Bruselas, 26.2.2019

COM(2019) 95 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación de la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE) y la Directiva sobre inundaciones (2007/60/CE)




Segundos planes hidrológicos de cuenca



Primeros planes de gestión del riesgo de inundación

{SWD(2019) 30 final} - {SWD(2019) 31 final} - {SWD(2019) 32 final} - {SWD(2019) 33 final} - {SWD(2019) 34 final} - {SWD(2019) 35 final} - {SWD(2019) 36 final} - {SWD(2019) 37 final} - {SWD(2019) 38 final} - {SWD(2019) 39 final} - {SWD(2019) 40 final} - {SWD(2019) 41 final} - {SWD(2019) 42 final} - {SWD(2019) 43 final} - {SWD(2019) 44 final} - {SWD(2019) 45 final} - {SWD(2019) 46 final} - {SWD(2019) 47 final} - {SWD(2019) 48 final} - {SWD(2019) 49 final} - {SWD(2019) 50 final} - {SWD(2019) 51 final} - {SWD(2019) 52 final} - {SWD(2019) 53 final} - {SWD(2019) 54 final} - {SWD(2019) 55 final} - {SWD(2019) 56 final} - {SWD(2019) 57 final} - {SWD(2019) 58 final} - {SWD(2019) 59 final} - {SWD(2019) 60 final} - {SWD(2019) 61 final} - {SWD(2019) 62 final} - {SWD(2019) 63 final} - {SWD(2019) 64 final} - {SWD(2019) 65 final} - {SWD(2019) 66 final} - {SWD(2019) 67 final} - {SWD(2019) 68 final} - {SWD(2019) 69 final} - {SWD(2019) 70 final} - {SWD(2019) 71 final} - {SWD(2019) 72 final} - {SWD(2019) 73 final} - {SWD(2019) 74 final} - {SWD(2019) 75 final} - {SWD(2019) 76 final} - {SWD(2019) 77 final} - {SWD(2019) 78 final} - {SWD(2019) 79 final} - {SWD(2019) 80 final} - {SWD(2019) 81 final} - {SWD(2019) 82 final} - {SWD(2019) 83 final} - {SWD(2019) 84 final}


1.Introducción

El agua es indispensable para la vida y, por lo tanto, para nuestra sociedad y nuestra economía. La gestión sostenible de los recursos hídricos desempeñará un importante papel en la adaptación de la humanidad a los cambios del entorno en el que vive y ayudará a evitar que el aumento de la temperatura supere los 1,5 ° Celsius 1 . Hoy más que nunca, la gestión de este recurso vital requiere un enfoque auténticamente integrado que tenga en cuenta las dimensiones ambiental, social, económica y sanitaria.

En este quinto informe se presenta el estado de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua 2 (DMA) y la Directiva sobre inundaciones 3 (DI). El informe se basa en la evaluación de la Comisión de los segundos planes hidrológicos de cuenca y de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación, elaborados y presentados por los Estados miembros para el período 2015-2021. Este informe responde al mandato recogido en el artículo 18 de la DMA y en el artículo 16 de la DI, respectivamente; asimismo, responde al artículo 11 de la Directiva sobre aguas subterráneas.

La DMA aprobada en 2000 garantiza la plena integración de las perspectivas económica y ecológica en la gestión de la calidad y la cantidad del agua. Su objetivo fundamental es lograr para 2015 el buen estado de las más de 111 000 aguas superficiales (como ríos, lagos o aguas costeras) y las más de 13 000 aguas subterráneas que existen en el territorio de la UE. No obstante, la DMA permite ampliar este plazo, siempre que dicha ampliación se limite a un máximo de dos ciclos adicionales (el actual, de 2015 a 2021, y el siguiente, de 2021 a 2027), a menos que las condiciones naturales 4 impidan alcanzar los objetivos de la DMA en los plazos establecidos. El logro del «buen estado» de las aguas implica garantizar el buen estado ecológico y químico de las aguas superficiales y el buen estado cuantitativo y químico de las aguas subterráneas, que constituyen las principales fuentes de captación de agua potable.

La DI, introducida siete años después en el marco del paquete de respuestas a las grandes inundaciones producidas a lo largo del curso de los ríos Danubio y Elba durante el verano de 2002, establece un marco para reducir los riesgos de daños por inundación en la UE. En la actualidad este objetivo es más pertinente que nunca, a tenor del aumento de las inundaciones que se está produciendo en toda Europa. A medida que avanza el cambio climático y los asentamientos urbanos 5 se expanden, la incertidumbre que rodea a la gestión del riesgo de inundación requiere un seguimiento constante y la modificación de las prácticas para garantizar la minimización de los daños. Este informe se centra en los progresos realizados hasta el momento, sobre la base de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación.

El presente informe va acompañado de una serie de documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que ofrecen tanto visiones generales a escala la UE y evaluaciones de Estados miembros individuales como resúmenes de la cooperación internacional.

2.Situación actual de la adopción y la presentación de información

Todos los Estados miembros han aprobado sus planes hidrológicos de cuenca y sus planes de gestión del riesgo de inundación, con la excepción de los planes de gestión del riesgo de inundación de las islas Canarias (España) 6 .

Pese a mostrar una mejoría con respecto a los informes presentados anteriormente, muchos Estados miembros aprobaron sus planes de forma tardía (con posterioridad al 22 de diciembre de 2015) o se retrasaron en la presentación de información a través de la base de datos del Sistema de Información sobre el Agua para Europa (puesto que dicha información debía presentarse antes del 22 de marzo de 2016) 7 . Algunos países se retrasaron dos años o más. La Comisión inició procedimientos legales contra los Estados miembros que habían incumplido los requisitos legales de presentación de información.

3.Evaluación de los segundos planes hidrológicos de cuenca y de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación

La información incluida en los planes hidrológicos de cuenca y en los planes de gestión del riesgo de inundación se cargó en el repositorio digital común, el Sistema de Información sobre el Agua para Europa, cuya gestión compete a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA). La Comisión utilizó este sistema como base para su evaluación, además de información directamente procedente de los planes hidrológicos de cuenca y los planes de gestión del riesgo de inundación nacionales e internacionales.

Irlanda, Grecia y las islas Canarias españolas no introdujeron a tiempo la información sobre sus planes hidrológicos de cuenca y sus planes de gestión del riesgo de inundación en el Sistema de Información sobre el Agua para Europa para evaluarlos. Lituania y el Reino Unido tampoco introdujeron a tiempo la información sobre sus planes hidrológicos de cuenca (en el caso de este último país, en lo referente a Gibraltar). Por lo tanto, dichos países o regiones quedan fuera del presente informe.

La Comisión tuvo en cuenta los resultados de la Conferencia sobre el Agua celebrada los días 20 y 21 de septiembre de 2018 en Viena, que permitió a diversas partes interesadas y Estados miembros realizar aportaciones a su informe.

También tuvo en consideración las observaciones del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea sobre los informes de aplicación anteriores. En 2015, el Parlamento adoptó una resolución referente al agua en la que hacía hincapié, entre otros aspectos, en la importancia de la gestión de la cantidad y la calidad del agua, así como en la necesidad de aplicar plenamente el Derecho de la UE relativo al agua y de integrarlo en mayor medida en otras políticas de la UE. En dicha resolución, el Parlamento instó a los Estados a ultimar y aplicar sus planes hidrológicos de cuenca y a aportar la información pertinente por medios electrónicos. También destacó las sinergias existentes entre los planes hidrológicos de cuenca y los planes de gestión del riesgo de inundación. El Consejo publicó varias series de Conclusiones entre 2007 y 2016 8 . En particular, subrayó la necesidad de aplicar plenamente el acervo de la UE sobre el agua con el fin de proteger este recurso contra el deterioro y de ir logrando progresivamente su buen estado. Además, instó a la Comisión y a los Estados miembros a trabajar juntos para integrar mejor dichos esfuerzos en otras políticas pertinentes. En lo que concierne, en particular, a las inundaciones, el Consejo se refirió al uso de infraestructura verde y de medidas de retención natural del agua como medios para reducir los riesgos de inundación. La Comisión respalda todas estas consideraciones y se ha comprometido a actuar en consecuencia.

4.DMA: conclusiones extraídas de los segundos planes hidrológicos de cuenca

El informe de la AEMA sobre el estado del agua, publicado en julio de 2018 9 , proporciona información detallada sobre el estado de las masas de agua europeas, con arreglo a los datos aportados por los Estados miembros en virtud de la DMA.

Dicho informe muestra que el 74 % de las masas de agua subterráneas de la UE han alcanzado ya un buen estado químico, y que el 89 % de ellas presentan un buen estado cuantitativo.

En el caso de las aguas superficiales, la situación no es tan alentadora: tan solo el 38 % de ellas presentan un buen estado químico, y solamente el 40 % exhiben un buen estado o potencial ecológico 10 . Un reducido número de contaminantes tiene un impacto considerable en el estado de las aguas; entre ellos, el mercurio es el más frecuente 11 . Se están adoptando medidas, tanto a escala de la UE como internacional, para reducir las emisiones de mercurio y otros contaminantes. Gracias a estas medidas se ha conseguido mejorar los niveles de determinadas sustancias.

En comparación con el ciclo 2009-2015, tan solo un limitado número de masas de agua han mejorado su estado. Esto puede deberse a una identificación tardía de las presiones, la mayor cantidad de tiempo necesaria para diseñar políticas eficaces, la lentitud en la introducción de medidas o el tiempo de respuesta de la naturaleza antes de que las medidas surtan efecto, pero también a la introducción de normas de calidad más estrictas y a la mejora del seguimiento y la presentación de informes, que ponen de relieve que a masas de agua anteriormente calificadas como de estado «desconocido» les corresponde en realidad el estado «insatisfactorio».

En términos globales puede decirse que se han invertido esfuerzos sustanciales para aplicar la DMA. La mejora en la aplicación de otros instrumentos legislativos de la UE estrechamente relacionados con ella también ha tenido un efecto positivo, como las Directivas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, nitratos y emisiones industriales, así como la legislación de la UE sobre sustancias químicas.

El informe de la AEMA concluye que las aguas europeas continúan sometidas a una presión significativa derivada de la contaminación, tanto de origen difuso (agricultura, infraestructura de transporte) como generada desde fuentes puntuales (como la industria o la producción de energía), la captación excesiva y los cambios hidromorfológicos provocados por diversos tipos de actividades humanas.

4.1Apreciación a nivel nacional o subnacional

Una gobernanza adecuada a escala de cuenca hidrográfica es un requisito previo fundamental para lograr los objetivos de la DMA. En la actualidad, todos los Estados miembros han designado autoridades competentes (a menudo, diversos tipos de ellas) y destacan la importancia de la coordinación entre ellas. Utilizaron varios métodos para consultar a las partes interesadas. Hoy en día existen numerosos órganos consultivos de carácter permanente. Al parecer, a raíz de las consultas con las partes interesadas se introdujeron cambios en los proyectos de planes hidrológicos de cuenca; sin embargo, no siempre quedó claro de qué modo influyeron las contribuciones recibidas en los planes finalmente adoptados.

Los Estados miembros deben proporcionar para cada demarcación hidrográfica un análisis de sus características, junto con un examen de los efectos de la actividad humana y un estudio económico del uso del agua. Esta caracterización debe actualizarse cada seis años. También deben facilitarse los límites y la ubicación de cada masa de agua. Esta «delineación» debe verificarse y actualizarse para cada ciclo, además de señalar los cambios en las presiones e impactos sobre el estado del agua. La delineación cambió en cuatro de cada diez casos, a menudo sin una explicación clara. Las descripciones de las presiones importantes suelen ser claras, gracias a unos criterios mejor definidos. Sin embargo, existe margen de mejora, dado que para una elevada proporción de masas de agua se notificó la existencia de efectos desconocidos de origen antropogénico y presiones derivadas de factores desconocidos (especialmente presiones hidromorfológicas).

Se han introducido algunas mejoras metodológicas que posibilitan un seguimiento más sencillo de los progresos y la comparabilidad de los datos en relación con el establecimiento, como exige la DMA, de cuándo se puede considerar que una masa de agua artificial o muy modificada ha alcanzado un buen potencial ecológico.

El seguimiento y la evaluación del estado ecológico y químico de las masas de agua superficiales muestra un panorama diverso en cuanto a los parámetros medidos y la comparabilidad de los resultados. Se observan fuertes variaciones en toda la UE en cuanto al seguimiento de las sustancias prioritarias 12 , tanto en términos de porcentaje de masas de agua como de número de sustancias. La mayoría de los Estados miembros llevó a cabo un seguimiento de todas las sustancias prioritarias identificadas como vertidas en sus demarcaciones hidrográficas. Todos los Estados miembros notificaron sus inventarios de emisiones, sus vertidos y pérdidas de dichas sustancias dañinas, pero pocos de ellos están completos.

El hecho de que hasta principios de 2018 no existiera ningún sistema común formal de intercalibración para numerosos tipos de agua 13 continúa dificultando notablemente la comparación entre masas de agua en este segundo ciclo de presentación de informes.

Sin embargo, se ha podido determinar el estado de casi todas las masas de agua, lo que ha permitido reducir en gran medida la incertidumbre que existía anteriormente. Pese a ello, el seguimiento del estado ecológico sigue presentando importantes deficiencias.

En general, el seguimiento de los elementos determinantes de la calidad en cada categoría de agua es, en el mejor de los casos, irregular, y se apoya en exceso en el criterio de expertos y en agrupaciones de varias masas de agua diferentes, en lugar de en una evaluación más exhaustiva de cada masa de agua pertinente con los parámetros específicos que establece la DMA. Es necesario continuar trabajando para contar con redes de seguimiento adecuadas que ofrezcan una cobertura espacial suficiente y evaluaciones fiables.

El seguimiento y la evaluación del estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterráneas han mejorado, aunque muchas de ellas siguen careciendo de instalaciones de seguimiento adecuadas. En este aspecto, la Directiva sobre aguas subterráneas complementa la DMA, al enumerar en particular la lista de contaminantes pertinentes, los valores de los umbrales y las tendencias para la evaluación del estado químico. Ambas Directivas trabajan asimismo en sinergia con otros instrumentos legislativos de la UE, como las Directivas relativas al agua potable y a los nitratos. El seguimiento del estado químico continúa siendo deficiente; existen numerosas masas de agua para las que no se lleva a cabo un seguimiento de los parámetros básicos, o solo de un reducido número de ellos.

Las exenciones previstas en el artículo 4 de la DMA 14 cubren actualmente en torno a la mitad de las masas de agua de Europa, principalmente a las naturales, pero también, cada vez más, a las masas de agua artificiales y muy modificadas, próximas a nuevas modificaciones físicas. Si bien las justificaciones de estas exenciones han mejorado en términos generales, su amplia y persistente utilización constituye un indicador de los importantes esfuerzos que sigue siendo necesario realizar para alcanzar su buen estado o potencial de aquí a 2027. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, los datos notificados sugieren que los Estados miembros deben esforzarse más para garantizar que las exenciones aplicadas a una masa de agua no excluyan o comprometan de forma permanente el logro de los objetivos ambientales en otras masas de agua (artículo 4, apartado 8), y asegurar, como mínimo, el nivel de protección previsto en otras leyes medioambientales de la UE (artículo 4, apartado 9).

La DMA exige a los Estados miembros que identifiquen un programa de medidas  15 encaminado a lograr el buen estado en el plazo establecido. Con respecto a las masas de agua afectadas por la captación de agua, por lo general se han definido las medidas clave, pero su aplicación es desigual en toda Europa, por lo que las presiones se han reducido con gran lentitud. El hecho de que la mayoría de los Estados miembros exima las pequeñas captaciones de los controles o de las obligaciones de registro podría acarrear problemas. La falta de control y registro puede resultar preocupante, sobre todo en Estados miembros que ya presentan problemas de escasez de agua y en masas de agua que se enfrentan a problemas cuantitativos.

Los efectos derivados de la agricultura figuran entre las presiones más significativas identificadas por los Estados miembros en la mayoría de las demarcaciones hidrográficas, ya que plantean un riesgo potencial de deterioro o incumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en forma de captación excesiva como de contaminación difusa. Normalmente, se han adoptado medidas básicas 16 . En la mitad de los casos no se ha llevado a cabo una evaluación ex ante del grado en que las medidas adoptadas serán suficientes para alcanzar el buen estado. Esto dependerá, asimismo, en buena medida, del efecto de las medidas voluntarias, a menudo en el contexto de la política agrícola común (PAC). Con el objetivo de elevar el nivel de ambición ambiental, las propuestas de la Comisión de cara a la nueva PAC establecen una serie de requisitos de obligado cumplimiento 17 para los agricultores. Además, la estrategia de intervención definida por los Estados miembros en sus respectivos planes estratégicos para la PAC tendrá en cuenta las necesidades identificadas en los planes hidrológicos de cuenca y contribuirán a la consecución de los objetivos de la DMA. Si es necesario, los Estados miembros deberán ofrecer apoyo adicional para llevar a cabo otras intervenciones de protección del agua a través de diversos mecanismos de carácter voluntario 18 .

Por lo general también existen medidas básicas para luchar contra las presiones derivadas de otros sectores diferentes de la agricultura, como la industria o la generación de energía. Se trata, en la mayoría de los casos, de medidas concretas dirigidas a combatir los contaminantes que provocan un deterioro del estado químico o ecológico, como, por ejemplo, medidas para reducir o interrumpir el vertido de determinados contaminantes al agua. Sin embargo, es necesario continuar avanzando en este terreno.

En cuanto a las modificaciones físicas existentes de las masas de agua, la mayor parte de los Estados miembros han informado de la adopción de medidas (escalas de peces, eliminación de estructuras, etc.) encaminadas a reducir los efectos medioambientales negativos que ejercen las presiones hidromorfológicas negativas. También se aprecia un vínculo más claro entre las medidas, las presiones y los usos del agua o los sectores económicos. Es necesario definir y aplicar mejor los flujos ecológicos mínimos, y debe garantizarse la continuidad de los ríos y una adecuada gestión de los sedimentos.

Varios Estados miembros han actualizado sus políticas de precios del agua mediante el cumplimiento de la condicionalidad ex ante para el agua en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos de cara al período 2014-2020. Se ha avanzado en la definición de los servicios hídricos, el cálculo de costes financieros, la medición, la realización de análisis económicos y la evaluación de los costes, tanto en términos ambientales como de recursos empleados, al calcular las sumas de recuperación de costes para los servicios hídricos. Sin embargo, continúan existiendo lagunas significativas en la traducción de estos análisis económicos mejorados en medidas concretas y en la introducción de enfoques mejor armonizados para estimar e integrar los costes ambientales y en términos de consumo de recursos. Para lograr los objetivos de la DMA es fundamental incrementar las inversiones. Un mayor apoyo económico al programa de medidas facilitaría notablemente las decisiones e inversiones relacionadas con el agua.

Por el momento, los progresos realizados en lo referente a la protección de las captaciones de agua potable y a la protección de áreas naturales son limitados. La evaluación de la Directiva relativa al agua potable de 1998 examinó su coherencia con la DMA e identificó un eslabón perdido en cuanto a la protección de los recursos de agua potable. En consecuencia, la propuesta de refundición de la Directiva relativa al agua potable presentada en 2018 introduce un enfoque basado en el riesgo desde la captación hasta el grifo, al tiempo que promueve una mejor comunicación entre las autoridades y suministradores de agua de los Estados miembros para garantizar la integridad del ciclo de gobernanza. El objetivo de dicha propuesta es mejorar la coherencia entre ambas Directivas y garantizar que se apliquen tanto el principio de que «quien contamina paga» como el de precaución.

Existen muchas zonas protegidas para las que se desconoce, por ejemplo, su estado y las presiones a las que se ven sometidas, y no se ha definido objetivo alguno. La presentación de información sobre el seguimiento de determinadas zonas protegidas que se considera especialmente necesario vigilar, incluidas las que albergan moluscos, es muy limitada, y en algunos casos hasta inexistente.

En alrededor de la mitad de los Estados miembros se estimó que las sequías constituyen un factor importante para la gestión del agua. Una de las medidas clave para mitigar los efectos de las sequías es un plan de gestión de las sequías, aunque no se adoptó este tipo de plan en todas las demarcaciones hidrográficas.

De cara a sus terceros planes hidrológicos de cuenca, los Estados miembros deberían:

·continuar aumentando la implicación de las partes interesadas, con la participación activa de estas en el proceso de planificación y la integración de sus aportaciones en los planes hidrológicos de cuenca;

·identificar con claridad el camino que queda por recorrer hasta lograr el buen estado en relación con presiones y masas de agua concretas, y diseñar, financiar y ejecutar programas de medidas dirigidos a cerrar esa brecha;

·recurrir en menor medida a las exenciones a fin de garantizar el logro de los objetivos de la DMA en el plazo establecido y mejorar la transparencia en relación con las justificaciones utilizadas;

·asegurar la correcta a aplicación del artículo 9 relativo a la recuperación de costes, incluido el cálculo y la internalización de los costes ambientales y en términos de recursos empleados para todas las actividades que ejerzan un efecto significativo sobre las masas de agua, así como el análisis económico que fundamente el programa de medidas.

4.2Cooperación transfronteriza en el marco de la DMA

En el caso de las cuencas hidrográficas que cruzan fronteras nacionales, la DMA exige que los Estados miembros se coordinen entre sí e inviertan esfuerzos razonables, incluso con terceros países, cuando proceda. Muchos ríos europeos fluyen más allá de las fronteras de la UE, incluidos, por ejemplo, el Rin y el Danubio. El grado de cooperación es variable. Generalmente, existe un acuerdo internacional y a menudo hasta un órgano de coordinación internacional; sin embargo, no es tan frecuente encontrar planes hidrológicos de cuenca conjuntos. Un reducido número de cuencas de la UE no cuentan con ninguno de los anteriores.

En general, si se comparan con el primer ciclo, las estructuras de gobernanza presentaban un mayor grado de formalización, los planes hidrológicos de cuenca nacionales se habían desarrollado en mayor medida y también había mejorado la comparabilidad de las conclusiones, así como la de los enfoques adoptados en respuesta a las presiones.

4.3Problemas que no fue posible abordar a nivel de los Estados miembros

El procedimiento previsto en el artículo 12 de la DMA para los problemas que no sea posible abordar a nivel de Estado miembro se invocó en una ocasión. En 2016, Dinamarca destacó que, para cumplir los objetivos de la DMA, otros Estados miembros deben adoptar medidas dirigidas a reducir sus respectivas cargas de nitrógeno en las masas de agua compartidas. Se solicitó la intervención de la Comisión, que subrayó que los Estados miembros son los principales responsables de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la DMA, y señaló que el artículo 3 prevé la coordinación en el seno de las demarcaciones hidrográficas, incluidas las internacionales. La Comisión sugirió agotar primero las oportunidades de cooperación bilateral, incluso al amparo de la Directiva Marco sobre la estrategia marina.

Directiva marco: conclusiones extraídas de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación

5.1    Apreciación a nivel nacional

Las decisiones humanas (a lo largo de toda la historia, y también, en gran medida, las adoptadas en la actualidad) ejercen un efecto significativo sobre la ocurrencia y los efectos de las inundaciones 19 . Además, existen pruebas que demuestran que el número de inundaciones graves ha aumentado a lo largo de los años 20 . Las proyecciones actuales son preocupantes: en un escenario sin medidas de adaptación (es decir, suponiendo que se mantenga la protección actual contra las avenidas con el período de retorno que hoy es de cien años), se prevé que, en la UE, los daños del efecto combinado del cambio climático y de cambios socioeconómicos pasarán de 6 900 millones EUR/año a 20 400 millones EUR/año antes de la década 2020, para alcanzar los 45 900 millones EUR/año antes de la de 2050 y 97 900 millones EUR/año antes de la de 2080 21 . Por lo tanto, es lógico que 27 de los 28 Estados miembros incluyeran las inundaciones como el riesgo más importante en sus evaluaciones nacionales de riesgos 22 .

El establecimiento de los planes de gestión del riesgo de inundación, una herramienta utilizada para reducir las consecuencias potencialmente adversas de las inundaciones, fue el tercer paso del enfoque cíclico relacionado con la gestión del riesgo de inundación que introdujo la Directiva marco. Con anterioridad, los Estados miembros llevaron a cabo evaluaciones preliminares del riesgo de inundación 23 (en 2011) y elaboraron mapas del peligro y riesgo de inundación (en 2013).

En términos de integridad, casi todos los Estados miembros comunicaron las conclusiones de sus evaluaciones preliminares del riesgo de inundación y sus mapas de peligro y riesgo de inundación en sus planes de gestión del riesgo de inundación. Todos los Estados miembros fijaron objetivos para la gestión de los riesgos de inundación y, en veinte de los veintiséis Estados miembros evaluados, estos objetivos se establecieron a escala nacional o mediante la adaptación de objetivos nacionales a las circunstancias regionales o locales. Algunos definieron un número reducido de objetivos amplios, mientras otros presentaron una cantidad mayor de objetivos más detallados. Todos los Estados miembros incluyeron medidas dirigidas a lograr los objetivos. Sin embargo, no todos los objetivos son lo suficientemente concretos como para posibilitar el seguimiento de su cumplimiento, y no todas las medidas guardan una relación clara con los objetivos; en conjunto, estas deficiencias pueden plantear un desafío para el segundo ciclo (2016-2021), cuando está previsto que los Estados miembros evalúen los progresos realizados.

El número de medidas varía de forma significativa de unos Estados miembros a otros; algunos de ellos han adoptado un reducido número de medidas individuales, mientras que en otros se han introducido miles de paquetes de medidas. En torno a la mitad de las medidas están relacionadas con la prevención y la preparación, alrededor del 40 % con la protección frente a los daños provocados por inundaciones y el 10 % restante con la recuperación. En cuanto a las iniciativas no estructurales 24 , todos los planes de gestión del riesgo de inundación hacen referencia a la planificación espacial. Los veintiséis Estados miembros evaluados incluyen en sus planes de gestión del riesgo de inundación soluciones basadas en la naturaleza, sea en forma de proyectos o de estudios preparatorios. Pese a que la Directiva marco no menciona la cobertura de seguros contra los riesgos de inundación, más de la mitad de los planes de gestión del riesgo de inundación analizados citan al menos algunas medidas relacionadas, incluidas acciones de concienciación.

Todos los Estados miembros informaron sobre la priorización de las medidas o proporcionaron un calendario para la ejecución de estas. A título ilustrativo, alrededor del 10 % de las medidas notificadas eran de prioridad crucial, el 60 % de prioridad alta o muy alta, el 20 % de prioridad moderada y el resto de baja prioridad. Diecinueve de los veintiséis Estados miembros evaluados realizaron algún tipo de análisis de los costes y beneficios de las medidas. En casi todos ellos se desarrolló un enfoque nacional 25 . No fueron tantos los Estados miembros (once en total) que utilizaron el método del análisis coste-beneficio en todas las unidades de gestión 26 evaluadas. Veintiuno de los veintiséis Estados miembros incluyen referencias explícitas a la coordinación con los objetivos medioambientales del artículo 4 de la DMA en todas sus unidades de gestión o, como mínimo, en algunas de ellas.

En torno a la mitad de los Estados miembros evaluados realizaron estimaciones de los costes de las medidas disponibles contra las inundaciones, si bien en muchos casos estas estimaciones no abarcaban todos los planes de gestión del riesgo de inundación o todas las medidas. En veintitrés de los veintiséis Estados miembros, la mayoría de los planes de gestión del riesgo de inundación identificaban fuentes de financiación; sin embargo, en muchos casos se trata de posibles mecanismos de financiación en general, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

En varios casos se recurrió a diversos canales para consultar con el público y con las partes interesadas, y en términos globales participó una amplia variedad de interesados en la elaboración de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación. No obstante, no siempre estaba claro de qué modo influyeron sus aportaciones en los planes finalmente adoptados en varios niveles administrativos y a través de diferentes actos.

De cara a sus segundos planes de gestión del riesgo de inundación, los Estados miembros deberían:

·establecer vínculos claros entre la aplicación de medidas y el logro de objetivos, a fin de poder evaluar los progresos realizados a partir del segundo ciclo;

·identificar fuentes de financiación concretas para asegurar la aplicación de medidas.

5.2    Repercusión del cambio climático

Existen pruebas cada vez más numerosas de que el cambio climático tendrá un impacto sustancial en la ocurrencia y gravedad de las inundaciones en buena parte de Europa 27 . Más de la mitad de los Estados miembros tuvieron en cuenta el cambio climático en sus evaluaciones preliminares del riesgo de inundación y en sus mapas de peligros y riesgos de inundación. A partir de los planes de gestión del riesgo de inundación evaluados y de los Estados miembros que presentaron informes, veinticuatro de los veintiséis Estados miembros tuvieron en consideración al menos algunos aspectos, y diez aportaron pruebas que demostraban que se habían tenido en cuenta los efectos del cambio climático. Catorce Estados miembros exponían en sus planes de gestión del riesgo de inundación escenarios climáticos futuros con diferentes horizontes temporales (en torno a la mitad incluye escenarios para 2050, y la otra mitad para 2100). Menos de la mitad de los Estados miembros hacen referencia a las estrategias nacionales de adaptación elaboradas en el marco de la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE. En alrededor de una cuarta parte de los Estados miembros, todos los planes de gestión del riesgo de inundación evaluados contenían referencias a dichas estrategias nacionales; en un reducido número de Estados miembros, algunos de los planes evaluados (pero no todos) incluían también dichas referencias.

De cara a sus segundos planes de gestión del riesgo de inundación, los Estados miembros deberían:

·tener en cuenta, de acuerdo con el artículo 14 de la DM, el impacto probable del cambio climático sobre la ocurrencia de las inundaciones y adaptar las medidas en consecuencia, utilizando adecuadamente las herramientas de modelización de la UE, como las disponibles a través del servicio de Copernicus relativo al cambio climático 28 ;

·tener en consideración las estrategias nacionales de adaptación al cambio climático y garantizar la coordinación con las medidas incluidas en ellas.

5.3    Cooperación transfronteriza en el marco de la DM

La DM exige a los Estados miembros que se coordinen entre sí en las cuencas hidrográficas transfronterizas, y que se esfuercen asimismo por coordinarse con terceros países. Allí donde se han establecido estructuras de coordinación, la elaboración de un plan internacional de gestión del riesgo de inundación ha conducido invariablemente al establecimiento de objetivos comunes en lo que respecta a la gestión del riesgo de inundación y, en casi todos los casos, a la definición de un conjunto de medidas coordinadas. En algunas de las cuencas hidrográficas en las que se ha creado una comisión, como las del Danubio, el Rin, el Elba y el Odra, se llevaron a cabo amplias consultas públicas; en los casos en que este tipo de comisión tiene además funciones de coordinación, la consideración del cambio climático a escala de cuenca hidrográfica está más desarrollada.

De cara al segundo ciclo, los Estados miembros con cuencas hidrográficas transfronterizas deberían:

·continuar desarrollando enfoques comunes, teniendo en cuenta, a nivel de cuenca hidrográfica, los efectos corriente arriba y corriente abajo de las medidas de reducción del riesgo de inundación no ubicadas en las proximidades de las fronteras nacionales, y extender la práctica de las consultas públicas internacionales.

6. Conclusiones

En términos generales, el conocimiento y la presentación de informes referentes a la Directiva marco sobre el agua han mejorado de forma significativa en comparación con el ciclo anterior. Ha aumentado el número de Estados miembros que han presentado informes en los plazos establecidos y con información exhaustiva, pertinente y fiable.

De acuerdo con la información aportada, el cumplimiento de los objetivos de la DMA está aumentando de manera progresiva. Pese a que en una serie de Estados miembros se adoptaron políticas adecuadas y se realizó un conjunto de inversiones financieras, en muchas cuencas hidrográficas la mejora de la calidad del agua todavía llevará un tiempo. De hecho, pese a que una amplia mayoría de las masas de agua subterráneas ha alcanzado el buen estado, menos de la mitad de las masas de agua superficiales han conseguido ese mismo objetivo. No obstante, se observan tendencias positivas en varios elementos y sustancias subyacentes individuales que afectan a la calidad del agua.

Queda mucho por hacer para lograr los objetivos de la Directiva marco sobre el agua y las Directivas conexas, y en primer lugar por parte de los Estados miembros. Estos se beneficiarán de una mayor participación de la sociedad civil y de todos los agentes pertinentes del mercado para garantizar una mejor aplicación del principio de que «quien contamina paga». Los fondos de la UE continuarán apoyando estos esfuerzos, por ejemplo a través de la financiación de la investigación y la innovación y de las iniciativas 29 en pos de un mercado único digital para los servicios hídricos 30 . El camino conducente al pleno cumplimiento de los objetivos de la DMA de aquí a 2027, fecha a partir de la cual las posibilidades de disfrutar de exenciones son limitadas, se antoja en este momento muy complicado. La información aportada puso de manifiesto, además, que a pesar de que está previsto adoptar medidas adicionales hasta 2021, serán necesarias muchas más después de esa fecha.

En lo que respecta a la Directiva sobre inundaciones, se han dado pasos muy importantes. Pese a que los planes de gestión del riesgo de inundación son los primeros que se han elaborado, está claro que todos los Estados miembros han adoptado en esencia el concepto de gestión del riesgo de inundación, aunque en la práctica su nivel de desarrollo varía. Para lograr el objetivo clave de la Directiva sobre inundaciones —reducir las posibles consecuencias adversas de las inundaciones graves— serán necesarios esfuerzos constantes por parte de los Estados miembros en los ciclos venideros.

La Comisión, según proceda, llevará a cabo un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones contenidas en este informe y en los documentos que lo acompañan por parte de los Estados miembros, a fin de garantizar una mejor aplicación de los requisitos recogidos en la Directiva marco sobre el agua y en la Directiva sobre inundaciones. También se tratará de intensificar la ejecución de las obligaciones legales referentes a las principales presiones sobre el entorno acuático, como las derivadas de la Directiva sobre nitratos y de la Directiva relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas.

Además de continuar trabajando con los Estados miembros, la Comisión intensificará sus contactos con los ciudadanos y con todas las partes interesadas pertinentes para promover el cumplimiento de la normativa, incluso a través de la revisión de la aplicación de las políticas ambientales de la UE. Siempre que sea posible, se racionalizará o simplificará la presentación de informes. Se prestará atención a los nuevos contaminantes emergentes, como los microplásticos y los productos farmacéuticos.

El presente informe servirá de base para la verificación en curso de la legislación de la UE sobre el agua y para la evaluación de la Directiva relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas. También contribuye a la evaluación de los progresos realizados en pos del logro de los objetivos del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de la UE y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Las aguas europeas se están viendo cada vez más afectadas por el cambio climático. El cumplimiento de la legislación de la UE sobre el agua está ayudando ya a gestionar los efectos del cambio climático, gracias a la anticipación de un mayor número de sequías e inundaciones. La política de la UE en materia de agua ofrece un potencial considerable para mitigar el cambio climático, siempre y cuando se adopten medidas eficaces con carácter inmediato.

(1)

Consúltese el informe «Global Warming of 1,5 °C», adoptado en el 48.o período de sesiones del IPCC (6 de octubre de 2018), sobre los efectos y el impacto previstos de los escenarios de incremento de la temperatura de 1,5 °C y 2 °C.

(2)

2000/60/CE; complementada por la Directiva sobre aguas subterráneas (2006/118/CE) y por la Directiva sobre normas de calidad medioambientales (2008/105/CE).

(3)

2007/60/CE.

(4)

Por ejemplo, la lenta recuperación de los ecosistemas tras la aplicación de medidas de restauración de los ríos, o las bajas tasas de reducción de las concentraciones de nitratos en las aguas subterráneas.

(5)

Por ejemplo, a través de cambios socioeconómicos, como la invasión de bienes económicos en llanuras aluviales.

(6)

España informó a la Comisión de que el plan hidrológico de cuenca correspondiente a La Gomera se aprobó el 17 de septiembre de 2018, los de Tenerife y La Palma el 26 de noviembre de 2018, los de Fuerteventura, Lanzarote y El Hierro el 26 de diciembre de 2018, y el de Gran Canaria el 21 de enero de 2019..

(7)

Los Estados miembros, las partes interesadas y la Comisión elaboraron conjuntamente el formato utilizado para la presentación de información por vía electrónica, así como las orientaciones para la presentación de información, como parte de un proceso colaborativo denominado «estrategia de aplicación conjunta».

(8)

Sobre la escasez de agua y sequía, de 30 de octubre de 2007; sobre la escasez de agua, sequía y adaptación al cambio climático, de 11 de junio de 2010; sobre la gestión integrada de las inundaciones en la UE, de 12 de mayo de 2011; sobre la protección de los recursos hídricos y la gestión sostenible integrada del agua en la UE y fuera de ella, de 21 de junio de 2011; sobre un Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa , de 17 de diciembre de 2012; sobre la diplomacia de la UE en materia de agua, de 22 de julio de 2013; y sobre la gestión sostenible del agua , de 17 de octubre de 2016.

(9)

  https://www.eea.europa.eu/publications/state-of-water

(10)

El buen potencial ecológico es el objetivo perseguido para las masas de agua artificiales o muy modificadas.

(11)

Otras sustancias ubicuas, persistentes, bioacumulativas y tóxicas que están impidiendo lograr el buen estado químico son los polibromodifeniléteres (PBDE), la tributiltina y ciertos hidrocarburos aromáticos policíclicos (como el benzo(a)pireno, el benzo(ghi)perileno, el indeno(1,2,3-cd)pireno, el benzo(b)fluoranteno y el benzo(k)fluoranteno).

(12)

Sustancias que plantean un riesgo significativo para el entorno acuático o a través de este, enumeradas en la Directiva sobre normas de calidad ambiental.

(13)

Decisión (UE) 2018/229 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018.

(14)

El artículo 4, apartado 4, permite ampliar el plazo para alcanzar el buen estado o potencial más allá de 2015 (plazo establecido en el artículo 4, apartado 1). El artículo 4, apartado 5, permite el logro de objetivos menos ambiciosos. El artículo 4, apartado 6, permite un deterioro temporal del estado de las masas de agua. El artículo 4, apartado 7, establece las condiciones en las que puede ser admisible del deterioro del estado o el incumplimiento de los objetivos de la DMA para poder acometer nuevas modificaciones en las características físicas de las masas de agua superficiales, alteraciones del nivel de las aguas subterráneas o el deterior del estado «excelente» a «bueno» como resultado de nuevas actividades de desarrollo humano sostenible.

(15)

Los próximos informes intermedios sobre la aplicación de los programas de medidas previstos deberán presentarse a la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018.

(16)

En cada demarcación hidrográfica deberá establecerse un programa de medidas dirigido a abordar los problemas significativos identificados y posibilitar el logro de los objetivos previstos en el artículo 4. Estos programas de medidas incluirán, como mínimo, «medidas básicas», y cuando sea necesario para lograr los objetivos, «medidas complementarias».

(17)

En particular, el nuevo requisito obligatorio n.º 1 relacionado con la Directiva 2000/60/CE: artículo 11, apartado 3, letras e) y h) en lo referente a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de contaminación por fosfatos, el segundo requisito legal de gestión referente a las obligaciones derivadas de la Directiva sobre los nitratos, la BCAM 2 relativa a la adecuada protección de humedales y turberas, la BCAM 4 referente a franjas de protección, la BCAM 5 sobre el uso de la herramienta de sostenibilidad de las explotaciones para los nutrientes y la BCAM 7 que establece la prohibición de cortar setos y árboles durante los períodos más delicados.

BCAM: buenas condiciones agrarias y medioambientales, https://ec.europa.eu/agriculture/direct-support/cross-compliance_en .

(18)

Los Estados miembros deberán proporcionar apoyo a mecanismos ecológicos de carácter voluntario para que los agricultores apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y el clima en el marco del primer pilar de la PAC. Además, el apoyo a los compromisos agroambientales voluntarios seguirá siendo obligatorio en el segundo pilar.

(19)

La ubicación de bienes en llanuras aluviales o cerca de la costa, la reducción de las superficies con capacidad de retención de agua, las intervenciones en cursos de agua o sus alrededores y el cambio climático instigado por el ser humano contribuyen a aumentar la probabilidad y los efectos adversos de las inundaciones.

(20)

Zbigniew W. Kundzewicz, Iwona Pińskwar y G. Robert Brakenridge (2012): Large floods in Europe, 1985–2009, Hydrological Sciences Journal.

(21)

Rojas et al. (2013). Climate change and river floods in the EU: Socio-economic consequences and the costs and benefits of adaptation, Global Environmental Change 23, 1737–1751, disponible en:

http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0959378013001416#

(22)

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Overview of natural and man-made disaster risks the European Union may face», {SWD (2017)176 final}; https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/285d038f-b543-11e7-837e-01aa75ed71a1/language-en  

(23)

En la UE existen cerca de 8 000 zonas catalogadas como de riesgo potencial de inundación significativo.

(24)

Medidas no relacionadas con estructuras de ingeniería civil.

(25)

En noviembre de 2017, la Comisión Europea propuso fortalecer el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, alentando a ofrecer una respuesta colectiva más sólida a escala europea mediante el desarrollo de capacidad de reserva (conocida como «rescEU») para complementar las capacidades nacionales, e intensificando la prevención y la preparación para desastres en los Estados participantes en el citado mecanismo (http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-6766_en.htm).

(26)

En la mayoría de los Estados miembros, las unidades de gestión coinciden con las demarcaciones hidrográficas previstas en la DMA. Los Estados miembros han designado un total de 196 unidades de gestión para la aplicación de la DM.

(27)

El informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de octubre de 2018 mencionaba que se prevé que en el escenario de calentamiento global de 1,5 °C las inundaciones serían sustancialmente inferiores a las del escenario de 2 °C, si bien los cambios previstos crean riesgos diferenciados según las regiones ( http://www.ipcc.ch/report/sr15/ ).

(28)

  https://climate.copernicus.eu/  

(29)

 En el clúster ICT4Water están representados proyectos relevantes que desarrollan soluciones como sistemas de apoyo a la toma de decisiones para la medición de la cantidad y calidad del agua, la interoperabilidad entre los sistemas de información sobre el agua a escala nacional y de la UE y la eficiencia de la gestión de los recursos hídricos: https://www.ict4water.eu/  

(30)

Como se describe en el plan de acción relativo al mercado único digital para los recursos hídricos:

https://ec.europa.eu/futurium/en/system/files/ged/ict4wateractionplan2018.pdf  


Bruselas, 26.2.2019

COM(2019) 95 final

ANEXO

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación de la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE) y la Directiva sobre inundaciones (2007/60/CE)

Segundos planes hidrológicos de cuenca
Primeros planes de gestión del riesgo de inundación

{SWD(2019) 30 final} - {SWD(2019) 31 final} - {SWD(2019) 32 final} - {SWD(2019) 33 final} - {SWD(2019) 34 final} - {SWD(2019) 35 final} - {SWD(2019) 36 final} - {SWD(2019) 37 final} - {SWD(2019) 38 final} - {SWD(2019) 39 final} - {SWD(2019) 40 final} - {SWD(2019) 41 final} - {SWD(2019) 42 final} - {SWD(2019) 43 final} - {SWD(2019) 44 final} - {SWD(2019) 45 final} - {SWD(2019) 46 final} - {SWD(2019) 47 final} - {SWD(2019) 48 final} - {SWD(2019) 49 final} - {SWD(2019) 50 final} - {SWD(2019) 51 final} - {SWD(2019) 52 final} - {SWD(2019) 53 final} - {SWD(2019) 54 final} - {SWD(2019) 55 final} - {SWD(2019) 56 final} - {SWD(2019) 57 final} - {SWD(2019) 58 final} - {SWD(2019) 59 final} - {SWD(2019) 60 final} - {SWD(2019) 61 final} - {SWD(2019) 62 final} - {SWD(2019) 63 final} - {SWD(2019) 64 final} - {SWD(2019) 65 final} - {SWD(2019) 66 final} - {SWD(2019) 67 final} - {SWD(2019) 68 final} - {SWD(2019) 69 final} - {SWD(2019) 70 final} - {SWD(2019) 71 final} - {SWD(2019) 72 final} - {SWD(2019) 73 final} - {SWD(2019) 74 final} - {SWD(2019) 75 final} - {SWD(2019) 76 final} - {SWD(2019) 77 final} - {SWD(2019) 78 final} - {SWD(2019) 79 final} - {SWD(2019) 80 final} - {SWD(2019) 81 final} - {SWD(2019) 82 final} - {SWD(2019) 83 final} - {SWD(2019) 84 final}


ANEXO

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación de la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE) y la Directiva sobre inundaciones (2007/60/CE)

Segundos planes hidrológicos de cuenca

Primeros planes de gestión del riesgo de inundación

Recomendaciones de la Comisión sobre los segundos planes hidrológicos de cuenca y los primeros planes de gestión del riesgo de inundación

[Las listas completas de recomendaciones se incluyen en las evaluaciones nacionales que acompañan a este documento]

Estado miembro

Recomendaciones de cara a la elaboración de los terceros planes hidrológicos de cuenca

Recomendaciones de cara a la elaboración de los segundos planes de gestión del riesgo de inundación

Austria (AT)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Austria a:

·garantizar la oportuna adopción de los terceros planes hidrológicos de cuenca;

·asegurar la continuidad, la eficacia y la adecuada financiación en la aplicación de las medidas necesarias para lograr los objetivos de la DMA en los plazos establecidos. Deberá prestarse una atención especial a las medidas encaminadas a reducir la importante cantidad de presiones hidromorfológicas;

·demostrar ambición y pragmatismo en la lucha contra la contaminación química, abandonando las medidas meramente consistentes en la recopilación de información;

·cerciorarse de aplicar correctamente el artículo 9 relativo a la recuperación de costes, incluido el cálculo y la internalización de los costes ambientales y de los costes de los recursos.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Austria a:

·definir objetivos cuantificables para dichos planes y vincularlos con las medidas propuestas, de forma que se puedan evaluar los progresos realizados;

·explicar la selección y priorización de las medidas propuestas, por ejemplo de qué modo se ponderan los diferentes factores que influyen en las decisiones adoptadas (incluidos los análisis coste-beneficio, la eficacia y el cambio climático);

·desarrollar una metodología más detallada para evaluar la rentabilidad global de las medidas propuestas, proporcionando al mismo tiempo más información sobre los costes y las fuentes de financiación pertinentes;

·asegurarse de incluir referencias cruzadas adecuadas entre los planes de gestión del riesgo de inundación, las evaluaciones preliminares del riesgo de inundación, las zonas de riesgo de inundación potencialmente significativo y los mapas de peligro y riesgo de inundación, garantizando al mismo tiempo que todos ellos estén disponibles en todo momento para todas las partes interesadas y para el público en un formato accesible, incluso en formato digital.

Bélgica (BE)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Bélgica a:

·establecer compromisos financieros claros para la aplicación de los programas de medidas;

·poner a punto su estrategia dirigida a lograr los objetivos de la DMA y mejorar la viabilidad técnica de sus próximos planes hidrológicos de cuenca, trabajando en estrecha cooperación con la comunidad agrícola y con las autoridades encargadas de la aplicación de la PAC a escala nacional, así como garantizando mayores sinergias entre los objetivos de la DMA y todas las políticas e instrumentos pertinentes (como el programa de desarrollo rural, el primer pilar de la PAC, la Directiva sobre nitratos, etc.) que se ejecutan a escala nacional;

·demostrar ambición y pragmatismo en la lucha contra la contaminación química, mediante el desarrollo de un enfoque más centrado en las sustancias que contienen tanto las aguas superficiales como subterráneas y prestando especial atención a las sustancias prioritarias y a los contaminantes específicos de los ríos y de las aguas subterráneas;

·llevar a cabo, cuando proceda y con base en una metodología claramente explicada, un análisis coste-beneficio de las medidas propuestas, y exponer cómo se ha tenido en cuenta dicho análisis en la selección y priorización de las citadas medidas;

·cerciorarse de aplicar correctamente el artículo 9 relativo a la recuperación de costes, incluido el cálculo y la internalización de los costes ambientales y de los costes de los recursos.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Bélgica a:

·ofrecer una descripción más detallada de los efectos previstos del cambio climático sobre la ocurrencia de las inundaciones, basándose en los estudios disponibles;

·proporcionar una descripción general de los costes de las medidas y de las fuentes de financiación previstas;

·incorporar el análisis coste-beneficio (por ejemplo, para la priorización de las medidas susceptibles de dicho análisis) a los planes de gestión del riesgo de inundación, y describir con claridad la metodología empleada;

·garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático.

Bulgaria (BG)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Bulgaria a:

·continuar mejorando la cooperación internacional mediante el desarrollo de enfoques mejor armonizados para evaluar el estado de las masas de agua compartidas, y ejecutar evaluaciones y programas de medidas mejor coordinados para garantizar el logro de los objetivos de la DMA en los plazos establecidos;

·mejorar sus propias capacidades de supervisión con vistas a reducir su dependencia del criterio de expertos para evaluar el estado o potencial ecológico de sus masas de agua;

·basar el uso de las exenciones previstas en el artículo 4, apartado 7, en una evaluación exhaustiva de todos los pasos que exige la DMA, e indicar de manera transparente, en todas las demarcaciones hidrográficas, qué razones se esgrimen para invocar dichas exenciones;

·asegurar un mayor cumplimiento del artículo 5 de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, especialmente en las grandes ciudades y en relación con el requisito de someter a un tratamiento más riguroso las aguas residuales destinadas a ser vertidas en zonas sensibles;

·proporcionar una evaluación pormenorizada de las carencias relativas a las cargas de contaminantes difusos procedentes de la agricultura (nutrientes, sustancias agroquímicas, sedimentos, materia orgánica) en todas las aguas y en todas sus demarcaciones hidrográficas, y vincularla directamente con las medidas de mitigación propuestas [de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, letra h), de la DMA]. Estas medidas deberán ser específicas, apoyarse en una base jurídica clara e incluir regímenes adecuados de seguimiento e inspección;

·asegurarse de que se establezca una distinción clara entre la escasez de agua y la sequía en la política de aguas, y de que se adopte un plan de gestión de sequías o de asignación y gestión de recursos hídricos.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Bulgaria a:

·mejorar la definición de sus objetivos y medidas, indicando claramente el calendario para su logro y aplicación, respectivamente;

·ofrecer una descripción más detallada de los efectos previstos del cambio climático sobre la ocurrencia de las inundaciones y garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático una vez adoptada;

·llevar a cabo, cuando proceda y con base en una metodología claramente explicada, un análisis coste-beneficio de las medidas propuestas, y exponer cómo se ha tenido en cuenta dicho análisis en la selección y priorización de las citadas medidas.

Chipre (CY)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Chipre a:

·continuar mejorando su capacidad para evaluar el estado de todas las categorías de agua (incluidas las aguas territoriales), con vistas a reducir la proporción de aguas con estado desconocido y garantizar una evaluación de mayor calidad de la presencia de cualquiera de las sustancias prioritarias;

·supervisar sus masas de agua de modo que pueda ofrecer una resolución temporal y una cobertura espacial suficientes para clasificar todas ellas (junto con agrupaciones o métodos de extrapolación robustos, si es posible);

·extender el uso de las mediciones (sobre todo en lo que respecta a la agricultura) con objeto de determinar mejor el estado de las masas de agua y reducir la captación excesiva de agua subterránea, debida, principalmente, a las autocaptaciones no reguladas y a unos permisos poco acordes con los requisitos medioambientales.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Chipre a:

·explicar la selección y priorización de las medidas propuestas, por ejemplo de qué modo se ponderan los diferentes factores que influyen en las decisiones adoptadas (incluidos los análisis coste beneficio, la eficacia y el cambio climático);

·establecer una base de referencia e indicadores pertinentes para evaluar los progresos realizados en la aplicación de las medidas propuestas;

·examinar sistemáticamente las oportunidades disponibles para aplicar soluciones basadas en la naturaleza (incluidas medidas de retención natural del agua) como alternativas, cuando sea posible, al dragado y a la modificación de las «infraestructuras grises» en las riberas y los lechos de los ríos.

República Checa (CZ)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a la República Checa a:

·garantizar una mejor supervisión, en particular mediante la existencia de un número suficiente de órganos competentes en materia de agua y de una cobertura adecuada de todos los indicadores de calidad pertinentes; mejorar el seguimiento operativo de los lagos y su vinculación con el análisis de las presiones e impactos; supervisar los indicadores de calidad hidromorfológicos en todas las categorías de agua;

·mejorar la fiabilidad de la evaluación del estado o potencial ecológico y, en particular, los métodos de evaluación de los indicadores hidromorfológicos, y vincular los límites físico-químicos con los indicadores de calidad biológicos pertinentes en los ríos;

·justificar mejor el recurso a las exenciones previstas en el artículo 4, apartados 4 y 5, así como establecer una distinción clara entre ellas. Esto reviste una importancia particular, dado que se prevé que un número significativo de órganos competentes en materia de agua solamente lograrán los objetivos de la DMA con posterioridad a 2027 y el uso de las exenciones está muy extendido;

·cuantificar la reducción de la carga contaminante necesaria para alcanzar los objetivos de la DMA; determinar el efecto a nivel de cuenca hidrográfica de las medidas de mitigación relacionadas con las fuentes de contaminación del agua de origen agrícola y el grado en que las medidas ya adoptadas en virtud de la Directiva sobre nitratos y la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas contribuyen a identificar medidas adicionales que sea necesario adoptar para logra plenamente los objetivos;

·cerciorarse de aplicar correctamente el artículo 9 relativo a la recuperación de costes, incluido el cálculo y la internalización de los costes ambientales y de los costes de los recursos.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a la República Checa a:    

·definir objetivos cuantificables para dichos planes y vincularlos con las medidas propuestas, de forma que se puedan evaluar los progresos realizados;

·proporcionar una estimación del coste de cada medida y un presupuesto global para todas ellas, indicando si dicho presupuesto abarca tanto los costes de inversión como los de funcionamiento;

·describir el método utilizado para priorizar las medidas y facilitar información clara sobre los métodos empleados para evaluar los costes y beneficios de estas;

·garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático.

Alemania (DE)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Alemania a:

·mejorar, para todas las demarcaciones hidrográficas, el seguimiento de las tendencias de todas las sustancias pertinentes, proporcionando una resolución temporal y una cobertura espacial suficientes;

·justificar mejor la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 4, apartados 4 y 5, en particular la justificación relativa a los costes desproporcionados;

·llevar a cabo una evaluación exhaustiva de las carencias relativas a las cargas de contaminantes difusos procedentes de la agricultura en todas las aguas y en todas sus demarcaciones hidrográficas, y vincularla directamente con las medidas de mitigación; es necesario adoptar medidas adicionales para prevenir la contaminación inducida por nitratos procedente de las presiones agrícolas;

·estudiar la posibilidad de elaborar planes de gestión de sequías para las zonas con mayor riesgo de sequía.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Alemania a:    

·establecer objetivos cuantificables (con calendario e indicadores) así como criterios claros sobre lo que se consideran efectos adversos significativos de las inundaciones;

·definir las medidas con mayor detalle en los planes, incluida la medida en que contribuirán al logro de los objetivos y cómo se financian;

·explicar la selección y priorización de las medidas propuestas, por ejemplo de qué modo se ponderan los diferentes factores que influyen en las decisiones adoptadas (incluidos los análisis coste beneficio, la eficacia y el cambio climático);

·garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático.

Dinamarca (DK)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Dinamarca a:

·aclarar la distribución de las presiones significativas entre los diferentes sectores, con objeto de poder identificar las medidas de mitigación apropiadas;

·mejorar la supervisión de las aguas superficiales mediante la cobertura de todos los indicadores de calidad biológicos, físico-químicos e hidromorfológicos en todas las categorías de agua, e incrementar la proporción de masas de agua en las que se realiza el seguimiento de los contaminantes específicos de cuenca hidrográfica;

·ultimar el desarrollo de métodos de evaluación para todos los indicadores de calidad biológicos en todas las categorías de agua, incluidos métodos que sean sensibles a los nutrientes presentes en los ríos, e incluir indicadores de calidad hidromorfológicos en la clasificación del estado ecológico.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Dinamarca a:    

·proporcionar más información y más coherente sobre el proceso de elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación, incluida la forma en que se utilizaron las evaluaciones preliminares del riesgo de inundación y los mapas de peligro y riesgo de inundación en su elaboración; garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático;

·estudiar la posibilidad de utilizar un enfoque más uniforme en los diferentes planes de gestión del riesgo de inundación, puesto que actualmente presentan una diversidad importante (en términos de estrategia y grado de detalle). Para ello, estudiar la posibilidad de intensificar el intercambio de información entre las diversas administraciones;

·ofrecer más detalles sobre los costes y las fuentes de financiación de las medidas, y llevar a cabo análisis coste-beneficio cuando sea posible. Aportar información adicional sobre la priorización de las medidas, incluidos los criterios utilizados. Proporcionar información en todos los planes de gestión del riesgo de inundación acerca de los mecanismos que se utilizarán para supervisar la aplicación de las medidas previstas en ellos.

Estonia (EE)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Estonia a:

·garantizar el establecimiento de condiciones de referencia para todos los indicadores de calidad pertinentes para todas las aguas superficiales;

·elaborar inventarios de emisiones, vertidos y pérdidas de sustancias químicas;

·intensificar los esfuerzos de evaluación del estado de todas las masas de agua, elevando la confianza en la evaluación del estado y reduciendo la proporción de masas de agua con estado desconocido. El seguimiento deberá ofrecer una resolución temporal y una cobertura espacial suficientes (incluso en la biota);

·justificar mejor las exenciones mediante el desarrollo y la aplicación de criterios claros para la aplicación del artículo 4, apartado 4, y establecer una distinción clara entre estos y los criterios y justificaciones utilizados al amparo del artículo 4, apartado 5.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Estonia a:    

·definir objetivos específicos y cuantificables para sus planes de gestión del riesgo de inundación y describir el proceso de establecimiento de objetivos;

·proporcionar información más detallada sobre el coste que entrañaría la aplicación de las medidas en cada unidad de gestión, así como sobre sus calendarios de ejecución. Proporcionar asimismo indicadores de progreso. Describir en los planes de gestión del riesgo de inundación la metodología empleada para el análisis coste-beneficio y presentar los resultados.

Grecia (EL)

Los planes hidrológicos de cuenca no se presentaron a tiempo, por lo que no se incluyeron en la evaluación de la Comisión.

Los planes de gestión del riesgo de inundación no se presentaron a tiempo, por lo que no se incluyeron en la evaluación de la Comisión.

España (ES)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a España a:

·velar por que los siguientes planes hidrológicos de cuenca se aprueben a tiempo, respetando los requisitos de consulta pública;

·hacer un mayor uso de los caudalímetros a fin de asegurarse de que se midan y registren todas las captaciones, y que los permisos se adapten a los recursos disponibles; garantizar que los usuarios informen periódicamente a las autoridades de las cuencas hidrográficas sobre los volúmenes realmente captados, sobre todo en aquellas demarcaciones hidrográficas que presentan presiones de captación significativas;

·cerciorarse de aplicar correctamente el artículo 9 relativo a la recuperación de costes, incluido el cálculo y la internalización de los costes ambientales y de los costes de los recursos;

·asegurarse de que se especifiquen las necesidades cuantitativas y cualitativas de los hábitats y especies protegidos, y de que se traduzcan en objetivos específicos para cada zona protegida, identificando asimismo los mecanismos de seguimiento y las medidas pertinentes;

·cerciorarse de que se adopten nuevos planes de gestión de sequías.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a España a:    

·aprobar urgentemente los planes de gestión del riesgo de inundación de las islas Canarias y velar por que los siguientes planes de gestión del riesgo de inundación se aprueben a tiempo;

·explicar y documentar mejor el proceso de priorización de objetivos, por ejemplo explicando qué instituciones y partes interesadas han participado en él y los motivos expuestos para decidir sobre el nivel de prioridad (alto o bajo) de los diferentes objetivos. Desarrollar objetivos e indicadores cuantificables para evaluar el impacto de las medidas, con objeto de contribuir al proceso de evaluación de los avances logrados;

·presentar la metodología de evaluación de las medidas en términos de costes y beneficios, así como la aplicación y los resultados de este análisis;

·tener en cuenta el cambio climático; en particular, tener en consideración este fenómeno de manera sistemática con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático.

Finlandia (FI)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Finlandia a:

·garantizar un mejor seguimiento de las aguas superficiales, con el propósito de abarcar todas las masas de agua para todos los indicadores de calidad pertinentes, incluidos los indicadores de calidad hidromorfológicos y los contaminantes específicos de cuenca hidrográfica en aguas costeras;

·mejorar, para todas las demarcaciones hidrográficas, el seguimiento de las tendencias de todas las sustancias pertinentes, proporcionando una resolución temporal y una cobertura espacial suficientes;

·garantizar una evaluación exhaustiva de las nuevas modificaciones propuestas en consonancia con los requisitos de la DMA, en vista de la expectativa de que el deterioro del estado excelente a bueno podría no desencadenar una evaluación en virtud del artículo 4, apartado 7;

·cerciorarse de aplicar correctamente el artículo 9 relativo a la recuperación de costes, incluido el cálculo y la internalización de los costes ambientales y de los costes de los recursos;

·con base en la prevalencia de períodos de sequía a nivel local o de subcuenca como uno de los efectos del cambio climático, reconsiderar la elaboración de planes de gestión de sequías cuando proceda.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Finlandia a:

·definir en sus planes de gestión del riesgo de inundación un calendario claro para el logro de los objetivos.

·Establecer una conexión más sólida entre los objetivos y las medidas, y aclarar si las medidas previstas son suficientes para alcanzar los objetivos;

·garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático.

Francia (FR)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Francia a:

·justificar mejor la aplicación de las exenciones contempladas en el artículo 4, apartados 4 y 5, y revisar y actualizar sus justificaciones para garantizar que se apliquen todas las medidas posibles;

·mejorar la lucha contra la contaminación por nutrientes, y evaluar e informar sobre el efecto previsto de las medidas;

·intensificar los esfuerzos dirigidos a aplicar (e informar sobre) medidas hidromorfológicas para todas las masas de agua afectadas por presiones hidromorfológicas, y para todas las demarcaciones hidrográficas, de manera que también se cumplan los objetivos internacionales de eliminar los obstáculos a la continuidad de los ríos;

·estudiar la posibilidad de elaborar planes de gestión de sequías para las zonas con mayor riesgo de sequía.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Francia a:

·proporcionar información más detallada sobre los pasos previos a los planes de gestión del riesgo de inundación, incluida la elaboración de mapas y textos relativos a las zonas de riesgo de inundación potencialmente significativo, y facilitar las referencias en las que se pueden obtener dichos documentos; garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático;

·diseñar objetivos con indicadores específicos y cuantificables en la medida de lo posible, y mantener un vínculo claro entre los objetivos de mayor o menor nivel, así como entre las medidas y los objetivos;

·aportar una cantidad mayor de información sobre las medidas en los planes de gestión del riesgo de inundación, incluyendo los costes y las fuentes de financiación, detalles sobre la ubicación e información sobre la priorización y los progresos realizados en el seguimiento.

Croacia (HR)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Croacia a:

·intensificar la labor de identificación de las presiones, en particular en aguas de transición y en aguas costeras;

·desarrollar una metodología adecuada para la designación de las masas de agua muy modificadas —designación que deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 3—, y establecer una metodología para definir el potencial ecológico;

·aportar toda la información pertinente sobre el nivel de cumplimiento y el calendario que se seguirá para alcanzar el cumplimiento en las aglomeraciones, de conformidad con la Directiva 91/271/CEE. Garantizar asimismo el cumplimiento del artículo 5 de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en lo referente a un tratamiento más riguroso, especialmente en las grandes ciudades;

·considerar la adopción de medidas adicionales sobre la contaminación procedente de fuentes puntuales, más allá de los requisitos establecidos en la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva sobre emisiones industriales (DEI) para cumplir los objetivos de la DMA, y completar la identificación de los tipos de medidas clave para las fuentes difusas;

·asegurarse de contar con controles de extracción y de que se recopile y comunique la información sobre los usos, la explotación y las tendencias del agua; estudiar la posibilidad de utilizar medidas de retención natural del agua para mitigar el riesgo para la calidad de esta derivado de los contaminantes agrícolas; estudiar la adopción de planes de gestión de sequías y continuar revisando los controles existentes para asegurar que las prácticas agrícolas no causen presión hidromorfológica, y actualizar los controles cuando sea necesario.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Croacia a:    

·presentar objetivos específicos y cuantificables en relación con la gestión de inundaciones, y establecer vínculos claros entre las medidas y los objetivos. Indicar la base de referencia que se utilizará para llevar a cabo el seguimiento de los progresos realizados;

·explicar la selección y priorización de las medidas propuestas, por ejemplo de qué modo se ponderan los diferentes factores que influyen en las decisiones adoptadas (incluidos los análisis coste beneficio, la eficacia y el cambio climático);

·proporcionar más detalles sobre el enfoque adoptado en relación con la consulta pública y la implicación activa de las partes interesadas.

Hungría (HU)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Hungría a:

·intensificar los esfuerzos de evaluación del estado de todas las masas de agua, elevando la confianza en la evaluación del estado y reduciendo la proporción de masas de agua con estado desconocido. El seguimiento deberá ofrecer una resolución temporal y una cobertura espacial suficientes;

·deberán tenerse en cuenta todas las sustancias prioritarias en la evaluación del estado, en la matriz pertinente. Si se utiliza una matriz distinta, deberán proporcionarse las explicaciones oportunas;

·eliminar la incertidumbre en la designación de las masas de agua artificiales y de las masas de agua muy modificadas mediante un mejor seguimiento, datos de mayor calidad sobre las presiones hidromorfológicas y una mayor comprensión de los efectos sobre los indicadores de calidad biológicos. Garantizar que la designación de las masas de agua muy modificadas cumpla todos los requisitos previstos en el artículo 4, apartado 3;

·cerciorarse de que las captaciones estén sujetas a permisos, mediciones y controles eficaces;

·asegurarse de que se establezca una distinción clara entre la escasez de agua y la sequía en la política de aguas, y de que se adopte un plan de gestión de sequías.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Hungría a:    

·formular objetivos más concretos en términos de metas cuantitativas, ubicaciones y calendario de consecución;

·aclarar mejor las medidas, la relación entre las medidas previstas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otras medidas identificadas como preliminares y su priorización;

·incluir una estimación del coste de todas las medidas en los próximos planes de gestión del riesgo de inundación;

·garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático.

Irlanda (IE)

Los planes hidrológicos de cuenca no se presentaron a tiempo, por lo que no se incluyeron en la evaluación de la Comisión.

Los planes de gestión del riesgo de inundación no se presentaron a tiempo, por lo que no se incluyeron en la evaluación de la Comisión.

Italia (IT)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Italia a:

·armonizar los diferentes enfoques regionales, en particular en lo que respecta a la definición de la importancia de las presiones;

·aportar información precisa sobre el alcance y la calendarización de las medidas incluidas en el programa de medidas, de manera que quede claro cómo se lograrán los objetivos. Los planes hidrológicos de cuenca deberán establecer una priorización sistemática de las medidas;

·asegurarse de describir con mayor claridad en los terceros planes hidrológicos de cuenca la información incluida en el programa de medidas acerca de las fuentes de financiación;

·mejorar la medición de todas las captaciones y revisar los sistemas de permisos de extracción. Asegurarse de que se adopten medidas para combatir las captaciones ilegales, especialmente en demarcaciones hidrográficas que presenten problemas importantes de escasez de agua;

·abordar los vertidos de aguas residuales urbanas y asegurarse de que las medidas previstas sean suficientes para cumplir los objetivos de la DMA (así como de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas) en todas las demarcaciones hidrográficas;

·cerciorarse de aplicar correctamente el artículo 9 relativo a la recuperación de costes, incluido el cálculo y la internalización de los costes ambientales y de los costes de los recursos;

·garantizar que también se adopte un plan de gestión de sequías para la demarcación hidrográfica de Sicilia.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Italia a:    

·diseñar objetivos específicos y cuantificables para sus planes de gestión del riesgo de inundación y establecer un vínculo entre los objetivos y las medidas;

·explicar de forma coherente en los planes de gestión del riesgo de inundación cómo se llevará a cabo el seguimiento de las medidas, y ofrecer un mayor detalle sobre la financiación de las medidas;

· extender el uso del análisis coste-beneficio en la selección y priorización de las medidas, cuando sea posible;

·garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático.

Lituania (LT)

Los planes hidrológicos de cuenca no se presentaron a tiempo, por lo que no se incluyeron en la evaluación de la Comisión.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Lituania a:

·aclarar el estatuto jurídico de los planes de gestión del riesgo de inundación. Asegurarse de que los planes de gestión del riesgo de inundación, las evaluaciones preliminares del riesgo de inundación, las zonas de riesgo de inundación potencialmente significativo y los mapas de peligro y riesgo de inundación incluyan referencias mutuas, según proceda, y de que dichos documentos están disponibles en todo momento en un formato accesible para todas las partes afectadas y para el público;

·vincular claramente las medidas propuestas con los objetivos, de forma que se puedan evaluar los progresos realizados;

·dedicar un espacio a los problemas relacionados con el cambio climático en los planes de gestión del riesgo de inundación y coordinar estos con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático.

Luxemburgo (LU)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Luxemburgo a:

·mejorar la determinación de las necesidades de las masas de agua muy modificadas mediante el desarrollo y la aplicación de criterios claros para establecer los efectos adversos significativos de un modo transparente. Aplicar una metodología más refinada para la definición del potencial ecológico;

·garantizar una evaluación exhaustiva de las nuevas modificaciones posibles, en consonancia con los requisitos previstos en la DMA;

·revisar y desarrollar la estrategia dirigida a lograr los objetivos de la DMA y mejorar la viabilidad técnica de sus próximos planes hidrológicos de cuenca, en cooperación con la comunidad agrícola y con las autoridades encargadas de la aplicación de la PAC a escala nacional, a fin de garantizar que todas las políticas e instrumentos pertinentes (como el programa de desarrollo rural, el Pilar 1 de la PAC, la Directiva sobre nitratos, etc.) contribuyan de forma significativa a los planes hidrológicos de cuenca.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Luxemburgo a:

·formular en la medida de lo posible objetivos específicos y cuantificables que, a continuación, permitan establecer metas claras y medir los avances logrados. Establecer un vínculo entre los objetivos y las medidas;

·incluir estimaciones del coste de las medidas y especificar las fuentes de financiación en los planes de gestión del riesgo de inundación;

·explicar la selección y priorización de las medidas propuestas, por ejemplo de qué modo se ponderan los diferentes factores que influyen en las decisiones adoptadas (incluidos los análisis coste beneficio, la eficacia y el cambio climático) y garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático;

·establecer en los planes de gestión del riesgo de inundación un calendario más claro de aplicación de las medidas.

Letonia (LV)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Letonia a:

·identificar fuentes de financiación para facilitar el logro de los objetivos de la DMA;

·ultimar el desarrollo de los métodos de evaluación de todos los indicadores de calidad biológicos. Se deberán desarrollar métodos de evaluación de los indicadores de calidad hidromorfológicos para las aguas de transición y las aguas costeras;

·garantizar que se acometa una evaluación exhaustiva de las nuevas modificaciones posibles para la potencial aplicación futura del artículo 4, apartado 7;

·garantizar una adecuada coordinación de los planes hidrológicos de cuenca con la Directiva sobre inundaciones y con los planes de gestión del riesgo de inundación.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Letonia a:    

·definir, en la medida de lo posible, objetivos cuantificables para dichos planes y vincularlos con las medidas propuestas, de forma que se puedan evaluar los progresos realizados;

·especificar las fuentes de financiación de las medidas;

·presentar y aplicar una metodología para evaluar las medidas en términos de costes y beneficios, cuando proceda, y proporcionar los resultados de dicha evaluación;

·explicar en el segundo ciclo de qué modo se han tenido en cuenta los efectos del cambio climático y garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático una vez adoptada.

Malta (MT)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Malta a:

·garantizar la distribución de las presiones entre las fuentes, de manera que se puedan identificar medidas adecuadas;

·continuar trabajando para ultimar los mecanismos de seguimiento del estado cuantitativo de las aguas subterráneas;

·garantizar que las nuevas modificaciones posibles estén en consonancia con los requisitos de la DMA;

·abordar mejor el problema de la escasez de agua y la extracción excesiva;

·cerciorarse de aplicar correctamente el artículo 9 relativo a la recuperación de costes, incluido el cálculo y la internalización de los costes ambientales y de los costes de los recursos.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Malta a:    

·definir, en la medida de lo posible, objetivos cuantificables para dichos planes y vincularlos explícitamente con las medidas propuestas, de forma que se puedan evaluar los progresos realizados, incluyendo los mecanismos e indicadores que se emplearán para supervisar su aplicación;

·proporcionar información sobre el coste estimado de todas las medidas de mitigación del riesgo de inundación, su priorización y los métodos utilizados para esta última.

Países Bajos (NL)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a los Países Bajos a:

·ultimar la evaluación de la eficacia de las medidas agrícolas existentes e identificar qué medidas adicionales es necesario adoptar para lograr los objetivos de la DMA;

·asegurarse de que, en lo que respecta a la contaminación química procedente de fuentes no agrícolas, los programas de medidas se basen en una evaluación fiable de las presiones;

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a los Países Bajos a:    

·definir los objetivos, en la medida de lo posible, de forma concreta y cuantificable, y explicar el proceso; describir los vínculos existentes con otros programas y leyes anteriores y vigentes en los Países Bajos en materia de inundaciones y los planes de gestión del riesgo de inundación;

·proporcionar información sobre los costes estimados de las medidas incluidas en los planes de gestión del riesgo de inundación e indicar si se utiliza una base de referencia para llevar a cabo un seguimiento de los progresos realizados, o bien establecer dicha base de referencia;

·explicar la selección y priorización de las medidas propuestas, por ejemplo de qué modo se ponderan los diferentes factores que influyen en las decisiones adoptadas (incluidos los análisis coste beneficio, la eficacia y el cambio climático) y garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático;

·proporcionar información clara sobre la organización de la participación pública y la implicación activa de las partes interesadas.

Polonia (PL)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Polonia a:

·reforzar el seguimiento de las aguas superficiales, abarcando todos los indicadores de calidad pertinentes en todas las categorías de agua;

·proporcionar una evaluación pormenorizada del estado ecológico de todas las categorías de agua, que incluya evaluaciones de todos los indicadores de calidad pertinentes;

·intensificar los esfuerzos dirigidos a desarrollar una metodología sólida para la designación de las masas de agua muy modificadas para todas las categorías de agua pertinentes;

·asegurarse de que el uso de las exenciones previstas en el artículo 4, apartado 7, se base en una evaluación exhaustiva de todos los pasos requeridos por la DMA;

·calcular y aplicar caudales ecológicos.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Polonia a:    

·explicar la selección y priorización de las medidas propuestas, por ejemplo de qué modo se ponderan los diferentes factores que influyen en las decisiones adoptadas (incluidos los análisis coste beneficio, la eficacia y el cambio climático);

·tener en cuenta las conclusiones de los mapas de peligro y riesgo de inundación elaborados en el primer ciclo de cara a las evaluaciones preliminares del riesgo de inundación, los mapas de peligro y riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación del segundo ciclo;

·explicar en el segundo ciclo cómo se han tenido en cuenta los efectos del cambio climático.

Portugal (PT)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Portugal a:

·mejorar el seguimiento de las aguas superficiales, abarcando todos los indicadores de calidad pertinentes en todas las categorías de agua. Incluir en las operaciones de seguimiento todas las masas de agua que estén sometidas a presiones significativas, incluso en aguas costeras;

·ofrecer una justificación más sólida para acogerse al artículo 4, apartado 7, asegurando que cada proyecto se evalúe a nivel de masas de agua además de evaluarlos desde el punto de vista estratégico;

·continuar actualizando las licencias y permisos para todas las captaciones y la regulación de los caudales.

·Asegurarse de que las demarcaciones hidrográficas insulares aporten más información sobre las presiones derivadas de sustancias prioritarias y de (posibles) contaminantes específicos de cuenca hidrográfica, con objeto de definir medidas adecuadas;

·garantizar que los objetivos específicos establecidos para las zonas protegidas de producción de moluscos, incluidos los valores orientativos para las normas microbiológicas, sean coherentes con la Directiva relativa a las aguas para cría de moluscos derogada.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Portugal a:    

·definir objetivos cuantificables, en la medida de lo posible, en sus planes de gestión del riesgo de inundación, y vincular las medidas con los objetivos;

·asegurarse de que los planes de gestión del riesgo de inundación, las zonas de riesgo de inundación potencialmente significativo y los mapas de peligro y riesgo de inundación incluyan referencias mutuas, según proceda, y de que dichos documentos están disponibles en todo momento en un formato accesible (incluido el digital) para todas las partes afectadas y para el público;

·concretar mejor las fuentes de financiación de las medidas. Seleccionar y priorizar estas teniendo en cuenta sus costes y beneficios, cuando proceda.

Rumanía (RO)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Rumanía a:

·continuar trabajando en la distribución de las presiones entre los diferentes sectores;

·reforzar el seguimiento de las aguas superficiales, abarcando todos los indicadores de calidad pertinentes en todas las categorías de agua, incluidos los indicadores de calidad hidromorfológicos, y mejorar el seguimiento del estado cuantitativo y químico de las aguas subterráneas;

·basar el uso de las exenciones previstas en el artículo 4, apartado 7, en una evaluación exhaustiva de todos los pasos requeridos por la DMA;

·mejorar la aplicación de los requisitos previstos en la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en relación con el requisito de someter a un tratamiento más riguroso las aguas residuales destinadas a ser vertidas en zonas sensibles, y garantizar inversiones que permitan un tratamiento adecuado de las aguas residuales procedentes de grandes ciudades.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Rumanía a:    

·establecer un vínculo más sólido entre los objetivos y las medidas, e indicar si las medidas previstas, una vez finalizadas, serán suficientes para lograr los objetivos;

·proporcionar estimaciones de costes, explicando claramente las fuentes de financiación de las medidas incluidas en los planes de gestión del riesgo de inundación;

·explicar la selección y priorización de las medidas propuestas, por ejemplo de qué modo se ponderan los diferentes factores que influyen en las decisiones adoptadas (incluidos los análisis coste beneficio, la eficacia y el cambio climático) y garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático;

·asegurarse de que los planes de gestión del riesgo de inundación, las zonas de riesgo de inundación potencialmente significativo y los mapas de peligro y riesgo de inundación incluyan referencias mutuas, según proceda, y de que dichos documentos están disponibles en todo momento en un formato accesible (incluido el digital) para todas las partes afectadas y para el público;

Suecia (SE)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Suecia a:

·garantizar la disponibilidad de normas de calidad ambiental y que estas sean adecuadas para todos los contaminantes específicos de sus cuencas hidrográficas;

·mejorar la justificación de las exenciones a través de una mayor fundamentación de las evaluaciones conexas con datos e información adicionales, y reduciendo el nivel de incertidumbre restante; adoptar todas las medidas necesarias para reducir al mínimo posible el número de exenciones de cara al próximo ciclo, a fin de garantizar el logro de los objetivos de la DMA en los plazos establecidos;

·estudiar la posibilidad de elaborar planes de gestión de sequías cuando proceda, sobre todo en demarcaciones hidrográficas que sufran períodos de sequía a nivel local.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Suecia a:    

·aportar en sus planes de gestión del riesgo de inundación información concreta y cuantificable sobre sus medidas, incluidos los costes previstos de estas y su financiación. Proporcionar asimismo información sobre las prioridades definidas entre las medidas y los métodos empleados para establecer dicha priorización;

·reflejar mejor cómo se tuvieron en cuenta los posibles efectos del cambio climático en el segundo ciclo, incluida la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático;

·reforzar la coordinación entre los planes de gestión del riesgo de inundación y los planes hidrológicos de cuenca.

Eslovenia (SI)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Eslovenia a:

·continuar mejorando el seguimiento de las aguas superficiales, abarcando a tal fin todos los indicadores de calidad pertinentes en todas las categorías de agua, y ultimar el desarrollo de los métodos de evaluación para todos los indicadores de calidad biológicos pertinentes en todas las categorías de agua;

·establecer una distinción clara entre la designación de las masas de agua muy modificadas y la aplicación de las exenciones; basar el uso de las exenciones previstas en el artículo 4, apartado 7, en una evaluación exhaustiva de todos los pasos requeridos por la DMA;

·garantizar la aplicación de las medidas necesarias para abordar las presiones hidromorfológicas, revisando si es necesario los permisos o concesiones y asignando los recursos requeridos;

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Eslovenia a:    

·explicar y documentar mejor el proceso de formulación de objetivos. Definir objetivos específicos y cuantificables, de modo que sea posible determinar si se cumplen o no;

·presentar y explicar en los planes de gestión del riesgo de inundación la base de referencia para la aplicación de las medidas que se utilizará para llevar a cabo un seguimiento de los avances realizados;

·asegurarse de que los planes de gestión del riesgo de inundación, las zonas de riesgo de inundación potencialmente significativo y los mapas de peligro y riesgo de inundación incluyan referencias mutuas, según proceda, y de que dichos documentos están disponibles en todo momento en un formato accesible (incluido el digital) para todas las partes afectadas y para el público; presentar los resultados de la implicación activa de las partes interesadas en la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación y de la consulta pública sobre dichos planes;

·garantizar la coordinación con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático.

Eslovaquia (SK)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente a Eslovaquia a:

·establecer condiciones de referencia para todos los tipos de indicadores de calidad, en particular los hidromorfológicos, y mejorar la evaluación de las presiones e impactos;

·ultimar el marco de seguimiento necesario para diseñar programas de medidas eficaces;

·tratar las mediciones de sustancias prioritarias inferiores al límite de cuantificación como se especifica en el artículo 5 de la Directiva 2009/90/CE de la Comisión;

·basar el uso de las exenciones previstas en el artículo 4, apartado 7, en una evaluación exhaustiva de todos los pasos requeridos por la DMA;

·asegurarse de que las medidas notificadas en relación con sustancias individuales que provoquen incumplimiento sean suficientes para alcanzar los objetivos de la DMA. Aplicar medidas dirigidas a eliminar las emisiones procedentes de sustancias peligrosas prioritarias, e informar claramente sobre dichas medidas.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente a Eslovaquia a:    

·formular objetivos específicos y cuantificables en sus planes de gestión del riesgo de inundación, así como vincular dichos objetivos con las medidas, de modo que quede claro de qué modo se lograrán los objetivos a través de la aplicación de las medidas. Deberá definirse una base de referencia;

·presentar las medidas con mayor claridad en los planes de gestión del riesgo de inundación;

·mejorar la presentación de la información relativa a la consulta pública y la participación de las partes interesadas en los planes de gestión del riesgo de inundación.

Reino Unido (UK)

A partir de las conclusiones que emergen de sus segundos planes hidrológicos de cuenca, se alienta particularmente al Reino Unido a:

·asegurarse de que, durante la elaboración de sus próximos planes hidrológicos de cuenca, se consulte debidamente al público, teniendo en cuenta el propósito y la complejidad de estos documentos;

·abordar la elevada incertidumbre notificada en relación con la evaluación del estado, las presiones y el efecto de las medidas potenciales sobre las aguas subterráneas;

·continuar mejorando las justificaciones relativas a la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 4, apartados 4 y 5, y mejorar su transparencia en todos los planes hidrológicos de cuenca. Reconsiderar, en particular, los criterios utilizados para justificar las exenciones previstas en el artículo 4, apartado 5;

·indicar claramente, para todas las demarcaciones hidrográficas, en qué medida —en términos de superficie abarcada y riesgos de contaminación mitigados— contribuirán las medidas básicas o complementarias a lograr los objetivos de la DMA. Identificar fuentes de financiación para facilitar una aplicación fructífera de las medidas en todas las demarcaciones hidrográficas.

A partir de las conclusiones que emergen de sus primeros planes de gestión del riesgo de inundación, se alienta particularmente al Reino Unido a:

·definir objetivos cuantificables, en la medida de lo posible, en sus planes de gestión del riesgo de inundación;

·presentar la metodología de evaluación de las medidas en términos de costes y beneficios, así como su aplicación y los resultados de este análisis; documentar mejor la priorización de las medidas, incluido el proceso seguido;

·incluir una estimación del coste de las medidas en todos los planes de gestión del riesgo de inundación y explicar cómo puede afectar la falta de financiación a la aplicación de las medidas;

·garantizar una coordinación sistemática con la estrategia nacional de adaptación al cambio climático.