Bruselas, 30.5.2018

COM(2018) 384 final

2018/0208(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Justicia

{SWD(2018) 290 final}
{SWD(2018) 291 final}
{SEC(2018) 274 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

·Motivación y objetivos

La Unión Europea tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. La Unión es una comunidad de Derecho y sus valores constituyen los cimientos mismos de su existencia. El artículo 2 del Tratado de la UE establece que «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres». Estos valores constituyen el fundamento de los derechos de que disfrutan quienes viven en la Unión. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE recoge en un único texto todos los derechos individuales, civiles, políticos, económicos y sociales de los que gozan las personas que residen en la UE.

En el artículo 3 del TUE se afirma que la «Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y que «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». El documento de reflexión de la Comisión sobre el futuro de las finanzas de la UE 1  afirma que «el presupuesto de la UE apoya este fin, trabajando junto con los presupuestos nacionales y complementando otros esfuerzos a nivel europeo y nacional».

Los valores de la Unión incluyen, en particular, los derechos fundamentales, la no discriminación y la igualdad, el antirracismo y la tolerancia, el respeto de la dignidad humana, el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial, la diversidad cultural, una sociedad civil dinámica, la libertad de expresión y la participación de los ciudadanos en la vida democrática. Un Espacio Europeo de Justicia operante y unos sistemas nacionales de administración de justicia eficaces son necesarios para que prospere el mercado interior y defender los valores comunes de la Unión.

Esta Comisión ha incluido una Unión de cambio democrático entre sus diez prioridades políticas y está trabajando en este sentido a fin de interesar a los ciudadanos en las actividades de la UE y en su modo de funcionamiento y de crear confianza en la Unión.

Las finanzas de la UE pueden aportar valor añadido y ayudar en la defensa de los valores europeos comunes.

Con el objeto de promover los valores y derechos europeos comunes, la UE ha utilizado simultáneamente varios instrumentos en una combinación de políticas consistente en legislación, medidas de carácter político y financiación. En particular, los programas de financiación que figuran a continuación han estado fuertemente orientados a la sociedad y se encuentran claramente relacionados con los valores europeos: El Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía, el programa Europa para los Ciudadanos, y el Programa de Justicia.

Estos programas han permitido la realización de progresos reales en la promoción de valores y en la aplicación de los derechos que la legislación de la UE confiere a las personas en toda la Unión. Por no mencionar más que algunos ejemplos, las personas tienen mayor conciencia de sus derechos y de su historia y cultura comunes, hay más mujeres en el mercado laboral, se han promovido y protegido los derechos del niño, las administraciones de justicia son más eficaces gracias a que los profesionales del Derecho saben cómo y cuándo aplicar el acervo de la UE y a una cooperación transfronteriza pujante, y existe una mayor participación cívica y política a nivel de la Unión, así como una comprensión más cabal de las distintas memorias, culturas y tradiciones y un mayor respeto por estas.

En virtud del Derecho de la Unión, las personas pueden dar por sentado el disfrute de un conjunto de derechos, unas administraciones de justicia independientes y eficaces y el respeto del Estado de Derecho. La UE ha mostrado su firme compromiso a la hora de combatir la violencia contra mujeres y niños, luchar contra todas las formas de discriminación, promover y proteger los derechos de las personas con discapacidades y prestar apoyo a una sociedad civil dinámica y fuerte en la UE.

A pesar de los progresos logrados gracias a los actuales programas, persisten varias lagunas en los ámbitos políticos correspondientes y han surgido nuevos retos a los que hay que hacer frente. Los retos políticos comunes a los que se enfrenta la UE en el ámbito de la justicia, los derechos y los valores son de dos clases:

La vocación de la Unión de convertirse en una comunidad basada en valores y derechos compartidos, en un patrimonio histórico y cultural común y en la participación de las personas se ve obstaculizada por movimientos emergentes que ponen en tela de juicio la idea de sociedades abiertas, inclusivas, cohesionadas y democráticas en las que la participación cívica y el disfrute de los derechos hagan posible llegar a una forma de convivencia tolerante.

La naturaleza fragmentada y los recursos limitados con que cuentan los actuales programas de financiación de la UE dedicados a los valores, los derechos, la ciudadanía y la justicia limitan la capacidad de la UE de responder tanto a los nuevos retos como a los ya existentes. La «falta de presupuesto de los programas para satisfacer la demanda» es uno de los obstáculos principales que, según los encuestados durante la consulta pública, podría impedir que los actuales programas alcancen sus objetivos.

Un análisis más detallado muestra que:

Las personas siguen sin disfrutar plenamente de sus derechos: las desigualdades y la discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual todavía existen. La violencia sigue siendo una realidad en la vida cotidiana de muchas mujeres, niños y otras personas en situación de riesgo.

Queda bastante por hacer para garantizar que los ciudadanos conozcan los valores de la UE y los beneficios de la ciudadanía de la UE, así como para promover un nivel más alto de participación política y social y una mejor comprensión de la Unión, su historia, su patrimonio cultural y su diversidad.

Los derechos derivados de la ciudadanía de la UE —relativos a la libre circulación, la protección consular y los derechos de voto—aún no se conocen ni aplican plenamente, viéndose así obstaculizada la participación política y social de los ciudadanos.

Las crisis económicas, las desigualdades persistentes y retos como la migración han llevado a algunos a cuestionar los derechos fundamentales y los valores en que se fundamenta la Unión Europea. En algunos casos, se está cuestionando también el Estado de Derecho, el acceso a la justicia, el espacio para la sociedad civil y la independencia del poder judicial.

La cooperación judicial en asuntos civiles y penales es insuficiente, y el acceso a la Justicia en Estados miembros diferentes sigue resultando difícil. Es necesario mejorar las herramientas para recopilar información comparativa sobre la calidad, la independencia y la eficacia de los sistemas judiciales de los Estados miembros. Un obstáculo de talla para el reconocimiento mutuo y la cooperación judicial estriba en la falta de confianza en los sistemas jurídicos de otros Estados miembros.

No hacer frente a estos desafíos podría tener graves consecuencias, puesto que la confianza en la democracia y el apoyo a la defensa de los valores y los derechos fundamentales se verían debilitados.

Estos retos son comunes a todos los Estados miembros de la UE y tienen dimensión transfronteriza. Si bien la acción a nivel nacional es importante, los Estados miembros por sí solos no disponen de suficiente poder para abordar estos retos.

La promoción y la defensa de los valores y derechos de la UE tienen profundas implicaciones para la vida política, social, cultural, judicial y económica de la Unión, y contribuye a que la UE tenga un impacto tangible en la vida cotidiana de las personas. Resulta necesario continuar y reforzar la actuación a nivel de la UE en este ámbito para hacer frente a los nuevos desafíos y a las carencias persistentes y garantizar la promoción, la protección efectiva y el respecto de los derechos y los valores; esto contribuirá también a completar el mercado interior y a fomentar la prosperidad y la cohesión en la UE. Asimismo, permitirá a la UE desempeñar un papel fundamental en la defensa y la promoción de sus valores a escala global y contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.

El nuevo Programa de Justicia apoyará el desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia basado en los valores de la Unión, el Estado de Derecho, el reconocimiento y la confianza mutuos —en particular, mediante la facilitación del acceso a la justicia y la promoción de la cooperación judicial en asuntos civiles y penales—, y la eficacia de los sistemas nacionales de justicia.

Este nuevo Programa, junto con el programa Derechos y Valores, formará parte del nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores, que contribuirá a apoyar las sociedades abiertas, democráticas, pluralistas e inclusivas. Contribuirá también a empoderar a las personas mediante la protección y la promoción de sus derechos y valores y mediante un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Justicia.

·Coherencia con las disposiciones políticas existentes

El Fondo de Justicia, Derechos y Valores contribuye directamente a varias de las prioridades de la Comisión Europea 2 , en particular, a la creación de un espacio de justicia y derechos fundamentales basado en la confianza mutua, de un mercado interior más justo y profundo, de una unión de los mercados de capitales, de un mercado digital único conectado y de una Unión de cambio democrático, crecimiento y empleo.

·Coherencia con otras políticas de la Unión

El Fondo de Justicia, Derechos y Valores y sus dos programas de financiación subyacentes contribuirán a reforzar y defender los valores de la UE y el respeto del Estado de Derecho, así como a apoyar las sociedades abiertas, democráticas, inclusivas y creativas que los europeos esperan. Ya la normativa actualmente en vigor exige a los Estados miembros que prueben que sus normas y procedimientos para la gestión financiera de los fondos de la UE son sólidos y que la financiación está suficientemente protegida frente a los abusos o el fraude. Solo un poder judicial independiente que defienda el Estado de Derecho y la seguridad jurídica en todos los Estados miembros puede en última instancia garantizar que el dinero del presupuesto de loa UE esté suficientemente protegido.

Sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), la Comisión ha propuesto un Reglamento relativo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros. El nuevo Reglamento complementará los instrumentos destinados a defender los valores comunes de la UE, incluido el presente Programa.

El Programa tendrá estrechas sinergias con varias políticas y sus respectivos programas de financiación, en particular:

Políticas de empleo, sociales y educativas

Justicia eficaz y capacidad para hacer cumplir la ley mediante, por ejemplo, la formación de profesionales del Derecho.

