Estrasburgo, 29.5.2018

COM(2018) 375 final

2018/0196(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 2 de mayo de 2018, la Comisión adoptó una propuesta relativa al próximo marco financiero plurianual para el período 2021-2027 1 . Se ha fijado la simplificación administrativa como objetivo clave tanto en el documento de reflexión sobre las finanzas de la UE como en la evaluación ex post y la consulta pública. La experiencia sugiere que las normas adolecen de una excesiva complejidad y de fragmentación entre fondos y formas de financiación, lo que da lugar a una carga innecesaria para los gestores de programas y los beneficiarios finales.

Esta propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) establecerá disposiciones comunes para siete fondos de gestión compartida. No sustituirá al Reglamento CE n.º 1303/2013 vigente, que seguirá regulando los programas adoptados en el período 2014-2020. La propuesta reduce la fragmentación de las normas, proporcionando un conjunto común de normas básicas para siete fondos:

·FC:        Fondo de Cohesión

·FEMP:        Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

·FEDER:    Fondo Europeo de Desarrollo Regional

·FSE+:        Fondo Social Europeo Plus 2

·FAMI:        Fondo de Asilo y Migración 3

·IGFV:        Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados 4

·FSI:        Fondo de Seguridad Interior

Estas propuestas prevén como fecha de aplicación el 1 de enero de 2021 y se presentan para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y Euratom, basada en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Comisión debe ejecutar el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones de los reglamentos adoptados en virtud del artículo 322 del TFUE. El artículo 322, apartado 1, letra a), del TFUE ofrece la base jurídica para la adopción de reglamentos que establezcan las normas financieras por las que se determinarán, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas. El principio de subsidiariedad no alcanza a las normas financieras, con respecto a las cuales es evidente que solo la Unión puede, o incluso debe, actuar.

La acción de la UE relativa a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se justifica sobre la base de los objetivos establecidos en el artículo 174 del TFUE. El derecho de actuación está consagrado en el artículo 175 del TFUE, que exige expresamente a la Unión que aplique esa política por medio de los Fondos Estructurales, leído en relación con su artículo 177, que define el papel del Fondo de Cohesión. Los objetivos del FSE, el FEDER y el Fondo de Cohesión se definen en los artículos 162, 176 y 177, respectivamente, del TFUE. El artículo 39 del TFUE justifica las acciones relacionadas con la pesca.

El artículo 174 del TFUE dispone que se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Entre estas últimas se incluyen las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

El artículo 349 del TFUE dispone que deberán adoptarse medidas específicas para tener en cuenta la situación estructural social y económica de las regiones ultraperiféricas, caracterizada por una serie de rasgos que perjudican gravemente su desarrollo.

El Reglamento por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración se basa en los artículos 78, apartado 2, y 79, apartados 2 y 4, del TFUE. El Reglamento por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados, se basa en el artículo 77, apartado 2, del TFUE. El Reglamento por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior se basa en el artículo 82, apartado 1, el artículo 84 y el artículo 87, apartado 2, del TFUE. En el artículo 317 del TFUE se establece la base jurídica del conjunto común de normas relativas a la ejecución del presupuesto, en cooperación con los Estados miembros. El artículo 322 del TFUE define el ámbito de aplicación y los procedimientos para establecerlo.

La subsidiariedad y la proporcionalidad de cada uno de los fondos mencionados se recogen en la exposición de motivos de cada fondo. Sin embargo, el RDC contribuye adicionalmente:

·a la subsidiariedad, promoviendo la gestión compartida: en la medida en que los programas no son gestionados directamente por la Comisión Europea, sino que se aplican en asociación con los Estados miembros;

·a la proporcionalidad, unificando y consolidando las normas (y, por tanto, reduciendo la carga para las partes interesadas).

De acuerdo con el artículo 11 del TFUE, las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible, y estos aspectos están incorporados en el presente Reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Cada uno de los fondos cuenta con sus propias evaluaciones, y muchas de las conclusiones atañen fundamentalmente a sus respectivos reglamentos. Las que siguen son las principales conclusiones aplicables al RDC.

1. Simplificación: la necesidad de reducir la carga administrativa. Se trata de una conclusión esencial y reiterada en la evaluación de todos los fondos:

·Las evaluaciones ex post del FEDER y del Fondo de Cohesión pusieron de manifiesto que los sistemas de gestión, control y auditoría son demasiado complejos, lo que genera incertidumbre administrativa y retrasos en la ejecución. La complejidad constituye una dificultad en particular en los países de la EU-15 en los que la dotación de fondos es relativamente menor, lo que indica una necesidad de proporcionalidad.

·La evaluación del FSE permitió establecer que es necesario simplificar tanto el panorama de la financiación (es decir, la gama y la combinación de instrumentos) como el proceso de ejecución.

·En la evaluación del FEMP se determinó asimismo que la carga administrativa es demasiado elevada. En la fase de solicitud actúa como desincentivo respecto a la petición de ayuda. Por otra parte, la complejidad de determinados proyectos parece haber creado desincentivos para los posibles beneficiarios, en particular en los casos en los que interviene una red extensa de socios.

·En las evaluaciones intermedias de los componentes pertinentes del FAMI, el IGFV y el FSI también se detectó la necesidad de simplificación. Una recomendación concreta fue el uso de opciones de costes simplificados.

Esta cuestión se aborda en todo el RDC. Son ejemplos destacados los del título V (por ejemplo, opciones de costes simplificados, pagos sujetos a condiciones, eliminación de normas específicas para grandes proyectos e inversiones generadoras de ingresos) y el título VI (control y auditoría simplificados y más proporcionados).

2. La necesidad de flexibilidad para responder a necesidades emergentes:

·En la evaluación ex post del FEDER y del Fondo de Cohesión se determinó que la adaptación de los programas en la crisis económica constituyó una de las historias de éxito en el período 2007-2013 y que debería fundamentar acciones ulteriores.

·En la evaluación ex post del FSE se aludió a la flexibilidad como uno de los aspectos clave para su mejora.

·Las evaluaciones intermedias de los precursores del FAMI, el IGFV y el FSI indican que estos fondos respondieron adecuadamente a las crisis migratorias y de seguridad. Sin embargo, hacen falta mecanismos más flexibles para asignar la financiación.

Esta cuestión se aborda en los títulos III (que posibilita las transferencias relativamente menores sin necesidad de modificar el programa) y II (las asignaciones del programa se establecen para los primeros 5 años, y después los 2 últimos años se asignan sobre la base de una revisión), mientras que los Reglamentos específicos de cada Fondo contienen normas complementarias relativas al FAMI, al IGFV y al FSI. Además, la posibilidad de utilizar el mecanismo de garantía InvestEU ofrece más flexibilidad a los Estados miembros.

3. El potencial de los instrumentos financieros (IF):

·En la evaluación ex post del FEDER y del Fondo de Cohesión se observó que los IF pueden constituir un medio más eficiente de financiar la inversión en algunos ámbitos de actuación, pero existen demoras en su ejecución y supone un reto generalizar su uso.

·En la evaluación intermedia del EaSI se determinó que la existencia de normas diferentes dificulta el aprovechamiento de las complementariedades entre fondos. En la evaluación se recomendó la racionalización y la adecuación de las normas sobre IF.

Este asunto se aborda en el título V, que simplifica la ejecución de los IF, al adecuar muchas de las disposiciones a las de las subvenciones.

Consultas públicas

La Comisión llevó a cabo las siguientes consultas públicas:

·Fondos de la UE en el ámbito de la política de cohesión (10 de enero a 9 de marzo de 2018).

·Una consulta a las partes interesadas en el contexto de la evaluación ex post del FEMP (febrero a mayo de 2016).

·Fondos de la UE en el ámbito de la migración (10 de enero a 9 de marzo de 2018).

·Fondos de la UE en el ámbito de la seguridad (10 de enero a 9 de marzo de 2018).

Las consultas con las partes interesadas dibujaron un panorama similar al de las evaluaciones ex post: la principal conclusión de relevancia para el RDC es la simplificación (sobre todo en lo que atañe a los procedimientos de auditoría y control), seguida de la flexibilidad:

·En la consulta sobre la política de cohesión, las partes interesadas refirieron que los procedimientos complejos constituyen, con diferencia, el principal obstáculo para el éxito, seguidos de los estrictos requisitos de auditoría y control, la falta de flexibilidad, la dificultad para garantizar la sostenibilidad financiera y los retrasos en los pagos.

·En el caso del FEMP, la complejidad de la prestación administrativa se considera la mayor deficiencia, y muchas partes interesadas exigen flexibilidad y una simplificación radical. La lógica de intervención se considera demasiado rígida y no permite a los Estados miembros abordar sus propias especificidades.

·En las consultas en los ámbitos de la migración y la seguridad se estableció que los encuestados apoyan firmemente una prestación más sencilla y una mayor flexibilidad (concretamente en lo referente a la capacidad para responder a las crisis relacionadas con la migración y la seguridad).

Las preocupaciones planteadas por las partes interesadas se abordan en las diversas medidas de simplificación formuladas en todo el RDC (véase más adelante).

Conocimientos técnicos especializados y costes administrativos

En lo que atañe a los conocimientos técnicos especializados, se convocó a un Grupo de Alto Nivel para debatir la simplificación de la política de cohesión, en el que se concluyó lo siguiente 5 :

·Armonización de las normas entre los Fondos de la UE Este objetivo se aborda en parte en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

·Menos normas, más claras y más concisas Como se ha señalado anteriormente, el presente Reglamento incluye numerosas simplificaciones.

·Subsidiariedad y proporcionalidad genuinas: dependencia en mucha mayor medida de los sistemas y procedimientos de gestión y control nacionales. Esta cuestión se aborda en el título VI (véase más adelante).

·Un marco estable, pero flexible: no es necesario volver a designar instituciones para el próximo período de programación. Los programas también deben modificarse con mayor facilidad. Este aspecto se trata en los títulos VI y III, respectivamente.

·Principio de auditoría única: ampliación del principio de auditoría única. Esto se aborda en el título VI.

De hecho, existen pruebas de los importantes costes administrativos asociados al FEDER y al Fondo de Cohesión, que en un reciente estudio 6 se estimó en un 3 % de los costes medios de los programas, en el caso del FEDER, y en un 2,2 %, en el del Fondo de Cohesión. Las cargas administrativas para los beneficiarios (incluidas las pymes) son mayores.

Muchas de las simplificaciones del RDC son difíciles de cuantificar financieramente por adelantado, pero el estudio estimó lo siguiente:

·Hacer un mayor uso de las opciones de costes simplificados (o de pagos sujetos a condiciones) en relación con el FEDER y el Fondo de Cohesión podría reducir considerablemente los costes administrativos totales (entre un 20 y un 25 %) si estas opciones se aplicaran de manera generalizada.

·Un enfoque más proporcionado respecto al control y las auditorías daría lugar a una disminución importante en el número de verificaciones y la carga de auditoría para los programas de «bajo riesgo», reduciendo así los costes administrativos totales del FEDER y del Fondo de Cohesión en un 2-3 % y los costes de los programas afectados en un importe mucho mayor.

Evaluación de impacto

El RDC en sí no es objeto de una evaluación del impacto, ya que establece normas comunes y un mecanismo de aplicación para otras políticas. Los fondos asociados van acompañados en cada caso de sus propias evaluaciones de impacto.

Cohesión electrónica e intercambio de datos

En el período 2014-2020, excepto en el caso de los precursores del FAMI, el IGFV y el FSI, era obligatorio establecer un sistema de intercambio electrónico de datos entre los beneficiarios y las autoridades de gestión, así como entre las distintas autoridades del sistema de gestión y control. El presente Reglamento se basa en este sistema y desarrolla adicionalmente otros aspectos relativos a la recopilación de datos. Todos los datos necesarios para el seguimiento de los avances en la ejecución, incluidos los resultados y el rendimiento de los programas, se transmitirán ahora por vía electrónica y cada dos meses a la Comisión, lo que significa que la plataforma abierta de datos se actualizará casi en tiempo real.

Asimismo, los datos de beneficiarios y operaciones se harán públicos en formato electrónico en un sitio web específico administrado por la autoridad de gestión. Esto dará una mayor visibilidad a los logros y permitirá una comunicación mejor.

Derechos fundamentales

Al introducir una condición favorable para garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el presente Reglamento tendrá un efecto positivo en el respeto y la protección de todos los derechos fundamentales en la gestión de los siete fondos.

El respeto del Estado de Derecho se aborda en un Reglamento autónomo basado en el artículo 322 del TFUE.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta de la Comisión de marco financiero plurianual prevé un importe de 330 000 millones EUR destinados a la cohesión económica, social y territorial para el período 2021-2027.

Dotaciones del FEDER, del Fondo de Cohesión y del FSE+ para el período 2021-27, en millones

Total de la política de cohesión

330 624 

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

200 629

·Inversión en empleo y crecimiento

190 752

·Cooperación territorial europea

8 430

·Regiones ultraperiféricas y zonas escasamente pobladas

1 447

Fondo de Cohesión

41 349

·de los cuales, contribución al MCE Transporte

10 000

Fondo Social Europeo+ (1)

88 646

(1) Este importe no incluye el importe para sanidad, empleo e innovación social (1 042 millones EUR).

Estas son las rúbricas financieras más importantes que abarca el RDC. La propuesta de la Comisión sobre la financiación del FEMP, el FAMI, el IGFV y el FSI se incluirá en los Reglamentos específicos de cada Fondo.

5.RESUMEN DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO

Los principales objetivos de la arquitectura y las disposiciones de la propuesta de RDC son:

1.Reducir sustancialmente la carga administrativa innecesaria para los beneficiarios y los organismos gestores, manteniendo al mismo tiempo un nivel elevado de garantía de legalidad y regularidad. Tal es el principio rector clave de la reforma e incluye un gran número de simplificaciones y adecuaciones entre reglamentos, pero especialmente en lo que se refiere a:

i.la continuidad de los sistemas de gestión y control (y otras medidas que faciliten la puesta en marcha de los programas); un mayor uso de «disposiciones proporcionadas», pudiendo los programas de menor riesgo basarse más en los sistemas nacionales;

ii.el uso de opciones de costes simplificados y pagos sujetos a condiciones;

iii.instrumentos financieros.

2.Aumentar la flexibilidad para ajustar los objetivos y recursos de los programas a la luz de la evolución de las circunstancias, y también en lo que se refiere a las aportaciones voluntarias a los instrumentos gestionados directamente a nivel de la UE.

3.Adaptar los programas en mayor medida a las prioridades de la UE, y elevar su eficacia. Se incluye aquí:

i.la adecuación de la lógica de intervención y de la elaboración de informes a las rúbricas del MFP, y el aumento de los requisitos de concentración en áreas prioritarias;

ii.la forja de un vínculo más estrecho con el proceso del Semestre Europeo;

iii.el establecimiento de condiciones favorables más significativas que deben mantenerse a lo largo del período de ejecución.

Título I: Objetivos y apoyo general

El RDC reúne siete Fondos Europeos en servicio mediante una gestión compartida. El objetivo es crear un conjunto común de normas simplificadas y consolidadas, reduciendo la carga administrativa para las autoridades y los beneficiarios de los programas.

Se sientan así las bases para la fuerte prioridad otorgada a la gestión compartida y la asociación, presente en todo el Reglamento. En el artículo 5 se establece la base para la gestión compartida, y en el artículo 6, para la asociación con las autoridades regionales y locales, las autoridades urbanas y públicas, los interlocutores económicos y sociales, la sociedad civil y los organismos que promueven la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género, la no discriminación y los derechos de las personas con discapacidad.

La propuesta de la Comisión de marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establece un objetivo más ambicioso para integrar la dimensión climática en todos los programas de la UE, con la meta global de que el 25 % de los gastos de la UE contribuya a alcanzar objetivos climáticos. La contribución de este programa a la consecución de esta meta global será objeto de seguimiento a través de un sistema de marcadores climáticos de la UE a un nivel apropiado de desagregación, incluido el uso de metodologías más precisas cuando estén disponibles. La Comisión seguirá presentando anualmente la información en términos de créditos de compromiso en el contexto del proyecto de presupuesto anual.

A fin de favorecer el pleno aprovechamiento del potencial del programa para contribuir a la consecución de los objetivos climáticos, la Comisión tratará de determinar las acciones pertinentes a lo largo de la preparación, la ejecución, la revisión y la evaluación del programa.

Título II: Enfoque estratégico

En el presente Reglamento se han simplificado once objetivos temáticos utilizados en el período 2014-2020 en cinco objetivos políticos claros:

1.Una Europa más inteligente: transformación económica innovadora e inteligente.

2.Una Europa más verde y baja en carbono.

3.Una Europa más conectada: movilidad y conectividad regional en el ámbito de las TIC.

4.Una Europa más social: aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

5.Una Europa más próxima a sus ciudadanos: desarrollo sostenible e integrado de las zonas urbanas, rurales y costeras mediante iniciativas locales.

Además, los Reglamentos específicos de cada Fondo contienen los objetivos políticos del FAMI, del IGFV y del FSI.

Tal simplificación propicia la consecución de sinergias y la flexibilidad entre diversos capítulos dentro de un objetivo determinado, eliminando distinciones artificiales entre políticas diferentes que contribuyen al mismo objetivo. También establece las bases para la concentración temática del FEDER y del FSE.

Las «condiciones ex ante» del período 2014-2020 se sustituyen por las «condiciones favorables». Su número es menor, se centran más en los objetivos del fondo en cuestión y, a diferencia del período 2014-2020, son objeto de seguimiento y se aplican a lo largo de todo el período. Se reforzará el siguiente principio: los Estados miembros no podrán declarar los gastos relacionados con objetivos específicos hasta que no se cumpla la condición favorable. De esta forma se garantizará que todas las operaciones cofinanciadas estén en consonancia con el marco de actuación de la UE.

Con el fin de actuar sobre la base de las buenas prácticas en materia de orientación del rendimiento, se propone mantener el marco de rendimiento de un modo racionalizado y más claro. Igualmente, se mantiene la condicionalidad vinculada al Semestre Europeo, aunque simplificada. En particular, las recomendaciones específicas por país (REP) se tendrán en cuenta en la programación al menos en dos ocasiones: al inicio de la programación y durante la revisión intermedia.

Se mantienen las medidas encaminadas a promover una buena gobernanza económica. Sin embargo, las suspensiones se vincularán únicamente a los compromisos, no a los pagos, para evitar el agravamiento de las crisis económicas.

El RDC genera flexibilidad para el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión. Solo se programarán inicialmente los 5 primeros años. Las asignaciones correspondientes a los 2 últimos años se efectuarán sobre la base de una revisión intermedia significativa y exhaustiva que dará lugar a la reprogramación correspondiente en 2025. En la revisión volverán a considerarse las prioridades y los objetivos iniciales de los programas teniendo en cuenta: los progresos en la consecución de los objetivos al término de 2024; los cambios en la situación socioeconómica; los nuevos retos identificados en las recomendaciones específicas por país. Esta actuación se basa en los conceptos del marco de rendimiento y de la reserva de rendimiento, y refuerza aún más la perspectiva de la política basada en el rendimiento, también mediante la reprogramación. No obstante, se interrumpe la reserva de rendimiento.

Se fomentarán las sinergias entre los diferentes instrumentos de la UE a través del proceso de planificación estratégica, en el que se identificarán objetivos comunes y ámbitos comunes de actividad de los diferentes programas, por ejemplo con la política agrícola común (PAC), Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), el Programa Europa Digital, el Programa Erasmus+, el Fondo InvestEU; LIFE; Erasmus+ y el instrumento exterior.

Título III: Programación

El contenido de los programas será más racional y estratégico. Con el fin de armonizar y agilizar el proceso de programación y la ejecución al comienzo del período, se adjuntan a este Reglamento una plantilla de programa común para los programas del FEDER, del Fondo de Cohesión, del FSE+ y del FEMP, y otra aparte para el FAMI, el IGFV y el FSI. Para que la programación sea más flexible, se establecerá un umbral del 5 % al nivel de prioridad por debajo del cual será posible ajustar las asignaciones dentro del programa sin necesidad de modificarlo formalmente.

Al objeto de abordar retos específicos a escala subregional y local, el RDC introduce un enfoque simplificado respecto al desarrollo local participativo (que contempla la posibilidad de denominar un fondo principal, reduciendo la carga administrativa para los beneficiarios). El RDC armoniza asimismo el enfoque respecto a otras herramientas territoriales, incluidas las inversiones territoriales integradas existentes.

El RDC incluye asimismo disposiciones que permiten la transferencia voluntaria de recursos hacia los cinco ámbitos de actuación de los instrumentos InvestEU, para beneficiarse de un mecanismo de garantía presupuestaria a nivel de la UE. Por otro lado, los Estados miembros podrían solicitar una transferencia del 5 % como máximo de las asignaciones financieras del programa de cualquiera de los fondos a cualquier otro fondo en régimen de gestión compartida o a cualquier instrumento en régimen de gestión directa o indirecta. Esto facilitaría la consecución de los objetivos fijados para los programas durante su ejecución.

Se ha simplificado el enfoque relativo a la asistencia técnica de los Estados miembros. Se introduce un mecanismo de tipos fijos que permite elevar cada pago provisional entre un 2,5 y un 6 %, dependiendo del fondo, y que por tanto vincula el pago de la asistencia técnica por parte de la UE al avance en la ejecución. Además, las acciones de refuerzo de las capacidades administrativas podrán continuar en forma de pagos sujetos a condiciones.

Título IV: Seguimiento, evaluación, información y comunicación

Los datos electrónicos permiten combinar la simplificación y la transparencia. En el período 2014-2020, excepto en el caso de los precursores del FAMI, el IGFV y el FSI, era obligatorio establecer un sistema de intercambio electrónico de datos entre los beneficiarios y las autoridades de gestión, así como entre las distintas autoridades del sistema de gestión y control. El presente Reglamento se basa en este sistema y desarrolla adicionalmente otros aspectos relativos a la recopilación de datos. Todos los datos necesarios para el seguimiento de los avances en la ejecución, incluidos los resultados y el rendimiento de los programas, se transmitirán ahora por vía electrónica y cada dos meses, lo que significa que la plataforma abierta de datos se actualizará casi en tiempo real.

Se propone otorgar un papel más destacado a los comités de seguimiento en la supervisión del rendimiento de los programas y todos los factores que influyen en él. Por lo que respecta a la transparencia, los documentos presentados a los comités de seguimiento deberán estar a disposición del público.

Para todos los fondos, la revisión anual del rendimiento constituirá una ocasión para entablar un diálogo estratégico sobre cuestiones clave de la ejecución y el rendimiento de los programas. La transmisión frecuente de datos permite simplificar el proceso de revisión del rendimiento. En el caso de los fondos de la política de cohesión, permite eliminar el documento de informe anual: la reunión anual de revisión se basará en los resultados más recientes y en el conjunto limitado de los datos cualitativos presentados.

Se han reforzado las responsabilidades tanto de las autoridades como de los beneficiarios de los programas en lo que atañe a la visibilidad y la comunicación. Unos requisitos comunes sobre comunicación, transparencia y visibilidad garantizan unas acciones de comunicación más coherentes, eficaces y eficientes.

Las evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 7 , en los que las tres instituciones confirman que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes deben servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación. Estas evaluaciones analizarán los efectos del programa sobre el terreno, basándose en sus indicadores y metas y en un análisis detallado de la medida en que resulta pertinente, eficaz y eficiente, proporciona un valor añadido de la UE y es coherente con otras políticas de la UE. Las evaluaciones incluirán las lecciones aprendidas, los problemas y las oportunidades para seguir mejorando las actuaciones y sus efectos.

Título V: Ayuda financiera

Con el fin de reducir la carga administrativa, el RDC sistematiza y refuerza el uso de las opciones de costes simplificados, es decir, el reembolso a tipo fijo, los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado. Para facilitar la aplicación de tales opciones, el RDC simplifica las normas y los métodos de cálculo, proporcionando más opciones listas para ser utilizadas sobre la base de la propuesta Ómnibus de la Comisión 8 .

La opción de pagos sujetos a condiciones contribuirá asimismo a la orientación hacia el rendimiento, al prever que los pagos se basen en el rendimiento logrado y verificado.

Los instrumentos financieros constituirán un mecanismo de aplicación clave para las inversiones del período 2021-2027, generando ingresos o ahorros de costes; las disposiciones relativas a su uso se han racionalizado y actualizado para garantizar una ejecución mejor y más fácil, así como un establecimiento más rápido:

·Los instrumentos financieros se integrarán mejor en el proceso de programación y ejecución desde el principio, y la evaluación ex ante se racionalizará en consecuencia.

·Las autoridades de gestión dispondrán de las mismas opciones básicas de ejecución flexible —gestión bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión o gestión directa por la autoridad de gestión—, pero las condiciones relacionadas se han simplificado.

·Podrán combinarse los recursos de la UE bajo un solo conjunto común de normas; ya no se aplicarán múltiples normas distintas a situaciones similares.

·Se propone un planteamiento flexible para combinar las subvenciones con los instrumentos financieros.

·Se han clarificado las normas de elegibilidad y se han simplificado las normas sobre costes de gestión y tasas, aunque siguen basándose en el rendimiento para fomentar una gestión eficiente.

·Se han simplificado considerablemente las normas sobre pagos, manteniendo el vínculo primordial entre los pagos a instrumentos financieros y los correspondientes desembolsos a los destinatarios finales.

·Los reflujos y el reciclaje de fondos se han codificado de manera sencilla, para facilitar el flujo de un período a otro.

·No habrá informes adicionales aparte para los instrumentos financieros, pues estos se incorporan al mismo sistema de presentación de informes que las demás formas de financiación.

Otras simplificaciones:

·La combinación de diferentes fondos —y de instrumentos financieros y subvenciones— se codifica en reglas sencillas.

·Dejarán de existir normas específicas respecto a las inversiones generadoras de ingresos.

·No habrá procesos de grandes proyectos (en cambio, los proyectos estratégicos se someterán a la supervisión del comité de seguimiento).

·Se simplificará la financiación, por ejemplo aplicando el enfoque de sello de excelencia.

Con el fin de evitar el despilfarro relacionado con la competencia por la consecución de subvenciones, se han reforzado las disposiciones sobre la reubicación de empresas.

Título VI: Gestión y control

Las tareas y responsabilidades de los distintos organismos en el sistema de gestión y control se exponen con mayor claridad. No hay requisito alguno para emprender el proceso de designación; las disposiciones promueven la continuidad de los sistemas vigentes y normas más simples para la identificación de organismos nuevos.

Los requisitos de elegibilidad contribuirán a garantizar que solo puedan optar a la ayuda las operaciones de calidad, que realicen la mayor aportación a la consecución de los objetivos acordados con la mejor relación entre costes y beneficios. También se propone comprobar sistemáticamente si la operación en cuestión es sostenible desde el punto de vista financiero y si su análisis medioambiental se basó en los últimos requisitos.

El número de controles y auditorías se reducirá significativamente. De este modo, se atenuará la carga administrativa para las autoridades y los beneficiarios de los programas. Además de las disposiciones de títulos anteriores que reducen la carga de la auditoría, este título atenúa aún más la carga mediante lo siguiente:

·La ampliación del principio de auditoría única.

·La reducción del número de controles.

·En el caso de los programas con una tasa de error baja, un enfoque proporcional mejorado basado en un sistema nacional de buen funcionamiento con un régimen de auditoría mínimo a efectos de garantía.

Las operaciones que hayan recibido un Sello de Excelencia en el marco de Horizonte Europa no tendrán que someterse a otro proceso de solicitud y selección si son coherentes con la estrategia de especialización inteligente del programa. De esta manera se reduce la carga tanto para los gestores como para los beneficiarios. De modo similar, este enfoque podría extenderse a otros instrumentos de la UE, como LIFE+ o Erasmus+.

Título VII: Gestión financiera, presentación y examen de cuentas y correcciones financieras

Se mantiene el sistema de cuentas anuales, incluida la retención del 10 % de los importes declarados en pagos intermedios. La presentación de solicitudes de pago se atendrá a un calendario regular y se realizará cuatro veces al año. Las cuentas de saldo cero no requerirán un procedimiento específico.

Esta sección incluye asimismo normas de liberación. Puesto que la simplificación facilitará a los programas la reducción de los retrasos, y con el fin de promover una buena gestión financiera y una ejecución oportuna, el RDC incluye la norma «n+2». Por la misma razón, se ha reducido el nivel de prefinanciación a un pago anual del 0,5 %, basado en la ayuda total de los fondos. En este contexto, a fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes, puede ser necesario revisar las modalidades de prefinanciación anual del período 2014-2020 respecto del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP.

Título VIII: Marco financiero

Presenta las asignaciones financieras y la cofinanciación basada en categorías de regiones, y se aplica al FEDER, al FSE+ y al Fondo de Cohesión.

El RDC también devuelve los porcentajes de cofinanciación de estos tres fondos a los niveles previos a la crisis financiera. Los porcentajes de cofinanciación de la UE aumentaron en el período 2007-2013 para estos tres fondos. Fue una respuesta a la crisis financiera, con el fin de mantener inversiones esenciales en una época de ajuste de los presupuestos públicos. Ya no son necesarios unos porcentajes elevados de cofinanciación de la UE, y su reducción promueve la «percepción de propiedad». Unos menores porcentajes de cofinanciación de la UE dan lugar asimismo a un aumento del presupuesto global de la política de cohesión, teniendo en cuenta las contribuciones nacionales. Esto también contribuye a la flexibilidad financiera a disposición de los Estados miembros, ya que los porcentajes de cofinanciación en lo que atañe a los programas y las prioridades podrán establecerse de manera flexible.

Título IX: Delegación de poderes y disposiciones de ejecución, transitorias y finales

Para garantizar un inicio temprano de la ejecución en el próximo período, se incluirán en el paquete legislativo todas las disposiciones legislativas necesarias (ya sea en el RDC o en los Reglamentos específicos de cada Fondo).

En particular, el número de competencias conferidas se reduce sustancialmente y se mantiene en un nivel mínimo. De este modo se evitarán posibles demoras en la elaboración y la adopción de legislación secundaria. Se garantiza asimismo la coherencia interna de las disposiciones legislativas y la previsibilidad para las partes interesadas, ya que todas las normas de la UE aplicables se encontrarán en un solo lugar.

Se introducen condiciones para las operaciones sujetas a ejecución escalonada con el fin de ofrecer claridad y seguridad jurídica respecto a las circunstancias en las que se acepta el escalonamiento.

2018/0196 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 177, 322, apartado 1, letra a), y 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 9 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 10 ,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas 11 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión ha de proponerse reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, y que se ha de prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. El artículo 175 del TFUE exige a la Unión que apoye la consecución de estos objetivos a través de la actuación que realiza mediante el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos. El artículo 322 del TFUE establece la base para la adopción de las normas financieras que determinan las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas, y para el control de la responsabilidad de los agentes financieros.

(2)Con el fin de avanzar en el desarrollo de una ejecución coordinada y armonizada de los Fondos de la UE en régimen de gestión compartida, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+») y el Fondo de Cohesión, así como las medidas financiadas en régimen de gestión compartida en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras («IGFV»), deben establecerse normas financieras sobre la base del artículo 322 del TFUE para todos estos Fondos («los Fondos»), especificando claramente el ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes. Además, deben establecerse disposiciones comunes basadas en el artículo 177 del TFUE para cubrir las normas políticas específicas del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP.

(3)Debido a las especificidades de cada Fondo, es preciso establecer las normas específicas aplicables a cada uno de ellos y al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en el marco del FEDER en reglamentos distintos («Reglamentos específicos de cada Fondo»), a fin de complementar las disposiciones del presente Reglamento.

(4)Las regiones ultraperiféricas y las regiones septentrionales escasamente pobladas deben beneficiarse de medidas específicas y de financiación adicional con arreglo al artículo 349 del TFUE y al artículo 2 del Protocolo n.° 6 del Acta de Adhesión de 1994.

(5)Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

(6)Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y contemplan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, pues la observancia del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación de la UE eficaz.

(7)Cuando la Comisión disponga de un plazo establecido para emprender una acción dirigida a los Estados miembros, debe tener en cuenta toda la información y los documentos necesarios de manera oportuna y eficiente. Si la información presentada por los Estados miembros está incompleta o incumple los requisitos del presente Reglamento y de los Reglamentos específicos de cada Fondo, impidiendo así a la Comisión que actúe con pleno conocimiento de causa, se debe suspender el plazo establecido hasta que los Estados miembros cumplan los requisitos reglamentarios.

(8)Con el fin de contribuir a la consecución de las prioridades de la Unión, los Fondos deben centrar su apoyo en un número limitado de objetivos políticos en consonancia con sus misiones específicas y con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado. Los objetivos políticos del FAMI, el FSI y el IGFV deben establecerse en los respectivos Reglamentos específicos de cada Fondo.

(9)Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de objetivos climáticos.

(10)La Comisión debe ejecutar parte del presupuesto de la Unión asignado a los Fondos en régimen de gestión compartida con los Estados miembros a tenor del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo 12 (el «Reglamento Financiero»). Por tanto, al ejecutar los Fondos en régimen de gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, como los de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación.

(11)El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión 13 . 

(12)A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de la política económica constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas de reforma nacionales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU.

(13)Los Estados miembros deben determinar el modo en que se tienen en cuenta en la preparación de los documentos de programación las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del TFUE («REP»). Durante el período de programación 2021-2027 («período de programación»), los Estados miembros deben referir periódicamente al comité de seguimiento y a la Comisión los avances en la ejecución de los programas de apoyo a las REP. En las revisiones intermedias, los Estados miembros deben considerar, entre otras cuestiones, la necesidad de modificar los programas para adaptarse a las REP pertinentes que se hayan adoptado o modificado desde que se inició el período de programación.

(14)Los Estados miembros deben tener en cuenta en sus programas el contenido de sus proyectos de planes nacionales de energía y clima, que deben desarrollarse con arreglo al Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía 14 , y los resultados del proceso que dé lugar a recomendaciones de la Unión sobre dichos planes, así como las necesidades financieras asignadas a inversiones con bajas emisiones de carbono.

(15)El Acuerdo de Asociación, elaborado por cada Estado miembro, debe ser un documento estratégico que guíe las negociaciones entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión sobre el diseño de los programas. Para atenuar la carga administrativa, no debería ser necesario modificar los acuerdos de asociación durante el período de programación. Los acuerdos de asociación se pueden incluir como parte de un programa con el fin de facilitar la programación y evitar solapamientos en el contenido de los documentos de programación.

(16)Cada Estado miembro debe disponer de la flexibilidad necesaria para contribuir a InvestEU con vistas a la provisión de garantías presupuestarias para las inversiones en dicho Estado miembro.

(17)Debe establecerse una lista limitada de condiciones favorables, así como un conjunto conciso y exhaustivo de criterios objetivos para su evaluación, con el fin de garantizar los prerrequisitos necesarios para el uso eficaz y eficiente de la ayuda de la Unión concedida por los Fondos. Cada condición favorable debe ir vinculada a un objetivo específico y ser de aplicación automática si dicho objetivo específico resulta seleccionado para recibir ayuda. Si no se cumplen dichas condiciones, los gastos relacionados con operaciones enmarcadas en los correspondientes objetivos específicos no deben incluirse en las solicitudes de pago. Con el fin de mantener un marco de inversión propicio, es necesario realizar un seguimiento periódico del cumplimiento continuo de las condiciones favorables. También es importante garantizar que las operaciones seleccionadas para recibir ayuda se ejecuten de forma coherente con las estrategias y los documentos de planificación que subyacen a las condiciones favorables que se cumplen, garantizando así que todas las operaciones cofinanciadas estén en consonancia con el marco de actuación de la Unión.

(18)Los Estados miembros deben establecer para cada programa un marco de rendimiento que abarque todos los indicadores, etapas y metas con el fin de someter a seguimiento y evaluación el rendimiento del programa, e informar sobre él.

(19)El Estado miembro debe llevar a cabo una revisión intermedia de cada uno de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión. Dicha revisión debe dar lugar a un ajuste exhaustivo de los programas basado en su rendimiento, al tiempo que brinda la oportunidad de integrar los nuevos retos y las REP pertinentes formuladas en 2024. Paralelamente, en 2024, junto con el ajuste técnico de 2025, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento de la política de cohesión para los años 2025, 2026 y 2027, aplicando el método de asignación establecido en el acto de base pertinente. Dicha revisión, junto con el resultado de la revisión intermedia, debe dar lugar a modificaciones de los programas en relación con las asignaciones financieras de los años 2025, 2026 y 2027.

(20)Deben perfeccionarse los mecanismos que garantizan un vínculo entre las políticas de financiación de la UE y la gobernanza económica de la Unión, para permitir a la Comisión presentar al Consejo una propuesta de suspensión total o parcial de los compromisos de uno o varios de los programas del Estado miembro en cuestión si este no adopta medidas eficaces en el contexto del proceso de gobernanza económica. Con el fin de garantizar una ejecución uniforme, y dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben otorgarse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar basándose en una propuesta de la Comisión. Con el fin de facilitar la adopción de las decisiones necesarias para garantizar una actuación eficaz en el contexto del proceso de gobernanza económica, las votaciones deben hacerse por mayoría cualificada inversa.

(21)Es necesario establecer requisitos comunes en lo que respecta al contenido de los programas, teniendo en cuenta la naturaleza específica de cada Fondo. Estos requisitos comunes pueden complementarse con normas específicas de cada Fondo. En el Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo 15 (el «Reglamento de la CTE») deben establecerse disposiciones específicas sobre el contenido de los programas correspondientes al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

(22)Para dotar de flexibilidad a la ejecución de los programas y atenuar la carga administrativa, deben permitirse transferencias financieras limitadas entre las prioridades de un mismo programa sin que sea necesario que la Comisión adopte una decisión por la que se modifique el programa en cuestión. Los cuadros financieros revisados deben presentarse a la Comisión para garantizar la disposición de información actualizada sobre las asignaciones financieras para cada prioridad.

(23)Con el fin de consolidar el enfoque respecto al desarrollo territorial integrado, las inversiones en forma de herramientas territoriales tales como las inversiones territoriales integradas («ITI»), el desarrollo local participativo («DLP») o cualquier otra herramienta de esta índole en el marco del objetivo político de «una Europa más próxima a sus ciudadano» en apoyo de iniciativas diseñadas por los Estados miembros respecto a las inversiones programadas para el FEDER deben basarse en estrategias de desarrollo territorial y local. A efectos de las ITI y de las herramientas territoriales diseñadas por los Estados miembros, deben establecerse requisitos mínimos respecto al contenido de las estrategias territoriales. Esas estrategias territoriales deben desarrollarse y respaldarse bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos pertinentes. Con el fin de garantizar la participación de las autoridades u organismos pertinentes en la ejecución de las estrategias territoriales, tales autoridades u organismos deben encargarse de la selección de las operaciones que han de recibir apoyo, o participar en dicha selección.

(24)Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el DLP. En el DLP deben tenerse en cuenta las necesidades y el potencial locales, así como las características socioculturales relevantes, además de favorecer los cambios estructurales, fomentar la capacidad de las comunidades locales y estimular la innovación. Conviene promover la cooperación estrecha y el uso integrado de los Fondos para formular estrategias de desarrollo local. Los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, deben encargarse, como principio esencial, del diseño y la ejecución de las estrategias de DLP. Con el fin de facilitar el apoyo coordinado de los diferentes Fondos a las estrategias del DLP, así como su ejecución, debe propiciarse la aplicación de un enfoque basado en la determinación de un «Fondo principal».

(25)Al objeto de atenuar la carga administrativa, deberá prestarse asistencia técnica a iniciativa del Estado miembro en cuestión mediante la aplicación de un tipo fijo basado en los avances en la ejecución del programa. Esa asistencia técnica puede complementarse con medidas específicas de refuerzo de las capacidades administrativas que utilicen métodos de reembolso no vinculados a los costes. Las acciones y los resultados concretos, así como los pagos correspondientes de la Unión, pueden acordarse en una hoja de ruta y dar lugar a pagos por los resultados obtenidos sobre el terreno.

(26)Conviene aclarar que, si un Estado miembro propone a la Comisión que una de las prioridades de un programa o parte de ella reciba apoyo a través de un plan de financiación no vinculado a los costes, las acciones, los resultados concretos y las condiciones acordados deben guardar relación con las inversiones concretas realizadas en el marco de los programas de gestión compartida del Estado miembro o la región de que se trate.

(27)Para examinar el rendimiento de los programas, los Estados miembros deben constituir comités de seguimiento. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, los informes anuales de ejecución deben sustituirse por un diálogo anual estructurado sobre las políticas basado en la información y los datos más recientes facilitados por el Estado miembro en cuestión acerca de la ejecución de los programas.

(28)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 16 , resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos pueden incluir indicadores mensurables como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno.

(29)Con el fin de garantizar la disponibilidad de información exhaustiva y actualizada sobre la ejecución de los programas, debe exigirse una provisión más frecuente de informes electrónicos basados en datos cuantitativos.

(30)Para contribuir a la preparación de programas y actividades relacionados del próximo período de programación, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia de los Fondos. Al final del período de programación, la Comisión debe realizar evaluaciones retrospectivas de los Fondos centradas en los efectos de estos.

(31)Las autoridades de los programas, sus beneficiarios y las partes interesadas de los Estados miembros deben concienciar sobre los logros alcanzados con la financiación de la Unión e informar en consecuencia al público en general. Las actividades relacionadas con la transparencia, la comunicación y la visibilidad son esenciales para hacer visible en la práctica la actuación de la Unión, y deben basarse en una información auténtica, exacta y actualizada. Para poder garantizar el cumplimiento de estos requisitos, las autoridades de los programas y la Comisión deben poder aplicar medidas correctoras en caso de incumplimiento.

(32)Las autoridades de gestión deben publicar información estructurada sobre las operaciones y los beneficiarios seleccionados en el sitio web del programa que preste apoyo a la operación, teniendo en cuenta los requisitos relativos a la protección de datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 .

(33)Con vistas a simplificar el uso de los Fondos y reducir el riesgo de error, conviene definir tanto las modalidades de contribución de la Unión a los Estados miembros como las modalidades de ayuda prestada por los Estados miembros a los beneficiarios.

(34)En lo que respecta a las subvenciones concedidas a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cada vez más uso de las opciones de costes simplificados. El umbral asociado al uso obligatorio de opciones de costes simplificados debe vincularse a los costes totales de la operación, con el fin de garantizar el mismo tratamiento de todas las operaciones por debajo del umbral, con independencia de que la ayuda sea pública o privada.

(35)Para permitir la ejecución inmediata de los tipos fijos, todo tipo fijo establecido por los Estados miembros en el período 2014-2020 con arreglo a un método de cálculo justo, equitativo y verificable debe seguir aplicándose en operaciones similares financiadas conforme al presente Reglamento, sin que se requiera un nuevo método de cálculo.

(36)A fin de optimizar el uso de las inversiones medioambientales cofinanciadas, deben garantizarse las sinergias con el Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima, en particular a través de sus proyectos integrados estratégicos y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza.

(37)Con el fin de ofrecer claridad jurídica, conviene especificar el período de elegibilidad de los gastos o los costes vinculados a las operaciones financiadas por los Fondos con arreglo al presente Reglamento y restringir el apoyo a las operaciones completadas. También es necesario aclarar la fecha a partir de la cual los gastos pasan a ser elegibles con cargo a los Fondos en caso de adopción de nuevos programas o de cambios en los ya existentes, incluida la posibilidad excepcional de ampliar el período de elegibilidad al inicio de una catástrofe natural en caso de que exista una necesidad urgente de movilizar recursos para responder a tal catástrofe.

(38)Para que la intervención de los Fondos sea efectiva y justa y tenga un impacto sostenible, deben establecerse disposiciones que garanticen que las inversiones en infraestructuras o las inversiones productivas sean duraderas e impidan obtener de los Fondos ventajas indebidas. Las autoridades de gestión deben cuidarse especialmente de no apoyar la reubicación al seleccionar operaciones y de tratar como irregularidades las cantidades indebidamente pagadas a operaciones que incumplan el requisito de durabilidad.

(39)A fin de mejorar las complementariedades y de simplificar la ejecución, la ayuda del Fondo de Cohesión y del FEDER debe poder combinarse con la del FSE+ en programas conjuntos conforme al objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

(40)Para optimizar el valor añadido de las inversiones financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, deben buscarse sinergias, en particular, entre los Fondos y los instrumentos de gestión directa, incluido el Instrumento Operativo de Reforma. Esas sinergias deben conseguirse por medio de mecanismos clave, concretamente el reconocimiento de los tipos fijos para los costes elegibles de Horizonte Europa en caso de operaciones similares y la posibilidad de combinar la financiación de diferentes instrumentos de la Unión en la misma operación, siempre que se evite la doble financiación. Por lo tanto, el presente Reglamento debe establecer normas para la financiación complementaria procedente de los Fondos.

(41)Los instrumentos financieros no deben utilizarse para apoyar actividades de refinanciación, como la recolocación de acuerdos crediticios existentes u otras formas de financiación para inversiones que ya se han completado físicamente o ya se han ejecutado plenamente en la fecha de la decisión de inversión, sino, antes bien, para apoyar inversiones nuevas de todo tipo en consonancia con los objetivos políticos subyacentes.

(42)La decisión de financiar medidas de apoyo mediante instrumentos financieros debe tomarse sobre la base de una evaluación ex ante. El presente Reglamento debe establecer los elementos mínimos obligatorios de las evaluaciones ex ante y permitir a los Estados miembros hacer uso de las evaluaciones ex ante efectuadas respecto al período 2014-2020, actualizadas si es necesario, a fin de evitar la carga administrativa y los retrasos en el establecimiento de instrumentos financieros.

(43)A fin de facilitar la ejecución de determinados tipos de instrumentos financieros cuando están previstas subvenciones de apoyo complementarias, es posible aplicar las normas sobre instrumentos financieros a esa combinación en una sola operación de instrumento financiero. Deben establecerse condiciones específicas que impidan la doble financiación en tales casos.

(44)Sin perjuicio de las normas aplicables sobre ayudas estatales y contratación pública ya clarificadas durante el período de programación 2014-2020, las autoridades de gestión deben tener la posibilidad de decidir cuáles son las opciones de ejecución de los instrumentos financieros más apropiadas para abordar las necesidades específicas de las regiones destinatarias.

(45)De conformidad con el principio y las normas de gestión compartida, los Estados miembros y la Comisión deben encargarse de la administración y el control de los programas y garantizar el uso legal y regular de los Fondos. Puesto que los Estados miembros deben ser los principales responsables de la gestión y el control y velar por que las operaciones que reciben ayuda de los Fondos cumplan la legislación aplicable, deben especificarse sus obligaciones a ese respecto. Deben establecerse asimismo las competencias y responsabilidades de la Comisión en este contexto.

(46)Para acelerar el inicio de la ejecución de los programas, debe facilitarse la continuidad de las disposiciones de ejecución del período de programación anterior. Debe mantenerse el uso del sistema informático ya establecido para el período de programación anterior, adaptado según proceda, a menos que se requiera una nueva tecnología.

(47)Para racionalizar las funciones de gestión de los programas, la integración de las funciones contables con las funciones de la autoridad de gestión debe mantenerse en el caso de los programas que reciben apoyo del FAMI, el FSI y el IGFV, y ser una opción para los demás Fondos.

(48)Dado que la autoridad de gestión es la principal responsable de la ejecución eficaz y eficiente de los Fondos y, por consiguiente, cumple un número importante de funciones, deben exponerse al detalle sus funciones en relación con la selección de proyectos, la gestión de los programas y el apoyo al comité de seguimiento. Las operaciones seleccionadas deben estar en consonancia con los principios horizontales.

(49)Al objeto de optimizar las sinergias entre los Fondos y los instrumentos de gestión directa, debe facilitarse la prestación de apoyo a las operaciones que ya han recibido una certificación del Sello de Excelencia.

(50) Para garantizar un equilibrio adecuado entre la ejecución eficaz y eficiente de los Fondos y los costes y las cargas administrativos conexos, la frecuencia, el alcance y la cobertura de las comprobaciones de gestión deben basarse en una evaluación de riesgos que tenga en cuenta factores como el tipo de operaciones ejecutadas, los beneficiarios y el nivel de riesgo identificado en anteriores comprobaciones y auditorías de la gestión.

(51)La autoridad encargada de las auditorías debe efectuar estas y asegurarse de que el dictamen de auditoría facilitado a la Comisión sea fiable. El dictamen de auditoría debe ofrecer a la Comisión garantías acerca de tres puntos, a saber, la legalidad y regularidad del gasto declarado, el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control, y la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas.

(52)Podría reducirse el número de verificaciones y podrían aligerarse los requisitos de auditoría si hubiera garantías de que el programa ha funcionado eficazmente los dos últimos años consecutivos, pues ello demuestra que la ejecución de los Fondos ha sido eficaz y eficiente durante un espacio de tiempo prolongado.

(53)Para atenuar la carga administrativa sobre los beneficiarios y reducir los costes administrativos, la aplicación concreta del principio de auditoría única debe especificarse para los Fondos.

(54)Para mejorar la gestión financiera, debe disponerse un régimen simplificado de prefinanciación. El régimen de prefinanciación debe garantizar que un Estado miembro disponga de los medios para prestar apoyo a los beneficiarios desde el inicio de la ejecución del programa.

(55)Al objeto de atenuar la carga administrativa tanto para los Estados miembros como para la Comisión, debe establecerse un calendario obligatorio de solicitudes de pago trimestrales. Los pagos de la Comisión deben seguir sujetos a la retención del 10 % hasta el pago del saldo anual de cuentas, cuando la Comisión pueda concluir que las cuentas son completas, exactas y veraces.

(56)Con el fin de reducir la carga administrativa, el procedimiento para la aceptación anual de las cuentas debe simplificarse con modalidades de pago y recuperación de importes más sencillas cuando no exista desacuerdo entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión.

(57)Para salvaguardar los intereses financieros y el presupuesto de la Unión, deben establecerse y aplicarse medidas proporcionadas a nivel de los Estados miembros y de la Comisión. Esta debe poder interrumpir los plazos de pago, suspender los pagos intermedios y aplicar correcciones financieras cuando se cumplan las condiciones respectivas. La Comisión debe respetar el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad y la frecuencia de las irregularidades, así como sus implicaciones financieras para el presupuesto de la Unión.

(58)Asimismo, los Estados miembros deben evitar, detectar y tratar con eficacia toda irregularidad, en particular el fraude cometido por los beneficiarios. Por otro lado, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 18 y los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2988/95 19 y n.º 2185/96 20 , la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 21 , la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal 22 . Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión coopere plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceda los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantice que las terceras partes implicadas en la ejecución de fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben informar a la Comisión de las irregularidades detectadas, en especial el fraude, y del seguimiento que se da a estas irregularidades y a las investigaciones de la OLAF.

(59)Con el fin de fomentar la disciplina financiera, conviene definir las modalidades para la liberación de compromisos presupuestarios a escala de un programa.

(60)A fin de promover los objetivos de cohesión económica, social y territorial del TFUE, el objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe proporcionar apoyo a todas las regiones. Para ofrecer un apoyo equilibrado y gradual y reflejar el nivel de desarrollo económico y social, deben asignarse recursos en el marco de tal objetivo con cargo al FEDER y al FSE+ sobre la base de una clave de asignación basada principalmente en el PIB per cápita. Los Estados miembros con una renta nacional bruta («RNB») per cápita inferior al 90 % de la de la media de la Unión deben beneficiarse del Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

(61)Conviene establecer criterios objetivos para designar las regiones y zonas que pueden acogerse a la ayuda de los Fondos. Para ello, la identificación de las regiones y zonas a nivel de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 , modificado por el Reglamento (UE) n.º 868/2014 de la Comisión 24 .

(62)A fin de establecer un marco financiero adecuado para el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la Comisión debe disponer el desglose anual de las asignaciones disponibles por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, junto con la lista de regiones elegibles, así como las asignaciones para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). Teniendo en cuenta que las asignaciones nacionales de los Estados miembros deben establecerse sobre la base de los datos estadísticos y las previsiones disponibles en 2018, y dadas las incertidumbres de la predicción, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en 2024 sobre la base de las estadísticas más recientes disponibles en ese momento y, cuando exista una divergencia acumulada superior al +/- 5 %, ajustar dichas asignaciones para los años 2025 a 2027, a fin de que en las modificaciones de los programas queden plasmados al mismo tiempo los resultados de la revisión intermedia y el ejercicio de ajuste técnico.

