COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 31.10.2019
COM(2019) 564 final
2019/0246(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a la introducción de límites de capacidad para el bacalao del Báltico oriental, la recopilación de datos y las medidas de control en el mar Báltico y el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo que respecta a la paralización definitiva de las flotas que pescan bacalao del Báltico oriental
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El ecosistema del mar Báltico se halla en un estado de fragilidad desde hace décadas. Sin embargo, no es hasta el año 2019 cuando los científicos advierten que las condiciones medioambientales tienen un impacto en el bacalao del Báltico oriental mucho más importante que el estimado anteriormente. Esta circunstancia está provocando un fuerte declive del bacalao del Báltico oriental. Se trata de una situación, además, sin precedentes, ya que la población de bacalao del Báltico oriental es la única en aguas europeas para la cual el CIEM estima una mortalidad natural por la presión medioambiental en torno a tres veces superior a la mortalidad por pesca. Ninguna otra población de peces se encuentra en una situación de este tipo en aguas europeas. No se espera que la población de bacalao del Báltico oriental se recupere antes de 2024, incluso sin actividad pesquera.
Por tanto, dada la situación descrita y actuando de acuerdo con los mejores dictámenes científicos disponibles y de conformidad con las normas de la política pesquera común y el plan plurianual para el mar Báltico, la Comisión adoptó en julio de 2019 las primeras medidas de emergencia que prohibían la pesca de bacalao del Báltico oriental hasta final de año. Además, el Consejo optó en octubre de 2019 por unas restricciones de pesca necesarias y sin precedentes para 2020. Con todo, no cabe esperar una recuperación en los próximos años. Estas medidas excepcionales generarán redundancias en las capacidades de la flota y unas graves consecuencias socioeconómicas para las comunidades costeras y las empresas pesqueras afectadas. El sector pesquero es un elemento clave de la vida económica de muchas regiones costeras del mar Báltico. No obstante, la utilización de la cuota para el bacalao del Báltico oriental ha sido relativamente baja (por debajo del 60 %) durante muchos años; en 2018 la utilización fue solo del 40 % y en 2019, incluso inferior, hasta la puesta en marcha a mediados de julio de las medidas de emergencia de la Comisión (19 %). La utilización relativamente baja de la cuota ya en 2018 puede haber constituido un primer indicio de la mala situación medioambiental y de su gran impacto en el bacalao del Báltico oriental.
El análisis de la Comisión muestra que los segmentos de la flota con una mayor dependencia del bacalao del Báltico oriental engloban a más de 300 buques, principalmente arrastreros y rederos en Lituania, Letonia y Polonia y, en menor medida, Dinamarca. Solo un pequeño número de ellos parece capaz de superar una veda a corto plazo, pero no a medio o a largo plazo. El resto, bien se encuentra ya en una mala situación que se verá agravada por la veda, bien verá que su rentabilidad se reduce por completo. Estos segmentos de la flota tienen una importancia socioeconómica significativa y representan aproximadamente entre el 20 % y el 50 % de las respectivas flotas nacionales de Lituania, Letonia y Polonia, expresadas en equivalentes de jornada completa. Dada la veda total de cualquier pesca dirigida de bacalao del Báltico oriental y las fuertes reducciones acordadas por el Consejo los días 14 y 15 de octubre de 2019 para otras poblaciones del Báltico, los buques y los segmentos de la flota más afectados por la veda de la pesca selectiva de bacalao del Báltico oriental no serán capaces de redirigir sus actividades pesqueras hacia otras especies. La veda repercutirá de manera sustancial en las flotas de bacalao del Báltico oriental, con un fuerte impacto negativo en determinadas regiones y comunidades costeras. Sobre esta base y teniendo en cuenta los contactos en curso con los Estados miembros sobre el importante impacto negativo de esta situación en el sector de la pesca y el hecho de que las partes interesadas no pueden mitigar por sí mismas las consecuencias adversas, la Comisión ha llegado a la conclusión de que son necesarias medidas de contingencia para el sector pesquero. Las medidas de contingencia consisten en la introducción de un límite máximo de capacidad para los Estados miembros en el mar Báltico cuyas flotas se vean afectadas por la situación desfavorable del bacalao del Báltico oriental y un régimen de salida de capacidad para las flotas que pescaban bacalao del Báltico oriental.