Política exterior y políticas de cooperación al desarrollo y de ampliación

El fomento de los valores y los derechos en la UE se refleja en su promoción a nivel mundial, en particular mediante la vinculación al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. A este respecto, se deben desarrollar sinergias, en particular con respecto a la acción exterior de la UE a nivel multilateral, pero también en la cooperación al desarrollo y en la política de ampliación, a fin de garantizar la coherencia en la promoción de, por ejemplo, el acceso a la Justicia y el Estado de Derecho.

También deben reforzarse las sinergias con los instrumentos de acción exterior que puedan apoyar la cooperación con países no miembros de la UE prioritarios en ámbitos importantes para una Europa segura y protegida.

Mercado único

Al financiar actividades relacionadas con el Derecho de sociedades, el Derecho contractual y la lucha contra el blanqueo de capitales, el futuro Programa sobre el Mercado Único complementará el Programa de Justicia y contribuirá directamente tanto a la ejecución de la política de la UE en el ámbito de la justicia como a la creación de un Espacio Europeo de Justicia, y seguirá las líneas políticas de actuación en este ámbito. Lo mismo cabe afirmar respecto a la política de los consumidores.

Infraestructuras estratégicas

Las sinergias relacionadas con la digitalización y la interconexión de los sistemas informáticos continuarán desarrollándose en el marco del Programa Europa Digital.

Investigación e innovación 

El Programa Marco de Investigación e Innovación de Horizonte Europa incluye actividades orientadas a la consecución de una Sociedad Inclusiva y Segura en ámbitos como la justicia y los asuntos relacionados con los consumidores o las tecnologías pertinentes desde un punto de vista social, entre las que figuran la ciberseguridad, la inteligencia artificial y otras tecnologías facilitadoras esenciales. Se estudiará el posible enriquecimiento mutuo con vistas a profundizar en la comprensión de las tecnologías avanzadas en la sociedad, la democracia y el sistema judicial, y la manera de centrarse en sus beneficios.

Políticas de migración, gestión de fronteras y seguridad

El Programa de Justicia y otros fondos de la UE que cubren la migración, la gestión y, sobre todo, la seguridad de las fronteras serán objeto de coordinación mediante la focalización en diferentes fases de las actividades y procedimientos necesarios para establecer un espacio europeo de seguridad y justicia. Habida cuenta de la conexión intrínseca existente en la práctica entre la seguridad y la justicia, habrá especiales sinergias a la hora de proporcionar una protección adecuada a las víctimas de delitos, financiar equipos conjuntos de investigación y formación judicial, garantizar la interoperabilidad con el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y mejorar las condiciones de internamiento y la cooperación entre agencias en los ámbitos de la justicia y la seguridad, en particular a través de las agencias relacionadas con la justicia, como Eurojust y la Fiscalía Europea.

Política medioambiental

El Programa de Justicia tiene potencial para apoyar medidas destinadas a luchar contra la delincuencia medioambiental y, entre otras cosas, contribuir a la ejecución de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente 3 . Medidas de apoyo a la cooperación judicial en asuntos civiles y penales complementarán y reforzarán un programa independiente de formación de jueces y fiscales en el ámbito del Derecho medioambiental y la posibilidad de financiar proyectos relativos al acceso a la justicia en materia de medio ambiente prevista en el Reglamento LIFE 4 . Contribuirán también a garantizar que los sistemas nacionales judiciales puedan ofrecer un acceso efectivo a la justicia en el marco del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente 5 .

Integración de las consideraciones climáticas

La propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 establece un objetivo más ambicioso para la integración de las consideraciones climáticas en todos los programas de la UE, con un objetivo general del 25 % del gasto de la UE contribuyendo a los objetivos climáticos. La contribución del presente programa a la consecución de este objetivo general será objeto de un seguimiento basado un sistema de marcadores climáticos de la UE caracterizado por un nivel de desagregación apropiado, incluyendo el uso de metodologías más precisas cuando estén disponibles. La Comisión continuará presentando la información anualmente en términos de créditos de compromiso en el contexto del proyecto de presupuesto anual.

A fin de apoyar el pleno aprovechamiento del potencial del programa para contribuir a los objetivos climáticos, la Comisión intentará determinar las acciones pertinentes a lo largo del proceso de preparación, ejecución, revisión y evaluación del programa.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

·Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 81, apartado 1, y el artículo 82, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El artículo 81, apartado 1, del TFUE prevé que la Unión desarrolle la cooperación judicial en los asuntos civiles con repercusión transfronteriza. El artículo 81, apartado 2, del TFUE prevé la adopción de medidas destinadas a garantizar el reconocimiento mutuo y la ejecución de las sentencias; la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales; el acceso efectivo a la justicia y el apoyo a la formación de jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia.

El artículo 82, apartado 2, del TFUE prevé medidas para promover la cooperación judicial en materia penal.

La combinación de los artículos 81 y 82 del TFUE permite un planteamiento global para apoyar el desarrollo de la cooperación judicial en materia civil y penal, especialmente por lo que se refiere a las cuestiones transversales que afectan a ambos ámbitos.

·Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Las actividades de financiación propuestas respetan los principios del valor añadido europeo y de subsidiariedad. La financiación con cargo al presupuesto de la Unión se centra en los objetivos que no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por sí solos y en los que la intervención de la UE puede aportar un valor añadido. Las actividades cubiertas por el presente Reglamento contribuyen a la aplicación eficaz del acervo a través del desarrollo de la confianza mutua entre los Estados miembros, el aumento de la cooperación y la creación de redes transfronterizas, y garantizando la aplicación correcta, coherente y consecuente de la legislación de la Unión en todo su territorio. La Unión Europea está mejor situada que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y ofrecer una plataforma europea para el aprendizaje mutuo. Se prestará apoyo a una sólida base analítica para respaldar y desarrollar las políticas. La intervención de la Unión permitirá que estas actividades se prosigan de manera coherente en toda la Unión y se generen economías de escala.

·Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que no excede el mínimo necesario para alcanzar el objetivo fijado a escala europea.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

·Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente

La evaluación intermedia del Programa de Justicia 2014-2020 pone de manifiesto que este ha aportado un alto valor añadido europeo. Los Estados miembros actuando por sí solos no estarían en condiciones de obtener los mismos resultados en términos de magnitud y alcance. Esto es así tanto con respecto al objetivo general del programa —esto es, el desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia basado en el reconocimiento y la confianza mutuos— como con respecto a los objetivos específicos. Los beneficiarios están de acuerdo en que la formación judicial a nivel europeo es esencial para la creación de un Espacio Europeo de Justicia y para la aplicación correcta y coordinada del Derecho de la UE. Se considera, a su vez, que la acción fomentada por los objetivos específicos de la formación judicial es sostenible, dado que promueve la adquisición de conocimientos y competencias jurídicos duraderos al tiempo que brinda oportunidades para la creación de redes y el establecimiento de relaciones de confianza entre los miembros del personal de las administraciones de justicia de los diferentes Estados miembros.

Los tipos de actividad financiados por el programa y los resultados del proyecto son efectivos a la hora de mejorar el conocimiento del Derecho y las políticas de la Unión. Los resultados del Programa de Justicia son percibidos como una mejora con respecto a los programas precedentes en términos tanto de orientación de las políticas como de conseguir la participación de los grupos de partes interesadas correctos; la distribución de esfuerzos entre objetivos del Programa podría reajustarse en el futuro. Todavía es necesario realizar esfuerzos a fin de llegar a todos los grupos de destinatarios en todos los Estados miembros, y podrían reforzarse las actividades de comunicación.

La naturaleza del Programa ha hecho posible garantizar la flexibilidad operativa, permitiendo a la Comisión adaptar los programas anuales de trabajo a las necesidades emergentes en el ámbito de la política de justicia. En general, el Programa es muy pertinente y se adapta a las necesidades de los grupos de destinatarios seleccionados, pero podría considerarse la realización de un análisis más sistemático de las necesidades de las partes interesadas. En particular, cuenta con la muy importante capacidad de adaptar sus prioridades a las necesidades emergentes en el ámbito de la política de justicia con el fin de dar respuesta a los problemas más relevantes. Esto es así debido a la amplitud de los objetivos específicos del Programa, que incorporó una serie de programas de anterior período de programación. Esta flexibilidad en cuanto al establecimiento del Programa y las políticas constituye la clave de sus buenos resultados. . El Programa tiene un buen nivel de coherencia y de complementariedad con otros instrumentos, programas y acciones de la UE. La coordinación y el intercambio de información con otros programas y proyectos de la UE serían cruciales para el refuerzo de su coherencia.

La ejecución del Programa de Justicia ha sido satisfactoria por lo que respecta a las subvenciones de acción y las subvenciones de funcionamiento, pero la planificación anticipada de las actividades de contratación debería mejorarse. Existe escaso margen para la utilización de instrumentos de financiación alternativos como, por ejemplo, los instrumentos financieros innovadores. Los beneficiarios consideran que los instrumentos actuales (subvenciones de acción, subvenciones de funcionamiento y actividades de contratación pública) se ajustan a las necesidades del Programa. Sin embargo, hay margen para racionalizar y simplificar determinadas exigencias de información en el contexto de las subvenciones, al tiempo que se garantiza el control necesario del gasto de recursos públicos.

