y 25 años trabajar en el extranjero durante un máximo de doce meses en proyectos locales de ámbitos muy diversos. Los actos de formación y el acompañamiento pedagógico forman parte integrante del SVE. Este servicio tiene asignados 33 millones de euros en 2004, lo que debería posibilitar la participación de aproximadamente 4 000 jóvenes. Geográficamente, el programa Juventud se extiende a 30 países europeos y algunas regiones de terceros países.

Según las declaraciones realizadas el 2 de diciembre de 2003 por el Miembro de la Comisión responsable de Educación y Cultura, está previsto incluir de forma permanente el servicio voluntario europeo en la nueva generación de programas a partir de 2007. Redunda en interés de la Comunidad complementar el carácter individual del SVE con nuevos rasgos colectivos sobresalientes que aumenten su efectividad y su visibilidad. Se prevé presentar en 2004 la propuesta correspondiente de fundamento jurídico y la Comisión tiene la intención de aprobar en marzo del mismo año una comunicación sobre los nuevos programas en los ámbitos de la juventud, la cultura y los medios audiovisuales.

Por último, cabe mencionar que la Comisión, en su Libro Blanco «Un nuevo impulso para la juventud europea», considera prioritarias las actividades de voluntariado de los jóvenes y prepara actualmente propuestas para el establecimiento de objetivos comunes para todos los Estados miembros en este terreno.


3.4.2004   

ES

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CE 84/199


(2004/C 84 E/0242)

PREGUNTA ESCRITA E-0317/04

de Nicholas Clegg (ELDR) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Derivados cárnicos de cerdo

¿Es cierto que la UE tiene intención de prohibir la venta de todos los productos derivados de la carne de cerdo que no estén cocidos? ¿Es consciente la Comisión de que los productos crudos derivados del cerdo contienen encimas digestivas que alivian el sufrimiento de animales con deficiencias encimáticas? ¿Qué garantías puede ofrecer la Comisión de que se seguirá permitiendo el uso de productos de cerdo crudos para consumo animal con fines medicinales?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

El artículo 6 del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1) exige que toda proteína, excepto algunas como las de la leche o el calostro, sea sometida a un tratamiento térmico antes de utilizarla para la alimentación de animales de granja.

Por otro lado, el artículo 22 del mismo Reglamento prohibe alimentar animales con partes de animales de la misma especie. De acuerdo con esta prohibición, se prohibe la alimentación de animales, con inclusión de los cerdos, con proteínas derivadas de la misma especie.

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento, pueden autorizarse las enzimas y los microorganismos, de acuerdo con la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (2).

El objetivo de estas normas es minimizar el riesgo de los materiales de origen animal para la salud pública y la salud animal.


(1)  DO L 273 de 10.10.2002.

(2)  DO L 270 de 14.12.1970.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/199


(2004/C 84 E/0243)

PREGUNTA ESCRITA P-0338/04

de Eluned Morgan (PSE) a la Comisión

(4 de febrero de 2004)

Asunto:   Seguridad alimentaria

¿Es cierto que la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) ha aprobado el consumo del maíz modificado genéticamente (NK603)? ¿Ha llevado a cabo la EFSA investigaciones nuevas e imparciales de la seguridad de este producto alimenticio? ¿En qué medida la información necesaria para la evaluación de la seguridad ha sido proporcionada por empresas con un interés particular en el producto?

¿Cómo puede la EFSA garantizar la seguridad de un producto alimenticio si se basa en experimentos llevados a cabo por empresas con un interés particular en el producto?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(27 de febrero de 2004)

A petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), entidad independiente para la evaluación de riesgo, emitió su dictamen científico acerca del maíz modificado genéticamente (MG) NK 603 donde afirmaba que éste es tan seguro como el maíz convencional y que, por tanto, no es probable que su importación destinada al tratamiento para uso alimentario en seres humanos y animales tenga efectos nocivos para la salud. La aprobación del uso de este maíz corre a cargo de la Comisión, con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1) y a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (2).

El Reglamento establece que el solicitante presente toda la información necesaria para llevar a cabo una evaluación de la seguridad. Se trata de un procedimiento ordinario para la autorización de productos. Para la elaboración de su dictamen de 25 de noviembre de 2003 (3), la Comisión técnica científica de organismos modificados genéticamente, compuesta de expertos independientes altamente cualificados, tuvo acceso, no sólo a la documentación proporcionada por el solicitante, sino a estudios independientes y validados por otros expertos que se tuvieron en cuenta a la hora de llegar a una conclusión y que aparecen citados en dicho dictamen.


(1)  DO L 43 de 14.2.1997.

(2)  DO L 106 de 17.4.2001.

(3)  http://www.efsa.eu.int/pdf/gmo/opinion_gmo_02_final_en.pdf.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/200


(2004/C 84 E/0244)

PREGUNTA ESCRITA P-0340/04

de Benedetto Della Vedova (NI) a la Comisión

(4 de febrero de 2004)

Asunto:   Conformidad de la Ley no 69 de 3 de febrero de 1963 con la libre circulación de los trabajadores en el interior del Comunidad Europea

El pasado 4 de diciembre de 2002, en mi pregunta P-3549/02 (1), señalé a la atención de la Comisión el caso del Sr. Claude Marie Jeancolas, periodista de nacionalidad francesa que se vio frustrado en el intento de hacerse cargo en Italia de la dirección de una revista de prensa, debido a la legislación italiana que regula el ejercicio de la profesión de periodista.

Pregunté a la Comisión si no consideraba que el artículo 46 de la Ley no 69 de 3 de febrero de 1963 (la Ley italiana por la que se establece la «Orden de los periodistas») está reñido con lo dispuesto en el artículo 39 del Tratado CE, que garantiza el derecho de los trabajadores a circular libremente por el territorio de la Unión.

El 9 de abril de 2003, la Comisaria Anna Diamantopoulos, en ampliación de una primera respuesta oral, me envió una información complementaria en la que expuso que había pedido a las autoridades italianas aclaraciones en torno al funcionamiento de la normativa en cuestión y —cosa importante— que había registrado el caso como posible infracción al Derecho comunitario.

Habida cuenta del tiempo transcurrido, ¿podría informar la Comisión sobre las gestiones que ha emprendido entretanto en relación con esta vulneración del Derecho comunitario?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(27 de febrero de 2004)

En el marco del seguimiento del procedimiento por presunta infracción del Derecho comunitario en el asunto al que se refiere Su Señoría (n° 2003/2004), la Comisión ha remitido a las autoridades italianas varias cartas pidiendo explicaciones sobre el funcionamiento de la citada legislación, en particular en relación con la obligación de que los periodistas estén inscritos en registros profesionales y con las condiciones a que está sujeta dicha inscripción, especialmente en lo que respecta a los periodistas comunitarios.

Sin embargo, la Comisión no ha recibido respuesta de las autoridades italianas. En breve se les remitirá una última carta.


(1)  DO C 192 E de 14.8.2003, p. 122.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/201


(2004/C 84 E/0245)

PREGUNTA ESCRITA P-0342/04

de Dirk Sterckx (ELDR) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Restricciones a la apertura del mercado ferroviario belga

Según parece, la sociedad nacional de ferrocarriles belga obstaculiza el paso de conductores de trenes a otras compañías de ferrocarriles que explotan trenes en Bélgica. El certificado de aptitud del interesado no se transfiere inmediatamente al nuevo empleador, de tal forma que pierde su validez, lo cual obliga al interesado a volver a examinarse. Por otra parte, la legislación belga en materia ferroviaria al parecer obstaculiza la creación y el reconocimiento de empresas que, sin ser empresas ferroviarias, suministran a otras compañías de ferrocarriles personal ferroviario del ámbito de la seguridad (conductores de tren, conductores de maniobras/revisores de vehículos, etc.).

¿Está enterada la Comisión de estas restricciones a la apertura del mercado? ¿Las considera compatibles con la legislación europea en este ámbito?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(26 de febrero de 2004)

La Comisión tiene conocimiento de ese tipo de restricciones, que pueden adoptar diferentes formas de un país a otro en función de las normativas nacionales vigentes. En algunos casos, podría tratarse de una infracción de la legislación comunitaria existente, y corresponde a los organismos de control previstos en el primer paquete ferroviario (1) —en particular, en el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 2001/12/CE, que debería estar incorporada en todas las legislaciones nacionales desde el 15 de marzo 2003— intervenir previa denuncia de las partes que se consideren perjudicadas.

Más en general, la cuestión de la certificación de los maquinistas figura en el segundo paquete ferroviario (2), concretamente en la directiva sobre la seguridad ferroviaria, de la que Su Señoría es ponente. No obstante, el establecimiento de un marco comunitario para la certificación de los maquinistas va más allá del ámbito de la seguridad; deben abordarse otros aspectos, como la interoperabilidad, el Derecho del trabajo, la movilidad de los trabajadores de una compañía ferroviaria a otra y el reconocimiento de formaciones y experiencias profesionales. Frente a la complejidad de esta cuestión, puesta de manifiesto en el debate sobre el segundo paquete, y con arreglo a lo indicado en el acuerdo político del Consejo de marzo de 2003, la Comisión ha preparado una directiva marco para la certificación de los maquinistas de tren y para todo el personal que participa en tareas críticas desde el punto de vista de la seguridad ferroviaria. Esta propuesta, que forma parte del tercer paquete (3), se presentará al Parlamento y al Consejo a lo largo del primer semestre de 2004.


(1)  Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, DO L 75 de 15.3.2001. Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, DO L 75 de 15.3.2001. Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, DO L 75 de 15.3.2001.

(2)  http://europa.eu.int/comm/transport/rail/package/new_fr.htm.

(3)  Propuestas del tercer paquete previstas para el primer semestre de 2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/202


(2004/C 84 E/0246)

PREGUNTA ESCRITA P-0359/04

de Eija-Riitta Korhola (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Efectos de la carencia de normas de atención sanitaria sobre la libre circulación de los trabajadores y los ciudadanos

En el territorio de la UE no existen normas únicas sobre cómo han de ser los cuidados que requieren determinados tipos de pacientes (por ejemplo, los que requieren cuidados intensivos o los que permanecen internados tras sufrir una operación de implante de prótesis de cadera) ni está bien establecida la proporción mínima por paciente de los distintos especialistas, elemento fundamental para que tales cuidados resulten adecuados. Por supuesto, el paciente ha de tener el derecho de confiar en que su seguridad, en lo que se refiere a la atención médica, no corre peligro en ninguna circunstancia en el territorio de la UE. Igualmente, es fundamental que el personal sanitario sepa que, en su trabajo, existe una razonable posibilidad de asumir responsabilidades considerables relacionadas con el trabajo.

La pregunta está fundamentalmente relacionada con la libertad de circulación de los ciudadanos y los trabajadores: evidentemente, para los ciudadanos de la UE es importante que reciban, independientemente del lugar de la Unión al que se trasladen, la atención adecuada en caso de necesidad. Del mismo modo, para la circulación de los trabajadores tiene que existir previamente la seguridad de que, por ejemplo, un enfermero no va a tener que asumir responsabilidades de médico al ocupar un puesto de enfermero en otro Estado miembro ni va a tener que hacerse cargo de una cantidad de trabajo que exceda lo razonable. Es fácil encontrar una analogía, por ejemplo, con la normativa comunitaria sobre seguridad en el trabajo que se refiere asimismo a la seguridad en el transporte. Además, todo esto sería muy fácil de poner en práctica en un sector en que el reconocimiento de la capacitación profesional está regulado por una Directiva comunitaria.

¿Es consciente la Comisión de las variaciones que se producen de unos Estados de la UE a otros e incluso en el interior de los Estados en las normas relativas al personal sanitario, directamente relacionadas con la seguridad de los enfermos y la protección laboral? ¿Qué opina la Comisión sobre este asunto en lo concerniente a la aplicación de la libertad de circulación de los ciudadanos y los trabajadores?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

Las Directivas sectoriales que se citan a continuación establecen los requisitos mínimos para las titulaciones de los profesionales de la salud: 93/16/CEE (1) (médicos); 77/453/CEE (2) (enfermeros); 78/686/CEE (3) (odontólogos); 80/155/CEE (4) (matronas) y 85/432/CEE (5) (farmacéuticos).

No obstante, existen variaciones importantes en las prácticas y los resultados de la prestación de asistencia sanitaria en toda la Unión. Si bien los Estados miembros son responsables de la organización y prestación de servicios sanitarios y de la atención médica, estas variaciones ponen de relieve que queda un margen para el intercambio de las prácticas más idóneas a escala europea que beneficien a los pacientes y los profesionales de la salud de toda la Unión. En el marco de la reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y los avances en la asistencia sanitaria en la Unión Europea puesta en marcha por la Comisión, que congregó a los ministros de Sanidad y a otros responsables destacados del sector sanitario, se presentaron recomendaciones en una serie de ámbitos para mejorar la situación actual. Entre otros, se propuso estudiar las posibilidades de cooperación y creación de redes entre los centros europeos de referencia, la evaluación reforzada de las tecnologías sanitarias, el desarrollo de un marco para la información sobre salud a escala comunitaria, y el análisis de las actividades comunitarias en general para estudiar cómo pueden mejorarse la calidad y el acceso a la atención médica. Para dar respuesta a estas recomendaciónes, la Comisión tiene previsto presentar propuestas mediante una comunicación en la primavera de 2004.


(1)  Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, DO L 165 de 7.7.1993.

(2)  Directiva 77/453/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los enfermeros responsables de cuidados generales, DO L 176 de 15.7.1977.

(3)  Directiva 78/686/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, DO L 233 de 24.8.1978.

(4)  Directiva 80/155/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a las actividades de matrona o asistente obstétrico y al ejercicio de las mismas, DO L 33 de 11.2.1980.

(5)  Directiva 85/432/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas, DO L 253 de 24.9.1985.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/203


(2004/C 84 E/0247)

PREGUNTA ESCRITA E-0366/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Derechos del consumidor en la adquisición de bienes en Irlanda, de conformidad con el Derecho de la Unión

¿Qué respuesta ha recibido la Comisión del Gobierno de Irlanda en respuesta al informe motivado que le envió en enero de 2003, según informó en su comunicado de prensa IP/03/3, en relación con la transposición en dicho país de la Directiva sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de bienes de consumo en la UE (Dir. 1999/44/CE (1)), que establece una serie de derechos legales mínimos que asisten al adquiriente de bienes de consumo en la UE?

¿Qué gestiones ha emprendido o piensa emprender la Comisión en esta materia?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(25 de febrero de 2004)

El 19 de diciembre de 2002 la Comisión envió un dictamen motivado a Irlanda relativo a la falta de aplicación de la Directiva 1999/44/CE (2).

En respuesta a dicho dictamen motivado, el 10 de febrero de 2003 el gobierno irlandés informó a la Comisión acerca del instrumento legislativo «European Communities (Certain Aspects of the Sale of Consumer Goods and Associated Guarantees) Regulations 2003 — (S.I. no 11 of 2003)», por el que se transpone la Directiva sobre las garantías.

Como consecuencia de ello, la Comisión cerró el procedimiento de infracción contra Irlanda el 9 de julio de 2003.


(1)  DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.

(2)  Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, DO L 171 de 7.7.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/204


(2004/C 84 E/0248)

PREGUNTA ESCRITA E-0370/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Extensión de la Directiva sobre los horarios de trabajo a sectores no contemplados hasta ahora

La Directiva 2000/34/CE (1) sobre la extensión de la Directiva de 1993 relativa a los horarios de trabajo (Directiva del Consejo 93/104/CE (2)) debió quedar transpuesta a derecho nacional el 1 de agosto de 2003, a más tardar (con excepción de los médicos en período de formación, en cuyo caso el plazo vence el 1 de agosto de 2004).

¿A cuántos trabajadores irlandeses afectaría la Directiva a juicio de la Comisión si fuera plenamente aplicada por el Gobierno irlandés?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

En el «Libro Blanco sobre los sectores y las actividades excluidos del ámbito de aplicación de la directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo» (3), la Comisión estimó que el conjunto de los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 93/104/CE, incluido el trabajo no asalariado, representaba 5,6 millones de puestos de trabajo (±4 % del empleo total en la UE), de los que 3,5 millones (± 2,5 % del total del empleo) correspondían al sector del transporte por carretera. Esta estimación se refiere al conjunto de la Unión. La Comisión no dispone del desglose de estas cifras por Estado miembro.


(1)  DO L 195 de 1.8.2000, p. 41.

(2)  DO L 307 de 13.12.1993, p. 18.

(3)  COM(97) 334 final, apartado 18.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/204


(2004/C 84 E/0249)

PREGUNTA ESCRITA P-0376/04

de Luciana Sbarbati (ELDR) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Crisis del sector siderúrgico en Terni

Teniendo en cuenta lo siguiente:

Los objetivos estratégicos fijados por el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 auguraban para el año 2010 la economía del conocimiento competitiva y más dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

El Libro Verde (2001) de la Comisión sobre la responsabilidad social de las empresas confirmó los intereses de Europa en ese ámbito.

En la Comunicación del año 2002, la Comisión adoptó una estrategia dirigida a crear una asociación para el desarrollo de un marco europeo destinado a la promoción de la responsabilidad social de las empresas que proteja el empleo mediante el refuerzo de la competitividad, de la cohesión social y de la protección del medio ambiente.

La Comisión ha insistido, por otro lado, en que la responsabilidad social de las empresas es un instrumento que puede contribuir a alcanzar los objetivos de las politicas de la Unión Europea, favorecer el desarrollo y mejorar la gobernanza global integrando los actuales instrumentos políticos como la legislación y ei diálogo social.

La empresa Thyssen Krupp, propietaria de AST, situada en Terni, pretendía hacer de Terni el foco europeo de excelencia para el acero magnético de grano orientado.

Terni figura entre los lugares europeos con los costos más bajos por unidad de producto.

El lugar ha recibido enormes inversiones públicas, incluidas algunas derivadas del uso de los Fondos Estructurales objetivo 2 y del Fondo Social Europeo (desarrollo del sistema local, de las infraestructuras para la formación profesional), y de las cuales AST se ha podido beneficiar directa e indirectamente.

¿Puede explicar la Comisión, de acuerdo con lo expuesto, si piensa intervenir, y con qué iniciativas para evitar el cierre de la sección magnética de AST de Terni (Italia), cierre que supondrá la eliminación de 900 puestos de trabajo en la zona afectada, además de repercutir negativamente en el territorio? ¿Puede explicar la Comisión si tiene una estrategia precisa para afrontar el impacto negativo provocado por las reestructuraciones industriales?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/205


(2004/C 84 E/0250)

PREGUNTA ESCRITA P-0388/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Acerías de Terni: cierre de la factoría Thyssen-Krupp

La compañía Thyssen-Krupp Electrical Steel, multinacional alemana productora de acero magnético ha anunciado la decisión de dejar de producir acero magnético en la factoría de Ast di Terni.

Hace aproximadamente tres años, la empresa se había desprendido de este establecimiento, que hoy produce también acero inoxidable gracias a la posibilidad de compartir los costes de las instalaciones de fusión con el sector magnético, tras la privatización de la sociedad estatal ILVA, que ya había causado una ingente pérdida de puestos de trabajo, que pasaron de 7000 a 3000.

Actualmente, el fin de la actividad supondría el despido de unos 900 trabajadores, entre empleados de la empresa y empleados en las actividades económicas derivadas, la pérdida de 140 millones de volumen de negocios y de 90 000 toneladas al año de acero eléctrico de «grano orientado», material de altísima calidad, así como el fin del mayor grupo industrial de Terni y de toda la región, además de la desaparición de una industria que, por la alta profesionalidad de sus trabajadores, tiene un considerable valor estratégico nacional.

La pérdida de algunas cuotas de mercado, debido también a errores productivos y comerciales evidentes, llevó a la Thyssen-Krupp a tomar la decisión, apoyada por un estudio de mercado que no parece fundado, de transferir este sector de la producción a Francia o Alemania, rechazando cualquier posibilidad de venta porque esta solución daría alas y espacios productivos a la competencia en Italia, país que adquiere el 60 % de todo el acero magnético europeo y que estaría obligado, de ahora en adelante, a buscarlo en el extranjero.

Considerando las graves consecuencias, tanto desde el punto de vista del empleo como desde el punto de vista de la economía regional y nacional; teniendo en cuenta que el fin de esta actividad por parte de Thyssen-Krupp en Italia podría alterar seriamente los equilibrios consolidados en el ámbito del mercado europeo de la competencia; considerando además el nivel de excelencia que distingue a la factoría umbra a escala europea en cuanto a la producción de acero:

¿Puede decir la Comisión

1.

qué medidas puede adoptar la UE para salvaguardar la suerte de los trabajadores de Terni y de la economía de la región?

2.

¿Es la operación de Thyssen-Krupp conforme a la normativa europea relativa al impacto social de las reestructuraciones industriales, esto es: la Directiva 98/59/CE (1) sobre los despidos colectivos, la Directiva 2001/23/CE (2) sobre los traspasos de empresas, la Directiva 94/45/CE (3) y la Directiva 2002/14/CE (4) sobre la información y consulta a los trabajadores?

3.

¿Es la operación conforme a la normativa en materia de competencia, en particular por lo que se refiere a la concentración de empresas y al abuso de posición dominante, en virtud del Reglamento 4064/89 (CEE) (5) y del artículo 82 del Tratado, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia (C 85/76 y C 70/89)?


(1)  DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.

(2)  DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.

(3)  DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.

(4)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

(5)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/206


(2004/C 84 E/0251)

PREGUNTA ESCRITA P-0445/04

de Mario Mastella (PPE-DE) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   Crisis de la fábrica AST de Terni

Thyssen Krupp, grupo alemán líder en el sector siderúrgico, propietario de la planta AST de Terni, en Italia, anunció hace pocos días el cierre de la sección magnética de dicha planta.

Esta decisión afectará, puestos indirectos incluidos, al menos a 900 trabajadores. Un cierre que parece completamente injustificado y que ha provocado gran desconcierto, además de airadas protestas de los trabajadores afectados y de los sindicatos presentes en la empresa. El cierre de la planta de que se trata supondría el desmantelamiento de un foco industrial bien enraizado en la zona y a la vanguardia en cuanto a infraestructuras, dotaciones y, sobre todo, en cuanto a la alta especialización de su personal, con importantes repercusiones sociales, por la existencia de una alta tasa de empleo, especialmente juvenil, en la zona.

¿Puede la Comisión

verificar si esta decisión se ajusta a las directivas europeas en materia de defensa de los trabajadores y, en concreto, si puede suponerse que ha habido un incumplimientodel Reglamento (CE) no 2204/2002 (1), de 12 de diciembre de 2002, en cuanto a la preservación del empleo?

¿constatar si se ha procedido con tiempo a consultas con los dirigentes y los representantes de los trabajadores, tal como establece el artículo 2 de la Directiva 98/59/CE (2) del Consejo?

Por último, ¿puede indicar a través de qué medidas piensa intervenir para salvaguardar el futuro de estos 900 trabajadores, teniendo en cuenta que Italia sigue teniendo en estos momentos una de las tasas de desempleo más elevadas de la Unión Europea?

Respuesta común

a las preguntas escritas P-0376/04, P-0388/04 y P-0445/04

dada por el Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

La Comisión no tiene competencias para impedir o aplazar el cierre de una empresa o de parte de la misma. Corresponde a los interlocutores sociales y a otras terceras partes negociar con la empresa una posible alternativa. No obstante, la Comisión confía en que se podrá alcanzar una solución aceptable a fin de paliar el impacto considerable en la región afectada por esta reestructuración.

En cuanto a una eventual intervención de los Fondos Estructurales, la Comisión confirma a Sus Señorías que la zona de Terni puede beneficiarse del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. A este respecto, las autoridades regionales pueden solicitar, en particular en el marco de la revisión intermedia del DOCUP Umbría que tendrá lugar en 2004, la financiación de las acciones de reconversión del territorio de Terni, para hacer frente a las consecuencias del cierre de la empresa.

Del mismo modo, por lo que respecta a la intervención del Fondo Social Europeo (FSE), la Comisión informa a Sus Señorías de que la dotación presupuestaria a cargo del FSE para el programa operativo destinado a la Región de Umbría asciende a más de 97 millones de euros y cubre un 45 % del importe total del programa, mientras que el resto procede de fondos nacionales. El 26 de enero de 2003, la región de Umbría publicó una convocatoria interregional de propuestas para el sector del hierro y el acero: «Disposiciones para la presentación de proyectos con arreglo al objetivo 3 del programa operativo regional, 2000-2006». La convocatoria se financia con arreglo a las medidas A2, A3 y D1 del objetivo 3 del programa operativo regional.

Las intervenciones financiadas en el pasado o en la actualidad tienen por objeto:

la introducción o reintroducción en el mercado laboral de jóvenes y adultos siguiendo un planteamiento preventivo (medida A2, financiación: 350 000 euros);

la introducción o reintroducción en el mercado laboral de hombres y mujeres que hayan estado desempleados durante más de seis o doce meses (medida A3, financiación: 350 000 euros);

el desarrollo del aprendizaje permanente, la flexibilidad del mercado laboral y la competitividad tanto en las empresas públicas como en las privadas (medida D1, financiación: 500 000 euros).

Existen varias Directivas comunitarias que establecen procedimientos de información y consulta a los representantes de los trabajadores que pueden ser aplicables en el caso de los cierres de empresas, en particular, la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a los despidos colectivos y la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre los comités de empresa europeos. El 11 de marzo de 2002, el Parlamento y el Consejo adoptaron una nueva Directiva a fin de completar el mecanismo comunitario al respecto (Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea). Las dos primeras Directivas ya se han incorporado a las legislaciones nacionales de los Estados miembros (la tercera deberá hacerlo el 23 de marzo de 2005 a más tardar). Las autoridades nacionales competentes (en particular, los tribunales) deben encargarse de evaluar su aplicación correcta y efectiva en cada caso.

Es importante recordar que la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos establece que, cuando el empresario tenga la intención de efectuar despidos colectivos, deberá consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo. Las consultas versarán, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos.

Debido a la preocupación generalizada que suscitan la reestructuración y sus consecuencias sociales, la Comisión ha tratado de ampliar y profundizar el debate sobre qué se puede hacer a escala comunitaria para garantizar que la reestructuración se efectúe prestando la debida atención a sus consecuencias sociales. En 2002, la Comisión puso en marcha la primera fase de consultas de los interlocutores sociales: «La prevención y la gestión del cambio: un enfoque dinámico sobre los aspectos sociales de la reestructuración de empresas». El documento defiende un enfoque positivo con respecto a la reestructuración de empresas en el que se equilibren los intereses de las empresas, que afrontan el cambio de las condiciones en las que se desarrolla su actividad y los de los empleados, que se ven amenazados por la pérdida de sus empleos.

En respuesta a este documento, los interlocutores sociales acordaron examinar las posibilidades de diálogo social al respecto y lo incluyeron como elemento clave de su programa de trabajo conjunto adoptado en noviembre de 2002. Tras una serie de seminarios dedicados a explorar la experiencia práctica de la reestructuración, los interlocutores sociales presentaron a la Comisión un texto conjunto en octubre de 2003: «Orientaciones de referencia para la gestión del cambio y sus consecuencias sociales». La Comisión acoge con gran satisfacción el hecho de que los interlocutores sociales hayan señalado su intención de seguir trabajando en asuntos relacionados con este tema en su programa de trabajo para el período 2003-2005.

Existe una serie de iniciativas adoptadas por la Comisión que también están relacionadas con la cuestión de la reestructuración de empresas:

El seguimiento del Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas y la posterior comunicación de la Comisión (3). El concepto de la responsabilidad social de las empresas entraña el compromiso continuado de las empresas de comportarse honesta y responsablemente y de contribuir al desarrollo económico, mejorando al mismo tiempo la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, de la comunidad local y de la sociedad en su conjunto, también en los procesos de reestructuración y cuando se prevean cambios.

La Comunicación de la Comisión: «El diálogo social europeo, fuerza de modernización y cambio» (4). En esta Comunicación, la Comisión destaca el hecho de que la consecución de los objetivos estratégicos fijados en Lisboa (pleno empleo y refuerzo de la cohesión social) depende en gran medida de las acciones emprendidas por los interlocutores sociales a todos los niveles. El dialogo social europeo se considera, por tanto, un instrumento clave para garantizar la gestión positiva del cambio, a fin de reconciliar la flexibilidad esencial para las empresas con la seguridad necesaria para los trabajadores, especialmente en el caso de una reestructuración de gran magnitud.

Se ha creado un Observatorio Europeo del Cambio con el fin de facilitar el acceso a datos fiables y ofrecer oportunidades de intercambiar opiniones, ideas y prácticas destinadas a promover un mejor entendimiento, previsión y gestión del cambio. El objetivo del Observatorio es proporcionar los instrumentos necesarios a los principales agentes de la política social europea para que puedan adoptar decisiones mejor informadas sobre la gestión de los procesos de cambio.

Con respecto a la verificación de la posible violación del Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión (5), la Comisión no dispone de información que indique que se haya concedido ayuda alguna a Acciai Speciali Terni en virtud de dicho Reglamento.

A juzgar por los elementos de información presentados por Su Señoría, no se puede llegar a la conclusión de que se haya producido una violación de la normativa comunitaria en materia de competencia y, en particular, del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (6) y del artículo 82 del Tratado CE.


(1)  DO L 337 de 13.12.2002, p. 3.

(2)  DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.

(3)  COM(2002) 347 final.

(4)  COM(2002) 341 final.

(5)  Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.

(6)  Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/208


(2004/C 84 E/0252)

PREGUNTA ESCRITA E-0381/04

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   El funcionamiento de las clases de acogida — EPEAEK II

El segundo programa operativo «Educación y formación profesional elemental» para Grecia y la medida 1, acción A, del subprograma 1 titulado «Fomento de la integración de los niños con diferencias culturales y lingüísticas en el sistema educativo» prevén la mejora de las condiciones de integración en el sistema educativo de los alumnos procedentes de grupos de población amenazados de desigualdades educativas con el fin de prevenir su marginación.

Las clases de acogida de la enseñanza obligatoria están financiadas por la acción anterior y contribuyen a la integración de los alumnos inmigrantes en el sistema educativo no conflictiva. Para el presente curso académico 2003-2004, el Ministerio de Educación y la administración regional de educación no han contratado el personal necesario para el funcionamiento de las clases de acogida y, en muchos casos en los que existía personal docente, han suspendido el funcionamiento de los grupos de acogida y los maestros cubren el vacío orgánico de los maestros de las clases ordinarias. De este modo, según ios datos facilitados por el Ministerio de Educación al Defensor del niño, de las 558 clases de acogida, únicamente funcionan 295. Paralelamente, según una circular emitida por el Ministerio del Interior, no se permite la inscripción en la escuela pública a los hijos de los inmigrantes que no dispongan de permiso de residencia. La consecuencia de estas acciones es que los hijos de los inmigrantes carecen de uno de los derechos fundamentales de los niños: el derecho a la educación.

1.

¿Cómo se lleva a cabo el mencionado segundo programa operativo «Educación y formación profesional elemental»?

2.

Considerando el apartado 2 del artículo 14 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿qué medidas adoptará la Comisión para proteger el derecho a la educación de los hijos de los inmigrantes?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

Según los datos de que dispone la Comisión, la acción uno de la medida 1.1 del programa operativo «Educación y formación profesional inicial» es contribuir al «fomento de la integración de los niños con particularidades culturales o lingüísticas en el sistema educativo».

El mencionado programa operativo no financia las clases ni la contratación de personal, sino el material pedagógico y técnico, la formación de maestros, el asesoramiento a las familias y la sensibilización de las autoridades educativas nacionales y locales.

A esta medida se le asigna un presupuesto de 57,7 millones de euros, de los cuales 30 millones ya están siendo utilizados. Hasta la fecha, se han acogido a estas acciones 2 300 hijos de inmigrantes en la enseñanza primaria y 2 700, en la secundaria, 6 260 alumnos musulmanes, principalmente en primaria, 6 780 alumnos gitanos en la enseñanza primaria y 120, en la secundaria.

La Comisión no tiene constancia de que se haya negado la inscripción en las escuelas primarias a los hijos de inmigrantes sin permiso de residencia. Según los datos de que dispone, la Ley 2910/2001 establece que el acceso a la educación obligatoria debe concederse también excepcionalmente a esos niños. No obstante, la Comisión se pondrá en contacto con las autoridades griegas para recabar más información acerca del Decreto del Ministerio del Interior.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/209


(2004/C 84 E/0253)

PREGUNTA ESCRITA E-0383/04

de John Bowis (PPE-DE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Tarifas postales

¿Con qué medidas intenta la Comisión garantizar que las tarifas postales para el envío de cartas entre los Estados miembros (y en particular el franqueo denominado «europeo», E'stamp) son equiparables a pesar de la fluctuación en la cotización de las divisas?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(9 de marzo de 2004)

La pregunta de Su Señoría plantea la cuestión de la comparabilidad de las tarifas postales del correo transfronterizo y en especial del «franqueo electrónico» («E» Stamp).

El marco comunitario relativo a los servicios postales está previsto en la Directiva 97/67/CE (1) (Directiva postal), en su versión modificada por la Directiva 2002/39 (2). Esta Directiva establece un marco regulador armonizado basado en principios generales que dejan un margen de maniobra considerable a los Estados miembros, con arreglo al principio de subsidiariedad.

Por lo que respecta a las tarifas postales, estos principios generales están definidos en los artículos 12 y 13 de la Directiva 97/67/CE.

El artículo 12 establece como principio general que los precios de los servicios universales han de ser asequibles y apropiados a los costes, y que las tarifas han de ser transparentes y no discriminatorias. Además, el artículo 13 exige que, al determinar gastos terminales para el correo transfronterizo intracomunitario, los Estados miembros animen a sus respectivos proveedores de servicio universal a respetar los siguientes principios: que los gastos terminales se fijen en proporción a los costes de tratamiento y distribución del correo transfronterizo de llegada; que los niveles de remuneración estén vinculados a la calidad del servicio prestado, y que los gastos terminales sean transparentes y no discriminatorios.

Los principios antes citados se aplican a todas las tarifas de servicio universal, incluidas las percibidas mediante franqueo electrónico.

En la práctica, sin embargo, dadas las posibles diferencias en los costes de distribución en los Estados miembros, pueden existir diferencias entre tarifas transfronterizas y gastos terminales, (y, por lo tanto, en el precio del franqueo electrónico para servicios transfronterizos), aunque se hayan establecido en función de ios costes.

Finalmente, en lo tocante a la organización actual de la percepción de tarifas, tales como las del franqueo electrónico europeo, el artículo 8 de la Directiva establece que los Estados miembros tienen derecho a organizar la emisión de sellos de correos con arreglo a su Derecho interno.


(1)  Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, DO L 15 de 21.1.1998.

(2)  Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad, DO L 176 de 5.7.2002.


3.4.2004   

ES

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CE 84/210


(2004/C 84 E/0254)

PREGUNTA ESCRITA E-0393/04

de Bill Miller (PSE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Reglamento sobre los subproductos animales

El Reglamento mencionado ha entrado en vigor recientemente en Escocia y ha sido objeto de numerosas interpretaciones. Si bien ninguna va en contra del espíritu de la legislación, su aplicación en Escocia es objeto de preocupación, dado que un gran número de empresas pequeñas o unipersonales deben hacer frente a unas cargas económicas inaceptables que terminarán por llevarlas a la quiebra.

En el momento de elaborar este instrumento legislativo, ¿se planteó la Comisión establecer un límite a partir del cual las empresas pequeñas quedaran excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento? ¿Sería posible establecer dicho límite a nivel nacional?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

El Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002 (1), modificado por el Reglamento (CE) no 808/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003 (2), establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Se adoptó el 3 de octubre de 2002, se publicó el 10 de octubre de 2002 y se aplica desde el 1 de mayo de 2003.

El ámbito de aplicación del Reglamento abarca a las pequeñas empresas en la medida en que se trate de la recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y utilización o eliminación, importación, exportación y tránsito de subproductos animales, con el objeto de impedir que estos productos entrañen algún tipo de riesgo para la salud humana o animal. No se prevé ningún umbral para excluir a las pequeñas empresas del ámbito de aplicación del Reglamento, y los Estados miembros no pueden introducir excepciones al cumplimiento de sus disposiciones.

Fue necesario revisar a fondo la normativa comunitaria aplicable a los subproductos animales a la luz de las recientes crisis provocadas por la alimentación animal (encefalopatía espongiforme bovina [EEB], dioxinas, fiebre aftosa, etc.) y de la amplia variedad de enfoques que existían en los Estados miembros acerca de la ayuda financiera a la transformación, recogida, almacenamiento y eliminación de los subproductos animales.

Con arreglo al artículo 35 del Reglamento, que se refiere a las disposiciones nacionales, se ha solicitado a los Estados miembros que comuniquen a la Comisión las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del Reglamento, así como cualquier dificultad que hallen. Antes del término de 2004, la Comisión presentará un informe al Parlamento y al Consejo acompañado, en su caso, de propuestas legislativas que tengan en cuenta las dificultades señaladas por los Estados miembros.

Por tanto, si han surgido problemas para los explotadores más pequeños, cabría esperar que las respuestas al artículo 35 de los Estados miembros permitiesen a la Comisión recomendar soluciones a dichos problemas antes del término de 2004.


(1)  DO L 273 de 10.10.2002.

(2)  DO L 117 de 13.5.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/211


(2004/C 84 E/0255)

PREGUNTA ESCRITA P-0514/04

de Bartho Pronk (PPE-DE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Pregunta complementaria a la pregunta E-2133/02 sobre la discriminación por razón de edad entre árbitros de fútbol internacionales

El 17 de julio de 2002 formulé una pregunta escrita (E-2133/02 (1)) sobre la discriminación por razón de edad entre árbitros de fútbol internacionales. En su respuesta, la Comisión afirma que los límites de edad no son un criterio de aptitud física y que «en caso de que se requiera un determinado nivel de aptitud física para ejercer un empleo concreto, podrán realizarse las pruebas oportunas en la selección de los candidatos». Por otro lado, la Comisión afirma que la Directiva 2000/78/CE (2) debe ser transpuesta a las legislaciones nacionales antes del 2 de diciembre de 2003, a menos que se haya solicitado una excepción al respecto para un período máximo de tres años. La prensa ha publicado recientemente la noticia de que el famoso árbitro italiano P. Collina deberá dejar de ejercer su profesión al cumplir los 45 años, ya que así está estipulado en las reglamentaciones. Se deduce, por tanto, que la UEFA todavía no ha adaptado su legislación a este respecto (artículo 4 de la FIFA).

1.

¿Considera la Comisión contrario a las disposiciones de la Directiva 2000/78/CE el hecho de que el árbitro italiano Collina deba dejar de ejercer su profesión por haber cumplido 45 años aunque supere las pruebas de aptitud física?

2.

En caso afirmativo, ¿qué medidas se propone adoptar la Comisión contra la FIFA, que aplica un reglamento contrario a las disposiciones de la directiva?

3.

¿Qué medidas va a adoptar la Comisión contra los Estados miembros que permitan a sus ciudadanos trabajar para organizaciones que incluyen en sus tratados disposiciones contrarias al Derecho comunitario y, por consiguiente, también al Derecho nacional, en Italia, habida cuenta de que Italia no ha solicitado excepción alguna con respecto a la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2000/78/CE?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

La Comisión recuerda que la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que prohibe la discriminación en el empleo por motivos, entre otros, de edad, debe incorporarse a las legislaciones nacionales antes del 2 de diciembre de 2003. Además, los Estados miembros, en caso necesario, podrán disponer de un período adicional de tres años a partir del 2 de diciembre de 2003 para aplicar las disposiciones de la Directiva sobre discriminación por motivos de edad y discapacidad. Alemania, Bélgica, Reino Unido, Países Bajos y Suecia han comunicado a la Comisión que utilizarán estos tres años adicionales, y Dinamarca otro año más.

Italia ha incorporado la Directiva 2000/78/CE mediante el Decreto no 216 de 13 de agosto de 2003, que entró en vigor el 28 de agosto de 2003. En la medida en que Italia ha incorporado la Directiva, las quejas individuales por discriminación deberían presentarse ante los tribunales nacionales con arreglo a la legislación nacional.

La Comisión recuerda asimismo que el artículo 6 de la Directiva permite la justificación de diferencias de trato por motivos de edad en algunas circunstancias, siempre que estén objetivamente justificadas por una finalidad legítima, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios. Solamente podría recurrirse al establecimiento de límites fijos de edad cuando estén objetiva y razonablemente justificados por un fin legítimo.

La Comisión no puede opinar sobre este caso concreto debido a que Su Señoría no ha transmitido información sobre los argumentos utilizados por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) para justificar el establecimiento de este límite de edad.

Además, la Comisión desea subrayar el hecho de que, con arreglo al Tratado CE, la Comisión solamente puede emprender una acción contra un Estado miembro.


(1)  DO C 110 E de 8.5.2003, p. 32.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.


3.4.2004   

ES

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CE 84/212


(2004/C 84 E/0256)

PREGUNTA ESCRITA E-0580/04

de Bill Miller (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Reglamento (CE) no 1774/2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano

El mencionado Reglamento (CE) no 1774/2002 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, ha sido recientemente aplicado en Escocia, dando lugar a numerosas interpretaciones. A pesar de que nadie está en contra del espíritu de esta legislación, su adopción en Escocia está causando preocupación. Muchas pequeñas empresas unipersonales se enfrentan a gastos inaceptables, que acabarán por llevarlas a la quiebra.

El motivo de mi pregunta es averiguar si la Comisión, a la hora de redactar el proyecto de esta legislación, contempló un umbral a partir del cual las pequeñas explotaciones quedarían excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento o podrían ser objeto de un tratamiento nacional.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

Se ruega a Su Señoría se refiera a la respuesta de la Comisión a su pregunta escrita E-0393/04 (2).


(1)  JO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(2)  Ver página 210.


PREGUNTAS ESCRITAS CON RESPUESTA (Parte 2)

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/213


(2004/C 84 E/0257)

PREGUNTA ESCRITA E-0225/03

de Guido Podestà (PPE-DE) a la Comisión

(3 de febrero de 2003)

Asunto:   El sida en Europa Oriental

A finales de 2001, se detectó un millón de casos de sida entre adultos y niños de Europa Oriental. Esta región, junto con Asia Central, presenta el nivel más elevado de incidencia de la enfermedad en todo el mundo. Tan sólo en un año, el índice de contagio en la región aumentó en un 42 %, y no hay signos de que este ritmo vaya a ralentizar. A esta situación contribuye una serie de factores: una economía en crecimiento aunque inestable, con un nivel de desempleo significativo, la liberalización de las normas sociales y culturales y la insuficiencia de los servicios de sanidad pública.

Estos factores originan una serie de problemas que juegan un papel determinante en la propagación de la epidemia:

el número de jóvenes que abandonan la escuela es muy elevado. El desempleo aumenta el riesgo de que los jóvenes entren a formar parte de los grupos vulnerables, tales como los drogodependientes o el mundo de la prostitución;

el tráfico de seres humanos y el proxenetismo han aumentado tras la caída del muro de Berlín, así como también ha aumentado el uso de droga entre los jóvenes;

a falta de información en materia de sexualidad y de reproducción genera un total desconocimiento acerca del riesgo de contagio, lo que pone de manifiesto la necesidad de lanzar programas de educación sexual para informar al público sobre las enfermedades de transmisión sexual y el sida; asimismo, es necesario que los responsables políticos realicen mayores esfuerzos con el fin de erradicar la discriminación de las personas afectadas por el virus, integrando la prevención del sida en los programas de salud en materia de sexualidad y de reproducción.

Los Gobiernos de los países de Europa Oriental carecen, muchas veces, de los recursos financieros y de la capacidad necesaria para lanzar programas de prevención, por lo que resulta imprescindible la concesión de ayudas económicas.

¿De qué forma piensa actuar la Comisión para desarrollar políticas específicas destinadas a conceder mayor importancia a la prevención del sida en los países de Europa Oriental?

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para ayudar a los Gobiernos de los países de Europa Oriental a lanzar programas de prevención y de lucha contra esta enfermedad?

Respuesta del Comisario Patten en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2003)

La preocupación de la Comisión se ha resaltado en varios documentos políticos, especialmente los documentos de estrategia 2002-2006 por país. Los programas indicativos TACIS para 2002-2003 y 2004-2006 definen medidas que la Comisión se propone tomar para ayudar a los gobiernos afectados a prevenir y luchar contra el HIV/SIDA.

La prevención y control del HIV/SIDA es una prioridad particularmente alta en nuestra cooperación con Ucrania y Rusia, incluido Kaliningrado. En Ucrania, un programa conjunto UE-Estados Unidos de prevención y concienciación sobre el SIDA fue puesto en práctica en diciembre de 2000 y será seguido en el 2003 por otro nuevo proyecto de prevención entre la juventud. En Rusia se financiará un nuevo proyecto de prevención y lucha contra el HIV/SIDA con cargo al programa nacional TACIS 2002. El proyecto apoyará una campaña completa de conciencia pública e información dirigida a la población en general, con atención específica a la llamada «población puente» que contribuye a extender el HIV/SIDA desde los grupos de riesgo al público en general. Además se está poniendo en marcha un proyecto separado de prevención de la tuberculosis en Kaliningrado. En los otros países de la región, los proyectos de salud y sociales comprenden normalmente componentes que abordan el SIDA. A causa de la magnitud del problema, los proyectos de la Comisión se coordinan con las actividades de otros donantes, en especial el fondo de las Naciones Unidas de lucha contra el SIDA y los programas financiados por el Banco Mundial. Además de estos proyectos de gran envergadura la Comisión cofinancia proyectos más pequeños en los sectores sanitario y social, ejecutados por organizaciones no gubernamentales europeas y locales.


3.4.2004   

ES

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CE 84/214


(2004/C 84 E/0258)

PREGUNTA ESCRITA P-2374/03

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(16 de julio de 2003)

Asunto:   Contratación y subcontratación de los servicios de la Comisión Europea

Considerando la reciente investigación de la OLAF sobre la presunta malversación de fondos por un importe de cerca de 900 000 euros por parte de directivos de Eurostat; considerando que la Comisión emprendió un proceso de reforma del sistema contable, calificado de inadecuado; considerando los servicios que Eurostat subcontrató con Eurogramme, Eurocost y Planistat. ¿Puede dar a conocer la Comisión todos los servicios contratados o subcontratados y los correspondientes costes durante los últimos cinco años, así como los mecanismos de adjudicación y el método de selección de los ganadores?

Respuesta complementaria de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(24 de febrero de 2004)

1.

La investigación de la Olaf se refiere a una presunta gestión de caja de Eurostat al margen de su sistema de contabilidad oficial.

2.

Se está cumpliendo plenamente el calendario de la reforma de la contabilidad conforme al nuevo Reglamento financiero. Dicha reforma es apoyada con decisión por el Tribunal de Cuentas Europeo y situará a la Comisión a la cabeza de la contabilidad moderna en el sector público.

3.

La cuestión de la subcontratación de servicios se regula en el Reglamento financiero. En cuanto a la pregunta relativa a los contratos, el Servicio de Auditoría Interna ha realizado una investigación. Respecto del número de contratos, la Comisión remite a las preguntas escritas P-3457/02 del Sr. Heaton-Harris (1), P-1705/03 de la Sra. Stauner (2), P-1724/03 del Sr. Blak (3), P-1807/03 del Sr. Bosch (2), P-1890/03 del Sr. Heaton-Harris (4), P-1978/03 de la Sra. Stauner (2) y P-2453/03 del Sr. Meijer (5), así como a la información directamente remitida al Parlamento en el año 2003.


(1)  DO C 137 E de 12.6.2003.

(2)  DO C 70 E de 20.3.2004, p. 58.

(3)  DO C 58 E de 6.3.2004, p. 89.

(4)  DO C 51 E de 26.2.2004, p. 153.

(5)  DO C 65 E de 13.3.2004, p. 156.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/214


(2004/C 84 E/0259)

PREGUNTA ESCRITA E-2454/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de julio de 2003)

Asunto:   Eurostat: cambio de posición de la Comisión en relación con la detección y el planteamiento del fraude y consecuencias para la investigación independiente por parte de la OLAF

1.

¿En qué se basaba la posición adoptada por la Comisión hasta el momento sobre los contactos de Eurostat con empresas de dudosa reputación y sobre la existencia de cuentas secretas según la cual no podía emprender ninguna acción ni adoptar posición alguna en materia de contenido hasta que se publicase el informe de la OLAF? ¿Acaso el 3 de junio de 2003, en su respuesta a mi pregunta 11-0343/03 (1), no me recordó insistentemente la Comisión la necesidad de respetar el principio de la presunción de inocencia?

2.

¿Qué ha llevado a la Comisión a poner en manos del Servicio Interno de Auditoría este asunto el 7 de julio de 2003, antes de la publicación de los resultados de la investigación de la OLAF? ¿Cuál ha sido el motivo de reconocer, en una fecha que nadie esperaba, que al parecer se ha producido fraude a gran escala en Eurostat? ¿Qué motivos han llevado a confiscar diversas administraciones, contrariamente a anteriores actuaciones de la Comisión en casos similares de sospecha de fraude?

3.

¿Se sorprendería la Comisión si, en vista de la actuación de la Comisión hasta el momento y del considerable cambio producido recientemente al respecto, el Parlamento Europeo pusiera en marcha una investigación parlamentaria, para poner fin a esta cuestión, sobre la manera en que se llevó a cabo a lo largo de estos años la puesta a disposición de los datos sobre las posibles irregularidades, la oportunidad y la eficacia de las medidas adoptadas para evitar la repetición de aquéllas y la manera en que se proporcionó esta información en las diferentes fases?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(10 de octubre de 2003)

La Comisión ha destacado en diversas ocasiones su preocupación por respetar la plena independencia de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de no interferir en las investigaciones en curso prejuzgando sus resultados. Esto no significa, sin embargo, que se prohiba toda actuación.

El 11 de junio de 2003, en el marco del seguimiento de la aprobación de la gestión 2001, y a petición del Parlamento, la Comisión encargó al Servicio de Auditoría Interna (SAI) que efectuara un examen de los contratos de Eurostat. El 7 de julio de 2003, la Comisión recibió un primer informe preliminar del SAI y un análisis de la Dirección General de Presupuestos relativo a los informes de auditoría realizados por la estructura de auditoría interna de Eurostat. Este último análisis demuestra que, al menos durante los años noventa, se cometieron varias infracciones graves del Reglamento financiero, y que las medidas adoptadas en relación con varios aspectos importantes recogidos en los informes internos de auditoría carecieron quizá de la amplitud y el rigor necesarios. Los trabajos del SAI se encuentran todavía en curso.

Además, se ha creado un grupo operativo especial (Task Force Eurostat — TFES) a fin de proporcionar a la Comisión la información precisa para que pueda adoptar, en su caso —en varias etapas, pero dentro de un plazo breve —, las medidas de gestión y organización necesarias, sobre todo de índole preventiva, con el fin de garantizar la observancia de la normativa financiera y de las normas relativas a la buena administración.

La referencia al principio de presunción de inocencia, por otra parte, resulta obvia en una Unión basada en los principios del Estado de Derecho. Los informes y datos de que dispone la Comisión no prejuzgan el análisis ni el enjuiciamiento de las responsabilidades individuales correspondientes, que se realizarán según los procedimientos previstos al efecto. La Comisión desea igualmente remitirse a la respuesta a la pregunta E-2515/03 del Sr. Bosch (2).

Por último, en respuesta a la última parte de la pregunta planteada por Su Señoría, no corresponde a la Comisión especular sobre el eventual ejercicio por parte del Parlamento de sus prerrogativas en materia de creación de comisiones temporales de investigación.


(1)  Respuesta escrita de 3.6.2003.

(2)  Ver página 30.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/215


(2004/C 84 E/0260)

PREGUNTA ESCRITA E-2573/03

de Maurizio Turco (NI) al Consejo

(7 de agosto de 2003)

Asunto:   Violación de los compromisos vinculantes de la OSCE relativos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión por parte de Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Kazajstán, Rusia, Turkmenistán y Uzbekistán

Los países miembros de la OSCE se han comprometido a respetar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

A pesar de que los compromisos adoptados en la sede de la OSCE son vinculantes, en algunos países miembros de esta organización los adeptos de algunas religiones aún son multados y encarcelados por la práctica pacífica de su fe. Asimismo, los lugares de culto y los objetos religiosos son confiscados y destruidos, la literatura religiosa está censurada y el registro de una comunidad religiosa se convierte en algo difícil o incluso imposible.

Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Kazajstán, Rusia, Turkmenistán y Uzbekistán violan de forma especialmente grave y persistente el compromiso vinculante y fundamental relativo a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Los procedimientos de la OSCE prevén que las decisiones las adoptarán los países miembros mediante consenso. Los Estados miembros de la UE son también miembros de la OSCE, de modo que la Unión Europea coopera con la OSCE.

La Comisión Europea, frente a la violación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión por parte de terceros países con los que tiene acuerdos, en ningún momento ha suspendido o ha amenazado con suspender tales acuerdos, a pesar de haber reconocido abiertamente que en estos países se violan los derechos humanos fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

¿Pueden indicar tanto el Consejo como los Estados miembros que lo componen si tienen la intención de solicitar el respeto de la legalidad de la OSCE y de sus tratados y, en consecuencia, ejercer su facultad de denunciar la violación grave y persistente de los derechos humanos fundamentales y, en particular, del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Kazajstán, Rusia, Turkmenistán y Uzbekistán?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

El Consejo recuerda a Su Señoría que los Estados miembros de la UE han suscrito las disposiciones del Capítulo VII del Acta Final de Helsinki, firmada en 1975, que determina las condiciones del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencia. La OSCE ha venido reafirmando periódicamente los principios en ella contenidos, con ocasión de declaraciones sucesivas, concretamente las de Madrid de 1983, de Viena de 1989, de Copenhague de 1990, de Budapest de 1994 y de Estambul de 1999.

Por otra parte, los Acuerdos de Colaboración y de Cooperación con la UE establecen que:

 

Las Partes cooperarán en todas las cuestiones relacionadas con el establecimiento o fortalecimiento de las instituciones democráticas, incluidas aquellas que sean necesarias para fortalecer el Estado de Derecho, y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales con arreglo al Derecho Internacional y a los principios de la OSCE.

De entre los países mencionados en la pregunta, la UE mantiene Acuerdos de Colaboración y de Cooperación con Armenia (1), Azerbaiyán (2), Georgia (3), Kazajstán (4), Rusia (5) y Uzbekistán (6).

Las últimas reuniones de los Consejos de Cooperación se mantuvieron el 30 de septiembre de 2003 con Armenia, Azerbaiyán y Georgia (Comunicado de Prensa 13071/03), el 22 de julio de 2003 con Kazajstán (Comunicado de Prensa 11440/03), el 15 de abril de 2003 con Rusia (Comunicado de Prensa 7933/03) y el 27 de enero de 2003 con Uzbekistán (Comunicado de Prensa 5399/03). En todas estas reuniones, la UE planteó la cuestión del respeto de las normas de la OSCE.

Por lo que respecta a Belarús, el 14 de abril de 2003, el Consejo (Asuntos Generales y Relaciones Exteriores) adoptó conclusiones en las que, entre otros asuntos, se manifestaba sobre la situación de la democracia y los derechos humanos en este país. También en abril de 2003, la UE copatrocinó una resolución de la Comisión de los Derechos Humanos sobre Bielorrusia, que expresa la preocupación profunda por los informes de restricciones potenciales cada vez mayores en las actividades de las organizaciones religiosas.

A lo largo del pasado año, la UE también emitió declaraciones y realizó gestiones en casos de violación de la libertad religiosa, especialmente en relación con la aprobación de la ley sobre la libertad de conciencia y las organizaciones religiosas.

Por lo que respecta a Turkmenistán, la UE realizó una declaración el 20 de enero de 2003 (doc. 5462/03) en la que pide al Presidente y al Gobierno de Turkmenistán que cooperen plenamente con el proceso iniciado en el marco de la OSCE, con arreglo al mecanismo acordado en la reunión de Moscú de 1991 de la Conferencia sobre la Dimensión Humana.

Todos los documentos aquí señalados son de dominio público y puede accederse a ellos a través de Internet.


(1)  DO L 239 de 9.9.1999.

(2)  DO L 246 de 17.9.1999.

(3)  DO L 205 de 4.8.1999.

(4)  DO L 196 de 28.7.1999.

(5)  DO L 327 de 28.11.1997

(6)  DO L 229 de 31.8.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/217


(2004/C 84 E/0261)

PREGUNTA ESCRITA E-2688/03

de Toine Manders (ELDR) a la Comisión

(10 de septiembre de 2003)

Asunto:   Reducción de la tarifa del IVA para los ramos de mano de obra intensiva

A modo de experimento, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, la Comisión ha reducido la tarifa del IVA al 6 % en determinados ramos. En el caso de los Países Bajos, se trataba de los ramos de peluqueros, pintores y estucadores de viviendas de más de quince años, reparación de bicicletas, reparación de calzado y de vestido. La reducción del IVA tiene por objeto un aumento del empleo.

El experimento con una tarifa del IVA inferior para servicios de mano de obra intensiva ha resultado ser un éxito. Un estudio de la Oficina Central de Planificación (OCP), sobre la base de los datos neerlandeses, demuestra que la reducción de la tarifa del IVA aplicada al trabajo de hecho ha surtido un efecto positivo en el empleo y habla de «efectos significativos en el empleo». Así, por ejemplo, el empleo en años económicos en el período 1999-2002 en el ramo de los peluqueros aumentó en el 14,5 %. En este mismo período, en los Países Bajos el promedio del aumento del empleo fue del 4 % sólo.

A pesar de todo ello, la Comisión anunció el 16 de julio de 2003 que no deseaba continuar el experimento con la tarifa del IVA reducida aplicada a los servicios de mano de obra intensiva.

1.

¿Reconoce la Comisión la importancia de los mencionados sectores de mano de obra intensiva para el empleo y la economía en los Países Bajos?

2.

¿Tiene conocimiento la Comisión de los efectos positivos en el empleo a consecuencia de la reducción de la tarifa del IVA para los servicios mencionados de mano de obra intensiva en los Países Bajos?

3.

¿Comparte la Comisión el punto de vista de que ha basado sus conclusiones en un análisis posiblemente incompleto y unilateral de los efectos de los experimentos llevados a cabo hasta ahora? En caso negativo, ¿por qué motivos?

4.

¿Tiene la Comisión la intención de reconsiderar su decisión de poner fin al experimento con el IVA reducido aplicado a servicios de mano de obra intensiva, debido a la actual constelación económica? En caso negativo, ¿por qué motivos?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(20 de octubre de 2003)

1.

La Comisión adoptó el 23 de julio de 2003 una propuesta de Directiva sobre los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido (1). Como el objetivo perseguido por la Comisión es mejorar el funcionamiento del mercado interior, era importante garantizar a todos los Estados miembros las mismas posibilidades de aplicar o no tipos reducidos y esto para los mismos sectores.

La propuesta de Directiva no contempla tipos reducidos para los servicios de mano de obra intensiva como tales. En efecto, en su informe de evaluación de los resultados de la experiencia de tipos reducidos (2) para estos servicios, llegó a la conclusión de que «los datos aportados por los Estados miembros y los límites de los métodos de análisis utilizados (…) no determinan de manera fehaciente la repercusión de la medida de reducción del tipo del IVA sobre el empleo. Por lo que se refiere a la economía sumergida, también se observa esto mismo».

Por otro lado, en el marco de esta evaluación, la Comisión ha efectuado por medio de su modelo macroeconómico QUEST un análisis comparativo de las consecuencias que tendría una reducción del tipo del IVA y las relacionadas con una reducción de las cargas sobre el trabajo. Este ejercicio demuestra que, aún en la hipótesis más favorable de una transmisión total de la reducción de los tipos del IVA en los precios nacionales, una reducción de las cargas sobre el trabajo crea, a nivel de la Unión, un 52 % más de empleos por un mismo coste presupuestario.

Es conveniente señalar no obstante que si algunos sectores actualmente cubiertos por la experiencia (los trabajos relativos a los alojamientos privados y los servicios de asistencia domiciliaria) se han incorporado en el anexo H, ha sido porque algunos Estados miembros aplican ya, sobre la base de excepciones específicas de las que se benefician, tipos reducidos o exenciones por estos servicios. Esta justificación no es válida para los pequeños servicios de reparación y de peluquería, puesto que sólo una minoría de Estados miembros les aplican actualmente un tipo reducido.

2.

y 3. La Comisión tiene conocimiento del estudio del Centraal Planbureau que le fue enviado por el Gobierno holandés. Aunque el estudio fue recibido en la Comisión después de la adopción de su informe de evaluación, éste no modifica la tendencia general que se observaba en los informes recibidos de los Estados miembros que participaron en la experiencia y del conjunto de la información de que disponía la Comisión cuando elaboró su informe.

4.

La propuesta de la Comisión de 23 de julio de 2003 está siendo actualmente examinada por el Consejo. A él le corresponde decidir, por unanimidad, y a la luz del dictamen del Parlamento, el futuro campo de aplicación del tipo reducido del IVA.


(1)  COM(2003) 397 final.

(2)  COM(2003) 309 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/218


(2004/C 84 E/0262)

PREGUNTA ESCRITA E-2837/03

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(25 de septiembre de 2003)

Asunto:   Creación de una nueva compañía aérea a partir de Olympic Airways

En virtud de una ley recientemente aprobada por el Parlamento griego, quedan regulados la naturaleza y el funcionamiento de la nueva compañía aérea «Olympic Airlines», procedente de «Olympic Airways».

De conformidad con el artículo 11 de esta nueva ley, dejan de ser vigentes los convenios colectivos laborales y las prácticas de acuerdo con los sindicatos de trabajadores, tras su rescisión por parte del consejo de administración de «Olympic Airways» y de «Olympic Airlines», y dejan de aplicarse las disposiciones de los apartados 4 y 5 del artículo 9 de la Ley 1876/1990 que regula la vigencia de los convenios colectivos.

Considerando que ello supone una alteración de las relaciones laborales perjudicial para los trabajadores en el marco del traspaso de la empresa, ¿puede indicar la Comisión:

1.

si la derogación de los artículos de la Ley 1876/1990 que regula la vigencia de los convenios colectivos y las prácticas de acuerdo (artículo de la nueva ley) es compatible con los artículos 3 y 4 de la Directiva 98/50/CE (1) relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas;

2.

si, en caso de que no se respeten los artículos de la Directiva 98/50/CE, tiene intención de actuar, y de qué forma, para que no se vulneren los derechos de los trabajadores que se trasladen a la nueva empresa, así como de aquellos que permanezcan en la antigua?

Respuesta complementaria del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

La Comisión, mediante carta de 30 de octubre de 2003, pidió a las autoridades griegas información adicional sobre las cuestiones mencionadas por Su Señoría acerca de los aspectos sociales de la creación de esta nueva compañía aérea. Ante la falta de reacción a esta carta, la Comisión envió otra carta el 17 de febrero de 2004, dándoles un plazo de dos semanas para responder. Pasado este plazo, la Comisión no había recibido respuesta de su parte.

Ante esta falta de respuesta, la Comisión está examinando las medidas convenientes que deberán adoptarse y no dejará de informar a Su Señoría sobre el particular.

Por otra parte, la creación de esta nueva compañía en septiembre de 2003 fue objeto de una Decisión de la Comisión, el 17 de marzo de 2004, con el fin de examinar con todo detalle la compatibilidad de tales medidas con las normas de ayudas estatales del Tratado CE.


(1)  DO L 201 de 17.7.1998, p. 88.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/219


(2004/C 84 E/0263)

PREGUNTA ESCRITA E-3075/03

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(20 de octubre de 2003)

Asunto:   Libertad y pluralismo de la información

El 21 de mayo de 2003 la Comisión adoptó el Libro Verde sobre los servicios de interés general (1). El Libro Verde plantea, entre otras cosas, la cuestión de la protección del pluralismo, volver a examinar la posibilidad de adoptar medidas concretas a escala comunitaria para proteger el pluralismo y qué medidas se pueden prever al respecto. Se pide a todas las partes interesadas que transmitan sus observaciones antes del 15 de septiembre de 2003.

¿Puede decir la Comisión qué observaciones ha recibido y cómo piensa proceder en relación con la protección del pluralismo?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(12 de noviembre de 2003)

En la consulta pública sobre el Libro Verde, la Comisión ha recibido hasta ahora alrededor de 260 contribuciones, enviadas, en particular, por los gobiernos de los Estados miembros, un Parlamento nacional, autoridades regionales y locales, autoridades nacionales de regulación, prestadores de servicios locales, prestadores de servicios sociales y servicios sanitarios, operadores de industrias de redes, organizaciones del sector de medios de comunicación, sindicatos, organizadores de consumidores y asociaciones profesionales. También han enviado sus observaciones partidos políticos, instituciones académicas y ciudadanos.

Actualmente, la Comisión todavía está analizando las contribuciones recibidas. Sin embargo, las observaciones para las que se ha dado explícitamente la autorización de publicar ya se pueden consultar en el sitio Internet de la Comisión (2).

La Comisión se propone presentar sus conclusiones de la consulta sobre el Libro Verde durante el primer semestre de 2004.


(1)  COM(2003)270.

(2)  http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/services_general_interest/.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/220


(2004/C 84 E/0264)

PREGUNTA ESCRITA E-3114/03

de Maurizio Turco (NI) al Consejo

(22 de octubre de 2003)

Asunto:   Difusión de falsas noticias científicas sobre la eficacia de los preservativos en la lucha contra el sida por parte de responsables de la Iglesia Católica, o de la Santa Sede, o del Estado de la Ciudad del Vaticano

Considerando que:

El 10 de octubre de 2003 se publicó en el periódico británico The Guardian un artículo titulado «We have faith in condoms», según el cual responsables de la Iglesia Católica, o de la Santa Sede, o del Estado de la Ciudad del Vaticano, desaconsejan la utilización del preservativo como método de prevención del sida, sosteniendo que el virus del VIH pasa a través de la tupida malla de látex de los preservativos, con lo que la protección es nula.

En dicho artículo se mencionaba que el programa de la BBC Panorama, que se transmite los domingos, emitirá una entrevista con el Cardenal Alfonso López Trujillo, Presidente del Consejo Pontificio para la Familia, quien ha declarado a los periodistas ingleses: «El virus del sida es unas 450 veces más pequeño que el espermatozoide y, por lo tanto, puede infiltrarse fácilmente entre las mallas de la red formada por el preservativo. Este margen de inseguridad debería obligar a los ministerios de Sanidad y a todas las organizaciones que aconsejan su uso a tratar el problema como se hace con los cigarrillos, en cuyo caso se declara que constituyen un peligro».

En respuesta a estas declaraciones, la Organización Mundial de la Salud ha declarado: «Estas afirmaciones erróneas sobre los preservativos y el virus VIH son muy peligrosas, en un momento en el que nos enfrentamos a una epidemia mundial que ya ha acabado con la vida de más de 20 millones de personas y de la que están infectados actualmente 42 millones de personas».

La campaña en contra de los preservativos de la Iglesia Católica, o de la Santa Sede, o del Estado de la Ciudad del Vaticano, se está llevando a cabo sobre todo en los países del Tercer mundo gravemente afectados por el sida, en los que goza de un poder nada desdeñable a la hora de distribuir medicinas y material sanitario y donde podría tener efectos catastróficos.

Teniendo en cuenta asimismo las relaciones institucionales y diplomáticas entre la Unión Europea y la Santa Sede,

¿Puede indicar el Consejo:

si considera que las declaraciones de los responsables de la Iglesia Católica, o de la Santa Sede, o del Estado de la Ciudad del Vaticano, por lo que respecta a los preservativos son correctas sobre la base de las informaciones científicas de que dispone?

¿Qué medidas de investigación, de prevención y de sanción, así como diplomáticas, piensa tomar en respuesta a dichas afirmaciones y para combatir la campaña irresponsable de la Iglesia Católica, o de la Santa Sede, o del Estado Ciudad del Vaticano, que corre el riesgo de frustrar las políticas europeas e internacionales de lucha contra la propagación del sida, de las muertes relacionadas y las restantes enfermedades de transmisión sexual, tanto en Europa como en el mundo?

¿No considera que es urgente reexaminar el artículo 51 del proyecto de Constitución europea, a fin de evitar que, «reconociendo su identidad y su aportación específica», se acabe debiendo aceptar como «científicas» afirmaciones dictadas por los prejuicios?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

El Consejo no es competente para pronunciarse sobre declaraciones publicadas en la prensa. La Unión concede gran importancia, en el marco de sus competencias, a la lucha contra las enfermedades como el sida, sobre todo en su política de desarrollo.

En cuanto a la revisión del artículo 51 del proyecto de Constitución, el Consejo invita a Su Señoría a formular directamente su pregunta a los órganos competentes.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/221


(2004/C 84 E/0265)

PREGUNTA ESCRITA E-3122/03

de Nelly Maes (Verts/ALE) a la Comisión

(22 de octubre de 2003)

Asunto:   Reducción del tipo de IVA aplicable los soportes de sonido

En el Consejo Ecofin celebrado recientemente en Luxemburgo (7 de octubre de 2003), el Comisario Bolkestein defendió en nombre de la Comisión la decisión de no reducir el tipo de IVA aplicable los soportes de sonido y los CD, en particular, puesto que ello podría dar lugar a distorsiones del mercado.

A la luz del debate que se está celebrando en el seno de la Unesco sobre la creación de un instrumento jurídico internacional destinado a preservar la diversidad cultural, ¿puede examinar la Comisión si sería posible y oportuno reducir el tipo de IVA aplicable a los CD de nuevos artistas y/o de artistas que cantan en lenguas locales o regionales y/o de músicos nacionales (canten o no en su propia lengua) y/o de determinados géneros musicales?

¿Está dispuesta la Comisión a autorizar una introducción parcial de la reducción del tipo de IVA aplicable a los CD con el objetivo específico de preservar la diversidad cultural?

En caso afirmativo, ¿qué medidas se propone adoptar para lograrlo lo antes posible?

En caso negativo, ¿qué medidas destinadas a preservar la diversidad cultural considera la Comisión más prioritarias?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(21 de noviembre de 2003)

El 23 de julio de 2003, la Comisión adoptó la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que se refiere a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido (1), que no prevé tipos reducidos para los discos y otros soportes de sonido o imagen y cuyo objetivo fue mejorar el mercado interior, principalmente prosiguiendo la simplificación y la aplicación más uniforme del IVA.

En estos momentos, en los quince Estados miembros se aplica a los soportes musicales el tipo normal (que oscila entre el 15 % y el 25 % ). Tras un examen en profundidad, la Comisión consideró que, en razón de las conocidas divergencias existentes entre los Estados miembros, la posibilidad de aplicar tipos reducidos a estos bienes conduciría inevitablemente a un retroceso del mercado interior europeo en un sector en el que los riesgos de falseamiento de la competencia relacionados con la aplicación facultativa de tipos reducidos de IVA no son en absoluto desdeñables.

Por otra parte, los tipos de IVA deben determinarse de forma objetiva y, por lo tanto, no pueden diferenciarse en razón del tipo de música, de sus intérpretes, de la lengua utilizada, etc., por tratarse de prácticas discriminatorias que pueden poner en peligro una de las características esenciales del IVA: su neutralidad y objetividad. Así pues, el IVA no es un instrumento utilizable para el fomento de determinados géneros musicales, y la Comisión no tiene la intención de autorizar tipos reducidos para los CD ni las casetes.

Por lo que se refiere a la elaboración de un instrumento internacional destinado a preservar la diversidad cultural en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la Comisión se congratula de la decisión unánime adoptada el 17 de octubre de 2003 por la Conferencia General de la Unesco de iniciar los trabajos para una convención.

La Comisión se pronunció en favor del desarrollo de dicho instrumento jurídico en la Unesco en su Comunicación (2) de 27 de agosto de 2003: «Hacia un instrumento internacional sobre la diversidad cultural».

Además, la Directiva sobre la televisión sin fronteras (Directiva no 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989 (3), cuya última modificación la constituye la Directiva no 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997 (4)), contiene algunas disposiciones para el fomento de la diversidad cultural. Establece, en concreto, que, siempre que sea posible, los organismos de radiodifusión televisiva reservarán una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión para obras europeas, destinando, como mínimo, el 10 % de su tiempo de emisión o el 10 % de su presupuesto de programación, a obras europeas de productores independientes de los organismos de radiodifusión televisiva.


(1)  COM(2003) 397 final.

(2)  COM(2003) 520 final.

(3)  DO L 298 de 17.10.1989.

(4)  DO L 202 de 30.7.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/222


(2004/C 84 E/0266)

PREGUNTA ESCRITA E-3123/03

de Olivier Dupuis (NI) al Consejo

(22 de octubre de 2003)

Asunto:   Expulsión de chechenos

Una madre de familia chechena y sus dos hijos de 6 y 7 años de edad fueron expulsados y enviados a Moscú el día 12 de octubre, tras haber llegado al aeropuerto de Roissy el día 2 de octubre. Según el periódico Libération, esta mujer, cuyo marido había sido secuestrado por dos hombres encapuchados, decidió huir de Grozny al recibir amenazas cuando intentaba encontrar a su marido. Las autoridades francesas «consideraron que la solicitud de asilo era infundada» porque la madre «no podía identificar a los hombres que se habían llevado a su marido» (sic). En Bruselas, las autoridades belgas rechazaron la solicitud de asilo presentada por el Sr. Said-Magomed Jachukaev, Director adjunto del periódico «The Chechen Times», y el 13 de octubre le expulsaron a Alemania, según algunas fuentes, y a Moscú, según otras.

¿Está el Consejo al corriente de las expulsiones de las que son víctimas los ciudadanos chechenos, y más concretamente de la expulsión de esta madre de familia con sus hijos mencionada por el periódico Liberación y de la del Sr. Jachukaev? ¿Tiene el Consejo una mínima idea del riesgo que corren los chechenos expulsados a Rusia? ¿Tiene el Consejo la intención de adoptar una posición común por la que los Estados miembros se comprometan a no volver a expulsar a refugiados chechenos mientras las autoridades rusas no aseguren un respeto mínimo de los derechos fundamentales en Chechenia? Por otro lado, ¿qué iniciativas tiene la intención de tomar el Consejo para dotarse de los medios necesarios para obtener «informaciones detalladas referentes al secuestro de civiles» (véase la respuesta del Consejo a la pregunta E-0748/03 (1))? ¿No considera el Consejo que las embajadas de los 15 Estados miembros y de los 15 países candidatos, la delegación de la Comisión en Moscú y organizaciones como Amnistía Internacional, Memorial, Human Rights Watch y Médicos del Mundo, podrían proporcionarle información exhaustiva sobre los secuestros de civiles y, en general, sobre las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas en Chechenia?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

El Consejo informa a Su Señoría de la falta de competencia del Consejo para intervenir en asuntos concretos de solicitudes de asilo en los Estados miembros.

Relativamente a la adopción de una posición común, tal como se indica en la pregunta, el Consejo informa a Su Señoría de que no tiene por ahora ninguna previsión al respecto.

Por último, el Consejo invita a Su Señoría a dirigir a las autoridades pertinentes su última pregunta acerca de la información exhaustiva sobre los secuestros de civiles.


(1)  DO C 51 E de 26.2.2004, p. 48.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/223


(2004/C 84 E/0267)

PREGUNTA ESCRITA E-3139/03

de Peter Liese (PPE-DE) al Consejo

(23 de octubre de 2003)

Asunto:   Preparación ante atentados con agentes biológicos

La Comisión adoptó el 2 de junio de 2003 una Comunicación en materia de preparación y respuesta ante atentados con agentes biológicos y químicos (1).

En la Comunicación, la Comisión recomienda crear una reserva de vacunas a escala de la Unión Europea, pero los Estados miembros han manifestado que prefieren crear reservas únicamente a escala nacional. En la Comunicación se afirma que «los tamaños de las reservas nacionales en relación con la población nacional oscilan entre el tamaño suficiente como para suministrar una dosis a cada ciudadano del Estado miembro y el tamaño suficiente para suministrarla a uno de cada treinta ciudadanos» (punto 43).

¿Puede el Consejo explicar los motivos por los que no se tiene en cuenta la recomendación de la Comisión de crear una reserva comunitaria de vacunas contra la viruela?

Habida cuenta de su actitud, ¿cómo prevé el Consejo garantizar el suministro y la distribución de vacunas por igual a todos los ciudadanos de la Unión Europea, incluidos los ciudadanos de los países en vías de adhesión, en caso de un ataque terrorista con agentes biológicos?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

En el apartado 5 del artículo 152 del Tratado se estipula que la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública respetará plenamente las responsabilidades de los Estados miembros en materia de organización y suministro de servicios sanitarios y asistencia médica.

Como se menciona en la Comunicación de la Comisión, recibida por el Consejo el 5 de junio de 2003, los Estados miembros, a través de la red del Comité farmacéutico y del Comité de Seguridad Sanitaria, consideraron la necesidad de la creación de una reserva comunitaria de, entre otros, vacunas contra la viruela con el Grupo de trabajo entre los servicios de la Comisión y la industria farmacéutica. Como se menciona en la misma Comunicación de la Comisión, las consultas relativas a opciones para una reserva comunitaria o una reserva virtual o una distribución estratégica de las reservas nacionales han puesto de manifiesto que la mayoría de los Estados miembros no apoyaría ni la creación de una reserva comunitaria de vacunas contra la viruela ni acuerdos formales para compartir las reservas nacionales. En efecto, por distintas razones varios Estados miembros han considerado que una reserva a escala comunitaria no añadiría nada a las reservas nacionales actuales o previstas.

Puesto que el citado proceso de consulta afecta a un sector de competencia estricta de los Estados miembros y que se celebró bajo los auspicios de la Comisión y no del Consejo, Su Señoría podría tal vez abordar este tema con la Comisión o con los distintos Estados miembros.


(1)  COM(2003)320.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/223


(2004/C 84 E/0268)

PREGUNTA ESCRITA E-3148/03

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de octubre de 2003)

Asunto:   Apoyo a las instituciones que trabajan con mujeres y jóvenes víctimas de la prostitución

Existen en Portugal instituciones que trabajan para la prevención e inserción social de mujeres y jóvenes víctimas de la prostitución. Desempeñan su labor con numerosas dificultades, principalmente debidas a la falta de medios financieros.

En este contexto, ¿puede indicar la Comisión:

1.

qué ayudas se han concedido a Portugal en el marco del Programa Daphne y qué instituciones han resultado beneficiadas;

2.

a qué otros programas, fondos comunitarios o líneas presupuestarias pueden recurrir las instituciones que trabajan para la prevención y reinserción social de mujeres víctimas de la prostitución y qué ayudas se han asignado a Portugal;

3.

qué ayudas ha recibido Portugal en el ámbito de las enfermedades sexualmente transmisibles?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(12 de diciembre de 2003)

En cuanto a la primera pregunta relativa al programa Daphne, puede facilitarse la siguiente información.

Desde 1997, nueve proyectos dirigidos y gestionados por organizaciones portuguesas han sido financiados por el programa Daphne, por un importe total de 680 000 euros. Se transmite información sobre cada uno estos proyectos directamente a Su Señoría y al Parlamento.

Además, 59 organizaciones o autoridades locales portuguesas han participado, como asociados, en 32 proyectos Daphne.

En lo que se refiere a las ayudas comunitarias que pueden concederse a las instituciones que se ocupan de la prevención y la reinserción profesional de las mujeres víctimas de la prostitución, el Fondo Social Europeo puede cofinanciar —con cargo al marco comunitario de apoyo (MCA) III— acciones en favor de los grupos desfavorecidos en general. En este contexto, cabe mencionar, en particular, el Programa operativo sobre «empleo, formación y desarrollo social», que, en su apartado cinco, dedicado al desarrollo social, prevé medidas encaminadas a fomentar la inserción socioprofesional de las categorías más vulnerables.

En cuanto a la acción comunitaria en el ámbito de las enfermedades sexualmente transmisibles, el principal instrumento de financiación es actualmente el Programa de acción sobre «salud pública» (2003-2008). La Comisión todavía no ha adoptado una decisión final sobre los proyectos cuya financiación se ha aceptado a raíz de la primera convocatoria de propuestas en el marco de este programa, por lo que no puede pronunciarse aún sobre la participación de Portugal. En cuanto a los programas precursores —y, en particular, al Programa de prevención del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)—, los proyectos financiados por la Comunidad cubren en principio prácticamente la totalidad de los Estados miembros. Dado que la subvención comunitaria se concede al coordinador del proyecto, quien se encarga de repartirla entre todos los participantes en el mismo, la Comisión no puede facilitar cifras sobre la parte de las subvenciones recibidas por participantes portugueses en este programa.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/224


(2004/C 84 E/0269)

PREGUNTA ESCRITA E-3206/03

de Antonio Tajani (PPE-DE) al Consejo

(30 de octubre de 2003)

Asunto:   Registro en la sede romana de Il Giornale: violación de la libertad de prensa en Italia

El viernes 17 de octubre de 2003, por decisión de la Magistratura de Perugia, se registró la sede de Il Giornale, el importante periódico italiano que está investigando la adquisición de Telekom Serbia por Telecom Italia. El registro por las fuerzas de policía duró trece horas y al final se incautó mucho material perteneciente al periodista Gian Marco Chiocci. El delito imputado al periodista sería únicamente el de difamación, a través de la prensa, de un magistrado romano.

¿Considera el Consejo que estas decisiones constituyen una patente violación de la libertad de prensa y de la libertad de expresión?

¿Considera el Consejo que estas decisiones constituyen una violación de la recomendación del Consejo de Ministros de la UE a los Estados miembros, de 8 de marzo de 2000, según la cual no deben permitirse las escuchas, la vigilancia, los registros y las incautaciones cuando estas medidas socavan el derecho de los periodistas a no divulgar sus fuentes?

¿No considera el Consejo que las decisiones de la Magistratura de Perugia son contrarias a la famosa sentencia Goodwin del Tribunal de Estrasburgo, que ha legitimado el derecho de los periodistas al secreto profesional?

¿No considera, además, el Consejo que las decisiones de la Magistratura de Perugia son contrarias a la sentencia 33400/96, de 15 de julio de 2003, del Tribunal de Estrasburgo, que define los registros realizados en periódicos para descubrir las fuentes de información de los periodistas como una autentica «grave violación de la libertad de expresión»?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

El Consejo no se pronuncia sobre casos en procedimiento de competencia ni interpreta las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con respecto a casos individuales.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/225


(2004/C 84 E/0270)

PREGUNTA ESCRITA E-3242/03

de Jan Wiersma (PSE) al Consejo

(3 de noviembre de 2003)

Asunto:   La «Buy American Act» en el presupuesto de defensa estadounidense

¿Está el Consejo al corriente de que se ha incluido una ley en el presupuesto de defensa estadounidense de la Cámara de Representantes que obliga en gran medida al Pentágono a comprar materiales de defensa de origen estadounidense, denominada «Buy American Act» («Compre Americano»)?

¿Cuál es la posición del Consejo en relación con la «Buy American Act» contenida en el proyecto de ley denominado «Defence Authorization Bill FY 2004» de los Estados Unidos?

¿Qué gestiones ha emprendido el Consejo para evitar que se apruebe esta ley?

¿En qué medida constituye esta ley una violación de los tratados comerciales internacionales?

¿Qué consecuencias tiene la adopción de esta ley para la industria armamentística en Europa y para la cooperación entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el ámbito de la producción armamentística?

¿Qué medidas contrarias está considerando el Consejo en caso de que se apruebe definitivamente esta ley?

En caso de que se apruebe esta ley, ¿tiene el Consejo intención de recomendar a los Estados miembros una actuación similar a la impuesta ai Pentágono en dicho proyecto de ley?

¿Considera el Consejo que la adopción de la «Buy American Act» entorpecería aún más las relaciones con los Estados Unidos, que ya son bastante tensas?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

El Consejo tiene conocimiento de un proyecto de ley adoptado por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, que contiene enmiendas a las leyes vigentes sobre adquisiciones públicas a fin de que el Pentágono favorezca a los fabricantes estadounidenses.

La UE ha seguido con atención el desarrollo de este asunto y ha expresado repetidas veces a la Administración de los Estados Unidos su preocupación sobre el particular, especialmente en las reuniones del diálogo político que se mantienen en el marco de la Nueva Agenda Transatlántica. La Administración estadounidense ha asegurado reiteradamente a la UE que no apoyaba el proyecto de ley tal como lo propone la Cámara de Representantes.

El Consejo entiende que la legislación que el Congreso estadounidense aprobó definitivamente el 12 de noviembre de 2003 no contiene las disposiciones que hubieran podido perjudicar a la industria de la UE.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/226


(2004/C 84 E/0271)

PREGUNTA ESCRITA P-3246/03

de Cristiana Muscardini (UEN) al Consejo

(27 de octubre de 2003)

Asunto:   Somalia: situación interna, refugiados y terrorismo

Cerca de las costas italianas han muerto, ahogados, de hambre y de penurias, refugiados somalíes procedentes, además, de Mogadiscio, lo que nos recuerda a los miles de somalíes fallecidos desde 1991 en el océano Indico, el Golfo de Adén y el mar Rojo: todos huyendo desesperadamente de un sistema dictatorial vinculado al integrismo islámico, responsable de la muerte de la misionera laica Tonnelli y de los ciudadanos ingleses de la SOS y representado por organizaciones terroristas como Al-Ittihad e Al-Islah.

Considerando que:

Además, el Presidente ad interim Sala Hassan, cuyo mandato concluyó hace meses y que es el jefe de Al-Islah según la lista de organizaciones terroristas internacionales, ha abandonado la Conferencia de Nairobi, que dura desde hace más de un año, y pedido que se anule todo lo que los representantes de los Estados somalíes habían acordado en Nairobi ante los observadores internacionales, para proponer una Conferencia de Reconciliación en Mogadiscio, ciudad de la cual los somalíes huyen incluso a riesgo de morir.

Por otra parte, el Presidente de GNC ha lanzado una proclama contra los líderes somalíes que denuncian ante kenianos y estadounidenses a los «hermanos musulmanes» acusados de terrorismo y ha pedido el desbloqueo de 8,5 millones de dólares de la red financiera Al-Barakat, afirmando que son fondos privados, en parte suyos.

En Somalia continúan asimismo los asesinatos y ejecuciones de milicianos que se rebelan contra el integrismo y el terrorismo y, al parecer, en la «nueva coalición» de Mogadiscio está presente Jumale, número uno de Al-Barakat, expulsado de los Emiratos Árabes.

1.

¿Podría emprender el Consejo una enérgica acción diplomática con objeto de llevar a buen término la Conferencia de Nairobi y de garantizar a Somalia un gobierno federal que emprenda las iniciativas necesarias para organizar elecciones democráticas?

2.

¿Podría comprometerse el Consejo a erradicar el terrorismo y aislar a los que, en estos años, de modo más o menos evidente, han aceptado y protegido a las formaciones terroristas vinculadas a Al Qaeda, responsables, entre otros, de los atentados de Nairobi, Dar-el-Salam y Mombasa?

3.

¿Podría elaborar el Consejo, autónomamente o en concertación con las Naciones Unidas, un plan humanitario para la población?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

1.

El Consejo considera que un acuerdo de paz global y de amplia base entre las diferentes facciones somalíes constituye la forma más eficaz de alcanzar una paz duradera y de establecer un gobierno federal. La Unión Europea se ha dedicado activamente a apoyar la paz y el proceso de reconciliación patrocinados por la IGAD, dejando clara su posición en las conclusiones y declaraciones públicas y mediante gestiones diplomáticas ante los principales actores. La UE, como parte del grupo de observadores internacionales presentes en la Conferencia está dispuesta a ayudar a que la Conferencia de Nairobi termine de forma satisfactoria. A pesar de los repetidos reveses sufridos por las conversaciones, la Unión Europea mantendrá todos sus esfuerzos y dejará clara a todos los dirigentes somalíes la necesidad de que se mantenga el impulso del proceso de paz y de que se abstengan de toda acción que pueda perturbar la Conferencia. La UE ha facilitado ayuda financiera sustancial, además de las contribuciones bilaterales de los Estados miembros, y la Comisión ha aportado 5,6 millones de euros al proceso de paz.

2.

En cuanto a la lucha contra el terrorismo, la UE está siguiendo muy de cerca la situación en Somalia. Las medidas de la UE para facilitar la cooperación policial y judicial dentro de la UE, incluida la orden de detención europea y una definición común del terrorismo, también harán más fácil luchar contra el terrorismo que tenga conexiones con Somalia.

Además, la UE ha estado desempeñando un papel activo en la lucha contra la financiación del terrorismo, en concreto mediante la aplicación de la Resolución 1373/2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en lo relativo a la congelación de fondos. El Consejo recuerda que la UE cumple rigurosamente lo estipulado por el Consejo de Seguridad en relación con la lista establecida con arreglo a las Resoluciones 1267/1999 y 1333/2000, referentes a los individuos y organizaciones que pertenecen a los talibanes y a Al-Qaida o asociados a ellas, también en Somalia.

3.

A pesar de la difícil situación en Somalia, la UE ha participado activamente en la facilitación de asistencia humanitaria al pueblo somalí. Concretamente, la Comisión Europea ha estado presente continuamente del país, donde juega un papel central en la comunidad de donantes. Se prevé para 2003 un importe de 25 millones de euros en desembolsos. El paquete de ayuda especial de 199 millones de euros decidido para el período comprendido entre 2002 y 2007 hará posible que este nivel se mantenga en años venideros.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/227


(2004/C 84 E/0272)

PREGUNTA ESCRITA E-3248/03

de Anna Karamanou (PSE) al Consejo

(3 de noviembre de 2003)

Asunto:   Posibilidad de seguimiento de los usuarios de telefonía móvil

Recientemente se ha dado a conocer la noticia del inicio de la explotación comercial de las posibilidades que brindan las redes de repetidores de telefonía móvil, ya que por lo menos seis compañías en el Reino Unido ofrecen a cada interesado la posibilidad de conocer la posición exacta de un usuario de telefonía móvil y además a un coste muy bajo (7,5 euros al mes). Es evidente que se abre así el camino de la explotación de datos personales sensibles, por ejemplo, por parte de empresarios que quieran conocer dónde están en cada momento sus empleados. Se han publicado también varias reflexiones sobre la creación de un código deontológico de estas compañías, que teóricamente protegería a aquellos usuarios de telefonía móvil que no desean que sus movimientos sean notificados. Sin embargo, la argumentación en general es muy poco convincente ya que existe el peligro de suscitar entre los ciudadanos la sensación de que están siendo espiados, y las consecuencias son imprevisibles.

¿Qué acciones pretende emprender el Consejo para proteger a los ciudadanos europeos de la utilización de los datos que proporcionan los teléfonos móviles a efectos de registro y seguimiento?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

1.

Los acuerdos entre operadores de red, proveedores de servicios y usuarios de telefonía móvil deben ser negociados entre ellos, respetando las disposiciones existentes, en particular las relativas a la protección de datos.

2.

Por lo que se refiere a la interceptación legal de las telecomunicaciones, el Consejo ha adoptado una Resolución donde reitera la necesidad de respetar el derecho de las personas a la vida privada (1)


(1)  DO C 329 de 4.11.1996, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/228


(2004/C 84 E/0273)

PREGUNTA ESCRITA E-3251/03

de Baroness Sarah Ludford (ELDR) al Consejo

(3 de noviembre de 2003)

Asunto:   Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

El Consejo de Relaciones Exteriores celebrado el pasado 13 de octubre expresó su profunda preocupación por el hecho de que algunos países de los Balcanes Occidentales sigan sin cooperar lo suficiente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y reiteró la necesidad de redoblar los esfuerzos para que Radovan Karadzic, el General Mladic y el General Gotovina sean procesados por el TPIY.

En su Posición común 2003/280/PESC (1), de 16 de abril de 2003, el Consejo impuso una prohibición de circulación en su territorio a determinadas personas que obstruyen el mandato del TPIY, lo cual ha tenido repercusiones positivas, especialmente en Bosnia y Herzegovina (BIH).

¿Qué medidas se propone adoptar el Consejo para ampliar la lista de personas contemplada en la Posición común, de forma que se incluya en la misma a quienes ayudan a los inculpados por el TPIY que se encuentran en la región a evadir la justicia?

Concretamente, ¿se va a imponer la prohibición de circulación a quienes protegen a Karadzic, Mladic y Gotovina, que, según el TPIY, cuentan con importantes redes de apoyo en Croacia y en Serbia y Montenegro?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

1.

La Posición Común 2003/280/PESC del Consejo de 16 de abril fue actualizada por la Decisión 2003/484/PESC del Consejo, de 27 de junio, cuando, siguiendo las recomendaciones de la Oficina del Alto Representante para Bosnia y Herzegovina, se añadieron 12 nuevos nombres a la lista de personas enumeradas en el anexo de la Posición Común 2003/280/PESC.

2.

La Posición Común se revisa continuamente y el Consejo puede adoptar modificaciones de la lista que figura en el anexo según se requiera a fin de ayudar al TPIY.


(1)  DO L 101 de 23.4.2003, p. 22.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/228


(2004/C 84 E/0274)

PREGUNTA ESCRITA E-3267/03

de Christopher Huhne (ELDR) al Consejo

(4 de noviembre de 2003)

Asunto:   Votación por mayoría cualificada

¿Puede indicar el Consejo cuántas veces, durante cada uno de los últimos cinco años, ha perdido cada Estado miembro una votación en el Consejo al adoptarse una decisión sobre una propuesta legislativa (directiva, reglamento o decisión) por mayoría cualificada?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

El Consejo invita a Su Señoría a remitirse a la respuesta que le dirigió el Consejo en relación con la pregunta E-3938/00, relativa al mismo asunto y referente a los años 1995-2000.

Se hace notar a Su Señoría que la Secretaría General del Consejo publica desde 2001, en el sitio Internet del Consejo (http://ue.eu.int) listas mensuales de las actividades del Consejo, que contienen los resultados finales y las explicaciones de voto.

En cualquier caso, el Consejo invita a Su Señoría a entrar en conocimiento de los cuadros anejos a la presente respuesta.

Anexo

 

1998

1999

2000

2001

2002

Número total de actos legislativos definitivos

219

199

191

187

195

Número total de actos que fueron objeto de votos en contra y/o abstenciones

56

31

21

31

37

Votos en contra

60

30

22

27

26

Abstenciones

34

9

12

25

31

A.   VOTOS EN CONTRA POR ESTADO MIEMBRO

Votos en contra en el momento de la adopción de un acto legislativo en 1998

 

AT

BE

DE

DK

EL

ES

FR

FI

IT

IE

LU

NL

PT

SE

UK

Enero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Febrero

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

1

 

1

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Marzo

 

1

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Abril

 

1

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mayo

1

 

2

1

 

 

 

 

2

1

 

1

 

2

1

Junio

1

1

2

 

1

 

1

 

1

1

 

2

1

 

 

Julio

 

 

1

2

1

 

1

 

 

 

 

7

 

 

 

Agosto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Septiembre

1

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Octubre

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Noviembre

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

Diciembre

 

1

 

1

 

1

1

 

3

 

 

1

1

 

 

Total

3

4

11

7

2

1

3

0

8

2

0

12

2

3

2


Votos en contra en el momento de la adopción de un acto legislativo en 1999

 

AT

BE

DE

DK

EL

ES

FR

FI

IT

IE

LU

NL

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Enero

 

 

1

 

 

 

 

 

1

 

 

1

 

 

 

Febrero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Marzo

 

 

 

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Abril

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Mayo

 

 

 

1

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

Junio

 

 

 

 

 

 

1

 

1

 

 

 

 

 

 

Julio

1

1

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2

 

1

1

 

 

 

Agosto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Septiembre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Octubre

 

 

 

 

 

1

 

 

1

 

1

 

 

 

 

Noviembre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Diciembre

 

1

 

1

 

 

2

 

1

 

 

1

1

 

 

Total

1

2

2

4

1

1

3

0

8

1

2

4

1

0

0


Votos en contra en el momento de la adopción de un acto legislativo definitivo en 2000

 

AT

BE

DE

DK

EL

ES

FR

FI

IT

IE

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NL

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Enero

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Febrero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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1

 

 

 

 

 

 

 

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Mayo

 

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Junio

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

Julio

 

 

 

 

 

 

 

 

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Agosto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Septiembre

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Octubre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Noviembre

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

Diciembre

 

 

2

1

2

 

 

1

 

 

 

1

 

1

1

Total

2

1

4

3

3

0

1

1

1

0

0

2

0

2

2


Votos en contra en el momento de la adopción de un acto legislativo definitivo en 2001

 

AT

BE

DE

DK

EL

ES

FR

FI

IT

IE

LU

NL

FT

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Enero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Febrero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Abril

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

Mayo

 

 

1

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

Junio

 

 

 

1

 

 

 

1

1

 

 

 

 

1

 

Julio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

Agosto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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1

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Noviembre

 

 

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2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

Diciembre

1

2

 

 

1

1

 

 

1

1

 

 

 

1

1

Total

1

2

3

3

1

3

3

1

2

1

0

1

0

4

2


Votos en contra en el momento de la adopción de un acto legislativo definitivo en 2002

 

AT

BE

DE

DK

EL

ES

FR

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IT

IE

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NL

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Enero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

1

 

Febrero

 

 

 

 

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1

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Noviembre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

Diciembre

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

Total

1

0

2

2

2

1

0

2

2

0

1

5

1

6

1

Β.   ABSTENCIONES POR ESTADO MIEMBRO

Abstenciones en el momento de la adopción de un acto legislativo definitivo en 1998

 

AT

BE

DE

DK

EL

ES

FR

FI

LT

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LU

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Enero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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2

 

 

 

 

1

 

 

 

 

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Junio

 

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1

1

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2

 

 

1

 

 

 

Julio

 

 

 

 

 

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Agosto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Septiembre

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Octubre

 

 

1

 

 

1

 

 

 

 

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Abstenciones en el momento de la adopción de un acto legislativo definitivo en 1999

 

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Abstenciones en el momento de la adopción de un acto legislativo definitivo en 2000

 

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Abstenciones en el momento de la adopción de un acto legislativo definitivo en 2001

 

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Abstenciones en el momento de la adopción de un acto legislativo definitivo adoptado en 2002

 

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3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/233


(2004/C 84 E/0275)

PREGUNTA ESCRITA P-3282/03

de Anne André-Léonard (ELDR) al Consejo

(30 de octubre de 2003)

Asunto:   Armonización de la legislación europea en materia de certificados de aptitud para la conducción de embarcaciones de recreo

En fecha reciente, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea modificaron la Directiva 94/25/CE (1) relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo.

La Directiva tiene por principal objeto establecer normas de protección del medio ambiente y de seguridad para la construcción de dichas embarcaciones.

No obstante, hay otra cuestión importante: la necesidad de una armonización a escala comunitaria de los certificados de aptitud para la conducción de embarcaciones de recreo.

¿Piensa el Consejo establecer un certificado de aptitud europeo? En caso afirmativo, ¿qué medidas piensa adoptar para garantizar una regulación eficaz en la materia?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

El Consejo considera de la mayor importancia las disposiciones legislativas o administrativas destinadas a aumentar el grado de seguridad en todos los ámbitos, ya sean éstos de competencia exclusiva de la Comunidad o de competencia compartida. La recién modificada Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre embarcaciones de recreo debe verse en ese contexto.

En cuanto a posibles medidas para armonizar un título europeo de patrón de embarcaciones de recreo, el Consejo señala que una propuesta de ese tipo corresponde al derecho de iniciativa legislativa de la Comisión. Hasta el momento, la Comisión no ha presentado al Consejo ninguna propuesta de esa índole.


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 15.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/233


(2004/C 84 E/0276)

PREGUNTA ESCRITA P-3313/03

de Hans-Peter Martin (PSE) al Consejo

(3 de noviembre de 2003)

Asunto:   Negociaciones en torno al Tratado Constitucional de la UE

El 25 de octubre de 2003 se supo que en el encuentro informal de los Ministros Ecofin celebrado en Stresa los Ministros de Hacienda se pronunciaron en favor de amplias modificaciones del Tratado Constitucional de la UE elaborado por la Convención Constitucional de la UE que posteriormente se recogieron en el documento «Propuestas de redacción relativas a artículos de interés para los Ministros Ecofin que reflejan el elevado grado de consenso alcanzado en el Consejo informal Ecofin de Stresa».

¿Por qué se considera que estas propuestas son un «documento secreto» y por qué no se hicieron inmediatamente publicas o cuándo se hicieron oficialmente públicas?

¿Considera la Presidencia del Consejo apropiado que el Consejo Ecofin se haya posicionado de esa manera?

¿Puede comunicar el Consejo qué Ministros de Hacienda de la UE apoyaron las correspondientes propuestas en el encuentro Ecofin de Stresa?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

El Consejo no ha adoptado ninguna posición formal acerca del proyecto del Tratado Constitucional o sobre cualquier asunto a debatir en la Conferencia Intergubernamental, en la que el Consejo como institución no desempeña ningún papel. El documento al que se refieren los Estados miembros tiene relación con una reunión informal de los Ministros de Economía y Finanzas.

Tras los debates en dicha reunión informal, la Presidencia comunicó los resultados del debate de los Ministros al Presidente de la Conferencia Intergubernamental.

Durante la preparación de esta documentación para los debates de la CIG, el Presidente de la misma destacó los puntos que fueron debatidos por los Ministros de Finanzas (tal y como se indicó en el documento CIG 37/03 PRESID 3 de 24 de octubre de 2003), y que son de acceso público.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/234


(2004/C 84 E/0277)

PREGUNTA ESCRITA E-3349/03

de Koenraad Dillen (NI) al Consejo

(13 de noviembre de 2003)

Asunto:   Sondeo de opinión de Eurobarómetro

El sondeo de opinión de Eurobarómetro de octubre, efectuado a petición de la Comisión y que trataba del tema «el Iraq y la paz en el mundo», quiere dar la impresión de que el 59 % de los europeos consideran el Estado de Israel como una amenaza para la paz mundial. El sondeo fue efectuado por el instituto EOS Gallup Europe. Cuando se conocieron los resultados, el Consejo, a través del Ministro italiano de Asuntos Exteriores Frattini, se distanció de este sondeo de opinión (Le Figaro, martes 4 de noviembre).

¿Se trata de una discrepancia entre el Consejo y la Comisión? ¿Por qué habla el Consejo, en el marco de esta investigación, de una «señal errónea» dada por la Comisión? ¿Se procedió a una concertación al respecto entre el Consejo y la Comisión?

¿Cuál es el punto de vista del propio Consejo sobre la cuestión tal como se planteó en el sondeo acerca de si «Israel representa una amenaza para la paz mundial»?

¿Es la primera vez que el Consejo se distancia de un sondeo efectuado por encargo de la Comisión? En caso negativo, ¿en qué otra ocasiones ha ocurrido?

¿Comparte el Consejo el punto de vista del Embajador israelí en Italia, que opina que tal sondeo de opinión injustificado dificulta que Europa desempeñe una función en el proceso de paz en Oriente Próximo?

¿Qué gestiones va a realizar el Consejo ante las autoridades israelíes para rectificar la imagen posiblemente negativa de Europa entre la población israelí a causa de esta investigación?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

1.

El sondeo de opinión de Eurobarómetro a que se refiere Su Señoría se ha llevado a cabo bajo la autoridad de la Comisión Europea, que ya ha explicado su posición en cuanto a los resultados. El Consejo no ha hecho ningún comentario específico sobre el sondeo de opinión.

2.

El Consejo, con todo, está preocupado por el papel que desempeña Israel en el Proceso de Paz de Oriente Próximo. En el Consejo de Asociación UE/Israel del 18 de noviembre se plantearon las esperanzas concretas de la UE en relación con Israel en ese marco, así como las razones que las sustentan. Se incluyeron en la Declaración de la UE preparada a ese efecto, con vistas a explicar completa y claramente la posición de la UE, también a la población de Israel.

3.

El Consejo no ve ninguna implicación directa entre el sondeo de opinión y el papel de la UE en el Proceso de Paz de Oriente Próximo. El Consejo seguirá aplicando su política equilibrada para fomentar la paz en Oriente Próximo sobre la base de la Hoja de Ruta del Cuarteto y confía en que el pueblo israelí también reconozca la validez de esa política.

4.

El Consejo ha mencionado este tema y lo ha debatido con sus homólogos israelíes en su diálogo periódico con Israel.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/235


(2004/C 84 E/0278)

PREGUNTA ESCRITA E-3354/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) al Consejo

(13 de noviembre de 2003)

Asunto:   Minorías lingüísticas en Grecia y estadísticas oficiales

La Comisaria Reding ejerce sus funciones de manera irreprochable y su contribución a la revalorización de la Dirección General de Educación y Cultura es un hecho. No obstante, parece ser que algunos responsables de la citada Dirección General no le proporcionan suficiente información, y la insuficiencia de las respuestas que formulan crea probablemente —sin motivo alguno— una penosa impresión de la Comisión Europea.

En la pregunta E-2777/03 (1) de este diputado se señalaba que en el informe Euromosaic de 1996 (página 41 de la versión inglesa) «se hace referencia a la existencia de las lenguas aromana, albana y eslavo-macedonia en Grecia, cada una de las cuales cuenta con un número aproximado de hablantes que oscila entre 50 000 y 80 000» y se preguntaba quién había tratado las estadísticas en cuestión y si éstas son totalmente fiables y oficiales. La distinguida Sra. Reding contestó afirmando que los tres directores del informe habían colaborado con un comité científico compuesto por 10 miembros procedentes de la Unión, los EE.UU. y el Canadá.

¿Está de acuerdo el Consejo con las estadísticas citadas? ¿Qué información oficial han proporcionado las autoridades griegas sobre los hablantes de las lenguas aromana, albanesa y eslavomacedonia? ¿Es conforme con la deontologia no utilizar las estadísticas oficiales de un Estado miembro de la UE para evaluar el tamaño de unas minorías lingüísticas? ¿Opina el Consejo que no bastan los científicos europeos para elaborar informes acerca de las comunidades lingüísticas de la Unión? ¿Qué valoración le merece la implicación en temas puramente europeos (que además son extraordinariamente sensibles) de científicos procedentes de países ajenos a la UE que formulan juicios acerca de la existencia o inexistencia de minorías lingüísticas en la Unión? ¿Qué medidas concretas ha tomado durante los últimos 10 años el Consejo en favor de la minoría nacional griega del Epiro septentrional (internacionalmente reconocida y de gran tamaño), a la que el régimen albanés ha intentado de modo pertinaz durante casi 50 años privar de su lengua y de su religión, y cuáles son los resultados visibles de estas posibles actuaciones por su parte?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

Por lo que se refiere a las estadísticas que figuran en el informe Euromosaic de 1996, el Consejo desea poner de relieve que no forma parte de sus funciones ni de sus competencias emitir un juicio sobre los trabajos realizados por un tercero a raíz de una licitación de la Comisión Europea.

En cuanto a la situación de la minoría de habla griega residente en Albania, cabe recordar que las negociaciones que se están celebrando entre la UE y Albania en el marco del proceso de estabilización y asociación, conceden especial atención a las cuestiones de democratización y protección de las minorías. La Comisión Europea, que ha recibido el mandato de negociación en octubre de 2002, podría facilitar información más detallada a este respecto.


(1)  DO C 65 E de 13.3.2004, p. 215.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/236


(2004/C 84 E/0279)

PREGUNTA ESCRITA E-3358/03

de Chris Davies (ELDR) al Consejo

(14 de noviembre de 2003)

Asunto:   Capturas accesorias asociadas a la pesca de gambas

Tras una investigación exhaustiva, la Enviromental Justice Foundation ha llegado a la conclusión de que los altos niveles de capturas accesorias son la causa de una degradación ecológica a escala global. De acuerdo con la FAO, sólo la pesca de gambas es responsable de una tercera parte de los descartes en la pesca, a pesar de producir menos del 2 % de los mariscos. Aunque la pesca de gambas se caracteriza por no ser particularmente selectiva, la cuestión de las capturas accesorias no se limita a esta pesca. Las capturas accesorias mediante distintos métodos de pesca representan millones de toneladas cada año, siendo los arrastreros, los palangreros y los buques con redes de cerca los principales responsables. Sin una gestión adecuada, estas pesquerías causarán sin duda un declive de la biodiversidad y de la productividad marina, con el correspondiente aumento del paro y de la pobreza en las zonas costeras. En 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que la cuestión de las capturas accesorias y de los descartes en la pesca exige una atención especial por parte de la comunidad internacional. No obstante, las acciones emprendidas hasta ahora han sido insuficientes para resolver esta sobreexplotación. Con el fin de abordar esta cuestión a nivel global, la EJF recomienda la adopción de un «Plan de acción internacional para la reducción de las capturas accesorias» bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. La EJF desearía que la UE asumiera el liderazgo y pidiera este plan de acción internacional en la primera oportunidad que se presente. Dado que la UE ha reformado recientemente la PPC para dar prioridad a la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, tal propuesta sería acorde con las preocupaciones europeas. Un plan de acción internacional no sólo ayudaría a la UE a abordar sus propios niveles de capturas accesorias (incluyendo las relacionadas con las flotas de larga distancia) sino que también daría un impulso a la política internacional para reducir los descartes en la pesca.

1.

¿Qué iniciativas de la UE abordan la reducción de las capturas accesorias (y no sólo la reducción de los descartes) en aguas europeas, y la reducción de las capturas accesorias de las flotas de larga distancia en aguas de terceros países?

2.

¿Cómo supervisa la UE los niveles de capturas adicionales y los impactos de las capturas accesorias en los ecosistemas marinos?

3.

¿Está la UE dispuesta a asumir el liderazgo y pedir un «Plan de acción internacional para la reducción de las capturas accesorias» de la FAO?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

1.

Para mejorar la selectividad de la pesca de gambas el Reglamento no 850/98 del Consejo contiene disposiciones relativas al uso obligatorio de una red de arrastre separadora equipada con una rejilla de selección para la pesca de gambas. Estas medidas están pensadas para reducir las capturas accesorias.

2.

Para las cuotas de capturas accesorias no existen reglas generales. Las medidas técnicas de conservación establecen porcentajes mínimos a bordo de las especies objeto de pesca, según el tipo de aparejo utilizado y el mallado de las redes. Las autoridades de control competentes supervisan estas reglas tanto en la mar como en puerto.

3.

El Consejo está emprendiendo actualmente la revisión de la normativa vigente sobre medidas técnicas de conservación, incluidas las reglas relativas a la composición de las capturas, las capturas accesorias y los descartes.

4.

El 8 de abril de 2003, el Consejo adoptó unas conclusiones sobre la reducción de los descartes en la pesca, basándose en un plan de acción de la Comisión. En particular, el Consejo invitó a la Comisión a iniciar en 2003 proyectos piloto para evaluar la posibilidad de reducir los descartes mediante la aplicación de varias medidas, incluida la utilización de aparejos innovadores, el alejamiento voluntario de los caladeros, el cierre de zonas en tiempo real y también la medida que cita Su Señoría, es decir la introducción de cuotas para las capturas accesorias.

5.

Las medidas deben contemplarse en el contexto del estudio en curso sobre la gestión plurianual de la pesca y el establecimiento de planes de recuperación para especies en peligro, como dispone la reforma de la Política Pesquera Común.

6.

La Comisión está preparando actualmente la evaluación de los recursos pesqueros en las aguas de terceros países.

7.

La Comunidad se halla a la cabeza del plan de acción internacional para erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). No se ha solicitado la elaboración de ningún plan de acción para las capturas accesorias.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/237


(2004/C 84 E/0280)

PREGUNTA ESCRITA P-3414/03

de Marianne Eriksson (GUE/NGL) al Consejo

(12 de noviembre de 2003)

Asunto:   Estonia y la Directiva relativa a la igualdad de oportunidades

Ha llegado a mi conocimiento que Estonia todavía no ha transpuesto a la legislación nacional la Directiva comunitaria relativa a la igualdad de oportunidades. Considero este hecho digno de atención, sobre todo teniendo en cuenta que el 6 de noviembre los países adherentes recibieron críticas oficiales de la Comisión por no cumplir los requisitos antes de su adhesión a la UE. No obstante, la Comisión no mencionaba en absoluto a Estonia y su falta de aplicación de la Directiva en cuestión.

¿Puede el Consejo confirmar que efectivamente Estonia no ha aplicado la Directiva relativa a la igualdad de oportunidades?

¿Cómo es posible que no se haya establecido como requisito para la entrada en la UE?

¿Qué medidas piensa adoptar el Consejo?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

A pesar de que Estonia ha alcanzado un alto grado de adaptación en la mayoría de los ámbitos del acervo comunitario, el Consejo puede confirmar que no ha transpuesto todavía a su legislación nacional la legislación en materia de igualdad de trato para hombres y mujeres. En este sentido, procede observar que el informe detallado de la Comisión de 5 de noviembre de 2003 sobre la supervisión del grado de preparación de Estonia para la adhesión especifica claramente esta cuestión como un motivo de grave inquietud, sobre la que Estonia debe adoptar medidas inmediatas y decisivas si desea estar preparada para la fecha de la adhesión. El Consejo comparte el análisis de la Comisión a este respecto. Procede señalar asimismo que la adaptación al acervo comunitario en el ámbito de la igualdad de oportunidades es sin duda un requisito para la adhesión (como lo es el acervo en su totalidad), y que Estonia la cumplirá mediante la adopción de la Ley sobre la igualdad de oportunidades y de trato para ambos sexos y de la Ley sobre el contrato de trabajo. Se ha solicitado a Estonia que aborde de forma urgente el retraso en la adopción de estas dos leyes con respecto al calendario legislativo inicial.

En términos generales, procede recordar que el Consejo ha subrayado la importancia del proceso de supervisión del grado de preparación para la adhesión de los diez Estados adherentes. Este proceso es un ejercicio permanente, que proseguirá tras la fecha de la adhesión. A este respecto, el Consejo, en su sesión de 17 de noviembre de 2003, observó que la Comisión, sirviéndose plenamente de los conocimientos especializados de los Estados miembros, seguirá supervisando estrechamente los avances de los Estados adherentes mediante todos los medios de que dispone para garantizar la correcta aplicación de las normas y las políticas de la Unión Europea. Teniendo en cuenta el papel de la Comisión en la salvaguardia del correcto funcionamiento de todas las políticas de la UE en el momento de la adhesión y con posterioridad a la misma, el Consejo tomó nota también de la determinación de la Comisión de adoptar, en caso necesario, todas las medidas apropiadas a tal efecto. Además, el Consejo tomó nota de que la Comisión tiene intención de mantener al Consejo plena y periódicamente informado sobre cualquier preocupación restante y sobre las medidas apropiadas que tomará a este respecto.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/238


(2004/C 84 E/0281)

PREGUNTA ESCRITA P-3415/03

de Francesco Rutelli (ELDR) al Consejo

(12 de noviembre de 2003)

Asunto:   Declaraciones de la Presidencia con ocasión de la Cumbre UE-Rusia del 7 de noviembre de 2003

Vista la Declaración común de la Cumbre de San Petersburgo, de 31 de mayo de 2003, en la que la Unión Europea y Rusia manifestaron la esperanza de que el proceso político recientemente iniciado así como la reconstrucción social y económica llevarían a la restauración del Estado de Derecho, fomentando así la protección de los derechos humanos y una auténtica reconciliación;

Vista la Declaración de la Presidencia italiana de 8 de octubre de 2003, en nombre de la Unión Europea, sobre las elecciones presidenciales en Chechenia en la que se afirma que la Unión Europea ya ha observado elementos negativos como, por ejemplo, la falta de un auténtico pluralismo de las candidaturas a la presidencia y la ausencia de medios de comunicación independientes y que, considerando estos elementos, la UE manifiesta serias preocupaciones sobre el modo en que se celebraron las elecciones;

Visto que, en la misma declaración, la Presidencia afirma que la Unión Europea quisiera expresar una vez más la esperanza de que los compromisos se lleven a la práctica y que una mejora inmediata y significativa de la situación en materia de derechos humanos en Chechenia posibilitará un acercamiento entre las autoridades y la población. La UE insta a las autoridades rusas a que hagan cuanto sea posible para avanzar en un proceso político auténtico y reforzar su cooperación con las organizaciones internacionales y, en particular, con la OSCE, como se aprobó en la Declaración común UE-Rusia de San Petersburgo;

¿Puede dar a conocer el Consejo los nuevos elementos de que dispone la Presidencia, sobre cuya base el Presidente Berlusconi afirmó que los problemas vinculados al caso de Chechenia se pueden considerar «leyendas» de la prensa internacional?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/238


(2004/C 84 E/0282)

PREGUNTA ESCRITA P-3473/03

de Daniel Cohn-Bendit (Verts/ALE) al Consejo

(17 de noviembre de 2003)

Asunto:   Declaraciones de la Presidencia con ocasión de la Cumbre UE-Rusia del 7 de noviembre de 2003

Vista la Declaración común de la Cumbre de San Petersburgo, de 31 de mayo de 2003, en la que la Unión Europea y Rusia manifestaron la esperanza de que el proceso político recientemente iniciado así como la reconstrucción social y económica llevarían a la restauración del Estado de Derecho, fomentando así la protección de los derechos humanos y una auténtica reconciliación;

Vista la Declaración de la Presidencia italiana de 8 de octubre de 2003, en nombre de la Unión Europea, sobre las elecciones presidenciales en Chechenia en la que se afirma que la Unión Europea ya ha observado elementos negativos como, por ejemplo, la falta de un auténtico pluralismo de las candidaturas a la presidencia y la ausencia de medios de comunicación independientes y que, considerando estos elementos, la UE manifiesta serias preocupaciones sobre el modo en que se celebraron las elecciones;

Visto que, en la misma declaración, la Presidencia afirma que la Unión Europea quisiera expresar una vez más la esperanza de que los compromisos se lleven a la práctica y que una mejora inmediata y significativa de la situación en materia de derechos humanos en Chechenia posibilitará un acercamiento entre las autoridades y la población. La UE insta a las autoridades rusas a que hagan cuanto sea posible para avanzar en un proceso político auténtico y reforzar su cooperación con las organizaciones internacionales y, en particular, con la OSCE, como se aprobó en la Declaración común UE-Rusia de San Petersburgo;

¿Puede dar a conocer el Consejo los nuevos elementos de que dispone la Presidencia, sobre cuya base el Presidente Berlusconi afirmó que los problemas vinculados al caso de Chechenia se pueden considerar «leyendas» de la prensa internacional?

Respuesta común a las preguntas escritas P-3415/03 y P-3473/03

(9 de marzo de 2004)

El Consejo subraya que no le corresponde a él hacer comentarios sobre la declaración citada al final de la pregunta.

En cuanto a la situación en Chechenia, se trató con detenimiento durante la Cumbre UE-Rusia que se celebró en Roma el 6 de noviembre de 2003. El hecho de que no se hiciera referencia alguna a Chechenia en la declaración conjunta al término de la Cumbre se debe a la persistencia del desacuerdo entre la UE y Rusia sobre la situación allí reinante. La UE lamentó en particular, y rechazó, la comparación que hizo Rusia entre la situación en Chechenia y la de las minorías rusas en los Estados bálticos. Por tanto, la posición acordada por el Consejo, tal como se cita en la pregunta, no cambió como consecuencia de la Cumbre.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/239


(2004/C 84 E/0283)

PREGUNTA ESCRITA E-3440/03

de Koenraad Dillen (NI) al Consejo

(20 de noviembre de 2003)

Asunto:   Derechos humanos en China

En la Cumbre Eurochina entre el primer ministro italiano Berlusconi y su homólogo chino Hu Jintao se debatió sobre unos acuerdos comerciales referentes a la cooperación eurochina en materia de navegación por satélite. Fue la Comisión quien lanzó al respecto el programa Galileo.

Entretanto, un nuevo informe de Amnistía Internacional menciona unas violaciones persistentes y graves de los derechos humanos en China. Las torturas, ejecuciones y la represión siguen siendo prácticas habituales. Así, al parecer más de 300 000 presos políticos se encuentran encarcelados en China en campos especiales.

Según varias noticias publicadas en la prensa, durante la Cumbre entre Berlusconi y Hu Jintao no se ha mencionado la situación de los derechos humanos en China. ¿Son correctas estas noticias?

En caso afirmativo, ¿considera el Consejo que está éticamente justificado debatir sobre acuerdos comerciales con China sin mencionar la cuestión de los derechos humanos? ¿No opina el Consejo que algún progreso en materia de derechos humanos constituye una condición imprescindible para que progresen las relaciones entre la UE y China?

¿Qué esfuerzos ha realizado el Consejo en el pasado por mejorar la situación de los derechos humanos en China a través de la vía diplomática?

Respuesta

(11 de marzo de 2004)

1.

En términos generales, el Consejo remite a Su Señoría a la declaración del Consejo sobre China presentada con motivo de la sesión plenaria del Parlamento Europeo del pasado mes de diciembre.

2.

Contrariamente a las fuentes mencionadas por Su Señoría, el Consejo le informa de que las cuestiones de derechos humanos sí figuraban en el orden del día de la Cumbre. Estas cuestiones se plantean con regularidad a todos los niveles con China, hasta el más alto nivel. En la Cumbre celebrada el 30 de octubre en Beijing, la UE planteó concretamente los temas de la adhesión de China al Estatuto de Roma sobre el Tribunal Penal Internacional, la libertad de expresión, la libertad de culto y la pena de muerte. Ambas partes también habían tratado cuestiones de derechos humanos en documentos políticos publicados poco antes de la Cumbre.

3.

Desde 1995, la UE ha venido manteniendo con China un diálogo sobre derechos humanos, que tiene lugar en principio una vez por Presidencia del Consejo, y también ha organizado varios seminarios sobre asuntos de derechos humanos con ONG. Estas reuniones dedicadas al diálogo se celebran sobre la base de informes detallados sobre la situación in situ en materia de derechos humanos elaborados por los Jefes de Delegación de la UE en Beijing, en los que se tiene en cuenta información procedente de distintas fuentes dignas de crédito, incluidos informes elaborados por ONG activas en el campo de los derechos humanos. Los Jefes de Delegación participan en el seguimiento de dichas reuniones y en la realización de gestiones sobre casos concretos que generan inquietud.

4.

Durante la última ronda de diálogo entre la UE y China, celebrada en Beijing los días 27 y 28 de noviembre de 2003, ambas partes reconocieron nuevamente que los derechos humanos son un elemento relevante del conjunto de sus relaciones, y que es importante mantener el impulso de la Cumbre. Durante dicha reunión y además de las cuestiones arriba mencionadas, la UE planteó, entre otras cosas, las cuestiones de los derechos de las minorías, la cooperación con los mecanismos especiales de las Naciones Unidas, la tortura y la detención gubernativa, la discriminación contra personas con VIH/SIDA y los proyectos de cooperación para reforzar la protección de los derechos humanos en China.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/240


(2004/C 84 E/0284)

PREGUNTA ESCRITA E-3441/03

de Koenraad Dillen (NI) al Consejo

(20 de noviembre de 2003)

Asunto:   Acción de la UE contra la cárcel de Guantánamo

El Parlamento Europeo ha solicitado al actual Presidente del Consejo, el primer ministro italiano Silvio Berlusconi, que protestara en Washington contra el encarcelamiento de súbditos de la UE en la base de la marina estadounidense de Guantánamo en Cuba. Veintiséis súbditos de la UE se encuentran encarcelados en el denominado Campo X-Ray. Esta cárcel sirve para personas detenidas en el marco de la lucha contra el terrorismo después del 11 de septiembre.

¿Sabe el Consejo cuál es la acusación exacta formulada en contra de estos 26 detenidos?

¿No opina el Consejo que incumbe a los Gobiernos nacionales contribuir a garantizar la seguridad jurídica de sus súbditos en cárceles extranjeras?

¿Puede presentar el Consejo una lista de los demás súbditos de la UE encarcelados en otros centros penitenciarios no europeos por motivos políticos o de derecho penal? ¿Ofrece el Consejo seguimiento a estos expedientes? ¿Cómo procede concretamente el Consejo a este respecto? ¿Qué resultados se han obtenido en este contexto en el pasado?

Respuesta

(11 de marzo de 2004)

El Consejo no está en condiciones de aportar detalles sobre los delitos de los que se acusa a las personas actualmente retenidas en la Bahía de Guantánamo.

Como ha declarado el Consejo anteriormente, en sus respuestas a las preguntas escritas E-1420/03 y E-2444/03, la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los Estados miembros fuera de sus fronteras corresponde a cada Estado miembro interesado en virtud de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, tanto si las personas afectadas se encuentran retenidas en Guantánamo como en otro lugar.

Por esta razón, el Consejo no mantiene ninguna lista como la que se menciona en la pregunta. Si un Estado miembro decide plantear ante los demás Estados la detención de uno de sus ciudadanos fuera de sus fronteras, y solicitar asistencia de la UE para ejercer presión para su liberación, el Grupo del Consejo correspondiente puede acordar que la Presidencia dé instrucciones a los Jefes de misión de la UE en el tercer país de que se trate para llevar a cabo las gestiones adecuadas, confidenciales o no, o bien que la Troika de la UE aborde la cuestión en una reunión de diálogo político con el tercer Estado, en su caso. En estas circunstancias, habitualmente la Presidencia mantiene informados a los Estados miembros sobre el resultado de las gestiones o los debates y el seguimiento de los mismos. Estos planteamientos han permitido en algunos casos, alcanzar con éxito los resultados deseados.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/241


(2004/C 84 E/0285)

PREGUNTA ESCRITA E-3451/03

de Ioannis Marinos (PPE-DE) al Consejo

(20 de noviembre de 2003)

Asunto:   Datos del Eurobarómetro sobre el euro y la inflación

El Eurobarómetro 58, que abarca los meses de octubre y noviembre de 2002 y se publicó en mayo de 2003, aporta resultados muy interesantes con respecto a la aceptación del euro por la población de los países de la zona del euro. En la página B.80 de dicho informe se presentan los datos estadísticos resultantes de las respuestas a la pregunta de si la introducción del euro ha supuesto un redondeo de los precios al alta o a la baja, acerca de lo cual el 77 % de los ciudadanos de la zona del euro opina que los precios se han redondeado al alta, siendo aún más elevados los porcentajes en varios países de la Unión como, por ejemplo, Grecia (88 %), España (89 %) y los Países Bajos (91 %). A la pregunta de si se sienten personalmente atados al euro, el 56 % de los encuestados en la zona del euro dice sentirse poco (34 %) o nada (22 %) atado a la moneda única, mientras que, por el contrario, el 61 % de los encuestados se siente bastante (36 %) o muy (25 %) atado a su antigua moneda nacional (véase la página B.84 del documento). Conviene señalar que este último porcentaje global es aún mayor en Grecia (67 %) e Italia (71 %) (página B.83).

¿Inquietan al Consejo estos resultados del Eurobarómetro, que confirman la sospecha de que la instauración de la nueva moneda única ha conducido no sólo a redondeos al alza, sino también a grandes aumentos injustificados de los precios con el pretexto de la introducción del euro, con las consecuencias obvias para la renta de los consumidores, en especial de aquellos (como, por ejemplo, los griegos) que perciben los menores salarios de la zona del euro? ¿Ha formulado el Consejo recomendaciones a los gobiernos de aquellos países en los que la inflación registró un incremento evidente a partir de la fecha de instauración de la nueva moneda única, lo que lleva a los consumidores a protestar y socava con certeza la aceptación psicológica tanto del euro como de la Unión Europea en general, sobre todo con vistas a la ampliación y a las elecciones europeas de 2004? ¿Cuáles han sido las respuestas de dichos gobiernos, si es que las ha habido?

Respuesta

(11 de marzo de 2004)

Ni las Previsiones Económicas de la Comisión del otoño de 2003 ni el Informe anual del BCE relativo a 2002 confirman que la introducción del euro haya generado una elevada inflación de los precios al consumidor en la zona euro.

No obstante, las Previsiones Económicas de otoño de 2003 sí confirman que los diferenciales de inflación entre los Estados miembros de la zona euro varían considerablemente y que se prevé que ello continúe en 2004.

Las previsiones del tipo de inflación para 2004 en las tres principales economías de la zona euro varían del 1,6 % en Alemania al 1,8 % en Francia y 2,3 % en Italia. En otros Estados miembros se prevén tipos de inflación superiores: el 2,8 % en España y el 3,7 % en Grecia, por ejemplo, en parte debido a sus mayores tasas de crecimiento actuales y pasadas.

La inflación media de los precios al consumo en la zona euro fue del 2,1 % en 2000, del 2,4 % en 2001 y del 2,2 % en 2002 (véase el cuadro 6 que figura en la página 39 del Informe anual del BCE relativo al año 2002).

No obstante, el BCE, por las razones expuestas en su informe y en especial en sus páginas 42 y siguientes, también niega que los precios hayan de hecho registrado aumentos importantes.

Por lo tanto el Consejo no puede suscribir la opinión de Su Señoría de que la instauración del euro ha generado una inflación importante para los consumidores, particularmente en Grecia.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/242


(2004/C 84 E/0286)

PREGUNTA ESCRITA E-3468/03

de Bart Staes (Verts/ALE), Phillip Whitehead (PSE), Catherine Stihler (PSE) y Margrietus van den Berg (PSE) al Consejo

(21 de noviembre de 2003)

Asunto:   Síndrome pospolio

En dos reuniones del Consejo de la Unión Europea, la 2384 (sanidad, 15.11.2001, en Bruselas) y la 2470 (empleo, política social, sanidad y protección del consumidor, 2-3.12.2002), el Consejo tomo nota de las declaraciones de la Presidencia belga y de la delegación irlandesa sobre la necesidad de tomar medidas a escala de la Unión Europea para ofrecer una solución adecuada a las personas que sufren el síndrome pospolio (SPP).

¿Puede el Consejo explicar las acciones que ya se han emprendido al respecto? Más específicamente:

1.

¿Puede informar sobre la incidencia de dicho síndrome en la Unión Europea, sus comienzos y las investigaciones que hay en curso?

2.

¿Puede informar del tratamiento que siguen los afectados en los Estados miembros para su rehabilitación y remediar su situación?

3.

¿Qué fondos del presupuesto comunitario se han destinado a investigación y tratamiento?

Si no se ha tomado ninguna de estas medidas, ¿por qué motivo?

Respuesta

(11 de marzo de 2004)

Se hace notar a Sus Señorías que la organización y el suministro de servicios sanitarios y atención médica es responsabilidad de los Estados miembros y que, por consiguiente, el Consejo no tiene competencias para hacer comentarios sobre ninguna acción ya adoptada a escala nacional o regional en relación con el síndrome pospolio.

Por lo que respecta a la información sobre la incidencia del síndrome pospolio y la financiación para la investigación a escala europea, es posible que Sus Señorías deseen dirigir sus preguntas concretas a este respecto directamente a la Comisión, que es responsable, entre otras cosas, de la aplicación del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública. (2003-2008). Este programa incluye en su ámbito de aplicación acciones y medidas de apoyo destinadas a mejorar la información y los conocimientos en materia de salud.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/242


(2004/C 84 E/0287)

PREGUNTA ESCRITA E-3495/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) al Consejo

(24 de noviembre de 2003)

Asunto:   Colombia — Rehenes del ELN

Una grabación en vídeo del movimiento guerrillero colombiano Ejército de Liberación Nacional (ELN), difundida por la agencia Reuters, demuestra que los siete turistas que fueron secuestrados el pasado día 12 de Septiembre durante una visita a unas ruinas indígenas siguen vivos.

De los siete rehenes, tres son nacionales de los Estados Miembros de la Unión (un español, un británico y una alemana) y cuatro son ciudadanos israelíes.

La guerrilla ha aceptado liberar gradualmente a los rehenes cuando una Comisión Humanitaria se haya desplazado y haya sido testigo de las difíciles condiciones de vida que soportan los habitantes de Sierra Nevada pero ha advertido de que los matará en caso de que el ejército colombiano trate de intervenir para rescatarlos.

¿Puede confirmar el Consejo que los rehenes siguen vivos y se encuentran en buen estado de salud?

¿Puede decir el Consejo qué gestiones ha llevado a cabo o piensa llevar a cabo ante el ELN u organizaciones humanitarias para promover la liberación de los rehenes?

¿Qué gestiones ha llevado a cabo ante el Gobierno colombiano para sensibilizarle sobre la situación de los rehenes y lograr proteger su vida y conseguir su libertad?

Respuesta

(11 de marzo de 2004)

El Consejo comunica a Su Señoría que todos los rehenes excepto uno han sido ya liberados.

La UE espera que el único rehén del Reino Unido que aún permanece secuestrado sea liberado lo antes posible.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/243


(2004/C 84 E/0288)

PREGUNTA ESCRITA E-3499/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) al Consejo

(24 de noviembre de 2003)

Asunto:   Romano Prodi — Manifiesto

El Presidente de la Comisión Europea ha elaborado un documento titulado «Europa: il sogno, le scelte» dirigido explícitamente a las fuerzas italianas de centroizquierda, apelando a su unión en una lista única para las próximas elecciones europeas y a una acción unida de estas fuerzas en la legislatura siguiente.

Esta iniciativa ha justificado una reacción inmediata de los partidos de la oposición italiana y también críticas comprensibles de los que integran la mayoría gubernamental y ha sido ya objeto del rechazo por parte de representantes de grupos políticos europeos. Comentadores políticos italianos han señalado incluso que el Presidente de la Comisión Europea se situaba de esta manera como posible líder de la izquierda italiana con vistas a las elecciones de junio próximo.

¿Puede decir el Consejo cómo califica esta iniciativa del Presidente de la Comisión Europea? ¿La considera compatible con la naturaleza de sus funciones, a la luz de lo dispuesto en los artículos 211 y siguientes del Tratado CE? ¿Considera que este comportamiento de Romano Prodi compromete la imparcialidad de las orientaciones e intervenciones políticas de la Comisión, que, jurídicamente, son competencia de su Presidente, y pone en entredicho, en particular, la buena aplicación de los principios de separación de poderes, independencia, interés general de la Comunidad?

¿No considera el Consejo que, en consecuencia, lo que se ha puesto en tela de juicio es la estabilidad y la respetabilidad de las instituciones europeas? ¿Tiene intención de actuar con respecto a estos hechos y en relación con el Presidente de la Comisión Europea, cuya actuación puede interpretarse simplemente como cabo una «intervención en la política interna» de un Estado Miembro?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

El Consejo no ha debatido las cuestiones planteadas en la pregunta de Su Señoría ni se ha manifestado al respecto. Por consiguiente, no está en condiciones de responder a Su Señoría.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/244


(2004/C 84 E/0289)

PREGUNTA ESCRITA E-3525/03

de Giacomo Santini (PPE-DE) a la Comisión

(28 de noviembre de 2003)

Asunto:   Tamaño de las manzanas

El Comité de gestión de las frutas y hortalizas ha concedido la posibilidad de introducir en el mercado europeo manzanas de 5 cm. de diámetro a partir del 1 de mayo de 2004. Muchas empresas del sector han manifestado ya su preocupación por el daño que sufrirían las producciones de calidad. Partiendo de la base de que esta propuesta aún no es operativa, puesto que el Consejo Europeo todavía no la ha aprobado,

1.

¿Está de acuerdo la Comisión con que dicha decisión está en contra de las políticas de calidad que hasta ahora han defendido la Comisión y la Unión Europea, incluso mediante la reforma de la PAC y la organización común del mercado (O CM) de las frutas y hortalizas?

2.

¿Cómo piensa reaccionar la Comisión ante la propuesta del Comité de gestión de las frutas y hortalizas?

3.

¿No considera la Comisión que sería más correcto fomentar las producciones de calidad de los productores de manzanas de tamaño más pequeño en lugar de imponer un paso atrás en las producciones de calidad? Y a este respecto ¿no teme la Comisión una reacción negativa por parte de ios consumidores europeos?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(12 de enero de 2004)

La Comisión ha presentado, en efecto, la propuesta de Reglamento a la que hace referencia Su Señoría ante el Comité de gestión de las frutas y verduras, que la ha estudiado recientemente.

En dicho proyecto, la Comisión propone que se armonice el calibre mínimo aplicable a las manzanas en la Comunidad con el calibre mínimo previsto por las normas internacionales para esta fruta. El calibre mínimo aplicable a las manzanas en la Comunidad experimentará una reducción de 5 milímetros (mm) a partir del 1 de agosto de 2005. Para las variedades de fruto pequeño (20 % de la producción comunitaria), el calibre mínimo pasará a ser, efectivamente, de 50 mm, como indica Su Señoría, aunque sólo en la categoría II (categoría de calidad inferior). El calibre mínimo correspondiente a dichas variedades se mantendrá en el mismo nivel en el que estaba hasta ese momento en el caso de las categorías de calidad que representan la parte fundamental del mercado. Para las demás variedades (80 % del mercado), el calibre mínimo será de 60 mm en las categorías I y II.

Para evaluar esta propuesta, es preciso tener en cuenta la introducción simultánea de nuevos criterios de madurez en la normativa que rige la comercialización de las manzanas.

La calidad de las manzanas depende de numerosos factores. Tradicionalmente, se han venido utilizando dos tipos de criterios: la coloración roja de las frutas (para las variedades que enrojecen al menos parcialmente al alcanzar la madurez) y el calibre. Sin embargo, hay otros criterios que parecen más adecuados para determinar de forma más precisa la calidad de las manzanas, como puede ser, por ejemplo, el contenido de azúcar, la firmeza o la acidez. Estos tres criterios permiten describir mucho mejor el gusto de las frutas que los criterios de coloración y calibre, pues estos sólo describen el aspecto de la fruta y no su sabor (si bien existe una determinada correlación entre ambos tipos de criterios).

Por consiguiente, la Comisión propone que se adopten los criterios mencionados como criterios esenciales de calidad, en lugar del calibre mínimo. Con ello, será posible garantizar una calidad más elevada de las manzanas que se comercializan, incluidas las de gran tamaño, y evitar que se excluyan del mercado manzanas de tamaño pequeño, pero de calidad aceptable (para las que existen mercados en pleno desarrollo), además de ajustar la normativa comunitaria, en el aspecto del calibre, a los compromisos internacionales asumidos por la Comunidad, en particular por lo que respecta al Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Por todo lo anterior, la Comisión considera que, en conjunto, esta propuesta producirá una mejora de la calidad gustativa de las manzanas comercializadas, enmarcándose de este modo en las políticas de calidad respaldadas por la Unión. La Comisión considera, por otra parte, que no se impone de modo alguno una regresión a los productores de calidad, quienes, gracias a la propuesta, verán recompensados sus esfuerzos mediante la adopción de auténticos indicadores de calidad aplicables a todos los productores de manzanas. En consecuencia, la Comisión espera, antes bien, una reacción positiva por parte de los consumidores.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/245


(2004/C 84 E/0290)

PREGUNTA ESCRITA P-3526/03

de Jens-Peter Bonde (EDD) al Consejo

(20 de noviembre de 2003)

Asunto:   Diferencia entre la votación por unanimidad y el consenso

En el proyecto de Constitución de la UE (apartado 4 del artículo I-20) se establece que el Consejo se pronunciará por consenso en el caso de que el Tratado no disponga otra cosa. ¿Puede un único país bloquear una decisión del Consejo Europeo adoptada por consenso? ¿Cuál es la definición precisa de una decisión adoptada por consenso?

Respuesta

(11 de marzo de 2004)

El Consejo recuerda a Su Señoría que no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que dependen de la Conferencia Intergubernamental.

No obstante, dado que la pregunta afecta también a los tratados actuales, y en particular al modo de funcionamiento del Consejo Europeo, pueden aportarse las siguientes respuestas parciales.

En los tratados actuales (así como en el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa) sólo hay tres modalidades de votación definidas jurídicamente para la adopción de un acto o una decisión que requiera una votación del Consejo (o del Consejo Europeo en el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución): la mayoría simple, la mayoría cualificada y la unanimidad.

El consenso no es una norma de votación y carece de definición jurídica. Se trata del modo por el que el Consejo Europeo, ya en la actualidad, acuerda conclusiones u otros textos de carácter político, que no revisten la forma de un acto con efectos jurídicos vinculantes para terceros.

En su acepción más corriente, el consenso significa que el texto es aceptable de forma general, sin objeción formal de ninguna delegación, aunque pueda haber reservas de determinadas delegaciones sobre el fondo o sobre determinados aspectos del texto, sin que dichas delegaciones se opongan a un consenso.

Por otra parte, tal vez desee Su Señoría remitirse a los resultados de los trabajos del Grupo de expertos jurídicos de la Conferencia Intergubernamental (1). Dicho Grupo sugiere que se modifique el proyecto preparado por la Convención para determinar expresamente la norma de votación aplicable en todos los casos en que el texto del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa confíe al Consejo Europeo el poder de adoptar actos jurídicos vinculantes.


(1)  Véase el documento CIG 50/03 y el informe del presidente del Grupo, documento 51/03, disponibles en el sitio Internet de la Conferencia Intergubernamental.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/246


(2004/C 84 E/0291)

PREGUNTA ESCRITA E-3531/03

de Rijk van Dam (EDD) al Consejo

(28 de noviembre de 2003)

Asunto:   Declaraciones del Presidente del Consejo de Transporte tras el Consejo informal de Transporte en Verona

Tras el Consejo informal de Ministros de Transporte celebrado en Verona, dedicado a la seguridad vial en las autopistas, el Presidente del Consejo, el Sr. Lunardi, propuso, a título de experimento, aumentar la velocidad máxima en algunas autopistas italianas a 150 km/h.

1.

¿Conoce el Presidente del Consejo de Transporte los planes de la Comisión en el ámbito de la seguridad vial, tal como se establecen en el Libro Blanco sobre la política europea de transportes de cara al 2010?

2.

¿Está de acuerdo el Presidente del Consejo de Transporte con los objetivos contemplados en dicho Libro Blanco en relación con el número de víctimas mortales de cara al 2010, a saber, una reducción a la mitad de este número, de aproximadamente 40 000 a alrededor de 20 000?

3.

¿Considera el Presidente del Consejo de Transporte que el experimento por él propuesto contribuirá al logro de los objetivos del Libro Blanco en lo que respecta al número de víctimas de accidentes de tráfico? En caso afirmativo, ¿de qué manera?

Respuesta

(9 de marzo de 2004)

El Consejo recuerda a Su Señoría que no le corresponde comentar declaraciones públicas como las que se mencionan en su pregunta.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/246


(2004/C 84 E/0292)

PREGUNTA ESCRITA E-3533/03

de Christine De Veyrac (PPE-DE) al Consejo

(28 de noviembre de 2003)

Asunto:   La política espacial europea y el presupuesto

El próximo 27 de noviembre, el Consejo de Competitividad se reunirá para examinar el Libro Blanco de la Comisión sobre la política espacial europea.

En un momento en que nuestra industria espacial se enfrenta a una coyuntura degradada, los Estados Unidos refuerzan sus inversiones en la investigación civil y militar, varios países de economías emergentes (la China, el Brasil, la India, etc.) acceden al rango de potencia espacial y se debaten las perspectivas financieras de la Unión para el período 2007-2013, la Unión Europea debe afirmar sus ambiciones en este ámbito.

Los retos del desarrollo de las tecnologías espaciales son importantes: reforzar nuestra competitividad económica, dotarnos de los medios adecuados de una política autónoma de defensa y seguridad, fortalecer nuestra capacidad de control del medioambiente, reducir la brecha digital, etc. A estas repercusiones prácticas hay que añadirles un interés económico ampliamente demostrado: todos los estudios demuestran que, por cada euro invertido en el ámbito espacial, se genera una cifra de negocios de 7 a 8 euros.

Los elementos que confluyen permiten apoyar un esfuerzo presupuestario sin precedentes en favor del sector espacial, esfuerzo que debe recibir el apoyo constante de la representación política europea.

Habida cuenta de todo ello, ¿prevé el Consejo apoyar las ambiciones en el sector espacial que reclaman conjuntamente el Parlamento y la Comisión Europea?

¿Es favorable el Consejo a la recomendación incluida en el Libro Banco de aumentar, a partir de 2004, en un 4,6 % anual los gastos de la Unión en el ámbito espacial?

Respuesta

(11 de marzo de 2004)

1.

La importancia que confiere el Consejo al desarrollo de una política espacial europea se refleja en el número de iniciativas recientemente adoptadas en este ámbito, y en particular en:

La Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 2003 sobre la contribución de la política industrial a la competitividad europea que, entre otras cosas, subraya la necesidad de un planteamiento industrial e institucional consolidado a fin de mantener y desarrollar la industria espacial europea, y en relación con el desarrollo de la cooperación entre la Agencia Espacial Europea y la Unión Europea (1);

la firma el 25 de noviembre de 2003 del Acuerdo marco CE-AEE (2), así como la Resolución del Consejo de 13 de mayo de 2003 sobre la política espacial europea, donde se prevé dicho acuerdo (3).

2.

Tras el Acuerdo marco CE-AEE, actualmente se están adoptando las primeras medidas concretas para la aplicación de una política espacial global, y se están elaborando las disposiciones administrativas necesarias para desarrollar una estrecha colaboración entre los Servicios de la Comisión y la AEE.

3.

Además, se recuerda a Su Señoría el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2004 (4) así como la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa Europea de Crecimiento» (5), entre cuyas prioridades figuran las iniciativas Galileo y GMES. Estas iniciativas, así como otros aspectos de la política espacial, se proseguirán durante los próximos meses con la celebración de la primera sesión del «Consejo Espacio», que reúne a los responsables de la toma de decisiones sobre cuestiones espaciales en el nivel político europeo.

4.

Como bien sabrá Su Señoría, la Comisión presentó al Consejo su Libro Blanco titulado «El Espacio: una nueva frontera europea para una Unión en expansión— Plan de Acción para la aplicación de la política espacial europea» (6) el 27 de noviembre de 2003. Por lo tanto, los debates sobre el Libro Blanco de la Comisión solo han alcanzado una fase preliminar. Durante el primer semestre de 2004 se debatirá con mayor profundidad.

Es necesario estudiar detenidamente las consecuencias financieras del Libro Blanco y por lo tanto, en las circunstancias actuales, el Consejo no puede adoptar una posición sobre el aumento del 4,6 % ni sobre las hipótesis financieras alternativas.


(1)  Doc. 15472/03 Compet 77 IND 175 MI 305 RECH 243 Ecofin 393 RC 23 WTO 139 TEXT 25 TRANS 330 SOC 507 SAN 256.

(2)  Doc. 12858/03 RECH 152 OC 589.

(3)  Doc. 9341/03 Compet 26 IND 73 MI 104 RECH 87 Polarm 13 Telecom 76.

(4)  Doc. 14510/03 INST 190.

(5)  Doc. 14893/03 Ecofin 340 FIN 498 ECO 237 TRANS 294 ENER 308 RECH 212 SOC 473.

(6)  Doc. 14886/03 RECH 211 Compet 62 IND 164 TRANS 293 Polarm 36.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/247


(2004/C 84 E/0293)

PREGUNTA ESCRITA E-3572/03

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(5 de diciembre de 2003)

Asunto:   Lloyd's de Londres

¿Qué consideración le mereció a la Comisión la carta de la Lloyd's Names Association de comienzos de 2003? ¿Qué comentarios puede hacer la Comisión sobre el descubrimiento realizado por el Tribunal, en julio de 2003, de que Lloyd's contravenía las obligaciones contenidas en el artículo 19 de la Directiva pertinente?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(3 de marzo de 2004)

La Comisión ha recibido muchas cartas y correos electrónicos del Presidente de la Lloyd's Names Association (LNA). Mediante carta de 30 de enero de 2003, la DG Mercado Interior acusó recibo por escrito de cuatro cartas enviadas en enero de 2003. La Comisión consideró estas observaciones como parte de su evaluación cuando decidió cerrar (1) el asunto en octubre de 2003. Muchas de las observaciones se referían a la situación anterior de Lloyd, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000, o hacían referencia a cuestiones no prudenciales.

Su Señoría no especifica claramente a qué resolución del Tribunal se refiere. No obstante, a la vista de las investigaciones realizadas por la Comisión y teniendo en cuenta la correspondencia del Presidente de la LNA, la Comisión considera que esta resolución podría referirse a la del Lord Justice Thomas del English Commercial Court en el asunto Sphere Drake contra Sterling Cooke Brown (SCB). Según la información facilitada por el Presidente de la LNA, este asunto se refiere principalmente a cuestiones de un consorcio individual de Lloyd durante el período 1992-1996, por lo que no era directamente relevante para la evaluación de la Comisión de la compatibilidad de un nuevo régimen de reglamentación.


(1)  Ver Comunicado de prensa de la Comisión IP/03/1386.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/248


(2004/C 84 E/0294)

PREGUNTA ESCRITA E-3575/03

de Michl Ebner (PPE-DE) al Consejo

(5 de diciembre de 2003)

Asunto:   Carné europeo para personas con discapacidad

En total, 37 millones de ciudadanos de la UE, es decir, la décima parte de la población de la UE, padecen algún tipo de discapacidad. El Año Europeo de las Personas con Discapacidad, que concluirá dentro de pocas semanas, debería aportar nuevos impulsos y resultados concretos, a fin de lograr la igualdad de trato de los ciudadanos con discapacidad de la UE y que éstos puedan participar en el futuro en todos los ámbitos de la vida.

Un paso en esa dirección sería la creación de un carné europeo para personas con discapacidad que dé derecho a estas personas a disfrutar sin problemas de diferentes facilidades y ventajas, sin perjuicio de la nacionalidad del titular del carné. En mi pregunta escrita E-2173/02 (1) de 18 de julio de 2002 ya señalé la necesidad de contar con ese carné.

Puesto que cada Estado miembro puede determinar por sí mismo las ventajas y facilidades de que pueden disfrutar las personas con discapacidad, se precisa un carné europeo para personas con discapacidad de vigencia general en toda la UE, a fin de asegurar que las personas con discapacidad disfruten de los mismos derechos en toda la Unión.

¿Podría indicar el Consejo si en la Unión Europea ya se reflexiona sobre la creación de un carné europeo para personas con discapacidad de vigencia general en toda la UE?

En caso afirmativo, ¿de qué carácter son esas reflexiones?

En caso negativo, ¿no sería necesario crear un carné europeo para personas con discapacidad de validez general en todo el territorio de la UE?

Respuesta

(11 de marzo de 2004)

El Consejo recuerda a Su Señoría que los carnés de identidad son responsabilidad de los Estados miembros.

Si bien el Consejo ha manifestado en repetidas ocasiones su preocupación por la situación de las personas con discapacidades, nunca ha debatido las cuestiones que plantea Su Señoría.


(1)  DO C 277 E de 14.11.2002, p. 257.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/249


(2004/C 84 E/0295)

PREGUNTA ESCRITA E-3621/03

de Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión

(5 de diciembre de 2003)

Asunto:   Presencia de clofeno en alimentos producidos en distintas regiones de Grecia

Según las conclusiones de un estudio elaborado por la Universidad de Atenas y el Centro de investigación «Demócrito», se ha detectado la presencia de clofeno en leche producida en diversas regiones de Grecia, como Kozani y Aspropirgos.

Habida cuenta de la peligrosidad de esta sustancia en alimentos, de que estas regiones son industriales y de que en el pasado ya se habían detectado emisiones de clofeno, ¿puede indicar la Comisión:

1.

si las autoridades competentes de las regiones mencionadas han realizado los correspondientes controles;

2.

qué medidas tiene previstas la Comisión para controlar la presencia de clofeno en los alimentos producidos en dichas regiones;

3.

si piensa establecerse algún programa específico de control y, en caso afirmativo, a partir de qué fecha; si efectivamente se comprueba la presencia de clofeno en alimentos, la salud de los consumidores se encuentra en grave peligro: qué medidas piensa adoptar la Comisión?

Respuesta complementaria del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

Tal como se anunció en la respuesta provisional a la presente pregunta escrita, la Comisión pidió que se le enviaran los informes de las investigaciones efectuadas por la Universidad de Atenas y el Centro de Investigación Demócrito sobre la presencia de policlorobifenilos (PCB) en la leche producida en diferentes regiones de Grecia. No obstante, a pesar de haberlos solicitado en varias ocasiones a las autoridades competentes de Grecia y a los autores de los informes, no se ha recibido esta información.

Por otra parte, las autoridades competentes griegas han comunicado a la Comisión que, de conformidad con la Recomendación 2002/201/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) en los piensos y los alimentos (1), en 2003 se puso en marcha un programa nacional de seguimiento de las dioxinas, los furanos y los policlorobifenilos.

Los análisis se efectuaron de conformidad con lo establecido en la Directiva 2002/69/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios (2), y la Directiva 2002/70/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas en los piensos (2).

Se han transmitido a la Comisión los resultados de este programa de seguimiento, que indican que los niveles de dioxinas, furanos y policlorobifenilos similares a las dioxinas en los alimentos (incluida la leche) originarios de Grecia son bajos. No obstante, la autoridad competente griega señaló que el programa nacional de seguimiento no incluía muestras de leche procedentes de las regiones mencionadas en la pregunta, y se comprometió a incluir en el programa nacional de seguimiento de 2004 muestras de leche así como muestras de otros alimentos producidos en estas regiones. Si se descubren niveles superiores a los niveles comunitarios máximos, se tomarán medidas apropiadas para evitar que alimentos con niveles inaceptables de contaminación entren en la cadena alimentaria.


(1)  DO L 67 de 9.3.2002.

(2)  DO L 209 de 6.8.2002.


3.4.2004   

ES

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CE 84/250


(2004/C 84 E/0296)

PREGUNTA ESCRITA E-3661/03

de Konrad Schwaiger (PPE-DE) y Karl von Wogau (PPE-DE) a la Comisión

(9 de diciembre de 2003)

Asunto:   Importación de conservas de setas chinas

El contingente arancelario para la importación de conservas de setas de China se eleva a 22 750 toneladas, de conformidad con el Reglamento 2125/95 (1). Este contingente que se aplica sin cambios desde hace una serie de años, no se había beneficiado de ningún incremento con ocasión de la adhesión de los nuevos länder alemanes y la incorporación de dieciséis millones de nuevos consumidores, ni había aumentado tras la adhesión de Suecia, Finlandia y Austria. La misma cantidad de setas importadas se repartía, pues, entre un mayor número de consumidores. Como consecuencia, los importadores de los actuales Estados miembros vieron reducidas sus posibilidades de comercialización.

1.

¿Comparte la Comisión la opinión de que será preciso incrementar adecuadamente esta cantidad en el contexto de la próxima incorporación de diez nuevos Estados miembros, que vienen cubriendo su demanda interior con importaciones procedentes sobre todo de China?

2.

¿Comparte la Comisión la opinión de que, en el marco de esta adaptación, debería preverse incluso una compensación por la ausencia de incremento tras la reunificación alemana y las adhesiones de Suecia, Finlandia y Austria?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(9 de febrero de 2004)

En el contexto de la próxima adhesión a la Comunidad de 10 nuevos Estados miembros, la Comunidad respetará sus obligaciones contraídas en el marco del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) y de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tal como ha hecho en anteriores ampliaciones comunitarias. Concretamente, la Comunidad ha notificado a la OMC que está dispuesta a entablar negociaciones con miembros de la OMC según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT. Estas negociaciones deberían abarcar diferentes productos y es posible que puedan incluirse las conservas de setas.

El contingente arancelario actual para las conservas de setas ha sido establecido y sigue vigente de conformidad con las normas de la OMC y no existe ningún tipo de obligación para aumentar este contingente arancelario para tener en cuenta acontecimientos pasados vinculados a modificaciones territoriales de la Comunidad.


(1)  DO L 212 de 7.9.1995, p. 16.


3.4.2004   

ES

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CE 84/250


(2004/C 84 E/0297)

PREGUNTA ESCRITA E-3812/03

de Gabriele Stauner (PPE-DE) a la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

Asunto:   Programa Tempus en Rumania

La revista alemana Stern informó el 12 de noviembre de 2003 en su edición electrónica de un posible fraude cometido en Rumania con fondos de la Comisión del programa Tempus. Según la revista, un renombrado catedrático de Bucarest presentó a OLAF documentación sobre cursos de formación profesional para funcionarios rumanos, supuestamente financiados por la Unión Europea, que no habían tenido lugar. Según Stern, OLAF ni verificó ni refutó las pruebas, sino que rechazó las acusaciones y dio por cerrado el caso basándose en un informe de auditoría realizado por encargo de los gestores de Tempus.

1.

¿Por qué no reconoció OLAF el valor probatorio de la documentación presentada en sus escritos al citado profesor, de 26 de septiembre y 24 de octubre de 2003?

2.

¿Por qué se basó OLAF en una auditoría de los servicios de la Comisión gestores de Tempus, en vez de investigar por sí misma minuciosamente los hechos?

Respuesta de la Comisaria Schreyer en nombre de la Comisión

(11 de febrero de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría que se examinaron detalladamente los documentos presentados en apoyo de la denuncia en cuestión, al igual que otros incluidos en el expediente enviado a la Oficina Antifraude Europea (OLAF).

Con el acuerdo de la OLAF, y de conformidad con el procedimiento usual en estos casos, la Dirección General de Educación y Cultura pidió a una empresa con sede en Londres que llevara a cabo una auditoría antifraude, que no pudo corroborar las alegaciones a las cuales Su Señoría hace referencia. La Comisión no tiene ninguna razón para cuestionar la independencia de esta auditoría.

Después de estas investigaciones y tras consultar a diversos organismos europeos, rumanos y belgas, la OLAF archivó el caso al no haber encontrado ninguna prueba de fraude con respecto el programa en cuestión.

Sin embargo la OLAF ha recibido nueva información desde el cierre del caso y ha decidido abrir de nuevo la investigación en varios de sus aspectos. Los resultados de esta investigación se comunicarán a las autoridades competentes según el procedimiento usual.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/251


(2004/C 84 E/0298)

PREGUNTA ESCRITA E-3829/03

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(12 de diciembre de 2003)

Asunto:   Situación del sistema de cuotas lecheras después de la ampliación: producción autorizada en Galicia

El sector lácteo en Galicia está sumamente preocupado por la situación que se producirá después de la adhesión de los nuevos Estados a la Unión Europea. Dado que, según lo acordado en el momento de la adhesión de España a la Unión, la cuota de producción actual de España, con 40 millones de habitantes, es de unos 6 millones de toneladas, una cantidad mucho más baja que la del resto de la Unión, la posición relativa del sector puede empeorar aún más a la vista de que, al parecer, los Estados de la ampliación van a disponer de una cuota global de 18 millones de toneladas para una población de 75 millones de habitantes. En el Estado español, Galicia, el territorio con mayor vocación lechera, será la región más perjudicada puesto que su cuota global sólo corresponde a un tercio de dicha cantidad.

¿Puede decir la Comisión si estas son las cantidades asignadas a los Estados de la ampliación? ¿Cuál es la producción autorizada a cada país de la ampliación y qué relación tiene con la cantidad de población? ¿Qué criterios se aplicarán para determinar la cuota de cada país? ¿Qué posibilidades existen de que se aumente la producción acordada al Estado español y, en particular, a Galicia, a la vista de que actualmente no producen ni tan siquiera las cantidades necesarias para cubrir las necesidades del mercado interno español?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(9 de febrero de 2004)

Conviene recordar que las cantidades nacionales de referencia se fijaron para todos los Estados miembros basándose en las cantidades históricas de producción de los productores existentes en un período determinado. Este planteamiento, que se utilizó al comienzo del régimen de las cuotas lácteas, en 1984, y, posteriormente, con motivo de las adhesiones sucesivas, se ha utilizado en la ampliación actual. En cumplimiento de este método y con el fin de no discriminar a los productores, la población y el consumo interno son criterios que no se pueden tener en cuenta para fijar las cuotas lácteas.

De manera más concreta, la cantidad de referencia nacional que se ha adjudicado a los nuevos Estados miembros se determinó para los diferentes países sobre la base de la producción de 2000 o 2001, o sobre la media de un período de tres años desde 1997. La cuota obtenida de este modo se aumentó un 1 % hasta alcanzar un total de 18327895 toneladas para los diez países nuevos.

Las cantidades nacionales de referencia por países son las siguientes:

(en toneladas)

República Checa

2682143

Estonia

624483

Chipre

142 200

Letonia

695395

Lituania

1 646 939

Hungría

1947 280

Malta

48698

Polonia

8964017

Eslovenia

560424

Eslovaquia

1013316

Con el fin de tener en cuenta el índice de autoconsumo de estos países, que es muy elevado, y visto que el consumo en la explotación no se contabiliza en el régimen de cuotas lácteas, el acta de adhesión prevé una reserva especial de 671 418 toneladas para estos países, excepto Malta y Chipre. Esta reserva se liberará a partir del 1 de abril de 2006, a condición de que el autoconsumo disminuya en estos países. La Comisión adoptará la decisión sobre la liberación de la reserva basándose en la evaluación de un informe que estos países deberán presentarle como muy tarde el 31 de diciembre de 2005.

Desde el 1 de abril de 2000 España cuenta con 550 000 toneladas más, distribuidas en dos tramos, que el Consejo decidió conceder con motivo de la Agenda 2000. No se prevé por ahora ningún otro aumento para este país.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/252


(2004/C 84 E/0299)

PREGUNTA ESCRITA E-3854/03

de Samuli Pohjamo (ELDR) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Reforma de las ayudas estatales en preparación en la Comisión

La Comisión está preparando la reforma de la normativa en materia de ayudas estatales. La reforma implica varios desafíos, por ejemplo, la toma en consideración del impacto estadístico de la ampliación de la UE y la eliminación de la distorsión de la competencia, pero también el apoyo al objetivo de la cohesión.

Desde el punto de vista del desarrollo de las regiones y de los objetivos de la política regional, es importante contar con una normativa flexible en materia de ayudas estatales.

¿Es posible saber cuál es la orientación de la Comisión al preparar la reforma? ¿Se va a modificar la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo? ¿Se mantendrá la letra a)? ¿De qué manera se tendrán en cuenta en las modificaciones del artículo los problemas específicos de las regiones escasamente pobladas del norte de Europa, en particular el clima frío, las largas distancias y los elevados costes de transporte derivados de ellas?

Por ejemplo, cuando en Finlandia Septentrional se ha de abrir una vía en el hielo de un metro de profundidad a lo largo de una distancia de entre 500 y 1 000 km para que los buques mercantes puedan acceder a mar abierto, aumenta considerablemente el PIB pero, a la vez las empresas soportan considerables gastos.

Las directrices relativas a las ayudas estatales, por su parte, limitan la posibilidad de ayudas nacionales, principalmente a las regiones del objetivo 1. Además, se permiten las excepciones por motivos, entre otros, de baja densidad de población.

¿Puede indicar la Comisión de qué modo se va a tener en cuenta en el futuro el hecho de que muchas regiones del objetivo 1 de los actuales Estados miembros de la UE serán reclasificadas como regiones del objetivo 2? A pesar de ello, estas regiones, muchas de ellas rurales, necesitan medidas específicas para mantener la competitividad y evitar que continúe la tendencia a la concentración y a la emigración de la población hacia los centros económicos. ¿Tiene previsto la Comisión tomar en consideración otro tipo de criterios para las ayudas estatales, aparte de la clasificación de regiones por objetivos y del criterio del PIB utilizado a tal efecto?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(11 de febrero de 2004)

La Comisión no tiene intención de proponer modificaciones del artículo 87 del Tratado CE.

En cuanto a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (1), el 2 de abril de 2003 (2) la Comisión decidió llevar a cabo una revisión de estas Directrices oportunamente para el período posterior a 2006, concediendo a los Estados miembros y a la Comisión tiempo suficiente para elaborar, notificar y aprobar nuevos mapas de ayudas regionales.

En relación a las dificultades específicas de las zonas escasamente pobladas a las que se refiere Su Señoría, la Comisión quiere llamar su atención sobre el hecho de que las actuales Directrices contienen disposiciones específicas para estas áreas, incluso en el caso de que no puedan acogerse a la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, en estas regiones se permiten intensidades de ayudas a la inversión más elevadas que en otras zonas que sí pueden acogerse a dicha excepción. Además, las Directrices permiten ayudas al transporte en estas áreas para cubrir los costes adicionales del transporte de mercancías, y ello a pesar de la actitud negativa general de la Comisión hacia las ayudas de funcionamiento.

Su Señoría puede dar por seguro que en la revisión de las Directrices, que se realiza en estrecha colaboración con los Estados miembros, la Comisión sin duda alguna tomará en consideración, una vez más, las dificultades específicas de las regiones escasamente pobladas.


(1)  DO C 74 de 10.3.1998 y DO C 258 de 9.9.2000.

(2)  DO C 110 de 8.5.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/253


(2004/C 84 E/0300)

PREGUNTA ESCRITA E-3855/03

de Michl Ebner (PPE-DE) y Paolo Pastorelli (PPE-DE) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Seguridad en los aeropuertos

Desde el 11 de septiembre de 2001 nuestra vida ha cambiado radicalmente. El miedo a los atentados y emboscadas forma parte de la vida diaria y las medidas de seguridad pública han aumentado en consecuencia, tanto en las ciudades como en los puntos neurálgicos de alto riesgo como pueden ser los aeropuertos.

Visto que, lamentablemente, este período se caracteriza por atentados prácticamente a diario, como los de Turquía o el Iraq, el argumento más frecuente es la seguridad del ciudadano. Es muy interesante al respecto el hecho que se expone a continuación.

Hace unos días, los autores de la pregunta acudimos juntos al aeropuerto de Bruselas. Después de los trámites habituales de facturación y control del equipaje de mano, nos quedaba tiempo para comer en uno de los restaurantes de la zona «duty free» del aeropuerto, donde observamos con perplejidad la presencia de cuchillos bien afilados y muy cortantes a disposición de cualquier pasajero. Es obvio que una persona malintencionada podría meterse uno en el bolsillo, acudir a las salidas y embarcar, porque nadie controla ya ni el equipaje ni lo que lleva encima. Incluso un terrorista aficionado podría secuestrar un avión sin problemas. Observamos, además, que si se hiciera el control electrónico a través de los portales, nadie controlaría el pasaporte del pasajero ni en la primera barrera de control para acudir a las salidas, ni en el control del equipaje de mano. Es decir, en el aeropuerto de Bruselas, ciudad europea sede de numerosas instituciones, con muchísimos blancos para el terrorismo, un terrorista podría embarcar sin problemas. ¿Esto se llama seguridad?

¿Podría la Comisión dar a conocer su opinión al respecto?

¿Piensa la Comisión imponer normas de seguridad a todos los aeropuertos? En caso negativo, ¿qué iniciativas piensa emprender la Comisión para introducir dichas normas de seguridad pública?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

En relación con las diversas cuestiones que Sus Señorías plantean acerca de la seguridad de la aviación, conviene señalar, en primer lugar, que no es procedente discutir las normas de seguridad de un aeropuerto concreto en una respuesta que será del dominio público. Por tanto, me limitaré a tratar las cuestiones generales planteadas.

Desde el 19 de enero de 2003, fecha en la que entró en vigor el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (1), han existido normas europeas obligatorias de seguridad. Estas normas se han completado con otros reglamentos, en uno de los cuales se especifican todos los artículos u objetos prohibidos en los aviones en la UE.

Por lo que se refiere a los restaurantes situados más allá de los controles de seguridad de los aeropuertos, es obligatorio que los cubiertos utilizados en estos establecimientos no se consideren peligrosos. Este enfoque no difiere en nada del aplicado a los cubiertos que se proporcionan en los aviones, donde pueden permitirse los cuchillos de metal a condición de que sean romos.

En general, la Comisión revisa continuamente el Reglamento (CE) no 2320/2002 y sus disposiciones de aplicación para lograr altos niveles de seguridad en la aviación en toda la Unión Europea. En este caso, la Comisión está dispuesta a escribir a todos los Estados miembros para pedir información sobre el uso de cubiertos de metal en los restaurantes situados más allá de los controles de seguridad de los aeropuertos.


(1)  DO L 355 de 30.12.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/254


(2004/C 84 E/0301)

PREGUNTA ESCRITA E-3856/03

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Contratos en el ámbito del 8o FED

¿Podría la Comisión dar a conocer el número de contratos adjudicados, así como el número de proyectos presentados y no seleccionados, en el ámbito del 8o FED, a los países ACP, y los importes correspondientes?

¿Podría indicar, además, cuántos contratos concluyeron conforme a lo previsto en las normas contractuales y, en su caso, los retrasos habidos y los gastos originados por arbitrajes, litigios o revalorización de los precios?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(20 de febrero de 2004)

En el ámbito del 8o Fondo Europeo de Desarrollo (FED), se atribuyeron un total de 6199 contratos (de los cuales 1851 ya se concluyeron), por un importe de 8 925 millones de euros. La Comisión no mantiene ningún registro de los candidatos que no son seleccionados ni de las razones que conducen al cierre de un contrato. Generalmente, los contratos prevén medidas destinadas a permitir que las partes alcancen los objetivos del contrato, incluso si las condiciones de ejecución cambian. Por consiguiente, puede concluirse que la gran mayoría de los contratos alcanzó sus objetivos de acuerdo con las condiciones contractuales.

En lo que respecta a la adjudicación de contratos, se respetan las normas definidas en los acuerdos de Lome y en la reglamentación general en la materia (Décision del Consejo de Ministros ACP-UE no 3/90 de 29 de marzo de 1990 (1)). De acuerdo con el Convenio de Lomé, el ordenador nacional es responsable del procedimiento de licitación y de la adjudicación de los contratos, así como del cumplimiento de los plazos.

En cuanto a los contenciosos relativos al 8o FED, tres casos seguían abiertos a 30 de noviembre de 2003. No obstante, el ordenador nacional del FED tiene el derecho de negociar directamente con el adjudicatario sin la participación de la Comisión. Los cambios de los costes de los contratos resultantes de negociaciones y de ajustes de precios efectuados en el ámbito contractual no son contabilizados específicamente.


(1)  DO L 382 de 31.12.1990.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/255


(2004/C 84 E/0302)

PREGUNTA ESCRITA E-3858/03

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Pensiones de invalidez en la Unión Europea

Según el Informe especial del Tribunal de Cuentas no 3/2003 (1) relativo al régimen de la pensión de invalidez de las instituciones europeas, en el año 2001 el 0,78 % del personal de dichas instituciones obtuvo una pensión de invalidez.

¿Puede la Comisión dar a conocer el porcentaje de pensiones concedidas durante el año 2002 y las medidas de control aplicadas?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(11 de febrero de 2004)

En 2002 se concedieron pensiones de invalidez al 1,1 % del personal de la Comisión (funcionarios y agentes temporales).

En aquellos casos en que el Comité de Invalidez, en la Decisión por la que se concede la invalidez, haya recomendado que es necesario hacer controles, se hacen sistemáticamente hasta que el antiguo funcionario alcance la edad de 60 años (con arreglo al artículo 15 del anexo VIII del Estatuto).

Todo funcionario sujeto a dichos controles debe someterse a un reconocimiento en profundidad por parte del servicio médico. Cuando se considera adecuado, dicho reconocimiento se completa con otros análisis llevados a cabo por expertos externos.

En 2002, se llevaron a cabo 154 controles de este tipo. Durante este período, se reincorporaron tres funcionarios.

Se llama la atención de Su Señoría sobre la respuesta de la Comisión al informe especial del Tribunal de Cuentas 3/2003, en la cual la Comisión anunció su intención de desarrollar una política global destinada tanto a prevenir la invalidez como a contribuir a la rehabilitación y a fomentarla, así como de informar al Parlamento de los resultados de estos trabajos.


(1)  DO C 109 de 7.5.2003, p. 1.


3.4.2004   

ES

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CE 84/256


(2004/C 84 E/0303)

PREGUNTA ESCRITA E-3866/03

de Robert Sturdy (PPE-DE) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Captura de aves con trampas en Chipre

En vista de las continuas informaciones sobre la captura de aves con trampas en Chipre, ¿qué medidas adopta la Comisión para asegurar que se aplique y respete adecuadamente en Chipre la Directiva comunitaria relativa a las aves?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

La Comisión sigue supervisando la situación y los progresos realizados por Chipre en el camino hacia el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Derecho comunitario, no sólo en cuanto a la incorporación de las leyes, sino también a la aplicación y al control de la aplicación de éstas. Como país en vías de adhesión, Chipre estará obligado a aplicar y a controlar la plena aplicación de la Directiva de las Aves (1) (79/409/CEE) desde el 1 de mayo de 2004. Chipre no ha obtenido ningún período transitorio ni ha solicitado ninguna excepción. En octubre de 2003 Chipre aprobó legislación para incorporar a su ordenamiento nacional las exigencias de la Directiva de las Aves y de la Directiva de los Hábitats (92/43/CEE) (2).

La Comisión ha señalado claramente durante las negociaciones para la adhesión que algunos métodos de trampas para aves, como los que implican el uso de redes finas y palos untados con liga, son incompatibles con la Directiva de las Aves. Esta práctica es ilegal en Chipre y las autoridades chipriotas han asegurado a la Comisión que van a incrementar los esfuerzos para el control eficaz de la aplicación de esta ley. En caso de que se observen problemas, la Comisión volverá a plantear la cuestión ante las autoridades nacionales para buscar una solución. La Comisión puede asegurar a Su Señoría que no dudará en adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar la correcta aplicación de sus leyes de protección del medio ambiente por parte de los Estados miembros.


(1)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. DO L 103 de 25.4.1979.

(2)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/256


(2004/C 84 E/0304)

PREGUNTA ESCRITA E-3876/03

de Francesco Fiori (PPE-DE) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Superación de las áreas de base de los cultivos de maíz de 2003 con la consiguiente aplicación de penalizaciones

En relación con el problema relativo a la producción de maíz y, en particular, la superación de las áreas de base de los cultivos de 2003 con la consiguiente aplicación de penalizaciones, y a la vista de la comunicación de Agea relativa al presunto recorte del 18,6 % de la prima PAC, debido a la superación del límite máximo de la superficie distinta para maíz, a pesar de no haberse superado la superficie máxima garantizada de Italia, se considera urgente y fundamental sugerir a la Comisión que suprima la penalización, de manera totalmente excepcional, habida cuenta de los hechos que se exponen a continuación.

La sequía del año 2003 ha repercutido fuertemente en los costes de producción (el mayor coste de producción respecto de los años precedentes ha sido del 32 %), especialmente en las zonas de regadío. La misma sequía ha causado también una fuerte disminución de la producción media, confirmando la drástica reducción de la renta de las explotaciones agrarias productoras de maíz.

Está claro que acontecimientos totalmente dependientes de causas de fuerza mayor, no imputables a la voluntad de nadie, además del presunto recorte del 18,6 % antes citado, pondrían en peligro definitivamente una realidad (la de los productores de maíz) ya en equilibrio precario.

¿Qué intervención piensa llevar a cabo la Comisión para reequilibrar las áreas de rendimiento distinto de maíz?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(5 de febrero de 2004)

En relación con la solicitud de no aplicar —como excepción extraordinaria en 2003— las reducciones de las ayudas por hectárea debido a un producción excedentaria de la superficie básica de maíz separada en Italia, cabe subrayar que el objetivo de las medidas establecidas en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), es garantizar el equilibrio del mercado.

El importe global de los pagos distribuido entre los agricultores en el marco del régimen de cultivos herbáceos no disminuye si la reducción de las ayudas por superficie por hectárea se debe a un excedente en la superficie básica de maíz separada en Italia en cuyo caso la superficie subvencionable por agricultor se reduce proporcionalmente para todos los pagos concedidos.

Por último, respecto a una posible intervención de la Comisión para restablecer el equilibrio de la situación de las superficies plantadas de maíz, son los Estados miembros quienes determinan las superficies de base regionales (apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo) y quienes tienen la posibilidad de modificar su plan de regionalización.

En cuanto a las adversas condiciones meteorológicas del verano de 2003, que penalizaron a los agricultores en Italia, debe subrayarse que la Comisión adoptó rápidamente una serie de medidas para ayudar a los agricultores a superar las consecuencias de esa excepcional sequía.

A la vista de estas consideraciones, no procede adoptar ninguna excepción al Reglamento antes mencionado para tener en cuenta los acontecimientos excepcionales, como la sequía del verano.


(1)  DO L 160 de 26.6.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/257


(2004/C 84 E/0305)

PREGUNTA ESCRITA E-3883/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Alcatel Italia: Fondos de la Unión para la telefonía móvil

De conformidad con un plan de reestructuración anunciado por la presidencia de Alcatel Italia, se ha sabido que dos factorías italianas de la sociedad tendrán que cesar en sus actividades pese a la posición de vanguardia que ocupan en el ámbito de la telefonía móvil. Existen, sin embargo, una serie de programas comunitarios de apoyo a la innovación tecnológica, tales como el programa ©Europe, que prevén la posibilidad de prestar apoyo, incluso a través del FSE, a inversiones en infraestructuras de banda ancha en zonas desfavorecidas. Además, en el marco de las medidas a favor del desarrollo de la banda ancha se prevén inversiones por valor de 1 680 millones de euros en cinco años, que se financiarán en parte con fondos europeos y en parte a través del instrumento de financiación de proyectos.

1.

¿En qué medida puede hacer Alcatel uso de estos fondos?

2.

¿En qué medida puede beneficiarse, además, de aportaciones del proyecto Galileo y del 6o Programa de Investigación?

3.

¿Qué otros instrumentos de financiación se articularán en el futuro para el desarrollo de la telefonía móvil digital?

Respuesta complementaria del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

Alcatel, en su calidad de proveedor de tecnología de satélites, puede optar al suministro del hardware necesario para la construcción del sistema Galileo. Por el momento, Alcatel Italia no participa en la financiación del proyecto Galileo. En cuanto al sexto programa marco de investigación, Alcatel puede optar a la financiación a través de sus diversos subprogramas. Por el momento, la participación de Alcatel en el sexto programa marco se limita a una oferta relativa a los objetivos estratégicos 2.3.5, «Bancos de pruebas de creación de redes de investigación», en la que Alcatel Italia forma parte de un consorcio con otros trece miembros (la ayuda solicitada es de 1 240 000 euros).

En lo que se refiere a la cofinanciación de las infraestructuras de banda ancha a través de los Fondos Estructurales, la Comisión ha dictado nuevas directrices (1), cuya finalidad es poner en marcha los objetivos del Plan de acción eEurope 2005 y contribuir así al despliegue de la sociedad de la información en las regiones más desfavorecidas, que, en condiciones de libre mercado, quedarían olvidadas (zonas rurales y aisladas).

A través de dichas directrices se establecen criterios generales y métodos operativos que permiten beneficiarse de las intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (necesidad de un marco estratégico regional, identificación geográfica de los destinatarios, neutralidad tecnológica, acceso abierto, etc.). Este documento está destinado a las regiones, con el fin de evaluar y seleccionar los proyectos de inversión en materia de comunicaciones electrónicas, incluidas las inversiones en telefonía móvil de segunda generación en los casos en los que la inversión no sea rentable.

Cabe destacar que la selección de los proyectos y su gestión son competencia exclusiva de las autoridades nacionales y regionales, que han de respetar los derechos y principios comunitarios (competencia, contratación pública, etc.).

De conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2), se autoriza la financiación de «la creación y el desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de las telecomunicaciones». Asimismo, en las directrices de la Comisión, de 28 de julio de 2003, se especifica que los Fondos Estructurales deberían servir para ayudar a las regiones a mejorar el aspecto de la demanda de la sociedad de la información, en particular, la capacidad de las empresas e instituciones para utilizar de manera efectiva las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Se hace hincapié en la infraestructura y no en los costes operativos.

Cabe señalar que corresponde a la autoridad de gestión de un determinado Estado miembro aprobar los proyectos de TIC que se van a financiar en el marco de los programas de los Fondos Estructurales.


(1)  SEC(2003)895.

(2)  DO L 213 de 13.8.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/258


(2004/C 84 E/0306)

PREGUNTA ESCRITA E-3885/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Alcatel Italia: posible examen de las aportaciones recibidas de la Unión Europea

La multinacional Alcatel es en la actualidad, por facturación, implantación geográfica y número de empleados uno de los mayores fabricantes de equipamientos de telecomunicación pública y privada en el mundo. También en Europa está muy presente, con establecimientos en casi todos los países de la Unión. Alcatel Italia ha anunciado en estos últimos meses, sin embargo, que tiene la intención de suspender las actividades en sus establecimientos en Italia. La sociedad ha hecho uso de los fondos estructurales para aumentar el empleo e impulsar la productividad, pero no se sabe con certeza si estos fondos han sido utilizados para inversiones en el interior de la UE o si se han utilizado para inversiones en los llamados países emergentes, como China, o países, en todo caso, extracomunitarios.

1.

¿Puede aclarar la Comisión en cuántos países de la Unión ha obtenido Alcatel aportaciones con cargo a fondos públicos?

2.

¿Qué otras plantas productivas en el territorio de la Unión corren el riesgo de una suspensión de actividades?

3.

¿De qué instrumentos se dispone para comprobar si los fondos concedidos a Alcatel han sido realmente utilizados en el interior de la UE, y no fuera?

Respuesta complementaria del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(14 de abril de 2004)

Tal y como se muestra abajo, la compañía Alcatel ha participado en varios proyectos de investigación financiados por el quinto programa marco de investigación y desarrollo (PM5) en varios países de la UE:

PM 5 Alcatel: participación y contribución por país

País

Número de participaciones de las empresas Alcatel en proyectos financiados por la UE

Contribución de la UE a la compañía Alcatel en los proyectos financiados

AT — Austria

3

429 397

BE — Bélgica

31

12 942 524

DE — Alemania

19

8 236 949

DK — Dinamarca

1

0

ES — España

5

2 023 542

FR — Francia

53

26 704 207

EL— Grecia

1

248 476

IT - Italia

2

850 010

Total

115

51 515 105

Respecto a la financiación por parte del FEDER, cabe señalar a Su Señoría que los Fondos Estructurales cofinancian programas plurianuales basados en estrategias de crecimiento definidas de mutuo acuerdo por las regiones admisibles conforme a los reglamentos comunitarios, los Estados miembros y la Comisión, con el fin de fomentar el crecimiento y el desarrollo económico de dichas regiones. La selección de los proyectos y su gestión, si bien deben respetar la legislación y las directrices comunitarias, son competencia exclusiva de las autoridades nacionales y regionales.

En lo que respecta al control, la responsabilidad compete en primer lugar a los Estados miembros, que deben crear sistemas de control adecuados para comprobar el uso de dichos Fondos. La Comisión, por su parte, ejerce un poder de control con arreglo al artículo 38 del Reglamento (CE) no 1260/1999 (1). Además, cabe señalar que corresponde a los Estados miembros comunicar a la Comisión el cambio de loralización de una actividad productiva financiada por estos Fondos, puesto que puede implicar una reducción de la ayuda comunitaria (artículo 30 del Reglamento (CE) no 1260/1999).

Respecto a la financiación procedente de los programas marco, las disposiciones de los contratos PM5 exigían que los resultados de los proyectos se explotasen comercialmente o se empleasen en otras investigaciones, de acuerdo con los intereses de la Comunidad y con arreglo a los acuerdos internacionales suscritos por ella. Aunque, de acuerdo con el sexto programa marco, el contrato exige que los contratistas empleen los resultados en función de sus intereses, la Comunidad puede oponerse a cualquier transmisión de la propiedad o cesión de los derechos de acceso a terceros, si no respeta los principios éticos o va en detrimento del desarrollo de la competitividad de una economía europea dinámica y basada en el conocimiento.


(1)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, DO L 161 de 26.6.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/260


(2004/C 84 E/0307)

PREGUNTA ESCRITA E-3897/03

de Chris Davies (ELDR) a la Comisión

(17 de diciembre de 2003)

Asunto:   Capturas accesorias incompatibles con la pesca sostenible

¿Han presentado los Estados miembros de la Unión Europea al Comité de Pesca de las Naciones Unidas (COFI) alguna propuesta encaminada a exigir a todas las flotas pesqueras del mundo que utilicen las tecnologías más recientes para evitar las capturas accesorias? En caso afirmativo, ¿qué coordinación previa ha tenido lugar entre Estados miembros antes de presentar tales propuestas?

¿Que función desempeñará la Comisión en la coordinación de las propuestas que los Estados miembros de la Unión Europea podrían presentar al Comité de Pesca de las Naciones Unidas (COFI) en su próxima reunión para que todas las flotas pesqueras utilicen las tecnologías necesarias para evitar las capturas accesorias?

¿Cuál será el calendario para la presentación y la coordinación de dichas propuestas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Según la información de que dispone la Comisión, ningún Estado miembro ha presentado propuesta alguna para la próxima reunión del COFI de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que se celebrará en 2005, con miras a exigir a todas las flotas pesqueras del mundo que utilicen las tecnologías más recientes para evitar las capturas accesorias.

Dado que esta materia es competencia exclusiva de la Comunidad, si se considerase necesaria alguna iniciativa de ese tipo, sería la Comisión quien tendría que plantear el tema a la FAO tras haber determinado la línea de actuación comunitaria con el Consejo.

Como la Comisión ya indicaba en su respuesta a la pregunta escrita no 3359/03 de Su Señoría (1), aunque la cuestión es preocupante, habida cuenta de los medios con que cuenta actualmente la Comisión y de las prioridades de la política pesquera común aprobadas para 2004, es improbable que se lleve a cabo una iniciativa de ese tipo puesto que, para que la Comunidad pueda solicitar que se inscriba en el orden del día de la próxima reunión del COFI, debería elaborar antes del verano de 2004 una propuesta que incluyese todos los elementos de valoración técnica y financiera susceptibles de ser aceptados por la FAO.


(1)  Ver página 59.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/261


(2004/C 84 E/0308)

PREGUNTA ESCRITA E-3900/03

de Giacomo Santini (PPE-DE) a la Comisión

(17 de diciembre de 2003)

Asunto:   El tramo ferroviario Trieste-Divaca

En la propuesta de la Comisión (1), relativa a las orientaciones comunitarias para el desarrollo de las redes transeuropeas de transporte y su financiación, la línea ferroviaria Trieste-Divaca no se considera tramo transfronterizo pese a formar parte del proyecto prioritario no 6.

Sólo los proyectos identificados como transfronterizos podrán beneficiarse de una financiación comunitaria a fondo perdido equivalente al 30 % del coste total, por lo que, en caso de que se confirmara esta posición, el tramo Trieste-Divaca quedaría excluido de una importante ayuda financiera europea.

1.

¿No está de acuerdo la Comisión en que la exclusión del tramo Trieste-Divaca de los proyectos transfronterizos va en detrimento de los intereses de los ciudadanos europeos y perjudica a la propia esencia de la ayuda comunitaria?

2.

Teniendo en cuenta que el tramo Trieste-Divaca pertenece a la línea ferroviaria mixta Lyon-Trieste/Koper-Liubliana-Divaca-Budapest, ¿qué otras características tiene que tener para que se la defina como «transfronteriza» y se la incluya en la lista de los proyectos con esta misma denominación?


(1)  COM(2003)564 de 1.10.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/261


(2004/C 84 E/0309)

PREGUNTA ESCRITA E-3968/03

de Amalia Sartori (PPE-DE) a la Comisión

(5 de enero de 2004)

Asunto:   Red transeuropea de transportes

En los últimos documentos de la Comisión (véase la Propuesta de la Comisión, de 1 de octubre de 2003 (1), relativos a «las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte» y a su financiación se afirma que la línea ferroviaria Trieste-Divaca, parte del proyecto comunitario no 6 (línea ferroviaria mixta Lyon-Trieste/Koper-Lubiana-Divaca-Budapest), no ha de considerarse trayecto transfronterizo.

Según las orientaciones comunitarias, sólo los proyectos considerados transfronterizos podrán beneficiarse de la financiación comunitaria a fondo perdido equivalente al 30 % del coste total y, por lo tanto, en el supuesto de que tal posición se confirme, la línea Trieste-Divaca quedaría excluida de una ayuda financiera europea de tal envergadura.

Al tratarse de una obra compleja que atraviesa la frontera italo-eslovena, la intervención financiera de la Unión Europea es indispensable. La decisión de no considerarla trayecto transfronterizo podría afectar a la entidad de la ayuda financiera de la Comisión para la realización de la obra, con lo que quedarían lesionados los intereses italianos.

¿Es cierto que la línea Trieste-Divaca no podrá beneficiarse de la financiación comunitaria equivalente al 30 % a fondo perdido, al contrario de lo que sucede con las líneas internacionales del proyecto prioritario no 17, o sea, el eje ferroviario París-Estrasburgo-Stuttgart-Viena-Bratislava? En caso afirmativo, ¿por qué motivo?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-3900/03 y E-3968/03

dada por la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Para estimular la movilidad sostenible en la Europa ampliada, la Comisión propuso el 1 de octubre de 2003 una revisión de las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (RTE-T). 29 proyectos prioritarios figuran en esta propuesta de la Comisión, sobre la que el Consejo de Transportes alcanzó un acuerdo político el 5 de diciembre de 2003. La propuesta de la Comisión recoge en general las recomendaciones del grupo de alto nivel de Van Miert, el cual estudió la posibilidad de sumar a los proyectos prioritarios la construcción de una línea de alta velocidad entre Trieste y Liubliana (Trieste-Divaèa). El grupo llegó a la conclusión de que todavía era pronto para que un nuevo tramo se considerara parte del proyecto prioritario comunitario no 6 (esto es, la línea ferroviaria mixta Lión-Trieste/Koper-Liubliana-Divaca-Budapest).

Sin embargo, la Comisión recuerda que, si bien la línea ferroviaria Trieste-Divaca no figura como tramo del proyecto prioritario no 6 en la propuesta de la Comisión de 1 de octubre de 2003, esta línea se define como proyecto de interés común en las orientaciones de la RTE-T (sección ferroviaria) adoptadas en 1996 (véase la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 1996 sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (2)). La propuesta revisada de las orientaciones confirma toda la línea como proyecto de interés común. Como tal, los estudios sobre este tramo, si cumplen las condiciones dispuestas en el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (3), pueden acogerse a cofinanciación del presupuesto de las RTE-T hasta el 50 % de su coste total.


(1)  COM(2003) 564 final.

(2)  DO L 228 de 9.9.1996.

(3)  DO L 228 de 23.9.1995.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/262


(2004/C 84 E/0310)

PREGUNTA ESCRITA E-3905/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(17 de diciembre de 2003)

Asunto:   Investigaciones Eurostat: disolución de la Task Force OLAF

Tal y como puede leerse en la página oficial de la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), la misión que se propone esta Oficina es «proteger los intereses de la Unión Europea, combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad irregular, incluidas las irregularidades dentro de las instituciones europeas. Mediante el cumplimiento responsable, transparente y eficiente de esta misión, la OLAF aspira a brindar un servicio de calidad a los ciudadanos europeos». Al margen de estas nobles intenciones, no cabe sino sentir consternación al saber, por boca del propio Director de la OLAF, Franz Hermann Bruner, que la Task Force anunciada en su momento por Prodi para llevar a cabo investigaciones en profundidad sobre el caso Eurostat ha sido, por deseo del propio Presidente de la Comisión, disuelta. Bruner ha declarado, por su parte, que no disponía de suficiente personal ni medios para realizar adecuadamente las investigaciones.

1.

¿Por qué razones ha disuelto el Presidente Prodi la Task Force?

2.

¿Ha podido la Task Force durante su período de existencia cumplir la misión para la que se había creado, esto es, realizar investigaciones en profundidad y satisfactorias sobre el caso Eurostat? De ser así, ¿cuáles son los resultados de dichas investigaciones?

3.

¿Cómo ha tardado tanto tiempo el Sr. Bruner en denunciar las dificultades con que se enfrentaba? ¿Controlaba regularmente la Comisión el funcionamiento de la Task Force creada por ella misma? De ser así, ¿cómo no se ha dado cuenta la Comisión de las dificultades mencionadas por Bruner?

Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión

(24 de febrero de 2004)

La Comisión definió la misión del Grupo de trabajo Eurostat el 23 de julio de 2003. El Grupo se encargó de redactar un informe a la Comisión sobre los circuitos financieros utilizados en la Eurostat, los circuitos de autorización, la mecánica diaria de gestión de los contratantes exteriores, las instrucciones de corrección decididas por la jerarquía y el seguimiento dado a las mismas.

El Grupo remitió su informe a la Comisión el 24 de septiembre de 2003, poniéndose a disposición de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario (Cocobu) ese mismo día en las condiciones de confidencialidad adoptadas con arreglo al Anexo III del Acuerdo marco de 5 de julio de 2000 sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión (1).

En consecuencia, el 8 de octubre la Comisión decidió dar por finalizada la puesta a disposición del jefe del Grupo y suspender temporalmente la de los otros miembros.

Conviene mencionar, por otra parte, que por decisión del Director de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de 18 de julio de 2003, se instituyó un Grupo de trabajo Eurostat en la OLAF para las investigaciones antifraude dependientes de dicha Oficina. Ambos grupos de trabajo procedieron en paralelo y colaboraron para lograr sus objetivos respectivos, respetando su autonomía.

La OLAF considera que una investigación administrativa que vendría a añadirse a las investigaciones judiciales y a las en curso en la OLAF no es necesaria actualmente.

El Grupo realizó sus trabajos satisfactoriamente y la Comisión comunicó los resultados al Parlamento (Cocobu) según las modalidades decididas de común acuerdo por los Presidentes del Parlamento y la Comisión.

Con el fin de dar curso a la petición de la Comisión, que le había encargado el 21 de mayo de 2003 coordinar los distintos aspectos de este expediente, el Secretario General creó un grupo de coordinación interservicios que agrupa a representantes de los principales servicios y gabinetes afectados por el asunto ESTAT.

Este grupo se reunió regularmente de junio a septiembre de 2003 y así el Director de la OLAF tuvo ocasión de expresarse sobre los problemas encontrados por su servicio. La OLAF, por lo tanto, pudo beneficiarse del apoyo de la Administración para instalar su dispositivo (personal y oficinas).

Por lo que respecta finalmente a las dificultades encontradas por la OLAF, conviene señalar que la Comisión examinó estas cuestiones con la mayor atención, en particular en el marco de las asignaciones de recursos. Este examen se hizo teniendo en cuenta los medios otorgados por la autoridad presupuestaria.


(1)  Con motivo de la participación del Presidente Prodi en la Conferencia de Presidentes ampliada a los miembros de la Cocobu, el 25 de septiembre de 2003, el informe del Grupo y el segundo informe provisional IAS se puso a disposición de los miembros de la Cocobu en las condiciones de confidencialidad antes citadas y los participantes en la reunión recibieron un sobre nominativo que incluía los resúmenes de estos informes así como una nota de información de la OLAF que presentaba un resumen de los asuntos Eurostat ya cerrados.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/263


(2004/C 84 E/0311)

PREGUNTA ESCRITA E-3907/03

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(17 de diciembre de 2003)

Asunto:   Propuesta de la Comisión Europea para una reducción de capturas pesqueras en 2004 — el caso de Galicia y, en general, de la Península Ibérica

Como ya viene siendo habitual, la Comisión, siguiendo una pauta no solo absurda, sino impensable en cualquier otro sector económico, donde sería rechazada de plano, la Comisión Europea acaba de anunciar, a pocas semanas del inicio del nuevo año, una propuesta de reducción de capturas en aguas comunitarias para el año 2004.

La propuesta de la Comisión debe ser rechazada por tres motivos: en primer lugar, porque una reducción de capturas y esfuerzo pesquero de la magnitud propuesta —que puede provocar en Galicia la paralización de 300 barcos y el paro técnico de 3 500 marineros— no puede ser compensada por el sector sin riesgo de un desmantelamiento de capacidades, y tiene, como es habitual, el carácter errático, improvisado y amenazador de las decisiones de la Comisión en materia pesquera; en segundo lugar, por haber sido presentada sin el necesario acuerdo o consenso del propio sector pesquero, mantenido al margen de este tipo de decisiones, proceder con el que la Comisión no hace más que favorecer un distanciamiento pernicioso entre la gente del mar y los científicos, que los observan desde su torre de marfil de poder burocrático. En tercer lugar, porque las propuestas de reducción se presentan en un momento en que las empresas del sector pesquero, como cualquier otra empresa, tienen ya establecido su plan de actividades para el año 2004, que no pueden modificar sin más, confrontados ahora con una drástica reducción de capturas, que en algunas especies llega al 71 %.

Las propuestas del Comisario Fischler tienen, además, un efecto discriminatorio entre las flotas, por cuanto prevén para el Mar del Norte parámetros moderados para el bacalao, explotado por Dinamarca y el Reino Unido, frente a un tratamiento más restrictivo para la merluza, cuyas capturas son particularmente importantes para la flota gallega. ¿Qué motivos han empujado a la Comisión a hacer estas propuestas? ¿Qué razones la han llevado a presentar ahora una propuesta de reducción tan radical para las aguas gallegas y peninsulares? ¿Cuáles son los nuevos estudios científicos que pueden justificar estas medidas? ¿Por qué no se ha intentado consensuar un paquete de medidas con el sector pesquero? ¿Por qué da la Comisión de nuevo pruebas de una actuación irresponsable, presentando en diciembre propuestas que deben aplicarse con el inicio de la campaña del año entrante, en lugar de hacer previsiones plurianuales de rigor y evitar así echar por tierra las previsiones de las empresas del sector? ¿Está el Comisario Fischler empeñado en llevar adelante esas desafortunadas medidas, pese a la firme oposición que suscitan en el sector?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Existen sólidos datos científicos que confirman la necesidad de reducir los totales admisibles de capturas (TAC). La situación biológica de numerosas poblaciones demersales en aguas comunitarias es muy alarmante y el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) recomendó, en su dictamen de octubre de 2003, que se prohibieran las capturas o se establecieran cuotas muy bajas con respecto a una serie de poblaciones, entre ellas la mayoría de las de bacalao y merluza, las de cigala en torno a la Península Ibérica y las de lenguado en el Golfo de Vizcaya y el Canal de la Mancha occidental. Este dictamen científico se publicó en el Cooperative Research Report no 262 del CIEM de diciembre de 2003.

Al formular sus propuestas de TAC y cuotas para 2004, la Comisión se apartó considerablemente de los dictámenes científicos en muchos casos y propuso reducciones de los TAC inferiores a las recomendadas por el CIEM. La Comisión tuvo muy en cuenta la necesidad del sector pesquero de proseguir sus actividades y la propuesta tenía como objetivo lograr un equilibrio entre tal necesidad y los requisitos de conservación de los recursos pesqueros.

Se invitó a representantes del sector pesquero a participar en seminarios regionales, que tuvieron lugar en Bruselas los días 28 y 29 de octubre de 2003, con el fin de examinar los dictámenes científicos, la necesidad de adaptar los TAC y los planes de recuperación de poblaciones amenazadas. La Comisión tomó debidamente en consideración los pareceres expresados en esa reunión a la hora de elaborar sus propuestas.

La Comisión propone TAC sobre la base de las necesidades de conservación y de las consecuencias sociales y económicas, pero no efectúa distinciones entre regiones geográficas. Los Ministros de Pesca ya acordaron con respecto a 2003 notables reducciones de los TAC para las poblaciones del Mar del Norte y aguas adyacentes con miras a la protección del bacalao. Por consiguiente, en 2004 esos TAC requirieron por lo general adaptaciones menos acusadas en la zona septentrional que en la meridional. Pese a ello, todavía resultaban necesarias algunas reducciones más importantes (por ejemplo, las poblaciones de bacalao en Escocia occidental).

La Comisión considera que los acuerdos del Consejo sobre los planes de recuperación del bacalao y la merluza son muy positivos tanto para las poblaciones como para el sector pesquero. Asimismo, confía en la pronta adopción de los planes de recuperación de la merluza sureña, del lenguado del Golfo de Vizcaya y la zona occidental del Canal de la Mancha y de la cigala de la Península Ibérica, que con el tiempo también resultarán beneficiosos para los pescadores que capturan estas poblaciones. Esta planificación a largo plazo reducirá la necesidad de introducir cambios súbitos en el sector.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/265


(2004/C 84 E/0312)

PREGUNTA ESCRITA E-3914/03

de Joan Valivé (ELDR) a la Comisión

(17 de diciembre de 2003)

Asunto:   Ampliación del Aeropuerto de Palma de Mallorca

El Aeropuerto de Palma de Mallorca, Son Sant Joan, se encuentra a menos de 8 km al oeste del núcleo urbano de Palma de Mallorca, a menos de 1 km de las poblaciones costeras de Coll d'en Rabassa, Ca'n Pastilla y S'Arenal y a menos de 2 km de las poblaciones de Sant Jordi y de S'Aranjassa. El aeropuerto, cuenta con dos pistas de más de 3 000 metros de longitud cada uno. El número total de pasajeros durante el año 2001 fue de 19,2 millones, lo que representa un volumen de más de 25 veces la población total de la isla de Mallorca.

La mayoría de los terrenos adyacentes al norte y al este del aeropuerto, están calificados como suelos rústicos agrícolas protegidos y agrícolas ganaderos. Entre los numerosísimos elementos de interés en el entorno del aeropuerto, destaca el subsistema acuífero 77A, localizado en la llanura donde se encuentra el aeropuerto. Dicho acuífero tiene una permeabilidad de 160 m2/día, y un coeficiente de almacenamiento de agua del orden del 6 %.

Al este del aeropuerto se encuentra una zona húmeda residual en buenas condiciones ambientales por su diversidad, por la presencia de especies muy poco comunes en el litoral de la isla (herbassar de ruppia —alianza Ruppion maritimae—, canyet —Phragmites australis—, joncs marítims —Juncus acutus— etc.). Entre las aves más abundantes en la zona del aeropuerto, destacan ejemplares de corb marí (Phalacrocorax aristotelis), guàriera (Coturnix coturnix), tórtola común (Streptopelia decaoto), estornells (Sturnus vulgaris), etc. Finalmente, cabe destacar que en la franja litoral, a escasos 300 m. del aeropuerto, se encuentra Es Carnatge des Coll d'en Rabassa, área catalogada como Área Natural de Especial Interés (Ley 1/84 del Parlament de les liles Balears), de gran importancia natural.

Una de las determinaciones previstas en el Plan Director aprobado según Orden Ministerial de 5.9.2001 del Estado Español, es el proyecto de ampliación del aeropuerto de Palma de Mallorca. Dicha ampliación afecta a una superficie de no menos de 596 300 m2, afectando por consiguiente todos los elementos del entorno descritos anteriormente. ¿Tiene la Comisión conocimiento de este proyecto de ampliación? ¿Considera la Comisión que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 174 (130 R) del TCE, esta ampliación se basa en los principios de cautela y acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente? ¿Considera la Comisión la necesidad de un pronunciamiento de la Agencia Europea de Medio Ambiente? ¿Considera la Comisión que, respecto al acuífero afectado, se cumple la Directiva sobre el agua potable? ¿Se aplica, según la Comisión, la Directiva relativa a la evaluación del impacto ambiental para los aeropuertos con pistas de aterrizaje y despegue de más de 2 100 metros? ¿Sabe la Comisión si esta evaluación incluye un estudio sobre el impacto del raido? ¿Cree la Comisión que cumple la Directiva del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(11 de febrero de 2004)

El objeto de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1) es facilitar a las autoridades competentes los datos adecuados que les permitan pronunciarse con conocimiento de causa sobre las posibles repercusiones en el medio ambiente de un proyecto determinado. Se prevé un procedimiento de evaluación al respecto para todos los proyectos que se recogen en los Anexos I y II.

No resulta fácil deducir claramente del texto de la pregunta si el proyecto de referencia puede incluirse en el Anexo I o II de la Directiva mencionada.

La Comisión no tiene conocimiento de los hechos que menciona Su Señoría en las preguntas, por lo que se dirigirá a las autoridades españolas para recabar la información correspondiente.

En cuanto a la necesidad de disponer del dictamen de la Agencia Europea de Medio Ambiente, cabe observar que no entra en sus competencias controlar si los proyectos específicos cumplen la normativa comunitaria.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985.


3.4.2004   

ES

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CE 84/266


(2004/C 84 E/0313)

PREGUNTA ESCRITA E-3921/03

de María Bergaz Conesa (GUE/NGL) a la Comisión

(18 de diciembre de 2003)

Asunto:   Ilegalidades sobre el uso del agua en la cuenca del Segura (Murcia, España)

La Fiscalía de España está investigando en este momento la utilización de prácticas ilegales relacionadas con el uso del agua en la cuenca del Segura, la laxitud de la Confederación Hidrográfica para perseguir extracciones ilícitas y el favoritismo a determinados grupos empresariales. El presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) reconoció ante el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la mayoría de los expedientes por presuntas extracciones ilegales de agua habían caducado.

En este proceso judicial se encuentra encausado actualmente un grupo empresarial al que se acusa de utilizar contactos políticos para cometer un presunto fraude manejando ayudas europeas para la reforestación de un bosque calcinado, que terminó en la puesta en regadío de éste por goteo.

Está previsto que esta cuenca bajo investigación reciba 450 hm3 del trasvase del Ebro.

¿Conoce la Comisión el alto nivel de irregularidades existentes en el control de las extracciones ilegales de agua en la cuenca del Segura?

¿Conoce la Comisión este caso de presunto fraude relacionado con ayudas europeas?

¿Tiene conocimiento la Comisión de otros casos similares?

¿Piensa la Comisión decidir sobre la financiación del trasvase del Ebro antes de que se identifiquen y se resuelvan estas irregularidades?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

La Comisión sabe, por fuentes públicas de información, que las autoridades judiciales españolas están investigando posibles prácticas ilegales relacionadas con el uso y reparto del agua y con un presunto uso indebido de subvenciones europeas en la cuenca del Segura. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está a la disposición de las autoridades judiciales españolas si éstas necesitan de su ayuda.

La Comisión también tiene conocimiento, nuevamente por fuentes públicas de información, de que hay numerosas acusaciones y denuncias de extracciones ilegales de agua tanto en la cuenca del Segura como en otras cuencas del sureste de España.

La Comisión tomará una decisión sobre la financiación del trasvase del Ebro con fondos comunitarios de acuerdo con la normas y procedimientos de la normativa pertinente y atendiendo a la legislación y a las políticas comunitarias aplicables, incluida la legislación medioambiental.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/266


(2004/C 84 E/0314)

PREGUNTA ESCRITA E-3923/03

de Brice Hortefeux (PPE-DE) a la Comisión

(18 de diciembre de 2003)

Asunto:   Falsificación

De conformidad con las estadísticas aduaneras de la Comisión Europea, en los seis primeros meses de 2003 en las fronteras exteriores de la UE se incautaron 50 millones de artículos falsificados o pirateados y esta cifra marca un notable incremento con respecto a 2002.

La tendencia se confirma por el hecho de que la falsificación ya no se limita como antes a los productos de lujo y se dirige a los productos de gran consumo, como los teléfonos móviles, los juguetes, las pilas, las medicinas y los productos alimenticios.

Además del importante perjuicio económico que conlleva este comercio ilícito, los productos falsificados son sumamente peligrosos para los consumidores puesto que no respetan las normas de seguridad y, obviamente, no están sujetos a control alguno.

¿Puede indicar la Comisión si existe un proyecto específico para luchar contra este flagelo y, en caso afirmativo, presentar las grandes líneas del mismo?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(13 de febrero de 2004)

La Comisión concede una enorme importancia a la lucha contra la falsificación y la piratería. Los datos registrados por las administraciones aduaneras en las fronteras exteriores de la Unión confirman que, en el transcurso de cuatro años, el número de objetos que implican una infracción del derecho de propiedad intelectual interceptados ha aumentado más del 900 %.

Por ello la Comisión ha tomado varias iniciativas de carácter legislativo y operativo, tanto en lo que se refiere a los aspectos aduaneros del control de las fronteras exteriores de la Unión como a los relacionados con el mercado interior.

El 22 de julio de 2003, el Consejo adoptó un nuevo Reglamento aduanero, el Reglamento (CE) no 1383/2003 (1). Más flexible y eficaz, este nuevo instrumento legislativo, elaborado conjuntamente con las principales asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual, ofrece, a las pequeñas y medianas empresas entre otras, una protección mejor y a menor coste.

El otro aspecto esencial es la protección y la seguridad del consumidor, que se ve cada vez más expuesto dada la evolución de los tipos de productos objeto del fraude. Por ello, en el ámbito de aplicación del Reglamento se introducen nuevos derechos de propiedad intelectual, como las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen y las obtenciones vegetales. Esos derechos, garantes de la calidad y el conocimiento práctico, podrán estar mejor protegidos a partir de ahora por la acción aduanera.

Además, varias disposiciones de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento y el Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (2), aplicable a partir del 15 de enero de 2004, contribuyen a intensificar la vigilancia del mercado en lo que respecta a los productos destinados a los consumidores.

En el aspecto operativo, desde principios de enero de 2004 se están introduciendo varias iniciativas fundamentales. La ampliación de la Unión a nuevos Estados miembros es una oportunidad y la nueva unión aduanera tiene la responsabilidad de proteger sus nuevas fronteras. Para ello, y en el ámbito de la lucha contra la falsificación y la piratería, se está estudiando actualmente una iniciativa operativa destinada a asistir a los nuevos Estados miembros con el fin de establecer un análisis de riesgo armonizado.

Por lo que respecta a las medidas en el mercado interior, después del desarrollo, durante varios años, de un gran número de disposiciones jurídicas sobre propiedad intelectual (incluidas las patentes, las marcas, los diseños y modelos y los derechos de autor), y de la iniciativa anunciada en la comunicación de la Comisión titulada «Seguimiento del Libro Verde sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior», de 30 de noviembre de 2000 (3), la Comisión, el 30 de enero de 2003, adoptó una propuesta de Directiva que armoniza los medios de aplicar todos los tipos de derechos de propiedad intelectual en la Unión.

La Comisión ha aplicado también una serie de iniciativas contra la falsificación destinadas concretamente a los productos de ingeniería. Gracias a ello, por una parte, se ha podido crear un fichero que reúne bastante información distribuida entre las empresas europeas de ingeniería y, por otra, se ha establecido un taller antifalsificación organizado con la industria representada por Orgalime. A finales de 2001 se publicó una guía práctica de lucha contra la falsificación destinada a la pequeña y mediana empresa y se creó una base de datos sobre los productos de ingeniería falsos.

En el ámbito internacional, se han celebrado varios seminarios operativos y numerosas conferencias sobre la lucha contra la falsificación y la piratería con los principales socios económicos de la Unión, como son los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), China, Rusia, Estados Unidos, Corea y Japón. Ello ha dado lugar a un intercambio positivo de información y experiencias e incluso, en algunos casos, a modificaciones significativas de la legislación de algunos de los países mencionados.


(1)  Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196 de 2.8.2003).

(2)  DO L 11 de 15.1.2002.

(3)  COM(2000) 789 final.


3.4.2004   

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CE 84/268


(2004/C 84 E/0315)

PREGUNTA ESCRITA E-3938/03

de Elisabeth Jeggle (PPE-DE) a la Comisión

(19 de diciembre de 2003)

Asunto:   Servicios de agrimensura por cuenta de organismos públicos para la determinación de superficies en el marco del programa comunitario de retirada de tierras de la producción

Para participar en el programa cmunitario de retirada de tierras de la producción es necesario realizar una agrimensura cuando la superficie en cuestión no es idéntica a la que figura en el catastro.

Por tanto, se plantean las siguientes preguntas en relación con las oficinas de agrimensura que actúan por cuenta de las autoridades públicas en Alemania:

¿Qué disposiciones legales regulan la determinación de las superficies para la retirada de tierras de la producción?

En este caso, ¿está obligado el solicitante a realizar una agrimensura?

¿Quién puede o debe encargarse de la realización de la agrimensura?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(16 de febrero de 2004)

El régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos establecido en el Reglamento (CE) no 1251/1999 (1), en el cual se fija la obligación de retirada de tierras que incumbe a cada productor que solicita un pago por superficie, es administrado y controlado a través de un sistema integrado de gestión y control (SIGC) de acuerdo con los Reglamentos (CEE) no 3508/92 (2) del Consejo y (CE) no 2419/2001 (3) de la Comisión. A partir del 1 de enero de 2005 y por lo que se refiere a los regímenes de ayudas introducidos al amparo de la reforma de la política agrícola común (PAC) de 2003, el SIGC tendrá como fundamento jurídico el Reglamento (CE) no 1782/2003 (4). Todavía no se ha adoptado el Reglamento de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación de dicho Reglamento.

La letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2419/2001 precisa que la solicitud de ayuda presentada por el agricultor debe incluir todos los datos que permitan identificar todas las parcelas agrícolas de la explotación, su superficie, su loralización, su utilización y el posible recurso al riego. El agricultor tiene pues la obligación de declarar correctamente las parcelas que son objeto de una solicitud de ayuda, so pena de recibir una sanción si, tras un control efectuado por las autoridades competentes, se constata que ha declarado una cantidad superior a la real.

El agricultor puede juzgar eventualmente necesario proceder a la medición de la parcela en cuestión para cumplir con su obligación de declaración correcta de las parcelas. Podrá encargar esta operación a cualquier persona que tenga la competencia adecuada para llevar a cabo la medición.

Compete a las autoridades designadas por los Estados miembros controlar, de conformidad con el SIGC, si los elementos que figuran en las solicitudes de ayuda cumplen las condiciones de concesión de las mismas, entre las que se encuentra la obligación de puesta en barbecho.

Todas las solicitudes presentadas por los agricultores deben ser objeto de un control administrativo. El control administrativo permite, por una parte, efectuar controles cruzados para identificar las parcelas que hubieran sido declaradas dos veces con respecto a la misma ayuda y, por otra parte, entre las parcelas agrícolas tal como se declaran en las solicitudes de ayuda y las parcelas de referencia tal como figuran en el sistema de identificación de parcelas agrícolas con el fin de comprobar el derecho de las parcelas a recibir la ayuda.

Además, al menos un 5 % de las solicitudes deben ser objeto de un control sobre el terreno para comprobar in situ si las parcelas tienen realmente derecho a la ayuda y si se respetaron correctamente las normas relativas a la puesta en barbecho.

En los controles efectuados sobre el terreno, la determinación de la superficie de las parcelas se hace por cualquier medio adecuado definido por la autoridad competente de los Estados miembros en cumplimiento de los Reglamentos antes mencionados. Dichas autoridades cuentan, pues, con una cierta libertad a la hora de definir qué medios deben utilizarse para determinar las superficies de las parcelas y precisar a quiénes se proponen confiar, siembre bajo su control y responsabilidad, la tarea de determinar las superficies de las parcelas.


(1)  Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, DO L 160 de 26.6.1999.

(2)  Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, DO L 355 de 5.12.1992.

(3)  Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, DO L 327 de 12.12.2001.

(4)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, DO L 270 de 21.10.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/269


(2004/C 84 E/0316)

PREGUNTA ESCRITA E-3940/03

de Daniel Hannan (PPE-DE) a la Comisión

(19 de diciembre de 2003)

Asunto:   Distorsiones en el comercio del azúcar

¿Puede la Comisión explicar qué medidas prevé tomar para solucionar las distorsiones en el comercio del azúcar, las cuales originan que el precio que pagan los fabricantes británicos que emplean a un alto número de personal sea un 10 % superior al que pagan sus competidores en el mercado único, y hasta tres veces el precio que paga la competencia global que opera fuera de dicho mercado? ¿No supone esto una burla del pretendido deseo de la Unión Europea de crear empleo estable y un auténtico mercado interior para el comercio?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(5 de febrero de 2004)

Independientemente del producto, existen variaciones de precio en el mercado único que reflejan situaciones locales particulares entre la oferta y la demanda. La organización común del mercado del azúcar mantiene los precios en el mercado de la Comunidad en un nivel sensiblemente más elevado que el del mercado mundial, pero también prevé una serie de instrumentos para amortiguar la repercusión de estos precios elevados en las empresas comunitarias que utilizan azúcar. En concreto, la normativa prevé derechos de importación para los productos alimentarios con un elevado contenido en azúcar, restituciones por exportación para el azúcar utilizado en los productos alimentarios o restituciones por la producción para las cantidades de azúcar utilizadas por las industrias químicas y farmacéuticas.

No obstante, consciente de la necesidad de reformar este régimen, debido a dificultades tanto internas como externas, la Comisión presentó en septiembre de 2003 una comunicación al Consejo y al Parlamento destinada a implantar un modelo de agricultura sostenible para el azúcar, a través de la política agrícola común reformada (1). Esa comunicación plantea tres grupos de opciones para el futuro del régimen del azúcar de la Unión y cada una de ellas incluye un elemento de reducción de los precios. La Comisión confía en que los debates en curso con los Estados miembros y el Parlamento conducirán a una solución que garantice un desarrollo sostenible del sector del azúcar, que satisfaga tanto a los compradores como a los consumidores de este producto.


(1)  COM(2003) 554 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/270


(2004/C 84 E/0317)

PREGUNTA ESCRITA E-3941/03

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(19 de diciembre de 2003)

Asunto:   Discriminación en la obtención de la licencia de habitabilidad en Rotterdam

De acuerdo con noticias recientes (diario Expresso, edición del 6.12.2003), en la ciudad neerlandesa de Rotterdam los responsables municipales han decidido que, en el futuro, no podrá obtener la licencia de habitabilidad en la ciudad quien gane menos del 120 % del salario mínimo y, si fuera inmigrante, quien no haya superado el examen del «curso de integración».

Ahora bien, siendo tales propuestas inadmisibles y contrarias a los principios de la Unión Europea, especialmente la solidaridad, la no discriminación, la lucha por la inclusión social, la libre circulación de personas, solicito a la Comisión que me informe de lo siguiente:

1.

¿Tiene conocimiento de la decisión del Consejo municipal de Rotterdam por la que se pretende alejar a las personas desfavorecidas de la ciudad?

2.

¿Qué medidas piensa tomar para impedir que se materialice esta decisión, que constituye un atentado a los derechos humanos?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

El Consejo Europeo de Tampere (1999) sentó las bases de una política común de asilo e inmigración de la UE. Esa política incluye el trato justo a los ciudadanos de terceros países que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros. Las conclusiones del Consejo Europeo especificaban que el estatuto jurídico de los residentes legales nacionales de terceros países debía aproximarse al de los ciudadanos de los Estados miembros y que debía concederse a los nacionales de terceros países un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión.

Todo ello se concretó en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. La letra f) del artículo 11 de la Directiva establece que los nacionales de terceros países con permiso de residente de larga duración deben gozar del mismo trato que los nacionales en lo que respecta al derecho de acceso a bienes y servicios, incluidos, en particular, los procedimientos para acceder a la vivienda. Los Estados miembros deberán incorporar esta Directiva a su ordenamiento jurídico antes del 23 de enero de 2006.

Para los otros emigrantes, que no son residentes de larga duración, no existe de momento ninguna disposición jurídica comunitaria que garantice la igualdad de trato en lo que se refiere al acceso a la vivienda.

Para los trabajadores emigrantes que son ciudadanos de los Estados miembros, debe destacarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 1612/68/CEE, gozan de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesiten.

En el caso de las medidas adoptadas en Rotterdam, la situación descrita parece indicar, sin embargo, que no se está ejerciendo discriminación alguna entre los ciudadanos nacionales y los procedentes de terceros países en la concesión de licencias de habitabilidad, toda vez que el requisito del 120 % del salario mínimo se aplica a ambos.

En cuanto a las condiciones generales de concesión de las licencias de habitabilidad, se trata evidentemente de una competencia exclusiva de los Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión no es competente para valorar este tipo de medidas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/271


(2004/C 84 E/0318)

PREGUNTA ESCRITA E-3944/03

de Dominique Souchet (NI) a la Comisión

(22 de diciembre de 2003)

Asunto:   Planes de recuperación de las poblaciones de peces

En relación con los planes de recuperación para las pesquerías que exploten poblaciones que queden fuera de los «límites biológicos de seguridad» (cf. artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002 (1) del Consejo), ¿puede indicar la Comisión el fundamento jurídico que determinará el estatuto de una empresa pesquera cuya composición de capturas incluya un conjunto de especies asociadas de las que varias estén sometidas a planes de recuperación, como el bacalao, la merluza, el lenguado y la platija?

¿Puede precisar la Comisión si el buque en cuestión deberá someterse a un plan de recuperación de las poblaciones de peces o a varios, y con arreglo a qué fundamento o fundamentos jurídicos?

En caso de que se determine sin lugar a dudas que un buque no puede estar asociado más que a un solo plan, ¿podría indicar la Comisión cuáles serán los criterios para hacer depender un buque de un plan determinado?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(9 de febrero de 2004)

No existe una definición de empresa pesquera en relación con los planes de recuperación de poblaciones de peces, y por ende, tampoco un fundamento jurídico para determinar tal estatuto.

Los planes de recuperación fijan normas de captura que determinan los totales admisibles de capturas (TAC) durante el período de vigencia de dichos planes. Los TAC que se derivan de la aplicación de las normas de captura se fijan anualmente mediante el Reglamento sobre TAC y cuotas. Los TAC de las especies que se pescan junto con especies en fase de recuperación también se fijan mediante el citado Reglamento y, para hacerlo, se tiene en cuenta el grado de asociación con las poblaciones que se intenta recuperar. Por lo tanto, cualquier empresa pesquera cuyas capturas incluyan poblaciones en fase de recuperación o especies asociadas está sujeta a restricciones cuantitativas cuyo fundamento jurídico es el mismo que el de las demás empresas pesqueras.

Los planes de recuperación pueden conllevar disposiciones de otros tipos como, por ejemplo, una limitación del esfuerzo pesquero o medidas de control muy estrictas. Las empresas pesqueras que se dedican a la captura de una especie sometida a un plan de recuperación y de otras poblaciones sometidas a otros planes de recuperación deben cumplir las disposiciones de todos los planes de recuperación. El fundamento jurídico por el que estas empresas están obligadas a cumplir las disposiciones de los planes de recuperación está constituido por el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y por las propias disposiciones del plan de recuperación, que reviste la forma de un reglamento y que, por consiguiente, es «obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro», según dispone el artículo 249 del Tratado CE.


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/271


(2004/C 84 E/0319)

PREGUNTA ESCRITA E-3945/03

de Marco Pannella (NI), Maurizio Turco (NI), Marco Cappato (NI), Gianfranco Dell'Alba (NI), Benedetto Della Vedova (NI) y Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(22 de diciembre de 2003)

Asunto:   Utilización de fondos europeos para organizaciones terroristas y control de los fondos destinados a la ANP

Según la revista alemana Stern y el diario británico The Independent, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la policía belga iniciaron investigaciones sobre la presunta transferencia de fondos de la Unión Europea a un grapo militante palestino, responsable directo de atentados suicidas que causaron víctimas entre los civiles israelíes. Las investigaciones se deben a que los fondos dirigidos a la ANP se desviaron hacia la organización «Brigada de los Mártires Al-Aqsa» a través de organizaciones afiliadas en Alemania y en Bélgica. La investigación partió de Aquisgrán, Alemania, pero al parecer también se interesa por una organización de base en Verviers, Bélgica. Según la acusación, estos grupos solicitaron subvenciones a la Unión Europea para un proyecto sobre la inmigración, pero el dinero se transfirió luego a Al-Aqsa, una organización que figura entre las organizaciones terroristas prohibidas por la Unión Europea. Estas son algunas de las investigaciones que han emprendido las autoridades belgas.

La Comisión ha decidido destinar 80 millones de euros anuales a la ANP para que pueda pagar sus deudas tanto a las pequeñas empresas privadas como a los servicios sociales, además de los 10 millones de euros en apoyo al proceso de paz.

¿Puede decir la Comisión si está al corriente de las noticias de prensa, o puede desmentirlas, sobre las investigaciones en curso de la OLAF, y precisar si se trata de las mismas investigaciones que llevan a cabo las autoridades alemanas y belgas?

¿Conoce la Comisión la existencia de otras investigaciones y está en contacto con las autoridades alemanas y belgas para conocer su evolución?

¿Podría hacer saber qué controles ha establecido para asegurarse de que la financiación destinada a la ANP no se desvía hacia grupos terroristas palestinos?

¿Podría explicar por qué motivo los créditos otorgados anualmente a la ANP se destinan al pago de deudas con las pequeñas empresas, y decir si existen comprobantes de dónde y cómo se gasta el dinero que la Unión Europea ha facilitado a la ANP?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

La Comisión informa a Sus Señorías de que, según la información facilitada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la OLAF ha abierto varias investigaciones para comprobar las sospechas de una posible malversación de fondos comunitarios destinados al presupuesto operativo de la Autoridad Nacional Palestina (ANP) y a la financiación de proyectos humanitarios y de desarrollo presentados por asociaciones u organizaciones palestinas. Las investigaciones pertinentes se están llevando a cabo intensamente y sin interrupción.

Los resultados de las citadas investigaciones sobre asociaciones u organizaciones no gubernamentales han llevado a la OLAF a poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes ciertos hechos que no implican la financiación de organizaciones terroristas. A este respecto, la OLAF está colaborando estrechamente con las autoridades judiciales de los Estados miembros y les está ayudando activamente.

Según la información de que dispone actualmente la OLAF, no existe relación entre las mencionadas investigaciones ni prueba alguna de que los fondos pagados por la Comisión se hayan utilizado para financiar organizaciones terroristas prohibidas por la Unión.

La ANP tiene que enfrentarse con un déficit crónico de financiación y ha tenido que diferir el pago de las deudas a la seguridad social y a empresas privadas, por lo que ha puesto a estas empresas en una situación todavía más difícil y ha contribuido sustancialmente al aumento del desempleo. Por esta razón, se están utilizando los 80 millones de euros de asignaciones de la Unión para compensar los atrasos del Gobierno en los pagos al sector privado y a la seguridad social. Al mismo tiempo, esta asignación está supeditada a la aplicación de reformas esenciales de la ANP mediante las condiciones impuestas a los desembolsos.

La Comisión ha creado un equipo de asistencia técnica bajo la responsabilidad de la DG AIDCO que comprueba y autoriza uno por uno todos los atrasos de las facturas antes de liberar el importe correspondiente. Hasta el momento, se han liberado un total de 6 millones de euros de los 80 millones de euros programados en 2003. Los controles llevados a cabo por el equipo de asistencia técnica son respaldados por otra verificación realizada por un auditor perteneciente a un tribunal de cuentas nacional europeo, en comisión de servicios con un contrato ad hoc.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/273


(2004/C 84 E/0320)

PREGUNTA ESCRITA E-3947/03

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(22 de diciembre de 2003)

Asunto:   Subvenciones a instalaciones solares innovadoras

En Priolo, Sicilia, se construirá una central eléctrica de nueva concepción, capaz de capturar un nuevo tipo de energía solar térmica a través de 360 espejos parabólicos. El proyecto en cuestión ha sido bautizado Archimede. La energía renovable, absolutamente limpia en opinión dei inventor, costará mucho menos que la energía convencional. La tecnología que consiste en concentrar el calor del sol para obtener las altas temperaturas necesarias para accionar una turbina y generar electricidad funciona en combinación con una central tradicional. La turbina se podrá alimentar con la combustión de gas, pero también con la energía del sol. Con este método se podrán producir 20 MW eléctricos diarios, con un posible ahorro de unas 12 500 toneladas de petróleo al año, que se consumen como media para una producción equivalente, y con menores emisiones de anhídrido de carbono para una cantidad estimada de 40 000 toneladas al año frente a una central eléctrica tradicional. La central Archimede podrá acumular energía y funcionar incluso de noche y con el cielo nublado.

¿Conoce la Comisión este proyecto de central innovadora?

¿Se ha previsto financiación al respecto, sobre todo para los países meridionales que se caracterizan por un gran número de días soleados?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

La Comisión está al corriente del enfoque conjunto adoptado en Italia por la agencia nacional italiana de la energía eléctrica (Ente Nazionale per l'Energia elettrica (ENEL)) y la Agencia Europea para la Energía Nuclear (AEEN) para investigar el potencial de la concentración de sistemas de energía solar con vistas a la producción de electricidad, utilizando el vapor producido por la central solar para accionar la turbina de la instalación de generación convencional existente del ENEL en el marco del proyecto Archimede, en Priolo.

El enfoque elegido permitirá reducir los costes de inversión de la central solar, que utilizará el grupo turbina-generador existente para aumentar la potencia eléctrica de 760 megavatios (MW) (la potencia de la central convencional del ENEL) a 780 MV.

Los costes previstos para aumentar 20 MW la potencia de la central solar (48 000 000 de euros) están cubiertos por el Gobierno italiano (40 % ) y el ENEL (60 % ).

En el contexto dedicado a la energía del 5o programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) (1998-2002), la Comisión apoya actualmente tres proyectos importantes en este sector que se benefician de una contribución global de la Comisión de 15 000 000 de euros, dividida prácticamente a partes iguales entre esos tres proyectos.

Los tres proyectos están localizados en el sur de España donde, además de la extraordinaria radiación solar, pueden beneficiarse del mecanismo de apoyo directo a los precios existente. Actualmente, el Gobierno español ofrece casi 0,12 EUR/kilo vatio-hora (Kwh.), además del precio de mercado de la electricidad (precio del grupo), para apoyar la producción de electricidad en la central térmica solar.

La experiencia demuestra que la contribución comunitaria desempeña una función muy importante en la viabilidad financiera del proyecto, ya que representa una parte importante de los costes totales subvencionables. Al mismo tiempo, la contribución comunitaria sólo representa una modesta fracción de los costes totales de los proyectos. Únicamente son subvencionables los costes correspondientes a las partes no convencionales e innovadoras del proyecto. La obra civil y el grupo turbina-generador, por ejemplo, no se consideran costes subvencionables. Esto significa que la ejecución de estos proyectos depende de la obtención de préstamos importantes.

El primero de estos proyectos, Planta Solar 10 (contrato NNE5-1999-356) pretende demostrar la viabilidad comercial de una central de generación de electricidad de 10 MW (con una producción anual de electricidad de 20 gigavatios hora (GWh)) que utiliza el enfoque de receptor central. El coste total del proyecto supera los 30 000 000 de euros, el importe total de los gastos subvencionables asciende a casi 17 000 000 de euros y la contribución comunitaria ronda los 5 000 000 de euros. Actualmente, se está estudiando introducir una modificación técnica del diseño inicial con el fin de utilizar un receptor de vapor saturado en vez de un receptor de aire.

El segundo proyecto, Solar Tres (contrato NNE5-2001-369), consiste en una central de 15 MW que utiliza el mismo receptor central que el proyecto anterior, con soluciones innovadoras para el sistema de almacenamiento de energía mediante el uso de sal fundida. El coste total del proyecto asciende a 53 000 000 de euros, el importe total de los gastos subvencionables a 15 000 000 y la contribución comunitaria es superior a 5 000 000 de euros. Este proyecto fue iniciado recientemente. La Comisión está evaluando los seis primeros meses del período contractual.

El tercer proyecto, Andasol (contrato NNE5-2001-560) consiste en una planta de generación de electricidad de 50 MW (más de 180 GWh de electricidad producida anualmente) que adopta el enfoque de colector solar acoplado a un sistema de almacenamiento a base de sal fundida. El coste total del proyecto asciende a casi 157 000 000 de euros, el importe total de los gastos subvencionables 14 000 000 y la contribución comunitaria es superior a 5 000 000 de euros. Este proyecto también fue iniciado muy recientemente por lo que la Comisión tiene aún que evaluar los seis primeros meses del período contractual.

Estos tres proyectos se encuadran entre las mayores instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes de energías renovables y revisten una importancia especial para las acciones de la Comisión relacionadas con las fuentes de energía renovables, en especial a la luz de la Directiva 2001/77/CE relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (1).

El Sexto programa marco de IDT, actualmente vigente, también ofrece apoyo a los proyectos europeos innovadores en el sector de las fuentes de energía renovable. Las convocatorias de propuestas en virtud del sexto programa marco de IDT se publican en la página web de CORDIS de la Comisión.

Por último, la Comisión está realizando actualmente un estudio de viabilidad para la creación de instrumentos financieros innovadores en el sector de las fuentes de energía renovables para impulsar la coalición de Johannesburgo para la energía renovable (contrato ENV.C.2./SER/2003/0068).

La mayoría de los Estados miembros concede ayudas a la energía termosolar con el fin de que resulte económicamente viable. En el caso de España, la ayuda es superior al triple del precio medio del Kw/h en el mercado organizado.


(1)  Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, DO L 283 de 27.10.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/274


(2004/C 84 E/0321)

PREGUNTA ESCRITA E-3961/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(5 de enero de 2004)

Asunto:   Jules Muis — Funcionamiento de la Comisión

Jules Muis, Director General de los servicios de auditoría interna de la Comisión Europea, declaró hace poco que es necesario un cambio de cultura en la burocracia que rige la Unión Europea.

En declaraciones a la BBC, afirmó que los funcionarios de la Comisión son juzgados por su capacidad de «callar y otorgar», de contemporizar, y reconoció la existencia de una «conspiración de discretos» («politeness conspiracy») en el seno de esta institución, un verdadero código de silencio.

Según la misma fuente, Jules Muis constató que se deja en manos de los delatores («whistleblowers») la facultad de ser agentes del cambio, toda vez que las «personas tienen dificultad para decirse la verdad unas a otras».

A pesar de reconocer los esfuerzos del Comisario Kinnock en un intento de hacer frente a este problema cultural, el responsable de la auditoría de la Comisión afirmó que existe la necesidad de lograr un mayor y mejor liderazgo que el que ha existido en estos últimos años.

Por todo ello, ¿podría la Comisión responder a las siguientes preguntas?:

¿Qué comentarios le merecen las declaraciones del Director General de los servicios de auditoría interna de la Comisión Europea?

¿De qué manera cree que las cuestiones planteadas podrán haber repercutido en la actuación de la Comisión?

¿Qué medidas ha adoptado o prevé adoptar para fomentar la transparencia y el fin de la supuesta cultura del silencio?

¿Cómo evalúa los resultados de las medidas ya adoptadas?

¿Cuáles considera que son las formas más eficaces y adecuadas para inspirar a los funcionarios de la Comisión el respeto y la confianza en el liderazgo que, supuestamente, se necesitará?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(19 de marzo de 2004)

Los funcionarios de la función pública europea están autorizados a realizar comentarios dentro del respeto a las disposiciones del Estatuto de los funcionarios y, en tanto que funcionario público, el Director General de los servicios de auditoría interna cumple tales disposiciones al tiempo que, como es natural, mantiene la independencia profesional requerida de un auditor en cuestiones de auditoría.

Como sabrá Su Señoría, la Comisión es una organización que, de forma manifiesta y totalmente deliberada, está siendo objeto de una reforma modernizadora amplia y radical. Se han establecido, y están ya en funcionamiento, los instrumentos precisos para conseguir los amplios cambios necesarios establecidos en el Libro Blanco sobre la reforma de la Comisión publicado en marzo de 2000 (1). Desde su concepción hasta su ejecución, el programa para realizar estos cambios en la Comisión se ha llevado a cabo más rápidamente y a un coste proporcionalmente más bajo que en organizaciones comparables, a pesar de las sustanciales modificaciones legislativas que han tenido que aprobarse y de los prolijos cambios organizativos y de personal que se han tenido que realizar. Entre los resultados conseguidos figuran ahorros financieros significativos, que se seguirán realizando. Estos progresos ponen de manifiesto el nivel de ejecución de la reforma por el personal y los cuadros directivos en general, y por los que han tenido la responsabilidad principal de planificar y ejecutar los cambios, y de garantizar que se sigan llevando a cabo de forma eficaz. En este como en otros ámbitos, los hechos —objetivamente considerados— pesan más que las palabras.

Como la Comisión ha dejado claro desde el principio de la reforma, la «cultura» de una organización es en gran medida el producto de sistemas y estructuras —y, en consecuencia, de pautas de gestión y relaciones— que se han venido utilizando durante una serie de años. Siendo realista, es preciso reconocer que, al igual que con el tiempo en una organización se desarrollan, por muy diversas razones, convenciones obsoletas e inapropiadas, también surgen sistemas, estructuras, formas de gestión y relaciones más modernas y mejoradas que producen efectos de manera incremental y con el uso, no de manera instantánea.

Evidentemente, la Comisión es consciente del hecho de que, en una organización, los progresos, además de concebirlos, hay que impulsarlos; las reformas realizadas por la Comisión no han proporcionado solo la infraestructura necesaria para la mejora, sino que también han puesto los medios para llevarla a efecto de forma sistemática. Se han introducido así normas internas de control reconocidas internacionalmente, se ha triplicado la participación del personal en cursos de formación, y se ha instaurado un sistema de auditoría interna completa, así como la obligación, que afecta a todos los cargos directivos y al personal encargado de manejar dinero y contratos, de cambiar de puesto cada cinco años; se han introducido igualmente la evaluación anual individual del personal y normas de promoción estrechamente relacionadas con el mérito sostenido, la determinación de responsabilidades individuales, la planificación y programación estratégicas para lograr un mejor equilibrio entre tareas y dotación de personal, y muchas otras medidas, a algunas de las cuales se hace referencia más adelante. En tanto que componentes de un cambio cultural, estos cambios sistémicos modernizadores tienen un efecto más sustancial que el que podría conseguirse mediante la exhortación.

Es evidente que el proceso de reforma ha estado promoviendo —tal como se pretendía— una autoevaluación y una comunicación de información sistemática y continua que da lugar a la identificación de problemas cuando existen, así como a medidas sistemáticas para afrontarlos de una forma transparente. A la Comisión le complace observar que, según demuestran exámenes objetivos, los progresos logrados van más allá de lo previsto en el Libro Blanco sobre la reforma.

Un elemento fundamental para el desarrollo de una mayor transparencia, que es un objetivo explícito de la reforma, es el sistema de informes de actividad anuales de los directores generales, que se propuso en el Libro Blanco sobre la reforma de marzo de 2000 y se introdujo en toda la Comisión a partir de 2001 en el marco de la gestión por actividades. Cada director general ha de presentar un completo informe sobre las actividades de sus servicios, junto a una declaración en la que se ofrezcan seguridades razonables de que los recursos se han utilizado para los fines previstos. Debe, además, señalar todas las dificultades encontradas, destacar los puntos débiles identificados en la gestión, o en otros ámbitos, y proponer medidas concretas para remediarlos. Cada año se elabora para la Comisión en su conjunto un informe de síntesis consolidado de los informes anuales de actividades. El informe de síntesis y todos los demás se envían al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas. Este sistema, perfeccionado ahora a través de la experiencia, ha sido descrito, por ejemplo, por el Presidente del Tribunal de Cuentas, como una «auténtica revolución de la gestión» que demuestra una «apertura sin precedentes». El análisis y la acciones emprendidas como consecuencia directa de los informes anuales de actividad claramente requieren y generan una interacción franca y un seguimiento eficaz. Realidades como esta contradicen de hecho la afirmación de Su Señoría sobre un «código de silencio».

Mientras tanto y de manera análoga, en tanto que productos de la amplia estrategia de reforma, el SAI y el personal competente de cada Dirección General han tenido, y continúan teniendo, efectos positivos en diversas áreas relacionadas con el control interno. Prueba de ello es el altísimo índice de aceptación de las recomendaciones de las auditorías por parte de los auditados, lo que pone de manifiesto la buena disposición a responder de manera franca y efectiva a análisis fácticos y a recomendaciones pertinentes. Estos resultados no podrían obtenerse con el «silencio».

La Comisión ha incluido también en el nuevo Estatuto de los funcionarios disposiciones más claras y actualizadas sobre la denuncia de irregularidades, a fin de reforzar la capacidad de los funcionarios de cumplir con su deber estatutario de señalar a la atención de la dirección o de la OLAF cualquier sospecha de conducta indebida. Por ejemplo, si consideran que la OLAF o su propia institución no han actuado con la velocidad debida, los funcionarios pueden presentar sus pruebas a los presidentes de las otras instituciones. También se han mejorado, mediante las pertinentes reformas en la Comisión, las disposiciones que velan por la seguridad en el empleo y profesional de los funcionarios que informan de buena fe sobre posibles conductas indebidas. Lejos de fomentar el «silencio», esas disposiciones facilitan la comunicación de pruebas sobre cualquier tipo de conducta indebida que se sospeche.

El 10 de febrero de 2004, la Comisión adoptó el último de su serie de informes de situación de la reforma (2). En este informe se demuestra que, en menos de cuatro años de la publicación del Libro Blanco sobre la estrategia de reforma, 96 de las 98 medidas establecidas en ese documento se han ejecutado, y el resto se está ejecutando plenamente este año. Remitimos a Su Señoría a este informe para que se familiarice con el alcance y el fondo de esta amplia reforma y obtenga una detallada respuesta a su cuarta pregunta relativa a cómo la Comisión «evalúa los resultados de las medidas ya adoptadas».

La Comisión, evidentemente, considera que los rápidos y amplios cambios conseguidos son prueba de un importante avance, no de que se haya llegado a la perfección. Continúa, por tanto, destacando que —como en cualquier programa de modernización profunda— siempre es posible mejorar, y siempre es fundamental mantener el esfuerzo. Al tiempo que continúan trabajando sobre estas bases, los actuales comisarios tratarán también de alentar a la próxima Comisión a que perciba la necesidad de mantener este impulso y a que actúe en consecuencia. Mientras tanto, la Comisión mantiene una perspectiva realista y previene contra la ilusión de que los hábitos organizativos sean genéticos, y contra vanas esperanzas de que los plenos efectos de un cambio modernizador puedan ser palpables de forma universal e inmediata. Una reforma eficaz es, inevitablemente y por frustrante que resulte, un proceso, no un acontecimiento.

La manera más importante y eficaz de infundir el tipo de respeto y confianza a que hace referencia Su Señoría consiste en que la Comisión siga estando dispuesta a hacer hincapié de una forma adecuada y coherente en las competencias y la calidad de la dirección, y a realizar cambios y ajustes cuando sea necesario y posible, a fin de evitar futuros anacronismos o convenciones que puedan estorbar el funcionamiento de la institución en tanto que servicio público multinacional con responsabilidades especiales. En apoyo de esta evolución, la Comisión tendrá también que seguir teniendo en cuenta la experiencia práctica, las futuras obligaciones de trabajo previstas y las recomendaciones del personal, de los responsables de los sistemas de control interno, de los auditores internos y externos y del Parlamento Europeo en el proceso de aprobación de la gestión.


(1)  COM(2000) 200 final.

(2)  COM(2001) 115 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/277


(2004/C 84 E/0322)

PREGUNTA ESCRITA E-3962/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(5 de enero de 2004)

Asunto:   Portugal — Peajes y monovolúmenes

Según una información recibida recientemente, en Portugal, algunas marcas de vehículos automóviles del tipo «monovolumen» (concretamente, Chrysler y Kia) ya pagan, al circular por las autopistas del país, la tasa de peaje más baja (clase 1), mientras que sigue imponiéndose una tasa superior a otros vehículos de las mismas características.

El Ministro de Economía de Portugal ha llegado a anunciar que los vehículos monovolumen fabricados en la factoría de Auto Europa pasarían a ser gravados también como clase 1, además de aquellas marcas que han empezado a beneficiarse de ese trato, pero esta medida todavía no se ha materializado.

Esta diferencia en los importes pagados en los peajes de Portugal afecta especialmente a las familias más numerosas, para las cuales la utilización de vehículos de ese tipo constituye prácticamente una imposición.

Por consiguiente, ¿podría la Comisión responder a las siguientes preguntas?:

¿Tiene conocimiento de la existencia, en Portugal, de tasas diferentes en los peajes de las autopistas para vehículos del tipo monovolumen?

¿Cómo evalúa esta situación, a la luz de los principios de no discriminación y de la deseada igualdad de competencia en el seno del mercado interior? ¿No considera que se trata de una violación efectiva de estos principios?

¿Qué medidas ha adoptado o prevé adoptar para impedir que se prolongue esta situación, que no sólo genera una competencia desleal, sino también efectos sociales perjudiciales para muchas familias numerosas?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

El instrumento jurídico comunitario consagrado a la exacción de impuestos, peajes y derechos de uso es la Directiva 1999/62/CE (1), que se refiere únicamente a los vehículos pesados de transporte de mercancías de 12 o más toneladas. Debe subrayarse que los Estados miembros que impongan peajes a los vehículos de menos de 12 toneladas, incluidos los turismos, no han de acatar lo dispuesto en dicha Directiva, ya que tales peajes no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma.

La imposición o no de peajes a otros vehículos que no sean los que cubre la Directiva 1999/62/CE depende del principio de subsidiariedad, por el cual los Estados miembros pueden adoptar decisiones más eficaces al considerar las circunstancias locales. En cualquier caso, los peajes están relacionados por lo general con las características de los vehículos y las condiciones de utilización de las vías de peaje: así, por ejemplo, los vehículos de mayor volumen pagan más, los vehículos contaminantes pueden pagar más y los usuarios de la carretera en horas punta suelen paga más.

La Comisión no tiene conocimiento de las condiciones exactas de peaje que se aplican en Portugal a los distintos modelos de vehículos del tipo monovolumen a que se refiere Su Señoría. Con el fin de aclarar este punto, la Comisión se pondrá en contacto con las autoridades portuguesas.


(1)  Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, DO L 187 de 20.7.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/278


(2004/C 84 E/0323)

PREGUNTA ESCRITA E-3979/03

de Joan Valivé (ELDR) a la Comisión

(6 de enero de 2004)

Asunto:   Amnistía urbanística en Eivissa

Está previsto que el próximo 18 de diciembre de 2003, el Conseil del Govern Balear apruebe el Proyecto de Ley de medidas tributarias y administrativas. Este Proyecto de Ley deja bien claro en su disposición adicional decimoctava que en la isla de Eivissa, las viviendas unifamiliares aisladas existentes en un área de protección territorial costera al entrar en vigor esta Ley podrían ser legalizadas (…) siempre que se verificaran los requisitos siguientes:

a)

que las viviendas no se ubiquen dentro de la franja de 250 metros contigua a la ribera del mar;

b)

que las viviendas se sitúen por debajo de la cota de 250 metros sobre el nivel del mar;

c)

que las viviendas no se ubiquen en una zona calificada como zona A por las normas subsidiarias de planeamiento definitivamente aprobadas por el Govern de las liles Balears con fecha 26 de julio de 1990;

d)

que, juntamente con la solicitud de legalización, se presente un proyecto de restauración paisajística específicamente diseñado para disminuir su impacto (…).

Hay una casa en Corona, Santa Agnès, que está situada en un Área Natural de Especial Interés (ANEI) desde 1991. La zona es también un LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) y una ZEPA (Zona Especial de Protección de las Aves). En el Proyecto de Ley citado anteriormente queda especificado que no se puede construir en la cima de un monte, que es precisamente donde está ubicada esta casa. La Ley de Espacios Naturales aprobada por el Parlament de las liles Balears en 1991 también especifica que no se puede construir en la cima de un monte. Además, hay una serie de directivas a nivel de la Unión Europea que también regulan este tipo de zonas protegidas.

¿Cree la Comisión que situaciones como ésta de amnistía urbanística vulneran de alguna manera la Directiva 92/43/CEE (1) del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres? ¿Qué medidas tiene previstas la Comisión Europea para los escenarios que vulneran el principio general de desarrollo sostenible y duradero, especialmente tratándose de una Área Natural de Especial Interés y, por tanto, un hábitat natural de interés comunitario?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Los hechos a los que se refiere Su Señoría remiten a la normativa de utilización del suelo que se encuentra dentro del ámbito de competencias de la Comisión. De hecho, el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) es aplicable a cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al citado lugar. La Comisión no es de la opinión de que las medidas administrativas destinadas a legalizar una vivienda unifamiliar aislada sita en un lugar Natura 2000 puedan considerarse como plan o proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de dicha Directiva. Además, Su Señoría indica que la casa que se encuentra en Santa Agnès de Corona fue construida en 1991, esto es, tres años antes de que entrara en vigor la Directiva 92/43/CEE y nueve años antes de que las autoridades españolas calificaran la zona como Lugar de Importancia Comunitaria ES0000241 (Costa dels Amunts) — Septiembre de 2000. Por consiguiente, la Comisión considera que la medida en cuestión no vulnera la Directiva 92/43/CEE en modo alguno.

En su función de guardiana de los Tratados, la Comisión supervisa el cumplimiento de la legislación comunitaria por parte de los Estados miembros y actúa en todos los casos en los que cuenta con pruebas de infracción, en particular cuando se ven afectados los lugares Natura 2000.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/279


(2004/C 84 E/0324)

PREGUNTA ESCRITA E-3988/03

de Gabriele Stauner (PPE-DE) a la Comisión

(7 de enero de 2004)

Asunto:   Manipulación del flujo de información entre el Comisario Solbes y Eurostat

En la «Nota informativa de Eurostat» de 24 de septiembre de 2003, el auditor interno de la Comisión, Sr. Muis, expuso hechos que permiten deducir una manipulación del flujo de información entre el Gabinete del Comisario Solbes y la Dirección General de Eurostat. Al parecer, en el proyecto de nota que envió Eurostat en el verano de 2002 al Gabinete de Solbes se informaba sobre la existencia de cuentas ocultas en el contexto de las empresas de tratamiento de datos; pero esa información se suprimió en la versión definitiva de la nota.

El Sr. Muis indicó en su informe: «Las razones para la omisión de esa información clave no están claras. Según el Gabinete del Comisario competente, después de recibirse el proyecto de nota se solicitó que se hicieran algunas modificaciones de forma y que se clarificara el texto relativo a un contratista específico. El Gabinete indica que no se pidió que se suprimieran las cuestiones clave relativas a las empresas de tratamiento de datos.» En la nota «Eurostat: acusaciones y reproches» de 15 de noviembre de 2003, que se remitió a la Comisión de Control Presupuestario, el Sr. Franchet afirma que en el verano de 2002 dio instrucciones de que se informara al Gabinete del Sr. Solbes sobre todos los hechos investigados por la OLAF.

¿Podría facilitarme la Comisión copias del proyecto y de la versión definitiva de la nota de referencia?

¿Qué medidas ha adoptado la Comisión para averiguar quién es responsable de la supresión de los pasajes relativos a las cuentas ocultas? ¿Se ha realizado una investigación administrativa sobre tal asunto? En caso negativo, ¿por qué no? En caso afirmativo, ¿con qué resultado?

¿Es práctica habitual en la Comisión que los gabinetes de los Comisarios negocien con los servicios competentes el contenido de las notas que éstos les dirigen con arreglo a borradores previos o este caso ha sido, por el contrario, una excepción?

¿Estaba el Comisario competente al tanto de esas negociaciones? ¿Sigue desempeñando sus funciones en el Gabinete del Sr. Solbes el funcionario competente para las negociaciones con Eurostat sobre el contenido de esa nota?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2004)

Con arreglo a las disposiciones del apartado 2 del artículo 3 del anexo III del Acuerdo marco, de 5 de julio de 2000, la Comisión transmitió el 2 de diciembre de 2003 el proyecto de nota y la versión definitiva de la nota que Su Señoría menciona a la Sra. Theato, presidenta de la Comisión de Control Presupuestario, al Sr. Bayona, ponente encargado de la aprobación de la gestión del presupuesto general de 2002, y al Sr. Casaca, ponente encargado de la aprobación de la gestión del presupuesto general de 2001.

Ese mismo día la Comisión comunicó por correo a estos tres miembros el modo en que transcurrieron los acontecimientos, que se han reconstruido basándose en los interrogatorios realizados a las personas involucradas y en las investigaciones llevadas a cabo por el SAI (Servicio de Auditoría Interna).

La Comisión también ha descrito el modo en que transcurrieron dichos acontecimientos en su respuesta conjunta a las preguntas escritas E-0169/04 a E-0171/04, formuladas por el Sr. Heaton-Harris (1),. y al cuestionario PE 338 732./FIN sobre la aprobación de la gestión del presupuesto general de 2002.

Debido al interés de Su Señoría, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está investigando los acontecimientos relacionados con Eurostat; la Comisión decidirá, además, si es apropiado realizar otra investigación administrativa, teniendo en cuenta los resultados de la investigación de la OLAF.

Cabe añadir que no se ha realizado ningún tipo de negociación, además de que es habitual solicitar aclaraciones y explicaciones sobre un texto elaborado por los servicios de la Comisión.

En relación con la última pregunta, tal y como se ha dicho, no se llevó a cabo ninguna negociación. El miembro del Gabinete responsable en ese momento de las negociaciones con Eurostat ha cesado, desde entonces, de ejercer sus funciones.


(1)  Ver página 327.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/280


(2004/C 84 E/0325)

PREGUNTA ESCRITA E-3994/03

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(7 de enero de 2004)

Asunto:   Programa sobre la cultura y las lenguas

El Programa marco sobre la cultura y las lenguas, dotado con 39 millones de euros, tiene como uno de sus objetivos la promoción del diálogo cultural y el conocimiento mutuo de la cultura y de la historia de los pueblos europeos.

¿Podría dar a conocer la Comisión los proyectos financiados durante 2002 y los resultados obtenidos?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(11 de febrero de 2004)

La Comisión desea señalar a la atención de Su Señoría el hecho de que la lista completa y detallada de todos los proyectos apoyados en el marco del programa «Cultura 2000» en 2000, 2001, 2002 y 2003 (así como los organismos beneficiarios, los socios participantes y los importes asignados) se encuentra disponible en Internet en la dirección siguiente: http://europa.eu.int/comm/culture/eac/index_fr.html.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/280


(2004/C 84 E/0326)

PREGUNTA ESCRITA E-3995/03

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(7 de enero de 2004)

Asunto:   Proyectos sobre la sociedad de la información

En el V Programa marco de investigación estaba prevista una acción relativa a las medidas y pruebas, con cinco convocatorias de propuestas para el período comprendido entre julio de 1999 y marzo de 2002 con una dotación global de 46 millones de euros.

¿Podría dar a conocer la Comisión los proyectos seleccionados, su nacionalidad, el número de proyectos excluidos y los motivos de su exclusión? Además, ¿se han verificado los resultados obtenidos?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(16 de febrero de 2004)

El programa específico «Crecimiento competitivo y sostenible» (V Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (IDT) 1998 —2002) generó más de 2 400 contratos, de los cuales 245 se incluían en la actividad genérica «medidas y ensayos».

La cuestión de Su Señoría se refiere a las cinco convocatorias específicas publicadas en el ámbito de la actividad genérica «medidas y ensayos» con un presupuesto orientativo de 47 millones de euros.

Como resultado de las cinco convocatorias específicas del V Programa Marco de IDT fueron financiados un total de 75 proyectos con una contribución comunitaria global de 56 millones de euros. Los pormenores de todos los proyectos figuran en la base de datos de proyectos en el sitio Internet de Cordis (http://www.cordis.lu).

Sesenta propuestas no recibieron financiación porque los evaluadores independientes juzgaron que tenían una calidad insuficiente o porque otra propuesta referida al mismo tema era de mejor calidad.

La mayoría de los contratos están aún vigentes y los resultados se incluirán en el ejercicio en curso del análisis de los resultados y de la repercusión socioeconómica de los proyectos finalizados en el ámbito del programa «Crecimiento competitivo y sostenible».


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/281


(2004/C 84 E/0327)

PREGUNTA ESCRITA E-3996/03

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(7 de enero de 2004)

Asunto:   Nuevos métodos de trabajo y desarrollo del comercio electrónico

La acción clave relativa a la creación de nuevos métodos de trabajo y desarrollo del comercio electrónico, establecida en el V Programa marco de investigación, ha previsto una serie de convocatorias para presentar propuestas durante el período 1999-2001.

¿Podría dar a conocer la Comisión el número de convocatorias publicadas, con el resultado de los seleccionados en las mismas, y la dotación de cada uno de los proyectos aprobados? Además, ¿ha verificado la Comisión el resultado de las acciones emprendidas?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Durante el período indicado (1999-2001), se publicaron nueve convocatorias relativas a la acción clave II: nuevos métodos de trabajo y desarrollo del comercio electrónico.

La información relativa a los proyectos que se derivan de estas convocatorias se encuentra en el sitio Cordis (1) donde es posible efectuar búsquedas por acción clave, por país, por tipo de contrato y por tipo de socio.

Otra dirección (2) permite acceder a un documento que ofrece una visión global y sintética de las actividades de la acción clave II durante el período de referencia.

Se está llevando a cabo la evaluación de la repercusión del conjunto de las actividades del programa Tecnologías de la sociedad de la información (TSI), que incluye la acción clave II. El informe correspondiente estará disponible en su versión preliminar a finales de abril de 2004 y en su versión definitiva a finales de octubre de 2004.


(1)  http://www.cordis.lu/ist/projects/projects.htm.

(2)  http://www.cordis.lu/ist/ka2/report.htm#ar2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/281


(2004/C 84 E/0328)

PREGUNTA ESCRITA E-4003/03

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(7 de enero de 2004)

Asunto:   Profundidad de calado en el tramo del río Danubio entre Straubing y Vilshofen

La profundidad de calado de 2,50 ma lo largo de todo el año en el tramo del río Danubio entre Straubing y Vilshofen, tal como se solicita en el informe Van Miert, sólo podría conseguirse mediante un sistema de esclusas cuya construcción destruiría el ecosistema de vegas más importante del sur de Alemania.

¿Cómo evalúa la Comisión los siguientes hechos?:

1.

que la construcción de esclusas en el tramo del Danubio entre Straubing y Vilshofen no sea compatible con la Directiva sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y con la Directiva sobre la conservación de las aves silvestres, al tiempo que vulnera la prohibición de deterioro adicional contemplada en la Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas;

2.

que, tras una amplia audiencia de expertos, el 7 de junio de 2002 el Parlamento Federal rechazara, por motivos tanto ecológicos como económicos, la construcción de esclusas y se pronunciara por clara mayoría en favor de la ejecución de medidas de mejora del curso del río de acuerdo con la denominada «Variante A»;

3.

que las recomendaciones de la Comisión del Danubio para el tramo de Viena al Mar Negro sólo prevean una profundidad del cauce de 2,50 m en el 94 % del período de navegación;

4.

que la garantía de una profundidad de calado de 2,50 m a lo largo de todo el año, también en Austria, Hungría, Croacia, Bulgaria y Rumania, implique la destrucción de los últimos entornos fluviales naturales.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

La Comisión tiene el honor de informar a Su Señoría de que la zona afectada se ha designado pSCI (lugar propuesto de importancia comunitaria) conforme a la Directiva de los hábitats (1). El lugar DE 7142301 «Donauauen zwischen Straubing und Vilshofen» se extiende a lo largo del Danubio con un área de 4 548 hectáreas (ha).

Ni la Directiva sobre hábitats ni la Directiva sobre protección de las aves (2) prohiben proyectos tales como los de regulación del agua. El artículo 6 de la Directiva sobre hábitats dispone procedimientos y condiciones para evaluar los proyectos que podrían tener repercusiones en zonas protegidas. De momento, la Comisión no tiene indicios que le hagan sospechar en un incumplimiento del Derecho comunitario. Se sobrentiende que se han estudiado varias opciones y, de hecho, la variante A apoyada por el Bundestag es la más razonable desde el punto de vista ambiental.

En lo que respecta a la Directiva marco del agua (3), la Comisión apoya la reciente resolución adoptada por la sesión plenaria de la Comisión Internacional para la Protección del Río Danubio (ICPDR) los días 1 y 2 de diciembre de 2003, en la que se declara que:

 

la ICPDR:

a)

toma nota de la propuesta de la Comisión Europea sobre las orientaciones de las redes transeuropeas (RTE), en cuya exposición de motivos hace hincapié concretamente en la necesidad de que los proyectos RTE cumplan la legislación ambiental de la UE, como la Directiva marco del agua;

b)

insiste en que todos los proyectos deben someterse a una evaluación del impacto ambiental integrada completa y ajustarse a la Directiva marco del agua, incluido el principio de que no se produzca deterioro;

c)

insta a las partes contratantes a dialogar con sus ministros de Transportes y a velar por un acuerdo sobre lo expuesto arriba.


(1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.

(2)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/244/CEE de la Comisión, de 6 de marzo de 1991, DO L 115 de 8.5.1991.

(3)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/282


(2004/C 84 E/0329)

PREGUNTA ESCRITA E-4007/03

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(8 de enero de 2004)

Asunto:   Prevención de riesgo sísmico

Según informaciones aparecidas en la prensa (Açoriano Oriental de 16 de diciembre de 2003), parece que el Presidente de la Sociedad Portuguesa de Ingeniería Sísmica (SPIS) ha afirmado, al margen del coloquio sobre «Territorio de Riesgo», que también los organismos europeos relacionados con el fenómeno sísmico han intentado alertar sin éxito a la Comisión Europea sobre la necesidad de tomar medidas para reducir el riesgo sísmico en los países que se encuentran en las zonas más críticas.

¿Puede confirmar la Comisión Europea estas afirmaciones?

En caso negativo, ¿puede explicar la Comisión qué estrategia ha aplicado para prevenir las consecuencias de las crisis sísmicas?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

En el marco del programa comunitario de protección civil, la Comisión está desarrollando un proyecto de evaluación de daños con el fin de definir orientaciones relativas a la clasificación del nivel de riesgo de los edificios tras un terremoto. La experiencia ha demostrado que es preciso clasificar tanto los edificios públicos como los privados para proteger a la población afectada de cualquier daño posterior al seísmo. El proyecto concluirá en septiembre de 2004 y sus resultados serán objeto de un examen en profundidad con ios puntos de contacto nacionales en materia de protección civil, con el fin de favorecer una amplia adopción de las orientaciones.

Además, el Laboratorio Europeo de Evaluación Estructural (ELSA), del Centro Común de Investigación de la Comisión, realiza desde 1992 investigaciones sobre evaluación sísmica y modernización de estructuras llevando a cabo ensayos de referencia seudodinámicos sobre modelos de edificios y otras estructuras a escala grande o a tamaño real. Estos trabajos se desarrollan en colaboración con centros de investigación de los Estados miembros, y su propósito es la calibración del Eurocódigo 8, que será aprobado en el futuro como norma europea de diseño de estructuras civiles en regiones sísmicas.

Se considera que contar con códigos armonizados y avanzados para el diseño de las construcciones de ingeniería civil en Europa constituirá no solo un instrumento esencial para la realización del mercado único y el refuerzo de la competitividad de la industria de la construcción, sino también un instrumento básico para conseguir que las nuevas estructuras tengan la seguridad adecuada y modernizar las que, existendo ya, resulten vulnerables.

A la vista de los esfuerzos de la Comisión y del Comité Europeo de Normalización (CEN) para conseguir la aprobación, prevista para finales de 2006, del conjunto de más de 50 normas europeas que constituyen los Eurocódigos, el Centro Común de Investigación seguirá contribuyendo, a través tanto de su programa institucional como de su apoyo a la Dirección General de Empresa, al desarrollo de las normas europeas que se consideran elementos importantes para la mitigación de los riesgos sísmicos a medio y largo plazo.

Además, la Comisión, a través de la Dirección General de Investigación, viene financiando desde 1986 una amplia gama de investigaciones sobre el riesgo sísmico (ingeniería sísmica y sismología) dentro de los programas marco tercero, cuarto, quinto y sexto. En el contexto del 6o PM de investigación, prioridad «Cambio planetario y ecosistemas», el proyecto integrado Lessloss (1) (en fase de negociación) reunirá a 47 socios procedentes de universidades, centros de investigación y empresas europeos, así como del Centro Común de Investigación.

Su propósito es mejorar el diseño de estructuras resistentes a los seísmos y contribuir a la formulación y mejora del Eurocódigo 8 (relacionado con las normas de construcción).

Además, en caso de producirse un terremoto, la Comisión, a través de su Centro de Control e Información, puede centralizar la asistencia ofrecida por los Estados miembros, como fue el caso con motivo del terremoto que se produjo en mayo de 2003 en Argelia y, más recientemente, del terremoto de diciembre de 2003 en Irán.


(1)  Proyecto de interés para la evaluación del riesgo sísmico y la protección frente a los terremotos.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/284


(2004/C 84 E/0330)

PREGUNTA ESCRITA E-4017/03

de Salvador Garriga Polledo (PPE-DE) a la Comisión

(9 de enero de 2004)

Asunto:   Divulgación de la UE entre la población comunitaria privada de visión

La difusión de las actividades comunitarias es fundamental para que la población comunitaria adquiera conciencia de que vive en comunidad y de que todas las actividades que desarrollan las instituciones de la UE afectan a todos y cada uno de los ciudadanos de la Unión.

Pero existe un colectivo que no debe quedar marginado de esta divulgación de las actividades comunitarias, y este colectivo es uno de los más sensibles de toda la ciudadanía comunitaria: la población privada de visión.

¿Puede indicar la Comisión cuál es la actividad desarrollada por el ejecutivo comunitario para que la referida población, que sufre ceguera, pueda conocer el desarrollo fundamental de la política comunitaria, tanto de carácter general, como la que específicamente pueda afectar al referido colectivo, y cuáles son las publicaciones especializadas en la UE destinadas al repetido colectivo?

Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión

(24 de febrero de 2004)

La Comisión edita publicaciones en papel y en formato electrónico; las primeras suelen atenerse a modelos normalizados por lo que es posible someterlas individualmente a un sistema de reconocimiento de caracteres (escaneado). Sin embargo la mejor forma de facilitar el acceso a estos documentos consiste en proporcionar directamente las versiones electrónicas. Esto es habitualmente posible si se recibe una petición en tal sentido y permite un acceso a través del ordenador de los interesados. Los documentos electrónicos pueden imprimirse en Braille, ser aumentados mediante lupas de pantalla o también ser leídos por un dispositivo de lectura de pantallas.

Los documentos de internet están normalmente codificados en formatos no siempre fáciles de transformar. Sin embargo, es también posible obtenerlos en formatos que facilitan el acceso a los mismos.

La Comisión ha financiado investigaciones en este ámbito para contribuir al desarrollo de sistemas y herramientas para el acceso a la información de ciegos y personas con dificultades visuales. Estas investigaciones se ocupan no sólo del acceso al texto sino también a la información gráfica.

Hoy en día constatamos que la tendencia es publicar la información en internet. Desde hace más de diez años la Comisión financia numerosos proyectos referentes al acceso a la red y responde así, gracias a distintos programas de investigación, a las necesidades y anhelos de las personas minusválidas, permitiéndoles tener acceso a documentos e información sobre el desarrollo de las políticas comunitarias. Los resultados de un proyecto piloto sobre la accesibilidad de los ciegos a los textos oficiales de los Tratados fueron aplicados en el sitio internet de la Oficina de Publicaciones (OPOCE).

Además, varios proyectos financiados por la Comisión se refieren a la Iniciativa de acceso a internet (WAI) (1), que elabora orientaciones y recomendaciones para permitir a todos dicho acceso y que forma parte del consorcio World Wide Web (2) (W3C), financiado por varias fuentes, en particular Europa, Estados Unidos y Japón.

Paralelamente, el Consejo Europeo de Feira adoptó, en junio de 2000, el plan de acción «eEuropa 2002», cuyo objetivo es crear una sociedad de la información que ponga en línea todos los aspectos de la vida de los ciudadanos europeos y que incluye otro objetivo más concreto: facilitar el acceso a la red de las personas con dificultades especiales y, obviamente, adoptar y aplicar las recomendaciones del proyecto de la susodicha Iniciativa. El 25 de septiembre de 2001 la Comisión adoptó la Comunicación (3) titulada «eEuropa 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido» (4), cuya finalidad es facilitar el acceso a las personas mayores y los minusválidos.

Por lo que se refiere al servidor Europa, la Comisión decidió adoptar la conformidad de nivel A para los nuevos sitios internet y los actualizados. Aunque varios sitios Europa de primer nivel ya cumplen todas las condiciones requeridas por este nivel elemental de conformidad, la Comisión se esfuerza por hacer conformes una gran parte de sus páginas ya existentes.

Los sitios y páginas internet producidos por la Comisión y dirigidos principalmente a la opinión pública y los medios de comunicación así como el servicio de acceso al Derecho comunitario Eurlex ya están adaptados a las normas WAL

En algunas páginas de Europa aparece un logotipo de conformidad correspondiente al nivel A que indica que dichas páginas, al igual que parte de las secundarias, se concibieron prestando atención a la accesibilidad. Esta política se aplica a toda nueva página internet y a cualquier página actualizada del servidor Europa. Será reexaminada posteriormente y se adaptará a toda nueva versión de las orientaciones del W3C sobre accesibilidad del contenido de internet.

Un sondeo de la Comisión ante las instituciones y Estados miembros en el marco de «eEuropa» está en curso y sus resultados deberían conocerse a principios del 2004.

Por último, es importante mencionar que en lo tocante a la información referida a este sector de la población, la Comisión adopta medidas particulares para garantizar que las publicaciones y documentos estén disponibles en formatos accesibles; así sucedió, por ejemplo, con la introducción del euro, incluso en lo relativo al formato de las monedas y billetes.


(1)  http://www.w3.org/wai/.

(2)  http://www.w3.org/.

(3)  COM(2001) 529 final.

(4)  http://europa/eu.int/information_society/topics/citizens/accessibility/web/wai_2002/cec_com_web_wai_2001/ index_en.htm.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/285


(2004/C 84 E/0331)

PREGUNTA ESCRITA E-4018/03

de Salvador Garriga Polledo (PPE-DE) a la Comisión

(9 de enero de 2004)

Asunto:   Uniformidad del uso de la bandera europea en las aeronaves de compañías aéreas de la UE

Los comentarios de las respectivas autoridades aeroportuarias de países no comunitarios alcanzan las más diversas interpretaciones, por el hecho de que unas compañías, pertenecientes a países miembros de la UE, exhiban en sus aeronaves la bandera europea y otras no, lo que produce la natural confusión por lo que respecta a la simbología correspondiente.

Por dicho motivo, sería lógico pensar que exista una disposición comunitaria que uniformice el uso de la bandera europea, como símbolo de las aeronaves que pertenecen a la misma comunidad: la europea. En definitiva, los comentarios de autoridades aeroportuarias de países no miembros de la UE es que o todas las aeronaves pertenecientes a países miembros de la UE portan la bandera europea o ninguna tiene el derecho de atribuirse el uso de la bandera comunitaria y, por lo tanto, de exhibirla en su exterior.

¿Puede indicar la Comisión su opinión sobre la referida uniformidad al respecto, y si estima que debe proponer una medida legislativa sobre el tema de referencia para conseguir que en este punto la UE refleje una única imagen corporativa?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

La bandera europea se remonta a 1955 y es «propiedad» del Consejo de Europa. En 1979 el Consejo de Europa la notificó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de Ginebra, y la bandera obtuvo así protección de conformidad con el artículo 6ter del Convenio de París sobre Protección de la Propiedad Industrial.

Así pues, cualquier iniciativa de adopción de legislación comunitaria que armonice el uso de la bandera europea en aviones pertenecientes a empresas aeronáuticas establecidas en la Unión requeriría el consenso del Consejo de Europa.

Por lo que se refiere al fondo de la cuestión, la Comisión piensa que una iniciativa del tipo sugerido por Su Señoría requeriría una profunda evaluación previa en la que participaran especialmente las compañías europeas de transporte aéreo y las autoridades nacionales competentes, con respecto a las implicaciones que ello tendría para la organización del tráfico aéreo, teniendo en cuenta el marco jurídico del Convenio de Chicago sobre aviación civil internacional.

La Comisión no tiene noticias de que se haya planteado ningún problema práctico a las líneas aéreas de la UE en terceros países debido al uso no normalizado de la bandera europea.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/286


(2004/C 84 E/0332)

PREGUNTA ESCRITA E-4020/03

de Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión

(9 de enero de 2004)

Asunto:   Cuenca del río Congo

En la reunión del 2 de diciembre de 2003 de la Comisión de Desarrollo y Cooperación del Parlamento Europeo, el Sr. Henri Djombo, Ministro congolés de Silvicultura y Medio Ambiente, presentó el programa medioambiental de la República del Congo (cofinanciado por la Unión Europea), concretamente la protección del medio ambiente en la cuenca del río Congo. A continuación se proyectó una película sobre ese tema.

1.

¿Hasta qué punto se va a llevar a la práctica esa bonita historia?

2.

¿Cuál ha sido el destino de los fondos de la Unión Europea?

3.

¿Por qué se ha reducido la contribución de la Unión Europea?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

El señor Henri Djombo, Ministro congolés de Silvicultura y Medio Ambiente, presentó a la Comisión de desarrollo y cooperación, durante su reunión de 2 de diciembre de 2003, el programa medioambiental de la República del Congo (cofinanciado por la Unión), y especialmente lo relativo a la preservación del medio ambiente en la cuenca del río Congo. A continuación se proyectó una película.

Las actividades medioambientales financiadas por la Comisión en la República del Congo lo son en el marco del programa regional de conservación y utilización racional de los ecosistemas forestales en África central (ECOFAC). El componente congolés de ese programa se refiere principalmente al parque nacional de Odzala (13 500 km2), en el norte del Congo. La Comisión prevé la continuación de este programa que, actualmente, está en su tercera fase. Están previstos a tal efecto tanto fondos regionales como contribuciones con cargo a fondos nacionales. Se está actualmente instruyendo la cuarta fase y se calcula que se iniciarán las actividades a principios de 2005. Por otro lado, también está en curso de instrucción un programa específico en el Congo, «Aprovechamiento de las zonas protegidas» con financiación PIN (programa indicativo nacional) por una suma de 2 millones de euros.

Los fondos de la Unión que benefician directa o indirectamente al Congo Brazzaville en materia de medio ambiente se han destinado principalmente a lo siguiente:

la gestion del parque nacional de Odzala (mantenimiento de las infrastructuras, equipos para personal y diversos acondicionamientos, seguimiento y supervisión de las poblaciones animales, vigilancia y lucha contra la caza furtiva, desarrollo de las actividades ecoturísticas);

la ejecución de acciones de desarrollo en favor de los habitantes de las riberas así como de uno de los tres elementos del programa de microrealizaciones del octavo Fondo Europeo de Desarrollo (FED);

la formación de los dirigentes y del personal local;

un apoyo institucional tanto en el plano nacional como regional a través de la Red de Zonas protegidas del África Central (RAPAC);

la gestión concertada de los bosques de producción en asociación con empresas de explotación forestal.

La contribución de la Union es superior, en porcentage, a las contribuciones para este programa de anteriores FED, es decir un 25 % del programa indicativo régional para África central, lo que corresponde a 14 millones de euros. Pero en términos absolutos es una cifra inferior, si se tiene en cuenta el montante global más escaso asignado a la región con cargo al noveno FED, ya que la República del Congo forma ahora parte de las regiones del África Oriental (Comesa (1), IGAD (2), COI (3), CAO (4)) y el África Austral (SADC (5)). No obstante, están también previstas contribuciones de los programas indicativos nacionales: 3,3 millones de euros para Gabón; 4 millones de euros para Camerún y 2 millones de euros —por confirmar— para el Congo Brazzaville. Por otro lado, y habida cuenta de la importancia de la República del Congo para los bosques de la cuenca del Congo, no puede concebirse un programa regional sin tener en cuenta a este país, lo que supone una aportación de «financiaciones regionales República del Congo». El país solicitó los programas indicativos regionales (PIR) del África Oriental y del África Austral para obtener asistencia de ese tipo (10 millones de euros). Aunque, por una parte, el IRCC (6) manifestó su acuerdo sobre una financiación de 5 millones de euros condicionada al mismo tipo de apoyo por parte de la SADC, esta última Organización Regional ha respondido por ahora con una negativa lo que, de hecho, equivale a la imposibilidad para la República del Congo de participar en el programa regional. El Congo ha reiterado pues su solicitud a la SADC y se espera una decisión para principios de marzo, durante el próximo Consejo de los Ministros de la SADC. En caso de decisión favorable, los montantes globales que se asignen a la prosecución de las actividades en el sector de la conservación de los ecosistemas forestales en el Africa Central serían del mismo orden de magnitud que los asignados a las fases anteriores, lo que permitiría, a la vez, reintegrar a la República del Congo en las acciones sobre el terreno y los procesos de asociación inherentes a la iniciativa política «Congo Basin Forest Partnership».


(1)  Mercado Común para el África Oriental y Meridional.

(2)  Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo.

(3)  Comisión del Océano Indico.

(4)  Comunidad del África Oriental.

(5)  Comunidad del África Meridional para el Desarrollo.

(6)  Comité interregional de coordinación del África Oriental.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/287


(2004/C 84 E/0333)

PREGUNTA ESCRITA P-4035/03

de Helena Torres Marques (PSE) a la Comisión

(5 de enero de 2004)

Asunto:   Aplicación del Reglamento sobre distribución de automóviles

1.

En una reunión celebrada el 9 de diciembre en Bruselas, y en la que participó la autora de la pregunta, organizada por la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles, el Presidente de esta Asociación, Sr. Louis Schweitz, PDG de Renault, comunicó que, como consecuencia del nuevo Reglamento sobre distribución de automóviles, los constructores iban a armonizar los precios de base de los automóviles vendidos en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

2.

La autora de la pregunta señaló que esto supondría un aumento de los precios de venta de los vehículos en Portugal, punto que el Sr. Schweitz confirmó.

3.

Puesto que el objetivo del nuevo Reglamento sobre distribución de automóviles es exactamente el contrario, es decir, conseguir bajar el precio de los automóviles, lo que redundaría en un aumento de la venta de vehículos y en la renovación del parque de vehículos, con todas las consecuencias que ello implica para la seguridad vial y la mejora del medio ambiente, ¿cuál es la opinión de la Comisión sobre este asunto que, naturalmente, es causa de grave preocupación para los consumidores y los vendedores de automóviles portugueses?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(5 de febrero de 2004)

La política llevada a cabo por la Comisión en lo relativo a la competencia en el sector del automóvil siempre ha sido la de procurar que pueda tener lugar entre los distribuidores de automóviles el juego normal de la competencia, estén o no establecidos en un mismo país de la Unión. Esta política, que encuentra su expresión en el nuevo Reglamento de exención por categorías (1) que entró en vigor el 1 de octubre de 2002, contribuye a la realización del mercado único en el sector del automóvil y permite hoy en día a los consumidores europeos aprovechar las condiciones de compra más ventajosas en la Unión. Para algunos fabricantes, este proceso de integración de los mercados nacionales se tradujo en la aplicación de una política de convergencia de los precios de base (impuestos no incluidos) de los vehículos de una misma marca y de un mismo modelo en los distintos países de la Unión.

En lo relativo al punto planteado por Su Señoría acerca de una subida del precio de base de los automóviles en Portugal, la Comisión recuerda que la política de precios decidida autónomamente por un fabricante de automóviles es de su estricta incumbencia. La Comisión no tendría ninguna base para intervenir en las decisiones comerciales de los fabricantes.

En cambio, cualquier práctica de subida de los precios decidida de común acuerdo entre un fabricante y sus concesionarios independientes, o incluso entre fabricantes competidores, es una práctica proscrita en general por el derecho de competencia europeo. Si se demostrara que existen tales subidas, la Comisión no dejaría de desempeñar plenamente su papel de guardiana de una competencia leal a escala europea.

Hasta ahora, no se ha recibido ninguna información relativa a prácticas de subida de precios concertada en el mercado portugués.


(1)  Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, DO L 203 de 1.8.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/288


(2004/C 84 E/0334)

PREGUNTA ESCRITA E-4045/03

de Joan Colom i Naval (PSE) a la Comisión

(12 de enero de 2004)

Asunto:   Contaminación de aguas subterráneas en Cataluña

Según el «Informe del riesgo 2003» elaborado por la Fundación Instituto de Estudios de la Seguridad, un tercio de los municipios de Cataluña (306 sobre 946) sufren una elevada contaminación de las aguas subterráneas, debido a los nitratos provenientes del exceso de purines.

El 1 de octubre de 1998, España fue condenada en el asunto C-71/97 por el Tribunal de Justicia por no haber cumplido las disposiciones de la Directiva 91/676/CEE (1). Posteriormente, el Tribunal de Justicia condenó a España mediante sentencia de 13 de abril de 2000 en el asunto C-274/98 por no haber cumplido el artículo 5 de la Directiva 91/676/CEE.

¿Puede informar la Comisión sobre qué tipos de mecanismos de control se han seguido para comprobar la aplicación de dicha Directiva? ¿Cómo puede explicar la Comisión el aumento en más de un 50 % en el número de poblaciones afectadas por la contaminación de nitratos en las aguas subterráneas? ¿Qué procedimientos piensa seguir la Comisión para que este problema, que afecta a un tercio de los municipios catalanes, se solucione sin peligro para la población? ¿Considera que esta situación es compatible con transferir agua del Ebro hacia otras zonas de España?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(24 de febrero de 2004)

A raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia en los casos C-71/97 y C-274/98, España adoptó distintas medidas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 91/676/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, en lo sucesivo «Directiva Nitratos». No obstante, la Comisión ha observado, en el ejercicio de sus poderes de control, que estas medidas podrían resultar insuficientes.

Por lo que se refiere a la situación en Cataluña, hay que señalar que las autoridades españolas designaron seis zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos en 1998 (2) en dicha comunidad autónoma. De acuerdo con la evaluación de la Comisión, serían necesarias más designaciones en Cataluña.

La adecuada designación de las zonas vulnerables constituye un primer paso para el control de la contaminación por nitratos. En las zonas vulnerables deberían adoptarse los programas de acción adecuados para garantizar la aplicación de un conjunto exhaustivo de medidas de fertilización, gestión del suelo, gestión del estiércol y aplicación obligatoria del código de buenas prácticas agrarias.

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido un Código de buenas prácticas agrarias (3), un programa de acción en las áreas designadas (4), y un decreto sobre la gestión del estiércol (5). No obstante, ios efectos de las medidas relativas a la calidad del agua, en particular en el caso de las aguas subterráneas, sólo serán significativos transcurrido un cierto tiempo, debido al efecto tanque del suelo y del agua subterránea. Además, según la evaluación de la Comisión, es necesario mejorar el programa de acción de la Comunidad Autónoma de Cataluña para adaptarlo por completo a la Directiva Nitratos.

En líneas generales, las modificaciones necesarias serían las siguientes:

una reducción de los índices de aplicación total de nitrógeno, en la actualidad demasiado elevados en el caso de determinados cultivos;

una indicación de la capacidad mínima de almacenamiento del estiércol de la ganadería con, por ejemplo, un valor indicativo de 6 meses (6) (incluidos los valores de referencia para el cálculo del cumplimiento), dado que las disposiciones actuales que relacionan la capacidad mínima de almacenamiento con los requisitos del plan de fertilización son demasiado vagos;

una cuantificación de las pérdidas por volatilización del nitrógeno máximas admisibles para el estiércol animal mencionadas en la letra e) del Decreto 220/2001,

una definición de los requisitos mínimos en materia de eficacia del nitrógeno en la aplicación del estiércol;

respeto del límite de 170 kilogramos (Kg.) N por hectárea (ha) para el estiércol (el programa de acción prevé 210 Kg./ha y no se ha comunicado a la Comisión ninguna modificación desde diciembre de 2002, fecha límite para la entrada en vigor del límite de los 170 Kg./ha N).

Después de hechas estas comprobaciones, la Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones de la Directiva 91/676/CEE se aplican correctamente por parte de las autoridades españolas. A raíz de la intervención de la Comisión, las autoridades españolas han anunciado su intención de modificar el Programa de Acción establecido por la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Por último, la Comisión no ve ningún vínculo entre este caso y el proyecto de trasvase del Ebro.


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

(2)  Decreto no 283 de 21.10.1998.

(3)  Orden de 22.10.1998, DOGC 2761 de 9.11.1998.

(4)  Decreto no 205 de 13.6.2000.

(5)  Decreto 220/2001 de 1.8.2001, DOCG 3477 de 7.8.2001.

(6)  En la actualidad, el código de buenas prácticas agrarias hace referencia a una capacidad mínima de almacenamiento de 4 a 6 meses (punto 8.2.1.b) cuya aplicación es obligatoria en las zonas vulnerables.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/289


(2004/C 84 E/0335)

PREGUNTA ESCRITA E-4046/03

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(12 de enero de 2004)

Asunto:   Sistemas de software y de filtrado

La Comisión Europea, en el ámbito del programa relativo al uso seguro de Internet, presentó en octubre de 2000, con una dotación presupuestaria de 5 millones de euros, una invitación para presentar propuestas relativas a los proyectos de demostración de software y de servicios de filtrado. ¿Puede notificar la Comisión los vencedores de dicha propuesta y los importe que les han sido asignados? ¿Puede indicar asimismo los resultados obtenidos?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(24 de febrero de 2004)

En el sitio web http://europa.eu.int/iap se ofrece información sobre todos los proyectos subvencionados en el marco del plan de acción para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet, incluidos los fondos asignados a cada uno de los proyectos y los nombres de los beneficiarios.

Los resultados de los proyectos de servicios de filtrado ya concluidos se archivan en dicho sitio.

Cuatro de los cinco proyectos del primer grupo han arrojado resultados que en estos momentos están desarrollando los socios. El proyecto ICRAsafe (1) ha permitido crear un nuevo sistema de clasificación de contenidos con el apoyo de los principales agentes del sector. Está previsto comercializar en un futuro próximo una serie de productos avanzados de filtrado desarrollados dentro de los proyectos en cuestión.


(1)  Internet Content Rating Association.


3.4.2004   

ES

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CE 84/290


(2004/C 84 E/0336)

PREGUNTA ESCRITA E-4047/03

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(12 de enero de 2004)

Asunto:   Uso seguro de Internet

El Programa para el uso seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea preveía una serie de acciones. Entre ellas, una dirigida a favorecer un entorno seguro en Internet a través de una red para recibir del público información relativa a contenidos ilícitos y para dar información a los usuarios sobre la existencia de esta posibilidad. ¿Puede notificar la Comisión los nombres de la sociedad o sociedades vencedoras y los importes que les han sido asignados? ¿Ha dispuesto la Comisión una valoración de los resultados obtenidos, del impacto sobre el público y del grado de publicidad que se ha dado?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(24 de febrero de 2004)

El sitio web Europa recoge en la página http://europa.eu.int/iap los datos relativos a todos los proyectos financiados por el Plan de acción para una Internet más segura y, en particular, la financiación otorgada por proyecto y los nombres de los beneficiarios.

Las denuncias de los particulares acerca de los contenidos ilícitos presentes en Internet se reciben a través de líneas telefónicas directas y se transmiten a continuación a los organismos competentes (policía, proveedores de servicios de Internet u otras líneas directas).

La red europea de líneas telefónicas directas agrupa a 16 líneas de asistencia telefónica de 14 países en torno a la Asociación INHOPE. Dichas líneas recibieron financiación en el marco del Plan de acción para una Internet más segura, así como sus asociados de Estados Unidos, Australia y Corea del Sur.

La red recibe un número cada vez mayor de llamadas procedentes de particulares (91 656 llamadas durante un período de seis meses, relacionadas con la pornografía infantil en un 62 % de los casos) y ha obtenido varios éxitos notables al alertar a los servicios de policía, permitiendo con ello la localizatión de delincuentes.

La operación Marcy, realizada en octubre de 2003, fue el resultado de una información transmitida a la policía alemana, en colaboración con las líneas directas de España y Alemania. La operación hizo posible el desmantelamiento de una de las mayores redes de pornografía infantil, en la que estaban implicados, aproximadamente, 26 500 usuarios de Internet de 166 países.

El Parlamento ha sido destinatario de una evaluación del Plan de acción para una Internet más segura 1999 — 2002 a cargo de expertos externos, acompañada de la reacción de la Comisión al respecto (1). Dicho informe considera que el trabajo en red de las líneas directas europeas es extremadamente importante. Asimismo, desde el punto de vista de la rentabilidad, las líneas directas se consideran una buena inversión.

A finales de 2004 se realizará una nueva evaluación.


(1)  COM(2003) 653 final.


3.4.2004   

ES

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CE 84/291


(2004/C 84 E/0337)

PREGUNTA ESCRITA P-4048/03

de Glenys Kinnock (PSE) a la Comisión

(7 de enero de 2004)

Asunto:   Presupuestación del FED

¿Está de acuerdo la Comisión en que, si se introdujese en la rúbrica 4 una sub-rúbrica para la ayuda oficial al desarrollo, ello resaltaría los esfuerzos de la UE por lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y ofrecería una buena manera de controlar los compromisos de Monterrey? Además ¿no piensa la Comisión que una subrúbrica también ofrecería la oportunidad de aumentar la coherencia de las acciones exteriores de la UE y proporcionaría a los Estados ACP una cierta garantía de que los créditos se emplearán para los fines previstos?

¿Hasta qué punto piensa la Comisión que podría reforzarse dicha subrúbrica delimitando los recursos del FED por medio de un reglamento financiero adoptado por el procedimiento de codecisión y la creación de unos procedimientos presupuestarios que no pongan en entredicho la asociación, propiedad y gestión conjunta del Acuerdo de Cotonú?

Respuesta de la Comisaria Schreyer en nombre de la Comisión

(25 de febrero de 2004)

La Comisión comparte la preocupación por la transparencia en el presupuesto y por mantener la asociación, propiedad y gestión conjunta del Acuerdo de Cotonú.

Sin embargo no cree que la creación de un subpartida separada en el título 4 ayudase a lograr estos objetivos, si se asume que la presupuestación de toda ayuda a los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) está decidida, por las siguientes razones:

Alrededor del 95 % de los compromisos del título 4 del presupuesto y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) combinados ya se consideran como ayuda oficial al desarrollo. Introducir en el marco financiero posterior al 2006 una subpartida sobre ayuda oficial al desarrollo no supondría por lo tanto ningún valor añadido;

Los créditos presupuestarios (entradas) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (resultados) están ligados hasta cierto punto pero tienen que tratarse por separado. La realización de dichos Objetivos se supervisa al nivel del país beneficiario;

Las cantidades transmitidas al Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE constituyen ya la base apropiada para supervisar los compromisos de Monterrey en relación con la ayuda comunitaria;

La mejor garantía para los Estados ACP de que los créditos adecuados se garantizarán durante el próximo marco financiero consistirá en incorporar en el acto básico (reglamento del programa) que regirá la futura presupuestación de la ayuda a los Estados ACP, una cantidad de referencia plurianual proporcional con los compromisos de la UE. Esto significa que deberían aumentarse suficientemente los techos exteriores de ayuda que deben acordarse para el marco financiero posterior al 2006.

La Comisión cree además que las disposiciones presupuestarias y financieras actuales ofrecen un buen equilibrio entre incentivos para una ejecución práctica efectiva y eficaz y unas posibilidades adecuadas de asociación, propiedad y gestión conjunta.

La Comisión presta una creciente atención a la supervisión y la información sobre el progreso hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio en sus informes anuales sobre la puesta en práctica de la ayuda exterior (1). Estos informes incluyen ahora estadísticas completas sobre la ayuda al desarrollo de la CE, de conformidad con los criterios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.


(1)  COM(2003) 527 final.


3.4.2004   

ES

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CE 84/292


(2004/C 84 E/0338)

PREGUNTA ESCRITA E-4054/03

de Elspeth Attwooll (ELDR) a la Comisión

(13 de enero de 2004)

Asunto:   Aguas nacionales en la ZEE de la UE

En respuesta a la pregunta escrita P-3011/03 (1), el Comisario Fischler explicó el 24 de octubre de 2003 que los Estados miembros son responsables de definir sus zonas económicas exclusivas y las fronteras entre las zonas marítimas cuando tal definición resulta necesaria. La Comisión dio la impresión de que no tenía fácilmente a su disposición la información solicitada. En su Comunicación «En pos de una aplicación uniforme y efectiva de la política pesquera común» (2), la Comisión declara, sin embargo, en la página 8 que «más de la mitad de las capturas de merluza de la población septentrional se realiza en aguas irlandesas». Además, en la página 10 hace referencia a «la franja norte de las aguas holandesas».

Habida cuenta de estas declaraciones relativas a aguas nacionales en vez de a zonas CIEM, ¿puede la Comisión confirmar que de hecho dispone de la información solicitada en la pregunta P-3011/03 que se refería a las fronteras nacionales en zonas CIEM particulares y puede proporcionar ahora esta información? Si no dispone de esta información, ¿puede por otra parte explicar en qué se basan las afirmaciones contenidas en su documento COM(2003) 130?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(11 de febrero de 2004)

En el contexto de la política pesquera común, el término «aguas comunitarias» abarca las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a territorios no comunitarios que se mencionan en el anexo del Tratado CE. Por consiguiente, como se indicaba en la respuesta a la pregunta escrita P-3011/03 de Su Señoría, los Estados miembros tienen la responsabilidad de delimitar las aguas que se encuentran bajo su soberanía o jurisdicción.

La Comisión carece de información exacta sobre las delimitaciones de las aguas que los Estados miembros han definido como aguas bajo su soberanía o jurisdicción.

Las afirmaciones contenidas en la Comunicación «En pos de una aplicación uniforme y efectiva de la política pesquera común» (3) a que se hace referencia en la pregunta escrita se fundamentan en la información siguiente: la afirmación «más de la mitad de las capturas de merluza de la población septentrional se realiza en aguas irlandesas» se basa en una agregación aproximada de las estadísticas de capturas por rectángulos estadísticos situados presumiblemente en aguas que Irlanda ha definido como aguas bajo su soberanía o jurisdicción, mientras que la referencia a «la franja norte de las aguas holandesas» se basa en información recibida de los Países Bajos.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.

(2)  COM(2003)130.

(3)  COM(2003)130 final.


3.4.2004   

ES

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CE 84/292


(2004/C 84 E/0339)

PREGUNTA ESCRITA E-4065/03

de Glyn Ford (PSE) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

Como Diputado al Parlamento Europeo me preocupa la legitimidad del supuesto propósito de la CIG de reemplazar, con ocasión de la Cumbre de los días 12 y 13 de diciembre y sin consulta previa al Parlamento Europeo, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia por una agencia con mayores atribuciones. ¿Por qué no se ha consultado al Parlamento sobre este proyecto de suma importancia?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

Los representantes de los Estados miembros reunidos a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno en Bruselas el 13 de diciembre de 2003 declararon en sus conclusiones que, partiendo del actual Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, convenía ampliar el mandato del mismo para convertirlo en Agencia de Derechos Humanos. La Comisión ha comunicado su intención de presentar una propuesta para modificar el Reglamento (CE) del Consejo no 1035/97 de 2 de junio de 1997 (1) en este sentido. Sin embargo, antes de presentar su propuesta, la Comisión quiere iniciar una amplia ronda de consultas sobre la base de un documento de consulta que se publicará en el verano de 2004. La contribución del Parlamento será, por supuesto, fundamental y se dará el tiempo suficiente para que el nuevo Parlamento pueda pronunciarse al respecto. Después de esta amplia consulta, la Comisión tiene intención de presentar una propuesta que modifique el Reglamento de base del Observatorio Europeo a prinicipios del año 2005. En este contexto, cabe recordar que el Parlamento solicitó la creación de esta agencia en su informe de 2001 sobre los derechos fundamentales.


(1)  Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, DO L 151 de 10.6.1997.


3.4.2004   

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CE 84/293


(2004/C 84 E/0340)

PREGUNTA ESCRITA E-4078/03

de Chris Davies (ELDR) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Galileo

Según informaciones publicadas en la prensa (edición de The Guardian de 8 de diciembre de 2003) sobre el desarrollo de un sistema alternativo, los negociadores europeos han cedido a las presiones de los Estados Unidos, los cuales persiguen el objetivo de que el sistema GPS siga ofreciendo algunas ventajas de que carece el sistema europeo.

Se afirma que los funcionarios europeos han accedido a modificar la señal para que los Estados Unidos puedan bloquear Galileo sin provocar interferencias en sus propias señales del sistema GPS.

Se afirma, además, que el rendimiento de Galileo se verá sensiblemente reducido, por lo que, potencialmente, el servicio sólo funcionará con precisión en un radio de 8 millas. Y ello, en comparación con una exactitud del sistema GPS de unas tres millas, y la exactitud de una milla prevista en un principio para Galileo.

¿Puede la Comisión manifestar su opinión sobre dichas informaciones y evaluar el posible efecto que tendrán las citadas modificaciones en la comercialización de los servicios de Galileo y la posible pérdida de oportunidades financieras importantes?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2004)

Los sistemas de radionavegación por satélite proporcionan señales abiertas a todos los usuarios («servicio abierto» en Galileo) y señales seguras («servicio público regulado» en Galileo). Técnicamente, es posible interferir localmente, en una zona de conflicto, las señales no militares, tanto del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) como de Galileo, manteniendo su disponibilidad fuera de esa zona.

La interferencia la crean las fuerzas militares mismas in situ y no afecta al rendimiento de las señales fuera de la zona de conflicto.

En cuanto al rendimiento de las señales abiertas de Galileo, se ha debatido cuál sería la norma de las señales abiertas de Galileo y del futuro GPS III con más calidades técnicas para poder prestar los mejores servicios a los usuarios. Estas conversaciones tenían por objeto establecer la plena interoperabilidad entre los dos sistemas y, de hecho, se traducirán en la norma mundial de la radionavegación por satélite. Además, la solución adoptada permite a Galileo introducir mejoras respecto a la solución americana, garantizando al mismo tiempo la interoperabilidad de los dos sistemas, y facilitará un mayor rendimiento de Galileo respecto al GPS. El rendimiento contemplado de la localización es de un metro aproximadamente, entre seis y diez veces superior al rendimiento actual del GPS, lo que es perfectamente compatible con un plan comercial basado en la venta de los servicios de Galileo. Hay que congratularse de que los Estados Unidos se hayan mostrado dispuestos a utilizar las mismas frecuencias para las señales abiertas y comerciales que Galileo, lo que confiere al programa europeo una ventaja decisiva para su utilización en el mundo.

