Bruselas, 11.6.2020

COM(2020) 399 final

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE

I.     Introducción

La pandemia de COVID-19 ha provocado una situación de emergencia sanitaria sin precedentes en toda la Unión Europea. La protección de la salud pública se ha convertido en la prioridad absoluta de la UE y de sus Estados miembros.

Todos los Estados miembros han tomado medidas para limitar el impacto de la pandemia. Aunque las medidas adoptadas eran necesarias para proteger la salud y el bienestar de nuestros ciudadanos, han tenido al mismo tiempo graves consecuencias para la libertad de circulación dentro de la UE y el funcionamiento y la integridad del espacio Schengen. La mayoría de Estados miembros y Estados asociados de Schengen introdujeron controles temporales en las fronteras interiores y medidas restrictivas de la libre circulación en la UE.

Un espacio único basado en la libre circulación sin controles en las fronteras interiores, como el espacio Schengen, requiere una política común y estrictamente coordinada en las fronteras exteriores de la UE, y la actual pandemia exige aún más un enfoque coherente y común respecto de los terceros países, con el objetivo fundamental de proteger la salud pública. Desde el inicio de la pandemia, la Comisión Europea ha hecho todo lo posible para garantizar una actuación uniforme de todos los Estados miembros de la UE y de los Estados asociados de Schengen 1 .

El 10 de marzo de 2020, los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea subrayaron la necesidad de un enfoque común europeo ante la COVID-19. El 16 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación 2 en la que recomendaba una restricción temporal de los viajes no esenciales desde terceros países al espacio UE+ 3 . A esta recomendación le siguió, el 17 de marzo de 2020, el acuerdo sobre una actuación coordinada en las fronteras exteriores basada en la recomendación de la Comisión. Desde entonces, todos los Estados miembros de la UE (con la excepción de Irlanda) y los Estados asociados de Schengen (en lo sucesivo, «los Estados miembros») han adoptado decisiones nacionales para aplicar la restricción de los viajes.

El 8 de abril de 2020 4 y el 8 de mayo de 2020 5 , la Comisión adoptó dos Comunicaciones de seguimiento. En su última Comunicación, la Comisión invitó a los Estados miembros a prorrogar la restricción de los viajes hasta el 15 de junio de 2020.

La restricción temporal de los viajes se aplica a todos los viajes no esenciales desde terceros países al espacio UE+ 6 . Sin embargo, para limitar el impacto de la restricción al mínimo imprescindible, la recomendación excluyó a categorías específicas de viajeros con funciones o necesidades esenciales 7 .

Dado que el período recomendado para mantener las restricciones de viaje en las fronteras exteriores concluirá el 15 de junio de 2020, la presente Comunicación propone un enfoque de levantamiento gradual y coordinado de estas restricciones, basado en un conjunto de principios y criterios comunes que permitan determinar aquellos terceros países para los que es posible levantar la restricción de los viajes no esenciales al espacio UE+.

II    Evolución y evaluación de la situación actual

El 15 de abril de 2020, la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo establecieron una «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19» 8 . Esta hoja de ruta establece cómo deberán levantarse gradualmente y de manera coordinada los controles en las fronteras interiores antes de que, en una segunda fase, puedan aliviarse las restricciones temporales en las fronteras exteriores y los no residentes en la UE puedan reanudar sus viajes no esenciales a la UE.

De conformidad con estos principios, la Comisión presentó el 13 de mayo la Comunicación «Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores» 9 , como parte de un paquete de medidas de apoyo a los sectores del turismo y el transporte. La presente Comunicación establece un enfoque coordinado, equilibrado y gradual para el levantamiento de las restricciones de viaje y los controles en las fronteras interiores, con la perspectiva, en una segunda fase, de poner fin a las restricciones de los viajes no esenciales a la UE a través de la frontera exterior. Como la distinción está clara, ambos procesos pueden adoptar un enfoque y criterios muy similares en lo que respecta a la situación epidemiológica y las medidas de contención, incluida la distancia física, así como tener en cuenta consideraciones económicas y sociales.

