Bruselas,15.5.2018

COM(2018) 322 final/2

2018/0166(APP)

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Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado») dispone que el Consejo adoptará por unanimidad un reglamento que fije el marco financiero plurianual: «fijará los importes de los límites máximos anuales de créditos para compromisos, por categoría de gastos, y del límite máximo anual de créditos para pagos y establecerá cualesquiera otras disposiciones adecuadas para el buen desarrollo del procedimiento presupuestario anual».

El primer marco financiero plurianual (denominado «perspectivas financieras» en ese momento) se adoptó hace treinta años junto con las disposiciones sobre cooperación interinstitucional y disciplina presupuestaria 1 . Este y los siguientes marcos financieros permitieron mejorar y facilitar el procedimiento presupuestario anual y la cooperación entre las instituciones, y, al mismo tiempo, aumentar la disciplina presupuestaria y la previsibilidad de la financiación de los programas plurianuales y las inversiones.

Al incluir el marco financiero plurianual en el Derecho primario de la Unión, el Tratado ha reconocido su importancia como piedra angular de la arquitectura presupuestaria de la Unión Europea.

El actual Reglamento sobre el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 se adoptó el 2 de diciembre de 2013 2 . En la misma fecha, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobaron el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 3 . El Reglamento MFP se revisó en 2015 4 de conformidad con las disposiciones de su artículo 19, para dar cabida a la programación tardía de los fondos en régimen de gestión compartida, y, de nuevo, el 20 de junio de 2017 5 , a raíz de su examen intermedio.

La presente exposición de motivos se centra en los elementos que son nuevos o que la Comisión propone modificar, con respecto al actual Reglamento MFP, tanto en lo que se refiere a la propuesta de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «el Reglamento MFP») como al proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 6 (en lo sucesivo, «el proyecto de Acuerdo Interinstitucional»).

Estas propuestas prevén como fecha de aplicación el 1 de enero de 2021 y se presentan para una Unión de 27 Estados miembros, en consonancia con la notificación del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y Euratom, basada en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

2.Un presupuesto nuevo y moderno

2.1.Principales directrices políticas

La propuesta de Reglamento MFP y el proyecto de Acuerdo Interinstitucional siguen los principios y los principales objetivos políticos esbozados en la Comunicación de la Comisión titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027», adoptada el 2 de mayo de 2018 7 (en lo sucesivo, «Comunicación MFP»), en particular en lo que respecta a su duración, su estructura que refleja las prioridades políticas, la necesidad de una mayor flexibilidad, y las cantidades previstas para el propio marco financiero plurianual.

2.2.Estructura y límites máximos del marco financiero plurianual

La estructura de las «rúbricas» de gasto del MFP refleja la propuesta de elaborar un presupuesto más racional y transparente, centrado en unas prioridades políticas claras. El detalle de la estructura y las políticas incluidas en cada rúbrica se describen en la Comunicación MFP.

El MFP se estructura en siete rúbricas con tres sublímites máximos: «Cohesión económica, social y territorial», en la rúbrica II, «Gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos», en la rúbrica III, y «Gastos administrativos de las instituciones», en la rúbrica VII (véase el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento).

Para apoyar las prioridades de la Unión en el contexto de una EU-27 y para tener en cuenta la integración del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión, la Comisión propone, para el marco financiero plurianual 2021-2027, un límite máximo de compromisos de 1,1346 billones EUR en precios constantes de 2018, lo que equivale al 1,11 % de la RNB de la UE, y el correspondiente límite máximo de pagos de 1,1048 billones EUR en precios constantes de 2018, lo que equivale al 1,08 % de la RNB de la UE.

La Comisión propone, junto con la presente propuesta, un conjunto de medidas legislativas para la reforma del sistema de recursos propios de la Unión, en particular una propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea 8 , que incluye un aumento al 1,29 % de la RNB del límite máximo para las solicitudes anuales de recursos propios para pagos, y al 1,35 % de la RNB para compromisos. Este aumento refleja las mayores necesidades de pago para la integración del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto y para la financiación de nuevas prioridades, al tiempo que ofrece un margen de seguridad suficiente, a fin de garantizar que la Unión pueda —en cualquier circunstancia— cumplir sus obligaciones financieras.

2.3.Flexibilidad

Si bien está encaminado a garantizar la disciplina presupuestaria, el marco financiero deberá, al mismo tiempo, prever niveles adecuados de flexibilidad para permitir una asignación eficaz de los recursos y la rápida respuesta de la Unión a circunstancias imprevistas y situaciones de emergencia.

En los primeros años del marco financiero plurianual para el período 2014-2020, la Unión tuvo que hacer frente a desafíos imprevistos de una magnitud sin precedentes derivados de la inestabilidad en las regiones vecinas, que dieron lugar a amenazas para la seguridad y a movimientos migratorios masivos. Con objeto de movilizar recursos financieros adicionales para medidas que contribuyesen a hacer frente a los retos mencionados, la flexibilidad del MFP se utilizó ampliamente, en particular mediante la movilización de instrumentos especiales previstos en el marco del Reglamento MFP. De esta forma, la Unión pudo tomar medidas decisivas, pero también se pusieron a prueba los límites de la flexibilidad del presupuesto.

Por consiguiente, con motivo del examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual 2014-2020 9 de 2016, se estudió detenidamente el funcionamiento de las herramientas de flexibilidad y, en la revisión de 2017 del Reglamento MFP, se introdujeron mejoras adicionales.

Una serie de parámetros, como la duración del período cubierto por las perspectivas financieras, el número y redacción de las rúbricas de gastos, la parte de los gastos de la UE preasignados a los Estados miembros y las regiones o predeterminados por los «importes de referencia» definidos en la legislación adoptada mediante codecisión, los márgenes disponibles en cada techo de gasto y los márgenes que quedan entre los límites máximos del marco financiero y el límite máximo de recursos propios, inciden en el grado de flexibilidad o rigidez de un marco financiero. Al elaborar sus propuestas para el próximo marco financiero, la Comisión ha tenido en cuenta esos elementos.