El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en lo sucesivo, «FEMP»), creado por el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, es el fondo de las políticas marítima y pesquera de la UE para 2014-2020. Es uno de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que se complementan entre sí con el fin de fomentar la recuperación en Europa a partir del crecimiento y el empleo. El Fondo ayuda a los pescadores en la transición a la pesca sostenible, apoya a las comunidades costeras en la diversificación de sus economías y financia proyectos que crean nuevos puestos de trabajo y mejoran la calidad de vida en las costas europeas.
Este Fondo debe, por tanto, contemplar la posibilidad de que se conceda ayuda financiera a los Estados miembros afectados por la situación excepcional del bacalao del Báltico oriental al objeto de alcanzar y mantener un equilibrio entre la capacidad de la flota y las posibilidades de pesca, haciendo que puedan optar a ayuda financiera en el marco del FEMP 2014-2020 destinada a la paralización definitiva de las actividades pesqueras mediante el desguace. Esta ayuda era concedida hasta finales de 2017 (y se ha introducido recientemente para el plan plurianual en el Mediterráneo occidental). La introducción de la retirada del servicio en forma de desguace es una medida no prevista que responde a una situación excepcional del bacalao del Báltico oriental. El Fondo debe, por tanto, facilitar una mayor flexibilidad ante esta situación excepcional permitiendo a los Estados miembros redirigir los créditos disponibles para la ayuda al almacenamiento y para la Política Marítima Integrada dentro de la dotación financiera de cada Estado miembro a la paralización definitiva de las actividades pesqueras, con vistas a reforzar la necesidad de desguazar buques y, al mismo tiempo, no repercutir de forma negativa en la consecución de otros objetivos de la PPC ni en la ejecución del FEMP. Por consiguiente, el objeto de la presente propuesta es la gestión sostenible de las poblaciones de peces del mar Báltico mediante la reducción de las capacidades redundantes de la flota en las pesquerías de bacalao del Báltico oriental.
Además, los Estados miembros y la Comisión comparten la opinión de que se precisa una acción urgente para abordar las causas profundas de esa crítica situación medioambiental y social. Esto supone afrontar con mayor determinación las presiones medioambientales clave en la zona del mar Báltico que impiden la recuperación del bacalao del Báltico oriental y reducir el desequilibrio estructural de la capacidad de las flotas que se especializaban anteriormente en el bacalao del Báltico oriental. La presente propuesta introduce, por tanto, la posibilidad de prestar apoyo público a la paralización definitiva de las actividades pesqueras mediante el desguace que esté destinado a los pescadores y operadores que tengan una dependencia significativa de bacalao del Báltico oriental y que se vean afectados por el cierre de la pesquería de bacalao del Báltico oriental.
En aras de asegurar la coherencia de la adaptación estructural de la flota en el mar Báltico con los objetivos de conservación establecidos en el plan plurianual, el apoyo a la paralización definitiva de las actividades pesqueras mediante el desguace de los buques pesqueros que dependan significativamente del bacalao del Báltico oriental debe estar estrictamente condicionado y vinculado al logro de los objetivos de ajuste y los medios definidos en los planes de acción para los segmentos que presenten desequilibrios.
Finalmente, han de introducirse medidas de control adicionales y debe mejorarse la recopilación de los datos pertinentes.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta es coherente con la propuesta de la Comisión para el próximo FEMP y con el último plan plurianual.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
El apoyo al desguace de buques en el mar Báltico no puede optar a la cofinanciación de acuerdo con el Reglamento del FEMP vigente, si bien se requiere en aras de una ejecución eficaz del último plan plurianual.