En su reunión de 5 de junio de 2020, los ministros de Asuntos de Interior debatieron la respuesta a la pandemia de COVID-19 y la manera de avanzar hacia la terminación de las nuevas restricciones. Se llegó al común acuerdo de que, como los Estados miembros y las instituciones de la UE han colaborado estrechamente para contener la propagación del virus, la coordinación sigue siendo esencial ahora que la situación está mejorando. La Presidencia también tomó nota de que la mayoría de los Estados miembros levantarán los controles en sus fronteras interiores y las restricciones de viaje correspondientes el 15 de junio, y que el resto deberá hacerlo a finales de mes. Los ministros también debatieron cuánto tiempo deben mantenerse las restricciones de viaje de la UE en lo que respecta a la entrada de nacionales de terceros países, y qué criterios y medidas podrían aplicarse una vez que empiecen a levantarse las restricciones. Se llegó a un consenso sobre la necesidad de un enfoque unificado del levantamiento gradual de las restricciones, utilizando criterios claros e invitando la Comisión a proponer un itinerario para el levantamiento de las restricciones en las fronteras exteriores de manera coordinada.

En el espacio UE+ se registra una evolución positiva continuada de la situación epidemiológica. En los últimos 14 días, el espacio UE+, con la excepción de algunas regiones, registró menos de 100 infecciones nuevas por cada 100 000 habitantes 10 . En consonancia con la Comunicación de 13 de mayo y sus recomendaciones, se puede considerar que ahora todos los Estados miembros se encuentran, como mínimo, en la fase 1, como se indica en la Comunicación (es decir, han comenzado a levantar parcialmente las restricciones de viaje y los controles en las fronteras interiores).

Bastantes Estados miembros ya han levantado los controles en las fronteras interiores y las restricciones a la libre circulación en la UE, incluida la cuarentena posterior a los viajes, y otros tienen previsto hacerlo a partir del 15 de junio de 2020. La Comisión insta encarecidamente a los Estados miembros restantes a que finalicen el proceso de levantamiento de los controles en las fronteras interiores y las restricciones a la libre circulación en la UE el 15 de junio de 2020.

A partir de esa fecha, dada la mejora actual de la situación epidemiológica en el espacio UE+ y en varios países del mundo, la Comisión considera que no es necesario seguir aplicando las restricciones de viaje en las fronteras exteriores a todos los terceros países, y que se podría empezar a levantar gradualmente estas restricciones. Este proceso tendría que basarse en criterios claros y ser objeto de una supervisión constante. De acuerdo con la hoja de ruta común, el levantamiento de las restricciones de viaje para los residentes de esos países solo deberá tener lugar después del levantamiento de los controles en las fronteras interiores y las restricciones a la libre circulación en la UE. A los terceros países restantes, que no cumplan aún los criterios, se les seguirían aplicando las restricciones de los viajes no esenciales, con las excepciones enumeradas en la Comunicación de 16 de marzo.

Al mismo tiempo, la experiencia de los últimos meses ha demostrado que es necesario ampliar las categorías de viajeros exentos. Debe autorizarse a los ciudadanos de la UE, a los ciudadanos de los Estados asociados de Schengen y a los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como sus familiares, a viajar al espacio UE+ con cualquier fin, no solo para regresar a sus países de origen. Cuando viajen desde terceros países a los que sigan aplicándose las restricciones de los viajes no esenciales, podrán estar sujetos a los requisitos sanitarios, como el autoaislamiento, de los Estados miembros de destino.

Debe ampliarse la lista de viajeros con funciones o necesidades esenciales para incluir también a las personas que viajen con fines de estudio y a los trabajadores altamente cualificados de terceros países cuando su trabajo sea necesario desde el punto de vista económico y no puede aplazarse o realizarse en el extranjero.

Por lo tanto, la Comisión recomienda que, cuando no se levanten las restricciones temporales de los viajes no esenciales a la UE, se modifiquen las exenciones según lo establecido en el apartado VII «Conclusiones».

III    Principios    

Todas las decisiones coordinadas necesarias de los Estados miembros relativas al levantamiento de las restricciones de los viajes no esenciales deberán basarse en los principios rectores siguientes:

I)No discriminación: la residencia como factor determinante

A la hora de decidir si se aplica la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a un nacional de un tercer país, la residencia en un tercer país para el cual se hayan levantado las restricciones de los viajes no esenciales deberá ser el factor determinante (y no la nacionalidad).