Por los motivos expuestos en la Comunicación MFP, la flexibilidad presupuestaria será, más que nunca, un principio fundamental que sustente el próximo marco financiero plurianual. Basándose en las disposiciones innovadoras ya incluidas en el MFP 2014-2020, el centro de atención para el futuro debe ser la consolidación, la mejora y la racionalización de los mecanismos de flexibilidad, a fin de crear un marco más ágil, preservando al mismo tiempo la estabilidad que ofrece el marco plurianual.

Así pues, la Comisión propone que se incluyan las siguientes disposiciones en materia de flexibilidad en el Reglamento MFP y el proyecto de Acuerdo Interinstitucional:

1.Optimizar la utilización de los techos de gasto mediante una flexibilidad específica y máxima entre rúbricas y años: además de mantener un nivel suficiente de márgenes no asignados, la Comisión propone aprovechar plenamente los mecanismos del margen global para pagos introducido en el marco actual. Como novedad, se propone ampliar el volumen y alcance del Margen Global para Compromisos existente, a fin de establecer una Reserva de la Unión financiada con cargo a los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos de los compromisos del ejercicio anterior, así como a través de los fondos comprometidos del presupuesto de la UE pero que, finalmente, no se hayan empleado en la aplicación de los programas de la UE y hayan quedado liberados. Asimismo, debe mantenerse el Margen para Imprevistos como instrumento de último recurso.

2.Se propone incrementar del 10 % al 15 % la posibilidad de apartarse de los importes indicativos de los programas adoptados por el procedimiento legislativo ordinario, a fin de aumentar la flexibilidad dentro de las rúbricas.

3.Por lo que se refiere a los instrumentos especiales, que permiten la consignación de los créditos en el presupuesto por encima de los límites máximos fijados en el MFP, debe aclararse que ello se aplica tanto a los créditos de compromiso como a los créditos de pago movilizados. Además:

a)se revisa el alcance de instrumentos especiales como el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y la Reserva para Ayudas de Emergencia y, en su caso, se amplía (por ejemplo, con objeto de permitir la activación de la Reserva para Ayudas de Emergencia para casos de emergencia dentro de la Unión), lo que se combina con procedimientos de movilización simplificados;

b)se propone aumentar la cuantía de los importes máximos disponibles cada año para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la Reserva para Ayudas de Emergencia y el Instrumento de Flexibilidad. Por último, debe autorizarse también al Instrumento de Flexibilidad a emplear la parte no utilizada de los importes anuales de la Reserva para Ayudas de Emergencia, tal como ya sucede en la actualidad con el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

2.4.Ajustes, examen y revisión del marco financiero plurianual

El marco financiero 2021-2027 se presenta a precios de 2018. Se mantiene el procedimiento para su ajuste técnico, así como el deflactor del 2 %. El ajuste técnico anual también incluye los cálculos de los importes relativos al margen global para pagos, el margen global para compromisos (reserva de la Unión), el Instrumento de Flexibilidad y el Margen para Imprevistos, en línea con las disposiciones relativas a los importes anuales máximos y las transferencias de importes no utilizados procedentes de ejercicios anteriores previstas en el Reglamento. Los resultados de los ajustes deben comunicarse a la autoridad presupuestaria con anterioridad al inicio del procedimiento presupuestario del ejercicio n+1.

Los ajustes de los límites máximos del MFP también pueden deberse a otras circunstancias, por ejemplo para permitir una «nueva presupuestación» de los compromisos en caso de retraso en la adopción de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida, o para adaptar dotaciones de la política de cohesión a las estadísticas más recientes en relación con el método de asignación, o también para permitir la nueva presupuestación de créditos como consecuencia del levantamiento de medidas de suspensión que puedan haberse decidido en virtud de los actos de base específicos que vinculen la eficacia de los fondos a una buena gobernanza económica o a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros.

Parece apropiado mantener las disposiciones que especifican los casos en los que debe preverse una revisión del MFP (revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto, ampliación de la Unión, reunificación de Chipre).

Está prevista una revisión intermedia del MFP para finales de 2023. Dicha revisión podrá ir acompañada, si procede, de las oportunas propuestas de revisión del Reglamento.

3.    Elementos jurídicos de la propuesta

3.1.Reglamento del marco financiero plurianual

Al igual que en el actual Reglamento 1311/2013, las disposiciones del proyecto de Reglamento MFP están estructuradas en capítulos. El orden de algunas de las disposiciones ha sido modificado para racionalizar la presentación.

Capítulo 1 – Disposiciones generales

Artículo 1 - Marco financiero plurianual

En el artículo 1 se especifica la duración del marco financiero plurianual, que se fija para un período de siete años (de 2021 a 2027) por las razones expuestas en la Comunicación MFP.

Artículo 2 – Cumplimiento de los límites máximos del marco financiero plurianual

El apartado 1 del artículo 2 hace referencia al anexo que contiene el cuadro de los límites máximos del marco financiero plurianual, y establece la obligación de que las instituciones respeten los límites máximos durante el procedimiento presupuestario de acuerdo con las disposiciones del Tratado.

Asimismo, prevé el ajuste del sublímite máximo aplicable al gasto en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos, de conformidad con la aplicación de la flexibilidad entre los dos pilares de la Política Agrícola Común (PAC), tal como se establece en la legislación de la PAC.

El apartado 2 introduce los instrumentos especiales, que se definen con más detalle en el capítulo 3 del proyecto de Reglamento (artículos 9 a 14), sentando por principio que estos instrumentos no están incluidos en el marco financiero plurianual y que su financiación se sitúa, en circunstancias específicas, por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual, tanto en el caso de los créditos de compromiso como en el de los créditos de pago correspondientes. A fin de mantener el nivel actual de flexibilidad y el papel de las instituciones en la movilización de estos instrumentos, los procedimientos aplicables a la movilización se incluyen en el proyecto de Acuerdo Interinstitucional.

El apartado 3 reproduce el texto del actual artículo 3, apartado 3, ajustándolo a la definición de asistencia financiera a los Estados miembros, recogida en el título X del Reglamento Financiero 10 . Se incluyen los préstamos a Estados miembros que puedan concederse en virtud del mecanismo de ayuda a las balanzas de pagos 11 y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) 12 , así como de la nueva Función Europea de Estabilización de las Inversiones, que facilita préstamos a los Estados miembros que experimenten graves perturbaciones asimétricas. Se mantiene el principio según el cual, en caso de que el reembolso de un préstamo garantizado concedido en el marco de la asistencia financiera a los Estados miembros deba sufragarse a través del presupuesto de la Unión, este gasto potencial debe quedar excluido del marco financiero (es decir, los importes se movilizarían por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual).

El límite máximo que debe tenerse en cuenta en relación con la capacidad de la Unión para garantizar los préstamos con cargo al presupuesto de la Unión es el límite máximo de los recursos propios y no el del MFP.

Artículo 3 – Respeto del límite máximo de recursos propios

Este artículo reproduce el texto del artículo 4 del actual Reglamento. El cumplimiento del límite máximo de los recursos propios debe garantizarse anualmente. En caso de que los límites máximos para los créditos de pago den lugar a un porcentaje de utilización de recursos propios superior a los límites máximos fijados para los mismos, se procederá a ajustar los límites máximos del marco financiero.

Capítulo 2 — Ajustes del marco financiero plurianual

Artículo 4 — Margen global para los pagos

Este artículo reproduce el texto del artículo 5 del actual Reglamento para el período 2022-2027, pero sin restricciones en cuanto al importe del ajuste de los límites máximos, para garantizar una flexibilidad específica y máxima.

Artículo 5 – Ajustes técnicos

Este artículo reproduce el texto del artículo 6 del actual Reglamento. El marco financiero se presenta a precios de 2018. Se mantiene el procedimiento para su ajuste técnico anual, así como el deflactor del 2 %. En el apartado 1, se modifica el orden de las letras d) a f) para reflejar el orden de los artículos del capítulo 3.

Artículo 6 – Ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión

Este artículo reproduce el texto del artículo 7 del Reglamento actual en relación con el ajuste de las dotaciones de la política de cohesión partiendo de los datos estadísticos más recientes, a excepción de la revisión de la aptitud para acogerse al Fondo de Cohesión. Los cambios introducidos reflejan el calendario del marco financiero plurianual 2021-2027.

Artículo 7 — Ajustes relacionados con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros.

En relación con la condicionalidad macroeconómica, este artículo reproduce el texto del artículo 8 del actual Reglamento. Se propone ampliar este mecanismo para ajustar los límites máximos del MFP en caso de levantamiento de las medidas relativas a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros 13 . En ambos casos, se propone limitar a n+2 años el período máximo permitido para volver a presupuestar los compromisos suspendidos.

Artículo 8 – Ajuste a raíz de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida

Se propone la modificación de los límites máximos en caso de retraso en la adopción de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida a través de un ajuste técnico, en vez de una revisión como ocurre actualmente (artículo 19 del actual Reglamento MFP), ya que se trata básicamente de una modificación automática y mecánica, que debe aplicarse con rapidez a fin de facilitar la finalización del proceso de programación. Se propone la transferencia de las asignaciones no utilizadas en 2021 en partes iguales a los cuatro años siguientes (2022 a 2025).

Capítulo 3 — Instrumentos especiales

Se modifica el orden de presentación de los instrumentos especiales, para incluir, en primer lugar, los dos instrumentos especiales (Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y Fondo de Solidaridad de la Unión Europea) vinculados a actos de base específicos. Las disposiciones en materia de movilización se racionalizan en el Reglamento y en el proyecto de Acuerdo Interinstitucional, teniendo en cuenta las disposiciones ya incluidas en los actos de base sectoriales específicos y en el Reglamento Financiero.

Artículo 9 – Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Este artículo reproduce el texto del artículo 12 del actual Reglamento. La definición de los objetivos y el alcance del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se incluirá en el acto de base específico [Reglamento (UE) XXXX/XX 14 ]. El importe anual máximo se aumenta hasta 200 millones EUR (a precios de 2018).

Artículo 10 – Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

Este artículo reproduce el texto del artículo 10 del actual Reglamento. La definición de los objetivos y el alcance del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se incluye en el acto de base específico [Reglamento (CE) n.º 2012/2002, modificado por el Reglamento (UE) n.º 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014], para el que no se propone ninguna modificación. El importe anual máximo se aumenta hasta 600 millones EUR (a precios de 2018).

Artículo 11 – Reserva para Ayudas de Emergencia

Este artículo coincide con el artículo 9 del Reglamento actual. Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la capacidad de respuesta del presupuesto de la Unión y los nuevos retos a los que la Unión se ha enfrentado y sigue enfrentándose, se propone ampliar el alcance de la Reserva para Ayudas de Emergencia a operaciones en la UE, a fin de establecer un mecanismo común que refuerce en términos financieros la actuación de la UE en respuesta a todo tipo de crisis (catástrofes naturales, emergencias en materia de gestión de la migración, emergencias humanitarias, epidemias sanitarias, etc.) y en todas las ubicaciones geográficas. Para optimizar la capacidad de respuesta del presupuesto de la UE, no se contempla la asignación o uso prioritario para programas específicos. No obstante, se aplicarían limitaciones temporales de uso a lo largo del año para garantizar la capacidad de responder en todo momento a crisis internas o externas y de movilizar fondos para cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio. El importe anual máximo se aumenta hasta 600 millones EUR (a precios de 2018).

Artículo 12 — Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión)

Este artículo coincide con el artículo 14 del Reglamento actual. Además de los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del MFP para compromisos del ejercicio n-1, aplicables ya en 2022, se propone que, a partir de 2023, los recursos del Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión) se incrementen con los importes correspondientes a los créditos liberados del ejercicio n-2, a excepción de los créditos liberados reconstituidos con arreglo a las normas específicas establecidas en el artículo 15] del Reglamento Financiero. Se mantienen sin cambios las disposiciones relativas a la movilización del Margen Global para Compromisos.

Artículo 13 – Instrumento de Flexibilidad

Este artículo coincide con el artículo 11 del Reglamento actual. El importe anual máximo se aumenta hasta 1 000 millones EUR (a precios de 2018). Además, se propone añadir al Instrumento de Flexibilidad los importes no utilizados de la Reserva para Ayudas de Emergencia que hayan quedado cancelados en el ejercicio anterior, tal como ya sucede con el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización con arreglo al presente Reglamento. El cálculo de los importes disponibles con arreglo al Instrumento de Flexibilidad se seguirá notificando en el ajuste técnico anual previsto en el artículo 5.

Artículo 14 – Margen para Imprevistos

Este artículo reproduce el texto del artículo 13 del actual Reglamento.

Capítulo 4 – Examen y revisión del marco financiero plurianual

Artículo 15 – Revisión del marco financiero plurianual

Este artículo coincide con el artículo 17 del Reglamento actual. Se ha simplificado el texto del apartado 3 en relación con el examen de las posibilidades de reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del MFP.

Artículo 16 – Examen intermedio del marco financiero plurianual

Este artículo coincide con el artículo 2 del Reglamento actual. Se propone que la Comisión presente, antes de que finalice 2023, un examen del funcionamiento del MFP, acompañado, en su caso, de las propuestas que sean pertinentes para el resto del período, incluida una propuesta de revisión del MFP (artículo 15, apartado 1).

Artículo 17 – Revisión relacionada con la ejecución

Este artículo coincide con el artículo 18 del Reglamento actual. Se elimina la norma general relativa al calendario de adopción de la revisión, a fin de no limitar en el tiempo la posibilidad de revisar el MFP sobre la base de la ejecución, en caso de resultar necesario.

Artículo 18 – Revisión del marco financiero plurianual en caso de revisión de los Tratados

Este artículo reproduce el texto del artículo 20 del actual Reglamento.

Artículo 19 – Revisión del marco financiero plurianual en caso de ampliación de la Unión

Este artículo reproduce el texto del artículo 21 del actual Reglamento.

Artículo 20 – Revisión del marco financiero plurianual en caso de reunificación de Chipre

Este artículo reproduce el texto del artículo 22 del actual Reglamento.

Capítulo 5 – Contribución a la financiación de proyectos a gran escala

Artículo 21 – Contribución a la financiación de proyectos a gran escala

Este artículo coincide con el artículo 16 del Reglamento actual. Se propone mantener, para el período 2021-2027, las disposiciones que establecen los importes máximos de las contribuciones del presupuesto de la Unión a proyectos de infraestructuras a gran escala financiados dentro de los límites máximos del MFP, pero cuya duración se extiende mucho más allá del período establecido para el marco financiero.

Esta disposición afectaría a los proyectos a gran escala del Programa Espacial Europeo propuesto, así como al proyecto de Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER).

Por consiguiente, la disposición propuesta prevé una «compartimentación» del importe disponible para el MFP 2021-2027. Los actos legislativos relativos a los programas antes mencionados deberán cumplir las disposiciones financieras establecidas en el presente Reglamento.

Capítulo 6 – Cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario

Artículo 22 – Cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario

Este artículo reproduce el texto del artículo 23 del actual Reglamento.

Artículo 23 – Unidad del presupuesto

Este artículo reproduce el texto del artículo 24 del actual Reglamento.

Capítulo 7 – Disposiciones finales

Artículo 24 –Transición al próximo marco financiero

Este artículo coincide con el artículo 25 del Reglamento actual. Establece la obligación de que la Comisión presente un nuevo marco financiero antes del 1 de julio de 2025.

Las normas aplicables en caso de que no se acuerde un nuevo marco financiero antes de que venza el marco financiero cubierto por el Reglamento se definen en el Derecho primario (artículo 312, apartado 4, del TFUE) y no es necesario reproducirlas en el Reglamento. Se recuerdan en el considerando 15.

Artículo 25 – Entrada en vigor

El último artículo de la propuesta de Reglamento MFP establece la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del Reglamento. El Acuerdo Interinstitucional debe entrar en vigor el mismo día, dado que ambos textos jurídicos se complementan.

3.2.Acuerdo Interinstitucional sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

Introducción – Apartados 1 a 6 del proyecto de Acuerdo Interinstitucional

La parte introductoria del proyecto de Acuerdo Interinstitucional introduce la referencia al Tratado (artículo 295), aclara el carácter vinculante del Acuerdo y su coherencia con otros actos jurídicos relacionados con el marco financiero plurianual y el procedimiento presupuestario, describe la estructura del Acuerdo, y establece la fecha de su entrada en vigor (la misma fecha que el Reglamento MFP).

Reproduce la redacción de los apartados 1 a 6 del Acuerdo Interinstitucional actual.

Parte I – Disposiciones sobre el marco financiero

A. Disposiciones sobre el marco financiero

El apartado 7 del Acuerdo Interinstitucional se refiere a los márgenes por debajo de los límites máximos. El Reglamento MFP establece, para todas las rúbricas, los límites máximos que hay que respetar durante cada procedimiento presupuestario anual, como exige el Tratado. Sin embargo, debería preservarse la práctica de garantizar, en la medida de lo posible, unos márgenes suficientes por debajo de los límites máximos. Constituye un elemento de la cooperación interinstitucional y de la buena voluntad de las instituciones en el procedimiento presupuestario. La disposición se mantiene sin cambios desde el apartado 8 del Acuerdo Interinstitucional actual, a excepción de la referencia a la subrúbrica «Cohesión económica, social y territorial», ya que esta subrúbrica no se propone en la nueva estructura del MFP.

El apartado 8 prevé la actualización de las previsiones relativas a los créditos de pago después de 2027 en el cuarto año del marco financiero, de acuerdo con las prácticas actuales y el apartado 9 del Acuerdo Interinstitucional actual.

B. Disposiciones relativas a los instrumentos especiales

Los apartados 9 a 13 corresponden a los apartados 10 a 14 del Acuerdo Interinstitucional actual y definen los procedimientos aplicables para la movilización de los instrumentos especiales siguientes, que figuran en el Reglamento MFP: Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, Reserva para Ayudas de Emergencia, Instrumento de Flexibilidad y Margen para Imprevistos. Se modifica el orden de las disposiciones para reflejar el orden de la propuesta de Reglamento MFP.

El texto de las disposiciones se modifica para:

·adaptar las normas de votación previstas para la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Instrumento de Flexibilidad a las normas aplicables a la aprobación del presupuesto de la UE en virtud del artículo 314 del TFUE;

·simplificar y racionalizar el texto cuando ya se incluyan disposiciones específicas en el Reglamento Financiero o los actos de base sectoriales pertinentes: normas aplicables a las transferencias (Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y Reserva para Ayudas de Emergencia), decisión de movilización (Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y Fondo de Solidaridad de la Unión Europea).

Parte II - Mejora de la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario

A. Procedimiento de colaboración interinstitucional

El apartado 14 se refiere a las modalidades de la cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario, que se incluyen en el anexo del Acuerdo Interinstitucional.

El apartado 15, sobre «transparencia presupuestaria», coincide con el apartado 16 del actual Acuerdo Interinstitucional, con modificaciones que tienen en cuenta los informes respecto de los cuales se incluyen ahora disposiciones detalladas en el Reglamento Financiero [por ejemplo, los fondos fiduciarios, en el artículo 41, apartado 6, y en el artículo 252; una previsión a cinco años de las entradas y salidas, en el artículo 247, apartado 1, letra c)]. El texto se ha modificado también para reflejar la propuesta de integrar el Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión a partir de 2021. La información sobre el Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al apartado 15 del Acuerdo Interinstitucional debe, por tanto, aplicarse únicamente a las cuestiones pendientes de los anteriores Fondos Europeos de Desarrollo.

B. Incorporación de disposiciones financieras en actos legislativos

Se mantienen las disposiciones del actual Acuerdo Interinstitucional. Se amplía la posibilidad de apartarse de los importes incluidos en los actos legislativos, que pasa del 10 % al 15 %, con el fin de aumentar la flexibilidad dentro de las rúbricas (apartado 16). Esta disposición no se aplica al importe preasignado a los Estados miembros durante todo el período de vigencia del marco financiero ni a los proyectos a gran escala a que se refiere el artículo 21 del Reglamento MFP.

El apartado 17 se ha revisado para armonizar la terminología con el TFUE. La referencia a la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 4 de marzo de 1975, se ha suprimido por haber quedado obsoleta.

C. Gastos relativos a los acuerdos de pesca

Se mantiene el texto del actual Acuerdo Interinstitucional para las disposiciones relacionadas con la cooperación y la información relativa a asuntos presupuestarios en relación con los acuerdos de pesca, salvo a la hora de tener en cuenta el hecho de que, dado que la cuestión (no presupuestaria) de la participación en conferencias en las que se negocian acuerdos internacionales ya figura en los apartados 25 y 26 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 20 de octubre de 2010 15 , es mejor evitar un texto paralelo en el Acuerdo Interinstitucional.

D. Financiación de la Política Exterior y de Seguridad Común

El apartado 20 reproduce el texto del apartado 23 del actual Acuerdo Interinstitucional.

El apartado 21 reproduce en gran medida el tenor del apartado 24 del Acuerdo Interinstitucional actual, con una reordenación de apartados y una clarificación de la terminología («acciones» en lugar de «instrumentos»). Se suprime la referencia a la Reserva para Ayudas de Emergencia, teniendo en cuenta que, con arreglo a la ampliación de su alcance propuesta en el artículo 11 del proyecto de Reglamento MFP, seguirá siendo posible movilizar esta Reserva a efectos de un refuerzo urgente del presupuesto de la Política Exterior y de Seguridad Común.

En el apartado 22, se propone establecer una fecha fija (30 de noviembre de cada año) para el acuerdo sobre el calendario anual de reuniones de consulta conjuntas que tendrán lugar en el año siguiente, en el marco del diálogo periódico entre el Parlamento Europeo y el Alto Representante.

E. Participación de las instituciones en relación con cuestiones de la política de desarrollo

La disposición del apartado 23 se modifica para tener en cuenta la propuesta de integración del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión.

Parte III – Buena gestión financiera de los fondos de la UE

Se suprimen los apartados 28 y 29 del Acuerdo Interinstitucional actual, referentes a la gestión conjunta y el informe de evaluación anual previsto en el artículo 318 del TFUE, ya que dichos informes están ahora cubiertos por disposiciones específicas del Reglamento Financiero [artículo 41, apartado 3, letra g), y artículo 247, apartado 1, letra e), respectivamente].

El apartado 24, sobre programación financiera, reproduce el texto del apartado 30 del Acuerdo Interinstitucional actual, con ajustes para adaptar las fechas a las que se definen en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento Financiero.

La sección B, sobre las agencias y escuelas europeas (apartados 25 a 28), no cambia respecto al Acuerdo Interinstitucional actual.

Anexo – Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario

Las disposiciones que figuran en el anexo son las mismas que las del Acuerdo Interinstitucional actual, ya que han demostrado ser una base sólida para la cooperación entre las instituciones, excepto dos modificaciones:

el texto del apartado 9 en relación con las notas rectificativas del proyecto de presupuesto se armoniza con el del artículo 42 del Reglamento Financiero;

a fin de reflejar la práctica actual, así como de armonizar la terminología con la del apartado 20 del anexo, el término «aplicabilidad» se sustituye por «ejecutabilidad».

2018/0166 (APP)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 16 ,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y realización de las inversiones a medio plazo, la duración del marco financiero plurianual debería fijarse en siete años a partir del 1 de enero de 2021.

(2)Los límites máximos anuales de los créditos de compromiso por categoría de gasto y los límites máximos anuales de los créditos de pago establecidos por el marco financiero plurianual deben respetar los límites máximos aplicables a los compromisos y los recursos propios, que se fijan de conformidad con la Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea, adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE.

(3)En caso de que fuera necesario movilizar las garantías otorgadas con arreglo al presupuesto general de la Unión para la asistencia financiera a los Estados miembros autorizada de conformidad con el artículo 208, apartado 1], del Reglamento (UE) [xxx/201x] del Parlamento Europeo y del Consejo 17 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), el importe necesario debería ser movilizado por encima de los límites máximos de los créditos de compromiso y de pago del marco financiero plurianual, respetando el límite máximo de los recursos propios.

(4)El marco financiero plurianual no ha de tener en cuenta las partidas presupuestarias financiadas por los ingresos afectados en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

(5)El marco financiero plurianual debe establecerse a precios de 2018. Deben establecerse asimismo las normas relativas a los ajustes técnicos anuales del marco financiero plurianual para actualizar los límites máximos y márgenes disponibles.

(6)Se debería aplicar una flexibilidad específica y lo más amplia posible para permitir que la Unión cumpla con sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(7)Para que la Unión pueda responder a determinadas situaciones imprevistas o para permitir la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas con arreglo a lo dispuesto en el marco financiero plurianual, resultan necesarios los instrumentos especiales siguientes, con el fin de permitir el buen desarrollo del procedimiento presupuestario: el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión), el Instrumento de Flexibilidad y el Margen para Imprevistos. La Reserva para Ayudas de Emergencia no está destinada a hacer frente a las consecuencias de las crisis relacionadas con el mercado que afecten a la producción o a la distribución de productos agrícolas. Por lo tanto, son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso y los correspondientes créditos de pago por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.

(8)Las dotaciones nacionales para la política de cohesión se establecen a partir de los datos estadísticos y las previsiones utilizados en la propuesta de la Comisión de mayo de 2018 relativa al presente Reglamento. Dadas las incertidumbres sobre las previsiones y el impacto de la nivelación de los Estados miembros, es necesario llevar a cabo, durante el período del marco financiero plurianual, un examen en el que se comparen los datos estadísticos previstos y reales, y, en caso de diferencias significativas, prever un ajuste de las dotaciones nacionales de los Estados miembros afectados y de los correspondientes límites máximos del marco financiero plurianual.

(9)Deberían establecerse normas para otras situaciones que puedan requerir un ajuste del marco financiero plurianual. Esos ajustes pueden relacionarse con el retraso en la adopción de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida, o con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, adoptadas de acuerdo con lo dispuesto en los actos de base pertinentes.

(10)Es necesario proceder a un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual en una fase intermedia de su aplicación. Los resultados de ese examen deberían tenerse en cuenta en cualquier revisión del presente Reglamento durante los restantes años del marco financiero plurianual.

(11)Es necesario prever una revisión del marco financiero plurianual en caso de revisión de los Tratados, de reunificación de Chipre o de ampliación de la Unión, así como a la luz de la ejecución del presupuesto.

(12)Igualmente, puede ser preciso revisar el presente Reglamento en relación con imprevistos que no puedan tratarse dentro del margen de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual. Es, pues, necesario prever la revisión del marco financiero plurianual en tales casos.

(13)Son necesarias, asimismo, normas específicas relativas a los proyectos de infraestructuras a gran escala cuya duración se extienda mucho más allá del período establecido para el marco financiero plurianual. Es necesario establecer importes máximos para las contribuciones del presupuesto general de la Unión a favor de esos proyectos, garantizando así que no tengan repercusión alguna en otros proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Unión.

(14)Es necesario prever normas generales sobre la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario.

(15)La Comisión debería presentar una propuesta de nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de julio de 2025, con el fin de permitir que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación al comienzo del subsiguiente marco financiero plurianual. De conformidad con el artículo 312, apartado 4, del TFUE, si, al vencimiento del marco financiero establecido en el presente Reglamento, no se ha adoptado un nuevo marco financiero, deben prorrogarse los límites máximos correspondientes al último ejercicio previsto en el presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1
Disposiciones generales

Artículo 1
Marco financiero plurianual

El presente Reglamento establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

Artículo 2
Cumplimiento de los límites máximos del marco financiero plurianual

1.El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión respetarán, durante cada procedimiento presupuestario y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente, los límites máximos anuales de gasto establecidos en el anexo (en lo sucesivo, «límites máximos del marco financiero plurianual»).

El sublímite máximo de la rúbrica III del anexo se establece sin perjuicio de la flexibilidad entre los dos pilares de la política agrícola común (PAC). El límite máximo ajustado que deberá aplicarse al pilar I de la PAC a raíz de las transferencias entre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los pagos directos se establecerá en el acto normativo pertinente, y el marco financiero plurianual se adaptará en consecuencia conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 5 del presente Reglamento.

2.Cuando sea necesario utilizar los recursos de los instrumentos especiales previstos en los artículos 9 a 14, los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del marco financiero plurianual.

3.Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera a los Estados miembros autorizada de conformidad con el artículo 208, apartado 1], del Reglamento n.º [xxx/201x] (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual.

Artículo 3
Respeto del límite máximo de recursos propios

1.Para cada uno de los años cubiertos por el marco financiero plurianual, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones, así como de la aplicación del artículo 2, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios, fijado de conformidad con la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea en vigor, adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE (en lo sucesivo, «Decisión sobre los recursos propios»).

2.Cuando sea necesario, los límites máximos previstos en el marco financiero plurianual se reducirán para garantizar el cumplimiento del límite máximo de recursos propios establecido de conformidad con la Decisión sobre los recursos propios vigente.

Capítulo 2
Ajustes del marco financiero plurianual

Artículo 4
Margen global para los pagos

1.Como parte del ajuste técnico contemplado en el artículo 5, la Comisión ajustará anualmente al alza, a partir de 2022, el límite máximo de pagos para los años 2022-2027 por un importe equivalente a la diferencia entre los pagos ejecutados y el límite máximo de pagos del marco financiero plurianual del ejercicio n-1.

2.Los ajustes al alza se compensarán completamente mediante una reducción correspondiente del límite máximo de pagos para el ejercicio n-1.

Artículo 5
Ajustes técnicos

1.La Comisión procederá anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, a los siguientes ajustes técnicos del marco financiero plurianual:

a)reevaluación, a precios del ejercicio n+1, de los límites máximos y de los importes globales de los créditos para compromisos y de los créditos para pagos;

b)cálculo del margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios establecido de conformidad con la Decisión sobre los recursos propios vigente;

c)cálculo del margen global para pagos contemplado en el artículo 4;

d)cálculo del margen global para compromisos (Reserva de la Unión) establecido en el artículo 12;

e)cálculo de los importes que deban ponerse a disposición del Instrumento de Flexibilidad con arreglo al artículo 13, apartado 1, párrafo segundo;

f)cálculo del importe total del Margen para Imprevistos contemplado en el artículo 14.

2.Los ajustes técnicos a que se hace referencia en el apartado 1 se efectuarán basándose en un deflactor fijo del 2 % anual.

3.La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos mencionados en el apartado 1 y las previsiones económicas subyacentes.

4.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8, no se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.

Artículo 6
Ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión

1.La Comisión revisará en 2024, al mismo tiempo que realice sus ajustes técnicos para el año 2025, las asignaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo «Inversión en crecimiento y empleo» de la política de cohesión para los años 2025 a 2027, aplicando el método de asignación previsto en el acto de base pertinente y partiendo de las estadísticas más recientes de que en ese momento se disponga y de la comparación, por lo que atañe a los Estados miembros sujetos a nivelación, entre el PIB nacional acumulado constatado para los años 2021 a 2023 y el PIB nacional acumulado estimado en 2018. La Comisión ajustará dichas asignaciones totales siempre que exista una divergencia acumulativa superior a +/- 5 %.

2.Los ajustes necesarios se repartirán a partes iguales entre los años 2025 a 2027 y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual deberán ajustarse en consecuencia. Los límites máximos de pago se ajustarán también en consecuencia, para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.

3.El efecto neto total, sea positivo o negativo, de los ajustes mencionados en el apartado 2 no superará los 4 000 millones EUR.

Artículo 7
Ajustes relacionados con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros.

En caso de levantamiento, con arreglo a lo dispuesto en los actos de base correspondientes, de una suspensión de los compromisos presupuestarios relativos a fondos de la Unión en el marco de medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se transferirán a los ejercicios siguientes y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual se ajustarán en consecuencia.

Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n+2.

Artículo 8
Ajustes a raíz de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida

En caso de que se adopten, después del 1 de enero de 2021, nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida para los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento relativo a la gestión de fronteras y la política de visados en el marco del Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras, los importes correspondientes a las asignaciones no utilizadas en 2021 se transferirán en partes iguales a los ejercicios 2022 a 2025 y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual se ajustarán en consecuencia.

Capítulo 3
Instrumentos especiales

Artículo 9
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

1.El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, cuyos objetivos y alcance se establecen en el Reglamento (UE) XXXX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo 18 ], no podrá rebasar un importe anual máximo de 200 millones EUR (a precios de 2018).

2.Los créditos del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.

Artículo 10
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

1.El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, cuyos objetivos y alcance se establecen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo 19 , no podrá rebasar un importe anual máximo de 600 millones EUR (a precios de 2018). El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte de ese importe anual, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. La parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.

2.En casos excepcionales, si los restantes recursos financieros disponibles en el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en el ejercicio en que ocurra la catástrofe no son suficientes para cubrir la cantidad de ayuda considerada necesaria, la Comisión podrá proponer que la diferencia sea financiada con los importes anuales disponibles para el siguiente ejercicio.

Artículo 11
Reserva para Ayudas de Emergencia

1.La Reserva para Ayudas de Emergencia podrá utilizarse para una respuesta rápida a necesidades concretas urgentes en la Unión o en terceros países generadas por acontecimientos que no sean previsibles al establecerse el presupuesto, en particular para operaciones de apoyo y de respuesta de emergencia en caso de catástrofes naturales o de origen humano, crisis humanitarias, amenazas a gran escala para la salud pública, veterinarias o fitosanitarias, así como en situaciones de especial presión resultantes de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión, cuando así lo exijan las circunstancias.

2.El importe anual de la Reserva se fija en 600 millones EUR (a precios de 2018), y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La Reserva se consignará en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.

El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual para el ejercicio n, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.

Solo podrá movilizarse para operaciones internas o externas la mitad del importe disponible hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio.

A partir del 1 de octubre, podrá movilizarse la parte restante del importe disponible, bien para operaciones internas, bien para operaciones externas, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.

Artículo 12
Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión)

1.El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión), que se pondrá a disposición por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2022 a 2027, comprenderá lo siguiente:

a)los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para los compromisos del ejercicio n-1;

b)a partir de 2023, además de los márgenes a que se refiere la letra a), un importe equivalente a las liberaciones de créditos efectuadas durante el ejercicio n-2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15] del Reglamento Financiero.

2.El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión) o una parte del mismo podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE.

Artículo 13
Instrumento de Flexibilidad

El Instrumento de Flexibilidad podrá destinarse a la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, el límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se fija en 1 000 millones EUR (a precios de 2018).

Cada año, el importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se incrementará en:

a)una cantidad equivalente a la parte del importe anual del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización que haya quedado cancelada en el ejercicio anterior;

b)una cantidad equivalente a la parte del importe anual del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea que haya quedado cancelada en el ejercicio anterior de conformidad con el artículo 10, apartado 1;

c)una cantidad equivalente a la parte del importe anual de la Reserva para Ayudas de Emergencia que haya quedado cancelada en el ejercicio anterior de conformidad con el artículo 11, apartado 2.

Los importes que se pongan a disposición del Instrumento de Flexibilidad de conformidad con el párrafo segundo se utilizarán en las condiciones previstas en el presente artículo.

3.La parte no utilizada del importe anual del Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse hasta el ejercicio n+3. La parte del importe anual procedente de ejercicios anteriores se utilizará en primer lugar, por orden de antigüedad. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+3 quedará cancelada.

Artículo 14
Margen para Imprevistos

1.Se constituirá un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión fuera de los límites máximos del marco financiero plurianual, como instrumento de último recurso para reaccionar frente a imprevistos. El Margen para Imprevistos solo podrá movilizarse en relación con un presupuesto rectificativo o anual.

2.La utilización del Margen para Imprevistos no excederá en ningún ejercicio del importe máximo previsto en el ajuste técnico anual del marco financiero plurianual y será coherente con el límite máximo de los recursos propios.

3.Los importes desembolsados mediante la movilización del Margen para Imprevistos se compensarán enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del marco financiero plurianual para el ejercicio en curso o ejercicios futuros.

4.Los importes que se compensen de conformidad con el apartado 3 no podrán movilizarse nuevamente en el contexto del marco financiero plurianual. La utilización del Margen para Imprevistos no dará lugar a que se superen los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos en el marco financiero plurianual para el ejercicio en curso y ejercicios futuros.

Capítulo 4
Examen y revisión del marco financiero plurianual

Artículo 15
Revisión del marco financiero plurianual

1.Sin perjuicio del artículo 3, apartado 2, de los artículos 16 a 20 y del artículo 24, en caso de circunstancias imprevistas, el marco financiero plurianual podrá ser revisado respetando el límite máximo de los recursos propios fijado de conformidad con la Decisión sobre los recursos propios vigente.

2.Por regla general, cualquier propuesta de revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá ser presentada y adoptada antes del inicio del procedimiento presupuestario del ejercicio o del primero de los ejercicios en cuestión.

3.Cualquier propuesta de revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá examinar el margen para reasignar gastos entre los programas cubiertos por la rúbrica afectada por la revisión, atendiendo en particular a cualquier infrautilización esperada de los créditos.

4.Cualquier revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá tener en cuenta, además, las posibilidades de compensar cualquier incremento del límite máximo de una rúbrica mediante la reducción del límite máximo de otra rúbrica.

5.Cualquier revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá garantizar el mantenimiento de una relación adecuada entre los compromisos y los pagos.

Artículo 16
Examen intermedio del marco financiero plurianual

Antes del 1 de enero de 2024, la Comisión presentará un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual. El examen irá acompañado, en su caso, de las propuestas pertinentes.

Artículo 17
Revisión relacionada con la ejecución

Al comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos del marco financiero plurianual, la Comisión deberá presentar, en su caso, cualquier propuesta destinada a revisar el importe total de los créditos para pagos que estime necesaria, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una gestión saneada de los límites máximos anuales de pagos y, en particular, su evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.

Artículo 18
Revisión del marco financiero plurianual en caso de revisión de los Tratados

En caso de que se produzca una revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto, se procederá a la correspondiente revisión del marco financiero plurianual.

Artículo 19
Revisión del marco financiero plurianual en caso de ampliación de la Unión

En caso de que se adhieran a la Unión nuevos Estados miembros, el marco financiero plurianual se revisará para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven de dicha adhesión.

Artículo 20
Revisión del marco financiero plurianual en caso de reunificación de Chipre

En caso de reunificación de Chipre, se revisará el marco financiero plurianual para tener en cuenta la resolución global del problema de Chipre y las necesidades financieras adicionales derivadas de la reunificación.

Capítulo 5
Contribución a la financiación de proyectos a gran escala

Artículo 21
Contribución a la financiación de proyectos a gran escala

1.Estará disponible un importe máximo de 14 196 millones EUR (a precios de 2018) con cargo al presupuesto general de la Unión en el período 2021-2027 para los proyectos a gran escala en el marco del Reglamento XXXX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo – Programa Espacial] 20 .

2.Estará disponible un importe máximo de 5 406 millones EUR (a precios de 2018) para el proyecto de Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER) con cargo al presupuesto general de la Unión en el período 2021-2027.

Capítulo 6
Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario

Artículo 22
Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, «las instituciones») tomarán las medidas necesarias para facilitar el procedimiento presupuestario anual.

Las instituciones cooperarán de buena fe en el procedimiento con objeto de conciliar sus posiciones. Las instituciones cooperarán en todas las etapas del procedimiento a través de contactos interinstitucionales adecuados, con objeto de supervisar el desarrollo de los trabajos y analizar el grado de convergencia.

Las instituciones velarán por coordinar, en la medida de lo posible, sus respectivos calendarios de trabajo con el fin de permitir que se lleven a cabo los procedimientos de manera coherente y convergente hasta la adopción final del presupuesto general de la Unión.

Podrán celebrarse reuniones tripartitas en todas las fases del procedimiento y con diferentes niveles de representación, según la naturaleza del debate de que se trate. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión, definirá su mandato de negociación e informará en tiempo oportuno a las otras instituciones acerca de las modalidades de las reuniones.

Artículo 23
Unidad del presupuesto

Todos los gastos e ingresos de la Unión y de Euratom se consignarán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 7] del Reglamento Financiero, con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE.

Capítulo 7
Disposiciones finales

Artículo 24
Transición al próximo marco financiero plurianual

Antes del 1 de julio de 2025, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual.

Artículo 25
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, firmado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 29 de junio de 1988 (DO L 185 de 15.7.1988, p. 33).
(2)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4)    DO L 103 de 22.4.2015, p. 1.
(5)    DO L 163 de 24.6.2017, p. 1.
(6)    COM(2018) 323, de 2.5.2018.
(7)    COM(2018) 321, de 2.5.2018.
(8)    COM(2018) 325, de 2.5.2018.
(9)    «Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual 2014-2020 - Un presupuesto de la UE centrado en los resultados», COM(2016) 603, de 14.9.2016.
(10)    Reglamento (UE) XXX/201X] del Parlamento Europeo y del Consejo, de …], sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L...).
(11)    Reglamento (CE) n 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).
(12)    Reglamento (UE) n 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).
(13)    COM(2018) 324, de 2.5.2018.
(14)    DO L … de …., p. …. .
(15)    DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(16)    DO C … de …, p ….
(17)    Reglamento (UE) XXX/201X] del Parlamento Europeo y del Consejo, de …], sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L...).
(18)    DO L … de …., p. …. .
(19)    Reglamento (CE) n 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).
(20)    DO C … de …, p … .