96/334/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 1996, por la que se autoriza a Suecia para adoptar disposiciones más estrictas con respecto a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (El texto en lengua sueca es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 127 de 25/05/1996 p. 0039 - 0039
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 1996 por la que se autoriza a Suecia para adoptar disposiciones más estrictas con respecto a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (El texto en lengua sueca es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/334/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/6/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 bis de su artículo 14, Vista la Directiva 74/268/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 78/511/CEE (4), Vista la solicitud presentada por Suecia, Considerando que la Directiva mencionada anteriormente establece tolerancias de la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales; Considerando que, no obstante, permite a los Estados miembros someter las semillas de su producción nacional a requisitos más rigurosos; Considerando que Suecia quiere servirse de esta disposición; Considerando que además hay una campaña para erradicar la Avena fatua de los cultivos de ese Estado miembro; Considerando que, por tanto, debe autorizarse al Estado miembro solicitante para que adopte disposiciones más estrictas en lo referente a la comercialización de semillas originarias de otros Estados miembros; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Suecia queda autorizada para disponer que las semillas de cereales no puedan comercializarse en su territorio a menos que vayan acompañadas de un certificado oficial expedido de acuerdo con las disposiciones del artículo 11 de la Directiva 66/402/CEE y cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 74/268/CEE. Artículo 2 Suecia notificará a la Comisión la fecha a partir de la cual tenga intención de servirse de la autorización concedida en el artículo 1 y la forma en que piense hacerlo. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia. Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66. (2) DO n° L 67 de 25. 3. 1995, p. 30. (3) DO n° L 141 de 24. 5. 1974, p. 19. (4) DO n° L 157 de 15. 6. 1978, p. 34.