II)Flexibilidad

Debe quedar claro que las decisiones de levantar las restricciones de conformidad con el mecanismo de coordinación que se expone a continuación seguirían siendo plenamente flexibles. Esto significa que, si fuera menester, siempre será posible reinstaurar las restricciones de viaje para un tercer país concreto si dejaran de cumplirse las condiciones de la lista de control y, en particular, si la situación epidemiológica empeorara o hubiera cambios en la reciprocidad.

III) Enfoque común y coordinado

Ahora que se empiezan a levantar las restricciones de viaje y los controles en las fronteras interiores de la UE, puede emprenderse la segunda fase del proceso establecido en la hoja de ruta común. En ejercicio de sus competencias en materia de fronteras, los Estados miembros deben consensuar una lista de los países para los que van a levantar las restricciones de viaje. La eficacia de las decisiones depende de su adopción por todos los Estados miembros para todas las fronteras exteriores al mismo tiempo y de manera uniforme.

Los anuncios de algunos Estados miembros del levantamiento de las restricciones en sus fronteras exteriores, sin consulta previa con los demás Estados miembros, suponen un serio riesgo de menoscabar la integridad del espacio Schengen. La libre circulación de los nacionales de terceros países que entran en el espacio Schengen significa que la adopción de esta decisión por un Estado miembro puede repercutir en los otros Estados miembros. Por consiguiente, es importante que las decisiones relativas al levantamiento de las restricciones de viaje se tomen en el marco del mecanismo de coordinación que se define a continuación.

IV     Criterios y lista de control

En vista de que la situación epidemiológica en una serie de terceros países sigue siendo crítica y dependiendo de las medidas adoptadas y de las capacidades de estos países para contener la propagación del virus, en esta fase no es posible un levantamiento generalizado de la restricción de los viajes no esenciales al espacio UE+. Por ello, la Comisión propone un enfoque gradual y coordinado del levantamiento de las restricciones de viaje.

Con el fin de garantizar un enfoque claro, transparente y coherente del proceso, las decisiones nacionales deben coordinarse y basarse en criterios objetivos comunes. Estos criterios se han debatido en varias reuniones del «Grupo de información sobre la COVID-19 - Asuntos de interior». Los Estados miembros expresaron sus opiniones sobre este asunto en respuesta a un cuestionario, en el entendimiento de que los criterios deben ser lo suficientemente flexibles para ser aplicados a un grupo muy numeroso de terceros países (± 170). La disponibilidad y fiabilidad de los datos procedentes de terceros países son elementos de extrema importancia y deben considerarse un criterio fundamental; solo pueden adoptarse decisiones basadas en datos claros y precisos.

Aunque también podría ser necesario tener en cuenta consideraciones económicas y sociales, la reflexión sobre el levantamiento de las restricciones de viaje en las fronteras exteriores debe basarse en los siguientes criterios, que coinciden en gran medida con los establecidos en la Comunicación de 13 de mayo:

I)Evaluación de la similitud de la situación epidemiológica y respuesta a la COVID-19 en el tercer país:

Las restricciones de viaje deben levantarse en primer lugar para aquellos terceros países que tengan una situación epidemiológica comparable o mejor que la media del espacio UE+ y en los que existan capacidades suficientes. Se requiere que los datos disponibles de los terceros países sean lo bastante sólidos para permitir que se tomen decisiones. No deben levantarse las restricciones de viaje para aquellos terceros países cuya situación sea peor que la media del espacio UE+.

Entre los criterios fundamentales de evaluación de los terceros países, sobre la base de los datos disponibles facilitados por el propio país, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) y otras fuentes, figuran:

-número de nuevas infecciones por 100 000 habitantes;

-tendencia de la tasa de nuevas infecciones;

-respuesta global del país a la COVID-19, teniendo en cuenta la información disponible sobre aspectos como realización de test, supervisión, rastreo de contactos, contención, tratamiento y elaboración de informes.

II)Aplicación de medidas de contención durante el viaje, en particular la distancia física, al mismo tiempo que se crea y mantiene la confianza:

Una condición previa para levantar las restricciones de viaje es la capacidad de garantizar que las medidas de contención, como la distancia física, se respetarán durante el viaje, desde el origen hasta el destino, incluso durante cualquier posible tránsito por zonas de alto riesgo. Cuando el distanciamiento físico sea más difícil de garantizar, deberán establecerse salvaguardias y medidas adicionales proporcionadas y no discriminatorias que produzcan niveles de protección equivalentes, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión a los sectores del transporte y la hostelería 11 .

Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es la medida en que se pueda esperar que el tercer país en cuestión se utilice como punto de tránsito de los viajeros procedentes de terceros países que todavía no cumplan los criterios.

III) Reciprocidad y advertencias de viaje:

Muchos terceros países también han introducido restricciones de viaje a los ciudadanos procedentes de la UE. Con el fin de garantizar la igualdad de trato de los ciudadanos de la UE, el tercer país también debe levantar las restricciones de viaje a la UE para que sus disposiciones en materia de viajes sean idénticas o comparables a las de la UE. La medida debe aplicarse a todos los Estados de la UE y de Schengen; no puede aplicarse de manera selectiva.

Deben tenerse en cuenta las advertencias de viaje emitidas por los Estados miembros en relación con el tercer país de que se trate, dado que el levantamiento recíproco de las restricciones de viaje probablemente conlleve un aumento de los viajes desde la UE al tercer país en cuestión. La situación epidemiológica del tercer país debe ser lo suficientemente estable para excluir, con la suficiente certeza, una repatriación a gran escala de ciudadanos bloqueados en los próximos meses.

IV) Lista de control:

Los criterios mencionados constituyen la base de la lista de control que figura en anexo y que deberá utilizarse para adoptar la necesaria decisión coordinada de todos los Estados miembros. El objetivo de esta lista de control es encontrar un entendimiento entre los Estados miembros y, por ende, un enfoque común en el espacio UE+, a fin de evaluar si la situación en un tercer país y las medidas adoptadas con el objeto de luchar contra la propagación del virus son suficientes para levantar la restricción de los viajes no esenciales al espacio UE+. En el apartado V «Mecanismo de coordinación» se explica con más detalle la coordinación de este proceso.

Los Estados miembros también deben informar a los viajeros de la obligación de cumplir las normas nacionales sobre medidas de contención o las reglas de distancia física. Esto puede conseguirse, por ejemplo, por medio de un único sitio web accesible para la consulta previa por parte de los viajeros. Además, para garantizar que, en el momento de la entrada en su territorio, los ciudadanos recibirán información apropiada, se les enviará, si fuera factible, un SMS automático que contenga información sobre el punto de información nacional o regional en relación con las medidas especiales y las restricciones aplicadas durante la pandemia de COVID-19, así como información sobre a quién contactar si una persona empieza a presentar síntomas propios de la COVID-19. La Comisión ayudará a los Estados miembros a garantizar que los ciudadanos y viajeros reciban toda la información necesaria 12 .

V     Mecanismo de coordinación

Desde el inicio de la pandemia, la Comisión y los Estados miembros han intercambiado regularmente información y buenas prácticas en diversos foros, incluso a nivel técnico a través del «Grupo de información sobre la COVID-19 - Asuntos de interior» y del Comité de Seguridad Sanitaria. Por consiguiente, la Comisión seguirá apoyando estos foros para esos intercambios con el objetivo de facilitar y preparar la necesaria decisión coordinada de los Estados miembros sobre aquellos terceros países a los que se levantarán gradualmente las restricciones de viaje en la frontera exterior, sobre la base de datos procedentes de todas las fuentes pertinentes, en particular, el CEPCE y la OMS.

También es fundamental que exista un punto central definido al que se comuniquen y por el que se pongan en conocimiento de la Comisión y de todos los Estados miembros todas las medidas e iniciativas adoptadas por cada Estado miembro. Además, deben realizarse esfuerzos sólidos y coordinados de información y comunicación con los terceros países. Las delegaciones de la UE participarán y podrán prestar apoyo en este ejercicio.

Para llevar adelante este proceso, la Comisión propone que, tras una primera evaluación a nivel nacional, basada en los datos disponibles del CEPCE, la OMS y otras fuentes pertinentes, la lista de control del anexo y la información facilitada por las Delegaciones de la UE, se celebre un primer debate en el «Grupo de información sobre la COVID-19 - Asuntos de interior» con el fin de preparar un proyecto de lista de países para los que podrían levantarse las restricciones de viaje. La preparación de un enfoque coordinado concreto y la posterior actualización de la lista de países deberán llevarse a cabo en el marco del vigente y eficiente Mecanismo Integrado de Respuesta Política de la UE a las Crisis (RPIC) de la UE, teniendo en cuenta la naturaleza dinámica de este proceso y la necesidad de actualizaciones periódicas.