Los indicadores específicos del Programa son adecuados para el seguimiento de los progresos en la consecución de sus objetivos, pero a veces resulta difícil medirlos debido a la falta de herramientas adecuadas (por ejemplo, encuestas de satisfacción).

La capacidad de los participantes se consideró un factor clave en la determinación de los resultados de las actividades financiadas, ya que una capacidad (administrativa, financiera u organizativa) limitada podría ser uno de los motivos de la escasa participación en las actividades del Programa (especialmente en determinados Estados miembros). Por tanto, podrían ser necesarios el desarrollo de las capacidades y la asistencia técnica.

No existe un margen claro para simplificar más aún el régimen de gestión del Programa. El actual modo de gestión directa es adecuado para un programa de estas dimensiones, mientras que los modos alternativos (como la gestión compartida) resultarían probablemente en una excesiva dispersión de los recursos, reduciendo así la capacidad del Programa de concentrar los recursos en prioridades comunes y problemas emergentes. Según los beneficiarios, se podría buscar una mayor simplificación en la redacción y la transmisión de la información necesaria sobre la capacidad financiera y administrativa para la participación en las convocatorias de propuestas.

Además, existe margen para adaptar el portal para los participantes a las necesidades de los distintos tipos de organización que, generalmente, solicitan participar en el Programa (como, por ejemplo, los centros de formación). A este respecto, la tendencia hacia una gradual digitalización se consideró claramente positiva y debe proseguir.



·Consultas con las partes interesadas

La estrategia de consulta en apoyo de los trabajos preparatorios del nuevo Programa de Justicia incluía una consulta pública dentro de la propuesta de marco financiero plurianual posterior a 2020 en el ámbito de los valores y la movilidad, consultas públicas en el marco de la evaluación intermedia de los actuales programas de financiación y varias consultas ad hoc organizadas por la Comisión en forma de mesas redondas con las partes interesadas, conferencias y seminarios sobre las cuestiones cubiertas por la evaluación de impacto, que se basa en gran medida en los resultados de estas consultas.

Consulta pública abierta sobre los fondos de la UE en el ámbito de los valores y la movilidad

Las consultas se desarrollaron en el contexto de las evaluaciones de los programas financieros de la UE existentes relativos a varios ámbitos políticos y prestaron especial atención al desempeño actual y los retos futuros. El propósito de la consulta pública sobre los fondos de la UE en el ámbito de los valores y la movilidad consistía en recabar las opiniones de todas las partes interesadas sobre cómo aprovechar al máximo cada euro del presupuesto de la UE. La consulta pública sobre los fondos de la UE en el ámbito de los valores y la movilidad estuvo abierta entre el 10 de enero de 2018 y el 9 de marzo de 2018 en las 23 lenguas oficiales de la UE.

En respuesta a la consulta pública en línea sobre fondos de la UE en el ámbito de los valores y la movilidad, la Comisión recibió un total de 1 839 respuestas de toda Europa. De estas, el 52 % vino de consultados que habían participado en Erasmus+ y el 43 % de consultados que lo habían hecho en el programa Europa Creativa.

Se recibió al menos una respuesta de cada Estado miembro, y el país de residencia del que provino el mayor número de contribuciones fue Alemania (24,4 %), seguida de Francia (8,7 %), Bélgica (7,7 %) y España (5,4 %).

De las 1 839 contribuciones recibidas a través del cuestionario en línea, el 65,2 % (1 999) provino de organizaciones y el 34,8 % (640) de particulares.

Una amplia variedad de partes interesadas compartieron sus opiniones: de esas 1 999 contribuciones provenientes de organizaciones, 355 (19,3 %) fueron realizadas por organizaciones, plataformas o redes no gubernamentales, 270 (14,7 %) por empresas privadas (sobre todo microempresas y pequeñas empresas) y 127 (6,9 %) por investigadores y académicos.

El análisis resumido a continuación se centra en los consultados que han participado en alguno de los siguientes programas de la UE:

1. Programa Europa para los Ciudadanos y/o

2. Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía y/o

3. Programa Europa Creativa y/o

4. Programa de Justicia

A continuación, se presentan algunos de los resultados principales:

Según los consultados, «promover la identidad y los valores comunes europeos» y «promover los derechos y la igualdad» constituyen retos políticos comunes importantes (al figurar entre los cuatro primeros retos mencionados) que han de abordarse en cada uno de los cuatro programas. «Apoyar la ciudadanía activa, la participación democrática en la sociedad y el Estado de Derecho» y «promover la inclusión social y la equidad» parecen ser retos importantes a los que hay que dar respuesta en los programas pertinentes, pero en una menor medida en el programa Europa Creativa, con respecto al cual los «desafíos económicos y la diversidad cultural» revisten mayor importancia.

La mitad o más de los consultados con experiencia en los cuatro programas pertinentes consideran que «apoyar la innovación», «fomentar la diversidad cultural y el patrimonio cultural» y «promover la identidad europea y los valores comunes» son políticas que responden a los retos plenamente o bastante bien. Además, el 52 % de los consultados con experiencia en el programa Europa Creativa estima que la política consistente en «apoyar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos» responde a los desafíos plenamente o bastante bien.

En torno al 80 % de los consultados con experiencia en los cuatro programas de la UE mencionados está de acuerdo en que estos programas aportan valor añadido en gran medida o en una medida aceptable a lo que los Estados miembros podrían lograr a nivel nacional, regional y local.

Los principales obstáculos detectados por los consultados que podrían impedir que los actuales programas o fondos logren sus objetivos son muy similares, con independencia del programa de que se trate: «Falta de presupuesto de los programas para satisfacer la demanda»; «Apoyo insuficiente a las partes interesadas modestas»; y «Falta de apoyo a los nuevos solicitantes» son considerados como los tres principales obstáculos.

Los consultados que han participado en uno o más de los cuatros programas de la UE están de acuerdo en que «usar formularios de solicitud simplificados», «facilitar la creación de redes estructuradas y de asociaciones», «facilitar la financiación para acciones transversales» y «mejorar la coordinación entre los diferentes programas/fondos» son los principales pasos que se deben dar para simplificar y reducir la carga administrativa que recae sobre los beneficiarios.

·Evaluación de impacto

La evaluación de impacto se elaboró con el fin de analizar un posible propuesta de programa Cultura, Derechos y Valores Europeos que fusionase el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía, el programa Europa para los Ciudadanos y el programa Europa Creativa correspondientes al periodo 2014-2020, así como el Programa de Justicia. La Comisión optó por contar con un programa Europa Creativa independiente y crear un Fondo de Justicia, Derechos y Valores con dos programas de financiación subyacentes: el Programa de Justicia y el programa Derechos y Valores. La evaluación de impacto conserva su validez en cuanto al respaldo de todas estas iniciativas.

El 20 de abril de 2018, el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable a la evaluación de impacto adjunta. El Comité incluyó una recomendación para seguir mejorando el informe en lo relativo a determinados aspectos claves como, por ejemplo, el pleno aprovechamiento de los resultados de las evaluaciones, una mejor concepción de las futuras prioridades y una clarificación del impacto esperado de los cambios en términos de mecanismos de puesta en práctica. Estos aspectos se reforzaron en la versión final de la evaluación de impacto. La evaluación de impacto compiló las lecciones aprendidas gracias al programa Europa Creativa, el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía, el programa Europa para los Ciudadanos y el Programa de Justicia, y propuso una nueva estructura. Asimismo, estudió mecanismos de puesta en práctica que promoverán los valores y la cultura de la UE al tiempo que se logran los objetivos establecidos para el próximo marco financiero plurianual en cuanto a eficiencia, flexibilidad, sinergias y simplificación. Los resultados de la evaluación intermedia se han tenido en cuenta debidamente. Todos los programas evaluados han demostrado aportar un claro valor añadido. La nueva agrupación permitirá aprovechar aún más el potencial de los actuales programas a fin de promover los valores de la UE y de incrementar el valor añadido de la UE.

Se analizaron tres escenarios principales:

El statu quo consistente en mantener cuatro programas de financiación en la subagrupación «Valores» del presupuesto de la UE, a saber, el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía, el Programa de Justicia, el programa Europa Creativa y el programa Europa para los Ciudadanos.

Como alternativa a la situación actual e hipótesis de referencia, el segundo escenario proponía desarrollar sinergias entre los actuales programas y combinarlos para crear una rúbrica política única dedicada a los valores de la UE con dos programas de financiación subyacentes: el programa Cultura, Derechos y Valores Europeos y el Programa de Justicia.

Un tercer escenario supondría la creación de un programa de financiación único para todos los cuatro programas de financiación mencionados.

La hipótesis de referencia: el statu quo con cuatro programas de financiación y un recorte presupuestario proporcional del 15 %

El análisis de la hipótesis de referencia con un posible recorte del 15 % de los fondos disponibles muestra que se producirían consecuencias negativas para la aplicación de las políticas. En particular:

Una reducción del 15 % en la financiación del Programa REC se traduciría en una fijación anual de prioridades, es decir, en la concentración de la financiación en algunos ámbitos políticos en un año dado y la promoción de otros ámbitos políticos en los años siguientes, en contradicción con las crecientes necesidades que caracterizan a este ámbito. Esta reducción también implicaría recortes que afectarían a los estudios, la recogida de datos, las campañas de sensibilización, etc., medidas todas ellas que resultan necesarias a la hora de contar con una base sólida y basada en datos fiables para la política y la legislación.

