Bruselas, 22.5.2018

COM(2018) 312 final

2018/0158(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 32/2000 del Consejo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 29 de marzo de 2017, el Gobierno del Reino Unido notificó al Consejo Europeo la intención del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea, de la que actualmente es Estado miembro. Está previsto que el Reino Unido deje de ser miembro de la UE el 30 de marzo de 2019.

La retirada del Reino Unido de la UE tiene implicaciones que van más allá de la relación bilateral entre la UE y el Reino Unido, en particular para sus compromisos derivados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). Tanto la UE como el Reino Unido son miembros originales de la OMC. Cuando la Comunidad Europea aceptó el Acuerdo de la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales en 1994, la lista de concesiones y compromisos que se adjuntó al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) para las Comunidades Europeas (lista de la OMC para la UE) incumbía simultáneamente al Reino Unido. Por tanto, la lista de la UE contiene compromisos que también son aplicables al Reino Unido en su calidad de miembro de la OMC. En lo que respecta a la UE, sus concesiones en materia de mercancías seguirán siendo aplicables a su territorio, pero los compromisos cuantitativos de la UE vigentes —en particular, los contingentes arancelarios— requerirán ciertos ajustes para reflejar la retirada del Reino Unido de la UE.

Las cantidades vigentes de los contingentes arancelarios de la UE consolidados en la OMC para los productos agrícolas, pesqueros e industriales se establecieron sobre la base de que el Reino Unido era un Estado miembro que formaba parte del mercado de la UE. Esos contingentes arancelarios son aplicables al mercado de la UE en su conjunto, incluido el Reino Unido. En consecuencia, debe reflejarse el hecho de que la lista de la OMC para la UE dejará de ser aplicable al Reino Unido tras su retirada de la UE o, a más tardar, a partir del 31 de diciembre de 2020 en caso de que entren en vigor las disposiciones transitorias acordadas entre los negociadores de la UE y del Reino Unido como parte de un acuerdo de retirada.

El ajuste de los contingentes arancelarios de la UE consolidados en la OMC implica el reparto entre el Reino Unido y la UE de las cantidades vigentes, que entrará en vigor en la fecha en la que el Reino Unido deje de estar sujeto a la lista de la OMC para la UE.

En aras del mantenimiento de la claridad y la previsibilidad del sistema de comercio multilateral, la UE y el Reino Unido remitieron una carta conjunta a todos los miembros de la OMC el 11 de octubre de 2017 en la que exponían la lógica y los principios básicos que guiarían dicho reparto. Desde entonces, la UE y el Reino Unido han trabajado activamente con sus principales socios comerciales de la OMC en esta cuestión de forma abierta y transparente.

En consonancia con el artículo XXVIII del GATT de 1994, la UE deberá llevar a cabo negociaciones con determinados miembros de la OMC afectados con objeto de modificar la lista de la OMC para la UE en lo que respecta a las cantidades de los contingentes arancelarios, procediendo al reparto de dichos contingentes. A tal fin, la Comisión presenta en paralelo una recomendación al Consejo, acompañada de un proyecto de directrices de negociación, para que autorice a la Comisión a entablar negociaciones con los miembros de la OMC afectados. Se celebrarán negociaciones con los miembros de la OMC pertinentes que se considera tienen intereses pertinentes de acceso al mercado de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994 (con un interés como abastecedor principal o interés sustancial, o con derechos de primer negociador) al amparo de los distintos contingentes arancelarios. Se espera que el Reino Unido lleve a cabo los procedimientos necesarios para elaborar su propia lista de concesiones y compromisos aneja al GATT de 1994 con inclusión de los compromisos cuantitativos repartidos.

Teniendo en cuenta el plazo en el que deberán llevarse a cabo, no puede descartarse que algunas de esas negociaciones con miembros específicos de la OMC de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994 respecto a uno o más contingentes arancelarios no concluyan en un acuerdo dentro de los plazos necesarios antes de que el Reino Unido deje de estar sujeto a la lista de la OMC para la UE. Por tanto, resulta necesario velar por que, a pesar de la falta de tal acuerdo, la UE pueda proceder al reparto de los contingentes arancelarios modificando las concesiones arancelarias de la OMC y por que se otorguen a la Comisión los poderes necesarios para modificar en consecuencia las disposiciones pertinentes de la UE sobre la apertura y aplicación de los contingentes arancelarios pertinentes.

En aras de la compatibilidad de este ejercicio con las obligaciones de la UE derivadas del Acuerdo de la OMC y, en particular, del artículo XXVIII del GATT de 1994, dicho reparto debe basarse en los flujos comerciales efectivos al amparo de cada contingente arancelario en un periodo representativo reciente. Debe seguirse un planteamiento coherente para todos los contingentes arancelarios en lo que respecta, entre otras cosas, a los datos y la metodología. Es importante que se mantengan los actuales niveles globales de acceso de otros miembros de la OMC al mercado de la UE y del Reino Unido, en consonancia con el artículo XXVIII, apartado 2, del GATT de 1994.

La Comisión ha aplicado una metodología clara y objetiva, acordada conjuntamente con el Reino Unido, en la propuesta de reparto de los contingentes arancelarios afectados. En una primera etapa se estableció la cuota de utilización del Reino Unido para cada contingente considerado. La cuota de utilización (%) es el porcentaje que corresponde al Reino Unido sobre el total de las importaciones en la UE al amparo de un contingente arancelario dado en un periodo representativo de tres años (2013-2015). En una segunda etapa se aplicó esa cuota de utilización a la cantidad total prevista del contingente arancelario para obtener la cuota del Reino Unido relativa a dicho contingente. La cuota de la UE es la cantidad restante del contingente. Esto significa que el volumen total de un contingente arancelario dado no cambia (es decir, volumen EU-27 = volumen actual EU-28 – volumen Reino Unido). Los datos subyacentes se extrajeron de la base de datos Quota2, respecto a los contingentes arancelarios administrados por la DG TAXUD, y de la base de datos del Sistema de Información de los Mercados Agrarios (AMIS), respecto a los administrados por la DG AGRI.

En los casos en que no se observó comercio en el marco de un contingente arancelario específico en el periodo de referencia, para determinar la cuota de utilización del Reino Unido se aplicaron dos planteamientos alternativos. En los casos en que hay otro contingente arancelario con una definición de producto idéntica, se aplicó la cuota de utilización de dicho contingente idéntico al contingente sin comercio observado en el periodo de referencia. En los casos en que no hay otro contingente arancelario con una descripción de producto idéntica, la fórmula para calcular la cuota de utilización se aplicó a las importaciones en la UE en las líneas arancelarias correspondientes fuera del contingente arancelario.

El 13 de marzo de 2018, se firmó un acuerdo entre la UE y Nueva Zelanda con arreglo al artículo XXIV, párrafo 6, del GATT a raíz de la adhesión de Croacia a la UE, acuerdo que sigue pendiente de la aprobación del Parlamento antes de su celebración por el Consejo. Este acuerdo incrementaría el contingente de «carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada» asignado a Nueva Zelanda (número de orden 092013) en 135 t, de modo que la cantidad resultante ascendería a 228 389 t y la futura cantidad correspondiente de la EU-27 se situaría en 114 184 t.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente iniciativa está en consonancia con las medidas de la UE en curso destinadas a preparar la retirada del Reino Unido de la UE de manera ordenada, en particular con la carta conjunta del Reino Unido y la UE de 11 de octubre de 2017 a los miembros de la OMC.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Véase el punto anterior.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 207, apartado 2, del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La política comercial común es competencia exclusiva de la Unión.

Proporcionalidad

La medida propuesta es la única manera de garantizar el resultado deseado.

Elección del instrumento

Se requiere un acto legislativo, porque la legislación vigente no prevé que se faculte a la Comisión para adoptar las medidas propuestas en caso de que no se alcance un acuerdo en las negociaciones de la OMC con miembros específicos de la OMC dentro del plazo establecido para la retirada efectiva del Reino Unido.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No procede.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

La presente propuesta no tiene repercusiones en los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 establece que los contingentes arancelarios que figuran en la lista de concesiones y compromisos de la OMC para la UE se repartirán entre la UE y el Reino Unido. Remite al anexo (partes A y B), donde figura una lista detallada de los contingentes arancelarios y las respectivas cantidades de la EU-27 tras el reparto. El artículo 2 dispone que la parte B del anexo sustituirá al anexo I del Reglamento (CE) n.º 32/2000, donde se enumeran actualmente esos contingentes arancelarios. El artículo 3 otorga a la Comisión los poderes para modificar el anexo del Reglamento propuesto y el anexo I del Reglamento (CE) n.º 32/2000 con objeto de modificar el reparto para tomar en consideración los acuerdos celebrados entretanto con socios comerciales, ante la posibilidad de que, a raíz de las negociaciones con socios comerciales, resulte evidente que la aplicación matemática del método empleado para el reparto no es adecuada para un contingente arancelario dado, o de que posteriormente llegue a conocimiento de la Comisión otra información pertinente relativa a un contingente arancelario dado. El artículo 4 establece las modalidades de utilización de los poderes. Por último, el artículo 5 prevé la aplicación del Reglamento a partir de la fecha en la que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido.

2018/0158 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 32/2000 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El 29 de marzo de 2017, el Gobierno del Reino Unido notificó al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, la intención del Reino Unido de retirarse de la Unión. Tras esa notificación se iniciaron las negociaciones, que están en curso, entre el Reino Unido y la Unión con miras a la celebración de un acuerdo sobre la retirada del Reino Unido.

(2)La retirada del Reino Unido de la Unión repercutirá en las relaciones del Reino Unido y la Unión con terceros países, en particular en el contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la que ambos son miembros originales.

(3)Por carta de 11 de octubre de 2017, la Unión y el Reino Unido informaron a los demás miembros de la OMC de que era su intención que el Reino Unido, tras su retirada de la Unión, reprodujera sus obligaciones vigentes en su calidad de Estado miembro de la Unión, en la medida de lo posible, en su nueva lista propia de concesiones y compromisos sobre comercio de mercancías. Ahora bien, la reproducción no es un método adecuado en lo que respecta a los compromisos cuantitativos, de tal modo que la Unión y el Reino Unido comunicaron a los miembros de la OMC su intención de garantizar el mantenimiento de los niveles actuales de acceso de otros miembros de la OMC al mercado, para lo cual procederían al reparto de los contingentes arancelarios de la Unión.

(4)En consonancia con las normas de la OMC, el reparto de los contingentes arancelarios que figuran en la lista de concesiones y compromisos de la Unión tendrá que ajustarse al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («GATT de 1994»). Por consiguiente, una vez finalizados los contactos preliminares, la Unión entablará negociaciones con los miembros de la OMC con un interés como abastecedor principal o un interés sustancial, o con derechos de primer negociador, respecto a cada uno de esos contingentes arancelarios.

(5)Ahora bien, dados los plazos impuestos a este proceso por las negociaciones sobre la retirada del Reino Unido de la Unión, cabe la posibilidad de que, en la fecha en que la lista de concesiones y compromisos sobre comercio de mercancías de la OMC para la UE deje de ser aplicable al Reino Unido, no se hayan podido celebrar acuerdos sobre todos los contingentes arancelarios con todos los miembros de la OMC afectados. Dada la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y de mantener el buen funcionamiento de las importaciones en la Unión y el Reino Unido sujetas a contingentes arancelarios, la Unión debe estar en condiciones de proceder unilateralmente al reparto de los contingentes arancelarios. La metodología aplicada debe ajustarse a los requisitos del artículo XXVIII del GATT de 1994.

(6)Por tanto, debe aplicarse la metodología siguiente: en una primera etapa debe determinarse la cuota de utilización del Reino Unido para cada contingente arancelario específico. La cuota de utilización, expresada en porcentaje, es la cuota que corresponde al Reino Unido sobre el total de las importaciones en la UE al amparo de un contingente arancelario dado en un periodo representativo reciente de tres años. A continuación debe aplicarse esa cuota de utilización a la cantidad total prevista del contingente arancelario para obtener la cuota del Reino Unido relativa a dicho contingente. La cuota de la UE sería entonces la cantidad restante del contingente arancelario. Esto significa que el volumen total de un contingente arancelario dado no cambia (es decir, volumen EU-27 = volumen actual EU-28 – volumen Reino Unido). Los datos subyacentes deben extraerse de las bases de datos de la Comisión pertinentes.

(7)En los casos en que no se observó comercio en el marco de un contingente arancelario específico en el periodo de referencia, para determinar la cuota de utilización del Reino Unido deben aplicarse dos planteamientos alternativos. En los casos en que hay otro contingente arancelario con una definición de producto idéntica, debe aplicarse la cuota de utilización de dicho contingente idéntico al contingente sin comercio observado en el periodo de referencia. En los casos en que no hay otro contingente arancelario con una descripción de producto idéntica, la fórmula para calcular la cuota de utilización debe aplicarse a las importaciones en la UE en las líneas arancelarias correspondientes fuera del contingente arancelario.

(8)Respecto a los contingentes arancelarios agrícolas afectados, los artículos 184 a 188 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 1 proporcionan la base jurídica necesaria para la administración de los contingentes arancelarios una vez repartidos por el presente Reglamento. En cuanto a los contingentes arancelarios sobre productos pesqueros e industriales y sobre determinados productos agrícolas transformados, la administración se lleva a cabo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 32/2000 2 . Las cantidades de los contingentes arancelarios en cuestión figuran en el anexo I de dicho Reglamento y, por tanto, deben ser sustituidas por las cantidades que figuran en el anexo, parte B, del presente Reglamento.

(9)Habida cuenta de que las negociaciones con los miembros de la OMC afectados tendrán lugar al mismo tiempo que el procedimiento legislativo ordinario para la adopción del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para modificar el anexo del presente Reglamento y el anexo I del Reglamento (CE) n.º 32/2000 en lo que respecta a las cantidades de los contingentes arancelarios repartidos enumerados en dichos anexos, a fin de tomar en consideración todo acuerdo celebrado o toda información pertinente que pueda recibir la Comisión en el contexto de esas negociaciones que indique que factores externos no conocidos anteriormente exigen un ajuste del reparto de los contingentes arancelarios entre la Unión y el Reino Unido. Debe preverse la misma posibilidad cuando tal información se obtenga al margen de esas negociaciones.

(10)El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha en que la lista de la OMC para la Unión deje de ser aplicable al Reino Unido, puesto que en esa fecha tanto la Unión como el Reino Unido deberán conocer sus respectivas obligaciones en el marco de la OMC. En la fase actual de las negociaciones de retirada entre la Unión y el Reino Unido, es imposible determinar la fecha exacta en la que se producirá dicha retirada. En consecuencia, debe establecerse que el presente Reglamento se aplicará, bien a partir de la fecha prevista en un acuerdo de retirada entre la Unión y el Reino Unido con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, o bien a partir del 30 de marzo de 2019, es decir, dos años después de la fecha en la que el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes arancelarios incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 se repartirán entre la Unión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») como sigue:

a)en el caso de los contingentes arancelarios para productos agrícolas, la cuota de la Unión se fijará de acuerdo con lo establecido en el anexo, parte A, del presente Reglamento;

b)en el caso de los contingentes arancelarios para productos distintos de los productos agrícolas, la cuota de la Unión se fijará de acuerdo con lo establecido en el anexo, parte B, del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo I del Reglamento (CE) n.º 32/2000 del Consejo será sustituido por el anexo, parte B, del presente Reglamento.

Artículo 3

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 4 para modificar el anexo del presente Reglamento y el anexo I del Reglamento (CE) n.º 32/2000 del Consejo, con objeto de tomar en consideración:

a)todo acuerdo internacional celebrado por la Unión, de conformidad con el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, sobre los contingentes arancelarios contemplados en los mencionados anexos, y

b)toda información pertinente que pueda recibir la Comisión, bien en el contexto de negociaciones de conformidad con el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, o bien por otros medios.

Artículo 4

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3 se otorgan a la Comisión por un periodo de [4] años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 3 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de [dos meses] desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará [un mes] a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 1 y 2 se aplicarán a partir de la fecha en la que el Derecho de la Unión deje de ser aplicable al Reino Unido de conformidad con un acuerdo celebrado entre la Unión y el Reino Unido con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea o, a falta de tal acuerdo, a partir del 30 de marzo de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(2)    Reglamento (CE) n.º 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1808/95 (DO L 5 de 8.1.2000, p. 1).

Bruselas,22.5.2018

COM(2018) 312 final

ANEXO

del

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 32/2000


ANEXO

Parte A

Descripción del producto

Unidad

Volumen previsto de EU-28

País 1

Número de orden

Cuota de EU-27 en la utilización del contingente 2

Volumen del contingente arancelario de EU-27

Animales vivos de la especie bovina

cabeza

710

EO 3

090114

100 %

710

Animales vivos de la especie bovina

cabeza

711

EO

090115

100 %

711

Animales vivos de la especie bovina

cabeza

24 070

EO

090113

100 %

24 070

Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada,
Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados

t (peso del producto)

7 150

AUS

094451

34,7 %

2 481

Carne de calidad superior, deshuesada o sin deshuesar

t (peso del producto)

17 000

ARG

094450

99,6 %

16 936

Carne de bovino deshuesada de calidad superior, fresca o refrigerada

t (peso del producto)

12 500

99,6 %

12 453

Carne de calidad superior, deshuesada o sin deshuesar

t (peso del producto)

2 300

URY

094452

87,9 %

2 022

Carne de bovino deshuesada de calidad superior, fresca o refrigerada

t (peso del producto)

4 076

87,9 %

3 584

Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada
Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados

t (peso del producto)

11 500

USA / CAN

094002

99,8 %

11 481

Carne de bovino de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada

t

PAR

094455

71,1 %

711

Carne de bovino de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada

t

1 300

NZL

094454

65,1 %

846

Carne de bovino deshuesada, fresca, refrigerada o congelada
Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados

t

10 000

BRA

094453

89,5 %

8 951

Carne de animales de la especie bovina, congelada
Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados

t (peso deshuesado)

54 875

EO

094003

79,7 %

43 732

Carne de búfalo deshuesada, congelada

t (peso sin huesos)

2 250

AUS

094001

62,4 %

1 405

Carne de búfalo deshuesada, congelada
Carne de búfalo deshuesada, fresca, refrigerada o congelada

t (peso sin huesos)

200

ARG

094004

100 %

200

Carne de animales de la especie bovina, congelada
Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados

t (peso con hueso incluido)

63 703

EO

094057

30,9 %

19 676

Carne de animales de la especie bovina, congelada
Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados

t (peso con hueso incluido)

EO

094058

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados

t

800

OTR 4

094020

100 %

800

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados

t

700

ARG

094460

100 %

700

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:
- canales o medias canales de animales de la especie porcina doméstica, frescas, refrigeradas o congeladas

t

15 067

EO

090122

100 %

15 067

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:
- trozos de animales de la especie porcina doméstica, frescos, refrigerados o congelados, incluso deshuesados, con excepción del filete presentado separadamente

t

4 624

CAN

094204

100 %

4 623

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:
- trozos de animales de la especie porcina doméstica, frescos, refrigerados o congelados, incluso deshuesados, con excepción del filete presentado separadamente

t

6 135

EO

090123

100 %

6 133

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:
- chuleteros y trozos de chuleteros de animales de la especie porcina doméstica, sin deshuesar, frescos o refrigerados,
- panceta y trozos de panceta de animales de la especie porcina doméstica, congelados

t

7 000

EO

090119

100 %

7 000

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:
- chuleteros y jamones, deshuesados, de animales de la especie porcina doméstica, frescos, refrigerados o congelados

t

35 265

EO

094038

36 %

12 680

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:
- chuleteros y jamones, deshuesados, de animales de la especie porcina doméstica, frescos, refrigerados o congelados

t

4 922

US

094170

36 %

1 770

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:
- lomos de la especie porcina doméstica, frescos, refrigerados o congelados

t

5 000

EO

090118

75,6 %

3 780

Preparaciones y conservas de carne de la especie porcina doméstica

t

6 161

EO

090121

100 %

6 161

Embutidos, secos o para untar, sin cocer
Los demás embutidos

t

3 002

EO

090120

5,5 %

164

Animales vivos de las especies ovina o caprina distintos de los reproductores de raza pura

t (peso en canal)

105

OTR

092019

100 %

105

Animales vivos de las especies ovina o caprina distintos de los reproductores de raza pura

t (peso en canal)

215

MKD

100 %

215

Animales vivos de las especies ovina o caprina distintos de los reproductores de raza pura

t (peso en canal)

91

EO

092019

100 %

91

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

23 000

ARG

092011

73,9 %

17 006

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

600

ISL

090790

58,2 %

349

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

850

BIH

48,3 %

410

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

19 186

AUS

092012

20 %

3 837

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

3 000

CHL

091922

87,6 %

2 628

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

100

GRL

090693

48,3 %

48

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

228 254

NZL

092013

50 %

114 116

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

5 800

URY

092014

82,1 %

4 759

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

200

OTR

092015

100 %

200

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

200

EO

092016

89,2 %

178

Canales de pollo frescas, refrigeradas o congeladas

t

6 249

EO

094067

64,9 %

4 054

Trozos de pollo, frescos, refrigerados o congelados

t

8 570

EO

094068

96,3 %

8 253

Trozos de gallo o de gallina, congelados, deshuesados

t

2 705

EO

094069

89,7 %

2 427

Trozos de gallo o de gallina, congelados

t

9 598

BRA

094410

86,6 %

8 308

Trozos de gallo o de gallina, congelados

t

15 500

EO

094411

86,9 %

13 471

Trozos de gallo o de gallina, congelados

t

094412

Carne de pavo fresca, refrigerada o congelada

t

1 781

EO

094070

100 %

1 781

Trozos de pavo, congelados

t

3 110

BRA

094420

86,5 %

2 692

Trozos de pavo, congelados

t

4 985

EO

094421

85,3 %

4 253

Trozos de pavo, congelados

t

094422

Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados

t

21 345

USA

094169

100 %

21 345

Carne salada de aves de corral

t

170 807

BRA

094211

76,1 %

129 930

Carne salada de aves de corral

t

92 610

THA

094212

73,8 %

68 385

Carne salada de aves de corral

t

828

OTR

094213

99,5 %

824

Carne de pavo preparada

t

92 300

BRA

094217

97,5 %

89 950

Carne de pavo preparada

t

11 596

OTR

094218

97,5 %

11 301

Carne cocida de pollo

t

79 477

BRA

094214

66,3 %

52 665

Carne cocida de pollo

t

160 033

THA

094215

68,4 %

109 441

Carne cocida de pollo

t

11 443

OTR

094216

74 %

8 471

Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

t

15 800

BRA

094251

69,4 %

10 969

Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

t

340

OTR

094261

69,4 %

236

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso

t

62 905

BRA

094252

94,9 %

59 699

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso

t

14 000

THA

094254

57,3 %

8 019

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso

t

2 800

OTR

094260

59,6 %

1 669

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso

t

295

BRA

094253

55,3 %

163

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso

t

2 100

THA

094255

55,3 %

1 162

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso

t

470

OTR

094262

55,3 %

260

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

t

10

THA

094257

0 %

0

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

t

13 500

THA

094256

63,5 %

8 572

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

t

220

OTR

094263

72,1 %

159

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso

t

600

THA

094258

50 %

300

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso

t

148

OTR

094264

0 %

0

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso

t

600

THA

094259

46,4 %

278

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso

t

125

OTR

094265

46,4 %

58

Huevos de aves de corral para el consumo, con cáscara

t

135 000

EO

094015

84,9 %

114 669

Yemas de huevo
Huevos de ave sin cáscara

t (equivalente de huevos con cáscara)

7 000

EO

094401

100 %

7 000

Ovoalbúmina

t (equivalente de huevos con cáscara)

15 500

EO

094402

100 %

15 500

Leche desnatada en polvo

t

68 537

EO

094590

99,998 %

68 536

Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche

t (equivalente de mantequilla)

11 360

EO

094599

100 %

11 360

Mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido
Mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido en el que la nata podrá pasar por una fase de grasa butírica concentrada y/o por el fraccionamiento de dicha grasa (procesos conocidos como «Ammix» y «Spreadable»)

t

74 693

NZL

094182

63,2 %

47 177

Mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido
Mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido en el que la nata podrá pasar por una fase de grasa butírica concentrada y/o por el fraccionamiento de dicha grasa (procesos conocidos como «Ammix» y «Spreadable»)

t

NZL

094195

Quesos y requesón:
- queso de pizza, congelado, cortado en trozos de peso no superior a 1 gramo, embalado en paquetes de un contenido neto de 5 kg o más, con un contenido de agua en peso del 52 % o más y un contenido de grasas en peso en la materia seca del 38 % o más

t

5 360

EO

094591

100 %

5 360

Quesos y requesón:
- Emmental, incluido el Emmental fundido

t

18 438

EO

094592

100 %

18 438

Quesos y requesón:
- Gruyère, Sbrinz, incluido el Gruyère fundido

t

5 413

EO

094593

100 %

5 413

Quesos y requesón:
- quesos que se destinen a una transformación

t

20 007

EO

094594

58,7 %

11 741

Quesos que se destinen a una transformación

t

4 000

NZL

094515

41,7 %

1 670

Quesos que se destinen a una transformación

t

500

AUS

094522

100 %

500

Quesos y requesón:
- Cheddar

t

15 005

EO

094595

99,6 %

14 941

Cheddar

t

7 000

NZL

094514

62,3 %

4 361

Cheddar

t

3 711

AUS

094521

100 %

3 711

Cheddar

t

4 000

CAN

094513

0 %

0

Los demás quesos

t

19 525

EO

094596

100 %

19 525

Patatas (papas) frescas o refrigeradas, del 1 de enero al 15 de mayo

t

4 295

EO

090055

99,9 %

4 292

Tomates

t

472

EO

090094

98,2 %

464

Ajos

t

19 147

ARG

094104

100 %

19 147

Ajos

t

ARG

094099

Ajos

t

48 225

CHN

094105

84,1 %

40 556

Ajos

t

CHN

094100

Ajos

t

6 023

OTR

094106

61,6 %

3 711

Ajos

t

OTR

094102

Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados

t

1 244

EO

090056

95,8 %

1 192

Pepinos frescos o refrigerados, del 1 de noviembre al 15 de mayo

t

1 134

EO

090059

44,1 %

500

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas (pimientos dulces)

t

500

EO

090057

100 %

500

Cebollas secas

t

12 000

EO

090035

80,8 %

9 696

Raíces de mandioca (yuca)

t

5 750 000

THA

090708

53,8 %

3 096 027

Raíces de mandioca (yuca), excepto los pellets de harina o sémola
Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

t

825 000

IDN

090126

0 %

0

Raíces de mandioca (yuca), excepto los pellets de harina o sémola
Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

t

350 000

CHN

090127

78,8 %

275 805

Raíces de mandioca (yuca), excepto los pellets de harina o sémola
Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

t

145 590

OTR

090128

85,5 %

124 552

Raíces de mandioca (yuca), excepto los pellets de harina o sémola
Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

t

30 000

NW

090129

100 %

30 000

Raíces de mandioca (yuca), excepto los pellets de harina o sémola
Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

t

2 000

NW

090130

84,6 %

1 691

Batatas no destinadas al consumo humano

t

600 000

CHN

090124

42,1 %

252 641

Batatas no destinadas al consumo humano

t

5 000

OTR

090131

99,7 %

4 985

Hongos del género Agaricus preparados, conservados o conservados provisionalmente

t

33 980

EO

100 %

33 980

Hongos del género Agaricus preparados, conservados o conservados provisionalmente

t

1 450

CHN

100 %

1 450

Almendras, excepto las almendras amargas

t

90 000

EO

090041

95,5 %

85 958

Naranjas dulces, frescas

t

20 000

EO

090025

100 %

20 000

Los demás híbridos de agrios (cítricos)

t

15 000

EO

090027

99,5 %

14 931

Limones, del 15 de enero al 14 de junio

t

10 000

EO

090039

81,6 %

8 156

Uvas de mesa frescas, del 21 de julio al 31 de octubre

t

1 500

EO

090060

59 %

885

Manzanas frescas, del 1 de abril al 31 de julio

t

696

EO

090061

95,7 %

666

Peras frescas, excepto las peras para perada a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre

t

1 000

EO

090062

81 %

810

Albaricoques frescos, del 1 de agosto al 31 de mayo

t

500

EO

090058

14,9 %

74

Albaricoques frescos, del 1 de junio al 31 de julio

t

2 500

EO

090063

55,5 %

1 387

Cerezas frescas, excepto las guindas, del 21 de mayo al 15 de julio

t

800

EO

090040

13,1 %

105

Piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados

t

2 838

EO

090092

99,4 %

2 820

Jugo de naranja congelado, de masa volúmica inferior o igual a 1,33 g/cm3 a 20 °C

t

1 500

EO

090033

100 %

1 500

Jugos de frutas

t

7 044

EO

090093

91,4 %

6 436

Jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas

t

14 029

EO

090067

0 %

0

Trigo duro

t

50 000

EO

090074

100 %

50 000

Trigo de calidad

t

300 000

EO

090075

100 %

300 000

Trigo blando (de calidad media y baja)

t

572 000

USA

094123

99,99 %

571 943

Trigo blando (de calidad media y baja)

t

38 853

CAN

094124

3,8 %

1 463

Trigo blando (de calidad media y baja)

t

2 371 600

OTR

094125

96,4 %

2 285 665

Trigo blando (de calidad media y baja)

t

129 577

EO

094133

100 %

129 577

Cebada

t

307 105

EO

094126

99,9 %

306 812

Cebada para cerveza

t

50 890

EO

090076

40,9 %

20 789

Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 12,5 % de proteínas
Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 12,5 % de proteínas y no superior al 28 % de almidón

t

20 000

EO

092905

100 %

20 000

Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas
Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas y no superior al 23 % de almidón

t

100 000

EO

092903

100 %

100 000

Maíz

t

277 988

EO

094131

96,8 %

269 214

Maíz

t

500 000

EO

Sin número de orden

100 %

500 000

Maíz

t

2 000 000

EO

Sin número de orden

100 %

2 000 000

Gluten de maíz

t

10 000

USA

090090

100 %

10 000

Sorgo de grano (granífero)

t

300 000

EO

Sin número de orden

100 %

300 000

Mijo

t

1 300

EO

090071

68,3 %

888

Granos de avena trabajados, a excepción de los quebrantados

t

10 000

EO

090043

2,3 %

231

Fécula de mandioca (yuca)

t

8 000

EO

090132

82,9 %

6 632

Fécula de mandioca (yuca)

t

2 000

EO

090132

82,9 %

1 658

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales, incluso en pellets

t

475 000

EO

090072

96,4 %

458 068

Arroz con cáscara (arroz paddy)

t

7

EO

090083

66,7 %

5

Arroz descascarillado (arroz pardo)

t

1 634

EO

094148

86,6 %

1 416

Arroz semiblanqueado o blanqueado

t

63 000

EO

58,3 %

36 731

Arroz semiblanqueado o blanqueado

t

4 313

THA

094112

84,9 %

3 663

Arroz semiblanqueado o blanqueado

t

9 187

OTR

74,7 %

6 859

Arroz semiblanqueado o blanqueado

t

1 200

THA

094112

84,9 %

1 019

Arroz semiblanqueado o blanqueado

t

25 516

OT

094166

88 %

22 442

Arroz partido, destinado a la fabricación de productos de las industrias alimentarias clasificados en la subpartida 1901 10 00

t

1 000

EO

094079

100 %

1 000

Arroz partido

t

31 788

EO

094168

83,6 %

26 581

Arroz partido

t

100 000

EO

93,7 %

93 709

Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado

t

9 925

AUS

094317

50 %

4 961

Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado

t

388 124

BRA

094318

92,4 %

358 454

Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado

t

10 000

CUB

094319

100 %

10 000

Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado

t

372 876

EO

094320

91,6 %

341 460

Azúcar de caña o de remolacha

t (equivalente de azúcar blanco)

10 000

IDN

094321

58,4 %

5 841

Azúcar de caña o de remolacha

t (equivalente de azúcar blanco)

1 294 700

ACP

No aplicable

71,2 %

921 707

Fructosa químicamente pura

t

1 253

EO

090084

100 %

1 253

Productos de confitería

t

2 289

EO

090053

98,1 %

2 245

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:
sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

t

2 800

EO

090073

98,1 %

2 746

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:
sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

t

2 700

EO

090070

98,9 %

2 670

Preparaciones alimenticias

t

921

EO

090088

76,2 %

702

Preparaciones alimenticias

t

1 550

USA

090096

53,6 %

831

Alimentos para perros o gatos

t

2 058

EO

090089

67,7 %

1 393

Chocolate

t

107

EO

090085

75,3 %

81

Chocolate

t

2 026

EO

090052

100 %

2 026

Pastas alimenticias

t

532

EO

090086

93,4 %

497

Galletas

t

409

EO

090054

100 %

409

Preparaciones alimenticias con cereales

t

191

EO

090087

100 %

191

Vinos de uvas frescas (excepto vino espumoso y vino de calidad producido en regiones especificadas) en recipientes de contenido =< 2 l y de grado alcohólico =< 13 % vol.

hl

40 000

EO

090097

11,7 %

4 689

Vinos de uvas frescas (excepto vino espumoso y vino de calidad producido en regiones especificadas) en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico =< 13 % vol.

hl

20 000

EO

090095

78,2 %

15 647

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico =< 18 % vol

hl

13 810

EO

090098

99,99 %

13 808



Parte B

Descripción del producto

Unidad

Volumen previsto de EU-28

País

Número de orden

Cuota de EU-27 en la utilización del contingente

Volumen del contingente arancelario de EU-27

PRODUCTOS DE LA PESCA

Arenques ultracongelados, en filetes

t

34 000

EO

090006

93,8 %

31 888

Bacalaos de las especies Gadus morhua y Gadus ogac y pescado de la especie Boreogadus saida

t

25 000

EO

090007

99,99 %

24 998

Merluza fresca o congelada

t

2 000

EO

090009

99,9 %

1 999

Salmónidos del género Coregonus, congelados

t

1 000

EO

090045

100 %

1 000

Cangrejos de río, cocidos con aneto, congelados

t

3 000

EO

090046

98,8 %

2 965

Gambas de la familia Pandalus borealis, peladas, cocidas o congeladas, sin otra preparación

t

500

EO

090047

94,7 %

474

Pescados del género Allocyttus y de la especie Pseudocyttus maculatus

t

200

EO

090048

100 %

200

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos): atún, listado y demás pescados del género Euthynnus

t

1 816

THA

090704

100 %

1 816

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos): atún, listado y demás pescados del género Euthynnus

t

742

EO

090705

100 %

742

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos): sardina, bonito y caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescados de la especie Orcynopsis unicolor

t

1 410

THA

090706

8,7 %

123

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos): sardina, bonito y caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescados de la especie Orcynopsis unicolor

t

865

EO

090707

72,9 %

631

Atunes (del género Thunnus) y pescados del género Euthynnus 

t

17 250

EO

No utilizado

99,83 %

17 221

 PRODUCTOS INDUSTRIALES Y FRUCTOSA

Madera contrachapada de coníferas, sin adición de otras materias: — de espesor superior a 8,5 mm y cuyas caras se presenten en bruto de desenrollado, o — de espesor superior a 18,5 mm, lijadas

m3

650 000

EO

090013

74,3 %

482 648

Ferrosilicio

t

12 600

EO

090019

100 %

12 600

Ferrosilicomanganeso

t

18 550

EO

090021

100 %

18 550

Ferrocromo con un contenido de carbono inferior o igual al 0,10 % en peso y con un contenido de cromo superior al 30 %, pero no superior al 90 %

t

2 950

EO

090023

95 %

2 804

Artículos similares de abalorio excepto las cuentas de vidrio, imitaciones de perlas naturales o cultivadas e imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas

t

52

EO

090051

100 %

52

Hilados de lino crudos (excluidos los hilados de estopa), de título superior o igual a 333,3 decitex (inferior o igual al número métrico 30)

t

400

EO

090050

100 %

400

Fructosa químicamente pura

t

4 504

EO

090091

100 %

4 504

(1)    Para los códigos oficiales de los países, véase:     http://www.nationsonline.org/oneworld/country_code_list.htm
(2)    A efectos de presentación, el porcentaje se ha redondeado al primer decimal, pero el volumen del contingente arancelario de EU-27 se ha calculado sobre la base del porcentaje exacto.
(3)    EO = erga omnes.
(4)    OTR = otros.