Además, hasta finales de 2017 se concedía apoyo en virtud del FEMP a la paralización definitiva de actividades mediante el desguace de buques. Ese apoyo se ha introducido recientemente para el Mediterráneo occidental (Reglamento 2019/1022). Asimismo, la propuesta de la Comisión relativa al próximo FEMP para el período 2021-2027 incluye de nuevo la ayuda a la paralización definitiva mediante el desguace.
Finalmente, ya se ha concedido apoyo a la paralización temporal de las actividades pesqueras en el mar Báltico con arreglo a la normativa vigente mediante los programas operativos del FEMP [C(2019) 6496].
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta es competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.
La política pesquera común es una política común. Uno de sus objetivos es garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental a largo plazo, pero también generar beneficios económicos, sociales y de empleo. Sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, la Unión optó por unas restricciones de pesca necesarias, pero sin precedentes. Esas restricciones generarán redundancias en las capacidades de la flota y unas graves consecuencias socioeconómicas para las comunidades costeras y las empresas pesqueras afectadas. La apertura de la posibilidad de solicitar apoyo financiero para la paralización definitiva mediante el desguace contribuirá a atenuar esas consecuencias socioeconómicas adversas y, al mismo tiempo, a reducir la capacidad de la flota y la correspondiente presión sobre la población de bacalao del Báltico oriental.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: modificación de un Reglamento.
Se trata de una propuesta de gestión de la pesca basada en el artículo 43, apartado 2, del TFUE.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
No aplicable debido al carácter excepcional del hecho que hace necesaria la presente propuesta.
•Consultas con las partes interesadas
Los Estados miembros y las partes interesadas relevantes, en especial el Consejo Consultivo del Mar Báltico, fueron consultados acerca de las posibilidades de pesca en el mar Báltico para 2020 en el contexto de la preparación y la negociación de la normativa pertinente. Los retos derivados de las capacidades redundantes de la flota y las graves consecuencias socioeconómicas para las comunidades costeras y las empresas pesqueras afectadas han sido apuntados por diversas partes interesadas del sector pesquero y por varios Estados miembros. Todos los operadores, las partes interesadas y los Estados miembros afectados han insistido en la necesidad de abordar la situación de las flotas redundantes con un planteamiento estructural mediante la concesión de ayuda financiera para la consecución y el mantenimiento de un equilibrio entre la capacidad de la flota y las posibilidades de pesca. A tal fin, han solicitado que pueda concederse ayuda financiera de la Unión Europea a la paralización definitiva mediante el desguace en virtud del FEMP 2014-2020.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La Unión solicita cada año un dictamen científico sobre la situación de poblaciones importantes de peces en el mar Báltico al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Del dictamen del CIEM se desprende que es probable que el fuerte declive del bacalao del Báltico oriental siga siendo un problema durante los próximos años.
•Evaluación de impacto
Se llevó a cabo una evaluación de impacto en el marco de la propuesta de la Comisión sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para el período 2021-2027. Esa evaluación de impacto detectó y explicó los principales retos y problemas que se abordarán con el futuro programa sobre la base de los resultados y las evaluaciones de los períodos de programación anteriores, las nuevas prioridades políticas y los problemas emergentes que requieren una intervención de la Unión. Concluyó que la política debe ser más específica y centrada en aras de acometer mejor la cuestión del exceso de capacidad y la sobrepesca en los segmentos de las flotas pesqueras de la UE que continúan pescando poblaciones a niveles insostenibles. La Comisión propone, por tanto, un apoyo a la paralización definitiva de las actividades pesqueras en el próximo período de programación del FEMP, bajo condiciones muy estrictas para garantizar que ese apoyo se destine a la consecución de un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles. Esta propuesta está siendo debatida actualmente entre los colegisladores. Dado el carácter excepcional de la situación en torno al bacalao del Báltico oriental y las pesquerías dependientes de esa población de peces, la opción política de la paralización definitiva de las actividades pesqueras mediante el desguace de buques pesqueros es la mejor elección. No existen opciones políticas sustancial y jurídicamente distintas disponibles, salvo la propuesta.