(63)Los proyectos de redes transeuropeas de transporte de conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo Reglamento sobre el MCE] 25 seguirán estando financiados con cargo al Fondo de Cohesión mediante gestión compartida y mediante el modo de ejecución directa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» («MCE»). Sobre la base del acertado planteamiento del período de programación 2014-2020, deben transferirse a estos efectos 10 000 000 000 EUR del Fondo de Cohesión al MCE.

(64)Debe asignarse cierta cantidad de los recursos del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión a la Iniciativa Urbana Europea, que debe ejecutarse mediante la gestión directa o indirecta de la Comisión.

(65)Con vistas a garantizar una asignación adecuada a categorías de regiones, como principio, las asignaciones totales a los Estados miembros respecto de las regiones menos desarrolladas, las regiones en transición y las regiones más desarrolladas no deben ser transferibles entre estas categorías. No obstante, para atender las necesidades de los Estados miembros de abordar retos específicos, estos deben poder solicitar una transferencia de sus asignaciones para regiones más desarrolladas o para regiones en transición a regiones menos desarrolladas, debiendo justificar tal elección. Con el fin de garantizar la disposición de recursos financieros suficientes para las regiones menos desarrolladas, debe establecerse un límite máximo para las transferencias a regiones más desarrolladas o a regiones en transición. No debe ser posible la transferibilidad de recursos entre objetivos.

(66)En el contexto de las circunstancias singulares y específicas de la isla de Irlanda, y con vistas a apoyar la cooperación Norte-Sur en virtud del Acuerdo del Viernes Santo, un nuevo programa transfronterizo «Peace Plus» debe proseguir la labor de los programas anteriores, Peace e Interreg, entre los condados limítrofes de Irlanda e Irlanda del Norte, y basarse en ella. Teniendo en cuenta su importancia práctica, debe darse apoyo a este programa con una asignación específica para seguir apoyando las acciones de paz y reconciliación, y también debe asignársele una parte adecuada de la asignación irlandesa en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

(67)Es preciso establecer los porcentajes máximos de cofinanciación en el ámbito de la política de cohesión por categoría de regiones, a fin de garantizar que se respete el principio de cofinanciación merced a un grado apropiado de ayuda nacional pública o privada. Estos porcentajes deben reflejar el nivel de desarrollo económico de las regiones en términos de RNB per cápita en relación con la media de la EU-27.

(68)A fin de complementar y modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación de los elementos contenidos en determinados anexos del presente Reglamento, a saber, las dimensiones y los códigos de los tipos de intervención, las plantillas para los acuerdos de asociación y los programas, las plantillas para la transmisión de datos, el uso del emblema de la Unión, los elementos relativos a los acuerdos de financiación y los documentos estratégicos, la pista de auditoría, los sistemas electrónicos de intercambio de datos y las plantillas para la descripción del sistema de gestión y control, para la declaración de gestión, para el dictamen de auditoría, para el informe de control anual, para la estrategia de auditoría, para las solicitudes de pago, para las cuentas y para la determinación del nivel de las correcciones financieras.

(69)Además, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que respecta al establecimiento de los criterios, aplicables a todos los Estados miembros, para determinar los casos de irregularidades de los que debe informarse, la definición de los costes unitarios, los importes a tanto alzado, los tipos fijos y la financiación no vinculada a los costes, así como al establecimiento de metodologías de muestreo normalizadas listas para ser utilizadas. 

(70)Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante su trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(71)A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción de acuerdos de asociación, la adopción o la modificación de programas y la aplicación de correcciones financieras, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Las competencias de ejecución relacionadas con el formato que debe emplearse para informar sobre las irregularidades, los datos electrónicos que deben registrarse y almacenarse y la plantilla para el informe final de rendimiento deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 . Aunque estos actos son de carácter general, debe utilizarse el procedimiento consultivo, ya que solo establecen aspectos técnicos, formularios y plantillas. Las competencias de ejecución en relación con el establecimiento del desglose de las asignaciones financieras correspondientes al FEDER, al FSE+ y al Fondo de Cohesión deben adoptarse sin procedimientos comitológicos, pues meramente reflejan la aplicación de una metodología de cálculo predefinida.

(72)Dado que el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 , o cualquier otro acto aplicable al período de programación 2014-2020, debe seguir aplicándose a los programas y las operaciones financiados por los Fondos cubiertos por el período de programación 2014-2020, y puesto que se espera que el período de ejecución del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se extienda hasta el período de programación cubierto por el presente Reglamento, y con el fin de garantizar la continuidad en la ejecución de determinadas operaciones aprobadas con arreglo al citado Reglamento, conviene establecer disposiciones de ejecución escalonada. Cada una de las fases de la operación escalonada, que persigue el mismo objetivo general, debe ejecutarse con arreglo a las normas del período de programación pertinente conforme al cual recibe la financiación.

(73)Los objetivos del presente Reglamento, a saber, reforzar la cohesión económica, social y territorial y establecer normas financieras comunes para parte del presupuesto de la Unión ejecutado en régimen de gestión compartida, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido, por un lado, a la amplitud de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y al retraso de las regiones menos favorecidas, así como a lo limitado de los recursos financieros de los Estados miembros y las regiones, y, por otro, a la necesidad de un marco de ejecución coherente que abarque varios fondos de la Unión en régimen de gestión compartida. Dado que estos objetivos pueden, por tanto, lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(74)El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Título I
OBJETIVOS Y NORMAS GENERALES DE AYUDA

CAPÍTULO I
Objeto y definiciones

Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación

1.Por el presente Reglamento se establecen:

a)las normas financieras para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión («FC»), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV») (en lo sucesivo, «los Fondos»);

b)las disposiciones comunes aplicables al FEDER, al FSE+, al Fondo de Cohesión y al FEMP.

2.El presente Reglamento no se aplicará a los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud del FSE+, ni a los componentes de gestión directa o indirecta del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, salvo en el caso de la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión.

3.Los artículos 4 y 10, el capítulo III del título II, el capítulo II del título III y el título VIII no se aplicarán al FAMI, al FSI ni al IGFV.

4.El título VIII no se aplicará al FEMP.

5.El artículo 11 del capítulo II y el artículo 15 del capítulo III del título II, el capítulo I del título III, los artículos 33 a 36 y el artículo 38, apartados 1 a 4, del capítulo I, el artículo 39 del capítulo II, el artículo 45 del capítulo III del título IV, los artículos 67, 71, 73 y 74 del capítulo II y el capítulo III del título VI o se aplicarán a los programas Interreg.

6.Los Reglamentos específicos de cada Fondo enumerados a continuación podrán establecer normas complementarias al presente Reglamento, pero dichas normas no podrán contradecir lo dispuesto en el presente Reglamento. En caso de duda sobre la aplicación del presente Reglamento y de los Reglamentos específicos de cada Fondo, prevalecerá el presente Reglamento:

a)Reglamento (UE) […] (en lo sucesivo, «el Reglamento del FEDER y del FC») 28 ;

b)Reglamento (UE) […] (en lo sucesivo, «el Reglamento del FSE+») 29 ;

c)Reglamento (UE) […] (en lo sucesivo, «el Reglamento de la CTE») 30 ;

d)Reglamento (UE) […] (en lo sucesivo, «el Reglamento del FEMP») 31 ;

e)Reglamento (UE) […] (en lo sucesivo, «el Reglamento del FAMI») 32 ;

f)Reglamento (UE) […] (en lo sucesivo, «el Reglamento del FSI») 33 ;

g)Reglamento (UE) […] (en lo sucesivo, «el Reglamento del IGFV») 34 .

Artículo 2
Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

1)«recomendaciones específicas pertinentes por país»: las recomendaciones del Consejo adoptadas con arreglo al artículo 121, apartado 2, y al artículo 148, apartado 4, del TFUE en relación con los desafíos estructurales que es preciso abordar mediante inversiones plurianuales que entran en el ámbito de aplicación de los Fondos tal como se establece en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como las recomendaciones pertinentes adoptadas con arreglo al artículo [XX] del Reglamento (UE) n.º [número del nuevo Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía] del Parlamento Europeo y del Consejo; 

2)«Derecho aplicable»: el Derecho de la Unión y el Derecho nacional relativo a su aplicación;

3)«operación»:

a)un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco de los programas en cuestión;

b)en el contexto de los instrumentos financieros, una contribución de un programa a un instrumento financiero y el posterior apoyo financiero prestado a los destinatarios finales por dicho instrumento financiero;

4)«operación de importancia estratégica»: una operación que realiza una contribución clave a la hora de conseguir los objetivos de un programa y que está sujeta a medidas de seguimiento y comunicación particulares;

5)«prioridad»: en el contexto del FAMI, el FSI y el IGFV, un objetivo específico; en el contexto del FEMP, un «tipo de áreas de apoyo» a las que se alude en la nomenclatura establecida en el anexo III del Reglamento del FEMP;

6)«objetivo específico»: en el contexto del FEMP, las «zonas de ayuda» a las que se hace referencia en el anexo III del Reglamento del FEMP;

7)«organismo intermedio»: todo organismo de Derecho público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión, o que desempeñe funciones o tareas en nombre de dicha autoridad;

8)«beneficiario»:

a)un organismo de Derecho público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica o una persona física, responsable ya sea únicamente de iniciar, o de iniciar y ejecutar operaciones;

b)en el contexto de las asociaciones público-privadas («APP»), el organismo de Derecho público que inicia una operación de APP o el socio privado seleccionado para su ejecución;

c)en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, la empresa que recibe la ayuda;

d)en el contexto de los instrumentos financieros, el organismo que ejecuta el fondo de cartera o, si no existe una estructura de fondos de cartera, el organismo que ejecuta el fondo específico de que se trate o, cuando la autoridad de gestión administre el instrumento financiero, la autoridad de gestión;

9)«fondo para pequeños proyectos»: operación dentro de un programa Interreg, cuyo objetivo sea seleccionar y ejecutar proyectos de volumen financiero limitado;

10)«meta»: un valor previamente acordado que debe alcanzarse al final del período de programación en relación con un indicador incluido en un objetivo específico;

11)«etapa»: un valor intermedio que debe alcanzarse en un momento determinado del período de programación en relación con un indicador incluido en un objetivo específico;

12)«indicador de realización»: indicador para medir los resultados concretos de la intervención;

13)«indicador de resultados»: indicador para medir los efectos a corto plazo de las intervenciones a las que se presta apoyo, con especial referencia a los destinatarios directos, la población a quien se dirige la intervención o los usuarios de las infraestructuras;

14)«operación de APP»: operación que se lleva a cabo en el marco de una asociación entre organismos públicos y el sector privado, con arreglo a un acuerdo de APP, y cuyo objetivo consiste en prestar servicios públicos al tiempo que se comparten riesgos, se ponen en común conocimientos técnicos especializados del sector privado o se aportan fuentes adicionales de capital;

15)«instrumento financiero»: estructura a través de la cual se proporcionan productos financieros;

16)«producto financiero»: inversiones en capital o cuasicapital, préstamos o garantías, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) [...] (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»);

17)«destinatario final»: persona jurídica o física que recibe ayuda de los Fondos a través de un beneficiario de un fondo para pequeños proyectos o de un instrumento financiero;

18)«contribución del programa»: ayuda prestada por los Fondos y la cofinanciación nacional pública y privada, si la hubiera, a un instrumento financiero;

19)«organismo que ejecuta el instrumento financiero»: organismo, sujeto a Derecho público o privado, que lleva a cabo cometidos de un fondo de cartera o de un fondo específico;

20)«fondo de cartera»: fondo creado por una autoridad de gestión en el marco de uno o varios programas para ejecutar instrumentos financieros a través de uno o varios fondos específicos;

21)«fondo específico»: fondo creado por una autoridad de gestión o un fondo de cartera para ofrecer productos financieros a los destinatarios finales;

22)«efecto de palanca»: importe de la financiación reembolsable facilitada a los destinatarios finales dividido por el importe de la contribución de los Fondos;

23)«coeficiente multiplicador»: en el contexto de los instrumentos de garantía, la razón entre el valor de los nuevos préstamos desembolsados subyacentes, las inversiones en capital o cuasicapital y el importe de la contribución del programa reservada conforme a lo convenido en los contratos de garantía para cubrir las pérdidas previstas e imprevistas derivadas de estos nuevos préstamos e inversiones en capital o cuasicapital;

24)«costes de gestión»: los costes directos o indirectos reembolsados contra prueba del gasto en que se haya incurrido en la ejecución de los instrumentos financieros;

25)«comisiones de gestión»: precio de los servicios prestados, determinado en el acuerdo de financiación entre la autoridad de gestión y el organismo que ejecuta un fondo de cartera o un fondo específico; y, cuando proceda, entre el organismo que ejecuta un fondo de cartera y el organismo que ejecuta un fondo específico;

26)«reubicación»: traslado de la misma actividad o similar de o parte de la misma, a tenor del artículo 2, punto 61 bis, del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión 35 , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE;

27)«contribución pública»: toda contribución a la financiación de operaciones que tiene su origen en el presupuesto de autoridades públicas nacionales, regionales o locales, o de toda Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) establecida con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 , en el presupuesto de la Unión facilitado a través de los Fondos, en el presupuesto de organismos de Derecho público o en el de asociaciones de autoridades públicas o de organismos de Derecho público, y que, a efectos de determinar el porcentaje de cofinanciación de los programas o prioridades del FSE+, puede incluir recursos financieros aportados colectivamente por empresarios y trabajadores;

28)«ejercicio contable»: el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente, excepto en el caso del primer ejercicio contable del período de programación, con respecto al cual significa el período comprendido entre la fecha de inicio de la elegibilidad del gasto y el 30 de junio de 2022; referido al último ejercicio contable, el período comprendido entre el 1 de julio de 2029 y el 30 de junio de 2030;

29)«irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho aplicable, derivado de un acto u omisión de un operador económico que participa en la ejecución de los Fondos, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este un gasto injustificado;

30)«deficiencia grave»: deficiencia en el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control de un programa que hace necesarias mejoras significativas de dichos sistemas y que da lugar a que cualquiera de los requisitos clave 2, 4, 5, 9, 12, 13 y 15 mencionados en el anexo X o dos o más de los demás requisitos clave se valoren como pertenecientes a las categorías 3 y 4 de dicho anexo;

31)«índice de error total»: suma de los errores aleatorios proyectados y, si procede, de los errores sistémicos y de los errores anómalos sin corregir, dividida por la población;

32)«índice de error residual»: índice de error total menos las correcciones financieras aplicadas por el Estado miembro con la intención de reducir los riesgos detectados por la autoridad de auditoría en sus auditorías de operaciones;

33)«operación completada»: aquella que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente y con respecto a la cual los beneficiarios han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública;

34)«unidad de muestreo»: una de las unidades (puede ser una operación, un proyecto perteneciente a una operación o una solicitud de pago de un beneficiario) en que se divide la población a efectos de muestreo;

35)«cuenta de garantía bloqueada»: en el caso de una operación de APP, cuenta bancaria que se rige por un acuerdo escrito entre un organismo público beneficiario y el socio privado aprobado por la autoridad de gestión o un organismo intermedio, y que se utiliza para los pagos realizados durante el período de elegibilidad y/o después de él;

36)«participante»: persona física que se beneficia de una operación pero que no recibe ayuda financiera de los Fondos;

37)«defensa contra el cambio climático»: proceso destinado a garantizar que las infraestructuras sean resilientes ante los efectos adversos del clima con arreglo a la normativa y las orientaciones nacionales, si las hubiera, o a normas reconocidas internacionalmente.

Artículo 3
Cómputo de plazos para las actuaciones de la Comisión

Cuando la Comisión disponga de un plazo establecido para actuar, dicho plazo empezará a contar cuando el Estado miembro del que se trate haya presentado toda la información con arreglo a lo exigido en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo.

Dicho plazo se suspenderá a partir del día siguiente a la fecha en que la Comisión envíe sus observaciones o una petición de documentos revisados al Estado miembro en cuestión y hasta que dicho Estado miembro responda a la Comisión.

CAPÍTULO II
Objetivos políticos y principios que rigen la ayuda de los Fondos

Artículo 4
Objetivos políticos

1.El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP prestarán su apoyo a los siguientes objetivos políticos:

a)una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente;

b)una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos;

c)una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC;

d)una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

e)una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales.

2.El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión contribuirán a las acciones de la Unión encaminadas a reforzar su cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 del TFUE, mediante la consecución de los siguientes objetivos:

a)inversión en empleo y crecimiento en los Estados miembros y las regiones, con el apoyo del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión; y

b)cooperación territorial europea (Interreg), con el apoyo del FEDER.

3.Los Estados miembros informarán sobre el apoyo a los objetivos medioambientales y climáticos aplicando una metodología basada en diversos tipos de intervención para cada uno de los Fondos. Esa metodología consistirá en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada en un nivel que refleje en qué medida dicha ayuda contribuye a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la ponderación dependerá de las dimensiones y los códigos establecidos para los tipos de intervención en el Anexo I.

4.Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la coordinación, complementariedad y coherencia entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, como el programa de apoyo a las reformas, incluidos el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico. Asimismo, optimizarán los mecanismos de coordinación entre los responsables de evitar duplicaciones durante las fases de planificación y ejecución.

Artículo 5
Gestión compartida

1.Los Estados miembros y la Comisión ejecutarán la parte del presupuesto de la Unión asignada a los Fondos en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo [63] del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»).

2.No obstante, la Comisión ejecutará el importe de la ayuda procedente del Fondo de Cohesión transferida al Mecanismo «Conectar Europa» (en lo sucesivo, «MCE»), la Iniciativa Urbana Europea, las inversiones interregionales en innovación, el importe de la ayuda procedente del FSE+ transferida a la cooperación transnacional, los importes de la contribución a InvestEU 37 y la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión en régimen de gestión directa o indirecta de conformidad con [el artículo 62, apartado 1, letras a) y c)] del Reglamento Financiero.

3.La Comisión podrá ejecutar la cooperación con las regiones ultraperiféricas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en régimen de gestión indirecta.

Artículo 6
Asociación y gobernanza multinivel

1.Cada Estado miembro organizará una asociación con las autoridades regionales y locales competentes. Dicha asociación constará, como mínimo, de los siguientes socios:

a)autoridades urbanas y otras autoridades públicas;

b)interlocutores económicos y sociales;

c)los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación.

2.Con arreglo al principio de la gobernanza multinivel, el Estado miembro procurará la participación de estos socios en la preparación de los Acuerdos de Asociación y a lo largo de los procesos de preparación y ejecución de los programas, por ejemplo, mediante la participación en comités de seguimiento con arreglo al artículo 34.

3.La organización y la ejecución de la asociación se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.° 240/2014 de la Comisión 38 .

4.Una vez al año, como mínimo, la Comisión consultará a las organizaciones representativas de los socios a nivel de la Unión sobre la ejecución de los programas.

Título II
Enfoque estratégico

CAPÍTULO I
Acuerdo de Asociación

Artículo 7
Preparación y presentación del Acuerdo de Asociación

1.Cada Estado miembro elaborará un Acuerdo de Asociación en el que se establezcan los mecanismos para utilizar los Fondos de modo eficaz y eficiente durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

2.El Estado miembro presentará el Acuerdo de Asociación a la Comisión con anterioridad o simultáneamente a la presentación del primer programa.

3.El Acuerdo de Asociación podrá presentarse junto con el programa nacional de reformas correspondiente.

4.El Estado miembro redactará el Acuerdo de Asociación con arreglo a la plantilla establecida en el anexo II. Podrá incluir el Acuerdo de Asociación en uno de sus programas.

5.Los programas Interreg podrán presentarse a la Comisión antes presentar el Acuerdo de Asociación.

Artículo 8
Contenido del Acuerdo de Asociación

El Acuerdo de Asociación constará de los siguientes elementos:

a)objetivos políticos seleccionados, con indicación de qué Fondos y programas contribuirán a su consecución y la justificación correspondiente, además de, cuando proceda, la justificación del uso de la modalidad de ejecución de InvestEU, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas pertinentes por país;

b)para cada uno de los objetivos políticos seleccionados a los que se hace referencia en la letra a):

i) un resumen de las políticas elegidas y de los principales resultados previstos para cada uno de los Fondos, incluido, cuando proceda, el uso de InvestEU;

ii) coordinación, delimitación y aspectos complementarios entre los Fondos, así como, cuando proceda, la coordinación entre programas nacionales y regionales;

iii) aspectos complementarios entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, incluidos los proyectos estratégicos integrales de LIFE y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza;

c)asignación financiera preliminar de cada uno de los Fondos por objetivo político a escala nacional, respetando las normas específicas de cada Fondo sobre concentración temática;

d)cuando proceda, desglose de los recursos financieros por categoría de regiones con arreglo al artículo 102, apartado 2, e importes de los créditos propuestos para su transferencia entre categorías de regiones con arreglo al artículo 105;

e)importes que cada uno de los Fondos aportará a InvestEU por categoría de regiones;

f)lista de los programas planificados en los Fondos con las respectivas asignaciones financieras preliminares por Fondo y la correspondiente contribución nacional por categoría de regiones;

g)resumen de las actuaciones que emprenderá el Estado miembro en cuestión con el fin de reforzar su capacidad administrativa para la ejecución de los Fondos.

Con respecto al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el Acuerdo de Asociación contendrá únicamente la lista de programas planificados.

Artículo 9
Aprobación del Acuerdo de Asociación

1.La Comisión evaluará el Acuerdo de Asociación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas específicas de cada Fondo. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

2.La Comisión podrá formular observaciones en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro presente el Acuerdo de Asociación.

3.El Estado miembro revisará el Acuerdo de Asociación teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

4.La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución por el que se aprobará el Acuerdo de Asociación, en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que el Estado miembro en cuestión haya presentado dicho Acuerdo de Asociación. El Acuerdo de Asociación no se modificará.

5.Si se incluye el Acuerdo de Asociación en un programa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, la Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución por el que se aprobará el programa, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro en cuestión haya presentado dicho programa.

Artículo 10
Uso del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP a través de InvestEU

1.Los Estados miembros podrán asignar, en el Acuerdo de Asociación o en la solicitud de modificación de un programa, el importe del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión y del FEMP que se aportará a InvestEU y se ejecutará mediante garantías presupuestarias. El importe que se aportará a InvestEU no superará el 5 % de la asignación total de cada Fondo, excepto en casos debidamente justificados. Este tipo de contribuciones no constituirán una transferencia de recursos con arreglo al artículo 21.

2.En el Acuerdo de Asociación se podrán asignar recursos del año civil en curso y de los siguientes. En la solicitud de modificación de un programa, solo se podrán asignar recursos de años civiles futuros.

3.El importe mencionado en el apartado 1 se utilizará para la provisión de la parte de la garantía de la UE en el marco del compartimento del Estado miembro.

4.Si no se celebra un acuerdo de contribución, tal como se establece en el artículo [9] del [Reglamento InvestEU], como máximo el 31 de diciembre de 2021, por el importe contemplado en el apartado 1 asignado en el Acuerdo de Asociación, el Estado miembro presentará una solicitud de modificación del programa o programas para utilizar el correspondiente importe.

El acuerdo de contribución por el importe contemplado en el apartado 1 asignado en la solicitud de modificación de un programa se celebrará al mismo tiempo que la adopción de la decisión por la que se modifique el programa.

5.Si no se celebra un acuerdo de garantía, tal como se establece en el artículo [9] del [Reglamento InvestEU], en un plazo de nueve meses a partir de la aprobación del acuerdo de contribución, los correspondientes importes aportados al fondo de provisión común en concepto de provisiones se volverán a transferir al programa o programas y el Estado miembro presentará la correspondiente solicitud de modificación del programa.

6.Si un acuerdo de garantía, tal como se establece en el artículo [9] del [Reglamento InvestEU], no se ejecuta plenamente en el plazo de cuatro años a partir de la firma del acuerdo de garantía, el Estado miembro podrá solicitar que se proceda con arreglo al apartado 5 en relación con los importes comprometidos en el acuerdo de garantía pero que no cubran préstamos subyacentes u otros instrumentos de riesgo.

7.Los recursos devengados por los importes aportados a InvestEU o atribuibles a ellos y entregados mediante garantías presupuestarias se pondrán a disposición del Estado miembro y se usarán en ayuda con arreglo al mismo objetivo u objetivos en forma de instrumentos financieros.

8.La Comisión volverá a presupuestar los importes aportados que no hayan sido utilizados con arreglo a InvestEU para el año en que se aprobase la correspondiente modificación del programa. Esta nueva consignación presupuestaria no podrá extenderse más allá de 2027.

El plazo de liberación del importe nuevamente presupuestado de conformidad con el artículo 99 empezará a contar a partir del año en que se haya vuelto a presupuestar la contribución.

CAPÍTULO II
Condiciones favorables y marco de rendimiento

Artículo 11
Condiciones favorables

1.En cada objetivo específico, el presente Reglamento establece condiciones previas para su ejecución eficaz y eficiente (en lo sucesivo, «condiciones favorables»).

En el anexo III se establecen las condiciones favorables horizontales que se aplicarán a todos los objetivos específicos y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

En el anexo IV se establecen las condiciones favorables temáticas para el FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE+, así como los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

2.Al preparar un programa o introducir un nuevo objetivo específico como parte de la modificación de un programa, el Estado miembro evaluará si se cumplen las condiciones favorables vinculadas al objetivo específico seleccionado. Se cumple una condición favorable cuando se satisfacen todos los criterios relativos a ella. En cada programa o modificación de un programa, el Estado miembro determinará qué condiciones favorables se cumplen o se incumplen y, si considera que una condición favorable se cumple, lo justificará.

3.Si una condición favorable no se cumple en el momento de aprobar o modificar el programa, el Estado miembro informará a la Comisión tan pronto como considere que la condición favorable se cumple y lo justificará.

4.La Comisión dispondrá de un plazo de tres meses a partir de la información mencionada en el apartado 3 para llevar a cabo una evaluación e informar al Estado miembro de si está de acuerdo con el cumplimiento de la condición favorable.

Si la Comisión no está de acuerdo con la evaluación del Estado miembro, se lo comunicará y le dará la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de un mes.

5.No se podrá incluir en las solicitudes de pago el gasto relativo a operaciones correspondientes al objetivo específico de que se trate hasta que la Comisión haya informado al Estado miembro del cumplimiento de la condición favorable con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.

El primer párrafo del presente apartado no se aplicará a las operaciones que contribuyan al cumplimiento de la correspondiente condición favorable.

6.El Estado miembro velará por que se cumplan y se apliquen las condiciones favorables durante todo el período de programación. Informará a la Comisión de toda modificación que tenga repercusiones en el cumplimiento de las condiciones favorables.

Si la Comisión considera que una condición favorable ha dejado de cumplirse, informará de ello al Estado miembro y le dará la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de un mes. Si la Comisión llega a la conclusión de que se sigue incumpliendo la condición favorable, no se podrá incluir en las solicitudes de pago el gasto relacionado con el objetivo específico de que se trate a partir de la fecha en que la Comisión informe de ello al Estado miembro.

7.El anexo IV no se aplicará a los programas que reciban ayuda del FEMP.

Artículo 12
Marco de rendimiento

1.El Estado miembro establecerá un marco de rendimiento que permita el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento de los programas durante su ejecución, y contribuya a medir el rendimiento global de los Fondos.

El marco de rendimiento constará de los siguientes elementos:

a)los indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos establecidos en los Reglamentos específicos de cada Fondo;

b)las etapas que se deberán haber alcanzado a finales de 2024 en el caso de los indicadores de realización; y

c)las metas que se deberán haber alcanzado a finales de 2029 en el caso de los indicadores de realización y de resultados.

2.Las etapas y las metas se fijarán en relación con cada objetivo específico dentro de un programa, con la excepción de la asistencia técnica y del objetivo específico para subsanar las carencias materiales establecido en el artículo [4, letra c), inciso vii)] del Reglamento del FSE+.

3.Las etapas y las metas permitirán que la Comisión y el Estado miembro midan los avances realizados en la consecución de los objetivos específicos. Deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo [33, apartado 3] del Reglamento Financiero.

Artículo 13
Metodologías para establecer el marco de rendimiento

1.Las metodologías para establecer el marco de rendimiento comprenderán:

a)criterios aplicados por el Estado miembro para seleccionar los indicadores;

b)datos o pruebas utilizados, aseguramiento de la calidad de los datos y método de cálculo;

c)factores que pueden influir en el logro de las etapas y las metas y cómo se han tenido en cuenta.

2.A petición de la Comisión, el Estado miembro deberá poner dichas metodologías a su disposición.

Artículo 14
Revisión intermedia

1.En el caso de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, el Estado miembro revisará cada programa teniendo en cuenta los siguientes elementos:

a)los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptadas en 2024;

b)la situación socioeconómica del Estado miembro o la región de que se trate;

c)el progreso realizado en la consecución de las etapas;

d)el resultado del ajuste técnico contemplado en el artículo 104, apartado 2, cuando proceda.

2.El Estado miembro presentará a la Comisión, como máximo el 31 de marzo de 2025, una solicitud de modificación de cada programa de conformidad con el artículo 19, apartado 1. El Estado miembro justificará la modificación basándose en los elementos establecidos en el apartado 1.

El programa revisado deberá incluir los siguientes elementos:

a)asignaciones de los recursos financieros por prioridad, incluidos los importes correspondientes a 2026 y 2027;

b)las metas revisadas o nuevas;

c)las asignaciones revisadas de los recursos financieros resultantes del ajuste técnico contemplado en el artículo 104, apartado 2, incluidos los importes de los años 2025, 2026 y 2027, cuando proceda.

3.Si, a resultas de la revisión, se presenta un nuevo programa, el plan de financiación contemplado en el artículo 17, apartado 3, letra f), inciso ii) cubrirá el crédito financiero total de cada uno de los Fondos a partir del año en que se apruebe el programa.

CAPÍTULO III
Medidas relacionadas con una buena gobernanza económica

Artículo 15
Medidas que vinculan la eficacia de los Fondos a una buena gobernanza económica

1.La Comisión podrá pedir a un Estado miembro que revise los programas pertinentes y que proponga modificaciones de los mismos cuando sea necesario para prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Consejo.

Esta petición se podrá hacer con los siguientes fines:

a)prestar apoyo a la aplicación de una de las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptada con arreglo al artículo 121, apartado 2, del TFUE y de la correspondiente recomendación del Consejo adoptada con arreglo al artículo 148, apartado 4, del TFUE, dirigida al Estado miembro de que se trate;

b)prestar apoyo a las recomendaciones del Consejo pertinentes dirigidas al Estado miembro de que se trate y adoptadas con arreglo al artículo 7, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 39 del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre que se considere que dichas modificaciones son necesarias para contribuir a corregir desequilibrios macroeconómicos.

2.La petición de la Comisión a un Estado miembro contemplada en el apartado 1 deberá estar justificada e incluir una referencia a la necesidad de prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes; la Comisión deberá indicar asimismo qué programas o prioridades considera que están afectados y qué tipo de modificaciones espera.

3.El Estado miembro presentará su respuesta a la petición contemplada en el apartado 1 en el plazo de dos meses a partir de su recepción; en dicha respuesta indicará qué modificaciones considera necesarias en los programas pertinentes, los motivos de las modificaciones, identificará los programas afectados y esbozará la índole de las modificaciones propuestas y su efecto esperado en la aplicación de las recomendaciones y en la ejecución de los Fondos. Si es necesario, la Comisión formulará sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la recepción de la citada respuesta.

4.El Estado miembro presentará una propuesta de modificación de los programas pertinentes en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la respuesta contemplada en el apartado 3.

5.Si la Comisión no presenta observaciones o considera que las observaciones que hubiese presentado han sido tenidas en cuenta debidamente, adoptará una decisión por la que se aprueben las modificaciones de los programas pertinentes dentro del plazo establecido en el artículo [19, apartado 4].

6.Si el Estado miembro no adopta medidas eficaces en respuesta a una petición hecha con arreglo al apartado 1, dentro de los plazos establecidos en los apartados 3 y 4, la Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos de los programas o prioridades afectados con arreglo al artículo 91.

7.La Comisión propondrá al Consejo la suspensión parcial o total de los compromisos o los pagos correspondientes a uno o varios de los programas de un Estado miembro en los siguientes supuestos:

a)cuando el Consejo decida, de conformidad con el artículo 126, apartados 8 u 11, del TFUE, que un Estado miembro no ha adoptado medidas eficaces para corregir su déficit excesivo;

b)cuando el Consejo adopte dos recomendaciones sucesivas en el marco del mismo procedimiento de desequilibrio, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 40 , basándose en que el Estado miembro ha presentado un plan de medidas correctoras insuficiente;

c)cuando el Consejo adopte dos decisiones sucesivas en el marco del mismo procedimiento de desequilibrio, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, en las que constate el incumplimiento del Estado miembro basándose en que este no ha tomado las medidas correctoras recomendadas;

d)cuando la Comisión llegue a la conclusión de que el Estado miembro no ha tomado medidas con arreglo al Reglamento (CE) n.° 332/2002 41 del Consejo y, en consecuencia, decida no autorizar el desembolso de la asistencia financiera concedida a ese Estado miembro;

e)cuando el Consejo decida que un Estado miembro no cumple el programa de ajuste macroeconómico a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 42 , o las medidas requeridas por una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 136, apartado 1, del TFUE.

Se dará prioridad a la suspensión de los compromisos; los pagos se suspenderán únicamente cuando se precise actuar de forma inmediata y en caso de un incumplimiento significativo. La suspensión de los pagos se aplicará a las solicitudes de pago presentadas para los programas afectados después de la fecha en que se haya decidido la suspensión.

Por motivos relacionados con circunstancias económicas excepcionales o a raíz de una petición motivada del Estado miembro de que se trate dirigida a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se adopte la decisión o recomendación contempladas en el párrafo anterior, la Comisión recomendará al Consejo que cancele la suspensión contemplada en el mismo párrafo.

8.La propuesta de la Comisión relativa a la suspensión de los compromisos se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, mediante un acto de ejecución, rechazar dicha propuesta por mayoría cualificada en el plazo de un mes a partir de la presentación de la propuesta de la Comisión.

La suspensión de los compromisos se aplicará a los compromisos procedentes de los Fondos destinados al Estado miembro de que se trate a partir del 1 de enero del año siguiente a la decisión de suspensión.

El Consejo adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución, sobre la base de la propuesta de la Comisión contemplada en el apartado 7 en relación con la suspensión de los pagos.

9.El alcance y el nivel de la suspensión de los compromisos o de los pagos que deba imponerse serán proporcionados, respetarán el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tendrán en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate, en particular el nivel de desempleo y el nivel de pobreza o exclusión social de dicho Estado miembro respecto de la media de la Unión, así como el efecto de la suspensión en la economía del Estado miembro en cuestión. Un factor específico que deberá tenerse en cuenta será el impacto de las suspensiones en programas de importancia crucial para hacer frente a condiciones económicas o sociales adversas.

10.En cualquiera de los casos que se enumeran a continuación, la suspensión de los compromisos estará limitada a un máximo del 25 % de los compromisos de los Fondos correspondientes al siguiente año civil, o del 0,25 % del PIB nominal, si esta cifra resulta inferior:

a)en el primer caso de incumplimiento del procedimiento de déficit excesivo contemplado en el apartado 7, letra a);

b)en el primer caso de incumplimiento de un plan de acción correctora en el marco del procedimiento de desequilibrio excesivo contemplado en el apartado 7, letra b);

c)en caso de incumplimiento de la acción correctora recomendada con arreglo al procedimiento de desequilibrio excesivo contemplado en el apartado 7, letra c);

d)en el primer caso de los incumplimientos contemplados en el apartado 7, letras d) y e).

En caso de incumplimiento persistente, la suspensión de los compromisos podrá superar los porcentajes máximos establecidos en el párrafo primero.

11.El Consejo levantará la suspensión de los compromisos a propuesta de la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 8, en los casos siguientes:

a)cuando el procedimiento de déficit excesivo sea objeto de suspensión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo 43 o el Consejo haya decidido, de conformidad con el artículo 126, apartado 12, del TFUE, derogar la decisión sobre la existencia de un déficit excesivo;

b)cuando el Consejo haya aprobado el plan de acción correctora presentado por el Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, o el procedimiento de desequilibrio excesivo sea objeto de suspensión de conformidad con el artículo 10, apartado 5, de dicho Reglamento, o el Consejo haya puesto término al procedimiento de desequilibrio excesivo de conformidad con el artículo 11 de ese Reglamento;

c)cuando la Comisión haya llegado a la conclusión de que el Estado miembro ha tomado las medidas apropiadas contempladas en el Reglamento (CE) n.º 332/2002;

d)cuando la Comisión haya llegado a la conclusión de que el Estado miembro de que se trate ha tomado las medidas apropiadas para aplicar el programa de ajuste a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.° 472/2013 o las medidas requeridas por una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 136, apartado 1, del TFUE.

Una vez que el Consejo haya levantado la suspensión de los compromisos, la Comisión volverá a presupuestar los compromisos suspendidos de conformidad con el artículo [8] del Reglamento (UE, Euratom) [[...] del Consejo (Reglamento MFP)].

Los compromisos suspendidos no podrán volver a presupuestarse más allá del ejercicio de 2027.

El plazo de liberación del importe nuevamente presupuestado de conformidad con el artículo 99 empezará a contar a partir del año en que se haya vuelto a presupuestar el compromiso suspendido.

La decisión de levantar la suspensión de los pagos será tomada por el Consejo a propuesta de la Comisión cuando se cumplan las condiciones aplicables establecidas en el párrafo primero.

12.La Comisión mantendrá informado al Parlamento Europeo de la aplicación del presente artículo. En particular, cuando un Estado miembro cumpla una de las condiciones establecidas en el apartado 7, la Comisión lo comunicará inmediatamente al Parlamento Europeo y le facilitará información acerca de los Fondos y los programas que podrían ser objeto de suspensión de los compromisos.

El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a participar en un diálogo estructurado sobre la aplicación del presente artículo, atendiendo a la transmisión de la información a que se refiere el párrafo primero.

La Comisión transmitirá la propuesta de suspensión de los compromisos o la propuesta de levantamiento de dicha suspensión al Parlamento Europeo y al Consejo.

13.Las disposiciones de los apartados 1 a 12 no se aplicarán a las prioridades o programas contemplados en el artículo [4, letra c), inciso v), inciso ii)] del Reglamento del FSE+.

Título III
Programación

CAPÍTULO I
Disposiciones generales relativas a los Fondos

Artículo 16
Preparación y presentación de los programas

1.Los Estados miembros prepararán los programas para la ejecución de los Fondos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

2.Los Estados miembros presentarán los programas a la Comisión en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación del Acuerdo de Asociación.

3.Los Estados miembros prepararán los programas de acuerdo con la plantilla de programa establecida en el anexo V.

En el caso del FAMI, el FSI y el IGFV, el Estado miembro preparará programas con arreglo a la plantilla de programa establecida en el anexo VI.

Artículo 17
Contenido de los programas

1.Cada programa establecerá una estrategia respecto de su contribución a la consecución de los objetivos políticos y la comunicación de sus resultados.

2.Un programa se compondrá de prioridades. Cada prioridad corresponderá a un único objetivo político o a la asistencia técnica. Una prioridad correspondiente a un objetivo político se compondrá de uno o más objetivos específicos. Más de una prioridad puede corresponder al mismo objetivo político.

En el caso de los programas que reciben ayuda del FEMP, cada prioridad puede corresponder uno o más objetivos políticos. Los objetivos específicos corresponden a las áreas de apoyo definidas en el anexo [III] del Reglamento del FEMP.

En el caso de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, un programa se compondrá de objetivos específicos.

3.Cada programa establecerá los siguientes elementos:

a)un resumen de los principales retos, teniendo en cuenta lo siguiente:

i) las disparidades económicas, sociales y territoriales, excepto en el caso de los programas que reciben ayuda del FEMP;

ii)las deficiencias del mercado, las necesidades de inversión y los aspectos complementarios con otras modalidades de ayuda;

iii)los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país y otras recomendaciones pertinentes de la Unión dirigidas al Estado miembro;

iv)los retos en materia de capacidad administrativa y gobernanza;

v)principales conclusiones extraídas de experiencias anteriores;

vi)las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas, en aquellos casos en que los Estados miembros y las regiones participen en ellas;

vii)en el caso de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, los avances en la aplicación del acervo de la Unión y de los planes de acción pertinentes;

b)una justificación de los objetivos políticos seleccionados y de las correspondientes prioridades, objetivos específicos y modalidades de ayuda;

c)para cada prioridad, excepto para la asistencia técnica, objetivos específicos;

d)para cada objetivo específico:

i)los tipos de acciones relacionados, incluida una lista de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede;

ii)los indicadores de realización y los indicadores de resultados, con sus correspondientes etapas y metas;

iii)los principales grupos destinatarios;

iv)los territorios específicos a los que se dirige, incluido el uso planificado de inversiones territoriales integradas, desarrollo local participativo u otras herramientas territoriales;

v)las acciones interregionales y transnacionales con beneficiarios de por lo menos otro Estado miembro;

vi)el uso previsto de instrumentos financieros;

vii)los tipos de intervención y un desglose indicativo de los recursos programados por tipo de intervención o área de apoyo;

e)el uso planificado de la asistencia técnica de conformidad con los artículos 30 a 32 y los tipos de intervención pertinentes;

f)un plan de financiación, que incluirá:

i)un cuadro en el que se especifiquen las asignaciones financieras totales de cada uno de los Fondos desglosadas por categorías de regiones para todo el período de programación y por años, incluidos los importes transferidos con arreglo al artículo 21;

ii)un cuadro en el que se especifiquen las asignaciones financieras totales de cada prioridad desglosadas por fondos y categorías de regiones, así como la contribución nacional y si está compuesta por contribuciones públicas y privadas;

iii)en el caso de los programas que reciben ayuda del FEMP, un cuadro en el que se especifique, por cada tipo de área de apoyo, el importe total de las asignaciones financieras de la ayuda del Fondo y la contribución nacional;

iv)en el caso de los programas que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, un cuadro en el que se especifique, por cada objetivo específico, las asignaciones financieras totales desglosadas por tipo de acción, la contribución nacional y si está compuesta por contribuciones públicas o privadas;

g)las acciones emprendidas para que los socios pertinentes a los que se refiere el artículo 6 participen en la preparación del programa, y su papel en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo;

h)respecto a cada condición favorable, establecida de conformidad con el artículo 11, el anexo III y el anexo IV, una evaluación de si la condición en cuestión se cumple en la fecha de presentación del programa;

i)el enfoque previsto para las actividades de comunicación y visibilidad del programa mediante la definición de sus objetivos, el público destinatario, los canales de comunicación, la presencia en los medios sociales, el presupuesto planificado y los indicadores pertinentes de seguimiento y evaluación;

j)la autoridad de gestión, la autoridad de auditoría y el organismo al que la Comisión hará los pagos.

Las letras c) y d) del presente apartado no se aplicarán al objetivo específico establecido en el artículo [4, letra c), inciso vii)] del Reglamento del FSE+.

4.No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 3, por cada objetivo específico de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV deberán proporcionarse los siguientes elementos:

a)una descripción de la situación inicial y de los retos y respuestas que reciben ayuda del Fondo;

b)indicación de los objetivos operativos;

c)una lista indicativa de acciones y su contribución prevista a la consecución de los objetivos específicos y operativos;

d)cuando proceda, una justificación del apoyo operativo, las acciones específicas, la ayuda de emergencia y las acciones contempladas en los artículos [16 y 17] del Reglamento del FAMI;

e)los indicadores de realización y de resultados, con sus correspondientes etapas y metas;

f)un desglose indicativo de los recursos programados por tipo de intervención.

5.Los tipos de intervención se basarán en la nomenclatura establecida en el anexo I. En el caso de los programas que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, los tipos de intervención se basarán en la nomenclatura establecida en los Reglamentos específicos de cada Fondo. 

6.En el caso de los programas del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión presentados de conformidad con el artículo 16, el cuadro mencionado en el apartado 3, letra f), inciso ii) incluirá únicamente los importes correspondientes a los ejercicios 2021 a 2025.

7.El Estado miembro comunicará a la Comisión cualquier cambio en la información mencionada en el apartado 3, letra j), sin que se requiera una modificación del programa.

Artículo 18
Aprobación de los programas

1.La Comisión evaluará el programa y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como su conformidad con el Acuerdo de Asociación. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

2.La Comisión podrá presentar sus observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro presente el programa.

3.El Estado miembro revisará el programa teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

4.La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución por el que se aprobará el programa, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro haya presentado dicho programa.

Artículo 19
Modificación de los programas

1.El Estado miembro podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa junto con el programa modificado y el impacto que se prevé que dicha modificación tenga en la consecución de los objetivos.

2.La Comisión evaluará la modificación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, incluidos los requisitos a nivel nacional, y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado.

3.El Estado miembro revisará el programa modificado y tendrá en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

4.La Comisión aprobará la modificación de un programa en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

5.Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo Fondo del mismo programa. En el caso de los programas que reciben ayuda del FEDER y del FSE+, la transferencia solo se podrá hacer con asignaciones de la misma categoría de regiones.

Estas transferencias no afectarán a años anteriores. Se considerará que no son significativas y no requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa. No obstante, deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios. El Estado miembro presentará a la Comisión el cuadro revisado al que se hace referencia en el artículo 17, apartado 3, letra f), incisos ii), iii) o iv), según proceda.

6.En el caso de las correcciones de índole puramente administrativa o de redacción que no afecten a la ejecución del programa, no será precisa la aprobación de la Comisión. Los Estados miembros informarán a la Comisión de tales correcciones.

7.En el caso de los programas que reciban ayuda del FEMP, no será necesaria la aprobación de la Comisión para las modificaciones de los programas relativas a la introducción de indicadores.

Artículo 20
Ayuda conjunta del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión

1.El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión podrán prestar conjuntamente su ayuda a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

2.El FEDER y el FSE+ podrán financiar, de forma complementaria y con un límite del 10 % de la ayuda de dichos Fondos por cada prioridad de un programa, la totalidad o una parte de una operación cuyos costes sean elegibles para la ayuda del otro Fondo según las normas de elegibilidad que se le apliquen, a condición de que esos costes sean necesarios para la ejecución de la operación.

Artículo 21
Transferencia de recursos

1. Los Estados miembros podrán solicitar una transferencia del 5 % como máximo de las asignaciones financieras del programa de cualquiera de los Fondos a cualquier otro Fondo en régimen de gestión compartida o a cualquier instrumento en régimen de gestión directa o indirecta.

2. Los recursos transferidos se ejecutarán con arreglo a las normas del Fondo o del instrumento al que se transfieren dichos recursos y, en el caso de que la transferencia se haga a instrumentos en régimen de gestión directa o indirecta, en beneficio del Estado miembro de que se trate.

3.En las solicitudes con arreglo al apartado 1 se deberá establecer el importe total transferido cada año desglosado por Fondos y categorías de regiones, cuando proceda, acompañado de la debida justificación, e indicando el programa o programas revisados de los que se desea transferir recursos con arreglo al artículo 19, así como a qué otro Fondo o instrumento se transfieren los importes.

4. La Comisión podrá oponerse a la solicitud de transferencia en la correspondiente modificación del programa en aquellos casos en que la transferencia pondría en peligro la consecución de los objetivos del programa del que proceden los recursos transferidos.

5. Solo se podrán transferir recursos correspondientes a años civiles futuros.

CAPÍTULO II
Desarrollo territorial

Artículo 22
Desarrollo territorial integrado

El Estado miembro prestará apoyo al desarrollo territorial integrado mediante estrategias de desarrollo territorial y local con arreglo a cualquiera de las siguientes modalidades:

a)inversiones territoriales integradas;

b)desarrollo local participativo;

c)otra herramienta territorial de apoyo a las iniciativas diseñadas por el Estado miembro para las inversiones programadas para el FEDER con arreglo al objetivo político mencionado en el artículo 4, apartado 1, letra e).

Artículo 23
Estrategias territoriales

1.Las estrategias territoriales ejecutadas con arreglo al artículo 22, letras a) o c), contendrán los elementos siguientes:

a)zona geográfica cubierta por la estrategia;

b)análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona;

c)descripción de un enfoque integrado para abordar las necesidades de desarrollo identificadas y el potencial existente;

d)descripción de la participación de los socios de conformidad con el artículo 6 en la preparación y la ejecución de la estrategia.

También pueden contener una lista de las operaciones que recibirán ayuda.

2.Las estrategias territoriales se elaborarán bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos territoriales pertinentes, ya sean urbanos, locales o de otra índole.

3.Cuando la lista de operaciones que vayan a recibir ayuda no se haya incluido en la estrategia territorial, las autoridades u organismos territoriales pertinentes, ya sean urbanos, locales o de otra índole, seleccionarán las operaciones o participarán en su selección.

Las operaciones seleccionadas se atendrán a la estrategia territorial.

4.Cuando una autoridad u organismo territorial, ya sea urbano, local o de otra índole, realice tareas distintas de la selección de operaciones y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, dicha autoridad de gestión deberá identificar a la autoridad u organismo de que se trate como organismo intermedio.

5.Se podrá prestar apoyo para la preparación y el diseño de estrategias territoriales.

Artículo 24
Inversión territorial integrada

1.Cuando una estrategia ejecutada de conformidad con el artículo 23 conlleve inversiones que reciban ayuda de uno o varios Fondos, de más de un programa o de más de una prioridad del mismo programa, las acciones podrán llevarse a cabo como inversión territorial integrada («ITI»).

2.La autoridad de gestión velará por que el sistema electrónico del programa o los programas permita identificar las operaciones y las realizaciones y resultados que contribuyan a una ITI.

Artículo 25
Desarrollo local participativo

1.El FEDER, el FSE+ y el FEMP podrán prestar apoyo al desarrollo local participativo.

2.El Estado miembro de que se trate velará por que el desarrollo local participativo:

a)se centre en zonas subregionales;

b)esté dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones;

c)se lleve a cabo mediante estrategias integradas de conformidad con el artículo 26;

d)preste apoyo al establecimiento de redes, incluya aspectos innovadores en el contexto local y, cuando proceda, contribuya a la cooperación con otros agentes territoriales.

3.Cuando las estrategias contempladas en el apartado 2, letra c), puedan recibir ayuda de más de un Fondo, las autoridades de gestión pertinentes organizarán una convocatoria conjunta para seleccionar dichas estrategias y establecerán un comité conjunto para que todos los Fondos interesados hagan el seguimiento de la ejecución de las mismas. Las autoridades de gestión pertinentes podrán elegir uno de los Fondos en cuestión para que sufrague todos los costes de preparación, gestión y animación contemplados en el artículo 28, apartado 1, letras a) y c) en relación con dichas estrategias.

4.Cuando la ejecución de una estrategia de este tipo conlleve la ayuda de más de un Fondo, las autoridades de gestión pertinentes podrán elegir uno de los Fondos en cuestión como Fondo principal.

5.Las normas del Fondo principal se aplicarán a la citada estrategia. Las autoridades de otros Fondos se atendrán a las decisiones y las comprobaciones de gestión efectuadas por la autoridad competente del Fondo principal.

6.Las autoridades del Fondo principal facilitarán a las autoridades de otros Fondos la información necesaria para hacer el seguimiento y efectuar pagos con arreglo a las normas establecidas en los Reglamentos específicos de cada Fondo.

Artículo 26
Estrategias de desarrollo local participativo

1.Las autoridades de gestión pertinentes velarán por que en cada una de las estrategias contempladas en el artículo 25, apartado 2, letra c), se establezcan los siguientes elementos:

a)zona geográfica y población cubierta por la estrategia;

b)proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de dicha estrategia;

c)análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona;

d)objetivos de dicha estrategia, incluidos valores mensurables de las metas fijadas para los resultados, y las correspondientes acciones planificadas;

e)disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación, que pongan de manifiesto la capacidad del grupo de acción local para ejecutar dicha estrategia;

f)plan financiero, incluida la asignación prevista de cada Fondo y programa participantes.

2.Las autoridades de gestión pertinentes definirán los criterios de selección de dichas estrategias, crearán un comité que lleve a cabo la selección y aprobarán las estrategias seleccionadas por el comité.

3.Las autoridades de gestión competentes completarán la primera ronda de selección de estrategias y se asegurarán de que los grupos de acción local seleccionados puedan realizar las tareas establecidas en el artículo 27, apartado 3, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de aprobación del programa en cuestión o, en el caso de las estrategias que reciban ayuda de más de un Fondo, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de aprobación del último programa en cuestión.

4.En la decisión de aprobación de una estrategia se establecerán la asignación de cada uno de los Fondos y programas participantes y las responsabilidades relativas a las tareas de gestión y control del programa o programas.

Artículo 27
Grupos de acción local

1.Los grupos de acción local diseñarán y ejecutarán las estrategias a las que se hace referencia en el artículo 25, apartado 2, letra c).

