31.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/272


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/133 DEL CONSEJO

de 25 de enero de 2022

por la que se autoriza a Francia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante cartas registradas en la Comisión el 12 de abril y el 20 de septiembre de 2021, Francia solicitó autorización para aplicar una medida especial de excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial») a fin de poder imponer la obligación de facturación electrónica a todos los sujetos pasivos establecidos en su territorio. Esta obligación se aplicaría a las facturas emitidas en operaciones entre sujetos pasivos. La autorización se solicitó para un período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.

(2)

La Comisión remitió la solicitud presentada por Francia a los demás Estados miembros mediante las correspondientes cartas el 29 de septiembre de 2021. Por carta de 30 de septiembre de 2021, la Comisión notificó a Francia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

Francia sostiene que la introducción de una obligación generalizada de facturación electrónica aportaría beneficios en la lucha contra el fraude y la evasión del impuesto sobre el valor añadido (IVA). La obligación de emitir facturas electrónicas, junto con la transmisión de datos adicionales sobre transacciones, permitiría a la administración fiscal comprobar en tiempo real la coherencia entre el IVA declarado y recaudado y las facturas emitidas y recibidas, mejorando la capacidad de la administración para prevenir y combatir el fraude en el IVA. También aumentaría el conocimiento en tiempo real de la actividad empresarial, lo que permitiría orientar la política económica teniendo en cuenta en la mayor medida posible la realidad económica.

(4)

Francia considera que la obligación de emitir facturas electrónicas facilitaría el cumplimiento voluntario de la legislación fiscal. Permitiría asimismo simplificar las obligaciones de las empresas en materia de declaración del IVA introduciendo la cumplimentación previa de sus declaraciones. La facturación electrónica ofrecería otras ventajas a los sujetos pasivos, como la reducción de los plazos de pago para el proveedor, la reducción de los costes de impresión y de los gastos postales, la reducción de los costes y los retrasos en el tratamiento de los datos de facturación o la reducción de los costes de almacenamiento. El ahorro y las ventajas que los sujetos pasivos obtendrían de la aplicación de la facturación electrónica absorberían en gran medida la inversión inicial que deberán realizar para adaptar sus sistemas.

(5)

Habida cuenta del amplio alcance y de la novedad de la medida especial, es importante evaluar su repercusión en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en los sujetos pasivos. Por lo tanto, en caso de que Francia considere necesaria la prórroga de la medida especial, debe remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe que incluya la evaluación de dicha medida en lo que respecta a su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de impuestos.

(6)

La medida especial no debería afectar al derecho de los sujetos pasivos a recibir facturas en papel en caso de que efectúen adquisiciones intracomunitarias.

(7)

La medida especial debe tener una duración limitada a fin de poder evaluar si es adecuada y efectiva a la luz de sus objetivos.

(8)

La medida especial es proporcionada a los objetivos perseguidos, ya que está limitada en el tiempo y se aplicará gradualmente. A partir de 2024, la obligación de recibir facturas electrónicas se aplicará a todos los sujetos pasivos. La obligación de emitir facturas electrónicas se impondrá durante el ejercicio 2024 a las grandes empresas, durante el ejercicio 2025 a las empresas de entre 250 y 4 999 empleados y con un volumen de negocios inferior a 1 500 millones EUR y, durante el ejercicio 2026, a las pequeñas y medianas empresas, incluidos los sujetos pasivos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas contemplada en el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE. Además, la medida especial no implica el riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

(9)

La medida especial no afectará negativamente al importe total de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Francia a aceptar facturas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio francés en forma de documentos o mensajes únicamente si dichos documentos o mensajes se transmiten en formato electrónico.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Francia a disponer que la utilización de facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio francés no esté supeditada a su aceptación por parte de un receptor establecido en el territorio francés.

Artículo 3

Francia notificará a la Comisión las disposiciones nacionales de aplicación de las medidas especiales de excepción contempladas en los artículos 1 y 2.

Artículo 4

1.   La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

2.   La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

3.   En caso de que Francia considere necesaria la prolongación de las medidas especiales de excepción a que se refieren los artículos 1 y 2, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las medidas nacionales mencionadas en el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación tributaria. El informe incluirá una evaluación de las repercusiones de esas medidas en los sujetos pasivos y, en particular, si esas medidas aumentan para ellos los costes y cargas administrativas.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

C. BEAUNE


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.