Galileo será capaz de proporcionar unas señales para los servicios abiertos, comerciales y de seguridad de la vida que tendrán las mismas calidades técnicas que las previstas inicialmente antes de entablar las negociaciones con los Estados Unidos y que, a la vez, serán compatibles con las exigencias de la seguridad nacional. El rendimiento de las señales se mejorará sin cesar. Así pues, no se ha cuestionado en absoluto el plan comercial de Galileo.


3.4.2004   

ES

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CE 84/294


(2004/C 84 E/0341)

PREGUNTA ESCRITA E-0006/04

de Sebastiano Musumeci (UEN) a la Comisión

(16 de enero de 2004)

Asunto:   Concesión a Sicilia de un sistema de imposición favorable

Considerando que uno de los objetivos principales de la Unión Europea establecidos en el artículo 2 del Tratado UE es promover un alto nivel de empleo,

Considerando que a Irlanda y a Gales se les ha concedido un sistema de imposición favorable,

Teniendo en cuenta que gracias a este importante privilegio fiscal Irlanda y, en menor medida, Gales (región de Gran Bretaña), lograron aumentar la renta per capita y reducir las tasas de desempleo,

Considerando que Sicilia presenta características similares a las de Irlanda: región con retraso de desarrollo y desfavorecida por su situación de insularidad, con una población de unos cinco millones de habitantes,

Considerando que la Región Sicilia tiene un potencial de crecimiento económico de amplias proporciones y que dicho crecimiento se ve frenado por las restricciones juridico-fiscales comunitarias,

¿Puede la Comisión conceder a Sicilia dicho privilegio fiscal, dado que con ello

1.

se podrían atraer hacia la isla inversiones extranjeras que darían una importante oportunidad de desarrollo y, en consecuencia, de empleo;

2.

sería una gran ventaja para las empresas sicilianas, sin violación de las normas comunitarias sobre la competencia;

3.

conllevaría menores ingresos para el presupuesto de Sicilia, pero no para el del Estado, y los menores ingresos se compensarían con más bienestar?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(9 de marzo de 2004)

La Comisión recuerda que el ámbito de los impuestos directos es competencia de los Estados miembros siempre que se respeten los principios establecidos en el Tratado CE, mientras que los impuestos indirectos están armonizados a escala comunitaria. Sin embargo, en caso de que una medida fiscal confiera una ventaja selectiva a ciertas empresas, sectores o regiones, serán aplicables las normas del Tratado CE sobre ayudas estatales.

Sobre la base de la información proporcionada, no queda claro a la Comisión a qué regímenes fiscales se refiere Su Señoría.

En general, la Comisión opina que las ventajas fiscales limitadas a ciertas partes del territorio de un Estado miembro constituyen ayudas estatales. Las ayudas estatales pueden aprobarse en las condiciones establecidas en las directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (1). Las ayudas que no estén ligadas a inversiones o a la realización de un proyecto específico y que sólo contemplen eximir a las empresas de los costes que soportan normalmente, están, en principio, prohibidas.

Los Estados miembros también llegaron a un compromiso en el Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (2) dirigido a no introducir nuevas medidas fiscales perjudiciales, y tienen por tanto la obligación de garantizar que sus medidas fiscales no sean contrarias a este compromiso.


(1)  DO C 74 de 10.3.1998.

(2)  Conclusiones de la reunión del Consejo de Economía y Finanzas de 1 de diciembre de 1997 sobre la política fiscal.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/295


(2004/C 84 E/0342)

PREGUNTA ESCRITA E-0016/04

de Jan Dhaene (Verts/ALE) a la Comisión

(16 de enero de 2004)

Asunto:   Empresa Grefacsa y tratamiento de subproductos animales

En España, en la Comunidad autónoma de Cataluña, se encuentra la única planta de Categoría I del Estado que está autorizada para el tratamiento de subproductos cárnicos de dicha categoría. Esta planta es de la empresa Grefacsa (Greixos i Farines Cántiques, S.A.) en Térmens, planta que trata Materiales Específicos de Riesgo (MER), directamente relacionados con la enfermedad de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) conocida como enfermedad de las vacas locas y otras enfermedades contagiosas.

En esta planta se tratan residuos que, en principio, proceden de varias comunidades de España y del Estado de Andorra. De los desechos animales se obtienen harinas cárnicas y grasas que, posteriormente, la empresa se encarga de transportar a vertederos controlados o bien a plantas de incineración.

¿Recibe la empresa Grefacsa subvenciones procedentes de los fondos europeos? Si fuese así ¿qué actividades reciben en concreto dichas subvenciones? ¿Se transportan los subproductos obtenidos a otros Estados miembros de la Unión? En caso afirmativo, ¿en base a qué legislación vigente es posible esta exportación de subproductos obtenidos de material clasificado como MER?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

El Reglamento (CE) no 1774/2002 (1) sobre subproductos animales establece normas en materia de salud aplicables a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación, la utilización o eliminación, la puesta en el mercado y, en determinados casos específicos, la exportación y el tránsito de subproductos animales y de sus productos derivados, con el objeto de impedir que estos productos entrañen algún tipo de riesgo para la salud humana o animal. El envío de subproductos animales y de productos animales transformados a otros Estados miembros está permitido con arreglo al artículo 8 del Reglamento, siempre que se efectúe con arreglo a las disposiciones de canalización contenidas en dicho artículo. La exportación a terceros países de materiales específicos de riesgo está prohibida por el Reglamento, pero las disposiciones relativas a la importación no serán de aplicación hasta el 1 de mayo de 2004.

Durante el período de programación 2000-2006, salvo en el caso de los grandes proyectos de Fondos Estructurales, la selección de proyectos concretos es responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros, una vez aprobados los programas por la Comisión. No obstante, los proyectos seleccionados por las autoridades tienen que respetar la legislación comunitaria en todos sus aspectos, incluidos los relativos al medio ambiente.

Así pues, según la información facilitada por el Estado miembro, la Comisión puede informar a Su Señoría de que hasta el momento son seis las operaciones presentadas por Grefacsa que han sido parcialmente financiadas por el Programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Cataluña 2000-2006, dentro de su medida «Mejora de la transformación y comercialización de los proyectos agrarios». Estas operaciones se refirieron a mejoras ambientales y tecnológicas de las fábricas de la empresa ubicadas en Sant Joan les Fonts (Girona, 4 operaciones) y Térmens (Lleida, 2 operaciones). En lo que se refiere al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las mismas autoridades nacionales han confirmado que no se ha concedido ninguna subvención a esta empresa.

La Comisión carece de información sobre el posible transporte de subproductos obtenidos por esta empresa desde España a otros Estados miembros.


(1)  Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, DO L 273 de 10.10.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/296


(2004/C 84 E/0343)

PREGUNTA ESCRITA E-0031/04

de Astrid Lulling (PPE-DE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Prácticas de algunas compañías de seguros luxemburguesas

Desde principios del año 2004, algunas compañías de seguros del Gran Ducado de Luxemburgo obligan a los expertos independientes del sector del automóvil a trabajar con la sociedad belga de gestión de siniestros Informex.

¿Considera la Comisión que esta práctica es compatible con el principio de libre circulación de servicios que se establece en los artículos 14 y 49 del Tratado CE? Si no es así, ¿cuáles son las medidas que piensa adoptar para poner fin a esta discriminación?

Una parte de esas mismas compañías impone a sus clientes el taller de reparaciones al que deben acudir.

¿Comparte la Comisión mi opinión de que esta práctica viola el principio de libre circulación de servicios establecido en los mismos artículos 14 y 49 del Tratado CE? Si procede, ¿está dispuesta a tomar las medidas necesarias para acabar con esta práctica?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(3 de marzo de 2004)

La Comisión ha tomado nota de los hechos expuestos por Su Señoría. Sin embargo, en virtud del artículo 49 del Tratado CE y a la vista de la información comunicada por Su Señoría, la Comisión no puede intervenir en este caso concreto con arreglo al procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE, puesto que los hechos denunciados se refieren a la relación contractual que existe entre varias entidades privadas.

Las disposiciones del Tratado CE relativas a la prestación de servicios se dirigen claramente a los Estados miembros. Si bien ello no excluye la posibilidad de que se confieran derechos simultáneamente a todos aquellos particulares interesados en el cumplimiento de las normas definidas de este modo, la contestación de métodos imputables a entidades privadas entra principalmente en el ámbito de la competencia de los tribunales nacionales. En efecto, de conformidad con la jurisprudencia reiterada, corresponde en primer lugar al juez nacional aplicar el Derecho comunitario y extraer las consecuencias de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el marco de los procedimientos que se le sometan. Al tratarse de una cuestión de interpretación del Derecho comunitario, cabe recordar, en cualquier caso, la posibilidad de que los jueces nacionales utilicen el mecanismo de la pregunta prejudicial previsto en el artículo 234 del Tratado CE para obtener una interpretación de las disposiciones del Derecho comunitario por parte del Tribunal de Justicia, el único con competencias en este sentido.

Si las compañías de seguros eligieran Informex en concertación con las compañías rivales y no de manera autónoma, dicha concertación podría entrar en el ámbito de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE, en virtud del cual se prohiben los acuerdos entre empresas que pudieran afectar al comercio entre Estados miembros y que tuvieran por objeto o efecto limitar la competencia. Sin embargo, la Comisión no dispone de ninguna información que indique la posibilidad de que exista semejante concertación.


3.4.2004   

ES

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CE 84/297


(2004/C 84 E/0344)

PREGUNTA ESCRITA E-0035/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Deficiente divulgación de los datos disponibles sobre la inseguridad de las compañías aéreas, a causa de intereses comerciales

1.

¿Desde cuándo y de qué forma se supo fuera de Suiza que este último país había prohibido que la compañía aérea egipcia «Flash Airlines», uno de cuyos aviones se estrelló en el Mar Rojo el 3 de enero de 2004 con pasajeros franceses a bordo, sobrevolara Suiza o aterrizara en dicho país, debido a la inseguridad de sus aviones?

2.

¿De qué forma se intercambian y divulgan públicamente dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo este tipo de datos obtenidos por las instituciones de los Estados miembros, sobre la seguridad de las compañías aéreas?

3.

¿Qué iniciativas pueden emprender los Estados miembros de la UE por separado o la UE en su conjunto, tras recabar datos de este tipo, con miras a impedir que los aviones inseguros sobrevuelen su territorio o aterricen en él?

4.

¿Oculta la Conferencia Europea de la Aviación Civil (CEAC) los datos sobre controles de seguridad y los nombres de las compañías inseguras a las organizaciones de consumidores y al público en general?

5.

¿Considera la Comisión aceptable que los pasajeros del transporte aéreo, al reservar sus viajes, no reciban informaciones que les permitan sopesar los riesgos que pueda entrañar para su vida un viaje ofrecido a un precio atractivo?

6.

¿De qué forma se evitará en lo sucesivo que el desconocimiento lleve a los pasajeros a viajar con compañías peligrosas, o que estas últimas recurran a los Estados miembros de la UE con normas menos estrictas para sus aterrizajes y para la captación de viajeros?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Según la información que obra en poder de la Comisión, el 15 de octubre de 2002 las autoridades suizas informaron a las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) de su decisión de prohibir a la compañía Flash Airlines el acceso al espacio aéreo suizo. Las JAA gestionan, en nombre de la Conferencia Europea de la Aviación Civil (CEAC), la base de datos SAFA de evaluación de la seguridad de aeronaves extranjeras (Safety Assessment of Foreign Aircraft), en la que se almacenan los informes de inspección transmitidos por los 38 Estados miembros de la CEAC. El 16 de octubre de 2002, las JAA hicieron llegar la información a todos los coordinadores nacionales de la SAFA, invitándoles a que la tuvieran en cuenta en su propio programa de inspecciones.

Los Estados miembros participarán en el programa SAFA hasta que entre en vigor la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad. Los datos no son públicos.

Por otra parte, hasta que entre en vigor la directiva, cada Estado miembro decidirá sobre el acceso a su espacio aéreo basándose en la información disponible.

El programa SAFA de la CEAC es un programa de carácter técnico cuyo objetivo es la prevención, y no contempla la publicación de información pormenorizada acerca de los controles efectuados por los Estados participantes.

La Comisión ha celebrado ya consultas destinadas a mejorar la transparencia en la identificación de las compañías aéreas, con idea de presentar lo antes posible medidas que tengan en cuenta las deficiencias que puso de manifiesto la catástrofe aérea del 3 de enero de 2004.

La Comisión remite a Su Señoría a la respuesta dada a la pregunta escrita P-0158/04 del Sr. Hortefeux (1), en la que se explican las disposiciones de la directiva con las que se podrán subsanar las deficiencias del actual sistema de control de las aeronaves de terceros países, sobre todo en lo que se refiere a la información al público. Esto permitirá garantizar, asimismo, una aplicación más rigurosa de las normas más estrictas.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/298


(2004/C 84 E/0345)

PREGUNTA ESCRITA E-0039/04

de Elspeth Attwooll (ELDR) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Cantidad de actos legislativos de la UE

¿Puede facilitar la Comisión un desglose del número de actos legislativos adoptados por las instituciones de la Unión Europea en 2003, desglosados por institución (Comisión, Consejo y PE/Consejo) y por tipo de acto (recomendación, decisión, directiva, reglamento, etc.)?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Remitimos directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento un cuadro con el número de actos legislativos adoptados, derogados o que hayan expirado en el 2003 distribuidos por tipo de acto e Institución.

Los datos proceden del Informe General sobre la actividad de la Unión en el 2003 que, como todos los años, se transmite al Parlamento el segundo martes de febrero, en aplicación del artículo 212 del Tratado CE.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/298


(2004/C 84 E/0346)

PREGUNTA ESCRITA E-0043/04

de Elspeth Attwooll (ELDR) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Impacto del euro en los intercambios comerciales

En respuesta a la Pregunta Escrita E-1883/03 (1) formulada por Chris Huhne, el Comisario Solbes hizo una serie de comentarios con relación al impacto del euro en los intercambios comerciales. ¿Puede proporcionar la Comisión más datos ahora basándose en la evolución económica de los últimos seis meses?

(Pregunta original formulada por Chris Huhne: ¿Puede resumir la Comisión las conclusiones de los principales estudios, incluido el realizado por sus propios servicios, sobre el impacto del euro en los intercambios comerciales en la zona euro? ¿Puede calcular a cuánto asciende cualquier posible incremento en los intercambios comerciales como resultado de la introducción del euro?)

Respuesta del Comisario Solbes Mira en nombre de la Comisión

(23 de febrero de 2004)

En su respuesta a la pregunta escrita E-1883/03 del Sr. Huhne (1), la Comisión describió los resultados de varios estudios académicos que evalúan el impacto del euro en el comercio de la eurozona. En el informe trimestral sobre la zona euro publicado el 30 de septiembre de 2003, la Comisión calcula, utilizando datos sobre comercio que abarcan desde el primer trimestre de 1991 al cuarto trimestre de 2002, un efecto de entre el 7 % y el 18 %. La Comisión, por lo tanto, concluye que el euro ha tenido ya un impacto importante en los flujos comerciales dentro de la zona y que este efecto podría aún aumentar.

Aparte de dichos estudios puede observarse que, además, se ha detectado un efecto de la Unión Económica y Monetaria en estudios sobre flujos comerciales entre Estados miembros individuales.

La Comisión no tiene conocimiento de ningún estudio reciente en este ámbito que utilice datos sobre comercio más recientes que los susodichos, aunque es poco probable que las fluctuaciones económicas cíclicas en el comercio durante los últimos seis meses hayan alterado los resultados básicos de los estudios previos.


(1)  DO C 58 E de 6.3.2004, p. 106.


3.4.2004   

ES

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CE 84/299


(2004/C 84 E/0347)

PREGUNTA ESCRITA E-0045/04

de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Falta de realización de una «comprobación preventiva» y de la evaluación del impacto ambiental del proyecto inmobiliario coordinado por Impregilo SpA en la costa de Su Sea-Tentizzos, en Bosa, provincia de Nuoro (Cerdeña), Italia

En la zona costera que va de Su Sea a Tentizzos, en el municipio de Bosa (Nuoro), se han presentado oficialmente (1) cuatro planes de parcelación inmobiliaria con vocación turística (chalets, hoteles, residencias estacionales, servicios, terrenos de golf, etc.). Siendo contiguos, forman parte —según la prensa— de una única operación, de un volumen total de 350 000 m3, coordinada por la empresa Impregilo SpA.

Asimismo, se ha anunciado públicamente la próxima solicitud de financiación comunitaria (el 20 % de la inversión total declarada, que equivale a 225 millones de euros).

Las asociaciones ecologistas «Amici della Terra» y «Gruppo d'intervento giuridico» pidieron a las autoridades administrativas competentes, ya sean comunitarias, nacionales, regionales o locales, la realización de una evaluación del impacto ambiental (EIA) (2), puesto que se trata de una de las raras franjas de litoral mediterráneo de una cierta extensión aún intactas.

La superficie en cuestión está protegida por restricciones paisajísticas (3) e incluso, en gran parte, por una obligación de conservación íntegra (4), ya que pertenece al lugar de importancia comunitario «Entroterra e zona compresa tra Bosa, Capo Marrargiu e Porto Tangone» (código ITB000041), en virtud de la Directiva 92/43/CEE (5) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (6).

El procedimiento de evaluación del impacto ambiental sólo se ha iniciado para un único lote (35 000 m3 en el municipio de Su Sea), a iniciativa de la agencia Tecnestudio del arquitecto Gianni Delitala, a pesar de que la región autónoma de Cerdeña tiene conocimiento de la amplitud de la operación (7), en violación flagrante de las disposiciones comunitarias y nacionales, que exigen la evaluación global de las operaciones propuestas (véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia del 16 de septiembre de 1999 en el asunto C-435/97; TAR de Lacio, LT, 16 de diciembre de 2002, no 1456).

No parece haberse llevado a cabo ninguna evaluación del impacto ambiental.

¿Puede indicar la Comisión:

si tiene conocimiento de estos hechos?

¿si, en el marco del POR Cerdeña 2000-2006, se están realizando o están previstas inversiones que se beneficien de ayudas comunitarias (por ejemplo, carreteras, redes de canalización de aguas y alcantarillado, etc.) y que sean favorables a proyectos inmobiliarios en la zona Su Sea-Tentizzos?

¿si tiene la intención de adoptar las medidas oportunas en relación con este grave caso de incorrecta aplicación de las Directivas 97/11/CE (8) y 85/337/CEE (9), así como de falta de aplicación de la Directiva 92/43/CEE, por lo que se refiere a la evaluación del impacto ambiental?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Con arreglo a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (10) (Directiva EIA), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 (11), los Estados miembros deben adoptar las disposiciones necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localizatión, se sometan a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones sobre el medio ambiente. Estos proyectos se definen en el artículo 4, que remite a los anexos I y II de la Directiva.

Los terrenos de golf no se mencionan explícitamente en los anexos de la Directiva. En cuanto a los complejos hoteleros y las urbanizaciones turísticas fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, figuran en la letra c) del punto 12 del anexo II. Los proyectos que menciona Su Señoría podrían, por tanto, estar incluidos en dicho anexo. En el caso de los proyectos del anexo II, los Estados miembros deben determinar, mediante un estudio caso por caso o mediante umbrales o criterios, si el proyecto será objeto de una evaluación a causa de sus probables repercusiones importantes sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los criterios de selección pertinentes establecidos en el anexo III de la Directiva. En caso de que el Estado miembro decida que el proyecto tendrá repercusiones importantes sobre el medio ambiente, deberá llevarse a cabo una evaluación del impacto ambiental.

El proyecto que menciona Su Señoría está ubicado en un lugar de importancia comunitaria propuesto por Italia de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Por consiguiente, está sujeto a lo dispuesto en el artículo 6 de esta misma Directiva, que define en qué condiciones podrá autorizarse un proyecto que pueda afectar de forma apreciable a una zona especial de conservación o a un lugar de importancia comunitaria. Si es probable que el proyecto tenga efectos apreciables, su aprobación sin que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 constituiría, por lo tanto, una violación de la Directiva.

Además, la Comisión ha registrado recientemente una denuncia por aplicación incorrecta de la Directiva 85/337/CEE, modificada por la Directiva 97/11/CE, en relación con este proyecto concreto. Si la Comisión llega a la conclusión de que se está violando la legislación comunitaria en este caso, no dudará, en su condición de guardiana del Tratado CE, en adoptar todas las medidas necesarias, incluido el recurso a los procedimientos de infracción previstos en el artículo 226 fdel Tratado CE, para garantizar la observancia de la legislación comunitaria aplicable.

Sobre la base de las información facilitada por las autoridades regionales de Cerdeña, la Comisión puede finalmente precisar que las obras a que se refiere Su Señoría no han sido cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


(1)  Véase L'Unione Sarda, edición del 13.9.2003, y La Nuova Cerdeña, edición del 14.9.2003.

(2)  Directiva 97/11/CE (Anexo II, punto 12, letra c)), por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE (Anexo II, punto 11, letra a)); DPR del 12 de abril de 1996 (artículos 5 y 10; Anexo B, punto 8, letra a)); Leyes Regionales de Cerdeña no 17/2000 (artículo 17) y no 3/2003 (artículo 20), por las que se modifica la Ley Regional de Cerdeña no 1/1999 (artículo 31).

(3)  Decreto legislativo no 490/1999, artículos 139 y 140 (definida por el DM del 22 de septiembre de 1980) y letras a), g) y m) del apartado 1 del artículo 146.

(4)  Ley Regional no 23/1993, letra a) del artículo 2 del apartado 1; obligación temporal de conservación del territorio de todo el litoral al norte de Bosa perteneciente a los municipios de Bosa (Nuoro) y Villanova Monteleone (Sassari) hasta la aprobación definitiva del nuevo plan territorial paisajístico, con arreglo al artículo 1 ter de la ley no 431/1985, mediante decreto del Asesor regional P.I. y BB. CC. de 23 de diciembre de 1985, no 3005.

(5)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(6)  Transpuesta en el Derecho italiano mediante el DPR no 357/1997, con sus modificaciones posteriores (lista oficial de DM del 3 de abril de 2000, no 65).

(7)  Por lo que se refiere a estas parcelaciones, las solicitudes no 1042/02, 1043/02, 1044/02 y 1045/02 están depositadas ante el servicio regional «Protección paisajística de Nuoro».

(8)  DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(9)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(10)  DO L 175 de 5.7.1985.

(11)  DO L 73 de 14.3.1997.


3.4.2004   

ES

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CE 84/301


(2004/C 84 E/0348)

PREGUNTA ESCRITA E-0046/04

de Jan Dhaene (Verts/ALE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Ofertas europeas de empleo en las que se exige el inglés como lengua materna

Determinadas organizaciones europeas financiadas en su conjunto o en parte por la Comisión y determinadas empresas particulares vinculadas por contrato con la Comisión siguen publicando regularmente ofertas de empleo en las que se exige el inglés como lengua materna («English mother tongue») o que el candidato sea una persona que tenga el inglés como lengua nativa («English native speaker»).

Además, actualmente esas organizaciones, debido a las advertencias procedentes, entre otras instancias, de la Comisión, resultan sustituir expresiones como «lengua materna inglesa» («English mother tongue») por «lengua materna inglesa o equivalente» («English mother tongue or equivalent») y «nivel de hablante del inglés como lengua nativa» («English native speaker level»), convocando a continuación sólo a las personas cuya lengua materna sea el inglés. Se encuentra una lista completa de unas 700 ofertas similares reunidas por la Unión Europea del Esperanto en la página de Internet: http://lingvo.Org/eo/2/15.

1.

¿Puede tomar medidas la Comisión, en su caso mediante una adaptación de la legislación, incluida la suspensión de la financiación por la Comisión, contra organizaciones europeas financiadas en su conjunto o en parte por la Comisión y contra empresas particulares vinculadas por contrato con la Comisión y que discriminan sobre la base de los criterios arriba mencionados?

2.

¿Puede efectuar la Comisión un estudio exhaustivo sobre la existencia de discriminación lingüística por parte de organizaciones europeas financiadas en su conjunto o en parte por la Comisión y por empresas particulares vinculadas por contrato con la Comisión?


3.4.2004   

ES

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CE 84/301


(2004/C 84 E/0349)

PREGUNTA ESCRITA E-0086/04

de Nelly Maes (Verts/ALE) a la Comisión

(21 de enero de 2004)

Asunto:   Exigencias lingüísticas en las ofertas de empleo en la UE

En varias ocasiones, la Comisión ha tenido que confirmar el carácter discriminatorio de determinadas ofertas de empleo de organizaciones europeas financiadas en parte o en su conjunto por la Comisión, así como de empresas particulares vinculadas por contrato con la Comisión (véanse las respuestas de la Comisión a varias preguntas escritas referentes a ese tema (1)). Dichas organizaciones y empresas europeas publican regularmente ofertas de empleo en las que se exige que los candidatos tengan como lengua nativa o materna el inglés.

A pesar de las reiteradas confirmaciones de la Comisión y no obstante una promesa del Sr. Jacob Söderman, quien era a la sazón el Defensor del Pueblo Europeo (659/2002/IP), continúa la práctica discriminatoria de las organizaciones europeas (2). Además, resulta que las organizaciones europeas, debido a las advertencias de la Comisión, sustituyen expresiones como «inglés como lengua materna» («English mother tongue») por «inglés como lengua materna o equivalente» («English mother tongue or equivalent»), nivel de inglés como lengua nativa («English native speaker level») e «inglés como lengua principal» («First language English»), convocando a continuación sólo a los candidatos que tienen el inglés como lengua materna.

¿Puede efectuar la Comisión una investigación al respecto?

¿Qué medidas está dispuesta a tomar para poner fin a esta discriminación?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0046/04 y E-0086/04

dada por la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

La Comisión ha explicado su postura sobre la evaluación jurídica de este asunto en sus respuestas a numerosas preguntas escritas: E-4100/00 del Sr. Staes (3); E-0779/01 del Sr. Staes (4);E-1356/01 del Sr. Gemelli (5); E-l681/01 y E-l682/01 del Sr. Staes (6); P-2331/01 de la Sra. Ferrer (6); E-2900/01 del Sr. Staes (7); E-2901/01 y E-2944/01 del Sr. Staes (7); P-3189/01 del Sr. Rothly (7); E-3572/01 del Sr. Staes (8); E-0941/02 del Sr. Staes (9); E-2764/02 del Sr. Staes (10); E-1733/03 del Sr. Leinen (11); E-2018/03 del Sr. Staes (12) y E-2226/03 del Sr. Rübig (12). La Comisión desearía añadir que también considera que los términos «native speaker level» (nivel de hablante como lengua nativa) y «First language (primera lengua) + la mención de una lengua específica de la UE» son una conculcación de las normas sobre la libre circulación de los trabajadores.

En sus respuestas a las preguntas escritas enumeradas en el párrafo anterior, la Comisión ha descrito las medidas que ha tomado y que sigue tomando para luchar contra la discriminación provocada por el criterio presentado en los anuncios de empleo de que la persona tenga el idioma como lengua materna. La Comisión está evaluando en la actualidad si podría tomar alguna otra medida adicional.


(1)  Véanse las respuestas de la Comisión, concretamente las respuestas a las siguientes preguntas escritas: E-4100/00, E-0779/01, E-1356/01, E-1681/01, E-1682/01, E-2331/01, E-2900/01, E-2901/01, E-2944/01, E-3189/01, E-3572/01, E-0941/02, E-2764/02, E-3786/02, E-1733/03, E-2018/03 y E-2226/03.

(2)  La Unión Europea del Esperanto ha registrado más de 700 ofertas de carácter discriminatorio (véase la lista en la página de Internet http://lingvo.Org/eo/2/15).

(3)  DO C 174 E de 19.6.2001.

(4)  DO C 235 E de 21.8.2001.

(5)  DO C 350 E de 11.12.2001

(6)  DO C 93 E de 18.4.2002.

(7)  DO C 134 E de 6.6.2002.

(8)  DO C 160 E de 4.7.2002.

(9)  DO C 229 E de 26.9.2002.

(10)  DO C 92 E de 17.4.2003.

(11)  DO C 11 E de 15.1.2004.

(12)  DO C 33 E de 6.2.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/302


(2004/C 84 E/0350)

PREGUNTA ESCRITA E-0051/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Consecuencias de la carta enviada a la Comisión por seis Estados miembros tras el fracaso de la Conferencia Intergubernamental de Bruselas

A la vista de la carta enviada por seis Estados miembros (Alemania, Reino Unido, Francia, Países Bajos, Suecia y Austria) a la Comisión tras el fracaso de la Conferencia Intergubernamental de Bruselas, en la que se solicita que los presupuestos de la UE para los próximos años no superen el 1 % del PIB de la Unión, ¿cuál va a ser la respuesta de la Comisión a tan insólita y desdichada solicitud?

Respuesta de la Comisaria Schreyer en nombre de la Comisión

(9 de marzo de 2004)

El 10 de febrero del 2004 (1) la Comisión presentó su propuesta de nuevo marco financiero para el período 2007-2013.

En esta Comunicación, en concreto en las páginas 27-29, la Comisión se ocupa detalladamente de los compromisos existentes y concluye que «Un límite máximo de alrededor del 1 % de la RNB sería insuficiente para cumplir los compromisos asumidos por el Consejo Europeo en relación con los pagos agrícolas, minaría la progresiva integración de la política de cohesión en los diez nuevos Estados miembros y pondría en peligro los niveles existentes en otras políticas, por no hablar de la puesta en práctica de las nuevas prioridades.».


(1)  COM(2004)101.


3.4.2004   

ES

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CE 84/303


(2004/C 84 E/0351)

PREGUNTA ESCRITA E-0063/04

de Alexander de Roo (Verts/ALE) y Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Incineración de travesaños de ferrocarril

En el polígono industrial transfronterizo Europark, entre el ayuntamiento neerlandés de Coevorden y el ayuntamiento alemán de Emlichheim, se prevén tres instalaciones incineradoras para lodos, desechos domésticos y travesaños de ferrocarril, respectivamente. La capacidad total de tratamiento ascenderá a 720 000 toneladas por año. Simultáneamente se generará electricidad (60 MWH por año) que se comercializará como «electricidad verde».

Los travesaños de ferrocarril están tratados con productos protectores como alquitrán y sales wolman y se han de considerar como residuos peligrosos (de conformidad con la Decisión 2000/532/CE). La incineración de travesaños de ferrocarril es objeto de controversia, habida cuenta de la liberación en el aire, en el suelo y en el agua de partículas finas, metales pesados (cromo y arsénico), hidrocarburos y dioxinas.

Los viejos travesaños de ferrocarril están tan contaminados con productos químicos que se han de tratar como productos químicos peligrosos y se deben neutralizar en instalaciones especiales.

Los promotores de las instalaciones de incineración desean tener resuelta la cuestión de la autorización antes del 20 de junio de 2004, porque a partir de esa fecha parece que ya no va a ser posible la construcción de incineradoras. La autorización tendrá una validez de 20 años.

¿Comparte la Comisión el punto de vista de que no se puede autorizar la incineración de travesaños impregnados?

¿Comparte la Comisión el punto de vista de que la electricidad generada a través de la incineración de desechos nunca se ha de calificar de electricidad verde, porque se engaña al consumidor en cuanto al origen de esta electricidad?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Todas las instalaciones que incineran residuos deben cumplir la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000 (1). La Directiva se aplica a las instalaciones incineradoras y coincineradoras. De conformidad con el apartado 2 de su artículo 2, los residuos de madera que contengan compuestos organohalogenados o metales pesados como consecuencia del tratamiento con sustancias protectoras de la madera o de revestimiento no están excluidos de su ámbito de aplicación. Esto significa que las instalaciones que incineran travesaños de ferrocarril tratados con productos protectores como alquitrán y sales wolman han de cumplir todo lo dispuesto en la Directiva 2000/76/CE. Las disposiciones incluyen valores límite para la emisión de metales pesados, dioxinas y furanos y carbono orgánico total que podrían ser pertinentes para la incineración de dichos residuos. No parece necesario establecer restricciones en relación con la incineración de estos residuos.

La Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (2) incluye la biomasa en la definición de fuentes de energía renovables. La biomasa se define en la Directiva como «la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales». Dado que los travesanos de ferrocarril son de madera, de conformidad con esta definición pueden contribuir a la generación de electricidad a partir de fuentes renovables tal como se prevé en la Directiva 2001/77/CE.


(1)  DO L 332 de 28.12.2000.

(2)  DO L 283 de 27.10.2001.


3.4.2004   

ES

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CE 84/304


(2004/C 84 E/0352)

PREGUNTA ESCRITA P-0066/04

de Antonio Di Pietro (ELDR) a la Comisión

(13 de enero de 2004)

Asunto:   Quiebra de Parmalat

La quiebra sin precedentes de Parmalat en Italia, valorada en alrededor de 10 000 millones de euros, definida como el mayor fraude contable jamás registrado en Europa, ha puesto en evidencia dramáticamente la grave carencia de reglas rigurosas y eficaces destinadas a luchar contra la falsificación de los balances de las empresas.

En un mercado único como el europeo, donde según los Tratados están vigentes los principios constitucionales de libre circulación de personas, mercancías, capitales y servicios, ¿no considera la Comisión que para una mayor protección de los ciudadanos europeos contra este tipo de estafas, y de conformidad con el principio de libre competencia entre empresas basado en el respeto de las reglas comunes, se debería intervenir urgentemente con medidas a escala comunitaria para aumentar el control de la auditoría de los balances de las empresas de la Unión?

¿No considera insuficiente la Comisión, con respecto a los parámetros del derecho comunitario, el actual sistema de control sobre las sociedades anónimas vigente en Italia, en particular el papel ejercido por Consob (Commissione Nazionale per le Società e la Borsa) y el Banco de Italia?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Aunque siempre será imposible evitar todo comportamiento fraudulento, la Comisión está de acuerdo en que es necesario actuar urgentemente para restaurar la confianza de los inversores en los mercados de capitales haciendo más difícil cometer fraude, aclarando los deberes de administradores y auditores, mediante una supervisión pública más estrecha sobre la profesión de auditoría y mejorando la cooperación entre órganos supervisores en la UE y con terceros países. Ésta es la razón por la que la Comisión propuso en su Plan de acción sobre la auditoría legal (1) varias medidas dirigidas a mejorar la calidad del control legal en la UE y por la que la Comisión anunció en su Plan de acción sobre el Derecho de sociedades (2) varias iniciativas para mejorar la gobernanza empresarial.

La Comisión tiene intención de proponer en marzo de 2003 una revisión de la Octava Directiva sobre Derecho de sociedades (3) que trata asuntos tales como el registro de los auditores, ética e independencia, normas de auditoría y presentación de informes de auditoría, control de calidad de la auditoría, investigaciones y sanciones, supervisión pública, comunicación entre el auditor y el consejo de administración y cooperación normativa entre organismos de supervisión de la UE y organismos de supervisión de terceros países. La Comisión también quiere intentar acelerar algunas de las medidas de gobernanza empresarial anunciadas en el Plan de acción sobre el Derecho de sociedades, como el papel de los administradores no ejecutivos o supervisores independientes, la clarificación de la responsabilidad colectiva de todos los administradores encargados de la información financiera y de la no financiera importante y la revelación de estructuras de grupos y transacciones intragrupo.

La Comisión no considera apropiado hacer comentarios específicos sobre la suficiencia del actual sistema normativo de Italia. Con las medidas anteriormente indicadas, la Comisión pretende mejorar la cooperación normativa entre todos los organismos de supervisión de la UE. Una mayor coordinación de las actividades de supervisión en la UE tendrá consecuencias beneficiosas para mejorar la actual situación en los Estados miembros, entre otras cosas intercambiando las mejores prácticas, aconsejando sobre las normas de auditoría, etc.


(1)  Comunicación de la Comisión de 21 de mayo de 2003 sobre «El refuerzo de la auditoría legal en la UE», DO C 236 de 2.10.2003.

(2)  Comunicación de la Comisión de 21 de mayo de 2003 sobre la «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la UE — Un plan para avanzar», COM(2003) 284 final.

(3)  Octava Directiva 84/253/CEE del Consejo de 10 de abril de 1984 relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables, DO L 126 de 12.5.1984.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/305


(2004/C 84 E/0353)

PREGUNTA ESCRITA P-0093/04

de Martin Kastler (PPE-DE) a la Comisión

(16 de enero de 2004)

Asunto:   Trata de seres humanos y prostitución en la zona fronteriza entre Alemania y la República Checa

La prostitución de mujeres jóvenes procedentes de la Europa del Este y de Asia, así como la trata de seres humanos en la frontera germano-checa son, a pocos meses de la ampliación, graves problemas sin resolver y con tendencia a aumentar.

1.

¿Qué medidas de seguimiento ha llevado a cabo la Comisión desde la decisión marco de 2002 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos así como contra la creciente prostitución ilegal y los delitos relacionados en la zona fronteriza germano-checa?

En relación con el problema de la prostitución, algunos organismos especializados hablan de un aumento radical de enfermedades de transmisión sexual como la sífilis en la zona fronteriza mencionada, así como de un desarrollo aun más dramático del VIH/SIDA en los países de la Europa central y oriental.

2.

¿En el marco de qué programas fomenta la Comisión, en el período 2003-2006, proyectos para la mejora de la situación sanitaria sobre el terreno en la zona fronteriza germano-checa (Streetworking. JANA, etc.) y a cuánto ascienden los importes destinados a dichos proyectos?

3.

¿Considera la Comisión la posibilidad de organizar una nueva gran campaña o, en su caso, instaurar un Año europeo sobre este importante tema?

4.

La trata de seres humanos y la prostitución ocupan un porcentaje cada vez más elevado en las estadísticas sobre delincuencia en la zona fronteriza. ¿Cuenta la UE con medios y posibilidades para apoyar los esfuerzos de los países afectados en el campo de la cooperación policial y judicial?

5.

¿Se han previsto medidas concretas para la zona fronteriza germano-checa?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

La trata de seres humanos es un problema que preocupa especialmente a la Comisión. Con respecto a la situación en la frontera entre Alemania y la República Checa, la Comisión observa un incremento en el número de informes y declaraciones que están centrando la atención pública sobre esa región concreta. A raíz de estos informes, la Comisión verificó cuál era la situación de las enfermedades de transmisión sexual (por ejemplo la sífilis). Hasta la fecha, el Instituto alemán de salud pública, Instituto Robert Koch, no tiene información que indique un aumento espectacular de estas enfermedades en la frontera germano-checa. Por ejemplo, el Estado federado alemán de Sajonia informó de 71 casos de junio a agosto de 2001 y de 75 casos de junio a agosto de 2002. La Comisión, sin embargo, seguirá supervisando la evolución de la situación en la región fronteriza germano-checa como parte de su coordinación de la supervisión epidemiológica en la UE.

Por lo que se refiere a la trata de seres humanos, la Comisión concluyó en su Informe periódico de 2002 que el Gobierno checo había dado pasos importantes para abordar este asunto. A lo largo de los últimos años, el Gobierno checo ha adoptado varias medidas para mejorar el marco jurídico a este respecto. Una modificación del Código penal en 2002 amplía la definición de «tráfico» incluyendo también a los niños, y una modificación de los procedimientos del Código penal ha acelerado y simplificado los procedimientos que implicaban a víctimas infantiles. En 2000, el Gobierno checo adoptó un plan nacional para combatir el abuso sexual de niños con fines comerciales y, en 2003, un plan nacional para combatir la trata de seres humanos para su explotación sexual. La aplicación de los planes se sigue de forma regular. La Comisión anima a las autoridades checas a adoptar nuevas medidas, en especial para garantizar un sistema de supervisión efectivo, la detección y procesamiento de los autores. Es también importante que las autoridades checas aseguren una estrecha colaboración entre los departamentos pertinentes de policía, tanto internamente como con sus países vecinos.

A través del programa PHARE, la Comisión ha proporcionado importante financiación a las autoridades checas para luchar contra la delincuencia organizada y la trata de seres humanos. Con este fin, aproximadamente 5,5 millones de euros se han puesto a disposición de la República Checa a lo largo de los últimos cuatro años. Después de la adhesión, podrá proporcionarse más apoyo a través de las Medidas transitorias.

En 2003, la Comisión creó un grupo de expertos en la trata de seres humanos para garantizar la apropiada aplicación de las recomendaciones de la Declaración de Bruselas sobre la prevención y lucha contra la trata de personas. La Comisión tiene intención de publicar una comunicación que incluya un plan de acción a raíz de los resultados del grupo de expertos. Esta comunicación podría incluir una gama amplia de medidas tales como campañas para aumentar la concienciación, mediante programas de la UE como AGIS y Daphne.

El 22 de julio de 2002 el Consejo adoptó la Decisión por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) (1). AGIS se estableció para el período de 2003 a 2007 con una cantidad financiera de referencia de 65 millones de euros. El programa apoya proyectos en áreas como la cooperación entre las autoridades de las fuerzas y cuerpos de seguridad u otras organizaciones públicas o privadas implicadas en la prevención y lucha contra la delincuencia, organizada u otra. Esto incluye proyectos que se centran en la cooperación policial o judicial en el ámbito de la trata de seres humanos o de la explotación sexual de los niños. Otro campo importante cubierto por el programa es la protección efectiva de los intereses de las víctimas, por ejemplo las víctimas de la trata de personas, en los procedimientos penales.

También el programa Daphne proporciona medios de financiación para combatir la violencia contra niños, jóvenes y mujeres. Este programa proporcionó 20 millones de euros durante el período 2000-2003. El programa Daphne II se llevará a cabo de 2004 a 2008, con un presupuesto de 50 millones de euros que corresponde a una duplicación de la asignación presupuestaria anual.

En el contexto del marco comunitario de apoyo para la República Checa y de conformidad con las directrices, indicativas y complementarias, de la Comisión para los países candidatos para la programación del período 2004-2006, los documentos que fomentan una cultura de «prevención del crimen» pueden ser cofinanciados, en especial reuniendo a todas las partes implicadas en la prevención del crimen a escala nacional, regional o local (autoridades de las fuerzas y cuerpos de seguridad, empresarios, sindicatos, Organizaciones no gubernamentales (ONG), representantes de las instituciones de la UE, etc.). Estas actividades se coordinarán con las del ámbito de Justicia e Interior cofinanciadas con cargo a las Medidas transitorias de consolidación institucional, u otros instrumentos o programas nacionales o internacionales, con el fin de asegurar la sinergia y evitar cualquier duplicación indebida de las actividades o la financiación.


(1)  DO L 203 de 1.8.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/306


(2004/C 84 E/0354)

PREGUNTA ESCRITA E-0112/04

de Glyn Ford (PSE) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Delfines

¿Es consciente la Comisión de que durante el fin de semana de los días 10 y 11 de enero 15 delfines muertos aparecieron en la costa del Sudoeste de Inglaterra, en mi circunscripción electoral?

Conozco los cambios, que suscribo, introducidos por el Comisario Fischler para proteger la vida de los delfines y otros cetáceos y evitar que perezcan por su captura accesoria. ¿Podría indicar la Comisión, por consiguiente, si tiene conocimiento de que también en otros lugares el mar ha arrojado a la costa un número similar de cadáveres de cetáceos? ¿Ha examinado la Comisión la conveniencia de aplicar medidas más enérgicas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(25 de febrero de 2004)

La Comisión tiene constancia del problema que representan los delfines muertos que el mar arroja a las playas de los Estados miembros, especialmente en el sur del Reino Unido durante los meses de invierno, así como del hecho de que estas muertes son en parte debidas a las capturas accesorias que se producen en el contexto de las actividades pesqueras. No obstante, la Comisión desconoce las cifras concretas sobre este tipo de fenómeno.

La Comisión considera que el primer paso que debe darse para abordar el problema de las capturas accesorias de cetáceos en las actividades pesqueras, y la cuestión de la conservación de los cetáceos en términos generales, es la adopción y plena aplicación de las medidas que ya fueron propuestas por la Comisión al Consejo (1), así como la aplicación íntegra y correcta de los requisitos de la Directiva «hábitats» por parte de los Estados miembros (2). Únicamente después de franquear esta primera etapa podrá considerarse la adopción de otras medidas.


(1)  COM(2003)451 final.

(2)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, DO L 206 de 22.7.1992; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, DO L 305 de 8.11.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/307


(2004/C 84 E/0355)

PREGUNTA ESCRITA E-0121/04

de Antonio Di Pietro (ELDR) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Gestión integrada de los residuos en el municipio de Casale sul Sile (Treviso)

Mediante la Decisión no 25 de 22 de octubre de 2002, el municipio de Casale sul Sile (Treviso) se asoció, sin procedimiento de licitación público, con el consorcio intercomunal Priula, ente responsable de la zona denominada TV2, constituido en 1987 para realizar la gestión completa de los residuos urbanos de todos los municipios asociados al consorcio. Para las operaciones de transporte el consorcio utiliza, en régimen de subcontratación, los servicios de la empresa Contarina SpA, de la que es el principal accionista.

En la mencionada decisión se especifica que la asociación incluye la adquisición, como cuota mínima de ingreso, de 0,1 acciones del consorcio, calculadas sobre la base de su valor patrimonial y equivalentes a unos 30 000 euros, así como la aceptación del estatuto y del convenio constitutivo del consorcio y sus sucesivas modificaciones, la adjudicación al consorcio del servicio de gestión de los residuos urbanos y la consiguiente aplicación y el cobro de las tarifas.

En el acta de la Decisión se especifica, además, que la gestión del servicio se realiza de forma directa, en el sentido de que el consorcio tiene su origen en los entes asociados y que la administración (municipal) no disponía del tiempo necesario para convocar una licitación de tipo europeo ni estaba dispuesta a conceder más prórrogas a la empresa que gestionaba anteriormente el servicio. En un artículo publicado en el periódico municipal, el alcalde escribía que convocar una licitación europea significaba aceptar a la empresa ganadora exclusivamente sobre la base de criterios económicos, resultando difícil intervenir directamente en la organización y la calidad del servicio.

Visto lo anterior, ¿podría indicar la Comisión si considera que tal operación es contraria a los principios de transparencia y competencia sancionados por las normativas y el Derecho comunitarios, al haber confiado la entidad licitadora la gestión completa de un servicio público recurriendo a la elección directa del adjudicatario, del que, por otra parte se convierte en socio, produciéndose también un conflicto de intereses?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

La adjudicación del servicio de gestión de los residuos por el municipio de Casale sul Sile a que se refiere Su Señoría se enmarca dentro de la problemática más general de la legislación italiana que regula las formas de gestión y de adjudicación de los servicios públicos locales.

Como la Comisión ya indicó en su respuesta a la pregunta escrita no 555/03 de Su Señoría (1), dicha legislación es actualmente objeto de un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 226 del Tratado CE. En el marco de dicho procedimiento, la Comisión remitió a Italia un escrito de requerimiento en 2000 y un escrito de requerimiento complementario en 2002.

En los últimos tiempos, el sector de los servicios públicos locales italianos ha sido objeto de una reforma en virtud de la Ley no 326, de 24 de noviembre de 2003, y de la Ley no 350, de 24 de diciembre de 2003.

La Comisión examinará el nuevo marco legislativo resultante de las Leyes anteriormente citadas, con objeto de decidir el curso que ha de darse al procedimiento de infracción incoado contra Italia.


(1)  DO C 222 E de 18.9.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/308


(2004/C 84 E/0356)

PREGUNTA ESCRITA E-0123/04

de Dorette Corbey (PSE) y Jan Wiersma (PSE) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Contenedores con pentóxido de arsénico en el mar

El 21 de diciembre de 2003, el carguero Andinet, de pabellón etíope, navegando de Amberes a Brema en una tormenta muy agitada al noroeste de la isla neerlandesa de Texel, perdió tres contenedores (que contenían en total 630 barriles) y 63 barriles sueltos con plaguicidas de protección de la madera, una mezcla de pentóxido de arsénico (24 %), trióxido de cromo (34 %) y dióxido de cobre (14 %). Además, durante la tormenta fue a parar al mar el contenido de unos 50 barriles de ese producto tóxico (5 000 litros).

1.

¿Comparte la Comisión el punto de vista de que

en caso de temporal, se ha de prohibir que zarpen los buques con materias peligrosas a bordo,

se ha de prohibir el transporte de contenedores con sustancias peligrosas en la cubierta,

todo contenedor con sustancias peligrosas ha de estar provisto de un emisor para una rápida localizatión?

2.

¿Qué gestiones va a realizar la Comisión dentro de la UE y de la OMI para lograr efectivamente las prohibiciones mencionadas en la pregunta no 1 y la provisión obligatoria de los contenedores con sustancias peligrosas de un emisor?

3.

¿Opina la Comisión que los controles actuales durante la estiba son lo suficientemente rigurosos o piensa que se han de revisar las normas correspondientes?

4.

¿A quién incumbe la responsabilidad de la recuperación de toda carga perdida por la borda y a quién la responsabilidad de los posibles daños al medio ambiente o a la biodiversidad? ¿Opina la Comisión que la responsabilidad está suficientemente regulada?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(9 de marzo de 2004)

La Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (1) establece medidas para el caso de que se den unas condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, entre ellas la posibilidad de que las autoridades competentes recomienden o prohiban que un buque concreto o los buques en general entren o salgan de un puerto.

El almacenamiento de contenedores de productos peligrosos, sobre todo explosivos, presenta en general un riesgo más elevado para la seguridad del buque que el cargamento en cubierta.

Respecto a la obligación de que los contenedores de sustancias peligrosas estén provistos de un emisor, la Comisión puso en marcha, dentro del Quinto programa marco de investigación y desarrollo, el proyecto de investigación «Safe InterModal Transport Across the Globe» (Simtag), entre cuyos objetivos figuran la concepción de una tecnología viable para rastrear e identificar cargas peligrosas para el medio ambiente y el seguimiento inteligente de los contenedores.

Según la pertinencia de los resultados del proyecto Simtag mencionado, la Comisión examinará medidas adecuadas empleando su derecho de iniciativa.

No obstante, en relación con la Organización Marítima Internacional (OMI), hay que precisar que la Comunidad no es parte contratante de ninguno de los convenios internacionales que tratan de las normas de carga y estiba de los contenedores de sustancias peligrosas. La actual condición que tiene la Comisión de observador permanente en la OMI limita su margen de actuación en este ámbito. Para que la Comunidad pueda tener una actuación más eficaz a escala internacional, la Comisión ha presentado al Consejo una recomendación para que la Comunidad se adhiera a la OMI.

Las nuevas normas sobre estiba han sido adoptadas por la OMI en el marco de las modificaciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS 74) y en el Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (Código ESC).

En cuanto a los controles en el momento de la carga, el Memorando de entendimiento de París sobre supervisión por el Estado rector del puerto, hecho obligatorio por la Directiva 2001/106/CE sobre el control por el Estado del puerto (2), precisa que el inspector encargado de la supervisión puede verificar que las mercancías peligrosas se hayan estibado a bordo de acuerdo con el manual de sujeción de la carga y al documento demostrativo del cumplimiento, con ayuda de la declaración de mercancías peligrosas o del plano de estiba según lo exigido en el capítulo VII del Convenio SOLAS 74.

Por otra parte, hay que señalar que las medidas comunitarias adoptadas después del accidente del Erika han permitido reforzar el cuerpo de inspección de buques en los puertos para que a los Estados miembros les sea más fácil respetar el umbral de inspección obligatorio, fijado en el 25 % de los buques que entran a puerto.

En cuanto a los posibles daños al medio ambiente o a la biodiversidad, por ahora no existe ningún instrumento legislativo comunitario aplicable. Se aplican las disposiciones legislativas nacionales, en combinación con el Convenio de 1976 sobre la limitación de la responsabilidad en las reclamaciones marítimas, que podría ser de aplicación. Sin embargo, el protocolo de 1996 a este convenio no ha entrado aún en vigor. Tampoco ha entrado todavía en vigor el Convenio internacional de 1996 sobre responsabilidad e indemnización relativas al transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (convenio SNP), pese a la Decisión 2002/971/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002 (3), por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse o a ratificar, en interés de la Comunidad, el Convenio SNP.

Respecto a la recuperación de la carga perdida por caída al agua, la responsabilidad incumbe a las autoridades nacionales, quienes disponen de medios de intervención adecuados en el marco de los planes de lucha contra la contaminación.

La Comisión, en respuesta al incidente descrito y a otros incidentes anteriores, ha mantenido entre las prioridades del Sexto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico la de «Prevención y control de la contaminación, transporte seguro de productos peligrosos».


(1)  DO L 208 de 5.8.2002.

(2)  Directiva 2001/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 9 5/21/CE del Consejo sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto), DO L 19 de 22.1.2002.

(3)  DO L 337 de 13.12.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/309


(2004/C 84 E/0357)

PREGUNTA ESCRITA E-0131/04

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Tragedia de los emigrantes albaneses

La semana pasada, el mar Adriático fue escenario de una nueva tragedia que se cobró la vida de 21 ciudadanos albaneses (en realidad, probablemente unos cuarenta) que intentaban llegar a Italia de forma clandestina. Esta tragedia se ha producido en un momento de considerable disminución de los flujos migratorios clandestinos entre Italia y Albania. En 2003 fueron interceptados en las costas italianas 137 inmigrantes clandestinos albaneses, frente a 3 372 en 2002 y 40 000 en 1999. Esta disminución se debe, según las autoridades italianas y albanesas, al Acuerdo de cooperación firmado entre ambos países en 1997 o, más prosaicamente según otros, al hecho de que gran parte de los albaneses que deseaban emigrar para encontrar trabajo ya lo han hecho.

¿Es consciente la Comisión de que el origen de esta tragedia y de todas las demás tragedias que han acompañado el fenómeno de la emigración clandestina albanesa en los últimos años reside en la política prohibicionista que todavía se aplica al actual régimen de visados entre Albania y los países miembros de la Unión Europea? ¿Es consciente la Comisión que le corresponde más que nunca proponer al Consejo y al Parlamento un nuevo régimen de visados que permita a todos los albaneses obtener automáticamente un visado turístico de tres meses válido en todo el territorio de la Unión Europea, o al menos en el espacio Schengen? ¿Es consciente la Comisión de que, como han demostrado los precedentes búlgaro y rumano, esta modificación del régimen de visados no incidiría demasiado en el flujo migratorio y que, por el contrario, si tendría la gran ventaja de erradicar las mafias albanesas y comunitarias de la emigración clandestina? ¿Es consciente la Comisión de que una política de este tipo permitiría sustituir las medidas de policía marítima y terrestre, que son extremadamente complejas y costosas, por una política mucho menos onerosa de cooperación y apoyo a los servicios albaneses de policía y aduanas? A la vista de todos estos elementos perfectamente conocidos por las autoridades competentes de la Unión y sus Estados miembros, ¿no considera la Comisión que si se produjesen tragedias similares en el futuro, no cabría excluir a priori la responsabilidad penal y/o civil de alguna autoridad de la Unión o de sus Estados miembros?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

La reciente tragedia de la muerte de albaneses que intentaban llegar clandestinamente a Italia pone de relieve, como, por desgracia, otras tragedias anteriores, la presión migratoria procedente de Albania.

La política de visados es uno de los medios de que dispone la Comunidad para controlar los flujos migratorios. El sometimiento de los albaneses a la obligación de visado, en virtud del Reglamento no 539/2001 (1), refleja la evaluación realizada por el legislador sobre este país de acuerdo con los criterios enumerados en el considerando 5 del Reglamento y entre los cuales figura la inmigración clandestina. El mecanismo de visado contribuye a controlar la inmigración procedente de este país. De hecho, cada solicitud de visado de corta duración debe ser objeto de un examen individual basado en las indicaciones y los justificantes proporcionados por el solicitante de visado. Se expedirá el visado cuando no existan objeciones, principalmente desde el punto de vista de la inmigración.

La Comisión opina que la exención de la obligación de visado para los albaneses no es, por el momento, la respuesta adecuada a la situación. En este contexto, la Comisión considera que la expedición automática de visados de corta duración, como preconiza Su Señoría, va contra la filosofía de la política armonizada de visados.

No obstante, la Comisión está convencida de que el fenómeno migratorio no puede considerarse únicamente desde el punto de vista de los visados y de que es necesario un enfoque global, en el que tomen parte, especialmente, los países de origen de ios flujos migratorios. En consecuencia, en el caso de Albania, se han adoptado una serie de medidas con el fin de administrar mejor los flujos migratorios de este país. Así pues, en diciembre de 2003, se rubricó un acuerdo de readmisión entre la Comunidad y Albania, que cubrirá todas las categorías de personas (nacionales, ciudadanos de terceros países y apátridas). Es una muestra de la excelente cooperación, en esta materia, entre la UE y las autoridades albanesas.

Por otra parte, la Comisión proporciona asistencia financiera a Albania, en particular, para reforzar la gestión integrada de las fronteras. Desde 1997, la Misión de Asistencia Aduanera a Albania de la Unión Europea (CAM-Α), en cooperación con la policía, viene aplicando medidas concretas destinadas a modernizar y mejorar la eficacia de los servicios de aduanas. Además, en el marco del programa CARDS (2), se están realizando acciones concretas para reforzar la cooperación entre la policía y las aduanas en las fronteras exteriores albanesas (por ejemplo, en los puertos de Durres, de Vlora y en el aeropuerto de Rinas). El importe total asignado a Albania para el período comprendido entre 1998 y 2003 fue de 306,3 millones de euros (177,4 millones, en el marco del programa Phare, para el período de 1998 a 2000, y 128,9 millones, en el marco de CARDS, para el período de 2001 a 2003). La asistencia financiera en materia de «Justicia y Asuntos de Interior» y aduanas ascendió a 25,25 millones de euros para 1998-2000 (Phare) y a 68 millones de euros para 2001-2003 (CARDS). El importe total fue de 93,25 millones de euros. Además, en el nuevo programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (AENEAS), la Comisión financiará eventuales proyectos complementarios a los ya financiados en el marco de CARDS. De conformidad con el artículo 1 del nuevo Reglamento, se tendrá en cuenta especialmente el acuerdo de readmisión firmado con Albania. Hay que destacar, en el marco de las acciones preparatorias realizadas anteriormente a la adopción de este programa, dentro de la línea presupuestaria B7-667, que la Comisión ya había financiado varios proyectos en Albania, en el 2001 (dos proyectos de cofinanciación global de 1,367 millones de euros) y en el 2002 (un proyecto de cofinanciación global de 0,429 millones de euros). Para el ejercicio 2003, también ha sido seleccionado un proyecto (cofinanciación solicitada: 0,713 millones de euros).

Además, algunas iniciativas recientes y de importancia permitirán afrontar mejor situaciones similares:

El Consejo aprobó recientemente un programa de medidas para luchar contra la inmigración clandestina por vía marítima en los Estados miembros. La clave del éxito reside en reforzar la cooperación con los terceros países de origen o de tránsito de los flujos ilegales de inmigrantes: garantizar a Estados terceros una asistencia técnica y organizativa para reforzar la vigilancia de las costas de donde parten los inmigrantes clandestinos, organizar patrullas marítimas en las que participen las autoridades competentes de los Estados miembros y de los terceros países de donde provienen los flujos de inmigración clandestina, etc.

La Presidencia irlandesa y la Comisión trabajan en la elaboración de una hoja de ruta para el programa, lo que permitirá una ejecución rápida de las medidas allí contenidas.

La Comisión considera también que el inicio de las actividades operativas, por parte de los dos centros de coordinación de las fronteras marítimas, contribuirá a mejorar la gestión de los flujos migratorios procedentes de terceros países y a evitar tragedias similares a las que describe Su Señoría.


(1)  Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, DO L 81 de 21.3.2001.

(2)  Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) nos 3906/89 y 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE, DO L 306 de 7.12.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/311


(2004/C 84 E/0358)

PREGUNTA ESCRITA E-0132/04

de Marjo Matikainen-Kallström (PPE-DE) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Mejora de la seguridad aérea mediante el aumento del flujo de información

Tras el trágico accidente del avión de Flash Arilines, se ha hecho evidente que la información sobre posibles riesgos de seguridad de las distintas compañías aéreas no se transmite adecuadamente a las autoridades, las agencias de viajes o los viajeros. La información no es fácil de obtener, y, en algunos casos, las disposiciones legales prohiben totalmente su publicación. De tal modo, es posible que una compañía aérea a la que se ha impuesto la prohibición de volar en un país pueda seguir operando en los demás. En lo tocante a la seguridad de los viajeros, esto es inaceptable.

¿Tiene la directiva sobre seguridad aérea que está preparando la Comisión el propósito de crear una pauta común para los países de la Unión sobre cómo se efectuarán los controles de aviones y compañías aéreas, cómo se darán a conocer sus resultados y cómo éstos se transmitirán a todos los países de la Unión? ¿Qué calendarios sigue la Comisión para la elaboración de la directiva?

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para que también las agencias de viajes y los viajeros reciban información detallada y actual sobre posibles riesgos de seguridad y tengan así la libertad de elegir en un asunto tan importante como el de su propia seguridad?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Se ruega a Su Señoría tenga a bien remitirse a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita no P-0158/04 del Sr. Hortefeux (1).


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/312


(2004/C 84 E/0359)

PREGUNTA ESCRITA P-0133/04

de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Agencia Europea de Pesca en Vigo

El Consejo Europeo aprobó el 13 de diciembre de 2003 la creación de una agencia para el control pesquero, con sede en Vigo.

¿Está trabajando ya la Comisión en una propuesta de Reglamento para crear el fundamento jurídico necesario para dicha agencia? ¿Cuáles serán sus atribuciones y medios?

¿Ha comenzado ya la Comisión a redactar el estudio económico para el funcionamiento de la citada agencia?

¿En qué fecha aproximadamente tiene previsto la Comisión que pueda comenzar a funcionar esta agencia en Vigo?

¿Cuántos funcionarios comunitarios y agentes temporales, y de qué categoría, trabajarán para dicha agencia? En los cálculos de la Comisión, además del personal estatutario, ¿cuántos agentes locales trabajarán en la misma?

¿Ha comenzado la Comisión a buscar un edificio en Vigo para ubicar la sede de la agencia? ¿Han hecho las autoridades españolas alguna oferta a la Comisión en este sentido? En caso afirmativo, ¿cuáles exactamente?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(12 de febrero de 2004)

La Comisión se congratula de la conclusión de los representantes de los Estados miembros, reunidos a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno el 13 de diciembre de 2003 en Bruselas, sobre la creación de una Agencia Europea de Control de Pesca con sede en España.

Según noticias de la Comisión, parece que el Gobierno español desea acoger esta Agencia en la ciudad de Vigo (Galicia).

La Comisión presentará en marzo de 2004 al Consejo y al Parlamento una propuesta de Reglamento por la que se creará esta agencia comunitaria de control de pesca. Esta propuesta incluirá su presupuesto, el cual informará exactamente del número y la categoría del personal de la agencia.

Un estudio, encargado por la Comisión en 2003, estudiará cómo funcionará la agencia.

La agencia empezará a funcionar poco a poco tras su creación. De todos modos, su loralización será objeto de un acuerdo entre la misma y las autoridades españolas, que se celebrará tras la constitución del consejo de administración de la agencia y el nombramiento de su director.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/312


(2004/C 84 E/0360)

PREGUNTA ESCRITA P-0134/04

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Quiebra de Parmalat y controles insuficientes de Bankitalia

La quiebra financiera del grupo italiano Parmalat ha puesto en evidencia una grave falta de control por parte de Bankitalia sobre las relaciones entre el sistema bancario italiano y el grupo Parmalat. La Consob, órgano de control de la Bolsa, ha informado de que el Banco Central italiano le denegó el acceso a los datos relativos al riesgo del grupo Parmalat, que estaban en manos de la «central de riesgos» de Bankitalia.

¿Puede adoptar la Comisión una posición clara respecto de las tareas que aún deben desempeñar de manera uniforme los Bancos Centrales de los Estados miembros?

¿No opina que es necesario crear en todos los Estados miembros una autoridad realmente independiente para proteger y garantizar los derechos de los depositarios?

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

La Comisión señala que está en curso una investigación penal de los Tribunales italianos para estudiar las responsabilidades en la quiebra del grupo Parmalat y, por otra parte, continúa en Italia el debate sobre si, y hasta qué punto, la actividad de la Banca d'Italia tuvo un impacto en la eficacia de los controles. Por lo tanto la Comisión considera prematuro e inoportuno expresar una opinión sobre este caso.

Desde una perspectiva más amplia, es responsabilidad de los Estados miembros decidir la forma de proceder a la supervisión de bancos, instituciones financieras y empresas con cotización en bolsa con el fin de lograr el objetivo de una supervisión prudente y eficaz, la integridad del mercado y la transparencia, necesarias para asegurar la protección de ahorradores e inversores y la estabilidad del sistema financiero, sobre la base de los principios y disposiciones fijados en las Directivas bancarias de la UE (1) y los reglamentos y directivas sobre contabilidad y auditoría. Estos principios incluyen disposiciones sobre cooperación e intercambio de información entre autoridades supervisoras así como la obligación de secreto profesional.


(1)  Directiva 2000/12/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, DO L 126 de 26.5.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/313


(2004/C 84 E/0361)

PREGUNTA ESCRITA P-0135/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Centrale del latte de Roma: conservación de los puestos de trabajo y protección de los criadores

Desde 1996 se presentaron varias preguntas para denunciar las presuntas irregularidades del procedimiento de privatización de la Centrale del latte de Roma (véanse las preguntas P-1747/96 (1), P-1071/97 (2), E-3408/97 (3), E-0547/98 (4), E-1511/98 (5), E-2846/98 (6), E-0567/99 (7), P-2069/99 (8)); en particular, se expresaron dudas sobre la legitimidad del procedimiento de saneamiento de la deuda de dicha empresa mediante ayudas estatales, sobre las modalidades de venta a la Cirio en 1999 por 26 500 millones de las viejas liras y, por último, sobre la venta al grupo Parmalat por 334 800 millones de liras.

La quiebra financiera de la multinacional Parmalat puede afectar a la empresa Eurolat S.p.A. propietaria del 75 % de la Centrale del latte de Roma, controlada por el grupo Parmalat.

No obstante, gracias a la compra del 16 % restante por la Finlatte S.p.A., de la que forman parte 250 criadores, en los últimos años se ha logrado el saneamiento financiero de la Centrale del latte de Roma, y los balances cierran en positivo.

Actualmente existe el riesgo real de que las más de 500 empresas que forman parte del sector derivado de la Centrale del latte de Roma se vean obligadas a cerrar, con graves consecuencias para el empleo en el sector lácteo y zootécnico del Lacio y el posterior desmembramiento de un polo industrial sólido tanto en términos de producción como financieros.

Para evitar el cierre de la Centrale del latte de Roma, la Finlatte S.p.A., que cuenta con recursos técnicos y con capacidad de gestión, podría administrar directamente la empresa mediante el pago de un canon de arrendamiento a la propia empresa, que podría utilizarse para un proyecto de recuperación, es decir, podría crearse una nueva Newco de la que podrían formar parte los criadores y los empleados, a través de la compra del 100 % de la Centrale del latte de Roma, por ejemplo, con una operación financiera de compra avalada por los propios activos (leveraged buy-out), a la vista de que aún es posible obtener amplios márgenes de beneficio para la propia empresa.

1.

¿Cree posible la Comisión la creación de una nueva Newco destinada a conservar los puestos de trabajo en peligro?

2.

¿Qué instrumentos financieros se pueden utilizar, además del arrendamiento y el leveraged buy-out?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(12 de febrero de 2004)

El 11 de abril en 2000, la Comisión adoptó la Decisión 2000/628/CE sobre las ayudas concedidas por Italia a la «Azienda Comunale Centrale del Latte di Roma» (9).

La Comisión no tiene constancia de que sobre esta entidad romana se cierna una amenaza de cierre.

A la vista de la información disponible, la Comisión no está en condiciones de dar respuesta a las preguntas formuladas por Su Señoría.

Si, en virtud del artículo 88 del Tratado CE, se notifica a la Comisión una ayuda estatal destinada al salvamento y reestructuración de una empresa en crisis que desarrolla su actividad en el sector lechero, la Comisión la evaluará con arreglo a las normas aplicables a este tipo de ayudas.


(1)  DO C 345 de 15.11.1996, p. 102.

(2)  DO C 373 de 9.12.1997, p. 60.

(3)  DO C 158 de 25.5.1998, p. 103.

(4)  DO C 310 de 9.10.1998, p. 84.

(5)  DO C 13 de 18.1.1999, p. 39.

(6)  DO C 289 de 11.10.1999, p. 9.

(7)  DO C 348 de 3.12.1999, p. 102.

(8)  DO C 203 E de 18.7.2000, p. 129.

(9)  Decisión 2000/628/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2000, sobre las ayudas concedidas por Italia a Centrale del Latte di Roma, DO L 265 de 19.10.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/314


(2004/C 84 E/0362)

PREGUNTA ESCRITA E-0136/04

de Jillian Evans (Verts/ALE) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Importaciones de cultivos y alimentos modificados genéticamente

Ahora que existen normativas de la UE sobre los organismos modificados genéticamente, entre ellas, normativas sobre la importación de cultivos y de alimentos modificados genéticamente, ¿qué está haciendo la Comisión para garantizar que los Estados miembros aplican estos reglamentos de forma adecuada?

En los lugares por los que podrían entrar en la UE productos modificados genéticamente procedentes del exterior a través de los puertos de los Estados miembros, ¿puede garantizar la Comisión que se están dando instrucciones a los organismos pertinentes, como el Servicio de Aduanas e Impuestos Especiales del Reino Unido, para que, en el momento de la importación, examinen los alimentos, ingredientes alimentarios y piensos o semillas con el objetivo de averiguar si contienen ingredientes modificados genéticamente que están prohibidos o ingredientes que deberían llevar la etiqueta de modificados genéticamente? ¿Puede asegurar la Comisión que los Estados miembros facilitan a los organismos, como el Servicio de Aduanas e Impuestos Especiales del Reino Unido, el equipo necesario para llevar a cabo estas pruebas?

¿Qué medidas adoptaría la Comisión si entrasen en la UE productos modificados genéticamente debido a negligencia en el punto de importación?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Los requisitos de autorización y de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) no 1829/2003 (1) se aplicarán y controlarán por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones generales sobre controles de alimentos y piensos, como ocurre con la legislación actual. Tras realizar en los últimos años varias inspecciones para evaluar los sistemas oficiales de control sobre alimentos modificados genéticamente llevados a cabo por los Estados miembros, concretamente en lo que respecta al etiquetado de productos modificados genéticamente, la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión ha comprobado que la aplicación por parte de los Estados miembros de estos programas de control en lo que respecta a este ámbito ha resultado razonablemente satisfactoria.

Mientras que las evaluaciones de los controles oficiales por parte de la Oficina Alimentaria y Veterinaria deben servir para identificar cualquier error sistemático, los Estados miembros siguen siendo responsables de las tareas operativas, tales como garantizar que los organismos pertinentes reciban una formación y un equipamiento adecuados. Con arreglo al Reglamento (CE) no 1830/2003 (2), los Estados miembros deben garantizar que las inspecciones y otras medidas de control, incluidos los controles de muestreo y las pruebas, se realicen de forma apropiada para garantizar el cumplimiento del citado Reglamento. Para facilitar la aplicación de un enfoque coordinado de estos controles e inspecciones, la Comisión está desarrollando y publicando un documento de orientación técnica sobre muestreo y pruebas.

Este documento establece que los controles oficiales pueden realizarse durante cualquier fase de la producción, transformación, almacenamiento y distribución de los OMG (incluso semillas), alimentos o piensos elaborados a partir de OMG, incluida la importación. El laboratorio comunitario de referencia creado por el Reglamento (CE) no 1829/2003 proporciona orientación y asistencia acerca de los métodos para la realización de pruebas, además de formación a los laboratorios de los Estados miembros. Este laboratorio no proporciona, sin embargo, ningún equipo de pruebas.

En caso de infracción, es responsabilidad de los Estados miebros adoptar las medidas adecuadas y aplicar las penas necesarias, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. En caso de que un Estado miembro no adopte las medidas apropiadas para la aplicación de la legislación comunitaria, la Comisión podrá actuar en consecuencia, con arreglo al Tratado.


(1)  Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, DO L 268 de 18.10.2003.

(2)  Reglamento (CE) no 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE, DO L 268 de 18.10.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/315


(2004/C 84 E/0363)

PREGUNTA ESCRITA E-0140/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Accesibilidad a los medios de comunicación en las regiones ultraperiféricas de las Azores y Madeira

Como es sabido, el apartado 2 del artículo 299 del Tratado de la Unión Europea asegura la existencia de medidas y condiciones especiales de apoyo a las regiones ultraperiféricas. Sin embargo, en las Regiones Autónomas de las Azores y de Madeira aún hay problemas de acceso a los medios de comunicación, en concreto a los canales nacionales de televisión (SIC, TVI y Canal A2).

El derecho de acceso gratuito a los servicios de programas televisivos (canales) de ámbito nacional, que en la actualidad abarcan el territorio continental de forma no condicionada, no está garantizado en las Regiones Autónomas de Madeira y de las Azores, pues estos servicios no son emitidos en señal abierta, por lo que no es posible ver los canales A2, SIC y TVI.

Por tanto, los residentes de estas regiones ultraperiféricas no pueden acceder a los canales de televisión de ámbito nacional en condiciones de igualdad respecto a los demás habitantes del país. El acceso a este servicio, que en el territorio continental está garantizado de forma gratuita, sólo es posible en estas regiones a través de un servicio de pago (TV Cabo), cuyas tasas son además, mayores que las exigidas en el continente por otros canales de acceso condicionado.

Por ello, aún siendo responsabilidad del Gobierno portugués asegurar el acceso a los residentes de estas regiones ultraperiféricas, en igualdad de condiciones que los residentes del continente, tomando como base el apartado 2 del artículo 299 del TUE, es de gran importancia apoyar, en particular con los fondos comunitarios apropiados, los costes que permitan asegurar la igualdad de acceso gratuito a los canales televisivos portugueses.

Por consiguiente, ¿puede indicar la Comisión Europea cuál es su posición respecto al posible apoyo para resolver esta discriminación en el acceso a los medios de comunicación de ámbito nacional en las Azores y en Madeira así como el agravamiento de los costes para el acceso a TV Cabo, más elevados que los de otros canales de acceso condicionado en el continente?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

La señal de las cadenas de televisión portuguesas la distribuye un ente, propietario de la red de teledifusión, al cual los propietarios de las cadenas televisivas pagan por el servicio de difusión.

La RTP (Radiotelevisão Portuguesa) retribuye al referido ente por la distribución de la señal de su primera cadena en la totalidad del territorio del país. Es ésta una de las obligaciones de servicio público que el Estado portugués considera que debe prestar a toda la población. Sin embargo, la RTP no tiene tal obligación en lo que respecta a la cadena A2, ni tampoco en lo que se refiere al acceso a las cadenas regionales en el continente (RTP Madeira y RTP Azores).

La TV Cabo, a que Su Señoría se refiere, representa un servicio prestado por un ente privado, el cual, merced al acuerdo suscrito con una serie de cadenas nacionales y extranjeras, ofrece acceso a dichas cadenas a sus clientes en todas las regiones del país. Este servicio, de pago, no sólo ofrece acceso a las cadenas portuguesas antes mencionadas, sino también a cadenas extranjeras, ya sea por cable o mediante pequeñas antenas parabólicas y un dispositivo individual para la recepción vía satélite.

Las diferencias que sin duda existen, en razón de la situación geográfica, en cuanto al coste y a la accesibilidad en las regiones más aisladas, se agudizan en el caso de las regiones ultraperiféricas, debido a la mayor distancia. Tales diferencias se observan no sólo en lo que atañe al acceso a las cadenas comerciales de televisión portuguesas, sino también en relación con las distintas «importaciones» y «exportaciones» de productos, de materias primas, de equipos y de servicios, y con la circulación de personas.

Con todo, la Comisión considera que este problema compete a las autoridades nacionales y regionales portuguesas, y que el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE no modifica este reparto de competencias. Toda ayuda que las autoridades portuguesas decidan, en su caso, conceder con vistas a favorecer el acceso a los servicios de emisión deberá, no obstante, atenerse a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

Las decisiones sobre las infraestructuras que pueden financiarse con cargo a los Fondos Estructurales se orientan en función de las prioridades definidas conjuntamente ex ante por las autoridades nacionales, regionales y la Comisión, y no contemplan los objetivos perseguidos con la distribución de las cadenas de televisión. Dicha financiación no puede, por tanto, hacerse extensiva a todos los ámbitos en que se manifiesten carencias.

De acuerdo con la información más reciente de que dispone la Comisión, el Gobierno portugués está estudiando la posibilidad de alentar a las cadenas privadas TVI y SIC a emitir en abierto para las regiones de Azores y Madeira. Un acuerdo con las citadas cadenas podría responder a los deseos manifestados por Su Señoría.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/316


(2004/C 84 E/0364)

PREGUNTA ESCRITA E-0141/04

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Trabajo infantil

Pese a la existencia de legislaciones precisas que velan por la salvaguarda de los derechos de los menores en todos los Estados miembros, la lacra del trabajo infantil no ha sido completamente eliminada. Al contrario, en muchos casos la criminalidad se ha apoderado del sector, creando un verdadero mercado internacional que utiliza con gran frecuencia mano de obra infantil barata procedente de la inmigración, y por lo tanto más fácil de explotar.

Además, este fenómeno parece valerse hoy de técnicas de reclamo más sofisticadas por parte de sectores como el cinematográfico, el audiovisual y el de la industria de la moda, que tienen un cierto atractivo y utilizan a adolescentes en edad escolar que, según la legislación vigente, no podrían trabajar en otros sectores. Desgraciadamente, y esto constituye el aspecto más repugnante del fenómeno, se ha demostrado que detrás de algunas de estas actividades se esconde un conjunto de negocios ligados a la droga, la prostitución y la pedofilia.

Habida cuenta de lo anterior, ¿podría responder la Comisión a las siguientes preguntas?:

1.

¿Se ha realizado una investigación para verificar el verdadero alcance de este fenómeno en Europa, que, como se puede entender, incluso en los casos menos graves no acompañados de violencia, marca profundamente el proceso de crecimiento del adolescente, que se ve privado de algunos de sus derechos fundamentales?

2.

¿Qué iniciativas piensa adoptar para buscar nuevos métodos de lucha contra el trabajo infantil, en especial en lo tocante a sectores como el de la moda, el cinematográfico y el audiovisual, que requieren una reglamentación que establezca criterios de transparencia para la concesión de licencias a las agencias y que vincule el trabajo de los menores a tareas que correspondan a su edad?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(8 de marzo de 2004)

La Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (1), prohibe que trabajen los niños menores de 15 años o que aún estén sujetos a la escolaridad obligatoria. En virtud de esta Directiva, los Estados miembros deben velar por la protección de los jóvenes menores de 18 años contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda perjudicar su seguridad, su salud o su desarrollo físico, psicológico, moral o social o poner en peligro su educación.

Los Estados miembros pueden autorizar la contratación de niños para que actúen en actividades de carácter cultural, artístico, deportivo o publicitario a condición de que tales actividades no puedan perjudicar la seguridad, la salud o el desarrollo de los niños ni puedan afectar a su asiduidad escolar, su participación en programas de orientación o de formación profesional o sus aptitudes para que aprovechen la enseñanza que reciben.

La Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico de todos los Estados miembros. Por muy satisfactorias que puedan ser las medidas legislativas, hay indicios de que el control no siempre es suficiente. Por ello, la Comisión se propone promover un intercambio de prácticas correctas en relación con el control del trabajo juvenil.


(1)  DO L 216 de 20.8.1994.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/317


(2004/C 84 E/0365)

PREGUNTA ESCRITA E-0145/04

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Año Internacional del Arroz

Teniendo en cuenta la Resolución 2/2001 de la Conferencia de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 16 de diciembre de 2002, en la 57a Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el año 2004 fue declarado Año Internacional del Arroz.

En esta Resolución se resalta que el arroz es el alimento básico de más de la mitad de la población mundial, se afirma la necesidad de aumentar la conciencia colectiva en cuanto al papel de este alimento en lo que respecta a la lucha contra la pobreza, la desnutrición y la seguridad alimentaria y se pide a la FAO que fomente la aplicación del Año Internacional del Arroz en colaboración con los Gobiernos y otros organismos.

El lema de este año internacional es «Rice is Life» (El arroz es vida) que, tomando el arroz como punto de partida, trata, en particular, de abordar las cuestiones relativas a su producción, a la nutrición, a la agrobiodiversidad, a la gestión de los suelos y del agua, al empleo y al rendimiento, así como a las cuestiones sociales que afectan a los sistemas basados en el arroz.

Más de 2 000 millones de personas obtienen del 60 al 70 % de su energía del arroz y sus derivados, que constituye la fuente alimentaria de mayor crecimiento en África.

La Unión Europea es uno de los socios de esta iniciativa.

¿Puede decir la Comisión de qué forma tiene intención de asociarse al Año Internacional del Arroz y en qué actos va a participar?

En particular, ¿tiene previsto desarrollar alguna campaña de información sobre la importancia de este cereal?

Desde una perspectiva europea, ¿cuáles considera que son los objetivos enunciados por la FAO que podrían tener más interés y alcance práctico para los productores, transformadores y consumidores? ¿Qué iniciativas ha desarrollado o piensa desarrollar a este respecto en los países europeos productores de arroz?

Y, a escala internacional, en el marco de las políticas de cooperación y desarrollo de la Unión Europea, ¿se ha previsto alguna iniciativa específica con ocasión de este año, en particular en las acciones comunitarias de ayuda a los países en desarrollo?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(17 de marzo de 2004)

La Comunidad respaldó la Resolución de la 57a Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de declarar 2004 Año Internacional del Arroz. A este respecto, se pidió a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) que promoviera la celebración del Año Internacional del Arroz 2004. La FAO ya ha organizado varios actos para celebrar el Año Internacional del Arroz 2004.

Por supuesto, la Comisión participará, en la medida de lo posible, en los diferentes actos, conferencias y reuniones organizados por la FAO y en cooperación con ésta y otras organizaciones internacionales. A este respecto, la Comisión no ha previsto una campaña informativa propia y ha participado en la conferencia de la FAO sobre el arroz de los días 12 y 13 de febrero de 2004.

En su Documento conceptual sobre el Año Internacional del Arroz 2004, la FAO ha establecido diversos objetivos para alcanzar un fin global: «promover y dirigir el desarrollo sostenible del arroz y de los sistemas de producción basados en el arroz». Resulta difícil destacar un objetivo por encima de los demás: se deben considerar juntos, pues los productores, transformadores y consumidores no siempre precisan un mismo enfoque y, por lo tanto, no tienen el mismo objetivo. Por consiguiente, los productores europeos de arroz deberían participar en las diferentes conferencias y reuniones organizadas para aumentar la sensibilización sobre la producción de arroz, sus diversidades y complejidades y la posibilidad de garantizar un desarrollo sostenible del arroz y los sistemas basados en el arroz a escala global, nacional y local, así como ser capaces de beneficiarse de estos actos.

La importancia del arroz para sus productores, transformadores y consumidores de todo el mundo no ha escapado nunca a la Comisión. En muchos casos el arroz forma parte, directa o indirectamente, de numerosos proyectos de desarrollo financiados anualmente por la Comisión y los Estados miembros para, entre otras cosas, apoyar el desarrollo agrícola, aumentar la seguridad alimentaria y reducir el hambre y la pobreza. Para muchas personas de todo el mundo, estas cuestiones están, de algún modo, inextricablemente ligadas a la producción, el comercio y el consumo de arroz. Muchos de estos proyectos de desarrollo se prolongarán más allá de 2004. Como ejemplos de proyectos y programas que apoyan específicamente el sector del arroz podemos citar un programa de apoyo a la competitividad del sector arrocero en el Caribe que dará comienzo en 2004, así como los programas en curso de apoyo a la cadena del arroz en Malí y Níger. Otros, ejecutados, por ejemplo, en Madagascar y el norte de Ghana, se centran en el sector agrícola en general, pero tienen un componente importante orientado al sector arrocero.

En cuanto a investigación, la Comisión presta apoyo financiero a dos centros del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI) dedicados al arroz, a saber, el Instituto Internacional de Investigación sobre el Arroz (IRRI), con base en las Filipinas, y la Asociación del África Occidental para el Fomento del Arroz (WARDA), con base en Costa de Marfil.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/319


(2004/C 84 E/0366)

PREGUNTA ESCRITA P-0149/04

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Ingresos procedentes de privatizaciones destinados a cubrir gastos corrientes

En el Banco de Grecia, el Gobierno griego tiene abierta la cuenta 234 339/0, en la que se ingresan importes procedentes de privatizaciones de empresas estatales. Como revelan documentos del Ministerio de Economía remitidos al Parlamento griego, desde el año 2001 hasta el 20 de septiembre de 2003, han salido de dicha cuenta 3 900 millones de euros para cubrir gastos corrientes del sector público.

En los documentos del Ministerio de Economía se mencionan cantidades concretas destinadas a los Juegos Olímpicos, a la caja de pensiones del personal de la Compañía griega de telecomunicaciones (OTE), a los astilleros de Skaramagka, a la Compañía de aguas de Salónica, al Organismo del Algodón, a hospitales, a la Empresa pública de valores mobiliarios, etc.

En virtud de los reglamentos existentes, ¿pueden utilizarse los ingresos procedentes de privatizaciones para cubrir los gastos corrientes del presupuesto o sólo para disminuir la deuda pública? ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión al respecto?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(13 de febrero de 2004)

En el contexto de los procedimientos comunitarios de vigilancia presupuestaria, las cuentas del Estado (y en especial los datos relativos a déficits y excedentes) deberían ser compiladas según las normas fijadas en el Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (ESA95) (1).

Con arreglo a las normas contables ESA95, los ingresos por privatización (incluidos los ingresos de privatizaciones indirectas) son ingresos financieros (véanse ESA95, párrafos 4 165 (g) y 5.86). Por lo tanto tales ingresos no se tienen en cuenta en el cálculo del déficit o excedente de las Administraciones públicas, lo que significa que si un Gobierno de la UE decide aumentar el gasto y lo financia mediante una privatización, su déficit aumentará.

Puesto que la deuda del Estado pertinente a efectos de vigilancia presupuestaria se define en términos brutos (2), es decir, sin la red de activos del Estado tales como acciones en empresas públicas, los ingresos por privatización suponen una reducción en el nivel de deuda del Estado en la medida en que reducen la emisión de deuda o permiten al Estado rescatarla.


(1)  Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, DO L 310 de 30.11.1996.

(2)  La deuda de las administraciones públicas se define en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, DO L 332 de 31.12.1993.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/319


(2004/C 84 E/0367)

PREGUNTA ESCRITA E-0153/04

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(27 de enero de 2004)

Asunto:   Recurso al concepto de «conexión chechena» sin que exista una implicación probada de chechenos

De manera cada vez más insistente, algunos magistrados de los Estados miembros de la Unión utilizan términos que pretenden propagar la tesis según la cual habría chechenos implicados en las redes terroristas que actúan en el territorio de la Unión. En especial, el juez Bruguière ha acuñado el concepto de «conexión chechena», término al que recurre para definir todos los asuntos que tienen una posible conexión, por muy remota que sea, con las redes terroristas internacionales, sin que tenga fundamento el recurso al calificativo de «checheno». En efecto, el adjetivo «checheno» sólo sirve, o bien para precisar un lugar (en la mayoría de los casos hipotético) al que al parecer habrían intentado desplazarse aprendices terroristas Y ciudadanos europeos, o bien para precisar un lugar (en la mayoría de los casos igualmente hipotético) al que habría podido destinarse ayuda humanitaria.

¿Qué piensa la Comisión del recurso a la denominación «conexión chechena» empleada por magistrados de Estados miembros de la Unión y, en particular, por el juez francés Bruguière, para designar a un asunto criminal en el cual la única implicación de los chechenos sería el hecho de que ciudadanos de la Unión (y no chechenos) inculpados en estos asuntos habrían señalado a los chechenos como posibles destinatarios de ayudas financieras o a Chechenia como posible lugar donde podrían llevar a cabo su proyecto de guerra santa? ¿No piensa la Comisión que los magistrados que actúan de esa manera contribuyen, quiéranlo o no, a difundir noticias falsas y a dañar la imagen y la reputación de todo un pueblo, con lo que, en consecuencia, podrían estar contribuyendo al desarrollo por parte de los ciudadanos de la Unión de sentimientos racistas, intolerantes e incluso violentos de cara a los chechenos refugiados en el territorio de la Unión? ¿Puede la Comisión pedir al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia de Viena que lleve a cabo una investigación detallada sobre la difusión de prácticas como las que se han descrito anteriormente, tanto por lo que respecta al pueblo checheno como a otros pueblos, así como sobre las implicaciones políticas, jurídicas y judiciales que podrían entrañar dichas prácticas?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

La Comisión no tiene conocimiento del contenido del expediente mencionado por Su Señoría y, además, tampoco es competente para pronunciarse sobre las decisiones y actuaciones de los jueces de los Estados miembros en el ejercicio de sus competencias.

No obstante, la Comisión comparte la opinión de Su Señoría en cuanto a que no es pertinente identificar las actuaciones delictivas de personas individuales con todo un pueblo.

La Comisión considera que la investigación solicitada no es de su competencia de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (1).


(1)  DO L 151 de 10.6.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/320


(2004/C 84 E/0368)

PREGUNTA ESCRITA E-0155/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Perjuicio de determinadas categorías de pasajeros a causa de la progresiva reducción de la venta de billetes de tren desde los Países Bajos hacia destinos en otros países de Europa

1.

¿Sabe la Comisión que los ferrocarriles neerlandeses que, a diferencia de las compañías de ferrocarril en otros Estados miembros, tradicionalmente no venden billetes para destinos internacionales en las taquillas normales de las estaciones, tras una anterior reducción del número de puntos internacionales de venta a diez en las grandes ciudades y en el aeropuerto de Schiphol, van a cerrar los restantes puntos de venta en 2005?

2.

¿Sabe igualmente la Comisión que las alternativas anunciadas se van a reducir a la venta por Internet y a la venta automatizada para una serie de destinos en Bélgica, Luxemburgo, Francia, Alemania y Suiza, de modo que los pasajeros que viajen, por ejemplo, a España, Italia, Austria, Polonia, Dinamarca o Inglaterra van a tener que depender en gran parte de los tiempos de espera durante las horas de venta en las estaciones extranjeras?

3.

¿Cuáles son las consecuencias para las personas que no residen en los Países Bajos y no disponen de una tarjeta de crédito neerlandesa, pero que sí desean comprar un billete de tren desde los Países Bajos para un destino en otro país de Europa? ¿Qué ocurrirá con los pasajeros que no dispongan de Internet o que sólo en el último momento decidan efectuar un viaje internacional por tren? ¿Tendrán que viajar estas categorías de pasajeros sin billete válido?

4.

¿Hay otros Estados miembros en la UE en los que se haya dejado de vender billetes para el extranjero en las estaciones? ¿Tiene conocimiento la Comisión de algún Estado miembro cuya compañía de ferrocarril considere poner término a esta venta?

5.

¿Considera aceptable la Comisión que, a modo de tendencia contraria a la unificación de Europa, se divida cada vez más la red ferroviaria en unidades nacionales que, a causa de la reducción de la venta de billetes y de las combinaciones, van a ser difícilmente accesibles para pasajeros de otros Estados miembros?

6.

¿De qué manera corrige la Comisión a los Estados miembros y a las compañías de ferrocarril para evitar que en lo sucesivo sólo la red ferroviaria del propio Estado miembro sea normalmente accesible para los pasajeros?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

La Comisión ha tomado nota de la información facilitada por Su Señoría.

La Comisión difícilmente puede evaluar las consecuencias de esta decisión. Conviene señalar, sin embargo, que en virtud de las disposiciones que se aplican al transporte ferroviario internacional, cualquier viajero debe adquirir un billete válido antes de subir a bordo de un servicio internacional.

La Comisión no está al tanto de las iniciativas adoptadas en otros Estados miembros para interrumpir la venta de los billetes internacionales en las ventanillas y sustituirla por otros medios de distribución. Sin embargo, la Comisión tuvo conocimiento de la iniciativa adoptada por la Unión Internacional de Ferrocarriles (UIC) de poner en marcha un sistema de información (1) que contendrá datos sobre todos los servicios ferroviarios de sus miembros. Además la UIC ha iniciado el lanzamiento de un sistema de reservas (2) y venta de billetes internacionales emitidos por sus miembros (Prifis). Ambos sistemas deberían facilitar el acceso a la información relativa a los servicios internacionales así como la compra de los billetes internacionales.

La Comisión mantiene sus esfuerzos para crear un espacio ferroviario europeo integrado y el 3 de marzo de 2004 adoptó el tercer paquete ferroviario: un conjunto de medidas destinadas a abrir el mercado de los servicios internacionales de pasajeros y a garantizar los derechos y obligaciones de los pasajeros en el tráfico ferroviario internacional. Estas propuestas incluyen disposiciones que obligan a las empresas ferroviarias a cooperar para ofrecer a los pasajeros los billetes integrados para trayectos que implican a varias compañías ferroviarias.


(1)  Merits: Multiple European Railway Integrated Timetable Storage.

(2)  Prifis: PRIce and Fare Information System.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/321


(2004/C 84 E/0369)

PREGUNTA ESCRITA P-0156/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Sistemas contables de la Comisión

Al parecer, en un informe final del IAS (Servicio de Auditoría Interna) sobre el marco contable de la Comisión, del 15 de abril de 2003, el Servicio de Auditoría Interna formulaba una serie de recomendaciones a la Comisión en relación con los sistemas contables.

¿Ha llevado a cabo la Comisión un estudio independiente de viabilidad en relación con la reestructuración de los procesos de la Comisión y las soluciones inmediatas en materia de software disponibles en el mercado?

¿Ha facilitado la Comisión un gestor de proyectos y un consultor externo independiente?

¿Podría garantizar la Comisión que en la actualidad existe un sistema contable integrado que se ajusta plenamente al Reglamento financiero?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/322


(2004/C 84 E/0370)

PREGUNTA ESCRITA E-0161/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los planes contables.

¿Ha creado la Comisión un servicio central de contabilidad independiente de la autoridad responsable de las actividades presupuestarias?

¿Se ha asegurado la Comisión de que cada dirección general disponga de un órgano contable separado encargado de evaluar y analizar los aspectos contables de las actividades de las direcciones generales? ¿Están vinculados estos órganos al servicio central de contabilidad?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/322


(2004/C 84 E/0371)

PREGUNTA ESCRITA E-0162/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los planes contables.

¿Puede la Comisión verificar que ha mejorado la garantía de calidad material de sus prácticas de rendición de cuentas financieras? ¿Cómo se ha puesto en práctica esta mejora en las direcciones generales?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/322


(2004/C 84 E/0372)

PREGUNTA ESCRITA E-0163/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los planes contables.

¿Ha introducido la Comisión una obligación de que los servicios informen sobre sus disposiciones contables respecto a cada actividad, medida o proyecto que propongan?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/323


(2004/C 84 E/0373)

PREGUNTA ESCRITA E-0164/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los planes contables.

¿Ha impuesto la Comisión un alto nivel de control de calidad de los datos financieros y de los textos explicativos de acompañamiento, tal como recomienda el Servicio de Auditoría?

¿Se ha simplificado la terminología utilizada en relación con los datos financieros, tal como recomienda el ECA?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/323


(2004/C 84 E/0374)

PREGUNTA ESCRITA E-0165/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los planes contables.

¿Ha tomado la Comisión las medidas necesarias para asegurarse de que la terminología utilizada en el informe financiero traduce con claridad los datos presentados?

¿Puede garantizar la Comisión que ha mejorado considerablemente el control de calidad de los datos financieros presentados por las direcciones generales?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/323


(2004/C 84 E/0375)

PREGUNTA ESCRITA E-0166/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los planes contables.

¿Podría confirmar la Comisión que ha modificado los cuadros en que se resumen los activos tangibles e intangibles para que resulten más claros y legibles?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/324


(2004/C 84 E/0376)

PREGUNTA ESCRITA E-0167/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los planes contables.

¿Ha elaborado la DG Presupuestos un inventario detallado de todos los programas pasados, como por ejemplo ECIP y JOP? En caso negativo, ¿elaborará la Comisión dicho inventario y, en este caso, cuándo?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/324


(2004/C 84 E/0377)

PREGUNTA ESCRITA E-0168/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los planes contables.

¿Ha aplicado la Comisión el principio de prudencia en todas las operaciones de capital de riesgo? ¿Puede confirmar la Comisión que los resultados netos se publicarán por separado en el informe financiero anual?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/324


(2004/C 84 E/0378)

PREGUNTA ESCRITA E-0169/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los planes contables.

¿Podría confirmar la Comisión que ha modificado la presentación del Fondo de Garantía en el balance con el fin de que resulte más conforme con la actual situación, según establece el BEI?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/325


(2004/C 84 E/0379)

PREGUNTA ESCRITA E-0170/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los planes contables.

¿Podría confirmar la Comisión que los activos se clasifican según los correspondientes epígrafes del balance?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/325


(2004/C 84 E/0380)

PREGUNTA ESCRITA E-0171/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los planes contables.

¿Ha procurado la Comisión obtener seguridad jurídica adicional y asesoramiento profesional sobre el carácter de los derechos a pensión devengados o eventuales, por lo que respecta a los Estados miembros y desde un punto de vista contable, según recomienda el SAI?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/325


(2004/C 84 E/0381)

PREGUNTA ESCRITA E-0172/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los planes contables.

¿Podría confirmar la Comisión que las normas generales relativas a la evaluación de las existencias se aplican sin excepciones en todos los servicios de la Comisión?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/325


(2004/C 84 E/0382)

PREGUNTA ESCRITA E-0173/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los planes contables.

¿Podría confirmar la Comisión que, en el futuro, el impacto de la modificación de las normas de evaluación quedará claramente explicada en las notas explicativas al balance?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/326


(2004/C 84 E/0383)

PREGUNTA ESCRITA E-0174/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Planes contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los sistemas contables.

¿Se ha asegurado la Comisión de que están preparados los recursos humanos, la infraestructura TI y las estructuras organizativas que son necesarios para llevar a cabo la reforma del marco contable?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/326


(2004/C 84 E/0384)

PREGUNTA ESCRITA E-0175/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Sistemas contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los sistemas contables.

¿Podría confirmar la Comisión que utilizará un balance en el que figuren los activos a largo plazo disponibles para cubrir una deuda a largo plazo, incluido el fondo relativo al régimen del seguro de enfermedad?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/326


(2004/C 84 E/0385)

PREGUNTA ESCRITA E-0176/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Sistemas contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los sistemas contables.

¿Qué medidas ha tomado la Comisión para mejorar la redacción del informe financiero de la Comisión y del informe financiero consolidado de las instituciones europeas?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/326


(2004/C 84 E/0386)

PREGUNTA ESCRITA E-0177/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Sistemas contables de la Comisión

El Informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la reforma del marco contable de la Comisión, de 15 de abril de 2003, contiene una serie de recomendaciones a la Comisión relativas a los sistemas contables.

¿Qué medidas ha tomado la Comisión para revisar el manual de consolidación y contabilidad y para simplificar la terminología utilizada?

Respuesta común

a las preguntas escritas P-0156/04, E-0161/04,

E-0162/04, E-0163/04, E-0164/04, E-0165/04,

E-0166/04, E-0167/04, E-0168/04, E-0169/04,

E-0170/04, E-0171/04, E-0172/04, E-0173/04,

E-0174/04, E-0175/04, E-0176/04 y E-0177/04

dada por la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

Una de las primeras medidas adoptadas por la Comisión en el proyecto de modernización del plan contable (ABAC) fue hacer un inventario de todas las actividades que tienen lugar en cada Dirección General (DG). A continuación se elaboraron las normas contables y actualmente se están preparando los procedimientos contables. Éste es uno de los elementos básicos para la reestructuración de los procesos de la Comisión.

Se realizó un estudio independiente sobre la viabilidad del proyecto de la Comisión de modernización de su plan contable, cuyas conclusiones fueron comunicadas al Comité de Control Presupuestario el 8 de julio de 2003. La Comisión ya utiliza en su contabilidad soluciones inmediatas de software y utilizará los mismos programas informáticos para respaldar la contabilidad de ejercicio. Como consecuencia del paso a la contabilidad de ejercicio, la Comisión tiene previsto estudiar la viabilidad de integrar numerosas funciones de gestión financiera respaldadas por sistemas internos en los módulos de disposiciones administrativas oficiales apropiados (SAP).

El responsable del proyecto ABAC es el contable de la Comisión, respaldado directamente por un supervisor del proyecto a tiempo completo, que es un consultor externo. También se ha creado un equipo de gestión del proyecto, compuesto por los responsables de las áreas de contabilidad, tecnología de la información (TI) y necesidades del usuario. Se ha contratado a consultores de TI y de contabilidad para reforzar los efectivos de la Comisión asignados al proyecto.

El actual sistema Sincom2 ya ha sido adaptado y es acorde con el nuevo Reglamento financiero (1) en vigor. El desarrollo de ABAC pretende aumentar la integración de los diversos elementos del plan, de modo que, en 2005, la Comisión cuente con un plan en el que estén integrados todos los registros contables y que haga posible la contabilidad de ejercicio, tal como exige el Reglamento financiero para esa fecha.

La Comisión tiene actualmente un contable en la DG Presupuestos de grado Al, que no tiene responsabilidades en cuestiones de presupuesto operativo, y una dirección separada (BUDG C) encargada de todos los aspectos contables, incluido el proyecto de modernización.

Cada DG tiene un coordinador del control interno que es, generalmente, el Director de Recursos. Actualmente hay un corresponsal contable en cada DG que ha sido nombrado para hacer de enlace con la Dirección central de contabilidad, es decir, se está creando una «red contable» y, además, un equipo de modernización contable en cada DG. No están previstas por el momento células contables.

Todos estos últimos años se han llevado a cabo mejoras en la calidad de la información financiera.

Además, varias acciones traerán consigo mejoras futuras en las prácticas financieras de información y contabilidad:

la mejora del marco del control de la contabilidad en cada DG y en los servicios de contabilidad. Se ha elaborado un proyecto de documento;

la creación de un nuevo manual de contabilidad, que se está preparando;

en un futuro, cada partida del balance estará respaldada por inventarios/listados extraídos de la contabilidad;

el contable validará los planes locales;

se ha presentado un plan de formación contable para las DG;

se están ultimando actualmente las normas contables.

El proyecto de modernización es un proceso en curso:

en septiembre de 2002 se envió a las DG un cuestionario en el que se pedía a los servicios que señalaran las repercusiones contables de sus actividades;

en mayo y junio de 2003 se realizaron talleres sobre el tema en todas las DG;

todas las actividades y procesos han sido descritos y documentados por las DG y validados por el corresponsal contable en 2003;

cada Director General ha hecho una validación con la obligación de informar a los servicios contables si se prevén nuevas actividades en la DG;

las actividades genéricas para toda la Comisión se han detallado en 2003;

se han preparado modelos funcionales para los procedimientos contables en la contabilidad de ejercicio siguiendo el proceso de actividades.

En el futuro, continuarán introduciéndose mejoras en la calidad de la información financiera. Por ejemplo, la preparación de la contabilidad provisional, que posteriormente audita el Tribunal de Cuentas, permite a la Comisión poner al día su contabilidad definitiva introduciendo las recomendaciones del Tribunal. En el futuro, el control de calidad debería ser más fácil porque todos los datos se incluirán en el plan contable y desaparecerán los datos extracontables o que no pertenezcan al plan contable.

En los últimos años se han llevado a cabo mejoras importantes en la presentación de datos basadas en las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo y de expertos externos. La Comisión continuará su esfuerzo por mejorar la presentación de los datos financieros en la contabilidad del año 2003.

La Comisión ha mejorado su presentación de la información referente a activos fijos materiales e inmateriales con el fin de aclarar y simplificar los datos presentados —como se hizo en la contabilidad de 2002.

Se ha hecho un esfuerzo concertado por lo que se refiere al control de calidad de los datos financieros presentados en la contabilidad de 2002 y durante el proceso se consultó a dos expertos externos. Continuarán haciéndose esfuerzos similares para la contabilidad de 2003.

La Comisión ha mejorado su presentación de la información sobre operaciones de capital de riesgo. Los cuadros de la contabilidad de 2002 se simplificaron respecto de los de los años 2001 y 2000.

La DG responsable del ECIP está realizando actualmente un inventario de activos materiales e inmateriales. Sin embargo, dada la magnitud del programa, en el que la Comisión concedió 1365 anticipos por un total de 139,3 millones de euros entre 1988 y 1999, los resultados definitivos no estarán disponibles hasta finales de 2005. No obstante, se actualizará la contabilidad de 2003 para reflejar la información disponible.

Las cifras preliminares para JOP a finales de 2003 muestran que había 12 expedientes abiertos por un total de 7 millones de euros que expiran entre 2006 y 2011. Los expedientes abiertos son supervisados por la DG responsable, por ejemplo mediante la recepción de informes de terceros, y se hace un seguimiento de las cantidades adeudadas a la Comisión.

Al proporcionar la información pertinente sobre tales operaciones de capital de riesgo para su inclusión en la contabilidad anual, el ordenador proporciona su estimación de cualquier reducción de valor considerada necesaria por el principio de prudencia, estimación que posteriormente revisan los servicios contables. Tanto en 2002 como en 2001 las cantidades brutas, las reducciones de valor y las cantidades netas se presentaron claramente en las notas al balance junto con la información sobre los movimientos desde el final de año precedente.

En aras de la coherencia, se ha mantenido la misma presentación en el balance para el fondo de garantía en la contabilidad de 2001 y de 2002. No obstante, como todas las áreas del balance, esta área está siendo examinada actualmente en el proyecto de modernización del plan contable y se realizarán los cambios que sean necesarios para ajustar los resultados a los requisitos de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS) para la contabilidad de 2005.

La Comisión está de acuerdo con la aplicación coherente de las prácticas contables y trabaja para lograrla cada año en su contabilidad anual. Se están preparando actualmente las nuevas normas contables y un manual de contabilidad que ayudará a la aplicación coherente de las prácticas contables.

Basándose en una valoración actuarial, en la contabilidad de 2001 y 2002 se incluyó una disposición sobre compromisos en concepto de pensiones. Para la contabilidad de 2002, la Comisión recibió también asesoramiento de un contable externo especializado en el tema. Además, se está preparando una norma contable al respecto, que se discutió por primera vez en la reunión del Comité de Normas Contables en diciembre de 2003. Por último, se está realizando una nueva valoración actuarial, cuyos resultados deberán estar disponibles para ser reflejados en la disposición sobre pensiones del 31 de diciembre de 2003.

Las normas sobre la valoración de existencias son claras y están explicadas en el actual manual de contabilidad. El contable insiste en la correcta aplicación de las mismas. Se ha preparado también una nueva norma contable sobre las existencias, que se discutió en el Comité de Normas Contables.

Los cambios en las normas de valoración ya se explicaron en la contabilidad anual. Evidentemente, se sigue haciendo un esfuerzo para continuar mejorando las explicaciones facilitadas.

En 2003 se asignó personal suplementario a la DG Presupuestos que, junto con los recursos externos puestos a disposición mediante dos contratos marco, ha permitido emprender el proyecto de modernización y adaptar las estructuras TI cuando ha sido necesario. En la DG Presupuestos se creó un equipo del proyecto, dirigido por el contable. En estos momentos se están evaluando las necesidades de recursos de otros servicios durante la fase de ejecución de 2004. Cada servicio está creando un equipo de gestión encargado de la ejecución de los requisitos del proyecto.

La Comisión está examinando el tratamiento contable del régimen del seguro de enfermedad en la contabilidad de 2003, basándose en el dictamen del Tribunal de Cuentas y de expertos contables externos.

La Comisión ha mejorado la calidad de sus informes financieros, y continuará haciéndolo en el futuro. Es evidente que la mejora de la calidad de la contabilidad anual es un proceso en curso —así, la Comisión revisa cada año su presentación de la información financiera con el objetivo de mejorar sus informes financieros. Esto, en los dos últimos años, ha incluido la participación de expertos contables externos.

El manual de contabilidad actual se actualizará si se producen cambios importantes en las actividades de la Comisión. Se está reformulando para adaptarlo a las nuevas normas contables y el plan contable integrado como parte del proyecto de modernización.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/329


(2004/C 84 E/0387)

PREGUNTA ESCRITA E-0184/04

de Avril Doyle (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Cuotas de alquiler de líneas telefónicas Eircom en Irlanda

Dado el predominio de Eircom en el mercado de la telefonía fija en Irlanda y el hecho de que las cuotas de alquiler de líneas en Irlanda ascienden a 22,50 euros y son actualmente las más altas de la UE.

¿Podría comentar la Comisión la decisión tomada por ComReg, organismo regulador de las telecomunicaciones en Irlanda, de aprobar un aumento de la cuota de alquiler de líneas telefónicas a partir del 4 de febrero de 2004, que supondría pagar a Eircom una cuota mensual de alquiler de líneas fijas de casi 24 euros?

¿Podría indicar la Comisión las repercusiones que esta decisión va a tener en lo que respecta a la competencia en el mercado único?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(8 de marzo de 2004)

De conformidad con el artículo 10 del Tratado de la Unión Europea, ComReg puede no aprobar tarifas de empresas dominantes que infrinjan el artículo 82 del Tratado CE, como sería el caso de unas tarifas excesivas. Por lo que se refiere al aumento previsto de las cuotas de alquiler de líneas por Eircom, la Comisión entiende que esta última se encuentra inmersa en un proceso de adecuación de estas tarifas al coste subyacente, un proceso conocido como «redistribución tarifaria (1)» que implica bajadas por uso y aumentos por cargas fijas, tales como el alquiler de la línea, para reflejar el cambio en el coste relativo de los elementos pertinentes de las redes de comunicaciones digitalizadas. Eircom redujo sus tarifas al por menor por debajo del precio máximo impuesto por ComReg, anualmente y por término medio por un importe igual al índice de precios de consumo (IPC) menos un 8 %. A partir del 2004 ComReg no permite a Eircom aumentar sus tarifas reguladas por encima del IPC por lo que no puede considerarse que ComReg esté aprobando tarifas contrarias a las reglas de competencia del Tratado CE. Debe también tenerse en cuenta que las nuevas empresas solamente invertirán en infraestructura de acceso alternativa si el precio al por menor de Eircom les permite un margen suficiente con respecto al coste de desarrollo de tal infraestructura.

Dentro del nuevo marco regulador de la UE para las comunicaciones electrónicas, en los próximos meses ComReg revisará, entre otros, el mercado de acceso a la red telefónica pública fija para clientes residenciales en Irlanda, examinará el poder de mercado de Eircom y evaluará el posible impacto de la estrategia de precios de ésta en la competencia y, dependiendo del resultado, propondrá soluciones. De conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE (2), ComReg notificará su evaluación y las soluciones previstas a la Comisión, que podrá presentar sus comentarios.


(1)  Véase el considerando 20 de la Directiva 96/19/CE, de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones, DO L 74 de 22.3.1996, p. 13. Aunque esta Directiva fue derogada y reemplazada por la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, DO L 249 de 17.9.2002, el considerando explica el planteamiento de la Comisión con respecto a la redistribución.

(2)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), DO L 108 de 24.4.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/330


(2004/C 84 E/0388)

PREGUNTA ESCRITA E-0191/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Quiebra de Parmalat: protección de los ahorradores y creación de un instituto de vigilancia

La quiebra financiera de la multinacional Parmalat es, para Italia, un episodio gravísimo y sin precedentes que ha afectado a miles de pequeños ahorradores italianos (se estaría hablando de alrededor de 80 000 obligacionistas y 40 000 accionistas) y que comporta el riesgo de dañar la credibilidad financiera y de crear para el futuro una desconfianza general hacia nuestro país, también entre los inversores extranjeros.

Las fuentes de información han explicado que una de las causas que han llevado a este desplome financiero ha sido, sobre todo, la certificación de los balances falsos y mendaces del grupo Parmalat por parte de una de las empresas de auditoría más importantes del mundo, Deloitte & Touche, que, a lo que parece, ha ocultado la situación patrimonial real del grupo. Además, la prensa explica que tampoco el Banco de Italia y Consob, los organismos nacionales encargados de los controles, han efectuado su labor adecuadamente, incluso pese a haber sido informados de algunas operaciones poco claras efectuadas en el pasado por Parmalat.

La prensa informa de que en el caso en cuestión podrían estar implicados también numerosos institutos de crédito italianos, como Capitalia, Banca Intesa, Monte dei Paschi, San Paolo Imi, Unicredit y Bnl, y numerosas entidades bancarias europeas que figuran entre las más destacadas del mercado financiero mundial, como Deutsche Bank, que han emitido una cantidad no controlada de bonos que ahora ya no se podrán reembolsar.

Por todos estos motivos, el caso Parmalat ha sido definido como «el Enron europeo», si bien en realidad es más grave que el escándalo estadounidense, dado que el PIB de los Estados Unidos es mucho mayor que el italiano.

A la vista de todo lo expuesto, se pregunta a la Comisión lo siguiente:

1.

¿Qué medidas considera posibles para proteger a los ahorradores afectados?

2.

¿Qué instrumentos se pueden adoptar para evitar que vuelvan a producirse en un futuro operaciones de este tipo y para limitar al máximo el riesgo que corren los pequeños ahorradores?

3.

¿Considera posible la creación de un instituto de vigilancia y control europeo (una especie de SEC europea) con facultades inspectoras y sancionadoras, bajo control directo del BCE, encargado de verificar la eficiencia y la transparencia del mercado de acciones para proteger mejor a los inversores?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

La Comisión no comenta sobre los procedimientos judiciales pendientes. Dado que la investigación sigue su curso, es demasiado pronto para extraer conclusiones sobre este complejo asunto.

El Plan de Acción en materia de Servicios Financieros contiene varias medidas específicamente destinadas a mejorar la protección del inversor en toda la Unión. Varias medidas previstas en este Plan de Acción (como el Reglamento no 1606/2002/CE, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), la Directiva 2003/6/CE, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (2), y la Directiva 2003/71/CE, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (3)) han sido recientemente aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. Otras medidas (como la propuesta de Directiva sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado) se encuentran en una fase avanzada de la negociación. Además, en sendas Comunicaciones de 21 de mayo de 2003 sobre la Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea y sobre el Refuerzo de la auditoría legal en la UE, la Comisión ha enumerado varias iniciativas que se propone tomar para mejorar la gobernanza empresarial y la calidad de la auditoría legal. Tras el caso Parmalat, la Comisión desea acelerar parte de las propuestas contenidas en esas Comunicaciones.

Aunque estas medidas diversas, una vez aplicadas por los Estados miembros, no van a evitar quiebras de empresas en el futuro, sí que las dificultarán, lo que contribuirá a la protección de los inversores.

En cuanto a la supervisión de los mercados de capitales, el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CESR) fue establecido oficialmente por la Decisión de la Comisión en junio de 2001. El papel del CESR es mejorar la coordinación entre los responsables europeos de reglamentación de valores, actuar como grupo consultivo para asistir a la Comisión, en particular, en la preparación de su proyecto de medidas de aplicación en el ámbito de la reglamentación de valores y trabajar para asegurar una aplicación cotidiana más coherente y oportuna de la legislación comunitaria en los Estados miembros. No es tarea del Banco Central Europeo (BCE) supervisar los mercados de valores. De igual modo, la Comisión ha establecido recientemente dos nuevos comités, uno en el sector bancario (Comité Europeo de Supervisores Bancarios, CESB) y otro en el sector del los seguros (Comité europeo de supervisores de seguros y de las pensiones de jubilación, CESSPJ), con el fin de mejorar la cooperación en materia de reglamentación europea y asesorar a la Comisión.


(1)  DO L 243 de 11.9.2002.

(2)  DO L 96 de 12.4.2003.

(3)  DO L 345 de 31.12.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/332


(2004/C 84 E/0389)

PREGUNTA ESCRITA E-0201/04

de Herbert Bösch (PSE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Discriminación lingüística en los anuncios de plazas vacantes

En las respuestas a varias preguntas escritas formuladas entre los años 2001 y 2003, la Comisión destacó que se proponía hacer uso de sus facultades jurídicas para impedir la aplicación de un «criterio de lengua materna» en los anuncios de plazas vacantes de oficinas de asistencia técnica, organizaciones no gubernamentales (ONG) y empresas privadas que sean total o parcialmente financiadas por ella.

Sin embargo, solamente entre los meses de septiembre y diciembre de 2003, se publicaron alrededor de 60 anuncios de plazas vacantes en empresas u organizaciones de este tipo (http://www.lingvo.Org/eo/2/15) con el requisito de «lengua materna inglesa» o bien «hablante nativo de inglés».

¿En virtud de qué principios legales puede combatir la Comisión la publicación de anuncios de plazas vacantes que contengan un «criterio de lengua materna»? ¿En qué casos ha hecho uso la Comisión de estos principios legales?

¿Se ha puesto en contacto la Comisión, tal como se anunciaba en la respuesta a la pregunta escrita E-2226/03 (1), con las empresas Intrasoft y Oglivy? ¿Qué resultados han tenido los contactos establecidos?


(1)  DO C 33 E de 6.2.2004, p. 236.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/332


(2004/C 84 E/0390)

PREGUNTA ESCRITA E-0210/04

de Markus Ferber (PPE-DE) a la Comisión

(30 de enero de 2004)

Asunto:   Discriminación lingüística en anuncios de plazas vacantes

En algunos periódicos se siguen publicando anuncios de plazas vacantes en que se busca a solicitantes cuya lengua materna sea el inglés, pese a que se trata de actividades que se desarrollarán en instituciones de la UE o en empresas de consultoria centradas en política europea. En dichos anuncios se hace especial hincapié en la lengua materna como criterio de selección («English mother tongue», «native English speaker»; se pueden ver algunos ejemplos en http://www.lingvo.Org/eo/2/15). Este proceder supone la discriminación de solicitantes con una cualificación profesional equiparable y con muy buenos conocimientos de inglés que, sin embargo, tienen una lengua materna distinta del inglés.

Esta forma de discriminación por motivos lingüísticos está expresamente prohibida en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por este motivo, ruego a la Comisión que responda las siguientes preguntas:

1.

¿Qué medidas ha tomado la Comisión para impedir esta forma de discriminación?

2.

¿Se plantea la Comisión incluir la prohibición de la discriminación por motivos lingüísticos en el Programa de acción comunitario de lucha contra la discriminación (Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2000, 2000/750/CE)?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/332


(2004/C 84 E/0391)

PREGUNTA ESCRITA E-0236/04

de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Vacantes para «hablantes nativos»

Con motivo de varias preguntas parlamentarias sobre el uso de la expresión «hablantes nativos» en ofertas de empleo, la Comisión siempre ha defendido el punto de vista de que el uso de expresiones como «lengua materna» o «hablante nativo» en las ofertas de empleo es contrario al Derecho comunitario en materia de libre circulación de trabajadores. Además, la Comisión ha destacado que, en caso de necesidad, recurrirá a sus competencias jurídicas para excluir de las vacantes el uso de expresiones como «hablante nativo».

Las oficinas de asistencia técnica, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas que operan en torno a temas europeos siguen publicando ofertas de empleo reservadas exclusivamente a «hablantes nativos del inglés» y candidatos con «inglés como lengua materna». Se pueden encontrar ejemplos recientes de tales ofertas en la página de Internet www.lingvo.org/eo/2/15.

¿De qué manera va a intervenir la Comisión contra empresas y ONG que hagan uso de la expresión «inglés como lengua materna» o «hablantes nativos del inglés» en sus ofertas de empleo? ¿Tiene la Comisión la intención de tomar medidas adicionales de modo que en el futuro se eviten tales infracciones al principio de libre circulación de trabajadores?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/333


(2004/C 84 E/0392)

PREGUNTA ESCRITA E-0241/04

de Johanna Boogerd-Quaak (ELDR) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Discriminación lingüística («hablantes nativos»)

En su respuesta a la pregunta E-2764/02 (1), la Comisión reconoce que «la condición de ser»hablante nativo«que figura en algunos anuncios de contratación es inaceptable con arreglo a las disposiciones comunitarias en materia de libre circulación de trabajadores, por ser ilegalmente discriminatoria. Por ello, la Comisión considera que la utilización de dicha expresión en las ofertas de empleo está prohibida por la legislación comunitaria».

En los últimos años, las oficinas europeas de asistencia técnica, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, financiadas por la Comisión, han publicado más de 700 ofertas de empleo a escala europea reservadas exclusivamente a «hablantes nativos del inglés» y a candidatos con «inglés como lengua materna». En dichas vacantes no se buscaba a personas con «dominio perfecto o muy bueno del inglés» sino explícita y exclusivamente a personas con inglés como lengua materna. Además, resulta que la publicación de tales ofertas sigue siendo frecuente. Determinadas organizaciones resultan sustituir actualmente expresiones como «inglés como lengua materna» por «inglés como lengua materna o equivalente» y «nivel de hablante nativo del inglés» convocando a continuación sólo a los candidatos con inglés como lengua materna.

1.

¿Tiene la Comisión la intención de intervenir al respecto? En caso afirmativo, ¿de qué manera? En caso negativo, ¿por qué motivos?

2.

¿Tiene la Comisión la intención de colaborar también en el futuro con organizaciones que discriminan a las personas cuya lengua materna no sea el inglés?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0201/04, E-0210/04, E-0236/04 y E-0241/04

dada por el Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

La Comisión remite a Sus Señorías a su respuesta a las preguntas escritas E-0046/04 del Sr. Dhaene y E-0086/04 de la Sra. Maes (2) sobre el mismo tema.

El programa comunitario de acción de lucha contra la discriminación adoptado por Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2000 se basa en el artículo 13 del Tratado de Amsterdam, que confiere competencias a la Comunidad para luchar contra toda forma de discriminación basada en el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En consecuencia, la discriminación basada en la lengua no está incluida en las actividades potencialmente cubiertas por el programa, y por lo tanto la Comisión no se propone financiar tales actividades.

La Comisión escribió a las empresas Intrasoft y Ogilvy para llamar su atención sobre el problema y para informarles de que deben tener en cuenta este aspecto en la contratación.

Por lo que se refiere a la Intrasoft, que la Comisión había sensibilizado sobre este punto, ya citado en anteriores preguntas parlamentarias, la Comisión constata, a través de los anuncios de vacantes publicados en el sitio de la sociedad, que ésta no recurre ya a la formulación criticada; la Comisión envió, no obstante, una carta a esta empresa para recordarle las exigencias sobre este tema.


(1)  DO C 92 E de 17.4.2003, p. 207.

(2)  Ver página 302.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/334


(2004/C 84 E/0393)

PREGUNTA ESCRITA E-0203/04

de Alexander de Roo (Verts/ALE) y Bernd Lange (PSE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Legislación española sobre la calidad del combustible: Real Decreto 1700/2003

En el reciente Real Decreto 1700/2003, que transpone la Directiva 2003/17 (1) relativa a la calidad del combustible, el Gobierno español se ha desviado a propósito de las condiciones establecidas por la normativa europea sobre la calidad del combustible en el caso de la gasolina, ya que cambia las especificaciones de volatilidad (RVP) en la legislación nacional.

El Real Decreto español se desvía también de la norma europea FAME para el biodiésel, aprobada bajo los auspicios de la organización europea de normalización en lo que respecta a las especificaciones de yodo.

¿Cómo piensa reaccionar la Comisión ante esta normativa española para garantizar la aplicación uniforme de la legislación medioambiental de la UE en todos los Estados miembros?

¿Cómo afectan estos cambios en las especificaciones sobre la calidad del combustible a las emisiones de los vehículos y al logro de los objetivos aprobados en los programas Auto-Oil con respecto a los diferentes contaminantes atmosféricos? ¿Podrían distorsionar estas desviaciones el mercado interior?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(8 de marzo de 2004)

La Comisión ha sido ya informada de las supuestas desviaciones encontradas en el recientemente adoptado Real Decreto español (1700/2003) con respecto a las disposiciones establecidas por la Directiva 2003/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 2003, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo. La Comisión se propone abrir de inmediato una investigación sobre las desviaciones a que alude Su Señoría respecto de los requisitos legales definidos en la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998 (2), y en la norma europea FAME para el biodiésel.

A largo plazo, como parte de la revisión de la Directiva 2003/17/CE, la Comisión estudiará la compatibilidad de las especificaciones aplicables a la gasolina y el gasóleo con un aumento del uso de los biocarburantes en el sector del transporte. Entre otros asuntos, dicha revisión examinará la cuestión de las especificaciones de volatilidad para la gasolina ante un aumento del uso de etanol, los efectos potenciales sobre los objetivos de calidad del aire y los problemas que puedan afectar a la facilidad de conducción de los vehículos de motor. Para ello, la Comisión analizará los costes y los beneficios que cualquier cambio de las especificaciones pudiera producir y garantizará que no se produzca distorsión alguna del funcionamiento del mercado interior. Asimismo, tomará en consideración la recientemente adoptada Directiva relativa al uso de biocarburantes (Directiva 2003/30/CE (3)), en la que se insta a los Estados miembros a que establezcan objetivos relativos al uso de biocarburantes y en la que se pone de relieve la necesidad de adecuar las normas a fin de hacer esto posible. De conformidad con lo establecido en artículo 9 de la Directiva 2003/17/CE, la Comisión deberá haber revisado dichas especificaciones el 31 de diciembre de 2005 a más tardar.

Mientras el Consejo y el Parlamento no acuerden una propuesta basada en esta revisión que modifique la legislación, las disposiciones de la Directiva 2003/17/CE deberán ser respetadas y aplicadas por los Estados miembros. Así pues, la Comisión ha incoado un expediente contra España en relación con el problema planteado por Su Señoría.


(1)  DO L 76 de 22.3.2003, p. 10.

(2)  DO L 350 de 28.12.1998, modificada por la Directiva 2003/17/CE, DO L 76 de 22.3.2003.

(3)  DO L 123 de 17.5.2003.


3.4.2004   

ES

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CE 84/335


(2004/C 84 E/0394)

PREGUNTA ESCRITA E-0211/04

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(30 de enero de 2004)

Asunto:   Denuncias sobre prácticas de confiscación de propiedades de cooperativas inmobiliarias en Grecia

De acuerdo con las continuas denuncias de muchas cooperativas inmobiliarias de Grecia (como, por ejemplo, la cooperativa I YGIA que posee terrenos en Saronida (Ática) y cuyos miembros ya se han dirigido a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, o como la cooperativa de empleados del Banco de Grecia, que tiene propiedades en Anavissos (Ática), etc.), las autoridades griegas plantean continuos obstáculos para la utilización de la propiedad por el propietario legítimo, con el objetivo final, de acuerdo con las denuncias, de que el Estado griego confisque estas propiedades. Las presidencias de numerosas cooperativas inmobiliarias (que representan a 500 000 ciudadanos griegos de acuerdo con la prensa griega) señalan que, aunque tienen títulos de propiedad legítimos reconocidos oficialmente por el Estado griego hace ya casi 40 años, el Estado griego les opone continuamente obstáculos administrativos a través de sus servicios, cosa que les obliga a recurrir continuamente a la justicia griega, que les da la razón. A pesar de todo, las autoridades griegas, (y sobre todo el Ministerio de Medio Ambiente, Planificación del Territorio y Obras Públicas) inventan en cada ocasión nuevos impedimentos con el fin (según los denunciantes) de expropiar sus posesiones en contradicción con las sentencias judiciales.

¿Son compatibles con la legislación comunitaria estas expropiaciones continuas de la propiedad de las cooperativas inmobiliarias que se denuncian? ¿Qué medidas puede tomar la Comisión para poner fin a esta práctica de las autoridades griegas y para la adquisición por parte de los miembros de las cooperativas mencionadas de las cuotas de terrenos a las que tienen derecho?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2004)

A falta de elementos de Derecho comunitario, la Comisión no se considera competente para responder a las preguntas formuladas por Su Señoría.

La Comisión recuerda también que, cuando una persona estime que se han vulnerado sus derechos fundamentales, puede presentar un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras haber agotado todas las vías judiciales internas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/335


(2004/C 84 E/0395)

PREGUNTA ESCRITA E-0227/04

de Ewa Hedkvist Petersen (PSE) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Dispositivo para prevenir la conducción bajo los efectos del alcohol

El dispositivo para evitar que se pueda conducir bajo los efectos del alcohol se está probando en autobuses en algunas zonas de Suecia como medida para fomentar la seguridad vial. ¿Opina la Comisión que es factible que un Estado miembro decida que todos los vehículos del país deban dotarse de dicho dispositivo con objeto de fomentar la seguridad vial?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(17 de marzo de 2004)

En el caso de que un Estado miembro desee imponer la instalación de dispositivos de inmovilización mediante la detección de alcohol, deberá notificar a la Comisión un proyecto completo de norma técnica, en aplicación de la legislación europea sobre notificación de normas técnicas. Si, una vez hecho esto, se considerara que la medida es compatible con la legislación europea con respecto a los vehículos matriculados en su territorio, de todas formas deberá aplicar los acuerdos internacionales que permiten la circulación de vehículos matriculados en los demás Estados.

Los Estados miembros tienen la obligación de autorizar la venta y la primera matriculación de turismos homologados siempre que dispongan de un certificado de conformidad europeo. Para los demás tipos de vehículos, sobre todo los de transporte colectivo de personas, la Comisión ha propuesto un calendario por etapas que está siendo examinado por el Consejo y el Parlamento.

La Comisión reconoce el interés de los sistemas para prevenir la conducción bajo los efectos del alcohol. Acaba de poner en marcha, a finales del año 2003, un estudio destinado a evaluar los diferentes marcos hipotéticos de utilización de estos sistemas. No obstante, en las actuales circunstancias, debido al elevado coste de estos sistemas y a la necesidad de calibrarlos con frecuencia, la Comisión considera que su instalación sólo es apropiada como sanción alternativa para las infracciones de las leyes sobre alcoholemia de los conductores, y no de una forma generalizada que, a priori, sólo resultaría útil para una pequeña parte de los conductores.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/336


(2004/C 84 E/0396)

PREGUNTA ESCRITA E-0228/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Desarrollo y producción oportunos de medios de lucha contra una coincidencia del virus de influenza aviar H5N1 y la influenza A que afecta a las personas

1.

¿Tiene conocimiento la Comisión del reciente brote de influenza aviar (influenza aviar A) en Viet Nam, un virus constantemente mutante que en este caso se presenta en la variante H5N1? ¿Sabe que el virus afecta sobre todo a aves criadas por las personas, como pollos y gallinas, pero que el sacrificio preventivo de millones de pollos en Viet Nam no ha podido impedir que este virus ya se haya cobrado, entre el 30 de diciembre de 2003 y el 19 de enero de 2004 a cinco víctimas mortales y que actualmente se extienda también, a través de los excrementos de las aves, por Corea del Sur y el Japón?

2.

¿Tiene en cuenta la Comisión la posibilidad de que este virus se mezcle de manera natural con un virus que causa entre las personas la influenza A y de que a continuación llegue a Europa en una forma que no se pueda combatir actualmente con los medios antivirales disponibles y que por ello podría conducir a una nueva pandemia, como la de 1918-1919, que costó la vida a 40 ó 50 millones de personas?

3.

¿Se está intentando dentro de la UE combinar artificialmente ambos virus con el fin de desarrollar anticuerpos y de disponer de cantidades suficientes de los mismos? ¿En qué Estados miembros de la UE se está haciendo? ¿Quién es competente para decidir al respecto?

4.

¿Se está obstaculizando o limitando de alguna manera la investigación a que hace referencia la pregunta número 3, por temor a que dicho virus disponible más rápidamente por la intervención humana no se pueda mantener aislado y por ello pueda causar una epidemia? ¿Hay Estados miembros de la UE en los que no se autoriza tal investigación a causa de ese temor?

5.

¿De qué manera contribuye la Comisión a que en Europa se disponga con tiempo de suficientes medios antivirales?

Fuentes: Primera cadena de la TV neerlandesa, programa Netwerk de 18 de enero de 2004, www.net-werk.tv; Organización Mundial de la Salud: www.who.int (en lengua inglesa); Centro Médico Erasmo de Rotterdam: www.virology.nl (en lengua inglesa).

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(18 de marzo de 2004)

1.

y 2. La Comisión es muy consciente de los riesgos que presenta la actual epidemia de influenza aviar en determinados países asiáticos. Está trabajando en estrecha colaboración con las autoridades zoosanitarias y de salud pública de los Estados miembros, con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización mundial de sanidad animal (OIE), y ya ha adoptado tres medidas para prevenir la introducción de influenza aviar de los países afectados de Asia (1), de conformidad con la legislación veterinaria de la UE basada en directrices internacionales.

3.

La Comisión, en el contexto del «Quinto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (IDT)», proporciona apoyo financiero a los siguientes proyectos sobre infecciones por el virus de la influenza en animales y desarrolla nuevas herramientas para combatir las infecciones causadas por este virus:

«Pathogenesis and improved diagnosis and control of avian influenza infections» (referencia del proyecto: QLK2-CT-2002-01454; financiación comunitaria: 1,84 millones de euros).

«European surveillance network for influenza in pigs» (financiación comunitaria: 269 984 euros).

«Preparing for an influenza pandemic — Flupan» (referencia del proyecto: QLK2-CT-2001-01786; financiación comunitaria: 2, 1 millones de euros).

«Novel vaccination strategies and vaccine formulations for epidemic and pandemic influenza control Novaflu2001» (referencia del proyecto: QLK2-CT-2002-01034, financiación comunitaria: 1,76 millones de euros).

4.

La Comisión no tiene conocimiento de que en la unión europea se esté obstaculizando o limitando de alguna forma esta investigación. La seguridad de los laboratorios y la manipulación de microorganismos están reguladas en las Directivas del Consejo 90/219/CEE, de 23 de abril de 1990 (2) (Directiva relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente), 90/220/CEE, de 23 de abril de 1990 (2) (Directiva sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente) y 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989 (3) (Directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo), en la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000 (4) (Directiva sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo), y basadas en lsa normas de la UE EN 12128, 12738, 12740 y 12741.

5.

La Comisión lleva a cabo amplias consultas sobre temas relacionados con la salud pública a fin de reforzar el grado de preparación y respuesta de la Comunidad a los riesgos relacionados con el riesgo de pandemia de influenza. Parte de estas consultas afectan a la industria farmaceútica y a sus socios, incluida la Federación Europea de Asociaciones de la Industria Farmacéutica (EFPIA). A inciativa de la comisión, las autoridades de los Estados miembros intercambian información sobre estrategias para la disponibilidad de medicamentos antivirales eficaces para la profilaxis y el tratamiento.


(1)  Decisión 2004/84/CE de la Comisión, de 23.1.2004; DO L 17 de 24.1.2004, Decisión 2004/93/CE de la Comisión, de 29.1.2004; DO L 27 de 30.1.2004, y Decisión 2004/122/CE de la Comisión, de 6.2.2004; DO L 36 de 7.2.2004.

(2)  DO L 117 de 8.5.1990.

(3)  DO L 183 de 29.6.1989.

(4)  DO L 262 de 17.10.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/338


(2004/C 84 E/0397)

PREGUNTA ESCRITA E-0235/04

de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Violación de los derechos humanos de las comunidades Cacarica en Colombia

Hace años que Colombia sufre la violencia entre el ejército gubernamental, los paramilitares y varios movimientos de guerrilla. Esta violencia afecta también directa o indirectamente a los ciudadanos colombianos. Los miembros de las comunidades Cacarica que viven en la región en torno a la cuenca del río Cacarica (en el departamento de Choco) se han visto obligados a abandonar la región en la que vivían.

En el año 2000, las comunidades Cacarica concluyeron un acuerdo con el Gobierno del Sr. Pastrana, Presidente a la sazón, sobre un retorno en condiciones de seguridad. Insistieron también en que, como ciudadanos, no deseaban quedar implicados en el conflicto. Con la ayuda de las instituciones internacionales y de la Comisión de Justicia y Paz, en el primer período siguiente al retorno hubo pocos problemas.

Sin embargo, últimamente las comunidades Cacarica se ven acusadas, tanto por los militares como por los guerrilleros, de haber tomado partido por sus enemigos respectivos. Estas acusaciones vuelven a ir acompañadas de violencia. También se amenaza a los defensores de los derechos humanos y en declaraciones recientes, el Presidente Uribe y varios de sus ministros han cuestionado la legitimidad del trabajo de las organizaciones de defensa de los derechos humanos.

¿Ha reaccionado la Comisión ante las violaciones de los derechos humanos en Colombia?

En caso afirmativo, ¿ha respondido el Gobierno colombiano a su solicitud?

En caso negativo, ¿puede insistir la Comisión ante el Gobierno colombiano para que éste lleve a la práctica las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos y la protección de los defensores de los derechos humanos y para que persiga una solución pacífica del conflicto que se prorroga desde hace años?

En caso de que el Gobierno colombiano no haya accedido o no acceda a la solicitud de la Comisión, ¿considera la Comisión la posibilidad de aplicar sanciones contra el país?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

La Comisión apoya plenamente al Gobierno de Colombia en su lucha contra el terrorismo y contra la producción y el tráfico de drogas ilegales, así como en su continuo esfuerzo para consolidar en el conjunto del territorio nacional un Estado que ejerza íntegramente sus funciones y que garantice la seguridad de todos sus ciudadanos. Al igual que Su Señoría, la Comisión concede la máxima importancia y presta una atención muy particular a la situación de los derechos humanos en ese país, incluidos, de forma especial, los de las personas desplazadas por el conflicto.

La preocupación que suscita este asunto ha quedado demostrada con motivo de los encuentros celebrados recientemente entre representantes de la Comisión y miembros del Gobierno colombiano (visita del Vicepresidente Santos a Bruselas el 2 de diciembre de 2003; visita del Comisario Patten a Colombia los días 21 y 22 de enero de 2004; visita del Presidente Uribe a Bruselas y Estrasburgo los días 9 y 10 de febrero de 2004). En el curso de esos encuentros, la Comisión ha expresado su anhelo de que se cumplan sin tardanza las «27 recomendaciones» formuladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el marco de la Declaración de Londres de 10 de julio de 2003. La Comisión, además, ha comunicado al Gobierno de Colombia su deseo de que el retorno de los desplazados tenga lugar de forma voluntaria y una vez que se reúnan todas las condiciones necesarias, particularmente en materia de seguridad.

El apoyo prestado a la búsqueda de una solución negociada para el conflicto de Colombia constituye la base fundamental de la política de la UE en ese país. Por mediación de su Consejero especial James LeMoyne, la Comisión ha venido apoyando de forma especial las iniciativas para el logro de esa solución emprendidas por el Secretario General de las Naciones Unidas.

La Comisión opina, y así lo ha hecho saber en numerosas ocasiones (1), que las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la sociedad civil son socios indispensables en el proceso de búsqueda de una solución negociada y duradera para Colombia. La trayectoria histórica de los programas de ayuda comunitarios viene a confirmar esta opinión: alrededor del 50 % de dichos programas se ha llevado a cabo a través de ONG.

La Comisión, además, ha prestado y sigue prestando un apoyo concreto a los defensores de los derechos humanos y a las poblaciones desplazadas. Colombia es uno de los primeros y más importantes beneficiarios de la «Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos» (artículo presupuestario 19 04 03). En la actualidad se hallan en curso 19 proyectos por un total de más de 15 millones de euros. Estos proyectos cuentan con la participación de 19 ONG locales, 7 ONG europeas y 2 universidades, además de la oficina colombiana del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Las poblaciones desplazadas se benefician al mismo tiempo de un importante volumen de ayuda humanitaria de urgencia facilitado por dos vías: la Oficina Europea de Ayuda Humanitaria (ECHO) —con la participación de 13 ONG europeas— y el instrumento de ayuda destinado específicamente a esas poblaciones (en el 2003, respectivamente, 8 millones de euros, con cargo al capítulo presupuestario 23 02, y cerca de 10 millones de euros, con cargo al artículo presupuestario 19 09 03).

Pero además de estas diversas acciones, las conclusiones del Consejo de Relaciones Exteriores del pasado 26 de enero demuestran también claramente que los derechos humanos y la situación humanitaria forman parte integrante de la política exterior y de seguridad común de la Unión.

Por lo que se refiere, en fin, al caso de las comunidades Cacarica comentado por Su Señoría, es preciso indicar que la Comisión está realizando un seguimiento constante de la situación de ese pueblo a través, particularmente, de la oficina de derechos humanos de su Delegación en Colombia.


(1)  http://www.delcol.cec.eu.int/es/novedades/boletin_61.htm.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/339


(2004/C 84 E/0398)

PREGUNTA ESCRITA E-0237/04

de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Matrícula para las Escuelas Europeas

Hace unas semanas, la Comisión propuso en una carta al Consejo de Administración de las Escuelas Europeas aumentar drásticamente la matrícula para los alumnos de las Escuelas Europeas. Se habla incluso de elevar con el tiempo la matrícula anual a 12 500 euros por alumno. ¿Sería posible obtener más información sobre la propuesta de la Comisión y los motivos de ese aumento drástico?

Se subdivide a los alumnos de las Escuelas Europeas en 3 categorías. Cada categoría paga un importe diferente en concepto de matrícula. ¿Puede aclarar la Comisión la subdivisión de los alumnos en categorías, la diferencia de matrícula para las diferentes categorías y su evolución en el futuro?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

En el artículo 1 del Convenio por el que se define el Estatuto de las escuelas europeas se indica que el principal objetivo de las escuelas es «la educación en común de los hijos del personal de las Comunidades Europeas». Estos alumnos se definen como alumnos de la categoría 1 y sus padres no han de pagar ninguna matrícula dado que cerca del 60 % de la financiación de las escuelas europeas procede del presupuesto de la UE. Los artículos 28 y 29 de dicho Convenio permiten la celebración de acuerdos de participación con otros organismos o instituciones de Derecho público o privado que permitan a los hijos del personal de estos organismos e instituciones asistir a las escuelas europeas. Estos alumnos se definen como alumnos de categoría 2 y los organismos o instituciones con los que se hayan celebrado acuerdos pagan unas matrículas que cubren el 100 % del coste estimado de la educación de los alumnos de esta categoría en cada escuela europea. Además de los niños ya mencionados, el Convenio permite igualmente que «otros niños» puedan asistir a las escuelas europeas, «dentro de los límites fijados por el Consejo Superior». Estos alumnos se definen como alumnos de la categoría 3 y, merced a la financiación de las escuelas europeas con cargo al presupuesto de la UE, las matrículas son muy inferiores a los costes pertinentes. En la actualidad, la matrícula anual asciende a 2 680 euros por plaza en la escuela primaria y 3 657 euros por plaza en la escuela secundaria. Tales matrículas no cubren, obviamente, el coste medio anual por alumno en las escuelas europeas, que ronda los 11 000 euros, siendo de 16 500 euros anuales en la escuela europea de Bergen, 16 000 euros en Mol y 13 700 euros en Culham.

El incremento presupuestario necesario de las escuelas como consecuencia de la ampliación, las restricciones del presupuesto de la UE y la dificultad para justificar elevadas ayudas a la educación de alumnos cuyos padres no están relacionados con las instituciones comunitarias determinan la necesidad de aumentar las matrículas a niveles más cercanos a los costes reales. En su calidad de miembro del Consejo Superior de las escuelas europeas (en el que participan todos los Estados miembros) y en cumplimiento de sus obligaciones de elaboración de propuestas ante las autoridades presupuestarias de la UE y de ejecución del presupuesto aprobado, la Comisión ha propuesto recientemente un incremento de las matrículas para los alumnos de categoría 3 durante los próximos cinco años. La propuesta distingue los siguientes casos: a) nuevos alumnos de categoría 3, cuya matrícula pasaría a ser, en 2010, de 9 400 euros para la escuela primaria y 12 500 euros para la escuela secundaria y b) alumnos actuales de categoría 3, cuya matrícula pasaría a ser, en 2010, de 5 800 euros para la escuela primaria y 8 000 euros para la escuela secundaria.

La propuesta todavía está pendiente de aprobación por el Consejo Superior.

Se llama la atención de Su Señoría sobre el hecho de que los padres de muchos de los actuales alumnos de categoría 3 ya se benefician de un sistema de reducción notable de la matrícula, que se mantendrá en vigor hasta la conclusión de los estudios de sus hijos.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/340


(2004/C 84 E/0399)

PREGUNTA ESCRITA E-0239/04

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Persecuciones de cristianos y budistas en la República Democrática Popular Lao

Las autoridades de la República Democrática Popular Lao han ordenado recientemente la detención de 11 ciudadanos lao de confesión cristiana. Según declaraciones al Vientiane Times del portavoz del Ministro de Asuntos Exteriores, Yong Chanthalangy, las personas detenidas están acusadas de «posesión de sustancias tóxicas». En la misma entrevista, el Sr. Yong subraya que su país reconoce plenamente la libertad religiosa y rechaza las acusaciones de diferentes asociaciones que militan en favor del respeto de los derechos fundamentales en Lao, según las cuales, los fieles fueron detenidos por haber participado en la misa de Navidad. El Movimiento Lao en favor de los Derechos Humanos, organización con sede en París, había comunicado la detención en la provincia de Attapeu, los días 28 y 29 de diciembre, de 11 cristianos, pertenecientes en su mayoría a las minorías étnicas Khmu y Oey. En esta ocasión, el MLDH denunció una vez más las persecuciones de que son víctima numerosos cristianos y budistas, subrayando que las declaraciones de las autoridades de Vientián en favor de la libertad de culto están destinadas ante todo a los países y organizaciones donantes. El portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores ha precisado que las personas en cuestión «no han sido inculpadas, sino detenidas para interrogarlas sobre la posesión de sustancias tóxicas». Además, el Sr. Yong niega la veracidad de la información difundida por Radio Free Asia y otras agencias de prensa extranjeras según la cual se había detenido a diez cristianos en la provincia meridional de Savannakhet porque estaban organizando una manifestación de protesta contra la detención de sus correligionarios en Attapeu.

¿De qué información dispone la Comisión sobre las detenciones de ciudadanos lao de confesión cristiana en las provincias de Attapeu y Savannakhet? ¿No considera la Comisión que la detención de ciudadanos lao en ausencia de toda inculpación constituye una violación patente de los principios de democracia, del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales, bases del Acuerdo UE-RPDL? ¿Sigue pensando la Comisión que debe mantenerse el Acuerdo de cooperación a pesar de las violaciones sistemáticas y gravísimas cometidas por las autoridades de Vientián? ¿Planteó la Comisión estas cuestiones en la última reunión de la Comisión mixta UE-Lao, celebrada el pasado 7 de enero? En caso afirmativo, ¿qué resultados se obtuvieron?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(27 de febrero de 2004)

La actitud del Gobierno de Laos con respecto a la religión ha cambiado en los últimos años, y la mayoría de los miembros del politburo del Partido Popular Revolucionario de Laos participan ahora abiertamente en las ceremonias budistas más importantes del país.

No obstante, la Comisión tiene conocimiento de que en algunas zonas del país la libertad de expresión religiosa sigue siendo limitada y de informes de miembros de grupos cristianos que en algunas provincias son perseguidos y/o detenidos a causa de su afiliación religiosa. También tiene conocimiento de informes sobre la detención y la prisión sin cargos de creyentes y de sus dirigentes, lo que ocurre a pesar de que la Constitución establece «el derecho y la libertad de practicar o no la religión».

Por lo que se refiere a los casos concretos mencionados en la pregunta, según fuentes de la Comisión, hace unas semanas se liberó a las 11 personas detenidas en Attapeu en diciembre de 2003. La Comisión no ha podido confirmar los informes sobre las presuntas detenciones en Svannaketh.

La Comisión mantiene una política de diálogo constructivo con el Gobierno de Laos, combinada con un apoyo constante a los grupos vulnerables a través de programas de desarrollo apoyados por la CE. La suspensión de la ayuda hasta que se respeten los derechos humanos debe considerarse como último recurso, debido a las posibles repercusiones negativas sobre la población cuyos derechos se violan.

Sin embargo, en el caso de que la situación se agrave hasta el punto de que haya que poner en cuestión la cooperación de la UE con Laos, la Comisión estaría dispuesta a revisar el actual marco de cooperación de la EU con este país y a considerar medidas apropiadas, en estrecha cooperación con los Estados miembros y el Parlamento.

Las preocupaciones vinculadas a los derechos humanos, incluida la libertad religiosa, se trataron en la reunión de la Comisión Mixta CE-Laos celebrada recientemente, habiéndose llegado al acuerdo de crear un grupo de trabajo informal sobre «la cooperación en el ámbito de la consolidación de las instituciones y la reforma administrativa, la gobernanza y los derechos humanos». La Comisión podrá proseguir los debates sobre esta cuestión con el Gobierno de Laos a través del grupo de trabajo informal e inducir a este país a que tome medidas suplementarias para mejorar la situación de las minorías religiosas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/341


(2004/C 84 E/0400)

PREGUNTA ESCRITA E-0240/04

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   El excesivo descuento otorgado por los bancos a los DS viola el principio de libre competencia

El 22 de diciembre de 2003, el grupo de bancos acreedores del partido político italiano de los Demócratas de Izquierda (DS) liderado por Carisbo (Grupo San Paolo-IMI), que tenía un crédito de unos 30 millones de euros, y constituido por Banca Intesa y Capitalia, acreedores cada uno de 21 millones de euros y, por último, por Monte dei Paschi di Siena, con un crédito de unos 3,5 millones de euros, llegó a un acuerdo para el pago de la deuda con una operación de «saldo y liquidación» que prevé la cancelación del 50 % de la colosal deuda total (235 millones de euros). Este enorme descuento se ha concedido a un partido político precisamente durante el período en que los accionistas y titulares de obligaciones de empresas relacionadas con los mencionados bancos se ven afectados en sus legítimos intereses, y los propios bancos aplican a las PYME deudoras una severa política de reducción de descubiertos.

¿Está de acuerdo la Comisión en que este trato privilegiado, que contrasta con el que muchos bancos reservan a los deudores «ordinarios», constituye una evidente y grave violación del principio de libre competencia consagrado por el Derecho comunitario?

¿Tiene la intención el Banco Central Europeo de pedir a Bankitalia que respete este principio, así como lo dispuesto en los artículos 101 y 102 del Tratado de la Unión Europea, teniendo en cuenta asimismo que algunos de estos bancos italianos son accionistas (controladores «controlados») de Bankitalia?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

En el ámbito de la política de competencia, la Comisión es responsable de la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

El artículo 81 del Tratado CE prohibe los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común. Con arreglo al artículo 82 del Tratado CE, se prohibirá la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros.

Los hechos descritos por Su Señoría no suponen una infracción de las normas de competencia, y en especial de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, puesto que no existen pruebas de que se impida, restrinja o falsee la competencia o exista un abuso de posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros.

La Comisión recuerda a Su Señoría que no puede tomar posición respecto a asuntos relativos al Banco Central Europeo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/342


(2004/C 84 E/0401)

PREGUNTA ESCRITA E-0243/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Deslocalizaciones y desempleo

Una nueva empresa multinacional de confecciones, la Brax Portuguesa, Fábrica de Confecções, Lda., corre el riesgo de cerrar sus instalaciones en la localidad portuguesa de Vila Nova de Gaia, amenazando con el desempleo a más de 400 trabajadores, en su mayoría mujeres.

Ante la gravedad de esta situación en una zona y en un país donde el desempleo no cesa de aumentar, se impone que la Comisión y el Gobierno portugués tomen todas las medidas posibles para impedir un nuevo cierre de una multinacional en Portugal, que posiblemente se traslade a otro país europeo.

Por consiguiente, ¿puede responder la Comisión a las siguientes preguntas?

1.

¿Se han pagado ayudas comunitarias a la empresa Brax Portuguesa, Fábrica de Confecções, Lda., situada en Aldeia Nova, lugar perteneciente a la parroquia de Serzedo del municipio portugués de Vila Nova de Gaia? En caso afirmativo, ¿puede indicar cuál es la situación actual?

2.

¿Ha concedido la Unión Europea alguna ayuda financiera a la empresa matriz o a alguna filial? En caso afirmativo, ¿puede indicar cuál es la situación actual?

3.

¿Qué medidas piensa tomar la Comisión para detener estas constantes deslocalizaciones de multinacionales y el desempleo que provocan?

Respuesta complementaria del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría de que la empresa Brax Portuguesa, Fábrica de Confecções, Lda., recibió la ayuda financiera siguiente.

1.

Fondo Social Europeo (FSE):

(en euros)

 

Antigua financiación

Referencia 891013 P1

Marco comunitario de apoyo

(MCA) II PEDIP II (1)

Marco comunitario de apoyo

(MCA) III POEFDS

FSE

23 146,19

51 892,73

5 250,68

OSS

18 937,79

17 297,58

3 150,40

2.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (MCA II):

Programa

Modernización de la estructura económica

Proyecto

Diagnóstico y opciones de desarrollo

Fecha de aprobación

27.7.1995

Localidad

Vila Nova de Gaia

Operador

Brax Portuguesa — Fabrica de Confecções, Lda.

Inversión total

20 340,60 EUR

Inversión subvencionable

20 340,60 EUR

Aprobadas por el FEDER

10 171,57 EUR

Pagadas por el FEDER (2)

10 196,25 EUR

En lo que afecta concretamente al FSE, la Comisión quisiera recordar que la ayuda financiera a la formación profesional no está sujeta a requisitos de perennidad de las empresas afectadas, sino más bien al cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos en las normas aplicables para recibir financiación del FSE en un momento dado.

La Comisión considera que toda inversión en recursos humanos tiene gran importancia a escala nacional y regional. Debe destacarse que la ayuda financiera del FSE no beneficia a la empresa como tal, sino que supone una inversión en capital humano, puesto que las medidas de formación en favor de particulares aumentan su empleabilidad. Además, por lo que sabe la Comisión, la empresa en cuestión no infringe las normas relativas a la concesión de Fondos Estructurales.

La Comisión también quisiera, ante todo, recordar que la Directiva 98/59/CE del Consejo (3) establece la obligación de informar a los representantes de los trabajadores y a consultarles en los casos en los que el empresario prevé efectuar esos despidos. Dichas consultas deberían llevarse a cabo con tiempo suficiente para poder llegar a un acuerdo y tratar, por lo menos, el modo y manera de evitar despidos colectivos o de reducir el número de trabajadores afectados, así como de atenuar su impacto mediante medidas de acompañamiento social. Estas medidas deben dirigirse, entre otras cosas, a facilitar la redistribución o reconversión de los trabajadores despedidos.

En general, la Comisión defiende la idea de que, cuando piensan relocalizarse, las empresas deberían tener en cuenta siempre los efectos de tal decisión sobre sus empleados y sobre el contexto social y regional. Esto se ha destacado recientemente en la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible (4).

Asimismo, la Comisión solicita a los interlocutores sociales europeos que se comprometan a entablar un diálogo para anticipar y gestionar el cambio con miras a aplicar un planteamiento dinámico a los aspectos sociales de la reestructuración empresarial. Los interlocutores sociales acordaron tratar esta cuestión en el programa de trabajo plurianual que acaban de adoptar (5)  (6).


(1)  Programa específico de desarrollo industrial para Portugal.

(2)  La cantidad pagada en euros es superior al importe aprobado debido a las diferencias en el tipo de cambio entre la fecha de aprobación y la del pago.

(3)  Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, DO L 225 de 12.8.1998.

(4)  COM(2002) 347 final.

(5)  Elemento estratégico de la política de empleo, formación y desarrollo social.

(6)  Presupuesto de la seguridad social.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/344


(2004/C 84 E/0402)

PREGUNTA ESCRITA E-0264/04

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(4 de febrero de 2004)

Asunto:   Financiación comunitaria del catastro nacional griego

¿Podría indicar la Comisión cuál es el importe definitivo de la financiación comunitaria del catastro nacional griego, qué tipo de acciones se financian, si la financiación tiene lugar exclusivamente a través del programa denominado «Sociedad de la información» y en qué medida se propone la Comisión conceder financiación adicional en el futuro?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

El 10 de febrero de 2003, las autoridades griegas presentaron a la Comisión una propuesta para proseguir la elaboración del catastro en Grecia. En principio, se ha acordado el borrador de un plan económico dirigido a establecer un catastro operativo antes de 2013, con un coste total aproximado de 500 millones de euros.

Con arreglo a dicho plan económico griego revisado, el proyecto relativo al catastro se divide en tres módulos que pueden iniciarse simultáneamente pero que serán gestionados como grupos independientes de resultados:

la creación de una base de datos digital de los derechos de propiedad registrados inscritos actualmente en formato impreso en las oficinas hipotecarias;

la validación jurídica de los derechos registrados, en particular para examinar las reclamaciones presentadas por el Estado y vincular con claridad los derechos de propiedad con las parcelas inmobiliarias;

la preparación y la comercialización de productos y servicios complementarios.

Todavía no ha concluido la revisión del marco jurídico que determina las circunstancias en que el Estado reclamará los derechos de propiedad, por lo que la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se limita al primer módulo.

Abarca las medidas siguientes:

La creación de una infraestructura informática para el registro digital de los derechos de propiedad existentes y para validar las reclamaciones de propiedad del Estado. Esta intervención comprende la elaboración de un mapa digital de Grecia donde se pueden identificar las distintas parcelas y los derechos de propiedad correspondientes. El mapa determinará los confines de las áreas sobre las que existe una presunción de propiedad estatal (terrenos forestales, franjas costeras) y de las áreas urbanas a cuya reclamación, basada en su anterior clasificación como terrenos forestales, el Estado ha renunciado recientemente;

la digitalización de los derechos existentes retenidos por las oficinas hipotecarias en las áreas metropolitanas de Atenas y Salónica, una operación que afecta a cerca de 12 millones de derechos de propiedad sobre un total estimado de 33 millones en toda Grecia. La intervención debería mejorar la ejecución de las transacciones inmobiliarias en las que intervienen centros de servicios y oficinas hipotecarias descentralizados.

Como se trata, en la práctica, de un proyecto de administración pública electrónica, será financiado en el marco del programa operativo «Sociedad de la información» y tendrá como beneficiario final a la entidad Ktimatologio SA. Los créditos necesarios serán asignados a este programa operativo en el marco de la revisión intermedia.

El presupuesto estimado asciende a 110 millones de euros y la contribución solicitada a la Comunidad es del 50 % (55 millones de euros). Está previsto que concluya en 2006 y sólo se confinanciarán contratos nuevos.

Aunque esta propuesta es la base para un acuerdo con las autoridades griegas, todavía no se ha adoptado una decisión definitiva sobre su cofinanciación. En primer lugar, el plan operativo «Sociedad de la información» ha de ser revisado para incluir este proyecto. En segundo lugar, el beneficiario final debe presentar su propuesta a la autoridad de gestión de ese programa, para su aprobación. Por último, como se trata de un proyecto de notable dimensión, la autoridad de gestión del programa operativo «Sociedad de la información» debería presentar una solicitud de confirmación de la financiación a la Comisión. El procedimiento no debería concluir antes del otoño de 2004.

La Comisión no prevé, en esta fase, conceder ninguna contribución financiera adicional al proyecto. No obstante, si las autoridades griegas lo solicitan, ofrecerá asistencia técnica, a través del Centro Común de investigación, para la ejecución de todo el plan económico.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/345


(2004/C 84 E/0403)

PREGUNTA ESCRITA E-0265/04

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(4 de febrero de 2004)

Asunto:   Anuncios propagandísticos en Grecia financiados con fondos comunitarios en pleno período preelectoral

En la prensa griega se ha censurado el hecho de que los medios de comunicación griegos (especialmente la televisión) rebosen de anuncios propagandísticos sobre «nuevos hospitales», «grandes obras», «iniciativas de mejora del nivel educativo», etc. Muchos de estos anuncios hacen referencia al «marco comunitario de apoyo 2008».

¿Permite el Reglamento (CE) no 1159/2000 (1) la difusión de anuncios semejantes financiados por la UE en pleno período preelectoral? ¿Cuántos meses antes de la celebración de las elecciones ha de cesar por completo cualquier tipo de difusión de anuncios semejantes? ¿Se prevén sanciones —y, en caso afirmativo, cuáles— para los Estados miembros que vulneren las disposiciones del Reglamento citado? ¿Puede intervenir de manera inmediata la Comisión para que cese dicha difusión?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(19 de marzo de 2004)

El Reglamento (CE) no 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, no establece normas concretas relativas a la publicidad preelectoral. No obstante, el marco comunitario de apoyo (MCA) para Grecia, correspondiente al período 2000-2006, declara que las acciones de información y publicidad relativas a las intervenciones de los Fondos Estructurales deberán ser suspendidas dos meses antes de las elecciones europeas, nacionales, de distrito o municipales. Por lo que respecta a las elecciones nacionales de 7 de marzo de 2004, la Comisión fue informada por las autoridades griegas de que el 8 de enero de 2004 habían transmitido las instrucciones necesarias a todos los ministerios y demás organismos relacionados con la gestión de los Fondos Estructurales, de conformidad con los requisitos del MCA.

La Comisión carece de información que sugiera que se ha producido un incumplimiento de las normas a este respecto.


(1)  DO L 130 de 31.5.2000, p. 30.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/346


(2004/C 84 E/0404)

PREGUNTA ESCRITA E-0274/04

de Johanna Boogerd-Quaak (ELDR) a la Comisión

(5 de febrero de 2004)

Asunto:   Ácido arsénico

El pasado 21 de diciembre, un barco etíope perdió frente a la costa neerlandesa una gran cantidad de bidones que contenían productos para la impregnación de madera. El barco había salido de Inglaterra y pasó también por el puerto de Amberes. Su destino final, vía Bremen, era Etiopía. En la investigación ulterior surgió una serie de interrogantes respecto al registro/etiquetado de los bidones y substancias y el consiguiente tratamiento de dichos bidones y substancias.

1.

El producto CCA para la impregnación de madera contiene óxido de cobre, trióxido de cromo y ácido arsénico. En 1992, la Administración neerlandesa decidió cambiar el nombre del ácido arsénico por el de pentóxido de arsénico. ¿Sabe la Comisión que la denominación de una de las tres substancias activas (ácido arsénico) se ha sustituido por otra denominación (pentóxido de arsénico)?

2.

¿Concuerda la Comisión conmigo en que se trata de dos substancias químicas diferentes? Según el personal de protección civil, estas substancias requieren un enfoque diferente en caso de lucha contra catástrofes o de almacenamiento. (Tienen números diferentes, tanto en la lista de la ONU como en la lista neerlandesa GEVI).

3.

¿Aplican también otros Estados miembros esta forma de proceder?

4.

¿Cómo se relaciona esto con el Reglamento (CE) 142/97 (1), en cuya clasificación sólo se menciona el ácido arsénico?

5.

¿Qué efecto tiene sobre el resto de la legislación que se basa en el Reglamento (CE) 142/97?

6.

¿Opina la Comisión que el Gobierno neerlandés intenta eludir la reglamentación comunitaria con su clasificación?

7.

En caso afirmativo, ¿qué medidas piensa adoptar al respecto?

8.

¿Qué papel tiene esta clasificación en la Directiva de transporte 2002/59/CE (2)?

9.

¿Tenían las autoridades competentes obligación de notificar este transporte a otros Estados miembros y se ha cumplido dicho requisito en este caso?

10.

En caso negativo, ¿el barco podía abandonar el puerto?

11.

¿Hasta qué punto resulta dañino el hecho de que las etiquetas y los documentos de transporte de las substancias tóxicas no se correspondan con el contenido?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2004)

La Comisión no tiene conocimiento de la decisión adoptada en 1992 por el gobierno neerlandés de cambiar el nombre del ácido arsénico por el de pentóxido de arsénico. Tampoco está al tanto de que otros Estados miembros hayan introducido cambios similares.

Desde el punto de vista químico, el ácido arsénico y el pentóxido de arsénico son dos compuestos diferentes: la fórmula química del ácido arsénico es AsH304 y el nombre de la sustancia es ácido arsénico (CAS # 7778-39-4 y EINECS # 231-901-9); la fórmula química del pentóxido de arsénico es As205 y el nombre de la sustancia es pentóxido de diarsénico (CAS # 1303-28-2 y EINECS # 215-116-9). La primera de las sustancias se obtiene fácilmente a través de la solución de la segunda en agua.

Desde el punto de vista toxicológico, las dos sustancias son igualmente tóxicas para el ser humano y el medio ambiente. En la clasificación armonizada ambas figuran como carcinógenos de la categoría 1 (pueden causar cáncer en los humanos), se consideran muy tóxicas para los organismos acuáticos y pueden tener efectos perjudiciales a largo plazo en el entorno acuático con arreglo al anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (3).

Si bien tanto las Naciones Unidas (ONU) como el Código Marítimo Internacional para el transporte de mercancías peligrosas (IMDG) identifican estas sustancias con números distintos, las medidas de socorro para contener la contaminación producida por cualquiera de ellas son parecidas. Ambas son solubles en agua. De acuerdo con el Código IMDG, únicamente pueden transportarse en buques mediante embalajes estancos. Por consiguiente, en caso de accidente, la respuesta supone para ambos compuestos la recuperación de los contenedores extraviados.

Efectivamente, sólo el ácido arsénico se menciona en la lista aneja al Reglamento (CE) no 142/97 de la Comisión, de 27 de enero de 1997, relativo a la comunicación de información sobre determinadas sustancias existentes según lo previsto en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (4). El pentóxido de arsénico no se encuentra en ninguna de las listas prioritarias elaboradas conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) no 793/93. La clasificación y el etiquetado de las sustancias peligrosas se rige por otro instrumento legislativo, a saber la Directiva 67/548/CEE del Consejo.

No obstante, el ácido arsénico y el pentóxido de arsénico figuran en la Directiva 2003/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2003, que limita la comercialización y el uso del arsénico (5) en virtud de la cual la utilización de maderas tratadas con arsénico en aplicaciones para el consumo (por ejemplo, en vallas y recubrimientos) queda prohibida a partir del 30 de junio de 2004 como fecha límite. Para ciertos usos profesionales está prevista una excepción en determinadas circunstancias.

La Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo contiene disposiciones sobre la notificación de los movimientos y carga de los buques. En concreto, exige que los operadores de buques que zarpen de puertos comunitarios notifiquen a las autoridades competentes del puerto de salida una serie de datos en los que se incluyan las denominaciones técnicas correctas de las mercancías peligrosas o contaminantes así como los números de las Naciones Unidas o las clases de riesgo de la Organización Marítima Internacional (OMI). La Directiva, sin embargo, no tiene por objetivo establecer requisitos sobre el etiquetado o la clasificación de las mercancías peligrosas o contaminantes.

De conformidad con la Directiva 2002/59/CE, las autoridades competentes no están obligadas a informar a los demás Estados miembros con regularidad, pero sí han de estar en condiciones de aportar por medios electrónicos la información a que se refiere el anexo a petición de otro Estado miembro, en particular en caso de accidente o por otros motivos de seguridad. En virtud de la Directiva, el permiso de salida de puerto de los navios no está condicionado por la presentación de información.

En lo que atañe al transporte marítimo de sustancias químicas, el apéndice I del anexo II del Convenio Marpol 73/78 contiene directrices específicas para la clasificación por categorías de las sustancias nocivas líquidas. Estas disposiciones son válidas al margen del etiquetado que apliquen los Estados miembros. Además de ello, el Código IMDG es la guía estándar para todo lo relacionado con la manipulación de mercancías peligrosas y contaminantes marinos en el transporte marítimo. El Código entró en vigor el 1 de enero de 2004 y es preceptivo que los gobiernos lo adopten o lo utilicen como fundamento de la normativa nacional al hacer efectivos los requisitos de los Convenios SOLAS 1974 y Marpol 73/78. El Código IMDG establece principios básicos, recomendaciones detalladas para sustancias, materiales y artículos determinados y una serie de recomendaciones en cuanto a prácticas operativas correctas en las que se incluyen orientaciones sobre terminología, embalaje, etiquetado, almacenamiento, separación y manipulación y sobre intervención en caso de emergencia.


(1)  DO L 25 de 28.1.1997, p. 11.

(2)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 10.

(3)  DO Ρ 196 de 16.8.1967.

(4)  DO L 84 de 5.4.1993.

(5)  DO L 4 de 9.1.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/348


(2004/C 84 E/0405)

PREGUNTA ESCRITA E-0277/04

de Philip Claeys (NI) a la Comisión

(5 de febrero de 2004)

Asunto:   Participación de la UE en la construcción de un recinto de actos en Bruselas

La Región de Bruselas-Capital se propone construir un recinto multifuncional en el «barrio europeo», concretamente en el llamado «Van Maerlantblok». Según la portavoz del Presidente del Gobierno bruselense Daniel Ducarme, la Unión Europea ha prometido participar financieramente en el proyecto, por valor del 30 % del coste total.

¿Es correcta dicha información?

¿Qué compromisos concretos se han contraído a este respecto con la Región de Bruselas-Capital?

¿Qué valor añadido ofrece dicho recinto de actos a las Instituciones europeas, por encima de la infraestructura ya existente (y de la planificada)?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

El «Plan Médiateur», un estudio encargado por el Gobierno belga, contiene ideas sobre ciento treinta y tres iniciativas que las autoridades belgas someten a consulta pública. Una de ellas incluye la construcción de un centro cultural en la Place Jean Rey cuyas actividades girarían en torno al concepto de «cultura europea».

En el «Plan Médiateur» se sugiere una cofinanciación de las instituciones europeas (Parlamento, Consejo, Comité de las Regiones, Comité Económico y Social Europeo y Comisión) de hasta el 30 % para todo el proyecto.

La Comisión acoge este ejercicio como una contribución al debate en curso sobre las formas de mejorar el «barrio europeo». Tal como ha dejado claro en su Comunicación (1), la Comisión desea cooperar con las autoridades belgas en iniciativas destinadas a lograr posibles mejoras en esta zona.

No obstante, Su Señoría debe comprender que la Comisión aún tiene que presentar sus comentarios acerca del «Plan Médiateur» a las autoridades belgas y todavía no ha habido ninguna conversación sobre una posible contribución financiera.


(1)  COM(2003) 755 final de 10.12.2003.


3.4.2004   

ES

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CE 84/349


(2004/C 84 E/0406)

PREGUNTA ESCRITA E-0279/04

de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión

(5 de febrero de 2004)

Asunto:   Investigación con embriones y células madre

En mayo de 2003 presenté una pregunta escrita a la Comisión (E-1494/03 (1)) sobre las «expresiones de interés» en el contexto del Sexto Programa Marco respecto a la investigación con embriones y células madre.

La Comisión indica en su respuesta que, de las 2000 expresiones de interés que se han presentado para la Prioridad 1, alrededor de 80 se refieren a la investigación con células madre (animales o humanas).

Para la Prioridad temática 1 se han recibido 26 propuestas respecto a la investigación con células madre. Tres propuestas prevén utilizar células madre embrionarias (humanas) almacenadas o aisladas en cultivo.

El 31 de diciembre finalizó la moratoria. Por lo tanto, ahora es posible conceder ayuda financiera de la UE para la investigación con células madre.

1.

¿Ha aprobado ya la Comisión Europea alguna solicitud de financiación para la investigación con células madre?

2.

Si ese es el caso, ¿cuántas solicitudes se han aprobado hasta el momento?

3.

¿De qué Estados miembros proceden dichas solicitudes?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(15 de marzo de 2004)

En los resultados de la evaluación de la primera convocatoria de propuestas del Sexto Programa Marco de investigación aparecen de momento dieciocho proyectos que podrían recibir financiación comunitaria y presentan al menos una parte de investigación en la que se utilizan células madre humanas. Esta cifra se debe considerar por ahora preliminar y no definitiva, ya que algunos proyectos se encuentran aún en fase de negociación.

Doce de los proyectos se han incluido en el campo temático prioritario de «Ciencias biológicas, genómica y biotecnologías aplicadas a la salud» y seis en el de «Nanotecnologías y nanociencias, materiales funcionales basados en el conocimiento y nuevos procesos y dispositivos de producción» (proyectos de ingeniería tisular).

De los proyectos de investigación que implican la utilización de células madre embrionarias humanas, sólo dos pertenecen al campo temático prioritario de «Ciencias biológicas, genómica y biotecnologías aplicadas a la salud». En ambos, los investigadores desean utilizar líneas de células madre embrionarias humanas inscritas en el registro de células madre embrionarias humanas de los «National Institutes of Health» de Estados Unidos (2) y, por lo tanto, obtenidas antes del 9 de agosto de 2001. Los equipos que desean utilizar estas líneas para uno de los proyectos están localizados en Alemania e Italia y, para el otro, en Finlandia. Estos datos no se pueden considerar en ningún caso definitivos, dado que aún no ha concluido la negociación de los dos proyectos ni éstos han recibido el acuerdo de financiación del Comité correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del programa específico de «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación».


(1)  DO C 33 E de 6.2.2004, p. 127.

(2)  http://stemcells.nih.gov/registry/index.asp.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/350


(2004/C 84 E/0407)

PREGUNTA ESCRITA P-0280/04

de Rijk van Dam (EDD) a la Comisión

(30 de enero de 2004)

Asunto:   Representación de la Comisión en Delhi

Durante un viaje con la Delegación del Parlamento para las relaciones con los países miembros de la ASEAN, el Sudeste asiático y la República de Corea me llamó la atención el extraordinario lugar en el que está alojada la mitad del personal de la Representación de la Comisión en Delhi.

A raíz de ello deseo formular las preguntas siguientes:

1.

¿En cuántas personas ha aumentado el personal de la Representación de la CE en Delhi desde la denominada desconcentración? ¿Cuál es la justificación de esta extensión? ¿Para qué actividades específicas se ha contratado a personal nuevo?

2.

¿Desde qué fecha alquila la Representación de la CE el quinto piso del hotel Taj Mahal? ¿Cuántos metros cuadrados se alquilan y a cuánto asciende el alquiler mensual?

3.

¿Opina la Comisión que causa una impresión justificada en sus relaciones en la India y en los ciudadanos de Delhi alquilando un piso de un lujoso hotel de cinco estrellas?

4.

¿Dentro de qué plazo va a rescindir la Comisión el contrato de alquiler para mudarse a un lugar que, habida cuenta de las relaciones diplomáticas, sea adecuado y con ello también considerablemente más barato?

5.

¿Está dispuesta la Comisión a facilitar una lista de sus Representaciones que desde la desconcentración han alquilado locales suplementarios y a comunicar cuáles son los costes adicionales, desglosados para cada Representación?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

1.

Antes que nada, la Comisión desea recordar que el principio básico de la desconcentración es que todo lo que puede gestionarse y decidirse mejor sobre el terreno no debe gestionarse ni decidirse en Bruselas. Por tanto, la desconcentración consiste en dar a las delegaciones las facultades de gestión que anteriormente tenía la sede (gestión técnica, financiera y contractual) para la prestación de la ayuda comunitaria. Para asumir esas nuevas responsabilidades, las delegaciones deben reforzarse, sobre todo en lo que respecta a los recursos humanos.

En el caso de la India, los principales ámbitos de actuación son los siguientes: comercio y desarrollo del sector privado, sociedad civil, proyectos e iniciativas de las ONG, apoyo institucional, derechos humanos, refugiados, reconstrucción (p. ej. Gujarat), medio ambiente y recursos naturales, sectores sociales tales como la salud, la educación y las cuestiones de género.

Cabe señalar que la Delegación de la India tiene responsabilidades regionales (Nepal, Sri Lanka, Bután); por consiguiente, asume todas las responsabilidades financieras y contractuales respecto a todos los países que abarca. El personal destinado a dicha Delegación refleja ese nivel de responsabilidades.

Antes de la puesta en marcha de la desconcentración en 2001, la Delegación de la India tenía 39 puestos permanentes (sin incluir los puestos de funcionarios nacionales en comisión de servicios ni los de jóvenes expertos, que proceden de la colaboración con los Estados miembros y no son recursos permanentes). Tras la desconcentración, dicha Delegación dispone actualmente de 81 puestos.

Los 42 puestos adicionales se desglosan del siguiente modo:

30 puestos concedidos en el marco de la desconcentración de la gestión de la ayuda (5 funcionarios, 13 agentes locales, 11 agentes locales de asistencia técnica (ALAT) y 1 experto individual; (+30)

3 puestos de agentes locales para el departamento de administración con objeto de afrontar el aumento de las tareas de gestión derivado del incremento del personal (1 agente local y 2 ALAT); (+ 3)

6 puestos correspondientes a la internalización de la asistencia técnica (2 agentes locales y 4 ALAT); (+6)

4 puestos (3 funcionarios y 1 ALAT) concedidos mediante reorganización de los recursos existentes para potenciar el seguimiento de las cuestiones comerciales (1 A), políticas (1 A + 1 ALAT) y de gestión de la ayuda (1 A); (+ 4)

1 puesto de funcionario A de la Delegación de la India para la apertura de la Delegación de Katmandú; (-1)·

2.

En lo que se refiere al alojamiento del personal adicional, se estudiaron varias posibilidades temporales, de las cuales la más adecuada era el alquiler de 31 habitaciones (1308 m2) en el hotel Taj Mahal. En comparación con otras posibilidades, esta posibilidad tenía la ventaja de que no comportaba las elevadas inversiones para las instalaciones y la reforma de pequeñas oficinas temporales, y, además, en comparación con otros hoteles estudiados, era la solución más barata. El alquiler mensual es de 1 953 000 INR (34 036 euros, lo que representa 26 euros por m2 al mes), incluidos la electricidad, el aire acondicionado y la calefacción, la limpieza doméstica y el mantenimiento periódico; el hotel se encuentra a 500 metros de las oficinas principales de la Delegación. Esas condiciones son mejores que las del edificio principal de la Delegación (65, Golf Links), cuyo alquiler actual es de 29 700 euros por 837 m2 (lo que representa 35,5 euros por m2 al mes), sin incluir los gastos de funcionamiento ni los gastos generales.

El contrato de arrendamiento entró en vigor el 15 de mayo de 2002 para un período de seis meses (renovables). El 16 de febrero de 2003 entró en vigor un nuevo contrato en las mismas condiciones, contrato que se ha venido renovando desde entonces.

3.

Las oficinas alquiladas en el hotel Taj Mahal alojan temporal y provisionalmente a parte del personal de la Delegación. El edificio principal de la Delegación, que no es adecuado para el tamaño actual de la misma, sigue estando ubicado en el número 65 de Golf Links.

4.

La solución temporal consistente en alquilar oficinas adicionales en el hotel Taj Mahal se previó para un período de 6 meses, es decir, hasta el 15 de agosto de 2003. Sin embargo, las dificultades existentes en el mercado inmobiliario, que aumentaron a causa de las tensiones entre la India y Pakistán, dificultaron la búsqueda de oficinas, por lo que el contrato de alquiler se prorrogó por seis meses más, hasta el 15 de febrero de 2004. La última propuesta de solución permanente apuntada al final de 2003 se desechó debido a problemas de seguridad del edificio.

5.

Dado que la labor de desconcentración sigue en marcha, no se pueden dar detalles de los costes totales. Hasta que no se haya acabado totalmente esa labor la Comisión no estará en condiciones de dar cifras exactas sobre los efectos presupuestarios reales del aumento del personal de sus delegaciones. Asimismo, dado que la Comisión no alquila oficinas sólo a efectos de la desconcentración, en muchos casos las mayores necesidades de espacio de oficinas se satisfarán ampliando el edificio ya alquilado.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/351


(2004/C 84 E/0408)

PREGUNTA ESCRITA P-0282/04

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(30 de enero de 2004)

Asunto:   Identificación de las regiones ultraperiféricas en los mapas oficiales de la Comunidad

El apartado 2 del artículo 299 del Tratado identifica las regiones ultraperiféricas, que no pueden confundirse, naturalmente, con los países y territorios de Ultramar, a que se refiere el apartado 3 del mismo artículo y cuya lista figura en el anexo II del Tratado, o con otras regiones y países de estatuto diferente a que se hace referencia en otros lugares.

No obstante, la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, haciendo referencia a un «copyright de la Comisión Europea», continúa, en 2003, designando erróneamente las regiones ultraperiféricas como «territorios no continentales y de Ultramar de los Estados miembros».

En particular, en lo que se refiere a la Región Autónoma de las Azores —sumariamente denominada Azores—, la única de las regiones ultraperiféricas situada geográficamente en el territorio europeo, no se designa ninguna de las islas y sólo el nombre de la ciudad de Ponta Delgada, con exclusión de las ciudades históricas de Angra do Heroísmo y de Horta.

¿Puede exponer la Comisión la razón por la que no procede a la identificación de dichas regiones como regiones ultraperiféricas que son y emplea un término que puede dar lugar a confusiones con los territorios de Ultramar que figuran en el anexo II del Tratado?

¿Ve la Comisión algún obstáculo a la inclusión en los mapas de la denominación de «Región Autónoma de las Azores» y de las ciudades de Horta y Angra do Heroísmo?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Su Señoría se refiere a los mapas que la Comisión publica con objeto de informar al gran público sobre Europa. Dichos mapas no son oficiales y no responden a ningún propósito legal o administrativo. Para garantizar que un mapa sea legible es necesario respetar algunas normas editoriales sobre los nombres que deben utilizarse. Entre esas normas figura la de que en los mapas, que se pueden obtener gratuitamente, se utilice la forma abreviada de los nombres de países y regiones y que sólo se mencione una ciudad por región. Los nombres de las islas aparecen en ellos, aunque no en los mapas de escala más pequeña. Del mismo modo, la expresión «regiones ultraperiféricas» a la que se hace referencia en el artículo 299 del Tratado CE no se ha utilizado por razones estrictamente editoriales, debido a que en ninguno de los Estados miembros son muchos los que están familiarizados con ella y entienden bien lo que significa.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/352


(2004/C 84 E/0409)

PREGUNTA ESCRITA P-0283/04

de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Política de contratación pública aplicada a la madera

¿Puede la Comisión aclarar qué tipo de madera se está utilizando para el suministro de puertas de seguridad y de incendios en la restauración del Centro de Investigación Común de la UE en Bruselas, de qué países procede y qué empresas madereras las han suministrado, e indicar igualmente qué pruebas han obtenido para confirmar que todas esas maderas proceden de fuentes legales y sostenibles?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

La renovación del edificio ocupado por el Centro Común de Investigación en Bruselas, que tuvo lugar entre 1995 y 1996, la llevó a cabo su propietario, una empresa privada, de conformidad con el contrato de arrendamiento firmado con la Comisión en 1994.

En 1997, la Comisión revisó el documento «Edificio tipo» (1), que databa de 1992, e introdujo como requisito que en las convocatorias de contrato debería especificarse la necesidad de tener en cuenta determinados aspectos de la gestión sostenible de los bosques.

Sin embargo, puesto que la renovación del edificio en cuestión tuvo lugar antes de 1997, los requisitos relativos a la madera utilizada en el suministro de puertas de seguridad y de incendios durante dicha renovación, realizada con arreglo a lo establecido en el contrato de arrendamiento, no incluyen ningún requisito específico de aportación de pruebas que demuestren que la madera procede de fuentes sostenibles (como, por ejemplo, etiquetas de certificación de bosques).

La adjudicación del contrato de renovación del edificio correspondió al propietario, por lo que la Comisión no dispone de información precisa acerca de la madera utilizada.

Como quedó demostrado mediante la revisión del documento «Edificio tipo», la Comisión considera de suma importancia el requisito de garantizar que la madera procede de fuentes sostenibles desde el punto de vista medioambiental, por lo que ya ha dispuesto lo necesario para asegurarse de su cumplimiento.


(1)  El documento «Edificio tipo» es una especificación estándar de la Comisión relativa a edificios y en él se establecen las normas sobre calidad del espacio, utilización de materiales y calidad de las instalaciones técnicas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/353


(2004/C 84 E/0410)

PREGUNTA ESCRITA E-0285/04

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Construcción de un vertedero en Malta

El Gobierno maltés tiene la intención de crear un nuevo vertedero temporal en las inmediaciones del conjunto de templos neolíticos en Mnadra, conjunto monumental declarado por la Unesco patrimonio de la Humanidad.

De acuerdo con un informe encargado por la sección maltesa de la organización Amigos de la Tierra, el procedimiento de selección del lugar se llevó a cabo en seis días (entre el 3 y el 9 de junio de 2003), y sin que interviniera ningún representante de la Dirección General de Museos.

El ministro maltés comentó que era posible elaborar en un plazo de tres o cuatro meses el estudio de impacto medioambiental necesario, sentándose un precedente en materia de estudios de impacto en Malta, e instaurándose una nueva definición de la noción de «multiestacionalidad». La compañía SLR Consulting se ha comprometido a elaborar el estudio de impacto en ese plazo.

La evaluación de riesgos hidrológicos presentada por dicha compañía utiliza un modelo para evaluar el riesgo de propagación de sustancias contaminantes más allá de la línea de demarcación. Dicho modelo parte erróneamente del supuesto de que la impermeabilización funciona siempre como está previsto.

Por cuanto respecta a la calidad del aire, hay importantes contradicciones: el SLR afirma que se carece de datos suficientes para hacer pronósticos sobre los índices de emanación de gases y su impacto sobre las piedras, pero afirma que el impacto potencial sobre los recintos arqueológicos catalogados, incluidos los sitios declarados patrimonio de la Humanidad y los depósitos de Misqa, será despreciable.

¿Sabe la Comisión que la propuesta contradice la política en materia de ubicación de vertederos?

¿Sabe la Comisión que el vertedero provisional no está preparado para acoger depósitos de residuos peligrosos?

¿Qué piensa hacer la Comisión para impedir que las autoridades maltesas lleven a cabo su proyecto de construcción de un vertedero cerca de los lugares declarados patrimonio de la humanidad?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(18 de marzo de 2004)

En las negociaciones para la adhesión, Malta se comprometió a cumplir las disposiciones de la Directiva sobre el vertido de residuos (1) a partir del 1 de mayo de 2004.

El Gobierno maltés ha informado a la Comisión de que el vertedero temporal cumplirá las disposiciones de la Directiva, y de que la evaluación del impacto medioambiental se hará de conformidad con la legislación de la UE. Aunque la decisión de dónde ubicar el vertedero corresponde a las autoridades nacionales, las autoridades maltesas son conscientes de que al tomarla deben respetar las disposiciones de la Directiva sobre vertido de residuos, y en particular las relativas a la protección de la naturaleza y el patrimonio cultural formuladas en su anexo I. El Gobierno maltés también ha informado a la Comisión de que el vertedero temporal sólo acogerá residuos domésticos no peligrosos.

La Comisión supervisará el progreso de Malta en la trasposición y aplicación de la Directiva sobre vertido de residuos y los compromisos contraídos durante las negociaciones. Tras la adhesión de Malta, la Comisión garantizará el cumplimiento de dicha Directiva del mismo modo que hace con los Estados miembros restantes.


(1)  Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos, DO L 182 de 16.7.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/354


(2004/C 84 E/0411)

PREGUNTA ESCRITA E-0290/04

de Caroline Jackson (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Ámbito de aplicación de la Directiva 97/11/CE

¿Podría aclarar la Comisión si el punto 7a de la Directiva 97/11/CE (1) cubre la construcción de enlaces de telecomunicación a gran escala en paralelo con trazados ya existentes?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

De conformidad con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (2) (Directiva de evaluación del impacto medioambiental) modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, los Estados miembros deben adoptar las disposiciones necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o loralización, se sometan a una evaluación con respecto a sus efectos. Estos proyectos se definen en el artículo 4, que remite a los Anexos I y II de la Directiva. La letra a) del apartado 7 del Anexo I se refiere a la construcción de vías ferroviarias para tráfico de largo recorrido y de aeropuertos cuya pista básica de aterrizaje sea de al menos 2100 metros (m) de longitud. El apartado 13 del Anexo II incluye cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los Anexos I o II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Su Señoría pregunta a la Comisión si la letra a) del punto 7 del Anexo I es aplicable a la construcción de enlaces de comunicación de gran escala en paralelo con trazados ya existentes. Ha de señalarse que en los Anexos no se encuentra la construcción de enlaces de comunicación de gran escala como tipo de proyecto. Sin embargo, la cuestión es si tal proyecto se puede caracterizar como un cambio o ampliación del trazado existente, y en primer lugar si la letra a) del punto 7 del Anexo I cubre este trazado. La pregunta de Su Señoría no incluye elementos que permitan desarrollar la cuestión. En cualquier caso, si las propias características físicas del proyecto existente no cambian, difícilmente podrá éste quedar cubierto por el punto 13 del Anexo II.


(1)  DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(2)  DO L 175 de 5.7.1985.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/354


(2004/C 84 E/0412)

PREGUNTA ESCRITA E-0291/04

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Accidentes de tráfico en los Estados de la Unión Europea

El 12 de enero de 2004, el Presidente del Gobierno francés informó de que los muertos en accidentes de tráfico en el año 2003 han sido 5 732, frente a 7 242 en 2002 y 8 437 en 1998, 10 289 en 1990 y 12 428 en 1981. En Italia, también gracias al nuevo sistema de puntos del permiso de conducir, el número de víctimas en el transcurso del año 2003 ha disminuido. ¿Ha recopilado o piensa recopilar la Comisión las cifras de víctimas en todos los Estados de la Unión Europea? ¿De qué factores dependen las posibles diferencias? ¿Se ha registrado en todas partes una disminución del número de víctimas? ¿A qué intervenciones o iniciativas públicas o privadas se debe dicha disminución?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

La Comisión reúne los datos sobre accidentes de tráfico en aplicación de una decisión del Consejo de 30 de noviembre de 1993 (1) y, desde julio de 2002, publica estadísticas pormenorizadas en el servidor de Internet Europa (2).

Se observan grandes diferencias entre los Estados miembros: los que presentan los mejores resultados (Países Bajos, Suecia, Reino Unido) registran anualmente entre 60 y 65 muertos en accidentes por cada millón de habitantes, frente a unas cifras de entre 160 y 180 muertos en los países que presentan los peores resultados (Grecia y Portugal). La media de la Unión Europea (EU-15) es de unos 105 muertos por cada millón de habitantes.

Por lo que se refiere a los factores que explican estas diferencias, se ruega a Su Señoría que consulte el reciente programa europeo de actuación para la seguridad viaria, aprobado por la Comisión en 2003 (3). En términos generales, el mayor potencial de mejora se encuentra en el comportamiento de los usuarios de la carretera; sin embargo, también la infraestructura viaria puede mejorar en gran medida en varios Estados miembros.

Se han registrado notables avances en Francia (disminución del 22 % en el número de muertos en 2003 con respecto a 2002), Irlanda (-10 %), Italia (-17 % (4)) y Portugal (-11 % (5)), debido fundamentalmente a la mejora en el comportamiento de los usuarios, gracias a una mayor concienciación o bien a una aplicación más estricta de las normas (intensificación de los controles y endurecimiento y mejor aplicación de las sanciones). Según las primeras cifras indicativas y provisionales, parece que el número de muertos en UE-15 en 2003 se acerca de 35 500, frente a 38 500 en 2002 y casi 40 000 en 2001.


(1)  93/704/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1993, relativa a la creación de un banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera, DO L 329 de 30.12.1993.

(2)  http://europa.eu.int/comm/transport/road/index_en.htm, sección «Road safety»/CARE.

(3)  «Reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010: una responsabilidad compartida», comunicación de la Comisión, COM(2003) 311 final.

(4)  Enero-septiembre 2003/enero-septiembre 2002.

(5)  Enero-agosto 2003/enero-agosto 2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/355


(2004/C 84 E/0413)

PREGUNTA ESCRITA P-0293/04

de María Bergaz Conesa (GUE/NGL) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Amenazas sobre la fuente del Güe en el proyecto de construcción del tramo de carretera AS17, Puente del Arco-El Condado (Asturias, España)

Al inicio de las obras del tramo de la carretera AS17, Puente del Arco-El Condado (Asturias, España) se ha detectado que el proyecto elegido por las autoridades competentes puede causar daños irreparables a la fuente del Güe que alimenta en agua potable a más de 11 000 vecinos.

La Comisión en la respuesta a la pregunta P-1825/03 (1) sobre este asunto, dice lo siguiente:«[…] En cualquier caso, parece que el proyecto se ha sometido a una evaluación de sus efectos en el medio ambiente. Sin embargo, cabe señalar que la Directiva 85/337/CEE (2) no fija los criterios para elegir un proyecto entre las soluciones alternativas examinadas siempre que el proyecto elegido se haya evaluado correctamente […]».

¿Estima la Comisión, a la luz de este nuevo dato relativo a la fuente del Güe, que la opción de trazado elegida por las autoridades españolas es desde el punto de vista medioambiental la más correcta?

¿No estima la Comisión que, habida cuenta de la legislación comunitaria existente en materia de protección de las aguas subterráneas, debiera adoptarse otro trazado que no ponga en peligro dicha fuente?

¿Puede la Comisión dirigirse a las autoridades competentes para recabar toda la información al respecto?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(27 de febrero de 2004)

Según la información disponible, el proyecto que Su Señoría señala a la Comisión por tercera vez consiste en el acondicionamiento de un tramo de tres kilómetros de una carretera existente. Hay que recordar que este tipo de proyecto no se contempla en ninguno de los anexos de la Directiva 85/337/CEE del Consejo (3), pese a lo cual las autoridades españolas lo han sometido a un procedimiento de evaluación de sus repercusiones. La declaración de impacto ambiental afirma con claridad que no se prevé que este proyecto afecte en absoluto a las aguas subterráneas.

Además, la Directiva 85/337/CEE no fija ningún criterio que tengan que seguir los Estados miembros a la hora de decidir qué alternativa elegir una vez realizada la evaluación del impacto ambiental, por lo que no incumbe a Comisión expresar su opinión sobre la conveniencia del trazado elegido desde el punto de vista ambiental.

A esto se añade que la legislación comunitaria vigente sobre la protección de las aguas subterráneas no contiene ninguna disposición que se pueda aplicar al presente asunto, pues el objeto de esta legislación sólo es prevenir y, cuando sea posible, reducir la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias que figuran en las listas I o II del anexo de la Directiva 80/68/CEE (4).

Por consiguiente, no existen pruebas de infracción del Derecho ambiental comunitario en este caso.


(1)  DO C 33 E de 6.2.2004, p. 174.

(2)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(3)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 175 de 5.7.1985, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, DO L 73 de 14.3.1997.

(4)  Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, DO L 20 de 26.1.1980.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/356


(2004/C 84 E/0414)

PREGUNTA ESCRITA E-0298/04

de Bob van den Bos (ELDR) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Relaciones entre la UE y Libia y situación de los derechos humanos en Libia

Libia está haciendo todo lo posible para reintegrarse en la comunidad internacional. En septiembre de 2003 se levantaron las sanciones de las Naciones Unidas contra Libia. Desde hace algunos años se presencia un acercamiento entre la UE y el Presidente Gaddafi. En sus conversaciones con este último, el Presidente de la Comisión, Romano Prodi, ha confirmado su deseo de mejorar estas relaciones. El 30 de diciembre de 2003, Prodi invitó a Libia a unirse al proceso de Barcelona, a lo que Gaddafi respondió que estaba dispuesto a considerar la plena participación en este proceso. Por otra parte, en estos momentos se está examinando la posibilidad de celebrar un acuerdo de pesca con Libia.

¿Qué papel desempeña la situación de los derechos humanos en la actitud de la Unión Europea hacia Libia? ¿Constituye esta cuestión un tema de conversación en las relaciones entre la Comisión Europea y el Gobierno de Trípoli?

¿Cómo evalúa la Comisión la situación de los derechos humanos en Libia? ¿Considera que se han registrado mejoras?

¿Está dispuesta la Comisión a apoyar la solicitud de visita a Libia de una delegación de organizaciones independientes activas en el ámbito de los derechos humanos con el fin de evaluar la situación en este país?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(15 de marzo de 2004)

En la actualidad no existe un marco oficial de relaciones entre la UE y Libia. Libia es observador pasivo en el proceso de Barcelona desde 1999.

La UE espera que Libia participe plenamente en el proceso de Barcelona, al cual sólo se podrá unir sin condiciones y si acepta la totalidad de su acervo.

De ese modo, se podrá entablar un diálogo con Libia sobre todos los temas de interés, incluidos los derechos humanos.

En la situación actual, la cuestión de los derechos humanos se aborda de manera ad hoc con Libia, a falta de un marco oficial de relaciones.

Conviene añadir que la organización Amnistía Internacional acaba de estar en Libia, país en el que no había sido admitida desde 1988. La Comisión considera que se trata de una señal positiva.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/357


(2004/C 84 E/0415)

PREGUNTA ESCRITA E-0307/04

de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Cultivos modificados genéticamente

A la luz de los resultados de las evaluaciones llevadas a cabo en explotaciones agrícolas del Reino Unido con cultivos modificados genéticamente para tolerar los herbicidas, ¿qué instrucciones ha dado la Comisión a las autoridades competentes de los Estados miembros encargados de examinar las solicitudes de la Parte C para la comercialización en Europa de estos cultivos, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE?

¿Considera la Comisión que los solicitantes tendrán que proporcionar nuevas evaluaciones de los riesgos en virtud del apartado 6 del artículo 13 de la Directiva 2001/18/CE, a la luz de esta nueva información?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

La Comisión no ha dado ninguna instrucción técnica específica a las autoridades competentes de los Estados miembros debido a que el examen de las solicitudes, incluidas las evaluaciones de riesgos y las decisiones finales, se realiza en cada caso concreto, con arreglo a la Directiva 2001/18/CE (1). Toda nueva información deberá considerarse también en cada caso concreto. Este enfoque se aplica en todas las fases del procedimiento de autorización.

Las evaluaciones realizadas a escala de las explotaciones en el Reino Unido se refieren a los cultivos de maíz genéticamente modificado resistente a los herbicidas, de colza sembrada en primavera y de remolacha azucarera. Las solicitudes actuales de comercialización de organismos modificados genéticamente (OMG) para el cultivo se refieren al maíz resistente a los herbicidas y otras variedades de maíz, a la colza, la remolacha azucarera, la remolacha forrajera, las patatas y el algodón. En lo que respecta a estas solicitudes, la Comisión sólo ha recibido de la autoridad competente principal los informes de evaluación relativos a dos variedades de maíz. Las demás solicitudes están en fase de evaluación por las principales autoridades competentes. Todavía no se ha enviado ningún informe de evaluación a la Comisión.

La notificación de nueva información, tal como se ha señalado, se rige por el apartado 6 del artículo 13 de la Directiva 2001/18/CE. Cuando quien notifica considera que ha surgido una nueva información sobre los riesgos de los OMG para la salud humana o el medio ambiente, es preciso informar a la autoridad competente principal y revisar la información y las condiciones especificadas en la notificación. La autoridad competente principal también podrá pedir más detalles sobre la nueva información antes de concluir su informe de evaluación.

Si el Estado miembro principal envía a la Comisión un informe de evaluación positivo, los demás Estados miembros y sus comités científicos evalúan su contenido y tienen la posibilidad de presentar objeciones. Esto supone la evaluación de toda nueva información y la posibilidad de presentar objeciones si esta información se considera relevante y no fue incluida en la evaluación inicial. Si las objeciones se mantienen, se consultará la opinión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, también en el contexto de la nueva información.

Además, según el informe de evaluación a escala de las explotaciones, no hay indicios de que un cultivo modificado por la biotecnología moderna haya tenido efectos perjudiciales en la biodiversidad.


(1)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, DO L 106 de 17.4.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/358


(2004/C 84 E/0416)

PREGUNTA ESCRITA E-0308/04

de Esko Seppänen (GUE/NGL) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   La lengua francesa en la Comisión

Parece ser que la Comisión va a gastar más de 20 millones de euros en cursos de francés destinados a sus funcionarios. ¿En qué se basa la Comisión para formar a sus funcionarios específicamente en el dominio del francés? ¿Tiene intención de reforzar la posición del francés en la Comisión a expensas de las demás lenguas?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(24 de marzo de 2004)

La información de que dispone Su Señoría no es correcta, como tampoco lo son cifras similares que se han publicado recientemente en algunos periódicos, junto con informes engañosos sobre el francés como lengua de trabajo de la Comisión.

La Comisión no ha adoptado decisión alguna que otorgue o vaya a otorgar a la enseñanza del francés un lugar privilegiado con relación a las demás lenguas oficiales.

Los cursos de cada lengua se planifican para cada año tomando como base la participación del año anterior. Aparte de la demanda del personal para perfeccionar sus competencias lingüísticas, el único factor que se tiene en cuenta es el límite presupuestario establecido para la formación lingüística. Para 2003, ese importe fue de 5 millones de euros. Los cursos de francés representaron un 23 % del total; los de inglés, un 20 %; los de español, un 10 %; los de alemán, un 10 %, y el 37 % restante se utilizó para cursos de otras 28 lenguas.

En el caso de algunas lenguas, la demanda no ha experimentado variaciones. En el de otras, principalmente el inglés, el francés y otras lenguas de los países adherentes, se ha producido un incremento medio de la demanda que oscila en torno al 10 % anual desde 2001. Probablemente esta tendencia se reforzará a partir de 2004, como consecuencia de la ampliación y de la entrada en vigor del nuevo Estatuto, en el que se concede una mayor importancia al multilingüismo, en concreto porque se exigirá a los funcionarios la capacidad de trabajar en una tercera lengua comunitaria antes de poder obtener una primera promoción.

Cabe señalar que la prioridad concedida a la formación lingüística de un funcionario, impartida o financiada por la Comisión, depende, y seguirá dependiendo, de las exigencias del puesto que dicho funcionario desempeñe (1).

Obviamente, no es posible estimar con precisión qué lenguas serán objeto de una mayor demanda en el futuro inmediato. La Comisión asegura a Su Señoría que seguirá tratando de proporcionar a su personal oportunidades accesibles para adquirir competencias o incrementarlas en todas las lenguas oficiales.


(1)  Decisión de la Comisión relativa a la formación del personal C(2002) 1577 de 7 de mayo de 2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/359


(2004/C 84 E/0417)

PREGUNTA ESCRITA E-0311/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   La suspensión de las actividades del transportista de mercancías Ikea Rail después de dos años, y la situación de la subvención de 500 000 euros concedida por la UE para este experimento

1.

¿Tiene la Comisión conocimiento de que la empresa ferroviaria Ikea Rail, que está vinculada con una cadena de grandes superficies de mobiliario activa en diversos países europeos y que inició un nuevo servicio de transporte de mercancías el 27 de junio de 2002 entre Älmhult (Suecia) y Duisburgo (Alemania), suspendió sus actividades el 15 de enero de 2004?

2.

¿Ha proporcionado la Comisión 500 000 euros a Ikea Rail en concepto de subvención, con el propósito de que esta empresa funcione como ejemplo de la eficacia del libre acceso en una red paneuropea de transporte de mercancías por ferrocarril liberalizada?

3.

¿En qué condiciones se han proporcionado estos 500 000 euros? ¿Puede conservar esta subvención la empresa perceptora, ahora que ha finalizado sus actividades? En caso afirmativo, ¿por qué motivo?

4.

¿Existen más empresas que hayan recibido tales formas de incentivo, o a las que se les haya prometido esta aportación?

5.

¿Pretende la Comisión seguir proporcionando en el futuro subvenciones a nuevas empresas que vayan a utilizar el anuncio de la liberalización del transporte transfronterizo por ferrocarril? ¿Cómo evitará la Comisión conceder nuevas subvenciones para experimentos fallidos, y con ello cubrir únicamente los fallos imprevisibles?

Fuentes: Revista neerlandesa «Op de Rails» no 2004-1, enero de 2004; Transport & Environment Bulletin no 124, diciembre de 2003.

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

La subvención a IKEA Rail AB fue concedida por la Comisión en virtud de un programa de financiación del transporte combinado, el PACT («Pilot Actions for Combined Transport»), basado en el Reglamento (CE) no 2196/98 del Consejo de 1 de octubre de 1998 relativo a la concesión de ayudas financieras comunitarias para la realización de acciones de carácter innovador en favor del transporte combinado (1). Además de IKEA, se han beneficiado de la financiación del programa PACT muchas empresas de los Estados miembros. El programa llegó a su fin en 2001, y ha sido sustituido por el programa Marco Polo en virtud del Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (2).

IKEA Rail recibió la subvención como ayuda para poner en marcha el servicio ferroviario mencionado, debido al elevado riesgo que supone iniciar en el mercado ferroviario europeo actual un nuevo servicio intermodal con su propia tracción y sus propias responsabilidades. Los problemas y costes asociados a la explotación del servicio, en especial los costes generados por la falta de interoperabilidadad entre los distintos sistemas ferroviarios nacionales, fueron mucho mayores de lo previsto. Por ello IKEA Rail abandonó el servicio, de lo cual la Comisión fue debidamente informada. La Comisión contribuyó a los costes de proyecto de IKEA de conformidad con las obligaciones contractuales derivadas del Reglamento (CE) no 2196/98, y pagó una subvención total por valor de 235 925,37euros.

La Comisión no comparte la opinión de que la experiencia de IKEA Rail haya sido «fallida». El servicio continuo de IKEA Rail entre Suecia y la zona del Ruhr en Alemania fue asumido por otra empresa privada de ferrocarril, «RAG Bahn und Hafen», que ahora ofrece el servicio en colaboración con Intercontainer-Interfrigo. Así pues, la experiencia de IKEA Rail, en parte financiada con dinero de la Comunidad, demostró su valía, ya que se ha retirado de la carretera un volumen importante de mercancías para llevarlas en ferrocarril.

Asimismo, el proyecto de IKEA fue esencial para conocer los problemas de entrada al mercado y para señalar soluciones y actividades concretas con los que superarlos. Por lo tanto, en el programa Marco Polo, la Comisión mantendrá este tipo de financiación de riesgo dirigida a empresas que deseen ser las pioneras en nuevas soluciones. Aprovechando la experiencia del PACT, todos los proyectos financiados por el programa Marco Polo se someterán a una rigurosa evaluación de su solidez comercial y financiera.


(1)  DO L 277 de 14.10.1998.

(2)  DO L 196 de 2.8.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/360


(2004/C 84 E/0418)

PREGUNTA ESCRITA P-0324/04

de W.G. van Velzen (PPE-DE) a la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Asunto:   Nuevo impuesto belga aplicable a los distribuidores de electricidad neerlandeses y alemanes por la utilización de la red belga de alta tensión para la importación de electricidad procedente de Francia

En un artículo publicado en el Financieel Dagblaad del 20 de enero de 2004 se informa de que Bélgica aplica a los distribuidores de electricidad neerlandeses y alemanes un nuevo impuesto por la utilización de la red belga de alta tensión para la importación de electricidad procedente de Francia.

1.

¿Tiene conocimiento la Comisión de este artículo? ¿Es correcta la información facilitada por el Financieel Dagblaad?

2.

¿Considera la Comisión que Bélgica puede aplicar un nuevo impuesto por la utilización de la red belga de alta tensión por parte de los Países Bajos y Alemania? En caso afirmativo, ¿en qué artículo se basa para hacerlo?

3.

En caso negativo, ¿qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión al respecto?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Efectuadas las comprobaciones pertinentes, parece que efectivamente el Gobierno belga ha manifestado su intención de imponer tasas específicas sobre los tránsitos fronterizos de electricidad.

Por el momento, pues, no hay más que una intención.

Si ésta se materializa y el gestor de la red se vie en la obligación de recaudar una tasa de este tipo, es obvio que la Comisión dará los pasos habituales para comprobar la compatibilidad de tal medida con el mercado interior y el mecanismo de compensación entre TSO recientemente establecido, que permite por vez primera hacer desaparecer en la Unión todas las tasas sobre las transacciones individuales a partir del 1 de julio de 2004, en virtud del Reglamento (CE) no 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (1).

Conviene recordar que, con arreglo al apartado 5 del artículo 4 de dicho Reglamento, estarán prohibidas las «tarifas específicas de acceso a la red aplicables a transacciones concretas en el caso de tránsitos declarados de electricidad».

La Comisión permanecerá vigilante y hará cuanto esté en su mano para evitar la implantación de mecanismos nacionales que puedan afectar a los intercambios intracomunitarios.


(1)  DO L 176 de 15.7.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/361


(2004/C 84 E/0419)

PREGUNTA ESCRITA E-0325/04

de Willi Piecyk (PSE) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   Transposición de la Directiva 2002/25/CE

La Directiva 2002/25/CE (1) de 5 de marzo de 2002 por la que se modifica la Directiva 98/18/CE (2) del Consejo sobre las disposiciones y normas de seguridad aplicables a los barcos de pasaje establece como fecha para la entrada en vigor de la nueva normativa el 1 de enero de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo de dicho acto.

1.

¿Qué Estados miembros han transpuesto esta Directiva ya a Derecho nacional?

2.

¿Plantea su transposición algún problema para los Estados miembros?

3.

En caso afirmativo, ¿cuáles son estos problemas y qué piensa hacer la Comisión para solucionarlos?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

Por la Directiva 2002/25/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2002, se modificaban las disposiciones técnicas (anexo 1) de la Directiva 98/18/CE del Consejo de 17 de marzo de 1998 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (revisión del Convenio SOLAS (3))

La fecha límite para la transposición de la Directiva era el 1 de enero de 2003 y todos los Estados miembros la han incorporado ya a su ordenamiento jurídico nacional.

Con respecto a los problemas a los que se enfrentaron anteriormente los Estados miembros al hacer la transposición de la Directiva, la Comisión puede informar de lo siguiente:

Tras la aprobación de la Directiva 2002/25/CE, varios Estados miembros pidieron una mayor claridad en relación con las disposiciones de una parte concreta del anexo 1 de la Directiva (apartado sección 5-1 del capítulo IIL).

Este apartado, que se refiere a las disposiciones y medios de salvamento en los buques de transbordo rodado, se tiene que mejorar para establecer una distinción clara entre las normas aplicables a los buques de transbordo rodado construidos antes del 1 de enero de 2003 y las aplicables a los construidos después del 1 de enero de 2003, en consonancia con las disposiciones internacionales pertinentes.

La cuestión se trató en el contexto de la comitología [Comité establecido por el Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (4)] y culminó en la aprobación de la Directiva 2003/75/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 98/18/CE del Consejo (5).

La Comisión no tiene conocimiento de ningún otro problema relacionado con la aplicación de esta Directiva por los Estados miembros.


(1)  DO L 98 de 15.4.2002, p. 1.

(2)  DO L 144 de 15.5.1998, p. 1.

(3)  Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.

(4)  DO L 324 de 29.11.2002.

(5)  DO L 190 de 30.7.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/362


(2004/C 84 E/0420)

PREGUNTA ESCRITA E-0329/04

de Jillian Evans (Verts/ALE) y Ian Hudghton (Verts/ALE) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   Endometriosis

¿Es consciente la Comisión de que los datos procedentes del mayor registro de investigación sobre endometriosis del mundo indican que las mujeres que sufren esta enfermedad y sus familias presentan un mayor riegos de sufrir cáncer de mama, melanomas y cáncer de ovarios? Asimismo, tienen más riesgo de sufrir un linfoma distinto al de Hodgkin. Estos resultados vienen a confirmar los de otros estudios, entre ellos los de un estudio realizado con más de 20 000 casos de endometriosis del registro oncológico sueco, que puso de manifiesto igualmente un mayor riesgo de cáncer de mama, cáncer de ovarios y linfomas distintos del de Hodgkin entre las mujeres que sufren de endometriosis.

En el marco de la política de la UE referida a la sanidad de la mujer y teniendo en cuenta la resolución adoptada por el Parlamento Europeo en 1999 (1) sobre la situación sanitaria de la mujer, ¿qué políticas, programas y proyectos tiene previsto emprender la Comisión para prestar la debida atención a la endometriosis, para coordinar la investigación sobre sus posibles causas y tratamientos, y para sensibilizar a las mujeres acerca de esta enfermedad?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

La Comisión es consciente de la relación entre la endometriosis y el mayor riesgo de cáncer.

En el marco del actual sexto programa marco, la prioridad temática «ciencias biológicas, genómica y biotecnología aplicadas a la salud» se orienta a explotar las oportunidades que ofrece el desciframiento de los genomas de los organismos vivos en interés de la salud humana.

Una de las principales prioridades de este programa es la investigación sobre el cáncer, en busca de estrategias orientadas al paciente, que van desde la prevención hasta las estrategias para un mejor tratamiento, pasando por un diagnóstico más precoz y eficaz.

A tal efecto, el programa opta por no centrarse en localizaciones o tipos de cáncer específicos, sino abordar, de modo horizontal y multidisciplinario, temas que se consideran importantes en la lucha contra las diversas formas de esta enfermedad.

En junio de 2004 se hará pública una nueva convocatoria de propuestas en el ámbito de la investigación sobre el cáncer. Entre los temas que se abordarán figura la prevención del cáncer en poblaciones de alto riesgo, lo que podría conducir, entre otras cosas, a seguir valorando la relación entre el mayor riesgo de cáncer y la endometriosis. Cuando se publique la convocatoria de propuestas, en el sitio web de Cordis (2) habrá información detallada al respecto.

En línea con la Resolución del Parlamento de 1999 sobre la situación sanitaria de la mujer en la Comunidad Europea, cabe destacar que en el sexto programa marco se han hecho considerables esfuerzos para que la cuestión del género en la salud pública y la investigación se tenga en cuenta al establecer los programas marco y evaluar los proyectos por financiar.

El programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (3) contempla, en principio, proyectos de concienciación. No va dirigido a ninguna enfermedad concreta, ni excluye propuestas provenientes del ámbito de enfermedades específicas. En 2003 no se recibieron propuestas de proyectos relativas a la endometriosis. A finales de febrero se ha hecho pública una convocatoria de propuestas, cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 26 de abril de 2004.


(1)  DO C 175 de 21.6.1999, p. 68.

(2)  http://www.cordis.lu.

(3)  Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), DO L 271 de 9.10.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/363


(2004/C 84 E/0421)

PREGUNTA ESCRITA E-0332/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   El etiquetado erróneo de ácido arsénico como pentóxido por parte de los Países Bajos como consecuencia de los errores en una nueva nomenclatura unívoca de las sustancias químicas peligrosas

1.

¿Sabe la Comisión que el barco de transporte de bandera etíope, el «Andinet», que naufragó a finales de 2003 en el mar del Norte, a 20 millas de la costa de la isla neerlandesa de Texel, estaba cargado de ácido arsénico, una sustancia cancerígena y extremadamente tóxica que, en caso de contacto o inhalación, daña la piel y las vías respiratorias y que se utiliza como componente del impregnante de madera CCA?

2.

¿Sabe la Comisión que, desde 1992, el gobierno neerlandés hace designar el compuesto químico llamado «ácido arsénico» («arsenic acid»), a que se refiere la pregunta 1, como «pentóxido de arsénico», que este cambio de nombre todavía fue defendido en 1995 por el entonces Ministro de Medio Ambiente frente al parlamento neerlandés y que la elección de este nombre se justificó por la aspiración a una nomenclatura de las sustancias más unívoca en contexto europeo? ¿Cuándo adquirió la Comisión por primera vez conocimiento de este nuevo pero engañoso nombre neerlandés?

3.

¿Podría confirmar la Comisión que el modo de luchar contra la contaminación con ácido arsénico precisa un enfoque y una protección completamente distintos a los que requiere la lucha contra la contaminación con pentóxido de arsénico, y que, en el embarque, la lucha contra siniestros y la recogida, un etiquetado engañoso aumenta el riesgo de pérdida de vidas humanas?

4.

¿Comparte la Comisión la toma de posición del diputado flamenco Johan Malcorps (grupo Agalev/Verdes), publicada en la televisión neerlandesa y flamenca, de que el citado barco, visto el etiquetado engañoso, nunca podía haber salido del puerto de Amberes con esta carga?

5.

¿Cómo previene la Comisión que los Estados miembros individuales de la UE sigan haciendo uso de nombres distintos y engañosos para designar las sustancias químicas peligrosas? ¿A partir de qué fecha existirá una nomenclatura unívoca que no deje lugar a ningún tipo de malentendidos?

Fuentes: Espacio informativo de la televisión neerlandesa 2 «Twee vandaag», de 23.1.2004 + telediario «VRT Journaal» de la televisión flamenca 1, de 24.1.2004.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(23 de marzo de 2004)

1.

La Comisión ya está al corriente del accidente en cuestión. No hay duda de que los barriles transportados por el «Andinet» contenían una mezcla de pentóxido de arsénico, trióxido de cromo y óxido de cobre (que también son los ingredientes del CCA), según se desprende de la información proporcionada por el productor y por el agente marítimo, en especial a través de la ficha de datos de seguridad. El barco no transportaba ácido arsénico.

2.

A la Comisión no le consta que se haya producido ningún cambio de nombre. De acuerdo con los expertos químicos, el pentóxido de arsénico puede originar fácilmente ácido arsénico. Tal vez esta sea la explicación para el cambio de nombre.

3.

Por lo que se refiere al transporte marítimo de sustancias químicas, existen directrices particulares para la clasificación de las sustancias líquidas nocivas en el apéndice I del anexo II al Convenio Marpol 73/78, que son aplicables independientemente del etiquetado utilizado por los Estados miembros. Además, el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), que es la guía de referencia para todos los aspectos relativos a la manipulación de mercancías peligrosas y agentes contaminantes marinos en el transporte marítimo, entró en vigor el 1 de enero de 2004. Los Gobiernos están obligados a adoptar este Código o a utilizarlo como base para su normativa nacional de aplicación de las disposiciones de los convenios SOLAS 1974 y Marpol 73/78. El Código IMDG establece principios de base, recomendaciones pormenorizadas relativas a cada sustancia, material y artículo, y una serie de recomendaciones en materia de buenas prácticas operativas además de consejos sobre terminología, embalaje, estiba, etiquetado, separación y manipulación de la carga, y respuesta ante situaciones de urgencia.

4.

La Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (1) incluye disposiciones relativas a la notificación de los movimientos de los buques y sus respectivas cargas. En especial, establece que los operadores de buques que abandonen un puerto comunitario notifiquen y proporcionen a la autoridad portuaria competente determinada información, incluida la denominación técnica correcta de las mercancías peligrosas o contaminantes así como los números de las Naciones Unidas (UN) o las clases de riesgo de la Organización Marítima Internacional (OMI).

La Comisión no puede adoptar una posición oficial respecto a los supuestos comentarios realizados por terceras partes en la televisión o en la prensa. Sin embargo, cabe subrayar que la autorización de abandonar un puerto es competencia exclusiva de las autoridades de los Estados miembros.

5.

Desde hace décadas, la nomenclatura de las sustancias químicas ha sido internacionalmente acordada en virtud de las normas de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA). Además, los números CAS (Chemical Abstracts Services) y los números comunitarios facilitan la identificación de las sustancias químicas. La UE utiliza tales sistemas de nomenclatura y numeración de las sustancias químicas peligrosas, entre las que figuran el ácido arsénico y el pentóxido de arsénico.


(1)  DO L 208 de 5.8.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/364


(2004/C 84 E/0422)

PREGUNTA ESCRITA P-0336/04

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(4 de febrero de 2004)

Asunto:   Investigación en embriones financiada con cargo al presupuesto de la UE

1.

¿Cómo se explica que la Comisión, a través del Sr. Busquin, haya dado su consentimiento a la propuesta transaccional portuguesa en esta materia si declara ahora que hubo un malentendido? ¿Qué ha movido al Comisario a revocar el consentimiento que había dado en un principio?

2.

¿Confirmaría la Comisión que la referida moratoria se acordó sobre la base del convencimiento de que apreciaciones divergentes acerca de cuestiones éticas candentes no pueden tratarse en el Consejo de igual manera que otras divergencias de opinión y que es necesario un compromiso que todos los Estados miembros puedan suscribir?

3.

¿Puede dar la interpelante por seguro que la afirmación hecha por el Presidente de la Comisión, Sr. Prodi, el 11 de diciembre de 2002 ante el Presidente del Bundestag alemán, Sr. Thierse, de que la decisión en materia de investigación de embriones incumbe al Consejo, sigue teniendo vigencia y no se verá puesta en entredicho por opiniones manifestadas a título individual por algún Comisario?

4.

Teniendo en cuenta el número nada desdeñable de cuestiones éticas de máxima virulencia que se plantean hoy en día, ¿no sería oportuno que se prescindiera de tomar medidas a escala de la Unión Europea en ámbitos en que no hay una respuesta unánime en los Estados miembros?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2004)

1.

Su Señoría parece referirse a debates informales que tuvieron lugar al margen del Consejo de Ministros de 26 de noviembre de 2003 y que, por su naturaleza, eran puramente exploratorios. La Comisión ha defendido su propuesta durante todo el procedimiento legislativo.

2.

La Comisión no comparte esta interpretación y recuerda que la adopción de la decisión sobre estas cuestiones debe ser por mayoría cualificada.

3.

Estaba previsto que el Consejo se pronunciara sobre esta cuestión y la Comisión no puede sino lamentar que no se adoptara una decisión al respecto el 3 de diciembre de 2003. No obstante la Comisión mantiene su propuesta ante el Consejo.

4.

Esta no es la opinión del Parlamento que no sólo reconoció la competencia de la Unión para definir las condiciones de financiación de este tipo de investigación sino que, además, se expresó el 19 de noviembre de 2003, por mayoría, a favor de la financiación comunitaria de un estudio que implicaba la extracción de células madre de embriones humanos (1).


(1)  http://www3.europarl.eu.int/omk/omnsapir.so/pv.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/365


(2004/C 84 E/0423)

PREGUNTA ESCRITA P-0339/04

de Jean-Louis Bernié (EDD) a la Comisión

(4 de febrero de 2004)

Asunto:   Molinos de viento

Tras ser cuestionada la energía eólica en los países iniciadores (especialmente Alemania y Dinamarca), numerosos proyectos eólicos están viendo la luz en Francia.

Según los últimos informes científicos, parece ser que en Alemania los molinos de viento matan, aproximadamente, a 500 000 pájaros cada año.

¿Dispone la Comisión de estudios científicos serios sobre el impacto de estos molinos de viento en el medio ambiente, especialmente para las aves migratorias?

Por otra parte, y teniendo en cuenta los datos de que dispone la Comisión, ¿es compatible la implantación de estos molinos con el mantenimiento de las poblaciones de aves migratorias, sobre todo en la medida en que se hallan situados en las vías de las migraciones, las zonas de hibernación o las zonas sensibles para su reproducción?

En tal caso, ¿debe respetar el operador un pliego de condiciones preciso validado por la Comisión Europea?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

La Comisión es consciente de la preocupación que suscitan en ciertas zonas los conflictos potenciales entre el desarrollo de parques eólicos y los objetivos de conservación de la naturaleza, especialmente en relación con las aves silvestres. Diferentes estudios han identificado riesgos potenciales, tales como alteraciones, colisiones, mortalidad y pérdida directa de hábitats (1).

La compatibilidad del desarrollo de parques eólicos con el requisito de protección de las aves establecido en la legislación comunitaria se ha de juzgar caso por caso. Los conocimientos actuales hacen pensar que las inquietudes mencionadas por Su Señoría pueden ser considerables, en especial cuando los emplazamientos propuestos se cruzan en las rutas de las aves migratorias.

Cualquier proyecto de parque eólico propuesto susceptible de tener efectos considerables en el medio ambiente se debe someter a una evaluación del impacto medioambiental en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (2). Dicha evaluación debería identificar, describir y valorar, entre otras cosas, los efectos directos del proyecto en la flora y la fauna.

Si el desarrollo puede afectar a una zona incluida en la red Natura 2000 (3), el proyecto se ha de someter a una evaluación con arreglo a las disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. De este modo se cuenta con garantías sustantivas y procesales para asegurarse de que no se permiten obras perjudiciales para las zonas incluidas en la red Natura 2000, a menos que estén justificadas, a falta de soluciones alternativas, por razones imperiosas de interés público. Si el lugar considerado alberga un tipo de hábitat o una especie prioritarios enumerados en la Directiva 92/43/CEE, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.

Con la terminación de la red de Zonas Especiales de Conservación en Francia y otros Estados miembros se contará con una sólida base jurídica para garantizar que los desarrollos potencialmente perjudiciales para zonas de gran importancia en la conservación de las aves silvestres se someten a este régimen de protección.


(1)  Véase, por ejemplo, el análisis realizado por BirdLife International para el Convenio de Berna, en http://www.coe.int/t/e/Cultural_Co-operation/Environment/Nature_and_biological_diversity/Nature_protection/ sc22_inf30erev.pdf.

(2)  DO L 175 de 5.7.1985 y DO L 73 de 14.3.1997, respectivamente.

(3)  Zonas de protección especial del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979, y zonas especiales de conservación del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/366


(2004/C 84 E/0424)

PREGUNTA ESCRITA E-0344/04

de Gabriele Stauner (PPE-DE) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   Consejeros extranumerarios

¿Puede indicar la Comisión cuántos antiguos funcionarios trabajan como consejeros extranumerarios de la Dirección General de Administración?

¿Cuántos de esos funcionarios transitoriamente suspendidos de empleo existen además en las otras direcciones generales de la Comisión Europea?

¿Puede indicar la Comisión cuántos funcionarios se encuentran actualmente suspendidos de empleo, pero no de sueldo, a causa de procedimientos disciplinarios?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(18 de marzo de 2004)

En su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, la Comisión, con arreglo al Estatuto de los funcionarios y las normas de funcionamiento correspondientes, puede en cualquier momento tomar la decisión de destinar a un funcionario desde un puesto directivo a una función no directiva si considera que ello redunda en interés del servicio. En este contexto, la función no directiva de los Directores Generales y Directores Generales Adjuntos es la de Consejero Especial. Los períodos en los que un funcionario puede estar destinado a estas funciones pueden ser diversos; por otra parte, sus atribuciones las define la autoridad facultada para proceder a los nombramientos competente.

Tal como ya ha explicado la Comisión anteriormente, un Consejero Especial no es un «antiguo» funcionario y tal denominación, ciertamente, no significa que el funcionario esté «suspendido en sus funciones».

En caso de suspensión, que es una medida provisional de carácter disciplinario y no una medida administrativa, el funcionario afectado deja de ejercer toda función en la institución durante el período que dure la suspensión. Con arreglo al artículo 88 del Estatuto, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos únicamente puede acordar la suspensión de funciones de un funcionario en caso de que considere que esa persona ha incurrido en falta grave.

Actualmente están trabajando dos Consejeros Especiales para la Dirección General de Personal y Administración, y otros tres, respectivamente, en la Dirección General de Desarrollo, en la Dirección General de Política Regional y en la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales.

Cuatro funcionarios de la Comisión (que no son Consejeros Especiales) se encuentran actualmente suspendidos en sus funciones en el contexto de procedimientos disciplinarios en curso incoados por considerarse que han incurrido en falta grave.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/367


(2004/C 84 E/0425)

PREGUNTA ESCRITA E-0345/04

de Eluned Morgan (PSE) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   Redes Traseuropeas de Transporte

¿Comparte la Comisión la opinión de que para el desarrollo de las Redes Transeuropeas de Transporte se debería tener en cuenta la existencia de parajes con fauna silvestre como los de Natura 2000?

¿Piensa llevar a cabo una evaluación ambiental estratégica completa con objeto de garantizar que las repercusiones negativas en el medio ambiente sean mínimas?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

En el desarrollo de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) se toman en consideración los actuales parajes naturales y los comprendidos en la red Natura 2000 conforme a los siguientes instrumentos legislativos:

La Decisión no 1692/96 sobre las orientaciones comunitarias (1), actualmente sometida a revisión por parte del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros, deja claro que cualquier proyecto de RTE-T ha de ser plenamente acorde con la legislación comunitaria de medio ambiente. Con arreglo a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (2), los Estados miembros han de realizar una evaluación de impacto ambiental. Igualmente han de aplicar ya en julio de 2004 la Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (3). El artículo 6 de la Directiva de Hábitats (4) exige a los Estados miembros evaluar las repercusiones de planes (y proyectos) en los espacios de la red Natura 2000.

El 1 de octubre de 2003, la Comisión amplió la evaluación de impacto en su propuesta de revisión de las orientaciones para el desarrollo de las RTE-T (5), incluyendo la evaluación de las repercusiones medioambientales, económicas y sociales y contando con las interrelaciones de los proyectos, corredores y modos de transporte así como con las previsiones económicas y de tráfico para establecer alternativas. El estudio incluía el análisis de la proximidad de los proyectos prioritarios a los parajes de la red Natura 2000.

Antes de conceder financiación comunitaria, la Comisión comprueba la aplicación efectiva de la normativa comunitaria de medio ambiente. En este sentido, para la asignación del presupuesto de la red transeuropea de transporte, la Comisión exige desde el año 2001 una declaración específica de la autoridad nacional responsable de la supervisión de los espacios de Natura 2000, en la que se demuestre la observancia del procedimiento previsto en el artículo 6 de la directiva de Hábitats.


(1)  Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, DO L 228 de 9.9.1996.

(2)  DO L 175 de 5.7.1985, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, DO L 73 de 14.3.1997.

(3)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, DO L 197 de 21.7.2001.

(4)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.

(5)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2003) 1060.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/368


(2004/C 84 E/0426)

PREGUNTA ESCRITA E-0346/04

de Eluned Morgan (PSE) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   Precios distintos

¿Es cierto que en un recurso interpuesto por la Comisión contra el Gobierno Italiano, el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas sentenció que era ilegal aplicar precios distintos para subvencionar el acceso de los pensionistas residentes locales a los servicios públicos? ¿Puede proporcionar información detallada sobre el caso?

¿Significa esta sentencia que está prohibido a los gobiernos nacionales y regionales ofrecer servicios públicos gratuitos, como el transporte, a los pensionistas residentes, a no ser que estos servicios se proporcionen a todos los pensionistas de la UE?

¿Puede explicar cómo afecta esta sentencia a la autonomía de los Estados miembros a la hora de decidir cómo gastan los impuestos nacionales y regionales que pagan sus ciudadanos?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(23 de marzo de 2004)

Como ya señaló en su respuesta a la pregunta escrita E-4044/03 planteada por la Sra. Theresa Villiers (1), la Comisión recuerda que, en su sentencia de 16 de enero de 2003 en el asunto C-388/01 relativo al acceso a los museos en Italia, el Tribunal de Justicia afirmó expresamente que las tarifas preferenciales basadas en la nacionalidad, así como las ventajas concedidas en función del lugar de residencia, incluso local, a los visitantes de establecimientos culturales, son discriminatorias y, por tanto, incompatibles con el Tratado CE y, en particular, con el principio de la libre circulación de servicios.

En el asunto en cuestión se trataba de ventajas discriminatorias en las tarifas de acceso a los museos y otros monumentos y sitios públicos, concedidas únicamente a los nacionales italianos o a las personas mayores de 60 o 65 años residentes en el territorio de las entidades que administran el establecimiento cultural en cuestión, excluyendo de tales ventajas a los turistas nacionales de otros Estados miembros o a los no residentes que satisfacen los mismos requisitos objetivos de edad.

De conformidad con la jurisprudencia consolidada, una distinción basada en el criterio de la residencia implica el riesgo de perjudicar a los nacionales de otros Estados miembros, en la medida en que los no residentes son con mayor frecuencia no nacionales. En este contexto, es indiferente que la medida afecte, en su caso, tanto a los nacionales que residen en otras partes del territorio nacional como a los nacionales de los demás Estados miembros.

Una ventaja basada en la residencia local no puede, en ningún caso, justificarse por razones puramente económicas, y únicamente podría aceptarse si se respetaran los principios de necesidad y proporcionalidad. Por ejemplo, para responder a la pregunta formulada por Su Señoría, una ventaja de esta índole sólo podría justificarse si existiera una vinculación directa entre una determinada imposición en el territorio de una entidad local, por una parte, y la aplicación de las tarifas preferenciales para acceder a un servicio administrado por dicha entidad (a fin de garantizar la coherencia de un régimen fiscal), por otra.

Con arreglo a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, si bien las medidas de fiscalidad indirecta son competencia de los Estados miembros y dependen de su autonomía, dicha facultad, en función de las circunstancias propias de cada situación, deberá ejercerse de conformidad con los principios de Derecho comunitario, a fin de evitar la discriminación entre nacionales comunitarios.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/369


(2004/C 84 E/0427)

PREGUNTA ESCRITA E-0349/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Graves irregularidades que implican a la UE en la constitución de la Universidad privada de Formello (Roma)

En junio de 2003 se fundó la «Libera Università di Formello» (Universidad Libre de Formello), una institución privada que inició sus actividades didácticas el 11 de noviembre de 2003. En esa misma fecha, el Ayuntamiento de Formello estaba planteándose participar en la sociedad propietaria de la Universidad, pero, a raíz de algunas afirmaciones dudosas contenidas en el documento que se presentó en la sesión del Consistorio para justificar tal decisión, algunos de los concejales del Ayuntamiento procedieron a efectuar una auditoría pormenorizada. El documento en cuestión debía concernir a una instancia para el reconocimiento de la Universidad, enviada al Ministerio italiano de Educación, Universidades e Investigación, por parte de la Comisión Europea; ponía de manifiesto la aportación de fondos para el proyecto, por parte de la Dirección General de Educación y Cultura, en el marco del Programa Leonardo; llevaba la firma del Presidente del Comité Nacional para la autenticación del sistema universitario (órgano perteneciente al Ministerio de Educación) y llevaba el número de expediente DOC 27/2003. La auditoría, llevada a cabo por los concejales cerca del propio Presidente, concluyó que el documento en cuestión era falso, por los siguientes motivos: el Presidente declara que el Comité no ha redactado nunca el documento, la firma del Presidente es falsa y el Comité no se ha reunido nunca en la fecha que se indica en el documento.

Teniendo en cuenta que los concejales han decidido llevar a cabo todas las acciones, penales y administrativas, necesarias para esclarecer el asunto; considerando que el Ministerio de Educación ha interpuesto una denuncia contra el garante por publicidad engañosa a raíz de la utilización de la denominación «Libera Università» (Universidad Libre), no admitida en la normativa vigente ya que falta la autorización ministerial,

¿podría la Comisión indicar:

1.

Si la Comisión es conocedora de los hechos descritos, de la creación de la Universidad y de las declaraciones relativas a la intervención de la Dirección General de Educación y Cultura;

2.

Si es cierto que se ha contribuido con fondos para la constitución de la «Libera Università di Formello» en el marco del Programa Leonardo y, en tal caso, a cuánto ascienden dichos fondos;

3.

Si es cierto que la Comisión ha presentado una instancia ante el Ministerio italiano de Educación para el reconocimiento de la Universidad;

4.

Si en caso de que lo dicho hasta ahora no se ajuste a la verdad, la Comisión tiene el poder y la intención de intervenir directamente;

5.

Si esto es asimismo posible en lo que respecta a los hechos en incumplimiento de la normativa europea sobre publicidad engañosa?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

En respuesta a las preguntas de Su Señoría sobre irregularidades producidas con motivo de la creación de la Universidad privada de Formello, la Comisión desea señalar lo siguiente:

1.

La Comisión ha recibido recientemente informaciones sucintas según las cuales la «Universidad Libre de Formello» pretende haber participado en un proyecto financiado en el marco del programa Leonardo da Vinci.

2.

En el marco del programa Leonardo da Vinci, no se ha concedido subvención alguna a la «Universidad Libre de Formello».

3.

La Comisión no ha presentado ante el Ministerio italiano de Educación ninguna instancia para el «reconocimiento» de la «Universidad Libre de Formello». Por otra parte, la Comisión no tiene competencia para formular ese tipo de solicitudes.

4.

La Comisión colabora actualmente con las autoridades italianas para aclarar los hechos.

5.

Según los datos actualmente disponibles, la Comisión no dispone de elementos que le permitan llegar a la conclusión de que se ha vulnerado el Derecho comunitario en materia de publicidad.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/370


(2004/C 84 E/0428)

PREGUNTA ESCRITA E-0353/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Posibilidades de financiar un proyecto de información sanitaria virtual

El deber de la Unión Europea de garantizar a los ciudadanos un alto nivel de protección en el ámbito de la sanidad pública, complementado con las acciones de los Estados miembros, se ha reconocido y subrayado por la Comisión en su comunicado (1) acerca de la estrategia de la Comunidad Europea en materia de sanidad. En ella se prevé la puesta en marcha de medidas específicas para afrontar las obligaciones de garantizar la salud que se derivan de las disposiciones del Tratado y la implementación de políticas comunitarias adecuadas para asegurar dicha protección, incluido un programa de acción encaminado a respaldar los sectores en los que los Estados miembros por sí solos no pueden intervenir de forma eficaz.

En el cuadro de iniciativas encaminadas a propuestas de esta índole, se podría entonces vislumbrar hipotéticamente, entre otros, un proyecto de ventanilla informativa europea en contacto directo con los ciudadanos, que se divulgase con ayuda de los medios que nos brindan las tecnologías modernas, como por ejemplo una red de asistencia sanitaria a través de Internet o un canal temático interactivo vía satélite que faciliten asistencia no solo informativa, sino también diagnóstica, terapéutica, farmacológica y de urgencia a los usuarios que puedan acceder al servicio y recibir consultas y respuestas en tiempo real. Una iniciativa de este tipo, lejos de sustituir la asistencia médica en ambulatorios y hospitales, podría agilizar el sistema sanitario, y permitir a miles de pacientes, a los cuales les resulta imposible acudir personalmente a la consulta del médico, realizar consultas urgentes y garantizar así una información correcta sobre prevención y terapias relacionadas con casos urgentes, como los de las enfermedades infecciosas ampliamente transmisibles como el VIH, la oncología, las patologías propagadas, los nuevos virus como el SRAS, o el recrudecimiento de enfermedades ya controladas como la tuberculosis. Una iniciativa como esta sería útil también para poner al alcance de los ciudadanos información sobre temas de gran interés como la medicina del bienestar, la homeopatía y las medicinas alternativas.

Teniendo en cuenta todo ello, ¿podría la Comisión indicar:

1.

Si un proyecto de esta índole se puede llevar a cabo con financiación del programa de acción mencionado anteriormente;

2.

Si existen otras formas de contribución económica que la UE pueda facilitar para apoyar una eventual iniciativa en este sentido;

3.

Si actualmente está previsto, o lo estará en un futuro, que a la estrategia en materia de sanidad le corresponda una partida presupuestaria adecuada de la Unión y si se ha previsto ampliar esa partida en el futuro?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

1.

El programa comunitario de salud pública (2) apoya el desarrollo y la realización de una acción conjunta cuyos planes se elaboren en el marco de eEurope 2002 y 2005 para mejorar el acceso público a través de Internet a la información sobre temas de salud, y que se consideren las posibilidades de establecer un sistema de sellos comunitarios de calidad fácilmente identificables para los sitios de Internet.

El apartado 5 del artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública respetará plenamente las responsabilidades de los Estados miembros en materia de organización y suministro de servicios sanitarios y asistencia médica. Se considera que un proyecto que ofrezca a los usuarios diagnóstico, terapéutica, asesoramiento farmacológico o en materia de primeros auxilios se enmarca en las competencias nacionales.

2.

La prioridad temática «tecnologías para la sociedad de la información» del sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006) apoya proyectos de investigación, desarrollo y demostración en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la asistencia sanitaria, por ejemplo, a regímenes asistenciales profesionales, servicios de atención a domicilio y sistemas de vigilancia de la situación sanitaria personal. En el marco de este programa puede considerarse una solicitud de financiación para tales actividades. Se espera hacer pública la próxima convocatoria de propuestas en el ámbito de la salud en línea a finales de 2004. En el sitio web de la Dirección General Sociedad de la Información (3), de la Comisión, pueden encontrarse más detalles sobre las actividades del programa de tecnologías para la sociedad de la información relacionadas con la salud en línea.

3.

El programa comunitario de salud pública (2003-2008), que se adoptó en 2002, desempeña un cometido fundamental para ofrecer ayuda financiera y conocimientos técnicos especializados para desarrollar la estrategia sanitaria de la UE. Su dotación financiera para el período 2003-2008 es de 312 millones de euros. Está en preparación una nueva comunicación de la Comisión sobre la estrategia sanitaria de la Comunidad, en la que figura un cronograma de actuación hasta 2010.


(1)  COM(2000)285.

(2)  Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23.9.2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), DO L 271 de 9.10.2002.

(3)  http://europa.eu.int/information_society/eeurope/2005/all_about/ehealth/index_en.htm.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/371


(2004/C 84 E/0429)

PREGUNTA ESCRITA E-0354/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Fondos para la creación de un centro multifuncional

El ayuntamiento de Fiuggi, en la provincia de Frosinone, se ha comprometido a crear un moderno centro multifuncional con capacidad para más de dos mil personas destinado a la representación de obras teatrales, musicales y televisivas, además de congresos y exposiciones.

El proyecto plantea la ampliación y la reconversión del actual Teatro delle Fonti (Teatro de las fuentes), situado dentro del Parco della Fonte Anticolana (Parque de la fuente Anticolana), así como el saneamiento ambiental y la recuperación del lugar.

El centro, de hecho, constituiría durante todo el año un valor añadido considerable para todas las actividades relacionadas con el Centro termal de Fiuggi.

Todo ello, además, creará nuevos puestos de trabajo y revalorizará todavía más esta zona del centro de Italia, también por la presencia del parque mencionado anteriormente.

Teniendo en cuenta todo ello, ¿podría la Comisión indicar:

1.

qué acciones o programas se han previsto para financiar este tipo de iniciativas;

2.

si existen iniciativas similares en el interior de la UE;

3.

si es posible que la misma Comisión pueda patrocinar tal iniciativa?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(19 de marzo de 2004)

En el marco del documento único de programación para la Región del Lacio que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia durante el período 2000-2006, es posible realizar intervenciones del tipo mencionado por Su Señoría (estructuras para servicios culturales de interés turístico) en el marco del eje III «Revalorización de los sistemas locales» y particularmente de la medida III.2, que contempla la revalorización de las zonas de interés turístico, cultural y ambiental.

La realización de estas intervenciones es competencia de la administración regional, que es la autoridad de gestión del programa y que es responsable en particular de la selección de los proyectos. Por lo tanto, a ella puede dirigirse Su Señoría en relación con la posible financiación de este proyecto con cargo al programa Lacio.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/372


(2004/C 84 E/0430)

PREGUNTA ESCRITA E-0355/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Fondos para jóvenes artistas

La asociación cultural «Prometeo» de Alatri, en la provincia de Frosinone, se dedica desde hace muchos años a la promoción y difusión de un premio artístico-literario internacional que persigue, entre otros objetivos, divulgar las distintas culturas y tradiciones mediante obras pictóricas y esculturas de diversos artistas procedentes de diferentes Estados miembros de la UE.

Se premia la obra artística sobre un tema específico que se decide cada año, permitiendo realizar la obra con la técnica que se considere más adecuada.

La iniciativa pretende promover la difusión transnacional de la cultura y la circulación de los artistas y de las obras, como se establece también en los objetivos de «Cultura 2000».

Teniendo en cuenta todo ello, ¿podría la Comisión indicar:

1.

qué acciones o programas se han previsto para financiar este tipo de iniciativas en el marco de «Cultura 2000»;

2.

si existen iniciativas similares en el seno de la UE;

3.

si este sector se encuentra dentro de las prioridades para 2004?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(19 de marzo de 2004)

1.

y 2. Se ruega a Su Señoría tenga a bien remitirse a la respuesta dada por la Comisión a la pregunta escrita E-0938/03 (1).

3.

La Comisión recuerda a Su Señoría que la convocatoria de propuestas relativa a los proyectos ejecutables en 2004 se cerró el 30 de octubre de 2003 para los proyectos anuales y el 14 de noviembre de 2003 para los proyectos plurianuales.


(1)  DO C 242 E de 9.10.2003, p. 212.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/372


(2004/C 84 E/0431)

PREGUNTA ESCRITA E-0356/04

de Pasqualina Napoletano (PSE), Giorgio Ruffolo (PSE), Guido Sacconi (PSE) y Walter Veltroni (PSE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Crisis siderúrgica en Terni

La sociedad Thyssen Krupp (TK) ha presentado un cuadro técnico del que se desprende la decisión de cerrar el taller de acero magnético del Ast de Terni (Italia), lo que supondrá la supresión de 900 puestos de trabajo en la región en cuestión; que el acero magnético es primordial para el equilibrio global del sector siderúrgico de Terni, en términos de activos, sinergias productivas y pérdidas de empleo.

TK se había comprometido a convertir Terni en el centro europeo por excelencia en el campo de los aceros magnéticos con granos orientados.

El sector de Terni se encuentra entre las empresas europeas con el coste por unidad de producto más bajo, que se han llevado a cabo sustanciales inversiones públicas, incluidas las de los Fondos comunitarios vinculados al contrato de área del objetivo 2 y del FSE para desarrollar el sistema local, las infraestructuras, y para la formación profesional, de las cuales Ast/TK se ha beneficiado directa e indirectamente.

¿Prevé la Comisión promover iniciativas inmediatas para evitar el cierre del complejo magnético de la factoría de TK en Terni?

¿Prevé la Comisión adoptar una estrategia más concreta de cara a las reestructuraciones industriales y a su repercusión social, con el fin de prevenir las consecuencias negativas en el empleo y en las condiciones de trabajo, así como en la gestión del territorio?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/373


(2004/C 84 E/0432)

PREGUNTA ESCRITA E-0390/04

de Francesco Rutelli (ELDR) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Cierre de la planta de aceros magnéticos de la empresa AST en Terni

La sociedad Thyssen Krupp (TK) ha dado a conocer su decisión de cerrar la planta de aceros magnéticos de la empresa Acciai Speciali de Terni (AST), Italia. El acero magnético allí producido tiene una relación calidad/precio por unidad producida de las más bajas de Europa.

1.

Habida cuenta de este hecho, ¿tiene la Comisión la intención de elaborar propuestas que puedan ayudar a evitar el cierre de la fábrica de Terni?

2.

¿Tiene la Comisión la intención de apoyar medidas que garanticen una mayor información y participación de los trabajadores en las decisiones de los órganos de dirección de las empresas, a fin de evitar así las negativas repercusiones resultantes de decisiones de reestructuración drásticas?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/373


(2004/C 84 E/0433)

PREGUNTA ESCRITA E-0395/04

de Antonio Tajani (PPE-DE) a la Comisión

(16 de febrero de 2004)

Asunto:   Gestiones para prevenir el cierre de las acerías de Terni

Las acerías de Terni, pertenecientes a la multinacional alemana Thyssen Krupp, son uno de los centros siderúrgicos más importantes de Europa.

El grupo alemán ha manifestado su intención de cerrar la planta de Terni, la única en Italia que produce acero magnético.

¿Estaría la Comisión dispuesta a emprender acciones para salvaguardar un segmento industrial altamente especializado, que da trabajo a miles de trabajadores, muchos de los cuales corren el riesgo de perder su trabajo en muy breve plazo, dada la situación que se cierne sobre ellos?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0356/04, E-0390/04 y E-0395/04

dada por el Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

La Comisión remite a Su Señoría a la respuesta conjunta (1) a las preguntas escritas P-0376/04 de la Sra. Sbarbati, P-0388/04 de la Sra. Angelilli y P-0445/04 del Sr. Mastella. En cualquier caso, la Comisión observa con satisfacción que parece haberse alcanzado un acuerdo para evitar el cierre de las instalaciones.


(1)  Ver página 206.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/374


(2004/C 84 E/0434)

PREGUNTA ESCRITA P-0360/04

de Benedetto Della Vedova (NI) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Exclusión del servicio de la lista de abonados de las obligaciones de servicio universal

El pasado mes de septiembre, el Gobierno italiano aprobó, mediante decreto legislativo, el Código de comunicaciones electrónicas por el que se adaptan las directivas 2002/19/CE (1) (Directiva acceso), 2002/20/CE (2) (Directiva autorización), 2002/22/CE (3) (Directiva marco) y 2002/22/CE (4) (Directiva servicio universal).

Del nuevo código se desprende, sin embargo:

a)

que el servicio de lista de abonados (llamado en Italia «servizio 12», ofrecido por Telecom Italia) está excluido de los servicios prestados en régimen de servicio universal (artículo 55 del Código);

b)

que el examen periódico de los servicios que deben incluirse en el servicio universal lo efectúa el Gobierno, tras consultar a la Autoridad de comunicaciones (artículo 65 del Código).

Considerando:

que los artículos 5 y 25 de la Directiva de servicio universal (2002/22/CE) prevén la inclusión del servicio de consulta de la lista de abonados en el grupo de prestaciones que se consideran servicio universal (inclusión confirmada también, por lo que se refiere al «servizio 12», por la Autoridad de comunicaciones italiana con la Decisión 103/03/CONS de abril de 2003), y que, por consiguiente, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que este servicio se ponga a disposición de todos los usuarios finales «en su territorio, con independencia de la situación geográfica y, en función de las circunstancias nacionales específicas, a un precio asequible»;

que el artículo 15 de la Directiva 2002/22/CE prevé que no sean los gobiernos nacionales sino la Comisión quien examine periódicamente el contenido del servicio universal, a la luz de la evolución social, económica y tecnológica;

el importante aumento, entre noviembre y enero, de los precios del «servicio 12», que casi se han duplicado para el grupo de usuarios residenciales, lo que pone de manifiesto la gravedad del hecho que se menciona en el punto a);

¿No cree la Comisión que, a la luz de los puntos a) y b), el Código de comunicaciones electrónicas es contrario a la Directiva de servicio universal (2002/22/CE)?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

La Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, llamada en lo sucesivo «Directiva de servicio universal», prevé, en la letra b) del apartado 1 del artículo 5, que los Estados miembros pongan a disposición de todos los usuarios finales, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, al menos un servicio de información general sobre números de abonados. Puesto que este servicio entra en el régimen del servicio universal, se debe facilitar con la calidad que se especifique y a un precio razonable. En el caso de Italia, el «Codice delle Communicazione Elettroniche» (en lo sucesivo, el Código) afirma (en su artículo 55) que hay diversas ofertas de servicios de consulta de la lista de abonados que reúnen los criterios mencionados. Por otra parte, el Código prevé una revisión semestral de las condiciones del mercado y faculta al Ministro de Comunicaciones para imponer, en caso necesario, la correspondiente obligación a la empresa o empresas designadas.

Actualmente, en Italia, los usuarios finales pueden elegir entre dos o tres empresas que ofrecen servicios de consulta de la lista de abonados. Pueden usar el servicio que ofrece Telecom Italia (número 12), el que ofrece Seat Pagine Gialle (89.24.24) y el que ofrece su propia compañía telefónica (412) (en los dos últimos casos, se trata de servicios de consulta «mejorados», con la posibilidad de acceder a información distinta del número de teléfono).

Antes de que entrara en vigor el Código, el servicio de consulta de la lista de abonados lo prestaba Telecom Italia (número 12) en su calidad de proveedor del servicio universal. Con las condiciones de servicio actuales, el precio del servicio interactivo de voz grabada sigue siendo más o menos el mismo que antes (es decir, 0,50 euros por información) y asciende al doble si se requiere la asistencia de un operador.

Respecto a la segunda parte de la pregunta de Su Señoría, el artículo 65 del Código prevé que el Ministerio revise todos los años la aplicación de las obligaciones de servicio universal a fin de determinar a qué servicio se deberán asignar. El apartado 2 del artículo 3 de la Directiva de servicio universal exige que los Estados miembros determinen el enfoque más eficaz y adecuado para garantizar la aplicación del servicio universal, respetando los principios de objetividad, transparencia, no discriminación y proporcionalidad. Por consiguiente, parece totalmente apropiado e incluso deseable que las autoridades nacionales revisen periódicamente las condiciones en las que se han basado sus decisiones anteriores. Asimismo, el Código afirma explícitamente que la revisión se basará, entre otras cosas, en la postura adoptada por la Comisión en su revisión periódica en virtud del artículo 15 de la Directiva de servicio universal.

La Comisión seguirá supervisando el cumplimiento de la Directiva de servicio universal por parte de los Estados miembros, Italia incluida y, en caso de incumplimiento, podrá proponer la incoación de un procedimiento por infracción con vistas a que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la existencia de infracción. Tal como recordará Su Señoría, el Tribunal tiene la competencia exclusiva para determinar la legalidad o falta de legalidad de una medida de transposición. La Comisión, en particular, vigilará la situación por lo que respecta a la revisión periódica por las autoridades italianas de las condiciones en las que se prestan estos servicios, con el fin de garantizar los principios de objetividad, transparencia, no discriminación y proporcionalidad.


(1)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 7.

(2)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.

(3)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(4)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/375


(2004/C 84 E/0435)

PREGUNTA ESCRITA E-0361/04

de Dana Scallon (PPE-DE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Fluoración de aguas potables irlandesas

1.

¿Puede confirmar la Comisión que su Dirección General de Medio Ambiente ha recibido quejas formales de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo sobre problemas serios y persistentes en relación con los sistemas de agua potable en Irlanda (1), por cuanto respecta sobre todo al exceso de aluminio en suministros fluorados?

2.

¿Podría aclarar la Comisión qué gestiones ha emprendido para conocer el porqué de esta preocupante situación, no solo en la zona de Galway, sino en otros 42 distritos administrativos de Irlanda que también usan fluoruros, el 75 % de los cuales incumple las limitaciones legales de contenido de aluminio, de acuerdo con el informe «La calidad del agua potable, 2001».

3.

¿Por qué no se tuvieron en cuenta estas críticas al sistema irlandés de agua potable en la evaluación y posible revisión de la Directiva de Agua Potable en 2003, antes de su efectiva aplicación?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

1.y2.

Al parecer Su Señoría alude a varios problemas distintos relacionados con el agua potable en Irlanda. Las peticiones 333/98, 661/2000 y 1497/2002 presentadas a la Comisión de Peticiones del Parlamento se refieren, respectivamente, a la contaminación microbiológica de una red de suministro público de agua potable en Carraroe, condado de Galway, a la contaminación microbiológica y a los elevados niveles de aluminio en la red de suministro público de agua de Troyswood, en Kilkenny, y a la proliferación de algas en Lough Guitane, fuente de agua potable en el condado de Kerry. El problema más grave y persistente que afecta a las redes irlandesas de suministro público de agua es la contaminación microbiológica. Este problema ha afectado a un importante número de redes de suministro público de agua, incluidas las de Carraroe y Troyswood, aunque los problemas más graves se dan en las redes privadas. El asunto ha sido objeto de una sentencia del Tribunal de Justicia contra Irlanda (2). La Comisión ha estado en contacto con las autoridades irlandesas con vistas a encontrar una solución definitiva al problema de la contaminación microbiológica y a que se dé cumplimiento lo antes posible a la sentencia del Tribunal. El tema de la fluoración no figuraba en estas peticiones y no ha sido planteado a las autoridades irlandesas.

3.

La nueva Directiva sobre agua potable (3) establece normas de calidad, en particular, para los parámetros microbiológicos, el aluminio y los fluoruros, sobre la base de los conocimientos científicos disponibles y los dictámenes del Comité científico consultivo de la Comisión para el estudio de la toxicidad de los compuestos químicos (CSTE), y en consonancia con los valores recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (4). Los valores fijados están igualmente en consonancia con los documentos más recientes de la OMS, que datan de 2003.

La Comisión efectúa un seguimiento proactivo de la evolución del sector del agua potable, y organizó en octubre de 2003 un seminario sobre este tema. Este seminario, que reunió a una amplia gama de expertos de toda la Unión Europea, incluidos los nuevos Estados miembros y la OMS, procedentes de universidades, administraciones y organismos, suministradores de agua y otros agentes del sector y organizaciones no gubernamentales (ONG), abordó, entre otras cosas, la cuestión de los parámetros microbiológicos y químicos (con inclusión de los fluoruros). En lo que se refiere a los valores de los fluoruros. se ha reconocido que el valor actual de 1,5 miligramos por litro (mg/l) ofrece un nivel de protección suficiente, y que podría recomendarse un valor inferior de 1,0 mg/1 para el agua potable fluorada artificialmente. Al mismo tiempo, ha habido coincidencia general en que no es urgente modificar la Directiva de 1998.


(1)  Véase PE 329 242.

(2)  Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda, Asunto C-316/00, sentencia de 14 de noviembre de 2003.

(3)  Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, DO L 330 de 5.12.1998.

(4)  Guías para la calidad del agua potable, actualmente en su 2a edición (Ginebra, 1993-1997), y proyecto de 3a edición (Ginebra, 2003).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/376


(2004/C 84 E/0436)

PREGUNTA ESCRITA E-0363/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Queja P2000/4974

¿Podría exponer la Comisión cuál es la situación en relación con la queja no P2000/4974, relativa a la Evaluación del Impacto medioambiental de las propuestas de reacondicionamiento de la plaza Eyre Square en Galway? ¿A qué conclusiones ha llegado?, y ¿cuándo espera tomar una decisión formal en la materia?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(17 de marzo de 2004)

La queja mencionada se refería a la falta de una evaluación del impacto ambiental de un proyecto de desarrollo urbano de remodelación de Eyre Square, que es la principal plaza de Galway. En 2003, las autoridades irlandesas confirmaron que se había iniciado una evaluación del impacto ambiental del proyecto. Dado que no se identificó ninguna violación de la Directiva 85/337/CEE (1), el expediente se archivó.


(1)  Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 175 de 5.7.1985, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, DO L 73 de 14.3.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/377


(2004/C 84 E/0437)

PREGUNTA ESCRITA E-0364/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Irlanda y la Directiva sobre los envases y residuos de envases

¿Qué respuesta ha recibido la Comisión del Gobierno de Irlanda en relación con el escrito motivado que le envió en diciembre de 2002, según informó la Comisión en su cumunicado de prensa IP/02/1922, con respecto al incumplimiento por Irlanda de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/62/CE (1) sobre los envases y residuos de envases?

¿Qué acciones ha emprendido o piensa emprender en esta materia?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

La Comisión notificó un dictamen motivado a Irlanda el 19 de diciembre de 2002 en relación con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (2), por creer que la legislación de transposición irlandesa no se adecuaba al fin de dar cumplimiento a los objetivos de valorización y reciclado, cuyo plazo es el final de 2005 de conformidad con el artículo 6 de la Directiva. En junio de 2003, Irlanda notificó la nueva legislación, con disposiciones reforzadas en relación con el artículo 6, La Comisión puso fin consecuentemente al procedimiento de infracción.


(1)  DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.

(2)  DO L 365 de 31.12.1994.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/377


(2004/C 84 E/0438)

PREGUNTA ESCRITA E-0365/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Directiva sobre la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas

¿Qué respuesta ha recibido la Comisión del Gobierno de Irlanda en relación con el escrito motivado que envió a ese país y a otros cinco Estados miembros en junio de 2002 (según informó la Comisión en su comunicado de prensa IP/02/944) por cuanto se refiere a la aplicación de la Directiva sobre la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas — Directiva de la Comisión 2000/52/CE (1)?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Irlanda contestó al dictamen motivado enviado por la Comisión el 26 de junio de 2002 mediante carta de 26 de agosto de 2002. En su respuesta, Irlanda declaró que básicamente cumple la Directiva 2000/52/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, excepto en lo relativo al requisito de informar a la Comisión de las disposiciones pertinentes.

Más específicamente, Irlanda confirmó además que la Directiva se ha comunicado a todos los organismos estatales pertinentes a los cuales es aplicable, que son por lo tanto conscientes de su existencia y de la necesidad de atenerse a la misma.

Según las autoridades irlandesas todas estas instancias cumplían totalmente sus disposiciones, a excepción de las siguientes:

El grupo Córas Iompair Éireann (CIE) no se esperaba que pudiera adaptarse hasta el año 2003.

En el caso de Radio Telefis Éireann (RTÉ), la legislación de 2001 le impuso unas condiciones y dio poderes al ministro con respecto a la separación de las cuentas de RTÉ siguiendo las líneas requeridas por la Directiva. Se incluye una disposición para intentar aclarar el mandato de servicio público de RTÉ y la manera en que la tasa podría utilizarse y justificarse, ya que los ingresos de las tasas generados por servicios públicos de difusión no deben ser utilizados por RTÉ para financiar canales comerciales, así como el requisito de guardar cuentas separadas en este ámbito. Finalmente, Irlanda concluyó que RTÉ estaba realizando cambios en sus sistemas contables para facilitar el cumplimiento de la Directiva.

Irlanda declaró además que todas las entidades privadas que disfrutan de derechos especiales o exclusivos o a las que se les ha asignado la gestión de servicios de interés económico general están cubiertas por el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva. Para el futuro Irlanda declaró que todos los ministerios son conscientes de la necesidad de asegurarse de que cualquier organismo que pueda estar cubierto por la Directiva sea rápidamente puesto al corriente de su existencia y de la necesidad de cumplir sus disposiciones.

La Comisión considera que la carta de Irlanda no cumple los requisitos legales que permitirían a la Comisión verificar que este país ha cumplido completamente sus obligaciones ya que no identifica los actos jurídicos nacionales que aplican la Directiva (título completo y referencias de la publicación oficial) ni adjuntó una copia completa de las medidas pertinentes.

Como Irlanda seguía infringiendo los requisitos de ejecución y notificación, la Comisión se vio obligada a remitirse al Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 226 del Tratado CE (asunto C-99/03).


(1)  DO L 193 de 29.7.2000, p. 75.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/378


(2004/C 84 E/0439)

PREGUNTA ESCRITA E-0367/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Experimentos con animales en Irlanda

¿Cuál ha sido la respuesta del Gobierno irlandés al escrito motivado que le fue enviado por la Comisión en junio de 2002 (véase el comunicado de prensa IP/02/946) por incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de 2001 relativa a la aplicación de la Directiva sobre experimentos con animales (Directiva del Consejo 86/609/CEE (1))?

¿Qué acciones piensa proponer la Comisión ahora a este respecto?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(8 de marzo de 2004)

El 27 de junio de 2002 la Comisión envió a Irlanda, en virtud del artículo 228 del Tratado CE, un dictamen motivado por incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de octubre de 2001 en el asunto C-354/99, Comisión contra Irlanda, relativo a la aplicación de la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986 (2), relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, y del artículo 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En diciembre de 2002, Irlanda notificó la adopción de nueva legislación para el cumplimiento de la sentencia. Por consiguiente, se puso fin al procedimiento de infracción.


(1)  DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

(2)  DO L 358 de 18.12.1986.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/379


(2004/C 84 E/0440)

PREGUNTA ESCRITA E-0368/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Percepción de tasas por el Gobierno irlandés y la Directiva Seveso II

¿Cuál ha sido la respuesta del Gobierno irlandés al escrito motivado anunciado el 18.7.2003 (IP/03/1048) por su decisión de supeditar al pago de unas tasas la intervención en el debate público sobre instalaciones industriales sujetas a la Directiva Seveso II, relativa al control de los riesgos inherentes a accidentes industriales graves en los que intervienen sustancias peligrosas (Directiva del Consejo 96/82/CE (1)).

¿Qué acciones piensa emprender la Comisión a este respecto?


(1)  DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/379


(2004/C 84 E/0441)

PREGUNTA ESCRITA E-0369/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Consulta pública en la preparación de los planes de emergencia previstos en la Directiva Seveso II

¿Cuál fue la respuesta del Gobierno irlandés al escrito motivado enviado a ese Gobierno (véase IP/03/1048 de 18.7.2003) por su negativa a realizar las consultas pertinentes con la población durante la preparación de los planes de emergencia, previstas por la Directiva Seveso II sobre el control de los riesgos inherentes a accidentes industriales graves en los que intervienen sustancias peligrosas (Directiva del Consejo 96/82/CE (1))?

¿Qué acción piensa desarrollar la Comisión ahora en esta materia?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0368/04 y E-0369/04

dada por la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

El 11 de julio de 2003, la Comisión notificó a Irlanda un dictamen motivado en relación con la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, por considerar que las normas adoptadas para incorporar dicha Directiva a la legislación irlandesa no cumplen los artículos 11, 12 y 13 de la misma. Los asuntos que plantea su Señoría se refieren al artículo 11 (consulta pública para la preparación de los planes de emergencia externos) y al artículo 13 (derecho del público a dar su parecer en determinados casos). En septiembre de 2003, Irlanda notificó una nueva normativa en relación con el artículo 11 (2). Esto parece rectificar la insuficiencia de las normas irlandesas adoptadas previamente para incorporar la Directiva. La postura de Irlanda respecto del uso de los gastos de participación no ha cambiado. La Comisión sigue considerando la respuesta de Irlanda relativa al artículo 12 de la Directiva.


(1)  DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.

(2)  S.I. no 402 de 2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/380


(2004/C 84 E/0442)

PREGUNTA ESCRITA E-0372/04

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Interrogatorio del editor Alexandre Podrabinek

El 27 de enero, Interfax y Lenta.ru informaban de que el Sr. Alexandre Podrabinek, disidente soviético, antiguo preso político y actual redactor en jefe de la agencia de prensa «Prima Human Rights Information», recibió de los servicios de seguridad federales de Rusia (FSB) una citación para comparecer en la prisión moscovita de Lefortovo para su interrogatorio. El Sr. Podrabinek, que también es redactor en jefe del diario «Express-Chronica», declaró que, probablemente, dicha citación está relacionada con el decomiso por parte del FSB en el pasado mes de diciembre de 4 376 ejemplares del libro titulado «El FSB vuela Rusia», libro escrito por Alexander Litvinenko, antiguo funcionario del FSB y asociado al hombre de negocios autoexiliado Boris Berezovski, y por el historiador Yuri Felshtinski (véase igualmente «RFE/RL Newsline», 30 de diciembre de 2003). Este libro afirma que el FSB se encuentra detrás de la serie de atentados con bomba contra inmuebles, que mataron a más de 300 personas en 1999 y que sirvieron de pretexto para reanudar la agresión militar contra la República de Chechenia. Según el Sr. Podrabinek, la agencia Prima compró los ejemplares de este libro, impresos en Letonia y decomisados durante su transporte a Moscú, para venderlos en las librerías.

¿Con qué información cuenta la Comisión sobre este último caso de represión de la libertad de expresión y opinión cometido por las autoridades rusas? ¿Qué iniciativas tiene intención de emprender para impedir que las autoridades rusas adopten decisiones abusivas contra el Sr. Podrabinek y contra la libertad de los medios de comunicación? ¿Qué opinión merece a la Comisión el control, cada vez más difundido, del FSB a todos los niveles de la sociedad y de las instituciones rusas? En vista de las violaciones sistemáticas de las libertades de información, expresión y opinión que han caracterizado la vida diaria rusa durante estos últimos tres o cuatro años, ¿no considera la Comisión que debería revisar sus programas de ayuda a los medios de la Federación Rusa?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

La Comisión está al corriente de las recientes noticias sobre el Sr. Podrabinek, cuyo sitio Internet de noticias Prima se creó con la ayuda de una subvención del instrumento para microproyectos de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH). La Comisión sigue de cerca lo que ocurre en Rusia, no sólo en este caso concreto sino también en el ámbito más general de la libertad de los medios de información. A este respecto, la Comisión recuerda la declaración pública realizada por la UE en julio de 2003 en la que expresaba su preocupación por las restricciones a esa libertad. En opinión de la Comisión, los recientes hechos demuestran que es preciso abundar en la importancia de ayudar a que los medios de información en Rusia sean independientes y plurales.

En su reciente Comunicación relativa a las relaciones con Rusia (1), la Comisión destacó la necesidad de que la UE mantuviera un diálogo abierto y franco con el fin de insistir en que Rusia respete los valores que ha asumido como miembro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Consejo de Europa, como el respeto de los derechos humanos y la libertad de los medios de información. Estos temas se tratan con frecuencia en el diálogo político que la UE mantiene con las autoridades rusas.

La actividad de la Comisión no se limita al diálogo político. Por ejemplo, en las convocatorias de propuestas de la IEDDH 2004 la libertad de los medios de información es una de las prioridades temáticas. La Comisión desea centrarse en varias actividades, entre las que se hallan las siguientes: apoyo a la libertad de expresión y a la independencia de los medios de información, en especial a nivel regional; fortalecimiento de la profesionalidad y la ética en el periodismo ruso; potenciación del marco jurídico e institucional respecto a la protección de la libertad de prensa; capacitación de los periodistas para que puedan emprender acciones legales en defensa de sus derechos; mejora de la calidad de gestión de los medios de información, con el objetivo de conseguir una rentabilidad financiera, el cumplimiento de la legislación fiscal y, en última instancia, la independencia de hecho; apoyo a la independencia de los medios de información de las comunidades locales y mejora de la calidad y la cobertura de las noticias sobre derechos humanos en los medios de información.


(1)  COM(2004) 106 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/381


(2004/C 84 E/0443)

PREGUNTA ESCRITA P-0375/04

de Martin Kastler (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Medidas contra el consumo de refrescos con alcohol por los jóvenes

El alcohol es uno de los factores que más negativamente influyen en la salud de los ciudadanos de los países europeos. Europa es el continente con el mayor consumo de alcohol per cápita del mundo. Los expertos calculan que las enfermedades y las discapacidades causadas por el consumo de alcohol representan entre el 8 % y el 10 % del gasto sanitario de. Un problema aún mayor es que los jóvenes se inician en el consumo de alcohol a una edad cada vez más temprana y son el grupo de consumidores al que va dirigida la publicidad de los refrescos con alcohol.

1.

El método de autorregulación de los fabricantes de bebidas alcohólicas propuesto en la Recomendación del Consejo sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes (1) no está teniendo el éxito que sería necesario. Precisamente, el consumo de refrescos con alcohol por los jóvenes ha aumentado enormemente en pocos años en algunos Estados miembros. ¿Ha recogido la Comisión datos concretos acerca de los refrescos con alcohol?

2.

¿Existen planes concretos, acerca de la venta, la publicidad o el gravamen, para limitar uniformemente a escala europea el consumo de refrescos con alcohol por los jóvenes?

3.

¿Están previstos para los próximos años medidas, actuaciones y fondos económicos para sensibilizar a las personas jóvenes sobre la problemática del consumo de alcohol?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(18 de marzo de 2004)

1.

La Comisión comparte absolutamente la preocupación de Su Señoría acerca de los problemas ocasionados por el alcohol, y en especial por la venta de refrescos con alcohol («alcopops») a los jóvenes. En opinión de la Comisión, sobre la industria del alcohol recae una gran responsabilidad respecto a la elaboración, comercialización y venta de sus productos, particularmente en lo que concierne a las actividades del sector destinadas a los niños y jóvenes.

En su reunión de 5 de junio de 2001, el Consejo adoptó la Recomendación 2001/458/CE del Consejo sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes y, en particular, de los niños y adolescentes (2). Entre los preparativos de la Comisión para la propuesta de dicho documento, se realizaron varias encuestas sobre el consumo de refrescos con alcohol. En ellas se puso de manifiesto que entre los adolescentes y jóvenes de la Comunidad están aumentando los problemas de alcoholismo y consumo ocasional de grandes cantidades de alcohol. Es evidente que el consumo de refrescos con alcohol por parte de los jóvenes no puede abordarse completamente al margen del consumo del resto de las bebidas alcohólicas, ni prescindiendo de los problemas derivados del consumo inadecuado de alcohol en la sociedad en su conjunto. En numerosos estudios se demuestra que la edad en que se comienza a consumir alcohol y los hábitos de consumo abusivo del mismo a edades tempranas suelen conllevar un mayor riesgo de padecer problemas de alcoholismo posteriormente.

2.

La cultura juvenil a la que está asociado el consumo de alcohol por los jóvenes tienen un carácter cada vez más internacional, que exige un planteamiento integrado en todos los niveles. Actualmente, la Comisión está haciendo un seguimiento y un estudio de la aplicación de la mencionada Recomendación del Consejo en los Estados miembros. En dicho seguimiento se podrá comprobar si la industria del alcohol ha adoptado un enfoque más responsable de la relación de los jóvenes con el alcohol. Se invitó a la Comisión a elaborar un primer informe relativo a la aplicación de las medidas propuestas antes de que concluya 2005. En el informe, la Comisión debería asimismo plantear la posible necesidad de emprender nuevas acciones para reducir los problemas de consumo de alcohol entre los jóvenes. En este ámbito se ha de hacer especial hincapié en garantizar el cumplimiento de la legislación y la normativa vigentes.

3.

El Consejo, en su reunión de 5 de junio de 2001, también adoptó conclusiones sobre una estrategia comunitaria destinada a reducir los daños provocados por el consumo de alcohol. En sus conclusiones, el Consejo invita a la Comisión a que formule propuestas concretas relativas a dicha estrategia, la cual debería además complementar las políticas nacionales. La Comisión está elaborando una propuesta de estrategia y un calendario de las distintas acciones. Una parte importante del trabajo consistirá en la presentación por la Comisión de información sobre la carga económica y social que representa el alcohol, que abarcará las cuestiones del fomento del alcohol y la protección de los niños y los jóvenes.

4.

La acción comunitaria debe ser un complemento de las políticas nacionales. No obstante, dado que la Comunidad únicamente puede adoptar legislación vinculante en el ámbito de sus atribuciones establecidas en el apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE, la Comisión desea hacer hincapié en el papel central que desempeñan los Estados miembros para abordar estos fenómenos. De ahí que la lucha contra los problemas ocasionados por el consumo de refrescos con alcohol y de alcohol en general exige la acción concertada de todas las partes interesadas, como las familias, los centros de enseñanza, las empresas, la industria, los anunciantes y las autoridades reguladoras nacionales. El cumplimiento efectivo de la legislación nacional vigente, por ejemplo en lo relativo a los límites de edad, ya podría representar un cambio significativo.


(1)  DO L 161 de 16.6.2001, p. 38.

(2)  DO L 161 de 16.6.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/382


(2004/C 84 E/0444)

PREGUNTA ESCRITA E-0379/04

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Despido de una embarazada

La contratación de los trabajadores de los Centros de atención al ciudadano (KEP), cuya creación y funcionamiento están financiados por la Unión Europea, se realiza mediante contratos de obra, a pesar de que resulta evidente que estos contratos encubren un trabajo asalariado que satisface necesidades constantes y permanentes. De este modo, los trabajadores de los KEP carecen de permisos, indemnizaciones, etc. Existen casos de mujeres que han sido despedidas de los KEP por quedarse embarazadas.

El 10 de febrero de 2004 se celebra en Corfú la vista por el caso de doña Filomila Kóndari, que trabajaba en el KEP de Paxí y fue despedida en el octavo mes de gestación porque, según prescripción médica, debía dejar de trabajar temporalmente hasta que diera a luz debido a complicaciones del embarazo.

1.

¿Puede la Comisión investigar si los contratos de obra de los trabajadores de los KEP, que se financian con fondos comunitarios, encubren contratos ilegales por cuenta ajena y pronunciarse al respecto?

2.

¿Considera la Comisión que, en el caso de las trabajadoras embarazadas, se vulneran la Directiva 92/85/CEE (1) que promueve la mejora de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia y la Directiva 76/207/CEE (2) relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

1.

La determinación de la naturaleza de una relación de trabajo y, en concreto, de si se trata de trabajo dependiente o autónomo, es una cuestión que corresponde abordar a las autoridades competentes de los Estados miembros.

2.

Según la información proporcionada a la Comisión, Grecia ha transpuesto adecuadamente las Directivas 92/85/CEE y 76/207/CEE en lo que respecta a la protección frente al despido de las trabajadoras embarazadas. Los servicios de la Comisión, no obstante, se pondrán en contacto con las autoridades griegas para obtener más datos sobre la situación de las trabajadoras embarazadas en los KEP, e informará a Su Señoría tan pronto como los reciba.


(1)  DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.

(2)  DO L 39 de 14.2.1976, p. 40.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/383


(2004/C 84 E/0445)

PREGUNTA ESCRITA E-0380/04

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Personal contratado del cuerpo de bomberos

El cuerpo de bomberos contrata anualmente a unos 5 500 empleados del servicio de extinción de incendios y salvamento por falta de personal (3 500 puestos vacantes), según informa el mismo cuerpo de bomberos. Estos empleados, los mismos durante décadas, trabajan cada año con un contrato por tiempo limitado, normalmente de 5 meses, conforme a una lista quinquenal. Un requisito básico para la inclusión en la lista es que los trabajadores en cuestión hayan sido bomberos forestales voluntarios. No obstante, a lo largo de todo el año e incluso una vez finalizado su contrato, se pide la intervención de dichos trabajadores en accidentes automovilísticos, inundaciones, terremotos, etc., sin recibir remuneración argumentando que son bomberos voluntarios. Según el Convenio del cuerpo de bomberos, toda negación a ofrecer servicios de voluntariado podría repercutir en la siguiente renovación de sus contratos.

1.

¿Según la Directiva 2000/78 (1), no constituye represalia lo mencionado anteriormente en el sentido del artículo 11?

2.

¿Puede afirmarse que los trabajadores que, a pesar de todo, se someten a la coacción y acceden a realizar sus funciones siempre que son requeridos y no únicamente en casos de emergencia (como mínimo 4 veces al mes), puesto que se supone que no pueden ser contratados por otras empresas, cubren necesidades constantes y permanentes del cuerpo de bomberos?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

1.

La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, introduce dicho marco y prohibe la discriminación por motivos de edad, discapacidad, religión o convicciones u orientación sexual. La Directiva aborda la discriminación directa e indirecta en ámbitos como el acceso al empleo, la remuneración, las condiciones de trabajo, el despido, la formación, etc.

A la luz de la información de que dispone, la Comisión opina que el trato recibido por los trabajadores en cuestión no puede considerarse discriminatorio por ninguno de los motivos contemplados en la Directiva y que, por consiguiente, la cuestión planteada está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78/CE.

2.

No existe legislación comunitaria que establezca los criterios para celebrar un contrato de tiempo limitado en vez de uno de duración indeterminada. Incumbe a las autoridades nacionales competentes determinar si las tareas realizadas satisfacen las necesidades constantes y permanentes del cuerpo de bomberos.


(1)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/383


(2004/C 84 E/0446)

PREGUNTA ESCRITA P-0385/04

de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Actividades comerciales de Ordnance Survey (OS)

Ordnance Survey, la Agencia Nacional de Cartografía del Reino Unido, recibe suculentas sumas mediante subvenciones públicas y contratos gubernamentales de cartografía en el marco de licitaciones restringidas. Desde 1999, Ordnance Survey cuenta con una línea comercial propia en el ámbito de la fotogrametria. Hasta esa fecha, la fotogrametria era sólo una actividad comercial privada y existía una clara línea divisoria entre Ordnance Survey (mapas) y el sector privado (fotogrametria). Existe la sospecha de que OS utiliza las sumas que recibe de la Administración para consolidar su propia línea comercial de fotogrametria. Los competidores de Ordnance Survey alegan que esa competencia desleal y subvencionada con el sector privado ha repercutido gravemente en sus cuentas de resultados.

1.

¿Puede considerarse alguna de las ayudas públicas que recibe Ordnance Survey una ayuda estatal ilegítima? ¿Vulneran las actividades comerciales que practica Ordnance Survey desde 1999 alguna norma de la UE en materia de competencia? En caso afirmativo, ¿qué medidas podría adoptar la Comisión para velar por una competencia leal en el futuro entre Ordnance Survey y sus competidores del sector privado?

2.

¿Debe respetar Ordnance Survey las normas comunitarias en las que se prevé la transparencia contable de los organismos que combinan la recepción de ayudas públicas con la actividad en el sector privado? ¿Exigen las normas comunitarias, en particular, que OS contabilice por separado las actividades comerciales y las actividades que reciben subvenciones públicas? En caso afirmativo, ¿considera la Comisión que OS respeta plenamente esas normas?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(9 de marzo de 2004)

La Comisión no ha sido informada de la concesión de subvenciones, por las autoridades británicas, a la Agencia Nacional de Cartografía del Reino Unido. Por esta razón, no puede afirmar si las subvenciones a las que se refiere Su Señoría constituyen ayudas estatales en el sentido que establece el Tratado CE y, en su caso, si son compatibles con el mercado común. De hecho, tales subvenciones se podrían considerar como la contrapartida de las prestaciones realizadas y no como una ayuda estatal.

Las actividades de la Agencia Nacional de Cartografía serán consideradas como servicio de interés económico general:

si la Agencia Nacional de Cartografía se encarga de la ejecución de las obligaciones de servicio público y éstas están claramente definidas,

si los parámetros para el cálculo de la compensación se establecen previamente de forma objetiva y transparente,

si la compensación no sobrepasa el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público,

y si la Agencia Nacional de Cartografía ha sido elegida para llevar a cabo la ejecución de las obligaciones de servicio público, en el marco de un procedimiento de contratación pública que permita seleccionar al candidato capaz de prestar estos servicios originando el menor coste para la colectividad o, en su defecto, que el nivel de compensación necesaria sea determinado sobre la base de un análisis de los costes que habría soportado una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada, para poder satisfacer las exigencias de servicio público (véase sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, C-280/00).

El hecho de que la Agencia Nacional de Cartografía desarrolle desde 1999 actividades comerciales no constituye, en sí mismo, una vulneración de las normas de competencia. Lo que está prohibido, sin embargo, es que la Agencia Nacional de Cartografía utilice los fondos recibidos, en contraprestación de eventuales actividades de servicio público, para subvencionar actividades puramente comerciales. Esta compensación excesiva, siempre que afectase a la competencia y al comercio entre los Estados miembros, podría constituir una ayuda estatal incompatible con el mercado común.

La Directiva 80/723/CEE de la Comisión relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (1) establece la obligación de llevar cuentas separadas:

a «cualquier empresa a la que un Estado miembro haya concedido derechos especiales o exclusivos con arreglo al apartado 1 del artículo 86 del Tratado, o a la que se haya confiado la gestión de un servicio de interés económico general con arreglo al apartado 2 del artículo 86 del Tratado y reciba cualquier tipo de ayuda estatal, ya sea en forma de subvención, apoyo o compensación, por prestar ese servicio y que lleve a cabo otras actividades»,

siempre que su volumen de negocios global neto anual no sea inferior «a 40 millones de euros en los dos ejercicios anuales anteriores a cualquier año en que disfruten de un derecho especial o exclusivo o en que se les haya confiado la gestión de un servicio de interés económico general»;

y siempre que reciba ayudas que no se hayan fijado, para un período apropiado con arreglo a un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio.

En consecuencia, se podrá exigir a la Agencia Nacional de Cartografía del Reino Unido que lleve cuentas separadas al tener encomendada la gestión de un servicio económico de interés general.

Las autoridades británicas informaron a la Comisión de que han adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia impuestas por las directivas comunitarias.


(1)  Directiva 80/723/CEE de la Comisión, de 25 de junio de 1980 (DO L 195 de 29.7.1980) modificada por las directivas 85/413/CEE, de 24 de julio de 1985, (DO L 229 de 28.8.1985), 93/84/CEE, de 30 de septiembre de 1993, (DO L 254 de 12.10.1993) y 2000/52/CE, de 26 de julio de 2000, (DO L 193 de 29.7.2000).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/385


(2004/C 84 E/0447)

PREGUNTA ESCRITA P-0386/04

de Jean Saint-Josse (EDD) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Parques eólicos

¿Ha evaluado la Comisión el coste financiero total para las colectividades públicas (Europa, Estado y otras) del desarrollo de esta energía, comparado con el coste de los otros métodos de producción?

Por otro lado, vistas las graves consecuencias que tiene la implantación de estos parques eólicos sobre todo para las aves migratorias y la seguridad de los bienes y las personas, ¿sigue considerando la Comisión que es oportuno fomentar este método de producción?

¿Ha realizado un balance de las ventajas e inconvenientes teniendo en cuenta los estudios más recientes?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

La Comunidad no ha estudiado el coste financiero total que como tal deberán asumir las autoridades públicas, pero la Comisión apoya en sus programas estudios dirigidos a la actualización de los datos relativos a los siguientes aspectos de la energía eólica: tecnología, costes, precios y valores, industria y empleo, medio ambiente y desarrollo del mercado.

Dada la importante contribución que las fuentes de energía renovables, como la eólica, están haciendo en la cuestión del cambio climático, incluidos los objetivos de la UE de reducir las emisiones de dióxido de carbono de conformidad con el Protocolo de Kioto, la Comisión considera adecuado fomentar la producción de este tipo de energía.

No obstante, conviene asegurarse de que el logro de este objetivo no va en detrimento de otras metas medioambientales, como la protección de la naturaleza. La compatibilidad de estos objetivos políticos está prevista en el proceso de evaluación medioambiental señalado en la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita P-0339/04, formulada por el Sr. Bernié (1).


(1)  Ver página 365.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/386


(2004/C 84 E/0448)

PREGUNTA ESCRITA P-0387/04

de Yves Butel (EDD) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Aerogeneradores

Επ Francia, la proliferación de parques eólicos en las zonas rurales y naturales está suscitando el problema de su compatibilidad con el medio ambiente, la seguridad pública y la conservación de costumbres tradicionales como la caza.

Al parecer, se recomienda establecer zonas «tapón» de entre 500 m y 1 km en las que estaría prohibida, en particular, la caza (por ejemplo, en Alemania).

¿Existen en Europa ejemplos de prohibición de la caza como consecuencia de la instalación de aerogeneradores? ¿Qué motivos se aducen para ello?

¿Ha evaluado la Comisión las repercusiones socioculturales y paisajísticas que tendrá la política europea de fomento de esta forma de energía?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

La Comisión no conoce ejemplos de prohibiciones en Europa de la práctica de la caza por la existencia de turbinas eólicas.

La postura de la Comisión en relación con el desarrollo de parques eólicos en zonas sensibles desde el punto de vista ecológico, incluidas las de la red Natura 2000, se señala en su respuesta a la pregunta escrita P-0339/04, formulada por el Sr. Bernié (1).

La restricción de la caza en zonas «tampón» en torno a los parques eólicos exclusivamente como respuesta a tales instalaciones no parece una medida justificada para la conservación de la naturaleza, sino más bien debida a otras consideraciones relacionadas con la salud y la seguridad humanas.

La Comunidad no ha realizado estudios globales de las consecuencias socioculturales ni de los efectos en el paisaje, pero sus programas exigen que los proyectos que financia pertenecientes al ámbito de la energía renovable en general, y de la eólica en particular, se acompañen de una evaluación del impacto que tenga en cuenta los aspectos sociales, económicos y medioambientales.


(1)  Ver página 365.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/386


(2004/C 84 E/0449)

PREGUNTA ESCRITA E-0391/04

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Tintes para el cabello y el riesgo de desarrollar cáncer

Muchas mujeres de más de 45 años y una minoría creciente de hombres de más de 45 años se tiñen el cabello de forma permanente. Una reciente investigación norteamericana (publicada en el «American Journal of Epidemiology» de enero de 2004) demuestra que las mujeres que empezaron a teñirse el cabello antes de 1980 tienen un 40 % más de probabilidades de desarrollar el linfoma Non-Hodgkin, un cáncer que se desarrolla en el sistema linfático.

En 2002, investigadores norteamericanos (de la Universidad de California del Sur) ya constataron que el tinte regular del cabello conlleva una probabilidad dos veces más alta de desarrollar cáncer vesical. Asimismo, los tintes para el cabello aumentan el cáncer de útero entre mujeres.

Probablemente, determinadas sustancias químicas tóxicas, como la para-fenilendiamina (PPD) y la tetrahidro-6- nitroquinoxalina, causan estas formas de cáncer.

¿Comparte la Comisión Europea mi opinión de que estas sustancias peligrosas deberían estar prohibidas en artículos de consumo como los tintes capilares?

¿Cuál es la situación en relación con la evaluación científica que está llevando a cabo el Comité científico de productos cosméticos, mencionada por la Comisión el 17 de enero de 2002 en su respuesta a una pregunta escrita planteada por mi colega Torben Lund (E-2881/01 (1))?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Además de la información que aparece en la respuesta a la pregunta escrita E-2881/01, formulada por el Sr. Lund, se han adoptado las medidas y acciones que se indican a continuación.

En relación al Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios (SCCNFP)

El 27 de febrero de 2002, el SCCNFP elaboró un documento de trabajo que se publicó en el sitio web de la DG Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión. Se invitó a las partes interesadas a que dieran su opinión al respecto. El 4 de junio de 2002, este Comité adoptó una estrategia para comprobar la posible genotoxicidad y la mutagenicidad de los ingredientes cosméticos que contienen los tintes para el cabello. Dicha estrategia se completó con un dictamen reciente, de 17 de diciembre de 2002, donde se actualizaban los «Requisitos básicos para la evaluación de los informes toxicológicos por parte del SCCNFP».

La industria debe presentar expedientes que cumplan los principios arriba mencionados, además de las «Notas de orientación relativas a los ensayos para evaluar la seguridad de ingredientes cosméticos». La 5a revisión de dichas notas se aprobó el 20 de octubre de 2003.

En relación con lα gestión de riesgos

En 2003, la Comisión se reunió con los Estados miembros y los representantes de los consumidores y de la industria para elaborar una estrategia para la evaluación sistemática de los tintes para el cabello en lo que respecta a los informes publicados sobre una posible relación entre el uso de tintes permanentes para el cabello y el cáncer de vejiga. Esta estrategia se adoptó en julio de 2003 y se publicó en el sitio web de la DG Empresa de la Comisión. El principal elemento de esta estrategia consiste en un enfoque gradual y modular que obliga a las industrias a presentar dentro de determinados plazos expedientes de seguridad sobre los tintes para el cabello, que posteriormente evaluará el SCCNFP. La citada estrategia también incluye las acciones y los plazos relativos a los tintes para el cabello cuyos expedientes se entreguen individual o conjuntamente. El objetivo principal de esta estrategia es regular el uso de sustancias como los ingredientes de los tintes para el cabello en función de la evaluación científica de expedientes más reciente.

Las sustancias sobre las que no se haya presentado ningún expediente para la evaluación de riesgos del SCCNFP, se prohibirán inmediatamente, mientras que aquellas sobre las que se disponga de información se evaluarán posteriormente. La Comisión está realizando consultas a los Estados miembros, con el fin de prohibir una primera lista de más de 100 sustancias sobre las que no se presentó ningún expediente de seguridad antes de finales de septiembre de 2003. Esta medida se adoptará con arreglo al procedimiento de comitología. Para aquellas sustancias que dispongan de expediente, el plazo de entrega para su actualización en función de los nuevos requisitos de información establecidos por el SCCNFP está fijado en julio de 2005. Tras realizar una consulta con los Estados miembros, se fijará un plazo de entrega de los resultados de las pruebas hechas con varias sustancias combinadas para simular la exposición real a la que se enfrentan los consumidores.

La estrategia también incluye las dos sustancias mencionadas por Su Señoría, parafenilendiamina y tetrahidro-6-nitroquinoxalina. Como, hasta la fecha, se dispone de expedientes sobre estas dos sustancias, los expedientes actualizados que cumplan los nuevos requisitos de información del SCCNFP, deben presentarse, a más tardar, antes de julio de 2005.

Επ cuanto a la reciente publicación del American Journal of Epidemiology (2), los autores señalaron que habían detectado un mayor riesgo de linfoma de Non-Hodgkin en las mujeres que habían empezado a utilizar productos para oscurecer el cabello antes de 1980, pero no en aquellas que habían empezado a utilizarlos posteriormente. También señalan que deben realizarse más estudios para recopilar información sobre este tipo de exposiciones, con el fin de determinar si estas averiguaciones sobre el uso de tinte para el cabello anterior a 1980 también han tenido lugar en otras poblaciones. La Comisión se encargará de realizar una revisión exhaustiva de todas las publicaciones sobre el uso de tintes para el cabello y su relación con varios tipos de cáncer para posteriormente presentar los resultados ante el SCCNFP, con el fin de que los analice y le aconseje al respecto de un modo global y completo.


(1)  DO C 115 E de 16.5.2002, p. 185.

(2)  Zhang Y, Holford TR, Leaderer Β et al. Hair-coloring products use and risk of Non-Hodkin's Lymphoma: A population-based case-control study in Connecticut. Am J Epidemiol 2004:159:148-154.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/388


(2004/C 84 E/0450)

PREGUNTA ESCRITA P-0392/04

de Mogens Camre (UEN) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   La UE puede seguir soportando la acogida de un gran número de inmigrantes procedentes de los países del Tercer Mundo

De conformidad con Eurostat, la población de la UE-15 aumentó en 2003 con 1 276 200 personas a 380,8 millones, pero 982 600 personas, es decir el 77 % del crecimiento, se debe a inmigrantes a la UE, procedentes preferentemente de los países del Tercer Mundo.

Al mismo tiempo, el director de la División de Población de las Naciones Unidas, Joseph Chamie, declara que la población de la UE ha ido disminuyendo desde 1998. Las declaraciones de Joseph Chamie se utilizan después para afirmar que la UE necesita inmigrantes de los países del Tercer Mundo.

Como es sabido, se ha registrado un desarrollo negativo de la población en determinados países de la Europa central y oriental, y si se añade Rusia, Ucrania y Belarús a Europa, a nivel global europeo, se registra un ligero descenso de la población, pero claramente éste no es el caso de la UE-15.

Las corrientes de inmigrantes procedentes del Tercer mundo se dirigen principalmente a la UE-15. Los análisis de la Comisión han demostrado que, debido a los cambios en la edad de la población en los próximos años, la UE necesitará de un porcentaje mayor de grupos en edad activa que permanezcan más tiempo en el mercado laboral, puesto que, por regla general, ios inmigrantes del Tercer Mundo no pueden sustituir a los europeos formados que abandonan tempranamente el mercado laboral o que se mantienen al margen de éste.

¿Piensa la Comisión que las grandes ciudades de la UE fuertemente superpobladas, los sistemas de tráfico sobrecargados, los sistemas sociales cargados, el paro en la UE y los enormes problemas sociales y de delincuencia vinculados a los medios de inmigrantes de la UE sugieren que la UE puede seguir acogiendo grandes cantidades de personas procedentes de culturas no occidentales?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

En su Comunicación sobre inmigración, integración y empleo, de 3 de junio de 2003 (1), la Comisión indicó que estimaciones demográficas coincidentes tienden a probar el envejecimiento de la población en Europa y su previsible disminución de aquí a 2010-2020. La importancia de estas evoluciones demográficas permite pronosticar que el objetivo de Lisboa, de una tasa de empleo del 70 %, se conseguirá de aquí al 2010, e incluso se sobrepasará.

Aunque las consecuencias económicas del cambio sociodemográfico sólo se apreciarán con el paso del tiempo, ya se ha constatado la escasez de mano de obra, cada vez más frecuente, en varios Estados miembros. La Comisión considera que, aunque la inmigración no es una solución realista para compensar totalmente los efectos del envejecimiento demográfico en el mercado laboral, a corto plazo, la migración laboral puede ayudar a reducir el déficit constatado. También puede contribuir a repartir, durante un período de tiempo más amplio, los efectos de la transición demográfica que se producirán entre 2010 y 2030.

Para responder de manera adecuada a las necesidades se necesita una política común de inmigración a nivel comunitario, bien controlada y completada con una política de integración ambiciosa.


(1)  COM(2003) 336 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/389


(2004/C 84 E/0451)

PREGUNTA ESCRITA E-0405/04

de Jules Maaten (ELDR) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Brote de gripe aviar

1.

¿Puede la Unión Europea tomar medidas en un plazo de 24 horas si se descubriera un caso de gripe aviar en la Unión?

2.

¿Ha elaborado la Comisión Europea un plan de control de crisis?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(24 de marzo de 2004)

1.

En caso de urgencias debidas a enfermedades graves de animales, la Comisión dispone de procedimientos que le permiten reaccionar de inmediato y tomar las medidas apropiadas que sean de su competencia para proteger a la Comunidad contra este tipo de amenaza, incluyendo, por ejemplo, una red de teléfonos móviles que funciona 24 horas al día para intercambiar información con los organismos veterinarios de los Estados miembros en el plazo de una hora.

La capacidad de la Comisión de reaccionar con rapidez se ha demostrado en varias ocasiones recientes, como cuando hubo el brote de fiebre aftosa en el Reino Unido en 2001, en el que la Comisión adoptó una decisión de salvaguardia en menos de 24 horas desde la confirmación del brote, o durante el brote de gripe aviar en los Países Bajos en 2003, cuando la Comunidad envió a un especialista a ese Estado miembro el mismo fin de semana en el que surgió la urgencia.

Sin embargo, la Comisión desea destacar que la aplicación rápida de las medidas que prevé la legislación comunitaria para controlar enfermedades, en caso de sospecha o confirmación de un brote de enfermedades graves de animales, como la gripe aviar en la Comunidad, es una responsabilidad principal de los Estados miembros.

Con este objeto, los Estados miembros disponen de planes de urgencia aprobados por la Comisión. Para garantizar que los nuevos Estados miembros también dispondrán de ellos, la Comisión está examinando actualmente los planes que le presentaron con arreglo al Tratado de adhesión de 2003.

2.

La Comisión dispone de un manual para estos casos, que señala las acciones que deben llevarse a cabo en caso de urgencias relativas a la sanidad animal que puedan representar un riesgo muy alto para la Comunidad, e incluye documentos normalizados en las lenguas oficiales de la Comunidad para facilitar su utilización rápida.