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
La presente propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta posibilita el apoyo a la paralización definitiva de las actividades pesqueras mediante el desguace de buques pesqueros en virtud del FEMP vigente. La correspondiente financiación de la UE se concederá de conformidad con los programas operativos del FEMP para 2014-2020 y las dotaciones financieras conexas del FEMP para los Estados miembros.
La modificación propuesta no implica cambio alguno de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual ni de los compromisos y pagos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1311/2013. La propuesta puede consistir en créditos de pago por adelantado y es neutra desde un punto de vista presupuestario para el período de programación.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
2019/0246 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a la introducción de límites de capacidad para el bacalao del Báltico oriental, la recopilación de datos y las medidas de control en el mar Báltico y el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo que respecta a la paralización definitiva de las flotas que pescan bacalao del Báltico oriental
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el compromiso de aplicar a la gestión pesquera un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino. El plan debe ser coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental para 2020, como se establece en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(2)Según los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), muchas especies y hábitats del mar Báltico no están en buenas condiciones. Las aportaciones anuales de nutrientes aún superan los objetivos acordados a nivel regional en el Báltico central, el mar del Archipiélago y el golfo de Finlandia. Las concentraciones de nutrientes siguen siendo relativamente altas, al igual que la extensión de las zonas de aguas profundas con escasez o ausencia de oxígeno. Los niveles de contaminantes continúan presentando valores elevados en comparación con la mayoría de los mares europeos. La situación medioambiental general afecta a la funcionalidad de la red trófica, reduce la resiliencia y la resistencia frente a cambios medioambientales adicionales y disminuye las perspectivas de beneficios socioeconómicos, incluidas las posibilidades de pesca.
(3)El empeoramiento del estado del bacalao (Gadus morhua) del Báltico oriental se ha vinculado a esta situación. Según el CIEM, su población padece un nivel insosteniblemente bajo de biomasa por la conjunción de un descenso en el reclutamiento, factores medioambientales y cambios en el ecosistema que han causado una elevada mortalidad natural (alrededor de tres veces la mortalidad por pesca) y debido a una elevada mortalidad por pesca dada la situación de la población. La biomasa de bacalao de tamaño comercial se encuentra actualmente en el nivel más bajo jamás observado desde los años cincuenta. Además, el CIEM estima que la biomasa de población reproductora seguirá estando por debajo del punto de referencia de sostenibilidad a medio plazo (2024) incluso sin actividad pesquera. Por lo tanto, en su dictamen sobre poblaciones para 2020, el CIEM recomienda cero capturas.
(4)El plan plurianual del Báltico establece que, cuando los dictámenes científicos indiquen que una población está amenazada, se adoptarán medidas de salvaguardia, incluidas la reducción de las posibilidades de pesca y medidas específicas de conservación, y que esas medidas deben complementarse con toda otra medida que resulte adecuada. Las medidas correctoras pueden incluir la suspensión de la pesca selectiva de la población y la adecuada reducción de las posibilidades de pesca. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1139, la elección de las medidas debe hacerse en función de la naturaleza, la gravedad, la duración y el grado de repetición de la situación.
(5)Sobre la base de la evaluación de las poblaciones de bacalao del Báltico oriental, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1248 de la Comisión, en el que se prohíbe la pesca de bacalao hasta el 31 de diciembre de 2019 en las subdivisiones 24 a 26 del CIEM.
