Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente /* COM/2003/0423 final - COD 2003/0164 */
propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (presentada por la Comision) PROYECTO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 INTRODUCCIÓN La Directiva 96/62/CE del Consejo de 27 de septiembre de 1996 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente [1] (la Directiva marco sobre calidad del aire) constituye el marco para la futura legislación comunitaria relativa a la calidad del aire. Los cuatro objetivos de la Directiva marco sobre la calidad del aire son: [1] DO L 296 de 21.11.1996, p.55. - definir y establecer objetivos de calidad del aire ambiente en la Comunidad para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto; - evaluar la calidad del aire ambiente en los Estados miembros basándose en métodos y criterios comunes; - disponer de información adecuada sobre la calidad del aire ambiente y procurar que el público tenga conocimiento de la misma, entre otras cosas mediante umbrales de alerta; - mantener la calidad del aire ambiente cuando sea buena y mejorarla en los demás casos. La propuesta de Directiva se refiere al Anexo I de la Directiva marco sobre la calidad del aire, que enumera los contaminantes atmosféricos que deben tenerse en cuenta en la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente. La Directiva 1999/30/CE relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente [2], la Directiva 2000/69/CE sobre los valores límites para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente [3] y la Directiva 2002/3/CE relativa al ozono en el aire ambiente [4] ya están en vigor. Además de esta legislación, existe una disposición en el Anexo I de la Directiva marco sobre la calidad del aire para la regulación de la calidad del aire ambiente en lo que respecta al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) mediante el establecimiento de criterios y técnicas para evaluar la calidad del aire ambiente y la adopción de disposiciones para el envío de información a la Comisión y a la opinión pública. De esta forma, la propuesta incorpora los objetivos del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente [5]. [2] DO L 163 DE 29.6.1999, P. 41. [3] DO L 313 DE 13.12.2000, P. 12. [4] DO L 67 DE 9.3.2002, P. 14. [5] DO L 242 DE 10.9.2002, P. 1 2 LA NECESIDAD DE UNA ACCIÓN COMUNITARIA La presente propuesta introduce la legislación comunitaria sobre arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 96/62/CE. La exposición de motivos que acompaña a la Directiva (COM(94)109 final) explica las razones para ello y el campo de aplicación del marco para la acción sobre calidad del aire ambiente. El arsénico, el cadmio, el mercurio, algunos compuestos de níquel y los HAP son conocidas como sustancias carcinógenas para el ser humano para las cuales no existe ningún umbral identificable de sus efectos nocivos para la salud humana. La presente propuesta tiene en cuenta la obligación impuesta por el Tratado de aplicar el principio de que la exposición a dichos contaminantes tiene que ser tan baja como sea razonablemente posible. Existe una serie de leyes, convenios internacionales y políticas (véase la sección 3) que regulan las emisiones de metales pesados y de HAP en el aire. Como consecuencia de ello, se espera que disminuyan considerablemente las emisiones de metales pesados y de HAP en toda la UE. No obstante, en algunas zonas las concentraciones actuales en el aire ambiente siguen planteando un riesgo importante para la salud humana. La evaluación económica de los costes y beneficios muestra que en las zonas urbanas y residenciales las emisiones de HAP procedentes de la calefacción doméstica y del transporte por carretera pueden reducirse a un nivel de concentración que reduzca al mínimo los efectos perjudiciales para la salud humana sin que ello implique costes excesivos. Se introduce un valor objetivo para el benzo(a)pireno (BaP) para garantizar el cumplimiento de la reglamentación pertinente en los Estados miembros, en particular en relación con fuentes no industriales. No obstante, en las inmediaciones de algunas instalaciones industriales específicas, el logro de niveles de concentración en el aire ambiente que reduzcan al mínimo los efectos perjudiciales para la salud humana implicaría costes excesivos en el caso de cualquiera de los contaminantes citados, excepto el mercurio. Existen normativas adecuadas para reducir las emisiones industriales de metales pesados y HAP en el aire en la medida en que sea económicamente posible. Hasta el momento, el seguimiento de las medidas de reducción relacionadas con la mejora de la calidad del aire ambiente no está explícitamente reglamentado, en particular en lo que se refiere a emisiones difusas y fugitivas. Cuando las concentraciones en el aire ambiente y el depósito causen efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente es fundamental contar con un seguimiento armonizado, - para evaluar la aplicación y el logro de medidas de reducción, en particular cerca de fuentes difusas y fugitivas, - para obtener información sobre la calidad del aire local y de los lugares en que deban preverse mejoras, - para supervisar el estado del medio ambiente, incluyendo también la degradación del suelo, - para aplicar los Protocolos de la CEPE-ONU sobre Metales Pesados y Contaminantes Orgánicos Persistentes y las Conclusiones de la evaluación mundial del mercurio del PNUMA. Para combatir los problemas de contaminación del aire relacionados con la concentración de metales pesados y HAP en el aire ambiente, la propuesta de Directiva complementa las estrategias de reducción iniciadas en toda la UE en cumplimiento de la legislación existente y fomenta nuevas medidas, cuando sea pertinente. Los Estados miembros son responsables de determinar y adoptar las acciones específicas más adecuadas para las circunstancias locales. 3 LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS EN VIGOR 3.1 Umbrales nacionales En la actualidad no existe en la CE ni en los EE.UU. ningún valor límite de la calidad del aire ambiente para los compuestos de arsénico, mercurio, níquel o HAP. Algunos Estados miembros han establecido valores objetivo o valores guía que no son jurídicamente vinculantes, que oscilan de 0,5 a 12,5 ng/m³ para el arsénico, de 0,25 a 5 ng/m³ para el níquel y de 0,1 a 1,3 ng/m³ para el BaP, que es un marcador para la mezcla total de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP). Italia cuenta con una norma legal para la calidad del aire ambiente de 1,0 BaP/m³. Suecia tiene también un valor de 2 ng/m³ para el fluoranteno. Por lo que respecta al cadmio, Bélgica y Alemania han introducido una norma de calidad del aire ambiente de 40 ng/m³ de media anual. Alemania ha introducido un valor objetivo de 1,7 ng/m³. Austria y Alemania tienen valores límites de depósito de 2 µg/(m día) y 5 µg/(m día), respectivamente. Suiza ha adoptado una norma de la calidad del aire ambiente de 1,5 ng/m³ y un valor de depósito de 2 µg/(m día). Los valores objetivo para los depósitos en los distintos Estados miembros oscilan de 0.27 a 20 µg/(m día). En la actualidad no existe en los EE.UU. ningún valor límite de la calidad del aire ambiente o los depósitos relativo al cadmio. 3.2 Legislación y políticas comunitarias Se considera que las siguientes políticas contribuyen a las reducciones de emisiones de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos. 3.2.1 Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación [6] [6] DO L 257 de 10.10.1996, p.26. La Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación tiene como objetivo lograr un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante un sistema de autorizaciones aplicable a actividades industriales específicas. Entre ellas destacan las fuentes industriales de arsénico, cadmio, mercurio, níquel y HAP. Entre otros puntos, la autorización cubrirá las emisiones en el aire y deberá basarse en la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), es decir, que tendrá que tener en consideración los costes y ventajas de las técnicas. La Directiva es aplicable a las nuevas instalaciones a partir de 1999 y las instalaciones existentes tienen de plazo hasta octubre de 2007 para cumplirla. 3.2.2 .Directivas que establecen los valores límites de emisión - La Directiva 2001/80/CE, [7] también llamada Directiva de las grandes instalaciones de combustión, probablemente tenga cierta incidencia en las emisiones de metales pesados a partir de grandes instalaciones de combustión existentes alimentadas por carbón y petróleo, ya que fijará valores mínimos para el total de emisiones de partículas. Será aplicable a las nuevas instalaciones autorizadas a partir de 1987, mientras que las instalaciones más antiguas tendrán de plazo hasta 2008 para cumplirla. La revisión prevista en 2004 podría tener un impacto aún mayor en las emisiones de metales pesados. [7] DO L 309 de 27.11.2001, p.1. - La Directiva 2000/76/CE, relativa a la incineración de residuos [8], cubre una amplia gama de procesos de incineración y de coincineración. La Directiva tiene potencialmente implicaciones importantes para las emisiones de metales pesados, ya que existirán valores límites de la emisión directamente aplicables para determinados metales y también para partículas. [8] DO L 332 de 28.12.2000, p.91. 3.2.3 Otra normativa comunitaria pertinente - La Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el marco de la política de aguas [9], establece un nuevo enfoque integrado para reducir, en caso necesario, los vertidos en el medio ambiente de cadmio, níquel, mercurio y HAP, entre otras sustancias. El artículo 16 de dicha Directiva clasifica el cadmio, el mercurio y los HAP como sustancias peligrosas prioritarias. [9] DO L 327 de 22.12.2000, p.1. - Los valores límites para PM10 [10] y plomo establecidos por la primera Directiva de desarrollo de la calidad del aire (Directiva 1999/30/CE) también son pertinentes para las emisiones de otros metales y de HAP. [10] partículas con un diámetro aerodinámico de menos de 10 m. - La Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo limita el contenido de HAP en los gasóleos. Los reglamentos comunitarios sobre nuevos vehículos que cumplen las normas de emisión EURO 4 darán lugar a una reducción de los HAP, un importante efecto colateral. 3.2.4 Estrategias comunitarias conexas - Estrategia temática para la protección del suelo [11] [11] COM(2002) 179 de 16.4.2002 Para impedir la pérdida de las funciones de los suelos y la posible contaminación cruzada de las aguas, la introducción de contaminantes, como metales pesados y compuestos orgánicos persistentes, no deben superarse determinados niveles. La Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para la protección del suelo menciona, entre otras causas, la contaminación local y difusa del suelo por deposición como una causa importante de la degradación de éste. La precipitación y acumulación de los citados contaminantes en el suelo tienen como resultado la absorción por vía oral a través de la cadena alimentaria. No existen pruebas de una inversión significativa de las tendencias negativas de la degradación de los suelos. Será necesario disponer de información detallada y comparable sobre la contaminación del suelo para poder elaborar una estrategia destinada a evitar una mayor degradación. Además de la supervisión del suelo, será necesaria una evaluación de los depósitos. - Estrategia sobre salud y medio ambiente [12] [12] COM... La estrategia se destina a desarrollar un sistema comunitario que proporcione la información necesaria para evaluar las incidencias globales sobre la salud humana del medio ambiente. Un objetivo fundamental es reducir la exposición a los contaminantes medioambientales prioritarios, tales como los metales pesados, que tienen importantes repercusiones sobre la salud. Son necesarios largos plazos para poder tener adecuadamente en cuenta los contaminantes persistentes que se acumulan en el medio ambiente. Algunas cargas medioambientales están presentes en el medio ambiente en dosis muy bajas. Se acumulan en el medio ambiente, en la cadena alimenticia y en el cuerpo humano. Sus efectos acumulativos solo serán visibles al cabo de varios años. 3.3 Acción internacional 3.3.1 El Protocolo de la CEPE-ONU sobre metales pesados El objetivo del Protocolo es controlar las emisiones de metales pesados que están sujetos a transporte atmosférico transfronterizo de larga distancia y que es probable que tengan importantes efectos negativos en la salud humana o en el medio ambiente. El Protocolo insta a las Partes a reducir sus emisiones de metales pesados y a supervisar la concentración y el depósito mediante metodologías armonizadas. La entrada en vigor del Protocolo está prevista tan pronto como haya sido ratificado por catorce de las dieciséis partes que constituyen el mínimo necesario, entre ellos la Comunidad Europea [13]. [13] COM ... 