En el caso del programa Europa para los Ciudadanos, un recorte presupuestario del 15 % reduciría el presupuesto de referencia hasta los 157 millones EUR, lo cual resultaría insuficiente en vista del compromiso de la Comisión de situar a los ciudadanos en el centro del proceso europeo. Ya no se alcanzarían la masa crítica de participantes y la cobertura geográfica de las actividades necesarias para lograr el impacto deseado. Una dotación presupuestaria estable (basada en el presupuesto de 2017) permitiría la continuidad, pero seguiría teniendo un impacto limitado.

Una reducción del 15 % en la financiación del subprograma «MEDIA» de Europa Creativa requeriría inevitablemente una racionalización y una concentración en un número limitado de acciones. Una disminución de la financiación afectaría desproporcionadamente a los países con una producción menor o con un área geográfica o lingüística restringida. Asimismo, reduciría el número de actividades de formación para profesionales del sector audiovisual y el número de coproducciones de la UE, que son las obras que mejor circulan a través de las fronteras. Una reducción del alcance de la red de explotadores de salas de cine tendría una incidencia negativa en el acceso por parte de los ciudadanos de la UE, especialmente de los países de Europa Central y Oriental, a contenidos europeos no nacionales.

Una minoración del 15 % del subprograma «Cultura» de Europa Creativa no imposibilitaría alcanzar una masa crítica para dar respuesta a las necesidades de los sectores cultural y creativo. Esto acarrearía, en particular, un valor añadido europeo menor y, por tanto, un impacto inferior en términos de diversidad cultural, menos oportunidades de cooperación transfronteriza, menos oportunidades de mercado y un empeoramiento de las perspectivas profesionales para los profesionales del sector cultural y creativo. El impacto social se vería mermado y podría resultar necesario limitar la apertura internacional del programa a niveles previos a 2014 y renunciar a la participación de países vecinos socios de la UE de gran importancia.

La garantía financiera para los sectores cultural y creativo podría peligrar, lo cual iría en detrimento de los estos sectores, sobre todo en los países de Europa Oriental cuyos mercados financieros están menos desarrollados y existen, por consiguiente, menos posibilidades de obtener financiación.

Alternativa descartada en la evaluación de impacto: un programa

Por motivos relacionados con la base jurídica, la alternativa propuesta en el tercer escenario, consistente en un único instrumento/programa, ha sido descartada. En efecto, la mayor parte de las actividades y políticas están fundamentadas en artículos que prevén la utilización del procedimiento legislativo ordinario, con la excepción del programa Europa para los Ciudadanos. Actualmente, el programa Europa para los Ciudadanos se centra principalmente en la participación cívica y, por tanto, se rige por el artículo 352 del TFUE (unanimidad). El análisis realizado ha puesto de manifiesto que, mediando una cierta reorientación de su enfoque, los objetivos de las actividades correspondientes podrían adaptarse de modo que encajen en el nuevo enfoque de un programa más amplio; en tal caso, entrarían en el ámbito de aplicación del artículo 167, apartados 1 y 2, que prevé el recurso al procedimiento legislativo ordinario. Sin embargo, dada la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y la posición de Dinamarca, según se establecen en los Protocolos 21 y 22 anejos a los Tratados, el Programa de Justicia, aunque se rige también por el procedimiento legislativo ordinario, ha de permanecer en un instrumento aparte.

Alternativa propuesta en la evaluación de impacto: un marco de valores de la UE con dos programas de financiación

El análisis realizado muestra que existe margen de mejora con respecto a la actual situación, caracterizada por la existencia de cuatro programas de financiación. Por tanto, como alternativa a la situación actual e hipótesis de referencia, se propone desarrollar sinergias entre los actuales programas y las líneas presupuestarias correspondientes a las prerrogativas institucionales de la Comisión y combinarlos en una rúbrica política única dedicada a los valores de la UE con dos programas de financiación subyacentes: el programa Cultura, Derechos y Valores Europeos y el Programa de Justicia, tal como se muestra a continuación:

La nueva arquitectura de la futura financiación como alternativa a la hipótesis de referencia tiene por objeto:

desarrollar sinergias entre políticas encontrando terreno común para la acción, al tiempo que se respetan sus características específicas;

reducir los solapamientos y la fragmentación;

garantizar la flexibilidad en la asignación de fondos, garantizando al mismo tiempo cierto grado de previsibilidad de la financiación dedicada a cada política;

fomentar las acciones transversales e innovadoras;

garantizar una masa crítica de recursos para la promoción de valores, teniendo también en cuenta las necesidades de cada política.

Alternativa seleccionada

La Comisión optó por contar con un programa Europa Creativa independiente y crear un Fondo de Justicia, Derechos y Valores que incluya dos programas: el Programa de Justicia y el programa Derechos y Valores. La evaluación de impacto conserva su validez en cuanto al respaldo estas iniciativas. Esta decisión se refleja en el paquete de propuestas del MFP posterior a 2020 presentado por la Comisión el 2 de mayo de 2018 6 .

·Simplificación

En la ejecución del Programa de Justicia se intentarán aplicar medidas de simplificación tales como las cantidades fijas únicas, los tipos fijos y los costes unitarios.

La complejidad y la heterogeneidad de las normas de financiación de los actuales programas representan un obstáculo para los solicitantes. El uso de una ventanilla única para que los usuarios externos participen a lo largo del ciclo de vida de las subvenciones (el portal para participantes), que incluye un sistema integral de gestión de las subvenciones, tiene un papel importante que desempeñar en la simplificación del acceso al Programa. El Programa de Justicia seguirá siendo gestionado a través del sistema informático de la Comisión, que se encuentra actualmente en desarrollo sobre la base de Horizonte 2020.

·Derechos fundamentales

Los objetivos del Programa están estrechamente vinculados a la promoción de los derechos fundamentales y se encuentran en consonancia con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. En particular, el Programa de Justicia (junto con el programa Derechos y Valores) formará parte de un Fondo de Justicia, Derechos y Valores del presupuesto de la UE destinado a apoyar las sociedades abiertas, democráticas e inclusivas, empoderando a las personas mediante la protección y la promoción de sus derechos y valores y continuando con el desarrollo del Espacio Europeo de Justicia.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La dotación financiera para la ejecución del Programa de Justicia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de [305 000 000 EUR] (a precios corrientes).

5.OTROS ELEMENTOS

·Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión continuará gestionando el Programa de Justicia de forma directa, tanto por lo que respecta a las subvenciones como a los contratos públicos.

Se elaborará un plan de ejecución para especificar las modalidades de aplicación del Programa.

Se desarrollará un plan de seguimiento y evaluación a fin de especificar el modo en que se llevarán a cabo las acciones en la práctica y la estrategia de datos que debe aplicarse. El seguimiento del Programa tendrá lugar tanto de forma continua (por ejemplo, para dar respuesta oportuna a cualquier acontecimiento o necesidad excepcional) como con arreglo a una planificación periódica (para informar sobre acontecimientos clave como convocatorias de propuestas, revisiones de proyectos y actos de coordinación y difusión) y, cuando proceda, se tendrá en cuenta el seguimiento a efectos de los indicadores clave del Programa. Los informes de seguimiento se tendrán en cuenta en la elaboración de:

una evaluación intermedia (a más tardar, cuatro años después del comienzo de la ejecución del Programa), que irá acompañada de la evaluación final de los programas precedentes; y

una evaluación final (a más tardar, cuatro años después del final del período de programación).

Estas evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 7 , en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la política y la legislación actuales deben servir de base para las evaluaciones de impacto relativas a las opciones de actuación futuras. Las evaluaciones valorarán los efectos sobre el terreno del Programa sobre la base de los indicadores u objetivos clave del Programa y de un análisis detallado de hasta qué punto puede considerarse que el Programa es pertinente, eficaz y eficiente, que aporta suficiente valor añadido de la UE y que es coherente con otras políticas de la UE. Tendrán en cuenta las lecciones aprendidas a fin de hacer frente a las carencias o problemas que se hayan detectado y aprovechar el potencial que pueda existir para optimizar aún más las acciones o resultados y maximizar su aprovechamiento/impacto.

La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a las demás instituciones pertinentes de la UE mediante informes de seguimiento y evaluación y un cuadro de indicadores público que refleje los indicadores más relevantes del Programa.

·Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El objetivo del enfoque propuesto es combinar la simplificación de los procedimientos de financiación, según lo solicitado por todas las partes interesadas, con un enfoque más centrado en los resultados.

La propuesta establece los objetivos generales y específicos del Programa (artículo 3) y los tipos de actividades que se financiarán (anexo I). Los objetivos generales y específicos definen el ámbito del Programa (ámbitos de actuación), mientras que los tipos de actividades se refieren a la financiación, son aplicables a todos los ámbitos políticos concernidos y proporcionan una definición transversal de las posibles realizaciones. Al mismo tiempo, los tipos de actividad muestran los ámbitos en que la financiación puede realmente aportar valor añadido a la hora de alcanzar los objetivos políticos.

Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión establecerá las prioridades de financiación anuales en las respectivas políticas. La participación está abierta a todas las entidades jurídicas legalmente establecidas en un Estado miembro o en un tercer país participante no miembro de la UE, sin más restricciones de acceso al Programa.