(6)El 15 de octubre de 2019, el Consejo adoptó un acuerdo político sobre las posibilidades de pesca para 2020 en el mar Báltico. Este acuerdo comporta una reducción necesaria y sin precedentes del 92 % de las posibilidades de pesca para 2020 respecto a 2019 por lo que se refiere al bacalao del Báltico oriental y limita el uso de este total admisible de capturas (TAC) únicamente a las capturas accesorias. No se permite por tanto la pesca selectiva de esta población. Dado que en la subdivisión 24 del CIEM se encuentra, sobre todo, bacalao del Báltico oriental, el uso del TAC del bacalao del Báltico occidental en la subdivisión 24 está asimismo limitado a las capturas accesorias de bacalao del Báltico oriental.
(7)Las flotas pesqueras que hasta ahora dependían del bacalao del Báltico oriental no tienen la posibilidad de pescar otras poblaciones como alternativa. Se estima que la compensación de las pérdidas económicas generadas por la veda del bacalao del Báltico oriental exigiría capturas adicionales de unas 20 000 toneladas de especies alternativas. Sin embargo, el Consejo también acordó reducciones drásticas para otras poblaciones y, en especial, una reducción del 65 % para el arenque del Báltico occidental, del 60 % para el bacalao del Báltico occidental, del 32 % para la solla, del 27 % para el arenque del golfo de Botnia y del 22 % para el espadín.
(8)El análisis de la Comisión muestra que los segmentos de la flota con una mayor dependencia del bacalao del Báltico oriental engloban a más de 300 buques, principalmente arrastreros y rederos en Lituania, Letonia y Polonia y, en menor medida, Dinamarca. Estos segmentos de la flota tienen una importancia socioeconómica significativa y representan aproximadamente entre el 20 % y el 50 % de las respectivas flotas nacionales de Lituania, Letonia y Polonia, expresadas en equivalentes de jornada completa. Solo un pequeño número de ellos parece capaz de superar una veda a corto plazo, pero no a medio o a largo plazo. El resto, bien se encuentra ya en una mala situación que se verá agravada por la veda, bien verá que su rentabilidad se reduce por completo. De hecho, la utilización de la cuota para el bacalao del Báltico oriental ha venido siendo inferior al 60 % durante muchos años, cayó hasta el 40 % en 2018 y disminuyó aún más en 2019 hasta la puesta en marcha a mediados de julio de las medidas de emergencia de la Comisión (19 %), lo que refleja el problema biológico de esta pesquería. Dado que no se espera que el bacalao del Báltico oriental se recupere a niveles sanos ni siquiera a medio plazo, persistirá un desequilibrio estructural en estos segmentos de la flota, lo que justifica su restructuración.
(9)La restructuración de la flota debe realizarse en consonancia con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que exige a los Estados miembros que apliquen medidas para ajustar la capacidad pesquera de su flota a sus posibilidades de pesca, teniendo en cuenta las perspectivas de evolución y basándose en los mejores dictámenes científicos, con el objetivo de lograr un equilibrio estable y duradero entre ambas. Para lograr ese objetivo, los Estados miembros deben enviar a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada año, un informe sobre el equilibrio entre la capacidad pesquera de su flota y sus posibilidades de pesca. Si la evaluación demuestra claramente que la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca no mantienen un equilibrio efectivo, el Estado miembro debe elaborar e incluir en el informe un plan de acción para los segmentos de la flota que tengan un exceso de capacidad estructural. Como el dictamen del CIEM sobre el deterioro del bacalao del Báltico oriental se publicó el 29 de mayo de 2019, los informes existentes sobre el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca no pudieron tener en cuenta esta nueva información acerca de la gravedad de la situación del bacalao del Báltico oriental y el consiguiente exceso de capacidad de las flotas que anteriormente se especializaban en esta población. Los Estados miembros deben hacer frente a este exceso de capacidad en los próximos informes sobre el equilibrio entre flotas y posibilidades de pesca tan pronto como sea posible y, a más tardar, el 31 de mayo de 2020.
(10)En su declaración política de 15 de octubre de 2019, los Estados miembros afectados declaran que, si necesitan reducir la capacidad de la flota para gestionar las consecuencias socioeconómicas adversas de la disminución de la pesca, presentarán a la Comisión un plan de acción de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Los Estados miembros también reconocen que, a la vista de la necesidad de reducir la capacidad de la flota, es importante evitar las ayudas públicas a la inversión en capacidad pesquera adicional.