3.3.2 El Protocolo de la CEPE-ONU [14] y el Convenio del PNUMA [15] sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes [14] Protocolo COP [15] Convenio de Estocolmo Las Partes del Protocolo están obligadas a reducir sus emisiones de HAP, entre otros contaminantes. El Convenio exige a las Partes que apliquen medidas de control a las emisiones de compuestos orgánicos persistentes, que faciliten el intercambio de información y la sensibilización de la opinión pública, así como el acceso a la información. Las emisiones de HAP están sujetas a disposiciones de reducción de emisiones. Hasta el momento, el Protocolo ha sido ratificado por catorce de las dieciséis Partes necesarias. Por consiguiente, puede preverse que entre en vigor en 2003. El Convenio ha sido ratificado por 26 Partes; entra en vigor después de la quincuagésima ratificación, que podrá tener lugar en 2004. La ratificación de ambos, el Protocolo y el Convenio, por parte de la Comunidad Europea, está en preparación. 3.3.3 El Informe del PNUMA sobre la evaluación global del mercurio [16] [16] Informe del mercurio del PNUMA El informe resume la información existente sobre la química, la toxicología y los impactos del mercurio en la salud humana y en el medio ambiente y sobre las fuentes naturales y antropogénicas del mercurio a escala mundial. Consolida y analiza la información relativa al transporte a larga distancia en el medio ambiente correspondiente y al origen, vías, depósitos y transformación del mercurio a escala global. Resume la información acerca de la prevención y las tecnologías y prácticas de control, y sus correspondientes coste y eficacia, que podrían reducir o eliminar las emisiones de mercurio, incluido el uso de sustitutos adecuados, en su caso. El informe concluye que existen suficientes pruebas de los importantes impactos negativos a nivel global para garantizar una acción internacional que reduzca los riesgos para la salud humana y el medio ambiente originados por las emisiones de mercurio en el medio ambiente. No obstante, sería útil seguir investigando y realizando otras actividades para mejorar el conocimiento y la coordinación en una serie de ámbitos; entre ellos destacan la evaluación y la supervisión de los niveles de mercurio y los impactos en los seres humanos y en los ecosistemas. El Consejo ha aprobado las conclusiones del informe [17]. [17] CONSEJO DE NOVIEMBRE DE 2002 4 IMPLICACIÓN DE LOS SECTORES INTERESADOS Y FUENTES DE INFORMACIÓN La Directiva marco sobre la calidad del aire establece que la legislación de desarrollo debe tener una sólida justificación técnica y científica de conformidad con el Tratado. Algunos grupos de trabajo técnicos de expertos procedentes de los Estados miembros, las industrias, organizaciones no gubernamentales, la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Organización Mundial de la Salud y otros representantes de grupos científicos internacionales se han reunido con la Comisión para evaluar el actual estado de conocimientos y preparar documentos de posición técnicos en relación con cada contaminante. Estos grupos de trabajo estuvieron presididos por expertos de los Estados miembros. Elaboraron tres documentos de posición: uno sobre el arsénico, el cadmio y el níquel, otro sobre los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), y un tercero sobre el mercurio. Este último no sólo se refiere al mercurio en el aire ambiente, sino que trata también de todo el ciclo del mercurio en el medio ambiente. Los documentos de posición pueden consultarse en el sitio web de la Comisión [18]. [18] http://www.europa.eu.int/comm/environment/air/ambient.htm 2 La Comisión firmó un acuerdo con la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud para cooperar en materia de calidad del aire y, en particular, para revisar los valores guía. Los grupos de trabajo, en los que participaron expertos del Centro europeo de medio ambiente y salud de la OMS, dispusieron de los Valores Guía sobre la Calidad del Aire en Europa actualizados [19]. El Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente (CSTEE) fue consultado para que diera su opinión sobre la evaluación de niveles de concentración deseables basados en los efectos cancerígenos y no cancerígenos [20]. [19] Valores Guía sobre la Calidad del Aire en Europa, segunda edición, OMS, Copenhague, Dinamarca, 2000. [20] http://europa.eu.int/comm/food/fs/sc/sct/index_en.html A petición de la Comisión, dos empresas consultoras elaboraron sendos estudios titulados "Economic evaluation of air quality targets for heavy metals" (Evaluación económica de los objetivos en materia de calidad del aire para los metales pesados) y "Economic evaluation of air quality targets for PAH" (Evaluación económica de los objetivos en materia de calidad del aire para los hidrocarburos aromáticos policíclicos). Dichos estudios incluían a los 15 Estados miembros de la UE, además de los países candidatos a la adhesión, es decir, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Polonia y Eslovenia. Los datos procedentes de los países candidatos a la adhesión fueron analizados en la medida de lo posible, para tener en cuenta la situación en estos países. Estos dos estudios también pueden consultarse en el sitio web de la Comisión18. Se partió de una hipótesis de una evolución sin cambios ("business-as-usual") teniendo en cuenta políticas a nivel comunitario e internacional que se espera que garanticen nuevas reducciones importantes de emisiones hasta 2010. Se prestó especial atención a las políticas clave que figuran en la sección 3.2. La propuesta se sometió a consultas en varias reuniones del Grupo director de "Aire puro para Europa" (CAFE) [21], en las que tuvieron oportunidad de presentar sus observaciones los representantes de los Estados miembros, de los países candidatos a la adhesión y de las demás partes interesadas. [21] COM(2001)245. 5 CONCENTRACIONES EN EL AIRE AMBIENTE Y DATOS RELATIVOS A LAS EMISIONES 5.1 Arsénico El arsénico es un metaloide que constituye una serie de compuestos inorgánicos y orgánicos. En el medio ambiente, el arsénico se encuentra fundamentalmente en la fracción fina de partícula PM 2,5. Las actuales concentraciones de arsénico en el aire ambiente en los emplazamientos rurales no suelen superar 1,5 ng/m³, con unos valores mínimos de 0,2 ng/m³. Los niveles de los emplazamientos en contexto urbano presentan una oscilación entre 0,5 y 3 ng/m³. Las concentraciones de arsénico observadas cerca de instalaciones industriales podrán ser hasta de un orden de magnitud superior, dependiendo del tipo de instalación y de la distancia y posición de la estación de seguimiento.El total de emisiones de arsénico en la Comunidad en 1990 se calculó en 575 toneladas, de las cuales el 86 % se emitía por una fuente de combustión fija. Sin embargo, en general, las emisiones de este sector no dan lugar a concentraciones relevantes en el aire ambiente, ya que se liberan a través de chimeneas suficientemente altas. Debido a su carácter fugitivo, las emisiones procedentes de la industria del hierro y del acero y de metales no ferrosos, principalmente la producción de cobre y plomo, son más importantes para la calidad del aire ambiente, aunque sólo aportan el 9 % a las emisiones de arsénico. En general, las fuentes antropogénicas predominan sobre las fuentes naturales, que se calculan en el 25% a escala mundial, principalmente las procedentes de volcanes. A escala local puede haber contribuciones más importantes de hasta el 60 % procedentes de procesos de meteorización en regiones ricas en depósitos de mineral sulfurado. 5.2 Cadmio El cadmio es un elemento relativamente escaso, que aparece principalmente asociado a minerales sulfurados de otros metales. El cadmio en el aire ambiente se encuentra principalmente en la fracción fina de partícula PM 2,5. No existen datos disponibles sobre la especiación de cadmio en las partículas en suspensión. Los niveles actuales de cadmio en el aire ambiente en los emplazamientos rurales no suelen superar 0,4 ng/m³, con unos valores mínimos de 0,1 ng/m³. Los niveles de los emplazamientos en contexto urbano presentan una oscilación entre 0,2 y 2,5 ng/m³. Las concentraciones de cadmio observadas cerca de instalaciones industriales pueden ser hasta de un orden de magnitud superior, dependiendo del tipo de instalación y de la distancia y posición de la estación de seguimiento. El total de emisiones de cadmio en la Comunidad se elevó a 203 toneladas en 1990. Las industrias del hierro y del acero, las fuentes de combustión fija y el transporte aportan cada uno aproximadamente el 20% del total de emisiones antropogénicas de cadmio. Las correspondientes concentraciones en el aire ambiente proceden de la industria de los metales no ferrosos, que aporta el 14 % a las emisiones. Al igual que sucede con el arsénico, los compuestos de cadmio se liberan en la atmósfera a partir de los procesos de producción del cobre y del plomo. Sin embargo, el sector de la producción de zinc es el más importante entre los metales no ferrosos en lo que respecta a las emisiones de cadmio. El zinc está asociado con el cadmio y los concentrados son una fuente de este metal. Las fuentes antropogénicas predominan considerablemente sobre las fuentes naturales, como las dispersiones de partículas en el aire procedentes de los volcanes y el polvo transportado por el viento, que se calculan en un 10% a escala mundial. 5.3 Mercurio El mercurio puede aparecer en muchos isótopos estables. En el medio ambiente se encuentra sobre todo como mercurio elemental y como mercurio de metilo. En el aire ambiente, el compuesto más común es el vapor de mercurio elemental. Debido a su prolongada vida activa en la atmósfera, el mercurio es transportado a largas distancias. El depósito desempeña un papel fundamental en la transferencia del mercurio desde la atmósfera a las aguas superficiales y al suelo o a la vegetación y hoy en día el mercurio se acumula ininterrumpidamente en los suelos. En el medio acuático, el mercurio se transforma en mercurio de metilo. El seguimiento del mercurio sólo se realiza en unos cuantos emplazamientos y generalmente no de forma continuada. Las concentraciones del mercurio gaseoso total varían entre menos de 2 ng/m³ en estaciones de medición de fondo europeas hasta un máximo de aproximadamente 35 ng/m³ en estaciones de medición de zonas gravemente afectadas. No se dispone de gráficos de evolución para las concentraciones en el aire ambiente del mercurio gaseoso total. No obstante, las concentraciones de mercurio en precipitación muestran una constante tendencia al descenso desde 1995. Las emisiones naturales aportan aproximadamente una tercera parte del total de emisiones de mercurio en Europa, principalmente en forma de elemento gaseoso. Los volcanes se consideran una de las principales fuentes naturales de mercurio, junto con la emanación del elemento a partir de los ecosistemas acuático y terrestre. Las emisiones antropogénicas de mercurio proceden principalmente de la combustión de carbón y de la incineración de residuos (aproximadamente el 50 %). En 1990, según los cálculos, la industria cloroalcalina aportó el 12% de las 245 toneladas totales en la Comunidad. La Europa de los 15 aportó aproximadamente una tercera parte de las emisiones antropogénicas europeas totales. Se calcula que de las emisiones antropogénicas de mercurio en Europa, el 60% se encuentran en forma elemental gaseosa, el 30% aparecen como mercurio bivalente gaseoso y el 10% como mercurio elemental en partículas. La exactitud de las cifras de las emisiones para las fuentes antropogénicas es del orden del 30%, excepto para la incineración de residuos, que se considera mucho más elevada. Las estimaciones de las emisiones para las fuentes naturales se consideran mucho menos precisas que las correspondientes de las fuentes antropogénicas. 5.4 Níquel El níquel existe en una serie de especies que pueden clasificarse como níquel metálico, oxídico y sulfídico o como sales de níquel solubles. Las niveles actuales de níquel en el aire ambiente en los emplazamientos rurales generalmente no suelen superar los 2 ng/m³, con unos valores mínimos de 0,4 ng/m³. Los niveles los emplazamientos en contexto urbano presentan una oscilación entre 1,4 y 13 ng/m³. Las concentraciones de níquel observadas cerca de instalaciones industriales pueden ser hasta de un orden de magnitud superior, dependiendo del tipo de instalación y de la distancia y posición de la estación de seguimiento. La predominancia de uno u otro compuesto de níquel en el aire ambiente depende de su origen. Aunque cerca del 50% del níquel procedente de fuentes de combustión puede ser soluble, esto se aplica a menos del 10% del níquel sulfídico. Las mediciones indicativas muestran que el níquel oxídico puede ser la principal fracción en el aire ambiente. Por lo que respecta a la distribución por tamaños, el níquel en el aire ambiente presenta porcentajes importantes de partículas gruesas con un diámetro de cerca de 10 µm. Algunas fuentes antropogénicas importantes de níquel son la combustión de fuentes fijas (55 %) y de fuentes móviles y la maquinaria distinta del transporte por carretera (30 %). Esta última cifra no está confirmada por los inventarios nacionales, que atribuyen un porcentaje reducido a esta fuente. El total de emisiones procedentes de la Comunidad en 1990 fue de 4 860 toneladas. Por lo que respecta a la calidad del aire, las fuentes relevantes son el refinado del petróleo y las emisiones fugitivas procedentes de la producción de acero en hornos eléctricos de arco. Entre las fuentes naturales importantes de níquel destacan las partículas de tierra arrastradas por el viento y los volcanes. Las fuentes antropogénicas superan considerablemente a las fuentes naturales. Globalmente, se calculan en un 35%, pero en Europa puede suponerse que son inferiores, ya que apenas existen depósitos de níquel importantes. 5.5 Hidrocarburos aromáticos policíclicos Los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) son un amplio grupo de compuestos, que consisten en dos o más anillos condensados aromáticos constituidos en su totalidad por carbono e hidrógeno. Mientras que las propiedades físico-químicas de los HAP varían considerablemente, la propiedad semivolátil de algunos HAP hace que sean muy móviles en todo el medio ambiente, con procesos de depósito y revolatilización que los distribuyen por el aire, el suelo y el agua. Algunos HAP son transportados a larga distancia a través de la atmósfera, lo que los convierte en un problema medioambiental transfronterizo. Las cifras comparables y coherentes sobre la concentración de HAP en el medio ambiente en toda la Unión Europea son escasas y no permiten un análisis detallado ni de las concentraciones totales ni de las concentraciones por cada especie. Las cifras existentes se centran en las concentraciones de BaP. En los años 90, las concentraciones medias anuales típicas correspondientes al BaP en el aire ambiente oscilaban entre 0,1 y 1 ng/m3 en emplazamientos de contexto rural; entre 0,5 y 3 ng/m3 en emplazamientos de zonas urbanas (las estaciones "tráfico" se incluyen en la parte superior de esta franja); y hasta 30 ng/m3 en las inmediaciones de algunas instalaciones industriales. Existen poco datos de mediciones correspondientes a poblaciones rurales que utilicen carbón y madera como combustible doméstico, pero dichas mediciones sugieren niveles semejantes a los que se registran en las ciudades. Las concentraciones pueden ser elevadas cerca de los grandes emplazamientos industriales y de las carreteras transitadas. Los HAP se emiten a partir de una serie de fuentes industriales, agrícolas y domésticas, y las principales contribuciones las constituyen la combustión de combustibles sólidos (hipótesis más probable: 50% del total de emisiones de benzo(a)pireno (BaP)), y en mucha menor medida, la producción primaria de aluminio (15% en 1990) y las coquerías (5% en 1990). Otra fuente adicional la constituyen los gases de los escapes del transporte por carretera, es decir, de los motores de gasóleo (5%). Las fuentes naturales más importantes son los incendios y los volcanes. El BaP procedente de fuentes industriales y móviles está asociado en gran parte con la fracción PM2.5. El BaP de