Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de las disposiciones relativas al sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) nº 562/2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) /* COM/2009/0489 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 21.9.2009 COM(2009) 489 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el funcionamiento de las disposiciones relativas al sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) nº 562/2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) INTRODUCCIÓN El 13 de octubre de 2006 entró en vigor el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen, en lo sucesivo CFS)[1]. El CFS confirmó la obligatoriedad del sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países a la entrada y a la salida, establecida por el Reglamento (CE) nº 2133/2004[2]. El CFS también establece una lista de documentos en los que debe estamparse el sello de entrada o de salida, así como los documentos exentos de la obligación de sellado. Además, el CFS contempla la posibilidad de que las autoridades nacionales competentes puedan presumir que el nacional de un tercer país portador de un documento de viaje que no lleve sello de entrada no reúne las condiciones de duración de la estancia aplicables en el Estado miembro de que se trate. El nacional del tercer país tiene la posibilidad de refutar esa presunción. Si no lo hace, puede ser expulsado del territorio de los Estados miembros de que se trate. El 6 de noviembre de 2006, la Comisión aprobó una recomendación por la que se estableció un «Manual práctico para guardias de fronteras»[3] (MPGF) que contiene directrices específicas sobre el sellado de los documentos de viaje (Segunda parte, sección I, punto 4) y, en particular, sobre los casos en que el sellado no es obligatorio, las situaciones en las que no queda espacio disponible en el documento de viaje para estampar un sello, el sellado de documentos de viaje de nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado, etc. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 6, del CFS, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo antes de finales de 2008 sobre el funcionamiento de las disposiciones relativas al sellado de documentos de viaje. A tal efecto, en agosto de 2008 la Comisión envió a los Estados miembros un cuestionario con el fin de recabar información sobre el funcionamiento de las disposiciones relativas al sellado de documentos de viaje de nacionales de terceros países. Hubo que enviar varios recordatorios para obtener la información solicitada. El presente informe se ha elaborado a partir de las respuestas proporcionadas por los veinticinco Estados Schengen. Dos Estados miembros (Malta y Portugal) no facilitaron la información solicitada.[4] PRINCIPALES ELEMENTOS DEL RÉGIMEN DE SELLADO En primer lugar, la obligación de sellar sistemáticamente, a la entrada y a la salida, los documentos de viaje de los nacionales de terceros países que vengan a pasar una estancia corta, que no exceda de tres meses dentro de un período de seis meses, dentro del espacio Schengen, tiene que cumplirse. Es preciso reiterar que, en caso de flexibilización del control de personas con arreglo al artículo 8 del CFS, los guardias de fronteras siguen estando obligados a sellar los documentos de viaje de los nacionales de terceros países a la entrada y a la salida. El artículo 10, apartado 3, del CFS establece una serie de exenciones al sellado sistemático, por ejemplo no se estampará sello de entrada ni de salida en los documentos de viaje de los Jefes de Estado o personalidades cuya llegada haya sido previamente anunciada de manera oficial por vía diplomática así como en otras categorías de documentos enumerados en el artículo anteriormente mencionado. No se estampará sello de entrada ni de salida en los documentos de viaje de los nacionales de la UE, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza. Tampoco se sellarán los documentos de los residentes fronterizos acogidos al régimen de tráfico fronterizo menor, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1931/2006[5]. Los documentos de viaje de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la UE también estarán exentos de la obligación de sellado a la entrada y a la salida cuando presenten un permiso de residencia expedido por un Estado miembro de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE[6]. Las modalidades prácticas del sellado se establecen en el anexo IV del CFS relativo al estampado de sellos, en el que, por ejemplo, se fijan normas comunes para el sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado o se prevé la obligación de los Estados miembros de designar puntos de contacto nacionales responsables del intercambio de información sobre los códigos de seguridad de los sellos de entrada y de salida utilizados en los pasos fronterizos. El artículo 10, apartado 3, último inciso, del CFS contempla la posibilidad de una dispensa excepcional de la obligación de sellado, a petición de un nacional de un tercer país, cuando el sellado pueda acarrear