Por lo que se refiere a la amenaza para la salud pública debida a la gripe aviar, la Comisión adoptará pronto un Documento de trabajo sobre la planificación comunitaria de la preparación y la respuesta frente a pandemias de gripe. Este documento establece los objetivos principales de la acción y presenta un esquema del papel de la Comisión y los Estados miembros. El documento trata las cuestiones clave señaladas tras un amplio proceso de consulta, como las de gestión y coordinación, control, prevención, atenuación y respuesta (que incluye la disponibilidad de vacunas y antivirales) y, por último, comunicación e investigación. Este documento de consulta se dirige a promover políticas eficaces y medidas específicas correspondientes a las etapas de una pandemia de gripe explicadas con arreglo a las definiciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud). El documento ofrece un valor añadido a la planificación previa a escala nacional y está siendo revisado y actualizado por los Estados miembros en respuesta a los actuales brotes de gripe aviar en Asia.


3.4.2004   

ES

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CE 84/390


(2004/C 84 E/0452)

PREGUNTA ESCRITA E-0415/04

de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Reconsideración de la resolución relativa a las centrales lecheras del norte de Suecia (Norrmejerier)

Las centrales lecheras del norte de Suecia están construyendo unas instalaciones para la transformación del suero, la depuración biológica de las aguas residuales y la producción de energía verde. La duración del proyecto se ha prolongado hasta el 31 de noviembre de 2004, pero las centrales lecheras necesitan otros seis meses para ajustar la optimización de las instalaciones y redactar el informe definitivo. Se prevé que las instalaciones estén en funcionamiento en abril de 2005. No es posible garantizar sin reservas la existencia de un informe definitivo para esta fecha, de ahí que las centrales lecheras soliciten una ampliación de plazo hasta el 31 de mayo. Esta obra constituye un excelente proyecto medioambiental para el ahorro de energía fósil y la disminución del efecto invernadero.

LIFE ha interrumpido los pagos de las ayudas a las centrales lecheras, lo que supone un problema financiero.

¿Podría reconsiderar la Comisión la resolución por la que ha retirado las subvenciones concedidas a las centrales lecheras, ofreciéndoles así la posibilidad de llevar a término su proyecto según lo planeado?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2004)

El objetivo del programa LIFE (1) es contribuir, por un lado, a la aplicación, actualización y desarrollo de la política comunitaria de medio ambiente y de la legislación correspondiente, en particular en lo que se refiere a su integración en las demás políticas, y, por otro, al desarrollo sostenible en la Comunidad.

Los beneficiarios de LIFE se comprometen a cumplir los requisitos de la decisión específica de la Comisión aplicables a sus respectivos proyectos, y, en especial, las disposiciones administrativas oficiales. (véase el sitio web de LIFE (2)).

El objetivo del proyecto LIFE00 ENV/S/854 propuesto por el beneficiario Norrmejerier es construir una planta piloto que garantice el reciclaje de proteínas y la recuperación de energía en la producción lechera. Considerando que sus beneficios medioambientales eran potencialmente positivos, la propuesta de proyecto fue seleccionada en 2000. Con objeto de proporcionar al beneficiario más tiempo para la aplicación del proyecto, se concedió, de forma excepcional, una prórroga de 12 meses, además de los tres años de plazo inicial.

Recientemente, la Comisión ha recibido una nueva solicitud de prórroga del plazo, pero, no obstante, ha decidido poner término al proyecto. La Comisión ha estudiado minuciosamente la petición de Su Señoría de reconsiderar esta decisión, petición a la que no puede acceder sin infringir las disposiciones administrativas específicas que se aplican indistintamente a todos los proyectos LIFE. El beneficiario no ha sido capaz de cumplir con los plazos y no podrá respetar las condiciones iniciales del proyecto, poniendo pues en peligro los resultados del mismo. El proyecto apenas acaba de ponerse en marcha y, a día de hoy, sólo una pequeña parte de los costes subvencionables han sido realizados.


(1)  Reglamento (CE) No 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE), DO L 192 de 28.7.2000.

(2)  http://www.europa.eu.int/comm/environment/life/home.htm.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/390


(2004/C 84 E/0453)

PREGUNTA ESCRITA P-0417/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(9 de febrero de 2004)

Asunto:   Despidos en la fábrica del grupo Finex

El grupo finlandés Finex, que tiene una fábrica de ropa en Nogueira, parroquia de Maia (Portugal) y que llegó a contratar a casi 1 000 empleados, los ha ido presionando para que acepten acuerdos de despido. Actualmente cuenta con sólo 430 trabajadores y está presionando a unas 300 empleadas para que acepten acuerdos inadmisibles hasta finales de este mes, con el objetivo de despedirlas.

Cabe recordar que la empresa ha recibido diversas ayudas financieras.

1.

¿Puede indicar la Comisión el importe de las ayudas comunitarias que se han abonado al grupo Finex en Portugal y en otros países de la Unión Europea?

2.

¿Qué medidas van a tomar la Comisión y el Gobierno portugués para defender el empleo y todos los derechos de los trabajadores de Finex, mujeres en su mayoría?

3.

¿Está la Comisión dispuesta a exigir el reembolso de las ayudas concedidas al grupo Finex si éste insiste en presionar a los trabajadores para despedirlos?

Respuesta complementaria del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría de que Finex ha recibido la siguiente ayuda:

Marco comunitario de ayuda (MCA II)

(en euros)

 

TOTAL

Fondo Social Europeo (FSE)

Presupuesto de la Seguridad Social (PSS)

PEDIP II

20 467,54

15 350,65

5 116,89

La concesión de financiación del FSE para acciones de formación profesional no se somete a condiciones relacionadas con la continuidad de las empresas, sino más bien al respeto de las condiciones de acceso y de eligibilidad existentes en los reglamentos vigentes en el momento de la concesión de ayudas con cargo al FSE.

La Comisión estima que toda inversión en materia de recursos humanos es de la mayor importancia a escala nacional y regional. Cabe destacar que la financiación FSE no ayuda a una compañía como tal, sino que aporta una inversión en capital humano para que las medidas de formación de que se benefician las personas mejoren su empleabilidad. Además, por lo que sabe la Comisión, la empresa en cuestión no infringe las normas relativas a la concesión de Fondos Estructurales.

La Comisión informa a Su Señoría de que la empresa recibió cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional por un importe de 308 413 euros por un proyecto aprobado el 11 de febrero de 1996 en el marco del programa de modernización del tejido económico [Marco Comunitario de Ayuda (MCA)2] (1).


(1)  Concurso financiero en favor de Portugal para un programa específico de desarrollo industrial.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/391


(2004/C 84 E/0454)

PREGUNTA ESCRITA E-0421/04

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Levantamiento de la restricción temporal para el uso de harina de pescado en la alimentación animal

En su respuesta a mi pregunta parlamentaria E-1601/03 (1) de 30 de junio de 2003, el Comisario David Byrne de Sanidad y Protección del Consumidor afirmaba que: «La Decisión 2000/766/CE (2) del Consejo (prohibición ampliada relativa a los piensos), desarrollada por la Decisión 2001/9/CE (3) de la Comisión, cuya modificación más reciente en ambos casos la constituye la Decisión 2002/248/CE (4) de la Comisión, tiene por objeto evitar la exposición del ganado a la harina de carne y huesos procedente de rumiantes potencialmente contaminada con los priones causantes de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Se tata de un instrumento esencial para el control y la erradicación de la EEB en el ganado y es, por tanto, necesario para garantizar la seguridad de la carne de vacuno. La harina de pescado no presenta de por sí riesgo de EEB. La prohibición de esta clase de harina en los piensos obedece a razones de control. En concreto, la presencia de harina de pescado puede obstaculizar el control de la presencia en los piensos de harina de carne y huesos procedente de rumiantes. Según los resultados preliminares de un ensayo interlaboratorios, con el presente método de detección utilizado resulta difícil descubrir una contaminación de 0,1 % de proteínas derivadas de mamíferos en piensos que contengan un 5 % de harina de pescado. No obstante, con una modificación de la prueba microscópica es posible que pronto se pueda disponer de una herramienta analítica que permita distinguir mejor la harina de pescado de otras proteínas animales […] todavía no se dispone de métodos analíticos validados adecuados para poder distinguir las proteínas procedentes de rumiantes de proteínas procedentes de otras especies, y la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión todavía informa de la existencia de deficiencias en el control de la prohibición relativa a los piensos. La Comisión tiene conocimiento de que las condiciones para la utilización de harina de pescado en piensos destinados a animales no rumiantes han generado dificultades que, a partir de 2001, han provocado una reducción del mercado para esta clase de harina en la alimentación de animales no rumiantes. En los próximos seis a doce meses, en función de los avances de las pruebas analíticas, se podrá considerar un levantamiento gradual de la prohibición relativa a los piensos, siempre que resulte prudente y esté científicamente justificado.»

¿Podría la Comisión informar si se ha realizado ya una modificación de la prueba microscópica y si se dispone ya o se dispondrá en breve de una herramienta analítica que permita distinguir mejor la harina de pescado de otras proteínas animales?

En consecuencia, ¿podría informar la Comisión si ha procedido o va a proceder, y cuándo, a un levantamiento de la restricción temporal para el uso de harina de pescado en la alimentación animal?

¿Podría informar la Comisión si es consciente de los perjuicios socio-económicos causados a la industria comunitaria de producción de harinas de pescado por dicha prohibición temporal y qué medidas ha adoptado o piensa adoptar para paliar dichos perjuicios?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(23 de marzo de 2004)

La Directiva 2003/126/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativa a los métodos de análisis para determinar los componentes de origen animal a los efectos del control oficial de los piensos (5), introduce modificaciones en los ensayos microscópicos que permiten la detección de pequeñas cantidades de proteínas potencialmente infectadas de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en los piensos con harina de pescado. Los Estados miembros deben implementar la Directiva a más tardar el 1 de julio de 2004.

Entretanto, el Centro Común de Investigación de la Comisión lleva a cabo ensayos interlaboratorios para certificar la competencia de los laboratorios en los Estados miembros actuales y futuros con respecto a este método modificado. Los resultados de los ensayos estarán disponibles en junio de 2004 y, en caso de que sean favorables, se procederá a una revisión de las medidas relativas a la harina de pescado.

Por lo que respecta a las subvenciones o compensaciones, el examen pormenorizado del Reglamento relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) pone de manifiesto que la industria de transformación de harina y aceite de pescado no puede optar, en general, a ayudas públicas. El Consejo estima que los limitados recursos del IFOP deben dedicarse a racionalizar la industria pesquera y reducir su impacto en los ecosistemas marinos. En lo tocante a las ayudas a la inversión en las industrias transformadoras, el punto 2.4 del anexo III del Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (6) dispone que «no serán subvencionables las inversiones referidas a los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de los residuos de los productos de la pesca y de la acuicultura».

En cuanto a la compensación financiera por cese de actividades u otro tipo de compensación financiera, el artículo 16 relativo a la paralización temporal de las actividades y otras compensaciones financieras se aplica únicamente a «los pescadores y propietarios de buques». Cabe señalar que con la adopción del Reglamento (CE) no 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca (7), el Consejo acordó suprimir de la letra c) del apartado 1 del artículo 16 la posibilidad de conceder indemnizaciones a la industria de transformación en general «cuando ésta dependa para su abastecimiento del recurso objeto del plan de recuperación y cuando la reducción del abastecimiento no se pueda compensar mediante importaciones».


(1)  DO C 70 E de 20.3.2004, p. 51.

(2)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 32.

(3)  DO L 2 de 5.1.2001, p. 32.

(4)  DO L 84 de 28.3.2002, p. 71.

(5)  DO L 339 de 24.12.2003.

(6)  DO L 337 de 30.12.1999.

(7)  DO L 358 de 31.12.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/393


(2004/C 84 E/0455)

PREGUNTA ESCRITA E-0422/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   La línea ferroviaria de alta velocidad entre Lubián y Ourense, de acceso central a Galicia

El Gobierno español acaba de comunicar el nuevo trazado Lubián-Ourense, en Galicia, que ahora contará con doble vía electrificada. Esta modificación eleva los costes de la línea a 1 608 millones de euros. ¿Ha presentado el Gobierno español la solicitud de financiación correspondiente a esta línea? ¿En qué plazo se ejecutará la totalidad del trazado?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

La sección ferroviaria de alta velocidad entre Lubian y Orense no forma parte de la red transeuropea de transporte (RTE-T) actualmente en funcionamiento, tal como se definió en 1996 (1). La línea presupuestaria RTE-T no financia, por tanto, las obras que se realizan en esta sección. La línea ferroviaria entre Lubian y Orense tampoco ha sido financiada por el FEDER ni por el Fondo de cohesión.

Ahora bien, la sección ferroviaria de alta velocidad entre Lubian y Orense está incluida en las propuestas de la Comisión en el marco de la revisión en curso de las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte. De hecho, esta sección forma parte del proyecto prioritario no 19 «Interoperabilidad de las líneas ferroviarias de gran velocidad en la península ibérica». La adopción definitiva por el Parlamento y el Consejo de la revisión de las orientaciones en curso, al incluir el proyecto 19, hará que la sección ferroviaria de alta velocidad entre Lubian y Orense reúna las condiciones para poder recibir una eventual ayuda comunitaria del presupuesto RTE-T.

Según las informaciones comunicadas por el representante español en el Grupo de alto nivel para la red transeuropea de transporte presidido por el Sr. Karel Van Miert, la sección se completará en 2010.


(1)  Decisión no 1692/96/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de julio de 1996 sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, DO L 228 de 9.9.1996.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/393


(2004/C 84 E/0456)

PREGUNTA ESCRITA E-0428/04

de Brian Simpson (PSE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   El futuro de los aeropuertos regionales de propiedad pública ante la reciente decisión sobre el Aeropuerto de Charleroi, Bélgica, y la aerolínea Ryanair

A la vista de la reciente Decisión de la Comisión sobre el Aeropuerto de Charleroi y Ryanair, podría la Comisión indicar:

1.

¿De qué forma pueden competir actualmente los aeropuertos de propiedad pública con los grandes aeropuertos privados para atraer tráfico y nuevas rutas?

2.

¿Ha recibido la Comisión una respuesta de los aeropuertos regionales de propiedad pública sobre esta Decisión relativa a Charleroi, y en tal caso, cuál es dicha respuesta?

3.

¿Se ha realizado una evaluación de impacto económico tanto sobre las tarifas que regirán ahora en los aeropuertos de propiedad pública tras esta Decisión como sobre el efecto que ésta tendrá en el desarrollo regional en este tipo de aeropuertos y sus alrededores?

4.

¿Examinará la Comisión nuevas propuestas para todo el ámbito de las tasas y gravámenes de los aeropuertos?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Es competencia de cada aeropuerto, ya sea público o privado, encontrar la mejor manera de medir sus fuerzas con las de aquellos con los que tiene que competir. En cualquier caso, esa competencia no debería verse distorsionada por la concesión de ayudas de un Estado miembro o de recursos públicos en cualquier forma.

Con el fin de abordar de manera integral el tema de la competencia entre aeropuertos en general y la aplicación de las reglas de ayuda estatal en particular, la Comisión encargó la realización de un estudio al respecto en 2002. El estudio puede obtenerse de: www.europa.eu.int/comm/transport/air/rules/ index_en.htm, sitio de Internet de la Comisión. Tras considerar los resultados del estudio y otros casos recientes, se elaborarán directrices para la aplicación de las normas comunitarias sobre las ayudas estatales a los aeropuertos y compañías aéreas que operan en ellos.

La Comisión no ha recibido reacción alguna por escrito de ningún aeropuerto regional.

La decisión en cuestión se basó en una denuncia sobre la situación concreta que se había creado en el aeropuerto de Charleroi y las ventajas concretas que se concedían a Ryanair, las cuales habían de examinarse con arreglo a las disposiciones correspondientes sobre ayudas estatales previstas en el Tratado CE. La Comisión, por tanto, no ha llevado a cabo un análisis general de impacto económico sobre el nivel de las tarifas (o de las tasas aeroportuarias) que han de aplicarse a los aeropuertos públicos con motivo de la Decisión de la Comisión de 3 de febrero de 2004 sobre las operaciones de Ryanair en el aeropuerto de Charleroi. Tampoco era necesario efectuar un análisis de los efectos de la decisión en el desarrollo regional de las zonas en que se encuentran este tipo de aeropuertos, ya que la decisión impulsa, bajo ciertas condiciones, que se celebren acuerdos entre los aeropuertos regionales y las compañías aéreas de bajo coste con el fin de lograr un mejor uso de los aeropuertos infrautilizados, contribuir a resolver los problemas de la congestión del tráfico aéreo y ofrecer a los ciudadanos europeos mayores posibilidades de elección.

De cualquier modo, el Programa de Trabajo de la Comisión para 2004 incluye una nueva iniciativa sobre tasas aeroportuarias. Se recuerda que dos iniciativas anteriores al respecto no fueron adoptadas por el Consejo (1).


(1)  DO C 147 de 16.6.1990 y DO C 257 de 22.8.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/394


(2004/C 84 E/0457)

PREGUNTA ESCRITA E-0431/04

de Luigi Vinci (GUE/NGL) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Proyecto de la Comisión Europea para un «convertiplano» (planeador) con despegue vertical

Teniendo en cuenta que:

La sociedad Agusta-Westland, con participación italo-inglesa, y la sociedad Eurocopter, con participación franco-alemana, son las principales empresas europeas en el sector aeronáutico y, más concretamente, en el de la construcción de helicópteros;

La sociedad Agusta-Westland formalizó hace tres años con la sociedad Bell-Textron, empresa americana del mismo sector, un acuerdo previo para el proyecto y la construcción de un «convertiplano» BA609 con despegue vertical que utiliza la tecnología del Bell-Boeing, que en la actualidad fabrica un modelo análogo para uso militar;

Dicha fabricación se encuentra ya en una fase avanzada, ya que el consorcio prevé poner a prueba los prototipos experimentales en el aeropuerto militar de Cameri, en el Piemonte, y solicitar las primeras certificaciones antes del 2007;

La Comisión Europea ha desarrollado en el pasado un proyecto de «convertiplano» análogo, para el que se han utilizado diversos acrónimos, desde TILL-ROTOR hasta ERICA,

¿podría la Comisión indicar:

Si es cierto que ha vuelto a desarrollar un proyecto similar denominado mediante el nuevo acrónimo FINE TRIP, previendo unos costes de inversión de entre 90 000 y 100 000 millones de euros hasta el 2015 para un «convertiplano» de 10 toneladas con cabida para veinte plazas/pasajeros y que ha hecho la petición correspondiente en 2002 de manera exclusiva a la sociedad Agusta-Westland y a la sociedad Eurocopter;

Si, por tanto, se ha formalizado ya algún contrato de investigación y desarrollo con las sociedades Agusta y Eurocopter cuando una de esas mismas sociedades ya está inmersa en la realización de un proyecto similar con la industria estadounidense?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

La industria europea de los giroaviones ya había presentado una propuesta relativa a un gran proyecto sobre rotores inclinables en el V Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) (V PM). Se presentó dos veces, sin éxito. Mientras tanto se seleccionaron en el V PM diversos proyectos de tecnología crítica relacionados con temas básicos de I + D en tecnología de rotores inclinables. Dependiendo de los resultados y el potencial derivado de las investigaciones en curso, existe la posibilidad de que la tecnología de los rotores inclinables se incluya en el programa de trabajo de la tercera convocatoria de propuestas, cuya publicación está prevista para mayo de 2005, formando parte del VI Programa Marco de IDT (VI PM, 2002-2006). Si esta posibilidad se confirma, podría haber una dotación presupuestaria total de entre 90 y 100 millones de euros, que hasta el 50 % procederían del presupuesto del VI PM. Se sabe que la industria europea se está preparando para esta posibilidad. En la versión actual del programa de trabajo en aeronáutica del VI PM no se hace mención específica del desarrollo de un rotor inclinable.

En 2002 no se firmó ningún contrato entre la Comisión y Agusta ni Eurocopter. Además, la Comisión financia proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y validación de conceptos. El desarrollo de proyectos industriales no se incluye entre las actividades cubiertas por el Programa Marco de la Comisión.

Conviene aclarar que ERICA es un estudio de viabilidad industrial (no un proyecto europeo como tal) que llevan a cabo conjuntamente Agusta-Westland y Eurocopter, y que investiga un proyecto diferente del que constituye la base del BA609.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/395


(2004/C 84 E/0458)

PREGUNTA ESCRITA E-0432/04

de Helle Thorning-Schmidt (PSE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Fumar de forma pasiva

La Comisión ha señalado en numerosas ocasiones que fumar de forma pasiva constituye un problema de salud. Varios estudios en este campo muestran que las personas expuestas a esta situación, especialmente en relación con su trabajo, pueden sufrir problemas de salud graves.

¿Comparte la Comisión la opinión de que fumar de forma pasiva no sólo representa un problema de salud sino incluso un problema relacionado con el entorno de trabajo? ¿Tiene la Comisión la intención de realizar propuestas legislativas enfocadas a proteger a los trabajadores del riesgo que fumar en el lugar de trabajo supone para la salud? ¿Cómo piensa proceder la Comisión y cuál es el calendario de las correspondientes medidas en este sentido?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

La Comisión está de acuerdo con Su Señoría en que el humo del tabaco en el ambiente no sólo representa un problema de salud, sino también un riesgo laboral. Existen estudios que demuestran que una exposición habitual al humo de tabaco puede incrementar un 25 % el riesgo de contraer enfermedades relacionadas con el tabaco, como el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.

Diversas directivas sobre salud y seguridad en el trabajo ya imponen restricciones al tabaco en el puesto de trabajo, como la Directiva 89/654/CEE del Consejo (1), que menciona que en los locales de descanso deberán adoptarse medidas para la protección de los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco. Además, la Directiva 90/394/CEE del Consejo (2) prevé la utilización de señales de «prohibido fumar» en las zonas en las que los trabajadores estén expuestos o puedan estar expuestos a agentes carcinógenos. Asimismo, la Directiva 92/85/CEE del Consejo (3) incluye el monóxido de carbono entre los agentes químicos para los que el empresario deberá determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o estén en período de lactancia. El empresario también deberá tomar las medidas necesarias para evitar que estas trabajadoras se vean expuestas a dicho riesgo. Por último, la Directiva 89/391/CEE del Consejo (4) establece que el empresario deberá disponer de una evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluidos los que se refieren a los grupos de trabajadores con riesgos especiales.

Por tanto, en la evaluación de los riesgos debe tenerse en cuenta el hecho de fumar de forma pasiva, y deben tomarse medidas preventivas apropiadas al respecto. Dichas medidas, de diversa naturaleza técnica y/u organizativa, dependerán de las características del puesto de trabajo y no necesariamente deberán consistir en una prohibición total.

La legislación comunitaria destinada a conseguir una mayor protección de los trabajadores contra los riesgos para la salud vinculados a la exposición al humo de tabaco debe basarse en el artículo 137 del Tratado.

Es necesario considerar detenidamente la elección de los instrumentos políticos adecuados para conseguir una mayor protección de los trabajadores contra los riesgos para la salud causados por la exposición al humo de tabaco. El humo de tabaco no sólo se considera carcinógeno y tóxico para la reproducción, sino también responsable de otras enfermedades respiratorias y cardiovasculares. Por tanto, antes de tomar una decisión sobre futuras acciones, es necesario evaluar si la Directiva marco 89/391/CEE, la Directiva sobre agentes carcinógenos, la Directiva sobre productos químicos y las demás Directivas mencionadas anteriormente no proporcionan suficiente protección para la salud de los trabajadores.

Conforme al artículo 138 del Tratado CE, sería necesario consultar a los interlocutores sociales europeos antes de que la Comisión presente una propuesta detallada. Dichos interlocutores podrían decidir negociar un acuerdo con arreglo al artículo 139. En una fase posterior, sería necesario consultar también al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo.

Mientras tanto, la Comisión sigue favoreciendo la adopción de medidas en los Estados miembros y a escala regional. Recientemente la actividad a este nivel ha sido considerable. Irlanda va a convertirse en el primer Estado miembro que, a finales de marzo de 2004, prohibirá fumar en bares y restaurantes. El Parlamento sueco acaba de anunciar que tiene intención de imponer prohibiciones en el puesto de trabajo en 2005. Asimismo, el gobierno español estudia la viabilidad de una prohibición total en el puesto de trabajo, en particular en bares y restaurantes, y el gobierno del Reino Unido lleva a cabo una consulta sobre la posibilidad de transferir estas decisiones a los municipios.


(1)  Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), DO L 393 de 30.12.1989.

(2)  Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), DO L 196 de 26.7.1990.

(3)  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), DO L 348 de 28.11.1992.

(4)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, DO L 183 de 29.6.1989.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/397


(2004/C 84 E/0459)

PREGUNTA ESCRITA P-0433/04

de Seán Ó Neachtain (UEN) a la Comisión

(9 de febrero de 2004)

Asunto:   Situación del gaélico a efectos del reclutamiento en las instituciones de la UE

El Estatuto de los funcionarios revisado que aprobó la Comisión el 18 de noviembre de 2003 modifica el segundo guión del artículo 45 (Promoción) de la siguiente manera: «Antes de su primera promoción con posterioridad al reclutamiento, los funcionarios deberán demostrar su capacidad para trabajar en una tercera lengua entre las mencionadas en el artículo 314 del Tratado CE.» El artículo 314 hace referencia a las lenguas del Tratado, entre ellas, el gaélico (lengua irlandesa) y, por lo tanto, a efectos de promoción, esta lengua deberá tener igual peso que el resto de lenguas comunitarias.

¿Reconoce la Comisión que ahora se produce una anomalía porque el gaélico se tiene en cuenta a efectos de promoción pero no a efectos de reclutamiento y que es necesario modificar los procedimientos de reclutamiento para que el gaélico reciba el mismo trato en lo que respecta a los requisitos lingüísticos para el reclutamiento en las instituciones de la Unión? ¿Cómo y cuándo propone la Comisión rectificar esta situación?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores decidió el 19 de mayo de 2003 que el Estatuto modificado permitirá que los funcionarios que demuestren su capacidad para trabajar con el irlandés como tercera lengua puedan hacerlo valer a la hora de cualificarse para su primera promoción. Por lo tanto, cuando el 1 de mayo de 2004 entre en vigor el nuevo Estatuto, los conocimientos de irlandés se tratarán de la misma manera que los de las demás lenguas contempladas en el artículo 314 del Tratado CE, es decir, las lenguas en las que están escritos los Tratados CE y UE.

Según el texto original, el artículo 28 del Estatuto dispone que los funcionarios deben justificar «un conocimiento satisfactorio de otra de [las lenguas de las Comunidades], en la medida necesaria para el desempeño de las funciones que puedan ser llamados a ejercer». El término «lenguas de las Comunidades» no se define en el Estatuto, pero siempre se ha interpretado como referencia a «las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones», según el Reglamento no 1, adoptado en 1958.

En el contexto de las negociaciones para la adhesión de Irlanda a principios de los años setenta, el Consejo acordó que el irlandés, que es la primera lengua oficial de Irlanda según la Constitución irlandesa, sería considerada como lengua de los Tratados y de todos los actos con carácter de Tratado, pero no como lengua oficial de las instituciones de la Comunidad según el Reglamento no 1. Por ello, el irlandés no se acepta actualmente como una de las lenguas necesarias para la contratación. Si el Gobierno irlandés (o cualquier otra autoridad cualificada) desea cambiar esta postura, puede, por supuesto, recabar el apoyo del Consejo para una propuesta encaminada a introducir las modificaciones necesarias en el Reglamento no 1 (1), en aplicación del artículo 290 del Tratado CE. Hasta la fecha, la Comisión no tiene constancia de que se haya emprendido oficialmente esta actuación.

La singularidad del irlandés en lo que toca a las disposiciones relativas a las lenguas de la Comunidad se hace evidente si consideramos que, a pesar de que no se produce en irlandés ninguna legislación comunitaria ni documento oficial, los ciudadanos tienen derecho, con arreglo al artículo 21 del Tratado CE, a dirigirse por escrito a cualquier institución en irlandés, y a recibir una contestación en esa misma lengua. La situación del irlandés en el Estatuto modificado, que hace que pueda ser considerada tercera lengua a efectos de promoción, pero no segunda lengua a efectos de contratación inicial, refleja ahora una singularidad análoga. La Comisión no se propone presentar más enmiendas al Estatuto modificado. Evidentemente, sí tomará en consideración cualquier cambio en las disposiciones del Tratado en relación con el irlandés y las consecuencias que de él pudieran derivarse.


(1)  Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, DO Ρ 17 de 6.10.1958.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/398


(2004/C 84 E/0460)

PREGUNTA ESCRITA E-0434/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(18 de febrero de 2004)

Asunto:   EURO 0

Mediante la Directiva 1999/96/CE (1) se introdujeron, en dos etapas, límites más estrictos para las emisiones de los vehículos industriales pesados nuevos. En la primera etapa —EURO 4- a partir de 2006 se reducen las emisiones de óxidos de nitrógeno en un 30 % y las de partículas en un 80 % respecto de las emisiones actuales.

La segunda etapa —EURO 5—, que se aplicará a todos los vehículos pesados nuevos a partir de octubre de 1999, contempla una reducción de los óxidos de nitrógeno en un 60 %. Además, la Comisión está examinando una nueva etapa para la reducción de las emisiones máximas —EURO 6—, para el período 2012-2013.

En vista de que estas disposiciones sólo prevén la reducción de las emisiones de los vehículos nuevos, ¿cuándo tiene pensado la Comisión aplicar estas normas, por ejemplo, a los vehículos industriales de la clase EURO 0 usados o bien retirar de la circulación estos vehículos que tanto contaminan la atmósfera?


(1)  DO L 44 de 16.2.2000, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/398


(2004/C 84 E/0461)

PREGUNTA ESCRITA E-0435/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(18 de febrero de 2004)

Asunto:   EURO 1

Mediante la Directiva 1999/96/CE (1) se introdujeron, en dos etapas, límites más estrictos para las emisiones de los vehículos industriales pesados nuevos. En la primera etapa —EURO 4— a partir de 2006 se reducen las emisiones de óxidos de nitrógeno en un 30 % y las de partículas en un 80 % respecto de las emisiones actuales.

La segunda etapa —EURO 5—, que se aplicará a todos los vehículos pesados nuevos a partir de octubre de 1999, contempla una reducción de los óxidos de nitrógeno en un 60 %. Además, la Comisión está examinando una nueva etapa para la reducción de las emisiones máximas —EURO 6—, para el período 2012-2013.

En vista de que estas disposiciones sólo prevén la reducción de las emisiones de los vehículos nuevos, ¿cuándo tiene pensado la Comisión aplicar estas normas, por ejemplo, a los vehículos industriales de la clase EURO 1 usados o bien retirar de la circulación estos vehículos que tanto contaminan la atmósfera?


(1)  DO L 44 de 16.2.2000, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/398


(2004/C 84 E/0462)

PREGUNTA ESCRITA E-0436/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(18 de febrero de 2004)

Asunto:   EURO 2

Mediante la Directiva 1999/96/CE (1) se introdujeron, en dos etapas, límites más estrictos para las emisiones de los vehículos industriales pesados nuevos. En la primera etapa —EURO 4— a partir de 2006 se reducen las emisiones de óxidos de nitrógeno en un 30 % y las de partículas en un 80 % respecto de las emisiones actuales.

La segunda etapa —EURO 5—, que se aplicará a todos los vehículos pesados nuevos a partir de octubre de 1999, contempla una reducción de los óxidos de nitrógeno en un 60 %. Además, la Comisión está examinando una nueva etapa para la reducción de las emisiones máximas —EURO 6—, para el período 2012-2013.

En vista de que estas disposiciones sólo prevén la reducción de las emisiones de los vehículos nuevos, ¿cuándo tiene pensado la Comisión aplicar estas normas, por ejemplo, a los vehículos industriales de la clase EURO 2 usados o bien retirar de la circulación estos vehículos que tanto contaminan la atmósfera?


(1)  DO L 44 de 16.2.2000, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/399


(2004/C 84 E/0463)

PREGUNTA ESCRITA E-0437/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(18 de febrero de 2004)

Asunto:   EURO 5

En la respuesta a mis preguntas escritas E-3639/03 (1) y E-3502/03 (1) sobre la contaminación en Eisacktal y Wipptal, y los niveles de calidad del aire en las zonas de tráfico intenso se me remitió a la Directiva 1999/96/CE (2), mediante la cual se introducen, en dos etapas, límites más estrictos para las emisiones de los vehículos industriales pesados nuevos. En la primera etapa —EURO 4— a partir de 2006 se reducen las emisiones de óxidos de nitrógeno en un 30 % y las de partículas en un 80 % respecto a las emisiones actuales.

La segunda etapa —EURO 5—, que se aplicará a todos los vehículos pesados nuevos a partir de octubre de 1999, contempla una reducción de los óxidos de nitrógeno en un 60 %.

En vista del peligro para la salud de los habitantes de las zonas de tráfico intenso, ¿no sería oportuno adelantar estas etapas, quizás a 2007, y reducir mucho más y mucho antes las emisiones de óxidos de nitrógeno y de partículas?

Se ruega a la Comisión que se pronuncie al respecto.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.

(2)  DO L 44 de 16.2.2000, p. 1.


3.4.2004   

ES

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CE 84/399


(2004/C 84 E/0464)

PREGUNTA ESCRITA E-0438/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(18 de febrero de 2004)

Asunto:   EURO 6

Mediante la Directiva 1999/96/CE (1) se introdujeron, en dos etapas, límites más estrictos para las emisiones de los vehículos industriales pesados nuevos. En la primera etapa —EURO 4— a partir de 2006 se reducen las emisiones de óxidos de nitrógeno en un 30 % y las de partículas en un 80 % respecto de las emisiones actuales.

La segunda etapa —EURO 5—, que se aplicará a todos los vehículos pesados nuevos a partir de octubre de 1999, contempla una reducción de los óxidos de nitrógeno en un 60 %. Además, la Comisión está examinando una nueva etapa para la reducción de las emisiones máximas —EURO 6—, para el período 2012-2013.

Sería recomendable introducir esta etapa antes de 2012, ya que para entonces podrían aumentar considerablemente la contaminación de la población y la contaminación atmosférica en general.

Se ruega a la Comisión que se pronuncie al respecto.


(1)  DO L 44 de 16.2.2000, p. 1.


3.4.2004   

ES

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CE 84/400


(2004/C 84 E/0465)

PREGUNTA ESCRITA E-0439/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(18 de febrero de 2004)

Asunto:   Límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno

En la respuesta a mis preguntas escritas E-3639/03 (1) y E-3502/03 (1) sobre la contaminación en Eisacktal y Wipptal, y los niveles de calidad del aire en las zonas de tráfico intenso se me remitió a la Directiva 1999/96/CE (2), mediante la cual se introducen, en dos etapas, límites más estrictos para las emisiones de los vehículos industriales pesados nuevos. En la primera etapa —EURO 4— a partir de 2006 se reducen las emisiones de óxidos de nitrógeno en un 30 % respecto a las emisiones actuales.

En vista del peligro para la salud de los habitantes de las zonas de tráfico intenso, ¿no sería oportuno adelantar estas etapas, quizás a 2005, y reducir aún más las emisiones de óxidos de nitrógeno, tal vez en un 40 % ó 50 %?

Se ruega a la Comisión que se pronuncie al respecto.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.

(2)  DO L 44 de 16.2.2000, p. 1.


3.4.2004   

ES

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CE 84/400


(2004/C 84 E/0466)

PREGUNTA ESCRITA E-0440/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(18 de febrero de 2004)

Asunto:   Límites de las emisiones de partículas

En la respuesta a mis preguntas escritas E-3639/03 (1) y E-3502/03 (1) sobre la contaminación en Eisacktal y Wipptal, y los niveles de calidad del aire en las zonas de tráfico intenso se me remitió a la Directiva 1999/96/CE (2), mediante la cual se introducen, en dos etapas, límites más estrictos para las emisiones de los vehículos industriales pesados nuevos. En la primera etapa —EURO 4— a partir de 2006 se reducen las emisiones de partículas en un 80 % respecto a las emisiones actuales.

En vista del peligro para la salud de los habitantes de las zonas de tráfico intenso, ¿no sería oportuno adelantar estas etapas, quizás a 2005, y eliminar totalmente las emisiones de partículas?

Se ruega a la Comisión que se pronuncie al respecto.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.

(2)  DO L 44 de 16.2.2000, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/400


(2004/C 84 E/0467)

PREGUNTA ESCRITA E-0441/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(18 de febrero de 2004)

Asunto:   Filtros de partículas

Mediante la Directiva 1999/96/CE (1) se introdujeron, en dos etapas, límites más estrictos para las emisiones de los vehículos industriales pesados nuevos. En la primera etapa —EURO 4— a partir de 2006 se reducen las emisiones de óxidos de nitrógeno en un 30 % y las de partículas en un 80 % respecto de las emisiones actuales.

La segunda etapa —EURO 5—, que se aplicará a todos los vehículos pesados nuevos a partir de octubre de 1999, contempla una reducción de los óxidos de nitrógeno en un 60 %. Además, la Comisión está examinando una nueva etapa para la reducción de las emisiones máximas —EURO 6—, para el período 2012-2013.

En vista de que estas disposiciones sólo prevén la reducción de las emisiones de los vehículos nuevos, ¿no podría la Comisión introducir —a modo de solución transitoria hasta 2006— la instalación obligatoria y universal de filtros de partículas en los vehículos de motor usados que provocan una contaminación extrema?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0434/04, E-0435/04, E-0436/04,

E-0437/04, E-0438/04, E-0439/04, E-0440/04 y E-0441/04

dada por el Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

1.

Respecto a la aplicación de las normas de emisiones más recientes a vehículos antiguos y a las medidas de readaptación:

Las normas actualmente obligatorias o futuras relativas a las emisiones de gases de escape en vigor establecidas en la Directiva 1999/96/CE (2) sólo son aplicables a los vehículos pesados nuevos a efectos de homologación, para que se permita su libre venta en la UE.

La aplicación de las normas de emisiones EURO 4, EURO 5 y EURO 6 a vehículos antiguos, homologados previamente con arreglo a las entonces normas válidas EURO 0, EURO 1 y EURO 2, no resulta una propuesta sencilla. Una opción es la readaptación, pero ningún vehículo de tipo EURO 0, EURO 1 o EURO 2 puede readaptarse mediante un equipo de tratamiento de gases de escape que permita ajustarse a los límites de emisiones contaminantes establecidos en las normas EURO 4, EURO 5 y EURO 6. No obstante, un filtro de partículas puede aumentar el nivel de reducción de partículas hasta posiblemente un nivel EURO 3 o, en el caso de un motor de tipo EURO 2, hasta un nivel EURO 4.

Un motor antiguo de tipo EURO 0, EURO 1 o EURO 2 puede sustituirse por uno de tipo EURO 4, EURO 5 o EURO 6, pero esto depende de la compatibilidad que exista entre el chasis del vehículo y el nuevo motor. Sin embargo, no es probable que esta propuesta resulte rentable para los conductores de vehículos pesados.

La legislación comunitaria no incluye, por el momento, ninguna disposición que exija la sustitución o la readaptación de vehículos, pero los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales de readaptación posteriores al procedimiento de notificación. Es preferible que las medidas de readaptación no sean selectivas respecto a un contaminante específico, sino que más bien estén dirigidas a fomentar, en general, la readaptación de dispositivos de control de emisiones de gran eficacia.

La readaptación es una medida que está estudiando el programa de la Comisión «Aire puro para Europa», que dará como resultado un informe sobre la estrategia temática para reducir la contaminación atmosférica durante la primera mitad de 2005.

Su Señoría propone la adopción de una medida radical para equipar a todos los vehículos pesados antiguos con filtros de partículas. Puesto que dicha medida estaría dirigida a los Estados miembros, la Comisión no puede opinar sobre si estos la apoyarían o no.

2.

Respecto al adelanto de la fecha de aplicación de las normas de emisiones ya adoptadas:

El cumplimiento de la norma EURO 4 es obligatorio para la puesta en circulación de todos los vehículos pesados nuevos a partir de octubre de 2006. No obstante, los nuevos vehículos pesados deben cumplir las normas EURO 4 a partir de octubre de 2005.

El Parlamento y el Consejo establecieron mediante codecisión los límites de emisión EURO 4. Puesto que la industria está ultimando la adaptación del diseño de sus motores y sus estrategias de control de emisiones contaminantes relativas a la fase EURO 4, la Comisión no tiene intención de proponer un cambio de fecha en la aplicación de esta fase ni reducir más los límites de emisión de NOx o de partículas. Ya es demasiado tarde para dar marcha atrás.

El Parlamento y el Consejo también establecieron conjuntamente los límites de emisión EURO 5. Cabe insistir en que la Comisión no tiene intención de realizar ninguna propuesta para adelantar un año la fecha de aplicación de las normas EURO 5.

La Comisión está estudiando los límites de emisión EURO 6 relativos a los vehículos pesados, con el fin de reducir las emisiones de NOx y la masa total de partículas. Asimismo, está analizando el asunto de las partículas ultrafinas, que se sospecha que pueden afectar a la salud, en lo que respecta al establecimiento de un valor límite específico para el tamaño y número de estas partículas. Los nuevos procedimientos de medición necesarios se encuentran en proceso de elaboración.

El programa de la Comisión «Aire puro para Europa» sentará las bases científicas para adoptar las futuras normas de emisiones EURO 6, además de medidas equilibradas aplicables a otros sectores industriales que contribuyen a la contaminación atmosférica, con el fin de cumplir los futuros objetivos de calidad del aire de la UE. Respecto al programa «Aire puro para Europa» y la norma EURO 6, se está consultando debidamente a las partes interesadas. Al día de hoy, la Comisión calcula que la norma EURO 6 podría, en caso necesario, aplicarse entre 2012-2013, lo que proporcionaría a la industria un período razonable de estabilidad entre la aplicación de las fases EURO 5 y EURO 6.


(1)  DO L 44 de 16.2.2000, p. 1.

(2)  Directiva 1999/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores diésel destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos y por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE del Consejo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/402


(2004/C 84 E/0468)

PREGUNTA ESCRITA E-0453/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Explotación de trabajadores portugueses en Francia

Las instituciones francesas y portuguesas de comunicación social han denunciado la explotación intolerable de trabajadores portugueses en Francia, concretamente en la región Loira Atlántico, que trabajan en condiciones de verdadera esclavitud. Como es bien sabido, ya se presentó una queja contra el «Grupo Internacional de Desossagem» (GID) por incumplimiento de los contratos laborales e impago de los salarios, los gastos de transporte, las primas, las vacaciones, etc., a los trabajadores portugueses.

Por tanto, ¿podría la Comisión Europea facilitar información acerca de las medidas que ya se han adoptado o que se van a adoptar en defensa de los derechos de los trabajadores portugueses con vistas a determinar la responsabilidad de las organizaciones públicas francesas en el mantenimiento de estas situaciones de verdadera esclavitud?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

Como ya indicó la Comisión en su respuesta a la pregunta escrita E-3834/03 de Su Señoría (1), la cuestión de si los casos a los que se refiere entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (2) o del de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (3), depende en primer lugar del carácter permanente o no de su actividad en Francia. En el primer supuesto, la legislación laboral francesa se aplica en su integridad y no puede admitirse ninguna discriminación por motivos de nacionalidad. En el segundo caso, los trabajadores portugueses en cuestión deben beneficiarse de un «núcleo duro» de normas protectoras que se especifica en dicha Directiva relativas a las condiciones de trabajo y empleo vigentes en Francia. Por lo demás, sus condiciones de trabajo se rigen por el Derecho del país de origen.

El control y la vigilancia efectivos del respeto de las condiciones de trabajo y empleo son en primer lugar responsabilidad de las autoridades y las jurisdicciones nacionales, a las que debería transmitirse cualquier información sobre el incumplimiento de las condiciones de trabajo pertinentes por parte de particulares de que disponga Su Señoría.

La Comisión no dispone de indicios que le hagan dudar de que los medios de control y sanción previstos por la legislación del Estado miembro al que se refiere su Señoría son generalmente efectivos, proporcionados y disuasorios. Tampoco dispone de elementos que indiquen que las autoridades francesas actúan, con respecto al incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho comunitario, con menor diligencia que la utilizada en la aplicación de la normativa puramente nacional correspondiente.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.

(2)  DO L 257 de 19.10.1968.

(3)  DO L 18 de 21.1.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/403


(2004/C 84 E/0469)

PREGUNTA ESCRITA P-0455/04

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   Pesca ilegal — Azores y Madeira

Al parecer, y según los medios de comunicación social, las autoridades españolas han «anticipado» la aplicación del nuevo Reglamento comunitario (1954/2003 (1)) por el que se liberaliza el acceso a la mitad de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de las Azores y Madeira y ya ha emitido licencias de pesca en aquellas aguas a, por lo menos, un armador español, infringiendo de manera clara los plazos establecidos.

Según las mismas fuentes, esta acción de las autoridades españolas es directamente contraria a la propia soberanía portuguesa, puesto que la liberalización prevista sólo debería tener lugar el 1 de agosto próximo (artículo 15 del Reglamento 1954/2003), fecha de derogación del Reglamento actualmente aplicable.

La emisora portuguesa TSF ha tenido acceso a un documento del Ministerio español de Agricultura, Pesca y Alimentación, que es el que concede autorización a un armador para pescar pez espada y similares en aguas de las Azores y Madeira, con excepción de la zona comprendida entre la costa de los dos archipiélagos y las 100 millas.

Según parece, este documento fue descubierto de manera accidental el pasado 16 de enero.

Las autoridades de las Azores, que en enero detectaron, vía satélite, 16 embarcaciones españolas en las aguas locales, ya comunicaron el descubrimiento del documento al Ministerio de Defensa de Portugal y pidieron que se reforzaran los medios aéreos y navales de inspección y control.

Según los medios de comunicación social, el Gobierno portugués, a través del Secretario de Estado de Pesca, pidió el dictamen de la Comisión Europea sobre la concesión de licencias, por parte del Estado español, para pescar en aguas de las Azores y Madeira.

De confirmarse la ilegalidad de la precipitación española, se confirman también los peores temores en lo que respecta a la liberalización de la pesca en aquellas aguas y la opinión pública portuguesa tendrá nuevos motivos de alarma.

¿Tiene conocimiento la Comisión de estos hechos y de la actuación de las autoridades españolas?

¿Cómo califica la Comisión este caso y, en concreto, el comportamiento de las autoridades españolas?

¿Qué medidas ha adoptado o piensa adoptar la Comisión ante esta situación?

¿Considera la Comisión que el Estado portugués tiene derecho a recibir una reparación por parte del Estado Español?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Por supuesto, la Comisión tiene conocimiento de los hechos que expone Su Señoría acerca de la presencia de embarcaciones de pesca españolas en aguas de las Azores. Parece, sin embargo, que ha habido un malentendido con respecto a la aplicabilidad del Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) no 685/95 y (CE) no 2027/95. Las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras en las aguas situadas hasta 100 millas marinas de las líneas de base de las Islas Azores, la Isla de Madeira y las Islas Canarias están establecidas en el artículo 5 del citado reglamento, que entró en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (véase el artículo 16), es decir, el 14 de noviembre de 2003. Por consiguiente, las condiciones especiales aplicables a la pesca en aguas de las Azores y Madeira son aplicables a partir de esa fecha. Corresponde a las autoridades nacionales comprobar el respeto de dichas normas.

Por último, la Comisión mantiene un constante diálogo con los Estados miembros afectados a fin de conseguir una aplicación lo más fluida posible de las nuevas normas.


(1)  DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/404


(2004/C 84 E/0470)

PREGUNTA ESCRITA E-0456/04

de Ioannis Marinos (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Aumento de las quejas y de las denuncias de los consumidores en Grecia

De acuerdo con el comunicado de prensa (14 de enero de 2004) del «Centro de Protección de los Consumidores», miembro de la Organización Europea de Consumidores (BEUC) y del «Consumers' International», con sede en Salónica, a lo largo del año 2003 las denuncias y las quejas que recibió de miles de consumidores griegos aumentaron en un 40 %. Concretamente, mientras que en 2002 se habían recibido en sus oficinas unas 10 000 denuncias y quejas, en 2003 este número se elevó a 14000. En su mayoría, las quejas se refieren a los incrementos de los precios (15,60 %), las tarjetas de crédito y los préstamos (15,05 %), y los productos defectuosos (10,46 %). Hay que subrayar que, especialmente en el ámbito de las tarjetas de crédito y préstamos, el porcentaje de denuncias aumentó durante 2003 dos veces y media respecto al año 2002 (del 6,68 % al 15,05 %). En el apartado «alimentos en mal estado», el mismo porcentaje casi se duplicó (del 4,33 % al 7,5 %). Mención aparte merece el hecho de que las quejas y las denuncias sobre las empresas públicas de servicios griegas aumentaron a más del doble respecto al año anterior (del 2,06 % en 2002 al 4,68 % en 2003).

¿Considera la Comisión suficiente el marco legislativo comunitario para proteger a los consumidores de este tipo de situaciones? ¿Puede informar la Comisión sobre si todas las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario están ya incorporadas a la legislación nacional griega y hasta qué punto se aplican?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

La legislación comunitaria contiene una serie de normas destinadas a garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en todo el mercado interior. Se ha desarrollado un amplio marco jurídico durante más de veinte años para los productos de consumo, tanto alimentarios como no alimentarios. En los ámbitos mencionados por Su Señoría se ha introducido legislación sobre la indicación de los precios (Directiva 98/6/CE) (1), el crédito al consumo (Directiva 87/102/CEE (2) modificada), la responsabilidad por los productos (Directiva 85/374/CEE (3) modificada) así como numerosas directivas sobre seguridad alimentaria. Esta legislación contiene normas sobre protección de los consumidores. Los servicios de interés general están regulados por legislación específica del sector, como, por ejemplo, directivas sobre servicios postales, electricidad, gas y telecomunicaciones, mientras que la Directiva 93/38/CEE (4) modificada sobre los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cubre importantes servicios públicos.

Además, la Comisión ha propuesto una Directiva sobre prácticas comerciales desleales (5) a fin de garantizar que los consumidores estén adecuadamente protegidos ante los profesionales deshonestos. Asimismo, la Comisión ha comenzado a revisar y actualizar el acervo comunitario relativo al consumo en su Estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006 (6).

El incremento en el número de quejas de los consumidores en Grecia puede considerarse como un signo de que los consumidores son cada vez más conscientes de sus derechos, y de que están acudiendo a las organizaciones de consumidores para recibir asistencia a fin de hacer valer estos derechos. La Comisión no considera que sea un signo de que la legislación comunitaria proteja inadecuadamente a los consumidores, sino más bien una prueba de que se está incrementando la sensibilización sobre los derechos del consumidor, una evolución que recibe el pleno apoyo de la Comisión. A fin de seguir divulgando información a los consumidores, el 7 de mayo de 2003 se inauguró un Centro Europeo del Consumidor (CEC) en Atenas (Calle Akadimias no 7, GR-10671 Atenas).

Grecia ha incorporado a su legislación todas las directivas en materia de protección del consumidor relacionadas con los temas mencionados que no entran en el ámbito de la seguridad alimentaria. Es tarea de las autoridades nacionales griegas garantizar que se apliquen adecuadamente las directivas comunitarias, tal como se han incorporado al Derecho nacional, en beneficio de los consumidores griegos.

En cuanto a la seguridad alimentaria, la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión ha efectuado tres inspecciones en Grecia durante el año 2003 y ha realizado recomendaciones para mejorar los sistemas de control oficial vigentes y corregir las deficiencias observadas. Muchas de estas deficiencias se deben a la falta de personal, y se sigue debatiendo activamente este asunto con las autoridades griegas. A su debido tiempo, podrán consultarse los informes de estas inspecciones en el sitio web de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (http://europa.eu.int/comm/food/fs/sfp/oc_index_en.html).


(1)  Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, DO L 80 de 18.3.1998.

(2)  Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo, DO L 42 de 12.2.1987, modificada por la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, DO L 101 de 1.4.1998.

(3)  Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, DO L 210 de 7.8.1985, modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento y del Consejo de 10 de mayo de 1999, DO L 141 de 4.6.1999.

(4)  Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, DO L 199 de 9.8.1993, modificada por la Directiva 98/4/CE del Parlamento y del Consejo de 16 de febrero de 1998, DO L 101 de 1.4.1998.

(5)  COM(2003) 356 final.

(6)  COM(2002) 208 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/405


(2004/C 84 E/0471)

PREGUNTA ESCRITA E-0458/04

de Brian Simpson (PSE) y Catherine Stihler (PSE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Fiebre aviar y prohibición de la importación de aves procedentes de Tailandia

Como consecuencia del brote de fiebre aviar declarado en Asia, la UE ha prohibido la importación de aves sin procesar procedentes de Tailandia. Dicha prohibición se ha prorrogado hasta el 15 de agosto de 2004 si bien no incluye la carne de ave tratada a altas temperaturas (70 °C). ¿Qué garantías puede ofrecer la Comisión de que, en el caso de las aves tailandesas cocinadas e incluidas en platos preparados, no existe riesgo de infección?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

Según las normas internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), basadas en estudios de análisis de riesgo realizados conjuntamente con el Laboratorio comunitario de referencia para la gripe aviar, estos virus se vuelven inactivos si se mantienen más de 30 minutos a temperaturas de 60 °C. La Decisión 97/222/CE (1) de la Comisión sobre la importación de productos cárnicos disminuye el riesgo de que se introduzcan enfermedades animales de notificación obligatoria a través de la importación de carne fresca, gracias a técnicas reconocidas relativas a los procedimientos de inactivación de los agentes de las enfermedades aplicados al producto. Dichos procedimientos vienen descritos en el anexo de la citada Decisión y el modelo de certificado para estos productos, que se ha utilizado durante muchos años, se establece en la Decisión 97/221/CE (2) de la Comisión.

Por tanto, sigue estando autorizada la importación de productos cárnicos de aves de corral, corredoras y de caza procedentes de Tailandia que se hayan sometido a un tratamiento acorde con los métodos establecidos en los puntos B, C y D de la parte IV del anexo de la Decisión 97/222/CE de la Comisión. Los tratamientos exigen que el producto se mantenga a una temperatura de, al menos, 70° C durante todo el proceso de producción, lo que significa que, en realidad, el producto se expondrá a temperaturas más elevadas.

Cuando los platos precocinados contengan carne que siga conservando las mismas características de la carne fresca (por ejemplo, que sólo se le haya añadido sal, especias o harina para después congelarla), no se considerarán productos cárnicos, sino preparados de carne, los cuales entran dentro de la actual prohibición.

Los Estados miembros son responsables de controlar los envíos en los puestos fronterizos de inspección para garantizar que se cumplan las normas comunitarias de sanidad, además de adoptar las medidas apropiadas en caso de que se incumpla dicha legislación.

Asimismo, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión está colaborando estrechamente con las administraciones aduaneras de los Estados miembros para adoptar un enfoque práctico coordinado de la gestión del riesgo en la Comunidad. Un ejemplo reciente es el intercambio de información para mejorar los controles destinados a reforzar la reciente prohibición de productos avícolas procedentes de países asiáticos infectados.

La Comisión insiste en que el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, compuesto por especialistas representantes de todos los Estados miembros, apoya todas las medidas.

La Decisión 2002/995/CE (3) de la Comisión prohibe la importación de carne de aves de corral procedente de Asia por parte de particulares a través de los aeropuertos. Según estas normas, la carne de aves de corral y los productos cárnicos no pueden introducirse en la Unión Europea si no cumplen los mismos requisitos sanitarios que las importaciones comerciales.


(1)  Decisión 97/222/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos, DO L 89 de 4.4.1997.

(2)  Decisión 97/221/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y los modelos de certificados sanitarios relativos a las importaciones de productos cárnicos procedentes de terceros países y se deroga la Decisión 91/449/CEE, DO L 89 de 4.4.1997.

(3)  Decisión 2002/995/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2002, por la que se establecen medidas cautelares provisionales respecto a las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo particular, DO L 353 de 30.12.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/406


(2004/C 84 E/0472)

PREGUNTA ESCRITA E-0459/04

de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Cierre secciones Thyssen Krupp de Terni

La sociedad Thyssen Krupp (TK) ha anunciado el cierre inminente de la sección de producción de aceros magnéticos de las instalaciones de Ast di Terni (Italia) de su propiedad. El cierre de esta sección supondrá el despido de 900 operarios y provocará otras pérdidas de empleo en todo en el sector siderúrgico de Terni. En los últimos años, TK se ha beneficiado de fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo (FSE), que ha destinado a la formación de personal y al desarrollo de infraestructuras locales en las instalaciones de Terni.

1.

¿Qué medidas urgentes pretende tomar la Comisión para evitar el cierre de la sección de aceros magnéticos de la fábrica de Terni del Thyssen Krupp?

2.

¿Qué garantías de empleo se exigen a las empresas para que se beneficien de los fondos europeos como, por ejemplo, el Fondo Social Europeo, para la formación de su personal y la mejora de las infraestructuras de la empresa?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

La Comisión remite a Su Señoría a su respuesta a las preguntas escritas P-0376/04 de la Sra. Sbarbati, P-0388/04 de la Sra. Angelilli y P-0445/04 del Sr. Mastella (1). En cualquier caso, la Comisión observa con satisfacción que parece haberse alcanzado un acuerdo para que no se cierren las instalaciones.


(1)  Ver página 206.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/407


(2004/C 84 E/0473)

PREGUNTA ESCRITA E-0460/04

de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Bélgica, líder europeo en materia de salmonelosis — la pasteurización de huevos

Según el comisario Byrne, cada año se registran 160 000 casos de salmonelosis en Europa, que resultan en unos costes sociales de unos 2 800 millones de euros y al menos 200 víctimas mortales.

El consumo de huevos infectados (también en preparados) es una de las principales causas de la salmonelosis.

Sin embargo, existe una tecnología que probablemente permita evitar tales infecciones alimenticias sin afectar al valor nutritivo ni a la cocina doméstica. La empresa flamenca «Leda Technologies» ha diseñado una herramienta profesional que esteriliza los huevos con cáscara sin afectar al valor nutritivo ni a la composición de los mismos. Dicha herramienta también puede esterilizar y cocer huevos con cáscara. Teniendo en cuenta que algo más de la mitad de los casos de salmonelosis son causados por huevos utilizados en cocinas profesionales (de grandes dimensiones), parece útil, con vistas a proteger la salud pública y a reducir los costes sociales, imponer la obligación de aplicar esta tecnología en las cocinas profesionales (de grandes dimensiones).

¿Ha adquirido la Comisión conocimiento de esta tecnología? Con vistas a proteger la salud pública y a reducir los costes sociales, ¿está la Comisión dispuesta a facilitar mediante incentivos financieros la introducción de esta tecnología en cocinas profesionales (de grandes dimensiones)? En caso afirmativo, ¿qué medidas concretas ha adoptado a tal efecto? En caso contrario, ¿cuál es el motivo?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2004)

La Comisión tiene constancia de la tecnología desarrollada por la sociedad LEDA, a la que hace referencia Su Señoría. El uso de esta tecnología parece resultar interesante, principalmente para los establecimientos de restauración colectiva. Además, la legislación comunitaria no pone ningún obstáculo a su uso en cocinas colectivas e industriales. No obstante, existen otros medios que permiten reducir el riesgo de contagio de salmonelosis en esta fase de la cadena alimentaria, como, por ejemplo, el uso de ovoproductos. Con este fin, el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), ha confirmado el principio de la responsabilidad principal que tienen los explotadores de empresas alimentarias respecto a la seguridad de los alimentos que producen.

Por esta razón, la Comunidad ha favorecido, en materia de cofinanciación, la adopción de un enfoque distinto destinado a mejorar la producción de huevos durante las primeras fases de la cadena alimentaria para luchar contra la salmonelosis. De este modo, la nueva normativa en materia de zoonosis, adoptada recientemente por el Parlamento y el Consejo, establece el control estricto de la cría de gallinas ponedoras en lo que respecta a la salmonelosis. En cuanto a las aves de cría, ya existen programas de mejora aplicables en todos los Estados miembros.

La Comisión considera, por tanto, que estas medidas deberían reducir considerablemente en los próximos años el riesgo de salmonelosis humana derivado del consumo de huevos.

Por otro lado, en caso de que los Estados miembros deseen prestar ayuda financiera para desarrollar esta tecnología, deberán respetar las normas comunitarias aplicables en materia de ayuda estatal.


(1)  DO L 31 de 1.2.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/408


(2004/C 84 E/0474)

PREGUNTA ESCRITA E-0464/04

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Brax — Despidos y deslocalización

La fábrica de la empresa alemana de ropa «prêt-à-porter» Brax, situada en Vila Nova de Gaia (Portugal), ha cerrado sus puertas y dejado a cerca de 430 personas sin trabajo. Los trabajadores han acusado a la fábrica de estar trasladando la producción a otro país con mano de obra más barata (Bulgaria y Polonia). El Ministro portugués de Trabajo y Seguridad Social ha declarado que se trata de un caso de «cierre salvaje y abandono», y ha afirmado que el Estado portugués va a llevar la empresa Brax a los tribunales, y avanza la posibilidad de pedir una indemnización a esta empresa por la mala utilización de fondos europeos. El Ministro ha anunciado asimismo que activará el fondo de garantía salarial, de modo que los cerca de 430 trabajadores de Brax reciban los salarios que se les adeudan y no pierdan el vínculo contractual con la empresa, por si se confirma la existencia de un nuevo inversor para la fábrica.

Por consiguiente, ¿podría la Comisión responder a las siguientes preguntas?

¿Está siguiendo la Comisión esta grave situación?

¿Cuál es el importe y las fechas de las ayudas que, procedentes directa o indirectamente de las finanzas comunitarias, fueron concedidas en razón de la instalación y la actividad de la fábrica de esta empresa en Portugal, en caso de que tales ayudas hayan sido concedidas a la empresa que opera en Portugal, a la eventual empresa matriz o grupo? ¿Cuáles son las fechas y los importes de las ayudas financieras comunitarias, directas o indirectas, concedidas a empresas del grupo, en razón de sus fábricas instaladas en los diferentes países de la Unión Europea (o, anteriormente, la CEE) y de la ampliación?

¿Ha adoptado ya la Comisión alguna medida contra Brax por los efectos sociales y económicos sumamente negativos derivados del cierre de su fábrica, situada en Vila Nova de Gaia? ¿Dispone la Comisión de elementos que le permitan calificar de fraudulento el proceder de la administración de la empresa en lo tocante a fondos comunitarios?

¿Está la Comisión en condiciones de asegurar que, habiendo sido concedidas, directa o indirectamente, ayudas financieras comunitarias en relación con la fábrica portuguesa, este grupo empresarial no recibirá, directa o indirectamente, nuevas ayudas comunitarias por la eventual deslocalización?

¿Qué otras medidas ha adoptado ya o piensa adoptar en relación con este caso?

Respuesta de la Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2004)

Se ruega a Su Señoría se refiera a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-0243/04 de la Sra. Figueiredo (1).


(1)  Ver página 343.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/409


(2004/C 84 E/0475)

PREGUNTA ESCRITA E-0467/04

de Richard Corbett (PSE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Gastos de misión

¿Puede indicar la Comisión a cuánto ascendieron los gastos de misión referidos (i) a sus miembros y (ii) al resto de su personal en lo que respecta a la asistencia de unos y otros a los períodos parciales de sesiones del Parlamento Europeo celebrados en Estrasburgo (a) a lo largo de 2001 y (b) a lo largo de 2002?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(18 de marzo de 2004)

El desglose por categorías de los gastos de misión necesarios para la asistencia a los períodos parciales de sesiones del Parlamento Europeo celebrados en Estrasburgo en 2001 y 2002 es el siguiente:

(en euros)

Año

Categoría

Total

Miembros

Personal de los gabinetes

Resto del personal de la Comisión

2001

209 245,01

340 794,65

1089 143,59

1639183,25

2002

311 144,85

355 632,28

1114182,32

1 780959,45

Los gastos consignados corresponden a costes mensurables y facturados de transporte, alojamiento, manutención y otros gastos, como los de teléfono y fax con fines de trabajo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/409


(2004/C 84 E/0476)

PREGUNTA ESCRITA E-0471/04

de Toine Manders (ELDR) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Uso indebido de la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad

En numerosos municipios europeos, las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad exoneran a los minusválidos del pago de la tasa de aparcamiento. Con la introducción de la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad, ya no estará permitido imprimir distintivo alguno en la tarjeta, de modo que los minusválidos puedan hacer el mayor uso posible de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Por consiguiente, en municipios con altas tarifas de aparcamiento es interesante poseer una tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad (sin distintivo), incluso para los que no son minusválidos, ya que estas tarjetas permiten ahorrar considerablemente en el precio del aparcamiento.

En la práctica, esto conlleva que se abuse en gran medida de esta situación y que las tarjetas de los vehículos de minusválidos sean objeto de múltiples robos. La sospecha de que se está haciendo un uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se ha confirmado claramente en un anuncio publicado en el diario neerlandés «De Telegraaf» de 27 de septiembre de 2003, en el que se ofrece a la venta una tarjeta robada. Con los actuales sistemas de automatización resulta prácticamente imposible volver a activar las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad una vez denunciados el robo y el registro de las mismas. De esa manera, se está anulando el pretendido efecto positivo de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a saber, la asistencia a los minusválidos.

1.

¿Ha adquirido la Comisión conocimiento de este problema?

2.

¿Tiene la Comisión intención de permitir, con el fin de evitar los abusos, que se imprima en cada tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad el distintivo del conductor del vehículo en cuestión, a no ser que el titular de la tarjeta lo rechace explícitamente (por ejemplo, en el caso de que un pasajero minusválido dependa del transporte en varios vehículos). En caso contrario, ¿cuál es el motivo?

3.

En caso de que se rechazara la anterior propuesta, ¿estaría la Comisión dispuesta a buscar alternativas? En caso afirmativo, ¿cuáles?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2004)

La Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (1), recomienda a los Estados miembros que creen una tarjeta de estacionamiento para las personas discapacitadas, que se concederá con arreglo a las disposiciones nacionales correspondientes, según un modelo uniforme.

Además, esta Recomendación prevé el reconocimiento mutuo de estas tarjetas de estacionamiento creadas según un modelo comunitario uniforme, de forma que los titulares puedan beneficiarse de las facilidades de estacionamiento que ofrecen según el Estado miembro en el que se encuentren.

De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la Comisión no puede influir en las legislaciones nacionales. De hecho, es competencia de los Estados miembros introducir el reconocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento con arreglo a sus leyes y reglamentaciones nacionales, regionales y locales específicas (Código de la circulación, disposiciones y normas de aplicación).

La Comisión no ha sido informada directamente de los hechos mencionados por Su Señoría; sin embargo, tiene constancia de la evolución de la situación (robo y reventa de las tarjetas de estacionamiento) en varios Estados miembros.

Por esta razón, tiene intención de debatir próximamente estos problemas (actividad de control con vistas, además, al proceso de ampliación) con los máximos representantes de los Estados miembros que participan en las reuniones del Grupo de Trabajo (High Level Group on Disability matters), encargado de asesorar a la Comisión en lo que respecta a los asuntos de discapacidad.


(1)  DO L 167 de 12.6.1998.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/410


(2004/C 84 E/0477)

PREGUNTA ESCRITA E-0475/04

de Marianne Thyssen (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Discriminación lingüística en los anuncios de puesto vacante

A través del sitio web: www.lingvo.org/eo/2/15, adquirí conocimiento de algunas discriminaciones lingüísticas en anuncios de contratación que violan claramente las disposiciones comunitarias en materia de libre circulación de trabajadores. Se trata más específicamente de la condición de ser «hablante nativo» como requisito de contratación por parte de ONG, empresas privadas y oficinas de asistencia técnica financiadas a partir de fondos europeos.

Soy consciente de que la Comisión ya ha expuesto reiteradas veces su punto de vista en relación con este problema en sus respuestas a distintas preguntas escritas. En mi opinión, el hecho de que la Comisión haya llamado la atención de sus servicios sobre posibles vacantes discriminatorias y que les haya instado a tomar las medidas necesarias con respecto a sus contratantes constituye un paso en la buena dirección. Asimismo resulta alentador que la Comisión haya subrayado que, en caso de necesidad, está dispuesta a ejercer sus competencias jurídicas para eliminar el requisito de ser «hablante nativo» en las vacantes.

Sin embargo, las repetidas preguntas parlamentarias planteadas desde 2001 sobre este asunto demuestran que la Comisión no ha ejercido en absoluto sus competencias jurídicas para acabar definitivamente con estas prácticas. Por consiguiente, el descontento ante esta actitud pasiva de la Comisión es cada vez mayor en el seno de los distintos grupos del Parlamento Europeo.

Desearía saber por qué la Comisión, a pesar de las claras y demostradas violaciones del Derecho comunitario, todavía no ha ejercido sus competencias jurídicas. ¿Se compromete la Comisión a actuar de ahora en adelante con firmeza y conforme a las normas establecidas en el Tratado de la Unión Europea contra cualquier discriminación lingüística en los anuncios de puesto vacante de organizaciones (co)financiadas por ésta?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/411


(2004/C 84 E/0478)

PREGUNTA ESCRITA E-0538/04

de Kathalijne Buitenweg (Verts/ALE) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Discriminación lingüística en las convocatorias de candidaturas — «lengua materna inglesa» o «hablante nativo de inglés»

En su respuesta a la pregunta E-2226/03 (1), la Comisión indica que a todos los servicios de la Comisión se les ha advertido acerca de posibles ofertas de empleo discriminatorias y se les ha pedido que adopten las medidas necesarias en relación con sus contratistas. Asimismo, la Comisión indica en esta respuesta que intenta evitar la cooperación con organizaciones que publican ofertas de empleo con el requisito de que el candidato sea «hablante nativo». Por último, la Comisión subraya su intención de utilizar las facultades legales de que dispone para luchar contra el requisito de que los candidatos a ofertas de empleo sean «hablantes nativos».

Sin embargo, a pesar de las advertencias anteriores dirigidas a la Comisión, la Unión Europea de Esperanto constata que todavía se publican ofertas de empleo discriminatorias, en las que se exige a los candidatos que cumplan requisitos tales como el de ser de «lengua materna inglesa» o «hablante nativo de inglés». En la página web www.lingvo.org/eo/2/15 figuran algunas de estas ofertas de empleo discriminatorias.

1.

¿Ha adquirido la Comisión conocimiento de la convocatoria de estas candidaturas? En caso afirmativo, ¿ha utilizado la Comisión sus facultades legales para luchar contra este requisito discriminatorio? De ser así, ¿cómo lo ha hecho? En caso contrario, ¿por qué motivo?

2.

¿Qué medidas pretende adoptar la Comisión para evitar en el futuro ofertas de empleo que exijan al candidato ser de «lengua materna inglesa» o «hablante nativo de inglés»?


(1)  DO C 33 E de 6.2.2004, p. 236.


3.4.2004   

ES

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CE 84/411


(2004/C 84 E/0479)

PREGUNTA ESCRITA E-0710/04

de Concepció Ferrer (PPE-DE) a la Comisión

(10 de marzo de 2004)

Asunto:   Convocatorias UE para candidatos de lengua materna inglesa

Determinadas agencias técnicas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y compañías privadas, todas ellas parcial o totalmente financiadas por la Comisión Europea, han publicado anuncios con más de 700 puestos en el ámbito europeo, reservados exclusivamente a candidatos con «English mother tongue» y «native English speakers»(www.lingvo.org/eo/2/15).

En tales anuncios no se busca a personas con «buenos» o «excelentes» conocimientos de la lengua inglesa, sino explícita y exclusivamente a personas de lengua materna inglesa.

¿Puede confirmar la Comisión la existencia de dichas prácticas y, en su caso, no considera que es una discriminación contraria a los Tratados?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0475/04, E-0538/04 y E-0710/04

dada por el Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(21 de abril de 2004)

Se ruega a Sus Señorías se refieran a la respuesta conjunta de la Comisión a las preguntas escritas E-0046/04 y E-0086/04, formuladas por el Sr. Dhane y otros (1).


(1)  Ver página 302.


3.4.2004   

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CE 84/412


(2004/C 84 E/0480)

PREGUNTA ESCRITA P-0476/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(11 de febrero de 2004)

Asunto:   Automóviles de la Comisión

¿Podría confirmar la Comisión si durante los dos últimos años se han producido accidentes con los automóviles a disposición de los Miembros de la Comisión, o bien accidentes en los que estuvieran implicadas terceras personas? En caso afirmativo, ¿podría facilitar detalles?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

Desde el 1 de enero de 2002, los automóviles a disposición de los Miembros de la Comisión han estado implicados en trece accidentes, en uno de los cuales una persona sufrió lesiones leves.

En todos los accidentes estuvieron implicadas terceras personas, y en ocho casos la responsabilidad se atribuyó a los conductores de la Comisión. Ninguno de los incidentes dio lugar a acciones civiles o penales. Once de los accidentes se produjeron en la región de Bruselas y dos en Estrasburgo.


3.4.2004   

ES

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CE 84/412


(2004/C 84 E/0481)

PREGUNTA ESCRITA E-0478/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Los vehículos de la Comisión

¿Podría confirmar la Comisión si los cónyuges y familiares de los Comisarios pueden utilizar los vehículos puestos a disposición de los Comisarios?

¿Hay algún ejemplo en el que se haya dado este uso a un vehículo de la Comisión?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2004)

El Administrative Manual for the Members of the Commission (Manual administrativo de los Miembros de la Comisión) establece que:

 

sólo los chóferes de la Comisión y los Miembros de la Comisión están autorizados a conducir un coche de servicio.

Dicho Manual prevé que:

 

no se solicitarán los servicios del chófer para uso particular cuando ello le suponga al chófer la prestación de horas extraordinarias o gastos de misión, salvo si lo justifican motivos de seguridad. Exceptuando tales motivos, el Miembro de la Comisión podrá conducir su vehículo de servicio por sí mismo, especialmente los días no laborables.

Hasta la fecha, no se ha demostrado la existencia de casos en los que se hayan utilizado coches de servicio en contra de lo establecido por estas normas.


3.4.2004   

ES

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CE 84/413


(2004/C 84 E/0482)

PREGUNTA ESCRITA E-0480/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Concursos generales de la Comisión

Tras la reciente publicación de un artículo en Le Figaro relativo al caso de Jean-Louis Gibault, un ciudadano francés que se presentó al concurso general de la Comisión en el ámbito de las relaciones exteriores y gestión de las ayudas a los países extracomunitarios:

¿Podría explicar la Comisión por qué obtuvo una puntuación de 19,5 en la prueba oral, por lo que su solicitud fue rechazada?

¿Qué fue lo que motivó que esta puntuación no fuese revelada al solicitante, a pesar de sus numerosos intentos?

¿Tiene la Comisión algún procedimiento judicial abierto con el Sr. Gibault? Si es así, me gustaría obtener más información acerca de la fecha del caso.

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

La convocatoria del concurso al que Su Señoría hace referencia en la pregunta establecía una puntuación mínima de 20 puntos de un total de 40 para superar la prueba. La puntuación obtenida por el candidato mencionado en la pregunta de Su Señoría fue 19,50. El hecho de no conseguir la puntuación mínima exigida constituye, obviamente, una razón legítima para excluir a un candidato.

Al Sr. Gibault se le informó de la puntuación que había obtenido. Una serie de precedentes del Tribunal de Justicia confirma que el acto de comunicar la puntuación al candidato constituye una explicación suficiente de la decisión adoptada por el tribunal del concurso.

En el artículo 6 del anexo III del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas se establece que las actuaciones del tribunal del concurso serán secretas. El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia han confirmado en repetidas ocasiones la necesidad de proteger el carácter confidencial de las deliberaciones de los tribunales de los concursos con el fin de garantizar su independencia y la objetividad de su trabajo y de protegerlos de toda presión o injerencia externa. Esto se ratificó en la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 1996 (asunto C-254/95 P, Parlamento Europeo contra Angelo Innamorati) y en las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 27 de marzo de 2003 (asunto T-33/00, Natalia Martínez Páramo y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas), de 25 de junio de 2003 (asunto T-72/01, Norman Pyres contra Comisión de las Comunidades Europeas) y de 23 de enero de 2004 (asunto T-53/00, Serena Angioli contra Comisión de las Comunidades Europeas).

El Sr. Gibault ha recurrido su exclusión y está tratando de lograr la anulación del concurso general o, al menos, de la decisión del tribunal del concurso, con arreglo al asunto T/294/03. El procedimiento se inició el 25 de agosto de 2003 y aún sigue pendiente de resolución.


3.4.2004   

ES

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CE 84/414


(2004/C 84 E/0483)

PREGUNTA ESCRITA P-0490/04

de Harlem Désir (PSE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Detención del periodista paquistaní Khawar Mehdi Rizvi en Karachi, el 14 de diciembre de 2003, en compañía de los periodistas franceses Marc Epstein y Jean-Paul Guilloteau, del semanario L'Express

El 14 de diciembre de 2003, el periodista paquistaní Khawar Mehdi Rizvi fue detenido en Karachi en compañía de los periodistas franceses Marc Epstein y Jean-Paul Guilloteau, del semanario L'Express. Después de varios días, los periodistas europeos fueron liberados, pero Khawar Mehdi Rizvi sigue detenido y es objeto de un proceso que podría acarrearle una grave condena que podría llegar a ser de cadena perpetua.

La demanda registrada en el departamento criminal de la policía de Quetta acusa a Khawar Mehdi Rizvi de haber aceptado dinero de Marc Epstein y Jean-Paul Guilloteau para preparar un reportaje falso sobre un comando talibán y un campo de entrenamiento talibán. El periodista es objeto de varias acusaciones: «conspiración», «sedición», «perjudicar a la reputación internacional de Paquistán», «fomentar el odio entre Paquistán y un país vecino y la comunidad internacional y entre el Islam y otras religiones». Estas acusaciones no se basan en ninguna prueba material. De hecho, en el mismo caso, los dos periodistas franceses de L'Express fueron condenados simplemente al pago de una multa.

El embajador de los EE.UU. en Paquistán ha manifestado al Gobierno de Islamabad su preocupación por la situación de Khawar Mehdi Rizvi. El Comité de apoyo internacional a Khawar Mehdi Rizvi está compuesto por periodistas paquistaníes, periodistas de los medios de comunicación franceses France 2, TF1, Le Monde, Libération y L'Express, de los diarios americanos The New York Times y Chicago Tribune y de Reporteros sin Fronteras.

¿Qué medidas piensa tomar la Comisión para facilitar la liberación de Khawar Mehdi Rizvi?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

Tras su detención, el Sr. Rizvi fue mantenido en secreto en prisión durante más de cuatro semanas. Sin embargo, desde que la policía anunciara públicamente su detención el 24 de enero de 2004, se retomaron los procedimientos judiciales normales con la presentación de una denuncia. El Sr. Rizvi ha sido acusado de sedición conforme a la sección 124-A del Código Penal de Pakistán. Actualmente se encuentra en custodia judicial, mientras avanza el procedimiento.

La sección 124-A del Código Penal se ajusta a lo dispuesto en la Constitución de Pakistán, cuyo artículo 19 autoriza la imposición de restricciones a la libertad de expresión «en aras de […] la integridad, la seguridad o la defensa de Pakistán o de cualquier parte de su territorio, de las relaciones amistosas con países extranjeros […]».

Aunque sea deplorable que, tras su detención, el Sr. Rizvi desapareciera sin dejar rastro durante algún tiempo, en principio no parece haber sido objeto de tratamiento discriminatorio por parte del poder judicial. Procede señalar, sin embargo, que si bien los dos periodistas franceses fueron detenidos, juzgados y condenados bajo acusación de incumplimiento de las limitaciones relativas a los visados con arreglo a la sección 14 (a) de la Ley de Extranjería (Foreigners Act), el Sr. Rizvi se enfrenta a la acusación mucho más grave de sedición, por la que podría ser sentenciado a cadena perpetua. Parece, por lo tanto, que el Sr. Rizvi es la persona sobre la que están recayendo las consecuencias más graves de lo que sin duda fue un planteamiento erróneo de todo el grupo de periodistas.

El Tribunal todavía no ha resuelto el caso del Sr. Rizvi y normalmente la Comisión prefiere no interferir en los procedimientos judiciales en curso. No obstante, el Comisario responsable de las relaciones exteriores planteó la cuestión durante la reciente reunión ministerial de la troika en Islamabad, el 18 de febrero de 2004, y solicitó clemencia en el tratamiento del Sr. Rizvi. Nos consta también que los jefes de la misión en Islamabad seguirán supervisando los acontecimientos y que está previsto sacar a colación el caso del Sr. Rizvi en los futuros contactos con las autoridades de Pakistán.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/415


(2004/C 84 E/0484)

PREGUNTA ESCRITA P-0494/04

de Carlos Carnero González (PSE) a la Comisión

(16 de febrero de 2004)

Asunto:   Exención del estudio de impacto ambiental a las actuaciones sobre la autopista M30 por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha anunciado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el inicio en junio de 2004 de 22 obras por valor de 3 500 millones de euros en la autopista M30. Esta autopista de 32 km, con intensidad media diaria superior a 200 000 vehículos, discurre por una zona ambiental sensible (Directiva 97/11/CE (1)) por su densidad de población y tiene altas concentraciones de contaminantes. Los proyectos de obras se están redactando sin que exista ningún estudio de conjunto que haya sido objeto de análisis ambiental y sin que se hayan realizado estudios de impacto ambiental, que el Gobierno de la Comunidad de Madrid parece considerar innecesarios, ya que está tramitando la exención de los mismos.

¿Conoce la Comisión estos hechos? ¿Tiene la intención de recabar información de las autoridades españolas competentes? ¿Estima que eximir estas actuaciones del informe de impacto ambiental se ajusta a la legislación comunitaria? ¿Qué medidas piensa adoptar para garantizar el cumplimiento de la misma?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(17 de marzo de 2004)

Su Señoría alude al proyecto de obras en la autopista M30 de Madrid y pregunta si el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid puede eximirlas de una evaluación del impacto ambiental (EIA).

La Directiva 85/337/CEE del Consejo de 27 de junio de 1985 (2), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 (Directiva EIA), relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, prevé que los Estados miembros adopten las disposiciones necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localizatiόn, se sometan a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones. La Directiva EIA contiene dos anexos. Los tipos de proyecto tales como las autopistas figuran en el anexo I, y para ellos resulta obligatoria la realización de una EIA. Otras carreteras, así como la modificación o ampliación de autopistas ya existentes, figuran en el anexo II, correspondiendo entonces a los Estados miembros y a sus autoridades competentes determinar si es necesaria una EIA. La determinación debe basarse en los criterios especificados en la Directiva. Será precisa una EIA si es probable que el proyecto tenga efectos significativos sobre el medio ambiente.

El apartado 3 del artículo 2 permite a los Estados miembros exceptuar de la aplicación de la EIA la totalidad o parte de un proyecto específico, pero solo en circunstancias excepcionales y siempre que informen previamente a la Comisión y cumplan determinados requisitos.

Dado que el proyecto no será cofinanciado por la Comunidad, la Comisión no tenía conocimiento del asunto planteado por Su Señoría. Por consiguiente, se dirigirá a las autoridades españolas para recabar información al respecto y estar en condiciones de apreciar la situación.


(1)  DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(2)  DO L 175 de 5.7.1985.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/416


(2004/C 84 E/0485)

PREGUNTA ESCRITA E-0496/04

de María Sornosa Martínez (PSE) y María Valenciano Martínez-Orozco (PSE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Investigación sobre becas del Ministerio de Trabajo español

En su respuesta a la pregunta E-2188/03 (1) de estas diputadas sobre una posible discriminación hacia las mujeres embarazadas por parte del Ministerio de Trabajo español en la concesión de becas de trabajo, la Comisión reconocía una posible infracción del Derecho comunitario en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres y anunciaba la apertura de una investigación.

¿Podría la Comisión informar sobre el estado de dicha investigación, así como sobre los términos en los que las autoridades españolas han dado respuesta, si la hubiere, a dicho requerimiento?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

En la pregunta escrita no E-2188/03, sus Señorías preguntaron a la Comisión si consideraba que el reglamento para la concesión de becas por parte del Instituto de la Mujer se ajusta a la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (2).

La Comisión está investigando este asunto. Se pondrá en contacto con sus Señorías, una vez haya concluido dicha investigación.


(1)  DO C 33 E de 6.2.2004, p. 232.

(2)  DO L 348 de 28.11.1992.


3.4.2004   

ES

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CE 84/416


(2004/C 84 E/0486)

PREGUNTA ESCRITA E-0497/04

de María Valenciano Martínez-Orozco (PSE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Discriminación a menores comunitarios en el acceso a Federaciones deportivas en España

En su respuesta a la pregunta E-4005/03 (1) de la diputada Anna Terrón la Comisión remite a una respuesta a esta diputada (P-3911/03 (1)) que se refería a la discriminación de menores extranjeros y no da respuesta a la situación planteada a menores comunitarios.

Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión y se prohibe toda discriminación por razón de nacionalidad, en virtud de los Tratados y del Proyecto de Constitución Europea (artículos 4 y 8).

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce en el artículo 31 el derecho del niño al esparcimiento y al juego, a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural, así como el fomento de oportunidades de participar en condiciones de igualdad en la vida cultural, recreativa y de esparcimiento.

El artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece el derecho de los menores a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar.

Επ España se están produciendo casos graves de discriminación de niñas y niños en el acceso a las ligas deportivas, por las trabas administrativas o por la negativa de las Federaciones deportivas a federarles, a pesar de ser ciudadanos comunitarios.

¿Qué opina la Comisión sobre la denegación de la ficha en federaciones deportivas españolas a menores nacionales de países miembros de la Unión Europea impidiéndoles la práctica del deporte?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

El concepto de ciudadanía —que figura en el artículo 17 del Tratado CE— ha permitido, en particular, ampliar y reforzar la igualdad de trato y el principio de no discriminación por razón de nacionalidad (2).

Como ya ha mencionado en varias de sus respuestas (3), la Comisión considera que una norma que haya sido establecida por una organización deportiva y que limite la posibilidad de alinear a jugadores amateurs nacionales de otro Estado miembro podría ser contraria al Derecho comunitario, en particular al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (4).

La Comisión es plenamente consciente de las dificultades que plantea Su Señoría, y actualmente está examinando distintos asuntos en relación con la práctica del deporte amateur por ciudadanos europeos en Estados miembros distintos de su Estado miembro de origen. En aras de la igualdad de trato, se analizan las normativas de las federaciones deportivas de todos los Estados miembros a fin de comprobar su compatibilidad con el principio de no discriminación.

No obstante, se observa que la función que las autoridades públicas han delegado en las federaciones varía mucho de un país a otro, lo cual podría dificultar la posibilidad de imputar a determinados Estados miembros las normas deportivas objeto de litigio.

Una vez finalizado el examen que se está efectuando, la Comisión se pronunciará sobre el curso que ha de darse a esta cuestión si constata la existencia de discriminaciones incompatibles con el Derecho comunitario.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.

(2)  Véase, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2001, Grzelczyk, C-l84/99, Rec. pI-6193.

(3)  Véase, en particular, la respuesta a la pregunta escrita E-2621/99 del Sr. Sánchez García, DO C 280 E de 3.10.2000.

(4)  DO L 257 de 19.10.1968.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/417


(2004/C 84 E/0487)

PREGUNTA ESCRITA E-0503/04

de Jorge Hernández Mollar (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Trabas nacionales para la aplicación de la Directiva 98/5/CE

Toda la expectativa que se provocò por la aprobación de la Directiva 98/5/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero 1998, con el objetivo de facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro de la UE, diferente al que otorgó la calificación de abogado, ha quedado, en muchos casos, desprovista de contenido útil.

En efecto, no pocos Estados miembros han puesto máximas trabas al desarrollo eficaz de dicha Directiva pues, tras la transposición nacional, los colectivos de abogados de ciertos países han puesto numerosos obstáculos a la inscripción de abogados procedentes de otros Estados miembros, especialmente con la excusa de que el abogado no conoce el idioma oficial del país de acogida, lo cual referido a ciertos países, como Luxemburgo, constituye realmente una barrera muy difícil de superar.

¿Entiende la Comisión que el no hablar un idioma nacional, como el luxemburgués, por ejemplo, puede ser un motivo para que el Estado miembro mencionado no acepte la inscripción, en el Colegio de Abogados de este país, de un abogado procedente de otro Estado miembro?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

El desconocimiento de una lengua nacional del Estado miembro de acogida de cara al establecimiento de los abogados con su título profesional de origen plantea problemas en relación con la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título. Por lo demás, el ejercicio con este título garantiza la correcta información de los consumidores (2).

La Comisión ha pedido explicaciones a las autoridades de Luxemburgo acerca de esta cuestión. En estos momentos se está examinando la respuesta de ese país antes de decidir el curso que se dará a este caso. Su Señoría puede tener la seguridad de que la Comisión le mantendrá informado al respecto.

Pese a que a la Comisión no le consta la existencia de exigencias similares en otros Estados miembros, está dispuesta a examinar cualquier información que Su Señoría tenga a bien facilitarle a propósito de esta o de cualquier otra medida restrictiva de la que tenga conocimiento.


(1)  DO L 77 de 14.3.1998, p. 36.

(2)  Como se recuerda en su considerando 9.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/418


(2004/C 84 E/0488)

PREGUNTA ESCRITA E-0504/04

de Albert Maat (PPE-DE) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Incineración de harinas de carne y huesos

Recientemente, distintos medios de comunicación europeos informaron sobre la falta de claridad en relación con la incineración de harinas de carne y huesos en España en el año 2003. Según las cifras oficiales del gobierno, se incineraron 400 000 toneladas de harina de carne y huesos. No obstante, según la organización española de incineradores sólo fueron 40 000 toneladas.

1.

¿Ha adquirido la Comisión Europea conocimiento de esta cuestión?

2.

¿Tiene la Comisión Europea intención de solicitar a España que explique la diferencia constatada de 3 60 000 toneladas? En caso negativo, ¿por qué motivo?

3.

¿Tiene la Comisión Europea intención de adoptar medidas con vistas a proteger la salud de los consumidores europeos y evitar que esta harina de carne y huesos llegue a la cadena alimentaria, en virtud de la actual prohibición de utilizar harina de carne y huesos en los piensos? En caso afirmativo, ¿qué medidas pretende adoptar? De lo contrario, ¿por qué motivo?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

La Comisión envió un cuestionario a los Estados miembros el 29 de marzo de 2001 en el que les pedía información detallada sobre las vías actuales de eliminación, la cantidad de subproductos animales eliminados por cada procedimiento y los costes de la eliminación. Gracias a la información obtenida con el cuestionario, la Comisión redactó un «Documento de los servicios de la Comisión sobre la transformación, la eliminación y los usos de los subproductos animales en los Estados miembros» (1).

Las autoridades españolas indicaron que la producción anual estimada era de algo menos de 400 000 toneladas de proteína animal transformada, y que una parte de esta cantidad se almacenaba en España y otra parte se enviaba a otros Estados miembros como producto comercial, para su incineración o coincineración, o bien para elaborar alimentos destinados a animales de compañía. Otras posibles vías de eliminación eran el enterramiento en vertederos y el uso como fertilizantes en la tierra, así como su transformación en biogás y en plantas de compostaje para producir biogás y biofertilizante o compost. En su respuesta no se presentaba ningún desglose de las cifras.

Según las cifras comunicadas por el sector, apenas se envían algo más de 8 000 toneladas de harina de carne y hueso para su incineración, y existe una carencia de instalaciones de incineración en España.

Las instalaciones de eliminación utilizadas en España son conformes a las normas sanitarias vigentes de la Comunidad en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano, previstas en el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento y del Consejo, de 3 de octubre de 2002 (2), y no conculcan las disposiciones de la actual prohibición de utilización en los piensos establecida en el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3).


(1)  MEMO/01/378 de 20.11.2001.

(2)  DO L 273 de 10.10.2002.

(3)  DO L 147 de 31.5.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/419


(2004/C 84 E/0489)

PREGUNTA ESCRITA E-0505/04

de Jan Mulder (ELDR) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Utilización de harina de carne y huesos en los piensos

En la Unión Europea está prohibida la utilización de harina de carne y huesos en los piensos, aunque ésta proceda de animales sanos.

1.

¿Opina la Comisión que en el año 2004 todavía son válidos los argumentos que motivaron en su día la imposición de la citada prohibición, incluso en la alimentación de omnívoros?

2.

¿Puede garantizar la Comisión que los productos animales exportados desde terceros países a la Comunidad no proceden de animales alimentados con harina de carne y huesos?

3.

En caso de respuesta negativa a la pregunta anterior, ¿considera la Comisión que existen relaciones de competencia desleal? ¿Le preocupan a la Comisión las posibles consecuencias para la salud pública en la Unión Europea?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(24 de marzo de 2004)

1.

El gran número de casos de EEB (encefalopatía espongiforme bovina) surgidos tras la prohibición en 1994 de utilizar proteínas de mamíferos en los piensos destinados a rumiantes muestran un grado importante de contaminación entre los piensos para rumiantes y los destinados a otras especies, que sí incluían dichas proteínas. Así pues, se reveló necesario prohibir la utilización de proteínas de origen animal en la alimentación de todos los animales de granja.

También se consideró necesario prohibir la utilización de proteínas de no rumiantes en los piensos por motivos de control. En particular, a falta de métodos analíticos para diferenciar en los piensos las proteínas procedentes de los rumiantes de las procedentes de los no rumiantes. Así pues, si están siendo utilizadas en piensos proteínas de no rumiantes, no es posible detectar la presencia de proteínas de rumiantes potencialmente infectadas. La ampliación de la actual prohibición solo podrá reconsiderarse cuando se validen métodos de detección de proteínas propias de las especies tratadas térmicamente. Tales métodos no están actualmente disponibles y, por tanto, los argumentos para mantener la prohibición ampliada siguen siendo válidos. La Comisión sigue financiando la investigación sobre dichos métodos (proyecto Stratfeed, ensayos en 2003 y 2004).

2.

No está prohibida la importación procedente de terceros países de productos animales derivados de animales alimentados con proteínas animales. Ello se debe a que la prohibición de utilizar proteínas animales transformadas en los piensos de no rumiantes es una medida de control dirigida a prevenir la transmisión de la EEB a los rumiantes en la UE. La carne de no rumiantes que hayan sido alimentados con proteínas animales transformadas no se considera un riesgo para la salud humana.

3.

La medida más importante de protección de la salud de los consumidores contra la EEB es eliminar de la alimentación el material especificado de riesgo de dicha enfermedad, como el encéfalo y la medula espinal. Esta medida se aplica por igual en los Estados miembros y en terceros países. El objetivo de la prohibición es erradicar la EEB, que ha provocado graves repercusiones económicas en toda la UE. Las medidas de erradicación de la enfermedad pueden tener que aplicarse de modo distinto en países diferentes, en función de la situación de la enfermedad, sin que ello represente necesariamente una competencia desleal.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/420


(2004/C 84 E/0490)

PREGUNTA ESCRITA E-0507/04

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Regiones ultraperiféricas

Según los medios de comunicación social, el Comisario europeo responsable de la política regional alertó, durante una conferencia de funcionarios europeos oriundos de las regiones ultraperiféricas celebrada el pasado día 28 de enero en Bruselas, sobre la pérdida de influencia de estas regiones cuando la Unión se amplíe en más de diez Estados.

Esta apreciación es muy preocupante y sólo puede entenderse como fundamento para la adopción de medidas compensatorias más intensas y eficaces.

La misma fuente indica que, ante este panorama, la Comisión se prepara para proponer la creación de un «programa específico para la competitividad», por un importe de cerca de 1 000 millones de euros, que se sumará a los actuales Fondos Estructurales y permitirá una aplicación consecuente de la política regional, con el objetivo del desarrollo sostenible de las regiones ultraperiféricas, según el diferente nivel de atraso económico y las lagunas que afectan a cada una.

¿Podría indicar la Comisión:

qué medidas considera que deberán adoptarse para cada región, con vistas a evitar o reducir esta pérdida de influencia?

¿Puede anticipar sobre qué sectores incidirá prioritariamente este programa?

En términos porcentuales y absolutos, ¿cómo prevé repartir el importe disponible?

¿Considera que, frente a los objetivos anunciados reiteradamente de conceder prioridad a la convergencia real entre regiones, este programa es suficiente para, no sólo impedir la divergencia, sino garantizar la aproximación de estas regiones a la media europea por lo que se refiere al nivel y la calidad de vida?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(26 de marzo de 2004)

El 18 de febrero de 2004 la Comisión aprobó el tercer informe sobre la cohesión económica y social, en el que se menciona explícitamente la estrategia respecto a las regiones ultraperiféricas:

La Comisión tiene la intención de establecer, en el marco del objetivo de convergencia, un programa específico destinado a compensar las dificultades particulares de las regiones ultraperiféricas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE y tal como solicitó el Consejo Europeo de Sevilla, celebrado los días 21 y 22 de junio de 2002. Además de ello, en el marco de los nuevos programas de «cooperación territorial europea», se integrará una iniciativa de «gran vecindad» para favorecer la cooperación con los países vecinos. Con arreglo a la solicitud del Consejo, la Comisión presentará próximamente un informe relativo a la estrategia general para las regiones ultraperiféricas.

Las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 299 del Tratado CE, que no se incluirán en el nuevo objetivo de convergencia, disfrutarán asimismo de un régimen de ayudas de Estado específico y transitorio, que fijará unos límites de la ayuda comparables en un primer momento con los establecidos en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 y que, a continuación, irán reduciéndose de forma progresiva.

La Comisión está elaborando el informe de estrategia general para las regiones ultraperiféricas, al que se hace referencia en el tercer informe sobre la cohesión.

Dicho informe debería aprobarse en breve y da respuesta a las distintas preguntas que plantea Su Señoría.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/421


(2004/C 84 E/0491)

PREGUNTA ESCRITA P-0515/04

de Luís Queiró (UEN) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Dictámenes científicos y técnicos con el fin de gestionar las pesquerías comunitarias

El informe presentado por el Sr. Carlos Lage (A5-0023/2004) en el Pleno de 10 de febrero en el Parlamento Europeo, aborda la importante cuestión de la fiabilidad de los dictámenes científicos utilizados en la gestión de las pesquerías, teniendo en cuenta que existen frecuentes divergencias entre científicos y pescadores con respecto al estado en que se encuentran los recursos pesqueros. Considerando que las medidas de la UE, basadas en los dictámenes científicos, tienen un impacto socioeconómico importante en las comunidades pesqueras, es evidente la relevancia del tema y la necesidad de mejorar la calidad de los mismos.

La advertencia de Carlos Lage es, por tanto, muy oportuna en el sentido de impulsar a la Comunidad a basar la política común de pesca en dictámenes científicos mejores y más adecuados, permitiendo de este modo disponer de un mayor fundamento científico que hasta ahora.

Como indica Carlos Lage, es inaceptable continuar asistiendo a la «evidente falta de voluntad de la Comisión» para tener en cuenta los diversos dictámenes científicos disponibles, lo que agrava la sospecha de la parcialidad de sus decisiones, que por regla general, desfavorecen a las comunidades pesqueras, ya bastante desfavorecidas de por sí.

¿Está dispuesta la Comisión a responder de manera afirmativa a la posición del Parlamento Europeo, aprobada hoy, cuyo objetivo es someter los dictámenes científicos divergentes a un órgano científico superior a fin de que resuelva dichas contradicciones?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

La Comisión basa sus propuestas de gestión de la pesca en dictámenes científicos de órganos internacionales, y en especial del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM). Los grupos de trabajo del CIEM que evalúan el estado de las poblaciones de peces están formados por científicos de los Estados miembros de la Comunidad afectados, así como de países que comparten intereses respecto a dichas poblaciones, como Noruega, Rusia e Islandia.

Estos científicos entregan al CIEM todos los datos disponibles recopilados por sus respectivos países, incluida cualquier información que hayan aportado los pescadores. Las evaluaciones realizadas por estos científicos representan su opinión consensuada sobre el estado de las poblaciones. Antes de ser entregadas al CIEM, las evaluaciones se someten al Comité Consultivo de Gestión de la Pesca (CCGP), cuyo dictamen es estudiado por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) de la Comisión.

Por lo tanto, la Comisión considera que las divergencias de los datos y las interpretaciones ya se han tenido en cuenta, y pese a estar de acuerdo en que, con miras al debate, es de desear que los métodos aplicados por el CIEM sean más transparentes, no está claro a qué órgano científico superior se le puede pedir que resuelva las contradicciones existentes en las opiniones relativas a este dictamen.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/421


(2004/C 84 E/0492)

PREGUNTA ESCRITA P-0524/04

de Eluned Morgan (PSE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   La Constitución

¿Puede la Comisión confirmar que si un Estado miembro se dividiera, por haber alcanzado una región la independencia democráticamente, sería de aplicación el precedente sentado por Argelia?

¿Puede la Comisión explicar que ocurrió exactamente en el caso de Argelia?

¿Puede la Comisión confirmar si una nueva región independiente debería abandonar la UE y presentar a continuación su candidatura con vistas a la reintegración?

Una candidatura de este tipo, ¿implicaría una renegociación de los tratados en una CIG y el acuerdo unánime de los 25 Estados miembros?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2004)

La Comunidad Europea y la Unión Europea se constituyeron mediante los tratados pertinentes entre los Estados miembros. Estos tratados se aplican a los Estados miembros (artículo 299 del Tratado CE). Cuando una parte del territorio de un Estado miembro deja de formar parte de ese Estado, por ejemplo porque se convierte en un Estado independiente, los tratados dejarán de aplicarse a este Estado. En otras palabras, una nueva región independiente, por el hecho de su independencia, se convertirá en un tercer Estado en relación a la Unión y, desde el día de su independencia, los tratados ya no serán de aplicación en su territorio.

Según el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, cualquier Estado europeo que respete los principios establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión. Una solicitud de este tipo requiere, si es aceptada por el Consejo por unanimidad, la negociación de un acuerdo entre el Estado solicitante y los Estados miembros sobre las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone de los tratados. El acuerdo está sujeto a la ratificación por parte de todos los Estados miembros y del Estado solicitante.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/422


(2004/C 84 E/0493)

PREGUNTA ESCRITA E-0530/04

de Bernd Lange (PSE), Karin Scheele (PSE) y Johannes Swoboda (PSE) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Normas Euro y emisiones de partículas procedentes de vehículos diesel

La legislación europea establece límites de emisión de partículas diesel y óxido de nitrógeno procedentes de vehículos y que pueden resultar perjudiciales para la salud. Los valores límite de la norma EURO 4 para vehículos industriales entrará en vigor en 2005. Con la norma EURO 4 para camiones a partir de 2005 y EURO 5 a partir de 2008 se reducirá asimismo la contaminación procedente de los motores de camiones. Los efectos perjudiciales de estas partículas sobre la salud han quedado demostrados en numerosos estudios a largo plazo realizados a escala internacional. Ya se dan los requisitos técnicos necesarios para seguir reduciendo la emisión de partículas contaminantes y ha llegado el momento de establecer nuevos valores límite.

A fin de proteger la salud y para garantizar la seguridad de la industria del automóvil, se deberían aclarar los umbrales de la norma EURO 5 para vehículos industriales y la EURO 6 para camiones.

1.

¿Se encuentra la Comisión en disposición de presentar antes del 1 de junio de 2004 una propuesta sobre los valores límite de la norma EURO 5 para vehículos industriales de forma que a partir de 2010, como máximo, puedan hacerse obligatorios unos valores límite más estrictos para la emisión de partículas y óxido de nitrógeno? Asimismo, ¿se encuentra la Comisión en disposición de presentar en 2004 una propuesta para la norma EURO 4 para camiones en relación con la legislación en materia de emisión de gases?

¿Puede garantizar la Comisión que en la legislación en materia de emisión de gases se incluirán disposiciones encaminadas a limitar de forma segura las emisiones «fuera de ciclo»?

2.

¿Está dispuesta la Comisión a autorizar en su propuesta que los Estados miembros fomenten la utilización de vehículos «menos contaminantes» mediante la concesión de ventajas o compensaciones fiscales?

3.

¿Qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión en relación con los nuevos procedimientos de medición a la hora de definir los valores límite aplicados a las partículas procedentes de los motores diesel teniendo en cuenta la cantidad, el tamaño y la masa de las partículas?

¿Puede confirmar la Comisión en qué medida son viables programas de ayuda para la instalación de filtros de partículas en los vehículos diesel?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

La Comisión está trabajando en una propuesta relativa a la norma EURO 5 para los vehículos privados y los vehículos industriales ligeros, en virtud de la cual, en su caso, los límites obligatorios de emisión de partículas para los nuevos vehículos de este tipo se fijarán aproximadamente en 2010. Sin embargo, de aquí al 1 de junio de 2004, la Comisión no podrá formular una propuesta al Parlamento y al Consejo, ya que para ello sería preciso efectuar una evaluación de impacto separada. La estrategia temática de la Comisión «Aire puro para Europa», en la que se prevé una propuesta sobre EURO 5 de aquí a mediados de 2005, incluye una propuesta relativa a la norma EURO 5. Además, la Comisión está trabajando en una propuesta relativa a la norma EURO 6 para los vehículos pesados de este tipo en virtud de la cual, en su caso, los valores límite obligatorios de emisión de partículas para los nuevos vehículos de este tipo se fijarán hacia 2012-2013. También en este caso está prevista una propuesta a más tardar en el transcurso de 2005, en el marco de la estrategia temática «Aire puro para Europa».

Las Directivas existentes en relación con las emisiones de los vehículos privados, los vehículos industriales ligeros (1) y los vehículos pesados (2) ya prohiben el uso de dispositivos de manipulación que puedan alterar el funcionamiento del motor a expensas del control de emisiones en cualquier condición de funcionamiento. Estas medidas serán reforzadas en la futura legislación y probablemente se basarán en los trabajos internacionales dirigidos a la armonización mundial en este ámbito. La Comisión también está trabajando en el desarrollo de un nuevo procedimiento para los vehículos pesados basado en sistemas móviles de medición de emisiones (MEMS) que permitirán comprobar las emisiones de partículas de los vehículos pesados en condiciones reales de funcionamiento en carretera, y no —como ocurre actualmente— en laboratorio en ciclos de ensayo específicos. La Comisión considera que el método MEMS proporcionará un instrumento legislativo de mejor calidad en el futuro.

En las futuras propuestas se podría consolidar el marco para la concesión de ventajas fiscales por parte de los Estados miembros, con vistas a animar a los fabricantes a que produzcan vehículos que cumplan las futuras normas antes incluso de que éstas sean obligatorias.

La Comisión está examinando la posibilidad de introducir controles del tamaño o de la cantidad de partículas en la fase EURO 5 para vehículos privados y vehículos industriales ligeros y en la fase EURO 6 para vehículos pesados. Los nuevos procedimientos de medición se están finalizando en un grupo de trabajo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE).

En la legislación actual de la Comisión no hay programas dirigidos a fomentar la sustitución de vehículos antiguos por motores nuevos o a adaptarlos con dispositivos de tratamiento de emisiones, como filtros de partículas. No obstante, el programa «Aire puro para Europa» contempla medidas de ese tipo entre las opciones examinadas. Actualmente, los Estados miembros pueden adoptar programas para promover en la legislación nacional la adaptación de los vehículos ya en circulación mediante procedimientos de notificación.


(1)  Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor, DO L 76 de 6.4.1970, cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/76/CE de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, DO L 206 de 15.8.2003.

(2)  Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos, DO L 36 de 9.2.1988, cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/27/CE de la Comisión, de 10 de abril de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 88/77/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos y la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos, DO L 107 de 18.4.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/424


(2004/C 84 E/0494)

PREGUNTA ESCRITA P-0531/04

de Elisabeth Schroedter (Verts/ALE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Construcción de un balneario de aguas salobres y vertido al río Spree de las aguas utilizadas sin estudio de impacto medioambiental

Se va a construir un balneario de aguas salobres en la ciudad de Burg (Estado de Brandeburgo, Alemania). Los planos prevén el vertido directo al río Spree de las aguas termales utilizadas. Esto empeorará la calidad de las aguas del río. La técnica actual hace posible la compresión y la decantación de la sal. No obstante, el vertido al río se ha autorizado sin un estudio de impacto medioambiental previo. El gobierno del Estado de Brandeburgo quiere financiar este proyecto con fondos FEDER de la Unión Europea.

1.

¿Piensa la Comisión que en este caso habría sido necesario un estudio de impacto medioambiental con arreglo a lo dispuesto en la Directiva europea sobre la política de aguas (2000/60/CE (1))?

En caso afirmativo, ¿piensa exigir la Comisión al Gobierno del Estado de Brandeburgo la observancia del Derecho europeo?

En caso negativo, ¿cómo pretende asegurar la Comisión la aplicación y la observancia de la Directiva europea sobre la política de aguas en Brandeburgo?

2.

¿Piensa la Comisión que el hecho de que los fondos FEDER puedan financiar directamente la construcción del balneario de Burg o indirectamente su explotación aunque no cumpla la Directiva europea sobre la política de aguas responde a los principios de los Fondos estructurales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre las disposiciones generales de éstos (Reglamento (CE) no 1260/1999 (2))?

En caso afirmativo, ¿en qué basa su parecer?

En caso negativo, ¿se exigirá a Brandeburgo la devolución de los fondos?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

Muchas de las disposiciones de la Directiva marco sobre la política de aguas (3) no están todavía en vigor. En lo que se refiere a los vertidos, la Directiva marco sobre la política de aguas establece, entre otras cosas, que los vertidos de fuente puntual que puedan causar contaminación estarán sujetos al requisito de reglamentación o autorización previas a más tardar en diciembre de 2009 (cf. la letra g) del apdo. 3 del art. 11). A este respecto, la Directiva no exige una evaluación de las repercusiones ambientales como la Directiva 85/337/CEE (4), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE (5). No obstante, la autoridad competente encargada que conceda un permiso de ese tipo deberá tener en cuenta los principios y objetivos de la Directiva marco sobre la política de aguas.

Además, la Directiva 85/337/CEE del Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, no es aplicable a este caso.

A pesar de que no sería aplicable a este caso las obligación de obtener una autorización previa con arreglo a la Directiva marco sobre la política de aguas, sí que hay otra legislación comunitaria como, por ejemplo, la Directiva 76/464/CEE (6), que impone obligaciones similares. No obstante y de acuerdo con la información de la que dispone, la Comisión no tiene motivos para sospechar que ia autorización emitida por las autoridades conculque esta Directiva.

Por lo tanto, no se ha encontrado ninguna incompatibilidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1260/1999 (7) y, en consecuencia, no está prevista ninguna interrupción del pago ni devolución de los fondos.


(1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(2)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(3)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(4)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 175 de 5.7.1985.

(5)  Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, DO L 73 de 14.3.1997.

(6)  Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad, DO L 129 de 18.5.1976.

(7)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/425


(2004/C 84 E/0495)

PREGUNTA ESCRITA P-0532/04

de Nelly Maes (Verts/ALE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Submarinos nucleares en la isla de Santo Stefano (Cerdeña)

En la base de la isla de Santo Stefano, en el archipiélago de La Maddalena (Cerdeña), están atracados submarinos nucleares de la marina estadounidense y hace poco se ha producido un incidente con posibles efectos radioactivos. Algunos grupos de Cerdeña y Córcega han alertado al gobierno sobre el peligro potencial que representaría una contaminación nuclear en la zona.

¿Ha informado el Gobierno italiano a la Comisión de la presencia de submarinos nucleares en Santo Stefano como está dispuesto en el artículo 37 de la directiva Euratom relativa a los efectos transfronterizos? En caso negativo, ¿qué medidas va a adoptar la Comisión?

¿Considera la Comisión que la isla de Santo Stefano cumple todas las condiciones necesarias para recibir submarinos nucleares?

Con arreglo a la Directiva 89/618/Euratom (1), los Estados miembros deberán garantizar que la población que pueda verse afectada en el caso de emergencia radiológica recibe información sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre las medidas que se deberían adoptar en el caso de que se produzca tal situación. ¿Puede indicar la Comisión si los Estados miembros afectados cumplen esta obligación?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

La Comisión no ha recibido ninguna notificación del Gobierno italiano sobre la presencia de submarinos de propulsión nuclear en la base de Santo Stefano.

El artículo 37 del Tratado Euratom impone a los Estados miembros la obligación de notificar a la Comisión todo proyecto de evacuación de residuos radioactivos que pudiera dar lugar a una contaminación radioactiva de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.

La evacuación en condiciones normales atribuible al funcionamiento del reactor de propulsión del submarino militar en cuestión es competencia de Estados Unidos, que es el Estado responsable de la autorización y el funcionamiento del submarino y sus componentes, y al que no es aplicable lo dispuesto en el artículo 37.

Por lo que respecta a los planes de emergencia según lo dispuesto en la Directiva 89/618/Euratom del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica, la Comisión opina que la directiva es igualmente aplicable a las radiaciones ionizantes ocasionadas por la utilización de energía nuclear con fines militares, lo cual incluye los reactores de propulsión de los submarinos.

Italia ha adoptado medidas de transposición de la susodicha directiva, que prevén, para las instalaciones militares portuarias, planes llamados «de emergencia externa», cuya activación y difusión son competencia del Prefecto.

La Comisión está evaluando si estas normas nacionales están en conformidad con lo dispuesto en la Directiva 89/618/Euratom, sobre todo en lo que se refiere al acceso de la población a la información sobre los planes de emergencia.

La Comisión no ha recibido ninguna denuncia relativa al incidente en cuestión y, según la información comunicada por la agencia italiana para la protección del medio ambiente (APAT), los controles del agua y el aire efectuados a raíz del incidente mencionado por Su Señoría no han dado resultados que indiquen una contaminación radioactiva.


(1)  DO L 357 de 7.12.1989, p. 31.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/426


(2004/C 84 E/0496)

PREGUNTA ESCRITA E-0535/04

de Avril Doyle (PPE-DE) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Reconocimiento de la condición de discapacidad en la Unión Europea

En interés de la promoción de la libre circulación de personas con discapacidades como la ceguera, ¿puede informar la Comisión sobre la situación actual en cuanto al reconocimiento de la ceguera y otras certificaciones de discapacidades de un Estado miembro en otras partes de la Comunidad?

¿Qué medidas se están tomando en relación con los criterios de armonización, certificación y clasificación de la discapacidad para permitir a los ciudadanos que se desplazan entre Estados miembros acogerse a las mismas condiciones de salud y bienestar social en toda la Unión Europea sin tener que someterse a más pruebas?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

La decisión relativa a la definición de la discapacidad así como las modalidades de evaluación y certificación (tarjetas de discapacidad) se adoptan a nivel nacional. La situación se complica por el hecho de que a menudo existen varias definiciones a nivel nacional, en función del contexto en que se emplee la definición. No existe un reconocimiento mutuo general de tarjetas de certificación/discapacidad ni un determinado estatuto de discapacidad que faculte a sus poseedores para disfrutar de los diversos derechos existentes en Estados miembros distintos del que haya expedido la tarjeta.

No obstante, debe señalarse que a efectos específicos (acceso a servicios especiales, reducciones para viajes o entrada en espacios culturales, etc.) se podrá reconocer un documento expedido en otro Estado miembro. Por otra parte, mediante el sistema voluntario de tarjetas de estacionamiento azules puesto en marcha por la Comisión, que da derecho a condiciones especiales de estacionamiento a los que estén facultados con arreglo a las normativas nacionales, existe —en este caso concreto— un reconocimiento mutuo general de las tarjetas de estacionamiento azules expedidas en un Estado miembro y utilizadas en otro.

La Comisión ha encargado y publicado recientemente un estudio, «Definitions of Disability in Europe: A comparative Analysis — Definiciones de la Discapacidad en Europa: Análisis comparativo» (1), que se presentará a los Estados miembros para su debate en una de las próximas reuniones del grupo de alto nivel sobre discapacidad.


(1)  Se puede descargar el estudio en la siguiente dirección:

http://europa.eu.int/comm/employment_social/index/7002_en.html.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/427


(2004/C 84 E/0497)

PREGUNTA ESCRITA E-0537/04

de Marco Cappato (NI) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   El papel del esperanto para preservar eficazmente la igualdad lingüística

Considerando que, durante el debate del informe Prets (A5-0477/2003), celebrado en Estrasburgo el pasado 13 de enero, la Comisaria Viviane Reding declaró: « … el multilingüismo incluye nuestras lenguas no oficiales, pero sin duda no el esperanto, puesto que tenemos bastantes lenguas vivas que están en dificultades como para crear, además, lenguas artificiales»;

Considerando que, durante los últimos 115 años, millones de personas han hablado y hablan esperanto, que hoy es una lengua plenamente evolucionada, con una comunidad de hablantes repartida por todo el mundo y dotada de una completa gama de medios de expresión, y que no se trata pues en absoluto de «crear» una nueva lengua, mucho menos «artificial»;

Considerando que, en 1954, la Conferencia General de la Unesco reconoció que el esperanto concuerda con sus objetivos e ideales y que, en 1985, la misma Conferencia General de la Unesco lanzó un llamamiento a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales para fomentar la enseñanza del esperanto en las escuelas y su uso en los asuntos internacionales;

Considerando el poder que en Europa tiene el inglés, que domina tanto el mercado europeo de productos culturales como el de servicios de asesoramiento comercial, y considerando la constante ineficacia de las políticas lingüísticas seguidas hasta ahora por la Comisión;

¿De qué modo tiene intención la Comisión de preservar la igualdad lingüística y cultural en Europa?

¿Qué criterios seguirá la Comisión para evaluar la eficacia de sus políticas lingüísticas?

¿Tiene intención la Comisión de instar a los Estados miembros a secundar el llamamiento de la Conferencia General de la Unesco (23 C/114) —o de actuar por su cuenta para hacer lo propio—, a « … introducir un programa de estudios sobre el problema lingüístico y sobre el esperanto en sus escuelas y centros de enseñanza superior»?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(19 de marzo de 2004)

Con arreglo a lo establecido en el artículo 149 del Tratado CE, la Comisión apoya el aprendizaje y la difusión de las lenguas de los Estados miembros. La promoción de la diversidad lingüística y cultural en Europa ha recibido un gran impulso gracias al Año Europeo de las Lenguas, celebrado en 2001 en cooperación con el Consejo de Europa. A raíz del éxito de dicha iniciativa, en julio de 2003 la Comisión adoptó un ambicioso plan de acción sobre el aprendizaje de las lenguas y la diversidad lingüística (2004-2006). (1)

En lo que respecta al llamamiento de la Organización de las Naciones de Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en favor de la promoción de la enseñanza del esperanto en los centros escolares, la Comisión señala a la atención de Su Señoría que, en aplicación del Tratado CE, la Comunidad interviene en el ámbito de la educación completando la acción de los Estados miembros «en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística».

En consecuencia, aun estando abierta a la cooperación con la Unesco, la Comisión no tiene previsto adoptar ninguna medida especifica en favor de la introducción de un «programa de estudios sobre el problema lingüístico y sobre el esperanto en sus escuelas y centros de enseñanza superior».


(1)  COM(2003)449 final, también disponible en internet.

(http://europa.eu.int/comm/education/policies/lang/languages/actionplan_fr.html).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/428


(2004/C 84 E/0498)

PREGUNTA ESCRITA E-0561/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Irlanda y la Directiva sobre Nitratos

La Directiva sobre Nitratos (91/676/CEE (1)) fue adoptada por el Consejo el 12 de diciembre de 1991 y todos los Estados miembros deberían haberla transpuesto plenamente hasta 1995 a más tardar.

En octubre de 2001, la Comisión demandó a Irlanda ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por no haber cumplido la Directiva. El 26 de junio de 2003, el Abogado General Geelhoed, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, emitió una opinión al efecto de que Irlanda no había cumplido sus obligaciones de acuerdo con esta Directiva y ordenó a Irlanda que pagara las costas del caso.

Por lo tanto, ¿podría aclarar la Comisión la reclamación realizada por el Ministro irlandés de Agricultura en la Junta General Anual de la Asociación de Granjeros irlandeses el 14 de enero de 2004 de que Irlanda ha negociado una derogación de la Directiva de Nitratos?


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/428


(2004/C 84 E/0499)

PREGUNTA ESCRITA E-0563/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Aplicación de la Directiva sobre Nitratos en Irlanda

La Directiva sobre Nitratos (91/676/CEE (1)) fue adoptada por el Consejo el 12 de diciembre de 1991 y todos los Estados miembros deberían haberla transpuesto plenamente hasta 1995 a más tardar.

¿Qué medidas ha tomado o se plantea tomar la Comisión para asegurar que Irlanda cumpla plenamente sus compromisos de acuerdo con esta Directiva?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0561/04 y E-0563/04

dada por la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

En respuesta a la pregunta escrita E-0561/04, la Comisión confirma que Irlanda no ha negociado ninguna excepción de lo dispuesto en la Directiva 91/676/CEE del Consejo.

En respuesta a la pregunta escrita E-0563/04, la Comisión confirma que ha iniciado un procedimiento judicial contra Irlanda ante el Tribunal de Justicia, por incumplimiento de los requisitos de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/429


(2004/C 84 E/0500)

PREGUNTA ESCRITA E-0565/04

de Martin Callarían (PPE-DE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Aclaración sobre el alcance de la Directiva sobre embarcaciones de recreo

La Directiva sobre embarcaciones de recreo (94/25/CE (1)) se basa en los principios del Nuevo Enfoque que prevé el marcado CE.

La «Guía para la aplicación de las directivas basadas en el Nuevo Enfoque y en el Enfoque Global» de la Comisión afirma en el capítulo 2: «Ámbito de aplicación de las Directivas de Nuevo Enfoque» — «Un producto que ha sido objeto de modificaciones importantes que pretenden alterar sus prestaciones, su finalidad o su tipo originales después de su puesta en servicio, puede considerarse un producto nuevo.»

El documento de la Comisión que lleva por título «Directiva sobre embarcaciones de recreo y comentarios a la directiva combinada» se refiere, en la sección (viii) del apartado 5 de su artículo 4, Resumen de la aplicación de la Directiva después del 16 de junio de 1998, — a «Barcos que ya están en el EEE que se transforman en embarcaciones de recreo cuando previamente se utilizaban para otros propósitos, p.ej. embarcaciones experimentales, barcos de carreras, barcos anteriormente comerciales.» Sin embargo, este capítulo dice más adelante que «la Directiva no contiene ninguna provisión retrospectiva y, como tal, los barcos existentes en servicio (en uso) en el EEE están fuera del ámbito de la Directiva, cualquiera que sea su construcción original.»

¿Va a tomar la Comisión una decisión sobre si una embarcación anteriormente comercial utilizada con motivos de recreo necesita el marcado CE de acuerdo con la Directiva sobre Embarcaciones de Recreo, aunque no se hayan introducido cambios físicos en la embarcación? ¿Cambia la situación el hecho de que una embarcación anteriormente comercial fuera construida antes de que la Directiva 94/25/CE entrara en vigor?

Por último, si las embarcaciones anteriormente comerciales van a tener el marcado CE, esto sería difícil, puesto que el proceso de marcado CE de embarcaciones anteriormente comerciales tendría que ser una «Certificación Post Construcción». ¿Puede indicar la Comisión cómo se lleva a cabo esto en la actualidad?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

La «Guía para la aplicación de las directivas basadas en el nuevo enfoque y en el enfoque global» de la Comisión y el documento de la Comisión Recreational Craft Directive and Comments to the Directive Combined (Directiva sobre embarcaciones de recreo y comentarios) a los que Su Señoría se refiere mencionan en su prólogo que su contenido no es jurídicamente vinculante; sólo la Directiva lo es. Por tanto, las aclaraciones proporcionadas en dichos documentos no deberían y no pueden considerarse como una decisión de la Comisión sobre el ámbito de aplicación de la Directiva.

En el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a las embarcaciones de recreo, se establece que la Directiva será aplicable a las embarcaciones de recreo, y en el apartado 2 de dicho artículo se definen las embarcaciones de recreo como «toda embarcación de todo tipo (…) cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m (…) proyectada para fines deportivos o recreativos». De ello se deduce que cualquier embarcación anteriormente comercial que se comercialice o se ponga en servicio para fines recreativos pertenece al ámbito de aplicación de la Directiva, independientemente de si los cambios físicos de la embarcación se efectuaron con dicho objetivo.

El hecho de que una embarcación anteriormente comercial se haya construido antes de que la Directiva entrase en vigor no cambia la situación; sólo cuenta la fecha de su comercialización y/o puesta en servicio para fines recreativos a la hora de dilucidar si la embarcación tendrá que cumplir los requisitos de la Directiva.

A la vista de las disposiciones de la Directiva arriba indicadas, el enunciado introducido en la segunda edición del documento de la Comisión Recreational Craft Directive and Comments to the Directive Combined (Directiva sobre embarcaciones de recreo y comentarios), en los comentarios de la sección (viii) del apartado 5 del artículo 4 según los cuales los requisitos de la Directiva se aplican a barcos que ya están en el EEE que se transforman en embarcaciones de recreo cuando previamente se utilizaban para otros propósitos, por ejemplo embarcaciones experimentales, barcos de carreras, barcos anteriormente comerciales, debe entenderse como una aclaración complementaria del ámbito de la aplicación de la Directiva y no como una ampliación del mismo.

Asimismo, la afirmación a la que se refiere Su Señoría de que la Directiva no contiene ninguna provisión retrospectiva y, como tal, los barcos existentes en servicio (en uso) en el EEE están fuera del ámbito de la Directiva, cualquiera que sea su construcción original debe entenderse como referida a las embarcaciones de recreo existentes. Por ello, esta falta de disposiciones retroactivas no puede invocarse en el caso de las embarcaciones anteriormente comerciales cuyo uso previsto inicialmente se ha convertido en fines de recreo tras la fecha de entrada en vigor de la Directiva.

La certificación post construcción no está incluida explícitamente en la versión actualmente en vigor de la Directiva relativa a las embarcaciones de recreo (esto es, la Directiva 94/25/CE). No obstante, la evaluación post construcción se realiza actualmente mediante un enfoque logrado de común acuerdo entre los organismos notificados, que figura en el capítulo I de las Recreational Craft Sectoral Group (RSG) Guidelines (Orientaciones del Recreational Craft Sectoral Group [RSG]). A partir del 1 de enero de 2005, la evaluación post construcción estará regulada mediante la Directiva gracias a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones del artículo 8bis introducidas por la Directiva 2003/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/25/CE (2).


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 15.

(2)  DO L 214 de 26.8.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/430


(2004/C 84 E/0501)

PREGUNTA ESCRITA P-0567/04

de Marie-Arlette Carlotti (PSE) a la Comisión

(19 de febrero de 2004)

Asunto:   Limitación de la exposición del público a los campos electromagnéticos

La Recomendación del Consejo 1999/519/CE (1), de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) tenía por objeto establecer un marco comunitario para la exposición a los campos electromagnéticos, con el fin de proteger la salud pública en aquellos lugares en que las personas permanecen un tiempo significativo respecto a los efectos de esos campos.

Un artículo de la Recomendación mencionada prevé la revisión de la misma a la luz de los progresos realizados en la evaluación científica de los efectos de la exposición a los campos electromagnéticos y sobre la base de los informes nacionales que debían elaborarse en el plazo de tres años, así como de un informe de la Comisión que debía presentarse en el plazo de cinco años.

1.

¿Puede precisar la Comisión en qué estado se encuentra la elaboración del informe que ha de presentar antes del 12 de julio de 2004 y dar cuenta de los progresos en la aplicación de la Recomendación mencionada, atendiendo a la información remitida por los Estados miembros en los informes correspondientes?

2.

¿Tiene previsto la Comisión proponer una Directiva específica sobre la contaminación electromagnética, con el fin de establecer un marco comunitario que prevea un elevado nivel de protección contra la exposición del público a los campos electromagnéticos, de conformidad con el «principio de cautela» (principio de precaución) en el ámbito de la protección del medio ambiente y la salud pública?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(18 de marzo de 2004)

Como dice Su Señoría, el Consejo adoptó, el 12 de julio de 1999, la Recomendación 1999/519/CEE, en la que, para proteger la salud humana, se recomienda limitar la exposición del público en general a la radiación no ionizante en una gama de frecuencias que va de 0 hercios (Hz) a 300 gigahercios (GHz).

Επ respuesta a la preocupación constante de los ciudadanos y a los requisitos expuestos en la Recomendación, la Comisión pidió en 2001 al Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente que emitiera un dictamen actualizado sobre esta materia. En su dictamen de 30 de octubre de 2001, dicho Comité confirmaba que la información adicional que había ido apareciendo en los últimos años no justificaba una revisión de los límites de exposición presentados en la Recomendación del Consejo, y que no había pruebas científicas suficientes para proponer una opción alternativa. Además, la Comisión publicó, en marzo de 2003, un informe sobre la aplicación de la citada Recomendación, en el que se exponían las medidas tomadas en los distintos Estados miembros. De este informe se desprende que, en términos generales, la mayoría de los Estados miembros han aplicado medidas que están en consonancia con la Recomendación del Consejo. Algunos de ellos han optado por imponer límites aún más estrictos, o bien no abarcan toda la gama de frecuencias.

Por otro lado, la legislación comunitaria por la que se rigen los productos radioeléctricos, incluidas las antenas de telefonía móvil, obliga a los fabricantes a garantizar su seguridad. En particular, la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (2), obliga a los fabricantes a asegurarse de que sus productos no tienen efectos perjudiciales sobre la salud cuando se les da el uso para el que han sido concebidos. En relación con esta Directiva y con la Recomendación del Consejo, la Comisión trabaja para establecer normas europeas relativas al cumplimiento de las restricciones básicas recomendadas. Este trabajo está siendo desempeñado actualmente por el Cenelec, el organismo europeo de normalización para los equipos eléctricos. Ya existe una norma para medir la tasa de absorción específica relativa a la exposición humana a los campos electromagnéticos (CEM) producidos por los teléfonos móviles (EN 50361).

Por último, se ha investigado mucho, y se sigue investigando, acerca de los posibles efectos a largo plazo que puede tener sobre la salud la exposición a campos electromagnéticos. Recientemente se han publicado tres estudios importantes: a) el del Independent Advisory Group on Non Ionizing Radiation (Grupo consultivo independiente sobre la radiación no ionizante) del Reino Unido, en enero de 2004; b) el del Consejo de sanidad de los Países Bajos, igualmente en enero de 2004; y c) el de la Autoridad sueca de protección contra las radiaciones, en diciembre de 2003.

Los tres llegan a la conclusión de que no existen pruebas concluyentes más que de los efectos térmicos de la exposición a CEM, conclusión confirmada asimismo en una conferencia celebrada recientemente sobre esta misma cuestión (http://europa.eu.int/comm/enterprise/rtte/emfworkshop/index.htm). La Organización Mundial de la Salud está llevando a cabo una importante evaluación relacionada con los CEM, y la Comisión financia proyectos de investigación (quinto y sexto programas marco) sobre sus efectos biológicos y sobre la salud (Dirección General de Investigación (DG RTD), así como otros programas de acción de apoyo como COST 281 (Dirección General de Sociedad de la Información [DG INFSO]), que contribuye a la coordinación y armonización de los programas de investigación nacionales que estudian las posibles repercusiones sobre la salud de los CEM. Es de esperar que los resultados de esta labor ofrezcan elementos clave para determinar las medidas que habrán de tomarse.

Por lo tanto, la Comisión estima que es prematuro tomar ninguna decisión operativa antes de que haya finalizado este proyecto.

La Comunicación de 2000 de la Comisión sobre el recurso al principio de precaución (3) establece el marco para su aplicación en el contexto comunitario.


(1)  DO L 199 de 30.7.1999, p. 59.

(2)  DO L 91 de 7.4.1999.

(3)  COM(2000) 1 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/431


(2004/C 84 E/0502)

PREGUNTA ESCRITA E-0569/04

de Herbert Bösch (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Programa Leonardo da Vinci

El programa Leonardo da Vinci de la Comisión Europea pretende contribuir a la aplicación de la política de formación profesional de la UE. La Unión Europea debe preparar mejor a sus ciudadanos para entrar en el mercado laboral y, de este modo, reducir el número de desempleados. Además, la economía necesita trabajadores cualificados para mantener el ritmo de los cambios científicos y tecnológicos. En vista de ello, el programa Leonardo da Vinci de la Comisión Europea sirve de laboratorio innovador en el ámbito del aprendizaje durante toda la vida.

¿Podría la Comisión presentar una lista de los proyectos aprobados por el programa Leonardo, indicando el responsable del proyecto, el importe de las subvenciones y las cantidades pagadas y pendientes de pago?

¿Existen diferencias o asimetrías llamativas entre los países y encargados de los proyectos en lo que se refiere a diversos criterios, como la cuantía del presupuesto, el porcentaje de financiación y los resultados efectivos?

¿Cómo realiza la Comisión un examen final rápido y sencillo de los proyectos que han recibido ayudas y cuánto tiempo pasa entre el fin del proyecto y el examen final?

¿En qué países se observan a menudo dificultades para realizar el examen final?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

La Comisión confirma a Su Señoría la importancia que desempeña el programa Leonardo da Vinci en el ámbito de la formación profesional y del aprendizaje permanente.

La Comisión recalca que, en aplicación de las reglas de comitología, el Parlamento dispone de las listas de proyectos Leonardo da Vinci seleccionados a escala comunitaria durante el último trienio. Tras el dictamen del comité del programa, tales listas se someten al control del Parlamento. Entre otros detalles, contienen los títulos de los proyectos, los nombres de los promotores, la duración y el importe de la asignación financiera prevista por proyecto.

La mayoría de los proyectos financiados tienen una duración máxima de tres años, por lo que sólo se pudo disponer de los primeros resultados significativos a finales de 2003. La Comisión procede a un análisis de las valoraciones efectuadas hasta la fecha sobre los informes finales y los resultados de los proyectos, incluida la asignación final de la subvención comunitaria y los plazos de pago. Informará oportunamente a Su Señoría de los resultados de este análisis.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/432


(2004/C 84 E/0503)

PREGUNTA ESCRITA E-0586/04

de Bill Newton Dunn (ELDR) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Pasaporte para caballos

¿Cuántos Estados miembros han puesto en marcha la Decisión 2000/68/CE (1) de la Comisión Europea? ¿Está la Comisión satisfecha de que lo hayan hecho de forma correcta?

¿Tiene la Comisión algún plan para permitir el uso del marcado por congelación y/o microcircuitos como métodos aceptables de identificación?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

De conformidad con el artículo 4 de la Decisión 2000/68/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 93/623/CEE de la Comisión y se regula la identificación de los équidos de crianza y de renta, los Estados miembros velarán por que, a partir del 1 de julio de 2000 a más tardar, los équidos registrados y los équidos de crianza y de renta vayan acompañados del documento de identificación. Los destinatarios de dicha Decisión son los Estados miembros.

La Decisión 2000/68/CE no obliga a los Estados miembros a notificar las disposiciones legales adoptadas para dar cumplimiento a la misma. Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido ninguna reclamación sobre la no aplicación de dicha Decisión por algún Estado miembro.

La legislación comunitaria en materia de bienestar de los animales no contiene restricciones específicas con respecto a la utilización de los métodos mencionados por Su Señoría. Por lo que se refiere a las mutilaciones en general, la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (2), prevé la aplicación de disposiciones nacionales en la materia siempre que se respeten las normas generales del Tratado CE.

La Comisión es consciente de que en algunos Estados miembros se utilizan los transpondedores electrónicos para la identificación de los équidos, además del marcado por congelación o por calor. La legislación comunitaria exigió el marcado por congelación de los équidos vacunados contra la peste equina durante el brote de la enfermedad en la Península Ibérica en 1989.

La legislación en vigor autoriza el marcado activo, además del documento de identificación. En tal caso, deberá figurar en dicho documento información relativa al marcado utilizado.


(1)  DO L 23 de 28.1.2000, p. 72.

(2)  DO L 221 de 8.8.1998.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/433


(2004/C 84 E/0504)

PREGUNTA ESCRITA E-0597/04

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Libertad de circulación

1.

¿Puede indicar la Comisión las disposiciones que existen en cada Estado miembro por las que los ciudadanos de otros Estados miembros pueden ejercer el derecho de libre circulación de trabajadores? Por ejemplo, ¿qué Estados miembros insisten en un registro con la policía o en una tarjeta de identidad especial?

2.

¿En qué momento tiene derecho un ciudadano de otro Estado miembro a exigir prestaciones por desempleo y cuál es el nivel de dichas prestaciones y cuáles son las cualificaciones para ello?

3.

¿Puede la Comisión indicar cualquier otra disposición que exista en cada Estado miembro que pueda ser considerada como un trato diferente a los ciudadanos de otro Estado miembro en relación con los ciudadanos del Estado miembro de que se trate?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

1.

La libre circulación de personas es una de las libertades fundamentales garantizadas por la legislación comunitaria e incluye el derecho a residir y trabajar en otro Estado miembro. Por lo que respecta a los trabajadores, el apartado 2 del artículo 39 del Tratado CE prohibe «toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros». El Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (1) desarrolla el apartado 2 del artículo 39 del Tratado CE, mientras que la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad (2), suprime las restricciones al desplazamiento y a la estancia dentro de la Comunidad de los trabajadores y de los miembros de sus familias. Por consiguiente, los trabajadores migrantes en la UE pueden ejercer su derecho a la libre circulación mediante la simple presentación de una tarjeta de identidad o de un pasaporte válidos (3). Según jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los Estados miembros de acogida tienen derecho a controlar los pasaportes o tarjetas de identidad (4) y a exigir que los nacionales de los demás Estados miembros notifiquen su presencia a las autoridades nacionales competentes. Sin embargo, estas formalidades legales no deben estar concebidas de manera que restrinjan la libertad de circulación consagrada en el Tratado CE o limiten el derecho que asiste a los nacionales de los Estados miembros a entrar y a residir en el territorio de cualquier otro Estado miembro para los fines previstos por el Derecho comunitario (5). Los Estados miembros de acogida podrán exigir a los trabajadores migrantes que obtengan una tarjeta de residencia. Las mismas normas son aplicables a otros nacionales de la UE que ejerzan su derecho de libre circulación y residencia.

Con arreglo a la información de que dispone la Comisión, España ha suprimido la obligación de estar en posesión de una tarjeta de residencia para los ciudadanos de la UE que sean trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, estudiantes o beneficiarios del derecho de residencia permanente. Francia también ha adoptado recientemente legislación por la que se suprime esta obligación para todos los ciudadanos de la UE, pero esta norma no será aplicable a los trabajadores de los Estados adherentes, que seguirán necesitando una tarjeta de residencia durante el período de aplicación de las medidas transitorias. El resto de las legislaciones de los Estados miembros siguen imponiendo a los ciudadanos de la UE la obligación de poseer una tarjeta de residencia.

2.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68, los trabajadores migrantes de la UE se beneficiarán de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales en el Estado miembro de acogida. La legislación comunitaria no regula el contenido de estas ventajas sociales y fiscales en los distintos Estados miembros, pero garantiza, independientemente del nivel de las mismas en un determinado Estado miembro, la igualdad de trato para los trabajadores migrantes de otro Estado miembro.

3.

La Comisión puede asegurar a Su Señoría que no vacilará en actuar como le corresponde en su calidad de guardiana de los Tratados cada vez que se infrinjan las disposiciones del Derecho comunitario que prohiben la discriminación por motivos de nacionalidad.


(1)  DO L 257 de 19.10.1968, artículos 1 a 12 modificados por el Reglamento (CEE) no 312/76 del Consejo (DO L 39 de 14.2.1976).

(2)  DO L 257 de 19.10.1968.

(3)  Apartado 1 del artículo 2 y apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 68/360/CEE y asunto C-68/89; Comisión/Países Bajos, Rec. 1991, p. I-2637, [1993] 2 CMLR 389. El requisito de poseer y presentar una tarjeta de identidad o un pasaporte válidos no desaparecerá en tanto no se haya procedido a la total armonización de las legislaciones nacionales en materia de inmigración en la Comunidad, concesión de visados, asilo, etc. (véase el asunto C-378/97, Wijsenbeek, Rec. 1999, p. I-6207, puntos 39-45).

(4)  Asunto 321/87, Comisión/Bélgica, Rec. 1989, p. 997.

(5)  Asunto C-265/88, Messner, Rec. 1989, p. 4209.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/434


(2004/C 84 E/0505)

PREGUNTA ESCRITA E-0601/04

de Avril Doyle (PPE-DE) a la Comisión

(27 de febrero de 2004)

Asunto:   Concesión de licencia de armas de fuego

¿Puede la Comisión informar si existen iniciativas para la armonización de la legislación sobre la concesión de licencias de armas de fuego en toda la Unión Europea ampliada?

Respuesta dada por el Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

Las disposiciones que regulan la circulación de armas (distintas de las armas de guerra) dentro del espacio intracomunitario figuran en la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (1).

Esta Directiva pertenece al acervo comunitario, por lo que deberá trasponerse el día de la adhesión de los nuevos países. La Comisión se ocupará de comprobar su correcta transposición.

La Directiva en cuestión es una directiva mínima, por lo que no contempla la armonización de las leyes sobre licencias de armas de fuego, y se limita fundamentalmente a definir el método de identificación de las armas y de los procedimientos para su circulación.

Al igual que para los actuales Estados miembros, sus prescripciones serán de aplicación para el conjunto de los países de la Unión a partir del 1 de mayo de 2004.


(1)  DO L 256 de 13.9.1991.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/435


(2004/C 84 E/0506)

PREGUNTA ESCRITA E-0603/04

de Saïd El Khadraoui (PSE) a la Comisión

(27 de febrero de 2004)

Asunto:   Venta de saldo de productos alimenticios

Algunos grandes almacenes venden a precios rebajados productos alimenticios cuya fecha de caducidad está próxima. La organización de consumidores belga Test-Aankoop compró 31 productos de saldo muy perecederos, como carne picada y ensalada de pollo. El análisis demostró que 7 de estas muestras eran inadecuadas para el consumo.

¿Tiene previsto la Comisión promulgar una prohibición de la venta de saldo de productos alimenticios muy perecederos?

En caso afirmativo, ¿cuándo podrá ofrecer más información al respecto?

En caso negativo, ¿por qué no?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/435


(2004/C 84 E/0507)

PREGUNTA ESCRITA E-0604/04

de Said El Khadraoui (PSE) a la Comisión

(27 de febrero de 2004)

Asunto:   Venta de productos alimenticios caducados

En Bélgica, algunos supermercados venden productos alimenticios cuya fecha de caducidad ya ha pasado. Ello no está legalmente prohibido si el producto lleva la inscripción de: «consumir preferentemente andes del». En cambio, sí está prohibida su venta si la etiqueta indica «consumir antes de».

¿Tiene previsto la Comisión promulgar una prohibición de la venta de todos los productos alimenticios caducados?

En caso afirmativo, ¿cuándo podrá ofrecer más información al respecto?

En caso negativo, ¿por qué no?

¿Considera la Comisión que pueden seguir existiendo diferencias entre «consumir preferiblemente antes de» y «consumir antes de»? ¿Qué piensa la Comisión de la posibilidad de dejar una única indicación y prohibir la venta de productos alimenticios que hayan superado la fecha de caducidad?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0603/04 y E-0604/04

dada por el Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2004)

En el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, se establecen los principios generales de la legislación alimentaria (1) y se prevé que no se comercializará ningún producto alimenticio que no sea seguro, es decir, si se considera que es nocivo para la salud o no apto para el consumo humano.

La venta rápida a precio rebajado de productos alimenticios debe respetar este principio, con arreglo a la normativa en vigor y, en particular, a la referente a la higiene y al etiquetado de productos alimenticios. En cuanto a los excedentes, la Comisión no ve las razones por las que debería prohibirse por principio.

Corresponde a las autoridades nacionales competentes el efectuar controles para comprobar el cumplimiento de la normativa al efecto.

A la vista de los riesgos potenciales de esta práctica, como los que describe Su Señoría, la Comisión también considera que podría justificarse el que se vea sometida a condiciones particulares, en especial, de información del consumidor en los puntos de venta.

Επ aplicación del principio de subsidiariedad, los Estados miembros pueden definir estas condiciones y exigir su cumplimiento.

En cuanto a la venta de alimentos caducados, la distinción entre la expresión «consumir preferentemente antes del» (fecha de duración mínima) y la expresión «fecha de caducidad» procede directamente de la normativa comunitaria (2).

En todos los casos, se debe indicar al consumidor la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, en el caso de los productos alimenticios muy perecederos por razones microbiológicas.

La fecha de duración mínima de un producto alimenticio es aquella hasta la cual dicho producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas siempre que el producto se guarde en condiciones de conservación adecuadas. Por tanto, después de dicha fecha los productos alimenticios se pueden consumir y vender, por lo que el consumidor debe comprobar la fecha y decidir si compra o no el producto. Dicha fecha figura después de la expresión «consumir preferentemente antes del …» o «consumir preferentemente antes de finales de …».

La fecha de caducidad, utilizada en el caso de los productos muy perecederos por razones microbiológicas, supone que el producto no debe consumirse y, a fortiori, que no puede venderse una vez caducado, ya que el alimento puede plantear riesgos microbiológicos o alteraciones organolépticas. Dicha fecha figura tras la expresión «fecha de caducidad».

Para evitar cualquier riesgo de error por parte del consumidor, la Comisión considera que es necesario mantener la distinción entre productos alimenticios de larga duración, en determinados casos hasta varios años, y aquellos que deben consumirse rápidamente.

No obstante, con motivo de las reformas y los desarrollos futuros que deberá proponer para la normativa sobre etiquetado, la Comisión examinará la necesidad y las posibilidades de aclarar el significado de la información relativa a las fechas que figuran en el etiquetado de los productos alimenticios.


(1)  Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002).

(2)  Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109 de 6.5.2000), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/89/CE del Parlamento y del Consejo de 10 de noviembre de 2003 (DO L 308 de 25.11.2003).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/436


(2004/C 84 E/0508)

PREGUNTA ESCRITA E-0605/04

de Albert Maat (PPE-DE) a la Comisión

(27 de febrero de 2004)

Asunto:   Pregunta complementaria a la E-3005/02 relativa al sector europeo de la construcción naval

Con motivo de la ayuda prometida por el Gobierno español por importe de 700 millones de euros al sector español de la construcción naval quiero hacer las siguientes preguntas:

1.

¿Ha comunicado el Gobierno español a la Comisión Europea la ayuda señalada?

2.

¿Comparte la Comisión Europea la opinión del autor de la pregunta de que, dada la envergadura de la industria naval española, la cuantía de este importe ha de considerarse desproporcionada?

3.

¿Cree también la Comisión que es necesario realizar una profunda investigación sobre el posible comportamiento distorsionador de la competencia del Gobierno español y sobre todo sobre el modo en que la construcción naval española calcula los precios de coste? ¿Ha iniciado ya la Comisión una investigación de este tipo, y en caso negativo, cuándo la iniciará?

4.

Considerando la gravedad de la situación general en el sector de la construcción naval en Europa, ¿está dispuesta la Comisión Europea a crear un equipo de crisis que reaccione rápidamente ante las cuestiones y que pueda vigilar las medidas tomadas por los Estados miembros, a fin de evitar una competencia desleal en el mercado interior europeo?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

1.

Hasta la fecha, España no ha notificado de conformidad con las normas sobre ayudas estatales las medidas a las que hace mención Su Señoría.

2.

En esta fase tan inicial no es posible decir si las medidas constituyen una ayuda estatal ni, en caso de que fuera así, si son compatibles o no. Además, puesto que las medidas parece que tendrán una duración de varios años, resulta difícil juzgar si, como considera Su Señoría, son desproporcionadas.

3.

La Comisión está siguiendo de cerca el problema y pedirá información a las autoridades españolas. En otro expediente, en el que se incoó el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE (presunta ayuda estatal a los astilleros civiles públicos españoles en forma de aportaciones de capital a IZAR) (1), la Comisión solicitó a España que aclarara cómo se imputaban los gastos generales en IZAR y cuáles eran los costes de un trasbordador civil construido en uno de los astilleros militares de IZAR.

4.

Con respecto a la sugerencia de crear un equipo de crisis en el sector de la construcción naval, la Comisión no está totalmente segura de cómo podría trabajar dicho equipo desde un punto de vista práctico o jurídico. Sin embargo, Su Señoría puede tener la certeza de que la Comisión se toma muy en serio las presuntas prácticas competitivas desleales en el mercado de la construcción naval de la UE y de que los servicios responsables de las ayudas estatales dedican los recursos humanos adecuados a vigilar la industria de construcción naval.


(1)  DO C 201 de 26.8.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/437


(2004/C 84 E/0509)

PREGUNTA ESCRITA E-0625/04

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Asunto:   Si el Estado francés impide la candidatura de Jean-Marie Le Pen, cometerá una grave infracción del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea

La candidatura del antiguo diputado europeo Jean-Marie Le Pen en las próximas elecciones regionales francesas en la región «PACA» (Provenza-Alpes-Costa Azul) se ha visto impedida por oscuros motivos de carácter burocrático, que resultan tanto más turbios e instrumentalizados si se tiene en cuenta que este político —que fue el más votado después de Chirac en las recientes elecciones presidenciales francesas— ya había podido presentarse y ser elegido de forma regular en calidad de consejero regional de esta región francesa.

¿Considera la Comisión que la posible exclusión, basada en capciosos motivos formales, del dirigente de derecha Jean-Marie Le Pen representa una grave violación del principio de libertad política en que se basa la Unión Europea, y contraviene las garantías contempladas en el Convenio Europeo sobre la Protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en el ámbito de la garantía de los derechos civiles y políticos, que en democracia deben ser protegidos para todos los ciudadanos?

¿Considera la Comisión en el presente caso que la República Francesa cometería una clara y flagrante infracción del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea —que garantiza los principios antes expuestos— y en particular de sus apartados 1 y 2?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

De conformidad con el Tratado CE y el Tratado de la Unión Europea, la Comisión no tiene competencia de carácter general en materia de derechos fundamentales. Únicamente puede actuar en el caso de infracción de los derechos fundamentales en la aplicación del Derecho comunitario.

Al no aplicarse el Derecho comunitario, la Comisión no se considera competente para responder a las preguntas realizadas por Su Señoría.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/438


(2004/C 84 E/0510)

PREGUNTA ESCRITA P-0633/04

de Saïd El Khadraoui (PSE) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Integración de la Comisión en Bruselas

La Comisión emplea en Bruselas a unos 21 000 funcionarios y dispone en esa ciudad de una infraestructura muy amplia. Con su Comunicación sobre política inmobiliaria e infraestructuras en Bruselas (1), ha dado inicio a un enfoque planificado de la implantación de la Comisión en Bruselas, optando por prestar especial atención a la calidad de vida en el barrio europeo.

En la Comunicación se desarrolla un plan de acción referente a una serie de aspectos de la política de integración en Bruselas: creación de imagen de Europa en Bruselas, plan de movilidad para la Comisión, política de vivienda para los funcionarios, diálogo con las autoridades belgas en los diferentes niveles.

¿Ha procedido la Comisión a una concertación sobre estos planes con las demás instituciones europeas y con las diferentes autoridades belgas? En caso afirmativo, ¿con quién tuvo lugar la concertación? En caso negativo, ¿cuáles son los principales obstáculos que impiden tal concertación?

¿La Comisión va a tomar la iniciativa para organizar en este ámbito un diálogo con las demás instituciones europeas y convercerlas de adoptar un enfoque coherente planificado?

El Gobierno belga ha decidido recientemente la gratuidad de los traslados entre domicilio y lugar de trabajo para sus funcionarios, siguiendo el ejemplo del Gobierno flamenco. ¿Considera la Comisión también tales medidas?

¿Está dispuesta la Comisión a adecuar en mayor medida su infraestructura en materia de acogida de niños y enseñanza a la infraestructura existente en Bruselas y a que sea accesible para el conjunto de la población de Bruselas (también por lo que se refiere a los costes), de modo que puedan aumentar los contactos entre los bruselenses y los funcionarios de la Comisión?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(23 de marzo de 2004)

Las instituciones europeas han creado un Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Infraestructuras, Logística y Servicios Internos, cuyo objetivo consiste en coordinar las políticas relativas a inmuebles e infraestructuras de las instituciones con sede en Bruselas y sus negociaciones con las autoridades del país anfitrión. El Grupo de Trabajo ha debatido la Comunicación de la Comisión sobre política inmobiliaria e infraestructuras en Bruselas (2) y el Plan Médiateur (3), un documento consultivo elaborado a iniciativa del Estado belga con vistas a introducir mejoras en la parte de Bruselas donde está ubicado el Distrito Europeo. De los debates mantenidos se desprende que todas las instituciones tienen la convicción de que es necesario un enfoque coherente y constructivo sobre estas cuestiones. Se mantienen, a diferentes niveles, los contactos con las autoridades belgas (Región de Bruselas, Gobierno Federal, Departamento de Urbanismo y entidades semipúblicas como MIVB/STIB). La Comisión desea reforzar aún más los contactos con estas autoridades tomando como punto de referencia el referido Plan Médiateur.

Se está estudiando una propuesta de la Comisión encaminada a reducir los gastos de desplazamiento para los funcionarios que utilicen el transporte público entre el domicilio y el lugar de trabajo en el marco del proyecto de Plan de movilidad que está elaborando la Oficina de Infraestructuras y Logística de la Comisión. Se espera que esta propuesta pueda estar lista antes de finales de año. El primer paso que debe dar la Comisión es determinar si se dispone de fondos suficientes para llevar a buen término dicho Plan o, de no ser así, encontrar otras fuentes de financiación.

Por lo que respecta a las disposiciones de cuidado de los hijos, cabe recordar que hay más de 360 niños en la lista de espera para las guarderías gestionadas por la Comisión. Se estima que con la ampliación está cifra subirá hasta 770. En la coyuntura actual, por tanto, parece difícil contemplar el acceso para niños que no sean hijos de funcionarios. La Comisión ha ampliado sus propias instalaciones de guardería, en parte debido al insuficiente número de plazas adecuadas que se registra en Bruselas en general. La puesta a disposición de plazas de guardería es igualmente uno de los objetivos específicos que persigue la reforma de la Comisión en su dimensión de protección social y está en consonancia con su compromiso de ofrecer a todos los funcionarios condiciones de trabajo que propicien la igualdad de oportunidades.


(1)  COM(2003)755.

(2)  COM(2003) 755 final.

(3)  Ombudsplan Bru/Eur Médiateur — ARIES asesores. Estudio encargado por la Cancillería del Primer Ministro y el Gabinete del Ministro Presidente de la Región de Bruselas Capital.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/439


(2004/C 84 E/0511)

PREGUNTA ESCRITA P-0635/04

de W.G. van Velzen (PPE-DE) a la Comisión

(25 de febrero de 2004)

Asunto:   Creación de una Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información (AESRI)

¿Puede indicar la Comisión si ha comenzado con los preparativos que han de desembocar a la mayor celeridad en la creación de una Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información? En caso afirmativo, ¿puede indicar la Comisión en qué van a consistir las actividades de esta Agencia?

¿Puede indicar la Comisión para cuándo va a ser operativa la Agencia?

¿Puede aclarar la Comisión en qué lugar va a tener finalmente su sede la Agencia?

¿Puede indicar la Comisión cuándo se va a publicar en el Diario Oficial la decisión de la creación de dicha Agencia?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(19 de marzo de 2004)

La Comisión tiene el placer de confirmar que los trabajos preparatorios del establecimiento de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (EMSA) están muy avanzados. En realidad, la Comisión ha preparado ya, y distribuido a todas las Representaciones Permanentes de los Estados miembros y Estados adherentes, el proyecto de anuncio de vacante para el puesto de Director Ejecutivo de la Agencia, que se publicará poco después de adoptado el Reglamento.

Además, la Comisión ha invitado ya a los Estados miembros y Estados adherentes, a través de las Representaciones Permanentes, a nombrar a sus representantes y suplentes en el Consejo de Administración de la Agencia. Se espera que los nombramientos se produzcan a finales de marzo de 2004.

La Comisión está elaborando asimismo el sitio web de ENISA (http://www.enisa.eu.int), que estará disponible en línea en cuanto entre en vigor el Reglamento, es decir, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

La Comisión espera que la Agencia esté operativa poco después del nombramiento de su Director, que está previsto para antes de que finalice julio de 2004.

En lo que se refiere a la futura sede de la Agencia, el Director General de la Dirección General de Sociedad de la Información (DG INFSO) ha sido informado por el Sr. Manolis Stratakis, Ministro adjunto de Transportes y Comunicaciones de Grecia, de que el Gobierno griego ha decidido que la sede de ENISA esté situada en Heraklion, en la isla de Creta.

Por último, en lo que se refiere a la publicación del Reglamento en el Diario Oficial, la Comisión tiene el placer de informar a Su Señoría de que la firma del Reglamento por el Presidente del Parlamento está prevista para el 10 de marzo de 2004, y que la publicación del Reglamento en el Diario Oficial tendrá lugar dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción en la Oficina de Publicaciones.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/440


(2004/C 84 E/0512)

PREGUNTA ESCRITA P-0641/04

de Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf (Verts/ALE) a la Comisión

(25 de febrero de 2004)

Asunto:   Resultados de las pruebas sobre la presencia de organismos modificados genéticamente en las semillas desde el año 2000

El 10 de julio de 2000, el Comité Permanente de Semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales decidió, entre otras cosas, que los Estados miembros sometiesen regularmente las semillas convencionales y ecológicas a controles para detectar posibles rastros de organismos modificados genéticamente, y que los resultados de los controles fuesen comunicados a los demás Estados miembros y a la Comisión. Esta decisión también afectaba a las semillas importadas de terceros países.

¿De qué Estados miembros ha recibido la Comisión informes sobre los resultados de los controles correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003?

¿Cuáles son los respectivos resultados (detección de contaminación por organismos modificados genéticamente, frecuencia y cantidades, etc.)?

¿Qué medidas han tomado la Comisión y los Estados miembros en los casos en que se ha detectado contaminación por organismos modificados genéticamente?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

El Comité permanente de las semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales debatió, el 10 de julio de 2000, un plan para una acción provisional coordinada y armonizada con respecto a las «impurezas» de organismos modificados genéticamente (OMG) en lotes de semillas de variedades convencionales, con vistas a su inmediata ejecución y sin perjuicio de las medidas legislativas conexas en preparación en ese momento.

Trece Estados miembros acordaron entonces organizar controles de lotes seleccionados de semillas de variedades convencionales para determinar la posible presencia de «impurezas» de OMG. Los controles habían de ajustarse a criterios predefinidos (los detalles del plan de acción pueden consultarse en el informe sobre la reunión de 10 de julio de 2000, disponible en el sitio web http://europa.eu.int/comm/ food/fs/rc/scsp/index_en.html) relativos a las especies objeto de control, el origen de los lotes de semillas y las medidas que se adoptarían si se detectara la presencia de OMG no autorizados o autorizados; los Estados miembros acordaron informar a los demás Estados miembros y a la Comisión en caso de detectarse impurezas.

El Comité permanente ha tomado nota de los resultados de los controles realizados por Estados miembros en distintas ocasiones desde julio de 2000, y en la dirección de Internet antes indicada pueden consultarse breves informes al respecto. La Comisión ha recibido también, a veces directamente de los Estados miembros, resultados de controles.

En los distintos Estados miembros se han establecido controles en diferentes ocasiones y con distinta frecuencia. Al no ser jurídicamente vinculante el plan de acción, los Estados miembros no han aplicado los mismos umbrales (algunos han adoptado legislación nacional con umbrales más bajos, y otros con el umbral propuesto para los OMG autorizados), ni han adoptado tampoco las mismas medidas en caso de presencia de OMG. Además, no han informado sistemáticamente a la Comisión de todas las medidas adoptadas. De los resultados, que son bastante dispares en los distintos Estados miembros, se desprende que en un elevado número de muestras no se detectaron OMG, o estos se encontraban presentes por debajo de los umbrales establecidos por los Estados miembros. Pocas muestras se declararon positivas para OMG autorizados (por encima del umbral) o mostraron una presencia detectable de OMG no autorizados para cultivo.

Además, la Comisión observa que los Estados miembros han comunicado los resultados de los controles en su respuesta a la carta de fecha 13 de noviembre de 2003 que les envió Su Señoría relativa a la presencia accidental de OMG en semillas.

Los resultados de los controles ponen de manifiesto la necesidad de umbrales legales armonizados, y de medidas para cuando estos se sobrepasen. Por esta razón, la Comisión sigue trabajando en el establecimiento de umbrales por debajo de los cuales la presencia accidental, o técnicamente inevitable, de semillas modificadas genéticamente autorizadas en lotes de semillas de variedades no modificadas, no requerirá etiquetado. Como sabe Su Señoría, está previsto adoptar estos umbrales en el marco de la Directiva «horizontal» 2001/18/CE (1) por el procedimiento de reglamentación. Seguidamente se adoptarán, por el procedimiento de gestión, umbrales idénticos en el marco de la legislación sectorial sobre semillas a fin de garantizar, además, la coherencia con requisitos de certificación específicos en relación con la presencia accidental de OMG en semillas.


(1)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, DO L 106 de 17.4.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/441


(2004/C 84 E/0513)

PREGUNTA ESCRITA P-0644/04

de Harald Ettl (PSE) a la Comisión

(25 de febrero de 2004)

Asunto:   Precisión a una pregunta sobre la portabilidad de derechos complementarios de pensión

En su contestación de 19 de febrero de 2004 a la pregunta P-0207/04 (1), la Comisión indicaba que estaba estudiando la posibilidad de promulgar, en forma de acto jurídico vinculante, normas mínimas comparables de protección de los trabajadores móviles en lo que concierne a las condiciones para el acceso a los planes de pensión profesional, los períodos de carencia, la nueva valoración de los derechos «latentes» (derechos de personas que abandonan un sistema de pensiones sin haber alcanzado la edad de jubilación) y las modalidades de transferencia de derechos a pensión a escala de la Unión.

¿Qué avances registran las reflexiones y los preparativos referentes al contenido y la viabilidad de la propuesta de directiva?

¿Qué calendario prevé la Comisión para llevar a cabo el estudio?

¿Cuándo piensa presentar la Comisión la propuesta de directiva?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

Como ya indicó en la respuesta a la pregunta escrita P-0207/04 de Su Señoría, la Comisión está examinando actualmente si es oportuno establecer a escala de la Unión Europea, y en forma de un acto vinculante, disposiciones mínimas similares a las actualmente vigentes en determinados Estados miembros.

Para ello, la Comisión se basará en el acervo de los Estados miembros utilizando la experiencia del Foro de las Pensiones. En los meses venideros, la Comisión recabará la información necesaria entre los Estados miembros y los expertos del Foro de las Pensiones con objeto de poder presentar una propuesta legislativa durante el otoño de 2004.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/441


(2004/C 84 E/0514)

PREGUNTA ESCRITA P-0645/04

de Bill Newton Dunn (ELDR) a la Comisión

(25 de febrero de 2004)

Asunto:   Asesoramiento de expertos en el ámbito JAI

¿Cuántos grupos de expertos asesoran a la Comisión en el ámbito JAI? ¿Qué medidas se han adoptado siguiendo sus recomendaciones sin consultar al Parlamento Europeo?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(17 de marzo de 2004)

Alrededor de 60 grupos de expertos aconsejan a la Comisión en el ámbito de justicia e interior y se prevé crear otros 11 en el 2004. Estos grupos estudian e intercambian información sobre problemas relacionados con la aplicación práctica de la legislación comunitaria, discuten informalmente proyectos preliminares de propuestas legislativas o documentos políticos, reúnen a los interesados en debatir nuevos planteamientos o apoyan a la Comisión en el desarrollo de grandes sistemas de tecnología de la información. Muy a menudo el Parlamento es invitado a las reuniones y las actividades de muchos de estos grupos le son comunicadas.

Estos grupos no formulan ni adoptan recomendaciones formales y no redactan conclusiones particulares. Las opiniones expresadas por los expertos de estos grupos no ligan de ningún modo a la Comisión, aunque ésta tiene en cuenta los puntos de vista y los comentarios expresados por los expertos al desarrollar las políticas y preparar propuestas legislativas o documentos políticos.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/442


(2004/C 84 E/0515)

PREGUNTA ESCRITA P-0653/04

de Elisabeth Jeggle (PPE-DE) a la Comisión

(2 de marzo de 2004)

Asunto:   Pregunta E-O760/03 — Condiciones de explotación de las plantas incineradoras según el Reglamento (CE) no 1774/2002

En su respuesta a la pregunta arriba indicada, la Comisión comunicó que autoriza procedimientos de incineración no contemplados por el Reglamento (CE) no 1774/2002 (1) si dichos procedimientos tienen en cuenta la salud de los animales y la salud pública así como los riesgos ambientales.

Con posterioridad, la Comisión consideró, mediante diversas propuestas de modificación de la Directiva 2000/76/CE, la posibilidad de autorizar procesos de eliminación alternativos. En concreto, se trata de los documentos SANCO/2153/2003 de junio de 2003, SANCO/2153/2003 Rev. 5 de septiembre de 2003 y SANCO/2153/2003 Rev. 7.

Según la última revisión, las disposiciones relativas a la incineración de grasas deben excluirse del Reglamento (CE) no 1774/2002 y debe esperarse a contar con un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

La constante modificación de los requisitos previos por la Comisión ha conducido a que las autoridades nacionales competentes hayan tenido que retirar de nuevo a algunos operadores de instalaciones de eliminación de canales de animales las autorizaciones ya prometidas para determinados procesos de eliminación. ¡Las pérdidas económicas resultantes son considerables!

¿Para cuándo podrá contarse con un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria?

¿En qué medida es dicho dictamen vinculante para la Comisión y para cuándo podrá contarse, en consecuencia, con una decisión vinculante de la Comisión sobre la revisión del Reglamento (CE) no 1774/2002?

¿En qué medida adaptarán la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y/o la Comisión los procedimientos a las circunstancias reales, es decir, harán suyas las propuestas de revisión contenidas en los documentos SANCO/2153/2003 de junio de 2003 y SANCO/2153/2003 Rev. 5 de septiembre de 2003 así como la propuesta formulada en la pregunta escrita E-0760/03 (2)?

Ante las recientes novedades habidas en este ámbito, ¿es imprescindible retirar las autorizaciones para procedimientos alternativos prometidas por las autoridades nacionales sobre la base de las propuestas de modificación formuladas por la Comisión hasta la fecha?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

La siguiente respuesta complementa la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-0760/03 de Su Señoría.

El Comité director científico adoptó un dictamen en su reunión de los días 10 y 11 de abril de 2003, según el cual el procedimiento de incineración de grasas podría considerarse seguro, bajo determinadas condiciones, en lo que se refiere a las grasas animales procedentes de materias de las categorías 2 y 3, si bien no se podía valorar, a falta de información suficiente, el caso de las grasas animales procedentes de materias de la categoría 1.

Tras este dictamen, se publicó información adicional relativa a las materias de la categoría 1 para su evaluación por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA).

El proyecto de propuesta en preparación sobre la aprobación del procedimiento alternativo fue examinado detenidamente por los expertos de los Estados miembros y se modificó a raíz de estas consultas. Las distintas versiones del documento mencionadas por Su Señoría no son jurídicamente vinculantes.

La Comisión prevé que la AESA se pronuncie sobre el procedimiento de incineración alternativo antes de que finalice 2004. Sus recomendaciones científicas sustentarán los debates posteriores con los Estados miembros y con la industria afectada. Es imposible vaticinar, por el momento, la redacción final del texto por el que se apruebe el procedimiento.


(1)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(2)  DO C 222 E de 18.9.2003, p. 233.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/443


(2004/C 84 E/0516)

PREGUNTA ESCRITA E-0656/04

de John Bowis (PPE-DE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Unidades móviles de esterilización

¿Reconoce la Comisión la utilidad de las unidades móviles de esterilización de gatos en el marco del control de las enfermedades animales y habida cuenta del aumento de la cantidad de gatos en estado salvaje en los Estados miembros? ¿Sabe la Comisión que en Italia existe una nueva ley por la que se prohibe el uso de unidades móviles de esterilización para los gatos domésticos?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(19 de marzo de 2004)

La esterilización de gatos, especialmente como un medio para afrontar los problemas que representan los animales en estado salvaje o por otros motivos de carácter veterinario, no es un tema que entre dentro del ámbito de aplicación de la legislación comunitaria.

En consecuencia, por tanto, los Estados miembros tienen competencias exclusivas para decidir las condiciones en las que puede efectuarse esta esterilización dentro de sus territorios, incluida la imposición de restricciones del uso de unidades móviles.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/443


(2004/C 84 E/0517)

PREGUNTA ESCRITA P-0704/04

de Guido Sacconi (PSE) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   Transporte de aves de corrai

Los ciudadanos europeos han expresado repetidas veces su preocupación por las condiciones de transporte de los animales de camino al matadero o destinados al engorde, y el propio Parlamento Europeo ha pedido en varias ocasiones que el límite máximo de transporte se establezca en 8 horas de duración o 500 km de distancia.

Esta preocupación se hace extensiva a todos los animales, de los que convendría limitar el sufrimiento con unas normas más estrictas.

La propuesta de la CE de revisión de la legislación sobre transporte no hace ninguna referencia a densidad de población animal, duración del trayecto, paradas para dar de comer o de beber a las aves de corral.

En varias ocasiones, se han registrado serios problemas vinculados al bienestar cuando no a la muerte de animales. En algunos casos, centenares de ellos han perecido al resultar la jaula en la que estaban encerrados aplastada por una jaula colocada encima.

Es urgente introducir medidas estrictas de protección de las aves de corral.

La AESA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) está actualmente aportando pruebas sobre el transporte de aves de corral.

¿De qué manera y cuándo incorporará la Comisión normas relativas a las aves de corral en el debate sobre un nuevo Reglamento?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2004)

La Comisión tiene constancia de los problemas relacionados con el bienestar animal, mencionados por Su Señoría, que pueden derivarse del transporte de aves de corral. La propuesta de la Comisión que actualmente están debatiendo el Parlamento y el Consejo incluye una serie de requisitos generales de bienestar animal relativos a la protección de las aves de corral durante su transporte, dirigidos a mejorar la situación actual.

Asimismo, la Comisión solicitó al Comité científico de la salud y bienestar de los animales en octubre de 2002 que analizara esta cuestión, con el fin de emitir un dictamen científico detallado sobre la protección de las aves de corral durante su transporte.

Como el Comité científico de la salud y bienestar de los animales no había concluido la evaluación en el momento en que la Comisión transfirió sus competencias en materia de dictámenes científicos a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), fue la Comisión técnica de salud y bienestar de los animales de este organismo quien se encargó de responder a la solicitud de la Comisión.

Cuando la Comisión disponga del dictamen de la AESA, considerará si presenta o no una propuesta sobre la introducción de normas adicionales relativas a las aves de corral.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/444


(2004/C 84 E/0518)

PREGUNTA ESCRITA P-0709/04

de Pasqualina Napoletano (PSE) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   Crisis de Alcatel (Rieti)

En relación con la decisión de la multinacional Alcatel de redimensionar o directamente cerrar sus plantas de Rieti (región del Lazio) y Battipaglia (región de Campania), y habiendo sido ya presentadas a la Comisión preguntas que ponían de manifiesto la importancia del mantenimiento de las plantas para defender el empleo y también por el alto nivel tecnológico alcanzado en una zona con un gran atraso en el desarrollo, se pregunta lo siguiente:

1.

¿Han informado las autoridades italianas a la Comisión Europea acerca de la grave crisis que sufre Alcatel?

2.

¿Qué iniciativas puede emprender la Comisión con arreglo a sus competencias?

3.

¿Cómo se puede asegurar que los empresarios y las autoridades públicas competentes garanticen a los trabajadores, de acuerdo con los principios establecidos por la normativa europea vigente, el derecho a una información oportuna y transparente acerca del proceso de reestructuración, que afecta a un foco tecnológico importante y ai propio empleo?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

Las autoridades italianas no se han puesto en contacto con la Comisión para tratar de la crisis que afecta a Alcatel y sus posibles soluciones.

En cuanto a los impactos negativos sobre la economía, el territorio de Battipaglia puede acogerse a las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) correspondientes al objetivo 1; el territorio de la provincia de Rieti puede acogerse parcialmente a las ayudas del FEDER correspondientes al objetivo 2, y el municipio de Cittaducale, donde se halla la planta de Alcatel, es una zona elegible.

En este marco, pueden financiarse acciones que tengan por objetivo la reconversión de la producción por iniciativa de las autoridades regionales (Campania et Lazio), que son las autoridades encargadas de la selección y aplicación de las intervenciones.

La Comisión desea señalar que varias directivas comunitarias establecen procedimientos de información y de consulta de los representantes de los trabajadores que pueden resultar aplicables en el caso de la reestructuración de empresas, en particular la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a los despidos colectivos (1), y la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo (2). El Parlamento Europeo y el Consejo también adoptaron otra Directiva el 11 de marzo de 2001 con el objetivo de complementar el mecanismo comunitario al efecto (Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (3)).

Es importante recordar que en la Directiva 98/59/CE relativa a los despidos colectivos se establece que, cuando el empresario tenga la intención de efectuar despidos colectivos, deberá consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo. Las consultas versarán, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos.


(1)  DO L 225 de 12.8.1998.

(2)  DO L 254 de 30.9.1994.

(3)  DO L 80 de 23.3.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/445


(2004/C 84 E/0519)

PREGUNTA ESCRITA E-0717/04

de Avril Doyle (PPE-DE) a la Comisión

(10 de marzo de 2004)

Asunto:   Paratuberculosis

¿Qué piensa hacer la Comisión para atajar los problemas para el bienestar de los animales que origina la paratuberculosis en la UE?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

La Comisión está evidentemente preocupada por los graves problemas de salud y bienestar de los animales que plantea la presencia de la enfermedad de Johne (paratuberculosis) en la UE.

A fin de aumentar los conocimientos científicos en la materia, ya se ha financiado una serie de proyectos de investigación específicos en virtud de los programas marco comunitarios para estudiar esta enfermedad. Dichos estudios se han ocupado de aspectos tales como la mejora de los métodos de diagnóstico, la epidemiología y la evaluación del riesgo, el papel de la fauna silvestre en la transmisión de la enfermedad y los instrumentos de gestión para controlar la enfermedad en los rumiantes domésticos.

Recientemente, la Comisión ha pedido también a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) que emita un dictamen científico sobre el riesgo de transmisión del organismo causante Mycobacterium avium subespecie paratuberculosis a través del semen de bovinos.

La Comisión examinará detenidamente los resultados de este trabajo y los progresos científicos en curso a fin de adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar la salud y el bienestar de los animales en la UE.

Además, hay que señalar que los programas para el control y/o la erradicación de la enfermedad de Johne pueden optar en principio a la cofinanciación comunitaria en el marco de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1). Sin embargo, hasta la fecha, ningún Estado miembro ha presentado un programa de este tipo a la Comisión para su examen.


(1)  DO L 224 de 18.8.1990.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/446


(2004/C 84 E/0520)

PREGUNTA ESCRITA E-0728/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Ansaldo-Breda: posibles controles de la financiación concedida por la UE

En la reunión celebrada en Bruselas en las últimas semanas con las delegaciones sindicales y los trabajadores de la empresa Ansaldo-Breda, se puso de manifiesto que dicha empresa recibió en el pasado ayudas a la actividad productiva en zonas desfavorecidas del país, como prevé la ley italiana no 488/92, a través de una cofinanciación por parte de la UE. En particular, se desembolsaron ayudas para los trabajos de sustitución del techo de Ethernit de la propia empresa, a fin de adaptar el lugar de trabajo a las disposiciones europeas en materia de protección de los trabajadores.

En cambio, estas ayudas no se destinaron a la protección del medio ambiente del territorio, teniendo en cuenta la existencia de un importante acuífero cerca del establecimiento.

En vista de lo precedente, ¿podría la Comisión indicar:

1.

si la empresa Ansaldo-Breda ha recibido ayudas y, en tal caso, de qué naturaleza?

2.

qué medidas se pueden adoptar para comprobar que las ayudas concedidas a la empresa Ansaldo-Breda se han utilizado realmente?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(22 de abril de 2004)

La Comisión está recogiendo las informaciones necesarias para responder a la pregunta. El resultado de sus investigaciones se comunicará en el plazo más breve posible.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/446


(2004/C 84 E/0521)

PREGUNTA ESCRITA P-0734/04

de Philip Bushill-Matthews (PPE-DE) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   Seguridad y normalización de las pistas de esquí

¿Está al tanto la Comisión de que la clasificación de las pistas de esquí en verdes, azules, rojas y negras puede variar considerablemente según la estación de esquí y el país?

¿Le preocupa a la Comisión el hecho de que esta diferencia no sólo puede confundir a los consumidores, sino que también puede representar un riesgo para la seguridad de los esquiadores que podrían acabar en pistas que superan sus habilidades?

¿Está de acuerdo la Comisión en estudiar este asunto, con vistas a establecer algún tipo de normalización?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

La Comisión es consciente de las diferencias existentes en la clasificación de las pistas de esquí en verdes, azules, rojas y negras según la estación de esquí y el país de que se trate. Esta clasificación se basa, en la mayoría de los casos, en recomendaciones de las organizaciones nacionales pertinentes, en particular las federaciones de esquí y las organizaciones de remontes en las estaciones. Según los representantes de las organizaciones pertinentes, esta clasificación no varía sustancialmente de un país a otro. Las pistas balizadas en negro son las más difíciles y la clasificación se basa en la pendiente media de la pista expresada en porcentaje o en grados, así como en características generales como la anchura o las curvas. Existen ciertas diferencias en las distintas directrices a la hora de trazar la frontera exacta entre las diferentes categorías, de modo que, por ejemplo, una pista balizada en rojo en un determinado país podría haberlo sido en negro en otro. En las organizaciones pertinentes no se ha debatido la posibilidad de reforzar la armonización de fronteras exactas basada en criterios de seguridad, dado que no se tiene constancia de que la clasificación de las pistas constituya una causa importante de accidentes.

En junio de 2003, la Comisión adoptó un Informe general sobre la seguridad de los servicios prestados a los consumidores (1), que se presentó también al Parlamento. En el informe preliminar se llegó a la conclusión de que el turismo y los servicios deportivos y recreativos (incluido el esquí) eran los principales sectores en los que debían adoptarse nuevas iniciativas de ámbito europeo. Basándose en el análisis de las políticas y las legislaciones de los Estados miembros, la conclusión a la que llegaba la Comisión en su Informe era que no se conocen bien los riesgos en este campo y que no hay pruebas, por el momento, de la existencia de distorsiones al mercado interior que justifiquen una legislación europea armonizada. Por consiguiente, la Comisión proponía, en un primer momento, introducir un marco jurídico que permita mejorar la base de conocimientos en lo tocante a accidentes y lesiones y, a más largo plazo, poner a punto, en su caso, sendos procedimientos, uno de intercambio de información y otro de desarrollo de normas.

En su Resolución de 1 de diciembre de 2003 sobre la seguridad de los servicios prestados a los consumidores (2), el Consejo expresó su respaldo a este enfoque de la Comisión. Ésta trabaja ahora en el proceso de seguimiento al Informe y, más en concreto, en la definición de prioridades de acción y opciones de evaluación. En este contexto, se tomará en consideración el sector del esquí.

Desde una perspectiva más amplia, por lo que respecta a los trabajos de normalización de los servicios, la Comisión acaba de encargar a las organizaciones europeas de normalización (el Comité Europeo de Normalización [CEN], el Comité Europeo de Normalización Electrónica [Cenelec] y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación [ETSI]) la puesta a punto de un programa de trabajo de normalización en apoyo del mercado interior de los servicios. Estas organizaciones considerarán las prioridades en este campo, incluida la normalización de aspectos relacionados con la seguridad, y presentarán su programa de trabajo a la Comisión a más tardar a finales de 2004.


(1)  COM(2003) 313 final.

(2)  DO C 299 de 10.12.2003.


3.4.2004   

ES

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CE 84/447


(2004/C 84 E/0522)

PREGUNTA ESCRITA P-0769/04

de Giovanni Pittella (PSE) a la Comisión

(5 de marzo de 2004)

Asunto:   Seguridad de los edificios públicos situados en zonas de alto riesgo sísmico

Considerandoque:

en su Recomendación de 11 de diciembre de 2003 relativa a la aplicación y el uso de Eurocódigos para obras de construcción y productos de construcción estructurales (2003/887/CE (1)), la Comisión Europea insta a los Estados miembros a usar en la construcción y en el proyecto de obras de construcción códigos comunes basados en cálculos de resistencia de materiales que permitan garantizar la estabilidad en caso de movimientos sísmicos e incendios,

el 31 de octubre de 2002, un movimiento sísmico de intensidad media causó el derrumbamiento de una escuela primaria en el municipio de San Giuliano di Puglia (región de Molise), causando la muerte a 31 niños,

sobre la misma falla sísmica del Matese en que se encuentra dicha localidad, se encuentra el municipio de Bojano, zona clasificada con el máximo riesgo sísmico 1 S=12, que ya en el año 1805 sufrió daños y pérdidas de resultas de un terremoto que causó la muerte a 7 000 personas (los edificios públicos de Bojano, incluidas las escuelas, habían sido construidos en ausencia de normas de construcción antisísmicas),

y con el fin de evitar la repetición de catástrofes como la sucedida en San Giuliano, y teniendo en cuenta la peligrosidad sísmica de la zona (en concreto, el municipio de Bojano), ¿no cree oportuno la Comisión presentar una propuesta legislativa sobre «seguridad de los edificios públicos» en que inste a los Estados miembros, teniendo en cuenta también la Recomendación sobre el uso de Eurocódigos, a definir programas de evaluación y peritaje de la resistencia estructural de los edificios públicos, y, en particular, de las escuelas, y haga obligatorias las medidas antisísmicas en todas las zonas de alto riesgo sísmico?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(24 de marzo de 2004)

Los Eurocódigos son normas europeas que garantizan un elevado índice de seguridad de las obras a las que se aplican, lo que da lugar a una presunción de conformidad con el requisito esencial no 1 «Resistencia mecánica y estabilidad» de la Directiva sobre productos de construcción, incluso en caso de movimiento sísmico.

No obstante, se trata de normas de carácter voluntario y también existen otros métodos alternativos que permiten garantizar igualmente la seguridad. Por otro lado, debe recordarse que, en lo que respecta a la citada Directiva, los Estados miembros son responsables de la seguridad de las obras.

El objetivo de la Recomendación es solicitar a los Estados miembros que, no sólo reconozcan que el uso de los Eurocódigos da lugar a una presunción de conformidad con sus propios requisitos relativos a la seguridad, sino que, además, fomenten su aplicación. Así, se podría cumplir un primer objetivo: garantizar la libre circulación de servicios de ingeniería y de productos de la Unión Europea. Además, según la Comisión, la adopción de los Eurocódigos por parte de todos los Estados miembros debería facilitar el desarrollo de esfuerzos comunes de investigación, lo que permitiría incrementar la seguridad general de las obras, concretamente en lo que respecta al riego sísmico.

La Comisión no tiene previsto por el momento iniciar un proceso legislativo de carácter vinculante para los Estados miembros, con el fin de que se apliquen los Eurocódigos. No obstante, vela por que dicha aplicación se lleve a cabo cuidadosamente y se reserva, en caso necesario, el derecho a estudiar otras iniciativas si no se obtienen los resultados previstos.


(1)  DO L 332 de 19.12.2003, p. 62.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/448


(2004/C 84 E/0523)

PREGUNTA ESCRITA E-0787/04

de Marianne Thyssen (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Problemas relacionados con la transposición a la normativa nacional de la Directiva 2002/2/CE relativa a la circulación de los piensos compuestos

El 29 de enero de 2004 recibí una respuesta de la Comisión a mi pregunta escrita P-4074/03 (1) relativa a los problemas causados por la transposición de la Directiva 2002/2/CE (2) sobre la circulación de los piensos compuestos. La Comisión hizo saber que era consciente de que la aplicación de medidas nacionales ya se había suspendido en tres Estados miembros.

Una gestión adecuada consiste en elaborar una buena legislación, evaluarla con regularidad y, de ser necesario, adaptarla. En este caso específico, ya empezaron a surgir problemas antes de que la legislación transpuesta se promulgara o entrara en vigor en los Estados miembros. Quizás se juzgaran mal las consecuencias de la decisión de indicar los porcentajes en las etiquetas de los piensos compuestos.

En vista de los problemas que ya han surgido en varios Estados miembros, ¿tiene la Comisión previsto presentar una propuesta de modificación de la Directiva 2002/2/CE para eliminar la obligación de indicar los porcentajes en las etiquetas del ámbito de aplicación de la directiva? ¿O seguirá la Comisión apoyando plenamente la Directiva y solo formulará una propuesta de modificación si la decisión del Tribunal evidencia la necesidad jurídica de hacerlo, y mientras tanto permitirá que se siga aplicando la medida adoptada, con la distorsión de la competencia que ello conlleva?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(26 de marzo de 2004)

Como ya se afirmó en la respuesta a la pregunta escrita de Su Señoría P-4074/03, la Comisión sigue apoyando la legitimidad de las disposiciones de la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos y por la que se deroga la Directiva 91/357/CEE de la Comisión. La Comisión se halla a la espera de la decisión prejudicial que el Tribunal de Justicia Europeo pronunciará sobre este asunto.

Sin perjuicio de su intención de proponer a medio plazo la refundición de la normativa sobre etiquetado de los piensos, la Comisión no prevé proponer la modificación de la Directiva 2002/2/CE a la vista de la situación actual.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.

(2)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 23.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/449


(2004/C 84 E/0524)

PREGUNTA ESCRITA P-0799/04

de Baroness Sarah Ludford (ELDR) a la Comisión

(5 de marzo de 2004)

Asunto:   Aplicación en el Reino Unido de la Directiva 2000/78/CE

¿Se ajusta plenamente la normativa de 2003 del Reino Unido sobre la igualdad en el empleo (orientación sexual) —The Employment Equality (Sexual orientation) Regulations 2003—, en especial el apartado 3 de la sección 7, a la Directiva 2000/78/CE (1), concretamente al apartado 2 del artículo 4?

Si la normativa no se ajusta plenamente a la Directiva, ¿qué medidas piensa adoptar la Comisión?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

La Comisión examina actualmente la legislación presentada por los Estados miembros en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y, entre otras, la normativa de 2003 sobre la igualdad en el empleo (orientación sexual) [The Employment Equality (Sexual Orientation) Regulations] presentada por el Reino Unido.

La Comisión espera que las legislaciones adoptadas por los Estados miembros apliquen plena y adecuadamente la Directiva. La Comisión prestará especial atención a la utilización por los Estados miembros de las excepciones contempladas en la Directiva, incluido el apartado 2 de su artículo 4 relativo a los requisitos profesionales esenciales, legítimos y justificados. Al igual que con cualquier excepción al principio de la igualdad de trato, las disposiciones de este artículo deben interpretarse de manera estricta.

El primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 permite a los Estados miembros mantener en su legislación aquellas disposiciones vigentes en la fecha de adopción de la Directiva en las que se prevea que no constituye discriminación una diferencia de trato basada en la religión o las convicciones de una persona cuando, por la naturaleza de estas actividades o el contexto en el que se desarrollen, dicha característica constituye un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización. Lo mismo se aplica cuando los Estados miembros adopten nueva legislación, pero únicamente si en el momento de adopción de la Directiva ya existían prácticas nacionales con este mismo objetivo.

Cabe señalar que dicho párrafo se refiere únicamente a las diferencias de trato basadas en la religión o las convicciones de una persona, y que no contempla las diferencias de trato por otros motivos. Es más, dicho párrafo dispone que esta diferencia de trato no puede justificar una «discriminación basada en otro motivo». Por consiguiente, las diferencias de trato por motivos distintos a la religión o las convicciones no son legítimas en virtud del apartado 2 del artículo 4.

Como ya se ha señalado anteriormente, la Comisión examina actualmente la legislación de los Estados miembros. En el caso de que éstos recurran a las excepciones del principio de igualdad de trato previstas en la Directiva y la Comisión considere que la legislación nacional no cumple rigurosamente los requisitos establecidos en la Directiva para acogerse a las excepciones, incluido el apartado 2 del artículo 4, la Comisión adoptará, de conformidad con el Tratado CE, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva por los Estados miembros


(1)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/450


(2004/C 84 E/0525)

PREGUNTA ESCRITA P-0823/04

de Emmanouil Bakopoulos (GUE/NGL) a la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Asunto:   Reconocimiento de titulaciones y negación a conceder un empleo

Un ciudadano griego obtuvo la titulación de controlador aéreo en Escocia en 1981. En 1983, su título fue reconocido por el Ministerio de Educación griego. Desde entonces y hasta la fecha, el Servicio de Aviación Civil le prohibe de forma sistemática que participe en oposiciones que dan acceso a un empleo, bajo el pretexto de que no cumple los requisitos de contratación, que solicitan titulaciones que no guarden relación con dicho ámbito. Es de señalar que en Grecia no existe ningún centro que otorgue el diploma de controlador aéreo.

¿Podría indicar la Comisión si la actuación del Servicio de Aviación Civil es contraria al Derecho comunitario? En caso afirmativo, ¿qué medidas podría tomar el ciudadano en cuestión con el fin de garantizarse la libertad a ejercer su profesión?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

La información comunicada por Su Señoría, desgraciadamente, no es lo suficientemente detallada para permitir a la Comisión pronunciarse acerca de una posible violación del Derecho comunitario por parte de las autoridades griegas.

No obstante, la Comisión desea recordar los principios siguientes:

Con arreglo a los artículos 149 y 150 del Tratado CE, cada Estado miembro es responsable de los contenidos de la enseñanza y de la organización de su sistema educativo. A falta de armonización, también corresponde a los Estados miembros regular las condiciones de acceso y de ejercicio de una profesión en su territorio. No obstante, el Derecho comunitario se opone a que un migrante se vea en una situación de desventaja respecto de los titulares de títulos nacionales simplemente porque ha adquirido sus cualificaciones en otro Estado miembro.

Así pues, el Derecho comunitario (1) obliga a las autoridades nacionales a tener en cuenta, a efectos profesionales, los títulos adquiridos en otro Estado miembro. Dicha obligación no implica que los títulos se reconozcan automáticamente. Las autoridades nacionales deben evaluarlos y efectuar un examen comparativo entre la formación con la que cuenta el migrante y la formación requerida en el Estado de acogida para acceder a la profesión reglada de que se trate. Dado el caso, deben ofrecer al migrante la posibilidad de compensar, mediante unas prácticas o mediante una prueba de actitud, las diferencias sustanciales que puedan existir entre la formación de que dispone y la requerida.

En cuanto a los empleos del sector público cuyo acceso esté reservado a los titulares de un título que acredite un nivel de formación, sin que se exija contenido específico alguno, el artículo 39 del Tratado CE se aplica directamente. En este caso, es el nivel de estudios acreditado mediante el título, más que el contenido detallado de la formación, lo que debe tenerse en cuenta para la admisión al procedimiento de selección.

En cuanto a las medidas que el ciudadano afectado podría tomar, además de la posibilidad de presentar una denuncia ante la Comisión, y dado que se trata de un caso individual, la Comisión le aconseja dirigirse a los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales, que son los únicos competentes para anular una decisión que una autoridad nacional ha tomado en el caso que le atañe.

Finalmente, la Comisión desea señalar a Su Señoría la adopción reciente del paquete legislativo «cielo único europeo». En el artículo 5 del Reglamento del Parlamento y del Consejo relativo a la prestación de servicios de navegación aérea (2) se establece que «lo antes posible tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará, si procede, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la autorización de los controladores». Esta propuesta dará paso a la existencia de una licencia europea de controlador de tráfico aéreo, que facilitará la libre circulación de trabajadores mediante el reconocimiento mutuo de dichas licencias.


(1)  Según el nivel de estudios requerido:

Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, DO L 19 de 24.1.1989 o bien

Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, DO L 209 de 24.7.1992.

(2)  Pendientes de publicación.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/451


(2004/C 84 E/0526)

PREGUNTA ESCRITA P-0824/04

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Asunto:   Vacunación de animales criados para fines de ocio

El grupo de criadores de animales para fines de ocio aumenta rápidamente en Europa. Sólo en los Países Bajos se trata de 250 000 criadores. Se trata aquí de gallinas, pavos, pintadas, patos, gansos, cisnes, codornices, palomas, faisanes, pavos reales, perdices y aves corredoras (avestruces, emúes y ñandúes), así como de palomas no criadas para su consumo.

Con motivo del brote de influencia aviar en 2003, formulé unas preguntas a la Comisión referentes al sacrificio preventivo de animales criados para fines de ocio (pregunta escrita E-1401/03 (1)).

En su repuesta a mi pregunta, el Comisario Byrne contestó (el 2 de junio de 2003) que el Estado miembro de que se trate puede llevar a cabo la vacunación de emergencia, como medida de urgencia, en la zona del brote, previa notificación a la Comisión. Los Estados miembros afectados pueden decidir libremente el sacrificio preventivo o la vacunación preventiva. En ambos casos, previa notificación a la Comisión.

Eso significa en la práctica que se puede vacunar preventivamente a los animales criados con fines de ocio.

La Comisión y el Consejo de Ministros de la Agricultura están elaborando una nueva ley.

¿Cómo se regula en la nueva ley la posición de los animales criados para fines de ocio? ¿Se van a beneficiar de un estatuto separado para animales criados para fines de ocio? (con la posibilidad de vacunación preventiva) o seguirá existiendo la posibilidad de que se haya de sacrificar a dichos animales?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

La Comisión está evaluando actualmente los brotes de influencia aviar en la Unión Europea durante el año 2003 y los actuales brotes en Asia y Norteamérica. Las lecciones extraídas de estos acontecimientos y los dictámenes formulados por los científicos van a ser la base para elaborar una propuesta de revisión de la legislación sobre influencia aviar, que la Comisión tiene intención de presentar al Parlamento y al Consejo en 2004. En este marco, se tomará en consideración la cuestión de la vacunación tanto de los animales destinados a uso comercial como de las aves para fines de ocio teniendo en cuenta todas las implicaciones relevantes desde los puntos de vista epidemiológico, socioeconómico y de bienestar de los animales. Además se da por supuesto que la Comisión también tomará en consideración la evolución a nivel internacional en este campo, en particular las normas de la OIE (Oficina Internacional de Epizootias).


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 196.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/452


(2004/C 84 E/0527)

PREGUNTA ESCRITA P-0849/04

de Joan Valivé (ELDR) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Morosidad en las operaciones comerciales

El Diario Oficial de las Comunidades Europeas publicó en fecha 8 de agosto de 2000 la Directiva 2000/35/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En el artículo 6 de la referida Directiva se establece un plazo de dos años a partir de su publicación, para que los Estados miembros adopten las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Dicho plazo finalizaba el día 8 de agosto de 2002.

Como se expresa en la Directiva, la morosidad constituye un incumplimiento de contrato que se hace económicamente provechoso para los deudores. Por otra parte, el hecho de que los hábitos de morosidad sean más extendidos en algunos Estados miembros, crea unas circunstancias que distorsionan la libre competencia en el mercado interior.

El Gobierno del Estado español presentó un proyecto de Ley por el que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, a primeros de julio del año 2003. El proyecto, publicado en su Informe de la Ponencia en el Boletín Oficial de las Cortes el 3 de diciembre de 2003, no ha sido aprobado todavía.

¿Piensa la Comisión pedir explicaciones al Gobierno español por el retraso y exigir la urgencia a la hora de aplicar las disposiciones que den cumplimiento a lo establecido en la Directiva?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

La Comisión es consciente del efecto negativo que tiene la morosidad, de modo que, cuando procede, inicia con la mayor rapidez posible un procedimiento de infracción contra el Estado miembro de que se trate (por ejemplo, España y Luxemburgo). El procedimiento de infracción contra España se incoó el 30 de septiembre de 2002, y la segunda fase se inició el 6 de febrero de 2003, cuando la Comisión remitió un dictamen motivado al Gobierno español, concediéndole un plazo de dos meses para adoptar todas las medidas nacionales necesarias para la transposición. El 9 de septiembre de 2003, la Comisión incoó el procedimiento contra España ante el Tribunal de Justicia (asunto C-384/03). Aún no hay sentencia, pero se espera que la haya dentro de seis o doce meses.

Lamentablemente, en los procedimientos de infracción transcurre mucho tiempo hasta disponer de un fallo. La Comisión confía en que ahora España asumirá su responsabilidad con arreglo a la Directiva lo antes posible, a fin de evitar otros procedimientos ante el Tribunal de Justicia.


(1)  DO L 200 de 8.8.2000, p. 35.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/453


(2004/C 84 E/0528)

PREGUNTA ESCRITA E-0865/04

de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Subvenciones europeas a favor de la comunidad flamenca

¿Puede la Comisión facilitar las siguientes informaciones?

1.

¿Qué porcentaje de las subvenciones de la UE recibió la comunidad flamenca (Bélgica) entre 1999 y 2003 inclusive (cada año)?

2.

¿A cuánto ascendió lo recibido (en euros) por la Comunidad flamenca (Bélgica), en el mismo período, para:

agricultura;

fondos estructurales, por objetivo y por iniciativa comunitaria?

3.

¿A cuánto ascendieron los flujos de dinero (en euros) entre la Unión Europea y la Comunidad flamenca (Bélgica) durante el mismo período para

investigación y desarrollo tecnológico (programas marco);

redes transeuropeas;

formación, juventud;

otros?

4.

¿Cuál es el importe anual entre 1999 y 2003 inclusive del flujo de subvenciones que transcurría

a través de operadores (públicos) oficiales (Comunidad flamenca, provincias, etc.);

a través de operadores privados (organizaciones sin ánimo de lucro, universidades, escuelas superiores, etc.)?

5.

¿Qué avisos de fraude e irregularidades hay sobre estos flujos de subvenciones y cuáles son las posibles reclamaciones de devolución de subvenciones en los ámbitos antes mencionados?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(20 de abril de 2004)

La Comisión está recogiendo las informaciones necesarias para responder a la pregunta. El resultado de sus investigaciones se comunicará en el plazo más breve posible.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/454


(2004/C 84 E/0529)

PREGUNTA ESCRITA E-1064/04

de André Brie (GUE/NGL) a la Comisión

(6 de abril de 2004)

Asunto:   Irregularidades en la construcción de la carretera estatal S 282 A en el Estado libre de Sajonia

Con la presente pregunta se pretende llamar la atención de la Comisión sobre el problema de la construcción de la carretera estatal S 282 A en el Estado libre de Sajonia, que ya fue objeto de una petición (N° 364/2000) presentada al Parlamento Europeo. El 25 de mayo de 2002 fue incluida en el registro y el 20 de febrero de 2003 fue sometida a examen en la Comisión de Peticiones y, desde entonces, se está a la espera de recibir más información de las autoridades alemanas.

Desde la presentación de la petición hace ya más de cuatro años y la construcción durante este tiempo de la carretera estatal S 282 A, han salido a la luz diversas informaciones controvertidas, que se exponen a continuación.

En primer lugar, cabe referirse a los datos relativos a los costes.

En una carta dirigida al Sr. Nino Gemelli (presidente de la Comisión de Peticiones) con fecha de 23 de mayo de 2003, el Embajador Dr. Schönfelder (representación permanente de Alemania ante la UE) confirmó, con referencia a las autoridades alemanas, la cantidad de 50 millones de euros para la construcción de la carretera S 282 A.

En un escrito enviado al Sr. Iltgen, Presidente del Parlamento regional de Sajonia, con fecha de 19 de mayo de 2003, el Ministro de Economía y Empleo del Estado libre de Sajonia cifra los costes totales para la construcción de la carretera en 4,63 millones de euros, y unas semanas más tarde (4.7.2003) comunica, en relación con la misma pregunta dirigida al Presidente del Parlamento regional, únicamente la cantidad de 4,3 millones de euros.

Asimismo, existe la sospecha de que la construcción de la carretera S 282 A fue clasificada de forma errónea, aunque consciente, como «ampliación», ya que un año después de la finalización de la carretera, ésta ya había sido bajada de categoría pasando de «suprarregional» (categoría II) a «regional» (categoría III).

¿Es consciente la Comisión de esta situación contradictoria? ¿En qué medida? ¿No convendría, en este caso en concreto, examinar y esclarecer esta cuestión sobre el terreno?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(20 de abril de 2004)

La Comisión está recogiendo las informaciones necesarias para responder a la pregunta. El resultado de sus investigaciones se comunicará en el plazo más breve posible.


PREGUNTAS ESCRITAS CON RESPUESTA (Parte 3)

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/455


(2004/C 84 E/0530)

PREGUNTA ESCRITA E-3897/02

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(14 de enero de 2003)

Asunto:   Los costes de la ampliación y las contribuciones nacionales de los Estados miembros actuales

El pasado día 17 de diciembre de 2002 se publicó un artículo en el International Herald Tribune bajo el título de «EU gets a “bargain” in expanding east», o sea, «la ampliación de la UE hacia el Este es un chollo». En el artículo, firmado por Thomas Fuller, se afirmaba que el coste real líquido de la expansión hacia el Este era de cerca de 10,3 millones de euros (10,5 millones de dólares), de acuerdo con los documentos que parece que la Comisión Europea publicó el 16 de diciembre. Por otro lado, se afirmaba que la Comisaria Schreyer había revelado cuánto iba a recibir cada nuevo Estado miembro y cuánto debían pagar algunos de los Estados miembros actuales, y más concretamente el Reino Unido.

1.

¿Cuánto recibirá cada nuevo Estado miembro y cuánto deberá pagar anualmente cada uno de los actuales Estados miembros durante los primeros tres años de la ampliación? o, dicho de otro modo, ¿cuál será, en una Unión de 25 Estados miembros, la contribución en metálico de cada Estado miembro entre 2004 y 2006?

2.

¿Cuál será la distribución de los importes anuales disponibles para la ampliación, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague, para cada uno de los nuevos Estados miembros?

3.

¿En cuánto se calcula que se elevarán los beneficios comerciales de cada uno de los Estados miembros actuales, teniendo en cuenta las previsiones de incremento tanto de las exportaciones como de las importaciones?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(20 de febrero de 2003)

Sobre la base de las Conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de 13 de diciembre de 2002, la Comisión ha publicado en el sitio Internet de la DG Ampliación un cuadro que muestra los créditos comprometidos totales del paquete de medidas financieras acordado en Copenhague para los años 2004, 2005 y 2006. Este cuadro está disponible en: http://europa.eu.int/comm/enlargement/negotiations/pdf/ financial_package.pdf

El marco financiero recoge el total de los créditos comprometidos para cada una de las partidas de gasto acordados en Copenhague. Además, está también disponible en el mismo sitio Internet, en su caso, el desglose para los nuevos Estados miembros en: http://europa.eu.int/comm/enlargement/negotiations/pdf/ financial_framework.pdf

Por lo que se refiere a los pagos actuales con cargo al presupuesto comunitario en favor de los nuevos Estados miembros en el período 2004-2006, así como las contribuciones que se esperan por parte de los nuevos Estados miembros al presupuesto comunitario en el mismo período, esto dependerán de la aplicación futura del presupuesto comunitario. Es por lo tanto imposible predecir exactamente el nivel de estas transferencias futuras. Sin embargo, sobre la base de la metodología utilizada en el curso de las negociaciones de adhesión para calcular las posiciones presupuestarias netas futuras, los cuadros que muestran los saldos netos calculados indicativos para los años 2004-2005-2006 para cada uno de los nuevos Estados miembros son enviados directamente a Su Señoría y a la secretaría del Parlamento.

Por lo que se refiere a las contribuciones futuras de los actuales Estados miembros al presupuesto comunitario en el período 2004-2006, es imposible predecir con exactitud, ya que, de manera similar a la situación mencionada en el párrafo anterior, esto dependerá de varios factores incluida la ejecución futura del presupuesto comunitario y los índices de crecimiento económico en los Estados miembros. Sin embargo, puede encontrarse información detallada sobre las acciones de los Estados miembros actuales en las transferencias al presupuesto comunitario en el siguiente informe: http://europa.eu.int/comm/budget/ pdf/agenda2000/report2001_en.pdf

Por lo que se refiere a los beneficios comerciales que cabe esperar de la ampliación de la Unión, está claro que el proceso entero de ampliación ha supuesto ya unos beneficios económicos importantes tanto para los Estados miembros actuales como para los futuros ya que se han abierto los mercados y el comercio ha aumentado considerablemente. El impacto económico positivo de la ampliación está detallado en un estudio de la Comisión publicado en 2001 y puede encontrarse en el sitio Internet de la DG Asuntos Económicos y Financieros en: http://europa.eu.int/comm/economy_finance/publications/enlarge-ment_papers/enlargementpapers04_en.htm

Varios estudios nacionales específicos sobre los costes y beneficios de la ampliación de la Unión están disponibles en el sitio Internet de la DG Presupuesto de la Comisión: http://europa.eu.int/comm/budget/ financing/enlargement_en.htm

La ampliación no es, por supuesto, simplemente una cuestión de sopesar los costes presupuestarios en contraste con los beneficios comerciales. La ampliación es un proceso histórico a través del cual todos los participantes pueden beneficiarse sustancialmente en términos de una seguridad y una estabilidad cada vez mayores en todo el continente.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/456


(2004/C 84 E/0531)

PREGUNTA ESCRITA E-0160/03

de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión

(29 de enero de 2003)

Asunto:   Retraso en el reconocimiento de titulaciones debido a dificultades técnicas

Un ingeniero civil titulado por una universidad británica solicitó la homologación de su titulación al Centro Griego de Reconocimiento de Titulaciones Extranjeras (Dikatsa). Dicho centro aceptó la solicitud a condición de que el interesado se examinara de 3 asignaturas en una universidad técnica griega. Tras presentar la solicitud correspondiente, se le informó de que podría examinarse ¡después de 3-4 años! La justificación que se le remitió es que sólo se examina a 20 personas al año. Durante el período de espera, el interesado se ve obligado a trabajar en el gabinete de un ingeniero civil a las órdenes de colegas con titulaciones equivalentes y la misma experiencia laboral, pero que perciben retribuciones más elevadas.

¿Podría indicar la Comisión si tales prácticas (evidentemente aprobadas o toleradas por el Ministerio de Educación griego) no constituyen una grave violación de la normativa comunitaria relativa al reconocimiento de títulos en la UE, así como del principio de no discriminación, por causa de medidas meramente administrativas? ¿ Tiene la Comisión la intención de solicitar a las autoridades griegas que subsanen este retraso puramente técnico en el reconocimiento de las titulaciones de otros países de la UE?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(7 de marzo de 2003)

La pregunta planteada por Su Señoría permite las siguientes precisiones:

En primer lugar, es preciso distinguir entre reconocimiento con fines académicos y reconocimiento con fines profesionales.

El primer tipo de reconocimiento tiene generalmente por objetivo permitir a su beneficiario continuar sus estudios o prevalerse de una titulación académica en otro Estado miembro. Cabe precisar que, con arreglo al Tratado CE, cada Estado miembro es responsable de los contenidos de su enseñanza y de la organización de su propio sistema educativo y que no existen normas comunitarias que impongan el reconocimiento académico de las titulaciones, siempre que se respete el principio de no discriminación.

En cambio, el reconocimiento con fines profesionales tiene por objetivo permitir a su beneficiario ejercer una profesión regulada en un Estado miembro diferente de aquél en el que ha adquirido sus cualificaciones profesionales. Este tipo de reconocimiento se rige por la legislación comunitaria y, concretamente en lo relativo a la profesión de ingeniero, por la Directiva 89/48/CEE. Con arreglo a dicha Directiva, en principio las autoridades del Estado miembro de acogida no pueden negar a un profesional que no posea la titulación nacional exigida en dicho Estado el acceso a una determinada profesión en su territorio y su ejercicio, siempre que posea el título prescrito en su Estado miembro de procedencia para acceder a dicha profesión o que le prepara para ejercerla. No obstante, si existen diferencias sustanciales entre la formación del solicitante y la requerida en el Estado miembro de acogida, este último puede exigir al solicitante que realice unas prácticas de adaptación o se someta a una prueba de aptitud para compensar dichas diferencias.

Sin embargo, cabe destacar que la Comisión ha recibido varias denuncias por aplicación incorrecta de la Directiva 89/48/CEE, a lo que se añaden ciertos aspectos de transposición incorrecta de la misma. Las dificultades de aplicación afectan sobre todo a la exigencia de un reconocimiento académico para inscribirse en la Cámara Técnica y para acceder a un puesto de trabajo en la función pública, incluso para las personas que ya han obtenido el reconocimiento profesional de sus cualificaciones con arreglo a la Directiva 89/48/CEE, a pesar de que tal reconocimiento profesional debería permitir a sus beneficiarios ejercer la profesión para la que están cualificados en las mismas condiciones que las personas que han adquirido sus cualificaciones profesionales en Grecia. Por tanto, dado que en gran medida se ha impedido que la Directiva 89/48/CEE tenga en Grecia los efectos deseados, la Comisión decidió en su reunión de 17 de diciembre de 2002 interponer ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra Grecia por transposición y aplicación incorrectas de la Directiva 89/48/CEE.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/457


(2004/C 84 E/0532)

PREGUNTA ESCRITA E-0162/03

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2003)

Asunto:   Aranceles de las conservas de atún asiático

La industria conservera europea, y en especial la gallega, contempla con enorme preocupación la posibilidad de una reducción arancelaria a las conservas de atún procedentes de Filipinas y Tailandia que, al parecer, podría estarse analizando en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

¿Es consciente la Comisión de los perjuicios que una medida de este tipo ocasionaría a la industria europea, especialmente a la gallega, en unos momentos en los que Galicia atraviesa ya enormes dificultades económicas debido al accidente del petrolero «Prestige»?

¿Qué acciones piensa realizar la Comisión Europea para evitar que se adopte una medida semejante?

Respuesta del Sr. Lamy en nombre de la Comisión

(26 de febrero de 2003)

La Comisión es consciente de la importancia de la industria de conservas de atún para Galicia y comprende la inquietud manifestada en relación con la reducción arancelaria para las importaciones en la Comunidad de conservas de atún procedentes de Tailandia y Filipinas. También tiene en cuenta las dificultades por las que atravisa esta región a consecuencia del accidente del «Prestige».

Su Señoría recordará que, en la Reunión Ministerial de Doha celebrada en noviembre de 2001, el miembro de la Comisión responsable de Comercio convino en que la Comunidad iniciaría consultas para estudiar las demandas de Tailandia y Filipinas de que el arancel preferencial de la Comunidad (libre de derechos) para las importaciones de atún en conserva procedentes de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) estaban provocando un daño indebido. El miembro de la Comisión también acordó que la Comunidad intervendría como mediador si no se conseguía alcanzar una solución mutuamente satisfactoria mediante las consultas. Su Señoría recordará también que la Comisión consideró necesario adoptar esta decisión con objeto de garantizar el acuerdo de Tailandia y Filipinas para una derogación que ha solicitado la Comunidad durante muchos meses para el Acuerdo de Cotonú.

En enero de 2003, la Comisión informó a los Estados miembros del «dictamen» del mediador en el que se proponía que la Comunidad abra un contingente no discriminatorio de 25 000 toneladas con un tipo de arancel de 12 %. La Comisión estudió atentamente la propuesta y concluyó que la cantidad y el tipo de derecho que sugería el mediador eran equitativos y razonables y que no tendrían una repercusión económica negativa en el mercado de la Comunidad. Debe recordarse que 25 000 toneladas representan sólo un 9 % del total de importacines y en torno a un 4 % del consumo total en la Comundidad de atún en conserva en el año 2001.

Por lo tanto, la Comisión tiene el propósito de presentar al Consejo una propuesta oficial de que se acepte el dictamen del mediador con la apertura de un contingente arancelario como el anteriormente indicado.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/458


(2004/C 84 E/0533)

PREGUNTA ESCRITA E-0496/03

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(21 de febrero de 2003)

Asunto:   Palestina: el odio llega al fútbol

Recientemente, el diario de la Autoridad Nacional Palestina Al Hayat Al Jadida dio una amplia publicidad a un torneo de fútbol organizado en la ciudad palestina de Tulkarem, en el norte de Cisjordania, entre otras cosas porque los siete equipos participantes, integrados por jóvenes palestinos, habían tomado sus nombres de otros tantos shahid, los mártires kamikaze palestinos protagonistas de los atentados con bomba de Israel.

Esta lúgubre y deplorable elección es sólo un síntoma del difundido consenso que rodea a la figura de los shahid.

1.

¿Puede confirmar la Comisión esta noticia, que ha aparecido en algunos diarios europeos?

2.

¿Puede indicar la Comisión si este evento deportivo, que evidentemente se propone fomentar nuevas tensiones educando a los más jóvenes en el odio y en la exaltación de mitos falsos y peligrosos, ha sido financiado con ayudas comunitarias, que deberían promover, por el contrario, iniciativas sociales y materiales tendentes a favorecer la colaboración y, en la medida de lo posible, la reconciliación entre los dos pueblos?

3.

¿Ha previsto, en consecuencia, condenar el evento y pedir a la Autoridad Palestina que prohiba en el futuro tales manifestaciones?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(26 de marzo de 2003)

1.

La Comisión tiene conocimiento de la información periodística sobre la competición futbolística en Tulkarem a la que hace referencia la pregunta de Su Señoría.

2.

La Comisión puede confirmar que dicho torneo no ha recibido financiación comunitaria. No tiene conocimiento de cualquier participación o apoyo financiero de la Autoridad Palestina en tal competición.

3.

La posición de la Comisión es clara. Condena sin ambages toda forma de violencia e incitación a la misma. La Unión ha señalado las responsabilidades de la Autoridad Palestina por lo que respecta a la lucha contra el terrorismo y la seguirá presionando en tanto organismo gubernativo responsable del mantenimiento de la ley y el orden en los territorios palestinos. Asimismo, la Unión ha invitado a la Autoridad Palestina y a Yasser Arafat a adoptar una posición inequívoca en contra de la incitación al odio y la violencia. En este contexto, la Unión ha recibido con satisfacción, como un avance positivo, el compromiso contraído por la Autoridad Palestina en su Plan de Acción de Reforma de 25 de junio de 2002, de renunciar al fanatismo en los planes educativos y difundir más ampliamente el espíritu de la democracia, la instrucción y la apertura. La Unión seguirá presionando a la Autoridad Palestina en lo tocante al respeto de estos compromisos.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/459


(2004/C 84 E/0534)

PREGUNTA ESCRITA E-0501/03

de Evelyne Gebhardt (PSE) a la Comisión

(21 de febrero de 2003)

Asunto:   Resolución del Parlamento Europeo sobre el Memorando de la Comisión al Consejo sobre el impuesto sobre la renta y la igualdad de trato entre hombres y mujeres (A2-0055/85)

En la Resolución de su Informe A2-0055/85 (1) sobre el Memorando de la Comisión sobre el impuesto sobre la renta y la igualdad de trato entre hombres y mujeres (2) se señala que, con frecuencia, los sistemas fiscales nacionales obstaculizan la actividad profesional de las mujeres y gravan más a las mujeres casadas que a las solteras.

El Parlamento Europeo constata asimismo que, entre otras cosas, mediante las medidas propuestas por la Comisión deberá lograrse la igualdad fiscal de hombres y mujeres, si bien en el Memorando no se menciona ninguna iniciativa al respecto.

En la Resolución se menciona igualmente la acción 6 del «Programa de acción en favor de la igualdad entre hombres y mujeres» de la Comisión, en la que se prevén el análisis de los sistemas fiscales nacionales y las medidas necesarias a tal efecto.

Tal análisis resulta muy conveniente, en particular, si se considera que el examen de los sistemas fiscales y prestaciones sociales para dilucidar sus consecuencias negativas para la mujer constituye un objetivo de la Estrategia marco de la Comunidad en favor de la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005).

¿Posee ya la Comisión los resultados de ese análisis? ¿Podría proporcionarme la Comisión tales resultados? ¿Se han adoptado ya medidas para lograr la igualdad fiscal de hombres y mujeres?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(14 de abril de 2003)

En relación con la cuestión planteada por Su Señoría, la Comisión desea señalar que la fiscalidad directa es en principio competencia de los Estados miembros. Sin embargo, en el ejercicio de esta competencia los Estados miembros deben respetar el Derecho comunitario (3).

El principio de igualdad entre hombres y mujeres es sin ninguna duda uno de los principios fundamentales del Derecho comunitario que los Estados miembros deben respetar en el marco de su legislación fiscal relativa a los ingresos laborales.

En este contexto, la Comisión, que vela por la aplicación del Derecho comunitario, persigue, sobre la base del artículo 226 del Tratado CE, a los Estados miembros que infringen lo dispuesto en el artículo 141 del Tratado CE (antiguo artículo 119 del Tratado CE), que garantiza el principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres, a fin de eliminar cualquier discriminación directa en función del género, así como las discriminaciones indirectas debidas, en particular, a diferencias de trato en base a la situación familiar o conyugal de los contribuyentes que no se justifican por razones ajenas al género.

Por otro lado, la Comisión ha financiado un estudio sobre la incidencia de los sistemas fiscales nacionales en el trabajo femenino, cuyo informe (de 300 páginas) en lengua inglesa fue finalizado en febrero de 2001 por la profesora Paloma de Viliota. Este excelente estudio, elaborado por esta experta independiente, no compromete la responsabilidad de la Comisión, pero es una fuente preciosa de información y reflexión tomada en consideración en el marco de la aplicación de las iniciativas y acciones, sobre todo legislativas, de la Comisión.

Su Señoría puede consultar este estudio en el sitio de la Unidad «Igualdad entre hombres y mujeres» de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión, en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/comm/employment_social/equ_opp/women_work.pdf


(1)  DO C 229 de 9.9.1985, p. 128.

(2)  COM(84)695.

(3)  Véase a este respecto, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 14 de febrero de 1995, en el asunto Schumacker, C-279/93.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/460


(2004/C 84 E/0535)

PREGUNTA ESCRITA P-0661/03

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(28 de febrero de 2003)

Asunto:   Aranceles a las importaciones de conservas de atún procedentes de Tailandia y Filipinas

Tras la 4a Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001, dentro de las negociaciones para conseguir la aprobación del «waiver», necesario para que la Unión Europea fuera autorizada a mantener preferencias arancelarias a los países ACP, Tailandia y Filipinas condicionaron su voto favorable a una mejora del acceso de sus conservas de atún al mercado comunitario. El Comisario de Comercio Pascal Lamy se comprometió simplemente a llevar a cabo una serie de consultas al respecto, las cuales concluyeron sin ningún acuerdo, a la propuesta de la UE de acudir a un proceso de mediación ante la OMC, procedimiento que no es jurídicamente vinculante. Tras el proceso de mediación, el Mediador, Sr. Rufus Yerxa, propuso la posible apertura de un contingente de 25 000 toneladas de conservas de atún de producto terminado a un arancel del 12 %. En el momento actual, después de todo el tiempo transcurrido desde la 4a Conferencia Ministerial de Doha, la Unión Europea pretende adoptar un Reglamento en donde se aceptará la propuesta realizada por el Mediador, con la oposición a la misma de los dos principales países productores de conservas de atún de la Unión Europea, además de la oposición de todo el sector armador del atún y del sector industrial transformador de conservas de atún de la Unión Europea.

1.

¿Puede indicar la Comisión qué estudios ha llevado a cabo para conocer el efecto que la apertura de este contingente tendrá sobre el sector industrial y armador del atún en la Unión Europea? Si no se han llevado a cabo dichos estudios, ¿no considera la Comisión que, antes de conceder ningún tipo de preferencias a terceros países, se debería elaborar un estudio del impacto en el que se valoren los efectos que esta medida tendrá sobre el sector industrial y armador del atún en la Unión Europea así como sobre la mano de obra empleada en estos sectores dentro de la Comunidad?

2.

¿Puede informarnos la Comisión de si el compromiso del Comisario Lamy en Doha fue únicamente abrir consultas con Tailandia y Filipinas?

3.

En relación con este tema, el Comisario Lamy informó que el único compromiso acordado fue abrir consultas con Tailandia y Filipinas. ¿Puede por ello indicar la Comisión por qué la Unión Europea perdería credibilidad al no conceder preferencias a Tailandia y Filipinas, si no hubo más compromiso que abrir consultas?

4.

¿Puede indicar la Comisión por qué, si el proceso de Mediación es un procedimiento no vinculante para las partes y si en las consultas mantenidas con Tailandia y Filipinas por parte de la Unión Europea se comprobó la no necesidad de conceder ningún tipo de preferencia arancelaria para las partes, ahora sí existe la necesidad de hacer una concesión arancelaria a Tailandia y Filipinas?

Respuesta del Comisario Lamy en nombre de la Comisión

(27 de marzo de 2003)

Antes de decidir recomendar la adopción de la propuesta del Mediador en el sentido de que la Comunidad abra una cuota de 25 000 toneladas de atún enlatado con un arancel del 12 %, la Comisión examinó detenidamente la propuesta, analizando toda la información a su disposición sobre la industria y el comercio comunitario del producto. Examinó los efectos potenciales en el comercio del atún en conserva y en el sector, teniendo debidamente en cuenta las preocupaciones e intereses de la industria de la Comunidad, pero también examinó el posible efecto en sus relaciones con Tailandia, Filipinas y otros miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de rechazar la opinión del Mediador. Tras ese análisis la Comisión decidió recomendar a los Estados miembros adoptar el dictamen del Mediador. La Comisión, por lo tanto, considera que no es necesario llevar a cabo un análisis ulterior, tal como en estudio de impacto del tipo mencionado por Su Señoría.

La Comisión se remite a la respuesta a la pregunta escrita de Su Señoría E-0162/03 (1) para una explicación detallada del compromiso del Comisario responsable de comercio en Doha pero recuerda a Su Señoría que, desde el principio, la Comunidad acordó acogerse a la mediación si las consultas sobre el asunto no conducían a una solución mutuamente satisfactoria.

La Comisión considera que se dañaría seriamente la credibilidad de la Comunidad en la OMC si no se adopta el dictamen del Mediador pues la Comunidad ha sido siempre partidaria convencida del respeto y la aplicación de las normas y procedimientos de la OMC.


(1)  Ver página 457..


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/461


(2004/C 84 E/0536)

PREGUNTA ESCRITA E-0806/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(17 de marzo de 2003)

Asunto:   Violaciones del derecho comunitario en los Estados miembros de la UE

¿Podría presentar la Comisión un cuadro comparativo sobre las violaciones del derecho comunitario por Estado miembro de la UE?

Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2003)

Remitimos a Su Señoría al Informe anual sobre el control de aplicación del Derecho comunitario 2001, que la Comisión redactó para el Parlamento (1).


(1)  COM(2002) 324 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/462


(2004/C 84 E/0537)

PREGUNTA ESCRITA E-0857/03

de David Bowe (PSE) a la Comisión

(20 de marzo de 2003)

Asunto:   Adquisición de Coras por parte de Outokumpu

¿Podría explicar la Comisión qué medidas tomó tras la adquisición por parte de la empresa finlandesa Outokumpu del negocio de acero inoxidable de la empresa anglo-neerlandesa Corus para garantizar que dicha adquisición no provocase una excesiva concentración de la propiedad en este sector industrial?

¿Qué efectos considera la Comisión que esta adquisición tendrá en la competencia y el empleo dentro de este sector?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(28 de abril de 2003)

Como no hay una única operación que pueda considerarse como compra del negocio de acero inoxidable de Corus por Outokumpu, puede ser útil resumir los principales elementos del proceso. Entre 1992 y 1994 hubo una serie de operaciones a través de las cuales British Steel plc adquirió el control conjunto con instituciones suecas de inversión de Avesta Sheffield, una empresa que combinó el negocio de acero inoxidable de British Steel con el de la sueca Avesta. Posteriormente las instituciones suecas se retiraron en dos etapas de modo que a finales de 1994 British Steel plc tenía el control exclusivo de Avesta Sheffield.

En el 2000 Corus y Outokumpu notificaron una concentración a la Comisión que combinaría sus negocios respectivos de acero inoxidable en Avesta Polarit. Esta operación fue aprobada el 4 de diciembre de 2000 de conformidad con el Tratado CECA y con el Reglamento sobre concentraciones (1). Después de una primera investigación amplia la Comisión concluyó que la concentración no planteaba problemas de competencia. Las decisiones de aprobación (2) están disponibles en el sitio internet de la Dirección General de Competencia.

La operación final ocurrió el 28 de agosto de 2002 cuando la Comisión autorizó la adquisición por Outokumpu del control exclusivo de Avesta Polarit a través de la compra de la participación minoritaria de Corus (3). Esta operación no tenía ningún efecto directo en la competencia o el empleo pues implicaba solamente un cambio del control conjunto por Corus y Outokumpu al control exclusivo por Outokumpu. Outokumpu adquirió posteriormente las accionistas minoritarias restantes.

Para evaluar los efectos de las concentraciones la Comisión debe, con arreglo al Reglamento sobre concentraciones (4), basar su análisis en consideraciones de competencia. Por lo tanto no considera directamente los efectos de una operación particular en el empleo. Sin embargo el empleo estable a largo plazo es obtenido mejor mediante empresas competitivas que funcionan en marco regulador adecuado, condiciones que la política de competencia comunitaria estimula.


(1)  Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 24 de diciembre de 1989, sobre el control de concentraciones entre empresas, DO L 395 de 30.12.1989.

(2)  COMP/M.2180 - Outokumpu/Avesta y COMP/ECSC.1342 - Outokumpu/Avesta.

(3)  COMP/M.2900 - Outokumpu/Avesta Polarit.

(4)  http://europa.eu.int/comm/competition/index_en.html.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/462


(2004/C 84 E/0538)

PREGUNTA ESCRITA E-0907/03

de Olle Schmidt (ELDR) a la Comisión

(24 de marzo de 2003)

Asunto:   Azerbaiyán

Azerbaiyán, República independiente en las orillas del mar Caspio que desea reforzar sus relaciones con la Unión Europea, tiene numerosos problemas internos de carácter económico y humanitario. Actualmente, un millón de personas son refugiados en su propio país, debido al conflicto de Nagorno Karabaj, y en los territorios ocupados por Armenia. Muchos de estos refugiados se ven obligados a vivir en condiciones miserables en diversos campos de refugiados.

Con la esperanza de que la Comisión tome conciencia de las condiciones de vida de estas personas, ¿podría indicar la Comisión las medidas que ha adoptado la Unión Europea hasta la fecha para resolver el conflicto entre Armenia y Azerbaiyán y paliar los sufrimientos de las poblaciones, y más concretamente a cuánto asciende el importe de la ayuda directa de la Unión Europea a esta región?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(22 de abril de 2003)

La Comisión es perfectamente consciente de las condiciones difíciles en las que viven las poblaciones de Azerbaiyán (personas desplazadas y refugiados) a consecuencia del conflicto de Nagorno Karabakh.

La política de la Unión con respecto a esta región se expone en las conclusiones de la 21331a reunión del Consejo de Asuntos Generales, celebrada en Bruselas los días 26 y 27 de febrero de 2001. El Consejo concluyó que:

 

La visita de la Troica ministerial a Armenia, Georgia y Azerbaiyán de los días 20 y 21 de febrero de 2001 puso de manifiesto la importancia que la UE concede al fortalecimiento de las relaciones con el Cáucaso meridional, con vistas a promover la paz, la estabilidad, la prosperidad y la cooperación regional.

 

La UE tiene el deseo de desempeñar un papel político más activo en la región. El Consejo se congratula de la cálida acogida que brindaron los tres países a la visita de la Troica, en la que se vio el compromiso continuado de la UE respecto de la región. Todos ellos apoyaron una mayor presencia de la UE en el Cáucaso meridional. En estrecha cooperación con las Partes, las organizaciones internacionales competentes y los países de la región, la UE estudiará nuevas formas que le permitan apoyar los esfuerzos para prevenir y resolver conflictos, así como la reconstrucción de la región después de un conflicto. Debería prestarse especial atención al refuerzo de la cooperación con la OSCE, las Naciones Unidas y el Consejo de Europa.

 

En este contexto, la UE reforzará el diálogo político bilateral y multilateral con los países del Cáucaso meridional. Asimismo, intensificará el diálogo político sobre la región con Rusia, Turquía, Irán y los Estados Unidos.

 

La UE sigue apoyando a la región, en estrecha coordinación con las organizaciones internacionales pertinentes y las instituciones financieras internacionales. Sin embargo, la eficacia de su ayuda está relacionada con la evolución de los procesos de paz en la región.

La Comisión actúa dentro del marco de esta política global.

Los fondos comunitarios comprometidos para esta región (Azerbaiyán, Armenia y Georgia) entre 1992 y 2003, ascienden a un total de más de 1 000 millones de euros. Desde 1992 se han asignado directamente a Azerbaiyán un total de 399,674 millones de euros. De este importe, unos 254,569 millones de euros (el 51,6 %), fueron asignados a actividades humanitarias y de reconstrucción: 157,82 millones de euros para ayuda humanitaria (39,5 % del total) y 48,374 millones de euros (12,1 %) para rehabilitación después del conflicto.

También se han asignado fondos con cargo a la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) destinados a proyectos regionales en beneficio de los tres países del Cáucaso meridional. Dos programas adicionales conjuntos con el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), centrados en la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la estabilidad democrática, han sido financiados con cargo a dicha línea presupuestaria. Además, la Comisión está colaborando con organizaciones no gubernamentales (ONG) en la región, en particular para luchar contra la discriminación de determinados grupos minoritarios.

El alivio de la pobreza es la principal prioridad de los Programas Tacis de seguridad alimentaria actuales y futuros en todos los países del Cáucaso meridional.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/464


(2004/C 84 E/0539)

PREGUNTA ESCRITA E-0911/03

de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión

(24 de marzo de 2003)

Asunto:   Demora en el reconocimiento de titulaciones debido a dificultades técnicas

En una reciente pregunta de este diputado (E-0160-03) (1), se solicitaba a la Comisión que indicara que opinión le merecen los absurdos retrasos de las autoridades griegas en realizar a los interesados los exámenes necesarios para el reconocimiento de titulaciones otorgadas en otros países de la UE.

No obstante, la respuesta de la Comisión (de 7 de marzo de 2003), no parece responder a la pregunta, extendiéndose a lo tocante a la aplicación de la Directiva 89/48/CEE (2). ¿Podría responder la Comisión únicamente a la cuestión de los retrasos?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2003)

Existen dos tipos de reconocimiento de titulaciones en función de la finalidad del mismo: reconocimiento con fines académicos y reconocimiento con fines profesionales.

En su primera respuesta a la pregunta escrita E-0160/03 (1) formulada por Su Señoría, la Comisión ya trató la cuestión del reconocimiento con fines profesionales.

El reconocimiento con fines académicos permite a su beneficiario continuar sus estudios en otro Estado miembro o prevalerse de un título académico de otro Estado miembro que equivalga al título que él posea.

En la actualidad, de acuerdo con la legislación comunitaria, el reconocimiento de títulos a efectos académicos compete a los Estados miembros. No existen disposiciones comunitarias que impongan el reconocimiento mutuo de los títulos. Cada Estado miembro es responsable de su propio sistema educativo y del contenido y organización del mismo. Por el momento, no existe ningún título que sea reconocido a escala europea. Las universidades que gozan de autonomía son plenamente responsables del contenido de sus programas de estudios y de la entrega de diplomas y certificados a los estudiantes.

Las autoridades de los Estados miembros pueden exigir el reconocimiento de titulaciones con fines académicos como condición previa para acceder a su sistema educativo y pueden evaluar si la formación recibida por el titulado está al nivel que la legislación nacional exige. Asimismo, tienen total libertad para determinar las normas que regulan este tipo de procedimiento. Sin embargo, están obligadas a evitar toda discriminación, ya sea directa o indirecta, en razón de la nacionalidad, de conformidad con el artículo 12 del Tratado CE.

El ingeniero civil al que Su Señoría hace referencia es de nacionalidad griega y ha estudiado en el Reino Unido.

Dikatsa es el organismo griego responsable del reconocimiento de titulaciones con fines académicos.

Aunque, tal y como acabamos de mencionar, el reconocimiento de titulaciones a efectos académicos compete a los Estados miembros, debe estudiarse hasta qué punto los retrasos, debidos a razones administrativas, que se dan en el procedimiento de reconocimiento de títulos en Grecia impiden a los estudiantes o profesionales que desean utilizar el título académico otorgado por otro Estado miembro beneficiarse de su derecho de libre circulación. En este caso, una excesiva duración del procedimiento puede obstaculizar la libre circulación de los estudiantes y privar a los profesionales migrantes de los privilegios que se derivan del uso de la titulación académica del Estado miembro de acogida.

La libertad de circulación en los respectivos territorios de los Estados miembros es una de las libertades fundamentales que garantiza el Tratado CE (artículo 18).

El artículo 8 del Tratado CE otorga la condición de ciudadano de la Unión a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. En consecuencia, el ingeniero civil de nacionalidad griega es ciudadano de la Unión. Tal y como declaró el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (3),

 

en la medida en que debe reconocerse a cualquier ciudadano de la Unión en todos los Estados miembros el mismo trato jurídico que se otorga a los nacionales de dichos Estados miembros que se encuentran en la misma situación, sería incompatible con el derecho de libre circulación que pudiese aplicársele en el Estado miembro del que es nacional un trato menos favorable del que disfrutaría si no hubiera hecho uso de las facilidades concedidas por el Tratado en materia de circulación.

 

Dichas facilidades no podrían, efectivamente, producir plenos efectos si se pudiera disuadir a un nacional de un Estado miembro de hacer uso de aquéllas mediante obstáculos establecidos, a su regreso al país de origen …

El apartado 2 del artículo 149 del Tratado CE tiene por finalidad fomentar la movilidad de los estudiantes.

Basándose en lo expuesto hasta ahora, la Comisión se pondrá en contacto con las Autoridades griegas para preguntarles por las razones de los retrasos en el procedimiento de reconocimiento de titulaciones con fines académicos. La Comisión informará a Su Señoría de la evolución del presente asunto.


(1)  Ver página 456.

(2)  DO L 19 de 24.1.1989, p. 16.

(3)  Asunto C-224/98 (D'Hoop).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/465


(2004/C 84 E/0540)

PREGUNTA ESCRITA E-0947/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(26 de marzo de 2003)

Asunto:   Disposiciones del Gobierno italiano en materia de contaminación por campos electromagnéticos

El pasado mes de septiembre, entró en vigor en Italia el Decreto Legislativo 198/2002 que contiene disposiciones destinadas a acelerar la realización de las infraestructuras de telecomunicaciones estratégicas para la modernización y el desarrollo del país, el que establece los principios fundamentales en materia de instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones a fin de liberalizar y convertir en competitivo el mercado de las telecomunicaciones, racionalizar los procedimientos de autorización conforme a principios de eficacia, publicidad, concentración y rapidez, garantizar el respeto del medio ambiente y de la salud y la persecución de los objetivos de calidad.

El decreto, procedente de la Ley marco sobre la protección contra las exposiciones a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos (Ley no 36/2001), destinado a reglamentar la discutida cuestión de la distribución territorial de las antenas de telecomunicaciones, principales fuentes de contaminación electromagnética, sobre la cual no existía en Italia, hasta hoy día, una legislación detallada y específica. Por consiguiente, dicho decreto está destinado a promover el desarrollo tecnológico simplificando los procedimientos burocráticos para la autorización de la instalación y, al mismo tiempo, se propone salvaguardar el medio ambiente, la salud de los ciudadanos y el patrimonio histórico-artístico, atribuyendo a toda entidad local competente el poder de veto en caso de que los operadores de telecomunicaciones no respeten las disposiciones que protegen estos bienes. Asimismo, este mismo decreto crea un registro nacional de las fuentes electromagnéticas de origen industrial con miras a controlar de forma sistemática las antenas instaladas a fin de establecer normas específicas para combatir el fenómeno de la denominada «antena salvaje», es decir, la posibilidad para los gestores de instalar antenas de forma arbitraria.

Considerando que la normativa impone límites de exposición a los campos electromagnéticos más bajos en Europa y en el mundo (6 V/m para todas las bandas de frecuencia); teniendo en cuenta la necesidad de garantizar condiciones que permitan a los operadores ofrecer, en régimen de libre mercado, servicios innovadores a los ciudadanos y a los usuarios; en vista de los primeros resultados positivos del control del electrosmog que el Ministerio de Comunicaciones ha iniciado recientemente en Italia y, a tenor igualmente de la Recomendación 1999/519/CE (1) del Consejo de la Unión Europea relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos y de la respuesta del Comisario Byrne a la pregunta anterior (E-2648/99 (2)) sobre la contaminación provocada por las ondas electromagnéticas.

Se solicita a la Comisión que responda a las siguientes preguntas:

1.

¿Qué opina del Decreto Legislativo 198/2002?

2.

¿Considera, en particular, que dicha normativa es adecuada con miras a garantizar la protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico-artístico de conformidad con las exigencias del libre mercado?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(2 de mayo de 2003)

El 12 de julio de 1999, el Consejo adoptó la Recomendación 1999/519/CE por la que se que limita la exposición del público en general a campos electromagnéticos con objeto de proteger la salud humana en un campo de frecuencias de 0 herz (Hz) a 300 gigaherz (Ghz), que incluye los dispositivos a que se refiere Su Señoría. Además, estos límites aseguran una protección adecuada de los pacientes con implantes médicos.

El 30 de noviembre de 2001, el Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente confirmó que la información adicional de la que se ha ido disponiendo en los últimos años acerca de los efectos carcinógenos y otros efectos no térmicos de las radiofrecuencias y las frecuencias de la radiación de microondas no justifican una revisión de los límites de exposición fijados por la Comisión.

En consecuencia, la Comisión no tiene previsto modificar estos límites. Dentro del proceso de revisión de la Recomendación del Consejo, la Comisión preparará para 2004 un informe en el que tendrá en cuenta los informes de los Estados miembros, así como los últimos datos científicos y el asesoramiento científico más actualizado. La Comisión actuará ante cualquier riesgo científico que no esté en este momento contemplado en los límites establecidos actualmente.

Las recomendaciones se diferencian de las directivas en que no son vinculantes. Sin embargo, las Directivas de la Unión que garantizan el mercado interior de productos se basan en los límites recomendados por el Consejo. De conformidad con las disposiciones de estas Directivas, en particular la Directiva sobre baja tensión (3) y la Directiva sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación (4), la Comisión encargó a los organismos europeos de normalización que redactaran normas de seguridad de los productos, incluidas normas de instalación y medición sobre el terreno. El objetivo de estas normas es garantizar que, si se instalan los equipos para utilizarlos conforme a la finalidad a la que están destinados, la exposición del público se mantiene por debajo de los límites recomendados por el Consejo. Los Estados miembros deben asegurarse de que se toman las medidas adecuadas de protección de la salud, que pueden incluir operaciones de desmantelamiento si las autoridades nacionales o locales lo consideran necesario, o el establecimiento de zonas de exclusión en las cercanías de hospitales o escuelas. No obstante, estas medidas no deben constituir un obstáculo para el comercio y, por tanto, no pueden ir en contra de las Directivas mencionadas.

La Comisión observa que, como reacción a las inquietudes expresadas por la ciudadanía, existe una presión para desmantelar o trasladar las estaciones base de GSM, incluso en ausencia de razones objetivas para ello. Las mediciones efectuadas en los Estados miembros, incluida Italia, han confirmado que los niveles de exposición están, en órdenes de magnitud generales, por debajo de los valores recomendados, incluidos los niveles establecidos por la legislación italiana. Este nivel medido es entre 7 y 10 veces más bajo que el recomendado por el Consejo y su efecto en la práctica es una ligera ampliación de la zona de exclusión alrededor de la estación base. Normalmente, las zonas de seguridad se encuentran entre 5 y 10 metros en el plano vertical y 1 metro en el plano horizontal delante de la antena. Habida cuenta de que la exposición disminuye con el cuadrado de la distancia, la disminución de los límites de seguridad produciría un incremento de esta zona de un factor de alrededor de 2,5 a 3,5.


(1)  DO L 199 de 30.7.1999, p. 59.

(2)  DO C 280 E de 3.10.2000, p. 93.

(3)  Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, DO L 77 de 26.3.1973.

(4)  Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, DO L 91 de 7.4.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/467


(2004/C 84 E/0541)

PREGUNTA ESCRITA E-1271/03

de Hanja Maij-Weggen (PPE-DE) a la Comisión

(3 de abril de 2003)

Asunto:   Detención de Juan Carlos González Leiva en Cuba

¿Tiene conocimiento la Comisión de la situación de Juan Carlos González Leiva, activista en favor de los derechos humanos, encarcelado desde el 5 de marzo de 2002 en condiciones infrahumanas en Cuba y que aún no ha debido comparecer ante ningún tribunal? (Véanse las preguntas E-1458/02, E-1467/02 (1) y E-3646/02 (2)).

¿Sabe la Comisión qué acciones ha desarrollado la UE recientemente en relación con las condiciones en que se encuentra el Sr. González Leiva y a qué reacción de las autoridades cubanas han dado lugar?

¿Está dispuesta la Comisión a ejercer más presiones en el diálogo entre la UE y Cuba sobre cuestiones de derechos humanos y a averiguar si la violación de derechos humanos influye en la posición común de la UE frente a Cuba?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2003)

Se ruega a Su Señoría se refiera a la respuesta de la Comisión a su pregunta escrita E-3646/02 (3).


(1)  DO C 28 E de 6.2.2003, p. 109.

(2)  DO C 70 E de 20.3.2004, p. 16.

(3)  DO C 70 E de 20.3.2004, p. 16.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/467


(2004/C 84 E/0542)

PREGUNTA ESCRITA E-1306/03

de Bernd Lange (PSE) a la Comisión

(7 de abril de 2003)

Asunto:   Desarrollo de la legislación europea sobre las emisiones de escape de los vehículos particulares

Después de la entrada en vigor de la Directiva 98/69/CE (1) y de que los vehículos nuevos se hayan equipado de conformidad con la nueva normativa, se plantea la cuestión del desarrollo de la legislación europea sobre las emisiones de escape de los vehículos particulares. La política comunitaria en materia de calidad del aire requiere, en especial, una nueva reducción de las emisiones de NOx y de partículas. Aparentemente, existen ya técnicas que permiten reducir considerablemente los niveles de emisión de partículas de los motores diésel. Por otra parte, la cuestión de las partículas ultrafinas en los modernos sistemas de inyección de los motores de gasolina parece convertirse en una nueva fuente de preocupación.

1.

¿Qué trabajos preparatorios ha previsto la Comisión con miras a emprender una nueva fase en la legislación sobre las emisiones de escape de los vehículos particulares?

2.

¿Ha previsto la Comisión para el año 2008 una fase Euro V que establezca una nueva reducción de las emisiones de NOx y de partículas, con especial atención a las partículas ultrafinas?

3.

¿Cuándo presentará la Comisión una propuesta para iniciar una fase Euro V?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(7 de mayo de 2003)

La Comisión está trabajando en favor del desarrollo de una norma Euro V para los vehículos ligeros incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/69/CE (2). Se dará énfasis a la reducción de los óxidos de nitrógeno (Nox) y de las emisiones de partículas. Resulta prioritaria la reducción de las emisiones de partículas ultrafinas, debido a los efectos que se han observado sobre la salud humana, no sólo en el caso de los motores diésel, sino también de los motores de gasolina de inyección directa en los que deben resolverse determinadas cuestiones. El desarrollo de nuevos métodos de laboratorio para la medición de las partículas ultrafinas progresa adecuadamente bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-ONU), pero aún es pronto para disponer de un método de ensayo riguroso y fiable para la homologación de vehículos en lo que respecta a sus emisiones.

Las repercusiones de las medidas cuyo objetivo es la norma Euro V también tendrán que evaluarse teniendo en cuenta los elementos del desarrollo sostenible.

La Comisión tiene la intención de que la fase correspondiente a Euro V se aplique a las distintas categorías de vehículos a partir de finales de la década en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/69/CE, respetando el mismo período de cinco años de estabilidad legislativa establecido por las instituciones entre las fases Euro III y Euro IV.

Se prevé que la Comisión podría adoptar una propuesta al término de 2004.


(1)  DO L 350 de 28.12.1998, p. 1.

(2)  Directiva 98/69/CE del Parlamento y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/468


(2004/C 84 E/0543)

PREGUNTA ESCRITA E-1367/03

de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión

(10 de abril de 2003)

Asunto:   Subvenciones agrícolas de la UE y eliminación de los productores locales

Según informaciones aparecidas en los medios de comunicación suecos, el dumping de varios miles de toneladas de leche en polvo practicado en la República Dominicana por la empresa sueco-danesa de productos lácteos Arla, ha originado la eliminación del mercado de unos 15 000 pequeños productores locales, que ahora han perdido sus fuentes de ingresos. La UE abona anualmente a Arla por sus exportaciones de leche en polvo subvenciones por valor de 160 millones de coronas suecas. Lamentablemente, este caso de las subvenciones a la exportación de Arla no es una excepción, sino que, como otros casos similares, responde a pautas determinadas.

¿Qué opina la Comisión del hecho de que una empresa como Arla pueda realizar actos de dumping gracias a las subvenciones de la Unión Europea? ¿Qué medidas prevé tomar para evitar que se produzcan casos parecidos?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(28 de mayo de 2003)

Los intercambios comerciales entre la Unión y la República Dominicana se producen en el contexto del Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y del Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Dominicana sobre la protección de las importaciones de leche en polvo de la República Dominicana.

El Memorándum de Acuerdo (1) fue adoptado por el Consejo Europeo en julio de 1998 y su aplicación en la nueva lista de compromisos OMC en la República Dominicana se plasmó mediante el Decreto Presidencial de la República Dominicana no 505/99, de 24 de noviembre de 1999. Para proteger la producción local y al mismo tiempo asegurar un abastecimiento suficiente de los consumidores a precios razonables, en su nueva lista de compromisos OMC la República Dominicana estableció un contingente arancelario de 32 000 toneladas de leche en polvo, del cual un 70 % debía proceder de la Comunidad, un 15 % de Nueva Zelanda y el 15 % restante de otros proveedores. En este contexto, se han producido importaciones regulares de leche en polvo comunitaria a la República Dominicana.

La producción lechera dominicana ha ido aumentando entre un 4 % y un 6 % anual. Sin embargo, mientras los costes de producción en la granja varían de 4-6 DOP/litro (peso dominicano), los transformadores pagan a los productores 6,75 DOP/litro, los vendedores pagan a los transformadores de 17 a 18 DOP/litro de leche pasteurizada, y el consumidor paga más de 20 DOP/litro. En la República Dominicana, los precios al por menor de la leche en polvo comunitaria son más elevados que los practicados para otras leches en polvo de importación y para las de producción local. Los datos de que dispone la Comisión confirman, por lo tanto, que su política de exportación en relación con la República Dominicana es razonable y responsable.

Un informe sobre el mercado lácteo de la República Dominicana publicado en 2001 por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (2) estimó que había en la República Dominicana unos 59 000 productores de leche, de los cuales 17 500 estaban especializados en la producción de leche y el resto en la cría de ganado con la doble finalidad de producir leche y carne. No obstante, como en todos los países del mundo, en la República Dominicana se está produciendo una reestructuración en los sectores tanto de producción como de transformación, que está dando lugar a una continua disminución del número de productores. Al igual que en la Comunidad, durante los últimos diez años el número de productores ha caído en un 50 % aproximadamente.

En lo que respecta a la producción local de leche en la República Dominicana, el informe indica que su desarrollo se ve obstaculizando no tanto por las importaciones como por una serie de problemas estructurales relacionados con un abastecimiento energético irregular, la concentración en el mercado y los problemas de calidad, entre otras cosas.

La Comisión mantiene un contacto regular con las autoridades dominicanas en lo relativo a Memorándum de Acuerdo y también ha pedido periódicamente (junio de 2002, diciembre de 2002 y febrero de 2003) información sobre los precios de la leche en polvo, tanto de producción local como importada. Las autoridades dominicanas no han formulado quejas en el sentido de que las importaciones procedentes de la Comunidad pudieran suponer un obstáculo al desarrollo o afectar negativamente los precios en detrimento de las explotaciones lecheras locales y comportar una incidencia negativa en el desarrollo de la producción lechera nacional. Además, la Comisión ha ofrecido apoyo técnico para desarrollar el sector lechero. A raíz de esta propuesta, las autoridades dominicanas solicitaron la financiación de un estudio sobre la situación actual y las perspectivas de futuro del sector lechero en la República Dominicana (actualmente en curso).

La Comunidad paga subvenciones a la exportación en función del desfase entre los precios practicados en el mercado interno y las cotizaciones en el mercado mundial, dentro de unos límites máximos para las subvenciones a la exportación establecidos en la lista comunitaria de compromisos OMC. En este marco, las restituciones a la exportación de la leche en polvo descremada y entera destinada a abastecer a la República Dominicana dentro de los contingentes se fijan a unos niveles más bajos que para las exportaciones a otros destinos. La diferencia entre la restitución para la República Dominicana y otros destinos se ha ampliado aún más para el ejercicio contingentarlo 2003/2004 al disminuir la restitución correspondiente a la República Dominicana.

En lo que respecta al futuro, la Comunidad ha dejado claro que está dispuesta a reducir aún más las subvenciones por exportación a condición de que todas las demás formas de ayuda a la exportación se sometan a disciplinas equivalentes. Este compromiso se halla reflejado también en su documento sobre las modalidades para las negociaciones en la OMC relacionadas con la agricultura. En realidad, las subvenciones a la exportación están retrocediendo cada vez más, pues cayeron del 25 % del valor de las exportaciones agrícolas comunitarias en 1992 al 5,2 % en 2001.

Por último, debe subrayarse que cuando sus exportaciones han causado efectos negativos como ocurrió con las exportaciones de carne de vacuno a África Occidental en la década de 1980, la Comunidad ha reaccionado, en algunos casos suspendiendo las restituciones para determinados productos. No obstante, la experiencia demuestra que cuando la Comunidad deja de conceder subvenciones por exportación para un mercado particular, la cuota de mercado de la Comunidad es a menudo absorbida por productos procedentes de otros países desarrollados que plantean a los productores locales problemas de mercado similares.


(1)  Decisión 98/486/CE del Consejo, DO L 218 de 6.8.1998.

(2)  Ph.D. Wagner A. Méndez and Ph.D. Ruben D. Núñez: «The dairy market in the Dominican Republic 2001». United States Department of Agriculture 2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/470


(2004/C 84 E/0544)

PREGUNTA ESCRITA P-1511/03

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(28 de abril de 2003)

Asunto:   Correcciones financieras

En respuesta al punto 2.57 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas de 2001 (1), la Comisión afirma lo siguiente: «En el marco del seguimiento del procedimiento de liquidación de 2001, los servicios de la Comisión han informado a las autoridades portuguesas de la propuesta de corrección financiera de los gastos del Ifadap en un 2 % (2,8 millones de euros)».

¿Puede proporcionarme la Comisión el informe en el que se fundó esa decisión?

¿Puede facilitarme también la Comisión el informe de auditoría del sistema informático de los organismos pagadores portugueses a que se refiere el punto 2.59 del mismo Informe del Tribunal de Cuentas, así como cualquier otro informe sobre las auditorías a que la Comisión haya sometido a dicho organismo?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(16 de junio de 2003)

La corrección financiera propuesta por la Comisión en lo que respecta al organismo pagador portugués Instituto Financeiro de Apoio ao Desenvolvimento da Agricultura e Pescas (Ifadap) se basa en el análisis del informe del organismo de certificación (Intervención General de Finanzas — IGF) a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1663/95 (2), correspondiente al ejercicio de 2001 del FEOGA. En concreto, la corrección propuesta representa la extrapolación de los errores detectados por la IGF. Del 16 al 20 de septiembre de 2002, la Comisión efectuó una visita al Ifadap, en Portugal, para analizar la extrapolación en cuestión y realizar una auditoría general sobre la autorización de dicho instituto como organismo pagador.

El procedimiento de liquidación correspondiente a la aplicación de dicha corrección financiera no ha finalizado aún.

Además, tal como indica Su Señoría, el informe anual de 2001 del Tribunal de Cuentas (3), en su punto 2.59, hace referencia a una serie de auditorías de los sistemas informáticos de los organismos pagadores. En lo que respecta a Portugal, en esa serie sólo figura el Instituto Nacional de Intercvençao e Garanta Agricola (INGA).

El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001 (4), regula el acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Esta última evaluará la petición de Su Señoría con arreglo al procedimiento establecido en ese Reglamento.

La Comisión recuerda a Su Señoría que, en el contexto del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión, firmado el 5 de julio de 2000, el Presidente del Parlamento, la Mesa o la Conferencia de los Presidentes o la Presidencia de una Comisión parlamentaria interesada pueden solicitar la comunicación de información confidencial a la Comisión.


(1)  DO C 295 de 28.11.2002, p. 58.

(2)  Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158 de 8.7.1995).

(3)  DO C 295 de 28.11.2002.

(4)  DO L 145 de 31.5.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/471


(2004/C 84 E/0545)

PREGUNTA ESCRITA E-1570/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(8 de mayo de 2003)

Asunto:   Críticas a la participación activa de las autoridades flamencas en materia de saneamiento medioambiental, por su presunta incompatibilidad con el fomento de la libre competencia

1.

¿Es cierto que el 16 de octubre de 2002, la Comisión formuló objeciones contra la importante participación que desde 1990 tienen las autoridades flamencas en la solución de los problemas medioambientales, al recurrir a empresas de las que son propietarias o copropietarias, como Vlaamse Milieuholding, Aquafin NV (depuración de las aguas), Indaver (residuos industriales y domésticos), Vlaamse Afvalrecuperatiemaatschappij (reciclado) y la sociedad encargada del saneamiento de la zona de Hooge Maey en Amberes, que copan entre todas el 90 % de la realización de la política medioambiental flamenca?

2.

¿Es cierta la afirmación del Sr. Herman Matthijs, catedrático de economía de la Universidad Libre de Bruselas, según la cual el Reino Unido es el único Estado miembro de la UE que satisface los criterios de la Comisión en materia de liberalización de los servicios de interés general?

3.

¿Considera la Comisión la posibilidad de incoar un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, conducente al pago de multas cuantiosas en relación con el presupuesto de 7 500 millones de euros para mejoras en la depuración de las aguas en Flandes, dado que se impide que otras empresas europeas accedan, a través de licitaciones abiertas, a los contratos adjudicados por las autoridades flamencas?

4.

¿Está la Comisión negociando otras soluciones con las autoridades flamencas? ¿Qué resultados se han conseguido hasta la fecha?

Fuentes: «De Standaard» de los días 9 y 10 de abril de 2003; «De Morgen» del 10 de abril de 2003, y «De Financieel Economische Tijd» del 10 de abril de 2003.

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(17 de junio de 2003)

1.

Mediante carta de emplazamiento de fecha 16 de octubre de 2002, la Comisión formuló objeciones, en virtud de las normas sobre contratos públicos, contra una serie de convenciones/actos adjudicados sin convocatoria previa de licitación por parte de autoridades regionales y locales de la Región flamenca, relativos a determinadas misiones en el ámbito de la política medioambiental. Contrariamente a lo que parece afirmar Su Señoría, la queja de la Comisión no se refiere a «la importante participación que desde 1990 tienen las autoridades flamencas en la solución de los problemas medioambientales, al recurrir a empresas de las que son propietarias o copropietarias».

2.

La Comisión deja al autor la responsabilidad de sus afirmaciones. Por su parte, ya ha expresado (1) en varias ocasiones la opinión de que los servicios de interés general desempeñan un papel fundamental para el desarrollo de un modelo social de la Unión, y que los Estados miembros tienen libertad para definir los servicios de interés general y su funcionamiento. No obstante, conviene garantizar que todas las restricciones aportadas a la aplicación de las normas del Tratado CE, y especialmente las restricciones de la competencia y de las libertades inherentes al mercado interior, no excedan de lo estrictamente necesario para asegurar la correcta ejecución de la misión de interés general. En particular, cuando los Estados miembros decidan confiar la gestión de tales servicios a terceros, la elección de estos últimos deberá realizarse en el respeto de las normas y principios del Derecho comunitario sobre contratos públicos. En este contexto, conviene señalar que el Colegio acaba de adoptar un Libro Verde sobre los servicios de interés general (sitio Internet: http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/services_general_interest) que recoge las reflexiones de la Comisión al respecto y que invita a cualquier parte interesada a que presente sus opiniones y sugerencias.

3.

El procedimiento incoado por la Comisión contra el Estado belga, mencionado por Su Señoría, se encuentra todavía en una fase precontenciosa. Los argumentos alegados por las partes son objeto de un diálogo con las autoridades belgas competentes. Sea como fuere, la legislación comunitaria sobre contratos públicos no contempla la posibilidad, por parte de la Comisión, de imponer por su cuenta multas a los Estados miembros en caso de no respeto de las disposiciones aplicables. Dada la situación actual del Derecho comunitario aplicable a los contratos públicos, únicamente el recurso al Tribunal en las condiciones estrictas contempladas en el apartado 2 del artículo 228 puede permitir a este último imponer a un Estado miembro que no se atenga a una de sus sentencias el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva. Pero, como se ha indicado anteriormente, el procedimiento incoado por la Comisión en este caso está todavía en una fase precontenciosa.

4.

Dado que está en curso el diálogo con las autoridades belgas, sería prematuro pronunciarse sobre los posibles resultados.


(1)  DO C 281 de 26.9.1996 y DO C 17 de 19.1.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/472


(2004/C 84 E/0546)

PREGUNTA ESCRITA E-1571/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(8 de mayo de 2003)

Asunto:   Soluciones a los problemas de saneamiento medioambiental en Flandes sin una dependencia creciente de empresas privadas

1.

¿Se refieren las críticas de la Comisión en relación con el importante papel desempeñado desde 1990 por las autoridades flamencas en la solución a los problemas medioambientales exclusivamente a las ventajas obtenidas por las empresas que operan en un mercado libre, entre ellas las empresas privadas contratadas por las autoridades flamencas, debido a la falta de competencia? ¿También se les imponen sanciones? ¿Cómo se procede cuando dichas empresas ya se han declarado en quiebra?

2.

¿De qué forma pueden defenderse las autoridades encargadas de solucionar los problemas medioambientales contra los intentos de empresas privadas de asumir parte de dichas competencias en peores condiciones, por ejemplo recurriendo al transporte por carretera en lugar del transporte por vías navegables, o limitando los cometidos a las actividades que les resultan rentables?

3.

¿De qué forma pueden limitar las autoridades los costes inherentes al saneamiento medioambiental dejando de depender de los deseos de las empresas que consideran el saneamiento medioambiental como un mercado interesante pero no como un objetivo que hay que alcanzar sin reservas?

4.

¿Es posible solucionar el problema señalado por la Comisión modificando la personalidad jurídica de las empresas flamencas implicadas, que dejarían de ser unas sociedades con accionistas parcialmente privados para convertirse en servicios públicos bajo la plena responsabilidad de las autoridades flamencas, también a nivel provincial y de mancomunidades?

Fuentes:«De Standaard» de los días 9 y 10 de abril de 2003; «De Morgen» del 10 de abril de 2003, y «De Financieel Economische Tijd» del 10 de abril de 2003.

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(25 de junio de 2003)

1.

Como se indicό en la respuesta a la pregunta escrita E-1570/03 del Sr. Meijer (1), la Comisión formuló objeciones, en virtud de las normas sobre contratos públicos, contra una serie de convenciones/actos adjudicados sin convocatoria previa de licitación por parte de autoridades regionales y locales de la Región flamenca, relativos a determinadas misiones en el ámbito de la política medioambiental. Está en curso un diálogo con las autoridades belgas para encontrar una solución no contenciosa. Sólo si las autoridades belgas rechazaran ajustarse a la legislación comunitaria en el curso del procedimiento de infracción, un recurso al Tribunal de Justicia en las estrictas condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 228 del Tratado CE podría llevar al propio Tribunal a imponer a las autoridades belgas el pago de una cantidad fija o una sanción monetaria. La eventual quiebra de determinadas empresas afectadas por este expediente no parece constituir un elemento pertinente en el marco del análisis realizado por la Comisión, cuyo objetivo es hacer cumplir la legislación comunitaria y solicitar a las autoridades belgas que, si deciden confiar la realización de determinadas actividades económicas a terceros, éstos sean seleccionados mediante concurso.

2.

En su segunda pregunta, Su Señoría desea saber de qué forma pueden defenderse las autoridades contra condiciones menos favorables para el medio ambiente aplicadas por empresas privadas. Cabe señalar al respecto que los poderes adjudicadores pueden, en el marco de los contratos públicos que celebren y en determinadas condiciones, tomar en consideración criterios ecológicos, si éstos están relacionados con el objeto del contrato.

3.

En su tercera pregunta, Su Señoría desea saber de qué forma pueden limitar las autoridades los costes inherentes a la aplicación de medidas medioambientales, sin depender de empresas privadas. Cabe indicar al respecto que la aplicación correcta de la normativa sobre contratos públicos debe permitir que se convoquen concursos para conseguir la mejor relación calidad/precio, teniendo en cuenta las consideraciones medioambientales antes citadas.

4.

En su cuarta pregunta, Su Señoría desea saber si es posible solucionar el problema señalado por la Comisión transformando las empresas encargadas de realizar tareas medioambientales en servicios públicos. Esta pregunta parece remitir a la problemática de las relaciones «internas», que escaparían a la aplicación de las normas sobre contratos públicos. No obstante, el Tribunal de Justicia ha precisado al respecto que las normas sobre contratos públicos son aplicables cuando el Estado o un ente territorial, como entidad adjudicadora, confía a un tercero la prestación de un servicio, salvo en situaciones excepcionales en las cuales el poder adjudicador ejerza sobre el organismo en cuestión un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y que el organismo controlado realice la parte esencial de su actividad con el poder adjudicador. Por tanto, el mero hecho de asumir una participación del 100 % no bastaría para escapar a la obligación de respetar el proceso de concurso previo (sentencia «Teckal», de 18 de noviembre de 1999, en el asunto C-107/98).


(1)  Ver página 471.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/473


(2004/C 84 E/0547)

PREGUNTA ESCRITA E-1671/03

de Bartho Pronk (PPE-DE) a la Comisión

(19 de mayo de 2003)

Asunto:   Pregunta adicional a la pregunta E-3529/02 relativa al régimen legal sobre la paga de vacaciones

En su respuesta a la pregunta escrita E-3529/02 (1), la Comisión establece que la legislación belga difiere el ejercicio efectivo del derecho a vacaciones anuales al siguiente año civil. Según la Comisión, esto es conforme al artículo 7 de la Directiva 93/104/CE (2). No obstante, dicho artículo establece que todos (¡!) los trabajadores tienen derecho a un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Además, en su informe COM(2000) 787, la propia Comisión establece que los trabajadores pueden quedarse sin permiso pagado durante el primer año de su empleo. De lo anterior se desprende que en Bélgica no todos los trabajadores tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, tal como exige literalmente la Directiva 93/104/CE. El apartado 2 del artículo 7 de esta Directiva establece explícitamente que el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera. Esto implica que no están permitidas las excepciones al apartado 1 del citado artículo.

1.

¿Suscribe la Comisión el planteamiento de que, en Bélgica, no todo el mundo, y en particular los trabajadores durante el primer año de empleo, tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas, tal como se establece también en el informe COM(2000) 787? ¿No contraviene lo anterior la Directiva en la que se establece que todos los trabajadores tienen este derecho? Se solicita expresamente a la Comisión que en su respuesta haga referencia a su Comunicación COM(2000) 787.

2.

En su respuesta, la Comisión tampoco ha abordado la pregunta de si el régimen belga no obstaculiza la libre circulación de trabajadores, siendo por ende contrario al artículo 39 del Tratado. Se solicita expresamente a la Comisión que responda ahora a esta pregunta.

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(20 de junio de 2003)

1.

La Comisión remite a Su Señoría a la respuesta a la pregunta escrita E-3529/02 del Sr. Pronk (3). Asimismo, la Comisión desea hacer hincapié en que, en Bélgica, todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas como mínimo. Con arreglo al artículo 2 de las Leyes coordinadas relativas a las vacaciones anuales, de 27 de junio de 1971, los trabajadores […] tendrán derecho a vacaciones anuales proporcionalmente a sus prestaciones laborales […]. Las vacaciones son un derecho adquirido de los trabajadores, aunque exista un convenio en el que se establezca lo contrario. Los trabajadores no pueden renunciar a las vacaciones anuales a las que tienen derecho. En el artículo 3 de las mismas Leyes se establece que la duración de las vacaciones se determina para cada ejercicio de vacaciones, según la duración de los servicios prestados durante ese ejercicio. […] La duración de las vacaciones deberá ser de un mínimo de veinticuatro días por cada período de doce meses de trabajo […]. Para calcular esa duración, por «ejercicio» debe entenderse el año civil anterior al año durante el cual deben concederse las vacaciones […].

En consecuencia, la legislación belga no debe confundirse con legislaciones como la legislación de que se trataba en el asunto Bectu (4), puesto que la legislación belga no condiciona la apertura del derecho a vacaciones anuales retribuidas a que se haya cumplido un período mínimo de trabajo, sino que aplaza el ejercicio efectivo de las mismas al año civil siguiente. En opinión de la Comisión, esto está cubierto por el apartado uno del artículo 7 (véase la argumentación facilitada en la respuesta a la pregunta E-3529/02).

2.

La Comisión considera que la legislación belga no discrimina a los trabajadores migrantes con respecto a los trabajadores belgas y, por consiguiente, dicha legislación no vulnera el derecho a la libre circulación de los trabajadores (artículo 39 del Tratado CE).


(1)  DO C 137 E de 12.6.2003, p. 222.

(2)  DO L 307 de 13.12.1993, p. 18.

(3)  DO C 137 E de 12.6.2003, p. 222.

(4)  Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de junio 2001 en el asunto O-l 73/99.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/474


(2004/C 84 E/0548)

PREGUNTA ESCRITA P-1696/03

de Danielle Darras (PSE) a la Comisión

(15 de mayo de 2003)

Asunto:   Fondos europeos y subcontratación

Numerosas cartas han llamado mi atención sobre la reestructuración prevista en el grupo Arcelor.

Esta reestructuración prevé el cierre de dos fábricas en Francia (Isbergues y Ardoise) y la apertura de una nueva en Cariam, Bélgica, con la consiguiente reducción del número puestos de trabajo. Si bien la Comisión no puede basarse en las consecuencias sociales de esta reestructuración para oponerse a ella, ¿puede decir, en cambio, si puede oponerse a tal operación en el caso de que bien Arcelor bien las empresas subcontratadas por ésta reciban fondos comunitarios?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(6 de junio de 2003)

Según el expediente a que hace referencia Su Señoría, la planta de Sollac en Florange (en la cual Arcelor tiene prevista una congelación de las inversiones) no se ha beneficiado de subvenciones comunitarias con arreglo a los programas de 1994/1999 y 2000/2006 de los Fondos Estructurales.

En virtud del principio de subsidiariedad, tanto la selección de los proyectos como la puesta en práctica y la gestión de los programas cofinanciados con arreglo a los Fondos Estructurales son competencia de los Estados miembros.

Los Fondos Estructurales participan en la financiación de operaciones incluidas en el campo de aplicación de los Reglamentos relativos a los distintos Fondos y pertenecientes a las actividades admisibles según la definición que figura en los mismos. Estas operaciones deben inscribirse en los ejes prioritarios y las medidas seleccionadas para la intervención de los Fondos que cubren a una región determinada. Para beneficiarse de la financiación de uno de los Fondos, la operación debe responder también a criterios de selección aprobados por un comité de seguimiento que vela por la eficacia y la calidad de la intervención.

Para el período actual de programación 2000-2006, el artículo 30 del Reglamento sobre los Fondos Estructurales (1) prevé que se mantenga la participación de los Fondos en una operación si ésta no sufre ninguna modificación importante, durante el plazo de cinco años después de decidirse su concesión, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de aplicación y que resulte de la interrupción o del cambio de loralización de una actividad productiva. En tal caso, el Estado miembro notifica este hecho a la Comisión y procede a aplicar las correcciones financieras exigidas, que consisten en una supresión total o parcial de la subvención comunitaria.

Para los períodos de programación anteriores, la reglamentación no preveía ningún medio de recuperar la subvenciones concedidas en virtud de los Fondos Estructurales siempre y cuando las operaciones y los pagos se hubiesen llevado a cabo de conformidad con la legislación en vigor.


(1)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, DO L 161 de 26.6.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/475


(2004/C 84 E/0549)

PREGUNTA ESCRITA E-1697/03

de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión

(22 de mayo de 2003)

Asunto:   Cría de gatos para el comercio de sus pieles — fraude a los consumidores

Según ha denunciado una emisión del canal británico BBC, en Europa, cientos de consumidores son víctimas de engaño ya que, sin tener conocimiento de ello, compran prendas de piel de fabricación europea confeccionadas con pieles de gatos y perros.

En el mismo reportaje se menciona que, a escala internacional, cientos de miles de gatos y perros son cada año víctimas de operadores fraudulentos que sacrifican a los animales con el único propósito de beneficiarse económicamente de la venta de sus pieles en Europa, sin mencionar nunca, obviamente, el «origen» de sus productos.

Habida cuenta de que la protección del consumidor es una de las políticas fundamentales de la UE, ¿podría indicar la Comisión qué medidas concretas tiene intención de adoptar con vistas a poner fin a este comercio ilegal que, además de ser una práctica repulsiva, constituye un fraude en perjuicio de los consumidores?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(10 de julio de 2003)

En la actualidad, la Comisión no posee ninguna información que confirme la cría de gatos y perros para el comercio de sus pieles en la Unión o en los diez países en vías de adhesión.

La Comisión no ignora el problema de las importaciones de pieles de gatos y perros, y está examinando en la actualidad las cuestiones que plantea, teniendo en cuenta los requisitos de la legislación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los fundamentos jurídicos de la legislación comunitaria y la interacción con la legislación vigente para evitar que se induzca a engaño a los consumidores.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/475


(2004/C 84 E/0550)

PREGUNTA ESCRITA E-1700/03

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(22 de mayo de 2003)

Asunto:   Correcciones financieras

En respuesta al punto 2.57 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2001 (1), la Comisión afirma que «en el marco del seguimiento del procedimiento de liquidación de 2001, los servicios de la Comisión han informado a las autoridades portuguesas de la propuesta de corrección financiera de los gastos del Ifadap en un 2 % (2,8 millones de euros)».

¿Puede explicar la Comisión cuáles son las razones que la han llevado a imponer una corrección financiera de 2,8 millones de euros al Ifadap?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(2 de julio de 2003)

La Comisión precisa que esta corrección financiera no ha llegado todavía a la etapa final del procedimiento de liquidación de cuentas, que incluye una fase de alegaciones para que el Estado miembro presente sus argumentos.

Tras la posible adopción por la Comisión de una decisión de corrección financiera, la Comisión informará de ello a Su Señoría.


(1)  DO C 295 de 28.11.2002, p. 58.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/476


(2004/C 84 E/0551)

PREGUNTA ESCRITA E-1731/03

de Freddy Blak (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de mayo de 2003)

Asunto:   Infracción por parte de Dinamarca de los artículos 82 y 86 del Tratado CE

La creación de la sociedad Dansk Retursystem A/S (DRS) constituye una infracción por parte de Dinamarca de las disposiciones de los artículos 82 y 86 del Tratado CE. La infracción se deriva de la posición dominante de Carlsberg en el mercado danés combinada con la influencia dominante de Carlsberg en DRS A/S. DRS A/S es una empresa privada que ha obtenido el derecho exclusivo sobre el sistema de consignas y devolución de determinados envases en Dinamarca. Carlsberg ejerce no obstante un control total en DRS en la medida en que posee la mayoría de las acciones del holding DRS, que posee el 85 % del capital de DRS A/S. Además, Carlsberg dispone de la mayor parte de los puestos en el consejo de administración del holding DRS y en el de la empresa DRS A/S (véase la anterior pregunta E-3828/02 (1)). DRS A/S tiene el monopolio del sistema danés de consignas y devolución de determinados envases, en el que debe registrarse toda empresa que comercialice cerveza o refrescos. El monopolio incluye la recogida de envases no reutilizables, pero no la recogida de envases reutilizables, que puede ser organizada por las plantas embotelladoras. Así pues, no existe competencia en el mercado danés de recogida de envases no reutilizables, lo que constituye una infracción del artículo 82, ya que la empresa, simplemente al ejercer el derecho exclusivo, no puede sino explotar de forma abusiva su posición dominante, o que este derecho exclusivo no puede sino crear una situación que induce a la empresa a cometer abuso. El monopolio de DRS A/S, que en realidad está controlada por Carlsberg, sitúa a la empresa en el centro de un conflicto de intereses en la medida en que los miembros del consejo de administración tienen acceso a informaciones comerciales sensibles respecto a sus competidores en el mercado danés de la cerveza y de los refrescos.

¿Tiene intención la Comisión de adoptar medidas ante esta infracción de los artículos 82 y 86 del Tratado?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(7 de julio de 2003)

Su Señoría hace referencia a la creación de Dansk Retursystem A/S (DRS), que ha obtenido el derecho exclusivo de explotar el sistema de consignas y devolución en Dinamarca.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, crear simplemente una posición dominante no es, en sí mismo, incompatible con el artículo 82 del Tratado CE. Puede haber una infracción de las prohibiciones contenidas en los artículos 86 y 82 del Tratado CE si la empresa en cuestión, al ejercer los derechos exclusivos concedidos, abusa de su posición dominante o cuando tales derechos puedan crear una situación que conduzca a dicha empresa a cometer abusos (asuntos C-l63/96, Raso; C-209/98, FFAD).

Cuando se elaboró la legislación danesa sobre el sistema de consigna y devolución la Comisión se puso en contacto con la autoridad danesa de competencia y gracias a esta intervención se modificó el proyecto de legislación. No está previsto incoar un procedimiento de infracción contra Dinamarca basado en la violación de las normas de competencia comunitarias que conceden un derecho exclusivo a DRS. El hecho de que Carlsberg controle DRS no es suficiente para demostrar un abuso de DRS. Los posibles conflictos de interés planteados por Su Señoría pueden evitarse si hay suficientes salvaguardias para asegurarse de que Carlsberg no tiene acceso a información empresarial sensible de la empresa de auditoría o de DRS.

Según lo mencionado ya en la respuesta a la pregunta escrita E-3828/02 de Su Señoría, la Comisión supervisa el funcionamiento en la práctica del sistema. En la medida en que este funcionamiento o el alcance del sistema plantean cuestiones de competencia, la Comisión coopera con la autoridad danesa de competencia.


(1)  DO C 268 E de 7.11.2003, p. 52.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/477


(2004/C 84 E/0552)

PREGUNTA ESCRITA E-1736/03

de Jorge Hernández Mollar (PPE-DE) a la Comisión

(26 de mayo de 2003)

Asunto:   Asistencia de un representante de la Comisión al V Congreso Mundial del Aguacate

De acuerdo con el contenido de mi pregunta escrita no E-1154/02 (1), de 22 de abril 2002, y la consiguiente respuesta de la Comisión, la Comisión Organizadora del V Congreso Mundial del Aguacate conoce la posibilidad de que un representante del Ejecutivo Comunitario asista al referido Congreso.

Tras la celebración de los cuatro Congresos anteriores, que tuvieron lugar en EE.UU., México, Sudáfrica e Israel, la celebración en nuestro Continente de este Congreso reviste una especial importancia para el sector, y ofrece una excelente oportunidad para que la Comisión de la UE, en su calidad de gestor de la PAC, pueda conocer directamente los resultados de las ponencias y su posible puesta en práctica para beneficio de los agricultores comunitarios de este producto.

Por ello, ¿puede indicar la Comisión en qué medida estima que podría aceptar la invitación del Comité Organizador del Congreso de referencia, y participar de manera activa, para considerar la puesta en práctica del resultado de las ponencias y la situación del cultivo del aguacate dentro y fuera de las fronteras comunitarias?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(1 de julio de 2003)

La Comisión ha recibido de los organizadores del V Congreso Mundial del Aguacate una invitación para asistir a dicho Congreso, en la que estos no mencionan su deseo de que la Comisión participe activamente. La Comisión examina esta posibilidad de participación no activa en el Congreso teniendo en cuenta sus prioridades de trabajo y su disponibilidad en términos de recursos humanos y financieros.

Si los organizadores desean una participación activa de la Comisión en el Congreso y en la puesta en práctica de sus resultados, parece indicado que tomen contacto directa y específicamente con los correspondientes servicios de la Comisión (Dirección General de Agricultura, Dirección de Mercados de los Productos Vegetales, Unidad de Frutas y hortalizas frescas y transformadas), con el fin de manifestar lo mejor posible sus expectativas y acordar conjuntamente los pasos a seguir para tal fin.


(1)  DO C 277 E de 14.11.2002, p. 154.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/478


(2004/C 84 E/0553)

PREGUNTA ESCRITA E-1830/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(2 de junio de 2003)

Asunto:   Cartas al Gobierno griego sobre la utilización de fondos comunitarios y la aplicación de la legislación comunitaria en materia de política regional

¿Puede comunicar la Comisión cuántas cartas han enviado sus servicios desde 1994 al Gobierno griego y quiénes han sido los remitentes (delegados, directores generales o jefes de departamento) en relación con la utilización adecuada de los fondos comunitarios, la incorporación y la correcta aplicación de la legislación comunitaria en materia de política regional?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(7 de julio de 2003)

De conformidad con el principio de cooperación, el intercambio de información entre la Comisión y las autoridades nacionales, en lo que respecta a la aplicación de los programas comunitarios, forma parte de la gestión corriente.

Al igual que con los demás Estados miembros, el intercambio de información con Grecia es casi diario y adopta formas distintas, como por ejemplo cartas firmadas por el Comisario o el Director General.

El envío de este tipo de cartas constituye una actividad rutinaria ya que los fondos comunitarios deben utilizarse bajo la responsabilidad de los Estados miembros, de conformidad con las normas establecidas a escala comunitaria.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/478


(2004/C 84 E/0554)

PREGUNTA ESCRITA E-1857/03

de Brian Simpson (PSE) a la Comisión

(3 de junio de 2003)

Asunto:   Protección de las franjas horarias de los vuelos regionales

¿Puede la Comisión explicar su posición con respecto a la protección de las franjas horarias de los vuelos regionales, habida cuenta de las disposiciones actuales sobre franjas horarias aéreas?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(7 de julio de 2003)

La legislación comunitaria protege los servicios regionales de dos modos. En primer lugar, las normas comunitarias sobre el acceso al mercado (Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), artículo 4) disponen que los gobiernos podrán imponer la denominada obligación de servicio público en rutas comunitarias de la periferia y en regiones en las que el transporte aéreo sea vital para su desarrollo. En rutas interiores en las que se haya impuesto una obligación de servicio público, las normas comunitarias sobre la asignación de franjas horarias (Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (2)) disponen que los Estados miembros pueden reservar franjas horarias en aeropuertos totalmente coordinados (letra b) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento). Tratándose de rutas no interiores en las que se haya impuesto una obligación de servicio público, no cabe la posibilidad de reservar franjas horarias. En segundo lugar, en el caso de las rutas que no disfruten de la obligación de un servicio público pero que conecten aeropuertos regionales en el territorio de un Estado miembro con un aeropuerto totalmente coordinado, las normas aplicables a la asignación de franjas horarias (letra a) del apartado 1 y apartado 3 del artículo 9 del Reglamento) otorgan a los Estados miembros el derecho de reservar franjas horarias únicamente en determinadas condiciones. De acuerdo con lo anterior, podrían reservarse franjas horarias para esas rutas, únicamente si las rutas en cuestión estuviesen en funcionamiento en 1993, en el momento de la entrada en vigor del Reglamento sobre franjas horarias y en caso de que el Estado miembro interesado hubiese comunicado la lista de las rutas que se acojan a este régimen.


(1)  DO L 240 de 24.8.1992.

(2)  DO L 14 de 22.1.1993.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/479


(2004/C 84 E/0555)

PREGUNTA ESCRITA P-1886/03

de Emmanouil Bakopoulos (GUE/NGL) a la Comisión

(27 de mayo de 2003)

Asunto:   Patrimonio cultural del Iraq

Según artículos publicados en la prensa, el Museo Nacional de Bagdad y el Museo de Mosul han constituido objetivos primordiales de saqueos. Hasta el momento, han sido robados 170 000 objetos antiguos.

¿Qué medidas tiene intención de tomar la Comisión con el fin de proteger el patrimonio cultural del Iraq y localizar las obras de arte robadas?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(20 de junio de 2003)

La Comisión está muy preocupada por el saqueo y la destrucción de un gran número de tesoros arqueológicos en el Museo Arqueológico Nacional de Bagdad. La Comisión apoya la posición expresada por la Unesco en su llamamiento del 17 de abril de 2003, que deploraba los inmensos daños causados al patrimonio cultural de Irak y recomendaba medidas para detener el tráfico de bienes culturales exportados ilícitamente.

La Comisión confía en que las fuerzas de la coalición, que actualmente constituyen la autoridad responsable en Irak, tomen todas las medidas necesarias para evitar más destrucciones. A este respecto, está elaborando un proyecto de Reglamento de aplicación de la Resolución 1483 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que deroga las sanciones impuestas al comercio con Irak. La Comisión está considerando la posibilidad de introducir la prohibición de importar bienes culturales de Irak, de conformidad con el artículo pertinente de la Resolución 1483.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/479


(2004/C 84 E/0556)

PREGUNTA ESCRITA E-1936/03

de Anne Jensen (ELDR) a la Comisión

(13 de junio de 2003)

Asunto:   Seguridad portuaria

Los EE.UU. plantean exigencias en cuanto al nivel de seguridad de los puertos europeos de los que zarpan los buques que llegan a los puertos estadounidenses. Esto significa en la práctica que los EE.UU. contraen acuerdos con determinados puertos europeos que consideran «seguros» y les conceden prioridad. Al mismo tiempo, los EE.UU. rechazan todo contacto con otros puertos que consideran «inseguros». De esta manera, algunos puertos europeos se benefician de unas condiciones de competencia injustas en relación a otros puertos.

¿Qué se propone hacer la Comisión para solucionar este problema? ¿Se propone la Comisión, por ejemplo, presentar propuestas de legislación que hagan que los puertos europeos sean aceptables para los EE.UU.? ¿Cuáles serían las líneas principales de dicha legislación, y cuándo espera la Comisión tomar una iniciativa en este ámbito?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(24 de julio de 2003)

La Unión tiene pleno conocimiento de las iniciativas de las autoridades estadounidenses para exigir mayores controles y medidas antiterroristas en los puertos desde los que se exporta hacia los Estados Unidos, así como de las distorsiones de competencia entre puertos que tales medidas podrían producir.

La selección por los Estados Unidos de 20 megapuertos, principalmente en Europa, se ha efectuado no en función de las medidas portuarias de seguridad existentes, sino con el fin de cubrir un máximo del tráfico de contenedores, en concreto el 98 % del tráfico marítimo de contenedores entre la Unión y los Estados Unidos.

Una segunda fase de la iniciativa estadounidense «Container Security Initiative» está encaminada a incluir otros puertos. La elección podría depender de consideraciones de seguridad portuaria, pero las aduanas norteamericanas han señalado también que, en esta segunda fase, los criterios de selección serían estratégicos tales como las principales líneas de tráfico con Oriente Medio o África.

La respuesta de la Comunidad debe, pues, satisfacer dos imperativos: el de ser global para integrarse en un planteamiento mundial, y el de cumplir las exigencias de nuestro mercado interior para asegurar ante todo la igualdad de trato para todos nuestros exportadores.

Con el fin de preservar la igualdad de trato en el conjunto de la unión aduanera, la Comisión envió a principios de este año cartas de emplazamiento a todos los Estados miembros que habían firmado «declaraciones de intención» relativas a la aplicación de la Container Security Initiative.

Al mismo tiempo propuso a los Estados miembros un plan de cooperación con las autoridades estadounidenses para establecer un acuerdo que sustituyera a dichas declaraciones de intención incompatibles con la unión aduanera y el mercado interior.

El 18 de marzo de 2003, el Consejo aprobó unas directrices de negociación para que la Comisión negocie, en los campos de competencia comunitaria, la ampliación del ámbito de aplicación del acuerdo sobre cooperación aduanera, celebrado en 1997 entre la Comunidad y los Estados Unidos, con objeto de garantizar una mayor coordinación de los controles de seguridad de las mercancías en circulación.

Además de ello, la Comisión adoptó el 2 de mayo de 2003 una comunicación relativa a la mejora de la protección del transporte marítimo, y una propuesta de Reglamento de mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (1).

La Comisión tiene previsto adoptar otras iniciativas legislativas sobre seguridad en las zonas portuarias, en la cadena intermodal de transportes y sobre la revisión del código aduanero comunitario.


(1)  COM(2003) 229 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/480


(2004/C 84 E/0557)

PREGUNTA ESCRITA P-2007/03

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(11 de junio de 2003)

Asunto:   Viet Nam: continuación de la detención del venerable Thich Quang Do

El venerable Thich Quang Do, número dos de la Iglesia Budista Unificada de Viet Nam, de 75 años de edad, sigue detenido, a pesar de que debería haber sido liberado el pasado domingo 1 de junio, después de haber cumplido la totalidad de la pena de 2 años de «detención administrativa» (Ref. 3208/QD-UB) a la que fue condenado el 31 de mayo de 2001, sobre la base de una «Decisión» del Comité Popular de Ciudad Ho Chi Minh. De acuerdo con estas autoridades locales, la nueva condena era una «reactivación» de la pena de cinco años de «detención probatoria» a la que había sido condenado el venerable en agosto de 1995. Todo ello a pesar de que esta persona se benefició de una amnistía en septiembre de 1998. A guisa de motivo de su decisión, el Comité Popular de Ciudad Ho Chi Minh afirmó que se trataba de impedir que Thich Quang Do prosiguiera con «actividades que tienen mala influencia en la política y el orden público». Esta «reactivación» de una pena no sólo es arbitraria y contraria al Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Viet Nam, sino que también constituye una flagrante violación de las leyes vietnamitas, ya que la amnistía de la que se benefició el venerable Thich Quang Do fue decidida por el Presidente de la República, mientras que la «reactivación» de su condena es el resultado de una simple decisión de las autoridades de Ciudad Ho Chi Minh, sin que el venerable Thich Quang Do haya podido defenderse ante ningún tribunal. Además, según AFP, que cita fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores de Viet Nam, al parecer, las autoridades vietnamitas se plantean una posible liberación el próximo 2 de septiembre (!).

¿Está la Comisión al corriente de esta lamentable evolución de lo que ya puede llamarse el «asunto Thich Quang Do»? ¿Qué nuevas iniciativas piensa tomar la Comisión para señalar a las autoridades vietnamitas que la continuación de la detención del venerable Thich Quang Do constituye una violación muy grave de las leyes vietnamitas, de los convenios internacionales suscritos por Viet Nam y del espíritu y la letra del Acuerdo de Cooperación entre Viet Nam y la UE? De forma más general, ¿qué iniciativas piensa tomar la Comisión para que las autoridades vietnamitas cambien radicalmente de actitud y reanuden el espíritu de diálogo que mantuvieron con ocasión de la reciente reunión entre el Patriarca Thich Huyen Quang y el Primer Ministro vietnamita Phan Van Khai?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(30 de junio de 2003)

La Comisión es plenamente consciente de que el venerable Thich Quan Do continúa bajo arresto domiciliario.

La política de la Comisión con respecto a Vietnam está encaminada a favorecer y apoyar los progresos realizados en el campo de la democratización y el respeto de los derechos humanos y llevar a cabo labores de vigilancia en el caso de que se cometan abusos o se produzca un empeoramiento de la situación. La Comisión colabora estrechamente con los Estados miembros en la supervisión de la evolución de Vietnam en el terreno de los derechos humanos y participa en todas las acciones de la Unión realizadas en este ámbito ante el Gobierno nacional, incluidas las relativas a la situación de las personas en peligro.

La Comisión y los Estados miembros han exhortado en repetidas ocasiones al Gobierno vietnamita a reforzar el respeto de la libertad política y religiosa, garantizar una mayor libertad económica y social y establecer un marco normativo a fin de crear un ambiente favorable al desarrollo y el refuerzo de la sociedad civil.

La Comisión, junto con las misiones diplomáticas de los Estados miembros en el país, continuará siguiendo de cerca la situación de los derechos humanos en Vietnam y tomando las medidas adecuadas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/481


(2004/C 84 E/0558)

PREGUNTA ESCRITA P-2154/03

de Herbert Bösch (PSE) a la Comisión

(24 de junio de 2003)

Asunto:   Retrasos en los pagos de los proyectos PYME

El V y VI Programa Marco de Investigación tenían por objeto, entre otras cosas, fomentar la innovación. En ese contexto, la Comisión pidió a los interesados que presentaran propuestas de proyectos innovativos con la referencia INN/01/02. El plazo de presentación de propuestas expiró el 15 de marzo de 2002. En junio de 2002, tras la correspondiente evaluación, se seleccionaron 31 proyectos. Sin embargo, a finales de diciembre de 2002 no se habían celebrado más que 4 contratos.

¿Puede comunicar la Comisión por qué en relación con 27 de los 31 proyectos seleccionados aún no se ha celebrado ningún contrato, cuando ya ha transcurrido más de un año desde que se prometieron las ayudas? ¿Cuándo tiene intención la Comisión de celebrar los contratos?

¿Coincide la Comisión conmigo en que tales retrasos ponen en peligro serio determinados proyectos? En caso afirmativo, ¿qué medidas toma la Comisión para que los posibles daños causados por tales retrasos sean lo más pequeños posible?

¿Cuántos proyectos hay del V y VI Programa Marco de Investigación cuya evaluación ya haya terminado hace un año o más, pero en relación con los cuales no se ha firmado aún ningún contrato?

A 31 de mayo de 2003 los pagos pendientes de la partida Investigación y desarrollo tecnológico ascendían a 7 000 millones de euros aproximadamente. ¿Puede indicar la Comisión en qué plazo piensa acabar con esos retrasos, y qué medidas toma para ello? ¿Existe el peligro de que se anule una parte de esos créditos? ¿Se producen en ese contexto retrasos en los pagos correspondientes a proyectos ya en marcha y en relación con los cuales se presentan regularmente facturas? En caso afirmativo, ¿en cuántos casos (en términos absolutos y relativos respecto de todos los proyectos en marcha)? ¿Por qué?

Respuesta complementaria del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(18 de septiembre de 2003)

En respuesta al tercer punto de la pregunta de Su Señoría, se ofrece seguidamente una relación de los contratos de investigación no firmados cuya evaluación terminó hace más de un año.

Esta relación sólo incluye los contratos del V Programa Marco de Investigación (IDT). La pregunta no es aplicable al VI Programa Marco, cuya ejecución no se inició hasta finales de 2002.

Diez becas individuales en el ámbito «Factor humano y movilidad»

Veinte proyectos CRAFT en el campo de las tecnologías industriales

Dos proyectos en el sector del medio ambiente

Cuatro proyectos en el campo «Sociedad y economía del conocimiento».

En la mayor parte de los casos, hay que atribuir los retrasos a los contratistas (empresa contratista en fase de liquidación, renuncia, cambio de datos que requiere una nueva inscripción en el fichero de terceros, etc.) o a la inestabilidad de los socios dentro de los consorcios (quiebra, cambio de prioridades, de socios o de coordinador, etc.).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/482


(2004/C 84 E/0559)

PREGUNTA ESCRITA P-2158/03

de Danielle Darras (PSE) a la Comisión

(24 de junio de 2003)

Asunto:   Subcontrataciones, fondos europeos e Isbergue

La autora de la presente pregunta ha tomado nota de la respuesta dada por la señora Diamantopoulou, en nombre de la Comisión (6 de junio de 2003), a su pregunta P-l696/03 (1), pero desearía volver a formularla con más precisión y saber si la Comisión puede oponerse a la reestructuración prevista en Isbergue en caso de que Arcelor o las empresas subcontratadas por Arcelor reciban ayudas procedentes de fondos europeos.

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(25 de julio de 2003)

La respuesta a esta pregunta solamente puede retomar los principios evocados en la respuesta de 6 de junio de 2003 a la pregunta escrita P-l696/03 de Su Señoría.

La Comisión no puede oponerse a la reestructuración de un grupo industrial por el simple hecho de que ese grupo haya recibido o no haya recibido ayudas de los Fondos Estructurales.

No obstante, durante el actual período de programación 2000-2006, el Reglamento (2) sobre los Fondos Estructurales prevé, en su artículo 30, que si una acción a la que se ha concedido una contribución de los Fondos sufre, en un período de cinco años después de la decisión de concesión, una modificación importante que afecte a la naturaleza o las condiciones de aplicación de la operación, que resulte de la interrupción o del cambio de localización de una actividad, se aplicarán las disposiciones sobre las correcciones financieras previstas en el artículo 39 de dicho Reglamento. En este caso, el Estado miembro informará a la Comisión y efectuará las correcciones financieras requeridas, que consistirán en la supresión total o parcial de la contribución comunitaria.

En cuanto a los anteriores períodos de programación, la normativa no preveía ningún medio para recuperar las subvenciones concedidas en el marco de los Fondos Estructurales, siempre y cuando las operaciones se realicen y se liquiden con arreglo a la legislación vigente.


(1)  Ver página 474.

(2)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, DO L 161 de 26.6.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/483


(2004/C 84 E/0560)

PREGUNTA ESCRITA E-2257/03

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(8 de julio de 2003)

Asunto:   Violación de la libertad religiosa de ciudadanos de confesión evangelista pentecostal en Georgia

Considerando que:

el día 15 de junio manifestantes organizados por el sacerdote ortodoxo Fr. David Isakadze bloquearon el paso a una iglesia pentecostal situada en Tbilisi durante siete horas, impidiendo que los feligreses pudiesen participar en un acto pentecostal de carácter especial;

en esta ocasión el pastor Nikolai Kalatsky fue amenazado de muerte: los manifestantes contaban con una decena de vehículos desde las 9 hasta las 4, y uno de ellos ha admitido que la protesta fue organizada por el sacerdote ortodoxo, Fr. David Isakadze;

el bloqueo de la iglesia por parte de los presuntos vigilantes ortodoxos tuvo lugar el mismo día que una iglesia baptista fue incendiada en la localidad de Ekhalsopeli, situada en la zona oriental de Georgia;

en los últimos años Georgia ha sido testigo de la violencia ejercida contra minorías religiosas por parte de los «vigilantes ortodoxos», que parecen beneficiarse de un apoyo pleno por parte de las autoridades;

a pesar de que los episodios violentos ascienden a centenares, no consta que se haya llevado a cabo ninguna condena ni que se haya promovido ningún proceso;

en cualquier zona de Georgia las autoridades siguen atacando a las minorías religiosas; el día 1 de junio el jefe de policía Levan Chokheli llevó a cabo una incursión en una propiedad privada de la ciudad de Gori y ordenó la suspensión de una reunión en la que participaban aproximadamente 600 Testigos de Jehová.

Vistas las excelentes relaciones de cooperación existentes entre la Unión Europea y Georgia a nivel económico y comercial:

¿Puede indicar la Comisión si tiene conocimiento de los hechos expuestos?

¿Qué iniciativas, en el ámbito de las relaciones de cooperación, podrían convertirse en un instrumento serio y eficaz para inducir a Georgia a respetar la libertad religiosa?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(12 de septiembre de 2003)

A la Comisión le preocupa el problema del número cada vez mayor de violaciones de la libertad religiosa en Georgia. La Comisión se congratula de que el Presidente Shevardnadze participara el 14 de marzo de 2003 en un servicio ecuménico celebrado en la capital, Tbilisi, en el que participaron también representantes de la delegación de la Comisión y de los Estados miembros y durante el cual el Presidente Shevardnadze declaró por primera vez que la violencia contra las minorías religiosas debe ser castigada. No obstante, la Comisión lamenta que sigan produciéndose incidentes violentos, tales como el incendio de la iglesia bautista de Akhalsopeli, en la zona oriental del país. El 8 de mayo de 2003, en una declaración oficial a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en nombre de la UE, la Presidencia griega lamentó la agresión a un observador de esta organización durante el juicio de Mkalavishvili el 29 de abril de 2003. La Comisión seguirá de cerca la evolución de esta cuestión.

La Comisión desea reiterar que presta una gran importancia al derecho a la libertad de religión, creencia y expresión. La Unión ha afirmado en distintas ocasiones que los derechos humanos y la democratización deben formar parte integrante del diálogo político con terceros países. En el marco dei diálogo político con Georgia y del acuerdo de asociación y cooperación, la Unión plantea de forma sistemática la cuestión de los derechos humanos, incluido el tema de la protección de las minorías religiosas. Por su parte, la Comisión intentará reforzar la eficacia del diálogo sobre estas cuestiones.

En lo que atañe a la prestación de ayuda y tal como subraya la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el papel de la Unión europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (1) de mayo de 2001, la Comisión se ha comprometido a integrar las cuestiones relativas a los derechos humanos y la democratización en todos los programas de ayuda comunitarios. Los informes estratégicos nacionales se utilizan para adoptar un enfoque más coherente del fomento de los derechos humanos y la democratización, por medio de los distintos instrumentos financieros de que disponen los terceros países, además de la ayuda prestada a través de la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos.

La Comisión ha elaborado además un nuevo informe estratégico relativo a las relaciones de la Unión con Georgia y, en este contexto, está reorientando su asistencia técnica hacia la consolidación de la gobernanza y el fomento de los derechos humanos y de la sociedad civil en ese país, lo que contribuirá a crear condiciones más favorables al respeto de la libertad religiosa. Concretamente, el nuevo programa indicativo Tacis para Georgia, correspondiente al período 2004-2006, prevé medidas de cooperación en apoyo a la reforma institucional, jurídica y administrativa y aborda las consecuencias sociales de la transición y la ayuda a la reconstrucción social.

Georgia es también uno de los «31 países diana» de la iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) para el período 2002-2004. Uno de los cuatro temas prioritarios de la IEDDH es la lucha contra el racismo y la xenofobia y la discriminación de las minorías y los pueblos indígenas. El 11 de julio de 2003, la Comisión publicó una nueva convocatoria de propuestas relativa a microproyectos en el marco de la IEDDH, reservada para proyectos ejectuados por organizaciones no gubernamentales (ONG) georgianas, con un presupuesto de entre 3 000 y 50 000 euros. Uno de los sectores prioritarios de dicha convocatoria es la ayuda a medidas destinadas a luchar contra el racismo y la xenofobia y proteger a las minorías religiosas y étnicas. La fecha límite de presentación de solicitudes es el 15 de septiembre de 2003.


(1)  COM(2001) 252 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/484


(2004/C 84 E/0561)

PREGUNTA ESCRITA E-2280/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(9 de julio de 2003)

Asunto:   Señales de alerta ferroviaria

1.

¿Podría indicar la Comisión si hay algún tipo de legislación europea que obligue a las autoridades ferroviarias de un Estado miembro a utilizar señales de alerta ferroviaria de un volumen mínimo o máximo determinado?

2.

En caso negativo, ¿podría indicar la Comisión si tiene intención de presentar una propuesta en este sentido?

Respuesta de Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(12 de agosto de 2003)

No existe una legislación europea que exija a las empresas ferroviarias de un Estado miembro la utilización de señales de alerta ferroviaria de un volumen mínimo o máximo.

La Comisión no tiene previsto presentar una propuesta de este tipo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/485


(2004/C 84 E/0562)

PREGUNTA ESCRITA E-2297/03

de Esko Seppänen (GUE/NGL) a la Comisión

(11 de julio de 2003)

Asunto:   Fundamento jurídico de la Directiva relativa a la seguridad nuclear

En la propuesta de la Comisión para una Directiva (Euratom) del Consejo relativa a la seguridad nuclear (1) se propone armonizar la gestión de los fondos destinados al desmantelamiento de centrales nucleares. ¿Está segura la Comisión de que el fundamento jurídico propuesto es suficiente para la directiva? ¿Considera factible la Comisión escindir ese asunto de la directiva y presentar una propuesta de directiva específica a tal efecto?

Respuesta de Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(12 de agosto de 2003)

La pregunta de Su Señoría se refiere al fundamento jurídico de las disposiciones relativas a los fondos de desmantelamiento que figuran en la propuesta de directiva del Consejo (Euratom), la cual define obligaciones básicas y principios generales en el ámbito de la seguridad de las instalaciones nucleares.

De conformidad con la letra b) del artículo 2 del Tratado Euratom, la Comunidad debe, en las condiciones previstas por el Tratado, «establecer normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores y velar por su aplicación». El capítulo 3 del título II del Tratado Euratom contempla la adopción de normas básicas sobre protección de la población y de los trabajadores contra los efectos de las radiaciones ionizantes. Fundándose en este capítulo, se ha fomrulado una importante legislación sobre radioprotección cuya finalidad es, efectivamente, la protección sanitaria, aunque supera los aspectos de la protección sanitaria en sentido estricto. La radioprotección y la seguridad nuclear tienen por objeto común la protección de la población y de los trabajadores contra los efectos de las radiaciones ionizantes. Estas dos disciplinas forman parte de la política comunitaria de protección sanitaria. Además, el Tribunal de Justicia confirmó en su sentencia de 10 de diciembre de 2002 (asunto C-29/99) la vocación del Tratado Euratom de regular también aspectos relacionados con la seguridad nuclear.

La protección sanitaria de la población y de los trabajadores sólo podrá garantizarse plenamente si se descarta cualquier riesgo potencial, lo que implica también medidas que velen por un alto nivel de seguridad nuclear. Tratándose de los fondos de desmantelamiento, éstos no deben entenderse por tanto como una finalidad sino como un medio de garantizar un alto nivel de seguridad nuclear durante las operaciones de desmantelamiento. En principio, pueden entroncarse con cualquier otra medida, incluidas las de tipo técnico, que facilite garantizar ese resultado. En efecto, los recursos financieros constituyen un elemento fundamental de una política creíble de seguridad de las instalaciones nucleares. Tal política debe garantizar un alto nivel de seguridad, no sólo durante el período de explotación de la instalación, sino también después, mientras la instalación precise de vigilancia en relación con la protección contra las radiaciones ionizantes. Por ello, la propuesta de Directiva sobre la seguridad de las instalaciones nucleares, fundada jurídicamente en el capítulo 3 del Tratado Euratom, incluye también disposiciones sobre los fondos de desmantelamiento.


(1)  2003/0021(CNS).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/486


(2004/C 84 E/0563)

PREGUNTA ESCRITA E-2332/03

de Franz Turchi (UEN) a la Comisión

(16 de julio de 2003)

Asunto:   Incumplimiento del artículo 43 del TCE por parte de la República Italiana

El artículo 43 del TCE (antiguo artículo 52 del Tratado CE) prohibe las restricciones a la libertad de establecimiento de los ciudadanos de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro; mediante la sentencia Kraus, de 31 de marzo de 1993, el Tribunal de Justicia aclaró que también podrán gozar de la mencionada libertad aquellos ciudadanos de un Estado miembro que, al haber adquirido una cualificación profesional reconocida por el Derecho comunitario, se encuentren, con respecto a su Estado de origen, en una situación análoga a la de cualquier otro sujeto que disfrute de los derechos y las libertades garantizados por el Tratado.

En lo que respecta a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Tratado CE, la supresión de las restricciones queda subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros. Esta coordinación debe llevarse a cabo mediante directivas referentes al reconocimiento mutuo de títulos y a la armonización de los requisitos nacionales para el acceso y el ejercicio profesional.

Mediante la sentencia Hocsman, el Tribunal de Justicia aclaró que el artículo 43 del TCE obliga a las autoridades nacionales a llevar a cabo un examen comparativo, caso por caso, de los diplomas obtenidos por los interesados, incluidos los diplomas obtenidos en terceros países. De acuerdo con la Directiva 78/686/CEE (1), cada Estado miembro debe reconocer los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo expedidos a los nacionales de los Estados miembros por los otros Estados miembros con arreglo a la Directiva 78/687/CEE (2), y les debe dar en su territorio, para el acceso a la práctica odontológica y al ejercicio de la misma, el mismo trato que a los diplomas, certificados y otros títulos por él concedidos. Ciudadanos italianos en posesión de diplomas de Odontología expedidos por otro Estado miembro de la Comunidad o por un tercer país, Croacia, diplomas en cualquier caso ya reconocidos en otro Estado miembro y que non han sido reconocidos por la República Italiana, presentaron ante la Comisión Europea 3 denuncias con fecha de 11 y 13 de marzo de 2003 contra la República Italiana por violación del artículo 43 del TCE.

La Comisión Europea, en una carta fechada el 21 de noviembre de 2001, había llamado la atención de las autoridades italianas sobre la necesidad de respetar los principios y las obligaciones sancionados por la Jurisprudencia; ¿podría indicar la Comisión si no considera que ha llegado ya el momento de intervenir, llegado el caso mediante una carta de requerimiento, con el fin de que las autoridades italianas pongan fin a las violaciones denunciadas del Derecho comunitario?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(4 de septiembre de 2003)

La Comisión está al corriente de la cuestión del reconocimiento por Italia de los diplomas de Odontología obtenidos en terceros países por nacionales comunitarios que ya habían sido objeto de un primer reconocimiento en otro Estado miembro de la Unión, en particular, debido a las peticiones no 34, 105 y 303/2000 (3).

La Comisión desea precisar que, tal como prevé la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-238/98 Hocsman (4), las autoridades italianas tomaron, en marzo de 2002, una decisión sobre la petición de reconocimiento profesional de los interesados después de haber considerado su formación y experiencia profesional. El hecho de que las autoridades italianas hayan supeditado este reconocimiento a una prueba de aptitud en una serie de materias no es en sí contrario al Derecho comunitario, ya que esta posibilidad se deriva de la jurisprudencia antes citada.

Las denuncias recibidas por la Comisión en marzo de 2003 impugnan precisamente las decisiones tomadas. Estas denuncias se encuentran actualmente en fase de examen por la Comisión, que tendrá en cuenta, en particular, la última sentencia del Tribunal en materia de reconocimiento de los diplomas de terceros, dictada el 19 de junio de 2003 en el asunto C-l10/01 Malika Tennah-Durez (5).

La Comisión es plenamente consciente de la urgencia que reviste para los demandantes la Resolución de los problemas referidos. El resultado del análisis en curso se les comunicará en cuanto esté disponible.


(1)  DO L 233 de 24.8.1978, p. 1.

(2)  DO L 233 de 24.8.1978, p. 10.

(3)  Estas peticiones se clausuraron con fecha de 21 de marzo de 2003.

(4)  Rec. p. 1-6623.

(5)  Aún no publicada en la recopilación.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/487


(2004/C 84 E/0564)

PREGUNTA ESCRITA P-2341/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(11 de julio de 2003)

Asunto:   Cartas dirigidas a las autoridades griegas en relación con la correcta utilización de los fondos comunitarios en el ámbito de la política regional

En su respuesta a mi pregunta E-1830/03 (1), el Comisario Barnier contestó en términos generales sobre el procedimiento de envío de cartas, evitando responder a mi pregunta, razón por la que la vuelvo a formular. ¿Podría informar la Comisión Europea del número de cartas, con indicación de su remitente (comisarios, directores generales y jefes de división), enviadas por sus servicios a las autoridades griegas desde 1994 hasta la fecha en relación con la correcta utilización de los fondos comunitarios, así como con la transposición y correcta aplicación de la legislación comunitaria en el ámbito de la política regional?

Respuesta del Señor Barnier en nombre de la Comisión

(1 de septiembre de 2003)

La Comisión informa a Su Señoría de la gran dificultad de determinar el número exacto de cartas dirigidas por sus servicios a las autoridades griegas desde hace diez años en relación con la buena utilización de los créditos comunitarios y la aplicación correcta de la reglamentación de los Fondos Estructurales. Esta dificultad reside, en particular, en el hecho de que están implicados varios servicios de la Comisión.

El número de esas cartas es sin duda muy importante dado que se refieren a más de un centenar de programas y van dirigidas por diferentes niveles de la jerarquía comunitaria a las autoridades nacionales a nivel central, regional y local. Enviar tales cartas constituye una actividad de rutina, habida cuenta de que los fondos comunitarios deben ser utilizados bajo la responsabilidad de los Estados miembros de conformidad con las normas establecidas a nivel comunitario. A título de ejemplo, durante el mes de mayo de 2003 la unidad geográfica de la Dirección General «Política Regional» de la Comisión envió 18 cartas a las autoridades griegas.


(1)  Ver página 478.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/487


(2004/C 84 E/0565)

PREGUNTA ESCRITA P-2350/03

de Elspeth Attwooll (ELDR) a la Comisión

(11 de julio de 2003)

Asunto:   Protección de los Montes Darwin

Tras su respuesta a la pregunta escrita P-0213/03 (1) relativa a la protección de los Montes Darwin, ¿puede confirmar la Comisión que el Gobierno del Reino Unido se ha puesto en contacto con ella para presentarle una petición o una justificación para la aplicación de las medidas de urgencia a que se refiere el artículo 7 del Reglamento del Consejo (CE) 2371/2002 (2) en esta zona? En caso afirmativo, ¿puede confirmar la Comisión la fecha en que el Gobierno del Reino Unido se puso por primera vez en contacto con ella, teniendo en cuenta las repercusiones que esto tendría de no haber sucedido en el momento de la respuesta de la Comisión a la pregunta P-0213/03?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(4 de agosto de 2003)

La Comisión puede confirmar que las autoridades de Reino Unido se han puesto en contacto con ella sobre la protección de los Montes de Darwin (Darwin Mounds) en relación con su respuesta a la pregunta escrita P-0213/03.

Las autoridades de Reino Unido plantearon la cuestión a la Dirección General en marzo de 2003 y preguntaron por la posibilidad de medidas de urgencia. El 24 de junio de 2003, la Comisión recibió una carta de las autoridades de Reino Unido en la que le pedían tomase medidas para cerrar los Montes Darwin a los métodos de pesca que pudieran causarles más daños irreparables. Los Montes ya dan muestras de degradación debido a la pesca con redes de fondo. Como este tipo de pesca todavía se practica en la zona, el Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales solicitó a la Comisión que considerara recurrir a sus poderes de emergencia conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, para tratar el problema inmediatamente.

Nuestros servicios ya han empezado a elaborar una propuesta de Reglamento del Consejo que prohiba el uso de redes de arrastre de fondo y de otras modalidades de arrastre en los Montes Darwin. Se tratará de una modificación del Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo de 30 de marzo de 1998 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (3) y, consecuentemente, se consultará al Parlamento como es debido.

En cuanto al procedimiento de emergencia, estamos estudiando si este caso cumple los requisitos del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2371/2002. Si se justificara el recurso a este procedimiento, la Comisión adoptaría rápidamente una legislación similar a la recordada antes, que tendría una validez de seis meses y que podría prorrogarse otros seis meses.


(1)  DO C 161 E de 10.7.2003, p. 195.

(2)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(3)  DO L 125 de 27.4.1998.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/488


(2004/C 84 E/0566)

PREGUNTA ESCRITA E-2413/03

de Avril Doyle (PPE-DE) a la Comisión

(21 de julio de 2003)

Asunto:   Financiación del intercambio de coros infantiles

¿Puede indicar la Comisión las posibles vías para asegurar la ayuda financiera a nivel europeo para sufragar los gastos de viaje de las escuelas primarias (hasta la edad de 13 años) que participen en intercambios de coros entre Estados miembros de la UE?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(27 de agosto de 2003)

La Unión Europea concede financiación para la cooperación en el ámbito de la educación escolar a través de las acciones Comenius del programa Sócrates.

Los proyectos escolares Comenius ofrecen un marco en el que los alumnos y el personal de las escuelas de los 30 países que actualmente participan en Sócrates pueden trabajar juntos en torno a un tema de interés común, que puede incluir, por ejemplo, la música. Se puede conceder financiación tanto para las actividades de proyectos locales como para los costes derivados de los desplazamientos para visitar escuelas asociadas. Sin embargo, la financiación de intercambios de clases (es decir, para desplazamientos de más de tres o cuatro alumnos) únicamente puede obtenerse en relación con proyectos lingüísticos Comenius, para los que la edad mínima de participación es actualmente de 14 años.

Todos esos proyectos de cooperación escolar se gestionan de forma descentralizada a través de la agencia nacional Sócrates de cada país participante, y las escuelas interesadas en solicitar financiación de Comenius deben ponerse en contacto con su agencia para pedir información. Las señas se pueden obtener en la siguiente página web de Europa: http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/nat-est_es.html


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/489


(2004/C 84 E/0567)

PREGUNTA ESCRITA E-2421/03

de Kathleen Van Brempt (PSE) a la Comisión

(21 de julio de 2003)

Asunto:   Rana catasbeiana

Según las asociaciones de defensa de la naturaleza, grandes colonias de la rana catasbeina, también denominada «rana toro», amenazan a la fauna belga. Puesto que la importación desde fuera de la Unión Europea está prohibida desde 1997, probablemente los animales entran en el país bajo otra denominación. Según las organizaciones de defensa de la naturaleza, los vendedores utilizan la denominación «larvas de rana gigante» y otras denominaciones para importar clandestinamente ejemplares de la rana catasbeiana en Europa y venderlos en centros de jardinería y en los mercados. Estas ranas están suplantando a las especies indígenas.

¿Está la Comisión al corriente de que, a pesar de la prohibición de la UE, se están importando ejemplares de la rana catasbeiana?

¿Qué medidas está tomando la Comisión para abordar esta práctica ilegal?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(10 de septiembre de 2003)

La Comisión no tiene conocimiento de que estén importándose clandestinamente bajo otros nombres ranas catasbeianas en Europa, para venderlas en centros y mercados de jardinería. Un estudio recientemente llevado a cabo para la Comisión, sobre la aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercio de fauna silvestre en relación con las especies que constituyen una amenaza ecológica para la fauna y la flora de la Unión concluye que «parece que las ranas catasbeianas ya no se venden para estanques de jardín». Asimismo, la Comisión no ha recibido datos de otras fuentes sobre la importación ilegal de estas ranas.

La lucha contra el contrabando de animales es principalmente responsabilidad de los Estados miembros. No obstante, si la Comisión recibe información pertinente sobre el comercio ilegal de una especie enumerada en los anexos del Reglamento 338/97 del Consejo (1), puede llamar la atención de los Estados miembros sobre asuntos cuya investigación considera necesaria.

La Comisión agradece a Su Señoría la información dada y la transmitirá a las autoridades competentes belgas.


(1)  Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, DO L 61 de 3.3.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/489


(2004/C 84 E/0568)

PREGUNTA ESCRITA E-2431/03

de Marco Cappato (NI) a la Comisión

(22 de julio de 2003)

Asunto:   Situación con respecto al VIH/sida en los países del Asia Central

Según las Naciones Unidas, sus agencias especializadas y distintas organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades relacionadas con la reducción de riesgos, el VIH se está extendiendo rápidamente en los países del Asia Central. Si bien el número de casos de VIH sigue siendo reducido, en los últimos cuatro o cinco años ha aumentado de manera exponencial, en particular como consecuencia del consumo de drogas por vía intravenosa. En Uzbekistán, en el primer semestre de 2002 se registraron casi tantos casos nuevos de VIH como en toda la década anterior. El 90 % de ellos estaba relacionado con el consumo de drogas por vía intravenosa. En la república vecina de Kirguistán se registraron cuatro casos de VIH en 1996, y a finales de 2002 su número ascendía a 825, del que el 82 % estaba relacionado con el consumo de drogas por vía intravenosa. En Kazajstán, este tipo de casos representaba el 87 % de los 2870 casos de VIH registrados y en Tayikistán suponía el 73 % de los 45 casos detectados. No obstante, estas estadísticas no reflejan las verdaderas tasas de prevalencia del VIH en la región, que se calculan hasta diez veces superiores a las que se comunican oficialmente. Esta falta de datos se debe a un control epidemiológico deficiente.

El consumo de drogas por vía intravenosa está muy extendido en la región en parte por que el Asia Central es un ruta importante de tráfico de estupefacientes en la que la droga producida en el Afganistán y el Pakistán se filtra hacia otros mercados. Distintos estudios demuestran que en las rutas de tráfico en todo el mundo, cuando circula heroína, un porcentaje determinado de personas la prueba convirtiéndose en consumidores. Esta epidemia creciente del VIH en los países del Asia Central puede y debe contenerse.

¿Podría indicar la Comisión si participa en los intentos de reducción de la oferta de droga con medidas como capturas y la adopción de disposiciones legislativas en materia de estupefacientes que penalizan la posesión de pequeñas cantidades de droga empujando, con este tipo de medidas, a los toxicómanos por vía intravenosa a un grado mayor de clandestinidad en el que es más difícil llegar a ellos y donde no están en condiciones de acceder a los servicios existentes, o se plantea la Comisión la posibilidad de brindar acceso a la farmacoterapia y a los programas de intercambio de agujas, haciendo honor, de este modo, a su enfoque supuestamente equilibrado con respecto a la cuestión de la droga?

¿No considera la Comisión que ha llegado el momento de examinar el modo en que se «controlan» las drogas en la actualidad sobre la base del arsenal prohibicionista que suponen las tres Convenciones de las Naciones Unidas y las distintas disposiciones legislativas nacionales que de ellas se derivan?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(18 de septiembre de 2003)

La estrategia actual de la UE para luchar contra la droga a lo largo de las rutas de la heroína se ha establecido de acuerdo con el plan de acción sobre droga de la Unión (2000-2004), el cual presenta de manera concisa las acciones que las instituciones europeas y los Estados Miembros deben emprender en ese período de cinco años.

Las medidas cubren la reducción tanto de la demanda como de la oferta, y hacen hincapié en la necesidad de una cooperación internacional y de una información, evaluación y coordinación que sean eficaces a todos los niveles.

Según el punto 5 del plan de acción de la Unión sobre las acciones externas, la Comisión considera que la cooperación internacional es un elemento primordial en la lucha contra los estupefacientes. En este campo, la Comisión prestará especial atención a las principales rutas de tráfico de drogas hacia los países de la Unión.

Teniendo en cuenta que Afganistán, a pesar de las acciones de la comunidad internacional para acabar con la producción de heroína, sigue siendo el principal productor de esta droga a nivel mundial, el objetivo a largo plazo es el de establecer un sistema de filtros entre Afganistán, principal fuente de opiáceos y de heroína, y Europa.

Para alcanzar este objetivo, algunas acciones específicas de lucha contra los estupefacientes u otras acciones complementarias para reforzar el control de las fronteras y los servicios de aduanas en los Nuevos Estados independientes (NEI), en los Balcanes y en los países de Europa Central y Oriental han puesto en funcionamiento varias iniciativas y programas de asistencia técnica.

La Comisión ha puesto en marcha tres programas coordinados de lucha contra la droga en tres regiones atravesadas por las rutas de la heroína: BUMAD (Bielorrusia, Ucrania y Moldavia), SCAD (Sur del Cáucaso: Armenia, Azerbaiyán, y Georgia) y CADAP (Kazakistán, Kirguizistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán).

El objetivo general de esos tres programas es reducir e impedir el tráfico de droga desde esas regiones hacia la Unión.

Con el fin de alcanzar este objetivo, la estrategia adoptada por estos programas consta de tres partes:

poner en funcionamiento un servicio de ayuda que permita un control equilibrado y completo de la droga en esta región. Cada programa desarrolla proyectos específicos en cuatro sectores de intervención, los cuales son condición previa para la aplicación de medidas eficaces y modernas de la lucha contra la droga y los estupefacientes: a) un marco jurídico e institucional adaptado, b) un control eficaz en las fronteras, c) una información fiable sobre el uso y el tráfico de drogas, d) unas medidas modernas para impedir el uso de drogas y reducir la demanda y los efectos de éstas,

apoyar la compatibilidad entre las medidas para luchar contra la droga que utiliza la Unión y las de la región beneficiaria, la cual es posible gracias al fomento de metodologías y de normas de la Unión relativas al control y la lucha contra las drogas. Lo anterior se consigue gracias a la participación de expertos de la Unión en los cuatro ámbitos de intervención. Además la Union fomenta la formación, los viajes de estudio en situación y los programas de intercambios de personal,

estimular la cooperación a nivel nacional y regional. La cooperación entre los países beneficiarios ha sido posible gracias a la coherencia del programa, el cual propone un servicio de ayuda para controlar la droga de manera equilibrada en los diez países beneficiarios. Al mismo tiempo, cada programa se ajusta a las particularidades de cada país. Para cada proyecto se fomenta la cooperación interintitucional a nivel nacional y regional, mediante formaciones y viajes de estudios conjuntos.

Además, para que el impacto de estas actividades resulte mayor, los programas de lucha contra la droga de Tacis se coordinan estrechamente con los programas que se realizan paralelamente en materia de aduanas y control de las fronteras, a saber BOMCA (Programa de Gestión de las Fronteras en Asia Central).

El Programa de Acción contra las Drogas de Asia Central (CADAP) empezó a funcionar en enero de 2001 con el nombramiento de un coordinador para el programa CADAP en la delegación de la Comisión en Almata. Dicho coordinador pronto será sustituido y se reunirá con el coordinador del programa BOMCA en Bishkek, capital de Kirguizistán.

La primera fase del programa CADAP — CADAP I —, apoyó, con una financiación de 3,5 millones de euros, los proyectos siguientes:

control de los aeropuertos: suministro de equipos de vigilancia y de control, con acciones de formación en cuatro aeropuertos principales de la región,

sistema de información sobre el uso de estupefacientes: el objetivo del proyecto «NADIN», que se está llevando a cabo actualmente, es proporcionar a los países la capacidad de efectuar evaluaciones epidemiológicas de la situación en cuanto a la droga con el fin de elaborar sus propias políticas de prevención y de tratamiento/rehabilitación,

dada la evolución reciente de Afganistán, CADAP 1 ha apoyado la creación de una nueva agencia de lucha contra la droga en Tayikistán,

por último, se ha abierto una oficina de coordinación para la Delegación de la Comisión en Almata. Esta oficina se trasladará a Bishkek para facilitar la coordinación con el nuevo programa BOMCA.

La segunda fase del programa CADAP — CADAP II, que dispone de una financiación del programa TACIS de 4,5 millones de euros, empezará en otoño de 2003.

Irá seguida un año más tarde del programa CADAP III, cuya dotación financiera será de 3 millones de euros.

Gracias a CADAP II y CADAP III se podrán iniciar los siguientes proyectos:

asistencia jurídica: este proyecto permitirá mejorar la legislación en la lucha contra las drogas en la región y reforzará la capacidad operativa de los jueces y de los fiscales en materia de cooperación judicial (asistencia jurídica mutua y destinos controlados). El Programa de las Naciones Unidas para el control internacional de las drogas (PNUCID) se asociará a la puesta en práctica de las actividades de este proyecto,

control de los aeropuertos: este proyecto será una continuación de la primera fase de CADAP y tiene como objetivo establecer células de información en los principales aeropuertos de la región con el fin de mejorar el análisis y el reparto de las informaciones sobre el tráfico de drogas; el proyecto proporcionará equipamiento y formación,

control de los puertos: este proyecto reforzará en particular las capacidades de las que dispone el puerto de Aktau en Kazajstán en materia de inspección y recogida de información,

puestos fronterizos terrestres: el proyecto reforzará los puestos fronterizos que estén situados a lo largo de las rutas de tráfico de drogas. Se elegirán, para cada país, puestos de frontera claves que proporcionen ayuda en forma de formación y equipos con vistas a mejorar su capacidad operativa. La puesta en prática de este proyecto se realizará en estrecha colaboración con el PNUCID,

oficinas de información de los servicios de la policía: este proyecto se basará en el desarrollo del sistema de información dentro de los servicios que se ocupan del mantenimiento de la ley en la región y debería traducirse en una lucha más eficaz contra el tráfico de drogas.

prevención en las prisiones: este proyecto favorecerá la adopción de medidas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción en varios establecimientos penitenciarios de Asia Central. También se preverá un apoyo a las acciones de prevención que realicen las autoridades.

La Comisión es, además, uno de los principales participantes y contribuyentes del Fondo Global de las Naciones Unidas en la lucha contra las grandes endemias como el SIDA, la tuberculosis y la malaria, cuya financiación sirve de apoyo a las acciones emprendidas por los países afectados, entre los que se encuentran los países de Asia Central.

Por último, de manera más general, la Comisión también ha orientado sus programas de desarrollo local en Asia Central hacia las regiones del sur de Tayikistán y las zonas de los Kirguizos y los Tayikos del valle de Fergana, que son zonas de denso tránsito en las cuales la enorme pobreza existente aumenta la vulnerabilidad de la población frente a los traficantes y al tráfico de drogas.

A modo de conclusión, la Comunidad no es parte en la Convención de las Naciones Unidas en materia de droga (con la excepción del artículo 12 de la Convención de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de substancias psicótropas, que se refiere a los precursores químicos) y, por lo tanto, corresponde a los Estados Miembros proponer, en su caso, que se modifiquen dichas Convenciones.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/492


(2004/C 84 E/0569)

PREGUNTA ESCRITA E-2445/03

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(22 de julio de 2003)

Asunto:   Importaciones ilegales de carne de animales silvestres (bushmeat)

¿Ha presentado la Comisión un informe sobre los niveles de importación ilegal de carne de animales silvestres (bushmeat) en los Estados miembros, indicando la evolución reciente de los volúmenes de importación, la composición de la carne del animal, fuente originaria y destinos, rutas/métodos de transporte y niveles de detección?

Respuesta del Sr. Lamy en nombre de la Comisión

(15 de septiembre de 2003)

La Comisión lamenta no disponer de los datos solicitados por su Señoría. Las importaciones ilegales, casi por definición, figuran raramente en las estadísticas.

La Comisión dispone de información sobre las especies cubiertas por el CITES (1) importadas legalmente, dado que los importadores tienen la obligación de notificar estos movimientos a las autoridades de su país y de presentar autorizaciones o notificaciones de importación. No obstante, la importación de especímenes de las especies cubiertas por el CITES para su consumo como carne de animales silvestres es ilegal y, lógicamente, los importadores se abstienen de revelar que están infringiendo las normas.

Tampoco es posible efectuar una extrapolación a partir del número de confiscaciones realizadas dado que no hay un método fiable para determinar qué proporción de la mercancía ilegal representa el material confiscado, puesto que los productos de contrabando que no se detectan nunca quedan registrados. En el caso de la carne de animales silvestres, a lo largo de 1999 sólo se efectuaron dos confiscaciones.


(1)  Convenio sobre el comercio internacional de especies en peligro.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/493


(2004/C 84 E/0570)

PREGUNTA ESCRITA E-2496/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(25 de julio de 2003)

Asunto:   Discrepancias en la contabilización de las operaciones corrientes a nivel mundial

¿Podría evaluar la Comisión la magnitud de las discrepancias en la contabilización de las operaciones corrientes a nivel mundial para el año pasado y para el año en curso, tanto en euros como en porcentaje del PIB? ¿Podría ofrecer una explicación de estas discrepancias e indicar si cree que una de las razones sería la no consignación de parte de los ingresos en divisas por algunos de los Estados miembros o por todos ellos? Si es así, ¿cuál sería la magnitud de estos ingresos no consignados? ¿Habría razones para creer en posibles diferencias en ese sentido entre los distintos Estados miembros? ¿Qué efectos tendría este fenómeno en las balanzas de las operaciones corrientes de los Estados miembros?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(3 de septiembre de 2003)

La Comisión no elabora estimaciones acerca de la magnitud de las discrepancias en la contabilización de las operaciones corrientes a escala mundial, ya que el Fondo Monetario Internacional (FMI) es la única organización internacional que dispone de información suficiente para realizar tales estimaciones.

Las cifras más recientes relativas a las discrepancias en la contabilización de las operaciones corrientes a escala mundial, calculadas por el FMI, se refieren al año 2001 y totalizan - 131 100 millones de euros. Si utilizamos los cálculos del producto interior bruto (PIB) para el año 2001 realizados por el Banco Mundial (34,748 billones de euros), las discrepancias en la contabilización de las operaciones corrientes a escala mundial representan el 0,38 % del PIB mundial. La discrepancia media para el período 1995-2001 fue de - 49 400 millones de euros; durante todo el período se mantuvo el signo negativo, con la única excepción de 1997.

En cuanto a la contribución de los Estados miembros a la asimetría global, la única fuente de que dispone la Comisión (Eurostat) es la magnitud de las asimetrías observadas en la balanza de pagos de la Unión Europea (1). En 2001, las discrepancias en la contabilización de las operaciones corrientes en el interior de la Unión Europea se situaron en 34 300 millones de euros (el 0,39 % del PIB de la UE). El desequilibrio es positivo, lo que significa que, en el caso de la balanza de pagos de la Unión Europea, las cantidades consignadas en el haber superaron a las del debe. Los primeros resultados para 2002 apuntan a una discrepancia de 31400 millones de euros. Este desequilibrio positivo representa una característica estructural de la balanza por cuenta corriente en el seno de la UE durante el período 1995-2001. A lo largo de dicho período, la balanza por cuenta corriente de la Unión Europea arrojó una discrepancia media positiva de 42 500 millones de euros.

Para más información, se han enviado dos anexos directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento.


(1)  Se puede encontrar información más detallada en Eurostat, 2002. Asymmetries of Current account in the intra-UE balance of payments. Colección: Working Papers and studies (disponible en http://europa.eu.int/comm/eurostat/ Public/datashop/print-catalogue/EN?catalogue=Eurostat&collection=12-Working % 20papers % 20and % 20studies&pro-duct=KS-AO-02-004-_-N-EN).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/493


(2004/C 84 E/0571)

PREGUNTA ESCRITA E-2503/03

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(29 de julio de 2003)

Asunto:   Compañías de alquiler de coches

He recibido numerosas cartas de ciudadanos de mi circunscripción quejándose de que, habiendo reservado un coche de alquiler en la modalidad «todo incluido», se encuentran posteriormente obligados a pagar una serie de cargos adicionales que elevan de manera espectacular el importe total del alquiler.

¿Ha recibido la Comisión quejas similares relativas a las tarifas del alquiler de vehículos, en particular concernientes a la falta de transparencia de los precios y a la práctica, cada vez más extendida entre algunas compañías de alquiler, de vender el combustible a precios muy superiores a los del mercado?

¿Ha mantenido la Comisión contactos con las compañías de alquiler de coches recientemente? En caso afirmativo, ¿qué cuestiones se han abordado?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(12 de septiembre de 2003)

Las prácticas comerciales que inducen a los consumidores a error respecto al coste real de un servicio son incompatibles con el espíritu del artículo 153 del Tratado CE, que hace hincapié, entre otras cosas, en el derecho de los consumidores a la información. Este derecho siempre ha constituido uno de los aspectos clave de la protección a los consumidores en la Unión. Sin embargo, hasta ahora no se había planteado a la Comisión la cuestión concreta de la modalidad «todo incluido» en el alquiler de vehículos.

En la actualidad, la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984 (1), modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997 (2), sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa prohibe engañar a los consumidores sobre el precio de los servicios [letra b) del artículo 3]. Además, un aumento del precio fijado en las cláusulas de un contrato puede ser considerado abusivo con arreglo a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (3). La lista, indicativa y no exhaustiva, que figura en el anexo de la Directiva incluye expresamente las cláusulas de los contratos que otorguen derecho a aumentar los precios sin que el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato [letra 1) del punto 1 (1)].

Las compañías de alquiler de vehículos han preguntado si la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (4) se aplica plenamente a su actividad empresarial. En el segundo guión del apartado 2 del artículo 3 se indica que determinadas disposiciones de la Directiva no se aplicarán, entre otros, a los contratos de transporte, aunque no mencionan los contratos de alquiler de vehículos. Se acaba de interponer ante el Tribunal de Justicia un recurso, actualmente pendiente de decisión, en el que se pregunta si la Directiva se aplica a los acuerdos de alquiler de vehículos [EasyCar (UK) Ltd, C-336/03].

En términos más generales, la Comisión se ha esforzado en combatir las prácticas empresariales abusivas. Tales esfuerzos se han materializado en la reciente propuesta de Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (5). Cuando se adopte, dicha Directiva prohibirá las prácticas comerciales desleales que sean, por ejemplo, engañosas. En la letra c) del apartado 1 del artículo 6 de la propuesta de Directiva se menciona expresamente que inducir a error al consumidor con respecto a la fijación del precio constituye una práctica engañosa.


(1)  DO L 250 de 19.9.1984.

(2)  DO L 290 de 23.10.1997.

(3)  DO L 95 de 21.4.1993.

(4)  DO L 144 de 4.6.1997.

(5)  COM(2003) 356 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/494


(2004/C 84 E/0572)

PREGUNTA ESCRITA E-2526/03

de Nicholas Clegg (ELDR) a la Comisión

(29 de julio de 2003)

Asunto:   Productores de huevos de la UE

¿Tiene conocimiento la Comisión de la profunda inquietud que reina entre los productores de huevos de la Unión Europea ante la amenaza que supone para su medio de vida la combinación de la nueva legislación sobre el bienestar de las gallinas con el potencial incremento de la importación de huevos que se puede producir con arreglo a los términos de la ronda de la OMC en curso?

¿Qué medidas va a adoptar la Comisión Europea para garantizar una igualdad de condiciones en el comercio internacional de huevos y una compensación adecuada a los productores de huevos de la Unión Europea?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(12 de septiembre de 2003)

Se ruega a Su Señoría se refiera a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-l625/03 de la Sra. Jackson (1)


(1)  DO C 33 E de 6.2.2004, p. 147.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/495


(2004/C 84 E/0573)

PREGUNTA ESCRITA E-2572/03

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(6 de agosto de 2003)

Asunto:   Violación de la libertad religiosa de ciudadanos de confesión evangelista pentecostal, baptista, católica, ortodoxa y de Testigos de Jehová en Georgia

En los últimos cuatro años, Georgia está viviendo episodios de violencia sin precedentes cometidos por los «vigilantes» ortodoxos contra las minorías religiosas.

Los evangelistas pentecostales, los baptistas, los católicos, los ortodoxos y los Testigos de Jehová son víctimas de ataques llevados a cabo por la multitud y organizados por los autoproclamados «vigilantes» ortodoxos.

A pesar de que en los últimos cuatro años se han constatado más de 100 ataques contra las minorías religiosas y que tanto el público como la policía conocen a los responsables, no se ha perseguido a ninguno de ellos.

El Arzobispo anglicano Roman Williams y el Papa Juan Pablo II han condenado la violencia religiosa existente en Georgia.

El pasado 15 de junio fue destruida una iglesia baptista en la localidad de Akhalsopeli. Los baptistas han negado las acusaciones del Gobernador de la Georgia oriental de que habían sido los propios baptistas quienes incendiaron la iglesia. Los habitantes de la localidad han amenazado a los baptistas afirmando que no obtendrían el permiso de reconstruir su iglesia y que, en caso de que fuese necesario, volverían a destruirla.

El pasado 13 de julio los «vigilantes» ortodoxos impidieron, por sexto domingo consecutivo, que se llevasen a cabo las celebraciones en una iglesia pentecostal de Tbilisi. Cercaron la casa donde iba a tener lugar la celebración mientras gritaban «rusos, regresad a Rusia y haced allí lo que os parezca». El pastor Kalutsky ha afirmado que los manifestantes le habían dicho que eran ortodoxos y que la razón del bloqueo era impedir acontecimientos religiosos no ortodoxos.

Vistas las excelentes relaciones de cooperación existentes entre la Unión Europea y Georgia, ¿puede indicar la Comisión si tiene conocimiento de los hechos que se exponen? ¿Qué iniciativas podrían convertirse, en el ámbito de las relaciones de cooperación, en un instrumento serio y eficaz para inducir a Georgia a respetar la libertad religiosa?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(15 de septiembre de 2003)

Se ruega a Su Señoría se refiera a la respuesta de la Comisión a su pregunta escrita E-2257/03 (1).


(1)  Ver página 483.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/496


(2004/C 84 E/0574)

PREGUNTA ESCRITA E-2681/03

de Robert Goebbels (PSE) a la Comisión

(10 de septiembre de 2003)

Asunto:   Homologación en Bélgica de los diplomas luxemburgueses de fin de estudios secundarios

El sitio Internet del Gobierno luxemburgués informa de que, como consecuencia de una intervención de la Comisión Europea, la Comunidad francesa de Bélgica, a partir del año lectivo 2003/2004, obliga de nuevo a los titulares de un diploma luxemburgués de fin de estudios de enseñanza secundaria o de secundaria técnica, o de un diploma luxemburgués de técnico, a que lo hagan homologar por las autoridades belgas antes de poder matricularse en las universidades y en otros establecimientos de enseñanza superior.

A pesar de que los estudiantes de Luxemburgo nunca antes habían tenido que enfrentarse a estas medidas burocráticas, el resultado es que aquellos que desean inscribirse por primera vez en una universidad belga para el curso 2003-2004, y que ya han enviado su dossier, siguen sin recibir de la Comunidad francesa la homologación de su diploma de fin de estudios secundarios. Por consiguiente, corren el riesgo de no poder matricularse para el próximo año académico en Bélgica. Una parte de los estudiantes afectados ya ha invertido dinero en la preparación de sus estudios universitarios (alojamiento, garantía bancaria para el alquiler, etc.).

¿Puede indicar la Comisión cual es la situación exacta?

¿Piensa la Comisión intervenir ante las autoridades belgas para que los estudiantes luxemburgueses interesados puedan inscribirse a tiempo?

¿Por qué se exige de nuevo a los estudiantes luxemburgueses que hagan homologar sus diplomas cuando en el pasado estaban asimilados a los estudiantes belgas?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(27 de octubre de 2003)

En 1999, a raíz de las quejas recibidas de nacionales de otros Estados miembros, pero también de nacionales belgas en posesión del baccalauréat, o certificado de estudios secundarios, francés, la Comisión informó al Gobierno belga acerca de la compatibilidad de la legislación y la práctica administrativa de la Comunidad francesa, en lo referente al acceso a la enseñanza superior de los titulares de certificados de estudios secundarios adquiridos en otros Estados miembros, con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) y, en particular, con sus artículos 12, 149 y 150.

El objeto del procedimiento de infracción lo constituyó el hecho de que la admisión de nacionales de otros Estados miembros a la enseñanza superior belga en determinadas carreras (medicina, farmacia, etc.) estuviese subordinada a los resultados obtenidos en un examen de aptitud, denominado examen de madurez, que no se exigía a los alumnos que hubiesen obtenido un diploma de estudios secundarios en Bélgica.

En opinión de la Comisión, esta condición es contraria al artículo 12 del Tratado CE, así como a sus artículos 149 y 150. En efecto, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de febrero de 1985 (Gravier 2953/83) consagra el derecho a la igualdad de trato de los nacionales de otros Estados miembros en materia de acceso a la educación y a la formación profesional. En dicha sentencia, el Tribunal confirmó que este derecho ha de incluir necesariamente, so pena de quedar privado de todo efecto útil, el derecho a que, una vez que sus diplomas se hayan juzgado equivalentes porque sancionan un nivel de estudios igual, al menos, al de los estudios belgas equivalentes, los estudiantes de otros países no se vean sometidos, para poder acceder a la enseñanza superior, a condiciones no impuestas a los alumnos que hayan obtenido sus diplomas en Bélgica, tales como la superación de un examen complementario «de madurez».

Dado que las autoridades belgas no tomaron las medidas adecuadas para poner fin a esta situación, la Comisión entabló una acción contra Bélgica en virtud del artículo 226 del Tratado CE.

En su defensa, Bélgica indicó que, con objeto de poner fin a la infracción, había introducido dos modificaciones en la legislación de la Comunidad francesa: la enmienda del artículo 1 del Real Decreto de 20 de julio de 1971 y la derogación del régimen de equivalencia automática del que se beneficiaban los diplomas luxemburgueses desde 1999.

La Comisión estima que la modificación del Real Decreto de 1971 bastaba para poner fin a la infracción denunciada.

No obstante, la Comisión considera que habría sido más lógico que Bélgica hubiese examinado la posibilidad de que los nacionales de otros Estados miembros pudiesen beneficiarse de un sistema de equivalencia automática de sus diplomas de enseñanza secundaria similar al que se aplicaba a los nacionales luxemburgueses. Es cierto que la supresión de la equivalencia automática que hasta ese momento se aplicaba a los nacionales luxemburgueses parece haber vuelto a introducir, en la práctica, una condición administrativa que en el pasado se consideraba innecesaria.

La Comisión no ha recibido quejas de estudiantes nacionales de otros Estados miembros relativas a la homologación de sus diplomas de estudios secundarios por parte de la Comunidad francesa, con vistas a su inscripción en una universidad belga para el curso académico 2003/04. La Comisión invita a Su Señoría a que le transmita toda aquella información que considere de utilidad sobre esta cuestión.

Si, de resultas de quejas concretas, se considerase que se somete a los estudiantes luxemburgueses (o de otros Estados miembros) a un procedimiento administrativo que no responde razonablemente a las necesidades que el procedimiento de equivalencia debe satisfacer, de tal manera que constituye un obstáculo a la movilidad de los estudiantes, la Comisión podría iniciar un nuevo procedimiento de infracción contra Bélgica en virtud del artículo 226 del Tratado CE.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/497


(2004/C 84 E/0575)

PREGUNTA ESCRITA P-2817/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(18 de septiembre de 2003)

Asunto:   Nueva Olympic Airways

El pasado 29 de agosto, el Ministro de Transportes griego, Christos Verelis, anunció, al presentar una enmienda al respecto en el Parlamento, la creación de la nueva Olympic Airways, que pasará a denominarse Olympic Airlines (Aerolíneas Olímpicas). Esta nueva compañía desarrollará exclusivamente tareas de transporte aéreo, resultantes de la fusión de los ámbitos respectivos de las compañías Olympic Airways, Olympic Aviation y Makedonikes Aerogrammes. Se anunció asimismo que la compañía Olympic Airlines dará empleo a 1 850 personas y que su capital ascenderá a 140 millones de euros. El Ministro declaró que la compañía Makedonikes Aerogrammes proporciona el marco legal para la creación de la nueva compañía, mientras que el procedimiento seguido, consistente en la separación de un sector de actividad, es totalmente conforme con la legislación comunitaria y nacional.

1.

¿Se informó a la Comisión regularmente durante el proceso de creación de la nueva Olympic Airways, tal como declara el Gobierno griego?

2.

¿Hasta qué punto considera compatible la solución en cuestión con el Derecho comunitario, y en qué medida es segura la posición de los trabajadores en la nueva compañía?

3.

¿De qué modo y cuándo se propone intervenir la Comisión en el asunto en cuestión?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(20 de octubre de 2003)

La Comisión ha mantenido contactos periódicos con las autoridades griegas en relación con el proyecto de privatización de Olympic Airways. Sin embargo, la información recibida no ha dejado de ser relativamente parcial. Con el fin de acelerar la transmisión de ésta, y tras ser votada la ley de privatización el 5 de septiembre de 2003, la Comisión adoptó el 8 de septiembre de 2003 una decisión que instaba a Grecia a comunicar toda la información pertinente sobre la privatización de Olympic Airways. Las autoridades griegas respondieron a la Comisión con fecha de 11 de septiembre de 2003. Su respuesta está siendo examinada actualmente.

En la medida en que la Comisión no dispone de todos los elementos relativos a la privatización, no está en condiciones de pronunciarse sobre la conformidad con el Derecho comunitario de la operación prevista por las autoridades griegas. Además, tampoco se conocen en este momento los aspectos sociales del plan de privatización, ni las modalidades de liquidación de las actividades que no serán continuadas por la nueva compañía.

La Comisión permanece en estrecho contacto con las autoridades griegas, que se han comprometido a comunicarle el proyecto final de privatización antes de su aplicación, a fin de que la Comisión pueda pronunciarse sobre su conformidad con el Derecho comunitario.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/498


(2004/C 84 E/0576)

PREGUNTA ESCRITA E-2861/03

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(26 de septiembre de 2003)

Asunto:   Cultivos modificados genéticamente

El 2 de septiembre de 2003, respondiendo a una petición de prohibición de los cultivos modificados genéticamente en la Alta Austria, la Comisaria Wallström declaró que tenía el mayor respeto por las preocupaciones de las autoridades austríacas en materia de protección del medio ambiente y de la salud humana y que no tenía problema en reconocer que la coexistencia es una cuestión importante que se ha de solucionar. Manifestó, sin embargo, que deseaba señalar que éstas eran preocupaciones comunes, compartidas por muchas regiones de toda Europa, para las que se puede encontrar una respuesta viable dentro del marco jurídico existente.

¿Puede explicar la Comisión qué considera una «respuesta viable» para regiones como la Alta Austria o el sudoeste de Inglaterra, donde la agricultura biológica constituye un importante sector de la agricultura?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(6 de noviembre de 2003)

La Comisión es plenamente consciente de la necesidad de garantizar la coexistencia entre los cultivos convencionales, ecológicos y modificados genéticamente. Ello se refleja en el compromiso de la Comisión, al amparo de la Acción 17 de su Comunicación «Ciencias de la vida y biotecnología — Una estrategia para Europa» (1), de abordar la coexistencia.

En este punto, es importante señalar que la protección de la salud humana y del medio ambiente se tiene y siempre se ha tenido en cuenta como parte de la evaluación de riesgos en la legislación en materia de autorización de organismos modificados genéticamente (OMG). En caso de advertirse un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente al realizar esta evaluación, no se concedería la autorización del OMG en cuestión o se incluirían condiciones en el permiso para hacer frente a ese riesgo.

Puesto que en la Unión sólo se pueden cultivar OMG autorizados y los aspectos relacionados con el medio ambiente y la salud se regulan mediante la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (2), las cuestiones pendientes que quedan por abordar en el contexto de la coexistencia atañen a los aspectos económicos (pérdidas monetarias) asociados a la mezcla de cultivos modificados genéticamente y no modificados genéticamente.

En la Directiva 2001/18/CE se incluirá un nuevo artículo en el que se aborde la coexistencia desde esta perspectiva, que permita a los Estados miembros adoptar las medidas apropiadas para evitar la presencia no prevista de OMG en otros productos. Este artículo se adoptó en el marco de las negociaciones celebradas durante la segunda lectura de la propuesta (3) sobre los alimentos y los piensos modificados genéticamente.

Ahora bien, los Estados miembros no son libres de adoptar las medidas que deseen. Las medidas tienen que ser coherentes con la normativa comunitaria y los principios del Mercado Común. Por ejemplo, los Estados miembros no pueden infringir el artículo 22 de la Directiva 2001/18/CE, de acuerdo con el cual éstos no pueden prohibir, restringir o impedir la comercialización de OMG autorizados.

Además, en julio de 2003, la Comisión presentó una Recomendación sobre las Directrices de coexistencia (4) con el fin de ayudar a los Estados miembros en la elaboración y aplicación de medidas adecuadas. El «término clave» de las medidas propuestas sobre la coexistencia es «proporcionalidad», con el que se quiere denotar que las medidas tienen que ser proporcionadas con respecto al objetivo que pretenden alcanzar.

En consecuencia, las directrices proporcionan las recomendaciones necesarias para abordar la coexistencia. Desde el punto de vista del riesgo económico, las directrices presentan los principios en que pueden basarse los Estados miembros y sus regiones en términos de medidas nacionales e incluyen una lista indicativa de medidas de gestión que podrían aplicarse, dependiendo de factores locales o regionales. Entre ellas cabe citar, por ejemplo, las distancias de aislamiento entre parcelas, las zonas tampón o las barreras polínicas, la rotación de cultivos y las disposiciones sobre plantación aplicables a diferentes períodos de floración, etc.

La Comisión no opone objeciones a los acuerdos voluntarios entre los agricultores y entre agricultores y la industria para garantizar que no hay cultivos modificados genéticamente. La coexistencia no es un asunto nuevo en la agricultura y los agricultores poseen una dilatada experiencia en lo tocante a la aplicación de prácticas de gestión agrícola para garantizar normas de pureza en la producción de semillas o para segregar líneas de producción agraria. Así, por ejemplo, gracias a acuerdos voluntarios entre agricultores próximos y a exigencias contractuales se cultivan variedades específicas de cultivos que ofrecen «características de calidad».

Todo ello constituye la «respuesta viable» a la que el miembro de la Comisión que se ocupa de Medio Ambiente se refería el 2 de septiembre de 2003.


(1)  COM(2003) 96 final.

(2)  DO L 106 de 17.4.2001.

(3)  DO C 304 E de 30.10.2001.

(4)  DO L 189 de 29.7.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/499


(2004/C 84 E/0577)

PREGUNTA ESCRITA E-3042/03

de Bill Miller (PSE) a la Comisión

(17 de octubre de 2003)

Asunto:   Instalación de torres de telecomunicaciones

Debido a la rápida expansión del sector de las telecomunicaciones, se ha registrado una mayor demanda de torres para responder a tal crecimiento. ¿Ha publicado la Comisión algún tipo de orientaciones sobre la ubicación de esas torres, a la vista de sus eventuales riesgos para la salud? En caso negativo, ¿tiene conocimiento la Comisión de si los Estados miembros han publicado algún tipo de orientaciones?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(11 de noviembre de 2003)

La ubicación de torres de telefonía móvil es una cuestión, como ha señalado Su Señoría, que está suscitando nuevas preocupaciones entre la población. La Comisión ya ha recibido varias preguntas parlamentarias sobre este tema (por ejemplo, las preguntas E-1155/03 de los Sres. Mauro y Gargani (1), E-2821/02 del Sr. Maaten (2), E-2900/02 de la Sra. Breyer (3) y E-2901/02 de la Sra. Breyer (4)).

El 12 de julio de 1999, el Consejo adoptó la Recomendación 1999/519/CEE a los Estados miembros, que trata sobre la limitación de la exposición del público en general a campos electromagnéticos situados entre 0 hercios (Hz) y 300 gigahercios (Ghz) (5). El estricto cumplimiento de las restricciones básicas y los niveles de referencia incluidos en la Recomendación garantizan un elevado nivel de protección de los usuarios contra los efectos agudos y a largo plazo de la radiación no ionizante a través de todo el espectro. Los límites recomendados incluyen un factor de seguridad de 50, con el fin de cubrir los posibles efectos a largo plazo en toda la gama de frecuencia, y también tienen por objeto proteger contra los hasta ahora no documentados efectos no térmicos.

El dictamen del Comité Científico sobre Toxicologia, Ecotoxicidad y Medio Ambiente acerca de los efectos que tiene para la salud la exposición a campos electromagnéticos (CEM), publicado el 30 de octubre de 2001, ha confirmado la vigencia de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo para radiofrecuencias y microondas. El dictamen mencionado coincide con otras evaluaciones nacionales e internacionales de la documentación científica sobre la cuestión.

La impresión de la población respecto a los riesgos que entrañan estas torres está en desacuerdo con los niveles de exposición calculados. La principal razón de dicho desacuerdo es el extremadamente rápido desarrollo de las redes de telefonía móvil en los últimos años, en muchos casos sin consultar a la población.

Las mediciones realizadas en diversos Estados miembros han demostrado que el nivel al que está expuesta la población (que, normalmente, corresponde a un factor de 100 a 100 000) está por debajo de los valores recomendados por el Consejo. En general, la zona de seguridad que rodea las torres se sitúa entre los 4 metros (en el caso de una estación base característica de baja potencia en zona urbana) y los 10 metros (estación base de alta potencia en zona rural) en sentido horizontal y menos de un metro en sentido vertical. En circunstancias normales, la distancia respecto a la población, no obstante, es mucho mayor. El hecho de que el nivel de exposición disminuya respecto al cuadrado de la distancia explica los bajos niveles de exposición que se obtienen en la práctica en las mediciones. Los niveles de exposición que representan los teléfonos móviles, por ejemplo los que están próximos a transmisores de radiodifusión, muchos de los cuales han estado en funcionamiento durante muchos años, son mucho más altos.

La Comisión tiene conocimiento de la existencia de normativa local relativa a la ubicación de estas torres en algunos Estados miembros, que establecen las denominadas «distancias de seguridad» de 500 metros o más. De lo expuesto anteriormente, se puede concluir que dicha normativa no se basa en un razonamiento científico. La mayoría de los Estados miembros basan su normativa relacionada con la salud en la Recomendación del Consejo y exigen que las torres se ajusten a los límites señalados por la misma.

Las organizaciones de normalización europeas, por encargo de la Comisión, han elaborado normas europeas armonizadas, que pueden utilizarse para demostrar que las torres no representan una exposición para la población que supere los límites recomendados por el Consejo. La primera de estas normas (EN 50385) ya ha entrado en vigor en el marco de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (6), mediante la cual se obliga a los fabricantes a garantizar que sus productos no producen efectos adversos en la salud cuando se utilizan para el fin al que están destinados. Se están elaborando otras normas para estandarizar métodos que sirvan para determinar la zona que rodea las estaciones base en cuyo interior se superen los límites recomendados y para estandarizar los métodos de medición in situ.

Pese a que se dispone de límites y normas que según los conocimientos actuales protegen a nuestros ciudadanos de los posibles efectos adversos para la salud, la Comisión está realizando un estrecho seguimiento del asunto y financiando la investigación en este ámbito, por lo que, si es necesario, actuará ante cualquier nueva prueba científica aún no tenida en cuenta.

Según los mejores dictámenes científicos de que se dispone, las antenas de telefonía móvil, si están instaladas ajustándose a los niveles de seguridad que se establecen en la Recomendación del Consejo, no son causa de problemas de salud.


(1)  DO C 301 E de 5.12.2002.

(2)  DO C 192 E de 14.8.2003, p. 77.

(3)  DO C 110 E de 8.5.2003.

(4)  DO C 161 E de 10.7.2003, p. 52.

(5)  DO L 199 de 30.7.1999.

(6)  DO L 91 de 7.4.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/501


(2004/C 84 E/0578)

PREGUNTA ESCRITA P-3109/03

de Phillip Whitehead (PSE) a la Comisión

(17 de octubre de 2003)

Asunto:   Grasas hidrogenadas

A la vista de las reservas manifestadas en relación con la seguridad de las grasas hidrogenadas, ¿está la Comisión dispuesta a lanzar una iniciativa con el fin de que los riesgos que las grasas hidrogenadas representan para la salud se indiquen claramente en el etiquetado de los productos? ¿Se está estudiando la posibilidad de prohibir totalmente esas substancias?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(14 de noviembre de 2003)

A través de la hidrogenación, los aceites vegetales y animales se transforman en grasa sólida y saturada. Este proceso, junto con otras prácticas como la desodorización de aceites y grasas, produce un cambio en la forma de las moléculas de grasa. En consecuencia, la configuración natural de las moléculas de ácidos grasos, la denominada configuración cis, suele transformarse en la conocida como configuración trans. Las mencionadas prácticas, utilizadas para la elaboración de numerosos productos, pueden generar una cantidad de ácidos grasos trans superior al nivel aceptable.

Se sabe que el consumo elevado de ciertos ácidos grasos saturados incrementa el riesgo de padecer cardiopatía isquémica. Recientemente se ha cuestionado la inclusión de los ácidos grasos trans en la dieta. Por esta razón, la Comisión ha pedido a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) que evalúe las pruebas sobre los efectos de los ácidos grasos trans en la salud y, en caso de que existan tales efectos, que determine la naturaleza de los mismos en relación con los que producen otros tipos de ácidos grasos de la dieta. Se ha pedido a la AESA que emita un dictamen para finales de mayo de 2004.

Respecto del etiquetado de los alimentos, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1) indica que el calificativo «hidrogenado» deberá acompañar la mención de las grasas y los aceites hidrogenados en el etiquetado de los alimentos siempre que el alimento los contenga. La Directiva del Consejo 90/496/CEE, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (2) permite incorporar la declaración de ácidos grasos saturados en el etiquetado sobre propiedades nutritivas del producto. En el contexto del actual proceso de revisión de la Directiva 90/496/CEE se plantea la cuestión de incluir o no los ácidos grasos trans en el etiquetado sobre las propiedades nutritivas de los alimentos.


(1)  DO L 109 de 6.5.2000.

(2)  DO L 276 de 6.10.1990.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/501


(2004/C 84 E/0579)

PREGUNTA ESCRITA E-3170/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(27 de octubre de 2003)

Asunto:   Problemas en la construcción del tren de cercanías en Ática

En Grecia hay muestras de gran inquietud por la marcha de las obras del tren de cercanías. En los últimos días, muchas publicaciones de la prensa griega han calificado la situación de la obra de dramática, mientras que su conclusión antes de los Juegos Olímpicos se considera improbable. Se afirma, concretamente, que la construcción del tramo del tren de cercanías entre Doukissis Plakendías y el Estadio Olímpico presenta un gran retraso, ya que en el mismo tramo se realizan a la vez las obras de construcción de la carretera de circunvalación Attiki Odos y las del metro. Han surgido graves problemas en la estación de Neratziotissa, donde el tren de cercanías se cruza con el tren eléctrico (ISAP). El proyecto correspondiente no contaba con el paso de la Attiki Odos por debajo de la estación, hecho que provoca importantes dificultades en el proceso de construcción.

Dado que la financiación de la obra del tren de cercanías está ya incorporada al Tercer Marco Comunitario de Apoyo (MCA), ¿tiene conocimiento la Comisión de los problemas y del retraso en la realización de la obra? ¿Cómo juzga la Comisión la marcha general de las obras?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/502


(2004/C 84 E/0580)

PREGUNTA ESCRITA E-3171/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(27 de octubre de 2003)

Asunto:   Puesta en marcha del tranvía de Atenas

En los últimos días, la prensa griega se ha hecho eco de las muestras de inquietud por la evolución de los trabajos de construcción del tranvía de Atenas. Concretamente se menciona que, aunque el retraso es considerable y a pesar de los compromisos contraídos, los contratistas se niegan a aumentar el personal de la obra. Es extremadamente improbable que concluyan las obras antes de que comiencen los Juegos Olímpicos y ya se están barajando varias alternativas, incluida la supresión de estaciones del tranvía, para atender la alta demanda que se experimentará esos días. Además, se menciona que, a lo largo de su trayecto desde el centro a la costa, tal y como ha sido diseñado, el tranvía atravesará decenas de cruces y, de momento, la regulación de los semáforos para que éste tenga prioridad en la circulación sigue sin resolverse. Parece ser que la solución promovida prevé la presencia de policía de tráfico en estos cruces, donde el tranvía comparte el espacio con los coches.

1.

Dado que la financiación de la obra del tranvía está ya incorporada al Tercer Marco Comunitario de Apoyo (MCA), ¿cómo juzga la Comisión la marcha de las obras?

2.

¿De qué información dispone la Comisión respecto a los comentarios aparecidos en la prensa griega?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-3170/03 y E-3171/03

dada por el Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(4 de diciembre de 2003)

La Comisión tiene conocimiento de los artículos publicados por la prensa griega relativos a los atrasos en la realización de la línea de tren suburbano y del tranvía de Atenas, mencionados por Su Señoría.

La Comisión quisiera subrayar que la cofinanciación europea de estos dos proyectos, en el ámbito del Tercer Marco Comunitario de Apoyo (MCA) griego, se basa en una apreciación muy favorable de sus beneficios para la región de Ática y en la posibilidad de realizarlos en el curso del actual período de programación (2000-2006). La conclusión de las obras en tiempo útil para los juegos olímpicos de 2004 constituirá una contribución importante para el transporte público durante los juegos pero no es una condición para su realización.

De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, el retraso del tramo de la línea de ferrocarril suburbana entre Doukissis Plakentias y el SKA se debe a problemas de compatibilidad entre la infraestructura de base realizada por la dirección de la autopista Attiki Odos y las especificaciones técnicas de la línea de ferrocarril que se construye entre las dos vías de la autopista. Estos problemas no afectan al tramo entre el aeropuerto y Doukissis Plakentias, que reviste una importancia especial para los juegos olímpicos.

Por lo que se refiere al tranvía de Atenas, los retrasos registrados parecen limitados a la línea entre el centro y el mar, mientras que la línea que bordea la costa, la más importante desde el punto de vista de los juegos olímpicos, avanza normalmente. Es importante que se cumplan todas las medidas en materia de seguridad en el momento en que el tranvía comience a circular.

La Comisión considera que los retrasos registrados hasta el momento no ponen en peligro la realización de la línea de ferrocarril suburbana y las dos líneas del tranvía de Atenas durante el actual período de programación de los Fondos Estructurales.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/503


(2004/C 84 E/0581)

PREGUNTA ESCRITA E-3297/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(7 de noviembre de 2003)

Asunto:   Angola — Plan de emergencia alimentaria

De acuerdo con los medios de comunicación, el Programa Mundial de Alimentos (PMA), que atraviesa en la actualidad la mayor crisis global de escasez de alimentos en sus cuarenta años de existencia, se verá forzado a adoptar en Angola un plan de emergencia ante la falta de alimentos disponibles para la población asistida, debido al retraso en la llegada de las donaciones internacionales.

El portavoz del PMA, Marcelo Spina, afirmó que la cantidad de ayuda alimentaria por cada persona beneficiaria del programa se ha visto reducida a la mitad de lo habitual y que esta crisis no se debe a una falta o disminución de donaciones internacionales, sino tan sólo a problemas de logística que afrontan los países donantes.

De acuerdo con la misma fuente, el PMA tiene ya garantizado más del 80 % de los recursos necesarios para la operación.

Según el PMA, el número de personas desplazadas, refugiados u otros beneficiarios en Angola alcanza en la actualidad cerca de 2,2 millones de personas, que constituye la mayor cifra de los últimos años.

Considerando lo anterior, ¿puede indicar la Comisión

si confirma la existencia de un plan de emergencia del PMA y las circunstancias que lo han motivado,

si la Unión Europea ha tomado o prevé tomar alguna medida adicional o complementaria para afrontar la emergencia humanitaria derivada del retraso en la llegada de las donaciones internacionales,

cuál es, en su opinión, la principal contribución que la Unión podrá aportar ante esta situación de emergencia, y

cómo explica que la situación humanitaria en Angola haya empeorado, tras haber mejorado con anterioridad?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(22 de diciembre de 2003)

La Comisión puede confirmar que el Programa Mundial de Alimentos (PMA) tiene un plan de emergencia para hacer frente a la escasez de alimentos disponibles para la población en Angola. La situación de emergencia, sin embargo, no se debe a la falta de contribuciones por parte de los donantes internacionales, sino de los retrasos y los daños causados a los envíos de maíz del PMA, como se confirmó en un reciente comunicado de prensa de esa organización. En consecuencia, no es aconsejable ni está prevista una contribución adicional de la Comunidad para hacer frente a esta situación específica. Entre las actividades de la Comisión para asistir a la población de Angola en su situación crítica, resulta especialmente importante el Programa de Emergencia en Apoyo del Proceso de Paz, de 30 millones de euros, adoptado en septiembre de 2002 y que está en curso de ejecución. El Programa incluye asistencia médica de emergencia, distribución de semillas y herramientas, ayuda alimentaria destinada a desalentar el consumo de la semillas y limpieza de minas de carácter humanitario. Además, las intervenciones humanitarias de ECHO alcanzarán este año una suma de entre 21 y 23 millones de euros, mientras que la línea presupuestaria de Seguridad Alimentaria ha proporcionado ayuda con semillas y herramientas por un valor de 18 millones de euros en 2003.

A medida que Angola continúa realizando la transición del socorro de emergencia a la rehabilitación y el desarrollo, la intervención de la Comisión adoptará un enfoque más estructurado que el anterior, cuando responder a las crisis era su tarea primordial. Por lo que se refiere específicamente a la seguridad alimentaria, uno de los sectores principales de la estrategia de cooperación Comunidad-Angola, la Comisión ha optado por una reducción progresiva de la ayuda alimentaria en especie porque conlleva un gran riesgo de crear dependencia.

A través de sus actividades, en cambio, trata de incrementar la producción, y la transformación y el comercio de los productos agrícolas, y de fortalecer las asociaciones locales. Además, se harán esfuerzos por apoyar a largo plazo a los ministerios nacionales pertinentes y consolidar la descentralización en el proceso de toma de decisiones.

Por una serie de razones, la Comisión no comparte la opinión de que la situación humanitaria en Angola se ha deteriorado. En primer lugar, un aumento del número de beneficiarios de la asistencia de emergencia no es necesariamente un indicador de que esté empeorando la situación humanitaria. Más bien indica mejoras en el acceso en todo el territorio del país, como consecuencia de la consolidación del proceso de paz.

En segundo lugar, a medida que la paz da lugar a un aumento de la seguridad en todo el país, los refugiados están retornando a sus hogares desde los países vecinos. Si bien este fenómeno va en aumento, ello no indica un empeoramiento de la situación humanitaria.

En tercer lugar, la seguridad alimentaria está sujeta a reducciones regulares y estacionales, ya que Angola sigue experimentando una escasez en las cosechas y en los rendimientos agrícolas. Una vez que se ha recogido la cosecha, los pocos alimentos que se han producido se consumen con rapidez. Además, a causa de la desintegración de la infraestructura del, una vez que empieza la estación de las lluvias resulta mucho más difícil distribuir los alimentos de manera eficiente. Las lluvias y la cosecha se producen dos veces al año, de modo que la reducción de la seguridad alimentaria resultante ha sido un fenómeno regular aunque totalmente indeseable. La mejor manera de solucionarlo es rehabilitando el sector agrícola y éste es el aspecto en el que la Comunidad se ha comprometido activamente en Angola.

Sin embargo, la Comisión está dispuesta a prestar a asistencia en más situaciones de emergencia en caso de que resultara necesario.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/504


(2004/C 84 E/0582)

PREGUNTA ESCRITA E-3330/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(12 de noviembre de 2003)

Asunto:   Importación de productos alimenticios embalados contaminados con sustancias tóxicas y efugios para introducirlos en Estados miembros que aplican los controles más rigurosos

1.

¿Sabe la Comisión que muchos productos alimenticios embalados, relativamente baratos, procedentes de fuera de la UE, contienen unas cantidades notablemente elevadas de residuos de conservantes tóxicos, antibióticos y medicamentos veterinarios, entre ellos nitrofuranos en camarones, cloranfenicol en carne de ganado porcino y de aves alimentados con residuos de pescado y, con frecuencia cada vez mayor, leucomalaquita carcinógena en salmón de criadero?

2.

¿Deben destruirse en la UE tales importaciones al ser descubiertas? ¿Se ven sometidos a presiones de Estados exportadores y empresas importadoras los Estados miembros que proceden a dicha destrucción, porque en otros Estados miembros ello no se hace sino que los lotes de alimentos rechazados se reenvían al país de origen, sobre la base de la promesa incontrolable de que dichos alimentos no se volverán a exportar?

3.

¿Trasladan las empresas en cuestión los flujos de importaciones hacia puertos y aeropuertos de los que se supone que los controles se encuentran en el nivel técnicamente inferior, las inspecciones aleatorias son menores o la tolerancia es mayor frente a las contaminaciones constatadas? ¿Entran de esa manera los alimentos mencionados, por un desvío, en Estados miembros que los habrían rechazado si hubiesen efectuado el control ellos mismos?

4.

¿En qué punto falla la colaboración entre los controles alimenticios nacionales y los servicios de aduana? ¿Se dan casos en que lotes de alimentos rechazados en un Estado miembro se liberan y transmiten a otros Estados miembros donde se venden para consumo humano o animal, o desde donde vuelven finalmente al Estado miembro que los rechazó inicialmente?

5.

¿Qué medidas toma la Comisión para elevar al nivel más alto y más riguroso los controles de alimentos posiblemente enfermantes y la lucha contra la importación de los mismos en el conjunto de la UE? Si ello no resulta posible, ¿se van a ampliar las posibilidades de los Estados miembros para denegar la importación de alimentos, procedentes de fuera de la UE, admitidos indebidamente en otros Estados miembros?

Fuente: Tercera cadena de la televisión neerlandesa, programa Zembla, de 30 de octubre de 2003.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(23 de diciembre de 2003)

1.

Mediante el sistema de alerta rápida para alimentos y piensos, la Comisión se mantiene informada sobre las constataciones realizadas por los Estados miembros en relación con determinados riesgos que puedan plantear los productos alimenticios de origen animal inspeccionados en los puestos fronterizos en el momento de su importación. Tales riesgos incluyen la posible presencia de residuos de determinados medicamentos veterinarios en los productos alimenticios. Es cierto que se han detectado residuos de nitrofuranos y de cloranfenicol en algunos productos alimenticios importados, como carne de aves de corral y productos de la pesca, así como de leucomalaquita en salmón importado.

2.

De acuerdo con la legislación comunitaria, las partidas que no se ajustan a los requisitos aplicables para la importación en la Comunidad son decomisadas, y pueden ser devueltas a su origen, utilizadas para otro uso o destruidas. El Estado miembro que efectúa los controles de importación es competente para optar por la medida que considere más adecuada. Sin embargo, la destrucción es obligatoria cuando se detecta un grave riesgo para la salud pública o la sanidad animal. De entre las sustancias antes mencionadas, el cloranfenicol y los nitrofuranos pertenecen a la categoría de productos que, según han acordado los Estados miembros, implica la destrucción obligatoria de las partidas en caso de pruebas positivas. El año pasado se destruyeron por esta razón partidas de carne de aves de corral y de productos de la pesca procedentes de terceros países, entre otros productos.

3.y

4. Merced a las inspecciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), la Comisión controla si los Estados miembros desempeñan las competencias que les atribuye la legislación comunitaria correspondiente. El artículo 7 de la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), establece claramente que las autoridades aduaneras sólo autorizarán la importación de productos de origen animal si se aportan las pruebas que acrediten que se han realizado con resultados satisfactorios los controles veterinarios requeridos y que se ha expedido el documento veterinario de entrada pertinente. La Comisión no tiene conocimiento de deficiencias significativas en la cooperación entre los servicios aduaneros y las autoridades sanitarias a este respecto. Además, la Comisión ha adoptado varias Decisiones a fin de garantizar que los Estados miembros analicen periódicamente determinados productos procedentes de terceros países concretos para detectar sustancias prohibidas como el cloranfenicol y los nitrofuranos, y que todos los Estados miembros realicen esos análisis con un alto nivel de eficacia. A finales de 2002, la OAV efectuó visitas de inspección a varios Estados miembros para comprobar si cumplían correctamente la legislación aplicable a los controles de importación y las medidas de salvaguardia correspondientes. A través del sistema de alerta rápida, el Estado miembro afectado informa a todos los demás Estados miembros y a la Comisión del eventual rechazo de una partida y de las medidas subsiguientes relativas a la misma. Con este sistema de notificación interna, las inspecciones de la Comisión, la armonización a la que aludimos y la obligación para los Estados miembros de destruir las partidas en determinados casos, la Comisión confía en pueda atajarse el riesgo de desvío de la importación al que se refiere Su Señoría.

5.

El control de importación de los productos alimenticios de origen animal está armonizado. Esto significa que hay que controlar los documentos, incluido el certificado veterinario, y la identidad de todas las partidas. Dependiendo del riesgo, un porcentaje determinado de las partidas se somete a controles físicos, que pueden incluir pruebas de laboratorio. En caso de detectarse fallos, el Estado miembro que realice los controles está obligado a analizar las diez partidas siguientes del mismo origen, y a informar a los demás Estados miembros y a la Comisión mediante el sistema de alerta rápida. Además, la Comisión y los Estados miembros deben adoptar todas las medidas de salvaguardia que consideren necesarias para proteger la salud de los consumidores y la sanidad animal. En repetidas ocasiones, la Comisión ha adoptado medidas de salvaguardia en relación con las importaciones procedentes de terceros países. Tales medidas van desde la prohibición total o parcial de importación o la suspensión de la aprobación de determinados centros hasta la aplicación de un régimen de pruebas del 100 % a las partidas de determinados orígenes. En caso de que pierda totalmente la confianza en la autoridad competente del tercer país exportador, la Comisión puede eliminarlo de la lista de terceros países aprobados a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar el producto de que se trate. Para mejorar aún más el régimen de controles de importación, la Comisión está preparando un nuevo sistema de base de datos denominado Traces, que integrará las funciones del actual sistema Animo y del anterior sistema Shift. En agosto de 2003 se presentó un estudio sobre su viabilidad. Recientemente, los Estados miembros llegaron a un acuerdo para financiar el desarrollo de ese sistema. Está previsto que Traces sea operativo a partir del 1 de abril de 2004.


(1)  DO L 24 de 30.1.1998.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/506


(2004/C 84 E/0583)

PREGUNTA ESCRITA E-3363/03

de Samuli Pohjamo (ELDR) a la Comisión

(14 de noviembre de 2003)

Asunto:   Repercusiones socioeconómicas de la industria extractiva en la Europa septentrional

En la región del macizo de Fenoscandia se sitúa uno de los yacimientos minerales más grandes del mundo, del que se obtienen numerosos minerales de gran rentabilidad, como, por ejemplo, el platino, metales primarios, como el oro, y diamantes, así como materiales de construcción de gran calidad, además de minerales para uso industrial. Dado que la región aún está poco estudiada, es posible que se encuentren más minerales rentables.

Sería interesante para Europa, como mayor consumidor mundial de minerales, aprovechar los yacimientos minerales del territorio de la Unión. En la actualidad, el 75 % de los minerales utilizados en Europa son importados.

Los minerales de Fenoscandia se encuentran principalmente en regiones escasamente pobladas, en las que la situación del empleo es permanentemente precaria. Así, por ejemplo, una mina de oro de tamaño medio podría dar empleo directo a 100-150 personas. Una industria extractiva en expansión tendría también unos efectos muy positivos en la producción de servicios y en la economía local.

La Unión Europea debería tener en cuenta las posibilidades que ofrecen los yacimientos minerales de Fenoscandia a la hora de elaborar la legislación. Es importante que la nueva directiva sobre residuos de la minería no dificulte la apertura de nuevas minas. Debería definirse el concepto de residuo de forma que los subproductos inocuos procedentes de la actividad minera no se incluyan en la definición de residuo como tal. La industria extractiva de Fenoscandia siempre ha respetado disposiciones estrictas en materia de medio ambiente y dispone de tecnología punta. Por este motivo, ni las minas actualmente existentes en la región, ni las futuras, constituyen una amenaza para el medio ambiente.

Para el futuro de la producción primaria, es determinante que la Comisión Europea elabore un programa de acción específico para el sector minero, en el que se tengan en cuenta, además de los requisitos en materia de medio ambiente, la utilización económicamente sostenible de los recursos naturales y las posibles repercusiones regionales. ¿Qué tiene previsto hacer la Comisión para lograr estos objetivos? ¿Está dispuesta la Comisión a elaborar un programa de acción específico para el sector minero?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

La Comisión está trabajando activamente para garantizar que el funcionamiento de las industrias extractivas de la Unión se lleva a cabo en el marco del desarrollo sostenible, es decir, alcanzando un equilibrio apropiado entre la promoción de la importancia económica y social de la industria y la protección del medio ambiente. El grupo de suministro de materias primas, presidido por la Dirección General (DG) Empresa, ofrece un foro para el diálogo entre Estados miembros, países candidatos, industrias extractivas y otras partes implicadas a fin de identificar los factores clave que condicionan la competitividad del sector y acordar las acciones con las que se conseguirá tal objetivo. La Comunicación «Promover el desarrollo sostenible en la industria extractiva no energética de la Unión Europea» (1) dio el primer paso hacia el desarrollo de este diálogo y, con posterioridad a la misma, se ha trabajado en el establecimiento de indicadores del desarrollo sostenible para la industria. El primer informe sobre este trabajo se publicará en el 2004, en el sitio web Europa.

La propuesta de Directiva sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas (2) pretende prevenir o reducir la contaminación del medio ambiente y, especialmente, evitar accidentes como los ocurridos recientemente en Baia Mare (Rumania) y Aznalcóllar (España), que además de ocasionar un importante daño medioambiental, también tuvieron repercusiones socioeconómicas (incluido el perjuicio para la imagen de toda la industria extractiva, que podría dificultar la adopción de procedimientos de autorización en el futuro). La propuesta persigue establecer un terreno equilibrado en este ámbito y se centra especialmente en aquellos aspectos de la gestión de residuos que presentan un mayor riesgo para el medio ambiente y la salud humana, tales como la explotación de grandes balsas de residuos y escombreras que contienen sustancias o residuos peligrosos. La propuesta establece un número limitado de requisitos para los residuos menos peligrosos, proporcionales a su nivel de riesgo. En la actualidad, se debate sobre la propuesta en el Parlamento Europeo y en el Consejo para su aprobación.

Mientras no se prevea un programa de acción específico para la industria extractiva, la Comisión continuará cooperando con la industria del sector sobre asuntos relacionados con su competitividad, en el marco del desarrollo sostenible. Además, la iniciativa de la Unión sobre la dimensión septentrional ya está abordando los retos del desarrollo regional especial con respecto a Europa septentrional, y ofrece un marco común para fomentar el diálogo político y la cooperación concreta en este ámbito. El Segundo plan de acción para la dimensión septentrional 2004-2006 reconoce específicamente que la región es rica en recursos naturales y que tales recursos resultan esenciales para el desarrollo económico de las comunidades locales.


(1)  COM(2000) 265 final.

(2)  COM(2003) 319 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/507


(2004/C 84 E/0584)

PREGUNTA ESCRITA E-3409/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(18 de noviembre de 2003)

Asunto:   Contratación de un asesor para la desnacionalización de la Caja Postal de Ahorros

El Ministro de Economía y Hacienda griego, Nikos Christodoulakis, anunció el pasado 24 de octubre la decisión de desnacionalizar la Caja Postal de Ahorros y la contratación de la empresa JP Morgan como asesora de la desnacionalización en cuestión. La decisión oficial de la Comisión Interministerial de Desnacionalizaciones acerca de la Caja Postal de Ahorros y la designación de un asesor para la desnacionalización aún no se han publicado. No obstante, según publicaciones de la prensa griega, la empresa JP Morgan ya ha asumido sus funciones.

¿Es compatible con el Derecho comunitario la contratación directa de un asesor de desnacionalización sin concurso previo? ¿Qué procedimiento debería seguirse?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(9 de enero de 2004)

Para responder a esta pregunta deberían tenerse en cuenta los servicios que deben prestar los asesores para la desnacionalización mencionados. Sin embargo, la redacción de la pregunta no permite dilucidar con claridad la naturaleza de estos servicios.

Por consiguiente, la Comisión ruega a Su Señoría que le transmita toda la información pertinente. Además, la Comisión solicitará a las autoridades griegas la información necesaria para que pueda determinar si se ha producido o no una conculcación de la legislación comunitaria en materia de contratación pública.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/508


(2004/C 84 E/0585)

PREGUNTA ESCRITA E-3512/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(25 de noviembre de 2003)

Asunto:   Probables repercusiones de la huelga de los trabajadores del Servicio nacional de estadística de Grecia en la publicación de los indicadores europeos

La huelga de los trabajadores del Servicio nacional de estadística de Grecia —tras la persistente negativa del ministro competente a recibir a los representantes de los trabajadores y dialogar con ellos— ha entrado ya en su sexta semana. A consecuencia de la huelga, no es posible publicar indicadores estadísticos cruciales referentes a distintos ámbitos (economía, producción industrial, cultura, salud, etc.), entre otros, el índice de inflación.

¿Cuánto tiempo hace que Eurostat no recibe datos estadísticos del Servicio nacional de estadística de Grecia?

¿Qué repercusiones tienen este retraso y su posible continuación en la publicación de los indicadores europeos por Eurostat?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(8 de enero de 2004)

Parece que la huelga de los empleados del Servicio nacional de estadística de Grecia está afectando a la capacidad de las autoridades griegas para cumplir sus obligaciones estadísticas de cara a la Comunidad.

Por ejemplo, se han producido algunos problemas por lo que se refiere a la presentación puntual de estadísticas actuales. A modo de ejemplo, desde el principio de la huelga no se han presentado estadísticas coyunturales. Se pueden hallar ejemplos parecidos en ámbitos en los que el suministro de datos estadísticos se rige mediante acuerdos informales. No obstante, cabe señalar que, hasta ahora, en general, el efecto sobre los datos correspondientes a la Unión y la zona del euro ha sido relativamente escaso, si bien es probable que suponga un descenso relativo, pero no importante, de su calidad, ya que será necesario incluir estimaciones para Grecia.

La interrupción del trabajo también podría tener un efecto perceptible una vez que la huelga haya concluido. Por ejemplo, ya se informó a Eurostat de que, probablemente, Grecia no sería capaz de respetar el calendario previsto para la presentación de los datos relativos a la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de 2003. En otros sectores se prevén consecuencias similares.

Por otra parte, las relaciones de trabajo pueden haberse interrumpido debido a la ausencia de delegados griegos tanto en el grupo de trabajo como en otras reuniones. Asimismo, se han interrumpido las negociaciones relativas a una serie de subvenciones para el Servicio nacional de estadística de Grecia, lo cual podría tener un efecto indirecto a medio y largo plazo sobre la capacidad de Grecia para cumplir algunas de sus obligaciones estadísticas.

No obstante, la Comisión desea señalar que la huelga ha terminado, lo cual, sin duda, contribuirá a que se reanude una cooperación normal entre el Servicio nacional de estadística de Grecia y la Comisión Europea.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/508


(2004/C 84 E/0586)

PREGUNTA ESCRITA E-3586/03

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(5 de diciembre de 2003)

Asunto:   Financiaciones de la UE a una empresa italiana vinculada a Mario Prodi

¿Piensa la Comisión responder a las preguntas formuladas por varios órganos de prensa (Sunday Times, Sunday Telegraph, European Voice) sobre el hecho de que, a partir de 1999, año en que Romano Prodi asumió la presidencia de la Comisión, la Unión Europea otorgó 15 millones de euros a Italtrend, empresa italiana de asesoría para las ayudas al desarrollo, con sede en Reggio Emilia en la que Silvia Prodi, sobrina de Romano Prodi, trabaja desde 1994 y es actualmente asistente de la directora, Silvana Garavelli?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(9 de febrero de 2004)

La Comisión considera que ha respondido exhaustivamente a través de su portavoz a las preguntas planteadas por varios órganos de prensa, entre los que figuran los mencionados por Su Señoría. La Comisión desea puntualizar que la cooperación con Italtrend en el sector de la ayuda al desarrollo se remonta al menos a 1992. Silvia Prodi, sobrina del Presidente Prodi, ha trabajado desde 1994 en calidad de ingeniera nuclear en proyectos cubiertos por contratos con Italtrend en el ámbito de la seguridad nuclear. A 31 de diciembre de 2003, el importe de los contratos firmados con esta empresa desde el 1 de septiembre de 1999 ascendía a 7,97 millones de euros. Desde el 1 de septiembre de 1999, el importe de los pagos efectuados a la empresa asciende a 39,84 millones de euros, de los cuales 35,3 millones (89 %) correspondían a proyectos firmados antes de esa fecha y los 4,54 millones restantes, a proyectos firmados después de la misma.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/509


(2004/C 84 E/0587)

PREGUNTA ESCRITA E-3852/03

de Roberto Bigliardo (UEN) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Nombramientos y transparencia en la Comisión

¿Podría comunicar la Comisión el número de miembros de los gabinetes del Colegio que han sido nombrados en los distintos servicios con una función o grado superior al que tenían anteriormente?

¿Podría demostrar asimismo la Comisión que los nombramientos se han basado en las competencias de los candidatos y no en la clásica operación de fin de mandato, destinada a colocar en puestos importantes a los numerosos miembros de gabinete del Presidente y de los Comisarios?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

La Comisión tiene el honor de informar a Su Señoría de que, desde el inicio de su mandato, se ha nombrado para ocupar un puesto con una función o grado superior en otros servicios a veinticinco funcionarios después de haber realizado un período de comisión de servicio en el gabinete de un Miembro de la Comisión.

De ellos:

cuatro fueron nombrados Director General o Director General adjunto;

siete, Director;

catorce, Jefes de Unidad, entre los cuales:

seis fueron nombrados Jefes de Unidad con el mismo grado;

tres, con un grado superior (A3);

y cinco, que ya habían sido Jefes de Unidad anteriormente, subieron un grado (A3).

Cuadro de síntesis — Funcionarios promovidos después de un período de comisión de servicio en el gabinete de un Miembro de la Comisión

Grado inicial

Grado en el nuevo puesto

Promoción con una función superior

Promoción con un grado superior

A2

A1

4

4

A3

A2

7

7

A4

A3

3

8 (1)

A4

A4

4

0

A5

A5

2

0

Estos nombramientos cumplen todas las normas en vigor relativas a las promociones. Se siguieron escrupulosamente los mismos procedimientos estándar de promoción que se aplican a todos los demás miembros del personal.


(1)  En tres casos también promoción con una función superior.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/510


(2004/C 84 E/0588)

PREGUNTA ESCRITA E-3884/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Alcatel Italia: Supuesta violación de las normas que rigen la concesión de aportaciones financieras de la Unión

A raíz de un encuentro celebrado en Bruselas en el mes de noviembre de 2003 con las delegaciones sindicales de Alcatel Italia, se ha sabido que dicha sociedad ha recibido en el pasado ayudas para sus actividades productivas en zonas desfavorecidas del país de conformidad con la Ley italiana 488/92, concretamente en el marco de un plan cofinanciado por la UE.

La normativa obliga a la sociedad beneficiaria a respetar, entre otras cosas, determinados parámetros, por los que se articulan, en función del tipo de financiación recibida, acciones en favor del empleo y planes de inversión plurianuales.

Ahora resulta que Alcatel ha puesto en marcha un plan de deslocalización de actividades, y lo ha hecho, además, sin informar adecuadamente a los trabajadores, contraviniendo el precepto que prohibe modificar los términos de convenios en vigor.

1.

¿Cuáles han sido exactamente las aportaciones recibidas por Alcatel Italia?

2.

¿Cuál ha sido el plan de inversiones presentado por Alcatel para incrementar la productividad y el número de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley no 488/92?

3.

¿Considera la Comisión posible incluir un vínculo ético-social en el régimen de concesión de aportaciones a las empresas?

Respuesta complementaria del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(22 de abril de 2004)

La financiación comunitaria que recibe Alcatel Italia incluye

Financiación directa: (quinto programa marco):

proyecto «Moicane»2 663 000 euros

proyecto «Smacks»204 000 euros

Financiación indirecta (en virtud de la Ley italiana 488 relativa a las actividades de producción en áreas deprimidas de Italia).

Respecto al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la cofinanciación en beneficio de Alcatel se limitó a ayudas destinadas a la modernización de Battipaglia. Dichas ayudas han alcanzado los 3 034 millones de euros para el período de programación 1994-99 y los 1 835 millones de euros para el período 2000-2006. El FEDER no ha cofinanciado las ayudas destinadas a las sedes de Maddaloni, Frosinone y Reti.

La Comisión no está autorizada a proporcionar información sobre el plan de inversión de Alcatel para aumentar la productividad e incrementar el número de puestos de trabajo con arreglo a la Ley 488.

Según los datos proporcionados por Alcatel, A. Italia ha retirado sus dos últimas solicitudes en virtud de la ley L488, aceptadas en 2001:

51437/11 (ampliación de Maddaloni)

19328/11 (ampliación de Battipaglia)

La inversión planeada en las solicitudes se llevó a cabo; sin embargo, debido a las condiciones adversas del mercado, no fue posible conseguir el incremento de número de puestos de trabajo previsto. De ahí que se hayan anulado ambas solicitudes y que a A. Italia no se le haya concedido ninguna financiación.

Los cuatro Fondos Estructurales permiten a la Unión Europea prestar ayuda financiera para solucionar problemas de tipo estructural, económico y social. Por regla general, los Fondos Estructurales (FEDER, FSE) financian programas de desarrollo a los que se ha asignado un presupuesto individual. Dichos programas son producto de negociaciones conjuntas entre las autoridades locales, nacionales y regionales (establecen una lista de zonas subvencionables), los interlocutores económicos y sociales y otros órganos pertinentes. Las autoridades de gestión nombradas por los Estados miembros seleccionan los proyectos que van a recibir financiación y supervisan su desarrollo.

El sitio web de la Dirección General de Política Regional contiene resúmenes de la mayoría de los programas que la Comisión ha aprobado de forma oficial (1).


(1)  http://europa.eu.int/comm/regional_policy/country/prordn/ index_en.cfm?gv_pay=IT&gv_reg=ALL&gv_obj=l&gv_the=ALL.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/511


(2004/C 84 E/0589)

PREGUNTA ESCRITA P-3930/03

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Mantenimiento de privilegios en favor del Banco Agrícola de Grecia

De conformidad con el apartado 4 del artículo 26 de la Ley no 1914/1990, se mantienen en vigor y se siguen aplicando sin modificaciones, incluso después de su transformación en sociedad anónima, todas las disposiciones especiales relativas al Banco Agrícola de Grecia (ATE), en particular las que afectan a sus privilegios básicos y procedimentales, las exenciones, fiscales y de otro tipo, de que se beneficia, sus títulos de crédito, la garantía de sus créditos y, en términos generales, su personalidad como sujeto de derechos y obligaciones. Sobre la base de esta disposición, el ATE aplica a las transacciones con sus clientes los privilegios que se le concedieron en virtud de los artículos 8-15 y del apartado 8 del artículo 34 de la Ley no 4332/1929, con los que se suprimen las garantías judiciales, procedimentales y de base, de las personas relacionadas con el ATE, y en particular de sus deudores. La Comisión Europea ha recibido a este respecto una denuncia de la empresa Tipopiitiria Thivas S.A. (Respuesta de la Dirección General de Agricultura, no de protocolo 31427/24.11.2003).

Teniendo en cuenta que el mantenimiento y la aplicación por el Banco Agrícola de Grecia de sus privilegios, que son contrarios al Derecho comunitario, van en detrimento de las personas que tienen relación con él, privándolas de cualquier derecho de defensa, ¿qué medidas piensa tomar la Comisión para poner fin a esta violación de los derechos de estas personas en sus relaciones con el ATE y para solucionar la distorsión de las condiciones de competencia con las demás entidades de crédito?

Respuesta complementaria del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

En 1997 y en el 2001 la Comisión recibió dos reclamaciones referentes a privilegios legislativos concedidos al Banco Agrícola de Grecia. Los denunciantes criticaban estos privilegios, que asimilaban a ayudas estatales ilegales.

Según una jurisprudencia constante, solamente las ventajas concedidas directa o indirectamente a través de recursos del Estado son ayudas en el sentido del Tratado (véase asunto C-379/98, Preussenelektra, ECR (2001) p. I-2099, §58). En la medida en que los privilegios legislativos que benefician al Banco Agrícola de Grecia no afecten a recursos públicos, la Comisión consideró que no se trata de ayudas estatales en el sentido del Tratado CE. Sin embargo la Comisión consideró que el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE podría aplicarse a las ventajas fiscales en favor del Banco. Por consiguiente, abrió una investigación que reveló varias ventajas fiscales.

Las discusiones entre la Comisión y las autoridades griegas llevaron a la derogación de estas ventajas, según lo confirmado por carta de 24 de febrero de 2004, que se refiere a la adopción de las enmiendas pedidas (Diario Oficial Griego del 10.2.2004, Ley 3229 - FEK 38/A/10.2.2004).

La información facilitada por Su Señoría en la denuncia de 2003 hace referencia a otros privilegios pero no señala una infracción clara de la Directiva bancaria (Directiva 2000/12/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (1)) o del Tratado CE.

Sin embargo los servicios de la Comisión que instruyen el caso pedirán clarificaciones a las autoridades griegas sobre las disposiciones nacionales que conceden privilegios al Banco Agrícola de Grecia.


(1)  DO L 126 de 26.5.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/512


(2004/C 84 E/0590)

PREGUNTA ESCRITA E-3955/03

de Heide Rühle (Verts/ALE) a la Comisión

(5 de enero de 2004)

Asunto:   Interpretación de las directivas sobre información medioambiental

El concepto de «comunicaciones internas», utilizado en el apartado 4 del artículo 3 y en la letra e) del apartado 1 del artículo 4, de las directivas 90/313/CEE (1) y 2003/4/CE (2), relativas al acceso del público a la información medioambiental, plantea en su aplicación práctica problemas especiales de interpretación.

1.

¿Opina la Comisión que cualquier simple proceso de intercambio de datos o información específica realizada entre autoridades o en el seno de una autoridad constituye una «comunicación interna» en el sentido de las directivas?

2.

Si la respuesta es negativa ¿qué criterios, formales o sustantivos, deben seguirse para diferenciar procesos de información que constituyen «comunicaciones internas», en el sentido de las citadas directivas, de aquellos otros procesos de información que no lo son?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

La Comisión recuerda a Su Señoría que la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente y la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, tienen por destinatarios a los Estados miembros y que las peticiones de acceso a la información medioambiental se tratan de acuerdo con las correspondientes leyes nacionales. En ambas Directivas se prevé que los Estados miembros apliquen algunas restricciones al derecho de acceso a la información. La Comisión considera, no obstante, que el objeto de las mismas es facilitar el libre acceso a la información medioambiental en posesión de las autoridades por lo que cualquier excepción ha de interpretarse de manera restringida.

Tanto el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 90/313/EE (3) como la letra e) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2003/4/E (4), estipulan que las solicitudes de información pueden denegarse si se refieren a comunicaciones internas. A juicio de la Comisión, las comunicaciones internas son efectivamente el medio por el cual las autoridades públicas se intercambian datos e información oficial. Con ellas se preparan las decisiones administrativas y las administraciones han de poder poner por escrito los diferentes argumentos a favor y en contra de una decisión sobre un problema concreto sin dar a conocer públicamente sus deliberaciones internas. La clave está, en definitiva, en la decisión administrativa y su posible justificación, no en la manera en que se haya alcanzado. Ello no significa, sin embargo, que la letra e) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE permita, o incluso obligue, a que se deniegue el acceso a todas las comunicaciones internas: por el contrario, lo que dispone expresamente es que dicho acceso sólo puede denegarse teniendo en cuenta el interés público atendido por la revelación.

La interpretación de las dos Directivas corresponde, en última instancia, al Tribunal de Justicia.


(1)  DO L 158 de 23.6.1990, p. 56.

(2)  DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

(3)  Apartado 3 del artículo 3: Se podrá denegar una solicitud de información cuando ésta implique el suministro de documentos o datos inconclusos o de comunicaciones internas o cuando la solicitud sea manifiestamente abusiva o esté formulada de forma demasiado general.

(4)  Letra e) del apartado 1 del artículo 4: Los Estados miembros podrán denegar las solicitudes de información medioambiental si la solicitud se refiere a comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés público atendido por la revelación.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/513


(2004/C 84 E/0591)

PREGUNTA ESCRITA E-3964/03

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(5 de enero de 2004)

Asunto:   Sustancias endocrinas en el agua potable; en relación con la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-2565/03

En la República Federal de Alemania se han realizado en distintos Estados federados estudios sobre sustancias endocrinas (EDC). También la Comisión ha realizado estudios de ese tipo. Así, se sabe que de las tuberías de suministro de agua potable se desprenden ésteres de anhídrido ftálico (suavizantes). Mediciones efectuadas en acuíferos profundos confirman que los suavizantes se encuentran en todas partes. Diversos suavizantes no están clasificados como perjudiciales para la masa hereditaria, pero tienen efectos nocivos en los testículos, ríñones e hígado, merman la capacidad reproductiva, según se ha demostrado en experimentos con animales, y afectan negativamente al desarrollo de los órganos sexuales. Un estudio nuevo de la Universidad de Erlangen demuestra que la absorción de ftalato de dietilhexilo (suavizante) es mucho mayor de lo que hasta ahora se había supuesto. El Instituto Federal Alemán de Evaluación del Riesgo ha puesto en conocimiento de la Oficina Europea de Sustancias Químicas los resultados del estudio.

1.

¿Cómo piensa proteger la Comisión a los consumidores europeos de acuerdo con el principio de acción preventiva?

2.

¿Tiene previsto la Comisión introducir valores límite?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(8 de marzo de 2004)

La necesidad de regular las sustancias endocrinas (EDC) presentes en el agua potable se debatió en el Seminario sobre Agua Potable organizado por la Comisión los días 27 y 28 de octubre de 2003, en el que participaron los Estados miembros, la comunidad científica y las organizaciones no gubernamentales (ONG). En el seminario se llegó a la conclusión de que por el momento no es posible introducir valores límite para las diferentes EDC en la Directiva sobre el agua potable (1), pues no se sabe lo suficiente para evaluar el riesgo humano potencial que entrañan. Todavía no se dispone de datos suficientes y fiables sobre la presencia de EDC en el agua sin tratar ni en el agua potable y no se han realizado bioensayos validados para analizar los efectos potenciales totales de las EDC. Se necesitan más datos para evaluar el riesgo asociado al consumo humano de agua potable, especialmente en los lugares con factores de riesgo elevado por contaminación.

Hay pruebas de que ciertos materiales desprenden EDC que pasan al agua potable/embotellada. Estos productos y materiales utilizados para el almacenamiento y la distribución de agua de consumo humano que se incorporan en la construcción de modo permanente están regulados por la Directiva sobre productos de construcción (2), y en la Directiva sobre agua potable se hace referencia a ellos. La cuestión se está abordando en el trabajo realizado para establecer un «Esquema europeo de aprobación» (EAS) en el marco de la Directiva sobre productos de construcción. Está previsto que el EAS sea un sistema único de marco normativo y métodos de ensayo de apoyo, y que cubra la aprobación de los productos de construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano.

Sin embargo, en cuanto a la posibilidad de que los ftalatos pasen de las tuberías al agua potable, la Comisión no tiene pruebas de ello. Las tuberías de suministro de agua de PVC se fabrican con PVC duro, que normalmente no contiene suavizantes.

Respecto a los ftalatos (suavizantes), en el marco del Reglamento sobre sustancias existentes (3) la Comisión ha iniciado una serie de cinco evaluaciones de riesgo. De momento han finalizado tres de ellas, cuyos resultados se pueden consultar en la página de la Oficina Europea de Sustancias Químicas en Internet (4). La Comisión está desarrollando estrategias de reducción del riesgo. Las posibles restricciones se deben basar en el resultado de la evaluación del riesgo y admitir una defensa respaldada por argumentos científicos, además de tener en cuenta el principio de precaución.

Las evaluaciones del riesgo de dos ftalatos, el ftalato de dietilhexilo y el butilbencilftalato, no han terminado. En el caso del ftalato de dietilhexilo, el Comité Científico de Toxicidad, Ecotoxicidad y Medio Ambiente (CCTEMA) ha publicado recientemente un dictamen sobre los resultados del proyecto de evaluación del riesgo (5). El ponente revisará el proyecto a la luz de dicho dictamen. Es probable que la revisión afecte a la caracterización del riesgo de las personas expuestas indirectamente a través del medio ambiente, lo que permitirá a la Comisión redactar una conclusión sobre si el ftalato de dietilhexilo presenta riesgo como sustancia endocrina y en qué circunstancias.

Sólo se podrán proponer valores límite futuros para los efectos endocrinos potenciales totales cuando se disponga de herramientas analíticas validadas. A la hora de establecer un nivel seguro para todas las sustancias endocrinas, se deberán tener en cuenta los datos toxicológicos y los resultados de los bioensayos en relación con la potencia total de las EDC.


(1)  Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, DO L 330 de 5.12.1998.

(2)  Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y legislativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40 de 11.2.1989.

(3)  Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes, DO L 84 de 5.4.1993.

(4)  http://ecb.jrc.it/existing-chemicals/.

(5)  Adoptado por el CCTEMA en su 41a reunión plenaria, el 8.1.2004; http://europa.eu.int/comm/health/ph_risk/committees/set/documents/out214_en.pdf.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/515


(2004/C 84 E/0592)

PREGUNTA ESCRITA E-3976/03

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(5 de enero de 2004)

Asunto:   Complejidad del concepto de simplificación del acervo comunitario

Mediante dos Comunicaciones (1), la Comisión ha dado a conocer a las instituciones el que considera objetivo primordial de su Libro Blanco sobre la gobernanza europea, a saber, la simplificación.

Tal simplificación, por lo que se deduce del calendario presentado en la página 7 de la Comunicación COM(2003) 71, de 11 de febrero, culminará con la adopción de la «metodología y los procedimientos» en algún momento posterior al término del año 2004.

Por otra parte, en la Comunicación COM(2003) 623, de 24 de octubre, se señala la revisión intermedia de la PAC y de la legislación relacionada como uno de los numerosos progresos alcanzados en el ámbito de la simplificación, algo que resulta verdaderamente extraordinario.

¿No considera la Comisión que sería conveniente simplificar su autodenominado proceso de simplificación para convertirlo en un concepto comprensible, claro y conciso?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(24 de marzo de 2004)

En la parte relativa a la metodología y los procedimientos de la Comunicación «Actualizar y simplificar el acervo comunitario» (2), la Comisión propuso unos indicadores destinados a determinar el orden de prioridad de los trabajos de simplificación. Se invitó al Consejo y al Parlamento a que expresaran sus observaciones sobre estos indicadores. Estas instituciones aún no han respondido a la invitación de la Comisión.

En su primer informe sobre la aplicación del marco de acción: «Actualizar y simplificar el acervo comunitario» (3), la Comisión informó acerca de la aplicación de las distintas acciones propuestas en su Comunicación de febrero de 2003 (2). De este informe se desprende que la Comisión adoptó 14 propuestas de simplificación durante la aplicación de la primera fase de ejecución de la acción marco (febrero 2003-septiembre 2003), así como cuatro nuevas propuestas de simplificación que no estaban previstas en la Comunicación de febrero de 2003. Estas nuevas propuestas se añaden a las 18 propuestas de simplificación pendientes ante el legislador. La Comisión desea que el legislador examine rápidamente las propuestas de simplificación pendientes.

Con vistas a la definición de nuevos sectores y actos con potencial de simplificación, la Comisión también expresó su deseo, a raíz de su Comunicación de febrero de 2003, de poder contar con las observaciones del Consejo y del Parlamento. Actualmente, estas instituciones aún no han comunicado a la Comisión sus sugerencias.

La Comisión destaca asimismo que, por iniciativa suya, las tres instituciones firmaron el 16 de diciembre de 2003 el acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», que establece un marco para la actividad legislativa en materia de simplificación, incluida la utilización de instrumentos «alternativos». La Comisión desea que este acuerdo se aplique cuanto antes, en particular definiendo procedimientos operativos para examinar las propuestas de simplificación, para lo que el Parlamento y el Consejo se han dado un plazo de seis meses.


(1)  COM(2003)71 y COM(2003) 623.

(2)  COM(2003) 71 final.

(3)  COM(2003) 623 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/516


(2004/C 84 E/0593)

PREGUNTA ESCRITA P-3999/03

de Alejo Vidal-Quadras Roca (PPE-DE) a la Comisión

(19 de diciembre de 2003)

Asunto:   Puestos sensibles y movilidad obligatoria

Según la nota de 8 de mayo de 2003 firmada por el Secretario General, el Director General de Personal y Administración y el Director General de Presupuesto de la Comisión Europea, siguiendo las directrices establecidas por la Comunicación de la Comisión de la Sra. Schreyer y del Vicepresidente Kinnock (1), la movilidad para las personas que ocupen puestos «sensibles» entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

Si el objetivo de esta medida es evitar la «clientelización», además del cambio de destino se debería asegurar que en el nuevo puesto (si éste también fuese sensible), el trasladado no tuviese que tratar con empresas, particulares u organizaciones con las cuales hubiese tenido relación profesional en la etapa anterior, ya que la figura clientelar se basa en relaciones de preferencia personal, y no está limitada a la especificación de campos profesionales. ¿Se tendrá esto en cuenta?

Si los afectados tienen preferencia para la asignación de un nuevo destino, esta condición podría influir en la carrera de otros funcionarios que no sólo llevasen más tiempo preparando un cambio en su carrera, sino que tuviesen prioridad curricular, de méritos, de conocimientos y experiencia, y optasen por el mismo destino. ¿No se produciría en este caso una discriminación recurrible ante el Tribunal Europeo de Justicia?

¿Qué argumentos han llevado al convencimiento de que la no probada virtud de esta medida compensa la probada pérdida que se produce, siempre que alguien con experiencia especializada es apartado de sus funciones?

¿Afectará esta medida a aquellos funcionarios que, sin ser los responsables de pagos, sí sean responsables de aconsejar y asesorar para la concesión de contratos o subvenciones a los funcionarios ordenantes de pagos? ¿Por qué, si el objetivo es evitar el fraude, no se prevé la misma medida para aquellos puestos, desde los que se puedan conceder tratos de favor internos (ascensos, concursos) de los cuales se deriva también el lucro?

¿Se toma en cuenta la posible alternancia de dos funcionarios en los dos mismos puestos rotando alternativamente con propósitos fraudulentos?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(4 de febrero de 2004)

La Comisión ve con satisfacción el interés de Su Señoría en lo que respecta a la aplicación de la Norma de control interno no 5 sobre puestos «sensibles».

La nota de 8 de mayo de 2003 del Secretario General, el Director General de Personal y Administración y el Director General de Presupuestos de la Comisión fue aclarada y complementada por una nota de la Secretaría General de 30 de septiembre de 2003. Esta nota confirma que la movilidad deberá aplicarse ya para el 31 de diciembre de 2003 en el caso de las personas que hayan ocupado un puesto «intrínsecamente sensible» (2) durante más de siete años, y que la regla de la movilidad se aplicará cada cinco años a todos los puestos sensibles a partir del 31 de diciembre de 2004. En la nota se pone también de relieve que la movilidad se puede aplicar transfiriendo a otro puesto una función sensible desempeñada por un funcionario cuando la función en cuestión suponga solo una pequeña parte de sus tareas.

Se pidió a todos los servicios que identificaran y elaboraran un inventario de todos los puestos sensibles antes del 31 de diciembre de 2003. Aparte de los puestos intrínsecamente sensibles, para clasificar un puesto como «sensible» se toman en consideración varios criterios que permiten la evaluación de los riesgos conexos (como el clientelismo o la rotación de dos funcionarios entre dos mismos puestos). También se definen medidas de control moderadoras. Se considera que la capacidad para influir en la toma de decisiones o para tomarlas —por ejemplo, en el ámbito de la selección y la gestión de recursos humanos— es una condición que presenta riesgos potenciales que podrían contribuir a la sensibilidad de un puesto o función.

La iniciativa de la Comisión tiene por objeto evitar situaciones como las que podrían producirse cuando una persona tiene que seguir los mismos procedimientos y tratar con los mismos interlocutores durante un largo tiempo, sin medida de control moderadora alguna. La movilidad no significa una pérdida de experiencia y conocimientos para la institución; supone, por el contrario, que la experiencia profesional de las personas a las que se aplica se amplía, y puede beneficiar también a otros departamentos. Además, la Norma de control interno no 19 sobre «continuidad de las operaciones» establece que cuando un funcionario transmita a otro su trabajo deberá crearse un expediente de transmisión.

Según las normas en vigor, las personas que tienen que abandonar un puesto sensible no disfrutan de ningún privilegio o trato de favor cuando solicitan otro puesto. Su nombramiento en un nuevo puesto dependerá de lo apropiados que sean su experiencia, su perfil profesional y su nivel de responsabilidad. Como es natural, las personas que tengan dificultades para encontrar otro puesto podrán recibir orientación profesional, un servicio de apoyo desarrollado en la Comisión a través de la Reforma.

La primera fase de movilidad obligatoria para los puestos sensibles está actualmente en curso. Se está llevando a cabo en un marco que garantiza la adecuada aplicación de la Norma de control interno no 5 con un trastorno mínimo para los servicios y teniendo en cuenta las necesidades de los funcionarios a los que afecta.


(1)  SEC(2000)2203.

(2)  Se consideran puestos intrínsecamente sensibles los relacionados con la gestión financiera y con las denominadas AFPN (Autoridad facultada para proceder a los nombramientos) y AFPC (Autoridad facultada para proceder a las contrataciones).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/517


(2004/C 84 E/0594)

PREGUNTA ESCRITA E-4043/03

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(12 de enero de 2004)

Asunto:   Total admisible de capturas (TAC) y cuotas para 2004

La propuesta de la Comisión de TAC y cuotas para 2004, basada en los dictámenes del CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar), presenta recortes significativos en los TAC y en las cuotas para 2004 y propone un sistema temporal de gestión del esfuerzo de pesca. Las propuestas reflejan una limitación de días de pesca en el período comprendido entre febrero y diciembre de 2004 (reducción de 51 días) y recortes importantes de los TAC y de las cuotas de especies como el rape, el langostino y la merluza, lo que, de llevarse a cabo, tendría una importante repercusión socioeconómica negativa en el sector de la pesca y en las regiones que dependen del mismo. La sostenibilidad de los recursos resulta fundamental para el mantenimiento de la actividad pesquera y son los propios pescadores los principales interesados en preservar los recursos pesqueros. Véanse, por ejemplo, las medidas voluntarias adoptadas por los pescadores en Portugal con respecto a la pesca de cerco de la sardina. No obstante, no deja de resultar irónica esta preocupación de la Comisión por la sostenibilidad de los recursos en Portugal, pues recientemente defendió el libre acceso de la flota española a las aguas portuguesas, con el consiguiente aumento del esfuerzo de pesca.

¿Ha tenido en cuenta la Comisión las características y especificidades de sector de la pesca en Portugal? ¿Qué medidas tiene intención de adoptar para compensar el impacto socioeconómico de esta propuesta? Si los recursos se encuentran en una situación tan crítica, ¿por qué no propone planes de recuperación, con las correspondientes compensaciones económicas con cargo al presupuesto comunitario, especialmente la creación de un mecanismo financiero para apoyar la pérdida de ingresos de los pescadores y trabajadores del sector afectados?

¿Qué organizaciones de pescadores y armadores han sido oídas antes de presentar esta propuesta? ¿Cuál es su nivel de compromiso? ¿Qué medidas piensa adoptar para garantizar que los pescadores y armadores se comprometen realmente en el proceso de toma de decisiones en el ámbito de la política común de pesca?

¿Qué medidas pretende adoptar para incrementar la fiabilidad y credibilidad de los estudios científicos y, especialmente, propiciar un acercamiento entre científicos y pescadores? ¿No considera más positiva una descentralización efectiva de la política común de pesca en cuanto a la gestión de los recursos? ¿Qué medidas está adoptando con respecto a los demás factores que afectan a los recursos pesqueros, como la contaminación, el transporte marítimo, etc.?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Las propuestas de TAC y de cuotas que ha efectuado la Comisión se basan en los dictámenes científicos recibidos en cuanto a la sostenibilidad a largo plazo y a las posibilidades de captura a corto plazo de las poblaciones de peces que explotan los pescadores de la Comunidad. En relación con las poblaciones de peces de interés para el conjunto de los Estados miembros, se aplica un enfoque común, consistente en permitir posibilidades elevadas de captura en la medida en que son compatibles con la sostenibilidad a largo plazo de los recursos. En muchos casos, la Comisión ha propuesto TAC superiores a los recomendados por los expertos, con el fin de mantener unas posibilidades de captura a corto plazo más elevadas. Así ha ocurrido, por ejemplo, con una serie de poblaciones de peces que resultan de interés para Portugal.

La Comisión no ha previsto medidas directas de compensación financiera en relación con el ajuste de los TAC. El instrumento financiero de orientación de la pesca y la organización común de los mercados contemplan medidas financieras a largo plazo destinadas a la adaptación de la capacidad de captura de la flota a la capacidad de producción de los recursos, a la mejora de la estabilidad del mercado y a la asistencia en situaciones de emergencia.

El Consejo de pesca celebrado en diciembre de 2003 alcanzó un acuerdo político acerca de la necesidad de adoptar planes de recuperación para la merluza austral y para la cigala. La Comisión prevé que la adopción de dichos planes permitirá mejorar tanto la estabilidad de la pesca, como la disponibilidad de las capturas y las condiciones de explotación a medio plazo para los sectores afectados. Con arreglo a la Política Pesquera Común reformada, cuando se requieran medidas de urgencia o se adopten nuevos planes de recuperación que exijan importantes reducciones de las capturas a corto plazo, el sector podrá tener acceso a determinadas subvenciones adicionales [apartado 13 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2369/2002 (1)].

La Comisión consulta periódicamente al sector pesquero antes de elaborar sus propuestas legislativas. En la actualidad, dichas consultas se realizan bajo los auspicios del Comité consultivo de pesca y acuicultura (CCPA), al cual compete decidir su participación en los talleres celebrados a escala regional en relación con los TAC y con otros asuntos. El 28 de octubre 2003 se celebró en Bruselas un taller con la industria relativo a los TAC y a la normativa en materia de cuotas. En el curso de 2004 se adoptará una serie de decisiones acerca de la creación de consejos consultivos regionales, los cuales garantizarán la realización de un proceso más amplio y profundo de consultas.

En lo que respecta al asesoramiento científico acerca de las actividades de pesca, la Comisión ha adoptado dos iniciativas. Por un lado, se ha celebrado un nuevo memorándum de acuerdo entre la Comisión y el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) por el que se amplía oficialmente el ámbito del asesoramiento recibido, al objeto de incluir los efectos sobre las poblaciones de peces desde el punto de vista del medio ambiente, el ecosistema y los aspectos no relacionados con la pesca y se especifica en mayor medida la formulación que deberán adoptar los dictámenes, haciendo mayor hincapié en los problemas a largo plazo. Paralelamente, la Comisión trabaja en la organización y mejora de las ayudas financieras comunitarias destinadas la ciencia pesquera, conforme a lo expuesto en su Comunicación sobre la mejora de los dictámenes científicos y técnicos para la gestión de la pesca comunitaria (2).

La mayoría de los recursos pesqueros de los que dispone la Comunidad son compartidos por varios Estados miembros; además, también se comparten muchos recursos con terceros países. Debido a esa circunstancia, son escasas las posibilidades de descentralización de la gestión de la pesca. Por lo demás, el Tratado especifica que la formulación de propuestas relativas a las posibilidades de pesca forma parte del derecho exclusivo de iniciativa que posee la Comisión.

La Comisión expuso su punto de vista acerca de las medidas en materia de gestión del medio ambiente marino situadas fuera del marco de las actividades de pesca en su Comunicación «Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino» (3). La Comisión prevé, entre otras cosas, el establecimiento de una política marina con objetivos, metas y medidas para la implantación de buenas prácticas en relación con los hábitats marinos, la cual incluye la reducción de la contaminación y la gestión adecuada de las prácticas de navegación.


(1)  Reglamento (CE) no 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, DO L 358 de 31.12.2002.

(2)  DO C 47 de 27.2.2003.

(3)  COM(2002) 539 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/519


(2004/C 84 E/0595)

PREGUNTA ESCRITA E-4069/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Agencia Europea de Seguridad Marítima

El Consejo Europeo ha decidido por fin dónde estará la sede de la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

Según la decisión tomada, la sede se instalará en Lisboa, lo que cabe aplaudir, en vista de la localizatión geográfica y el equipamiento de la ciudad de Lisboa así como la gran extensión de las aguas marítimas portuguesas —bien adyacentes al continente, bien pertenecientes a las regiones de Azores y Madeira— que se ven atravesadas por importantes corredores marítimos de tránsito transatlántico, entre el Atlántico Norte y el Atlántico Sur y entre el norte de Europa y el Mediterráneo.

Sin embargo, por factores políticos diversos, la decisión se ha demorado demasiado tiempo y es urgente su aplicación.

Por tanto, ¿puede indicar la Comisión

cuándo piensa concluir la instalación definitiva para que comience a funcionar de manera efectiva en Lisboa la sede de la Agencia Europea de Seguridad Marítima? ¿Tiene algún calendario de instalación ya definido?

¿Cuánto personal quedará destinado al funcionamiento de la Agencia? ¿Ya se está reclutando? ¿Por qué órganos y según qué calendario?

De entre la gama de atribuciones ya definida, ¿qué funciones prioritarias se asignarán a la Agencia Europea de Seguridad Marítima y sus dirigentes cuando empiece a funcionar plenamente en Lisboa?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

La Comisión ha acogido con satisfacción la decisión adoptada por los representantes de los Estados miembros, reunidos a nivel de jefes de Estado y de gobierno en diciembre de 2003 de fijar la sede de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en Lisboa. A la espera de la decisión y en consonancia con el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002 (1), la Comisión tuvo que situar a la Agencia de manera provisional en sus propias instalaciones de Bruselas. Por ello, la Agencia ya está funcionando desde esa sede, ha nombrado al personal esencial y está realizando su programa de trabajo para 2004.

El calendario exacto para trasladar la Agencia a Lisboa no se ha establecido aún, pero está siendo debatido entre el gobierno portugués y la Agencia. La elección y la preparación de locales apropiados en Lisboa, así como la finalización de los procedimientos administrativos para trasladar la infraestructura administrativa y el personal actuales, determinarán sin duda el calendario.

En enero de 2004, la Agencia contaba con una plantilla de 22 personas (un funcionario, 13 agentes temporales y ocho auxiliares). A ella se incorporarán en febrero de 2004 siete expertos nacionales en comisión de servicios, cuatro agentes temporales y dos auxiliares. Asimismo se está procediendo a seleccionar nuevo personal para una serie de puestos publicados en noviembre y diciembre de 2003. El plan previsto para la Agencia en 2004, tras la ampliación, es de 55 puestos (cinco funcionarios y 50 agentes temporales). El nombramiento de expertos nacionales en comisión de servicios y de algunos agentes auxiliares también está previsto en el presupuesto administrativo para 2004. Debe señalarse que la agencia ha creado un sitio web en el que aparecen todas las convocatorias de solicitudes y los anuncios de oferta de empleo (www.emsa.eu.int).

La Agencia ha adoptado un ambicioso programa de trabajo para 2004 con vistas a cubrir la mayor parte de las funciones que le encomendara el Reglamento (CE) no 1406/2002. Con arreglo a la letra d) del apartado 2 del artículo 10 del citado Reglamento, el programa de trabajo de 2005 lo definirá el Consejo de administración de la Agencia en octubre de 2004.


(1)  DO L 208 de 5.8.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/520


(2004/C 84 E/0596)

PREGUNTA ESCRITA E-4071/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Pacto de Estabilidad y Crecimiento

Tras el gran clamor público causado por la lamentable decisión del Consejo Ecofin con respecto a la repetida violación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) por parte de Francia y Alemania, cuyos ecos ya se dejaron sentir oportunamente en el debate en el Parlamento Europeo, persiste una gran curiosidad y cierta perplejidad acerca del pensamiento real de la Comisión.

Por un lado, la opinión pública ha recordado repetidamente las declaraciones realizadas por el Presidente Prodi, cuando hace cerca de un año calificó el PEC de «estúpido» en una entrevista concedida al diario Le Monde, así como toda la polémica que siguió a estas declaraciones.

Por otro lado, no se sabe si finalmente la Comisión someterá, o no, el asunto a la apreciación del Tribunal de Justicia. Primero, tras la decisión del Ecofin, haciendo referencia al pensamiento del Presidente Prodi y del Comisario Solbes, circularon noticias de que la Comisión, reaccionando con rigor y firmeza, lo haría. Después se rumoreó que había fuertes presiones en sentido contrario, especialmente por parte de Alemania y de Austria, y dejó de haber noticias sobre la cuestión.

Por tanto, ¿puede indicar la Comisión

si piensa que los desahogos públicos frente a un diario francés de prestigio sobre la «estupidez» del PEC contribuyeron de algún modo a este grave incumplimiento por parte de Francia y Alemania, los países del llamado «eje franco-alemán»;

si piensa, o no, llevar ante el Tribunal de Justicia este incumplimiento del PEC y la controvertida decisión del Ecofin, si ha habido presiones sobre la Comisión para que no materializase este propósito y, en caso afirmativo, por parte de qué Estados miembros;

si no opina que decisiones como la del Ecofin abren paso a futuros incumplimientos de las reglas del PEC y, si así fuera y no se hiciera nada, éstos quedarían lamentablemente «legitimados»; y

si no piensa también que este tipo de actitudes apunta a una Europa, no «de dos velocidades», sino «de dos niveles» —la Europa de los grandes y la Europa de los pequeños—, y que hechos como éste colocan a la Unión Europea en un punto crítico de completo desorden?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

El 13 de enero de 2004, la Comisión adoptó una estrategia en tres vertientes destinada a aclarar y mejorar la coordinación y vigilancia de las políticas económicas tras las conclusiones del Consejo Ecofin del 25 de noviembre de 2003 (1).

Como primer aspecto de la estrategia, la Comisión seguirá ejerciendo vigilancia sobre las políticas económicas y presupuestarias de todos los Estados miembros en el marco del Tratado CE y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC). Seguirá asimismo la evolución de los Estados miembros en situación de déficit excesivo y basará sus recomendaciones en análisis económicos solventes y en el principio de igualdad de trato.

Como segunda vertiente, la Comisión, basándose en la experiencia adquirida a lo largo de estos cinco primeros años de Unión Económica y Monetaria (UEM), presentará nuevas propuestas a fin de potenciar la gobernanza económica en el futuro. Las mejoras de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento formarán parte de esta iniciativa.

Por último, y en su papel de guardiana de los Tratados, la Comisión velará por garantizar la claridad y previsibilidad de las disposiciones del Tratado relativas a la UEM. El Consejo adoptó conclusiones no vinculantes, en lugar de una decisión conforme a las disposiciones normativas, por lo que la Comisión ha decidido someter las conclusiones del Consejo al examen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.


(1)  Comunicado de prensa IP/04/35.


3.4.2004   

ES

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CE 84/521


(2004/C 84 E/0597)

PREGUNTA ESCRITA E-4076/03

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Desecación de los pinos en Grecia

En numerosas regiones de Grecia, y en particular en el Ática, se ha observado una importante desecación de los pinos. Según los datos publicados, este fenómeno podría deberse, en primer o segundo lugar, a la abeja del pino Marchalina Hellenica. Este insecto produce mielato que, a su vez, constituye la materia prima para la producción de miel de pino.

En los últimos años, debido a la importancia de esta abeja para la apicultura, la especie ha proliferado mediante su implantación en numerosos árboles, acción que ha sido financiada con dos millones de euros procedentes del 2° MCA a través del Ministerio de Agricultura.

Considerando que la zona en la que la desecación afecta a los pinos donde vive el insecto Marchalina Hellenica es bastante importante y amenaza con destruir los pinares en bastantes regiones de Grecia, ¿puede indicar la Comisión si:

1.

existen datos científicos sobre las consecuencias de la proliferación de esta abeja a través de su implantación en pinos y si este método de implantación del insecto Marchalina Hellenica en los pinos se practica también en otros países de la Unión Europea para la producción de miel de pino;

2.

puede financiar un estudio que permita analizar en profundidad el fenómeno de la desecación de los pinos para poder adoptar las medidas e intervenciones adecuadas con vistas a controlar y luchar contra este fenómeno que amenaza con destruir importantes zonas de pinares en Grecia, y probar de manera científica la responsabilidad o no del insecto Marchalina Hellenica en este proceso de desecación?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(2 de marzo de 2004)

1.

El 15 de octubre de 2003, el ministerio de Agricultura griego invitó a especialistas a asistir a un seminario para debatir la reciente desecación de pinos que afecta particularmente a la región del Ática. En el seminario, se concluyó que no existe ninguna relación directa de causa-efecto entre la presencia de la Marchalina Hellenica y la desecación de árboles del género Pinus, y que la desecación es un efecto secundario, debido a, entre otras cosas, factores climáticos. Los datos de los que la Comisión dispone indican que la implantación deliberada de la Marchalina Hellenica en pinares sólo se practica en Grecia y Turquía.

2.

El seminario del 15 de octubre de 2003 concluyó que es necesario continuar estudiando el problema de la desecación y el comportamiento de la Marchalina Hellenica en los pinares. Dado que el problema no tiene una dimensión comunitaria, la Comisión no tiene previsto financiar nuevos estudios al respecto.


3.4.2004   

ES

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CE 84/522


(2004/C 84 E/0598)

PREGUNTA ESCRITA E-4079/03

de Chris Davies (ELDR) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Captura de aves en Chipre

Según Birdlife International, la captura ilegal de aves en Chipre se duplicó el pasado año, tanto con redes de malla fina como con varas enviscadas, pese a que el Gobierno afirme lo contrario.

En caso afirmativo, ¿puede indicar la Comisión si la captura de aves migratorias por estos métodos será contraria a la legislación de la UE tras la adhesión de Chipre el 1 de mayo de 2004?

¿Puede indicar la Comisión si ha informado al Gobierno chipriota de que podría iniciarse rápidamente un procedimiento de infracción si esta situación continúa tras la fecha de adhesión?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Como país adherente, Chipre va a estar obligado a aplicar y hacer cumplir plenamente la Directiva sobre aves (1) a partir del 1 de mayo de 2004. No se le ha concedido ningún período transitorio, y Chipre no ha solicitado ninguna excepción. En octubre de 2003, Chipre promulgó una ley nacional para incorporar las Directivas sobre aves y sobre hábitats (2).

En concreto, la Comisión explicó claramente durante la negociación para la adhesión que algunos métodos de captura de aves con trampas, como los que llevan aparejado el uso de redes japonesas y liga, eran incompatibles con la Directiva sobre aves. La práctica es ilícita en Chipre, y las autoridades de ese país han asegurado a la Comisión que redoblarán esfuerzos para hacer cumplir la mencionada ley.

La Comisión sigue de cerca la situación y los avances realizados en Chipre para cumplir las obligaciones que le incumbe con arreglo al Derecho comunitario, no sólo en el aspecto de la incorporación, sino también por lo que se refiere a la aplicación y el cumplimiento. La Comisión tratará con las autoridades nacionales los problemas que puedan plantearse para intentar resolverlos. La Comisión quiere garantizar a Su Señoría que no va a dudar en tomar todas las medidas adecuadas para que los Estados miembros apliquen correctamente la legislación comunitaria de medio ambiente.


(1)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979.

(2)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

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CE 84/522


(2004/C 84 E/0599)

PREGUNTA ESCRITA P-0001/04

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(9 de enero de 2004)

Asunto:   Restituciones a las exportaciones con destino al Estado de la Ciudad del Vaticano

Considerando que en las preguntas P-3279/03 (1) y E-3280/03 (1) se menciona equivocadamente la suma total de exportaciones al Estado de la Ciudad del Vaticano, ya que en los extractos de la base de datos CATS (respuesta a la pregunta P-3202/02 (2)) no se especifica que se trata del total general, he aquí el dato correcto: la suma total de las restituciones a las exportaciones destinadas a la Ciudad del Vaticano en el período 2001/2004 es de 4000 813,01 euros;

Considerando la respuesta a la pregunta P-3279/03, se confirman los datos recogidos en la letra d), de lo que se desprende que, dado que el total correcto de pagos es de 321711242,39 euros, los pagos realizados por productos y/o unidades de medida no especificados equivale al 30.26 % del total y no al 15,13 %;

Considerando que en su respuesta a la pregunta E-3280, la Comisión declara que no considera pertinentes las preguntas, a la vista del error relativo a la suma total de las restituciones a las exportaciones al Estado de la Ciudad del Vaticano, se insiste en lo siguiente:

1.

En la respuesta complementaria a las preguntas E-1447/03 — E-1480/03 (3), se indica que:

No se llevan a cabo controles específicos sobre las cantidades de carne de vacuno, azúcar de caña y sacarosa químicamente pura en estado sólido exportadas por los Estados miembros al Estado de la Ciudad del Vaticano. El volumen de estas exportaciones al país de que se trata parece razonable.

Por lo que se refiere a los productos agrícolas exportados por la Comunidad a la Ciudad del Vaticano con arreglo al régimen de restituciones a la exportación, las autoridades vaticanas certifican que se destinan exclusivamente al consumo en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano o en las instituciones y oficinas de la Santa Sede.

A los productos exportados a la Ciudad del Vaticano con arreglo al régimen de restituciones a la exportación se aplican las siguientes disposiciones específicas: el convenio aduanero entre Italia y la Ciudad del Vaticano y la normativa comunitaria que regula las restituciones a la exportación;

2.

El artículo 11 del Tratado de Letrán, que regula las relaciones entre el Estado de la Ciudad del Vaticano y la República Italiana, asegura a las entidades centrales de la Iglesia Católica la independencia respecto de «cualquier tipo de injerencia por parte del Estado italiano».

¿Puede indicar la Comisión las razones por las que no se llevan a cabo controles específicos sobre las cantidades de carne de vacuno, azúcar de caña y sacarosa químicamente pura en estado sólido exportadas por los Estados miembros al Estado de la Ciudad del Vaticano?

¿Dispone de la relación de instituciones y oficinas de la Santa Sede fuera del Vaticano a que se destinan estos productos?

¿Debe considerarse que cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que regula las restituciones a la exportación está cubierto frente a cualquier tipo de injerencia por parte del Estado italiano, de conformidad con el artículo 11 del Tratado de Letrán?

¿Con arreglo a qué criterios le parece razonable a la Comisión el volumen de exportaciones al Vaticano?

Respuesta complementaria del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

La Comisión ruega a su Señoría se remita a la respuesta a su pregunta escrita P-3279/03.

La Comisión señala que las cifras facilitadas en la respuesta a la pregunta escrita P-3279/03 no fueron confirmadas (4), como indica su Señoría en su pregunta escrita. El importe total correcto de los pagos para el período 1998-2001 correspondientes a diversos destinos, incluido el Estado de la Ciudad del Vaticano (VA), es de 321 711 242,39 euros.

Επ lo que respecta al importe de 9 066 774,47 euros (en lugar de los 9 067 1 16,01 euros indicados por su Señoría), la base de datos CATS no indica el producto ni la unidad de medida.

En lo que respecta al importe de 23 236 120,85 euros (en lugar de 14 173 353,56 euros), la base de datos CATS no indica el código de producto.

En lo que respecta al importe de 83188136,82 euros (en lugar de 74 115 436,13 euros), la base de datos CATS no indica la unidad de medida.

No obstante, debe precisarse que no se efectúa pago alguno en función de la base de datos CATS. Los pagos son realizados por los organismos pagadores nacionales con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (5).

El porcentaje del 30,26 % de información que se calcula que no figura en la base de datos CATS es una cifra media para todo el período (1998-2001). Gracias a la sustancial mejora de los controles de calidad, la proporción calculada de campos de datos donde falta información se ha reducido del 62,63 % en el ejercicio de 1998 al 6,77 % en el ejercicio de 2001 (6).

La Comisión desea subrayar que la base de datos CATS ha sido creada y concebida como herramienta de control, y que no se efectúa ningún pago en función de los datos contenidos en ella.

La respuesta conjunta a las preguntas escritas E-1477/03 a E-1480/03 contiene un evidente error de traducción al que la Comisión desea referirse: el término «carne de vacuno» (beef) figura equivocadamente en lugar del término «remolacha» (beet), aunque sólo en la versión italiana de dicha respuesta.

A la vista de lo anterior, cabe señalar lo siguiente:

Las exportaciones de azúcar de remolacha y de caña, así como de sacarosa químicamente pura en estado sólido, de los Estados miembros a la Ciudad del Vaticano con restituciones por exportación a la Ciudad del Vaticano están sujetas, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 386/90 del Consejo, de 12 de febrero de 1990, relativo al control de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes (7), a un control físico obligatorio de al menos el 5 %. No se ha puesto en conocimiento de la Comisión ningún problema específico que pudiera haber aconsejado solicitar la introducción de cambios con respecto a los controles específicos de las exportaciones desde los Estados miembros a la Ciudad del Vaticano. Si Su Señoría tiene en su poder cualquier indicio que sugiera la posible existencia de una situación antirreglamentaria, rogamos lo comunique a la Comisión, que garantizará su adecuado seguimiento.

En lo que concierne a la lista de las instituciones y oficinas de la Santa Sede establecidas fuera del Vaticano, la Comisión ruega a Su Señoría se remita a las indicaciones contenidas al respecto en el texto del Tratado de Letrán, anexo a la ley italiana de ratificación no 810 de 27 de mayo de 1929.

El Tratado de Letrán fue celebrado entre Italia y la Santa Sede en 1929. Por consiguiente, le son aplicables las disposiciones del artículo 307 del Tratado de Roma relativas a los convenios celebrados, con anterioridad al 1 de enero de 1958, entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros Estados. Las relaciones entre la Comunidad e Italia se rigen por el derecho comunitario vigente.

La Comisión se basa en las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas para considerar razonables las exportaciones a la Ciudad del Vaticano. En este contexto, cabe referirse al Informe especial no 2/93 de la Asociación aduanera europea (European Customs Association — ECA) (8), en cuyo punto 6.22 se dice lo siguiente: «Las personas con derecho a beneficiarse de las exenciones aduaneras de que goza el Estado del Vaticano son los residentes permanentes de la Ciudad del Vaticano (unas 600 personas) y las personas que residen permanentemente o temporalmente en los demás edificios (en ios que se encuentran unas 20 000 personas al año por término medio, que siguen estudios, formación religiosa, o por motivos oficiales, etc.). Además, los ciudadanos italianos empleados o jubilados de los organismos de la Santa Sede o del Gobierno de la Ciudad del Vaticano, y sus familias, tienen derecho a comprar en las tiendas del Vaticano. Se estima que este derecho afecta a unas 12 000 personas.» Cabe pensar que estas cifras continúan siendo válidas o son incluso mayores. Las cantidades citadas pueden considerarse razonables para una población como esa.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.

(2)  DO C 137 E de 12.6.2003, p. 172.

(3)  DO C 70 E de 20.3.2004, p. 45.

(4)  Segundo párrafo de la respuesta a la P-3279/03: «De hecho, todas las cantidades citadas en la pregunta escrita son inexactas y no pueden, por tanto, ser confirmadas por la Comisión, sin que se comprenda cómo y de dónde ha extraído Su Señoría dichas cifras.».

(5)  DO L 102 de 17.4.1999.

(6)  En 1998 se puso en marcha la base de datos CATS.

(7)  DO L 42 de 16.2.1990.

(8)  DO C 347 de 27.12.1993.


3.4.2004   

ES

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CE 84/525


(2004/C 84 E/0600)

PREGUNTA ESCRITA E-0011/04

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(16 de enero de 2004)

Asunto:   Cumbre de Túnez y política de inmigración

Los días 5 y 6 de diciembre se celebró en Túnez la Cumbre de los países del «Diálogo 5+5». De las pocas noticias publicadas por la prensa se desprende que los principales asuntos en debate fueron el refuerzo de la cooperación en el Mediterráneo occidental y el problema de los flujos migratorios desde el norte de África hacia los países europeos, que constituyen uno de los factores más importantes de la cooperación. Desde la Cumbre de Tampere de 1999, la Unión Europea intenta establecer una política migratoria común. No obstante, los Estados miembros legislan en la materia de manera muy diferente. Italia, por ejemplo, tras un acuerdo con Túnez, ha firmado un acuerdo con Libia en julio de 2003, país del que proceden muchos inmigrantes clandestinos.

1.

¿Puede informar la Comisión sobre los asuntos que figuraban en el orden del día de dicha Cumbre?

2.

¿Puede informar si se alcanzaron conclusiones respecto de la gestión conjunta de los flujos migratorios hacia la Unión, con objeto de evitar la masiva invasión de clandestinos?

3.

¿Puede informar si se estudiaron propuestas encaminadas a garantizar una mayor seguridad en cuestiones de terrorismo en los países del Mediterráneo y, al mismo tiempo, más oportunidades de desarrollo económico para los países africanos ribereños?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(9 de marzo de 2004)

1.

La Cumbre 5+5 de Túnez fue una reunión informal por lo que en realidad no hubo un orden del día formal, aunque surgieron distintos temas de debate (que se reflejaron en la declaración final):

seguridad y estabilidad en el Mediterráneo,

integración regional y cooperación económica,

migraciones,

diálogo entre culturas

y nueva política de vecindad de la UE.

2.

La declaración final de la Primera cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ratifica la anterior declaración ministerial de Túnez sobre la migración en el Mediterráneo occidental, de octubre de 2002, que abría la vía a un diálogo equilibrado, integrado y general entre los países del Mediterráneo occidental para cooperar en cuestiones migratorias de interés común de forma organizada y coordinada.

Esto confirma los puntos siguientes como ejes esenciales de una política euromediterránea que retoma, por otra parte, la contribución de la Conferencia de Valencia (abril 2002), celebrada en el marco más amplio del Proceso de Barcelona:

adopción de un enfoque general y equilibrado sobre las migraciones (codesarrollo, circulación de personas, e inmigración con fines laborales deben equilibrar la lucha contra la inmigración clandestina);

consolidar la integración de los emigrantes reconocidos, protegiendo sus derechos (reagrupación familiar, facilidades de circulación, igualdad de trato, etc.) recordando al mismo tiempo sus obligaciones;

lucha contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos por una acción común y una cooperación concertada (incluso a nivel operativo) e intentando comprender mejor las causas de estas plagas.

Una reunión de la Conferencia ministerial sobre las migraciones se celebrará en Argel en el 2004.

3.

El mensaje de la Cumbre de Túnez del 5 y 6 de diciembre de 2003 es una acogida favorable a la nueva política de vecindad propuesta por la UE. Esto ratifica hasta cierto punto la política bilateral y regional ya emprendida en el marco de proyectos concretos (como el programa de gestión de los controles fronterizos con Marruecos, o el programa regional de justicia e interior) así como la perspectiva de aplicar en los futuros planes componentes sobre migraciones adaptados a cada país. La Cumbre de Túnez pide también que se considere, en el marco de esta política, a la cuenca occidental del Mediterráneo como un espacio estratégico de paz, estabilidad, solidaridad, prosperidad, libertad y de justicia basado en el respeto de valores comunes.

Los Estados miembros de 5+5 reafirmaron más su condena del terrorismo bajo todas sus formas, proponiendo la adopción de planes regionales que coordinen los esfuerzos particulares y renueven su compromiso de aplicar los convenios y recomendaciones, en particular la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU. Además del interés manifestado por un convenio mundial sobre terrorismo y por una conferencia internacional a este respecto, reiteraron su voluntad de consolidar su cooperación en materia de seguridad e intensificar la cooperación en el ámbito del desarrollo económico, social y cultural, en particular entre la Unión del Magreb Arabe y la Unión Europea.


3.4.2004   

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CE 84/526


(2004/C 84 E/0601)

PREGUNTA ESCRITA E-0015/04

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(16 de enero de 2004)

Asunto:   Huertos de manzanas

¿Podría indicar la Comisión si existe alguna disposición de la Unión Europea que prohiba o que haya tenido como consecuencia prohibir que los productores de manzanas británicos planten nuevos huertos de manzanas inglesas, concretamente, manzanas de la variedad Cox?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Los beneficiarios de las ayudas comunitarias por el arranque de manzanos, perales, melocotoneros y nectarinos durante las campañas 1990/1991 a 1992/1993, 1994/1995, 1995/1996 y 1997/1998 debieron suscribir el compromiso «de renunciar durante quince años a plantar manzanos distintos de los de sidra, perales distintos de los de perada, melocotoneros y nectarinos en las superficies de su explotación que sean objeto de la operación de arranque, así como a ampliar las demás superficies de su explotación plantadas de manzanos distintos de los de sidra, perales distintos de los de perada, melocotoneros o nectarinos» (1). Esta obligación, que no se refiere a ninguna variedad concreta de manzanas de mesa, era necesaria para que las operaciones de arranque tuvieran toda la eficacia económica deseada y para evitar cualquier despilfarro del presupuesto comunitario.


(1)  Véase el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2467/97 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/97 del Consejo relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas, peras, melocotones y nectarinas, DO L 341 de 12.12.1997.


3.4.2004   

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CE 84/527


(2004/C 84 E/0602)

PREGUNTA ESCRITA E-0022/04

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Solidaridad con los ganaderos padanos en lucha

¿No considera la Comisión Europea que la actual situación por lo que respecta a las llamadas cuotas lecheras penaliza en particular modo a los productores padanos del sector lácteo-quesero, dado que Italia es el único país de todos los Estados miembros que presenta un consumo ampliamente superior a las cuotas de producción que se le han concedido?

¿Está al tanto la Comisión de que esta situación anómala ha provocado gravísimas consecuencias para los ganaderos padanos, que, estos días, se han visto obligados a abandonar sus actividades para organizar bloqueos de carreteras y manifestaciones tanto en Milán como en Roma a fin de exigir al Gobierno italiano que proteja ante las autoridades europeas los derechos de los productores padanos del sector lácteo-quesero?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Conviene recordar que las cuotas lácteas las implantó el Consejo en 1984 para reducir el desequilibrio entre la oferta y la demanda de leche y productos lácteos. La distribución de las cuotas de producción se realizó basándose no en el consumo por zona geográfica, sino en la producción de cada productor durante un período determinado. Era la única forma de proceder para evitar discriminaciones entre productores.

La Comisión observa que, desde la creación del régimen de cuotas, las cantidades de referencia asignadas a Italia se han aumentado considerablemente (+19,6 % en el período de 1984-2004), mientras que en la mayoría de los demás Estados miembros han permanecido estables o se han reducido.

La Comisión constata que el régimen de cuotas lácteas ha permitido ofrecer una perspectiva de producción estable e ingresos seguros a los productores, sin obstaculizar la reestructuración de la producción lechera en la Unión. Asimismo, considera que la aplicación íntegra y correcta del sistema es una garantía para la eficacia completa del régimen.


3.4.2004   

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CE 84/527


(2004/C 84 E/0603)

PREGUNTA ESCRITA E-0033/04

de Jan Mulder (ELDR) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Distorsiones de la competencia causadas por la introducción de primas regionales

El capítulo 5 del nuevo Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (1) sobre regímenes de ayuda directa ofrece a los Estados miembros la posibilidad de introducir una prima regional. Según parece, Dinamarca y Alemania aprovecharán a esta posibilidad.

1.

¿Cuál será el importe de la prima por hectárea concedida en las regiones en que se aplicará este régimen? ¿Puede facilitar la Comisión el mismo desglose de los pagos por superficie con arreglo al régimen (temporal) comparable que se aplicará a los nuevos Estados miembros?

2.

¿No conviene la Comisión en que la posibilidad que ofrece este régimen de producir, en superficies subvencionadas, cultivos no contemplados por el régimen de ayudas directas perjudica la competencia leal y da lugar a una renacionalización de la política agrícola europea?

3.

En el artículo 60 del Reglamento (CE) no 1782/2003 se imponen restricciones al cultivo de verduras, fruta y patatas en estas regiones. ¿De qué forma piensa controlar la Comisión la producción de estos «cultivos libres»? ¿Qué recortes y penalizaciones se impondrán a los productores y a las regiones en caso de rebasamiento de esta cuota que existe de facto?

4.

¿Qué medidas adoptará la Comisión para garantizar una competencia leal para los restantes productos hortícolas y otros productos agrícolas no contemplados por el régimen de ayudas directas?

5.

Habida cuenta de lo anterior, ¿de qué manera pretende conciliar la Comisión estas primas regionales con el principio de una política agrícola europea única, consignado en el Tratado?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(2 de marzo de 2004)

1.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, los Estados miembros pueden decidir aplicar el régimen de pago único (RPU) a nivel regional a más tardar el 1 de agosto del año que precede al primer año de aplicación del RPU. En estos momentos, la Comisión no sabe exactamente bajo qué condiciones los Estados miembros aplicarán el régimen de pago único a nivel regional.

La Comisión tampoco puede indicar el importe de las primas por hectárea previstas para los nuevos Estados miembros en la etapa actual. Los pagos transitorios del régimen de pago único por superficie se definen como el presupuesto total para los pagos directos en un año dividido por la superficie con derecho a ayuda. Aún no se han establecido ni las dotaciones nacionales ni las superficies subvencionables en virtud del régimen de pago único por superficie.

2.

La Comisión no cree que la ayuda disociada provoque una competencia desleal en el sector de la agricultura o que tal ayuda conduzca a una renacionalización de la política agrícola. En cambio, la disociación de las ayudas animará a los agricultores a producir cosechas o productos que estén más adaptados a las condiciones (locales) y para ios cuales existen mejores oportunidades de mercado.

3.

El control del cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 60 del Reglamento del Consejo antes mencionado será similar a los procedimientos de control existentes para los pagos directos asociados.

4.

La mayor parte de la producción hortícola se caracteriza por una producción de alto valor por hectárea. Incluso con el régimen de pago único aplicado regionalmente la ayuda directa a la horticultura será relativamente baja. Por lo tanto, la Comisión no espera que se produzcan efectos competitivos importantes. Sin embargo, en caso necesario, la Comisión hará propuestas adecuadas para remediar cualquier perturbación de los mercados de conformidad con el apartado 8 del artículo 60 del Reglamento del Consejo mencionado.

La política agrícola común reformada crea un marco común de apoyo al sector agrícola en toda su diversidad a través de Europa. Con este fin, se ha dejado en manos de los Estados miembros la flexibilidad necesaria para la aplicación de este marco común en circunstancias locales específicas.


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.


3.4.2004   

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CE 84/529


(2004/C 84 E/0604)

PREGUNTA ESCRITA E-0048/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Agencia Europea de Pesca. Ubicación en Galicia

En el último Consejo celebrado en Bruselas bajo la Presidencia italiana, y en el marco de la aprobación de la ubicación de diversas agencias, se aprobó la creación de la Agencia Europea de Pesca y su ubicación en España.

¿Se ha aprobado ya la ubicación en Vigo, tal como se considera en círculos del Gobierno galleo y en los medios de comunicación de Galicia?

Teniendo en cuenta que determinadas noticias hablan de la entrada en funcionamiento de la Agencia en 2005, ¿qué previsiones existen al respecto?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

La Comisión se congratula de la conclusión de los representantes de los Estados miembros, reunidos a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno el 13 de diciembre de 2003 en Bruselas, sobre la creación de una Agencia Europea de Control de Pesca con sede en España.

Según la información de que dispone la Comisión, parece que el Gobierno español desea acoger esta Agencia en la ciudad de Vigo (Galicia), pero la Comisión no dispone de ninguna confirmación oficial al respecto.

La Comisión presentará en marzo de 2004 al Consejo y al Parlamento una propuesta de Reglamento por la que se creará esta agencia comunitaria de control de pesca.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/529


(2004/C 84 E/0605)

PREGUNTA ESCRITA E-0056/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Declaraciones de Prodi sobre la necesidad de que algún Estado o grupo de Estados tome la iniciativa de avanzar a través de las cooperaciones reforzadas, al no aprobarse el proyecto de Constitución

Teniendo en cuenta que las cooperaciones reforzadas no fortalecen los elementos democráticos de la Unión, marginando las instituciones comunes, y necesitando la UE imponerse como objetivo inequívoco la aprobación del texto constitucional en los términos propuestos por la Convención, ¿qué significado último tienen las recientes declaraciones del Presidente de la Comisión, Romano Prodi, al diario La Repubblica, en las cuales parece dar por hecho el fracaso de la Conferencia Intergubernamental y reclama que algún Estado o grupo de Estados miembros tome la iniciativa de avanzar a través de las cooperaciones reforzadas?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

La Comisión espera que los trabajos de la Conferencia Intergubernamental sobre el proyecto de Constitución puedan concluirse cuanto antes y, en cualquier caso, antes de finales de 2004. El Presidente Prodi ha avisado a la opinión pública de que, en caso de fracaso de la Constitución, existe el riesgo de que un grupo de Estados miembros deseen avanzar en la integración europea más allá del marco de los Tratados actuales.

Se recuerda que el instrumento de las cooperaciones reforzadas previsto por los Tratados no margina a las instituciones europeas; al contrario, las cooperaciones reforzadas recurren precisamente a las instituciones, procedimientos y mecanismos previstos por los Tratados. Una colaboración más estrecha entre algunos Estados miembros al margen de los Tratados obviamente no podría ofrecer estas garantías.


3.4.2004   

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CE 84/530


(2004/C 84 E/0606)

PREGUNTA ESCRITA E-0059/04

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Aspectos relacionados con la protección de los animales en el pago de primas tras la reforma de la PAC

Tras la entrada en vigor de la reforma de la PAC, las subvenciones a ganaderos de vacuno estarán expresamente ligadas al cumplimiento de las exigencias básicas en materia de protección y salud de animales. A las explotaciones que no se atengan a estas exigencias les serán impuestos recortes en los pagos directos, además de las sanciones aplicables de manera general.

¿Cómo se controlará que las explotaciones cumplen con los aspectos relacionados con la protección de los animales?

¿Cómo se compatibilizan estos aspectos con las subvenciones a ganaderos de toros de lidia que obtienen sus ingresos mediante el alquiler repetido de sus animales para fiestas taurinas en que éstos son sometidos durante horas a torturas en las que, por ejemplo, se los maltrata con varas, se les prende fuego a los cuernos o se los arroja al mar? ¿Se propone la Comisión recortar las subvenciones de forma permanente a estas explotaciones, dado que es evidente que, por su propia naturaleza, no pueden cumplir con las exigencias mínimas para la protección y la salud de los animales?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(3 de marzo de 2004)

En la declaración de la Comisión aneja al acuerdo sobre el Reglamento del Consejo referente a la reforma de la PAC (Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (1)), se prevé que el control del cumplimiento de las obligaciones de los agricultores y ganaderos en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales corresponderá, en principio, a los servicios oficiales que verifican actualmente el cumplimiento de las normas pertinentes de bienestar animal.

El organismo encargado del pago de las ayudas aplicará sanciones en función de los resultados de esos controles.

La Comisión está elaborando las normas de aplicación en este ámbito, basándose en la declaración antes mencionada.

El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, que fue adoptado en septiembre de 2003, después de que el Parlamento emitiera su dictamen, dispone que las ayudas directas están sujetas a la observancia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, a partir del 1 de enero de 2007, en relación con el bienestar animal y, en particular, con la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (2). Sin embargo, esta Directiva no se aplica a los toros de lidia, según lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 de su artículo 1, que excluye los «animales destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivos». Además, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo establece que las reducciones o exclusiones de los pagos «sólo serán aplicables si el incumplimiento se refiere a: a) una actividad agraria, o b) un terreno agrario de la explotación (…)». Por lo tanto, el trato dispensado a esos animales en los ruedos está totalmente excluido de ambos Reglamentos.

Al margen de ello, la Comisión no considera que, en la práctica, los toros de lidia se críen en las explotaciones en condiciones de bienestar inferiores a las de los animales criados con otros fines.


(1)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003).

(2)  DO L 221 de 8.8.1998.


3.4.2004   

ES

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CE 84/531


(2004/C 84 E/0607)

PREGUNTA ESCRITA E-0079/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Propuesta sobre la limitación de los tiempos de vuelo y servicio de las tripulaciones (COM(2002)0030)

¿Podría exponer la Comisión cuál ha sido la reacción del Consejo a su actual propuesta (1)) por la que se actualiza el Reglamento del Consejo 3922/91/CEE (2)? ¿Cuándo cree que se producirá un acuerdo en el Consejo acerca de esta propuesta? ¿Tiene la intención de presentar una propuesta revisada? Si así fuera, ¿cuándo piensa hacerlo?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

El Consejo no ha podido adoptar la propuesta mencionada por Su Señoría. Pese a los esfuerzos de la Comisión por modificar esta posición, que se expresó en diciembre de 2001, el expediente sigue bloqueado. Con el fin de relanzar los trabajos y tener en cuenta al mismo tiempo la enmienda adoptada en septiembre de 2002 por el Parlamento sobre la limitación del tiempo de vuelo, que el Consejo no quiso tomar en consideración, la Comisión propondrá en los próximos días una propuesta revisada en la que se incluirá la enmienda del Parlamento.


(1)  (COM(2002)0030 - DO C 227 E de 24.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 373 de 31.12.1991, p. 4.


3.4.2004   

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CE 84/531


(2004/C 84 E/0608)

PREGUNTA ESCRITA P-0094/04

de Adriana Poli Bortone (UEN) a la Comisión

(16 de enero de 2004)

Asunto:   Reforma de la organización común de mercado del tabaco

El 18 de noviembre de 2003, la Comisión adoptó una serie de propuestas legislativas para la reforma de la OMC del tabaco. Estas propuestas prevén el desmantelamiento de la OMC actual y la progresiva eliminación de las ayudas a la producción de tabaco en Europa.

Teniendo en cuenta que la supresión de las ayudas supondrá el fin de toda producción de tabaco en Europa y que por este motivo, las empresas de transformación no podrán hacer más que abastecerse con productos importados,

¿Cree la Comisión que los problemas socioeconómicos provocados en algunas regiones europeas por el progresivo abandono de estos cultivos se verán compensados por un avance significativo en la lucha contra el tabaquismo?

¿No considera contradictorio que por un lado se suprima la producción de tabaco en Europa y por otro, no se prevea alguna forma de protección contra la importación de tabaco del extranjero?

¿Considera que tiene sentido suprimir la producción de tabaco en Europa cuando el consumo de este producto sigue siendo legal y goza además de gran aceptación en el mercado?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(11 de febrero de 2004)

La propuesta de reforma del sector del tabaco crudo no tiene por objeto suprimir la producción de tabaco en la Unión, como indica su Señoría.

El propósito de la reforma es sustituir la ayuda específica para el producto de la que se beneficia el tabaco crudo por una ayuda a la renta de los productores, corno ya ocurrió para todos los productos a raíz de la reforma de la política agrícola común (PAC) de junio de 2003. La mayor parte de productores de tabaco crudo continuarán recibiendo la misma ayuda que obtenían en el período de referencia sin estar obligados a producir tabaco, aunque será legal cultivarlo si los tabacaleros desean seguir haciéndolo.

El presupuesto global para el sector del tabaco continuará siendo el mismo, y la parte que no se destine a los productores en forma de pagos asociados o disociados se transferirá a una dotación financiera que será utilizada en los Estados miembros de donde procedan los fondos que engrasen la dotación. Dichos fondos se administrarán de conformidad con la normativa en materia de desarrollo rural y, a través de la mejora de las infraestructuras en las regiones productoras y del apoyo a los productores que deseen orientarse hacia otros productos u otras actividades económicas, permitirán abordar los problemas socioeconómicos que puedan surgir en las regiones tabacaleras.

Dado que la Comisión no ha prohibido la producción de tabaco, continuará siendo legal importar estos productos y no se tomará ningún tipo de medida contra las importaciones.

En lo que concierne a la lucha contra el tabaquismo, cabe señalar que, aunque la sustitución de las ayudas vinculadas al producto puede que no ejerza a corto plazo una influencia directa en la prevalecencia de este hábito, como puso de relieve la Evaluación de impacto ampliada realiza por la Comisión, es esencial para preservar la confianza de los ciudadanos de la UE una mayor coherencia con las políticas de salud pública, por lo que la Comisión continuará llevando a cabo campañas para sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos nocivos del consumo de tabaco en todas sus formas.


3.4.2004   

ES

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CE 84/532


(2004/C 84 E/0609)

PREGUNTA ESCRITA E-0099/04

de Pietro-Paolo Mennea (NI), Marco Cappato (NI), Benedetto Della Vedova (NI), Lucio Manisco (GUE/NGL), Mario Borghezio (NI), Roberto Bigliardo (UEN), Luisa Morganiini (GUE/NGL), Carlo Fatuzzo (PPE-DE), Giovanni Fava (PSE), Marco Pannella (NI), Generoso Andria (PPE-DE), Vitaliano Gemelli (PPE-DE), Gianfranco Dell'Alba (NI), Sebastiano Musumeci (UEN), Pasqualina Napoletano (PSE), Amalia Sartori (PPE-DE), Giovanni Pittella (PSE), Mariotto Segni (UEN), Luigi Cocilovo (PPE-DE), Walter Veltroni (PSE), Giorgio Ruffolo (PSE), Raffaele Costa (PPE-DE), Luigi Cesaro (PPE-DE), Paolo Pastorelli (PPE-DE), Adriana Poli Bortone (UEN), Fiorella Ghilardotti (PSE), Giovanni Procacci (ELDR), Claudio Martelli (ELDR), Mauro Nobilia (UEN), Antonio Mussa (UEN), Renato Brunetta (PPE-DE) y Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Birmania/Myanmar

Según las noticias publicadas en la prensa, la Junta Militar que gobierna en Birmania/Myanmar, encabezada por el General Jin Nyunt, ha condenado a muerte al director de la revista deportiva «First Eleven», Zaw Thet Htwe, de 37 años.

Se acusa a Zaw Thet Htwe de haber conspirado, junto con otros compañeros, para matar a los líderes que oprimen al país a través de un régimen dictatorial. Los periodistas fueron detenidos sin orden oficial alguna y procesados sin la asistencia de abogados libres de presiones y condicionamientos y en ausencia de observadores internacionales que pudiesen garantizar, si no un juicio justo, al menos un juicio que respetase los principios más elementales de la justicia. Zaw Thet Htwe y los ocho imputados restantes fueron condenados a muerte y encarcelados en una prisión especial.

Estas personas son únicamente responsables de haber adoptado una posición crítica hacia el régimen dirigido por el General Jin Nyunt, denunciando los desmanes y vejaciones que desde hace ya demasiados años sufre el pueblo de Birmania/Myanmar. De hecho, en el curso de los años, los integrantes de este sistema dictatorial han malversado donaciones internacionales, por importe de varios millones de dólares, destinadas al mundo del deporte para construir y reestructurar instalaciones, comprar artículos deportivos y uniformes, así como para difundir el fútbol en el país.

Pero el Gobierno militar, para mantener vivo el actual sistema corrupto, opresor y contrario a los principios más elementales de la democracia, se ha apropiado también de los fondos destinados al deporte, sin destinar siquiera una mínima parte de las donaciones recibidas a las finalidades a que estaban reservadas.

En la práctica, una crítica o un juicio negativo de este sistema corrupto se convierte en una conspiración contra el Estado «ilegal» y, por consiguiente, se castiga con la pena de muerte.

¿Pretende intervenir la Comisión, con los poderes que le han sido conferidos, para que se suspenda y revoque la condena a muerte y, por tanto, se salve la vida de los nueve imputados, y para que se salvaguarden los principios más elementales de civilización y democracia que deben aplicarse a todos los ciudadanos de una nación democrática, de acuerdo con los principios de la Unión Europea?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

La Comisión está profundamente preocupada por las sentencias de muerte pronunciadas el 28 de noviembre de 2003 contra Zaw Thet Htway y ocho compañeros suyos, como ya se expresó en la Declaración de la UE de 31 de diciembre de 2003 sobre la pena de muerte en Myanmar.

La Comisión y la UE se han comprometido a trabajar conjuntamente para conseguir la abolición universal de la pena de muerte. Con este fin, en 1998 se adoptaron unas orientaciones específicas de la UE sobre la pena de muerte. De acuerdo con estas orientaciones, los Estados que siguen aplicando la pena de muerte deberán cumplir ciertos requisitos mínimos, entre los que se encuentra el respeto de los principios de procedimiento que garanticen un juicio justo.

La Comisión, junto con los Estados miembros, continuará siguiendo este caso muy de cerca con vistas a una posible acción futura.

El compromiso político de la Comisión y de la UE para conseguir la abolición universal de la pena de muerte está respaldado con financiación comunitaria en virtud de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos. La lucha contra la pena de muerte se ha considerado uno de los cuatro ámbitos prioritarios de acción de esta iniciativa, a través de la cual la Comisión financia proyectos dirigidos a concienciar a los países que mantienen la pena de muerte, tanto en lo que respecta a la opinión pública como al sistema judicial.


3.4.2004   

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CE 84/533


(2004/C 84 E/0610)

PREGUNTA ESCRITA E-0102/04

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Pago del agua

A la luz de la legislación comunitaria actual y del principio de «quien contamina paga», ¿considera la Comisión que el consumo de agua debe pagarse, en su totalidad o en parte, de forma proporcional a la cantidad consumida?

En caso afirmativo, ¿puede la Comisión fundamentar su respuesta con arreglo al marco jurídico vigente?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

A través de la directiva marco sobre política de aguas (1), la Comunidad ha reestructurado profundamente su política en esta materia. Uno de sus elementos fundamentales consiste en apoyar los objetivos ambientales mediante instrumentos económicos, en particular mediante una tarificación del agua que refleje los costes.

Basándose en un análisis económico y en la participación de los ciudadanos y las partes interesadas, los Estados miembros deberán haber garantizado, antes de 2010, una tarificación adecuada de los servicios vinculados con el uso del agua que refleje el principio de la recuperación de costes.

A tal fin, los Estados miembros deberán garantizar que en esa fecha:

las políticas tarifarias del agua ofrecen incentivos adecuados para que los usuarios utilicen eficientemente los recursos hídricos y contribuyan de ese modo a alcanzar los objetivos ambientales de la Directiva;

los diferentes usuarios del agua, desglosados como mínimo en sector industrial, sector residencial y sector agrícola contribuyen adecuadamente a la recuperación de los costes de los servicios del agua, sobre la base de un análisis económico que debe realizarse antes de finales de 2004 y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga.

En el contexto anteriormente mencionado, los Estados miembros tienen la responsabilidad de fijar las tarifas de los servicios vinculados a la utilización del agua. En este contexto los Estados miembros tendrán cierta discreción para aplicar el principio de recuperación de costes, teniendo en cuenta los efectos sociales, ambientales y económicos de la recuperación así como las condiciones geográficas y climáticas de la región o de las regiones en cuestión. Al mismo tiempo, el principio de recuperación de costes no impide la financiación de medidas concretas tales como medidas preventivas o correctoras.


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000.


3.4.2004   

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CE 84/534


(2004/C 84 E/0611)

PREGUNTA ESCRITA E-0103/04

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Agua para consumo

¿Puede informar la Comisión si existen referencias directas o indirectas en la legislación comunitaria al cumplimiento de unos niveles mínimos de presión del agua puesta a disposición para el consumo privado?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

El Derecho ambiental comunitario no fija criterios sobre unos niveles mínimos de presión del agua suministrada por los sistemas de distribución.

La Directiva sobre el agua potable (1) de 1998 establece criterios claros y obligatorios sobre la calidad del agua potable del grifo suministrada a los consumidores de los sistemas de abastecimiento de agua.


(1)  Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, DO L 330 de 5.12.1998.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/535


(2004/C 84 E/0612)

PREGUNTA ESCRITA E-0105/04

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Extraña táctica del Gobierno griego en contra de la Bolsa

De acuerdo con las denuncias (12.1.2004) del portavoz parlamentario de «Nueva Democracia», profesor Prokopis Pavlopoulos, el Gobierno griego está adoptando medidas para la despenalización de dos delitos relacionados con el funcionamiento de la Bolsa, a saber: la «manipulación de acciones» y el «uso de información privilegiada». Esta disposición se está elaborando en el marco del establecimiento de un «Nuevo Código del Mercado de Valores», presentado en el Parlamento griego, y prevé la eliminación del carácter penal de las dos acciones sancionables anteriormente mencionadas. Hasta la fecha, la manipulación de acciones constituía un delito penal (artículo 72 de la Ley griega 1969/91), al igual que el uso de información privilegiada (artículo 30 de la Ley 1806/88 y de los artículos 2 y 3 del Decreto Presidencial 53/92). Conviene señalar que, con el colapso del índice general de la Bolsa de Atenas, Grecia ha sufrido la mayor pérdida de capitales de los últimos tiempos en Europa, provocando la pérdida de 100 000 millones de euros por parte de 1,5 millones de griegos, según los cálculos realizados.

¿Es compatible con la legislación comunitaria la despenalización de la manipulación de acciones y del uso de información privilegiada? ¿En qué otro país de la Unión se ha producido una pérdida de capitales similar? ¿Cuáles han sido en los 14 países restantes de la Unión las sanciones impuestas en los casos similares y contra quiénes se han impuesto?

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(17 de marzo de 2004)

Según la información de Su Señoría, el Gobierno griego se propone despenalizar tanto la manipulación de mercados como el uso de información privilegiada, de tal forma que estas dos infracciones ya no se considerarían delitos en caso de que el Parlamento de Grecia adoptara el «Nuevo código del mercado de valores».

En lo que respecta a la despenalización de la manipulación de mercados y el uso de información privilegiada, los Estados miembros deben transponer la Directiva 2003/6/CE (1), para lo que tienen de plazo hasta el 12 de octubre de 2004. Como este plazo aún no ha vencido y no tenemos noticias sobre la transposición final de esta Directiva en Grecia, la Comisión no puede pronunciarse por ahora sobre las iniciativas legislativas de las autoridades griegas.

Sin embargo, el apartado 1 del artículo de la Directiva obliga a los Estados miembros a adoptar medidas o sanciones administrativas para tales infracciones. Además, la última frase de este apartado estipula que los Estados miembros se asegurarán de que estas medidas sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Ese apartado prevé que dichas medidas y sanciones administrativas se adoptarán sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a imponer sanciones penales. Esto significa que los Estados miembros pueden imponer sanciones penales además de medidas o sanciones administrativas. Sin embargo, si los Estados miembros deciden no disponer de un régimen de sanciones penales deben, no obstante, mantener un régimen obligatorio de medidas o sanciones administrativas.

En lo que respecta al régimen penal del abuso de mercado, los datos muestran resultados pobres. Un estudio hecho por el antecesor del Comité Europeo de Reguladores (el Foro Europeo de Reguladores) para el período de 1995-2000 sobre manipulación de mercados reveló que se habían decidido solamente 13 sanciones penales en ese período en el Espacio Económico Europeo. Por lo que respecta al delito de iniciados, en Alemania, Francia, Italia, el Reino Unido (y Suiza) solamente se pronunciaron 19 condenas penales en el mismo período.

Con respecto a la cuestión sobre comparaciones de pérdidas de capital en las bolsas, en términos de bajada del índice bursátil y análisis de la diferencia entre el valor máximo y mínimo en el período, el índice general de la Bolsa de Atenas registró una disminución del 76 % entre 1999 y 2003. En el mismo período, y con el mismo método, este descenso fue, por ejemplo, del 52 % en Londres (FTSE 100), del 72 % en Frankfurt (Dax), del 65 % en París (CAC 40) y del 56 % en Milán (Mibtel).

Finalmente, en lo que respecta a los tipos e importes de las sanciones impuestas por abuso de mercado en los Estados miembros, las cifras para Grecia son las siguientes: entre 1997 y el 2004 la Comisión del mercado de capitales griega (HCMC) probó 136 casos de delito de iniciados y manipulación de mercados, e impuso multas administrativas por un total de 52 millones de euros. Con respecto a las sanciones penales, se consideró que 31 de los casos de abuso de mercado investigados por la HCMC eran de carácter penal y se transmitieron a la fiscalía mediante la presentación de denuncias. En estos casos estaban implicadas más de 100 personas físicas.


(1)  Directiva 2003/6/CE del Parlamento y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación de mercado (abuso del mercado), DO L 96 de 12.4.2003.


3.4.2004   

ES

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CE 84/536


(2004/C 84 E/0613)

PREGUNTA ESCRITA P-0111/04

de Minerva Malliori (PSE) a la Comisión

(19 de enero de 2004)

Asunto:   Dioxinas en los salmones de piscifactoría

De acuerdo con un estudio publicado en la reputada revista científica «Science», que ha producido una importante inquietud entre los consumidores y los piscicultores, en los salmones de piscifactoría se han encontrado importantes cantidades de sustancias cancerígenas como los PCB.

Teniendo en cuenta que el salmón es un producto de amplio consumo, pues es uno de los peces más sanos al ser rico en grasas omega 3 que protegen el corazón, y que también es un importante producto para las economías de regiones como Escocia, ¿puede confirmar la Comisión las informaciones sobre peces contaminados? ¿Piensa tomar de inmediato medidas para eliminar los peligros para los consumidores y para garantizar los ingresos de los piscicultores?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(20 de febrero de 2004)

Alude Su Señoría a un estudio publicado en la revista «Science» en el que se analizaron 246 muestras de salmón de piscifactoría y de salmón silvestre de todo el mundo para determinar los niveles de catorce sustancias contaminantes organocloradas, entre ellas las dioxinas (suma de dioxinas, furanos y policlorodifenilos de tipo dioxina) y los policlorodifenilos (PCB).

Al margen de las dioxinas, el mirex y los policlorodifenilos, las sustancias buscadas eran plaguicidas organoclorados o sus metabolitos, cuyo uso está prohibido desde hace mucho tiempo, salvo en el caso del lindano, que se prohibió en junio de 2002. Su presencia en el pescado obedece a que sigue habiendo residuos de estos plaguicidas en el medio ambiente mucho tiempo después de su prohibición por ser sustancias muy persistentes.

El Reglamento (CE) no 2375/2001 del Consejo, de 29 de noviembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (1), fija los contenidos máximos de dioxinas permitidos en toda una serie de alimentos, entre los que se encuentra el pescado. Todos los niveles hallados en ese estudio se encuentran por debajo de los contenidos máximos permitidos. La Comisión considera que los contenidos de dioxinas y policlorodifenilos hallados en dicho estudio son similares a los detectados en estudios anteriores y, por lo tanto, no plantean un nuevo problema de seguridad alimentaria. No es necesario pues tomar medida alguna de inmediato, aunque cabe señalar que, al largo plazo, está previsto reducir progresivamente los contenidos máximos.


(1)  DO L 321 de 6.12.2001.


3.4.2004   

ES

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CE 84/537


(2004/C 84 E/0614)

PREGUNTA ESCRITA E-0119/04

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Represión de la población Hmong en la zona especial de Saysomboune (Lao)

Según información difundida por los medios de comunicación internacionales y transmitida por el Movimiento Lao para los Derechos Humanos, parece ser que las autoridades de la República Democrática Popular Lao han asediado la zona especial de Saysomboune y la han atacado en varias ocasiones con una violencia particular durante el mes de diciembre. De estas fuentes se desprende que, en las últimas semanas, cerca de 3 000 personas, en su mayoría niños, mujeres y ancianos han muerto de hambre o bajo los bombardeos de la artillería lao. Se trata del enésimo episodio de cruel represión (bombardeos, prohibición de todo contacto con el exterior, envenenamiento de ríos, esparcimiento de productos tóxicos en los cultivos, etc.) que sufren los miles de ciudadanos lao pertenecientes en su mayoría a la etnia Hmong, que viven o sobreviven desde hace 28 años en este enclave de la provincia de Xieng-Khouang. Se trata de la misma población que había sido objeto de la investigación de los periodistas Thierry Falise, Vincent Reynaud y Karl Mua, durante la cual fueron detenidos por las autoridades de Lao y duramente condenados al término de una farsa de juicio.

¿Ha reaccionado oficialmente la Comisión ante este enésimo episodio de terror de las autoridades de Vientián hacia la minoría Hmong? ¿Tiene pensado comunicar a las autoridades de Vientián que la continuación de la cooperación UE-Lao depende del cese de esta campaña de represión extremadamente violenta contra los Hmong y de la buena voluntad que demuestren para facilitar el acceso de los representantes de las Naciones Unidas y de organizaciones humanitarias internacionales a la región? Por último, ¿no considera la Comisión que la constante degradación de la situación de los derechos fundamentales en Lao y la violación sistemática de los principios en que descansa el Acuerdo de cooperación concluido entre la UE y la República Popular Democrática Lao exigen la convocatoria inmediata de una reunión del Consejo de Cooperación, inicialmente prevista para el pasado mes de noviembre, pero que no se celebró por «falta de cuestiones importantes que tratar»?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(27 de febrero de 2004)

La Comisión conoce la difícil situación que atraviesan en Laos los grupos étnicos minoritarios, muchos de los cuales viven en zonas altas empobrecidas —especialmente en el norte del país— y tienen dificultades para acceder a servicios sociales como la educación y la sanidad. Algunos, entre ellos los hmong, tropiezan también a menudo con el trato receloso de la Administración, incluso si no existen pruebas de discriminación jurídica.

La Comisión está al corriente de las noticias acerca de choques entre las «fuerzas de seguridad» laosianas y algunos grupos hmong armados en la zona especial Saysomboune, así como de los informes recientes en los que se destacan las difíciles condiciones de vida de esos grupos.

La Comisión desea poner en conocimiento de Su Señoría que la tercera reunión del Comité Mixto Comisión-República Democrática Popular Lao se celebró en Vientián el 7 de enero de 2004. El ligero retraso en la celebración de esta reunión se debió exclusivamente a dificultades de programación.

La Comisión desea asimismo informar a Su Señoría de que, además de las discusiones sobre diversos aspectos incluidos en el ámbito del Acuerdo de Cooperación, entre ellos la gobernanza y los derechos humanos, ambas Partes convinieron en crear un grupo de trabajo informal sobre «Cooperación en los sectores del desarrollo institucional y la reforma administrativa, la gobernanza y los derechos humanos». Las reuniones periódicas de este grupo de trabajo permitirán a la UE y al Gobierno de la República Democrática Popular Lao demostrar, mediante esta iniciativa, su compromiso con la aplicación del capítulo sobre derechos humanos del Acuerdo de Cooperación entre la Comisión y la República Democrática Popular Lao.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/538


(2004/C 84 E/0615)

PREGUNTA ESCRITA P-0127/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(19 de enero de 2004)

Asunto:   Presupuesto comunitario y perspectivas financieras

Habida cuenta del importante debate sobre las perspectivas financieras después de 2006, así como en el marco de la política de cohesión, en particular con motivo de la presentación de las propuestas de la Comisión Europea en estos ámbitos, ¿puede indicar la Comisión:

1.

el valor, en euros, del presupuesto total, del presupuesto total realmente ejecutado, del presupuesto total consignado en las perspectivas financieras y de los límites máximos de las perspectivas financieras, de 1988 a 2004, para los gastos en créditos de compromiso y de pago, así como los mismos datos, desglosados según las distintas rúbricas consignadas en las perspectivas financieras;

2.

los mismos datos, en precios constantes, a ser posible entre 2000 y 2004;

3.

el peso relativo del presupuesto (créditos de pago) en porcentaje del Producto Nacional Bruto y el límite máximo de los recursos propios de 1988 a 2004 y, a ser posible, estos mismos datos pero en términos de Renta Nacional Bruta?

Respuesta de la Comisaria Schreyer en nombre de la Comisión

(25 de febrero de 2004)

Los datos pedidos se recogen en las tablas transmitidas directamente a Su Señoría así como a la Secretaría del Parlamento. Se refieren al período 1988-2004.

Cuadro 1: Datos económicos y presupuestarios

Las series cronológicas presentadas en este cuadro se refieren a:

1.

El producto nacional bruto (PNB) de la Unión en miles de millones de euros a precios corrientes (UE-12 de 1988 a 1994 y UE-15 de 1995 al 2004)

A partir de 2003, el concepto de renta nacional bruta (RNB) sustituye al de PNB por lo que el límite máximo de los recursos propios se ajusta en consecuencia del 1,27 % al 1,24 %.

2.

El límite máximo correspondiente de los recursos propios en aplicación del porcentaje fijado cada año con relación al PNB/RNB, a precios corrientes y a precios de 2004.

3.

Los índices de deflación anuales utilizados para la conversión de los datos PNB/RNB en precios corrientes a a precios constantes 2004, según los datos y previsiones más recientes disponibles.

4.

Los límites máximos anuales fijados en las perspectivas financieras sucesivas. Se trata de los límites máximos después de ajustes técnicos y revisiones.

Se añaden, en su caso, los importes resultantes para los años en cuestión de los ejercicios de adaptación a las condiciones de ejecución producidas durante el período. Estos importes se presentan de forma singularizada.

5.

La posible movilización a partir de 2000, en los límites fijados en cada uno de estos mecanismos:

Instrumento de flexibilidad;

Fondo de solidaridad.

6.

Los datos presupuestarios relativos a:

Créditos consignados en los presupuestos anuales (presupuesto inicial y presupuestos rectificativos o suplementarios, incluidos en su caso los créditos correspondientes a transferencias a raíz de las adaptaciones a las condiciones de ejecución y a la movilización del instrumento de flexibilidad o el fondo de solidaridad) votados por la autoridad presupuestaria;

La ejecución efectiva de estos créditos en cada ejercicio presupuestario.

Los datos relativos a los apartados 4, 5 y 6 se presentan:

a)

En créditos para compromisos y créditos para pago (excepto punto 5, ya que los créditos para pago se financian bajo el límite máximo de las perspectivas financieras);

b)

A precios corrientes y a precios constantes 2004.

Cuadro 2: Datos presupuestarios en porcentaje del PNB/RNB

a)

Límites máximos de las perspectivas financieras incluidas las adaptaciones a las condiciones de ejecución (total compromisos y pagos);

b)

Total de créditos consignados en el presupuesto (total compromisos y pagos);

c)

Total de créditos ejecutados (total compromisos y pagos);

d)

Límite máximo de los recursos propios.

Cuadro 3: Datos presupuestarios por rúbricas de las perspectivas financieras: Créditos para comprornuos (límites máximos, presupuesto, ejecución)

a)

Perspectivas financieras 1988-1992 (ejecución por rúbricas no disponible);

b)

Perspectivas financieras 1993-1999;

c)

Perspectivas financieras 2000-2006.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/539


(2004/C 84 E/0616)

PREGUNTA ESCRITA E-0129/04

de Lord Inglewood (PPE-DE) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Especies invasoras exóticas

Con arreglo a los compromisos adquiridos en Gotemburgo, la Comisión debe establecer una política relativa a las especies invasoras exóticas. En el Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente se afirma que las especies invasoras exóticas constituyen una prioridad importante. ¿Cuándo prevé la Comisión establecer una política al respecto?

Concretamente, ¿qué acciones está emprendiendo la Comisión con respecto a la ardilla gris, la cual, según la UICN es una de las 100 peores especies exóticas invasoras y actualmente predomina, no sólo en Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda, sino también en Italia, dónde la colonia principal se está extendiendo por las estribaciones de los Alpes?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

La Comisión reconoce la importancia de la amenaza que constituyen las especies invasoras exóticas para la biodiversidad y tiene previsto tratarla como una de las prioridades más destacadas para satisfacer el compromiso adquirido en Gotemburgo de poner fin a la pérdida de biodiversidad para 2010. La Comisión observa alarmada la pérdida continua de biodiversidad y juzga que para alcanzar el objetivo de 2010 será necesario reforzar considerablemente las acciones. En la actualidad la Comisión está realizando un amplio proceso de consulta para analizar el progreso logrado con la estrategia y los planes de acción comunitarios sobre biodiversidad, con el doble propósito de definir medidas prioritarias e imprimir un impulso hacia el objetivo de 2010. Como parte de este proceso, la Presidencia irlandesa convocará una conferencia sobre la biodiversidad y la UE en Malahide, Irlanda, del 25 al 27 de mayo de 2004. El objetivo será esbozar un plan para 2010 que defina medidas prioritarias, objetivos e indicadores, además de identificar a los principales agentes y los recursos necesarios. Sin perjuicio de los resultados del análisis, se prevé que el plan de 2010 confirme el carácter prioritario de las especies invasoras exóticas. La Comisión reconoce que éstas constituyen una cuestión compleja que afecta a numerosos sectores económicos y requiere una respuesta política integral. Lamentablemente, los recursos existentes no permiten que se dé esa respuesta. La Comisión confía en que el impulso que se imprima dé lugar a la asignación de los recursos adecuados para abordar todas las medidas clave necesarias para satisfacer el objetivo de 2010, incluidas las relativas a las especies invasoras exóticas. De momento, la Comisión está al corriente de la labor realizada por el Consejo de Europa para desarrollar una estrategia europea en relación con las especies invasoras exóticas, y la acoge favorablemente; se trata de una referencia útil para el desarrollo de la política comunitaria.

Respecto a la ardilla gris, los Estados miembros tienen la obligación de mantener el estado de conservación favorable de los hábitats y especies de interés comunitario. Si la ardilla gris amenaza ese estado de conservación, los Estados miembros tienen la obligación de actuar en consecuencia. También conviene señalar que en el marco del programa LIFE-Naturaleza se está llevando a cabo un estudio sobre las conclusiones extraídas de los proyectos de LIFE-Naturaleza que se ocupan de las especies invasoras exóticas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/540


(2004/C 84 E/0617)

PREGUNTA ESCRITA E-0130/04

de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Fluoridación del agua destinada al consumo humano

El 25 de diciembre de 2003 entró en vigor la Directiva relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (98/83/CE (1)), por la que se permite a los Estados miembros añadir fluorinados a este tipo de aguas. Las ventajas y los riesgos que ello implica distan mucho de haberse establecido, y la cuestión es objeto de controversias científicas y preocupaciones en materia de salud desde hace muchos años.

El informe de York, sobre la eficacia y la seguridad de la fluoridación del agua destinada al consumo humano, realizado en 1999 por encargo del ministerio británico de Salud, no determinó con precisión los efectos de la fluoridación del agua en los dientes debido a que las pruebas eran de mala calidad, contradictorias y poco fiables. Según los autores del estudio, desde entonces no se ha realizado ningún otro estudio científico fiable que ponga en entredicho los resultados.

Habida cuenta de ello y del hecho de que en el Reino Unido e Irlanda unos 9 millones de personas consumen, sin su consentimiento, agua a la que se le han añadido fluorinados ¿qué estudios fomenta y subvenciona la Comisión sobre la seguridad de los fluorinados en el agua destinada al consumo humano? ¿Está de acuerdo la Comisión en que dichos estudios resultan esenciales para que los Estados miembros puedan aplicar el principio de cautela y prohibir esta forma de medicación en masa, si así lo desean?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

El asunto de la fluoridación del agua corriente es competencia de los Estados miembros; la Comisión no interviene, siempre y cuando se respete el límite máximo establecido en la Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Al igual que otros procesos de tratamiento del agua, la fluoridación es una cuestión que deben abordar las autoridades nacionales.

La política que los diferentes Estados miembros aplican en este asunto depende de diversos factores y tiene en cuenta las costumbres locales, así como la posibilidad de que la ingesta de compuestos fluorados se deba al uso de dentífricos o enjuagues con flúor, a tratamientos odontológicos o al consumo de ciertos alimentos y bebidas. En la actualidad la Comisión no promueve ni financia investigaciones específicas sobre la seguridad de la fluoridación del agua.


(1)  DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/541


(2004/C 84 E/0618)

PREGUNTA ESCRITA E-0152/04

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(27 de enero de 2004)

Asunto:   Recogida de características biométricas en el aeropuerto «Eleftherios Venizelos» y decisión de la autoridad griega de protección de datos personales

El aeropuerto griego «Eleftherios Venizelos» participa en el programa piloto europeo de recogida de características biométricas de los viajeros que parten del mismo. El programa en cuestión está financiado por la Unión Europea con la participación de la Asociación Internacional de Compañías Aéreas, el aeropuerto «Eleftherios Venizelos», el aeropuerto de Milán y Alitalia. En una decisión reciente, la autoridad griega de protección de datos personales opinaba que no es lícito recoger y procesar datos biométricos, ni siquiera con carácter voluntario, y prohibía continuar el programa citado.

1.

¿Es posible que la Unión Europea financie programas semejantes sin la aprobación previa de las autoridades de protección de datos de los países afectados, en este caso Grecia e Italia?

2.

¿Se propone la Comisión retirar de inmediato su apoyo económico y político a programas semejantes, dado que la citada decisión de la autoridad griega de protección de datos personales introduce nuevos elementos jurídicos en las decisiones de la Unión Europea sobre el control de identificación de ciudadanos europeos mediante datos biométricos?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

1.

Su Señoría se refiere implícitamente al proyecto s-Travel (ref: IST-2001-3825). Conviene recordar que los proyectos financiados por la Comunidad se deben desarrollar dentro del marco jurídico comunitario y nacional existente.

El principal objetivo de ese proyecto era reforzar la seguridad de los pasajeros de las líneas aéreas mediante la adopción temprana de tecnologías biométricas en el proceso de embarque de los aeropuertos.

Una de las tareas del proyecto consistía en diseñar y aplicar las medidas de seguridad que se establecerán en las actividades piloto del aeropuerto «Eleftherios Venizelos» y en el aeropuerto de Milán. Tales medidas de seguridad eran conformes a las definidas a la luz del documento de trabajo (1) adoptado el 1 de agosto de 2003 por el Grupo de Trabajo descrito más adelante (véase el punto 2.). El propósito del documento era establecer unas directrices generales relativas al tratamiento de los datos biométricos y contribuir a un acuerdo común en las diferentes cuestiones.

Otra tarea era poner en funcionamiento unos quioscos de inscripción y control biométrico. Las autorizaciones necesarias se solicitaron en julio de 2003, antes de empezar a trabajar. En octubre de 2003, la autoridad griega dio una respuesta negativa. Se decidió poner fin al proyecto con arreglo a los procedimientos de la Comisión y no financiar esta fase final del ensayo.

Cabe señalar que otros experimentos de este tipo (no financiados en el marco de programas comunitarios) se han puesto en marcha y ejecutado en otros aeropuertos de la Unión Europea sin objeciones de las autoridades competentes. A título de ejemplo podemos citar los realizados en los aeropuertos de París (Francia) y Schiphol (Países Bajos), así como en el London City Airport (Reino Unido).

2.

La decisión de las autoridades griegas sólo afecta a aspectos concretos del proyecto s-Travel, y no a otras investigaciones sobre el uso de tecnologías biométricas.

Dado que los datos biométricos son personales, cualquier investigación de este tipo debe realizarse de conformidad con los requisitos jurídicos sobre protección de datos, y en particular con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (2). Por el artículo 29 de dicha Directiva se crea un Grupo de Trabajo sobre esta cuestión. Se trata de un grupo de la UE con carácter consultivo e independiente formado por autoridades de control nacionales. El Grupo de Trabajo ha llegado a la conclusión de que se ha de seguir trabajando, en especial en lo referente a la seguridad en los viajes, y de que de momento la responsabilidad de desarrollar sistemas biométricos que cumplan la legislación sobre protección de datos ha de recaer sobre la industria.

Además, en las conclusiones del Consejo de Salónica, los Estados miembros han confirmado la necesidad de que en la UE se adopte un enfoque coherente sobre los identificadores biométricos y sobre los datos biométricos incluidos en los documentos de viaje, y han invitado a la Comisión a elaborar propuestas (que se están preparando). En este contexto, los proyectos de investigación, realizados de total conformidad con el marco jurídico, pueden aportar información y datos útiles.

La Comisión seguirá trabajando con los Estados miembros en cuestiones relativas a la biometria, pues esta tecnología posee un enorme potencial para mejorar la seguridad de los ciudadanos europeos. Para ello cooperará estrechamente con las autoridades de protección de datos de los Estados miembros.


(1)  http://europa.eu.int/comm/internal_market/privacy/docs/wpdocs/2003/wp80_en.pdf.

(2)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/542


(2004/C 84 E/0619)

PREGUNTA ESCRITA E-0186/04

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Violación de la libertad religiosa en Italia, España y Portugal

Vistas las disposiciones sobre libertad religiosa y diversidad cultural y religiosa contenidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE; vistos ios apartados 1 y 2 del artículo 6 del TUE; considerando que el Informe Internacional sobre la Libertad Religiosa que realiza anualmente el Departamento de Estado de los EE.UU. recoge los siguientes extremos en su edición correspondiente a 2003:

El Concordato de 1984 entre el Estado Italiano y la Iglesia Católica concede privilegios a esta confesión tales como la selección de profesores, pagados por el Estado, para impartir clase de religión en las escuelas públicas, que no concede a otras.

«La religión católica no es religión estatal, [pero] su papel como religión dominante da lugar a la aparición de problemas.» Uno de los casos conflictivos fue cuando ciertos políticos católicos italianos se unieron al Papa para reclamar que el proyecto de Constitución Europea incluyera un reconocimiento expreso de la herencia cristiana en Europa. En enero de 2002 el Papa hizo un llamamiento a los juristas italianos para boicotear los casos de divorcio. Además en junio de ese mismo año, el Parlamento aprobó legislación con la aprobación del Vaticano prohibiendo el uso de esperma donado para la inseminación artificial.

El Estado Español concede poco apoyo a líderes protestantes y musulmanes para la educación religiosa pública; asimismo, se han registrado casos en los que ciertos funcionarios no han concedido permiso a líderes espirituales musulmanes para ofrecer servicios religiosos en prisiones, lo que se concede habitualmente a los curas de religión católica.

En Portugal, la Iglesia de la Cienciología no puede acogerse a la Ley de Libertad Religiosa de 2001 porque ésta exige que la iglesia lleve establecida en el país 30 años y esté reconocida internacionalmente desde hace 60 años.

A la vista de todo esto:

¿Conoce la Comisión los hechos descritos y, si los ha tomado en consideración y evaluado, cuáles son las conclusiones de la evaluación?

¿Considera que las hechos mencionados son incompatibles con el TUE, en particular con el respeto de los derechos fundamentales que exige el artículo 6?

¿Considera, asimismo, que el Concordato entre Italia y la Santa Sede es incompatible con el artículo 307 del TCE, dado que Italia no ha recurrido «a todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades»?

Finalmente, ¿no considera la Comisión que las situaciones denunciadas atentan contra los derechos garantizados en los artículos 10 y 22 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Como se sugiere en el informe mencionado por Su Señoría, las leyes de los Estados miembros pueden, bajo ciertas circunstancias, atribuir un estatuto particular a determinadas iglesias. Que la Comisión sepa, esto no constituye una infracción de ninguno de los ordenamientos nacionales ni de la UE. Por otra parte, la Comisión llama la atención de Su Señoría sobre la Declaración no 11 aneja al Tratado de Amsterdam según la cual «la Unión Europea respeta y no prejuzga el estatuto reconocido, en virtud del Derecho nacional, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas en los Estados miembros». Esta disposición ha sido recogida en el artículo 1-51 del proyecto de Constitución presentado por la Convención Europea a la actual Conferencia intergubernamental (CIG).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/543


(2004/C 84 E/0620)

PREGUNTA ESCRITA E-0189/04

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Medidas represivas del régimen tunecino contra militantes defensores de los derechos humanos

Según diversas fuentes, desde comienzos del mes de enero, se está produciendo una escalada de los actos de violencia e intimidación del régimen tunecino contra militantes defensores de los derechos humanos. Así, el 3 de enero, el Sr. Hammad Ali Bedoui, miembro del Consejo Nacional de las Libertades en Túnez (CNLT), fue sometido a medidas restrictivas de residencia vigilada, aun a pesar de estar en posesión de un pasaporte válido y de un visado Schengen en situación regular. El mismo día, un enorme despliegue de fuerzas de policía impidió, de hecho, la celebración de la asamblea general de la Asociación Internacional de Apoyo a los Presos Políticos (AISPP). El 5 de enero, la Sra. Sihem Bensedrine, periodista y miembro del CNLT, fue brutalmente agredida cuando regresaba a su domicilio, que es también la sede del CNLT. Desde comienzos de año, el edificio es objeto de una vigilancia reforzada y constante, lo que exige la movilización permanente de cinco policías de paisano. Por otra parte, según afirma el propio cónsul del Yemen en Túnez, las autoridades tunecinas han ejercido fuertes presiones para que las autoridades yemenitas no concedan visado al Sr. Mokhtar Trifi, secretario general de la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH), a la Sra. Khedija Cherif vicepresidenta de la Asociación Tunecina de Mujeres Demócratas (ATFD) y a la Sra. Alya Cherif Chammari, miembro de la presidencia del Colectivo 95 Magreb Igualdad y del Centro Tunecino para la Independencia de la Justicia, a quienes se había invitado a tomar parte en la Conferencia intergubernamental regional sobre la democracia, los derechos humanos y la función de la Corte Penal Internacional, que tuvo lugar en Sanaa del 10 al 12 de enero de 2004, organizada, bajo los auspicios de la Presidencia de la Unión Europea, por el Gobierno de la República del Yemen y la ONG «No Peace Without Justice», y que contaba con el patrocinio de la Comisión Europea y de los Gobiernos del Canadá, de Francia, de Alemania, de Irlanda, de Italia, de los Países Bajos, del Reino Unido y de Suiza, así como del PNUD.

¿Está al corriente la Comisión del refuerzo de las medidas represivas adoptadas por las autoridades tunecinas respecto a los militantes en favor de los derechos humanos? ¿Recordó la Comisión a sus interlocutores tunecinos, durante la reciente reunión bilateral UE-Túnez de finales del mes de septiembre de 2003, que el Acuerdo de asociación UE/Túnez contiene una cláusula sobre derechos humanos (artículo 2), que estipula que las relaciones entre las partes y el conjunto del acuerdo se basan en el respeto de los derechos humanos y de los principios del Estado de Derecho? ¿No considera la Comisión que las autoridades tunecinas han demostrado con bastante vigor y constancia y durante un tiempo suficiente que no tienen ninguna intención de respetar la cláusula de derechos humanos? En consecuencia, ¿no corresponde ahora a la Unión decidir un conjunto de medidas de contrapartida que serían lo único, según parece, que llevaría a las mencionadas autoridades a dar prueba de una actitud más constructiva?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(27 de febrero de 2004)

A través de los organismos internacionales de los que son miembros, los organismos de defensa de los derechos humanos en Túnez citados por Su Señoría comunicaron a la Comisión los hechos mencionados en su carta.

Respecto a la Conferencia Regional sobre la Democracia y los Derechos Humanos, celebrada del 10 al 12 de enero en Sanaa, la Comisión observó la ausencia de representantes tunecinos de la sociedad civil independiente.

La Comisión, de consuno con los Estados miembros, mantiene un diálogo periódico con las autoridades tunecinas sobre la democracia y los derechos humanos.

En esta misma línea, en el 4° Consejo de Asociación, que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2003, la UE recordó a Túnez la importancia que concede al respeto de los principios fundamentales y a los valores comunes que constituyen la base del Acuerdo de Asociación UE-Túnez. El Comisario responsable de las relaciones exteriores insistió en este aspecto, subrayando la importancia de una sociedad participativa impulsora del desarrollo armonioso del país.

Así pues, la Comisión, en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Asociación y de la política europea de vecindad y con el fin de aumentar su eficacia, ha propuesto a Túnez una mayor estructuración del diálogo sobre los valores comunes.

A este esfuerzo se suma una cooperación financiera que, progresivamente, se concentra en los programas relativos a la gobernanza y al Estado de Derecho.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/544


(2004/C 84 E/0621)

PREGUNTA ESCRITA E-0190/04

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Transparencia sobre la propiedad efectiva de la sociedad Italtrend (Reggio-Emilia), beneficiaria de contratos millonarios de la Comisión Europea

Desde 1999 hasta hoy, la Comisión Europea ha encomendado estudios por valor de 15 millones de euros a una sociedad con sede en Reggio-Emilia, Italtrend S.r.L, cuyo socio más importante es Necway Trading Limited, sociedad con sede en Dublin en una asesoría fiscal y comercial, situada en los números 24 y 26 de City Quay, y cuyo «director» es Paul Joseph Watson, quien reside en Port Saint Mary, en la isla de Man.

¿Considera la Comisión que se debería determinar mejor la verdadera identidad de los propietarios reales de la sociedad Italtrend, en la que Silvia Prodi, hija de Quintiliano Prodi, hermano del Presidente de la Comisión Europea Romano Prodi, ocupa un alto cargo de gestión (asistente del director)?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(24 de marzo de 2004)

La Comisión pide a Su Señoría que consulte la respuesta a su pregunta escrita E-3586/03 (1), en la que la Comisión explicó que el valor total de los contratos firmados con Italtrend entre el 1 de septiembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2003 era de 7,97 millones de euros, y no de 15 millones de euros.

Uno de los criterios de selección que se aplican en todos los procedimientos de contratación es la elegibilidad del licitador o del candidato para participar en el procedimiento. Los criterios de elegibilidad prevén ya la evaluación de la capacidad financiera, económica, técnica y profesional de cada candidato. Estos criterios se definen con arreglo al fundamento jurídico que proceda y se publican en el anuncio de licitación, de conformidad con las decisiones pertinentes de la Comisión (de 10 de noviembre de 1999 (2), después de 25 de marzo de 2003 (3): Normas y procedimientos aplicables a los contratos de servicios, suministros y obras financiados con cargo al presupuesto general de la CE en el contexto de la cooperación con terceros países), y con la «Guía práctica de los procedimientos contractuales financiados por el presupuesto general de las Comunidades Europeas en el marco de la cooperación con terceros países» (sección 2.4.8.1).

El Reglamento financiero, Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y sus normas de desarrollo establecen normas sobre los documentos justificantes que el órgano de contratación debe exigir a los licitadores para evaluar si se encuentran o no en alguna de las situaciones de exclusión a las que se hace referencia en los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero. Si lo considera necesario, el órgano de contratación puede pedir también que presenten justificantes a personas físicas, como «directores de empresas o cualquier otra persona con poder de representación, decisión o control de los candidatos o de los licitadores», dependiendo de la legislación nacional. No obstante, la legislación nacional relativa a la revelación de la identidad de los accionistas varía mucho de un Estado miembro a otro. La Segunda Directiva sobre Derecho de Sociedades (5) prevé únicamente la revelación de la identidad de los miembros fundadores y de los directivos de las empresas.

Además, en el artículo 52 del reglamento financiero se establece lo siguiente: «Queda prohibido a todo agente financiero adoptar cualquier acto de ejecución presupuestaria si con ello sus propios intereses pudieran entrar en conflicto con los de las Comunidades.» Por consiguiente, si un funcionario de la Comisión participa en un proceso de adjudicación relacionado con una entidad en la que tiene intereses, debe informar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto, y a su superior jerárquico, de acuerdo con el artículo 34 de las normas de desarrollo, para que, si se confirma la existencia de un conflicto de intereses, el funcionario en cuestión pueda retirarse del procedimiento en curso. En los artículos 146 y 178 de las normas de desarrollo se recuerda esta obligación para todos los miembros de comités de evaluación de licitaciones y propuestas.

Este marco jurídico vigente parece adecuado para proteger los intereses financieros de la Comunidad, ya que permite a todos los ordenadores verificar cualquier situación en la que tengan dudas razonables acerca de una empresa candidata en concreto.

La Comisión observa que la información facilitada en la pregunta escrita de Su Señoría no justificaría indagaciones en este caso concreto.


(1)  Ver página 508.

(2)  SEC(1999) 1801/2.

(3)  SEC(2003) 387/2.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002.

(5)  Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, DO L 26 de 31.1.1977.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/546


(2004/C 84 E/0622)

PREGUNTA ESCRITA E-0194/04

de Avril Doyle (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Limitaciones del tiempo de vuelo y servicio de los pilotos de aviación civil

Aun siendo defensora de la seguridad aérea y partidaria de armonizar las limitaciones del tiempo de vuelo y servicio en el interior de la UE, han llegado a mis oídos ciertas reticencias con respecto a las actuales propuestas de reglamentación de las limitaciones del tiempo de vuelo y servicio.

A la vista de tales reparos, ¿qué medidas proyecta adoptar la Comisión para someter las propuestas de Brian Simpson a una evaluación científica y médica independiente?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(2 de marzo de 2004)

La Comisión aprobó el 10 de febrero de 2004 una propuesta de enmienda por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 relativo a la armonización de las normas técnicas y los procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (1). Dicha propuesta contiene, dentro del Anexo III, subapartado Q, el marco estatutario para la Limitación del Tiempo de Vuelo propuesto por el Parlamento (2). Asimismo, la Comisión propone añadir un nuevo artículo al Reglamento (CEE) 3922/91 (3) que modifique el anteriormente citado sub-apartado Q mediante la evaluación científica y médica de las propuestas. Dicha evaluación será llevada a cabo por la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

Una vez ampliadas las tareas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) a operaciones aéreas, de conformidad con el Artículo 7 del Reglamento (CE) no no 1592/2002 (4), la Comisión solicitará a EASA la ejecución de la evaluación científica y médica.


(1)  DO C 311 E de 31.10.2000, modificado por la propuesta de enmienda presentada por la Comisión en cumplimiento del Tratado CE, DO C 227 E de 24.9.2002.

(2)  Informe n° A5-0263/2002 de 10.7.2002.

(3)  Reglamento (CEE) no 3922/91, de 16 de diciembre de 1991 relativo a la armonización de las normas técnicas y los procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil, DO L 373 de 31.12.1991.

(4)  Reglamentos (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, DO L 240 de 7.9.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/546


(2004/C 84 E/0623)

PREGUNTA ESCRITA P-0198/04

de Sebastiano Musumeci (UEN) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Creación de un organismo comunitario para el estudio de los fenómenos atmosféricos desconocidos

Desde hace tiempo, personas en todo el planeta denuncian haber presenciado fenómenos atmosféricos desconocidos.

Algunos de estos fenómenos se clasifican como «objetos volantes no identificados» (OVNI), y su avistamiento, por un lado, suscita mucha perplejidad y, por otro, alimenta tesis desprovistas hasta ahora de todo fundamento sobre la posible existencia de extraterrestres.

Un estudio serio de los fenómenos en cuestión, realizado por los distintos centros espaciales y de investigación europeos, merecería una atención particular por parte de la Comisión Europea, al tratarse de fenómenos que no entran dentro de las competencias nacionales de los Estados miembros de la Unión.

Επ vista de todo la anterior, ¿no considera la Comisión que sería oportuno promover y coordinar las investigaciones e informaciones relativas a los fenómenos atmosféricos desconocidos en toda la Comunidad Europea, delegando quizá dicha tarea en un organismo especializado y que cuente con una amplia experiencia como, por ejemplo, el SEPRA (Servicio de Observación de Fenómenos de Reingreso Atmosférico) de Toulouse o la Agencia Espacial Europea?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Tras celebrar amplias consultas sobre el desarrollo de la política espacial europea («Libro Verde») (1), la Comisión aprobó en diciembre de 2003 el Libro Blanco titulado «El Espacio: una nueva frontera europea para una Unión en expansión» (2).

El Libro Blanco, preparado en estrecha colaboración con la comunidad científica y la Agencia Espacial Europea, establece un plan de acción para aplicar la futura política espacial europea. Las medidas recomendadas por la Comisión para promover la excelencia europea en la ciencia del espacio figuran en la Sección 4.2.

El 28 de enero de 2004, la Comisión tuvo la ocasión de tratar algunos de estos asuntos en su repuesta a la pregunta oral O-84/03 en la sesión del Parlamento de enero de 2004 (3), relativa al contenido del Libro Blanco.

Una actividad específica que puede ser de especial interés para su Señoría es la acción lanzada recientemente en el contexto del 6o Programa marco de investigación (4). Se trata de una acción encaminada a fomentar la cooperación entre los organismos nacionales de financiación de la investigación en Europa y los organismos nacionales de investigación. La acción incluye una tarea específica relativa a la investigación de la atmósfera y de la interacción solar-terrestre en Europa. Estos trabajos contribuirán a mejorar el nivel de comprensión de los fenómenos atmosféricos y a prestar servicios meteorológicos espaciales.


(1)  COM(2003) 17 final.

(2)  COM(2003) 673 final.

(3)  Respuesta a la pregunta oral, 28.1.2004.

(4)  Acción específica de apoyo: plan de programas de colaboración e investigación de la Fundación Europea para la Ciencia (Eurocores).


3.4.2004   

ES

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CE 84/547


(2004/C 84 E/0624)

PREGUNTA ESCRITA P-0199/04

de Giacomo Santini (PPE-DE) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Censo étnico

Tornando nota de que la Comisión Europea ha incoado un procedimiento por incumplimiento contra el Estado italiano por la aplicación, en la Provincia Autónoma de Bolzano, de normas para elaborar un censo étnico, consideradas contrarias al Tratado de la Unión Europea. Considerando que en la base de la impugnación se hallan graves violaciones de la privacidad de los ciudadanos, obligados a declarar, explícitamente, el grupo étnico al que pertenecen, además de otros datos de tipo cultural y político inherentes a la propia condición personal. Afirmando que en dicha obligatoriedad se concretan también violaciones de los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades para ciudadanos que pertenecen a grupos étnicos, culturas, religiones y lenguas diversos, consagrados por la Carta de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos europeos. Recordando que todo el proceso de integración y cohesión de la Unión Europea se basa en los principios de diálogo mutuo y supresión de las diferencias. Teniendo en cuenta que el 10 de diciembre de 2003 se decidió enviar un escrito de requerimiento al Estado italiano y que está prevista una discusión sobre el asunto para el 15 de enero de 2004.

Se pregunta lo siguiente a la Comisión:

1.

¿En qué violaciones del Tratado se funda el procedimiento por incumplimiento?

2.

¿Por qué el procedimiento ha sido suspendido y aplazado tres meses? ¿Quién ha solicitado la suspensión y con qué motivos?

3.

¿Es cierto que Austria, a través de su aparato político y sus fuentes diplomáticas, ha ejercido fuertes presiones sobre la Comisión para conseguir la suspensión?

4.

¿Qué piensa la Comisión Europea del antihistórico presupuesto del papel tutelar de Austria en relación con el Alto Adigio/Tirol del Sur (territorio italiano) basado en el superado acuerdo de París?

5.

¿Se prevé reconsiderar el aplazamiento y proceder según los plazos y las modalidades previstas e iguales para todos?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

La Comisión está analizando la legislación relativa al censo lingüístico de la Provincia de Bolzano con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1), y en especial la letra c) del apartado 1 de su artículo 6, y su artículo 8. En la letra c) del apartado 1 de su artículo 6 se establece lo siguiente: «Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben y para los que se traten posteriormente». El artículo 8 ofrece una mayor protección para los datos sensibles, tales como los datos que revelan el origen étnico. La Directiva tiene como objetivo garantizar el funcionamiento de un mercado interior de conformidad con el Tratado CE, en particular su artículo 49, asegurando la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros a la vez que se salvaguarda el derecho fundamental a la intimidad. Sin embargo, debe señalarse que la Comisión todavía no ha tomado ninguna decisión sobre la posibilidad de emprender un procedimiento por incumplimiento en relación con la compatibilidad de las normas que permiten efectuar un censo lingüístico con las disposiciones mencionadas más arriba.

La Comisión está aplicando en este caso sus normas habituales y vigentes para la tramitación de denuncias. Para la investigación de las denuncias y las infracciones establecidas se precisa una cooperación sincera y un clima de confianza mutua entre la Comisión y el Estado miembro afectado, a fin de que ambas partes puedan emprender un diálogo adecuado que permita buscar una solución compatible con la legislación comunitaria. La Comisión, con este objetivo en mente, ha comunicado a las autoridades competentes, en este caso las autoridades italianas, los diferentes puntos que podrían constituir una conculcación de las disposiciones mencionadas, y se siguen realizando contactos.

Por otra parte, la Comisión no tiene nada que decir sobre el Tratado de París, cuyas disposiciones no se están examinando en este caso.


(1)  DO L 281 de 23.11.1995.


3.4.2004   

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CE 84/548


(2004/C 84 E/0625)

PREGUNTA ESCRITA E-0204/04

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Informes financieros

¿Qué beneficios ve la Comisión para los accionistas y los obligacionistas de Parmalat por el hecho de que la empresa presentase informes financieros trimestrales?

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(15 de marzo de 2004)

La Comisión tiene por costumbre no comentar asuntos que son objeto de una instrucción y de procedimientos judiciales.

Generalmente, y sin referirnos en particular al caso Parmalat, la Comisión considera que la probabilidad de detectar rápidamente fraudes contables es más elevada cuando las sociedades tienen la obligación de presentar informes o estados financieros cuatro veces al año en vez de una única vez al año ya que así un inversor puede disponer más rápidamente de elementos de información sobre una posible crisis de tesorería, siempre que la información difundida no sea falsa ni engañosa. Una mayor información no tiene como efecto hacer imposible un fraude sino permitir detectarlo más fácilmente.

Por último, desde un punto de vista estadístico, no es posible establecer conclusiones definitivas o correlaciones basándose únicamente en una investigación aislada.


3.4.2004   

ES

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CE 84/549


(2004/C 84 E/0626)

PREGUNTA ESCRITA E-0205/04

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Defensa de las PYME frente a las multinacionales: el caso de los concesionarios de Ford en Italia

La política comercial seguida en los últimos años por la sociedad Ford Italia, dirigida a «recoger y concentrar» bajo control directo de otras sociedades registradas a nombre de testaferros la mayor cantidad posible de concesionarios de automóviles, ha creado grandes dificultades a los viejos concesionarios, con la consiguiente eliminación dolosa de decenas de PYME del mercado.

¿No considera la Comisión que este comportamiento prevaricador de la multinacional Ford en contra de sus concesionarios es contrario a la libertad de competencia de las PYME que operan en el mercado de la comercialización de medios de locomoción y, como consecuencia, provoca también daños que afectan al interés general de los consumidores creando situaciones de competencia desleal por parte de sociedades solo aparentemente «autónomas» de la casa matriz?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Como otros proveedores, los fabricantes de automóviles son generalmente libres para distribuir sus productos como mejor les parezca, siempre que su sistema de distribución no infrinja los artículos 81 ó 82 del Tratado CE. Por lo tanto pueden elegir distribuir sus productos por sí mismos o a través de distribuidores autorizados, que son comercialmente independientes.

Ford utiliza actualmente en Italia un sistema de distribución de selección cuantitativa, que le permite reducir el número de distribuidores de su red, siempre que respete los plazos contractuales de preaviso. Como lo estipula Reglamento 1400/2002 de la Comisión (1), tal sistema está permitido de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE a condición de que los acuerdos no contengan ninguna de las restricciones importantes de la competencia citadas en el artículo 4 de dicho Reglamento y de que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3 y 5.

Es también improbable que la decisión de Ford de excluir a ciertos distribuidores de su red y de avanzar hacia una estructura de distribución verticalmente más integrada infrinja el artículo 82 del Tratado CE puesto que no puede decirse que Ford ocupe una posición dominante en el mercado italiano.

Επ cuanto a la política de adquisiciones, Su Señoría no ignora que el sector de la distribución en Europa está muy fragmentado y que los niveles de concentración son generalmente insuficientes para que las normas comunitarias sobre concentraciones puedan aplicarse.

Por lo tanto parece que la Comisión no tiene ningún argumento para tomar medidas por lo respecta a la intención de Ford de consolidar su red de distribución italiana.


(1)  Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, DO L 203 de 1.8.2002.


3.4.2004   

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CE 84/550


(2004/C 84 E/0627)

PREGUNTA ESCRITA E-0209/04

de Gabriele Stauner (PPE-DE) a la Comisión

(30 de enero de 2004)

Asunto:   Procedimientos de selección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

En el Diario Oficial (1), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo anuncia una serie de procedimientos de selección para la contratación de personal. En el Diario se indica lo siguiente: «Estos procedimientos se publicarán únicamente en lenguas francesa e inglesa.»

El Reglamento (CE) no 2062/94 (2) del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo prescribe, sin embargo, en el artículo 17: «Se aplicará a la Agencia el régimen lingüístico de las instituciones de la Comunidad.»

De acuerdo con el artículo 22 de este mismo Reglamento, la Comisión es la encargada de controlar la legalidad de los actos de la Agencia.

¿Considera la Comisión que la Agencia actúa legalmente cuando publica los citados procedimientos de selección exclusivamente en inglés y en francés?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(20 de abril de 2004)

La Comisión presta una especial atención a los procedimientos de selección aplicados por las distintas agencias comunitarias, incluido el cumplimiento de las disposiciones relativas a la utilización y el dominio de las lenguas oficiales.

Opina sin embargo que, en determinadas circunstancias, el interés del servicio de una institución o agencia, incluidas sus propias necesidades internas, puede justificar que se exija el conocimiento de determinadas lenguas. Tal es obviamente el caso si las funciones de un determinado puesto (o puestos) que vaya a cubrirse suponen el conocimiento de una u otra lengua específica para el desempeño de las tareas correspondientes.


(1)  DO C 8 A de 13.1.2004.

(2)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.


3.4.2004   

ES

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CE 84/550


(2004/C 84 E/0628)

PREGUNTA ESCRITA E-0212/04

de Simon Murphy (PSE) a la Comisión

(30 de enero de 2004)

Asunto:   Redes de deriva

¿Está al tanto la Comisión de que, a pesar de la prohibición de las redes de deriva en la UE, el 27 de marzo y el 4 de abril de 2003 el Ministerio de Política Agraria y Forestal de Italia publicó dos decretos en virtud de los cuales los pescadores que han convertido sus redes de deriva «spadare» (redes de deriva de malla ancha utilizadas casi exclusivamente para capturar pez espada) en redes «ferrettare» (una red de deriva de malla más estrecha) están autorizados a añadir a los aparejos con los que cuentan en la actualidad una «reta da posta fissa» (una red que se lanza y que se queda en el agua para capturar peces) de una longitud máxima de 5 kilómetros con la condición de que obtengan una licencia adicional?

Si bien la industria pesquera italiana ha alabado estas decisiones, los ecologistas y los medios de comunicación las han criticado duramente.

Asimismo, son cada vez más las pruebas existentes en el sentido de que algunos propietarios de buques de pesca italianos han creado cooperativas pesqueras en países mediterráneos que no son miembros de la UE para continuar utilizando las redes de deriva sin problemas.

¿Podría informar la Comisión sobre sus intercambios de puntos de vista con el Gobierno italiano en relación con estos decretos y otros problemas, así como indicar las medidas que tiene intención de adoptar para garantizar el pleno cumplimiento de la prohibición de la UE de las redes de deriva?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

El Derecho comunitario prohibe sólo el uso de redes de deriva que se utilizan para la captura de un grupo de especies altamente migratorias enumeradas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 894/97 del Consejo (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1239/98 del Consejo (2); por lo tanto, están permitidos otros tipos de pesca con redes de deriva.

En 1995 Italia reorganizó y racionalizó el uso de diversas artes de pesca dentro de un nuevo sistema de licencias de pesca. Bajo la denominación colectiva de «ferrettara» se agruparon distintos tipos de pesca tradicionales que emplean redes de deriva de un tamaño de malla inferior a 180 milímetros (mm) y, por lo tanto, no utilizados para la captura del pez espada o del atún blanco. Desde entonces, a fin de respetar el Derecho comunitario, se han introducido un proceso de eliminación paulatina y nuevas medidas reguladoras de las redes de deriva con un tamaño de malla pequeño.

En la actualidad, la «ferrettara» está regulada de modo que respete la lista de especies del anexo VIII y sólo puede presentar un tamaño de malla inferir a 100 mm, con una longitud máxima de 2,0 kilómetros (km), y emplearse a una distancia de la costa inferior a tres millas náuticas. Su regulación está en consonancia con el Derecho comunitario.

La menor rentabilidad económica de los buques de pesca que disponen sólo de licencia para «ferrettara» ha motivado que las autoridades italianas autoricen estas redes para utilizar algún otro tipo de arte de pesca que les permita obtener su sustento del mar.

La limitación global de altura de cuatro metros para estas redes de fondo fijas debiera impedir que se eludan las leyes que regulan el uso de las redes de deriva.

La Comisión no conoce ningún propietario de buque de pesca italiano que haya creado una cooperativa pesquera en algún país mediterráneo que no sea miembro de la UE.

Sin embargo, el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (3) puede posibilitar que, en determinadas condiciones, las disposiciones de la política pesquera común sean aplicables a las actividades practicadas por nacionales de los Estados miembros.

La Comisión seguirá vigilando la correcta aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria por medio de su servicio de inspección.


(1)  Reglamento (CE) no 894/97 del Consejo de 29 de abril de 1997 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, DO L 132 de 23.5.1997.

(2)  Reglamento (CE) no 1239/98 del Consejo de 8 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) no 894/97 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, DO L 171 de 17.6.1998.

(3)  Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, DO L 358 de 31.12.2002.


3.4.2004   

ES

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CE 84/552


(2004/C 84 E/0629)

PREGUNTA ESCRITA E-0220/04

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(30 de enero de 2004)

Asunto:   El sector productivo de Padania amenazado por un excesivo crecimiento del euro en relación con el dólar

Teniendo en cuenta que en los últimos días, el Comisario de Comercio, Pascal Lamy, ha expresado su preocupación por la excesiva fortaleza del euro al cambio con el dólar sosteniendo que ello «podría ser peligroso para la competitividad de Europa», y que, en cambio, el portavoz del Comisario para Asuntos Económicos y Monetarios, Gerassimos Thomas, ha remachado la voluntad de la Comisión de perseguir un euro fuerte.

Igualmente, las preocupaciones expresadas por Pascal Lamy parecen estar confirmadas en las declaraciones del Presidente del BCE, Jean-Claude Trichet, cuando dice que «el reforzamiento de la moneda única incide negativamente sobre las exportaciones», palabras corregidas en parte por la posterior afirmación de que «las exportaciones mantienen el pulso fuerte».

¿De qué manera piensa intervenir la Comisión para hacer frente a las preocupaciones expresadas, especialmente por las PYME de Padania, según las cuales un nuevo reforzamiento de la divisa europea causaría en pocos meses daños que, para el sector productivo del noreste de Padania, serían de alrededor de dos mil millones de euros?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

El euro ha experimentado una apreciación de cerca de un 25 por ciento frente al dólar desde principios de 2003. Sin embargo, lo que importa para la competitividad es el tipo de cambio efectivo real. El tipo de cambio efectivo real se basa en la evolución del euro frente a una cesta de monedas, ponderada según su importancia en el comercio exterior de la zona del euro. También se tienen en cuenta las diferencias en las tasas de inflación. El tipo de cambio efectivo real de la eurozona sólo se ha apreciado en alrededor del 8 % desde enero de 2003 (cuando se deflactó por los costes laborales unitarios nominales) y en un 3 % desde 1999.

Mientras que el reforzamiento del euro tiene un impacto negativo en la competitividad de las exportaciones de la eurozona, este efecto se ha visto compensado por un relanzamiento del crecimiento del comercio mundial, a medida que la actividad económica en las principales regiones de la economía global continúa consolidándose. Además, un euro más fuerte ayuda a mantener una demanda nacional más alta en la zona del euro.

La Comisión opina que un tipo de cambio estable interesa a Europa. Supervisará de cerca la evolución de los mercados de divisas durante los próximos meses.

Por lo que respecta a las pequeñas empresas (hasta 50 empleados) en el valle Padano, uno de los objetivos principales de las acciones de los fondos estructurales en Italia es promover el aumento de la competitividad de las empresas, especialmente promoviendo la innovación de productos y procesos, a fin de consolidar su capacidad de exportación: las pequeñas y medianas empresas (PYME) también se benefician del efecto de palanca del capital de riesgo y de los instrumentos de garantía gestionados por el Fondo Europeo de Inversiones.


3.4.2004   

ES

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CE 84/552


(2004/C 84 E/0630)

PREGUNTA ESCRITA P-0222/04

de María Ayuso González (PPE-DE) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Algodón

Francia ha presentado recientemente una «Iniciativa europea del Algodón» a favor de las economías algodoneras de África. En ese informe aboga además por la reforma del régimen comunitario de ayudas al sector con el fin de reducir las supuestas subvenciones distorsionadoras del mercado que concede la UE.

¿Cree la Comisión Europea que los fuertes intereses del Estado francés en el sector algodonero africano a través de su Compañía Francesa para el Desarrollo de las Fibras Textiles, que dispone de una amplia red de filiales en ese continente, podrían justificar la beligerancia que los negociadores comunitarios toleraron a un grupo de países africanos durante la reunión ministerial de la OMC en Cancún, en la que arremetieron contra del régimen comunitario?

La pérdida de competitividad del algodón africano frente al algodón de otros orígenes y frente a otras fibras textiles no se solucionaría con la desaparición de la producción comunitaria. ¿Cree la Comisión, por lo tanto, que los intereses de un solo país justifican la puesta en marcha de una propuesta de reforma del sector que podría acabar con la viabilidad de las explotaciones de la UE, teniendo en cuenta, además, que nuestra producción de algodón apenas representa el 2 % de la producción mundial, que nuestras exportaciones equivalen a sólo un 1,5 % del comercio global, que importamos sin apenas aranceles y que no damos restituciones a la exportación?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(26 de febrero de 2004)

La propuesta de reforma del régimen comunitario de ayudas al sector del algodón no está ligada en modo alguno a los intereses de la industria textil francesa implantada en el África Occidental y Central, sino que obedece a un compromiso del Consejo de Luxemburgo, de junio de 2003, en el que se llegó a un acuerdo político sobre la reforma fundamental de la política agrícola común y se encargó a la Comisión que presentase, con arreglo a los mismos principios y el mismo planteamiento, modificaciones legislativas para los productos mediterráneos.

En el contexto de las negociaciones del programa de Doha para el desarrollo, la Unión recordó el peso marginal que tiene el algodón europeo en el mercado mundial y, más particularmente, el efecto muy limitado que tiene en el precio mundial de la fibra. Al no ser un exportador neto sino el mayor importador, la Unión debe aceptar los precios; no es ella quien los fija. En la Conferencia ministerial de Cancún de la Organización Mundial del Comercio (OMC), varios países africanos pidieron que se tomaran medidas para parar la bajada de los precios mundiales del mercado del algodón, a lo que la Comisión respondió proponiendo una solución constructiva, que forma parte de las negociaciones agrarias de la Agenda de Desarrollo de Doha sobre los tres pilares que son el acceso a los mercados, las ayudas a la exportación y las ayudas internas, en la que se abordan los aspectos comerciales a los que está ligada la bajada de los precios mundiales del algodón. Esta solución propuesta en Cancún fue desarrollada más ampliamente por la Comisión en la comunicación «Revitalizar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo», de 26 de noviembre de 2003, que fue respaldada por los Estados miembros.

La propuesta de reforma del sector del algodón responde pues a ambos compromisos y no persigue en ningún caso eliminar la producción comunitaria en beneficio de la de terceros países.

Por otra parte, la Comisión estima que la iniciativa de esos países africanos en la OMC debe tener una respuesta adecuada pues considera primordial mejorar la integración de los países en vías de desarrollo en el comercio mundial y en los foros de negociación sobre el comercio mundial, especialmente en la OMC.


3.4.2004   

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CE 84/553


(2004/C 84 E/0631)

PREGUNTA ESCRITA P-0230/04

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(26 de enero de 2004)

Asunto:   Utilización de los fondos comunitarios en los Estados miembros de la UE a finales de 2003

¿Puede indicar la Comisión cuál es el importe de los compromisos y gastos efectivos realizados hasta finales de 2003 en el contexto de los marcos comunitarios de apoyo de cada Estado miembro de la UE?

Respuesta complementaria del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

La Comisión envía directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento un listado por ordenador con los datos solicitados.


3.4.2004   

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CE 84/554


(2004/C 84 E/0632)

PREGUNTA ESCRITA E-0232/04

de Roger Helmer (PPE-DE) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   El euro

¿Está de acuerdo la Comisión con su ex Presidente Jacques Delors, que, según parece, ha declarado que la zona del euro no ha sabido explotar el potencial económico de la moneda única, por lo que resulta que el Reino Unido tenía razón en mantener la libra y declinar la adhesión al euro?

¿Está de acuerdo la Comisión en su conjunto con su actual Presidente, Romano Prodi, que ha dicho que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, concebido para sostener el euro, es «estúpido»?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2004)

La explotación del potencial económico de la moneda única va más allá de la adopción del euro, lo que significa desarrollar una estrategia económica de conjunto dirigida a incrementar el potencial de crecimiento. Éste es el enfoque de la estrategia del Consejo Europeo de Lisboa (23 y 24 de marzo de 2000). Las reformas económicas son el elemento clave de esta estrategia para incrementar el potencial de crecimiento. Los avances logrados con la aplicación de esta estrategia son revisados cada año por el Consejo Europeo de primavera en base a un informe de la Comisión. El último Informe de primavera adoptado por la Comisión en enero de 2004 concluye que, aunque se han realizado progresos en algunos ámbitos fundamentales, la ejecución de las reformas efectuadas por los Estados miembros no ha sido suficientemente satisfactoria y que incluso varios sectores registran serios problemas.

Sin embargo, sí se han observado ciertas mejoras en la creación de empleo: 6 millones de puestos de trabajo creados desde 1999 a pesar del retroceso económico, mejoras significativas en el desempleo de larga duración y en la tasa de empleo femenino, apertura a la competencia de varios mercados estratégicos de servicios (telecomunicaciones, energía, transporte ferroviario de mercancías, etc.) y expansión de Internet en escuelas, empresas, administraciones públicas y hogares.

La Comisión ha señalado que, si el Reino Unido decide entrar en la zona euro, será aceptado siempre que cumpla con los criterios de convergencia establecidos en el Tratado CE. En junio de 2003 el Gobierno del Reino Unido hizo pública su propia valoración sobre los cinco criterios económicos para la adhesión a la Unión Económica y Monetaria (UEM), en la que reconocía las ventajas de adoptar el euro, pero consideraba que el momento no era el adecuado.

El 27 de noviembre de 2002 la Comisión aprobó una comunicación con propuestas para reforzar la coordinación de las políticas presupuestarias (1). Dichas propuestas tenían por objeto sentar sólidos fundamentos en los que basar las decisiones de política presupuestaria como parte de la estrategia general para reforzar la coordinación de la política económica haciendo hincapié en la interrelación entre la política presupuestaria y la necesidad de las reformas estructurales de la Unión.

El 13 de enero de 2004 la Comisión adoptó una estrategia en tres vertientes destinada a clarificar y mejorar la coordinación y vigilancia de las políticas económicas. (2) Como parte de esta estrategia, basada en la experiencia de los cinco primeros años de UEM y en la Comunicación de noviembre de 2002, la Comisión realizará nuevas propuestas para mejorar la gestión económica en el futuro. Formarán parte de esta iniciativa las mejoras en la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.


(1)  COM(2002) 668 final.

(2)  Véase también la respuesta a la pregunta escrita E-4071/03 del Sr. Ribeiro e Castro, Ver página 520.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/555


(2004/C 84 E/0633)

PREGUNTA ESCRITA E-0246/04

de Joan Colom i Naval (PSE) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Inicio de las obras del trasvase del Ebro

La Ministra de Medio Ambiente española ha anunciado que el Gobierno pondría la primera piedra de las obras del trasvase del Ebro a finales de febrero, concretamente la sección correspondiente a la unión final del sifón del río Segura al inicio del acueducto de Campos del Río en Murcia y la boca del túnel Saltador al Camino del Cerro Minado en Almanzora (Almería). Asimismo una empresa contratada por el Ministerio de Medio Ambiente español ha empezado a hacer catas en terrenos de Ulldecona y Alcanar en la provincia de Tarragona. La Comisaria de Medio Ambiente aseguró, en su comparecencia ante la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo el pasado 16 de diciembre de 2003, que las obras relacionadas con el trasvase del Ebro se contemplarían en conjunto y no por proyectos separados.

¿Pueden ser estos proyectos financiados separadamente o deben incluirse en el paquete global de todo el proyecto del trasvase del Ebro? ¿Se ha solicitado financiación por parte de la Unión Europea para estos proyectos? ¿Se va a conceder?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(18 de marzo de 2004)

Las autoridades españolas han presentado a la Comisión un conjunto de cuatro proyectos relacionados con el trasvase del río Ebro para su cofinanciación con cargo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión. Se solicita la cofinanciación comunitaria en virtud del Fondo de Cohesión para uno de los proyectos, el sector septentrional, y para los otros tres (proyectos de envergadura) se han formulado las peticiones en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco de los Programas operativos regionales para Valencia, Murcia y Andalucía.

Estos gastos pueden considerarse subvencionables para estos proyectos a partir del 29 de diciembre de 2004 para el Fondo de Cohesión, y del 1 de enero de 2000 para los Fondos Estructurales. Las autoridades españolas no tienen que esperar para poner en marcha estos proyectos a que se produzca una decisión de la Comisión, aunque en una situación así corren el riesgo de que el proyecto no reúna las condiciones necesarias establecidas en los reglamentos correspondientes.

Si bien los proyectos mencionados han sido presentados agrupados, por lo que serán evaluados como tal por la Comisión, sigue siendo competencia exclusiva de las autoridades españolas la decisión respecto de la mejor manera de llevarlos a cabo, incluidas las cuestiones relativas al número de contratos de construcción que se consideran necesarios por razones técnicas o de eficiencia.

En la actualidad, la Comisión está analizando los proyectos que le han sido remitidos y no se podrá adoptar una decisión relativa a la posible asignación de fondos comunitarios a estos proyectos hasta que se hayan analizado de forma minuciosa todos los datos. La decisión se adoptará de conformidad con las normas y procedimientos actuales establecidos en la correspondiente normativa, y dentro del pleno respeto a la legislación y las políticas comunitarias aplicables a este respecto, como, por ejemplo, las relativas al medio ambiente.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/556


(2004/C 84 E/0634)

PREGUNTA ESCRITA E-0247/04

de Elisabeth Jeggle (PPE-DE) y Peter Liese (PPE-DE) a la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Asunto:   Revisión del Reglamento (CE) no 2571/97

Nos llegan preguntas de pequeñas y medianas empresas pasteleras acerca de la obligación de justificación detallada para los casos en que el consumo de mantequilla supera las siete toneladas anuales y los problemas que tal justificación conlleva.

Para una empresa pastelera mediana, es imposible justificar gramo por gramo la mantequilla a precio reducido utilizada y hacer frente a los inmensos gastos de gestión que ello requiere. La consecuencia son continuas sanciones cautelares y, con ello, un progresivo aumento de los precios de los productos de pastelería.

¿Piensa revisar la Comisión Europea, en consecuencia, el citado Reglamento (CE) 2571/97 (1) de modo que se simplifique sustancialmente o se elimine esta obligación para las empresas pasteleras cuyo consumo de mantequilla supere las siete toneladas anuales? ¿Se ha puesto ya en marcha algún procedimiento de revisión en este sentido a iniciativa de algún Estado miembro?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Esta medida, tendente a dar salida comercial a la mantequilla, es una vía importante para mantener un buen equilibrio en el mercado de este producto y evitar las compras de intervención.

Son necesarias medidas de control adecuadas para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento y proteger los fondos comunitarios. Ahora bien, los requisitos de control que establece el artículo 23 del Reglamento (CE) no 2571/97 varían dependiendo de que se marquen o no los productos subvencionados y en función de las cantidades utilizadas por los operadores que incorporen el producto subvencionado a los productos intermedios o finales.

De acuerdo con el apartado 6 del artículo 23 del citado Reglamento, los controles son menos estrictos tratándose de pequeños operadores que se comprometan por escrito a comprar menos de nueve toneladas de equivalente de mantequilla en un período de doce meses. No obstante, el Comité de gestión de la leche y los productos lácteos está estudiando actualmente la posibilidad de aumentar la cantidad máxima de nueve toneladas en el caso de estos operadores.

Las autoridades competentes de los Estados miembros son las que deben implantar medidas de control para garantizar el cumplimiento de las cantidades máximas que conllevan la aplicación de controles menos estrictos.

El apartado 4 del artículo 23 establece tanto los requisitos de control que se deben cumplir para comprobar la incorporación de la mantequilla en los productos finales, como la frecuencia de los controles, en el caso de los demás operadores. Entre esas exigencias están las comprobaciones de las fórmulas de fabricación y de los registros, así como los muestreos en función de las cantidades utilizadas, que, en el caso de los productos marcados, será al menos mensual si el establecimiento utiliza como mínimo cinco toneladas por mes. Los requisitos de control aplicables a los medianos y grandes operadores se consideran medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las condiciones que impone el Reglamento.


(1)  DO L 350 de 20.12.1997, p. 3.


3.4.2004   

ES

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CE 84/557


(2004/C 84 E/0635)

PREGUNTA ESCRITA E-0252/04

de Raquel Cardoso (PPE-DE) a la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Asunto:   Financiación de la Red Natura 2000

El artículo 8 de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1)) prevé desde 1992 la financiación conjunta de la Red Natura 2000. El programa de trabajo de la Comisión para el año 2003 contemplaba la presentación de una comunicación sobre la financiación de la Red Natura 2000 para el mes de septiembre de ese mismo año.

Varios Estados miembros han preguntado a la Comisaria Margot Wallström en sucesivos Consejos de Ministros de Medio Ambiente cómo atenderá la Comisión las necesidades de financiación de la Red Natura 2000. La Comisión ha ofrecido respuestas claramente insatisfactorias.

¿Se comprometerá la Comisión a fijar una fecha para presentar la comunicación sobre la financiación de la Red Natura 2000 con objeto de cumplir los objetivos establecidos en el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(2 de marzo de 2004)

La Comisión se ha comprometido a presentar una Comunicación sobre la financiación de Natura 2000 en 2004. Esta propuesta procede de su programa de trabajo de 2003. La Comunicación está prevista para la primera mitad de 2004.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.


3.4.2004   

ES

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CE 84/557


(2004/C 84 E/0636)

PREGUNTA ESCRITA E-0255/04

de Joan Valivé (ELDR) a la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Asunto:   Plan de Carreteras en la isla de Mallorca

En Mallorca (liles Balears) el Conseil de Mallorca —autoridad competente en materia de carreteras en la isla— ha aprobado recientemente el Plan de Carreteras, plan director para la elaboración de carreteras y autopistas en los próximos años. Este plan posibilita, entre otros, la construcción de hasta siete nuevas autopistas y autovías, que en total suponen la destrucción de más de 2 000 hectáreas de suelo rústico, entre las cuales destacan 120 hectáreas de garriga (alianza Oleo-Ceratonion), pinar (Pinus halepensis) y alzinar (alianza Quercion ilicis).

Como vienen denunciando los diferentes agentes socioeconómicos de Mallorca, la aprobación del Plan de Carreteras, no está acompañada de ningún estudio de evaluación de impacto ambiental. No hay ninguna consideración sobre la incidencia ambiental del citado plan, ni medidas destinadas a minimizar el impacto de los valores naturales afectados. El Plan de Carreteras ha sido aprobado sin aportar la documentación legal requerida e incumpliendo la Directiva de la Comisión que exige a los Estados miembros realizar evaluaciones de impacto ambiental sobre proyectos públicos que pueden tener repercusiones significativas en el medio ambiente.

Ante esta situación, ¿considera la Comisión que la aprobación del citado Plan de Carreteras es otro incumplimiento de la Directiva sobre evaluación de impacto ambiental, como la Comisión ya ha denunciado recientemente ante el Tribunal de Justicia? En consecuencia puede manifestarse que de conformidad con el apartado 2 del artículo 174 (130R) del TCE, este plan de carreteras no se basa en los principios de cautela, acción preventiva y corrección de los atentados al medio ambiente. ¿Cree la Comisión que se cumple la Directiva del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(17 de marzo de 2004)

Su Señoría alude a la aprobación de un plan director para la construcción de carreteras y autopistas en la isla durante los próximos años sin que haya sido sometido a evaluación del impacto ambiental. El plan prevé la posibilidad de construir hasta siete nuevas autopistas y autovías.

En lo que se refiere al hecho de que el plan no haya sido objeto de una evaluación del impacto ambiental, hay que señalar que actualmente no existe disposición alguna en la legislación europea sobre evaluación del impacto ambiental que obligue a los Estados miembros a efectuar una evaluación estratégica ambiental (EEA) de sus proyectos de planes o programas, o de las modificaciones propuestas. Esta situación cambiará el 21 de julio de 2004, fecha en la que los Estados miembros deberán haber concluido la transposición de la Directiva 2001/42/CE (Directiva EEA) (1). A partir de ese momento, los Estados miembros tendrán que efectuar una evaluación ambiental de los planes y programas que respondan a la definición que da la Directiva. En determinadas circunstancias, podría exigirse también la evaluación de los planes o programas iniciados antes del 21 de julio de 2004, pero no adoptados hasta después del 21 de julio de 2006. La Directiva EEA se adoptó con arreglo al apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE y en su preámbulo figuran referencias específicas a los principios de cautela y acción preventiva.

No obstante, una vez efectuada la solicitud para la construcción de determinados proyectos, será aplicable la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985 (Directiva EIA) (2), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 (3), relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Esta Directiva prevé que los Estados miembros adopten las disposiciones necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localizatión, se sometan a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones. Estos proyectos se definen en el artículo 4, que remite a los anexos I y II de la Directiva. La construcción de autopistas figura en la letra b) del punto 7 del anexo I, siendo obligatoria la realización de una EIA. Para otros proyectos, tales como las carreteras que no figuran en el anexo I, es de aplicación el anexo II. En este caso, las autoridades nacionales deben determinar, caso por caso o con arreglo a umbrales o criterios establecidos, si el proyecto debe ser objeto de una evaluación por ser probable que sus efectos sobre el medio ambiente sean significativos teniendo en cuenta los criterios de selección pertinentes establecidos en el anexo III de la Directiva.

La Comisión desea informar a Su Señoría de que ha recibido las preguntas escritas E-3346/03, del Sr. Mayol i Raynal (4), E-3822/03 del Sr. Mayol i Raynal (5) y E-3865/03 de la Sra. Isler Béguin (6), que se refieren también a este mismo asunto. Por consiguiente, la Comisión ha abierto un expediente para investigar la cuestión planteada en estas preguntas y solicitar aclaraciones a las autoridades españolas.

En lo que se refiere al tema de la conservación de la naturaleza, la legislación europea al respecto incluye la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (7) y la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (8). La aplicación de estas Directivas tiene por finalidad establecer una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación (ZEC) y zonas de protección especial (ZPE) bajo la denominación de Natura 2000. No obstante, si es probable que el plan director tenga una incidencia significativa, sea individualmente, sea en combinación con otros planes o proyectos, en la red Natura 2000 de Baleares, resultaría necesaria una evaluación ambiental adecuada con arreglo a las disposiciones del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats.


(1)  DO L 197 de 21.7.2001.

(2)  DO L 175 de 5.7.1985.

(3)  DO L 73 de 14.3.1997.

(4)  DO C 78 E de 27.3.2004.

(5)  Ver página 102.

(6)  Ver página 107.

(7)  DO L 206 de 22.7.1992.

(8)  DO L 103 de 25.4.1979.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/559


(2004/C 84 E/0637)

PREGUNTA ESCRITA E-0259/04

de Giacomo Santini (PPE-DE) a la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Asunto:   Peajes en la carretera nacional 47 de Valsugana

La Provincia Autónoma de Trento ha manifestado la intención de imponer peajes en la carretera nacional 47 de Valsugana (Italia), en el territorio de su competencia.

Los peajes afectarían exclusivamente a los vehículos en tránsito y sobre todo a los camiones de transportes internacionales.

Teniendo en cuenta las dificultades existentes en las conexiones por carretera del Veneto con el Brenner y habida cuenta de los interminables trámites burocráticos y políticos que están retrasando la realización de la autopista A 31 de Valdastico —el paso en Valsugana es la vía de tránsito natural para todos los habitantes del Veneto y del Friul que intentan alcanzar el paso del Brenner y, por lo tanto, la Europa central—, haciendo referencia a las recientes orientaciones de la Comisión en el ámbito de la tarifación de las vías de comunicación por carretera,

1.

¿Está al corriente la Comisión de tal iniciativa?

2.

¿Está de acuerdo en que tal medida constituye una grave limitación del derecho de libre circulación de mercancías y personas?

3.

¿No opina la Comisión que pueden existir también supuestos de violación de los criterios de las ayudas estatales y de las normas de la competencia?

4.

¿No considera peligrosa semejante iniciativa por las reacciones que puede provocar en los otros administradores de otras zonas atravesadas por la carretera nacional 47 o por otras arterias estratégicas para las comunicaciones de gran radio?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

La Comisión no está al corriente de los planes de imponer peajes en Valsugana (Italia) a los que se refiere Su Señoría.

El instrumento jurídico comunitario específico para el cobro de impuestos, peajes y tasas en este contexto es la Directiva 1999/62/CE (1), que va dirigida a los vehículos pesados de transporte de mercancías de 12 o más toneladas. Hay que precisar que los Estados miembros que cobran peajes a los vehículos de transporte de mercancías de menos de 12 toneladas y a los vehículos de pasajeros, incluidos los autocares de larga distancia, no tienen que atenerse a lo dispuesto en la Directiva 1999/62/CE, ya que dichos vehículos quedan fuera de su ámbito de aplicación.

La imposición o no de peajes a vehículos distintos de los contemplados en la Directiva 1999/62/CE es una cuestión de subsidiariedad, de modo que los Estados miembros pueden tomar decisiones más eficaces teniendo en cuenta las circunstancias locales.

En cualquier caso, en los peajes no se puede establecer ninguna discriminación, directa o indirecta, basada en la nacionalidad del transportista o en el origen o el destino del vehículo. En lo que a los vehículos pesados de transporte de mercancías se refiere, sólo se pueden cobrar peajes en autopistas y carreteras de características similares. Por otra parte, los Estados miembros deben respetar las disposiciones sobre libre circulación recogidas en los Tratados; concretamente, se deben abstener de adoptar medidas que puedan obstaculizar el comercio intracomunitario, como ocurrirá con un peaje irrazonablemente elevado que se aplique en una determinada ruta utilizada fundamentalmente por transportistas que viajan desde y hacia otros Estados miembros.

A fin de aumentar la transparencia de los peajes y aplicar el principio de «el usuario paga», en julio de 2003 la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (2), aplicable a todos los vehículos de más de 3,5 toneladas destinados al transporte de mercancías que utilicen las carreteras de la red transeuropea de transporte (RTE-T). La propuesta prevé además la posibilidad de que se impongan suplementos a los peajes en las zonas sensibles, con el propósito de financiar infraestructuras de transporte de gran interés europeo en la misma zona o el mismo corredor. Los peajes que afecten a otros vehículos u otras carreteras se guiarán por el principio de subsidiariedad.

La Comisión se pondrá en contacto con las autoridades italianas a fin de aclarar las cuestiones que plantea Su Señoría.


(1)  Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, DO L 187 de 20.7.1999.

(2)  COM(2003)448 final, 2003/0175 (COD).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/560


(2004/C 84 E/0638)

PREGUNTA ESCRITA E-0271/04

de Brice Hortefeux (PPE-DE) a la Comisión

(5 de febrero de 2004)

Asunto:   Falsificación de monedas y billetes en euros

Según la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el número de monedas falsas en euros retiradas de la circulación en 2003 ha sido de 26 191, es decir, el doble que el año anterior. Además se ha constatado que su calidad ha aumentado.

Por su parte, el Banco Central Europeo ha comunicado que en 2003 se descubrieron 551 287 billetes falsos.

Si bien se trata de cifras marginales en comparación con los 49 000 millones de monedas y 9 000 millones de billetes en circulación, el rebrote de las falsificaciones, acompañado de la constante mejora de técnicas empleadas, inquieta a los consumidores europeos.

¿Ha previsto la Comisión medidas eficaces para combatir esta plaga?

Respuesta de la Comisaria Schreyer en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

La protección de los billetes y monedas de euro contra la falsificación es llevada a cabo conjuntamente por las autoridades nacionales competentes, el Banco Central Europeo (BCE), Europol y la Comisión. Los papeles y responsabilidades de las instituciones y organismos europeos son complementarios.

Se ha adoptado una legislación apropiada, comunitaria y de la UE, para proteger los billetes y monedas de euro contra la falsificación, incluyendo:

legislación sobre medidas necesarias para la protección del euro (1);

mayor protección legislativa de los billetes y monedas mediante sanciones penales y de otro tipo contra la falsificación (2);

legislación por la que se establece un programa de intercambio, asistencia y formación (Pericles) para la protección del euro (3).

Estos mecanismos garantizan una gran protección contra la falsificación, aumentan la colaboración transfronteriza y entre disciplinas, y apoyan una intensa formación a nivel nacional, europeo e internacional.

Además de estas medidas la Comisión, en colaboración con los Estados miembros y el BCE, continúa concentrándose en la aplicación correcta del Reglamento (CE) no 1338/2001, particularmente de su artículo 6 relativo a las obligaciones de las entidades de crédito.

La Comisión también destina recursos a la aplicación completa del acervo comunitario relativo a la protección del euro en los nuevos Estados miembros.

El establecimiento de equipos conjuntos de investigación en los Estados miembros, con la implicación de Europol, refuerza las actividades de las policías.

Finalmente, el BCE y la Comisión están reforzando su acción de comunicación en lo tocante a la protección del euro.

La Comisión continuará tomando todas las iniciativas necesarias para reforzar la protección de los billetes y monedas de euro contra el fraude y la falsificación.


(1)  Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, DO L 181 de 4.7.2001. Decisión del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se amplía el mandato de Europol a la lucha contra la falsificación de moneda y de medios de pago, DO C 149 de 28.5.1999.

(2)  Decisión marco del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro, DO L 140 de 14.6.2000.

(3)  Decisión del Consejo 2001/923/CE, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles»), DO L 339 de 21.12.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/561


(2004/C 84 E/0639)

PREGUNTA ESCRITA E-0273/04

de Stefano Zappalà (PPE-DE) a la Comisión

(5 de febrero de 2004)

Asunto:   Automar Srl, concesionario de automóviles Mercedes-Benz

Teniendo en cuenta lo siguiente:

1.

Hay en Italia una empresa llamada Automar Srl, con sede en Latina, en la dirección Via SS 148 Pontina no 41.

2.

Esta empresa, desde el año 1968, es concesionaria exclusiva para la venta y la reparación en Latina y su provincia de turismos y vehículos industriales Mercedes-Benz.

3.

En 1997, la concesión se redujo solamente a los turismos.

4.

Actualmente, la empresa factura alrededor de 15 millones de euros al año y emplea a alrededor de 50 trabajadores.

5.

En el período 1997-2000, en virtud de este contrato de concesión, invirtió alrededor de 3,5 millones de euros en modernización tecnológica y nuevas actividades de servicios. Todas las inciativas emprendidas fueron autorizadas o impuestas por la casa matriz.

6.

El 19 de septiembre de 2002, Daimler Chrysler Italia Spa comunicó unilateralmene la rescisión del contrato basándose en lo especificado en el Reglamento (CE) no 1400/2002 (1), dando un plazo de 12 meses a partir de aquella fecha.

7.

Estando en vigor la concesión, en el año 2001, la mencionada Daimler Chrysler Italia Spa firmó otro contrato de concesión con otra empresa, a través de la cual realizó ventas de turismos por valor de alrededor de 2,6 millones de euros.

8.

Automar, en agosto del año 2002, denunció esta actividad.

9.

Daimler Chrysler Italia Spa cambió su relación con la nueva empresa concesionaria, constituyendo junto con ella una empresa de tipo NEW Co, de la que se reservó el 51 % de las acciones.

10.

Daimler Chrysler Italia Spa ofreció a Automar la constitución de posteriores empresas de tipo NEW Co imponiéndole una serie de condiciones, o bien la adquisición de Automar a un precio irrisorio.

11.

De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1400/2002, Automar solicitó la concesión del servicio postventa, que fue rechazada por la contratante, que además suspendió el suministro de recambios y accesorios entre el 22 de septiembre y el 1 de octubre de 2003.

a)

¿Puede explicar la Comisión si la rescisión del contrato es legítima y si, en este caso, no debe fijarse un plazo de 24 meses y no de 12?

b)

¿Piensa intervenir la Comisión para hacer que se respete la normativa comunitaria?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

En primer lugar, hay que poner de relieve que, como otros proveedores, los fabricantes de coches son generalmente libres para distribuir sus productos siempre que su sistema de distribución no viole lo dispuesto en los artículos 81 ó 82 del Tratado CE. Pueden por lo tanto elegir distribuir sus productos a través de sus propios mercados o a través de los distribuidores autorizados comercialmente independientes. A este respecto, la Comisión desearía llamar la atención de Su Señoría sobre el hecho de que el desplazamiento de un fabricante de coches hacia una estructura verticalmente más integrada de distribución es en general compatible con el Reglamento (CE) no 1400/2002 (2), así como con el Reglamento previo (CE) no 1475/95 (3).

Además, debe tenerse en cuenta que ambos Reglamentos cubren sistemas selectivos cuantitativos de distribución que permitan a los fabricantes de coche fijar el número de distribuidores autorizados en su red, incluida la rescisión de contratos, a condición de que se respeten ciertos períodos de notificación. Como la notificación de la rescisión del acuerdo de la representación de Automar se produjo antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1400/2002 (4), el Reglamento (CE) no 1475/95 es aplicable a este caso específico. Según el punto 2 del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1475/95 (5), el período de notificación no debe ser, por regla general, inferior a dos años, si se concluye el acuerdo durante un período indefinido. Sin embargo, el Reglamento estableció algunas excepciones (6), siendo la principal la necesidad de la reorganización del conjunto o de una parte sustancial de la red de modo que el período de notificación se redujese a un año. Habría que analizar la cuestión de si esta excepción se aplica a la situación de Automar a la luz de los elementos específicos del caso (7).

Por lo que se refiere al nombramiento de otro distribuidor autorizado, en 2001, mientras que el contrato de representación con Automar Srl estaba aún en vigor, la posible violación del contrato podría solamente ser evaluada a la luz de la ley civil aplicable por el tribunal nacional competente.

En cuanto a la petición de Automar de un contrato posventa, debe considerarse, en primer lugar, que para que la red posventa autorizada de Mercedes Benz sea cubierta por el Reglamento (CE) no 1400/2002, Mercedes Benz tiene normalmente (8) que aplicar un sistema selectivo cualitativo de distribución. En tal sistema, los criterios de selección deben limitarse a lo que se requiere dada la naturaleza del producto, deben fijarse uniformemente para todos los posibles reparadores y no deben aplicarse de manera discriminatoria. Por lo tanto, Mercedes Benz debe permitir a todos los talleres de reparación que cumplan estos criterios, actuar como talleres de reparación autorizados, incluidos los distribuidores autorizados cuyos contratos de representación han finalizado pero desearían continuar como talleres autorizados (9). Hay que poner de relieve, sin embargo, que estas disposiciones son aplicables a acuerdos preexistentes solamente a partir del 1 de octubre de 2003 (10).

Debe advertirse que es probable que los problemas específicos suscitados en la pregunta escrita de Su Señoría serían mejor tratados por la autoridad nacional responsable en materia de competencia o un juez nacional, dado el impacto geográficamente limitado de la práctica y los problemas de responsabilidad contractual que suscita.


(1)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 30.

(2)  Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, DO L 203 de 1.8.2002.

(3)  Reglamento (CE) no 1475/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 8 5 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles, DO L 145 de 29.6.1995.

(4)  En virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1400/2002, el Reglamento entró en vigor 1 de octubre de 2002.

(5)  Este Reglamento era aplicable a partir del 19 de septiembre de 2002, pues el Reglamento (CE) no 1400/2002 entró en vigor el 1 de octubre de 2002y empezó a aplicarse a los acuerdos existentes el 1 de octubre de 2003 (artículos 12 y 10 del Reglamento (CE) no 1400/2002).

(6)  Véase el punto 2 del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 5.

(7)  La Comisión dio su interpretación de la excepción referente a la reorganización de la red en el folleto explicativo sobre el Reglamento (CE) no 1475/95 [Distribución de vehículos automóviles (Reglamento (CE) no 1475/95). Folleto explicativo (IV/9509/95 EN), publicado en Internet: http://europa.eu.int/comm/competition/car_sector/distribution/#reg_1475_95]. Véase en especial la respuesta a la pregunta no 16.

(8)  Esto depende de la cuota de mercado de la red del proveedor de talleres autorizados por lo que se refiere a las reparaciones llevadas a cabo en todos los vehículos de motor de la marca en cuestión (véase la respuesta a la pregunta 72 en el folleto explicativo). Si esta cuota de mercado supera el 30 %, solamente una red selectiva cualitativa estará cubierta por la exención por categorías (véase el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1400/2002).

(9)  Véase el apartado 1 del artículo 3 y la letra h) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1400/2002 así como las respuestas a las preguntas no 72-74 en el folleto explicativo sobre el Reglamento (CE) no 1400/2002 (distribución y mantenimiento de vehículos de motor en la UE. Folleto explicativo, publicado en Internet: http://europa.eu.int/comm/competition/car_sector/).

(10)  Véase el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1400/2002 y, por analogía, las respuestas a las preguntas no 22 y 23 en el folleto explicativo sobre el Reglamento (CE) no 1400/2002 antes citado.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/563


(2004/C 84 E/0640)

PREGUNTA ESCRITA E-0275/04

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(5 de febrero de 2004)

Asunto:   Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

Los artículos 10 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE establecen que la libertad de religión y de expresión son derechos humanos para todos los ciudadanos de Europa.

El Gobierno francés ha propuesto recientemente una ley sobre la prohibición de las manifestaciones físicas de creencias religiosas mediante el porte de símbolos religiosos (como el velo o el pañuelo) en las escuelas públicas.

¿Piensa la Comisión que esta propuesta del Gobierno francés es aceptable? ¿Qué medidas piensa tomar la Comisión si la propuesta pasa a formar parte del Derecho francés? ¿Ha tomado ya la Comisión alguna medida?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

La Comisión tiene conocimiento del proyecto de ley en Francia que prohibiría portar símbolos religiosos en las escuelas públicas.

La cuestión de si las medidas dirigidas a prohibir el porte de símbolos religiosos constituyen una discriminación ilegal de conformidad con la Directiva 2000/78/CE (1) dependerá de los términos concretos de la legislación pertinente y de la justificación que presenten los Estados miembros en cuestión de conformidad con la Directiva.

La Comisión sigue atentamente la evolución de la cuestión que plantea Su Señoría y evaluará la conveniencia y la forma de actuar si, en el marco del Derecho comunitario, se producen violaciones de los derechos fundamentales.


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, DO L 303 de 2.12.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/564


(2004/C 84 E/0641)

PREGUNTA ESCRITA E-0276/04

de Eluned Morgan (PSE) a la Comisión

(5 de febrero de 2004)

Asunto:   Contaminación atmosférica

¿Está de acuerdo la Comisión en que el público tiene derecho a estar informado sobre la naturaleza y la cantidad de contaminantes que liberan las empresas en Europa?

¿Protege en estos momentos este derecho la legislación de la UE? En caso contrario, ¿piensa la Comisión tomar medidas al respecto?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

La Comisión está de acuerdo en que el público tiene derecho a estar informado sobre la naturaleza y la cantidad de contaminantes que liberan las empresas en Europa.

El acceso del público a la información sobre medio ambiente está regulado actualmente por la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990 (1), que garantiza la libertad de acceso a la información sobre el medio ambiente que esté en poder de las autoridades públicas.

Para acceder a la información sobre medio ambiente, una persona («el público») debe solicitarla a la autoridad pública en cuyo poder entiende que obra la información de que se trate. En términos generales, este derecho de acceso debería ser lo más amplio posible y sólo podría denegarse el acceso a la información sobre la base de un número limitado de motivos. Esta Directiva no obliga a una autoridad pública a ofrecer por propia iniciativa toda la información sobre medio ambiente que posea, ni tampoco a recopilar tal información.

La nueva Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental, Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003 (2), que sustituye a la Directiva 90/313/CEE del Consejo y la deroga, prevé no solamente la obligación de que las autoridades públicas faciliten el acceso a la información sobre medio ambiente cuando se les solicite, sino también la de que difundan activamente dicha información. Esta Directiva deberá ser aplicada por los Estados miembros el 14 de febrero de 2005 a más tardar.

En lo que se refiere a los contaminantes liberados por las empresas, el 23 de febrero de 2004 la Comisión pondrá en marcha el inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) en la Agencia Europea del Medio Ambiente de Copenhague. EPER es el primer inventario de emisiones industriales a las aguas y a la atmósfera de alcance europeo. Por vez primera, se pondrá a disposición del público a través de Internet información detallada sobre las emisiones de 50 contaminantes procedentes de unas 10 000 grandes instalaciones industriales en la UE (www.eper.cec.eu.int).

EPER fue creado por la Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) (3), que se basa en la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 (4). En el apartado 3 del artículo 15 de esta Directiva se estipula que:

 

Cada tres años, la Comisión publicará, basándose en la información transmitida por los Estados miembros, un inventario de las principales emisiones y fuentes responsables.


(1)  DO L 158 de 23.6.1990.

(2)  DO L 41 de 14.2.2003.

(3)  DO L 192 de 28.7.2000.

(4)  DO L 257 de 10.10.1996.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/565


(2004/C 84 E/0642)

PREGUNTA ESCRITA E-0286/04

de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Experimentos con simios en la UE

Con gran conmoción he conocido los resultados de las averiguaciones hechas en secreto por la Organización de Defensa de los Derechos de los Animales (BUAV) del Reino Unido en un centro de investigación de Münster, Alemania, perteneciente a la casa Covance GmbH Laboratories. Según estas averiguaciones, la aplicación de la Directiva 86/609/CEE (1) sobre la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos deja mucho que desear. Si tenemos en cuenta el número de centros de investigación de este tipo en la UE, las condiciones reinantes en el laboratorio de Münster son aún más preocupantes.

¿Podría pronunciarse la Comisión sobre las averiguaciones hechas por la BUAV, e indicar sobre todo qué se está haciendo para evitar que sigan produciéndose infracciones similares a la Directiva 86/609?

¿Cuál es en la actualidad en la UE el número de laboratorios en la UE en que se realizan ensayos por contrato?

¿Hasta qué punto se ve la Comisión en situación de supervisar las condiciones en que se realizan los ensayos con animales en estos centros?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

La Comisión ha sido informada sobre el tratamiento de los primates no humanos en los laboratorios de investigación animal Covance de Münster (Renania del Norte-Westfalia, Alemania).

Una investigación posterior de la Comisión ha revelado la rápida adopción de medidas por las autoridades alemanas. Según información procedente de Renania del Norte-Westfalia, el Ministro de Medio Ambiente de dicho Estado federado ha dado instrucciones a los veterinarios responsables para que procedan inmediatamente a una inspección de los laboratorios Covance. Además, las autoridades alemanas han acordado iniciar el procedimiento de cancelación del permiso de tenencia de animales de laboratorio en poder de Covance. También ha intervenido el fiscal. Puesto que las autoridades alemanas ya han adoptado las medidas apropiadas, la Comisión no cree necesario en este momento seguir investigando este asunto.

La Directiva 86/609/CEE sobre la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos dispone el registro de los establecimientos usuarios ante la autoridad nacional. El artículo 13 establece que los Estados miembros proporcionen información estadística únicamente sobre la utilización de animales en experimentos, por lo que la Comisión no posee ninguna estadística sobre el número de laboratorios bajo contrato existentes en la UE.

De conformidad con la Directiva 86/609/CEE, el control de los laboratorios que llevan a cabo experimentos con animales incumbe a las autoridades nacionales competentes.


(1)  DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/565


(2004/C 84 E/0643)

PREGUNTA ESCRITA E-0289/04

de Marco Cappato (NI), Marco Pannella (NI), Maurizio Turco (NI), Emma Bonino (NI), Gianfranco Dell'Alba (NI), Benedetto Della Vedova (NI) y Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Genocidio cultural en China

En su intervención durante el debate del informe Prets sobre la diversidad cultural, el 13 de enero en Estrasburgo, la Comisaria Viviane Reding expresó su satisfacción por el éxito obtenido por la UE en la Asamblea General de la Unesco por cuanto respecta a la creación de un instrumento internacional para la preservación de la diversidad cultural, donde la iniciativa de la UE contó con el apoyo de China; « … Y quiero subrayar que delegación china nos apoyó en la Unesco», dijo; «también hemos hablado de educación, con un país de las dimensiones de China que cuenta con nosotros para conservar su propia diversidad cultural.» La Comisaria Reding también pidió al Parlamento que reflexionara sobre los aspectos «que podrían desarrollarse aún en este futuro Convenio, a fin de tener más en cuenta las preocupaciones de nuestros socios en el mundo …»

Ahora bien, durante la última media centuria, el régimen comunista en China ha llevado a cabo una deliberada política de genocidio cultural contra minorías étnicas como los tibetanos o los uygures, aplicando medidas como la obligatoria conversión de nombres al chino, la supresión de las clases en uygur en la enseñanza superior, la destrucción del patrimonio cultural uygur en Kashgar y otras ciudades, la quema de miles de libros en lengua uygur y la imposición, en el transcurso de cuatro decenios, de tres reformas del alfabeto uygur, así como la discriminación de las escuelas con enseñanza en lengua uygur en beneficio de las escuelas chinas, por dar sólo algunos ejemplos.

¿Cómo piensa garantizar la Comisión que el futuro Convenio de la Unesco en materia de diversidad cultural sea un instrumento realmente efectivo para luchar contra crímenes tan nefastos como el genocidio cultural y político?

En el marco de la intensificación de la cooperación cultural con China y sobre la base de la información públicamente accesible en esta materia, ¿no considera la Comisión oportuno que se lleve a cabo un estudio preliminar sobre el alcance y las formas del genocidio cultural en China a fin de garantizar que la cooperación cultural con China no pueda favorecer, ni directa ni indirectamente, el desarraigo cultural ni dar pie a medidas de incardinación forzosa a la cultura china.

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(23 de marzo de 2004)

La Comisión concede la mayor importancia a la situación de los derechos humanos en todo el mundo, lo que incluye el respeto de la diversidad cultural en países como China. Los derechos vinculados a la libertad de expresión, asociación y religión, así como la preservación de la identidad cultural, religiosa y lingüística de las minorías en China, y concretamente en Tibet y Xinjiang, ocupan un lugar prioritario en el diálogo regular entre la UE y China sobre derechos humanos, así como en otros contactos a alto nivel con las autoridades chinas.

En octubre de 2003 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) inició negociaciones para celebrar un convenio sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas, con el consenso de una gran mayoría de sus miembros, incluida China, a fin de adoptar dicho convenio en la próxima Conferencia General de la Unesco en otoño de 2005. Este convenio supone la continuación de la Declaración universal y el Plan de acción de la Unesco sobre la diversidad cultural, aprobados en noviembre de 2001 y, al igual que estos instrumentos, continuará firmemente anclado en los derechos humanos. Su objetivo será fomentar la diversidad cultural en todas sus formas, incluidos los derechos de las minorías, velando a la vez por que ningún país utilice el argumento de la protección de la diversidad cultural para adoptar y aplicar políticas y medidas contrarias a los derechos humanos. En consecuencia, la Comisión ha creado un grupo de trabajo interno a fin de garantizar la coordinación en la negociación del convenio de la Unesco sobre diversidad cultural.

Como es lógico, la intensificación de la cooperación entre la UE y China tendrá en cuenta la diversidad cultural de este país, y no debe malinterpretarse como un apoyo directo o indirecto a cualquier medida que prive a las minorías de sus derechos inalienables.

Los informes bianuales presentados por los Jefes de Misión en Pekín constituyen un elemento importante para orientar la política de la UE respecto a las minorías en China. Dichos informes proporcionan información actualizada regularmente sobre la situación y sugieren opciones para la acción de la UE.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/567


(2004/C 84 E/0644)

PREGUNTA ESCRITA E-0292/04

de Esko Seppänen (GUE/NGL) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Construcción de barcos en Italia

En los últimos años, la ciudad italiana de Trieste ha aumentado la capacidad de producción de sus astilleros y ha recibido tal cantidad de encargos de construcción de naves que todo hace sospechar que se estén concediendo subvenciones a los astilleros italianos de maneras distintas y en mejores condiciones que en otros Estados de la UE. ¿Ha comprobado la Comisión si el Estado italiano otorga subvenciones a los astilleros de acuerdo con los mismos principios que el resto de los Estados miembros, o si, por el contrario, se otorgan en mejores condiciones que en los demás? En caso de que las condiciones sean mejores, se produce una distorsión tanto de la competencia en la construcción de barcos como de su subcontratación.

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(17 de marzo de 2004)

En la UE las ayudas a la construcción naval están reguladas, desde el 1 de enero de 2004, por el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (1), que sustituye al Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, que establecía nuevas normas sobre ayudas a la construcción naval y que expiró el 31 de diciembre de 2003 (2).

Italia ha adoptado varios sistemas basados en el Reglamento no 1540/98 que fueron notificados y aprobados por la Comisión.

La Comisión no tiene noticia de ninguna aplicación injustificada ni de ninguna ayuda ilegal concedida por el Estado italiano a empresas de construcción naval.


(1)  DO C 317 de 30.12.2003.

(2)  DO L 202 de 18.7.1998.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/567


(2004/C 84 E/0645)

PREGUNTA ESCRITA E-0296/04

de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Procedimiento transitorio concerniente a las ayudas públicas concedidas en los países de la adhesión

El capítulo del Tratado de Adhesión relativo a la concurrencia prevé la aplicación de un procedimiento transitorio o para las ayudas públicas pagadas a los países candidatos antes de su adhesión, que se centra en la cuestión de dilucidar si la ayuda es «aplicable después de la adhesión».

Visto el número y la complejidad de los casos de las ayudas públicas:

1.

¿Cómo piensa la Comisión evaluar los criterios de aplicabilidad? En ausencia de una definición, ¿no cree la Comisión que debería ser coherente con el sentido literal del término? En este contexto, ¿estaría de acuerdo a la Comisión, por ejemplo, en que es «aplicable» una garantía existente en el momento de la adhesión, o la realización, después de la misma, de pagos escalonados de ayudas al funcionamiento prometidas antes de la adhesión?

2.

¿Cómo puede garantizar la comisión que su interpretación de la expresión «aplicable después de la adhesión» no es ni demasiado amplia ni demasiado restrictiva, dado que en cualquiera de estos casos tendría un enorme impacto sobre el número de distorsiones causadas por las medidas de ayudas públicas, que tendrían que ser revisadas por la Comisión a la luz del procedimiento transitorio?

3.

¿Qué criterios y qué condiciones empleará la comisión para decidir si una ayuda pública seguirá siendo aplicable después de la adhesión? Específicamente, ¿en qué circunstancias considera la Comisión que las ayudas concedidas a determinadas empresas seguirán siendo aplicables después de la adhesión?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(17 de marzo de 2004)

El anexo IV.3 del Tratado de Adhesión recoge el procedimiento de «mecanismo interino», que establece un marco jurídico para evaluar los regímenes y medidas individuales de ayuda vigentes en los nuevos Estados miembros antes de la fecha de adhesión y aplicables tras la adhesión. Este procedimiento se aplica a los sistemas y medidas no incluidos en la lista de medidas de ayuda existentes del anexo IV y que entraron en vigor a partir del 10 de diciembre de 1994. Las medidas aplicables tras la adhesión, que entraron en vigor antes de esa fecha, se considerarán tras la adhesión como ayuda existente en el sentido del apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE.

Bajo este procedimiento de «mecanismo interino», la compatibilidad con el mercado común de las medidas de ayuda aplicables tras la adhesión debe en primera instancia ser evaluada por la autoridad nacional responsable de supervisar la ayuda estatal en el país candidato,

que puede certificar la adecuación legal de la ayuda notificando las medidas a la Comisión Europea, que considerará la compatibilidad con el mercado común de las medidas notificadas. Por supuesto, ello sólo afectaría a las medidas que se consideran aplicables tras el ingreso.

Si la Comisión tuviera dudas fundadas sobre la compatibilidad de las medidas notificadas con el acervo comunitario, podría plantear objeciones en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de una notificación completa. Si la Comisión no se opone a las medidas notificadas en este plazo las medidas se considerarán como ayuda existente en la fecha de adhesión.

Las medidas de ayuda no aplicables tras la adhesión no pueden ser examinadas por la Comisión con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 88 del Tratado CE. Dado que el mecanismo interino solamente determina si una medida dada constituye ayuda existente a efectos de los procedimientos de ayuda estatal posteriores a la adhesión, no es preciso que la Comisión revise las medidas de ayuda que no son aplicables tras la adhesión, ni estará capacitada para hacerlo.

Solamente las medidas que tras la adhesión pueden dar aún lugar a la concesión de ayudas adicionales o a un aumento del importe de ayuda concedido, pueden clasificarse como ayuda existente en virtud del mecanismo interino (si cumplen las condiciones pertinentes) y están por lo tanto sujetas a él. Por otra parte, el mecanismo interino no se aplica a las medidas de ayuda ya concedidas final e incondicionalmente por un importe determinado antes de la adhesión. También aquí, para determinar si este es el caso, el criterio pertinente es el acto jurídicamente vinculante por el cual las autoridades nacionales competentes se comprometen a conceder la ayuda.

Para reconocer el impacto económico inmediato de la ayuda estatal, una medida debe ser evaluada en el momento de su concesión; el compromiso legal del Estado es sinónimo de concesión de la ayuda y no el simple pago de la misma. Cualquier pago, corriente o futuro, con arreglo a un compromiso legal es un simple acto de ejecución y no puede interpretarse como ayuda nueva o adicional. Por lo tanto la Comisión estima que para que una medida se considere aplicable tras la adhesión debe demostrarse que podría producir un beneficio adicional que no era conocido, o no conocido con precisión, cuando se concedió la ayuda.

Por lo que se refiere más específicamente a las garantías del Estado, es difícil adoptar una posición definitiva y general, dada la gama amplia de garantías que existen potencialmente.

Solamente la evaluación de las diversas características de una garantía puede permitir a la Comisión determinar si puede aún dar lugar, tras la adhesión, a la concesión de ayuda adicional o a un aumento del importe de la ayuda concedida.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/569


(2004/C 84 E/0646)

PREGUNTA ESCRITA E-0297/04

de Theodoras Bouwman (Verts/ALE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Cumplimiento de la legislación europea por la empresa minera española Uminsa y posibles fraudes

En las últimas semanas la compañía minera Uminsa ha despedido a 16 trabajadores, ocho de los cuales son representantes de los sindicatos españoles «Comisiones Obreras» y «Unión General de Trabajadores». La empresa ha justificado los despidos alegando que habían convocado una huelga ilegal y, por otra parte, que habían estado trabajando mientras se encontraban de baja por enfermedad. Uminsa es una importante beneficiaría de ayudas estatales, concedidas tanto por el Estado español como por la Unión Europea, a pesar de que no respeta el actual convenio laboral en el marco del Plan del Carbón, que establece que la empresa creará cuatro nuevos puestos de trabajo por cada 11 trabajadores que se jubilen, y de que obliga a los mineros a trabajar horas suplementarias sin remuneración.

Todos los indicios señalan que estos son los primeros despidos de una lista más extensa, cuyo objetivo es la reestructuración de los efectivos laborales de la empresa. Todo el proceso se lleva a cabo de manera ilegal, especialmente si se tiene en cuenta que han sido despedidos trabajadores a quienes les faltaban menos de tres meses para poder beneficiarse de la jubilación anticipada.

La mina de Uminsa en la que trabajaban los 16 empleados despedidos está situada en Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia, en Castilla-León.

Consideramos que el comportamiento de Uminsa es inaceptable y que las instituciones europeas deben ejercer su función de defensa de los empleos, especialmente en una región desfavorecida que recibe financiación europea a título del Objetivo 1, mediante la denegación de ayudas públicas a empresas como Uminsa, que no cumplen con sus obligaciones laborales o sociales. Desde 1998, Uminsa ha recibido ayudas públicas sustanciales al abrigo de Tratado CECA (véase la respuesta a la pregunta E-0342/02 (1)).

¿Puede la Comisión y verificar si la actuación de Uminsa es conforme con la legislación laboral europea?

¿Puede asimismo la Comisión verificar si nos encontramos ante un caso de fraude llevado a cabo con fondos públicos, dado que la empresa no está cumpliendo los objetivos a los que se subordinaba la concesión de los citados fondos europeos?

¿Puede la Comisión investigar si los fondos públicos asignados hasta ahora a Uminsa han sido utilizados de forma correcta? ¿Puede la comisión asegurarse de que Uminsa no ha utilizado dos veces las mismas ayudas para los mismos objetivos?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

La evaluación de las subvenciones al carbón se basa en el Reglamento (CE) no 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (2), que entró en vigor tras expirar el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Dicho Reglamento establece las normas sobre la concesión de ayudas estatales a la industria del carbón con la finalidad de contribuir a su reestructuración. Las normas tienen en cuenta los aspectos sociales y regionales de la reestructuración del sector y la necesidad del mantenimiento, como medida de precaución, de una cantidad mínima de producción de carbón autóctono que permita garantizar el acceso a las reservas. El proceso de reestructuración de la industria del carbón debe continuar, pues es probable que en el futuro la mayor parte del carbón de la Comunidad no sea competitivo frente al importado. La reestructuración de la industria del carbón tiene importantes efectos sociales y regionales, y las minas deben recibir ayudas temporales para aliviarlos. Ello permite a los Estados miembros ejecutar medidas adecuadas para el desarrollo social y económico de las zonas afectadas por la reestructuración.

A este respecto, la tarea de la Comisión consiste en garantizar el establecimiento, el mantenimiento y el cumplimiento de unas condiciones de competencia normales. Sin embargo, la prueba aportada por Su Señoría no basta, en la fase actual, para inferir que se haga un uso ilegal de los fondos comunitarios o nacionales.

La Comisión está examinando la contabilidad de la ayuda concedida a la industria del carbón de la región donde está situada Uminsa (3), así como la correspondiente a un plan de reestructuración a largo plazo de la industria española del carbón para el período 2003-2006. El examen de todos los aspectos pertinentes de las ayudas estatales se realizará a la luz del Reglamento 1407/2002 del Consejo.


(1)  DO C 205 E de 29.8.2002, p. 122.

(2)  DO L 205 de 2.8.2002.

(3)  DO C 105 de 1.5.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/570


(2004/C 84 E/0647)

PREGUNTA ESCRITA E-0301/04

de Olle Schmidt (ELDR) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Centrales nucleares suecas y mercado interior

En 1984 se introdujo en Suecia un impuesto específico sobre la producción de energía nuclear que posteriormente se incrementó en varias ocasiones y que desde el año 2000 se ha convertido en un impuesto fijo sobre la capacidad de producción de energía. Suecia es el único Estado miembro de la UE que aplica un impuesto de esta naturaleza, que distorsiona la competencia en el mercado interior y que concede a la electricidad generada en el extranjero ventajas de tipo competitivo en el mercado liberalizado de la electricidad. Este impuesto tiene repercusiones importantes sobre la competitividad de las empresas que generan energía nuclear y, por consiguiente, sobre el comercio entre los Estados miembros. En el proyecto de presupuesto para 2004, el Gobierno sueco señala que este impuesto puede equipararse a un impuesto adicional sobre la renta que se aplica a determinadas empresas y que, por lo tanto, se puede considerar una penalización. En este contexto, supone una discriminación unilateral con respecto a la energía nuclear sueca.

El objetivo que se persigue con la aplicación de la directiva de la UE relativa a desreglamentación de los mercados de gas y electricidad es establecer unas condiciones más equitativas. En la actualidad, los propietarios de algunas de las empresas suecas productoras de energía nuclear más importantes son de otros Estados miembros, como Finlandia y Alemania. Las consecuencias del impuesto sueco aplicado a la energía nuclear son claramente negativas para los propietarios extranjeros, ya que casi la mitad de la producción sueca de energía eléctrica la generan las centrales nucleares.

En los últimos años, la Comisión ha indicado de distintos modos que la energía nuclear es una fuente importante de energía con efectos positivos sobre el medio ambiente no sólo en Europa sino, también, a escala mundial como medio eficaz para cumplir los objetivos del protocolo de Kyoto en relación con la reducción de las emisiones de C02. Por consiguiente, la Comisión debería examinar seriamente el hecho de que los impuestos con los que se grava la energía nuclear sueca reducen las posibilidades de inversión. Si se tienen en cuenta los objetivos recogidos en la directiva en materia de medidas destinadas a garantizar la seguridad del suministro eléctrico y de las inversiones en infraestructuras, el hecho de limitar de este modo la producción de energía de las centrales nucleares que no presentan problemas de funcionamiento resulta muy negativo.

En este contexto, ¿podrían indicar la Comisión qué medidas tiene intención de adoptar en relación con el impuesto sueco vigente sobre la capacidad de producción de las centrales nucleares que tiene repercusiones negativas y que distorsiona la competencia en relación con la producción de energía en el mercado interior, obstaculiza la desreglamentación del mercado de la electricidad en la UE y reduce el comercio transfronterizo de electricidad a las empresas productoras de titularidad extranjera que operan a escala internacional?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(23 de marzo de 2004)

La legislación comunitaria no prohibe la discriminación a la inversa y no afecta a la elección de las fuentes de energía que realizan los Estados miembros en el marco de sus políticas energéticas. Concretamente, la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), se limita a fijar un nivel mínimo de imposición y deja a los Estados miembros la posibilidad de aplicar impuestos más elevados. El impuesto o gravamen mencionado no ha obstaculizado el desarrollo de un mercado abierto, eficaz y competitivo en Suecia, Noruega, Finlandia y Dinamarca. La potencia generada (2) pasó de 18,4 Terawatt-hora (TWh) en 1993 a 3 232,1 TWh en 2002, mientras que el volumen comercializado creció de 18,4 TWh en 1993 a 1 143,1 TWh en 2002.


(1)  DO L 283 de 31.10.2003.

(2)  Fuente: sitio Nord Pool: http://www.nordpool.com/information/index.html.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/571


(2004/C 84 E/0648)

PREGUNTA ESCRITA P-0305/04

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Solicitud de registro como Denominación de Origen Protegida (DOP) del arroz «Sant'Andrea Piemonte»

El pasado 27 de mayo el Ministerio de Política Agraria y Forestal italiano presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/92 (1) del Consejo, la solicitud de registro como DOP de la denominación «Sant'Andrea Piemonte» para una determinada calidad de arroz.

Mediante carta de 22 de julio solicité a la Dirección General de Agricultura de la Comisión información sobre esta tramitación. El 14 de agosto recibí la respuesta del Director General, en la que se afirmaba que el expediente estaba siendo examinado atentamente por los servicios de la Comisión y que, si la solicitud hubiera incluido todos los elementos contemplados en la legislación comunitaria, la Comisión habría procedido, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento CEE a una primera publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Han transcurrido más de seis meses desde la presentación de la solicitud —plazo previsto en el apartado 1 del artículo 6 para verificar si la solicitud de registro incluye todos los elementos previstos en el artículo 4— y ni los directamente interesados ni el Ministerio de Política Agraria y Forestal italiano han recibido comunicación alguna por parte de los servicios competentes.

1.

¿Puede explicar la Comisión los motivos de este retraso injustificado?

2.

¿No considera que, superado el plazo previsto por la legislación, sería más correcto, de acuerdo con las normas de transparencia y eficiencia, contactar con los directamente interesados para explicar los motivos de dicho retraso?

3.

Si los motivos de este retraso obedecen a la escasez de personal, ¿no podría formular propuestas para ampliar el personal o para recurrir a una parte de los centenares de estudiantes en prácticas que trabajan para la Comisión?

4.

¿No considera que una Unión Europea verdaderamente próxima a los ciudadanos debería demostrar más aptitudes en sus relaciones con las entidades, personas e instituciones que se dirigen a ella para cumplir con los trámites que exige la normativa en vigor?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(26 de febrero de 2004)

La Comisión no pone en duda los hechos expuestos por Su Señoría.

Es cierto que, durante los úlitmos meses, se han alargado los plazos de tramitación de las solicitudes de registro presentadas a la Comisión en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. El número de solicitudes pendientes ha aumentado, a pesar de que el número de registros efectuados en 2003 se duplicó en relación con el año 2002.

La evaluación de las solicitudes de registro se realiza mediante una serie de consultas internas que necesitan ser traducidas y comprende aspectos jurídicos y técnicos complejos, lo que no permite confiar esa labor a estudiantes en prácticas.

La Comisión es consciente de que los plazos de tramitación de las solicitudes de registro resultan penosos para las personas interesadas, por lo que se está estudiando la forma de mejorar esa situación.

Habida cuenta de la complejidad de las cuestiones planteadas durante la evaluación de una solicitud, no hay razones para considerar que el retraso de la tramitación de la solicitud de registro de la denominación «Sant'Andrea Piemonte» sea excesivo, ya que se presentó a la Dirección General de Agricultura el 27 de mayo 2003.

La Direccción General de Agricultura está permanentemente en contacto con el Ministerio de Política Agraria y Forestal italiano, interlocutor oficial de la Comisión en este ámbito. Las razones que se encuentran en el origen de los plazos actuales de tramitación de las solicitudes no son desconocidas para el Ministerio. El reparto de competencias entre la Comisión y el Estado miembro, establecido en el Reglamento, no prevé que la Comisión se ponga en contacto directamente con la agrupación que haya presentado una solicitud de registro o con cualquier otra persona interesada.


(1)  DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/572


(2004/C 84 E/0649)

PREGUNTA ESCRITA P-0323/04

de Werner Langen (PPE-DE) a la Comisión

(3 de febrero de 2004)

Asunto:   Estado de la revisión del monopolio territorial de los deshollinadores alemanes

Según las revisiones efectuadas por la Dirección General de Competencia, el monopolio territorial de los deshollinadores alemanes no constituye una violación del Derecho europeo de competencia. No obstante, y al margen de eso, la Dirección General de Mercado Interior ha incoado una revisión en el marco de un procedimiento por incumplimiento del Tratado.

Según mis noticias, las correspondientes audiencias ya figuran en el orden del día.

1.

¿Puede indicar la Comisión si el monopolio de los deshollinadores existente en Alemania está en contra de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios vigente en la Unión Europea?

2.

¿Cuál es el estado actual de la revisión o del procedimiento por incumplimiento del Tratado?

3.

¿Para cuándo se puede contar con una decisión definitiva? ¿En qué dirección va la reflexión de la Dirección General de Mercado Interior sobre el asunto?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(2 de marzo de 2004)

1.

En opinión de la Comisión, el monopolio territorial concedido a los deshollinadores en sus respectivos distritos de actividad, así como diversas normas conexas, infringen los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios consagrados, respectivamente, en los artículos 43 y 49 del Tratado CE, puesto que la legislación correspondiente impide, por una parte, que los ciudadanos alemanes recurran a los servicios de deshollinadores establecidos en otros Estados miembros y, por otra, que los deshollinadores o técnicos de calefacción de otros Estados miembros ofrezcan sus servicios en Alemania.

2.

El procedimiento de infracción se inició en 2003 mediante una carta de emplazamiento dirigida a Alemania. Las autoridades alemanas se pusieron en contacto con la Comisión y se declararon dispuestas a modificar esa situación jurídica con objeto de adaptarla a la legislación europea. Según los últimos datos disponibles, el Gobierno Federal y las autoridades de los Estados Federados están debatiendo reformas de la legislación relativa a las actividades de los deshollinadores, y se espera poder contar con propuestas concretas a principios del verano de 2004.

3.

La Comisión proseguirá sus contactos con las autoridades alemanas e insistirá con firmeza en una reforma de la legislación alemana que la haga acorde con el Derecho comunitario. Si esos contactos no conducen a resultados satisfactorios, la Comisión decidirá en qué manera debe proseguir el procedimiento de infracción. No se descarta la posibilidad de emitir un dictamen motivado y, posteriormente, si procede, tramitar una queja ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/573


(2004/C 84 E/0650)

PREGUNTA ESCRITA E-0327/04

de Dana Scallon (PPE-DE) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   El condado de Clare y el Objetivo I de los Fondos estructurales

Según se desprende de la correspondencia anterior de la Comisión, el condado de Clare seguirá siendo elegible para el Objetivo 1 durante un período transitorio que finalizará en 2006.

Sin embargo, el condado de Clare pasará a formar parte de la nueva circunscripción Noroeste (conocida anteriormente como Connacht Ulster) en 2004. ¿Puede confirmar la Comisión si, en la fecha mencionada, los condados que forman actualmente la circunscripción de Connacht Ulster mantendrán su condición de elegibles para el Objetivo 1 y que el condado de Clare no compartirá dicha condición?

¿No prevé la Comisión que esta situación pueda ocasionar problemas, pues será el único condado de la circunscripción del Noroeste que no goce de la condición de elegible para el Objetivo 1, a pesar de tener las mismas dificultades y necesidades que los condados de Connacht Ulster?

¿Puede confirmar la Comisión si el condado de Clare seguirá teniendo una condición distinta a la de los demás condados del Noroeste después de 2006?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

El Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1), estipula en el apartado 1 de su artículo 3 el procedimiento para determinar la elegibilidad para la ayuda del objetivo no 1 en el período 2000-2006. Las normas determinan que, una vez establecida, la lista de las regiones elegibles permanece en vigor durante todo el período de programación (2000-2006).

Tal como se indicaba en la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-3699/03 (2), la elegibilidad del condado de Clare para el objetivo no 1 en el período de transición no será afectada por su inclusión en la circunscripción de North-West con miras a las elecciones parlamentarias. Por consiguiente, la Comisión está en condiciones de confirmar que los ocho condados de Cavan, Donegal, Galway, Leitrim, Mayo, Monagham, Roscommon y Sligo siguen siendo elegibles para el objetivo no 1 hasta el 31 de diciembre de 2006, mientras que el condado de Clare seguirá siendo elegible para el objetivo no 1 en el período de transición.

No se prevé que la inclusión de este último condado en la circunscripción de North-West tenga ningún impacto en la realización de los programas en las regiones elegibles para el objetivo no 1 y para el objetivo no 1 en el período de transición, respectivamente.

Es demasiado pronto para especular sobre cuestiones de elegibilidad para la ayuda en el ámbito de los Fondos Estructurales. En el tercer informe sobre la cohesión económica y social (aprobado por la Comisión el 18 de febrero de 2004), la Comisión propone mantener los criterios de elegibilidad para el actual objetivo no 1 en el caso de la nueva prioridad «Convergencia y competitividad».


(1)  DO L 161 de 26.6.1999.

(2)  DO C 78 E de 27.3.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/574


(2004/C 84 E/0651)

PREGUNTA ESCRITA E-0348/04

de Robert Sturdy (PPE-DE) a la Comisión

(11 de febrero de 2004)

Asunto:   Material ofensivo en sitios web en los Estados miembros

¿Tiene la Comisión competencias en el ámbito del material ofensivo en sitios web en los Estados miembros? En Dinamarca, una organización pedófila activa sugiere que determinadas formas de actividad pedófila no constituyen un abuso peligroso.

¿Puede decir la Comisión si existen normas comunitarias que sustituyan a la legislación nacional en cuanto a este tipo de organizaciones?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(17 de marzo de 2004)

La Comisión comparte completamente la inquietud de Su Señoría ante el problema de la pornografía infantil distribuida a través de internet. Se precisan esfuerzos continuos para combatir este contenido nocivo e ilegal en internet mediante la cooperación internacional entre Gobiernos, particularmente entre policías y autoridades judiciales, pero también entre los Gobiernos y la industria de internet, las líneas telefónicas especializadas y las organizaciones no gubernamentales con el fin de abordar eficazmente este fenómeno horroroso.

La responsabilidad primera para combatir el contenido ilegal (incluida la pornografía infantil) corresponde a las policías y autoridades judiciales de los Estados miembros, que cooperan internacionalmente en la lucha contra la pornografía infantil en internet mediante los mecanismos de cooperación aplicables, directamente o a través de canales apropiados de comunicación, tales como Eurojust, Europol e Interpol.

La Unión Europea ha sido precursora en la lucha contra este contenido nocivo e ilegal desde 1996, mediante un planteamiento acordado unánimemente por el Parlamento y el Consejo. El plan de acción para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet, adoptado por el Consejo y el Parlamento en 1999 (1) es un elemento importante en la actividad de la Comisión en este ámbito ya que proporciona financiación para una red europea de líneas directas que permitan a los usuarios informar sobre contenidos ilícitos, incluida la pornografía infantil.

La estrategia de la UE para combatir la pornografía infantil también consiste en instrumentos jurídicos y medidas prácticas contra el delito informático y la pornografía infantil, incluyendo la Decisión marco del Consejo sobre la aproximación de leyes y sanciones en el campo de la explotación sexual de la infancia, con especial referencia a la pornografía infantil en internet (2), la recomendación del Consejo de septiembre de 1998 (3) sobre la protección de los menores y de la dignidad humana, y la Decisión del Consejo de mayo de 2000 para combatir la pornografía infantil en internet (4).

A principios de 2004 se concluyó el estudio de viabilidad de la base de datos internacional sobre explotación de la infancia. El estudio fue cofinanciado con cargo al programa STOP II y gestionado por un grupo de proyecto compuesto por expertos de varios Estados miembros, que emitió diversas recomendaciones, especialmente la creación urgente de una base de datos internacional en línea con imágenes sobre explotación sexual de la infancia, basada en el sistema de Interpol. Esta base, si ello fuera posible tanto técnica como legalmente, tendría que tener en cuenta las diversas legislaciones nacionales que rigen el tratamiento de las imágenes de explotación sexual de la infancia y la protección de los datos personales.

La Comisión no es responsable de la creación real de una base de datos internacional, ya que ello depende de los Estados miembros y otros países implicados. La Comisión apoya el esfuerzo de varios Estados miembros, Europol y otros terceros países conforme al programa AGIS para financiar un estudio de ejecución como seguimiento concreto del estudio de viabilidad previamente mencionado.

Se trata de preparar la creación de una sofisticada base de datos internacional en línea de imágenes de pornografía infantil que sería una herramienta efectiva para ayudar a la policía a identificar a las víctimas y delincuentes en todo el mundo y que reduciría la duplicación internacional de esfuerzos y aumentaría la cooperación internacional para alcanzar estos objetivos.

La Comisión cree que la base de datos propuesta tendrá un impacto importante en la vigilancia efectiva de estos horrendos delitos mejorando el intercambio de información, eliminando redundancias y aumentando significativamente la capacidad de análisis.


(1)  DO L 33 de 6.2.1999.

(2)  Decisión marco 2004/68/JHA del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, DO L 13 de 20.1.2004.

(3)  DO L 270 de 7.10.1998.

(4)  DO L 138 de 9.6.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/575


(2004/C 84 E/0652)

PREGUNTA ESCRITA E-0357/04

de Ewa Hedkvist Petersen (PSE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Las regiones poco pobladas en la futura política regional

Vivir y llevar adelante empresas en regiones poco pobladas conlleva unos costes elevados en actividades rutinarias. Las grandes distancias que hay que recorrer para conseguir trabajo, bienes y servicios, dentro de la propia región y en otras, además de unas infraestructuras deficientes, hacen que el coste de la vida para aquellas personas que viven en zonas poco pobladas sea muy elevado.

Habida cuenta de este hecho, ¿tiene previsto la Comisión dar un tratamiento especial a las regiones poco pobladas a través de un aumento de las ayudas en su propuesta sobre los nuevos fondos estructurales?

¿Tiene la Comisión la intención de proponer que las regiones poco pobladas reciban un tratamiento favorable en forma de ayudas estatales?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

De conformidad con las actuales Directrices de la Comisión sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, por las que se fijan las normas sobre las ayudas de Estado para el desarrollo regional durante el período 2000-2006 (1), las zonas con baja densidad de población, es decir, las regiones con menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado (km2), reciben un trato favorable y disfrutan de un límite máximo de ayudas a la inversión del 30 % neto, salvo que cumplan el criterio del 75 % del producto interior bruto (PIB) per cápita y, en consecuencia, tengan acceso a intensidades de ayuda más elevadas. Además, también están permitidas, en las áreas con baja densidad de población, las ayudas de funcionamiento en forma de subvenciones para compensar los costes adicionales del transporte.

La Comisión está revisando sus normas sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período posterior a 2006. Es probable que en 2005 se adopte una decisión relativa a las nuevas Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional.

Por lo que respecta a las zonas con baja densidad de población, en esta fase de reflexión no está previsto ningún cambio sustancial en relación a su situación actual en detrimento de las mismas. Es muy posible que estas zonas continúen acogiéndose a ayudas regionales, incluida la ayuda para compensar los costes adicionales del transporte que afectan a la actividad económica de las regiones en cuestión. Por otra parte, la Comisión es consciente del continuo despoblamiento que están padeciendo las regiones árticas y estudia si se puede autorizar otro tipo de ayudas de funcionamiento, allí donde sean necesarias, para detener el despoblamiento, siempre que la ayuda no perjudique las condiciones del comercio de forma contraria al interés común.

Además, la propuesta de reforma de la política de cohesión, establecida en el Tercer informe de cohesión, toma en consideración la situación de las regiones que padecen desventajas geográficas, incluidas las zonas escasamente pobladas, que obstaculiza su accesibilidad y desarrollo. Por lo tanto, se propuso que estos territorios deberían beneficiarse de un incremento de la contribución máxima comunitaria. Esto también debería tomarse en cuenta en la asignación de los recursos para la prioridad de la competitividad y del empleo regional (nuevo objetivo 2) utilizando criterios «territoriales» y, de este modo, reflejar la desventaja concerniente a estas regiones. Los Estados miembros deberían velar por que las particularidades de estas regiones sean tomadas en consideración al establecer los objetivos de los recursos en los programas regionales.


(1)  DO C 74 de 10.3.1998.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/576


(2004/C 84 E/0653)

PREGUNTA ESCRITA E-0371/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Irlanda no ha establecido todavía sanciones en relación con las sustancias que agotan la capa de ozono

¿Qué respuesta ha recibido la Comisión del Gobierno irlandés en relación con la carta de emplazamiento que le envió en octubre de 2003, según informó en el comunicado de prensa IP/03/1425, por no haber fijado todavía las sanciones aplicables en caso de infracción al Reglamento de la UE sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (Reglamento 2037/2000 (1) de 29 de junio de 2000), como era obligatorio hacer, a más tardar, el 31 de diciembre de 2001?

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión ahora?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(23 de marzo de 2004)

En diciembre de 2003 las autoridades irlandesas notificaron, en virtud del artículo 21 del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2), las medidas nacionales de imposición de sanciones. La notificación está siendo examinada en la actualidad.


(1)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.

(2)  DO L 244 de 29.9.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/577


(2004/C 84 E/0654)

PREGUNTA ESCRITA E-0373/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Ansaldo-Breda: violación de las normas de protección del medio ambiente

Las instalaciones de Pistoia de Ansaldo-Breda, empresa italiana que fabrica vagones ferroviarios, han sido sometidas durante los últimos años a trabajos de saneamiento, puesto que en las estructuras de la construcción y en los procedimientos de fabricación se había detectado una presencia masiva de amianto.

Sin embargo, de las investigaciones que está llevando a cabo la magistratura se desprende que, durante los trabajos de aislamiento del tejado, no se han tomado las debidas precauciones, tanto por lo que respecta a la información preventiva como a la provisión de equipos de protección adecuados, ni para los trabajadores de la fábrica, ni para los propios trabajadores de la empresa de limpieza encargada de realizar el saneamiento. Esto ha sucedido en contra de lo establecido en las disposiciones de la Directiva marco 80/1107/CEE (1), modificada por la Directiva 88/642/CEE (2), y por ello se ha reconocido una indemnización, aunque parcial y relativa a un período de saneamiento más breve que el efectivo.

Según lo expuesto por los trabajadores, parecería además que parte de los paneles fragmentados de amianto han sido sepultados en un vertedero, no declarado, ubicado en el interior del perímetro de la misma fábrica. El primer testimonio del vertedero data de hace cinco años y ha sido denunciado a las autoridades italianas competentes. No obstante, a día de hoy, los trabajadores declaran que no se ha tomado medida alguna para evitar posibles dispersiones en el aire de las fibras de amianto o la contaminación del subsuelo y garantizar las medidas de seguridad del vertedero.

Sin embargo, el saneamiento, la extracción y la eliminación, así como la encapsulación, deberían haber sido efectuados por técnicos altamente especializados, preservando además el medio ambiente circunstante, a causa de la elevada nocividad de esta sustancia y de la elevada resistencia químico-física, como indican las numerosas disposiciones comunitarias que se han subseguido en estos años.

Dicho esto,

1.

¿no considera la Comisión que se ha incumplido el artículo 137 del Tratado CE y, en particular, las Directivas 89/654/CEE (3) y 89/656/CEE (4)?;

2.

¿no considera que se ha incumplido la Directiva 90/394/CEE (5), modificada por las Directivas 97/42/CE (6) y 1999/38/CE (7), así como la Directiva 98/24/CE (8)?;

3.

¿no considera que se ha incumplido la Directiva 87/217/CEE (9)?;

4.

¿qué le parece la presencia de un vertedero de paneles de amianto en las instalaciones?;

5.

¿qué medidas pueden adoptarse para proteger a los trabajadores?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

A.   Comentarios generales

Respecto a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, (10) establece los «principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales y la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación de los factores de riesgo y accidente, la información, la consulta, la participación equilibrada de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, la formación de los trabajadores y de sus representantes, así como las líneas generales para la aplicación de dichos principios».

El asunto específico de la exposición de los trabajadores al amianto está regulado por la Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (11). Esta Directiva «tiene por objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos que se deriven o puedan derivarse para su salud por el hecho de una exposición durante el trabajo al amianto, así como la prevención de tales riesgos. Establece los valores límite, así como otras disposiciones especiales», tales como la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores información adecuada sobre los riesgos del amianto para la salud y las precauciones que deben tomar, además de suministrarles equipos respiratorios apropiados y, en determinadas circunstancias, otros equipos de protección individual.

Además, existen otras Directivas específicas, previstas en la Directiva 89/391/CEE, como las que menciona Su Señoría, aplicables a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Es el caso, entre otras, de las Directivas 89/654/CEE (12), 89/656/CEE (13), 90/394/CEE (14) y 98/24/CE (15) (por lo que se derogan las Directivas 80/1107/CEE y 88/642/CEE).

Estas Directivas no van en detrimento de la facultad de los Estados Miembros para aplicar o adoptar medidas legales, reglamentarias o administrativas que garanticen una protección más estricta a los trabajadores.

La incorporación y la aplicación de las Directivas mencionadas es competencia de cada Estado miembro. Ante todo, son las autoridades italianas competentes las que deben garantizar la correcta aplicación de las Directivas y establecer en la legislación nacional vías de recurso administrativas y judiciales. No obstante, si existen elementos concretos que demuestren, de forma generalizada, que no se está aplicando la legislación nacional que incorpore las directivas comunitarias, la Comisión, como «guardiana del Tratado», puede recurrir a las disposiciones del Tratado CE, concretamente las que contiene el artículo 226.

B.   Respuestas concretas a las cinco preguntas planteadas por Su Señoría

l.

y 2. Los datos aportados por Su Señoría se refieren a la aplicación de la legislación italiana que incorpora las Directivas mencionadas en esta pregunta escrita. El control y la vigilancia de esta aplicación corresponden, ante todo, a las autoridades italianas. La Comisión no dispone de todos los elementos que le permitan afirmar si se han violado o no estas Directivas. Sin embargo, adoptará las medidas apropiadas para recopilar información detallada y garantizar, dentro de los límites que le confiere el Tratado, el cumplimiento de la legislación comunitaria.

3.

y 4. En cuanto a la existencia del supuesto vertedero ilegal de amianto, podría tratarse de un incumplimiento de la legislación comunitaria en materia de residuos y, en particular, de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE modificada, relativa a los residuos (16), y el artículo 2 de la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos (17).

Puesto que la Comisión no tiene constancia de la situación concreta descrita por Su Señoría, seguirá los procedimientos adecuados para reunir información detallada y garantizar, dentro de los límites que le confiere el Tratado CE, el cumplimiento del Derecho comunitario.

En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que, en este caso concreto, se está infringiendo el Derecho comunitario, no dudará, como «guardiana del Tratado», en adoptar las medidas necesarias, incluidos los procedimientos por incumplimiento previstos en el artículo 226 del Tratado CE, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria correspondiente.

La Directiva 87/217/CEE, sobre la prevención y la reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto, trata principalmente sobre el control de la contaminación provocada por la producción de amianto en bruto y el trabajo con productos que contengan amianto. Esta Directiva sólo incluye unas cuantas disposiciones generales relativas al transporte y la eliminación de vertidos que contengan amianto. De acuerdo con la información proporcionada por Su Señoría, no es posible analizar con certidumbre si esta Directiva se ha incumplido.

5.

Las medidas de protección de los derechos de los trabajadores asalariados, concretamente en lo que respecta al derecho a la indemnización, derivan de los procedimientos de recurso administrativos y judiciales establecidos en la legislación nacional italiana.


(1)  DO L 327 de 3.12.1980, p. 8.

(2)  DO L 356 de 24.12.1988, p. 74.

(3)  DO L 393 de 30.12.1989, p. 1.

(4)  DO L 393 de 30.12.1989, p. 18.

(5)  DO L 196 de 26.7.1990, p. 1.

(6)  DO L 179 de 8.7.1997, p. 4.

(7)  DO L 138 de 1.6.1999, p. 66.

(8)  DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.

(9)  DO L 85 de 28.3.1987, p. 40.

(10)  DO L 183 de 29.6.1989.

(11)  DO L 263 de 24.9.1983.

(12)  DO L 393 de 30.12.1989.

(13)  DO L 59 de 6.3.1991.

(14)  DO L 196 de 26.7.1990.

(15)  DO L 131 de 5.5.1998.

(16)  DO L 194 de 25.7.1975.

(17)  DO L 377 de 31.12.1991.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/579


(2004/C 84 E/0655)

PREGUNTA ESCRITA E-0389/04

de Gianfranco Dell'Alba (NI), Olivier Dupuis (NI), Marco Cappato (NI), Benedetto Della Vedova (NI), Marco Pannella (NI), Maurizio Turco (NI) y Emma Bonino (NI) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos

El 25 de enero entró en vigor el Protocolo por el que se crea el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos. Este Tribunal constituye un hito en la historia de la protección de los derechos humanos en el ámbito internacional y actualmente están sujetos a su jurisdicción 15 Estados africanos, algunos de los cuales padecen las consecuencias de las violaciones generalizadas de los derechos humanos y de los conflictos internos. Tal es el caso de Argelia, Burundi, Côte d'Ivoire y Rwanda. Otros países, entre los que se encuentran Botswana, la República Democrática del Congo y el Níger, lo ratificarán próximamente.

Al igual que ocurrió con el antiguo sistema europeo de protección de los derechos humanos y también en el caso del sistema actualmente vigente en América, el Tribunal Africano no sustituirá a la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, sino que actuará como un organismo complementario de la misma y colaborará con ella para remediar la actual carencia de gobiernos responsables en el continente africano. A diferencia de la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, creada en 1987, las sentencias del Tribunal serán jurídicamente vinculantes y su aplicación será competencia de los tribunales africanos. Además, los ciudadanos de los países que han aceptado someterse a su jurisdicción podrán dirigirse directamente al Tribunal. Se trata de una oportunidad única para reforzar la eficacia del sistema de protección de los derechos humanos en África y fomentar la democracia en este continente.

1.

¿Qué está haciendo o qué piensa hacer la Comisión para facilitar el proceso de creación del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos y para promover la ratificación generalizada del mismo en el continente Africano?

2.

¿Pretende la Comisión destinar fondos con este fin? En caso afirmativo, ¿a través de qué organizaciones y mediante qué procedimientos va a canalizarlos?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

1.

La entrada en vigor del Protocolo por el que se crea el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos efectivamente prepara el terreno para la primera institución judicial del continente dedicada a la protección de los derechos humanos básicos. La Comisión ha reiterado varias veces su apoyo al establecimiento del Tribunal como institución que podría contribuir de manera significativa a la salvaguardia y observancia de los derechos humanos en toda África, así como al fomento de la democracia, del Estado de Derecho y de la buena gobernanza.

En opinión de la Comisión, el establecimiento del Tribunal atestigua la existencia un nuevo entorno político más propicio para una acción enérgica y global de la nueva Unión Africana (UA) y su Comisión electa para asuntos de democracia, gobernanza y derechos humanos. La definición, por parte africanos, de instrumentos y mecanismos de seguimiento (Mecanismo africano de examen recíproco, Conferencia sobre estabilidad, seguridad y cooperación al desarrollo en África), así como de instituciones (Comisión, Parlamento Panafricano, Tribunal de Derechos Humanos y de los Pueblos) para todo el continente refleja este compromiso y esta fuerte implicación.

La Comisión también ha felicitado a la UA por obtener un número de ratificaciones tan elevado. Sin embargo, no tiene intención de ejercer presiones para la ratificación de un Protocolo en el que no es parte jurídica directa.

2.

La Comisión decidió apoyar el programa de gobernanza de la UA mediante un programa global de 1,9 millones de euros (línea presupuestaria «Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos») en lugar de limitarse a ciertas iniciativas eficaces pero aisladas en este ámbito. Este proyecto persigue la mejora de la capacidad general de la UA para desarrollar iniciativas políticas y acciones en favor de los Estados miembros respecto de tres temas prioritarios estrechamente relacionados entre sí: (i) procesos de democratización, con hincapié en el refuerzo de la capacidad de la UA para observar y seguir elecciones; (ii) gobernanza, con hincapié en mejorar la capacidad de seguimiento de la UA; en mejorar la participación de la sociedad civil y en la generalización de igualdad de derechos para la mujer; (iii) derechos humanos, con hincapié en mejorar la capacidad de la UA y las instituciones de derechos humanos para avanzar en el terreno de los derechos humanos, sin olvidar las complejas situaciones de emergencia.

Este programa debe entenderse como un primer paso. En la última reunión de funcionarios de alto nivel de la troika UE-África (Dublin, 17-18 de febrero de 2004), la Comisión repitió que estaría dispuesta a estudiar cualquier solicitud adicional de financiación en el ámbito de la gobernanza, los derechos humanos y la democracia. El Tribunal, en su calidad de institución clave para la garantía de los derechos humanos en África, podría formar parte de un futuro apoyo en este sentido.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/580


(2004/C 84 E/0656)

PREGUNTA ESCRITA E-0394/04

de Francesco Fiori (PPE-DE), Giorgio Lisi (PPE-DE) y Georges Garot (PSE) a la Comisión

(16 de febrero de 2004)

Asunto:   Iniciativas contra el hambre en la UE

El alarmante aumento del número de personas en Europa que no tienen bastante para comer (unas 110 millones de personas en la UE 25), agravado, si cabe, por la desaparición de los excedentes alamacenados a raíz de las nuevas orientaciones de la política agrícola común, es un asunto que preocupa verdaderamente en Europa. La política agrícola común deja de cumplir con su misión, consagrada en los Tratados, de proporcionar alimentos al conjunto de los ciudadanos y, en particular, a los más necesitados.

Al mismo tiempo, todas las ONG y asociaciones de solidaridad que trabajan a diario para los más pobres se ven impotentes para actuar y cumplir su función de catalizadores de la cohesión social y humana.

¿Contempla la Comisión, inspiradora del Programa Europeo de Ayuda a los más necesitados (PEAD), la posibilidad de modificar el Reglamento (CEE) no 3149/92 (1) a fin de garantizar que siga habiendo remanentes de productos de primera necesidad, fomentar las prácticas de trueque, que son un recurso simple y eficaz, y facilitar el acceso al mercado en casos de necesidad? En caso afirmativo, ¿cuándo la haría? ¿Contemplaría la posibilidad de contar con la colaboración de estas asociaciones para la evaluar qué acciones son necesarias en este ámbito?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

La Comisión, desde el principio, procura ir adaptando las ayudas para las personas necesitadas en la Comunidad a la evolución del contexto en el que se inscriben. Ello la ha llevado a modificar en varias ocasiones la normativa aplicable, en la que se han introducido, en particular, dos medidas de flexibilización importantes a las que alude la presente pregunta parlamentaria: la posibilidad de adquirir productos alimentarios en el mercado en caso de falta de disponibilidad temporal y, más recientemente, la práctica de intercambiar productos procedentes de las existencias de intervención por otros productos alimentarios.

La Comisión es consciente de que el programa mencionado constituye una de las fuentes de abastecimiento de numerosas asociaciones que desarrollan su labor con las personas necesitadas de la Unión Europea. Se mantiene una concertación con estas asociaciones, tanto los Estados miembros, cuando formulan sus peticiones con arreglo a un plan anual, como la Comisión, en reuniones organizadas como mínimo una vez al año.

La Comisión sigue con atención los cambios experimentados por el contexto en el que se inscribe el programa y, llegado el caso, introducirá las modificaciones que sean necesarias en la normativa. Actualmente está examinando las perspectivas de futuro del programa ante la considerable disminución de las existencias públicas —o incluso su desaparición en algunos productos, como la carne de bovino o el aceite de oliva— como consecuencia deseada de las sucesivas reformas de la política agrícola común.


(1)  DO L 313 de 30.10.1992, p. 50.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/581


(2004/C 84 E/0657)

PREGUNTA ESCRITA E-0398/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(16 de febrero de 2004)

Asunto:   Redes de esclavitud infantil

¿Considera la Comisión que la Unión Europea podría estar viéndose afectada por el trágico fenómeno de la esclavitud de niños procedentes de Estados africanos subsaharianos? ¿Piensa tomar alguna medida en relación con los Estados africanos, donde, según algunas ONG, 200 000 niños se ven obligados a ejercer trabajos de esclavo?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(14 de abril de 2004)

La Comisión apoya plenamente la posición firme adoptada por la UE contra la esclavitud. Dicha posición se refleja en la declaración de la UE sobre los derechos del niño efectuada con motivo de la 59a Sesión de la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2003, en la que la UE expresa su alarma ante el aumento de las peores formas de trabajo infantil, incluidas todas las formas de esclavitud (documentadas concretamente en el Informe Global de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2002, que calcula en 179 millones el número de niños sometidos a las peores formas de trabajo infantil y 8,4 millones el número de niños en situación de esclavitud). Además, la Resolución presentada por la UE sobre los derechos del niño en la 59a Sesión de la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hace un llamamiento a los Estados miembros para que adopten medidas de lucha contra el trabajo infantil y eliminen de inmediato las peores formas de este tipo de trabajo.

El compromiso de la UE en favor de la lucha contra la esclavitud se refleja además en el artículo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales que prohibe la esclavitud y el trabajo forzado y en el apoyo de la UE a los instrumentos internacionales de lucha contra las actividades relacionadas con la esclavitud, incluido el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y los Convenios de la OIT no 29, 105, 138 y 182.

En el contexto específico de África, se está elaborando un plan de acción contra la trata de seres humanos que deberá aprobarse en el contexto del Diálogo UE-África. La ayuda se ha ampliado además a través del presupuesto de la UE a fin de tratar la cuestión de la esclavitud de los niños. A modo de ejemplo reciente, cabe señalar la asignación de 1 252375 euros a Alisei en el contexto de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos, destinados a la lucha contra la trata de niños, las formas modernas de esclavitud y la explotación de los menores en Gabón, Benin, Togo y Nigeria. Además, el programa actualizado de dicha Iniciativa para 2004 (adoptado mediante la Decisión de la Comisión de 1 de diciembre de 2003) asigna una ayuda a la creación de redes para la lucha contra la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, en el África occidental. Entre las demás medidas pertinentes adoptadas por la Comisión figura una amplia gama de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la UE, destinados a paliar la dramática situación de los niños afectados por los conflictos armados; dichos proyectos se detallan en el reciente resumen elaborado por la Comisión, como primera repercusión tras la adopción en diciembre de 2003 de las directrices de la Unión Europea sobre los niños y los conflictos armados.


3.4.2004   

ES

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CE 84/582


(2004/C 84 E/0658)

PREGUNTA ESCRITA E-0399/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(16 de febrero de 2004)

Asunto:   Detención secreta en los Estados Unidos de extranjeros sospechosos de ejercer actividades terroristas por no disponer de un visado en regla

¿Ha tomado la Comisión Europea alguna medida política o de carácter humanitario ante las detenciones de esta índole practicadas en los Estados Unidos, ratificadas incluso por el Tribunal Supremo de aquél país y que afectan a 700 personas sobre las que recae únicamente la acusación de haber violado las leyes de inmigración estadounidenses?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

El terrorismo constituye un ataque esencial a los valores de la Unión Europea contemplados en los artículos 6 y 11 del Tratado de la Unión Europea, es decir, el fomento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la defensa de los principios de libertad, democracia y Estado de Derecho como elementos fundamentales de la política de la Unión.

La Comisión apoya que se ponga a disposición judicial a los presuntos terroristas y reafirma que el terrorismo representa una amenaza para la seguridad tanto dentro como fuera de Europa.

No obstante, la Comisión desea subrayar también su convencimiento de que la lucha contra el terrorismo debe llevarse a cabo respetando plenamente los derechos humanos y el Estado de Derecho.

La Comisión no está en condiciones de afirmar que las acusaciones que dieron lugar a las detenciones mencionadas por Su Señoría y difundidas por los medios de comunicación se fundaban exclusivamente en presuntas violaciones de un determinado tipo de leyes internas estadounidenses.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/582


(2004/C 84 E/0659)

PREGUNTA ESCRITA E-0402/04

de Concepció Ferrer (PPE-DE) a la Comisión

(16 de febrero de 2004)

Asunto:   Hospital transfronterizo en La Cerdanya

Recientemente, las administraciones sanitarias catalana y francesa han obtenido financiación del programa Interreg para estudiar la viabilidad y el coste de la construcción de un hospital transfronterizo en la localidad de Puigcerdà, en La Cerdanya, valle fronterizo entre España y Francia.

¿Podría la Comisión informar sobre el estado de la cuestión, en relación con la posibilidad de construir este hospital transfronterizo que, en caso de llevarse a cabo, contribuiría a profundizar el concepto de ciudadanía europea y permitiría mejorar la calidad asistencial y sanitaria de los ciudadanos de la zona?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

La Comisión confirma a Su Señoría que el programa Interreg III A «España-Francia» ha concedido 45 000 euros del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de un estudio de viabilidad de la creación de un hospital transfronterizo en La Cerdanya. Dicho estudio, llevado a cabo por el Consejo Regional de Languedoc-Rosellón (el cual dirige el estudio) y la Generalidad de Cataluña, está siendo finalizado.

La Comisión espera los resultados del estudio. La Comisión es favorable a la financiación de este tipo de proyecto, que puede tener un auténtico efecto de fomento de la calidad de vida diaria de las personas de las zonas fronterizas. El proyecto alienta el aprovechamiento compartido de los recursos y las infraestructuras de sanidad en beneficio de las personas que están próximas geográficamente.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/583


(2004/C 84 E/0660)

PREGUNTA ESCRITA P-0416/04

de Dorette Corbey (PSE) a la Comisión

(9 de febrero de 2004)

Asunto:   Caza de ocas en Zelanda

La provincia de Zelanda ha concedido una exención a la norma que prohibe la caza de ocas. La exención se aplica a zonas no cubiertas por la Directiva sobre las aves, creándose una zona tampón de una anchura comprendida entre 200 y 700 metros. En la región se encuentran varias especies de ocas mencionadas en la Parte 2 del Anexo II, entre ellas la Branta Bernicla. Los Países Bajos no figuran entre los Estados miembros autorizados, en el sentido del apartado 3 del artículo 7, a conceder permisos para la caza de la Branta Bernicla. Lo mismo se aplica a la Anser Brachyrhynchus y a la Anser Albifrons, también frecuentes en Zelanda. Sobre la base de la letra a) del apartado 1 del artículo 9, las excepciones sólo se pueden introducir si no hubiere otra solución satisfactoria para problemas graves, como perjuicios importantes a los cultivos. En la Prensa regional se califica la exención como medida de ahorro: la Diputación provincial no desea reservar fondos para la indemnización de perjuicios causados por las ocas.

1.

¿Constituye el pago de una indemnización a los agricultores para compensar perjuicios a los cultivos una solución satisfactoria en el sentido del apartado 1 del artículo 9?

2.

En opinión de la Comisión, ¿es contraria a la Directiva sobre las aves la exención a la prohibición de cazar ocas? En caso afirmativo, ¿qué medidas va a tomar la Comisión?

3.

¿Son suficientes las zonas tampón creadas para proteger las aves que viven en las zonas protegidas?

4.

¿Puede averiguar la Comisión en qué medida la Provincia de Zelanda ha hecho uso de las posibilidades de subvención de la gestión agraria del medio ambiente?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

Su Señoría hace referencia a la Anser brachyrhynchus, la Anser albifrons y la Branta bernicla, mencionadas en la Parte 2 del Anexo II de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (1). De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva, las especies mencionadas en la Parte 2 del Anexo II sólo se pueden cazar en los Estados miembros respecto a los que se las menciona. En la Parte 2 del Anexo II se indica que los Países Bajos pueden autorizar la caza de Anser albifrons.

En cuanto a las otras dos especies de ocas, la información facilitada por Su Señoría sugiere que los Países Bajos han concedido excepciones a la prohibición de cazarlas por razones relacionadas con los perjuicios que las aves causan a los cultivos. En principio, sobre la base de la letra a) del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva, los Países Bajos pueden introducir una excepción válida de las disposiciones del artículo 7 «para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas».

Con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 9 de la Directiva, los Países Bajos están obligados a presentar informes periódicos a la Comisión sobre la aplicación del artículo 9. La Comisión aún no ha recibido el informe sobre las excepciones de 2003, cuyo plazo de presentación no vence hasta el final de 2004. En estas circunstancias, no es evidente que los Países Bajos estén necesariamente infringiendo la Directiva. Cuando la Comisión reciba el informe lo examinará atentamente y, si procede, tomará las medidas adecuadas para asegurarse de que las excepciones no sean incompatibles con la Directiva. La Comisión desea subrayar que los Estados miembros deben cumplir las disposiciones del artículo 9 tal como las interpreta el Tribunal de Justicia. El Tribunal dictaminó en su momento, por ejemplo, que únicamente es posible introducir excepciones a la prohibición general de caza prevista en el artículo 7 a través de medidas en las que se mencionen, con el debido detalle, los elementos que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo 9 (véase por ejemplo el asunto C-118/94, WWF, sentencia de 7 de marzo de 1996).

Respecto al gasto agro-medioambiental, la Comisión informa a Su Señoría de que de momento el plan nacional de desarrollo rural de los Países Bajos no contiene medidas medioambientales específicas orientadas a la protección de las ocas mencionadas. Con la enmienda 2002 al Plan de Desarrollo Rural, enviada el 2 de abril de 2002, los Países Bajos deseaban introducir los paquetes «Praderas en las que las aves, en su migración hacia los cuarteles de invierno, realizan estancias cortas», «Praderas en las que las aves, en su migración hacia los cuarteles de invierno, realizan estancias medias» y «Praderas en las que las aves, en su migración hacia los cuarteles de invierno, realizan estancias prolongadas», que protegían a la Branta bernicla y a la Anser Albifrons, de mayor tamaño. La protección de la Anser brachyrhynchus no está incluida. Sin embargo, por carta de 8 de julio de 2003, se informò a la Comisión de la retirada de los paquetes «Praderas en las que las aves, en su migración hacia los cuarteles de invierno, realizan estancias cortas», «Praderas en las que las aves, en su migración hacia los cuarteles de invierno, realizan estancias medias» y «Praderas en las que las aves, en su migración hacia los cuarteles de invierno, realizan estancias prolongadas» de la enmienda 2002. Dado que las enmiendas al Plan de Desarrollo Rural se negocian bilateralmente entre la Comisión y el Estado miembro, la Comisión no puede evaluar en qué medida la provincia de Zelanda ha hecho uso de sus posibilidades de subvención de la gestión agraria del medio ambiente.

Si son de aplicación, lo más probable es que las subvenciones de la gestión del medio ambiente agrícola se concedan en el marco del Plan Holandés de Desarrollo Rural de 2000-2006; el programa del Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para los Países Bajos Meridionales, que también cubre una parte de la provincia de Zelanda, no parece un marco adecuado para tales medidas.

En el marco del subprograma de la «Euregio Scheidemond», dentro del actual programa Interreg ΠΙΑ en favor de la «Grensregio Vlaanderen-Nederland», se está financiando el proyecto transfronterizo «Agricultura ecológica» («Grensoverschijdend biologisch boeren») con dos socios zelandeses.


(1)  DO L 103 de 25.4.1979.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/584


(2004/C 84 E/0661)

PREGUNTA ESCRITA E-0420/04

de Brian Simpson (PSE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Fluorización del agua potable

¿Podría la Comisión explicar por qué la nueva Directiva 98/83/CE (1) relativa a las aguas destinadas al consumo humano permite la deposición en el suministro de agua de una «sustancia peligrosa prioritaria» prohibida por la Directiva marco sobre la política de aguas (2000/60/CE (2)), a saber, el ácido hexafluorosilícico, incluido en la Directiva comunitaria sobre sustancias peligrosas, teniendo en cuenta que es persistente, contaminante, bioacumulativo y tóxico, en clara contravención de las directivas comunitarias, incluido el apartado 2 del artículo 4 que prohibe a los Estados miembros adoptar medidas que tengan el efecto de la contaminación de las aguas destinadas a la producción de agua potable?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(23 de marzo de 2004)

En lo que atañe a las sustancias peligrosas, el Consejo y el Parlamento adoptaron una lista de 33 sustancias o grupos de sustancias, de las cuales 11 fueron clasificadas como «peligrosas prioritarias», 14 como «prioritarias», las cuales están siendo objeto de estudio y ocho como «peligrosas no prioritarias». Por el momento, el ácido hexafluorosilícico no está incluido en la Decisión no 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (3).

En el caso de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, el enfoque adoptado consistió en establecer valores límites, que no deben excederse, para una serie de sustancias, incluido el fluoruro; los niveles máximos autorizados se fijaron basándose en los conocimientos científicos existentes para proteger la salud humana. La elección de los medios para adaptar la calidad del agua potable a la legislación comunitaria es competencia de los propios Estados miembros.

La lista de parámetros enumerados en la Directiva se restringió a aquellos que revisten mayor importancia para la calidad del agua potable en la Comunidad. Las sustancias incluidas en la lista no son las únicas que pueden representar un riesgo o incluso una amenaza potencial para la salud humana si están presentes en el agua potable. Sin embargo, incluir todos los contaminantes potenciales sin considerar la probabilidad o improbabilidad de su presencia podría haber creado una Directiva inaplicable. Esta circunstancia habría implicado obligaciones desproporcionadas en materia de gestión y una escasa ganancia en términos de seguridad.


(1)  DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.

(2)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(3)  DO L 331 de 15.12.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/585


(2004/C 84 E/0662)

PREGUNTA ESCRITA E-0423/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Cierre de la fábrica de Brax en Portugal

Brax Portuguesa — Fábrica de Confecções, Lda., situada en Serzedo, Vila Nova de Gaia, acaba de cerrar sus instalaciones, dejando en el paro a cerca de 450 trabajadores. Se sabe que la multinacional Brax, de capital alemán, ya ha abierto otras fábricas en Rumania y en otros países candidatos a la adhesión. En los documentos que ha distribuido a las trabajadoras, se comprueba que la empresa declara no haber pagado salarios en los dos últimos meses, ni prevé su pago en los meses siguientes. Cabe señalar que la empresa ha contratado a trabajadores portugueses, de Brax Portuguesa, para formar a trabajadores rumanos. Ahora los deja en el paro, de un modo totalmente ilegal e inadmisible, aunque mantenga las instalaciones fabriles y otras propiedades importantes junto a la fábrica. Como es sabido, Brax Portuguesa ha recibido fondos comunitarios, lo que, ciertamente, sigue haciendo en Rumania y en otros países.

Por tanto, solicito a la Comisión que me informe de lo siguiente:

1.

¿Pretende la Comisión exigir la devolución de los fondos comunitarios asignados al Grupo Brax si éste insiste en cerrar sus instalaciones en Portugal?

2.

¿Pretende la Comisión denegar cualquier tipo de ayuda comunitaria al Grupo Brax, sea cual sea el país en que se instale, si mantiene el cierre de la fábrica en Portugal?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría de que las disposiciones vigentes por lo que se refiere a las obligaciones de las empresas que reciben fondos comunitarios son las siguientes:

Para el período cubierto por los Marcos comunitarios de apoyo (MCA) 2000-2006, las disposiciones de aplicación relativas a los Fondos Estructurales estipulan las medidas que figuran a continuación:

en primer lugar, la Comisión contempla en las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional (1998), disposiciones que obligan a los beneficiarios de las ayudas a mantener, durante un período de cinco años, toda inversión que reciba dicha ayuda. La Dirección General (DG) de la Competencia (COMP) considera que el período de cinco años para el mantenimiento de la inversión fijado en los apartados 4.10 de las Directrices comienza cuando se completa la inversión para la cual se concedió la ayuda, es decir, a partir del momento en que la inversión se utiliza en la empresa;

en segundo lugar, y en el mismo sentido, el Reglamento general de los Fondos Estructurales (1999) dispone que la participación de los Fondos en actividades productivas sigue siendo efectiva a condición de que la loralización de estas actividades no cambie en el plazo de los cinco años siguientes a la decisión de participación;

en tercer lugar, un Gran proyecto (superior a 50 millones de euros), para cofinanciarse en el marco de un programa del Fondo europeo de desarrollo regional (FEDER), debe ser objeto de petición explícita a la Comisión, y los Estados miembros deben rellenar un cuestionario que prevé una pregunta sobre el riesgo de causar una deslocalización. La Comisión tiene en cuenta este aspecto para justificar la decisión del nivel del tipo de cofinanciación del FEDER (que puede alcanzar un 35 % en las regiones del Objetivo 1) que se concede o eventualmente se rechaza.

Por lo que se refiere al período cubierto por el MCA 1994-1999, la norma de los cinco años entró en vigor solamente en 1998. Conviene recordar, no obstante, que ya a partir de 1989 estaba en vigor el Reglamento (CEE) no 4253/88 (1), que prevé en su artículo 24 que la Comisión podrá reducir o suspender la ayuda para la acción o medida de que se trate si el examen confirmare la existencia de una irregularidad y, en particular, de una modificación importante que afecte las condiciones de ejecución de la acción o de la medida, y para la que no se hubiere pedido la aprobación de la Comisión. La Comisión debe comprobar este punto en el marco del partenariado con el Estado miembro.

Las normas del presente período de programación se aplicarán a los países candidatos en el momento de su adhesión a la Unión.

En cualquier caso, es al Estado miembro a quien corresponde emprender una acción jurídica sobre la base de los acuerdos tomados con la empresa en la concesión de la ayuda. Así pues, si la empresa beneficiaria no respetó las normas comunitarias relativas a las ayudas estatales, deberá reembolsarlas a las autoridades que las concedieron.

En el marco de la asociación, la Comisión ya llamó la atención del Estado miembro para que, en el caso específico planteado por Su Señoría, estuviera garantizado el respeto de las obligaciones de la empresa beneficiaría.

Si una empresa deslocaliza de una región a otra de un mismo país, de un Estado miembro a otro, o de un Estado miembro a un Estado candidato, cumpliendo las normativas en vigor, ni la Comisión, ni los Estados miembros tienen el derecho a rechazarle una subvención en el lugar de reinstalación, si cumple las condiciones requeridas para recibir ayudas.


(1)  Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, DO L 374 de 31.12.1988.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/587


(2004/C 84 E/0663)

PREGUNTA ESCRITA E-0424/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Defensa de la artesanía del mimbre en la Región Autónoma de Madeira

La artesanía del mimbre es una actividad tradicional de la Región Autónoma de Madeira que forma parte de los sectores económicos tradicionales y de la cultura de este pueblo de las islas atlánticas de Madeira y de Porto Santo.

Entre la producción y la confección del mimbre, esta actividad genera cientos de puestos de trabajo, con una clara expresión económica en algunas localidades de la región, y de los cuales dependen muchas familias. Debido a la competencia de productos procedentes de terceros países, especialmente de Asia, este sector atraviesa una profunda crisis, por tanto, si no se lleva a cabo una reforma del sector, corre el riesgo de desaparecer y, con él, una parte de la cultura de este pueblo que se instaló hace más de quinientos años en estas islas.

Hasta la fecha, no se han adoptado medidas suficientes en favor de esta actividad específica de esta región ultraperiférica. Las medidas emprendidas hasta ahora no tienen el alcance deseado para este sector, tanto por lo que se refiere a la producción del mimbre como a su confección artesanal y su comercialización. Se requieren programas específicos de apoyo, con otra amplitud, que favorezcan la modernización de las técnicas de cultivo y tratamiento del mimbre, así como del estudio en la zona de la renovación y actualización de los productos que se confeccionan y se ponen en el mercado, así como las medidas favorables a su promoción.

Por ello, presento a la Comisión la siguiente cuestión: de acuerdo con los programas existentes, ¿qué medidas pueden considerarse en apoyo a este sector de la artesanía regional, y qué posibilidades existen de que este sector pueda beneficiarse de ayudas que permitan su subsistencia y modernización, como producto artesanal de la UE?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

La Comisión comparte la opinión de Su Señoría relativa a la importancia de la función económica y cultural de la producción artesanal tradicional, incluida la artesanía del mimbre en Madeira.

Consciente de la necesidad de valorizar la calidad de los productos artesanales, la Comisión ha realizado un estudio con objeto de confeccionar una lista de los oficios artesanales en Europa, que además recoge una serie de recomendaciones para la elaboración de estrategias de promoción de los productos, que van desde las medidas de conservación y de transmisión del oficio hasta otras destinadas a facilitar el acceso a los mercados nacionales e internacionales a través del comercio electrónico.

Para acceder al informe final del estudio, puede consultarse el sitio web http://europa.eu.int/comm/ enterprise/entrepreneurship/craft/craft-studies/rarecrafts.htm

Por ese motivo, el programa operativo de Madeira (Popram III) recoge en la «Medida 2.3: Competitividad y eficiencia económica» diversas iniciativas para la protección y el desarrollo de la artesanía. Cabe destacar en particular la acción del complemento de programación denominada «Acción 2.3.2: Dinamización del entorno empresarial», que contempla la financiación de proyectos orientados a la valorización de los productos regionales específicos en el ámbito de la artesanía como el tapiz, el bordado y el mimbre.

Además de estas medidas de apoyo a la artesanía, el cultivo del mimbre en Madeira es también objeto, en el marco del POSEI, de las medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas, aprobadas mediante el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo de 28 de junio de 2001 (1).

La Comisión ha financiado un estudio denominado «Apoyo a la artesanía regional» y destinado a analizar las posibilidades de apoyo y revitalización de la artesanía. A continuación, se elaboró un proyecto de programa titulado «Reestructuración de la artesanía regional» con el fin de poner en práctica nuevas actividades destinadas a dinamizar y desarrollar los sectores del tapiz, el bordado y el mimbre.

Por otra parte, la Comisión ha financiado el proyecto Prodecom en el contexto del programa marco Euromed Patrimonio II, cuya finalidad es valorizar el patrimonio cultural, artístico y artesano euromediterráneo a través del sello «producto cultural de desarrollo» destinado a facilitar el reconocimiento de la calidad y la originalidad de los productos artesanos. Esta acción tiene como objetivo a largo plazo facilitar la comercialización de estos productos artesanales en Europa y en el mundo. La «Chambre des Beaux Arts de Méditerranée» es la encargada de la coordinación del proyecto (2).

Por ùltimo, se está preparando un régimen específico de ayuda para financiar actividades de fomento de la comercialización de estos productos artesanales.

La Comisión sigue reflexionando acerca de esta cuestión y tiene prevista una labor preparatoria destinada a evaluar la viabilidad de un instrumento comunitario que tenga por objeto la valoración y la promoción de los productos típicos, distintos de los agrícolas, de la pequeña empresa europea, incluidos los productos tradicionales típicos de las regiones ultraperiféricas, que forman parte del patrimonio cultural europeo y, desde el punto de vista económico, representan un activo inestimable para los productores (en su mayoría, pequeñas empresas y microempresas) y las comunidades locales.

El Fondo Social Europeo (FSE) cofinancia el programa Popram III en el marco del MCA III (2000-2006) con 99 075 446 euros (Medida 1.5: Competencias humanas e igualdad social). La intervención comunitaria en Madeira tiene por objeto incrementar la cualificación de la población, fomentar el empleo y la empleabilidad y promover la igualdad de oportunidades y la integración social. Lo anterior se plasma en el apoyo a la cualificación de los jóvenes dentro y fuera del sistema educativo, la formación de las personas activas, la reconversión y reinserción profesional de los desempleados y las medidas de desarrollo local del empleo, entre otras cosas.

La ayuda comunitaria al sector del mimbre se integra en el marco general de desarrollo de recursos humanos establecido para la Región Autónoma de Madeira. Es competencia de las autoridades nacionales determinar las políticas específicas para los distintos sectores de actividad. A este respecto y pese a la posibilidad de acceder a todas las acciones financiadas por el FSE, las autoridades nacionales han establecido criterios de selección en el Popram III que favorecen los proyectos relativos a planes de formación presentados por empresas en fase de reestructuración en el sector, así como las propuestas presentadas en el marco de la medida 1.5.3 (Formación de las personas activas).


(1)  DO L 198 de 21.7.2001.

(2)  59, rue Cambronne — 75015 Paris. — ch.beaux.arts@wanadoo.fr.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/588


(2004/C 84 E/0664)

PREGUNTA ESCRITA E-0426/04

de Samuli Pohjamo (ELDR) y Mikko Pesälä (ELDR) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Tiempos de tramitación de los proyectos de desarrollo de zonas rurales

La tramitación oficial de los proyectos empresariales y de desarrollo de zonas rurales dura mucho tiempo, tal vez incluso más de un año. Esto provoca considerables problemas a los coordinadores de los proyectos. Si la tramitación de la solicitud de proyecto y de la solicitud de subvención se alarga durante varios meses, la gestión del proyecto se hace muy pesada, y al mismo tiempo se producen considerables pérdidas económicas. Incluso muchas ideas de proyectos que surgen al nivel de la calle se detienen porque la tramitación del proyecto se percibe en exceso burocrática y lenta. Si la tramitación de un proyecto empresarial dura más de un año, puede suceder que el proyecto entero haya perdido todo su sentido después de tanto tiempo.

La pregunta trata acerca de los proyectos de desarrollo horizontal de las zonas rurales y los proyectos para la zona del Objetivo 1. ¿Ha tomado la Comisión alguna decisión acerca de los plazos de tramitación de proyectos de desarrollo de zonas rurales desde el momento de la solicitud hasta la resolución? A los coordinadores de los proyectos se les fijan plazos, pero ¿y a las autoridades? ¿Conoce la Comisión las diferencias en los tiempos de tramitación de proyectos en los distintos países, de modo que se pueda saber si la duración de la tramitación tiene efectos en los resultados de los proyectos?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(19 de marzo de 2004)

La Comisión está al corriente de que la tramitación de los proyectos de desarrollo rural en Finlandia dura mucho tiempo a través de los informes anuales de ejecución de los programas, los informes de evaluación y los trabajos de los Comités de seguimiento.

Por ejemplo, en las evaluaciones intermedias efectuadas para los programas del Objetivo 1 se formularon las siguientes críticas:

La administración de los programas de Fondos Estructurales en Finlandia ha sido bastante engorrosa durante todo el período de adhesión y ha sido objeto de numerosas críticas. Aunque la nueva legislación (nacional) sobre los Fondos Estructurales ha venido a aclarar en muchos casos las diferentes competencias de las distintas autoridades, estas pautas administrativas burocráticas siguen generando demoras poco razonables tanto en la iniciación de los proyectos como en los procedimientos de pago.

Estos problemas guardan relación principalmente con la estructura del programa, es decir, según el caso, con los diferentes procesos de preparación de las entidades cofinanciadoras nacionales y regionales (centros de empleo y desarrollo económico, administración provincial, administración del condado), con el calendario de adopción de decisiones y con las distintas interpretaciones y aplicaciones de las normas que regulan las actividades. Las dotaciones financieras por condado, que obstaculizan la concentración óptima de los recursos (oferta y demanda regionales diferentes que en la actualidad no coinciden adecuadamente), contribuyen al aumento de la complejidad.

Se han formulado críticas similares en el contexto de las evaluaciones intermedias del miniprograma de desarrollo regional y del programa Leader+.

Las demoras en la tramitación de las solicitudes ha sido debatidas en varios Comités de seguimiento, así como a iniciativa de los representantes de la Comisión, pero no se han adoptado decisiones concretas para corregir esta situación. La responsabilidad corresponde a los Comités de seguimiento, cuyos miembros representan a las distintas autoridades e interlocutores económicos y sociales.

Los informes anuales de ejecución de los programas de Fondos Estructurales que deben presentarse a la Comisión tienen que incluir un resumen en el que consten todos los problemas importantes que se hayan presentado en la gestión de la asistencia, así como las medidas adoptadas. Sobre la base de estos informes, la Comisión y la autoridad de gestión revisarán las actividades y los resultados principales del año anterior. Por ejemplo, en el contexto de la reunión anual de revisión del programa Leader+ correspondiente a 2002, la Comisión señaló la necesidad de reducir los plazos de tramitación y de pago, y la situación ha mejorado algo desde entonces.

Sobre la base de todo lo anterior, la Comisión desearía dejar constancia de que las demoras en la tramitación de las solicitudes se deben fundamentalmente a la fragmentación de los sistemas administrativos nacionales, y de que la responsabilidad principal corresponde a las autoridades gestoras del Estado miembro y a los Comités de seguimiento de los programas.

No existen reglas explícitas en cuanto a los plazos nacionales de tramitación de las solicitudes y de las peticiones de pago en la legislación comunitaria relativa a Fondos Estructurales para el desarrollo rural, aunque el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo (1) estipula que la autoridad pagadora velará por que los beneficiarios finales reciban los importes de la participación de los Fondos a los que tengan derecho cuanto antes y en su totalidad.

El artículo 35 del mencionado Reglamento estipula que el Comité de seguimiento comprobará la eficacia y el correcto desarrollo de la intervención. En cualquier caso, podrá proponer a la autoridad de gestión toda adaptación o revisión de la intervención que permita mejorar la gestión de la intervención, incluida la gestión financiera. Los representantes de la Comisión participan en los trabajos de los Comités de seguimiento en calidad de asesores.

Aunque la Comisión insiste en que la larga duración de la tramitación de las solicitudes se debe principalmente a los sistemas administrativos nacionales y en que la responsabilidad principal para remediar esta situación corresponde a las autoridades gestoras del Estado miembro y a los Comités de seguimiento de los programas, es su intención plantear esta cuestión en las próximas reuniones anuales de revisión entre la Comisión y el Estado miembro, en los reuniones de los correspondientes Comités de seguimiento y en cualquier otra oportunidad que proceda.


(1)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, DO L 161 de 26.6.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/590


(2004/C 84 E/0665)

PREGUNTA ESCRITA E-0444/04

de Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión

(18 de febrero de 2004)

Asunto:   Cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud en el trabajo

El pasado 26 de enero realicé una visita de trabajo a seis empresas de Emmen en la provincia neerlandesa de Drenthe. Allí mantuve conversaciones con los empresarios y los comités de empresa sobre la repercusión de la directiva marco europea 89/391/CEE (1) en la legislación neerlandesa, como la ley de condiciones laborales. En dicha ocasión se planteó la cuestión de que la ley de condiciones laborales es contraria a la normativa europea en el ámbito específico de los «arbodiensten» (servicios privados de salud y seguridad en el trabajo) según una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 22 de mayo de 2003. La ley neerlandesa de condiciones laborales obliga a las empresas a recurrir a un «arbodienst» externo. Sin embargo, la directiva europea establece que primero ha de considerarse la especialización disponible dentro de la propia empresa.

1.

¿Qué han de hacer las empresas: atenerse a la sentencia del Tribunal o a la ley neerlandesa de condiciones laborales?

2.

¿Existe una consulta con el Gobierno neerlandés para adaptar cuanto antes la ley de condiciones laborales?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

1.

Con arreglo al artículo 228 del Tratado CE, los Estados miembros están obligados a cumplir las obligaciones impuestas por las sentencias del Tribunal de Justicia y adoptar, por tanto, las medidas necesarias para la ejecución de las mismas.

«Según jurisprudencia reiterada, la importancia atribuida a la aplicación inmediata y uniforme del Derecho comunitario exige que dicha ejecución se inicie inmediatamente y concluya en el plazo más breve posible» (sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2000, Comisión/República Helénica, C-387/97, Rec. p. I-5047, apartado 82).

No obstante, esto no impide que entretanto las empresas puedan, en caso necesario, consultar el asunto con las autoridades nacionales competentes.

2.

Puesto que el Reino de los Países Bajos no ha adoptado aún las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de mayo de 2003 en el asunto C-441/01, la Comisión ha iniciado el correspondiente procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 228 del Tratado CE y no cesará su aplicación hasta que el Reino de los Países Bajos no acate la sentencia del Tribunal de Justicia. A este respecto, cabe señalar que, en su respuesta al escrito de requerimiento con arreglo al ex-artículo 288 del Tratado CE, las autoridades del Reino de los Países Bajos señalaron que se encontraban en proceso de adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia.


(1)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/591


(2004/C 84 E/0666)

PREGUNTA ESCRITA E-0451/04

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Programa de Ayudas y Seguridad Alimentaria

Considerando que en 2001 el Programa de Ayudas y Seguridad Alimentaria, con una dotación total de 454 millones de euros, tenía como objetivo mejorar la seguridad alimentaria dentro de la estrategia global de desarrollo de los países beneficiarios y que se destinaron 25,2 millones de euros a la asistencia técnica de campo, ¿podría explicar la Comisión cuáles son los proyectos que se han subvencionado para la asistencia técnica y si se ha verificado el correcto resultado de los mismos?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(18 de marzo de 2004)

Los 25,2 millones de euros previstos para asistencia técnica con cargo al presupuesto de 2001 para ayuda y seguridad alimentarias se utilizaron en gran parte (en torno al 80 % ) para financiar contratos de expertos independientes vinculados a los programas de seguridad alimentaria de 23 países beneficiarios de nuestra ayuda.

El resto de la dotación se destinó a la financiación de contratos de control de la ayuda alimentaria (cerca del 10 % ) y de contratos de control y/o evaluación de nuestros programas de seguridad alimentaria (cerca del 10 %).

Todos los programas de seguridad alimentaria prevén una evaluación intermedia y una evaluación final realizadas por oficinas de estudios independientes. Las evaluaciones, que, como es lógico, tienen en cuenta el componente de la asistencia técnica, se realizan sobre la base del sistema de contratos marco de la CE y se presentan periódicamente a los comités de ayuda y seguridad alimentaria.

El componente de la asistencia técnica se evalúa también en los ejercicios de evaluación global que lleva a cabo la Comisión.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/591


(2004/C 84 E/0667)

PREGUNTA ESCRITA E-0457/04

de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Sobrecarga de ejes viales centrales

De acuerdo con las denuncias de asociaciones y entidades locales del municipio de Voula, el Parlamento griego ha aprobado la recalificación de los terrenos en tramos concretos de los ejes viales centrales de las avenidas Vouliagmenis, Varis y Karamanlis para permitir actividades comerciales en una zona donde, desde 1926, la utilización del suelo ha sido y es «puramente residencial». Este régimen lo contemplan tanto el Decreto Presidencial de 1926, 1934, 1940 y 1952, como el propio Tribunal Constitucional en sus resoluciones 554/2000, 2314, 2315/2002 y la Ley 3044/2002.

Asimismo, un reciente estudio de la Universidad Politécnica de Atenas demuestra también que el uso comercial a lo largo de una red vial (como la avenida Vouliagmenis) crea graves problemas en su funcionamiento y tiene efectos negativos sobre el medio ambiente y sobre el resto de la zona residencial. Además, de acuerdo con los principios básicos de la UE, se subvenciona la construcción de ejes viales con objeto de mejorar la calidad de vida en los grandes centros urbanos, así como para disminuir el tráfico y la contaminación medioambiental.

¿Tiene la Comisión intención de intervenir para que no se altere el medio ambiente urbano de la zona?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

La Comisión asume, de acuerdo con el artículo 211 del Tratado CE, la responsabilidad de velar por una correcta aplicación del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros. La Comisión no está facultada para intervenir en asuntos no cubiertos por el Derecho comunitario.

La situación descrita por Su Señoría parece no estar regulada por el Derecho comunitario, por lo que la Comisión no tiene poder de intervención en este caso. Por tanto, el asunto debe ser elevado a las autoridades pertinentes en Grecia.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/592


(2004/C 84 E/0668)

PREGUNTA ESCRITA E-0469/04

de Richard Corbett (PSE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Advertencias sanitarias relacionadas con la aviación

Habida cuenta de la existencia de una cantidad creciente de pruebas que señalan los riesgos para la salud que entrañan los viajes en avión (trombosis agudas, exposición a radiaciones cósmicas, contracción de infecciones contagiadas a través del aire), ¿no considera la Comisión que las advertencias de seguridad que se ofrecen en el avión antes de despegar deberían ampliarse e incluir las oportunas advertencias sanitarias?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

La Comisión reconoce que las compañías aéreas, conjuntamente con las autoridades sanitarias, han de desempeñar un papel importante en la tarea de informar a los viajeros sobre la posibilidad de desarrollar trombosis venosas profundas. Como medida preventiva, deberán informar a los viajeros sobre el riesgo existente, sobre los factores que predisponen a la enfermedad, y sobre las medidas cautelares que han de tomar antes de emprender un vuelo y una vez a bordo. La Vicepresidenta de la Comisión responsable de energía y transporte se dirigió por escrito a las compañías aéreas comunitarias instándoles a proporcionar a los viajeros dicha información, y tiene intención de volver a hacerlo para comprobar cómo ha procedido cada compañía. No obstante, la Comisión considera que la decisión sobre la forma más eficaz de hacer llegar el mensaje compete a las compañías aéreas y no a las autoridades públicas.

La Comisión está financiando trabajos de investigación sobre la intensidad y naturaleza de la relación entre transporte aéreo y trombosis venosa profunda cuyos resultados estarán disponibles a mediados de 2005. Dicha investigación proporcionará una mejor comprensión del problema y de las medidas más adecuadas que hay que adoptar para prevenirlo. La Comisión también está prestando apoyo a la investigación sobre las condiciones en las cabinas de los aviones, incluido el problema de la calidad del aire, investigación a partir de la cual podría adoptarse una serie de medidas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/592


(2004/C 84 E/0669)

PREGUNTA ESCRITA E-0470/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Central lechera de Roma: aclaraciones sobre la gestión de las ayudas estatales

Como consecuencia de la privatización de la Central lechera de Roma se presentò una serie de preguntas para denunciar las presuntas irregularidades del procedimiento de privatización. Posteriormente, la Comisión considerò también que las ayudas proporcionadas por el Ayuntamiento de Roma a la Empresa Municipal Central de la Leche constituían ayudas estatales, dado que se trata de un sector con numerosos intercambios intracomunitarios. Asimismo, la Comisión constató que entre 1992 y 1997 el Ayuntamiento de Roma había equilibrado anualmente las pérdidas por un importe equivalente a 96 600 millones de liras y que dichos ajustes se «consideraban como una concesión de ayudas» —lo que contravendría los artículos 87, 88 y 89 del Tratado CE— mediante recursos públicos. La Comisión llegaba por tanto a la conclusión de que EMCL había disfrutado de una ventaja económica y financiera indebida en detrimento de otros competidores en Italia y otros Estados miembros de la UE que no se beneficiaron de la misma ayuda; por ello, también debía aplicarse la totalidad del artículo 37 del Reglamento (CE) no 125/1999 (1). De este modo, mediante su Decisión de 11 de abril de 2000, notificada con el número C(2000) 1173 (2), la Comisión condenó al Estado italiano a recuperar de la beneficiaria EMCL la suma de 96 600 millones de las antiguas liras concedidos para equilibrar las pérdidas registradas entre los ejercicios 1992 y 1997, más los intereses devengados desde la fecha de concesión de las ayudas hasta el momento efectivo de su recuperación.

Sin embargo, a fecha de hoy las autoridades italianas competentes siguen sin haber devuelto las sumas concedidas indebidamente y no parece que exista proceso alguno en curso. Sí hay en curso, en cambio, una notificación por parte de la Comisión Europea al Estado italiano para comprobar la recuperación de las sumas.

A la luz de lo anterior,

1.

¿Podría aclarar la Comisión quién denunció en 1996 dicha operación a la Comisión?

2.

¿A qué autoridad italiana se le notificó la Decisión de la Comisión? Y, tal y como se indica en la Decisión, ¿se comunicaron durante los dos meses siguientes los plazos y los procedimientos para recuperar las sumas de dinero indicadas?

3.

¿A quién se debía informar posteriormente, además de al Estado italiano, y qué organismos comunitarios debían proporcionar tal información?

4.

¿Quién debía recibir la notificación en sí y quién debía enviarla?

5.

¿Existe un reglamento para recuperar las sumas o hay un plazo de prescripción para dicha recuperación?

6.

¿Es cierto que, de conformidad con el apartado 2 de artículo 88, la Comisión ha acudido al Tribunal de Justicia para denunciar la falta de comunicación por parte del Estado italiano sobre las medidas que deben adoptarse para cumplir su decisión antes del 19 de diciembre de 2000? En caso contrario, ¿por qué no lo ha hecho?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

El 11 de abril de 2000 la Comisión adoptó la Decisión 2000/628/CE relativa a las ayudas concedidas por Italia a la central lechera Azienda Comunale Centrale del Latte di Roma.

1.

Como se señala en la Decisión previamente mencionada, la investigación de la ayuda estatal concedida a la central lechera de Roma se inició en 1996 a raíz de una denuncia presentada por un particular.

2.

La Comisión notificó la Decisión 2000/628/CE al Estado italiano a través de la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea. Con arreglo al expediente de la Comisión, nada indica que le fueran notificados en el plazo de dos meses los plazos y los procedimientos para recuperar las sumas de dinero en cuestión.

3.

y 4. Tras la notificación de una Decisión de la Comisión a un Estado miembro, este es responsable de la aplicación de la Decisión en su jurisdicción. Salvo disposición contraria del artículo 20 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3), la Comisión no está obligada a informar directamente a ninguna otra entidad. La Comisión informa al público de las decisiones finales que adopta mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, como hizo en este caso.

5.

Los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo establecen las normas por las que se rigen la recuperación de las ayudas estatales y el plazo de prescripción para dicha recuperación.

6.

La Comisión no ha acudido al Tribunal de Justicia de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sino que está verificando las medidas que ha adoptado el Estado italiano para dar cumplimiento a la mencionada Decisión, relativa a las ayudas concedidas por Italia a la Azienda Comunale Centrale del Latte di Roma. Si, a resultas de dicha verificación, se concluye que Italia no ha dado cumplimiento a la Decisión, en virtud del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE la Comisión podrá recurrir al Tribunal de Justicia, no obstante lo dispuesto en los artículos 226 y 227.


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2)  DO L 265 de 19.10.2000, p. 15.

(3)  DO L 83 de 27.3.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/594


(2004/C 84 E/0670)

PREGUNTA ESCRITA P-0472/04

de Roger Helmer (PPE-DE) a la Comisión

(11 de febrero de 2004)

Asunto:   Tarifas exteriores comunes

¿Cuál fue en 2002, en el marco de la Tarifa Exterior Común, el importe total (en miles de millones de euros) de los derechos de aduanas («tarifas») que percibieron los 15 Estados miembros por las mercancías (incluidos los productos agrícolas) importadas en la UE de países no miembros de la misma? ¿Cuál fue el importe total en 2002 (en miles de millones de euros) de estas importaciones (incluidos los productos agrícolas) de la UE procedentes de países no miembros de la misma?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

— Los derechos de aduana (es decir, los derechos sobre productos no agrícolas) y los derechos agrícolas son recaudados por los Estados miembros de las importaciones procedentes de los terceros países y pagados a la Comisión con un retraso de dos meses, previa deducción del 25 % de costes de recaudación.

Para el año 2002, el valor acumulado correspondiente a la UE-15 de los derechos agrícolas y de los derechos de aduana registrados en la contabilidad de la UE, antes de la deducción de los costes de recaudación, ascendió a 1 180 millones de euros y 12 920 millones de euros respectivamente.

El valor acumulado de los derechos de importación recaudados sobre los bienes (incluidos los productos agrícolas) —es decir, la adición de las últimas dos cifras mencionadas— ascendió por tanto a 14100 millones de euros para la UE-15 en 2002.

A continuación figura el desglose por Estados miembros.

(en millones de euros)

 

Derechos agrícolas

Derechos de importación (excluidos los derechos agrícolas)

Derechos de importación (incluidos los derechos agrícolas)

Unión Europea

1 180.3

1 2917.5

14 097.8

Bélgica

22.9

1 346.2

1 369.1

Dinamarca

7.4

258.5

265.9

Alemania

144.2

2 743.2

2 887.4

Grecia

12.0

173.2

185.2

España

38.1

887.7

925.8

Francia

132.6

1 178.1

1 310.7

Irlanda

0,7

135.4

136.1

Italia

72.6

1 290.7

1 363.3

Luxemburgo

0,2

16.7

16.9

Países Bajos

201.8

1 340.5

1 542.3

Austria

10.8

208.9

219.7

Portugal

20.4

123.0

143.4

Finlandia

3.7

98.7

102.4

Suecia

14.7

348.0

362.7

Reino Unido

498.2

2 768.7

3 266.9

Según la última información de los Estados miembros, compilada por Eurostat, el valor acumulado de las importaciones de bienes procedentes de países no miembros de la UE-15 (1) (incluidos los productos agrícolas) durante el período noviembre 2001-octubre 2002 (correspondiente a los pagos de derechos de importacion al presupuesto de la UE entre enero de 2002 y diciembre de 2002), ascendió a 916 500 millones de euros en la UE-15 (véase a continuación el desglose por Estados miembros).

Unión Europea

916.5

Bélgica

57.8

Dinamarca

14.9

Alemania

216.5

Grecia

15.0

España

55.3

Francia

99.3

Irlanda

18.3

Italia

101.9

Luxemburgo

2.9

Países Bajos

106.2

Austria

24.2

Portugal

9.4

Finlandia

11.8

Suecia

22.4

Reino Unido

160.6

A título informativo, cabe señalar que el valor total de las importaciones de bienes procedentes de países no miembros de la UE-15 (incluidos los productos agrícolas) en 2002 (enero-diciembre) fue de 920 200 millones de euros (véase a continuación el desglose por Estados miembros).

Unión Europea

920.2

Bélgica

58.7

Dinamarca

14.7

Alemania

215.4

Grecia

15.5

España

56.3

Francia

99.5

Irlanda

18.2

Italia

103.4

Luxemburgo

2.9

Países Bajos

106.9

Austria

24.7

Portugal

9.2

Finlandia

12.1

Suecia

23.0

Reino Unido

159.5

Las importaciones se miden según el valor CIF (coste, seguro y flete). Esto significa que todos los costes de transporte y seguro están incluidos hasta la frontera del país de importación.

Estas estadísticas están basadas en conceptos comunitarios armonizados que pueden diferir, en algunos casos, de los conceptos nacionales utilizados por los Estados miembros.


(1)  Mercancías de libre comercio (régimen 1). Las estadísticas correspondientes del comercio total (régimen 4) son las siguientes: 987 200 millones de EUR en noviembre 2001-octubre 2002 y 989 400 millones en el año 2002 (enero-diciembre). Las mercancías incluidas en el régimen 4 pero no en el régimen 1 están parcial o totalmente exentas de derechos de importación.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/596


(2004/C 84 E/0671)

PREGUNTA ESCRITA E-0473/04

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Equiparación de las pensiones

Todos los Estados miembros se plantean la reforma de las pensiones, necesaria por múltiples razones. No parece que haya llegado el momento de uniformar esta reforma con arreglo a un modelo comunitario único. Los motivos históricos, sociales y económicos que han dado lugar a los sistemas actuales son diferentes. Aún así, hay un principio que todos los países deberían salvaguardar, el de la equiparación. Ya en una sentencia del Tribunal Constitucional italiano (173/1986) se indicaba que «los medios adecuados que hay que asegurar para las necesidades de la vida no son sólo aquellos que satisfacen las necesidades básicas y vitales, sino los que sirven para cubrir las exigencias relativas al nivel de vida del trabajador en relación con la renta y la posición alcanzada». También en el ámbito europeo se ha manifestado en más de una ocasión el mismo concepto, reforzándolo con la observación de que la sola equiparación del aumento proporcional del coste de la vida no garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo y que, por tanto, las pensiones también tienen que compararse con la renta de los trabajadores, esto es, con el aumento de los salarios y de los sueldos.

En espera de iniciar un debate sobre un sistema de pensiones único europeo, ¿no cree la Comisión que sería útil y oportuno dirigir a los Estados Miembros una comunicación para proteger el principio de la equiparación de las pensiones con el fin de evitar que se agrave la disminución del poder adquisitivo?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Uno de los objetivos comunes subyacentes en el método abierto de coordinación en cuestiones de jubilación solicita a los Estados miembros que «proporcionen a todas las personas acceso a sistemas de pensiones adecuados, públicos o privados, por medio de los cuales puedan adquirir derechos de pensión que, en la medida de lo razonable, les permitan mantener su nivel de vida después de la jubilación». Estos objetivos no son jurídicamente vinculantes y permiten una gran variedad de enfoques en los sistemas nacionales de jubilación. No obstante, el resultado debería ser garantizar a los jubilados un nivel de vida que no difiera en exceso del de la población activa.

En la medida en que la esperanza de vida aumenta y que también puede esperarse un incremento del número medio de años de jubilación, la indización de las pensiones abonadas actualmente se convierte en un importante punto determinante del nivel de vida relativo de los jubilados. La mayoría de regímenes jurídicos de jubilación prevén una indización sobre los precios, y en algunos Estados miembros la indización se realiza, al menos en parte, sobre los salarios (1). Por lo que se refiere a los regímenes complementarios, las prestaciones se fijan en general en términos nominales o se indizan sobre los precios.

La Comisión no prevé dirigir a los Estados miembros una comunicación para pedirles que modifiquen sus sistemas de indización de las pensiones. Una iniciativa de este tipo podría interpretarse como conducente a una armonización legislativa, que está explícitamente descartada por el apartado 2 del artículo 137 del Tratado CE. Asimismo, la cuestión de la adecuación debe estudiarse en un contexto más amplio que tenga en cuenta todos los objetivos comunes (incluso los relativos a la viabilidad financiera), así como otras prestaciones importantes para la calidad de vida de los ancianos. A este respecto, puede ser legítimo que un Estado miembro decida limitar la indización de las pensiones sobre los precios, lo que podría permitirle, o bien ofrecer unas pensiones más elevadas justo en el momento de la jubilación, o bien financiar otras prestaciones de vejez. En efecto, las necesidades de los jubilados evolucionan con la edad, y los más ancianos pueden necesitar más prestaciones en especie (atención sanitaria y atención a enfermos crónicos) que prestaciones en metálico.


(1)  Para más información, véase el sitio MISSOC — La protection sociale dans les États membres de l'UE et de l'Espace économique européen, http://europa.eu.int/comm/employment_social/missoc/index_fr.html.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/597


(2004/C 84 E/0672)

PREGUNTA ESCRITA E-0474/04

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Eliminación de secciones lingüísticas en las escuelas europeas

Parece ser que en un documento de la Comisión se plantea la posibilidad de cerrar las secciones de italiano, neerlandés y alemán de 4 escuelas europeas (Bergen, Culham, Mol y Karlsruhe).

1.

¿Puede la Comisión confirmar la noticia y explicar los motivos de una medida similar?

2.

¿No cree que dicho cierre puede vulnerar el derecho de las familias de los funcionarios que trabajan en estos centros de educar a sus hijos según la cultura de sus países de origen y, por tanto, mediante su idioma materno?

3.

¿No cree que los alumnos que no pueden asistir a una sección de su idioma y que se ven obligados a asistir a otra sección pueden convertirse en personas a las que colonizar culturalmente con los idiomas que, también gracias a estas medidas, se vuelven cada vez más hegemónicos?

4.

¿No debería garantizarse también el respeto de la diversidad cultural y lingüística, tan proclamado en los discursos oficiales y en los textos escritos, en el sistema de las escuelas europeas, sistema que, por otra parte, ofrece interesantes estímulos para el cumplimiento de la dimensión europea de la enseñanza?

5.

¿Qué iniciativas pretende proponer a los Gobiernos de los Estados miembros para que el sistema encuentre soluciones organizativas y financieras que garanticen el derecho al respeto de la diversidad cultural?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(19 de marzo de 2004)

La Comisión es uno de los miembros del Consejo superior de las Escuelas Europeas, junto con otros quince miembros nombrados por el gobierno de cada Estado miembro. En su calidad de tal, la Comisión incluyó en el orden del día de la reunión del Consejo de enero de 2004 la solicitud de que los criterios acordados por el Consejo superior en octubre de 2000 en relación con la apertura, el mantenimiento y el cierre de secciones lingüísticas en las Escuelas Europeas (los denominados criterios del informe «Gaignage») se aplicaran en relación con ciertas secciones lingüísticas de las Escuelas Europeas de Culham, Mol, Bergen y Karlsruhe.

Según estos criterios, adoptados por unanimidad por el Consejo superior representante de todos los gobiernos de los Estados miembros en 2000, debería cerrarse una sección lingüística si, en un período de 2 años, hubiera 37 alumnos, o menos, en toda la sección primaria, y 42 alumnos, o menos, en toda la secundaria, o si fuera pequeño el número de alumnos de la categoría I (hijos de funcionarios de la UE).

Estos dos criterios pueden aplicarse por separado, pero de hecho ambos son aplicables a las secciones italiana y neerlandesa de Culham, la sección italiana de Mol, las secciones italiana y alemana de Bergen y la sección neerlandesa de Karlsruhe. En la sección italiana de Karlsruhe, aunque el número de alumnos es ligeramente superior al mínimo especificado por los criterios «Gaignage», casi todos ellos pertenecen a la categoría III (sus padres no tienen vinculación alguna con las instituciones de la UE), lo que hace que se aplique plenamente el segundo criterio «Gaignage».

La Comisión proporcionará sin demora a Su Señoría detalles del número de alumnos de cada Escuela y cada sección lingüística. A modo de ejemplo, en la sección lingüística italiana de la Escuela Europea de Mol, solo hay actualmente 5 alumnos de primaria y 13 de secundaria, de los que únicamente 2 son hijos de funcionarios de la UE, mientras que en la sección lingüística neerlandesa de la Escuela Europea de Culham hay 32 alumnos de primaria y 33 de secundaria, ninguno de los cuales es hijo de funcionario comunitario.

La Comisión sostiene el principio de que los hijos de los funcionarios comunitarios deben tener acceso a una educación europea plurilingüe en todos los lugares en que haya Instituciones de la UE, y ciertamente no suscribe ninguna forma de «colonialismo cultural». Sin embargo, en lo que respecta a las secciones lingüísticas, la Comisión y el resto del Consejo superior cree que, en lugares con un reducido número de funcionarios comunitarios, la educación europea plurilingüe ofrecida por las Escuelas Europeas puede impartirse de diferentes formas, y no siempre puede serlo en el idioma materno de cada niño. La situación en Culham, en particular, se ve además complicada por el hecho de que ya no hay allí instituciones ni funcionarios comunitarios.

La Comisión desea hacer notar a Su Señoría que, de conformidad con los criterios adoptados, las secciones lingüísticas no se cerrarán de forma súbita, sino gradualmente. Después de que se adopte la decisión que recoja los criterios pertinentes, las secciones lingüísticas continuarán funcionando por lo menos durante otros seis años académicos, hasta que lleguen a su fin los actuales ciclos de primaria, secundaria y bachillerato (en este caso, hasta julio de 2011).

La Comisión no cree que haya ningún argumento válido para mantener artificialmente, y a un alto coste para el contribuyente y el presupuesto comunitario, secciones lingüísticas muy reducidas en Escuelas Europeas de pequeño tamaño, especialmente teniendo en cuenta el informe Bösch, aprobado por el Parlamento en 2002, sobre la financiación de las Escuelas Europeas y la necesidad de una mejor gestión financiera en vista de las crecientes necesidades de gasto derivadas de la ampliación de la UE y la necesaria creación de nuevas secciones polacas, húngaras y checas en las Escuelas Europeas de Bruselas y Luxemburgo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/599


(2004/C 84 E/0673)

PREGUNTA ESCRITA E-0477/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   La comercialización del plátano

En 1998, la Unión Europea presentó un «Nuevo programa de recuperación del plátano» de duración trienal. ¿Podría confirmar la Comisión si la productividad del plátano ha aumentado o disminuido desde esa fecha?

¿Se ha realizado una investigación, tras el programa trienal, para averiguar si ha tenido éxito? Si es así, me gustaría obtener más información al respecto.

Una vez finalizado el programa de recuperación, ¿se ha presentado un nuevo programa de recuperación del plátano? Si es así, me gustaría obtener más información al respecto. ¿Quién ha aprobado este programa?

¿Ha participado de modo importante algún diputado al Parlamento Europeo en el programa de recuperación del plátano? Si es así, me gustaría obtener más información al respecto.

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(24 de marzo de 2004)

La Comisión comunica a Su Señoría que la organización común del mercado (OCM) del plátano, instaurada en virtud del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), prevé una serie de medidas para encuadrar y apoyar a este sector.

En lo que concierne a las ayudas estructurales, los programas operativos para las intervenciones estructurales en las regiones del objetivo no 1 durante el período 1994-1999, que continúan en el período 2000-2006, incluyen medidas cuyo objetivo es mejorar la calidad y la competitividad del sector del plátano. No existe, por lo tanto, un «programa trienal» específico para el sector del plátano dentro de los Fondos Estructurales.

Conviene recordar, asimismo, que, desde el principio, se han previsto ayudas para financiar la creación y puesta en marcha de las agrupaciones de productores de plátanos.

Además, los productores de plátanos se benefician de un régimen de ayudas compensatorias cuyo importe se calcula para cada campaña de comercialización.

Por último, cabe señalar que, a fines de 2004 o inicios de 2005 se dispondrá de un informe de evaluación sobre el funcionamiento de los distintos instrumentos de la OCM del plátano.


(1)  DO L 47 de 25.2.1993.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/599


(2004/C 84 E/0674)

PREGUNTA ESCRITA E-0482/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Eurostat

¿Podría confirmar la Comisión si alguno de los investigadores de la OLAF inicialmente implicados en la investigación de Eurostat se encontraba entre los 12 antiguos funcionarios de la UCLAF que pasaron de la OLAF a la Comisión en 2001?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha informado a la Comisión de que cuatro de los funcionarios, mencionados en la pregunta escrita de Su Señoría, participaron en la sección de investigación de la Unidad de Coordinación de la Lucha contra el Fraude (UCLAF), que se ocupó, entre otros, de las cuestiones relaciondas con Eurostat.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/600


(2004/C 84 E/0675)

PREGUNTA ESCRITA E-0483/04

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Desarrollo rural: jóvenes agricultores

La reforma de la PAC recientemente aprobada mejora determinadas ayudas destinadas a los jóvenes agricultores (instalación e inversiones fundamentalmente).

La política de Desarrollo Rural sigue sin concederles un lugar prioritario a pesar de que el envejecimiento acelerado de la población agraria comunitaria puede convertir a la agricultura en una actividad económica residual. La nueva reforma de la PAC no soluciona todavía las dificultades por las que atraviesan los jóvenes agricultores para sacar adelante una explotación, lo cual constituye el verdadero obstáculo que existe actualmente para la pervivencia del modelo de agricultor europeo.

¿Ha pensado en algún momento la Comisión Europea atajar el problema en el marco de la próxima reforma de los Fondos Estructurales?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

Las inquietudes de los jóvenes agricultores europeos han sido tenidas muy en cuenta en la reforma de la política agrícola común (PAC) aprobada en junio de 2003. Las modificaciones a que se refiere Su Señoría en su pregunta escrita (elevación de las ayudas a la instalación y a la inversión) han sido introducidas a través de una modificación del Reglamento sobre desarrollo rural (1) aprobada por esta reforma.

El Reglamento (CE) no 1783/03 (2) del Consejo ha introducido tres nuevas disposiciones en el nuevo Reglamento sobre desarrollo rural que mejorarán el trato dispensado a los jóvenes agricultores: a) incremento del 5 % en el porcentaje de apoyo público a las inversiones en explotaciones agrarias (anteriormente, el porcentaje de apoyo público a las inversiones en explotaciones agrarias de los jóvenes agricultores era de un 45 % —un 55 % en las zonas desfavorecidas—, mientras que ahora será de un 50 % —un 60 % en las zonas desfavorecidas—, b) elevación de ayudas a la instalación de jóvenes agricultores (hasta el momento eran de 25 000 euros, y con el nuevo Reglamento pueden llegar a 30 000 euros a los jóvenes agricultores que utilicen servicios de asesoramiento agrícola en relación con el inicio de su actividad durante un período de tres años a partir del momento de su instalación), y c) nuevo considerando del Reglamento que establece que «dado que los jóvenes agricultores representan un factor clave en el desarrollo de zonas rurales, debe considerarse prioritaria la ayuda a esta categoría de agricultores».

Los Estados miembros pueden ahora aprovechar la oportunidad que ofrece esta reforma para adaptar sus programas de desarrollo rural en consonancia con las disposiciones del Reglamento.

Actualmente, y tras la presentación de la Comunicación sobre las nuevas perspectivas financieras 2007-2013 (3) y del tercer informe sobre la cohesión, la Comisión trabaja en la preparación del futuro nuevo Reglamento sobre desarrollo rural, que se presentará antes de la pausa veraniega de 2004. En la preparación del nuevo proyecto de Reglamento, la Comisión reflexionará sobre la manera en que la nueva política de desarrollo rural puede tener específicamente en cuenta las necesidades de los jóvenes agricultores.


(1)  Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, DO L 160 de 26.6.1999.

(2)  Reglamento (CE) no 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), DO L 270 de 21.10.2003.

(3)  COM(2004) 101 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/601


(2004/C 84 E/0676)

PREGUNTA ESCRITA E-0484/04

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Desarrollo rural: zonas desfavorecidas

El informe del Parlamento Europeo sobre la reforma de la Política Agrícola Común recientemente aprobada hacía especial hincapié en aumentar las ayudas del Desarrollo Rural a las zonas desfavorecidas. La decisión final, aunque recoge muchas de las reivindicaciones de la Eurocámara, no mejora apenas la situación de dichas zonas, al no haber sido objetivo de la propuesta inicial de la Comisión.

Teniendo en cuenta que el Desarrollo Rural debería constituir uno de los instrumentos comunitarios de la política de cohesión, ¿tiene intención la Comisión de mejorar el trato concedido a esas regiones de cara a la próxima reforma de los Fondos Estructurales?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

En el marco de la reforma, la media de las indemnizaciones compensatorias que pueden concederse en las zonas desfavorecidas ha aumentado, en los casos debidamente justificados por circunstancias objetivas, hasta un importe máximo anual de 250 euros por hectárea, en lugar de los 200 euros por hectárea anteriores.

La ayuda destinada a las inversiones realizadas por jóvenes agricultores ha aumentado en las zonas rurales desfavorecidas, ya que dichos jóvenes representan un elemento clave del desarrollo de estas zonas. Según las nuevas disposiciones del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1), el valor total de la ayuda, expresado en porcentaje del volumen de inversión subvencionable, ha pasado de un máximo del 55 % al 60 %. Esta disposición será aplicable durante un período no superior a cinco años desde la instalación.

La ayuda prevista en el artículo 16 para los agricultores de zonas desfavorecidas, por el hecho de los requisitos medioambientales derivados de las directivas «aves» (2) y «hábitats» (3), puede incrementarse hasta 500 euros por hectárea, en casos debidamente justificados y para tener en cuenta los problemas específicos. Esta ayuda se concede anualmente, de manera decreciente, por un período no superior a cinco años, a partir de la fecha en que la disposición que impone los requisitos es obligatoria en virtud de la legislación comunitaria.

El conjunto de las medidas de desarrollo rural, incluida la indemnización compensatoria de las zonas desfavorecidas, se volverá a examinar para elaborar el reglamento sobre la ayuda al desarrollo rural aplicable en el período de programación posterior a 2006.


(1)  DO L 160 de 26.6.1999.

(2)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979.

(3)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/602


(2004/C 84 E/0677)

PREGUNTA ESCRITA E-0485/04

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Estrategia forestal de la UE: «Forest Focus»

Los incendios en Europa constituyen una de las principales causas de la desertificación y la pérdida de biodiversidad en los bosques europeos. Los incendios acaecidos el último año han provocado situaciones verdaderamente traumáticas para los Estados miembros afectados, lo que contrasta con la escasez de medidas comunitarias para luchar contra ese fenómeno, cada vez más extendido. El nuevo reglamento «Forest Focus» de vigilancia de los bosques constituye prácticamente el único instrumento verdaderamente «comunitario» orientado a combatir los incendios, pues las acciones realizadas a través del Desarrollo Rural son aisladas y no se encuentran estructuradas a nivel europeo.

¿Tiene previsto la Comisión Europea paliar esa laguna en su próximo informe sobre la Estrategia Forestal de la UE?

En caso afirmativo, ¿podría enumerar las medidas que está barajando?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

Las medidas de prevención de incendios están actualmente avaladas por el Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (1)) y en el Reglamento sobre el desarrollo rural (Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (2)).

Las medidas de prevención de incendios forestales previstas en dichos Reglamentos han de adecuarse a los planes de prevención de los Estados miembros y, por tanto, tener en cuenta las prioridades y necesidades específicas de las diferentes regiones. Por otra parte, las medidas recogidas en el Reglamento sobre el desarrollo rural proporcionan un enfoque integrado para la gestión sostenible de los bosques. El enfoque en sí considera que la prevención de los incendios forestales en las zonas de alto y medio riesgo es un elemento esencial para el desarrollo de los sistemas de silvicultura tendentes a una gestión sostenible de los bosques.

Para mejorar la respuesta de los centros operativos nacionales de lucha contra incendios, la Comisión ha desarrollado una serie de instrumentos de control de carácter diario y en el plano paneuropeo. Los principales resultados son mapas forestales de riesgo de incendios, que se distribuyen diariamente a las autoridades y servicios nacionales competentes, así como al Centro de Control e Información de la Comisión creado por la Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (3). El centro coordina las intervenciones de asistencia mutua siempre que se solicita ayuda. Además de ello, y tras los incendios ocurridos en el año 2003, la Comisión comenzó a ofrecer cursos de formación para equipos nacionales de intervención y está organizando un importante ejercicio de incendios forestales con el fin de dar una mejor respuesta en el futuro a tales catástrofes.

El informe, de próxima aparición, sobre la aplicación de la estrategia forestal para la Unión Europea, introducida por la Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1998 (4), se propone examinar los avances registrados en la presente política forestal respecto al problema de los incendios y, en su caso, extraer conclusiones para posibles mejoras. En estos momentos se está elaborando el informe y su terminación está prevista para antes de octubre de 2004.


(1)  DO L 324 de 11.12.2003.

(2)  DO L 160 de 26.6.1999.

(3)  DO L 297 de 15.11.2001.

(4)  DO C 56 de 26.2.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/603


(2004/C 84 E/0678)

PREGUNTA ESCRITA E-0486/04

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   La nueva PAC y las ayudas directas a los Países de la ampliación

El acuerdo agrícola sobre la adhesión de los países del Este a la Unión Europea permite a esos países la concesión de ayudas directas a los agricultores.

Puesto que los países adherentes podrán completar durante el período transitorio dichas ayudas con los fondos procedentes del Desarrollo Rural y con ayudas nacionales, ¿tiene la Comisión Europea información completa de los montantes de ayudas directas globales que recibirán los agricultores de cada uno de los nuevos Estados miembros?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(14 de abril de 2004)

Los agricultores de los nuevos Estados miembros, cuya adhesión a la UE se producirá el 1 de mayo de 2004, podrán beneficiarse de los pagos directos. No obstante, dichos pagos se introducirán progresivamente a lo largo de un período transitorio, comenzando con el 25 % en 2004 e incrementándose hasta el 100 % en 2013 (1). Además de los pagos directos financiados por la UE, los nuevos Estados miembros podrán abonar pagos directos nacionales complementarios durante un período transitorio.

Los pagos directos nacionales complementarios están sometidos a varias restricciones. Los pagos directos de la UE sumados a los pagos nacionales complementarios no pueden en ningún caso situarse por encima del 100 % del nivel de los pagos directos comunitarios. Además, los programas relativos a los pagos directos nacionales complementarios deben ser aprobados por la Comisión antes de su aplicación. Desde 2004 al 2006, el gasto realizado en concepto de pagos directos nacionales complementarios podrá ser financiado con cargo a las asignaciones para medidas de desarrollo rural de los nuevos Estados miembros. No obstante, la cofinanciación podrá ascender como máximo al 40 % del nivel de los pagos directos de la UE y solamente podrá destinarse a ese fin el 20 % de las asignaciones para medidas de desarrollo rural.

Además de los pagos directos, y de conformidad con el Acta de adhesión, Letonia y Chipre pueden conceder ayudas públicas nacionales a sectores concretos durante un período transitorio. En el Acta de adhesión se establecen límites máximos precisos por sector para estas ayudas estatales (véase la letra f) del punto 27 del capítulo 6 «Agricultura» del anexo 2 del Acta de adhesión (2)).

Las medidas establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/1999 (3), modificado, en particular, por el Acta de adhesión, tienen por objeto proyectos o actividades a los que debe prestarse apoyo en el contexto de la política de desarrollo rural de la UE (p. ej. inversiones en explotaciones y transformación de alimentos, actuaciones destinadas a mejorar el medio ambiente, práctica de la agricultura en zonas desfavorecidas, ayudas a explotaciones de semisubsistencia, etc.).

En la actualidad, la Comisión no dispone de información sobre el importe global de los pagos directos de la UE y de los pagos directos nacionales complementarios que se abonarán en los nuevos Estados miembros, y todavía no se ha aprobado ningún programa nacional de pagos directos nacionales complementarios.


(1)  Véase el artículo 1 bis del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, DO L 160 de 26.6.1999, modificado por el Acta de adhesión.

(2)  DO L 236 de 23.9.2003.

(3)  Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, DO L 160 de 26.6.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/604


(2004/C 84 E/0679)

PREGUNTA ESCRITA E-0488/04

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Sector lácteo de la UE: cuotas lácteas y ampliación

Tras la adhesión a la Unión Europea de los países de la Europa del Este, la producción de leche bajo cuotas aumentará un 16 por ciento en la UE. Sin embargo, muchos de los nuevos Estados miembros carecen de un control efectivo sobre sus volúmenes de producción.

¿Cómo piensa garantizar la Comisión Europea que la adhesión de esos países no entrañará la aparición en el mercado europeo de leche «negra» con repercusiones en los precios internos?

¿Tiene, por otra parte, la Comisión Europea alguna estimación de las repercusiones de la adhesión a corto y medio plazo en los precios comunitarios de la leche?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Cada uno de los nuevos Estados miembros aplicará el acervo comunitario, incluido el régimen de cuotas completo, a partir del 1 de mayo de 2004. Sólo Polonia y Eslovenia podrán beneficiarse de un período transitorio de un año, para la asignación de las cuotas individuales, sobre la base del Acta de Adhesión.

Las cuotas lecheras aumentarán un 16 % tras la adhesión de los nuevos Estados miembros. No obstante, el mercado interior de la UE aumentará en un 20 % su número de consumidores. Debido al continuo crecimiento de la renta familiar de los nuevos Estados Miembros, las perspectivas de consumo de leche se mantienen favorables, con un considerable aumento en el consumo de productos de gran valor como el queso y los productos frescos.

La actual estructura básica de las industrias lácteas de la mayor parte de los nuevos Estados miembros difiere de la de la Europa de los Quince. Se caracteriza por poseer un importante sector de semisubsistencia así como una elevada proporción de autoconsumo y de ventas directas. Los nuevos Estados miembros tendrán, desde el momento de su adhesión, plena responsabilidad en la ejecución de todas las disposiciones del acervo relativas al control, incluidos los controles realizados en las explotaciones, durante el transporte de leche y en las lecherías. Se deberá clasificar toda la leche que salga de la explotación bien bajo ventas directas o bien bajo cuota de suministro.

La Comisión está siguiendo de cerca el progreso realizado por los nuevos Estados miembros para aplicar el régimen de cuotas lecheras. Los informes sobre las misiones de revisión (Peer Review) efectuadas por la Comisión en los nuevos Estados miembros en los años 2002 y 2003 fueron satisfactorios, si bien también constatan que será necesario seguir trabajando. Por tanto, no cabe excluir algunos problemas transitorios.

En relación al impacto de la ampliación en la industria láctea en la Europa de los Veinticinco, la Comisión ha publicado un informe basado en las estadísticas disponibles a principios de mayo de 2003 (1). Según dicho informe, la producción de mantequilla descendería tras la ampliación (fundamentalmente en la Europa de los Quince) de 2,16 a 2,03 millones de toneladas entre 2004 y 2010. Durante el mismo período, la producción de queso aumentaría en 0,5 millones de toneladas (principalmente en la Europa de ios Quince). No obstante, la persistencia de un excedente de mantequilla y de leche desnatada en polvo (LDP) mantendría en la Europa de los Veinticinco el precio de estos productos a niveles relativamente bajos. Los precios medios a nivel de producción de leche no evolucionarían tan favorablemente como en una Unión de los Quince sin ampliación. Entretanto, el Consejo y el Parlamento han tomado importantes decisiones para las reformas del sector lácteo. Ahora, la Comisión está actualizando el informe anteriormente mencionado para tomar en consideración la reciente evolución.


(1)  Perspectivas de los mercados agrícolas en la Unión Europea para 2003-2010. Comisión Europea. Dirección General de Agricultura. Junio de 2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/605


(2004/C 84 E/0680)

PREGUNTA ESCRITA E-0489/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Violencia de género en la UE: necesidad de adoptar medidas normativas a escala europea

Según datos de la Red estatal de organizaciones feministas contra la violencia de género, en el período 1999-2003 se produjo un aumento de los casos de malos tratos en el Estado español, donde el número de víctimas mortales por violencia de género asciende a 315.

Existen datos que afirman que, en la Unión Europea, el 98 % de las víctimas de agresiones son mujeres y que una de cada cinco mujeres ha sido víctima de alguna agresión física infligida en el ámbito familiar.

Desde 1996, la Comisión viene emprendiendo iniciativas dirigidas a los Estados miembros para que éstos resuelvan este problema (campaña europea de sensibilización ante las cuestiones de la violencia contra las mujeres en la Comunidad; estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres, adoptada el 7 de junio de 2000, por la que se insta a reforzar y apoyar la lucha contra la violencia infligida a las mujeres, así como acciones de prevención en este ámbito; iniciativa Daphne y otras), pero es un hecho probado que muchos Estados no actúan debidamente y que la Comisión no es responsable de la adopción de disposiciones legislativas relativas a la protección de las mujeres contra todas las formas de malos tratos.

Ante la pasividad de determinados Estados, como el español, frente a un problema tan grave y de gran impacto sobre la opinión pública, ¿ha previsto la Comisión elaborar, en el futuro, propuestas normativas para combatir y reducir drásticamente la violencia de género a escala europea?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

La lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres es uno de los objetivos fundamentales de la agenda social europea. En particular, la violencia doméstica existe en todos los países y en todas las clases sociales.

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995 incluía entre sus objetivos estratégicos la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres y, en particular, la violencia física, sexual y psicológica ejercida dentro de la familia. La Unión Europea y sus Estados miembros han creado políticas para dar respuesta a estos objetivos y para combatir la violencia contra las mujeres a través de varios tipos de acciones:

En respuesta a una serie de resoluciones adoptadas por el Parlamento, la Comisión efectuó una campaña europea de sensibilización sobre la violencia ejercida contra las mujeres denominada «Tolerancia cero» en 1999/2000, con un especial énfasis en la violencia doméstica.

Los Estados miembros han tomado una serie de medidas en los últimos años, en parte como consecuencia de la campaña europea de 1999/2000: en la mayoría de los países se han creado servicios telefónicos de ayuda abiertos las 24 horas del día y centros de emergencia, además de los servicios existentes, como los centros de acogida para mujeres. Asimismo, en otros países se han organizado campañas nacionales de sensibilización así como acciones de formación para los profesionales que deben hacer frente a incidentes de violencia doméstica. También se han producido diferentes mejoras de la legislación y de su puesta en práctica en los Estados miembros, en particular por lo que respecta a las medidas cautelares y policiales, incluidos los interdictos, así como en relación con los procedimientos penales.

En cuanto a la Comisión, no tiene la intención de elaborar propuestas de legislación destinadas a combatir y reducir drásticamente la violencia de género a nivel europeo debido a la inexistencia de un fundamento jurídico adecuado en el Tratado. No obstante, debe señalarse que, con arreglo al artículo 152 del Tratado en materia de salud pública, se ha emprendido una serie de acciones, en particular el Programa Daphne, que es el programa preventivo más importante para combatir la violencia ejercida contra los niños, los jóvenes y las mujeres en la Comunidad.

Daphne se basa en el reconocimiento de la violencia como un delito, y aborda este fenómeno mediante la financiación de acciones para la prevención y la protección de las víctimas. La violencia se entiende en su sentido más amplio, desde los abusos sexuales a la violencia doméstica, desde la explotación comercial al acoso en las escuelas, y desde el tráfico de seres humanos a la violencia basada en la discriminación ejercida contra los discapacitados, las minorías, los inmigrantes y otras personas vulnerables.

Desde 1997 se han financiado 303 proyectos, el 61 % de los cuales abordan la violencia contra la mujer. Puede encontrarse información detallada sobre todos estos proyectos en la base de datos en línea del sitio web Daphne: http://europa.eu.int/comm/justice_home/funding/daphne/funding_daphne_en.htm.

Asimismo, en este sitio web puede consultarse más información, como, por ejemplo, estadísticas o análisis de los resultados conseguidos y de sus repercusiones.

Más recientemente, en el contexto de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín, el Consejo adoptó en diciembre de 2002 siete indicadores sobre la violencia doméstica, que pueden utilizarse como una base actual para reexaminar periódicamente los progresos conseguidos en los Estados miembros en la lucha contra la violencia doméstica.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/606


(2004/C 84 E/0681)

PREGUNTA ESCRITA E-0491/04

de Jules Maaten (ELDR) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   La aplicación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) en Valencia

1.

¿Ha adquirido la Comisión Europea conocimiento del hecho de que las autoridades valencianas están aplicando la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), que contempla la posibilidad de expropiación en caso de satisfacer el interés público?

2.

¿Sabe la Comisión Europea que los propietarios reciben una indemnización desproporcionadamente baja por sus propiedades?

3.

¿Sabe la Comisión Europea que no existe ningún tipo de procedimiento de participación y que los propietarios, en su mayoría extranjeros jubilados de toda la Unión Europea, no reciben (apenas) información sobre los planes del gobierno?

4.

¿Opina la Comisión Europea que esta ley contraviene lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

5.

En caso afirmativo, ¿tiene la Comisión Europea intención de adoptar medidas para remediar esta situación?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2004)

1.

La Comisión es consciente de que el ejercicio del derecho de propiedad en España está sujeto a determinados límites y condiciones, y que la Constitución española prevé en su artículo 33 que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

2.

Sin embargo, tal como ha declarado la Comisión en varias ocasiones, la legislación sobre la propiedad inmobiliara de los Estados miembros no corresponde al ámbito del Tratado CE, que establece expresamente en el artículo 295 que el Tratado no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad de los Estados miembros. Las condiciones que rigen asuntos tales como la expropiación del terreno, por tanto, son determinadas por los Estados miembros, y la Comisión no es competente para hacer observaciones respecto a las mismas.

3.

De conformidad con el Tratado CE y el Tratado de la Unión Europea, la Comunidad no tiene competencia general en materia de derechos fundamentales. La Comisión sólo podrá intervenir en caso de violación de los derechos fundamentales en el ámbito de la aplicación de la legislación comunitaria, que no es el caso de la situación descrita en la pregunta.

Sin embargo, si una persona considera que se han violado sus derechos fundamentales, podrá dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para obtener una reparación, una vez haya agotado todas las vías nacionales.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/607


(2004/C 84 E/0682)

PREGUNTA ESCRITA E-0499/04

de Salvador Garriga Polledo (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Retrocesión de las ayudas concedidas para la implantación industrial

Entre otras muchas consecuencias de todo tipo que origina, y va a seguir originando, la ampliación de nuestra Unión a los países del Este europeo, destaca la deslocalización de numerosas industrias de los países más antiguos de nuestra Unión a los nuevos miembros.

En ocasiones, las empresas que adoptan tales decisiones son aquellas que han recibido, por parte de las respectivas autoridades nacionales, o regionales, ayudas para su implantación en sus respectivos territorios.

¿Estima la Comisión que es legal, y legítimo, que las referidas empresas, que abandonan las regiones de las que han recibido ayudas para instalarse en los países del Este, devuelvan las ayudas nacionales o regionales recibidas al abandonar su localizatión subvenionada?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

La cuestión planteada por Su Señoría no está exclusivamente ligada a la ampliación de la UE. Ya en 1997, cuando adoptó las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (1), la Comisión tuvo en cuenta la necesidad de lograr un equilibrio entre la libertad de las empresas de decidir dónde y cuándo invertir en un entorno de rápidos cambios y el estímulo de esta inversión móvil en zonas asistidas. Por ello, en los apartados 4.10 y 4.14 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, las ayudas a la inversión inicial y las ayudas para la creación de empleo están supeditadas, mediante su forma de desembolso o las condiciones ligadas a su obtención, al mantenimiento de la inversión de que se trate o al mantenimiento del empleo creado durante un período mínimo de cinco años. Esta condición figura en todos los regímenes de ayudas regionales aprobados por la Comisión y debe ser respetada.


(1)  DO C 74 de 10.3.1998.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/608


(2004/C 84 E/0683)

PREGUNTA ESCRITA E-0509/04

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Venezuela: el hambre y la comunidad portuguesa

Según los medios de comunicación social, la misión católica portuguesa en Caracas ha denunciado que existen numerosos emigrantes portugueses en Venezuela que están pasando grandes dificultades. El padre Alexandre Mendonça ha declarado que «en este momento, la gran mayoría tiene necesidad de referencias en el ámbito económico. Quien estaba bien en Venezuela, está menos bien, quien no estaba tan bien está mucho peor». La situación ha sido confirmada por el Secretario de Estado para las Comunidades Portuguesas en el Extranjero, José Cesário, que ha enumerado algunos de los problemas por los que atraviesa la comunidad portuguesa. «Hay problemas de naturaleza social que, en algunos casos, se traducen en dramas complicadísimos, cuestiones relacionadas con la primera infancia, con la tercera edad, portugueses totalmente desenraizados, problemas de toxicodependencias», ha declarado. José Cesário ha admitido que hay muchas situaciones complicadas en las comunidades portuguesas emigrantes esparcidas por el mundo, pero nada es comparable a la situación en Venezuela.

«Hay muchos miles de personas que pasan hambre, a veces sin hogar, sin cobijo, con inmensas dificultades. Sé que en Francia encontramos dramas igualmente terribles, pero afortunadamente las respuestas son diversas. En Venezuela, la situación es mucho más compleja», ha confirmado.

Esta situación es alarmante y contrasta con los niveles de prosperidad que Venezuela ya ha alcanzado.

Así pues,

¿Está al corriente la Comisión de estas situaciones de carencia?

¿Qué análisis realiza de estos problemas?

¿Qué medidas ha adoptado o prevé adoptar ante las autoridades venezolanas con vistas a alertarlas de esta situación y promover su resolución?

¿Está dispuesta a colaborar con los Gobiernos de Portugal y Venezuela en la solución de este problema?

¿Está dispuesta a prestar ayuda de emergencia si se le solicita?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(23 de marzo de 2004)

La Comisión es consciente de la grave recesión económica que está experimentando Venezuela, caracterizada por dos años consecutivos de fuerte crecimiento negativo. La recuperación económica que se esperaba para este año parece verse amenazada por la inestabilidad de la situación política. Los habitantes de Venezuela, especialmente las personas con escasos recursos económicos, están experimentando las consecuencias de esta situación y algunos de ellos encuentran dificultades para adquirir la cantidad de alimentos a la que estaban habituados. Si bien la comunidad portuguesa en Venezuela se ve también afectada por este problema general, la Comisión no ha sido informada de motivos de preocupación específicos respecto a dicha comunidad.

Las dificultades económicas han obligado a reducir la producción de las empresas, e incluso al cierre de algunas de ellas, lo que ha repercutido también sobre la comunidad portuguesa involucrada en actividades productivas. La Delegación de la Comisión en Caracas colabora con las embajadas y las cámaras de comercio de los Estados miembros situadas en Venezuela a fin de mejorar las posibilidades de las empresas europeas. La Delegación mantiene contactos frecuentes con la comunidad portuguesa a través de la Cámara de Comercio Luso-Venezolana.

Algunas medidas económicas impuestas por el Gobierno, como los controles de precios y de divisas, están afectando a las empresas europeas que comercian con Venezuela. Las negociaciones entre las embajadas de los Estados miembros y la Comisión, por un lado, y las autoridades económicas venezolanas, por otro, han conseguido limitar las repercusiones negativas de tales medidas.

La Comisión no ha recibido solicitud alguna de ayuda de emergencia ni es consciente de que alguna parte concreta del país se enfrente a una grave escasez de alimentos. No obstante, continuará supervisando la situación económica periódicamente y examinará atentamente cualquier posible solicitud de ayuda de emergencia que pudiera recibir.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/609


(2004/C 84 E/0684)

PREGUNTA ESCRITA E-0512/04

de Sérgio Marques (PPE-DE) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Programa Daphne

El programa Daphne —programa de acción comunitario (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres— tiene por objeto aplicar medios destinados a garantizar un elevado nivel de protección de la salud física y mental de los niños, los adolescentes y las mujeres contra la violencia (incluidos los abusos y la explotación sexual) mediante la prevención y la ayuda a las víctimas, para evitar nuevas exposiciones a la violencia.

En este programa pueden participar tanto organizaciones públicas o privadas como las instituciones públicas. La Comisión coopera con las instituciones y organizaciones competentes y fomenta la cooperación transnacional entre las ONG y las autoridades nacionales, regionales y locales. Las acciones deben contar con la participación de un número significativo de Estados miembros.

El programa representa el esbozo de una cooperación europea con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y organizaciones benévolas que, según la Comisión Europea, desempeñan un papel esencial en la lucha contra la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres. También según la Comisión Europea, estas organizaciones, a menudo, prestan servicios que las autoridades públicas no están en condiciones de proporcionar o para los cuales no tienen la competencia necesaria.

En este contexto,

1.

¿Podría indicar la Comisión cuántos proyectos que cuentan con la participación de ONG o entidades públicas portuguesas fueron financiados por la Comunidad Europea durante el período 2000-2003?

2.

¿Cuáles son los ámbitos de intervención de estos proyectos?

3.

¿Cuáles son los importes de estos proyectos y cuál es el porcentaje de cofinanciación comunitaria?

4.

¿Puede aclarar la Comisión si los proyectos susceptibles de recibir ayudas comunitarias deben contar obligatoriamente con una asociación entre ONG y entidades públicas, o si basta con que cuenten únicamente con la participación de ONG?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(24 de marzo de 2004)

En el período 2000-2003, se financiaron en el programa Daphne cinco proyectos coordinados por entidades portuguesas (tres centros o institutos de estudios y dos organizaciones no gubernamentales (ONG)), con un importe total de 440 506 euros.

Además, durante el mismo período participaron, en calidad de socios en 32 proyectos Daphne, 61 organizaciones y autoridades públicas portuguesas.

Por lo que se refiere a los ámbitos de intervención y a los importes asignados a estos proyectos, Su Señoría y la Secretaría General del Parlamento recibirán por correo separado una ficha con todos los datos de cada uno de los cinco proyectos.

Los únicos requisitos que se imponen a los socios del proyecto son: a) estar constituidos como mínimo por dos organizaciones (públicas o privadas) de dos Estados miembros diferentes, y b) trabajar en el ámbito de la lucha o la prevención de la violencia. Los socios pueden, por tanto, ser autoridades públicas y ONG, conjuntamente, o una sola de estas categorías.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/610


(2004/C 84 E/0685)

PREGUNTA ESCRITA E-0519/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Acuerdo entre la CE y la Confederación Suiza sobre la libre circulación de personas

De acuerdo con la Decisión no 2/2003 del Comité Mixto UE-Suiza, de 15 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo II (seguridad social) del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1), a los ciudadanos portugueses que fueron inmigrantes en Suiza y que actualmente se encuentran en situación de jubilación o con pensión de invalidez y han regresado a Portugal se les ha retirado, desde el 1 de junio de 2003, la posibilidad de exención de la inscripción obligatoria en el régimen de seguro de enfermedad suizo.

Cerca de 6 000 trabajadores portugueses, sin haber tenido información previa sobre esta modificación, están recibiendo ahora de Suiza los formularios donde deberán indicar la compañía aseguradora de su elección, y deberán empezar a pagar inmediatamente la contribución respectiva, de lo contrario, les será vedado el acceso a la asistencia médica en Portugal.

Ante esta situación, ¿puede indicar la Comisión por qué motivo, con esta Decisión, se brinda a los inmigrantes portugueses en Suiza un trato diferente al dispensado a los inmigrantes de otros Estados miembros?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

Sepa Su Señoría que, según el Acuerdo celebrado con Suiza sobre libre circulación de personas (2), la sujeción del titular de una pensión suiza al seguro de enfermedad en Suiza o en el Estado miembro en el que resida no depende de su nacionalidad, sino de dicho Estado miembro. Efectivamente, con arreglo a ese Acuerdo, los titulares de una pensión suiza que residen en determinados Estados miembros pueden solicitar la exención del seguro de enfermedad suizo y su sujeción al del Estado de residencia, mientras que los que residen en otros deben estar asegurados en Suiza.

La legislación comunitaria no contempla la posibilidad de optar por no estar sujeto al seguro de enfermedad en el país que paga la pensión (3): el titular de una pensión de un Estado miembro que reside en otro Estado miembro debe estar asegurado al amparo del régimen de enfermedad del Estado que paga su pensión. El anexo II (coordinación de los regímenes de seguridad social) del Acuerdo CE-Suiza dispone que la misma norma es aplicable en las relaciones entre Suiza y la mayoría de los Estados miembros. Sin embargo, como excepción a esta norma, los titulares de pensiones suizas que residían en Alemania, Italia, Austria, Portugal o Finlandia podían pedir inicialmente no estar asegurados en Suiza.

No obstante, Portugal solicitó en una fase posterior que tales pensionistas residentes en Portugal ya no pudieran pedir la exención del seguro de enfermedad suizo y estar asegurados en Portugal. Para ello fue necesario modificar el anexo II del Acuerdo mediante una Decisión del Comité Mixto. Como esa solicitud implicaba que Portugal aplicaría las mismas normas que la mayoría de los demás Estados miembros en relación con Suiza y, además, estas mismas normas son las aplicables entre los Estados miembros, el Comité Mixto, formado por representantes de las Partes Contratantes (Suiza, los Estados miembros y la Comunidad), atendió la solicitud portuguesa, y el anexo II del Acuerdo fue modificado en consonancia (4).

Por ello, desde el 1 de junio de 2003, los titulares de pensiones suizas que residen en Portugal deben estar asegurados bajo el régimen de enfermedad suizo; únicamente los titulares de pensiones suizas que residan en Alemania, Francia, Italia o Austria pueden pedir la exención del seguro suizo de enfermedad.


(1)  DO L 187 de 26.7.2003, p. 55.

(2)  DO L 114 de 30.4.2002.

(3)  Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72, primera versión consolidada: Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo de 2 de diciembre de 1996 por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, DO L 28 de 30.1.1997.

(4)  2003/554/CE: Decisión no 2/2003 del Comité Mixto UE-Suiza, de 15 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo II (seguridad social) del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/611


(2004/C 84 E/0686)

PREGUNTA ESCRITA P-0520/04

de Giovanni Fava (PSE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Propuesta de Reglamento sobre medidas técnicas para la pesca en el Mediterráneo

Considerando que:

las asociaciones europeas en su conjunto se oponen a la propuesta de nuevas medidas técnicas para la pesca en el Mediterráneo (1),

se crearía una brecha irreparable entre los Estados miembros y los terceros países, y se comprometería para siempre la gestión armonizada de la cuenca del Mediterráneo,

la propuesta no tiene en cuenta el impacto socioeconómico de la reglamentación y que no es coherente con las medidas socioeconómicas de la política estructural,

¿Tiene intención la Comisión de retirar oportunamente la propuesta y proceder a su reelaboración previo una consulta real, leal y profunda de los representantes del sector?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

La Comisión no tiene intención de retirar la propuesta.

La Comisión no tiene conocimiento de que las asociaciones de pescadores se opongan a las medidas técnicas temporales para la pesca en el Mediterráneo recogidas el documento mencionado en la pregunta escrita. Dichas medidas han sido adoptadas por el Consejo y forman parte del Reglamento (CE) no 2287/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, por el que se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (2).

Si Su Señoría se refería a la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (3), la Comisión considera que la oposición manifestada por las asociaciones de pescadores, en particular en la reciente audiencia pública ante la Comisión de Pesca del Parlamento, es comparable a las reacciones del sector pesquero a otras propuestas de la Comisión. A menudo la industria pesquera muestra una fuerte oposición a medidas con las que se pretende reducir el esfuerzo pesquero o su impacto en la sostenibilidad.

Sin embargo, Su Señoría debería ser consciente de que dentro de la industria pesquera existen varias posturas divergentes sobre puntos concretos de la propuesta de la Comisión. Lo que es aceptable para algunas pesquerías o pescadores provoca la oposición de otros.

La propuesta de la Comisión no pretende socavar los intereses de los pescadores comunitarios, sino, por el contrario, abordar los problemas con que se enfrentan en relación con la reducción de las posibilidades de captura en varias pesquerías mediterráneas importantes y conseguir una pesca sostenible en la región.

En opinión de la Comisión, corresponde a la Comunidad, por constituir la principal potencia pesquera de la región mediterránea, dar una señal clara de su compromiso por una pesca sostenible, además de intentar persuadir a terceros países de que cooperen con este mismo fin dentro del marco multilateral del Consejo General de Pesca del Mediterráneo. Esta organización pesquera regional se va a ver reforzada gracias a las iniciativas de la Comunidad, incluida la reciente Conferencia ministerial de Venecia.

Los Estados miembros ya pueden tomar medidas socioeconómicas para contrarrestar los efectos negativos que la gestión de las pesquerías puede tener en el sector. La Comisión es del parecer de que el período de transición de seis años propuesto para la entrada en vigor de los aumentos de las dimensiones de malla previsto en el Reglamento propuesto evitará cambios drásticos y repentinos difícilmente asumibles por el sector.

La consulta con el sector pesquero sobre la mejora de la política pesquera en el Mediterráneo dio comienzo en 2001, mucho antes de la cuestión del Libro Verde sobre el Futuro de la política pesquera común (4), y desde entonces ha seguido desarrollándose. En 2003 se celebraron dos reuniones con el sector antes de que se presentaran las últimas propuestas. La Comisión tiene previsto organizar otras reuniones con el sector pesquero a escala nacional.


(1)  COM(2003) 746 final.

(2)  DO L 344 de 31.12.2003.

(3)  COM(2003) 589 final.

(4)  COM(2001) 135 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/612


(2004/C 84 E/0687)

PREGUNTA ESCRITA E-0522/04

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Estafas relativas a sorteos por correo

Algunas empresas de Europa están enviando cartas a la gente informándoles de que han ganado dinero en sorteos. Algunos ciudadanos mandan entonces dinero siguiendo las instrucciones, pero no reciben la recompensa prometida en la carta.

¿Ha examinado la Comisión este asunto recientemente? ¿Va a adelantar propuestas para proteger a los ciudadanos de tales fraudes?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

Como ya indicó en su respuesta a la pregunta escrita E-3814/02 (1) formulada por Su Señoría, la Comisión tiene constancia plena de que la práctica de sorteos fraudulentos con adjudicación de premios, con los que los negociantes deshonestos buscan aprovecharse de las libertades que ofrece el mercado interior, está muy extendida. Así, ha propuesto la elaboración de textos legislativos destinados a resolver algunos de los problemas derivados de esta situación.

Con arreglo a la legislación actual, esta práctica incumple claramente la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, (2) modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa (3). En el futuro, la publicidad engañosa que afecte a los intereses económicos de los consumidores estará regulada por la Directiva propuesta relativa a las prácticas comerciales desleales (4), que establecerá un amplio marco comunitario destinado a proporcionar un alto nivel de protección a los consumidores en lo que respecta a estas prácticas desleales.

No obstante, la Comisión no puede adoptar medidas contra los organizadores de estos sorteos con adjudicación de premios. La aplicación del Derecho nacional y comunitario relativo a los consumidores corresponde a las autoridades y los tribunales nacionales competentes.

Además de lo arriba mencionado, la Comisión comunica a Su Señoría la adopción de una propuesta de Reglamento relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores (5). Este Reglamento tiene por objeto abordar este tipo de problemas mediante una rápida colaboración entre las autoridades públicas. Una vez adoptado, permitirá al organismo responsable de la protección de los consumidores solicitar y recibir ayuda de sus homólogos en otros Estados miembros para poner fin a las prácticas empresariales que afecten a los consumidores de otros países e incumplan la legislación comunitaria relativa a los consumidores.

Con arreglo a las disposiciones de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (6), las llamadas entidades habilitadas (7) ya pueden iniciar acciones de cesación para prohibir o poner fin a las infracciones de la legislación comunitaria relativa a los consumidores. Por ejemplo, una entidad habilitada de un Estado miembro puede solicitar al tribunal competente del Estado miembro del que proceda el correo engañoso que ponga fin al envío de éste a sus ciudadanos.


(1)  DO C 155 E de 3.7.2003.

(2)  DO L 250 de 19.9.1984.

(3)  DO L 290 de 23.10.1997.

(4)  COM(2003) 356 final.

(5)  COM(2003) 443 final.

(6)  DO L 166 de 11.6.1998.

(7)  DO C 159 de 8.7.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/613


(2004/C 84 E/0688)

PREGUNTA ESCRITA P-0523/04

de Emmanouil Mastorakis (PSE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Segundo y tercer marcos comunitarios de apoyo

¿Me puede informar la Comisión sobre la proporción en que se han realizado las previsiones del año 2003, en cada uno de los Estados miembros, para los segundo y tercer marcos comunitarios de apoyo?

Respuesta complementaria del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

Se raega a Su Señoría se refiera a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita P-0230/04 del Sr. Hatzidakis (1).


(1)  Ver página 553.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/614


(2004/C 84 E/0689)

PREGUNTA ESCRITA E-0528/04

de Guido Sacconi (PSE), Vincenzo Lavarra (PSE) y Pasqualina Napoletano (PSE) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Revisión del Reglamento no 753/2002 relativo a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas

El pasado 10 de febrero, el Comité de gestión de los vinos se pronunció sobre la modificación del Reglamento no 753/2002 (1), que regula la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

Como el Comité no ha emitido dictamen alguno, debido a que no se alcanzó una mayoría cualificada, la futura revisión del Reglamento es responsabilidad exclusiva de la Comisión.

La revisión del Reglamento versa sobre las indicaciones que se han de incluir en la etiqueta de los vinos. Los términos utilizados hasta ahora para indicar en la etiqueta de un vino europeo el método de producción, de envejecimiento, o una especial calidad, color y lugar de producción ya no estarán protegidos de posibles usurpaciones extraeuropeas.

Desde la aprobación del Libro Blanco sobre seguridad alimentaria, la Comisión se ha erigido en portavoz de los derechos de los consumidores con el fin de restablecer y mantener su confianza en un sector caracterizado por los escándalos y las dudas.

Los consumidores tienen derecho a recibir información sobre la calidad de los alimentos y sobre los ingredientes de los mismos, y dicha información debe ser útil y presentada de forma que pueda permitir elegir con conocimiento de causa.

Desde hace años, los consumidores europeos tienden a escoger alimentos más sanos y obtenidos con métodos más respetuosos con el medio ambiente. El hilo conductor de esta evolución ha sido la calidad de los productos, que la Comisión, por su parte, siempre ha fomentado y protegido.

¿Cómo justifica la Comisión la revisión del Reglamento en cuestión, habida cuenta además del resultado de la votación celebrada en el seno del Comité de gestión de los vinos el 10 de febrero (47 votos a favor y 40 en contra)?

¿No considera la Comisión que la revisión de este Reglamento se sitúa en contra de las tendencias de las normativas en materia de calidad, de protección de las producciones típicas, así como de transparencia, adoptadas hasta ahora?

En la elaboración de su propuesta de modificación del Reglamento, ¿ha tenido en cuenta la Comisión la posición predominante que ocupa la Unión Europea en el mercado vitivinícola mundial? (Ésta representa el 45 % de la superficie vitícola, el 65 % de la producción, el 57 % del consumo y el 70 % de las exportaciones.)

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

Las menciones tradicionales son términos tradicionalmente utilizados para designar vinos de mesa con indicación geográfica y v.c.p.r.d. con referencia a un método de producción, de elaboración o de envejecimiento, a la calidad, al color o a otras características del vino.

La normativa preveía dos categorías de menciones tradicionales: la primera de ellas se destinaba a los terceros países de acuerdo con determinadas condiciones («klassic», «château», «classico», «reserva», etc.), mientras que la segunda estaba reservada exclusivamente a los vinos comunitarios con indicación geográfica y señalaba que tales vinos eran originarios de esas regiones o localidades de la Comunidad («vin jaune», «amarone», «amontillado», «ruby», etc.).

Los terceros países se oponían a esta segunda categoría de menciones tradicionales por cuanto consideraban que la Comunidad había creado un nuevo derecho de propiedad industrial además de las indicaciones geográficas y los vinos de terceros países no podían utilizar en el mercado comunitario tales menciones (por ejemplo, «fino», «claret», «vintage», etc.), aun cuando algunos de estos términos se utilizan desde hace mucho tiempo en otras regiones del mundo.

Las nuevas normas ofrecen a los terceros países una lista única de menciones tradicionales que pueden emplear en el mercado comunitario, siempre y cuando cumplan una serie de normas equivalentes a las que se aplican a los vinos comunitarios.

Para poder utilizar las menciones tradicionales en cuestión en el mercado comunitario, los terceros países deben someter a la aprobación de la Comisión un expediente destinado a demostrar que cumplen una serie de requisitos, entre los que figuran los siguientes:

Existencia de normas que regulen la utilización de la mención tradicional en cuestión en los terceros países.

El término que ha de protegerse ha de ser distintivo o disfrutar de una sólida reputación en el país de que se trate.

El término ha de haberse utilizado como mínimo durante diez años en el territorio del tercer país de que se trate.

Las normas del tercer país relativas a este término no han de inducir a error al público sobre la mención en cuestión.

El expediente es objeto de un procedimiento de comité de gestión a lo largo del que la Comisión y los representantes de los Estados miembros en el comité examinan todos los aspectos del asunto. El proyecto de medidas correspondiente se somete a votación en este comité de gestión antes de su adopción por la propia Comisión.

Sólo en caso de dictamen negativo, y no de ausencia de dictamen, la Comisión comunica las medidas en cuestión al Consejo, que puede adoptar una decisión distinta.

Solamente se autorizan las menciones en el idioma del país interesado (por ejemplo, «ruby» en Australia, que tiene el inglés como idioma oficial). Si un tercer país quiere utilizar un término en un idioma que no sea su idioma oficial (por ejemplo, el término inglés «vintage» en Brasil, donde el idioma oficial es el portugués o el término italiano «brunello» en los Estados Unidos, donde el idioma oficial es el inglés), la legislación del tercer país interesado ha de prever el uso de ese otro idioma, que ha de haberse utilizado durante al menos 25 años en la mención tradicional en cuestión (en los ejemplos anteriores, ni Brasil ni los Estados Unidos cumplen estos requisitos).

La equivalencia de los requisitos y el papel determinante de la Comisión y de los Estados miembros en el examen de las peticiones de los terceros países constituyen otras tantas garantías contra toda utilización abusiva o usurpación.


(1)  DO L 118 de 4.5.2002, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/616


(2004/C 84 E/0690)

PREGUNTA ESCRITA E-0529/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Acceso a las aguas de la Región Autónoma de las Azores

Un medio de comunicación portugués ha informado de que el Gobierno español estaría concediendo licencias de pesca a sus barcos para faenar en aguas de las Azores, anticipándose así a los acuerdos y los reglamentos de pesca.

Ahora bien, como es sabido, las aguas de las Azores y sus recursos vivos marinos son extremadamente sensibles y esenciales para las comunidades locales, que viven de ellos, por lo que deben ser preservadas de un exceso de pesca, ya sea por parte de la flota española o por parte de cualquier otra flota extranjera.

Se sabe que hay limitaciones aprobadas por el Consejo, en octubre 2003, que establecen condiciones mínimas que no contemplan las eventuales concesiones de licencias por el Gobierno español para que sus embarcaciones faenen en aguas de las Azores.

De ser así, ¿podrá informar la Comisión de qué medidas se van a adoptar para defender los recursos marinos y a los pescadores de las Azores?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

La Comisión está al corriente de los hechos mencionados por Su Señoría, relativos a la presencia de buques pesqueros españoles en aguas de las Azores. Sin embargo, parece haber un malentendido en cuanto a la aplicabilidad del Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo (1). Las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras en las aguas situadas hasta 100 millas marinas de las líneas de base de las Azores, Madeira y las Islas Canarias se establecen en el artículo 5 del mencionado Reglamento, que entró en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (véase su artículo 16), es decir, el 14 de noviembre de 2003. Por consiguiente, las condiciones especiales para faenar en aguas de las Azores y Madeira son aplicables a partir de esa fecha. Corresponde a las autoridades nacionales comprobar si estas normas se respetan.

Respecto a la conservación del medio marino de las aguas de las Azores, la Comisión desearía llamar la atención de Su Señoría sobre una propuesta de la Comisión presentada el 3 de febrero de 2004 (2). Se trata de una propuesta de Reglamento del Consejo en la que se prevé una modificación del Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo (3) que prohibiría la pesca de arrastre en las aguas que rodean las Azores, Madeira y las Islas Canarias. En cuanto a la conservación de los recursos pesqueros, la política pesquera común incluye diversos instrumentos que se aplican tanto en las aguas de las Azores como en otras, entre los que destacan las cuotas y los totales admisibles de capturas (TAC) y la gestión del esfuerzo pesquero.

Por último, la Comisión mantiene un diálogo constante con los Estados miembros afectados para garantizar que las nuevas normas se apliquen de la forma más armoniosa posible.


(1)  Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) no 685/95 y (CE) no 2027/95, DO L 289 de 7.11.2003.

(2)  COM(2004) 58 final.

(3)  Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo de 30 de marzo de 1998 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, DO L 125 de 27.4.1998.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/617


(2004/C 84 E/0691)

PREGUNTA ESCRITA E-0533/04

de Bill Newton Dunn (ELDR) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Pasaporte para caballos

¿Cuántos Estados miembros han transpuesto la Directiva a su legislación nacional?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(23 de marzo de 2004)

Los principios de identificación de équidos se establecen en la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1). Los requisitos mínimos de identificación de los équidos registrados figuran en la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (1). Todos los Estados miembros han incorporado ambas directivas a sus legislaciones nacionales.

Basándose en la Directiva 90/427/CEE, la Comisión adoptó la Decisión 93/623/CEE, de 20 de octubre de 1993, por la que se establece el documento de identificación (pasaporte) que ha de acompañar a los équidos registrados (2).

Con arreglo al artículo 4 de la Directiva 90/426/CEE y por motivos de bienestar animal y de salud pública, la Comisión adoptó la Decisión 2000/68/CE, de 22 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 93/623/CEE de la Comisión y se regula la identificación de los équidos de crianza y de renta (3).

Conforme al artículo 4 de la Decisión 2000/68/CE de la Comisión, los Estados miembros garantizarán que a partir del 1 de julio de 2000 los équidos registrados y los équidos de crianza y de renta vayan acompañados en sus traslados del documento de identificación mencionado más arriba. Los destinatarios de la Decisión son los Estados miembros.

Las Decisiones 93/623/CEE y 2000/68/CE no obligan a los Estados miembros a notificar las disposiciones jurídicas que han aplicado para cumplir lo dispuesto en dichas Decisiones. La Comisión no ha recibido hasta la fecha ninguna denuncia relacionada con la no aplicación de dichas Decisiones en los Estados miembros.


(1)  DO L 224 de 18.8.1990.

(2)  DO L 298 de 3.12.1993.

(3)  DO L 23 de 28.1.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/617


(2004/C 84 E/0692)

PREGUNTA ESCRITA E-0540/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Perspectivas Financieras después de 2006

Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión Europea de Perspectivas Financieras para el período 2007-2013, me gustaría preguntar lo siguiente:

¿Cuál es la distribución indicativa o prevista de los créditos de compromiso, por Estado miembro y por año, para la rúbrica 1A (Competitividad) y 1B (Cohesión), sin incluir el Fondo de Solidaridad? ¿Y cuál es la distribución relativa al total de los créditos de compromiso anual, sin tener en cuenta el Fondo de Solidaridad ni el Fondo Europeo de Desarrollo?

¿Cuál es el marco de las Perspectivas Financieras para el período 2007-2013, solo para los 15 Estados miembros actuales de la Unión Europea?

¿Cuál ha sido la evolución del peso de los Fondos Estructurales, expresado como porcentaje del PNB o de la RNB de la Comunidad, de 1988 a 2003? ¿Cuáles son las previsiones para 2004, 2005 y 2006?

Respuesta de la Comisaria Schreyer en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

1.

No es posible desglosar el máximo de gasto propuesto para la rúbrica 1A por Estado miembro. El peso de cada programa de esta rúbrica solamente se determinará ulteriormente aunque de todos modos cada programa consistirá en una partida financiera total en vez de partidas asignadas nacionalmente.

Los importes para el Fondo de solidaridad corresponden a 1 000 millones anuales en pagos corrientes. Puesto que la tabla incluida en la comunicación de la Comisión se expresa en precios constantes de 2004, las cantidades equivalentes en millones de euros son:

(en millones de euros)

Año

Importe

2007

942

2008

924

2009

906

2010

888

2011

871

2012

853

2013

837

Los importes del Fondo Europeo de Desarrollo se negociarán y decidirán posteriormente.

2.

Puesto que la mayor parte de los programas consiste solamente en partidas financieras únicas en vez de importes nacionales, no es posible calcular el porcentaje de la UE-15 en la tabla de perspectivas financieras.

Las cifras pedidas se envían directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/618


(2004/C 84 E/0693)

PREGUNTA ESCRITA E-0543/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   PAC: reducción de la contribución de los fondos comunitarios a la supervivencia de los pequeños agricultores como consecuencia de los bajos precios de venta al público y los bajos precios en el mercado mundial

1.

¿Considera la Comisión que la Política Agrícola Común ha contribuido en las últimas décadas a que las pequeñas y medianas empresas del sector agrícola y ganadero, y ello pese a los relativamente bajos precios de venta al público de sus productos y a la bajada de los precios en el mercado mundial, obtuvieran unos ingresos aceptables que les han permitido continuar con su producción, gracias a la ayuda financiera de los fondos comunitarios?

2.

Con motivo del reciente estudio de la organización de ayuda al desarrollo Oxfam, ¿podría confirmar la Comisión que los actuales flujos de dinero en el marco de la Política Agrícola Común garantizan cada vez menos la supervivencia de los pequeños agricultores y que una parte significativa de los mismos va a parar a las grandes empresas y a los latifundistas?

3.

¿Cuándo se produjo el cambio referido en la pregunta anterior? ¿Fue después de la adhesión de nuevos Estados miembros con mayores diferencias entre las dimensiones de tierras que las que se daban en los seis Estados miembros originales de las Comunidades Europeas?

4.

¿En qué medida ha propiciado el actual método de financiación que, tras los anteriores aumentos correspondientes al período 1995-2002, el número de empresas existentes en los 15 Estados miembros actuales descendiera otro 15,7 %? ¿Por qué este método de financiación no ha podido evitar tal evolución?

Respuesta complementaria del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(19 de abril de 2004)

1.

En las últimas décadas, los instrumentos de la Política Agrícola Común han evolucionado: consistían al principio en ayudas al producto mediante el mantenimiento de precios internos elevados y una protección muy dura en la frontera.

Con la reforma de 1992, se han reducido progresivamente esos precios y se han establecido ayudas directas a los productores para compensar la pérdida de ingresos de los agricultores.

Esos pagos directos eran proporcionales al número de animales criados y a la superficie cultivada. Estaban pues indirectamente ligados a la producción.

Este último elemento se ha modificado profundamente con la reforma adoptada en junio de 2003, que incluye la introducción de la disociación de los pagos directos. Desde esa modificación, la ayuda a los ingresos es independiente del volumen de producción de la explotación.

Al mismo tiempo, se ha llevado a cabo una política estructural de desarrollo rural para apoyar al proceso de modernización de la agricultura europea, compensar las actividades no comerciales de los agricultores —medio ambiente— y pagar los ingresos de las explotaciones situadas en las zonas con dificultades naturales. A lo largo de este proceso, la Comisión ha prestado mucha atención a la situación de las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas que constituyen una parte importante del tejido rural europea. La Comisión puede afirmar que la evolución de los tipos de ayudas ha sido favorable al mantenimiento del ingreso de numerosas explotaciones pequeñas y medianas.

2.

Según se ha indicado antes, las ayudas de la PAC, al principio, estaban ligadas a las cantidades producidas, y después a la superficie y al número de animales. Por consiguiente, las grandes estructuras de algunos Estados miembros, por razones estructurales anteriores a la PAC, han recibido de una parte importante de la ayuda. Desde la reforma de 1992, una ligera redistribución de las ayudas se ha hecho en beneficio de las pequeñas y medianas explotaciones como demuestran las cifras hechas públicas por la Comisión a petición del Parlamento (1). Sin embargo, esta evolución ha sido limitada porque sólo dos Estados miembros han establecido el mecanismo de «modulación». Este mecanismo, que prevé una deducción en los fondos destinados a las ayudas directas para invertirlos en medidas de desarrollo rural, era hasta ahora facultativo. En el marco de la reforma adoptada en 2003, la Comisión ha propuesto hacer obligatoria la modulación, medida aprobada por el Consejo. Será una transferencia de 3 % a partir de 2005 e irá aumentando hasta un 5 % a partir de 2007. Sin embargo, este mecanismo no causará reducción alguna de las ayudas directas para las explotaciones que perciben menos de 5000 euros/año.

3.

Las diferencias de tamaño en las explotaciones de los Estados miembros y la existencia de grandes estructuras eran elementos presentes en los seis Estados fundadores de la Unión (por ejemplo, en Italia), y después en algunos Estados miembros que han ingresado en la Unión en las sucesivas ampliaciones (los Landër de Alemania del Este, España, Reino Unido) y también existen en algunos nuevos Estados miembros que provienen de un sistema económico con gestión centralizada. Por eso, se ha establecido una política estructural desde el principio de los años setenta para ayudar al proceso de reestructuración y modernización de las explotaciones agrícolas.

4.

La reducción del número de explotaciones agrícolas en la UE resulta de numerosos factores, entre los que cabe mencionar: el aumento de la productividad en agricultura y la ampliación ligada a las explotaciones, el proceso de urbanización y las alternaciones del mercado laboral en las economías avanzadas.

Por otra parte, observamos que el porcentaje de reducción del número de explotaciones y de reducción del empleo en la agricultura es en gran medida independiente de la evolución de la Política Agrícola Común. El objetivo de la PAC es el desarrollo de una agricultura sostenible, es decir competitiva, económicamente viable y respetuosa del medio ambiente, lo que implica una mejora de las estructuras de producción a un coste socialmente aceptable.


(1)  http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh?p_action.gettxt=gt&doc=MEMO/02/198/0/RAPID&lg=EN&display=.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/620


(2004/C 84 E/0694)

PREGUNTA ESCRITA E-0544/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   PAC: modificación prevista en las claves de reparto entre las empresas grandes y pequeñas (límite de subvención por empresa y reducción de las desventajas para terceros países)

1.

¿Cuáles son las previsiones de la Comisión en cuanto a la continuidad o la modificación de la clave de reparto entre las grandes y pequeñas empresas tras la entrada en vigor de las reformas propuestas de la Política Agrícola Común? ¿Qué resultados espera obtener en este sentido?

2.

Al margen de las modificaciones propuestas, ¿considera la Comisión necesario adoptar medidas adicionales para evitar que la población siga abandonando los espacios rurales para dirigirse a las zonas urbanizadas y, finalmente, que descienda la producción agrícola para el mercado interior en la UE?

3.

¿Está la Comisión dispuesta a introducir un modelo de subvención que garantice mejor de lo que se había hecho hasta la fecha los intereses de los pequeños productores agrícolas, por ejemplo mediante la introducción de un límite máximo de 30 000 euros a la ayuda financiera para una empresa agrícola?

4.

Por lo que respecta a los efectos sobre los pequeños agricultores en otras partes del mundo, y en particular a su inseguridad sobre el suministro de alimentos y materias primas industriales al mercado nacional del tercer mundo como consecuencia de las importaciones relativamente baratas de excedentes agrícolas desde los Estados miembros de la UE, ¿está la Comisión dispuesta a contemplarlos en sus consideraciones relativas a la versión final de la reforma de la PAC?

Respuesta complementaria del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

1.

El nuevo sistema de pagos directos que debe introducirse con la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) no cambiará en principio la distribución de las ayudas directas entre las explotaciones agrícolas, ya que ésta se basa en referencias históricas. No obstante, teniendo en cuenta la introducción de pagos directos en el sector lechero y la opción disponible para los Estados miembros de regionalizar el pago único por explotación agrícola, puede darse una redistribución de los pagos entre agricultores de una región. Por otra parte, la modulación de pagos directos favorecerá explícitamente a las explotaciones agrícolas más pequeñas, puesto que los primeros 5 000 euros están exentos de la modulación.

En su Comunicación de julio de 2002 (1), la Comisión había propuesto modular los pagos directos hasta el 20 %, para elevar el importe de la franquicia según el número de unidades (trabajadores) anuales y para fijar un techo para los pagos directos por explotación agrícola de 300 000 euros. Esto habría provocado un efecto de redistribución más fuerte pero no se recibió el apoyó de la mayoría de los Estados miembros.

2.

Un elemento importante de la reforma de la PAC, según lo decidido por el Consejo en 2003, era el refuerzo de la política de desarrollo rural en favor de las zonas rurales, desplazando financiación del primer al segundo pilar. El apoyo más centrado bajo el segundo pilar debería ayudar ciertamente a las zonas rurales que aún sufren emigración. Sin embargo, las evaluaciones de impacto de la Comisión muestran que, aunque se espera otra extensificación de la producción agrícola, no está previsto ningún impacto perturbador en los niveles generales de producción de la UE.

3.

En su Comunicación de julio de 2002, la Comisión propuso una modulación del 20 % de los pagos directos, una franquicia más elevada y un techo para los pagos directos por explotación agrícola de 300 000 EUR. Estas disposiciones, y en especial el techo propuesto, no se incluyeron en el paquete de reforma de la PAC. De momento, la Comisión no tiene intención de publicar propuesta alguna para cambiar el sistema directo de pago a este respecto.

4.

No cabe duda de que el proceso de reforma de la PAC, comenzada en 1992, es beneficioso para el comercio mundial y ofrece nuevas oportunidades a los países en vías de desarrollo. Sin embargo, la situación y los problemas de estos países varían de un país a otro y, por tanto, el impacto de la reforma de la PAC también puede diferir entre los diversos países en vías de desarrollo. Para apoyar particularmente a los países menos desarrollados, la UE ha ofrecido una amplia gama de concesiones altamente preferenciales tanto en el comercio como en los problemas más generales del desarrollo. Así, la UE es el mayor importador mundial de productos agrícolas de países en vías de desarrollo y el principal contribuidor mundial para financiar el desarrollo y la cooperación. Los objetivos de estas intervenciones son reforzar, entre otras cosas, la infraestructura, las instituciones y la educación. En el caso de la ayuda de emergencia, la UE respeta estrictamente la normativa internacional para hacer un uso constructivo de las ayudas alimentarias.


(1)  COM(2002) 394 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/621


(2004/C 84 E/0695)

PREGUNTA ESCRITA E-0546/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Implicación de la UE en un proyecto de desarrollo en el Estado Federado de Chiapas (México) que ha provocado la reanudación de las acciones bélicas

1.

¿Sabe la Comisión que, según el diario mexicano «La Jornada» de 3 de febrero de 2004, cinco organizaciones sociales que trabajan en el Estado Federado sudoriental de Chiapas opinan que la Unión Europea está implicada en un ataque acometido el pasado 19 ó 22 de enero contra la comunidad Nuevo San Rafael, dominada por el movimiento zapatista y habitada por la tribu Chol, en la selva virgen de la Reserva de la Biosfera de Montes Azules, en el que se quemaron 23 viviendas y que tuvo como consecuencia la huida de los habitantes, el aislamiento de la comunidad por parte de los soldados y la devolución de los terrenos a los latifundistas de antaño para que éstos pudieran cortar los árboles de la selva virgen?

2.

¿Significa este ataque que se ha puesto fin al alto el fuego entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el ejército del gobierno?

3.

¿Se ha propiciado este ataque porque la UE ha puesto en marcha un proyecto de desarrollo con el Gobernador Pablo Salazar, cuyo importe asciende a 15 millones de euros, posiblemente también en el marco del Plan Puebla Panamá, que abarca grandes proyectos de infraestructura en América Central desde Panamá hasta nueve Estados Federados pobres de México, viéndose obligada la población indígena a ceder ante los nuevos llegados y ante los nuevos destinos del suelo o, al menos, perdiendo su legítima autonomía?

4.

En caso de que la implicación involuntaria de la UE haya estado en el origen de este conflicto armado, ¿está la Comisión dispuesta a esforzarse al máximo para que la población ya no viva en una situación de miedo ni tema que se reanuden las hostilidades?

Fuentes:

Indymedia Chiapas (http://chiapas.mediosindependientes.org/)

http://chiapas.mediosindependientes.org/display.php 3?article_id=l07209

http://www.noticias.nl/globalisering_artikel.php?id=244)

http://www.proceso.com.mx/noticia.html?nid=21506&cat=l

http://www.globalinfo.nl/article/articleview/312/1/2/

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

El Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Unión Europea y México afirma en su primer artículo que: «El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo». La Comisión garantiza que en todo momento sus acciones son coherentes con lo dispuesto en este artículo.

La Comisión ha firmado recientemente un convenio de financiación con México para un «Proyecto de desarrollo social integrado y sostenible en Chiapas, México» cuya realización no ha comenzado aún, pero está previsto que lo haga en los próximos meses. La contribución de la Comunidad asciende a 15 millones de euros, y México aportará 16 millones de euros.

Serán beneficiarios del Proyecto mencionado 155 000 habitantes de las 16 microrregiones situadas en torno a las zonas protegidas de la selva de Lacandona, y no dentro de la misma. Su población, que es mayoritariamente indígena y rural, presenta uno de los índices de pobreza y marginación más elevados en Chiapas.

Para la concepción y diseño del proyecto se contó con la aportación y participación de las partes locales interesadas que seguirán contribuyendo al proceso de planificación y realización, en particular a través de los Consejos microrregionales que representan a las comunidades locales.

El proyecto no forma parte del Plan Puebla Panamá (PPP), que ha sido criticado por los gobiernos y comunidades locales del sur y sureste de México por ser una iniciativa concebida con un sentido jerárquico que aparentemente no consulta de forma adecuada a los interesados a escala local.

En cuanto a las preguntas concretas formuladas por Su Señoría:

1.

La Comisión conoce los informes de la prensa mencionados, y estima totalmente infundado que se apunte a una implicación de la UE en cualquier acto de violencia en Chiapas o en cualquier otro sitio.

2.

No compete a la Comisión evaluar si ha acabado o no el alto el fuego entre el EZLN y el Gobierno de México, pero cree que, según los informes existentes, sería equivocado sacar una conclusión general sobre la situación del alto el fuego.

3.

No. Ciertamente no hay pruebas de que la firma del convenio de financiación de este proyecto haya incitado al ataque de que se ha informado.

4.

La Comisión no ha tenido que ver, de forma intencionada ni no intencionada, con los hechos que provocaron el ataque mencionado.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/623


(2004/C 84 E/0696)

PREGUNTA ESCRITA E-0547/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Continuación de un impuesto en Alemania que, en virtud de una directiva comunitaria, ya no podría existir en 2004 y utilización de los ingresos del mismo

1.

¿Sabe la Comisión que las empresas alemanas se quejan de que el gobierno sigue aplicándoles una retención fiscal en origen sobre las licencias procedentes del extranjero, de la que las empresas vinculadas entre sí en el seno de la UE están exentas desde el 1 de enero de 2004, en virtud de una directiva comunitaria?

2.

¿Contempla la Comisión en las medidas que propone la consideración de que los Estados miembros deben implantar un nivel de impuestos suficientemente alto, con vistas a cumplir sus obligaciones con respecto a sus habitantes y a la conservación del medio ambiente, además de contribuir al presupuesto de la UE y respetar los criterios restrictivos del Pacto de Estabilidad?

3.

¿A cuánto ascienden en los últimos años los ingresos anuales de este impuesto en Alemania, que, en caso de modificación de la ley federal en 2004, hubieran correspondido a las empresas?

4.

¿Tiene el Gobierno alemán derecho a mantener la ventaja fiscal obtenida mediante la adaptación tardía de la legislación nacional y utilizarla, por ejemplo, para moderar las reformas propuestas en los ámbitos social, financiero y económico o para incumplir menos de lo inicialmente previsto el Pacto de Estabilidad en 2004?

5.

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿sienta esta situación un precedente para otros Estados miembros que han revisado su legislación nacional a tiempo pero que, como consecuencia del aplazamiento de la fecha de entrada en vigor en 2004, todavía pueden disponer de una fuente de ingresos que les beneficia?

Fuente: Diario «Financial Times Deutschland/Kompakt» de 9 de febrero de 2004.

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(26 de marzo de 2004)

1.

Los Estados miembros estaban obligados a aplicar disposiciones legislativas encaminadas a que, a más tardar el 1 de enero de 2004, entrase en vigor la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003 (1), que tiene por objeto la supresión de la retención fiscal en origen de los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas. Asimismo, deben comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones de derecho interno que han adoptado con objeto de aplicar la Directiva. La Comisión todavía no ha recibido esta comunicación de Alemania.

2.

Las implicaciones presupuestarias se examinan durante el proceso de discusión que precede la adopción de la Directiva. Una vez adoptada ésta, este argumento no se puede utilizar para justificar la no aplicación de la Directiva.

3.

La Comisión no posee la información detallada solicitada.

4.

En virtud de las normas y procedimientos nacionales, las empresas podrán reclamar la devolución de las retenciones fiscales percibidas en origen por las autoridades alemanas en infracción de la Directiva. Toda recaudación procedente de este impuesto que no sea reclamada por los contribuyentes pasará a formar parte del presupuesto general.


(1)  Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros; DO L 157 de 26.6.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/624


(2004/C 84 E/0697)

PREGUNTA ESCRITA P-0549/04

de Baroness Sarah Ludford (ELDR) a la Comisión

(19 de febrero de 2004)

Asunto:   Igualdad de trato en el empleo y la ocupación

¿Están incumpliendo los Estados miembros o los proveedores de servicio las disposiciones jurídicas europeas que defienden la libertad individual, la igualdad de trato independientemente de la raza o religión o la libertad de expresión religiosa contenidas en

el Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, especialmente el artículo 6 del TUE y el artículo 13 del TCE,

la Directiva 2000/78/CE (1), relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,

el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, especialmente los artículos 9 y 10,

la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, especialmente los artículos 10 y 11,

si los gobiernos imponen a los estudiantes o empleados la prohibición de llevar símbolos religiosos o culturales como, por ejemplo, la hijab musulmana (pañuelo de cabeza), la kipa judía (solideo), el turbante sikh o la cruz cristiana, o si los proveedores de servicio discriminan a las personas que llevan símbolos semejantes?

Si la respuesta a alguna de las preguntas formuladas anteriormente es afirmativa, ¿qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión para hacer cumplirla legislación europea?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

La Comisión está analizando la situación y ha solicitado a los Estados miembros que le informen sobre cualquier novedad al respecto.

La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 (2), establece un marco para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y prohibe la discriminación por motivos de edad, discapacidad, religión o creencia u orientación sexual. La Directiva se refiere el acceso al empleo y la formación profesional; sin embargo, no menciona la educación primaria o secundaria, ni el suministro de bienes y servicios. Los Estados miembros debían haber incorporado esta Directiva para el 2 de diciembre de 2003.

Las disposiciones concretas de la legislación correspondiente y las justificaciones de los Estados miembros en cuestión con arreglo a la Directiva 2000/78/CE determinarán si las medidas que prohiben llevar símbolos religiosos constituyen o no un acto discriminatorio ilegítimo con arreglo a dicha Directiva.

No obstante, el artículo 4 de la Directiva 2000/78/CE establece que una diferencia de trato basada en una característica relacionada con algunos de los motivos discriminatorios mencionados puede resultar no discriminatoria en caso de que «debido a la naturaleza de la actividad profesional concreta de que se trate o al contexto en que se lleve a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito, proporcionado». Asimismo, el inciso i) de la letra b) del artículo 2 establece posibles justificaciones para aquellas situaciones de discriminación indirecta en las que «dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios».

Asimismo, la Directiva 2000/78/CE precisa que «se entenderá sin perjuicio de las medidas establecidas en la legislación nacional que, en una sociedad democrática, son necesarias […] para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos» (apartado 5 del artículo 2). Un Estado miembro sólo puede recurrir a este argumento cuando sus restricciones aparezcan impuestas en la legislación nacional.


(1)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(2)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, DO L 303 de 2.12.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/625


(2004/C 84 E/0698)

PREGUNTA ESCRITA P-0550/04

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(19 de febrero de 2004)

Asunto:   Contratación por parte de la Comisión Europea del ideólogo radical islámico Tariq Ramadan como «asesor»

Considerando que:

Según informaciones procedentes de la prensa, el ideólogo musulmán de nacionalidad suiza, Tariq Ramadan, es asesor de la Comisión Europea,

Tariq Ramadan es un importante ideólogo del radicalismo islámico, con el cual tiene incluso vínculos familiares, ya que es nieto de Hassan al Banna, fundador de los Hermanos Musulmanes de Egipto, una de las primeras organizaciones del fundamentalismo islámico a escala mundial,

En 1995 y por indicación del Ministerio francés del Interior, Ramadan fue considerado persona non grata en el territorio de la República Francesa; además, en los años siguientes, parece haber mantenido relaciones con elementos de Al-Qaeda que operan en Europa,

1.

¿Por qué motivos se contrató a Tariq Ramadan como asesor de la Comisión Europea, con qué tipo de contrato y duración y a cuánto asciende su remuneración mensual?

2.

¿Tiene intención la Comisión Europea de rescindir este contrato, a fin de evitar que los contribuyentes europeos paguen generosamente a un peligroso teórico del radicalismo musulmán antieuropeo y antioccidental?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

La Comisión desea llamar la atención de Su Señoría sobre el hecho de que las cuestiones que plantea ya recibieron una respuesta a través de las respuestas dadas a las preguntas escritas E-2494/02 del Sr. Camre (1) y P-2600/03 del Sr. Turco (2).

1.

La Comisión aprovecha sin embargo la ocasión para reiterar que el Profesor Tariq Ramadan no trabaja y nunca ha trabajado como asesor para la Comisión. Al igual que todas las otras personalidades que son miembros del comité de sabios sobre el diálogo de los pueblos y culturas en el espacio euromediterráneo, sus gastos de desplazamiento y alojamiento fueron costeadas en calidad de experto y con vistas a la participación en las reuniones del comité.

En consecuencia, los pagos efectuados por la Comisión fueron limitados y se corresponden a los reembolsos habituales por los gastos vinculados a la participación en las reuniones del comité de sabios organizadas por la Comisión.

2.

Por consiguiente, la Comisión no tiene que rescindir ningún contrato, ya que nunca existió ninguno ni en el caso del Profesor Ramadan ni en el de los otros miembros del grupo.

A este respecto, la Comisión desea llamar la atención de Su Señoría sobre el hecho de que la composición de este comité de sabios se concibió a imagen de la diversidad de lo que está en juego en el diálogo intercultural en la Unión y en la Cuenca mediterránea. Su intención es continuar en la misma línea, convencida de que de la diversidad de las posiciones y análisis depende ampliamente el acierto en el diagnóstico, lo cual es necesario para las acciones que deben llevarse a cabo en interés común de la Unión y de sus Estados miembros.

La Comisión desea destacar asimismo que los trabajos del comité de sabios se han desarrollado en pleno cumplimiento de los principios de la Unión y las necesidades de diálogo. Cada uno de los miembros de este grupo, sin excepción ni restricción ninguna, se ajustó plenamente a esta norma común aprobando y firmando un informe que se fundamentaba explícitamente sobre los principios de «respeto del otro», «igualdad en todos los niveles», «libertad de conciencia absoluta y sin restricción de ninguna clase», «solidaridad» y «conocimiento recíproco».


(1)  DO C 155 E de 3.7.2003.

(2)  DO C 70 E de 20.3.2004, p. 117.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/626


(2004/C 84 E/0699)

PREGUNTA ESCRITA E-0551/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Aplicación de la Directiva sobre Evaluación de Impacto Ambiental

¿Qué respuesta ha recibido la Comisión por parte del Gobierno irlandés respecto al dictamen motivado que envió a Irlanda en julio de 2003, como se anunció en el comunicado de prensa de la Comisión IP/03/1070, visto que la legislación irlandesa no tiene en cuenta de modo suficiente las zonas sensibles o los efectos acumulados de los proyectos individuales más pequeños que, sumados, tienen una repercusión significativa dentro del ámbito de la Directiva del Consejo 85/337/CEE (1) sobre la evaluación de los efectos de ciertos proyectos públicos y privados en el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE (2)?

¿Qué medidas ha tomado o se plantea tomar la Comisión al respecto?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(23 de marzo de 2004)

El asunto al que se refiere Su Señoría está relacionado con una decisión de la Comisión de recurrir al Tribunal de Justicia contra Irlanda por incumplimiento de la Directiva del Consejo 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos, modificada por la Directiva 97/11/CE de 3 de marzo de 1997. Uno de los puntos de preocupación está relacionado con el enfoque de las autoridades irlandesas acerca de las disposiciones de la legislación irlandesa que prevén la evaluación del impacto medioambiental (EIA) de los proyectos incluidos en el Anexo II de la Directiva que no alcancen los umbrales para la EIA obligatoria que exige la legislación irlandesa. Estas disposiciones son importantes para garantizar que se tienen en cuenta de modo suficiente los proyectos más pequeños que puedan afectar a las zonas sensibles o que, sumados a otros similares, puedan tener una repercusión significativa en el medio ambiente. La Comisión no estaba convencida de que se estuvieran tomando las medidas administrativas adecuadas para dar un verdadero significado a estas disposiciones, lo que podía dar lugar a que proyectos situados por debajo de los umbrales previstos pero de gran relevancia medioambiental fueran aprobados sin la correspodiente EIA previa. En septiembre de 2003, las autoridades irlandesas remitieron a la Comisión una copia de la nueva guía administrativa para la aplicación de las disposiciones pertinentes de la legislación irlandesa. Dicha guía fue publicada en agosto de 2003 (3). Con el fin de permitir el estudio de dicha guía, la Comisión decidió más tarde suspender la decisión de llevar a Irlanda al Tribunal. La Comisión tomará una nueva decisión al respecto durante el año 2004.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(2)  DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(3)  «Environmental Impact Assessment (EIA) Guidance for Consent Authorities regarding Sub-threshold Development», Departamento de medio ambiente, Autoridades locales, agosto de 2003, ISBN 0-7557-1657-4.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/626


(2004/C 84 E/0700)

PREGUNTA ESCRITA E-0552/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Derecho a la acción colectiva

¿Qué medidas ha tomado la Comisión en respuesta a la letra e) del apartado 7 de la resolución del Parlamento Europeo (P5_TA(2003)0369) de 3 de septiembre de 2003 sobre el cumplimiento de la agenda de politica social, que urgía a la Comisión a definir en el ámbito europeo el derecho a la acción colectiva, especialmente el derecho de huelga?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/627


(2004/C 84 E/0701)

PREGUNTA ESCRITA E-0553/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Revisión de la directiva sobre las trabajadoras embarazadas

¿Qué medidas ha tomado la Comisión en respuesta a la letra g) del apartado 7 de la resolución del Parlamento Europeo (P5_TA(2003)0369) de 3 de septiembre de 2003 sobre el cumplimiento de la agenda de política social, que urgía a la Comisión a presentar propuestas para modificar la Directiva 92/85/CEE (1) relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, inspirándose en las propuestas de la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 6 de julio de 2000 (A5-015 5/2000 (2)), especialmente en las relativas a la duración del permiso de maternidad?


(1)  DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.

(2)  DO C 121 de 24.4.2001, p. 473.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/627


(2004/C 84 E/0702)

PREGUNTA ESCRITA E-0554/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Licencia por paternidad remunerada

¿Qué medidas ha tomado la Comisión en respuesta al apartado 10 de la resolución del Parlamento Europeo (P5_TA(2003)0369) de 3 de septiembre de 2003 sobre el cumplimiento de la agenda de política social, que urgía a la Comisión a presentar una propuesta de directiva sobre la base del apartado 3 del artículo 141 del Tratado sobre el permiso de paternidad remunerado?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/627


(2004/C 84 E/0703)

PREGUNTA ESCRITA E-0555/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Analfabetismo y exclusión social

¿Qué medidas ha tomado la Comisión en respuesta a la letra m) del apartado 7 de la resolución del Parlamento Europeo (P5_TA(2003)0369) de 3 de septiembre de 2003 sobre el cumplimiento de la agenda de política social, que urgía a la Comisión que elaborara un Libro Verde sobre el analfabetismo y la exclusión social?


3.4.2004   

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CE 84/627


(2004/C 84 E/0704)

PREGUNTA ESCRITA E-0556/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Definición de criterios para el reconocimiento de una discapacidad

¿Qué medidas ha tomado la Comisión en respuesta a la letra h) del apartado 7 de la resolución del Parlamento Europeo (P5_TA(2003)0369) de 3 de septiembre de 2003 sobre el cumplimiento de la agenda de política social, que urgía a la Comisión a definir los criterios para el reconocimiento de una discapacidad y adoptar un plan de acción con miras a la prevención eficaz de las lesiones musculoesqueléticas en el lugar de trabajo?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/628


(2004/C 84 E/0705)

PREGUNTA ESCRITA E-0557/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Directiva sobre la protección social de las nuevas formas de trabajo

¿Qué medidas ha tomado la Comisión en respuesta a la letra f) del apartado 7 de la resolución del Parlamento Europeo (P5_TA(2003)0369) de 3 de septiembre de 2003 sobre el cumplimiento de la agenda de política social que urgía a la Comisión a elaborar una Directiva sobre la protección social de las nuevas formas de trabajo?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/628


(2004/C 84 E/0706)

PREGUNTA ESCRITA E-0558/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Directiva relativa a los despidos individuales

¿Qué medidas ha tomado la Comisión en respuesta a la letra d) del apartado 7 de la Resolución del Parlamento Europeo (P5-TA(2003)0369) de 3 de septiembre de 2003 sobre el cumplimiento de la agenda de política social que urgía a la Comisión a elaborar una directiva relativa a los despidos individuales?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0552/04, E-0553/04, E-0554/04,

E-0555/04, E-0556/04, E-0557/04 y E-0558/04

dada por el Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(19 de abril de 2004)

La Agenda de política social, basada en la Comunicación de la Comisión (1) y en las directrices políticas adoptadas por el Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2000, sirve de hoja de ruta para la actuación en los campos del empleo y la política social durante el período 2000-2005.

En concreto, la Comisión presenta cada año, a raíz de una petición del Parlamento, un cuadro de indicadores en el que se describen los progresos registrados y la situación relativa a la aplicación de la Agenda, lo que permite un seguimiento preciso de las iniciativas y asegura una mayor transparencia de las acciones políticas.

En este contexto, el Parlamento, en su Resolución de 3 de septiembre de 2003 [P5_TA(2003)369], instó a la Comisión a adoptar medidas en un gran número de campos, varios de los cuales han sido abordados entretanto por la Comisión.

Por lo que respecta a los puntos específicos que menciona Su Señoría, la posición de la Comisión es la siguiente:

En cuanto a la definición a escala europea del derecho a la acción colectiva, en particular del derecho de huelga, la Comisión desea reiterar que el Tratado CE especifica, en el apartado 6 de su artículo 137, que las disposiciones de este artículo no son aplicables al derecho de huelga.

Por lo que respecta a la elaboración de una propuesta de directiva relativa a los despidos individuales, la Agenda de política social prevé que se empiece a estudiar esta cuestión en 2004. En este sentido, la Comisión está preparando la realización de un estudio comparativo al respecto.

Por lo que hace a la revisión de la Directiva relativa a las trabajadoras embarazadas (2) en lo tocante a la duración del permiso de maternidad, la Comisión no tiene intención de proponer una revisión de la Directiva en este sentido. Sin embargo, dado que la Directiva sólo establece requisitos mínimos, los Estados miembros pueden fijar períodos más largos para el permiso de maternidad.

Por lo que respecta al permiso de paternidad, esta cuestión se aborda en la Directiva 2002/73/CE (3) (que modifica la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres), que en su 13er considerando recuerda la Resolución de 29 de junio de 2000 en la que se alentaba a los Estados miembros a evaluar la posibilidad de que sus respectivos ordenamientos jurídicos reconocieran a los hombres trabajadores el derecho individual e intransferible al permiso de paternidad, manteniendo sus derechos en materia laboral. Se resaltaba asimismo que son los Estados miembros los que deben decidir si reconocen dicho derecho, así como determinar aquellas condiciones, distintas del despido y la reincorporación al trabajo, que no entran en el ámbito de aplicación de esta Directiva. El nuevo apartado 7 del artículo 2 (de la Directiva 76/207/CEE introducido por la Directiva 2002/73/CE) establece que la Directiva no «afectará al derecho de los Estados miembros a reconocer derechos específicos al permiso de paternidad y/o de adopción». La Comisión no contempla por el momento nuevas propuestas en este ámbito.

En cuanto a la actuación en materia de analfabetismo y exclusión social, la Comisión ha integrado estas cuestiones tanto en su agenda de educación y formación como en el proceso de inclusión social. Son numerosos los resultados de análisis de que se dispone, siendo ahora prioritario plasmar estos conocimientos en medidas políticas concretas utilizando para ello los instrumentos existentes.

Respecto a la elaboración de una directiva sobre la protección social de las nuevas formas de trabajo, la Comisión desea destacar que esta cuestión ya se está abordando en el marco del método abierto de coordinación en materia de protección social. De esta forma se facilita asimismo el seguimiento de las Directivas relativas al trabajo a tiempo parcial (4) y al trabajo de duración determinada (5), ambas resultantes de acuerdos concluidos entre los interlocutores sociales, en los cuales se destaca que son competencia de los Estados miembros los asuntos relativos al desarrollo de regímenes de protección social capaces de adaptarse a los nuevos modelos de trabajo y que faciliten una protección adecuada a las personas que efectúan esos nuevos tipos de trabajo.

Por lo que hace a las lesiones musculoesqueléticas en el lugar de trabajo, la Comisión ha incorporado la cuestión de los nuevos riesgos profesionales como una de las prioridades políticas de la estrategia comunitaria en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo para el período 2002-2006. Se prevé que en 2004 se emprendan acciones específicas en este campo.


(1)  COM(2000)379.

(2)  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), DO L 348 de 28.11.1992.

(3)  Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, DO L 269 de 5.10.2002.

(4)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CDO C 14 de 20.1.1998.

(5)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, DO L 175 de 10.7.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/629


(2004/C 84 E/0707)

PREGUNTA ESCRITA E-0566/04

de Marco Cappato (NI) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Censura de música en China

La Comisión parece estar dispuesta a mejorar su política de cooperación cultural con la República Popular de China al amparo de las negociaciones de la Asamblea General de la Unesco encaminadas a la creación de un instrumento internacional para la preservación de la diversidad cultural, como dijo la Comisaria Reding a la Cámara durante el debate del informe Prets el pasado enero de 2004 en Estrasburgo.

Parece ser que el concierto de la estrella de rock David Bowie en el Centro de Exhibiciones y Ocio de Hong Kong el próximo mes está en peligro debido a los vínculos de su batería con el movimiento Falun Gong.

Una portavoz de la Asociación Falun Gong de Hong Kong ha declarado: «Estoy convencida de que las autoridades de Hong Kong seguirán permitiendo la libertad de expresión …», pero el Departamento de Inmigración de Hong Kong se ha negado a hacer comentarios acerca de los rumores y todavía no ha confirmado su autorización.

1.

¿De qué información dispone la Comisión acerca de este asunto?

2.

¿Cómo pretende la Comisión dirigirse a las autoridades chinas a fin de garantizar que las actividades artísticas profesionales del Sr. David Bowie no sean objeto del mismo tipo de censura política que la sufrida por el movimiento Falun Gong?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

El concierto mencionado por Su Señoría tuvo lugar en Hong Kong el domingo 14 de marzo de 2004. El batería de David Bowie, Sterling Campbell, participó normalmente en el concierto.


3.4.2004   

ES

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CE 84/630


(2004/C 84 E/0708)

PREGUNTA ESCRITA E-0570/04

de Herbert Bösch (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Funcionarios de la Comisión en excedencia

En su respuesta a la pregunta escrita E-3061/02 (1), la Comisión señalaba que 566 funcionarios se encontraban en excedencia por motivos personales a 10 de diciembre de 2002. Tras un análisis de la situación de 400 funcionarios, alrededor de un 10 % de ellos ejercen una actividad profesional.

1.

¿Podría la Comisión presentar una relación del número de funcionarios que a 31 de diciembre de 2003 se encontraban en excedencia por motivos personales y cuántos de ellos ejercen una actividad profesional?

2.

¿Qué medidas ha adoptado la Comisión para evitar los conflictos de intereses entre los funcionarios de la UE que se encuentran en excedencia por motivos personales, pero que durante dicho período ejercen una actividad profesional?

3.

¿Se ha retirado definitivamente la empresa GPlus Europe, mencionada por Agence Europe el 30 de septiembre de 2002, del contrato celebrado en el marco del consorcio ASCII, o bien participa de alguna forma en la ejecución de dicho contrato?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

1.

A 31 de diciembre de 2003, 532 funcionarios se encontraban en situación de excedencia por motivos personales. De éstos, el 18 % señalaron la existencia de otra actividad profesional como el motivo para solicitar la excedencia. Hay que subrayar que, a condición de que se obtenga la autorización necesaria, esta práctica es absolutamente compatible con las disposiciones relativas a la obtención de excedencia por motivos personales. En efecto, puede redundar en interés del funcionario ampliar su experiencia profesional.

2.

Como señalaba la Comisión en su respuesta a la pregunta escrita E-3061/02 de Su Señoría, los funcionarios que tienen excedencia siguen estando sujetos a las disposiciones del artículo 12 del Estatuto, que exigen que los funcionarios obtengan autorización antes de iniciar cualquier actividad externa, y contemplan la denegación de la autorización, o la imposición de condiciones, cuando se considere que la actividad en cuestión puede ser incompatible con el trabajo de las Comunidades. La Comisión considera el conflicto de intereses como perjudicial para la Comunidad, por lo que estaría dispuesta a tomar medidas adecuadas para evitar esos conflictos. Entretanto, el artículo 17 exige que los funcionarios, estén en actividad o en excedencia por motivos personales, no revelen a personas no autorizadas información que todavía no se haya hecho pública. Se considerará que cualquier funcionario que trabaje en el sector privado y haya utilizado este tipo de información privilegiada ha infringido esta obligación, por lo que corre el riesgo de que se le someta a un proceso disciplinar.

Hasta 2003, el examen de los documentos sobre actividad lo realizaba la Dirección General a la que pertenecía el funcionario, o la Dirección General de Personal y Administración, dependiendo del grado del funcionario. A fin de reforzar este control, en 2003 la Comisión introdujo un proceso en el que participan ambas Direcciones Generales. El 15 de diciembre de 2003, se creó un sitio web intranet para la Dirección General de Personal y Administración con objeto de facilitar el acceso de los funcionarios a la información y las normas relativas a la excedencia por motivos personales. Además, los formularios que han de rellenarse para solicitar la excedencia se modificaron para poder analizar mejor la solicitud del funcionario.

La Comisión prepara otras decisiones sobre cuestiones pertinentes, para tener en cuenta las modificaciones efectuadas en el Estatuto que entra en vigor el 1 de mayo de 2004.

3.

La presencia de un funcionario en excedencia por motivos personales en G-Plus, empresa subcontratada por ASCII, llevó a la suspensión del contrato Europa el 27 de septiembre de 2002, a fin de realizar un examen de los problemas surgidos.

Se llama la atención de Su Señoría sobre el hecho de que, el 9 de octubre de 2002, la empresa G-Plus informó a la Comisión de su decisión de retirar el consorcio establecido por ASCII para la aplicación del contrato marco. En este contexto, la Comisión reactivó posteriormente su contrato con ASCII.


(1)  DO C 155 E de 3.7.2003, p. 83.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/631


(2004/C 84 E/0709)

PREGUNTA ESCRITA E-0576/04

de Philip Claeys (NI) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Actividades electorales de Romano Prodi

Cuatro partidos de izquierdas van a participar conjuntamente en Italia en las elecciones europeas con el nombre de «Lista Prodi». El Presidente de la Comisión no va a figurar, según parece, como candidato en esta lista pero sí que participará activamente en la campaña electoral. Según informaciones aparecidas en la prensa también participa en la selección de los candidatos. Sería en efecto poco lógico que el Presidente de la Comisión prestara su nombre a la lista en cuestión si no estuviera estrechamente vinculado a toda la campaña.

Sin lugar a dudas, las nuevas actividades partidistas del Presidente de la Comisión le van a exigir mucho tiempo. Sin embargo, el Presidente de la Comisión ha declarado que asumirá sus funciones hasta octubre.

¿Considera el Sr. Prodi que su función de Presidente de la Comisión es una ocupación a tiempo completo?

¿Cuánto tiempo piensa dedicar semanalmente a la campaña electoral en Italia?

¿Considera la Comisión deseable que sus Miembros participen activamente en las campañas electorales?

¿Qué acuerdos se han alcanzado al respecto en el seno de la Comisión? ¿Quién asumirá sus tareas en caso de ausencia del Sr. Prodi?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2004)

Tal como ha recordado la Comisión repetidamente en respuesta a preguntas escritas u orales de miembros del Parlamento, los miembros de la Comisión son hombres y mujeres que ejercen una función política y que, dentro del cumplimiento de las obligaciones que les impone su función, son libres para expresar, con total independencia y bajo su responsabilidad, su opinión personal, y para ser miembros de un partido político.

Dicho esto, el Presidente Prodi ha confirmado que no piensa presentarse como candidato ni participar activamente en la campaña electoral. Dedicará, como hasta ahora, todas sus energías a sus responsabilidades de Presidente de la Comisión hasta el final de su mandato.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/632


(2004/C 84 E/0710)

PREGUNTA ESCRITA E-0581/04

de Glyn Ford (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Relaciones entre los medios de comunicación y las empresas discográficas

¿Puede la Comisión aclarar su postura con respecto a la relación que mantienen los organismos de radiodifusión con las empresas discográficas? Muchas pequeñas empresas discográficas consideran que están siendo tratadas injustamente por las empresas de radio y televisión, frente a las empresas discográficas más importantes y que, por lo tanto, están siendo excluidas del mercado.

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(19 de marzo de 2004)

Los servicios de la Comisión responsables de la política de competencia han prestado especial atención a los mercados de la música en Europa, en particular estos últimos años, en los que la tecnología digital y la convergencia de los medios de comunicación parecían presionar fuertemente hacia una gran concentración de las empresas más importantes. Estas cuestiones se plantearon con mayor énfasis en el año 2000, durante el procedimiento de fusión de AOL/Time Warner y el intento de fusión de EMI/Time Warner. En el procedimiento de fusión en curso de las actividades de grabación de música a nivel mundial de la alemana Bertelsmann AG y la japonesa Sony Corp, la Comisión ha decidido abrir una investigación pormenorizada de la concentración propuesta debido a sus sospechas de que la operación podría crear o reforzar una posición dominante colectiva de las principales empresas de grabación de música en estos mercados. En el curso de la investigación, la Comisión también investigará otros aspectos de competencia relacionados con la integración vertical de las sociedades matriz en otros mercados, tales como las posibles implicaciones de la empresa en participación notificada para las actividades de Bertelsmann en el sector de la radiodifusión (1).

La actividad de la Comisión en el ámbito de la política de competencia no sólo abarca las fusiones, sino también las prácticas restrictivas y acuerdos como a los que Su Señoría se refiere. No obstante, para intervenir en mercados no regulados, como el sector de la música, la Comisión necesita basarse en hechos que le permitan evaluar debidamente las distorsiones alegadas en el funcionamiento de los mercados. Según la normativa comunitaria de competencia, la Comisión tiene jurisdicción únicamente cuando se manifiesta una repercusión apreciable en el comercio entre Estados miembros.

Hasta el momento, la Comisión no ha encontrado pruebas que le permitan presuponer la existencia de prácticas restrictivas en la relación entre los diferentes tipos de empresas discográficas y los organismos de radiodifusión que tengan una repercusión apreciable en el comercio entre Estados miembros.


(1)  Comunicado de prensa disponible en:

http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh?p_action.gettxt=gt&doc=IP/04/200|0|RAPID&lg=EN.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/633


(2004/C 84 E/0711)

PREGUNTA ESCRITA E-0588/04

de Antonio Tajani (PPE-DE), Giuseppe Gargani (PPE-DE) y Stefano Zappalà (PPE-DE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Nombramiento y promoción de altos funcionarios de la Comisión Europea

Dicen los comunicados oficiales de las principales organizaciones sindicales del personal de la Comisión Europea que ésta está preparando la integración de los funcionarios de los gabinetes de los Comisarios y de los consejeros políticos del Presidente, tanto si son internos como si son externos, en la cúspide de las Direcciones Generales, permitiéndoles, a través de una desviación del procedimiento dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (contrataciones externas), saltos de carrera no consentidos por el procedimiento normal de promoción previsto por el Estatuto. Todo ello con perjuicio del personal de los servicios de la Comisión, que, en cambio, debe seguir el procedimiento ordinario.

Esta política, además, podría ser vista como un intento por parte del Presidente de la Comisión y de los Comisarios salientes de ocupar sin razón nuevas parcelas de poder en la estructura de la Comisión, en abierto contraste tanto con la necesidad de garantizar parcelas adecuadas a los países de la ampliación como con la necesidad de dejar a la nueva Comisión, que asumirá sus funciones el próximo noviembre de 2004, la posibilidad de proceder ella misma al nombramiento de la cúspide de las Direcciones Generales. Se recuerda que la actual Comisión ya ha confirmado a 50 de los 60 Directores Generales y a 140 de los 200 Directores.

1.

¿Piensa informar la Comisión al personal y a sus representantes acerca de las medidas que tiene intención de adoptar en aplicación del apartado 2 del artículo 29 del Estatuto de los funcionarios? ¿Piensa, en todo caso, dejar de aplicar esta disposición del Estatuto en beneficio del personal de los gabinetes de los Comisarios y de los consejeros políticos del Presidente?

2.

¿No cree que no debe contratar personal externo antes de haber agotado la posibilidad de recurrir al personal interno?

3.

¿Piensa crear nuevos puestos para los funcionarios de los países de la ampliación con el fin de no frustrar las legítimas expectativas de los funcionarios en servicio?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

1.

De cara a la próxima ampliación y con vistas a la aplicación del nuevo Estatuto de los funcionarios, la Comisión, en su Comunicación de 18 de febrero de 2004 (1), expuso sus intenciones en relación con la designación de altos funcionarios. En dicha Comunicación quedan contestadas varias de las cuestiones planteadas por Su Señoría en su pregunta.

Por otro lado, los principales asuntos expuestos en la Comunicación mencionada fueron objeto de un comunicado de prensa (2) y, además, se pusieron inmediatamente en conocimiento del personal a través de la intranet de la Comisión. La Comisión está en disposición de confirmar que, al objeto de seguir manteniendo informado tanto al personal como a sus representantes, se comunicarán con antelación los procedimientos destinados a cubrir los puestos vacantes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias. Esto es aplicable a todos los procedimientos destinados a cubrir los puestos vacantes con arreglo al artículo 29 del Estatuto de los funcionarios. Seguirán cumpliéndose plenamente todas las disposiciones relativas a la publicación de anuncios de vacantes.

Se tendrá en cuenta a los funcionarios que prestan sus servicios en los gabinetes de los Comisarios para cualquier puesto vacante sólo cuando cumplan los requisitos establecidos en el anuncio de vacante correspondiente. Por consiguiente, no recibirán un trato diferente al de cualquier otro funcionario (en el caso del procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 29) o ciudadano cualificado de la Unión (cuando el anuncio de vacante también se publique a efectos del procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 29). Por supuesto, sería ilegal que la Comisión excluyese a alguien de un procedimiento de selección simplemente por el hecho de trabajar en el gabinete de un Comisario.

La Comisión concede mucha importancia a los procedimientos de selección, los cuales, a través de su rigor y transparencia, aportan claros indicios acerca de quiénes pueden ser los candidatos más adecuados.

2.

Los puestos pueden cubrirse con arreglo al apartado 2 del artículo 29 del Estatuto de los funcionarios únicamente cuando se han evaluado plenamente las posibilidades de contratación de personal interno, es decir, procedente de las instituciones europeas, y la Comisión confirma que este requisito seguirá respetándose de manera escrupulosa. La publicación simultánea con carácter interno (apartado 1 del artículo 29) y externo (apartado 2 del artículo 29) es excepcional y se realiza periódicamente sólo con el fin de evitar que se retrase el procedimiento de contratación cuando las probabilidades de encontrar candidatos adecuados fuera de la institución son significativas (por ejemplo, cuando se buscan perfiles especializados). Esta opción no compromete el respeto del principio según el cual la autoridad responsable de la designación (es decir, la Comisión) examina las candidaturas internas antes de examinar las externas.

3.

La Comisión, en su Comunicación de 18 de febrero de 2004, indicó la cantidad y la naturaleza de los puestos Al, A2 y puestos de gestión intermedia que deben reservarse para los nacionales de los nuevos Estados miembros. La autoridad presupuestaria ha autorizado la creación de puestos adicionales, por lo que las expectativas de los funcionarios en servicio no se verán afectadas negativamente.

La Comisión siempre ha respetado el principio de reservar para los nacionales de los países adherentes una cantidad de puestos equivalente al número de puestos adicionales que recibe la institución, de manera que se pueda hacer frente a la etapa posterior a la ampliación. Este enfoque facilita la integración de los funcionarios procedentes de los nuevos Estados miembros y evita que los funcionarios en servicio resulten perjudicados.


(1)  SEC(2004)217/2.

(2)  IP/04/2009.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/634


(2004/C 84 E/0712)

PREGUNTA ESCRITA E-0589/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Ampliación del aeropuerto de la capital política y administrativa española. Utilización de la financiación del Fondo de Cohesión destinado al Estado español en infraestructuras en Madrid

El Presidente del Gobierno español, José María Aznar, acaba de inaugurar las obras de construcción civil destinadas a la ampliación propia de la prolongación del aeropuerto de Madrid. El aeropuerto contará con una nueva terminal y nuevas pistas complementarias. En su construcción se empleará un presupuesto final de 2 440 millones de euros. Las instalaciones de la ampliación estarán operativas en 2005. El Gobierno español pretende convertir este aeropuerto en uno de los más grandes y atractivos de Europa. Esta enorme inversión se produce en un aeropuerto que ya centraliza e incluso monopoliza actualmente el tráfico aéreo español. Con esta inversión, se pone de manifiesto una vez más que la capital del Estado se ve especialmente beneficiada económicamente por el Gobierno español, hasta el punto de que en ella están centralizados el mundo empresarial, las decisiones políticas y económicas, así como todo el tráfico terrestre y aéreo del Estado.

¿Sabe la Comisión si para la ampliación del aeropuerto se está utilizando la financiación del Fondo de Cohesión comunitario? Si esto es así, ¿qué porcentaje de la financiación procedente del Fondo de Cohesión destinada al Estado español ha sido o va a ser utilizado en ese aeropuerto? En términos más generales, ¿qué porcentaje del Fondo de Cohesión destinado al Estado español ha sido utilizado o está previsto que se utilice en la Comunidad Autónoma de Madrid?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

Hasta la fecha, la Comisión ha aprobado un sólo proyecto relacionado con la ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas. Se trata del proyecto «Construcción del sistema Automated People Mover (APM) INTRA para el nuevo área terminal», aprobado por la Comisión el 24 de diciembre de 2002. El coste elegible se eleva a 98 040 921 euros y la contribución del Fondo es de 41 177186 euros (42 % ). No se ha concedido financiación alguna del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el aeropuerto en el ámbito del documento único de programación (DOCUP), Objetivo 2 Madrid 2000-2006.

La selección y la presentación a la Comisión de los proyectos cofinanciados por el Fondo de cohesión son competencia de las autoridades nacionales. La Comisión examina estos proyectos de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (1). Esos criterios no tienen en cuenta la localizatión del proyecto. Las referencias de las decisiones de concesión de ayuda financiera procedentes del Fondo de cohesión en favor de España se publicaron en el Diario Oficial respecto a los años 2000 (2), 2001 (3) y 2002 (4). Las referencias relativas al año 2003 se publicarán en el curso de 2004.


(1)  DO L 130 de 25.5.1994.

(2)  DO C 361 de 17.12.2001.

(3)  DO C 126 de 28.5.2002.

(4)  DO C 123 de 24.5.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/635


(2004/C 84 E/0713)

PREGUNTA ESCRITA E-0592/04

de Helle Thorning-Schmidt (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Apoyo a las explotaciones de cría de caballos

¿Cuál es la posición de la Comisión respecto de las ayudas estatales irlandesas en favor de las explotaciones de cría de caballos? En Irlanda no hay que pagar impuestos por las denominadas «nomination fees» que reciben las explotaciones cuando un semental cubre a una yegua, mientras que en Dinamarca es el caso contrario. Esto supone una ventaja competitiva para las explotaciones irlandesas en relación con los demás Estados miembros.

¿Puede la Comisión indicar si la práctica irlandesa es conforme con las normas sobre competencia y ayudas estatales de la Unión Europea?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/635


(2004/C 84 E/0714)

PREGUNTA ESCRITA E-0610/04

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Asunto:   Criaderos de caballos irlandeses

¿Efectuará la Comisión algún comentario sobre la cuestión de la concesión de exenciones fiscales por parte del gobierno irlandés a los criaderos de caballos? Todos los años los criaderos de caballos irlandeses obtienen beneficios de los «derechos de designación» que un propietario recibe cuando un semental fecunda a una yegua y, sin embargo, no paga ningún impuesto. Esto les da una mayor ventaja frente a los criaderos de caballos británicos, lo que resulta en una pérdida de ingresos y puestos de trabajo en el Reino Unido.

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0592/04 y E-0610/04

dada por el Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2004)

La Comisión ha recibido una reclamación formal a este respecto y está examinando el asunto. Hasta que el examen no haya concluido, la Comisión no puede indicar si esta práctica es compatible con el Tratado CE.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/636


(2004/C 84 E/0715)

PREGUNTA ESCRITA E-0607/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(27 de febrero de 2004)

Asunto:   Trabajo de temporada

La libre circulación en el seno de la Unión Europea viene permitiendo una gran movilidad de los ciudadanos europeos en busca de empleo. Actualmente miles de trabajadores emigran de su país de origen para suplir carencias de mano de obra en sectores de actividad de carácter estacional, en especial en el sector agrícola.

Con frecuencia, a través de los órganos de comunicación social y de asociaciones que representan a los trabajadores, tenemos conocimiento de situaciones de trabajadores de temporada, víctimas de agentes, que se encuentran con unas condiciones laborales y de vida inaceptables, sin protección jurídica ni social.

Considerando que esta situación viene repitiéndose desde hace años, pregunto a la Comisión si existe una legislación comunitaria que regule este tipo de trabajos y qué medidas ha venido tomando o piensa tomar para proteger los derechos e intereses de los trabajadores de temporada.

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

La legislación europea relativa a las condiciones de trabajo se aplica de la misma forma a los trabajadores de temporada que a los que se encuentran en otra situación.

En función del contexto exacto en el que un trabajador de temporada realice su trabajo, será de aplicación lo dispuesto en la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1) o lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (2).


(1)  DO L 18 de 21.1.1997.

(2)  DO L 257 de 19.10.1968.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/636


(2004/C 84 E/0716)

PREGUNTA ESCRITA E-0612/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Asunto:   Ayudas para alumnos de máster en Portugal

En Portugal y en otros países de la Unión Europea, está teniendo lugar un Máster europeo de desarrollo de estudios en Ciencias Sociales y de la Enseñanza, titulado «Perspectivas Europeas de Inclusión Social».

Este proyecto pionero, que incluye la participación de siete universidades de países como Portugal, Alemania, Reino Unido, Suecia, Hungría y Rumania, contaba con el apoyo del Programa Sócrates.

En la elaboración de los módulos está prevista la movilidad de alumnos y profesores entre las universidades de los diferentes países, aunque sin incluir ayudas específicas para los alumnos. La movilidad, de hecho, solo está garantizada para los profesores. Ahora bien, la diferente realidad de cada país hace prácticamente imposible que los alumnos portugueses puedan frecuentar módulos de otras universidades, donde el máster incluso es gratuito, en contra de lo que sucede en Portugal, donde tiene elevados costes, a pesar de la difícil situación económica y social de la mayoría de las familias portuguesas y de las propias universidades.

Así pues, solicito que la Comisión me informe de las medidas y ayudas posibles para la movilidad de los alumnos de estos másters, teniendo en cuenta la situación específica de Portugal.

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría de que, en el marco de la acción Erasmus, las normas relativas a la movilidad de estudiantes y profesores que realizan parte de sus estudios en el extranjero se aplican no sólo a la preparación de la licenciatura, sino también a la de un máster.

Su Señoría plantea la situación de estudiantes portugueses que preparan un máster organizado por varias universidades europeas, entre las que se halla una universidad portuguesa. En este caso concreto, es preciso saber si la universidad en cuestión tiene la «Carta Erasmus», que se concede a las universidades que cumplen las condiciones establecidas para participar en el programa Sócrates/Erasmus. En caso afirmativo, esos estudiantes deberían poder obtener una beca Erasmus para realizar parte de sus estudios en el extranjero.

Para poder responder de forma más precisa al caso planteado por Su Señoría, la Comisión necesitaría información complementaria sobre las universidades de que se trata y, en su caso, sobre el título y el número del proyecto.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/637


(2004/C 84 E/0717)

PREGUNTA ESCRITA E-0613/04

de Glenys Kinnock (PSE) a la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Asunto:   Birmania/Myanmar

¿Dará la Comisión información detallada de su posición sobre la «Hoja de ruta» para la democracia en Birmania/Myanmar?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

La Comisión ha tomado nota de la Hoja de ruta para la transición a la democracia presentada por el Primer Ministro Khin Nyunt en agosto de 2003.

Si bien es cierto que acoge con satisfacción la voluntad del Gobierno birmano de presentar su plan de transición a la democracia, la Comisión observa que algunas condiciones, en su opinión fundamentales para lograr una reconciliación nacional duradera, no figuran en la Hoja de ruta. La primera de ellas es la participación de todos los interesados legítimos, los partidos políticos y los grupos étnicos del país en el proceso político.

Ello requiere la liberación inmediata e incondicional de Daw Aung San Suu Kyi y de todos los miembros de la Liga Nacional para la Democracia (LND), la liberación de los presos políticos y la posibilidad de que todos los grupos y partidos políticos desarrollen sus actividades políticas libremente y sin condiciones previas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/637


(2004/C 84 E/0718)

PREGUNTA ESCRITA E-0614/04

de Harlem Désir (PSE) a la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Asunto:   Cierre de la sede de DHL situada en Blanc Mesnil en Francia y que emplea a 280 trabajadores

Los trabajadores de la empresa de transporte de paquetería DHL France, filial del grupo europeo Deutsche Post World Net (DPWN), tuvieron conocimiento a principios de 2004, a través de filtraciones, de la existencia de un plan de la dirección de la empresa cuyo objetivo es el cierre de la sede de DHL, situada en Blanc Mesnil y que emplea a 280 trabajadores, así como la supresión de un total de 1 200 empleos en varios establecimientos de Francia.

Solo tras una huelga a finales de enero de 2004, la dirección de la empresa les confirmó este plan mediante un comunicado «confidencial». Así pues, este grupo de dimensión comunitaria ha acordado un plan de supresión de empleo y de despidos colectivos que infringe la legislación comunitaria, en particular, la Directiva 94/45/CE (1) del Consejo, de 22 septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo, que establece que «una serie de decisiones que afecten considerablemente a los intereses de los trabajadores deben ser objeto de información y de consulta a los representantes designados por los trabajadores a la mayor brevedad», cuyas disposiciones subsidiarias precisan que «en caso de traslados de empresas, de cierre de empresas o de establecimientos o de despidos colectivos, el comité de empresa europeo tendrá derecho a ser informado y a que se le consulte sobre las medidas que afecten considerablemente a los intereses de los trabajadores». La Directiva 98/59/CE (2) del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a los despidos colectivos establece que «cuando el empresario tenga la intención de efectuar despidos colectivos, deberá consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo», y que «las consultas versarán, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos», que «el empresario estará obligado a notificar por escrito cualquier proyecto de despido colectivo a la autoridad pública competente», que «estará obligado a transmitir a los representantes de los trabajadores una copia de la notificación prevista en el apartado 1».

La Directiva 2002/14/CE (3) de 11 de marzo de 2002, en curso de transposición, establece que «la información y la consulta con la suficiente antelación constituyen una condición previa para el éxito de los procesos de reestructuración y adaptación de las empresas» y que «la información se facilitará en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, de tal modo que permita a los representantes de los trabajadores proceder a un examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta». Estas directivas prevén sanciones para las empresas que incumplan sus obligaciones en materia social.

¿Qué medidas tiene la intención de tomar la Comisión con respeto a los Estados miembros afectados, Francia y Alemania, donde se sitúa la sede del grupo, para que estos Estados miembros hagan cumplir efectivamente la legislación a DPWN?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

Como bien señala Su Señoría, en varias directivas comunitarias se establecen procedimientos para informar y consultar a los representantes de los trabajadores, que pueden ser aplicables en caso del cierre de una compañía, concretamente la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre los despidos colectivos (4) y la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (5). El 11 de marzo de 2002 el Parlamento y el Consejo adoptaron otra Directiva, con objeto de completar el mecanismo comunitario relativo a esta cuestión (Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (6)). Las dos primeras Directivas ya se han incorporado a las legislaciones nacionales de los Estados miembros, mientras que la tercera debe incorporarse a más tardar el 23 de marzo de 2005.

La transposición y la aplicación de las citadas Directivas es competencia de cada Estado miembro. Garantizar la correcta aplicación de las Directivas y establecer en la legislación nacional vías de recurso administrativas y judiciales corresponde fundamentalmente a las autoridades nacionales competentes. Asimismo, la Comisión debe, como «guardiana del Tratado», recurrir a los medios que estime apropiados, incluidos los dispuestos en el artículo 226 del Tratado CE, con el fin de garantizar el respeto de las disposiciones arriba mencionadas.

Los datos facilitados por Su Señoría se refieren a la aplicación de las legislaciones nacionales en virtud de las cuales se han incorporado las Directivas citadas en la presente pregunta escrita; el control y el seguimiento de la aplicación de estas Directivas competen en primer lugar a las autoridades (incluidas las judiciales) de los Estados miembros. Por otra parte, de estos datos no puede deducirse que los trabajadores de la compañía o sus representantes hayan iniciado procedimientos judiciales y/o administrativos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las citadas Directivas.

La Comisión, que, por otro lado, no ha recibido ninguna queja al respecto, no dispone de ningún dato que le permita afirmar que se han infringido dichas Directivas.


(1)  JO L 254 de 30.9.1994, p. 64.

(2)  DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.

(3)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

(4)  DO L 225 de 12.8.1998.

(5)  DO L 254 de 30.9.1994.

(6)  DO L 80 de 23.3.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/639


(2004/C 84 E/0719)

PREGUNTA ESCRITA E-0619/04

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Asunto:   Daños causados por las condiciones atmosféricas extremas en Grecia

En Grecia, fuertes nevadas y unas temperaturas excepcionalmente bajas han ocasionado destrucciones de gran magnitud e intensidad en la producción agrícola y ganadera, los recursos vegetales y animales y las instalaciones agrícolas (invernaderos, instalaciones de estabulación del ganado, etc.) en numerosas regiones del país.

Dado de que la renta de los productores así como los medios de producción se han visto gravemente afectados, se pregunta a la Comisión:

1.

¿Piensa financiar la Comisión acciones dirigidas a compensar las pérdidas de ingresos y restituir los medios de producción afectados?

2.

¿Qué posibilidad existe de que se pueda hacer uso de los fondos del programa operativo «Desarrollo rural 2000-2006» o de la reserva del tercer marco comunitario de apoyo?

3.

¿Aprobará un programa nacional de concesión de ayudas en caso de que Grecia lo solicitase?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

La Comisión no ha recibido hasta la fecha de las autoridades griegas información pormenorizada en relación con las repercusiones que han tenido para la agricultura las condiciones atmosféricas extremas que afectaron a dicho Estado miembro durante el pasado mes de febrero. En función de la magnitud de los daños, podría recurrirse a los fondos de solidaridad de la Comunidad para ayudar a las zonas rurales a superar cuanto antes los problemas a los que se enfrentan y recuperar su potencial productivo. Además, si dichas condiciones climáticas han destruido el potencial productivo, existiría la posibilidad de recurrir a las ayudas del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), dentro de la asignación financiera reservada para Grecia durante el período de programación 2000-2006, en particular a través del «Programa operativo nacional de desarrollo rural (2000-2006)». Con todo, es preciso tener en cuenta que, ante la falta actual de fondos disponibles, habrá que iniciar un procedimiento de reprogramación. Las autoridades griegas podrán presentar una petición de revisión de las prioridades de programación y de las asignaciones financieras correspondientes en el contexto de la evaluación intermedia actualmente en curso. Debe hacerse hincapié en el hecho de que la intervención del FEOGA estará limitada a la recuperación del potencial productivo y no cubrirá las pérdidas de ingresos, pues no son subvencionables.

Ha de tenerse presente que la asignación de las reservas de eficacia y de programación del tercer marco comunitario de apoyo UE-Grecia ya se ha efectuado a nivel nacional, estableciendo, entre otros, el refuerzo financiero del «Programa operativo nacional de desarrollo rural (2000-2006)». Corresponde al Ministerio de Agricultura proponer la reasignación de los fondos necesarios a la sección oportuna del programa con motivo de la evaluación intermedia actualmente en curso.

Efectivamente, la Comisión podría aprobar un programa de ayudas nacionales notificado con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones pertinentes de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/640


(2004/C 84 E/0720)

PREGUNTA ESCRITA E-0622/04

de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Asunto:   Prohibición de entrada a Rusia a un periodista danés

A la periodista danesa Vibeke Sperling, que trabaja para el diario Politiken, se le ha denegado, sin justificación alguna, el visado de entrada en Rusia. El asunto reviste no poca gravedad, dado que la circulación de personas constituye una de las cuestiones fundamentales de las exigencias que los miembros de la UE presentamos a nuestros colaboradores, entre los que se encuentra Rusia.

De ahí que me permita preguntar si, en el marco de las próximas negociaciones con Rusia sobre la Unión Europea y sobre los acuerdos de colaboración de este país, la Comisión ha considerado la posibilidad de sacar a colación los problemas relativos a la libertad de prensa, y hacer ver a Rusia que este tipo de atentados a las libertades fundamentales no son aceptables para la Unión Europea.

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

Las informaciones relativas a las infracciones de la libertad de prensa en Rusia suscitan la preocupación de la Comisión, que sigue atentamente la evolución de la situación, principalmente por lo que respecta al caso concreto de la Sra. Sperling. A pesar de que la decisión de la concesión de visados constituye una prerrogativa de Rusia, es absolutamente lamentable que este país haya optado por actuar de una forma tan restrictiva y poco transparente. La Comisión recuerda la declaración pública de aprensión sobre la libertad de expresión de los medios de comunicación social emitida por la UE en julio de 2003.

En su reciente Comunicación relativa a las relaciones con Rusia (1), la Comisión subrayó la necesidad de que la UE establezca un dialogo abierto con Rusia a fin de instar a este país a mantenerse fiel a los valores que se comprometió a respetar en su calidad de miembro de la Organización de Seguridad y Cooperación Europea (OSCE) y del Consejo de Europa, incluidos los derechos humanos y la libertad de los medios de comunicación social. Estas cuestiones se abordan frecuentemente en el ámbito del diálogo político que la UE mantiene con las autoridades rusas.

Las actividades de la UE no se limitan al diálogo político. Por lo que se refiere a sus preocupaciones sobre la libertad de los medios de comunicación social, la Comisión continuará apoyando el desarrollo en Rusia de medios de comunicación social independientes y pluralistas, incluido a través de proyectos financiados en el ámbito de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos.

La Comisión no considera esta cuestión vinculada a la extensión del Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y Rusia a los diez países adherentes, que es un procedimiento meramente técnico.


(1)  COM(2004) 106 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/640


(2004/C 84 E/0721)

PREGUNTA ESCRITA E-0627/04

de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Incumplimiento de la legislación comunitaria en controles veterinarios fronterizos en España

Basándose en un procedimiento de instrucción (1), la Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria (SGSEV) del Ministerio de Sanidad y Consumo español está ordenando a los veterinarios oficiales de los Puestos de Inspección Fronterizos que admitan como descargas directas de productos pesqueros partidas que no cumplen dicha condición, según las normas comunitarias vigentes, e incluso exime de pasar los controles veterinarios preceptivos (y, por lo tanto, de pagar las tasas correspondientes) a determinados productos que no están exceptuados por dichas normas. La autoridad mencionada también admite que el capitán de un buque pesquero —parte interesada en la operación comercial— pueda ir más allá de firmar una simple declaración y firme, sin estar dotado de la capacidad técnica para ello, certificados sanitarios de origen en representación de la autoridad competente del país de origen.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Directiva 97/78/CE (2) sobre control veterinario de los productos procedentes de países terceros, en la Directiva 91/493/CEE (3) sobre producción y puesta en el mercado de productos pesqueros y de acuicultura, en la Decisión 93/13/CEE (4) (actualizada y ampliada a través del Reglamento (CE) no 136/2004 (5)) sobre controles veterinarios en los puestos de inspección fronteriza, y en el Reglamento (CE) no 1093/94 (6) sobre condiciones de los busques de pesca de terceros países,

¿Puede garantizar la Comisión que esta práctica llevada actualmente a cabo por la SGSEV se realiza de acuerdo a la legislación comunitaria de protección de la salud pública, la sanidad animal y los derechos de los consumidores y ciudadanos en general?

¿No considera la Comisión que, además, las autoridades españolas están favoreciendo la actividad de determinadas empresas importadoras, que encuentran menos condicionantes sanitarios y económicos para introducir en el mercado productos procedentes de terceros países, frente a los productores de países comunitarios?


(1)  Instrucción de la Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria de 1 de octubre de 2003 sobre control documental en los productos pesqueros de descarga directa.

(2)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(3)  DO L 298 de 24.9.1991, p. 15.

(4)  DO L 9 de 15.1.1993, p. 33.

(5)  DO L 21 de 28.1.2004, p. 11.

(6)  DO L 121 de 12.5.1994, p. 3.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/641


(2004/C 84 E/0722)

PREGUNTA ESCRITA E-0628/04

de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Irregularidades documentales de los permisos a productos de países terceros en los controles fronterizos españoles

Basándose en un procedimiento de instrucción (1), la Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria (SGSEV) del Ministerio de Sanidad y Consumo español está ordenando a los veterinarios oficiales de los Puestos de Inspección Fronterizos que admitan partidas de productos de terceros países que no cumplen con las normas comunitarias vigentes de certificación e identidad del producto. En concreto, dicho organismo ha ordenado a los inspectores encargados de verificar las condiciones de importación que no obstaculicen la entrada de productos de países extracomunitarios aunque existan problemas a su llegada a puerto, como la falta del certificado sanitario del país de origen en su forma original (se admite una simple copia de fax).

Los inspectores también han recibido instrucciones de pasar por alto consideraciones documentales como la consideración oficial de «país autorizado» para el país de origen —desde el mismo momento en que el producto sale de puerto y no cuando llega—, la falta de notificación en plazo correcto y por escrito de las deficiencias observadas en el producto —problema que se suele suplir con una declaración jurada del agente comercial—, la falta de datos sobre lote, código, fecha de fabricación, exceso de mercancía, etc.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Decisión 93/13/CEE (2) (actualizada y ampliada a través del Reglamento (CE) no 136/2004 (3)) y la Directiva 97/78/CE (4):

¿Cree la Comisión que las autoridades españolas están actuando debidamente a la hora de autorizar los productos procedentes de países terceros que llegan a territorio comunitario a través de los puertos españoles?

¿No considera la Comisión que esta rebaja de los requisitos sanitarios de documentación y certificación para los productos de países terceros supone un trato desigual hacia los productos comunitarios que sí se ven sometidos a la aplicación total de la normativa?

¿No piensa la Comisión que, en los casos no subsanables como la falta del certificado sanitario original a la llegada a puerto, las autoridades españolas deberían, según lo recogido en la Directiva 97/78/CE, rechazar la entrada de estas mercancías?

¿No considera la Comisión que, mediante esta instrucción, las autoridades españolas están obligando a los veterinarios oficiales de los PIF españoles a incumplir las normas comunitarias sobre protección de la salud pública y la sanidad animal?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0627/04 y E-0628/04

dada por el Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

La Comisión está al corriente de las acusaciones relativas a las instrucciones en cuestión, y prosigue sus investigaciones para determinar si estas instrucciones están en conflicto con la legislación comunitaria relativa a los controles sobre las importaciones.

En el caso de que, a raíz de un estudio más detallado de estas acusaciones, aparezcan pruebas de la existencia de conflictos con los requisitos jurídicos comunitarios, la Comisión planteará el asunto a las autoridades españolas. La Comisión se pondrá en contacto con Su Señoría cuando haya finalizado sus investigaciones.


(1)  Instrucción de la Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria de 11 de abril de 2002 sobre defectos subsanables en el control de mercancías.

(2)  DO L 9 de 15.1.1993, p. 33.

(3)  DO L 21 de 28.1.2004, p. 11.

(4)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/642


(2004/C 84 E/0723)

PREGUNTA ESCRITA E-0632/04

de Marco Cappato (NI) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Huelga de hambre del periodista tunecino Abdalá Zuari

El periodista tunecino Abdalá Zuari, condenado el 29 de agosto de 2003 a 13 meses de prisión por «difamación» e «incumplimiento de una decisión administrativa», mantiene desde hace más de 20 días una huelga de hambre. El pasado 17 de febrero, la familia comunicó que las autoridades penitenciarias tunecinas le habían denegado por segunda semana consecutiva el permiso de visitar a su pariente en la cárcel.

En relación con una detención anterior del señor Zuari (respuesta común a las preguntas escritas E-2526/02, E-2597/02 y E-2629/02 (1)), la Comisión manifestaba ya en 2002 «su preocupación por la nueva detención», y afirmaba que abrigaba «dudas sobre el fundamento de la medida administrativa adoptada con respecto a su persona».

¿Ha dispuesto la Comisión servirse de su oficina en Túnez para solicitar visitar en la cárcel al Sr. Zuari? En caso negativo, ¿piensa hacerlo en los próximos días?

¿A qué conclusiones ha llegado acerca del «fundamento de la medida administrativa adoptada» contra el Sr. Zuari, sobre cuya legitimidad abrigaba dudas?

¿Piensa mediar ante las autoridades tunecinas para solicitar la liberación de los disidentes políticos, y en particular de los periodistas Hamadi Yebali y Abdalá Zuari, detenidos por haber manifestado su opinión?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

La Comisión mantiene contactos regulares con los Estados miembros sobre la cuestión de los derechos humanos en Túnez y, como señala Su Señoría, ha seguido de cerca los casos de Abdallah Zouari y Hamadi Jebali. La Comisión se mantiene en contacto con organizaciones independientes de la sociedad civil en Túnez, a las que recurre como fuente de información.

La Comisión está preocupada con respecto a ciertos aspectos de la administración de justicia en Túnez y mantiene un diálogo regular con las autoridades tunecinas sobre esta cuestión, principalmente en el marco de la política de vecindad europea. Además, está actualmente en preparación un Acuerdo de Desarrollo Euromediterráneo (MEDA) con objetivos ambiciosos, en apoyo de los planes de reforma del sistema judicial de Túnez, que incluye cuestiones relacionadas con la administración de prisiones.

La Comisión tiene conocimiento de que Abdallah Zouari ya ha puesto fin a su huelga de hambre y agradece a Su Señoría la información de que las autoridades de prisiones tunecinas han impedido al Sr. Zouari recibir visitas da su familia. La Comisión tiene intención de llamar la atención de los Estados miembros a fin de discutir las medidas a tomar, incluida la posibilidad de una visita a la prisión.


(1)  DO C 155 E de 3.7.2003, p. 26.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/643


(2004/C 84 E/0724)

PREGUNTA ESCRITA P-0634/04

de Giovanni Procacci (ELDR) a la Comisión

(25 de febrero de 2004)

Asunto:   Posible infracción de la República italiana

Mediante la denuncia de una posible infracción de la República italiana al Derecho comunitario vigente, presentada el 3 de febrero de 2003 al Secretano General de la Comisión Europea y a las Direcciones Generales de Competencia y Mercado Interior, la Libera Associazione Periti ed Esperti Tributari (LAPET) señala que la vigencia en Italia del Dlgs. 241 de 9 de julio de 1997 y, en particular, su artículo 36, constituye una clara violación de los principios del Derecho comunitario.

Dicha norma otorga beneficios a los contribuyentes que sometan sus documentos contables a un control exhaustivo por parte de algunos profesionales que, por el hecho de cumplir los requisitos contemplados en la norma de que se trata, pueden expedir el denominado «visto pesado». Estos profesionales no sólo deben ser revisores contables inscritos durante al menos cinco años en el registro de licenciados en ciencias económicas, contables y peritos mercantiles y asesores laborales, sino que también deben haber sido responsables de los documentos contables de los contribuyentes durante el período impositivo a que se refiere el certificado.

¿Puede decir la Comisión qué curso ha dado a dicha denuncia y qué medidas ha adoptado o piensa adoptar al respecto?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2004)

Su Señoría se refiere a una información recibida por la Dirección General (DG) Competencia y la DG Mercado Interior en 2003. La presunta infracción concierne al derecho de exclusiva otorgado a los contables inscritos durante al menos cinco años y que hayan llevado la contabilidad de una empresa para expedir el denominado «visto pesado».

En varios Estados miembros algunas actividades están reservadas en exclusiva a determinados profesionales. La Comisión desearía hacer hincapié en el Informe sobre la competencia en los servicios profesionales (1), publicado recientemente, que analiza la regulación vigente en el ámbito de las profesiones liberales y expone la posición de la Comisión sobre las posibilidades de reforma o modernización de las normas profesionales específicas. El informe reconoce que cierta regulación está justificada en el sector de los servicios profesionales, aunque considera que en algunos casos se deberían utilizar instrumentos más favorables a la competencia.

Además, hay que destacar que los Estados miembros son libres de reservar actividades a determinados profesionales, siempre que respeten los principios de no discriminación (nacionalidad) y de proporcionalidad (y, en particular, que esta medida haga posible la consecución de un objetivo legítimo, como es la protección de los consumidores o clientes mediante la exigencia justificada de cualificaciones).

Para poder evaluar la presunta infracción, la Comisión está examinando el expediente y ha solicitado más información al denunciante y a Italia. Por el momento, todavía no puede prever el resultado de la investigación.


(1)  COM(2004) 83 de 9.2.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/644


(2004/C 84 E/0725)

PREGUNTA ESCRITA E-0636/04

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Europa y el futuro de los jóvenes

En 2001, un joven italiano se licenció, a la edad de 24 años, en Ingeniería Mecánica en el Instituto Politécnico de Milán. A principios de 2002, obtuvo una beca en la UNED de Madrid, en la que ha concluido la tesis que deberá presentar en breve para la obtención del doctorado. El 31 de enero de 2003, presentó una solicitud al Ministerio de Educación y Ciencia para obtener la homologación de su licenciatura, acompañada de una cantidad enorme de documentos. Al cabo de un año, el Ministerio todavía no es capaz de aventurar una fecha segura para la retirada del documento. Tanto el Vicerrector de la UNED como el Consulado italiano de Madrid se han interesado por el caso, pero sin recibir respuestas concretas del Ministerio. Mientras tanto, el joven no ha podido participar en concursos, no ha podido ser contratado por la UNED y no le han renovado su beca.

1.

¿Está la Comisión en condiciones de saber si estas demoras se deben a obstáculos meramente burocráticos? De ser así, ¿puede adoptar iniciativas para favorecer la superación de los mismos?

2.

¿No considera la Comisión que los obstáculos de este tipo se deben a una mala colaboración entre Ministerios análogos de países de la Unión, lo que contraviene todas las declaraciones solemnes sobre el legado cultural común y sobre el futuro europeo de los jóvenes?

3.

¿Qué responde la Comisión al escepticismo que nace en los jóvenes estudiosos investigadores, obligados a perder más de un año de su futuro, a causa de las demoras ministeriales para la homologación de un diploma de licenciatura?

4.

¿En qué Europa deben confiar?

5.

¿Qué perspectiva se puede ofrecer a quien, creyendo en la colaboración europea, ha intentado profundizar en su formación cultural en una universidad europea distinta a la universidad en la que se licenció?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

La Comisión está informada sobre las dificultades que subsisten en materia de reconocimiento académico de los títulos en determinados Estados miembros, entre ellos España. Al igual que Su Señoría, la Comisión reconoce que los mencionados retrasos y más en general este tipo de obstáculos pueden provocar cierto escepticismo entre los jóvenes investigadores que desean vivir una experiencia de movilidad. Ahora bien, la actuación de la Comunidad en materia de educación va encaminada principalmente a facilitar dicha movilidad.

Por esa razón, y como consecuencia de denuncias y peticiones, la Comisión ha incoado un procedimiento de infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Tratado CE.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/645


(2004/C 84 E/0726)

PREGUNTA ESCRITA E-0642/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Riesgos para la supervivencia de los pequeños municipios italianos

Los llamados «pequeños municipios», es decir, las entidades municipales con una población inferior a los 5 000 habitantes son 5 868 en Italia y representan un patrimonio cultural e histórico de enorme valor.

Estas comunidades, a pesar de no tener una trascendencia económica propia, tienen a sus espaldas una tradición y una historia profundamente arraigadas, y, al haber representado en Italia la primera expresión de la sociedad civil organizada, han recibido la herencia de la milenaria historia de este país, junto con otras entidades territoriales, como las provincias o las regiones.

Sin embargo, debido a sus reducidas dimensiones y para simplificar y modernizar el ordenamiento, muchos de estos municipios corren el peligro de ser incorporados a otros ayuntamientos, y con ello, desaparecer.

Por el contrario, sería necesario proteger y garantizar la identidad, la existencia y la plena autonomía de los pequeños municipios y las correspondientes comunidades locales, con el fin de conservar la riqueza cultural del país, facilitar la descentralización administrativa y garantizar el funcionamiento y la representatividad de los principios democráticos también a nivel local.

Teniendo en cuenta lo anterior, se pregunta a la Comisión:

1.

¿Existen programas de la UE destinados al apoyo de los municipios con menos de 5 000 habitantes que prevean intervenciones concretas a favor de las actividades económicas, agrícolas, comerciales y artesanales y que contribuyan a valorizar su patrimonio natural e histórico-cultural?

2.

¿Se han previsto incentivos para garantizar la densidad de población de estos municipios, como por ejemplo, medidas a favor de quienes transfieran su residencia o actividad durante al menos diez años a uno de estos municipios, o reembolsos a las familias que deben costear gastos escolares para sus hijos?

3.

¿Sería posible acceder a la financiación europea para adoptar modalidades innovadoras de suministro y gestión de servicios que no deben situarse necesariamente en zonas urbanas, como pequeñas universidades, laboratorios, museos, infraestructuras sanitarias y deportivas y atención sanitaria?

4.

¿Puede indicar la Comisión cuál es su posición sobre el asunto?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(20 de abril de 2004)

La UE presta apoyo a programas de desarrollo socioeconómico a través de los Fondos Estructurales y a programas de desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). Estos programas ofrecen, entre otras cosas, la posibilidad de prestar ayuda financiera a actividades de desarrollo local en pequeños municipios y pueblos. Las actividades de desarrollo local tienen como objetivo mantener o crear actividades económicas relacionadas con el sector agrícola, la industria y la artesanía locales, el sector de los servicios, el turismo, la protección del medio ambiente y de los recursos naturales y culturales, a fin de crear oportunidades de empleo y formación.

Los programas en cuestión existen en distintas regiones italianas. Su gestión diaria, incluida la selección de los proyectos que vayan a beneficiarse de la ayuda financiera, es responsabilidad de las autoridades centrales y regionales de los Estados miembros.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/646


(2004/C 84 E/0727)

PREGUNTA ESCRITA E-0643/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Información actualizada sobre la pregunta relativa a la presunta infracción de las normas sobre contratos públicos por parte de ATAC de Roma

En la respuesta a la pregunta P-3323/03 (1), en la que se pedían aclaraciones sobre la posible violación de las normas sobre contratos públicos por parte de la empresa ATAC de Roma, el 27 de noviembre de 2003 la Comisión comunicó que realizaría las comprobaciones necesarias para esclarecer si ATAC había respetado las normas y principios comunitarios en materia de contratos públicos en el caso en cuestión.

¿Puede indicar la Comisión si ha emprendido dichas comprobaciones, y, si las ha completado, cuáles son los resultados?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

A raíz de la pregunta escrita E-3323/03 formulada por Su Señoría, la Comisión solicitó a las autoridades italianas, mediante carta de 8 de diciembre 2003, que le facilitara una serie de datos sobre los procedimientos utilizados por la empresa ATAC de Roma para la adjudicación de los contratos públicos mencionados en la citada pregunta escrita y que le remitiera asimismo toda la documentación pertinente.

No se obtuvo respuesta de las autoridades italianas hasta principios de marzo de 2004. La Comisión está examinando actualmente los elementos de respuesta que figuran en dicha carta y se halla a la espera de recibir todos los documentos pertinentes. Esos elementos deberían permitir hacer una evaluación definitiva en lo que respecta a la compatibilidad de dichos procedimientos con el Derecho comunitario en materia de contratos públicos.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/646


(2004/C 84 E/0728)

PREGUNTA ESCRITA P-0646/04

de Mario Mauro (PPE-DE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Masacre en Lira (norte de Uganda)

El sábado 12 de febrero, unas 220 personas fueron masacradas en un campo de refugiados de Lira, capital del distrito del norte de Uganda. Los rebeldes del autodenominado Ejército de Resistencia del Señor (Lord's Resistency Army, LRA) incendiaron cientos de cabañas y dispararon contra civiles desarmados. La gente piensa que los militares ugandeses son responsables por la falta de protección de los civiles.

¿Puede decir la Comisión qué piensa hacer para poner fin a esta situación en el norte de Uganda?

¿Qué papel desempeña la Comisión en la democratización de dicho país?

¿Qué estrategia aplica la Comisión de cara al desarrollo económico y social de Uganda?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

Al igual que otros donantes presentes en Uganda, la Comisión está profundamente afectada por la alarmante situación humanitaria en el norte del país y, en particular, por las recientes atrocidades cometidas contra civiles en el distrito de Lira. El 27 de febrero de 2004, el Donor Group on Northern Uganda, Amnesty and Recovery from Conflict (Grupo de donantes en favor de la amnistía y el restablecimiento tras los conflictos en el norte de Uganda), que está presidido por el Jefe de la Delegación de la Comisión en Uganda, remitió un comunicado al Parlamento ugandés en el que condenaba con la mayor firmeza el ataque al campo de Barlonyo por el Ejército de Resistencia del Señor (Lord's Resistency Army, LRA). Se instó, una vez más, al Gobierno ugandés a estudiar todas las vías para resolver el conflicto en el norte del país y, entre ellas, la instauración de un clima propicio a una solución negociada. El Grupo condenó asimismo los recientes enfrentamientos interétnicos entre langis y acholis que, de no contenerse, podrían agravar aún más la ya dramática situación.

La Comisión recuerda que corresponde en primera instancia al Gobierno y el ejército ugandeses proteger a los civiles frente a los feroces ataques del LRA y velar por que las operaciones militares se lleven a cabo conforme a los principios universalmente reconocidos en materia de protección de civiles en zonas de conflicto. Sin embargo, la Comisión considera asimismo que el Gobierno ugandés debería reconocer los límites de una estrategia exclusivamente militar y buscar otros medios para resolver el conflicto. El Grupo de donantes se ha mostrado dispuesto a ayudar en caso de que se hicieran intentos serios para llegar a una solución no militar y la Comisión ha estudiado en repetidas ocasiones diversas opciones con el equipo presidencial para la paz y los responsables de la sociedad civil de Acholiland. Lamentablemente, todos esos esfuerzos se han visto frustrados por la falta de una estrategia clara por parte del Gobierno y de una respuesta de los dirigentes del LRA a los llamamientos en favor de una solución negociada.

No obstante, la Comisión está dispuesta a contribuir a la rehabilitación social y económica del norte de Uganda, siempre y cuando se den unas condiciones de seguridad que permitan llevar a cabo intervenciones a medio plazo. Entre tanto, la Comisión ha proporcionado una importante ayuda humanitaria para aliviar el sufrimiento de las víctimas del conflicto. En respuesta a una Resolución del Parlamento Europeo de 2003 (1) en la que se invitaba a la Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea (ECHO) a intensificar la asistencia en el norte de Uganda, en ese mismo año ECHO cuadruplicó la dotación general, que alcanzó los 8 millones de euros. Dichos fondos se destinaron a una importante población beneficiaria en los sectores siguientes: sanidad y nutrición (883 000), seguridad alimentaria (425 000), agua y saneamiento (1 100 000), productos no alimenticios (730 000) y reinserción de antiguos niños soldado (1 400).

En 2004, ECHO centra la asistencia en la sanidad y la nutrición, la seguridad alimentaria, el agua y el saneamiento, los productos no alimenticios, la protección (información sobre las minas terrestres), la reinserción de los niños soldado y la enseñanza a los niños desplazados. También se concede carácter prioritario a la coordinación de las actividades de los operadores humanitarios en las zonas afectadas.

Por lo que respecta al proceso de democratización de Uganda, la Comisión sigue con interés, y con cierta inquietud, la actual revisión constitucional y el diálogo político entre el Gobierno y un grupo de partidos de la oposición. Estos aspectos se abordan en el diálogo político contemplado en el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, que se mantiene con el Gobierno ugandés y otros importantes actores políticos con el fin de alentarlos a resolver las actuales divergencias a través del diálogo y la negociación transparentes, y mediante unas elecciones libres e imparciales.

La estrategia de la Comisión para el desarrollo económico y social en Uganda está recogida en el informe estratégico sobre el país, elaborado conjuntamente por el Gobierno ugandés y la Comisión. Tiene por objeto proporcionar asistencia en los sectores considerados fundamentales para el futuro del país, en concreto, el apoyo macroeconómico y la reforma económica, el transporte y el desarrollo rural. La asistencia en dichos sectores se complementará con el refuerzo de la capacidad en los ámbitos de la gobernanza y la sociedad civil.

La Comisión está trabajando en estrecha colaboración con otros donantes en el marco del plan de acción del Gobierno para erradicar la pobreza y del plan de modernización de la agricultura, con objeto de aumentar la eficacia de la asistencia de los donantes para la erradicación de la pobreza. Por otra parte, la Comisión ayudará a Uganda a conducir las negociaciones a escala regional sobre los Acuerdos de colaboración económica (ACE) y a aplicar la política comercial y las reformas estructurales consiguientes. Ello incluye la capacitación en el ámbito de la política comercial, lo cual permitirá a Uganda disfrutar de un mayor acceso al mercado en el marco de los ACE y de la iniciativa «Todo menos armas».


(1)  Resolución del Parlamento Europeo aprobada el 3.7.2003: http://www3.europarl.eu.int/omk/omnsa-pir.so/pv2?PRG=DOCPV&APP=PV2&SDOCTA=22&TXTLST=l&TPV=DEF&POS=l&Type_Doc=RESOL&DATE=030-703&DATEF=030703&TYPEF=TITRE&PrgPrev=PRG@TITRE|APP@PV2|TYPEF@TITRE|YEAR@03|Find@Uganda|FILE-@BIBLIO03|PLAGE@1&LANGUE=ES.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/648


(2004/C 84 E/0729)

PREGUNTA ESCRITA E-0650/04

de Mauro Nobilia (UEN) a la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Asunto:   Abandono de la distinción entre «envases/residuos de envases» y «productos/residuos de productos»

Considerando que

en el ordenamiento jurídico comunitario la legislación medioambiental en materia de residuos procede de distintas fuentes;

en el ordenamiento jurídico comunitario la legislación medioambiental en materia de residuos para cada caso específico, en concreto los plásticos, procede de fuentes que distinguen entre productos y envases;

la Directiva 94/62/CE (1) relativa a los envases y residuos de envases muestra que dicha distinción constituye un planteamiento parcial y que, en ese sentido y debido a la reciente revisión a la que se está sometiendo a dicha directiva, una normativa que insiste en la distinción entre productos y embalajes plantea evidentes dificultades, sobre todo si el legislador comunitario, en el caso de los plásticos, debe realizar distinciones normativas a través de una serie de ejemplificaciones;

todo ello se aplica especialmente, en concreto, a los contenedores destinados a los sectores industrial y agrícola, diseñados para contener productos y mercancías, que cumplen con su función de forma cíclica en el seno del proceso de producción de una única empresa y que, por consiguiente, no se utilizan, por lo general, en la fase de comercialización de los productos y, por tanto, no pasan de un productor a otro o de un productor a un intermediario; al final de su vida útil, dichos contenedores normalmente sólo poseen un valor residual, de forma que el propio productor procede a retirar dichos envases para que puedan ser sometidos a un procedimiento de reciclado y regeneración, iniciando de este modo un círculo intrínsecamente virtuoso;

asimismo, todo ello se aplica, en concreto, a las bolsas de plástico y de papel, que se venden a menudo aparte de los productos que posteriormente van a contener y que, en todo caso, el consumidor final normalmente vuelve a utilizar con la misma finalidad o con una finalidad diferente;

por otra parte, las dificultades relativas a la aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros, que se ven obligados a transponer al ámbito nacional la distinción mencionada entre productos y envases, a menudo jurídicamente intangible, resultan evidentes;

por último, el volumen de contenciosos que ha generado y genera dicha distinción normativa en el ámbito, sobre todo, de la gestión de los residuos (tanto de productos como de envases) resulta excesivo.

¿No considera la Comisión que es necesario realizar una revisión general de la metodología del enfoque normativo, abandonar el método que se aplica actualmente, así como la distinción entre productos y envases, y adoptar un nuevo planteamiento relativo al problema medioambiental que originan los residuos que tenga en cuenta el material (plástico, etc.) y no el hecho de que se trate de productos o envases?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

Los términos «envases» y «productos» no son complementarios, ya que el término «productos» cubre los envases, pero tiene una connotación más amplia. Para los fines de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994 relativa a los envases y residuos de envases (2), son necesarios los términos «envases» y «residuos de envases» para delimitar el ámbito de aplicación de la Directiva y ofrecer seguridad jurídica a los agentes económicos sobre si sus productos están o no sujetos a las obligaciones de dicha Directiva. Durante el procedimiento legislativo que llevó a la aprobación de la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (3), por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, el Parlamento Europeo y el Consejo subrayaron la necesidad de disponer de normas claras que distinguieran los envases de lo que no eran envases y pidieron a la Comisión que mejorara esa distinción. La Comisión está elaborando medidas adicionales relacionadas con esta Directiva.

Una de las opciones propuestas en la Comunicación tittalada Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos (4) es el paso a un planteamiento basado en el material para fomentar el reciclado. Tal y como se indica en la pregunta, se lograría sin duda una mayor coherencia en la manipulación de determinados tipos de residuos.


(1)  DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.

(2)  DO L 365 de 31.12.1994.

(3)  DO L 47 de 18.2.2004.

(4)  COM(2003) 301 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/649


(2004/C 84 E/0730)

PREGUNTA ESCRITA E-0651/04

de Philip Claeys (NI) a la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Asunto:   La posición del francés en el seno de las instituciones europeas

Según algunos comunicados de prensa, la Comisión asignará un presupuesto de aproximadamente 20 millones de euros para que el francés se convierta en «la» lengua oficial en las instituciones europeas. Al parecer, esta decisión se ha tomado una vez que ha quedado claro que la gran mayoría de los futuros funcionarios de los diez nuevos Estados miembros utilizará el inglés como segunda lengua. Conforme a dichos comunicados de prensa, se pretende enseñar francés a 5 000 funcionarios antes de 2008 (al margen de esto, el Gobierno francés se está esforzando por promocionar el francés en los futuros Estados miembros).

¿Podría confirmar la Comisión si esta información es cierta?

Todos sabemos que es deseable promocionar los conocimientos de lenguas distintas a la lengua materna, también en el seno de las instituciones europeas. Sin embargo, da la impresión de que se está promocionando el aprendizaje de una lengua concreta (en este caso, el francés) como reacción a la posición más fuerte de otra lengua. ¿Ya se han emprendido en el pasado acciones similares con el mismo espíritu? En caso afirmativo, ¿de qué lengua se trataba?

¿No da la Comisión la imagen de querer dirigir las relaciones lingüísticas en la Unión Europea en beneficio de una lengua concreta y en perjuicio de otras lenguas? ¿No debería la Comisión mantener una posición neutra en este contexto?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

Se ruega a Su Señoría se refiera a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-0308/04 del Sr. Seppänen (1)


(1)  Ver página 358.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/649


(2004/C 84 E/0731)

PREGUNTA ESCRITA E-0652/04

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Decisión de la Comisión contraria a normas elementales de seguridad marítima

De acuerdo con el comunicado de prensa IP/04/159, la Comisión considera que la imposición por parte de las autoridades griegas de una prueba de conocimiento de lengua griega a los tripulantes de buques de cabotaje en las líneas interiores no se atiene a la legalidad.

El principio del conocimiento obligatorio por parte de la tripulación de la lengua de los países cubiertos por líneas de cabotaje es un principio de sentido común elemental que, por ejemplo, también está en vigor en las líneas noruegas que unen este país con sus vecinos del mar del Norte y del mar Báltico.

¿Confirma la Comisión que el comunicado de prensa IP704/159 es correcto?

¿Puede facilitar la Comisión el resultado de la investigación que, con toda seguridad, llevó a cabo antes de cuestionar jurídicamente la aplicación del principio del conocimiento obligatorio de la lengua local por parte de la tripulación de buques de cabotaje en las costas europeas?

¿Puede explicar la Comisión cómo tiene intención de asumir su responsabilidad en caso de que se produzca un accidente por no haberse respetado esta norma básica de seguridad marítima?

¿Puede explicar la Comisión cómo se concilia esta actitud profundamente irresponsable con su compromiso de garantizar la seguridad marítima?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(14 de abril de 2004)

La Comisión entiende que no cabe imponer el conocimiento de la lengua griega a todos los miembros de la tripulación de un buque, incluidos los que no se encargan de asistir a los pasajeros en situación de emergencia.

La Comisión recuerda que la legislación comunitaria, y especialmente la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (1), regula, entre otros aspectos, los relacionados con la comunicación a bordo. El artículo 17 de la citada Directiva obliga a los Estados miembros a velar por que los tripulantes de los buques de pasaje entre cuyos cometidos figure la asistencia a los pasajeros en caso de emergencia, estén capacitados para comunicarse con estos últimos. En tal contexto, se puede establecer como condición el conocimiento de las lenguas correspondientes a las principales nacionalidades de los pasajeros transportados en una ruta concreta.

En cuanto a la referencia que hace Su Señoría a las normas aplicables a los buques noruegos, la Comisión se informará oportunamente ante la Autoridad de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELE).


(1)  DO L 136 de 18.5.2001.


3.4.2004   

ES

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CE 84/650


(2004/C 84 E/0732)

PREGUNTA ESCRITA E-0659/04

de Roger Helmer (PPE-DE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Financiación de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil — Convención Europea

¿Puede la Comisión precisar cuáles son concretamente las ONG y/o los representantes u organizaciones de la sociedad civil que recibieron financiación, subvenciones o cualquier otro tipo de contribución financiera para su participación en la Convención Europea?

¿Puede además la Comisión indicar la cuantía recibida respectivamente por cada organización, individuo o ONG, en qué fecha y en qué concepto?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2004)

Tal como se ha indicado recientemente en respuesta a la pregunta escrita P-0074/04 (1), se informa a Su Señoría que puede obtener información más detallada en la Secretaría General del Consejo, que ha realizado la función de secretaría de estas dos convenciones.


(1)  Ver página 144.


3.4.2004   

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CE 84/651


(2004/C 84 E/0733)

PREGUNTA ESCRITA E-0671/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Omisión por parte de Irlanda de informar de las emisiones de C02 de los automóviles de turismo nuevos

¿Qué respuesta ha recibido la Comisión, en su caso, del Gobierno irlandés al dictamen motivado que se remitió a Irlanda en abril de 2002, como se anuncia en IP/02/553, en relación con la omisión por parte de Irlanda de informar de las emisiones de C02 procedentes de los automóviles de turismo nuevos, tal como se establece en la Decisión 1753/2000/CE (1) de 22 de junio de 2000? ¿Qué medidas ha tomado o se plantea tomar la Comisión al respecto?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

El procedimiento de infracción al que se refiere Su Señoría (2) estuvo motivado por el hecho de que Irlanda no había aportado los datos sobre las emisiones de dióxido de carbono (C02) de los turismos nuevos referentes al año 2000 según lo dispuesto en la Decisión no 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de C02 de los turismos nuevos. Como la respuesta de Irlanda a esta infracción no aportó la información que faltaba, la Comisión decidió presentar un recurso contra Irlanda ante el Tribunal de Justicia en junio de 2003. Durante el procedimiento judicial, Irlanda aportó los datos de 2000 y 2001. La Comisión consideró por ello que había cesado de existir la infracción y en diciembre de 2003 retiró su recurso ante el Tribunal.


(1)  DO L 202 de 10.8.2000, p. 1.

(2)  2001/2203.


3.4.2004   

ES

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CE 84/651


(2004/C 84 E/0734)

PREGUNTA ESCRITA E-0672/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los farmacéuticos

El apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 85/433/CEE (1) faculta a los Estados miembros a impedir que los farmacéuticos que hayan obtenido su cualificación en otro Estado miembro trabajen en farmacias de menos de tres años de antigüedad.

¿Ha recibido la Comisión quejas sobre los efectos de esta disposición en los Estados miembros y, en ese caso, cuál ha sido su respuesta a tales quejas?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(21 de abril de 2004)

En primer lugar, la Comisión quiere precisar que la disposición que menciona Su Señoría impide a los Estados miembros negar a los farmacéuticos que se hayan formado en otro Estado miembro el derecho a trabajar en farmacias que lleven en funcionamiento menos de tres años. Esta disposición permite únicamente que se prohiba a dichos farmacéuticos convertirse en propietarios (en los Estados miembros donde la propiedad está reservada a los farmacéuticos), titulares o encargados/responsables técnicos (es decir, aquellos en quienes recae la responsabilidad del funcionamiento) de dichas farmacias. Dichos farmacéuticos tienen, por tanto, derecho a trabajar en una farmacia que lleve en funcionamiento menos de tres años, aunque sólo puedan ejercer de empleados.

La Comisión no ha recibido ninguna queja sobre este asunto. Sí ha recibido, en cambio, una serie de cartas, principalmente de parte de los parlamentarios. Asimismo, se presentó una petición ante la Comisión de Peticiones del Parlamento relativa a esta excepción, que se ha archivado.

Como la Comisión ha señalado en sus comunicaciones y respuestas a las cartas y la petición mencionadas, el objeto de esta excepción, dispuesta en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 85/433/CEE (2), viene explicado en el séptimo considerando de la Directiva: evitar los problemas que puedan derivarse de las diferencias existentes entre los Estados miembros que restrinjan la creación de nuevas farmacias y los que no lo hagan.

El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 2 establece que esta excepción debe revisarse cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva. Sin embargo, esta revisión, que se realizó en 1993, reveló que alrededor de la mitad de los Estados miembros recurrían en aquel entonces a esta excepción. De ahí que no se haya presentado ninguna propuesta para suprimirla.

Tal y como se deduce de la citada disposición, esta excepción es un simple derecho que los Estados miembros pueden ejercer o no. Como consecuencia, en caso de que un Estado miembro decida modificar su legislación mediante la supresión de esta restricción y, por tanto, mediante la concesión de una mayor libertad de establecimiento a los farmacéuticos, no se habrá infringido la Directiva 85/433/CEE.

Por otro lado, en su propuesta de Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (3), la Comisión propuso la supresión de esta excepción. Sin embargo, en su primera lectura, el Parlamento adoptó una serie de enmiendas destinadas a incluir de nuevo la citada disposición en la propuesta. La Comisión ha rechazado dichas enmiendas.


(1)  DO L 253 de 24.9.1985, p. 37.

(2)  Directiva 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas, DO L 253 de 24.9.1985.

(3)  COM(2002) 119 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/652


(2004/C 84 E/0735)

PREGUNTA ESCRITA E-0673/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Tasas de la enseñanza superior para ciudadanos de la UE

En la enseñanza superior de Irlanda, los estudiantes que no son considerados ciudadanos de la UE pagan a menudo tasas cuyo importe triplica el que pagan sus homólogos ciudadanos de la UE.

¿Sabe la Comisión que el Gobierno irlandés todavía no ha informado a los ciudadanos de los nuevos Estados miembros que tienen previsto iniciar estudios de nivel superior en Irlanda el próximo año académico si podrán optar a las tasas reducidas para los ciudadanos de la Unión? El plazo para la presentación de solicitudes a los centros de enseñanza superior ya ha expirado y, sin embargo, muchos estudiantes que desean cursar sus estudios en universidades y escuelas superiores irlandesas aún no han sido informados por el Ministerio de Educación y Ciencia de su situación una vez que comience el nuevo año académico en el mes de septiembre.

Puesto que serán ciudadanos de la Unión a partir del 1 de mayo, ¿admite la Comisión que el cobro de tasas destinadas a personas que no son ciudadanos de la Unión a los ciudadanos de los nuevos Estados miembros constituye un claro acto de discriminación? ¿Se ha puesto en contacto la Comisión con el Gobierno irlandés sobre esta cuestión? ¿Cuál ha sido su respuesta? ¿Ha recibido la Comisión reclamaciones similares de otros Estados miembros sobre esta cuestión? ¿Qué medidas propone adoptar?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2004)

Por lo que se refiere a las condiciones de acceso a la educación, los Estados miembros están obligados a respetar el principio de la «igualdad de trato», según el cual, el centro de enseñanza superior de un Estado miembro en el que el ciudadano de la UE desea estudiar debe aceptarlo en las mismas condiciones que exige a sus nacionales.

En consecuencia, para el próximo curso académico 2004/2005, Irlanda y los demás Estados miembros deben aplicar el principio de la igualdad de trato a los nacionales de los nuevos Estados miembros, que tendrán derecho a pagar las tasas que abonan los ciudadanos del país en cuestión.

La Comisión no ha recibido ninguna queja a este respecto y, por tanto, no se ha puesto en contacto por ahora con el Gobierno de Irlanda.

No obstante, los servicios de la Comisión recordarán a las autoridades irlandesas los derechos de los ciudadanos de los nuevos Estados miembros por lo que respecta al acceso a la educación.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/653


(2004/C 84 E/0736)

PREGUNTA ESCRITA E-0679/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Carne de animales silvestres: control en las fronteras

Tras el apoyo prestado por el Parlamento Europeo al informe De Rossa sobre la Petición 461/2000 y con referencia a la respuesta de la Comisión a la Pregunta Escrita E-2445/03 (1) (22 de julio de 2003), ¿qué quejas ha presentado la Comisión ante los Estados miembros con respecto a la necesidad de mejorar los controles en las fronteras para evitar este comercio?

¿Qué medidas propone la Comisión para evitar la importación ilegal de carne de animales silvestres a Europa y para coordinar los esfuerzos con vistas a fomentar el endurecimiento de los controles de las fronteras exteriores de la Comunidad y acabar con este comercio ilegal?


(1)  Ver página 492.


3.4.2004   

ES

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CE 84/653


(2004/C 84 E/0737)

PREGUNTA ESCRITA E-0680/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Carne de animales silvestres: transmisión de enfermedades

Tras el apoyo prestado por el Parlamento Europeo al informe De Rossa sobre la Petición 461/2000, ¿qué medidas ha adoptado la Comisión para evaluar el peligro de transmisión de enfermedades al ser humano a través de las importaciones ilegales de carne de animales silvestres a la Unión Europea?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0679/04 y E-0680/04

dada por el Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

Los Estados miembros tienen la obligación de mantener y aplicar estrictos controles sobre las importaciones de productos de origen animal (incluidas las importaciones destinadas al consumo personal), a fin de prevenir cualquier riesgo para la salud de los animales o riesgos de salud pública. La Comisión reconoce que la carne de animales silvestres importada por viajeros para su propio consumo constituye un gran factor de riesgo.

Con objeto de incrementar los controles sobre los productos de origen animal introducidos por viajeros para su propio consumo —incluidos los controles sobre importaciones ilegales—, la Comisión ha adoptado recientemente la Decisión 2002/995/CE (1), que contiene normas dirigidas a evitar, con algunas excepciones, la importación por particulares de partidas de carne o de leche a la Unión Europea. Dicha Decisión también establece la obligación de los Estados miembros de organizar controles en todos los puntos de entrada a la Unión Europea de pasajeros procedentes de terceros países.

Asimismo, se ha elaborado un póster en varias lenguas, que se distribuirá gratuitamente en los aeropuertos, con objeto de sensibilizar al público sobre la necesidad de normas más rígidas aplicables a los productos de origen animal transportados por los viajeros en su equipaje personal. La Comisión también ha elaborado y distribuido a los Estados miembros un cuestionario sobre los resultados de estos nuevos controles, a fin de conocer su opinión en relación con este problema.

A partir de la información obtenida mediante dicho cuestionario y de las conclusiones de los grupos de trabajo con expertos de los Estados miembros, la Comisión tiene previsto adoptar en breve un reglamento que sustituya a la Decisión 2002/995/CE de la Comisión, con objeto de mejorar e incrementar dichos controles.

El reglamento no sólo permitirá reforzar las normas vigentes, sino que otorgará mayores competencias a los Estados miembros en lo que respecta a la aplicación y al cumplimiento de dichas normas, penalizando explícitamente a los pasajeros que las infrinjan.

Como complemento de estas medidas, la Oficina Alimentaria y Veterinaria también propone que se realicen en breve misiones en varios Estados miembros para comprobar la eficacia de los controles establecidos en la legislación comunitaria, incluidos los relativos a las importaciones ilegales.


(1)  Decisión 2002/995/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2002, por la que se establecen medidas cautelares provisionales respecto a las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo particular, DO L 353 de 30.12.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/654


(2004/C 84 E/0738)

PREGUNTA ESCRITA P-0688/04

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   Aplicación del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1788/2003

Por razones operativas, de transparencia y de control, las organizaciones representativas de los productores de leche de Azores han exigido que la reasignación de la parte no utilizada de la cantidad de referencia no se calcule únicamente por cada comprador y a escala nacional, sino también a escala intermedia, por regiones.

¿Considera la Comisión que esta solicitud está en contradicción con «los criterios objetivos» a que hace referencia en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1788/2003 (1)?

¿Puede indicar la Comisión si tiene conocimiento de algunos casos en que el Estado miembro recurra a ese paso intermedio en la posible reasignación de las cantidades de referencia?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

El apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, establece de forma explícita dos vías de redistribución de las partes no utilizadas, una exclusivamente a escala nacional, y la otra primeramente por comprador y, seguidamente, en su caso, a escala nacional. Esto excluye definitivamente la escala regional.

El hecho de no contemplarse el nivel regional en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1788/2003 se explica por razones de buena gestión administrativa y por el objetivo de no fragilizar la posición del comprador.

Y es que, en el sector de las entregas, se ha decidido encomendar una responsabilidad central al comprador en la gestión de las operaciones de declaración de recogida y percepción de la tasa suplementaria. Esta es la razón por la que el reparto de las cantidades no utilizadas puede realizarse a nivel del comprador.

Esta construcción, por lo tanto, no es compatible con una gestión regionalizada. Las zonas de recogida de los compradores no son necesariamente idénticas a las fronteras regionales, un comprador puede recoger leche de varias regiones.


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 123.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/655


(2004/C 84 E/0739)

PREGUNTA ESCRITA E-0691/04

de Dominique Souchet (NI) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Insecticidas sistémicos

Con fines preventivos, el Ministerio de Agricultura Francés anunció el pasado 23 de febrero la suspensión de la comercialización de todos los productos a base de una molécula insecticida llamada Fipronil, tras una denuncia contra Bayer Crop basada en la posible toxicidad para la salud humana o animal de los productos agrícolas que utilizan esta molécula.

¿Tiene intención la Comisión de tomar medidas especiales a raíz de esta decisión de suspensión tomada en virtud del principio de cautela?

En el marco más concreto de la apicultura, ¿piensa tomar la Comisión medidas similares a las que ha tomado Francia?

¿Qué medidas piensa tomar la Comisión con respecto a la Resolución del Parlamento Europeo, de 13.12.2001, sobre las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (A5-0381/2001), en la que se constatan «los enormes daños ocasionados a las poblaciones de abejas en varios Estados miembros por los insecticidas sistémicos de gran persistencia»?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

La Comisión ha tomado nota de la declaración de 23 de febrero de 2004 del Ministerio de Agricultura francés en la que comunica que se suspenderán las autorizaciones nacionales de productos que contengan fipronil a la espera de que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria se pronuncie sobre esta sustancia. La Comisión desea señalar asimismo que los productos son comercializados en Francia por BASF y no por Bayer CropScience.

La Comisión considera que ello se debe a la aplicación del principio de cautela por las autoridades francesas tras el análisis científico del fipronil que éstas efectuaron.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria está efectuando un análisis científico a nivel comunitario de este asunto en el marco de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1). Una vez haya finalizado el análisis, la Comisión propondrá medidas apropiadas a nivel comunitario para esta sustancia. Dado que la Directiva prevé que, a la espera de una Decisión comunitaria sobre la sustancia, los Estados miembros podrán seguir aplicando medidas nacionales a los productos que la contengan, la Comisión no propone, por ahora, la adopción de ninguna medida, excepto efectuar un estrecho seguimiento del caso y facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros.

Por lo que respecta al seguimiento de la Resolución del Parlamento, la Comisión aprobó el seguimiento de las recomendaciones en su reunión de 5 de febrero de 2004 (2), doc. SP (2004) 293. El documento elaborado a raíz del seguimiento se envió por correo electrónico a los servicios del Parlamento el 11 de febrero de 2004 en el idioma en el que se redactó. Las otras versiones lingüísticas se enviarán tan pronto como estén disponibles.

En el marco del Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (3), los programas presentados por los Estados miembros pueden incluir acciones para la renovación de la cabaña apícola. Por ejemplo, el programa sobre la miel presentado por Francia para las campañas 2002-2003 y 2003-2004 prevé una acción de estas características.


(1)  DO L 230 de 19.8.1991.

(2)  Doc. SP (2004) 293.

(3)  DO L 173 de 1.7.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/656


(2004/C 84 E/0740)

PREGUNTA ESCRITA E-0696/04

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Financiación, a través del programa «Cultura 2000», de libros y traducciones de libros que ensalzan a políticos nacionalistas y sus prácticas autoritarias

¿Ha financiado la Unión Europea, a través del programa «Cultura 2000», la escritura de algún libro (o su traducción, del francés al griego, por ejemplo) cuyo tema sea la biografía o las prácticas del político nacionalista turco Mustafá Kemal Atatürk?

¿Tiene la Comisión conocimiento de sí se ha financiado la publicación o traducción de un libro de estas características en Grecia u otros países de la UE (y, en caso afirmativo, en cuáles) en el que se ensalce el nacionalismo del político mencionado, el régimen totalitario que instauró en su país, así como sus tendencias totalitarias, y en el cual se calumnie a los griegos acusándoles de llevar a cabo masacres?

¿Qué traducciones de biografías de grandes líderes y héroes de los pueblos balcánicos y árabes, que resistieron al poder totalitario otomano y condujeron a sus pueblos a la libertad, ha financiado la Comisión por medio del programa «Cultura 2000»?

En el caso de que se haya financiado un libro cuyo tema sean las prácticas de Atatürk con fondos del programa «Cultura 2000», ¿cual fue el procedimiento que se siguió y qué organismo eligió dicho libro o su traducción como susceptible de ser financiado?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2004)

En el sector libro, lectura y traducción, el programa «Cultura 2000» tiene por objetivo sensibilizar a la creación literaria y a la historia de los pueblos de Europa, así como favorecer la difusión de las obras. Todo ello, en particular, gracias a ayudas concedidas a la traducción de obras literarias y teatrales y de obras de referencia (en particular, las de las lenguas europeas de menor difusión y de las lenguas de los países de la Europa Central y Oriental).

El criterio fundamental para la elección de las obras cuya traducción debe apoyarse es la calidad de la obra y de las traducciones, así como la calidad y la seriedad de la editorial, observando escrupulosamente el principio de libertad de expresión.

Las modalidades de selección de las obras quedan claramente definidas por las convocatorias de propuestas anuales que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión financió, a través del programa «Cultura 2000», la traducción del francés al griego de la obra histórica «Kemal Atatürk: los caminos de Occidente» de Alexandre Jevakhoff.

La Comisión no sabe de otras financiaciones públicas concedidas a traducciones hacia otras lenguas en Europa para este mismo libro.

La lista detallada de todos los libros para los cuales se financió una traducción a través del programa «Cultura 2000» desde el año 2000 está disponible en Internet en la dirección siguiente http://europa.eu.int/ comm/culture/eac/indexfr.html.

El procedimiento seguido para la concesión de una financiación a la traducción en el marco del programa «Cultura 2000» es el previsto en la decisión que estableció el programa (1). Este procedimiento se aplica de manera rigurosa.

La editorial que recibió la financiación para la traducción del libro «Kemal Atatürk: Los caminos del occidente» es Ediciones Travlos.


(1)  Decisión no 508/2000/CE del Parlamento y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000», DO L 63 de 10.3.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/657


(2004/C 84 E/0741)

PREGUNTA ESCRITA E-0700/04

de Benedetto Della Vedova (NI) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Utilización de recursos del Fondo Social Europeo para el proyecto «Edunet»

Mediante dos preguntas anteriores (E-0103/01 (1), de 29 de enero de 2001, y E-2345/02 (2), de 29 de julio de 2002), presenté a la Comisión el caso del proyecto «Edunet», creado por la CST s.r.l. y financiado con fondos de la UE (Fondo Social Europeo, programa ADAPT), del que parecía desprenderse una utilización de los fondos europeos que no tenía nada que ver con su objetivo.

En su respuesta de 8 de marzo de 2001, la Comisaria Anna Diamantopoulou nos comunicó que, a raíz de dichas preguntas, la Comisión había pedido al Ministerio de Trabajo italiano que comprobase los gastos realizados en el marco del proyecto «Edunet» y que bloquease el pago de cualquier posible anticipo.

En la segunda respuesta, de 16 de septiembre de 2002, la Sra. Diamantopoulou nos comunicó que: a) había recibido del Ministerio de Trabajo una informe del que se desprendía la existencia de una mezcla entre las actividades relacionadas con el proyecto y las ajenas al mismo, a saber de tipo sindical; b) el Ministerio de Trabajo había bloqueado cualquier pago ulterior; c) el expediente se había transmitido a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); d) la Comisión estaba a la espera de la certificación financiera relativa al cese de las iniciativas comunitarias (Adapt/Emploi), reservándose el derecho de evaluar la admisibilidad de los gastos efectuados.

Los hechos expuestos llevaron al inicio de una investigación judicial por parte del Ministerio Público de Roma cuya instrucción, a lo que parece, ha concluido.

¿Podría indicar la Comisión

si ha recibido, también del Gobierno italiano, nuevas aclaraciones sobre el proyecto «Edunet» y

si está en situación de llevar a cabo la evaluación sobre la admisibilidad de los gastos realizados en el marco del proyecto «Edunet»?

Asimismo, teniendo en cuenta que la organización involucrada en los hechos mencionados, la Fisacat-Cisl, participa en la actualidad en otras iniciativas financiadas con recursos del Fondo Social Europeo (por ejemplo, el proyecto «Flexible Training System»), ¿no considera la Comisión que esta situación es incompatible con los objetivos y la finalidad del propio fondo?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

Tal como se indicó en la respuesta a la pregunta escrita E-2345/02 de Su Señoría, el Ministerio de Trabajo italiano ha suspendido los pagos destinados al proyecto Edunet debido a las investigaciones en curso sobre este elemento del programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha abierto un caso de coordinación, de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1073/1999 (3).

Esta investigación, en la que la OLAF prestó asistencia y apoyo técnico, fue efectuada por la autoridad italiana (Guardia di Finanza).

La acción mencionada mostró la existencia de irregularidades en detrimento del Fondo Social Europeo. Posteriormente, la Fiscalía de Roma emprendió un procedimiento penal en el que están implicadas diez personas. Todavía no se ha notificado a la Comisión la decisión final del tribunal italiano sobre este asunto.

La OLAF está efectuando el seguimiento financiero y judicial de este asunto.

En la actualidad, la Comisión está evaluando la posibilidad de cerrar el programa ADAPT a excepción del proyecto Edunet sometido a un procedimiento judicial, de conformidad con el apartado 5 del artículo 52 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo (4).


(1)  DO C 340 E de 4.12.2001, p. 11.

(2)  DO C 309 E de 12.12.2002, p. 225.

(3)  Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) DO L 136 de 31.5.1999.

(4)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, DO L 161 de 26.6.1999.


3.4.2004   

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CE 84/658


(2004/C 84 E/0742)

PREGUNTA ESCRITA P-0702/04

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   Plan de recuperación del fletán negro: medidas extraordinarias a adoptar por la Comisión Europea

En su respuesta de 27 de noviembre a mi anterior pregunta P-3264/03 (1), la Comisión me informaba de la constitución de un grupo de trabajo en el seno de la Dirección General de Pesca para estudiar todas las implicaciones para la flota comunitaria en NAFO afectada por las decisiones adoptadas en la reunión anual del año 2003.

El 19 de enero en su comparecencia ante la Comisión de Pesca, el Director General respondió a mi pregunta acerca de los nuevos informes científicos del Sr. McGuire —que contradecían los informes anteriores de NAFO— que la Comisión los estudiaría. Recientemente se han celebrado en Madrid nuevas reuniones con los científicos.

¿Puede la Comisión informar acerca del estado actual de la cuestión?

¿Va a tener en cuenta la Comisión los nuevos informes de cara a las reuniones de NAFO del mes de junio y de septiembre del presente año para una mejor defensa de los intereses pesqueros de la UE?

¿Puede la Comisión informar de los planes concretos y de las medidas que piensa tomar para ayudar a la flota afectada por las decisiones adoptadas en NAFO en 2003 sobre el fletán negro?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

La Comisión ha estudiado el informe McGuire y participado en una reunión organizada por las autoridades españolas. Tras un concienzudo examen, en consulta con todos los representantes comunitarios del Consejo científico de la NAFO, la Comisión no considera que el informe añada ningún elemento nuevo y, por consiguiente, sigue confiando en el trabajo realizado por el Consejo científico de la NAFO en junio de 2003. La Comisión entiende que el foro más adecuado para debatir este informe sería la reunión del Consejo científico de la NAFO que se celebrará en junio de 2004.

Son actualmente objeto de debate en el Consejo unas modificaciones del Reglamento IFOP (2) con las que se pretende aliviar la carga que la aprobación de los planes de recuperación ha impuesto a los pescadores, incluso mediante medidas socioeconómicas a su favor. La Comisión está estudiándolas con una disposición favorable.

También se han puesto a disposición de la flota comunitaria de la NAFO oportunidades de pesca alternativas mediante transferencias de contingentes en las aguas de Groenlandia y Feroe.


(1)  DO C 70 E de 20.3.2004, p. 248.

(2)  Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, DO L 337 de 30.12.1999.


3.4.2004   

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CE 84/659


(2004/C 84 E/0743)

PREGUNTA ESCRITA P-0703/04

de Helena Torres Marques (PSE) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   Contribuciones de los Estados miembros al presupuesto comunitario

Las contribuciones de cada Estado miembro al presupuesto de la Unión Europea son inferiores o superan por muy poco el 1 % de la renta nacional.

Habida cuenta de que el presupuesto comunitario es fundamental para el desarrollo equilibrado y cohesionado de la Unión Europea y para la prosecución de los objetivos de Lisboa y de Gotemburgo, ¿puede indicar la Comisión el motivo por el que estas contribuciones no podrían dejar de contabilizarse para el déficit de cada país?

En estas circunstancias, el cumplimiento de los criterios relativos al déficit presupuestario mediante la reducción de las contribuciones al presupuesto comunitario dejaría de constituir un pretexto para impedir el incremento de los ingresos de las nuevas perspectivas financieras de la Unión de esclarecer europea para 2007-2013.

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(24 de marzo de 2004)

El Tratado CE obliga a los Estados miembros a evitar posiciones de déficit excesivo (definido como el déficit de las administraciones públicas por debajo de un valor de referencia del 3 % del producto interior bruto (PIB)). El concepto de «administraciones públicas» se define en el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (1)  (2), y los correspondientes requisitos de los datos estadísticos son los que figuran en el ESA95. Todos los gastos incluidos en la definición de «administraciones públicas» inciden en el déficit excesivo. Las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE forman parte del gasto de las «administraciones públicas».

La Comisión no apoya ninguna propuesta que excluya partidas de gasto específicas del cálculo de los gastos de las «administraciones públicas». Sin embargo, con objeto de alcanzar los objetivos de Lisboa y Gotemburgo, es importante aumentar la calidad del gasto público reorientándolo hacia un gasto rentable dirigido al crecimiento. La Comisión ha recomendado periódicamente, en sus Orientaciones generales de política económica, reorientar el gasto público en esta línea, lo que ha sido efectivamente apoyado siempre por el Parlamento y el Consejo. La reorientación del gasto público, por tanto, aumentará la contribución de los presupuestos nacionales y del presupuesto de la UE a la realización de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo.


(1)  DO L 310 de 30.11.1996.

(2)  ESA95.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/660


(2004/C 84 E/0744)

PREGUNTA ESCRITA E-0707/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de marzo de 2004)

Asunto:   Creación de un vertedero en la reserva natural del Monte Catillo, en Tivoli

La prensa italiana ha publicado recientemente la noticia de que el Ayuntamiento de Tivoli (provincia de Roma) ha decidido crear una instalación ecológica con sus correspondientes infraestructuras logísticas en un terreno municipal, situado en la localidad de La Prece, incluido en el territorio de la reserva natural del Monte Catillo, caracterizada por sus numerosos valores medioambientales y paisajísticos.

El terreno municipal ha sido cedido por el Ayuntamiento a ASA SpA, empresa municipal que se ocupa de la recogida de residuos. La instalación ecológica contará también con un vertedero para el almacenamiento, la recogida selectiva y la gestión de residuos inorgánicos, que estará situado en el área del citado parque natural.

1.

¿Se ha aplicado correctamente algún procedimiento de evaluación preventiva del impacto medioambiental para comprobar si se reúnen o no las condiciones idóneas para instalar el vertedero en la citada localidad?

2.

¿Se ajusta la decisión municipal por la que se ha cedido el terreno a ASA SpA a las Directivas relativas a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y a la información al ciudadano (85/337/CEE (1) y 97/11/CE (2)) y a la Directiva relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (2001/42/CE (3))?

3.

¿Se ajusta la decisión de crear esta instalación ecológica a dichas Directivas?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

El proyecto de vertedero en la reserva natural del Monte Catillo, en Tivoli, mencionado por Su Señoría, parece estar cubierto por la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997. Podría incluirse en una de las clases de proyectos enumeradas en el Anexo II de la Directiva. El apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 85/337/CEE modificada establece que, por lo que respecta a los proyectos enumerados en el Anexo II, los Estados miembros determinarán, mediante un estudio caso por caso, o mediante umbrales o criterios establecidos por el Estado miembro, si el proyecto será objeto de una evaluación de conformidad con lo establecido en los artículos 5 a 10.

Sin embargo, la Comisión no puede tener conocimiento de todas las situaciones en que pueda inducirse una aplicación incorrecta de la normativa comunitaria de medio ambiente por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. Estas situaciones suelen ponerse en su conocimiento mediante cartas de reclamación, preguntas escritas parlamentarias y peticiones dirigidas a la Comisión de Peticiones del Parlamento y han de describirse con gran precisión para que la Comisión pueda evaluarlas a la luz de la normativa comunitaria de medio ambiente aplicable.

En este caso concreto, con la información facilitada por Su Señoría, la Comisión no puede pronunciarse, por lo que se solicita de Su Señoría que proporcione más información al respecto, a fin de que la Comisión pueda evaluar el caso a tenor de la normativa comunitaria pertinente.

En lo que se refiere a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el plazo para su incorporación por los Estados miembros vence el 21 de julio de 2004. Por consiguiente, hasta la fecha, los Estados miembros no tienen la obligación de aplicar las disposiciones de la Directiva.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(2)  DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(3)  DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.


3.4.2004   

ES

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CE 84/661


(2004/C 84 E/0745)

PREGUNTA ESCRITA E-0711/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(10 de marzo de 2004)

Asunto:   El carácter específico de las regiones de montaña y la política comunitaria

Las regiones de montaña tienen funciones de auténtico interés público, especialmente en el ámbito medioambiental, social y cultural, y constituyen un patrimonio excepcional que no sólo hay que preservar sino también valorizar, lo que exige políticas adecuadas que consigan fijar las poblaciones fomentando su desarrollo.

En consecuencia, tal y como subrayó en una reunión reciente la Sección de Municipios de Montaña de la Asociación Nacional de Municipios Portugueses, es necesario incluir la montaña en la política de los Fondos estructurales y asegurar la existencia de un reconocimiento efectivo de su carácter específico, conjugando varias políticas sectoriales, inscritas en una política global de montaña y de herramientas adecuadas a estos territorios y a sus habitantes, reconociéndose la necesidad de soluciones, de medios de actuación y de una atención especial a la problemática de la montaña.

¿Puede decir la Comisión:

1.

si se prevé el reconocimiento efectivo de las particularidades y diferencias de las regiones de montaña?

2.

si se prevé la inclusión de la montaña en la agenda política de la Unión Europea y en el marco de los Fondos estructurales?

3.

si prevé la creación de un instrumento político comunitario a favor de los territorios de montaña?

4.

si prevé la creación de procedimientos de respuesta más armonizados en el ámbito de la presentación de propuestas y de gestión de fondos comunitarios en el ámbito de las regiones de montaña?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(21 de abril de 2004)

La Comisión comparte el interés de Su Señoría por la cuestión del lugar que ocupan las regiones de montaña en las políticas comunitarias.

En octubre de 2002 la Comisión organizó una conferencia sobre «Las políticas comunitarias y la montaña», en la que se dieron cita unos 500 participantes del mundo político, económico y social de los quince Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión.

En el período de programación de los Fondos estructurales (2000-2006), el 95 % de las regiones de montaña de la Unión pueden acceder a la financiación, ya sea con cargo al objetivo no 1, ya sea con cargo al objetivo no 2.

Por lo que respecta al período posterior a 2006, la Comisión propuso una reforma de la política de cohesión con arreglo al Tercer Informe sobre cohesión económica y social, adoptado el 18 de febrero de 2004 (1), que transmitió oficialmente al Parlamento y al Consejo. La Comisión propone que en adelante la cohesión territorial forme parte integrante de la política de cohesión.

La Comisión propone que se tenga en cuenta el carácter específico de las zonas con particularidades naturales en el contexto de la nueva generación de programas regionales. Como ejemplo, se propone que las regiones con particularidades permanentes se beneficien de una tasa máxima de financiación comunitaria superior a la que se aplicaría a las demás regiones.

En materia de desarrollo rural, que constituye un importante ámbito de acción para las regiones de montaña, la Comisión ha efectuado también ciertas propuestas en su Comunicación «Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (2). De este modo, la Comisión propone un instrumento único que contribuiría en particular a mejorar el medio ambiente y el espacio rural y la calidad de vida en las zonas rurales.


(1)  COM(2004) 107 final.

(2)  COM(2004) 101 final.


3.4.2004   

ES

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CE 84/662


(2004/C 84 E/0746)

PREGUNTA ESCRITA E-0716/04

de Luis Berenguer Fuster (PSE) y Anna Terrón i Cusí (PSE) a la Comisión

(10 de marzo de 2004)

Asunto:   Alarmas vía radio

Ante el espectacular crecimiento del sector de la Seguridad Privada y, en particular de las alarmas vía radio, en que cada vez más, las empresas de seguridad compiten en precios con el fin de conseguir la mayor cuota de mercado, olvidándose de que las alarmas son un sistema de seguridad, el problema del Jamming (interferencia de la frecuencia) se agrava exponencialmente.

¿Tiene la intención la Comisión de presentar alguna iniciativa en relación con la regulación de este sector para cubrir el vacío legal existente?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(19 de abril de 2004)

Como Su Señoría señala, está creciendo el mercado de los servicios de vigilancia ofrecidos al público. Dichos servicios compiten tanto en calidad como en precio.

No obstante, la Comisión no tiene conocimiento de que existan actualmente problemas con la calidad y la fiabilidad de dichos servicios que puedan atribuirse a la congestión y/o a las interferencias del espectro de radiofrecuencias que utilizan.

En septiembre de 2000, en el marco de la Directiva 1999/5/CE (1) (sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación), se trató este asunto con los Estados miembros. Entonces, se juzgó innecesaria la existencia de legislación complementaria para proteger aplicaciones específicas, como las alarmas de seguridad, de las interferencias perjudiciales y para garantizar el acceso a los servicios de emergencia, ya que se consideró que las fuerzas del mercado se encargarían de ello.

No obstante, la Comisión tiene la intención de plantear de nuevo este asunto en la próxima reunión con los Estados miembros, prevista para junio de 2004, para evaluar si acontecimientos recientes hacen necesario que la Comisión reconsidere el tema.

Además, la Comisión está estudiando la armonización en la UE de las condiciones de utilización del espectro de radiofrecuencias para los dispositivos de corto alcance, incluidas las alarmas de seguridad. Parte de este análisis estudiara cuál es la mejor manera de permitir el funcionamiento eficaz de dichos dispositivos mediante parámetros técnicos acordados y radiofrecuencias del espectro adecuadas.


(1)  Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, DO L 91 de 7.4.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/663


(2004/C 84 E/0747)

PREGUNTA ESCRITA E-0720/04

de Marjo Matikainen-Kallström (PPE-DE) a la Comisión

(10 de marzo de 2004)

Asunto:   Restitución a las exportación de avena

En Finlandia se cultiva mucha avena. Al amparo de la restitución a la exportación, parte de ella se exporta al Canadá y a los Estados Unidos, entre otros. En estos momentos, la Comisión prefiere no pagar restituciones a la exportación, porque la UE presenta déficit de cereal a causa de la mala cosecha de la pasada temporada. Pero, en Finlandia, entre otros lugares, la cosecha no fue mala, de modo que los graneros de los agricultores están repletos de buena avena.

Dado que en los países centroeuropeos no se consume avena, ésta no encuentra mercados significativos en el sur de Europa o en otras zonas de la UE, donde, por otro lado, se necesita importar cereal. La cosecha de avena de Finlandia permanece en los graneros de los agricultores, porque no se hace llegar a las zonas de la UE que necesitan cereal ni se puede exportar a América del Norte con el apoyo de unas restituciones a la exportación que han sufrido grandes recortes. Tendría que poderse exportar avena a América del Norte, porque allí se consume en abundancia.

¿Qué medidas concretas piensa aplicar la Comisión para la exportación de avena a América del Norte y con qué calendarios? ¿Piensa la Comisión continuar pagando la restitución a la exportación de avena y volver a elevarla al nivel anterior, con lo que la exportación a América del Norte recuperaría su pleno ritmo? En caso afirmativo, ¿con qué calendarios? Es una cuestión urgente.

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2004)

Al contrario de lo ocurrido con los demás cereales, la UE obtuvo en la campaña 2003/2004 una cosecha normal de avena, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, que originó un determinado excedente para exportación en Finlandia y Suecia. De hecho, la producción cerealera de la UE pasó de 209 millones a 183 millones de toneladas. Por primera vez en muchos años, la producción global de la UE fue claramente inferior al consumo interno (alrededor de 190 millones de toneladas), lo que provocó una situación de suministro crítica, especialmente en el sector de los granos forrajeros.

La Comisión ha reconocido el carácter restringido de la demanda interna adicional de avena, debido a las limitaciones de este cereal en la formulación normal de los piensos. En consecuencia, el 15 de octubre de 2003 abrió una licitación para la exportación de avena que permite efectuar exportaciones subvencionadas desde el comienzo de la cosecha. Hasta el 12 de marzo de 2004, la Comisión concedió restituciones a la exportación por un total de 247 840 toneladas. Dicha cantidad representa una parte importante del excedente de avena acumulado durante la campaña.

Lógicamente, y habida cuenta del déficit de cereales que experimenta la UE, la Comisión fomentará un mayor uso interno de avena en los piensos compuestos. Por otra parte, el mercado de la avena es singular, en la medida en que cuenta con un único comprador (Estados Unidos) y los precios mundiales se fijan en dicho mercado. Por lo tanto, al gestionar la licitación para la exportación de avena, la Comisión tiene la intención de prestar su apoyo a los precios de la avena en Finlandia y Suecia, aunque maximizando a un tiempo el elemento competitivo en las ofertas de exportación, al objeto de provocar un impacto mínimo en los precios mundiales. La Comisión se propone aplicar esta política hasta que finalice la campaña 2003/2004. La licitación para la exportación de avena permanecerá abierta hasta el 24 de junio de 2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/664


(2004/C 84 E/0748)

PREGUNTA ESCRITA P-0722/04

de María Herranz García (PPE-DE) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   OCM del aceite de oliva

La propuesta de reforma de la Organización Común de Mercado del aceite de oliva, además de no tener en cuenta la realidad productiva española, contiene otros elementos muy perniciosos, como el mantenimiento del régimen actual de almacenamiento privado, a pesar de no haber dado una respuesta rápida y flexible a las situaciones de perturbación de mercado.

¿Sería posible que la Comisión reconsiderara su postura adecuando el régimen del almacenamiento privado del aceite de oliva a la realidad del mercado e introduciendo el automatismo de los precios en su apertura y cierre?

Por otra parte, el número de olivos en la parcela de olivar no podrá, de acuerdo con la propuesta de la Comisión, diferir en más de un 10 % del número registrado el 1 de enero de 2005 en el SIG Oleícola. ¿Es consciente la Comisión de que al limitar a un 10 % el incremento del número de olivos en la renovación del olivar, atenta claramente contra los intereses del olivar español, en la medida en que impide la renovación de olivares que no se adaptan a las modernas técnicas de cultivo?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

El régimen de almacenamiento privado tiene como fin la gestión de crisis. Por tanto, su puesta en marcha no será automática, sino que estará sujeta al Comité de Gestión, el cual, tras evaluar la situación del mercado, decidirá sobre la necesidad de poner en marcha dicho régimen. Por otro lado, la Comisión propone que se mantengan los precios de referencia. Esto resultaría coherente con la tendencia del mercado durante los últimos años, en que, a pesar del aumento en la demanda, el precio del aceite de oliva se ha mantenido relativamente estable gracias a un importantísimo aumento de la producción.

En 1998, el Consejo decidió que los olivos adicionales o las superficies correspondientes plantadas con posterioridad al 1 de mayo de 1998 no podrían percibir ayuda alguna en el marco de la organización común de mercado (OCM), salvo las superficies previstas en un programa aprobado por la Comisión. Esta decisión aparece incorporada en la actual propuesta tanto de pago disociado como de ayuda a los olivares. Desde el 1 de mayo de 1998, los agricultores que planten olivos adicionales deben ser capaces de operar en el mercado sin apoyo alguno por parte de la unidad.

La propuesta de la Comisión relativa a la concesión de la ayuda a los olivares establece que el número de olivos no podrá diferir en más de un 10 % del número registrado a 1 de enero de 2005. Esta disposición pretende garantizar que se mantengan en el futuro las características estructurales medioambientales y sociales de los olivares gracias a las cuales pudieron optar a la ayuda.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/665


(2004/C 84 E/0749)

PREGUNTA ESCRITA E-0726/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Ayudas previstas a favor de las organizaciones de productores pesqueros

Desde hace algún tiempo, las asociaciones pesqueras italianas se dedican a proteger su sector, entre otras cosas mediante una interpretación correcta y precisa del artículo 15 del Reglamento (CE) 2972/1999 (1). Este artículo establece, en particular, algunos parámetros para la concesión de ayudas por parte de los Estados miembros durante los tres años posteriores a la constitución de una O.P.

Según la interpretación constante del Comisario competente en la materia, el Sr. Fischler, dichas ayudas son acumulables, como se desprende de la Decisión de la Comisión Europea de 11 de julio de 2001, SG (2001) D/289689, Ayudas públicas no 768/2001-España (Baleares); Decisión de 20 de febrero de 2001, no 529/01 Irlanda; Decisión de 3 de abril 2002, no 803/01 España (Andalucía); Decisión de 3 de abril de 202, no 820/01 Portugal.

No obstante, con respecto a las asociaciones antes mencionadas resulta que, mediante nota no 017040 de 5 de febrero de 2004, el Director de la DG de Pesca, el Sr. Verstraete, al interpretar el artículo 15 de dicho Reglamento pretendió limitar el ámbito de aplicación indicando el más restrictivo de los parámetros señalados, lo que implicaba una diferencia considerable respecto al señalado por el Comisario Fischler.

En vista de lo precedente, ¿podría la Comisión indicar:

1.

cuál es la interpretación y aplicación correctas del artículo 15 del Reglamento (CE) 2792/1999?

2.

cuál de las dos interpretaciones, la del Comisario Fischler o la del Director de la DG de Pesca, el Sr. Verstraete, es la que vale?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

La Comisión tiene el gusto de informar a Su Señoría de lo siguiente:

La interpretación del artículo 15 del Reglamento (CE) no 2792/199 de 17 de diciembre de 1999, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca (2), fue transmitida por la Sra. Verstraete mediante la carta no 17040, fechada el 5 de febrero de 2004, a las autoridades italianas así como a la Legapesca por carta no 017049 de 16 de febrero de 2004, igualmente firmada por la Sra. Verstraete.

No hay contradicción entre el contenido de esas respuestas y las decisiones de la Comisión a que hace referencia Su Señoría en su pregunta.


(1)  DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.

(2)  DO L 358 de 31.12.2002.


3.4.2004   

ES

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CE 84/665


(2004/C 84 E/0750)

PREGUNTA ESCRITA E-0727/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Información sobre la reserva de primas para la región de Lazio.

Los Reglamentos comunitarios sobre la utilización de los Fondos Estructurales (apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (CE) 1260/1999 (1)) prevén que se reserve el 4 % del total de los recursos del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 para distribuirlo a mitad del período sobre la base de los resultados —en términos de eficacia de la intervención, gestión y ejecución financiera correctas— de las administraciones regionales y centrales beneficiarias de dichos fondos.

Al parecer, recientemente se ha reconocido el derecho a esta prima, que en Italia se denomina «attribuzione di premialità» y va acompañada de un desembolso posterior del Ministerio de Hacienda, a la región de Lazio por los muy buenos resultados en el DOCUP del objetivo 2, con una inversión de 314 millones de euros en el territorio, de los cuales 290 millones procedían de los Fondos europeos, 1 527 proyectos financiados, además de otras inversiones por un importe de 403,8 millones de euros y la identificación de cinco distritos industriales y tres zonas productivas de excelencia (fuente de los datos: www.tesoro.it).

En vista de lo precedente, ¿podría la Comisión indicar:

1.

a cuánto asciende la cantidad destinada por la UE a la región de Lazio en virtud del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento citado?

2.

qué otras regiones italianas y europeas reciben este reconocimiento y qué cantidad se les destina?

3.

si se tiene pensado difundir públicamente un balance general de la distribución de la dotación del 4 % entre las diversas administraciones europeas beneficiarías de esta prima?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(20 de abril de 2004)

De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (2), la Comisión debe asignar la reserva de eficacia el 31 de marzo de 2004 a más tardar, sobre la base de las propuestas del Estado miembro.

El 23 de marzo de 2004, la Comisión aprobó la asignación de la reserva de eficacia (3). La región de Lazio recibió 16118352 euros. Todas las regiones italianas y la mayor parte de las regiones de la UE recibieron fondos procedentes de dicha reserva. En total, más del 90 % de los programas de los Fondos Estructurales recibieron una asignación. Los importes exactos se especifican en el texto de la Decisión.

Está en curso de elaboración un informe sobre el funcionamiento de la reserva de eficacia que será debatido con los Estados miembros en el Comité para el desarrollo y la reconversión de las regiones. Dicho informe estará disponible en mayo de 2004.


(1)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(2)  DO L 161 de 26.6.1999.

(3)  C(2004) 883 final.


3.4.2004   

ES

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CE 84/666


(2004/C 84 E/0751)

PREGUNTA ESCRITA E-0735/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Financiación de proyectos de transvase de agua de la cuenca del río Ebro a las zonas del este y sur de España

¿Cuántos proyectos relacionados con el transvase de agua de la cuenca del río Ebro a las zonas del este y el sur de España han sido financiados con cargo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

Hasta ahora la Comisión no ha tomado ninguna decisión de apoyo, a través del Fondo de Cohesión o de los Fondos Estructurales, de proyectos relacionado con el trasvase de agua del río de Ebro a zonas del este y del sur de España.

Las autoridades españolas han presentado cuatro propuestas para una cofinanciación en relación con este proyecto, que están siendo evaluadas por los servicios de la Comisión.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/667


(2004/C 84 E/0752)

PREGUNTA ESCRITA E-0736/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Apoyo a las regiones que no serán incluidas en el Objetivo 1 de los Fondos Estructurales por el llamado «efecto estadístico»

¿Cuál será el régimen económico transitorio que se aplicará a las regiones que abandonarán el Objetivo 1 de los Fondos Estructurales a causa del llamado «efecto estadístico», debido a la adhesión de regiones de los nuevos países miembros con niveles medios de renta muy por debajo de la media comunitaria actual?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

En el tercer Informe sobre la cohesión económica y social adoptado el 18 de febrero de 2004 y transmitido al Parlamento y al Consejo, la Comisión formuló propuestas para la futura política de cohesión en el período 2007-13. Entre ellas, ayudas temporales para las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media comunitaria en la Unión de los quince, pero superior al 75 % de la media comunitaria en la Unión de los veinticinco (el llamado efecto estadístico de la ampliación). Se trata de regiones que, pese a no haber variado sus circunstancias objetivas, en la Unión ampliada se encontrarán con un PIB per cápita relativamente más alto. En aras de la equidad, y para que puedan completar el proceso de convergencia, la Comisión propone que se les conceda un apoyo superior al acordado en la denominada progresiva desaparición de la actual generación de ayudas regionales, decidida en Berlín en 1999 (1).


(1)  COM(2004) 107 Una nueva asociación para la cohesión.


3.4.2004   

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CE 84/667


(2004/C 84 E/0753)

PREGUNTA ESCRITA E-0737/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Participación estudiantes Erasmus

¿Ha elaborado la Comisión una estadística precisa del número de estudiantes universitarios europeos que se han acogido al programa Erasmus desde su creación? ¿Se ha hecho a su vez un desglose por Estado miembro y por región? Si es así, ¿cuáles son estas cifras?

¿Tiene la Comisión datos específicos sobre la Comunidad Valenciana que puedan permitir una comparación con otras regiones?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(19 de abril de 2004)

La Comisión comunica a Su Señoría que en el sitio web de la Dirección General de Educación y Cultora podrá encontrar varias estadísticas sobre la movilidad de los estudiantes Erasmus, incluida una clasificación por Estado miembro. La dirección internet es la siguiente: http://europa.eu.int/comm/education/program-mes/socrates/erasmus/states.html

En lo que respecta a la clasificación de las estadísticas por región, existe una base de datos más detallada, disponible en todas las agencias nacionales Sócrates/Erasmus.

Por lo tanto, en lo que respecta a la Comunidad Valenciana, la Comisión invita a Su Señoría a ponerse en contacto con la Agencia Nacional Española Erasmus a través de la siguiente dirección:

Agencia Nacional Erasmus

Consejo de Coordinación Universitaria

Ciudad Universitaria s/n

E-28040 Madrid

Persona de contacto: Da María Teresa Díez Itorrioz

Tel: (34-91)453 98 00

Correo electrónico: mariateresa.diez@cuniv.mec.es


3.4.2004   

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CE 84/668


(2004/C 84 E/0754)

PREGUNTA ESCRITA E-0739/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Futura política regional de la UE para las regiones mediterráneas más periféricas

Vista la próxima ampliación de la Unión Europea, las transferencias de fondos a los actuales Estados miembros en concepto de fondos estructurales y de cohesión se verán considerablemente reducidas. La propuesta del Comisario Michel Barnier es que las regiones que dejan de ser Objetivo 1, como la Comunidad Valenciana en España, continúen percibiendo ayudas de forma degresiva.

En este contexto, y con las perspectivas financieras de la UE a partir de 2007 en mente, ¿ha elaborado la Comisión un análisis pormenorizado del impacto de la reducción de créditos y ayudas sobre las economías de aquellas regiones mediterráneas incluidas hasta el momento en el Objetivo 1 de los Fondos Estructurales, pero que dejarán de estarlo debido a la elevación de su nivel de renta, teniendo en cuenta que continuarán siendo regiones periféricas y con niveles de renta aún insuficientes?

Si éste es el caso, ¿cuál es el impacto en términos cualitativos y cuantitativos sobre la Comunidad Valenciana?

Para las regiones que dejarán progresivamente de percibir estos fondos, ¿qué acciones propone la Comisión para que sus economías no se vean significativamente perjudicadas?

Por otra parte, ¿cómo considera la Comisión que deberá compensarse la caída radical de apoyo financiero a estas regiones que va a suponer la desaparición del Fondo de Cohesión?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

La Comisión acaba de publicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Tratado CE, el Tercer Informe sobre la cohesión económica y financiera (1), que contiene un análisis pormenorizado del impacto y el valor añadido de los Fondos Estructurales. El citado Informe incluye asimismo una propuesta de reforma de la política de cohesión para el período 2007-2013.

La Comisión propone que las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media comunitaria puedan acogerse al nuevo objetivo de «convergencia y competitividad». La decisión sobre la subvenciona-bilidad de tales regiones se adoptará en función de los datos más recientes de que se disponga llegado el momento.

De acuerdo con los últimos datos (correspondientes a 2001) publicados en el Tercer Informe de cohesión, el PIB per cápita de la Comunidad Valenciana se sitúa en el 81,1 % de la media de la EU15, o en el 89 % de la EU25. La Comisión propone que las regiones actualmente subvencionables en virtud del objetivo no 1 que no cumplen los criterios del objetivo de convergencia disfruten de un mayor nivel de ayuda (en concepto de «phasing in» o «adaptación gradual»), durante un período transitorio, al amparo del nuevo objetivo de «competitividad regional y empleo». Las medidas transitorias se aplicarán según un esquema análogo al utilizado respecto de las regiones que han quedado excluidas del objetivo no 1 en el período 2000-2006.


(1)  COM(2004) 107 final «Una nueva asociación para la cohesión».


3.4.2004   

ES

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CE 84/669


(2004/C 84 E/0755)

PREGUNTA ESCRITA P-0766/04

de Giorgio Celli (Verts/ALE) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   Financiación de la Canalización Llubí-Crestaxt-Pollença (Islas Baleares)

En los primeros meses de 2003 la Comisión Europea decidió financiar por medio del Fondo de Cohesión el Proyecto de Canalización Llubí-Crestaxt-Pollença en la isla de Mallorca, España. El Gobierno Balear sacó a concurso público el proyecto y adjudicó las obras, que se han realizado en un 40 %. Este proyecto representa un paso decisivo para conseguir la máxima eficiencia en el sistema de gestión y distribución de agua en Mallorca. Se trata de completar la Arteria Transversal de Mallorca que a lo largo de 90 km recorrerá el pie de la sierra de Tramuntana recogiendo aguas de diversas procedencias y regulando varios acuíferos para así atender distintas demandas. Las características mediterráneas del clima de Mallorca y su dependencia de la industria turística hacen que en el territorio insular alternen las fuertes demandas estivales con precipitaciones irregulares, períodos hiperanuales de déficit hídrico seguidos de unos pocos años con precipitaciones abundantes. El objetivo de este proyecto es justamente el de integrar en un solo sistema la mayor parte de los recursos superficiales y parte de los subterráneos para que los excedentes de aguas superficiales que se producen en los períodos lluviosos puedan infiltrarse en acuíferos estratégicos, de naturaleza cárstica y gran capacidad, y así recuperar sus niveles piezométricos más altos y actuar como reserva para los períodos más secos. Es un proyecto para satisfacer la demanda hídrica, reduciendo la sobreexplotación hídrica gracias a las infiltraciones en los acuíferos explotados. Al producirse un cambio en el Gobierno regional como consecuencia de las elecciones del pasado mes de junio, se ha paralizado la construcción del tramo norte de dicha Arteria Transversal y se ha propuesto una modificación que desnaturaliza los objetivos del proyecto original: se renunciaría a interconectar la Arteria con el acuífero de Crestatx y se conectaría con una nueva desaladora a instalar en Alcudia, dejando a Pollença sin garantía de suministro. El objetivo de esta modificación es llevar agua desde la futura desaladora de Alcudia hacia Palma en temporada baja, cuando su producción no es absorbida por la zona norte de la isla. El cambio no ha sido sometido a nueva contratación pública, ni está acompañado por una justificación técnica. ¿La Comisión está dispuesta a financiar la obra pese a la modificación substancial del proyecto y de sus objetivos? ¿Puede la Comisión investigar si se incumple el Derecho comunitario por ser una obra completamente distinta de la que se aprobó en 2002?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

Si bien es cierto que la Comisión recibió una solicitud de cofinanciación con cargo al Fondo de Cohesión del proyecto de canalización Llubí-Crestatx (Sa Pobla) como proyecto completo y autónomo, cofinanciación que aprobó, no ha recibido solicitud alguna relativa a un proyecto de canalización Crestatx (Sa Pobla)-Pollença.

La cofinanciación comunitaria debe aplicarse a las obras inicialmente previstas y aprobadas y todo cambio del proyecto subvencionado, ya se refiera a las obras ya a los objetivos propuestos, ha de ser analizado por la Comisión, entre otras cosas con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria. En relación con el proyecto cofinanciado por el Fondo de Cohesión, la Comisión no ha recibido hasta la fecha ninguna solicitud de modificación de la decisión inicial. Si las autoridades españolas presentaran una propuesta de modificación del proyecto previsto en un primer momento, la Comisión procedería a su estudio.

Por otra parte, cabe recordar que todos los proyectos realizados en territorio de la Unión, tanto si reciben financiación comunitaria como si no, deben ajustarse a la legislación vigente, en particular en el ámbito del medio ambiente y de la contratación pública.


3.4.2004   

ES

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CE 84/670


(2004/C 84 E/0756)

PREGUNTA ESCRITA P-0768/04

de Ole Sørensen (ELDR) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   Entrega de criminales de guerra a Dinamarca

Mi pregunta trata sobre la orden de detención europea que entró en vigor el 1 de enero de 2004. Acojo esta medida con gran satisfacción, ya que las fronteras físicas entre los Estados miembros no deben ser aprovechadas por los delincuentes para eludir el castigo. El problema se ha agravado en los últimos años paralelamente a la introducción de las normas sobre la libre circulación en la UE. En este punto la orden de detención europea es un paso en la dirección correcta.

No obstante, debo expresar mi preocupación en relación con la aplicación práctica de la orden de detención. Esto da lugar a las preguntas siguientes:

1.

¿Qué medidas ha adoptado la Comisión en relación con los 7 Estados miembros que no han aplicado la orden de detención en el plazo fijado, el 31 de diciembre de 2003? ¿Cuántos Estados miembros han introducido de momento la orden de detención?

2.

¿Está de acuerdo la Comisión en que, con la entrada en vigor de la orden de detención, Dinamarca puede hacer que se le entreguen criminales de guerra cuya entrega ha solicitado a Alemania desde el final de la Segunda Guerra Mundial?

3.

¿Es cierto que la policía alemana, amparándose en la orden de detención, ha pedido que se le entregue el primer ciudadano danés en relación con acusaciones sobre fraude? ¿Es esto posible teniendo en cuenta que Alemania aún no ha aplicado la orden de detención?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(14 de abril de 2004)

1.

Hasta ahora diez Estados miembros han aplicado la Decisión marco sobre la orden de detención europea (1) y han comunicado ya su legislación respectiva a la Comisión.

Para supervisar el funcionamiento de la orden de detención europea, con arreglo al apartado 3 del artículo 34 de la Decisión marco, la Comisión presentará un informe al Parlamento y al Consejo, antes del 31 de diciembre de 2004, en el que resaltará las dificultades prácticas a las que los Estados miembros se hayan enfrentado durante el período de puesta en práctica y también las razones de incumplimiento de los plazos.

El resto de los Estados miembros ha confirmado que estarán listos en el verano de 2004. En cuanto a los nuevos Estados miembros, Hungría ha aprobado ya su legislación, que entra en vigor el 1 de mayo de 2004, mientras que los otros han indicado que podrían estar listos en la misma fecha, que es la de adhesión.

2.

Su Señoría se pregunta si la Comisión puede garantizar que personas que cometieron crímenes de guerra en la II Guerra Mundial sean entregadas por Alemania a Dinamarca. La Comisión recuerda a Su Señoría las declaraciones hechas en relación con el artículo 32 de la Decisión marco.

Cada Estado miembro tuvo oportunidad, en el momento de la adopción por el Consejo de la Decisión marco, de hacer una declaración indicando que, como Estado miembro de ejecución, continuaría tratando las peticiones relativas a actos cometidos antes de determinada fecha de conformidad con el sistema de extradición aplicable antes del 1 de enero de 2004.

Como Alemania no hizo tal declaración, la Comisión no ve ningún obstáculo para que las autoridades danesas emitan una orden de detención europea contra ciudadanos alemanes para que sean arrestados en un Estado miembro que aplica la Decisión marco. Tan pronto como Alemania la ejecute, la orden de detención europea también será ejecutable en su territorio. Sin embargo la autoridad judicial puede rechazar la ejecución de la orden de detención europea por las razones contempladas en la Decisión marco (por ejemplo, por ser un delito que ha prescrito).

3.

En lo que respecta a la última cuestión de Su Señoría, la Comisión no tiene conocimiento del caso mencionado. Las autoridades judiciales alemanas no pueden, sin embargo, emitir una orden de detención europea hasta que Alemania aplique la Decisión marco. La base jurídica para la detención y extradición que pueden invocar las autoridades alemanas son aún los instrumentos de extradición existentes.


(1)  DO L 190 de 18.7.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/671


(2004/C 84 E/0757)

PREGUNTA ESCRITA P-0770/04

de Seán Ó Neachtain (UEN) a la Comisión

(5 de marzo de 2004)

Asunto:   Ciudadanía de la UE

Antes del 1 de mayo de 2004 deben haberse clarificado una serie de casos urgentes relacionados con la ciudadanía de la UE. Por consiguiente, ¿puede indicar la Comisión cuáles son los derechos de ciudadanía de la UE después del 1 de mayo de 2004 en los dos casos siguientes: en primer lugar, una mujer que nació en Rusia, se trasladó a Letonia y decidió residir allí sin ciudadanía y posteriormente se casó con un ciudadano de la UE y se trasladó a Irlanda donde ahora tiene permiso de residencia pero necesita visado para viajar fuera de Irlanda y, en segundo lugar, ciudadanos letones que residen en Irlanda o en cualquier otro Estado miembro de la UE y su situación respecto a la ciudadanía de la UE?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(24 de marzo de 2004)

Según el artículo 17 del Tratado CE, toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro será considerada ciudadano de la Unión. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.

En su primer ejemplo, Su Señoría parece hacer referencia a la situación particular de las personas apátridas en Letonia. La Comisión es plenamente consciente de esta situación. Una mujer nacida en Rusia y residente en Letonia sin ciudadanía que se casa con un ciudadano de la UE y se traslada más tarde con él a Irlanda, solamente se beneficiará de los derechos de ciudadanía de la UE, con pleno derecho, si adquiere ella misma la ciudadanía de la UE a través del matrimonio o por otros medios fijados en la legislación del Estado miembro acerca de la adquisición de la ciudadanía. Si sigue siendo apátrida u ostenta una nacionalidad de un tercer país, se beneficiará del Derecho comunitario sobre el derecho de libre circulación y de residencia y tendrá derecho a residir en Irlanda por ser cónyuge de un ciudadano de la UE.

Si desea viajar a otro Estado miembro de Irlanda requerirá efectivamente un visado, puesto que Irlanda no aplica, por propia elección, la legislación comunitaria sobre los visados uniformes de corta estancia, sobre los controles fronterizos exteriores y la circulación en una zona en la que se han suprimido los controles internos de frontera para las personas («acervo Schengen»). Sin embargo, debido a su condición de cónyuge de un ciudadano de la UE, deberían contar con todas las facilidades para obtener cualquier visado necesario, que debería expedirse gratuitamente.

En el segundo ejemplo, el ciudadano letón que viva en Irlanda o en cualquier otro Estado miembro pasará a ser ciudadano de la UE a partir de la adhesión de Letonia a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 y se beneficiará directamente de los derechos vinculados a la ciudadanía de la UE según lo fijado en la Parte II del Tratado CE y, en especial, del derecho a la libre circulación y a la residencia en el territorio de los Estados miembros (dependiendo, en su caso, de medidas transitorias aplicables para los trabajadores) y del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento municipal y Europeo en el Estado miembro donde resida.


3.4.2004   

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CE 84/672


(2004/C 84 E/0758)

PREGUNTA ESCRITA E-0792/04

de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Devolución de bienes inmuebles por parte de Turquía

Los bienes de gran parte de los asirio-caldeo-sirios y armenios que fueron deportados en 1915 en el Imperio Otomano han sido objeto de liquidación. El Estado turco ha confiscado sus bienes inmuebles so pretexto de que las personas sometidas a esta medida están desaparecidas desde entonces y que no se han ocupado de sus propiedades. Dichas confiscaciones se produjeron entre 1951 y 1960, entre otros períodos. En los documentos y resoluciones oficiales, el Estado turco califica dichas propiedades de «bienes armenios abandonados».

¿Tiene intención la Comisión de adoptar medidas para obligar a Turquía a restituir dichos bienes inmuebles a los propietarios asirio-caldeo-sirios y armenios?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(19 de abril de 2004)

Durante los últimos años, el asunto de los bienes inmuebles confiscados y embargados a las comunidades no musulmanas de Turquía se ha mencionado repetidamente en el informe periódico de la Comisión.

En su informe periódico de octubre de 2002, la Comisión manifestaba, en concreto, que «por lo que se refiere a las comunidades religiosas no musulmanas, sólo están reconocidos legalmente los bienes declarados con arreglo a la Ley no 2762 de 1936 y el Estado turco se ha apropiado de todos los bienes no inventariados en 1936 o aún puede confiscarlos. Los bienes de armenios, griegos y católicos han sido confiscados o corren el riesgo de serlo». En su informe de noviembre de 2003, la Comisión manifestaba que «el asunto de los bienes confiscados, que es una de las mayores preocupaciones de las comunidades religiosas no musulmanas, aún no está resuelto. Dado que dichas comunidades no tienen estatus jurídico, sus bienes corren permanentemente el riesgo de ser confiscados y las tentativas para recuperarlos por vía legal tropiezan con numerosos obstáculos».

La Comisión ha sido informada recientemente de que, entre los esfuerzos realizados para resolver los problemas de las comunidades no musulmanas, las autoridades turcas han decidido recientemente realizar un inventario de los bienes confiscados y embargados desde 1936.

La Comisión seguirá atentamente la evolución de este asunto.


3.4.2004   

ES

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CE 84/673


(2004/C 84 E/0759)

PREGUNTA ESCRITA E-0796/04

de Michel Hansenne (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Seguridad en los ascensores

El Instituto Europeo de Normalización ha elaborado una norma de seguridad para los ascensores existentes: la SNEL (Safety Norm for Existing Lifts). Esta norma permite a los países identificar los riesgos que plantean los ascensores existentes y legislar para evitarlos. La Recomendación 95/216/CE (1) que acompaña a la Directiva 95/16/CE (2) no menciona, como es lógico, esta nueva norma. En vista del gran número de accidentes mortales ocurridos en los últimos años y la sensibilidad mostrada por algunos países que han adoptado normativas en este ámbito o lo están haciendo, resulta más que recomendable proceder a una actualización de dicha Recomendación. De este modo los responsables políticos estarán mejor informados sobre las medidas más idóneas para reducir tanto como sea posible los riesgos que presentan los ascensores existentes al ajustarse a lo dispuesto en la norma EN 81-80, ratificada el 3 de noviembre de 2003.

¿Podría la Comisión comprometerse en este sentido?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(19 de abril de 2004)

La Recomendación 95/216/CE de la Comisión de 8 de junio de 1995 (3) se refiere a los ascensores existentes, es decir, los instalados antes de la entrada en vigor de la Directiva sobre ascensores 95/16/CE (4). en la Recomendación se invita a los Estados miembros a adoptar las disposiciones oportunas en su territorio a fin de garantizar el mantenimiento satisfactorio del parque de ascensores existentes y aumentar la seguridad de dicho parque.

El Comité Europeo de Normalización acaba de adoptar una nueva norma (EN 81-80) sobre la mejora de la seguridad de los ascensores existentes. Dicha norma no tiene el mismo estatuto que las normas armonizadas adoptadas de conformidad con la Directiva 95/16/CE; sin embargo, en ella se facilitan consejos e información que sin duda serán muy valiosos para todas las partes a las que afecte la aplicación de la Recomendación 95/216/CE. La Comisión examinará detenidamente la posibilidad de actualizar su Recomendación a fin de incluir en ella una referencia a la nueva norma. Informará a Su Señoría de la decisión que se adopte a raíz de dicho examen.


(1)  DO L 134 de 20.6.1995, p. 37.

(2)  DO L 213 de 7.9.1995, p. 1.

(3)  DO L 134 de 20.6.1995.

(4)  Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores, DO L 213 de 7.9.1995.


3.4.2004   

ES

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CE 84/673


(2004/C 84 E/0760)

PREGUNTA ESCRITA E-0802/04

de Jan Mulder (ELDR) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Competencia desleal a causa de las grandes diferencias de las tarifas para la eliminación de animales muertos

El ministro neerlandés de Agricultura envió recientemente una relación de tarifas de eliminación de animales muertos al Congreso de los Diputados (23 de febrero de 2004). De esta relación se desprende que existen enormes diferencias entre los Estados miembros en lo que respecta a las tarifas aplicadas para la eliminación y los costes asociados a la misma.

1.

¿Está al tanto la Comisión de las grandes diferencias existentes entre los Estados miembros en lo que respecta a las tarifas que pagan los ganaderos por la eliminación de animales muertos?

2.

¿Siguen los Estados miembros las orientaciones establecidas por la Comisión el 24 de diciembre de 2002, también en lo que respecta a las modificaciones previstas en las mismas a partir del 1 de enero de 2004?

En caso negativo, ¿qué piensa hacer la Comisión para garantizar que se cumplan estas directrices?

En caso afirmativo, ¿no cree la Comisión que, en vista de las grandes diferencias de tarifas, ha llegado el momento de abordar a corto plazo a una mayor armonización de las mismas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(22 de abril de 2004)

La Comisión no tiene una perspectiva general de las tarifas aplicadas para la eliminación de animales muertos y los costes asociados a la misma en los distintos Estados miembros. Si Su Señoría dispone de dicha información, le ruego la haga llegar a la Comisión.

Todos los Estados miembros, salvo Luxemburgo, han aceptado por escrito cumplir las orientaciones a las que hace referencia Su Señoría. Por lo que respecta a Luxemburgo, la Comisión acaba de proponer una serie de medidas adecuadas.

No parece que las diferencias en los costes cobrados por la eliminación de animales muertos en distintos Estados miembros puedan ser resueltas eficazmente mediante disposiciones en materia de ayudas estatales. La intervención de las fuerzas de la competencia debería garantizar que se paguen precios comparables en situaciones comparables.


3.4.2004   

ES

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CE 84/674


(2004/C 84 E/0761)

PREGUNTA ESCRITA E-0803/04

de Markus Ferber (PPE-DE) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Solicitud de subvención por parte del Sr. Doriano Cataffo

Mi secretaría ha recibido una solicitud del bufete Kiederle, Dr. Schulz & Kollegen de Augsburgo, que se ha dirigido a mí a petición de su cliente el Sr. Bernhard Oswald, Pfarrer-Steinacker-Str. 15a, D-86551 Aichach, Alemania.

En 2002, el Sr. Oswald encargó al Sr. Doriano Cataffo, Via R. Ricci 46, I-84129 Salerno, Italia, presentar una solicitud de subvención ante la Comisión. Con este dinero el Sr. Oswald tenía intención de adquirir un terreno en Herzog-Max-Str. 7 in D-86551 Aichach/Unterwittelsbach, Alemania para construir una pensión. El Sr. Cataffo le prometió que podría obtener esta subvención de la UE en el marco de los MCA para el período 2000-2006 para la financiación del proyecto.

Aunque el Sr. Cataffo ha sido remunerado por sus servicios, no parece que se haya presentado ninguna solicitud. Por tanto, el Sr. Oswald desea demandar al Sr. Cataffo.

Me gustaría pedir a la Comisión que respondiera a las siguientes preguntas con el objeto de aclarar esta situación. Así pues, con objeto de aclara esta situación:;

1.

¿ Puede la Comisión confirmar si el Sr. Cataffo ha presentado, a petición del Sr. Oswald, una solicitud de subvención?

2.

En caso afirmativo, ¿se ha concedido dicha subvención y ha sido abonada?

3.

¿Los proyectos inmobiliarios son susceptibles de subvención?

4.

¿Tiene conocimiento la Comisión de la actividad del Sr. Cataffo, que según ha informado el bufete Kiederle, Dr. Schulz & Kollegen, ya ha llamado la atención con otras actuaciones similares?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

La Comisión no ha encontrado pruebas de que el proyecto mencionado por Su Señoría haya sido financiado por los Fondos Estructurales dentro del actual programa Objetivo 2 para Baviera 2000-2006. Las autoridades bávaras responsables de la gestión de los proyectos, apoyados por el programa mencionado, no tienen conocimiento de solicitud alguna al respecto. No existen indicios de que otros instrumentos de ayuda comunitarios, a disposición de las autoridades bávaras, hayan tomado parte en este proceso.

Todas las solicitudes de subvención se deben presentar a la autoridad de gestión designada en Baviera, responsable del citado programa.

La Comisión tiene conocimiento de las actividades del Sr. Cataffo en una ocasión anterior, a raíz de la pregunta escrita E-2566/03 presentada por Su Señoría (1).


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/675


(2004/C 84 E/0762)

PREGUNTA ESCRITA P-0809/04

de Ian Hudghton (Verts/ALE) a la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Asunto:   Postes para el sistema radioeléctrico terrenal con concentración de enlaces

La Comisión, en el apartado 8.3 de su informe sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo 1999/519/CE (1), que limita la exposición del público a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), señala que deben evaluarse los últimos hallazgos en la zona de frecuencia extremadamente baja. Además, se añade que la Comisión revisará sus recomendaciones teniendo en cuenta los últimos datos e informes científicos.

En el Reino Unido se está introduciendo el sistema TETRA para los servicios de urgencias y la policía. Este sistema opera con impulsos (395 Mhz) de frecuencia ultra alta de unos 17,6 Hz y se ha demostrado que esta frecuencia daña los sistemas inmunes y nerviosos de los seres humanos. En el estudio encargado por el Gobierno en 2000 (el informe Stewart), el Grupo de expertos independientes en teléfonos móviles del Reino Unido indicó que debía evitarse la modulación en torno a la frecuencia de 16 Hz por los posibles efectos que puede tener en la salud.

A pesar de estos datos, en el Reino Unido se están levantando 3 000 postes, 700 de ellos en mi circunscripción (Escocia), y cada vez hay más personas preocupadas porque no se han evaluado correctamente los efectos que puede tener el sistema para la salud. Mientras tanto, el personal de la policía que está utilizando el sistema ya ha manifestado síntomas asociados con la exposición a los niveles de radiación producidos por las comunicaciones móviles, como trastornos del sueño, migrañas y otros.

La normativa que regula la exposición del público a campos electromagnéticos se estableció con anterioridad a la introducción del sistema TETRA. Habida cuenta de su propio informe sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo 1999/519/CE, ¿está de acuerdo la Comisión, en aras de la salud pública, con imponer una moratoria para impedir el desarrollo de este sistema hasta que se haya llevado a cabo una evaluación adecuada de los riesgos para la salud?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

El 12 de julio de 1999 el Consejo adoptó la Recomendación 1999/519/CE sobre la exposición de los ciudadanos a la radiación no ionizante, con el fin de proteger su salud en una gama de frecuencia de 0 Hz a 300 GHz. La Recomendación también abarca las frecuencias que menciona Su Señoría. El Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente ratificó el 30 de noviembre de 2001 que la información adicional disponible sobre los efectos carcinógenos y otros efectos no térmicos de las frecuencias de radio y de radiación de microondas en los últimos años no justifica una revisión de los límites de exposición establecidos por la Comisión. La opinión recibió apoyo general en una conferencia sobre comunicación móvil celebrada en enero de 2004 (2) y por una serie de informes de especialistas elaborados recientemente en algunos Estados miembros.

En marzo de 2003 se publicó un informe de aplicación de la Recomendación del Consejo, que se centraba en las medidas adoptadas por los Estados miembros. En el punto 8.3 de dicho informe se indica que deben analizarse con más profundidad algunos resultados obtenidos en áreas de frecuencia extremadamente baja. Dichos resultados se refieren en concreto a los campos magnéticos de frecuencia extraordinariamente baja (FEB) con frecuencias de alimentación (50/60 Hz) procedentes de cables de alta tensión.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) está realizando un importante estudio sobre los campos electromagnéticos (CEM) en gamas de frecuencia baja y de frecuencia de radio. La Comisión está siguiendo de cerca este proyecto. Se espera que el resultado de este trabajo proporcione elementos clave para determinar los posibles pasos que deban seguirse.

Se ha realizado y se continúa realizando un trabajo de investigación considerable destinado a estudiar los posibles efectos a largo plazo para la salud de la exposición a los campos electromagnéticos. La Comisión sigue de cerca la aparición de cualquier nuevo resultado científico sobre este asunto para poder reaccionar, en caso necesario, ante cualquier nueva prueba científica que no se haya tenido en cuenta hasta la fecha. Una vez finalizados, los proyectos financiados por la Comunidad (2004-2006) pertenecientes al quinto programa marco de investigación y desarrollo (PM5) contribuirán enormemente a eliminar las lagunas de conocimiento existentes, además de desarrollar las actividades de la OMS.

Cabe añadir que acaba de iniciarse la nueva acción coordinada (2004-2008) relativa a los CEM (CEM-NET), perteneciente al sexto programa marco de investigación y desarrollo, destinada a mejorar la coordinación de los resultados derivados de las actividades de investigación relacionadas con los efectos biológicos de los campos electromagnéticos. El consorcio incluye a todos los coordinadores de los proyectos activos financiados por la UE (PM5) y de los principales proyectos de investigación nacionales (Alemania, Grecia, Francia, Italia, Finlandia, Reino Unido y Hungría). Además, esta acción está relacionada con otras actividades internacionales, como la acción COST 281, las actividades de la OMS relativas a los CEM, de las asociaciones de industrias y fabricantes, los organismos reguladores y las asociaciones científicas y sindicales. Esta red revisará, entre otros, los estudios europeos y nacionales sobre los CEM y apoyará la toma de decisiones con conocimiento de causa en favor de la regulación y comunicación del riesgo por parte de las autoridades sanitarias y medioambientales, las asociaciones de consumidores y los particulares.


(1)  DO L 199 de 30.7.1999, p. 59.

(2)  http://europa.eu.int/comm/enterprise/rtte/emfworkshop/index.htm.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/676


(2004/C 84 E/0763)

PREGUNTA ESCRITA E-0812/04

de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Violación de la legislación europea sobre fito sanitario s en el caso «Abac» (Valencia)

Según ha sido denunciado recientemente en Valencia, el Ministerio de Agricultura español parece estar supuestamente involucrado en el llamado caso Fabra, por el cual, el presidente de la Diputación de Castellón habría intercedido ante dicho Ministerio para que el insecticida «Abac» (a base de abamectina), comercializado por la empresa Naranjax, obtuviera el permiso de salida al mercado sin haber superado los test de toxicidad correspondientes. Según se ha sabido, este fitosanitario vio hasta tres veces denegada su comercialización antes de la supuesta mediación irregular del presidente de la Diputación. De hecho, otros productos de composición exactamente igual y pertenecientes a otras marcas, nunca consiguieron ser autorizados por el Ministerio al sobrepasar los límites de toxicidad. Además, según se deriva de las informaciones que está desvelando el proceso judicial, parece ser que el «Abac» comenzó su comercialización incluso antes de haber obtenido el cuestionado permiso, con lo cual se cometió una doble irregularidad al estar el fitosanitario a la venta durante determinado período de tiempo sin licencia y, por otro lado, sin test de conformidad.

Esta situación que, de demostrarse cierta, puede suponer un grave atentado a la salud de las personas y al medio ambiente, contraviene los principios de, al menos, la Directiva 2002/79/CE (1) (e incluso sus versiones anteriores), donde se modifican los anexos sobre límites máximos de residuos de plaguicidas. Según dicha directiva, el límite máximo permitido para la abamectina, principal componente del fitosanitario «Abac», estaría en el 0,01 mg/kg.

Al margen del proceso judicial y teniendo en cuenta que el Ministerio de Agricultura todavía no ha hecho públicas ni la verdadera composición del «Abac», ni su contenido real de abamectina, ni las razones que le llevaron a aprobar su conformidad:

¿No considera la Comisión que podría existir, por parte del Ministerio de Agricultura español y vista su actitud de ocultación de datos, una grave violación de, al menos, la legislación comunitaria en materia de límites máximos para los fitosanitarios?

¿Qué medidas piensa emprender la Comisión ante el caso aquí descrito?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2) establece que las sustancias activas sólo podrán destinarse a usos fitosanitarios cuando se demuestre que no tienen efectos inaceptables en la salud humana o el medioambiente. A la espera de los resultados de las evaluaciones de la Comunidad y de las Decisiones de la Comisión sobre las sustancias que ya se comercializaban en julio de 1993, esta Directiva permitió que se siguieran aplicando temporalmente las normas nacionales. La abamectina aparece en la tercera lista prioritaria de sustancias elaborada por la Comisión conforme a la citada Directiva. Con arreglo al Reglamento (CE) no 451/2000 de la Comisión, de 28 de febrero de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la segunda y tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3), la industria mostró interés en apoyar esta sustancia durante el proceso de revisión. El plazo de entrega de expedientes a los Países Bajos, Estado miembro ponente, finalizaba el 25 de noviembre de 2003. El Estado ponente examinará los expendientes y enviará su proyecto de informe de evaluación a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA). La Comisión decidirá si acepta o no el uso fitosanitario de la abamectina, basándose en la evaluación del informe de la AESA.

La Comisión es consciente de que en España se autoriza el uso de varios productos fitosanitarios con abamectina. España sólo puede conceder autorizaciones para estos productos, incluido el «Abac», si los residuos en los cultivos tratados con ellos no exceden de los límites máximos de residuos permitidos para dichos cultivos. Los límites máximos de residuos para la abamectina vienen fijados en la Directiva 2002/79/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 2002, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo que respecta a la fijación de los límites máximos de determinados residuos de plaguicidas en cereales, productos alimenticios de origen animal y determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas. Dichos límites oscilan entre los 0,1 y 0,005 miligramos por kilo (mg/kg), en función del cultivo y del producto alimenticio.

No se excluye la posibilidad de que no se haya autorizado el uso de algunos productos fitosanitarios con abamectina. En estos casos, es probable que la información facilitada a las autoridades fuera insuficiente o que dicha información pusiera de manifiesto que el producto en cuestión plantea problemas particulares.

La Comisión no tiene constancia de que los productos con abamectina puedan plantear problemas específicos de seguridad que requieran una acción inmediata antes de que concluya el proceso de revisión fijado por la Directiva.


(1)  DO L 291 de 28.10.2002, p. 1.

(2)  DO L 230 de 19.8.1991.

(3)  DO L 55 de 29.2.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/678


(2004/C 84 E/0764)

PREGUNTA ESCRITA E-0827/04

de María Sornosa Martínez (PSE) y Bárbara Dührkop Dührkop (PSE) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Ampliación del aeropuerto de San Sebastián

En su respuesta a las preguntas escritas E-2245/03 y E-2246/03 (1), la Comisión informa de que las autoridades españolas consideran que el objetivo del Plan Director del aeropuerto de San Sebastián es su remodelación interior y que no está prevista una ampliación de la pista. Asimismo, las autoridades españolas insisten en que dicho Plan no iguala en precisión a un proyecto y que, por lo tanto, no estaría sujeto a la normativa comunitaria sobre evaluación de impacto.

Sin embargo, en el mismo Plan Director figuran datos como:

que las obras planteadas (zona de aparcamiento, plataforma de estacionamiento para aeronaves, ampliación del edificio terminal) tienen el objetivo de adaptar el aeropuerto al aumento del tráfico aéreo y a la acogida de mayores aeronaves (cosa que requiere invariablemente un aumento del tamaño de la pista);

que dichas obras tendrán efectos negativos para la LIC ES 2120015 y la ZEPA 37, pues, según se reconoce en el mismo Plan, será necesario: aumentar la zona impermeabilizada reduciendo el humedal, con la consecuente repercusión en las especies protegidas mencionadas en la pregunta escrita E-1701/02 (2); se ampliará el aparcamiento de vehículos de forma que se afectará al cauce de agua que incide directamente en el ecosistema de dichas especies protegidas; el relleno y nivelación de la franja de pista afectará a la zona intermareal que linda con la ZEPA; etc.

Por todos los hechos aquí expuestos:

¿Está en condiciones la Comisión de seguir afirmando que el único objetivo del Plan Director presentado es la remodelación del aeropuerto sin que se realice una ampliación de la pista?

¿No considera la Comisión que la consideración del Plan director no como proyecto de ampliación supone un intento, por parte de las autoridades españolas, de realizar las obras esquivando la legislación sobre evaluación de impacto?

¿No cree la Comisión que al haber un posible impacto en zonas Natura 2000 la legislación que prevalece, en todo caso, es la relativa al artículo 6 de la Directiva «Hábitats»?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

Como ya ha indicado en sus respuestas a las preguntas parlamentarias escritas E-1701/02, E-3417/02 (3), E-2245/03 y E-2246/03, la Comisión ha requerido a las autoridades españolas que le faciliten información detallada sobre el asunto mencionado.

Esta cuestión, entre otras, fue examinada desde todos los puntos de vista con las autoridades españolas en la reunión multitemática o «paquete» celebrada el 23 de octubre de 2003. La Comisión expresó su inquietud en relación con el cumplimiento de la legislación comunitaria sobre medio ambiente aplicable al caso.

Las autoridades nacionales comunicaron a la Comisión que, para no afectar a los sitios Natura 2000 vecinos, habían descartado la idea de ampliar la pista de aterrizaje del aeropuerto, así como la extensión y cierre de la zona de aparcamiento proyectada en el plan director del aeropuerto. Además, el Estado miembro se comprometió a realizar una evaluación de impacto ambiental (EIA) exclusiva para las restantes actividades incluidas en el proyecto de ejecución del plan director. Mediante carta de 4 de diciembre de 2003, las autoridades nacionales confirmaron esta información y anunciaron que la citada EIA se hallaba actualmente en curso de realización.

Como las autoridades españolas han expresado su intención de presentar a la Comisión los resultados del procedimiento de evaluación ambiental, que se espera estén disponibles durante el segundo trimestre de 2004, la Comisión procederá entonces al examen de las cuestiones legales que suscita este expediente en lo que al pleno cumplimiento de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente se refiere.


(1)  DO C 51 E de 26.2.2004, p. 230.

(2)  DO C 301 E de 5.12.2002, p. 213.

(3)  DO C 155 E de 3.7.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/679


(2004/C 84 E/0765)

PREGUNTA ESCRITA P-0836/04

de Regina Bastos (PPE-DE) a la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Asunto:   Distorsión de la competencia en el sector del vino

El pasado 23 de febrero de 2004 la Comisión Europea aprobó las nuevas normas de etiquetado del vino en la Unión Europea. Estas normas ofrecen la posibilidad a terceros países de utilizar el vino con las denominaciones tradicionales «tawny», «vintage» o «ruby» y otras en el espacio comunitario, y también de exportarlo a la Unión Europea.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que:

la región delimitada del vino de Oporto siempre ha adoptado las denominaciones «tawny», «vintage» o «ruby»;

el vino de Madeira ha adoptado también siempre la denominación «canteiro», «frasqueira» o «reserva velha»;

los dos vinos han consolidado su calidad y su imagen internacional utilizando esas denominaciones;

las nuevas normas «banalizan» el uso de dichas denominaciones con los perjuicios que de ello se derivan para los productores del vino de Oporto y del vino de Madeira y para los propios productos, lo cual supone una distorsión efectiva de la competencia;

en el ámbito de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión Europea siempre ha defendido la necesidad de adoptar un acuerdo equilibrado, con especial importancia en lo que atañe a las cuestiones no arancelarias;

estas medidas no arancelarias incluyen, entre otras, la protección de las denominaciones de origen, las marcas, etc.;

se sabe que las negociaciones de la OMC están bloqueadas desde el fracaso de la ronda de negociaciones de Cancún del pasado mes de septiembre;

en este ámbito la Unión Europea no deberá, o no debería, hacer ninguna concesión fuera del contexto de las negociaciones de la OMC;

1.

¿Puede decir la Comisión cuáles son las razones que la llevaron a adoptar las nuevas normas de etiquetado del vino, al margen del contexto de negociaciones de la OMC?

2.

Según la Comisión, ¿qué ha ganado la Unión Europea con esta concesión inusitada e inesperada?

3.

¿Qué evaluación hace la Comisión de las consecuencias de esta decisión para los productores comunitarios, concretamente para los de la región delimitada del vino de Oporto y de los productores del vino de Madeira?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/680


(2004/C 84 E/0766)

PREGUNTA ESCRITA P-0837/04

de Joaquim Piscarreta (PPE-DE) a la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Asunto:   Distorsión de la competencia en el sector del vino

El pasado 23 de febrero de 2004 la Comisión Europea aprobó las nuevas normas de etiquetado del vino en la Unión Europea. Estas normas ofrecen la posibilidad a terceros países de utilizar el vino con las denominaciones tradicionales «tawny», «vintage» o «ruby» y otras en el espacio comunitario, y también de exportarlo a la Unión Europea.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que:

la región delimitada del vino de Oporto siempre ha adoptado las denominaciones «tawny», «vintage» o «ruby»;

el vino de Madeira ha adoptado también siempre la denominación «canteiro», «frasqueira» o «reserva velha»;

los dos vinos han consolidado su calidad y su imagen internacional utilizando esas denominaciones;

las nuevas normas «banalizan» el uso de dichas denominaciones con los perjuicios que de ello se derivan para los productores del vino de Oporto y del vino de Madeira y para los propios productos, lo cual supone una distorsión efectiva de la competencia;

en el ámbito de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión Europea siempre ha defendido la necesidad de adoptar un acuerdo equilibrado, con especial importancia en lo que atañe a las cuestiones no arancelarias;

estas medidas no arancelarias incluyen, entre otras, la protección de las denominaciones de origen, las marcas, etc.;

se sabe que las negociaciones de la OMC están bloqueadas desde el fracaso de la ronda de negociaciones de Cancún del pasado mes de septiembre;

en este ámbito la Unión Europea no deberá, o no debería, hacer ninguna concesión fuera del contexto de las negociaciones de la OMC;

1.

¿Puede decir la Comisión cuáles son las razones que la llevaron a adoptar las nuevas normas de etiquetado del vino, al margen del contexto de negociaciones de la OMC?

2.

Según la Comisión, ¿qué ha ganado la Unión Europea con esta concesión inusitada e inesperada?

3.

¿Qué evaluación hace la Comisión de las consecuencias de esta decisión para los productores comunitarios, concretamente para los de la región delimitada del vino de Oporto y de los productores del vino de Madeira?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/680


(2004/C 84 E/0767)

PREGUNTA ESCRITA P-0838/04

de Raquel Cardoso (PPE-DE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Distorsión de la competencia en el sector del vino

El pasado 23 de febrero de 2004 la Comisión Europea aprobó las nuevas normas de etiquetado del vino en la Unión Europea. Estas normas ofrecen la posibilidad a terceros países de utilizar el vino con las denominaciones tradicionales «tawny», «vintage» o «ruby» y otras en el espacio comunitario, y también de exportarlo a la Unión Europea.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que:

la región delimitada del vino de Oporto siempre ha adoptado las denominaciones «tawny», «vintage» o «ruby»;

el vino de Madeira ha adoptado también siempre la denominación «canteiro», «frasqueira» o «reserva velha»;

los dos vinos han consolidado su calidad y su imagen internacional utilizando esas denominaciones;

las nuevas normas «banalizan» el uso de dichas denominaciones con los perjuicios que de ello se derivan para los productores del vino de Oporto y del vino de Madeira y para los propios productos, lo cual supone una distorsión efectiva de la competencia;

en el ámbito de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión Europea siempre ha defendido la necesidad de adoptar un acuerdo equilibrado, con especial importancia en lo que atañe a las cuestiones no arancelarias;

estas medidas no arancelarias incluyen, entre otras, la protección de las denominaciones de origen, las marcas, etc.;

se sabe que las negociaciones de la OMC están bloqueadas desde el fracaso de la Ronda de negociaciones de Cancún del pasado mes de septiembre;

en este ámbito la Unión Europea no deberá, o no debería, hacer ninguna concesión fuera del contexto de las negociaciones de la OMC;

1.

¿Puede decir la Comisión cuáles son las razones que la llevaron a adoptar las nuevas normas de etiquetado del vino, al margen del contexto de negociaciones de la OMC?

2.

Según la Comisión, ¿qué ha ganado la Unión Europea con esta concesión inusitada e inesperada?

3.

¿Qué evaluación hace la Comisión de las consecuencias de esta decisión para los productores comunitarios, concretamente para los de la región delimitada del vino de Oporto y de los productores del vino de Madeira?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/681


(2004/C 84 E/0768)

PREGUNTA ESCRITA P-0839/04

de João Gouveia (PPE-DE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Distorsión de la competencia en el sector del vino

El pasado 23 de febrero de 2004 la Comisión Europea aprobó las nuevas normas de etiquetado del vino en la Unión Europea. Estas normas ofrecen la posibilidad a terceros países de utilizar el vino con las denominaciones tradicionales «tawny», «vintage» o «ruby» y otras en el espacio comunitario, y también de exportarlo a la Unión Europea.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que:

la región delimitada del vino de Oporto siempre ha adoptado las denominaciones «tawny», «vintage» o «ruby»;

el vino de Madeira ha adoptado también siempre la denominación «canteiro», «frasqueira» o «reserva velha»;

los dos vinos han consolidado su calidad y su imagen internacional utilizando esas denominaciones;

las nuevas normas «banalizan» el uso de dichas denominaciones con los perjuicios que de ello se derivan para los productores del vino de Oporto y del vino de Madeira y para los propios productos, lo cual supone una distorsión efectiva de la competencia;

en el ámbito de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión Europea siempre ha defendido la necesidad de adoptar un acuerdo equilibrado, con especial importancia en lo que atañe a las cuestiones no arancelarias;

estas medidas no arancelarias incluyen, entre otras, la protección de las denominaciones de origen, las marcas, etc.;

se sabe que las negociaciones de la OMC están bloqueadas desde el fracaso de la Ronda de negociaciones de Cancún del pasado mes de septiembre;

en este ámbito la Unión Europea no deberá, o no debería, hacer ninguna concesión fuera del contexto de las negociaciones de la OMC;

1.

¿Puede decir la Comisión cuáles son las razones que la llevaron a adoptar las nuevas normas de etiquetado del vino, al margen del contexto de negociaciones de la OMC?

2.

Según la Comisión, ¿qué ha ganado la Unión Europea con esta concesión inusitada e inesperada?

3.

¿Qué evaluación hace la Comisión de las consecuencias de esta decisión para los productores comunitarios, concretamente para los de la región delimitada del vino de Oporto y de los productores del vino de Madeira?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/682


(2004/C 84 E/0769)

PREGUNTA ESCRITA P-0840/04

de Sérgio Marques (PPE-DE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Distorsión de la competencia en el sector del vino

El pasado 23 de febrero de 2004 la Comisión Europea aprobó las nuevas normas de etiquetado del vino en la Unión Europea. Estas normas ofrecen la posibilidad a terceros países de utilizar el vino con las denominaciones tradicionales «tawny», «vintage» o «ruby» y otras en el espacio comunitario, y también de exportarlo a la Unión Europea.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que:

la región delimitada del vino de Oporto siempre ha adoptado las denominaciones «tawny», «vintage» o «ruby»;

el vino de Madeira ha adoptado también siempre la denominación «canteiro», «frasqueira» o «reserva velha»;

los dos vinos han consolidado su calidad y su imagen internacional utilizando esas denominaciones;

las nuevas normas «banalizan» el uso de dichas denominaciones con los perjuicios que de ello se derivan para los productores del vino de Oporto y del vino de Madeira y para los propios productos, lo cual supone una distorsión efectiva de la competencia;

en el ámbito de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión Europea siempre ha defendido la necesidad de adoptar un acuerdo equilibrado, con especial importancia en lo que atañe a las cuestiones no arancelarias;

estas medidas no arancelarias incluyen, entre otras, la protección de las denominaciones de origen, las marcas, etc.;

se sabe que las negociaciones de la OMC están bloqueadas desde el fracaso de la Ronda de negociaciones de Cancún del pasado mes de septiembre;

en este ámbito la Unión Europea no deberá, o no debería, hacer ninguna concesión fuera del contexto de las negociaciones de la OMC;

1.

¿Puede decir la Comisión cuáles son las razones que la llevaron a adoptar las nuevas normas de etiquetado del vino, al margen del contexto de negociaciones de la OMC?

2.

Según la Comisión, ¿qué ha ganado la Unión Europea con esta concesión inusitada e inesperada?

3.

¿Qué evaluación hace la Comisión de las consecuencias de esta decisión para los productores comunitarios, concretamente para los de la región delimitada del vino de Oporto y de los productores del vino de Madeira?

Respuesta común

a las preguntas escritas P-0836/04, P-0837/04,

P-0838/04, P-0839/04 y P-0840/04

dada por el Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

Por lo que se refiere a las razones que llevaron a la Comisión a adoptar las nuevas normas en materia de etiquetado, es importante recordar que a raíz de la notificación del Reglamento (CE) no 753/2002 (1) a la OMC determinados terceros países productores de vino criticaron severamente el contenido del Reglamento. Para aclarar con los terceros países el contenido de dicho Reglamento, se organizaron reuniones de consulta en Ginebra.

Los terceros países consideraron la política de la Comisión en materia de menciones tradicionales como otro ejemplo de las tentativas de la Unión por obtener una protección exclusiva como derecho de propiedad intelectual, en el marco del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), igual que con las indicaciones geográficas. Esto habría podido poner en peligro la política de la Unión en materia de protección de las indicaciones geográficas y aumentar el riesgo de un grupo de expertos en la OMC contra toda la política de la Comisión en materia de etiquetado de los vinos.

A la luz de las observaciones formuladas por los terceros países y con el fin de alejar la seria amenaza que se perfilaba para la solidez jurídica de la actual legislación sobre el etiquetado, la Comisión decidió introducir algunas modificaciones al Reglamento creando un sistema que protege de manera no discriminatoria las menciones tradicionales tanto internamente como para los vinos importados.

Las condiciones actualmente en vigor para la utilización por parte de los terceros países de menciones tradicionales son equivalentes a las vigentes anteriormente para la utilización de las menciones tradicionales de la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002.

Entre estas condiciones, según el apartado 10 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 316/2004 (2), que modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 37 del Reglamento (CE) no 753/2002, figuran las siguientes:

a)

el tercer país debe presentar una solicitud justificada a la Comisión y transmitir los elementos que permitan justificar el reconocimiento de la mención tradicional;

b)

la lengua de la mención tradicional debe ser la lengua oficial del tercer país que haya formulado la solicitud y la mención, en esta lengua, debe haber sido utilizada durante al menos diez años;

c)

si la lengua de la mención tradicional no es la lengua oficial, su utilización debe estar prevista por la legislación del tercer país en cuestión; en este caso, la mención tradicional, en esta lengua, debe llevar utilizándose continuamente al menos 25 años;

d)

también deben cumplirse otros criterios, como la «especificidad», el «carácter distintivo» de la mención y la exclusión de la posibilidad de fraude, previstos por el mismo Reglamento.

En el caso concreto de las menciones tradicionales portuguesas a las que se hace referencia en la pregunta escrita planteada a la Comisión, deben aplicarse, pues, varias condiciones para que puedan utilizarse en los terceros países. Esto significa que, para que una mención tradicional como «Ruby», «Tawny», «Vintage», «Canteiro» o «Frasqueira» se utilice con un vino generoso que no sea el vino de Oporto o de Madeira, será necesario, en primer lugar, que la lengua inglesa o portuguesa, según el caso, sea la lengua oficial del tercer país y que la mención tradicional lleve utilizándose al menos diez años, o bien que el inglés o el portugués sean una segunda lengua reconocida por la legislación del tercer país en cuestión y que la mención lleve utilizándose, en este caso, 25 años como mínimo. Además, el término debe ser específico y distintivo, para no inducir a error al consumidor cuando este vino se comercialice en Europa. La utilización de este término en el tercer país también debe gozar de una determinada tradición.

Por lo que se refiere a la mención tradicional «Reserva velha», las condiciones relativas a su utilización por terceros países permanecen inalteradas puesto que esta mención ya figuraba en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002.


(1)  Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, DO L 118 de 4.5.2002.

(2)  Reglamento (CE) no 316/2004 de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, DO L 55 de 24.2.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/684


(2004/C 84 E/0770)

PREGUNTA ESCRITA E-0846/04

de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión

(19 de marzo de 2004)

Asunto:   Comunitarización del artículo 2 del Convenio de Schengen

Los indicadores de la Comisión para el examen de los progresos realizados con vistas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea preveían la presentación, antes de finales de 2001, de una iniciativa legislativa encaminada a la comunitarización del artículo 2 del Convenio de Schengen (cláusula de salvaguardia por la que se autoriza la reintroducción temporal de los controles fronterizos). Más de dos años después de que haya expirado este plazo, el Parlamento no ha recibido ninguna propuesta en este sentido.

Mientras tanto, los Estados miembros han recurrido de forma sistemática y abusiva a esta cláusula de salvaguardia con ocasión de las cumbres europeas u otro tipo de reuniones internacionales, como la cumbre del G8 en Génova en 2001. Una situación de estas características demuestra, en caso de que fuera preciso, la necesidad de adoptar un enfoque comunitario en relación con esta cuestión.

¿Puede la Comisión especificar los motivos de este retraso?

¿Tiene la Comisión intención de presentar una propuesta con vistas a la comunitarización del artículo 2 del Convenio de Schengen? En caso afirmativo, ¿cuándo?

¿Está la Comisión en disposición de presentar las directrices de dicha propuesta?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

A pesar del retraso acumulado, la Comisión sigue convencida de la necesidad de «comunitarizar» el artículo 2 del Convenio de Schengen. Por ello anunció en la última actualización semestral de sus indicadores para el examen de los avances realizados en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión, que integraría tal procedimiento en la propuesta del Reglamento relativa a la refundición del manual común, que se presentará antes de que finalice el primer semestre de 2004 (1).

Los trabajos preparatorios de esta propuesta encaminada a establecer un código de fronteras aún no han concluido. Por ello la Comisión no puede dar precisiones sobre el contenido de dicha propuesta.


(1)  COM(2003) 812 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/685


(2004/C 84 E/0771)

PREGUNTA ESCRITA P-0857/04

de Vasco Graça Moura (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Distorsión de la competencia en el sector del vino

El pasado 23 de febrero de 2004 la Comisión Europea aprobó las nuevas normas de etiquetado del vino en la Unión Europea. Estas normas ofrecen la posibilidad a terceros países de utilizar el vino con las denominaciones tradicionales «tawny», «vintage» o «ruby» y otras en el espacio comunitario, y también de exportarlo a la Unión Europea.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que:

la región delimitada del vino de Oporto siempre ha adoptado las denominaciones «tawny», «vintage» o «ruby»;

el vino de Madeira ha adoptado también siempre la denominación «canteiro», «frasqueira» o «reserva velha»;

los dos vinos han consolidado su calidad y su imagen internacional utilizando esas denominaciones;

las nuevas normas «banalizan» el uso de dichas denominaciones con los perjuicios que de ello se derivan para los productores del vino de Oporto y del vino de Madeira y para los propios productos, lo cual supone una distorsión efectiva de la competencia;

en el ámbito de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión Europea siempre ha defendido la necesidad de adoptar un acuerdo equilibrado, con especial importancia en lo que atañe a las cuestiones no arancelarias;

estas medidas no arancelarias incluyen, entre otras, la protección de las denominaciones de origen, las marcas, etc.;

se sabe que las negociaciones de la OMC están bloqueadas desde el fracaso de la Ronda de negociaciones de Cancún del pasado mes de septiembre;

en este ámbito la Unión Europea no deberá, o no debería, hacer ninguna concesión fuera del contexto de las negociaciones de la OMC;

1.

¿Puede decir la Comisión cuáles son las razones que la llevaron a adoptar las nuevas normas de etiquetado del vino, al margen del contexto de negociaciones de la OMC?

2.

Según la Comisión, ¿qué ha ganado la Unión Europea con esta concesión inusitada e inesperada?

3.

¿Qué evaluación hace la Comisión de las consecuencias de esta decisión para los productores comunitarios, concretamente para los de la región delimitada del vino de Oporto y de los productores del vino de Madeira?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/685


(2004/C 84 E/0772)

PREGUNTA ESCRITA P-0858/04

de Teresa Almeida Garrett (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Distorsión de la competencia en el sector del vino

El pasado 23 de febrero de 2004 la Comisión Europea aprobó las nuevas normas de etiquetado del vino en la Unión Europea. Estas normas ofrecen la posibilidad a terceros países de utilizar el vino con las denominaciones tradicionales «tawny», «vintage» o «ruby» y otras en el espacio comunitario, y también de exportarlo a la Unión Europea.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que:

la región delimitada del vino de Oporto siempre ha adoptado las denominaciones «tawny», «vintage» o «ruby»;

el vino de Madeira ha adoptado también siempre la denominación «canteiro», «frasqueira» o «reserva velha»;

los dos vinos han consolidado su calidad y su imagen internacional utilizando esas denominaciones;

las nuevas normas «banalizan» el uso de dichas denominaciones con los perjuicios que de ello se derivan para los productores del vino de Oporto y del vino de Madeira y para los propios productos, lo cual supone una distorsión efectiva de la competencia;

en el ámbito de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión Europea siempre ha defendido la necesidad de adoptar un acuerdo equilibrado, con especial importancia en lo que atañe a las cuestiones no arancelarias;

estas medidas no arancelarias incluyen, entre otras, la protección de las denominaciones de origen, las marcas, etc.;

se sabe que las negociaciones de la OMC están bloqueadas desde el fracaso de la Ronda de negociaciones de Cancún del pasado mes de septiembre;

en este ámbito la Unión Europea no deberá, o no debería, hacer ninguna concesión fuera del contexto de las negociaciones de la OMC;

1.

¿Puede decir la Comisión cuáles son las razones que la llevaron a adoptar las nuevas normas de etiquetado del vino, al margen del contexto de negociaciones de la OMC?

2.

Según la Comisión, ¿qué ha ganado la Unión Europea con esta concesión inusitada e inesperada?

3.

¿Qué evaluación hace la Comisión de las consecuencias de esta decisión para los productores comunitarios, concretamente para los de la región delimitada del vino de Oporto y de los productores del vino de Madeira?

Respuesta común

a las preguntas escritas P-0857/04 y P-0858/04

dada por el Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

Por lo que se refiere a las razones que llevaron a la Comisión a adoptar las nuevas normas en materia de etiquetado, es importante recordar que a raíz de la notificación del Reglamento (CE) no 753/2002 (1) a la OMC determinados terceros países productores de vino criticaron severamente el contenido del Reglamento. Para aclarar con los terceros países el contenido de dicho Reglamento, se organizaron reuniones de consulta en Ginebra.

Los terceros países consideraron la política de la Comisión en materia de menciones tradicionales como otro ejemplo de las tentativas de la Unión por obtener una protección exclusiva como derecho de propiedad intelectual, en el marco del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), igual que con las indicaciones geográficas. Esto habría podido poner en peligro la política de la Unión en materia de protección de las indicaciones geográficas y aumentar el riesgo de un grupo de expertos en la OMC contra toda la política de la Comisión en materia de etiquetado de los vinos.

A la luz de las observaciones formuladas por los terceros países y con el fin de alejar la seria amenaza que se perfilaba para la solidez jurídica de la actual legislación sobre el etiquetado, la Comisión decidió introducir algunas modificaciones al Reglamento creando un sistema que protege de manera no discriminatoria las menciones tradicionales tanto internamente como para los vinos importados.

Las condiciones actualmente en vigor para la utilización por parte de los terceros países de menciones tradicionales son equivalentes a las vigentes anteriormente para la utilización de las menciones tradicionales de la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002.

Entre estas condiciones, según el apartado 10 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 316/2004 (2), que modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 37 del Reglamento (CE) no 753/2002, figuran las siguientes:

a)

el tercer país debe presentar una solicitud justificada a la Comisión y transmitir los elementos que permitan justificar el reconocimiento de la mención tradicional;

b)

la lengua de la mención tradicional debe ser la lengua oficial del tercer país que haya formulado la solicitud y la mención, en esta lengua, debe haber sido utilizada durante al menos diez años;

c)

si la lengua de la mención tradicional no es la lengua oficial, su utilización debe estar prevista por la legislación del tercer país en cuestión; en este caso, la mención tradicional, en esta lengua, debe llevar utilizándose continuamente al menos 25 años;

d)

también deben cumplirse otros criterios, como la «especificidad», el «carácter distintivo» de la mención y la exclusión de la posibilidad de fraude, previstos por el mismo Reglamento.

En el caso concreto de las menciones tradicionales portuguesas a las que se hace referencia en la pregunta escrita planteada a la Comisión, deben aplicarse, pues, varias condiciones para que puedan utilizarse en los terceros países. Esto significa que, para que una mención tradicional como «Ruby», «Tawny», «Vintage», «Canteiro» o «Frasqueira» se utilice con un vino generoso que no sea el vino de Oporto o de Madeira, será necesario, en primer lugar, que la lengua inglesa o portuguesa, según el caso, sea la lengua oficial del tercer país y que la mención tradicional lleve utilizándose al menos diez años, o bien que el inglés o el portugués sean una segunda lengua reconocida por la legislación del tercer país en cuestión y que la mención lleve utilizándose, en este caso, 25 años como mínimo. Además, el término debe ser específico y distintivo, para no inducir a error al consumidor cuando este vino se comercialice en Europa. La utilización de este término en el tercer país también debe gozar de una determinada tradición.

Por lo que se refiere a la mención tradicional «Reserva velha», las condiciones relativas a su utilización por terceros países permanecen inalteradas puesto que esta mención ya figuraba en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002.


(1)  Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, DO L 118 de 4.5.2002.

(2)  Reglamento (CE) no 316/2004 de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, DO L 55 de 24.2.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/687


(2004/C 84 E/0773)

PREGUNTA ESCRITA P-0859/04

de Torben Lund (PSE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Tintes del pelo y graves daños para la salud

El periódico Jyllands Posten del 4 de marzo de 2004 publica los resultados de diversas investigaciones que indican que varios de los tintes del pelo autorizados producen graves daños para la salud en los usuarios. Este ámbito está regulado por la Directiva sobre cosméticos.

A la vista de dichas investigaciones, ¿considera la Comisión que debe elaborarse una lista positiva de tintes del pelo y que éstos deben probarse en relación con el riesgo de cáncer y alergia antes de ser autorizados? El alcance de los daños para la salud no se conoce exactamente, ya que la industria no permite el acceso a su documentación sobre quejas. ¿Conoce la Comisión estos datos y cuántas quejas sobre alergia debida a los tintes del pelo recibe la Comisión cada año? ¿Puede la Comisión indicar si una revisión de la Directiva sobre cosméticos obligará a la industria a publicar las quejas sobre problemas de salud como consecuencia de sus productos? Por último, ¿puede indicar la Comisión cuándo se espera iniciar la octava modificación de la Directiva sobre cosméticos —u otras iniciativas pertinentes— y qué modificaciones se van a proponer, y se propone la Comisión guiarse por el principio de cautela en la próxima revisión?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

En 2003, la Comisión, los Estados miembros y representantes de los consumidores y de la industria debatieron una estrategia de evaluación sistemática de los tintes del pelo. En julio de 2003 se alcanzó un consenso, que se hizo público en el sitio web de la Comisión (Dirección General de Empresa) (1). El elemento principal de la estrategia es un enfoque escalonado, modulado, en el que se exige a la industria que presente, en determinados plazos, informes sobre la seguridad de los tintes del pelo, que evaluará el Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados al consumidor (SCCNFP). Su objetivo general es regular la utilización de sustancias como los ingredientes de los tintes del pelo a partir de las evaluaciones científicas más recientes de los informes de seguridad.

Los cuales deben ajustarse a las «Directrices del SCCNFP para las pruebas de evaluación de la inocuidad de los ingredientes cosméticos». La quinta revisión de estas directrices se aprobó el 20 de octubre de 2003 y se publicó en el sitio web de la Comisión (Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores) (2). Entre los requisitos toxicológicos básicos figura la presentación de datos de sensibilización cutánea y de genotoxicidad o mutagenicidad. En sus «Estrategias de evaluación de los tintes del pelo», el SCCNFP recomendaba que «en particular, para la evaluación del riesgo de los tintes del pelo, deberá presentarse lo siguiente: … datos de genotoxicidad — los estudios deben seguir las directrices internacionalmente aceptadas (OCDE, UE) o métodos modernos de prueba …»

La estrategia alcanzó un amplio consenso entre los Estados miembros, los representantes de los consumidores y los de la industria, reunidos en el grupo de trabajo sobre cosméticos, y acabará conduciendo al establecimiento de una lista positiva de tintes del pelo.

Por lo que respecta a las medidas concretas que se están tomando, la Comisión remite también a la respuesta que dio recientemente a la pregunta escrita E-0391/04 del Sr. De Roo (3).

En el artículo 7 bis de la Directiva 76/768/CEE (4), «Cosméticos», se establece que el fabricante o el importador de un producto cosmético tendrá en todo momento información sobre el mismo a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros. De dicha información forma parte la evaluación de la seguridad para la salud humana del producto final, así como datos sobre los efectos adversos para la salud humana de la utilización del producto cosmético. Las alergias entran en esta categoría. Tras la adopción de la 7a modificación de la Directiva 2003/15/CE (5), «Cosméticos», «el público deberá tener fácil acceso a la información exigida por los medios adecuados, incluida la vía electrónica».

Para reforzar la competitividad del sector de los cosméticos y mejorar la seguridad de los consumidores, la Comisión estudiará la situación actual del sector y la aplicación de la legislación.


(1)  http://pharmacos.eudra.org/F3/cosmetic/doc/HairDyeStrategyInternet.pdf.

(2)  http://europa.eu.int/comm/health/ph_risk/committees/sccp/documents/out242_en.pdf.

(3)  Ver página 386.

(4)  Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos, DO L 262 de 27.9.1976.

(5)  Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, DO L 66 de 11.3.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/688


(2004/C 84 E/0774)

PREGUNTA ESCRITA P-0860/04

de Eluned Morgan (PSE) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   La Constitución y la financiación comunitaria

En la respuesta a mi pregunta escrita P-0 524/04 (1), se expone la posición constitucional en que quedaría una región de la actual Unión Europea que se convirtiera en un Estado plenamente independiente. ¿Puede la Comisión informar de cuál sería la situación de dicho Estado con relación a la financiación de la Unión Europea?

Concretamente, si una régión de la Unión Europea se convirtiera en un Estado independiente (quedando por lo tanto excluida de la Unión Europea), ¿qué sucedería con la financiación europea que dicho Estado estuviera recibiendo? ¿Cesaría inmediatamente la financiación o continuaría ésta hasta que finalizase el programa financiado; por ejemplo, en el caso de los programas financiados por los Fondos Estructurales 2000-2006?

¿A qué fondos de la Unión Europea podría optar el nuevo Estado independiente?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(22 de abril de 2004)

Si un territorio de un Estado miembro dejara de formar parte de ese Estado, por ejemplo, debido a que ese territorio se convirtiera en un Estado independiente, ya no estaría contemplado por el Tratado de adhesión. En consecuencia, el Tratado CE, incluido el artículo 158, ya no se aplicaría a ese territorio.

El artículo 158 del Tratado CE declara que la Comunidad se propondrá reforzar su cohesión económica y social. El artículo 159 dispone que esa actuación será apoyada mediante los Fondos estructurales. Este artículo excluye claramente la utilización de los Fondos estructurales fuera del territorio de la Unión Europea.

Los principales instrumentos del apoyo comunitario a los países situados fuera de la Unión figuran en la partida no 4 del Presupuesto, «Actuación exterior» o, en el caso de la ayuda a los países candidatos, en la partida no 7, «Instrumentos de preadhesión».


(1)  Ver página 421.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/689


(2004/C 84 E/0775)

PREGUNTA ESCRITA P-0870/04

de Wolfgang Ilgenfritz (NI) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Permiso de trabajo para trabajadores temporales en Italia

Una empresa austríaca suministra mano de obra, integrada básicamente por trabajadores austríacos o procedentes de alguno de los otros 14 Estados miembros de la UE, a otras empresas ubicadas en el territorio de la UE, concretamente, en el Tirol Meridional. Las autoridades del Tirol Meridional han indicado en repetidas ocasiones que los trabajadores de nacionalidad austríaca o de otro Estado miembro de la UE precisan sendos permisos de trabajo para ejercer su actividad laboral en esa región. Obviamente, ello obstaculiza la actividad de la empresa.

1.

¿Es posible que en Italia se exijan permisos de trabajo debido, tal vez, a la vigencia de eventuales normas transitorias?

2.

¿Pudiera ser, por el contrario, que las autoridades italianas estén actuando ilegalmente al poner trabas a la actividad de esa empresa austríaca?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(19 de abril de 2004)

De conformidad de la letra d) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1), los Estados miembros deben velar por que las empresas que desplacen trabajadores a su territorio, en el marco de la prestación transnacional de servicios, respeten las condiciones para el suministro de trabajadores que establece su legislación. Con relación a su contenido, estas disposiciones deben estar motivadas por la protección de los trabajadores u otros requisitos esenciales de interés público, ser adecuadas para garantizar el cumplimiento del objetivo propuesto, y no sobrepasar lo estrictamente necesario para la consecución de este objetivo.

La cuestión de si una medida nacional específica cumple estos criterios o no depende de su contenido preciso, de las situaciones concretas a las que afecte y de las condiciones que deben reunirse para cumplir con la disposición en cuestión.

La Comisión desea poner de manifiesto que, en general, el requisito de exigir permisos de trabajo a los nacionales de otros Estados miembros no es compatible con el artículo 49 del Tratado CE. No se han estipulado disposiciones transitorias para Italia respecto a la aplicación de la Directiva 96/71/CE, y las medidas transitorias que dispone el Tratado de adhesión no son aplicables en lo tocante a la relación entre los Estados miembros actuales.

Según las informaciones de que dispone la Comisión, la legislación italiana (concretamente, el artículo 4 del Decreto-ley no 72, de 25 de febrero de 2000, y el artículo 2 de la Ley no 196, de 24 de junio de 1997) obliga a las empresas que suministran trabajadores temporales a empresas establecidas en Italia al registro en una lista a este efecto depositada en el departamento responsable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para registrarse en dicha lista, las empresas deben obtener una licencia, que se concede inicialmente con carácter temporal y, tras dos años de funcionamiento de la empresa, durante un período ilimitado. La concesión de tal licencia depende, a su vez, de que se reúnan determinadas condiciones relativas a la protección de los trabajadores. No obstante, no se exige esta licencia a una empresa de trabajo temporal si puede demostrar que opera con arreglo a disposiciones administrativas similares decretadas por la autoridad competente de un Estado miembro distinto de Italia.

Como ha puesto de relieve el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su jurisprudencia, el suministro de mano de obra es una cuestión especialmente sensible desde un punto de vista ocupacional y social, que afecta tanto a las relaciones en el mercado de trabajo como a los intereses legítimos de la mano de obra en cuestión. Por consiguiente, el TJCE ha considerado admisible, con arreglo a la legislación comunitaria y en la medida en que se trate de una opción legítima de políticas encaminadas al interés público, la vinculación del suministro de mano de obra a un sistema de licencias, siempre y cuando el Estado receptor tenga en cuenta las pruebas y garantías facilitadas por el prestador de servicios para la realización de sus actividades en el Estado miembro en que está establecido.

El Decreto-ley italiano no 72, de 25 de febrero de 2000, por el que se transpone la Directiva 96/71/CE, no comprende requisitos de autorización adicionales con respecto al suministro transnacional de trabajadores que sean nacionales de otro Estado miembro, y la Comisión no tiene conocimiento de otras partes de la legislación que prescriban permisos de trabajo para tales trabajadores.


(1)  DO L 18 de 21.1.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/690


(2004/C 84 E/0776)

PREGUNTA ESCRITA P-0871/04

de José Pacheco Pereira (PPE-DE) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Distorsión de la competencia en el sector del vino

El pasado 23 de febrero de 2004 la Comisión Europea aprobó las nuevas normas de etiquetado del vino en la Unión Europea. Estas normas ofrecen la posibilidad a terceros países de utilizar el vino con las denominaciones tradicionales «tawny», «vintage» o «ruby» y otras en el espacio comunitario, y también de exportarlo a la Unión Europea.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que:

la región delimitada del vino de Oporto siempre ha adoptado las denominaciones «tawny», «vintage» o «ruby»;

el vino de Madeira ha adoptado también siempre la denominación «canteiro», «frasqueira» o «reserva velha»;

los dos vinos han consolidado su calidad y su imagen internacional utilizando esas denominaciones;

las nuevas normas «banalizan» el uso de dichas denominaciones con los perjuicios que de ello se derivan para los productores del vino de Oporto y del vino de Madeira y para los propios productos, lo cual supone una distorsión efectiva de la competencia;

en el ámbito de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión Europea siempre ha defendido la necesidad de adoptar un acuerdo equilibrado, con especial importancia en lo que atañe a las cuestiones no arancelarias;

estas medidas no arancelarias incluyen, entre otras, la protección de las denominaciones de origen, las marcas, etc.;

se sabe que las negociaciones de la OMC están bloqueadas desde el fracaso de la Ronda de negociaciones de Cancún del pasado mes de septiembre;

en este ámbito la Unión Europea no deberá, o no debería, hacer ninguna concesión fuera del contexto de las negociaciones de la OMC;

1.

¿Puede decir la Comisión cuáles son las razones que la llevaron a adoptar las nuevas normas de etiquetado del vino, al margen del contexto de negociaciones de la OMC?

2.

Según la Comisión, ¿qué ha ganado la Unión Europea con esta concesión inusitada e inesperada?

3.

¿Qué evaluación hace la Comisión de las consecuencias de esta decisión para los productores comunitarios, concretamente para los de la región delimitada del vino de Oporto y de los productores del vino de Madeira?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

Por lo que se refiere a las razones que llevaron a la Comisión a adoptar las nuevas normas en materia de etiquetado, es importante recordar que a raíz de la notificación del Reglamento (CE) no 753/2002 (1) a la OMC determinados terceros países productores de vino criticaron severamente el contenido del Reglamento. Para aclarar con los terceros países el contenido de dicho Reglamento, se organizaron reuniones de consulta en Ginebra.

Los terceros países consideraron la política de la Comisión en materia de menciones tradicionales como otro ejemplo de las tentativas de la Unión por obtener una protección exclusiva como derecho de propiedad intelectual, en el marco del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), igual que con las indicaciones geográficas. Esto habría podido poner en peligro la política de la Unión en materia de protección de las indicaciones geográficas y aumentar el riesgo de un grupo de expertos en la OMC contra toda la política de la Comisión en materia de etiquetado de los vinos.

A la luz de las observaciones formuladas por los terceros países y con el fin de alejar la seria amenaza que se perfilaba para la solidez jurídica de la actual legislación sobre el etiquetado, la Comisión decidió introducir algunas modificaciones al Reglamento creando un sistema que protege de manera no discriminatoria las menciones tradicionales tanto internamente como para los vinos importados.

Las condiciones actualmente en vigor para la utilización por parte de los terceros países de menciones tradicionales son equivalentes a las vigentes anteriormente para la utilización de las menciones tradicionales de la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002.

Entre estas condiciones, según el apartado 10 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 316/2004 (2), que modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 37 del Reglamento (CE) no 753/2002, figuran las siguientes:

a)

el tercer país debe presentar una solicitud justificada a la Comisión y transmitir los elementos que permitan justificar el reconocimiento de la mención tradicional;

b)

la lengua de la mención tradicional debe ser la lengua oficial del tercer país que haya formulado la solicitud y la mención, en esta lengua, debe haber sido utilizada durante al menos diez años;

c)

si la lengua de la mención tradicional no es la lengua oficial, su utilización debe estar prevista por la legislación del tercer país en cuestión; en este caso, la mención tradicional, en esta lengua, debe llevar utilizándose continuamente al menos 25 años;

d)

también deben cumplirse otros criterios, como la «especificidad», el «carácter distintivo» de la mención y la exclusión de la posibilidad de fraude, previstos por el mismo Reglamento.

En el caso concreto de las menciones tradicionales portuguesas a las que se hace referencia en la pregunta escrita planteada a la Comisión, deben aplicarse, pues, varias condiciones para que puedan utilizarse en los terceros países. Esto significa que, para que una mención tradicional como «Ruby», «Tawny», «Vintage», «Canteiro» o «Frasqueira» se utilice con un vino generoso que no sea el vino de Oporto o de Madeira, será necesario, en primer lugar, que la lengua inglesa o portuguesa, según el caso, sea la lengua oficial del tercer país y que la mención tradicional lleve utilizándose al menos diez años, o bien que el inglés o el portugués sean una segunda lengua reconocida por la legislación del tercer país en cuestión y que la mención lleve utilizándose, en este caso, 25 años como mínimo. Además, el término debe ser específico y distintivo, para no inducir a error al consumidor cuando este vino se comercialice en Europa. La utilización de este término en el tercer país también debe gozar de una determinada tradición.

Por lo que se refiere a la mención tradicional «Reserva velha», las condiciones relativas a su utilización por terceros países permanecen inalteradas puesto que esta mención ya figuraba en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002.


(1)  Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, DO L 118 de 4.5.2002.

(2)  Reglamento (CE) no 316/2004 de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, DO L 55 de 24.2.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/692


(2004/C 84 E/0777)

PREGUNTA ESCRITA P-0872/04

de Giovanni Pittella (PSE) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Principio de cautela

Con fecha de 18 de enero de 1988, el Enel (organismo nacional italiano de suministro de energía eléctrica) solicitó autorización al Ayuntamiento de Rapolla (Basilicata, Italia) para construir una planta eléctrica de alta tensión (380 kv) en Matera-Santa Sofia.

Con fecha de 10 de mayo de 1990, el Enel solicitó autorización para introducir una modificación, consistente en el acercamiento de la línea eléctrica al núcleo urbano de Rapolla.

En el año 1994, algunos ciudadanos de Rapolla interpusieron un recurso ante las autoridades judiciales contra la construcción del tendido eléctrico, por acercarse éste peligrosamente a sus viviendas.

Con fecha de 28 de mayo de 2003, el Tribunal de Apelación de Potenza (capital de la región de Basilicata) dictó una sentencia por la que se prohibía la entrada en servicio del tramo del tendido eléctrico que afectaba a las viviendas de algunos de los ciudadanos que interpusieron recurso, basándose también en el informe pericial que puso de relieve un incremento del riesgo de leucemia infantil en casos de exposición prolongada a campos electromagnéticos de los niveles más altos (0,3-0,4 μT).

Las estimaciones de los consultores técnicos sobre el nivel de exposición potencial señalan que, con el nivel de intensidad de la corriente «media» de explotación, se superan los niveles de exposición de 0,4 μΤ (límite fijado en el Decreto de aplicación de 8 de julio de 2003 de la Ley marco 36/2001) sobre las viviendas de algunos de los recurrentes.

Se ha presentado a la firma del Presidente de la República una propuesta de Decreto de la Presidencia de la República por el que se autoriza la construcción y la ejecución de las obras del proyecto de modificación del trazado del tendido eléctrico. ¿Piensa la Comisión que esta disposición puede ser contraria al principio de cautela previsto en el Tratado de Maastricht?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

A nivel de la Unión, en julio de 1999 se aprobó una Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la limitación de la exposición de la población en general a los campos electromagnéticos [(0 hercios (Hz) — 300 gigahercios (GHz)], que se basa en las directrices de la Comisión internacional sobre la protección contra las radiaciones no ionizantes. La Recomendación preconiza un sistema de restricciones básicas y niveles de referencia para la exposición de la población en general. El nivel de referencia preconizado para las líneas eléctricas es actualmente de 100μΤ. También establece un enfoque de cautela para los posibles efectos cancerígenos a largo plazo introduciendo márgenes de seguridad en los límites de exposición. La Comisión revisa constantemente esta Recomendación a la luz de las nuevas pruebas científicas disponibles. Se están llevando a cabo importantes trabajos de investigación para estudiar las posibles consecuencias sobre la salud. Sin embargo, hacen falta más estudios sobre los posibles efectos de los campos electromagnéticos a largo plazo sobre la exposición de la población. La Organización Mundial de la Salud está realizando una importante evaluación sobre los campos electromagnéticos y la Comisión sigue de cerca dicho proyecto. Es de esperar que los resultados de ese trabajo proporcionen elementos decisivos para definir las próximas etapas.

No obstante, corresponde a los Estados miembros garantizar la adopción de las medidas apropiadas de protección de la salud. En caso de superación de los niveles de referencia, se recomienda que las autoridades nacionales evalúen la situación relativa a la exposición y adopten las medidas de seguimiento necesarias, como la información de la población expuesta y la modificación de la instalación, de la concepción de la fuente de radiación o de la forma de explotación.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/693


(2004/C 84 E/0778)

PREGUNTA ESCRITA E-0875/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Violación de los derechos humanos en el norte de Uganda

En las regiones del norte de Uganda, una guerra civil enfrenta desde hace 16 años al Ejército ugandés (Fuerza de Defensa del Pueblo Ugandés, UPDF) y a la oposición armada del Ejército de Resistencia del Señor (LRA). Dado que ambos bandos pretenden obtener el control sobre la población, cada vez es más frecuente que los civiles acaben encontrándose entre dos frentes. Desde 1996, 400 000 personas de los distritos de Gulu y Kitgum han sido desplazadas de sus hogares. Tan sólo en Gulu, esto representa alrededor del 80 por ciento de la población. Hace algún tiempo que la magnitud de las violaciones cometidas contra la población por el LRA ha logrado desviar la atención de las violaciones de la misma índole que comete el bando gubernamental.

Ejecuciones, malos tratos y violaciones perpetradas por la soldadesca ugandesa están a la orden del día.

Asimismo, los grupos de la oposición armada, activos sobre todo en el oeste y el norte del país, son responsables de graves violaciones de los derechos humanos cometidas principalmente contra la población civil. Hay civiles que no participan en la contienda pero que acaban siendo víctimas de matanzas arbitrarias o premeditadas. Se maltrata incluso a los niños, se los viola, se hace de ellos esclavos sexuales y se les obliga a luchar. Los intentos de fuga cuestan la vida de multitud de niñas y niños.

Habida cuenta de la tremenda brutalidad con la que se trata a la población, ¿puede indicar la Comisión si está al corriente de tal información y si tiene pensado intervenir, en caso de que no haya emprendido ya alguna medida en contra de semejantes crímenes?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(26 de abril de 2004)

Se ruega a Su Señoría se refiera a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita P-0646/04 del Sr. Mauro. (1)


(1)  Ver página 646.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/694


(2004/C 84 E/0779)

PREGUNTA ESCRITA E-0885/04

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Lista de especies de peces de aguas profundas, pelágicos y demersales

¿Podría proporcionar la Comisión una lista pormenorizada que indique el nombre científico y la denominación común de todas las especies clasificadas como:

especies de aguas profundas (denominación utilizada en el Reglamento (CE) no 2027/95 (1)), especies de aguas profundas (denominación utilizada en el Reglamento (CE) no 2347/2002 (2)) o incluso peces demersales (denominación utilizada en el Reglamento (CE) no 1639/2001 (3));

especies demersales (denominación utilizada en el Reglamento (CE) no 2027/95) o especies demersales que no son de aguas profundas (denominación utilizada en el Reglamento (CE) no 1954/2003 (4));

especies pelágicas (denominación utilizada en el Reglamento (CE) no 1639/2001)?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(26 de abril de 2004)

Habida cuenta de la amplitud de la respuesta, la Comisión la envía directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento.


(1)  DO L 199 de 24.8.1995, p. 1.

(2)  DO L 351 de 28.12.2002, p. 6.

(3)  DO L 222 de 17.8.2001, p. 53.

(4)  DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/694


(2004/C 84 E/0780)

PREGUNTA ESCRITA E-0887/04

de Bob van den Bos (ELDR) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Repercusiones para la salud de la importación de aves de compañía

A raíz de los recientes brotes de gripe aviar en diversos países del sudeste asiático, la Comisión ha suspendido todas las importaciones de aves de compañía procedentes de Camboya, Indonesia, Japón, la República Popular Democrática Lao, Pakistán, China, Corea del Sur, Tailandia y Viet Nam. Esta suspensión tiene efectos inmediatos y está previsto mantenerse durante un período de seis meses, a partir del 15 de agosto de 2004.

Durante el período de suspensión, ¿realizará la Comisión una evaluación del impacto que pudiera tener el comercio de aves de compañía en la propagación de la influenza aviar? ¿Efectuará la Comisión un análisis de la rentabilidad de las medidas de suspensión en relación con el comercio de aves de compañía?

¿De qué modo garantiza la Comisión que, por una parte, la cuarentena y los controles sanitarios que se llevan a cabo en los países que exportan las aves de compañía y, por otra, los controles que se aplican al entrar en la UE son suficientes para evitar que enfermedades tales como la gripe aviar entren en la Unión Europea?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2004)

En varios países asiáticos se ha producido una epidemia sin precedente de gripe aviar altamente patógena, que ha causado la pérdida de más de 100 millones de aves de corral y ha ocasionado la muerte de varias personas. Aún es más preocupante que, como ha advertido la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido al subtipo específico de virus involucrado, la actual situación en Asia podría llegar, con el tiempo, a producir una epidemia humana de enormes consecuencias sanitarias y socioeconómicas en todo el mundo.

Teniendo en cuenta las consecuencias extremadamente graves que podría conllevar la introducción en la Comunidad del agente de tal enfermedad, la Comisión ha tomado varias medidas de precaución, entre las que figura la suspensión de la importación de aves ornamentales (de compañía) de los países implicados. Todas estas medidas han recibido el pleno apoyo de los Estados miembros, a través del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

La Comisión está evaluando los brotes más recientes de gripe aviar en todo el mundo. Lo aprendido de estos acontecimientos y los dictámenes científicos constituirán la base de una propuesta de revisión de la legislación sobre el control de esta enfermedad, que la Comisión se propone presentar al Consejo y al Parlamento Europeo en 2004.

De conformidad con la comunicación de la Comisión sobre la evaluación del impacto (1), dicha propuesta irá acompañada de una extensa evaluación del impacto. En este marco, la Comisión evaluará los riesgos, los costos y los beneficios de las medidas ya adoptadas y de las que se proponen con relación a esta enfermedad. No obstante, cabe ya predecir que una evaluación exacta será en muchos casos difícil o aun imposible, debido al carácter rápidamente cambiante e impredecible del agente causal, a las incertidumbres científicas y a la carencia de información sobre muchos aspectos pertinentes, como los riesgos que constituyen los animales de compañía y su comercio. A este respecto habrá que estudiar los medios de protección más apropiados a escala europea.

La Comisión, en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, mantiene en estudio constante las medidas aplicadas para prevenir la introducción de la gripe aviar mediante la importación de animales de compañía, de conformidad con la Decisión 2000/666/CE, de 16 de octubre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de aves distintas de las aves de corral y las condiciones de cuarentena (2).

Por el momento no se han detectado virus de gripe aviar altamente patógena en las aves en cuarentena. Sin embargo, gracias a estas medidas se han detectado otros virus aviares exóticos, con lo que ha podido prevenirse su introducción en la Comunidad.

Por todo ello, según los conocimientos y la experiencia del momento, la Comisión considera que las precauciones actuales —en su caso, junto con las cláusulas excepcionales de salvaguardia como las recientemente adoptadas en relación con la situación en Asia— son las más adecuadas para proteger a la Comunidad frente a agentes patógenos indeseables como los de la gripe aviar. Por desgracia, no vivimos en un mundo exento de riesgos, por lo que no cabe excluir la intruducción intencional o fortuita de tal virus, pese a que se estén tomando todas las precauciones necesarias contra tal eventualidad.


(1)  COM(2002) 276 final.

(2)  DO L 278 de 31.10.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/695


(2004/C 84 E/0781)

PREGUNTA ESCRITA P-0892/04

de Véronique De Keyser (PSE) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Supercomisario europeo

El Presidente Prodi acaba de declararse a favor de la creación de un supercomisario europeo de economía. ¿Podría señalar la Comisión si tiene previsto favorecer la creación de un puesto idéntico para el ámbito social o si ese supercomisario europeo de economía se encargaría también, de forma clara y precisa, de la esfera de lo social?

Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

Con arreglo al artículo 217 del Tratado CE, cuya última modificación la constituye el Tratado de Niza, las responsabilidades que corresponden a la Comisión son estructuradas y repartidas entre sus Miembros por el Presidente. En consecuencia, corresponderá al Presidente de la próxima Comisión decidir el reparto de responsabilidades en los ámbitos económico y social y estimar si conviene confiar más concretamente a uno de los Comisarios responsabilidades importantes de coordinación en el ámbito social.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/696


(2004/C 84 E/0782)

PREGUNTA ESCRITA E-0900/04

de Glenys Kinnock (PSE) a la Comisión

(24 de marzo de 2004)

Asunto:   Lactancia en lugares públicos

¿Está al tanto la Comisión de que muchas mujeres en algunos Estados miembros se encuentran con dificultades cuando tratan de amamantar a sus hijos en un lugar público?

¿Considera la Comisión que se trata de una discriminación contra la madre tanto como contra el bebé y que deberían hacerse esfuerzos para cambiar estas actitudes hacia algo que es una práctica aceptable y perfectamente normal?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

La legislación comunitaria relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres aborda, por el momento, cuestiones relacionadas con el empleo y la ocupación. La lactancia en lugares públicos no constituye, por tanto, un asunto de discriminación de acuerdo con la actual legislación comunitaria.

Como Su Señoría señala, se trata de una cuestión de actitud frente a lo que la sociedad considera una práctica normal y aceptable. La estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005) (1) forma parte de un programa de acción para sensibilizar a los ciudadanos sobre las cuestiones de género que abordan las políticas de la UE, mediante el desarrollo de estadísticas, indicadores y redes transnacionales de agentes destinados a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres. Los objetivos de esta estrategia son, entre otros, fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la vida civil, además de poner fin a los roles y estereotipos establecidos en función del sexo, algo que implica un cambio en el comportamiento, la actitud, las normas y los valores. Se trata de un asunto prioritario para el programa sobre la igualdad entre hombres y mujeres para 2004-2005.


(1)  DO C 337 E de 28.11.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/696


(2004/C 84 E/0783)

PREGUNTA ESCRITA P-0928/04

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Igualdad de trato en la prueba escrita del concurso COM/A/3/02, sector 2

En relación con la prueba escrita d) del concurso COM/A/3/02, sector 2 (Desarrollo sostenible: ciencias y tecnologías del medioambiente, la energía y los transportes):

¿Puede indicar la Comisión cuál ha sido el número de candidatos que ha escogido cada uno de los cinco temas propuestos y qué porcentaje de ellos ha sido admitido a la prueba oral?

¿Puede indicar asimismo qué procedimientos se han seguido a fin de garantizar la igualdad de trato, esto es, la igualdad de probabilidades de acceso a la prueba oral a los candidatos que han escogido temas diferentes?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(19 de abril de 2004)

El concurso al que se refiere Su Señoría sigue su curso. Los trabajos del jurado están sujetos al principio de confidencialidad. Por lo tanto, la Comisión no está por ahora en condiciones de facilitar la información solicitada.

No obstante, cuando el concurso haya concluido, la Comisión ofrecerá información más amplia a Su Señoría.

El principio general de igualdad de trato a los candidatos se garantiza mediante la aplicación de los criterios establecidos en el anuncio de concurso publicado en el Diario Oficial (COM/A/3/02) (1). No existe ningún procedimiento específico para garantizar a los candidatos que hayan optado por temas diferentes las mismas probabilidades de acceso a la prueba oral. El jurado del sector 2 (desarrollo sostenible) decidió proponer cinco opciones para la prueba escrita y los candidatos eran libres de escoger una de ellas. Independientemente de la opción elegida, los candidatos que hayan obtenido las 195 mejores notas serán admitidos a la prueba oral de acuerdo con las disposiciones establecidas en el anuncio de concurso.


(1)  DO C 177 de 25.7.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/697


(2004/C 84 E/0784)

PREGUNTA ESCRITA P-0934/04

de Mogens Camre (UEN) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Distribución del personal de la UE por categorías A, B, C y D

En 2003 el presupuesto de la UE financió 31 000 puestos permanentes y 1 966 puestos temporales en las instituciones de la UE.

Repartidos por instituciones las cifras son las siguientes:

 

puestos permanentes

puestos temporales

Comisión

21849

685

Parlamento

4 170

790

Consejo

2866

53

Tribunal de Justicia

862

278

Tribunal de Cuentas

509

279

Comité Económico y Social

501

24

Comité de las Regiones:

230

22

Defensor del Pueblo

13

18

¿Podría la Comisión desglosar por nacionalidades de la UE el número total de puestos en cada categoría (categorías A, B, C y D)?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(19 de abril de 2004)

El 31 de diciembre de 2003, la cifra total del personal empleado por la Comisión con carácter permanente y temporal era de 21166. La distribución de los funcionarios por categoría, según la definición del Estatuto del personal, y por nacionalidad era la siguiente:

País

A

LA

Β

c

D

Total

Bélgica

946

178

1 322

2315

256

5017

Dinamarca

203

117

87

136

8

551

Alemania

1006

195

337

442

10

1990

Grecia

439

125

136

214

30

944

España

817

171

389

365

46

1 788

Francia

1225

110

469

627

55

2486

Irlanda

226

20

117

197

7

567

Italia

1005

167

567

827

208

2 774

Luxemburgo

44

8

69

172

36

329

Países Bajos

362

64

184

137

8

755

Austria

219

15

97

89

10

430

Portugal

289

125

128

201

28

771

Finlandia

215

112

144

120

7

598

Suecia

261

96

116

120

5

598

Reino Unido

773

173

248

288

9

1491

Otros

15

48

4

9

1

77

Total

8 045

1 724

4414

6 259

724

21 166


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/698


(2004/C 84 E/0785)

PREGUNTA ESCRITA P-0949/04

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Dificultades para los operadores italianos del sector de la fundición

En los últimos meses, cada vez son más numerosos los operadores italianos del sector de la fundición que sufren graves problemas productivos. Las causas de esta alarmante situación son múltiples: por un lado, las materias primas (fundición de hematites, grafito esferoidal, chatarra de fundición y acero, coque) se vuelven cada vez más costosas, sobre todo a raíz de las restricciones a la exportación introducidas por el Gobierno chino y, al mismo tiempo, por su masiva absorción por parte de la propia China y del mundo asiático (basta pensar que un tercio del acero mundial disponible es absorbido en su totalidad por China). Muchos trabajadores del sector denuncian también dificultades derivadas de la clasificación de las chatarras como residuos en la legislación italiana. Estos son, junto con otros, los factores que han determinado, en los últimos doce meses, aumentos de precio exponenciales en las materias primas de fundería, con encarecimientos que oscilan entre el 45 % y el 70 % en las chatarras y entre el 60 % y el 100 % en las ferroaleaciones (molibdeno, níquel, vanadio). La situación no parece sostenible y podría traducirse a corto plazo en graves crisis industriales y laborales.

¿Qué medidas urgentes piensa adoptar la Comisión para afrontar las dificultades expuestas? ¿Piensa presionar al Gobierno de Beijing con el fin de obtener acuerdos comerciales que penalicen menos a las empresas comunitarias del sector?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

La Comisión sigue con gran interés la evolución del mercado mundial de materias primas, especialmente el impacto que genera la demanda creciente de la región asiática en el mercado y en los precios de estos productos en los países de la Unión. Entre los sectores industriales en cuestión, ei sector de la fundición es uno de los más afectados en la actualidad, debido al aumento paralelo de los precios del conjunto de las materias primas que necesita para su abastecimiento, como la chatarra, el coque y las ferroaleaciones.

La Comisión comparte el análisis de Su Señoría de que algunas de las dificultades que padece actualmente la industria italiana de la fundición obedecen probablemente al espectacular desarrollo industrial de China que ha provocado, debido a su necesidad en aumento de materias primas, tensiones en el mercado y un fuerte crecimiento de los precios a escala mundial.

Por este motivo la Comisión se ha puesto en contacto con las autoridades chinas para examinar las posibles soluciones de los problemas derivados directamente de las medidas comerciales adoptadas por el Gobierno chino, especialmente las licencias de exportación de coque. En efecto, China es el principal exportador mundial de esta materia prima pero, debido al aumento de su demanda interior, este país ha intentado últimamente limitar las exportaciones adoptando medidas comerciales restrictivas. La Comisión ha planteado a las autoridades chinas la cuestión de la compatibilidad de tales medidas con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El problema de la chatarra es de otro tipo. La Comunidad es un importante productor y exportador de chatarra y no tiene dificultades de abastecimiento. Sin embargo, ante la situación actual caracterizada por un fuerte aumento de los precios mundiales, pueden surgir fenómenos especulativos a todos los niveles en el sector de la recogida y distribución de esta materia prima que pueden acentuar los ligeros desequilibrios del mercado. Al padecer Italia un déficit estructural de chatarra, cualquier modificación de la situación del mercado le afecta de forma más inmediata y directa que a la mayoría de sus socios comunitarios.

La clasificación de la chatarra como residuo viene de una legislación comunitaria destinada a reglamentar el reciclado respetando los principios medioambientales. Incumbe a las autoridades nacionales o locales la aplicación de esta legislación de conformidad con las disposiciones de la Directiva marco sobre la gestión de residuos (1).

La Comisión desea confirmar a Su Señoría su compromiso en seguir observando con la mayor atención la evolución del mercado de las materias primas, utilizando todos los instrumentos a su alcance para garantizar que el comercio mundial de estos productos funcione respetando las normas de competencia abierta y leal.


(1)  Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, DO L 194 de 25.7.1975.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/699


(2004/C 84 E/0786)

PREGUNTA ESCRITA P-0957/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de marzo de 2004)

Asunto:   Sobre la intención anunciada de cerrar la fábrica de Sorefame-Bombardier en Amadora (Portugal)

Tras la pregunta que formulé el pasado día 28 de noviembre de 2003 (E-3672/03 (1)), parecen confirmarse las peores perspectivas con el anuncio, por parte de la empresa Bombardier, de la intención de cerrar completamente o en gran parte algunas de sus unidades en Europa, concretamente la fábrica que Sorefame-Bombardier tiene en Amadora (Portugal).

Como ya expuse en su momento, se trata de una empresa que tiene una gran calidad, capacidad y tecnología en el sector de la fabricación y montaje de equipos de gran volumen, especialmente de material ferroviario. Actualmente, la empresa emplea directamente a unos 550 trabajadores y da empleo además a cerca de 1 000 trabajadores de otras empresas subcontratadas.

Tal situación resulta más extraña si se tiene en cuenta que en Portugal existen algunos proyectos que si se concretan podrán resolver el problema, concretamente el plan estratégico y expansión de la flota de los Metros de Lisboa y Oporto y los trenes suburbanos de Oporto, entre otros proyectos de gran envergadura, algunos de los cuales cuentan con financiación comunitaria.

Así, y teniendo en cuenta lo sucedido en otros Estados miembros de la Unión Europea, pido a la Comisión que conteste a las siguientes preguntas:

1.

¿Qué medidas piensa tomar, en cuanto a los mecanismos de apoyo a las empresas, las inversiones públicas, los contratos públicos, entre otros, para garantizar el empleo y la producción de gran calidad de la fábrica Sorefame-Bombardier en Amadora, contrarrestando el agravamiento de la recesión económica que tiene lugar en Portugal?

2.

¿Ha previsto la adopción de medidas que incentiven los pedidos portugueses a dicha empresa, para evitar la paralización, a corto plazo, de la línea de montaje, que afectaría al empleo de los trabajadores de la empresa, teniendo en cuenta que Portugal tiene en estos momentos la tasa más alta de crecimiento del paro de la Unión Europea?

3.

¿No considera la Comisión que este ejemplo, entre otros muchos, pone de manifiesto la necesidad de una intervención pública en las empresas de importancia estratégica fundamental, especialmente en las multinacionales, para garantizar el empleo, la producción y el desarrollo?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(21 de abril de 2004)

Por lo que respecta a las consecuencias sociales del cierre de centros en Europa proyectado por el grupo Bombardier, la Comisión no dispone de elementos nuevos en relación con la respuesta a la pregunta escrita no E-3672/03 de Su Señoría (2).

En efecto, corresponde a las autoridades portuguesas velar por la aplicación de las medidas apropiadas para apoyar la recuperación de los sectores industriales estratégicos, como el mencionado por Su Señoría. Dichas autoridades han acordado con la Comisión crear mecanismos de apoyo a las empresas del sector afectado, así como a las inversiones públicas con arreglo a los programas operativos de economía y transportes, aprobados por la Comisión (3). Toda intervención de este tipo debe ser llevada a cabo respetando las normas y políticas comunitarias, por ejemplo en lo que se refiere a los contratos públicos.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004.

(2)  DO C 78 E de 27.3.2004.

(3)  C(2000)1774 de 28.7.2000y C(2000)2382 de 28.7.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/700


(2004/C 84 E/0787)

PREGUNTA ESCRITA P-0966/04

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(23 de marzo de 2004)

Asunto:   Monopolio de los deshollinadores

El monopolio territorial de los deshollinadores, vigente en Alemania, viola las reglamentaciones de la Unión Europea en materia de derecho de establecimiento, según el artículo 43, y de la libre prestación de servicios, con arreglo al artículo 49 del Tratado CE. La diputada se felicita por el procedimiento de infracción incoado al respecto por la Comisión.

1.

¿Puede la Comisión informar de cuándo calcula que concluirá dicho procedimiento de infracción, habida cuenta de que podría incluso resultar necesario presentar una demanda ante el Tribunal de Justicia Europeo?

2.

¿Pueden los afectados en la República Federal Alemana acogerse a la legislación vigente de la Unión Europea y recurrir directamente a prestadores de servicios de otros países de la UE, respetando la legislación alemana vigente en materia de emisiones y protección contra incendios?

3.

Habida cuenta de que esto es especialmente importante para regiones fronterizas como el Sarre, por los motivos indicados relativos a la competencia y también con vistas a la protección de los consumidores, ¿puede recurrirse actualmente a prestadores de servicios, por ejemplo, de la vecina Francia, respetando siempre la legislación alemana en materia de emisiones y protección contra incendios, especialmente teniendo en cuenta que Alemania se niega a aplicar la legislación vigente de la UE, de forma que el incumplimiento de la legislación de la UE por un Estado miembro no perjudique a los afectados?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

1.

La Comisión no puede precisar por el momento cuánto durará el procedimiento de infracción incoado contra Alemania en relación con el monopolio territorial de los deshollinadores. Según las últimas informaciones, el Gobierno federal y los Estados federados están debatiendo posibles modificaciones de la normativa que rige este sector y se esperan propuestas concretas para principios de verano de 2004.

La Comisión examinará las propuestas que presente el Gobierno alemán acerca de la modificación de esta normativa a fin de verificar si se tienen debidamente en cuenta las reservas por ella formuladas. En caso de que los resultados no sean satisfactorios, la Comisión decidirá el curso que debe darse al procedimiento de infracción, sin descartar la posibilidad de adoptar un dictamen motivado y, a continuación, plantear el caso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

2.

y 3. En tanto en cuanto sigan en vigor las disposiciones relativas al monopolio territorial de los deshollinadores, las partes afectadas en Alemania estarán obligadas a contratar con deshollinadores locales las labores de limpieza y mantenimiento de chimeneas y se expondrán a posibles sanciones en caso de contravención de esta obligación. Naturalmente, los usuarios de estos servicios tienen la posibilidad —en el marco, primero, de un procedimiento administrativo y, posteriormente, de un procedimiento judicial— de invocar la incompatibilidad de determinadas disposiciones legales con el Derecho comunitario en vigor. La primacía de este último exige que las autoridades y jurisdicciones nacionales examinen las disposiciones legales nacionales contrarias al Derecho comunitario e impone, en su caso, la no aplicación de las mismas (1). Las jurisdicciones de instancias inferiores pueden, además, plantear al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) cuestiones sobre la interpretación de los Tratados. Cuando un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros deba decidir en última instancia, estará obligado a someter al TJCE la cuestión de la incompatibilidad de la legislación nacional con el Derecho comunitario (párrafo 3 del artículo 234 del Tratado CE).

De conformidad con los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, sólo el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es competente para decidir en última instancia si las normas jurídicas son compatibles o no con el Derecho comunitario. En su calidad de guardiana de los Tratados, la Comisión sólo puede solicitar la adopción de una decisión de esta índole, pero no tomarla ella misma de forma jurídicamente vinculante. El Tribunal de Justicia puede declarar que una ley nacional vulnera el Derecho comunitario y exigir al Estado miembro de que se trate que la modifique para ajustaría al mismo (apartado 1 del artículo 228 del Tratado CE). Si el Estado miembro no toma las medidas que entraña el fallo del Tribunal, éste podrá imponerle el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva (apartado 2 del artículo 228 del Tratado CE).


(1)  TJCE, asunto 103/88, Rec. 1989, pp. 1839/1871, punto 31.


3.4.2004   

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CE 84/702


(2004/C 84 E/0788)

PREGUNTA ESCRITA P-0974/04

de Guido Sacconi (PSE) a la Comisión

(23 de marzo de 2004)

Asunto:   Acuerdos de la UE y Suiza y aplicación de la jurisprudencia Rönfeldt-Thévenon

A raíz de la entrada en vigor del Acuerdo entre la UE y Suiza sobre la libre circulación de las personas, debido a la sustitución, desde el 1 de junio de 2002, por el Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) de los acuerdos bilaterales de seguridad social celebrados entre los Estados miembros y Suiza y, en particular, del Convenio general italo-suizo de 14 de diciembre de 1962 (y modificaciones posteriores), los trabajadores italianos que realizan una actividad laboral en Suiza ya no están en condiciones de acogerse a las normas sobre la transferencia de las cotizaciones de la seguridad social suiza a la seguridad social italiana con vistas a la concesión de una única pensión con cargo a la seguridad social italiana. Por lo demás, la Comisión conoce el problema, debido a las repetidas intervenciones de los sindicatos, entre ellas las del Instituto Inca-Cgil.

Según la jurisprudencia Rönfeldt-Thévenon, los trabajadores tienen el derecho de conservar los beneficios previstos en los acuerdos bilaterales anteriores cuando:

a)

las disposiciones del acuerdo bilateral dan lugar a la concesión de beneficios superiores (más favorables) que los previstos en el Reglamento (CEE) no 1408/71, y

b)

el trabajador haya estado sujeto a la legislación de que se trate antes de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 1408/71, si se prueba la existencia de una lesión personal y efectiva del derecho.

¿Puede precisar la Comisión si, habida cuenta de los términos y el contenido del Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza sobre la libre circulación de las personas (tal como resultan del enunciado del preámbulo, de los objetivos establecidos en el artículo 1 y de las disposiciones previstas en el anexo 1), puede aplicarse en el caso presente la jurisprudencia Rönfeldt-Thévenon consolidada, en cuanto a sus principios, en otras muchas sentencias posteriores del Tribunal de Justicia, en conexión también con las relaciones con los Estados terceros del Acuerdo sobre el EEE, teniendo en cuenta igualmente que el dispositivo de transferencia de las cotizaciones previsto en el acuerdo bilateral italo-suizo anteriormente vigente entra dentro de la noción de sistemas de coordinación de los regímenes de seguridad?

En caso afirmativo, ¿opina la Comisión que, teniendo en cuenta también el lapso de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Acuerdo, debe tomar iniciativas para que dicha jurisprudencia se tome en consideración y se aplique debidamente por las autoridades e instituciones competentes, habida cuenta asimismo de lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Acuerdo (respecto del acervo comunitario)?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(21 de abril de 2004)

La Comisión considera que, en el marco del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, la aplicación del principio Rönfeldt a lo dispuesto en los convenios bilaterales como el Convenio italosuizo sobre transferencia de cotizaciones no estaría justificada como medio para proteger los derechos adquiridos, por las razones que se exponen a continuación:

La sentencia del principio Rönfeldt (2) debe entenderse en el contexto específico de la libre circulación, dentro de la Comunidad, de trabajadores que son ciudadanos de los Estados miembros. El objetivo del Reglamento (CEE) no 1408/71 (3) (facilitar la libre circulación de trabajadores entre Estados miembros, prevista en los artículos 39 y 43) condujo al Tribunal de Justicia a «moderar» en dicha sentencia el efecto automático de la sustitución de los convenios bilaterales en materia de seguridad social por el Reglamento (CEE) no 1408/71. Debido a este objetivo de la Comunidad, el Tribunal de Justicia hubo de determinar si la sustitución de los convenios en materia de seguridad social entre Estados miembros por el Reglamento no pondría a los trabajadores, en lo relativo a sus derechos, en una situación menos favorable que la resultante del régimen anterior.

En el contexto del Acuerdo CE/Suiza, sobre todo en lo relativo a la aplicación de su artículo 16 para determinar las implicaciones de dicha jurisprudencia, cabe señalar que el marco jurídico aplicable para analizar las eventuales consecuencias desfavorables para los trabajadores resultantes de la sustitución de determinadas disposiciones de los convenios bilaterales entre un Estado miembro y un tercer país por el Acuerdo CE/Suiza difiere de manera sustancial del que justificó la sentencia Rönfeldt; aunque el Acuerdo CE/Suiza tiene por objetivo conseguir la libre circulación de personas, este concepto no tiene el mismo fundamento (en particular, el carácter incondicional que el Tratado atribuye al ejercicio de dicha libertad fundamental).

Asimismo, la referencia al acervo comunitario, concretamente al Reglamento (CEE) no 1408/71, no implica que la interpretación por parte del Tribunal de Justicia de determinadas disposiciones del Reglamento relativas a la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad pueda aplicarse automáticamente a una situación en la que se verían implicados, en el marco de un acuerdo internacional, ciudadanos de los Estados miembros y ciudadanos de un tercer país.

Asimismo, en lo relativo a la transferencia de cotizaciones prevista en el acuerdo italosuizo, el Reglamento (CEE) no 1408/71 establece otro principio, el de la totalización/prorrateo. La diferencia esencial entre los dos métodos no reside en el beneficio para los trabajadores, sino en el reparto de la carga financiera de las prestaciones entre los diferentes Estados en los que el trabajador haya ejercido una actividad que haya dado lugar a la apertura de derechos a su favor. En estas condiciones, la Comisión considera que, tras la entrada en vigor del Acuerdo CE/Suiza, no puede afirmarse que la sustitución de las normas de transferencia de cotizaciones por las de totalización/prorrateo previstas en el Reglamento deje al trabajador en una situación menos favorable que la precedente, regulada por el convenio bilateral entre el país de origen y Suiza.


(1)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

(2)  Asunto C-227/89, sentencia de 7 de febrero de 1991, rec. p. I-323.

(3)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, DO L 149 de 5.7.1971.


3.4.2004   

ES

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CE 84/703


(2004/C 84 E/0789)

PREGUNTA ESCRITA P-1040/04

de Enrico Ferri (PPE-DE) a la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Asunto:   Requisitos de inscripción en el registro de sementales; transposición de la normativa comunitaria

A raíz de mi pregunta escrita P-3312/03 (1) de 27 de octubre de 2003 y de la respuesta a la misma de la Comisión, considero oportuno subrayar que la cuestión entra dentro del ámbito de competencias no sólo de la DG SANCO, sino también de la DG MARKT. Asimismo, en su respuesta la Comisión exponía simplemente que no tenía conocimiento de la cuestión, sin hacer comentarios al respecto.

¿Puede indicar la Comisión, en las personas de los Comisarios Byrne y Bolkestein, qué medidas se han tomado para verificar si en Italia se ha efectuado una transposición correcta y adecuada de la normativa comunitaria relativa a este sector?

¿Puede indicar la Comisión si se ha comprobado, y en ese caso cómo, si la existencia de dicha comisión de valoración es legal?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2004)

La Comisión desea tranquilizar a Su Señoría en lo que respecta al seguimiento dado a la información que Su Señoría le transmitió en la pregunta escrita no P-3312/03 de 27 de octubre de 2003.

Como indicaba en su respuesta, la Comisión desconocía el hecho de que en Italia existiera una prueba morfológica para la inscripción de un semental en el registro genealógico de su raza y una comisión encargada de efectuar dicha evaluación.

Sin embargo, a raíz de la pregunta escrita, la Comisión decidió incoar de oficio el expediente no 2004/2069 con objeto de aclarar los hechos y de sacar las conclusiones oportunas.

La instrucción de dicho expediente corre a cargo de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, que es el servicio responsable de la Directiva 90/427/CE (2) relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos.

En el marco de dicha instrucción, el 31 de marzo de 2004 se remitió una carta a Italia en la que se pedía confirmación de la existencia de dicha prueba, así como una copia de la legislación nacional correspondiente.


(1)  DO C 70 E de 20.3.2004, p. 254.

(2)  Directiva del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos, DO L 224 de 18.8.1990.


3.4.2004   

ES

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CE 84/704


(2004/C 84 E/0790)

PREGUNTA ESCRITA E-1222/04

de Robert Evans (PSE) a la Comisión

(26 de abril de 2004)

Asunto:   Acceso a los ríos

¿Tiene constancia la Comisión de la gran heterogeneidad existente en la UE en lo relativo a los derechos de paso de los ríos nacionales? Mientras que algunos países parecen permitir prácticamente el libre acceso del público, otros, como Inglaterra y Gales, imponen restricciones muy rigurosas.

¿Está la Comisión al tanto de los estudios relativos a este asunto, o de aquellos estudios que están actualmente en marcha? ¿Tiene previsto sugerir un enfoque más uniforme acerca del acceso a los ríos?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

No es competencia de la Comisión tratar el tema planteado, que compete únicamente a las autoridades nacionales responsables.


PREGUNTAS ESCRITAS CON RESPUESTA (Parte 4)

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/705


(2004/C 84 E/0791)

PREGUNTA ESCRITA E-3150/02

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(4 de noviembre de 2002)

Asunto:   Aplicación del Pacto de Estabilidad

El Comisario Solbes Mira confirmó recientemente lo que se sabía desde hace mucho: que los objetivos de los programas de estabilidad no se cumplirían en 2002. Así sucede con Alemania, Francia e Italia, siendo hoy ya seguro que el déficit público en Alemania superará el límite del 3 % en 2002 (como ya ha reconocido el Ministro de Finanzas alemán) y posiblemente en 2003. La realidad ha acabado por imponerse. La propuesta de la Comisión viene a demostrar, a pesar de la reafirmación de principios, los objetivos inminentemente políticos del Pacto de Estabilidad y sus límites, especialmente en períodos de recesión o desaceleración económica. El Pacto ha servido de justificación a una política de privatizaciones en sectores que ponen en tela de juicio el servicio público y los derechos fundamentales, como la sanidad, la educación, la inversión pública y la correcta y completa ejecución de los Fondos Estructurales. Resulta irracional el intento de aplicar una misma política presupuestaria que no respeta las diferencias de niveles de desarrollo existentes en el interior de la zona euro, que implican respuestas diferenciadas en cada Estado miembro.

Resulta, como mínimo, ridículo que en el mismo momento en que se inicia un procedimiento por déficit excesivo contra Portugal, con la recomendación directa de seguir políticas antisociales y deflacionistas, el Comisario Pascal Lamy afirme, en entrevista al diario italiano «Il sole 24 Ore», que considera la regla del 3 % «medieval» y que el «Pacto es un instrumento tosco de la gobernanza económica», o que el Presidente de la Comisión Europea, Romano Prodi, en entrevista al periódico «Le Monde», reconozca las imperfecciones del Pacto y la necesidad de su flexibilización, considerándolo un instrumento «estúpido» y «rígido». Hasta el Primer Ministro francés, Jean-Pierre Raffarin, ha afirmado que el único límite que existe es el del 3 % y, por eso, no va a cumplir los objetivos de los programas de estabilidad, pero sí cumplirá sus promesas electorales de desgravación fiscal y de aumento de las ayudas estatales. El propio Canciller Gerhard Schröder, impulsor de la creación del Pacto para aceptar la UEM, insinúa que no se debe tener una visión dogmática del mismo.

En este contexto,

¿puede la Comisión indicar qué sentido tiene el mantenimiento del Pacto de Estabilidad? ¿Por qué no opta por su suspensión inmediata, acompañada de un amplio debate sobre las actuales orientaciones de política económica y monetaria, con vistas a su revisión, para tener en cuenta el crecimiento del empleo con derechos y la lucha contra la pobreza y la exclusión social?

¿No considera que, ante todas las afirmaciones públicas de responsables de la Comisión, se debería suspender de inmediato el procedimiento por déficit excesivo iniciado contra Portugal?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(10 de diciembre de 2002)

El principal propósito del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) es garantizar unas políticas presupuestarias sanas, evitando así déficits excesivos. La consecución del objetivo del PEC de «cerca del equilibrio o excedentario» garantizará que las posiciones presupuestarias permanezcan en una senda viable mientras que los estabilizadores automáticos pueden jugar libremente en el ciclo apoyando el crecimiento en los peores tiempos sin romper la regla del 3 %. Unas finanzas públicas sanas también proporcionan las condiciones presupuestarias necesarias para la reforma estructural en apoyo del crecimiento y del empleo. El PEC ha funcionado con éxito por cuanto ha contribuido a garantizar una combinación de políticas que favorece el crecimiento.

Sin embargo, también hay que reconocer que considerando los Estados miembros individualmente, algunos están ahora cerca, o incluso han superado, el 3 % del valor de referencia de déficit del producto interior bruto (PIB) y todavía no han logrado el objetivo del PEC de «cerca del equilibrio o excedentario». El Consejo ha enviado una recomendación a Portugal en virtud del procedimiento de déficit excesivo (PDE) y la Comisión ha iniciado este procedimiento para Alemania. La Comisión también ha recomendado al Consejo que envíe un aviso a Francia. Esto indica que el marco de política fiscal (PDE + PEC) funciona según lo previsto.

La consecución y mantenimiento de una posición presupuestaria de equilibrio crea las condiciones necesarias para que los estabilizadores automáticos desempeñen plenamente su función, y también crea las condiciones para hacer frente al posible impacto presupuestario de las reformas dirigidas a mejorar el crecimiento y el empleo.

En conjunto, la Comisión opina que el diseño del marco presupuestario basado en normas es adecuado, pero que es necesario realizar esfuerzos para mejorar su aplicación. La Comisión presentará una comunicación antes de finales de 2002 sobre esta cuestión.


3.4.2004   

ES

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CE 84/706


(2004/C 84 E/0792)

PREGUNTA ESCRITA P-3201/02

de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión

(4 de noviembre de 2002)

Asunto:   Plan Hidrológico Nacional español: Proyecto trasvase Júcar-Vinalopó

El trasvase del Júcar a la zona de Vinalopó, en Alicantí-Marína Baja (Alicante), se aprobó el 29 de agosto de 1998 y actualmente está incluido en el Anexo 2 del Plan Hidrológico Nacional (PHN). El proyecto supone el trasvase de 80 hm3 por año, de los que 55hm3 se destinarían a cultivos de regadío con el objetivo oficial de recuperar los acuíferos. Este es un trasvase entre cuencas diferentes pero que son gobernadas por la misma autoridad administrativa.

Según la opinión de expertos locales en medio ambiente, la propuesta del proyecto sobrestima el volumen real que el Júcar puede proveer, lo que manifiesta ignorancia sobre su hidrología o datos erróneos. No tiene en cuenta los récords hidrológicos de 1994/95, que demostraban que el trasvase no era posible, sobre todo cuando decrece su caudal como estiman las previsiones del cambio climático.

Los expertos consideran que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es impreciso e incompleto. El EIA no incluye los efectos económicos de las superficies de regadío ni las superficies llanas fértiles del Júcar. Tampoco menciona los restos arqueológicos romanos y de la Edad de Bronce que serán puestos en peligro. Tan sólo una parte de este estudio se hizo público, lo que debilita la Directiva 90/313/CEE (1) sobre libertad de acceso a la información medioambiental.

Si la Comisión esta considerando una petición para cofinanciar este proyecto, ¿ha recibido ya, de parte del Gobierno español, un informe sobre los impactos del proyecto sobre la Red Natura 2000? ¿Es la Comisión consciente de que el proyecto afecta como mínimo a seis «Lugares de Interés Comunitario» en la Comunidad Autónoma de Valencia? En este caso, ¿considera la Comisión estos aspectos compatibles con la eventual financiación europea de los proyectos descritos?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(11 de diciembre de 2002)

El proyecto de trasvase Júcar-Vinalopó en la Comunidad Autónoma de Valencia en España ha sido objeto de varias preguntas escritas de Su Señoría.

En sus respuestas a las mencionadas preguntas escritas, la Comisión ha tenido ya la ocasión de informar a Su Señoría de las gestiones iniciadas por ésta en el marco de la instrucción de una denuncia recibida en relación con este proyecto y sus posibles repercusiones en el medio ambiente.

Se remite a Su Señoría a la respuesta que la Comisión dio a sus preguntas escritas E-1549/02 y E-1550/02 (2) sobre este tema. En cualquier caso, hay que señalar que la investigación está aún abierta al efecto de examinar la última información proporcionada por los demandantes y comprobar el cumplimiento del Derecho ambiental comunitario aplicable.

En lo que se refiere a la posible financiación comunitaria de este proyecto, se remite a Su Señoría a la reciente respuesta a su pregunta oral H-0678/02 en el turno de preguntas de la sesión del Parlamento de octubre de 2002 (3), también sobre este tema.


(1)  DO L 158 de 23.6.1990, p. 56.

(2)  DO C 301 E de 5.12.2002, p. 176.

(3)  Respuesta escrita de 22.10.2002.


3.4.2004   

ES

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CE 84/707


(2004/C 84 E/0793)

PREGUNTA ESCRITA P-3821/02

de Elena Padotti (PSE) a la Comisión

(20 de diciembre de 2002)

Asunto:   Violación del derecho de asilo en la Unión

El 28 de noviembre pasado, las autoridades italianas repatriaron a Mohamed al Shari y a su familia, desde el aeropuerto de Milán Malpensa a Siria, a pesar de que pendía sobre él en ese país una condena a muerte, violando así las mismas normas de la Constitución italiana.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que «nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado» (artículo 2) y garantiza el derecho de asilo de acuerdo con las normas de la Convención de Ginebra y del Protocolo de 31 de enero de 1967 (artículo 18) y considerando que se están celebrando negociaciones entre la Unión Europea y Siria con vistas a los acuerdos de asociación.

¿No cree necesario la Comisión intervenir urgentemente para que no se ejecute la condena y se garantice la integridad de Mohamed al Shari y de su familia?


3.4.2004   

ES

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CE 84/707


(2004/C 84 E/0794)

PREGUNTA ESCRITA P-3826/02

de Giuseppe Di Lello Finuoli (GUE/NGL) a la Comisión

(20 de diciembre de 2002)

Asunto:   Expulsión de la familia Al-Shari de Italia

La policía italiana ha entregado a la policía siria al ingeniero Muhammad Al-Shari (condenado a muerte hace unos años en Siria por pertenecer a la organización de los Hermanos Musulmanes). Han sido entregados también su mujer y sus cuatro hijos, y todo ello después de haberlos retenido durante cinco días en el aeropuerto de Milán Malpensa, impidiéndoles cualquier contacto con terceras personas y haciendo caso omiso deliberadamente de las convenciones internacionales en materia de asilo y de la tan depurada Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La familia Al-Shari provenía del Irak, por lo que, como mínimo, debería haberse expulsado a ese país, y no ponerse en manos de la dictadura siria, como se ha hecho.

Anunciando anticipadamente que llevaré el caso al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, pido a la Comisión que compruebe si se ha ejecutado o no la sentencia de muerte que pende sobre Muhammad Al-Shari en Siria. ¿Qué iniciativas piensa tomar la Comisión para proteger la integridad física de la familia Al-Shari y exigir al Gobierno italiano el respeto de sus compromisos internacionales?

Respuesta común

a las preguntas escritas P-3821/02 y P-3826/02

dada por el Sr. Patten en nombre de la Comisión

(29 de enero de 2003)

Por lo que se refiere a la posible violación del derecho de asilo en un Estado miembro, la situación es la siguiente: aunque la Comisión tiene la obligación de garantizar el respeto de los derechos fundamentales en el campo del derecho comunitario, no es competente para evaluar la conformidad con la Convención europea para los derechos humanos de la normativa y de la práctica nacional que no entran en el ámbito de aplicación del derecho comunitario.

Así lo establecen la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (caso Demirel, Wachauf y ERT) y el artículo 51 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. En materia de asilo, no existen disposiciones comunitarias basadas en el artículo 63 del Tratado que se refieran a la situación descrita en las dos preguntas. En particular, las dos propuestas de directivas relativas una a normas mínimas para el procedimiento de asilo y otra a la cualificación como refugiado o como persona que necesita protección internacional, están siendo objeto de negociación en el Consejo. Por consiguiente, la Comisión no es competente para intervenir ante las autoridades italianas sobre esta base.

Según las autoridades sirias, el Sr. Al-Sakhri está detenido y bajo investigación en relación con los hechos que tuvieron lugar en Hama a principios de los años 80, mientras que su familia no está detenida. Se han cursado también peticiones ante las autoridades sirias para que el Sr. Al-Sakrhi sea tratado de conformidad con las normas internacionales.

La Comisión está en contacto con las misiones de la Presidencia de la Unión y de los Estados miembros en Damasco para continuar el control y el seguimiento de este asunto.


3.4.2004   

ES

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CE 84/708


(2004/C 84 E/0795)

PREGUNTA ESCRITA E-3867/02

de Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión

(10 de enero de 2003)

Asunto:   Puesta a flote del transbordador Le Joola

1.

¿Ha presentado el Presidente del Senegal, Sr. Wade, una solicitud a la Comisión a fin de obtener ayuda financiera, técnica y de organización para la puesta a flote del transbordador Le Joola?

2.

¿Considera la Comisión que es moralmente justificable que el transbordador permanezca en un banco de arena mientras que se dispone de posibilidades y recursos para recuperar los cadáveres, por lo menos 1 500, y que todos los familiares insisten en dicha recuperación?

3.

¿Puede indicar la Comisión si existe en el Senegal una ley sobre recuperación de cadáveres como en los Estados miembros europeos que obligue al Presidente Wade a recuperar los cadáveres cuando lo solicitan los familiares?

4.

¿Está dispuesta la Comisión a intervenir ante el Presidente Wade, en cooperación con los países europeos de los que proceden las víctimas (Francia, Bélgica, España y Países Bajos)? ¿Tiene en cuenta la Comisión a este respecto que ningún país está en condiciones de hacer frente a solas a las consecuencias de tal catástrofe?

5.

¿Está dispuesta la Comisión a hacer todo lo posible para buscar una solución política con el Presidente Wade a fin de mitigar en la medida de lo posible y de cara a los familiares las consecuencias de los errores cometidos, mediante la recuperación de los cadáveres de las víctimas?

6.

¿Es posible hacer intervenir directamente la delegación de la UE? ¿Está dispuesta la Comisión a no proceder en este contexto de manera estrictamente formal, puesto que no se trata de «circunstancias que ponen en peligro vidas humanas», y a abordar la cuestión sobre todo desde un punto de vista humano?

7.

¿Está dispuesta la Comisión a defender plenamente los intereses de los familiares frente al Gobierno senegalés que lleva indicando desde hace dos meses y medio que considera la puesta a flote del transbordador como una prioridad, pero que no ha tomado medidas en ese sentido, mientras que se necesita saber cómo va a evolucionar este asunto?

8.

¿Puede indicar la Comisión qué temas debatió la UE durante la Cumbre África-UE del 27 al 30 de noviembre de 2002 a petición de los familiares europeos, entre otros interlocutores, con las autoridades senegalesas y la Unión Africana en relación con la posible puesta a flote del transbordador Le Joola?

Respuesta del Comisario Nielson en nombre de la Comisión

(27 de febrero de 2003)

1.

El Presidente de Senegal no presentó ante la Comisión ninguna solicitud relativa a la puesta a flote del transbordador Le Joola.

2.

La Comisión ya expresó su dolor a las familias de las víctimas. Las posibilidades técnicas de puesta a flote son difíciles de apreciar.

3.

La Comisión puede confirmar que existen en el Código de la Familia del Senegal disposiciones sobre inhumación así como sobre la declaración de fallecimiento de los desaparecidos. La Comisión no puede apreciarse cuales son las obligaciones que, jurídicamente, se derivan para el Gobierno de Senegal en el caso presente.

4.

La Comisión no está en condiciones de tomar una iniciativa como la mencionada por Su Señoría. Es competencia de los Estados miembros interesados tomar iniciativas políticas ante el Gobierno de Senegal en el sentido deseado por Su Señoría.

5.

La Comisión está dispuesta, en el marco de sus medios y obligaciones jurídicas, a apoyar a los Estados miembros en sus contactos con el Gobierno de Senegal.

6.

La delegación de la Comisión no está inactiva y prestó asistencia a partir de los primeros momentos del naufragio, a través de su oficina en Banjul, para la identificación de los cuerpos, así como a partir de Dakar explorando, con el Gobierno, los Estados miembros y otros proveedores de fondos presentes en Senegal, las alternativas que se abren para el restablecimiento del servicio marítimo Dakar-Ziginchor con una mejor gestión.

7.

La Comisión considera que la defensa de los intereses de las familias frente al Gobierno de Senegal corresponde, en primer lugar, a las organizaciones sociales senegalesas que, ya se organizaron muy eficazmente, así como en virtud de las competencias consulares propias de los Estados miembros afectados por la tragedia.

8.

Esta cuestión no se trató en la Conferencia Ministerial UE-África celebrada en Uagadugú el 28 de noviembre de 2002, puesto que se trata de un tema de carácter bilateral.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/709


(2004/C 84 E/0796)

PREGUNTA ESCRITA E-3868/02

de Ria Oomen-Ruijten (PPE-DE) y Bartho Pronk (PPE-DE) a la Comisión

(10 de enero de 2003)

Asunto:   Ley neerlandesa sobre la financiación de estudios

Los Países Bajos conceden una financiación de estudios a estudiantes de más de 18 años. Esto se aplica a todas las formas de enseñanza. Para los estudiantes de más de 18 años ya no se conceden subsidios familiares.

Cuando el estudiante en cuestión sigue una enseñanza en Bélgica o Alemania se concede una financiación de los estudios para la enseñanza superior y universitaria, pero no para la enseñanza secundaria, primaria o profesional de nivel secundario.

Las autoridades neerlandesas permiten los estudios en Bélgica y Alemania en el marco de la ley neerlandesa sobre la enseñanza obligatoria. También se reconocen plenamente los títulos obtenidos en Alemania o Bélgica.

1.

¿Opina la Comisión que la no concesión de la financiación neerlandesa de estudios a jóvenes (mayores de 18 años) que siguen en Bélgica o Alemania una enseñanza secundaria (profesional) es contraria a la «libre circulación de servicios» (el hecho de seguir una formación reconocida en el extranjero) o a la «libre circulación de personas», respectivamente?

2.

¿Opina la Comisión que la no concesión de la financiación neerlandesa de estudios a jóvenes (mayores de 18 años) que siguen en Bélgica o Alemania una enseñanza secundaria (profesional) es contraria al artículo 149 ó 150, respectivamente, del Tratado CE, porque las autoridades neerlandesas obstaculizan de esa manera la movilidad de los estudiantes?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/710


(2004/C 84 E/0797)

PREGUNTA ESCRITA E-0797/04

de Ria Oomen-Ruijten (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Beca para la financiación de los estudios y libre circulación de personas

A partir de los 18 años, un estudiante neerlandés que aún estudie en un instituto neerlandés de enseñanza preuniversitaria o de formación profesional de ciclo medio, ya no percibe la subvención familiar correspondiente, sino una beca de conformidad con la Ley de Financiación de los Estudios. Si este joven de 18 años cruza la frontera para continuar su formación, no percibirá ingreso alguno. ¿Está dispuesta la Comisión, ahora que esta cuestión se formula por tercera vez, a dar una respuesta clara a la pregunta principal en esta materia? ¿Comparte la Comisión la opinión de que con ello se ponen trabas que dificultan la libre circulación de estudiantes?

Respuesta complementaria

común a las preguntas escritas E-3868/02 y E-0797/04

dada por la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(26 de abril de 2004)

Sus Señorías aluden a la cuestión de la «territorialidad» de las becas nacionales y otras ayudas financieras concedidas a los estudiantes, a la que también se refirieron en las preguntas escritas E-3868/02 y E-3584/03 (1).

La legislación de los Estados miembros puede conceder asistencia financiera a los estudiantes con arreglo a criterios que varían según los países. En determinados países, permite transferir la beca cuando un estudiante decide trasladarse a otro Estado miembro para estudiar. Esto significa que el estudiante puede seguir beneficiándose de la ayuda financiera concedida por su país de origen mientras cursa estudios en otro Estado miembro. Sin embargo, no es así en el caso de la legislación vigente en los Países Bajos.

La Comisión comparte la opinión de Sus Señorías de que la limitación de la asistencia financiera a los estudiantes que cursan sus estudios en el territorio nacional puede constituir un obstáculo a la libre circulación de los estudiantes. El Libro Verde de la Comisión titulado «Educación — formación — investigación — Los obstáculos para la movilidad transnacional» (2), señala que la territorialidad de las becas nacionales puede ser un obstáculo considerable a la movilidad.

No obstante, según la información que se ha comunicado a la Comisión, las disposiciones vigentes en los Países Bajos no son incompatibles con los principios de libre circulación, por lo que la Comisión no ha podido constatar ninguna infracción de la legislación comunitaria. Los estudiantes de los Países Bajos tienen derecho a desplazarse a otros países de Europa por motivos de estudios y hacen uso de ese derecho, al igual que los estudiantes de otros países de la Unión pueden formarse en los Países Bajos.


(1)  La respuesta a la pregunta 3584/03 equivale a una respuesta complementaria a la pregunta 3868/02.

(2)  COM(96) 462 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/711


(2004/C 84 E/0798)

PREGUNTA ESCRITA E-0017/03

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(20 de enero de 2003)

Asunto:   Apoyo a Afganistán

El 17 de diciembre de 2002, se reunió en Oslo el «Grupo de Apoyo a Afganistán».

¿Quién representó a la Unión Europea?

¿Cuáles fueron los asuntos del orden del día?

¿A qué conclusión se llegó?

¿Se aprobó algún tipo de ayuda?

En caso afirmativo, ¿qué ayuda?

Respuesta del Comisario Patten en nombre de la Comisión

(28 de febrero de 2003)

A la reunión del Grupo de Apoyo a Afganistán de Oslo, el 17 de diciembre de 2002, asistió el representante especial de la Unión ante Afganistán, Sr. Francisco Vendrell. La Comisión estuvo representada por funcionarios de la Oficina de Ayuda Humanitaria (ECHO) y la Dirección General de Relaciones Exteriores.

La reunión discutió las necesidades actuales y futuras de Afganistán y se presentó la coordinación futura de la ayuda internacional a Afganistán y el llamamiento para un programa de ayuda a la transición de la ONU para el 2003. Además se discutieron algunas cuestiones clave para Afganistán como, por ejemplo, derechos humanos, el papel de la mujer, la vuelta de refugiados y la producción de amapolas de opio.

La reunión no fue una reunión de promesas sino que muchos donantes resaltaron las contribuciones que habían hecho a Afganistán en el 2002 y al apoyo continuo para el futuro. La Comisión observó que la ayuda de reconstrucción y recuperación para el 2002 había superado los 205 millones de euros. El apoyo humanitario de ECHO fue superior a 70 millones.

Los participantes también acogieron con satisfacción el compromiso renovado en la reunión de Petersberg del 2 de diciembre de 2002 con respecto al Acuerdo de Bonn, y reiteraron la importancia de:

mejorar la seguridad interna, en especial acelerando la creación del ejército nacional afgano;

respetar los derechos humanos de todos;

preparar las elecciones de 2004;

abordar la producción de amapola de opio;

establecer criterios para apoyar la aplicación completa del Acuerdo de Bonn.

La reunión concluyó que había llegado el momento de que la autoridad transitoria de Afganistán tome la iniciativa en el esfuerzo de reconstrucción por lo que aquella sería la última reunión del Grupo de Apoyo, que sería reemplazado por una serie de grupos consultivos del Gobierno afgano cuya primera reunión completa se celebraría en marzo de 2003. Para el apoyo humanitario habrá un grupo consultivo dirigido por los donantes y presidido en primera instancia por Japón.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/712


(2004/C 84 E/0799)

PREGUNTA ESCRITA E-0093/03

de Peter Skinner (PSE) a la Comisión

(28 de enero de 2003)

Asunto:   Impuesto sobre las ganancias del capital en Alemania

¿Podría comunicar la Comisión al Parlamento Europeo qué medidas está adoptando para persuadir al Gobierno alemán de que no apruebe el impuesto sobre las ganancias del capital propuesto, que discrimina los fondos domiciliados fuera de Alemania (al someterlos a unos tipos de imposición más elevados que los fondos domiciliados en Alemania)? ¿Conviene el Comisario en que esta medida constituye una infracción de los principios del mercado único, al constituir un obstáculo a la libre circulación de capitales? ¿Ha mantenido la Comisión contactos con el Gobierno alemán para expresar su opinión con respecto al nuevo impuesto propuesto?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2003)

La Comisión ha incoado un procedimiento de infracción contra Alemania por un régimen fiscal discriminatorio ya vigente y aplicable a los fondos de inversión extranjeros (infr 2000/5059). En el comunicado de prensa emitido en esa ocasión (1), la Comisión expresó asimismo su preocupación por el proyecto de ley alemán, que, de aprobarse, haría extensiva la discriminación fiscal a las ganancias de capital.


(1)  IP/02/1924.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/712


(2004/C 84 E/0800)

PREGUNTA ESCRITA E-0129/03

de Marco Cappato (NI) a la Comisión

(28 de enero de 2003)

Asunto:   Suspensión de los programas de Voice of America y Radio Free Asia en Phnom Penh

El pasado 31 de diciembre, el Departamento de Estado de los EE.UU. anunció que el Gobierno de Camboya había suprimido la programación de Voice of America y Radio Free Asia, que se difundía en FM desde la emisora de Beehive, ubicada en Phnom Penh, tan solo tres meses después del comienzo de las emisiones.

Considerando que para toda sociedad en vías de democratización es importante poseer información plural y veraz y que Voice of America y Radio Free Asia estaban mejorando la calidad y el grado de libertad de información de los ciudadanos camboyanos;

Considerando que la falta de información objetiva es actualmente una de las cuestiones más preocupantes en Camboya, en particular en el contexto de las próximas elecciones generales que se celebrarán en 2003;

Considerando que la Comisión Europea no ha estimado pertinente dar un seguimiento concreto a la decisión adoptada por el PE, en el marco del presupuesto 2002, de financiar la red de emisoras de radio de Voice of America para llegar a los cientos de millones de personas que aún siguen oprimidas por regímenes autoritarios y totalitarios;

Considerando que el respeto y reconocimiento por parte de Camboya y de la CE de los principios democráticos y de los derechos humanos, según se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, es un elemento esencial del Acuerdo de Cooperación Camboya-CE firmado en 1997; y considerando asimismo que durante los próximos tres años (2002-2004) se ha previsto destinar a Camboya 68,7 millones de euros para financiar actividades en los sectores identificados en el Documento Estratégico Camboya-CE 2000-2003:

¿Qué medidas adoptará la Comisión para restablecer la emisión de los programas de Voice of America y Radio Free Asia? ¿Qué medidas adoptará la Comisión para asegurar que se respete el derecho de los ciudadanos camboyanos a una información plural y libre, en particular, con vistas a las próximas elecciones generales?

¿Qué medidas concretas adoptará la Comisión para lograr una aplicación plena y efectiva de la llamada «cláusula de derechos humanos» incluida en todos los acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación firmados con Camboya y otros países interesados de la región?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(20 de febrero de 2003)

Los programas de The Voice of America and Radio Free Asia pueden aún recibirse en partes de Camboya pues son emitidos desde fuera del país, pero la retransmisión de estos programas a través de Radio Beehive se clausuró en diciembre de 2002.

La Unión ha mostrado en varias ocasiones su inquietud ante la posibilidad de que fuera vulnerado el derecho a una información plural y libre con motivo de las elecciones nacionales a la Asamblea en julio de 2003.

La Misión europea de Observación del proceso electoral en las elecciones camboyanas a los consejos municipales en 2002 concluyó que había una carencia de directrices claras para los medios de comunicación y que los medios electrónicos ofrecieron la cobertura con una clara decantación a favor del Gobierno y el partido popular camboyano.

Continuando las recomendaciones hechas por la Misión de Observación del proceso electoral, la Comisión está proporcionando asistencia técnica en relaciones públicas y comunicación al Comité Nacional Electoral. El objetivo de esta ayuda es aumentar la transparencia del proceso electoral y mejorar la información que se proporciona a los votantes. La Comunidad, así como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), también está proporcionando asistencia técnica para el establecimiento de unas directrices mejoradas para los medios de comunicación y un código de conducta para periodistas.

La Comisión mantiene un diálogo abierto y franco con las autoridades camboyanas sobre los problemas de los derechos humanos en las reuniones de la Comisión mixta creada conforme al Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y Camboya y en otros contactos bilaterales. Éste es también el caso de otros países del sudeste de Asia con acuerdos de cooperación bilaterales.

Aunque sigue existiendo una inquietud en el campo de los derechos humanos en algunos de estos países, la Comisión opina que la manera de mejorar la situación es llevar a cabo un diálogo abierto y constructivo.

Por lo que se refiere a Camboya, se han asignado fondos comunitarios adicionales a las organizaciones no gubernamentales (ONG) activas en el campo de los derechos humanos a través de la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos (EIDHR).

Al mismo tiempo que se ha definido la «libertad de expresión y unos medios de comunicación independientes» como prioridad en otros países del sudeste asiáticos, tales como Indonesia, las prioridades para Camboya eran: Formación en derechos humanos, con un énfasis particular en las cuestiones de género y los derechos de la infancia; Acceso mejorado al ordenamiento jurídico; Prevención y resolución de conflictos y lucha contra la impunidad.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/713


(2004/C 84 E/0801)

PREGUNTA ESCRITA E-0182/03

de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión

(30 de enero de 2003)

Asunto:   Los derechos de la mujer en el Irán

A pesar de las graves violaciones de los derechos de la mujer (discriminación, lapidación, torturas, etc.), el 12 de diciembre de 2002 la Unión Europea entabló negociaciones con el Irán sobre la celebración de un acuerdo de comercio y cooperación. Habida cuenta de la importancia que reviste para Europa el fomento y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la UE desea incluir en este acuerdo de comercio y cooperación una cláusula relacionada con los derechos humanos.

Los días 16 y 17 de diciembre de 2002, una troika europea visitó el Irán con motivo del diálogo sobre los derechos humanos iniciado entre la UE y este país. Según un comunicado de la Presidencia danesa, el diálogo se desarrolló en una atmósfera abierta y constructiva. ¿Existe una relación entre la visita de la troika y la decisión del Gobierno iraní de invitar a un relator especial de las Naciones Unidas para la violencia contra las mujeres?

El Parlamento Europeo ha pedido siempre que a la hora de celebrar acuerdos entre la UE y terceros países se ejercieran presiones para lograr el respeto de los derechos de la mujer en dichos países. En principio, el acuerdo con el Irán incluiría una cláusula relacionada con los derechos humanos. ¿En qué medida establecerá también dicha cláusula condiciones estrictas para el respeto de los derechos de la mujer? ¿De qué forma controlará e impondrá la UE el respeto de esta cláusula? ¿Se prevé también la posibilidad de suspender el acuerdo si el Irán no respeta los derechos de la mujer y, de forma más general, los derechos humanos?

Respuesta del Comisario Patten en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2003)

Las negociaciones con Irán para un acuerdo comercial y de cooperación están ligadas a negociaciones sobre diálogo político y contraterrorismo y coinciden con el paquete político definido por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de junio, formalmente adoptado el 12 de julio de 2002. De conformidad con la práctica relativa a los acuerdos comunitarios, el Consejo ha decidido que este acuerdo incluya una cláusula sobre derechos humanos que en caso de violaciones graves implicaría medidas apropiadas.

Como Su Señoría señala, se puso en marcha un diálogo específico sobre derechos humanos UE-Irán en Teherán, el 16 y 17 de diciembre de 2002, basado en las conclusiones del Consejo del 21 de octubre. Este diálogo toma la forma de una sesión restringida a nivel gubernamental, dirigida por la troika por parte de la Unión y se dirige todos los temas preocupantes en el ámbito de los derechos humanos. Se complementa con una mesa redonda con representantes de la Unión y de la sociedad iraní. Dos temas importantes se abordaron durante la mesa redonda celebrada en diciembre de 2002: la discriminación (también contra las mujeres) y la prevención de la tortura. Por lo que se refiere a la discriminación contra las mujeres, la Unión dejó claro que considera la adhesión de Irán al convenio internacional pertinente (CEDAW), que Irán estudia actualmente, como un paso muy importante. El mismo planteamiento fue seguido para las invitaciones de Irán a los ponentes temáticos de la ONU, incluido el que se ocupa de violencia contra las mujeres, que debería programar Irán en el 2003.

El nuevo diálogo sobre derechos humanos se ha puesto en marcha sin condiciones previas pero se debe evaluar regularmente mediante comparación. El diálogo también se repercute en las reuniones semestrales del diálogo UE-Irán puestas en marcha desde 1998.

En relación con el diálogo sobre derechos humanos de diciembre de 2002 así como durante la visita del Comisario responsable de relaciones exteriores a Irán, del 3 al 5 de febrero de 2003, la Comisión ha sido informada de que una moratoria sobre lapidaciones entró en vigor a finales de 2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/714


(2004/C 84 E/0802)

PREGUNTA ESCRITA E-0199/03

de Margot Keßler (PSE) a la Comisión

(3 de febrero de 2003)

Asunto:   Sahara Occidental — Visita de la delegación ad hoc del Parlamento Europeo — Derechos humanos

La Delegación ad hoc del Parlamento Europeo para el Sahara Occidental visitó El Aaiún, capital de este territorio no autónomo, el 12 de marzo de 2002. En el Hotel Parador de dicha ciudad se celebró una reunión con miembros de la sociedad civil, incluyendo activistas saharauis pro derechos humanos.

La reunión se celebró a petición de la delegación europea, que suscitó la cuestión de la seguridad de los miembros de la sociedad civil. La presidenta de la Delegación, la diputada Catherine Lalumière, prometió ofrecer todo tipo de garantías de que los participantes en la reunión no sufrirían, tras ésta, intimidaciones por parte de las autoridades marroquíes. Tras su reunión con los diputados, el presidente y un gran número de miembros de la ONG local pro derechos humanos «Foro para la Verdad y la Justicia (sección Sahara)» que participaron en la reunión fueron perseguidos por las autoridades de ocupación marroquíes. Los participantes saharauis eran el presidente de la ONG, el Sr. Moutik Lahoussine, el Sr. Eddymaoui Abdessalem, el Sr. Ennassiri Ahmed, el Sr. Elmoussaoui Edkhil y el Sr. Mohamed Elmoutaouikil.

El Sr. Moutik Lahoussine fue despedido de su empresa (Sepomer Sahara SARL) por haberse reunido con la delegación ad hoc del Parlamento Europeo. Los otros miembros de la delegación saharaui fueron detenidos en diversas ocasiones y perseguidos por motivos políticos.

Recientemente se han emprendido acciones intimidatorias contra diversos miembros de la sección Sahara del Foro para la Verdad y la Justicia y militantes saharauis pro derechos humanos.

¿Qué está haciendo la Comisión para impedir estas violaciones de los derechos humanos?

Puesto que el Reino de Marruecos es la potencia ocupadora en el Sahara Occidental, ¿qué tipo de acciones está emprendiendo la Comisión a nivel diplomático a este respecto para mejorar la situación de las personas citadas anteriormente que se reunieron con la delegación ad hoc?

¿Qué tipo de medidas puede adoptar la Comisión con respecto a las próximas misiones del Parlamento Europeo a este territorio no autónomo?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(20 de febrero de 2003)

Las relaciones entre Marruecos y la Unión se rigen por el Acuerdo de Asociación y las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y con el Sáhara Occidental se tratan en el marco del diálogo político (artículo 2) durante las reuniones de los Consejos y los Comités de la Asociación.

Se espera que, en los próximos meses, la Unión y Marruecos entablen un diálogo aún más constructivo sobre los principios democráticos y los derechos humanos, que abrirá la posibilidad de abordar los presuntos casos de malos tratos, incluido el que menciona Su Señoría.

Por lo que respecta a las próximas misiones del Parlamento en el territorio del Sáhara Occidental, organizadas por los servicios del Parlamento, la Comisión queda a disposición de Su Señoría para cualquier información que considere oportuna.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/715


(2004/C 84 E/0803)

PREGUNTA ESCRITA E-0243/03

de Nirj Deva (PPE-DE) a la Comisión

(4 de febrero de 2003)

Asunto:   Plan de carreteras Westlands — St. Austin (Kenya)

¿Tiene la Comisión intención de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del artículo 288 (antiguo artículo 215), en el que se señala que la Comunidad deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta las sugerencias presentadas por la población local a instancias de Lutz Salzmann, antiguo jefe de la Delegación de la UE en Kenya, en 1996?

¿Tiene la Comisión intención de financiar el pozo de sondeo que pide la población local a raíz de la destrucción de la capa freática y de la contaminación de la red de abastecimiento de agua provocada por los contratistas que trabajan para la UE?

¿Tiene intención, asimismo, de apoyar la creación de un dispensario en la región de Rungiri/Gitaru para paliar las dificultades respiratorias que afectan a la población local, provocadas por estos contratistas durante las obras de construcción?

Respuesta del Comisario Nielson en nombre de la Comisión

(14 de marzo de 2003)

Le remitimos a la decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la denuncia 983/29.10.96/ABU/KENYA/XD/BB contra la Comisión, de 29 de abril de 1999, en que el Defensor concluyó que «sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo en esta denuncia, no parece haber ninguna mala gestión por la Comisión Europea y por lo tanto el Defensor del Pueblo Europeo ha decidido archivar el caso».

Por lo tanto, no es correcto decir que la Comisión o sus agentes provocaron daños, destrucción y la contaminación en el suministro de agua, la salud o el medio ambiente de la zona.

Y esto sin contar con que la Delegación de la Comisión en Kenia ha aconsejado en varias ocasiones, y sigue haciéndolo, a la comunidad local sobre las posibilidades de financiación de proyectos comunitarios a través del programa CDTF, financiado mediante el Fondo Europeo de Desarrollo y que ayuda con éxito a las comunidades locales a cubrir algunas de sus necesidades prioritarias (salud, agua, educación, carreteras, actividades generadoras de renta, etc). Además la Delegación facilitó contactos entre la comunidad local y el CDTF y les facilitó una propuesta general para un proyecto comunitario de agua en sus áreas, preparada por una consultoria local de ingeniería y desarrollo.

Desafortunadamente, la comunidad local no ha presentado hasta ahora ninguna solicitud de financiación del proyecto ante el CDTF.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/716


(2004/C 84 E/0804)

PREGUNTA ESCRITA E-0453/03

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(19 de febrero de 2003)

Asunto:   Boris Shikhmuradov

¿Está al tanto la comisión del caso de Boris Shikhmuradov, el líder de la posición turcomana acusado del intento de asesinato del Presidente Niyazov?

Shikhmuradov ha sido sentenciado a cadena perpetua por el Khalk Maslakhaty, el òrgano representativo supremo de Turkmenistán y, por lo tanto, no ha recibido un juicio justo en todo el proceso judicial.

¿Puede la Comisión ejercer presión sobre las autoridades turcomanas a fin de que observen las normas internacionales, permitiendo al acusado acceso a un juicio justo?

Respuesta del Comisario Patten en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2003)

El caso de Boris Shikmuradov es conocido de la Comisión. La Unión ha expresado su preocupación haciendo gestiones en este caso así como en otros casos de derechos humanos en Turkmenistán tras la tentativa de asesinato contra el Presidente Niyazov el 25 de noviembre de 2002.

El Sr. Shikmuradov era un interlocutor directo de la Comisión durante el tiempo en que fue Ministro de Asuntos Exteriores de su país. Su confesión grabada en vídeo y su proceso, organizado cinco días después de su detención, sin defensa apropiada ni ayuda internacional, no concuerda con los compromisos de Turkmenistán en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). La Comisión está de acuerdo con la afirmación de que el Sr. Shikhmuradov no tuvo un juicio justo. Más generalmente, la preocupación de la Unión, expresada en el Consejo permanente de la OSCE, se centra en los métodos utilizados en la investigación y seguimiento de los acontecimientos del 25 de noviembre de 2002. Aunque es consciente de la falta de diálogo político en nuestro Acuerdo comercial y de cooperación con Turkmenistán, la Comisión continuará ejerciendo por vía diplomática presión con respecto a este y otros problemas de derechos humanos.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/717


(2004/C 84 E/0805)

PREGUNTA ESCRITA E-0562/03

de Juan Ojeda Sanz (PPE-DE) a la Comisión

(27 de febrero de 2003)

Asunto:   Arresto de periodistas en Gibraltar

Como sabe la Comisión, el pasado 20 de enero fueron detenidos un grupo de periodistas que se disponían a grabar la acción del grupo ecologista Greenpeace contra el petrolero Vemamagna en Gibraltar.

Algunos miembros de la Asociación de la prensa del Campo de Gibraltar me han comunicado el comportamiento de los agentes en patrulleras gibraltareñas que, a su juicio, fue violento y arbitrario, seguido del arresto de algunos de los periodistas allí presentes en los calabozos de la comisaría durante nueve horas, transcurridas las cuales fueron puestos en libertad sin cargos.

La Asociación mencionada arriba estima que esta actuación atenta directamente contra la libertad de expresión, el derecho a informar libremente y el derecho de los ciudadanos a recibir esta información.

¿Podría la Comisión solicitar información a las autoridades gibraltareñas para que explique los motivos que impulsaron a los agentes de la «Royal Police Gibraltar» al arresto de los periodistas?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(27 de marzo de 2003)

Se ruega a Su Señoría se refiera a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-0201/03 del Sr. Menéndez del Valle (1).


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 13.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/717


(2004/C 84 E/0806)

PREGUNTA ESCRITA E-0587/03

de Jan Mulder (ELDR) a la Comisión

(28 de febrero de 2003)

Asunto:   Azúcar balcánico

¿Puede la Comisión Europea definir el concepto de «incremento masivo de las exportaciones en la Comunidad por encima dei nivel de capacidad normal de producción y exportación» a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento (CE) 2007/2000 (1) para autorizar posibles medidas de suspensión de las disposiciones establecidas en este Reglamento?

¿Considera la Comisión que el nivel actual de importación de azúcar (205 000 t. entre enero y noviembre de 2002) es «normal», comparado con las 70 132 t. de 2001 y las 613 de 2000?

Como consecuencia de un reciente informe de la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) sobre las importaciones de azúcar procedente de la República Federal de Yugoslavia (ahora Serbia y Montenegro), se espera que la Comisión Europea proponga una cláusula para la suspensión temporal del Reglamento (CE) 2007/2000, de 18.9.2000, concerniente a los Balcanes, en relación con el citado país. Sin embargo, una suspensión temporal solo puede tener efecto durante un período de tres meses.

¿Qué medidas piensa tomar la Comisión después de ese período de tres meses? ¿Se asegurará la Comisión de que, en ese espacio de tiempo, Serbia y Montenegro encuentre una manera eficiente de proporcionar una prueba de origen para el azúcar que se exporte a la Unión Europea?

Se espera que, en un futuro próximo, Serbia y Montenegro y la Unión Europea preparen un Acuerdo de estabilización y asociación. Teniendo en cuenta las actuales dificultades del país mencionado para establecer una prueba de origen, así como su intención de adherirse a la UE, ¿ha considerado la Comisión la posibilidad de establecer cuotas de exportación limitadas sobre la base del comercio de azúcar de los últimos cinco años, con un posible incremento de esas cuotas si aumenta la producción de Serbia y Montenegro?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2003)

El Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea o vinculados al mismo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) no 1763/1999 y (CE) no 6/2000, fue adoptado con el fin de brindar a los Balcanes occidentales las máximas oportunidades posibles de exportación a la Comunidad y de impulsar así el desarrollo económico de la región. Este desarrollo es condición indispensable para la paz y la estabilidad política regionales y constituye en tal sentido uno de los pilares básicos del Proceso de estabilización y asociación de la Unión.

En lo que atañe a los efectos de las medidas que en él se contemplan, el Reglamento (CE) no 2007/2000, modificado por el Reglamento (CE) no 2563/2000 del Consejo, de 20 de noviembre de 2000 (2), contiene dos disposiciones de salvaguardia: el artículo 12 y el apartado 3 del artículo 4.

Es cierto que las importaciones de azúcar de los Balcanes occidentales han registrado un aumento considerable. Consciente de ello, la Comisión está siguiendo muy de cerca la evolución de esas importaciones mediante un programa de vigilancia por el que las administraciones aduaneras de los Estados miembros deben informarle semanalmente de la situación registrada. Además, con objeto de limitar los incentivos que impulsan las tendencias comerciales actuales, la Comisión ha suprimido ya las restituciones por las exportaciones de azúcar destinadas a esa región.

La Comisión está estudiando todas las medidas que puedan garantizar en las importaciones de azúcar procedentes de Serbia y Montenegro la correcta ejecución de las normas en materia de origen, incluida una posible suspensión temporal de las preferencias comerciales. Por disposición del citado Reglamento (CE) no 2007/2000 y con sujeción a ciertas condiciones, la Comisión puede adoptar medidas para suspender total o parcialmente durante un período de tres meses los acuerdos preferenciales en él previstos. Ese período, además, puede prolongarse si no se registra una mejora sustancial en la situación del país.

La Comisión trabaja día a día con Serbia y Montenegro para mejorar el funcionamiento de las operaciones de aduana. Prueba de ello es la llamada CAFAO (misión de asistencia a las aduanas), que, financiada por la Comunidad, está desempeñando un papel muy activo en todo el país prestando su apoyo a las autoridades nacionales. La Comisión, lógicamente, espera al mismo tiempo que Serbia y Montenegro hagan por su parte el máximo esfuerzo por establecer un sistema fiable de certificación y verificación del origen.

El inicio de las negociaciones de un Acuerdo de estabilización y asociación con Serbia y Montenegro está condicionado al hecho de que la Comisión evalúe positivamente (en un informe de viabilidad) la preparación de ese país para negociar y aplicar efectivamente las disposiciones de tal Acuerdo.

La Comisión considera que el problema de la ejecución de las normas de origen no se resolvería eficazmente por el hecho de que se sujetaran a cuotas las importaciones de azúcar libres de derechos procedentes de Serbia y Montenegro.

La Comisión sólo estudiaría el establecimiento de esas cuotas en caso de que el volumen excesivo de las importaciones planteara un riesgo real de perturbaciones graves en el mercado.


(1)  DO L 240 de 23.9.2000, p. 1.

(2)  DO L 295 de 23.11.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/719


(2004/C 84 E/0807)

PREGUNTA ESCRITA E-1040/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(28 de marzo de 2003)

Asunto:   Utilización de los fondos del programa Leader+ por parte del ayuntamiento de Perusa

En el mes de septiembre de 2002, el Comité de Vigilancia del Ministerio de Economía del Gobierno italiano presentó el balance de los gastos de los fondos concedidos por la UE.

Esta investigación revelaba igualmente la preocupante lentitud e ineficacia con la que algunas entidades territoriales proceden a la adjudicación de los proyectos.

La Comisión Europea también ha subrayado, en diversas ocasiones, la preocupación acerca de la insuficiente utilización de los fondos europeos por parte de las entidades locales.

Teniendo en cuenta que algunas entidades locales y territoriales en particular, como es el caso del municipio de Perusa, registran una gran necesidad de fondos europeos para apoyar acciones innovadoras de desarrollo rural destinadas a valorizar el patrimonio cultural y natural, crear nuevos puestos de trabajo reforzando el entorno económico y mejorar las capacidades organizativas de las comunidades rurales,

se solicita a la Comisión que responda a las siguientes preguntas:

1.

¿Ha presentado el ayuntamiento de Perusa proyectos en el marco del programa Leader+?

2.

¿Ha obtenido financiación para dichos proyectos?

3.

¿Se han utilizado dichos fondos?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/719


(2004/C 84 E/0808)

PREGUNTA ESCRITA E-1046/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(28 de marzo de 2003)

Asunto:   Utilización de los fondos del programa Leader+ por parte del ayuntamiento de Terni

En el mes de septiembre de 2002, el Comité de Vigilancia del Ministerio de Economía del Gobierno italiano presentó el balance de los gastos de los fondos concedidos por la UE.

Esta investigación revelaba igualmente la preocupante lentitud e ineficacia con la que algunas entidades territoriales proceden a la adjudicación de los proyectos.

La Comisión Europea también ha subrayado, en diversas ocasiones, la preocupación acerca de la insuficiente utilización de los fondos europeos por parte de las entidades locales.

Teniendo en cuenta que algunas entidades locales y territoriales en particular, como es el caso del municipio de Terni, registran una gran necesidad de fondos europeos para apoyar acciones innovadoras de desarrollo rural destinadas a valorizar el patrimonio cultural y natural, crear nuevos puestos de trabajo reforzando el entorno económico y mejorar las capacidades organizativas de las comunidades rurales,

se solicita a la Comisión que responda a las siguientes preguntas:

1.

¿Ha presentado el ayuntamiento de Terni proyectos en el marco del programa Leader+?

2.

¿Ha obtenido financiación para dichos proyectos?

3.

¿Se han utilizado dichos fondos?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-1040/03 y E-1046/03

dada por el Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2003)

La pregunta de su Señoría se refiere a la utilización de los fondos del programa Leader+ por parte de los ayuntamientos de Perugia y de Terni.

En particular, Su Señoría pregunta si los ayuntamientos de Perugia y de Terni han presentado proyectos en virtud del programa Leader+, si dichos ayuntamientos han obtenido financiación para dichos proyectos y si se han utilizado estos fondos.

Según la documentación en poder de la Comisión, los ayuntamientos de Perugia y de Terni están incluidos entre los territorios que participan en el PIC Leader+ Umbria, aprobado por la Decisión no C(2001) 3489 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2001. La región Umbria ha seleccionado recientemente los Grupos de Acción Local que participarán en el programa Leader+. Los ayuntamientos de Perugia y de Terni se encuentran entre los posibles beneficiarios de las acciones de los GAL, pero, en el estado actual, ningún proyecto ha recibido aún financiación.

Conviene precisar que la Comisión no decide sobre los proyectos específicos, ni sobre la selección de los GAL. Decide contribuir a un programa que incluye los criterios para seleccionar a los grupos sobre la base de los procedimientos que garantizan la aplicación del enfoque Leader. La selección final de los grupos es competencia del Estado miembro o de la autoridad regional responsable, mientras que los proyectos cofinanciados son seleccionados por los GAL de acuerdo con las condiciones fijadas en el programa.

Par consiguiente, el «Assessorato allAgricoltura» de la región Umbría, autoridad responsable de la gestión del programa, podría facilitar datos específicos sobre los diferentes beneficiarios y los distintos vencimientos de las licitaciones previstas por la región y, más concretamente, sobre los ayuntamientos de Perugia y de Terni.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/720


(2004/C 84 E/0809)

PREGUNTA ESCRITA E-1163/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(1 de abril de 2003)

Asunto:   Utilización del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) por parte del ayuntamiento de Terni

En el mes de septiembre de 2002, el Comité de Vigilancia del Ministerio de Economía del Gobierno italiano presentó el balance de los gastos de los fondos concedidos por la UE.

Esta investigación revelaba igualmente la preocupante lentitud e ineficacia con la que algunas entidades territoriales proceden a la adjudicación de los proyectos.

La Comisión Europea también ha subrayado, en diversas ocasiones, la preocupación acerca de la insuficiente utilización de los fondos europeos por parte de las entidades locales.

Teniendo en cuenta que algunas entidades locales y territoriales en particular, como es el caso del municipio de Terni, registran una gran necesidad de fondos europeos para la transformación y la venta de los productos agrícolas y para el desarrollo rural,

se solicita a la Comisión que responda a las siguientes preguntas:

1.

¿Ha presentado el ayuntamiento de Terni proyectos en el marco del FEOGA?

2.

¿Ha obtenido financiación para dichos proyectos?

3.

¿Se han utilizado dichos fondos?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(24 de abril de 2003)

La pregunta de Su Señoría se refiere a la utilización del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola por el municipio de Terni.

En la región de Umbria, la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) contribuye a la cofinanciación del programa Leader+, al cual se refiere ya la respuesta a la pregunta escrita no 1046/03, de la Sra. Angelilli (1).

La Sección de Garantía del FEOGA, por su parte, participa en la cofinanciación del Plan de desarrollo rural de 2000-2006 de la región de Umbria, aprobado mediante la Decisión no C (2000) 2158 de la Comisión, de 20 de julio de 2000.

A este respecto, hay que señalar que la aplicación de las ayudas del mencionado programa cofinanciadas a escala comunitaria compete a las autoridades nacionales y regionales italianas. La Comisión efectúa el seguimiento y el control del programa, pero no es responsable de la gestión in situ de las distintas medidas. En el ámbito del seguimiento, los informes anuales presentados de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1257/1999 (2) y no 445/2002 (3) no permiten comprobar si el municipio de Terni presentó proyectos para su cofinanciación por la Sección de Garantía del FEOGA.

Por consiguiente, el «Assesorato all'Agricoltura» de la región de Umbria, que es la autoridad responsable de la gestión del programa, podrá proporcionar datos específicos sobre los distintos beneficiarios, sobre los plazos de las licitaciones establecidos por la Región y, concretamente, sobre el municipio de Terni.


(1)  Ver página 719.

(2)  Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, DO L 160 de 26.6.1999.

(3)  Reglamento (CE) no 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), DO L 74 de 15.3.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/721


(2004/C 84 E/0810)

PREGUNTA ESCRITA P-1396/03

de Margie Sudre (PPE-DE) a la Comisión

(10 de abril de 2003)

Asunto:   Aplicación uniforme de un tipo reducido de IVA al sector de la restauración

En su resolución de 14 de mayo de 2002, el Parlamento Europeo «pide a la Comisión que presente cuanto antes propuestas que permitan incluir la restauración y, en su caso, otros servicios turísticos que aún no pueden optar a esta medida, en la lista de las actividades que pueden beneficiarse a título perpetuo de un tipo reducido de IVA, con objeto de desarrollar el empleo en estos sectores, modernizar las profesiones y ubicar mejor al turismo europeo frente a la competencia internacional».

Este tipo reducido de IVA para la restauración y otros servicios turísticos permitiría movilizar rápidamente el fuerte potencial de empleo que existe en las empresas turísticas y constituiría un valor determinante para el turismo europeo y para la actividad económica en general.

El programa de trabajo de la Comisión de este año prevé, para el mes de junio de 2003, la publicación de una propuesta de directiva relativa a la estructura de los tipos reducidos de IVA cuyo objeto es reconsiderar las normas en la materia a fin de establecer una estructura más simple y más armonizada en la Unión Europea.

¿Puede la Comisión confirmar el calendario previsto para la publicación de esta propuesta de directiva?

¿Puede la Comisión indicar si la simplificación y la aplicación más uniforme del régimen comunitario del IVA, que esta propuesta intenta poner en vigor, responde a las expectativas manifestadas por el Parlamento Europeo (y en particular por Francia) de generalizar el recurso a un tipo reducido de IVA para las prestaciones turísticas, y en especial para la restauración y la hostelería?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(7 de mayo de 2003)

Como anunció en su comunicación sobre la nueva estrategia del IVA (1) y recordó en el informe sobre los tipos reducidos aprobado en octubre de 2001 (2), la Comisión tiene intención de proceder a una revisión global de la estructura de los tipos reducidos en el primer semestre de 2003. En este contexto, se estudiará el sector de los restaurantes y todas las solicitudes presentadas por las distintas categorías con vistas a obtener un tipo reducido. Efectivamente, varios sectores de actividad, además del mencionado, han manifestado repetidas veces su interés por acogerse a incentivos fiscales.

Actualmente la Comisión, basándose, entre otras cosas, en los informes de los Estados miembros, está evaluando la experiencia de la aplicación de tipos reducidos a los servicios con gran intensidad de mano de obra. Las evaluaciones efectuadas por los Estados miembros que participaron en esta experiencia no pudieron demostrar de manera clara la relación entre la reducción del IVA a estos servicios y el aumento del empleo o bien la disminución de la economía sumergida.

La Comisión confirma que quiere presentar a mediados de 2003 una propuesta de Directiva que significará una revisión global de los tipos reducidos en la línea de la simplificación y la aplicación más uniforme del IVA. El objetivo esencial de esa propuesta será mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la racionalización del uso de los tipos reducidos por parte de los Estados miembros, para evitar posibles distorsiones de la competencia, dando a los Estados miembros posibilidades iguales de aplicar los tipos reducidos.

En la actualidad no se ha adoptado ninguna Decisión sobre la revisión que se va a llevar a cabo. No obstante, la Comisión señala a Su Señoría que la hostelería figura ya en la lista de los bienes y servicios que pueden acogerse a un tipo reducido (anexo H, categoría 11). En cambio, los servicios de restaurante sólo pueden acogerse al tipo reducido en ocho Estados miembros, sobre la base de excepciones específicas que se les ha concedido.


(1)  COM(2000) 348 final.

(2)  COM(2001) 599 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/722


(2004/C 84 E/0811)

PREGUNTA ESCRITA P-1398/03

de Arie Oostlander (PPE-DE) a la Comisión

(11 de abril de 2003)

Asunto:   Publicación del informativo bisemanal «Europa van Morgen» (Europa de mañana)

A finales de febrero de 2003 dejó de publicarse el informativo bisemanal «Europa van Morgen» (Europa de mañana) de la representación de la Comisión en los Países Bajos, por lo visto debido a una falta administrativa. Sin embargo, los lectores aprecian la revista por su accesibilidad y porque sirve de punto de partida para información más detallada. Con vistas a las elecciones europeas, pido a la Comisión que intervenga, para que pueda continuar la publicación de esta revista, tomando a corto plazo una medida transitoria hasta que tenga lugar la nueva licitación.

Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión

(21 de mayo de 2003)

La Comisión agradece a Su Señoría sus comentarios positivos sobre el boletín «Europa van Morgen».

El deber de la Comisión es adaptar constantemente su material informativo a las cambiantes expectativas de sus lectores. La publicación de un boletín impreso es cara por lo que la Comisión necesita evaluar periódicamente su contenido y presentación en comparación con otros medios de comunicación, como única manera de asegurarse de que el dinero del contribuyente se gasta respetando los principios de gestión financiera sana.

La Comisión se asegurará de que su representación en los Países Bajos facilita información a los grupos destinatarios pertinentes de la forma más apropiada.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/723


(2004/C 84 E/0812)

PREGUNTA ESCRITA P-1437/03

de Armin Laschet (PPE-DE) a la Comisión

(15 de abril de 2003)

Asunto:   Ayudas directas a la Autoridad Palestina por un importe de 10 millones de euros mensuales con cargo al presupuesto de la UE

¿Es cierto que la Comisión suspendió a finales de 2002 el pago de las ayudas directas a la Autoridad Palestina por un importe de 10 millones de euros mensuales con cargo al presupuesto de la UE?

¿Se trata, en ese caso de suspensión de los pagos de las ayudas directas presupuestarias, de una medida transitoria o ha decidido entretanto la Comisión suprimir definitivamente los pagos mensuales?

¿Qué razones movieron a la Comisión a suspender el pago de las ayudas mensuales directas a la Autoridad Palestina con cargo al presupuesto de la UE?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(27 de mayo de 2003)

El objetivo principal del apoyo presupuestario de la Unión a la Autoridad Palestina (AP) ha sido mitigar los efectos de la congelación de las transferencias de ingresos por parte del Gobierno de Israel, contribuyendo así al funcionamiento de la administración de la Autoridad Palestina y al restablecimiento de las condiciones necesarias para la paz una vez finalizada la crisis.

El apoyo de la Unión ha ayudado a corto plazo a impedir el desmoronamiento de las estructuras institucionales dentro de los Territorios Palestinos. Ha estado además vinculado a ciertas condiciones que han promovido una reforma en la AP, en concreto contribuyendo a la consolidación y transparencia de la hacienda pública.

La importancia del apoyo de la Unión a la AP fue plenamente reconocida por la comunidad internacional, muy recientemente en la reunión del Comité especial de enlace de donantes internacionales (que incluía a la Unión Europea, Estados Unidos, Noruega y el Banco Mundial) celebrada en Londres el 18 y 19 de febrero de 2003.

Mientras que los efectos económicos de la crisis son todavía patentes en los ingresos de la AP, el Gobierno israelí ha reanudado las transferencias habituales de ingresos. Hasta el momento, dicho Gobierno ha formalizado cuatro pagos mensuales consecutivos correspondientes a los meses de octubre de 2002 a enero de 2003 y que fueron realizados desde diciembre de 2002 hasta marzo de 2003. Además, el Gobierno de Israel ha comenzado a devolver los atrasos que se acumulan desde diciembre de 2002. Desde marzo de 2003 se ha pagado a la AP un total de 295 millones de euros.

Por consiguiente, a la Unión le ha resultado posible reorientar su apoyo a la AP. El programa actual de apoyo presupuestario se suplirá por tanto por otras formas de ayuda tal y como anunció la Comisión el 30 de abril de 2003.

En caso de que Israel congelara las transferencias, podría ser necesario considerar la decisión de reanudar el apoyo presupuestario directo basada en un cálculo del panorama fiscal de la AP.

En las próximas semanas se hará entrega a la AP del pago de los últimos plazos del apoyo presupuestario mensual perteneciente a los meses de noviembre y diciembre de 2002.

Enviamos a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento un informe que resume la historia del Apoyo Presupuestario de la Comisión a la AP.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/724


(2004/C 84 E/0813)

PREGUNTA ESCRITA E-1457/03

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(29 de abril de 2003)

Asunto:   Euratom/Distorsiones en el mercado de la energía eléctrica

1.

En la Posición Común adoptada por el Consejo sobre la modificación de la Directiva relativa al mercado de la electricidad se establece que la ausencia de condiciones igualitarias en la generación de electricidad es una de las carencias del mercado de la energía eléctrica de la Unión Europea. Los préstamos Euratom sólo se pueden usar para proyectos nucleares. ¿Por qué no se considera esto una distorsión del mercado?

2.

¿Hay circunstancias en las que se puedan conceder préstamos para proyectos no nucleares?

3.

¿Están obligados los préstamos Euratom, o las subvenciones concedidas por los programas PHARE o TACIS, a cumplir los principios de contratación pública, según están recogidos en las Directivas 92/50/CEE (1), 93/36/CEE (2) y 93/37/CEE (3)?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(20 de junio de 2003)

1.

El hecho de que los préstamos Euratom se destinen exclusivamente a los proyectos nucleares no significa que distorsionen el mercado, dado que existen otros instrumentos a disposición de los «competidores». En los Estados miembros, cabe mencionar a este respecto las actividades del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los bancos comerciales. En los terceros países, a parte del BEI también opera, por ejemplo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), que financia otras fuentes de energía. Debe observarse que los préstamos Euratom se conceden a los tipos de mercado disponibles para la Comisión.

2.

Habida cuenta de que el fundamento jurídico de los préstamos Euratom es el Tratado Euratom, éstos sólo pueden concederse para proyectos nucleares.

3.

En los Estados miembros, los proyectos para los que se conceden los préstamos se rigen por las Directivas mencionadas en la medida en que los realicen las autoridades adjudicadoras a las que son aplicables estas directivas. Otros operadores pueden estar sometidos a la Directiva 93/38/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones. En los terceros países, se aplica la legislación nacional pertinente. Todas las subvenciones concedidas en el marco de los programas PHARE y TACIS en los terceros países deben cumplir los principios de contratación pública recogidos en las directivas comunitarias aplicables. Sin embargo, las disposiciones detalladas establecidas en las directivas sólo son aplicables en los Estados miembros.


(1)  DO L 209 de 24.7.1992, p. 1.

(2)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 1.

(3)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/724


(2004/C 84 E/0814)

PREGUNTA ESCRITA E-1500/03

de Florence Kuntz (EDD) a la Comisión

(5 de mayo de 2003)

Asunto:   Protección del patrimonio arqueológico iraquí

Las bombas que se han lanzado sobre Mesopotamia desde el 20 de marzo, así como el saqueo y el pillaje del Museo Arqueológico de Bagdad nos recuerdan que, desde 1991, el patrimonio arqueológico del Iraq corre peligro.

La destrucción de los emplazamientos durante la Guerra del Golfo ha ido seguida de los pillajes, la salida de las misiones arqueológicas extranjeras, el abandono de las excavaciones y el tráfico de bienes robados con destino a Occidente.

La campaña militar estadounidense de las tres últimas semanas ha provocado el hundimiento del régimen iraquí. En ausencia de Estado, cabe preguntarse quién protege hoy en día los siete museos nacionales y los alrededor de 10 000 emplazamientos arqueológicos del país.

¿Cómo desea la Unión Europea manifestar su apoyo al pueblo iraquí y ayudarle a proteger su excepcional patrimonio?

¿Cómo piensa la Unión Europea movilizar a los Estados miembros contra el tráfico ilícito de bienes robados?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/725


(2004/C 84 E/0815)

PREGUNTA ESCRITA P-1509/03

de Lucio Manisco (GUE/NGL) a la Comisión

(28 de abril de 2003)

Asunto:   Saqueo del patrimonio artístico-cultural iraquí; papel de la Unión Europea

El saqueo del Museo Arqueológico Nacional de Bagdad y de otros museos del Iraq, junto con los robos y las devastaciones de las bibliotecas y los archivos históricos del país a manos de vándalos, pero también y sobre todo de ladrones profesionales que trabajan evidentemente a comisión para operadores occidentales del sector de las antigüedades, comenzaron en Bagdad la noche del 10 de abril último y tras breves interrupciones entre el 14 y el 15 de abril se han reanudado a gran escala en las otras ciudades y en los lugares arqueológicos iraquíes.

Según ha informado el diario británico Daily Telegraph del 20 de abril de 2003, muchas de las piezas robadas (unas 170 000 sólo en Bagdad) ya se han puesto a la venta en diversos sitios de Internet. Se trata de una tragedia enorme para toda la humanidad, que ha sido comparada por el eminente arqueólogo norteamericano Paul Zimansky con el incendio de la biblioteca de Alejandría.

1.

¿Tiene previsto la Comisión denunciar tales hechos como una violación flagrante, por parte de las fuerzas de la Coalición presentes en el Iraq, del Protocolo del Convenio de la Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (1954) y del Convenio sobre las medidas a adoptar para prohibir y prevenir la importación, exportación o venta ilícitas de bienes culturales (1970)?

2.

¿Qué apoyo concreto piensa dar la Comisión al llamamiento hecho el 17 de abril de 2003 por el Director General de la Unesco, Koichiro Matsura, a la Comunidad internacional, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los países limítrofes del Iraq, en el sentido de que «todos los Estados adopten las medidas legales y administrativas necesarias» para impedir la importación, el tráfico y el paso por sus territorios de cualquier objeto de interés cultural, arqueológico o bibliográfico procedente del Iraq, con el fin de imponer, también mediante sanciones penales derivadas de la legislación de los distintos países, la confiscación y la restitución al Iraq de las piezas robadas?

3.

¿Tiene intención la Comisión de pedir a los miembros de la UE la prohibición, durante un período mínimo de 5 años, del tráfico lícito o ilícito de todas las obras de arte procedentes del territorio de la antigua Mesopotamia?

4.

¿Tienen previsto el Presidente de la Comisión, Romano Prodi, y los Comisarios Pascal Lamy, Christopher Patten, Antonio Vitorino y Fredrik Bolkestein informar, cada uno dentro del ámbito de su competencia, al Parlamento Europeo durante la sesión plenaria de los días 12 a 15 de mayo de 2003 sobre las medidas adoptadas para detener este estrago?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-1500/03 y P-1509/03

dada por el Sr. Patten en nombre de la Comisión

(27 de mayo de 2003)

Se ruega a Su Señoría se refiera a las respuestas de la Comisión a las preguntas orales H-0264/03 y H-0274/03 respectivamente por el Sr. Manisco y el Sra. Zorba, en el turno de preguntas de la sesión de Mayo 2003 (1) del Parlamento.


(1)  Respuesta escrita de 13.5.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/726


(2004/C 84 E/0816)

PREGUNTA ESCRITA P-1510/03

de Franz Turchi (UEN) a la Comisión

(28 de abril de 2003)

Asunto:   Ayuda financiera directa a la Autoridad Nacional Palestina

Teniendo en cuenta que la Comisión apoya financieramente, desde junio de 2001, a la Autoridad Nacional Palestina con diez millones de euros mensuales aproximadamente mediante pagos directos, ¿puede indicar la Comisión si, cuándo, en qué circunstancias y por qué motivos se han interrumpido tales pagos?

Respuesta del Señor Patten en nombre de la Comisión

(3 de junio de 2003)

Se remite a Su Señoría a la respuesta que dio la Comisión a la pregunta escrita no P-1437/03 del Señor Armin Laschet (1).


(1)  Ver página 723.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/726


(2004/C 84 E/0817)

PREGUNTA ESCRITA E-1525/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(6 de mayo de 2003)

Asunto:   Privatización de las obras de arte como consecuencia de los robos a gran escala en los museos y del insuficiente control del comercio internacional de obras de arte

1.

¿Tiene conocimiento la Comisión de que desde hace unos años se han incrementado los robos a gran escala de objetos de arte expuestos o almacenados en los museos como, por ejemplo, cuadros de pintores famosos en los Países Bajos y objetos de miles de años de antigüedad procedentes de excavaciones arqueológicas en el Iraq?

2.

¿Se limita el registro de las obras de arte robadas, que impide que tales objetos puedan comercializarse libremente dentro y entre los Estados miembros de la UE, a una gestión selectiva por parte de los interesados denominada «Artloss», con lo que en la práctica se desconoce en gran medida qué objetos de arte comercializados proceden del robo, o existe un sistema central coherente de registro en manos de Europol o Interpol que pueda impedir este tráfico?

3.

¿Ocupan actualmente los Países Bajos, Estado miembro de la UE, una posición particular en relación con el tráfico de obras de arte robadas, quedando en la práctica reforzado su papel de centro internacional del comercio de obras de arte como consecuencia de la dedicación a estos asuntos de una muy escasa capacidad policial que sólo registra pero no investiga, del incumplimiento de acuerdos internacionales o del derecho de los compradores de obras de arte robadas a convertirse legalmente en sus propietarios pasados veintiún años?

4.

¿Comparte la Comisión el temor de que en una Europa con fronteras abiertas no pueda ponerse fin a la privatización ilegal de obras de arte que se han reunido para el público gracias a fondos comunitarios sin unas contramedidas enérgicas en el ámbito del control, la investigación y la sanción?

5.

¿No opina la Comisión que se necesitan medidas complementarias para imposibilitar el tráfico de obras de arte robadas o en cualquier caso reducirlo al máximo? ¿Qué iniciativas cabe esperar de la Comisión en este ámbito en un futuro próximo?

Fuente: TV Nederland 3, programa «Zembla», 17.4.2002.

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(18 de julio de 2003)

La Comisión está profundamente preocupada por el grado de robos y tráfico ilícito de objetos culturales y deplora en especial el reciente saqueo del patrimonio cultural de Irak. Se están considerando medidas particulares para los objetos culturales originarios de Irak como parte de la aplicación de la resolución 1483 del Consejo de Seguridad.

La posibilidad de una base de datos europea central, o red de bases de datos, de bienes culturales robados está actualmente siendo considerada por un grupo de trabajo creado por la Europol. También habrá que considerar cuidadosamente la posibilidad de incluir las obras de arte en el futuro SIS II (sistema de la información de segunda generación de Schengen). Los detalles de la base de datos de Interpol pueden encontrarse en su sitio Internet: www.interpol.com.

Por lo que se refiere a las prácticas de vigilancia y a las leyes de los Países Bajos en comparación con otros Estados miembros, la Comisión no está actualmente en condiciones de hacer observaciones.

La Comisión comprende la necesidad de medidas que protejan los bienes culturales. El Reglamento no 3911/92/CEE (1), relativo a la exportación de bienes culturales, supedita la exportación de bienes culturales fuera del territorio aduanero de la Comunidad a la presentación de una licencia de exportación. Además, la Directiva 93/7/CEE (2), relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, prevé mecanismos de cooperación entre Estados miembros y un procedimiento para la devolución de tesoros nacionales cuando éstos hayan salido del territorio de un Estado miembro ilegalmente.

La Comisión ha intensificado recientemente sus esfuerzos para mejorar las medidas para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales. Como parte del foro europeo sobre prevención de la delincuencia organizada, la segunda reunión sobre prevención del tráfico ilícito de bienes culturales fue organizada por la Comisión, en Bruselas, el 9 de diciembre de 2002. Participaron más de cien personas, representantes de una variedad amplia de intereses: propietarios, instituciones (ministerios, organizaciones internacionales, la Comisión, Unesco, Unidroit, Europol, Interpol, etc), fuerzas de policía y autoridades aduaneras, aseguradoras, coleccionista, comerciantes de arte y sus asociaciones, intermediarios y organizaciones privadas. Una de las recomendaciones fue crear un grupo de trabajo en Europol para considerar la posibilidad de una base de datos europea, o una red de bases de datos existentes, de bienes culturales robados. Para finales de año está prevista una tercera reunión.

El comité consultivo sobre bienes culturales, creado en el marco del Reglamento 3911/92, ha publicado recientemente unas directrices para la cooperación administrativa entre las autoridades competentes con el fin de ayudar a la protección de los bienes culturales en la Comunidad. También la Comisión está considerando un proyecto de desarrollo de un sitio Internet para ayudar al intercambio rápido de información sobre el movimiento de bienes culturales. Además un anuncio de licitación para un estudio referente al seguimiento de bienes culturales fue publicado por la Comisión el 4 de junio pasado.


(1)  DO L 395 de 31.12.1992. Modificado por el Reglamento no 2469/96, DO L 335 de 24.12.1996, p. 9; y Reglamento no 974/2001, DO L 137 de 19.5.2001.

(2)  DO L 74 de 27.3.1993. Modificado por la Directiva 96/100/CE del Parlamento y del Consejo, DO L 60 de 1.3.1997 y Directiva 2001/38/CE del Parlamento y del Consejo, DO L 187 de 10.7.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/727


(2004/C 84 E/0818)

PREGUNTA ESCRITA E-1939/03

de Giles Chichester (PPE-DE) a la Comisión

(13 de junio de 2003)

Asunto:   Sesiones de información trimestrales de la Comisión y «Small Business Europe»: la participación de órganos públicos nacionales en las reuniones informativas de la Comisión

¿Esta informada la Comisión de que la organización denominada «»Small Business Europe«», que pretende representar a todos las pequeñas empresas del Reino Unido, es en realidad un órgano creado por el Gobierno laborista británico, financiado por los contribuyentes, sin autorización de las pequeñas empresas y que no representa en absoluto al sector? ¿Puede la Comisión indicar cuántos órganos nacionales financiados por el Estado, como «Small Business Europe», son invitados por la Comisión a asistir a sus reuniones informativas trimestrales regulares para las PYME y los órganos representativos de las mismas y por qué? Si la Comisión invita a organizaciones nacionales, ¿por qué no invita a ninguno de los órganos del Reino Unido que representan realmente a las pequeñas empresas?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(30 de junio de 2003)

En el marco de su estrategia para mejorar los contactos con las partes interesadas, la Dirección General (DG) de Empresa invita a reuniones informativas, seminarios y conferencias a un gran número de organizaciones empresariales a escala europea y nacional, con intereses horizontales o sectoriales. Estas organizaciones reciben financiación de distintas fuentes.

En la última de las conferencias más destacadas («Política industrial en una Europea ampliada», celebrada el 21 de enero de 2003) estuvieron representadas más de doscientas asociaciones empresariales y contó con la participación de sindicatos, organizaciones medioambientales y de protección de los consumidores, así como de representantes gubernamentales y de las empresas.

La DG Empresa invita también, varias veces al año, a un grupo de organizaciones permanentes no lucrativas que representan a las empresas, las federaciones profesionales o los empresarios, y que tienen una orientación horizontal o transversal que va más allá de un sector económico específico. La mayoría de ellas cuenta, entre sus miembros, con organizaciones nacionales en varios Estados europeos, que en ocasiones participan también en estas reuniones. Aproximadamente, la mitad de las organizaciones invitadas representan los intereses de las pequeñas y medianas empresas (PYME), ya sea exclusivamente o en parte. Se puede encontrar la lista completa en la base de datos Coneccs de la Comisión (http://europa.eu.int/comm/civil_society/coneccs/index_en.htm). La estructura de las reuniones figura como «consultas a organizaciones empresariales» y en la actualidad incluye a 26 organizaciones, entre las que se encuentra la organización denominada «smallbusiness|europe».

La Comisión está al corriente de que «smallbusiness|europe» recibe en la actualidad financiación del «Small Business Service», una agencia ejecutiva que depende del Ministerio de Industria y Comercio del Reino Unido. La organización «smallbusiness|europe» trabaja en estrecha cooperación con organizaciones transversales del Reino Unido que representan a las PYME, expresa sus opiniones a escala europea y, por lo que la Comisión sabe, les consulta regularmente.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/728


(2004/C 84 E/0819)

PREGUNTA ESCRITA E-1983/03

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(16 de junio de 2003)

Asunto:   Construcción de un instituto de enseñanza media en la localidad de Rizokárpaso en la zona ocupada de Chipre

En Rizokárpaso, localidad situada en la zona ocupada de Chipre en la que viven familias grecochipriotas «enclavadas», funciona una escuela pública en la que, hoy por hoy, estudian 23 alumnos.

Sin embargo, cuando estos alumnos se gradúen, necesitarán trasladarse junto con sus familias a las zonas libres de Chipre con objeto de continuar sus estudios, al no haber un instituto de enseñanza media en la citada localidad.

Considerando que debe ofrecerse a todos los ciudadanos la posibilidad de estudiar y que Chipre ha sido aceptada como Estado miembro de la UE, ¿cómo piensa intervenir la Comisión ante la comunidad turcochipriota, cuyos representantes han declarado estar estudiando el tema, así como en el marco de las medidas propuestas por la propia Comisión, con objeto de facilitar la construcción de un instituto de enseñanza media en el pueblo ocupado de Rizokárpaso en Chipre?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/729


(2004/C 84 E/0820)

PREGUNTA ESCRITA E-2033/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(18 de junio de 2003)

Asunto:   Reapertura del centro griego de enseñanza secundaria de Rizokarpaso

Tras la invasión turca de Chipre en 1974, el centro griego de enseñanza secundaria de Rizokarpaso dejó de funcionar. Desde entonces hasta hoy, los hijos de las familias grecochipriotas que viven en la zona ocupada de Chipre que terminan sus estudios en el centro griego de enseñanza primaria de la zona se ven obligados a instalarse en las zonas no ocupadas de la isla, si desean cursar estudios de enseñanza secundaria. Como consecuencia de esta situación, las familias afectadas deben cambiar de residencia, por lo que, además, la población griega de la zona ocupada está disminuyendo.

1.

Vistas las nuevas medidas anunciadas recientemente para aproximar a los turcochipriotas a la UE y asimismo aproximar de nuevo a las dos comunidades (grecochipriotas y turcochipriotas), ¿qué acciones prevé la Comisión para conseguir la reapertura del centro de enseñanza secundaria de Rizokarpaso?

2.

¿Cómo podría contribuir la Comisión a garantizar el derecho a la educación de los niños grecochipriotas de la zona ocupada, a lo cual se comprometió, entre otras cosas, la parte turcochipriota mediante la firma del Tercer Acuerdo de Viena?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-1983/03 y E-2033/03

dada por el Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(4 de agosto de 2003)

Por lo general, la responsabilidad en el ámbito de la educación corresponde a los Estados miembros. Las competencias de la Comunidad al respecto son limitadas.

Por lo que respecta a la reapertura del instituto de enseñanza media en Rizokárpaso, la Comisión toma nota de las observaciones de Sus Señorías.

En cuanto a su contribución para garantizar el derecho a la educación de los niños de Rizokárpaso, la Comisión remite a su Comunicación sobre las maneras de promover el desarrollo económico en la parte septentrional de Chipre y de acercarla a la Unión (1). La Comisión propone varias medidas para acercar esa zona a la Unión, entre las que figura el fomento de la participación en programas comunitarios como el programa Comenius, dedicado a los centros escolares. La Comisión está estudiando las formas de poner en práctica dichas medidas en consulta con el Gobierno de Chipre.


(1)  COM(2003) 325 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/729


(2004/C 84 E/0821)

PREGUNTA ESCRITA P-2376/03

de Lucio Manisco (GUE/NGL) a la Comisión

(16 de julio de 2003)

Asunto:   Deportación de Al Sahri de Italia y su ulterior ejecución en Siria

Al Sahri, condenado a muerte por los tribunales sirios y exiliado desde 1983, llegó al aeropuerto de Malpensa, en Milán, el 23 de noviembre de 2002 y cinco después se le aplicó la nueva ley Bossi-Fini y fue deportado a Siria contra su voluntad. Christopher Hein, presidente del Consejo Italiano de Refugiados, comunicó el 9 de julio de 2003 que Al Sahri había sido ejecutado en Siria el 28 de febrero de 2003. Las autoridades italianas de inmigración aseguran, a pesar de que resulta totalmente ilógico, que se preguntó a Al Sahri si deseaba ser deportado a Jordania o a Siria y que éste optó por Siria, pese a que en este país estaba condenado a muerte.

¿No considera la Comisión que el Gobierno italiano ha violado en este caso tanto su propia Constitución nacional como el artículo 19 de la Carta de los derechos fundamentales y el espíritu y la letra de todas las directrices de la UE en materia de asilo, por las que se prohibe deportar a ciudadanos extranjeros a aquellos países en que estén condenados a muerte?

¿Qué medidas proyecta emprender la Comisión contra las autoridades italianas por tal flagrante violación de los derechos humanos y de los principios jurídicos y humanitarios más elementales de la Unión Europea?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(4 de septiembre de 2003)

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea «Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes». Esto forma parte de los principios que son comunes a los Estados miembros y que la Unión debe respetar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

La Comisión recuerda su respuesta de 29 de enero de 2003 a las preguntas P-3821/02 de la Sra. Paciotti y P-3826/02 del Sr. Di Lello Finuoli (1) sobre ese caso y la ausencia, en esta fase, de poderes para intervenir en el examen de una posible violación del artículo 19 de la Carta en ausencia de disposiciones comunitarias sobre los procedimientos de asilo y sobre la calificación de la necesidad de protección internacional y los estatutos vinculados a esta necesidad. Los proyectos de directivas sobre estos dos temas siguen estando en fase en estudio en las instancias del Consejo.

La Comisión recuerda igualmente que las partes interesadas pueden tener acceso al Tribunal europeo de los Derechos Humanos, según las disposiciones establecidas por el estatuto del Tribunal, si consideran que no se han respetado algunas disposiciones del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.


(1)  Ver página 707.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/730


(2004/C 84 E/0822)

PREGUNTA ESCRITA E-2748/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(15 de septiembre de 2003)

Asunto:   Escuela primaria de Rizokarpaso

En una pregunta anterior (E-2033/03 (1)), este diputado había pedido a la Comisión Europea que contribuyera por todos los medios posibles a la reapertura del centro de enseñanza secundaria de Rizokarpaso, localidad de la zona ocupada de Chipre, en el marco del reacercamiento entre las dos comunidades (grecochipriotas y turcochipriotas). Lamentablemente, sin embargo, no sólo dicho centro de enseñanza no ha vuelto a abrir sus puertas, sino que el régimen Denktash ha decidido, al parecer, cerrar también la escuela primaria que funciona en la región. Tras haber obligado a los dos maestros a que abandonaran Rizokarpaso en un plazo de dos horas, sigue sin aprobar hasta el momento el traslado de los dos nuevos maestros que, según las órdenes del Ministerio de Educación, deberían asumir sus funciones el 1 de septiembre.

La práctica descrita conduce con precisión matemática al estrangulamiento cultural y educativo de los enclaves grecochipriotas de la zona ocupada. A falta de maestros, la escuela cerrará. Y los niños se verán obligados, bien a permanecer en sus pueblos privados del derecho básico a la educación, bien a abandonar sus hogares y emprender el camino de la emigración.

Casi al mismo tiempo, el régimen anunció a través de sus órganos policiales que se prohibe la entrada de peregrinos en la iglesia de Agiou Synesiou de Rizokarpaso, templo que, al igual que otros, visitan numerosos peregrinos desde la supresión parcial de las restricciones de la libre circulación.

¿Está enterada la Comisión de estos acontecimientos relacionados con la escuela primaria de Rizokarpaso? ¿Qué gestiones se propone realizar tanto ante el régimen Denktash como ante el Gobierno turco, sobre la base de los compromisos adquiridos por Turquía con arreglo a su asociación para la adhesión, con miras a impedir esta perspectiva especialmente adversa para las familias grecochipriotas de los enclaves de la zona ocupada de Chipre?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(29 de octubre de 2003)

La Comisión tiene pleno conocimiento de la situación escolar existente en el enclave grecochipriota de la localidad de Rizokarpasso. La Comisión contestó recientemente varias preguntas escritas (2) y cartas de Sus Señorías sobre la situación en Rizokarpasso.

En el marco del Consejo, este tema se trató también en la última reunión COCEN-COSEE (3) del Consejo, y Grecia facilitó amplia información sobre los obstáculos al funcionamiento de la escuela primaria.

La Presidencia ha pedido a su embajada en Nicosia que recoja información complementaria, incluida una evaluación del Gobierno de la República. La Presidencia ha señalado que este tema deberá debatirse a fondo antes de que la UE considere la posibilidad de adoptar cualquier tipo de medida.

Su Señoría entenderá que, como ya se ha indicado en las respuestas a las preguntas anteriores sobre este tema, las competencias de la Comisión en materia de educación son restringidas y limitadas, de conformidad con el artículo 149 del Tratado CE.


(1)  Ver página 729.

(2)  Respuesta común a las preguntas E-1983/03 del Sr. Alavanos y E-2033/03 del Sr. Hatzidakis.

(3)  Grupo de Trabajo del Consejo sobre Europa Central y Suroriental.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/731


(2004/C 84 E/0823)

PREGUNTA ESCRITA E-3129/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(23 de octubre de 2003)

Asunto:   Guinea-Bissau — Apoyo de la Comisión

Según los medios de comunicación, el ex Ministro de Asuntos Exteriores portugués, al término de una reunión con sus homólogos de la Unión Europea, solicitó a la Comisión Europea que prestara especial atención a los programas de cooperación con Guinea-Bissau, país que ha sufrido recientemente un golpe de Estado y se encuentra en fase de transición hacia la democracia.

En este contexto,

¿puede indicar la Comisión de qué manera piensa dar curso a la solicitud del Gobierno portugués?

¿De qué datos dispone sobre la evolución del proceso político de Guinea-Bissau?

¿Qué medidas ha adoptado o piensa adoptar para colaborar en el proceso de transición de Guinea-Bissau?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(11 de diciembre de 2003)

La Comisión está supervisando cuidadosamente el proceso de transición política en Guinea-Bissau, tras el golpe de Estado militar del 14 de septiembre de 2003, con particular referencia a la declaración de la Presidencia de la UE en la que se condena el golpe de Estado.

En el marco del Acuerdo de Cotonú, la Comisión está explorando actualmente las posibilidades de influir positivamente en los acontecimientos de Guinea-Bissau.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/732


(2004/C 84 E/0824)

PREGUNTA ESCRITA P-3142/03

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(17 de octubre de 2003)

Asunto:   Evolución de la carrera de los Directores Generales

¿Podría la Comisión presentar al Parlamento un análisis completo de la evolución de la carrera de los Directores Generales desde 1999, incluyendo una lista completa de todas las personas que han ostentado este cargo durante cualquier parte de dicho período, así como detalles de la fecha en que fueron nombrados por primera vez Directores Generales, otros cargos en las instituciones que hayan ocupado posteriormente, las razones para excluir a determinadas personas de la política de movilidad, sus edades y la fecha de su jubilación anticipada?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/732


(2004/C 84 E/0825)

PREGUNTA ESCRITA E-3311/03

de Philip Claeys (NI) a la Comisión

(10 de noviembre de 2003)

Asunto:   Principio de rotación entre direcciones generales

La Comisión aplica el principio según el cual los altos funcionarios se trasladan al cabo de cierto tiempo (unos cinco años) a otra dirección general. Se parte del supuesto (en mi opinión, con razón) de que cierta forma de movilidad entre funcionarios es algo positivo y de que el principio de rotación reduce la probabilidad de situaciones de abuso.

Sin embargo, los acontecimientos en torno a Eurostat han sacado a relucir que el Director General de esta Institución ya no estaba sometido al principio de rotación porque se opinaba que, a la luz de su próxima jubilación, ya no era oportuno trasladarlo.

¿Cuántos funcionarios son objeto actualmente de una excepción a la norma en vigor sobre la rotación?

Además de la inminencia de la edad de jubilación, ¿hay otros motivos por los que no se aplica el principio de rotación? ¿De qué motivos se trata?

En opinión de la Comisión, ¿constituye el asunto Eurostat un motivo para no autorizar en lo sucesivo excepciones a la norma de la rotación?

Respuesta común

a las preguntas escritas P-3142/03 y E-3311/03

dada por el Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(23 de enero de 2004)

La actual Comisión, al asumir sus funciones en septiembre de 1999, estableció una serie de directrices para el nombramiento de sus funcionarios de rango superior. Con arreglo a estas disposiciones, se aplica la movilidad a los Directores Generales cada cinco años y, por norma general, no permanecen en un puesto durante más de siete años. El Parlamento tiene a su disposición las directrices detalladas sobre selección y nombramiento de Directores Generales, que se han publicado para todo el personal en la Guía Administrativa.

Se envía directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento la lista de la evolución de la carrera de los Directores Generales desde 1999, con la que Su Señoría podrá observar que ninguno de los Directores Generales actuales ha ocupado su puesto actual durante más de cinco años.

En septiembre de 1999, ocho Directores Generales estaban ocupando su puesto desde hacía más de siete años, y cuatro durante más de cinco años. De un total de 12, dos cambiaron de puesto o dejaron la institución en 1999, cuatro en 2000, dos en 2001, dos en 2002 y dos en 2003. No se aplicaron inicialmente las disposiciones en materia de movilidad en el caso del Director General de Eurostat debido a su papel central en el período anterior y posterior a la introducción del euro y, posteriormente, debido a la cercanía en el tiempo de su jubilación anticipada. El procedimiento para su sustitución se inició mediante la publicación de la vacante de su puesto el 9 de enero de 2003 como parte de un programa de movilidad mas amplio que afectaba a varias DG y que se preparó en 2002.

La Comisión reconoce la necesidad práctica de tener plenamente en cuenta los intereses del servicio a la hora de decidir el calendario de la movilidad, y uno de los factores que se tienen en consideración es el hecho de que el interesado vaya a jubilarse en breve plazo.

Ningún funcionario está eximido de la exigencia de movilidad, y la Comisión no tiene la intención de introducir excepciones a este respecto o de cambiar la directrices actuales.

Naturalmente, no es posible prever las fechas de jubilación del personal con precisión, ya que algunos funcionarios deciden no seguir trabajando hasta los 65 años de edad, que es la edad obligatoria de jubilación.

Con arreglo al asesoramiento jurídico que he recibido, la comunicación sistemática de información sobre las edades de los Directores Generales designados conculcaría las disposiciones en materia de protección de datos personales previstas en el Reglamento (CE) no 45/2001/CE y, específicamente, en su artículo 6.

No obstante, la Comisión puede señalar a Su Señoría que de los 31 Directores Generales actuales, uno tiene 46 años, uno tiene 48 años, dos tienen 49 años, uno tiene 50 años, tres tienen 53 años, dos tienen 54 años, uno tiene 55 años, seis tienen 56 años, uno tiene 57 años, cinco tienen 58 años, tres tienen 60 años, uno tiene 61 años, dos tienen 62 años y dos tienen 64 años.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/733


(2004/C 84 E/0826)

PREGUNTA ESCRITA P-3154/03

de Michael Cashman (PSE) a la Comisión

(20 de octubre de 2003)

Asunto:   Seguridad de los teléfonos móviles

A la vista de los resultados de estudios recientes que muestran que la nueva generación de teléfonos móviles pueden interferir con muchos tipos de marcapasos, ¿pude la Comisión indicar detalladamente las medidas que se han previsto para evitar los daños a la salud de los ciudadanos europeos?

Al parecer, los nuevos marcapasos equipados con filtros de cerámica son inmunes. ¿Puede confirmar la Comisión que se están adoptando medidas para introducir estos modelos en la industria y asegurar que el público está informado de los riesgos de utilizar los viejos modelos?

¿Puede la Comisión indicar asimismo qué información ha suministrado desde 1994 en relación con la seguridad en la utilización de teléfonos móviles junto con un marcapasos?

Respuesta complementaria del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(15 de enero de 2004)

La Comisión no conoce los estudios a que hace referencia Su Señoría. Tampoco le consta, a partir de los sistemas de vigilancia en vigor, que se hayan producido incidentes relacionados con equipos médicos.

Los marcapasos deben cumplir lo establecido en la Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (1). Deben cumplir, entre otras disposiciones, la de que deberán diseñarse y fabricarse de forma tal que su utilización no comprometa el estado clínico ni la seguridad de los pacientes cuando se implanten en las condiciones y con las finalidades previstas. Concretamente, los marcapasos deberán diseñarse y fabricarse de forma que se eliminen o se reduzcan en la medida de lo posible los riesgos vinculados a las condiciones del medio ambiente razonablemente previsibles, en particular las vinculadas a los campos magnéticos, las influencias eléctricas externas, las descargas electrostáticas, la presión o las variaciones de presión, y la aceleración. El fabricante debe asimismo suministrar un prospecto de instrucciones con indicaciones que permitan al médico informar al paciente sobre las contraindicaciones y las precauciones que se hayan de observar. Dichas indicaciones se referirán especialmente a las precauciones que deban tomarse frente a los riesgos mencionados y se actualizarán a medida que surjan nuevos riesgos.

De la investigación realizada al respecto, la Comisión infiere que la interferencia entre teléfonos móviles y marcapasos puede evitarse manteniendo entre ellos una distancia aproximada de 20 a 30 cm.

La Comisión considera que deberían ser los médicos quienes comunicasen a sus pacientes las novedades pertinentes. Además, los sistemas sanitarios nacionales pueden tener que suministrar información mediante las distintas vías de que disponen.


(1)  DO L 189 de 20.7.1990.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/734


(2004/C 84 E/0827)

PREGUNTA ESCRITA E-3325/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(12 de noviembre de 2003)

Asunto:   Gasto comunitario

¿Puede informar la Comisión del gasto comunitario total, a escala europea, de cada uno de los últimos cinco años?

¿Puede reflejar en un cuadro el gasto público total de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea durante cada uno de los últimos cinco años?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(6 de enero de 2004)

1.

La ejecución total de pagos comunitarios, incluidos los pagos para la CECA, Euratom y el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), es la siguiente:

(en millones de euros)

Año

Importe

1998

82 502,6

1999

84 951,6

2000

82 132,1

2001

82 562,3

2002

89 886,2

Estos datos proceden del cuadro 6 del Informe Financiero de 2002 (pp. 132-133 en la versión inglesa) y sólo se aplican a la ejecución de pagos, que normalmente presenta un especial interés para los Estados miembros.

Dicho informe se distribuyó entre los miembros del Comité Presupuestario durante la primera semana de agosto de 2003.

2.

La siguiente tabla establece el gasto público total de cada uno de los Estados miembros durante cada uno de los últimos cinco años, según las cifras de la contabilidad nacional comunicadas oficialmente por los Estados miembros a Eurostat. En aras de la comparación, también se facilitan las cifras correspondientes a la ejecución del presupuesto comunitario en concepto de pagos.

(en millones de euros)

Estados miembros

Gasto total de las administraciones públicas — SEC 199 5 (2)

1998

1999

2000

2001

2002

BE

113498

118 090

122 352

125 609

131 281

DK

88 741

91 459

94 050

97 890

101 989

DE

935 280

964 530

928 470

1 001 380

1 023 870

EL

52 101

56 085

61 357

62 582

66 266

ES

217 333

227 329

242 456

257288

276 507

FR

698 788

725 799

747 982

775 817

814 435

IE

27 155

31 005

32 994

38 947

43 070

IT

533571

541 648

546 939

591 793

599 804

LU

7 089

7 730

8 187

8 604

9 909

NL

166 014

175 554

182 228

200 033

211 162

AT

102 674

106 797

108 302

109 984

112 094

PT

44 283

48 906

52 196

57 015

59 572

FI

61 015

62 458

63 773

66 445

69 795

SE

134 482

142 295

149 381

139 920

149 349

UK

505 529

537 702

576 172

647 452

686 190

EUR-15

3 687 551

3 837 387

3 916 839

4 180 760

4 355 293

Presupuesto de la UE (3)

80 713

80 310

83 331

79 987

85 144


(1)  Las cifras en la moneda nacional se han convertido al euro con arreglo a los tipos de cambio medios anuales.

(2)  Sistema Europeo de Cuentas de 1995.

(3)  Ejecución de créditos de pago del ejercicio y de créditos prorrogados del ejercicio precedente.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/735


(2004/C 84 E/0828)

PREGUNTA ESCRITA E-3464/03

de Catherine Stihler (PSE) a la Comisión

(21 de noviembre de 2003)

Asunto:   Utilización de tecnología Tetrapol en la UE

La Comisión ha reconocido que la utilización de teléfonos móviles y de dispositivos TETRA podría tener consecuencias negativas para la salud y que los Estados miembros tienen la obligación de cumplir la Recomendación del Consejo 1999/519/CE (1) relativa a la limitación de la exposición del público en general a campos electromagnéticos. La Comisión también ha reconocido que, en lo concerniente a os repetidores telefónicos, las autoridades británicas aplican normas sanitarias de conformidad con el Reglamento del Consejo. ¿Puede la Comisión facilitar información sobre la utilización de la tecnología alternativa Tetrapol en la Unión Europea?


(1)  DO L 199 de 30.7.1999, p. 59.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/736


(2004/C 84 E/0829)

PREGUNTA ESCRITA E-3470/03

de Catherine Stihler (PSE) a la Comisión

(21 de noviembre de 2003)

Asunto:   Información sobre riesgos para la salud con relación al uso de Tetrapol

¿Puede la Comisión informar de si se ha informado en algún país europeo de riesgos para la salud y de enfermedades debido al uso de Tetrapol en relación con teléfonos móviles y en personas que trabajan o viven cerca de postes?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-3464/03 y E-3470/03

dada por el Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(18 de diciembre de 2003)

Las redes que prestan servicios de comunicaciones móviles utilizan tecnologías GSM, TETRA y Tetrapol (así como UMTS).

Tetrapol es una tecnología que compite en el mercado de servicios privados de comunicaciones móviles, por ejemplo con la tecnología TETRA. En el sitio web del foro Tetrapol se presenta información sobre el despliegue de esta tecnología. Asimismo, puede encontrarse información sobre las redes en Europa en la siguiente dirección: http://www.tetrapol.com/www/corp/references.php?id_zone=4&id_industrie=0&x=10&y=13.

La Comisión no está al corriente de la existencia de informes sobre los riesgos para la salud y las enfermedades relacionados con el uso de terminales Tetrapol o para las personas que trabajan o viven cerca de mástiles Tetrapol. El marco normativo vigente en la Unión y los Estados miembros, como el aplicado a los terminales y mástiles GSM y TETRA, es neutro desde un punto de vista tecnológico y es asimismo adecuado para la tecnología Tetrapol. Asimismo, proporciona una elevada protección de la salud de nuestros ciudadanos. Se remite a Su Señoría a la respuesta de la Comisión al gran número de preguntas sobre este tema, y recientemente las preguntas escritas E-3076/03 del Sr. Meijer (1), E-3042/02 del Sr. Miller (2) y H-0594/03 del Sr. Papayannakis durante el turno de preguntas del período de sesiones de octubre de 2003 del Parlamento (3).


(1)  DO C 70 E de 20.3.2004, p. 211.

(2)  Ver página 499.

(3)  Respuesta escrita de 21.10.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/736


(2004/C 84 E/0830)

PREGUNTA ESCRITA E-3471/03

de Miquel Mayol i Raynal (Verts/ALE) a la Comisión

(21 de noviembre de 2003)

Asunto:   Construcciones en «Es Trenc-Salobrar de Campos»

El actual gobierno regional de Mallorca (Conseil de Mallorca) y el gobierno autonómico de las Islas Baleares (Govern de les liles Balears), después de renunciar a un proyecto para la construcción de campo de polo y oferta complementaria inmobiliaria para 3 000 plazas al lado de Es Trenc-Salobrar de Campos, han decidido aprobar la construcción de una residencia y clínica termal para 300 camas en el interior de la ΖΕΡΑ y LIC de Es Trenc-Salobrar de Campos (código: ES0000037).

¿Ha sido consultada la Comisión por el Estado Español en relación a este proyecto según marca el artículo 6 puntos 3 y 4 de la Directiva Hábitats?

¿Cree la Comisión que este proyecto de urbanización en el interior de la ΖΕΡΑ y LIC es compatible con lo que dispone la Directiva Hábitats?

¿Cuáles son, en su caso, las medidas que piensa emprender la Comisión?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(7 de enero de 2004)

Su Señoría manifiesta su preocupación ante el proyecto de construcción de una residencia y clínica termal en la zona especial de protección de Es Trenc-Salobrar de Campos, en las Islas Baleares.

De acuerdo con la información de que disponemos, la Comisión no ha recibido solicitud alguna de las autoridades españolas.

Los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva sobre Hábitats (1) establecen las circunstancias en que los efectos negativos de un proyecto realizado en lugares de Natura 2000 pueden o no ser autorizados.

Por consiguiente, las autoridades españolas deberán realizar primero una evaluación medioambiental y aplicar después, si procede, lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva sobre Hábitats.

En resumen, la Comisión no tiene conocimiento de esta iniciativa. No ha recibido información alguna del Gobierno español sobre el proyecto de construcción de estas instalaciones en el lugar Natura 2000. Así pues, la Comisión solicitará información al respecto de las autoridades españolas.


(1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/737


(2004/C 84 E/0831)

PREGUNTA ESCRITA E-3514/03

de Giovanni Pittella (PSE) a la Comisión

(25 de noviembre de 2003)

Asunto:   Curso financiado con cargo a los Fondos estructurales

El 11 de noviembre de 2002 comenzaba en el Instituto Nacional de Formación para las Empresas Culturales de Nápoles el curso «Content Specialist & Designer-Specont» en el ámbito del programa operativo nacional (PON) Eje III medida III 6/D-Código proyecto 5387, financiado por el Fondo Social Europeo.

Las participantes en el curso, elegidas en un proceso de selección, no han recibido el importe de la beca establecido (10 389,14 euros por participante) debido a que el Sr. Palladino, responsable del curso, no está considerado por el Ministerio de Educación, Universidades e Investigación como una persona fiable, a causa de ciertos antecedentes judiciales. Este Ministerio decidió, de hecho, el 30 de abril de 2003 (a 20 días de la finalización del curso) suspender la financiación y anular el proyecto formativo.

En base a esta información, ¿no cree la Comisión Europea que, al margen de cualquier juicio de valor sobre el Sr. Palladino, responsable del curso, no debe negarse a las 19 seleccionadas la beca ni el certificado de asistencia de fin de curso?

¿Está de acuerdo la Comisión Europea con que, conforme a las normas establecidas, es necesario proteger a las 19 participantes en paro que, tras un proceso de selección, querían aprovechar la oportunidad que les ofrecían los Fondos estructurales?

Respuesta complementaria del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Tras haber recibido la información solicitada de las autoridades de gestión del programa operativo (PO) nacional 1999 IT 161 003, la Comisión está ahora en condiciones de dar la siguiente respuesta:

La decisión del Ministerio de Educación, Universidades e Investigación (MIUR) de suspender la cofinanciación del proyecto III 6/D-5387 («Content Specialist & Designer — Specont») se debió a que los responsables del proyecto (el Sr. Palladino y la Sra. Ruvo) no fueron capaces de presentar garantías financieras adecuadas. De hecho, desde este punto de vista, el Sr. Palladino y la Sra. Ruvo actuaban de forma ilegal, y dieciséis estudiantes se habían quejado ya de que no habían recibido las becas a las que tenían derecho.

El Sr. Palladino y la Sra. Ruvo han presentado numerosos recursos contra la decisión del MIUR ante el Tribunal Administrativo Regional (TAR) y ante el Consiglio di Stato. Este último, a la espera del fallo definitivo del TAR, ha bloqueado la suspensión decidida por el MIUR, lo que al menos permite que éste abone los anticipos sobre las becas, pero sólo a condición de que el Sr. Palladino y la Sra. Ruvo puedan presentar garantías financieras adecuadas, lo que no ha sucedido por el momento.

El MIUR, en su calidad de autoridad de gestión del PO en cuestión, no puede actuar en sustitución de los responsables de los proyectos —en el caso que nos ocupa para abonar los anticipos sobre las becas— a menos que cuente con la autorización expresa del TAR (o tras el nombramiento de un administrador ad hoc), lo cual, en cualquier caso, sólo podría ocurrir una vez que el Tribunal emita su fallo definitivo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/738


(2004/C 84 E/0832)

PREGUNTA ESCRITA E-3574/03

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(5 de diciembre de 2003)

Asunto:   Acuerdo europeo sobre la transmisión de solicitudes de asistencia judicial

¿Qué problemas ha detectado la Comisión como consecuencia del hecho de que Mónaco no sea signatario del Acuerdo europeo sobre la transmisión de solicitudes de asistencia judicial, firmado en Estrasburgo en 1977? ¿Ejercerá la Comisión presiones sobre Mónaco para que este país firme el Acuerdo?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(21 de enero de 2004)

Mónaco no es miembro del Consejo de Europa, sino candidato a la adhesión, y efectivamente no forma parte del Acuerdo de 1977. La Comisión no tiene ningún tipo de presión que ejercer sobre el Principado.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/738


(2004/C 84 E/0833)

PREGUNTA ESCRITA E-3625/03

de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión

(5 de diciembre de 2003)

Asunto:   Estandarización de los documentos nacionales de identidad

El Ministro del Interior del Reino Unido, David Blunkett, ha anunciado recientemente la introducción de tarjetas nacionales de identidad y la creación de una base de datos biométrica nacional que incluirá datos únicos del iris y huellas dactilares, incorporando en las tarjetas un chip inteligente. Se espera que el establecimiento de este sistema en el Reino Unido se produzca en los próximos cinco años.

¿Se ha previsto desarrollar bases de datos similares en otros Estados miembros de la UE? Dado que los ciudadanos de la UE pueden viajar libremente con las tarjetas nacionales de identidad, incluso fuera del espacio de Schengen, ¿se ha previsto estandarizar estas tarjetas en toda la UE? ¿Se ha previsto, por ejemplo, permitir que la información sea legible electrónicamente y esté registrada en la tarjeta en una lengua internacional, como el inglés y el francés, además de la lengua oficial de la autoridad emisora, con el fin de facilitar su utilización como documento de viaje comunitario y permitir a la autoridad de inmigración y de policía un reconocimiento inmediato fuera del Estado miembro de origen del ciudadano?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(16 de enero de 2004)

A nivel europeo, el Consejo Europeo de Salónica (19 y 20 de junio de 2003) pidió un «planteamiento coherente de la UE en materia de identificadores biométricos o datos biométricos, que daría lugar a soluciones armonizadas en materia de documentos para los nacionales de terceros países, pasaportes de los ciudadanos de la UE y sistemas de información (VIS y SIS II)» e invitó a la Comisión a «preparar las propuestas oportunas, empezando por los visados».

Como primera medida, la Comisión presentó dos propuestas (1) en septiembre de 2003 sobre la integración de dos identificadores biométricos, imagen facial y dos huellas dactilares, en el formato uniforme de visado y el permiso de residencia para los ciudadanos de terceros países.

En una segunda fase, la Comisión está estudiando la viabilidad de una propuesta sobre la armonización de las características de seguridad del pasaporte europeo, incluida la biométrica. Esta posible propuesta sólo recogería aquellas disposiciones que mejoren la seguridad del pasaporte armonizando y haciendo jurídicamente obligatorias las disposiciones comunes de de seguridad que figuran ahora en una resolución no vinculante de los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo. Se integrarían asismismo los identificadores biométricos. Estas medidas no irían más allá de cuanto sea necesario por motivos de seguridad y para controlar a los ciudadanos que cruzan las fronteras exteriores. No se contempla en absoluto la posibilidad de una nueva armonización de la cobertura del pasaporte europeo.

De momento, aparte de las mencionadas iniciativas, la Comisión no tiene intención de presentar otras propuestas sobre el documento de identidad ni sobre una base de datos europea en relación con datos biométricos individuales de los ciudadanos de la Unión.

En cualquier caso, la iniciativa de crear una base de datos de este tipo sobre ciudadanos nacionales sería competencia de los Estados miembros.


(1)  COM(2003) 558 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/739


(2004/C 84 E/0834)

PREGUNTA ESCRITA E-3748/03

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(10 de diciembre de 2003)

Asunto:   Actualización de la situación de los fondos relativos al programa LIFE III para el Ayuntamiento de Prato

En la pregunta escrita E-1057/03 (1) se preguntaba si el Ayuntamiento de Prato había presentado proyectos y obtenido financiaciones en el ámbito del programa LIFE III. En su respuesta, la Comisión indicó que se había presentado una propuesta, pero que el resultado de la evaluación estaría disponible en septiembre de 2003.

¿Puede decir la Comisión si el proyecto presentado obtuvo efectivamente financiación y, en caso contrario, por qué motivo no se consideró idóneo?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(20 de enero de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría de que la propuesta presentada en el ámbito del programa LIFE III por el Ayuntamiento de Prato (LIFE03 ENV/IT/000360) no recibió cofinanciación, por los motivos que la Comisión expuso en su carta de 8 de septiembre de 2003. En concreto, la propuesta no superó el criterio de coherencia y calidad.


(1)  DOC 280 E de 21.11.2003, p. 104.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/740


(2004/C 84 E/0835)

PREGUNTA ESCRITA E-3832/03

de Nicholas Clegg (ELDR) a la Comisión

(12 de diciembre de 2003)

Asunto:   Instrumento mundial de medicamentos (Global Drug Facility — GDF)

¿Sabe la Comisión que el Instrumento mundial de medicamentos, que ha facilitado de forma gratuita a 1,9 millones de pacientes de 46 países medicamentos contra la tuberculosis en sólo 26 meses, se enfrenta a un déficit financiero de 27,7 millones de dólares? ¿Con qué cantidades apoya y prevé apoyar la UE al GDF? ¿Qué garantías puede dar la Comisión de que la UE facilita suficientes recursos para resolver el actual déficit financiero del GDF?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(22 de enero de 2004)

La Comisión es consciente del papel que desempeña el instrumento mundial de medicamentos antituberculosis (Global Tuberculosis (TB) Drug Facility), así como de los problemas a que se enfrenta.

Respecto a la tuberculosis en los países en desarrollo, la Comisión elaboró en 2000 un amplio planteamiento estratégico para luchar contra el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), la malaria y la tuberculosis. Las consultas en la mesa redonda de alto nivel que tuvo lugar en septiembre de 2000 dieron lugar al «Programa de acción: aceleración de la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis en el contexto de la reducción de pobreza», que determinó una respuesta comunitaria coherente para 2001-2006 (1). La estrategia innovadora de esta Comunicación se basa en la experiencia adquirida a través de un planteamiento global, el principio de la gestión del proceso de desarrollo por parte de los propios países en desarrollo —asunción del proceso— y la interrelación entre salud y pobreza, así como sus implicaciones para las políticas macroeconómicas y el desarrollo. Integra los grandes principios esenciales de las asociaciones para el desarrollo, el comercio y la investigación. En este marco político, la Comisión utiliza una serie de instrumentos para combatir la tuberculosis en los países en desarrollo: programas, ayuda sectorial o apoyo presupuestario dentro de los programas indicativos nacionales y regionales, las intervenciones de la Oficina de Ayuda Humanitaria (ECHO) en casos de emergencia, los programas de investigación de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Tecnológico, la línea presupuestaria temática para luchar contra las enfermedades debidas a la pobreza y las líneas presupuestarias para la cofinanciación con organizaciones no gubernamentales (ONG). El conjunto de las distintas medidas (desarrollo, ayuda humanitaria e investigación) programadas por la CE para luchar contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis ascenderán a un total de 1 200 millones de euros (media anual de 300 millones de euros) para el período 2003-2006. Ello supone que se cuadruplicará la media anual de 73 millones de euros en el período anterior (1994-2001).

En cuanto a la petición de que la Comunidad aumente su apoyo al instrumento mundial de medicamentos (GDF), la Comisión tiene que considerar numerosas peticiones que compiten entre sí. Actualmente está examinando el contenido de la asociación estratégica con la Organización Mundial de la Salud, que incluye el ámbito prioritario de las enfermedades contagiosas, en el que podrían considerarse los temas relacionados con dicho instrumento.


(1)  COM(2001) 96 final.


3.4.2004   

ES

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CE 84/741


(2004/C 84 E/0836)

PREGUNTA ESCRITA E-3840/03

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(12 de diciembre de 2003)

Asunto:   Directiva 2000/43/CE sobre la igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico

¿Se ha puesto en contacto la Comisión con el Gobierno irlandés sobre su incumplimiento del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico en el sector social y del empleo, contemplado en la Directiva 2000/43/CE (1), que debería haberse aplicado en Irlanda antes del 19 de julio de 2003? ¿Cuál ha sido la respuesta del Gobierno? ¿Qué medidas va a tomar o proponer la Comisión para garantizar que todas las personas que viven en Irlanda gozan de la plena protección de esta norma legislativa?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(3 de febrero de 2004)

A más tardar el 19 de julio de 2003, los Estados miembros debían haber incorporado a su ordenamiento jurídico la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

Irlanda no ha notificado oficialmente a la Comisión su transposición de la Directiva 2000/43/CE. Este Estado miembro indicó a la Comisión que era necesario introducir modificaciones técnicas en su normativa sobre igualdad en el empleo (Employment Equality Act) y sobre igualdad de trato (Equal Status Act) para garantizar que se ajustasen a las Directivas que tienen por objeto la lucha contra la discriminación. El 16 de enero de 2004, las autoridades irlandesas enviaron un ejemplar de su propuesta de Ley sobre igualdad (Equality Bill) a la Comisión; los avances en su tramitación y su fecha de entrada en vigor dependen del calendario parlamentario irlandés.

La Comisión está obligada a cumplir con su cometido de guardiana de los Tratados, por lo que ya ha iniciado procedimientos oficiales de infracción contra Irlanda (y otros Estados miembros) por su ausencia de notificación de las medidas de aplicación de la Directiva 2000/43/CE en el plazo establecido.


(1)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/741


(2004/C 84 E/0837)

PREGUNTA ESCRITA E-3870/03

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Caudal ecológico del Júcar y trasvase Júcar-Vinalopó

Los datos de aforo del Júcar en Cullera, que es el último aforo que hay en el río antes de la desembocadura, tomados día a día desde el 1 de enero de 1995 hasta el 24 de noviembre de 2003 por la CHJ (Confederación Hidrográfica del Júcar), dan como media 80,4 hm3/año (mínimo 25,1 hm3 en 1999 y máximo 175,3 hm3 en 1997). La conducción Júcar-Vinalopó que pretende financiar la Comisión prevé un trasvase de 80 hm3/año, lo que es completamente inviable en un río tan esquilmado como el Júcar. Hay que tener en cuenta que su aportación natural total es, oficialmente, del orden de 1 600 hm3 al año. Apenas un 5 % del total de la aportación natural llega al mar actualmente. La media de lo que llega al mar es precisamente lo que se pretende trasvasar. En algunos días, los datos de aforo dan como resultado efectivo cero, lo que quiere decir que las cantidades de agua son inexistentes o tan bajas que el caudalímetro no las registra (unos pocos litros por segundo). Se recuerda que después de ese aforo, el río ya no recibe ningún afluente, sólo unos pocos retornos de riego, insignificantes, porque la mayor parte de estos retornos salen al mar por otros lugares. En el año natural 2002, el 60 % de los días (219 días) el Júcar no llegó a realizar aportación alguna en desembocadura, dejando por tanto de desembocar en Cullera. Nótese que, tanto en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar como en el Plan Hidrológico Nacional, la totalidad de los recursos medios remanentes del Júcar en Tous son asignados a diversos usos o reservas para su extracción. Ello explica el irrisorio caudal ecológico fijado entre Tous y Antella, y la ausencia de caudal ecológico alguno a partir de Antella: la Administración planificadora era consciente de que había asignado a diversos usuarios la totalidad de los recursos del río, y por eso no podía fijar legalmente un caudal ecológico, al no existir recursos para ello.

¿Cómo piensa la Comisión aplicar el principio de «no deterioro» y exigir un caudal mínimo ecológico según la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (1) en estas condiciones, considerando además que el curso medio y bajo del Júcar es zona Lugar de Interés Comunitario según la directiva de Hábitats 92/43/CEE (2)?

¿Y cómo puede la Comisión afirmar que este trasvase es económicamente viable cuando es obvio que la mitad de los años el río no podría abastecer el trasvase ni aunque se suprimiera por completo el caudal, y teniendo en cuenta que los ahorros previstos en la agricultura tradicional son totalmente inverosímiles e irían en detrimento del Parque natural de la Albufera?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

La Comisión tiene noticias del caudal extremadamente bajo de los últimos tramos del río Júcar.

El trasvase propuesto de agua del Júcar al Vinalopó se basa en el supuesto de grandes ahorros de agua en el tramo superior del Júcar a consecuencia de las mejoras que se introducirán en los sistemas de irrigación de la región. El agua que se «ahorre» a raíz de estas mejoras se trasvasará al Vinalopó. Como el agua que se planea trasvasar procederá del ahorro en el consumo actual de agua, la Comisión no cree en un deterioro de la situación del Júcar debido al trasvase propuesto.

El Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar también tiene en cuenta la mejora de los sistemas de irrigación tradicionales de la «Acequia Real del Júcar», que puede traducirse en nuevos recursos «ahorrados» que llegarán a los últimos tramos del río.

En cuanto a la aplicación de la Directiva marco del agua (3). el requisito de alcanzar una buena situación ecológica y química para 2015 se aplicará al Júcar igual que se aplica a todas las masas de agua superficial de la UE. Deben cumplirse igualmente las disposiciones de la Directiva sobre hábitats (4).


(1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(3)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 192 de 20.7.2002.

(4)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/742


(2004/C 84 E/0838)

PREGUNTA ESCRITA P-3924/03

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(16 de diciembre de 2003)

Asunto:   Condiciones de navegabilidad del Geroi Sevastopolya

El buque ruso monocasco Geroi Sevastopolya ha zarpado del puerto letón de Ventspils con 5 5 000 t. de fuel similar al que transportaba el Prestige. Según informaciones publicadas en los medios de comunicación, las condiciones de navegabilidad del buque, de 24 años, no son las mejores, lo que ha obligado a la Comisión, como medida preventiva, a desplazar inspectores a Letonia para comprobar el estado del mismo.

Temendo en cuenta la sensibilidad europea existente sobre la seguridad marítima y los daños causados al medio ambiente marino y sus recursos,

¿puede la Comisión informar del tipo de inspecciones realizadas al Geroi Sevastopolya?

¿Puede confirmar la Comisión que el buque transporta 55 000 t. de fuel similar al del Prestige?

¿No considera la Comisión que los tres países bálticos candidatos deberían de anticipar la adaptación de su normativa legal en materia de seguridad marítima a la que rige en la UE, incluso antes del 1 de mayo de 2004?

¿Puede la Comisión informar acerca de las diferencias de legislación entre los países candidatos y los actuales Estados miembros?

En relación con Malta y Chipre, ¿puede la Comisión informar acerca de sus legislaciones en materia de abanderamiento de buques y si estas cumplen con la actual normativa comunitaria?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(16 de enero de 2004)

Los accidentes del Erika y del Prestige dieron a conocer las consecuencias catastróficas para el medio ambiente y las economías costeras de las contaminaciones graves causadas por el fuel pesado. En este contexto, se advirtió a la Comisión sobre la situación del petrolero ruso de casco único «Geroi Sevastopolya» que debía abandonar el puerto de Ventspils en Letonia, cargado con cerca de 50 000 toneladas de fuel pesado, para llegar hasta Singapur, pasando frente a las costas europeas.

A raíz de una iniciativa de la Comisión, un equipo de inspectores de varios países de la Unión, coordinado por la Agencia Europea de Seguridad Marítima, visitó el buque antes de su partida de Ventspils. El equipo de inspectores pudo constatar que no existían motivos que justificaran una inmovilización del buque por parte de las autoridades letonas.

Por otra parte, conviene destacar que la Comisión reaccionó muy rápidamente tras el accidente del Prestige, dirigiéndose precisamente sus primeras propuestas a prohibir el transporte de fuel pesado en tales buques. El Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron estas medidas y, desde el 21 de octubre de 2003, no se ha autorizado a ningún petrolero de casco único que transporta fuel pesado la entrada o salida de un puerto de la Unión.

La Comisión comparte la opinión de Su Señoría sobre la importancia de una aplicación acelerada de estas medidas por todos los Estados adherentes, y se dirigió en este sentido a los Ministros reunidos en el Consejo de Transportes, de 5 de diciembre de 2003, con el fin de que adoptaran lo más rápidamente posible las medidas necesarias para dejar de acoger en sus puertos a los buques de casco único que transportan fuel pesado.

Con respecto a las diferencias de legislaciones existentes entre los países candidatos y los Estados miembros actuales, conviene subrayar que la legislación marco de los Estados adherentes está vigente y es conforme al acervo comunitario. No obstante, los países adherentes deben aún completar la adopción de las últimas medidas, en concreto, los paquetes Erika I y II.

En lo que atañe más específicamente a Malta y Chipre, y tal como se menciona en el párrafo anterior, el marco reglamentario de estos países en materia de pabellón aún no se ajusta por completo al acervo comunitario. No obstante, los pabellones maltés y chipriota se comprometieron a redoblar sus esfuerzos, con el fin de abandonar cuanto antes la lista negra del memorando de París sobre el control de los buques por el Estado del puerto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Tratado CE, la Comisión velará, a partir del 1 de mayo de 2004, por que esos Estados apliquen correctamente la normativa comunitaria.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/744


(2004/C 84 E/0839)

PREGUNTA ESCRITA E-3948/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(22 de diciembre de 2003)

Asunto:   Práctica de los Estados Unidos de América u otros Estados consistente en castigar o premiar a empresas europeas como medio para imponer la docilidad del Estado miembro de la UE en el que tengan su sede dichas empresas

1.

¿Puede confirmar la Comisión que los Estados Unidos de América, al adjudicar contratos para la reconstrucción o inversiones en el Estado iraquí, ocupado por su Ejército, siguen distinguiendo entre empresas cuya sede principal se sitúe en los Estados miembros de la UE que han respaldado el punto de vista estadounidense y los esfuerzos bélicos estadounidenses en 2003 y empresas cuya sede principal se sitúe en Estados miembros de la UE que no han respaldado dicha guerra, y que los Estados Unidos de América han anunciado que iban a prorrogar dicha práctica?

2.

En opinión de la Comisión, ¿está pensada esa señal para destacar demostrativamente que el Gobierno de los Estados Unidos de América nunca se ha sentido vinculado a Europa ni a las Naciones Unidas al imponer sus propias preferencias en el Iraq y que también en lo sucesivo poco o ningún caso van a hacer de las opiniones de los demás?

3.

¿Ha habido en otros momentos y en otras regiones situaciones en las que los Estados Unidos de América trataron diferentemente a las empresas de varios Estados miembros de la UE? En caso afirmativo, ¿dónde y cuándo? ¿Con qué argumentos se motivaron esas diferencias?

4.

Además de los Estados Unidos de América, ¿hay otros Estados que tratan diferentemente a las empresas de varios Estados miembros de la UE? En caso afirmativo, ¿dónde y cuándo? ¿Con qué argumentos se motivaron esas diferencias?

5.

Acepta la Comisión esa diferencia de trato premiando a las empresas de Estados dóciles como medio eficaz para imponer la aprobación del mayor número posible de diferentes Estados miembros de la UE de cara al punto de vista político de terceros Estados o para lograr que la UE sólo pueda alcanzar un punto de vista común si dicho punto de vista coincide con los intereses de un Estado poderoso de fuera de la UE?

6.

Si la Comisión no considera aceptable la práctica descrita en la pregunta no 5, ¿de qué manera piensa poner fin a la misma en el plazo más breve posible?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(5 de febrero de 2004)

1.

El documento «Determination and Findings», publicado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos el 5 de diciembre de 2003 con la firma del Vicesecretario de Defensa, Paul Wolfowitz, es aplicable a los 26 «prime contracts» que van a ser adjudicados por la Autoridad Provisional de la Coalición (Coalition Provisional Authority — CPA) en Iraq o por el Departamento de Defensa en nombre de ésta última. Esos contratos serán financiados a partir de los 18 600 millones de dólares asignados al Fondo de Socorro y Reconstrucción de Iraq (Iraq Relief and Reconstruction Fund — IRRF) por el Gobierno de los Estados Unidos. El artículo 3 del «Determination and Findings» establece lo siguiente:

 

«A fin de proteger los intereses fundamentales de los Estados Unidos en materia de seguridad, es necesario que sólo puedan competir para las licitaciones de esos»prime contracts«empresas de los Estados Unidos, de Iraq, de los socios de la Coalición y de los países que han aportado fuerzas de sus ejércitos. Es por tanto de interés público limitar los»prime contracts«a las empresas de esos países.»

El documento enumera, a continuación, los países elegibles para esos contratos. Los actuales Estados miembros y los países candidatos a la adhesión que figuran en la lista de países que pueden concursar son la República Checa, Dinamarca, Estonia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, España y el Reino Unido. La lista de países no elegibles incluye a Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Finlandia, Alemania, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Eslovenia y Suecia. Algunos funcionarios norteamericanos han subrayado que los criterios de elegibilidad únicamente se aplican a los contratistas principales y no a los subcontratistas.

2.

A pesar de la afirmación que figura en «Determination and Findings» de que esos criterios se han aplicado por motivos de seguridad, el Secretario de Defensa, Rumsfeld, ha expresado claramente que en la decisión hay un elemento político. En una conferencia de prensa celebrada en Washington el 16 de diciembre de 2003, Rumsfeld afirmó que la «decisión se tomaba para reservar el posible acceso a los “prime contracts” para los que habían hecho posible la liberación del pueblo de Iraq».

3.

Ya ha ocurrido en anteriores ocasiones que los Estados Unidos aplicaran criterios diferenciados a los Estados miembros en materia de contrataciones públicas del Gobierno. En 1993, por ejemplo, tras el fracaso de las negociaciones para liberalizar la adquisición de equipo de telecomunicaciones, los Estados Unidos decidieron imponer sanciones contra determinados Estados miembros, en virtud de las cuales les es imposible a los proveedores de un grupo específico de ellos licitar para algunos de los contratos del Gobierno Federal de los EE.UU.

4.

Aunque no puede excluirse a priori esa posibilidad, es poco frecuente que un país tercero aplique limitaciones a los licitadores de un grupo específico de Estados miembros por razones comerciales o económicas. Tales medidas suelen ser poco eficaces dado que, a menudo, los proveedores de la UE poseen o controlan filiales o sucursales en otro Estado miembro, desde el cual sería fácil concursar para eludir la medida.

5.y

6. En cualquier caso, éste no sería el primer ejemplo de un país que utiliza palancas financieras y económicas en interés de sus objetivos de política exterior. Sin embargo la Comisión, como quedó patente en su declaración de prensa del 11 de diciembre de 2003 (1), supervisará los procedimientos relativos a la adjudicación de contratos para que los Estados Unidos respeten los compromisos que asumieron en el Acuerdo sobre contrataciones públicas de la Organización Mundial del Comercio.


(1)  IP/03/1713.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/745


(2004/C 84 E/0840)

PREGUNTA ESCRITA E-3980/03

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(6 de enero de 2004)

Asunto:   Caso Yukos

El pasado día 19 de junio, el Sr. Pichugin, antiguo jefe de seguridad de Yukos, fue arrestado y acusado de intento de asesinato de la Sra. Kostina, así como de haber organizado el asesinato del matrimonio Gorins. El Tribunal de Basmannyi ha confirmado su detención y el Tribunal de Moscú ha confirmado dicha decisión, desestimando la petición de sus abogados de ponerle en libertad previo pago de una fianza de tres millones de rublos. Los investigadores se niegan a precisar los motivos que les llevan a sospechar del Sr. Pichugin, si bien los asesinos ya han sido condenados. Ante los reiterados incumplimientos por parte del Tribunal de Basmannyi, los abogados del Sr. Pichugin han presentado una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En julio de 2003, el Sr. Lébedev, un importante accionista de Yukos, fue arrestado y acusado de fraude, encontrándose en la actualidad en detención preventiva. Por último, el pasado 26 de octubre, agentes armados del FSB irrumpieron en el avión del Presidente de Yukos, Sr. Jodorkovski, arrestándole y acusándole de fraude y evasión fiscal. En todo este asunto, la justicia rusa ha violado reiteradamente los derechos constitucionales y el derecho a un juicio imparcial de los acusados. Entre las violaciones más graves, cabe citar la falta de respeto en cuanto al papel de los abogados y el principio de confidencialidad entre el abogado y su cliente, la negativa de celebrar audiencias públicas, la denegación del derecho a recibir un asesoramiento jurídico eficaz, el recurso a la detención arbitraria, a la tortura, a los registros ilegales, así como la actitud parcial del tribunal. Por otra parte, el 53 % de las acciones de Yukos propiedad del Sr. Jodorkovski ha sido confiscado con objeto, según el fiscal, de evitar la venta de las mismas, cuando éstas pertenecen a un grupo de inversores extranjero. En total, se ha confiscado el 61 % de las acciones de Yukos, acrecentando así el temor de que se proceda a un desmantelamiento o una nacionalización del consorcio. Además, por su carácter político, este asunto constituye un nuevo golpe para el proceso de democratización, así como una mayor represión de la libertad de expresión en la Federación de Rusia.

¿No cree la Comisión que el comportamiento de las autoridades judiciales y políticas rusas debe considerarse incompatible con el Estado de Derecho? ¿Qué iniciativas piensa proponer la Comisión a los Estados miembros y cuáles piensa adoptar ella misma en el marco de sus competencias para lograr que las autoridades rusas respeten los principios vigentes en un Estado de Derecho y, en particular, garantizar a los Sres. Pichugin, Lébedev y Jodorkovski el pleno ejercicio del derecho de defensa, la presunción de inocencia y los derechos fundamentales en su conjunto? De manera más general, ¿no opina la Comisión que los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Federación de Rusia, así como los derechos de los inversores rusos o extranjeros, no están suficientemente garantizados en la Rusia de hoy?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

La Comisión sigue de cerca los acontecimientos que se han producido recientemente en Rusia, incluida la arrestación del Sr. Khodorkovsky y la confiscación de una proporción importante de las acciones de Yukos por las autoridades rusas.

La Comisión tiene conocimiento de las alegaciones de violación del proceso constitucional y del derecho a un proceso justo en este caso. Entiende que los abogados que representan al Sr. Khodorkovsky se esfuerzan actualmente por obtener reparación en el marco del sistema jurídico ruso y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Comisión seguirá con gran interés el resultado de estas causas.

En la Cumbre Unión-Rusia de 6 de noviembre de 2003 y la reunión del Consejo permanente de asociación UE-Rusia de 27 de abril de 2004 — así como con ocasión de otras reuniones del diálogo político con las autoridades rusas — la Comisión ha hecho hincapié en la necesidad, para Rusia, de garantizar una aplicación justa, no discriminatorio y proporcionada de la ley. Ha subrayado con insistencia que estos principios constituyen elementos esenciales de la asociación Unión-Rusia y que el no respeto de éstos puede minar los progresos realizados en Rusia, en los últimos años, para crear un entorno positivo, favorable al desarrollo del comercio y las inversiones.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/746


(2004/C 84 E/0841)

PREGUNTA ESCRITA E-4055/03

de Elspeth Attwooll (ELDR) a la Comisión

(13 de enero de 2004)

Asunto:   Energía renovable

¿Qué proporción del presupuesto global de las RTE-Ε va a las energías renovables y qué parte de esa proporción va a Escocia con arreglo al proyecto 3.50 del Anexo III de la Decisión no 1229/2003/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión no 1254/96/CE (2)?

¿Qué Estados miembros tienen los peores y mejores resultados en términos de desarrollo de la energía renovable? ¿Qué proporción de la producción energética de la UE debería idealmente proceder de las energías renovables para cumplir los objetivos de Kyoto y qué proporción de esa producción podría proceder potencialmente de Escocia en particular? ¿Pueden desglosarse tales estadísticas en función de las diversas fuentes de energía renovable?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(16 de febrero de 2004)

Hasta junio de de 2003, sólo se reconoció en las orientaciones de las redes transeuropeas de energía (RTE-Energía) un proyecto de conexión de la energía eólica a la red de transmisión eléctrica, referido al refuerzo y fomento de conexiones en el noreste y el oeste de España. Este proyecto se acogió a una ayuda financiera en virtud del programa RTE por un importe de 200 000 euros, según decidió la Comisión en 1999.

Con la revisión de junio de 2003 de las orientaciones RTE-Energía se reconocieron varios proyectos similares, incluido uno de conexiones de tipo parecido en Escocia e Inglaterra, los cuales pueden acogerse ahora a ayuda financiera RTE. Los proyectos pueden acogerse a esta ayuda previa presentación de la correspondiente solicitud a la Comisión y previa evaluación favorable y selección conforme al procedimiento de la ayuda financiera RTE anual. La Comisión difundirá en las próximas semanas el formulario de solicitud de 2004.

Para estimular el desarrollo del mercado y poner en marcha la transición hacia una Europa verde y sostenible desde el punto de vista energético, la Unión se ha fijado unos objetivos ambiciosos:

Un objetivo global de aumento del porcentaje de las energías renovables en el consumo interior bruto total del 6 % (últimos años del decenio de los noventa) hasta un 12 % en 2010.

Un objetivo del 22 % del consumo eléctrico en 2010 generado a partir de fuentes renovables, adoptado en 2003, con inclusión de objetivos nacionales.

Un objetivo específico del 5,75 % en 2010 del consumo de combustible de los vehículos de motor procedente de la biomasa, adoptado en 2002 con la obligación de los Estados miembros de fijar objetivos individuales en 2004 de adaptación gradual a los combustibles biológicos hacia 2010.

La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento antes del verano de 2004 un informe completo sobre la situación de los diversos Estados miembros en lo referido a la electricidad ecológica.

Esta penetración de energías renovables, que exige medidas políticas suplementarias y reforzadas, podría contribuir a un ahorro anual de aproximadamente 190 millones de toneladas de dióxido de carbono (C02) para 2010 (comparado al tipo tendencial de aumento de las energías renovables entre 1995 y 2000), aproximadamente la mitad de lo necesario para cumplir el objetivo de Kioto.

Las fuentes energéticas renovables presentan un gran potencial en el sector de la calefacción, especialmente la biomasa, y falta un objetivo cuantificado en este sector en Escocia. La electricidad generada a partir de fuentes energéticas renovables, principalmente la energía hidráulica, suma ahora un 13 % del suministro de Escocia y el gobierno escocés ha fijado un objetivo del 18 % para 2010 en el marco de la «Renewables Obligation Order». El Gobierno está estudiando actualmente un objetivo del 40 % de generación de electricidad a partir de las energías renovables para 2020.


(1)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 11.

(2)  DO L 161 de 29.6.1996, p. 147.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/747


(2004/C 84 E/0842)

PREGUNTA ESCRITA E-4056/03

de Elspeth Attwooll (ELDR) a la Comisión

(13 de enero de 2004)

Asunto:   Aplicación del acervo medioambiental

En su cuarta encuesta anual sobre la aplicación y la puesta en práctica de la legislación comunitaria sobre medio ambiente, el marcador de la Comisión sobre la aplicación del acervo demuestra que el Reino Unido ha sido particularmente poco eficaz a la hora de adoptar medidas nacionales para transponer las directivas en los plazos apropiados. ¿Puede proporcionar la Comisión un análisis comparativo en relación tanto con el Reino Unido como con el resto de la UE sobre, en concreto, el éxito o el fracaso del Ejecutivo escocés a la hora de aplicar el acervo medioambiental en los ámbitos en los que tiene competencias?

Además, dado que la cuarta encuesta anual ha subrayado problemas continuos por lo que se refiere a la aplicación del acervo medioambiental en toda la UE, ¿qué medidas adopta la Comisión para mejorar los niveles de aplicación y qué éxito han tenido hasta ahora tales acciones? ¿Qué competencias adicionales desearía tener la Comisión para hacer cumplir la legislación?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

El resultado del Reino Unido en la transposición de la legislación medioambiental comunitaria no difiere sensiblemente del observado en los demás Estados miembros. Probablemente Su Señoría hace referencia al cuadro y al gráfico que aparecen en la página 44 del Cuarto estudio anual, según los cuales se incoaron 21 casos contra el Reino Unido por falta de comunicación en comparación con ios 97 casos para todos los Estados miembros (es decir, el Reino Unido acumula el 21,6 % de todos los casos) hasta el 31 de diciembre de 2002.

Según las últimas cifras correspondientes al 31 de diciembre de 2003, el panorama es bastante diferente. Actualmente sólo hay cinco casos de infracción por falta de comunicación incoados contra el Reino Unido en comparación con los 79 casos para todos los Estados miembros (es decir, el 6,3 % de los casos corresponde al Reino Unido, que lo sitúa en la media del resto de Estados miembros). Un factor importante de este cambio estadístico es atribuible a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-30/01, según la cual no se exige la transposición en la legislación aplicable al territorio de Gibraltar de algunas directivas relativas al mercado interior con objetivos ambientales secundarios. Por consiguiente, fue posible dar por concluida la investigación sobre varios casos de falta de comunicación contra el Reino Unido.

No es posible afirmar hasta qué punto las dificultades de transposición son causadas por el ejecutivo escocés. La Comisión investiga las infracciones de los Estados miembros, con independencia de su distribución regional. Es competencia de los Estados miembros decidir los medios de transposición de las directivas, así como el número de actos legislativos nacionales necesarios para la transposición.

La Comisión está impulsando numerosas medidas tendentes a apoyar una mejor aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental comunitaria, de conformidad con la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, sobre la mejora del control de la aplicación del Derecho comunitario (1). Esta tarea se realiza no sólo a través de procedimientos de denuncia e infracción, sino también a través de una serie de medidas dinámicas, como por ejemplo a través de reuniones paquete con las autoridades del Estado miembro, la divulgación de los mejores ejemplos en materia de aplicación, la difusión de directrices para la aplicación, la publicación de informes de aplicación (como la Cuarta encuesta anual), el sistema de aviso previo de las nuevas directivas comunitarias tras su adopción y antes del vencimiento del plazo de transposición.

Su Señoría también expresa su preocupación sobre las competencias adicionales que necesitaría tener la Comisión para aplicar la legislación ambiental comunitaria. La Comisión considera que las competencias establecidas por el Tratado CE para supervisar y hacer cumplir la legislación ambiental comunitaria son adecuadas.


(1)  COM(2002) 725 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/748


(2004/C 84 E/0843)

PREGUNTA ESCRITA E-4066/03

de Juan Naranjo Escobar (PPE-DE) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Pasaportes biométricos

Una de las medidas previstas por la Comisión para el año 2004 en su programa de trabajo (1) hace referencia a la propuesta de Reglamento para definir las características del sistema de información sobre visados.

Al mismo tiempo, a partir del 5 de enero de 2004, todas las personas que quieran entrar en los Estados Unidos de América provenientes de determinados países se verán obligadas a pasar por un escáner que recogerá determinadas características biométricas que sirvan para controlar su estancia en el país. En los EE.UU. se emitirán pasaportes biométricos a partir del año próximo.

La tecnología biométrica presenta varias opciones: se puede trabajar con los rostros, las manos, e incluso con los ojos. El coste de estas tecnologías es todavía muy elevado, y al día de hoy no pueden ofrecer una fiabilidad total.

¿Qué horizonte temporal maneja la Comisión para la implantación en toda la UE de pasaportes con tecnología biométrica? ¿Considera viable esa implantación a medio plazo?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

A nivel europeo, para aumentar el nivel de seguridad en materia de libertad, seguridad y justicia, el Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 pidió «un planteamiento coherente de la UE en materia de identificadores biométricos o datos biométricos, que daría lugar a soluciones armonizadas en materia de documentos para los nacionales de terceros países, pasaportes de los ciudadanos de la UE y sistemas de información (VIS y SIS II)» e invitó a la Comisión a «preparar las propuestas oportunas, empezando por los visados».

La Comisión empezó por presentar en septiembre de 2003 dos propuestas (2) sobre la inclusión de dos identificadores biométricos, una imagen facial y dos huellas dactilares en el modelo uniforme de visado y permiso de residencia de los nacionales de terceros países.

Próximamente presentará la Comisión una propuesta de armonización de los dispositivos de seguridad del pasaporte europeo, datos biométricos incluidos. El objetivo será únicamente conseguir un pasaporte más seguro armonizando y haciendo jurídicamente vinculantes los dispositivos comunes de seguridad que figuran en una resolución no vinculante de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, e incluyendo en el mismo los datos biométricos. Pero ninguna acción podrá ir más allá de lo necesario para garantizar la seguridad y el control de los nacionales que crucen las fronteras exteriores.

La propuesta de visado y permiso de residencia de los nacionales de terceros países (2) propone un marco legislativo para poder incluir identificadores biométricos en esos documentos. Las medidas de aplicación práctica de las especificaciones técnicas de los identificadores biométricos elegidos y de su seguridad es tarea del Comité creado en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado. (3) La ejecución de todas esas medidas, que requerirá de dos años en el caso de la imagen facial y de tres en el de las huellas dactilares, no se podrá iniciar en tanto en cuanto la Comisión no haya aprobado dichas especificaciones técnicas.

Por lo que al pasaporte se refiere, también se va a proponer un sistema similar en dicha propuesta de reglamento.


(1)  COM(2003) 645 final.

(2)  COM(2003) 558 final.

(3)  DO L 164 de 14.7.1995.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/749


(2004/C 84 E/0844)

PREGUNTA ESCRITA E-4068/03

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Peaje ilegal en la autopista Turín-Milán

A causa de las obras que se están realizando para la alta velocidad, la autopista Turín-Milán, de 123 km de longitud, se ve afectada en unos 100 km de su recorrido por estrechamientos y desviaciones, entre peligrosas divisiones de cemento y en total ausencia de un carril de emergencia, con riegos graves y evidentes para la seguridad de los usuarios.

En estas condiciones, y a la vista de que, evidentemente, buena parte del tramo Turín-Milán no tiene las características de una «autopista», ¿no cree la Comisión que es ilegal que la empresa concesionaria pretenda cobrar el peaje y que se niegue a reducir el precio de dicho peaje para los automovilistas italianos y europeos?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Es un hecho que a veces las autopistas se ven afectadas temporalmente por obras que restringen su uso. No obstante, en estos casos, al igual que en el que cita Su Señoría, la autopista no deja de ser una autopista, conforme a lo dispuesto en la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (1). La Directiva no cubre los automóviles particulares. Por consiguiente, la decisión de reducir los peajes que pagan los automóviles particulares, como sugiere la pregunta, es un asunto que incumbe a los concesionarios de autopistas, de acuerdo con su propia política comercial y con las exigencias legales nacionales.


(1)  DO L 187 de 20.7.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/750


(2004/C 84 E/0845)

PREGUNTA ESCRITA E-0003/04

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(16 de enero de 2004)

Asunto:   Comercio de aves silvestres

¿Es consciente la Comisión de la existencia en Europa de un comercio legal de aves silvestres capturadas? Entre 1997 y 2000 se importaron en Europa casi medio millón de aves, principalmente papagayos.

¿Piensa la Comisión proteger estas aves haciendo propuestas legislativas, de carácter similar a la normativa actualmente vigente en los EE.UU., que prohiban tales importaciones? Desde que en los EE.UU. se promulgó la Ley de conservación de las aves silvestres, se han reducido las capturas furtivas y se prevé que una legislación europea tendría el mismo efecto.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(23 de febrero de 2004)

La Comisión es plenamente consciente del comercio legal de aves silvestres, para el que ya existe una legislación comunitaria específica destinada a proteger dichas aves.

La mayoría de las especies de aves silvestres para las que existe una demanda comercial (incluidos los papagayos) figuran en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Dicha Convención se aplica en la UE a través del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1). El primer objetivo de la CITES y del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo es proteger las especies de fauna y flora silvestres contra el comercio no sostenible. La CITES no pretende prohibir todo el comercio de especies silvestres, sino contribuir a la conservación de dichas especies mediante la regulación de su comercio, al tiempo que combate el tráfico ilícito.

En virtud de su ley de conservación de las aves silvestres (Wild Bird Conservation Act, WBCA), los Estados Unidos prohiben la importación de aves protegidas por la CITES que hayan sido capturadas en la naturaleza, salvo en determinadas excepciones que contempla la ley. Una de esas excepciones guarda relación con las aves procedentes de un programa aprobado de gestión duradera, si bien, en la actualidad, no hay ningún programa de ese tipo. Por el momento, la Comisión no ve la necesidad de introducir una legislación similar, debido a las razones que se exponen a continuación.

El Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo establece en cuatro anexos (A a D) los listados de las especies en peligro, en función de la gravedad de la amenaza que pesa sobre ellas. El anexo A contiene las especies que exigen una protección máxima, pues están amenazadas de extinción. Debido a su estado crítico de conservación, el comercio de especímenes silvestres de dichas especies está prohibido (o autorizado exclusivamente con fines de conservación, en el marco de proyectos de investigación, de enseñanza, proyectos de cría en cautividad, etc.). Ahora bien, la mayor parte de las especies incluidas figuran en el anexo B, donde se recogen las especies que no están necesariamente amenazadas de extinción, pero que podrían pasar a estarlo. El comercio de estas especies es objeto de una reglamentación estricta.

El Reglamento anteriormente citado va más allá que la CITES en la medida en que somete la importación de las especies recogidas en el anexo B a controles más estrictos, en virtud de los cuales puede suspenderse la importación de determinadas especies si se la considera no sostenible. Además, el Reglamento también dispone que los animales vivos deben ser transportados en condiciones aceptables. Por otra parte, la importación de algunas especies puede suspenderse, independientemente de cuál sea su país de procedencia, si existe un elevado riesgo de mortalidad durante el transporte o de mortalidad prematura en cautiverio. De hecho, la legislación de la UE por la que se aplica la CITES es una del la más completas de todo el mundo

Todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados de la Unión Europea están protegidas por la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (2) (conocida como Directiva sobre aves). Para evitar que los intereses comerciales ejerzan una eventual presión nociva sobre los niveles de captura, la Directiva establece una prohibición general de comercialización, de la que sólo está exenta un reducido número de especies que figuran en el anexo III de la Directiva, cuya comercialización puede autorizarse si la adquisición de las aves se efectúa de forma lícita.

Por lo que se refiere a la prohibición del comercio de todas las aves silvestres europeas, la Comisión remite a Su Señoría a la prohibición actualmente en vigor en virtud de la Directiva sobre aves. No obstante, en el caso de las aves importadas, deben tenerse en cuenta los distintos aspectos de la eficacia de la legislación comunitaria en materia de comercio de especies silvestres y su conformidad con el principio de explotación sostenible, considerado por numerosas autoridades a escala mundial como más eficaz para la conservación de la fauna y la flora silvestres que la prohibición total del comercio internacional de las aves protegidas por la CITES. La Comisión está convencida de que la Convención CITES constituye un medio eficaz para poner en práctica la noción de explotación sostenible de las especies silvestres. Por su parte, una prohibición categórica tendría como único efecto animar a los países exportadores a adoptar métodos de utilización del suelo menos sostenibles, lo que no beneficiaría a muchas de las especies afectadas. Con toda probabilidad, dicha prohibición también fomentaría el contrabando y el incumplimiento de la legislación, al ignorar los aspectos socioeconómicos inherentes al concepto de sostenibilidad.


(1)  DO L 61 de 3.3.1997.

(2)  DO L 103 de 25.4.1979.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/751


(2004/C 84 E/0846)

PREGUNTA ESCRITA E-0023/04

de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Información insuficiente proporcionada a la Comisión respecto al ferrocarril de Botnia

La Comisión aprobó la solicitud del Gobierno sueco de llevar hacia el Este el trazado del ferrocarril de Botnia, dado que el tiempo de viaje y la función se consideraron decisivos para la exploración del mayor delta del norte de Europa, clasificado como zona de Natura 2000.

Antes de que se presentara la solicitud el año pasado, la Administración Nacional de Ferrocarriles había adoptado medidas de ahorro para el trazado oriental, con lo que se eliminaban las razones del proyecto. Según el Jefe de Gabinete, Rolf Annerberg, la Comisión no había sido informada de ello. El Gobierno ha autorizado el trazado y las medidas de ahorro. ¿Está satisfecha la Comisión con la insuficiente información proporcionada por el Gobierno?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(2 de marzo de 2004)

A la Comisión no se le ha comunicado modificación alguna del trazado del ferrocarril de Botnia que anule las razones de peso que justificaron su dictamen positivo sobre el proyecto. La Comisión solicitará a las autoridades suecas información sobre las modificaciones introducidas en el proyecto de desarrollo en cuestión y comunicará a Su Señoría los resultados obtenidos.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/752


(2004/C 84 E/0847)

PREGUNTA ESCRITA E-0030/04

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Vertederos y sitios de extracción de grava

¿Puede indicar la Comisión si existe alguna legislación de la UE que establezca la distancia que debe haber entre un vertedero o una cantera de extracción de grava y las viviendas, carreteras o corrientes de agua?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Por lo que se refiere a los vertederos, el Anexo I.1 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (1), estipula que su ubicación deberá tener en cuenta los requisitos siguientes en relación con:

a)

las distancias entre el límite del vertedero y las zonas residenciales y recreativas, vías fluviales, masas de agua y otras zonas agrícolas o urbanas;

b)

la existencia de aguas subterráneas, aguas costeras o reservas naturales en la zona;

c)

las condiciones geológicas e hidrológicas de la zona;

d)

el riesgo de inundaciones, hundimientos, corrimientos de tierras o aludes en el emplazamiento del vertedero;

e)

la protección del patrimonio natural o cultural de la zona.

El vertedero sólo podrá ser autorizado si las características del emplazamineto con respecto a los requisitos mencionados, o las medidas correctoras que se tomen, indican que el vertedero no plantea ningún riesgo grave para el medio ambiente. Sin embargo, la Directiva no estipula ninguna distancia específica de casas, carreteras o corrientes de agua.

Por lo que se refiere a la extracción de grava, dicha actividad está regulada por la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (2) tal y como fue modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 (3). La ubicación es uno de los criterios a tener en cuenta a la hora de evaluar los posibles efectos significativos de las actividades extractivas. En este caso, la Directiva tampoco estipula ninguna distancia específica, pero se pueden encontrar algunos requisitos en este sentido en las disposiciones nacionales de aplicación de la misma.


(1)  DO L 182 de 16.7.1999.

(2)  DO L 175 de 5.7.1985.

(3)  DO L 73 de 14.3.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/752


(2004/C 84 E/0848)

PREGUNTA ESCRITA E-0044/04

de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Valle Jumela

El artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE (1) prevé la constitución de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000».

El artículo 4 de dicha Directiva establece el procedimiento con arreglo al cual se identifica esta red: en primer lugar, los Estados miembros proponen listas de lugares de importancia comunitaria (LIC); a continuación, la Comisión aprueba, sobre la base de estas propuestas, una lista común de LIC; por último, los Estados miembros declaran a los LIC zonas especiales de conservación (ZEC).

El artículo 6 determina las medidas de conservación relativas a las zonas especiales de conservación. Por otra parte, el apartado 5 del artículo 4 prevé que, en cuanto un lugar se inscriba en la lista de LIC aprobada por la Comisión, esté sometido a las disposiciones del artículo 6.

Επ el marco del procedimiento de designación mencionado, los Estados miembros han de tener en cuenta la presencia en los lugares de los hábitats y las especies de interés comunitario que figuran en los Anexos I y II de la Directiva.

El Valle Jumela (que forma parte del territorio del Valle de Fassa) parece ser el único lugar donde aún subsiste una población de Botrychium simplex, una especie vegetal endémica que figura en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

¿Puede indicar la Comisión si, sobre la base de los criterios aplicables a la constitución de las listas de lugares de interés comunitario, va a incluirse el Valle Jumela en la lista de LIC relativa a la región biogeográfica alpina? En caso negativo, ¿por qué no?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(23 de febrero de 2004)

La lista de lugares de importancia comunitaria de la región alpina fue aprobada por la Comisión el 22 de diciembre de 2003. Esta lista no incluye la zona de Val Jumela de la provincia autónoma de Trento.

La lista aprobada se basaba en la propuesta de las autoridades nacionales y la Comisión evaluó la capacidad de alcanzar los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres mediante una serie de seminarios biogeográficos, en colaboración con el «Topic Centre for Nature Conservation and Biodiversity» de la Agencia Europea del Medio Ambiente. En este proceso participaron activamente organizaciones no gubernamentales de medio ambiente, asociaciones de propietarios y expertos independientes.

El último seminario biogeográfico sobre la región alpina tuvo lugar en Bruselas los días 11 y 12 de octubre de 2001 y llegó a la conclusión de que el lugar propuesto por Italia para la especie Botrychium simplex («Dolomiti di Brenta») era el único en el que se había detectado la existencia de esta especie.

En abril de 2003, la Comisión fue informada por la sección regional del World Wildlife Fund for Nature (WWF) de que el único espacio para esta especie de planta es, en realidad, Val Jumela y, en posteriores intercambios de correspondencia, de que la ubicación de la especie en el lugar denominado «Dolomiti di Brenta» se basaba en una referencia bibliográfica antigua pero que hacía tiempo que no se habían detectado plantas de esta especie en dicho lugar. Sin embargo, desgraciadamente, esta información llegó a la Comisión en un momento en que la evaluación de la lista de la región alpina ya había terminado y era imposible reabrir la discusión sobre la designación de lugares concretos.

En este momento, la principal prioridad de la Comisión es llevar a término la aprobación de la lista de lugares de importancia comunitaria para todas las regiones biogeográficas. Este proceso se espera que concluya en 2004 para los actuales 15 Estados miembros. Sólo a partir de ese momento, podrá la Comisión empezar a introducir cambios en las listas aprobadas basándose en nuevas propuestas de los Estados miembros. Mientras tanto, los Estados miembros, por supuesto, pueden aprobar medidas para la protección de una especie determinada mediante legislación nacional o regional.

Las autoridades italianas están al corriente del intercambio información acerca de la especie Botrychium simplex.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/753


(2004/C 84 E/0849)

PREGUNTA ESCRITA E-0050/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Conflicto de la empresa de fabricación de pasta de papel Celulosas de Pontevedra, perteneciente a Ence, en Galicia, con la población y el Municipio de Pontevedra a causa de la contaminación provocada por la fábrica

La fábrica de pasta de papel Celulosas de Pontevedra, perteneciente a Ence, ocupa desde hace más de cuarenta años un territorio público por concesión administrativa en la costa de la ría de Pontevedra que está situado hoy prácticamente en la zona urbana del municipio e impide el desarrollo urbano entre los municipios de Pontevedra y Marín, en la franja costera. El accionista principal de la empresa, antes pública y ahora privatizada, es la Caixa Galicia, que ostenta la presidencia. Situada en una zona y una ría privilegiadas, la fábrica de Enee tiene un ciclo productivo altamente contaminante tanto de las aguas de la ría como de la atmósfera, circunstancia que ha dado lugar a múltiples manifestaciones ciudadanas de protesta y ha creado un conflicto abierto desde hace años entre la empresa y el Municipio de Pontevedra, reclamando la población y el ayuntamiento el traslado de la fábrica a otro lugar. Sin embargo, la empresa Ence, con el apoyo del Gobierno gallego, pretende consolidar la fábrica, tratando incluso de obtener la propiedad del privilegiado terreno ocupado para establecer una fábrica de producción de papel que transformaría una parte de la pasta actualmente producida. Para ello, Ence trata de asociarse con Georgia Pacific Corporation, con sede en Atlanta (Estados Unidos) y producción de ámbito mundial, empresa caracterizada por sus conflictos derivados de problemas medioambientales y de seguridad, con graves accidentes como incendios, explosiones y fugas tóxicas, que han causado la pérdida de vidas humanas y deforestaciones abusivas en el Tercer Mundo.

¿Conoce la Comisión la situación en que se encuentra la fábrica Celulosas de Pontevedra, su carácter contaminante, su ubicación en una zona pública y urbana, los conflictos con la sociedad civil y los ayuntamientos de la ría, especialmente con el de Pontevedra, y la actuación de los Gobiernos gallego y español, que no toman las medidas necesarias para evitar los graves perjuicios que la empresa causa a la sociedad económica de aquella región?

¿Ha tomado la Comisión medidas para evitar esos graves perjuicios? ¿Ha tomado alguna medida de vigilancia y control para impedir los intentos de consolidación de la fábrica de pasta de papel en su ubicación actual a través de la implantación de una nueva fábrica de producción de papel mediante la asociación con la Georgia Pacific Corporation?

¿Sabe la Comisión que la empresa Celulosas de Pontevedra pretende incluso la supresión del dominio público marítimo-terrestre de los 430 000 metros cuadrados de terreno que corresponden a la loralización de la fábrica con el objeto de continuar sus actividades una vez que haya expirado la concesión administrativa de que goza?

¿Va a apoyar la Comisión las acciones del Ayuntamiento de Pontevedra para defender el carácter público del terreno ocupado por la fábrica y lograr el traslado de ésta a otro lugar, conservando los puestos de trabajo, y el respeto de todas las medidas medioambientales necesarias para evitar la grave contaminación que se produce actualmente?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

La información facilitada por Su Señoría no aporta a la Comisión los elementos necesarios para llegar a una conclusión sobre el cumplimiento o incumplimiento, por parte de la instalación en cuestión, de las condiciones establecidas en la legislación comunitaria pertinente.

Las cuestiones relativas a la posible ubicación de la nueva instalación no son competencia de la Comunidad. Una propuesta de construcción de una nueva fábrica de papel o de reforma o ampliación de una existente requerirían una evaluación del impacto medioambiental de conformidad con lo establecido en la Directiva 85/337/CEE del Consejo de 27 de junio de 1985 (1), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (2), si fuese probable que la fábrica tuviera efectos considerables en el medio ambiente. Ello exigiría una consulta pública y a la autoridad competente para tomar en consideración sus puntos de vista y los efectos medioambientales. Si se decide aprobar la solicitud, la autoridad competente podría exigir ciertas condiciones que, por ejemplo, mitigaran dichos efectos.

Respecto a los perjuicios que podrían causar las instalaciones, se ha de tener en cuenta que la fábrica en cuestión corresponde al ámbito de aplicación de la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (3) (véase la actividad 6.1 del anexo I). La Directiva tiene por objetivo establecer un nivel general de protección medioambiental elevado, previniendo y reduciendo las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, evitando o reduciendo la producción de residuos y recurriendo a la eficacia energética y la prevención de accidentes, así como, al cesar la explotación, volviendo a dejar el lugar en un estado satisfactorio.

Al parecer, la fábrica lleva funcionando más de cuarenta años, por lo que se debe considerar una «instalación existente» en el sentido de la Directiva (véase el apartado 4 de su artículo 2). De conformidad con el artículo 5, las autoridades competentes deben velar por que sea explotada con arreglo a las disposiciones de la Directiva, a más tardar el 30 de octubre de 2007.

A este fin, la autoridad competente debe emitir una autorización integrada (o, si procede, revisar y actualizar la existente) en la que se fijarán valores límite para las emisiones, parámetros equivalentes o medidas técnicas basadas en las mejores técnicas disponibles, teniendo en cuenta las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente (véase el apartado 4 del artículo 9 de la Directiva).

Respecto a la definición de las mejores técnicas disponibles, la autoridad competente puede basar sus exigencias en un documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) en la fabricación de pasta y papel al que se puede acceder a través de la siguiente dirección de Internet: http://eippcb.jrc.es/pages/FAbout.htm.

Desde el 23 de febrero de 2004, los datos sobre los principales contaminantes emitidos por la fábrica están a la disposición del público en la siguiente dirección de Internet: www.eper.cec.eu.int.

Para mantener la calidad del aire, si es adecuada, o mejorarla en caso contrario, la Directiva 96/62/CE del Consejo de 27 de septiembre de 1996 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (4) exige que los Estados miembros evalúen la calidad del aire de todo su territorio. En las Directivas derivadas se establecen, para una serie de contaminantes atmosféricos como el dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno, las partículas (PM10) y el plomo (5) o el monóxido de carbono y el benceno (6), valores límite y valores objetivo que se deberán alcanzar en una fecha determinada (entre 2005 y 2010). No cabe duda de que las instalaciones industriales constituyen fuentes potenciales de algunos de estos contaminantes. Los Estados miembros tienen la obligación de comunicar cada año a la Comisión en qué zonas y aglomeraciones se supera algún valor límite más un margen de tolerancia definido (que disminuye cada año y será cero en la fecha establecida). En tales zonas, los Estados miembros tienen la obligación de diseñar planes y programas que demuestren con qué medidas se pueden alcanzar los valores límite. Hasta el momento, la Comisión no ha recibido de España planes ni programas relativos a la zona que podría ser problemática situada en torno a la fábrica en cuestión.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985.

(2)  DO L 73 de 14.3.1997.

(3)  DO L 257 de 10.10.1996.

(4)  DO L 296 de 21.11.1996.

(5)  DO L 163 de 29.6.1999.

(6)  DO L 313 de 13.12.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/755


(2004/C 84 E/0850)

PREGUNTA ESCRITA E-0053/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Paralización de las actividades del astillero de Izar, en Fene (Galicia), a causa de la prohibición de construir buques mercantes. Actuación de la Comisión y del Gobierno español

La paralización de las actividades del astillero de Izar, en Fene, debida a la prohibición de construir buques mercantes, que dicho astillero sufre desde 1988, y a la falta de pedidos de plataformas off-shore, en cuya fabricación se vio obligado a especializarse cuando era Astano, con pérdida de miles de empleos, sitúa de nuevo en primer plano la necesidad de que la Comisión y el Estado español resuelvan el problema, instituciones ambas culpables de negligencia en este asunto crucial para la economía de la región ferrolana y de Galicia.

¿En qué estado se encuentra este asunto? ¿Ha presentado el Estado español la necesaria solicitud para que el astillero pueda volver a construir buques mercantes? ¿Qué posición tiene la Comisión? ¿Qué habría que hacer en todo caso para que el astillero pudiese fabricar ese tipo de buques, como lo hacía tradicionalmente, ocupando una posición destacada y reconocida en todo el mundo?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Como la Comisión indicó recientemente a Su Señoría en la respuesta a la pregunta escrita E-3828/03 (1), la Comisión decidió en 1997 que Fene (antes Astano) cesara sus actividades de construcción naval con el fin de garantizar la reducción de la producción de los astilleros públicos españoles. Se trataba, por lo tanto, de una contrapartida a la ayuda para la reestructuración aprobada (2) en 1997. Además, en su Reglamento (CE) 1013/97, de 2 de junio de 1997, sobre ayudas a determinados astilleros en curso de reestructuración (3), en el que se basó la decisión de la Comisión mencionada anteriormente, el Consejo pidió que no se volviera a iniciar la construcción naval en Fene.

En la actualidad, la Comisión está examinando la posibilidad de autorizar la reanudación de las actividades de construcción naval por parte de Fene y, en consecuencia, no puede prejuzgar cuál será su posición final.

La Comisión lleva a cabo una activa política de defensa de la construcción naval de la UE frente a la competencia internacional desleal y, a tal efecto, ha interpuesto ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) una acción contra Corea del Sur y ha propuesto un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval. Los astilleros de todos los Estados miembros, incluidos los españoles, pueden beneficiarse de esta estrategia, que ha sido diseñada específicamente para esta industria.


(1)  Ver página 104.

(2)  DO C 354 de 21.11.1997.

(3)  DO L 148 de 6.6.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/756


(2004/C 84 E/0851)

PREGUNTA ESCRITA E-0054/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Cumplimiento del Protocolo de Kioto por parte del Estado español

La Comisaria de Medio Ambiente, Margot Wallström, ha declarado recientemente que la UE no va a cumplir sus compromisos en relación con el Protocolo de Kioto, siendo el Estado español el que ocupa la peor posición dentro de la Unión, pues parece que no va a alcanzar, hasta 2010, más que el 33,3 % de sus objetivos.

Sabiendo que la Comisaria envió una carta a todos los Gobiernos nacionales en el sentido de que intensificaran sus esfuerzos para alcanzar los objetivos, ¿a qué se debe el incumplimiento por parte del Estado español? ¿Qué medidas ha tomado el Gobierno español para ajustarse a los objetivos propuestos?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

El reciente informe de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comisión (1) demuestra que las políticas y medidas adoptadas por los Estados miembros hasta la fecha no bastan para alcanzar sus objetivos en materia de emisiones con arreglo al Protocolo de Kyoto. Se ha remitido una carta a los Estados miembros proponiendo que se determinen en 2004 las medidas adicionales necesarias para alcanzar los objetivos de la UE con arreglo al mencionado Protocolo, subrayando la necesidad de que los Estados miembros respeten el calendario establecido para la aplicación de la Directiva sobre comercio de derechos de emisión (2), pongan al día las políticas y medidas nacionales dentro de los próximos 12-18 meses e incluyan información más completa sobre sus proyecciones para utilizar los mecanismos del Protocolo de Kyoto como complemento de las actuaciones propias.

Las emisiones de España en 2001 fueron superiores en un 32 % a las de 1990, pese a que su compromiso para 2008-2012 es de un incremento no superior al 15 %.

Con posterioridad a la publicación del mencionado informe de la Comisión, España ha adoptado una estrategia de lucha contra el cambio climático integrada por un conjunto de 440 medidas de reducción de los gases de invernadero. Las medidas propuestas incluyen incentivos fiscales para las empresas que generan o utilizan energías limpias, la progresiva disminución de la energía generada a partir del carbón en favor de la generada a partir del gas, la promoción de los biocarburantes, el fomento de la renovación de los vehículos privados, la instalación de energía solar en los edificios públicos y la promoción del transporte público en las empresas y las administraciones públicas.

El Consejo adoptó oficialmente el 26 de enero de 2004 una Decisión relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto. En ella se exige a los Estados miembros que notifiquen los programas nacionales a la Comisión en ei plazo de tres meses desde su adopción. De conformidad con esta Decisión, la Comisión evaluará más avanzado el presente año los progresos conseguidos por la Comunidad y sus Estados miembros en el cumplimiento de sus compromisos con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al Protocolo de Kyoto, según constan en la Decisión 2002/358/CE. Se remitirá al Parlamento y al Consejo un informe elaborado sobre la base de dicha evaluación.


(1)  COM(2003) 735 final.

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, DO L 275 de 25.10.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/757


(2004/C 84 E/0852)

PREGUNTA ESCRITA E-0068/04

de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias

Hasta la fecha, ninguno de los quince Estados miembros de la UE y ninguno de los diez futuros Estados miembros de la UE ha suscrito la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante su 45a sesión el 18 de diciembre de 1990 y que entró en vigor el 1 de julio de 2003.

¿Cuál es el punto de vista de la Comisión frente a la Convención mencionada?

1.

¿Hasta qué punto coincide la Convención con la política aplicada por la UE y los objetivos establecidos?

2.

¿En qué puntos difiere la Convención de la política aplicada por la UE y los objetivos establecidos?

3.

Desde el punto de vista europeo, ¿hay objeciones de gravedad en contra de la firma de la Convención por un Estado miembro de la Unión Europea?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(5 de marzo de 2004)

Los Estados miembros [seguramente] pueden explicar mejor que la Comisión las razones que les impulsan a no ratificar la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes.

Sin embargo, parece que uno de los obstáculos principales a la ratificación reside en el hecho de que la Convención reconoce derechos a todos los trabajadores migrantes, independientemente de la regularidad o irregularidad de su situación en el país de acogida.

Por otra parte, todo indica que muchos de los derechos que se enumeran en la Convención están también garantizados a nivel europeo, tanto para los nacionales como para los ciudadanos de terceros países, en otros instrumentos (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Convenio Europeo de los Derechos Humanos). No obstante, la multiplicidad de disposiciones que garantizan los mismos derechos conduce a divergencias de interpretación que podrían resultar perjudiciales para la seguridad jurídica de las personas.

Debido a la complejidad de las disposiciones de esta Convención, la Comisión tiene la intención de realizar un estudio sobre los elementos comunes y las divergencias con la política común de inmigración, que se está llevando a cabo en la UE, desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/758


(2004/C 84 E/0853)

PREGUNTA ESCRITA E-0071/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   La presa en el río Narla en Lugo, Galicia, del Plan Hidrológico Nacional del Estado español, prevista en una zona considerada por la Red Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC)

En el Plan Hidrológico Nacional del Estado español se incluye una presa en el río Narla en Lugo, Galicia, en teoría destinada a abastecer de agua la ciudad de Lugo y los municipios de Outeiro de Rei y Rábade.

A la vista de este proyecto, varias organizaciones políticas y sociales han tomado medidas y presentado propuestas destinadas a la búsqueda de mejores soluciones, más ecológicas y adecuadas para resolver este problema.

La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA), que considera que esta presa es superflua y nociva, ha presentado alegaciones ante el Ministerio de Medio Ambiente español en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. ADEGA alega especialmente: a) que la zona afectada por las aguas contenidas por la presa es un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) —de acuerdo con el anexo III de la Directiva 92/43/CEE (1)— que está incluida en la Red Natura 2000, y que abarca un espacio situado aguas arriba y abajo del río Miño; b) que no está demostrada la seriedad y la necesidad de hacer prevalecer la infraestructura prevista sobre los objetivos de la Red Natura 2000; c) que las aguas del río Miño, el más grande de Galicia, saneadas de manera adecuada, son las más apropiadas para el abastecimiento de la ciudad de Lugo y los otros municipios; d) que en el estudio de impacto ambiental presentado no se considera otra alternativa para el abastecimiento de la ciudad de Lugo distinta de la construcción de la presa del Narla y e) que se ignoran o menosprecian las razones que llevaron a considerar esta zona como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) incluida en la Red Natura 2000. EL BNG ha presentado propuestas en este mismo sentido a través de sus representantes en el ayuntamiento de Lugo.

¿Conoce la Comisión este proyecto? ¿Sabe que en las alegaciones presentadas en el Ministerio español por ADEGA se considera que este proyecto es incompatible, de carácter general, permanente, irreversible e irrecuperable respecto a los componentes de biodiversidad y de conservación del Lugar de Importancia Comunitaria, solicitando que la zona sea declarada Reserva de Biosfera? ¿Sabe que se solicita el abandono del proyecto de la presa, destinando las inversiones correspondientes a duplicar la red de distribución de la ciudad de Lugo desde el Miño? ¿Está dispuesta la Comisión a hacer respetar en este proyecto las normas comunitarias? ¿Se va a dirigir en este sentido a las autoridades españolas, gallegas y de la provincia y ayuntamiento de Lugo?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2004)

La Comisión no ha recibido información alguna sobre el tema que plantea Su Señoría.

Al margen de que la Comisión reciba o no documentos acerca del proyecto de presa en el río Narla, ha de cumplirse la legislación europea sobre medio ambiente y, en especial, la Directiva de hábitats (Directiva 92/43/CE) (2), la Directiva marco sobre aguas (Directiva 2000/60/CE) (3) y la Directiva sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva 85/337/CEE) (4). En particular, si la zona afectada por las aguas contenidas en la presa es un lugar de importancia comunitaria, el artículo 6 de la Directiva de hábitats ha de respetarse. Por otra parte, la Directiva 85/337/CEE tiene por objeto asegurar que ciertos proyectos con efectos significativos en el medio ambiente se sometan por norma a una evaluación de impacto ambiental.

La Comisión solicitará información ulterior a las autoridades españolas con el fin de asegurar la correcta aplicación de la normativa europea de medio ambiente.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.

(3)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000.

(4)  Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 175 de 5.7.1985 modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, DO L 73 de 14.3.1997.


3.4.2004   

ES

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CE 84/759


(2004/C 84 E/0854)

PREGUNTA ESCRITA E-0077/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Tratamiento de aguas residuales en Irlanda

¿Qué respuesta ha recibido la Comisión del Gobierno de Irlanda en relación con el apercibimiento final escrito enviado a dicho Gobierno en julio (IP/03/1108) en relación con el tratamiento de aguas residuales urbanas? ¿Cómo valora la Comisión esa respuesta?, y ¿qué piensa hacer o proponer ahora al respecto?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(2 de marzo de 2004)

El 7 de octubre de 2002, la Comisión remitió a Irlanda un dictamen motivado en relación con la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (1). En 2003, Irlanda envió dos respuestas a ese dictamen motivado, respuestas que están siendo estudiadas en la actualidad.


(1)  DO L 135 de 30.5.1991.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/759


(2004/C 84 E/0855)

PREGUNTA ESCRITA E-0080/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Reumatismo y programa Biomed

De acuerdo con la Liga Europea contra las Enfermedades Reumáticas (EULAR), más del 50 % de los ciudadanos europeos padece, en un momento u otro, dolencias reumáticas agudas o crónicas. ¿Ha examinado la Comisión la posibilidad de incluir la lucha contra las enfermedades reumáticas entre las actividades desarrolladas en el marco del programa Biomed? Si así es, ¿a qué conclusión ha llegado?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2004)

El compromiso de la Comisión en la investigación sobre las enfermedades reumáticas es evidente si se consideran los ocho proyectos en curso relacionados con las enfermedades reumáticas, financiados con una contribución económica de la UE de más de 11 millones de euros, dentro del 5o programa marco de investigación y desarrollo tecnológico. Los resultados de estos proyectos se esperan a partir de 2004.

Επ el 6o programa marco (PM), la investigación relacionada con la salud está financiada principalmente dentro de la prioridad 1 «Ciencias de la vida, genómica y biotecnología aplicadas a la salud». Este programa está centrado en la investigación fundamental sobre genómica funcional, aplicaciones de la genómica y la biotecnología, y aplicaciones relacionadas con la salud y la atención médica. En la primera convocatoria de proyectos de prioridad uno del 6o programa marco se ha seleccionado y se está negociando actualmente un proyecto relacionado con la ingeniería de la célula y los tejidos, de gran relevancia para las enfermedades reumáticas. El resultado de la segunda convocatoria, cuya fecha límite es el 13 de noviembre de 2003, se conocerá a mediados de 2004.

Actualmente, la Comisión, con el Grupo consultivo del programa científico y el Comité de programa, está definiendo los temas que serán objeto de las futuras convocatorias dentro de esta prioridad. Su intención es proponer un tema de investigación relacionado con las enfermedades reumáticas en una convocatoria posterior de la prioridad 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/760


(2004/C 84 E/0856)

PREGUNTA ESCRITA E-0081/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(20 de enero de 2004)

Asunto:   Aplicación en Irlanda de la Directiva relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación (IPPC)

¿Qué respuesta ha recibido la Comisión del Gobierno irlandés en relación con el apercibimiento final escrito enviado a Irlanda en julio de 2003 (véase la información publicada en IP/03/1049) por la deficiente aplicación de la Directiva 96/61/CE (1) relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación? ¿Qué medidas piensa adoptar o proponer la Comisión al respecto?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

El 11 de julio de 2003, la Comisión remitió a las autoridades irlandesas un dictamen motivado debido a la incorporación incompleta en su legislación nacional de la Directiva 96/61 del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (2). El 29 de julio de 2003, Irlanda remitió una nueva Ley, denominada «Protection of the Environment Act», la cual, según Irlanda, incorpora de forma adecuada la Directiva. No obstante, parece ser necesaria la elaboración de una legislación secundaria en relación al artículo 6 de la Directiva. Asimismo, deben adoptarse disposiciones que fijen oficialmente la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley. Todavía se está a la espera de tales elementos de gran relevancia, por lo que la Comisión estudia las siguientes medidas que tomar.


(1)  DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.

(2)  DO L 257 de 10.10.1996.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/760


(2004/C 84 E/0857)

PREGUNTA ESCRITA E-0092/04

de Herbert Bösch (PSE) a la Comisión

(21 de enero de 2004)

Asunto:   Evolución de los precios de la electricidad e inversiones en el sector energético

En la edición del 7 de enero de 2004, el periódico alemán «Handelsblatt» informaba en las páginas 1 y 9 de que el consorcio energético alemán RWE se beneficia de importantes subidas en los precios de la electricidad. En el periódico austríaco «Der Standard» del 2 de enero de 2004, el presidente de la junta directiva de la compañía austríaca EVN solicitaba una subida de las tarifas de conexión a la red para poder alcanzar mejor un rendimiento mínimo del 7 % sobre el capital invertido.

¿Puede explicar la Comisión cómo han evolucionado en los últimos 5 a 10 años los precios de la electricidad para los hogares, las pequeñas y medianas empresas y los grandes usuarios en los países de la Unión que han privatizado total o parcialmente su sector energético?

¿Cómo han evolucionado en aquellos consorcios energéticos que permanecen en manos del Estado?

¿Cómo han evolucionado las inversiones en las redes de distribución de los consorcios energéticos europeos desde su privatización, haya sido ésta parcial o total?

¿Cuál ha sido el monto de la inversión en fuentes de energía alternativas de los consorcios energéticos privados en los últimos diez años?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Los precios han permanecido relativamente estables desde 1997 en valor nominal; esto implica una reducción considerable en términos reales en todos los grupos. Las pequeñas y medianas empresas han sido las beneficiarias de las reducciones de precios, en particular en aquellos lugares en que se introducido la competencia. Los Estados miembros no liberalizados también han registrado precios estables, aunque más elevados. Muchas de las diferencias de precios entre los Estados miembros pueden explicarse debido a una insuficiencia en la capacidad de interconexión que segmenta el mercado europeo. La Comisión ha estudiado este punto en varias ocasiones, especialmente en el Libro Verde — Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético (1) y más recientemente en la Comunicación sobre infraestructura energética y seguridad del abastecimiento (2).

El año 2003 ha registrado una tendencia al alza que se espera se confirme en 2004, ya que en los próximos años serán necesarias nuevas inversiones en capacidad de producción. Su Señoría y la Secretaría General del Parlamento recibirán directamente una nota informativa separada con información general acerca de las actuales tendencias de los precios.

Es difícil determinar de forma concluyente cuáles son los efectos de las diferentes estructuras de propiedad. En los países en que una parte importante de la producción de electricidad es de propiedad estatal, como pueden ser Irlanda, Italia y Portugal, los precios son relativamente elevados; Francia se encuentra en torno a la media de la UE, mientras que los precios para los hogares en Grecia son muy bajos. Entre los Estados miembros en los que el suministro de electricidad está «privatizado», los precios de Bélgica y Alemania son superiores a los de la media comunitaria y los de los Estados nórdicos son inferiores a ésta.

La Comisión no dispone de información pormenorizada acerca del nivel de inversión por parte de las compañías del sector energético.

El «Bundesverband Windenergie» señala que desde 1990 las empresas privadas han realizado en Alemania una inversión acumulada de más de 1 000 millones de euros. Las instalaciones de energía eólica en Alemania constituyen hoy en día cerca de la mitad del total de la UE.


(1)  COM(2000) 769 final.

(2)  COM(2003) 743 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/761


(2004/C 84 E/0858)

PREGUNTA ESCRITA E-0101/04

de Marjo Matikainen-Kallström (PPE-DE) a la Comisión

(22 de enero de 2004)

Asunto:   Posición de las PYME en los programas de apoyo a la investigación de la UE

Uno de los objetivos del Sexto Programa Marco de Investigación es el crecimiento de la competitividad de la UE. Las pequeñas y medianas empresas (PYME) han sido durante años las responsables del crecimiento de la competitividad.

Sin embargo, el nivel de participación de las PYME en el Sexto Programa Marco ha descendido notoriamente. Los grandes instrumentos del Programa Marco, como el IP, amedrentan, y, por otro lado, el concepto de redes de excelencia está dirigido más bien a las universidades y los centros de enseñanza superior. En el Quinto Programa Marco figuraba un instrumento destinado especialmente a las PYME, el CRAFT, que abría a las empresas la puerta de la cooperación internacional. Por desgracia, la financiación del CRAFT se ha reducido drásticamente en el Sexto Programa Marco, lo que convierte la competencia entre las empresas en despiadada y eleva los umbrales de financiación hasta niveles de despropósito.

El Parlamento Europeo ha solicitado repetidamente que el 15 % de la financiación del Programa Marco se reserve para las PYME. Por desgracia, no se ha conseguido. La Comisión, por su parte, ha desvirtuado las estadísticas embelleciéndolas mediante la inclusión, entre las PYME, de las llamadas PYME no comerciales (PYME sin ánimo de lucro). Se entiende que éstas pueden ser las fundaciones de las universidades y similares.

Gracias a dicho procedimiento cosmético, las estadísticas consiguen tener mejor aspecto, y la participación de las PYME se consigue aumentar un 10 % en muchas áreas. Esto no responde ni mucho menos a los objetivos ni al espíritu originales del Programa Marco, dado que las empresas no comerciales en principio no aumentan la competitividad de la UE.

En muchas comunicaciones se cuentan cosas buenas y bonitas sobre el luminoso futuro de las PYME. Pero su posición hay que mejorarla aquí y ahora, porque su significado para la competitividad de la UE, para el empleo y para la economía de la población en general es primordial.

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para impulsar la participación de las PYME tradicionales en los proyectos de investigación europeos?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

La participación de las PYME se refuerza y estimula mediante las decisiones sobre el Sexto Programa Marco (6o PM) y los programas específicos «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» y «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación»:

Al menos el 15 % del presupuesto asignado a los siete campos temáticos prioritarios debe concederse a las PYME (± 1 700 millones de euros). Esto representa un aumento importante de ese objetivo respecto al 10 % establecido en el Quinto Programa Marco (5o PM).

430 millones de euros se destinan a actividades horizontales de investigación con participación de las PYME:

Las actividades horizontales de investigación con participación de las PYME y/o asociaciones de PYME incluyen la investigación cooperativa (CRAFT) (±320 millones de euros) y la investigación colectiva (±110 millones de euros).

El proyecto «Información económica y tecnológica» es una de las actividades correspondientes a la parte «Investigación e innovación» del programa específico «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación». El principal objetivo de los proyectos «Información económica y tecnológica» es crear las condiciones idóneas para la participación de las PYME en los proyectos del 6o PM.

Cabe señalar además el dinamismo de la Comisión a la hora de estimular y promover la participación de las PYME en el 6o PM:

La primera iniciativa ha consistido en la creación de una red de PYME-PCN (puntos de contacto nacionales). Esta red permite informar a las PYME y a la comunidad científica en general, y animarles a aunar sus esfuerzos para participar en el 6o PM.

La segunda ha sido la constitución de un Grupo operativo de la Comisión para las PYME, en el que participan todos los servicios responsables de la gestión operativa del 6o PM. El principal objetivo de este Grupo es supervisar la participación de las PYME en el 6o PM y proponer nuevas iniciativas o medidas correctoras para fomentar aún más su participación.

Durante el primer año de aplicación del 6° PM debe señalarse lo siguiente:

Tras las primeras convocatorias de propuestas con arreglo a las actividades horizontales de investigación del 6o PM, alrededor de 1070 PYME se beneficiarán de un contrato de investigación.

Tras las primeras convocatorias de propuestas con arreglo a los campos temáticos prioritarios del 6o PM, alrededor de 2450 PYME se beneficiarán de un contrato de investigación.

En abril de 2003, la Comisión lanzó una primera convocatoria de propuestas con arreglo al proyecto «Información económica y tecnológica». Como consecuencia de la primera convocatoria se seleccionaron 20 proyectos, que recibirán una financiación total de 20 millones de euros. Los proyectos cubren una serie de sectores industriales. Los primeros proyectos «Información económica y tecnológica» han comenzado sus actividades.

Aunque para la realización del objetivo del 15 % se prevea asignar la contribución financiera comunitaria a las PYME al final de los proyectos, la supervisión de la participación de las PYME en el 6o PM se efectúa de hecho en diferentes fases, que van de la presentación, evaluación y selección de las propuestas a la distribución definitiva de la contribución financiera comunitaria entre los contratantes.

Por consiguiente, y de acuerdo con los resultados de las primeras convocatorias para los campos temáticos prioritarios del 6o PM, el Grupo operativo está analizando actualmente una serie de medidas correctoras, entre las que se incluyen las siguientes:

preparación de programas de trabajo más favorables para las PYME;

complemento de los proyectos relativos a los nuevos instrumentos, derivados de las primeras convocatorias;

proyectos integrados destinados a las PYME.

La aplicación y el calendario de las medidas arriba descritas o de otras iniciativas dependerán de las necesidades y recursos de los campos temáticos prioritarios.

Por otro lado, dos grandes redes europeas, principalmente la Red de Centros de Enlace para la Innovación (IRC) y las Euroventanillas, siguen proporcionando información y apoyo a un gran número de PYME de todas las dimensiones en todos los países europeos (incluidos los países en vías de adhesión), como lo vienen haciendo desde hace muchos años. Ambas redes contribuyen de forma significativa a incrementar la sensibilización de las PYME respecto a la investigación y la innovación. Además, en el ámbito de la transferencia de conocimientos a las PYME, que reviste una importancia particular para la competitividad de esas empresas en el entorno globalizado de hoy, la red IRC publicó en 2002 alrededor de 50 000 reseñas tecnológicas e informó de 500 transferencias de tecnología transnacionales.

Por último, por lo que respecta a la definición de las pequeñas y medianas empresas, cabe señalar que la definición aplicable en el marco del 5o PM y 6o PM es la que figura en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión (1), basada en los cuatro criterios siguientes: número de empleados (<250), volumen de negocios anual (<40 millones de euros) o balance anual total (<27 millones de euros), e independencia. Esta es la definición que debe aplicarse legalmente para la elaboración de datos estadísticos sobre la participación de las PYME.

El concepto de empresa como entidad que lleva a cabo una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, corresponde al concepto de empresa utilizado habitualmente por el Tribunal de Justicia y la Comisión en el ámbito de la competencia y de las legislaciones nacionales. En respuesta a la preocupación de Su Señoría, es posible por tanto que determinadas organizaciones sin ánimo de lucro deban considerarse también legalmente PYME.

Por otro lado, la Comisión ha adoptado una nueva definición de PYME, que entrará en vigor el 1 de enero de 2005. En esta nueva definición, los límites máximos aplicados al volumen de negocios anual/balance total pasan a 50 millones de euros y 43 millones de euros, respectivamente, y se proporcionan orientaciones para calcular el número de empleados. Además, se ha desarrollado el concepto de independencia y se han determinado tres categorías de empresas: autónomas, asociadas y vinculadas.


(1)  Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, DO L 107 de 30.4.1996.


3.4.2004   

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CE 84/764


(2004/C 84 E/0859)

PREGUNTA ESCRITA P-0110/04

de Eija-Riitta Korhola (PPE-DE) a la Comisión

(19 de enero de 2004)

Asunto:   Legalidad de ciertas decisiones de la UE en caso de fracaso del Protocolo de Kyoto

Los considerandos 4, 22 y 26 de la Directiva relativa al comercio de derechos de emisión (2003/87/CE (1)) dan prueba de que la Directiva está elaborada para el Protocolo de Kyoto y presupone su cumplimiento. No se establecen límites de emisión nacionales pero el artículo 9 hace referencia a las disposiciones relativas al plan de asignación del anexo III: en el punto 1 del anexo se hace referencia, por lo que respecta a la cantidad máxima atribuida a cada país, a la Decisión 2002/358/CE (2) y al Protocolo de Kyoto. En el punto 5 del citado anexo, se hace referencia también a los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo relativos a la competencia y a las ayudas. Así pues, es evidente que, sin el Protocolo de Kyoto, al menos diez nuevos Estados miembros carecen de límites nacionales.

La Decisión del Consejo sobre el cumplimiento conjunto de los compromisos (2002/358/CE) no dice que la Comunidad limite las emisiones de los Estados miembros en virtud del anexo sino que «la Comunidad Europea y sus Estados miembros cumplirán de forma conjunta los compromisos que les impone el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo [de Kyoto] […].» (párrafo 1 del artículo 2) y que «los compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones acordados por la Comunidad Europea y sus Estados miembros con el fin de determinar los respectivos niveles de emisión asignados a cada uno de ellos para el primer período del compromiso […] (2008-2012) figuran en el Anexo II.» (párrafo 2 del artículo 2). Si fracasa el Protocolo de Kyoto, los dos párrafos mencionados dejarían de tener sentido. Queda vigente la disposición que establece que «[…] sus Estados miembros tomarán las medidas necesarias para respetar los niveles de emisiones establecidos en el Anexo II, determinados con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión» (párrafo 3 del artículo 2).

El artículo 3 hace referencia a la determinación de los niveles de emisión absolutos (en toneladas de dióxido de carbono) atribuidos a los 15 Estados miembros de la UE de acuerdo con determinadas disposiciones del Protocolo de Kyoto. Así pues, también el artículo 3 se basa claramente en dicho Protocolo.

Una vez más, el anexo III de la Decisión hace referencia a la aplicación de las obligaciones basadas en los acuerdos internacionales y en los compromisos de reducción de emisiones derivados del Protocolo de Kyoto. ¿Se puede interpretar esto como una restricción del Acuerdo de reparto de la carga en caso de que el Protocolo no llegue a entrar en vigor?

¿Es vinculante la mencionada Decisión del Consejo si fracasa el Protocolo de Kyoto? ¿Puede adoptar la Comisión una decisión legal para el reparto de la carga en toneladas de dióxido de carbono, si el Protocolo de Kyoto no entra en vigor? ¿Se puede aplicar la Directiva relativa al comercio de derechos de emisión sin la decisión en materia de reparto de la carga?

Si, no obstante, el Acuerdo de reparto de la carga y la Directiva relativa al comercio de derechos de emisión se aplican en su actual forma, ¿sería la situación conforme a los Tratados constitutivos si se lleva a cabo el comercio de derechos de emisión en diez Estados miembros de la UE que no tienen ninguna obligación de limitación de las emisiones?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

La Comunidad y sus Estados miembros apoyan firmemente el Protocolo de Kyoto y están comprometidos a alcanzar sus objetivos. El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, adoptado por el Parlamento y los Estados miembros el 22 de julio de 2002 como Decisión 1600/2002/CE (3), reconoce que la Comunidad se ha comprometido a conseguir una reducción del 8 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para el período comprendido entre 2008 y 2012 respecto a los niveles de 1990 y que a más largo plazo las emisiones mundiales de estos gases tendrán que disminuir aproximadamente un 70 % respecto a los niveles de 1990 (considerando 2 de la Directiva 2003/87/CE) (4).

El 9 de mayo de 1992 se adoptó en Nueva York la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), que ha sido ratificada en más de 180 países. El Protocolo de Kyoto, adoptado el 11 de diciembre de 1997, complementa la Convención Marco y fija objetivos de reducción para 39 países industrializados (los llamados países del anexo I); su entrada en vigor depende la ratificación de al menos 55 países que en 1990 hubieran producido al menos el 55 % de las emisiones mundiales de C02. Mientras que el primer criterio ya se ha cumplido (en el momento actual, han ratificado el Protocolo de Kyoto más de 120 países), el segundo está aún pendiente de alcanzarse. En este contexto, solo la ratificación del Protocolo por Rusia, responsable del 17,4 % de las emisiones mundiales de C02, o por los Estados Unidos, que representan el 36,1 % de dichas emisiones, puede hacer que se incline la balanza, dado que los demás países no representan en conjunto más del 2,1 %.

Según la UNFCCC, la Comunidad y sus Estados miembros están comprometidos a aplicar políticas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir su objetivo de estabilizar las concentraciones de estos gases en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático (artículo 2).

La Comunidad aprobó el Protocolo de Kyoto mediante la Decisión 2002/358/CE. Por tanto, este Protocolo, una vez entre en vigor, se convertirá en parte integrante de la legislación comunitaria. Dicha Decisión incluye asimismo los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad y de los Estados miembros para el período 2008-2012. Por otra parte, exige a la Comunidad y a sus Estados miembros el cumplimiento colectivo del objetivo de una reducción del 8 %. En consecuencia, la Comunidad ha adoptado los instrumentos jurídicos, vinculantes para los Estados miembros, destinados a cumplir sus compromisos en relación con el cambio climático de manera económica, incluida la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión. Ni el Acuerdo sobre el reparto de la carga ni el régimen de comercio de derechos de emisión están condicionados a la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto.

Como en el caso de cualquier otro elemento de su legislación, la Comunidad podría revisar la Decisión 2002/358/CE o la Directiva 2003/87/CE según sus procedimientos internos, y las modificaciones introducidas afectarían a la legislación comunitaria.

La totalidad de los diez países adherentes que se convertirán en miembros de la UE en mayo de 2004 ha ratificado el Protocolo de Kyoto, y a los ocho de entre ellos que figuran en el anexo I (países industrializados) se les ha asignado un objetivo: según los países, la reducción impuesta varía entre el 6 % y el 8 %. A Malta y a Chipre, que no figuran en el anexo I, no se les ha fijado ningún objetivo. Sin embargo, el anexo III de la Directiva 2003/87/CE proporciona criterios objetivos y precisos que permitirán asignarles derechos de emisión en el ámbito del mercado que entrará en vigor el 1 de enero de 2005 (los criterios 2 a 11 se aplican a ellos). Los 25 Estados miembros participarán, así pues, en el mercado de derechos de emisión contemplado por la Directiva 2003/87/CE. Por otra parte, es conveniente señalar que el objetivo de reducción del 8 % fijado para la Comunidad Europea solo se aplica a los quince Estados miembros actuales. Esta situación no variará con la ampliación, ya que los diez países adherentes no entran en el «lote» comunitario con arreglo al Protocolo de Kyoto y a ellos se les seguirán aplicando los objetivos que se les asignaron en el momento en que ratificaron dicho Protocolo.


(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  DO L 130 de 15.5.2002, p. 1.

(3)  DO L 242 de 10.9.2002.

(4)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/765


(2004/C 84 E/0860)

PREGUNTA ESCRITA E-0181/04

de Charlotte Cederschiöld (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Seguridad de las redes y de la información

En esta época en la que proliferan las amenazas a la seguridad de nuestra información, ¿es consciente la Comisión del valor que tiene un método independiente reconocido internacionalmente para evaluar y homologar la seguridad de los productos de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)? ¿Considera la Comisión que los criterios comunes ofrecen este método y está al tanto de que los principales países de Europa, América del Norte y otros han reconocido los criterios comunes, pero que no todos los Estados miembros los han adoptado ni todos los Estados miembros los tienen en cuenta cuando adquieren productos TIC? ¿Ha examinado la Comisión la forma en que la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información puede promover el uso de los criterios comunes en Europa?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/766


(2004/C 84 E/0861)

PREGUNTA ESCRITA E-0182/04

de Charlotte Cederschiöld (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Seguridad de las redes y de la información

¿Considera la Comisión que, en el diseño de los productos TIC, deberían tenerse en cuenta unas normas de seguridad específicas para que los productos puedan ser evaluados y homologados con respecto a un nivel de seguridad reconocido internacionalmente? En caso afirmativo, ¿cómo puede aprovechar la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información los criterios comunes para promover este objetivo?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/766


(2004/C 84 E/0862)

PREGUNTA ESCRITA E-0183/04

de Charlotte Cederschiöld (PPE-DE) a la Comisión

(29 de enero de 2004)

Asunto:   Seguridad de las redes y de la información

La seguridad de la tecnología de la información sigue siendo un sector en el que la Comisión y otros organismos de la UE deben procurar proteger sus sistemas internos. ¿Considera la Comisión que los criterios comunes ofrecen unas normas aceptadas internacionalmente para juzgar la seguridad de los productos TIC? De ser así, ¿cómo puede utilizar la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información los criterios comunes en el momento de adquirir sus propios productos y al orientar a los organismos de la UE y de los Estados miembros en la adquisición de estos productos?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0181/04, E-0182/04 y E-0183/04

dada por el Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

En el ámbito de la normalización de la seguridad de las redes y de la información y, más concretamente, en relación con los criterios comunes, la Comisión ha participado en todo el proceso de elaboración de dichos criterios, ya desde el trabajo realizado en 1991 sobre los criterios ITSEC que los precedieron. La Comisión ha trabajado además junto con los Estados miembros en la definición del acuerdo de reconocimiento mutuo de los criterios comunes, norma ISO/IEC 15408.

La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), que también menciona Su Señoría como posible vía para promover el uso de esta norma en Europa, empezará a funcionar en los próximos meses. La Comisión está ayudando actualmente a redactar su programa de trabajo. En la presente respuesta, la Comisión propone algunas tareas que podría realizar ENISA en el ámbito de la normalización, pero de momento no se pueden dar respuestas definitivas sobre cuál será el contenido del programa de trabajo.

Desde el punto de vista de la Comisión, la aplicación de unas normas reconocidas para la evaluación y certificación de los productos de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) ha constituido un elemento importante de la política de seguridad de las redes y de la información. La Recomendación 95/144/CE del Consejo de 7 de abril de 1995 promovió la aplicación de esas normas en las actividades de contratación (1). Por otra parte, en la Comunicación de la Comisión «Seguridad de las redes y de la información: Propuesta para un enfoque político europeo» (2), la Comisión destacó la importancia de certificar la seguridad de los productos como elemento clave para contribuir a la confianza de los usuarios. A este respecto, la norma sobre los criterios comunes representa un marco sólido e internacionalmente reconocido para certificar la seguridad de los productos, y por ello se utiliza ampliamente en las actividades de contratación.

No obstante, se ha comprobado la dificultad (también en los Estados Unidos) de que el sector comercial (y más concretamente el financiero) se interese por la norma ISO/IEC 15408 y se comprometa a utilizarla, algo que se puso de relieve en la Conferencia Internacional sobre los Criterios Comunes celebrada en Estocolmo en septiembre de 2003. Para solucionarlo, ENISA podría ayudar a que se aplicara la norma suscitando entre los interesados en la seguridad de las redes un debate sobre las cuestiones, problemas y oportunidades que implica la aplicación de los criterios comunes.

La Comisión está evaluando las consecuencias del reciente informe conjunto CEN-ETSI (3), en el que se tratan los temas de normalización de la seguridad de las redes y de la información que competen a las organizaciones de normalización europeas. Partiendo de esta base, se definirán futuras actuaciones e iniciativas de carácter normativo.

A nivel técnico, la Comisión ha dado gran prioridad dentro del programa de TSI al desarrollo de productos y sistemas seguros, lo que sin duda contribuirá a mejorar las prácticas de desarrollo de productos de TIC en Europa. ENISA podría complementar esta actividad ayudando a los Estados miembros a desarrollar unos programas de estudios adecuados en materia de seguridad, compartiendo experiencias y cooperando en campañas de sensibilización dirigidas en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Puesto que la norma sobre los criterios comunes constituye un marco para la seguridad y la certificación de productos, la Comisión está dispuesta a estudiar su adopción como buena práctica en las actuales actividades de contratación, en todos los casos en los que se necesite una seguridad estricta y susceptible de control. Así pues, si ENISA tuviera necesidades de este tipo, sería aconsejable que se remitiera, en su caso, a los criterios comunes al contratar sus propios productos o asesorar a la Comisión y a los gobiernos de los Estados miembros sobre el uso de los criterios comunes en la contratación. Sin embargo, la Comisión no olvidará que la seguridad certificada no es precisamente barata.

Por último, es importante señalar que la norma técnica ISO/IEC 15408 no sería suficiente para garantizar un nivel adecuado de seguridad en una organización. De hecho, cualquier organización o empresa optará además por una norma de seguridad de la gestión (como la ISO/IEC 17799) para desarrollar y gestionar los procesos y prácticas de seguridad necesarios.


(1)  DO L 93 de 26.4.1995.

(2)  COM(2001) 298 final.

(3)  ETSI SR 002 298.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/767


(2004/C 84 E/0863)

PREGUNTA ESCRITA E-0267/04

de Juan Ferrández Lezaun (Verts/ALE) a la Comisión

(4 de febrero de 2004)

Asunto:   Proyectos alternativos al ΡΗΝ

En noviembre de 2001, los ministerios de Ciencia y Tecnología, Agricultura y Medio Ambiente, firmaron un protocolo para investigar y financiar un proyecto de desalación en Almería como opción para paliar la escasez de agua en ese territorio. También en 2001 el Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos (CIRCE) realizó otro informe para el Ministerio de Medio Ambiente.

Los resultados de esta investigación apoyan la alternativa de la desalación y concluyen que las plantas desaladoras, además de ofrecer un rendimiento energético óptimo gracias a nuevas tecnologías, permitirían proporcionar 82 hectómetros cúbicos anuales a 0,30 euros/m3 en Almería, donde se pretende hacer llegar 90 hectómetros cúbicos anuales con el proyecto del Plan Hidrológico Nacional (ΡΗΝ). Por tanto, se podría cubrir la demanda de agua de la zona y además de suponer un menor impacto medioambiental, el coste del agua sería inferior al que el ΡΗΝ estima para el agua del trasvase (0,34 euros/m3).

¿Conoce la Comisión estos informes? En caso negativo, ¿no considera la Comisión oportuno paralizar el proyecto del ΡΗΝ y su posible financiación hasta evaluar con detenimiento proyectos alternativos existentes como los presentados por el Gobierno de Aragón, o las desaladoras anteriormente citadas, de un menor impacto social, económico y medioambiental?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

La Comisión no tiene conocimiento de los informes a que se refiere Su Señoría. No obstante, ha recibido numerosa información en el contexto del debate y las reflexiones en curso sobre el Plan Hidrológico español respecto a la eficacia y los costes cada vez menores de las técnicas de desalación. La idea central de la mayor parte de esa información es que los avances más recientes en tecnología de desalación permiten producir agua a unos costes financieros y medioambientales inferiores a los de otras alternativas de suministro de agua.

La Comisión tendrá en cuenta la información sobre el potencial de desalación en futuras decisiones sobre las solicitudes de financiación comunitaria (Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión) recientemente presentadas por las autoridades españolas en relación con el proyecto de transvase del Ebro.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/768


(2004/C 84 E/0864)

PREGUNTA ESCRITA E-0300/04

de Roberto Bigliardo (UEN) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Financiación de la construcción del nuevo aeropuerto de Atenas

En virtud de su decisión E (96) 1356, de 23 de mayo de 1996, la Comisión decidió conceder 250 millones de euros a la sociedad AIA SA. para la construcción del nuevo aeropuerto de Atenas en Spata.

El 14 de junio de 1996, la sociedad AIA S.A. firmó un contrato sobre la construcción de dicho aeropuerto con la empresa Hochtief AG (vorm. Gebr. Helfmann) de Essen (Alemania), por un valor de 1 800 millones de euros. Dicha empresa creó en Atenas una filial, que no figura inscrita en el registro de sociedades anónimas. La Hochtief firmó asimismo toda una serie de subcontratos con otras empresas para las obras de construcción del aeropuerto.

El capital de la sociedad AIA S.A. se compone en un 45 % de capital de la Hochtief, mientras que el 55 % restante está en manos del Estado griego. La Hochtief controla el Consejo de administración: cinco de los nueve consejeros proceden de sus filas. En la Decisión de la Comisión E (96) 1356 se especificó en qué organización recaía la responsabilidad del proyecto: la propia sociedad anónima AIA S.A. De conformidad con el artículo 12.2.6 de la Ley 2338/95 de la República Helénica, la sociedad AIA S.A. no es un organismo de derecho público. El artículo 10 del Reglamento 1164/94 (1) del Fondo de Cohesión de la UE estipula empero que las aportaciones financieras de la UE sólo pueden concederse a organismos de derecho público.

El aeropuerto de Spata cobra, además, derechos aeroportuarios sumamente elevados, gracias a la posición dominante que ocupa en el tráfico aéreo desde y hacia Grecia. En julio de 2002, algunos clientes de compañías aéreas ya denunciaron la situación ante la Comisión.

1.

¿Cómo justifica la Comisión el haber efectuado aportaciones directas a una sociedad anónima, en lugar de hacerlo a un organismo de derecho público?

2.

¿Por qué no ha contestado la Comisión todavía a las denuncias relativas a las elevadas tasas aeroportuarias aplicadas en Spata?

3.

¿Puede indicar la Comisión cuál de las dos sociedades —la Hochtief AG o la Hellas S.A.— presentó a la sociedad AIA la factura de 1 800 millones de euros, que fue luego presentada a la Comisión para justificar la aportación de 250 millones de euros?

Respuesta complementaria del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

1.

La empresa «Aeropuerto Internacional de Atenas (AIA), SA» es la sociedad que detenta la concesión del aeropuerto durante un período de treinta años. El Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión, que estaba en vigor en la fecha de la Decisión de la Comisión, no limita el estatuto jurídico del organismo de ejecución a los organismos del sector público. Una entidad jurídica de derecho privado puede recibir una ayuda comunitaria procedente del Fondo de Cohesión. En las asociaciones entre el sector público y el sector privado, los organismos de ejecución suelen ser generalmente empresas privadas.

2.

La Comisión ha recibido una denuncia relativa a la conformidad con las normas de competencia comunitarias del desarrollo y de la gestión comercial del aeropuerto. La denuncia consta de dos componentes principales. El primero se refiere a la imposición por parte del Estado griego de una tasa de aeropuerto y su decisión de conceder derechos exclusivos a la empresa que explota el aeropuerto. El segundo trata de las tasas que han de pagarse como contrapartida de determinados servicios aeroportuarios.

El 22 de mayo de 2003 la Comisión decidió archivar el primer componente de la denuncia, es decir, la medidas adoptadas por el Estado griego. Actualmente, la Comisión sigue examinando las tasas aeroportuarias con objeto de poder responder al denunciante en lo que respecta al segundo componente de su denuncia.

3.

La empresa AIA S.A. ha recibido las facturas mensuales de la entidad griega (distinta de Hochtief Hellas) que representa a Hochtief AG, así como las facturas de las entidades griegas que representan a los otros miembros del consorcio de constructores.


(1)  DO L 130 de 25.5.1994, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/769


(2004/C 84 E/0865)

PREGUNTA ESCRITA E-0309/04

de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Ampliación del alcance de las actividades de TAIEX a los Balcanes Occidentales

La Oficina de Intercambio de Información y de Asistencia Técnica (TAIEX) se creó con el fin de prestar asistencia técnica a los países candidatos en cuanto al acervo. Asimismo, en la Comunicación de la Comisión de 21 de mayo de 2003 (1) se introdujo la idea de ampliar en el futuro la prestación de servicios de TAIEX a los países de los Balcanes Occidentales.

¿Se han adoptado ya nuevas decisiones en relación con la ampliación de los servicios de TAEIX, o de servicios similares, a los países de los Balcanes Occidentales?

¿Qué modalidades se han establecido?

¿Qué medios se han puesto a su disposición para la prestación de servicios en los países balcánicos?

¿Cómo se concreta esto en su trabajo?

¿En qué medida están implicados los nuevos Estados miembros (intercambio de experiencias, conocimientos especializados, etc.)?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(17 de marzo de 2004)

La Agenda de Salónica, refrendada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y de los países de los Balcanes Occidentales en la Cumbre UE-Balcanes Occidentales celebrada en Salónica el 21 de junio de 2003, declara lo siguiente:

 

«Los países que participan en el Proceso de Estabilización y Asociación podrán acceder a la asistencia técnica de TAIEX, incluso para supervisar la compatibilidad de las legislaciones nacionales de dichos países con el acervo comunitario. Esta asistencia técnica se suministrará mediante actividades adaptadas a sus necesidades específicas y a su nivel de aproximación a la Unión Europea.»

Como seguimiento de este punto de la Agenda de Salónica, se ha asignado a la oficina TAIEX existente un presupuesto con cargo al Presupuesto regional de CARDS (2002: 3,9 millones de euros; 2003: 1,25 millones de euros), con el objetivo de establecer los servicios de TAIEX específicamente para las administraciones de los países de los Balcanes Occidentales.

El 8 de diciembre de 2003 se celebró en Bruselas una reunión introductoria, en la que participaron representantes de las administraciones de todos los países de los Balcanes Occidentales. En esta reunión, que supuso la apertura oficial de TAIEX a los países de los Balcanes Occidentales, la Comisión proporcionó información sobre los planteamientos, las actividades y los servicios de TAIEX.

Al suministrar servicios de TAIEX a los países de los Balcanes Occidentales, la Comisión ha adoptado un planteamiento progresivo. Cuando —como sucede en el caso de los países de la ampliación— la idea básica es que los servicios de TAIEX se suministren en función de la demanda, la Comisión cooperará estrechamente con los países para definir las prioridades relativas a los servicios de TAIEX para cada uno de los países de los Balcanes Occidentales. La Comisión presentará en breve las prioridades de este año a los gobiernos de los países individuales. Las prioridades serán discutidas con los países individuales y serán revisadas periódicamente.

Se espera que TAIEX sea plenamente operativa en relación con los países de los Balcanes Occidentales a lo largo de marzo de 2004. Las Delegaciones de la Comisión en la región —así como la Agencia Europea de Reconstrucción y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK)— se asociarán estrechamente al funcionamiento de TAIEX en la región, que también se aprovechará de la experiencia y los conocimientos técnicos de los nuevos Estados miembros para sus actividades.


(1)  COM(2003)285.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/770


(2004/C 84 E/0866)

PREGUNTA ESCRITA P-0313/04

de Dana Scallon (PPE-DE) a la Comisión

(2 de febrero de 2004)

Asunto:   Planta incineradora de Galway

La ciudad de Galway proyecta la instalación de una planta incineradora cerca de Galway Bay, que constituye la única fuente de agua dulce de la zona. Además, esta zona está declarada zona turística.

¿Conoce o participa la Comisión de la UE en proyectos de seguimiento de la instalación de dicha planta? ¿Puede decir si ésta es conforme a las directivas relativas al medio ambiente y la protección del consumidor?

¿Puede confirmar la Comisión su participación en la construcción de una planta incineradora en Viena, Austria?

¿Puede explicar la diferencia entre la planta incineradora que se propone para Galway y el modelo de Viena?

¿Qué ventajas comporta la elección del llamado «modelo de Viena»? He sabido por personas residentes en Galway que la planta de Viena calienta también las casas y se integra en el entorno. ¿Puede confirmar la Comisión esta información y decir si el de la planta incineradora de Viena es el modelo más actual disponible?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(2 de marzo de 2004)

Todas las plantas incineradoras de residuos deben cumplir las disposiciones de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (1). La Directiva cubre las instalaciones de incineración y de coincineración. Los valores límite establecidos en la Directiva 2000/76/CE tienen como objetivo prevenir, en la medida de lo posible, los efectos negativos sobre el medio ambiente y los riesgos resultantes para la salud humana. La concesión de permisos para la incineración de residuos es responsabilidad de las autoridades nacionales. Como parte del procedimiento de autorización, es preciso llevar a cabo una evaluación caso por caso del impacto efectivo del proyecto en la zona para la que está previsto. Las autoridades nacionales no necesitan notificar a la Comisión las solicitudes de construcción y explotación de una planta incineradora de residuos ni los permisos concedidos. Por lo tanto, la Comisión no está al corriente de la existencia de la solicitud para la construcción de una planta incineradora a que hace alusión Su Señoría.


(1)  DO L 332 de 28.12.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/771


(2004/C 84 E/0867)

PREGUNTA ESCRITA E-0319/04

de Dana Scallon (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Financiación de la investigación con células madre embrionarias

Tras la reunión del Consejo de Competencia de 26 de noviembre de 2003, varios medios de comunicación hicieron públicas las correspondientes declaraciones de los representantes de los gobiernos de varios Estados miembros (por ejemplo, Alemania, Italia, Austria, Luxemburgo y España) que respaldaban la propuesta portuguesa.

Por tanto, el Comisario responsable de investigación Philippe Busquin declaró durante el almuerzo que respaldaría una propuesta de compromiso portuguesa por la que se financiaría únicamente la investigación con células madre embrionarias, si fueron creadas antes de un plazo determinado, y no la investigación con embriones como tales.

No obstante, algunos días más tarde, el Comisario Busquin manifestó que su declaración se debió a un malentendido.

¿Puede confirmar la Comisión que la propuesta de compromiso portuguesa fue citada correctamente por los representantes de los Gobiernos de Alemania y Portugal? ¿Puede aclarar la Comisión en qué forma manifestó su consentimiento al compromiso portugués? Desde el punto de vista de la Comisión, ¿cuál fue el malentendido? ¿La propuesta de compromiso no se formuló de forma clara o el Comisario no entendió correctamente las consecuencias de la propuesta?

En la rueda de prensa celebrada el 3 de diciembre de 2003, tras la reunión inconclusa del Consejo, el Comisario Busquin declaró que la Comisión actuaría con cautela a la hora de financiar únicamente los proyectos que resultaran aceptables para todos los Estados miembros. ¿Puede la Comisión confirmar esta declaración? ¿Puede la Comisión explicar el porqué de las divergencias entre esta declaración del Comisario Busquin y la posición actual de la Comisión, que proclama el derecho jurídico de financiar investigaciones que son ilegales o inconstitucionales en varios Estados miembros?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

Su Señoría se refiere a las conversaciones informales mantenidas paralelamente al Consejo de Ministros del 26 de noviembre de 2003 y que, por su condición, tenían un carácter exclusivamente exploratorio. La Comisión ha defendido su propuesta a lo largo de todo el proceso legislativo.

Pese a la clara postura del Parlamento y el Comité Económico y Social Europeo a favor de la propuesta de la Comisión (1), el Consejo reunido el 3 de diciembre de 2003 no deseó zanjar la cuestión.

Por consiguiente, y ante la ausencia de un nuevo texto legislativo, la Comisión ha seguido poniendo en práctica el Sexto Programa Marco y el programa específico denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación», los cuales autorizan esta línea de investigación.

Las propuestas relacionadas con la investigación sobre células madre embrionarias humanas serán evaluadas caso por caso, tomando como base los textos del programa marco aprobado mediante el procedimiento de codecisión el 27 de junio de 2002 y del programa específico aprobado por el Consejo el 30 de septiembre de 2002. En aplicación del apartado 3 del artículo 6 del programa específico (2), toda propuesta de financiación comunitaria en este ámbito deberá ser aprobada caso por caso por el Comité del programa, compuesto por delegados nacionales designados por los Estados miembros. Mientras no haya acuerdo en el Consejo acerca de la propuesta modificada de la Comisión de 26 de noviembre de 2003 (3), la Comisión no propondrá la financiación de investigaciones que traten de la obtención de células madre a partir de embriones humanos supernumerarios.

La postura de la Comisión acerca de este tipo de investigación sigue siendo la expuesta en su propuesta modificada de 26 de noviembre de 2003, que aún está estudiando el Consejo.


(1)  Propuesta encaminada a regular mediante normas más estrictas, claras y transparentes la investigación comunitaria relacionada con la obtención de células madre a partir de embriones humanos supernumerarios.

(2)  El procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 7 (sobre comitología) se aplica para la adopción de las medidas de IDT que impliquen la utilización de embriones humanos y de células madre de embrión humano (2002/834/CE, DO L 294/3).

(3)  COM(2003) 749 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/772


(2004/C 84 E/0868)

PREGUNTA ESCRITA E-0326/04

de Willi Piecyk (PSE) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   Ayudas para la adquisición de nuevas artes de pesca

1.

¿Desde cuándo son prescriptivas para los pescadores de los Estados miembros las redes del tipo «Bacoma», con las que se pretende preservar mejor las poblaciones de bacalao en el mar Báltico?

2.

¿Existe la posibilidad de conceder créditos de la Unión Europea para incentivar la adquisición de estas redes?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(9 de marzo de 2004)

1.

Las redes de deriva tipo «Bacoma» (1) fueron introducidas como artes de pesca alternativas en el Reglamento por el que se fijaron los totales admisibles de capturas (TAC) y las cuotas para 2002 (2). Las especificaciones técnicas de estas redes fueron modificadas en 2003 por el Reglamento (CE) no 1754/2003 (3), que modificaba el Reglamento sobre los TAC y las cuotas de 2003 (4), en el que también se imponía la obligatoriedad de utilizar redes de deriva tipo Bacoma para la pesca del bacalao en el mar Báltico.

2.

Según la letra c) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo (5): «podrán concederse ayudas públicas al equipamiento de los buques de pesca, incluido para el uso de técnicas de pesca más selectivas …». Sin embargo, justo al final del punto 1.4 del anexo III se especifica que «la sustitución de las artes de pesca no se considerará un gasto subvencionable». Por otra parte, en el inciso i) de la letra b) del punto 1.4 (b)(i) del anexo III del mismo Reglamento se especifica que «las inversiones deberán referirse a (…) la racionalización de las operaciones de pesca mediante la utilización de tecnologías y métodos de a bordo más selectivos o de menor impacto con objeto de evitar capturas accesorias no deseadas, distintos de los métodos ya previstos en la legislación comunitaria». Dado que el Derecho comunitario ha impuesto la obligación de usar redes de deriva tipo Bacoma en las aguas del mar Báltico, las inversiones encaminadas a la utilización de dichas artes de pesca en aguas del Báltico ya no pueden recibir ayudas del tipo mencionado.

3.

Los barcos afectados por la pérdida de productividad tras la adopción de la red de deriva tipo Bacoma pueden recibir una compensación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 2792/1999, que trata de la «paralización temporal de las actividades y otras compensaciones financieras» y especifica que «los Estados miembros podrán conceder una compensación financiera a los pescadores y propietarios de buques, en caso de restricción técnica, derivada de una decisión del Consejo, del uso de determinados artes o métodos de pesca; la duración del pago de esta ayuda, destinada a cubrir la adaptación técnica, estará limitada a seis meses». Para que a los buques que hayan tenido que adoptar la red tipo Bacoma se les entregue la compensación, por el máximo de seis meses arriba especificado, se deberán aportar a la autoridad de gestión competente pruebas sobre la magnitud y la duración de la pérdida de productividad producida.


(1)  Bacoma es un proyecto de investigación de tres años cofinanciado por la CE.

(2)  Reglamento (CE) no 2555/2001 del Consejo, de 18 de diciembre de 2001, por el que se establecen, para 2002, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, DO L 347 de 31.12.2001.

(3)  Reglamento (CE) no 1754/2003 del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, que modifica por tercera vez el Reglamento (CE) no 2341/2002 por el que se establecen, para 2003, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, DO L 252 de 4.10.2003.

(4)  Reglamento (CE) no 2341/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, DO L 356 de 31.12.2002.

(5)  Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, DO L 337 de 30.12.1999, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, DO L 358 de 31.12.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/773


(2004/C 84 E/0869)

PREGUNTA ESCRITA E-0328/04

de Marco Cappato (NI), Maurizio Turco (NI), Marco Pannella (NI), Gianfranco Dell'Alba (NI), Benedetto Della Vedova (NI), Olivier Dupuis (NI) y Emma Bonino (NI) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   Desfile del Año Nuevo Chino en París

Con ocasión del desfile del Año Nuevo Chino celebrado en París el 24 de enero de 2004, el alcalde de esa ciudad y su Oficina de Policía no permitieron que la Asociación Falun Gong de Francia participara en dicho desfile.

La Asociación Falun Gong de Francia solicitó participar en el desfile con representaciones de la Danza del León, tamborileros chinos, danzas tradicionales y carros decorados. Menos de una semana antes de que se celebrara este evento, el Ayuntamiento denegó la solicitud alegando problemas burocráticos relacionadas con su fecha de presentación. Lo cierto es que los documentos se enviaron dentro de plazo, el pasado mes de octubre. Además, no se concedió a la Asociación Falun Gong de Francia autorización para otras actividades durante la festividad que había solicitado, como la ejecución de ejercicios tradicionales de Falun Gong y la entrega de información.

Al parecer, la Embajada China amenazó con cancelar todas las festividades si el Ayuntamiento de París permitía la participación de Falun Gong. Otras voces no oficiales, que han sido reprimidas por las autoridades chinas, se encontraron con obstáculos parecidos.

¿Tiene conocimiento la Comisión de lo sucedido en París la semana pasada?

¿Qué va a hacer la Comisión para evitar que se repitan casos similares en el territorio de la UE?

¿Tiene la Comisión la intención de dirigirse al Gobierno francés, al Ayuntamiento de París y a los embajadores de China ante Francia y la UE a fin de recordarles que la libertad de expresión y manifestación constituyen derechos humanos fundamentales amparados por el artículo 6 del TUE?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

Con arreglo a las disposiciones del Tratado CE y del Tratado de la Unión Europea, la Comunidad no tiene competencia general por lo que se refiere a los derechos fundamentales. La Comisión sólo puede actuar en caso de que se haya cometido una infracción de estos derechos en el marco de la aplicación del Derecho comunitario, lo que no es el caso de los hechos mencionados por Sus Señorías.

En general, la Comisión desea llamar la atención sobre el hecho de que ella menciona regularmente, con motivo del diálogo UE-China sobre los derechos humanos, y recientemente en la sesión celebrada en Dublin los días 26 y 27 de febrero de 2004, la situación de los miembros de Falun Gong cuyos derechos fundamentales no se respetan a causa de su pertenencia a esta organización.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/773


(2004/C 84 E/0870)

PREGUNTA ESCRITA E-0331/04

de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   Fundación de un centro regional de coordinación de la política social en los Balcanes

Hace cierto tiempo, la Comisión Europea anunció la fundación o cofundación de un centro regional de coordinación de la política social en los Balcanes. La fundación de este centro estaba prevista para la primavera de 2004.

¿Cuál es la situación respecto a la fundación de este centro regional de coordinación de la política social para los países del Sudeste europeo?

Más concretamente,

¿En qué punto están las preparaciones para la fundación de este centro?

¿Cuál es la fecha prevista para el inicio de las actividades?

¿Dónde estará establecido este centro?

¿Qué plantilla y qué recursos financieros se han previsto para el centro de coordinación?

¿Cuál será la tarea de este centro de coordinación regional?

¿Qué socios estarán implicados en la fundación y el funcionamiento del centro de coordinación?

¿De qué modo se implicará a los países de la zona en la fundación y el funcionamiento del centro?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(16 de marzo de 2004)

Se prevé crear un centro regional de coordinación de la política social como continuación del proyecto «Refuerzo de la cohesión social mediante la promoción de la coordinación de los planes nacionales de seguridad social en el Sudeste europeo», bajo los auspicios de la Iniciativa de cohesión social del Pacto de estabilidad para el Sudeste europeo.

El centro regional de coordinación será financiado por el programa regional CARDS 2003 (2 millones de euros a lo largo de tres años) y será creado en estrecha cooperación con el Consejo de Europa (200 000 euros de cofinanciación). El proyecto global implica algo más que la simple creación de un centro regional de coordinación (cuya ubicación aún no ha sido decidida). El objetivo es proponer a las autoridades nacionales y compartir con ellas varios instrumentos de coordinación y compartir las «mejores prácticas» de la Unión Europea en relación con asuntos que tengan implicaciones transfronterizas.

Las actividades del proyecto se centrarán en tres ámbitos principales:

apoyo a la cooperación en la reforma de la protección social;

apoyo institucional y formación profesional en el sector social;

apoyo al diálogo político y al intercambio de información, particularmente por lo que respecta a los derechos sociales y civiles y a las cuestiones transfronterizas (igualdad de trato, exportación de beneficios, etc.).

Las tareas preparatorias para la creación del centro están en curso desde septiembre de 2003 y ya han sido casi finalizadas las especificaciones para el proyecto CARDS. Algunos pormenores procedimentales, así como el despliegue de recursos humanos y presupuestarios, deben todavía ser acordados entre la Comisión y el Consejo de Europa. No obstante, se prevé que próximamente se firmará un acuerdo directo con el Consejo de Europa y que las actividades del centro darán comienzo a más tardar a principios de junio de 2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/774


(2004/C 84 E/0871)

PREGUNTA ESCRITA E-0334/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   La situación inalterada en el ámbito de los derechos humanos y la democracia en China y Hong Kong, la amenaza a Taiwán y la necesidad de mantener el embargo de armas

1.

¿Comparte la Comisión mi opinión de que el principal cambio positivo en la República Popular China después de 1989 es el crecimiento económico desenfrenado, pero a menudo negligente, que despierta la esperanza de que los pueblos de China dejarán en el futuro de vivir en la pobreza?

2.

¿Ha podido constatar la Comisión importantes cambios en la República Popular China desde 1989, en cuanto a la libertad de asociación, la libertad de expresión y la libertad de prensa?

3.

¿Ha podido constatar la Comisión importantes cambios en la República Popular China desde 1989 en cuanto a la renuncia a encarcelar a opositores políticos, la finalización del monopolio de poder de un solo partido político o la abolición de la pena de muerte, todavía aplicada frecuentemente?

4.

¿Ha podido constatar la Comisión desde 1989 importantes cambios en el modo en que se trata la aspiración de los habitantes del territorio de la antigua colonia de la corona británica de Hong Kong, que fue anexada a China, a una plena democracia parlamentaria y a un Estado de derecho?

5.

¿Ha podido constatar la Comisión desde 1989 importantes cambios en la renuncia a los planes de conquistar la isla de Taiwán, que sólo perteneció a China entre 1945 y 1949 y cuya población primitiva está actualmente a favor de la autonomía duradera y las buenas relaciones de vecindad con China?

6.

¿Está segura la Comisión de que acontecimientos trágicos en los que por parte del Estado se hace uso de la fuerza, comparables a la represión de la sublevación de 1989, ya no se repetirán en el futuro?

7.

¿Está la Comisión dispuesta a promover que se mantenga sin restricciones el embargo sobre la venta de armas a la República Popular China mientras no haya un Estado de derecho democrático a nivel nacional, mientras se impida la democracia en Hong Kong y mientras no se haya cerrado ningún pacto de no agresión entre China y Taiwán?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(26 de marzo de 2004)

Aunque la UE reconoce algunas mejoras en la situación de los derechos humanos en China durante los últimos años, la presente situación en numerosos aspectos y, en particular, en el ámbito de los derechos civiles y políticos, sigue siendo preocupante. La mayoría de las cuestiones que menciona Su Señoría se han abordado en el marco del diálogo sobre derechos humanos entre la UE y China, que la UE tiene el propósito de someter en breve plazo a una evaluación general. Al mismo tiempo, la UE ha seguido de cerca la situación en Hong Kong y Taiwán, y seguirá haciéndolo. Estas cuestiones, tanto las relacionadas con la situación de los derechos humanos en China como las de carácter regional, tendrán sin duda que considerarse cuidadosamente en el debate sobre el posible levantamiento del embargo sobre la venta de armas a China.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/775


(2004/C 84 E/0872)

PREGUNTA ESCRITA E-0335/04

de Astrid Thors (ELDR) a la Comisión

(10 de febrero de 2004)

Asunto:   Opinión de la Comisión sobre la prórroga de la autorización para la central nuclear de Sosnovy Bor

En otoño de 2003 expiró la autorización de la central nuclear de tipo Chernobil en Sosnovy Bor, y se ha solicitado su renovación.

Habida cuenta de la colaboración que mantiene la UE con Rusia en el marco del Programa TACIS, ¿opina la Comisión que la seguridad de dicha central nuclear cumple con los requisitos internacionales? ¿Cumple la administración que otorgará la autorización los requisitos que deben exigirse a una autoridad equivalente? ¿Existen garantías de que se gestionan y tratan los residuos nucleares de conformidad con los convenios internacionales?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

La central nuclear de Sosnovy Bor cuenta con cuatro reactores de tipo RBMK (1), dos de los cuales de primera generación (puestos en funcionamiento en 1973 y 1975), que, según los expertos, no cumplen las normas internacionales de seguridad. La Comisión ha recomendado sistemáticamente su cierre, al igual que el de otros reactores soviéticos de primera generación. La Comisión y la Federación Rusa forman parte de un grupo de trabajo mixto encargado de analizar las posibilidades de cierre de los reactores nucleares rusos de primera generación. El programa de actividades de dicho grupo fue aprobado por el Nuclear Safety and Security Group del grupo de los ocho países más industrializados (G8) en su última reunión, celebrada en Ginebra el 4 de febrero de 2004.

La Federación Rusa es Parte Contratante en la Convención sobre Seguridad Nuclear del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) desde 1996, en virtud de lo cual el Gobierno se responsabiliza de la independencia y la autoridad del organismo de reglamentación nuclear (Gosatomnadzor) con arreglo a los requisitos de la Convención.

La Federación Rusa es responsable de la elaboración y aplicación de su propio sistema reglamentario nuclear. Desde 1994, Gosatomnadzor recibe en el marco del programa Tacis la asistencia de un consorcio europeo de autoridades nacionales de seguridad para construir una organización fuerte, independiente, competente y adaptada a la situación particular del país, que respete los principios fundamentales enunciados en la Convención antes mencionada. Se ha hecho hincapié en el fomento de un régimen de concesión de licencias, en la elaboración de sistemas de garantía de calidad y en la mejora de los requisitos relativos al análisis de seguridad. Se han logrado progresos considerables en los ámbitos de la legislación, la reglamentación, los procedimientos y los métodos de trabajo. No obstante, la independencia de Gosatomnadzor respecto al operador de las centrales y al poder político es un aspecto que naturalmente compete a la autoridad nacional.

Pese a la firma en enero de 1999 de la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos del OIEA, ésta todavía no ha entrado en vigor en Rusia, por lo que en estos momentos no puede garantizarse que la gestión y la manipulación de los residuos se efectúen conforme a las prácticas internacionales.


(1)  Reactores de agua ordinaria moderados mediante grafito.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/776


(2004/C 84 E/0873)

PREGUNTA ESCRITA P-0337/04

de Gabriele Stauner (PPE-DE) a la Comisión

(4 de febrero de 2004)

Asunto:   Subvenciones para la empresa Parmalat

Según informaciones aparecidas en la prensa, el escándalo financiero en torno a la empresa de alimentación italiana Parmalat adquiere dimensiones cada vez más alarmantes.

¿Puede decir la Comisión si la empresa lechera Parmalat, actualmente en suspensión de pagos, recibió aportaciones con cargo al presupuesto de la UE?

En caso afirmativo, ¿puede indicar la Comisión la cuantía de estas ayudas y cuándo han sido desembolsadas?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

El grapo Parmalat se ha beneficiado de la concesión de fondos comunitarios.

Desde 1990, con cargo a los gastos gestionados directamente por la Comisión, este grupo se ha beneficiado de pagos cuyos importes ascienden globalmente a 2 278 448,00 euros, desglosados de la siguiente forma:

Años/períodos

Importes

1990

733 747,76

1991-1998

677 636,24

1999-2003

867 064,00

Total

2 278 448,00

Por lo que se refiere a los gastos indirectos (de gestión compartida), es decir, la eventual concesión de ayudas comunitarias financiadas o cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en el marco de la política agrícola común (PAC), cabe hacerse a Su Señoría las dos observaciones siguientes:

En primer lugar, los pagos de la ayuda agrícola financiados por la sección de Garantía del FEOGA son gestionados por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones sobre gestión compartida. La contabilidad relativa a estos pagos la realizan los Estados miembros y la transmiten a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) no 2390/1999 (1), cuyo apartado 3 del artículo 2 obliga a la Comisión a garantizar la confidencialidad y la seguridad de los registros informáticos transmitidos por el Estado miembro. La Comisión no puede por tanto proporcionar detalles acerca de las cantidades recibidas por dicho grupo con cargo a la sección de Garantía del FEOGA.

En segundo lugar, es posible que la empresa Parmalat se haya beneficiado también de la concesión de ayudas de conformidad con los programas cofinanciados por la sección de Orientación del FEOGA. Las acciones subvencionadas en el marco del desarrollo rural con cargo a la sección de Orientación del FEOGA se integran en programas operativos con arreglo a las normas de programación relativas al objetivo no 1 establecidas por la normativa sobre los fondos estructurales (2). De acuerdo con esta normativa, los programas en cuestión no contienen información financiera sobre el destinatario último de las ayudas. El Reglamento (CE) no 438/200 (3) relativo a los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales prevé en su artículo 18 la forma y el contenido de la información contable en que los Estados miembros deberán tener tal información.


(1)  Reglamento (CE) no 2390/1999 de la Comisión, de 25 de octubre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1663/95 relativas a la forma y el contenido de la información contable que los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, DO L 295 de 16.11.1999.

(2)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, DO L 161 de 26.6.1999.

(3)  Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, DO L 63 de 3.3.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/777


(2004/C 84 E/0874)

PREGUNTA ESCRITA E-0347/04

de Glenys Kinnock (PSE) a la Comisión

(11 de febrero de 2004)

Asunto:   Utilización de la ACT en el tratamiento de la malaria

¿Puede la Comisión definir su posición acerca del uso de la ACT (Terapia combinada a base de artemisina) para el tratamiento de la malaria?

¿Es consciente la Comisión de que pese a que la ACT es el tratamiento recomendado por la Organización Mundial de la Salud, existe cierta oposición a la introducción de combinaciones ACT en países con una elevada resistencia a otros medicamentos, debido a los costes que supone?

¿Qué medidas propone la Comisión para resolver este problema creciente?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(18 de marzo de 2004)

La Comisión tiene conocimiento de la expansión de las cepas de malaria resistentes a los medicamentos antimalaria, concretamente a la cloroquina y a la sulfadoxina-pirimetamina (SP). La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado directrices sobre el tratamiento de la malaria en enero de 2003 y en noviembre de 2003, donde se recomiendan cinco opciones terapéuticas, cuatro de las cuales son terapias combinadas a base de artemisina (ACT), para las regiones con bajos niveles de resistencia a estas substancias como es la región de África Oriental. Aunque estas recomendaciones están fundadas en criterios epidemiológicos, parasitológicos y clínicos, no se ha hecho ningún análisis pormenorizado sobre los costes que implican y las capacidades de los países, ni sobre los instrumentos financieros internacionales existentes para garantizar una estrategia sostenible. Tampoco se entra en detalles sobre la función específica de las ACT en todos los niveles de tratamiento, incluida la asistencia primaria o de segunda línea.

Las estrategias nacionales de tratamiento de la malaria son decisiones que incumben a cada país tras sopesar las posibles repercusiones, las inversiones necesarias, sus recursos y capacidades, y cotejarlas con otras alternativas. Algunos países situados fuera de África Occidental, como Mozambique, han optado por estrategias distintas de la ACT.

En su política marco «Programa de acción: Aceleración de la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis en el contexto de la reducción de la pobreza» (1), la Comisión se propone reducir la carga que supone la malaria mediante los tres pilares del programa, todos ellos relacionados con el tratamiento de la malaria.

La Comisión intenta aumentar los efectos de las intervenciones. A tal fin, ha acelerado y aumentado el apoyo a los programas relacionados con la malaria. En total, la Comisión ha programado 1 100 millones de euros para combatir estas enfermedades durante el período 2003-2006, de los cuales aproximadamente un 25 % corresponde a intervenciones dedicadas a la malaria. Esto incluye la contribución de la Comisión al Fondo Mundial (460 millones de euros para 2001-2006), donde ya se han comprometido 30 millones de dólares para la compra de ACT durante las tres primeras fases de propuestas. La Comisión también ha programado ayudas con cargo a la línea presupuestaria temática dedicada a las enfermedades relacionadas con la pobreza, para iniciativas de introducción de terapias combinadas, incluida las ACT. Sin embargo, la mayor parte de las intervenciones de la Comisión para ayudar a los países a avanzar hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) relacionados con la salud, donde figura el 6o ODM para la malaria, se canaliza a través de ayudas sectoriales y, progresivamente, ayudas al presupuesto general. La capacidad de un país para decidir la inclusión de las opciones de tratamiento más eficaces dependerá de sus capacidades financieras, que es adonde la Comisión intenta dirigir la mayor parte de su ayuda.

La Comisión sigue fomentando activamente la reducción de precios de los medicamentos básicos como las ACT, propugnando y apoyando jurídicamente la fijación de precios diferenciados (como el Reglamento para prevenir la reimportación de medicamentos de precio diferenciado), la utilización de normas sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) y el fomento de la producción local de ACT. A este respecto, la Comisión está actualmente revisando las iniciativas sobre la producción local de ACT de calidad y asequibles, presentadas tras una convocatoria de propuestas lanzada en 2003.

La Comisión también ha programado importantes recursos de investigación para poner a punto medicamentos y vacunas más eficaces para el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis. Esta vertiente comprende el apoyo, en cooperación con los países en desarrollo, a la investigación fundamental y a ensayos de fase I (200 millones de euros) y ensayos clínicos (en el contexto del Programa de cooperación entre Europa y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos (EDCTP)): 200 millones de euros de la Comisión y 200 millones de euros de los Estados miembros). Con este enfoque integrado la Comisión pretende aliviar la carga de la malaria y de sus efectos sobre la pobreza en los países en vías de desarrollo.

Si bien la Comisión respalda, en principio, los protocolos terapéuticos recomendados por la OMS para la malaria u otras enfermedades en los países en desarrollo, mantiene claramente su punto de vista de que estas estrategias incumben a cada país en función de sus condiciones locales.


(1)  COM(2003) 93 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/779


(2004/C 84 E/0875)

PREGUNTA ESCRITA E-0350/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Agencias de viajes: repercusiones de la crisis de Alitalia en el empleo

La crisis de Alitalia amenaza con perjudicar también a los sectores colaterales al transporte aéreo, entre los cuales, en concreto, podemos nombrar el de las agencias de viajes.

El plan industrial de reestructuración que se discute estos días prevé de hecho reducciones drásticas de las comisiones de agencia: del actual 7 % a un 1 % en la venta de billetes internacionales y del 3 al 1 % en la venta de billetes nacionales.

Como ya ha sido denunciado por los representantes nacionales de las asociaciones de las agencias de viajes, decisiones de ese calibre pueden comportar la salida del sector de un centenar de empresas, lo cual significa que más de 10 000 puestos de trabajo, alrededor de cuatro veces el número de puestos que se baraja en el caso de Alitalia, penden de un hilo.

Además, las reducciones, que se traducirían en un aumento del precio de los billetes aéreos, tendrían en cualquier caso repercusiones para los consumidores; el comprador final, además, podría encontrarse con la dificultad material de encontrar los títulos de viaje a causa de la obligada renuncia de las agencias a facilitar un servicio que se ha convertido en algo muy caro.

Hay que señalar asimismo que tales decisiones, que constituyen un caso sin precedentes en Europa, han sido comunicadas a los operadores del sector con una anticipación de tan solo 60 días.

Considerando la gravedad de las consecuencias que una operación similar podría tener en el empleo; teniendo presente que las agencias de viajes representan el principal canal de venta de las compañías aéreas, ya que gestionan el 91 % de la facturación derivada de los billetes, y que, por tanto, una crisis del sector se reflejaría no solo en Alitalia, agravando su ya precaria situación, sino también en el resto de las compañías europeas, ¿podría la Comisión indicar:

1.

Si la Unión Europea puede ejercer un poder de intervención en la cuestión, sobre la base de las políticas que amparan la ocupación o en virtud de cualquier otra competencia adecuada a tal fin;

2.

Cuál es el juicio y el parecer de la Comisión sobre esta cuestión?


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/779


(2004/C 84 E/0876)

PREGUNTA ESCRITA E-0351/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(12 de febrero de 2004)

Asunto:   Agencias de viajes: graves dificultades para los operadores y los consumidores

Las agencias de viajes atraviesan en la actualidad una situación de grave dificultad, debida a la crisis del sector turístico, aquejado por un fenómeno recesionista tras los atentados terroristas contra las Torres Gemelas en 2001, al miedo ante la propagación de enfermedades de carácter contagioso, al aumento de los precios tras la entrada en vigor de la moneda única, al miedo ante catástrofes aéreas y las guerras; la situación se ve agravada en estos momentos por la decisión de muchas compañías aéreas europeas de efectuar recortes importantes en las comisiones de agencia, con el fin de rebajar su deuda y hacer frente a las exigencias del mercado. La reciente crisis de Alitalia, que ha determinado la adopción de una decisión en ese sentido por parte de la empresa de pabellón italiano, es solo el último acontecimiento que sigue teniendo repercusiones en otros operadores del sector: del mismo modo, Air France, Iberia, Lufthansa, Tyrolean y British han anunciado ya reducciones drásticas de las comisiones; las agencias, con el fin de no perder totalmente su propia remuneración, se ven pues obligadas a trasladar a los clientes un ingente coste adicional por la expedición de billetes. Hay que subrayar que los consumidores son los primeros en sufrir las consecuencias de la situación anterior, ya sea por incremento de los precios, ya sea por el riesgo de que, a largo plazo, muchas agencias se vean obligadas a cesar su actividad empresarial y acabe así faltando un servicio de mediación muy importante. Las agencias no solo expiden los billetes, sino que también informan de los horarios, de las mejores tarifas y enlaces, informan en caso de huelgas y cancelaciones de vuelos, responden a las peticiones de reembolsos, reservan servicios especiales en caso de discapacitados y de menores que viajan solos y aceptan distintas modalidades de pago; el consumidor no siempre puede satisfacer por sí mismo todas estas exigencias al ponerse en contacto directamente con las compañías aéreas.

El hecho de que las empresas, para justificar los recortes, aleguen como pretexto la necesidad de enfrentarse a la competencia de las políticas de marketing de las empresas de bajo precio resulta muy grave: de hecho, se ha advertido que estas se dirigen a una clientela heterogénea, no proporcionan la misma calidad de servicio y no transmiten al cliente final el mismo sentimiento de fiabilidad, comodidad de horarios y certeza de cobertura en caso de problemas; por el contrario, las compañías de línea no reducen los privilegios a los clientes asiduos, como son los descuentos, la entrega de billetes y estancias gratuitos y los premios incentivadores.

Teniendo en cuenta todo esto, y siendo conscientes de que el mercado europeo está fundado sobre la norma de la libre competencia, pero también de que la Unión ha de velar por la defensa de los trabajadores y de los consumidores, ¿podría la Comisión indicar:

1.

Si existen posibilidades de que la UE intervenga en esta cuestión;

2.

Si la Comisión puede, de algún modo, fijar directrices que deban seguirse en relación con la cuestión de la competencia entre compañías aéreas de línea y compañías de bajo precio;

3.

Si se puede disponer de buenas prácticas o de códigos de autorregulación de compañías aéreas que puedan servir de ejemplo?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0350/04 y E-0351/04

dada por el Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(23 de marzo de 2004)

La Comisión tiene conocimiento de varias decisiones de compañías aéreas europeas, entre las que figura Alitalia, de modificar su sistema de remuneración a las agencias de viajes. Entiende que se trata de un tema sumamente importante para estas agencias y que estén preocupadas por las consecuencias de estos cambios para su rentabilidad y sus puestos de trabajo.

Ahora bien, cabe señalar que las compañías aéreas disponen de libertad comercial a la hora de organizar la venta de billetes, siempre que cumplan la normativa general aplicable (derecho de contratos y de competencia, respeto del mercado interior, etc.). La Comisión no tiene ninguna competencia especial que rebase esas normas generales. Tampoco conoce en este ámbito códigos de buenas prácticas y/o de autorregulación. Existe un ejemplo de compromisos voluntarios de las compañías aéreas, pero que sólo se refieren a los derechos de los pasajeros aéreos (1).

Por otra parte, tal como se menciona en la pregunta, las agencias de viajes proporcionan toda una gama de servicios además de la emisión de billetes y efectúan una parte muy importante de la venta de billetes de las compañías tradicionales. Así pues, a las compañías aéreas les interesa que se mantenga este canal de venta.

En lo que se refiere a las compañías aéreas de bajo coste, cabe observar que venden prácticamente todos sus billetes de forma directa, sobre todo por Internet, y que por ello las compañías tradicionales, incluida Alitalia, han reforzado sus ventas directas. No obstante, también es cierto que gran parte de los clientes de las compañías de bajo coste son clientes nuevos que antes no solían viajar en avión. La cuota de mercado de las compañías de bajo coste asciende en la actualidad a un 12 % aproximadamente de los vuelos interiores de la Unión.


(1)  http://www.ecac-ceac.org.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/781


(2004/C 84 E/0877)

PREGUNTA ESCRITA P-0358/04

de Werner Langen (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Procedimiento contra el sistema alemán de pago del casco en el caso de las latas

En octubre de 2003, la Comisión Europea inició un procedimiento por incumplimiento del Tratado contra el sistema alemán de depósito obligatorio para envases desechables.

Dado que ya ha expirado el plazo de presentación de observaciones por parte de la República Federal de Alemania y esta norma no sólo amenaza el comercio intracomunitario sino también los centros de producción en Alemania:

1.

¿Puede decir la Comisión en qué fase se encuentra el procedimiento?

2.

¿Qué argumentos ha presentado la Comisión Europea contra la norma alemana?

3.

¿Considera razonable suspender inmediatamente la norma alemana sobre el depósito obligatorio para envases desechables?

4.

¿Cuáles serán las próximas medidas y cuándo se adoptarán?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(3 de marzo de 2004)

1.

El 21 de octubre de 2003, la Comisión decidió remitir una carta de emplazamiento a la República Federal de Alemania. Èsta respondió mediante sendas cartas de 22 de diciembre de 2003 y 22 de enero de 2004. La Comisión está analizando la respuesta a la carta de emplazamiento.

2.

En su carta de emplazamiento, la Comisión censura la aplicación efectiva de la obligación de depósito y recuperación de los envases desechables establecida en el Reglamento alemán sobre envases teniendo en cuenta la ausencia de sistemas de recuperación compatibles entre sí y con amplia cobertura. Si no funciona ningún procedimiento nacional para el enlace entre sistemas de recuperación de envases, es de suponer que los minoristas podrían verse obligados a excluir parcial o incluso totalmente de su oferta las bebidas en cuestión. Por ello, la Comisión está estudiando si el sistema de depósito y recuperación, en su forma actual, puede obstaculizar la importación de bebidas en Alemania, y de qué modo. Por lo que se refiere a la problemática de las soluciones aisladas, éstas incrementan los costes de producción y pueden obstaculizar las importaciones procedentes de otros Estados miembros, ya que los productores se ven obligados a crear cadenas de producción y envasado dirigidas específicamente a determinados destinatarios del mercado alemán.

3.

La República Federal de Alemania debe ajustarse a las obligaciones que establece la legislación comunitaria. Dado que la elección de los medios para hacerlo compete al Estado miembro, éste puede, en principio, juzgar qué medios considera adecuados.

4.

En función de los resultados del análisis de la respuesta y sobre la base de una evaluación continua de la situación de los mercados, la Comisión adoptará las medidas oportunas con arreglo al artículo 226 del Tratado CE.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/781


(2004/C 84 E/0878)

PREGUNTA ESCRITA P-0377/04

de Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Gestión sostenible de los recursos pesqueros del Mar Mediterráneo y medidas de lucha contra la pesca ilegal

En Grecia y en otros países de la cuenca del Mediterráneo se registra una disminución importante de las reservas pesqueras que ocasiona un desequilibrio ambiental del ecosistema marino a resultas de la enorme presión pesquera y la pesca ilegal. En el contexto de la explotación sostenible de los recursos y reservas pesqueros del Mar Mediterráneo por la Unión, se hace especial hincapié en la política de conservación, al tiempo que se intenta ampliar la jurisdicción en materia de pesca de los Estados miembros en el Mediterráneo, como parte de una iniciativa multilateral más amplia que implique a los demás Estados costeros de la región (1).

Teniendo en cuenta la inacción de la Unión en lo que concierne al desarrollo sostenible de las actividades pesqueras y la incapacidad para combatir la pesca ilegal así como el hecho de que la UE dispone de competencias exclusivas en lo referente a la dimensión exterior de la política pesquera común,

1.

¿qué medidas ha tomado la Comisión para que se asegure la gestión sostenible de los recursos pesqueros desde un punto de vista económico, social y ambiental en Grecia y en las zonas marítimas de pesca?

2.

¿De qué modo pueden protegerse las capturas tanto en las aguas europeas como no europeas del Mediterráneo frente a la pesca desmedida e ilegal de terceros países (por ejemplo, Turquía)?

3.

¿Qué medidas ha tomado la Comisión para que se armonicen la gestión y la explotación de los recursos comunes en el Mediterráneo y los controles y sanciones en las aguas internacionales contra la pesca ilegal, con miras a evitar que se agoten las reservas, y qué sanciones se han impuesto o pueden imponerse a los Estados que protegen o alientan la pesca ilegal (con pabellón de conveniencia o sin él)?

4.

¿Qué gestiones se han realizado para que la Unión consiga ampliar la jurisdicción en materia de pesca de los Estados miembros en el Mediterráneo mediante el planteamiento multilateral que implique a los demás Estados costeros de la región y con el objetivo de la gestión sostenible de los recursos y ecosistemas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2004)

El Reglamento (CE) no 1626/94, de 27 de junio de 1994 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2550/2000, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo (3), es actualmente de aplicación en el Mediterráneo y, desde junio de 2000, puso fin a la excepción que permitía a los arrastreros griegos utilizar mallas de dimensión inferior a 40 milímetros (mm.) en el copo y a operar en zonas muy cercanas a la costa (a una distancia de la costa inferior a 3 millas náuticas (MN) o a una profundidad inferior a 50 metros (m.), si ésta se alcanza a una distancia menor). Estas disposiciones, si son adecuadamente aplicadas y controladas por las autoridades griegas, deberían servir para resolver algunos problemas del sector pesquero griego.

El Reglamento (CE) no 2371/2002, de 20 de diciembre de 2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (4), representa el marco de gestión de la pesca en el que la Comisión basa sus propuestas para una gestión sostenible de la pesca comunitaria. Dicha disposición representa un importante avance para un ajuste eficaz de la capacidad pesquera, fija una perspectiva plurianual para los planes de gestión y recuperación, y fortalece el régimen comunitario de control y observancia.

La Comisión, consciente de que el actual Reglamento aplicable en el Mediterráneo no responde a las necesidades de las pesquerías mediterráneas, emitió en octubre de 2003, teniendo en cuenta los principios rectores del Reglamento (CE) no 2371/2002, una propuesta de Reglamento coherente con las reflexiones del Libro Verde sobre el futuro de la política pesquera común y de su plan de acción (5).

Según la Comisión, dicha propuesta fomentará una actividad pesquera más responsable y sostenible en el Mediterráneo mediante la unificación de medidas técnicas y gestión del esfuerzo pesquero. Asimismo, gracias al establecimiento de planes nacionales de gestión para algunas pesquerías, la propuesta representa una solución de compromiso entre la necesidad de garantizar un marco comunitario armonizado y un planteamiento flexible que permita tener en cuenta las diferencias y características específicas subregionales. La creación de un marco comunitario armonizado que tome en consideración dichas diferencias es un requisito previo no sólo para garantizar la igualdad de condiciones sino también para tratar las propuestas de gestión de pesca en un contexto internacional más amplio.

La pesca ilegal es un problema que no sólo afecta a los buques pesqueros de terceros países, sino también a los comunitarios; las aguas y los recursos griegos se ven afectados de forma negativa por el uso ilegal de explosivos y el incumplimiento de la dimensión legal de las mallas de copo de los buques de arrastre. Estos problemas deben ser tratados no sólo a nivel internacional, sino también dentro del marco comunitario.

La conclusión y la declaración final de la Conferencia Ministerial de Venecia, organizada por la Comisión en noviembre de 2003, constituyen la base política para una rápida y eficaz consolidación de una gestión sostenible de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. La ampliación de la jurisdicción en materia de pesca es crucial para el logro de dicho objetivo.

El ya avanzado debate sobre una posible ampliación coordinada de las jurisdicciones nacionales sobre aguas de alta mar, junto con la probable ratificación del nuevo presupuesto autónomo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, permitirán una gestión coordinada en el Mediterráneo en lo referente tanto a la política de conservación como al cumplimiento de las disposiciones vigentes.


(1)  Véase COM(2003) 589, 9.10.2003, Propuesta de reglamento del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93 y (CE) no 973/2001.

(2)  DO L 171 de 6.7.1994.

(3)  DO L 292 de 21.11.2000.

(4)  COM(2001) 135 final.

(5)  COM(2002)535.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/783


(2004/C 84 E/0879)

PREGUNTA ESCRITA E-0396/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(16 de febrero de 2004)

Asunto:   ¿Un Guantánamo en el Támesis?

Algunos medios de comunicación europeos formulan tal pregunta ante la situación en la que se encuentran algunos prisioneros extranjeros recluidos en el Reino Unido, quienes, pese a declararse inocentes, permanecen detenidos en la prisión de alta seguridad de Belmarsh, en Londres, en virtud de las leyes antiterroristas promulgadas tras el 11 de septiembre de 2001. Dichas leyes permiten a las autoridades británicas mantener detenidos indefinidamente a los extranjeros sospechosos de constituir un «riesgo para la seguridad nacional», lo que constituye una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. ¿Qué acciones pretende emprender la Comisión ante el Gobierno del Reino Unido con el fin de resolver esta intolerable situación?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

Según la información de que dispone la Comisión, la situación particular a que se refiere Su Señoría no corresponde al ámbito del Derecho comunitario.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/783


(2004/C 84 E/0880)

PREGUNTA ESCRITA E-0397/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(16 de febrero de 2004)

Asunto:   Legalización de la situación de los trabajadores inmigrantes indocumentados en la Unión Europea

En la Unión Europea trabajan varios millones de inmigrantes indocumentados sin que hasta la fecha las instituciones europeas hayan tomado decisiones semejantes a la que ha adoptado el Presidente de los Estados Unidos, quien acaba de presentar ante su Congreso una propuesta referida a una nueva política merced a la que se pretende otorgar un estatuto legal a millones de trabajadores indocumentados. A pesar de que la aplicación de dicha resolución del Presidente de los Estados Unidos puede tener aspectos criticables, no cabe duda de que supone un importante avance en pos de resolver un gravísimo problema de carácter económico y humanitario. ¿Prevé la Comisión emprender alguna iniciativa política semejante con objeto de legalizar la presencia de los inmigrantes sin papeles en la Unión? En caso afirmativo, ¿de qué tipo de iniciativa se trataría?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

Para ejecutar el Tratado de Ámsterdam y el mandato de Tampere la Comisión ha presentado varias propuestas de directivas sobre la admisión y las condiciones de estancia de ciudadanos de terceros países.

Hasta ahora ninguna de estas propuestas contenía disposiciones sobre la regularización de la situación jurídica de inmigrantes ilegales ya presentes en el territorio de la Unión Europea y tal propuesta no está prevista en un futuro próximo.

La Comisión ha declarado en su Comunicación sobre inmigración, integración y empleo (1) que en el contexto de la política de inmigración común el único planteamiento coherente con respecto a los residentes ilegales es asegurarse de que vuelvan a su país de origen. Algunos Estados miembros han ejecutado medidas de regularización para los residentes ilegales. Los procedimientos de regularización pueden considerarse como un factor que permite el proceso de integración pero también como un estímulo a la inmigración ilegal.

Teniendo en cuenta estos impactos potenciales, el problema de la regularización se examinará en el estudio sobre los vínculos entre inmigración legal e ilegal que será publicado por la Comisión durante la actual Presidencia irlandesa.


(1)  COM(2003) 336 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/784


(2004/C 84 E/0881)

PREGUNTA ESCRITA P-0407/04

de Hugues Martin (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Programas comunitarios CRAFT

Desde la década de los noventa, la Comunidad Europea financia, mediante sus sucesivos programas comunitarios de investigación y desarrollo, los proyectos llamados CRAFT. El objetivo de estos proyectos es apoyar las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME), facilitar la cooperación transnacional entre ellas en materia de investigación y desarrollo, y fomentar la cooperación entre las PYME y la investigación europea.

Gracias a CRAFT, numerosas PYME de toda la Unión Europea han podido asociarse para crear proyectos de investigación y desarrollo. Ahí radica todo su interés.

Lamentablemente, mientras Europa ha emprendido un programa plurianual a favor de las empresas y sobre todo de las PYME cuyo objetivo en particular es la simplificación de las medidas legislativas, administrativas y financieras que les afectan, parece que la propia Europa no siente esa imperiosa obligación. De hecho, cada vez resulta más complicado presentar un proyecto para obtener ayudas europeas y, una vez aceptado, los pagos tardan tanto que las PYME se desaniman. Según la información de que disponemos, éste es el caso de CRAFT.

Así pues, aunque sean necesarias normas estrictas para conceder financiaciones europeas, ¿no podría la Comisión hacer un esfuerzo, en concertación con las PYME, para simplificar los trámites administrativos, para que todas las PYME de Europa puedan beneficiarse de unos programas cuyo interés es obvio?

Con respecto a CRAFT concretamente:

¿No sería posible que las PYME obtuviesen de la Comisión Europea los contratos en sus lenguas respectivas, aunque el contrato se firme en inglés, para evitar las dudas que pueden surgir debido a una traducción no oficial o al uso de una lengua que no dominan?

¿No se podría pedir a los centros de investigación que emitan facturas pro forma sencillamente, para evitarles así problemas con el IVA?

¿No podría comprometerse la Comisión a efectuar el pago en un plazo máximo de 3 meses, ya que, para la tesorería de una PYME, es difícil esperar más tiempo?

¿No sería razonable reducir a dos meses los plazos para la firma de los juristas de la Comisión por si se añaden posibles cláusulas adicionales?

Por último, ¿no convendría volver a definir el papel de los «funcionarios científicos» como mediadores que deben hacer cumplir las normas de los programas CRAFT pero que ayudan a las empresas en lugar de reprimirlas?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

En relación con las convocatorias de proyectos de investigación cooperativa dentro del 6o Programa Marco (6o PM), la Comisión entiende las necesidades particulares de las pequeñas y medianas empresas (PYME) para alcanzar un procedimiento óptimo y eficaz en la tramitación de solicitudes de proyectos de investigación y la aprobación de los proyectos que consiguen financiación comunitaria.

En relación, especialmente, con la pregunta de Su Señoría acerca de los programas comunitarios CRAFT, la Comisión desea señalar lo siguiente:

Los contratos entre la Comisión y los consorcios se celebran en inglés porque ésa suele ser la lengua de trabajo que eligen los socios de los consorcios, que son ocho en promedio. Sin embargo, existen traducciones del contrato modelo del 6o PM a las once lenguas oficiales, disponibles en las páginas en Internet de Europa y Cordis, para que a los socios de los consorcios les resulte más fácil entender los contratos. Véase: http://europa.eu.int/comm/research/fp6/working-groups/model-contract/ index_en.html o http://www.cordis.lu/fp6/find-doc.htm, y elíjanse los enlaces de descarga en el apartado «Model contract», en el título «Essential Documents».

En las actividades específicas de las PYME del 5o PM, los centros dedicados a la investigación y el desarrollo tecnológico (IDT) actuaban como subcontratistas de las PYME asociadas. En este contexto facturan a la PYME el precio de su servicio, lo que da lugar a un coste para las PYME asociadas que la Comunidad reembolsa parcialmente. Dado que desde una perspectiva financiera las facturas pro forma no justifican costes y que podrían provocar una aplicación incorrecta de la legislación nacional de los Estados miembros, se pidió a los centros de IDT que presentaran facturas propiamente dichas que incluyeran el IVA.

En el 6o PM, los centros de IDT son contratistas como las PYME asociadas, es decir, son beneficiarios directos de la subvención comunitaria. Por consiguiente, cargan directamente los costes subvenciona-bles derivados de sus actividades. En el 6o PM no se piden facturas a los centros de IDT.

En el 6o PM la Comisión ha hecho grandes esfuerzos por reducir el tiempo de adjudicación y firma de los contratos y de aprobación y tramitación de los pagos. En la actualidad, la Comisión está contractualmente obligada a hacer la aportación financiera de prefinanciación de los proyectos en los 45 días siguientes a la entrada en vigor de del contrato, y debe abonar los pagos posteriores en los 45 días siguientes a la aprobación por la Comisión de los informes correspondientes a cada período. A continuación, el coordinador está contractualmente obligado a abonar la contribución de la Comunidad a los otros socios del consorcio, basándose en las disposiciones del acuerdo existente entre ellos. Si la Comisión no respeta el plazo, los contratistas pueden reclamar intereses a través del coordinador.

El 6o PM ha introducido un nuevo marco financiero y jurídico para las actividades de las PYME. A diferencia de lo que ocurre con otros instrumentos del 6o PM, entre los socios de actividad de las PYME no existe una responsabilidad financiera colectiva, lo que da lugar a la ejecución de los controles previstos en el Reglamento Financiero (1) de la Comunidad. Sin embargo, la Comisión pretende reducir considerablemente el tiempo que transcurre entre la selección de la propuesta del proyecto y la elaboración y firma del contrato y el pago de la prefinanciación comunitaria.

La Comisión se ha propuesto prestar asistencia a las PYME del modo que mejor responda a las necesidades de éstas. Para facilitar la constitución de consorcios y la elaboración de propuestas de contratos de investigación, la Comisión contribuye activamente organizando sesiones informativas y actos dedicados a la transferencia tecnológica y participando en ellos, así como mediante ventanillas de ayuda en cuestiones técnicas, jurídicas o financieras relativas a los contratos del 6o PM, respetando siempre los límites impuestos por los requisitos financieros y de gestión.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 357 de 31.12.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/786


(2004/C 84 E/0882)

PREGUNTA ESCRITA P-0408/04

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(6 de febrero de 2004)

Asunto:   Aplicación de la Directiva relativa al ruido ambiental en los Países Bajos

En virtud de la Directiva relativa al ruido ambiental (2002/49/CE (1)), cada uno de los Estados miembros está obligado a elaborar mapas de ruido para todos los aeropuertos importantes con más de 50 000 movimientos al año.

La correspondencia entre el Gobierno y la Cámara de Diputados de los Países Bajos muestra que este Estado miembro tan sólo tiene la intención de elaborar un mapa de ruidos, con el plan de acción correspondiente, para el aeropuerto de Schiphol.

Los datos disponibles sobre los movimientos de aviones (Oficina Central de Estadística de los Países Bajos, 2001) muestran una imagen muy diferente: Rotterdam (92 874), Groninga (61 324) y Maastricht (58 534) superan el límite, mientras que Lelystad, con 47 135 movimientos, casi ha alcanzado el punto crítico.

¿Puede publicar la Comisión Europea una lista definitiva de todos los aeropuertos neerlandeses que registran más de 50 000 movimientos anuales?

¿Qué medidas se propone adoptar la Comisión Europea si los Países Bajos incumplen su compromiso?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2004)

La Comisión ha recibido con interés la pregunta escrita de Su Señoría con respecto a la aplicación en los Países Bajos de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (2).

En aplicación del apartado 1 del artículo 7 de la directiva, los Estados miembros tienen hasta el 30 de junio de 2005 para informar a la Comisión sobre los aeropuertos situados en su territorio que entren en el ámbito de aplicación de la directiva. Tales aeropuertos están definidos en la letra p) del artículo 3 de esta última como «cualquier aeropuerto civil, especificado por el Estado miembro, con más de 50 000 movimientos por año (siendo movimientos tanto los despegues como los aterrizajes), con exclusión de los que se efectúen únicamente a efectos de formación en aeronaves ligeras».

Por otra parte, en aplicación del artículo 14, los Estados miembros tienen hasta el 18 de julio de 2004 para transponer la Directiva 2002/49/CE a su legislación nacional, y la Comisión no ha recibido, a día de hoy, notificación alguna de transposición por parte de los Países Bajos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión no dispone todavía de la lista de los aeropuertos neerlandeses que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/49/CE y considera que no procede entablar un procedimiento por infracción contra el Gobierno neerlandés. Agradece a Su Señoría que haya llamado su atención sobre este punto en particular, y velará por que las disposiciones de la Directiva sobre el ruido ambiental sean aplicadas por los Estados miembros a todas las infraestructuras y poblaciones que entren en su ámbito de aplicación.


(1)  DO L 189 de 18.7.2002, p. 12.

(2)  DO L 189 de 18.7.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/787


(2004/C 84 E/0883)

PREGUNTA ESCRITA E-0410/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Aer Rianta

¿Tiene la Comisión conocimiento y hace un seguimiento de los planes del Gobierno irlandés de dividir Aer Rianta, la empresa pública responsable de la explotación, la gestión y el desarrollo de los aeropuertos de Dublin, Shannon y Cork? ¿Considera la Comisión que los planes para transferir toda la deuda de Aer Rianta al aeropuerto de Dublin se ajustan a lo dispuesto en el artículo 92 del Tratado CE?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(19 de abril de 2004)

Aunque no tiene conocimiento de la asunción de deuda a la que se refiere Su Señoría, la Comisión sabe, a través de informes de prensa, que Aer Rianta está actualmente construyendo un nuevo terminal y otras infraestructuras de apoyo en el aeropuerto de Cork. También se ha comunicado que el coste de esta inversión estará a cargo de la empresa en su conjunto. Se supone que es a este acuerdo financiero al que se refiere su Señoría.

La Comisión seguirá atentamente la evolución de los acontecimientos por si procediere tomar medidas con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/787


(2004/C 84 E/0884)

PREGUNTA ESCRITA E-0412/04

de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Regulación de las exportaciones de madera de Indonesia

En las islas occidentales y centrales de Indonesia, entre ellas Sumatra, Kalimantan y Sulawesi, una serie de grupos organizados han estando talando ilegalmente partes de los bosques tropicales y exportando madera sin respetar el medio ambiente ni a las comunidades locales que dependen del mismo. Actualmente, Papua Occidental corre peligro de ser víctima de estos grupos.

¿Podría la Comisión indicar qué medidas ha adoptado para garantizar que la madera importada a la UE ha sido talada, registrada y exportada correcta y legalmente de conformidad con la legislación de Indonesia y los acuerdos comerciales vigentes entre la UE, Indonesia y la Organización Mundial del Comercio?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

A excepción de las especies de madera comprendidas en la Convención sobre el comercio de especies amenazadas (CITES) no hay en la actualidad legislación comunitaria por la que se permita la importación a la Unión Europea únicamente de maderas taladas legalmente. Además de ello, no hay acuerdos multilaterales, en especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que incidan directamente en el comercio de maderas taladas de manera ilegal.

La Comisión ha establecido una serie de medidas para abordar el problema de las talas clandestinas y el comercio asociado a estas prácticas en su Plan de acción: Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) (1), adoptado en 2003 y debatido por la Comisión de industria, comercio exterior, investigación y energía del Parlamento. Entre estas medidas figura la propuesta de que la UE celebre Acuerdos voluntarios de Asociación FLEGT con los países exportadores de madera. Con arreglo a tales acuerdos en la Unión sólo se permitiría la entrada de maderas procedentes de dichos países provistas de un «certificado» de legalidad. En la Comunicación, la Comisión señalaba igualmente su intención de analizar otras posibles opciones legislativas.

Indonesia se ha mostrado interesada en la asociación voluntaria FLEGT y está colaborando con la Comisión en la elaboración de un importante proyecto que le permita abordar el problema de la explotación forestal ilícita. La Comisión se propone presentar en 2004 una propuesta de Reglamento que abriría paso a la puesta en práctica, con carácter voluntario, del plan del certificado FLEGT en las fronteras de la UE.


(1)  COM(2003) 251 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/788


(2004/C 84 E/0885)

PREGUNTA ESCRITA E-0414/04

de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Trato recibido por los refugiados norcoreanos en la República Popular de China

Las autoridades chinas han detenido recientemente a un grupo de 12 refugiados norcoreanos en Pekín y Quindao, (un puerto situado en la costa oriental, al sureste de Pekín). Si son devueltos a Corea del Norte pueden ser enjuiciados, torturados, encarcelados e incluso ejecutados por osar cuestionar a su dirigente Kim Jung II.

Es común que personas chinas de confesión cristiana ayuden a estos refugiados, poniendo en peligro su propia libertad para ayudarles a llegar a un lugar seguro.

En vista de que China es signataria de la Convención de Naciones Unidas sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y, por consiguiente, debe respetar el principio de no devolución de personas a un país en el que se enfrentan a una persecución grave, lo que ha quedado de manifiesto en este caso en los horrorosos relatos publicados por la prensa británica sobre el uso sistemático de cámaras de gas para ejecutar a hombres, mujeres y niños, ¿condenará la Comisión la flagrante violación por parte de Corea del Norte de sus obligaciones internacionales y declarará que no tolerará tal conducta?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(18 de marzo de 2004)

Corea del Norte constituye actualmente una grave preocupación para la comunidad internacional y también para la Unión Europea. La Comisión dispone de diversos canales a través de los cuales puede reunirse con los representantes del gobierno de dicho país y expresar sus inquietudes. Las cuestiones relativas a los derechos humanos, así como la situación de los refugiados de Corea del Norte en la frontera con China, son sistemáticamente abordadas en el curso de estos contactos políticos regulares, recientemente con ocasión de la ronda de encuentros formales que tuvo lugar en diciembre de 2003 en Pyongyang. La Comisión ha expresado constantemente a las autoridades de Corea del Norte su inquietud en relación con el trato otorgado a estas personas tras ser devueltas por China a la República Popular Democrática de Corea, invitando a está última a respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos en cuestión.

Por otra parte, en la reunión de 2003 de la Comisión sobre los derechos del hombre de las Naciones Unidas, la UE presentó una resolución sobre la situación de los derechos humanos en dicho país, que fue aprobada el 16 de abril de 2003. La UE tiene previsto presentar otra resolución en 2004, con el fin de subrayar su preocupación continuada.

La UE está manteniendo con China un diálogo bilateral sobre los derechos del hombre y también en este contexto ha planteado sistemáticamente la cuestión de los refugiados de Corea del Norte en China. La posición de la UE en este asunto ha sido siempre pedir a las autoridades chinas que traten este asunto de forma apropiada y constructiva, aplicando, por consiguiente, el principio de no repatriación de conformidad con la Convención de Ginebra de 1951, y que autoricen a la Oficina del Alto Comisario para los Refugiados de las Naciones Unidas acceder a la zona fronteriza entre China y Corea del Norte. Recientemente, en el curso de la última ronda de diálogos sobre los derechos del hombre, celebrada en Dublin los días 26 y 27 de febrero de 2004, la UE ha recordado su posición a las autoridades chinas. Además, el 18 de febrero de 2004, la troika de la UE intervino ante el Ministro de Asuntos Exteriores chino con relación al arresto y a la detención en China de ciudadanos de Corea del Norte que habían abandonado su país, pidiendo a China que no procediera a su repatriación forzosa.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/789


(2004/C 84 E/0886)

PREGUNTA ESCRITA E-0418/04

de Gerhard Schmid (PSE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Seguridad de las tarjetas eurocheque

Los trucos en los fraudes de los cajeros automáticos siguen creciendo. Recientemente se han producido casos en los que a través de un dispositivo instalado en los cajeros se leen los datos de las tarjetas eurocheque a través de ondas de radio y se copian en nuevas tarjetas. Únicamente en las tarjetas alemanas se han incorporado dispositivos de seguridad adicionales que evitan el abuso descrito. La sustitución de las tarjetas magnéticas por otras con chip incorporado no es inminente.

¿Tiene intención la Comisión de adoptar medidas para la introducción de dispositivos de seguridad adicionales en todo el territorio del mercado interior?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

La Comisión es consciente de las diversas técnicas utilizadas por los delincuentes para obtener datos de las tarjetas en los cajeros automáticos en la UE. Entre ellas están instalar falsos cajeros o alterar los auténticos, con el propósito específico de copiar datos de la banda magnética de tarjetas comunitarias. Después de copiar la banda magnética y obtener el código PIN, los delincuentes generalmente transfieren los datos obtenidos a tarjetas en blanco («plástico blanco»), que se utilizan fraudulentamente principalmente en cajeros o terminales sin vigilancia.

Según la información recibida por la Comisión, las características de seguridad descritas por Su Señoría pueden evitar estos abusos y llevan ya muchos años funcionando en Alemania. Consisten en modificar la banda magnética de la tarjeta y en instalar un dispositivo adicional en el cajero. Por lo que sabe la Comisión, dicha solución, de momento, sólo se utiliza en tarjetas emitidas por bancos alemanes y únicamente para poder realizar reintegros en cajeros fuera en Alemania. Estos sistemas de seguridad no pueden ser detectados por terminales de punto de venta instalados en tiendas alemanas u otros terminales comerciales (por ejemplo, en estaciones de servicio o máquinas expendedoras).

El sector bancario de la UE ha analizado con detalle esta tecnología, y llegó a la conclusión de que es menos avanzada tecnológicamente que el chip y, por lo tanto, no se consideró la mejor solución. En su lugar, las compañías de pago con tarjeta y los bancos de la UE se comprometieron a introducir tarjetas con chip en todos los Estados miembros antes de 2005 para evitar el fraude con tarjetas falsas. Cuando los nuevos terminales de punto de venta y los cajeros capaces de leer las tarjetas con chip se instalen en todos los Estados miembros, la actuación delictiva descrita resultará imposible.

Puede ser que, en algunos países, el cambio a las tarjetas con chip lleve más tiempo en completarse, dado el nivel actual de progreso, el número de tarjetas que tendrán que volver a emitirse y de terminales de punto de venta y cajeros automáticos que habrá que reemplazar o modificar. Sin embargo, aún así, los bancos son reacios a introducir en todo el mercado interior, como solución provisional, los sistemas de seguridad con que cuentan las tarjetas y los cajeros alemanes. En realidad, tales medidas requerirían volver a adaptar los cajeros y a sustituir las tarjetas, lo que añadiría costes al cambio al chip y probablemente lo retrasaría aún más.

Por estas razones, la Comisión no tiene previstas medidas para introducir los sistemas de seguridad utilizados en Alemania. El objetivo de la Comisión es asegurarse de que la utilización de tarjetas y terminales con chip en la UE tenga lugar cuanto antes. En 2004 la Comisión se propone enviar un informe al Parlamento y al Consejo sobre el Plan de acción para la prevención del fraude en la Unión Europea de 2001-2003. La Comisión apoya también proyectos relacionados con soluciones que utilicen tarjetas con chip con fines de autentificación conforme al Programa de Investigación de Tecnologías para la sociedad de la Información.

El papel de la Comisión, más que autorizar sistemas detallados de seguridad, es crear incentivos suficientes para que los proveedores de pago ejecuten dichos sistemas, estableciendo, si fuera necesario, normas de responsabilidad. Actualmente se producen cada vez más casos de falsificación de tarjetas y de obtención del código PIN utilizando dispositivos electrónicos. La Comisión examinará estos problemas en su próxima propuesta sobre un nuevo marco jurídico de pagos en el mercado interior.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/790


(2004/C 84 E/0887)

PREGUNTA ESCRITA E-0447/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Exportación de turba a Italia

La turba es uno de los productos a granel más empleados en jardinería. Países ricos en turba como Alemania, Escandinavia y los Países Bajos exportan grandes cantidades de este material a países con menos recursos de turba como Italia. Existen numerosas empresas italianas que llevan años importando por mar esta materia procedente de estos países. No obstante, estas importaciones se encuentran con numerosos impedimentos. Las dificultades encontradas en los puertos italianos (problemas laborales, elevados costes y tasas) son el motivo por el que esta materia se transporta en gran medida por las carreteras europeas. Según las estadísticas, el 76 % de las importaciones italianas de turba procedente de Alemania se transportan por carretera, el 79 % de las procedentes de los Países Bajos y de Francia casi el 100 %, a pesar de que la forma más económica y la más respetuosa con el medio ambiente sería la marítima.

¿Podría la Comisión pronunciarse al respecto?

¿Fomenta la Comisión el transporte marítimo?

¿Tiene intención la Comisión de presentar una directiva que prime el transporte marítimo frente a un transporte por carretera a través del territorio de la UE que resulta más gravoso, perjudicial y menos respetuoso con el medio ambiente?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

La Comisión cree que los exportadores de turba alemana, francesa y neerlandesa a Italia optan por el modo de transporte que consideran más adecuado en función de sus evaluaciones comerciales. Es probable que el destino final de la turba en Italia esté alejado de los puertos, por lo que cualquier evaluación deberá tener en cuenta, entre otros puntos, los costes portuarios, la carga, la descarga y el transporte al destino final.

La Comisión lleva varios años aplicando una política activa de fomento del transporte marítimo de corta distancia, que cada vez resulta una alternativa más viable al transporte por carretera.

Además, las recientes directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo (C(2004)43) incluyen en su capítulo 10 la posibilidad, para la Comisión, de aprobar determinadas ayudas al transporte marítimo de corta distancia.

De conformidad con el principio fundamental de la libertad de elección del modo de transporte, la promoción de la alternativa marítima no hace hincapié en medidas legislativas directas, sino en la oferta y el fomento de medios de transporte seguros y sostenibles para los productos que pueden ser transportados de varios modos, como la turba a granel.

El objetivo principal de la política de la Comisión es mantener la sostenibilidad actual y futura del sistema de transporte europeo. Esta política ha sido expuesta en la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo del transporte marítimo de corta distancia (1) y en el Programa de fomento correspondiente (2).


(1)  COM(1999) 317 final.

(2)  COM(2003) 155 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/791


(2004/C 84 E/0888)

PREGUNTA ESCRITA E-0448/04

de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Investigación con primates no humanos en Münster, Alemania

En el pasado, la Comisión ha afirmado que la Directiva 86/609/CEE (1) no proporciona un nivel de control suficiente para garantizar la protección del bienestar de los primates no humanos. Las propuestas de modificación de la Comisión en relación con el Sexto Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico establecían que las actividades de investigación deben procurar la protección de ios animales con arreglo a la legislación comunitaria y que los participantes en proyectos de investigación deben adecuarse a la legislación vigente y a la normativa de los países donde lleven a cabo dicha investigación.

Tras haber efectuado una investigación de cinco meses de duración, la Unión Británica para la Abolición de la Vivisección (British Union for the Abolition of Vivisection, BUAV) denunció la crueldad con que trata a los primates el personal de los laboratorios de investigación animal Covance en Münster, Alemania. En vista de que el Ministerio regional de Medio Ambiente de Renania del Norte-Westfalia ha incoado un procedimiento para retirar a Covance la licencia de mantenimiento e investigación con animales de laboratorio, ¿puede indicar la Comisión si tiene intención de reprobar a Covance por el trato que dispensa a los animales y denunciar la utilización de primates no humanos en las investigaciones llevadas a cabo en toda la Unión Europea?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

La utilización de primates no humanos es uno de los temas más delicados en la investigación animal. La Comisión ha sido informada del tratamiento de primates no humanos en los laboratorios de investigación animal Covance de Münster (Renania del Norte-Westfalia, Alemania). Una investigación posterior de la Comisión puso de manifiesto que las autoridades alemanas tomaron rápidamente las medidas oportunas. Por consiguiente, la Comisión no cree que deban ampliarse las investigaciones al respecto.

La Comisión ha iniciado la revisión de la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. El objetivo de esta revisión es reforzar la legislación en el ámbito de la experimentación animal en la Unión Europea y garantizar que los animales que sigan siendo utilizados en experiencias reciban la atención adecuada y un trato que no sea cruel. Entre otros puntos, la revisión abordará los requisitos y las condiciones de autorización de las experiencias, el personal y los establecimientos y las inspecciones de los establecimientos que crían, suministran o utilizan animales de laboratorio.

El Comité Director Científico (CDC) señaló la necesidad continua de primates no humanos en la investigación biomédica (2). Sin embargo, el CDC también hizo hincapié en que deberá justificarse individualmente cada propuesta de ensayo que implique la utilización de primates no humanos.

La utilización de primates no humanos en la experimentación es uno de los temas que darán lugar a un análisis detallado durante la revisión de la Directiva 86/609/CEE. Para disponer de la información previa necesaria, la Comisión solicitó el dictamen del Comité científico de la salud y bienestar de los animales (CCSBA) sobre el bienestar de los primates utilizados en experiencias (3). El dictamen fue emitido el 17 de diciembre de 2002 y figura entre la documentación utilizada en la revisión de la Directiva.


(1)  DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

(2)  Comité Director Científico: «The need for non-human primates in biomedical research», declaración adoptada el 4 y 5 de abril de 2002. El documento (en inglés) puede consultarse en Internet: http://europa.eu.int/comm/food/ fs/sc/ssc/out 253_en.pdf.

(3)  http://europa.eu.int/comm/food/fs/aw/aw_scahaw_en.html.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/792


(2004/C 84 E/0889)

PREGUNTA ESCRITA E-0450/04

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Billetes falsos

El Banco Central Europeo ha hecho público que en el año 2003 se retiraron de la circulación 550 000 billetes falsos de euros. Un 52 % de los billetes retirados era de 50 euros, el 30 % de 20 euros y el 12,7 % de 100 euros. ¿Podría explicar la Comisión qué iniciativas ha promovido o tiene intención de promover para limitar dicho fenómeno y a cuánto asciende el importe total de los billetes retirados?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2004)

La protección contra la falsificación de los billetes y monedas en euros la emprenden conjuntamente las autoridades nacionales competentes, el Banco Central Europeo, Europol y la Comisión. La funciones y responsabilidades de estas instituciones y organismos europeos son complementarias.

Con objeto de proteger contra la falsificación los billetes y monedas en euros, se ha adoptado legislación comunitaria que, entre otras cosas, incluye lo siguiente:

legislación que fija medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (1);

legislación que refuerza la protección contra la falsificación de los billetes y monedas en euros por medio de sanciones penales y de otro tipo (2); y

legislación por la que se establece un programa de intercambios, asistencia y formación (Pericles) para la protección del euro (3).

Estos mecanismos garantizan una fuerte protección de los billetes y monedas en euros contra la falsificación, por medio de una mayor colaboración entre países y disciplinas y de una formación intensiva a nivel nacional, europeo e internacional.

La Comisión dedica actualmente importantes recursos a la plena aplicación del acervo comunitario en los nuevos Estados miembros por lo que respecta a la protección del euro. Se hace hincapié de manera especial en la lucha contra la creciente amenaza del aumento de las falsificaciones de euros procedentes de países de fuera de la UE. El establecimiento de equipos conjuntos de investigación entre los Estados miembros, con la participación de Europol, está potenciando las actuaciones de los organismos responsables de la aplicación de la ley.

La Comisión, en colaboración con los Estados miembros y otras instituciones y organismos europeos, está también trabajando para asegurar la plena aplicación del Reglamento (CE) no 1338/2001, en particular su artículo 6, relativo a las obligaciones de las entidades de crédito.

Por último, el Banco Central Europeo y la Comisión están intensificando sus acciones de comunicación relativas a la protección del euro.

La Comisión seguirá adoptando todas las iniciativas necesarias para reforzar la protección de los billetes y monedas en euros contra el fraude y la falsificación.


(1)  Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, DO L 181 de 4.7.2001, Decisión del Consejo de 29 de abril de 1999, por la que se amplía el mandato de Europol a la lucha contra la falsificación de moneda y de medios de pago, DO C 149 de 28.5.1999.

(2)  Decisión marco del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro, DO L 140 de 14.6.2000.

(3)  Decisión 2002/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda, DO L 339 de 21.12.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/793


(2004/C 84 E/0890)

PREGUNTA ESCRITA E-0452/04

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Programa Info 2000

El Programa Comunitario plurianual Info 2000, de 4 años de duración, tenía como objetivo favorecer el desarrollo de la industria europea de contenidos multimedia y contribuir al desarrollo profesional, social y cultural de los ciudadanos europeos.

¿Podría explicar la Comisión qué acciones se han emprendido para apoyar el programa y especificar el importe de los créditos?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(11 de marzo de 2004)

El programa INFO 2000, destinado a estimular la oferta y la utilización de productos multimedios, fue aprobado en 1996 (1) y acabó en 1999. En el año 2000 se realizaron una evaluación final del programa y un estudio de las repercusiones. Los resultados se comunicaron al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones en mayo de 2001 (2). Se puede encontrar el informe de evaluación en la dirección http://www.cordis.lu/econtent/studies/studies.htm. En los cuatro años de ejecución del programa, se financiaron 149 medidas por un importe de 68,6 millones de euros, desglosados de la siguiente manera:

Gasto dentro del programa INFO 2000 (1996-1999)

(en millones de euros)

 

Gasto

Línea de actuación 1:

Fomento de la demanda y actividades de sensibilización

15,6

Línea de actuación 2:

Explotación de la información del sector público europeo

13,8

2.1

Concepción de medidas de acceso y explotación de la información del sector público europeo

0,9

2.2

Coordinación de las guías sobre información del sector público europeo

3,2

2.3

Utilización de los recursos de contenidos del sector público

9,6

Línea de actuación 3:

Liberación del potencial de Europa en multimedios

34,2

3.1

Fomento de contenidos multimedios europeos de calidad

31,2

3.2

Comercialización de los derechos de propiedad intelectual sobre los multimedios

3,0

Línea

de actuación 4: Medidas de acompañamiento

5,0

4.1

Observación y análisis del mercado de los contenidos multimedios

2,9

4.2

Difusión de la utilización de normas sobre contenidos multimedios

0,6

4.3

Fomento de las cualificaciones a escala europea

1,5

TOTAL

68,6


(1)  96/339/CE: Decisión del Consejo, de 20 de mayo de 1996, por la que se adopta un Programa plurianual de la Comunidad para fomentar el desarrollo de la industria europea de los contenidos multimedios y la utilización de éstos en la naciente sociedad de la información (INFO 2000), DO L 129 de 30.5.1996.

(2)  COM(2001) 276 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/794


(2004/C 84 E/0891)

PREGUNTA ESCRITA E-0462/04

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Guinea-Bissau — Apoyo de la Comisión

En respuesta a mi pregunta E-3129/03 (1), la Comisión reveló que está explorando, en el marco del Acuerdo de Cotonú, las posibilidades de influir positivamente en la evolución de Guinea-Bissau.

Según los medios de comunicación, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha creado recientemente un fondo de emergencia para ayudar a Guinea-Bissau a restablecer los servicios sociales, afectados por la crisis casi permanente en que vive desde 1998.

Una parte de los 18,3 millones de dólares puestos a disposición se usará para pagar a los trabajadores de los sectores sanitario y educativo, que por falta de ayudas no han funcionado.

Los Países Bajos y Portugal se cuentan entre los países que ya han contribuido al fondo del PNUD, con el fin de que la vida en Guinea-Bissau pueda alcanzar cierta normalidad y no dejen de celebrarse las elecciones legislativas de marzo de 2004, las primeras en más de cuatro años.

El Consejo se ha pronunciado, a su vez, recientemente sobre la situación del país de una forma globalmente positiva y esperanzadora. Por consiguiente, ¿podría la Comisión responder a las siguientes preguntas?

¿A qué conclusiones ha llegado en cuanto a la forma de influir mejor en la evolución del país?

¿Qué medidas concretas ha adoptado o prevé adoptar a este respecto?

Una vez terminado el censo de la población electora, ¿está apoyando con medios humanos y materiales la realización de las elecciones legislativas, de manera que éstas tengan lugar en la fecha prevista, o sea, el 28 de marzo del presente año, y puedan constituir la fuente de las soluciones democráticas para que el país salga de la prolongada crisis que padece? ¿De qué forma tiene intención de hacerlo?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(19 de abril de 2004)

La Comisión desea en primer lugar destacar que comparte la valoración de la situación tal que figura en las conclusiones del Consejo a las cuales Su Señoría hace referencia.

las conclusiones de las consultas se refieren a la aplicación de los siguientes compromisos de las autoridades de Guinea-Bissau:

programa de transición y celebración de elecciones legislativas (28 de marzo de 2004);

aprobación de medidas de saneamiento de la hacienda pública;

confirmación del proceso de recuperación de la independencia de la justicia y restablecimiento del control civil de las fuerzas armadas.

La UE seguirá de cerca la evolución de la situación durante un período de tres meses, sobre la base de informes mensuales regulares.

la Comisión garantiza el seguimiento y examina de manera detallada, en particular in situ, los compromisos asumidos por las autoridades que han sido objeto de consultas y en particular los mencionados. Las decisiones sólo podrán tomarse al término del período de seguimiento convenido.

La Comisión desea destacar que durante este período de consultas la cooperación continuará normalmente.

Por lo que se refiere al apoyo comunitario a las elecciones legislativas, a partir de julio de 2003 la Comisión ha puesto en vigor un Convenio de Financiación de 1,2 millones de euros en el marco del 9o Fondo Europeo de Desarrollo, para el apoyo a la realización de elecciones. La financiación se refiere a equipamientos, consumibles, apoyo a la administración logística, sensibilización, formación y asistencia técnica. El proyecto está en marcha y se desarrolla de acuerdo con las disposiciones previstas en el Convenio de Financiación.


(1)  Ver página 731.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/795


(2004/C 84 E/0892)

PREGUNTA ESCRITA E-0463/04

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Europa — Terrorismo

En respuesta a mi pregunta E-1992/03 (1), el Comisario António Vitorino consideró que la respuesta europea al terrorismo iba «más allá de la mera evaluación de la existencia de una amenaza» y destacó la necesidad de considerar los factores subyacentes al terrorismo.

En su opinión, la comisión podría desempeñar un papel más destacado en este ámbito especialmente sensible, considerando que la Unión debería utilizar todos los instrumentos a su disposición: desarrollo, comercio, política de justicia y asuntos de interior, y otros aspectos del proceso de Barcelona, así como medidas en materia de seguridad para combatir este fenómeno. Por consiguiente, ¿podría la Comisión responder a las siguientes preguntas?

En términos prácticos y operativos, ¿cuál considera que debe ser el papel que corresponderá a la Comisión? ¿Y considera que existe consenso entre los Estados miembros a este respecto?

¿Cómo evalúa la actual utilización de los instrumentos a disposición de la Unión? ¿Cuáles considera que son las prioridades, con vistas a optimizar dicha utilización?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

Papel de la Comisión en términos operativos. Consenso entre los Estados miembros

Generalmente la UE facilita la cooperación operativa en la lucha contra el terrorismo a través del establecimiento de formas mejoradas de intercambio de información entre la policía y las comunidades de inteligencia encargadas de la lucha. En lo que respecta a su implicación específica en medidas operativas, la Comisión participa activamente en los grupos de trabajo pertinentes del Consejo en que se desarrollan medidas para luchar contra el terrorismo, entre ellos en el Grupo de trabajo sobre terrorismo, que evalúa semestralmente la amenaza terrorista para la UE y define nuevos instrumentos de cooperación.

En el campo de Justicia e Interior se han adoptado varias medidas legislativas de cooperación operativa en la lucha contra el terrorismo, por ejemplo la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo (2) y la Recomendación del Consejo de 26 de abril de 2002 sobre equipos ad hoc multinacionales para intercambiar información sobre terroristas (3) en la fase de investigación previa.

La aplicación de la Decisión marco del Consejo facilitará la cooperación policial y judicial al hacer converger el derecho penal en los Estados miembros. También contribuirá a una más estrecha colaboración con terceros países y a la preparación y puesta en práctica de instrumentos internacionales para la prevención y supresión del terrorismo.

De conformidad con las disposiciones del título VI del Tratado de la Unión, tales instrumentos jurídicos son adoptados siempre unánimemente por los Estados miembros, lo que refleja el consenso entre ellos.

En relación con la cooperación con los países de África del Norte y de Oriente Medio en los aspectos de justicia e interior, tras las recomendaciones de los Ministros de Asuntos Exteriores reunidos en Marsella (noviembre de 2000), un documento marco sobre la buena gobernanza y el Estado de Derecho fue adoptado por los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE y 12 socios mediterráneos durante la reunión de Valencia en abril de 2002. El documento aprobó la idea de un programa regional en el campo de la justicia, la lucha contra las drogas, la delincuencia organizada y el terrorismo así como de cooperación en el tratamiento de problemas relativos a la integración social de inmigrantes, la inmigración y el movimiento de personas.

La prioridad del programa es fomentar la reforma y la cooperación entre sistemas judiciales, combatiendo la delincuencia organizada y las drogas y garantizando un planteamiento conjunto de la gestión de los flujos migratorios, sin perder de vista el equilibrio general de la asociación, especialmente por lo que se refiere al problema de la inmigración.

El programa tiene un presupuesto total de 6 millones de euros y se ejecutará durante tres años.

Cubrirá tres tipos de acciones:

a)

Formación de magistrados, abogados y personal administrativo y establecimiento de una red euromediterránea permanente de formación jurídica, dirigida a directores de escuelas o de institutos de formación de magistrados (jueces y fiscales), abogados, funcionarios de justicia y personal administrativo o a personas responsables de la formación de magistrados, abogados y oficinistas. Se destinaron 2 millones de euros del programa para estas acciones.

b)

Formación de funcionarios de policía y otros funcionarios especializados en cooperación regional, dirigida a responsables de servicios centrales de cooperación policial internacional y directores de escuelas, academias o institutos de formación de policía. El programa asignó 2 millones de euros para estas acciones y se firmó un contrato con la Escuela Europea de Policía (CEPOL) en febrero de 2004. Una primera sesión sobre combate contra el terrorismo tendrá lugar en Francia en mayo. Participarán funcionarios de policía de Marruecos, Túnez, Argelia, Italia, España y Francia (y probablemente de Egipto).

c)

Control, análisis y previsiones de los flujos migratorios en la UE y los socios mediterráneos con objeto de ayudar a los países en sus esfuerzos para desarrollar y aplicar las políticas de migración. El programa asigna 2 millones de euros a estas acciones y se firmó un contrato con el Instituto Universitario Europeo el 1 de febrero de 2004.

Evaluación de los instrumentos actuales y mejora de los mismos

La utilidad de las medidas contraterroristas tomadas por la UE depende de su aplicación por los diversos Estados miembros.

La Comisión informará pronto sobre la aplicación de la Decisión marco de 13 de junio de 2002.

El mecanismo recientemente establecido para evaluar los ordenamientos jurídicos y su puesta en práctica a nivel nacional en la lucha contra el terrorismo (decisión del Consejo de 28 de noviembre de 2003) en que la Comisión participa, define las capacidades de los marcos jurídicos nacionales para combatir el terrorismo y evalúa la cooperación entre las administraciones y organismos de los Estados miembros en materia de actividades terroristas, en especial entre servicios judiciales, policiales y de inteligencia. También evalúa la cooperación internacional y la puesta en práctica de las medidas de la UE y de la ONU para combatir el terrorismo, incluida la aplicación de la Decisión marco de la UE sobre lucha contra el terrorismo.


(1)  DO C 70 E de 20.3.2004, p. 70.

(2)  DO L 164 de 22.6.2002.

(3)  Documento 57156/02 Enfopol 19 Rev. 6.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/797


(2004/C 84 E/0893)

PREGUNTA ESCRITA E-0468/04

de Richard Corbett (PSE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Competencia en el sector del vidrio

¿Es consciente la Comisión de que los fabricantes de vidrio de la UE se enfrentan a dos tipos de competencia desleal? Por una parte, arrostran la competencia desleal de la industria del plástico, a la que las directivas relativas a los envases y residuos han impuesto unos objetivos de reciclado muy inferiores. En segundo lugar, compiten con los fabricantes de vidrio de los países adherentes, que se benefician de una exención a largo plazo referida al cumplimiento de las normas medioambientales que se desprenden de la aplicación del Protocolo de Kyoto.

De este modo, ¿puede asegurar la Comisión que tratará de garantizar que la aplicación de las directivas mencionadas, muy necesarias, no es causa de competencia desleal al permitir que los competidores eludan unas obligaciones que deberían igualmente aplicárseles? En caso de necesidad, ¿propondrá la Comisión la introducción de la necesaria legislación rectificativa?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

La influencia de los objetivos de reciclado sobre la competencia entre los diversos materiales de envasado no depende del nivel de los objetivos sino de los costes de reciclado. El coste de reciclado por tonelada es sustancialmente más alto para los plásticos que para el vidrio y la utilización de vidrio reciclado también reduce los costes de adquisición de materias primas primarias en mayor medida que en el caso del plástico. Aunque los objetivos de reciclado difieran en función de cada material, es difícil determinar si producen algún efecto sobre la competencia entre materiales y qué material saldría beneficiado. No obstante, en caso de producirse, es probable que tal efecto sea inferior al provocado por otros factores que afectan a la competencia, tales como los costes de producción y la comodidad del consumidor.

La propuesta de la Comisión (1) para la fijación de nuevos objetivos de reciclado se basó en la idea de que todos los materiales de envase deben contribuir a la reducción de los impactos medioambientales a través de niveles de reciclado que reflejen sus respectivos costes y beneficios. Los niveles de los objetivos de reciclado fueron ampliamente debatidos por el Parlamento y el Consejo durante el proceso legislativo que condujo a la adopción de la Directiva 2004/12/CE de 11 de febrero de 2004 (2). Por el momento, no existen razones para proponer una modificación de los objetivos.

La legislación comunitaria que permite a la Unión Europea respetar los compromisos asumidos en el marco del Protocolo de Kyoto no prevé exención alguna para los Estados adherentes.


(1)  Propuesta de Directiva del Consejo y del Parlamento Europeo por la que se modifica la Directiva 94/6 2/CE, relativa a los envases y los residuos de envases, COM(2004) 127 final.

(2)  Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/E, DO L 47 de 18.2.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/798


(2004/C 84 E/0894)

PREGUNTA ESCRITA E-0479/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Concursos generales de la Comisión

Con respecto al concurso general para cubrir las vacantes en la Comisión, ¿qué criterios se emplearán para seleccionar a los candidatos aprobados?

¿Se incluye entre estos criterios la nacionalidad del candidato?

¿Ha establecido límites la Comisión con respecto al número de candidatos aprobados por cada Estado miembro? Si es así, ¿cuáles son esos límites en la actualidad y cuáles serán tras la ampliación de la Unión Europea?

¿Podría revelar la Comisión los resultados por nacionalidad de los candidatos aprobados en los concursos abiertos en los años 2001, 2002 y 2003?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(18 de marzo de 2004)

Las vacantes de la Comisión se publican primero de manera interna con el fin de permitir la movilidad interna de los funcionarios. En caso de que a raíz de esta publicación no se encuentren uno o varios candidatos internos adecuados, puede recurrirse a los resultados de los concursos generales.

Las candidaturas de las personas aprobadas en dichos concursos se evalúan para determinar cuáles son las personas cuyo perfil corresponde mejor a los requisitos del anuncio de vacante, que se basa en la descripción del puesto de que se trate. Los criterios que se aplican son el ámbito al que se refiere el concurso (jurídico, económico, etc.), la formación académica y profesional de los candidatos y su experiencia profesional y, en su caso, los conocimientos lingüísticos.

El fundamento en que se basa el reclutamiento aparece expuesto en el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios, en el que se establece lo siguiente:

 

El reclutamiento tendrá como objetivo garantizar a la institución los servicios de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades.

 

Los funcionarios serán seleccionados sin distinción de raza, convicciones políticas, filosóficas o religiosas, ni de sexo u orientación sexual y sin tener en cuenta su estado civil o su situación familiar.

 

Ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado.

Tal como se señala en la última frase de este artículo, la Comisión no puede reservar o destinar un puesto a candidatos aprobados de una nacionalidad concreta y convertir así la nacionalidad del candidato uno de los factores determinantes para la selección de la persona que ocupará el puesto. No obstante, las Instituciones, incluida la Comisión, también deben tener presente su obligación de reclutar «según una base geográfica lo más amplia posible», lo que supone que las Instituciones han de tratar de garantizar que en ellas trabaje un número razonable de nacionales de cada Estado miembro. El Tribunal de Primera Instancia ha ofrecido una interpretación clara de esta norma (1): con arreglo al Estatuto, únicamente se puede tener en cuenta la nacionalidad para establecer distinciones entre candidatos cuyas cualificaciones sean sustancialmente equivalentes.

En un reglamento del Consejo pueden establecerse excepciones a lo dispuesto en el Estatuto, por ejemplo con objeto de permitir que se cubran puestos vacantes mediante el nombramiento de candidatos de nacionalidades concretas. El Consejo ha venido adoptando tradicionalmente tales «reglamentos de excepción» en el momento de la adhesión de nuevos Estados miembros. Es lo que sucede en la ampliación actual, en la que el Consejo ha adoptado un Reglamento en el que se establece que «tras la fecha efectiva de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa y hasta el 31 de diciembre de 2010 se podrán cubrir puestos vacantes con el nombramiento de nacionales de esos países, dentro del límite de los puestos previstos, teniendo en cuenta las discusiones presupuestarias». Por tanto, el Reglamento del Consejo tiene por objeto obtener una representación equitativa y equilibrada de los nacionales de los diez nuevos Estados miembros en el personal de las Instituciones.

La Comisión no cuenta con cuotas por nacionalidades establecidas con antelación respecto al número de candidatos aprobados de los actuales Estados miembros. Tales cuotas generales para el reclutamiento únicamente se establecen en el contexto de la ampliación (véase a continuación). En el caso actual, la Comisión decidió (2), con arreglo a criterios objetivos (número de habitantes, voto ponderado en el Consejo, número de escaños de cada Estado miembro en el Parlamento) y una metodología clara, que los nacionales de los nuevos Estados miembros ocupen 3 441 puestos cuando concluya el período de transición (diciembre de 2010) que se establece en el Reglamento del Consejo. Los resultados de referencia a los criterios y la metodología se observan en las cuotas indicativas de reclutamiento que se han publicado:

Cuotas indicativas de reclutamiento

 

Número total de personas

Malta

83

Chipre

110

Estonia

117

Eslovenia

134

Letonia

155

Lituania

241

Eslovaquia

279

Hungría

489

República Checa

492

Polonia

1 341

Total

3 441

Se ha de tener en cuenta que el cumplimiento de estas cuotas indicativas depende y seguirá dependiendo de la confirmación por parte de la autoridad presupuestaria de que se asignarán los recursos suplementarios precisos para satisfacer las necesidades calculadas que se derivan de la incorporación a la Unión de diez nuevos Estados miembros. Si no se va incrementando cada año la plantilla de personal según las necesidades previstas, la cuota de puestos destinados a los nacionales de los nuevos Estados miembros, evidentemente, debería reducirse en consecuencia, con las repercusiones consiguientes para el rendimiento general de la Comisión.

Los resultados por nacionalidades de los candidatos aprobados en los concursos generales de 2001, 2002 y 2003 figuran en el anexo que se remite directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento.


(1)  Sentencia de 22.3.1995 Kotzonis/CES (T-586/93, Rec. p. 11-665, RecFP p. II-203).

(2)  Comunicación C (2003) 436 de 19.2.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/800


(2004/C 84 E/0895)

PREGUNTA ESCRITA E-0481/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Blue Dragon

¿Podría confirmar la Comisión si alguno de los investigadores de la OLAF implicados en la investigación de Blue Dragon se encontraba entre los 12 antiguos funcionarios de la UCLAF que pasaron de la OLAF a la Comisión en 2001?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) informó a la Comisión de que los tres miembros del personal de la OLAF afectados en principio por las cuestiones relacionadas con el expediente «Blue Dragon» anteriormente habían pertenecido a la Unidad «Coordinación de la lucha contra el fraude» (UCLAF) y después dejaron la OLAF para ocupar puestos en la Comisión en 2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/800


(2004/C 84 E/0896)

PREGUNTA ESCRITA E-0487/04

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Sector lácteo de la UE: Argentina y la «cláusula de paz» de la OMC

Tras la expiración el 31 de diciembre de la «cláusula de paz» de la OMC, Argentina ya ha amenazado con emprender un procedimiento contra la UE ante el órgano de solución de diferencias del organismo internacional en contra de las subvenciones comunitarias al sector lácteo.

¿Cree la Comisión Europea que las amenazas de ese país pueden poner en peligro en algún momento el régimen comunitario recientemente reformado?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(21 de abril de 2004)

Por lo que se refiere a la expiración de la «cláusula de paz», la postura de la Comisión es la siguiente: el recurso al litigio, por parte de los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), con el fin de luchar contra subvenciones concedidas de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura, puede dañar a todo el conjunto de negociaciones del ámbito agrario encaminadas a encontrar unos acuerdos aceptables para todas las partes.

La Comisión está también preocupada por algunas prácticas de exportación tales como las de las Empresas Comerciales Estatales del sector lácteo. La Ley de reestructuración del sector lácteo de 2001 puede haber sustituido al Consejo Neozelandés del sector lácteo por una empresa que controla un 98 % del sector en ese país y que ha adoptado las funciones y la posición de exportador único que ostentaba el Consejo pero, debido a los privilegios estatutarios que le concede la citada Ley, sigue siend, de hecho y de derecho, una Empresa Comercial Estatal. La Ley sigue reconociendo a la compañía todos los derechos de exportación a determinados mercados tales como los EEUU, Canadá, República Dominicana, Japón y la UE, en algunos casos hasta comienzos de 2011. Paralelamente a estos derechos de exportación exclusivos a determinados mercados, la empresa cuenta con el derecho exclusivo a exportar hacia ellos con arreglo a los contingentes arancelarios instituidos por tales países.

El artículo XVII del GATT y el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII obligan a las partes de la Organización a notificar con periodicidad anual las empresas no estatales, incluidos los Consejos responsables de la comercialización, a las que se hubieran concedido derechos o privilegios especiales o exclusivos, incluidos los estatutarios, con cuyo ejercicio pudieran influenciar, a través de las ventas, el nivel o la dirección de las exportaciones. Al efectuar la notificación las Partes deben garantizar la mayor transparencia posible con el fin de permitir apreciar claramente cómo funcionan las empresas notificadas y cuáles son los efectos de sus operaciones sobre el mercado internacional. La última notificación de Nueva Zelanda se produjo el 20 de julio 2001, y en ella se indicaba que «se notifica que el Consejo Neozelandés sigue siendo una Empresa Comercial Estatal, aunque será necesario analizar la cuestión más profundamente». Desde entonces la empresa que ha reemplazado a dicho Consejo ha aumentado de forma espectacular su cuota en el mercado mundial de los productos lácteos. Su Señoría recibirá directamente los datos precisos sobre este punto.

Las inquietudes de la Comisión se deben al carácter estatutario del monopolio reconocido a una única empresa en una parte significativa del comercio preferencial mundial del sector lácteo, así como a las posibilidades de subvenciones cruzadas que se originan merced a tales acuerdos, a los efectos sobre la formación de precios a nivel mundial que se derivan de la existencia de un vendedor único y a la ausencia de transparencia, en contraposición con lo establecido en el artículo XVII de la normativa de la OMC.

Ahora bien, las Partes, y en particular las más orientadas a la exportación, deberán llevar a cabo una elección estratégica entre dos rutas alternativas que en gran parte se excluyen mutuamente: o bien deciden que las negociaciones multilaterales son la mejor forma de lograr un sistema de comercio justo e impulsor del comercio, o deciden que los litigios dentro de la OMC constituyen la solución.

La Comisión está convencida de que la coherencia entre los compromisos de la UE con arreglo a la legislación de la OMC y su política interior de ayudas quedará reforzada por una reforma continuada de la política agrícola común (PAC).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/801


(2004/C 84 E/0897)

PREGUNTA ESCRITA E-0498/04

de Salvador Garriga Polledo (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Advertencia comunitaria sobre la productividad española

Según el ejecutivo comunitario la productividad laboral española es baja, entre otras razones debido a los bajos niveles educacionales de la población y a la lentitud con la que se lleva a cabo la transición a una economía basada en el conocimiento.

Tal diagnóstico sobre la productividad española no ha dejado de sorprender, en el país ibérico, que espera profundizar sobre los elementos que el ejecutivo comunitario ha utilizado para sus apreciaciones sobre el particular.

¿Puede indicar la Comisión cuáles han sido los parámetros utilizados para llegar a las conclusiones, del referido diagnóstico, y en qué sentido estima que un diálogo, al respecto, conseguiría acercar las posturas conceptuales en el tema de productividad referida a España?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

En el Informe sobre la Aplicación de las Orientaciones Generales de Política Económica para 2003-2005, la Comisión destaca en el párrafo introductorio de la nota sobre España que la «baja productividad laboral, ligada al nivel también relativamente bajo de educación de la población y a la lenta transición a la economía basada en el conocimiento, suscita dudas sobre el rendimiento de la economía a largo plazo».

Esta evaluación se basa en los tres elementos siguientes:

La productividad laboral en España por hora trabajada está por debajo de media de la UE-15 (un 83,8 % del nivel de la UE-15 (1)). Por otra parte, el crecimiento porcentual anual de la productividad laboral por persona empleada sigue por debajo del rendimiento UE-15 desde 1997. El crecimiento muy rápido del empleo ha tenido ciertamente un impacto negativo en la productividad laboral. Sin embargo, en esta última también influye el rendimiento en relación con la transición a la economía basada en el conocimiento. A este respecto, el vínculo entre el bajo nivel de productividad y la necesidad de consolidar la economía basada en el conocimiento se identificó ya como desafío clave para España en las OGPE para 2003-2005.

Aunque el nivel de estudios de la población española, de acuerdo con el porcentaje de población entre 20 y 24 años que al menos ha completado la educación secundaria, ha progresado rápidamente en la década pasada, aún es inferior a la media de la UE (63,4 % frente al 74 % en la UE-15 en 2003) y el gasto público en educación como porcentaje del producto interior bruto (PIB) es uno de los más bajos de la UE (el 4,43 % en 2000 frente al 4,93 % en la UE-15).

En comparación con la media de la UE, España también obtiene malos resultados en términos de gastos en investigación y desarrollo de las empresas (I + D) (véase el gráfico infra), las patentes (24 por millón de habitantes en 2001 frente a 161 en la UE-15) y la absorción de las TIC (en 2002 el 29,5 % de los hogares tenía acceso a Internet frente al 38,9 % en la UE-15).

Por último, la Comisión quisiera llamar la atención de Su Señoría sobre el apartado 4.5 del mismo informe, que reconoce que se han puesto en marcha varias iniciativas para consolidar la economía basada en el conocimiento.

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(1)  Previsto para 2003. Véanse los indicadores estructurales en el sitio Internet: http://europa.eu.int/comm/eurostat/newcronos/queen/display.do?screen=welcome&open=/&product=STRIND_ECOBAC&language=en&depth=2.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/802


(2004/C 84 E/0898)

PREGUNTA ESCRITA E-0508/04

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Portugal: residuos nucleares

Según los medios de comunicación social, varios lugares identificados como zonas de depósito de residuos nucleares fueron detectados en el verano de 2003 por el buque científico francés «Iledesein» en la zona donde se está construyendo el cable submarino Continente/Azores/Madeira.

Las zonas de vertido de residuos nucleares descubiertas durante la expedición científica, debidamente autorizada por el Estado portugués, están situadas a 200 kilómetros de Madeira (dentro de la zona económica exclusiva de este archipiélago) y al este de la isla de Santa Maria (fuera de la ZEE de las Azores), en la zona donde se está construyendo el cable submarino Continente/Azores/Madeira.

Los residuos, que podrían haber sido lanzados por el Reino Unido entre 1949 y 1961, estarían depositados a cuatro mil metros de profundidad.

El buque francés, que realizaba la prospección a petición de Alcatel Submarine Networks, empresa a la que se adjudicó la obra, comunicó el hallazgo a la Estación Cable Submarino de las Azores, de PT Comunicações, a finales del pasado año, pero el resultado de la operación no fue comunicado a la Armada Portuguesa.

Asegurando no haber recibido información alguna del buque francés, fuentes de la Armada confirmaron la expedición científica y la existencia de varias zonas, dentro de la ZEE portuguesa, conocidas por haber sido ya objeto de vertidos de residuos nucleares.

¿Tiene la Comisión conocimiento de estos hechos? ¿Qué gravedad revisten? ¿Podrían acarrear consecuencias relevantes para el medio ambiente? ¿Cómo evalúa la actuación de los diversos participantes en la acción de prospección?

¿Qué medidas ha adoptado o prevé adoptar con vistas a intentar reducir los riesgos derivados de estos vertidos, posiblemente efectuados mientras perduró el vacío legal nacional e internacional con respecto a estas prácticas, y ayudar a los Estados que sufrieron estos depósitos de material radioactivo? ¿Confirma que tales vertidos habrían sido realizados por el Reino Unido entre 1949 y 1961?

¿Considera que, a pesar de la probable inexistencia de protección jurídica eficaz en la fecha de los hechos, se podrían pedir, de algún modo, responsabilidades por estos hechos a los responsables de estos vertidos, o se les podría exigir alguna contribución o colaboración en la eliminación de este tipo de residuos?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

Aunque la Comisión no haya tenido que ver con este asunto, varios países han vertido residuos en alta mar, incluidos materiales nucleares, durante varios años. Las normas internacionales de prevención de la contaminación marina debida a estas prácticas entraron en vigor en 1974 y 1975 mediante el Convenio de Oslo para la Protección del Medio Ambiente Maríno del Atlántico Nordeste y el Convenio de Londres para las aguas marinas de todo el mundo, con exclusión de las aguas interiores de los Estados.

En concreto, mientras que nunca se ha permitido el vertido de residuos radioactivos de alta actividad conforme al Convenio de Londres, se aplicó desde 1983 una moratoria al vertido de residuos radiactivos de baja actividad y las partes en el Convenio acordaron en 1993 modificar los anexos pertinentes para prohibir el vertido de todos los tipos de residuos radiactivos. Esta prohibición jurídicamente vinculante entró en vigor el 20 de febrero de 1994.

Además, la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) ha compilado un inventario de todos los vertidos notificados, que consta de información que se remonta a 1943 y detalla los lugares en el Océano Atlántico utilizados por el Reino Unido entre 1955 y 1961.

El asunto presente se refiere a sucesos ocurridos en una época en que ni el Reino Unido ni Portugal eran miembros de la Comunidad y no puede examinarse habida cuenta del Derecho comunitario pertinente.

Sin embargo, el cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre la protección contra las radiaciones (1), en la medida que se pueden aplicar al legado de esos sucesos, es competencia en primera instancia del Estado miembro que tenga jurisdicción sobre el lugar donde se hubieran producido.

La cuestión de la delimitación de responsabilidades en lo que respect a la gestión de estos residuos vertidos no la contempla la legislación de Euratom. No obstante, en su calidad de guardiana de los Tratados, la Comisión prestará atención a este asunto y, de ser necesario, solicitará la información necesaria a los Estados miembros interesados para decidir si hacen falta nuevas medidas comunitarias.


(1)  Directiva el 96/29/Euratom de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996). Artículos 35 y 36 Euratom.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/804


(2004/C 84 E/0899)

PREGUNTA ESCRITA E-0511/04

de Sérgio Marques (PPE-DE) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Ejecución de la ayuda a Sudáfrica

Considerando que Sudáfrica ha vivido una situación marcada por problemas gravísimos ante los cuales la UE y la comunidad internacional no deben permanecer, ni han permanecido, indiferentes, y que van desde la enorme incidencia del sida, a niveles de desempleo alarmantes y al estancamiento económico, pasando por los sumamente preocupantes índices de delincuencia violenta;

Considerando que los alarmantes niveles de delincuencia siguen afectando de una forma trágica, además del propio pueblo sudafricano, a las comunidades de emigrantes europeos establecidos en Sudáfrica;

Considerando que, en el ámbito de la cooperación europea, se han ejecutado proyectos que tienen como objetivo directo el fomento y la mejora de los niveles de seguridad de Sudáfrica (Proyecto de organización y apoyo institucional al servicio de policía de Sudáfrica: 18,5 millones de euros; Proyecto de apoyo a la transformación del sistema judicial: 25 millones de euros; Proyecto de asistencia a la policía en la provincia del Cabo Oriental: 10,8 millones de euros);

1.

¿Podría indicar la Comisión cuál es el estado de ejecución (física y financiera) de los proyectos de fomento y mejora de los niveles de seguridad de Sudáfrica, y cuál es el impacto que ha tenido hasta ahora en la mejora de las condiciones de seguridad de Sudáfrica?

2.

¿Tiene intención la Comisión Europea de reforzar y ampliar a otras zonas de Sudáfrica los proyectos mencionados anteriormente?

3.

¿Están previstas la concepción y la puesta en práctica de nuevos proyectos en el ámbito de la mejora de la seguridad en Sudáfrica en sectores como, por ejemplo, la policía, la prevención de crímenes y la cooperación con el sector de la justicia penal?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

La Comisión reconoce que el elevado nivel de delincuencia, junto con otros retos socioeconómicos como el desempleo, el HIV/AIDS y la pobreza, constituyen una amenaza para la sostenibilidad de la democracia en Sudáfrica. Representan no sólo una amenaza para los avances políticos ya conseguidos en los últimos diez años, sino que tienen repercusiones directas sobre la calidad de vida de los ciudadanos sudafricanos y de los demás residentes en el país.

La Comisión considera que el Gobierno sudafricano cuenta con un marco político adecuado para hacer frente a la delincuencia. Esta impresión se confirma no sólo por el gran desarrollo en los últimos años de las políticas en este ámbito, sino también por el aumento del presupuesto para los departamentos pertinentes del sistema judicial penal en el mismo período.

1.

Respecto al impacto previsto sobre los niveles de seguridad de los programas de desarrollo mencionados, el objetivo principal es mejorar los servicios ofrecidos por las fuerzas policiales de Sudáfrica (South Afican Police Service, en lo sucesivo denominadas «SAPS») y demás departamentos del sistema judicial penal en favor de las comunidades vulnerables del país. Por otra parte, estos programas pretenden mejorar el acceso al sistema judicial y la prevención de la delincuencia, así como desarrollar y aplicar políticas relacionadas con la lucha contra la delincuencia en su sentido más amplio y reforzar las capacidades de dichos departamentos. Por ejemplo, el acceso a los tribunales se ha mejorado con la introducción de un sistema electrónico de pago de las subvenciones del Ministerio de Justicia, mientras que los servicios prestados por la policía se han perfeccionado gracias a la formación de cientos de agentes de policía para la conducción de vehículos, y a la modernización de las infraestructuras de ayuda a las víctimas en varias comisarías de policía.

Los programas ayudan también a mejorar la capacidad de investigación de las fuerzas policiales colaborando en el desarrollo de un banco de datos del ADN de los delincuentes, que permitirá utilizar las estructuras del ADN para investigar a los sospechosos. Ello también será de utilidad en lo que respecta a los delitos sexuales, como las violaciones o los abusos a los niños.

Proyectos:

Ejecución física (1)

Desembolsos financieros (1)

APEC (96/08)

Finalizado

>el 90 %

SAPS/DSS (99/024)

Ejcutado el 40 %

el 25 %

eJusticia (00/28)

Ejecutado el 60 %

el 100 %

2.

Tanto el programa e-Justicia (00/28) como el programa SAPS (99/24) se encuentran ya en fase experimental en las nueve provincias del país. A pesar de que los departamentos competentes han financiado con fondos propios la aplicación de algunos aspectos de estos programas a otras zonas geográficas, la Comisión está dispuesta a ayudar tanto al SAPS como al Ministerio de Justicia y Desarrollo Constitucional a fin de, siempre que sea posible y factible, ampliar los programas a otras áreas del país.

3.

En septiembre de 2003, la Comisión y sus Estados miembros aprobaron la financiación (junto al DFID (2)) de un programa de vigilancia de los delitos contra las mujeres y los niños en la provincia del Cabo Oriental por un valor total de 25 millones de euros. El objetivo general de este programa es mejorar la seguridad de los habitantes de la provincia del Cabo Oriental de Sudáfrica. El objetivo específico del programa es prevenir los delitos contra las mujeres y los niños y mejorar los servicios prestados a las víctimas de estos delitos en las áreas prioritarias objetivo del proyecto. El acuerdo de financiación ya ha sido firmado por la Comisión y la firma del proyecto por el Gobierno sudafricano estaba prevista para principios del mes de marzo de 2004, para comenzar su aplicación inmediatamente después.

De conformidad con lo expuesto y las recomendaciones presentadas por el Parlamento, la Comisión confirma su intención de proseguir la cooperación con el sistema judicial penal, como prevé el informe estratégico sobre el país de 2003-2005, en particular para mejorar la prestación de servicios, prevenir la delincuencia en las comunidades vulnerables e incrementar la participación de las comunidades y la responsabilización del sistema penal (3).


(1)  Cifras estimadas.

(2)  DFID — Departamento de Desarrollo Internacional del Gobierno del Reino Unido.

(3)  Cooperación económica Asia-Pacífico.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/805


(2004/C 84 E/0900)

PREGUNTA ESCRITA P-0525/04

de Ian Hudghton (Verts/ALE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Pudrición anelar de la patata

La Comisión está sin duda al corriente del reciente brote de pudrición anelar de la patata en el país de Gales, que ha causado una gran preocupación entre los productores de patatas de otras regiones del Reino Unido, incluida mi propia circunscripción, Escocia. La Comisión probablemente sabe también que la Unión Nacional de Agricultores de Escocia, así como sus colegas de Irlanda, están decididos a tomar medidas para evitar la propagación de esta enfermedad a sus cosechas, estableciendo «regiones de elevado nivel sanitario». Esto permitiría a Escocia, a Irlanda del Norte y a la República de Irlanda obtener la designación oficial de regiones no afectadas por la pudrición anelar de la patata e imponer una prohibición a la importación de semillas procedentes de regiones no designadas del mismo modo. Esta estrategia permitiría alcanzar dos objetivos: detener la propagación de la enfermedad y garantizar que los agricultores de las regiones no afectadas puedan cultivar patatas sanas.

¿Está de acuerdo la Comisión en que las medidas que proponen los agricultores escoceses e irlandeses contribuirían a evitar la propagación de esta enfermedad? ¿Puede la Comisión indicar qué se debe hacer, tanto en el ámbito europeo como en el nacional o en el de las autoridades competentes, para lograr estos objetivos?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(12 de marzo de 2004)

La Comisión está perfectamente al corriente del caso de necrosis bacteriana al que hace referencia Su Señoría, sigue la situación muy atentamente y las autoridades británicas competentes le informan periódicamente sobre su evolución. Por lo que se refiere a las propuestas hechas por los agricultores de Escocia e Irlanda, la Comisión quisiera destacar que la Unión ya ha desarrollado una legislación fitosanitaria consecuente para prevenir la aparición de la enfermedad en su territorio o, si ocurre, controlarla. En efecto, la legislación comunitaria incluye, por un lado, la Directiva 2000/29/CE (1), en la que se determinan las disposiciones fitosanitarias relativas a la entrada y circulación de plantas y productos vegetales en la Unión —y, especialmente, de las patatas— y, por el otro, la Directiva 93/85/CEE (2). Esta última Directiva está dedicada al control de la necrosis bacteriana de la patata e incluye un conjunto de medidas técnicas muy detalladas para evitar la aparición de la enfermedad y controlarla. El objetivo que se persigue con este conjunto de disposiciones es imposibilitar toda circulación de patatas que no cumplan ios siguientes requisitos fitosanitarios: estar exentas de necrosis bacteriana e ir acompañadas de un pasaporte fitosanitario que lo certifique, en el caso de las patatas de siembra, y que el productor u organismo que acondicione las patatas esté registrado oficialmente, en el caso de las patatas de consumo. Por lo tanto, la Comisión no acaba de ver qué otras medidas adicionales podrían sumarse a éstas. Por otro lado, el régimen del mercado único no prevé, en el ámbito fitosanitario, que haya prohibiciones de circulación dentro de la Comunidad desde el momento en que hay medidas técnicas armonizadas.


(1)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, DO L 169 de 10.7.2000. Esta Directiva fue modificada en último lugar por la Directiva 2003/116/CE de la Comisión, DO L 321 de 6.12.2003.

(2)  Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, DO L 259 de 18.10.1993.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/806


(2004/C 84 E/0901)

PREGUNTA ESCRITA E-0541/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Cooperación con los Estados Unidos para ejercer presión sobre las compañías aéreas al objeto de que suministren sin limitaciones datos personales con anterioridad a la celebración de un posible convenio

1.

¿Sabe la Comisión que la compañía aérea neerlandesa KLM, anticipándose a un posible convenio entre la UE y los EE.UU., ha empezado a proporcionar todos los datos requeridos por la aduana estadounidense (por ejemplo, números de tarjetas de crédito, direcciones de correo electrónico y preferencias alimenticias) sobre los pasajeros de vuelos que aterrizan en aeropuertos estadounidenses, a diferencia de otras compañías aéreas europeas, como Alitalia, que actúan de conformidad con su legislación nacional?

2.

¿Podría confirmar la Comisión que el suministro de estos datos, que podría atentar contra las normas nacionales y europeas de protección de datos de carácter personal, se lleva a cabo bajo la amenaza de hacer esperar durante horas a los pasajeros que han aterrizado, de imponer multas de 5 000 dólares estadounidenses por pasajero a las compañías aéreas, de excluir a compañías aéreas del espacio aéreo estadounidense o de revocar los permisos de aterrizaje?

3.

¿Es cierto que la aduana estadounidense conserva dichos datos durante tres años y medio? ¿Qué otras instituciones estadounidenses, además de la aduana, pueden disponer de estos datos? ¿Con qué fin llegan estos datos a otras instancias y cuánto tiempo se conservan allí?

4.

¿Aprueba la Comisión las medidas de lucha contra el terrorismo o la criminalidad a las que los pasajeros europeos se ven sometidos por parte de los EE.UU., medidas que, por otro lado, no se aplican a los ciudadanos estadounidenses y que los EE.UU. tampoco aprobarían de otros Estados?

5.

¿Qué debería cambiar con respecto a la situación actual para que tuviera sentido suscribir un convenio con los EE.UU. sobre el intercambio de datos personales de pasajeros de aviones? ¿Prevé la Comisión que se llegará a un acuerdo sobre este punto en un plazo de cinco años?

6.

¿Opina la Comisión que la compañía aérea europea que menos colabore con los EE.UU. en relación con sus exigencias debería ser la referencia para las demás compañías aéreas europeas?

7.

¿Bajo qué circunstancias decide finalmente el Tribunal de Justicia Europeo sobre la legitimidad de la colaboración por parte de la UE con los EE.UU. por lo que respecta a sus prácticas?

Fuente: Espacio informativo de la televisión neerlandesa 3 «Nova» de 12 de febrero de 2004.

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(20 de abril de 2004)

1.

La mayoría de las compañías aéreas con sede en la UE cumplen la norma estadounidense sobre la entrega de ios expedientes de los pasajeros (PNR), adoptada por el Congreso en noviembre de 2001 y vigente desde marzo de 2003. Así viene indicado en la Declaración conjunta realizada por la Comisión y las autoridades estadounidenses competentes el 18 de febrero de 2003. La citada Declaración marcó el inicio de las negociaciones que han permitido a la Comisión conseguir que se produzcan mejoras importantes en el modo en que Estados Unidos trata los datos PNR que recibe.

2.

La legislación estadounidense prevé, en efecto, la posibilidad de aplicar sanciones a las compañías aéreas que no cumplan esta norma, incluidas aquellas que menciona Su Señoría. Sin embargo, la Comisión no tiene constancia de que las autoridades estadounidenses hayan aplicado ninguna de estas sanciones desde que se iniciaron dichas negociaciones.

3.

La práctica actual de Estados Unidos viene indicada en la Declaración conjunta. De acuerdo con los nuevos Compromisos adquiridos por Estados Unidos y la Comisión, que se aplicarán una vez que la Decisión de adecuación y el acuerdo internacional propuestos entren en vigor, el período de conservación de los datos se limitará a tres años y medio. Dichos datos sólo podrán intercambiarse de forma individual con otras autoridades relacionadas con la lucha contra el terrorismo y el cumplimiento de las normas, con el fin de prevenir y combatir el terrorismo y otros delitos conexos, además de otros delitos graves de carácter transnacional, como la delincuencia organizada, y la fuga en caso de mandato judicial o arresto por dichos delitos.

4.

No. Las medidas de Estados Unidos se aplican a todos los pasajeros que vuelen desde o hacia este país, sin tener en cuenta su nacionalidad o lugar de residencia. Las autoridades estadounidenses que participan en las negociaciones con la Comisión han indicado que no ven ningún impedimento u objeción a que se entreguen a las autoridades de la UE los PNR de aquellos vuelos que salgan o se dirijan a cualquier punto de la UE.

5.

La postura de la Comisión viene expresada en su totalidad en la Comunicación de 16 de diciembre de 2003 (1).

6.

Durante las citadas negociaciones, el objetivo de la Comisión fue crear unas condiciones que permitieran a las compañías aéreas cumplir sus obligaciones jurídicas a ambos lados del Atlántico.

7.

Como establece el Tratado CE, puede recurrirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que compruebe la legalidad de, entre otros, los actos del Consejo y la Comisión, incluidos, por tanto, ios instrumentos jurídicos de la Comisión que se encuentren en proceso de elaboración. Los Estados miembros, el Parlamento, el Consejo o la Comisión pueden interponer un recurso por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación del Tratado CE o de cualquier norma jurídica relativa a ejecución o desviación de poder.


(1)  COM(2003) 826 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/808


(2004/C 84 E/0902)

PREGUNTA ESCRITA E-0548/04

de Jan Mulder (ELDR) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Obligación de mantener las aves encerradas en un corral

El pasado jueves 12 de febrero, el Comité directivo de la Corporación de productores de aves de corral y huevos (Productschap Pluimvee en Eieren, en lo sucesivo: PPE) de los Países Bajos decidió poner en vigor la obligación de mantener los pollos, los pavos y los patos de granjas avícolas encerrados en un corral. Esta medida preventiva debe contribuir a prevenir la eventual introducción del virus de la peste avícola como consecuencia de la actual migración de las aves, que dura hasta finales de abril.

1.

En opinión de la Comisión, ¿no sería conveniente que esta obligación de mantener las aves encerradas en un corral se aplicara en toda la Unión Europea, teniendo en cuenta el carácter transfronterizo de la migración de las aves?

2.

¿Tiene la Comisión intención de hacer un llamamiento a los granjeros aficionados que crían aves para que adopten las mismas medidas?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

Con arreglo a la información recabada por la Comisión, la «Productschap Pluimvee en Eieren (PPE)» ha preguntado a las autoridades neerlandesas si consideran que la obligación de mantener encerradas a las aves de corral es una necesidad veterinaria como medida preventiva contra una posible infección de influenza aviar procedente de las aves migratorias. Las autoridades neerlandesas han examinado esta cuestión pero, tras una deliberación en la que se han sopesado las ventajas y las desventajas, no han ordenado el encierro obligatorio de las aves de corral.

La Comisión está de acuerdo con la premisa de que las medidas destinadas a prevenir y controlar la influenza aviar deben basarse en los riesgos, mientras que las medidas de gestión del riesgo deben tener en cuenta tanto los beneficios como los costes. Las medidas destinadas a reducir el contacto de las aves migratorias con las aves de corral domésticas y las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral, incluidos los granjeros aficionados, deberían, en principio, reducir el riesgo de transmisión del virus de la influenza aviar. No obstante, la epidemiología de esta enfermedad es compleja y todavía existen muchos factores desconocidos. Asimismo, también son insuficientes los conocimientos y la experiencia para determinar si los beneficios en materia de reducción del riesgo de infección de las aves de corral por aves silvestres mediante una medida draconiana como encerrar a las aves de corral en toda la Comunidad compensan las consecuencias medioambientales y sociales indeseables y la posible repercusión negativa en el bienestar de los animales.

A fin de mejorar su conocimiento de estos asuntos, la Comisión, siguiendo los consejos del Comité científico de salud y bienestar de los animales, ha coordinado y cofinanciado un estudio en los Estados miembros a fin de estimar la prevalencia y la distribución de la influenza aviar en las aves silvestres y las aves de corral, en particular por lo que respecta a la denominada influenza aviar de baja patogenicidad. Este estudio se llevó a cabo en 2003 y volverá a efectuarse en 2004. En función de los resultados de estos estudios, la Comisión podría presentar propuestas sobre la política comunitaria contra la influenza aviar.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/809


(2004/C 84 E/0903)

PREGUNTA ESCRITA E-0562/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Incidencia del «síndrome del bebé azul» en los Estados miembros de la Unión Europea

¿Posee la Comisión alguna estadística relativa a las incidencias de la metahemoglobina («síndrome del bebé azul») en los Estados miembros de la Unión Europea?

¿Cree que el pleno cumplimiento de la Directiva sobre Nitratos (Directiva del Consejo 91/676/CEE (1)) ha repercutido en la incidencia de este síndrome en la Unión Europea desde que la Directiva entró en vigor en 1995? En caso afirmativo, ¿cuál ha sido dicha repercusión?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

El «síndrome del bebé azul» (metahemoglobinemia), que está relacionado con índices elevados de nitratos en el agua potable, sigue registrándose tanto en la Europa oriental (centenares de casos) como en los Estados Unidos, pero tiene una incidencia relativamente baja en los países de Europa occidental. Esta situación se debe en parte a los rigurosos valores límite que han venido aplicándose a los nitratos de las aguas potables a lo largo de los últimos 20 años.

De acuerdo con el informe conjunto de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Oficina para Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (2), son pocos los países que compilan datos sobre la metahemoglobinemia (ocho de 26). El informe muestra que la vulnerabilidad de los niños que consumen agua potable procedente de fuentes subterráneas poco profundas (pozos particulares) queda puesta de relieve en los datos de Hungría, país en cuya totalidad se registran anualmente entre nueve y 49 casos. Un número similar de incidentes anuales se observa en Eslovaquia. En Albania se registraron 46 casos de metahemoglobinemia en 1996, todos ellos relacionados con la presencia de nitratos en el agua, mientras que en Rumania, entre 1985 y 1996, se documentaron 2 913 casos.

El valor de prevención de 50 miligramos (mg) por litro es fundamental para prevenir efectos en la salud tales como la metahemoglobinemia en los niños. La modificación de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (3), en la que se revisan los valores paramétricos con arreglo a los conocimientos científicos más recientes (a saber, directrices de la OMS, Comité científico de toxicologia y ecotoxicología), confirmaba el anterior valor límite de 50 mg de nitratos por litro.

Con el fin de reducir la concentración de nitratos en las aguas, es esencial que se aplique plenamente la Directiva sobre nitratos (Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura).

Desde 1991, y en particular en los últimos años, los Estados miembros han avanzado notablemente en cuanto a las diferentes etapas previstas en la Directiva: control de las aguas e identificación de las aguas contaminadas, designación de zonas vulnerable a los nitratos y elaboración y aplicación de programas de acción. En el momento actual, todos los Estados miembros han creado una red de control, han designado las zonas vulnerables a los nitratos y, en general, han creado programas de acción en las zonas vulnerables, lo que significa que ya aplican una serie de medidas para prevenir y reducir la contaminación por nitratos. Las zonas vulnerables a los nitratos en Europa ocupaban en el año 2000 el 38 % de la superficie total de la UE. Desde entonces, debido también a la actuación de la Comisión mediante procedimientos de infracción, aumentó el número en varios Estados miembros como Bélgica, España, Francia, Italia, Portugal, Suecia y Reino Unido. Irlanda tomó la decisión de establecer un programa de acción en la totalidad del país, como ya habían hecho anteriormente Bélgica, Alemania, los Países Bajos, Austria y Finlandia.

A pesar de estos avances, es preciso introducir nuevas mejoras. La Comisión se compromete plenamente a velar por el correcto cumplimiento de la Directiva sobre nitratos en los Estados miembros con una serie de medidas y, de ser preciso, ejerciendo presiones legales mediante procedimientos de infracción sobre aquellos que no llevan a la práctica las diferentes etapas de la Directiva.


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

(2)  EEA, WHO, 2002. Water and health in Europe, WHO Regional publications, European series, no 93.

(3)  DO L 330 de 5.12.1998.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/810


(2004/C 84 E/0904)

PREGUNTA ESCRITA E-0564/04

de Caroline Jackson (PPE-DE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Transbordo de crudo

¿Puede indicar la Comisión qué legislación de la Unión Europea, si es que la hay, existe en relación con la seguridad de los transbordos de crudo en las aguas costeras de la Unión Europea?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

No existe una legislación comunitaria expresa en relación con las operaciones de transbordo de carga entre buques en las aguas jurisdiccionales de los Estados miembros.

Con todo, en esta materia, son aplicables varias directivas y reglamentos de la UE referidos a la seguridad marítima que contienen disposiciones sobre diversos aspectos de control de los buques que realizan ese tipo de operaciones en los puertos y aguas sometidos a la jurisdicción de los Estados miembros miembros.

Entre ellos, cabe destacar los siguientes:

Directiva 2001/106/CE (1) del Parlamento y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 95/21/CE del Consejo (2) sobre el control del Estado del puerto, que trata indirectamente esa cuestión pues prevé que las inspecciones se realicen prioritariamente en los buques que se consideren de riesgo, incluidos los buques cisterna que pueden efectuar transbordos a otros buques.

Reglamento (CE) no 1726/2003 (3) del Parlamento y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 (4). Este Reglamento prohibe que los petroleros monocasco que transporten petróleo pesado operen (lo que incluye transbordar combustible) en los puertos y fondeaderos de los Estados miembros.


(1)  Directiva 2001/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (DO L 19 de 22.1.2002).

(2)  DO L 157 de 7.7.1998.

(3)  Reglamento (CE) no 1726/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DO L 249 de 1.10.2003).

(4)  DO L 64 de 7.3.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/811


(2004/C 84 E/0905)

PREGUNTA ESCRITA P-0568/04

de Herbert Bösch (PSE) a la Comisión

(19 de febrero de 2004)

Asunto:   Informe final sobre Eurostat

El informe final del Servicio de Auditoría Interna sobre la concesión de contratos por parte de Eurostat estaba anunciado para febrero del año 2004.

¿Se mantiene el plazo? ¿Cuándo se transmitirá al Parlamento?

Según ha comunicado la Sra. Schreyer, la investigación por prevaricación (entre otras cosas, en relación con Eurostat) abierta contra funcionarios de la antigua UCLAF y de la OLAF está a punto de concluir. ¿Para cuándo podemos contar con el informe?

En el transcurso de los seis meses previos al estallido del escándalo de Eurostat, en mayo del año 2003, la Oficina concedió a la empresa Planistat no menos de 20 nuevos contratos, que después fueron rescindidos en el verano de ese mismo año. ¿Es también esa última y más reciente serie de contratos objeto de las investigaciones de la OLAF, o se limitan éstas solamente a los precedentes de los años 1999 a 2001?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría que el informe del Servicio de Auditoría Interna complementario relativo al examen de los contratos efectuado en 2003 acaba de terminarse. Los informes del Servicio de Auditoría Interna van dirigidos en principio al auditado, es decir, a la Comisión y a sus servicios.

La Comisión está dispuesta sin embargo a comunicar al Parlamento el informe de la auditoría con el fin de facilitar su tarea de control y en anticipación a una posible solicitud de la comisión de control presupuestario en este sentido. La Comisión transmitirá a la Presidenta de la esta comisión, Sra. Theato, a la atención del Sr. Bayona, ponente de la aprobación de la gestión de 2002, y del Sr. Bösch, ponente de la lucha contra el fraude, este informe, al amparo de las condiciones fijadas en el Anexo III del acuerdo marco interinstitucional firmado en junio de 2000 por el Parlamento y la Comisión.

La investigación interna relativa a antiguos funcionarios de la Unidad de Coordinación de la Lucha contra el Fraude (UCLAF)/Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) mencionada por Su Señoría está siendo terminada por la OLAF. El informe final de la investigación, una vez concluido, se presentará de acuerdo con las disposiciones del apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1073/1999 (1).

Por lo que se refiere a los contratos adjudicados a la empresa Planistat por Eurostat seis meses antes de mayo de 2003, y posteriormente cancelados, la OLAF confirma que no hay ninguna investigación en curso.


(1)  Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), DO L 136 de 31.5.1999.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/811


(2004/C 84 E/0906)

PREGUNTA ESCRITA E-0573/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Comienzo de las obras de construcción del túnel del Brenner

Tras años de negociaciones, en 2006 debe comenzar la construcción del túnel del Brenner. La ejecución de este proyecto de infraestructura implicará la desviación del tráfico y consecuencias negativas para la población asentada en las cercanías de este tramo, tanto durante la construcción del túnel como tras su finalización. Los habitantes sufrirán, entre otras cosas, más molestias a causa del ruido. En este contexto, deseo formular las siguientes preguntas a la Comisión:

¿Qué piensa hacer la Comisión para proteger, durante la construcción del túnel, a la población asentada en este tramo?

¿Va a financiar la Comisión la construcción de cubiertas de aislamiento acústico?

¿Tiene intención la Comisión de emprender alguna acción para reducir las molestias durante la construcción del túnel?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

Según el calendario actual de construcción del Túnel de Base del Brennero, la perforación de un túnel piloto para explorar la situación geológica en toda la longitud del trazado puede comenzar en 2006.

Todo efecto sobre el medio ambiente, tanto durante la fase de construcción como con posterioridad, está sujeto a una pormenorizada evaluación de impacto ambiental, según lo preceptuado por las legislaciones italiana y austriaca.

Los estudios medioambientales iniciales han revelado determinados aspectos potencialmente conflictivos. Las autoridades competentes en la materia de Italia y Austria han pedido ya un examen detenido de dichos aspectos.

Las medidas necesarias para evitar o paliar en lo posible las molestias ambientales tanto durante la fase de construcción como con posterioridad se definirán en la declaración de impacto ambiental a ambos lados de la frontera. Dichas medidas entrarán a formar parte del proyecto del túnel y, por consiguiente, podrán gozar de ayudas económicas de la UE.

Además, la propuesta presentada por la Comisión en julio de 2003 para modificar la Directiva de la «euroviñeta» (1) indica expresamente que podrán considerarse «los costes de infraestructura relacionados con la reducción de la contaminación sonora» en el cálculo de las tarifas aplicadas a los usuarios.

Dado que la Comisión no dirige el proyecto, las medidas tendrán que ser aplicadas por su promotor, es decir, la AEIE Túnel de Base del Brennero (y la futura SE TBB), y ser objeto de seguimiento por parte de las autoridades nacionales respectivas.


(1)  Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.


3.4.2004   

ES

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CE 84/812


(2004/C 84 E/0907)

PREGUNTA ESCRITA E-0575/04

de Philip Claeys (NI) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Actividades electorales de la Sra. Diamantopoulou

Según informaciones aparecidas en la prensa, la Sra. Anna Diamantopoulou dimitirá temporalmente como Miembro de la Comisión para poder hacer campaña en las elecciones al Parlamento en Grecia. La Comisaría desempeñará un papel importante en el Partido Socialista PASOK. Durante la campaña, según esas mismas informaciones, no percibirá su salario como Miembro de la Comisión Europea. Durante ese período, alguien asumirá sus tareas en la Comisión.

¿Es habitual que los Miembros de la Comisión Europea se aparten temporalmente de sus responsabilidades para ocuparse de las elecciones en su país? ¿Existen precedentes y, en caso afirmativo, cuáles?

¿Considera la Comisión que este tipo de situaciones favorecen sus actividades?

¿Es cierta la información según la cual la Sra. Diamantopoulou no percibirá su salario de Comisaria durante la campaña electoral griega?

¿Podrá durante ese período recurrir a los medios que están a su disposición como Comisaria (coche con chófer y otros)?

Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

La Comisión siempre ha considerado que hay incompatibilidad entre el ejercicio de las funciones de Comisario y la participación activa como candidato en una campaña electoral nacional o europea. Esto implica que durante la campaña el miembro de la Comisión debe abstenerse participar en los trabajos de ésta (1).

Dicha incompatibilidad tiene por objeto evitar los riesgos de conflictos de interés y garantizar al Comisario afectado un máximo de libertad de acción y palabra respetando el principio de colegialidad.

Por lo que se refiere a precedentes, se pueden mencionar los casos del Vicepresidente de la Alta Autoridad, Sr. Etzel, en 1956; del Vicepresidente de la Comisión de la CEE, Sr. Marjolin, en 1962; del Presidente de la Alta Autoridad, Sr. Malvestiti, en 1963; del Vicepresidente de la Comisión de la CEE, Sr. Caron, en 1963; y de los Comisarios Deniau, en 1968; Hellwig, en 1969; Spinelli, en 1976; y O'Kennedy, en 1982. Todos ellos se abstuvieron de participar en los trabajos de la Institución durante su participación como candidatos en las campañas electorales.

Desde el cese en sus funciones, que ha sido decidido por la Comisión, la Sra. Diamantopulu no ha recibido salario ni ninguna otra forma de remuneración por parte de la Comisión.


(1)  Véanse en este sentido las respuestas a las cuestiones escritas E-0124/68, DO C 83 de 23.8.1968, E-0858/76, DO C 70 de 21.3.1977 y P-2752/94, DO C 88 de 10.4.1995.


3.4.2004   

ES

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CE 84/813


(2004/C 84 E/0908)

PREGUNTA ESCRITA E-0579/04

de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Marisma de Vasova

Como continuación a mi pregunta escrita E-1307/02 (1) sobre la instalación de tanques para el almacenamiento de combustible en la marisma de Vasova, pongo a disposición de la Comisión, con miras a facilitar sus averiguaciones al respecto, las siguientes informaciones recientes: La marisma de Vasova, que forma parte del sitio «Delta del Nestos y lagunas de Keramoti» que Grecia ha propuesto, con el código GR 1150010, como lugar de importancia comunitaria conforme a la Directiva 92/43/CEE (2), en lugar de incluirse en su totalidad en el Parque Nacional de Macedonia Oriental-Tracia y protegerse como elemento inseparable del ecosistema del Delta del Nestos, se excluye por completo de las zonas de protección siquiera formal. Por otra parte, la extensión destinada a la instalación de tanques para el almacenamiento de combustible se ha multiplicado entretanto por seis y queda excluida del Parque Nacional, contrariamente a lo previsto en el acto de creación de 1996.

Dado que se plantea una cuestión de violación flagrante de la legislación comunitaria relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres, ¿podría investigar la Comisión en qué legislación nacional o comunitaria se basa el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Obras Públicas griego para excluir la citada marisma de la debida protección ambiental?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

La Comisión desea dar las gracias a Su Señoría por la información complementaria que le ha enviado.

Sobre la base de los hechos denunciados por Su Señoría en su pregunta E-1307/02 (3), la Comisión ha abierto un expediente de oficio para comprobar si la instalación de tanques para el almacenamiento y transporte de productos petrolíferos en la marisma de Vasova, que vendrían a sumarse a los tanques existentes, es compatible con la legislación comunitaria en materia de medio ambiente. El sitio en cuestión constituye una zona húmeda de gran valor ecológico, que ha sido designada por las autoridades griegas como zona de protección especial («Delta de Nestos y Lagunas de Keramoti» — código GR11 5001) en el sentido de la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres (4), y también ha sido propuesto como lugar de importancia comunitaria («Delta de Nestos y Lagunas de Keramoti — Región colindante y zona costera» — código GR11 500010) en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres (5).

De la instrucción del expediente se desprende que no se puede demostrar una violación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo de 27 de junio de 1985 (6), tal y como fue modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 (7), relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente ni de la Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 diciembre de 1996 (8) relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No obstante, parece que las autoridades no han adoptado las medidas necesarias para establecer un régimen de protección adecuado del sitio y para evitar el deterioro de los hábitats y las perturbaciones significativas que afecten a las especies. Además, las autoridades griegas no han garantizado que todo plan o proyecto que pueda afectar de forma significativa al sitio en cuestión, por separado o en combinación con otros planes o proyectos, sea objeto de una evaluación adecuada de sus repercusiones sobre el sitio en relación con los objetivos de conservación del mismo.

La Comisión sigue de cerca este expediente y no dudará en tomar las medidas oportunas, incluida la incoación de un procedimiento de infracción con el fin de garantizar el respeto por parte de la República griega de las obligaciones que se desprenden de los apartados 1, 2 y 4 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, así como de los apartados 2 y 3 del artículo 6 y del artículo 7 de la Directiva 92/43/CEE.


(1)  DO C 301 E de 5.12.2002, p. 119.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(3)  DO C 301 de 5.12.2002.

(4)  DO L 103 de 25.4.1979.

(5)  DO L 206 de 22.7.1992.

(6)  DO L 175 de 5.7.1985.

(7)  DO L 73 de 14.3.1997.

(8)  DO L 10 de 14.1.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/814


(2004/C 84 E/0909)

PREGUNTA ESCRITA E-0582/04

de Richard Corbett (PSE) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Aplicación de la Norma de Contabilidad IAS 32 a las cooperativas

¿Conoce la Comisión el efecto que tendría la adopción de la Norma de Contabilidad IAS 32 por parte del Comité de reglamentación contable sobre el movimiento cooperativo?

¿Acepta la Comisión que se redactó teniendo en cuenta únicamente a las sociedades anónimas y que es totalmente inapropiada para las cooperativas, porque considera el capital social de las cooperativas como deuda?

¿Garantizará la Comisión la no aplicación, como sucede en los Estados Unidos, de esta disposición concreta a las cooperativas, teniendo en cuenta que, de lo contrario, el efecto sobre el sector de las cooperativas sería devastador?

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

Conviene recordar de antemano que sólo estarán afectadas por la norma IAS 32 las cooperativas cuyos títulos se negocien en un mercado bursátil europeo y que publiquen cuentas consolidadas, es decir, una minoría de cooperativas. Por otra parte, según nuestra información, la situación en Estados Unidos es más compleja que la descrita por Su Señoría ya que las entidades cotizadas no pueden beneficiarse en Estados Unidos del aplazamiento de la aplicación de las disposiciones de la norma estadounidense FAS 150, equivalente a la IAS 32.

No obstante, el problema planteado por la posible reclasificación del capital social de las cooperativas en deudas en aplicación de la norma IAS 32 es muy conocido de la Comisión. Esta cuestión fue objeto de numerosos debates con la IASB y está en estudio.

Mientras que la norma IAS 32 fue publicada en diciembre de 2003 por la IASB, el tratamiento contable específico de las partes sociales de las cooperativas está siendo examinado por el Comité de interpretación de la IASB (IFRIC), en el que la Comisión participa como observadora. Ya se obtuvieron progresos gracias a un diálogo constante entre la IASB y la Asociación europea de bancos cooperativos. La IASB y el IFRIC parecen comenzar a comprender mejor el funcionamiento de las cooperativas así como las características de sus partes sociales.

Los debates pusieron de manifiesto que hay más de un tipo de cooperativa, que la cuestión de las partes sociales es compleja y que su tratamiento contable puede depender de los atributos de los que están dotadas por los estatutos de las cooperativas interesadas. Corresponde a la IASB tener en cuenta la variedad de estas situaciones mediante una interpretación de la norma IAS 32 o de consejos sobre la aplicación de dicha norma.

El IFRIC debería poder emitir tal interpretación o tales consejos antes del verano, clarificando el hecho de que las contribuciones de los miembros de una cooperativa se consideran como capital ya que su reembolso por la cooperativa está sometido a una decisión del órgano competente de la empresa que implica que este reembolso no es ni automático ni incondicional.

Parece que el mundo cooperativo y en particular su sector bancario estarían satisfechos con tal resultado. La Comisión seguirá muy de cerca los acontecimientos en este ámbito con el fin de garantizar que el resultado de los debates en curso se ajuste a las indicaciones proporcionadas por la IASB.


3.4.2004   

ES

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CE 84/815


(2004/C 84 E/0910)

PREGUNTA ESCRITA E-0595/04

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(26 de febrero de 2004)

Asunto:   Premios en las carreras de caballos en Grecia

1.

¿Puede confirmar la Comisión si ha recibido alguna queja sobre discriminación por parte del Club Hípico griego contra los propietarios cuyos caballos ganadores han sido criados fuera de Grecia, especialmente en el Reino Unido y en Irlanda?

2.

¿Puede confirmar la Comisión que una parte del dinero de los premios es retenido por las autoridades hípicas griegas si el caballo ha sido criado fuera de Grecia? En caso afirmativo, ¿está de acuerdo la Comisión en que ello es prueba de discriminación contra ciudadanos de otro Estado miembro?

3.

¿Está la Comisión investigando el asunto? ¿Cuándo espera llegar a una conclusión que haga respetar las disposiciones del Tratado contra la discriminación? ¿Puede llegarse a alguna solución para el reembolso del dinero de los premios injustamente retenidos a los propietarios de los caballos criados fuera de Grecia?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

La Comisión ha recibido una carta en la que se señala que el Club Hípico griego retiene dinero de los premios recibidos por caballos de carreras criados fuera de Grecia procedentes de otros Estados miembros. La información facilitada hasta la fecha no es suficiente para que la Comisión pueda determinar si, como sugiere Su Señoría, una parte del dinero de los premios es retenido por las autoridades hípicas griegas cuando se trata de caballos criados fuera de Grecia. Tampoco le es posible evaluar la conformidad de dicha práctica con la legislación comunitaria, habida cuenta de que no ha recibido todavía la normativa correspondiente. En concreto, no está claro si el Club Hípico griego es una organización privada, una asociación reconocida con autonomía jurídica para operar en Grecia o una entidad pública (por ejemplo, un organismo de Derecho público). Por consiguiente, no cabe determinar por ahora si esta cuestión deberá examinarse en el marco de la legislación en materia de competencia o de las normas del mercado interior.

A fin de poder examinar la preocupación suscitada por la actuación de Club Hípico griego y presentar, en su caso, una denuncia formal, la Comisión ha solicitado información adicional a la parte interesada.


3.4.2004   

ES

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CE 84/816


(2004/C 84 E/0911)

PREGUNTA ESCRITA P-0600/04

de Generoso Andria (PPE-DE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Retribuciones a dirigentes del sector de fútbol de aficionados

Considerando que en Italia el fútbol es un deporte muy popular, de gran difusión entre los jóvenes,

Considerando que las retribuciones astronómicas que perciben los futbolistas de los equipos profesionales han creado enormes dificultades a las sociedades deportivas, hasta tal punto que ha sido necesaria una intervención gubernamental: el llamado decreto spalma-debiti, destinado a disimular las deudas, escalonándolas a lo largo de diez años,

Considerando que el mencionado decreto es objeto de vigilancia por parte del Comisario responsable de la competencia, el Sr. Mario Monti,

Considerando que el fútbol para aficionados es un deporte que permite que los jóvenes se ejerciten de modo saludable al aire libre, para reforzarse física y espiritualmente, y que siempre se ha caracterizado por la gratuidad de las prestaciones o por retribuciones verdaderamente modestas,

Considerando que también los presidentes de las sociedades de aficionados afrontan enormes gastos sin percibir compensación alguna, guiados tan sólo por su amor al deporte de aficionados,

Es sabido que los altos dirigentes de este sector, desde el Presidente de la Liga hasta el consejo directivo, perciben retribuciones por valor de miles de euros por conceptos discutibles también desde el punto de vista fiscal, a saber, en forma de indemnizaciones para el reembolso de gastos, haciendo caso omiso de lo dispuesto en el artículo 10 de las normas organizativas internas de la Federación italiana de fútbol (FIGC), que contempla la inexistencia de retribuciones para las funciones desempeñadas por los dirigentes y que prohibe que las personas que ejerzan actividades lucrativas en el ámbito futbolístico ocupen cargos federativos?

¿No piensa la Comisión que tales actitudes pueden considerarse una actividad de distorsión de la competencia en un sector particularmente delicado? ¿No constituyen irregularidades aún más graves?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2004)

Por lo que se refiere a si el hecho de que el Presidente y los miembros del consejo directivo de la liga de fútbol perciban una remuneración —en contraposición con los Presidentes de los clubes aficionados-equivale a un falseamiento de la competencia o constituye una irregularidad grave desde el punto de vista de la normativa por la que se rige la Federación italiana de fútbol (FIGC), la Comisión desea manifestar lo siguiente:

Por lo que respecta a una posible infracción de las reglas de competencia, solamente podría existir debido al comportamiento de las empresas o a la concesión de la ayuda estatal a las empresas. Las circunstancias descritas en la pregunta no parecen afectar a empresas y, por lo tanto, están fuera del ámbito de aplicación de las reglas de competencia del Tratado CE.

Su Señoría afirma que las remuneraciones pagadas son cuestionables desde un punto de vista fiscal. A ese respeto, la Comisión desea puntualizar que los Estados miembros tiene libertad para establecer sus propias normas relativas a impuestos directos, siempre que no infrinjan el Tratado CE o alguna legislación comunitaria secundaria pertinente. En este caso no parece haber ninguna infracción.

Por lo que se refiere a las posibles irregularidades desde el punto de vista de la normativa por la que se rige la Federación italiana de fútbol (FIGC), se trata de un aspecto en el que la Comisión carece de competencias. Efectivamente, la Comisión recuerda que la Unión no tiene competencia específica en el campo del deporte, cuya organización incumbe a organismos deportivos. Sin embargo, la Comisión está de acuerdo con la importante y positiva contribución del voluntariado y lo ha incluido entre los objetivos del Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004.


3.4.2004   

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CE 84/817


(2004/C 84 E/0912)

PREGUNTA ESCRITA E-0602/04

de María Bergaz Conesa (GUE/NGL) a la Comisión

(27 de febrero de 2004)

Asunto:   Evaluación global del gran proyecto de trasvase del Ebro

En su comparecencia del pasado 16 de diciembre de 2003 ante la Comisión de Medio Ambiente y en varias ocasiones posteriores, el Comisario Barnier afirmó que el proyecto de trasvase del Ebro va a ser evaluado globalmente por la Comisión, ya que se trata de un megaproyecto. Otro gran proyecto que evaluó anteriormente la Comisión es el trasvase del Júcar al Vinalopó, utilizando para ello los servicios del Banco Europeo de Inversiones (BEI). El estudio del BEI ha sido criticado por su parcialidad, así como por la falta de participación de todas las partes implicadas, ya que el BEI solamente consultó a las administraciones y grupos locales que están a favor del trasvase.

¿Piensa la Comisión recurrir también al BEI para evaluar el trasvase del Ebro?

¿Cómo piensa la Comisión subsanar la ausencia de participación pública en la evaluación del trasvase Júcar-Vinalopó así como en la del trasvase del Ebro?

¿Piensa la Comisión promover consultas a nivel local y nuevas reuniones técnicas en Bruselas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

La Comisión está sometiendo a evaluación los proyectos referentes al trasvase del Ebro presentados por las autoridades españolas para su cofinanciación con cargo a fondos comunitarios. Tal como se anunció, dichos proyectos están siendo evaluados como un único proyecto global.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1), y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (2), la Comisión podrá consultar con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), si procede, a la hora de valorar los proyectos.

El BEI actúa en calidad de asesor independiente, y la Comisión no participa en ese proceso.

A la luz de toda la información y análisis pertinentes, la Comisión realizará su propia evaluación del proyecto, en cumplimiento de las atribuciones que le confieren los mencionados Reglamentos y en colaboración con las autoridades españolas competentes. En su caso, puede decidir convocar reuniones suplementarias de carácter técnico para tratar el proyecto.

La Comisión tiene la obligación de adoptar cada una de las decisiones referentes a las ayudas que se concedan con cargo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión ateniéndose a lo dispuesto en los oportunos Reglamentos comunitarios y en plena observancia de cualesquiera otras políticas y disposiciones comunitarias aplicables.


(1)  DO L 161 de 26.6.1999.

(2)  DO L 130 de 25.5.1994.


3.4.2004   

ES

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CE 84/818


(2004/C 84 E/0913)

PREGUNTA ESCRITA P-0608/04

de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión

(23 de febrero de 2004)

Asunto:   Las intenciones políticas de la Comisión con respecto a los OMG

El 18 de diciembre de 2003, la gran mayoría de diputados aprobó en el Parlamento Europeo el informe A5-0465/2003 sobre la coexistencia entre las plantas cultivadas modificadas genéticamente y las plantas cultivadas convencionales y ecológicas.

Habida cuenta de lo anterior, ¿puede informar la Comisión al Parlamento sobre sus intenciones políticas con respecto a los siguientes asuntos?:

¿Va a prescribir la Comisión el etiquetado de los organismos modificados genéticamente en las semillas a partir del umbral de identificación técnicamente medible y fiable sobre la base del apartado 2 del artículo 21 de la Directiva 2001/18/CE (1) y a tener en cuenta las evaluaciones científicas sobre la aplicabilidad práctica (apartado 2)?

¿Va a establecer la Comisión sin demora a escala comunitaria regulaciones uniformes y vinculantes sobre la coexistencia de las plantas cultivadas modificadas genéticamente y las plantas cultivadas no modificadas genéticamente convencionales y va a pedir que se implique a ese respecto al Parlamento Europeo en el procedimiento de codecisión (apartado 3)?

¿Va a proponer la Comisión disposiciones relativas a la responsabilidad civil para una cobertura del seguro adecuada del solicitante a escala comunitaria como elemento del procedimiento de autorización para comercializar organismos modificados genéticamente (apartado 8)?

Por último, ¿se va a comprometer oficialmente la Comisión a no proceder a aprobar la liberación de otras variedades de plantas modificadas genéticamente mientras no se aprueben y apliquen normas vinculantes sobre la coexistencia, respaldadas por un régimen de responsabilidad firmemente basado en el principio de «quien contamina paga»?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(31 de marzo de 2004)

Por lo que respecta a los umbrales, el apartado 2 del artículo 21 de la Directiva 2001/18/CE (2) prevé la posibilidad de exceptuar de los requisitos de etiquetado a aquellos productos en los que no puedan excluirse rastros accidentales o técnicamente inevitables de OMG. La Comisión prepara en la actualidad una decisión relativa a los umbrales de etiquetado de las semillas modificadas genéticamente, con arreglo a dicho artículo, por debajo de los cuales la presencia de semillas modificadas genéticamente en lotes de semillas convencionales no ha de constar en el etiquetado. Tales umbrales tendrán en cuenta el límite del 0,9 % vigente para los alimentos y piensos derivados de productos procedentes de dichos lotes de semillas, debiendo ser viables y aplicables. Idénticos umbrales se aprobarán posteriormente en virtud de la normativa sobre semillas y conforme al procedimiento de comité de gestión.

La Comisión estima que su cometido, en cuanto a las medidas de coexistencia, debe ser únicamente orientativo y no tiene intención de establecer normas uniformes y vinculantes de alcance comunitario al respecto. Ello se debe a que la proporcionalidad, efectividad y rentabilidad de las medidas de coexistencia suelen depender de las condiciones medioambientales, topográficas y climáticas nacionales y regionales (o incluso locales), así como de las prácticas agrícolas, que presentan grandes variedades entre Estados e incluso dentro de ellos. La Comisión considera, pues, que el «planteamiento de la subsidiariedad» es el más adecuado para el desarrollo y la aplicación de medidas de coexistencia y que el nuevo artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE proporciona el fundamento jurídico para tales medidas. Debe subrayarse que cualquier proyecto de propuesta de medida capaz de crear obstáculos comerciales de carácter técnico o de ser contraria a un método de armonización plena, ha de ser notificada a la Comisión con arreglo a la Directiva 98/34/CE (3).

Las normas relativas a responsabilidad quedarán condicionadas al enfoque global de la coexistencia que sigan los Estados miembros y deberán, por tanto, tratarse como parte integral de un conjunto de medidas al respecto. La Comisión ha decidido, por consiguiente, aplicar el principio de la subsidiariedad a dichas normas. La política preconizada por la Comisión siempre ha sido que el ámbito más adecuado de tratar el tema de la responsabilidad civil es el nacional y ha solicitado a los Estados miembros evaluar si su legislación vigente en materia de responsabilidad civil sería apropiada para tratar lo relativo a la coexistencia. En 2005 volverá a analizar el tema, dentro de un informe sobre la coexistencia en el que se incluirán las medidas adoptadas por los diferentes Estados miembros.

En su calida de guardiana del Tratado CE, la Comisión está obligada a velar por la plena aplicación de la legislación comunitaria en toda la Comunidad. La Directiva 2001/18/CE y el Reglamento (CE) no 1829/2003 (4), recientemente adoptado, disponen normas para la autorización de los OMG y la Comisión está dispuesta a que se observen íntegramente tales medidas legislativas.


(1)  DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

(2)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo - Declaración de la Comisión, DO L 106 de 17.4.2001.

(3)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, DO L 204 de 21.7.1998.

(4)  Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, DO L 268 de 18.10.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/819


(2004/C 84 E/0914)

PREGUNTA ESCRITA E-0611/04

de Mario Borghezio (NI) a la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Asunto:   Terrorismo: elaboración de una Directiva europea que contemple la presencia de «policías aéreos» en las líneas aéreas

En vista de que:

la evolución del terrorismo internacional hace necesaria la presencia en las líneas aéreas de agentes especializados en la prevención y aborto de atentados o secuestros de carácter terrorista;

es aconsejable que dichos agentes («air marshals») reciban un tipo de preparación para actuar sin armas;

dichos agentes podrían utilizarse en tierra en cooperación con las fuerzas de policía;

los Estados Unidos solicitan que las compañías aéreas destinen a estos «policías aéreos» a los vuelos transatlánticos;

en Milán ha comenzado el primer curso de formación para «policías aéreos», curso que prevé, a partir del 1 de marzo de este año, ejercicios cerca de un aeropuerto situado en la proximidad de la ciudad.

¿Tiene la Comisión la intención de elaborar una Directiva europea que regule dicho sector y estipule, en particular, la presencia de dichos agentes de seguridad en los vuelos transatlánticos?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

Al final de diciembre de 2003 y, más recientemente, en febrero de 2004, las autoridades estadounidenses, que disponían de información sobre posibles amenazas terroristas, pidieron a algunas compañías aéreas europeas que reforzaran las medidas de seguridad en varios vuelos considerados sensibles. Algunos países aceptaron embarcar a policías en estos vuelos pero otros prefirieron cancelarlos pura y simplemente.

Actualmente en la Unión sólo dos Estados miembros disponen desde hace varios años de un programa del tipo «Sky Marshals»: Alemania y Austria. Bajo la presión de estos recientes acontecimientos, otros Estados miembros, incluso entre los nuevos, reflexionan o ya han tomado la decisión de embarcar policías en vuelos sensibles. Un tercer grupo de Estados sigue teniendo reservas sobre este tipo de medida, alegando los riesgos derivados de la presencia de armas a bordo y la mayor eficacia de los dispositivos de control en tierra previos al embarque.

La Comisión ha tenido en cuenta estas distintas posiciones de los Estados miembros pero no obstante desea reemplazar esta figura del policía embarcado por medidas de seguridad reforzadas que puedan aplicarse en el caso de amenazas terroristas sobre algunos vuelos y preconiza una reflexión conjunta de las autoridades nacionales responsables de la seguridad interior y de la aviación civil. Con esta perspectiva, el 19 de febrero de 2004, en el Consejo de Justicia e Interior, el Comisario responsable sugirió un examen general de la cuestión de la seguridad de los vuelos, en particular en el Consejo, con el fin de definir un enfoque común.

Una parte de este trabajo ya comenzó con la organización por Austria, el 1 y 2 de marzo de 2004, de un seminario sobre la presencia de policías en los vuelos.

Sobre la base de los trabajos realizados por la Comisión con los directores generales de aviación civil de los Estados miembros, la Presidencia en ejercicio del Consejo dirigió en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros un correo a la Organización de la Aviación Civil Internacional para invitarla a trabajar sobre esta cuestión y facilitar consejos a los Estados parte.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/820


(2004/C 84 E/0915)

PREGUNTA ESCRITA P-0615/04

de Jules Maaten (ELDR) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   El papel de los certificados en las normas de origen

1.

En su respuesta a mis preguntas de 8 de mayo de 2003 (E-1590/03 (1)), la Comisión comunica que «[…] no dispone de información sobre las dificultades que se les plantean a las empresas debido a posibles errores cometidos por las autoridades de los Estados miembros responsables de la expedición de certificados de origen […]».

¿Está la Comisión al corriente del asunto Van der Rijken/Hoogerwerff (solicitud REM 04/2002)?

2.

¿Considera la Comisión «razonable y justo», tal como debe entenderse en el marco de los principios generales de la buena gestión, que un empresario como el señor Van der Rijken, que confía en la validez del certificado de origen expedido por un Estado miembro, sea objeto de sanciones en otro Estado miembro como consecuencia de los errores cometidos por el Estado miembro que ha expedido el certificado original?

3.

¿Está dispuesta la Comisión a examinar de nuevo este asunto, habida cuenta, especialmente, de que el señor Van der Rijken actuó de buena fe y que el asunto ya está pendiente desde hace tiempo?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(25 de marzo de 2004)

1.

La Comisión pone en conocimiento de Su Señoría que el 23 de diciembre de 2002 se pronunció sobre la solicitud REM 04/2002 y que, por tanto, está perfectamente al corriente de este asunto.

2.

En el marco de la aplicación de los derechos antidumping, uno de los elementos de referencia es el origen del producto, que ha de establecerse conforme a las reglas de origen no preferencial vigentes en la Comunidad. Es preciso distinguir este origen del origen preferencial, que tiene por objeto la concesión, bajo determinadas condiciones, de un tipo de derecho preferencial a las importaciones de productos originarios de determinados terceros países.

En el caso de los productos sujetos a derechos antidumping, es el propio interesado quien ha de establecer el origen, que debe indicarse obligatoriamente en la casilla 16 del documento administrativo único que se presenta para importar los productos. La utilización de certificados de origen no está expresamente prevista, por lo que, en caso de haberse presentado en apoyo de la declaración de importación, no pueden alegarse. La carga de la prueba del origen recae plenamente en el interesado por medio de la indicación que debe efectuar en el documento administrativo único.

Las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación encargadas de examinar la declaración presentada por el interesado están autorizadas a realizar todas las comprobaciones que juzguen necesarias, con arreglo al artículo 68 del Código aduanero comunitario (2). Conforme a lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 220 de dicho Código, en caso de error de las autoridades aduaneras competentes, en determinadas condiciones, como la buena fe del deudor, no se procede a la contracción a posteriori de los derechos adeudados.

En el caso del Sr. Van der Rijken, los certificados presentados en la aduana neerlandesa habían sido expedidos por la Cámara de Comercio de Espoo en Finlandia, que no puede considerarse una autoridad aduanera competente tal como se define en la letra b) del apartado 2 del artículo 220 antes citada, puesto que no facilitó elementos con validez jurídica a efectos del cobro de los derechos en cuestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código aduanero comunitario, la aceptación de una declaración de importación no es óbice para que las autoridades competentes puedan efectuar controles a posteriori y, con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 220 del mismo, el hecho de que las autoridades aduaneras neerlandesas aceptaran la declaración de importación no puede considerarse un error. Antes bien, resulta completamente normal que, al albergar dudas sobre el origen declarado por el interesado, la aduana neerlandesa efectuara controles relativos al origen de los productos. Por otra parte, los resultados de dichos controles confirmaron el origen chino de éstos.

3.

Así pues, la Comisión no puede volver a examinar este asunto, entre otras cosas porque, por una parte y como ya se ha señalado, el Sr. Van der Rijken no podía alegar la presentación de certificados de origen, que no era en absoluto obligatoria conforme a las disposiciones aplicables, y, por otra, la carga de la prueba del origen le correspondía plenamente.


(1)  DO C 111 E de 15.1.2004, p. 201.

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, DO L 302 de 19.10.1992.


3.4.2004   

ES

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CE 84/822


(2004/C 84 E/0916)

PREGUNTA ESCRITA E-0618/04

de Anna Karamanou (PSE) a la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Asunto:   Decisión del Parlamento holandés relativa a la deportación de miles de emigrantes

El 17 de febrero de 2004, el Parlamento holandés aprobó un proyecto de ley propuesto por el gobierno holandés relativo a la deportación de 26 000 emigrantes y refugiados que actualmente residen en este país desde hace un buen número de años, entre los que se encuentran un gran número de menores que ya ha nacido en Holanda. En este proyecto de ley se prevén también nuevas y severas medidas relativas a la concesión de asilo a emigrantes, en consonancia con la dura línea de política migratoria que lleva imponiendo los últimos años el gobierno holandés. La mayor parte de la sociedad holandesa así como decenas de organizaciones no gubernamentales han tachado esta decisión de inhumana y racista. También ha expresado su rechazo el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, puesto que un gran número de emigrantes en Holanda se enfrenta a problemas de naturaleza muy grave y no existe una perspectiva de regreso seguro a sus países de origen.

Se pregunta a la Comisión si considera que estas medidas de violenta deportación de los emigrantes de Holanda son conformes a la Convención de Ginebra de 1951 y los compromisos de Tampere relativos a la elaboración de una política europea integral en lo que respecta a las cuestiones de asilo y migración, con normas transparentes y fundadas en los valores humanitarios europeos y la dignidad humana.

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

La Comisión no ha recibido la ley adoptada por el Parlamento holandés el 17 de febrero de 2004.

Por lo que la Comisión sabe, las medidas nacionales que nos ocupan afectan solamente a solicitantes de asilo rechazados. La ley holandesa sobre inmigración contempla la posibilidad general de revisión por los tribunales de las decisiones negativas. Los tribunales son competentes para decidir, caso por caso, si las deportaciones serían conformes con las obligaciones del derecho internacional, en especial la Convención de Ginebra de 1951 sobre la situación de los refugiados y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Comisión quiere subrayar que, generalmente, la posibilidad de retorno de los solicitantes de asilo rechazados podría ser la consecuencia lógica cuando el resultado de un procedimiento de asilo es negativo para el candidato, en caso de procedimiento justo y con todas las garantías de protección internacional. Una decisión negativa final implica que no se concluyó que la persona afectada necesitaba una protección internacional. Si no hay otros argumentos para la estancia legal, la expulsión puede ejecutarse.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/822


(2004/C 84 E/0917)

PREGUNTA ESCRITA P-0621/04

de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión

(24 de febrero de 2004)

Asunto:   Revisión de la RTE-T

Actualmente se está revisando la red transeuropea de transporte de la UE (RTE-T). A este respecto se ha introducido un nuevo concepto «Autopistas del mar». Esto puede apoyarse en teoría pero existe un gran riesgo de distorsión de la competencia dependiendo de su aplicación en la práctica.

En vista de esto sería conveniente aclarar los puntos siguientes:

¿Pueden los buques relacionados con la RTE-T considerarse infraestructura, en cuyo caso la construcción y la compra de buques pueden financiarse con fondos de la RTE-T?

¿Se van a realizar los proyectos relacionados con las Autopistas del mar mediante licitación en el Estado miembro correspondiente?

¿Las reducciones relativas a las tasas portuarias, los estibadores, los pilotos, etc., en puertos concretos en relación con el inicio de las nuevas rutas, se incluirán en el límite máximo de las ayudas estatales al inicio de tales nuevas rutas?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

La propuesta de la Comisión del 1 de octubre de 2003 sobre la revisión de las orientaciones comunitarias sobre el desarrollo de la red de la RTE-T (1) propone, entre otros proyectos prioritarios, las «autopistas del mar». Este concepto se anunció ya en el Libro Blanco La política Europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad (2) presentado por la Comisión en 2001. La Comisión opina que este concepto debe aplicarse ajustándose a las diversas áreas. Aunque las ayudas financieras de la Comunidad a la construcción de infraestructuras como parte de los proyectos de las autopistas del mar suelen ser suficientes para una ejecución adecuada, a veces pueden ser necesarios incentivos financieros que vayan más allá del componente puramente de infraestructuras. Por esta razón, la Comisión ha propuesto la posibilidad de la cofinanciación comunitaria de ayudas a la puesta en marcha para navieras de las autopistas del mar, limitada a dos años y sujeta a un procedimiento de licitación completo. Esta ayuda se aplicaría de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) el 17 de enero de 2004, que permiten ayudas de puesta en marcha durante un período máximo de tres años.

La propuesta está siendo actualmente debatida en el Consejo y el Parlamento.


(1)  COM(2003) 564 final.

(2)  COM(2001) 370 final.

(3)  DO C 13 de 17.1.2004.


3.4.2004   

ES

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CE 84/823


(2004/C 84 E/0918)

PREGUNTA ESCRITA E-0623/04

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(1 de marzo de 2004)

Asunto:   Trayectos de las compañías aéreas de terceros países

Tras el reciente accidente aéreo de la compañía egipcia Flash Airlines en Charm El Sheik que se cobró la vida de numerosas personas, Gran Bretaña ha sacado a la luz un listado de las compañías aéreas de terceros países a los que ha prohibido hacer uso de su espacio aéreo por no estar en conformidad con las normas internacionales de seguridad que dicta la Organización de Aviación Civil Internacional. Entre las compañías incluidas en esta «lista negra» se encuentra Albanian Airlines, empresa que realiza el trayecto Atenas-Tirana, y viceversa, un promedio de 3 a 4 veces a la semana.

Se pregunta a la Comisión:

1.

¿Por qué motivos Gran Bretaña ha incluido en esta lista a Albanian Airlines? ¿Ha comprobado su fiabilidad a través de los servicios de algún Estado miembro al cual viaja esta compañía aérea? ¿Cuáles son los resultados de dicho control? ¿Las autoridades competentes han procedido a la inspección del corredor aéreo como prevé el Convenio de Chicago?

2.

¿Quedan incluidos estos controles en el reciente acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo relativo a un sistema de control y de garantía de seguridad de las aeronaves que pertenecen a compañías aéreas no comunitarias y que cubren trayectos con destino a aeropuertos comunitarios?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

De momento no existen disposiciones que obliguen a los Estados miembros a comunicar a la Comisión los datos que solicita Su Señoría. Por tanto, la Comisión no dispone de ellos y le invita a remitirse directamente a las autoridades nacionales competentes. En cambio, como podrá comprobar Su Señoría, la Directiva que se menciona a continuación permitirá a la Comisión acceder a este tipo de datos.

La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (1), que será adoptada en abril de 2004, prevé el control por las autoridades nacionales del cumplimiento de las normas internacionales de seguridad por las aeronaves de terceros países. La Directiva prevé asimismo un intercambio de información al respecto entre los Estados miembros y la Comisión, la posibilidad de inmovilizar en tierra a las aeronaves peligrosas y un mecanismo de comitología que permite ampliar al conjunto de la Comunidad la decisión de prohibir el sobrevuelo adoptada por un Estado miembro.


(1)  Pendiente de publicación.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/824


(2004/C 84 E/0919)

PREGUNTA ESCRITA E-0629/04

de Willi Piecyk (PSE), Gerhard Schmid (PSE) y Johannes Swoboda (PSE) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Red de transporte transeuropea — Desarrollo del canal del Danubio

En el contexto de la revisión de la red de transporte transeuropea, la Comisión ha propuesto el desarrollo del canal del Danubio como prioridad. No obstante, no queda claro cuál será el grado del desarrollo y a qué profundidad del río se realizarán las obras propuestas por la Comisión.

En los debates actuales y en los distintos documentos siempre se hace referencia a las recomendaciones del llamado «Grupo Van Miert», que, por un lado, se encarga de identificar una serie de los llamados «cuellos de botella» y, por otro, propone ampliarlos con un sesgo natural de 2,50 metros.

Sin embargo, estos sesgos laterales de 2,50 metros no se mencionan en estos documentos ni se exigen de manera explícita. De este modo, el margen de interpretación es muy amplio para cada Estado y el grado de ampliación del Danubio también es incierto.

Desde el punto de vista ecológico y económico, esta decisión reviste una gran importancia. Cuanto más profunda sea la ampliación, mayores serán las repercusiones en el ecosistema del Danubio y mayores los costes. Visto lo anterior, se plantean las siguientes preguntas a la Comisión:

1.

¿Puede indicar la Comisión si, desde su punto de vista, la posible cofinanciación de los proyectos del Danubio persigue alcanzar una determinada profundidad de la cuenca fluvial?

2.

En caso afirmativo, ¿cuál?

3.

En caso negativo, ¿considera la Comisión que es suficiente mejorar en general los tramos denominados «cuellos de botella» a fin de poder solicitar y obtener ayuda financiero en el marco de la red de transporte transeuropea?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

El corredor Rin-Mosa-Main-Danubio es una importante ruta de transporte de mercancías que conecta el mar del Norte con el mar Negro. Varias secciones de esta vía fluvial plantean una serie de problemas de navegabilidad debido a que el calado es inferior a 2,8 metros en algunos momentos del año. Según el «Grupo Van Miert», se requiere un calado mínimo de 2,5 metros en toda la longitud de la vía fluvial para dar acceso a los buques de hasta 3 000 toneladas.

La Comisión, en su Decisión de 1 de octubre de 2003 (1), propone que se considere este eje de transporte proyecto prioritario e identifica una serie de «cuellos de botella» que necesitan ser eliminados para una mejor utilización de este modo de transporte en beneficio de la Europa ampliada.

Para este proyecto, la Comisión no propuso normas técnicas para la mejora de la navegabilidad debido a que los Estados miembros tienen que efectuar una serie de estudios legales, técnicos y medioambientales durante la fase de planificación de proyecto antes de establecer cualquier condición específica.


(1)  COM(2003) 564 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/825


(2004/C 84 E/0920)

PREGUNTA ESCRITA E-0630/04

de Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Ayuda oficial de la UE al desarrollo: dotaciones de los Estados miembros, acciones en los Balcanes y aplicación de la suspensión de la ayuda y de las normas comunitarias

La financiación de la ayuda al desarrollo por parte de la Unión se redujo de un 0,45 % en 1990 a un 0,33 % en 2001, porcentaje significativamente inferior al objetivo político de un 0,7 % del PIB declarado por la ONU y por el Consejo Europeo de Gotemburgo. Por esta razón, la Unión estableció, como objetivo vinculante y como parte del acervo comunitario para los nuevos Estados miembros, que la ayuda oficial al desarrollo debería alcanzar el 0,39 % hasta el 2006, como fase intermedia a fin de alcanzar el 0,7 % del PIB.

Habida cuenta de que en muchos Estados miembros se ha observado cierta demora en la aplicación de la ayuda oficial al desarrollo, como en el caso del Plan Quinquenal de Cooperación y Ayuda al Desarrollo de Grecia (2002-2006), podría indicar la Comisión

1.

Cuál es el porcentaje de la ayuda oficial al desarrollo de la Unión y de cada Estado miembro por separado para los ejercicios 2002 y 2003 y que importe representa en millones de euros para los Estados miembros en cuestión?

2.

¿Cuáles son los motivos de la demora en la aplicación del Plan Quinquenal de Cooperación y Ayuda al Desarrollo de Grecia (2002-2006) para los Balcanes, la región del Mar Negro y otras? ¿Cuál es el importe total de los créditos ejecutados (créditos de compromiso) y qué porcentaje corresponde a la ayuda al desarrollo de Grecia para los ejercicios 2002 y 2003?

3.

¿Está vinculada la ayuda oficial al desarrollo de los Estados miembros de la Unión con las acciones de la Agencia Europea de Reconstrucción (1), con la aplicación del programa CARDS (2) y con el Pacto de Estabilidad para el Sudeste de Europa? ¿Cuál es la participación de la Unión en el marco de la aplicación por parte de Grecia de la ayuda oficial al desarrollo en los Balcanes en lo referente a proyectos de infraestructuras y obras (redes, autopistas, etc.)?

4.

¿Se aplica la suspensión de la ayuda debido a la violación de derechos humanos y se respetan las normas comunitarias (por ejemplo en materia de contratos públicos, etc.) por parte de las entidades o servicios a los que se ha confiado la aplicación de programas y proyectos de la ayuda oficial al desarrollo de la Unión y, en caso afirmativo, a qué regiones se refiere?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

Las cuestiones relativas a la ayuda bilateral de Grecia no competen a la Dirección General de Relaciones Exteriores (DG RELEX).

Para que la ayuda comunitaria resulte cohesionada y más eficiente, los Estados miembros y la Comisión intercambian periódicamente información sobre las operaciones que piensan realizar. Estos intercambios se efectúan en los propios países afectados, a nivel de Delegaciones comunitarias/Agencia Europea de Reconstrucción y las embajadas de los Estados miembros y el Comité CARDS, que está compuesto por representantes de todos los Estados miembros. Los aspectos prácticos de coordinación sobre el terreno se regulan en las directrices aprobadas por el Comité CARDS, y además se efectúan reuniones periódicas con los Estados miembros en los países de la región. Por otro lado, la Comisión alienta la coordinación y cooperación con las instituciones financieras internacionales, los programas de cooperación de las Naciones Unidas y otros donantes. Este tipo de coordinación corre a cargo, por ejemplo, de la oficina conjunta de la Comunidad y del Banco Mundial. El Pacto de Estabilidad actúa de manera específica para coordinar la ayuda de carácter regional, es decir, la que abarca dos o más países de la región.

Una de las condiciones previas para que los países de los Balcanes occidentales puedan recibir ayuda es que respeten los principios democráticos, el Estados de Derecho, los derechos humanos y de las minorías, las libertades fundamentales y los principios de la legislación internacional. El artículo 5 del Reglamento CARDS (3) dispone que, en caso de incumplimiento de estos principios, el Consejo, por mayoría cualificada y previa propuesta de la Comisión, podrá adoptar las medidas convenientes. La asistencia comunitaria también debe ajustarse a las condiciones definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997, en particular por lo que se refiere al compromiso de los beneficiarios de proceder a reformas democráticas, económicas e institucionales.

La aplicación de la asistencia comunitaria corre a cargo de la Agencia Europea de Reconstrucción en Serbia y Montenegro y en la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Las delegaciones desconcentradas de la Comisión se encargan de aplicar la asistencia comunitaria en Albania, Bosnia y Hercegovina y en Croacia. El programa regional CARDS es aplicado por la DG Oficina de Cooperación EuropeAid (AIDCO).


(1)  Reglamento 2415/2001/CE de 10.12.2001, DO L 327 de 12.12.2001 (modificación de los Reglamentos 2666/2000/CE y 2667/2000 de 5.12.2000, DO L 306 de 7.12.2000).

(2)  Programa de Asistencia Comunitaria para la Reconstrucción, el Desarrollo y la Estabilización, Reglamento 2666/2000/CE, de 5.12.2000, DO L 306 de 7.12.2000.

(3)  Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) nos 3906/89 y 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/826


(2004/C 84 E/0921)

PREGUNTA ESCRITA E-0631/04

de Ioannis Marinos (PPE-DE) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Derogación de la subvención del tipo de interés de las regiones periféricas en Grecia

Según una denuncia de la Cámara de Comercio del Dodecaneso, el Gobierno griego decidió derogar los Decretos ministeriales comunes no 2041901/16.5.1989 y 2078809/10.10.1989, en virtud de los cuales se había aprobado el pago de un diferencial de intereses de un 3 %, con cargo al fondo común de la Ley 128/1975, sobre los saldos actualizados correspondientes a concesiones efectivas de créditos para capital de movimiento de las empresas comerciales e industriales con sede social en las provincias de Evros, Ródope, Xanthi, Dodecaneso, Lesbos, Quíos y Samos.

A través de los recientes Decretos ministeriales no 9034/B.289/10.2.2003 y 37497/B.1232/2.6.2003, se modificaron los Decretos ministeriales comunes de 1989 anteriormente mencionadas y se decidió que la subvención de las empresas industriales y comerciales de las regiones periféricas se otorgaría por medio de créditos bancarios cuyo importe total no puede sobrepasar el 20 % del volumen anual de negocio correspondiente al ejercicio anterior a la concesión del crédito o a los últimos 12 meses en el caso de empresas de nueva creación y que, la subvención prevista por el Decreto ministerial 20419101/16.5.1989, se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2004.

En un documento del Ministerio griego de Economía (n° de protocolo 80771/B.2334, de 2.12.2003), se menciona como motivo de la derogación de la subvención del tipo de interés de las regiones periféricas de Grecia que, en el marco del funcionamiento de Grecia en el seno de la UE, no resulta indicado conceder una subvención de intereses sin establecer un límite en la fecha o el importe de la subvención, incluso en el caso de situaciones socioeconómicas especiales como las que presentan las regiones periféricas del país.

¿Existe, en efecto, tal restricción por parte de la UE? ¿Es contraria a la legislación comunitaria la subvención de intereses, aplicada durante 15 años por las autoridades griegas, a regiones que en su mayoría son insulares y cuya renta per cápita es de las más bajas de la UE?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

La ayuda regional, es decir, la concebida para desarrollar las regiones menos favorecidas apoyando las inversiones y la creación de empleo en un contexto viable, puede tomar la forma de ayuda a la inversión inicial y ayuda a la creación de empleo. La ayuda regional se define como porcentaje del coste subvencionable de la inversión inicial o se liga a la creación de empleo y está condicionada al mantenimiento de la inversión y del empleo creado durante un período mínimo de cinco años. Por lo tanto las subvenciones de tipo de interés ilimitadas, que por definición no pueden cuantificarse, no pueden considerarse como ayuda a la inversión incluso aunque puedan ligarse al coste subvencionable.

Excepcionalmente, en las regiones elegibles por aplicación de la derogación prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, una ayuda regional dirigida a reducir los gastos corrientes de una empresa (ayuda de explotación) puede concederse bajo ciertas condiciones pero debe limitarse en el tiempo y reducirse progresivamente (véase punto 4.15 de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (1)). Por lo tanto, incluso si las medidas implicaran ayuda de explotación deberían limitarse en el tiempo y reducirse progresivamente, lo que hasta ahora no parece haber sido el caso.

Por ello la Comisión acoge con satisfacción la interpretación correcta por las autoridades griegas de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional.


(1)  DO C 74 de 10.3.1998 y DO C 258 de 9.9.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/827


(2004/C 84 E/0922)

PREGUNTA ESCRITA E-0637/04

de Toine Manders (ELDR) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Contrasentidos en el Código Aduanero Comunitario (CAC)

En algunos casos surge un conflicto entre la aduana y un contribuyente sobre si deberían cobrarse derechos arancelarios o no. Si tras varios años de litigio se comprueba que el contribuyente estaba obligado a pagar los derechos arancelarios en cuestión (antiguo artículo 236 del CAC), ello no impide que se den circunstancias excepcionales que hagan que la recaudación de los derechos del contribuyente sea irrazonable (antiguo artículo 239 del CAC).

A menudo, la solicitud de devolución de los derechos arancelarios recaudados presentada por un deudor, en virtud del artículo 239 del CAC, se declara improcedente al no haber presentado éste dicha solicitud en el plazo de un año después de que le haya sido notificada la deuda fiscal, tal como establece el artículo 239 del CAC. En tales casos, la aduana argumenta lo siguiente: si se ha entregado al deudor una providencia de apremio con la que éste no está de acuerdo, se debe recurrir dicha providencia de apremio para demostrar que no se debe el importe exigido (antiguo artículo 236 del CAC). Además, se debería presentar una solicitud conforme al artículo 239 del CAC para que se respeten los plazos. Esta situación parece bastante contradictoria. En la reclamación (y el desarrollo del procedimiento) el deudor argumenta que no debe los derechos exigidos; no obstante, por otra parte, si no quiere perder sus derechos, el deudor está obligado a presentar una solicitud (antiguo artículo 239 del CAC) en la que indique que debe los derechos en cuestión, pero que determinadas circunstancias excepcionales le eximen del pago de los mismos. Teniendo en cuenta el carácter protector del artículo 239 del CAC, creo que su finalidad nunca pudo haber sido ésta.

1.

¿Conoce la Comisión los procedimientos de devolución o exención que establecen los artículos 236 y 239 del CAC?

2.

¿Podría indicar la Comisión por qué el artículo 236 del CAC establece un plazo de tres años, mientras que en el artículo 239 del CAC este plazo sólo es de un año?

3.

¿Tiene el plazo mencionado en el artículo 239 del CAC efecto suspensivo si los derechos arancelarios exigidos no se han constatado de forma irrevocable?

4.

¿Podría indicar la Comisión a qué «casos excepcionales» se refiere el apartado 2 del artículo 239 del CAC?

5.

¿Se puede considerar como caso excepcional un asunto que ha sido objeto de una acción judicial? En caso negativo, ¿cuál es la función del artículo 239 del CAC?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

1.

La Comisión ha iniciado una reflexión relativa a las condiciones y modalidades de adaptación del artículo 239 del Código Aduanero, principalmente con vistas a su armonización, dentro de lo posible, con las normas de procedimiento establecidas en el artículo 236. Considera, sin embargo, que las contradicciones alegadas por Su Señoría por lo que se refiere a los procedimientos a respetar, en el caso de que la solicitud de dispensa de la condonación/devolución tenga que presentarse sobre la base del artículo 236 o del artículo 239, son sólo aparentes.

De manera preliminar, conviene recordar que incumbe exclusivamente a las autoridades aduaneras de los Estados miembros establecer la deuda, comunicarla al deudor (lo que permite al contribuyente impugnar la existencia de la deuda o su importe), y examinar si las solicitudes de condonación/devolución han sido presentadas de conformidad con la reglamentación.

2.

Los plazos aplicables para la presentación de la solicitud difieren dependiendo de si ésta se presenta con arreglo al artículo 236 o al artículo 239 del Código Aduanero ya que los motivos invocados para la solicitud de la condonación/devolución son también diferentes. La persona que invoca el artículo 236 del Código considera que la deuda aduanera no existe. Es por consiguiente justo que disponga de un plazo para obtener la condonación/devolución del pago idéntico (tres años) al que se concede a las autoridades aduaneras para comunicar el importe de la deuda al contribuyente (apartado 2 del artículo 221 del Código). Por el contrario, en los casos contemplados en el artículo 239 del Código, la deuda aduanera existe mas por razones de equidad parece justificado no proceder a su condonación o devolución. El artículo 900 de las disposiciones de aplicación del Código (1) cita un determinado número de situaciones en las cuales está justificada la condonación/devolución del pago sobre la base del artículo 239. Normalmente, un plazo de un año debería ser suficiente para que el operador tome conciencia de que se encuentra en una situación particular y solicite la condonación o la devolución de los derechos.

3.

Los plazos que constan en los artículos 236 y 239 comienzan a contar a partir de la fecha de la comunicación del importe de los derechos al deudor. Un eventual recurso contra esta comunicación no tiene efecto suspensivo. Así pues, en el contexto legislativo actual, la persona que impugna la existencia de la deuda debe igualmente, dentro del plazo fijado en el artículo 239, presentar una solicitud de condonación/devolución del pago. Es verdad que a fin de respetar los plazos, se puede, de esta forma, llevar a una persona a iniciar de manera paralela acciones que lógicamente deberían sucederse. Este procedimiento no es, sin embargo, susceptible de perjudicar a los operadores.

4.y

5. Como señala Su Señoría, el plazo de un año contemplado en el artículo 239 sólo se puede exceder «en casos excepcionales». En ausencia de jurisprudencia relativa a este punto, la Comisión considera que estos términos se deben interpretar en el sentido de que cubren esencialmente las situaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 236 (caso fortuito o de fuerza mayor). Independientemente de las circunstancias, el hecho de que se haya constatado la existencia de la deuda, eventualmente ante la autoridad judicial, no podría constituir un «caso excepcional» a efectos del artículo 239 del Código.


(1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, DO L 253 de 11.10.1993.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/829


(2004/C 84 E/0923)

PREGUNTA ESCRITA E-0639/04

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Torrentes de Mácara en el río Ulla (Galicia): peligro de destrucción de tres rápidos de extraordinario valor ecológico por la construcción de un embalse

En el espectacular curso alto del río Ulla (Galicia), en el término municipal de Antas de Ulla, próximo al Camino de Santiago, corren peligro de desaparecer como consecuencia de la construcción de un embalse de la empresa eléctrica Unión Fenosa los Torrentes de Mácara, un paraíso formado por la sucesión de tres rápidos a lo largo de tres kilómetros, a pesar de que el embalse proyectado sólo produciría una cantidad insignificante de energía eléctrica. En el tramo de ios torrentes existen siete hábitats potenciales de interés comunitario que aún no han sido incluidos en la Red Natura 2000 y vive asimismo una especie incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE (1)). Sin embargo, la Xunta de Galicia, en lo que supone una irresponsabilidad, ha autorizado dicha obra. ¿Tiene conocimiento la Comisión de la existencia de este grave problema? ¿Está dispuesta a tomar medidas para evitar la destrucción del paraíso de los torrentes? ¿Sabe que la Coordinadora de Defensa de los Ríos ha presentado alegaciones ante la Xunta de Galicia y ante el Defensor del Pueblo español para preservar los torrentes y otras partes del sistema del río Ulla? ¿Qué tipo de estudio de impacto ambiental se ha llevado a cabo? ¿Tiene en cuenta la Comisión que la mayor parte del sistema fluvial del río Ulla — los Lugares de Interés Comunitario Sistema Fluvial Ulla-Deza y el Alcornocal del río Arnego — está incluida en la Red Natura 2000 y que el embalse de Mácara, además de causar perjuicio en el curso alto del Ulla, perjudicará al equilibrio de este sistema ya protegido? ¿Tiene conocimiento de que en el sistema fluvial Ulla-Deza-Arnego está prevista la construcción de siete nuevos embalses, a pesar del clamor general en Galicia contra esta posibilidad? ¿Conoce las razones de la exclusión de la Red Natura 2000 precisamente de aquellos tramos de los ríos en que están proyectados los siete embalses, a pesar de que también cumplen los criterios establecidos en dicha Directiva?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

En diciembre de 1997 las autoridades españolas propusieron el «Sistema fluvial Ulla-Deza» (ES1140001) como lugar de importancia comunitaria a fines de la creación de la red Natura 2000.

Existen en ese lugar especies de peces importantes como la lamprea marina (Petromyzon marinus), la saboga (Alosa fallax) y el salmón (Salmo salar), así como los siguientes hábitats prioritarios de interés comunitario:

Tipo de hábitat 4020: Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica tetralix.

Tipo de hábitat 91E0: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Una de las amenazas principales para este lugar, tal y como se indica en el impreso normalizado de Natura 2000, es la pérdida de hábitats.

La Comisión considera que las autoridades españolas deberían proponer más lugares de Galicia para cumplir los requisitos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en la región biogeográfica del Atlántico. Se han detectado por lo menos seis tipos de hábitats que no están lo suficientemente representados en la propuesta española y se ha llegado a la conclusión de que deberían proponerse otros lugares de Galicia. Además, la Comisión considera que las autoridades españolas deberían clasificar más lugares de Galicia como zonas de protección especial de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (2).

La Comisión desconocía el problema planteado por Su Señoría. Por ello, ha elevado una protesta a las autoridades españolas para garantizar la aplicación correcta de la legislación comunitaria en este caso.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2)  DO L 103 de 25.4.1979, en las versión modificada por el DO L 115 de 8.5.1991.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/830


(2004/C 84 E/0924)

PREGUNTA ESCRITA E-0647/04

de María Bergaz Conesa (GUE/NGL) a la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Asunto:   Tratamiento de aguas residuales urbanas en Benidorm (Alicante, España)

Las condiciones en que la depuradora de Benidorm vierte al mar aguas residuales sin tratar adecuadamente, contaminando y afectando de forma grave al espacio marítimo, natural y protegido de Sierra Helada, infringen la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y, particularmente la Directiva 91/2 71/CEE (1) del Consejo, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas. En el caso de poblaciones como Benidorm, dicha Directiva establece la obligación, a más tardar, el 31 de diciembre de 2000, de disponer de un sistema de recogida y tratamiento riguroso de sus aguas residuales urbanas.

¿Puede la Comisión solicitar de las autoridades españolas información sobre la magnitud y la composición de las aguas residuales que se vierten al mar en la zona ecológicamente sensible de Sierra Helada?

¿Puede verificar la Comisión si la calidad de las aguas marítimas en esta zona es conforme a los valores orientativos de la Directiva 76/160/CEE (2), relativa a la calidad de las aguas de baño?

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión, en el caso que nos ocupa, con el fin de garantizar una aplicación correcta del Derecho comunitario?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

En Derecho comunitario, la Directiva 91/271/CEE (3) del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas dispone que los Estados miembros deben velar por que todas las poblaciones de más de 2 000 equivalentes-habitante (equivalente-habitante es la unidad de medida de la contaminación orgánica que representa la contaminación media producida por cada persona al día) cuenten con sistemas de recogida y depuración de las aguas residuales urbanas. Las poblaciones más pequeñas se someterán al tratamiento adecuado si se recogen sus aguas residuales. Los plazos para instalar estos sistemas son el 31 de diciembre de 1998 (tratamiento terciario), 31 de diciembre de 2000 y 31 de diciembre de 2005, en función del tamaño de la población y de la sensibilidad de las aguas receptoras.

La Comisión está controlando la aplicación de la Directiva. Con objeto de recibir información actualizada para el tercer informe sobre la aplicación de la Directiva relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, la Comisión remitió unos cuestionarios a los Estados miembros en 2003.

En lo que concierne a Benidorm, las autoridades españolas informaron a la Comisión en 2003 de que dicha ciudad tenía una población de 347 041 equivalentes-habitante y de que, desde 2002, había sido provista de un tratamiento superior al tratamiento secundario estándar.

La Comisión comprobará con las autoridades españolas el rendimiento de la estación depuradora de aguas residuales de Benidorm, y, posteriormente, informará de ello a Su Señoría.

Con relación a la calidad de las aguas de baño, Benidorm cuenta con cinco playas controladas. La información enviada por las autoridades españolas a la Comisión demuestra que todas ellas cumplen con las directrices de la Directiva relativa a la calidad de las aguas de baño (4).

Tal y como ha sucedido en similares ocasiones, en caso de incumplimiento, la Comisión, en su papel de guardiana del Tratado, adoptará las medidas necesarias, incluidas las acciones legales apropiadas.


(1)  DO L 135 de 30.5.1991, p. 40.

(2)  DO L 31 de 5.2.1976, p. 1.

(3)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, DO L 135 de 30.5.1991, p. 40, modificada por la Directiva 98/15/EC de la Comisión de 27 de febrero de 1998, DO L 67 de 3.7.1998, p. 29.

(4)  Directiva 76/160/CEE del Consejo de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño, DO L 31 de 5.2.1976.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/831


(2004/C 84 E/0925)

PREGUNTA ESCRITA E-0648/04

de María Bergaz Conesa (GUE/NGL) a la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Asunto:   Transposición incorrecta en España de la Directiva 89/391/CEE al Derecho nacional

Por estimar que el Reino de España no adoptó correctamente a su Derecho interno, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la Directiva 89/391/CEE (1), relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, la Comisión inició un procedimiento de infracción.

¿Puede informar la Comisión en que estadio se encuentra actualmente dicho procedimiento de infracción?

¿Puede confirmar la Comisión con respecto a esta Directiva de que, en caso que un Estado miembro no haya adoptado medidas de adaptación de su Derecho interno en el plazo señalado por la citada Directiva, confiere a los particulares derechos que éstos pueden invocar ante un órgano jurisdiccional nacional contra las autoridades de dicho Estado?

¿Tiene conocimiento la Comisión de la exclusión del personal no civil de la Administración pública española del campo de aplicación de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales? ¿Estima la Comisión que esta exclusión es conforme con la legislación de la UE en la materia?

Respuesta de la Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(27 de abril de 2004)

La Comisión ha iniciado un procedimiento de infracción contra el Reino de España por considerar que éste no ha efectuado correctamente la transposición de la Directiva 89/391/CEE (2) relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, ya que la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales excluye de su ámbito de aplicación al personal no civil de la Administración pública. Este procedimiento de infracción se halla pendiente ante el Tribunal de Justicia (asunto C-l32/04).

La Comisión se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en lo que respecta a la posibilidad de que un particular pueda invocar lo dispuesto en la citada Directiva ante las jurisdicciones nacionales en caso de que no se hayan adoptado las medidas nacionales de transposición necesarias, o bien en caso de transposición incorrecta o incompleta.

De ello se desprende que, siempre que sea posible, los tribunales nacionales tienen la obligación de interpretar la legislación nacional de conformidad con las directivas y de tal forma que se alcance el resultado prescrito por éstas.

Cuando esa interpretación armónica no sea posible, un particular podrá invocar directamente la Directiva contra el Estado miembro, por ejemplo en una denuncia contra un empleador público, si el contenido de la Directiva en cuestión es suficientemente claro e incondicional para tener un efecto directo. En este caso, todo órgano jurisdiccional de un Estado miembro tiene la obligación de aplicar íntegramente el Derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere directamente a los particulares, dejando sin aplicación cualquier disposición de la legislación nacional eventualmente contraria a aquél (véase, por ejemplo, el asunto 106/77 Simmenthal [1978] Rec. p. 629, apartado 21 y el asunto C-188/00 Kurz [2002] Rec. p. 10691, apartado 69).

Además, un Estado miembro puede tener responsabilidad por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho comunitario que les sean imputables (véanse, en particular, las sentencias de 19 de noviembre de 1991, Francovich e.a., C-6/90 y C-9/90, Rec. p. I-5357, apartado 35; de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame, C-46/93 y C-48/93, Rec. p. I-1029, y de 4 de julio de 2000, Haim, C-424/97, Rec. p. I-5123).

En particular, en dichas sentencias el Tribunal de Justicia ha señalado que el principio conforme al cual los Estados miembros están obligados a indemnizar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario que les sean imputables se aplica cuando dichas violaciones se deban al legislador nacional.

En el caso de un Estado miembro que incumpla la obligación que le incumbe en virtud del párrafo tercero del artículo 249 del Tratado CE (adoptar cuantas medidas sean necesarias para alcanzar el resultado prescrito por una directiva), la plena eficacia de dicha norma de Derecho comunitario impone un derecho a indemnización, siempre que se cumplan tres condiciones, a saber: que el resultado prescrito por la directiva implique la atribución de derechos a favor de los particulares; en segundo lugar, que el contenido de estos derechos pueda ser identificado basándose en las disposiciones de la directiva y, en tercer lugar, que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas afectadas.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Estado debe reparar las consecuencias del perjuicio causado en el marco del Derecho nacional en materia de responsabilidad, con la salvedad de que las condiciones establecidas por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que las referentes a reclamaciones semejantes de naturaleza interna y no pueden articularse de manera que hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil obtener indemnización.


(1)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(2)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, DO L 183 de 29.6.1989.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/832


(2004/C 84 E/0926)

PREGUNTA ESCRITA P-0654/04

de Reinhold Messner (Verts/ALE) a la Comisión

(2 de marzo de 2004)

Asunto:   Eje del Brenner

¿Es consciente la Comisión de que la situación a lo largo del eje del Brenner, entre Kufstein y Verona, se ha hecho intolerable para los habitantes de los estrechos valles alpinos a causa de la contaminación del aire, el polvillo en suspensión y la contaminación acústica? A menudo, los niveles de contaminación exceden con mucho los límites permisibles, lo cual se traduce en daños a la salud de la población afectada. Como resultsado de la ampliación, y después de la decisión por referéndum adoptada por Suiza de no construir un segundo túnel bajo el Gotthard, el tráfico pesado a través del corredor del Brenner aumentará de nuevo de forma espectacular.

A la vista de estos hechos, ¿no se considera urgente tomar medidas que contrarresten la situación?

Los costes reales pueden ser una clave para aliviar la situación a corto plazo. Con el fin de reducir el tráfico de vehículos vacíos y el transporte de residuos, podría aumentarse el peaje del tráfico pesado en esa zona sensible. Se trata, en efecto, de elegir entre la salud de las personas a lo largo de este corredor de tránsito y el transporte incontrolado de mercancías.

La respuesta a largo plazo a esa situación injustificable debería reflejarse en un proyecto de futuro (túnel de base y logística moderna) capaz de transferir todo el tráfico pesado de mercancías de la autopista al túnel bajo el Brenner y al ferrocarril, mediante una prohibición de tránsito procedente de Bruselas. A este respecto, me permito recordar una vez más el proyecto ATT3. ¿Puede indicar la Comisión por qué motivo no adopta de forma inmediata medidas de excepción en esta área sensible respecto a los peajes entre Kufstein y Verona? ¿Por qué razón no se ha destinado una parte de los ingresos obtenidos al norte y al sur del Brenner a la construcción del túnel de base previsto en las orientaciones RTE adoptadas en 1996? ¿Cómo se explica que este proyecto del siglo XXI se haya basado hasta ahora en una logística del siglo XIX?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

La Comisión es conciente de los problemas del eje del Breno que menciona Su Señoría. En materia de transporte terrestre en zonas sensibles, la Comisión persigue un enfoque coordinado. Este infoque incluye varias medidas y, en particular, la creación de un nuevo sistema de tarificación para el transporte por carretera, la liberalización y la apertura a la competencia del sector ferroviario, el fomento del transporte intermodal (Programa Marco Polo) y el desarrollo de las infraestructuras ferroviarias. Respecto a este último, conviene señalar que desde mediados de la década de los noventa, la Comisión ha insistido en que el túnel del Breno sea considerado proyecto de infraestructura prioritario de interés europeo y en que los Estados miembros afectados ejecuten este proyecto lo antes posible.

En cuanto al sistema de tarificación vial, conviene recordar que la Directiva 1999/62/CE (1) no permite a la Comisión adoptar medidas derogatorias en el peaje entre Kufstein y Verona, dado que el importe de los peajes debe responder a los costes de construcción, explotación y desarrollo de la red de infraestructura de que se trate. En cambio, esta Directiva permite a los Estados miembros (en este caso, Italia y Austria) asignar un porcentaje del importe de los peajes a la financiación de otras infraestructuras de transporte, como, por ejemplo, el túnel del Breno.

La propuesta de la Comisión (2) para las modificaciones de la Directiva sobre gravámenes establece medidas específicas en las zonas «especialmente sensibles». Con el fin de cubrir una financiación cruzada de los costes de inversión de otras infraestructuras de transporte que presentan un gran interés europeo en un mismo corredor (el túnel del Breno, por ejemplo), los Estados miembros podrán imponer en estas zonas un recargo de hasta el 25 % de los peajes. Las zonas montañosas, lo que incluye los Alpes, son objeto expreso de las medidas. Cabe también señalar que la propuesta de Directiva prevé que los importes de los peajes varíen según diversos criterios que permitirán aun más a los Estados miembros reflejar, en la aplicación de la tarificación vial, sus preocupaciones en materia de congestión y medio ambiente. Así, los Estados miembros podrán modificar los peajes en función del eje de la red de carreteras de que se trate, según la sensibilidad que presente la zona desde el punto de vista ambiental o del riesgo de accidentes. Todas estas medidas deberían permitir a Austria, especialmente en el Estado del Tirol, instaurar un sistema de peajes que refleje los costes causados por el uso de las infraestructuras y que contribuya a una política de transportes eficaz y duradera.

Sean cuales sean las decisiones adoptadas en materia de la transferencia modal del transporte por carretera a favor del ferrocarril, deberán tener en cuenta las obligaciones derivadas de la libre circulación de las mercancías y de la libre prestación de servicios así como las posibilidades que ofrezcan los operadores en términos de capacidad ferroviaria.


(1)  Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras DO L 187 de 20.7.1999 - 0050.

(2)  COM(2003) 448 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/833


(2004/C 84 E/0927)

PREGUNTA ESCRITA E-0655/04

de Robert Evans (PSE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Derechos humanos en Argelia

A la luz del acuerdo de asociación firmado entre la Unión Europea y Argelia y particularmente de su artículo 2, ¿qué acción está llevando o tiene intención de llevar a cabo la Comisión con respecto a los derechos humanos en ese país? Concretamente:

1.

¿Qué medidas está tomando la Comisión para asegurarse de que las autoridades argelinas disponen de la infraestructura y de los expertos adecuados para hacer frente a los crímenes contra la humanidad perpetrados en ese territorio a lo largo del último decenio y de que respetan los procedimientos recomendados para la exhumación de restos mortales de fosas comunes?

2.

¿Qué medidas está tomando la Comisión para asegurarse de que las familias de los «desaparecidos» en Argelia pueden desarrollar sus campañas como organizaciones legalmente constituidas?

3.

¿Ha pedido la Comisión a las autoridades argelinas que inviten al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura (que lleva solicitando la entrada en territorio argelino desde 1997)?

4.

¿Tiene intención la Comisión de ejercer presiones sobre las autoridades argelinas para que faciliten información concreta sobre los supuestos juicios contra unos veinte oficiales de seguridad tras la matanza de manifestantes no armados en Cabilia y que se haga pública la información sobre estos juicios y juicios similares?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

1.

Como Su Señoría acertadamente menciona, el artículo 2 del Acuerdo de Asociación constituye una base jurídica importante para establecer el diálogo y la cooperación en el campo de los derechos humanos.

El Acuerdo de Asociación, firmado en abril de 2002, no ha sido ratificado, por lo que no está en vigor. No obstante, los derechos humanos y la democracia son una parte integrante del diálogo político de la UE con todos los países terceros.

2.

Por lo que se refiere a la asistencia prestada a las autoridades argelinas a fin de que puedan dar un trato adecuado y concreto a estas cuestiones, la cooperación MEDA para el período de 2004-2006 se centra en programas de «tercera generación», es decir, proyectos que apoyan la buena gobernanza, y en particular la justicia, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los medios de comunicación social. Ello es acorde con la Comunicación de la Comisión sobre derechos humanos de 2003, que tiene por objeto maximizar la eficacia de los instrumentos de que disponen la UE y sus socios euromediterráneos en materia de derechos humanos y democracia. Argelia es también uno de los países objetivo de la Iniciativa para la Democracia y los Derechos Humanos para 2003-2004, que tiene por objeto apoyar a las organizaciones no gubernamentales a través de microproyectos orientados a la sociedad civil.

Además, en espera de la ratificación del Acuerdo de Asociación, la Comisión ha seguido abordando la cuestión de los derechos humanos y, en particular, la de los «desaparecidos» y las «fosas comunes» en distintos foros y en especial en la última reunión de la troika, que tuvo lugar en Roma en noviembre de 2003. En sus conversaciones con las autoridades argelinas, la Comisión destacó particularmente la necesidad de reconocer jurídicamente a las asociaciones de las familias como forma de asegurar en el ámbito de este proceso una interacción adecuada con las partes directamente interesadas.

La Comisión tiene intención de suscitar de nuevo esta cuestión, con el apoyo activo del Consejo, tras las elecciones presidenciales del 8 de abril de 2004.

3.

La UE ha planteado regularmente a Argelia la cuestión de la lucha contra la tortura y la cooperación con los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, incluida la solicitud, todavía pendiente, formulada por el Relator Especial de la ONU en el ámbito de la tortura. El principio de promover la plena cooperación en todos los Estados con los mecanismos de los derechos humanos de las Naciones Unidas constituye una parte central de la política de la Unión en materia de derechos humanos.

La Comisión abordará la cuestión del asesinato de manifestantes en Cabilia, en las próximas conversaciones con las autoridades argelinas.

La Comisión quisiera también subrayar que atribuye la mayor importancia a otra cuestión en materia de derechos humanos, en especial la revisión del Código de familia, que define la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la familia. Ésta y otras cuestiones se abordarán en los próximos encuentros con las autoridades argelinas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/834


(2004/C 84 E/0928)

PREGUNTA ESCRITA E-0657/04

de Chris Davies (ELDR) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Utilización de combustible equivocado en vehículos automóviles

¿Está al corriente la Comisión de que cada año centenares de miles de conductores europeos se equivocan al repostar gasolina o gasóleo?

Por citar sólo al Reino Unido, cada año se registran unos 120 000 casos de personas que se confunden al llenar el depósito en la gasolinera, lo que da lugar a unas elevadas facturas de reparación, daños al vehículo y una potencial contaminación del medio ambiente.

Entre las posibles soluciones figuran una modificación de la forma de los depósitos de combustible y de las boquillas, de modo que los motores de gasolina y los de gasóleo sean totalmente distintos, una señalización más clara y el uso de sistemas de alarmas sonoras.

Puesto que los fabricantes de automóviles y los proveedores de combustible trabajan a escala europea, ¿tiene intención la Comisión de tomar la iniciativa de reunir a las partes interesadas a fin de examinar propuestas de soluciones duraderas para este problema? ¿Piensa la Comisión estudiar la posibilidad de proponer medidas legislativas si no se consigue alcanzar un acuerdo voluntario?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

La Comisión reconoce el riesgo, como indica Su Señoría, de que los conductores se equivoquen al repostar sus vehículos en las gasolineras.

La Comisión ya estudió esta cuestión en 1991, dado que la comercialización de vehículos dotados de sistemas de postratamiento, como catalizadores, hacía necesarias algunas disposiciones para evitar el uso de gasolina con plomo en vehículos que sólo aceptan gasolina sin plomo.

Con este fin, la Directiva 91/441/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre medidas contra la contaminación atmosférica provocada por los gases de escape de los vehículos de motor (1), estipula en su anexo I que la boca de llenado del depósito de combustible de un vehículo que utilice gasolina sin plomo deberá diseñarse de modo que impida que el depósito pueda aprovisionarse mediante una boquilla para gasolina con plomo.

Desde la aplicación de esta Directiva, se han venido utilizando boquillas con distintos diámetros para repostar vehículos que utilizan gasolina sin plomo o con plomo, evitando de este modo una costosa confusión entre ambos combustibles.

Si bien esta disposición ya no es pertinente al no permitirse el uso de gasolina con plomo, esta exigencia técnica impediría por lo general que un vehículo de gasolina sin plomo sea repostado con gasóleo. No obstante, no impediría que los vehículos de gasóleo sean repostados con gasolina.

Con respecto a la posible confusión entre la gasolina sin plomo y el gasóleo, la Comisión consultará a todas las partes interesadas, es decir, los constructores de vehículos y los fabricantes de bombas de combustible que se hallan sujetos a la Directiva sobre máquinas (2), para valorar todos los aspectos del problema y la aplicación práctica de posibles soluciones de carácter legislativo o de otro tipo.


(1)  DO L 242 de 30.8.1991.

(2)  Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 junio de 1998 relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, DO L 207 de 23.7.1998.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/835


(2004/C 84 E/0929)

PREGUNTA ESCRITA E-0662/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Búsqueda de normas uniformes y transparentes para determinar la cuantía de los haberes de las instituciones financieras y oposición entre la EFR y el IASB

1.

¿Tiene intención la Comisión de hacer obligatorio, a partir del ejercicio contable 2005, para las aproximadamente 7 000 sociedades europeas con cotización en bolsa, las normas uniformes IAS 32 y 39 para la contabilidad anual de empresas, tal como establece el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB), compuesto por catorce antiguas figuras del mundo empresarial? Estas normas, que forman parte de las Normas Internacionales de Información Financiera (International Financial Reporting Standards, IFRS), hacen que las empresas deban regirse por normas homogéneas, y por consiguiente, comparables, para la determinación del volumen de negocios, amortizaciones, derivados, opciones y beneficios?

2.

A fin de que la búsqueda de unas normas uniformes no conduzca a unas disposiciones más laxas que, en la práctica, perjudiquen a la larga a otras empresas, administraciones públicas, empresarios, accionistas, titulares de obligaciones, suministradores y clientes, ¿qué garantía tiene la Comisión de que las normas IAS/IFRS se regirán por los niveles más estrictos de la normativa existente en cada uno de los Estados miembros de la UE para la contabilidad de empresas y los informes anuales?

3.

¿Considera la Comisión que la introducción de dichas normas contribuirá a impedir escándalos recientes como los de Ahold y Parmalat?

4.

¿Es la aplicación de las normas propuestas lo suficientemente pública de manera que personal externo pertinente, medios de comunicación y opinión pública puedan tener una idea real de lo que acontece dentro de cada una de las empresas con cotización en bolsa?

5.

¿Ha tomado nota la Comisión de las objeciones existentes contra el IASB presentadas por la Mesa redonda europea sobre los servicios financieros (European Financial Services Round Table, EFR), creada en marzo de 2001, que temen que las fluctuaciones anuales de los resultados de bancos y compañías de seguros no se hagan públicas?

6.

¿Qué medidas ha adoptado la Comisión para hacer que para la fecha prevista, esto es, el 1 de abril de 2004, la introducción de las normas IAS 32 y 39 esté garantizada a corto plazo?

Fuente: Periódico neerlandés «de Volkskrant» de 21 de febrero de 2004

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

En el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) del 15 de julio de 2003 la Comisión y los Estados miembros confirmaron su compromiso respecto a la estrategia europea de información financiera adoptada por el Consejo y el Parlamento en el 2002 y a normas contables de alta calidad para la Unión. La Comisión y los Estados miembros subrayaron la necesidad de adopción en la UE de las normas internacionales de contabilidad cuanto antes para aplicarlas a partir del 1 de enero de 2005.

El 29 de septiembre de 2003 la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (1) por el que se integran en el Derecho de la Comunidad todas las Normas Internacionales de Contabilidad con excepción por entonces de las NIC 32 y 39, que estaban siendo revisadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

El Comité tiene todavía que concluir la NIC 39, una norma sobre el reconocimiento y la medición de instrumentos financieros. La Comisión se propone examinarla cuanto antes, así como la NIC 32 publicada en diciembre de 2003 por el IASB. Este examen se llevará a cabo sobre la base del dictamen de los expertos técnicos del EFRAG (2) y con la ayuda del Comité de Reglamentación Contable de la UE.

La Comisión considera que es particularmente importante que la UE tenga normas contables sanas y robustas de los instrumentos financieros para el 2005, con el fin de lograr un más alto grado de comparabilidad entre empresas, especialmente en los sectores bancario y de seguros, proporcionar mejor información a los inversores e interesados en general e impedir posibles subterfugios contables que podrían llevar a la manipulación de cuentas.

Es importante que el IASB se asegure de que la NIC 39 siga siendo teóricamente sólida y aplicable en la práctica. Ambas características y la manera en que obran recíprocamente forman la base de la actual controversia sobre la NIC 39. En especial, la banca y los seguros temen, según lo ilustrado por la posición tomada recientemente por la Mesa redonda europea de servicios financieros, que los medios de comunicación y el público en general carezcan de la capacidad para distinguir entre la volatilidad debida a fluctuaciones económicas reales y la volatilidad contable «artificial» creada por un complejo modelo financiero de información que a veces convive difícilmente con prácticas de gestión de riesgos bancarios. Considerando la complejidad de la NIC 39 y el volumen de transacciones en juego, hay que disipar este temor.

En este contexto, la Comisión ha exhortado tanto al IASB como a la industria a dialogar para encontrar una solución apropiada para las dos cuestiones polémicas planteadas por la NIC 39: macrocobertura (eficacia de protección y protección de depósitos de base) y no coincidencia de las medidas de seguros. La instauración de normas de contabilidad es un proceso gradual y la Comisión preferiría que el IASB encontrara una solución provisional a la espera de mejoras a medio y largo plazo de las normas.


(1)  Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 261 de 13.10.2003.

(2)  Grupo consultivo europeo de información financiera.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/837


(2004/C 84 E/0930)

PREGUNTA ESCRITA P-0663/04

de Samuli Pohjamo (ELDR) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Medidas contra el aumento del número de lobos en Finlandia

Cada vez se acude más a los representantes de Finlandia en el Parlamento Europeo para señalarles el mayo peligro que suponen los lobos en Finlandia. En las pequeñas vegas, el número de lobos ha aumentado de tal forma que la población se encuentra en un verdadero estado de pánico. El crecimiento de las poblaciones de lobos y su extensión a otras zonas es un hecho indiscutible.

Finlandia y Rusia comparten la misma población de lobos, que podría contar incluso con unos 10 000 ejemplares. Los mayores problemas se registran en determinadas zonas de la frontera oriental de Finlandia; en la Carelia Septentrional, por ejemplo, hay decenas de lobos que viven incluso en contacto directo con la gente. En Ruokolahti se ha instalado una nueva manada que impide organizar en la zona el concurso tradicional de perros de caza. En las regiones más septentrionales, la proliferación de grandes depredadores pondrá pronto fin al pastoreo de renos, que es su principal actividad económica.

En la actualidad, las personas afectadas por las normas de la UE para la protección general de los lobos se enfrentan a un verdadero dilema. Para que el aumento del número de fieras justifique la concesión de permisos de caza por su «situación excepcional», éste debe haberse documentado fehacientemente durante un largo período de tiempo. La gente se pregunta cuántos buenos perros de caza de alces deben perder y si un niño debe morir de camino a la escuela para que se comience a atajar la situación. En esa situación de pánico colectivo no es suficiente conceder permisos de caza para abatir a los ejemplares más «agresivos». La población de lobos debería mantenerse a un nivel tal que éstos no se acercaran a los asentamientos humanos o las vías escolares para sembrar miedo y peligro.

Pero, desafortunadamente, las decisiones parecen adoptarse desde hace años únicamente con arreglo a informaciones desfasadas o facilitadas por organizaciones ecologistas, al tiempo que se amenaza con los tribunales a las autoridades nacionales. Esa política no ayuda a la gente que se tropieza a diario con los lobos.

Tengo conocimiento de la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita P-4034/03 (1), pero desearía algunas precisiones. ¿Qué medidas proyecta adoptar la Comisión para que las autoridades puedan y se atrevan a reaccionar rápidamente ante la situación y concedan asimismo permisos de caza cuando así resulte necesario?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

Como sabe Su Señoría, Finlandia aceptó cumplir la legislación y las normas de la Comunidad cuando se adhirió a la Unión Europea. La letra a) del anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) (denominada en lo sucesivo Directiva sobre hábitats) protege a diversos grandes carnívoros, como el lobo, el oso pardo y el lince. Estas especies son, por tanto, objeto de un régimen de protección estricta que exige, entre otras cosas, la prohibición de darles muerte de forma deliberada. Sin embargo, la Directiva reconoce que en determinadas situaciones puede ser necesario aplicar una excepción a esta regla general de protección estricta. En el artículo 16 de la Directiva se recogen las justificaciones de estas excepciones, entre las que se incluyen la seguridad pública y el daño a los intereses agrícolas. Los Estados miembros pueden aplicar estas excepciones siempre que no haya otra alternativa satisfactoria y que la excepción no sea perjudicial para el mantenimiento de las poblaciones de las especies afectadas con un grado favorable de conservación en su estado natural.

Las poblaciones de lobos de la zona de pastoreo de renos no están incluidas en la letra a) del anexo IV, pero se recogen en el anexo V de la misma Directiva. Esto significa que pueden aplicarse medidas de gestión para controlar la población. Sin embargo, en relación con las especies incluidas en este anexo, está prohibido utilizar medios que puedan provocar la desaparición a nivel local o perjudicar gravemente la tranquilidad de las poblaciones. Por tanto, esto es aplicable a las poblaciones de lobos de la zona de pastoreo de renos (3). Es responsabilidad de las autoridades nacionales tomar las medidas adecuadas a este respecto. Según la información recibida por la Comisión, en los últimos años no ha habido reproducción de lobos en la zona de pastoreo de renos.

La información presentada por las autoridades finlandesas a la Comisión sobre mortalidad de renos indican que las muertes en accidentes de tráfico (unos 2 500 animales in 2002) son mucho más numerosas que las causadas por grandes carnívoros (2-300 animales matados por lobos en 2002). Ciertamente, la afirmación de que el nivel de bajas debidas a los predadores puede acabar con la cría de renos (unos 200 000 animales en Finlandia en 2002) no puede avalarse con los datos oficiales.

Fuera de la zona de pastoreo de renos, se permite dar muerte a los lobos sólo de acuerdo con la excepción del artículo 16, es decir, es posible sólo en caso de que no haya otra alternativa satisfactoria y que la excepción no sea perjudicial para el mantenimiento de las poblaciones de las especies afectadas con un grado favorable de conservación en su estado natural. La Comisión es consciente de que las autoridades finlandesas permiten cada año la muerte de cierto número de lobos mediante dichas excepciones.

Si bien es cierto que ha habido un pequeño aumento de la población de lobos de Finlandia a lo largo de los últimos años, la cifra inicial era muy baja. No puede considerarse que la población, estimada actualmente de 140 animales (datos finlandeses oficiales), represente un estado de conservación favorable a efectos de la Directiva sobre hábitats. Las autoridades finlandesas no ponen en duda esta afirmación, ya que el libro rojo oficial de datos sobre especies amenazadas, publicado por el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Medioambiental de Finlandia incluye al lobo. Este nivel de población sigue siendo muy bajo respecto a otros Estados miembros (por ejempio, España tiene 2 000; Italia, 500, y Portugal, 400).

La gestión de las especies de los anexos es competencia de las autoridades nacionales, teniendo en cuenta los requisitos de la Directiva. La Comisión ha tratado en diversas ocasiones el tema de la gestión de los lobos en Finlandia con las autoridades nacionales, y las ha animado a formular una política global dentro de un plan general de gestión nacional. Las autoridades finlandesas aceptaron en julio de 2002 preparar un plan de este tipo antes de que terminara dicho año, pero la Comisión aún no lo ha recibido.


(1)  Ver página 136.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992.

(3)  Artículo 15 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/838


(2004/C 84 E/0931)

PREGUNTA ESCRITA P-0664/04

de Encarnación Redondo Jiménez (PPE-DE) a la Comisión

(3 de marzo de 2004)

Asunto:   Legislación sobre yogur

Los Quince Estados miembros regulan actualmente la comercialización del yogur, tomando como única referencia una comunicación de 1991 de la Comisión Europea, cuya finalidad fue interpretar una sentencia del Tribunal de Justicia (la sentencia Smanor), en la que se hace referencia a un caso relativo a la denominación de ese producto. En virtud de esa comunicación, los Estados miembros son libres de prohibir en su territorio el uso de la denominación «yogur» para los productos tratados térmicamente. Dicha comunicación establece tres excepciones al principio de libre circulación de mercancías y al reconocimiento mutuo de las denominaciones de venta: el caviar, el vinagre y el yogur. Actualmente varios países, acogiéndose a ella, no permiten el uso de la denominación «yogur» para los yogures pasteurizados, lo que constituye claramente un obstáculo al mercado único.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con los últimos estudios científicos, no hay evidencias de los supuestos beneficios del yogur con bacterias vivas, ¿cuál es el sentido de seguir restringiendo la libre circulación de mercancías, en contra además de la libertad de elección del consumidor y de su derecho a una información veraz?

¿Tiene previsto la Comisión Europea favorecer de una vez por todas el final de esas trabas a la consecución de un mercado único, en el marco de una armonización de la legislación sobre el yogur?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

La Comisión está examinando la necesidad de establecer una normativa sobre el yogur y los productos similares al yogur que incluya los aspectos mencionados por su Señoría.

Tras ese examen, que concluirá en breve plazo, y considerará la necesidad y conveniencia de establecer una normativa adicional, la Comisión presentará una propuesta al Parlamento y al Consejo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/839


(2004/C 84 E/0932)

PREGUNTA ESCRITA E-0668/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Falta de cooperación del Gobierno irlandés con la investigación en Lough Ree

¿Qué respuesta a recibido la Comisión, en su caso, a la carta de notificación formal enviada a Irlanda en abril de 2003, anunciada en IP/03/544, acerca de la falta de cooperación del Gobierno irlandés en sus investigaciones de las denuncias sobre el deterioro de la calidad de las aguas de Lough Ree y, en concreto, con respecto a la consideración de los efectos acumulativos de recientes acontecimientos, conforme a lo dispuesto en la Directiva sobre hábitats (92/43/CEE (1))?

¿Qué medidas ha tomado o se plantea tomar la Comisión al respecto?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

La carta de notificación formal de la Comisión mencionada por Su Señoría tenía por objeto la falta de cooperación por parte de Irlanda consistente en la omisión de toda respuesta a la solicitud de información sobre el cumplimiento de la normativa ambiental en Lough Ree, Condado Roscommon. Posteriormente, Irlanda facilitó a la Comisión una respuesta detallada a su solicitud original de información, lo que puso fin al procedimiento de infracción por falta de cooperación fundamentado en el artículo 10 del Tratado CE. Actualmente no se proyecta emprender ninguna acción más sobre esa base. No obstante, la Comisión sigue considerando las cuestiones de fondo suscitadas por la denuncia original (2).


(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2)  P2001/4787.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/840


(2004/C 84 E/0933)

PREGUNTA ESCRITA E-0683/04

de Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Certificados médicos

¿Podría confirmar la Comisión si los certificados médicos expedidos por el Ministerio de Trabajo y Pensiones del Reino Unido son pruebas válidas en los juicios que se celebran en todos los Estados miembros?

¿Piensa la Comisión que si un Estado miembro se niega a aceptar estos documentos estaría incumpliendo el Derecho comunitario? En caso afirmativo, ¿cuáles son las normas comunitarias que deberían aplicarse?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(22 de abril de 2004)

La Comisión no dispone de todos los elementos que podrían permitir dar una respuesta más precisa a la cuestión planteada por Su Señoría. La cuestión no precisa con qué fines los certificados médicos expedidos por las autoridades británicas se alegan ante una jurisdicción de otro Estado miembro.

En el contexto del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), y de su Reglamento de aplicación (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 (2), la cuestión del valor de los certificados médicos expedidos en otro Estado miembro se presentó ante el Tribunal de Justicia en sucesivas ocasiones: asunto C-22/86 Rindone (sentencia de 12 de marzo de 1987), asunto C-45/90 Paletta I (sentencia de 3 de junio de 1992), asunto C 206/94 Paletta II (sentencia de 2 de mayo de 1996). A efectos de concesión de prestaciones en especie (artículo 18 del Reglamento (CEE) no 574/72), la institución competente está ligada, de hecho y derecho, por las constataciones médicas realizadas por la institución del lugar de residencia o estancia por lo que respecta al acaecimiento y duración de la incapacidad, cuando no hace examinar al interesado por un médico de su elección, tal como le autoriza el apartado 5 del mismo artículo (Paletta). Sin embargo esto no implica que esté prohibido al empresario aportar elementos de prueba que permitirían a la jurisdicción nacional, en su caso, constatar la existencia de un comportamiento abusivo o fraudulento resultante del hecho de que el trabajador, aunque alegue una incapacidad laboral establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 antes citado, no está enfermo. Se puede también recordar que los médicos establecidos en otros Estados miembros se considera que presentan garantías equivalentes a las reconocidas a los médicos establecidos en el territorio nacional (asunto C-156/96 Kohll, sentencia de 28 de abril de 1998).

Para dar una respuesta más exacta a Su Señoría, la Comisión necesitaría más datos.


(1)  DO L 149 de 5.7.1971.

(2)  DO L 74 de 27.3.1972.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/840


(2004/C 84 E/0934)

PREGUNTA ESCRITA E-0685/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Oposición entre una política exterior común y el trato diferenciado de los Estados miembros de la UE por parte de terceros Estados como los Estados Unidos de América y Rusia.

1.

¿Cómo valora la Comisión el hecho de que el Gobierno de los Estados Unidos demuestra reiteradamente que no considera a la UE como una federación de Estados con los que se concluyen acuerdos uniformes sobre relaciones internacionales, comercio y navegación aérea sino como una serie de Estados separados que se han de tratar diferentemente en función del grado de su coincidencia con ideas e intereses estadounidenses, tal como queda demostrado, entre otros casos, en sus intentos para concluir acuerdos con diferentes Estados miembros y futuros Estados miembros sobre el boicoteo del Tribunal Penal Internacional (TPI) en La Haya y en los estatus diferentes de los Estados miembros de la UE a la hora de adjudicar contratos a las empresas ahí establecidas para proyectos en Irak (véase, entre otros documentos, la respuesta a mi pregunta E-3948/03 (1))?

2.

¿Cómo valora la Comisión el hecho de que por lo visto Rusia parece seguir el ejemplo estadounidense, tal como se deriva de la negativa rusa a declarar aplicable el acuerdo de asociación y cooperación de 1997 con la UE a los diez Estados miembros nuevos que accederán el 1 de mayo de 2004 a la UE, entre otras razones, debido a las desventajas económicas que Rusia piensa tener que afrontar a causa de un trato igualitario de todos los Estados miembros de la UE?

3.

¿Hasta qué punto influye en la actuación de terceros países frente a la UE el hecho de que varios Estados miembros de la UE sean miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mantengan una fuerza nuclear independiente e incluyan en su territorio zonas geográficas no pertenecientes al continente europeo?

4.

¿En qué condiciones espera la Comisión que los Estados de fuera de la UE, entre ellos Estados importantes como los Estados Unidos, Rusia, China, India y Brasil, van a ser propensos a considerar con más seriedad el objetivo de la Comisión de lograr una posición internacional uniforme de la UE?

5.

En estas circunstancias, ¿cree la Comisión que la persecución de una política exterior común de la UE y del reconocimiento por terceros como potencia en la política mundial aún es realista?

Fuente: Diario neerlandés «de Volkskrant» de 21 de febrero de 2004.

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(26 de abril de 2004)

La Comisión también considera que la UE sólo puede avanzar cuando adopte posiciones unívocas y las defienda coherentemente en las relaciones con sus socios a nivel internacional. En esta convicción se basan varias contribuciones de la Comisión a la Convención europea, en particular la Comunicación «Un proyecto para la Unión Europea» de 22 de mayo 2002 (2). En su opinión, el método comunitario es ciertamente la mejor manera de proponer, elaborar y por último tomar decisiones unificadas, así como defenderlas en los foros internacionales. Es lo que ya sucede en el campo comercial, donde el papel de la Comisión como portavoz de los Estados miembros ha reforzado enormemente la capacidad negociadora de la UE, incluso cuando los principales socios comerciales tratan de poner a la Comisión en contra de los Estados miembros.

No obstante, incluso en los ámbitos que no son competencia de la Comunidad la UE ha adoptado posiciones claras y coherentes respeto a una serie de cuestiones importantes, como la Corte Penal Internacional y el Acuerdo de Cooperación con Rusia. Actualmente, la UE no ha modificado su posición respecto a estas cuestiones y podrá intervenir de manera todavía más autorizada tras la ampliación.

Inevitablemente, el potencial militar de algunos Estados miembros constituye un factor importante en los asuntos internacionales, como también el papel que desempeñan los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del grupo de los ochos países más industrializados (G8). Pero estos Estados miembros están también entre los países más dispuestos a construir, por primera vez, una política europea de seguridad y defensa. Todos los Estados miembros comparten el punto de vista de que las labores en curso en este ámbito, y en general sobre las cuestiones de seguridad, es fundamental para que la UE como tal logre un papel en los asuntos mundiales, para reforzar el Estado de Derecho a nivel internacional y asumir plenamente su función en la prevención de conflictos y la gestión de las crisis.

Para la Comisión es alentador que la Convención europea haya incluido en el proyecto de Constitución una serie de elementos para reforzar las competencias de la Unión, entre ellos la agilización del proceso de toma de decisiones, la potenciación de la función del Parlamento, el nombramiento entre los Vicepresidentes de la Comisión de un «Ministro de Asuntos Exteriores» responsable de las relaciones exteriores y la creación de un ámbito en el que la Unión pueda desarrollar su personalidad jurídica. También contribuirá a mejorar la coordinación interna. La Comisión espera que la Constitución se adopte y entre en vigor cuanto antes.

Como para el comercio, la competencia y la realización de la unión monetaria del euro, ello influirá enormemente en la visibilidad de la UE y su capacidad de actuar a nivel mundial. Internamente, el hecho de que el Ministro de Asuntos Exteriores presida el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores facilitará la organización de la coordinación. Dicho esto, la Constitución no constituirá una panacea. En términos jurídicos, aún deja lugar para que los Estados miembros sigan un enfoque diferenciado sobre la política exterior y de seguridad común (PESC), come hace la posición común 03/444/PESC, de 16 de junio de 2003, sobre la Corte Penal Internacional. Mucho dependerá, por consiguiente, de la habilidad del Ministro de Asuntos Exteriores y la voluntad de los Estados miembros de aplicar no sólo la letra sino también el espíritu del proyecto de Constitución, en particular del artículo III-206 (1):

 

«Los Estados miembros coordinarán su acción en las organizaciones internacionales y con ocasión de las conferencias internacionales. Los Estados miembros defenderán en esos foros las posiciones de la Unión. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión organizará dicha coordinación».

Un «Ministro» único que sea capaz de coordinar tanto la integración de la acción exterior comunitaria en la PESC como la contribución de los Estados miembros, apoyado por un servicio común para la acción exterior, reforzará la capacidad de la Unión, de los Estados miembros y de las instituciones europeas de formular y aplicar posiciones de política exterior sólidas y unificadas de manera más coherente y constante.


(1)  Ver página 744.

(2)  COM(2002) 247 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/842


(2004/C 84 E/0935)

PREGUNTA ESCRITA E-0689/04

de Harald Ettl (PSE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Transposición de la Directiva 2003/41/CE, competencia de los Estados miembros en la definición de los planes de jubilación de empresa

La Directiva 2003/41/CE es a mi juicio poco clara por cuanto respecta al concepto de prestación y ala cobertura de riesgos biométricos.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 2003/41/CE (1), los Estados miembros podrán contemplar, si los empleadores y los empleados, o sus respectivos representantes, así lo acuerdan, la posibilidad de que las entidades de seguro ofrezcan cubrir también riesgos biométricos o se comprometan a garantizar la opción del reembolso anticipado de cotizaciones.

El artículo 20 de la misma Directiva, relativo a las actividades transfronterizas, establece que las entidades que ofrezcan seguros en otro Estado miembro, deben atenerse a la normativa laboral y social vigente en dicho país.

Cuando la normativa laboral y social de un Estado miembro prevea en la actualidad que las entidades que asuman planes de jubilación de empresa mantengan sus prestaciones hasta el fallecimiento del asegurado y cubran todos los riesgos biométricos, ¿están sujetas a esa obligación todas las entidades facultadas para ofrecer regímenes complementarios en ese país, aunque tengan su sede principal en otro Estado miembro?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría de que el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 2003/41/CE (2) establece que, de conformidad con el principio de subsidiariedad y teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las prestaciones de los regímenes de seguridad social, los Estados miembros podrán establecer que, si los empleadores y los empleados, o sus representantes respectivos, así lo acuerdan, se ofrezca a los partícipes la opción de la cobertura por vejez, por discapacidad y prestaciones para los supérstites dependientes, así como una garantía de rescate de las cotizaciones pagadas, como prestaciones adicionales.

En el caso de que un Estado miembro exigiera que se ofreciese esta opción de conformidad con el principio de subsidiariedad y teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las prestaciones de los regímenes de seguridad social, un fondo de pensiones de empleo podrá prestar servicios en dicho Estado miembro con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2003/41/CE, a condición de que cumpla con esta disposición.


(1)  DO L 235 de 23.9.2003, p. 10.

(2)  Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, DO L 235 de 23.9.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/843


(2004/C 84 E/0936)

PREGUNTA ESCRITA E-0690/04

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Denuncias de violación del derecho de propiedad de cooperativas de construcción en Grecia

El derecho de propiedad está consagrado por la legislación comunitaria. No obstante, según continuas denuncias de numerosas cooperativas de construcción griegas, así como de la Unión Panhelénica de Cooperativas de Construcción, que representa a 500 000 miembros, las autoridades griegas continúan obstaculizando la valorización del patrimonio de dichas cooperativas, pese a estar reconocidas oficialmente por el Estado griego y al hecho de que los tribunales griegos han dictaminado repetidamente a su favor.

Especialmente graves son las protestas (de hecho, se han presentado denuncias ante a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo) relativas a la táctica de la Sra. Papandreou, Ministra de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Obras Públicas, que, en febrero de 2003, impulsó un decreto presidencial en virtud del cual, en esencia, se bloquean las propiedades de muchas cooperativas de construcción reconocidas oficialmente, como por ejemplo las de la Asociación de Empleados de Banca de Grecia, que cuenta con 3 500 miembros, las de la cooperativa de personal sanitario «La salud», con 4 050 miembros, etc. Dichas cooperativas denuncian que, pese a encontrarse su patrimonio claramente fuera de zonas forestales y a que las zonas circundantes han sido, de forma legal o ilegal, edificadas, y además densamente, tal y como muestran las fotografías aéreas en posesión de la administración pública griega, el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Obras Públicas obstruye de forma injustificada el aprovechamiento de sus propiedades y, según declaran, lo lleva a cabo de forma selectiva y teniéndoles a ellos como único objetivo.

Cabría señalar que tales cooperativas están oficialmente reconocidas por el Estado griego desde hace casi 40 años y que muchos de sus miembros han fallecido habiendo pagado durante años elevadas sumas en concepto de contribuciones, pero, debido a la obstrucción de las autoridades griegas anteriormente descrita, ninguno de los miembros de tales cooperativas ha recibido la parcela a la que tiene derecho.

¿De qué modo pueden protegerse miles de ciudadanos de dicha táctica de las autoridades griegas? ¿Cómo puede intervenir la Comisión, de forma directa y eficaz, a fin de que el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Obras Públicas griego y las autoridades griegas se hagan cargo de que están perjudicando, injusta e inexplicablemente, a miles de ciudadanos griegos? ¿Qué sanciones pueden imponerse a un Estado miembro que lleva a cabo una táctica tal de constante obstaculización de la valorización de la propiedad legal y oficialmente reconocida de miles de ciudadanos europeos?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(27 de abril de 2004)

La Comisión quisiera subrayar que los obstáculos al ejercicio del derecho de propiedad a los cuales hace referencia Su Señoría y de los que supuestamente son responsables las autoridades griegas no guardan al parecer relación alguna con el Derecho comunitario. En consecuencia, la Comisión no está habilitada para intervenir a este respecto. La situación sería distinta si tales medidas pudieran constituir un obstáculo a la estancia en Grecia de ciudadanos de la Unión. Ahora bien, la Comisión no dispone de datos que demuestren que así es.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/844


(2004/C 84 E/0937)

PREGUNTA ESCRITA E-0692/04

de Marco Cappato (NI) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Violación de la privacidad en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

Según las informaciones facilitadas por la Comisión, parece confirmarse que en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003, se utilizaron tarjetas con chip de radiofrecuencia (tecnología RFID) para controlar el acceso a algunas zonas reservadas.

La Comisión, a través del Comisario Liikanen en su respuesta a la pregunta escrita P-4002/03 (1), se comprometió a obtener un mayor número de informaciones para determinar si se habían utilizado y de qué modo aplicaciones basadas en la tecnología RFID en relación con los datos personales transferidos por la Unión Europea, con objeto de evaluar la legitimidad del tratamiento de dichos datos a la luz del Derecho comunitario.

¿Ha previsto la Comisión continuar con sus investigaciones y qué informaciones ha obtenido ulteriormente en lo que se refiere a la utilización de este tipo de tecnologías por parte de los organizadores de la CMSI y del Gobierno suizo?

¿Ha previsto la Comisión la realización de un estudio sobre la legitimidad del tratamiento de los datos efectuado por la organización de la CMSI sobre la base del Derecho comunitario?

¿De qué informaciones dispone la Comisión sobre la transferencia a terceros países de los datos recabados en el transcurso de la CMSI, teniendo en cuenta, en particular, que la segunda fase la CMSI se celebrará en Túnez en noviembre de 2005?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

Como se indicaba en la respuesta a la pregunta escrita P-4002/03 de Su Señoría sobre el mismo tema, la Comisión consultó de manera informal a las autoridades suizas sobre la utilización de la tecnología RFID en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI).

La Comisión fue informada de que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), como agencia de apoyo de las Naciones Unidas para la CMSI, fue responsable de la organización de las medidas de seguridad en la Cumbre.

Así pues, el 17 de marzo de 2004 la Comisión envió una carta al Secretario General de la UIT para obtener información complementaria sobre si se habían utilizado, y de qué manera, aplicaciones basadas en la tecnología RFID respecto a los datos personales comunicados por la UE a fin de evaluar la legalidad del tratamiento de tales datos con arreglo al Derecho comunitario. La Comisión solicitaba asimismo una evaluación de dichas medidas a la luz de la legislación suiza.

La Comisión no ha recibido hasta ahora respuesta alguna.


(1)  Ver página 129.


3.4.2004   

ES

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CE 84/845


(2004/C 84 E/0938)

PREGUNTA ESCRITA E-0693/04

de Johanna Boogerd-Quaak (ELDR), Ieke van den Burg (PSE) y Joke Swiebel (PSE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Propuesta de directiva COM(2003) 657 y Directiva 86/378/CEE

La propuesta de directiva COM(2003) 657, presentada por la Comisión, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro, trata del recurso a factores actuariales basados en el sexo. Tal como destaca ia Comisión con razón en la exposición de motivos y en el considerando 13 de la propuesta, el recurso a factores actuariales basados en el sexo está generalizado en el sector de los seguros, aun cuando tales factores no reflejan diferencias objetivas. Por lo tanto, se ha de prohibir el uso de estos factores (véase el artículo 4 de la propuesta). Apoyamos resueltamente esta idea y respaldaremos a la Comisión en relación con esta propuesta.

Al mismo tiempo deseamos recordar a la Comisión que en la cuarta Directiva sobre igualdad de trato (Directiva 86/378/CEE (1) del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social), la letra h) del apartado 1 del artículo 6 permite mantener el uso de factores de cálculo actuarial que sean diferentes para los dos sexos.

Además, esta situación puede generar confusión cuando se haya de decidir si los regímenes complementarios de jubilación pertenecen a los pilares segundo o tercero, es decir, si se tienen que tratar de conformidad con la Directiva 86/378/CEE o de conformidad con la nueva directiva.

Partiendo del supuesto de que la propuesta mencionada de la Comisión va a ser aprobada a corto plazo por el Parlamento y el Consejo, deseamos formular las siguientes preguntas a la Comisión: ¿Está dispuesta ia Comisión a presentar una propuesta de revisión de la Directiva 86/378/CEE ante el Parlamento y el Consejo, de modo que dentro de las disposiciones empresariales y sectoriales sobre seguridad social también se prohiba el uso de factores actuariales relacionados con el sexo?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(26 de abril de 2004)

La propuesta de la Comisión relativa a una directiva del Consejo basada en el artículo 13 del Tratado CE, que aplica la igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, prohibe el uso de factores actuariales basados en el sexo en los servicios de seguros y en los sistemas privados de pensiones (tercer pilar). Esta prohibición refleja la opinión de la Comisión de que el recurso a factores actuariales basados en el sexo en los servicios de seguros y los sistemas de pensiones del tercer pilar no es compatible con el principio de igualdad de trato y debería prohibirse.

La Directiva 86/378/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social (modificada por la Directiva 96/97/CE (2)), autoriza el uso de factores actuariales basados en el sexo en los regímenes profesionales de pensiones (segundo pilar). Por consiguiente, una vez que se apruebe la directiva basada en el artículo 13 del Tratado CE, existirán normas diferentes por lo que respecta al uso de factores actuariales basados en el sexo en los regímenes de pensiones del segundo y tercer pilar.

La Comisión no cree que la aplicación de normas diferentes para las pensiones del segundo y tercer pilar cause confusión. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha establecido criterios claros en el marco del artículo 141 del Tratado CE para determinar si un régimen de pensiones pertenece al segundo pilar. La cuestión esencial que se plantea el Tribunal de Justicia es la de saber si la pensión abonada al trabajador es producto de la relación laboral entre éste y su anterior empleador (véase, por ejemplo, el asunto C-7/93 Beune).

La Comisión aborda de manera gradual el recurso a factores actuariales basados en el sexo en los regímenes de pensiones del segundo y tercer pilar. La cuestión del recurso a estos factores en los regímenes de pensiones del segundo pilar fue examinada por la Comisión, el Parlamento y el Consejo en 1986 en el contexto de la Directiva 86/378/CEE y, de nuevo, en 1996 en el contexto de la Directiva 96/97/CE. En ambas ocasiones, el resultado fue que debería seguir permitiéndose el recurso a dichos factores. Actualmente, la Comisión prosigue los debates en el Consejo con respecto a las pensiones del tercer pilar cubiertas por su propuesta basada en el artículo 13 del Tratado CE. Por lo tanto, la Comisión no considera oportuno presentar en esta fase una propuesta de revisión de la Directiva 86/378/CEE en lo que respecta a las pensiones del segundo pilar, mientras continúen los debates relativos a las pensiones del tercer pilar.


(1)  DO L 225 de 12.8.1986, p. 40.

(2)  DO L 46 de 17.2.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/846


(2004/C 84 E/0939)

PREGUNTA ESCRITA E-0694/04

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Auditoría de la acción exterior de la Comisión

En virtud del punto 60 del informe A5-0040/2004, el Parlamento Europeo pide al Servicio de Auditoría Interna (SAI) que conceda prioridad a un análisis de la legalidad y regularidad de los contratos celebrados y de las subvenciones concedidas por este departamento.

¿Puede confirmar la Comisión si las financiaciones efectuadas por el FED se incluyen en el conjunto de contratos que, con arreglo a este punto, van a ser investigados por el SAI?

Respuesta del Comisario Kinnock en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

El Servicio de Auditoría Interna está concluyendo su auditoría de la Dirección General Oficina de Cooperación EuropeAid (AIDCO) con arreglo a los objetivos del Libro blanco sobre la reforma.

Uno de los objetivos de la auditoría era examinar los circuitos financieros de AIDCO para los compromisos y pagos de los Fondos Europeos de Desarrollo (FED), tras la entrada en vigor del nuevo 9o Reglamento Financiero FED y en el marco de la descentralización. Las delegaciones no descentralizadas no estuvieron afectadas específicamente y los parámetros también se establecieron para evitar la duplicación con la evaluación en curso, separada pero paralela, del proceso de descentralización.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/846


(2004/C 84 E/0940)

PREGUNTA ESCRITA E-0697/04

de Bill Miller (PSE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Ayudas estatales para cooperativas de ahorro y crédito

¿Puede aclarar la Comisión cuáles son las disposiciones aplicables en materia de ayudas del Estado a las pequeñas cooperativas de ahorro y crédito que cubren áreas locales claramente identificadas?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2004)

Las ayudas estatales a las cooperativas de ahorro y crédito que cubren áreas locales claramente identificadas están sujetas al marco normativo y a la jurisprudencia sobre ayudas estatales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 7 del Tratado CE. Dado que las características de las cooperativas de ahorro y crédito difieren en cuanto a sus socios, operaciones, productos, ámbito, dimensión y objetivos, es necesario evaluar los regímenes caso por caso.

Las ayudas concedidas a las cooperativas de ahorro y crédito tienen que examinarse de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, por ejemplo, el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (1) o las Directrices de la Comisión relativas a las ayudas nacionales de finalidad regional. También hay que recordar que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (1), la ayuda financiera concedida a una empresa por un importe máximo de 100 000 euros durante un período de tres años no se considera ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

Cuando se considere que las cooperativas de ahorro y crédito prestan un servicio de interés económico general y reciban ayuda estatal para compensar los costes adicionales netos de dichos servicios, se llevará a cabo una evaluación de compatibilidad para establecer si se puede aplicar la excepción contemplada en el apartado 2 del artículo 86.

Todo lo anterior trata de ofrecer una visión del proceso que se puede aplicar a las cooperativas de ahorro y crédito en lo que concierne al examen de una ayuda estatal.


(1)  DO L 10 de 13.1.2001.


3.4.2004   

ES

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CE 84/847


(2004/C 84 E/0941)

PREGUNTA ESCRITA E-0698/04

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Conservas y aceite de oliva

Los países comunitarios mediterráneos son los principales productores de aceite de oliva del mundo. Este producto sensible, que es uno de los principales cultivos agrícolas del Mediterráneo, es utilizado en un considerable número de conservas, semiconservas y preparaciones de conservas de pescados y mariscos, bien como líquido de cobertura o como ingrediente en la preparación, ya que goza de grandes cualidades nutritivas y se ha convertido en los mercados exteriores en un distintivo de calidad y cocina sana.

Los costes de producción a los que deben hacer frente las empresas comunitarias son mucho más elevados que los de sus competidoras de terceros Estados. Si persiste la eliminación de la restitución para la producción de aceite de oliva con destino a las conservas, ¿reducirá o suspenderá la UE los aranceles a la importación de aceite de oliva, para que las empresas comunitarias puedan competir en condiciones de igualdad con sus homólogas de terceros países?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

La producción comunitaria de aceite de oliva representa el 80 % del total mundial y los intercambios intracomunitarios constituyen la mayor parte del comercio mundial de este producto. Las referencias internacionales de los precios del aceite de oliva se fijan en el interior de la Comunidad. En este sentido, los fabricantes comunitarios de conservas elaboradas a base de aceite de oliva tienen la ventaja de operar allí donde se encuentra la oferta más importante del mundo. Así pues, no parece estar justificada una reducción de los aranceles a la importación del aceite de oliva destinado a la elaboración de conservas cuando el mercado funciona de forma habitual.

En su propuesta de nueva organización común de los mercados agrícolas (OCM), en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, la Comisión propone para los casos excepcionales de precios extremadamente altos en la Comunidad, el mantenimiento de un instrumento jurídico que permita, para garantizar un abastecimiento adecuado del mercado comunitario, la suspensión total o parcial de los derechos de aduana o bien la autorización de una cuota de importación con un arancel reducido. Dada la importancia de la producción comunitaria en relación con el total mundial, la oportunidad de aplicar una medida de este tipo se limitaría a circunstancias raras o excepcionales.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/848


(2004/C 84 E/0942)

PREGUNTA ESCRITA E-0699/04

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Conservas y aceite de oliva

Los países comunitarios mediterráneos son los principales productores de aceite de oliva del mundo. Este producto sensible, que es uno de los principales cultivos agrícolas del Mediterráneo, es utilizado en un considerable número de conservas, semiconservas y preparaciones de conservas de pescados y mariscos, bien como líquido de cobertura o como ingrediente en la preparación, ya que goza de grandes cualidades nutritivas y se ha convertido en los mercados exteriores en un distintivo de calidad y cocina sana.

1.

La eliminación de las restituciones al aceite de oliva para la producción de conservas, supondrá un incremento sustancial en los costes de producción para las conservas y semiconservas y demás preparaciones de pescados y mariscos. ¿Ha cuantificado la Comisión los daños y pérdidas que una medida de este género ocasionará?, y si es así, ¿cuáles son los datos de que dispone?

2.

¿Qué mecanismos ha previsto la Comisión para que la posible eliminación de las referidas restituciones no genere pérdidas en la competitividad de la industria conservera comunitaria, disminución de la producción, número de empleos, y descenso inminente de la cuota de mercado?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

Tal y como señala Su Señoría, los productos alimenticios que utilizan el aceite de oliva para su elaboración son cada vez más apreciados por los consumidores debido a sus características nutritivas y organolépticas y se han convertido en un símbolo de calidad y de cocina sana. Las iniciativas de promoción llevadas a cabo durante años por la Comunidad han contribuido sin duda alguna a crear esta percepción positiva del aceite de oliva.

Dado que las conservas elaboradas a base de aceite de oliva disponen de una demanda fuerte por parte de un número creciente de consumidores dispuestos a pagar un precio más elevado por estos productos, no se justifica la concesión de una restitución. Teniendo en cuenta la buena imagen de los productos elaborados con aceite de oliva, la Comisión estima que la supresión de esta ayuda no implicará una disminución de las ventas y que no tendrá efecto alguno sobre los fabricantes de la Unión.


3.4.2004   

ES

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CE 84/848


(2004/C 84 E/0943)

PREGUNTA ESCRITA E-0701/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   El uso de las denominaciones «vintage» y «tawny» por parte de terceros países

El Comité de gestión del vino de la Unión Europea decidió autorizar, el pasado 10 de febrero, el uso de determinadas denominaciones tradicionales de vinos, producidos a escala comunitaria, a terceros países como Sudáfrica o Australia, siempre que el vino producido reúna una serie de condiciones restringidas equivalentes a las que existen en los Estados miembros. Esta decisión se tomó con los votos en contra de los países productores, como Portugal, y la Comisión Europea la aprobó el pasado 23 de febrero, según la prensa portuguesa.

Las nuevas normas van a afectar a las denominaciones «tawny», «ruby», «vintage» y «late bottle» relacionadas con el vino de Oporto, al igual que las denominaciones «escuro», «fino», «frasqueira», «reserva velha» y «solera» relacionadas con el vino de Madeira, además de afectar a otras denominaciones como «vinho regional», «vinho generoso» y «vinho doce natural» que no sólo engloba el vino de Oporto y de Madeira, sino también el Moscatel de Setúbal y Carcavelos.

Aunque esta propuesta, presentada ya en 2002, podrá facilitar las negociaciones en el ámbito de la OMC y de los acuerdos de propiedad intelectual, provocará un aumento de la competencia, desleal, con los vinos producidos en la Comunidad debido a las repercusiones socioeconómicas que se deriven. Además, cuestionará las denominaciones y marcas consolidadas durante años y confundirá a los consumidores. Por todas estas razones, formulamos las siguientes preguntas a la Comisión Europea:

1.

¿Se ha llevado a cabo una evaluación de las repercusiones socioeconómicas que tendrán estas medidas en los países productores? ¿Qué repercusiones piensa que tendrá esta propuesta en Portugal?

2.

¿No cree que es indispensable defender las denominaciones comunitarias en el ámbito de los acuerdos de propiedad intelectual y de los acuerdos comerciales con terceros países? ¿Por qué avanza entonces con una propuesta que va en contra de los países productores y que cuestionará la calidad y la plusvalía de esas denominaciones? ¿Cómo piensa controlar las importaciones?

3.

¿Se han previsto al menos mecanismos de compensación para los productores afectados?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

La Comisión se ha visto obligada a adoptar nuevas normas en materia de designación, denominación y protección de determinados productos vitivinícolas para alejar la posibilidad de formación de un grupo de expertos de la OMC, circunstancia que hubiera supuesto una grave amenaza para la política europea de etiquetado de los vinos.

En efecto, tras la notificación del Reglamento (CE) no 753/2002 (1) a la Organización Mundial del Comercio, varios terceros países comunicaron a la OMC sus observaciones y reservas al respecto. Se organizaron dos consultas en Ginebra sobre esta cuestión. Los terceros países consideraban que la protección exclusiva de determinadas menciones tradicionales (parte B) representaba un nuevo derecho de propiedad intelectual para la Unión en el contexto del Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que vendría a añadirse al de las indicaciones geográficas. La formación de un grupo de expertos de la OMC a este respecto hubiera podido poner en peligro la política de la UE sobre protección de las indicaciones geográficas, motivo por el que convenía evitarla.

A la luz de las observaciones formuladas por los terceros países, la Comisión decidió introducir en el citado Reglamento algunas modificaciones, que fueron adoptadas por la Comisión, tras la votación del Comité de gestión del vino, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 75 del Reglamento no 1493/1999 del Consejo (2) y, a continuación, notificadas a la OMC.

Esas modificaciones se refieren esencialmente a la posibilidad de que los terceros países utilicen ciertas menciones tradicionales previo cumplimiento de las mismas reglas que los Estados miembros. Asimismo, ha sido preciso tener en cuenta el hecho de que varios terceros países no disponen de un sistema reglamentario centralizado para el sector vitivinícola. Por consiguiente, los requisitos europeos en materia de sistema legislativo han sido modificados y el principio de «reglamentación» sustituido por el de «reglas aplicables». Esas reglas incluyen las dimanantes de organizaciones profesionales representativas. Se ha introducido igualmente una definición del concepto de «representatividad».

Conviene asimismo subrayar que el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo no hace referencia alguna a los dos tipos de menciones tradicionales —contrariamente a lo que sucede en el anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002—, sino únicamente a la posibilidad de que la Comisión adopte normas sobre las menciones tradicionales de conformidad con las disposiciones vigentes en los Estados miembros.

Las nuevas condiciones de utilización de las menciones tradicionales comunitarias por parte de terceros países son equivalentes a las vigentes anteriormente para la utilización de las menciones tradicionales de la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002.

Entre esas condiciones, según dispone el apartado 10 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 316/2004 (3) que modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 37 del Reglamento (CE) no 753/2002, figuran las siguientes:

el tercer país debe presentar una solicitud motivada a la Comisión y transmitir los elementos que permitan justificar el reconocimiento de la mención tradicional;

la lengua de la mención tradicional debe ser la lengua oficial del tercer país que haya formulado la solicitud y la mención, en esa lengua, debe haber sido utilizada durante al menos diez años;

si la lengua de la mención tradicional no es la lengua oficial, su utilización debe estar contemplada por la legislación del tercer país en cuestión; en ese caso, la mención tradicional, en esa lengua, debe llevar utilizándose continuamente durante al menos 25 años;

también deben cumplirse otros criterios, como la «especificidad», el «carácter distintivo» de la mención y la exclusión de la posibilidad de fraude, previstos en el mismo Reglamento.

En el caso concreto de las menciones tradicionales portuguesas a las que se hace referencia en la pregunta escrita planteada a la Comisión, deben aplicarse, por tanto, varias condiciones para que los terceros países puedan utilizarlas en la Comunidad. Esto significa que, para que una mención tradicional como «Ruby», «Tawny», «Vintage» (completada o no por «Late Bottle»), «Canteiro» o «Frasqueira» se utilice con un vino generoso que no sea el vino de Oporto o de Madeira, será necesario, en primer lugar, que la lengua inglesa o portuguesa, según el caso, sea la lengua oficial del tercer país y que la mención tradicional lleve utilizándose desde al menos diez años, o bien que el inglés o el portugués sean una segunda lengua reconocida por la legislación del tercer país en cuestión y que la mención lleve utilizándose, en este caso, 25 años como mínimo. Además, el término debe ser específico y distintivo, para no inducir a error al consumidor cuando este vino se comercialice en Europa. La utilización de este término en el tercer país también debe gozar de una determinada tradición.

En este sentido, cabe precisar que los terceros países se oponían a esta categoría de menciones tradicionales (parte B) por cuanto consideraban que la Comunidad había creado un nuevo derecho de propiedad industrial además de las indicaciones geográficas y los vinos de terceros países no podían utilizar en el mercado comunitario tales menciones (por ejemplo, «fino», «claret», «vintage», etc.), aun cuando algunos de esos términos se utilizan desde hace mucho tiempo en otras regiones del mundo.

Por lo que respecta a las menciones tradicionales «Reserva velha», «Solera», «Vinho regional», «Vinho generoso» o «Vinho doce natural», sus condiciones de utilización por terceros países en la Comunidad permanecen inalteradas, dado que ya figuraban en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002.


(1)  Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, DO L 118 de 4.5.2002.

(2)  Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, DO L 179 de 14.7.1999.

(3)  Reglamento (CE) no 316/2004 de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, DO L 55 de 24.2.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/850


(2004/C 84 E/0944)

PREGUNTA ESCRITA P-0705/04

de Sebastiano Musumeci (UEN) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   Creación de un observatorio sobre el fenómeno de la delincuencia organizada de carácter mafioso o similar en la Unión Europea

El crecimiento de los flujos económicos y financieros y la mundialización de la economía han favorecido también en Europa el nacimiento y la implantación de una delincuencia organizada transnacional que se extiende y prolifera mediante estructuras y estrategias cuyos límites territoriales ya no coinciden con las fronteras de un Estado

La auténtica multinacional del crimen presente en la Unión Europea controla y gestiona actividades de gran envergadura que van desde el tráfico de órganos y tejidos humanos a la inmigración clandestina y la explotación sexual de mujeres y menores, del narcotráfico al contrabando de armas, del tráfico de residuos (incluso radiactivos) al secuestro de animales y robo de obras de arte.

Algunas investigaciones especializadas de la policía han confirmado asimismo la existencia de vínculos operativos entre las diferentes mafias europeas, el terrorismo internacional y organizaciones paramilitares sudamericanas.

La Red europea de prevención de la delincuencia tiene limitaciones operativas evidentes y excluye la participación directa de los diputados al Parlamento Europeo.

¿No considera la Comisión que es urgente e indispensable crear un Observatorio, con la participación de un representante del Parlamento Europeo, que permita analizar de manera global el fenómeno de la delincuencia organizada de carácter mafioso o similar en los países europeos, llevar a cabo una investigación pormenorizada de las causas y de los efectos devastadores en el plano social y económico y proponer soluciones adaptadas para reducir las discrepancias existentes en cuanto a las sanciones penales entre los diversos sistemas jurídicos de los Estados miembros?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

En el mundo de hoy, el alcance, naturaleza y métodos de la delincuencia organizada cambian rápidamente y constituyen una grave amenaza para la seguridad de los ciudadanos y la sociedad.

La prevención de la delincuencia organizada puede beneficiarse considerablemente del refuerzo de acciones, de un mayor intercambio de prácticas, del establecimiento de prioridades comunes y de la coordinación de planteamientos nacionales a nivel europeo mediante la recopilación, análisis e intercambio de información y experiencias. Además puede añadirse valor a los esfuerzos nacionales existentes mediante el desarrollo de métodos e infraestructuras comunes europeos para recoger, analizar y utilizar los datos de inteligencia y para la elaboración de métodos comunes.

Los progresos recientes a nivel europeo en el campo policial y de cooperación judicial incluyen, en especial, la adopción de la Decisión marco (1) sobre la orden de detención europea y de la Decisión marco (2) sobre la aplicación en la Unión de decisiones referentes a la congelación de activos.

El establecimiento de Eurojust, que funciona en La Haya desde diciembre de 2002, es un elemento importante para asegurar la coordinación apropiada entre las autoridades policiales nacionales por lo que se refiere a vigilancia y cooperación judicial. Sobre la base de una iniciativa de varios Estados miembros también se alcanzó un acuerdo de principio sobre el establecimiento de equipos investigadores conjuntos que supondrían la entrada en vigor del Convenio de ayuda legal mutua de 2000.

Además se ha reforzado el papel de Europol para ampliar su mandato a todas las formas graves de delincuencia internacional mencionadas en el anexo al Convenio Europol. Europol publica una vez al año un informe sobre la delincuencia organizada en la UE, basado en contribuciones de los Estados miembros. El objetivo primario del informe es obtener y difundir información sobre la delincuencia organizada en la UE, proporcionando una base efectiva para que los gobiernos y parlamentos formulen políticas coherentes a nivel nacional y de la UE. Este proceso también ayuda a los responsables policiales a establecer prioridades y asignar recursos según el caso.

En cuanto a la detección, investigación y persecución de actividades criminales, la cooperación en la Unión ofrece mayores posibilidades de abordar la delincuencia organizada, y aumenta la viabilidad de las acciones de aplicación del Derecho nacional. Esto es apoyado por la recogida y el intercambio de información e inteligencia a través de redes de información, cooperación operativa, creación de programas de formación comunes y otros sistemas de distribución de conocimientos. También es apoyada a través de la cooperación en el campo de la información de policía científica y forense, y de la coordinación de esfuerzos emprendida en este contexto. La cooperación operativa puede ser impulsada mediante al apoyo a la cooperación y coordinación de acciones de las autoridades policiales, incluyendo la cooperación entre los sectores público y privado.

La evaluación y supervisión de medidas para luchar contra la delincuencia financiera organizada tienen una importancia creciente para la Comisión. Con este fin la Comisión trabajará para establecer métodos de trabajo y para cubrir ámbitos y objetivos propuestos en estrecha cooperación con los Estados miembros y otras instancias pertinentes, tales como Europol, Eurostat y organismos estadísticos de los Estados miembros, sectores pertinentes de la comunidad académica, y el sector privado, en su caso.

La Comisión se propone crear grupos de expertos europeos en estadística e investigación criminal y una red en la UE de corresponsales nacionales sobre estadísticas de delincuencia. Dos reuniones ad hoc de expertos, organizadas por la Comisión en el marco del Foro sobre prevención de la delincuencia organizada, han tenido lugar ya con objeto de preparar esta iniciativa.

En este contexto la Comisión también apoya la creación de un grupo de evaluaciones de los riesgos económicos de la delincuencia organizada sectorial, con objeto de formular una metodología europea para el análisis de los riesgos económicos y fomentar el desarrollo de sistemas de detección precoz, la evaluación comparativa y la concreción e intercambio de buenas prácticas sobre reducción de la delincuencia, ayuda a las víctimas y psicología del delito.

Finalmente, el valor añadido potencial de observatorios especiales también se evaluará en este contexto.


(1)  Decisión marco 2002/584/JHA del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco, DO L 190 de 18.7.2002.

(2)  Decisión marco 2003/577/JHA del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas, DO L 196 de 2.8.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/852


(2004/C 84 E/0945)

PREGUNTA ESCRITA E-0706/04

de Jaime Valdivielso de Cué (PPE-DE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Vino

La Comisión Europea aprobó sorprendentemente en febrero una modificación de la normativa sobre etiquetado de vino que permite a los países terceros comercializar en nuestro territorio caldos con menciones tradicionales de la Unión Europea, como crianza, reserva o gran reserva, en contra de la postura de los países productores.

Por otra parte, desde hace años el Ejecutivo Comunitario ha desarrollado arduas negociaciones tanto bilaterales como a través de la OMC para preservar nuestras denominaciones tradicionales. Recientemente, varios países terceros han planteado quejas ante la OMC en contra del Reglamento (CE) 753/2002 (1) sobre etiquetado de vino, por no autorizar, en la práctica, el uso de las menciones tradicionales comunitarias.

¿Podría explicar la Comisión por qué no ha esperado a que la OMC emita su dictamen antes de realizar cualquier modificación de nuestra legislación, sin conceder así la posibilidad de defender nuestros intereses ante el organismo internacional?

¿ A qué criterios obedece este cambio respecto a la postura tradicional de la Unión Europea en esta materia?

¿A cuánto cree la Comisión Europea que pueden ascender las pérdidas en este sector?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

La Comisión se ha visto obligada a adoptar nuevas normas en materia de designación, denominación y protección de determinados productos vitivinícolas para conjurar la posible creación de un grupo especial en la Organización Mundial del Comercio (OMC), cosa que habría supuesto una grave amenaza para la política europea en materia de etiquetado de vinos.

Como se menciona en la pregunta escrita, tras la notificación del Reglamento (CE) no 753/2002 (2) a la Organización Mundial del Comercio, varios terceros países remitieron observaciones y expresaron sus reservas a la OMC. Se organizaron dos consultas en Ginebra sobre este tema. Los terceros países consideraban que la protección exclusiva de determinadas menciones tradicionales (parte B) constituía un nuevo derecho de propiedad intelectual de parte de la Unión Europea en el marco del Acuerdo ADPIC, que venía a sumarse al de las indicaciones geográficas. Un grupo especial en la OMC en este sentido hubiera podido poner en peligro la política de la UE en materia de protección de las indicaciones geográficas, y era preciso evitarlo.

A la luz de las observaciones formuladas por los terceros países, la Comisión decidió introducir algunas modificaciones en el citado Reglamento. Estas modificaciones se refieren sobre todo a la posibilidad de que los terceros países utilicen determinadas menciones tradicionales respetando las mismas normas aplicables a los Estados miembros.

Ha habido que tener asimismo en cuenta que varios terceros países no disponen, para el sector vitivinícola, de un sistema reglamentario centralizado. Par consiguiente, se han modificado las exigencias europeas referidas al sistema legislativo y se ha sustituido el principio de «regulación» por el principio de «normas aplicables». Estas normas incluyen las emanadas de organizaciones profesionales representativas. Se ha introducido asimismo una definición de «representatividad».

Conviene subrayar asimismo que el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (3) no hace referencia a los dos tipos de menciones tradicionales, a diferencia del anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002, sino sólo a la posibilidad de que la Comisión adopte normas sobre las menciones tradicionales, de conformidad con las disposiciones vigentes en los Estados miembros.

Las nuevas condiciones para la utilización por terceros países de menciones tradicionales comunitarias son equivalentes a las que ya estaban en vigor para la utilización de las menciones tradicionales de la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002.

Entre estas condiciones, según el apartado 10 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 316/2004 (4), que modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 37 del Reglamento (CE) no 753/2002, figuran:

a)

el país tercero debe presentar una solicitud motivada a la Comisión y transmitir los elementos que permiten justificar el reconocimiento de la mención tradicional;

b)

la lengua de la mención tradicional debe ser la lengua oficial del tercer país que ha formulado la solicitud y la mención en esta lengua debe haberse utilizado durante 10 años, como mínimo;

c)

si la lengua de la mención tradicional no es la lengua oficial, su empleo debe estar previsto en la legislación del tercer país; en este caso, la mención tradicional en esta lengua debe haberse utilizado sin interrupción durante 25 años, como mínimo;

d)

deben respetarse asimismo otros criterios previstos por el mismo Reglamento, tales como la «especificidad», el «carácter distintivo» de la mención y la evitación de la posibilidad de fraude.

En el caso concreto de las menciones tradicionales españolas «Reserva», «Gran Reserva» o «Crianza», mencionadas en la pregunta escrita formulada a la Comisión, las condiciones relativas a su utilización por los terceros países en la Comunidad no varían, ya que estas menciones figuraban ya en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002.


(1)  DO L 118 de 4.5.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, DO L 118 de 4.5.2002.

(3)  Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, DO L 179 de 14.7.1999.

(4)  Reglamento (CE) no 316/2004 de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n0 753/2002, DO L 55 de 24.2.2004.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/854


(2004/C 84 E/0946)

PREGUNTA ESCRITA E-0712/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(10 de marzo de 2004)

Asunto:   El aumento de la cuota anual de azúcar para Portugal

En una reciente visita a la DAI — Sociedad de desarrollo agroindustrial, S. Α.-, situada en Coruche, Portugal, pude verificar que, en el año 2002, la empresa consiguió obtener de agricultores portugueses toda la materia prima necesaria para la producción de la cuota de azúcar blanco que tiene atribuida el Portugal continental.

Pero la cuota anual atribuida a la DAI, de aproximadamente 70 000 toneladas de azúcar blanco de remolacha, representa apenas el 23 % aproximadamente de las necesidades del mercado portugués. Actualmente, la DAI tiene capacidad para producir más de 100 000 toneladas de azúcar blanco y en la zona de la presa del Alqueva se dan las condiciones apropiadas para que los agricultores portugueses produzcan más remolacha.

¿Puede decir la Comisión qué medidas se están estudiando, teniendo en cuenta la propuesta de revisión de la OCM del azúcar y la necesidad de aumentar la cuota del Portugal continental a 100 000 toneladas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), las refinerías establecidas en Portugal se benefician de una garantía de suministro por importaciones preferenciales del azúcar en bruto de caña originario de países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), por una cantidad en torno a las 300 000 toneladas. Esta cantidad, importada a un precio medio de alrededor 500 euros/t, corresponde al consumo portugués de azúcar.

Esta disposición permite mantener la actividad de las refinerías portuguesas y el suministro tradicional de Portugal de azúcar originario de determinados países africanos.

Por otro lado, aunque antes no era un país productor, Portugal se beneficia desde su adhesión de una cuota de producción de azúcar de remolacha de aproximadamente 70 000 toneladas. A pesar de tener unos costes de producción relativamente elevados, este cultivo se estableció y se desarrolló poco a poco hasta alcanzar su cuota.

Paralelamente al desarrollo de esta producción, las exportaciones portuguesas de azúcar, hasta entonces inexistentes, se desarrollaron hasta alcanzar actualmente las 90 000 toneladas.

Cerca de la mitad de esta cantidad se exporta hacia terceros países con restituciones comunitarias cuyo importe unitario sobrepasa actualmente los 500 euros/t. Estas restituciones permiten mantener el precio del azúcar excedentario del mercado portugués al precio mundial, inferior a los 200 euros/t. El saldo del azúcar excedentario se expide hacia los otros países comunitarios, esencialmente España.

Habida cuenta de la especificidad del abastecimiento del mercado portugués, todo aumento de las cuotas de producción de azúcar de remolacha se traduciría en la necesidad de aumentar las exportaciones comunitarias de azúcar con restituciones, lo cual resulta injustificable a nivel presupuestario.


(1)  DO L 178 de 30.6.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/855


(2004/C 84 E/0947)

PREGUNTA ESCRITA P-0713/04

de Catherine Stihler (PSE) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   Gestión del proceso de evaluación de riesgos del cinc

El autor de la pregunta manifestó en 2002 su preocupación por la gestión de la evaluación de riesgos del cinc y su clausura prematura sin tener en cuenta toda la investigación relevante y reciente. Llevada a cabo en el marco de la legislación sobre productos químicos vigente, la primera evaluación de riesgo de un metal esencial para la vida es un precedente para futuras evaluaciones de riesgos. Así mismo se está convirtiendo en un ejemplo de mala gestión de un proceso que debería estar basado en los mejores conocimientos científicos disponibles.

Las preocupaciones del autor de la pregunta han resurgido con la publicación del proyecto de informe definitivo de evaluación de riesgos del cinc, en el que sencillamente se malinterpreta o ignora el resultado de 18 meses de investigación financiada por la industria y que está considerado como la mejor información científica disponible. La elaboración de este informe también plantea cuestiones fundamentales de conservadurismo extremo, justicia y transparencia con relación al enfoque muy selectivo dado a los conocimientos científicos disponibles e invocado para justificar y mantener las conclusiones de la versión preliminar a las que se llegó hace dos años.

Paralelamente, en un dictamen reciente de la CSTEE sobre la queja 1999/5056/NL se critica una evaluación de riesgos similares por no haber empleado un método transparente de selección de datos y por no haber proporcionado suficiente justificación científica para demostrar la presencia de riesgos medioambientales.

En este contexto, puede la Comisión explicar:

1.

¿Qué pasos se han dado o se están considerando para asegurar que las cuestiones planteadas en el dictamen del CSTEE son evitadas en la evaluación de riesgos del cinc, de la que se encarga el mismo ponente es responsable?

2.

¿Cómo garantizará la Comisión que la investigación y la evolución científica no están siendo sistemáticamente ignoradas en un intento por parte del ponente de validar sus conclusiones iniciales, y que la valoración de riesgos del cinc alcanza un nivel de calidad suficiente que permita la adopción de decisiones sobre los riesgos?

Respuesta del Sr. Busquin en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

La elaboración del proyecto de informe sobre la evaluación de los riesgos del zinc lleva ya casi 10 años en marcha. Se trata de un buen ejemplo de debates muy detallados entre todas las partes implicadas en las reuniones técnicas. La Comisión comparte con Su Señoría la opinión de que una sustancia química como el zinc, debe ser objeto de una evaluación exhaustiva, teniendo en cuenta todas las investigaciones pertinentes.

Su Señoría hace alusión a los comentarios del CSTEE en los que se critica la falta de transparencia en el proceso de selección de datos para la evaluación del uso de cobre que contenga productos antiincrustantes, y la falta de información científica suficiente. En lo que se refiere al zinc, además de recogerse un gran volumen de información en un extenso documento, se mantuvieron debates muy pormenorizados durante las reuniones técnicas sobre la evaluación de los riesgos organizadas conforme al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo (1), y los expertos de los Estados miembros han llegado a un acuerdo sobre los criterios que deben emplearse para la selección de datos y el tratamiento de los mismos.

El sector tuvo la oportunidad y el tiempo necesario para ejecutar un programa de investigación complementario, a fin de mejorar la calidad del informe gracias a la información de investigación adicional. Mientras tanto, los resultados se encuentran disponibles y hacen posible una mejor comprensión del comportamiento del zinc en el medio ambiente. El ponente hará figurar dichos resultados en el proyecto de informe sobre la evaluación de riesgos.

El 8 y el 9 de marzo de 2004, el proyecto de informe fue nuevamente debatido en una reunión técnica entre todas las partes implicadas, presidida por la Oficina Europea de Sustancias Químicas. Se llegó a un acuerdo sobre las conclusiones relativas a la evaluación de los riesgos para el «suelo agrícola».

Se espera alcanzar un acuerdo sobre las materias pendientes en los próximos meses. En línea con el procedimiento normal de evaluación de riesgos realizado de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, el informe final será enviado al CSTEE para que éste emita su diactamen sobre la base científica de las conclusiones. Se publicará un resumen de estas conclusiones en el Diario Oficial de la Unión Europea en forma de recomendación de la Comisión.


(1)  Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes, DO L 84 de 5.4.1993.


3.4.2004   

ES

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CE 84/856


(2004/C 84 E/0948)

PREGUNTA ESCRITA P-0714/04

de Antonio Di Pietro (ELDR) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   Reconversión de la central de Valdaliga Nord, del ENEL, en Civitavecchia

Está en marcha la reconversión de la central de Valdaliga Nord, del ENEL (Organismo Nacional para la Energía Eléctrica de Italia), situada en Civitavecchia (provincia de Roma), en central de carbón (emisiones de anhídrido carbónico —C02— un 40 % más elevadas que las del petróleo y de un 50 % más altas que las del metano, y de costes mayores). Esta reconversión es profundamente dañina y de devastador impacto medioambiental, y se lleva a cabo sin respeto ninguno del principio de precaución y contra la voluntad de los ciudadanos, expresada unánimemente en los referendos convocados por los ayuntamientos de Civitavecchia y Tarquinia y contrariada y desatendida no obstante por el ENEL y el Ministerio de Actividades Productivas.

En la zona, los tumores, las enfermedades respiratorias y todas las patologías relacionadas con la presencia de partículas en suspensión son ya bastante superiores a la media, en concreto, más de 50 veces la media nacional y regional. La zona está sometida ya a un grave riesgo medioambiental, y en ella se encuentran además tres centrales eléctricas y dos vertederos especiales y cuenta con un intenso tráfico portuario y automovilístico. Pese a que Italia ha recibido ya requerimientos, sigue violando las Directivas 1996/62/CE (1) y 1999/30/CE (2) relativas a la calidad del aire, y en concreto la obligación de proporcionar información diaria sobre la concentración de PM10.

La instalación de combustión de Civitavecchia supondrá también una grave contaminación por anhídrido carbónico, arsénico, mercurio, radionúcleos, cromo y níquel. Se viola también la Directiva 2001/80/CE (3) sobre limitación de emisiones originadas por grandes instalaciones de combustión, no transpuesta por Italia (como consecuencia de lo cual la Comisión ha acudido al Tribunal de Justicia de la CE).

¿Qué medidas urgentes piensa adoptar la Comisión en relación con los hechos expuestos para lograr una oportuna prevención de los daños a la salud y al medio ambiente causados por la central del ENEL de Valdaliga Nord a la población de Civitavecchia y de los municipios limítrofes de Allumiere, Blera, Cerveteri, Ladispoli, Tarquinia y Tolfa, habida cuenta de ios constantes y repetidos incumplimientos y violaciones de los principios del Tratado cometidos por Italia y de la urgencia de prevenir daños medioambientales, sanitarios y económicos de graves e irreversibles consecuencias en la zona?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2004)

El hecho de que se convierta la central eléctrica Valdaliga Nord del ENEL, situada en Civitavecchia, en una central termoeléctrica de carbón no va en contra de ninguna disposición de la normativa ambiental comunitaria.

Al tratarse de una instalación de combustión con una potencia térmica nominal superior a 50 megavatios estará sujeta a los requisitos de las Directivas 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación y la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (4). En particular, con arreglo al artículo 8 de la Directiva 96/61/CE, las autoridades competentes están obligadas a garantizar que los permisos concedidos a las instalaciones nuevas a las que se aplique esa Directiva incluyan todas las condiciones necesarias para cumplir los requisitos de los artículos 3 y 10 con el fin de ofrecer un nivel elevado de protección del medio ambiente en su conjunto mediante la protección de la atmósfera, el agua y el suelo. Además, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/80/CE, las autoridades competentes están obligadas a garantizar que las autorizaciones concedidas de construcción o explotación de las instalaciones nuevas a las que se aplica esa Directiva incluyan requisitos relativos al respecto de los valores límite de emisión establecidos en la parte Β de los anexos III a VII para el dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno y las partículas. Según el artículo 10 de la Directiva 2001/80/CE, se aplicarán esos mismos valores límite si el titular de una instalación de combustión tenga intención de efectuar una de las modificaciones mencionadas en la letra b) del apartado 10 del artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 96/61/CE.

En vista de la información aportada por Su Señoría, parece ser que aún no se han concedido esos permisos ni licencias. Por lo tanto, no se puede hablar todavía de infracción de la legislación comunitaria. El procedimiento de infracción por no haber incorporado al Derecho italiano la Directiva 2001/80/CE al que se refiere Su Señoría es de tipo general y no está relacionado con la situación de Civitavecchia.

Las emisiones de las grandes instalaciones de combustión contribuyen a las concentraciones atmosféricas de determinados contaminantes regulados por la normativa comunitaria sobre la calidad atmosférica. En lo que se refiere a las directivas sobre la calidad del aire, a saber, la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente y la Directiva 1999/30/CE, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, la Comisión ha incoado el procedimiento de infracción contra Italia por no haber vigilado las concentraciones de PM10 en Civitavecchia. No se ha detectado ninguna otra infracción de esas directivas en esa área ni la información aportada por Su Señoría permite afirmar que se haya producido ninguna otra infracción. Sin embargo, si las concentraciones de PM10 en la zona hubieran superado los valores límite y el margen de tolerancia, las autoridades italianas tendrían la obligación de redactar un plan o programa que se ajuste a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 96/62/CE y de garantizar el respeto de los valores límite fijados por la Directiva 1999/30/CE antes del 1 de enero de 2005. La Comisión está vigilando de cerca el cumplimiento de esas obligaciones por parte de todos los Estados miembros, incluida Italia.

En cuanto a la contaminación atmosférica por arsénico y mercurio, la Comisión conoce la toxicidad de esas sustancias y por ello aprobó el 16 de julio de 2003 una propuesta de Directiva relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (5).


(1)  DO L 296 de 21.11.1996, p. 55.

(2)  DO L 163 de 29.6.1999, p. 41.

(3)  DO L 309 de 27.11.2001, p. 1.

(4)  DO L 257 de 10.10.1996.

(5)  COM(2003) 423 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/857


(2004/C 84 E/0949)

PREGUNTA ESCRITA E-0719/04

de Ieke van den Burg (PSE) a la Comisión

(10 de marzo de 2004)

Asunto:   Aplicación de fondos de formación y desarrollo (fondos O & O) en los Países Bajos en el marco de la estrategia de Lisboa

En el marco de la estrategia de Lisboa y siguiendo el dictamen del Consejo, los Países Bajos están desarrollando, conjuntamente con los interlocutores sociales, iniciativas con miras a combatir el desempleo entre las personas de escasa formación. Una fuente importante de financiación de estas actividades la constituyen los recursos aportados por los interlocutores sociales a los fondos de formación y desarrollo (fondos O & O). Estos fondos son recursos privados financiados con cargo a los márgenes salariales. Cuando se concluye un convenio colectivo sectorial, las disposiciones correspondientes del mismo pueden ser declaradas de aplicación obligatoria. En 2003 el Tribunal Supremo neerlandés dictó una sentencia por la que se confirmaba que una declaración de aplicación obligatoria de un convenio colectivo no implica una ayuda estatal (Asunto C01/117H:DR). Al parecer, varios Gobiernos han escrito a la Comisión en relación con la política seguida hasta la fecha por la DG Competencia, que sí considera dichos fondos de formación como ayuda estatal.

1.

¿No conviene la Comisión en que la aplicación de recursos procedentes de fondos de formación financiados colectivamente con fines de creación de empleo puede contribuir positivamente a la realización de los objetivos de Lisboa y a una mejor capacitación de los trabajadores?

2.

¿No conviene igualmente en que se da una incompatibilidad entre la disponibilidad de recursos que se pide a los interlocutores sociales en el marco de la estrategia de Lisboa, por una parte, y, por otra, la actitud de la Comisión al calificar dichos recursos de ayudas estatales?

3.

¿Puede confirmar la Comisión que varios Gobiernos le han formulado preguntas a este respecto? ¿Para cuándo prevé darles respuesta y en qué sentido?

4.

¿Está dispuesta la Comisión a mejorar la coordinación interna de la política de sus direcciones generales y a ayudar a encontrar una solución rápida para salir del estancamiento, de tal forma que puedan aplicarse plenamente los fondos de formación y desarrollo para sustentar la estrategia de Lisboa?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

1.

Ciertamente, los fondos de formación son uno de los instrumentos que contribuyen a la realización de los objetivos de Lisboa. Permiten una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y contribuyen a una política de formación permanente.

2.

Al evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales, la Comisión tiene en cuenta los objetivos de las demás políticas de la Unión, como la política del empleo, y los integra en su análisis.

Lo primero que tiene que hacer la Comisión es determinar, basándose en criterios objetivos, si la medida en cuestión es una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el Tratado CE. Una intervención estatal es constitutiva de ayuda estatal si falsea el libre juego de la competencia y afecta al comercio intracomunitario confiriendo una ventaja a una o más empresas. A continuación, la Comisión tiene en cuenta los efectos de la medida sobre las demás políticas de la Unión —incluidos, por supuesto, los efectos sociales— en el marco de su examen de la compatibilidad de la ayuda con el Tratado CE. Sólo cabría hablar de incompatibilidad entre la estrategia de Lisboa y la política sobre ayudas estatales si las medidas adoptadas para la realización de la estrategia de Lisboa constituyesen ayudas estatales incompatibles con el Tratado CE.

Hasta la fecha, la Comisión no ha adoptado decisión alguna sobre los fondos de formación. Aunque hay fondos que en determinadas circunstancias pueden falsear la competencia, no tiene por qué ser así en el caso de los fondos de formación. Vistos los efectos sociales indiscutiblemente beneficiosos de estos fondos y su contribución a los objetivos de Lisboa, la Comisión no tiene motivos para considerar que los fondos de formación de que tiene conocimiento tienen una incidencia significativa en la competencia y el comercio a escala comunitaria. La Comisión considera justificado que las autoridades públicas adoptan medidas para inducir a las empresas a crear empleo y aumentar el nivel de capacitación de los trabajadores. Por consiguiente, no hay incompatibilidad entre los objetivos de Lisboa y los de la política sobre ayudas estatales.

3.

Hasta la fecha, solos dos Estados miembros se han puesto en contacto con la Comisión a propósito de los fondos de formación. Los expedientes están en trámite. La Comisión los está analizando a la luz de las diferentes políticas de la Unión. Todavía no se ha adoptado un posición definitiva al respecto. En cualquier caso, la Comisión tendrá debidamente en cuenta los efectos sociales favorables de estas medidas. En este sentido, es de señalar que la Comisión está desarrollando un enfoque económico que le permitirá evaluar rápidamente las medidas de ayuda que no pueden tener un impacto significativo en la competencia y el comercio comunitarios.

4.

La Comisión trabaja en coordinación permanente por lo que se refiere a los expedientes de los fondos de formación. El desarrollo del enfoque económico antes mencionado permitirá a la Comisión evaluar los efectos de estos fondos y la contribución positiva que pueden suponer para la mejora de las condiciones de empleo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/859


(2004/C 84 E/0950)

PREGUNTA ESCRITA E-0729/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Reconocimiento profesional de las Fuerzas del Orden

El papel de las Fuerzas del Orden, que desempeñan en todos los Estados miembros los cuerpos de policía dependientes de los Gobiernos nacionales para vigilar la aplicación del Derecho penal nacional, adquiere cada vez más importancia incluso a escala europea en vista de la creciente necesidad de luchar contra fenómenos delictivos transfronterizos, como el tráfico de drogas, el terrorismo, la pedofilia o la inmigración clandestina. En el Consejo Europeo de Tampere, la propia UE decidió crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, y se comprometió a intensificar la cooperación entre los organismos policiales y judiciales encargados de la prevención y lucha contra la delincuencia, y a promocionar dichos organismos, adoptando un programa marco, AGIS, destinado a ayudar y promocionar dichos organismos (Decisión 2002/630/JAI (1)).

Sin embargo, hay que señalar que, a pesar de la importancia de su acción social, los agentes de policía no gozan de un reconocimiento profesional adecuado y una protección oportuna, desde numerosos puntos de vista: las remuneraciones no respetan como es debido las funciones desarrolladas; en ocasiones se producen anomalías graves en el mecanismo de promoción profesional; el umbral de años de cotización para jubilación es, en muchos Estados, el mismo que para otras categorías menos expuestas al riesgo y al desgaste físico; no siempre se protegen debidamente los derechos sindicales de los trabajadores y el derecho de asociación no está garantizado en todas partes. Esto tiene lugar, aunque con las debidas diferencias, en buena parte de los quince Estados miembros, y en particular, en Italia, a pesar de las notables iniciativas del Gobierno encaminadas a mejorar esta situación.

Si tenemos en cuenta que la Policía es un órgano administrativo del Estado y que, por ende, este problema está relacionado primordialmente con el Derecho nacional de los Estados miembros; si consideramos asimismo que la Unión Europea ha mostrado una sensibilidad considerable, como se destaca más arriba, por el papel de la Fuerzas del Orden, si consideramos además que las relaciones sindicales y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores son parte integrante de políticas comunitarias especificas en el ámbito del empleo y los asuntos sociales, ¿podría la Comisión indicar si:

1.

existen estudios a escala europea, ejemplos de buenas prácticas, códigos de conducta sobre la política de ayuda familiar a los trabajadores de las Fuerzas del Orden?

2.

el programa AGIS puede utilizarse igualmente para intercambiar experiencias e informaciones sobre los aspectos de Derecho laboral de la categoría y no únicamente a las actividades de policía en sentido estricto?

3.

se ha llevado a cabo alguna forma de intervención de la UE en este ámbito?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(22 de abril de 2004)

El programa AGIS (2003-2007), adoptado por el Consejo el 22 de julio de 2002 (2), prolonga la acción de los antiguos programas del Título VI del Tratado UE (Grotius, Oisin, Stop, Falcone e Hippocrate) y es gestionado por la Comisión (Dirección General de Justicia e Interior).

AGIS apoya proyectos de cooperación policial y judicial en materia penal y prevención y lucha contra todas las formas de delincuencia. Cofinancia acciones de formación, investigación y estudios, intercambios de profesionales, difusión de los resultados obtenidos, conferencias y seminarios.

Sin embargo AGIS no se ocupa de las condiciones profesionales, económicas y sindicales de los miembros de las fuerzas del orden, ni tampoco de aspectos vinculados al derecho laboral.


(1)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 5.

(2)  DO L 203 de 1.8.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/860


(2004/C 84 E/0951)

PREGUNTA ESCRITA E-0731/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Asistencia familiar y social para las Fuerzas del Orden

El papel de las Fuerzas del Orden, que desempeñan en todos los Estados miembros los cuerpos de policía dependientes de los Gobiernos nacionales para vigilar la aplicación del Derecho penal nacional, adquiere cada vez más importancia incluso a escala europea en vista de la creciente necesidad de luchar contra fenómenos delictivos transfronterizos, como el tráfico de drogas, el terrorismo, la pedofilia o la inmigración clandestina. En el Consejo Europeo de Tampere, la propia UE decidió crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, y se comprometió a intensificar la cooperación entre los organismos policiales y judiciales encargados de la prevención y lucha contra la delincuencia, y a promocionar dichos organismos (Decisión 2002/630/JAI (1)).

Sin embargo, hay que señalar que a pesar de la importancia de su acción social, los agentes de policía no gozan de un reconocimiento profesional adecuado y tienen que hacer frente a dificultades añadidas debido a la particularidad de su función. En particular, esta profesión se caracteriza por tener horarios de trabajo prolongados, turnos de noche, actividades de riesgo, obligación de estar permanentemente localizables y otros muchos deberes que difícilmente pueden concillarse con la vida familiar, al tiempo que en el aspecto del Derecho familiar y de la igualdad de oportunidades, los instrumentos de ayuda y protección que se ofrecen a los agentes no parecen suficientes. Para satisfacer las exigencias particulares de los agentes de policía y de su familia, sobre todo de las mujeres incorporadas a las fuerzas del orden, sería necesario, en efecto, garantizar la plena asistencia en aspectos relacionados con la maternidad y la paternidad, en forma de incentivos fiscales, oferta de residencias y estructuras similares de ayuda, facilidades para la compra de una casa, facilidades para la gestión de su horario de trabajo, etc.

Si tenemos en cuenta que la Policía es un órgano administrativo del Estado y que, por ende, este problema está relacionado primordialmente con el Derecho nacional de los Estados miembros; si consideramos asimismo que la Unión Europea ha mostrado una sensibilidad considerable, como se destaca más arriba, por el papel de la Fuerzas del Orden, y si consideramos que las intervenciones para ayudar a las familias de ios trabajadores forman parte integrante de políticas comunitarias especificas en el ámbito de la igualdad de oportunidades, ¿podría la Comisión indicar si:

1.

existen estudios a escala europea, ejemplos de buenas prácticas, códigos de conducta sobre la política de ayuda familiar a los trabajadores de las Fuerzas del Orden?

2.

el programa AGIS puede utilizarse igualmente para intercambiar experiencias e informaciones sobre dichas políticas?

3.

se ha llevado a cabo alguna forma de intervención de la UE en este ámbito?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2004)

El programa AGIS (2003-2007), adoptado por el Consejo el 22 de julio de 2002 (2), prolonga la acción de los antiguos programas del Título VI del Tratado UE (Grotius, Oisin, Stop, Falcone e Hippocrate) y es gestionado por la Comisión (Dirección General de Justicia e Interior).

AGIS apoya proyectos de cooperación policial y judicial en materia penal y prevención y lucha contra todas las formas de delincuencia. Cofinancia acciones de formación, investigación y estudios, intercambios de profesionales, difusión de los resultados obtenidos, conferencias y seminarios.

Sin embargo AGIS no se ocupa de la asistencia familiar y social en favor de las fuerzas del orden.


(1)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 5.

(2)  DO L 203 de 1.8.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/861


(2004/C 84 E/0952)

PREGUNTA ESCRITA E-0732/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Construcción de presas en el tramo internacional del río Miño

Es sabido que se ha enviado al Instituto del Agua de Portugal una propuesta para construir tres presas hidroeléctricas en el tramo internacional del río Miño por Unión Fenosa (grupo empresarial español del sector de la electricidad).

Ahora bien, estas propuestas surgen después de que, en 1998, se abandonase la idea de construir la presa de Sela en dicho río, que se consideró inviable por el impacto medioambiental profundamente negativo que provocaría.

Está claro que estas propuestas pueden tener igualmente un grave impacto medioambiental, como temen los ecologistas, trabajadores autónomos, pescadores y vitivinicultores.

Por ello, pido a la Comisión Europea que me informe de lo siguiente:

1.

¿Conoce el proyecto de Unión Fenosa de construir tres presas hidroeléctricas en el río Miño que hace de frontera entre Portugal y España?

2.

¿Cómo valora el impacto ambiental de dichas propuestas y qué medidas piensa adoptar para tener en cuenta la preocupación de la población, asociaciones e instituciones portuguesas de la región?

3.

¿Se ha previsto alguna financiación comunitaria para dichos proyectos?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(28 de abril de 2004)

La Comisión no tiene conocimiento de las propuestas de construcción de presas en el río Miño por Unión Fenosa.

Con arreglo a la legislación comunitaria, las propuestas de construcción de presas se someterán a una evaluación del impacto ambiental (EIA) si pueden tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente. Si la capacidad de almacenamiento de una presa es superior a 10 millones de metros cúbicos, la EIA es obligatoria (según el anexo I de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (2)); en los demás casos (que se contemplan en el anexo II de la misma Directiva), las autoridades competentes del Estado miembro deben examinar la propuesta para determinar si puede tener repercusiones importantes. La EIA comporta la aportación de información sobre el proyecto propuesto y sus efectos probables, así como la consulta de las autoridades de medio ambiente, de la población y, si puede haber repercusiones transfronterizas, de los Estados miembros cuyo territorio pueda verse afectado. La autoridad competente deberá tener en cuenta a la hora de adoptar una decisión tanto la información aportada como los resultados de las consultas.

El proyecto a que alude Su Señoría no ha sido cofinanciado por los Fondos Estructurales en lo que se refiere a Portugal.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985.

(2)  DO L 73 de 14.3.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/861


(2004/C 84 E/0953)

PREGUNTA ESCRITA E-0738/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Regiones que abandonarán su pertenencia a las zonas de Objetivo 1 de los Fondos Estructurales

¿Podría la Comisión indicar qué zonas regionales, hasta ahora situadas en el Objetivo 1 de los Fondos Estructurales, habrán superado el nivel del 75 % de la media comunitaria del PIB y quedarán por tanto excluidas de este Objetivo en el futuro?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

La Comisión adoptó su tercer informe sobre la cohesión económica y social el 19 de febrero pasado y en él se concluye que, sobre la base de los datos disponibles para los años 1999, 2000 y 2001, las regiones que poseen un producto interior bruto (PIB) per cápita superior al 75 % de la media comunitaria EUR15 dejarán de ser subvencionables posteriormente a 2006. Estas regiones son las siguientes: Sterea Ellada y Notio Aigaio (Grecia), Castilla y León, Communidad Valenciana y Canarias (España), Border, Midland y Western (Irlanda), Cerdeña (Italia), Burgenland (Austria), Región Autónoma de Madeira (Portugal), Itä (Finlandia) y South Yorkshire (Reino Unido).

La Comisión desea señalar a Su Señoría que, no obstante, la futura admisibilidad a las ayudas del objetivo «convergencia» se establecerá a partir de la media de los datos de los tres años más recientes disponibles en el momento de la adopción del marco reglamentario de los Fondos Estructurales.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/862


(2004/C 84 E/0954)

PREGUNTA ESCRITA E-0741/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Incentivos fiscales para el empleo

¿Tiene la Comisión estadísticas precisas sobre la creación de empleo en la Unión Europea gracias a la aplicación de incentivos fiscales en favor de las empresas que den empleo a ciertos grupos de población (mujeres, jóvenes, etc.)?

¿Existen estudios que analicen desde un punto de vista coste-beneficio el efecto que tiene sobre el mercado de trabajo la reducción de impuestos que gravan el empleo (incluidas las contribuciones sociales)?

¿Se ha analizado si estas reducciones podrían arriesgar la estabilidad presupuestaria y si un aumento moderado de la imposición indirecta bastaría para compensar estos riesgos?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(26 de abril de 2004)

No existen estadísticas a nivel de la UE relativas a los efectos de los incentivos fiscales en favor de las empresas sobre el empleo.

No obstante, algunos Estados miembros informan en sus planes nacionales de acción en favor del empleo y en sus evaluaciones sobre dichos planes que las reducciones de las cotizaciones a la seguridad social (CSS) de las empresas tienen unos efectos significativos sobre el empleo cuando están bien orientadas. En Francia, se ha calculado que una reducción de 40 000 millones de FF en las CSS patronales creó 106 000 a 170 000 puestos de trabajo entre 1993 y 1999 (a lo que hay que sumar 67 000 puestos de trabajo mediante la introducción de la semana de 35 horas). La reducción de las CSS patronales ha conseguido incluso invertir la tendencia al alza del empleo no cualificado.

Por otra parte, un informe español proporciona estimaciones econométricas de la elasticidad del empleo con respecto a distintos tipos de impuestos; y su conclusión es que, aunque subsisten ciertas dudas metodológicas, una reducción de las CSS patronales permite alcanzar los mejores efectos sobre el empleo. Un informe belga llega a conclusiones similares, a partir de macrosimulaciones por parte de la Oficina Federal de Planificación (23 000 puestos de trabajo creados mediante una reducción de 1 200 millones de euros de las CSS patronales; 10 700 puestos de trabajo creados en el sector privado social mediante una reducción de 250 millones de euros). El criterio definitivo aquí utilizado es el número de puestos de trabajo creados por miles de millones de euros de inversión neta a través de distintas medidas; el término «inversión neta» significa que se han tenido en cuenta los efectos interactivos (a través de ajustes de salarios y precios, presupuestos públicos, consumo, etc.).

Está ampliamente aceptado que la presión fiscal sobre el empleo determina en enorme medida las decisiones sobre oferta de empleo, especialmente en el caso de trabajadores con bajos ingresos, personas que están empezando su carrera laboral y miembros de hogares con hijos donde sólo entre un salario (1). Sin embargo, no hay suficientes pruebas empíricas relativas a los efectos macroeconómicos sobre el empleo de la reducción de los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social (2), a pesar de los resultados de las mencionadas investigaciones modelo. Una evaluación minuciosa de los efectos netos sobre el empleo debería tener en cuenta el peso muerto y los efectos de sustitución y desplazamiento. Y esos efectos son difíciles de evaluar.

Como se ha dicho anteriormente, aún no hay suficientes pruebas empíricas relativas a los efectos macroeconómicos de una reducción de los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social. Sin embargo, ya hay algunas pruebas sobre el efecto de doble dividendo, obtenido en estudios de simulación macroeconómicos. Dichos estudios suelen mostrar que las reformas de los impuestos medioambientales pueden tener un impacto positivo modesto sobre el empleo sin poner en peligro la estabilidad presupuestaria, cuando los ingresos procedentes del aumento de los impuestos medioambientales se utilizan para reducir las cotizaciones patronales a la seguridad social. Confiamos en poder proporcionar algo más de información sobre los efectos de una reducción de la presión fiscal y las cotizaciones a la seguridad social en la publicación comunitaria Employment in Europe 2004.


(1)  Para mayor información, véase la publicación comunitaria Employment in Europe 2003, septiembre de 2003 (Capítulo 3).

(2)  Se pueden encontrar algunas indicaciones en las publicaciones Impact evaluation of the European Employment strategy. Technical analysis de la Comisión y, Benefit systems and work incentives de la OCDE (1999)y también en el no 183 de la revista EC Economic Paper «How much has labour taxation contributed to European structural employment?», de mayo de 2003. Para mayor información, véase http://europa.eu.int/comm/employment_social/ employment_strategy/impact_en.htm.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/863


(2004/C 84 E/0955)

PREGUNTA ESCRITA E-0743/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Programa MEDA y regiones

La Comunidad Valenciana, como región mediterránea, tiene lazos económicos y sociales importantes con los países y regiones de su entorno.

Para la próxima revisión del presupuesto del programa MEDA, ¿se ha tenido en cuenta la posibilidad de coordinar acciones con los gobiernos regionales de áreas mediterráneas? ¿Existen estudios sobre la viabilidad de crear estructuras interregionales en el espacio mediterráneo para mejorar la cooperación económica y de ayuda al desarrollo en la zona?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

La Comisión concede especial importancia al papel de las regiones y de las autoridades locales en la asociación euromediterránea, uno de cuyos objetivos es acercarse más a los ciudadanos y a la sociedad civil. Las administraciones locales y regionales son interlocutores importantes y útiles para conseguir una asociación euromediterránea más cercana a los ciudadanos, y la Comisión se congratula de que muestren un interés cada vez mayor por la cooperación con sus socios euromediterráneos.

El 22 de febrero de 2002 en Barcelona, los alcaldes de las ciudades euromediterráneas expresaron su voluntad de dar una nueva dinámica a la asociación y crear un espacio de diálogo, de intercambio y de cooperación, entre dichas ciudades. Su declaración, el denominado «Pacto Euro-Med», es fruto del antiguo deseo de las ciudades de contar con un espacio específico en el marco de la cooperación euromediterránea. El Plan de acción de Valencia, aprobado por los Ministros de Asuntos Exteriores euromediterráneos el 23 de abril de 2002, expresó su satisfacción ante la declaración de las ciudades euromediterráneas reunidas en Barcelona en el mes de febrero anterior y declaró también que la propuesta de pacto euromediterráneo presentada por las Eurociudades merecía un estudio más exhaustivo.

Respondiendo a estas declaraciones y decisiones políticas, la Comisión puso en marcha en 2003 un programa piloto de cooperación entre las ciudades euromediterráneas (Medact) con el objetivo de emprender una serie de actividades iniciales. Las actividades realizadas hasta hoy ponen de manifiesto la capacidad y la voluntad de las autoridades locales de involucrarse activamente en un programa de cooperación euromediterránea. En el marco de la programación regional 2005-2006, se decidió apoyar y reforzar esta medida con un programa de cooperación entre las ciudades y las autoridades locales y territoriales euromediterráneas (Medact), dirigido a desarrollar la cooperación, los intercambios y el diálogo entre ellas. El importe previsto para esta acción es de cinco millones de euros.

Por último, es importante mencionar que la Comisión tiene previsto crear, a partir de 2007, un nuevo instrumento de vecindad en el que las regiones y las autoridades locales europeas tendrán la posibilidad de colaborar con sus interlocutores del Mediterráneo meridional en programas y actividades de cooperación transfronterizos y transnacionales.

La Comisión está convencida de que estos instrumentos de cooperación abrirán el camino a una participación todavía más activa y concertada de las regiones y municipios europeos dentro de la asociación euromediterránea.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/864


(2004/C 84 E/0956)

PREGUNTA ESCRITA E-0745/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Potenciar el acceso de las PYME a los fondos capital-riesgo

¿Qué actuaciones ha realizado la Comisión durante la presente legislatura para potenciar el acceso de las PYME europeas a fondos capital-riesgo?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

El acceso a la financiación, concretamente al capital riesgo, constituye una parte importante de la política de la Comisión para fomentar el espíritu empresarial en Europa. Durante su mandato, esta Comisión se ha esforzado en fomentar la aportación de capital riesgo a las empresas de modo formal e informal y mejorar las condiciones generales de financiación, que han permitido eliminar una serie de obstáculos, además de hacer que se cumplan los objetivos de los empresarios.

La Comisión ha fomentado la aportación de capital riesgo mediante el plan de ayuda inicial del Mecanismo Europeo para la Tecnología (MET), dirigido por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). Dicho instrumento se introdujo en el Sistema para el crecimiento y el empleo 1998-2000, creado a petición del Parlamento. El programa se desarrolló completamente a partir de 1999 y el plan de ayuda inicial del MET se siguió utilizando en el Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial 2001-2005. Dicho plan de ayuda ha permitido incrementar la oferta de capital riesgo para las pequeñas y medianas empresas (PYME) en las primeras etapas de su desarrollo, además de en los sectores de alta tecnología en los que existe una deficiencia del mercado.

A finales de septiembre de 2003 se habían invertido 151 millones de euros en 21 fondos de capital riesgo con arreglo al plan de ayuda inicial del MET, lo que permitió la movilización de al menos 558 millones de euros de financiación procedentes de otras fuentes. 240 empresas con un elevado potencial de crecimiento han podido beneficiarse del plan de ayuda inicial del MET. Aunque los últimos tres años han sido muy complicados para los mercados de capital riesgo, se espera que este plan tenga una influencia positiva sobre la creación de puestos de trabajo en los próximos años, especialmente en el ámbito de las tecnologías de la información, la biotecnología y las ciencias de la vida. Aunque las inversiones de capital riesgo sean arriesgadas, su carácter inestable hace que, si resultan exitosas, la Comunidad las recupere, además de obtener beneficios. Cabe también señalar que, con arreglo al mecanismo de garantía PYME, se ha firmado un contrato donde se conceden garantías para las inversiones en capital propio en fondos de capital riesgo regionales. Tras la evaluación externa de los planes de ayuda para las PYME de la Comisión, se llegó a la conclusión de que el plan de ayuda inicial del MET y el mecanismo de garantía PYME han sido un instrumento eficaz de ayuda a las PYME.

La «acción de financiación de siembra» se financió con ayuda del tercer Programa plurianual en favor de las ΡΥΜΕ 1997-2000, que se inició en 1999. Con una dotación presupuestaria de 8 millones de euros, dicha acción prestó su ayuda a varios fondos de financiación de siembra creados recientemente, además de disponer de 18 fondos activos que hasta el momento ya han invertido 151 millones de euros en 218 empresas (los fondos siguen invertidos en 174 de ellas), lo que ha generado 2 205 nuevos puestos de trabajo. La mayoría de estos fondos invierten local o regionalmente en nuevas empresas de tecnologías de la información, comunicación, electrónica y ciencias de la vida.

En el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE), el período de programación 2000-2006 ha intensificado la aplicación de los instrumentos de capital riesgo en lo que respecta a la financiación de las PYME. La Comisión ha invitado a los Estados miembros a que cofinancien productos como el capital riesgo. Con este fin, publicó en octubre de 2002 la Guía de la financiación del capital riesgo en la política regional. La ayuda de los Fondos Estructurales de la UE destinada a la financiación del capital riesgo se ha visto incrementada en 1152 millones de euros, además de los 2140 millones adicionales que han concedido los Estados miembros. La mayoría de los Estados miembros cuenta ya o está en proceso de introducción de planes; algo que se invita también a hacer a los nuevos Estados miembros.

Mediante la mejora de las condiciones generales de financiación, el Plan de Acción para el Capital Riesgo (PACR) 1998-2003 se desarrolló considerablemente y cumplió todos sus objetivos políticos, además de muchos de los técnicos. El conocimiento por parte de las empresas y las autoridades públicas de la importancia estratégica del capital riesgo y de las posibilidades que éste ofrece ha quedado bien definido en Europa. Al ayudar a todos aquellos involucrados directa e indirectamente en actividades de capital riesgo, el PACR ha desempeñado un papel político. Su filosofía ya se está aplicando a otras políticas y programas regionales, nacionales y comunitarios.

La Comunicación de la Comisión «Acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación» (1), de 1 de diciembre de 2003, y el plan de acción «La agenda europea relacionada con el espíritu empresarial», de 11 de febrero de 2004, definían el compromiso de la Comisión de desarrollar las inversiones de capital riesgo e insistían en la necesidad de incrementar los fondos propios en el balance de las PYME, centrándose en el capital riesgo, los inversores privados y otros particulares como las fuentes de inversión en capital propio. Basándose en una acción piloto realizada entre 1998-2000, que se evaluó completamente, la Comisión prestó también ayuda de forma directa para la creación de redes de inversores privados. Un proyecto realizado entre 2001-2002 sirvió para identificar una serie de buenas prácticas destinadas a fomentar las actividades de los inversores privados en los Estados miembros.

Además, la Comunicación de la Comisión «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa» (2), adoptada en abril de 2003, señala, entre otras cosas, la necesidad de modificar el trato fiscal del capital riesgo para evitar una doble imposición de los fondos y los inversores y fortalecer futuros planes de garantía y actividades de capital riesgo gestionados por el FEI para financiar actividades de I + D.

En agosto de 2001 la Comisión publicó la Comunicación «Ayudas estatales y capital riesgo» (3), donde establecía criterios detallados para la aprobación de nuevos planes de capital riesgo en los que se contaba con ayuda estatal. Dichos criterios sentaban las bases para calcular la cantidad de cada ayuda y decidir si eran o no admisibles. Entre 2004 y 2005 se llevará a cabo un análisis exhaustivo de las ayudas estatales para acabar con las deficiencias del mercado.


(1)  COM(2003)713 final.

(2)  COM(2003) 226 final.

(3)  DO C 235 de 21.8.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/865


(2004/C 84 E/0957)

PREGUNTA ESCRITA E-0746/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Reforma frutas y hortalizas

La presidencia irlandesa de la UE anunció recientemente ante el Parlamento Europeo que durante su mandato la Comisión Europea presentaría propuestas para la reforma de los sectores de frutas y hortalizas frescas y transformadas.

La Comisión Europea ya abordó en el pasado aspectos cruciales de la OCM a través del Comité de Gestión, con lo que este procedimiento implica, es decir, que el Parlamento Europeo no tuvo ni voz ni voto en esta modificación, que se tradujo en una verdadera reforma de la normativa que regula el funcionamiento de las organizaciones de productores.

¿Podría decirnos la Comisión qué elementos tratará la próxima reforma?

Por otra parte, ¿tiene intención de presentar un documento de reflexión —como ha hecho en las últimas reformas de la PAC, incluido el paquete de reformas «mediterráneas»-, que permita emprender un debate previo antes de proceder a la presentación de los textos legislativos?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

Por el momento, no se han alcanzado resultados definitivos en la reflexión iniciada por la Comisión sobre el sector de frutas y hortalizas. Por consiguiente, la Comisión no puede adelantar el contenido de eventuales propuestas en el marco de la presente respuesta.

La Comisión recuerda a Su Señoría que presentó ya una Comunicación sobre este sector en 2001, Comunicación que puso en marcha un gran debate democrático en el que participaron el Parlamento, el Consejo (con las conclusiones de la Presidencia española), los Estados miembros y la sociedad civil. La Comisión ha trabajado y sigue trabajando sobre la base de estas aportaciones.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/866


(2004/C 84 E/0958)

PREGUNTA ESCRITA E-0748/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Sinergia de los planes de financiación europeos

Para mejorar la sinergia operativa de los múltiples programas de financiación de la UE, es necesario mejorar considerablemente la coordinación entre el Banco Europeo de Inversiones y la Comisión Europea.

Entonces, ¿por qué no ha habido hasta hoy una mejor coordinación entre fondos estructurales, fondos I + D, fondos de cohesión y créditos BEI/FEI? ¿Es factible la creación de una unidad independiente dentro de la Comisión que se ocupe de coordinar de manera eficiente el manejo de fondos de las distintas direcciones generales junto con la financiación del BEI y del FEI?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

La Comisión y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) (1) han establecido prácticas para coordinar el uso de sus instrumentos de financiación por medio de acuerdos de cooperación interinstitucional o de protocolos de acuerdo que abarcan principalmente los ámbitos de desarrollo regional y de investigación y desarrollo.

Además, la Comisión y los servicios del Grupo BEI han examinado conjuntamente, en el marco de un grupo de trabajo mixto, formas de incrementar en la práctica la utilización común de los respectivos instrumentos de financiación de ambas instituciones, especialmente mediante procedimientos más simplificados y un intercambio de información más sistemático y oportuno sobre los próximos proyectos.

Por lo que respecta a la coordinación entre el BEI y los Fondos Estructurales y de Cohesión, ya se han dado pasos importantes para facilitar la programación conjunta de intervenciones (compromisos generales por parte del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) en los marcos comunitarios de apoyo, modulación apropiada del ritmo de intervención y papel asesor del FEI en el desarrollo de mecanismos de financiación para las pequeñas y medianas empresas (PYME) a nivel regional). En cuanto a la colaboración entre el Programa Marco de Investigación y Desarrollo y el Grupo BEI, el mencionado acuerdo de cooperación establece un marco de trabajo conjunto y se prevén acuerdos semejantes para otras áreas políticas relevantes, en especial para aquéllas en las que la financiación del BEI pueda complementar de forma decisiva la intervención del presupuesto comunitario.

En este contexto, la Comisión no considera necesaria la creación de una unidad especial de coordinación.


(1)  El grupo BEI se compone del propio BEI y del Fondo Europeo de Inversiones (FEI).


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/867


(2004/C 84 E/0959)

PREGUNTA ESCRITA E-0750/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Posibilidad de registro de las agencias de calificación crediticia en Europa

En el contexto de la votación en el Parlamento Europeo del informe del Sr. Katiforis sobre las agencias de calificación crediticia (A5-0040/2004 - P5_TA-PROV(2004)0080), ¿qué tipo o tipos de sistema de registro de estas agencias piensa examinar la Comisión Europea?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

En el contexto de la votación en el Parlamento del informe presentado por el Sr. Katiforis sobre las agencias de calificación crediticia, el Sr. Margallo desea saber cuál es el tipo o tipos de sistema de registro europeo que la Comisión tiene previsto examinar.

La Comisión quiere recordar, en primer lugar, que en la reunión informal de los Ministros de Economía y Hacienda celebrada en Oviedo en abril de 2002 se comprometió a examinar el papel y los métodos de las agencias de calificación crediticia. Este compromiso se inscribía a la sazón en el marco de un conjunto de acciones que iban a llevarse a cabo tras el escándalo Enron.

De forma concomitante, se lanzaron diversas iniciativas sobre la misma cuestión a escala internacional. Cabe citar, en particular, las tareas emprendidas por el Foro de Estabilidad Financiera (FSF), la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) y algunos reguladores nacionales, como la Securities and Exchange Commission estadounidense.

El informe presentado por el Sr. Katiforis constituye una contribución importante a esta cuestión. Se ha de recordar, por otra parte, que la Dirección General de Mercado Interior de la Comisión creó en octubre de 2003 cuatro grupos de expertos profesionales para examinar, en particular, las prioridades estratégicas de cara a las acciones que deberá llevar a cabo la Comisión en los próximos años. Uno de estos grupos está específicamente a cargo del sector de los valores mobiliarios. Huelga decir que la Comisión tendrá en cuenta las conclusiones de estos grupos de expertos profesionales, que se harán públicas de aquí a finales de abril de 2004. Estas conclusiones se someterán a consulta pública entre los meses de mayo y julio de 2004; entretanto, se celebrará una conferencia de alto nivel (los días 22 y 23 de junio de 2004). Una vez analizados los resultados de la consulta pública y las conclusiones de la conferencia de alto nivel, la Comisión se pronunciará oficialmente sobre el asunto de las agencias de calificación crediticia, en general, y sobre la cuestión del registro de estas agencias en Europa, en particular.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/868


(2004/C 84 E/0960)

PREGUNTA ESCRITA E-0751/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Racionalización de la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros por la Comisión Europea

A pesar de los intentos de la Comisión Europea por racionalizar la coordinación y la coherencia de las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros, que por ahora no siempre se traducen de forma muy concreta ni operativa, el proceso de coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros sigue siendo extremadamente burocrático, complejo, dilatorio y deja muy poco lugar para los debates públicos, ya sean europeos o nacionales.

¿No debería la Comisión proceder a una verdadera revisión de sus métodos de supervisión y coordinación de las economías de los Estados miembros, tras realizar una verdadera consulta ai Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, con el fin de reducir el déficit democrático?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(14 de abril de 2004)

La Comisión ha anunciado recientemente una iniciativa para impulsar la gobernanza económica en la UE. Por ello abogaban las conclusiones del Consejo de Economía y Finanzas del 25 de noviembre de 2003, que mostraron la necesidad de una gobernanza económica mejor y más eficaz. En este contexto, la Comisión está estudiando las opciones que podrían contribuir a incrementar la eficacia de la gobernanza económica, como un nuevo equilibrio entre las Orientaciones Generales de Política Económica (OGPE) y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en tanto que instrumentos de coordinación de la política económica. Esta nueva iniciativa muestra claramente que los métodos de supervisión y coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros se actualizan y se revisan siempre y cuando ello es necesario. La iniciativa prosigue la reforma de la coordinación política del año pasado con objeto de racionalizar las orientaciones económicas y de empleo. La Comisión cree que con ello se alcanzará una mayor coherencia mediante unos instrumentos de coordinación más ajustados y una mayor eficacia centrándose de manera más concreta en el proceso de aplicación: el nuevo ciclo trianual de coordinación permite a los Estados miembros una mejor aplicación de las orientaciones políticas de la UE que se centran en aspectos políticos clave y se derivan de un análisis y un debate en profundidad.

La coordinación política es un proceso de aprendizaje práctico y las experiencias extraídas de la racionalización de las orientaciones de política económica y de empleo se remontan a tan solo un año. La Comisión estudiará con atención qué pasos adicionales se consideran apropiados y tratará la cuestión con todas las partes afectadas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/868


(2004/C 84 E/0961)

PREGUNTA ESCRITA E-0752/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Mejora de la imagen del euro y de la Unión Europea ante terceros países

La lectura de diversos periódicos extraeuropeos pone de manifiesto un conocimiento insuficiente del euro y de las realidades económicas, políticas y financieras que abarca.

¿Tiene la Comisión la intención, en el marco de la campaña a favor del euro, de adoptar medidas tanto en medios profesionales como en las universidades, para mejorar la imagen del euro a escala internacional y para favorecer de este modo su utilización?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(5 de abril de 2004)

La Comisión es consciente de que la imagen del euro y de la Unión en general en los terceros países requiere un constante esfuerzo de información y comunicación. A través de su estrategia de información y comunicación «Marco para una Estrategia de Comunicación para el Euro y la Unión Económica y Monetaria en 2004 y más allá», la Comisión, a partir de 2004, tomará medidas a fin de mejorar la imagen del euro y el conocimiento de nuestras realidades económicas, políticas y financieras en estos países.

Ya en 2003, la Comisión participó en la organización de un seminario internacional en Santiago de Chile («La experiencia europea del euro: creación de una Unión económica y monetaria; evaluación conjunta por macroeconomistas europeos y latinoamericanos», 20 y 21 de octubre de 2003) y en la organización de conferencias de sensibilización en Atenas («Europa, el mediterráneo y el euro», 3 y 4 de febrero de 2003) y Varsovia («De la adhesión a la adopción del euro», 21 de noviembre de 2003).

En particular, a la hora de aplicar su estrategia de información y comunicación a partir de 2004, la Comisión tiene previsto realizar seminarios y conferencias englobadas en campañas sobre el euro que se desarrollarán en los terceros países. Los destinatarios de estas actividades de información y comunicación, que contribuirán a mejorar la imagen del euro y de la Unión en los terceros países, serán, entre otros, los medios profesionales y las universidades.

Entre las actividades de información externa programadas para 2004 figuran el seguimiento de los medios de comunicación en importantes centros financieros (Estados Unidos, Japón y el Sudeste asiático), la participación en seminarios de información destinados a los responsables de prensa e información de las delegaciones, sin olvidar la organización de actividades en cooperación con las delegaciones de la Unión. En Estados Unidos se ha programado un ciclo de cinco conferencias que tendrán lugar en el Instituto de Economía Internacional (Washington), la Universidad de Harvard, la Universidad de California (Berkeley), la Universidad de Chicago y la Universidad de Texas (Austin). En Sudáfrica se pronunciarán dos conferencias, respectivamente en Johannesburg y Ciudad del Cabo, y en Brasil también están previstas actividades de información externa.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/869


(2004/C 84 E/0962)

PREGUNTA ESCRITA E-0753/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Promoción de la función internacional del euro en las transacciones de los países de la zona del euro con terceros países

La Comisión Europea siempre ha manifestado escasa diligencia en la promoción del uso del euro en los grandes contratos concluidos con terceros países, en particular en lo referente al abastecimiento de materias primas.

A pesar del papel limitado que podría desempeñar la Comisión en el asunto, está claro que un uso más intensivo del euro en este tipo de transacciones reduciría para Europa el coste de sus productos, aumentando con ello la competitividad de los productos y la economía europeos.

¿No opina la Comisión que ya es hora de abandonar esa posición de neutralidad, a menudo mal entendida por los terceros países, que en ocasiones interpretan la actitud de la Comisión como un cierto abandono de la moneda europea o, por lo menos, como muestra del escaso interés de la Comisión en esta moneda europea, que, además de ser instrumento de cambio entre 12 países de la Unión Europea, es también una moneda de cambio y reserva internacional?

¿Ha previsto la Comisión Europea acciones específicas, en el marco de la ejecución de sus compromisos presupuestarios, para la campaña sobre el euro en los países en vías de adhesión con el fin de favorecer el uso del euro en las transacciones de estos países con los países de la zona del euro, teniendo en cuenta la reducción de costes que ello supondría en las transacciones con estos países, en particular con las redes de las cámaras de comercio e industria?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

El uso internacional del euro viene aumentando gradualmente desde su introducción. En 2003, el euro representó el 31 % de las emisiones internacionales de obligaciones, el 23 % de los pagos de divisas y 19 % de las reservas oficiales de divisas. El euro también desempeña un papel significativo en el comercio de los países no pertenecientes a la zona del euro que mantienen fuertes vínculos con ésta. Además, sirve como «moneda de anclaje» para los regímenes de tipo de cambio de toda una serie de países, principalmente de Europa, Norte de África y la zona del franco de la Comunidad Financiera Africana (CFA).

El hecho de que la mayor parte del comercio internacional de productos básicos se denomine en dólares estadounidenses (USD) no implica automáticamente que si estas importaciones se denominaran en euros disminuirían sus precios o la variabilidad de los mismos. Por ejemplo, en el caso del petróleo crudo, en las tres últimas décadas los movimientos de los tipos de cambio han jugado a veces a favor y otras en contra de los importadores europeos.

La medida que mejor puede contribuir —y de hecho contribuye— a que los mercados empleen cada vez más el euro a escala internacional consiste en aumentar su utilidad en sus tres funciones como medio de pago, unidad de cuenta y reserva de valor. El marco monetario orientado a la estabilidad del Banco Central Europeo (BCE) y los esfuerzos por perfeccionar las (infra-) estructuras de los mercados financieros y armonizar su regulación son medios de mejorar las perspectivas internacionales del euro. Por otra parte, los avances en el frente de la representación exterior favorecerían sin duda a la situación internacional del euro. También la transmisión de información a los principales agentes desempeña un papel importante.

Para los 10 Estados miembros adherentes, la entrada en la Unión implica la futura adopción del euro, cuando cumplan los criterios de convergencia. Para estos países el euro ya es la principal moneda de facturación comercial. Su empleo en las exportaciones de los diez países adherentes de cuyos datos se dispone varía entre un 22 % (Chipre) y un 87 % (Eslovenia).

Desde 2003 la Comisión viene organizando actividades de información y comunicación tales como la conferencia que tuvo lugar en Varsovia bajo el lema «De la adhesión a la adopción del euro», con la participación del Parlamento. Entre las actividades estructurales realizadas en 2003 figura la elaboración de un «Marco para una Estrategia de Comunicación para el Euro y la Unión Económica y Monetaria en 2004 y más allá», que se ejecutará en 2004. Los nuevos Estados miembros son los grandes beneficiarios de las actividades previstas en esta estrategia. La Comisión planea celebrar con ellos acuerdos de asociación que les permitan integrar gradualmente sus experiencias con vistas al uso del euro. Por otro lado, se organizarán seminarios de información con funcionarios de información y comunicación de los Bancos Centrales y Ministerios de Hacienda de estos Estados. Entre los demás colectivos destinatarios de los planes de la Comisión de fomento del euro en los nuevos Estados miembros figuran los medios de comunicación y organizaciones tales como las Cámaras de Comercio e Industria de estos países.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/870


(2004/C 84 E/0963)

PREGUNTA ESCRITA E-0754/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Creación de un posible marco jurídico europeo para los «hedge funds»

¿Qué curso piensa dar la Comisión al informe del Sr. Purvis (A5-0476/2003) sobre los «hedge funds» (fondos de cobertura) y, en particular, sobre la posibilidad de crear un marco jurídico europeo que los contemple?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

En el marco de la votación en el Parlamento del informe presentado por el Sr. Purvis sobre los «hedge funds», el Sr. Margallo desea conocer el curso que la Comisión prevé dar a este informe, y, en particular, la posibilidad de elaborar un marco jurídico europeo que los contemple.

La Comisión desea en primer lugar recordar que, tras la reunión informal de los Ministros de Economía y Finanzas que se celebró en Oviedo en abril de 2002, se comprometió a examinar la función de los «hedge funds». Este compromiso se inscribió entonces en el marco de un conjunto de acciones que conducirían posteriormente ai escándalo Enron.

Simultáneamente, se lanzaron varias iniciativas a nivel internacional sobre el mismo tema. Citemos, en particular, los trabajos realizados por el foro sobre la estabilidad financiera (FEF), la organización internacional de las comisiones de valores mobiliarios (OICV) o por reguladores nacionales tales como la Securities and Exchange Commission americana.

El informe presentado por el Sr. Purvis constituye una importante contribución sobre este tema. Cabe recordar, asimismo, que la Dirección General de Mercado Interior de la Comisión creó en octubre de 2003 cuatro grupos de expertos profesionales con el fin de examinar, en particular, las prioridades estratégicas de las acciones que la Comisión deberá realizar en los años venideros. Uno de estos grupos está especialmente encargado del sector de la gestión de activos; otro se ocupa de las cuestiones relativas a los valores mobiliarios. La Comisión tendrá obviamente en cuenta las conclusiones de estos grupos de expertos profesionales, que se harán públicas de aquí a finales del mes de abril de 2004. Estas conclusiones se someterán a consulta pública de mayo a julio de 2004. Entre tanto, se celebrará una conferencia de alto nivel (los días 22 y 23 de junio de 2004). Sólo después del análisis de los resultados de la consulta pública y de la celebración de la conferencia de alto nivel, la Comisión se pronunciará oficialmente sobre la cuestión de los instrumentos derivados y los fondos de inversión alternativa.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/871


(2004/C 84 E/0964)

PREGUNTA ESCRITA E-0755/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Estadísticas relativas al índice armonizado de precios al consumo en Europa

Si bien el índice armonizado de precios al consumo que utiliza Eurostat constituye un elemento de referencia para comparar la inflación entre los Estados miembros y sin cuestionar su carácter científico altamente elaborado, ¿cómo explica la Comisión la persistente sensación que tienen los ciudadanos de los países de la zona del euro que se ha producido un alza de precios mucho más alta que la que refleja el índice armonizado de precios al consumo?

¿Se da cuenta la Comisión de los efectos especialmente negativos que tiene esta percepción, hasta el punto de que no hay manera de modificarla, pues resulta evidente que los fenómenos inflacionistas tienen interacciones psicológicas sumamente importantes y que el descenso o estancamiento del consuno de los hogares puede interpretarse en parte a la luz de esta percepción, quizás errónea, pero a la que es necesario responder de forma convincente?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

La Comisión ha observado la discrepancia entre los incrementos de precios registrados por estadísticas oficiales tales como el índice de precios al consumo armonizado (IPCA) y las medidas de la inflación percibida en varios Estados miembros. Existen diversas explicaciones posibles para tal discrepancia. Una explicación, que cuenta con pruebas a su favor (véase por ejemplo el comunicado de prensa de Eurostat de junio de 2003 sobre el IPCA) está relacionada con el hecho de que, tras el cambio al euro, los consumidores experimentaron incrementos significativos de los precios para algunos tipos de bienes y servicios, en su mayoría servicios pequeños y productos de compra frecuente. Estos productos suelen tener un gran impacto en la forma en que el público percibe las evoluciones de los precios, mientras que, debido a su peso relativamente pequeño en la cesta global de consumo medido por los índices del precio al consumo, sus incrementos de precio se vieron compensados por aumentos de precios más moderados en otras categorías de bienes y servicios.

La Comisión es plenamente consciente de los posibles riesgos macroeconómicos que podrían derivarse de la falta de correspondencia entre la percepción de la inflación y la inflación registrada. Sin embargo, la Comisión también observa que otros elementos más importantes tienen un peso mayor en el comportamiento del gasto del consumo privado. Entre éstos figuran los cambios en los niveles de desempleo, en los salarios, en los precios de los productos y en la orientación de la política fiscal de los Estados miembros. Por tanto, sobre la base de las pruebas económicas disponibles, parece poco probable que la discrepancia entre la inflación registrada y la inflación percibida constituya un elemento importante que configure el reciente comportamiento del consumo privado en la zona del euro.


3.4.2004   

ES

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CE 84/872


(2004/C 84 E/0965)

PREGUNTA ESCRITA E-0757/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Refuerzo del papel de los operadores del mercado en el proceso de integración de los mercados financieros europeos

El proceso Lamfalussy ha permitido una participación considerablemente mayor y sumamente positiva de los profesionales del sector de los servicios financieros en la elaboración de la legislación europea en la materia.

No obstante, la coordinación de estos operadores del mercado debe llevarse a cabo de forma más eficaz, pues la integración de los mercados debe realizarse sin duda a través de la legislación, pero también mediante una aproximación de las prácticas nacionales de los mercados y una mayor estandarización de los productos.

¿No debería la Comisión fomentar dichas normas a escala europea, como por ejemplo el desarrollo de EONIA (Overnight Interest Rate Index)?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2004)

La Comisión se congratula de que Su Señoría comparta su opinión relativa a los efectos beneficiosos del proceso Lamfalussy. La Comisión suscribe su análisis relativo a la participación creciente y positiva de los profesionales del sector de los valores mobiliarios por lo que se refiere a la elaboración de la legislación europea sobre este tema.

Más allá del marco jurídico previsto para la elaboración de la legislación comunitaria, la Comisión es favorable en general a toda iniciativa que tenga como efecto una mejor integración de los mercados financieros europeos y que favorezca el crecimiento y el desarrollo de estos mercados. Por tanto, una iniciativa autónoma de los bancos, como la elaboración de un índice de referencia para los mercados como EONIA, parece muy positiva y merece ser apoyada.

En mayo de 2004, el mercado europeo de los servicios financieros necesitará más índices europeos, convenios, o incluso normas para determinados productos, un papel que los operadores de los mercados podrían desarrollar.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/873


(2004/C 84 E/0966)

PREGUNTA ESCRITA E-0758/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   La pérdida de confianza de los ahorradores a raíz de los recientes escándalos financieros

En vista de los recientes escándalos financieros, ¿qué vías de reflexión sigue la Comisión para devolver al público la confianza en los mercados financieros? ¿Qué medidas tiene pensado adoptar?

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2004)

La Comisión está de acuerdo en gran parte con las preocupaciones resumidas en la resolución adoptada por el Parlamento el 11 de febrero de 2004. La mayoría de estas preocupaciones están ya contempladas en la Comunicación de la Comisión relativa al refuerzo de la auditoría legal en la UE (1), en la Comunicación relativa a la auditoría legal en la Unión Europea: el camino a seguir (2); en el plan de acción sobre Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial (3) y en el Plan de acción sobre servicios financieros (4). Estos planes se han afinado para tener en cuenta los más recientes avances.

La Comisión adoptó el 16 de marzo de 2004 (5) una propuesta que fundamentalmente cambia el régimen normativo aplicado en Europa a los auditores. La propuesta aclara los deberes de los censores jurados de cuentas, su independencia y deontologia, introduciendo un requisito de control de la calidad exterior y asegurando un control público fuerte de la profesión de auditor. Esto amplía considerablemente el ámbito de la antigua Octava Directiva del Consejo sobre Derecho de sociedades (5), que solamente se refería a la aprobación de los censores jurados de cuentas.

Aunque elaborada mucho antes del escándalo Parmalat, la propuesta se ha ajustado para tener en cuenta las implicaciones específicas de ese caso. Por ejemplo, se refiere a las auditorías de grupo y la supervisión pública. Basándose en la experiencia del caso Ahold, la propuesta también aclara el papel del comité de auditoría en relación con el control interno de la empresa. Tras el caso Ahold, la propuesta declara ahora, específicamente, que en el caso de las entidades de interés público, el comité de auditoría debe supervisar la eficacia del control interno de la empresa, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgo.

Por otra parte, la Directiva propuesta estipula que solamente no auditores puedan participar en la gobernanza del sistema de control público de los auditores de «entidades de interés público», es decir, principalmente bancos y compañías de seguros.

Otras nuevas medidas comprenderán una propuesta sobre más transparencia en transacciones con partes relacionadas, especialmente relativas al uso de mecanismos especiales. Por otra parte, la propuesta clarificará la responsabilidad de los directores en los estados financieros y la información no financiera clave y la publicación de una declaración empresarial anual de las empresas con cotización en bolsa. Por otra parte la Comisión publicará una recomendación sobre el papel de los directores no ejecutivos.

La Comisión propondrá una tercera Directiva sobre blanqueo de dinero que obligará a una mayor diligencia con respecto a los clientes a todos los intermediarios (desde instituciones financieras a prestatarios de servicios empresariales). Dado el papel que los bancos de inversiones, las agencias de clasificación de valores y los analistas financieros desempeñaron en el asunto Parmalat, la Comisión analizará si es precisa una reglamentación adicional.


(1)  DO C 236 de 2.10.2003.

(2)  DO C 143 de 8.5.1998.

(3)  COM(2003) 284 final.

(4)  COM(1999) 232 final.

(5)  COM(2004) 177 final.


3.4.2004   

ES

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CE 84/874


(2004/C 84 E/0967)

PREGUNTA ESCRITA E-0759/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Marco general para asegurar la estabilidad de los mercados financieros europeos

Habida cuenta de que el mecanismo de integración financiera hará que las entidades financieras realicen cada vez más operaciones transfronterizas, lo que podría dar lugar a un aumento considerable de los riesgos sistémicos y su propagación transfronteriza, ¿tiene la Comisión la intención, ante esta perspectiva, de que los bancos centrales nacionales y el Banco Central Europeo desempeñen un papel más importante que trascienda la simple cooperación y los intercambios mutuos de información que existen en la actualidad?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2004)

La integración del sector financiero de la UE plantea nuevos desafíos en materia de estabilidad financiera puesto que las uniones transfronterizas e intersectoriales intensifican el riesgo de contagio. En consecuencia, el proceso de integración financiera requiere una más estrecha coordinación entre las autoridades nacionales responsables de las normas y la supervisión y gestión de crisis de las instituciones financieras, apoyada por normas y acuerdos institucionales apropiados en el ámbito de la UE.

Aunque en la UE existe un marco sustancial de legislación cautelar para el sector financiero, la supervisión y la gestión de crisis es principalmente competencia nacional. La implicación de los bancos centrales nacionales en la supervisión varía según el Estado miembro. Independientemente de la estructura nacional elegida, sin embargo, la Comisión comparte la opinión de Su Señoría de que deben hacerse todos los esfuerzos para garantizar que todas las autoridades pertinentes colaboran eficazmente en la UE.

Los dos informes del Comité Económico y Financiero sobre estabilidad financiera (abril de 2000) y gestión de crisis (abril de 2001) (conocidos como «informes Brouwer») evaluaron si las estructuras reguladoras y de supervisión existentes en la UE podrían salvaguardar la estabilidad financiera y abordaron específicamente la coordinación transfronteriza e intersectorial entre supervisores nacionales y bancos centrales en la UE. Estos informes concluyeron que los acuerdos institucionales existentes de cooperación son apropiados pero que su funcionamiento debería reforzarse. La aplicación de las recomendaciones de estos informes es seguida por el Consejo Ecofin y se han hecho considerables progresos.

Todos los Estados miembros firmaron en el 2003 un memorándum de acuerdo sobre cooperación en situaciones de crisis entre supervisores bancarios y bancos centrales, incluido el Banco Central Europeo. Además la Comisión ha propuesto una extensión del planteamiento Lamfalussy a todos los sectores financieros, lo que supondrá contar con foros apropiados para consolidar la cooperación entre supervisores nacionales a nivel comunitario, incluidos los bancos centrales en su caso. La nueva estructura de comité también quiere facilitar la convergencia reguladora entre los Estados miembros en su aplicación del reglamento financiero de la UE. La Directiva sobre conglomerados financieros, que se aplicará en los Estados miembros en agosto de 2004, también mejorará la supervisión eficaz de grupos transfronterizos mediante la introducción de un supervisor de coordinación.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/874


(2004/C 84 E/0968)

PREGUNTA ESCRITA E-0761/04

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   El pasaporte europeo y la venta de productos financieros en Europa

¿Podrá oponerse un Estado miembro a la venta de un instrumento financiero provisto de un pasaporte europeo de conformidad con la Directivas sobre los prospectos, en particular si considera que dicho instrumento comporta demasiados riesgos para el público entre el cual debe comercializarse?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

Conviene ante todo señalar que el principio de la plena libertad de movimientos de capitales figura en el propio Tratado. Los artículos 56 a 60 del Tratado CE introdujeron un nuevo régimen sobre los movimientos de capitales. El artículo 56 introduce el principio de la plena libertad de los movimientos de capitales y de los pagos, tanto entre Estados miembros como entre Estados miembros y países terceros. Este artículo es directamente aplicable, y el artículo 58 define los ámbitos en los que los Estados miembros pueden adoptar medidas sobre información, supervisión prudencial y normativa fiscal sin que los movimientos de capitales se vean obstaculizados.

El Derecho comunitario impone la información previa a la oferta al público de valores mobiliarios, o con objeto de la admisión de valores mobiliarios a negociaciones en un mercado regulado.

La Directiva 2003/71/CE del Parlamento y el Consejo de 4 de noviembre de 2003 (1) no autoriza a los Estados miembros de acogida a oponerse o a exigir más información por el motivo de que la documentación esté incompleta o sea insuficiente sobre el riesgo de la inversión, cuando dicha documentación haya sido aprobada por la autoridad competente del país de origen.

En cambio, esta Directiva no prohibe a los Estados miembros de acogida imponer normas específicas en caso de recurso a medios publicitarios en el momento de la oferta al público de valores mobiliarios.


(1)  Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores, que modifica la Directiva 2001/34/CE, DO L 345 de 31.12.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/875


(2004/C 84 E/0969)

PREGUNTA ESCRITA P-0767/04

de Brian Crowley (UEN) a la Comisión

(4 de marzo de 2004)

Asunto:   Plan de acción eEuropa 2005

Actualmente se está discutiendo la aplicación del Plan de acción eEuropa 2005.

¿Puede la Comisión indicar qué garantías se incluirán en dicho plan para asegurar que se protegerá en todo momento la diversidad lingüística y cultural en el marco de la aplicación de este programa, y puede la Comisión proporcionar garantías de que los beneficios de las tecnologías de la información nuevas y en desarrollo se harán extensivos tanto a las zonas urbanas como rurales e igualmente a las zonas periféricas dentro de la UE?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2004)

La Comisión quiere reiterar la importancia que concede al mantenimiento de la diversidad lingüística y cultural. La sociedad de la información puede consolidar esa diversidad y hacer posible la oferta en los idiomas locales de una amplia gama de servicios que satisfagan necesidades locales específicas. El plan de acción eEurope para 2005 tiene como objetivo promover el desarrollo de servicios, aplicaciones y contenidos, lo cual, a juicio de la Comisión, constituirá una importante contribución al florecimiento de la cultura europea en todos los ámbitos.

La pregunta se refiere al debate en curso sobre la aplicación de eEurope en el marco de la revisión intermedia prevista para garantizar que el plan de acción, aprobado por los 15 Estados miembros en el Consejo Europeo de Sevilla (21 y 22 de junio de 2002), sigue siendo adecuado para una UE ampliada de 25 miembros. La Comisión efectuó una encuesta entre los Estados miembros y los Estados adherentes a finales de 2003, obteniendo la respuesta general de que eEurope es un valioso programa cuyos objetivos no es preciso adaptar. Se trata, pues, de un voto de confianza de toda Europa en la estrategia y los objetivos de eEurope, entre los que figura velar por la diversidad lingüística y cultural y por una sociedad de la información para todos, incluidas las zonas urbanas, rurales y periféricas.

eEurope es un plan de acción que abarca una amplia gama de medidas y programas, de los que el programa eContent es uno de los más importantes desde el punto de vista de la diversidad. Este programa fomenta la accesibilidad, la utilización y la distribución de contenidos digitales europeos. Pretende facilitar a todos los ciudadanos un mayor acceso a contenidos digitales de alta calidad y plurilingües en las redes mundiales. El 19 de diciembre de 2002 la Comisión aprobó un programa de trabajo para 2003 y 2004 con un presupuesto previsto de 26,5 millones de euros en 2004.

La Comisión también ha propuesto el nuevo programa eContentplus (2005-2008), que fomentará el desarrollo de contenidos plurilingües para servicios innovadores en línea en toda la UE. Este nuevo programa se centra en tres aspectos —datos geográficos, material educativo y contenido cultural— y su finalidad es promover la combinación de información procedente de diversos sistemas, independientemente del formato, del idioma o de la ubicación.

A fin de garantizar que los beneficios de la tecnología se hacen extensivos a todas las zonas, la Comisión ha tomado medidas para destinar recursos a zonas que pueden verse excluidas. El plan de acción eEurope para 2005 señala la necesidad de generalizar el acceso de banda ancha a precios competitivos en toda Europa. Aun cuando las inversiones en el acceso de banda ancha procedan principalmente del sector privado, el plan de acción propone apoyar la implantación en las zonas menos favorecidas. A tal fin, la Comisión publicó un documento de trabajo de sus servicios que contenía directrices sobre los criterios y modalidades de utilización de los Fondos Estructurales en las comunicaciones electrónicas (1). Con dichas directrices se pretende ayudar a los Estados miembros y a las regiones a elaborar sus proyectos de infraestructuras de comunicaciones electrónicas (incluida la banda ancha) para solicitar ayudas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).


(1)  SEC(2003)895.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/876


(2004/C 84 E/0970)

PREGUNTA ESCRITA P-0771/04

de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión

(5 de marzo de 2004)

Asunto:   Embalse de la Breña II — medidas compensatorias

La decisión de la Comisión de diciembre de 2003 de cofinanciar con 80 millones de euros el embalse de la Breña, parte del Plan hidrológico nacional español, incluía una serie de medidas compensatorias acordadas con las autoridades españolas. Se supone que estas medidas están destinadas a reducir los impactos negativos del proyecto.

¿Puede la Comisión proporcionar una lista de estas medidas compensatorias? Dado que el nuevo embalse creará una reserva cuatro veces mayor que el actual tamaño en medio de una zona de Natura 2000, ¿cómo considera posible la Comisión compensar la destrucción de más de 2 000 hectáreas de hábitat de alta calidad? ¿Cómo ha calculado la Comisión el valor de este hábitat, que proporciona la conexión entre las últimas dos poblaciones de lince ibérico en España?

¿Cómo se garantizará en este proyecto el favorable estatuto de conservación de una especie prioritaria (el lince ibérico) incluida en los Anexos II y IV de la Directiva sobre hábitats?

Por último, ¿cómo se propone la Comisión controlar la aplicación de estas medidas compensatorias?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

La Comisión remite a Su Señoría a la respuesta que dio a su pregunta oral H-0120/04, formulada durante el turno de preguntas en el primer período parcial de sesiones de marzo (1), y facilita la siguiente información complementaria.

Las medidas compensatorias presentadas por las autoridades españolas en relación con el proyecto del embalse de La Breña II son importantes y deberían contrarrestar cualquier impacto marginal que pueda producirse. Para compensar la pérdida de hábitat del lince ibérico, se propone expropiar una superficie de 2134 hectáreas (ha) y realizar una gestión activa en favor de esta especie. Las medidas de compensación para el lince ibérico no sólo se centran en la protección del hábitat y en la reintroducción de especies que constituyen su presa; también abordan los problemas de contacto entre dos subpoblaciones de lince ibérico. Por este motivo, se han elaborado medidas especiales para mejorar los pasillos ecológicos. Además, el paquete de medidas de compensación no sólo se ocupa del lince ibérico, sino de otras especies esenciales presentes en el zona con el fin de garantizar la coherencia global de la zona.

Las medidas compensatorias propuestas fueron elaboradas por el promotor con ayuda de instituciones científicas tan importantes como la Estación Biológica de Doñana y el Departamento de Ecología de la Universidad de Córdoba. Dichas medidas compensatorias han sido evaluadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y por el Ministerio de Medio Ambiente español, a través del Grupo de Trabajo del Lince Ibérico. Ambas instituciones formularon evaluaciones favorables.

El embalse se sitúa al sureste del espacio Natura 2000, cuyos límites traspasa. Esta ubicación podría calificarse como periférica respecto al espacio Natura 2000. Afectará a 625 ha, que representan aproximadamente el 1,05 % de las 60 000 ha del espacio.

La Comisión facilitará la lista de medidas compensatorias, así como su dictamen sobre este asunto y otra información medioambiental disponible relativa a este proyecto, de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2).

La Comisión considera que, dados los efectos probables de la construcción del embalse de La Breña II en la especie prioritaria (lince ibérico) y en las especies del anexo I de la Directiva de las Aves (3), así como los resultados previsibles del programa de medidas compensatorias preparado por las autoridades competentes, puede concluirse que, a largo plazo, la coherencia global de la red Natura 2000 no se verá afectada de forma significativa.

La Comisión espera recibir del gobierno español informes anuales de seguimiento sobre la puesta en práctica del proyecto.


(1)  Respuesta escrita de 9.3.2003.

(2)  DO L 145 de 31.5.2001.

(3)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres — DO L 103 de 25.4.1979.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/877


(2004/C 84 E/0971)

PREGUNTA ESCRITA E-0780/04

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Violación de la libertad religiosa en el Reino Unido

Vistos,

el artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

los artículos 10 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;

el artículo 6 del Tratado de la UE;

el Informe Internacional de 2003 sobre la Libertad Religiosa del Departamento de Estado de EE.UU.;

Considerando que,

en el Reino Unido, la Iglesia de la Unificación intentó retirar la prohibición de viajar a este país impuesta a su líder, el reverendo Sun Myung Moon;

el 15 de mayo se le mandó una carta al reverendo Moon informándole de que no debería intentar entrar en el país basándose en que su presencia allí no conduciría al bien público por razones de orden público:

¿Puede dar constancia la Comisión del conocimiento de los hechos descritos?

¿Considera la Comisión las actuaciones descritas como atentatorias contra los derechos fundamentales garantizados en los artículos 10 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y que, por lo tanto, afectan al contenido esencial de éstos protegidos expresamente por el artículo 52 del mismo cuerpo legal?

¿Considera asimismo la Comisión que estos hechos son contrarios al artículo 6 del TUE y, por tanto, a los principios comunes a todos los Estados miembros de respeto de los derechos humanos y fundamentales?

¿Puede informar la Comisión de qué manera tiene intención de disuadir al Reino Unido de la realización de estas conductas contrarias al derecho a la libertad religiosa?

En caso de no condena expresa de las actuaciones relatadas por parte de esta Institución comunitaria, ¿en base a qué principios legales apoyará su postura?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(22 de abril de 2004)

La Comisión no tiene conocimiento de los hechos relatados por Su Señoría.

Por lo que se refiere a la denegación de entrada en su territorio de las autoridades británicas al jefe de la Iglesia de la Unificación, Sr. Moon, la Comisión desea recordar que, sobre la base de las disposiciones del Tratado CE, la protección del orden público y la seguridad interna es competencia de cada Estado miembro, que puede decidir rechazar la entrada y estancia en su territorio de un nacional de un tercer país por estas razones.

Por otra parte, la Comisión sólo tiene competencia para intervenir, en particular con respecto a posibles violaciones de los derechos fundamentales y la libertad religiosa, cuando éstas se producen en el marco del Derecho comunitario y de su aplicación. Además el Sr. Moon no es ciudadano de un Estado miembro distinto del Reino Unido.

Por último es necesario recordar que si una persona considera que sus derechos fundamentales han sido violados dispone de la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una vez agotados todos los medios internos.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/878


(2004/C 84 E/0972)

PREGUNTA ESCRITA E-0781/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Liberalización del mercado de la electricidad — Concesiones de derivaciones de cursos de agua

La diversidad de sistemas agudiza los desequilibrios y hace que los Estados miembros que ya han determinado la duración exacta de las concesiones se vean sometidos a una mayor presión competitiva. Un mercado asimétrico no solo haría que la presión competitiva resultase insoportable, sino que también podría poner en peligro una parte del proceso de liberalización del mercado de la electricidad. Por ello hay que preguntarse si actualmente se elaboran medidas e intervenciones correctivas al respecto.

¿Puede indicar la Comisión cómo están organizados los regímenes de concesión y autorización en los actuales y nuevos Estados miembros?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(28 de abril de 2004)

Hay que hacer una distinción entre la liberalización del mercado de la electricidad y el procedimiento de obtención de licencias para centrales hidroeléctricas.

La UE ha desarrollado una legislación completa sobre aguas, la Directiva marco del agua (1).

Dicha Directiva:

se aplica a todas las aguas (ríos, lagos, aguas subterráneas y aguas costeras);

cubre todas las causas de repercusiones humanas en el agua (incluida, entre otras, la generación de electricidad mediante centrales térmicas o hidroeléctricas);

fija el objetivo jurídicamente vinculante de lograr/mantener el buen estado de todas las aguas para 2015, en principio, unido a una cláusula de no deterioro;

somete todas las fuentes de impacto en el agua (por ejemplo, extracciones, embalses, desviaciones de curso de agua y vertidos) a un procedimiento de obtención de licencia. Dichos controles/licencias serán revisados periódicamente y, en su caso, actualizados.

La aplicación de la Directiva está siguiendo un enfoque progresivo, habiéndose fijado como plazos el 22 de diciembre de 2003 (nuevos Estados miembros: 1 de mayo de 2004) para su incorporación jurídica en el Derecho nacional, el 22 de diciembre de 2004 para los análisis inciales de presiones e impactos y, posteriormente, el 22 de diciembre de 2009 para el desarrollo de planes de gestión de cuencas hidrográficas bajo plena participación del pública.

La Comisión cree que la aplicación de esta Directiva no sólo garantiza la buena calidad («buen estado») de las aguas, sino también una base sólida y previsible para las decisiones técnicas, económicas y políticas, proporcionando así igualdad de condiciones y respetando al mismo tiempo las condiciones medioambientales e hidrológicas de las diferentes regiones de la Unión. Desde 2001, la aplicación de la Directiva se ha complementado con importantes esfuerzos por parte de la Comisión, los Estados miembros, (incluidos los nuevos Estados miembros), organizaciones no gubernamentales y las partes involucradas en la estructura de una estrategia común de aplicación.

La Directiva marco del agua y sus disposiciones anteriormente señaladas se aplicarán, a partir del 1 de mayo de 2004, a los nuevos Estados miembros, en idénticas condiciones que a los Estados miembros actuales. No se han contemplado períodos transitorios.


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/879


(2004/C 84 E/0973)

PREGUNTA ESCRITA E-0782/04

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Liberalización del mercado de la electricidad — Disposiciones especiales de protección

En el proceso de liberalización del mercado de la electricidad habría que examinar con especial atención si es necesario adoptar —sin perjuicio de la libertad de establecimiento— disposiciones particularmente adaptadas a las zonas de montaña en las que se dé prioridad absoluta a la sostenibilidad medioambiental de dichas zonas; esta atención especial por parte del legislador debería reflejarse expresamente en las condiciones para la concesión o renovación de las concesiones de derivaciones de cursos de agua para producción de energía eléctrica, así como en la introducción de determinados controles obligatorios de la gestión de las concesiones.

¿Considera la Comisión que es legítimo introducir, en el marco del mencionado proceso de liberalización, disposiciones de protección a favor de determinadas zonas «sensibles»?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(28 de abril de 2004)

La UE ha desarrollado una legislación exhaustiva en cuanto a la política de aguas, la Directiva Marco del Agua (1).

Esta Directiva:

cubre todas las aguas (ríos, lagos, aguas subterráneas y aguas costeras);

aborda todas las fuentes de impacto humano en las aguas (que incluyen, entre otras cosas, la generación de electricidad por centrales eléctricas térmicas o centrales hidroeléctricas);

fija el objetivo jurídicamente vinculante del buen estado que todas las aguas deben alcanzar o mantener antes de 2015 por regla general, ligado a una cláusula de no deterioro;

establece que se preste la debida atención a las zonas especialmente protegidas (por ejemplo las áreas de protección de la naturaleza, las áreas de captación de agua potable y las zonas de baño);

somete todas las acciones con repercusiones en las aguas (por ejemplo, las captaciones, las presas, los desvíos de cursos de agua y los vertidos) a un procedimiento de concesión de permisos. Estos controles y permisos se revisarán periódicamente y, en caso necesario, se actualizarán.

La aplicación de la Directiva está siguiendo un planteamiento gradual, con la obligación de transponerse a la legislación nacional antes del 22 de diciembre de 2003 (los nuevos Estados miembros, el 1 de mayo de 2004) y el primer análisis de presiones e impactos antes del 22 de diciembre de 2004, seguido por el desarrollo de planes de gestión de cuencas con plena participación pública, que debe concluirse antes del 22 de diciembre de 2009.

La Comisión considera que la aplicación de esta Directiva no sólo asegurará la buena calidad (el «buen estado») de las aguas, sino también una base sólida y fiable para la adopción de decisiones técnicas, financieras y políticas, y, por tanto, la creación de condiciones de competencia equitativas, al tiempo que se respetan las diversas condiciones hidrológicas y ambientales de las distintas regiones de la Unión y de las áreas especialmente protegidas. Esto también se refleja en el principio obligatorio de que los objetivos ambientales del «buen estado» deben derivarse de las condiciones de aguas prístinas en la región respectiva, requiriendo por lo tanto objetivos a la medida, basados en disposiciones claras. Aunque la Directiva fija ya un objetivo ambiental ambicioso, el Tratado CE estipula que los Estados miembros pueden introducir o mantener medidas de protección más rigurosas (2).

La aplicación de la Directiva se ha visto complementada por importantes esfuerzos de la Comisión, los Estados miembros (incluidos los nuevos Estados miembros), las organizaciones y las partes interesadas no gubernamentales en el marco de una estrategia de ejecución común desde 2001.

La Directiva Marco del Agua y sus disposiciones arriba indicadas se aplicarán a los nuevos Estados miembros desde el momento de su integración en la UE el 1 de mayo de 2004 al igual que a los actuales Estados miembros, sin períodos de transición.


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000.

(2)  Artículo 176 del Tratado CE, versión consolidada del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, DO C 325 de 24.12.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/880


(2004/C 84 E/0974)

PREGUNTA ESCRITA E-0785/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Deportación de padres de ciudadanos irlandeses y de la UE

¿Tiene conocimiento la Comisión de que 11 000 padres de hijos nacidos en Irlanda corren el riesgo de ser obligados a abandonar Irlanda? Y ello a pesar de que estos menores nacieron en Irlanda y, por consiguiente, son ciudadanos irlandeses y de la Unión. La política consistente en permitir la deportación de padres de ciudadanos irlandeses y de la UE puede implicar que estos menores se vean obligados a abandonar Irlanda para acompañar a sus padres y vivir en países en los que sus derechos, contemplados en el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, podrán no estar protegidos.

¿Se ha puesto la Comisión en contacto con el Gobierno irlandés para hablar de los derechos de los ciudadanos irlandeses y de la UE cuyos padres corren riesgo de ser deportados? ¿Está de acuerdo la Comisión con que esta política constituye un acto de discriminación contra los ciudadanos menores que son hijos de nacionales de terceros países?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

La situación descrita por Su Señoría se refiere a niños nacidos en Irlanda de padres nacionales de Estados terceros. Tal como ocurre con toda persona nacida en Irlanda, estos niños adquieren la nacionalidad irlandesa en virtud del jus soli. En materia de expulsión de nacionales conviene recordar que el apartado 1 artículo 3 del Protocolo no 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos prevé que nadie puede ser expulsado, mediante una medida individual o colectiva, del territorio del Estado del que tiene la nacionalidad.

Sin embargo, en la medida en que estos niños no han ejercido el derecho de libre circulación dejando Irlanda para ir a residir a otro Estado miembro, no es posible aplicar los principios del Derecho comunitario a este caso particular. Por consiguiente, el derecho irlandés (incluso en materia de expulsión) se aplicará a la situación de los niños nacidos en Irlanda de padres nacionales de un tercer Estado y la Comisión no está en condiciones responder a las cuestiones planteadas por Su Señoría.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/881


(2004/C 84 E/0975)

PREGUNTA ESCRITA E-0791/04

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Atentados contra el parque natural de Ria Formosa (Natura 2000)

En 1999, las autoridades portuguesas declararon el Parque Natural da Ria Formosa (al sur de Faro, Algarve) zona de protección especial, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres (79/409/CEE) (1). Bajo la presión de la creciente actividad turística, Ria Formosa parece haberse convertido en una marioneta a manos de los promotores inmobiliarios que —según planes oficiosos— quieren construir en total 21 campos de golf y 9 puertos deportivos, además de 10 parcelas destinadas a la construcción de apartamentos y chalets (fuente: Expresso, 11 de agosto de 2001).

En los últimos años, en esta zona ya han desaparecido, total o parcialmente, 25 tipos de aves migratorias, entre ellas el martín pescador, la garza bruja, la perdiz roja, el pato colorado y la garza imperial. Asimismo, la población de aves de rapiña ha disminuido drásticamente a causa de la desaparición de conejos, liebres y erizos.

Se talan árboles ilegalmente y algunos de los incendios forestales podrían no ser espontáneos. El parque Ria Formosa (más de 23 000 hectáreas) parece no gozar de protección por parte de las autoridades y da la impresión de estar desatendido. La vegetación única de las dunas en las zonas pantanosas desaparece a consecuencia de la contaminación por aguas residuales procedentes de los arroyos que desembocan en las lagunas. El agua sucia incrementa también la posibilidad de malaria. Según el instituto portugués de estadística INE (The News, 14 de febrero de 2004), 12 personas fallecieron en Portugal a consecuencia de la malaria en 2001.

¿No considera la Comisión que este parque natural único está siendo sacrificado en beneficio de actividades económicas que atentan contra la protección especial que ampara a Ria Formosa?

¿Tiene previsto la Comisión señalar a la atención de las autoridades portuguesas las deficiencias en relación con este parque natural y sus alrededores?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(28 de abril de 2004)

La pregunta de Su Señoría describe las amenazas de que es objeto la reserva natural de Ria Formosa, como consecuencia, en particular, de los proyectos de construcción de urbanizaciones turísticas y terrenos de golf.

La reserva natural mencionada forma parte del lugar de importancia comunitaria «Ria Formosa/Castro Marim» propuesto por Portugal en virtud del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) y de la zona de protección especial «Ria Formosa» designada por Portugal con arreglo al artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres.

De la interpretación combinada de los artículos 7 y 6 de la Directiva 92/43/CEE, se deriva que las autoridades portuguesas deben adoptar las medidas oportunas para evitar, en las zonas protegidas mencionadas, tanto el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, como las perturbaciones que afecten a las especies para las que se designaron las zonas. Además, de dichas disposiciones también se deriva que cualquier plan o proyecto que no esté directamente vinculado con la gestión de las zonas en cuestión ni sea necesario para la misma, pero que pueda afectarlas de manera significativa, individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser objeto de una evaluación adecuada de sus repercusiones, habida cuenta de los objetivos de conservación de tales zonas.

La Comisión ya se ha visto obligada a intervenir en diversas ocasiones ante las autoridades portuguesas, a raíz de las denuncias presentadas acerca de la incorrecta aplicación de las disposiciones mencionadas en las zonas protegidas en cuestión, como consecuencia, en particular, de la ejecución de los proyectos turísticos señalados por los demandantes.

La pregunta escrita de Su Señoría hace alusión a una información de carácter general aparecida en la prensa portuguesa, pero no especifica la identidad de los proyectos presuntamente en realización dentro de las zonas protegidas mencionadas.

Por consiguiente, la Comisión invita a Su Señoría tenga a bien especificar la identidad de los proyectos en cuestión, para así poder intervenir ante las autoridades nacionales y contemplar, en su caso y sobre la base de las explicaciones proporcionadas, la incoación de un procedimiento de infracción contra ese Estado miembro.


(1)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/882


(2004/C 84 E/0976)

PREGUNTA ESCRITA E-0807/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   La anulación de una licencia de piloto para la aviación civil en caso de usarse en otro Estado miembro o después de la renovación de la normativa para las licencias ATPL

1.

¿Está al corriente la Comisión de que al parecer es posible que una persona que en la década de los noventa haya obtenido con las notas más altas, tanto en la prueba teórica como en la práctica a través de la «Formación para aviadores profesionales de Schiphol» (Opleiding Beroepsvlieger Schiphol, OBS), un diploma neerlandés de aviación civil ATPL teórica y que luego por falta de empleo en los Países Bajos busque trabajo como piloto en Alemania, se vea obligada a sacarse una licencia de piloto en el RWL en Mönchegladbach debido a que el documento neerlandés no se convalida del todo en Alemania?

2.

¿Sabe la Comisión que asimismo es posible que una vez obtenido el diploma alemán, la implicada trabajara primero durante dos años como piloto con Air Berlin (Berlín y Paderborn) y después con Virgin-Express en Bélgica pilotando todo tipo de aviones del fabricante Boeing en Europa, Oriente Próximo y África, pero luego perdiera su autorización para volar porque debido a la introducción de nuevas licencias JAR internacionales ya no se entrega una renovación cada medio año junto con el examen médico?

3.

¿Considera la Comisión aceptable que esta renovación le fuera denegada porque la parte «Langstrekken» (licencia de vuelo atlántica) solo aparece en el diploma neerlandés, aunque para obtener el diploma alemán se siga la formación repetida para ello, pero esta parte se dispensara de la obligación de realizar un examen sobre la base de un reconocimiento de esta parte del examen neerlandés? ¿Es normal que la Luftfahrtbundesamt (LBA) alemana en Braunschweig atienda primero solo las solicitudes nacionales de JAR y después entregue a los titulares de diplomas extranjeros un certificado que solo es válido en Alemania?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

Por el momento, las condiciones para la expedición de licencias de personal técnico de vuelo no son objeto de ninguna armonización comunitaria. En cambio, la Directiva 91/670/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991 (1), sienta el principio de una aceptación mutua, en la Comunidad, de las licencias expedidas por los Estados miembros.

Esta Directiva obliga a cada Estado miembro a aceptar cualquier licencia expedida por otro Estado miembro sobre la base «de exigencias equivalentes». Si existen dudas razonablemente fundadas en cuanto a esta equivalencia, el Estado de acogida puede considerar que es necesario realizar exámenes o pruebas complementarias para permitir la aceptación de la licencia.

La Directiva también prevé la aceptación de las licencias expedidas de acuerdo con las exigencias del anexo 1 del Convenio de Chicago relativo a la aviación civil internacional, a condición de que el titular de la licencia satisfaga exigencias especiales de validación.

Naturalmente, también se imponen a los Estados miembros las disposiciones generales del Tratado CE sobre libertad de circulación, derecho de establecimiento y prohibición de cualquier discriminación por motivos de nacionalidad, así como los principios generales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de reconocimiento mutuo.

La Directiva 91/670/CEE no impide a los Estados miembros modificar las condiciones de expedición de sus licencias, ni limitar en el tiempo la aceptación de una licencia extranjera, en particular cuando la propia licencia de origen ya tenga una duración limitada. La Directiva también permite condicionar la aceptación al hecho de que la licencia siga satisfaciendo las exigencias aplicadas en el Estado miembro de acogida, entre las cuales se encuentra la validez de un certificado de aptitud médico.

A falta de elementos precisos sobre este caso concreto, la Comisión remite a Su Señoría a la respuesta ofrecida en el párrafo primero.


(1)  DO L 373 de 31.12.1991.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/883


(2004/C 84 E/0977)

PREGUNTA ESCRITA E-0816/04

de Stefano Zappalà (PPE-DE) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Reconocimiento de títulos de enseñanza superior

En vista de que: El Sr. Luca Ghezzi, residente en Camucia di Cortona (Arezzo) y perito industrial acreditado para el ejercicio de su profesión liberal,

Ha solicitado su ingreso ante el I.T.I.S. «G. Galilei» sito en via D. Menci, Arezzo,

El director de esta institución se ha negado a reconocer, para la correspondiente puntuación, a reconocer, el título de acreditación, infringiendo así el cuadro aprobado mediante el D.M. 40 de 16/4/03 por el que se transponen las Directivas 89/48/CEE (1) y 92/51/CEE (2) y la letra B) del artículo 3 del DM 201 de 25/5/2000.

Se pregunta, si todo lo que precede es cierto, ¿qué medidas puede adoptar la Comisión para que se cumplan las normas comunitarias y las normas nacionales correspondientes?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(26 de abril de 2004)

La pregunta de Su Señoría exige formular los comentarios que figuran a continuación.

Entre los principios fundamentales del Tratado CE cabe destacar la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena. Con objeto de facilitar el ejercicio efectivo de dichas libertades, se han adoptado varios instrumentos jurídicos. A tal fin, las Directivas 89/48/CEE (3) y 92/51/CEE (4) —a las que Su Señoría se refiere— han creado un «sistema general» de reconocimiento de los títulos entre los Estados miembros. En virtud de dichas Directivas, en principio un Estado miembro no podrá denegar a un nacional comunitario el acceso a una profesión regulada ni el ejercicio de la misma en su territorio, si dicho ciudadano tiene el título exigido en su país de origen o de procedencia para ejercer en él la misma profesión. No obstante, si existen diferencias importantes entre la formación recibida por el solicitante y la formación exigida en el Estado miembro de acogida, éste podrá exigir al solicitante, bien que justifique una experiencia profesional, o bien que realice una medida compensatoria en forma de un período de prácticas o de una prueba de aptitud.

De lo anteriormente expuesto se desprende que las citadas Directivas se aplican únicamente cuando un nacional comunitario desee ejercer una profesión regulada en un Estado miembro distinto de aquél en el que haya obtenido sus cualificaciones profesionales, y no a situaciones puramente internas de un Estado miembro. Pues bien, de las informaciones facilitadas por Su Señoría no se desprende que el Sr. Ghezzi haya obtenido sus cualificaciones profesionales fuera de Italia. Por consiguiente, a la vista de los hechos expuestos, no puede llegarse a la conclusión de que se hayan vulnerado las Directivas anteriormente citadas.


(1)  DO L 19 de 24.1.1989, p. 16.

(2)  DO L 209 de 24.7.1992, p. 25.

(3)  Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, DO L 19 de 24.1.1989.

(4)  Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, DO L 209 de 24.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/884


(2004/C 84 E/0978)

PREGUNTA ESCRITA E-0818/04

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Vertido de lodos en la zona de los «Ingensche Waarden»

La provincia de Güeldres (Países Bajos) tiene intención de conceder una licencia para el vertido de 11 millones de metros cúbicos de lodos en una zona de extracción de arenas situada en las inmediaciones de Ingen. El plan prevé la profundización del actual pozo de arena, de 25 hasta 40 metros aproximadamente, mediante el uso de dos dragas para extraer arena.

Con ello se pretende guardar lodos (de dragado) procedentes, por ejemplo, de lechos de ríos durante un período previsto de entre 15 y 20 años. Los lodos de la clase 3 y 4 contienen, entre otros elementos, metales pesados.

Los lechos altos de los «Ingensche Waarden», que forman parte del Bajo Rin, son considerados una zona especial de conservación (ZEC) en el marco de la red Natura 2000. La zona se conoce como área de invernación para el cisne chico y el ánsar careto grande, y como lugar de incubación para el guión de codornices.

Según la obligatoria evaluación de impacto ambiental (EIA), no se producirán efectos de interferencia significativos como consecuencia del vertido.

No obstante, la EIA no contempla ninguna alternativa al vertido de los lodos, como su transformación en ladrillos o materiales de construcción de carreteras.

Tampoco se mencionan medidas (naturales) compensatorias. La comisión nacional encargada de llevar a cabo la EIA en cuestión no trata de las lagunas existentes en el conocimiento de los verdaderos efectos de las concentraciones de contaminación en la flora y fauna.

La calidad de las aguas del lago se verá temporalmente afectada durante y después del vertido de los lodos de dragado. Además, no se descarta que se sobrepase temporalmente el máximo nivel de riesgo aceptable por lo que respecta a algunas sustancias. Por otra parte, en la EIA no se han especificado los eventuales riesgos eco(toxico)lógicos de situaciones parecidas para algunas especies características.

La Directiva hábitats y el marco de evaluación de los hábitats son aplicables a las zonas especiales de conservación, lo que significa que sólo está permitida la alteración de las características naturales de estas zonas si no existen alternativas y si se trata de razones urgentes de gran interés público.

¿Opina la Comisión que esta actuación contraviene los principios básicos de la Directiva Hábitats, la Directiva Aves y la red Natura 2000?

¿Tiene la Comisión intención de controlar todas las actividades en las zonas especiales de conservación, en particular en el caso de la cuenca del río Waal y del Bajo Rin?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), —que, de conformidad con su artículo 7, también se aplica a las zonas de protección especial (ZPE) clasificadas en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (2)— cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

La ZPE del «Bajo Rin» ocupa una superficie total de cerca de 2 900 hectáreas (ha). Según la información facilitada por Su Señoría, el proyecto de almacenamiento de fangos previsto puede afectar local y temporalmente a la calidad del agua dentro de esa zona. De acuerdo también con dicha información, se ha efectuado una evaluación del proyecto que pone de relieve que no debería haber repercusiones significativas en ese lugar. No se dispone de ninguna información que sugiera una violación del procedimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE. La cuestión de las soluciones alternativas se menciona en el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, que solamente se aplica si el proyecto tuviera repercusiones significativas en el lugar, pero debe llevarse a cabo por razones imperiosas de interés público de primer orden. A primera vista, parece que se han cumplido las disposiciones de la citada Directiva ya que la información facilitada por Su Señoría hace referencia a una evaluación que concluye que dicho proyecto no debería tener repercusiones significativas. La cuestión de la necesidad de considerar soluciones alternativas se trata también en el artículo 5 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (3), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (4). No obstante, de la información comunicada no se desprende que se haya incumplido dicha disposición.

Corresponde a los Estados miembros y no a la Comisión examinar las actividades que se desarrollen en las zonas de protección especial con el fin de garantizar el cumplimiento del régimen de protección contemplado en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6. Si se presentan a la Comisión pruebas convincentes de que determinadas actividades han infringido la normativa comunitaria en materia de protección de la naturaleza, la Comisión tiene la posibilidad de incoar procedimientos de infracción contra el Estado miembro responsable.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992.

(2)  DO L 103 de 25.4.1979.

(3)  DO L 175 de 5.7.1985, modificada por la Directiva 91/224/CEE de la Comisión, de 6 de marzo de 1991, DO L 115 de 8.5.1991.

(4)  DO L 73 de 14.3.1997.


3.4.2004   

ES

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CE 84/886


(2004/C 84 E/0979)

PREGUNTA ESCRITA E-0819/04

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Escuela Europa de Amsterdam

Numerosos padres de alumnos y profesores de la Escuela Europa de Amsterdam me han expresado su extrema preocupación por los recortes de financiación pública anunciados para esta escuela por parte de las autoridades de los Países Bajos, aparentemente a raíz de la decisión de dichas autoridades de aplicar recortes a la subvención de la enseñanza básica en lenguas extranjeras.

Al parecer, las autoridades portuguesas argumentan que proporcionan financiación pública a una escuela de enseñanza básica donde se estudia neerlandés en Portugal, por lo que alegan que cabría esperar un tratamiento de reciprocidad, habiendo rechazado, hasta el momento, la sustitución de dicha financiación por la de las autoridades de los Países Bajos.

Teniendo en cuenta que el estudio de una lengua materna en las escuelas de enseñanza básica constituye un instrumento vital para el ejercicio cabal de la libre circulación de personas y que ello se lleva a la práctica y se financia gracias a abultados fondos comunitarios en el marco del sistema de las escuelas europeas, creo que esta cuestión reviste una importancia extrema para las instituciones comunitarias.

¿No considera la Comisión que debería adoptar una iniciativa legislativa al respecto y elaborar una comunicación o cualquier otro documento de estrategia política destinado a proporcionar directrices a los Estados miembros en relación con esta cuestión, con el objeto de evitar la falta de responsabilización mutua y contribuir a la posibilidad de que continúe este tipo de enseñanza, que resulta extremadamente importante para la comunicación y la circulación de personas en el territorio europeo?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

Según se desprende de los elementos facilitados, la cuestión planteada guarda relación con la organización de los sistemas educativos. En este sentido, cabe recordar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Tratado CE, los Estados miembros son responsables de los contenidos de la enseñanza y de la organización de sus sistemas educativos. El papel de la Comisión en el ámbito de la educación se limita a fomentar la cooperación entre los Estados miembros, apoyando y completando la acción de éstos.

Con todo, cabe destacar que el 25 de julio de 1977 el Consejo adoptó la Directiva 77/486/CEE relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes (1). Esta Directiva trata de promover la mejora de las condiciones de la libre circulación de los trabajadores por lo que respecta a la acogida y la enseñanza de sus hijos y destaca la importancia que reviste el hecho de que los Estados miembros de acogida, en cooperación con los Estados miembros de origen, adopten las medidas adecuadas para promover la enseñanza de la lengua materna y de la cultura del país de origen de dichos niños, especialmente con el fin de facilitar su eventual reintegración en el Estado miembro de origen. La Comisión no tiene previsto presentar nuevas propuestas legislativas en este ámbito.


(1)  DO L 199 de 6.8.1977.


3.4.2004   

ES

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CE 84/886


(2004/C 84 E/0980)

PREGUNTA ESCRITA P-0825/04

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(8 de marzo de 2004)

Asunto:   Cuestionamiento por parte de la Comisión de una opinión de los servicios jurídicos del Consejo

El artículo 15 del Reglamento (CE) no 1954/2003 (1) garantiza la continuidad de la protección existente en las aguas de Azores y Madeira hasta que entre en vigor la normativa de control del esfuerzo pesquero o, a más tardar, hasta el 31 de julio.

Este hecho incuestionable fue reiterado por los servicios jurídicos del Consejo en la opinión que manifestaron sobre este asunto durante la reunión del 19 de febrero del Grupo de Pesca del Consejo (Acta 6670/04 de 25 de febrero).

La propia Comisión corrobora este hecho en su comunicado de prensa del 3 de febrero de 2004 (IP/04/153), en el que afirma que «la prohibición propuesta permite garantizar el mantenimiento de la protección que hasta ahora ha proporcionado a estos hábitats el régimen especial de acceso».

Sin embargo, el 5 de febrero las autoridades españolas remiten a las redacciones de la prensa portuguesa la noticia de que los servicios jurídicos de la Comisión habían confirmado, al parecer, que ya no se encontraba en vigor el régimen especial de acceso.

Con fecha 6 febrero aparece una «note de dossier» de la Comisión, registrada en el Acta del Consejo como «speaking note», que, a pesar de que no trata esta cuestión ni en el enunciado ni en sus conclusiones, introduce un párrafo según el cual podría concluirse que sería posible hacer caso omiso del artículo 15 del Reglamento de que se trata.

¿Puede explicar la Comisión este giro de 180 grados en un período de tres días en cuanto a su posición sobre la protección de las aguas de Azores y Madeira?

¿Puede explicar la Comisión cómo pudieron adivinar las autoridades españolas el día 5 que al día siguiente iba a producirse ese giro radical de posiciones?

¿Puede garantizar la Comisión que no se esconde tras las repetidas fuentes no identificadas que crearon un falso «dictamen jurídico» de los servicios jurídicos de la Comisión por el que se anticiparía la liberalización del acceso a las aguas de Azores y Madeira, en absoluta contradicción con la posición mantenida por los servicios jurídicos de Consejo?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

En la reunión del Grupo de Política Interior/Exterior de Pesca del Consejo de 19 de febrero de 2004, la Comisión distribuyó una nota para intervención oral relativa a la entrada en vigor de algunos artículos del Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) no 685/95 y (CE) no 2027/95. Más concretamente, en la nota se afirmaba que el artículo 5 (relativo al régimen de acceso para las Azores y otras regiones ultraperiféricas) y el artículo 13 (relativo al régimen de control) de dicho Reglamento entraron en vigor el 14 de noviembre de 2003 y que prevalecían sobre los Reglamentos de 1995, a pesar de que estos últimos todavía están en vigor durante unos cuantos meses. Esta nota para intervención oral se basaba en el dictamen del Servicio Jurídico de la Comisión.

Por lo que respecta al Servicio Jurídico del Consejo, en el documento al que hace referencia Su Señoría (documento 6670/04 del Consejo) se afirmaba que el Reglamento (CE) no 1954/2003 estaba en vigor desde el 14 de noviembre de 2003 y que es aplicable desde dicha fecha, a menos que se indique expresamente lo contrario, lo cual está totalmente en consonancia con la opinión de la Comisión citada anteriormente.

El comunicado de prensa de la Comisión de 3 de febrero de 2004 se refiere únicamente a la propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (CE) no 850/98 (2) del Consejo que prohibiría la pesca de arrastre de fondo en torno a las Azores, Madeira y las Islas Canarias; no tiene relación con el régimen de acceso como tal. La idea subyacente a la prohibición propuesta es continuar a escala comunitaria con las restricciones relativas a los artes de pesca aplicadas hasta ahora en el marco del régimen de acceso especial. Esto garantizaría que dichas aguas siguen estando protegidas de los daños que pueden causar los artes de pesca de arrastre de fondo en los hábitats de aguas profundas, muy sensibles en estas zonas.

Por consiguiente, la Comisión no ha cambiado de punto de vista, que mantiene desde que este Reglamento fue aprobado por el Consejo.

Por último, Su Señoría puede estar seguro de que la Comisión está en constante diálogo con el Estado miembro en cuestión con el fin de garantizar que la aplicación de las nuevas normas sea lo más fluida posible.


(1)  DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) No 850/98 del Consejo de 30 de marzo de 1998 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, DO L 125 de 27.4.1998.


3.4.2004   

ES

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CE 84/888


(2004/C 84 E/0981)

PREGUNTA ESCRITA E-0829/04

de Mario Mauro (PPE-DE) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Parmatour: empresa que opera en el sector turístico, propiedad de la familia Tanzi e involucrada en el escándalo Parmalat

A la luz de las investigaciones realizadas, se ha descubierto que Parmatour no sólo se ha utilizado con el propósito para el que se creó, lo que explica los resultados negativos que la han caracterizado y que se han intentado resolver en diversas ocasiones mediante una serie de reestructuraciones, la última de las cuales se venía realizando desde hacía un año, el despido de 60 personas y la elaboración de un plan industrial que debía relanzar la empresa y llevarla a obtener, en un plazo de tres años, resultados positivos. Sin embargo, a raíz de su declaración de insolvencia y del inicio del procedimiento de administración extraordinaria, dicho plan se ha abandonado.

Considerando que la gestión de la actividad turística es muy distinta de la gestión de una actividad industrial, que goza de la posibilidad de separar de forma temporal las fases de producción y venta;

Considerando que dicha actividad, esencialmente de servicios, se basa sobre la absoluta necesidad de que haya una confianza mutua entre proveedores y clientes, de conformidad con las condiciones que impone el mercado, so pena de no poder continuar en dicho mercado ni operar en él;

Considerando que dicha imposibilidad de continuar en el mercado, aunque sólo sea durante un breve período de tiempo, disminuye enormemente el valor intrínseco de la empresa, incluso en caso de que posteriormente se plantee un posible reposicionamiento, con el consiguiente perjuicio para los diversos intereses que representa dicha empresa;

¿Qué medidas va a adoptar la Comisión para que este segmento laboral, en el sentido más amplio del término, pueda contar con el mayor número de opciones posible para su valorización y revitalización, en lugar de ser penalizado y condenado, considerando todo lo que de hecho está aconteciendo, a desaparecer?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(6 de abril de 2004)

La Comisión no tiene la intención de juzgar las actividades de Parmatour, empresa implicada en la quiebra de la sociedad Parmalat, que está siendo investigada por la justicia italiana.

La reciente Comunicación de la Comisión sobre «Orientaciones básicas para la sostenibilidad del turismo europeo» (1) tiene como objetivo, entre otras cosas, definir un marco de referencia para garantizar la viabilidad, el crecimiento continuo, la competitividad y el éxito comercial del sector del turismo. En ella la Comisión subraya que una gobernanza abierta requiere que las empresas asuman la responsabilidad de dirigir sus operaciones de una manera que incluya la aplicación integral de las prácticas apropiadas de responsabilidad social de las empresas, tanto en las empresas como en los servicios, cualquiera que sea su tamaño o tipo, de la cadena del valor del sector del turismo.


(1)  COM(2003) 716 final.


3.4.2004   

ES

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CE 84/889


(2004/C 84 E/0982)

PREGUNTA ESCRITA E-0831/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Instalación de un radar en el Pico de Areeiro — Estudio de impacto ambiental

En la respuesta del 5 de marzo de 2003 a una pregunta (E-0157/03 (1)) que presenté sobre el mantenimiento de la zona de instalación de un radar en el Pico de Areeiro, en la isla de Madeira, la Comisaria Wallström respondió que estaba a la espera del estudio de impacto ambiental, encargado por las autoridades portuguesas, para pronunciarse.

Ahora bien, de acuerdo con la información difundida en Portugal, ya se ha realizado un «estudio de impacto ambiental».

¿Podría la Comisión Europea comunicar su posición con respecto a dicho estudio?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

La Comisión informa a Su Señoría de que sus servicios ya han podido analizar el estudio de impacto medioambiental relativo al proyecto de radar en cuestión situado en el lugar de importancia comunitaria «Maciço Montanhoso Central» y en la zona de protección especial «Maciço Montanhoso Oriental da Ilha da Madeira», que constituye una zona de nidificación de la especie de ave silvestre Pterodroma madeira.

Según este estudio, el principal impacto del proyecto procedería de los efectos de iluminación del radar sobre la orientación de las aves. Sin embargo, el estudio ha estimado que la aplicación de ciertas medidas, como la disminución de la intensidad luminosa y la desviación hacia el suelo de los haces luminosos, podría reducir el impacto. Además, el estudio señala que tanto la zona de nidificación como los corredores de vuelo utilizados por las aves se sitúan fuera de la zona de radiación.

Dado que el proyecto se sometió a un estudio de impacto medioambiental y que dicho estudio no señaló impactos significativos en la especie protegida antes mencionada, la Comisión estimó que la situación no contravenía las disposiciones del Derecho comunitario aplicables en la materia y por esta razón decidió archivar la queja 2002/5069 relativa a dicho proyecto.


(1)  DO C 242 E de 9.10.2003, p. 101.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/889


(2004/C 84 E/0983)

PREGUNTA ESCRITA E-0832/04

de Anne Ferreira (PSE), Ioannis Souladakis (PSE) y Catherine Stihler (PSE) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Intérpretes teatrales del lenguaje de signos y miembros de la audiencia con dificultades de audición

Las representaciones teatrales pueden ser traducidas para los miembros de la audiencia con problemas de audición por un intérprete del lenguaje de signos. La opción de contar con un intérprete del lenguaje de signos depende normalmente de la iniciativa del teatro, de la compañía teatral o de las medidas específicas exigidas por una audiencia con dificultades de audición. Como consecuencia, las personas con dificultades de audición quedan excluidas de muchas actividades culturales en toda la Unión Europea. Además, en la actualidad, hay pocos intérpretes teatrales del lenguaje de signos preparados.

¿Qué iniciativas va a adoptar la Comisión, en caso de adoptar alguna, para garantizar que las personas con dificultades de audición puedan participar en las actividades culturales? ¿Qué apoyo ofrece la Comisión para la formación de intérpretes teatrales del lenguaje de signos?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

El asunto que menciona Su Señoría es generalmente un área de competencia de los Estados miembros. Reconocer lenguas no es responsabilidad ni competencia de la Comisión. El lenguaje de signos varía entre los Estados miembros y las regiones, por lo que su reconocimiento es responsabilidad de cada Estado miembro; además, la Comisión señala que, de hecho, varios Estados miembros han reconocido ya una serie de lenguajes de signos individuales como lenguas oficiales a escala nacional.

Sin embargo, cabe decir que la Comisión se preocupa mucho por las necesidades de los ciudadanos cuya primera lengua es el lenguaje de signos; mediante varios programas de acción comunitarios, como el programa Lingua, ha permitido que se financien proyectos para fomentar la enseñanza y el aprendizaje de ios lenguajes de signos. Todos los eventos organizados en el marco del Año Europeo de las Personas con Discapacidad (2003) disponían de interpretación en lenguaje de signos, así como en lenguas orales. Por ejemplo, el Centro Común de Investigaciones (CCI) organizó una conferencia titulada «eAccessibility by voice» (acceso electrónico mediante la voz), que se subtituló completamente con ayuda de taquígrafos y parcialmente, de manera automática, con ayuda del sistema prototipo de reconocimiento de voz desarrollado por el CCI.

Cabe asimismo reconocer la importancia de satisfacer las necesidades de varios tipos de personas, en concreto, las que son sordas o padecen dificultades auditivas y cuya lengua materna no es el lenguaje de signos. La Comisión intenta, por esta razón, garantizar el fácil acceso a los documentos escritos y, por ejemplo, siempre que es posible, recurre al uso de taquígrafos y de sistemas de audición individuales en las conferencias. No obstante, dentro de los distintos programas marco de investigación y desarrollo tecnológico, la Comisión sigue concediendo una prioridad especial a los proyectos de investigación destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Otro ejemplo de acción de la Comisión es su colaboración con la Unión Europea de Radiodifusión y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) para realizar avances en el ámbito del desarrollo y la armonización de los subtítulos, así como en el uso del reconocimiento de voz para subtitular conferencias y programas de televisión. En este contexto, cabe citar una interesante actividad: el proyecto «VOICE» (http://voice.jrc.it/) del CCI, que ha contribuido, además, a favorecer la investigación y el desarrollo tecnológicos mediante el establecimiento de principios de «diseño para todos» relativos a los subtítulos, apropiados para personas con o sin discapacidad. En este sentido, los subtítulos pueden ser una opción adecuada que merece la pena seguir estudiando para fomentar la participación de las personas con dificultades auditivas en actividades culturales. El Fondo Social Europeo (FSE) es el principal instrumento comunitario de financiación de las políticas de los Estados miembros en el ámbito de la educación, la formación y el empleo, con una dotación presupuestaria global de 62 500 millones de euros para el período 2000-2006 (EU15).

La formación de intérpretes del lenguaje de signos puede financiarse dentro del marco de programas cofinanciados del FSE, cuya gestión y aplicación correspondan a las autoridades nacionales y regionales.

Los resultados de estas acciones pueden ayudar a enfrentar los desafíos que plantean la sordera y la pérdida de oído, además de fomentar el acceso a una amplia gama de bienes, servicios y, posiblemente, actividades culturales en beneficio de toda la sociedad.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/890


(2004/C 84 E/0984)

PREGUNTA ESCRITA E-0834/04

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(15 de marzo de 2004)

Asunto:   Nueve años de prisión por la venta de medio gramo de metadona en Rusia

En 2003, la periodista moscovita Ulyana Belozerova, de 32 años de edad, fue condenada, de conformidad con el apartado 4 del artículo 228 del Código Penal de la Federación de Rusia, a nueve años de confinamiento en una colonia penitenciaria de alta seguridad. Dicha periodista fue acusada de vender de forma evidente medio gramo de metadona. La acusación de la Sra. Belozerova se basa en un único testimonio, proporcionado por un joven toxicómano que afirmó que Ulyana Belozerova había depositado un paquete que contenía la sustancia mencionada en un foso de arena de un parque infantil de juegos, manifestando de este modo su intención de venderla. El fiscal insistió sobre el hecho de que, considerando que la Sra. Belozerova tenía intención de pasar una dosis de la sustancia en cuestión a otro toxicómano, era legítimo extraer una serie de consecuencias de tal acto (peligro público y existencia de intención delictiva) y, por consiguiente, definirlo como homicidio premeditado. La Sra. Belozerova es una toxicómana que forma parte de los cientos de miles de personas víctimas en Rusia de una lucha sin cuartel contra la droga y que pagan, con años e incluso décadas de prisión, las consecuencias de una represión a gran escala dirigida contra los consumidores de droga, así como de la ausencia de una política coherente y eficaz en materia de sustancias estupefacientes.

¿De qué tipo de información dispone la Comisión sobre el caso y, en general, sobre el fenómeno de represión a gran escala de los toxicómanos en Rusia y sobre las consecuencias de dicha política represiva? ¿Considera legítima la Comisión la calificación de un acto consistente en la venta de medio gramo de metadona de homicidio premeditado? De forma más general, ¿comparte la Comisión la opinión de que el caso descrito, que constituye sólo un ejemplo entre miles, es otro síntoma de las graves deficiencias que afectan al sistema judicial y al Estado de Derecho en su conjunto en la Federación de Rusia?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(27 de abril de 2004)

La Comisión no puede pronunciarse sobre el caso concreto descrito, que constituye un asunto judicial interno de Rusia. En principio, toda sentencia por tráfico de estupefacientes depende —y Rusia no es una excepción— de la cantidad de estupefacientes objeto del tráfico, de que la persona condenada sea o no reincidente, de que el autor del delito haya sido condenado previamente, etc. La Comisión considera, no obstante, que Rusia debe velar por una aplicación justa, no discriminatoria y proporcionada de la ley, principios éstos que constituyen elementos esenciales de la asociación UE/Rusia. Esta postura ha sido, y seguirá siendo, subrayada por la Comisión en su diálogo político con Rusia.

La Comisión es consciente de la necesidad de aportar mejoras al funcionamiento y la independencia del poder judicial en Rusia, y de la labor que se está desarrollando con vistas a la reforma del sistema judicial. La Comisión sigue con atención y apoya activamente dicha labor a través del programa de asistencia técnica Tacis.

En cuanto a los esfuerzos de Rusia por combatir el consumo de estupefacientes, la Comisión considera que toda estrategia eficaz de lucha contra la droga debe basarse en un planteamiento equilibrado que combine medidas de reducción tanto de la oferta como de la demanda, como se señala, por ejemplo, en el Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga 2000-2004. Debe concederse prioridad, en particular, a las medidas preventivas y al tratamiento médico de los toxicómanos, a fin de permitir su reinserción en la sociedad. Es ésta la política propugnada en el diálogo con terceros países, entre ellos Rusia.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/891


(2004/C 84 E/0985)

PREGUNTA ESCRITA P-0842/04

de Daniela Raschhofer (NI) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Fundamentos del crecimiento económico

La Comisión Europea ha presentado hace poco el primer borrador de las previsiones económicas para el período 2007-2013.

Como base para la elaboración de su presupuesto, la Comisión parte de la hipótesis de que en dicho período habrá un crecimiento económico del 4,5 %.

1.

¿En qué se basa la hipótesis de la Comisión?

2.

¿Hasta qué punto es realista?

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión

(29 de marzo de 2004)

1.

La tasa de crecimiento nominal del 4,5 % hace referencia a la EU27 (UE actual y nuevos Estados miembros + Bulgaria y Rumania) y viene definida por un aumento del producto interior del 2,5 % y una previsión de inflación del 2 %. Esta previsión es coherente con el objetivo de estabilidad a medio plazo del Banco Central Europeo (BCE). En lo que respecta al aumento del producto interior, mientras que es probable que en la EU27, la economía crezca en un 2,5 % en términos reales durante el período 2007-2011, existe un diferencial importante de crecimiento entre los Estados miembros actuales y los nuevos. Entre 2007 y 2011, se espera que el crecimiento del Producto Interior Bruto real en la EU15 (PIB) sea del 2,2 %, en el caso de los PA 10 (10 nuevos Estados miembros), el crecimiento real del PIB será del 4,1 %, mientras que el crecimiento de Bulgaria y Rumania será de un 5,6 %.

Estos cálculos para 2007-2011 están basados en datos reales disponibles hasta 2002 y los pronósticos a corto plazo (otoño 2003) de la DG Asuntos Económicos y Financieros (DG ECFIN) hasta 2004. A partir de ahí, las tasas de crecimiento del PIB se calculan utilizando la metodología de la función de producción de la DG ECFIN para calcular las tendencias a medio plazo. Esto implica que para el período 2005-2011, se supone que el crecimiento se mantendrá en su tasa tendencial. En el marco utilizado para estos cálculos, las tendencias de crecimiento se calculan sobre la base de las proyecciones en la tasa de crecimiento de la eficacia técnica o de la productividad total de los factores (TFP), la relación inversión/producción, el nivel de empleo y la tasa de crecimiento de la población en edad laboral.

2.

Por supuesto, las proyecciones durante un período tan largo de tiempo están sujetas a riesgos de corrección al alza y a la baja. Para los Estados miembros actuales existe un riesgo de deterioro en el crecimiento TFP y por consiguiente podría no recuperarse según se ha previsto en el escenario central. El crecimiento TFP es actualmente bajo confirmando una tendencia decreciente desde los años 70. También podría quebrarse una mejora continuada en las condiciones del mercado laboral, según lo observado desde mediados de los años 90. Para los nuevos Estados miembros, cabe preguntarse si los altos niveles de inversión en proporción al PIB se mantendrán hasta 2011 y si el nivel de empleo se recuperará a la velocidad prevista en el escenario central.

Barajando hipótesis más pesimistas, la economía de la UE (27 Estados miembros) solamente crecería un 2,2 % en términos reales (y un 4,2 % en términos nominales) durante el período 2007-2011. El crecimiento sería del 2 % en EU15, del 3,6 % para los PA 10 y del 5,0 % en el caso de Bulgaria y Rumania.

Existen también riesgos de subida. Si persisten los esfuerzos en la reforma del mercado laboral entonces podrían estar más cerca de alcanzarse, para EU15, los objetivos de empleo de Lisboa. En una situación moderadamente optimista se asume que las tendencias actuales de desempleo continuarán, en el caso de estos países, una senda decreciente y habrá una inversión de tendencia para países en los que ésta está marcada actualmente por el incremento. De ser así, podría alcanzarse en 2011, una tasa de empleo del 68,5 % y el crecimiento en EU15 sería un 0,1 % superior durante el período 2007-2011 y alcanzar el 2,3 % (PA10=4.1 y EU27=2.6). Con estas previsiones, el objetivo de empleo de Lisboa no habría sido alcanzado por los países considerados individualmente. Un escenario más optimista prevé que todos los países por debajo del 70 % podrían alcanzar actualmente ese objetivo, mientras que los países por encima del 70 % se mantendrían al mismo nivel. De conformarse, el nivel de empleo sería del 71,1 % en 2011 y el crecimiento medio en EU15 se incrementaría hasta un 2,7 % (1) (PA10=4.1 % y EU27=2.9 %).


(1)  Debe tenerse en cuenta que este escenario es muy optimista, no necesariamente a causa del nivel de empleo sino porque en estos cálculos simples no se tienen en cuenta dos efectos parcialmente compensadores. Primero, un mayor porcentaje de empleo adicional podría traducirse en un mayor trabajo a tiempo parcial y el nivel de formación del empleo recientemente creado sería más bajo. En segundo lugar, se crearía probablemente empleo con un sesgo hacia el sector de los servicios, y por tanto es probable que el índice de inversión caiga temporalmente.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/892


(2004/C 84 E/0986)

PREGUNTA ESCRITA P-0843/04

de Luigi Vinci (GUE/NGL) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Parecer favorable de la región Friul-Venecia-Julia a la construcción del tramo de ferrocarril de alta velocidad Ronchi Sur-Trieste, correspondiente al Corredor 5

El 9 de febrero de 2004, la Comisión dio su respuesta a la pregunta E-3873/03 (1) de 5 de diciembre de 2003 relativa a la conformidad de los proyectos preliminares de construcción de un tercer carril de autopista entre Quarto d'Aitino y Sistiana y del tramo del ferrocarril de Alta Velocidad entre Ronchi Sur y Trieste con las Directivas 85/337/CEE (2), 97/ll/CE (3), 90/313/CEE (4), 92/43/CEE (5) (Hábitat) y 2001/42/CE (6) en lo concerniente a la protección de zonas especiales del patrimonio ambientai y la información al ciudadano.

En esa respuesta, la Comisión afirma que mientras la Región Friul-Venecia-Julia no autorice los proyectos citados, no cabe constatar ninguna violación de las directivas comunitarias.

Mediante la decisión de adjudicación no 3949, de 5.12.2004, la Región Friul-Venecia-Julia ha dado su visto bueno al proyecto preliminar de la nueva línea ferroviaria de alta velocidad Venecia-Trieste en su tramo Ronchi — Trieste, aprobando así también el emplazamiento de las obras, no obstante los dictámenes negativos de todos los municipios consultados, recogidos en la decisión de adjudicación (ocho municipios, más otros tres cuyos dictámenes llegaron fuera de plazo);

Centenares de ciudadanos han manifestado su oposición al trazado de la línea de alta velocidad, en forma bien de objeciones contra el estudio de impacto ambiental y o contra el propio proyecto de infraestructura ferroviaria, plasmadas en los documentos que presentaron el 16 de junio de 2003 Lega Ambiente, LIPU, WWF de Montefalcone, Lega Ambiente de Trieste, WWF e Italia Nostra de Trieste y, en mayo de 2003, AmbienteItalia, en nombre, en este último caso, de diferentes entes locales, entre ellos Ronchi dei Legionari;

La sociedad ACEGAS, encargada del abastecimiento público de agua en Trieste, frente a la notable parquedad del proyecto preliminar a este respecto, advirtió en una carta de 11 de junio de 2003 a todos ios entes locales contra las posibles concomitancias del proyecto para las fuentes de aprovisionamiento de agua de Trieste y Montefalcone;

¿Puede exponer la Comisión si considera que los procedimientos establecidos por la Ley italiana 443 de 21.11.2001 y por el Decreto legal 190/2002 para la selección y evaluación de las obras infraestructurales concuerdan exactamente con lo previsto por la Directiva en cuestión, relativa a la protección medioambiental y la debida información a los ciudadanos, y si comparte la opinión de que el dictamen por el que se autorizan los emplazamientos elegidos para las obras para la línea férrea entre Ronchi Sur y Trieste, contenido en la decisión de adjudicación no 3949, de 5 de diciembre de 2003, vulnera de forma clara y patente la citada normativa comunitaria?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(13 de abril de 2004)

La Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada (7), tiene por objeto garantizar que las decisiones de autorización de proyectos se tomen después de evaluar las repercusiones probables de los proyectos en el medio ambiente y de dar la oportunidad al público interesado (definido por las autoridades competentes de los Estados miembros) de presentar observaciones. Los resultados de las consultas y la información recopilada de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva deben tenerse en cuenta en el procedimiento de autorización de proyectos.

Además, la Directiva no significa que no puedan autorizarse los proyectos que hayan merecido un parecer negativo de las partes consultadas, incluidas las autoridades locales, aun cuando la evaluación del impacto ambiental haya revelado que pueden tener repercusiones importantes. Su único objeto es dar a conocer a las autoridades competentes las consecuencias ambientales de los proyectos sometidos a su autorización. Son ellas las que deben decidir si conviene o no conceder la autorización, siempre que se tengan en cuenta los resultados de las consultas y la información recopilada durante el procedimiento.

Según el apartado 2 del artículo 1, se entenderá por «autorización»; «la decisión de la autoridad o de las autoridades competentes que confiere al maestro de obras el derecho a realizar el proyecto». En el caso concreto evocado por Su Señoría, no se desprende de la información suministrada que el dictamen favorable emitido por la región de Friuli-Venecia Julia el 5 de diciembre de 2003 mediante su Decisión no 3949 sobre un proyecto preliminar representa una «autorización» en el sentido de la Directiva, por lo que se puede suponer que el procedimiento no ha concluido aún. Sobre la Directiva 92/43/CEE se puede decir algo parecido: como todavía no se ha concedido la autorización del proyecto, no se puede determinar en este momento una violación de las disposiciones de la Directiva.

Lo mismo se puede afirmar en relación con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (8): como todavía no se ha concedido la autorización del proyecto, no se puede determinar en este momento una violación de las disposiciones de la Directiva.

Además, el hecho de que las partes interesadas consultadas se hayan pronunciado negativamente sobre el proyecto preliminar de tren de alta velocidad Venecia-Trieste (tramo Ronchi-Trieste) no es algo que por sí mismo se oponga a la Directiva 85/337/CEE ni un obstáculo para conceder la autorización, siempre que se cumplan las disposiciones de la Directiva. La información proporcionada por Su Señoría no es suficiente para deducir, en este caso concreto, que no se han cumplido algunos de los requisitos contemplados en las Directivas citadas. No obstante, la Comisión sigue estando dispuesta a considerar cualquier otra información facilitada por Su Señoría sobre este asunto.


(1)  DO C 78 E de 27.3.2004, p. 867.

(2)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(3)  DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(4)  DO L 158 de 23.6.1990, p. 56.

(5)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(6)  DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.

(7)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997.

(8)  DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

ES

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CE 84/894


(2004/C 84 E/0987)

PREGUNTA ESCRITA P-0844/04

de Ulpu Iivari (PSE) a la Comisión

(9 de marzo de 2004)

Asunto:   Subvenciones a astilleros contrarias a la legislación comunitaria

Los astilleros finlandeses han perdido el mes pasado numerosas licitaciones frente a la empresa estatal italiana Fincantieri, que ha conseguido ofrecer a los licitadores precios claramente más bajos que sus competidores. Según numerosas estimaciones que han hecho públicas los expertos, es muy probable que Italia pague subvenciones estatales a las navieras que construyen sus barcos en el país y los registran en él.

Una de las tareas fundamentales de la Comisión es velar por el mercado interior. ¿Qué medidas piensa aplicar la Comisión para asegurar que se respete la legislación sobre la competencia en el sector de la construcción naval?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(2 de abril de 2004)

El servicio de la Comisión responsable de las ayudas estatales está supervisando activamente el sector de la construcción naval, a través de la evaluación de regímenes y casos de ayudas estatales notificados, investigaciones correspondientes a reclamaciones y a través de investigaciones de oficio.

La Comisión no tiene conocimiento de la existencia de ayudas estatales a navieras que construyen sus buques en Italia, con excepción de una ayuda autorizada por la Comisión y que, en principio, podrían prestar todos los Estados miembros. Esto se refiere a las ayudas ligadas a los contratos (1) para buques contratados hasta finales de 2000 y entregados antes de finales de 2003.

La Comisión tiene actualmente un procedimiento abierto de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, referente a una ayuda estatal a la construcción naval italiana (2). Esto se refiere a un régimen de garantías a la construcción naval, pero la Comisión no tiene conocimiento de que se haya proporcionado ninguna garantía al amparo de este régimen.


(1)  Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo de 29 de junio de 1998 sobre ayudas a la construcción naval, DO L 202 de 18.7.1998.

(2)  DO C 145 de 21.6.2003.


3.4.2004   

ES

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CE 84/895


(2004/C 84 E/0988)

PREGUNTA ESCRITA P-0851/04

de Gianni Vattimo (PSE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Protección de los animales

En Italia, el Decreto Legislativo de 30 de diciembre de 1992 no 533 transpone la Directiva 91/629/CEE (1), relativo a las normas mínimas para la protección de terneros y fija el 31 de diciembre de 2003 como plazo último para dejar de utilizar instalaciones de cría en recintos individuales y estabulación fija construidas antes del 1 de enero de 1994 que no cumplan los requisitos de la Directiva.

Mediante nota de 22 de enero de 1999 (ref. 600.10/24495/PA/4073), la Dirección General del Departamento de Alimentos, Nutrición y Sanidad Pública Veterinaria del Ministerio de Salud italiano expuso oficialmente a Regiones y Provincias Autónomas, además de a los sectores interesados, que, de acuerdo con la normativa vigente, no se admitirían prórrogas con respecto a la fecha de 31 de diciembre de 2003.

En su momento, el Comité Científico Veterinario europeo ya consideró este sistema de cría particularmente cruento, debido a que impide la movilidad y produce anemia a los terneros llamados «de carne blanca». En Italia, tercer productor europeo tras Francia y los Países Bajos, se crían anualmente alrededor de 470 000 de estos animales.

Mediante nota de 14 de julio de 2003 (ref. 33533/50.03.62), el Director del Servicio de Sanidad Animal e Higiene Zootécnica de la región del Véneto difundió una orientación en lo que se subraya que no se deben aplicar las sanciones previstas (de 1 500 a 9 000 euros, suspensión de la actividad entre uno y tres meses en caso de reincidencia) a los ganaderos que estén terminando el ciclo productivo de animales introducidos antes del 31 de diciembre de 2003 y que demuestren haber iniciado los trabajos de adecuación de las estructuras que no se ajusten a la normativa.

Mediante nota del Asesor de Sanidad de 7 de octubre de 2003, la región de Lombardia dispone, con respecto a las numerosas instancias presentadas por las asociaciones del sector, y para evitar el bloqueo de la economía agrozootécnica y tomando como válidas las motivaciones aducidas, lo siguiente: concluir el ciclo de cría el 31 de agosto de 2004 para las instalaciones de cría que declararon a la Autoridad Sanitaria Local antes del 1 de diciembre de 2003 su voluntad de adecuar la planta o bien su voluntad de cesar la actividad ganadera al término del ciclo de cría en curso. Según una estimación, esta prórroga afecta al 21 % de las instalaciones, es decir, a casi 800.

La región del Piamonte, de similar importancia para este tipo de producción, no ha concedido prórroga ninguna para la aplicación de la normativa nacional y europea e informó a los ganaderos a su debido tiempo de las modificaciones necesarias, pero no ha conseguido evitar en los hechos una distorsión de la competencia, a la vista de las decisiones de las regiones vecinas.

Según las estimaciones, hace dos años ya se había adecuado el 100 % de las explotaciones en Alemania, mientras que en Italia lo había hecho apenas el 20 %.

¿Qué iniciativas piensa tomar la Comisión para hacer respetar la Directiva 91/629/CEE en las regiones italianas de Lombardia y el Véneto?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(1 de abril de 2004)

Anteriormente, no se había informado a la Comisión de que, en las regiones italianas de Véneto y Lombardia, hubiera problemas particulares con respecto a la aplicación de la Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros. En consecuencia, la Comisión pedirá a las autoridades italianas información sobre el presunto incumplimiento parcial de esta Directiva en dichas regiones.


(1)  DO L 340 de 11.12.1991, p. 28.


3.4.2004   

ES

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CE 84/896


(2004/C 84 E/0989)

PREGUNTA ESCRITA E-0855/04

de Jean-Maurice Dehousse (PSE) a la Comisión

(19 de marzo de 2004)

Asunto:   Seguridad en Braselas

Todas las grandes aglomeraciones corren el riesgo de sufrir repentinas deficiencias por lo que respecta a sus servicios colectivos, incluida la electricidad. Algunas de ellas son especialmente vulnerables a los atentados terroristas. Además, la mayoría se ve amenazada por accidentes industriales, ya sea de forma directa (implantación de fábricas o de industrias similares en el perímetro urbano) o indirecta (implantación de fábricas o de industrias similares en las proximidades).

Bruselas (ciudad y sus alrededores) no es una excepción y figura, como es sabido, en una posición especial en la lista de los objetivos terroristas conocidos e incluso citados. En este sentido, la Gobernadora de Bruselas-Capital acaba de emitir un grito de alarma al declarar que «no estamos en posición de elaborar planes de urgencia e intervención para la capital de Europa» (declaración publicada, entre otras fuentes, por el diario belga Le Soir de 23 de febrero de 2004 y retransmitida por Euronews).

1.

¿Tiene la Comisión conocimiento de dicha declaración?

2.

¿Estaba la Comisión igualmente informada de esta situación?

3.

¿Qué consecuencias extrae la Comisión por lo que se refiere a sus instalaciones, su personal y las familias de los agentes?

4.

¿Qué contactos mantiene la Comisión con las autoridades braselenses y belgas, ya sean periódicos o esporádicos, desde que se instaló en Bruselas?

5.

¿Posee la Comisión algunas instalaciones en las afueras de Bruselas que podrían verse afectadas por este problema de seguridad?

6.

En caso afirmativo ¿cuál es el estado de la situación en relación con las instalaciones en cuestión y por lo que respecta a las relaciones con las autoridades de que se trate?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(28 de abril de 2004)

La Comisión no ha sido informada oficialmente de la declaración concreta a que se alude en la pregunta, si bien, como es natural, tuvo conocimiento de la información recogida en la prensa belga.

Dado que Bélgica es el país anfitrión de la Comisión en Bruselas, la Comisión, en coordinación con otras instituciones de la UE establecidas en la capital belga, se mantiene en contacto permanente con las autoridades de la Administración belga competentes en materia de seguridad, y esta estrecha colaboración continuará, al objeto de contribuir a garantizar la protección de las personas e instalaciones.

Como Su Señoría comprenderá, para garantizar la seguridad física efectiva del personal, los edificios y los bienes de la Comisión en Bruselas y otros lugares, es imprescindible que no se hagan públicos los pormenores de las disposiciones adoptadas.


3.4.2004   

ES

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CE 84/896


(2004/C 84 E/0990)

PREGUNTA ESCRITA E-0856/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(19 de marzo de 2004)

Asunto:   Defensa de industrias tradicionales

En una reunión celebrada recientemente con representantes de los trabajadores de Fosforeira Portuguesa, en Espinho (Portugal), se me informó de los problemas que atraviesa la empresa y que pueden amenazar su viabilidad en el futuro. Se trata del problema de la competencia, resultado de la importación de fósforos de países candidatos a la adhesión y de terceros países, como China.

Por consiguiente, ¿podría la Comisión informar de lo siguiente?

1.

¿Se ha realizado algún estudio sobre el impacto de la adhesión de los países candidatos en la industria tradicional, en particular en la industria fosforera? ¿Y en relación con el ingreso de China en la OMC?

2.

¿Qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión para apoyar estas industrias tradicionales, con vistas a defender el empleo?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

La Comisión ha realizado algunos estudios en torno al impacto de la ampliación para las industrias de la Unión Europea, aunque no específicamente sobre la industria fosforera. Tampoco se han efectuado estudios específicos sobre las repercusiones para este sector de la adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC). En caso de constatarse una competencia desleal imputable a los países adherentes o a la industria china y, en particular, si se incumplen las normas de la OMC, la empresa europea afectada debe ponerse en contacto con la Comisión.

La política industrial de la Comisión tiene el objetivo general de reforzar la competitividad de las empresas europeas y ayudar a crear un entorno en el que puedan prosperar. Su Señoría puede remitirse a los distintos programas de trabajo y estudios sobre el impacto de la ampliación, que pueden consultarse en: http://europa.eu.int/comm/enterprise/enterprise_policy/sme-package/index.htm o http://europa.eu.int/comm/enterprise/enlargement/studies.htm

Asimismo, la Comisión le invita a consultar la segunda Comunicación sobre política industrial (1), que se adoptó el 20 de abril de 2004.


(1)  COM(2004)274.


3.4.2004   

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CE 84/897


(2004/C 84 E/0991)

PREGUNTA ESCRITA E-0866/04

de Miet Smet (PPE-DE) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Subvenciones europeas a favor de la Comunidad flamenca

¿Puede la Comisión facilitar las siguientes informaciones?

1.

¿Cuáles son las conclusiones de los organismos de control en relación con la gestión financiera y la rendición de cuentas de la Comunidad flamenca (Bélgica) en relación con los flujos de subvenciones, qué recomendaciones han formulado a este respecto y cómo ha cumplido estas recomendaciones la comunidad flamenca (Bélgica)?

2.

¿Cuántas investigaciones ha realizado el Tribunal de Cuentas en relación con los flujos de subvenciones europeas a favor de la Comunidad flamenca (Bélgica) en el marco de la DAS (declaración de fiabilidad) entre 1999 y 2003 inclusive (cada año)?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

Los servicios de la Comisión responsables de los Fondos Estructurales han controlado por los procedimientos normales los sistemas establecidos por la Comunidad flamenca de Bélgica para gestionar las ayudas de esos Fondos y han hecho a las autoridades de esa Comunidad una serie de recomendaciones con referencia a varios extremos. Dichas autoridades han aceptado esas recomendaciones, y los compromisos contraídos para darles cumplimiento están siendo objeto del seguimiento oportuno. Debe señalarse, además, que la Dirección General de Política Regional notificó al Parlamento en un informe de 30 de abril de 2003 las averiguaciones que había hecho con relación al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Asimismo, en dos ocasiones (2002 y 2003), consagradas, respectivamente, a los años 2001 y 2002, el Tribunal de Cuentas Europeo auditó en el marco de la declaración de fiabilidad los sistemas de gestión y control que aplica actualmente la Comunidad flamenca a los Fondos Estructurales. Su Señoría puede consultar con relación a estas auditorías los informes anuales del Tribunal correspondientes al 2001 y al 2002 (1).


(1)  DO C 295 de 28.11.2002 y DO C 286 de 28.11.2003.


3.4.2004   

ES

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CE 84/898


(2004/C 84 E/0992)

PREGUNTA ESCRITA E-0869/04

de Esko Seppänen (GUE/NGL) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   La Oficina de Ayuda Humanitaria y Chechenia

Muchas organizaciones humanitarias que quieren enviar ayuda humanitaria a la gente de la región de Chechenia, en Rusia, se quejan de que la ECHO, la Oficina de Ayuda Humanitaria de la UE, no gestiona sus solicitudes de envío de ayuda con la rapidez y la eficiencia suficientes, y de que, a causa de ello, la ayuda se queda sin enviar a su destino. ¿Qué criterios establece la ECHO para la ayuda a Chechenia? ¿Puede acelerar la Comisión la gestión de las solicitudes de envío de ayuda de las organizaciones humanitarias tanto eclesiásticas como de otros tipos?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

La Comisión no tiene conocimiento de que muchas organizaciones de asistencia que quieren prestar ayuda humanitaria a la población de Chechenia se quejen de que la Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO) no gestiona sus peticiones de ayuda con la rapidez y eficiencia suficiente.

ECHO, que se encarga de la ayuda humanitaria en el Cáucaso septentrional, nunca ha recibido quejas de ese tipo. La Oficina emplea procedimiento rápidos que permiten una pronta firma de los convenios de subvención y el desembolso de los fondos.

En general, la Comisión adopta dos decisiones de financiación anuales destinadas a las víctimas del conflicto en Chechenia. Estas decisiones se basan en conversaciones previas con posibles socios a los que se invita a presentar documentos de base en los que explican las operaciones que desearían les financiara ECHO. A continuación, ECHO decide elegir un determinado número de operaciones en función de sus necesidades, de la experiencia que tenga la organización no gubernamental (ONG) y de la coherencia con la estrategia de ECHO.

Una vez que se ha adoptado la decisión, y aproximadamente un mes antes de que comience la operación, ECHO solicita del socio de que se trate la presentación de una propuesta. En las semanas siguientes se debaten los pormenores de la propuesta y se procede a la firma de un contrato. De lo anteriormente expuesto se desprende que no se puede acelerar la tramitación de las solicitudes, proceso ya de por si de muy corta duración.

Por lo que respecta al destino de la ayuda, los socios de ECHO han puesto en marcha mecanismos muy estrictos para asegurarse de que la ayuda llega a los beneficiarios a los que va destinada. Los socios trabajan basándose en una lista de beneficiarios, para cuya elaboración se parte de una evaluación de la economía y las necesidades de las familias. La ayuda se entrega directamente a los beneficiarios, sin intervención de intermediarios, procedimiento que garantiza que la gente que figura en la lista recibe la ayuda a la que tiene derecho.


3.4.2004   

ES

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CE 84/899


(2004/C 84 E/0993)

PREGUNTA ESCRITA E-0879/04

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Romano Prodi — nuevo partido de centro

Según la información difundida por los medios de comunicación, el Presidente de la Comisión Europea ha manifestado su interés por crear un partido «proeuropeo» de centro en el Parlamento Europeo, con motivo de un encuentro celebrado el pasado 3 de marzo en Bruselas con el Presidente de la UDF (Unión por la Democracia Francesa) y diputado al Parlamento Europeo François Bayrou, y el Presidente del Grupo ELDR en el Parlamento Europeo Graham Watson, con vistas a debatir este asunto. El promotor de la iniciativa fue el Secretario General de la Unión Democrática de Cataluña (UDC), Josep Antoni Duran Lleida, que lanzó la idea durante su encuentro con el Presidente de la Comisión, con motivo del cual este último anunció la intención de su partido de abandonar el Partido Popular Europeo para integrar el nuevo partido de «orientación europeísta». En dicho encuentro, Romano Prodi manifestó su «posición favorable» a la creación de un nuevo partido cuya esencia política sería el federalismo europeo y cuyo embrión podría ser la unión entre el partido francés UDF, el partido italiano Margarita, liderado por el diputado al Parlamento Europeo Francesco Rutelli, y la propia UDC.

Una vez finalizado su encuentro con el Presidente de la Comisión, Graham Watson afirmó que «mucha gente» está interesada en la creación de un «poderoso grupo de centro que dirija las políticas proeuropeas en Bruselas».

Por tanto, a la vista de lo anteriormente expuesto:

¿Confirma la Comisión estos hechos?

¿Cómo califica la Comisión la actitud de su Presidente, en particular a la luz de iniciativas anteriores que se limitan a la política italiana?

Concretamente, ¿cómo valora la Comisión esta actitud a la luz del principio de separación de poderes, independencia e interés general de la Comunidad?

¿Considera que esta iniciativa es compatible con la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y siguientes del Tratado CE?

¿Cómo garantiza la Comisión la integración de sus orientaciones e intervenciones políticas, que, desde el punto de vista jurídico, competen a su Presidente?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(27 de abril de 2004)

Tal como en varias ocasiones ha tenido ocasión de recordar la Comisión en respuesta a preguntas escritas u orales de diputados del Parlamento, sus miembros son hombres y mujeres políticos, que ejercen una función política y que, salvo el respeto a las obligaciones que ésta les impone, conservan la libertad de expresar, con toda independencia y bajo su propia responsabilidad, su parecer personal, así como la de pertenecer a partidos políticos.

A este respecto, Romano Prodi ha llamado públicamente «a todos aquellos que se reconocen en una visión común de Europa y que están dispuestos a compartir un programa común a unirse en una lista única». Al hacerlo, el Sr. Prodi, en un período en el que se ha potenciado el carácter fundamental de las relaciones entre la Comisión y el Parlamento Europeo, se inscribe en la línea de todos los Presidentes de la Comisión, todos los cuales han actuado políticamente a fin de impulsar una Europa cada vez más unida, más fuerte y al servicio de los ciudadanos europeos.

Establecido con toda claridad lo anterior, el Presidente Prodi confirma que seguirá como hasta ahora dedicando todas sus energías a sus responsabilidades como Presidente de la Comisión hasta el final de su mandato.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/900


(2004/C 84 E/0994)

PREGUNTA ESCRITA E-0880/04

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Artículo 5 del Reglamento (CE) no 1954/2003

Con el fin de esclarecer cualquier ambigüedad en la redacción del texto del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1954/2003 (1), quisiera que la Comisión respondiera a las siguientes preguntas:

En cuanto al artículo en cuestión ¿entra inmediatamente en vigor o es necesario que la Comisión apruebe primero las medidas de ejecución?

Si los Estados miembros pueden restringir «la pesca a los buques que estén matriculados en los puertos de dichas islas», ¿cómo deben confirmar que así lo desean?

¿Cómo se define el esfuerzo pesquero tradicionalmente realizado de las embarcaciones que no proceden de las Azores y que están autorizadas a ejercer la pesca hasta las 100 millas? ¿Quién define dicho esfuerzo pesquero?

¿De qué modo y en qué sentido se revisarán las restricciones existentes en los próximos tres años?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(21 de abril de 2004)

La postura de la Comisión respecto de las preguntas formuladas por Su Señoría es la siguiente:

De conformidad con su artículo 16, el Reglamento (CE) no 1954/2003 (2) entró en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 14 de noviembre de 2003.

Por consiguiente, el artículo 5 entró en vigor en dicha fecha, ya que no existe ninguna indicación contraria sobre esta disposición en el corpus del Reglamento.

Tal como se desprende del punto anterior, la entrada en vigor de este artículo queda establecida por la disposición mencionada (el artículo 16) y no depende de la adopción eventual de medidas de ejecución.

La limitación de las actividades pesqueras en la zona definida por esta disposición se efectúa de conformidad con la legislación de cada Estado miembro interesado. En el marco de la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, éstos remitirán a la Comisión todos los elementos que permitan determinar las condiciones de una aplicación correcta de este artículo.

La determinación de los buques comunitarios que faenan tradicionalmente en esas aguas se efectuará, si procede, mediante las normas de ejecución de esta disposición, previa consulta a las partes interesadas.

De momento, no puede prejuzgarse de la necesidad de revisar el sistema actual de restricciones. En cualquier caso, se procederá a una evaluación del contexto creado por ese artículo y de su impacto, en el marco del informe previsto en el apartado 2 de dicha disposición.


(1)  DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) no 685/95 y (CE) no 2027/95.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/901


(2004/C 84 E/0995)

PREGUNTA ESCRITA E-0886/04

de Piia-Noora Kauppi (PPE-DE) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Sistemas de peaje

La propuesta sobre el nuevo sistema de peaje de tráfico pesado en la UE no prosperó a causa de las disputas entre los Estados fronterizos y los Estados de paso.

Se tendrían que establecer normas estrictas y comunes por lo que respecta al cobro de los peajes de tráfico pesado en lugar de muchas formas distintas de cobro, y no se tendría que permitir que ninguno de los sistemas diera pie a malentendidos.

Los medios de comunicación han considerado que el fracaso de la propuesta significará que la decisión quedará aplazada por lo menos un año. La adhesión de los nuevos Estados miembros a la UE el 1 de mayo seguramente empeorará aún más la situación de las carreteras europeas, si no se llega a un acuerdo sobre las normas durante esta primavera.

Después del fracaso de la propuesta, ¿cómo pretende la Comisión continuar su trabajo para lograr un cambio lo más rápido posible en el sistema actual de cobro con el fin de que no siga imperando la ley de la jungla en dicho sistema?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

Tal y como explica Su Señoría en su pregunta escrita, conviene reforzar las normas comunes en vigor (1) en materia del cobro de peaje del tráfico pesado por la utilización de la infraestructura vial. De ello depende el buen funcionamiento del mercado interior.

En la reunión del Consejo de Transportes de 9 de marzo de 2004, los Estados miembros no alcanzaron un acuerdo político sobre el texto de la futura Directiva, debido principalmente a las discrepancias en torno al principio de la propuesta de la Comisión según el cual los ingresos procedentes del cobro de peajes deberían asignarse al sector de los transportes. Sin embargo, en esta fase de las negociaciones, aún es pronto para hablar de fracaso de la propuesta. Por lo que respecta al Consejo, la Presidencia irlandesa y la Comisión están haciendo todo lo posible para alcanzar un acuerdo político sobre este tema lo antes posible. Por otro lado, el Parlamento adoptó un dictamen en primera lectura el 21 de abril de 2004 sobre la propuesta de la Comisión.


(1)  Directiva 1999/62/CE del Parlamento y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, DO L 187 de 20.7.1999.


3.4.2004   

ES

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CE 84/901


(2004/C 84 E/0996)

PREGUNTA ESCRITA E-0888/04

de Bob van den Bos (ELDR) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Mataderos en Grecia

En las conclusiones de un informe elaborado por la Oficina Alimentaria Veterinaria (OAV) de la Comisión sobre una misión a Grecia, realizada en julio de 2003, se hace referencia al hecho de que numerosos mataderos en dicho país siguen presentando importantes deficiencias en relación con el cumplimiento de los requisitos comunitarios. Pese a que las autoridades competentes han ofrecido garantías a los servicios de la Comisión de que llevarán a cabo las acciones previstas, los inspectores de la OAV siguen detectando irregularidades por lo que respecta a las estructuras administrativas, las normas operativas, el bienestar de los animales y la supervisión veterinaria.

¿Puede indicar la Comisión las medidas que pretende adoptar, o que ya ha adoptado, con vistas a mejorar la situación de los mataderos en Grecia? ¿Incluyen estas medidas sanciones? En caso afirmativo, ¿de qué sanciones se trata y cuándo las impondrá?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

El proyecto de informe sobre la inspección realizada en julio de 2003 en Grecia (Ref.: 9176/2003), acerca de la producción y la comercialización de carne fresca, se envió a las autoridades griegas el 21 de agosto de 2003 para que hicieran observaciones.

En su respuesta de 30 de septiembre sobre el citado proyecto de informe, las autoridades griegas aseguraron que se habían retirado las autorizaciones oficiales de comercializar carne en la Comunidad a los mataderos y las plantas de despiece donde se habían observado graves deficiencias durante la inspección. Además, la autoridad central competente en Atenas había enviado a todas las prefecturas griegas formularios estándar para la vigilancia de los mataderos y las plantas, pidiéndoles que evaluaran la situación del sector de la carne roja e informaran al respecto.

En su carta de 17 de febrero de 2004, y su plan de acción adjunto, en respuesta al informe de misión final, las autoridades griegas repitieron básicamente la información ya facilitada en respuesta al proyecto de informe. El plan de acción no contenía nada que indicara que se estaban cumpliendo satisfactoriamente las recomendaciones del informe.

A la luz de estas conclusiones y de otras derivadas de recientes inspecciones de la OAV en Grecia, el 27 de febrero de 2004, los servicios de la Comisión enviaron a las autoridades griegas una carta de infracción administrativa sobre la insuficiencia de personal en los servicios responsables de la seguridad alimentaria y los controles veterinarios, en la que se pedía una respuesta, en un breve plazo, a las preocupaciones expresadas por los servicios de la Comisión. La respuesta de las autoridades griegas no constituye una respuesta satisfactoria a estas preocupaciones. En consecuencia, la Comisión incoará ahora un procedimiento de infracción contra Grecia por estas cuestiones. En breve se enviará otra carta administrativa a las autoridades griegas sobre preocupaciones en materia de bienestar animal.

Otras cuestiones de seguridad alimentaria y de control veterinario acerca de las cuales se habían recibido garantías escritas de las autoridades griegas serán objeto de nuevos controles in situ en el marco de misiones de la OAV en Grecia programadas para este año.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/902


(2004/C 84 E/0997)

PREGUNTA ESCRITA E-0890/04

de Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Certificado de aptitud pedagógica para los exámenes de piloto de vuelo

Recientemente, en mi distrito electoral del norte de los Países Bajos me señalaron el hecho de que en el marco de la unificación europea se habrían alcanzado acuerdos que impiden a los instructores de vuelo independientes seguir preparando individualmente a alumnos para el examen de piloto. Ahora tiene que hacerse a través de un instituto de formación. La consecuencia es que muchos instructores se quedan sin trabajo, después de que la administración pública haya invertido mucho dinero en ellos. La unificación tiene que ver con la aplicación de la legislación y la normativa en materia de navegación aérea, los «Joint Aviation Requeriments» y la renovación de las licencias para la tripulación de aviones.

1.

¿Puede decir la Comisión si es cierto que ello es consecuencia de la unificación europea?

2.

¿Puede explicar la Comisión qué necesidad hay de hacerlo o cuál es la ventaja que se obtiene con ello?

3.

¿No se aplica en este caso el principio de subsidiariedad? ¿O se trata de una decisión neerlandesa?

4.

¿Hay algo que podamos hacer al respecto, pues da la impresión de ser un caso de inútil burocracia central y destrucción de capital?

Respuesta del la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

Los Requisitos aeronáuticos conjuntos (Joint Aviation Requirements, JAR) a los que hace referencia Su Señoría son medidas de armonización fijadas por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (Joint Aviation Authorities, JAA), organismo de cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la reglamentación en el campo de la aviación civil en 38 estados europeos. Estas medidas específicas relativas a la concesión de licencias, JAR-FCL, regulan un asunto que, a día de hoy, no se encuentra cubierto por la normativa comunitaria. Hay que señalar, por otra parte, que las medidas previstas por los JAR no son directamente aplicables, es decir, que todos los Estados afectados deben incorporarlas a su legislación nacional. Si se adopta la medida a la que hace referencia Su Señoría, se tratará, pues, de una disposición del Derecho neerlandés que incorpora una medida JAR, y no de una disposición del Derecho comunitario.

Con objeto de que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) pueda desarrollar normas técnicas relativas a la concesión de licencias, la Comisión tiene la intención de proponer próximamente una normativa comunitaria que amplie la competencia de la AESA en este campo. Una vez adoptada dicha normativa, la AESA será responsable de definir las normas técnicas que servirán de base a una normativa comunitaria que regule la concesión de licencias al personal de vuelo. Una vez aprobada y en vigor, dicha normativa comunitaria sustituirá a los JAR-FCL y a las disposiciones nacionales que hubieran sido adoptadas para su aplicación.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/903


(2004/C 84 E/0998)

PREGUNTA ESCRITA E-0891/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Cierre de la fábrica de Valeo en Portugal

La multinacional francesa Valeo ha comunicado de palabra a los trabajadores de la fábrica de Santo Tirso (Portugal) que, debido a una reestructuración, tiene previsto cerrar esa planta y amenaza con despedir a sus 330 trabajadores. En realidad, ya ha trasladado máquinas de esa fábrica a Marruecos y ha reducido el número de trabajadores.

Cabe señalar que este grupo francés, con fábricas, centros de investigación y de distribución en varios países de Europa, mantiene dos plantas en Portugal (Santo Tirso y Viana do Castelo), dedicadas a la producción de componentes electrónicos y de conexión.

Se sabe que el grupo, que emplea a más de 68 mil trabajadores en diversos países del mundo en 129 fábricas, 65 centros de investigación y 9 de distribución, obtuvo beneficios superiores a 9 mil millones de euros en 2003.

1.

¿Podría señalar la Comisión si Valeo ha recibido ayuda comunitaria para sus fábricas de Portugal? ¿Y en el resto de países de Europa?

2.

¿Qué medidas piensa tomar la Comisión para garantizar los derechos de los trabajadores de Valeo en Portugal, concretamente el empleo?

3.

¿Qué estrategia piensa adoptar la Comisión para impedir que continúen estas deslocalizaciones de multinacionales que empeoran el problema de desempleo y bloquean el desarrollo de diversas regiones portuguesas?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

En lo que se refiere a la primera parte de la pregunta, la Comisión informa a Su Señoría de que la empresa Valeo no ha recibido fondos comunitarios en el marco del Fondo Social Europeo, ni en el del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En cuanto a la segunda y tercera parte de la pregunta, la Comisión remite a Su Señoría a su respuesta a las preguntas escritas P-0376/04 de la Sra. Luciana Sbarbati (1) (especialmente los puntos 2 y 3) y P-0528/03 de la Sra. Bastos (2) (especialmente el punto 2).

La Comisión es consciente del fenómeno de las deslocalizaciones en la Unión. Este problema está especialmente relacionado con el de la desindustrialización, al que la Comisión ha dado una primera respuesta a petición del Consejo Europeo de 2003 en su Comunicación «Algunas cuestiones clave de la competitividad en Europa: hacia un enfoque integrado» (3). De hecho, varias políticas comunitarias contribuyen a la creación de un marco favorable a las empresas en Europa.

Además de proseguir con esta labor, la Comisión tiene la intención de profundizar el análisis del concepto de desindustrialización y de proponer líneas concretas de actuación en su próxima comunicación sobre la política industrial.


(1)  Ver página 204.

(2)  DO C 161 E de 10.7.2003.

(3)  COM(2003) 704 final.


3.4.2004   

ES

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CE 84/904


(2004/C 84 E/0999)

PREGUNTA ESCRITA E-0893/04

de Werner Langen (PPE-DE) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Costes de las transferencias transfronterizas

A principios de julio de 2003 entró en vigor el Reglamento (CE) no 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros (1), según el cual las transacciones transfronterizas en la zona euro deben realizarse como si se tratara de operaciones de pago en el territorio de los Estados miembros.

En el caso concreto de una transferencia de una caja de ahorros en Colonia a la entidad Crédit Lyonnais, a pesar de que se tuvieron en cuenta el número IBAN y el código BIC, el banco receptor cobró los costes de transferencia.

Dado que se trata de una infracción del Reglamento (CE) no 2560/2001, se pide a la Comisión que aclare las siguientes cuestiones:

1.

¿Pueden los bancos, y en particular los bancos receptores, cobrar los costes de transferencia a pesar del nuevo Reglamento?

2.

En caso negativo, ¿se puede reclamar la tasa cobrada?

3.

¿Con qué medidas cuenta la Comisión para hacer frente a estas prácticas?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2004)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros, las comisiones cobradas por una entidad en concepto de pagos electrónicos transfronterizos en euros serán de igual importe que las comisiones cobradas por la misma entidad para el mismo pago en euros dentro del Estado miembro. Esta norma se aplica a las operaciones de pago electrónico en euros (pagos con tarjeta y retirada de dinero en efectivo en los cajeros automáticos) por un importe de hasta 12 500 euros desde el 1 de julio de 2002 y a las transferencias a partir del 1 de julio de 2003.

Esta norma implica que las comisiones cobradas tanto al ordenante como al beneficiario tienen que ser las mismas que para los pagos dentro del Estado miembro. En la mayoría de los países, por regla general, no se cobran comisiones al beneficiario. Sin embargo, puede suceder que, en operaciones específicas (pagos que no son habituales, por ejemplo, transferencias en las que el ordenante ha señalado que el beneficiario asumirá todos los gastos), se cobre al beneficiario por una transferencia transfronteriza. No obstante, la comisión no podrá ser superior a la que se aplicaría para un mismo pago dentro del Estado miembro. La Comisión publicó una nota interpretativa sobre los aspectos prácticos de la aplicación del artículo 3 del Reglamento 2560/2001 y, en particular, del concepto de «mismo pago» para eliminar cualquier ambigüedad al respecto y garantizar una correcta aplicación del Reglamento.

La información facilitada por Su Señoría en su pregunta escrita, sobre una transferencia concreta realizada por una caja de ahorros en Colonia a la entidad Crédit Lyonnais, no permite a la Comisión hacer un análisis más detallado, ya que necesitaría más información sobre la misma.

Por lo que respecta a la aplicación del Reglamento, las autoridades nacionales deberían garantizar su aplicación correcta y sistemática. El artículo 7 del Reglamento señala que el cumplimiento se garantizará mediante un régimen de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias. Esto no impide que los ciudadanos, además, intenten que su propio banco les restituya directamente.


(1)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 13.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/905


(2004/C 84 E/1000)

PREGUNTA ESCRITA P-0895/04

de Jan Andersson (PSE) a la Comisión

(19 de marzo de 2004)

Asunto:   Disputa sobre derechos portuarios en Helsingborg

Desde 1997 la empresa portuaria de Helsingborg y SweFerry AB han mantenido una disputa sobre derechos portuarios. El asunto se remitió a la Comisión ese mismo año. En el año 2002 pregunté a la Comisión cuándo pensaba adoptar una posición al respecto. Ahora, en la primavera de 2004, la Comisión aún no ha adoptado una posición. ¿Cuándo piensa hacerlo?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2004)

Su Señoría hace referencia a las denuncias de dos operadores de transbordadores que alegan un abuso de una posición dominante del puerto de Helsingborg materializada en precios excesivos y discriminatorios. Desde la pregunta escrita previa E-3064/01 (1) realizada por Su Señoría sobre este asunto la Comisión ha avanzado perceptiblemente en su examen de estos casos muy complejos.

En febrero de 2003 la Comisión informó a los denunciantes por escrito de su posición preliminar, tras lo cual los denunciantes presentaron sus comentarios. El puerto de Helsingborg también presentó sus opiniones sobre la postura preliminar de la Comisión y los comentarios de los denunciantes. Además la Comisión pidió y obtuvo de las partes y de terceros nuevos datos. Sobre la base de toda esta información la Comisión está elaborando la decisión final que espera adoptar antes de que finalice el año 2004.


(1)  DO C 147 E de 20.6.2002.


3.4.2004   

ES

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CE 84/906


(2004/C 84 E/1001)

PREGUNTA ESCRITA E-0897/04

de Monica Frassoni (Verts/ALE), Caroline Lucas (Verts/ALE), Jean Lambert (Verts/ALE), Patricia McKenna (Verts/ALE), Giorgio Celli (Verts/ALE), Kathalijne Buitenweg (Verts/ALE), Pasqualina Napoletano (PSE), Marco Cappato (NI), Giovanni Procacci (ELDR) y Chris Davies (ELDR) a la Comisión

(23 de marzo de 2004)

Asunto:   Aplicación incorrecta en Italia de las Directivas 1999/74/CE y 2002/4/CE, relativas a la protección de las gallinas ponedoras

Considerando que: con el Decreto legislativo no 267, de 29 de julio de 2003, relativo a la «Aplicación de las Directivas 1999/74/CE y 2002/4/CE, relativas a la protección de las gallinas ponedoras y al registro de establecimientos de cría», publicado en el DO no 219, de 20 de septiembre de 2003, el Gobierno italiano pretendió transponer a su ordenamiento y aplicar las Directivas citadas anteriormente;

a pesar de que el plazo fijado por la Directiva 1999/74/CE («a más tardar el 1 de enero de 2002») hubiese vencido hacía tiempo, la transposición contiene excepciones ilegales en virtud del Derecho comunitario, señaladas desde hace tiempo por la asociación italiana LAV o evidenciadas en reuniones de las Comisiones de Sanidad y Políticas Comunitarias del Senado italiano e incluidas en las actas de dichas reuniones;

estas excepciones ilegales incluyen, entre otras cosas:

ulteriores excepciones a la prohibición de construcción y puesta en funcionamiento por primera vez de jaulas no modificadas, prevista por la Directiva a partir del 1 de enero de 2003, por otra parte, sin límites temporales si las jaulas fueron «encargadas antes del 31 de diciembre de 2002»;

en los 550 cm2 de superficie de la jaula no modificada o en los 600 cm2 de la jaula modificada que debe ser «utilizable sin limitaciones», el Decreto prevé, en cambio, que en estos espacios se incluya la «cinta salvahuevos», hasta 8 cm de espacio horizontal;

autorización de densidades de 12 gallinas por m2 de zona utilizable «para los establecimientos que apliquen este sistema en la fecha de entrada en vigor del Decreto», en lugar del 3 de agosto de 1999, como prevé la Directiva;

el Decreto legislativo subordina la obligación de proveer las jaulas modificadas de «dispositivos de recorte de uñas adecuados» a la disponibilidad en el mercado de «dispositivos declarados idóneos por organismos comunitarios»;

en espera de la transposición italiana y previendo evidentemente poder gozar de amplias excepciones ilegales, durante 2003 se siguieron construyendo establecimientos con jaulas en batería, como en el caso del municipio de Vivaro (PN).

Por lo tanto,

¿puede indicar la Comisión qué medidas pretende adoptar en relación con la situación creada, para evitar que abusos programados puedan beneficiarse de excepciones ilegítimas?;

¿tiene intención de emprender acciones para hacer que los efectos producidos por las excepciones queden subsanados por la eliminación de las ventajas, con respecto a otros productores comunitarios, que pudieran ocasionar los mismos que se han aprovechado de ellas?;

¿tiene intención de incoar un procedimiento de infracción contra el Gobierno italiano por las violaciones descritas anteriormente?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

Ante la omisión por parte de Italia de comunicar a su debido tiempo las medidas relacionadas con la transposición de la legislación de que se trata, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 226 del Tratado CE.

Dicho procedimiento se interrumpió, ya que, el 24 de septiembre de 2003, Italia facilitó información sobre el Decreto legislativo no 267 de 27 de julio de 2003.

Antes de la adopción del Decreto legislativo, la Comisión se había percatado de que, en varios puntos importantes, el texto propuesto por las autoridades italianas no era conforme con las disposiciones de la Directiva modificada. La Comisión se dirigió varias veces a las autoridades italianas a ese respecto, pero el texto adoptado contiene las disposiciones que la Comisión consideraba no conformes con las disposiciones de la legislación comunitaria.

La Comisión tiene previsto proseguir el procedimiento de infracción, ya que las autoridades italianas no han respondido a su carta.


3.4.2004   

ES

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CE 84/907


(2004/C 84 E/1002)

PREGUNTA ESCRITA E-0898/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de marzo de 2004)

Asunto:   Intimidación de conocidos objetores de conciencia israelíes contra la ocupación del territorio palestino sometiéndolos a un encierro prolongado y repetido

1.

¿Está la Comisión al corriente de que en Israel existe desde siempre un servicio militar obligatorio para hombres y mujeres que en la práctica ofrece amplias posibilidades de exención a los judíos religiosos ortodoxos, a los habitantes no judíos y a las personas que declaran tener problemas físicos o psíquicos, mientras que para otros, hasta 2002, existía un derecho comparable al de los Estados europeos de negarse a cumplir el servicio militar por motivos personales de objeción de conciencia?

2.

¿Está la Comisión al corriente de que a consecuencia de la prolongada ocupación por parte de Israel del territorio palestino y los crecientes choques con la población civil —derivados de controles de tráfico, rastreo de barrios residenciales y ataques aéreos— desde agosto de 2002 se ha producido un endurecimiento de la política gubernamental, por el que se intimida a jóvenes que han expresado públicamente su objeción de conciencia contra la ocupación encerrándolos en una prisión?

3.

¿Sabe la Comisión que actualmente parece que el creciente grupo de «refuseniks», personas que se oponen a la ocupación y que no son consideradas individuos que actúan por principios o pacifistas ingenuos, sino opositores, cada vez que han cumplido su pena vuelven a ser sometidos al servicio militar obligatorio bajo el lema de «si no haces el servicio por amor, lo harás por temor» y a continuación, si se niegan repetidas veces, acaban en la cárcel?

4.

¿Sabe la Comisión que las penas de prisión que se aplican en caso de ejecución de órdenes consideradas ilegales o de iniciativas propias que causan la muerte de ciudadanos muchas veces no superan el mes y por ello son muy cortas en comparación con la pena de uno a dos años cada vez que se alegue objeción de conciencia?

5.

¿Está dispuesta la Comisión a buscar, en el marco del acuerdo de asociación entre la UE e Israel, posibilidades para evitar este endurecimiento cada vez mayor de la sociedad israelí y con ello del conflicto palestino-israelí e impedir al Gobierno israelí que imponga unas penas cada vez más duras y posiblemente incluso interminables a los objetores de conciencia contra la ocupación de Cisjordania y de la franja de Gaza?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de Comisión

(23 de abril de 2004)

La Comision sigue con atención la suerte de los objetores de conciencia y de los reservistas israelíes que se niegan a prestar sus servicios en los Territorios Ocupados.

La Delegación de la Comisión en Tel Aviv se mantiene informada sobre la evolución de esta cuestión y, por otra parte, ha recibido recientemente a los representantes del grupo de objetores de conciencia israelíes, a petición de éstos.

Sin por ello interferir sin motivo en la legislación interior israelí, la Comisión, como lo hace con cualquier otra cuestión relacionada con los derechos humanos, tiene intención de seguir observando la evolución de esta cuestión y, llegado el caso, de discutirla en los foros adecuados. Los temas vinculados con los derechos humanos en Israel suelen ser contemplados en el marco del diálogo político, el cual tiene lugar en el contexto del Consejo de asociación, bajo la dirección conjunta de la Presidencia de la UE y del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel.

El próximo Consejo de asociación con Israel debería tener lugar durante el invierno 2004-2005.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/908


(2004/C 84 E/1003)

PREGUNTA ESCRITA P-0903/04

de Ingo Friedrich (PPE-DE) a la Comisión

(19 de marzo de 2004)

Asunto:   Finalización de la subscripción preferencial de los centros de documentación europeos

Los acuerdos entre la DG X y los distintos centros de documentación, el último de ellos celebrado en 1996, establecen los derechos y obligaciones de los centros de documentación europeos. El artículo 2 de dicho acuerdo estipula que la Comisión Europea pondrá a disposición de los centros de documentación, de forma periódica y gratuita, las publicaciones de los órganos de la Unión Europea.

Lamentablemente, desde el 1 de enero de 2004 y el 1 de mayo de 2003, respectivamente, el Diario Oficial de la Unión Europea y los documentos COM, en su edición en papel han dejado de suministrarse, como subscripción gratuita, a los centros de documentación. El Diario Oficial de la UE, única fuente jurídica oficial, es sólo vinculante en su edición en papel. Entre la edición impresa y la edición electrónica existen diferencias, por lo que la edición en papel es muy importante para los usuarios de los centros de documentación. Sería deseable que los 55 centros de documentación europeos existentes en Alemania siguieran recibiendo gratuitamente dicha edición.

La Comisión Europea impuso a los centros de documentación la obligación de guardar archivos. Buscar e imprimir documentos electrónicos de la UE para los usuarios supone un esfuerzo adicional considerable, personal y financiero. Además, sería necesario comprobar que en los centros de documentación se dispone de la técnica necesaria.

La Comisión Europea no ha concedido aún ningún tipo de ayuda financiera a los centros de documentación europeos. ¿No se podría seguir recibiendo gratuitamente las publicaciones importantes, en interés de los ciudadanos y del fomento de la transparencia?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(20 de abril de 2004)

La Comisión comparte la preocupación de Su Señoría por la adecuada distribución de la documentación a los centros de documentación europeos (CDE) y le agradece la pregunta, ya que permite a la Comisión aclarar algunos aspectos.

La decisión de poner fin a la suscripción preferencial de los CDE a la edición en papel del Diario Oficial (DO), series L y C, fue tomada por la Oficina de Publicaciones, cuyo Comité de Gestión está compuesto por las Secretarías Generales de todas las instituciones europeas. Ante el elevado coste de la distribución de las ediciones en papel del DO, las instituciones representadas en el Comité de Gestión de la Oficina de Publicaciones han adoptado una estrategia que favorece la distribución del DO en CD-ROM.

La Oficina de Publicaciones decidió, con efecto desde 2000, proporcionar a los CDE y otros centros de información las series L y C del DO gratuitamente en CD-ROM. Se ofreció la posibilidad a los CDE y los centros de información de suscribirse a la edición impresa del DO a un precio preferencial de forma transitoria.

En 2004, todos los CDE reciben gratuitamente el CD-ROM del DO, series L y C. El suministro cumple con la obligación establecida en el artículo 2 del acuerdo mencionado por Su Señoría, que estipula «que la Comisión pondrá a disposición de los centros de documentación, de forma periódica y gratuita, las publicaciones de los órganos de la Unión Europea». La edición del DO en CD-ROM es de gran calidad y se archiva con facilidad.

Los CDE y los centros de información también pueden acceder a los documentos de la sección de las series L y C del DO en el portal de Internet EUR-LEX el mismo día de su publicación. El acceso a la documentación vía el portal de Internet EUR-Lex se ha extendido ampliamente entre el público en general, así como en círculos académicos y profesionales.

Los CDE también han continuado beneficiándose del acceso gratuito a CELEX, la base de datos sobre legislación comunitaria que, a partir del 1 de julio de 2004, será de acceso gratuito y generalizado.

La pregunta sobre la validez jurídica de la información en formato electrónico, formulada por Su Señoría, sólo se plantearía en el caso de una acción o procedimiento ante los tribunales. Estos casos no entran en el ámbito de los CDE.

En cuanto a la tecnología necesaria para los CDE, para el acceso a las series L y C del DO en CD-ROM se precisa de una unidad de CD-ROM y para la consulta diaria del portal EUR-Lex se necesita tener conexión a Internet. La Comisión espera que los CDE dispongan de dichos servicios.

La Comisión está dejando de producir ediciones en papel de algunas categorías de documentación, como los documentos COM y SEC, por lo que se está esforzando en mejorar el suministro electrónico de dicha documentación con la cooperación de la Oficina de Publicaciones. La Comisión mantiene un contacto regular con los CDE y los centros de documentación en lo que concierne a sus necesidades.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/909


(2004/C 84 E/1004)

PREGUNTA ESCRITA E-0906/04

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(24 de marzo de 2004)

Asunto:   El umbral para profesores británicos en las escuelas europeas

Con relación a mis preguntas E-2583/03 (1) y E-3295/03 (2) y a las respuestas de la Comisión, ¿qué asesoramiento jurídico ha recibido la Comisión acerca de la compatibilidad del contrato del Reino Unido con el apartado a del artículo 12.4 del Convenio de las escuelas europeas?

En el Caso C-6/89, la Comisión contra Bélgica (1990), ECR 1-1595, la Comisión actuó contra el Gobierno belga por haber incumplido el artículo 12 del Estatuto de las escuelas europeas. ¿Considerará la Comisión la posibilidad de iniciar un procedimiento similar contra el Gobierno del Reino Unido por no haber permitido la elegibilidad para el límite?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

La Comisión está examinando cuidadosamente la posibilidad de que puedan beneficiarse del sistema británico de actualización salarial (threshold) los enseñantes británicos contratados por el Gobierno británico, pero en comisión de servicios en las Escuelas Europeas. El examen se centra especialmente en los aspectos jurídicos del tema.


(1)  DO C 65 E de 13.3.2004, p. 180.

(2)  DO C 70 E de 20.3.2004, p. 252.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/910


(2004/C 84 E/1005)

PREGUNTA ESCRITA E-0907/04

de Franz Turchi (UEN) a la Comisión

(24 de marzo de 2004)

Asunto:   Protección de la profesión de optometrista

Considerando que la profesión de optometrista, titulado con un doctorado en dicha disciplina, existe en diversos Estados miembros de la Unión Europea;

Considerando que las ciencias optométricas tienen su propio espacio profesional, que no invade el del médico oculista, dado que la medición de la vista es un proceso técnico y no un acto médico;

Considerando que el optometrista es la evolución natural del óptico a un nivel profesional superior y que representa una segura protección de la funcionalidad visual de las personas, a través de la prevención, la reeducación visual, la corrección y el refuerzo de la eficacia visual;

¿Qué ha hecho la Comisión para animar al Gobierno italiano a dar a los optometristas italianos la posibilidad de contar con una profesión bien delimitada y un perfil profesional, al igual que sus colegas europeos?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2004)

Su Señoría desea saber lo que ha hecho la Comisión para animar al gobierno italiano a regular la profesión de optometrista en Italia a fin de que pueda reconocerse a los optometristas italianos la posesión de cualificaciones específicas y un estátus profesional, al igual que en otros Estados miembros.

Con arreglo al Tratado CE, los Estados miembros son los principales responsables de los requisitos en materia de cualificaciones y formación. Se han adoptado a nivel comunitario algunos requisitos mínimos coordinados de formación para algunas de las principales profesiones del sector sanitario, como por ejemplo los médicos (oftalmólogos), que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/16/CEE (1), pero la mayoría de las profesiones, incluida la de optometrista, no están sometidas a ninguno de estos requisitos.

Se aplican a los optometristas la Directiva 89/48/CEE (2) relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior y la Directiva 92/51/CEE (3) relativa a un segundo sistema general de reconocimiento, pero solamente en los casos en los que la profesión está regulada en el Estado miembro en que se encuentren. Por el contrario, estas directivas no regulan el ejercicio de las actividades de esta profesión a nivel nacional.

Además, la profesión de optometrista no está regulada en todos los Estados miembros, y la actividad profesional puede estar reservada a otras profesiones. En este contexto, el Tribunal de Justicia Europeo ha confirmado en su decisión de 3 de octubre de 1990 (C-61/89 Bouchoucha) que el artículo 43 del Tratado CE no impide que un Estado miembro restrinja una actividad subsidiaria de la medicina exclusivamente a personas que posean el título de doctor en medicina.

Teniendo en cuenta que los Estados miembros son los principales interesados y responsables en relación con este asunto, que deciden las acciones que deben emprender de conformidad con sus políticas específicas de sanidad pública o de otro tipo, la Comisión no está facultada para intervenir en este asunto, que es puramente interno.


(1)  Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, DO L 165 de 7.7.1993.

(2)  Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, DO L 19 de 24.1.1989.

(3)  Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, DO L 209 de 24.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/911


(2004/C 84 E/1006)

PREGUNTA ESCRITA E-0909/04

de Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión

(24 de marzo de 2004)

Asunto:   To Serve and Protect — Ferrocarriles neerlandeses

El diario neerlandés Het Parool anunció el 11 de marzo de 2004 que la empresa de seguridad To Serve and Protect estaba a punto de perder su contrato a partir del 1 de abril de 2004, en beneficio de una empresa de la competencia. To Serve and Protect ha obtenido unos resultados excelentes mediante un enfoque original, a plena satisfacción de todas las partes, en cuanto a la seguridad en las estaciones de ferrocarril en Amsterdam.

El ordenante, la compañía neerlandesa de ferrocarriles (Nederlandse Spoorwegen — NS), afirma que no se puede adjudicar el contrato a To Serve and Protect porque no reúne las condiciones europeas en materia de adjudicación de contratos. Según la NS, concretamente la dimensión excesivamente reducida de la empresa de seguridad constituye un problema. El portavoz de la NS afirma que el volumen de negocios ha de ascender a 4,5 millones de euros anuales como mínimo y que la empresa ha de emplear por lo menos a 400 personas.

1.

Si una empresa realiza su trabajo satisfactoriamente y es competitiva, ¿cómo se puede aducir como argumento para excluirla de la adjudicación de un contrato que es excesivamente pequeña? ¿Qué opina la Comisión al respecto?

2.

¿Puede indicar la Comisión cuáles son realmente las condiciones en este contexto?

3.

¿Le parece posible a la Comisión que semejante noticia ofrezca al lector una imagen negativa de Europa, causando enemistad entre ésta y el ciudadano?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

Las normas europeas en materia de contratación pública no prevén la obligación de descartar a empresas de la participación en las convocatorias de ofertas debido a su tamaño. No obstante, permiten que las entidades adjudicadoras exijan que los participantes en los procedimientos de adjudicación cuenten con la capacidad técnica, económica y financiera que estimen necesaria para la realización del contrato en cuestión, como un volumen de negocios mínimo o un número mínimo de empleados. A fin de evitar consecuencias negativas para las empresas pequeñas, las normas comunitarias autorizan la participación de agrupaciones de empresas. En el caso mencionado por Su Señoría, la compañía neerlandesa de ferrocarriles consideró que un volumen de negocios anual mínimo de 4,5 millones de euros y una plantilla de al menos 400 personas eran condiciones necesarias para realizar el contrato en cuestión.

La Comisión es consciente de los efectos negativos de una información que no incluye suficientes explicaciones para que sea comprendida y correctamente apreciada y, por consiguiente, deplora que el público haya podido recibir información distorsionada en esta cuestión.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/911


(2004/C 84 E/1007)

PREGUNTA ESCRITA E-0910/04

de Ingo Friedrich (PPE-DE) a la Comisión

(24 de marzo de 2004)

Asunto:   Subvención de las aceitunas, organización del mercado de la aceituna

En la organización del mercado de la aceituna está prevista la subvención de ésta. ¿Puede indicar la Comisión, si se trata de una subvención por árbol, por hectárea o por litro?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(19 de abril de 2004)

La Organización Común de Mercados del aceite de oliva prevé una ayuda a la producción de aceite de oliva. La ayuda que se concederá a los oleicultores depende de la cantidad de aceite de oliva realmente producida. Para las campañas de comercialización 1998/1999 a 2003/2004, el importe de ayuda unitaria a la producción será de 132,25 euros/100 kg. La cantidad máxima de aceite de oliva a la que se aplicará la ayuda a la producción será de 1 777261 toneladas por campaña. Está cantidad máxima garantizada se distribuirá entre los Estados miembros productores, es decir, Grecia, España, Francia, Italia y Portugal. En caso de que un Estado miembro productor supere la cantidad nacional garantizada, la ayuda se reducirá de forma proporcional al rebasamiento.

Cada Estado miembro puede asignar parte de su cantidad nacional garantizada y de la ayuda a la producción de aceitunas de mesa.

Las disposiciones legales para la aplicación del sistema de solicitud, de pago y de control de ayudas a la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa figuran en el Reglamento (CE) no 2366/1998 (1). Las disposiciones nacionales para la concesión de ayudas a la producción de aceitunas de mesa se rigen por las decisiones 2001/670/CE (2) para Portugal, 2001/658/CE (3) para Italia, 2001/650/CE (4) para España y 2001/649/CE (5) para Grecia.


(1)  Reglamento (CE) no 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2000/01, DO L 293 de 31.10.1998.

(2)  2001/670/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2001, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Portugal [notificada con el número C(2001) 2491] DO L 235 de 04.9.2001.

(3)  2001/658/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2001, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Italia [notificada con el número C(2001) 2492] DO L 231 de 29.8.2001.

(4)  2001/650/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de agosto de 2001, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en España [notificada con el número C(2001) 2488] DO L 229 de 25.8.2001.

(5)  2001/649/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de agosto de 2001, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Grecia [notificada con el número C(2001) 2487] DO L 229 de 25.8.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/912


(2004/C 84 E/1008)

PREGUNTA ESCRITA E-0912/04

de John Bowis (PPE-DE) a la Comisión

(24 de marzo de 2004)

Asunto:   Directiva 2001/83/EC y el requisito del Braille

¿Ha valorado la Comisión detenidamente las implicaciones y costes derivados del requisito de que todos los envases de medicamentos deban incluir Braille, tal y como se especifica en la Directiva 2001/83/EC (1)

¿Ha considerado la Comisión otras opciones como

el suministro, en el punto de venta, de etiquetas autoadhesivas claras en Braille;

la disponibilidad, en el punto de venta, de folletos impresos en Braille, que se puedan tener en casa junto con el producto en cuestión;

el suministro, cuando se solicite, de envases reutilizables impresos en Braille, en los que se pueda conservar un producto?

¿Considerará la Comisión la posibilidad de convocar una reunión de las partes interesadas pertinentes, para garantizar que este requisito se cumpla de la manera más apropiada?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

La exigencia de ofrecer información en braille sobre un medicamento figura en la revisión de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, acordada por el Parlamento y el Consejo (diciembre de 2003-marzo de 2004).

En los debates con vistas a la revisión de dicha Directiva, varios miembros del Parlamento señalaron la necesidad de ofrecer también en braille información básica sobre los medicamentos. De resultas de ello, el Consejo hizo suyo el argumento de que los pacientes ciegos o con deficiencias visuales tienen que poder reconocer los medicamentos.

La nueva disposición [letra a) del artículo 56 de la Directiva 2001/83/CE] no especifica de qué modo ha de darse tal información, si tiene que ser en el propio envase o, por ejemplo, en una «etiqueta autoadhesiva en braille». Cabe contemplar varias posibilidades.

Asimismo cabría considerar diversas opciones, en particular por lo que respecta a la disponibilidad de folletos en braille en el punto de venta o a la posibilidad de solicitarlos al distribuidor.

La Comisión, en el marco del comité farmacéutico, estudiará con los Estados miembros la manera más apropiada de cumplir el mencionado requisito. Se consultará a las partes interesadas.


(1)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/913


(2004/C 84 E/1009)

PREGUNTA ESCRITA E-0915/04

de John Bowis (PPE-DE) a la Comisión

(26 de marzo de 2004)

Asunto:   Directiva 2001/83/CE y «productos fronterizos»

¿Puede aclarar la Comisión qué medidas ha tomado para abordar el problema de los «productos fronterizos» tales como alimentos, cosméticos y dispositivos médicos, en el marco de la Directiva 2001/83/CE (1)?

¿Cuándo celebrará la Comisión la reunión con las partes interesadas anunciada durante el debate en segunda lectura y se anunciará una lista de invitados antes del evento?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

Su Señoría desea saber qué medidas ha adoptado la Comisión para abordar los efectos derivados de la aplicación del nuevo apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano («productos fronterizos»), y cuándo celebrará la reunión con las partes interesadas anunciada durante el debate en segunda lectura en el Parlamento.

La Comisión opina que esta disposición clarificará, desde un punto de vista jurídico, la situación de determinados productos fronterizos para los que existe hoy en día cierta incertidumbre con respecto al régimen reglamentario aplicable, opinión que comparten el Parlamento y el Consejo.

La Comisión ha emprendido la organización de una reunión con todas las partes interesadas con el fin de debatir los aspectos relativos a la aplicación práctica de esta nueva disposición.

La reunión se celebrará probablemente en junio de 2004, y se invitará a las partes interesadas (diferentes asociaciones comerciales), así como a representantes de todos los Estados miembros.


(1)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/914


(2004/C 84 E/1010)

PREGUNTA ESCRITA E-0923/04

de Roger Helmer (PPE-DE) a la Comisión

(26 de marzo de 2004)

Asunto:   Sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

¿Puede indicar la Comisión por qué el Sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero se ha diseñado de forma que la sustitución de los principales combustibles de carbono por alternativas no procedentes de biomasa derivadas de materiales de desecho no se trata con el mismo convencimiento o neutralidad en los términos del sistema, sino que se tratan como si fueran combustibles de carbono primarios, limitando así su potencial uso y la posibilidad de que asciendan en la jerarquía de desechos, para facilitar la recuperación de energía de los mismos?

Respuesta de la Sra. Margot Wallström en nombre de la Comisión

(28 de abril de 2004)

La atmósfera no hace distinción entre las fuentes de emisiones de carbono. Las emisiones derivadas del consumo de combustibles derivados de residuos combustibles procedentes de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1) se tratan de la misma forma que las emisiones derivadas de la combustión de combustibles fósiles.

No obstante, el incentivo para que los operadores pasen a utilizar combustibles con bajo contenido de carbono es inherente a todo sistema de transacción de derechos de emisión de dióxido de carbono (C02). Por tanto, si un residuo combustible tiene un contenido de carbono inferior a un combustible primario, existirá un incentivo para cambiar de combustible y, consecuentemente, estos combustibles derivados de residuos deberán ascender en la jerarquía de los residuos.


(1)  DO L 275 de 25.10.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/914


(2004/C 84 E/1011)

PREGUNTA ESCRITA E-0925/04

de Franz Turchi (UEN) a la Comisión

(26 de marzo de 2004)

Asunto:   Tratamientos médicos para los enfermos de hemofilia

La hemofilia es una enfermedad primordialmente hemorrágica, congénita y hereditaria. En la actualidad, a pesar de los importantes avances de la ingeniería genética y las biotecnologías, la hemofilia no se puede curar. Los fármacos concretos para paliar el sufrimiento de los hemofílicos son muy caros y los pacientes no pueden acceder a ellos del mismo modo en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta que la hemofilia ocasiona fuertes dolores físicos a personas a partir de un año de edad y que degenera irrevocablemente en el inmovilismo en personas de la tercera edad, si estos fármacos no les son administrados;

Se pregunta a la Comisión que cuál será la situación resultante después de la ampliación: ¿Cuentan los nuevos Estados miembros con suficientes fármacos para enfrentarse a las necesidades de la población o existirán, por el contrario, diferencias significativas en cuanto a la utilización de dichos fármacos?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

Los avances en ingeniería genética y biotecnología contribuyen a mejorar el tratamiento de muchas enfermedades y los progresos más recientes resultan esperanzadores. Es el caso de los medicamentos para el tratamiento de la hemofilia.

La Comisión no ve en principio ningún motivo concreto de preocupación sobre el acceso a los medicamentos para el tratamiento de esta enfermedad tras la ampliación. Al contrario, de conformidad con el sistema europeo centralizado para la autorización de medicamentos, establecido en el Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (1), los medicamentos así autorizados estarán disponibles en el mercado de los nuevos Estados miembros siguiendo las mismas condiciones de utilización del resto de la UE. El modo en que la hemofilia se trata en los Estados miembros es competencia nacional y, por tanto, pueden existir variaciones respecto a la práctica de tratamiento.


(1)  DO L 214 de 24.8.1993.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/915


(2004/C 84 E/1012)

PREGUNTA ESCRITA E-0926/04

de Claude Turmes (Verts/ALE) a la Comisión

(26 de marzo de 2004)

Asunto:   Seguridad e higiene en las instituciones europeas

En su respuesta a la Pregunta Escrita E-2641/99 (1), el Sr. Kinnock afirmó que la «legislación nacional en material de seguridad e higiene no resulta aplicable a las instituciones europeas, pero que las instituciones europeas respetan la legislación comunitaria en este ámbito».

¿Podría indicar la Comisión si ha tomado una decisión formal de aplicar la legislación comunitaria en materia de seguridad e higiene a su personal y edificios?

¿Ha realizado la Comisión una valoración de los riesgos para la seguridad e higiene en el trabajo, como se establece en el párrafo a del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva del Consejo 89/391/CEE (2)? ¿Cuáles fueron los principales resultados de esa valoración de riesgos?

¿Ha desarrollado la Comisión una política de prevención general coherente, tal y como se establece en el párrafo g del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva del Consejo 89/391/CEE? ¿Cuál es la idea principal de esa política?

¿Mantiene la Comisión un registro de accidentes laborales que han provocado que un trabajador no haya podido acudir al trabajo durante más de tres días laborables, tal y como se establece en el párrafo c del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva del Consejo 89/391/CEE?

¿Cuáles son las estadísticas de accidentes laborales de los tres últimos años? ¿Podría la Comisión proporcionar también por separado las estadísticas de Luxemburgo y Bruselas?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

Tal como informó la Comisión en su respuesta a la pregunta escrita E-2641/99 de la Sra. Lynne, la instituciones europeas, como empleadoras, respetan las exigencias de seguridad e higiene establecidas en la Directiva 89/391/CEE (3) y en varias Directivas posteriores.

A raíz de las reformas administrativas emprendidas por la Comisión, el nuevo Estatuto, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2004, establece en el apartado 2 de su artículo 1 sexies que «A los funcionarios en servicio activo se les concederán condiciones de trabajo que se ajusten a normas sanitarias y de seguridad apropiadas y, como mínimo, equivalentes a los requisitos mínimos aplicables con arreglo a las medidas adoptadas en estos ámbitos en virtud de los Tratados».

En consonancia y consecuentemente con esta obligación explícita, la Comisión está elaborando nuevas disposiciones internas en materia de sanidad y seguridad para garantizar la protección contra los riesgos en el trabajo, elemento fundamental de una política general que hace claramente hincapié en la prevención.

Se establecerá un plan de acción para desarrollar esta política basada en la evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo. En 2002 se efectuó un ejercicio piloto y el análisis de sus resultados mostró la necesidad de centrarse en los aspectos ergonómicos.

La Comisión mantiene actualizada una lista de los accidentes laborales que originan una incapacidad laboral superior, o inferior, a tres días laborables. Durante los años 2001 a 2003, los accidentes laborales registrados en la Comisión fueron, respectivamente, 93, 142 y 144 en Bruselas y 22, 29 y 34 en Luxemburgo.


(1)  DO C 330 E de 21.11.2000, p. 32.

(2)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(3)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/916


(2004/C 84 E/1013)

PREGUNTA ESCRITA E-0927/04

de Claude Turmes (Verts/ALE) a la Comisión

(26 de marzo de 2004)

Asunto:   Práctica del «prototipo» en la OPOCE

A lo largo del desarrollo del asunto Eurostat, la Comisión ha reiterado que los hechos en cuestión competían a mandatos precedentes. Sin embargo, una práctica concreta cuyo resultado es, en el mejor de los casos, limitar de manera artificial la competencia y, en el peor, organizar los mercados, se sigue dando en el seno de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (OPOCE) en Luxemburgo, algo que ya se ha visto salpicado casualmente por el mismo asunto Eurostat. Se trata de la técnica denominada «prototipo», que consiste en elegir, en el marco de un proyecto importante y con fuerte contenido informático, una empresa para que establezca un prototipo que fije la elección tecnológica y, en consecuencia, limite el ámbito de las empresas que pueden responder a ella.

Las preguntas que se presentan son numerosas:

1.

¿Cumple esta práctica el Reglamento financiero y las directivas en materia de contratos públicos?

2.

¿Quién elige la empresa encargada del prototipo y en función de qué procedimientos?

3.

¿Puede indicar la Comisión el número de proyectos y la magnitud de los contratos relacionados con esta práctica desde 1999?

4.

¿Puede indicar la Comisión cuáles son las empresas y las tecnologías implicadas?

5.

¿Puede indicar la Comisión si, entre estas empresas, se encuentran empresas que ya han celebrado contratos de larga duración con la OPOCE?

6.

¿Piensa la Comisión recurrir a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para que investigue esta práctica?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

La Comisión se complace en responder lo siguiente a las preguntas planteadas por Su Señoría:

l.y

2. La elaboración de prototipos es un planteamiento utilizado para la construcción de determinadas herramientas informáticas destinado a analizar:

la viabilidad de las soluciones organizativas que deberán aplicarse;

la adecuación de una solución técnica, en especial cuando se trata de nuevas tecnologías que aún no han sido utilizadas por las instituciones;

el grado de aceptación de la aplicación informática propuesta por parte de los usuarios.

En este marco, los procedimientos de adjudicación de la Oficina de Publicaciones se llevan a cabo respetando las disposiciones del Reglamento Financiero y de toda la normativa vigente en materia de contratos públicos.

3.y

4. En el marco de los desarrollos informáticos llevados a cabo por la Oficina de Publicaciones desde 1999 se han realizado cinco prototipos:

A.

SEI-JOS

Objeto: desarrollo del sistema editorial informatizado del Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea.

Sociedad encargada del desarrollo: European Dynamics.

Base contractual: contrato específico (1515) celebrado tras una licitación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Duración del contrato: 1.3.1998-28.2.2005.

Importe del contrato: 987 000 euros. Coste del prototipo: 39 150 euros.

Herramientas informáticas utilizadas: tecnología Oracle y, en especial, el sistema de base de datos y la herramienta de flujo de trabajo.

Contexto de realización: en el contrato específico firmado en el marco de la licitación se preveía la elaboración de un prototipo. Con arreglo a las condiciones del contrato, la no aceptación del prototipo habría puesto fin al contrato. Se consideró que el prototipo era válido y tuvo lugar el desarrollo y la puesta en marcha del sistema.

B.

SEI-Suiprod

Objeto: desarrollo de una herramienta de seguimiento de la producción destinada a ser utilizada en actividades como la elaboración del Diario Oficial de la Unión Europea o las demás publicaciones, así como en la producción multimedia.

Sociedad encargada del desarrollo: Trasys.

Base contractual: contrato marco de servicios informáticos (5011, lote E6), celebrado tras una licitación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Duración del contrato: 15.8.1997-14.8.2002.

Importe del contrato: 3 632 025 euros. Coste del prototipo: 38 250 euros.

Herramientas informáticas utilizadas: Expeditor, Lotus Notes y TeamWare.

Contexto de realización: la evaluación de los programas disponibles en el mercado permitió la selección de las herramientas mencionadas en el punto 2.6. Se han desarrollado prototipos con estas herramientas. Habida cuenta de los resultados de los prototipos realizados, la Oficina de Publicaciones seleccionó el producto Expeditor para el desarrollo de la aplicación.

C.

PLAN-JO

Objeto: sistema de seguimiento de la producción del Diario Oficial de la Unión Europea.

Sociedad encargada del desarrollo: TRW ISCS.

Base contractual: Contrato específico (2068) celebrado tras una licitación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea para el desarrollo principal y contratación directa para la evaluación de Livelink.

Duración del contrato: 31.7.2002-30.7.2007.

Coste de la evaluación: 13 530 euros.

Herramientas informáticas utilizadas: Livelink.

Contexto de realización: la Oficina de Publicaciones encargó una evaluación del programa Livelink, después de la cual el proyecto PLAN-JO fue objeto de una licitación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

D.

EU-Bookshop

Objeto: sistema de gestión de documentos y de difusión en línea EU-Bookshop.

Sociedad encargada del desarrollo: Intrasoft (desarrollo principal) y EverTeam (prototipo y asistencia técnica).

Base contractual: contrato específico (6106), celebrado tras una licitación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea para el desarrollo principal y contratación directa para la realización del prototipo por EverTeam.

Duración del contrato: 12.5.2003-11.5.2007. Duración del acuerdo de contratación directa: 17.6.2002-17.8.2002.

Coste del prototipo: 32 180 euros.

Herramientas informáticas utilizadas: EverSuite.

Contexto de realización: la Oficina encargó la realización de un prototipo sobre la base del programa EverSuite, después de lo cual el proyecto EU-Bookshop fue objeto de una licitación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

E.

EUR-Lex/CELEX

Objeto: fusión de las bases de datos EUR-Lex y CELEX.

Sociedades encargadas del desarrollo: Trasys/Sword y EverTeam como subcontratista.

Base contractual: contratos (6203 y 6204) celebrados sobre la base del contrato marco de la Dirección Informática (DI/02432).

Duración de los contratos: contrato 6203: 26.5.2003-31.12.2003; contrato 6204: 2.3.2004-31.12.2004.

Coste: contrato 6203: 387 793 euros; contrato 6204: 385 410 euros.

Herramientas informáticas utilizadas: EverSuite.

Contexto de realización: el desarrollo de este proyecto se encuentra actualmente en la segunda de las tres fases previstas. La primera de ellas tuvo como objetivo poner en evidencia las funcionalidades de la nueva aplicación.

5.

Se envía directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento la lista de los contratos con las sociedades mencionadas, excepto los que figuran en la respuesta a la pregunta 4.

6.

De conformidad con la petición expresada por el Comisario responsable de Educación y Cultura, la Oficina de Publicaciones procedió a una auditoría de sus contratos correspondientes al período comprendido entre 1999 y julio de 2003. En las conclusiones de dicha auditoría, cuyo informe fue elaborado en noviembre de 2003, no consta ninguna irregularidad. En noviembre de 2003 se transmitió una copia del informe final a los miembros del Comité de dirección de la Oficina de Publicaciones, entre ellos al Secretario General del Parlamento y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La Comisión informa a Su Señoría de que la OLAF investiga actualmente si hubo irregularidades en la adjudicación de contratos públicos de la Oficina de Publicaciones.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/918


(2004/C 84 E/1014)

PREGUNTA ESCRITA E-0931/04

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(26 de marzo de 2004)

Asunto:   Normas relativas a los dispositivos portátiles para el oxígeno líquido

En su respuesta de 15 de febrero de 2002 a mi pregunta E-3462/01 (1), la Comisión comunicaba que las normas relativas a los dispositivos portátiles para el oxígeno líquido, entre los que se incluyen los conectores, estaban en fase de desarrollo por parte del Comité Europeo para la Normalización (CEN) sobre la base de un mandato de la Comisión, previsto en la Directiva 93/42/CEE (2). La adopción de dichas normas estaba prevista para el segundo semestre de 2003.

1.

¿Podría indicar la Comisión si el CEN ha cumplido el mandato encomendado?

2.

En caso afirmativo, ¿cuándo se han adoptado dichas normas?

3.

¿Dónde se pueden consultar?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

Las normas relativas a los dispositivos portátiles para el oxígeno líquido, incluidos los conectores (EN ISO 18777), están en fase de consulta pública en el Comité Europeo para la Normalización (CEN). La consulta finalizó el 11 de febrero de 2004 y el CEN debe, a continuación, estudiar las observaciones recibidas. Las normas deberán someterse a voto oficial antes de marzo de 2005.


(1)  DO C 134 E de 6.6.2002, p. 234.

(2)  DO L 169 de 12.7.1993, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/919


(2004/C 84 E/1015)

PREGUNTA ESCRITA E-0932/04

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(26 de marzo de 2004)

Asunto:   Contribución de la pesca a la economía de la UE

¿Tiene la Comisión alguna información sobre la contribución relativa de la pesca deportiva y comercial a la economía de la Unión Europea? ¿Cuál es el valor neto de la pesca comercial en la economía de la UE, esto es, después de deducir las subvenciones estatales? ¿Cuál es el valor neto de la pesca deportiva?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(21 de abril de 2004)

La producción del sector pesquero de la Unión Europea fue aproximadamente de 24 000 millones de euros en 2001 (lo que representa el 0,3 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión Europea); de esa cantidad, los desembarques representan 6 000 millones de euros; la producción acuícola, 3 000 millones de euros; la producción de la industria de transformación, 15 000 millones de euros.

La Comisión no dispone de la información solicitada sobre la importancia de la pesca deportiva.

Las ayudas estructurales, cofinanciadas por los Estados miembros, que cubren una gran cantidad de medidas, se distribuyen al sector pesquero a través de programas multianuales. La contribución pública total programada para el período 2000-2006 es de 5600 millones de euros. Hay otras intervenciones públicas que no son cuantificables por la Comisión, lo que impide calcular el valor neto de la pesca comercial.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/919


(2004/C 84 E/1016)

PREGUNTA ESCRITA P-0936/04

de Jens-Peter Bonde (EDD) a la Comisión

(22 de marzo de 2004)

Asunto:   Apoyo económico de la UE a la publicidad positiva

¿Podría ofrecer la Comisión una lista completa de todos los medios de comunicación que han recibido ayudas económicas de la Comisión Europa y de los periodistas que han recibido ayudas de la Oficina de Información de la Comisión?

La presente pregunta se formula al hilo de la información expuesta en el artículo «Brussels Pays for Positive Publicity» publicado en http://euobserver.com/index-phtml?aid=14700.

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

En mayo de 2003, las Direcciones Generales de Ampliación y de Prensa y Comunicación y la Secretaría General publicaron una convocatoria de propuestas en el sector audiovisual, por un importe de total de 16,5 millones de euros. La convocatoria iba dirigida a emisoras de radio y televisión e incluía los temas de la ampliación, el futuro de Europa e información general sobre la UE.

Su Señoría puede consultar los resultados en las siguientes direcciones Internet:

Sobre la ampliación: http://europa.eu.int/comm/enlargement/communication/pdf/audiovisual_2003_result_fr.pdf

Sobre el futuro de la UE e información de carácter general sobre la UE: http://europa.eu.int/comm/dgs/presscommunication/grants/grantsen.htm


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/920


(2004/C 84 E/1017)

PREGUNTA ESCRITA E-0944/04

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(26 de marzo de 2004)

Asunto:   Piezas de tamaño reducido en productos alimenticios

A tenor de las estadísticas relativas a los accidentes infantiles (principalmente casos de asfixia) causados por juguetes compuestos por piezas de pequeño tamaño, en particular los contenidos en productos alimenticios,

habida cuenta de que el límite de edad recomendado para estos productos es sumamente bajo (en general, 3 años) y que los pediatras afirman que los niños de edades comprendidas entre los 3 y los 5 años tienden a meterse en la boca los objetos que están a su alcance,

sabiendo que este tipo de productos está prohibido en los EE.UU. desde hace décadas, dados los riesgos que entrañan,

considerando que la mayoría de los fabricantes europeos no venden este tipo de productos,

¿piensa la Comisión, en el marco de la revisión de la Directiva sobre juguetes:

imponer modelos de tamaño mínimo superiores para las piezas que componen los juguetes, con objeto de prevenir un mayor número de accidentes graves producidos por piezas de tamaño reducido (cilindro como modelo de seguridad infantil),

imponer un límite de edad recomendado más elevado para este tipo de productos?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

La Comisión se complace en informar a Su Señoría de que en este momento se está debatiendo el proyecto de propuesta de revisión de la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la seguridad de los juguetes (1), en el marco del Grupo de expertos en seguridad de los juguetes, con los Estados miembros, las asociaciones de consumidores y la industria, así como con los organismos de normalización. En este contexto, pues, está abierta para su debate la cuestión de los juguetes contenidos en productos alimenticios.

En general, debe recordarse la importancia que tiene para el desarrollo intelectual del niño a partir de cierta edad el poder jugar con juguetes que contengan piezas de pequeño tamaño. No obstante, la posible necesidad de establecer requisitos para los juguetes contenidos en productos alimenticios puede abordarse, en principio, mediante disposiciones sobre límites de edad. Los juguetes únicamente deberían comecializarse junto con alimentos en caso de ser adecuados para el grupo de edad a cuyo uso se destina. También se está estudiando la posibilidad de aclarar en dichos productos las advertencias que procedan, claramente legibles, respecto al riesgo de asfixia.

Además, en el ámbito del proceso de normalización, en el que participan los Estados miembros y las partes interesadas, pueden abordarse algunas cuestiones pertinentes, como la posible necesidad de modificar el ensayo de cilindro para piezas pequeñas.

En la actualidad se está realizando un estudio de evaluación del impacto relativo a la revisión de la Directiva sobre juguetes, con objeto de estudiar la idoneidad de los cambios que se han de introducir en la misma.


(1)  DO L 187 de 16.7.1988.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/921


(2004/C 84 E/1018)

PREGUNTA ESCRITA E-0951/04

de Angelika Niebler (PPE-DE) a la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Asunto:   Recomendaciones para la realización del mercado de la electricidad y del gas en la Unión Europea

El 22 de enero de 2004, la Dirección General TREN publicó en Internet, después de laboriosos trabajos, una serie de recomendaciones sobre la realización del mercado de la electricidad y el gas en la Unión Europea, en las que se establece cómo deben aplicarse las Directivas 2003/54/CE (1) y 2003/55/CE (2) por parte de los Estados miembros. Dichas recomendaciones contienen directrices detalladas y de amplio alcance que van más allá del texto de las Directivas. Por ejemplo, se concretan de forma exhaustiva el cometido y la función de las autoridades nacionales reguladoras, que ven limitado su margen de valoración previsto en un principio. Existe el riesgo de que las recomendaciones contribuyan en última instancia a crear una sensación de inseguridad jurídica y que conlleven consecuencias no previstas por los órganos que participan en el proceso legislativo.

1.

Desde el punto de vista de la Comisión, ¿qué papel deben desempeñar estas recomendaciones en el proceso de aplicación de las Directivas?

2.

¿Considera la Comisión que dichas recomendaciones no conllevan en sí mismas una fuerza de vinculación de facto?

3.

En opinión de la Comisión, ¿cómo se puede garantizar que los Estados miembros gozan del margen de maniobra necesario a la hora de aplicar las mencionadas Directivas mediante las recomendaciones?

4.

En opinión de la Comisión, ¿puede descartarse que las recomendaciones se utilizarán como instrumento para valorar las medidas nacionales de aplicación o que se recurrirá a ellas en eventuales litigios ante el TJCE en relación con dicha aplicación?

5.

¿Las recomendaciones reflejan únicamente la posición de la DG TREN o comparte la Comisión estas directrices en su totalidad, así como su contenido?

6.

Dado que las citadas Directivas son el resultado de un proceso legislativo conjunto, ¿no se deberían haber sometido las recomendaciones a la aprobación de los órganos participantes en dicho proceso?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

Las Directivas 2003/54/CE (3) y 2003/55/CE (3) del Parlamento y del Consejo de 26 de junio de 2003 relativas a los mercados interiores de la electricidad y del gas definen un marco general para su realización. Las recomendaciones para la transposición de las Directivas tienen como objetivo aclarar y precisar una serie de artículos de las mismas con el fin de asistir a los Estados miembros en la transposición, al tiempo que se destacan determinados aspectos.

Estas recomendaciones no comprometen a la Comisión, tal y como se señala explícitamente en el título del documento recogido en el sitio Internet. No son obligatorias, se limitan a ofrecer orientaciones y, a menudo, apuntan varias opciones, dejando así un margen de maniobra a los Estados miembros.

La Comisión se basará en una serie de criterios para analizar la efectividad de las transposiciones de la Directiva, entre los que figuran algunos puntos de los recogidos en las recomendaciones. Como ya se ha dicho, estas recomendaciones no prejuzgan la posición final de la Comisión ni del Tribunal de Justicia. Las recomendaciones reflejan la opinión de la Dirección General de Energía y Transportes. No obstante, se ha recabado y tenido en cuenta la opinión de varias Direcciones Generales.

El proyecto de recomendaciones se presentó a las autoridades responsables de los Estados miembros y de los países de la adhesión, que tuvieron ocasión de formular sus observaciones en el curso de dos reuniones especialmente organizadas para estudiar el tema, y también por escrito. A continuación se celebraron reuniones con la industria, que también presentó sus observaciones. La Dirección General de Energía y Transporte ha tenido en cuenta la mayor parte de los comentarios emitidos durante las consultas. En este contexto, Eurelectric expresó su agradecimiento en su carta de 5 de febrero de 2004 a la Dirección General de Energía y Transportes por haber tenido en cuenta las observaciones de la industria.


(1)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 37.

(2)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.

(3)  DO L 176 de 15.7.2003.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/922


(2004/C 84 E/1019)

PREGUNTA ESCRITA E-0952/04

de Benedetto Della Vedova (NI) a la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Asunto:   Procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88

En 1999, el Ministerio de Trabajo italiano emitió contra un organismo de formación, a raíz del inicio de un proceso penal contra un antiguo administrador y en relación con hechos que se remontaban al período 1991-92, no inherentes a la actividad de formación de dicho organismo, un decreto de suspensión de la financiación de algunos programas formativos Eos, Now, Adapt y Youthstart, a la espera de los resultados de dicho proceso (procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88 (1)).

El organismo en cuestión interpuso un recurso ante el Tribunal Administrativo Regional y, posteriormente, ante el Consejo de Estado contra dicha decisión ministerial, pero dicho recurso no se admitió a trámite, al considerarse que el Ministerio no había «anulado las disposiciones de concesión, sino que se había reservado el derecho a hacerlo a la conclusión del proceso penal».

Posteriormente, el antiguo administrador fue absuelto mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por lo que el organismo solicitó al Ministerio la autorización necesaria para iniciar la puesta en marcha de los proyectos y el desbloqueo de la financiación correspondiente. El Ministerio respondió que, a pesar de la absolución del administrador, no tenía la obligación de autorizar la celebración del nuevo convenio y, por tanto, el inicio de la actividad.

En cualquier caso, el procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88 no resulta efectivamente demasiado claro, ya que, de hecho, cuando las circunstancias que han determinado la suspensión en cuestión cesan de tener efecto (como, en este caso, gracias a la absolución del imputado), no se sabe muy bien cual es el procedimiento a seguir para reemprender la actividad (o la celebración de un convenio sobre el desarrollo de la misma) y liberar los fondos bloqueados.

¿Sabe la Comisión

1.

si, además de los fondos, se puede reactivar también la actividad congelada?

2.

¿Qué procedimiento se prevé para celebrar un nuevo convenio si se había emitido un decreto de suspensión tanto de la celebración de dicho convenio como de la financiación correspondiente?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

La decisión de conceder una subvención es competencia de la autoridad designada en Italia (de conformidad con los reglamentos comunitarios y con el programa operativo aprobado por la Comisión, y de conformidad con la legislación italiana). El caso que plantea Su Señoría se refiere a una acción seleccionada por la autoridad designada que gestiona el proyecto en Italia. Por consiguiente, para conseguir el desbloqueo de los fondos o la reanudación de las actividades es preciso dirigirse a la autoridad designada en Italia.

La Comisión puede facilitar a Su Señoría la dirección y el teléfono de dicha autoridad.


(1)  DO L 374 de 31.12.1988, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/923


(2004/C 84 E/1020)

PREGUNTA ESCRITA E-0953/04

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Asunto:   Prácticas discriminatorias en Rumania

Teniendo en cuenta los resultados de los estudios realizados sobre la situación interna de Rumania y de las entrevistas mantenidas con los representantes rumanos en el ámbito de las negociaciones para la adhesión de dicho país a la Unión Europea:

1.

¿Está la Comisión al corriente de la grave política discriminatoria puesta en práctica por el Estado rumano en relación con los inversores extranjeros, en concreto las empresas italianas, que acceden a los procesos de privatización de propiedades estatales rumanas?

2.

¿Es consciente la Comisión del hecho de que, a pesar de que dichas empresas han realizado importantes inversiones con vistas a la recuperación de una serie de sectores vitales de la economía rumana, los derechos de los que éstas gozan de conformidad con ciertas normas europeas y nacionales, especialmente relativas al derecho de propiedad, se vulneran reiteradamente a favor de empresas vinculadas al anterior régimen político?

3.

¿Está al corriente la Comisión de que la protección jurisdiccional que ofrece el sistema rumano, en virtud de una serie de sentencias dictadas incluso por los órganos superiores del ordenamiento judicial, en violación de principios generales del derecho y de normativas vinculantes nacionales, suscita no poca perplejidad en relación con la capacidad de garantizar los derechos de los inversores extranjeros que han accedido a los procedimientos de privatización en el pleno respeto de la legislación nacional?

4.

¿Es consciente la Comisión del hecho de que el Estado rumano pone en práctica dicha política discriminatoria a pesar de los compromisos que ha contraído públicamente en relación con la aprobación de determinadas reformas referentes al «Estado de derecho» y la «lucha contra la corrupción»?

5.

¿Qué iniciativas prevé emprender la Comisión para corregir dicha política discriminatoria?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

Durante todo el proceso de adhesión de Rumania la Comisión controla detenidamente los progresos del país hacia una economía de mercado en funcionamiento. A pesar de que en los últimos años los progresos han sido considerables, los informes periódicos de la Comisión indican claramente que todavía son necesarias grandes reformas para atraer mayores inversiones extranjeras. Se ha llamado la atención, en especial, sobre los altos niveles de corrupción, la debilidad del sistema jurídico y el entorno comercial general, que sigue siendo poco propicio.

La Comisión no tiene conocimiento de discriminaciones sistemáticas respecto a los inversores extranjeros en general o las empresas italianas en particular. No obstante, si se le suministran pruebas específicas de tales discriminaciones, investigará plenamente y tomará las medidas adecuadas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de asociación EU-Rumania o en el contexto de las negociaciones de adhesión.

Más en general, la Comisión seguirá apoyando los esfuerzos de Rumania para hacer frente eficazmente al problema de la corrupción y garantizar el Estado de Derecho. Se utilizarán los contactos bilaterales para instar a las autoridades rumanas a dar prioridad a tales cuestiones; también se está concediendo ayuda financiera para promover iniciativas anticorrupción y modernizar la judicatura.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/924


(2004/C 84 E/1021)

PREGUNTA ESCRITA E-0960/04

de Jules Maaten (ELDR) a la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Asunto:   Discriminación lingüística en las convocatorias de candidaturas para las instituciones europeas

1.

¿Sabe la Comisión que en 2003 se publicaron más de 700 ofertas de empleo de oficinas de asistencia técnica, organizaciones no gubernamentales, agencias financiadas por la Comisión y empresas privadas europeas reservadas exclusivamente a «hablantes nativos de inglés» y candidatos «de lengua materna inglesa»?

2.

¿Comparte la Comisión la opinión de que se trata de una discriminación manifiesta para los candidatos que poseen unos conocimientos «excelentes» o «muy buenos» de la lengua inglesa, pero que no son «hablantes nativos» de inglés?

3.

¿Comparte la Comisión la opinión de que esta práctica hace que los candidatos cuya lengua materna no sea el inglés tengan más dificultades a la hora de encontrar un empleo en las instituciones europeas?

4.

¿Está la Comisión dispuesta a adoptar medidas para luchar contra este trato discriminatorio que, en parte, ella misma fomenta?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

Por lo que respecta a los anuncios de vacantes publicados por oficinas europeas de asistencia técnica, organizaciones no gubernamentales, agencias financiadas por la Comisión y empresas privadas, la Comisión remite a Su Señoría a su respuesta conjunta a las preguntas escritas E-0046/04 y E-0086/04 del Sr. Dhaene y otros (1).

En cuanto a la contratación en las Instituciones europeas, los requisitos lingüísticos de los procedimientos de contratación para las Instituciones europeas se establecen en el Estatuto del Personal. En las convocatorias de oposiciones generales y los anuncios de vacantes nunca se especifica que sólo podrán presentarse hablantes nativos de alguna lengua o candidatos con una lengua materna concreta. En algunas oposiciones o procedimientos de selección, como los de personal lingüístico, puede requerirse un conocimiento de lenguas específico; no obstante, incluso en estos casos no se pide que los candidatos sean hablantes nativos.


(1)  Ver página 301.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/925


(2004/C 84 E/1022)

PREGUNTA ESCRITA E-0962/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Asunto:   Las crecientes amenazas para la salud pública y el medio ambiente derivadas del aumento de las emisiones de pequeñas partículas de hollín de ios motores de automóviles

1.

¿Sabe la Comisión que, a pesar de que los nuevos vehículos consumen menos combustible, están aumentando las emisiones de las diminutas partículas de hollín de los motores diesel, ya que su combustión más eficiente hace que el tamaño de las partículas de hollín se reduzca al tiempo que su cantidad aumenta considerablemente, de modo que penetran mejor en los pulmones?

2.

¿Sabe la Comisión que, como consecuencia de la nueva técnica de inyección directa, que hace que el combustible no pase a la fase gaseosa, los automóviles de gasolina también generan ahora emisiones de partículas ultrafinas de hollín, de un tamaño de entre 20 a 80 nanómetros?

3.

¿Sabe la Comisión que, principalmente dentro de las grandes ciudades y en sus inmediaciones, la concentración de estas pequeñas partículas de hollín es tan elevada que puede causar cáncer, asma, bronquitis, infartos cardíacos y cerebrales e incluso daños en el material genético (mutaciones genéticas)?

4.

¿Ha adquirido la Comisión conocimiento de las declaraciones del Secretario de Estado de Medio Ambiente de los Países Bajos, quien afirma que las normas Euro IV, que estarán vigentes en la UE a partir de 2005, son demasiado laxas, que, al ser los fabricantes de automóviles y las compañías petroleras los responsables en gran parte de establecer dichas normas, las emisiones, y sobre todo las de hollín, seguirán siendo demasiado altas, contribuyendo así al calentamiento de la tierra, y que, por ende, la próxima reforma de las normas de emisión debería ser mucho más profunda?

5.

¿Cuándo tomará la Comisión la iniciativa de reformar las normas a que se refiere el citado Secretario de Estado neerlandés? ¿Constituyen los datos alarmantes sobre el aumento de las pequeñas y peligrosas partículas de hollín un motivo para que acelere esta reforma?

Fuente: Diario neerlandés de Volkskrant de 11 de marzo de 2004


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/925


(2004/C 84 E/1023)

PREGUNTA ESCRITA E-0963/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Asunto:   La imposición de restricciones, como consecuencia de las normas Euro 4, a la incorporación de filtros de hollín contra las emisiones de pequeñas partículas de hollín de los motores de automóviles

1.

¿Podría confirmar la Comisión que en los próximos años se producirán pocas mejoras, por no decir ninguna, por lo que respecta a las emisiones de hollín de los automóviles, ya que, actualmente, la mayoría de los nuevos automóviles de turismo, incluso aquellos que tienen en proporción un alto consumo de combustible, ya puede cumplir sin haber tomado medidas especiales las normas Euro IV vigentes en la UE a partir de 2005, que establecen que los motores diesel de los nuevos turismos y camiones deberán reducir las emisiones de C02 y nitrógeno y que las emisiones máximas de partículas de hollín de los motores diesel deberán reducirse de 0,05 gramos hasta 0,025 gramos de material particulado, mientras que no existen normas para las emisiones máximas de hollín de los motores de gasolina?

2.

¿Qué opina la Comisión sobre la idea de algunos expertos de que, de ahora en adelante, el asunto no debería tratar sobre las emisiones máximas de partículas de hollín en gramos, sino sobre su cantidad por kilómetro, ya que una norma similar tendría mucho más sentido para la protección de la salud?

3.

¿Sabe la Comisión que las normas flexibles que surtirán efecto a partir de 2005 llevarán a pocos fabricantes de automóviles a incorporar en sus productos los nuevos filtros de hollín, actualmente disponibles, (filtros que, por otra parte, según una investigación realizada por encargo de las organizaciones nacionales de automovilistas de los Países Bajos, Alemania y Austria, pueden eliminar la práctica totalidad de las emisiones), ya que estos filtros implican un aumento de los precios de venta de unos cientos de euros por automóvil, situación que no es coherente con la intensa competencia para ganar cuotas de mercado?

4.

¿Opina la Comisión que una nueva normativa puede contribuir a que se fomente la incorporación de filtros de hollín en los nuevos automóviles de turismo, furgonetas, camiones y autobuses, y a que ésta puede ampliarse hasta el 100 % en el plazo de unos años? ¿Qué medidas está tomando la Comisión en este terreno?

5.

¿Comparte la Comisión la conclusión del Secretario de Estado de Medio Ambiente de los Países Bajos, quien afirma que las normas comunitarias impiden actualmente que se estimule en los Estados miembros de la UE el uso de filtros de hollín mediante medidas fiscales? ¿A qué se debe esta prohibición? ¿Cómo pretende modificar la Comisión esta situación?

Fuente: Diario neerlandés de Volkskrant de 11 de marzo de 2004.

Respuesta común

a las preguntas escritas E-0962/04 y E-0963/04

dada por el Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

La Comisión es consciente de los efectos que, como señala Su Señoría, las pequeñas partículas tienen para la salud humana. Pese a los progresos realizados para reducir las emisiones de partículas de automóviles y otras fuentes, en muchas regiones de la Unión sus concentraciones en el aire ambiental siguen siendo elevadas, y en algunos lugares superan los límites establecidos para la calidad del aire.

Hay que recordar que las emisiones de partículas de vehículos de pasajeros y de vehículos industriales ligeros están actualmente reguladas por la Directiva 98/69/CE (1), y las de los vehículos pesados por la Directiva 1999/96/CE (2). Los valores límites se establecieron siguiendo las recomendaciones del programa de la Comisión sobre calidad del aire, emisiones de tráfico rodado, carburantes y tecnologías del motor (el programa «Auto-Oil» (3)). Las medidas que se han tomado conducirán, entre 1995 y 2020, a un descenso de aproximadamente el 90 % de las emisiones de partículas procedentes del tráfico rodado.

Las Directivas mencionadas no imponen una tecnología, pero sí establecen valores límite para dichas emisiones. Corresponde a los fabricantes concebir y utilizar la tecnología más apropiada para cumplir tales límites. No obstante, es correcto afirmar que no en todos los casos será necesario aplicar filtros; por ejemplo, los valores límite para las emisiones de vehículos de pasajeros y vehículos industriales ligeros, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2005, podrán cumplirse, por regla general, sin recurrir a esta tecnología. Sólo algunos modelos relativamente grandes de vehículos de pasajeros necesitarán filtros para respetar los valores límite de partículas (0,025 g/km).

En principio, la Comisión coincide con Su Señoría en que hay que hacer más para afrontar la emisión de partículas, en particular la de partículas ultrafinas.

Por ello, la Comisión está actualmente trabajando en varios proyectos de propuestas de ley relativas a vehículos industriales ligeros y pesados para seguir reduciendo las emisiones procedentes de estas fuentes. En esta tarea, las emisiones de partículas constituyen un elemento fundamental. Se prevé que la Comisión proponga medidas en breve y las transmita al Parlamento y al Consejo por procedimiento de codecisión.

Además, la Comisión participa activamente en el programa en curso de medición de partículas (PMP), en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. El objetivo del PMP es llegar a un nuevo sistema de evaluación y medición de partículas que pueda aplicarse a las emisiones de partículas en las pruebas de homologación de tipo de vehículos de pasajeros, vehículos industriales ligeros y vehículos pesados. Este sistema haría posible establecer normas futuras de emisión y aplicar nuevas tecnologías de reducción de las emisiones, teniendo en cuenta que no sólo la masa total, sino también el tamaño de las partículas y su número pueden ser criterios importantes en cuanto a las repercusiones en la salud. El sistema no sólo sería aplicable a motores o vehículos diésel, sino también a motores de encendido por chispa en los bajos niveles que se esperan de las tecnologías avanzadas que se comercializarán en un futuro próximo.


(1)  Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998 relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo, DO L 350 de 28.12.1998.

(2)  Directiva 1999/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores diésel destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos y por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE del Consejo, DO L 44 de 16.2.2000.

(3)  COM(2000) 626 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/927


(2004/C 84 E/1024)

PREGUNTA ESCRITA E-0968/04

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Asunto:   Norma de cumplimiento electromagnético

1.

¿Tiene intención la Comisión de aclarar las características de la norma de cumplimiento electromagnético IEC61000? ¿Se trata de una medida voluntaria, una recomendación o una norma obligatoria y, por tanto, aplicable por ley?

2.

En caso de que sea aplicable por ley, ¿determinará la Comisión a quién corresponde la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de esta norma? ¿Tiene conocimiento la Comisión de infracciones de esta norma?

3.

¿Cuál es el límite máximo (en voltios por metro) al que pueden exponerse una vivienda y sus habitantes de conformidad con esta norma?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

IEC 61000 no designa una sola norma, sino una serie de normas publicadas por la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI). El Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) adoptó un subconjunto de dichas normas, que fueron armonizadas en virtud de la Directiva 89/336/CEE (1) (Directiva CEM). Se remite directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento, para su información, un resumen de las normas del Cenelec pertinentes armonizadas con arreglo a dicha Directiva.

Para establecer la conformidad con los requisitos que establece la Directiva, el fabricante o su representante autorizado puede optar entre dos procedimientos principales de evaluación de la conformidad: el fabricante puede aplicar normas armonizadas o aplicar directamente el requisito de protección. En el último caso, el fabricante debe elaborar un expediente técnico de construcción y obtener un certificado o informe de un «organismo competente».

Por consiguiente, con arreglo a la Directiva CEM no es obligatoria la aplicación de normas armonizadas. No obstante, si el fabricante opta por aplicar las normas armonizadas y así lo declara, el aparato deberá ser conforme con las mismas.

Los Estados miembros son los encargados de aplicar la Directiva. Si un fabricante declara la conformidad con ella mediante la aplicación de las normas armonizadas pertinentes y, en consecuencia, si un Estado miembro determina que no hay tal conformidad o que una norma se ha aplicado de manera incorrecta (con lo que el aparato no cumple los requisitos de protección), el Estado miembro debe tomar las medidas adecuadas para retirar el producto del mercado, prohibir su comercialización o limitar su libre circulación. Todas las medidas de este tipo deben notificarse a la Comisión, que instruye el expediente e informa a los Estados miembros de si la medida está justificada (procedimiento de la cláusula de salvaguardia, artículo 9 de la Directiva).

La Comisión no tiene conocimiento de infracción alguna (relativa a lagunas) de las normas a las que se refiere el anexo 1. La serie EN 61000-3 de normas trata acerca de las emisiones de corriente armónica, las variaciones de tensión, las fluctuaciones de tensión y el flicker generado por aparatos. Las normas EN 61000-6-1 y EN 61000-6-2 se refieren a la inmunidad de los aparatos. La norma EN 61000-6-4 trata de la emisión en entornos industriales y la EN 61000-6-3 de la emisión en entornos residenciales.

Los límites exigidos en la norma EN 61000-6-3 son los siguientes:

30 megahercios (MHz) a 230 MHz: 30dB (microvoltios por metro) medidos a una distancia de 10 metros (m) (medición de cuasicresta)

230 MHz a 1000 MHz: 37dB (microvoltios por metro) medidos a una distancia de 10 m (medición de cuasicresta).

Por debajo de 30MHz: no hay límites para la propagación radiada; únicamente los hay para la propagación conducida.


(1)  Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la compatibilidad electromagnética, DO L 139 de 23.5.1989.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/928


(2004/C 84 E/1025)

PREGUNTA ESCRITA P-1001/04

de Ulla Sandbæk (EDD) a la Comisión

(25 de marzo de 2004)

Asunto:   Diálogo crítico con el régimen clerical iraní sobre las minorías

En el marco del diálogo crítico con el régimen clerical iraní, ¿se ha tratado el tema de las minorías y, en su caso, cómo y cuándo, y qué planes o estrategias existen para el futuro diálogo sobre la situación de las minorías en el Irán?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(26 de abril de 2004)

Las tres reuniones celebradas en el marco del Diálogo UE-Irán sobre los derechos humanos han brindado a la UE e Irán la ocasión de mantener debates específicos en la materia. En dichas reuniones participan la Troika de la UE y funcionarios iraníes (entre otros, del Ministerio de Asuntos Exteriores, del Parlamento y del Poder Judiciai), así como representantes de instituciones de derechos humanos, de la sociedad civil y del mundo académico de ambas Partes. Desde la tercera y más reciente reunión, celebrada en octubre de 2003, participan también representantes del Parlamento.

La primera reunión, celebrada en Teherán los días 16 y 17 de diciembre de 2002, se centró fundamentalmente en dos temas, a saber: discriminación y prevención de la tortura.

En el debate en torno a la discriminación, se trataron los derechos de las minorías (étnicas y religiosas). Este diálogo se traslada asimismo a las reuniones semestrales del Diálogo global con Irán, que se desarrolla a nivel de Subsecretarios y que abarca asuntos bilaterales, regionales y de alcance mundial, entre ellos los derechos humanos.

Como corroboran las conclusiones del Consejo, la UE hace un seguimiento del Diálogo sobre los derechos humanos y evalúa los avances realizados en relación con el problema de las minorías, así como en otros ámbitos, sobre la base de parámetros concretos.


3.4.2004   

ES

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CE 84/929


(2004/C 84 E/1026)

PREGUNTA ESCRITA E-1011/04

de Olivier Dupuis (NI) a la Comisión

(1 de abril de 2004)

Asunto:   Gravísima situación de los derechos humanos en Viet Nam y Lao

El pasado 10 de febrero, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución «sobre los derechos, prioridades y recomendaciones de la UE para el 60° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas» (P5_TA-PROV(2004)0079). En dicho texto, el Parlamento subraya la gravedad de la situación referida a los derechos humanos en diferentes países del mundo e invita a la Comisión y al Consejo a abordar ciertas cuestiones en dicho período de sesiones.

¿Qué iniciativas ha emprendido o tiene intención de emprender la Comisión en el marco del 6o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, con el fin de que las Naciones Unidas afronten de una manera adecuada la gravísima situación de los derechos fundamentales en que se hallan Viet Nam y Lao? En concreto, ¿ha presentado la Comisión a los Estados miembros y los países candidatos un proyecto de resolución sobre la gravísima situación de los derechos humanos en Lao y Viet Nam? Por último, ¿tiene la Comisión intención de coordinar las posibles iniciativas que la UE emprenda en relación con ambos países con las que se emprendan en otros países tales como los Estados Unidos, el Japón, Australia y el Canadá?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

La UE es uno de los más activos participantes en la Comisión de Derechos Humanos (CHR) y asume responsabilidades en una amplia gama de iniciativas temáticas y destinadas a países concretos. Las conclusiones del Consejo de Asuntos generales y Relaciones Exteriores, celebrado el 23 de marzo de 2004, aportaron una indicación de las iniciativas que se abordarán en 2004. Al no estar Laos y Vietnam incluidos en dicha lista, la UE no ha convenido aplicar resoluciones relativas a estos países.

Las deliberaciones de la UE sobre las iniciativas de la Comisión de Derechos Humanos tuvieron muy en cuenta la resolución del Parlamento relativa al 60° período de sesiones de dicha Comisión. No obstante, la UE no puede proponer proyectos de iniciativas sobre todas las situaciones preocupantes. Es de vital importancia que la UE se centre, para operar de manera efectiva dentro de esta Comisión, en garantizar el apoyo a una cantidad limitada de iniciativas, sobre todo ejerciendo intensas presiones al respecto.

En calidad de Organización observadora en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la Comunidad emitió una declaración con arreglo al punto 19 del orden del día relativa a las actividades de cooperación técnica y no está en su mano someter a la Asamblea o aplicar resoluciones sobre un tema o país en particular.

Es a través de las conversaciones sobre asuntos políticos o de derechos humanos que la UE ha entablado con países como Vietnam y Laos donde pueden plantearse regularmente estas preocupantes cuestiones en materia de derechos humanos.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/929


(2004/C 84 E/1027)

PREGUNTA ESCRITA E-1020/04

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(5 de abril de 2004)

Asunto:   Situación de emergencia en el mercado de los metales ferrosos

El alarmante aumento de los precios de los metales ferrosos que se produjo el año pasado y que ha alcanzado cotas inauditas en 2004, afecta a gran parte de las empresas (artesanales y PYME) del norte de Italia. El acero, el cobre, el aluminio y el níquel han alcanzado precios récord, con un aumento de entre un 22 % (en el caso del níquel) y un 100 % (para el acero). Los proveedores garantizan presupuestos válidos sólo para pocos días, si no apenas para 24 horas. El panorama se presenta todavía más alarmante debido a la escasez de estos metales, cuya oferta en relación con la demanda existente resulta mínima. La mayor amenaza procede de los mercados chinos, indios y rusos, que han duplicado o triplicado, como en el caso de China, la importación de metales ferrosos entre 1999 y 2003. Las previsiones no son en absoluto halagüeñas, ya que la demanda aumentará todavía más en los próximos años. El mismo tiempo China ha reducido drásticamente la exportación de coque, necesario para el funcionamiento de las fundiciones. Esta situación de emergencia perjudica sobre todo a los talleres mecánicos, a las trefilerías, a los talleres de bisutería, a los fabricantes de muelles, a las tornerías, a las carpinterías, a los instaladores eléctricos y a los fontaneros.

¿Ha evaluado la Comisión las consecuencias de esta situación de emergencia y las gravísimas dificultades por las que atraviesa y atravesará el mercado, con los consiguientes riesgos para el empleo y la economía europea y, en concreto, del norte de Italia, de enormes repercusiones?

¿Con vistas a evitar dichas repercusiones negativas, no considera oportuno la Comisión evaluar las posibilidades de establecer un régimen de contingentes para la producción de los metales ferrosos?

¿Qué otras medidas prevé emprender la Comisión para evitar que suceda lo peor y que muchas PYME se vean forzadas a cerrar?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2004)

La Comisión sigue con mucha atención la evolución del mercado mundial del acero y de los metales no ferrosos y de las materias primas necesarias para su producción, así como la incidencia que la demanda creciente de la región asiática tiene en el mercado y en los precios de esos productos en los países de la Unión. En la actualidad, las industrias siderúrgicas y metalúrgicas se están viendo particularmente afectadas, debido al aumento paralelo de los precios del conjunto de las materias primas que necesitan para su aprovisionamiento, en particular la chatarra, el coque y las aleaciones de hierro.

La Comunidad es un importante productor de acero y de metales. En momentos como éste, caracterizados por un incremento de la demanda y por el aumento de los precios a nivel mundial, todos los operadores deben calcular con mucha prudencia sus adquisiciones y el aprovisionamiento de existencias, con el fin de minimizar el impacto de la creciente exposición financiera en la actividad de sus respectivas empresas. La industria metalúrgica se enfrenta a dicha necesidad, así como todos los operadores del sector de la producción y de la distribución posterior. Entre éstos, no obstante, las empresas de menores dimensiones tienen menos capacidad de negociación con los grandes clientes. Desde este punto de vista, puede considerarse que el mercado comunitario padece más de una fuerte presión de los precios que de una falta de disponibilidad de materias primas.

Esta situación, si se prolonga, entrañará efectivamente riesgos para las pequeñas empresas usuarias de metales. Desde hace algunas semanas puede observarse una disminución significativa de la demanda asiática, con un impacto inmediato en el nivel de los precios mundiales. Aunque no se pueden sacar aún, en la presente fase, conclusiones de dicha evolución, esta tendencia puede considerarse como una señal alentadora.

La Comisión desea reiterar a la Señora Diputada su compromiso de continuar vigilando con la máxima atención la evolución del mercado de los metales, así como su intención de utilizar los medios a su disposición para reaccionar en caso de producirse una situación de desequilibrio capaz de originar una verdadera penuria.


3.4.2004   

ES

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CE 84/930


(2004/C 84 E/1028)

PREGUNTA ESCRITA E-1024/04

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(5 de abril de 2004)

Asunto:   Olympic Airways

La prensa griega ha informado de que, en los próximos días, la Comisión incoará un recurso contra Grecia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por la subvención estatal ilegal de Olympic Airways (OA). Según dichos artículos, la Comisión estima que existen evidencias de subvención ilegai en el proceso de división de Olympic Airways, en el intento de privatización de Olympic Airlines y en el proceso de cobro y rendición de cuentas del llamado «spatosimo» (tasa aeroportuaria para la construcción del aeropuerto de Spata).

Respondiendo a la pregunta E-2837/03 (1) de este diputado sobre la protección de los derechos de los trabajadores de OA tras la creación de la nueva compañía «Olympic Airlines», la Comisión indicó que estaba llevando a cabo una investigación al respecto y que nos daría a conocer los resultados.

Habida cuenta de lo anteriormente mencionado, ¿podría exponer la Comisión sus argumentos jurídicos sobre subvenciones legales? ¿Cuáles son las conclusiones (respuesta a la pregunta E-2837/03) de la investigación relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores transferidos a la nueva empresa, así como de los que permanecen en la antigua, en virtud de los artículos 3 y 4 de la Directiva 98/50/CE (2)?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(27 de abril de 2004)

Rogamos a Su Señoría que consulte la respuesta complementaria que la Comisión dio a su pregunta escrita E-2837/03 (3).


(1)  DO C 58 E de 6.3.2004, p. 206.

(2)  DO L 201 de 17.7.1998, p. 88.

(3)  DO C 58 E de 6.3.2004.


3.4.2004   

ES

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CE 84/931


(2004/C 84 E/1029)

PREGUNTA ESCRITA P-1026/04

de Joachim Wuermeling (PPE-DE) a la Comisión

(26 de marzo de 2004)

Asunto:   Pesaje de camiones en la frontera germanocheca

Con la ampliación desaparecerán todos los controles en las fronteras interiores de la UE, salvo los controles de personas. Durante una visita al puesto fronterizo de Schirnding se me comunicó, sin embargo, que el Gobierno checo tiene intención de seguir pesando los camiones, especialmente mediante el pesaje por eje. Ello daría lugar a considerables períodos de espera para atravesar la frontera. Así desaparecería una de las ventajas perceptibles de la ampliación, a saber, la supresión de las esperas de horas en las fronteras.

1.

¿Tiene conocimiento la Comisión de semejante intención del Gobierno checo?

2.

¿Sería dicha práctica compatible con las obligaciones resultantes del ingreso en la Unión Europea?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(27 de abril de 2004)

El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4060/89 (1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable, estipula que los controles que se realicen con arreglo a las disposiciones comunitarias o nacionales en materia de transporte por carretera o por vía navegable entre los Estados miembros no podrán practicarse en lo sucesivo en concepto de controles en las fronteras, sino únicamente en el marco de los controles normales aplicados de forma no discriminatoria en el conjunto del territorio de un Estado miembro.

El anexo V del Tratado de Adhesión, que se refiere a las disposiciones transitorias aplicables a la República Checa, no prevé la inaplicación temporal de esta norma. Así pues, el mantenimiento por la República Checa de los controles fronterizos sistemáticos a que se refiere Su Señoría tras la fecha de entrada en vigor del Tratado de Adhesión no parece compatible con el Derecho comunitario, si se confirma que responden a lo indicado.

A todos los efectos, la Comisión recuerda que la República Checa no disfruta de ningún período transitorio en lo que se refiere a la aplicación de la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996 (2), modificada por la Directiva 2002/7/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico internacional. Esta Directiva será plenamente aplicable a partir de la adhesión de la República Checa.


(1)  DO L 390 de 30.12.1989.

(2)  DO L 235 de 17.9.1996.

(3)  DO L 67 de 9.3.2002.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/932


(2004/C 84 E/1030)

PREGUNTA ESCRITA E-1033/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(5 de abril de 2004)

Asunto:   En defensa del préstamo público en las bibliotecas portuguesas

He tenido conocimiento, a través de una petición que circula en Internet, que la Comisión Europea, con fecha de 16 de enero de 2004, decidió solicitar formalmente información a Portugal, España, Francia, Italia, Irlanda y Luxemburgo en relación con la aplicación, a nivel nacional, del derecho de préstamo público y de alquiler, así como con ciertos derechos relativos a los derechos de autor en materia de propiedad intelectual.

Esto significa que se corre el riesgo de que en las bibliotecas portuguesas, tanto públicas como escolares, universitarias o de otro tipo, se pueda aplicar algún tipo de tasa al préstamo público de libros y otros documentos.

En un país como Portugal, en el que las dificultades económicas y un hábito de lectura sólo incipiente dificultan el acceso de amplios sectores de la sociedad al conocimiento y la cultura, una medida de esa naturaleza resultaría catastrófica, puesto que frenaría en seco la labor en curso de promoción de la lectura y constituiría un paso en la dirección equivocada, en relación con el proceso de recualificación profesional de los trabajadores portugueses, para lograr que éstos se puedan enfrentar con éxito a los desafíos de la denominada sociedad del conocimiento.

1.

¿Confirma la Comisión esta información? En caso afirmativo, ¿qué tipo de medidas prevé emprender para garantizar a los ciudadanos un acceso libre e ilimitado al conocimiento, a las diversas formas de expresión del pensamiento, a la cultura y a la información?

2.

¿Qué medidas tiene intención de poner en práctica la Comisión para que el actual régimen del que se benefician las bibliotecas, archivos, museos y centros similares, a los que actualmente se aplica la exención contemplada en la Ley de Propiedad Intelectual, se mantenga exactamente en los mismos términos que actualmente contempla la legislación portuguesa, así como en consonancia con el marco legal creado por la Directiva 92/100/CEE (1) sobre los derechos de alquiler y préstamo?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

El derecho de préstamo público se armonizó en 1992 mediante los artículos 1 y 5 de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Esta Directiva del Consejo recibió el voto unánime de los Estados miembros.

El concepto de derecho de préstamo público que figura en la Directiva (2) tiene como objetivo contribuir a la realización de un auténtico mercado interior de los bienes y servicios protegidos por la propiedad intelectual, así como tener en cuenta las diferentes tradiciones de los Estados miembros en materia de préstamo público. A tal fin, en el artículo 5 de la Directiva se determina que los Estados miembros podrán establecer excepciones al derecho exclusivo de préstamo siempre que los autores al menos obtengan una remuneración por esos préstamos. Asimismo, los Estados miembros podrán eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago del derecho de préstamo.

Por consiguiente, es posible encontrar el equilibrio entre la justa y necesaria retribución de los creadores y el acceso más amplio posible a los bienes culturales y de conocimiento a través del préstamo público. Esto es, además, lo que puso de relieve el Comisario responsable de Mercado Interior el 16 de septiembre de 2002 (3) con ocasión de la publicación del informe sobre la aplicación del derecho de préstamo público en los Estados miembros (4):

 

«El reto que se nos presenta consiste en […] velar por que el público tenga siempre acceso a los productos culturales, al tiempo que nos aseguramos de que sus autores reciban a cambio una remuneración que les permita seguir trabajando y haciéndonos disfrutar».

A fin de garantizar este equilibrio y la adecuada aplicación de la Directiva, la Comisión ha iniciado procedimientos de infracción, con arreglo al artículo 226 del Tratado CE, contra los Estados miembros que no han transpuesto —o lo han hecho de manera incorrecta— los artículos 1 y 5 de la Directiva 92/100/CEE (por ejemplo, si han eximido del pago del derecho de préstamo a todas las categorías de establecimiento de préstamo público (5)), lo que supone un perjuicio innegable para el buen funcionamiento del mercado interior y para los titulares del derecho, ya que corresponde a la Comisión, en su función de guardiana de los Tratados, garantizar la plena y correcta aplicación del Derecho comunitario primario y derivado en todos los Estados miembros.

Asimismo, la Comisión quiere señalar que no le corresponde prever ni decidir el régimen aplicable en el ámbito nacional para garantizar la transposición de la Directiva mencionada, ya que dicha responsabilidad incumbe a los Estados miembros, quienes, por otra parte, disponen de una amplia flexibilidad para aplicar el derecho de préstamo público (6).

No obstante, la Comisión tiene la obligación de velar por la aplicación efectiva en todos los Estados miembros del derecho de préstamo público tal y como ha sido armonizado en la legislación comunitaria.


(1)  DO L 346 de 27.11.1992, p. 61.

(2)  Véase el apartado 3.3 de la Comunicación de la Comisión sobre el derecho de préstamo público en la Unión Europea, COM(2002) 502 final.

(3)  Véase el comunicado de prensa IP/02/1303.

(4)  Comunicación citada anteriormente; véase la nota a pie de página no 1.

(5)  Véase el comunicado de prensa IP/04/60, de 16.1.2004.

(6)  Véase el artículo 5 de la Directiva 92/100/CEE y los apartados 3.3 y 3.4 de la Comunicación COM(2002) 502 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/933


(2004/C 84 E/1031)

PREGUNTA ESCRITA E-1034/04

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(5 de abril de 2004)

Asunto:   Irregularidades en los concursos organizados por la Comisión Europea

He recibido algunas quejas de candidatos portugueses sobre el modo en que se desarrollan los concursos organizados por la Comisión Europea. Uno de los últimos casos de los que tengo conocimiento se refiere al concurso publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1), al que se presentó el abogado portugués José Manuel Barbosa Gonçalves, de Viana do Castelo, que interpuso en su momento un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. La resolución judicial del recurso dejará claro que el jurado cometió errores graves, tanto en relación con la serie de respuestas definitivas, algunas de ellas posteriormente retiradas, debido a la retirada de las preguntas correspondientes, como en lo que respecta al plazo de reclamación o las imprecisiones, contradicciones, malas traducciones y errores obvios de la batería de preguntas y respuestas del concurso.

En todo caso, no resulta admisible que se pueda correr el riesgo de ver una mayoría de funcionarios de sólo unas pocas nacionalidades en las instituciones europeas, protegidos por algunos criterios de dudosa validez.

¿Qué medidas ha tomado la Comisión para garantizar a todos los candidatos las mismas condiciones de imparcialidad en la evaluación de sus competencias sobre la base de criterios objetivos?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

La Comisión señala al Honorable Miembro la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2004 sobre la cuestión planteada por el candidato. En ella el Tribunal rechazó todos los argumentos del Sr. Barbosa. Por consiguiente no cabe plantearse las irregularidades imputadas a la Comisión. Por correo aparte se envía una copia de esta sentencia al Honorable Miembro.

La Comisión quiere confirmar que, aplicando los mecanismos establecidos, se tomaron todas las medidas posibles para que todos los candidatos que participaron en el proceso de preselección y las pruebas escritas del concurso-oposición mencionados en la pregunta del Honorable Miembro recibieran el mismo trato.

Al igual que en todos los concursos-oposición, en este caso se nombró un comité de selección encargado de preparar y calificar las diferentes pruebas. Este comité estaba formado por un competente equipo de funcionarios experimentados de la Comisión, capaces de trabajar en varios idiomas comunitarios y duchos en los dos ámbitos del aviso de consurso-oposición. Las preguntas se verificaron atentamente antes de enviarlas al Servicio de Traducción de la Comisión. Todos los exámenes — los impresos para lectura óptica donde los candidatos indicaron sus respuestas en las pruebas de preselección y los exámenes escritos — se mantuvieron anónimos durante el proceso de calificación. Cada prueba o examen fue calificada por dos personas por separado. Y, en caso necesario, antes de que el comité de selección decidiera la nota final se hizo una tercera corrección en su presencia.

En respuesta a la afirmación sobre «una mayoría de funcionarios de sólo unas pocas nacionalidades» referida a este caso específico, la Comisión recalca que el concurso-oposición tenía dos ámbitos; Ámbito 1: Relaciones exteriores y Ámbito 2: Gestión de la ayuda a los países no miembros, cada uno con su lista de reserva. La lista del primer ámbito fue relativamente corta, 80 candidatos aceptados. En ella había una representación sustancial, aunque estaba lejos de ser predominante, de ciudadanos de un Estado miembro. En la segunda lista, de 250 candidatos aceptados, el reparto por nacionalidades era más equilibrado. Los procedimientos administrativos usados, por su rigor y transparencia, dieron a todos los candidatos las mismas condiciones de imparcialidad e independencia. Por todo ello, La Comisión es de la opinión que en el proceso se ha garantizado la igualdad de trato.

En respuesta al comentario más general del Honorable Miembro sobre la protección de la preponderancia de candidatos de determinadas nacionalidades, la Comisión reitera su obligación legal y su compromiso político de mantener el equilibrio geográfico en las Instituciones, combinados con unos procedimientos rigurosos para garantizar el mérito que se aplican en todos los casos.


(1)  DO C 110 Ade 11.4.2001.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/934


(2004/C 84 E/1032)

PREGUNTA ESCRITA P-1041/04

de W.G. van Velzen (PPE-DE) a la Comisión

(29 de marzo de 2004)

Asunto:   Portabilidad de los números entre operadores de telefonía móvil

1.

¿Puede presentar la Comisión una reseña de los Estados miembros de la UE y de próxima adhesión en los que a 1 de marzo de 2004 aún no se había introducido la portabilidad de los números entre operadores de telefonía móvil?

2.

¿Puede presentar la Comisión una reseña en que se exponga si los operadores de telecomunicación en los Estados miembros imponen determinadas condiciones a los clientes deseosos de cambiar de operador y de mantener su número de teléfono móvil, como, por ejemplo, largos períodos de espera y la facturación de gastos?

3.

La portabilidad de los números entre operadores de telefonía móvil ya hubiese tenido que estar introducida a mediados de 2002 en los Estados miembros. ¿Qué medidas va a tomar la Comisión contra aquellos Estados miembros que no hayan cumplido esa obligación para obligarlos a hacerlo dentro de un plazo breve?

4.

Desde el punto de vista del funcionamiento del mercado, ¿cómo evalúa la Comisión las condiciones impuestas al cliente, como largos períodos de espera, la facturación de gastos, etc.?

5.

¿Comparte la Comisión el punto de vista de que dichas condiciones se han de reducir a un mínimo a fin de fomentar un verdadero funcionamiento del mercado?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

1.

El artículo 30 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal) contempla la conservación de los números de los teléfonos móviles. Esta Directiva es aplicable desde el 25 de julio de 2003.

Todos los Estados miembros, excepto Austria, aplican desde el 1 de marzo de 2004 el principio de la conservación de los números de los teléfonos móviles.

En lo relativo a los países adherentes, los datos que obran en poder de la Comisión ponen de manifiesto que la conservación de los números de los teléfonos móviles se recoge en los borradores de las normas nacionales en las que se vierte el marco comunitario sobre las comunicaciones electrónicas. En la práctica, sin embargo, la aplicación de este principio requerirá un cierto tiempo tras la adhesión (1 de mayo de 2004), salvo en Lituania y Hungría, países en los que ya deberá aplicarse.

2.

La Directiva de servicio universal dispone que las autoridades nacionales de reglamentación deben velar por que las cuotas directas impuestas a los abonados no tengan como efecto disuadir de la conservación de los números. En el 9o Informe sobre la aplicación, publicado en diciembre de 2003 (1), la Comisión señala que el éxito de la conservación de los números parece estar relacionado con la cuota impuesta por el operador por la conservación del número. Desde el 1 de agosto de 2003, se han conservado 6 millones de números de teléfonos móviles. La Comisión no tiene conocimiento de que se hayan planteado problemas específicos en los Estados miembros relacionados con la conservación de los números de los teléfonos móviles, excepto en Austria, como se ha señalado anteriormente.

3.

La Comisión está estudiando actualmente las medidas que debe adoptar contra Austria.

4.

Como se ha indicado arriba, la Comisión no tiene conocimiento de la existencia de problemas específicos en los Estados miembros, cuyas autoridades nacionales de reglamentación han establecido las condiciones que hay que aplicar para la conservación de los números de ios teléfonos móviles, cuando los operadores no hayan podido alcanzar un acuerdo.

5.

La Comisión considera que las restricciones que se impongan a los consumidores deben reducirse al mínimo para que aumente la competencia.


(1)  COM (2003) 715 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/935


(2004/C 84 E/1033)

PREGUNTA ESCRITA E-1042/04

de Roger Helmer (PPE-DE) y Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión

(5 de abril de 2004)

Asunto:   Pensiones: discriminación contra las pensiones privadas

¿Puede explicar la Comisión por qué en la Directiva sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios y su suministro (1) se incluirán las pensiones del tercer pilar (planes de pensiones individuales, individuales en grupo y por capitalización) y no las del segundo pilar (pensiones profesionales)? ¿Está de acuerdo la Comisión en que esto supone una discriminación contra el sector privado?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

La propuesta — presentada por la Comisión — de Directiva del Consejo, basada en el artículo 13 del Tratado CE, aplica la igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y prohibe el uso de factores actuariales basados en el sexo en los servicios de seguros y en los sistemas privados de pensiones (tercer pilar).

La Directiva del Consejo 86/378/CEE, de 24 de julio de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social (2) (modificada por la Directiva 96/97/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996 (3)), permite el uso de factores actuariales basados en el sexo en los regímenes profesionales (segundo pilar) de pensiones. Dichas Directivas tienen como fundamento jurídico el artículo 141 del Tratado CE, ya que se refieren a cuestiones de empleo y de trabajo.

La propuesta de Directiva del Consejo, cuyo fundamento jurídico es el artículo 13 del Tratado, no se aplica al segundo pilar de las pensiones, ya que éstas se rigen por la legislación adoptada con arreglo al artículo 141 del Tratado.


(1)  COM(2003) 657 final - C5-0654/2003.

(2)  DO L 225 de 12.8.1986.

(3)  DO L 46 de 17.2.1997.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/936


(2004/C 84 E/1034)

PREGUNTA ESCRITA E-1057/04

de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión

(5 de abril de 2004)

Asunto:   Implicaciones para el sector comunitario del textil de determinadas prácticas de comercio por parte de China

El Consejo Intertextil Español ha solicitado formalmente a la Organización Mundial del Comercio (OMC) que establezca una prórroga de tres años para que no entre en vigor hasta el 2007 el Acuerdo Textil de Confección por el cual se eliminarán todos los contingentes y se completará la plena liberalización del sector. El principal motivo de esta petición se basa en determinadas prácticas de comercio «injusto» que están llevando a cabo algunos países implicados en el Convenio, como es el caso de China.

Otros países, entre ellos EEUU, Turquía y México, han firmado con España la llamada «Declaración de Estambul», a través de la cual han expresado su «temor a la dominación global del sector textil y de la confección por parte de China» si sigue manteniendo dichas prácticas ilegales para la comunidad internacional.

¿Tiene la Comisión mayor información sobre los hechos descritos?

¿Qué medidas piensa emplear la Comisión para defender al sector textil europeo frente a las prácticas de comercio «injusto» llevadas a cabo por China?

Respuesta del Sr. Lamy en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

La Comisión tiene conocimiento del contenido de la denominada «Declaración de Estambul» en la cual diversas asociaciones industriales de los Estados Unidos, México y Turquía solicitan que el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) se prorrogue dos años desde la fecha de expiración, a finales de 2004. El 4 de mayo de 2003 se envió al Director General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) una carta a ese respecto. Es también sabido que las industrias italiana y española apoyan esa iniciativa. Al parecer, algunos países en desarrollo, sobre todo subsaharianos, son asimismo partidarios de que se prorrogue el ATV.

La Comisión desea señalar que el ATV supuso un importante logro de las negociaciones de la Ronda Uruguay en favor de los países en desarrollo y que no tiene intención de no acatar ese resultado tan cuidadosamente negociado. De hecho, la UE, los Estados Unidos, Canadá y Japón ya han notificado al Órgano de Supervisión de los Textiles de la OMC que, de conformidad con lo dispuesto en el ATV, las restricciones de las importaciones de productos textiles y de vestido procedentes de miembros de la OMC se suprimirán como está previsto, de aquí a finales de 2004. Toda modificación del contenido del ATV, y en particular su duración o su prórroga, debería ser aprobada por los miembros de la OMC. Según la información de que dispone la Comisión, hasta la fecha ningún miembro de la OMC ha presentado una propuesta en ese sentido.

En respuesta a las observaciones de Su Señoría relativas al comercio injusto, cabe la posibilidad de aplicar medidas antidumping, antisubvenciones o de salvaguardia, a raíz de una queja de la industria europea y si se dan las condiciones necesarias.

Por otra parte, hay condiciones específicas aplicables a China, según las cuales pueden adoptarse medidas de salvaguardia frente a las importaciones de ese país después de la expiración del ATV. Dichas medidas específicas están autorizadas en virtud del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/937


(2004/C 84 E/1035)

PREGUNTA ESCRITA P-1062/04

de Christine De Veyrac (PPE-DE) a la Comisión

(30 de marzo de 2004)

Asunto:   Consecuencias migratorias y económicas de la ampliación de la Unión Europea

El 26 de febrero de 2004, la Comisión Europea presentó un nuevo estudio, efectuado en colaboración con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, sobre la evolución de los flujos migratorios de trabajadores después de la próxima ampliación. Sus conclusiones indican que durante los próximos cinco años un 1 %, aproximadamente, de la población de los nuevos Estados miembros podría desplazarse hacia los países que integran actualmente la Unión. Este porcentaje corresponde, según la Comisión, a unas 220 000 personas al año.

¿Puede decir la Comisión si dispone de evaluaciones cuantificadas por país de acogida y, especialmente, cuáles serán las consecuencias migratorias previsibles de la ampliación de la Unión en Francia?

Por otra parte, ¿puede precisar el impacto económico de esta ampliación en el mercado de trabajo en un país como Francia, donde el índice de desempleo se sitúa a un nivel particularmente elevado?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

El estudio que menciona Su Señoría se basa en los resultados de un sondeo Eurobarómetro realizado a partir de una muestra de población de los futuros Estados miembros y los países candidatos y que recoge, entre otros, opiniones sobre la intención de emigrar en los próximos cinco años. Según este estudio, la cifra de 220 000 personas por año es un cálculo aproximativo del posible flujo migratorio anual de estos países hacia la actual Unión. Al tratarse de un sondeo, estos resultados deben interpretarse con cautela. No obstante, cabe señalar que confirman los de anteriores estudios de la Comisión (1) sobre el carácter limitado, desde el punto de vista cuantitativo, de los flujos migratorios previsibles desde los nuevos Estados miembros hacia los actuales, a pesar de que los cálculos de los movimientos migratorios que proporcionan dichos estudios se basan en modelos estadísticos y, por tanto, no son totalmente comparables a los proporcionados en el estudio que menciona Su Señoría.

De acuerdo con el estudio actualizado, el número de residentes procedentes de países de Europa Central y Oriental (PECO) en Francia se situaba en unos 25 800 en 2001, frente a los 22 000 de 1997, lo que representa el 0,04 % de la población total. Los flujos que se calcularon para Francia fueron de 7 000 en 2004 y de 9 000 en 2005. Los estudios confirman que Alemania y Austria son los primeros países receptores de flujos migratorios procedentes de los PECO.

Respecto al impacto económico de la ampliación en el mercado de trabajo, la Comisión considera que la Unión debe aprovechar al máximo las ventajas de la ampliación para la economía europea (2). Por otro lado, en la Comunicación de la Comisión sobre la inmigración, la integración y el empleo (3) se destacaron los efectos positivos de la inmigración en el crecimiento económico y el empleo de la UE, además de recordarse la ausencia de elementos tangibles que demuestren que la inmigración conlleve un aumento del desempleo. La Comisión considera que la movilidad de la mano de obra dentro de la Unión y un mejor uso del potencial de la inmigración son cuestiones esenciales para la competitividad de ia UE y el cumplimiento de los objetivos de la agenda de Lisboa.


(1)  The Impact of Eastern Enlargement on Employment and Labour Markets in the EU Member States (El impacto de la ampliación en el empleo y los mercados de trabajo de los Estados miembros de la UE) y su actualización, Potential Migration from Central and Eastern Europe into the EU-15 — An Update (Migración potencial de Europa Central y Oriental a la EU-15: actualización). Ambos se encuentran disponibles en la página http://europa.eu.int/comm/employment_social/employment_analysis/impact_en.htm.

(2)  COM(2004) 29 final.

(3)  COM(2003) 336 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/938


(2004/C 84 E/1036)

PREGUNTA ESCRITA P-1063/04

de Marie-Françoise Duthu (Verts/ALE) a la Comisión

(30 de marzo de 2004)

Asunto:   Conflicto ruso-checheno: mediación de la Unión Europea entre los gobiernos de Vladimir Putin y Asian Masjádov

Desde 1994, dos guerras de una rara violencia están asolando a Chechenia: según las estimaciones más corrientes, la quinta parte de la población civil ha muerto, una ciudad de 400 000 habitantes ha sido arrasada, las infraestructuras están totalmente destruidas, y centenares de miles de refugiados sobreviven en unas condiciones infrahumanas en campamentos «provisionales».

Todas las ONG humanitarias y de defensa de los derechos humanos que trabajan sobre el terreno comprueban lo mismo: un grave deterioro de la situación para los civiles y un número creciente de desapariciones y pueblos ensangrentados por operaciones de «limpieza» a manos de las fuerzas rusas.

El 23 de marzo de 2003, en plena guerra, mientras los carros de combate rusos siguen en las calles de Grosni, Moscú impone un «referéndum» para una «nueva Constitución». Con un 80 % de participación y un 96 % de «síes», cifras dignas de la era soviética, los resultados son puestos en tela de juicio por todos los observadores independientes.

El 5 de marzo de 2003, Ajmed Kadírov, el hombre de Moscú, se convierte en presidente «oficial» de la República de Chechenia tras un simulacro de elecciones. El objetivo, apenas oculto, es el aislamiento político del último gobierno checheno elegido legalmente, el de Aslan Masjádov, cuya elección, reconocida por la OSCE en 1997, sigue siendo hoy en día el único gobierno legítimo.

Desde el principio de la segunda guerra en octubre de 1999, el Parlamento Europeo y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa han aprobado numerosas resoluciones pidiendo una solución política al conflicto en Chechenia, con el éxito que sabemos.

Por mi parte, estoy convencida de que Europa puede hacer más de lo que está haciendo en estos momentos para favorecer una salida política negociada al conflicto en curso.

Sin duda alguna, la búsqueda seria de una solución política a la guerra que se desarrolla en Chechenia acabará reuniendo alrededor de una mesa de negociación a las dos partes en conflicto, los representantes de Vladimir Putin y los de Asian Masjádov.

¿Qué iniciativas concretas piensa tomar la Comisión en las semanas y los meses que vienen para favorecer una solución política negociada? ¿Desea la Comisión contribuir en particular al establecimiento de un diálogo entre las dos partes del conflicto, es decir el gobierno de Vladimir Putin y el gobierno de Aslan Masjádov? ¿Qué herramientas de invitación al diálogo piensa poder utilizar?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(26 de abril de 2004)

La Comisión continúa estando muy preocupada por la situación actual del Cáucaso norte. Continuamente se están denunciando violaciones de los derechos humanos en Chechenia y represalias contra los civiles perpetradas por las fuerzas armadas rusas y sus aliados chechenos, así como por los rebeldes.

La aplicación de valores compartidos en los ámbitos de la democracia y los derechos humanos es la base que sustenta el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y Rusia y estos últimos son elementos centrales de la asociación UE-Rusia. En la Comunicación de la Comisión relativa a las relaciones con Rusia de 9 de febrero de 2004 (1), así como en las Conclusiones del Consejo de 23 de febrero de 2004 se han destacado estos principios. La Comisión considera que es esencial mantener un diálogo franco y abierto con Rusia sobre estas cuestiones.

La Comisión fomenta el respeto de los derechos humanos y la democracia en Rusia a través de una serie de proyectos financiados por la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos. Dichas actividades se aplican en cooperación con la sociedad civil y organizaciones internacionales. El programa TACIS también actúa en este ámbito. En el Cáucaso norte hay un programa específico conjunto de la Comisión y el Consejo de Europa para fomentar la democracia pluralista y el Estado de Derecho. La Comisión también continuará presionando a Rusia para que investigue debidamente todas las alegaciones de violaciones de los derechos humanos de manera rápida, independiente e imparcial, y sus autores deberán ser procesados por ellas. Rusia debería autorizar asimismo la publicación del informe del Consejo de Europa sobre la tortura en Chechenia y permitir a los ponentes de las Naciones Unidas (UN) sobre torturas y ejecuciones extrajudiciales que informen sobre la situación.

La Comisión continuará planteando la cuestión del respeto de los derechos humanos en los foros internacionales pertinentes y en el contexto del diálogo político entre la UE y Rusia, como, por ejemplo, en la reunión de la Troika Ministerial UE-Rusia celebrada en Dublin el 14 de abril de 2004 y en la Cumbre UE-Rusia que se celebrará en Moscú en mayo de 2004.


(1)  COM(2004) 106 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/939


(2004/C 84 E/1037)

PREGUNTA ESCRITA E-1072/04

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(6 de abril de 2004)

Asunto:   Evocación histórica del primer belén viviente en la ciudad de Greccio

La ciudad de Greccio, en la provincia de Rieti, hermanada con la ciudad de Belén, es conocida en todo el mundo por la evocación histórica del primer belén viviente, representado en 1223 por San Francisco. Desde 1973, la asociación «Pro-Loco di Greccio» se dedica a la difusión y la protección de esta importante manifestación histórico-cultural, única en su género. Gracias al trabajo desarrollado todos estos años, el interés por esta manifestación ha crecido considerablemente, hasta el punto de atraer a estos lugares a miles de personas de todo el mundo para asistir a este acontecimiento, en el que participan más de mil de personas vestidas de época.

La iniciativa tiene el objetivo de promover la difusión transnacional de la cultura y las tradiciones, como se indica asimismo entre los objetivos de «Cultura 2000».

¿Podría indicar la Comisión

1.

qué acciones o programas están previstos para financiar este tipo de iniciativas en el marco de «Cultora 2000»?

2.

¿Sabe la Comisión si este sector figura entre las prioridades de 2004?

3.

Aparte de «Cultura 2000», ¿sería posible financiar un acontecimiento de esta índole a través de otros programas?

4.

¿Es posible que la propia Comisión pueda patrocinar esta iniciativa?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

El programa Cultura 2000, que se puso en marcha para fomentar la cooperación artística y cultural en Europa y encaminarse hacia la creación de un espacio cultural común, apoya proyectos que tienen una dimensión europea desde el punto de su concepción, su organización y su realización. Mediante este programa pueden subvencionarse proyectos de cooperación cultural entre organismos asociados europeos en todos los ámbitos artísticos y culturales (artes del espectáculo, artes plásticas y visuales, literatura, patrimonio, historia cultural, etc.).

Cada año se publica una convocatoria de propuestas para solicitar la presentación de proyectos de cooperación cultural que se iniciarán el año siguiente. De este modo, en agosto de 2003 se publicó la convocatoria de propuestas para los proyectos que comienzan en 2004; los plazos de presentación concluyeron el 30 de octubre y el 14 de noviembre de 2003, según los tipos de proyectos. La convocatoria de propuestas para los proyectos que se iniciarán en 2005 se publicará antes de que termine el primer semestre de 2004. La Comisión no ha previsto prioridades específicas para esta convocatoria de propuestas.

Además del programa Cultura 2000, muchas otras acciones comunitarias apoyan iniciativas culturales. Cabe señalar los Fondos Estructurales, como se observa en un documento de trabajo de la Comisión concluido recientemente, que se puede consultar en el sitio Europa en la dirección siguiente: http://europa.eu.int/comm/culture/eac/index_fr.html. No obstante, la ciudad de Greccio, no puede optar a las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el ámbito de la programación 2000-2006.

En cuanto a la concesión de un patrocinio, deben satisfacerse los criterios de dimensión y de carácter europeo. La Comisión se complacería en estudiar cualquier solicitud de patrocinio que le presentara la ciudad de Greccio. No obstante, es preciso subrayar que el patrocinio consiste en un apoyo moral que no conlleva obligación financiera para la Comisión y en modo alguno determinaría el resultado de una posible solicitud de financiación que pudiera presentarse por otro lado.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/940


(2004/C 84 E/1038)

PREGUNTA ESCRITA P-1082/04

de Adeline Hazan (PSE) a la Comisión

(1 de abril de 2004)

Asunto:   Decisión de los Países Bajos de expulsar a más de 26 000 personas a las que se ha denegado el derecho de asilo

Con respecto a la decisión de los Países Bajos de expulsar a varios miles de solicitantes de asilo a los que se ha denegado este derecho, deseo plantear las siguientes preguntas:

1.

Dicha decisión, ¿no constituye una violación del principio de no expulsión, habida cuenta de la situación que reina actualmente en los países de origen de una serie de solicitantes de asilo (el Iraq, Irán, el Afganistán, …)?

Al parecer, algunas de las personas a las que se ha denegado el derecho de asilo cumplen los requisitos del Convenio de Ginebra y no pueden ser expulsadas a sus países de origen, donde corren peligro de muerte.

2.

¿No cabe considerar que se ha producido una violación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la medida en que los solicitantes de asilo a los que se ha denegado este derecho son expulsados desde la primera notificación de la denegación de su solicitud (cuando deberían adoptarse medidas para revisar sus casos), a pesar de que deberían poder presentar un recurso contra dicha decisión?

Al parecer, entre 1993 y 1998 las solicitudes de un gran número de solicitantes de asilo no se examinaron con arreglo a un procedimiento justo (se aplicó el procedimiento denominado AC, que dura 48 horas y no permite a los solicitantes utilizar pruebas obtenidas a posteriori).

3.

¿No cabe condenar el uso por parte del Gobierno neerlandés de los términos ingleses «deport» y «deportation center»? El uso de estos términos parece, como mínimo, inadecuado en este contexto o no adaptado a la situación.

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

1.

Actualmente, la Comisión no tiene competencias para intervenir en casos individuales referentes al traslado de solicitantes de asilo de los Países Bajos. Las dos propuestas de Directivas que serían pertinentes todavía no han sido adoptadas por el Consejo (la Directiva sobre normas mínimas para el procedimiento de asilo y la Directiva sobre la cualificación como refugiado o como persona que necesita protección internacional). Dado que estas propuestas de legislación comunitaria todavía no se han adoptado o no están en vigor, la Comisión no puede examinar si el principio de no devolución sería pertinente en los casos individuales.

2.

La Comisión quisiera remitir a Su Señoría a la respuesta a la pregunta no E-0618/04 de la Sra. Karamanou (1). Por otra parte, a la Comisión le gustaría subrayar que si una persona considera que sus derechos fundamentales han sido o están siendo violados, puede apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez agotadas las vías nacionales.

3.

La Comisión sugirió el término «traslado» en lugar de «deportación» por ejemplo en su Comunicación relativa a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales (2). Debe ponerse de relieve, sin embargo, que no existe terminología jurídicamente vinculante en este contexto.


(1)  Ver página 822.

(2)  COM(2002) 564 final.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/941


(2004/C 84 E/1039)

PREGUNTA ESCRITA P-1084/04

de Richard Howitt (PSE) a la Comisión

(1 de abril de 2004)

Asunto:   Posible infracción de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo en relación con las supresiones de puestos de trabajo anunciadas por FLS Aerospace

¿Piensa investigar y explicar la Comisión si se ha producido una infracción de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo (94/45/CE (1)) por lo que se refiere al anuncio de la supresión de hasta 421 puestos de trabajo por FLS Aerospace en Stansted y Manchester en el Reino Unido el 16 de enero de 2004, aparentemente sin haber consultado a su comité de empresa? Dado que, según se afirma, easyjet recibe subvenciones por valor de 16 400 libras esterlinas para que sus aviones vuelen a Dublin para el mantenimiento, y vista la aparente relación con la posterior adquisición de FLS Aerospace por SR Technics de Suiza, ¿Puede la Comisión investigar y explicar también cualquier posible infracción de la legislación europea en materia de competencia?


(1)  DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/941


(2004/C 84 E/1040)

PREGUNTA ESCRITA P-1088/04

de Arlene McCarthy (PSE) a la Comisión

(5 de abril de 2004)

Asunto:   Posible incumplimiento de la Directiva del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo en los despidos anunciados por FLS Aerospace

¿Contempla la Comisión investigar e indicar si ha habido una violación de la Directiva del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo (94/45/CE (1)) en el anuncio, realizado el 16 de enero de 2004 por FLS, de más de 421 despidos en Stansted y Manchester (Reino Unido), sin que haya mediado ninguna notificación previa a sus comités de empresa? Habida cuenta de que esayjet parece haber recibido una subvención de 16 400 libras esterlinas con el fin de que sus aviones vuelen a Dublin para efectuar allí su mantenimiento y, a la luz del vínculo manifiesto con la posterior adquisición de FLS Aerospace por parte de la compañía suiza SR Technics, ¿podría igualmente la Comisión investigar e indicar posibles violaciones de la legislación europea en materia de competencia?

Respuesta común

a las preguntas escritas P-1084/04 y P-1088/04

dada por el Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(27 de abril de 2004)

La Comisión tiene entendido que existe un acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores de FLS Industries, que ambas partes consideran como tal conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo (2). Corresponde a las propias partes del acuerdo evaluar si el anuncio del despido colectivo a que se refieren Sus Señorías incumple algún requisito del citado acuerdo. La Comisión considera que el acuerdo prevé un mecanismo para la resolución de los conflictos o controversias que puedan surgir en torno a su aplicación.

Sin duda, Sus Señorías son conscientes de que, al margen de la situación con arreglo al acuerdo mencionado anteriormente, en la Directiva relativa a los despidos colectivos (3) se establece que, cuando el empresario tenga la intención de efectuar despidos colectivos, deberá consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo. Las consultas versarán sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias.

La transposición y la aplicación de la Directiva mencionada anteriormente son competencia de los Estados miembros. En primer lugar, corresponde a las autoridades nacionales competentes garantizar la aplicación correcta de las Directivas y prever en la legislación nacional las vías de recurso administrativo o judicial. Asimismo, corresponde a la Comisión, en su función de guardiana del Tratado y en caso necesario, recurrir a los medios que estime adecuados, incluidos los previstos en el artículo 226 del Tratado CE, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones mencionadas anteriormente. La Comisión no dispone de ningún elemento que le permita llegar a la conclusión de que se ha producido un incumplimiento de dicha Directiva.


(1)  DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.

(2)  Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, DO L 254 de 30.9.1994.

(3)  Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, DO L 225 de 12.8.1998.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/942


(2004/C 84 E/1041)

PREGUNTA ESCRITA P-1085/04

de Paul Lannoye (Verts/ALE) a la Comisión

(1 de abril de 2004)

Asunto:   Evaluación de los productos fito sanitario s con arreglo a la Directiva 91/414/CEE

La evaluación de los productos fito sanitario s en el marco de la Directiva 91/414/CEE (1) se limita a las substancias activas que entran en la composición de los mismos.

Unas investigaciones llevadas a cabo por Gilles-Eric Seralini y su equipo de la Universidad francesa de Caen muestran claramente que el Roundup® inhibe la acción de la aromatasa, mientras que el glifosato, sustancia activa que entra en la composición del mencionado herbicida, tiene un efecto mucho menor. Unas investigaciones sobre la viabilidad de las células de la placenta realizadas por ese mismo equipo demuestran que el Roundup® es tóxico en pequeñas dosis y que su toxicidad es aproximadamente cinco veces más elevada que la del glifosato.

Por otra parte, en unos estudios efectuados sobre erizos de mar, el laboratorio dedicado a ciclos celulares y desarrollo de la estación biológica de Roscoff (Francia) ha puesto de manifiesto la acción del Roundup® sobre un regulador de la división celular, mientras que el glifosato utilizado solo, sin los adyuvantes empleados en la formulación comercial del Roundup®, no produce ese efecto. Queda por tanto patente que el glifosato, sustancia activa recogida en el anexo 1 de la Directiva 91/414/CEE, no presenta las mismas propiedades que el Roundup® y que este último es mucho más peligroso que su sustancia activa.

Otro ejemplo de pesticida cuya toxicidad es más elevada que la de las sustancias activas que entran en su composición es el de los piretrinoides. A efectos de sinergia, se les suele asociar el butóxido de piperolino. Esta sustancia refuerza la acción de los piretrinoides inhibiendo una enzima capaz de rebajar esas sustancias activas. Es obvio que estos herbicidas presentan por tanto propiedades toxicológicas distintas de las de las sustancias activas que entran en su composición.

De estos dos ejemplos se desprende muy claramente que el hecho de limitar la evaluación a las sustancias activas que entran en la composición de los productos fitosanitarios constituye un grave error metodológico.

¿Qué medidas piensa tomar la Comisión para poner fin a unas evaluaciones truncadas que pueden ocultar graves consecuencias para la salud o los ecosistemas?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(23 de abril de 2004)

La Comisión, sin poder comentar la validez de los estudios mencionados por Su Señoría, considera que la cuestión es pertinente. No obstante, desea aportar algunos matices.

Es exacto que solamente la sustancia activa se inscribe en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE (2), tras una evaluación de la seguridad según las exigencias descritas en el Anexo II.

Sin embargo, el Anexo III trata de las exigencias particulares impuestas a los productos fitofarmacéuticos, es decir, a las formulaciones a las que ha de aplicarse una evaluación similar a la de las sustancias activas.

De cualquier forma, es preciso proporcionar información detallada, de carácter cuantitativo y cualitativo, sobre la composición de los productos. Debe proporcionarse una definición correcta de los adyuvantes, así como su contenido y su función tecnológica. En los casos concretos, los adyuvantes pueden someterse a las mismas normas que las que se aplican a las sustancias.

Se acepta que las formulaciones autorizadas a nivel nacional puedan diferir, con el fin de tener en cuenta el uso que se les piensa dar y las condiciones particulares, en particular, climatológicas y geológicas. Sin embargo, ello no puede conducir a un descenso del alto nivel de seguridad y protección exigido en la Unión. Esta es la razón por la que el Anexo VI de la Directiva 91/414/CEE enuncia los principios uniformes que los Estados miembros deben aplicar en el marco de la evaluación y la toma de decisión sobre una posible comercialización del producto en cuestión.

La Comisión se propone elaborar una propuesta de modificación de la Directiva 91/414/CEE, que se presentará al Parlamento y al Consejo. En el marco de este ejercicio, la Comisión se propone reexaminar el estatuto jurídico de los distintos tipos de adyuvantes, y, en particular, de los sinergistas, solventes y diluyentes y, cuando proceda, proponer que se sometan en lo sucesivo a condiciones particulares.


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, DO L 230 de 19.8.1991.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/944


(2004/C 84 E/1042)

PREGUNTA ESCRITA P-1087/04

de Kyösti Virrankoski (ELDR) a la Comisión

(5 de abril de 2004)

Asunto:   Ambigüedades en relación con la red Natura 2000 de Finlandia

El Gobierno de Finlandia ha transmitido en varias ocasiones a la Comisión Europea datos relativos a la red Natura 2000 que se va a constituir. La última decisión en la materia adoptada por el Gobierno finlandés data del día 22 de enero de 2004, y, de acuerdo con tal decisión, la red Natura 2000 de Finlandia está integrada por 1 806 zonas.

Sin embargo, según los datos presentados ya el pasado año por la Comisión Europea, la red Natura 2000 de Finlandia comprende 1832 zonas. Además, y también según la Comisión, la superficie global de esas zonas es 1 239 000 hectáreas mayor que la que consta en la decisión del Gobierno finlandés.

De acuerdo con los datos en poder de la Comisión, ¿cuántas zonas pertenecen a la red Natura 2000 de Finlandia y cuál es su superficie total?

¿Cómo es posible que los datos de la Comisión no coincidan con las decisiones del Gobierno finlandés?

¿Qué tiene previsto hacer la Comisión para que los datos de que dispone se correspondan con las decisiones del Gobierno finlandés?

Si la Comisión aprueba la red Natura 2000 de Finlandia basándose en datos contradictorios, ¿incluirá la decisión firme las zonas designadas por la Comisión o las zonas propuestas por el Gobierno finlandés?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(28 de abril de 2004)

La Comisión está investigando las diferencias detectadas con las autoridades finlandesas y se compromete a garantizar que no subsista ninguna discrepancia cuando la Comisión adopte su decisión oficial sobre la lista Natura 2000 para la región Boreal, que está programada para más avanzado 2004.

En cuanto a las discrepancias, podrían deberse a fenómenos de corrección de las bases de datos y consolidación de algunos solapamientos por las autoridades finlandesas todavía no incorporados plenamente a las cifras de la Comisión.

Una vez concluidas las comprobaciones con las autoridades finlandesas, la Comisión informará al Parlamento de las cifras definitivas actualizadas y compulsadas.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/944


(2004/C 84 E/1043)

PREGUNTA ESCRITA P-1093/04

de Armin Laschet (PPE-DE) a la Comisión

(5 de abril de 2004)

Asunto:   Celebración de los partidos internacionales del club de fútbol alemán TSV Alemannia Aachen en el estadio de Kerkrade (Países Bajos)

Con toda probabilidad, el club de fútbol TSV Alemannia Aachen de Aquisgrán participará pronto en competiciones europeas, por ejemplo, en la Copa de la UEFA. Dado que el estadio de Aquisgrán no dispone de un 80 % de plazas sentadas como está prescrito para tales partidos en el marco internacional de la UEFA, el club se ve obligado a disputar sus partidos en otros lugares.

El estadio más próximo que cumple los criterios se encuentra en la vecina localidad de Kerkrade (Países Bajos) situada a sólo 10 kilómetros mientras que el estadio alemán más próximo está a más de 80 kilómetros. Sin embargo, según la UEFA, un club alemán tiene que organizar sus partidos en un estadio alemán.

1.

¿Es compatible esta situación con las reglas del mercado interior común y de la libre circulación en Europa?

2.

¿Es legal que una federación deportiva, como la UEFA, vuelva a establecer unas fronteras nacionales que ya habían sido suprimidas desde hace tiempo por el Derecho europeo?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

Su Señoría se refiere a criterios de la Unión Europea de Fútbol Asociación (UEFA) que obligan a un club de fútbol alemán a jugar sus partidos en un campo alemán.

El Reglamento aplicable es el Reglamento de la Copa de la UEFA 2003/2004. Según el apartado 6 del artículo 3 de este Reglamento, un club puede jugar sus partidos en el territorio de otra asociación miembro de la UEFA previa autorización de la UEFA.

En la decisión de desestimación de la denuncia del llamado asunto «Mouscron» (1), la Comisión ya decidió que la norma en virtud de la cual cada club debe jugar su partido en casa en su propio campo (norma llamada «at home and away from home») y sus excepciones (que permiten, por ejemplo, jugar un partido en el campo de una ciudad extranjera, previa autorización de la UEFA) es una norma necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades entre clubes. La Comisión declaró que al adoptar esta norma y sus excepciones, la UEFA ejerció su derecho legítimo de autorregulación como organización deportiva de una manera que no pueden cuestionar las normas de competencia del Tratado CE. Esta norma y sus excepciones no pueden constituir un ejercicio abusivo del poder reglamentario de la UEFA contrario al artículo 82 del Tratado CE si la aplicación de dichas excepciones por parte de la UEFA se hace de manera objetiva y no discriminatoria.


(1)  Asunto COMP/36851, véase el comunicado de prensa IP/99/965.


3.4.2004   

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CE 84/945


(2004/C 84 E/1044)

PREGUNTA ESCRITA P-1106/04

de Sebastiano Musumeci (UEN) a la Comisión

(5 de abril de 2004)

Asunto:   Vacuna contra la «lengua azul» (fierre catarral)

Considerando que para luchar contra la enfermedad de los bovinos denominada «lengua azul» se está utilizando actualmente una vacuna fabricada en Sudáfrica, Considerando que dicha vacuna no cuenta con una licencia de uso en la Unión Europea,

Teniendo en cuenta que los criadores de bovinos, en particular en la Región de Sicilia, están alarmados por los notables daño al patrimonio zootécnico que causaría la programada campaña de vacunación para prevenir la denominada «lengua azul», Teniendo en cuenta los numerosos estudios científicos que excluyen el peligro de contagio para los hombres y entre animales receptivos, y señalando la baja tasa de mortalidad por efecto de la curación espontánea con la autoinmunización y la posibilidad de que en el futuro se puedan utilizar vacunas inactivas con un riesgo muy reducido.

¿No considera la Comisión que es peligroso experimentar un tipo de profilaxis de la que aún se desconocen los posibles beneficios y las contraindicaciones, con grave perjuicio económico para los criadores?

¿Puede sugerir la Comisión una alternativa a esta vacuna?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

Como la Comisión ha señalado en repetidas ocasiones, la decisión de recurrir a la vacunación para luchar contra la «lengua azul» en Italia no se adoptó sin tomar las precauciones necesarias.

En efecto, se interrogó al Comité científico, las vacunas utilizadas fueron sometidas a controles de inocuidad, y la decisión de vacunar con las únicas vacunas disponibles en el mercado (fabricadas en Sudáfrica) se tomó después de una detenida reflexión en estrecha colaboración con las autoridades nacionales interesadas.

Es preciso hacer hincapié en que las vacunas fueron expresamente fabricadas por el laboratorio de Onderstepoort (Sudáfrica) teniendo cuenta la situación italiana, y en que dichas vacunas sólo contenían los serotipos presentes en las regiones afectadas.

En lo que respecta a los resultados de dicha estrategia, sería injusto no reconocer los indudables éxitos que se han obtenido en determinadas regiones afectadas y no acordarse de los cientos de miles de animales que se perdieron, especialmente en Cerdeña, antes de que la vacunación redujera espectacularmente el número de focos, o de las pérdidas derivadas de la enfermedad en las granjas.

Esta mejora de la situación ha permitido adaptar regularmente la normativa flexibilizando las medidas de restricción de los movimientos de animales vivos.

Sin embargo, la Comisión no ignora que la situación se complica cada vez más debido a la multiplicación de los serotipos circulantes y a la dificultad de adaptar la estrategia de vacunación a dicha evolución permanente de la situación epidemiológica.

Por el momento, las autoridades italianas no han informado a la Comisión de la existencia de efectos negativos significativos que puedan imputarse directamente a la vacunación; asimismo, los daños considerables a los que se hace referencia no se corresponden con los datos de que dispone la Comisión.

Por consiguiente, la Comisión tiene previsto colaborar con las autoridades italianas para elaborar conjuntamente un balance de las acciones que se han llevado a cabo hasta la fecha y prever, a la luz de las conclusiones a las que se llegue, las eventuales adaptaciones de la estrategia de lucha contra la «lengua azul» que pudieran ser necesarias.


3.4.2004   

ES

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CE 84/946


(2004/C 84 E/1045)

PREGUNTA ESCRITA P-1107/04

de Dirk Sterckx (ELDR) a la Comisión

(5 de abril de 2004)

Asunto:   Carga administrativa para la elaboración de un expediente de solicitud de subvención

Por lo visto, a una organización que desee presentar un proyecto en el marco del programa Media «OAT-Festivales audiovisuales» le cuesta aproximadamente 4 000 euros la elaboración del expediente con vistas a la obtención de dicho subsidio. En caso de que se apruebe el expediente, la organización en cuestión apenas recibe 10 000 euros,

¿No lamenta la Comisión que los gastos para la presentación de un proyecto asciendan al 40 % del importe que la organización recibe finalmente?

¿No opina la Comisión que la preparación de un expediente de solicitud de subvención se ha de simplificar urgentemente y que de esa manera se han de reducir los gastos para los solicitantes por una parte y, por otra, los costes administrativos para la Comisión?

¿Ha desarrollado la Comisión alguna iniciativa en este ámbito?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(28 de abril de 2004)

Todos los programas gestionados y aplicados por la Comisión están sujetos al Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Los procedimientos que establece dicho Reglamento tienen por objeto garantizar una buena gestión financiera de los recursos comunitarios. Las disposiciones pueden imponer a los beneficiarios ciertas obligaciones en lo que se refiere a los procedimientos y, en última instancia, a la relación coste eficacia de la ayuda comunitaria. La evaluación intermedia de los programas MEDIA y la consulta pública sobre la nueva generación de programas han confirmado que es necesario simplificar los procedimientos de aplicación. Este aspecto se tendrá en cuenta a la hora de preparar el nuevo programa de acción comunitario para la industria audiovisual.

Los importes de las ayudas concedidas a los festivales son relativamente módicos, con el fin de que las obras europeas puedan llegar al mayor número posible de beneficiarios y alcanzar una audiencia máxima. La Comisión niega, sin embargo, que para poder percibir 10 000 euros los costes de la solicitud asciendan a 4 000 euros, es decir, que supongan el 40 % de la subvención recibida, tal como Su Señoría afirma en su pregunta.

Ha de tenerse en cuenta que el 40 % del coste de un proyecto debe ser financiado por fuentes ajenas a la ayuda comunitaria. La cláusula de cofinanciación no tiene ninguna repercusión sobre los costes de la solicitud, pero es un requisito que imponen las normas financieras para la aplicación de los programas comunitarios.


3.4.2004   

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CE 84/947


(2004/C 84 E/1046)

PREGUNTA ESCRITA P-1108/04

de Dorette Corbey (PSE) a la Comisión

(5 de abril de 2004)

Asunto:   Perforaciones para la extracción de gas en el mar de Frisia

El 15 de marzo de 2004, el periódico NRC Handelsblad publicó la noticia de que el Grupo asesor para la política en el mar de Frisia ha aconsejado al Gobierno de los Países Bajos que autoricen la extracción de 40 000 millones de m3 de gas natural del mar de Frisia, dado que no existen motivos ecológicos para imponer una nueva moratoria a la extracción. Según el Grupo asesor, en caso de que como consecuencia de la extracción de gas se produzca un hundimiento del suelo, podrán detenerse las perforaciones. En su respuesta a mi pregunta formulada en 1999 a la Comisión (P-2297/99 (1)), la Comisión insiste en que en todo caso se aplicará el principio de cautela. En caso de duda no se actuará a menos que existan razones imperiosas de interés público. En caso de demostrarse las consecuencias negativas, deberían adoptarse medidas compensatorias antes de que se inicie la extracción con el fin de garantizar la protección de la coherencia del conjunto de Natura 2000. La Comisión señala asimismo que la formulación «de forma apreciable» que figura en el artículo 6 de la Directiva relativa a los hábitats tiene un sentido más amplio que el de «efecto irreversible».

1.

¿Conviene la Comisión en que el hundimiento del suelo constituye un riesgo real y que debe aplicarse el principio de cautela?

2.

¿Será posible ofrecer compensaciones a priori cuando se prevean hundimientos del suelo? ¿Constituyen las intervenciones en las capas de arena y de sedimentos una perturbación admisible del entorno del mar de Frisia?

3.

Desde el punto de vista de protección de la naturaleza, el mar de Frisia constituye un espacio natural único que debe preservarse. Habida cuenta del Libro Verde sobre la continuidad del abastecimiento de energía, de la creciente dependencia de la UE de las importaciones de gas (hasta el 70 % en 20 a 30 años) y del aumento del precio del gas, ¿puede confirmar o negar la Comisión si precisamente existe una razón imperiosa de interés público para aplazar al menos 20 años la extracción de 40 000 millones de m3 y evaluar de nuevo en 2025 si la extracción de gas en el mar de Frisia es una cuestión de interés público?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

1.

El mar de Frisia es zona de protección especial con arreglo a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de la aves silvestres (2) y zona especial de conservación de las aves en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 31 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres (3).

La Comisión está al corriente de una serie de estudios que señalan que la extracción de gas natural de las capas subterráneas del mar de Frisia pueden tener efectos negativos directos e indirectos en su ecosistema, tales como el hundimiento del suelo, una merma de la zona de lodazales y marismas mareales, cambios en el régimen de sedimentación, impactos sonoros y visuales y riesgo de contaminación. Compete a las correspondientes autoridades neerlandesas evaluar si la explotación de otros 40 000 millones de m3 de gas natural del mar de Frisia puede o no tener repercusiones apreciables. De observarse posibles consecuencias negativas de importancia, deberá realizarse la evaluación adecuada con arreglo al apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE. Las autoridades nacionales competentes podrán autorizar nuevas extracciones de gas natural en el mar de Frisia sólo tras determinar con seguridad que no afectarán negativamente a la integridad del lugar y, en su caso, tras recabar la opinión de la población. La Comisión estima que, en este sentido, el principio de cautela ha de tenerse en cuenta. Lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE es de aplicación en caso de evaluación negativa de la repercusiones del proyecto en la zona.

2.

Las medidas compensatorias están destinadas a compensar los efectos negativos de un proyecto en un hábitat. La concepción y viabilidad de cualquier medida compensatoria para un determinado proyecto pueden considerarse únicamente tras comprobar con precisión el impacto negativo de ese proyecto en la zona. Los cambios en el régimen de sedimentación en el mar de Frisia se encuentran entre los posibles efectos de la extracción de gas. Corresponde a las autoridades neerlandesas competentes evaluar si los cambios previstos pueden repercutir de forma apreciable en el ecosistema del mar de Frisia y, en caso afirmativo, velar por que se aplique lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 6.

3.

Satisfacer la demanda de gas en un Estado miembro a base de la producción autóctona o de la importación es cuestión de subsidiariedad y, por tanto, queda totalmente a discreción de los Estados miembros. Ahora bien, al aplicar sus distintas políticas, los Estados miembros están obligados a asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria actualmente en vigor de la que es parte integrante la Directiva 92/43/CEE.


(1)  DO C 225 E de 8.8.2000, p. 91.

(2)  DO L 103 de 25.4.1979 modificada por la Directiva 91/244/CEE de la Comisión, de 6 de marzo de 1991, DO L 115 de 8.5.1991.

(3)  DO L 206 de 22.7.1992.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/948


(2004/C 84 E/1047)

PREGUNTA ESCRITA E-1109/04

de Paul Rübig (PPE-DE) a la Comisión

(14 de abril de 2004)

Asunto:   Limitación de los importes deducibles en el caso de ingresos obtenidos en el extranjero

El apartado 10 del artículo 33 de la Ley austríaca del impuesto sobre la renta 1988 en la versión del BGBl 818/1993 establece lo siguiente: «Si en el marco de una estimación al calcular los impuestos ha de aplicarse un tipo de impuesto medio, éste se determinará después de haber tenido en cuenta las deducciones conformes a los apartados 3 a 7 (excepto los importes deducibles por hijos según la letra a) del punto 3 del apartado 4). Dichas deducciones no se deducirán otra vez tras la aplicación del tipo de impuesto medio.» Tal disposición legal concede a un sujeto pasivo con ingresos obtenidos dentro de su país los importes deducibles completos, mientras que a un sujeto pasivo con ingresos obtenidos en el extranjero sólo le corresponde una parte proporcional de los importes deducibles.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo Administrativo austríaco sobre la situación legal antes del BGBl 818/1993, los importes deducibles de los impuestos no debían tenerse en cuenta antes del cálculo del tipo de impuesto medio sino que habían de deducirse sólo del impuesto que resultase de la aplicación del tipo de impuesto medio a los ingresos imponibles dentro del país. Según la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 12 de diciembre de 2002, en el asunto C-385/00 F.W.L. de Groot, tendría que permitirse en Austria la deducción de los importes deducibles si no está asegurado que los importes deducibles pueden deducirse en los países de origen.

¿Qué medidas piensa tomar la Comisión si el método de cálculo del tipo de impuesto medio en el caso de la reserva de progresividad y del importe máximo imputable, establecido en el apartado 10 del artículo 33 de la Ley del impuesto sobre la renta 1988, constituye una violación del artículo 39 del Tratado CE?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

Tras un primer examen del apartado 10 del artículo 33 de la Ley austriaca del impuesto sobre la renta, en la versión publicada en el Boletín Oficial de Austria (BGBl 818/1993), se albergan dudas respecto de su compatibilidad con el derecho comunitario.

Así pues, la Comisión se pondrá en contacto con el Gobierno de Austria a fin de obtener mayor información y, en su caso, adoptar medidas adicionales que garanticen la conformidad de la ley austríaca sobre el impuesto con la legislación de la UE.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/949


(2004/C 84 E/1048)

PREGUNTA ESCRITA E-1115/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(14 de abril de 2004)

Asunto:   Aplicación en Irlanda de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación

En su respuesta a la pregunta E-3840/03 (1) de este diputado, la Comisión acusó recibo, el 16 de enero de 2004, de la Ley irlandesa para la igualdad. Tras evaluar la mencionada ley, considero que la definición irlandesa de empleado incluida en ésta parece no estar en consonancia con la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2). En el artículo 3 del capítulo 1 de dicha Directiva se menciona que

 

«(…) la presente Directiva se aplicará a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con (…) las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación y promoción, independientemente de la rama de actividad (…)».

El artículo 3 de la Ley irlandesa para la Igualdad no cumple las disposiciones de la mencionada Directiva, ya que deniega la protección en virtud de la legislación de igualdad a los individuos empleados en una residencia privada. En dicho artículo se señala que el término «empleado» no incluye a una persona empleada en la residencia de un particular con el fin de prestar servicios personales a los individuos que en ella residen.

¿Ha hecho saber la Comisión al Gobierno irlandés las aparentes discrepancias existentes entre la legislación irlandesa y las directivas europeas? ¿Qué medidas propone adoptar la Comisión con el fin de garantizar la resolución de tal cuestión?

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

(29 de abril de 2004)

Aunque Irlanda haya enviado a la Comisión una copia de su Ley para la igualdad, de acuerdo con la información que obra en poder de la Comisión, esta no ha entrado aún en vigor y, en consecuencia, Irlanda no ha incorporado todavía la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Tal como se indicaba en la respuesta a la pregunta anterior E-3840/03 de Su Señoría, este el motivo por el que se ha abierto un procedimiento de infracción contra Irlanda.

La Comisión ha comenzado a examinar detenidamente la legislación de aquellos Estados miembros que han incorporado la Directiva 2000/78/CE a su Derecho interno, a fin de comprobar si la transposición de la Directiva es adecuada. En los casos en los que la Comisión no ha quedado satisfecha con la transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico de los Estados miembros, se ha previsto el inicio de procedimientos de infracción.

La Comisión no puede adoptar medidas formales contra un Estado miembro con respecto a sus proyectos de legislación. Los aspectos señalados por Su Señoría se tendrán en cuenta en el examen a que se someta la legislación irlandesa con el fin de verificar su conformidad con la Directiva.


(1)  Ver página 741.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.


3.4.2004   

ES

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CE 84/950


(2004/C 84 E/1049)

PREGUNTA ESCRITA P-1116/04

de Uma Aaltonen (Verts/ALE) a la Comisión

(5 de abril de 2004)

Asunto:   Educación sexual de los niños y los jóvenes en la Unión Europea ampliada

¿Está de acuerdo la Comisión en que la UE tiene que respetar los derechos de sus ciudadanos en materia de reproducción, igualdad entre los sexos, derecho a vivir una vida segura a salvo de todo tipo de violencia, incluida la violencia dentro de la familia y en las relaciones sexuales, derecho de acceso a una asistencia sanitaria de calidad y derecho a obtener información sobre las enfermedades de transmisión sexual?

¿Está de acuerdo la Comisión en que tales derechos se basan y están consagrados en la legislación comunitaria y en los acuerdos internacionales?

¿Está de acuerdo la Comisión en que, para poder hacer uso pleno de tales derechos, los ciudadanos deberían poder recibir una educación sexual objetiva y de calidad en una etapa temprana de la vida en forma de material informativo, programas y proyectos educativos?

Puesto que estoy convencida de que la información proporcionada a edad temprana, de forma objetiva y en interés de la protección de las personas promoverá estos objetivos en el camino de los niños y jóvenes hacia la edad adulta a través de la adolescencia, ¿puede indicar la Comisión qué tiene previsto hacer en favor de la juventud de la Unión Europea ampliada para garantizar una educación sexual de calidad para todos?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

La Unión Europea se fundó sobre la base de los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la primacía del Derecho. Todos los Estados miembros han suscrito tratados sobre derechos humanos, tanto en las Naciones Unidas como en el Consejo de Europa. Además, existe una extensa legislación comunitaria que trata muchos de los aspectos a los que se refiere Su Señoría. Asimismo, todos los Estados miembros defienden firmemente los derechos humanos en sus constituciones o instrumentos constitucionales. Muchos de estos instrumentos legales, desde los nacionales hasta los internacionales, tratan también derechos relacionados con la planificación familiar, el acceso a la asistencia sanitaria, las medidas preventivas contra las enfermedades de transmisión sexual y la protección frente a todo tipo de violencia. Para que los ciudadanos puedan ejercer esos derechos, es importante que tengan acceso a información sobre estos temas.

A escala europea, uno de los principales instrumentos para fomentar la educación sexual es el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (1). La salud sexual, que incluye la educación sexual, es un componente importante de los factores determinantes de la salud a los que se refiere este programa. En su convocatoria de propuestas para 2003 resultó seleccionado para subvención un proyecto titulado «Cooperación europea para promover la salud sexual y reproductiva y los derechos de los jóvenes», coordinado por la Fundación Internacional de Planificación Familiar. Asimismo, este tema se incluye entre las prioridades del plan de trabajo para 2004, en el que se señala lo siguiente:

 

«Teniendo en cuenta la información facilitada en el marco del sistema de vigilancia sanitaria, elaborar estrategias de promoción de la salud y determinar las mejores prácticas para abordar la educación sexual (embarazos de adolescentes, planificación familiar) y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual como el VIH/sida, tomando en consideración situaciones específicas en los centros escolares y en grupos determinados.»


(1)  Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), DO L 271 de 9.10.2002.


3.4.2004   

ES

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CE 84/951


(2004/C 84 E/1050)

PREGUNTA ESCRITA P-1127/04

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(6 de abril de 2004)

Asunto:   Mar de Frisia amenazado por perforaciones para la extracción de gas

La Comisión Meijer constituida por el Gobierno neerlandés en septiembre de 2003 afirma que la posible extracción de gas natural bajo el mar de Frisia no tendrá repercusiones importantes para el medio ambiente en esta región de los Países Bajos. Sin embargo, la experiencia adquirida desde 1986 con la extracción de gas en Ameland oriental ha demostrado que el suelo en esta zona se hunde cada año 1,5 cm. Lo mismo ocurre con la extracción de gas en la provincia de Groninga, donde el suelo se ha hundido en la zona de las perforaciones 30, 40 y hasta 50 cm en comparación con el comienzo de la extracción de gas hace aproximadamente 35 años (fuente: Energieverslag Nederland — Informe sobre la energía de los Países Bajos, 1998).

Por otra parte, el aumento del nivel del mar supone una importante amenaza para el entorno natural único del mar de Frisia y las islas Frisias occidentales. Los cálculos efectuados recientemente indican que en los próximos años (en caso de cambio climático moderado o extremo) desaparecerá entre el 10 y el 20 %. En algunos lugares este porcentaje podría aumentar incluso hasta el 30 o 40 %. La realización de nuevas perforaciones para la extracción de gas bajo el mar de Frisia supondría una grave amenaza adicional.

1.

Las perforaciones para la extracción de gas pueden constituir una amenaza significativa para el entorno natural del mar de Frisia. Los sedimentos y aluviones podrían desaparecer con el hundimiento del suelo del mar de Frisia que provocarán las nuevas perforaciones. La situación no planteará problemas en un plazo de 5 años, con un hundimiento de 5 cm, pero sí a medio plazo. Las Directivas europeas sobre las aves y los hábitats no prevén ninguna disposición con respecto al factor tiempo. ¿Cabe concluir, por tanto, que una amenaza que sólo será significativa al cabo de algunos años puede considerarse como una amenaza importante en función de sus graves repercusiones inmediatas para la naturaleza?

2.

En aras de los valores naturales únicos del mar de Frisia, la reserva natural más importante de los Países Bajos, se pide a la Comisión Europea que examine seriamente este problema y señale, en consultas regulares entre la Comisión Europea y el Gobierno neerlandés sobre la aplicación de las Directivas sobre las aves y los hábitats, las posibles infracciones del Derecho comunitario vigente. ¿Está dispuesta por una vez la Comisión Europea a no esperar a que el Gobierno neerlandés adopte una decisión sobre las perforaciones bajo el mar de Frisia y a pronunciarse ya, en cambio, sobre una posible infracción importante de la reglamentación comunitaria en materia de medio ambiente como consecuencia del hundimiento del suelo causado por posibles perforaciones para la extracción de gas?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

El Mar de Frisia es una zona que debe protegerse como zona de protección especial con arreglo a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (1), y como zona especial de conservación con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2).

1.

Su Señoría señala acertadamente que ni la Directiva 79/409/CEE ni la Directiva 92/43/CEE contemplan un factor temporal con respecto a la idea de «afectar de forma apreciable» mencionada en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE. Por consiguiente, si una evaluación pone de manifiesto que un plan o proyecto puede tener efectos, éstos deben considerarse parte del proceso de evaluación independientemente de su escala temporal.

2.

La Comisión está de acuerdo en que las perforaciones para la extracción de gas en el Mar de Frisia pueden tener repercusiones en la zona protegida en cuestión y remite a Su Señoría a la respuesta a la pregunta escrita P-1108/04 de la Sra. Corbey (3).

La Comisión tomará la iniciativa de recordar a las autoridades neerlandesas sus obligaciones sobre este particular en virtud de la Directiva 92/43/CEE, para lo cual remitirá una carta a la Representación Permanente de los Países Bajos.


(1)  DO L 103 de 25.4.1979, modificada por la Directiva 91/244/CEE de la Comisión, de 6 de marzo de 1991, DO L 115 de 8.5.1991.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992.

(3)  Ver página 947.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/952


(2004/C 84 E/1051)

PREGUNTA ESCRITA E-1136/04

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(15 de abril de 2004)

Asunto:   Restricción del derecho a voto, hasta el momento un 16,5 %, de cara a las elecciones al Parlamento Europeo en Irlanda del Norte debido a un complejo sistema de registro anual de votantes

1.

¿Conoce la Comisión la reglamentación existente actualmente en los Estados Unidos según la cual sólo aquellos inscritos como votantes en diversas ocasiones pueden ejercer su derecho al voto, con lo que gran parte de la población, sobre todo las personas con ingresos más bajos, menor formación, con alguna discapacidad o con pocos conocimientos administrativos en la práctica no pueden participar en las elecciones?

2.

¿Está al tanto la Comisión de que, desde mayo de 2002, la legislación electoral se ha modificado de tal manera en Irlanda del Norte que los votantes, contrariamente a lo que ocurre en otras partes del Reino Unido y de la República de Irlanda, deben registrarse antes de cada elección, debiendo presentar foto y papeles del seguro, con lo que el volumen del censo electoral es menor cada año?

3.

¿Sabe la Comisión que ahora ya, salvo que se modifiquen rápidamente las normas, 211 000 personas con derecho a voto, o lo que es lo mismo, un 16,5 % de la población en Irlanda del Norte, no podrán participar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo?

4.

¿No considera la Comisión que, teniendo en cuenta que la nueva normativa tiene por objeto prevenir posibles fraudes, sería mejor conseguir este objetivo mediante un registro civil más eficaz, un registro preciso de aquellas personas a quienes se les deniegue temporalmente por orden judicial el derecho a voto, una modificación a tiempo del sistema de registro de votantes y la implantación de un buen sistema de control en los colegios electorales, de manera que toda persona con derecho a voto pueda elegir hasta el propio día de la votación si participa o no en las elecciones?

5.

¿Dispone la Comisión de posibilidades para hacer que, sirviéndose de los acuerdos vigentes desde 1979 entre la UE y los Estados miembros en relación con las elecciones al Parlamento Europeo, o por otros medios, las restricciones del derecho a voto en Irlanda del Norte no se apliquen durante las próximas elecciones europeas del mes de junio? ¿Está dispuesta a hacer uso de dichas posibilidades?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

La elaboración del censo electoral forma parte de los procedimientos electorales cuya reglamentación compete a los Estados miembros. En consecuencia, los procedimientos electorales para las elecciones nacionales o locales se rigen por la legislación nacional. Esta circunstancia también se confirma, en relación con las elecciones al Parlamento, en el artículo 8 del Acto de 1976 (1), en su versión modificada por la Decisión del Consejo 2002/772/CE (2), la cual dispone que el procedimiento electoral se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales. En conclusión, los procedimientos electorales no están armonizados por el Derecho comunitario y los Estados miembros no tienen obligación de informar a la Comisión cuando modifican sus leyes electorales.


(1)  Acto de 20 de septiembre de 1976 relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom, DO L 278 de 8.10.1976.

(2)  Decisión del Consejo Council Decision de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 por la que se modifica el Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom, DO L 283 de 21.10.2002.


3.4.2004   

ES

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CE 84/952


(2004/C 84 E/1052)

PREGUNTA ESCRITA P-1151/04

de Elizabeth Lynne (ELDR) a la Comisión

(6 de abril de 2004)

Asunto:   Solicitud de tratamiento médico en el extranjero

¿Considera la Comisión que la evaluación por los médicos de las necesidades médicas de un paciente (y, por consiguiente, la fijación de un plazo de espera razonable antes de que un paciente pueda obtener un tratamiento en el extranjero) está potencialmente influida por su posición en los centros sanitarios que disponen de recursos limitados y donde éstos están muy solicitados?

Según la sentencia del tribunal de Justicia en el asunto Geraets-Stichting Ziekenfonds (Asunto C-l57/99), sólo se puede denegar a un paciente un tratamiento médico en el extranjero si el paciente puede recibir un tratamiento idéntico e igualmente eficaz sin demoras indebidas en un centro sanitario con el que su seguro de enfermedad haya celebrado un contrato.

Considerando que las demoras indebidas se determinan en función de las necesidades médicas del paciente, ¿qué medidas se propone adoptar la Comisión para garantizar que la evaluación de las necesidades del paciente no está influida por consideraciones financieras por parte de los centros sanitarios competentes?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

En algunos Estados miembros, los pacientes tienen a veces que hacer frente a demoras importantes antes de recibir un tratamiento médico, lo que puede ser perjudicial para su salud.

El Tribunal de Justicia, en sus sentencias Smits y Peerbooms (1) y Müller-Fauré y van Riet (2), ordenó que la autorización para someterse a tratamiento en otro Estado miembro sólo pueda ser denegada cuando un tratamiento idéntico o que presenta el mismo grado de eficacia para el paciente pueda conseguirse en tiempo oportuno en el Estado miembro en que está asegurado el paciente. El Tribunal da prioridad a la situación médica del paciente, pues indica que, al considerar la situación de tiempo oportuno, «las autoridades nacionales tienen la obligación de tomar en consideración todas las circunstancias que caracterizan cada caso concreto, teniendo en cuenta debidamente no sólo la situación médica del paciente en el momento en que se solicita la autorización y, en su caso, el grado del dolor o la naturaleza de la minusvalía de este último, que podría, por ejemplo, hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de una actividad profesional, sino también sus antecedentes» (Müller-Fauré/van Riet, C-385/99, apartado 90). Así pues, las autoridades nacionales han de proceder, caso por caso, a una evaluación del conjunto de las circunstancias relativas a la situación médica del paciente, y no pueden ampararse en períodos de espera predefinidos para denegar la autorización de asistencia hospitalaria en el extranjero.

La Comisión comunica a Su Señoría que, con vistas a mejorar la certidumbre jurídica en favor de los pacientes, que deben poder beneficiarse de la libre circulación de los servicios, y de los profesionales de la salud y los gestores de los sistemas de seguridad social, ha adoptado recientemente una propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior (3), en la cual se clarifican las condiciones en las que los Estados miembros garantizarán que sus sistemas de seguridad social den la autorización para que se sufraguen los costos de la asistencia hospitalaria recibida en otro Estado miembro. En particular, se especifica que no puede denegarse dicha autorización cuando el tratamiento en cuestión forma parte de las prestaciones contempladas por la legislación del Estado miembro de afiliación y no se puede conseguir en territorio nacional a su debido tiempo, ponderando debidamente la situación médica del paciente en el momento en que solicita la autorización y la evolución probable de la enfermedad.

Esto permitirá que el personal médico pueda, en los casos médicamente necesarios, hacer que sus pacientes se beneficien de los principios del mercado interior. Asimismo ayudará a los Estados miembros a conseguir una utilización más eficiente de las infraestructuras de asistencia sanitaria existentes en la Unión.


(1)  Sentencia Smits y Peerbooms, asunto C-157/99 de 12.7.2001, recopilación de la jurisprudencia 2001 p. I-05473;.

(2)  Sentencia Müller-Fauré y van Riet, asunto C-385/99 de 13.5.2003, recopilación de jurisprudencia 2003 p. I-04509.

(3)  COM(2004) 2 final.


3.4.2004   

ES

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CE 84/953


(2004/C 84 E/1053)

PREGUNTA ESCRITA P-1167/04

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(7 de abril de 2004)

Asunto:   Reglamento 1954/2003: actividades de pesca en la zona económica exclusiva de las Azores

En respuesta a mi pregunta escrita P-045 5/04 (1), de 11 de marzo, sobre el Reglamento (CE) no 1954/2003 (2) y las actividades de pesca de barcos españoles entre las 100 y las 200 millas de la zona económica exclusiva de las Azores, la Comisión señala, basándose en el artículo 16, que dicho reglamento entró en vigor el 14 de noviembre de 2003, lo que nadie ha puesto o pone en duda.

No obstante, precisamente mediante él se fijó una moratoria en cuanto a la continuidad transitoria de la vigencia de los Reglamentos (CE) no 685/95 (3) y (CE) no 2027/95 (4), dado que del artículo 15 del nuevo Reglamento (CE) no 1954/2003 resulta que los otros reglamentos de 1995 sólo se derogan con efectos desde el 1 de agosto de 2004.

Y, como el nuevo régimen establecido es materialmente incompatible con el régimen permanente de ambos reglamentos, hay que concluir forzosamente, según los términos del propio Reglamento (CE) no 1954/2003, que:

1)

hasta el 1 de agosto de 2004 se aplica aún el régimen de los Reglamentos (CE) no 685/95 y (CE) no 2027/95, pues estos sólo quedarán derogados a partir de esa fecha, y

2)

el nuevo régimen establecido sólo entrará verdaderamente en vigor a partir de esa misma fecha.

¿Por qué pretende la Comisión anticipar al 14 de noviembre de 2003 el inicio de la aplicación del nuevo régimen de acceso a determinadas zonas y recursos, si el Reglamento (CE) no 1954/2003 indica, muy clara y explícitamente, que hasta el 1 de agosto de 2004 es aún aplicable el régimen permanente de ios reglamentos de 1995, que sólo quedarán derogados con efectos a partir de esa fecha?

¿O considera la Comisión que es viable y compatible la aplicación simultánea de ambos regímenes? En caso afirmativo, ¿cómo? ¿Cómo puede ser posible que, al mismo tiempo, la pesca pueda estar aún limitada y estar ya abierta en las mismas aguas? ¿Qué interpretación es esa, qué alcance tiene y cuál es su fundamento jurídico?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(26 de abril de 2004)

La Comisión ratifica a Su Señoría su posición sobre las disposiciones del Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativas a las condiciones aplicables a las actividades de la pesca en las aguas que rodean las Azores, que es la siguiente:

En el artículo 5 de ese Reglamento se describe un régimen de limitación del esfuerzo pesquero en dichas aguas. Esta disposición es diferente del régimen aplicable en virtud del Reglamento (CE) no 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, que reservaba el acceso a todas las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Portugal con respecto a España a los buques que enarbolaban el pabellón del Estado miembro en cuestión.

Se manifestó una cierta duda sobre la aplicabilidad de esta fecha debido a que el artículo 15 del Reglamento sólo suprime los Reglamentos anteriores a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de aplicación o, a más tardar, el 1 de agosto de 2004.

No obstante, esta disposición no tiene ninguna influencia sobre la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1954/2003 y, en particular, de su artículo 5, ya que sucede muy a menudo en derecho que varias disposiciones regulan la misma materia. En caso de conflicto, se aplica la norma posterior. Tal es el caso por lo que se refiere al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1954/2003. Este artículo ofrece una exclusividad menos amplia a los buques españoles y portugueses que el régimen anterior oficialmente aún sin derogar. En este caso, es la norma posterior la que prevalece, es decir, el Reglamento (CE) no 1954/2003.


(1)  Ver página 403.

(2)  DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.

(3)  DO L 71 de 31.3.1995, p. 5.

(4)  DO L 199 de 24.8.1995, p. 1.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/955


(2004/C 84 E/1054)

PREGUNTA ESCRITA P-1170/04

de Manuel dos Santos (PSE) a la Comisión

(13 de abril de 2004)

Asunto:   Construcción del túnel de Amoreiras en Lisboa

El 29 de mayo de 2002, el Ayuntamiento de Lisboa convocó un concurso público para la realización de obras de desnivelación de la avenida Duarte Pacheco, de la calle Joaquim António de Aguiar y de la avenida Fontes Pereira de Melo, cuyo programa básico para la realización del proyecto establecía lo siguiente:

dada la existencia de interferencias entre las obras de construcción del túnel y algunas infraestructuras, los licitadores deberán presentar en el marco del concurso soluciones para el desvío de las infraestructuras que resulten afectadas por las obras;

los licitadores deberán presentar las soluciones en una fase de estudio previo teniendo en cuenta todos los ámbitos implicados, en particular el desvío de las ocupaciones del subsuelo;

la oferta deberá incluir todas las obras que permitan alcanzar los objetivos de ejecución total de la obra, incluido todos los desvíos de las empresas concesionarias.

El 14 de marzo de 2003, el Ayuntamiento de Lisboa decidió no adjudicar la contrata a ninguna de las ofertas presentadas por tener todas un precio total más elevado que el establecido, resolviendo que la adjudicación se concedería por contrato directo. El recurso al contrato directo (cuando se presentan insuficientes ofertas adecuadas a un concurso público) no puede estar en contradicción con el programa ni con el pliego de condiciones que constituyen las bases de dicho concurso. Ahora bien, a la hora de analizar las ofertas desde el punto de vista del contrato directo, la comisión decidió que las tareas correspondientes a la reposición de las infraestructuras no se considerarían elementos esenciales del contrato. El 22 de mayo de 2003, el Ayuntamiento de Lisboa adjudicó la obra por contrato directo al consorcio constituido por las empresas Construções do Tâmega S.A. y CME — Construções e Manutenção Electromecânica S.A. que, en su oferta, excluían de la contrata obras fundamentales con una notable incidencia en las infraestructuras.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto,

¿puede indicar la Comisión si el recurso al contrato directo, tal y como se ha desarrollado, incumple la letra a) del apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 93/37/CEE (1), así como el principio de libre competencia?

¿Acaso el hecho de que la oferta seleccionada no se ajuste al programa básico y al pliego de condiciones y que el Ayuntamiento de Lisboa la haya tenido en cuenta y haya entablado las negociaciones sobre esta base, perjudicando a terceros que actuaron de buena fe, no contradice el principio de igualdad de trato que se deriva de la aplicación del Derecho comunitario?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

De conformidad con las directivas comunitarias, cualquier contrato a título oneroso celebrado entre un poder adjudicador o una entidad adjudicadora y un operador económico, siempre y cuando tenga por objeto la ejecución de obras, la realización de una obra, la prestación de un servicio o el suministro de un bien, se considerará «contrato público» de obras, de servicios o de suministro. Cuando el importe del contrato supere un umbral indicado en las directivas, su adjudicación deberá respetar lo dispuesto en las directivas comunitarias en las que se determinan las normas detalladas, en particular, en materia de publicidad o de participación de las empresas.

El recurso al procedimiento negociado sólo se admite en determinados casos excepcionales previstos en las Directivas de contratación pública, en la medida en que dicho procedimiento se aparta de las normas comunes dictadas en las directivas.

Con arreglo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, corresponde a quien pretenda hacer valer tal excepción aportar la prueba de que las circunstancias que la justifican existen efectivamente (en relación con los contratos públicos de obras, véase la sentencia de 10 de marzo de 1987, Comisión contra Italia, asunto 199/85).

Por el momento, la Comisión no dispone de información alguna que le permita determinar si se han respetado las normas de la Directiva 93/37/CEE en el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión y, en particular, lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 de su artículo 7.

La Comisión, basándose en la información transmitida en la pregunta escrita, se dirigirá a las autoridades portuguesas a fin de obtener los datos que le permitan proceder al examen minucioso de este asunto.


(1)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.


3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/956


(2004/C 84 E/1055)

PREGUNTA ESCRITA P-1203/04

de Gianfranco Dell'Alba (NI) a la Comisión

(14 de abril de 2004)

Asunto:   Presuntas irregularidades en la gestión de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) destinados al proyecto 8.ACP.PNG.003.

1.

Respecto al procedimiento de adjudicación utilizado para seleccionar a la empresa subcontratante de la consultora original (Studio Bichara s.r.l. o «SB») en el contrato de servicios de que se trata:

a)

¿puede indicar la Comisión por qué no se convocó un concurso restringido internacional, a pesar de que el contrato ascendía a más de 200 000 euros, y se optó en cambio por un concurso entre empresas locales (véanse el apartado 10 y el anexo 1 del Manual de Instrucciones del Servicio Común Relex, aplicable a la sazón?

b)

¿cómo no despertó sospechas el hecho de que los participantes en el concurso (no asimilables por tamaño y capacidad financiera) presentaran ofertas superiores al presupuesto máximo disponible, a pesar de que algunos de ellos también tomaron parte en el concurso original de 1999 formulando ofertas inferiores a los recursos disponibles?

c)

¿por qué el contrato se adjudicó posteriormente (mediante negociaciones privadas) a las empresas PAC y ETS, en contradicción con el apartado 2 del artículo 12 del pliego de condiciones general del contrato de servicios financiados con cargo al FED, cuando, por otra parte, se declaró que las empresas PAC y ETS no reunían las condiciones con respecto a otro proyecto de la UE en la República de Vanuatu?

2.

Con respecto a los contratos adjudicados tras la finalización de la relación contractual con SB, ¿puede indicar la Comisión por qué se adjudicó a las empresas PAC y ETS la dirección de las obras, proyectadas originalmente por SB, por un total de 722 000 euros en lugar de los 660 000 euros pactados originalmente con SB por las mismas prestaciones, además de 100 000 euros por servicios adicionales y un rider de aproximadamente 420 000 euros para un nuevo proyecto del único instituto Unitech (frente a los 600 000 euros pactados con SB para proyectar la totalidad de los nueve institutos implicados en el proyecto), tras las críticas formuladas por las propias empresas PAC y ETS con respecto al proyecto para Unitech realizado por SB?

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2004)

1.

a)

El proyecto 8ACP.PNG.003 se financió con cargo al 8o Fondo Europeo de Desarrollo (FED). El principal fundamento jurídico es la Decisión no 3/90 del Consejo de Ministros ACP-CEE, de 29 de marzo de 1990, por la que se aprueban las disposiciones generales, las condiciones generales y las normas de procedimiento para la conciliación y el arbitraje, relativos a los contratos de obras, de suministros y de servicios financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y sobre su aplicación (1).

El límite de 200 000 euros tiene su fundamento en la Decisión no 2/2002, de 7 de octubre de 2002, que trata de la aplicación del anexo IV del Acuerdo de Cotonú. Es aplicable a los contratos de servicios en el marco del 9o FED y no a los contratos en el 8o FED.

Conforme al apartado 5 del artículo 7 del anexo I de la Decisión no 3/1990 por la que se adopta la reglamentación general relativa a los contratos de servicios, suministros y obras, se elaboró una lista de empresas preseleccionadas al objeto de realizar un procedimiento de licitación restringida.

b)

Con el fin de permitir un máximo de competencia, se decidió no comunicar el presupuesto máximo disponible. Esto explica por qué las ofertas presentadas superaron el límite máximo y por qué no despertaron sospechas. Puesto que las ofertas de las empresas se basan en precios de mercado, está claro que los precios han sufrido aumentos entre 1999, año del procedimiento inicial, y 2002, año del procedimiento en cuestión. Esto podría explicar por qué las empresas que ya habían participado en el procedimiento de licitación de 1999 presentaron ofertas financieras más elevadas en 2002.

c)

El procedimiento seguido es compatible con el artículo 35 de la Decisión no 3/1990 que rige el 8o FED. El apartado 2 del artículo 12 remite a la Decisión no 2/2002 que regula la aplicación del anexo IV del Acuerdo de Cotonú. Es aplicable al 9o FED y no al 8o FED.

2.

La Comisión ha solicitado la documentación correspondiente a la Delegación de Papúa Nueva Guinea al objeto de poder formular una respuesta sobre este punto, y la comunicará lo antes posible.


(1)  DO L 382 de 31.12.1990.