(11)Según el dictamen del CIEM publicado el 29 de mayo de 2019, en torno al 70 % de los desembarques de bacalao en las subdivisiones 24-28 fueron capturados por arrastreros equipados con un dispositivo de escape Bacoma de 120 mm o un T90, y el 15 % de los desembarques de bacalao fueron capturados por buques con redes de enmalle con un tamaño de malla de entre 110 y 156 mm. Se considera que, por lo general, estas pesquerías se dedican al bacalao y que su tamaño mínimo de malla está establecido en el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las otras pesquerías que figuran entre las quince mayores en términos de volumen de desembarques de bacalao contribuyeron cada una con menos del 5 % de los desembarques totales de bacalao. Es importante garantizar que los niveles de capacidad de las flotas que pescan bacalao del Báltico oriental no aumenten y que la paralización definitiva con fondos públicos produzca una reducción efectiva de la capacidad de la flota. El nivel de capacidad de esos dos segmentos de la flota del Estado miembro debe limitarse a los niveles de los buques activos en los últimos años previos a la aplicación de las medidas de emergencia, es decir, 2017 y 2018, y reducirse cuando se retiren buques con ayuda pública, con el objetivo de reconstituir la población de bacalao del Báltico oriental.
(12)Los límites máximos de capacidad específicos de la población de bacalao del Báltico oriental deben aplicarse además de las medidas establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Esos límites máximos deben acotar la capacidad al nivel de los buques activos más reciente, excluyendo aquellos que hayan sido retirados sin ayuda pública en los años previos. Deben garantizar, asimismo, que los buques de otros segmentos de la flota no puedan ser transferidos al segmento dedicado a la pesca del bacalao del Báltico oriental. A fin de garantizar el respeto de los límites de capacidad, los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre el límite inicial y sus eventuales modificaciones.
(13)Dada la grave situación de la población de bacalao del Báltico oriental, han de introducirse medidas adicionales para controlar la pesca de dicha especie. El umbral a partir del cual se exige a un buque pesquero que desembarque sus capturas en un lugar determinado debe reducirse a 250 kg. Además, los capitanes de los buques pesqueros que dispongan de cuotas de bacalao y faenen en zonas en las que esté presente el bacalao del Báltico oriental deben garantizar que sus actividades pesqueras puedan ser controladas en todo momento por las autoridades nacionales competentes.
(14)El CIEM publicó una evaluación analítica del bacalao del Báltico oriental, pero no estuvo en condiciones de proporcionar intervalos de mortalidad por pesca y varios puntos de referencia debido a la falta de los datos necesarios para ello. Por consiguiente, la recopilación de datos debe mejorarse garantizando que la cobertura de observadores en el mar de los buques que capturan bacalao del Báltico oriental sea como mínimo del 20 %.
(15)El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establecido por el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, preveía, hasta el 31 de diciembre de 2017, la paralización definitiva como un instrumento para reducir un exceso constatado de capacidad estructural. Cuando los Estados miembros detectaban un desequilibrio estructural, el plan de acción resultante de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 les permitía, por tanto, incluir la paralización definitiva como forma de alcanzar los objetivos del plan de acción.
(16)A fin de atenuar los efectos económicos adversos causados por la excepcional y persistente situación medioambiental en el mar Báltico y las consiguientes reducciones drásticas de las posibilidades de pesca, y a la vista de las medidas específicas previstas en el plan plurianual para el mar Báltico, debe prestarse apoyo público a la paralización definitiva de las actividades pesqueras mediante el desguace de buques pesqueros, al objeto de permitir a los Estados miembros cumplir los objetivos de sus planes de acción con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y reducir todo desequilibrio estructural detectado en los segmentos de pesca cubiertos por el plan plurianual del Báltico. Por tanto, el Reglamento (UE) n.º 508/2014 debe ser modificado en consecuencia, con el fin de restablecer el apoyo a la paralización definitiva de los buques que dependan significativamente del bacalao del Báltico oriental.