2.Las autoridades de gestión deberán velar por que los grupos de acción local o bien seleccionen un socio del grupo que actúe como socio principal en los asuntos administrativos y financieros, o bien se presenten como una estructura común legalmente constituida.

3.Los grupos de acción local llevarán a cabo con carácter exclusivo todas las tareas siguientes:

a)generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones;

b)elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, lo que evitará conflictos de intereses y garantizará que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección;

c)preparar y publicar las convocatorias de propuestas;

d)seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la elegibilidad antes de la aprobación;

e)hacer un seguimiento de los avances que se hagan en la consecución de los objetivos de la estrategia;

f)evaluar la ejecución de la estrategia.

4.Cuando los grupos de acción local realicen tareas no contempladas en el apartado 3 y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión o del organismo pagador, dicha autoridad de gestión deberá identificar a los grupos de acción local como organismos intermedios con arreglo a las normas específicas de cada Fondo.

5.El grupo de acción local podrá ser un beneficiario y ejecutar las operaciones de conformidad con la estrategia.

Artículo 28
Ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo

1.El Estado miembro velará por que la cobertura de la ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo incluya los siguientes elementos:

a)desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y la ejecución futura de las estrategias;

b)ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia de desarrollo local;

c)gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación.

2.El apoyo contemplado en el apartado 1, letra a), será elegible con independencia de que la estrategia se seleccione posteriormente para su financiación o no.

El apoyo contemplado en el apartado 1, letra c), no superará el 25 % de la contribución pública total a la estrategia.

CAPÍTULO III
Asistencia técnica

Artículo 29
Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión

1.A iniciativa de la Comisión, los Fondos podrán apoyar las acciones preparatorias, de seguimiento, control, auditoría, evaluación, comunicación, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, visibilidad y toda la asistencia administrativa y técnica necesarias para la aplicación del presente Reglamento y, cuando proceda, con terceros países.

2.Estas acciones podrán corresponder a períodos de programación futuros y anteriores.

3.La Comisión establecerá sus planes cuando se prevea una contribución de los Fondos de conformidad con el artículo [110] del Reglamento Financiero.

4.En función de su destino, las acciones a que se refiere el presente artículo podrán financiarse como gastos operativos o como gastos administrativos.

Artículo 30
Asistencia técnica de los Estados miembros

1.A iniciativa de un Estado miembro, los Fondos podrán prestar ayuda a acciones necesarias para la administración y el uso eficaz de los Fondos; estas acciones podrán corresponder a períodos de programación anteriores y posteriores.

2.Todo Fondo podrá prestar ayuda a acciones de asistencia técnica elegibles con arreglo a cualquiera de los otros Fondos.

3.Dentro de cada programa, la asistencia técnica adoptará la forma de una prioridad relativa a un único Fondo.

Artículo 31
Financiación a tipo fijo de la asistencia técnica de los Estados miembros

1.La asistencia técnica a cada programa se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo 85, apartado 3, letras a) o c), según proceda.

2.El porcentaje de los Fondos que se reembolsará en concepto de asistencia técnica será el siguiente:

a)ayuda del FEDER correspondiente al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y ayuda del Fondo de Cohesión: 2,5 %;

b)ayuda del FSE+: 4 %; programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+: 5 %;

c)ayuda del FEMP: 6 %;

d)ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV: 6 %.

3.Las normas específicas de asistencia técnica para los programas Interreg se establecerán en el Reglamento de la CTE.

Artículo 32
Financiación de la asistencia técnica de los Estados miembros, no vinculada a los costes

Además del artículo 31, el Estado miembro podrá proponer que se emprendan acciones adicionales de asistencia técnica para reforzar la capacidad de las autoridades del Estado miembro, los beneficiarios y los socios pertinentes, cuando sea necesario para la administración y el uso eficaz de los Fondos.

La ayuda para tales acciones se ejecutará mediante financiación no vinculada a los costes de conformidad con el artículo 89.

Título IV
Seguimiento, evaluación, comunicación y visibilidad

CAPÍTULO I
Seguimiento

Artículo 33
Comité de seguimiento

1.El Estado miembro creará un comité para hacer el seguimiento de la ejecución del programa («comité de seguimiento») en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de notificación al Estado miembro en cuestión de la decisión por la que se aprueba el programa.

El Estado miembro podrá crear un único comité de seguimiento que se ocupe de más de un programa.

2.Cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno.

3.El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y pasará revista a todas las cuestiones que afecten a los avances del programa en la consecución de sus objetivos.

4.El Estado miembro publicará el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información que se compartan con el comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 44, apartado 1.

5.Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no se aplicarán a los programas contemplados en el artículo [4, letra c), inciso vi)] del Reglamento del FSE+ y la correspondiente asistencia técnica.

Artículo 34
Composición del comité de seguimiento

1.El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios contemplados en el artículo 6.

Cada miembro del comité de seguimiento tendrá un voto.

El Estado miembro publicará la lista de miembros del comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 44, apartado 1.

2.Los representantes de la Comisión participarán en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

Artículo 35
Funciones del comité de seguimiento

1.El comité de seguimiento examinará:

a)el progreso en la ejecución del programa y en el logro de las etapas y las metas;

b)cualquier problema que afecte al rendimiento del programa y las medidas adoptadas para abordarlo;

c)la contribución del programa a superar los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país;

d)los elementos de la evaluación ex ante enumerados en el artículo 52, apartado 3, y en el documento de estrategia al que se refiere el artículo 53, apartado 2;

e)el progreso alcanzado en la realización de evaluaciones, síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado a sus conclusiones;

f)la ejecución de acciones de comunicación y visibilidad;

g)el progreso realizado en la ejecución de operaciones de importancia estratégica, cuando proceda;

h)el cumplimiento de las condiciones favorables y su aplicación a lo largo del período de programación;

i)el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando corresponda.

2.El comité de seguimiento aprobará:

a)la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, previa consulta con la Comisión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, letras b), c) y d);

b)los informes anuales de rendimiento de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, y el informe final de rendimiento de los programas financiados por el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión;

c)el plan de evaluación y cualquier enmienda al mismo;

d)toda propuesta de la autoridad de gestión de modificar un programa, incluidas las transferencias de conformidad con el artículo 19, apartado 5, y el artículo 21.

Artículo 36
Revisión anual del rendimiento 

1.Se organizará una reunión anual de revisión entre la Comisión y cada Estado miembro para examinar el rendimiento de cada programa.

La reunión anual de revisión estará presidida por la Comisión o, si así lo solicita el Estado miembro, copresidida por el Estado miembro y la Comisión.

2.En el caso de los programas que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, la reunión de revisión tendrá lugar como mínimo dos veces durante el período de programación.

3.En el caso de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, el Estado miembro pondrá a disposición de la Comisión la información relativa a los elementos contemplados en el artículo 35, apartado 1, con una antelación mínima de un mes antes de la reunión anual de revisión.

En el caso de los programas con arreglo al artículo [4, apartado 1), letra c), inciso vii)] del Reglamento del FSE+, la información que debe facilitarse se limitará a lo exigido en el artículo 35, apartado 1, letras a), b), e), f) y h).

4.El resultado de la reunión anual de revisión se hará constar en un acta aprobada.

5.El Estado miembro hará un seguimiento de los problemas planteados por la Comisión e informará a la Comisión en un plazo de tres meses de las medidas tomadas.

6.En el caso de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, el Estado miembro presentará un informe anual de rendimiento con arreglo a los Reglamentos específicos de cada Fondo.

Artículo 37
Transmisión de datos

1.La autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos de cada programa en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo VII.

Los primeros datos se transmitirán como máximo el 31 de enero de 2022 y los últimos, el 31 de enero de 2030.

En el caso de los programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+, el plazo para transmitir los datos expirará el 30 de noviembre de cada año.

2.En cada prioridad, los datos se desglosarán por objetivo específico y por categoría de regiones, y se referirán a:

a)el número de operaciones seleccionadas, su coste elegible total, la contribución de los Fondos y el gasto elegible total declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión, todo ello desglosado​por tipo de intervención;

b)los valores de los indicadores de realización y de resultados para las operaciones seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones.

3.Para los instrumentos financieros, también se proporcionarán datos sobre los siguientes aspectos:

a)el gasto elegible por tipo de producto financiero;

b)el importe de los costes y comisiones de gestión declarados como gastos elegibles;

c)el importe, por tipo de producto financiero, de los recursos privados y públicos movilizados además de los Fondos;

d)los intereses y otros beneficios generados por la ayuda de los Fondos a instrumentos financieros contemplados en el artículo 54 y los recursos devueltos atribuibles a la ayuda de los Fondos a que se refiere el artículo 56.

4.Los datos presentados de conformidad con el presente artículo deberán ser fiables y estar actualizados al último día del mes previo al mes de presentación.

5.La autoridad de gestión publicará todos los datos transmitidos a la Comisión en el sitio web mencionado en el artículo 44, apartado 1.

6.En el caso de los programas que reciban ayuda del FEMP, la Comisión adoptará un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 109, apartado 2 con el fin de establecer la plantilla que se utilizará para la aplicación del presente artículo.

Artículo 38
Informe final de rendimiento

1.En el caso de los programas que reciben ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, cada autoridad de gestión presentará a la Comisión un informe final de rendimiento del programa el 15 de febrero de 2031 como máximo.

2.El informe final de rendimiento evaluará el logro de los objetivos del programa sobre la base de los elementos enumerados en el artículo 35, apartado 1, con excepción de la información suministrada con arreglo a la letra d) de dicho apartado.

3.La Comisión examinará el informe final de rendimiento e informará a la autoridad de gestión de cualquier observación en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de recepción de dicho informe. Cuando la Comisión formule tales observaciones, la autoridad de gestión deberá facilitar toda la información necesaria sobre esas observaciones y, si procede, informar a la Comisión en el plazo de tres meses de las medidas tomadas. La Comisión informará al Estado miembro sobre la aceptación del informe.

4.La autoridad de gestión publicará los informes finales de rendimiento en el sitio web mencionado en el artículo 44, apartado 1.

5.La Comisión, a fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo, adoptará un acto de ejecución por el que se establecerá la plantilla del informe final de rendimiento. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se hace referencia en el artículo 108.

CAPÍTULO II
Evaluación

Artículo 39
Evaluaciones realizadas por los Estados miembros

1.La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones del programa. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad de su diseño y su ejecución.

2. Además, la autoridad de gestión llevará a cabo una evaluación de cada programa a fin de examinar su impacto como máximo el 30 de junio de 2029.

3.La autoridad de gestión encargará las evaluaciones a expertos funcionalmente independientes.

4.La autoridad de gestión o el Estado miembro garantizarán los procedimientos necesarios para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.

5.La autoridad de gestión o el Estado miembro elaborarán un plan de evaluación. Dicho plan podrá abarcar más de un programa. En el caso del FAMI, el FSI y el IGFV, el plan incluirá una evaluación intermedia que deberá completarse, como máximo, el 31 de marzo de 2024.

6.La autoridad de gestión presentará el plan de evaluación al comité de seguimiento como máximo un año después de la aprobación del programa.

7.La autoridad de gestión publicará todas las evaluaciones en el sitio web mencionado en el artículo 44, apartado 1.

Artículo 40
Evaluación realizada por la Comisión

1.La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE de cada uno de los Fondos en un plazo que expirará a finales de 2024. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del Reglamento Financiero.

2.La Comisión llevará a cabo una evaluación retrospectiva para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE de cada uno de los Fondos en un plazo que expirará el 31 de diciembre de 2031.

CAPÍTULO III
Visibilidad, transparencia y comunicación

Sección I
Visibilidad de la ayuda de los Fondos

Artículo 41
Visibilidad

Cada Estado miembro garantizará:

a)la visibilidad de la ayuda en todas las actividades relacionadas con las operaciones que reciban ayuda de los Fondos, prestando especial atención a las operaciones de importancia estratégica;

b)la comunicación a los ciudadanos de la Unión de la función y los logros de los Fondos a través de un único sitio web que proporcione acceso a todos los programas en los que participe el Estado miembro en cuestión.

Artículo 42
Emblema de la Unión

Los Estados miembros, las autoridades de gestión y los beneficiarios deberán utilizar el emblema de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VIII cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

Artículo 43
Personas y redes responsables de la comunicación

1.Cada Estado miembro designará un coordinador de comunicación para actividades de visibilidad, transparencia y comunicación en relación con la ayuda de los Fondos, incluidos aquellos programas correspondientes al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en que la autoridad de gestión esté situada en dicho Estado miembro. El coordinador de comunicación coordinará las medidas de comunicación y visibilidad de todos los programas.

El coordinador de comunicación procurará la participación en las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación de los siguientes organismos:

a)Representaciones de la Comisión Europea y Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo en los Estados miembros; centros de información Europe Direct y otras redes; instituciones de educación y de investigación.

b)otros socios y organismos pertinentes.

2.Cada autoridad de gestión designará a un responsable de comunicación para cada programa («responsable de comunicación del programa»).

3.La Comisión gestionará una red compuesta por los coordinadores de comunicación, los responsables de comunicación de los programas y los representantes de la Comisión, con el fin de intercambiar información sobre las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

Sección II
Transparencia en la aplicación de los Fondos y comunicación sobre los programas

Artículo 44
Responsabilidades de la autoridad de gestión

1.La autoridad de gestión se asegurará de que, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa, haya un sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de los que es responsable, que incluya los objetivos, las actividades, las oportunidades de financiación disponibles y los logros del programa.

2.Con una antelación mínima de un mes antes de la apertura de una convocatoria de propuestas, la autoridad de gestión publicará en el sitio web a que se refiere el apartado 1 un breve resumen de las convocatorias de propuestas previstas y publicadas con los datos siguientes:

a)zona geográfica cubierta por la convocatoria de propuestas;

b)objetivo político o específico del que se trate;

c)tipo de solicitantes elegibles;

d)importe total de la ayuda para la convocatoria;

e)fecha de inicio y finalización de la convocatoria.

3.La autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos como mínimo en una de las lenguas oficiales de la Unión y la actualizará como mínimo cada tres meses. Cada operación tendrá un código único. La lista contendrá los siguientes datos:

a)en el caso de las entidades jurídicas, el nombre del beneficiario;

b)si el beneficiario es una persona física, nombre y apellidos;

c)en el caso de las operaciones del FEMP vinculadas a un buque pesquero, el número de identificación del registro de la flota pesquera de la Unión contemplado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión 44 ;

d)nombre de la operación;

e)finalidad de la operación y sus logros;

f)fecha de inicio de la operación;

g)fecha prevista o real para completar la operación;

h)coste total de la operación;

i)Fondo participante:

j)objetivo específico de que se trate;

k)porcentaje de cofinanciación de la Unión;

l)indicador de localización o geolocalización de la operación y el país en cuestión;

m)en el caso de las operaciones móviles o de aquellas que abarquen varias localizaciones, localización del beneficiario cuando este sea una entidad jurídica; o región de nivel NUTS 2, cuando el beneficiario sea una persona física;

n)tipo de intervención para la operación de conformidad con el artículo 67, apartado 3, letra g).

Los datos a los que se refieren las letras b), c) y k) del párrafo primero se eliminarán una vez transcurridos dos años a partir de la fecha de publicación inicial en el sitio web.

En el caso de los programas que reciban ayuda del FEMP, los datos contemplados en las letras b) y c) del párrafo primero solo se harán públicos si dicha publicación es conforme al Derecho nacional sobre protección de datos personales.

4.Los datos a que se refieren los apartados 2 y 3 se publicarán en el sitio web en formatos abiertos y legibles por máquina, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 45 , que permite que los datos se puedan clasificar, buscar, extraer, comparar y reutilizar.

5.La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de que los datos se harán públicos antes de que la publicación tenga lugar de conformidad con el presente artículo.

6.La autoridad de gestión se asegurará de que todos los materiales de comunicación y visibilidad, incluso al nivel de los beneficiarios, se pondrán a disposición de las instituciones, organismos o agencias de la Unión, cuando así lo soliciten, y de que se conceda a la Unión una licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable para usar dichos materiales, así como cualesquiera derechos preexistentes vinculados a ella, con arreglo al anexo VIII.

Artículo 45
Responsabilidades de los beneficiarios

1.Los beneficiarios y los organismos de ejecución de los instrumentos financieros reconocerán la ayuda prestada por los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 56, de la siguiente manera:

a)haciendo una breve descripción de la operación en el sitio web profesional del beneficiario o en los medios de comunicación sociales, en caso de que los tenga, de manera proporcionada al nivel de la ayuda prestada, incluidos sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión;

b)haciendo una declaración en la que se destaque la ayuda de los Fondos de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación y destinados al público o a los participantes;

c)exhibiendo placas o vallas publicitarias tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones que impliquen inversiones físicas o la compra de equipos, teniendo en cuenta lo siguiente:

i)operaciones que reciban ayuda del FEDER y del Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR;

ii)operaciones que reciban ayuda del FSE+, del FEMP, del FSI, del FAMI y del IGFV y cuyo coste total sea superior a 100 000 EUR;

d)para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibiendo públicamente como mínimo un cartel impreso o una pantalla electrónica de tamaño mínimo A3 con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos;

e)para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total supere los 10 000 000 EUR, organizando un evento comunicativo y haciendo participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

Este requisito no se aplicará a las operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+.

2.En el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario se asegurará de que los destinatarios finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1.

En el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará de que los destinatarios finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c).

3.Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo 42 o de los apartados 1 y 2 del presente artículo, el Estado miembro aplicará una corrección financiera con la que cancelará hasta el 5 % del apoyo de los Fondos a la operación en cuestión.

Título V
Ayuda financiera de los Fondos

CAPÍTULO I
Modalidades de contribución de la Unión

Artículo 46
Modalidades de contribución de la Unión a los programas

La contribución de la Unión podrá adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:

a)financiación no vinculada a los costes de las operaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 89 y basada en uno de los criterios siguientes:

i)el cumplimiento de las condiciones;

ii)la consecución de resultados;

b)reembolso de los costes elegibles en los que incurran efectivamente los beneficiarios o los socios privados de operaciones de APP y abonados en el transcurso de la ejecución de las operaciones;

c)costes unitarios de conformidad con el artículo 88, que cubran todas o algunas de las categorías específicas de costes elegibles, claramente identificados de antemano mediante referencia a un importe por unidad;

d)importes a tanto alzado de conformidad con el artículo 88, que cubran en términos globales todas o algunas de las categorías específicas de costes elegibles, claramente identificados de antemano;

e)financiación a tipo fijo de conformidad con el artículo 88, que cubra categorías específicas de costes elegibles, claramente determinados de antemano, aplicando un porcentaje;

f)una combinación de las modalidades mencionadas en las letras a) a e).

CAPÍTULO II
Modalidades de ayuda por parte de los Estados miembros

Artículo 47
Modalidades de ayuda

Los Estados miembros utilizarán la contribución de los Fondos para prestar ayuda a los beneficiarios en forma de subvenciones, instrumentos financieros o premios, o de una combinación de estas modalidades.

Sección I
Modalidades de las subvenciones

Artículo 48
Modalidades de las subvenciones

1.Las subvenciones concedidas por los Estados miembros a los beneficiarios podrán adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:

a)reembolso de los costes elegibles en los que incurra efectivamente un beneficiario o un socio privado de operaciones de APP y abonados en el transcurso de la ejecución de las operaciones, incluidas las contribuciones en especie y depreciaciones;

b)costes unitarios;

c)importes a tanto alzado;

d)financiación a tipo fijo;

e)una combinación de las modalidades mencionadas en las letras a) a d), siempre que cada modalidad de subvención cubra diferentes categorías de costes o se utilicen para diferentes proyectos que formen parte de una operación o en fases sucesivas de una operación.

Cuando el coste total de una operación no supere los 200 000 EUR, la contribución proporcionada al beneficiario por parte del FEDER, el FSE+, el FAMI, el FSI y el IGFV adoptará la modalidad de costes unitarios, importes a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal. Cuando se utilice la financiación a tipo fijo, solo se podrán reembolsar las categorías de costes a los que se apliquen los tipos fijo, con arreglo a la letra a) del párrafo primero.

Además, las indemnizaciones y salarios abonados a los participantes podrán reembolsarse con arreglo a la letra a) del párrafo primero.

2.Los importes correspondientes a las modalidades de subvención contempladas en las letras b), c) y d) del apartado 1 se fijarán de una de las siguientes maneras:

a)un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en:

i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos;

ii) los datos históricos verificados de beneficiarios concretos;

iii) la aplicación de las prácticas contables habituales de beneficiarios concretos;

b)proyectos de presupuesto elaborados caso por caso y acordados previamente por el organismo que seleccione la operación, si el coste total de la misma no supera los 200 000 EUR;

c)de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación;

d)de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicados en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para una categoría similar de operación;

e)conforme a los tipos fijos y los métodos específicos establecidos en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo.

Artículo 49
Financiación a tipo fijo de los costes indirectos de las subvenciones

Si se utiliza un tipo fijo para cubrir los costes indirectos de una operación, se basará en uno de los elementos siguientes:

a)un tipo fijo de hasta el 7 % de los costes directos elegibles, en cuyo caso el Estado miembro de que se trate no estará obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable;

b)un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal elegibles, en cuyo caso el Estado miembro de que se trate no estará obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable;

c)un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos elegibles, siempre que el tipo se calcule con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, letra a).

Además, si un Estado miembro ha calculado un tipo fijo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, dicho tipo fijo se podrá utilizar en una operación similar a efectos de la letra c).

Artículo 50
Costes directos de personal de las subvenciones

1.Los costes directos de personal de una operación podrán calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de dicha operación que no sean costes directos de personal, sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable, siempre y cuando los costes directos de la operación no incluyan contratos de obras públicas, de suministros o de servicios cuyo valor supere los umbrales indicados en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 46 o en el artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 47 .

En el caso de FAMI, el FSI y el IGFV, todos los costes sujetos a contratación pública y los costes directos de personal de la operación serán excluidos de la base de cálculo del tipo fijo.

2.A efectos de determinar los costes directos de personal, se podrá calcular una tarifa horaria mediante uno de los siguientes métodos:

a)dividiendo entre 1 720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1 720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial;

b)dividiendo por el tiempo de trabajo mensual los últimos costes salariales brutos anuales documentados de la persona de que se trate con arreglo a la normativa nacional aplicable a la que se haga referencia en el contrato de trabajo.

3.Al aplicar la tarifa horaria calculada de conformidad con el apartado 2, el número total de horas declaradas por persona para un año o mes determinados no podrá superar el número de horas empleadas para el cálculo de dicha tarifa horaria.

4.En caso de que no se disponga de costes salariales brutos anuales, estos podrán deducirse de los costes salariales brutos documentados disponibles o del contrato de trabajo, debidamente ajustados para un período de 12 meses.

5.Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. El empresario emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo.

Artículo 51
Financiación a tipo fijo de los costes elegibles distintos de los costes directos de personal de las subvenciones

1.Para cubrir los costes elegibles restantes de una operación, se podrá utilizar un tipo fijo de hasta el 40 % de los costes directos de personal elegibles. El Estado miembro de que se trate no estará obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.

2.En el caso de las operaciones que reciban ayuda del FAMI, el FSI, el IGFV, el FSE+ y el FEDER, los salarios e indemnizaciones abonados a los participantes tendrán la consideración de coste elegible adicional no incluido en el tipo fijo.

3.El tipo fijo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no resultará de aplicación a los costes de personal calculados en función de un tipo fijo como el contemplado en el artículo 50, apartado 1.

Sección II
Instrumentos financieros

Artículo 52
Instrumentos financieros

1.Las autoridades de gestión podrán aportar una contribución de programa, con arreglo a uno o más programas, a instrumentos financieros creados a nivel nacional, regional, transnacional o transfronterizo y gestionados por la autoridad de gestión que contribuya a conseguir los objetivos específicos o bajo su responsabilidad.

2.Los instrumentos financieros proporcionarán ayuda a los destinatarios finales únicamente para inversiones nuevas de las que se espere que sean viables desde el punto de vista financiero, como, por ejemplo, porque generen ingresos o ahorros, y que no obtengan una financiación suficiente del mercado.

3.La ayuda de los Fondos a través de los instrumentos financieros se basará en una evaluación ex ante realizada bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión. La evaluación ex ante se completará antes de que las autoridades de gestión decidan destinar contribuciones de un programa a los instrumentos financieros.

La evaluación ex ante deberá constar al menos de los elementos siguientes:

a)propuesta del importe de la contribución del programa al instrumento financiero y el efecto de palanca que se espera conseguir;

b)propuesta de los productos financieros que se ofrecerán, incluida la posibilidad de que sea necesario recurrir a un tratamiento diferenciado de los inversores;

c)propuesta de grupo de destinatarios finales de la oferta;

d)contribución que se espera que el instrumento financiero haga a la consecución de los objetivos específicos.

La evaluación ex ante podrá ser revisada o actualizada; asimismo podrá cubrir todo el territorio del Estado miembro o solo una parte, y se podrá basar en evaluaciones ex ante ya existentes o actualizadas.

4.Se podrá combinar la ayuda a los destinatarios finales con cualquier otra modalidad de contribución de la Unión, incluso si procede del mismo Fondo y puede destinarse a cubrir el mismo gasto. En ese caso, la ayuda del instrumento financiero de los Fondos, que forma parte de una operación de instrumentos financieros, no se declarará a la Comisión para obtener ayuda con arreglo a otra modalidad, otro Fondo u otro instrumento de la Unión.

5.Los instrumentos financieros se podrán combinar con una ayuda complementaria en forma de subvenciones de un programa como una única operación de instrumentos financieros, dentro de un único acuerdo de financiación, en el que el organismo que ejecuta el instrumento financiero proporcionará las dos variantes de la ayuda. En ese caso, las normas aplicables a los instrumentos financieros se aplicarán a dicha operación única de instrumentos financieros.

6.En los casos de las ayudas combinadas con arreglo a los apartados 4 y 5, se mantendrán registros separados para cada fuente de ayuda.

7.La suma de todas las modalidades de ayuda combinada no superará el importe total de la partida de gasto de la que se trate. No se utilizarán las subvenciones para reembolsar ayudas que se hayan recibido de instrumentos financieros. No se utilizarán los instrumentos financieros para prefinanciar subvenciones.

Artículo 53
Ejecución de los instrumentos financieros

1.Los instrumentos financieros gestionados por la autoridad de gestión solo podrán proporcionar préstamos o garantías. La autoridad de gestión establecerá las condiciones de la contribución del programa al instrumento financiero en un documento de estrategia en el que figuren todos los elementos establecidos en el anexo IX.

2.Los instrumentos financieros gestionados bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión podrán adoptar cualquiera de las siguientes formas:

a)inversión de recursos del programa en el capital de una entidad jurídica;

b)categorías de financiación independientes o cuentas fiduciarias dentro de una institución.

La autoridad de gestión seleccionará al organismo que ejecute el instrumento financiero.

Si el organismo seleccionado por la autoridad de gestión ejecuta un fondo de cartera, dicho organismo podrá, a su vez, seleccionar a otros organismos para ejecutar un fondo específico.

3.Las condiciones de las contribuciones del programa a los instrumentos financieros ejecutados con arreglo al apartado 2 se establecerán en acuerdos de financiación entre:

a) los representantes debidamente mandatados de la autoridad de gestión y el organismo que ejecuta el fondo de cartera, cuando proceda;

b)los representantes debidamente mandatados de la autoridad de gestión o, cuando proceda, del organismo que ejecute el fondo de cartera y del organismo que ejecute el fondo específico.

Dichos acuerdos de financiación incluirán los elementos establecidos en el anexo IX.

4.La responsabilidad financiera de la autoridad de gestión no superará el importe comprometido por la autoridad de gestión con el instrumento financiero con arreglo a los acuerdos de financiación pertinentes.

5.Los organismos que ejecuten los instrumentos financieros de que se trate o, en el caso de las garantías, el organismo que proporcione los préstamos subyacentes seleccionarán a los destinatarios finales, teniendo debidamente en cuenta los objetivos del programa y el potencial de viabilidad financiera que presente la inversión tal como aparezca justificado en el plan empresarial o documento equivalente. El proceso de selección de los destinatarios finales será transparente, se justificará por la índole de la acción y no dará lugar a conflictos de intereses.

6.La cofinanciación nacional de un programa podrá ser proporcionada en cualquiera de los siguientes niveles, con arreglo a las normas específicas de cada Fondo: autoridad de gestión, fondos de cartera, fondos específicos o inversiones en los destinatarios finales. Si se proporciona la cofinanciación nacional en el nivel de las inversiones en los destinatarios finales, el organismo que ejecute los instrumentos financieros deberá conservar las pruebas documentales que demuestren la elegibilidad del gasto subyacente.

7.La autoridad de gestión, cuando gestione un instrumento financiero con arreglo al apartado 2, o el organismo que ejecute el instrumento financiero, cuando gestione el instrumento financiero con arreglo al apartado 3, deberán llevar cuentas separadas o mantener un código contable por prioridad y por cada categoría de regiones para cada contribución del programa, y por separado para los recursos contemplados en los artículos 54 y 56 respectivamente.

Artículo 54
Intereses y otros beneficios generados por la ayuda de los Fondos a instrumentos financieros

1.La ayuda de los Fondos abonada a instrumentos financieros se deberá ingresar en cuentas que devenguen intereses abiertas en instituciones financieras domiciliadas en los Estados miembros y su gestión se hará en consonancia con los principios de gestión activa de la tesorería y de buena gestión financiera.

2.Los intereses y otros beneficios atribuibles a la ayuda de los Fondos abonada a instrumentos financieros deberán emplearse con el mismo objetivo u objetivos que la ayuda inicial de los Fondos dentro del mismo instrumento financiero; o, tras la liquidación del instrumento financiero, en otros instrumentos financieros u otras modalidades de ayuda, hasta el final del período de elegibilidad.

3.Los intereses y otros beneficios contemplados en el apartado 2 que no se hayan utilizado con arreglo a dicha disposición se deducirán del gasto elegible.

Artículo 55
Tratamiento diferenciado de inversores

1.La ayuda de los Fondos a instrumentos financieros que se invierta en los destinatarios finales, así como cualquier tipo de ingresos generados por dichas inversiones que sean atribuibles a la ayuda de los Fondos, se podrá utilizar para el tratamiento diferenciado de inversores que operen con arreglo al principio de la economía de mercado mediante una distribución adecuada de riesgos y beneficios. 

2.El nivel de dicho tratamiento diferenciado no superará lo necesario para crear incentivos para atraer recursos privados; dicho nivel se determinará ya sea mediante un proceso competitivo o una evaluación independiente. 

Artículo 56
Reutilización de los recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos

1. Los recursos devueltos, antes de que finalice el período de elegibilidad, a los instrumentos financieros y procedentes de los destinatarios finales o de la liberación de recursos reservados con arreglo a un contrato de garantía, incluidos los reembolsos de capital y todo tipo de ingresos generados que se puedan atribuir a la ayuda de los Fondos, se reutilizarán en el mismo instrumento financiero o en otro distinto para seguir invirtiendo en los destinatarios finales, con arreglo al mismo objetivo u objetivos específicos y para cualesquiera costes o comisiones de gestión asociados a estas nuevas inversiones.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los recursos contemplados en el apartado 1 y devueltos a los instrumentos financieros durante un período mínimo de ocho años a partir de la expiración del período de elegibilidad se reutilicen en consonancia con los objetivos políticos del programa o programas con arreglo a los cuales se establecieron, ya sea dentro del mismo instrumento financiero o, si los recursos en cuestión ya han salido del instrumento financiero, en otros instrumentos financieros o en otras modalidades de ayuda.

CAPÍTULO III
Normas de elegibilidad

Artículo 57
Elegibilidad

1.La elegibilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas.

2.El gasto será elegible para una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación de APP ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029.

En el caso de los costes reembolsados con arreglo al artículo 48, apartado 1, letras b) y c), las acciones que dan lugar al reembolso deberán haberse llevado a cabo entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029.

3.En el caso del FEDER, el gasto relacionado con operaciones que cubran más de una categoría de regiones, tal como se establece en el artículo 102, apartado 2, dentro de un mismo Estado miembro se asignará a las categorías de regiones de que se trate a prorrata en función de criterios objetivos.

En el caso del FSE+, el gasto relacionado con operaciones contribuirá a conseguir los objetivos específicos del programa.

4.La totalidad o parte de una operación podrá ejecutarse fuera de un Estado miembro, incluso fuera de la Unión, siempre que la operación contribuya a los objetivos del programa.

5.En el caso de las subvenciones que revisten las modalidades contempladas en el artículo 48, apartado 1, letras b), c) y d), el gasto elegible para una contribución de los Fondos será igual a los importes calculados con arreglo al artículo 48, apartado 2. 

6.Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de presentar a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

7.El gasto que pase a ser elegible como resultado de la modificación de un programa será elegible a partir de la fecha en que se presente a la Comisión la correspondiente solicitud.

Se dará este caso cuando se añada al programa un nuevo tipo de intervención contemplado en el cuadro 1 del anexo I, en el caso del FEDER y del Fondo de Cohesión, o en los Reglamentos específicos de cada Fondo, en el caso del FAMI, el FSI y el IGFV.

Si se modifica un programa para reaccionar ante una catástrofe natural, el programa podrá establecer que la elegibilidad del gasto relativo a dicha enmienda comience en la fecha en que ocurrió la catástrofe natural.

8.Si se aprueba un nuevo programa en el contexto de la revisión intermedia con arreglo al artículo 14, el gasto será elegible a partir de la fecha en que se presente a la Comisión la correspondiente solicitud. 

9.Una operación podrá recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión. En casos así, el gasto declarado en una solicitud de pago para uno de los Fondos no deberá declararse en ninguno de los siguientes casos:

a)para conseguir ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión;

b)para conseguir ayuda del mismo Fondo con arreglo a otro programa.

El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo puede ser calculado para cada Fondo y para el programa o programas de que se trate a prorrata, con arreglo al documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

Artículo 58
Costes no elegibles

1.Los costes siguientes no serán elegibles para una contribución de los Fondos:

a)intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía;

b)adquisición de terrenos por un coste superior al 10 % del total del gasto elegible de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15 %; en el caso de las garantías, dichos porcentajes se aplicarán al importe del préstamo subyacente;

c)impuesto sobre el valor añadido («IVA»), excepto en las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 000 000 EUR.

En el caso contemplado en la letra b), los límites no se aplicarán a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.

2.En los Reglamentos específicos de cada Fondo se podrán determinar otros costes que no sean elegibles para una contribución de un Fondo concreto.

Artículo 59
Durabilidad de las operaciones

1.El Estado miembro reembolsará la contribución de los Fondos a operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales, en caso de ser aplicables, la operación de que se trate se encuentra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)cese o transferencia de una actividad productiva;

b)cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida;

c)cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

El Estado miembro podrá reducir el plazo establecido en el párrafo primero a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.

2.Las operaciones que reciban ayuda del FSE+ deberán reembolsar dicha ayuda únicamente cuando estén sometidas a una obligación de mantenimiento de la inversión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

3.Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

Artículo 60
Reubicación

1.El gasto de apoyo a la reubicación, tal como se define en el artículo 2, punto 26, no será elegible para una contribución de los Fondos.

2.Si una contribución de los Fondos constituye una ayuda estatal, la autoridad de gestión se asegurará de que la contribución no se haga en apoyo de una reubicación con arreglo al artículo 14, apartado 16, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

Artículo 61
Normas específicas de elegibilidad para las subvenciones

1.Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán ser elegibles siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)que la ayuda pública abonada a la operación que incluya contribuciones en especie no supere el gasto elegible total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación;

b)que el valor atribuido a las contribuciones en especie no supere los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia;

c)que el valor y la ejecución de la contribución en especie puedan evaluarse y verificarse de forma independiente;

d)que, en el caso de que se aporten terrenos o bienes inmuebles, pueda efectuarse un pago a efectos de un contrato de arrendamiento cuyo importe nominal anual no supere una única unidad de la moneda del Estado miembro;

e)que, en el caso de contribuciones en especie en forma de trabajo no retribuido, el valor de ese trabajo se determine teniendo en cuenta el tiempo dedicado verificado y el nivel de remuneración por un trabajo equivalente.

El valor de los terrenos o bienes inmuebles contemplados en el párrafo primero, letra d), del presente artículo deberá estar certificado por un experto independiente cualificado o un organismo oficial debidamente autorizado y no superará el límite establecido en el artículo 58, apartado 1, letra b).

2.Los costes de depreciación por los que no se haya efectuado ningún pago documentado con facturas, se podrán considerar elegibles siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)que las normas de elegibilidad del programa lo permitan;

b)que el importe del gasto esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas de los costes elegibles, si dichos costes se reembolsasen en la forma indicada en el artículo 48, apartado 1, letra a);

c)que los costes se refieran exclusivamente al período de la ayuda para la operación;

d)que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas.

Artículo 62
Normas específicas de elegibilidad para los instrumentos financieros

1.El gasto elegible de un instrumento financiero será el importe total de la contribución del programa abonada al instrumento financiero o, en el caso de las garantías, el importe reservado con arreglo a un contrato de garantía, dentro del período de elegibilidad, si dicho importe corresponde a:

a)pagos a los destinatarios finales en el caso de los préstamos o de las inversiones en capital o cuasicapital;

b)recursos reservados con arreglo a contratos de garantía, tanto pendientes como que hayan llegado al vencimiento, con el fin de liquidar posibles solicitudes de garantía por pérdidas, calculados sobre la base de un coeficiente multiplicador que cubra distintos importes de nuevos préstamos desembolsados subyacentes o inversiones en capital o cuasicapital en los destinatarios finales;

c)pagos a los destinatarios finales o en su beneficio, en los casos en que los instrumentos financieros se combinen con otras contribuciones de la Unión en una única operación de instrumentos financieros con arreglo al artículo 52, apartado 5;

d)pagos de comisiones de gestión y reembolsos de costes de gestión en que hayan incurrido los organismos que ejecuten el instrumento financiero.

2.En el caso contemplado en el apartado 1, letra b), el coeficiente multiplicador se calculará en función de una prudente evaluación previa del riesgo y figurará en el acuerdo de financiación pertinente. Será posible revisar el coeficiente multiplicador, si así lo justifican cambios posteriores en las condiciones del mercado. Dicha revisión no tendrá carácter retroactivo.

3.En el caso contemplado en el apartado 1, letra d), las comisiones de gestión se calcularán sobre la base del rendimiento. Si los organismos que ejecuten un fondo de cartera y/o fondos específicos con arreglo al artículo 53, apartado 3, son seleccionados mediante adjudicación directa de un contrato, el importe de los costes y las comisiones de gestión abonados a dichos organismos que puede ser declarado como gasto elegible estará sometido a un umbral máximo del 5 % del importe total de las contribuciones del programa desembolsadas a los destinatarios finales en forma de préstamos o inversiones en capital o cuasicapital, o reservadas con arreglo a contratos de garantía. 

Dicho umbral no se aplicará cuando la selección de los organismos que ejecuten los instrumentos financieros se haga mediante una licitación con arreglo al Derecho aplicable y en dicha licitación se establezca la necesidad de un nivel superior de costes y comisiones de gestión.

4.Cuando las comisiones de acuerdo o cualquier parte de las mismas se cobren a los destinatarios finales, no se declararán como gasto elegible.

5.El gasto elegible declarado con arreglo al apartado 1 no podrá superar la suma del importe total de la ayuda de los Fondos abonada a efectos de ese mismo apartado y la correspondiente cofinanciación nacional.

Título VI
Gestión y control

CAPÍTULO I
Normas generales de gestión y control

Artículo 63
Responsabilidades de los Estados miembros

1.Los Estados miembros deberán disponer de sistemas de gestión y control para sus programas con arreglo a lo dispuesto en el presente título; asimismo, deberán garantizar su funcionamiento con arreglo a los principios de buena gestión financiera y a los requisitos clave enumerados en el anexo X.

2.Los Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas.

3.A petición de la Comisión, los Estados miembros emprenderán las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control, así como la legalidad y regularidad del gasto presentado a la Comisión. Si la acción en cuestión es una auditoría, los funcionarios de la Comisión o sus representantes autorizados podrán participar en ella.

4.Los Estados miembros garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento y de los datos sobre indicadores.

5.Los Estados miembros dispondrán de sistemas y procedimientos para garantizar el mantenimiento de todos los documentos necesarios para la pista de auditoría establecida en el anexo XI con arreglo a lo exigido en el artículo 76.

6.Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la tramitación efectiva de las reclamaciones relativas a los Fondos. A petición de la Comisión, examinarán las reclamaciones presentadas a la Comisión que entren en el ámbito de aplicación de sus programas e informarán a la Comisión de los resultados de dichos exámenes.

A efectos del presente artículo, el concepto de reclamación incluirá todo litigio entre beneficiarios potenciales y ya seleccionados con respecto a las operaciones propuestas o ya seleccionadas, así como todo litigio con terceros sobre la ejecución del programa o sus operaciones, independientemente de la calificación de las vías de recurso jurisdiccional establecidas con arreglo al ordenamiento jurídico nacional.

7.Los Estados miembros garantizarán que todos los intercambios de información entre los beneficiarios y las autoridades de los programas se lleven a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos con arreglo al anexo XII.

En el caso de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, el párrafo primero se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.

El párrafo primero no se aplicará a los programas contemplados en el artículo [4, apartado 1, letra c), inciso vii)] del Reglamento del FSE+.

8.Los Estados miembros garantizarán que todos los intercambios oficiales de información con la Comisión se lleven a cabo mediante un sistema de intercambio electrónico de datos con arreglo al anexo XIII.

9.Tras la aprobación de un programa y, como máximo, en el momento de presentar la última solicitud de pago del primer ejercicio contable y, como máximo, el 30 de junio de 2023, cada Estado miembro elaborará una descripción del sistema de gestión y control con arreglo a la plantilla establecida en el anexo XIV. El Estado miembro deberá mantener esta descripción actualizada y reflejar en ella todas las modificaciones posteriores.

10.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 107 con el fin de complementar el apartado 2 del presente artículo mediante el establecimiento de criterios para determinar los casos de irregularidad que deben notificarse y los datos que se deben facilitar.

11.La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que establezca el formato que se debe utilizar para notificar irregularidades, de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 109, apartado 2 con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo.

Artículo 64
Competencias y responsabilidades de la Comisión

1.La Comisión se cerciorará de que los Estados miembros dispongan de sistemas de gestión y control que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y de que dichos sistemas funcionen con eficacia durante la ejecución de los programas. La Comisión elaborará una estrategia de auditoría y un plan de auditoría basado en una evaluación del riesgo.

La Comisión y las autoridades de auditoría coordinarán sus planes de auditoría.

2.Las auditorías de la Comisión se llevarán a cabo en un plazo máximo de tres años civiles a partir de la aceptación de las cuentas en que figure el gasto de que se trate. Este plazo no se aplicará a las operaciones en las que se sospeche que pueda haber fraude.

3.A efectos de las auditorías, los funcionarios de la Comisión o sus representantes autorizados deberán tener acceso a todos los registros, documentos y metadatos necesarios, independientemente del soporte en que estén almacenados, en relación con las operaciones que hayan recibido ayuda de los fondos o con los sistemas de gestión y control; asimismo, se les deberá proporcionar copias de la información en el formato específico que soliciten.

4.En el caso de las auditorías sobre el terreno, también será de aplicación lo siguiente:

a)Excepto en casos urgentes, la Comisión avisará de la auditoría a la autoridad competente del programa con una antelación mínima de doce días laborables. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro.

b)Si en aplicación de las disposiciones nacionales determinados actos están reservados a agentes específicamente designados por la legislación nacional, los funcionarios y representantes autorizados de la Comisión tendrán acceso a la información obtenida por estos medios sin perjuicio de las competencias de los órganos jurisdiccionales nacionales y respetando plenamente los derechos fundamentales de los sujetos de Derecho afectados.

c)La Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir del último día de la auditoría para enviar a la autoridad competente del Estado miembro las conclusiones preliminares de dicha auditoría en una de las lenguas oficiales de la Unión, como mínimo.

d)La Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que reciba una respuesta completa de la autoridad competente del Estado miembro a las conclusiones preliminares de la auditoría para enviar el informe de la auditoría en una de las lenguas oficiales de la Unión, como mínimo.

La Comisión podrá ampliar los plazos contemplados en las letras c) y d) por un período adicional de tres meses. 

Artículo 65
Autoridades de los programas

1.A efectos del artículo [63, apartado 3] del Reglamento Financiero, el Estado miembro deberá designar para cada programa una autoridad de gestión y una autoridad de auditoría. Cuando un Estado miembro haga uso de la opción contemplada en el artículo 66, apartado 2, el organismo en cuestión será designado como autoridad del programa. Esas mismas autoridades podrán ser responsables de más de un programa.

2.La autoridad de auditoría será una autoridad pública, funcionalmente independiente de las entidades auditadas.

3.La autoridad de gestión podrá designar a uno o varios organismos intermedios para llevar a cabo determinadas tareas bajo su responsabilidad. Los acuerdos entre la autoridad de gestión y los organismos intermedios se registrarán por escrito.

4.Los Estados miembros garantizarán el respeto del principio de separación de funciones entre las autoridades del programa y en el seno de cada una de ellas.

5.En consonancia con el apartado 3, la autoridad de gestión del programa pertinente designará como organismo intermedio al organismo que ejecute las acciones cofinanciadas por el Programa contemplado en el artículo [11] del Reglamento (UE) [Horizonte Europa, normas de participación].

CAPÍTULO II
Sistemas estándar de gestión y control

Artículo 66
Funciones de la autoridad de gestión

1.La autoridad de gestión será responsable de gestionar el programa con el fin de conseguir sus objetivos. En concreto, desempeñará las siguientes funciones:

a)seleccionar operaciones con arreglo al artículo 67;

b)llevar a cabo tareas de gestión del programa con arreglo al artículo 68;

c)prestar apoyo al trabajo del comité de seguimiento con arreglo al artículo 69;

d)supervisar a los organismos intermedios;

e)registrar y almacenar en un sistema electrónico los datos de cada operación que sean necesarios para realizar su seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificaciones y auditorías; y garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos y de la autenticación de los usuarios.

2.El Estado miembro podrá confiar la función de contabilidad contemplada en el artículo 70 a la autoridad de gestión o a otro organismo.

3.En el caso de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, la función de contabilidad deberá estar desempeñada por la autoridad de gestión o bajo su responsabilidad.

4.La Comisión adoptará un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 109, apartado 2, con el fin de garantizar la uniformidad de las condiciones en que se registren y almacenen los datos electrónicos contemplados en el apartado 1, letra e). Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 109, apartado 2.

Artículo 67
Selección de operaciones por parte de la autoridad de gestión

1.Para la selección de las operaciones, la autoridad de gestión establecerá y aplicará criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de desarrollo sostenible, así como la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Los criterios y procedimientos garantizarán la priorización de las operaciones que se seleccionen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa.

2.A petición de la Comisión, la autoridad de gestión consultará a la Comisión y tendrá en cuenta sus comentarios antes de la presentación inicial de los criterios de selección al comité de seguimiento y antes de cualquier modificación posterior de dichos criterios.

3.En la selección de operaciones, la autoridad de gestión:

a)garantizará que las operaciones seleccionadas se ajusten al programa y proporcionen una contribución efectiva al logro de sus objetivos específicos;

b)garantizará que las operaciones seleccionadas son coherentes con las correspondientes estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir las condiciones favorables;

c)garantizará que las operaciones seleccionadas presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades acometidas y la consecución de los objetivos;

d)verificará que el beneficiario disponga de los mecanismos y los recursos financieros necesarios para cubrir los costes de operación y mantenimiento;

e)garantizará que las operaciones seleccionadas que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 48 están sujetas a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobación previa, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 49 ;

f)verificará que, si la operación ha comenzado antes de presentar una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se haya cumplido el Derecho aplicable;

g)garantizará que las operaciones seleccionadas se incluyan en el ámbito de aplicación del Fondo en cuestión y se atribuyan a un tipo de intervención o a un área de apoyo en el caso del FEMP;

h)garantizará que las operaciones no incluyan actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 60 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 59, apartado 1, letra a);

i)garantizará que las operaciones seleccionadas no se vean afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones;

j)garantizará la defensa contra el cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea de al menos cinco años.

4.La autoridad de gestión garantizará que el beneficiario reciba un documento que recoja todas las condiciones de ayuda que se aplican a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.

5.En el caso de las operaciones a las que se haya concedido un certificado de Sello de Excelencia o que hayan sido seleccionadas como acciones cofinanciadas por el Programa con arreglo a Horizonte Europa, la autoridad de gestión podrá decidir conceder ayuda del FEDER, del FSE+ o del FEMP directamente, siempre que dichas operaciones sean coherentes con los objetivos del programa.

Se aplicará el porcentaje de cofinanciación del instrumento que haya concedido el certificado de Sello de Excelencia o haya hecho la selección de acciones cofinanciadas por el Programa; dicho porcentaje se establecerá en el documento contemplado en el apartado 4.

6.Si la autoridad de gestión selecciona una operación de importancia estratégica, informará de ello a la Comisión inmediatamente y le proporcionará toda la información pertinente sobre dicha operación.

Artículo 68
Gestión del programa por parte de la autoridad de gestión

1.La autoridad de gestión:

a)llevará a cabo las comprobaciones de gestión para verificar que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado, que la operación cumple la legislación aplicable, las condiciones del programa y las condiciones para que la operación reciba ayuda, y

i)si hay costes que reembolsar con arreglo al artículo 48, apartado 1, letra a), que se ha pagado el importe del gasto declarado por los beneficiarios en relación con dichos costes y que los beneficiarios mantienen registros contables separados para todas las transacciones relacionadas con la operación;

ii)si hay costes que reembolsar con arreglo al artículo 48, apartado 1, letras b), c) y d), que se hayan cumplido las condiciones para el reembolso del gasto al beneficiario;

b)en función de la disponibilidad de financiación, garantizará que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo máximo de noventa días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago;

c)dispondrá de medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, teniendo en cuenta los riesgos detectados;

d)prevendrá, detectará y corregirá las irregularidades;

e)confirmará que el gasto anotado en las cuentas es legal y regular;

f)elaborará la declaración de gestión con arreglo a la plantilla establecida en el anexo XV;

g)proporcionará previsiones de los importes de las solicitudes de pago que se deban presentar en el año civil en curso y en el año siguiente no más tarde del 31 de enero y el 31 de julio, con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII.

En el caso contemplado en la letra b) del párrafo primero, no se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes debidos a los beneficiarios.

En el caso de las operaciones de APP, la autoridad de gestión hará los pagos en una cuenta de garantía bloqueada abierta a tal fin a nombre del beneficiario para su utilización con arreglo al acuerdo de APP.

2.Las comprobaciones de gestión contempladas en el apartado 1, letra a), se harán en función de los riesgos y serán proporcionales a los riesgos detectados tal como se definan en la estrategia de gestión del riesgo.

Las comprobaciones de gestión incluirán comprobaciones administrativas de las solicitudes de pago presentadas por los beneficiarios y comprobaciones de las operaciones sobre el terreno. Se llevarán a cabo como muy tarde antes de preparar las cuentas con arreglo al artículo 92.

3.Si la autoridad de gestión también es beneficiaria en el marco del programa, las disposiciones de las comprobaciones de gestión deberán garantizar la separación de funciones.

4.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Reglamento de la CTE podrá establecer normas específicas sobre las comprobaciones de gestión aplicables a los programas Interreg.

Artículo 69
Ayuda prestada por la autoridad de gestión al trabajo del comité de seguimiento

La autoridad de gestión:

a)proporcionará al comité de seguimiento a su debido tiempo toda la información necesaria para llevar a cabo sus tareas;

b)hará un seguimiento de las decisiones y recomendaciones de dicho comité.

Artículo 70
Función de contabilidad

1.La función de contabilidad constará de las siguientes tareas:

a)elaborar y presentar a la Comisión solicitudes de pago con arreglo a los artículos 85 y 86;

b)elaborar las cuentas con arreglo al artículo 92 y mantener registros de todos los elementos de las cuentas en un sistema electrónico;

c)convertir a euros los importes de gasto realizado en otra moneda utilizando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión correspondiente al mes durante el cual se haya registrado el gasto en los sistemas contables del organismo responsable de desempeñar las tareas establecidas en el presente artículo.

2.La función de contabilidad no incluirá comprobaciones al nivel de los beneficiarios.

3.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra c), el Reglamento de la CTE podrá establecer un método distinto para convertir en euros los importes del gasto realizado en otra moneda.

Artículo 71
Funciones de la autoridad de auditoría

1.La autoridad de auditoría será responsable de realizar auditorías de sistemas, auditorías de operaciones y auditorías de cuentas con el fin de ofrecer a la Comisión una garantía independiente del funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control, así como de la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión.

2.Los trabajos de auditoría se llevarán a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

3.La autoridad de auditoría elaborará y presentará a la Comisión los siguientes elementos:

a)un dictamen de auditoría anual con arreglo al artículo [63, apartado 7,] del Reglamento Financiero y con la plantilla establecida en el anexo XVI, sobre la base de todos los trabajos de auditoría llevados a cabo y con los siguientes componentes:

i)integridad, veracidad y exactitud de las cuentas;

ii)legalidad y regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión;

iii)funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control;

b)un informe de control anual que cumpla lo dispuesto en el artículo [63, apartado 5, letra b)] del Reglamento Financiero, con arreglo a la plantilla establecida en el anexo XVII, que respalde el dictamen de auditoría mencionado en la letra a) y ofrezca un resumen de las conclusiones, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los posibles errores y deficiencias de los sistemas, así como las medidas correctoras propuestas y aplicadas, y el índice de error total y el índice de error residual resultantes para el gasto consignado en las cuentas presentadas a la Comisión

4. Si se agrupan varios programas a efectos de las auditorías de las operaciones con arreglo al artículo 73, apartado 2, la información exigida en el apartado 3, letra b) se podrá agrupar en un solo informe.

Si la autoridad de auditoría hace uso de esta posibilidad en el caso de los programas que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, corresponderá al Fondo presentar la información exigida en el apartado 3, letra b).

5.La autoridad de auditoría transmitirá a la Comisión los informes de auditoría de los sistemas tan pronto como concluya el procedimiento contradictorio con los auditados pertinentes.

6.La Comisión y las autoridades de auditoría se reunirán con regularidad y como mínimo una vez al año, salvo que se acuerde otra cosa, para examinar la estrategia de auditoría, el informe de control anual y el dictamen de auditoría, coordinar sus planes y métodos de auditoría e intercambiar puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de gestión y control.

Artículo 72
Estrategia de auditoría

1.La autoridad de auditoría preparará una estrategia de auditoría basada en una evaluación del riesgo, en la que se tenga en cuenta la descripción del sistema de gestión y control establecido en el artículo 63, apartado 9, y se incluyan las auditorías de sistemas y las auditorías de operaciones. La estrategia de auditoría incluirá auditorías de sistemas de las autoridades de gestión y autoridades a cargo de la función de contabilidad que hayan sido designadas recientemente, en un plazo de nueve meses a partir de su primer año en funcionamiento. La estrategia de auditoría se preparará con arreglo a la plantilla establecida en el anexo XVIII y se actualizará anualmente a raíz del primer informe de control anual y el dictamen de auditoría presentados a la Comisión. La estrategia podrá abarcar uno o más programas.

2.La estrategia de auditoría será presentada a la Comisión cuando esta así lo solicite.

Artículo 73
Auditorías de las operaciones

1.Las auditorías de las operaciones cubrirán el gasto declarado a la Comisión en el ejercicio contable sobre la base de una muestra. La muestra deberá ser representativa y basarse en métodos de muestreo estadísticos.

2.Si el tamaño de la población es inferior a trescientas unidades de muestreo, se podrá utilizar un método de muestreo no estadístico según el criterio profesional d la autoridad de auditoría. En ese caso, el tamaño de la muestra deberá ser suficiente para permitir que la autoridad de auditoría elabore un dictamen de auditoría válido. El método de muestreo no estadístico incluirá como mínimo un 10 % de las unidades de muestreo de la población durante el ejercicio contable, seleccionadas de forma aleatoria.

La muestra estadística podrá incluir uno o más programas que reciban ayuda del FEDER, del Fondo de Cohesión y del FSE+ y, bajo condición de llevar a cabo una estratificación cuando proceda, uno o más períodos de programación según el criterio profesional de la autoridad de auditoría.

La muestra de las operaciones que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, así como del FEMP, incluirá operaciones que reciban ayuda de cada uno de los Fondos por separado.

3.Las auditorías de operaciones incluirán comprobaciones sobre el terreno de la ejecución física de la operación únicamente cuando así lo exija el tipo de operación de que se trate.

En el Reglamento del FSE+ se podrán establecer disposiciones específicas para los programas contemplados en el artículo [4, apartado 1, letra c), inciso vii)] de dicho Reglamento.

4.La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 107 con el fin de complementar el presente artículo mediante el establecimiento de metodologías de muestreo normalizadas y listas para su uso y de modalidades de cobertura para uno o varios períodos de programación.

Artículo 74
Disposiciones de auditoría única

1.Al realizar las auditorías, la Comisión y las autoridades de auditoría tendrán debidamente en cuenta los principios de auditoría única y de proporcionalidad en relación con el nivel de riesgo para el presupuesto de la Unión. Evitarán auditar más de una vez el mismo gasto declarado a la Comisión, con el objetivo de minimizar el coste de las comprobaciones de gestión y de las auditorías, así como la carga administrativa para los beneficiarios.

La Comisión y las autoridades de auditoría utilizarán en primer lugar toda la información y registros disponibles en el sistema electrónico contemplado en el artículo 66, apartado 1, letra e), incluidos los resultados de las comprobaciones de gestión, y únicamente solicitarán y obtendrán de los correspondientes beneficiarios documentos adicionales y pruebas de auditoría cuando, según su criterio profesional, sea necesario para respaldar unas conclusiones de auditoría sólidas.

2.En el caso de aquellos programas en que la Comisión llegue a la conclusión de que el dictamen de la autoridad de auditoría es fiable, y el Estado miembro de que se trate participe en la cooperación reforzada sobre la Fiscalía Europea, las auditorías de la Comisión se limitarán a auditar el trabajo de la autoridad de auditoría.

3.Las operaciones cuyo gasto total elegible no exceda de 400 000 EUR, en el caso del FEDER y del Fondo de Cohesión, de 300 000 EUR, en el caso del FSE+, o de 200 000 EUR, en el caso del FEMP, del FAMI, del FSI y del IGFV, no se someterán a más de una auditoría, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes de la presentación de las cuentas del ejercicio contable en que se haya completado la operación.

Las demás operaciones no se someterán a más de una auditoría por ejercicio contable, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes de la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Las operaciones no se someterán a una auditoría de la Comisión o de la autoridad de auditoría en un ejercicio dado, si el Tribunal de Cuentas ya ha realizado una auditoría en ese mismo ejercicio, siempre y cuando los resultados de la auditoría realizada por el Tribunal para esas operaciones puedan ser utilizados por la autoridad de auditoría o la Comisión a efectos de cumplir sus respectivas tareas.

4.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, toda operación podrá ser sometida a más de una auditoría si la autoridad de auditoría, según su criterio profesional, llega a la conclusión de que no es posible elaborar un dictamen de auditoría válido.

5.Las disposiciones de los apartados 2 y 3 no serán aplicables en los siguientes casos:

a)cuando haya un riesgo concreto de irregularidad o indicios de fraude;

b)cuando sea necesario volver a realizar el trabajo de la autoridad de auditoría para cerciorarse de que su funcionamiento es eficaz;

c)cuando haya pruebas de una deficiencia grave en el trabajo de la autoridad de auditoría.

Artículo 75
Comprobaciones de gestión y auditorías de instrumentos financieros

1.La autoridad de gestión llevará a cabo comprobaciones de gestión sobre el terreno con arreglo al artículo 68, apartado 1, únicamente al nivel de los organismos que ejecutan el instrumento financiero y, en el contexto de los fondos de garantía, al nivel de los organismos que proporcionan los nuevos préstamos subyacentes.

2.La autoridad de gestión no llevará a cabo comprobaciones sobre el terreno al nivel del Banco Europeo de Inversiones («BEI») u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista.

No obstante, el BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista facilitarán a la autoridad de gestión informes de control que respalden las solicitudes de pago.

3.La autoridad de auditoría llevará a cabo auditorías de sistemas y auditorías de operaciones con arreglo a los artículos 71, 73 o 77 al nivel de los organismos que ejecutan el instrumento financiero y, en el contexto de los fondos de garantía, al nivel de los organismos que proporcionan los nuevos préstamos subyacentes.

4.La autoridad de auditoría no llevará a cabo auditorías al nivel del BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista, en el caso de los instrumentos financieros que dichas instituciones ejecuten.

No obstante, el BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista facilitarán a la Comisión y a la autoridad de auditoría un informe de auditoría anual elaborado por sus auditores externos a finales de cada año civil. Dicho informe incluirá los elementos contemplados en el anexo XVII.

5.El BEI u otras instituciones financieras internacionales proporcionarán a las autoridades de los programas toda la documentación necesaria para permitirles cumplir sus obligaciones.

Artículo 76
Disponibilidad de los documentos

1.Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven al nivel adecuado durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión hizo el último pago al beneficiario.

2.Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

CAPÍTULO III
Confianza en los sistemas nacionales de gestión

Artículo 77
Disposiciones proporcionadas mejoradas

El Estado miembro podrá aplicar las siguientes disposiciones proporcionadas mejoradas en el sistema de gestión y control de un programa cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 78:

a)no obstante lo dispuesto en el artículo 68, apartado 1, letra a), y apartado 2, la autoridad de gestión solo podrá aplicar procedimientos nacionales para llevar a cabo las comprobaciones de gestión;

b)no obstante lo dispuesto en el artículo 73, apartados 1 y 3, la autoridad de auditoría podrá limitar sus actividades de auditoría a una muestra estadística de treinta unidades de muestreo por programa o grupo de programas;

c)la Comisión limitará sus propias auditorías a revisar el trabajo de la autoridad de auditoría mediante repetición únicamente a nivel de esta última, a no ser que la información disponible haga pensar que existe una deficiencia grave en el trabajo de la autoridad de auditoría.

En el caso contemplado en la letra b), si el tamaño de la población es inferior a trescientas unidades de muestreo, la autoridad de auditoría podrá aplicar un método de muestreo no estadístico con arreglo al artículo 73, apartado 2.

Artículo 78
Condiciones de aplicación de las disposiciones proporcionadas mejoradas

1.El Estado miembro podrá aplicar las disposiciones proporcionadas mejoradas establecidas en el artículo 77 en todo momento durante el período de programación, si, en los informes de actividad que la Comisión publica anualmente, esta confirma que en los dos últimos años previos a la decisión del Estado miembro de aplicar lo dispuesto en el presente artículo el sistema de gestión y control del programa funcionó con eficacia y que el índice de error total de cada año fue inferior al 2 %. Al evaluar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control del programa, la Comisión tendrá en cuenta la participación del Estado miembro de que se trate en la cooperación reforzada sobre la Fiscalía Europea.

Si un Estado miembro decide hacer uso de esta posibilidad, informará a la Comisión sobre la aplicación de los mecanismos proporcionados establecidos en el artículo 77, que se aplicarán a partir del inicio del siguiente ejercicio contable.

2.Al inicio del período de programación, el Estado miembro podrá aplicar los mecanismos contemplados en el artículo 77 siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo en relación con un programa similar ejecutado en el período 2014-2020 y en el que los mecanismos de gestión y control establecidos para el programa del período 2021-2027 estén basados en gran medida en los del programa anterior. En estos casos, las disposiciones proporcionadas mejoradas se aplicarán desde el inicio del programa.

3.El Estado miembro establecerá o actualizará como corresponda la descripción del sistema de gestión y control y la estrategia de auditoría descrita en el artículo 63, apartado 9, y en el artículo 72.

Artículo 79
Ajuste durante el período de programación

1.Si la Comisión o la autoridad de auditoría, basándose en las auditorías llevadas a cabo y en el informe de control anual, llegan a la conclusión de que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 78, la Comisión solicitará a la autoridad de autoridad de auditoría que lleve a cabo trabajos de auditoría suplementarios con arreglo al artículo 63, apartado 3, y que tome las medidas correctoras que se impongan.

2.Si el siguiente informe de control anual confirma que persiste el incumplimiento de las condiciones, lo que va en menoscabo de las garantías dadas a la Comisión de que los sistemas de gestión y control funcionan de forma eficaz, así como sobre la legalidad y regularidad del gasto, la Comisión solicitará a la autoridad de auditoría que lleve a cabo auditorías de sistemas.

3.La Comisión, tras haber dado al Estado miembro de que se trate la oportunidad de presentar sus observaciones, informará a dicho Estado miembro de que dejarán de aplicarse las disposiciones proporcionadas mejoradas establecidas en el artículo 77.

Título VII
Gestión financiera, presentación y examen de cuentas y correcciones financieras

CAPÍTULO I
Gestión financiera

Sección I
Normas generales de contabilidad

Artículo 80
Compromisos presupuestarios

1.La decisión por la que se apruebe un programa con arreglo al artículo 18 constituirá una decisión de financiación a efectos del [artículo 110, apartado 3,] del Reglamento Financiero y su notificación al Estado miembro interesado constituirá un compromiso jurídico.

En la decisión se especificará la contribución anual de la Unión por Fondo.

2.La Comisión contraerá los compromisos presupuestarios de la Unión con respecto a cada programa por tramos anuales para cada Fondo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

3.No obstante lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento Financiero, los compromisos presupuestarios del primer tramo se efectuarán una vez que la Comisión haya adoptado el programa.

Artículo 81
Utilización del euro

Los importes que figuran en los programas que los Estados miembros notifiquen o declaren a la Comisión se expresarán en euros.

Artículo 82
Reembolso

1.Todo reembolso que deba hacerse al presupuesto de la Unión se efectuará antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de ingreso emitida de conformidad con el [artículo 98 del Reglamento Financiero]. La fecha de vencimiento será el último día del segundo mes tras la emisión de la orden.

2.Todo retraso en el reembolso dará lugar a intereses de demora a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha del pago efectivo. El tipo de interés será de un punto porcentual y medio por encima del tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus principales operaciones de refinanciación el primer día laborable del mes de la fecha de vencimiento.

Sección II
Normas para los pagos a los Estados miembros

Artículo 83
Tipos de pagos

Los pagos revestirán la forma de prefinanciación, pagos intermedios y pagos del saldo de las cuentas para el ejercicio contable.

Artículo 84
Prefinanciación

1.La Comisión abonará la prefinanciación sobre la base del importe total de la ayuda de los Fondos establecido en la decisión por la que se aprueba el programa, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, letra f), inciso i).

2.La prefinanciación de cada Fondo se abonará en tramos anuales antes del 1 de julio de cada año, en función de la disponibilidad de la financiación, con arreglo al siguiente calendario:

a)2021: 0,5 %;

b)2022: 0,5 %;

c)2023: 0,5 %;

d)2024: 0,5 %;

e)2025: 0,5 %;

f)2026: 0,5 %

Si un programa se adopta después del 1 de julio de 2021, los tramos iniciales se pagarán el año de adopción.

3.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Reglamento de la CTE establecerá normas específicas sobre prefinanciación aplicables a los programas Interreg.

4.El importe pagado como prefinanciación se liquidará de las cuentas de la Comisión como máximo en el último ejercicio contable.

5.Todo interés devengado por la prefinanciación se utilizará para el programa en cuestión de la misma manera que los Fondos y se incluirá en las cuentas del último ejercicio contable.

Artículo 85
Solicitudes de pago

1.El Estado miembro presentará como máximo cuatro solicitudes de pago por programa, Fondo y ejercicio contable. Los plazos para presentar las solicitudes de pago serán el 30 de abril, el 31 de julio, el 31 de octubre y el 26 de diciembre de cada año.

Se considerará que la última solicitud de pago presentada como máximo el 31 de julio es la última correspondiente al ejercicio contable que hubiese finalizado el 30 de junio.

2.Las solicitudes de pago no serán admisibles hasta que no se haya presentado el último paquete de fiabilidad debido.

3.Las solicitudes de pago se presentarán a la Comisión con arreglo a la plantilla establecida en el anexo XIX e incluirán, para cada prioridad y por cada categoría de región:

a)el importe total del gasto elegible en que hayan incurrido los beneficiarios y abonado al ejecutar las operaciones, según figure en el sistema del organismo que desempeñe la función de contabilidad;

b)el importe de la asistencia técnica calculado con arreglo al artículo 31, apartado 2;

c)el importe total de la contribución pública abonada o pagadera, según figure en el sistema del organismo que desempeñe la función de contabilidad.

4.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra a), se aplicará lo siguiente:

a)si la contribución de la Unión se hace con arreglo al artículo 46, letra a), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los importes justificados por los avances realizados en el cumplimiento de las condiciones o en el logro de resultados, en consonancia con la decisión contemplada en el artículo 89, apartado 2;

b)si la contribución de la Unión se hace con arreglo al artículo 46, letras c), d) y e), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los importes calculados en consonancia con la decisión contemplada en el artículo 88, apartado 3;

c) en el caso de las modalidades de subvenciones enumeradas en el artículo 48, apartado 1, letras b), c) y d) los importes incluidos en la solicitud de pago serán los costes calculados en función de la base aplicable.

5.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra c), en el caso de los regímenes de ayuda contemplados en el artículo 107 del TFUE, la contribución pública correspondiente al gasto incluido en una solicitud de pago tendrá que haber sido abonada al beneficiario por el organismo que concede la ayuda.

Artículo 86
Peculiaridades de las solicitudes de pago de los instrumentos financieros 

1.Si los instrumentos financieros se ejecutan de conformidad con el artículo 53, apartado 2, las solicitudes de pago presentadas de conformidad con el anexo XIX incluirán los importes totales desembolsados o, en el caso de las garantías, los importes reservados con arreglo a contratos de garantía, por la autoridad de gestión a los destinatarios finales contemplados en el artículo 62, apartado 1, letras a), b) y c).

2.Si los instrumentos financieros se ejecutan con arreglo al artículo 53, apartado 3, las solicitudes de pago que incluyan gasto de los instrumentos financieros deberán cumplir las siguientes condiciones en su presentación:

a)el importe incluido en la primera solicitud de pago habrá sido abonado a los instrumentos financieros y podrá representar hasta un 25 % del importe total de las contribuciones del programa comprometidas con los instrumentos financieros con arreglo al correspondiente acuerdo de financiación, de conformidad con la prioridad y categoría de regiones pertinentes, cuando proceda;

b)el importe incluido en las siguientes solicitudes de pago presentadas durante el período de elegibilidad incluirá el gasto elegible contemplado en el artículo 62, apartado 1.

3.El importe incluido en la primera solicitud de pago, contemplada en el apartado 2, letra a), se liquidará de las cuentas de la Comisión como máximo en el último ejercicio contable.

Deberá consignarse por separado en las solicitudes de pago.

Artículo 87
Normas de pago comunes

1.En función de la financiación disponible, la Comisión efectuará los pagos intermedios en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha en que haya recibido la solicitud de pago.

2.Cada pago se asignará al compromiso presupuestario abierto más antiguo del Fondo y la categoría de regiones de que se trate. La Comisión reembolsará en los pagos intermedios como máximo el 90 % de los importes incluidos en la solicitud de pago, como resultado de aplicar el porcentaje de cofinanciación de cada prioridad al gasto elegible total o a la contribución pública, según proceda. La Comisión determinará los importes que queden pendientes de reembolso o de recuperación cuando calcule el saldo de las cuentas con arreglo al artículo 94.

3.La ayuda de los Fondos a una prioridad en pagos intermedios no podrá superar el importe de la ayuda de los Fondos que haya sido establecida para dicha prioridad en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa.

4.Si la contribución de la Unión adopta la forma contemplada en el artículo 46, letra a), o si las subvenciones adoptan la forma enumerada en el artículo 48, apartado 1, letras b), c) y d), la Comisión no pagará más del importe solicitado por el Estado miembro.

5.Además, la ayuda de los Fondos a una prioridad en el pago del saldo del último ejercicio contable no superará ninguno de los importes siguientes:

a)la contribución pública declarada en las solicitudes de pago;

b)la ayuda de los Fondos abonada a los beneficiarios;

c)el importe solicitado por el Estado miembro.

6. A petición de un Estado miembro, será posible incrementar los pagos intermedios en un 10 % por encima del porcentaje de cofinanciación aplicable a cada prioridad de los Fondos, si el Estado miembro cumple una de las siguientes condiciones después del [fecha de adopción del presente Reglamento]:

a)el Estado miembro ha recibido un préstamo de la Unión conforme al Reglamento (UE) n.º 407/2010 del Consejo;

b)el Estado miembro ha recibido ayuda financiera a medio plazo con arreglo al MEDE, establecida en el Tratado constitutivo del MEDE de 2 de febrero de 2012 o contemplada en el Reglamento (CE) n.° 332/2002 del Consejo 50 , supeditada a la ejecución de un programa de ajuste macroeconómico;

c)se ha puesto a disposición del Estado miembro ayuda financiera supeditada a la ejecución de un programa de ajuste macroeconómico como se especifica en el Reglamento (UE) n.º 472/2013 51 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El porcentaje aumentado, que no podrá superar el 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago hasta finales del año civil en que finalice la correspondiente ayuda financiera.

7. El apartado 6 no se aplicará a los programas Interreg.

Artículo 88
Reembolso de los gastos elegibles sobre la base de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos

1.La Comisión podrá reembolsar la contribución de la Unión a un programa sobre la base de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos para el reembolso de la contribución de la Unión a un programa.

2.Para poder hacer uso de una contribución de la Unión al programa sobre la base de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos contemplada en el artículo 46, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión una propuesta con arreglo a las plantillas establecidas en los anexos V y VI, como parte del programa o de una solicitud para modificarlo.

Los importes y los porcentajes propuestos por el Estado se establecerán sobre la base del acto delegado contemplado en el apartado 4 o de lo siguiente:

a)un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en cualquiera de los elementos siguientes:

i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos;

ii) historial comprobado;

iii) la aplicación de las prácticas contables habituales;

b)proyectos de presupuesto;

c)las normas relativas a los correspondientes costes unitarios e importes a tanto alzado aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación;

d)las normas relativas a los correspondientes costes unitarios e importes a tanto alzado aplicados en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para una categoría similar de operación.

3.En la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa o su modificación se establecerán los tipos de operaciones cubiertos por el reembolso basado en costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos, la definición y los importes de los costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos, y los métodos para ajustar los importes.

Los Estados miembros harán uso de una de las modalidades de subvenciones contempladas en el artículo 48, apartado 1, para conceder ayuda a las operaciones cuyo gasto será reembolsado por la Comisión con arreglo al presente artículo.

Las auditorías de la Comisión o los Estados miembros tendrán por único objeto comprobar que se cumplen las condiciones para que la Comisión proceda al reembolso.

4.La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 107 con el fin de complementar el presente artículo mediante la definición de los costes unitarios, los importes a tanto alzado, los tipos fijos, sus importes y métodos de ajuste en las modalidades contempladas en el párrafo segundo del apartado 2.

Artículo 89
Financiación no vinculada a los costes

1.Para poder hacer uso de una contribución de la Unión a la totalidad o a partes de una prioridad de programas sobre la base de una financiación no vinculada a los costes, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión una propuesta con arreglo a las plantillas establecidas en los anexos V y VI, como parte del programa o de una solicitud para modificarlo. La propuesta incluirá la siguiente información:

a)identificación de la prioridad de que se trate e importe global cubierto por la financiación no vinculada a los costes; descripción de la parte del programa y del tipo de operaciones cubiertos por la financiación no vinculada a los costes;

b)descripción de las condiciones que deben cumplirse o de los resultados que se deben obtener junto con un calendario;

c)Resultados intermedios que darían lugar a un reembolso por parte de la Comisión;

d)unidades de medida;

e)calendario de reembolso por parte de la Comisión y los correspondientes importes vinculados a los avances realizados en el cumplimiento de las condiciones o en el logro de los resultados;

f)mecanismos de comprobación de los resultados intermedios y de cumplimiento de las condiciones o del logro de los resultados;

g)métodos de ajuste de los importes, si procede;

h)medidas para garantizar la pista de auditoría con arreglo al anexo XI y que en ella se demuestre el cumplimiento de las condiciones o el logro de los resultados.

2.En la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa o en la solicitud para modificarlo se establecerán todos los elementos enumerados en el apartado 1.

3.Los Estados miembros harán uso de una de las modalidades de subvenciones contempladas en el artículo 48, apartado 1, para conceder ayuda a las operaciones cuyo gasto será reembolsado por la Comisión con arreglo al presente artículo.

Las auditorías de la Comisión o los Estados miembros tendrán por único objeto comprobar que se cumplen las condiciones para que la Comisión proceda al reembolso o que se han conseguido los resultados.

4.La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 107 con el fin de complementar el presente artículo mediante el establecimiento de los importes de financiación no vinculada a los costes por tipo de operación, los métodos de ajuste de los importes y las condiciones que deben cumplirse o los resultados que hay que alcanzar.

Sección III
Interrupciones y suspensiones

Artículo 90
Interrupción del plazo de pago

1.La Comisión podrá interrumpir el plazo de pago de los pagos, excepto en el caso de la prefinanciación, por un máximo de seis meses, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a)hay pruebas que apuntan a una deficiencia grave respecto a la que no se han adoptado medidas correctoras;

b)la Comisión tiene que realizar comprobaciones adicionales tras ser informada de que el gasto consignado en una solicitud de pago puede estar relacionado con una irregularidad.

2.El Estado miembro podrá aceptar una prórroga del plazo de interrupción por tres meses.

3.La Comisión limitará la interrupción a la parte del gasto afectada por las circunstancias indicadas en el apartado 1, salvo que resulte imposible identificar la parte del gasto afectada. La Comisión informará por escrito de la razón de la interrupción al Estado miembro y le pedirá que ponga remedio a la situación. La Comisión pondrá fin a la interrupción tan pronto como se hayan adoptado las medidas correctoras de las circunstancias indicadas en el apartado 1.

4.En las normas específicas del FEMP se podrán disponer motivos específicos para la interrupción de los pagos debido al incumplimiento de las normas aplicables con arreglo a la política pesquera común.

Artículo 91
Suspensión de los pagos

1.La Comisión podrá decidir la suspensión total o parcial de los pagos tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a)el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para poner remedio a una situación que haya ocasionado la interrupción con arreglo al artículo 90;

b)se da una deficiencia grave;

c)el gasto consignado en las solicitudes de pago está relacionado con una irregularidad que no se ha corregido;

d)hay un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE que pone en riesgo la legalidad y regularidad del gasto;

e)el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias con arreglo al artículo 15, apartado 6.

2.La Comisión pondrá fin a la suspensión total o parcial de los pagos cuando el Estado miembro haya adoptado las medidas correctoras de las circunstancias indicadas en el apartado 1.

3.En las normas específicas del FEMP se podrán disponer motivos específicos para la suspensión de los pagos debido al incumplimiento de las normas aplicables con arreglo a la política pesquera común.

CAPÍTULO II
Presentación y examen de las cuentas

Artículo 92
Contenido y presentación de las cuentas

1.Por cada ejercicio contable en el que se presenten solicitudes de pago, el Estado miembro presentará a la Comisión, el 15 de febrero como máximo, los documentos que se enumeran a continuación (en lo sucesivo, «el paquete de fiabilidad») en relación con el ejercicio contable anterior, tal como se define en el artículo 2, punto 28:

a)las cuentas con arreglo a la plantilla establecida en el anexo XX;

b)la declaración de gestión contemplada en el artículo 68, apartado 1, letra f), con arreglo a la plantilla establecida en el anexo XV;

c)el dictamen de auditoría contemplado en el artículo 71, apartado 3, letra a), con arreglo a la plantilla establecida en el anexo XVI;

d)el informe de control anual contemplado en el artículo 71, apartado 3, letra b), con arreglo a la plantilla establecida en el anexo XVII.

2.La Comisión podrá ampliar el plazo contemplado en el apartado 1 al 1 de marzo con carácter excepcional, tras comunicárselo el Estado miembro de que se trate.

3.Las cuentas incluirán, con respecto a cada prioridad y, si procede, a cada Fondo y categoría de regiones la información siguiente:

a)importe total del gasto elegible consignado en los sistemas contables del organismo que desempeñe la función de contabilidad que haya sido incluido en la última solicitud de pago del ejercicio contable e importe total de la correspondiente contribución pública abonada o pagadera;

b)importes retirados durante el ejercicio contable;

c)importes de la contribución pública abonados a cada instrumento financiero;

d)para cada prioridad, explicación de las diferencias existentes entre los importes declarados de conformidad con la letra a) y los importes declarados en las solicitudes de pago del mismo ejercicio contable.

4.Las cuentas no serán admisibles si el Estado miembro no ha efectuado las correcciones necesarias para reducir el riesgo residual en relación con la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas a menos del 2 %.

5.En concreto, los Estados miembros deducirán de las cuentas los siguientes elementos:

a)el gasto irregular sujeto a correcciones financieras con arreglo al artículo 97;

b)el gasto sujeto a una evaluación en curso de su legalidad y regularidad;

c)otros importes necesarios para reducir al 2 % el índice de error residual del gasto declarado en las cuentas.

En ejercicios contables posteriores, el Estado miembro podrá incluir el gasto contemplado en el párrafo primero, letra b), en una solicitud de pago una vez que se confirme su legalidad y regularidad.

6.El Estado miembro podrán sustituir los importes irregulares que haya detectado tras presentar las cuentas practicando los oportunos ajustes a las cuentas del ejercicio contable en el que se haya detectado la irregularidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 98.

7.Dentro del paquete de fiabilidad, el Estado miembro presentará el informe final de rendimiento contemplado en el artículo 38 correspondiente al último ejercicio contable o el último informe de ejecución anual del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV.

Artículo 93
Examen de las cuentas

La Comisión se cerciorará de que las cuentas son completas, exactas y verídicas en un plazo que expirará el 31 de mayo del año siguiente al final del ejercicio contable, excepto si se aplica el artículo 96.

Artículo 94
Cálculo del saldo

1.A la hora de determinar el importe con cargo a los Fondos correspondiente al ejercicio contable y los consiguientes ajustes en relación con los pagos al Estado miembro, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:

a)los importes de las cuentas a los que se refiere el artículo 95, apartado 2, letra a), y a los que debe aplicarse el porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada prioridad;

b)el importe total de los pagos intermedios efectuados por la Comisión durante ese ejercicio contable.

2.Cuando exista un importe recuperable de un Estado miembro, la Comisión expedirá una orden de ingreso que será ejecutada, en la medida de lo posible, mediante deducción de los importes debidos al Estado miembro en pagos posteriores al mismo programa. Dicha recuperación no constituirá una corrección financiera y no supondrá una disminución de la ayuda de los Fondos al programa. El importe recuperado se considerará ingresos afectados de conformidad con el artículo [177, apartado 3,] del Reglamento Financiero.

Artículo 95
Procedimiento de examen de las cuentas

1.El procedimiento establecido en el artículo 96 se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

a)la autoridad de auditoría ha emitido un dictamen de auditoría con reservas o desfavorable por motivos relacionados con la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas;

b)la Comisión tiene pruebas que ponen en tela de juicio la fiabilidad de un dictamen de auditoría sin reservas.

2.En todos los demás casos, la Comisión calculará el importe con cargo a los Fondos de conformidad con el artículo 94 y realizará los correspondientes pagos o recuperaciones antes del 1 de julio. Dichos pagos o recuperaciones constituirán la aceptación de las cuentas.

Artículo 96
Procedimiento contradictorio de examen de las cuentas

1.Si la autoridad de auditoría emite un dictamen de auditoría con reservas por motivos relacionados con la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas, la Comisión pedirá al Estado miembro que revise las cuentas y que vuelva a presentar los documentos contemplados en el artículo 92, apartado 1, en el plazo de un mes.

Si el plazo fijado en el párrafo primero:

a)el dictamen de auditoría es un dictamen sin reservas, se aplicará el artículo 94 y la Comisión pagará todo importe adicional debido o procederá a realizar la recuperación en el plazo de dos meses;

b)si el dictamen de auditoría sigue siendo un dictamen con reservas o el Estado miembro no ha vuelto a presentar los documentos, se aplicarán los apartados 2, 3 y 4.

2.Si el dictamen de auditoría sigue siendo un dictamen con reservas por motivos relacionados con la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas o si el dictamen de auditoría sigue sin ser fiable, la Comisión informará al Estado miembro del importe con cargo a los Fondos en el ejercicio contable.

3.Si el Estado miembro manifiesta su acuerdo con dicho importe en el plazo de un mes, la Comisión pagará todo importe adicional debido o procederá a realizar la recuperación con arreglo al artículo 94 en el plazo de dos meses.

4.Si el Estado miembro no está de acuerdo con el importe contemplado en el apartado 2, la Comisión calculará el importe con cargo a los Fondos en el ejercicio contable. Dicha acto no constituirá una corrección financiera y no supondrá una disminución de la ayuda de los Fondos al programa. La Comisión pagará todo importe adicional debido o procederá a realizar la recuperación con arreglo al artículo 94 en el plazo de dos meses.

5.Con respecto al último ejercicio contable, la Comisión abonará o recuperará el saldo anual de las cuentas de los programas que reciben ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de aceptación del informe final de rendimiento contemplado en el artículo 38.

CAPÍTULO III
Correcciones financieras

Artículo 97
Correcciones financieras realizadas por los Estados miembros

1.Los Estados miembros protegerán el presupuesto de la Unión y aplicarán correcciones financieras mediante la cancelación total o parcial de la ayuda de los Fondos a una operación o programa si se constata que el gasto declarado a la Comisión es irregular.

2.Se anotarán en las cuentas las correcciones financieras correspondientes al ejercicio contable en el que se decida la cancelación.

3.El Estado miembro podrá reutilizar la ayuda de los Fondos cancelada dentro del mismo programa, excepto para una operación que haya sido objeto de dicha corrección o, en los casos en que se haya realizado una corrección financiera para una irregularidad sistémica, para una operación cualquiera afectada por dicha irregularidad sistémica.

4.En las normas específicas del FEMP se podrán disponer motivos específicos para las correcciones financieras realizadas por los Estados miembros debido al incumplimiento de las normas aplicables con arreglo a la política pesquera común.

5.No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 3, en las operaciones que incluyen instrumentos financieros, una contribución cancelada con arreglo al presente artículo, como consecuencia de una irregularidad individual, podrá reutilizarse en la misma operación bajo las siguientes condiciones:

a)si la irregularidad que provocó la cancelación se detectó al nivel de los destinatarios finales: únicamente en favor de otros destinatarios finales dentro del mismo instrumento financiero;

b)si la irregularidad que provocó la cancelación se detectó al nivel del organismo que ejecute el fondo específico, cuando un instrumento financiero se ejecute mediante una estructura que contenga un fondo de cartera, únicamente en favor de otros organismos que ejecuten fondos específicos.

Si la irregularidad que provocó la cancelación se detectó al nivel del organismo que ejecute un fondo de cartera, o al nivel del organismo que ejecute el fondo específico, cuando un instrumento financiero se ejecute mediante una estructura que no contenga un fondo de cartera, la contribución cancelada no se reutilizará dentro de la misma operación.

Si se realiza una corrección financiera con motivo de una irregularidad sistémica, la contribución cancelada no se reutilizará para ninguna operación afectada por la irregularidad sistémica.

6.Los organismos que ejecuten un instrumento financiero reembolsarán a los Estados miembros las contribuciones del programa afectadas por irregularidades, además de los intereses y cualquier otro beneficio generado por dichas contribuciones.

Los organismos que ejecuten los instrumentos financieros no reembolsarán a los Estados miembros los importes contemplados en el párrafo primero, siempre que dichos organismos demuestren que se cumplen las siguientes condiciones acumulativas para una irregularidad dada:

a)la irregularidad se produjo en el nivel de los destinatarios finales o, en el caso de un fondo de cartera, al nivel de los organismos que ejecutan fondos específicos o de los destinatarios finales;

b)los organismos que ejecuten instrumentos financieros cumplieron sus obligaciones en relación con las contribuciones del programa afectadas por la irregularidad, con arreglo al Derecho aplicable, y actuaron con el grado de profesionalidad, transparencia y diligencia que se espera de un organismo profesional con experiencia en la ejecución de instrumentos financieros;

c)los importes afectados por la irregularidad no se pudieron recuperar a pesar de que los organismos que ejecutan los instrumentos financieros se ajustaron a todas las medidas contractuales y legales aplicables con la debida diligencia.

Artículo 98
Correcciones financieras realizadas por la Comisión

1.La Comisión realizará correcciones financieras reduciendo la ayuda de los Fondos a un programa cuando llegue a la conclusión de que:

a)hay una deficiencia grave que pone en riesgo la ayuda de los Fondos ya abonada al programa;

b)el gasto consignado en cuentas aceptadas es irregular y dicha irregularidad no fue detectada ni notificada por el Estado miembro;

c)el Estado miembro no ha cumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 91 antes de que la Comisión iniciase el procedimiento de corrección financiera.

Si la Comisión aplica correcciones financieras a tipo fijo o extrapoladas, lo hará con arreglo al anexo XXI. 

2.Antes de adoptar una decisión relativa a una corrección financiera, la Comisión informará al Estado miembro de sus conclusiones y le brindará la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de dos meses.

3.Si el Estado miembro no acepta las conclusiones de la Comisión, esta le invitará a una audiencia a fin de asegurarse de que se dispone de toda la información y todas las observaciones pertinentes que le sirvan de base para sacar sus conclusiones sobre la aplicación de la corrección financiera.

4.La Comisión decidirá el importe de la corrección financiera mediante un acto de ejecución, en un plazo de doce meses a partir de la audiencia o a partir de la presentación de la información adicional que hubiese solicitado.

Cuando la Comisión tome una decisión sobre una corrección financiera, tendrá en cuenta toda la información y observaciones que le hayan presentado.

Si un Estado miembro manifiesta su acuerdo con la corrección financiera en los casos contemplados en el apartado 1, letras a) y c), antes de que se adopte la decisión contemplada en el apartado 1, el Estado miembro en cuestión podrá reutilizar los importes afectados. Esta posibilidad no será de aplicación a las correcciones financieras de los casos contemplados en el apartado 1, letra b).

5.En las normas específicas del FEMP se podrán disponer motivos específicos para las correcciones financieras realizadas por la Comisión debido al incumplimiento de las normas aplicables con arreglo a la política pesquera común.

CAPÍTULO IV
Liberación

Artículo 99
Principios y normas de la liberación

1.La Comisión liberará todo importe de un programa que no haya sido usado para una prefinanciación con arreglo al artículo 84 o por el que no se haya presentado una solicitud de pago con arreglo a los artículos 85 y 86 a más tardar el 26 de diciembre del segundo año civil siguiente al año de los compromisos presupuestarios para los años 2021 a 2026.

2.El importe cubierto por la prefinanciación o las solicitudes de pago dentro del plazo establecido en el apartado 1 en relación con los compromisos presupuestarios de 2021 será del 60 % de dichos compromisos. El 10 % de los compromisos presupuestarios de 2021 se añadirá a cada uno de los compromisos presupuestarios de los años 2022 a 2025 con el fin de calcular los importes por cubrir.

3.La parte de los compromisos que siga abierta el 31 de diciembre de 2029 será liberada si no se han presentado a la Comisión en el plazo establecido en el artículo 38, apartado 1 el paquete de fiabilidad y el informe final de rendimiento de los programas que reciban ayuda del FSE+, del FEDER y del Fondo de Cohesión.

Artículo 100
Excepciones de las normas de liberación

1.Del importe objeto de la liberación se deducirán los importes equivalentes a la parte del compromiso presupuestario en relación con la cual:

a)se hayan suspendido operaciones por un procedimiento jurídico o un recurso administrativo de efecto suspensivo; o bien

b)no haya sido posible presentar una solicitud de pago por causas de fuerza mayor que afectan gravemente a la ejecución de la totalidad o parte del programa.

Las autoridades nacionales que aleguen causas de fuerza mayor deberán demostrar sus consecuencias directas sobre la ejecución de la totalidad o parte del programa.

2.El 31 de enero como máximo, el Estado miembro enviará a la Comisión información sobre las excepciones contempladas en el apartado 1, letras a) y b), con respecto al importe que debe declararse antes del 26 de diciembre.

Artículo 101
Procedimiento de liberación

1.Basándose en la información que haya recibido a 31 de enero, la Comisión informará al Estado miembro del importe de la liberación resultante de esa información.

2.El Estado miembro dispondrá de un mes para expresar su acuerdo con el importe que vaya a liberarse o para presentar sus observaciones.

3.El 30 de junio como máximo, el Estado miembro presentará a la Comisión un plan de financiación revisado en el que conste, para el año civil de que se trate, el importe de la ayuda reducido en una o más prioridades del programa. En el caso de los programas que reciban ayuda de más de un Fondo, el importe de la ayuda se reducirá por Fondo en proporción a los importes afectados por la liberación que no hubiesen sido utilizados en el año civil de que se trate.

De lo contrario, la Comisión revisará el plan de financiación reduciendo la contribución de los Fondos en el año civil en cuestión. La reducción se asignará a cada prioridad en proporción a los importes afectados por la liberación que no hubiesen sido utilizados en el año civil de que se trate.

4.La Comisión modificará la decisión por la que se apruebe el programa no más tarde del 31 de octubre.

Título VIII
Marco financiero

Artículo 102
Cobertura geográfica de la ayuda destinada al objetivo de inversión en empleo y crecimiento

1.El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión prestarán ayuda al objetivo de inversión en empleo y crecimiento en todas las regiones del nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones del nivel NUTS 2») establecida por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003, modificado por el Reglamento (CE) n.º 868/2014 de la Comisión.

2.Los recursos del FEDER y del FSE+ destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán entre las tres categorías siguientes de regiones del nivel NUTS 2:

a)regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la EU-27 (en lo sucesivo, «regiones menos desarrolladas»);

b)regiones en transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75 % y el 100 % del PIB medio de la EU-27 (en lo sucesivo, «regiones en transición»);

c)regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 100 % del PIB medio de la EU-27 (en lo sucesivo, «regiones más desarrolladas»).

La clasificación de regiones en una de las tres categorías se determinará en función de la relación entre el PIB per cápita de cada región, medido en estándares de poder adquisitivo (en lo sucesivo, «EPA») y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2014-2016, y el PIB medio de la EU-27 en el mismo período de referencia.

3.El Fondo de Cohesión prestará ayuda a aquellos Estados miembros cuya RNB per cápita, medida en EPA y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2014-2016, sea inferior al 90 % de la RNB media per cápita de la EU-27 en el mismo período de referencia.

4.La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que figure la lista de las regiones que cumplan los criterios de una las tres categorías de regiones y de los Estados miembros que cumplan los criterios del apartado 3. Esta lista será válida del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027.

Artículo 103
Recursos para la cohesión económica, social y territorial

1.Los recursos para la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios en el período de 2021-2027 se elevarán a 330 624 388 630 EUR en precios de 2018. 

A efectos de programación y posterior inclusión en el presupuesto general de la Unión, dicho importe se indexará al 2 % anual.

2.La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, por categoría de regiones, junto con la lista de regiones elegibles con arreglo a la metodología establecida en el anexo XXII.

En dicha decisión también se establecerá el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

3.El 0,35 % de los recursos totales tras la deducción de las ayudas al MCE contempladas en el artículo 104, apartado 4, se asignará a la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión.

Artículo 104
Recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)

1.Los recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento se elevarán al 97,5 % de los recursos totales (es decir, un total de 322 194 388 630 EUR) y se asignarán de la siguiente forma:

a)el 61,6 % (es decir, un total de 198 621 593 157 EUR) para las regiones menos desarrolladas;

b)el 14,3 % (es decir, un total de 45 934 516 595 EUR) para las regiones en transición;

c)el 10,8 % (es decir, un total de 34 842 689 000 EUR) para las regiones más desarrolladas;

d)el 12,8 % (es decir, un total de 41 348 556 877 EUR) para los Estados miembros que reciban ayuda del Fondo de Cohesión;

e)el 0,4 % (es decir, un total de 1 447 034 001 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo no 6 del Acta de adhesión de 1994.

2.En 2024, la Comisión, en su ajuste técnico para el año 2025 con arreglo al artículo [6] del Reglamento (UE, Euratom) [[…] (Reglamento MFP)], revisará las asignaciones totales correspondientes al objetivo de inversión en empleo y crecimiento de cada Estado miembro para el período 2025 a 2027.

En su revisión la Comisión aplicará el método de asignación establecido en el anexo XXII basándose en las estadísticas más recientes disponibles en ese momento.

Tras el ajuste técnico, la Comisión modificará el acto de ejecución por el que se establece el desglose anual revisado contemplado en el artículo 103, apartado 2.

3.El importe de los recursos disponibles para el FSE+ con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento será de 88 646 194 590 EUR.

El importe de la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas contemplado en el apartado 1, letra e), asignado al FSE+ será de 376 928 934 EUR.

4.El importe de la ayuda del Fondo de Cohesión que debe transferirse al MCE será de 10 000 000 000 EUR. Se empleará para proyectos de infraestructuras de transporte, organizando licitaciones específicas de conformidad con el Reglamento (UE) [número del nuevo Reglamento MCE], exclusivamente en los Estados miembros elegibles para la financiación del Fondo de Cohesión.

La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se fije el importe que debe transferirse de la asignación del Fondo de Cohesión para cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» y determinarse de manera proporcional para todo el período.

La asignación del Fondo de Cohesión para cada Estado miembro se reducirá en consecuencia.

Los créditos anuales correspondientes a la ayuda del Fondo de Cohesión mencionada en el párrafo primero se anotarán en las líneas presupuestarias pertinentes del Mecanismo «Conectar Europa» a partir del ejercicio presupuestario de 2021.

El 30 % de los recursos transferidos al MCE estarán disponibles inmediatamente después de la transferencia para todos los Estados miembros elegibles para la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE].

Las normas aplicables al sector del transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE] se aplicarán a las licitaciones específicas contempladas en el párrafo primero. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la selección de proyectos elegibles para la financiación se hará respetando las asignaciones nacionales con arreglo al Fondo de Cohesión con respecto al 70 % de los recursos transferidos al MCE.

A partir del 1 de enero de 2024, los recursos transferidos al MCE que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructuras de transporte estarán disponibles para todos los Estados miembros elegibles para la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE].

5.500 000 000 EUR de los recursos destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán a la Iniciativa Urbana Europea en régimen de gestión directa o indirecta de la Comisión.

6.175 000 000 EUR de los recursos del FSE+ destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán a la cooperación transnacional en apoyo de soluciones innovadoras en régimen de gestión directa o indirecta.

7.Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se elevarán al 2,5 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2021-2027 (es decir, un total de 8 430 000 000 EUR).

Artículo 105
Transferibilidad de los recursos

1.La Comisión podrá aceptar una propuesta de transferencia presentada por un Estado miembro junto con el Acuerdo de Asociación o en el contexto de la revisión intermedia con arreglo a las siguientes condiciones:

a)no más del 15 % del total de las asignaciones destinadas a las regiones menos desarrolladas para las regiones en transición o las regiones más desarrolladas y de las regiones en transición para las regiones más desarrolladas;

b)de las asignaciones destinadas a las regiones más desarrolladas o a las regiones en transición para las regiones menos desarrolladas.

2.Las asignaciones totales de cada Estado miembro con respecto al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y al de cooperación territorial europea (Interreg) no serán transferibles entre dichos objetivos.

Artículo 106
Determinación de los porcentajes de cofinanciación

1.En la decisión de la Comisión por la que se apruebe un programa se fijarán el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de los Fondos para cada prioridad.

2.Por cada prioridad, se establecerá en la decisión de la Comisión si el porcentaje de cofinanciación de la prioridad se aplica a uno de los elementos siguientes:

a)a la contribución total, incluidas la contribución pública y la privada;

b)a la contribución pública.

3.El porcentaje de cofinanciación del objetivo de inversión en empleo y crecimiento a nivel de cada prioridad no superará los porcentajes siguientes:

a)el 70 % para las regiones menos desarrolladas;

b)el 55 % para las regiones en transición;

c)el 40 % para las regiones más desarrolladas.

Los porcentajes de cofinanciación establecidos en la letra a) también se aplicarán a las regiones ultraperiféricas.

El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 70 %.

El Reglamento del FSE+ podrá establecer porcentajes de cofinanciación más elevados para las prioridades que presten apoyo a acciones innovadoras con arreglo al artículo [14] de dicho Reglamento.

4.El porcentaje de cofinanciación de los programas Interreg no superará el 70 %.

El Reglamento de la CTE podrá establecer porcentajes de cofinanciación más elevados para los programas de cooperación transfronteriza exterior con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

5.Las medidas de asistencia técnica aplicadas por iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %.

Título IX
Delegación de competencias y disposiciones de ejecución, transitorias y finales

CAPÍTULO I
Delegación de competencias y disposiciones de ejecución

Artículo 107
Delegación de competencias

La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 108 con el fin de modificar los anexos del presente Reglamento para adaptarlos a los cambios que se produzcan durante el período de programación en aspectos no esenciales del presente Reglamento, excepto en el caso de los anexos III, IV, X y XXII.

Artículo 108
Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones que se establecen en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 63, apartado 10, el artículo 73, apartado 4, el artículo 88, apartado 4, el artículo 89, apartado 4, y el artículo 107 se delegarán en la Comisión por un período indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.La delegación de competencias mencionada en el artículo 63, apartado 10, el artículo 73, apartado 4, el artículo 88, apartado 4, y el artículo 89, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. La decisión de revocación surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 63, apartado 10, del artículo 73, apartado 4, del artículo 88, apartado 4, y del artículo 89, apartado 4, y del artículo 107 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 109
Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias y finales

Artículo 110
Disposiciones transitorias

El Reglamento (CE) n.º 1303/2013 o cualquier otro acto aplicable al período de programación 2014-2020 seguirá siendo aplicable a los programas y operaciones que reciban ayuda del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP en ese período.

Artículo 111
Condiciones de las operaciones sujetas a ejecución escalonada

1.La autoridad de gestión podrá proceder a la selección de una operación consistente en la segunda fase de una operación seleccionada para recibir ayuda e iniciada con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1303/2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

a)la operación, tal como fue seleccionada para recibir la ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 1303/2013, tiene dos fases identificables desde un punto de vista financiero y con pistas de auditoría separadas;

b)el coste total de la operación supera los diez millones de EUR;

c)el gasto incluido en una solicitud de pago perteneciente a la primera fase no está incluido en ninguna otra solicitud de pago perteneciente a la segunda fase;

d)la segunda fase de la operación cumple el Derecho aplicable y es elegible para recibir ayuda del FEDER, del FSE+ y del Fondo de Cohesión con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo;

e)el Estado miembro se compromete a completar durante el período de programación la segunda y última fase y a hacerla efectiva en el último informe de ejecución presentado con arreglo al artículo 141 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013.

2.Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la segunda fase de la operación.

Artículo 112
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Cohesión y valores

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 52  

X la prolongación de una acción existente 

una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

En 2019: Adopción del Reglamento

En 2020: Negociación de los programas

1 de enero de 2021: Inicio de los nuevos programas

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)

La actuación de la UE en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Cohesión, el FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV está justificada en razón de los objetivos establecidos en el artículo 174 del TFUE. El derecho de actuación está consagrado en el artículo 175 del TFUE, que exige expresamente a la Unión que aplique esa política por medio de los Fondos Estructurales, en combinación con su artículo 177, que define el papel del Fondo de Cohesión. Los objetivos del FSE, el FEDER y el Fondo de Cohesión se definen en los artículos 162, 176 y 177, respectivamente, del TFUE. El artículo 39 del TFUE justifica las acciones relacionadas con la pesca.

El artículo 174 del TFUE dispone que se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Entre estas últimas se incluyen las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

El artículo 349 del TFUE dispone que deberán adoptarse medidas específicas para tener en cuenta la situación estructural social y económica de las regiones ultraperiféricas, caracterizada por una serie de rasgos que perjudican gravemente su desarrollo.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

Eficacia y eficiencia: cuando una acción de la UE puede conseguir mejores resultados. Por ejemplo, en muchos países, la política de cohesión representa aproximadamente el 50 % (o más) de la inversión pública; sin la acción de la UE, estos Estados miembros no tendrían capacidad financiera para llevar a cabo tales inversiones. Es más: sin el FEDER, las estrategias de especialización inteligente (RIS3) no existirían ni se podrían mantener en la mayoría de las regiones, independientemente de su nivel de desarrollo.

