DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO sobre la fusión de la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y la Oficina Europea de Policía (Europol) y sobre la implementación del programa europeo de formación policial de los agentes de los servicios con funciones coercitivas que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA COOPERACIÓN Y LA FORMACIÓN EN FUNCIONES COERCITIVAS (EUROPOL) Y POR EL QUE SE DEROGAN LAS DECISIONES 2009/371/JAI Y 2005/681/JAI DEL CONSEJO /* SWD/2013/099 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
sobre la fusión de la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y la Oficina Europea
de Policía (Europol) y sobre la implementación del programa europeo de
formación policial de los agentes de los servicios con funciones coercitivas que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA AGENCIA DE LA UNIÓN
EUROPEA PARA LA COOPERACIÓN Y LA FORMACIÓN EN FUNCIONES COERCITIVAS (EUROPOL) Y
POR EL QUE SE DEROGAN LAS DECISIONES 2009/371/JAI Y 2005/681/JAI DEL CONSEJO 1. Introducción La presente evaluación de impacto es también
una evaluación ex ante. 2. Consulta y asesoramiento 2.1. Evaluación y estudios
preparatorios En 2010-2011
se llevó a cabo una evaluación quinquenal de la CEPOL, tal como exige la
Decisión sobre la CEPOL[1]. El
informe final se envió al Consejo de Gobierno de la CEPOL el 31.1.2011[2]. Para
la preparación de la presente evaluación de impacto, se encargó un estudio
externo[3]. 2.2. Consultas El papel
futuro de la CEPOL se debatió en varios talleres que la Comisión organizó en
2011-2012 con vistas a la preparación del programa europeo de formación en
funciones coercitivas. 2.3. Control realizado por el
Comité de Evaluación de Impacto de la Comisión El Comité de Evaluación de Impacto de la
Comisión examinó los borradores de la presente evaluación de impacto, y emitió
dictámenes los días 20.7.2012, 10.10.2012 y 15.1.2013. La presente evaluación
de impacto sigue las recomendaciones formuladas por este Comité. 3. Definición del problema 3.1. Contexto y factores
externos Hay dos factores principales que influyen en
los problemas que se definen a continuación: el primero se refiere a la
estructura y la gobernanza de la CEPOL, y el segundo a la formación en
funciones coercitivas. 3.1.1. Situación general del
actual sistema de formación de los servicios policiales en la UE Los servicios con funciones coercitivas de
los Estados miembros tienen, en líneas generales, estructuras comparables. En
total hay 21 Estados miembros que disponen de un organismo policial y seis
Estados miembros con más de uno. Hasta doce organismos de la UE y
organizaciones internacionales, incluidos CEPOL, Europol y Frontex, han
comunicado algún grado de participación en la formación en funciones
coercitivas. La CEPOL organiza cursos y elabora programas
de estudio comunes sobre la dimensión policial europea, tanto en las academias
nacionales como en la propia CEPOL, y difunde las mejores prácticas y los
resultados de la investigación. La formación de la CEPOL no la imparte su
personal, sino expertos nacionales. Cada año se registran unos 2 000
participantes en la formación de la CEPOL in situ, y entre 100 y 200
participantes en programas de intercambio y (desde 2011) en actividades de
aprendizaje en línea. La CEPOL es una de las agencias de la UE con un un
presupuesto más reducido (8,3 millones EUR en 2011). 3.1.2. Primer factor: mejorar
el conocimiento de las prioridades de las políticas de la UE en la lucha contra
la delincuencia transfronteriza La Estrategia
de Seguridad Interior de la UE adoptada en 2010 definió los retos, los
principios y las directrices para abordarlas cuestiones relacionadas con la
seguridad en la UE, incluidas las medidas que actualmente se están aplicando y
afianzando con la formación adecuada. En junio de 2011, el Consejo
aprobó ocho prioridades para la lucha contra la delincuencia organizada. 3.1.3. Segundo factor: progresos
jurídicos y políticos en la cooperación policial y la formación policial Con arreglo al Tratado de Lisboa, la
cooperación operativa en materia de seguridad interior debe promoverse y
reforzarse haciendo especial hincapié en la delincuencia organizada y otras
formas graves de delicuencia. La UE ha establecido un sistema de fijación de
prioridades mediante la Estrategia de Seguridad Interior, que debe basarse en
la confianza mutua y el desarrollo de las capacidades. En 2009, el Consejo
Europeo subrayó la necesidad de crear, de aquí a 2015, una auténtica cultura
europea sobre los servicios con funciones coercitivas mediante la adopción de
programas europeos de formación de estos servicios y programas de intercambio
destinados a todos los profesionales de este sector, tanto a nivel nacional
como de la UE. Asimismo declaró que la CEPOL debería desempeñar un papel clave
que garantice la dimensión europea. El Parlamento Europeo también pidió en 2009
un enfoque coherente en la impartición de la formación destinada a los agentes
que desempeñan funciones coercitivas en el conjunto de la UE. El Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión han establecido conjuntamente un enfoque
común de las agencias de la UE, incluida su estructura de gestión y gobernanza,
operaciones, financiación y elaboración del presupuesto[4]. 3.2. Definición del problema 3.2.1. Problema nº 1: Falta de
conocimientos de la dimensión policial europea La mayoría de
los agentes que desempeñan funciones coercitivas en la UE no tiene los
conocimientos necesarios para cooperar eficazmente en la lucha prioritaria
contra las actividades delictivas transfronterizas. Problema
nº 1a: La formación europea no llega a todos los agentes que
la necesitan La formación
de la CEPOL está dirigida, en consonancia con la Decisión CEPOL, a los agentes de nivel alto o medio, y no insiste suficientemente en la
formación temática de otros agentes
que pueden necesitarla. A finales de 2009,
solo el 1,6 % de los mandos policiales de la UE había recibido formación de la
CEPOL. En 2010, solamente de 13 a 15 Estados miembros enviaron agentes para recibir formación. La asistencia a los cursos fue
insuficiente. Esto puede deberse a que, formalmente, la asistencia no se
reconoce ni se certifica como un mérito. Generalmente, los Estados miembros
carecen de un presupuesto específico para enviar agentes a recibir formación.
En algunos Estados miembros, los procedimientos de autorización para asistir a
los cursos de formación son largos y complejos. Algunos Estados miembros han
elaborado planes para transmitir lso conocimientos adquiridos a través de la
formación de la CEPOL, pero su difusión tiende a ser informal e inadecuada. La
lengua también puede ser un obstáculo: la mayor parte de la formación se
imparte en inglés, lo cual puede excluir a muchos agentes. Problema
nº 1b: Coordinación insuficiente entre la CEPOL, los Estados miembros
y otros organismos A pesar de
los acuerdos de cooperación entre organismos de justicia y asuntos de interior,
falta una coordinación sistemática en materia de formación con arreglo a los
recientes objetivos estratégicos de la UE. Los programas de formación no son
suficientemente específicos ni están coordinados: el 27 % de las academias
nacionales comunicaron duplicaciones entre las actividades de formación de la
CEPOL y la formación impartida a nivel nacional. Los planes económicos de los
organismos no suelen estar armonizados y el solapamiento es frecuente. También
existen solapamientos logísticos, por ejemplo, formación proporcionada por
diferentes organismos en las mismas fechas. 3.2.2. Problema nº 2: La
estructura y la gobernanza actuales de la CEPOL disminuyen la eficacia de la
formación La estructura
y la gobernanza de la CEPOL inhiben la capacidad de esta para ser un
instrumento plenamente eficaz de la política de la UE. Problema
nº 2a: El Consejo de Gobierno carece del enfoque adecuado Tras la
evaluación quinquenal, el proceso de toma de decisiones ha mejorado, pero la
gobernanza y la estructura de la CEPOL siguen siendo anticuadas. El Consejo de
Gobierno tiende a centrarse en asuntos administrativos y menores, descuidando
la estrategia. La Decisión CEPOL no regula las funciones del Consejo sobre
cuestiones estratégicas. El tamaño del Consejo – habitualmente de 45 a 50
Estados miembros participantes en cada reunión - impide tomar decisiones con
rapidez y genera unos costes desproporcionados. La rotación frecuente de los
participantes crea la necesidad constante de que los nuevos miembros dispongan
de tiempo para familiarizarse con el trabajo. El Consejo no cuenta con un
representante claro de los intereses de la UE, ya que la Comisión es un
observador sin derecho a voto. Esto está en contradicción con el enfoque común
sobre las agencias. Problema
nº 2b: El compromiso de los Estados miembros con las actividades de la CEPOL es
insuficiente La función de
los puntos de contacto nacionales consiste en «garantizar la eficacia de la
cooperación entre la CEPOL y los institutos de formación [nacionales]». A pesar
de varios intentos del Consejo por abordar esta cuestión, las responsabilidades
de los puntos de contacto siguen siendo poco claras. Algunos Estados miembros
no disponen de suficientes agentes a tiempo completo en sus puntos de contacto,
lo cual puede debilitar la capacidad de la CEPOL para coordinar la formación, y
obstaculizar la cooperación entre la CEPOL y los Estados miembros. Problema
nº 2c: Deficiente planificación financiera de las actividades de
formación por los Estados miembros Los gastos
operativos – principalmente de las actividades de formación – constituyen más
de la mitad de los gastos previstos. Los Estados miembros tienden a presentar
sus planes demasiado tarde en el año, lo que significa que los cursos han de
concentrarse en los meses restantes del año y puede disminuir la asistencia.
Entre 2006 y 2010, los Estados miembros (responsables de proporcionar la
formación de la CEPOL) anularon o pospusieron el 13 % de los cursos, a pesar
del objetivo del 5 %. El sistema
actual para garantizar que las actividades de formación correspondan a la
necesidad de difundir conocimientos sobre los instrumentos y políticas de la UE
sigue estando por debajo del nivel óptimo. No existe ninguna definición
de la evaluación de las necesidades a escala de la UE que sirva para contrastar
las evaluaciones nacionales. Los resultados y el impacto de las actividades no
se utilizan sistemáticamente para mejorar la planificación de futuras
actividades. 3.3. El derecho de la UE a
actuar y la subsidiariedad El artículo 87, apartado 2, letra b), del
TFUE, establece un marco para la sustitución de la Decisión CEPOL. La base jurídica de la CEPOL se refuerza con varios documentos
importantes sobre las políticas de la UE. En lo que
respecta a la subsidiariedad, los aspectos que deben abordarse se refieren a la
formación de los agentes de policía en toda la UE, la oferta de cualificaciones
comunes y la consolidación de una cultura policial de la UE. La propuesta se
entiende sin perjuicio de las iniciativas adoptadas por los Estados miembros en
el sector de la formación de los agentes de los servicios con funciones
coercitivas. 4. Objetivos políticos 4.1. Objetivo general Mejorar la acción policial en la UE mediante
el establecimiento de un sistema de aprendizaje para los agentes de
los servicios coercitivos que concuerde con la evolución de las prioridades
estratégicas de la cooperación policial. 4.2. Objetivos específicos Objetivo específico nº 1 Garantizar una formación de mayor
calidad, más coordinada y coherente para una gama más amplia de agentes de los
servicios con funciones coercitivas que trabajan en la lucha contra la
delincuencia transfronteriza. Objetivo específico nº 2 Establecer un marco claro de la política
de formación de acuerdo con las necesidades de formación de la UE, en
consonancia con el enfoque común de los organismos de la UE 5. Opciones políticas 5.1. Programa europeo de
formación en funciones coercitivas Junto con su
propuesta de reforma de la CEPOL, la Comisión presenta un programa de formación
en funciones coercitivas (denominado en lo sucesivo «el programa de formación»)
destinado a los agentes de los servicios con funciones coercitivas. El programa
indicará la forma en que se impartirá la formación, de manera coordinada para
desarrollar la capacidad de la UE para enfrentarse a los retos comunes. El
programa de formación especificará el contenido, los destinatarios de la misma
y las personas u organismos que la proporcionará a nivel nacional o de la UE. 5.2. Opciones políticas Opción
1: Mantenimiento del statu quo: promover el programa sin modificar la base
jurídica de CEPOL Algunos Estados miembros se han opuesto a
la modificación del actual marco de la CEPOL, que a su juicio proporciona
suficiente formación. La mayoría de Estados miembros consultados, sin embargo,
considera que la base jurídica debe refundirse a fin de desarrollar y
actualizar la política de formación. De conformidad con su base jurídica
actual, la CEPOL podría poner en práctica el programa de formación solo de
forma parcial, ya que sus competencias se circunscriben a los mandos. Opción 2: Formación con base en los Estados miembros que formaría
parte de una red de la UE La agencia CEPOL desaparecería. La
coordinación y los enlaces proseguirían a nivel intergubernamental con una
pequeña secretaría proporcionada por la Comisión, tal y como sucedía antes de
la Decisión CEPOL. Algunos puestos se transferirían a otras agencias de la UE
para asumir algunas actividades de la CEPOL. Esta opción permitiría seguir el
modelo de la red europea de formación judicial, y tendría como efecto directo
el ahorro de costes. Todos los Estados miembros se oponen a esta opción. Opción 3: Suspender toda la ayuda financiera de la UE a la
formación La CEPOL desaparecería y la UE dejaría de
asignar fondos a la formación policial, salvo la formación específica por
sectores que impartan otras agencias. La Comisión y Europol podrían identificar
las necesidades de formación que los Estados miembros tendrían que cubrir. La retirada de
todas las ayudas de la UE a la formación es una opción radical que debería ser
examinada. Se oponen a ella todos los Estados miembros, por considerarla una
vuelta a la situación anterior de ineficacia. Opción 4a: Transferencia parcial de las funciones de la CEPOL a
Europol y aplicación del programa de formación por la CEPOL La CEPOL seguiría siendo una agencia
independiente pero compartiría servicios e infraestructura con Europol. Los
servicios centrales existentes se cerrarían y el Consejo de Gobierno, el
Director y el personal operativo utilizarían instalaciones comunes con Europol.
La Decisión CEPOL se modificaría para abordar los problemas de gobernanza y
calidad de la formación, y permitir la aplicación del programa de formación. El Parlamento pidió a la Comisión que
estudiara la posibilidad de integrar CEPOL en Europol. Esta fusión parcial
permitiría abordar las cuestiones de gobernanza, estaría en consonancia con el
enfoque común sobre las agencias y permitiría racionalizar las funciones no
operativas. Los representantes de los Estados miembros se opusieron a esta
opción por considerar que sería un primer paso hacia la desaparición de un
organismo de formación con identidad propia. Opción 4b: Fusión de las funciones de Europol y la CEPOL en una
única agencia; aplicación del programa de formación por la agencia fusionada
(Europol) CEPOL y
Europol se fusionarían formalmente. La sede de la CEPOL se cerraría y los
puestos operativos se transferirían a Europol. Las tareas de la CEPOL se
añadirían a las funciones de Europol. Un nuevo director adjunto de Europol
responsable de la formación contribuiría a elaborar el proyecto de presupuesto
de Europol, que asignará recursos a la formación con arreglo a la evaluación de
las necesidades de formación en el marco del programa. Los suplentes
del Consejo de administración de Europol serían especialistas en formación. Un
Comité científico podría asesorar sobre cuestiones de formación. En el presupuesto
de 2014, la CEPOL está clasificada como agencia «nuevas tareas», lo que
significa que, si bien está sujeta al objetivo de reducción de personal, puede
solicitar nuevos puestos de una reserva prevista para nuevas tareas. El
necesario ejercicio de reasignación de prioridades, redistribución y búsqueda
de mayor eficiencia se abordaría mejor en una estructura más grande. Al
eliminar duplicidades administrativas entre las dos agencias, una proporción
mayor del personal podría dedicarse a actividades de formación. Esto permitiría
una ejecución presupuestaria neutra (en términos de personal) del programa de
formación. La fusión
crearía dificultades para contratar personal hasta que la transferencia fuera
efectiva. Por tanto, sería necesario que las dos agencias, con el apoyo de la
Comisión, analizaran rápidamente las implicaciones para el personal de cada
una. La transición estaría gestionada por el Director de la CEPOL. Muchos
Estados miembros se oponen a la fusión por el hecho de que, en una única agencia,
la calidad y la dedicación a las actividades de formación se resentirían por su
proximidad a las prioridades operativas, aunque algunos Estados miembros
expresaron su disposición a considerar costes y beneficios. Cualquier medida de
racionalización sería compatible con la posición del Consejo en las
negociaciones del presupuesto de la UE de 2013 en las que pedía una reducción
del 1 % de los presupuestos de las agencias, y con la del Parlamento Europeo,
que en las negociaciones del marco plurianual recomienda examinar las
posibilidades de puesta en común de recursos y ahorro de costes entre agencias. Opción
5: Consolidación y racionalización de la CEPOL La función de la CEPOL se clarificaría y reforzaría, para lo que
se requeriría personal adicional. La Decisión CEPOL se modificaría para abordar
los problemas de gobernanza y calidad de la formación. Esta medida sería
conforme al enfoque común sobre las agencias y respondería a los llamamientos
de numerosos Estados miembros en pro de una CEPOL más fuerte y una política de
formación más coherente. 6. Opción política preferida Para la
aplicación plena del programa de formación (y, por tanto, para cumplir el
objetivo específico nº 1 anteriormente mencionado) es necesario: i) conferir a
una agencia de la UE la responsabilidad de coordinar su ejecución; ii) extender
el mandato de la agencia (con respecto al de la CEPOL) a la formación de todos
los agentes de policía competentes; y iii) dotar a la agencia de recursos
adicionales. Las opciones 2 y 3 (ausencia de agencia) no cumplen el punto i).
Las opciones 1 (statu quo) y 5 (consolidar la CEPOL) cumplen el punto
i), y la opción 5 cumple el punto ii); pero ambas opciones, 1 y 5, dejarían a la
CEPOL en una situación de inseguridad por la necesidad de obtener nuevos recursos
y, por tanto, correrían el riesgo de no cumplir el punto iii). Las opciones 4a
(fusión parcial) y 4b (fusión plena) cumplen los puntos i) y ii), así como el
punto iii), al permitir ahorrar costes que pueden financiar (opción 4b) o
financiar parcialmente (opción 4a) la ejecución del programa de formación. Por lo tanto, la opción 4b es la
preferida. Permitirá ahorrar y, de este modo, podrán redistribuirse puestos y
se podrá ejecutar el programa de formación. A corto plazo se producirá una
perturbación que debería reducirse al mínimo, pero más a largo plazo habrá
flexibilidad para una reasignación en función de las prioridades. La rapidez en
la toma de decisiones y la preparación adecuada de la fusión por ambas agencias
podrían mitigar cualquier impacto negativo para su personal y actividades. La
gobernanza se adaptaría más estrechamente al enfoque común sobre las agencias.
Las evaluaciones de las necesidades de formación garantizarán que las
actividades de la agencia sigan respondiendo a las prioridades de la
cooperación policial transfronteriza en la UE. Esto contribuirá a mejorar la
coordinación con otras agencias. En conjunto, la opción 4b – fusión de
CEPOL y Europol – permitirá una aplicación efectiva del programa europeo de
formación en funciones coercitivas y, en consecuencia, reforzará la formación
policial en la UE, haciéndola más eficiente y eficaz, y contribuyendo a
subsanar las diferencias de cualificación y conocimientos entre los agentes de
los servicios con funciones coercitivas. [1] Estudio de evaluación de cinco años de actividad de
la CEPOL, 21.1.2011. Consortium Blomeyer & Sanz, Centre for Strategy and
Evaluation Studies LLP and Evalutility Ltd. [2] www.cepol.europa.eu. [3] Estudio sobre la modificación de la Decisión
2005/681/JAI del Consejo por la que se crea la Escuela Europea de Policía
(CEPOL). Informe final - 24.4.2012 - GHK consultores. [4] Declaración común de 12 de junio de 2012; http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/604&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
sobre la adaptación del marco jurídico de la Oficina Europea de Policía al
Tratado de Lisboa que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA AGENCIA DE LA
UNIÓN EUROPEA PARA LA COOPERACIÓN Y LA FORMACIÓN EN FUNCIONES COERCITIVAS
(EUROPOL) Y POR EL QUE SE DEROGAN LAS DECISIONES 2009/371/JAI Y 2005/681/JAI
DEL CONSEJO El artículo 88
del TFUE establece la nueva base jurídica de Europol (Reglamento) y el control
de sus actividades por el Parlamento Europeo junto con los Parlamentos
nacionales. Además, el Programa de Estocolmo[1]
subrayó que la delincuencia organizada se había globalizado más, y que
combatirla exige, entre otras cosas, el intercambio sistemático de información,
e hizo un llamamiento para que Europol se convierta en «el eje para el
intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados
miembros, un prestador de servicios y una plataforma para los servicios
policiales[2]».
Un estudio de
evaluación ha confirmado que Europol aporta valor añadido a la seguridad de los
ciudadanos europeos y cuenta con un sólido sistema de protección de datos. No
obstante, dicho informe señalaba una serie de aspectos que es preciso mejorar
para que Europol pueda cumplir los objetivos del Programa de Estocolmo. Esta reforma
debe formar parte de un paquete de medidas más amplio que incluye una propuesta
de fusión de la Escuela Europea de Policía «CEPOL» con Europol y la aplicación
del programa europeo de formación en funciones coercitivas, destinado a los agentes
que trabajan en estos servicios. Por último,
mediante la reforma de Europol, la Comisión se ha comprometido a aplicar las
normas de gobernanza acordadas en julio de 2012 conjuntamente con el Parlamento
Europeo y el Consejo en el enfoque común sobre los organismos descentralizados
de la UE[3].
En la
preparación de la presente evaluación de impacto, la Comisión ha consultado a
los principales grupos de interesados. 1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Las redes
terroristas y de la delincuencia a gran escala constituyen una amenaza
significativa para la seguridad interior de la UE. Los servicios con funciones
coercitivas no pueden seguir trabajando aisladamente y deben cooperar. La creación de
un espacio común sin fronteras interiores y la mayor integración de la Unión
Europea han contribuido en gran medida a la libre circulación de los ciudadanos
de la UE, pero tienen que ir acompañadas por el refuerzo de las medidas de
seguridad para abordar la delincuencia transfronteriza. La creación de Europol,
la agencia de la UE destinada a ayudar a los servicios coercitivos de la UE a
mejorar la cooperación entre sí, contribuye a este fin. Europol presta
asistencia a las fuerzas nacionales de policía al facilitar, en particular, el intercambio
de información sobre actividades delictivas. Realiza análisis operativos
que ayudan a los servicios coercitivos en sus investigaciones transnacionales.
Presta asistencia operativa (conocimientos) en las investigaciones
transfronterizas o las coordina; y presta ayuda financiera para las
investigaciones sobre la falsificación del euro. Asimismo, proporciona análisis
estratégicos en forma de evaluaciones de riesgos. Europol no tiene capacidad
de investigación autónoma ni poder coercitivo. 1.1. Descripción del problema La Comisión ha
señalado algunas deficiencias que impiden que Europol se convierta en un eje
para el intercambio de información entre los agentes que desempeñan funciones
coercitivas en los Estados miembros. PROBLEMA Nº 1 1.1.1. Los Estados miembros no
suministran a Europol la información necesaria para combatir las formas graves
de delincuencia transfronteriza La UE ha
presentado iniciativas, tanto legislativas como financieras, para promover el
intercambio de información en el núcleo de sus políticas de asuntos de
interior. Europol depende fundamentalmente de los Estados miembros para la
recogida de datos y la inteligencia. La Decisión del Consejo exige a los
Estados miembros que faciliten a Europol los datos que sean de su
competencia. No obstante, los
Estados miembros no suministran a Europol toda la información necesaria para
luchar contra la delincuencia o no lo hacen a su debido tiempo. También existen
importantes diferencias entre los Estados miembros sobre la comunicación de
información. Diversas estadísticas confirman este extremo. Los factores
determinantes son: • Imprecisión
de las disposiciones legales vigentes: la obligación de los Estados
miembros de proporcionar datos no está establecida de forma explícita, lo que
deja margen para interpretaciones contradictorias y dudas sobre el tipo, el
nivel de detalle y la extensión de la información que los Estados miembros
deben enviar a Europol. Algunos Estados miembros ni siquiera reconocen la
existencia de esta obligación. • Factores
sociológicos y culturales: escasa sensibilización, ignorancia y una mentalidad
policial que incita a los agentes de los servicios coercitivos a ser cautos
a la hora de compartir información. • Factores
organizativos: existen factores organizativos que repercuten en el
rendimiento y la eficacia de las unidades nacionales de Europol (ENU), creadas
en cada Estado miembro para ser el punto de contacto de Europol. La renuencia a
transmitir información le impide a Europol detectar vinculaciones con hechos
delictivos cometidos en otros países, y obtener una visión precisa de la
delincuencia en el conjunto de la UE, algo que le permitiría coordinar las
investigaciones que realizan los Estados miembros. En consecuencia, los Estados
miembros consideran que los investigaciones de Europol no aportan suficiente
valor añadido y están menos motivados para facilitar información a la agencia. PROBLEMA Nº 2 1.1.2. Limitaciones del
tratamiento de datos Europol gestiona
varias bases de datos que ayudan a los Estados miembros a prevenir y luchar
contra las formas graves de delincuencia transfronteriza y el terrorismo. La
Decisión del Consejo sobre Europol predefine previa y estrictamente estas bases
de datos y les asigna fines diferentes, establece normas distintas sobre quien
puede acceder a ellas y disposiciones específicas sobre protección de datos y
seguridad. El sistema de
información de Europol (EIS) es una base de datos de referencia que se utiliza
para realizar comprobaciones cruzadas de datos. Los ficheros de análisis (Analysis
Work Files, AWF) son bases de datos para el análisis operativo y la
asistencia a investigaciones en curso. Combinan datos verificados que se
utilizan para la identificación con sistemas de inteligencia. Hay un fichero de
análisis sobre la delincuencia organizada (AWF SOC) y otro sobre el terrorismo
(AWF CT). El Estado
miembro es el propietario de los datos que suministra. Decide la finalidad para
la que transmite los datos a Europol (a efectos de mera referencia en la base
EIS o para fines de análisis específico en uno o varios ficheros de análisis).
También decide quién podrá acceder a ellos y el uso al que se destinarán («principio
de propiedad»). Entre las bases
de datos solo es posible la comprobación cruzada (detectar si el mismo dato
figura en otra base de datos). Un analista de Europol no está autorizado a
establecer vínculos entre datos de diferentes bases, a menos que se lo
autoricen todos aquellos que suministraron los datos a la base de datos a la
que no tiene acceso. En la práctica, esto puede durar de unas semanas a meses. Los vínculos
entre datos (detectar relaciones entre datos) es lo único que permite a un
analista evaluar si la información es relevante para ser analizada y si la
información sobre organizaciones delictivas o terroristas es significativa, por
ejemplo, en relación con el papel que desempeña un delincuente en la jerarquía
de un grupo delictivo implicado en delitos graves y de terrorismo (por ejemplo,
tráfico de drogas o armas destinado a actividades terroristas). El análisis de
la delincuencia no puede realizarse sin establecer vínculos. Todo esto impide
que se realicen análisis eficaces y retrasa el descubrimiento de tendencias y
modelos en las actividades delictivas. Europol no puede producir informes de
inteligencia sobre delincuentes, terroristas y sus vínculos que pueden ser
necesarios para las investigaciones de los Estados miembros. Además, los
datos enviados por un Estado miembro pueden destinarse tanto al intercambio en
el sistema EIS como al análisis en los ficheros de análisis AWF. La separación
técnica implica que los datos deben ser almacenados al menos dos (o tres) veces
y se duplican las obligaciones tanto del propietario de los datos como de
Europol de conservar (actualizar, suprimir) los datos, y los riesgos de
introducir diferencias entre conjuntos de datos inicialmente iguales. 1.2. HIPÓTESIS DE REFERENCIA El
establecimiento del control de Europol por el Parlamento Europeo y los
Parlamentos nacionales mejoraría la rendición de cuentas por la agencia, pero
no repercutiría en el papel de Europol como eje para el intercambio de
información entre los servicios con funciones coercitivas. El suministro de
información debería seguir creciendo, pero persisten diferencias entre los
Estados miembros. En cuanto a la gestión de datos, el almacenamiento de datos
en bases separadas técnicamente seguirá limitando la capacidad de Europol de
elaborar informes analíticos globales destinados a los Estados miembros, especialmente
sobre los vínculos entre los grupos de la delincuencia organizada y las redes
terroristas. Los analistas de Europol no podrían establecer vínculos entre la
información sobre la delincuencia organizada y la de las redes terroristas
(almacenada en diferentes AWF y en EIS). En este contexto, persistirán los
retrasos en la identificación de tendencias y modelos. Seguirá existiendo la
posibilidad de almacenamiento múltiple en dos o tres sitios. 2. OBJETIVOS POLÍTICOS Objetivo general
de la reforma de Europol: aumentar la seguridad de la UE al convertir a Europol
en el eje del intercambio de información entre los servicios con funciones
coercitivas en los Estados miembros, así como apoyar mejor a estos servicios en
la prevención y la lucha contra la delincuencia transfronteriza grave y el
terrorismo. Objetivos
específicos y operativos: 1. Aumentar el
suministro de información a Europol por los Estados miembros: a) aumentar el volumen y la calidad de la información suministrada
por los Estados miembros a Europol; b) reducir las diferencias en el nivel de la información suministrada
por los Estados miembros. 2. Crear un
entorno de tratamiento de datos que permita a los analistas de Europol ayudar
realmente a los Estados miembros a prevenir y combatir las formas graves de la
delincuencia transfronteriza y el terrorismo para: c) garantizar que los analistas de Europol puedan establecer vínculos
y realizar análisis de todos los elementos pertinentes de los datos; d) reducir los retrasos en la identificación de tendencias y modelos;
y e) reducir el almacenamiento múltiple de datos. 3. OPCIONES ESTRATÉGICAS 3.1. Opción 1: Hipótesis
de referencia/la mera «lisbonización» Para conseguir
mayores contribuciones de los Estados miembros, en cooperación con la CEPOL y
la Comisión, Europol seguirá aplicando sus «medidas moderadas»: sensibilización
en forma de muestra itinerante, promoción de la formación sobre buenas
prácticas de las unidades nacionales de Europol. El análisis se
desarrollará a partir de bases de datos separadas con posibilidades limitadas
de establecer vínculos y analizar datos dispersos en diferentes bases de datos. 3.2. Opción 2: Nuevas
modificaciones legislativas del Reglamento Europol A. Suministro de
información procedente de los Estados miembros A.1 Reforzar
las obligaciones e introducir incentivos El Reglamento dispondrá:
·
la sensibilización continua; ·
la aclaración de la disposición legal sobre la
obligación de facilitar datos. Los Estados miembros tendrían la obligación de
compartir todos los datos que entran en el mandato de Europol y, en particular,
los efectivamente intercambiados con otro Estado miembro. Para establecer las
prioridades, la obligación se centraría en la información sobre la delincuencia
definida como prioritaria para la UE en el ciclo político de la UE en relación
con la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia
internacional; ·
el control del cumplimiento de la obligación
por los Estados miembros. Europol presentará un informe anual al Parlamento
Europeo y al Consejo sobre el suministro de información por parte de los
Estados miembros y la actividad de las unidades nacionales de Europol; ·
incentivos económicos para los Estados
miembros. El Reglamento prorrogará la ayuda financiera para apoyar las
actividades de los Estados miembros en ámbitos delictivos distintos de la
falsificación del euro. A.2. Permitir
el acceso de Europol a las bases de datos de los servicios con funciones
coercitivas de los Estados miembros Mediante el
acceso a las bases de datos nacionales de los servicios con funciones coercitivas
por el sistema de respuesta positiva/negativa, que solo permite saber si el
dato buscado está o no en la base de datos, Europol podría detectar si un
Estado miembro posee información pertinente. A continuación, en caso de
«respuesta positiva», Europol podría solicitar esta información. Los Estados
miembros mantendrían el control sobre los datos, ya que se necesita su autorización
para la transferencia. Este sistema
requeriría una nueva arquitectura informática: 1) un sistema que permita
remitir preguntas al Estado miembro y reunir las respuestas; 2) inversiones de
los Estados miembros para reorganizar sus bases de datos a fin de separar los
datos que entran en el mandato de Europol o la creación de una base de datos de
transmisión, así como proporcionar las conexiones informáticas adecuadas. B. Gestión de
datos B.1. Fusión de
los dos ficheros de análisis (AWF) en uno Según esta
opción, los dos AWF se refunden en uno y la base EIS se mantiene separada. B.2. Nuevo
entorno de tratamiento El Reglamento de
Europol dejará de estar «centrado en las bases de datos». Deberá establecer
garantías procesales para aplicar los principios de protección de datos, con
especial hincapié en la «protección de la privacidad mediante el diseño» y
plena transparencia respecto del responsable de la protección de datos de
Europol y las autoridades de control. Vinculado por el principio de «protección
de la privacidad mediante el diseño», Europol tendría en cuenta todos los
requisitos de protección de datos desde el principio de la elaboración de las
especificaciones y la arquitectura de los sistemas y las tecnologías de
comunicación. Existen varias
soluciones técnicas para alcanzar este objetivo. En cualquier caso: ·
las garantías de protección de datos estarán
asociadas al elemento y al tipo de dato más que a una base de datos
predefinida; ·
para garantizar la limitación a una finalidad
específica, el proveedor de datos determinaría desde el principio la finalidad
de la operación de tratamiento para la que se intercambian datos con Europol
(controles cruzados, análisis operativo, análisis general); ·
toda la información será plenamente visible
para los analistas de Europol en la medida necesaria para desempeñar sus
tareas. No obstante, los socios de Europol seguirán pudiendo imponer
restricciones de acceso para la utilización por terceros. 4. ANÁLISIS DEL IMPACTO 4.1. Opción 1: Hipótesis de
referencia/la mera «lisbonización» Aumentar la
seguridad en la UE (0): Europol seguirá teniendo
una visión fragmentada de la delincuencia en la UE. Los Estados miembros no
recibirían suficiente asistencia. Protección de
datos personales (0): ningún impacto en la
protección de los datos personales, ningún impacto indirecto positivo en el
derecho a la vida privada. Costes (0): sin nuevos costes en comparación con la situación actual. Opción 2:
Nuevas modificaciones legislativas del Reglamento Europol 4.1.1. Repercusiones de las
opciones incluidas en la opción política A 4.1.1.1. Refuerzo de las
obligaciones e introducción de incentivos adicionales (A1) Aumentar la
seguridad en la UE (+++): impacto positivo en las
deficiencias y aumento del volumen y la calidad de la información que envían
los Estados miembros. El hecho de
centrarse en los objetivos del ciclo político de la UE y el intercambio de la
información a nivel bilateral incrementará el flujo de datos sobre las amenazas
más graves destinado a Europol. El seguimiento
de la actuación de las unidades nacionales de Europol y el suministro de
información por parte de cada Estado miembro incrementaría la presión entre las
partes. Así se fomentarían las buenas prácticas en la organización eficiente de
las unidades nacionales de Europol, la sensibilización y la intensificación de
la cooperación entre estas últimas y los servicios nacionales con funciones
coercitivas. Si las
investigaciones transfronterizas reciben ayudas financieras, los Estados
miembros estarán más motivados para implicar en mayor medida a Europol. Algunos
resultados positivos obtenidos en el sector de la falsificación así lo
demuestran. Protección de
datos personales (0): ningún impacto con respecto
a la hipótesis de referencia. Costes (--): Para el
presupuesto de la UE: ·
coste de 6 puestos para tratar el mayor
volumen de datos suministrados; ·
ayuda financiera a las investigaciones de los
Estados miembros distintas de la falsificación del euro por un importe de 800
000 EUR anuales (compensado por el recorte de otras actividades del consejo de
administración de Europol). Para los
presupuestos nacionales: ·
ningún gasto de material; ·
costes imputados a los Estados miembros para
una formación única de funcionarios de los servicios coercitivos que se ocupan
de la delincuencia transfronteriza grave: 600 000 EUR, 3 millones EUR ó 6
millones EUR; ·
la posible reorganización de las unidades
nacionales de Europol, en cada caso concreto. Ventajas: aumento
de la eficacia de la lucha contra la delincuencia transfronteriza grave,
cifrado en varios millones EUR en 2015-2020 4.1.1.2. Permitir el acceso de
Europol a las bases de datos de los servicios con funciones coercitivas de los
Estados miembros (A2) El aumento de
la seguridad en la UE (+++) permitiría superar la
falta de conocimientos, la ineficacia de las unidades nacionales de Europol y
la escasa sensibilización de los Estados miembros. Los Estados miembros
mantendrán el control sobre los datos al tiempo que autorizan su transferencia.
Europol recibirá
una mayor cantidad de información relevante y esto le permitirá ofrecer unos
productos de mayor calidad a los Estados miembros. Protección de
datos personales (0): Ninguna. El acceso sería
mediante el sistema de consulta de respuestas positiva/negativa. Para recibir
el contenido de la información, Europol tendría que solicitarlo a los Estados
miembros. Antes de la transmisión, el Estado miembro deberá ofrecer todas las
garantías de protección de datos. Costes (--): Para el
presupuesto de la UE: 1) inversión única de 78 millones
EUR y 2) 46 millones EUR de inversiones
anuales periódicas. Costes para los presupuestos de los Estados miembros: ·
inversiones aisladas de 660 000 EUR para la
adaptación de sus sistemas informáticos y la conexión al sistema de
transmisión; ·
inversiones periódicas de 2 millones EUR al
año; ·
costes posibles de dos puestos adicionales,
según cada caso concreto. 4.1.2. Repercusiones de la
opción política B 4.1.2.1. Fusión de dos AWF en uno
(B1) El aumento de
la seguridad en la UE (+++) podría suponer una
identificación más rápida de tendencias, modelos y vínculos entre grupos
delictivos también implicados en el terrorismo. Gracias a la
ampliación del ámbito de aplicación del AWF para cubrir tanto la delincuencia
grave organizada como el terrorismo, los analistas de Europol podrían
visualizar todos los vínculos entre la información facilitada al fichero AWF
fusionado. El establecimiento de vínculos entre los datos del sistema EIS y los
del fichero AWF no será posible todavía. Se mantendrá el almacenamiento
múltiple de los datos. Protección de
datos personales (0). No habrá repercusiones en
la protección de datos personales con respecto a la hipótesis de referencia, ya
que esta opción es una mera extensión del sistema actual. Costes (0). Implicaría costes mínimos, ya que los dos los ficheros AWF que se
fusionarán se basan en las mismas soluciones tecnológicas. Podrían ser
sufragados por el presupuesto informático de Europol. Las inversiones
necesarias y el trabajo de consultoría se han realizado mediante la preparación
de la reciente fusión de 23 ficheros AWF en dos, por lo que sus resultados
podrían utilizarse de nuevo. 4.1.2.2 Nuevo
entorno de tratamiento (B2) Mayor
seguridad en la UE (+++). Los analistas de
Europol podrían analizar y establecer vínculos entre los datos que necesitan.
Esto permitiría a Europol poner en contacto todos los aspectos de la lucha contra
la delincuencia organizada y el terrorismo. En un entorno de tratamiento único,
Europol podría identificar, analizar y definir mejor las estructuras de enlace
entre los grupos de la delincuencia organizada y las redes terroristas a
través, por ejemplo, de pistas financieras. Impacto en la
protección de datos personales (0): Sería al
menos el mismo nivel de protección de datos que en la hipótesis de referencia. Impacto en
los costes (0). Esta opción no implicaría ningún
gasto adicional inmediato con respecto a la hipótesis de referencia. 5. OPCIÓN POLÍTICA PREFERIDA La opción
política preferida sería la opción 2 (nuevas modificaciones legislativas), que
se compone de las opciones A1 y B2. ·
Gracias a los incentivos y al refuerzo de la
obligación de suministrar información, los Estados miembros tendrían más certeza
y estarían más motivados para enviar datos. ·
Las nuevas normas de gestión de datos
permitirían a los analistas de Europol acceder a toda la información que
necesitan para establecer vínculos entre datos y definir tendencias y modelos.
Europol ofrecería unos productos más pertinentes y actualizados a los Estados
miembros. No habría almacenamiento múltiple de datos. En relación con
los costes: ·
La ayuda financiera ofrecida por Europol para
las investigaciones de los Estados miembros exigiría 800 000 EUR al año para
alcanzar una masa crítica de financiación. Estos fondos se obtendrán
redistribuyendo las prioridades del presupuesto de Europol. ·
Para llevar a cabo esta reforma y gestionar el
mayor flujo de información procedente de los Estados miembros, Europol necesita
6 EJC. Se reasignarán tres puestos y será necesario dotar otros tres. Así, el
total de costes de personal ascenderá a 77 millones EUR en el periodo de 2015 a
2020. Ahora bien, aproximadamente dos tercios de estos costes se compensarán
con el ahorro resultante de la fusión con CEPOL. ·
No habrá costes inmediatos en vista de las nuevas
normas de gestión de datos. [1] Programa de Estocolmo:
Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, DO C 115 de
4.5.2010, p. 1 – 38. [2] Asimismo, el Consejo Europeo instó a la Comisión a
«estudiar el modo de asegurarse de que Europol reciba información de las
autoridades policiales de los Estados miembros, de modo que estos puedan
utilizar plenamente las competencias de Europol». [3] http://europa.eu/agencies/documents/joint_statement_and_common_approach_2012_en.pdf