(17)En aras de asegurar la coherencia de la adaptación estructural de la flota en el mar Báltico con los objetivos de conservación establecidos en el plan plurianual, el apoyo a la paralización definitiva de las actividades pesqueras mediante el desguace de los buques pesqueros que dependan significativamente del bacalao del Báltico oriental debe estar estrictamente condicionado y vinculado al logro de los objetivos de ajuste y los medios definidos en los planes de acción para los segmentos que presenten desequilibrios.
(18)Dado el frágil ecosistema del mar Báltico, el apoyo a la paralización definitiva de las actividades pesqueras no debe concederse para el reacondicionamiento de buques pesqueros con vistas a actividades distintas de la pesca comercial, como la pesca recreativa, que pudieran tener un impacto negativo en el ecosistema. Por consiguiente, ese apoyo solo debe concederse para el desguace de buques pesqueros.
(19)La introducción de ayudas al desguace es una medida no prevista que responde a una situación excepcional. La Comisión no puede proporcionar fondos públicos adicionales a la paralización definitiva de las actividades pesqueras que vayan más allá de la dotación del FEMP acordada para cada Estado miembro. No obstante, cierta flexibilidad adicional dentro de la dotación del FEMP acordada para cada Estado miembro les permitiría a los Estados miembros bálticos que hayan citado la paralización definitiva como un instrumento para la reducción del exceso de capacidad estructural de sus flotas pesqueras de bacalao del Báltico oriental hacer frente a la situación excepcional sin poner en peligro otras prioridades importantes del FEMP, en particular las relacionadas con el desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas de pesca mencionadas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 508/2014. La reprogramación de las categorías mencionadas en el artículo 13, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.º 508/2014 para la paralización definitiva se considera una forma eficaz de otorgar esa flexibilidad.
(20)El artículo 22, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece que la capacidad pesquera correspondiente a los buques pesqueros retirados con ayudas públicas no debe ser reemplazada. Además, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del citado Reglamento, la entrada en la flota de nueva capacidad sin ayuda pública debe compensarse con la retirada previa, como mínimo, de la misma capacidad sin ayuda pública.
(21)A la vista de la mala situación económica de los buques pesqueros de la Unión con una dependencia significativa del bacalao del Báltico oriental y la necesidad de garantizar la disponibilidad de ayuda en el marco del FEMP para la paralización definitiva de las actividades pesqueras de dichos buques, se consideró apropiado establecer una excepción al plazo de ocho semanas contemplado en el artículo 4 del protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2016/1139
El Reglamento (UE) 2016/1139 se modifica como sigue:
1.Se inserta el capítulo VI bis siguiente:
«CAPÍTULO VI bis
LÍMITES MÁXIMOS DE CAPACIDAD
Artículo 8 bis
Reducción de la capacidad para el bacalao del Báltico oriental
1.La capacidad total de cada Estado miembro correspondiente a los buques que faenen en las subdivisiones 24-32 del CIEM equipados con las categorías de artes enumeradas en el apartado 2 no superará los niveles de capacidad de los buques que figuren en el registro de la flota pesquera de la Unión a fecha de […] que estuvieran activos en esas subdivisiones en 2017 y 2018 para ese Estado miembro. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los niveles de capacidad y sus cálculos a más tardar el […].
2.El apartado 1 se aplicará a los buques equipados con las siguientes categorías de artes:
a)arte de arrastre con un tamaño de malla de 120 mm como mínimo fabricada con T90, o de 105 mm como mínimo equipada con un dispositivo de escape Bacoma de 120 mm;
b)redes fijas con un tamaño de malla de 110 mm como mínimo y que no exceda de 156 mm.