Contribución a aquellos objetivos que importan a los ciudadanos de la UE. El fomento del empleo y del crecimiento, un crecimiento verde y con bajas emisiones de carbono, la inclusión social y la integración de los migrantes y un mantenimiento adecuado de las fronteras son todos ellos temas que importan a los ciudadanos. Además, las condiciones favorables fomentan las reformas estructurales y la modernización de la administración.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1) Simplificación: es necesario reducir la carga administrativa. Es esta una conclusión clave y reiterada. El exceso de complejidad en los sistemas de gestión, control y auditoría fue una fuente de incertidumbre administrativa y de retrasos en la ejecución, así como un elemento disuasorio a la hora de solicitar la ayuda. Una recomendación concreta fue el uso de opciones de costes simplificados.

2) Flexibilidad para responder a los retos emergentes. Por ejemplo, en la evaluación ex post del FEDER y del Fondo de Cohesión se constató que la adaptación de los programas durante la crisis económica fue uno de los éxitos del período 2007-2013 y habría que tomarlo como ejemplo.

3) El potencial de los instrumentos financieros (IF). En las evaluaciones se constató que los IF tienen el potencial de convertirse en un medio eficiente de financiar las inversiones en algunas áreas políticas, pero hay retrasos en su ejecución y supone un reto generalizar su uso.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Por el tipo de ayuda, las sinergias más significativas se darán con Horizonte Europa y con el Mecanismo «Conectar Europa»:

Horizonte Europa se centrará en la «excelencia europea» (la generación y el aprovechamiento de nuevos conocimientos e investigación puntera), mientras que el FEDER se centrará en «la relevancia regional» (difusión de los conocimientos y la tecnología existentes allá donde se necesiten, incorporándolos localmente a través de estrategias de especialización inteligente y construyendo sistemas locales de innovación).

Para mantener la coherencia con el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), existirá una mayor sinergia y complementariedad en los casos en que el CEF se centre especialmente en la «red central», mientras que el FEDER y el Fondo de Cohesión también ofrecerán apoyo a la «red global», entre otras cosas garantizando el acceso local y regional a la misma, así como las conexiones de transporte en las zonas urbanas.

1.5.Duración e incidencia financiera

Duración limitada

   En vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

X    Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2021 hasta 2029 para los créditos de pago.

Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 53  

Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

X Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones de seguimiento y presentación de informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

El sistema de seguimiento está basado en las mejores prácticas del período presupuestario 2014-2020 y seguirá estando basado en un sistema de gestión compartida. Los comités de seguimiento establecidos para cada programa desempeñarán un papel de mayor relevancia a la hora de supervisar el rendimiento del programa y todos los factores que influyan en él. Por lo que respecta a la transparencia, los documentos presentados a los comités de seguimiento deberán estar a disposición del público. El sistema se complementará con reuniones de revisión anual del rendimiento entre la Comisión y los Estados miembros. Se suprimirá la obligación de presentar informes anuales de ejecución a cambio de aumentar la frecuencia en la presentación y actualización de los datos. Se mantiene la obligación de presentar un informe final de rendimiento.

La definición de indicadores de aplicación común contribuirá a la disponibilidad de la información de seguimiento, que se puede agregar al nivel de la Unión.

Los datos electrónicos permiten aunar la simplificación y la transparencia. En el período 2014-2020, era obligatorio establecer un sistema de intercambio electrónico de datos entre los beneficiarios y las autoridades de gestión, así como entre las distintas autoridades del sistema de gestión y control. El presente Reglamento se basa en lo antedicho y desarrolla en mayor medida determinados aspectos por lo que se refiere a la recopilación de datos. A partir de ahora, todos los datos necesarios para hacer un seguimiento de los avances en la ejecución, incluidos los resultados y el rendimiento de los programas, se transmitirán por vía electrónica. La plataforma abierta de datos se actualizará cada dos meses, lo que quiere decir que reflejará el rendimiento casi en tiempo real.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

Dados los resultados positivos obtenidos en la reducción de los índices de error y notificados por el Tribunal de Cuentas Europeo (así como la incertidumbre generada por su inexistencia durante todo un ciclo de ejecución de programas, por lo que no se pueden sacar conclusiones definitivas sobre todos sus aspectos), es necesario mantener los principios fundamentales de los sistemas de gestión y control y las normas de gestión financiera introducidas para el período de 2014-2020.

Sin embargo, también hay que reconocer los retrasos en el inicio de la ejecución del período 2014-2020, así como, en ocasiones, la carga administrativa innecesaria que crearon algunos de los requisitos. Por lo tanto, se propone que se establezcan de forma más clara las tareas y responsabilidades de los diferentes organismos del sistema de gestión y control, especialmente en lo que se refiere a la selección de operaciones y a los requisitos para garantizar el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera.

Con el fin de garantizar la previsibilidad, se han incluido en el texto legislativo todos los detalles y normas secundarias que anteriormente estaban incluidos en la legislación secundaria. No hay requisito alguno para emprender el proceso de designación; las disposiciones fomentan la reutilización de los sistemas existentes. Se propone un mayor grado de simplificación para aquellos programas que tienen un sistema de gestión y control que funciona correctamente y un buen historial. También se han aclarado los requisitos relativos a las comprobaciones de gestión basadas en el riesgo, las disposiciones de auditoría única y en relación con los requisitos mínimos para programas de reducido tamaño en que pueda ser necesario utilizar métodos de muestreo no estadísticos.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Los cambios y las opciones de simplificación consideradas por la Comisión para el período posterior a 2020 integran varias recomendaciones del Tribunal de Cuentas para la preparación de legislación posterior a 2020, en concreto, la petición de que se reconsidere el mecanismo de ejecución de los Fondos (recomendación n.º 1 de la auditoría 2015/AUD/0195) teniendo en cuenta las sugerencias del Grupo de Alto Nivel.

En el pasado, los elevados índices de error obedecían a menudo a la carencia de certeza jurídica y a discrepancias en la interpretación de las mismas normas rectoras, como, por ejemplo, en relación con la contratación pública. La Comisión introduce varios aspectos en la propuesta de nuevo RDC, como las comprobaciones de gestión basadas en el riesgo, una estrategia de auditoría basada en el riesgo, normas sobre la necesidad proporcional del muestreo estadístico y disposiciones específicas sobre la proporcionalidad de los controles y la fiabilidad de los sistemas nacionales, etc.

Un conjunto de anexos detallados sobre aspectos pertinentes de los sistemas de gestión y control tiene por objetivo proporcionar certeza jurídica sin que sean necesarios actos posteriores de legislación secundaria o las prolijas directrices que normalmente siguen a la adopción del RDC.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

En ocasiones se ha criticado (y entre las voces críticas está la del Tribunal de Cuentas) el actual mecanismo de ejecución en régimen de gestión compartida por ser demasiado complejo y porque induce a cometer errores, al tiempo que genera costes elevados en todos los niveles de control. La Comisión ha pasado cuidadosamente revista a todas estas críticas con el fin de encontrar un equilibrio adecuado entre la rendición de cuentas, la simplificación y el rendimiento.

Se han introducido medidas de simplificación para evitar el riesgo de solapamientos entre los controles de los mismos beneficiarios realizados a distintos niveles y de solapamientos entre las distintas funciones de gestión y control. Por ejemplo, en el período posterior a 2020, las autoridades de certificación (que, en la actualidad, son más de doscientas diez) serán sustituidas por una función de contabilidad que, en el futuro, no podrá duplicar los controles. Además, se propone una simplificación de las actividades de auditoría mediante una reducción de las auditorías de operaciones llevadas a cabo al nivel de los beneficiarios. Ciertamente, se crean disposiciones específicas sobre disposiciones proporcionadas mejoradas, por las que se tiene en cuenta si el sistema de gestión y control de un programa ha funcionado en el pasado de forma eficaz.

En cuanto al nivel de garantías que se pretende conseguir, en la fase de propuestas legislativas el objetivo es mantener el índice de error por debajo del umbral de significatividad del 2 %. Un umbral de significatividad distinto solo se podría considerar caso por caso a la luz del debate legislativo, especialmente si la autoridad legislativa no respalda (plenamente) las simplificaciones propuestas del programa y/o pone un límite máximo a los controles, lo que tendría repercusiones en el índice de error previsto.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión sigue intentando reforzar aún más todas las medidas tomadas por las autoridades de gestión para prevenir fraudes e irregularidades en el período posterior a 2020.

Las autoridades de gestión deberán mantener medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, especialmente teniendo en cuenta los riesgos detectados de fraude.

La cohesión electrónica y los sistemas informáticos interactivos seguirán siendo los requisitos de mayor importancia para el futuro. Las autoridades de gestión estarán autorizadas a reutilizar los procesos y sistemas que hayan creado para prevenir fraudes e irregularidades.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND 54

de países de la AELC 55

de países candidatos 56

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

02. Cohesión y valores

05.02: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

05.03: Fondo de Cohesión (FC)

05.03.AA Contribución al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

07.02: Fondo Social Europeo (FSE)

Disoc.

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR a precios corrientes (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

02.

Cohesión y valores

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

05.02: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Compromisos

29 440,110

30 327,771

31 279,590

35 259,611

33 267,540

34 307,819

35 425,598

226 308,000

Pagos

1 164,755

1 341,699

12 834,033

16 236,551

29 081,391

38 297,376

38 210,997

89 204,236

226 308,000

05.03: Fondo de Cohesión (FC)

Compromisos

4 522,388

4 684,978

4 862,038

5 044,652

5 232,977

5 428,152

5 631,603

35 407,000

Pagos

175,643

200,023

3 490,734

3 019,315

4 914,058

5 243,048

4 989,748

13 374,217

35 407,000

05.03.AA Contribución al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

Compromisos

1 441,457

1 493,281

1 549,717

1 607,923

1 667,949

1 730,159

1 795,007

11 285,000

Pagos

83,293

504,603

528,852

548,807

569,400

590,655

612,703

7 847,181

11 285,000

07.02: Fondo Social Europeo (FSE)

Compromisos

12 983,946

13 384,351

13 814,025

14 256,194

14 711,141

15 181,257

15 669,085

100 000,000 57

Pagos

511,825

592,614

5 940,557

7 241,014

12 930,766

16 995,138

16 806,577

38 981,508

100 000,000

De los cuales, créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 58  

Compromisos = Pagos

40,300

40,600

35,900

36,200

36,500

36,800

37,100

263,400

TOTAL 59 de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

48 388,000

49 891,000

51 506,000

53 169,000

54 880,000

56 648,000

58 522,000

373 000,000

Pagos

1 935,516

2 638,939

22 794,176

27 045,687

47 432,616

61 126,217

60 620,025

149 407,142

373 000,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

DG EMPL

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos 60  

85,657

85,657

85,657

85,657

85,657

85,657

85,657

599,599

Otros gastos administrativos 61  

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7, DG EMPL

(Total de los compromisos = total de los pagos)

85,657

85,657

85,657

85,657

85,657

85,657

85,657

599,599

En millones EUR (al tercer decimal)

DG REGIO

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

80,506

82,116

83,758

85,433

87,141

88,883

90,660

598,497

Otros gastos administrativos

2,370

2,417

2,465

2,514

2,564

2,615

2,667

17,612

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7, DG REGIO

(Total de los compromisos = total de los pagos)

82,876

84,533

86,223

87,947

89,705

91,498

93,327

616,019

En millones EUR a precios corrientes (al tercer decimal)

TOTAL EMPL Y REGIO

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

166,163

167,773

169,415

171,090

172,798

174,540

176,317

1 198,006

Otros gastos administrativos

2,370

2,417

2,465

2,514

2,564

2,615

2,667

17,612

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

168,533

170,190

171,880

173,604

175,362

177,155

178,984

1 215,618

En millones EUR a precios corrientes (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

48 556,533

50 061,190

51 677,880

53 332,604

55 055,362

56 825,155

58 700,984

374 215,618

Pagos

2 104,049

2 809,129

22 966,056

27 219,291

47 607,978

61 303,372

60 799,009

149 407,142

374 215,618

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR a precios corrientes (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

DG EMPL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos 62  

85,657

85,657

85,657

85,657

85,657

85,657

85,657

599,599

Otros gastos administrativos 63

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

85,657

85,657

85,657

85,657

85,657

85,657

85,657

599,599

DG REGIO

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

80,506

82,116

83,758

85,433

87,141

88,883

90,660

598,497

Otros gastos administrativos

2,370

2,417

2,465

2,514

2,564

2,615

2,667

17,612

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

82,876

84,533

86,223

87,947

89,705

91,498

93,327

616,019

TOTAL EMPL Y REGIO

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

166,163

167,773

169,415

171,090

172,798

174,540

176,317

1 198,006

Otros gastos administrativos

2,370

2,417

2,465

2,514

2,564

2,615

2,667

17,612

Subtotal para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

168,533

170,190

171,880

173,604

175,362

177,155

178,984

1 215,618

DG EMPL

Al margen de la RÚBRICA 7 64
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

 5,000

 5,000

 5,000

 5,000

 5,000

 5,000

 5,000

35,000

Otros gastos
de carácter administrativo

20,000

20,000

15,000

15,000

15,000

15,000

15,000

115,000

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

25,000

25,000

20,000

20,000

20,000

20,000

20,000

150,000

DG REGIO

Al margen de la RÚBRICA 7 65
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

4,400

4,500

4,600

4,700

4,800

4,900

5,000

32,900

Otros gastos
de carácter administrativo

10,900

11,100

11,300

11,500

11,700

11,900

12,100

80,600

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

15,300

15,600

15,900

16,200

16,500

16,800

17,100

113,400

TOTAL EMPL Y REGIO

Al margen de la RÚBRICA 7 66
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

9,400

9,500

9,600

9,700

9,800

9,900

10,000

67,900

Otros gastos
de carácter administrativo

30,900

31,100

26,300

26,500

26,700

26,900

27,100

195,500

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

40,300

40,600

35,900

36,200

36,500

36,800

37,100

263,400

TOTAL

208,833

210,790

207,780

209,804

211,862

213,955

216,084

1 479,108

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

EMPL

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión 67  

599

599

599

599

599

599

599

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED 68

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa 69

- en la sede

99

99

99

99

99

99

99

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (especifíquense)

TOTAL

698

698

698

698

698

698

698

REGIO

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión 70  

542

542

542

542

542

542

542

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED 71

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

38,5

38,5

38,5

38,5

38,5

38,5

38,5

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa 72

- en la sede

71

71

71

71

71

71

71

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (especifíquense)

TOTAL

651,5

651,5

651,5

651,5

651,5

651,5

651,5

EMPL y REGIO

TOTAL: Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

1141

1141

1141

1141

1141

1141

1141

Delegaciones

0

0

0

0

0

0

0

Investigación

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL: Personal externo (en EJC)

208,5

208,5

208,5

208,5

208,5

208,5

208,5

TOTAL GENERAL

1 349,5

1 349,5

1 349,5

1 349,5

1 349,5

1 349,5

1 349,5

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

·Contribuir al análisis, negociación, modificación y/o preparación para la aprobación de propuestas de programas y/o proyectos en los Estados miembros.

·Contribuir a la gestión, seguimiento y evaluación de la ejecución de programas/proyectos aprobados.

·Garantizar el cumplimiento de las normas que rigen los programas.

Personal externo

·Ídem y/o soporte administrativo.

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

X    no prevé la cofinanciación por terceros;

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 73

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos afectados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

(1)    COM(2018) 322 final, de 2 de mayo de 2018.
(2)    Excepto el programa «Empleo e Innovación Social» y las cuestiones de sanidad.
(3)    Únicamente componentes de gestión compartida.
(4)    El Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras está compuesto por el instrumento para la gestión de fronteras y los visados y el instrumento para el equipo de control aduanero.
(5)    Texto completo de las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel:     http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/newsroom/pdf/simplification_proposals_key.pdf
(6)    Spatial Foresight & t33: New assessment of administrative costs and burden in ESI Funds, preliminary results (Nueva evaluación de los costes administrativos y la carga en los Fondos EIE. Resultados preliminares).
(7)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(8)    http://ec.europa.eu/budget/mff/lib/COM-2016-603/COM-2016-605_en.pdf
(9)    DO C […] de […], p. […].
(10)    DO C […] de […], p. […].
(11)    DO C […] de […], p. […].
(12)    DO L […] de […], p. […].
(13)    Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).
(14)    [Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.º 663/2009, el Reglamento (CE) n.º 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (COM/2016/0759 final/2 - 2016/0375 [COD])].
(15)    Reglamento (UE) [...], sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (DO L [...] de [...], p. [...]).
(16)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 13.
(17)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(18)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(19)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(20)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(21)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(22)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(23)    Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(24)    Reglamento (UE) n.º 868/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 241 de 13.8.2014, p. 1).
(25)    Reglamento (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativo a [MCE] (DO L […] de […], p. […]).
(26)    Reglamento (UE) n.° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(27)    Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(28)    DO L …. de …., p. …..
(29)    DO L …. de …., p. …..
(30)    DO L …. de …., p. …..
(31)    DO L …. de …., p. …..
(32)    DO L …. de …., p. …..
(33)    DO L …. de …., p. …..
(34)    DO L …. de …., p. …..
(35)    Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(36)    Reglamento (CE) n.° 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).
(37)    Reglamento (UE) n.º […], relativo a [...] (DO L […] de […], p. […])].
(38)    Reglamento Delegado (UE) n.° 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014 , relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).
(39)    Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.)
(40)    Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.)
(41)    Reglamento (CE) n.° 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002).
(42)    Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).
(43)    Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).
(44)    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión (DO L 34 de 9.2.2017, p. 9).
(45)    Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345 de 31.12.2003, p. 90).
(46)    Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(47)    Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(48)    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
(49)    Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 124 de 25.4.2014, p. 1).
(50)    Reglamento (CE) n.º 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).
(51)    Reglamento (UE) n.° 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).
(52)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(53)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(54)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(55)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(56)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(57)    Este importe no incluye el importe para salud, empleo e innovación social (1 174 millones de EUR).
(58)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa. Esta cifra se incluye en los citados importes por Fondo; solo cubre la asistencia técnica de REGIO. Por lo que se refiere a EMPL, véanse los detalles en la propuesta separada COM(2018) 382 final. La asistencia técnica para el MCE no está incluida en la presente ficha financiera.
(59)    Los totales no cuadran con los importes individuales por el redondeo.
(60)    Cifras idénticas se mencionan también en una propuesta separada [COM(2018) 382 final].
(61)    Véase la propuesta separada COM(2018) 382 final.
(62)    Cifras idénticas se mencionan también en una propuesta separada [COM(2018) 382 final].
(63)    Véase la propuesta separada COM(2018) 382 final.
(64)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(65)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(66)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(67)    Estas cifras se basan en las asignaciones concedidas en 2018 [SEC(2017) 528], de las que se deduce el personal destinado al FEAG, que es objeto de una propuesta por separado [COM(2018) 382 final].
(68)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(69)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(70)    Las cifras están basadas en la asignación concedida en 2018 [SEC(2017) 528]. Por lo que se refiere al personal asignado al IAP III, véase la propuesta separada COM(2018) 382 final.
(71)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(72)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(73)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.

Estrasburgo, 29.5.2018

COM(2018) 375 final

ANEXOS

de la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados


ANEXO I

Dimensiones y códigos relativos a los tipos de intervención del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión - Artículo 17, apartado 5

CUADRO 1: CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN

ÁMBITO DE INTERVENCIÓN

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos relacionados con el cambio climático

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales

Objetivo político 1: Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente

001

Inversión en activos fijos en microempresas directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación

0 %

0 %

002

Inversión en activos fijos en pequeñas y medianas empresas (incluidos centros de investigación privados) directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación

0 %

0 %

003

Inversión en activos fijos en centros públicos de investigación y en la enseñanza superior directamente vinculados a actividades de investigación e innovación

0 %

0 %

004

Inversión en activos inmateriales en microempresas directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación

0 %

0 %

005

Inversión en activos inmateriales en pequeñas y medianas empresas (incluidos centros de investigación privados) directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación

0 %

0 %

006

Inversión en activos inmateriales en centros públicos de investigación y en la enseñanza superior directamente vinculados a actividades de investigación e innovación

0 %

0 %

007

Actividades de investigación e innovación en microempresas, incluida la creación de redes (investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad)

0 %

0 %

008

Actividades de investigación e innovación en pequeñas y medianas empresas, incluida la creación de redes

0 %

0 %

009

Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación, en la enseñanza superior y en centros de competencias, incluida la creación de redes (investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad)

0 %

0 %

010

Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)

0 %

0 %

011

Soluciones de TIC para la administración, servicios electrónicos, aplicaciones

0 %

0 %

012

Servicios y aplicaciones para las capacidades digitales y la inclusión digital

0 %

0 %

013

Servicios y aplicaciones de sanidad electrónica (incluida la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno)

0 %

0 %

014

Infraestructura empresarial para pymes (incluida la de zonas y parques industriales)

0 %

0 %

015

Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes

0 %

0 %

016

Desarrollo de las capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento

0 %

0 %

017

Servicios avanzados de apoyo a las pymes y agrupaciones de pymes (incluidos servicios de gestión, comercialización y diseño)

0 %

0 %

018

Incubación de empresas segregadas, semilla e incipientes y apoyo a las mismas

0 %

0 %

019

Apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras y redes de empresas, sobre todo en beneficio de las pymes

0 %

0 %

020

Procesos de innovación en las pymes (procesos, organización, comercialización, creación conjunta, e innovación centrada en los usuarios e impulsada por la demanda)

0 %

0 %

021

Transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, centros de investigación y el sector de la enseñanza superior

0 %

0 %

022

Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, haciendo hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático

100 %

40 %

023

Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, haciendo hincapié en la economía circular

40 %

100 %

Objetivo político 2: Una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos

024

Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo

100 %

40 %

025

Renovación de la eficiencia energética del parque inmobiliario existente, proyectos de demostración y medidas de apoyo

100 %

40 %

026

Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo

100 %

40 %

027

Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático

100 %

40 %

028

Energías renovables: eólica

100 %

40 %

029

Energías renovables: solar

100 %

40 %

030

Energías renovables: biomasa

100 %

40 %

031

Energías renovables: agua marina

100 %

40 %

032

Otras energías renovables (incluida la geotérmica y marina)

100 %

40 %

033

Sistemas de distribución de energía inteligentes de media y baja tensión (incluyendo redes inteligentes y sistemas de TIC) y su almacenamiento

100 %

40 %

034

Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas

100 %

40 %

035

Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes)

100 %

100 %

036

Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: incendios (incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes)

100 %

100 %

037

Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: otros riesgos, como tormentas y sequías (incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes)

100 %

100 %

038

Prevención y gestión de riesgos naturales no relacionados con el clima (como terremotos) y de riesgos relacionados con actividades humanas (como accidentes tecnológicos) incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes

0 %

100 %

039

Provisión de agua de consumo humano (infraestructura de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministro de agua potable)

0 %

100 %

040

Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de escapes)

40 %

100 %

041

Recogida y tratamiento de aguas residuales

0 %

100 %

042

Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación y reciclado

0 %

100 %

043

Tratamiento de residuos domésticos: tratamiento biomecánico y térmico

0 %

100 %

044

Tratamiento de residuos comerciales, industriales o peligrosos

0 %

100 %

045

Promoción del uso de materiales reciclados como materias primas

0 %

100 %

046

Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados

0 %

100 %

047

Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes

40 %

40 %

048

Medidas de calidad del aire y reducción del ruido

40 %

100 %

049

Protección, restauración y uso sostenible de los espacios de Natura 2000

40 %

100 %

050

Protección de la naturaleza y la biodiversidad, infraestructura verde

40 %

100 %

Objetivo político 3: Una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC

051

TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (red de ejes principales y vías de retorno)

0 %

0 %

052

TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (acceso/bucle local con un rendimiento equivalente a una instalación de fibra óptica hasta el punto de distribución en la ubicación del servidor para edificios de varias viviendas)

0 %

0 %

053

TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (acceso/bucle local con un rendimiento equivalente a una instalación de fibra óptica hasta el punto de distribución en la ubicación del servidor para hogares o empresas)

0 %

0 %

054

TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (acceso/bucle local con un rendimiento equivalente a una instalación de fibra óptica hasta la estación base para comunicación inalámbrica avanzada)

0 %

0 %

055

TIC: Otros tipos de infraestructuras de TIC (incluidos /recursos/equipos informáticos a gran escala, centros de datos, sensores y otros equipos inalámbricos)

0 %

0 %

056

Autopistas y carreteras de nueva construcción: red principal de la RTE-T

0 %

0 %

057

Autopistas y carreteras de nueva construcción: red global de la RTE-T

0 %

0 %

058

Carreteras secundarias de nueva construcción unidas a la red de carreteras y los nodos de la RTE-T

0 %

0 %

059

Otras vías de acceso nacionales, regionales y locales de nueva construcción

0 %

0 %

060

Autopistas y carreteras reconstruidas o mejoradas: red principal de la RTE-T

0 %

0 %

061

Autopistas y carreteras reconstruidas o mejoradas: red global de la RTE-T

0 %

0 %

062

Otras carreteras reconstruidas o mejoradas (autopistas, nacionales, regionales o locales)

0 %

0 %

063

Digitalización del transporte: carreteras

40 %

0 %

064

Ferrocarriles de nueva construcción: red principal de la RTE-T

100 %

40 %

065

Ferrocarriles de nueva construcción: red global de la RTE-T

100 %

40 %

066

Otros ferrocarriles de nueva construcción

100 %

40 %

067

Ferrocarriles reconstruidos o mejorados: red principal de la RTE-T

0 %

40 %

068

Ferrocarriles reconstruidos o mejorados: red global de la RTE-T

0 %

40 %

069

Otros ferrocarriles reconstruidos o mejorados

0 %

40 %

070

Digitalización del transporte: ferrocarriles

40 %

0 %

071

Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS)

0 %

40 %

072

Bienes muebles para servicios ferroviarios

40 %

40 %

073

Infraestructura de transporte urbano limpio

100 %

40 %

074

Material rodante de transporte urbano limpio

100 %

40 %

075

Infraestructura para bicicletas

100 %

100 %

076

Digitalización del transporte urbano:

40 %

0 %

077

Infraestructura para los combustibles alternativos

100 %

40 %

078

Transporte multimodal (RTE-T)

40 %

40 %

079

Transporte multimodal (no urbano)

40 %

40 %

080

Puertos marítimos (RTE-T)

40 %

0 %

081

Otros puertos marítimos

40 %

0 %

082

Vías y puertos de navegación interior (RTE-T)

40 %

0 %

083

Vías y puertos de navegación interior (regionales y locales)

40 %

0 %

084

Digitalización del transporte: otros modos de transporte

40 %

0 %

Objetivo político 4: Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales

085

Infraestructuras para la educación y el cuidado de la primera infancia

0 %

0 %

086

Infraestructuras para la enseñanza primaria y secundaria

0 %

0 %

087

Infraestructuras para la enseñanza superior

0 %

0 %

088

Infraestructuras para la educación y la formación profesional y el aprendizaje de adultos

0 %

0 %

089

Infraestructuras de vivienda para migrantes, refugiados y personas bajo protección internacional o que soliciten protección internacional

0 %

0 %

090

Infraestructuras de vivienda (para personas distintas de los migrantes, refugiados y personas bajo protección internacional o que soliciten protección internacional)

0 %

0 %

091

Otras infraestructuras sociales que contribuyen a la inclusión social en la comunidad

0 %

0 %

092

Infraestructuras sanitarias

0 %

0 %

093

Equipos sanitarios

0 %

0 %

094

Bienes muebles para servicios sanitarios

0 %

0 %

095

Digitalización en el sector sanitario

0 %

0 %

096

Infraesttructuras de acogida temporal para migrantes, refugiados y personas bajo protección internacional o que soliciten protección internacional

0 %

0 %

097

Medidas para mejorar el acceso al empleo

0 %

0 %

098

Medidas para fomentar el acceso al empleo de los desempleados de larga duración

0 %

0 %

099

Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración y la integración socioeconómica de los jóvenes

0 %

0 %

100

Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas

0 %

0 %

101

Apoyo para la economía social y las empresas sociales

0 %

0 %

102

Medidas para modernizar y reforzar las instituciones y servicios del mercado laboral para evaluar y anticipar las necesidades en materia de capacidades y garantizar una asistencia personalizada y oportuna

0 %

0 %

103

Apoyo a la adecuación entre la demanda y la oferta de empleo y las transiciones en el mercado laboral

0 %

0 %

104

Apoyo a la movilidad laboral

0 %

0 %

105

Medidas para promover la participación de las mujeres y reducir la segregación de género en el mercado laboral

0 %

0 %

106

Medidas de fomento del equilibrio entre vida privada y vida laboral, incluido el acceso a los servicios de guardería y de atención a las personas dependientes

0 %

0 %

107

Medidas para un entorno de trabajo sano y bien adaptado para hacer frente a los riesgos para hacer frente a los riesgos para la salud, incluida la promoción de la actividad física

0 %

0 %

108

Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales

0 %

0 %

109

Apoyo a la adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores

0 %

0 %

110

Medidas para fomentar el envejecimiento activo y saludable

0 %

0 %

111

Apoyo a la educación y el cuidado de la primera infancia (excluidas las infraestructuras)

0 %

0 %

112

Apoyo a la enseñanza primaria y secundaria (excluidas las infraestructuras)

0 %

0 %

113

Apoyo a la enseñanza terciaria (excluidas las infraestructuras)

0 %

0 %

114

Apoyo a la enseñanza de adultos (excluidas las infraestructuras)

0 %

0 %

115

Medidas para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa en la sociedad

0 %

0 %

116

Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas,

0 %

0 %

117

Medidas destinadas a mejorar el acceso de grupos marginados como los romaníes a la educación y el empleo, y a promover su inclusión social

0 %

0 %

118

Apoyo a la sociedad civil activa con las comunidades marginadas, como la romaní

0 %

0 %

119

Acciones específicas destinadas a aumentar la participación de nacionales de terceros países en el empleo

0 %

0 %

120

Medidas para la integración social de los nacionales de terceros países

0 %

0 %

121

Medidas para mejorar el acceso equitativo y oportuno a servicios de calidad, sostenibles y asequibles

0 %

0 %

122

Medidas para mejorar la prestación de servicios locales y familiares

0 %

0 %

123

Medidas para mejorar la accesibilidad, la eficacia y la resiliencia de los sistemas sanitarios (excluidas las infraestructuras)

0 %

0 %

124

Medidas destinadas a mejorar el acceso a los cuidados de larga duración (excluidas las infraestructuras)

0 %

0 %

125

Medidas para modernizar los sistemas de protección social, incluido el fomento del acceso a la protección social

0 %

0 %

126

Promoción de la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños

0 %

0 %

127

Subsanar las carencias materiales de los más desfavorecidos mediante la provisión de alimentos o asistencia material, incluidas medidas de acompañamiento.

0 %

0 %

Objetivo político 5: Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales 1

128

Protección, desarrollo y promoción de los activos del turismo público y servicios de turismo afines.

0 %

0 %

129

Protección, desarrollo y promoción del patrimonio cultural y los servicios culturales

0 %

0 %

130

Protección, desarrollo y promoción del patrimonio cultural y el turismo ecológico

0 %

100 %

131

Regeneración del entorno físico y seguridad de espacios públicos.

0 %

0 %

Otros códigos relacionados con los objetivos políticos 1-5

132

Mejora de la capacidad de las autoridades responsables de los programas y de los organismos vinculados a la ejecución de los Fondos

0 %

0 %

133

Mejora de la cooperación con socios tanto dentro como fuera del Estado miembro

0 %

0 %

134

Financiación cruzada en el marco del FEDER (apoyo a acciones e tipo asimilables a las del FSE necesarias para la ejecución satisfactoria de la parte del FEDER de la operación y relacionadas directamente con ella).

0 %

0 %

135

Mejora de la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas para implementar los proyectos e iniciativas de cooperación territorial en un contexto transfronterizo, transnacional, marítimo e interregional.

0 %

0 %

136

Regiones ultraperiféricas: compensación de los costes adicionales derivados del déficit de accesibilidad y la fragmentación territorial.

0 %

0 %

137

Regiones ultraperiféricas: medidas específicas de compensación de los costes adicionales derivados de factores relativos al tamaño del mercado.

0 %

0 %

138

Regiones ultraperiféricas: ayudas para compensar los costes adicionales derivados de las condiciones climáticas y las dificultades del terreno.

40 %

40 %

139

Regiones ultraperiféricas: aeropuertos

0 %

0 %

Asistencia técnica

140

Información y comunicación

0 %

0 %

141

Preparación, ejecución, seguimiento y control

0 %

0 %

142

Evaluación y estudios, recopilación de datos

0 %

0 %

143

Refuerzo de la capacidad de las autoridades de los Estados miembros, los benefiarios y los socios pertinentes

0 %

0 %

CUADRO 2: CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LA FORMA DE FINANCIACIÓN

FORMA DE FINANCIACIÓN

01

Subvención

02

Apoyo mediante instrumentos financieros: capital o cuasicapital

03

Apoyo mediante instrumentos financieros: préstamo

04

Apoyo mediante instrumentos financieros: garantía

05

Apoyo mediante instrumentos financieros: ayuda suplementaria

06

Primas

CUADRO 3: CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DEL MECANISMO DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL Y DEL ENFOQUE TERRITORIAL

MECANISMO DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL Y ENFOQUE TERRITORIAL

Inversión territorial integrada (ITI)

ITI centrada en el desarrollo urbano sostenible

11

Barrios urbanos

x

12

Ciudades, municipios y suburbios

x

13

Zonas urbanas funcionales

x

14

Zonas montañosas

15

Islas y zonas costeras

16

Zonas con escasa densidad de población

17

Otros tipos de territorios destinatarios



Desarrollo local participativo (CLLD)

Desarrollo local participativo centrado en el desarrollo urbano sostenible



21

Barrios urbanos

x

22

Ciudades, municipios y suburbios

x

23

Zonas urbanas funcionales

x

24

Zonas montañosas

25

Islas y zonas costeras

26

Zonas con escasa densidad de población

27

Otros tipos de territorios destinatarios




Otro tipo de instrumento territorial con arreglo al objetivo político 5

Otro tipo de instrumento territorial centrado en el desarrollo urbano sostenible



31

Barrios urbanos

x

32

Ciudades, municipios y suburbios

x

33

Zonas urbanas funcionales

x

34

Zonas montañosas

35

Islas y zonas costeras

36

Zonas con escasa densidad de población

37

Otros tipos de territorios destinatarios

Otros enfoques 2  

41

Barrios urbanos

42

Ciudades, municipios y suburbios

43

Zonas urbanas funcionales

44

Zonas montañosas

45

Islas y zonas costeras

46

Zonas con escasa densidad de población

47

Otros tipos de territorios destinatarios

48

Sin enfoque territorial



CUADRO 4: CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

ACTIVIDAD ECONÓMICA

01

Agricultura y silvicultura

02

Pesca

03

Acuicultura

04

Otros sectores de la economía azul

05

Elaboración de productos alimenticios y bebidas

06

Industria textil y de la confección

07

Fabricación de material de transporte

08

Fabricación de equipos informáticos y material electrónico y óptico

09

Otras industrias manufactureras no especificadas

10

Construcción

11

Industrias extractivas

12

Electricidad, gas, vapor, agua caliente y aire acondicionado

13

Suministro de agua, actividades de saneamiento, tratamiento de residuos y descontaminación

14

Transporte y almacenamiento

15

Actividades de información y comunicación, incluidas las telecomunicaciones

16

Comercio mayorista y minorista

17

Hostelería

18

Actividades financieras y de seguros

19

Actividades inmobiliarias y de alquiler; servicios prestados a las empresas

20

Administración pública

21

Educación

22

Actividades sanitarias

23

Asistencia social, servicios prestados a la comunidad y servicios sociales y personales

24

Actividades relacionadas con el medio ambiente

25

Artes, espectáculos, industrias creativas y ocio

26

Otros servicios no especificados



CUADRO 5: CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LOCALIZACIÓN

LOCALIZACIÓN

Código

Localización

Código de la región o zona en la que se ubica o realiza la operación, tal como figura en la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS) del anexo del Reglamento (CE) n.° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.º 868/2014 de la Comisión

CUADRO 6: CÓDIGOS PARA LOS TEMAS SECUNDARIOS DEL FSE

TEMA SECUNDARIO DEL FSE

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos relacionados con el cambio climático

01

Contribución a las competencias y empleos verdes

100 %

02

Desarrollo de capacidades y empleos digitales

0 %

03

Inversión en investigación e innovación, y especialización inteligente

0 %

04

Inversión en pequeñas y medianas empresas (pymes)

0 %

05

No discriminación

0 %

06

Igualdad de género

0 %

07

Capacitación de los interlocutores sociales

0 %

08

Capacitación de las organizaciones de la sociedad civil

0 %

09

no procede.

0 %

CUADRO 7: CÓDIGOS RELATIVOS LAS ESTRATEGIAS MACRORREGIONALES Y DE LAS CUENCAS MARÍTIMAS

ESTRATEGIAS MACRORREGIONALES Y DE LAS CUENCAS MARÍTIMAS

11

Estrategia de la Región del Adriático y del Jónico

12

Estrategia de la Región Alpina

13

Estrategia de la Región del Mar Báltico

14

Estrategia de la Región del Danubio

21

´Océano Ártico

22

Estrategia del Atlántico

23

Mar Negro

24

Mar Mediterráneo

25

Mar del Norte

26

Estrategia del Mediterráneo occidental

30

No contribución a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.

ANEXO II

Plantilla para Acuerdo de Asociación - Artículo 7, apartado 4

CCI

[15 caracteres]

Título

[255]

Versión

Primer año

[4]

Último año

[4]

Número de la decisión de la Comisión

Fecha de la decisión de la Comisión

1. Selección de objetivos políticos

Referencia: Artículo 8, letra a), del RDC, artículo 3 de los Reglamentos del FAMI, el FSI y el IGFV

Cuadro 1: Selección del objetivo político y justificación

Objetivo político seleccionado

Programa

Fondo

Justificación de la selección del objetivo político

[3 500 por OP]

2. Opciones de política, coordinación y complementariedad

Referencia: Artículo 8, letra b), incisos i) a iii), del RDC

Campo de texto [60 000]

3. Contribución a la garantía presupuestaria con arreglo a InvestEU y justificación

Referencia: artículo 8, letra e), del RDC artículo 10, letra a), del RDC

Cuadro 2: Transferencia a InvestEU

Categoría de región*

Ámbito 1

Ámbito 2

Ámbito 3

Ámbito 4

Ámbito 5

IMPORTE

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)=(a)+(b)+(c)+(d)+(e))

FEDER

Más desarrolladas

Menos desarrolladas

En transición

Regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población

FSE+

Más desarrolladas

Menos desarrolladas

En transición

Regiones ultraperiféricas

FC

FEMP

FAMI

FSI

IGFV

Total

Campo de texto [3 500] (justificación)

4. Transferencia entre categorías de región y justificación

Referencia: artículo 8, apartado d), y artículo 105 del RDC

Cuadro 3. Transferencia entre categorías de región

Categoría de región

Asignación por categoría de región

Transferencia a:

Importe de la transferencia

Fracción de la asignación inicial transferida

Asignación por categoría de región después de la transferencia

(a)

(b)

(c)

(d)

(g)=(d)/(b)

(h)=(b)-(d)

Menos desarrolladas

Más desarrolladas

En transición

Más desarrolladas

Menos desarrolladas

En transición

Menos desarrolladas

* Asignación inicial por categoría de región comunicada por la Comisión después de las transferencias mencionadas en los cuadros 2 a 4, aplicable solamente al FEDER y el FSE+.

Campo de texto [3 500] (justificación)

5. Asignación financiera preliminar por objetivo político

Referencia: Artículo 8, letra c), del RDC

Cuadro 4: Asignación financiera preliminar del FEDER, el FC, el FSE+ y el FEMP por objetivo político*

Objetivos políticos

FEDER

Fondo de Cohesión

FSE+

FEMP

Total

Objetivo político 1

Objetivo político 2

Objetivo político 3

Objetivo político 4

Objetivo político 5

Asistencia técnica

Asignación para 2026-2027

Total

*Objetivos políticos de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, del RDC. Años 2021-2025 para el FEDER, el FC y el FSE+; años 2021-2027 para el FEMP.

Campo de texto [3 500] (justificación)

Cuadro 5: Asignación financiera del preliminar del FAMI, el FSI y el IGFV por objetivo político*

Objetivo político

Asignación

Objetivo político mencionado en el artículo 3 del [Reglamento del FAMI]

Objetivo político mencionado en el artículo 3 del [Reglamento del FSI]

Objetivo político mencionado en el artículo 3 del [Reglamento del IGFV]

Asistencia técnica

Total

* Objetivos políticos de acuerdo con los reglamentos específicos de los fondos para el FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV; asignación para los años 2021-2027

6. Lista de programas

Referencia: Artículo 8, letra f), del RDC Artículo 104

Cuadro 6. Lista de programas con asignaciones financieras preliminares*

Título [255]

Fondo

Categoría de región

Contribución de la UE

Contribución nacional**

Total

Programa 1

FEDER

Más desarrolladas

En transición

Menos desarrolladas

Regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población

Programa 1

FC

Programa 1

FSE+

Más desarrolladas

En transición

Menos desarrolladas

Regiones ultraperiféricas

Total

FEDER, FC, FSE+

Programa 2

FEMP

Programa 3

FAMI

Programa 4

FSI

Programa 5

IGFV

Total

Todos los fondos

*Objetivos políticos de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, del RDC. Años 2021-2025 para el FEDER, el FC y el FSE+; años 2021-2027 para el FEMP.

**De conformidad con el artículo 106, apartado 2, sobre la determinación de los porcentajes de cofinanciación.

Referencia: artículo 8 del RDC

Cuadro 7: Lista de programas Interreg

Programa 1

Título 1 [255]

Programa 2

Título 1 [255]

7. Resumen de las medidas que deben adoptarse para reforzar la capacidad administrativa

Referencia: Artículo 8, letra g), del RDC

Campo de texto [4 500]



ANEXO III

Condiciones favorables horizontales – Artículo 11, apartado 1

Aplicables a todos los objetivos específicos

Denominación de las condiciones favorables

Criterios de cumplimiento

Mecanismos de seguimiento eficaces del mercado de contratación pública

Existen mecanismos de seguimiento que cubren todos los procedimientos con arreglo a la legislación nacional sobre contratación pública e incluyen:

1.Disposiciones para garantizar la recopilación de datos e indicadores eficaces, fiables y exhaustivos dentro de un único sistema informático o de una red de sistemas interoperables, a fin de aplicar el principio de «solo una vez» y facilitar las obligaciones de presentación de informes con arreglo a 83, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE, de conformidad con los requisitos de contratación pública electrónica, y el artículo 84 de la Directiva 2014/24/UE; Los datos y los indicadores cubren al menos los siguientes elementos:    

a.Calidad e intensidad de la competencia: nombres de los licitadores ganadores e iniciales, número de licitadores iniciales, número de licitadores seleccionados, precio de los contractos —con relación a la asignación presupuestaria inicial y, siempre que sea posible, mediante registros de contratos—, precio final tras la terminación;

b.Participación de las pymes como licitadores directos;

c.Recursos interpuestos contra las decisiones de los poderes adjudicadores, incluyendo, al menos, su número, el tiempo necesario para adoptar una decisión en la primera instancia y el número de decisiones remitidas a la segunda instancia;

d.Una lista de todos los contratos adjudicados con arreglo a los requisitos de exclusión de las normas sobre contratación pública, indicando la disposición concreta considerada.

2.Disposiciones para garantizar la suficiente capacidad de seguimiento y análisis de los datos por parte de las autoridades nacionales competentes específicas.

3.Disposiciones para poner a disposición de la población los datos e indicadores, así como el resultado del análisis, por medio de datos abiertos y de fácil uso.

4.Disposiciones para garantizar que se comunique sistemáticamente a los órganos nacionales de defensa de la competencia pertinentes toda la información que apunte a situaciones de presunta colusión en un procedimiento de licitación.

Instrumentos y capacidad para la aplicación eficaz de las normas sobre ayudas estatales

Las autoridades de gestión tienen instrumentos y capacidad para verificar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales mediante:

1.Acceso fácil y exhaustivo a información permanentemente actualizada sobre empresas en crisis y sujetas a un requisito de recuperación.

2.Acceso a asesoramiento y orientación sobre los asuntos de ayudas estatales por parte de centros de expertos locales o nacionales, bajo la coordinación de las autoridades nacionales responsables de ayudas estatales, con mecanismos de trabajo para garantizar que los conocimientos técnicos se consulten efectivamente con las partes interesadas.



Aplicación e implementación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

Existen mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que incluyen:

1.Disposiciones para garantizar la verificación de que las operaciones apoyadas por los fondos cumplen la Carta de los Derechos Fundamentales.

2.Disposiciones de presentación de informes al comité de seguimiento sobre el cumplimiento de la Carta en las operaciones apoyadas por los Fondos.

Ejecución y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo

Existe un marco nacional para aplicar la CDPD, que incluye:

1.Objetivos con metas mensurables, recopilación de datos y mecanismo de seguimiento.

2.Disposiciones para garantizar que la política, la legislación y las normas sobre accesibilidad se reflejan adecuadamente en la preparación y la aplicación de los programas.

ANEXO IV

Condiciones favorables temáticas aplicables al FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión – Artículo 11, apartado 1

Objetivo político

Objetivo específico

Denominación de la condición favorable

Criterios de cumplimiento de la condición favorable

1. Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente

FEDER:

Todos los objetivos específicos con arreglo a este objetivo político

Buena gobernanza de la estrategia nacional o regional de especialización inteligente

La estrategia o estrategias de especialización estarán apoyadas por:

1.El análisis actualizado de los cuellos de botella para la difusión de la innovación, incluida la digitalización;

2.La existencia de una institución u organismo nacional o regional competente, encargado de la estrategia de especialización inteligente

3.Instrumentos de seguimiento y evaluación para medir los resultados con respecto a los objetivos de la estrategia

4.Funcionamiento eficaz del proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales

5.Acciones necesarias para mejorar los sistemas regionales o nacionales de investigación e innovación

6.Acciones para gestionar la transición industrial

7.Medidas para la colaboración internacional

2. Una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos

FEDER y Fondo de Cohesión

2.1 Promover medidas de eficiencia energética

Marco estratégico político para apoyar la renovación de la eficiencia energética de edificios residenciales y no residenciales

1.Se ha adoptado una estrategia nacional de renovación a largo plazo del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales, de conformidad con la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que:

a.Incluye etapas indicativas para 2030 y 2040, y metas para 2050

b.Proporciona un esquema indicativo de los recursos presupuestarios para impulsar la ejecución de la estrategia

c.Define mecanismos efectivos para promover las inversiones en renovación de edificios

2.Medidas de mejora de la eficiencia energética para conseguir el ahorro energético requerido

FEDER y Fondo de Cohesión

2.1 Promover medidas de eficiencia energética

2.2 Promover las energías renovables a través de la inversión en capacidad de generación

Gobernanza del sector de la energía

Se ha adoptado un Plan Nacional de Energía y Clima, que incluye:

1.Todos los elementos requeridos por el modelo que figura en el anexo I del Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía 4

2.Un esquema indicativo de los recursos y mecanismos financieros para las medidas que promueven la energía con baja emisión de carbono

FEDER y Fondo de Cohesión

2.2 Promover las energías renovables a través de la inversión en capacidad de generación

Promoción eficaz del uso de las energías renovables en todos los sectores y en toda la UE

Existen medidas que garantizan:

1.El cumplimiento del objetivo nacional vinculante de las energías renovables para 2020 y de este valor de referencia de referencia hasta 2030, de conformidad con la Directiva 2009/28/CE en su versión refundida 5

2.Un aumento de la cuota de energías renovables en el sector de calefacción y refrigeración en un punto porcentual anual hasta 2030

FEDER y Fondo de Cohesión

2.4. Promover la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgo y la resiliencia frente a las catástrofes

Marco eficaz de gestión del riesgo de catástrofes

Hay un plan gestión del riesgo de catástrofes a nivel nacional o regional, coherente con las estrategias existentes de adaptación al cambio climático, que incluye:

1.una descripción de los riesgos evaluados en ámbitos clave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, letra a), de la Decisión n.° 1313/2013/UE, que recoja las amenazas actuales y a largo plazo (25-35 años). La evaluación se basará, en el caso de los riesgos relacionados con el clima, en las proyecciones y escenarios sobre el cambio climático;

2.Una descripción de las medidas de prevención de catástrofes y de preparación y respuesta ante los mismos, para abordar los riesgos identificados en ámbitos clave Se establecerán prioridades en relación con las medidas en función de los riesgos y su impacto económico, las carencias de capacidad 6 , la eficacia y la eficiencia, teniendo en cuenta posibles alternativas.

3.Información sobre los recursos y los mecanismos presupuestarios y financieros disponibles para cubrir los costes de explotación y mantenimiento relacionados con la prevención, la preparación y la respuesta.

FEDER y Fondo de Cohesión

2.5 Promoción de la eficiencia hídrica

Planificación actualizadas de las inversiones requeridas en los sectores del agua y las aguas residuales

Existe un plan nacional de inversión, que incluye:

1.Una evaluación del estado actual de la aplicación de la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas (UWWTD, por sus siglas en inglés) y de la Directiva 98/83/CE, sobre el agua potable ( DWD, por sus siglas en inglés)

2.La identificación y planificación posteriores de cualquier inversión pública, incluida una estimación financiera indicativa

a.Necesaria para cumplir la UWWTD, incluida la priorización con arreglo al tamaño de las aglomeraciones y el impacto medioambiental, con inversiones desglosadas para cada aglomeración de aguas residuales

b.Necesaria para aplicar la Directiva 98/83/CE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano;

c.Necesaria para atender las necesidades derivadas de la versión refundida propuesta (COM(2017)753 final), en particular en relación con los parámetros de calidad revisados detallados en el anexo I

3.Una estimación de las inversiones necesarias para renovar las infraestructuras de aguas residuales y de suministro de agua, incluidas las redes, en función de su antigüedad y los planes de amortización;

4.Una indicación de las posibles fuentes de financiación pública, cuando sean necesarias para complementar las tasas pagadas por los usuarios



FEDER y Fondo de Cohesión

2.6 Desarrollar la (transición hacia la) economía circular mediante inversiones en el sector de los residuos y la eficiencia en el uso de los recursos

Planificación actualizada de la gestión de los residuos

Existen planes de gestión de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/xxxx, que cubren todo el territorio del Estado miembro e incluyen:

1.Un análisis actualizado de la situación del tratamiento de residuos en la entidad geográfica de que se trate, que incluirá el tipo, la cantidad y el origen de los residuos generados, y una evaluación de su evolución futura, teniendo en cuenta las repercusiones previstas de las medidas establecidas en los programas de prevención de residuos puestos en marcha con arreglo al artículo 29 de la Directiva 2008/98/CE, modificada por la Directiva 2018/xx/UE

2.Una evaluación de los sistemas de recogida de residuos existentes, que incluirá el material y la cobertura geográfica de la recogida separada y de las medidas para mejorar su funcionamiento, así como de la necesidad de nuevos sistemas de recogida

3.Una evaluación de la falta de inversión que justifique la necesidad de infraestructuras de residuos adicionales o mejoradas, con información sobre las fuentes de ingresos disponibles para compensar los costes de explotación y mantenimiento

4.Información sobre los criterios de localización para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de tratamiento de residuos

FEDER y Fondo de Cohesión

2.6 Promover la infraestructura ecológica en áreas urbanas y reducir la contaminación

Marco de acción prioritaria para la medidas de conservación necesarias que implican cofinanciación de la Unión

Existe un marco de acción prioritaria con arreglo al artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, que incluye:

1.Todos los elementos requeridos por el modelo para el marco de acción prioritaria para 2021-2027 acordado por la Comisión y los Estados miembros

2.La identificación de las medidas prioritarias y una estimación de las necesidades de financiación

3. Una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC

FEDER:

3.1 Mejorar la conectividad digital

Un plan nacional o regional de banda ancha

Un plan nacional o regional de banda ancha que incluye:

1.Una evaluación de la falta de inversión que es necesario abordar para los objetivos de conectividad de alta velocidad de la UE  7 , sobre la base de:

o una cartografía reciente 8 de las infraestructuras privadas y públicas existentes y de la calidad de los servicios, utilizando indicadores estándar de cartografía de banda ancha

ouna consulta sobre las inversiones previstas

2.La justificación de la intervención pública prevista sobre la base de modelos de inversión sostenibles que;

omejoren la asequibilidad y el acceso a infraestructuras y servicios abiertos, de calidad y con garantía de futuro

oajustar las formas de asistencia financiera a las deficiencias del mercado detectadas

opermitir recurrir de forma complementaria a diferentes formas de financiación de fuentes nacionales, regionales o de la UE

3.Medidas para apoyar la demanda y utilización de redes de banda ancha de muy alta capacidad, incluidas medidas para facilitar su despliegue, en particular mediante la aplicación efectiva de la Directiva sobre reducción de costes de la banda ancha en la UE 9

4.Mecanismos de asistencia técnica, incluidas las oficinas europeas competentes en materia de banda ancha, para reforzar la capacidad de las partes interesadas locales y asesorar a los promotores de proyectos

5.Un mecanismo de seguimiento basado en indicadores estándar de cartografía de banda ancha

FEDER y Fondo de Cohesión

3.2 Desarrollar una RTE-T sostenible, resiliente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal

Planificación exhaustiva del transporte al nivel apropiado

Existe una cartografía multimodal de las infraestructuras existentes y previstas hasta 2030, que:

1.Incluye una justificación económica de las inversiones previstas basada en un análisis sólido de la demanda y la modelización del tráfico, que deben tener en cuenta las repercusiones previstas de la liberalización en el sector de los ferrocarriles

2.Refleja la calidad del aire, teniendo en cuenta en particular los planes nacionales de descarbonización,

3.Incluye las inversiones en los corredores de la red básica de la RTE-T, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 1316/2013, de conformidad con los respectivos planes de trabajo de la RTE-T

4.Para las inversiones más allá de la red básica de la RTE-T, garantiza la complementariedad ofreciendo una conectividad suficiente entre las regiones y comunidades locales con la RTE-T básica y sus nodos

5.Garantiza la interoperabilidad de la red ferroviaria a través del despliegue de un ERTMS conforme con el referencial 3 que cubra al menos el plan de despliegue europeo;

6.Promueve la multimodalidad determinando las necesidades de terminales de mercancías y pasajeros multimodales o de transbordo y los modos de desplazamiento activos,

7.Incluye medidas encaminadas a promover los combustibles alternativos, con arreglo a los marcos de acción nacionales pertinentes

8.Una evaluación de los riesgos relacionados con la seguridad vial en línea con las estrategias nacionales en curso en la materia, junto con una cartografía de las carreteras y tramos afectado y estableciendo prioridades en relación con las inversiones correspondientes

9.Proporciona información sobre la financiación y los recursos presupuestarios correspondientes a las inversiones previstas y necesarias para cubrir los costes de explotación y mantenimiento de las infraestructuras existentes y previstas

3.3 movilidad sostenible, resiliente al cambio climático, inteligente e intermodal nacional, regional y local, mejorando también el acceso a la RTE-T y la movilidad transfronteriza

4. Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales

FEDER:

4.1 mejorar la eficacia de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de las infraestructuras;

FSE:

4.1.1 Mejorar el acceso al empleo de los demandantes de empleo, incluidos los jóvenes, y de las personas inactivas y promover el trabajo por cuenta propia y la economía social;

4.1.2 Modernizar las instituciones y servicios del mercado laboral para garantizar una asistencia personalizada y oportuna y apoyar la adecuación entre la demanda y la oferta de empleo, las transiciones y la movilidad en el mercado laboral;

Marco estratégico para las políticas activas de mercado de trabajo

Un marco estratégico para las políticas activas de mercado de trabajo que incluye:

1.Disposiciones para elaboración de los perfiles de los demandantes de empleo y la evaluación de sus necesidades, también para los itinerarios de emprendimiento

2.Información sobre puestos de trabajo vacantes y oportunidades de empleo, teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral

3.Disposiciones para garantizar que su diseño, aplicación, seguimiento y revisión se lleva a cabo en estrecha cooperación con los interlocutores pertinentes.