dificultades importantes para el interesado (como, por ejemplo, problemas de índole política). En ese caso, se documentará la entrada y la salida en una hoja suelta que se entregará al nacional del tercer país. El artículo 11 del CFS introduce la posibilidad de presumir la ilegalidad de la estancia de un nacional de un tercer país que se encuentre en el territorio de un Estado Schengen o que esté saliendo del espacio Schengen cuando su documento de viaje no lleve sello de entrada. En tal supuesto, el nacional del tercer país puede refutar esa presunción, aportando a tal efecto, por los medios que sea, pruebas fidedignas, tales como títulos de transporte o facturas de hotel, o pruebas de su presencia fuera del espacio Schengen, que demuestren que ha respetado las condiciones relativas a la duración de una estancia corta en el espacio Schengen. En tal caso, las autoridades nacionales competentes indicarán en el documento de viaje del nacional del tercer país, de conformidad con el Derecho interno y la práctica nacional, la fecha y el lugar en que la persona ha cruzado la frontera exterior de uno de los Estados miembros. Además, podrá entregarse al nacional del tercer país un formulario, como el que figura en el anexo VIII del CFS. Este formulario sólo se le entregará si demuestra que ha respetado la condición de la duración de la estancia corta autorizada, aunque su documento de viaje no lleve un sello de entrada. Si el interesado no logra refutar la presunción de ilegalidad de su estancia, podrá ser expulsado por las autoridades competentes del territorio del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros tienen la obligación de informarse mutuamente así como de informar a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo de las prácticas nacionales en relación con la presunción de ilegalidad de la estancia y la refutación de esa presunción. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL SELLADO DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES Y DIFICULTADES ENCONTRADAS En sus respuestas, los Estados miembros declaran sellar siempre de forma correcta y sistemática los documentos de viaje de los nacionales de terceros países a la entrada y a la salida. Los Estados miembros afirman asimismo no haber tenido problemas importantes a la hora de realizar este ejercicio. En consecuencia, no se declararon problemas específicos relacionados con tiempos de espera excesivos en las fronteras exteriores o con la estampación del sello en los casos de flexibilización de las inspecciones fronterizas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del CFS. Las dificultades encontradas, tal como las describieron los Estados miembros, son de la siguiente naturaleza: - Falta de sello de entrada de otros Estados miembros; La Comisión recalca que sólo el sellado sistemático permite establecer, con certeza, la fecha y el lugar del cruce de la frontera exterior, razón por la cual el sello es necesario para comprobar que se ha respetado la duración de la estancia autorizada del nacional del tercer país dentro del espacio Schengen (véase también el punto 5 infra). - Dificultades de lectura, sellos estampados erróneamente ( por ejemplo, sobre la etiqueta del visado, cubriendo la zona de lectura del visado de la máquina, lo que impide la verificación mediante lectores ópticos); sellos estampados sobre otros puestos anteriormente; sellos estampados parcialmente (falta una parte del sello), de forma desordenada y no cronológica o de forma poca clara y directa (por ejemplo, sobre el borde del pasaporte o en zonas ilegibles por falta de tinta suficiente); Para poder determinar con facilidad y correctamente la duración de la estancia del nacional del tercer país en el espacio Schengen, la Comisión recuerda que existen prácticas recomendadas sobre la estampación de sellos, como las recogidas en el punto 4.6 del MPGF y, en particular: - los sellos deben colocarse, a ser posible, por orden cronológico, con el fin de facilitar la verificación de la fecha en que la persona cruzó la frontera por última vez; - el sello de salida debe estamparse cerca del sello de entrada; - el sello debe colocarse en posición horizontal para que pueda leerse fácilmente; - el sello no debe colocarse sobre otros sellos anteriores, incluidos los sellos de otros países. Cabe recordar asimismo que en el anexo IV, punto 3, del CFS se establecen normas que regulan el sellado de documentos de viaje que contengan visados. Así, [...] , se estampará el sello, a ser posible, de modo que recubra el borde del visado sin alterar la legibilidad de los datos del visado ni los elementos de seguridad visibles de la etiqueta del visado. Cuando sea necesario estampar varios sellos [...], éstos se estamparán en la página opuesta a aquella en la que se encuentre el visado. Si no puede utilizarse dicha página se estampará el sello en la página siguiente. No se estampará un sello en la zona de lectura óptica. - Falta de espacio para estampar el sello en el documento de viaje –en especial en el caso de los camioneros o de los trabajadores transfronterizos que cruzan la frontera exterior frecuentemente– y falta de normativa de la UE sobre este tema; Al presentar el MPGF, la Comisión era consciente de que podía suceder que en el documento utilizado por el nacional de un tercer país para atravesar la frontera no quedaran páginas vacías para estampar un nuevo sello. En tal caso, se recomienda al nacional del tercer país que solicite un nuevo pasaporte, para que puedan seguir estampándose en él nuevos sellos. Si un pasaporte que carece de espacio para estampar más sellos contiene un visado válido, debe solicitarse un nuevo visado que habrá que incluir en el nuevo pasaporte. Algunos Estados miembros preguntaron si el artículo 10, apartado 3, que permite eximir con carácter excepcional de la obligación de sellado cuando la imposición de un sello de entrada o de salida pueda acarrear dificultades importantes para el nacional del tercer país, es aplicable en el caso de que el documento de viaje del nacional del tercer país carezca de páginas vacías para estampar mas sellos. En opinión de la Comisión esta disposición no es aplicable en este caso ya que la exención sólo se concede por las dificultades (de índole política, por ejemplo) que la estampación del sello puede suponer para la persona. Sin embargo, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión, establecidas en el MPGF[7], excepcionalmente (y en especial en el caso de viajeros que cruzan casi a diario la frontera) podrá utilizarse una hoja separada en la que se estamparán los sellos. La hoja deberá entregarse al interesado y contener la información mencionada en el MPGF. En todo caso, la falta de páginas vacías en un pasaporte no constituye, en sí misma, una razón válida y suficiente para denegar la entrada a una persona. Algunos Estados miembros declaran utilizar esas hojas separadas para estampar los sellos de entrada y de salida a petición de los nacionales de terceros países, en especial camioneros que cruzan con frecuencia la frontera exterior. Hay que tener asimismo en cuenta a los trabajadores transfronterizos que cruzan a diario la frontera que no son titulares de un permiso de tráfico fronterizo menor. Conviene señalar que Hungría y Eslovenia sellan hojas separadas que acompañan al documento de identidad croata; estos dos Estados miembros aceptan esta fórmula en virtud de su acuerdos bilaterales de 1997. De acuerdo con la información facilitada por Eslovenia, en términos estadísticos, menos del 0,5 % de los camioneros solicitan cada año que se les sellen hojas separadas. La principal razón mencionada por los nacionales de terceros países al hacer la petición es el elevado coste que supone solicitar un nuevo pasaporte. En algunos casos, los nacionales de terceros países desean conservar una hoja en blanco para un futuro visado o permiso de residencia. La Comisión estima que los casos anteriormente mencionados no deben ser considerados como una exención de la obligación de sellado dado que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 10, apartado 3, último inciso, del CFS. - Falta de un procedimiento más uniforme para el sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países que viajen con menores; La Organización de Aviación Civil Internacional promulgó una serie de recomendaciones no vinculantes, incluida la aplicación del principio « una persona – un pasaporte» . Este principio fue asumido por la Comunidad[8]. Si fuera adoptado por terceros países, el principio permitiría la aplicación de las disposiciones relativas al sellado de documentos de viaje para cada persona. - Dudas sobre la necesidad de sellar los documentos de viaje de los nacionales de terceros países que sean titulares de un permiso de residencia válido expedido por un Estado Schengen. La Comisión estima que los documentos de viaje de los nacionales de terceros países que sean titulares de un permiso de residencia válido expedido por un Estado Schengen no deberían sellarse. La finalidad del sellado de los pasaportes es poder determinar si el nacional del tercer país ha respetado la duración autorizada de una estancia corta dentro del espacio Schengen. Esta lógica no puede aplicarse a los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia válido, ya que el período de estancia autorizado en el Estado Schengen que expidió el permiso viene determinado por la validez del permiso de residencia. El sellado del pasaporte a la salida y al regreso no puede afectar a la duración autorizada de estancia del permiso de residencia expedido por un Estado Schengen. La verificación del respeto de la duración de la estancia por parte de los titulares de un permiso de residencia, que incluye el cruce de las fronteras exteriores y los viajes a otros Estados Schengen, debe basarse en la declaración de la presencia en otro Estado Schengen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio de Schengen[9]. Este instrumento puede no permitir calcular la duración de la estancia tan fácilmente como la comprobación de los sellos. No obstante, esto es consecuencia del establecimiento de un espacio sin controles en las fronteras interiores. Hay que subrayar que hasta el momento, la Comisión no tiene noticias de que los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia expedido por un Estado Schengen hayan abusado de su derecho a circular libremente con el fin de permanecer más de tres meses en otro Estado miembro. INFORMACIÓN SOBRE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE SELLADO (ARTÍCULO 10, APARTADO 3) Y CASOS DE EXENCIÓN DE ESTA OBLIGACIÓN La mayoría de los Estados miembros no recopila datos estadísticos sobre el número de solicitudes de exención de la obligación de sellado realizadas por nacionales de terceros países o ni siquiera registra esas solicitudes. Algunos Estados miembros sólo declaran haber recibido un pequeño número de solicitudes de nacionales de terceros países, solicitudes que se valoraron individualmente. Además, se suscitaron dudas en relación con el sellado de los documentos de viaje y el cálculo de los períodos de estancia de los nacionales de terceros países – miembros de la familia de un ciudadano de la Unión – que viajan con una tarjeta de residencia, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE. La Comisión recuerda que los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión están exentos de la obligación de sellado a la entrada y a la salida cuando viajan con una tarjeta de residencia expedida por un Estado miembro de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE, acompañando a ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho de libre circulación o de residencia. Por el contrario, un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, no está exento de la obligación de sellado cuando viaja solo o cuando, acompañando a un ciudadano de la Unión, no presenta la carta de residencia anteriormente mencionada (por ejemplo, la persona vive con un ciudadano de la UE fuera de la UE y no es titular de una tarjeta de residencia). No es posible evitar situaciones en las que un nacional de un tercer país, que es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, combina viajes en los que acompaña o viaja con un ciudadano de la UE que ejerce su derecho a circular libremente con viajes en los que el nacional del tercer país viaja solo. La Comisión acepta que esta situación puede generar confusión, pero considera que no provoca realmente problemas: cuando viaja solo, el nacional de un tercer país no puede superar la duración máxima de estancia en el espacio Schengen, esto es, tres meses. Cuando el nacional del tercer país acompaña a un ciudadano de la Unión, la duración de la estancia autorizada de aquél no está limitada a tres meses dentro de un período de seis meses. Por último, algunos Estados miembros sugieren que se complete la lista de las categorías de personas cuyos documentos de viaje no tienen que ser sellados con las tripulaciones de los trenes internacionales de pasajeros y de mercancías. La Comisión es favorable a esta propuesta e introducirá una exención a la obligación de sellado para las tripulaciones de los trenes en relación con su actividad profesional, comparable a la de los pilotos o a la de los marinos, puesto que los trenes cumplen un horario preestablecido. INFORMACIÓN SOBRE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES HALLADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO O QUE SE DISPONÍAN A SALIR DEL ESPACIO SCHENGEN CON UN DOCUMENTO DE VIAJE SIN SELLO DE ENTRADA Y SOBRE CUYA ESTANCIA EXISTE UNA PRESUNCIÓN DE ILEGALIDAD TANTO SI HA SIDO REFUTADA COMO SI NO LO HA SIDO (ARTÍCULO 11) Un considerable número de Estados miembros no recoge datos estadísticos sobre el número de nacionales de terceros países hallados dentro del territorio de un Estado miembro o que se disponían a salir del espacio Schengen con un documento de viaje sin sello de entrada ni, en particular, sobre el número de personas que consiguieron o no refutar la presunción de estancia ilegal. Algunos Estados miembros (Eslovenia, Bélgica, Hungría, Rumanía, Italia y Estonia) proporcionaron datos estadísticos precisos con gráficos que reflejan el número exacto de nacionales de terceros países, así como los lugares y fechas de su entrada en el espacio Schengen. Otros Estados miembros sólo facilitaron información de carácter general sobre el número, importante o reducido, de nacionales de terceros países hallados con documentos de viaje sin sello de entrada. El artículo 11, apartado 1, del CFS contempla la posibilidad de que las autoridades nacionales competentes presuman que el portador de un documento de viaje que no lleva sello de entrada no reúne las condiciones de duración de la estancia aplicables en el Estado miembro de que se trate. Ahora bien, de las respuestas de los Estados miembros no queda claro si sus autoridades nacionales siempre invocan la presunción de estancia ilegal cuando el pasaporte del nacional del tercer país no lleva sello de entrada. La mayoría de los Estados miembros declara utilizar el formulario que figura en el anexo VIII del CFS para la aprobación del justificante relativo al cumplimiento de la condición de duración de la estancia corta en caso de que el documento de viaje no lleve sello de entrada. Algunos Estados miembros (Alemania, Francia, Eslovenia y Dinamarca) declaran que no utilizan el formulario, pero que estampan un sello rectificativo en el documento de viaje del nacional del tercer país en el que figuran la fecha y el lugar de entrada en el espacio Schengen. Algunos Estados miembros declaran utilizar ambas herramientas (el formulario y el sello). Hungría comunicó que había puesto a punto un sistema nacional de registro en las fronteras que censa a todos los nacionales de terceros países que entran o salen a través de sus fronteras exteriores. Esta información puede utilizarse para rebatir la presunción de estancia ilegal si el interesado ha entrado en el espacio Schengen por Hungría. Bulgaria afirma aplicar un sistema de información automatizada similar para los controles en las fronteras y Rumanía dispone de una base de datos parecida sobre entradas y salidas. La mayor parte de los Estados miembros declara no recoger datos estadísticos ni mantener bases de datos sobre el número de nacionales de terceros países que no han podido rebatir la presunción de estancia ilegal. Algunos Estados miembros señalan que no es posible establecer una distinción entre las personas expulsadas por no haber podido refutar esa presunción de las que lo fueron por otros motivos. La mayoría de los Estados miembros menciona específicamente haber establecido procedimientos nacionales para la expulsión de los inmigrantes ilegales. Los Estados miembros que facilitaron información concreta sobre el número de nacionales de terceros países objeto de un procedimiento de retorno (Estonia, Letonia, Eslovenia, Países Bajos y Lituania), comunicaron que, en todos los casos, las personas habían sido alejadas o expulsadas del espacio Schengen. OTRAS INFORMACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 Grecia comunicó que modificaría diaria y automáticamente el código numérico de seguridad de los sellos de entrada y de salida por medio de una aplicación electrónica que estaba siendo puesta a punto con ese propósito. Polonia planteó recientemente en el Grupo de Trabajo «Fronteras» del Consejo una cuestión sobre la manera en que debían sellarse los documentos de viaje cuando dos o más visados Schengen de «tipo C» de un progenitor y de un hijo suyo están contenidos en el pasaporte del progenitor. De la información facilitada por los Estados miembros se desprende que en estos casos la práctica varía de un Estado a otro: por ejemplo, algunos indican el número de personas junto al sello, otros el nombre del menor. El CFS no contiene ninguna disposición específica sobre el procedimiento a seguir en este caso. La Comisión considera que, en principio, todo visado estampado en el pasaporte debe sellarse sistemáticamente a la entrada y a la salida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo IV, punto 3, del CFS. En el caso de los visados de entrada múltiples y en el de viajes frecuentes de ambas personas pueden surgir dificultades para determinar qué sello de entrada corresponde a cada persona. No obstante, dado que los Estados miembros no facilitaron información sobre la frecuencia con la que se dan estos casos en las fronteras exteriores y vistas las dificultades prácticas encontradas, la Comisión no considera oportuno proceder a una armonización de los procedimientos de sellado de los documentos de viaje en los casos descritos anteriormente. La Comisión desea plantear la cuestión del sellado de los documentos de viaje en el caso de restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores de conformidad con el artículo 23 y siguientes del CFS. El artículo 28 establece que cuando se restablezcan los controles en las fronteras interiores se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes del título II. Por consiguiente, serían aplicables determinadas disposiciones pertinentes relativas a los controles en las fronteras exteriores como, por ejemplo, las inspecciones fronterizas sobre las personas o la denegación de entrada. Sin embargo, no es preciso sellar los documentos de viaje en las fronteras comunes entre los Estados Schengen, ya que la persona no sale de él. El hecho de que se restablezcan temporalmente los controles en las fronteras interiores no puede afectar a la duración de la estancia autorizada de un nacional de un tercer país dentro del espacio Schengen. El sellado conduciría a errores, puesto que se estamparía un segundo sello de entrada sin que haya habido una salida previa. Así pues, la Comisión considera que en el caso del restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores el artículo 10 no sería aplicable. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta las informaciones proporcionadas, la Comisión extrae las siguientes conclusiones: 1. La actual legislación comunitaria obliga a sellar de forma sistemática los documentos de viaje de los nacionales de terceros países a la entrada y a la salida. El CFS establece una lista de documentos en los que hay que estampar un sello de entrada o de salida y otra de documentos que están exentos de esta obligación. Además, se ha introducido la posibilidad de que las autoridades nacionales presuman que una persona no reúne las condiciones de duración de la estancia aplicables en el Estado miembro de que se trate cuando el documento de viaje no lleve sello de entrada, así como la posibilidad de que el interesado refute esa presunción. De conformidad con el artículo 10, apartado 6, del CFS, la Comisión debía informar al Parlamento Europeo y al Consejo antes de fines de 2008 sobre el funcionamiento de las disposiciones relativas al sellado de documentos de viaje. La Comisión lamenta no haber podido respetar ese plazo. El retraso se ha debido a la transmisión tardía de las informaciones por parte de varios Estados miembros. 2. La Comisión subraya, al igual que un importante número de Estados miembros, la necesidad de respetar escrupulosamente las normas que prevén un sellado sistemático, cronológico y correcto, establecidas en el CFS y en el MPGF. El respeto de estas normas facilita el correcto desarrollo de las inspecciones fronterizas y contribuye a reducir los tiempos de espera en las fronteras exteriores de la UE. 3. La Comisión recuerda que las normas comunes relativas al sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países que contengan un visado están definidas en el anexo IV, punto 3, del CFS. 4. La Comisión subraya que los documentos de viaje de los nacionales de terceros países que sean titulares de un permiso de residencia válido expedido por un Estado Schengen están exentos de la obligación de sellado a la entrada y a la salida. 5. La Comisión considera que el artículo 10 del CFS no es aplicable en caso de un restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores de conformidad con el artículo 23 y siguientes del CFS. 6. La Comisión reconoce las dificultades que encuentran los nacionales de terceros países que cruzan la frontera frecuentemente, como, por ejemplo, los camioneros y los trabajadores transfronterizos que cruzan casi a diario la frontera. Sin embargo, los problemas ligados a la falta de hojas libres en las que colocar los sellos sólo podrá resolverse poniendo a punto un sistema automatizado de registro de entradas y salidas que haga superfluo el sellado. La Comisión no ve la necesidad de eximir a los camioneros de la obligación de sellado, sobre todo teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por los Estados miembros en cuanto a riesgo de inmigración ilegal y trabajo clandestino. 7. La Comisión considera que no hay necesidad de ampliar los casos de exención de la obligación de sellado, excepto en el caso de las tripulaciones de los trenes en relación con su actividad profesional, comparable a la de los pilotos de aeronaves y a la de los marinos, puesto que los trenes cumplen un horario preestablecido. La Comisión adoptará medidas para prever una exención para esta categoría de personas. 8. De las respuestas de los Estados miembros se desprende que un importante número de ellos no recoge datos estadísticos sobre el número de nacionales de terceros países hallados en su territorio o que se disponían a salir del espacio Schengen con un documento de viaje sin sello de entrada ni sobre aquellos nacionales de terceros países que han podido (o no) refutar la presunción de estancia ilegal. La Comisión invita a los Estados miembros a recoger esta información y a facilitar estos datos para poder analizar mejor el funcionamiento de las disposiciones relativas al sellado. 9. Por último, un cierto número de Estados miembros todavía no ha cumplido la obligación que les impone el artículo 11, apartado 2, último inciso, del CFS, de informarse mutuamente y de informar a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo de sus prácticas nacionales en relación con la presunción de estancia ilegal y su refutación a que se refiere el citado artículo 11. La Comisión invita a esos Estados miembros a que lo hagan en el plazo de un mes a partir de la aprobación del presente informe. [1] DO L 105 de 13.4.2006, p. 1. [2] Reglamento (CE) n° 2133/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, DO L 369 de 16.12.2004, p. 5. [3] Recomendación de la Comisión por la que se establece un «Manual práctico para guardias de fronteras (Manual Schengen)» común destinado a las autoridades competentes de los Estados miembros encargadas del control fronterizo de personas, C (2006) 5186 final. [4] Habida cuenta de que Suiza sólo aplica el acervo de Schengen desde el 12 de diciembre de 2008, no se le solicitó información sobre su experiencia en relación con el sellado. [5] Reglamento (CE) nº 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros, DO L 405 de 30.12.2006, p. 1. [6] Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, DO L 158 de 30.4.2004, p. 77. [7] Punto 4.5 del MPGF. [8] Reglamento (CE) n° 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, DO L 385 de 29.12.2004, p. 1. Todos los Estados miembros, con excepción de Austria y los Países Bajos, aplican este principio. [9] DO L 239 de 22.9.2000, p. 19.