Sobre la base del resultado de los debates del RPIC, la Comisión invita al Consejo a que actúe con miras a la adopción, por parte de los Estados miembros de Schengen junto con los Estados asociados de Schengen, de un enfoque coordinado concreto de la lista de países para los que pueden levantarse las restricciones de viaje a partir del 1 de julio. Esta lista deberá actualizarse periódicamente y deberá mantenerse una comunicación constante con los terceros países para explicar el proceso general de la UE.

Para todos los terceros países que no figuren en la lista, la Comisión recomienda que los Estados miembros prorroguen las restricciones de los viajes no esenciales hasta que sean incluidos en la lista de países para los que podrían levantarse las restricciones de viaje. Dicha lista deberá actualizarse periódicamente de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Comunicación, y la restricción de viaje debería evaluarse con arreglo a la evolución de la situación.

La gestión de las fronteras exteriores es responsabilidad de los Estados miembros, en su propio interés y en el de todos los Estados miembros. Las decisiones unilaterales adoptadas por los Estados miembros de levantar las restricciones a la llegada de residentes de otros terceros países que no se determinen con un enfoque coordinado implican una responsabilidad adicional de los Estados miembros interesados, dado el principio de libre circulación dentro del espacio Schengen y la prioridad absoluta de la protección de la salud pública en la UE, por lo que dichas decisiones solo deberán adoptarse en consulta con los demás Estados miembros y seguirán siendo excepcionales.

VI    Países vecinos de la UE

La Comisión se ha mostrado dispuesta a asociar estrechamente a la región de los Balcanes Occidentales a la aplicación de su hoja de ruta europea común hacia el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19. Más allá del compromiso de financiación adoptado por la UE para apoyar los Balcanes Occidentales «después de la COVID-19», la recuperación, el refuerzo de la conectividad y un mejor acceso al mercado de la UE deben ser objetivos clave que allanen el camino hacia una mayor integración económica entre esta región y la UE.

La situación epidemiológica de esta región es igual o mejor que la de la UE. El número total de casos en toda la región es significativamente inferior al de la UE.

Teniendo en cuenta, además, la importancia de la región para el transporte y el restablecimiento y la reanudación de las actividades turísticas, incluido el tráfico transfronterizo/fronterizo, la Comisión recomienda que se empiecen a levantar las restricciones en las fronteras exteriores de la UE para los países de esta región a la expiración de la actual prórroga, es decir, el 1 de julio de 2020.

De conformidad con la «Guía para la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de ciudadanos de la UE y sobre los efectos en la política de visados» 13 , los nacionales de San Marino, Andorra, Mónaco y el Vaticano (Santa Sede) deben asimilarse a los nacionales de los Estados miembros a efectos de la aplicación de la restricción de los viajes no esenciales. Así pues, los Estados miembros de la UE deben permitir la entrada de los nacionales de estos Estados y de los nacionales de terceros países que residan en ellos a fin de que regresen a sus países de origen. Por consiguiente, no son necesarias nuevas medidas en relación con estos microestados europeos.

VII     Conclusiones

En estos momentos, el proceso de levantamiento de las restricciones de viaje y los controles en las fronteras interiores de la UE está en curso. Las restricciones en la frontera exterior de la UE deben levantarse en una segunda fase en consonancia con el enfoque expuesto anteriormente.

Resulta esencial una actuación paralela y coordinada en las fronteras exteriores del espacio UE+. Para garantizar que dichas medidas sean eficaces, deben ser aplicadas por todos los Estados miembros en todas las fronteras exteriores y de manera estrictamente coordinada y uniforme. A este respecto, la Comisión apoyará al RPIC a fin de establecer una lista de los países para los que los Estados miembros levantarán las restricciones de viaje de manera coordinada y gradual, que se actualizará periódicamente. Sobre la base del resultado de los debates del RPIC, la Comisión invita al Consejo a que actúe con miras a la adopción, por parte de los Estados miembros de Schengen junto con los Estados asociados de Schengen, de un enfoque coordinado concreto de la lista de países para los que se podrán levantar las restricciones de viaje a partir del 1 de julio de 2020. Esta lista deberá actualizarse periódicamente.

La Comisión recuerda que, en el caso de los países para los que se decida levantar las restricciones en las fronteras exteriores, la posibilidad de denegar la entrada a los nacionales de terceros países por motivo de amenaza para la salud pública sigue siendo acorde con las condiciones de entrada establecidas en el Código de fronteras Schengen 14 . Además, los Estados miembros deberán tener en cuenta el Protocolo sobre seguridad sanitaria en la aviación ante la COVID-19 15 publicado por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE), así como las consideraciones relativas a las medidas de viaje para reducir la propagación de la pandemia de COVID-19 en la UE/EEE publicadas en un informe del CEPCE 16 .

La Comisión recomienda:

·Prolongar la aplicación de la restricción de los viajes no esenciales hasta el 30 de junio de 2020. Al aplicar el mecanismo de coordinación establecido en el apartado IV, los Estados miembros deben utilizar este período para preparar la lista de los terceros países para los que puedan levantarse las restricciones de viaje a partir del 30 de junio de 2020. Esta lista deberá actualizarse periódicamente con arreglo a los criterios establecidos en la presente Comunicación. Para todos los terceros países que no figuren en esa lista a 30 de junio, la Comisión recomienda a los Estados miembros que prorroguen la restricción de los viajes no esenciales hasta que se incluyan en la lista de países para los que podrían levantarse las restricciones de viaje.

·Levantar la aplicación de la restricción de los viajes no esenciales a los siguientes países y socios a partir del 1 de julio de 2020:

oAlbania;

oBosnia y Herzegovina;

oKosovo 17 ;

oMontenegro;

oMacedonia del Norte;

oSerbia.

En el caso de aquellos países para los que se no se haya decidido levantar la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, las exenciones 18 deben modificarse como sigue:

a)Los ciudadanos de la UE y de los Estados asociados de Schengen y los nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión Europea, así como los miembros de sus familias, deben quedar exentos de la restricción de viaje, independientemente de que regresen o no a sus países de origen. No obstante, los Estados miembros podrán adoptar medidas adecuadas, como exigir a dichas personas que se sometan a autoaislamiento o a medidas similares a su regreso de un tercer país para el cual se mantenga la restricción temporal de los viajes no esenciales, siempre que impongan los mismos requisitos a sus propios nacionales.

b)Las categorías específicas de viajeros con funciones o necesidades esenciales 19 deben ampliarse para incluir también a los:

·nacionales de terceros países que viajen con fines de estudio;

·trabajadores de terceros países altamente cualificados cuando su trabajo resulte necesario desde el punto de vista económico y no pueda aplazarse o realizarse en el extranjero.

(1)      Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
(2)    COM (2020) 115 de 16 de marzo de 2020.
(3)    El «espacio UE+» lo forman todos los Estados miembros de Schengen (incluidos Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía), así como los cuatro Estados asociados de Schengen. También incluye a Irlanda y el Reino Unido si deciden sumarse.
(4)    COM (2020) 148 de 8 de abril de 2020.
(5)    COM (2020) 222 de 8 de mayo de 2020.
(6)      Para proteger sus derechos, los ciudadanos de los Estados participantes en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU), al retornar en vuelos de repatriación facilitados por el MPCU, así como los miembros de sus familias y los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, están exentos de la aplicación de la restricción de los viajes no esenciales para regresar a sus países de origen.
(7)    Se trata de:
(8)     https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/communication_-a_european_roadmap_to_lifting_coronavirus_containment_measures_0.pdf
(9)    C(2020) 3250 final de 13 de mayo de 2020.
(10)    Véanse los datos disponibles en el sitio web del CEPCE, https://qap.ecdc.europa.eu/public/extensions/COVID-19/COVID-19.html
(11)    C(2020) 3139 y C(2020) 3251.
(12)    El sitio web y la aplicación para ciudadanos y turistas «EU Re-open» proporcionarán a los ciudadanos datos sobre transporte, salud pública y turismo de los Estados miembros.
(13)    C(2020) 2050 de 30 de marzo de 2020.
(14)    Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
(15)     https://www.easa.europa.eu/document-library/general-publications/covid-19-aviation-health-safety-protocol .
(16)    Disponible en https://www.ecdc.europa.eu/en/publications-data/considerations-travel-related-measures-reduce-spread-covid-19-eueea .
(17)    Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(18)    Enumeradas en la Comunicación COM (2020) 115.
(19)    Véase la nota 7.

Bruselas, 11.6.2020

COM(2020) 399 final

ANEXO

de la

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE


ANEXO

Lista de control que deberá utilizarse para el posible levantamiento de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE

La finalidad de esta lista de control es encontrar un terreno de entendimiento entre los Estados miembros y, por ende, un enfoque común en el espacio UE+ a fin de evaluar si la situación en un tercer país y las medidas adoptadas con el objeto de limitar la propagación del virus son suficientes para levantar las restricciones de los viajes no esenciales al espacio UE+ a un tercer país determinado. La lista de control debe constituir el instrumento que utilizarán los Estados miembros para una evaluación común de los terceros países basada en los criterios anteriormente expuestos y que pueda utilizarse tanto para el levantamiento como para el restablecimiento de las restricciones de viaje en caso de que se produzca un cambio en el nivel de las infecciones. Tras una primera evaluación a nivel nacional basada en los datos disponibles del CEPCE y de la OMS, la lista de control del anexo y la información facilitada por las Delegaciones de la UE, deberá celebrarse un primer debate en el «Grupo de información sobre el COVID-19 - Asuntos de interior» con el fin de preparar un proyecto de lista de países en los que podrían levantarse las restricciones de viaje. La preparación de un enfoque coordinado concreto y la posterior actualización de la lista de países deberán llevarse a cabo en el marco del vigente y eficiente Mecanismo Integrado de Respuesta Política de la UE a las Crisis (RPIC) de la UE. Sobre la base del resultado de los debates del RPIC, la Comisión invita al Consejo a que actúe con miras a la adopción, por parte de los Estados miembros de Schengen junto con los Estados asociados de Schengen, de un enfoque coordinado concreto de la lista de países para los que se podrán levantar las restricciones de viaje a partir del 1 de julio de 2020. Esta lista deberá actualizarse periódicamente.

1.¿Puede considerarse que el país se encuentra en una situación epidemiológica comparable o mejor que la media del espacio UE+ en lo que se refiere a?:

a.Número de nuevas infecciones.

b.Tendencia de las nuevas infecciones.

c.Respuesta a la COVID-19, teniendo en cuenta la información disponible sobre aspectos como realización de test, supervisión, rastreo de contactos, contención, tratamiento y elaboración de informes.

2.¿Garantiza el país un nivel comparable o mejor que la UE en las medidas de contención de sus operadores y centros de transporte, incluida la distancia física para reducir el riesgo de infección asociado a los viajes internacionales, de conformidad con las recomendaciones en materia de transporte 1 de la Comisión Europea y, en particular, el Protocolo sobre seguridad sanitaria en la aviación ante la COVID- 19 2 publicado por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y el CEPCE o su equivalente?:

a.Durante los desplazamientos a los puntos de salida.

b.En los puntos de salida.

c.Durante el viaje, desde el origen al destino.

También deben tenerse en cuenta los elementos siguientes:

d.¿Cumplen los aeropuertos las recomendaciones de la OACI en materia de seguridad?

e.¿Cumplen las compañías aéreas que cubren rutas específicas las recomendaciones de la OACI?

f.¿Figuran los aeropuertos en la lista de aeropuertos seguros de la AESA?

g.¿Desaconseja la mayoría de los Estados miembros viajar a este país?

h.¿Comprueban las compañías aéreas, en relación con los pasajeros en tránsito, si el país de salida figura en la lista de países para los que se pueden levantar las restricciones de viaje?

3.¿Está de acuerdo el país en aplicar las mismas disposiciones de viaje que la UE o comparables? ¿Se aplican a todos los Estados de la UE y de Schengen?

4.¿Han retirado los Estados miembros de la UE y los Estados Schengen sus advertencias de viaje para el país de que se trate?

(1)

     C(2020) 3139.

(2)

    https://www.easa.europa.eu/document-library/general-publications/covid-19-aviation-health-safety-protocol .