Esta estructura permite tanto la simplificación como una mayor adaptación del Programa a las necesidades políticas y su evolución. Además, proporciona un contexto estable para la evaluación, puesto que los objetivos específicos están directamente vinculados a los indicadores, que seguirán siendo coherentes mientras dure el Programa y serán controlados y evaluados periódicamente. En interés de la flexibilidad y de una mejor ejecución, no se propone reservar importes concretos para objetivos específicos determinados del Programa.

2018/0208 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartados 1 y 2, y su artículo 82, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 8 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 9 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Conforme al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres». El artículo 3 especifica además que la «Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y que, entre otras cosas, «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». Estos valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»).

(2)Estos derechos y valores han de seguir promoviéndose y haciéndose respetar, compartiéndose entre los ciudadanos y los pueblos de la Unión y ocupando un lugar central en las sociedades de Europa. Por consiguiente, se creará en el presupuesto de la Unión un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores que comprenderá el programa Derechos y Valores y el Programa de Justicia. En unos momentos en que las sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo y la división, es más importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los derechos y los valores de la UE: los derechos humanos, el respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. Esto tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social, cultural, judicial y económica de la UE. Como parte del nuevo Fondo, el programa Derechos y Valores reunirá el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 , y el programa Europa para los Ciudadanos, establecido por el Reglamento n.º 390/2014 del Consejo 11 . El Programa de Justicia (en lo sucesivo, «el Programa») seguirá apoyando el desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia integrado y la cooperación transfronteriza, continuando así el Programa de Justicia 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 (en lo sucesivo denominado «el Programa precedente»).

(3)El Fondo de Justicia, Derechos y Valores y sus dos programas de financiación subyacentes se centrarán principalmente en las personas y entidades que contribuyen a hacer que nuestros valores y derechos comunes y nuestra rica diversidad se mantengan vivos y dinámicos. El objetivo final es reforzar y mantener nuestras sociedades democráticas, igualitarias, inclusivas y basadas en derechos. Esto incluye una sociedad civil dinámica, la promoción de la participación democrática, cívica y social de las personas y el fomento de la rica diversidad de la sociedad Europea, todo ello basándonos en nuestra historia y nuestra memoria comunes. Asimismo, el artículo 11 del Tratado de la UE establece que las «instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión».

(4)El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. Con este fin, la Unión puede adoptar medidas para desarrollar la cooperación judicial en materia civil y la cooperación judicial en materia penal, y promover y apoyar la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia. En el futuro desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia se garantizarán el respeto de los derechos fundamentales y de los principios y valores comunes, como el de no discriminación, la igualdad de género, la tutela judicial efectiva para todos, el Estado de Derecho y un sistema judicial independiente que funcione correctamente.

(5)La financiación debería seguir siendo una de las herramientas fundamentales para tener éxito en la consecución de los ambiciosos objetivos fijados en los Tratados. Estos objetivos deberían lograrse, entre otras cosas, mediante el establecimiento de un Programa de Justicia flexible y eficaz a fin de facilitar la planificación y la consecución de dichos objetivos.

(6)Para el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, la Unión debe adoptar medidas relativas a la cooperación judicial en materia civil y penal, basándose en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, que constituye la piedra angular de la cooperación judicial en la Unión desde el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999. El reconocimiento mutuo exige un alto nivel de confianza recíproca entre los Estados miembros. Se han adoptado medidas de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en varios ámbitos a fin de facilitar el reconocimiento mutuo y fomentar la confianza recíproca. Un espacio de justicia que funcione correctamente y en el que se eliminen los obstáculos a los procedimientos judiciales transfronterizos y al acceso a la justicia en situaciones con una dimensión transfronteriza sería también clave a la hora de garantizar el crecimiento económico.

(7)El respeto del Estado de Derecho es fundamental para una alto nivel de confianza mutua en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, en particular para la eficacia de la cooperación judicial en asuntos civiles y penales, que se basa en el reconocimiento mutuo. El Estado de Derecho es uno de los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, y el principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 19, apartado 1, del TUE y en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales constituye una manifestación concreta del Estado de Derecho. La promoción del Estado de Derecho mediante el apoyo a los esfuerzos por incrementar la independencia, la calidad y la eficacia de los sistemas de justicia nacionales refuerza la confianza mutua, indispensable para la cooperación judicial en materia civil y penal.

(8)De conformidad con los artículos 81, apartado 2, letra h). y 82, apartado 1, letra c) , del Tratado de Funcionamiento de la UE, la Unión apoyará la formación de jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia como herramienta para mejorar la cooperación judicial en materia civil y penal, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales. La formación de los profesionales de la justicia es una herramienta importante para desarrollar una visión compartida sobre la mejor manera de defender el Estado de Derecho. Contribuye al establecimiento de un Espacio Europeo de Justicia mediante la creación de una cultura jurídica común entre los profesionales de la justicia de los Estados miembros. Resulta esencial garantizar la aplicación correcta y coherente del Derecho en la Unión y la confianza mutua entre los profesionales de la justicia en los litigios transfronterizos. Las actividades de formación apoyadas por el Programa deben basarse en evaluaciones sólidas de las necesidades de formación, emplear métodos de formación punteros, incluir actos transfronterizos que reúnan a profesionales de la justica de diferentes Estados miembros, contar con elementos de aprendizaje activo y de creación de redes, y ser sostenibles.

(9)En la formación judicial puede haber distintos participantes, como las autoridades jurídicas, judiciales y administrativas de los Estados miembros, las instituciones universitarias, los organismos nacionales competentes para la formación judicial, las organizaciones o redes de formación de nivel europeo o las redes de coordinadores de órganos jurisdiccionales del Derecho de la Unión. Los organismos y entidades que persiguen un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación judicial, como la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), la Academia de Derecho Europeo (ERA), la Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ), la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea (ACA-Europe), la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea (RPTSUE) y el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP), deben seguir desempeñando su papel en la promoción de los programas de formación con una genuina dimensión europea destinados a jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia, y por tanto podrían recibir apoyo financiero adecuado con arreglo a los procedimientos y criterios establecidos en los programas anuales de trabajo adoptados por la Comisión con arreglo al presente Reglamento.

(10)El Programa debe apoyar el programa de trabajo anual de la REFJ, que es un actor esencial en el ámbito de la formación judicial. La REFJ está excepcionalmente situada en la medida en que es la única red a nivel de la Unión que reúne a los organismos de formación judicial de los Estados miembros. Goza de una posición única para la organización de intercambios de jueces y fiscales nuevos o experimentados entre todos los Estados miembros y para coordinar el trabajo de los organismos nacionales de formación judicial en lo relativo a la organización de actividades de formación relacionadas con el Derecho de la Unión y la promoción de buenas prácticas de formación. La REFJ ofrece también actividades de formación de excelente calidad a nivel de la Unión con una relación óptima entre costes y resultados. Además, los organismos de formación judicial de los países candidatos forman parte de la REFJ en calidad de observadores.

(11)Las medidas del Programa deben apoyar un mayor reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la necesaria aproximación de la legislación, que facilitará la cooperación entre todas las autoridades pertinentes, incluidas las Unidades de Inteligencia Financiera, y la protección judicial de los derechos individuales en los asuntos civiles y mercantiles. El Programa debe también promover el desarrollo de la legislación procesal relativa a los asuntos con una dimensión transfronteriza, así como una mayor convergencia del Derecho civil a fin de contribuir a eliminar los obstáculos al funcionamiento correcto y eficiente de los procedimientos judiciales y extrajudiciales en beneficio de todas las partes en los litigios civiles. Por último, con el fin de apoyar la eficacia del control de la observancia y de la aplicación práctica del Derecho de la Unión sobre cooperación judicial en materia civil, el Programa debe apoyar el funcionamiento de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil establecida mediante la Decisión 2011/470/CE del Consejo.

(12)En aplicación del artículo 3, apartado 3, del TUE, del artículo 24 de la Carta y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, el Programa debe promover la protección de los derechos del niño y tener en cuenta su promoción en la ejecución de todas sus acciones.

(13)El Programa 2014-2020 ha posibilitado las actividades de formación sobre el Derecho de la Unión, en particular en lo relativo al alcance y la aplicación de la Carta, dirigidas a los miembros del poder judicial y otros profesionales del Derecho. En sus conclusiones de 12 de octubre de 2017 sobre la aplicación de la Carta en 2016, el Consejo recordó la importancia de la concienciación sobre la aplicación de la Carta, en particular entre los responsables políticos, los profesionales del Derecho y los propios titulares de los derechos, tanto a nivel nacional como de la Unión. Por lo tanto, a fin de lograr la incorporación generalizada de los derechos fundamentales de forma coherente, es necesario ampliar el apoyo financiero a las actividades de concienciación dirigidas a autoridades públicas distintas de las autoridades judiciales y los profesionales del Derecho.

(14)Según establece el artículo 67 del TFUE, la Unión debe constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se respeten los derechos fundamentales, para lo cual resulta esencial el acceso a la justicia. A fin de facilitar el acceso efectivo a la justicia y con vistas al fomento de la confianza mutua, que resulta indispensable para el correcto funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia, es necesario ampliar el apoyo financiero a las actividades de autoridades distintas de las autoridades judiciales y los profesionales del Derecho, así como a las organizaciones de la sociedad civil, que contribuyen a estos objetivos.

(15)Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa debe también apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, y de lucha contra la discriminación.

(16)Las acciones cubiertas por el presente Reglamento deben contribuir a la creación de un Espacio Europeo de Justicia mediante el incremento de la cooperación y la creación de redes transfronterizas y el logro de una aplicación correcta, coherente y congruente del Derecho de la Unión. Las actividades de financiación deben contribuir también a un entendimiento común de los valores de la Unión y del Estado de Derecho, a un mayor conocimiento del Derecho y las políticas de la Unión, a la puesta en común de los conocimientos especializados y de las mejores prácticas en la utilización de los instrumentos de cooperación judicial por todas las partes interesadas concernidas, así como a la proliferación de soluciones digitales interoperables que permitan una cooperación transfronteriza eficaz y sin fisuras, y deben proporcionar una base analítica sólida de apoyo al desarrollo, el control del cumplimiento y la correcta aplicación del Derechos y las políticas de la Unión. La intervención de la Unión permite que las acciones se lleven a cabo de manera coherente en toda la Unión y aporta economías de escala. Además, la Unión está mejor situada que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y proporcionar una plataforma europea para el aprendizaje mutuo.

(17)La Comisión debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, como Eurojust, eu-LISA o la Fiscalía Europea, y debe hacer balance de los trabajos de otros actores nacionales e internacionales en los ámbitos que abarca el Programa.

(18)Es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco del Programa, su complementariedad con respecto a las actividades de los Estados miembros y su coherencia con otras actividades de la Unión. Con el fin de garantizar la eficiencia en la asignación de fondos con cargo al presupuesto general de la Unión, deben buscarse la coherencia, la complementariedad y las sinergias entre los programas de financiación que apoyen ámbitos de actuación estrechamente vinculados entre sí, especialmente en el marco del Fondo de Justicia, Derechos y Valores —y, por tanto, con el programa Derechos y Valores— y entre el presente programa y el Programa sobre el Mercado Único, la gestión de las fronteras y la seguridad, en particular el asilo y la migración (Fondo de Asilo, Migración e Integración), el Fondo de Seguridad Interior, las infraestructuras estratégicas, en particular el Programa Europa Digital, el Programa Erasmus+, el Programa Marco de Investigación e Innovación, el Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Reglamento LIFE 13 .

(19)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Programa de Justicia, que debe constituir el importe de referencia privilegiado a tenor del [:apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 14 ], para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(20)El Reglamento (UE, Euratom) n.º [el nuevo RF] («el Reglamento Financiero») es aplicable al presente Programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, , instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(21)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Esto implica que deba considerarse el empleo de cantidades fijas únicas, de tipos fijos y de costes unitarios, así como la financiación no ligada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(22)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo 16 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 17 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 18 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir los casos de fraude y otros delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, tal como dispone la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 19 . Con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero, cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión está obligada a cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión, a conceder los derechos pertinentes y el acceso a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y a garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(23)Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el EEE, que prevé la ejecución de programas sobre la base de decisiones tomadas en virtud de dicho Acuerdo. Asimismo, cabe la participación de terceros países en virtud de otros instrumentos jurídicos. Se debe incluir una disposición específica en el presente Reglamento a fin de otorgar los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y al Tribunal de Cuentas Europeo para que puedan ejercer plenamente sus respectivas competencias.

Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas figuran en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratación pública, premios y gestión indirecta, y prevén el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE conciernen también a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho constituye una precondición esencial para la buena gestión financiera y la financiación eficaz de la UE.

(25) De conformidad con [el artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE 20 ] del Consejo, las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

(26)Habida cuenta de la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de cara a la aplicación del Acuerdo de París y de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el presente Programa contribuirá a la incorporación generalizada de la acción por el clima y al cumplimiento del objetivo general de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE apoyen objetivos relacionados con el clima. Las acciones pertinentes a estos efectos se determinarán durante la preparación y la ejecución del Programa y serán objeto de revisión en el contexto de su evaluación intermedia.

(27)A tenor de lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el presente Programa en función de la información recogida a través de los requisitos específicos de control, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Estos requisitos podrán incluir, cuando proceda, indicadores mensurables como fundamento para evaluar los efectos del Programa sobre el terreno.

(28)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, la competencia para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los indicadores debe delegarse en la Comisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 14 y en el anexo II. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(29)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 21 .

(30)De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y, por lo tanto, no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(31)[De conformidad con el artículo 3 y con el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda (, mediante carta de ...,) ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento. O

De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.]

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1
Objeto

El presente Reglamento establece el Programa de Justicia (en lo sucesivo, «el Programa»).

Establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2
Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1.«Jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia»: jueces, magistrados, fiscales y personal de juzgados y tribunales, así como otros profesionales del Derecho asociados al poder judicial tales como abogados, notarios, agentes judiciales o equivalentes, administradores concursales, mediadores, intérpretes y traductores judiciales, peritos judiciales, personal de prisiones y agentes de libertad vigilada.

Artículo 3
Objetivos del Programa

1.El objetivo general del Programa es contribuir a un mayor desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia basado en el Estado de Derecho, el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca;

2.El Programa persigue los siguientes objetivos específicos, cuya descripción detallada figura en el anexo I:

(a)Facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal y promover el Estado de Derecho mediante, entre otras cosas, el apoyo a los esfuerzos por mejorar la eficacia de los sistemas nacionales de justicia y la ejecución de las resoluciones judiciales.

(b)Apoyar y promover la formación judicial con el fin de fomentar una cultura común jurídica judicial y del Estado de Derecho.

(c)Facilitar el acceso efectivo a la justicia para todos y las vías de recurso eficaces, en particular mediante medios electrónicos, a través de la promoción de procedimientos civiles y penales eficaces y de la promoción y el apoyo de los derechos de las víctimas de la delincuencia, así como de los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales.

Artículo 4
Presupuest
o

1.La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 ascenderá a [305 000 000] EUR a precios corrientes.

2.El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer Programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.

4.Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al Programa si estos así lo solicitan. La Comisión gestionará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c). En la medida de lo posible, dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Artículo 5
Terceros países asociados al Programa

El Programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:

(a)Los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el EEE.

(b)Los países adherentes, los candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países.

(c)Los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países.

(d)Otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:

-Garantice un equilibrio justo entre las contribuciones y los beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión.

-Establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a los diferentes programas y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5] del [nuevo Reglamento Financiero].

-No confiera al tercer país un poder decisorio sobre el Programa.

-Vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Artículo 6
Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 61, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

2.El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.

3.[Las contribuciones a un mecanismo mutualista pueden cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados por los beneficiarios, y se considerará que constituyen una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [que sucedió al Reglamento sobre el Fondo de Garantía].

Artículo 7
Tipos de acciones

La acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico de los señalados en el artículo 3 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. En particular, las acciones enumeradas en el anexo I podrán optar a la financiación.

Capítulo II
Subvenciones

Artículo 8
Subvenciones

1.Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

Artículo 9
Financiación acumulativa [, complementaria] y combinada

1.Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa podrán también recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. [La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo proveniente de los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata].

2.En los casos en que el Programa y los fondos en régimen de gestión compartida a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento (UE) XX [RDC] proporcionen ayuda financiera conjunta a una única acción, esta acción se ejecutará de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento, incluidas las normas sobre la recuperación de los importes abonados indebidamente.

3.Las acciones subvencionables en el marco del Programa que cumplan las condiciones fijadas en el párrafo segundo podrán señalarse a efectos de su financiación con cargo a los fondos en régimen de gestión compartida. En estos casos, serán de aplicación los porcentajes de cofinanciación y las normas de subvencionabilidad establecidas en el presente Reglamento.

Las acciones a las que se refiere el párrafo primero cumplirán las siguientes condiciones acumulativas:

(a)haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;

(b)cumplir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

(c)no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.

Las acciones serán llevadas a cabo por la autoridad de gestión a que se refiere el artículo [65] del Reglamento (UE) [XX] [RDC], de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento y en los reglamentos sobre fondos específicos, incluidas las normas sobre correcciones financieras.

Artículo 10
Entidades admisibles

1.Además de los criterios establecidos en el [artículo 197] del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad mencionados en los apartados 2 y 3.

2.Serán admisibles las entidades siguientes:

(a)entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países:

·un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;

·un tercer país asociado al Programa;

(b)cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional;

3.Podrán concederse subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Formación Judicial («REFJ») a fin de financiar los gastos asociados a su programa de trabajo permanente.

Capítulo III
Programación, seguimiento, evaluación y control

Artículo 11
Programa de traba
jo

1.El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.

2.La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 17.

Artículo 12
Seguimiento y presentación de informes

1.Los indicadores para informar de los progresos del Programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II.

2.Con el objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 a fin de desarrollar las disposiciones de un marco de seguimiento y evaluación, incluso mediante modificaciones del anexo II destinadas a revisar y completar los indicadores cuando se considere necesario.

3.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.

Artículo 13
Evaluación

1.Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución.

3.Tras la conclusión de la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.

4.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 14
Ejercicio
de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 12 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 15
Protección
de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o a cualquier otro instrumento jurídico, dicho tercer país deberá otorgar los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y al Tribunal de Cuentas Europeo para que puedan ejercer plenamente sus respectivas competencias. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, incluidas las inspecciones y los controles in situ previstos el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF.

Capítulo IV
Disposiciones transitor
ias y finales

Artículo 16
Información, comunicación y publicidad

1.Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 17
Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 18
Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 1382/2013, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 19
Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1382/2013, que seguirá aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.

2.La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el Reglamento (UE) n.º 1382/2013.

3.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 20
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (agrupación de programas)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Programa de Justicia

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 22  

II. Cohesión y valores

7. Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

Justicia, Derechos y Valores...

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 una nueva acción

 una nueva acción a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 23  

 prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

Aunque la legislación es un instrumento clave para alcanzar los objetivos de la Unión en el ámbito de la justicia, debe complementarse con otros medios. En este contexto, la financiación tiene un papel importante que desempeñar. En particular, la financiación debe aumentar la eficacia de la legislación y los derechos mediante el aumento de los conocimientos, la concienciación y la capacidad de los ciudadanos, profesionales y partes interesadas a través del apoyo a actividades de:

- Información y sensibilización de la opinión pública, incluido el apoyo a campañas nacionales y europeas para informar a los ciudadanos de sus derechos garantizados por la legislación de la Unión, y sobre la manera de hacerlos valer en la práctica.

- Formación y desarrollo de las capacidades de los profesionales del Derecho (tales como jueces y fiscales) y otros profesionales de la administración de justicia con el fin de dotarles de herramientas para poner en práctica los derechos y las políticas de la Unión.

La financiación también tiene un papel central en la promoción de la cooperación a nivel transnacional y el desarrollo de la confianza mutua mediante:

- El refuerzo de las redes, es decir, organizaciones a escala de la Unión que contribuyan a la elaboración de futuras iniciativas en este ámbito y promuevan su aplicación coherente en toda Europa.

- La cooperación transfronteriza en la ejecución, por ejemplo, mediante el establecimiento de sistemas de alerta rápida para menores desaparecidos o la coordinación de la cooperación operativa y transfronteriza en la lucha contra la droga.

Además, la financiación deberá apoyar:

- La investigación, el análisis y otras acciones de apoyo para proporcionar al legislador información clara y detallada sobre los problemas y la situación sobre el terreno. Los resultados de estas actividades contribuirán a la elaboración y ejecución de las políticas de la Unión y garantizarán que estén basadas en hechos concretos, sean específicas y estén bien estructuradas.

Todas estas actividades se realizarán a lo largo de todo el periodo 2021-2027. Es difícil fijar una implementación precisa en estos momentos, habida cuenta de la rapidez de los nuevos retos políticos a los que hemos de hacer frente y reaccionar.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)

La financiación cubierta por el Programa de Justicia se concentrará en actividades en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido en comparación con la actuación de los Estados miembros por separado. Las actividades cubiertas por el presente Reglamento contribuirán a la aplicación eficaz del acervo mediante el desarrollo de la confianza mutua entre los Estados miembros, el aumento de la cooperación y las redes transfronterizas y la aplicación correcta, coherente y consecuente de la legislación de la Unión en todo su territorio. Solamente la actuación a nivel de la Unión puede dar lugar a actividades coordinadas que abarquen a todos los Estados miembros de la Unión. La Unión Europea está en mejores condiciones que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y proporcionar una plataforma europea para el aprendizaje mutuo. Sin la ayuda de la Unión, las partes interesadas tenderían a abordar problemas similares de forma fragmentada y desconectada.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

La colaboración y la creación de redes entre partes interesadas abocará a la difusión de las mejores prácticas, en particular enfoques innovadores e integrados en diferentes Estados miembros. Los participantes en estas actividades actuarán así como multiplicadores en sus actividades profesionales respectivas y difundirán más ampliamente las mejores prácticas dentro de su Estado miembro.

Se prestará apoyo a una sólida base analítica para respaldar y desarrollar las políticas. La intervención de la Unión Europea permitirá que estas actividades se prosigan de manera coherente en toda la Unión y se generen economías de escala. La financiación a nivel nacional no proporcionaría los mismos resultados, sino sólo un planteamiento limitado, fragmentado y que no cubriría las necesidades de la Unión Europea en su conjunto.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La evaluación intermedia llevada a cabo en relación con el programa actual en el ámbito de la justicia han confirmado la eficacia global del programa y la validez de sus objetivos, pero se han identificado algunos aspectos susceptibles de mejora, en particular, el aumento del conjunto de beneficiarios potenciales de las acciones del Programa, la revisión de los indicadores de seguimiento y el fortalecimiento de las sinergias con otros programas e iniciativas de financiación de la UE pertinentes.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El Programa buscará las sinergias, la coherencia y la complementariedad con otros instrumentos de la Unión como, por ejemplo, los programas en ámbitos tales como la migración, la gestión de las fronteras y la seguridad, los consumidores, el empleo, la educación y la política social, el desarrollo exterior y la cooperación. Se evitará la duplicación con las actividades realizadas en el marco de esos otros programas, y se podrá compartir recursos entre el Programa de Justicia y el programa Derechos y Valores con el fin de alcanzar objetivos comunes.

1.5.Duración e incidencia financiera

X  duración limitada

x    en vigor desde el 1.1.2021 a 31.12.2027

x    Incidencia financiera desde 2021 a 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 a 2027 y más tarde para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 24  

x Gestión directa a cargo de la Comisión

x por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La propuesta incluye obligaciones de seguimiento y evaluación. La consecución de los objetivos específicos será objeto de un seguimiento periódico sobre la base de los indicadores contenidos en la propuesta; frecuencia anual.

Además, la Comisión presentará, a mediados de 2025 a más tardar, un informe de evaluación intermedia sobre la realización de los objetivos del Programa, la eficacia del uso de los recursos y su valor añadido europeo. Se realizará una evaluación a posteriori sobre el impacto a largo plazo y la sostenibilidad de los efectos del Programa, una vez concluido éste.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

Mediante la gestión directa, la Comisión apoya otras acciones que contribuyen a la consecución de los objetivos políticos comunes de la Unión. El Programa de Justicia será gestionado directamente por la Comisión, ya que esto permite adaptar mejor los programas a las necesidades políticas y contar con una mayor flexibilidad para reajustar las prioridades en caso de necesidades emergentes. Además, la gestión directa por parte de la Comisión permitirá también establecer contactos directos con los beneficiarios o contratistas que participan directamente en actividades al servicio de las políticas de la Unión.

La evaluación intermedia del Programa de Justicia 2014-2020 concluyó que, si bien existe, en efecto, margen para la simplificación en el marco del Programa de Justicia, dicho margen se encuentra limitado en el actual marco de gestión. Sin embargo, una utilización más amplia de las herramientas informáticas institucionales de concesión de subvenciones y una introducción más generalizada de los costes unitarios en la gestión del Programa contribuirán a la simplificación.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Los principales riesgos vinculados a la financiación de actividades de DG JUST son de dos tipos:

- el riesgo de no financiar el mejor proyecto para hacer frente al problema detectado

- los riesgos de irregularidad e ilegalidad de los costes declarados y reembolsados.

Por lo que respecta a los riesgos relativos a la legalidad y la regularidad, y si atendemos a las causas principales y los tipos de errores detectados más comunes en las auditorías ex post, parece ser que los principales ámbitos de irregularidades se deben a una deficiente gestión financiera por parte de los beneficiarios debido, sobre todo, a una escasa comprensión de las normas a causa de su complejidad, especialmente en lo que respecta a los costes subvencionables.

Por consiguiente, los riesgos se deben principalmente a

– Garantizar la calidad de los proyectos seleccionados y de su aplicación técnica.

– Riesgo de uso ineficiente o poco económico de los fondos concedidos, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad del reembolso de los costes subvencionables reales) como de la contratación pública (en ocasiones, un número limitado de proveedores económicos con los conocimientos especializados necesarios conlleva unas posibilidades insuficientes de comparar las ofertas de precios).

– Fraude

La tasa de error residual en 2017 (para las subvenciones) se estima en 2,63 %.

Se espera que la mayoría de estos riesgos se reduzcan gracias a:

- un mejor diseño de las convocatorias de propuestas

- una orientación a los beneficiarios y una focalización de las propuestas mejores

- un mayor uso de los costes simplificados previstos en el nuevo Reglamento Financiero

- la utilización de sistemas institucionales para la gestión de las propuestas y las subvenciones

- las medidas previstas en la estrategia antifraude.

Descripción del sistema de control interno

El sistema de control previsto para el futuro Programa constituye una continuación del actual sistema de control.

A fin de limitar los riesgos y reducir la tasa de error, la estrategia de control se basará en el nuevo Reglamento Financiero y en el Reglamento de disposiciones comunes. El nuevo Reglamento Financiero y el proyecto de propuesta del Programa de Justicia deben ampliar el uso de formas simplificadas de subvenciones como las cantidades fijas únicas y los costes unitarios.

La estrategia de control consta de varios componentes:

- la programación, la evaluación y la selección de propuestas a fin de garantizar que solo se financien las mejores propuestas;

- la celebración y la supervisión de convenios de subvención: Todas las transacciones y los procedimientos están sujetos a una verificación ex ante por parte de la unidad de gestión financiera y del Programa de DG JUST, así como por las unidades de actuación pertinentes. La verificación financiera se lleva a cabo por Programa y por unidad de gestión financiera. En el caso de las subvenciones, se verificarán con detalle las declaraciones de gastos y se solicitarán justificantes cuando se considere necesario en función de una evaluación de riesgos.

- auditorías ex post garantizadas mediante un acuerdo de nivel de servicio con DG HOME: El sector de control ex post aplica una «estrategia de detección» encaminada a detectar un máximo de anomalías con vistas a la recuperación de los sumas pagadas indebidamente. Basándose en esta estrategia, las auditorías se llevan a cabo sobre una muestra de proyectos seleccionados casi exclusivamente sobre la base de un análisis de riesgo.

Los controles ex post deben basarse también en la confianza en las auditorías y en el intercambio de la información disponible a fin de reducir las cargas administrativas y optimizar la relación coste-eficacia (artículos 127 y 128 del nuevo Reglamento Financiero).

Gracias a estos tres elementos diferentes de la estrategia de control cabe esperar que la tasa de error sea inferior al 2 % del umbral de significatividad.

El coste de los controles asciende aproximadamente al 4,49 % de los pagos realizados por la DG JUST. Se espera que el coste se mantenga estable o disminuya ligeramente en caso de que se haga un mayor uso de las opciones de costes simplificados en el próximo período de programación.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

La DG JUST aprobó una estrategia antifraude en abril de 2018. La DG continuará aplicando su estrategia antifraude en consonancia con la estrategia antifraude de la Comisión a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos de lucha contra el fraude estén plenamente armonizados con la estrategia de la Comisión y que su planteamiento de gestión de los riesgos de fraude esté dirigido a detectar los ámbitos donde puede haber riesgo de fraude y a responder adecuadamente.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesto(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número
Rúbrica 2: Cohesión y valores

07.06 Justicia, Derechos y Valores

CD/CND 25 .

de países de la AELC 26

de países candidatos*

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

Programa de Justicia

07.01.05.01

[]

CND

NO

Programa de Justicia

07.06.01.01

07.06.01.02

07.06.01.03

[]…]

CD

NO

*Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

<2>

07.06.01 Rúbrica 2: Cohesión y valores

07.06 Justicia, Derechos y Valores

Programa de Justicia

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Situación después de 2027

TOTAL

Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)

Compromisos

(1)

42,596

42,580

42,555

42,522

42,481

42,432

42,134

297,300

Pagos

(2)

4,880

20,234

27,250

29,742

31,131

31,698

31,648

120,717

297,300

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del Programa*

Compromisos = Pagos

(3)

1,100

1,100

1,100

1,100

1,100

1,100

1,100

7,700

TOTAL de los créditos de la dotación del Programa

Compromisos

=1+3

43,696

43,680

43,655

43,622

43,581

43,532

43,234

305,000

Pagos

=2+3

5,980

21,334

28,350

30,842

32,231

32,798

32,748

120,717

305,000

Los créditos están destinados a financiar las actividades que figuran en el anexo I del presente Reglamento. Los importes mencionados se repartirán entre los tres objetivos específicos, aproximadamente de la siguiente manera: cooperación judicial 30 %, formación judicial 35 % y acceso a la justicia 35 %. Estos porcentajes son indicativos, ya que es necesario mantener la flexibilidad.

* Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Situación después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

18,349

18,349

18,349

18,349

18,349

18,349

18,349

128,443

Otros gastos administrativos

0,700

0,700

0,700

0,700

0,700

0,700

0,700

4,900

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del Marco Financiero Plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

19,049

19,049

19,049

19,049

19,049

19,049

19,049

133,343

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Situación después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

62,745

62,729

62,704

62,704

62,630

62,581

62,283

438,343

Pagos

25,029

40,383

47,399

49,891

51,280

51,847

51,797

120,717

438,343

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

x    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

18,349

18,349

18,349

18,349

18,349

18,349

18,349

128,443

Otros gastos administrativos

0,700

0,700

0,700

0,700

0,700

0,700

0,700

4,900

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

19,049

19,049

19,049

19,049

19,049

19,049

19,049

133,343

Al margen de la RÚBRICA 7 27
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de naturaleza administrativa

1,100

1,100

1,100

1,100

1,100

1,100

1,100

7,700

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

1,100

1,100

1,100

1,100

1,100

1,100

1,100

7,700

TOTAL

20.149

20.149

20.149

20.149

20.149

20.149

20.149

141.043

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

x    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

115,5

115,5

115,5

115,5

115,5

115,5

115,5

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) - AC, AL, ENCS, INT y JPD  28

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

24

24

24

24

24

24

24

- en las delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del Programa  29

- en la sede

- en las delegaciones

Investigación

Otros (indíquese)

TOTAL

139,5

139,5

139,5

139,5

139,5

139,5

139,5

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

DG JUST: TODOS LOS EJC DE DG JUST fueron asignados a uno de los tres programas actuales,

EJC para el Programa de Justicia: 40 % de la unidad JUST.04 «Gestión financiera y del Programa», 40 % de otras unidades horizontales y EJC de las unidades políticas vinculadas al Programa de Justicia (a saber, las unidades: A1, B1, B2, B4 y C1)

DG COMP: 0,5 AD, 1 AST

Personal externo

EJC vinculados al Programa de Justicia

DG COMP: 1 AC

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta / iniciativa

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 30

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ………….

(1)    COM(2017) 358 final.
(2)     https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/juncker-political-guidelines-speech_en.pdf  
(3)    Directiva 2008/99
(4)    Reglamento (UE) n.° 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 614/2007. Texto pertinente a efectos del EEE.
(5)    Decisión 2005/370/CE.
(6)    COM(2018) 321.
(7)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016; DO L 123 de 12.5.2016, pp. 1.
(8)    DO C de , p. .
(9)    DO C de , p. .
(10)    Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62)
(11)    Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa Europa para los Ciudadanos para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014 p. 3).
(12)    Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020 ( DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).
(13)    Reglamento (UE) n.° 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 614/2007. Texto pertinente a efectos del EEE.
(14)    [ DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2013.373.1.0001.01.ENG&toc=OJ:C:2013:373:TOC ]
(15)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(16)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(17)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(18)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea («la FE») (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(19)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(20)    Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(21)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(22)    GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.
(23)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(24)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(25)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(26)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(27)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(28)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaire»); JPD = joven profesional en delegación.
(29)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(30)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.

Bruselas,30.5.2018

COM(2018) 384 final

ANEXOS

de la Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Justicia


ANEXO I

Actividades del programa

Los objetivos específicos del Programa a que se refiere el artículo 3, apartado 2, se perseguirán, en particular, mediante el apoyo a las actividades siguientes:

1.La sensibilización y la difusión de información para mejorar el conocimiento de las políticas y del Derecho de la Unión, incluidos el Derecho sustantivo y el procesal, de los instrumentos de cooperación judicial, de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Derecho comparado y de las normas europeas e internacionales.

2.El aprendizaje mutuo a través del intercambio de buenas prácticas entre partes interesadas a fin de mejorar el conocimiento y la comprensión mutua del Derecho civil y penal y de los sistemas jurídicos de los Estados miembros, incluido el Estado de Derecho, y el refuerzo de la confianza mutua.

3.Las actividades analíticas y de supervisión 1 destinadas a mejorar el conocimiento y la comprensión de los potenciales obstáculos al correcto funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia y a mejorar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros.

4.la formación de las partes interesadas relevantes a fin de que mejoren sus conocimientos de las políticas y el Derecho de la Unión, incluyendo, entre otras cosas, el Derecho sustantivo y procesal, el uso de los instrumentos de cooperación judicial de la UE, la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el lenguaje jurídico y el Derecho comparado.

5.El desarrollo y el mantenimiento de las herramientas basadas en las tecnologías de la información y la comunicación («TIC») a fin de aumentar la eficiencia de los sistemas judiciales y de la cooperación entre estos mediante las TIC, incluida la interoperabilidad transfronteriza de sistemas y aplicaciones.

6.El desarrollo de las capacidades de las redes clave a nivel europeo y de las redes judiciales europeas, incluidas las redes establecidas por el Derecho de la Unión para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos del Derecho de la Unión, promover y seguir desarrollando este Derecho, los objetivos políticos y las estrategias de la Unión en los ámbitos cubiertos por el Programa, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que operan en dichos ámbitos.

7.mejorar el conocimiento del programa y la difusión y transferibilidad de sus resultados y fomentar el acercamiento a los ciudadanos mediante, entre otras cosas, la creación de oficinas de programa / redes nacionales de puntos de contacto y el apoyo a dichas oficinas/redes.

ANEXO II

Indicadores

El Programa será objeto de seguimiento sobre la base de un conjunto de indicadores destinados a medir el grado de complimiento de los objetivos generales y específicos del Programa y con vistas a minimizar las cargas administrativas y los costes. A tal fin, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.

Número de jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia que han participado en actividades de formación (incluidos los intercambios de personal, las visitas de estudio, los talleres y los seminarios) financiados con cargo al Programa, incluida la subvención de funcionamiento de la Red Europea de Formación Judicial

Número de intercambios de información en el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)

Número de consultas del Portal Europeo de e-Justicia / de páginas que abordan la necesidad de información sobre asuntos civiles transfronterizos

Número de personas que se han beneficiado de:

i) las actividades de aprendizaje mutuo y de intercambio de buenas prácticas;

ii) las actividades de sensibilización, información y difusión

(1)    Estas acciones incluyen, por ejemplo, la recopilación de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, cuando proceda, indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; evaluación de impacto; la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo.