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16.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 435/7 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2020/C 435/05)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NORMAL QUE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO
«RIBEIRA SACRA»
PDO-ES-A1128-AM03
Fecha de comunicación: 15-09-2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Eliminar restricciones en la mezcla de cosechas
MODIFICACIÓN:
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El cambio que se formula consiste en la supresión del último párrafo del apartado 3 del pliego de condiciones, relativo a las prácticas enológicas específicas. De acuerdo con lo recogido en ese párrafo, a los vinos de una determinada cosecha puede añadírsele, hasta un máximo del 15 %, vinos procedentes de la cosecha anterior y, en años excepcionales, incluso de dos cosechas anteriores. |
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Se modifica, por tanto, el punto 3.b del Pliego de Condiciones y el punto 5.a del Documento Único. |
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Se considera una modificación norma pues no incurre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación. |
JUSTIFICACIÓN:
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La regulación que se elimina es más restrictiva que lo que se contempla en la normativa vitivinícola general, ya que la única condición que establece el artículo 49 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 para que los vinos se puedan etiquetar como de una determinada cosecha es que, como mínimo, el 85% de la uva sea de esa cosecha. Es decir que el 15% restante puede ser de otra cosecha cualquiera, sin limitación de años. |
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Se justifica esta modificación en el hecho de que en la actualidad los vinos reúnen características que permiten consumirlos pasados varios años desde su elaboración, así como en el de que algunas bodegas no embotellan el vino, una vez estabilizado, hasta después de permanecer como mínimo un año en depósito. Por otra parte, la pandemia de la COVID-19 afectó muy seriamente al sector vinícola por las dificultades para la exportación y por las restricciones impuestas a la actividad de la hostelería y la restauración, con un peso muy importante en la comercialización de los vinos de esta denominación de origen. Esta situación, y la posibilidad de nuevos episodios futuros de crisis sanitarias, hacen pensar en la necesidad de medidas como esta, que facilitan la comercialización de los vinos. |
DOCUMENTO ÚNICO
1. Denominación del producto
Ribeira Sacra.
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de Origen Protegida.
3. Categorías de productos vitivinícolas
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1. |
Vino. |
4. Descripción del (de los) vino(s)
VINO TINTO: Ribeira Sacra Súmmun Tinto y Ribeira Sacra tinto
Ribeira Sacra Súmmun tinto:
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Fase visual: limpio y brillante, capa media alta, color rojo que va desde el rojo cereza al rojo púrpura. |
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Fase olfativa: olores frutales de al menos una de las siguientes series: bayas rojas (frutos del bosque) o frutas de árbol (frutos rojos de hueso). |
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Fase gustativa: franco, aromas a una de las siguientes series: bayas rojas o frutas de árbol, equilibrado en relación alcohol, acidez y astringencia, con duración del recuerdo aromático del vino. |
Ribeira Sacra tinto:
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Fase visual: limpio y brillante, capa media alta, color rojo que va desde el rojo cereza al rojo púrpura. |
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Fase olfativa: olores frutales de al menos una de las siguientes series: bayas rojas (frutos del bosque) o frutas de árbol (frutos rojos de hueso). |
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Fase gustativa: franco, aromas de la serie bayas rojas o frutas de árbol, equilibrado en relación alcohol, acidez y astringencia, con duración del recuerdo aromático del vino. |
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Los límites de los parámetros no señalados cumplirán la normativa vigente. |
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): |
11 |
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Acidez total mínima: |
4,5 en gramos por litro expresada en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
11,67 |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
120 |
VINO BLANCO: Ribeira Sacra Súmmum blanco
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Fase visual: limpio y brillante, color amarillo que va desde el pálido hasta el dorado. |
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Fase olfativa: franco, olores de la serie frutas de árbol (frutos blancos de pepita y hueso). |
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Fase gustativa: franco, aromas de la serie frutas de árbol, equilibrado en relación alcohol y acidez, con duración del recuerdo aromático del vino. |
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Los límites de los parámetros no señalados cumplirán la normativa vigente. |
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): |
11 |
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Acidez total mínima: |
4,5 en gramos por litro expresada en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
11,67 |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
160 |
VINO TINTO: Ribeira Sacra Súmmun Barrica tinto y Ribeira Sacra Súmmun Garda tinto
Los vinos comercializados con el término "barrica" deberán cumplir, además de lo especificado en los puntos anteriores según el tipo de vino, las siguientes características:
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Fase olfativa: olor de al menos una de las siguientes series: especias, maderas o roble. |
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Fase gustativa: aroma de al menos una de las siguientes series: especias, maderas o roble. |
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Los límites de los parámetros no señalados cumplirán la normativa vigente. |
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): |
12 |
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Acidez total mínima: |
4,5 en gramos por litro expresada en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
16,67 |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
140 |
VINO BLANCO: Ribeira Sacra Barrica Blanco y Ribeira Sacra Garda Blanco
Los vinos comercializados con el término "barrica" deberán cumplir, además de lo especificado en los puntos anteriores según el tipo de vino, las siguientes características:
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— |
Fase olfativa: olor de al menos una de las siguientes series: especias, maderas o roble. |
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— |
Fase gustativa: aroma de al menos una de las siguientes series: especias, maderas o roble. |
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Los límites de los parámetros no señalados cumplirán la normativa vigente. |
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): |
12 |
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Acidez total mínima: |
4,5 en gramos por litro expresada en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
16,67 |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
160 |
VINO ROSADO: Ribeira Sacra Súmmum rosado
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Fase visual: limpio y brillante, capa baja o media, color que va del rosa pálido al rojo cereza. |
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Fase olfativa: olores frutales de al menos una de las siguientes series: frutos del bosque o frutos rojos de hueso. |
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Fase gustativa: franco, aromas a una de las siguientes series: frutos del bosque o frutos rojos de hueso, equilibrado en relación alcohol y acidez, con duración del recuerdo aromático del vino. |
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Los límites de los parámetros no señalados cumplirán la normativa vigente. |
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): |
11 |
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Acidez total mínima: |
4,5 en gramos por litro expresada en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
11,67 |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
120 |
5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas específicas
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El rendimiento en la extracción no será superior a 69 l de vino por cada 100 kg de uva. En el caso de los vinos rosados no será superior a 40 l de vino por cada 100 kg de uva. |
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Para utilizar el término «barrica» los vinos deben haber sido sometidos a un proceso de envejecimiento en barricas de madera con los siguientes requisitos de tiempo mínimo y volumen máximo:
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Para utilizar el término «Garda» los vinos deben haber sido sometidos a un proceso de envejecimiento mínimo de 7 meses en tintos y 4 meses en blancos en depósitos de madera, hormigón u otros materiales permitidos por la legislación alimentaria distintos del acero y el poliéster, con los siguientes requisitos de volumen:
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Las variedades tintas Mencía, Brancellao, Merenzao, Sousón, Caíño tinto, Caíño longo y Caíño bravo y las blancas Godello, Loureira, Treixadura, Dona branca, Albariño, Torrontés, Branco lexítimo y Caíño blanco tienen la consideración de preferentes o principales. Los vinos que lleven la mención “Súmmum” estarán elaborados con un mínimo del 85 % de estas variedades. Los vinos tintos que no se comercialicen como «Súmmum» deberán elaborarse al menos con un 70% de la variedad Mencía. |
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No se permite la utilización de prensas continuas ni de máquinas prensoras de acción centrífuga de alta velocidad. |
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No se permiten prácticas de precalentamiento de la uva o de calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de los orujos para forzar la extracción de materia colorante. |
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En la elaboración de los Ribeira Sacra rosados el tiempo de maceración del mosto con los hollejos no podrá ser superior a 48 horas. |
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No se podrán utilizar pedazos de madera de roble en la elaboración y posteriores procesos. |
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La vendimia se realizará con el mayor esmero, íntegramente de forma manual en cajas de vendimia autorizadas por el Consejo Regulador, y para la elaboración de vinos protegidos se emplearán exclusivamente uvas sanas y con el grado de madurez necesario. |
b. Rendimientos máximos
Variedades tintas
9 500 kilogramos de uvas por hectárea
Variedades tintas
65,55 hectolitros por hectárea
Variedades blancas
12 000 kilogramos de uvas por hectárea
Variedades blancas
82,80 hectolitros por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La zona de delimitada está formada por cinco subzonas que comprenden parte de los términos municipales que se indican a continuación:
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Subzona de Amandi: Sober y Monforte de Lemos. |
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Subzona de Chantada: Portomarín, Taboada, Chantada, Carballedo y A Peroxa. |
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Subzona de Quiroga-Bibei: Monforte de Lemos, A Pobra de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, a Pobra de Trives, Manzaneda y San Xoán de Río. |
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Subzona de Ribeiras do Miño: Paradela, O Saviñao, Pantón, Sober y Monforte de Lemos. |
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Subzona de Ribeiras do Sil: A Teixeira, Parada do Sil, Castro Caldelas y Nogueira de Ramuín. |
Estos términos municipales se distribuyen entre las provincias de Lugo y Ourense, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
7. Principales variedades de uva de vinificación
ALBARIN BLANCO - BRANCO LEXITIMO
ALBARIÑO
BRANCELLAO
CAÍÑO BLANCO
CAÍÑO BRAVO
CAÍÑO LONGO
CAÍÑO TINTO
DOÑA BLANCA - DONA BRANCA
GODELLO
LOUREIRA - LOUREIRO BLANCO
MENCÍA
MERENZAO
SOUSÓN
TORRONTÉS
TREIXADURA
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
La principal seña de identidad de estos vinos es su viticultura (denominada «viticultura heroica»), que se desarrolla sobre bancales en escarpadas laderas, conformando un impresionante paisaje antropizado. La orografía determina la existencia de multitud de microclimas, por lo que la selección de la altitud y la orientación es determinante en la adecuada maduración. Además, las uvas utilizadas son principalmente de variedades autóctonas, seleccionadas a lo largo de los siglos por los vitivinicultores y adaptadas al clima y suelo de la zona. Se elaboran principalmente tintos, en los que la variedad Mencía es la protagonista, dando lugar a vinos color cereza con acidez equilibrada y afrutados.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción al requisito de producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
La zona de producción está constituida principalmente por zonas de ladera con fuertes pendientes, lo que dificulta la construcción de bodegas. Por ello se permite la elaboración en bodegas construidas en terrenos de algunas parroquias colindantes con la zona de producción en las subzonas y términos municipales siguientes:
Amandi: Sober.
Chantada: Carballedo, A Peroxa, Portomarín, Taboada y Chantada.
Ribeiras do Miño: Pantón y O Saviñao.
Ribeiras do Sil: A Teixeira y Castro Caldelas.
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Envasado en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
El envasado debe realizarse en origen. El transporte y embotellado fuera de la zona de producción y elaboración constituye un riesgo para la calidad del vino, ya que se puede ver expuesto a fenómenos de óxido -reducción, variaciones de temperatura y otros, tanto más graves cuanto mayor sea la distancia recorrida. El embotellado en origen permite preservar las características y calidad del producto.
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
El nombre de la denominación de origen figurará con caracteres de una altura mínima de 4 mm. El nombre de la subzona y la variedad, de indicarse, deberán recogerse con caracteres como máximo de la mitad de la altura que se utilice para el nombre de la DOP.
Es obligatorio el uso de marca comercial. Cuando se utilicen marcas que sean empleadas también en otras denominaciones de origen, la mención «Ribeira Sacra» tendrá que ir en el mismo campo visual que el nombre de la marca comercial, siendo el tamaño de la mención «Ribeira Sacra» al menos tres veces superior al nombre de la marca comercial, sobre el mismo fondo y con el mismo tipo de letra.
Todas las botellas llevarán una contraetiqueta numerada. Dicha contraetiqueta incluirá el logotipo de la denominación de origen.
Enlace al pliego de condiciones
https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/produtos/en-tramitacion/PLIEGO_DE_CONDICIONES_DO_RIBEIRA_SACRA_julio_2020_final.pdf