4.Disposiciones para el seguimiento, la evaluación y la revisión de las políticas activas del mercado de trabajo

5.En el caso de las intervenciones para promover el empleo juvenil, itinerarios específicos y con base empírica dirigidos a jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación, incluidas medidas de difusión y basadas en requisitos de calidad que incluyan criterios con vistas a una formación de aprendices y periodos de prácticas de calidad, incluso en el contexto de la ejecución de los planes de Garantía Juvenil

FEDER:

4.1 mejorar la eficacia de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de las infraestructuras;

FSE:

4.1.3 Promover una mejor conciliación del trabajo y la vida personal, incluido el acceso a los servicios de cuidado de niños, un entorno de trabajo saludable y debidamente adaptado que permita abordar los riesgos para la salud, la adaptación al cambio de los trabajadores y el envejecimiento activo y saludable

Marco estratégico nacional para la igualdad de género

Existe un marco estratégico nacional para la igualdad de género, que incluye:

1.Identificación de los desafíos para la igualdad de género basada en pruebas

2.Medidas para corregir los desequilibrios entre hombres y mujeres en el empleo, la remuneración y las pensiones, y promueve la conciliación del trabajo y la vida privada, incluida la mejora del acceso a la educación y cuidados de la primera infancia, con metas

3.Disposiciones para el seguimiento, la evaluación y la revisión del marco estratégico y los métodos de recopilación de datos

4.Disposiciones para garantizar que su diseño, aplicación, seguimiento y revisión se lleva a cabo en estrecha cooperación con los organismos para la igualdad, los interlocutores sociales y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil.

FEDER:

4.2 mejorar el acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras;

FSE:

4.2.1    Mejorar la calidad, la eficacia y la adecuación al mercado laboral de los sistemas de educación y formación

4.2.2    Promover las oportunidades flexibles de mejora y actualización de las capacidades para todos, incluidas la facilitación de las transiciones profesionales y la promoción de la movilidad profesional

4.2.3 Promover la igualdad en el acceso, en particular para los grupos desfavorecidos, a la educación y formación inclusivas y de calidad, desde la educación y el cuidado de la primera infancia, pasando por la educación general y la formación profesional, hasta la enseñanza superior

marco estratégico para el sistema de educación y formación en todos los niveles.

Existe un marco estratégico nacional o regional para el sistema de educación y formación, que incluye:

1.Sistemas basados en pruebas para anticipar y prever las capacidades, así como mecanismos para el seguimiento de los graduados y servicios de orientación eficaz y de calidad dirigidos a los educandos de todas las edades

2.Medidas destinadas a garantizar la igualdad de acceso, la participación y la finalización de una educación y formación de calidad, pertinente e inclusiva, y la adquisición de competencias clave en todos los niveles, incluida la enseñanza superior

3.Un mecanismo de coordinación en todos los niveles de la educación y la formación, incluida la educación terciaria, así como una clara atribución de responsabilidades entre los correspondientes organismos nacionales o regionales

4.Disposiciones para el seguimiento, la evaluación y la revisión del marco estratégico

5.Medidas destinadas a adultos con un bajo nivel de capacidades o cualificación y personas que provienen de un entorno económico desfavorecido, y a itinerarios de mejora de las capacidades

6.Medidas de apoyo a profesores, formadores y personal académico con respecto a métodos de aprendizaje apropiados, evaluación y validación de competencias clave

7.Medidas para promover la movilidad de los alumnos y del personal docente y la colaboración transnacional de los proveedores de educación y formación, incluido el reconocimiento de los resultados de aprendizaje y las cualificaciones

FEDER:

4.3 aumentar la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los migrantes y los grupos desfavorecidos a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales

FSE:

4.3.1    Promover la inclusión activa, también con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad;

Marco estratégico nacional para la inclusión social y la reducción de la pobreza

Un marco estratégico nacional para la inclusión social y la reducción de la pobreza, que incluye:

1.Un diagnóstico basado en pruebas de la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza infantil, la situación de carencia de hogar, la segregación educativa y espacial, el acceso limitado a servicios e infraestructuras esenciales y las necesidades específicas de las personas vulnerables;

2.Medidas destinadas a prevenir y luchar contra la segregación en todos los ámbitos, en particular ayuda a una renta adecuada, mercados laborales inclusivos y acceso a servicios de calidad para las personas vulnerables, incluidos los migrantes.

3.Medidas para pasar de la asistencia institucional a una asistencia de carácter local.

4.Disposiciones para garantizar que su diseño, aplicación, seguimiento y revisión se lleva a cabo en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil

FSE:

4.3.2    Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní

Estrategia Nacional de Integración de los Gitanos:

Hay una estrategia nacional de integración de la población romaní, que incluye:

1.Medidas para acelerar la integración de esta población, prevenir y eliminar su segregación, teniendo en cuenta la dimensión de género y la situación de los jóvenes romaníes, que establece una base de referencia y etapas y metas mensurables;

2.Disposiciones para el seguimiento, la evaluación y la revisión de las medidas de integración de la población romaní

3.Disposiciones para la incorporación a escala regional y local de la dimensión de la inclusión de la población romaní;

4.Disposiciones para garantizar que su diseño, aplicación, seguimiento y revisión se lleva a cabo en estrecha colaboración con la sociedad civil romaní y todas las demás partes interesadas pertinentes, incluso en el ámbito regional y local

FEDER:

4.4 garantizar la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras, incluida la atención primaria

FSE:

4.3.4    Mejorar el acceso equitativo y oportuno a servicios de calidad, sostenibles y asequibles; mejorar la accesibilidad, eficacia y resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria; mejorar el acceso a los servicios de cuidados de larga duración

Marco estratégico para la salud

Existe un marco estratégico nacional o regional en materia de salud, que incluye:

1.Cartografía de las necesidades de asistencia sanitaria y cuidados de larga duración, también en lo que se refiere al personal médico, con el fin de garantizar la sostenibilidad y la coordinación de las medidas

2.Medidas para garantizar la eficiencia, la sostenibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de los servicios de asistencia sanitaria y de cuidados de larga duración, prestando una atención específica a las personas excluidas de los sistemas de atención sanitaria y de cuidados de larga duración.

3.Medidas para promover los servicios de proximidad, incluidas la prevención y la atención primaria, la asistencia a domicilio y servicios comunitarios

ANEXO V

Plantilla para los programas apoyados por el FEDER (objetivo de inversión en empleo y crecimiento), el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP – Artículo 16, apartado 3

CCI

Título en ES

[255 caracteres 10 ]

Título en la(s) lengua(s) nacional(es)

[255]

Versión

Primer año

[4]

Último año

[4]

Elegible desde

Elegible hasta

Número de la decisión de la Comisión

Fecha de la decisión de la Comisión

Número de decisión de modificación del Estado miembro

Fecha de entrada en vigor de la decisión de modificación del Estado miembro

Transferencia no sustancial (artículo 19, apartado 5)

Sí/No

regiones NUTS cubiertas por el programa (no aplicable al FEMP)

Fondo de que se trata:

 FEDER

 Fondo de Cohesión

 FSE+

 FEMP

1.Estrategia del programa: principales desafíos en materia de desarrollo y respuestas políticas

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra a), incisos i) a vii) y letra b)

Campo de texto [30 000]

Para el objetivo de empleo y crecimiento

Cuadro 1

Objetivo político

Objetivo específico o prioridad específica*

Justificación (resumen)

[2 000 por objetivo específico o prioridad específica]

*Prioridades específicas de conformidad con el Reglamento FSE+

Para el FEMP

Cuadro 1A

Objetivo político

Prioridad

análisis DAFO (para cada prioridad)

Justificación (resumen)

Puntos fuertes

[10 000 por prioridad]    

[20 000 por prioridad]

Puntos débiles

[10 000 por prioridad]

Oportunidades

[10 000 por prioridad]

Amenazas

[10 000 por prioridad]

Identificación de las necesidades sobre la base del análisis DAFO y teniendo en cuenta los elementos establecidos en el artículo 6, apartado 6 del Reglamento del FEMP

[10 000 por prioridad]

2.Prioridades distintas de la asistencia técnica

Referencia: Artículo 17, apartado 2, y apartado 3, letra c)

Cuadro 1 T: Estructura del programa*

ID

Título [300]

AT

Base para el cálculo

Fondo

Categoría de región apoyada

Objetivo específico seleccionado

1

Prioridad 1

No

FEDER

Más desarrollada

OE 1

En transición

Menos desarrolladas

OE 2

Región ultraperiférica y con baja densidad de población

Más desarrollada

OE 3

2

Prioridad 2

No

FSE+

Más desarrollada

OE 4

En transición

Menos desarrollada

OE 5

Región ultraperiférica

3

Prioridad 3

No

FC

N/A

3

Prioridad Asistencia técnica

NA

..

Prioridad Empleo juvenil

No

FSE+

..

Prioridad específica REP

No

FSE+

..

Prioridad específica Acciones innovadoras

No

FSE+

OE 8

Prioridad específica Carencias materiales

No

FSE+

OE 9

* La información de este cuadro servirá como contribución técnica para precumplimentar otros campos y cuadros de la plantilla en el formato electrónico. No aplicable al FEMP

2.1 Título de la prioridad [300] (repítase para cada prioridad)

Esta es una prioridad para responder a un recomendación específica por país

Esta es una prioridad relativa al empleo juvenil

Esta es una prioridad en materia de acciones innovadoras

Esta es una prioridad para subsanar las carencias mate

*Cuadro aplicable a las prioridades del FSE+.

** Si está marcada esta casilla, vaya a la sección 2.1.2

2.1.1. Objetivo específico 11 (objetivo de empleo y crecimiento) o ámbito de apoyo (FEMP) – repítase para cada objetivo específico o ámbito de apoyo seleccionados, para prioridades distintas de la asistencia técnica

2.1.1.1 Intervenciones de los Fondos

Referencia: Artículo 17, apartado 3), letra d), incisos i), iii), iv), v) y vi);

Los tipos de acciones afines – Artículo 17, apartado 3, letra d), inciso i):

Campo de texto [8 000]

Lista de operaciones previstas de importancia estratégica - Artículo 17, apartado 3, letra d), inciso i):

Campo de texto [2 000]

Los principales grupos destinatarios - Artículo 17, apartado 3, letra d), inciso iii:

Campo de texto [1 000]

Territorios específicos destinatarios, incluido el uso previsto de instrumentos territoriales – Artículo 17, apartado 3, letra d), inciso iv)

Campo de texto [2 000]

Las acciones interregionales y transnacionales –Artículo 17, apartado 3, letra d), inciso v)

Campo de texto [2 000]

El uso previsto de los instrumentos financieros – Artículo 17, apartado 3, letra d), inciso vi)

Campo de texto [1 000]

2.1.1.2 Indicadores 12

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra d), inciso ii)

Cuadro 2: Indicadores de realización

Prioridad

Objetivo específico (objetivo de empleo y crecimiento) o ámbito de apoyo (FEMP)

Fondo

Categoría de región

ID [5]

Indicador [255]

Unidad de medida

Etapa (2024)

Meta (2029)

Cuadro 3: Indicadores de resultados

Prioridad

Objetivo específico (objetivo de empleo y crecimiento) o ámbito de apoyo (FEMP)

Fondo

Categoría de región

ID [5]

Indicador [255]

Unidad de medida

Línea de base o valor de referencia

Año de referencia

Meta (2029)

Fuente de datos [200]

Observaciones [200]

2.1.1.3 Desglose indicativo de los recursos del programa (UE) por tipo de intervención 13  (no aplicable al FEMP)

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra d), inciso vii)

Cuadro 4: Dimensión 1 – ámbito de intervención

Prioridad núm.

Fondo

Categoría de región

Objetivo específico

Código

Importe (en EUR)

Cuadro 5: Dimensión 2 – forma de financiación

Prioridad núm.

Fondo

Categoría de región

Objetivo específico

Código

Importe (en EUR)

Cuadro 6: Dimensión 3 – mecanismo de intervención territorial y enfoque territorial

Prioridad núm.

Fondo

Categoría de región

Objetivo específico

Código

Importe (en EUR)

Cuadro 7: Dimensión 6 – temas secundarios del FSE+

Prioridad núm.

Fondo

Categoría de región

Objetivo específico

Código

Importe (en EUR)

2.1.2 Objetivo específico Subsanar las carencias materiales

Referencia: Artículo 17, apartado 3 RDC

Tipos de ayudas

Campo de texto (2 000 caracteres)

Grupos destinatarios principales

Campo de texto (2 000 caracteres)

Descripción de los sistemas de apoyo nacionales o regionales

Campo de texto (2 000 caracteres)

Criterios para la selección de operaciones 14

Campo de texto (4 000 caracteres)

2.T. Prioridad Asistencia técnica

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra e); Artículo 29, artículo 30, artículo 31 y artículo 89 del RDC

Descripción de la asistencia técnica mediante pagos a tipo fijo – Artículo 30

Campo de texto [5 000]

Descripción de la asistencia técnica mediante pagos no vinculados con los costes – Artículo 31

Campo de texto [3 000]

Cuadro 8: Dimensión 1 – ámbito de intervención

Prioridad núm.

Fondo

Categoría de región

Código

Importe (en EUR)

Cuadro 9: Dimensión 5 – temas secundarios del FSE+

Prioridad núm.

Fondo

Categoría de región

Código

Importe (en EUR)

3.Plan financiero

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra f), incisos i) a iii); artículo 106, apartados 1 a 3, y artículo 10 Artículo 21; RDC,



3.A Transferencias y contribuciones 15

Referencia: Artículo 10 y Artículo 21 del RDC

Modificación del programa relacionada con el artículo 10 del RDC (contribución a InvestEU)

Modificación del programa relacionada con el artículo 21 del RDC (transferencias a instrumentos gestionados directa o indirectamente entre fondos de gestión compartida)

Cuadro 15: Contribuciones a InvestEU*

Categoría de región

Ámbito 1

Ámbito 2

Ámbito 3

Ámbito 4

Ámbito 5

IMPORTE

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)=(a)+(b)+(c)+(d)+(e))

FEDER

Más desarrolladas

Menos desarrolladas

En transición

Regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población

FSE+

Más desarrolladas

Menos desarrolladas

En transición

Regiones ultraperiféricas

FC

FEMP

Total

*Importes acumulados de todas las contribuciones durante el período de programación.

Cuadro 16: Transferencias a instrumentos gestionados directa o indirectamente* 

Fondo

Categoría de región

Instrumento 1

Instrumento 2

Instrumento 3

Instrumento 4

Instrumento 5

Importe de la transferencia

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)=(a)+(b)+(c)+(d)+(e)

FEDER

Más desarrolladas

En transición

Menos desarrolladas

Regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población

FSE+

Más desarrolladas

En transición

Menos desarrolladas

Regiones ultraperiféricas

FC

FEMP

Total

*Importes acumulados de todas las transferencias durante el período de programación.

Cuadro 17: Transferencias entre fondos de gestión compartida

FEDER

FSE+

FC

FEMP

FAM

FSI

IGFV

Total

Más desarrolladas

En transición

Menos desarrolladas

Regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población

Más desarrolladas

En transición

Menos desarrolladas

Regiones ultraperiféricas

FEDER

Más desarrolladas

En transición

Menos desarrolladas

Regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población

FSE+

Más desarrolladas

En transición

Menos desarrolladas

Regiones ultraperiféricas

FC

FEMP

Total

*Importes acumulados de todas las transferencias durante el período de programación.

3.1 Créditos financieros por año

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra f), inciso i);

Cuadro 10: Créditos financieros por año

Fondo

Categoría de región

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

FEDER

Menos desarrolladas

Más desarrolladas

En transición

Regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población

Total

FSE+

Menos desarrolladas

Más desarrolladas

En transición

Regiones ultraperiféricas

Total

Fondo de Cohesión

N/A

FEMP

N/A

Total

3.2 Total de créditos financieros por Fondo y cofinanciación nacional 16

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra f), inciso ii), y apartado 6;

Para el objetivo de empleo y crecimiento

Cuadro 11: Total de créditos financieros por Fondo y cofinanciación nacional

Objetivo políticos
Núm. OP o AT

Prioridad

Base para el cálculo de la ayuda de la UE (total o pública)

Fondo

Categoría de región*

Contribución de la UE

Contribución nacional

Desglose indicativo de la contribución nacional

Total

Porcentaje de cofinanciación

pública

privada

(a)

(b)=(c)+(d)

(c)

(d)

(e)=(a)+(b)**

(f)=(a)/(e)**

Prioridad 1

T

FEDER

Menos desarrolladas

Más desarrolladas

En transición

asignación especial a las regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población

Prioridad 2

FSE+

Menos desarrolladas

Más desarrolladas

En transición

Regiones ultraperiféricas

Prioridad 3

FC

AT

AT, art. 29 del RDC

FEDER, FSE+ o FC

AT, art. 30 del RDC

FEDER, FSE+ o FC

Total FEDER

Más desarrolladas

En transición

Menos desarrolladas

asignación especial a las regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población

Total FSE+

Más desarrolladas

En transición

Menos desarrolladas

Regiones ultraperiféricas

Total FC

N/A

Total general

* En el caso del FEDER: menos desarrolladas, más desarrolladas y, en su caso, asignación especial para las regiones ultraperiféricas y las regiones septentrionales con baja densidad de población. En el caso del FSE+: menos desarrolladas, en transición, más desarrolladas y, en su caso, asignación adicional para las regiones ultraperiféricas. En el caso del CF: no procede. Para la asistencia técnica, la aplicación de categorías de región depende de la selección de un fondo.

** Cuando proceda, para todas las categorías de región.

En el caso del FEMP

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra f), inciso iii)

Cuadro 11 A

Prioridad

Tipo de ámbito de apoyo (nomenclatura establecida en el Reglamento del FEMP)

Base para el cálculo

de la ayuda de la UE

Contribución de la UE

Pública nacional

Total

Porcentaje de cofinanciación

Prioridad 1

1.1

Pública

1.2

Pública

1.3

pública

1.4

Pública

1.5

Pública

Prioridad 2

2.1

Pública

Prioridad 3

3.1

Pública

Prioridad 4

4.1

Pública

Asistencia técnica

5.1

Pública

4.Condiciones favorables

Referencia: Artículo 19, apartado 3, letra h)

Cuadro 12: Condiciones favorables

Condiciones favorables

Fondo

Objetivo específico

(N/A al FEMP

Cumplimiento de la condición favorable

Criterios

Cumplimiento de los criterios

Referencia a los documentos pertinentes

Justificación

Sí/No

Criterio 1

Sí/No

[500]

[1 000]

Criterio 2

Sí/No

5.Autoridades del programa

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra j); Artículo 65 y artículo 78 del RDC

Cuadro 13: Autoridades del programa

Autoridades del programa

Nombre de la institución [500]

Nombre de contacto [200]

Correo electrónico [200]

Autoridad de gestión

Autoridad de auditoría

Organismo que recibe los pagos de la Comisión

6.Asociación

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra g)

Campo de texto [10 000]

7.Comunicación y visibilidad

Referencia: Artículo 17, apartado 3, inciso i), y artículo 42, apartado 2, del RDC

Campo de texto [4 500]

8.Utilización de costes unitarios, importes a tanto alzado, tipos fijos y financiación no vinculada a los costes

Referencia: artículos 88 y 89 del RDC

Cuadro 14: Utilización de costes unitarios, importes a tanto alzado, tipos fijos y financiación no vinculada a los costes

Indicación de utilización de los artículos 88 y 89:*

Prioridad núm.

Fondo

Objetivo específico (objetivo de empleo y crecimiento) o ámbito de apoyo (FEMP)

Utilización de reembolsos de los gastos elegibles sobre la base de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos conforme a las prioridades en virtud del artículo 88 del RDC

Prioridad 1

FEDER

OE 1

OE 2

Prioridad 2

FSE+

OE 3

OE 4

Prioridad 3

FC

OE 5

OE 6

Utilización de financiación no vinculada a los costes en virtud del artículo 89 del RDC

Prioridad 1

FEDER

OE 7

OE 8

Prioridad 2

FSE+

OE 9

OE 10

Prioridad 3

FC

OE 11

OE 12

* La información completa se facilitará de acuerdo con los modelos anexos al RDC.

APÉNDICES

·Reembolso de los gastos elegibles sobre la base de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos (artículo 88 del RDC)

·Financiación no vinculada a los costes (artículo 89 del RDC)

· Plan de acción del FEMP para la pesca artesanal y costera

·Plan de acción del FEMP para cada región ultraperiférica



Apéndice 1:     Reembolso de los gastos elegibles de la Comisión al Estado miembro sobre la base de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos

Plantilla de presentación de los datos para su examen por la Comisión

(Artículo 88)

Fecha de presentación de la propuesta

Versión actual

A.    Resumen de los principales elementos

Prioridad

Fondo

Objetivo específico (objetivo de empleo y crecimiento) o ámbito de apoyo (FEMP)

Categoría de región

Proporción estimada de la asignación financiera total dentro de la prioridad a la que se aplicará la opción de costes simplificados en % (estimación)

Tipos de operación

Nombre(s) del indicador pertinente

Unidad de medida para el indicador

Tipo de opción de costes simplificados (baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado o tipos fijos)

Baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado o tipos fijos correspondientes

(en moneda nacional)

Código

Descripción

Código

Descripción

B. Datos pormenorizados por tipo de operación (a completar para cada tipo de operación)

¿La autoridad de gestión recibió ayuda de una empresa externa para establecer los costes simplificados que se recogen a continuación?

En caso afirmativo, especifique qué empresa externa:    Sí/No – Nombre de la empresa externa

Tipos de operación:

1.1. Descripción del tipo de operación

1.2 Objetivo(s) específico(s) / prioridad afectados (objetivo de empleo y crecimiento) o ámbito de apoyo (FEMP)

1.3 Nombre del indicador 17

1.4 Unidad de medida para el indicador

1.5 Baremo estándar de costes unitarios, importe a tanto alzado o tipo fijo

1.6 Importe

1.7 Categorías de costes cubiertos por el coste unitario, el importe a tanto alzado o el tipo fijo

1.8 ¿Cubren esas categorías todos los gastos elegibles para la operación? (Sí/No)

1.9 Método de ajuste(s)

11.10 Verificación de los logros de la unidad de medida

- ¿qué documento(s) se utilizarán para verificar los logros de la unidad de medida?

- describa qué se controlará durante las verificaciones de la gestión (incluidas las verificaciones sobre el terreno) y por parte de quién.

- ¿qué medidas se adoptarán para recopilar y almacenar los datos/documentos descritos?

1.11 Posibles incentivos perversos o problemas derivados de este indicador, cómo podrían mitigarse y nivel de riesgo estimado

1.12 Importe total (nacional y de la UE) cuyo reembolso se espera

C: Cálculo del baremo estándar de costes unitarios, los importes a tanto alzado o los tipos fijos

1. Fuente de los datos utilizados para calcular el baremo estándar de costes unitarios, los importes a tanto alzado o los tipos fijos (quién generó, recopiló y registró los datos; dónde se almacenan; cuáles son las fechas límite; su validación, etc.).

2. Especifique por qué el cálculo y el método propuesto son pertinentes para el tipo de operación.

3. Especifique cómo se efectuaron los cálculos, en particular cualquier supuesto asumido respecto a la calidad o las cantidades. Cuando proceda, deberán utilizarse datos estadísticos y referencias que se adjuntan al presente anexo en un formato que pueda utilizar la Comisión.

4. Explique cómo se ha asegurado de que únicamente se incluyeron gastos elegibles en el baremo estándar del coste unitario, el importe a tanto alzado o el tipo fijo.

5. Evaluación de la(s) autoridad(es) de auditoría del método de cálculo y los importes, y medidas para garantizar la verificación, la calidad, la recogida y el almacenamiento de datos:



Apéndice 2: Financiación no vinculada a los costes

Plantilla de presentación de los datos para su examen por la Comisión

(Artículo 89)

Fecha de presentación de la propuesta

Versión actual

A.    Resumen de los principales elementos

Prioridad

Fondo

Objetivo específico (objetivo de empleo y crecimiento) o ámbito de apoyo (FEMP)

Categoría de región

Importe cubierto por la financiación no vinculada a los costes

Tipo(s) de operación

Condiciones que deben cumplirse/resultados que deben alcanzarse

Nombre(s) del indicador pertinente

Unidad de medida para el indicador

Código

Descripción

Importe global cubierto

B. Datos pormenorizados por tipo de operación (a completar para cada tipo de operación)

Tipos de operación:

1.1. Descripción del tipo de operación

1.2 Objetivo(s) específico(s) / prioridad (objetivo de empleo y crecimiento) o ámbito de apoyo (FEMP) afectados

1.3 Condiciones que deben cumplirse o resultados que deben alcanzarse

1.4 Plazo para el cumplimiento de las condiciones o los resultados que deben alcanzarse

1.5 Definición del indicador de resultados

1.6 Unidad de medida para el indicador de resultados

1.7 resultados intermedios (si procede) que dan lugar a reembolso por la Comisión con el calendario de reembolsos

Resultados intermedios

Fecha:

Importes

1.8 Importe total (incluidas la financiación de la UE y nacional)

1.9 Método de ajuste(s)

1.10 Verificación de la consecución del resultado o el cumplimiento de la condición( y si procede, los resultados intermedios)

- describa el o los documentos que se utilizarán para verificar el logro del resultado o el cumplimiento de la condición

- describa qué se controlará durante las verificaciones de la gestión (incluidas las verificaciones sobre el terreno) y por parte de quién.

- describa cuáles son las disposiciones para recopilar y almacenar los datos y documentos

1.11 Medidas para garantizar la pista de auditoría

Indique el (los) organismo(s) responsable(s) de estas medidas.



Apéndice 3:    Plan de acción del FEMP para la pesca artesanal y costera

Plantilla de presentación de los datos para su examen por la Comisión

Fecha de presentación de la propuesta

Versión actual

1. Descripción de la flota costera artesanal

Campo de texto [5 000]

2. Descripción general de la estrategia de desarrollo de la pesca artesanal y costera rentable y sostenible

Campo de texto [5 000] e importe indicativo global asignado del FEMP

3. Descripción general de las acciones específicas con arreglo a la estrategia de desarrollo de la pesca costera artesanal rentable y sostenible

Descripción de las principales acciones

Importe indicativo asignado del FEMP (en EUR)

Ajuste y gestión de la capacidad pesquera

Campo de texto [10 000]

Promoción de prácticas de pesca sostenibles, resistentes al cambio climático y con bajas emisiones de carbono que minimicen los daños al medio ambiente Campo de texto [10 000]

Refuerzo de la cadena de valor del sector y la promoción de estrategias de comercialización

Campo de texto [10 000]

Promoción de las competencias, los conocimientos, la innovación y el desarrollo de capacidades

Campo de texto [10 000]

Mejora de la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca

Campo de texto [10 000]

Mayor cumplimiento de los requisitos de recogida de datos, trazabilidad, seguimiento, control y vigilancia

Campo de texto [10 000]

Participación de los operadores a pequeña escala en la gestión participativa del espacio marítimo, con inclusión de las zonas marinas protegidas y de las zonas de la Red Natura 2000

Campo de texto [10 000]

diversificación de las actividades en la economía azul transfronteriza sostenible

Campo de texto [10 000]

Organización colectiva y participación de los operadores a pequeña escala en los procesos decisorios y consultivos

Campo de texto [10 000]

4. Cuando proceda, la aplicación de las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala de la FAO

Campo de texto [10 000]

5. Cuando proceda, la aplicación del Plan de acción regional para la pesca artesanal de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo

Campo de texto [10 000]

6. Indicadores

Cuadro 1: Indicadores de realización

Título del indicador de realización

Unidad de medida

Etapa (2024)

Meta (2029)

Cuadro 2: Indicadores de resultados

Título del indicador de resultados

Unidad de medida

Línea de base

Año de referencia

Meta (2029)



Apéndice 4:    Plan de acción del FEMP para cada región ultraperiférica

Plantilla de presentación de los datos para su examen por la Comisión

Fecha de presentación de la propuesta

Versión actual

1. Descripción de la estrategia sobre la explotación sostenible de la pesca y el desarrollo de una economía azul sostenible

Campo de texto [30 000]

2. Descripción de las principales acciones previstas y los correspondientes medios financieros

Descripción de las principales acciones

Importe asignado del FEMP (en EUR)

Apoyo estructural al sector de la pesca y de la acuicultura en el marco del FEMP

Campo de texto [10 000]

Compensación de los costes adicionales en virtud del artículo 21 del FEMP 

Campo de texto [10 000]

Otras inversiones en la economía azul sostenible necesarias para lograr un desarrollo sostenible de las zonas costeras 

Campo de texto [10 000]

3. Descripción de las sinergias con otras fuentes de financiación de la Unión

Campo de texto [10 000]

4. Descripción de las sinergias con el Plan de acción para la pesca artesanal y costera

Campo de texto [10 000]

ANEXO VI

Plantilla de programa para el FAMI, el FSI y el IGFV – Artículo 16, apartado 3

N.° de CCI

Título en inglés

[255 caracteres 18 ]

Título en la lengua nacional

[255]

Versión

Primer año

[4]

Último año

[4]

Elegible desde

Elegible hasta

Número de la Decisión de la Comisión

Fecha de la Decisión de la Comisión

Número de decisión de modificación del Estado miembro

Fecha de entrada en vigor de la decisión de modificación del Estado miembro

1.Estrategia del programa: principales desafíos y respuestas políticas

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra a), incisos i) a v) y vii), y letra b)

Esta sección explica cómo abordará el programa los principales desafíos identificados en el Acuerdo de Asociación y ofrece un resumen de los desafíos detectados a escala nacional en evaluaciones de necesidades y estrategias locales, regionales y nacionales. Ofrece una visión general del estado de aplicación del acervo comunitario pertinente y los avances logrados en los planes de acción de la UE, y describe cómo apoyará el Fondo su desarrollo durante el periodo de programación.

Campo de texto [15 000]

2.Objetivo específico (repítase para cada objetivo específico, para prioridades que no sean asistencia técnica)

Referencia: Artículo 17, apartados 2 y 4

2.1. Título del objetivo específico [300]

2.1.1. Descripción del objetivo específico

Esta sección describe, para cada objetivo específico, la situación de partida y los principales desafíos, y propone las respuestas que reciben ayuda del Fondo. Recoge los objetivos operativos que se abordan con dicha ayuda; proporciona una lista indicativa de acciones dentro del ámbito de aplicación de los artículos 3 y 4 de los Reglamentos del FAMI, el FSI y el IGFV.

En particular: Para el apoyo operativo, ofrece una justificación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del FSI, los artículos 17 y 18 del Reglamento del IGFV o el artículo 20 del Reglamento del FAMI. Incluye una lista indicativa de los beneficiarios y sus responsabilidades estatutarias y las principales tareas que se financian y un número indicativo de miembros del personal que reciben la ayuda por beneficiario y tarea. En el caso del FSI, el apoyo operativo debe describirse en el punto 4 de la plantilla.

En el caso de acciones específicas, describe cómo se llevará a cabo la acción y ofrece una justificación del importe asignado. Además, en el caso de acciones conjuntas, el Estado miembro responsable enumera únicamente los Estados miembros que participan, incluyendo su función y contribución financiera, cuando proceda.

En el caso de la ayuda de emergencia, describe cómo se llevará a cabo la acción y ofrece una justificación del importe asignado.

Este apartado describe el uso previsto de instrumentos financieros, cuando proceda.

Solo FAMI: el reasentamiento y la solidaridad se presentarán por separado.

Campo de texto (16 000 caracteres)

2.1.2 Indicadores

Cuadro 1: Indicadores de realización

Objetivo específico

ID [5]

Indicador [255]

Unidad de medida

Etapa (2024)

Meta (2029)

Cuadro 2: Indicadores de resultados

Objetivo específico

ID [5]

Indicador [255]

Unidad de medida

Línea de base o valor de referencia

Año de referencia

Meta (2029)

Fuente de datos [200]

Observaciones [200]

2.1.3 Desglose indicativo de los recursos del programa (UE) por tipo de intervención

Referencia: Artículo 17, apartado 5, y artículo 10, apartado 16 del Reglamento del IGFV, o artículo 10, apartado 9, del Reglamento del FSI, o artículo 10, apartado 8, del Reglamento del FAMI

Cuadro 3

Objetivo específico

Tipo de intervención

Código

Importe indicativo (en EUR)

1.1.Apoyo operativo (solo FSI)

Esta sección es pertinente únicamente para los programas que reciben ayuda del FSI y ofrece una justificación de utilización de este Fondo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del FSI. Incluye una lista indicativa de los beneficiarios y sus responsabilidades estatutarias y las principales tareas que se financian y un número indicativo de miembros del personal que reciben la ayuda por beneficiario y tarea. Véase también el apartado 2.1.1 más arriba.

Campo de texto [5 000]

Cuadro 4

Tipo de intervención

Código

Importe indicativo (en EUR)

1.2.Asistencia técnica

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra e); Artículo 30 del RDC; Artículo 31 del RDC; Artículo 89 del RDC;

Campo de texto [5 000] (Asistencia técnica en régimen de pagos a tipo fijo)

Campo de texto [3 000] (Asistencia técnica en régimen de pagos no vinculados a costes)

Cuadro 5

Tipo de intervención

Código

Importe indicativo (en EUR)

3.Plan financiero

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra f)

3.1. Créditos financieros por año

Cuadro 6

Fondo

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

3.2 Total de créditos financieros por Fondo y cofinanciación nacional

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra f), inciso iv)

Cuadro 7



Objetivo específico

Tipo de acción

Base para el cálculo de la ayuda de la UE (total o pública)

Contribución de la UE (a)

Contribución nacional (b) = (c) + (d)

Desglose indicativo de la contribución nacional

Total

e = (a)+(b)

Porcentaje de cofinanciación (f) = (a) / (e)

pública (c)

Privada (d)

Objetivo específico 1

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

Tipo de acción n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFF]

Tipo de acción n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

Tipo de acción n.º 4 [Referencia a los artículos 14 y 15, del Reglamento del FAMI]

Total para el OE 1

OE 2

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

Tipo de acción n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

Tipo de acción n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

Total para OE 2

OE 3

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

Tipo de acción n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

Tipo de acción n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

Total para el OE 3

AT (Art. 30 del RDC)

AT (Art. 31 del RDC)

Total general

Cuadro 8 [solo FAMI]

Número de personas al año

Categoría

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Reasentamiento

Admisión humanitaria

[otras categorías]

4.Condiciones favorables

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra h)

Cuadro 9

Condición favorable

Cumplimiento de la condición favorable

Criterios

Cumplimiento de los criterios

Referencia a los documentos pertinentes

Justificación

Criterio 1

Sí/No

[500]

[1000]

Criterio 2

5.Autoridades del programa

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra j); Artículos 65 y 78 del RDC

Cuadro 10

Nombre de la institución [500]

Nombre de la persona de contacto y cargo [200]

Correo electrónico [200]

Autoridad de gestión

Autoridad de auditoría

Organismo que recibe los pagos de la Comisión

6.Asociación

Referencia: Artículo 17, apartado 3, letra g);

Campo de texto [10 000]

7.Comunicación y visibilidad

Referencia: Artículo 17, apartado 3, inciso i), del RDC y artículo 42, apartado 2

Campo de texto [4 500]



8.Utilización de costes unitarios, importes a tanto alzado, tipos fijos y financiación no vinculada a los costes

Referencia: Artículos 88 y 89 del RDC

Indicación de utilización de los artículos 88 y 89*:

Objetivo específico

Utilización de reembolsos de los gastos elegibles sobre la base de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos conforme a las prioridades en virtud del artículo 88 del RDC

Utilización de financiación no vinculada a los costes en virtud del artículo 89 del RDC

* La información completa se facilitará de acuerdo con los modelos de los apéndices.

APÉNDICES

·Reembolso de los gastos elegibles sobre la base de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos (artículo 88 del RDC)

·Financiación no vinculada a los costes (artículo 89 del RDC)



Apéndice 1: Reembolso de los gastos elegibles de la Comisión a los Estados miembros sobre la base de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos

Plantilla de presentación de los datos para su examen por la Comisión

(Artículo 88)

Fecha de presentación de la propuesta

Versión actual

A.    Resumen de los principales elementos

Prioridad

Fondo

Proporción estimada de la asignación financiera total dentro de la prioridad a la que se aplicará la opción de costes simplificados en % (estimación)

Tipo(s) de operación

Nombre(s) del indicador pertinente

Unidad de medida para el indicador

Tipo de opción de costes simplificados (baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado o tipos fijos)

Baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado o tipos fijos correspondientes

Código

Descripción

Código

Descripción

B. Datos pormenorizados por tipo de operación (a completar para cada tipo de operación)

¿La autoridad de gestión recibió ayuda de una empresa externa para establecer los costes simplificados que se recogen a continuación?

En caso afirmativo, especifique qué empresa externa:    Sí/No – Nombre de la empresa externa

Tipos de operación:

1.1. Descripción del tipo de operación

1.2 Prioridad / objetivo(s) específico(s) (objetivo de empleo y crecimiento) o ámbito de apoyo (FEMP) afectados

1.3 Nombre del indicador 19

1.4 Unidad de medida para el indicador

1.5 Baremo estándar de costes unitarios, importe a tanto alzado o tipo fijo

1.6 Importe

1.7 Categorías de costes cubiertos por el coste unitario, el importe a tanto alzado o el tipo fijo

1.8 ¿Cubren esas categorías todos los gastos elegibles para la operación? (Sí/No)

1.9 Método de ajuste(s)

11.10 Verificación de los logros de la unidad de medida

- describa el o los documentos que se utilizarán para verificar el logro de la unidad de medida

- describa qué se controlará durante las verificaciones de la gestión (incluidas las verificaciones sobre el terreno) y por parte de quién

- describa qué medidas hay para recopilar y almacenar los datos y documentos descritos

1.11 Posibles incentivos perversos o problemas derivados de este indicador, cómo podrían mitigarse y nivel de riesgo estimado

1.12 Importe total (nacional y de la UE) cuyo reembolso se espera

C: Reembolso de los gastos elegibles sobre la base de baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado o tipos fijos

1. Fuente de los datos utilizados para calcular el baremo estándar de costes unitarios, los importes a tanto alzado o los tipos fijos(quién generó, recopiló y registró los datos; dónde se almacenan; cuáles son las fechas límite; su validación, etc.).

2. Especifique por qué el método de cálculo propuesto es relevante para el tipo de operación:

3. Especifique cómo se efectuaron los cálculos, en particular cualquier supuesto asumido respecto a la calidad o las cantidades. Cuando proceda, deberán utilizarse datos estadísticos y referencias que se adjuntan al presente anexo en un formato que pueda utilizar la Comisión.

4. Explique cómo se ha asegurado de que únicamente se incluyeron gastos elegibles en el baremo estándar del coste unitario o el importe a tanto alzado;

5. Evaluación opcional por la(s) autoridad(es) de auditoría del método de cálculo y los importes, y las medidas para garantizar la verificación, la calidad, la recogida y el almacenamiento de datos:



Apéndice 2: Financiación no vinculada a los costes

Plantilla de presentación de los datos para su examen por la Comisión

Artículo 89

Fecha de presentación de la propuesta

Versión actual

A.    Resumen de los principales elementos

Prioridad

Fondo

Importe cubierto por la financiación no vinculada a los costes

Tipo(s) de operación

Condiciones que deben cumplirse/resultados que deben alcanzarse

Nombre(s) del indicador pertinente

Unidad de medida para el indicador

Código

Descripción

Importe global cubierto

B. Datos pormenorizados por tipo de operación (a completar para cada tipo de operación)

Tipos de operación:

1.1. Descripción del tipo de operación

1.2 Prioridad / objetivo(s) específico(s) en cuestión

1.3 Condiciones que deben cumplirse o resultados que deben alcanzarse

1.4 Plazo para el cumplimiento de las condiciones o los resultados que deben alcanzarse

1.5 Definición del indicador de resultados

1.6 Unidad de medida para el indicador de resultados

1.7 resultados intermedios (si procede) que dan lugar a reembolso por la Comisión con el calendario de reembolsos

Resultados intermedios

Fecha:

Importes

1.8 Importe total (incluidas la financiación de la UE y nacional)

1.9 Método de ajuste(s)

1.10 Verificación de la consecución del resultado o el cumplimiento de la condición( y si procede, los resultados intermedios)

- ¿qué documento o documentos se utilizarán para verificar el logro del resultado o el cumplimiento de la condición

- describa qué se controlará durante las verificaciones de la gestión (incluidas las verificaciones sobre el terreno) y por parte de quién.

- ¿qué medidas se adoptarán para recopilar y almacenar los datos/documentos descritos?

1.11 Medidas para garantizar la pista de auditoría

Indique el (los) organismo(s) responsable(s) de estas medidas.

ANEXO VII

Plantilla para la transmisión de datos – Artículo 37 y 68, apartado 1, letra g) 20

CUADRO 1: Información financiera a nivel de prioridad y programa [artículo 37, apartado 2, letra a)]

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

Crédito financiero de la prioridad en función del programa

   Datos recabados sobre la situación financiera del programa

Prioridad

Objetivo específico

Fondo

Categoría de región

Base para el cálculo de la contribución de la Unión*

(Contribución total o contribución pública)

Crédito financiero total

(en EUR)

Porcentaje de cofinanciación

(%)

Coste total elegible de las operaciones seleccionadas para la ayuda (en EUR)

Contribución de los fondos a las operaciones seleccionadas para la ayuda (en EUR)

Proporción de la dotación total cubierta por las operaciones seleccionadas (%)

[columna 7 / columna 5 x 100]

Importe total del gasto elegible en que han incurrido los beneficiarios y que se ha abonado en la ejecución de operaciones

Proporción de la dotación total cubierta por el gasto elegible declarado por los beneficiarios y pagada en operaciones de ejecución (%)

[Columna 10 / columna 5 x 100]

Número de operaciones seleccionadas

Cálculo

Cálculo

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='N’ input='G'>

<type='P’ input='G'>

<type='Cu' input='M'>

<type='P' input=' G '>

<type='Cu' input='M'>

<type='P’ input='G'>

<type='N' input='M'>

Prioridad 1

OE 1

FEDER

Prioridad 2

OE 2

FSE+

Prioridad 3

OE 3

Fondo de Cohesión

NP

Total

FEDER

Menos desarrolladas

<type='N' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P’ input='G'>

<type='N' input=' G '>

Total

FEDER

En transición

<type='N' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P’ input='G'>

<type='N' input=' G '>

Total

FEDER

Más desarrolladas

<type='N' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P’ input='G'>

<type='N' input=' G '>

Total

FEDER

Asignación especial a las regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población

<type='N' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P’ input='G'>

<type='N' input=' G '>

Total

FSE

Menos desarrolladas

<type='N' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P’ input='G'>

<type='N' input=' G '>

Total

FSE

En transición

<type='N' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P’ input='G'>

<type='N' input=' G '>

Total

FSE

Más desarrolladas

<type='N' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P’ input='G'>

<type='N' input=' G '>

Total

FSE

Asignación especial para las regiones ultraperiféricas

<type='N' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P’ input='G'>

<type='N' input=' G '>

Total

Fondo de Cohesión

NP

<type='N' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P' input=' G '>

<type='Cu' input=' G '>

<type='P’ input='G'>

<type='N' input=' G '>

Total general

Todos los Fondos

<type='N' input=' G '>

<type='N' input=' G '>

<type='P' input=' G '>

<type='N' input=' G '>

<type='P’ input='G'>

<type='N' input=' G '>

CUADRO 2: Desglose de los datos financieros recabados por tipo de intervención [artículo 37, apartado 2, letra a)]

Prioridad

Objetivo específico

Características del gasto

Dimensión de categorización

Datos financieros

Fondo

Categoría de región

1

Ámbito de intervención

2

Forma de financiación

3

Dimensión «aplicación territorial»

4

Dimensión «actividad económica»

5

Dimensión «emplazamiento»

6

Tema secundario del FSE+

7

Dimensión macrorregional y «cuencas marítimas»

Coste total elegible de las operaciones seleccionadas para la ayuda (en EUR)

importe total del gasto elegible en que han incurrido los beneficiarios y que se ha abonado en la ejecución de operaciones

Número de operaciones seleccionadas

<type='S’ input='S'>

<type='S’ input='S'>

<type='S’ input='S'>

<type='S’ input='S'>

<type='S’ input='S'>

<type='S’ input='S'>

<type='S’ input='S'>

<type='S’ input='S'>

<type='S’ input='S'>

<type='S’ input='S'>

<type='S’ input='S'>

<type='Cu' input='M'>

<type='Cu' input=M'>

<type='N' input=M'>



CUADRO 3: Indicadores de realización específicos y del programa para el FEDER y el Fondo de Cohesión [artículo 37, apartado 2, letra b)]

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

Datos sobre los indicadores de realización del programa operativo

[extraídos del cuadro 2 del programa operativo]

Evolución de los indicadores de realización hasta la fecha

Prioridad

Objetivo específico

Fondo

Categoría de región

ID

Nombre del indicador

Desglose del indicador 21

(del cual:)

Unidad de medida

Etapa (2024)

Meta 2029

Previsión hasta la fecha

[dd/mm/aa]

Progresos realizados hasta la fecha

[dd/mm/aa]

Basado en las directrices de la Comisión (Sí/No)

Observaciones

<type='S’ input='G'> 22

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='N’ input='G'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='C' input='S'>

<type='S' input='M'>



CUADRO 4: Salarios del personal financiados por el FEDER y el Fondo de Cohesión a nivel del programa [artículo 37, apartado 2, letra b)]

Fondo

ID

Nombre del indicador

Unidad de medida

Valor anual alcanzado hasta la fecha [dd/mm/aaaa]

Basado en las directrices de la Comisión (Sí/No)

Observaciones

2021

2029

<type='S' input='M'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='C' input='S'>

<type='S' input='M'>

RCO xx

Personal financiado por el Fondo

ETC

CUADRO 5: Apoyo múltiple a las empresas para el FEDR y el Fondo de Cohesión a nivel del programa [artículo 37, apartado 2, letra b)]

ID

Nombre del indicador

Desglose del indicador

(del cual:)

Número de empresas sin contar los apoyos múltiples a

[dd/mm/aa]

Basado en las directrices de la Comisión (Sí/No)

Observaciones

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='S' input='G'>

<type='N' input='M'>

<type='C' input='S'>

<type='S' input='M'>

RCO 01

Empresas apoyadas

Microempresas

RCO 01

Empresas apoyadas

Pequeñas

RCO 01

Empresas apoyadas

Medianas

RCO 01

Empresas apoyadas

Grandes

RCO 01

Empresas apoyadas

Total

<type='N' input='G'>



CUADRO 6: Indicadores de resultados comunes y específicos del programa para el FEDER y el Fondo de Cohesión [artículo 37, apartado 2, letra b)]

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

Datos sobre los indicadores de resultados del programa operativo [extraídos del cuadro 3 del programa operativo]

Evolución de los indicadores de resultados hasta la fecha

Prioridad

Objetivo específico

Fondo

Categoría de región

ID

Nombre del indicador

Desglose del indicador 23

(del cual:)

Unidad de medida

Base de referencia en el programa

Meta 2029

Base de referencia actualizada [dd/mm/aa]

Valor hasta la fecha [dd/mm/aa]

Basado en las directrices de la Comisión (Sí/No)

Observaciones

Previsión

Finalizada

Previsión

Alcanzado

<type='S’ input='G'> 24

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='S’ input='G'>

<type='N’ input='G'>

<type='N’ input='G'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='N' input='M'>

<type='C' input='S'>

<type='S' input='M'>



CUADRO 7: Una previsión del importe para el que el Estado miembro prevé presentar solicitudes de pago para el año civil en curso y el siguiente [artículo 68, apartado 1, letra g)]

Para cada programa, cumplimentar por Fondo y categoría de región, según corresponda

Fondo

Categoría de región

Contribución de la Unión

[ejercicio en curso]

[ejercicio siguiente]

Enero - octubre

Noviembre - diciembre

Enero - diciembre

FEDER

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población 25

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Cooperación territorial europea

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

FSE

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas 26

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Fondo de Cohesión

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

FEMP

FAM

FSI

IGFV

CUADRO 8: Datos de los instrumentos financieros [artículo 37, apartado 3]

Prioridad

Características del gasto

Gasto elegible por producto

Importe de los recursos privados y públicos movilizados además de los Fondos

Importe de los costes y comisiones de gestión declarados como gasto elegible

Interés y otros beneficios generados por el apoyo de los Fondos a los instrumentos financieros mencionados en el artículo 54

Recursos devueltos atribuibles a la ayuda de los Fondos a que se refiere el artículo 56

Fondo

Objetivo específico

Categoría de región

Préstamos

(código de forma de financiación para el IF)

Garantía

(código de forma de financiación para el IF)

Capital o cuasicapital (código de forma de financiación para el IF)

Ayuda suplementaria combinada en el IF

(código de forma de financiación para el IF)

Préstamos

(código de forma de financiación para el IF)

Garantía

(código de forma de financiación para el IF)

Capital o cuasicapital

(código de forma de financiación para el IF)

Ayuda suplementaria combinada en el IF

(código de forma de financiación para el IF)

Introducción de datos = selección

Introducción de datos = selección

Introducción de datos = selección

Introducción de datos = selección

Introducción de datos = manual

Introducción de datos = manual

Introducción de datos = manual

Introducción de datos = manual

Introducción de datos = manual

Introducción de datos = manual

Introducción de datos = manual

Introducción de datos = manual

Introducción de datos = manual

Introducción de datos = manual

Introducción de datos = manual

ANEXO VIII

Comunicación y visibilidad – Artículos 42 y 44

1. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión

1.1.El emblema de la Unión se consignará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

1.2.La declaración «Financiado por la UNIÓN EUROPEA» o «Cofinanciado por la UNIÓN EUROPEA» siempre aparecerá sin abreviar y junto al emblema.

1.3.El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana, Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de fuente.

1.4.La forma de colocar el texto en relación con el emblema de la Unión no debe interferir con el emblema en modo alguno.

1.5.El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.

1.6.El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo.

1.7.El emblema de la Unión Europea no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema de la Unión, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.

1.8.Cuando varias operaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, apoyadas por el mismo o por diferentes instrumentos de financiación, o cuando se proporcione financiación adicional para la misma operación en una fecha posterior, solo se exhibirá una placa o cartel.

1.9.Normas gráficas para crear el emblema de la Unión y definición de los colores normalizados:

A) DESCRIPCIÓN SÍMBÓLICA

Sobre un fondo de cielo azul, doce estrellas doradas forman un círculo, que representa la unión de los pueblos de Europa. El número de estrellas es invariablemente doce, símbolo de perfección y unidad.

B) DESCRIPCIÓN HERÁLDICA

Sobre campo azur, un círculo formado por doce estrellas de oro cuyas puntas no se tocan entre sí.

C) DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA

El emblema consiste en una bandera rectangular de color azul, cuya longitud equivale a una vez y media la altura de la misma. Doce estrellas doradas equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro se sitúa en el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio del círculo equivale a un tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas se inscribe en un círculo imaginario cuyo radio equivale a un dieciochoavo de la altura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, esto es, con una punta dirigida hacia arriba y otras dos sobre una línea recta, perpendicular al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj y su número es invariable.

D) COLORES REGLAMENTARIOS

Los colores del emblema son: PANTONE REFLEX BLUE para la superficie del rectángulo; PANTONE YELLOW para las estrellas.

E) REPRODUCCIÓN EN CUATRICROMÍA

Si se imprime en cuatricromía, se utilizarán los cuatro colores de esta para obtener los dos colores normalizados.

El PANTONE YELLOW se obtiene utilizando un 100 % de «Process Yellow».

El PANTONE REFLEX BLUE se obtiene mezclando un 100 % de «Process Cyan» con un 80 % de «Process Magenta».

INTERNET

En la paleta web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB: 0/51/153 (hexadecimal: 003399) y el PANTONE YELLOW corresponde al color RGB: 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).

REPRODUCCIÓN EN MONOCROMÍA

Si se utiliza el negro, deberá delimitarse la superficie del rectángulo con un borde negro y estampar las estrellas, también en negro, sobre fondo blanco.

Si se utiliza el azul (Reflex Blue), se utilizará este como color de fondo al 100 % y se reproducirán las estrellas en negativo blanco.

REPRODUCCIÓN SOBRE FONDO DE COLOR

Cuando no sea posible evitar un fondo de color, se rodeará el rectángulo con un borde blanco de grosor equivalente a un veinticincoavo de la altura del rectángulo.

   Los principios del uso del emblema de la UE por terceros se establecen en un acuerdo administrativo con el Consejo de Europa 27

2. La licencia sobre los derechos de propiedad intelectual mencionada en el artículo 44, apartado 6, otorga a la UE los siguientes derechos:

1.

2.

2.1.utilización interna, es decir, el derecho a reproducir, copiar y poner a disposición los materiales de comunicación y visibilidad para las instituciones y agencias de la UE y de los Estados miembros y sus empleados;

2.2.reproducción de los materiales de comunicación y visibilidad de forma total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;

2.3.comunicación al público de los materiales de comunicación y visibilidad por todos los medios de comunicación;

2.4.distribución al público de los materiales de comunicación y visibilidad (o copias de los mismos) en cualquier forma;

2.5.almacenamiento y archivo de los materiales de comunicación y visibilidad;

2.6.concesión en forma de sublicencia de los derechos sobre los materiales de comunicación y visibilidad a terceras partes.

2.7.Pueden concederse a la UE derechos adicionales.

ANEXO IX

Elementos para los acuerdos de financiación y los documentos de estrategia – Artículo 53

1. Elementos del acuerdo de financiación para los instrumentos de financiación aplicados con arreglo al artículo 53, apartado 3.

a) la estrategia o la política de inversión, con inclusión de las medidas de ejecución, los productos financieros que se vayan a ofrecer, los destinatarios finales considerados y la combinación prevista de ayuda en forma de subvenciones (según corresponda);

b) un plan empresarial o documentos equivalentes para el instrumento financiero que vaya a ejecutarse, con inclusión del efecto multiplicador esperado a que se refiere el artículo 52, apartado 3, letra a);

c) los resultados que se prevé que obtenga el instrumento financiero de que se trate a fin de contribuir a los objetivos específicos y los resultados de la correspondiente prioridad;

d) las disposiciones para el seguimiento de la ejecución de las inversiones y de los flujos de operaciones, incluida la información por parte del instrumento financiero al fondo de cartera o a la autoridad de gestión a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37;

e) los requisitos de auditoría, como los requisitos mínimos aplicables a la documentación que se ha de mantener en el nivel del instrumento financiero (y en el nivel del fondo de cartera, según corresponda), así como los requisitos relativos al mantenimiento de registros separados para las diferentes formas de ayuda en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 (en la medida en que sea aplicable), con inclusión de las disposiciones y los requisitos relativos al acceso a los documentos por las autoridades de auditoría de los Estados miembros, los auditores de la Comisión y el Tribunal de Cuentas, a fin de garantizar una pista de auditoría clara de acuerdo con lo establecido en el artículo 76;

f) los requisitos y los procedimientos para la gestión de la contribución aportada por el programa de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 y para la previsión de los flujos de operaciones, con inclusión de los requisitos aplicables a la contabilidad fiduciaria/separada según lo establecido en el artículo 53;

g) los requisitos y los procedimientos aplicables a la gestión de intereses y otros beneficios generados tal como se prevé en el artículo 54, con inclusión de las operaciones de tesorería/inversiones aceptables y las responsabilidades de las partes interesadas;

h) las disposiciones referentes al cálculo y al pago de los costes de gestión afrontados o las comisiones de gestión del instrumento financiero de conformidad con el artículo 62;

i) las disposiciones relativas a la reutilización de recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y una política de salida para sacar la contribución de los Fondos del instrumento financiero;

j) las condiciones de una posible retirada, total o parcial, de las contribuciones de los programas a los instrumentos financieros, incluido el fondo de fondos, según corresponda;

k) las disposiciones que garanticen que los órganos de ejecución de los instrumentos financieros gestionan los instrumentos financieros con independencia y, de acuerdo con las normas profesionales pertinentes, actúan en interés exclusivo de las partes que aportan contribuciones al instrumento financiero;

l) las disposiciones para la liquidación del instrumento financiero;

m) otros términos y condiciones para hacer contribuciones del programa al instrumento financiero;

n) evaluación y la selección de los órganos que ejecutan los instrumentos financieros, incluidas las convocatorias de manifestaciones de interés o los procedimientos de contratación pública (solo cuando los instrumentos financieros están organizados mediante un fondo de cartera)

2. Elementos del documento o documentos de estrategia mencionados en el artículo 53, apartado 1

a) la estrategia o política de inversión del instrumento financiero, las condiciones generales de los productos de deuda previstos, los destinatarios a los que van dirigidos y las acciones que se han de apoyar;

b) un plan empresarial o documentos equivalentes para el instrumento financiero que vaya a ejecutarse, con inclusión del efecto multiplicador esperado a que se refiere el artículo 52;

c) la utilización y la reutilización de los recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 56;

d) el seguimiento y la elaboración de informes de la ejecución del instrumento financiero para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.

ANEXO X

Requisitos de los sistemas de gestión y control y su clasificación - Artículo 63, apartado 1

Cuadro 1 - Requisitos clave para el sistema de gestión y control

Organismos/autoridades afectados

1

Separación adecuada de funciones y disposiciones por escrito para la presentación de informes de información, supervisión y seguimiento de las tareas delegadas a un organismo intermedio

Autoridad de gestión

2

Criterios y procedimientos adecuados para la selección de las operaciones

Autoridad de gestión

3

Información adecuada a los beneficiarios de las condiciones de apoyo a las operaciones seleccionadas

Autoridad de gestión

4

Verificaciones de gestión adecuadas, incluidos procedimientos adecuados para comprobar el cumplimiento de las condiciones de financiación no vinculadas a los costes y las opciones de costes simplificados

Autoridad de gestión

5

Sistema eficaz para garantizar que se conservan todos los documentos necesarios para la pista de auditoría

Autoridad de gestión

6

Sistema electrónico fiable (incluida la vinculación a sistemas de intercambio electrónico de datos con los beneficiarios) para el registro y el almacenamiento de datos con fines de supervisión, evaluación, gestión financiera, verificaciones y auditorías, incluidos procesos apropiados para garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos y la autenticación de los usuarios

Autoridad de gestión

7

Aplicación eficaz de medidas proporcionadas contra el fraude

Autoridad de gestión

8

Procedimientos apropiados para elaborar la declaración de la gestión

Autoridad de gestión

9

Procedimientos apropiados para confirma que el gasto anotado en las cuentas es legal y regular

Autoridad de gestión

10

Procedimientos apropiados para elaborar y presentar solicitudes de pago intermedio y cuentas

Autoridad de gestión / Organismo que lleva a cabo la función de contabilidad

11

Separación adecuada de funciones e independencia funcional entre la autoridad de auditoría (y otros organismos de auditoría o control en los que se basa la autoridad de auditoría y, si procede, supervisa) y otras autoridades del programa y trabajos de auditoría de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas

Autoridad de auditoría

12

Auditorías de sistemas adecuadas

Autoridad de auditoría

13

Auditorías de operaciones adecuadas

Autoridad de auditoría

14

Auditorías de cuentas adecuadas

Autoridad de auditoría

15

Procedimientos adecuados para emitir un dictamen de auditoría fiable y para preparar el informe de control anual

Autoridad de auditoría

Cuadro 2 - Clasificación de los sistemas de gestión y control con respecto a su funcionamiento eficaz

Categoría 1

Funciona bien. No se requiere ninguna mejora o únicamente mejoras poco significativas.

Categoría 2

Funciona. Son necesarias algunas mejoras.

Categoría 3

Funciona parcialmente. Son necesarias mejoras importantes.

Categoría 4

En esencia no funciona.

ANEXO XI

Elementos para la pista de auditoría – Artículo 63, apartado 5

I.    Elementos obligatorios de pista de auditoría para las subvenciones:

1.

1.Documentación que permite la verificación de la aplicación de los criterios de selección establecidos por la autoridad de gestión, así como documentación relativa al procedimiento de selección y la aprobación de las operaciones;

2.

2.documento (acuerdo de subvención o equivalente) que establece las condiciones de apoyo firmadas por el beneficiario y la autoridad de gestión/organismo intermedio;

3.

3.registros contables de las solicitudes de pago presentadas por el beneficiario, según constan en el sistema electrónico de la autoridad de gestión/organismo intermediario;

4.

4.documentación sobre las verificaciones que abordan los requisitos de no deslocalización y durabilidad, tal como se establece en el artículo 59, el artículo 60, apartado 2, y el artículo 67, apartado 3, letra h);

5.

5.prueba del pago de la contribución pública al beneficiario la fecha en que se ha abonado el pago;

6.

6.documentación que acredite las comprobaciones administrativas y, en su caso, sobre el terreno, efectuadas por la autoridad de gestión o el organismo intermediario;

7.

7.información sobre las auditorías realizadas

8.

8.documentos relativos al seguimiento por la autoridad de gestión/organismo intermediario a efectos de las verificaciones de la gestión y los resultados de las auditorías;

9.

9.documentación que permite verificar el cumplimiento de la legislación aplicable;

10.

11.datos relativos a los indicadores de realización y resultados que permitan la conciliación con las metas correspondientes y las etapas notificadas;

12.documentos relativos a las correcciones financieras y las deducciones con arreglo al artículo 92, apartado 5, realizadas por la autoridad de gestión/organismo intermediario al gasto declarado a la Comisión;

13.para las subvenciones que adopten la forma establecida en el artículo 48, apartado 1, letra a), las facturas (o documentos de valor acreditativo equivalente) y justificantes de su pago por el beneficiario, así como los documentos contables del beneficiario relativos al gasto declarado a la Comisión.

14.para las subvenciones que adopten la forma establecida en el artículo 48, apartado 1, letras b), c) y d) y, según el caso, documentos que justifiquen el método de fijación de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos; las categorías de costes que forman la base para el cálculo; documentos acreditativos de los costes declarados en el marco de otras categorías de costes a los que se aplica un tipo fijo; el acuerdo explícito de la autoridad de gestión sobre el proyecto de presupuesto en el documento que establece las condiciones de apoyo; documentación sobre los costes salariales brutos y sobre el cálculo de la tarifa horaria; cuando se utilizan opciones de costes simplificados basadas en métodos existentes, documentación que confirme la conformidad con tipos de operaciones similares y con la documentación requerida por el método existente, en su caso.

II    Elementos obligatorios para la pista de auditoría de los instrumentos financieros:

1.documentos sobre el establecimiento del instrumento financiero, tales como acuerdos de financiación, etc.;

2.documentos en los que se identifiquen el capital aportado por cada programa y cada prioridad del instrumento financiero, el gasto elegible en el marco de cada programa y el interés y otros beneficios generados por la ayuda con cargo a los Fondos y la reutilización de los recursos atribuibles a los Fondos en virtud de los artículos 54 y 56;

3.documentos sobre el funcionamiento del instrumento financiero, incluidos los relacionados con la supervisión, la notificación y las verificaciones;

4.documentos relativos a las salidas de las contribuciones de los programas y la liquidación del instrumento financiero;

5.documentos sobre los costes y los cargos de gestión;

6.formularios de solicitud, o equivalentes, presentados por los destinatarios finales con documentos justificativos, incluidos planes de negocio y, cuando corresponda, las cuentas anuales anteriores;

7.listas de comprobación e informes de los organismos de ejecución del instrumento financiero;

8.declaraciones realizadas en relación con las ayudas de minimis:

9.acuerdos firmados en relación con la ayuda concedida por el instrumento financiero, incluidos capital, préstamos, garantías u otras formas de inversiones proporcionadas a los beneficiarios finales;

 

10.pruebas de que la ayuda ofrecida con cargo al instrumento financiero se va a utilizar o ha utilizado para el fin previsto;

11.registros de los flujos de financiación entre la autoridad de gestión y el instrumento financiero, y dentro del instrumento financiero a todos los niveles, hasta llegar a los beneficiarios finales, y en el caso de las garantías, pruebas de que se han desembolsado los préstamos subyacentes;

12.registros o códigos contables separados para la contribución del programa pagada o la garantía comprometida por el instrumento financiero para beneficio del destinatario final.

Disposiciones relativas a la pista de auditoría para el reembolso de la ayuda de los Fondos al programa por la Comisión, sobre la base de opciones de costes simplificados o de una financiación no vinculada a los costes

III. Elementos obligatorios de la pista de auditoría para las opciones de costes simplificados que deben conservarse a nivel de la autoridad de gestión/organismo intermedio:

1.documentos acreditativos de los costes declarados en el marco de otras categorías de costes a los que se aplica un tipo fijo;

2.las categorías de costes y los costes que forman la base para el cálculo;

3.documentos acreditativos del ajuste de los importes, cuando proceda;

4.documentos que prueben el método de cálculo si se aplica el artículo 48, apartado 2, letra a).

IV. Elementos obligatorios de la pista de auditoría para la financiación no vinculada a los costes que deben conservarse a nivel de la autoridad de gestión/organismo intermedio:

1.documento que establece las condiciones de apoyo firmadas por el beneficiario y la autoridad de gestión/organismo intermedio que indique la forma de subvención proporcionada a los beneficiarios

2.documentos que den fe del acuerdo previo de la Comisión respecto de las condiciones que deben cumplirse o los resultados que deben conseguirse y los correspondientes importes (aprobación o modificación del programa);

3.documentos que den fe del cumplimiento de las condiciones o del logro de los resultados de cada fase, si la ejecución se hace por etapas, así como antes de que se declare el gasto final a la Comisión;

4.documentación relativa a la selección y aprobación de las operaciones cubiertas por la financiación no vinculada a los costes.

Anexo XII

Cohesión electrónica: sistemas de intercambio electrónico de datos entre las autoridades del programa y los beneficiarios - Artículo 63, apartado 7

1. Responsabilidades de las autoridades del programa sobre el funcionamiento de los sistemas electrónicos de intercambio de datos

1.1 Garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente, de conformidad con el artículo 63, apartados 5 y 7, el artículo 66, apartado 4, y el artículo 76 del presente Reglamento.

1.2 Garantizar la disponibilidad y el funcionamiento tanto dentro como fuera del horario laboral estándar (salvo en caso de mantenimiento técnico)

1.3 Utilización de funcionalidades en el sistema que ponen a disposición:

a) formularios interactivos y/o formularios previamente cumplimentados por el sistema a partir de los datos que se almacenan en fases sucesivas de los procedimientos;

b) cálculos automáticos, cuando proceda;

c) controles incorporados de manera automática que reduzcan los intercambios repetidos de documentos o de información;

d) alertas generadas por el sistema para informar al beneficiario de que pueden llevarse a cabo determinadas acciones;

e) un seguimiento en línea de la situación que permita al beneficiario supervisar la situación actual del proyecto;

f) todos los datos y documentos anteriores tratados por el sistema de intercambio electrónico de datos.

1.4 Garantizar la conservación de registros y el almacenamiento de datos en el sistema que permita tanto verificaciones administrativas de las solicitudes de pago presentadas por los beneficiarios de conformidad con el artículo 68, apartado 2, como auditorías

2. Responsabilidades de las autoridades del programa sobre las modalidades de transmisión de documentos y datos para todos los intercambios

2.1 Garantizar la utilización de la firma electrónica compatible con uno de los tres tipos de firma electrónica definidos por la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 28 .

2.2 Prever el almacenamiento de la fecha de transmisión de los documentos y datos por parte del beneficiario a las autoridades del programa y viceversa

2.3 Garantizar la accesibilidad bien directamente a través de una interfaz de usuario interactiva (una aplicación web), o bien a través de una interfaz técnica que permita una sincronización automática y una transmisión de los datos entre los sistemas de los beneficiarios y los de los Estados miembros.

2.4 Garantizar la protección de la privacidad de los datos personales de las personas físicas y la confidencialidad comercial de las entidades jurídicas de conformidad con la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 29 , la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 30 y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) 31

ANEXO XIII

SFC2021: sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión - Artículo 63, apartado 8

1. Responsabilidades de la Comisión

1.1 Garantizar el funcionamiento de un sistema electrónico de intercambio de datos («SFC2021») para todos los intercambios oficiales de información entre los Estados miembros y la Comisión. El SFC2021 contendrá al menos la información que se especifica en las plantillas establecidas de conformidad con el presente Reglamento.

1.2 Garantizar las siguientes características del SFC 2021:

a) formularios interactivos o precumplimentados a partir de los datos registrados previamente en el sistema;

b) cálculos automáticos, que reduzcan el esfuerzo de codificación de los usuarios;

c) controles incorporados de manera automática para verificar la coherencia interna de los datos transmitidos y de ellos con las normas aplicables;

d) sistema de alerta que advierta a los usuarios de SFC 2021 sobre las acciones que pueden o no realizarse;

e) seguimiento en línea del tratamiento de la información introducida en el sistema;

f) disponibilidad de los datos históricos relativos a toda la información introducida en un programa operativo.

g) disponibilidad de una firma electrónica obligatoria a tenor de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se reconocerá como prueba en procedimientos judiciales.

1.3 Garantizar una política de seguridad de las tecnologías de la información para el SFC2021, »), aplicable al personal que utilice el SFC2014, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión, en particular con la Decisión C(2006) 3602 de la Comisión

32 y sus disposiciones de aplicación.

1.4 La Comisión designará a una o varias personas responsables de definir, mantener y garantizar la correcta aplicación de la política de seguridad al SFC2021.

2. Responsabilidades de los Estados miembros

2.1 Garantizar que las autoridades del programa del Estado miembro designadas de conformidad con el artículo 65, apartado 1, así como los organismos designados para realizar determinadas tareas bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 65, apartado 3, del presente Reglamento, introduzcan en el SFC 2021 la información de cuya transmisión son responsables, así como todas sus posibles actualizaciones.

2.2 Garantizar la verificación de la información presentada por una persona distinta de la que introdujo los datos de dicha transmisión.

2.3 Prever las modalidades de la separación de funciones anterior a través de los sistemas de información sobre gestión y control del Estado miembro conectados automáticamente al SFC 2021.

2.4 Designar a una persona o personas responsables de la gestión de los derechos de acceso a SFC 2021, que asumirán las tareas siguientes:

a) identificar a los usuarios que soliciten acceso y asegurarse de que sean empleados de la organización;

b) informar a los usuarios de sus obligaciones de preservar la seguridad del sistema;

c) comprobar que los usuarios están autorizados a acceder al nivel de privilegios requerido en relación con sus tareas y su posición jerárquica;

d) solicitar la supresión de los derechos de acceso cuando estos hayan dejado de ser necesarios o de estar justificados;

e) informar rápidamente de hechos sospechosos que pudieran perjudicar la seguridad del sistema;

f) garantizar ininterrumpidamente la exactitud de los datos de identificación de los usuarios e informar de todo cambio producido al respecto;

g) tomar las precauciones necesarias relativas a la protección de los datos y la confidencialidad comercial, con arreglo a las normas nacionales y de la Unión;

h) informar a la Comisión de cualquier cambio que afecte a la capacidad de las autoridades de los Estados miembros o de los usuarios de SFC 2021 para desempeñar las responsabilidades contempladas en el apartado 1 o su capacidad personal para desempeñar las responsabilidades contempladas en las letras a) a g).

2.5 Establecer disposiciones para el respeto de la protección de la privacidad y de los datos personales de los individuos y la confidencialidad comercial en el caso de las entidades jurídicas de conformidad con la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 33 , la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 34 , el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 1995/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 35 y el Reglamento (CE) n.º 45/2001.

2.6 Adoptar políticas de seguridad de la información nacionales, regionales o locales sobre el acceso al SFC 2021 basadas en una evaluación de riesgos aplicable a todas las autoridades que utilizan el SFC 2021 y que aborden los siguientes aspectos:

a) aspectos de seguridad informática del trabajo realizado por la persona o personas responsables de la gestión de los derechos de acceso mencionados en el punto 3 de la sección II, en caso de utilización directa;

b) en el caso de sistemas informáticos nacionales, regionales o locales conectados al SFC 2021 a través de la interfaz técnica contemplada en el punto 1, las medidas de seguridad para dichos sistemas que permitan cumplir los requisitos de seguridad del SFC 2021 y que cubran:

     i) seguridad física;

ii) soportes de datos y control de acceso;

iii) control de almacenamiento;

iv) acceso y control de contraseñas;

v) seguimiento;

vi) interconexión con SFC 2021;

vii) infraestructura de comunicaciones;

viii) gestión de recursos humanos antes y después de la utilización, y durante la misma;

ix) gestión de incidentes.

2.7 Poner el documento mencionado en el punto 2.6 a disposición de la Comisión si esta lo solicita

2.8 Designar una persona o personas responsables de mantener y garantizar la aplicación de las políticas de seguridad informática nacionales, regionales o locales y que actúe como punto de contacto con la persona o persona designadas por la Comisión y mencionada en el punto 1.4

3. Responsabilidades conjuntas de la Comisión y de los Estados miembros

3.1 Garantizar la accesibilidad bien directamente a través de una interfaz de usuario interactiva (es decir, una aplicación web), o bien a través de una interfaz técnica que utilice protocolos predeterminados (es decir, servicios web) que permita una sincronización automática y la transmisión de datos entre los sistemas de información de los Estados miembros y SFC 2021.

3.2 Establecer que la fecha de la transmisión electrónica de la información por el Estado miembro a la Comisión y viceversa en el intercambio electrónico de datos es la fecha de presentación del documento de que se trate.

3.3 Garantizar que los datos oficiales se intercambian exclusivamente a través del SFC 2021 (salvo en casos de fuerza mayor) y que la información facilitada en los formatos electrónicos integrados en el SFC 2021 (en los sucesivo, («los datos estructurados») no se sustituyen con datos no estructurados y que los datos estructurados prevalecen sobre los no estructurados en caso de incoherencia.

En caso de fuerza mayor, avería del SFC 2021 o falta de conexión con SFC 2021de más de un día hábil en la última semana antes de que venza un plazo reglamentario para presentar la información, o en el periodo comprendido entre el 18 y el 26 de diciembre, o durante cinco días hábiles en otras situaciones, el intercambio de información entre el Estado miembro y la Comisión podrá hacerse en papel, utilizando las plantillas establecidas en el presente Reglamento, en cuyo caso la fecha de presentación es la fecha de presentación del documento de que se trate. Cuando finalice la causa de fuerza mayor, la parte interesada consigna sin demora en el SFC 2021 la información ya enviada en papel.

3.4 Garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones en materia de seguridad de TI publicados en el portal del SFC 2021, así como las medidas implementadas por la Comisión en el SFC 2021 para proteger la transmisión de los datos, en particular por lo que respecta a la utilización de la interfaz técnica contemplada en el punto 1.

3.5 Implementar y garantizar la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas para proteger los datos almacenados y transmitidos a través del SFC 2021.

3.6 Actualización y revisión anuales de la política de seguridad en TI del SFC y de las políticas nacionales, regionales o locales pertinentes de seguridad en TI en caso de cambios tecnológicos, identificación de nuevas amenazas u otras evoluciones pertinentes.

ANEXO XIV

Plantilla para la descripción del sistema de gestión y control – Artículo 63, apartado 9

1. GENERALIDADES

1.1. Información presentada por:

–   Estado miembro:

– Título del programa o programas y número(s) CCI: (todos los programas a cargo de la autoridad de gestión cuando hay un sistema común de gestión y control);

–   Nombre y correo electrónico del punto de contacto principal: (organismo responsable de la descripción):

1.2. La información facilitada describe la situación a: (dd/mm/aa)

1.3. Estructura del sistema (información general y diagrama de flujo que indique la relación organizativa entre las autoridades o los organismos que intervienen en el sistema de gestión y control)

1.3.1. Autoridad de gestión (nombre, dirección y punto de contacto en la autoridad de gestión):

1.3.2. Organismos intermedios (nombre, dirección y puntos de contacto en los organismos intermedios).

1.3.3. Organismo que realiza la función de contabilidad (nombre, dirección y puntos de contacto en la autoridad de gestión o la autoridad del programa que realiza la función de contabilidad)

1.3.4. Indique cómo se respeta el principio de separación de funciones entre las autoridades del programa y dentro de ellas.

2. AUTORIDAD DE GESTIÓN

2.1. Autoridad de gestión y sus principales funciones

2.1.1. Posición de la autoridad de gestión (organismo público o privado nacional, regional o local) y del organismo del que forma parte.

2.1.2. Especificación de las funciones y tareas desempeñadas directamente por la autoridad de gestión.

2.1.3. Si procede, especificación según organismo intermedio de cada una de las funciones 36 y tareas delegadas por la autoridad de gestión, identificación de los organismos intermedios y modalidad de delegación. Debe hacerse referencia a los documentos pertinentes (acuerdos escritos).

2.1.4 Procedimientos para la supervisión de las funciones y tareas delegadas por la autoridad de gestión.

2.1.5. Marco que garantice la realización de un ejercicio de gestión del riesgo adecuado cuando sea necesario y, en particular, en caso de modificaciones sustanciales de las actividades y cambios en el sistema de gestión y control.

2.2. Descripción de la organización y procedimientos relacionados con las funciones y tareas de la autoridad de gestión 37  

2.2.1 Descripción de las funciones, incluida la función de contabilidad y las tareas realizadas por la autoridad de gestión.

2.2.2 Descripción del modo en que se organiza el trabajo en el marco de las diferentes funciones, incluida la función de contabilidad, qué procedimientos se aplican, qué funciones se delegan, en su caso, cómo se supervisan, etc.

2.2.3 Organigrama de la autoridad de gestión e información sobre su relación con cualesquiera otros organismos o divisiones (internas o externas) que desempeñan las funciones previstas en los artículos 66 a 69.

2.2.4 Indicación de los recursos previstos que deben asignarse en relación con las diferentes funciones de la autoridad de gestión (incluida información sobre cualquier externalización planificada y su alcance, si procede).

3. ORGANISMO QUE LLEVA A CABO LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD

3.1 Estatuto y descripción de la organización y los procedimientos relacionados con la función del organismo que realiza la función de contabilidad

3.1.1 Estatuto del organismo que realiza la función de contabilidad (organismo público o privado nacional, regional o local) y del organismo del que forma parte, en su caso.

3.1.2 Descripción de las funciones y tareas que lleva a cabo el organismo que realiza la función de contabilidad, según lo establecido en el artículo 70.

3.1.2 Descripción de cómo se organiza el trabajo (flujos de trabajo, procesos, divisiones internas), qué procedimientos se aplican y cuándo, cómo se supervisan, etc.

3.1.3 Indicación de los recursos que está previsto asignar en relación con las diferentes tareas contables.

4. SYSTEMA electrónico SYSTEM

4.1. Descripción del sistema o sistemas electrónicos, incluido un organigrama (sistema de red central o común o sistema descentralizado con vínculos entre los sistemas) para:

4.1.1. Registrar y almacenar en formato informatizado los datos de cada operación, incluidos, cuando proceda, los datos sobre cada uno de los participantes y un desglose de la información sobre los indicadores cuando esté previsto en el Reglamento.

4.1.2. Garantizar que los datos contables para cada operación están registrados y almacenados y que dichos registros alojan los datos requeridos para la elaboración de las solicitudes de pago y de las cuentas;

4.1.3. Llevar registros contables del gasto declarado a la Comisión y la contribución pública correspondiente pagada a los beneficiarios;

4.1.4. Registrar todos los importes deducidos de las solicitudes de pago y de las cuentas, tal como se establece en el artículo 92, apartado 5, y los motivos de esas deducciones;

4.1.5. Indicar si los sistemas están funcionando eficazmente y pueden registrar con fiabilidad los datos mencionados en la fecha en que se elabora esta descripción según lo establecido en el punto 1.2 anterior;

4.1.6. Describir los procedimientos para garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad.

ANEXO XV

Plantilla para la declaración de la gestión – Artículo 68, apartado 1, letra f)

El/los abajo firmante(s) (apellidos, nombre, título o cargo), responsable(s) de la autoridad de gestión del programa (nombre del programa operativo, CCI)

basándose en la aplicación del (nombre del programa) durante el ejercicio contable cerrado el 30 de junio (año), basándose en su propio criterio y en toda la información de que dispone/disponen en la fecha de las cuentas presentadas a la Comisión, incluidos los resultados de las verificaciones administrativas y sobre el terreno realizadas con arreglo al artículo 68 del Reglamento (UE) n.° xx/xx, y de las auditorías y los controles relativos a los gastos incluidos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión para el ejercicio contable que finalizó el 30 de junio … (año),

y teniendo en cuenta sus obligaciones en el marco del Reglamento (UE) xx/xx,

por la presente declara(n) que:

a) la información recogida en las cuentas se ha presentado debidamente y es completa y exacta, de conformidad con el artículo 92 del Reglamento (UE) n.° XX,

b) los gastos consignados en las cuentas cumplen la legislación aplicable y se han utilizado para los fines previstos,

Confirma(n) que las irregularidades identificadas en los informes finales de auditoría y control en relación con el ejercicio contable han sido adecuadamente tratadas en las cuentas, al objeto de cumplir, en concreto, lo dispuesto en el artículo 92 y de presentar unas cuentas que garanticen que las irregularidades se sitúen por debajo del nivel de importancia relativa del 2 %.

Confirma(n) asimismo que los gastos sujetos a una evaluación en curso sobre su legalidad y regularidad han sido excluidos de las cuentas en tanto no concluya dicha evaluación, con vistas a su posible inclusión en una solicitud de pago intermedio de un ejercicio contable posterior.

Además confirma(n) la fiabilidad de los datos relativos a los indicadores, las etapas y los datos sobre los avances del programa.

Confirma(n) que existen medidas antifraude eficaces y proporcionadas y que estas tienen en cuenta los riesgos identificados al respecto.

Por último, confirma(n) que no tiene(n) conocimiento de ningún asunto no revelado relacionado con la ejecución del programa operativo que pueda perjudicar la reputación de la política de cohesión.

ANEXO XVI

Plantilla para el dictamen de auditoría – Artículo 71, apartado 3, letra a)

A la Comisión Europea, Dirección General… 

1.    INTRODUCCIÓN

El abajo firmante, en representación de [nombre de la autoridad de auditoría], independiente a tenor del artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º […] ., ha auditado

I)las cuentas del ejercicio contable iniciado el 1 de julio de ... [año] y finalizado el 30 de junio de ... [año]  (1)  con fecha ... [fecha de las cuentas presentadas a la Comisión] (en lo sucesivo, «las cuentas»),

II)la legalidad y la regularidad de los gastos anotados en las cuentas cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión en relación con el ejercicio contable (e incluidos en las cuentas) y

III)el funcionamiento del sistema de gestión y control y verificado la declaración de gestión en relación con el programa operativo [nombre del programa operativo, número CCI] (en lo sucesivo «el programa»),

al objeto de emitir un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 71, apartado 3.

2.    RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD DE GESTIÓN

[nombre de la autoridad de gestión], designada como autoridad de gestión del programa, es responsable de garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de gestión y control en lo que respecta a las funciones y tareas previstas en los artículos 66 a 70.

Además, [nombre de la autoridad de gestión o del organismo que desempeñe la función de contabilidad] es responsable de garantizar y declarar la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas, tal como se exige en el artículo 70 del Reglamento (UE) n.°[...].

Además, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento (UE) n.º  […] es responsabilidad de la autoridad de certificación certificar que el gasto anotado en las cuentas es legal y regular, y cumple la legislación aplicable.

3.    RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD DE AUDITORÍA

Tal como se establece en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.° [...], mi responsabilidad consiste en emitir de manera independiente un dictamen sobre la integridad, veracidad y exactitud de las cuentas, sobre la legalidad y regularidad de los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión y que se declararon en las cuentas y sobre si el sistema de gestión y control establecido funciona adecuadamente.

También es mi responsabilidad incluir en el dictamen una declaración acerca de si el trabajo de auditoría pone en duda las afirmaciones realizadas en la declaración de gestión.

Las auditorías relativas al programa se realizaron de conformidad con la estrategia de auditoría y cumplieron las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. Estas normas exigen que la autoridad de auditoría cumpla los requisitos éticos, y que planifique y lleve a cabo el trabajo de auditoría con el fin de conseguir una garantía razonable con vistas al dictamen de auditoría.

Una auditoría implica unos procedimientos de ejecución para conseguir suficientes pruebas adecuadas que acrediten el dictamen que se describe a continuación. Los procedimientos aplicados dependen del criterio profesional del auditor, lo que incluye la evaluación del riesgo de incumplimiento grave, debido a fraude o a error. Los procedimientos de auditoría aplicados son los que considero adecuados habida cuenta de las circunstancias y sean conformes con los requisitos del Reglamento (UE) n.º [...].

Creo que las pruebas de auditoría recogidas son suficientes y adecuadas para constituir el fundamento de mi dictamen, [en caso de que exista alguna limitación del alcance:] excepto las que se mencionan en el apartado «Limitación del alcance».

El resumen de las conclusiones extraídas de las auditorías en relación con el programa se presentan en el informe de control anual adjunto, de conformidad con el artículo 71, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.° [...].

4.    LIMITACIÓN DEL ALCANCE

O bien

No existieron limitaciones al alcance de la auditoría.

O bien

El alcance de la auditoría se vio limitado por los siguientes factores:

a)

b)

c)

….

[Indíquese cualquier limitación al alcance de la auditoría 38 , por ejemplo falta de documentos acreditativos o asuntos sujetos a procedimientos legales, y calcúlense, en la sección Dictamen con reservas que figura más abajo, los importes del gasto y de la contribución de los Fondos afectados, así como la repercusión de la limitación del alcance en el dictamen de auditoría. Deberán proporcionarse más explicaciones a este respecto en el informe de control anual, según proceda.]

5.    Dictamen

O bien

(Dictamen sin reservas)

En mi opinión, y a partir del trabajo de auditoría realizado:

i)

las cuentas presentan una imagen veraz,

ii)

El gasto incluido en las cuentas es legal y regular 39 .

iii)

los sistemas de gestión y control funcionan adecuadamente,

El trabajo de auditoría realizado no pone en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad.

O bien

(Dictamen con reservas)

En mi opinión, y a partir del trabajo de auditoría realizado:

1)    Cuentas

— las cuentas ofrecen una imagen verdadera y fiel [en caso de que la reserva se aplique a las cuentas, se añade el texto siguiente:] salvo en los siguientes aspectos importantes:…….

2)    Legalidad y regularidad del gasto certificado en las cuentas

— el gasto certificado en las cuentas es legal y regular [en caso de que la reserva se aplique a las cuentas, se añade el texto siguiente:] salvo en los siguientes aspectos:

El impacto de la reserva es limitado [o significativo] y corresponde a .... (importe en EUR del importe total del gasto certificado)

3)    El sistema de gestión y control existente en la fecha de la presente auditoría

— el sistema de gestión y control establecido funciona adecuadamente [en caso de que la reserva se aplique al sistema de gestión y control, se añade el texto siguiente:] salvo en los siguientes aspectos:

El impacto de la reserva es limitado [o significativo] y corresponde a .... (importe en EUR del importe total del gasto certificado)

El trabajo de auditoría realizado no pone/pone [táchese lo que no proceda] en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración del órgano directivo.

[En los casos en que el trabajo de auditoría realizado ponga en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración del órgano directivo, la autoridad de auditoría presentará en este apartado los aspectos que llevaron a esta conclusión.]

O bien

(Dictamen desfavorable)

En mi opinión, y a partir del trabajo de auditoría realizado:

i)

las cuentas presentan/ no presentan [táchese lo que no proceda] una imagen verdadera y fiel; y/o

ii)

el gasto anotado en las cuentas cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión es/no es [táchese lo que no proceda] legal y regular; y/o

iii)

el sistema de gestión y control establecido functiona/no funciona [táchese lo que no proceda] adecuadamente.

El presente dictamen desfavorable se fundamenta en los aspectos siguientes:

en relación con cuestiones materiales relacionadas con las cuentas:

y/o [táchese lo que no proceda]

en relación con cuestiones materiales relacionadas con la legalidad y la regularidad de los gastos anotados en las cuentas cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión:

y/o [táchese lo que no proceda]

en relación con cuestiones materiales relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión y control:  (6)

El trabajo de auditoría realizado pone en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración del órgano directivo por lo que respecta a los siguientes aspectos:

[La autoridad de auditoría también puede incluir observaciones sobre cuestiones de importancia que no afecten al presente dictamen, tal como establecen las normas de auditoría aceptadas a escala internacional]. En casos excepcionales se puede prever una abstención de opinión de los auditores  (7) .]

Fecha:

Firma:

(2)  Para su inclusión en el caso de los programas de la Interreg.

(5)  En caso de que se vea afectado el sistema de gestión y control, deberán identificarse adecuadamente en el dictamen el organismo o los organismos y el aspecto o los aspectos de sus sistemas que no cumplieron los requisitos o no funcionaron adecuadamente, excepto en caso de que esta información ya se haya comunicado claramente en el informe de control anual y el apartado del dictamen haga referencia a la sección o las secciones específicas de este informe en donde se dé a conocer esta información.

(6)  La misma observación que en la anterior nota a pie de página.

(7)  Esos casos excepcionales deben estar relacionados con factores externos imprevisibles que escapen a la competencia de la autoridad de auditoría.

ANEXO XVII 

Plantilla para el informe de control anual – Artículo 71, apartado 3, letra b)

1.Introducción

1.1 Identificación de la autoridad de auditoría y de otros organismos que han participado en la elaboración del informe.

1.2 Período de referencia (es decir, el ejercicio contable).

1.3 Período de auditoría (durante el cual tuvo lugar la auditoría).

1.4 Identificación del programa o programas operativos que abarca el informe y de su autoridad o autoridades de gestión. Cuando el informe se refiera a más de un programa, se desglosará la información por programas y por fondo, determinándose en cada sección la información que es específica del programa y/o del Fondo.

1.5 Descripción de las medidas adoptadas para preparar el informe y elaborar el dictamen de auditoría correspondiente. Esta sección debe incluir también información sobre las comprobaciones de la coherencia de la declaración de gestión realizadas por la autoridad de auditoría.

La sección 1.5 debe adaptarse para los programas Interreg a fin de describir las medidas adoptadas para preparar el informe sobre la base de las normas específicas sobre auditorías de operaciones aplicables a los programas Interreg, tal como se establece en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento de la CTE].

2. Cambios significativos en los sistemas de gestión y control

2.1 Información detallada sobre cualquier cambio importante en los sistemas de gestión y control relativo a las responsabilidades de las autoridades de gestión y certificación, en particular sobre la delegación de funciones a nuevos organismos intermedios, y confirmación de que cumplen los artículos 66, 70 y 75 tomando como base el trabajo de auditoría llevado a cabo por la autoridad de auditoría.

2.2 Información sobre la aplicación de las disposiciones proporcionadas mejoradas con arreglo a los artículos 77 a 79.

3. Cambios en la estrategia de auditoría

3.1 Información detallada sobre cualquier cambio que se haya introducido en la estrategia de auditoría, y explicación de las razones del mismo. En particular, indíquese cualquier cambio en el método de muestreo utilizado para las operaciones de auditoría (véase la sección 5 más adelante) y si la estrategia ha sido objeto de modificaciones debido a la aplicación de las disposiciones proporcionadas mejoradas con arreglo a los artículos 77 a 79 del Reglamento.

3.2 La sección 1 anterior debe adaptarse para los programas Interreg a fin de describir los cambios en la estrategia de auditoría basados en las normas específicas sobre auditorías de operaciones aplicables a los programas Interreg, tal como se establece en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento de la CTE].

4. Auditorías de sistemas (si procede)

Esta sección se aplica a las autoridades de auditoría que no aplican las disposiciones proporcionadas mejoradas para el ejercicio contable de que se trate.

4.1 Información detallada sobre los organismos (incluida la autoridad de auditoría) que han llevado a cabo auditorías sobre el adecuado funcionamiento del sistema de gestión y control del Programa (en lo sucesivo, «auditorías de sistemas»).

4.2 Descripción del fundamento para las auditorías realizadas, incluida una referencia a la estrategia de auditoría aplicable, en particular al método de evaluación de riesgos y a los resultados que han conducido a establecer el plan de auditoría para las auditorías de sistemas. En caso de que la evaluación de riesgos haya sido actualizada, dicha actualización se describirá en la sección 3 anterior relativa a los cambios en la estrategia de auditoría.

4.3 En relación con el cuadro de la sección 9.1, descripción de los principales resultados y conclusiones extraídos de las auditorías de sistemas, lo que incluye las auditorías que tienen por objeto ámbitos temáticos específicos.

4.4 Indicación de si alguno de las irregularidades detectadas se considera de carácter sistémico y de las medidas adoptadas al respecto, incluida la cuantificación del gasto irregular y las correcciones financieras aplicables efectuadas, de conformidad con el artículo 71, apartado 3, letra b), y el artículo 97 del Reglamento.

4.5 Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones resultantes de las auditorías de sistemas de ejercicios contables anteriores.

4.6 Descripción de las irregularidades o deficiencias específicas de los instrumentos financieros u otros tipos de gastos o coste cubiertos por normas específicas (por ejemplo, ayudas estatales, contratación pública, opciones de costes simplificados o financiación no vinculada a los costes), detectadas con ocasión de las auditorías de sistemas y de las medidas adoptadas por la autoridad de gestión para poner remedio a esas irregularidades o deficiencias.

4.7 Nivel de garantía obtenido con las auditorías de sistemas (bajo/medio/alto) y justificación.

5. Auditorías de operaciones

Las secciones 5.1 a 5.10 deben adaptarse para los programas Interreg a fin de describir las medidas adoptadas para preparar el informe sobre la base de las normas específicas sobre auditorías de operaciones aplicables a los programas Interreg, tal como se establece en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento de la CTE].

5.1 Identificación de los organismos (incluida la autoridad de auditoría) que realizaron las auditorías de operaciones (tal como se establece en el artículo 73).

5.2 Descripción del método de muestreo aplicado e información sobre si dicho método es acorde con la estrategia de auditoría.

5.3 Indicación de los parámetros utilizados para el muestreo estadístico y explicación de los cálculos subyacentes y el criterio profesional aplicado. Los parámetros de muestreo incluyen lo siguiente: nivel de materialidad, nivel de confianza, unidad de muestreo, índice de error previsto, intervalo de muestreo, valor de la población, tamaño de la población, tamaño de la muestra e información sobre estratificación. Los cálculos subyacentes para la selección de la muestra, el índice de error total y el índice de error residual se darán a conocer en la sección 9.3, en un formato que permita la comprensión de los pasos elementales efectuados, de conformidad con el método concreto de muestreo utilizado.

5.4 Conciliación entre los importes incluidos en las cuentas, así como los importes declarados las solicitudes de pago intermedio durante el ejercicio contable y la población de la que se extrajo la muestra aleatoria (columna «A» del cuadro de la sección 9.2). Las partidas de conciliación comprenden las unidades de muestreo negativas en las que se hayan efectuado correcciones financieras.

5.5 Cuando existan unidades de muestreo negativas, la confirmación de que han sido tratadas como una población separada. Análisis de los principales resultados de las auditorías de estas unidades, en concreto, centrándose en verificar si las decisiones de aplicación de correcciones financieras (tomadas por el Estado miembro o por la Comisión) se han registrado en las cuentas como retiradas.

5.6 En caso de que se utilice un método de muestreo no estadístico, indíquense las razones de ello, el porcentaje de unidades de muestreo cubiertas por las auditorías y las medidas adoptadas para garantizar el carácter aleatorio de la muestra, teniéndose en cuenta que dicha muestra debe ser representativa.

Además, defínanse las medidas adoptadas para garantizar un tamaño suficiente de la muestra que permita a la autoridad de auditoría elaborar un dictamen de auditoría válido. Cuando se haya utilizado un método de muestreo no estadístico, debe calcularse también un índice de error (previsto) total.

5.7 Análisis de las principales conclusiones de las auditorías de operaciones, en el que se describan:

1) el número de partidas de muestra auditadas, el importe respectivo;

2) el tipo de error por unidad de muestreo 40 ;

3) la naturaleza de los errores encontrados 41 ;

4) el índice de error de los estratos 42 y las deficiencias o irregularidades graves correspondientes, el límite superior del índice de error, las causas profundas, las medidas correctoras propuestas (incluidas las dirigidas a mejorar los sistemas de gestión y control) y el impacto en el dictamen de auditoría.

Se proporcionarán más explicaciones acerca de los datos presentados en las secciones 9.2 y 9.3, en relación concretamente con el índice de error total.

5.8 Explicaciones relativas a las correcciones financieras efectuadas para el ejercicio contable por la autoridad de gestión antes de la presentación de las cuentas a la Comisión, y resultantes de las auditorías de operaciones, incluidas las correcciones a tanto alzado o extrapoladas que dan lugar a una reducción del 2 % del índice de error residual del gasto incluido en las cuentas con arreglo al artículo 92.

5.9 Comparación del índice de error total y el índice de error residual (tal como se muestra en la sección 9.2) con el nivel de materialidad del 2 %, a fin de determinar si la población contiene inexactitudes importantes o no y el impacto en el dictamen de auditoría.

5.10 Información detallada sobre si alguna de las irregularidades detectadas se considera de carácter sistémico y de las medidas adoptadas al respecto, incluida la cuantificación del gasto irregular y de las correcciones financieras aplicables.

5.11 Información sobre el seguimiento de las auditorías de operaciones realizadas con respecto a la muestra común para los programas Interreg, sobre la base de las normas específicas sobre auditorías de operaciones aplicables a los programas Interreg, tal como se establece en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento de la CTE].

5.12 Información sobre el seguimiento de las auditorías de operaciones realizadas en ejercicios anteriores, en particular sobre deficiencias graves de naturaleza sistémica.

5.13 un cuadro con arreglo a la tipología de errores que pueda haberse acordado con la Comisión.

5.14 Conclusiones extraídas de los resultados principales de las auditorías de operaciones con respecto al funcionamiento adecuado del sistema de gestión y control.

La sección 5.14 debe adaptarse para los programas Interreg a fin de describir las medidas adoptadas para extraer las conclusiones sobre la base de las normas específicas sobre auditorías de operaciones aplicables a los programas Interreg, tal como se establece en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento de la CTE].

6. Auditorías de cuentas

6.1 Identificación de las autoridades/organismos que han llevado a cabo auditorías de cuentas.

6.2 Descripción del enfoque de auditoría utilizado para verificar que las cuentas son completas, exactas y verídicas. Deberá incluirse una referencia al trabajo de auditoría realizado en el contexto de las auditorías de sistemas, las auditorías de operaciones para la garantía en relación con las cuentas y las verificaciones adicionales del proyecto de cuentas que deben realizarse antes de enviarlas a la Comisión.

6.3 Conclusiones extraídas de las auditorías en relación con la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas, incluida una indicación de las correcciones financieras efectuadas y reflejadas en las cuentas como seguimiento de dichas conclusiones.

6.4 Indicación de si las irregularidades identificadas se consideraron de naturaleza sistémica y de las medidas adoptadas.

7. Otra información

7.1 Evaluación por la autoridad de auditoría de los casos de fraude y sospechas de fraude que se han detectado en el contexto de sus auditorías (incluidos los casos comunicados por otros organismos nacionales o de la Unión y relacionados con operaciones auditadas por la autoridad de auditoría), junto con las medidas tomadas. Información sobre el número de casos, su gravedad y las cantidades afectadas, si se conocen.

7.2 Posteriores eventos acaecidos tras la presentación de las cuentas a la autoridad de auditoría y antes de la transmisión del informe de control anual a la Comisión, y tenidos en cuenta por la autoridad de auditoría al determinar el nivel de garantía y elaborar su dictamen.

8. Nivel global de garantía

8.1 Indicación del nivel global de garantía sobre el buen funcionamiento del sistema de gestión y control y explicación de cómo se consiguió este nivel a partir de la combinación de los resultados de las auditorías de sistemas y las auditorías de operaciones. Cuando proceda, la autoridad de auditoría tendrá en cuenta asimismo los resultados de otros trabajos de auditoría nacionales o de la Unión realizados.

8.2 Evaluación de cualesquiera acciones de mitigación no vinculadas a correcciones financieras que se aplicaron y de las correcciones financieras implementadas, y valoración de la necesidad de medidas correctoras adicionales tanto desde el punto de vista de la mejora de los sistemas de gestión y control como desde la perspectiva de la repercusión en el presupuesto de la UE.

9. ANEXOS AL INFORME ANUAL DE CONTROL

9.1 Resultados de las auditorías de sistemas.

Entidad auditada

Fondo (Programa multifondos)

Título de la auditoría

Fecha del informe de auditoría final

Programa: [CCI y nombre del programa]

Evaluación global (categoría 1, 2, 3, 4)

[tal como se definen en el cuadro 2 del anexo X del Reglamento]

Observaciones

Requisitos clave (si son aplicables)

[tal como se definen en el cuadro 1 del anexo X del Reglamento]

RC 1

RC 2

RC 3

RC 4

RC 5

RC 6

RC 7

RC 8

RC 9

RC 10

AG

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OI(s)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Función de contabilidad (si no la desempeña la AG)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Las partes dejadas en blanco en el cuadro anterior hacen referencia a requisitos clave que no son aplicables a la entidad auditada.

9.2 Resultados de las auditorías de operaciones

Fondo

Número CCI del programa

Título del programa

A

B

C

D

E

F

G

H

Importe en euros correspondiente a la población de la que se extrajo la muestra
 (7)

Gastos relativos al ejercicio contable auditados para la muestra aleatoria

Importe del gasto irregular en la muestra aleatoria

índice de error total

 (8)

Correcciones efectuadas como resultado del índice de error total

Índice de error total residual

(F = (D * A) – E)

Otros gastos auditados  (9)

Importe del gasto irregular en otros gastos auditados

Importe  (10)

%

 (11)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)  En el sentido definido en el artículo 2, apartado 29, del Reglamento

(2)  Aleatorio, sistémico, anómalo.