3.La reducción de la capacidad total de un Estado miembro que ponga en marcha medidas de paralización definitiva de conformidad con el artículo 34, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) n.º 508/2014 será igual a la capacidad de los buques que se retiran con ayuda pública de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1380/2013.
4.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda reducción de la capacidad total en los informes que deban presentarse de conformidad con el artículo 22, apartado 4, de dicho Reglamento.».
2.En el artículo 14, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) 250 kilogramos de bacalao;».
3.Se añade el artículo 14 bis siguiente:
«Artículo 14 bis
Control de las capturas de bacalao
Los capitanes de los buques pesqueros con una asignación de posibilidades de pesca para el bacalao en el mar Báltico y que faenen en la subdivisión 24 del CIEM en zonas situadas más allá de las seis millas náuticas de las líneas de base o en las subdivisiones 25-32 velarán por que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento por las autoridades de control del Estado miembro. A tal efecto, esos buques pesqueros dispondrán de un sistema de localización de buques (SLB) o de otro sistema electrónico de localización equivalente certificado por la autoridad de control.».
4.Se inserta el capítulo siguiente:
«CAPÍTULO VIII bis
RECOPILACIÓN DE DATOS
Artículo 14 ter
Cobertura de observadores
Los buques de la Unión con una asignación de posibilidades de pesca para el bacalao en las subdivisiones 24-32 del CIEM estarán sujetos a una cobertura de observadores del 20 % como mínimo.».
Artículo 2
Modificación del Reglamento (UE) n.º 508/2014
El Reglamento (UE) n.º 508/2014 se modifica como sigue:
1.En el artículo 13, se añade el apartado siguiente:
«10. Los Estados miembros tendrán la posibilidad de superar el importe establecido en el apartado 2 y de utilizar importes inferiores a los establecidos en los apartados 6 y 7 con el fin de prestar apoyo a las medidas establecidas en el artículo 34, apartado 4, letra b).».
2.En el artículo 34, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La ayuda prevista en el presente artículo podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto si se adoptan medidas de paralización definitiva a fin de alcanzar los objetivos de los planes plurianuales siguientes:
a)el plan plurianual de conservación y explotación sostenible de las especies demersales en el Mediterráneo occidental, establecido por el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo;
b)el plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones, establecido por el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los buques por debajo del límite total de capacidad para el bacalao del Báltico oriental establecido en el artículo 8 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139.».
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Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1).
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Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).
3.En el artículo 34, el apartado 4 bis se sustituye por el texto siguiente:
«4 bis. Los gastos ligados a las medidas de paralización definitiva adoptadas a fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2019/1022 podrán ser objeto de apoyo a partir del 16 de julio de 2019.
Los gastos ligados a las medidas de paralización definitiva adoptadas a fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2016/1139, en particular su artículo 8 bis, podrán ser objeto del apoyo del FEMP a partir del […].».
4.En el artículo 34, se añaden los apartados siguientes:
«4 ter. No se concederá ningún apoyo en virtud del apartado 4, letra b), si la evaluación del equilibrio entre la capacidad de pesca y las posibilidades de pesca realizada en el informe más reciente a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 para el segmento de flota al que pertenecen los buques en cuestión no se ha preparado a partir de los indicadores biológicos, económicos y de uso del buque establecidos en las directrices comunes a que se hace referencia en dicho Reglamento.
4 quater. El apoyo en virtud del apartado 4, letra b), se concederá solo si los objetivos de ajuste y los medios se han establecido con arreglo al artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 para los segmentos de la flota que cubren los buques contemplados en el artículo 8 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139 y si esos objetivos y medios están relacionados con una retirada definitiva de la capacidad pesquera.».
5.En el artículo 34, apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«6. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se podrán conceder ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras sin que exista desguace, siempre que los buques sean acondicionados para actividades distintas de la pesca comercial. Esta excepción no se aplicará a las ayudas concedidas en virtud del apartado 4, letra b).».
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente