Acuerdo Económico y Comercial entre Canadá y la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (UE) 2017/37 relativa a la firma del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá y la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros

Decisión (UE) 2017/38, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros

Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá y la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE ACUERDO?

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo comienza con un preámbulo que expone las razones del acuerdo y sus objetivos, así como los compromisos de las partes con respecto a dichos objetivos. Esto va seguido de treinta títulos, tres protocolos y más de mil páginas de anexos.

Capítulo 1: Definiciones y ámbito de aplicación

En este capítulo se explican los términos utilizados en el Acuerdo para que los interlocutores canadienses y europeos tengan una interpretación homogénea de los términos que en él se utilizan.

Capítulo 2: Trato nacional y acceso de las mercancías al mercado

Capítulo 3: Soluciones comerciales

Capítulo 4: Obstáculos técnicos al comercio

Capítulo 5: Medidas concertadas sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias (MSF)

Capítulo 6: Aduanas y facilitación del comercio

Este capítulo ha sido diseñado para racionalizar los procedimientos aduaneros y hacerlos más eficaces. Se garantiza:

Capítulo 7: Subvenciones

Capítulo 8: Inversiones

Capítulo 9: Comercio transfronterizo de servicios

Capítulo 10: Entrada y estancia temporal de trabajadores en el territorio del otro país o bloque comercial

Este capítulo proporciona seguridad jurídica a los trabajadores cualificados que entren temporalmente a la UE o Canadá para hacer negocios. Determina:

Capítulo 11: Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales

Este capítulo establece una serie de mecanismos que permiten a Canadá reconocer las cualificaciones profesionales obtenidas en la UE, y viceversa. El Acuerdo:

Capítulo 12: Reglamentación interna

Capítulo 13: Servicios financieros

Capítulo 14: Servicios de transporte marítimo internacional

Este capítulo:

Capítulo 15: Telecomunicaciones

Las partes se comprometen a ofrecer a las empresas de la otra parte un acceso justo y equitativo a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Las normas confirman el derecho de los clientes a:

Capítulo 16: Comercio electrónico

Capítulo 17: Política de competencia

Las partes acuerdan

Capítulo 18: Empresas estatales, monopolios y empresas que gozan de derechos o privilegios especiales

Capítulo 19: Contratación pública

Este capítulo precisa los ámbitos en los que las empresas de la UE y Canadá pueden suministrar bienes y prestar servicios a las administraciones de la otra parte, en cualquier nivel: nacional, regional, provincial y local. Para ello, las empresas deben cumplir normas específicas sobre:

Capítulo 20: Propiedad intelectual

Este capítulo:

Capítulo 21: Cooperación en materia de reglamentación

Capítulo 22: Comercio y desarrollo sostenible

En este capítulo, las partes:

Capítulo 23: Comercio y trabajo

Capítulo 24: Comercio y medio ambiente

Capítulo 25: Diálogos bilaterales y cooperación

Capítulo 26: Disposiciones administrativas e institucionales

Este capítulo hace referencia al modo en que las partes organizan los diferentes comités establecidos por el AECG para gestionar y aplicar dicho Acuerdo, así como el carácter jurídico de sus decisiones.

Capítulo 27: Transparencia

Las partes acuerdan:

Capítulo 28: Excepciones

Las partes tienen la facultad de excluir determinados ámbitos, de capítulos específicos del Acuerdo o de todo el Acuerdo, por distintas razones (por ejemplo, para garantizar la seguridad pública, prevenir el fraude fiscal o promover la identidad cultural).

Capítulo 29: Solución de diferencias

Capítulo 30: Disposiciones finales

Este capítulo establece normas sobre la entrada en vigor del Acuerdo, la incorporación de nuevos Estados miembros de la UE al mismo después de su firma, y la modificación y el término del Acuerdo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DECISIONES Y EL ACUERDO?

La Decisión (UE) 2017/37 y la Decisión (UE) 2017/38 están en vigor desde el 28 de octubre de 2016.

El CETA solamente podrá entrar plena y definitivamente en vigor cuando haya sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE de acuerdo con sus respectivos requisitos constitucionales internos.

ANTECEDENTES

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, pp. 1-2).

Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, pp. 1080-1081).

Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, pp. 23-1079).

DOCUMENTOS CONEXOS

Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 238 de 16.9.2017, pp. 9-1081).

Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (DO L 89 de 1.4.2017, p. 1).

última actualización 09.09.2021