(3)  Por ejemplo: elegibilidad, contratación pública, ayuda estatal.

(4)  El índice de error de los estratos deberá darse a conocer cuando se haya aplicado una estratificación que cubra subpoblaciones con características similares, tales como operaciones que consistan en contribuciones financieras de un programa a instrumentos financieros, partidas de gran valor y fondos (en el caso de programas multifondo).

(5) Errores totales menos las correcciones indicadas en el apartado 5.8 dividido por la población total.

(6)  El nivel global de garantía se corresponderá con una de las cuatro categorías definidas en el cuadro 2 del anexo X del Reglamento.

(7)  La columna A hará referencia a la población de la que se extrajo la muestra aleatoria, es decir, el importe total del gasto público elegible anotado en el sistema contable de la autoridad de gestión/función de contabilidad que haya sido incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión, menos las unidades de muestreo negativas, si existen. Cuando proceda, deberán presentarse explicaciones en la sección 5.4.

(8)  El índice de error total se calcula antes de que se aplique cualquier corrección financiera en relación con la muestra auditada o la población de la que se extrajo la muestra aleatoria. En los casos en que la muestra aleatoria cubra más de un fondo o programa, el índice de error total (calculado) presentado en la columna D hace referencia a toda la población. Cuando se utilice la estratificación, deberá proporcionarse más información por estrato en la sección 5.7.

(9)  La columna G hará referencia a los gastos auditados en el contexto de una muestra complementaria.

(10)  Importe del gasto auditado (en caso de que se aplique un submuestreo), solamente se incluirá en esta columna el importe de las partidas de gasto efectivamente auditadas.

(11)  Porcentaje del gasto auditado en relación con la población.

9.3 Cálculos subyacentes a la selección de la muestra aleatoria y al índice de error residual total

ANEXO XVIII 

Plantilla para la estrategia de auditoría – Artículo 71, apartado 72

1.    INTRODUCCIÓN    

b) Identificación del programa o programas operativos [título(s) y número(s) CCI(1)], Fondos y periodo cubiertos por la estrategia de auditoría.

2.    EVALUACIÓN DE RIESGOS

a) explicación del método de evaluación de riesgos empleado; y

b) procedimientos internos para la actualización de la evaluación de riesgos.

3.    METODOLOGÍA

3.1.    Visión general

a) Referencia a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas que la autoridad de auditoría aplicará para su trabajo de auditoría.

b) Información sobre el modo en que la autoridad de auditoría obtendrá su garantía respecto a los programas del sistema estándar de gestión y control y a programas con disposiciones proporcionadas mejoradas (descripción de los principales elementos constitutivos: tipos de auditorías y su alcance).

c) Referencia a los procedimientos existentes para la elaboración del informe de control y el dictamen de auditoría que deben presentarse a la Comisión de conformidad con el artículo 71, apartado 3, del Reglamento con las excepciones necesarias para los programas Interreg, sobre la base de las normas específicas sobre auditorías de operaciones aplicables a los programas Interreg, tal como se establece en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento de la CTE].

d) Referencia a los manuales o procedimientos de auditoría que contenga una descripción de las principales fases del trabajo de auditoría, incluida la clasificación y el tratamiento de los errores detectados en la preparación del informe anual de control que se presentará a la Comisión de conformidad con el artículo 71, apartado 3, del Reglamento.

e) En el caso de los programas Interreg, referencia a los mecanismos de auditoría específicos y explicación del modo en que la autoridad de auditoría pretende garantizar la cooperación con la Comisión en lo que respecta a las auditorías de operaciones en el marco de la muestra común Interreg que debe extraer la Comisión, tal como se establece en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento de la CTE].

f) En el caso de los programas Interreg, cuando pueda exigirse la realización de trabajos de auditoría adicionales, tal como se establece en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º [Reglamento de la CTE], referencia a los mecanismos de auditoría específicos al respecto y al seguimiento de ese trabajo de auditoría adicional.

3.2.    Auditorías sobre el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión y control (auditorías de sistemas)

Identificación de los organismos/estructuras que deben ser auditados y de los requisitos clave correspondientes en el contexto de las auditorías de sistemas. La lista debe incluir los organismos designados en los últimos en los últimos doce meses.

Cuando proceda, referencia al organismo auditor del que depende la autoridad de auditoría para realizar estas auditorías.

Indicación de cualesquiera auditorías de sistemas para ámbitos temáticos específicos, como:

a) calidad y cantidad de las verificaciones administrativas y sobre el terreno en relación con las normas en materia de contratación pública, las normas sobre ayudas estatales, los requisitos medioambientales y otra legislación aplicable;

b) calidad de la selección de los proyectos y de las verificaciones de la gestión a nivel de la autoridad de gestión o el organismo intermedio;

c) establecimiento y ejecución de instrumentos financieros a nivel de los organismos pertinentes que apliquen instrumentos financieros;

d) funcionamiento y seguridad de los sistemas electrónicos y su interoperabilidad con el sistema de intercambio electrónico de datos de la Comisión.

e) fiabilidad de los datos relativos a las metas y las etapas y a los avances del programa operativo en la consecución de sus objetivos proporcionados por la autoridad de gestión.

 

f) correcciones financieras (retiradas deducciones de las cuentas);

g) aplicación de medidas antifraude efectivas y proporcionadas respaldadas por una evaluación de los riesgos de fraude.

3.3.    Auditorías de operaciones distintas de las de para los programas Interreg

a) Descripción del método de muestreo (o referencia a un documento interno que lo especifique) que se va a utilizar de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE), y de otros procedimientos específicos existentes para las auditorías de operaciones, en particular, en relación con la clasificación y el tratamiento de los errores detectados, lo que incluye las sospechas de fraude.

b) Debe proponerse una descripción aparte referida a los ejercicios en que los Estados miembros opten por aplicar disposiciones proporcionadas mejoradas a uno o varios programas, tal como se establece en el artículo 77 del Reglamento.

3.4.    Auditorías de operaciones para los programas Interreg

a) Descripción del método de muestreo (o referencia a un documento interno que lo especifique) que se va a utilizar de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.° [Reglamento de la CTE] y de otros procedimientos específicos existentes para las auditorías de operaciones, en particular, en relación con la muestra común Interreg que la Comisión debe extraer todos los años.

b) Debe proponerse una descripción aparte referida a los ejercicios en que la muestra común relativa a auditorías de operaciones de programas Interreg no incluya operaciones o unidades de muestreo del programa en cuestión.

En tal caso, deberá incluirse una descripción de la metodología de muestreo que vaya a utilizar la autoridad de auditoría del programa y otros procedimientos específicos existentes para las auditorías de operaciones, en particular, en relación con la clasificación y el tratamiento de los errores detectados, etc.

3.5.    Auditorías de las cuentas

Descripción del enfoque de auditoría para la auditoría de las cuentas.

3.6.    Verificación de la declaración del órgano directivo

Referencia a los procedimientos internos en los que se determinan las tareas implicadas en la verificación de la declaración de gestión elaborada por la autoridad de gestión, con vistas al dictamen de auditoría.

4.    TRABAJO DE AUDITORÍA PREVISTO

(a)

Descripción y justificación de las prioridades de auditoría y los objetivos para el ejercicio contable actual y los dos ejercicios siguientes, junto con una explicación de la conexión entre los resultados de la evaluación de riesgos y el trabajo de auditoría previsto.

(

b) Calendario indicativo de las tareas de auditoría para el ejercicio contable actual y los dos ejercicios siguientes por lo que respecta a las auditorías de sistemas (incluidas las auditorías que tienen por objeto ámbitos temáticos específicos), como sigue:

5.    RECURSOS

(a)

Organigrama de la autoridad de auditoría

(b)

Indicación de los recursos que se prevé asignar para el ejercicio contable actual y los dos ejercicios siguientes (incluida información sobre cualquier externalización prevista y su alcance, si procede).

(1)   Indíquense los programas cubiertos por un sistema de gestión y control común, en caso de que se prepare una sola estrategia de auditoría para varios programas

ANEXO XIX

Plantilla para las solicitudes de pago - Artículo 85, apartado 3

SOLICITUD DE PAGO

COMISIÓN EUROPEA

___________________________________________________________________________________________________

Fondo de que se trata 43 :

 

<type="S" input="S" > 44

Referencia de la Comisión (CCI):

<type="S" input="S">

Nombre del programa operativo:

<type="S" input="G">

Decisión de la Comisión:

<type="S" input="G">

Fecha de la Decisión de la Comisión:

<type="D" input="G">

Número de solicitud de pago:

<type="N" input="G">

Fecha de presentación de la solicitud de pago:

<type="D" input="G">

Referencia nacional (opcional):

<type="S" maxlength="250" input="M">

___________________________________________________________________________________________________

Según el artículo 85 del Reglamento (UE) n.° 2018/aaaa, esta solicitud de pago se refiere al ejercicio contable:

Desde 45

<type="D" input="G">

hasta:

<type="D" input="G">

Gastos desglosados por prioridad y categoría de regiones, como se registran en la cuentas del organismo que desempeña la función de contabilidad

(Incluidas las contribuciones del programa pagadas a los instrumentos financieros (artículo 86 del Reglamento)

Prioridad

Base para el cálculo (público o total) 46

importe total del gasto elegible en que han incurrido los beneficiarios y que se ha abonado en la ejecución de operaciones a tenor del artículo 85, apartado 3, letra a), y el artículo 85, apartado 4

Importes para asistencia técnica a tenor del artículo 85, apartado 3, letra b)

Importe total de la contribución pública abonada o pagadera a tenor del artículo 85, apartado 3, letra c)

(A)

(B)

(C)

(D)

Prioridad 1

Regiones menos desarrolladas

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales

con baja densidad de población

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 2

Regiones menos desarrolladas

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales

con baja densidad de población

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 3

Regiones menos desarrolladas

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales

con baja densidad de población

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Total general

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">



O BIEN

Gastos desglosados por objetivo específico, como se registran en la cuentas de la autoridad de gestión

Aplicable solamente a los Fondos FAMI/FSI e IGFV

Objetivo específico

Base para el cálculo (público o total)

Importe total del gasto elegible en que han incurrido los beneficiarios y que se ha abonado en la ejecución de operaciones

Importe total del gasto público contraído en operaciones de ejecución

(A)

(B)

(C)

Objetivo específico n.º 1

Tipo de acciones n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acciones n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acciones n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acciones n.º 4 [Referencia a los artículos 14 y 15, del Reglamento del FAMI]

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Objetivo específico n.º 2

Tipo de acciones n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acciones n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acciones n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Objetivo específico n.º 3

Tipo de acciones n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acciones n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acciones n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Total general

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

_________________________________________________________________________________________________

______

La plantilla se ajusta automáticamente en función del n.º CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (el Fondo de Cohesión, el CTE, si procede) o en el caso de programas que no modulan los porcentajes de cofinanciación dentro de una prioridad (objetivo específico), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:

Prioridad

Base para el cálculo (público

o total) (')

(A)

importe total del gasto elegible en que han incurrido los beneficiarios y que se ha abonado en la ejecución de operaciones a tenor del artículo 85, apartado 3, letra a), y apartado 4

(B)

Importes para asistencia técnica a tenor del artículo 85, apartado 3, letra b)

(C)

Importe total de la contribución pública abonada o pagadera a tenor del artículo 85, apartado 3, letra c)

(D°(C)

Prioridad 1

<type='S' input='C'>

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 2

<type='S' input='C'>

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 3

<type='S' input='C'>

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Total general

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

DECLARACIÓN

Con la validación de esta solicitud de pago, la función de contabilidad/autoridad de gestión solicita l pago de los importes mencionados a continuación.

En representación del organismo responsable de la función de contabilidad:

O bien

En Representación de la autoridad de gestión responsable de la función de contabilidad:

<type="S" input="G">

SOLICITUD DE PAGO

FONDO

Regiones menos desarrolladas

Regiones en transición

Regiones más desarrolladas

Regiones ultraperiféricas y regiones septentrionales con baja densidad de población

(A)

(B)

(C)

(D)

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

___________________________________________________________________________________________________

La plantilla se ajusta automáticamente en función del n.º CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (el Fondo de Cohesión, el CTE, el FEMP si procede) o en el caso de programas que no modulan los porcentajes de cofinanciación dentro de una prioridad (objetivo específico),  el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:

O bien

Aplicable solamente a los Fondos FAMI/FSI e IGFV

Fondo

Importes

<type="S" input="G">

Tipo de acciones n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="G">

Tipo de acciones n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="G">

Tipo de acciones n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="G">

Tipo de acciones n.º 4 [Referencia a los artículos 14 y 15, del Reglamento del FAMI]

<type="Cu" input="G">

FONDO

IMPORTE

<type="S" input="G">

<type="Cu" input="G">

El pago se efectuará en la siguiente cuenta bancaria:

Organismo designado

<type="S" maxlength="150" input="G">

Banco

<type="S" maxlength="150" input="G">

BIC

<type="S" maxlength="11" input="G">

IBAN de la cuenta bancaria

<type="S" maxlength="34" input="G">

Titular de la cuenta (si no coincide con el organismo designado)

<type="S" maxlength="150" input="G">

Apéndice Información sobre las contribuciones del programa pagadas a los instrumentos financieros, según lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento, e incluidas en las solicitudes de pago (acumuladas desde el inicio del programa) 

Importe incluido en la primera solicitud de pago y abonado al instrumento financiero de conformidad con el artículo 86 (máximo [25 %] del importe total de las contribuciones del programa comprometidas a [los] instrumento[s] financiero[s] en virtud del acuerdo de financiación pertinente)

Importe compensado correspondiente contemplado en el artículo 86, apartado 3 47

(A)

(B)

(C)

(D)

Prioridad

Importe total de las contribuciones del programa abonadas a instrumentos financieros

Importe de la contribución pública correspondiente

Importe total de las contribuciones del programa efectivamente abonadas o, en el caso de garantías, comprometidas como gasto elegible a tenor del artículo 86

Importe de la contribución pública correspondiente

Prioridad 1

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales

con baja densidad de población

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 2

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales

con baja densidad de población

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 3

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales

con baja densidad de población

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Total general

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

La plantilla se ajusta automáticamente en función del n.º CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (el Fondo de Cohesión, el CTE, el FEMP si procede) o en el caso de programas que no modulan los porcentajes de cofinanciación dentro de una prioridad (objetivo específico), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:

Importe incluido en la primera solicitud de pago y abonado al instrumento financiero de conformidad con el artículo 86 (máximo [25 %] del importe total de las contribuciones del programa comprometidas a [los] instrumento[s] financiero[s] en virtud del acuerdo de financiación pertinente)

Importe compensado correspondiente contemplado en el artículo 86, apartado 3 48

(A)

(B)

(C)

(D)

Prioridad

Importe total de las contribuciones del programa abonadas a instrumentos financieros

Importe de la contribución pública correspondiente

Importe total de las contribuciones del programa efectivamente abonadas o, en el caso de garantías, comprometidas como gasto elegible a tenor del artículo 86

Importe de la contribución pública correspondiente

Prioridad 1

Prioridad 2

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 3

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Total general

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

O bien

Aplicable solamente a los Fondos FAMI/FSI e IGFV

Importe incluido en la primera solicitud de pago y abonado al instrumento financiero de conformidad con el artículo 86 (máximo [25 %] del importe total de las contribuciones del programa comprometidas a [los] instrumento[s] financiero[s] en virtud del acuerdo de financiación pertinente)

Importe compensado correspondiente contemplado en el artículo 86, apartado 3 49

(A)

(B)

(C)

(D)

Importe total de las contribuciones del programa abonadas a instrumentos financieros

Importe de la contribución pública correspondiente

Importe total de las contribuciones del programa efectivamente abonadas o, en el caso de garantías, comprometidas como gasto elegible a tenor del artículo 86

Importe de la contribución pública correspondiente

Objetivo específico n.° 1:

Tipo de acciones n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Objetivo específico n.º 2 

Tipo de acciones n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">



Objetivo específico n.º 3

Tipo de acciones n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Total general

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

ANEXO XX 

Plantilla para las cuentas [Artículo 92, apartado 1, letra a)]

CUENTAS DEL EJERCICIO CONTABLE

<type="D" – type="D" input="S">  

COMISIÓN EUROPEA

___________________________________________________________________________________________________

Fondo de que se trata 50 :

 

<type="S" input="S" > 51

Referencia de la Comisión (CCI):

<type="S" input="S">

Nombre del programa:

<type="S" input="G">

Decisión de la Comisión:

<type="S" input="G">

Fecha de la Decisión de la Comisión:

<type="D" input="G">

Versión de las cuentas:

<type="S" input="G">

Fecha de presentación de las cuentas:

<type="D" input="G">

Referencia nacional (opcional):

<type="S" maxlength="250" input="M">

______________________________________________________________________________________________


DECLARACIÓN

Por la presente, la autoridad de gestión responsable del programa confirma lo siguiente:

1)las cuentas son completas, exactas y verídicas; el gasto consignado en las cuentas es conforme al Derecho aplicable, y es legal y regular;

2)se cumple lo dispuesto en los Reglamentos específicos de cada Fondo, en el artículo 63, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.º [Reglamento Financiero] y en el artículo 68, letras a) a e), del Reglamento;

3)se cumple lo dispuesto en el artículo 76 con respecto a la disponibilidad de los documentos.

En representación de la autoridad de gestión: 

<type="S" input="G">  

Apéndice 1: Importes consignados en los sistemas contables de la función de contabilidad / autoridad de gestión

Prioridad

Importe total del gasto elegible consignado en los sistemas contables del organismo que desempeñe la función de contabilidad que haya sido incluido solicitudes de pago del ejercicio contable con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra a)

(A)

El importe de la asistencia técnica en el sentido del artículo 85, apartado 3, letra b)

(B)

Importe total de la correspondiente contribución pública abonada o pagadera con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra a)

(C)

Prioridad 1

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 2

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 3

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 4

Totales

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Total general

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

O bien

Aplicable únicamente en el caso de los Fondos FAMI, FSI e IGFV

Objetivo específico

Importe total del gasto elegible consignado en los sistemas contables de la autoridad de gestión y que haya sido incluido en solicitudes de pago presentadas a la Comisión

(A)

Importe total del correspondiente gasto público en que se haya incurrido al ejecutar operaciones

(B)

Objetivo específico 1

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acción n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acción n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acción n.º 4 [Referencia a los artículos 14 y 15 del Reglamento del FAMI]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">



Objetivo específico 2

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acción n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acción n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

___________________________________________________________________________________________________

La plantilla se ajusta automáticamente en función del n.º CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (el Fondo de Cohesión, el CTE, el FEMP, si procede) o en el caso de programas que no modulan los porcentajes de cofinanciación dentro de una prioridad (objetivo específico), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:

Prioridad

Importe total del gasto elegible consignado en los sistemas contables del organismo que desempeñe la función de contabilidad que haya sido incluido solicitudes de pago del ejercicio contable con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra a)
(A)

El importe de la asistencia técnica en el sentido del artículo 85, apartado 3, letra b)

(B)

Importe total de la correspondiente contribución pública abonada o pagadera con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra a)

(C)

Prioridad 1

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 2

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 3

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Total general

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Apéndice 2: Importes retirados durante el ejercicio contable

Prioridad

RETIRADAS

Importe total elegible del gasto incluido en las solicitudes de pago intermedias

Contribución pública correspondiente

(A)

(B)

Prioridad 1

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 2

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 3

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 4

Totales

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

TOTAL GENERAL

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

División de los importes retirados durante el ejercicio contable por ejercicio de declaración del gasto correspondiente

En relación con el ejercicio contable que acaba el 30 de junio de XX ... (total)

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

En concreto, de ellos, importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

En relación con el ejercicio contable que acaba el 30 de junio ... (total)

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

En concreto, de ellos, importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

La plantilla se ajusta automáticamente en función del n.º CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (el Fondo de Cohesión, el CTE, el FEMP, si procede) o en el caso de programas que no modulan los porcentajes de cofinanciación dentro de una prioridad (objetivo específico), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:

Prioridad

RETIRADAS

Importe total elegible del gasto incluido en las solicitudes de pago

Contribución pública correspondiente

(A)

(B)

Prioridad 1

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 2

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 3

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

TOTAL GENERAL

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

División de los importes retirados durante el ejercicio contable por ejercicio de declaración del gasto correspondiente

En relación con el ejercicio contable que acaba el 30 de junio de XX ... (total)

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

En concreto, de ellos, importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

En relación con el ejercicio contable que acaba el 30 de junio ... (total)

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

En concreto, de ellos, importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">



O bien

Aplicable únicamente en el caso de los Fondos FAMI, FSI e IGFV

Objetivo específico

RETIRADAS

Importe total elegible del gasto incluido en las solicitudes de pago

Gasto público correspondiente

(A)

(B)

Objetivo específico 1

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acción n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acción n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acción n.º 4 [Referencia a los artículos 14 y 15 del Reglamento del FAMI]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Objetivo específico 2

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acción n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acción n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Objetivo específico 3

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acción n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Tipo de acción n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Totales

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Tipo de acción n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Tipo de acción n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Tipo de acción n.º 4 [Referencia a los artículos 14 y 15 del Reglamento del FAMI]

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

TOTAL GENERAL

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

División de los importes retirados durante el ejercicio contable por ejercicio de declaración del gasto correspondiente

En relación con el ejercicio contable que acaba el 30 de junio ... (total)

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

En concreto, de ellos, importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

En relación con el ejercicio contable que acaba el 30 de junio ... (total)

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

En concreto, de ellos, importes corregidos como resultado de las auditorías de las operaciones

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Apéndice 2: Importes de las contribuciones de los programas abonadas a instrumentos financieros (cifras acumuladas desde el inicio del programa) artículo 86

Importe incluido en la primera solicitud de pago y abonado al instrumento financiero de conformidad con el artículo 86 (máximo [25 %] del importe total de las contribuciones del programa comprometidas a [los] instrumento[s] financiero[s] en virtud del acuerdo de financiación pertinente)

Importe compensado correspondiente contemplado en el artículo 86, apartado 3 52

(A)

(B)

(C)

(D)

Prioridad

Importe total de las contribuciones del programa abonadas a instrumentos financieros

Importe de la correspondiente contribución pública

Importe total de las contribuciones del programa abonadas efectivamente o, en el caso de las garantías, comprometidas, como gasto elegible en el sentido del artículo 86.

Importe de la correspondiente contribución pública

Prioridad 1

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 2

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 3

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 4



Totales

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Regiones en transición

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Total general

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">



La plantilla se ajusta automáticamente en función del n.º CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (el Fondo de Cohesión, el CTE, el FEMP, si procede) o en el caso de programas que no modulan los porcentajes de cofinanciación dentro de una prioridad (objetivo específico), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:

Importe incluido en la primera solicitud de pago y abonado al instrumento financiero de conformidad con el artículo 86 (máximo [25 %] del importe total de las contribuciones del programa comprometidas a [los] instrumento[s] financiero[s] en virtud del acuerdo de financiación pertinente)

Importe compensado correspondiente contemplado en el artículo 86, apartado 3 53

(A)

(B)

(C)

(D)

Prioridad

Importe total de las contribuciones del programa abonadas a instrumentos financieros

Importe de la correspondiente contribución pública

Importe total de las contribuciones del programa abonadas efectivamente o, en el caso de las garantías, comprometidas, como gasto elegible en el sentido del artículo 86.

Importe de la correspondiente contribución pública

Prioridad 1

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 2

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Prioridad 3

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Total general

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">



O bien

Aplicable únicamente en el caso de los Fondos FAMI, FSI e IGFV

Importe incluido en la primera solicitud de pago y abonado al instrumento financiero de conformidad con el artículo 86 (máximo [25 %] del importe total de las contribuciones del programa comprometidas a [los] instrumento[s] financiero[s] en virtud del acuerdo de financiación pertinente)

Importe compensado correspondiente contemplado en el artículo 86, apartado 3 54

(A)

(B)

(C)

(D)

Importe total de las contribuciones del programa abonadas a instrumentos financieros

Importe de la correspondiente contribución pública

Importe total de las contribuciones del programa abonadas efectivamente o, en el caso de las garantías, comprometidas, como gasto elegible en el sentido del artículo 86.

Importe de la correspondiente contribución pública

Objetivo específico 1

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Objetivo específico 2 

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Objetivo específico 3

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">

Total general

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">



Apéndice 4: Conciliación del gasto, artículo 92

Prioridad

Gasto total elegible incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión

Gasto declarado con arreglo al artículo 92 del Reglamento

Diferencia

 

Comentarios (obligatorios en caso de que existan diferencias)

Importe total del gasto elegible en que han incurrido los beneficiarios y que se ha abonado en la ejecución de operaciones

Importe total de la contribución pública abonada o pagadera en la ejecución de operaciones

Importe total del gasto elegible consignado en los sistemas contables de la función de contabilidad y que haya sido incluido en solicitudes de pago presentadas a la Comisión

Importe total de la correspondiente contribución realizada o por realizar en la ejecución de operaciones

(E=A-C)

(F=B-D)

(A)

(B)

(C)

(D)

(E)

(F)

(G)

Prioridad 1

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Prioridad 2

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Regiones en transición

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Prioridad 3

Totales

Regiones menos desarrolladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Regiones en transición

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Regiones más desarrolladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Regiones ultraperiféricas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Regiones septentrionales escasamente pobladas

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

Total general

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

De ellos, importes corregidos en las cuentas corrientes como resultado de las auditorías correspondientes

<type="Cu" input="M">

<type="Cu" input="M">



O bien

Aplicable únicamente en el caso de los Fondos FAMI, FSI e IGFV

Objetivo específico

Gasto total elegible incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión

Gasto declarado con arreglo al artículo 92 del Reglamento

Diferencia

 

Comentarios (obligatorios en caso de que existan diferencias)

Importe total del gasto elegible en que han incurrido los beneficiarios y que se ha abonado en la ejecución de operaciones

Importe total de la contribución pública abonada o pagadera en la ejecución de operaciones

Importe total del gasto elegible consignado en los sistemas contables de la función de contabilidad y que haya sido incluido en solicitudes de pago presentadas a la Comisión

Importe total de la correspondiente contribución realizada o por realizar en la ejecución de operaciones

(E=A-C)

Importe total del gasto elegible en que han incurrido los beneficiarios y que se ha abonado en la ejecución de operaciones

Importe total de la contribución pública abonada o pagadera en la ejecución de operaciones

(A)

(B)

(C)

(D)

(E)

(A)

(B)

Objetivo específico 1

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Tipo de acción n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Tipo de acción n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Tipo de acción n.º 4 [Referencia a los artículos 14 y 15 del Reglamento del FAMI]

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="S" maxlength="500" input="M">

Objetivo específico 2

Tipo de acción n.º 1 [Referencia al artículo 8, apartado 1, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

<type="Cu" input="G">

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Tipo de acción n.º 2 [Referencia al artículo 8, apartado 2, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

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Tipo de acción n.º 3 [Referencia al artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento del FAMI/FSI/IGFV]

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etc.

Total general

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De ellos, importes corregidos en las cuentas corrientes como resultado de las auditorías correspondientes

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La plantilla se ajusta automáticamente en función del n.º CCI. Como ejemplo, en el caso de programas que no comprendan categorías de regiones (el Fondo de Cohesión, el CTE, el FEMP, si procede) o en el caso de programas que no modulan los porcentajes de cofinanciación dentro de una prioridad (objetivo específico), el cuadro debe presentar el siguiente aspecto:

Prioridad

Gasto total elegible incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión

Gasto declarado con arreglo al artículo XX del Reglamento

Diferencia

 

Comentarios (obligatorios en caso de que existan diferencias)

Importe total del gasto elegible en que han incurrido los beneficiarios y que se ha abonado en la ejecución de operaciones

Importe total de la contribución pública abonada o pagadera en la ejecución de operaciones

Importe total del gasto elegible consignado en los sistemas contables de la función de contabilidad y que haya sido incluido en solicitudes de pago intermedias presentadas a la Comisión

Importe total de la correspondiente contribución realizada o por realizar en la ejecución de operaciones

(E=A-C)

(F=B-D)

(A)

(B)

(C)

(D)

(E)

(F)

(G)

Prioridad 1

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Prioridad 2

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Total general

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De ellos, importes corregidos en las cuentas corrientes como resultado de auditorías

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ANEXO XXI

Determinación del nivel de las correcciones financieras: correcciones financieras a tipo fijo y extrapoladas (artículo 98, apartado 1)

Elementos para aplicar una corrección extrapolada

Cuando haya que aplicar correcciones financieras extrapoladas, los resultados del examen de la muestra representativa se extrapolan al resto de la población de la que se extrajo la muestra para determinar la corrección financiera.

Elementos que hay que considerar cuando se aplique una corrección a tipo fijo

(a)

importancia de la deficiencia o deficiencias graves en el contexto del sistema de gestión y control en su conjunto;

(b)

frecuencia y envergadura de la deficiencia o deficiencias graves;

(c)

grado de perjuicio financiero para el presupuesto de la Unión.

El nivel de las correcciones financieras a tipo fijo se determinará de la siguiente manera:

(a)

cuando la deficiencia o deficiencias graves sean tan fundamentales, frecuentes o generalizadas que representen un fracaso completo del sistema que ponga en peligro la legalidad y regularidad de todo el gasto de que se trate, se aplicará un tipo fijo 100 %;

(b)

cuando la deficiencia o deficiencias graves sean tan frecuentes y generalizadas que representen un fracaso muy grave del sistema que ponga en peligro la legalidad y regularidad de una proporción muy elevada del gasto de que se trate, se aplicará un tipo fijo 25 %;

(c)

cuando la deficiencia o deficiencias graves del sistema se deban a que este funciona de forma parcial o a que funciona tan mal o de forma tan poco frecuente que pone en peligro la legalidad y regularidad de una elevada proporción del gasto de que se trate, se aplicará un tipo fijo 10 %;

(d)

cuando la deficiencia o deficiencias graves del sistema se deban a que este funciona de forma incoherente, y ello ponga en peligro la legalidad y regularidad de una proporción significativa del gasto de que se trate, se aplicará un tipo fijo 5 %.

Si las autoridades responsables no adoptan medidas correctoras a raíz de la aplicación de una corrección financiera en un ejercicio contable y, en consecuencia, la misma deficiencia o deficiencias graves reaparecen en un ejercicio contable posterior, la persistencia de la deficiencia o deficiencias graves podrá dar lugar a que se aumente el porcentaje de la corrección hasta un nivel no superior al umbral de la siguiente categoría más elevada.

ANEXO XXII

Metodología de asignación de recursos globales por Estado miembro (artículo 103, apartado 2)

Método de asignación para las regiones menos desarrolladas elegibles con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento [artículo 102, apartado 2, letra a)]

1.La asignación para cada Estado miembro será la suma de las asignaciones para cada una de sus regiones elegibles, calculada con arreglo a los pasos siguientes:

a)se determina un importe anual absoluto (en EUR) obtenido multiplicando la población de la región de que se trate por la diferencia entre el PIB per cápita de dicha región, medido en EPA, y el PIB per cápita medio de la EU-27 (en EPA);

b)se aplica un porcentaje al importe absoluto anterior, con objeto de determinar la dotación financiera de la región; dicho porcentaje se graduará para reflejar la prosperidad relativa, medida en EPA, en comparación con la media de la EU-27, del Estado miembro en que esté situada la región elegible, a saber:

I.para regiones de Estados miembros cuyo nivel de RNB per cápita es inferior al 82 % de la media de la EU-27: 2,8 %;

II.para regiones de Estados miembros cuyo nivel de RNB per cápita se sitúa entre el 82 % y el 99 % de la media de la EU-27: 1,3 %;

III.para regiones de Estados miembros cuyo nivel de RNB per cápita es superior al 99 % de la media de la EU-27: 0,9 %;

c)al importe obtenido con arreglo a la letra b) se añade, cuando proceda, un importe resultante de asignar una prima de 500 EUR por persona desempleada y año, aplicándola al número de personas desempleadas en dicha región que exceda del número de personas que estarían desempleadas si se aplicara el índice medio de desempleo de todas las regiones menos desarrolladas;

d)al importe obtenido con arreglo a la letra c) se añade, cuando proceda, un importe resultante de asignar una prima de 500 EUR por persona joven desempleada (grupo de edad: entre 15 y 24 años) y año, aplicándola al número de personas jóvenes desempleadas en dicha región que exceda del número de personas jóvenes que estarían desempleadas si se aplicara el índice medio de desempleo juvenil de todas las regiones menos desarrolladas;

e)al importe obtenido con arreglo a la letra d) se añade, cuando proceda, un importe resultante de asignar una prima de 250 EUR por persona (grupo de edad: entre 25 y 64 años) y año, aplicándola al número de personas en dicha región que sería necesario deducir para alcanzar la media del índice de escolaridad más bajo (inferior a la enseñanza primaria, enseñanza primaria y enseñanza secundaria inferior) de todas las regiones menos desarrolladas;

f)al importe obtenido con arreglo a la letra e) se añade, cuando proceda, un importe de 1 EUR por tonelada equivalente de CO2 anual, aplicado a la parte de la población de la región en la que el número de toneladas equivalentes de CO2 del Estado miembro supera el objetivo de reducción de emisiones de gases de invernadero fijado para 2030 para las emisiones que no entran en el régimen de comercio de derechos de emisión, como figura en la propuesta de la Comisión de 2016;

g)al importe obtenido con arreglo a la letra f) se añade un importe resultante de asignar una prima de 400 EUR por persona y año, aplicándola a la parte de la población de la región correspondiente a la migración neta del exterior de la UE al Estado miembro desde el 1 de enero de 2013.

Método de asignación para las regiones en transición elegibles con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento [artículo 102, apartado 2, letra b)]

2.La asignación para cada Estado miembro será la suma de las asignaciones para cada una de sus regiones elegibles, calculada con arreglo a los pasos siguientes:

a)se determina la intensidad teórica mínima y máxima de la ayuda correspondiente a cada región en transición admisible; el nivel mínimo de ayuda se determinará mediante la intensidad media de la ayuda inicial per cápita de todas las regiones más desarrolladas, a saber, 18 EUR per cápita anuales; el nivel máximo de ayuda se refiere a una región teórica con un PIB per cápita del 75 % de la media de la EU-27 y se calcula utilizando el método definido en el apartado 1, letras a) y b); del importe obtenido mediante este método, se tiene en cuenta el 60 %;

b)se calculan las asignaciones regionales iniciales, teniendo en cuenta el PIB per cápita regional (en EPA) a través de una interpolación lineal de la riqueza relativa de la región en comparación con la EU-27;

c)al importe obtenido con arreglo a la letra b) se añade, cuando proceda, un importe resultante de asignar una prima de 500 EUR por persona desempleada y año, aplicándola al número de personas desempleadas en dicha región que exceda del número de personas que estarían desempleadas si se aplicara el índice medio de desempleo de todas las regiones menos desarrolladas;

d)al importe obtenido con arreglo a la letra c) se añade, cuando proceda, un importe resultante de asignar una prima de 500 EUR por persona joven desempleada (grupo de edad: entre 15 y 24 años) y año, aplicándola al número de personas jóvenes desempleadas en dicha región que exceda del número de personas jóvenes que estarían desempleadas si se aplicara el índice medio de desempleo juvenil de todas las regiones menos desarrolladas;

e)al importe obtenido con arreglo a la letra d) se añade, cuando proceda, un importe resultante de asignar una prima de 250 EUR por persona (grupo de edad: entre 25 y 64 años) y año, aplicándola al número de personas en dicha región que sería necesario deducir para alcanzar la media del índice de escolaridad más bajo (inferior a la enseñanza primaria, enseñanza primaria y enseñanza secundaria inferior) de todas las regiones menos desarrolladas;

f)al importe obtenido con arreglo a la letra e) se añade, cuando proceda, un importe de 1 EUR por tonelada equivalente de CO2 anual, aplicado a la parte de la población de la región en la que el número de toneladas equivalentes de CO2 del Estado miembro supera el objetivo de reducción de emisiones de gases de invernadero fijado para 2030 para las emisiones que no entran en el régimen de comercio de derechos de emisión, como figura en la propuesta de la Comisión de 2016;

g)al importe obtenido con arreglo a la letra f) se añade un importe resultante de asignar una prima de 400 EUR por persona y año, aplicándola a la parte de la población de la región correspondiente a la migración neta del exterior de la UE al Estado miembro desde el 1 de enero de 2013.

Método de asignación para las regiones más desarrolladas elegibles con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento [artículo 102, apartado 2, letra c)]

3.La dotación financiera inicial teórica total se obtendrá multiplicando una intensidad media anual per cápita de la ayuda de 18 EUR por la población elegible.

4.La parte que corresponde a cada Estado miembro será la suma de las partes correspondientes a sus regiones elegibles, las cuales se determinarán según los siguientes criterios y se ponderarán como se indica:

a)población regional total (ponderación del 20 %);

b)número de personas desempleadas en las regiones del nivel NUTS 2 con un índice de desempleo superior a la media de todas las regiones más desarrolladas (ponderación del 15 %);

c)puestos de trabajo que se debe añadir para alcanzar la media de la tasa de empleo (grupo de edad: entre 20 y 64 años) de todas las regiones más desarrolladas (ponderación del 20 %);

d)número de personas de edades comprendidas entre 30 y 34 años con titulaciones de educación superior que se debe añadir para alcanzar la media de personas con titulaciones de educación superior (grupo de edad: entre 30 y 34 años) de todas las regiones más desarrolladas(ponderación del 20 %);

e)número de personas que abandonan prematuramente la educación y formación (grupo de edad: entre 18 y 24 años) que hay que deducir para alcanzar la media de personas que abandonan prematuramente la educación y formación (grupo de edad: entre 18 y 24 años) de todas las regiones más desarrolladas (ponderación del 15 %);

f)diferencia entre el PIB observado de la región (medido en EPA) y el PIB regional teórico si la región tuviera el mismo PIB per cápita que la región más próspera del nivel NUTS 2 (ponderación del 7,5 %);

g)población de las regiones del nivel NUTS 3 cuya densidad de población es inferior a 12,5 habitantes por km2 (ponderación del 2,5 %).

5.A los importes por región del nivel NUTS 2 obtenidos con arreglo al punto 4 se añade, cuando proceda, un importe de 1 EUR por tonelada equivalente de CO2 anual, aplicado a la parte de la población de la región en la que el número de toneladas equivalentes de CO2 del Estado miembro supera el objetivo de reducción de emisiones de gases de invernadero fijado para 2030 para las emisiones que no entran en el régimen de comercio de derechos de emisión, como figura en la propuesta de la Comisión de 2016;

6.A los importes por región del nivel NUTS 2 obtenidos con arreglo al punto 5 se añade un importe resultante de asignar una prima de 400 EUR por persona y año, aplicándola a la parte de la población de la región correspondiente a la migración neta del exterior de la UE al Estado miembro desde el 1 de enero de 2013.

Método de asignación para los Estados miembros elegibles para el Fondo de Cohesión (artículo 102, apartado 3)

7.La dotación financiera se obtendrá multiplicando la intensidad media anual per cápita de la ayuda de 62,9 EUR por la población elegible. La asignación de esta dotación financiera teórica para cada Estado miembro elegible corresponde a un porcentaje basado en su población, superficie y prosperidad nacional, y se obtendrá mediante los siguientes pasos:

a)se calcula la media aritmética entre las proporciones que representan la población y la superficie de ese Estado miembro con respecto a la población y la superficie totales de todos los Estados miembros elegibles; no obstante, si la proporción que representa la población de ese Estado miembro con respecto a la población total fuera cinco veces superior o más a la proporción que representa su superficie con respecto a la superficie total, como consecuencia de una densidad de población sumamente elevada, en este paso se tomaría únicamente la proporción de la población total;

b)se ajustan las cifras porcentuales así obtenidas mediante un coeficiente que represente un tercio del porcentaje en el cual la RNB per cápita (medida en paridades de poder adquisitivo) de ese Estado miembro correspondiente al período 2014-2016 queda por encima o por debajo de la RNB media per cápita de todos los Estados miembros elegibles (promedio expresado como 100 %).

Por cada Estado miembro elegible, la parte del Fondo de Cohesión no superará un tercio de la asignación total menos la asignación para el objetivo de desarrollo territorial europeo tras la aplicación de los apartados 10 a 16. Este ajuste hará que aumenten proporcionalmente todas las demás transferencias resultantes de los apartados 1 a 6.

Método de asignación para el objetivo de cooperación territorial europea (artículo 9)

8.La asignación de recursos por Estado miembro para la cooperación transfronteriza, transnacional y de las regiones ultraperiféricas se determinará como la suma ponderada de las partes determinadas según los siguientes criterios y con la ponderación que se indica:

a)población total de todas las regiones terrestres fronterizas del nivel NUTS 3 y de otras regiones del nivel NUTS 3 en las que la mitad de la población de la región como mínimo viva en un radio de 25 kilómetros de la frontera terrestre (ponderación del 36 %);

b)población que viva en un radio de 25 kilómetros de las fronteras terrestres (ponderación del 24 %);

c)población total de los Estados miembros (ponderación del 20 %);

d)población total de todas las regiones del nivel NUTS 3 situadas en las fronteras costeras y de otras regiones del nivel NUTS 3 en las que la mitad de la población de la región como mínimo viva en un radio de 25 kilómetros de la frontera costera (ponderación del 9,8 %);

e)población que viva en las zonas de fronteras marítimas en un radio de 25 kilómetros de las fronteras marítimas (ponderación del 6,5 %);

f)población total de las regiones ultraperiféricas (ponderación del 3,7 %).

La parte del componente transfronterizo corresponde a la suma de las ponderaciones de los criterios a) y b). La parte de los componentes transnacionales corresponde a la suma de las ponderaciones de los criterios c), d) y e). La parte de la cooperación con las regiones ultraperiféricas corresponde a la ponderación del criterio f).

Método de asignación de la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de Adhesión de 1994 [artículo 104, apartado 1, letra e)]

9.Se atribuirá una asignación especial adicional correspondiente a una intensidad de ayuda de 30 EUR por habitante y año a las regiones ultraperiféricas del nivel NUTS 2 y las regiones septentrionales escasamente pobladas del nivel NUTS 2. Esta asignación se distribuirá por región y Estado miembro de manera proporcional con la población total de estas regiones.

Niveles mínimo y máximo de transferencia de los Fondos que prestan ayuda a la cohesión económica, social y territorial

10.Con el fin de contribuir a lograr una concentración adecuada de la financiación de la cohesión en las regiones y Estados miembros menos desarrollados y a reducir las disparidades en la intensidad de la ayuda media per cápita, el nivel máximo de transferencia (limitación) de los Fondos a cada Estado miembro se fijará como un porcentaje del PIB del Estado miembro con arreglo a las siguientes modalidades:

a)Estados miembros con una media de RNB per cápita (en EPA) inferior al 60 % de la media de la EU-27: 2,3 % de su PIB;

b)Estados miembros con una media de RNB per cápita (en EPA) superior o igual al 60 % e inferior al 65 % de la media de la EU-27: 1,85 % de su PIB;

c)Estados miembros con una media de RNB per cápita (en EPA) superior o igual al 65 % de la media de la EU-27: 1,55 % de su PIB.

Los límites máximos se aplicarán anualmente y darán lugar, cuando proceda, a una reducción proporcional de todas las transferencias (excepto las correspondientes a las regiones más desarrolladas y al objetivo de cooperación territorial europea) al Estado miembro de que se trate para obtener el máximo nivel de transferencias.

11.Las normas recogidas en el apartado 10 no darán lugar a asignaciones por Estado miembro superiores al 108 % de su nivel en términos reales en el período de programación 2014-2020. Este ajuste se aplicará proporcionalmente a todas las transferencias (excepto al objetivo de desarrollo territorial) del Estado miembro de que se trate para obtener el máximo nivel de transferencias.

12.La asignación total mínima de los Fondos para un Estado miembro corresponderá al 76 % de su asignación total individual para el período 2014-2020. Los ajustes necesarios para cumplir este requisito se aplicarán proporcionalmente a todas las asignaciones de los Fondos, excluidas las asignaciones del objetivo de cooperación territorial europea.

13.La asignación total máxima de los Fondos para un Estado miembro con una RNB per cápita (en EPA) de, como mínimo, el 120 % de la media de la EU-27 corresponderá a su asignación total individual para el período 2014-2020. Los ajustes necesarios para cumplir este requisito se aplicarán proporcionalmente a todas las asignaciones de los Fondos, excluida las asignación del objetivo de cooperación territorial europea.

Disposiciones adicionales

14.En el caso de todas aquellas regiones que fueron clasificadas como regiones menos desarrolladas en el período de programación 2014-2020 pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % de la media de la EU-27, el nivel mínimo anual de ayuda con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento corresponderá al 60 % de su anterior asignación media anual indicativa con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento, calculada por la Comisión en el marco financiero plurianual 2014-2020.

15.Ninguna región en transición recibirá menos de lo que hubiera recibido de haber sido una región más desarrollada.

16.Se asignará un total de 60 000 000 EUR al programa PEACE PLUS cuando actúe en favor de la paz y la reconciliación. Además, se asignará al programa PEACE PLUS un mínimo de 60 000 000 EUR de la asignación de Irlanda con arreglo al objetivo de Cooperación Territorial Europea (Interreg) para proseguir la cooperación transfronteriza entre norte y sur.

La aplicación de los apartados 1 a 16 dará como resultado las siguientes asignaciones por Estado miembro:

 

precios de 2018

precios corrientes

BE

2 443 732 247

2 754 198 305

BG

8 929 511 492

10 081 635 710

CZ

17 848 116 938

20 115 646 252

DK

573 517 899

646 380 972

DE

15 688 212 843

17 681 335 291

EE

2 914 906 456

3 285 233 245

IE

1 087 980 532

1 226 203 951

EL

19 239 335 692

21 696 841 512

ES

34 004 950 482

38 325 138 562

FR

16 022 440 880

18 058 025 615

HR

8 767 737 011

9 888 093 817

IT

38 564 071 866

43 463 477 430

CY

877 368 784

988 834 854

LV

4 262 268 627

4 812 229 539

LT

5 642 442 504

6 359 291 448

LU

64 879 682

73 122 377

HU

17 933 628 471

20 247 570 927

MT

596 961 418

672 802 893

NL

1 441 843 260

1 625 023 473

AT

1 279 708 248

1 442 289 880

PL

64 396 905 118

72 724 130 923

PT

21 171 877 482

23 861 676 803

RO

27 203 590 880

30 765 592 532

SI

3 073 103 392

3 463 528 447

SK

11 779 580 537

13 304 565 383

FI

1 604 638 379

1 808 501 037

SE

2 141 077 508

2 413 092 535

(1)    Para el objetivo político 5 pueden elegirse todos los códigos de dimensión con arreglo a los objetivos 1 a 4, además de los enumerados con arreglo al objetivo político 5.
(2)    Otros enfoques emprendidos con arreglo a objetivos políticos distintos del objetivo político 5 y no en forma de ITI ni de CLLD
(3)    Reglamento (CE) n.° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(4)    DO [no adoptado todavía]
(5)      DO [no adoptado todavía]
(6)    Tal como establece en la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos exigida por el artículo 6, letra c), de la Decisión 1313/2013.
(7)    Tal como se define en la Comunicación de la Comisión Europea: «Hacia una sociedad europea del Gigabit» - COM(2016)587: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/policies/improving-connectivity-and-access
(8) De conformidad con el artículo 22 de la [propuesta de] Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas].
(9) Directiva 2014/61/UE
(10) Los números entre corchetes se refieren al número de caracteres.
(11) Excepto para un objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii, del Reglamento del FSE+
(12)      Antes de la evaluación intermedia del FEDER, el FSE+ y el FC en 2025, solamente desglose para los años 2021 a 2025.
(13) Antes de la evaluación intermedia del FEDER, el FSE+ y el FC en 2025, solamente desglose para los años 2021 a 2025.
(14) Solo para programas limitados a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra c, inciso vii), del Reglamento FSE+
(15) Solo aplicable a modificaciones del programa de conformidad con los artículos 10 y 21 del RDC.
(16) Antes de la evaluación intermedia del FEDER, el FSE+ y el FC en 2025, solamente los créditos financieros para los años 2021 a 2025
(17) Se pueden señalar varios indicadores complementarios (por ejemplo, un indicador de realización y un indicador de resultados) para un solo tipo de operación. En estos casos, deben cumplimentarse para cada indicador los campos 1.3 a 1.11.
(18) El número entre corchetes se refiere al número de caracteres.
(19) Se pueden señalar varios indicadores complementarios (por ejemplo, un indicador de realización y un indicador de resultados) para un solo tipo de operación. En estos casos, deben cumplimentarse para cada indicador los campos 1.3 a 1.11.
(20)    Leyenda de las características de los campos:tipo: N = número, D = fecha, S = secuencia, C = casilla, P = porcentaje, B = booleano, Cu = moneda introducción de datos: M = manual, S = selección, G = generados por el sistema
(21)  Se aplica solo a algunos indicadores. Véanse las directrices de la Comisión para conocer más detalles.
(22)  Leyenda de las características de los campos:tipo: N = número, D = fecha, C = casillaintroducción de datos: M = manual, S = selección, G = generados por el sistema
(23)  Se aplica solo a algunos indicadores. Véanse las directrices de la Comisión para conocer más detalles.
(24)  Leyenda de las características de los campos:tipo: N = número, D = fecha, C = casillaintroducción de datos: M = manual, S = selección, G = generados por el sistema
(25)    Indíquese únicamente la asignación específica para las regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población.
(26)    Indíquese únicamente la asignación específica para las regiones ultraperiféricas.
(27) DO 2012/C 271/04 de 8/9/2012
(28)      Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).
(29)      Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
(30)      Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004, sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (DO L 337 de 18.12.2009, p. 11).
(31) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
(32)

 Decisión C(2006) 3602 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, relativa a la seguridad de los sistemas de información utilizados por la Comisión Europea.

(33)

 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(34)

Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004, sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (DO L 337 de 18.12.2009, p. 11).

(35)

 Directiva 1995/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(36)      Incluida la función de contabilidad de los fondos del FAMI, el FSI y el FGIF si aquella está sujeta a la responsabilidad de la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 66, apartado 3.
(37)      Incluida la función de contabilidad de los fondos del FAMI, el FSI y el FGIF si aquella está sujeta a la responsabilidad de la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 66, apartado 3.
(38)      Incluidos a efectos de los programas Interreg que no forman parte de la muestra anual de auditorías de operaciones que debe extraer la Comisión conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la CTE.
(39)      Salvo en el caso de los programas Interreg que no forman parte de la muestra anual de auditorías de operaciones que debe extraer la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la CTE, en caso de que el gasto en las cuentas cuyo reembolso se ha solicitado no pueda comprobarse en el ejercicio en cuestión.
(40)      Aleatorio, sistémico, anómalo.
(41)

     Por ejemplo: Elegibilidad, contratación pública, ayuda estatal.

(42)      El índice de error de los estratos deberá darse a conocer cuando se haya aplicado una estratificación que cubra subpoblaciones con características similares, tales como operaciones que consistan en contribuciones financieras de un programa a instrumentos financieros, partidas de gran valor y fondos (en el caso de programas multifondo).
(43)      Si el programa engloba más de un fondo, deberá enviarse una solicitud de pago por separado para cada uno de los fondos.
(44)    Leyenda:
tipo: N= número, D = fecha, S= secuencia, C = casilla, P = porcentaje, B = booleano, Cu = moneda

introducción de datos: M = manual, S = selección, G = generados por el sistema
(45)

   Primer día del ejercicio contable, codificado automáticamente por el sistema electrónico.

(46)    Para el FEMP, la cofinanciación se aplica exclusivamente al «Gasto público total elegible». Por tanto, en el caso del FEMP, la base del cálculo de esta plantilla se ajustará automáticamente como «Público».
(47)    Este importe no se incluirá en la solicitud de pago.
(48)    Este importe no se incluirá en la solicitud de pago.
(49)    Este importe no se incluirá en la solicitud de pago.
(50)      Si el programa pertenece a más de un Fondo, deberán enviarse las cuentas por separado para cada Fondo.
(51)    Leyenda:
tipo: N = número, D = fecha, S = secuencia, C = casilla, P = porcentaje, B = booleano, Cu = moneda

introducción de datos: M = manual, S = selección, G = generados por el sistema
(52)    Este importe no se incluirá en las solicitudes de pago
(53)    Este importe no se incluirá en las solicitudes de pago
(54)    Este importe no se incluirá en la solicitud de pago.