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29.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/6 |
Informe final del consejero auditor (1)
Asunto AT.39686 — Cephalon
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 32/06)
1.
El proyecto de Decisión, cuyos destinatarios son Cephalon, Inc. (en lo sucesivo, «Cephalon») y Teva Pharmaceuticals Industries Ltd. (en lo sucesivo, «Teva») (denominados conjuntamente las «Partes» (2)), se refiere a una infracción del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE mediante la celebración, el 8 de diciembre de 2005, de un acuerdo de transacción a escala mundial en litigios en materia de patentes, así como de determinadas transacciones y acuerdos celebrados entre las empresas que forman parte de los grupos de Cephalon y Teva (denominados conjuntamente el «Acuerdo de Transacción»). Los litigios en cuestión se refieren al ingrediente farmacéutico activo (IFA) denominado «modafinilo», destinado al tratamiento de la somnolencia excesiva durante el día asociada, en particular, a la narcolepsia.
2.
El procedimiento de investigación lo comenzó de oficio la Comisión mediante inspecciones sin preaviso realizadas entre el 9 y el 11 de diciembre de 2009 en las instalaciones de Cephalon Europe SAS, en Francia, y de Cephalon (UK) Limited y Teva UK Limited, en el Reino Unido, con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1/2003 (3).
3.
El 28 de abril de 2011, la Comisión incoó contra las Partes el procedimiento previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (4).
4.
Durante el procedimiento de investigación, la Comisión envió varias solicitudes de información a las Partes, así como a terceros, con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento n.o 1/2003.
5.
El 29 de julio de 2015, con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003, la Comisión adoptó una Decisión cuyo destinatario era Teva y por la que se ordenaba la entrega, antes del 28 de agosto de 2015, de documentos específicos. Teva dio cumplimiento a la solicitud en su totalidad el 27 de agosto de 2015.
6.
El 17 de julio de 2017, la Comisión remitió a las Partes un pliego de cargos, en el que consideró provisionalmente, en esencia, que el Acuerdo de Transacción implicaba una transferencia de valor de Cephalon a su competidora de medicamentos genéricos (potencial) Teva, pues esta última había acordado no impugnar las patentes de modafinilo de Cephalon y retrasar sus esfuerzos por entrar y competir en determinados mercados nacionales del EEE de modafinilo, y que el Acuerdo de Transacción tenía por objeto y (en determinados países) por efecto una restricción de la competencia contraria al artículo 101 del TFUE y, en la medida en que fuera aplicable, al artículo 53 del Acuerdo EEE.
7.
La Dirección General de Competencia (en lo sucesivo, la «DG Competencia») permitió a las Partes consultar la parte principal del expediente de investigación de la Comisión mediante DVD que les fueron entregados el 14 de agosto de 2017 y un procedimiento de sala de datos organizado entre el 12 y el 16 de octubre de 2017 para determinada información delicada que la Comisión había obtenido de terceros.
8.
Asimismo, se permitió a las Partes consultar un gran número de documentos recibidos de una única empresa tercera (en lo sucesivo, la «Propietaria de los documentos»), que solicitó su tratamiento confidencial mediante un círculo de confidencialidad organizado en virtud de un «Acuerdo de Divulgación y Consulta» celebrado entre aquella y las Partes. En virtud de dicho Acuerdo, los bufetes de abogados externos contratados para asesorar a las Partes en el asunto que nos ocupa estaban autorizados a examinar los documentos en cuestión (sin revelar su contenido a las Partes) con el fin de recabar de ellos información que «pueda ser razonablemente exculpatoria o necesaria para ejercer los derechos de defensa [de las Partes]» y que dichos letrados externos pretendían utilizar a los efectos del presente asunto.
9.
El 3 de octubre de 2017, las Partes enumeraron doce documentos de este tipo y solicitaron consultar la totalidad de su contenido. El 6 de octubre de 2017, la DG Competencia solicitó a la Propietaria de los documentos que confirmara el carácter no confidencial de estos doce documentos (en lo sucesivo, los «documentos solicitados») o que facilitara las propuestas de versión no confidencial de los mismos, respaldadas por las peticiones de confidencialidad correspondientes. El 2 de noviembre de 2017, la Propietaria de los documentos respondió que no había recibido ninguna petición de confidencialidad relativa a los documentos solicitados. El 9 de noviembre de 2017, la DG Competencia envió a las Partes un CD-ROM que contenía los documentos solicitados y que les fue entregado al día siguiente.
10.
De conformidad con el Acuerdo de Divulgación y Consulta y con la carta que acompañaba al pliego de cargos, las Partes disponían inicialmente de ocho semanas a partir de la recepción de los documentos solicitados (el 10 de noviembre de 2017; véase el apartado 9) para responder por escrito al pliego de cargos.
11.
El 21 de diciembre de 2017, Teva solicitó a la DG Competencia una prórroga de dicho plazo hasta el 26 de enero de 2018, que le fue concedida.
12.
El 26 de enero de 2018, las Partes enviaron por escrito una respuesta conjunta al pliego de cargos, en la que solicitaron, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.o 773/2004, una audiencia oral para exponer sus argumentos.
13.
La audiencia se celebró el 13 de marzo de 2018.
14.
El 1 de julio de 2019, la Comisión envió a las Partes una carta de exposición de los hechos para informarles de que había pruebas adicionales en apoyo de las conclusiones preliminares a las que había llegado en el pliego de cargos. El plazo inicial para presentar observaciones por escrito sobre las pruebas adicionales era el 19 de julio de 2019. A petición de las Partes, la DG Competencia concedió una prórroga del plazo hasta el 26 de julio de 2019, fecha en la que presentaron sus observaciones por escrito.
15.
El 8 de abril de 2020, la Comisión envió a las Partes una segunda carta de exposición de los hechos, en la que les informaba una vez más de que había pruebas adicionales en apoyo de las conclusiones preliminares a las que había llegado en el pliego de cargos. Las Partes presentaron sus observaciones por escrito el 6 de mayo de 2020.
16.
El 8 de junio de 2020, la Comisión adoptó un pliego de cargos suplementario con el fin de i) complementar y aclarar el razonamiento de la Comisión en el que se basaba la conclusión preliminar a la que había llegado en el pliego de cargos sobre la conducta de las Partes, que constituía una restricción de la competencia por el objeto, también habida cuenta de los avances en la jurisprudencia ocurridos después de julio de 2017 (5), y ii) revisar y complementar las indicaciones del pliego de cargos relativas al cálculo de la multa que podía imponerse a Teva.
17.
En la carta, de 8 de junio de 2020, que acompañaba al pliego de cargos suplementario, la DG Competencia señaló que, desde la adopción del pliego de cargos, el expediente se había complementado únicamente con documentos no delicados y que ya se habían compartido con las Partes o que fueron ellas las que los habían facilitado. En consecuencia, la DG Competencia consideró que no existían documentos para los que debiera presentarse una solicitud de consulta a fin de que las Partes pudieran ejercer sus derechos de defensa en el marco del pliego de cargos suplementario (6). Las Partes no presentaron ninguna solicitud de consulta de otros documentos incluidos en el expediente de la Comisión.
18.
La DG Competencia fijó un plazo de cuatro semanas para que las Partes presentaran sus respuestas por escrito al pliego de cargos suplementario teniendo en cuenta su limitado ámbito y alcance y que no se basaba en ninguna prueba nueva.
19.
Las Partes presentaron una respuesta conjunta por escrito al pliego de cargos suplementario el 6 de julio de 2020 y solicitaron una audiencia oral para exponer sus argumentos.
20.
La segunda audiencia oral tuvo lugar el 22 de julio de 2020 (7).
21.
De conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, he examinado el proyecto de Decisión con objeto de considerar si se ocupa únicamente de objeciones respecto de las cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Mi conclusión es que así es.
22.
Considero que, de forma general, se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales durante todo el procedimiento.
Bruselas, 23 de noviembre de 2020.
Wouter WILS
(1) Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (en lo sucesivo, la «Decisión 2011/695/UE»).
(2) Teva adquirió el control de Cephalon en 2011. Mediante la Decisión, de 13 de octubre de 2011, en el asunto M.6258 — Teva/Cephalon, la Comisión autorizó la concentración con condiciones y obligaciones. El período durante el que se produjo la infracción es previo a la concentración; en la mayoría de los países examinados, la infracción se prolongó desde el 4 de diciembre de 2005 hasta el 12 de octubre de 2011 (en el caso de Bulgaria y Rumanía, comenzó el 1 de enero de 2007 y, en el caso de Hungría, finalizó el 14 de junio de 2011).
(3) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1) (en lo sucesivo, el «Reglamento n.o 1/2003»).
(4) Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18) (en lo sucesivo, el «Reglamento n.o 773/2004»).
(5) En particular, las sentencias de 12 de diciembre de 2018, Krka/Comisión, T-684/14, ECLI:EU:T:2018:918, y de 30 de enero de 2020, Generics (UK) Ltd y otros, C-307/18, ECLI:EU:C:2020:52.
(6) A este respecto, la Comisión facilitó un índice de documentos que pasaron a formar parte del expediente de la Comisión en este procedimiento de investigación desde la adopción del pliego de cargos, lo que permitió a las Partes comprobar que el expediente no contenía ningún documento para el que debiera presentarse una solicitud de consulta a fin de que las Partes pudieran ejercer sus derechos de defensa.
(7) Debido a la actual pandemia de COVID-19, esta audiencia oral se celebró a distancia mediante una videoconferencia cifrada segura.