fuentes domésticas está asociado con una gama mayor de tamaños de partícula. Los actuales inventarios de emisiones presentan un elevado nivel de incertidumbre ya que el 75% de las emisiones proceden de fuentes difusas. Para las fuentes industriales pertinentes no es posible hacer ningún cálculo fiable de emisiones debido a las importantes emisiones difusas y fugitivas. Además los inventarios de las emisiones no suelen poder compararse directamente, ya que algunos se ocupan sólo del BaP, mientras que otros incluyen compuestos adicionales que no siempre están especificados. A pesar de las actuales incertidumbres acerca de los inventarios de emisiones de HAP, se prevé una reducción continuada en la emisión de la masa total, desde 1990 hasta 2010, relacionada fundamentalmente con las fuentes industriales y móviles. Algunas fuentes agrícolas y naturales, como la quema de rastrojos o los incendios accidentales de los bosques, pueden contribuir de forma importante a incrementar los niveles de HAP en algunos lugares. Debido a las incertidumbres en los factores de la emisión y en la frecuencia de estos sucesos, es difícil cuantificar su contribución. 6 ESTRATEGIAS DE REDUCCIÓN De lo expuesto en la sección 5 puede concluirse que las emisiones industriales de arsénico, cadmio y níquel que afectan a la calidad del aire ambiente proceden de la industria de los metales no ferrosos, de la producción de acero en hornos de arco eléctrico y de las refinerías de petróleo. Dichas actividades industriales están sujetas a la Directiva relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación (Directiva PCIC) y por consiguiente tienen obligación de aplicar las mejores tecnologías disponibles (MTD) a más tardar en 2007. Los Estados miembros tienen obligación de tener en cuenta los documentos de referencia de las MTD (BREF), que proporcionan las referencias sectoriales a nivel europeo de lo que constituyen las mejores tecnologías disponibles, para establecer las condiciones para la autorización. Algunos BREF [22] se refieren a emisiones fugitivas de metales pesados procedentes de fuentes industriales y determinan las mejores técnicas para reducirlas y lograr así un elevado nivel de protección del medio ambiente. [22] http:///jrc.eippcb.es Cabe señalar, entre las principales deficiencias observadas a la hora de evaluar la aplicación de la Directiva PCIC, la falta de acuerdo en la interpretación y aplicación de las MTD y la vigilancia inadecuada. Por lo que respecta a las fuentes industriales, la Directiva PCIC menciona la vigilancia como una condición imprescindible para evaluar las medidas de reducción contempladas en las autorizaciones. El BREF sobre los principios generales de vigilancia hace hincapié en el incremento de la importancia relativa de las fuentes difusivas y fugitivas y de la creciente necesidad de vigilar estas emisiones. Para ello, el BREF recomienda que se cuantifiquen las emisiones a partir de los datos sobre la calidad del aire a favor del viento y del depósito de los contaminantes pertinentes. El BREF sobre la industria de metales no ferrosos menciona que los metales pesados pueden ser emitidos en la mayoría de las fases del proceso de producción. Hace referencia a emisiones fugitivas procedentes de fundiciones del mismo orden de magnitud que emisiones de chimeneas y menciona el almacenamiento, manejo y pretratamiento de las materias primas como una fuente importante de emisiones difusas y fugitivas. El mantenimiento se identifica como una medida de reducción esencial en este sector. Las refinerías de petróleo cumplen diferentes normas técnicas. Por otra parte, los índices de emisión dependen del contenido de azufre del petróleo crudo utilizado. La liberalización de metales pesados se produce fundamentalmente a través de los gases de combustión procedentes de aparatos de calefacción y calentadores de agua alimentados por el proceso. La reducción de la emisión mediante el cambio a un petróleo crudo de poco contenido de azufres está limitada debido a la escasa disponibilidad del producto y a las exigencias técnicas. En algunos lugares el uso de gas natural como combustible de sustitución podría constituir una opción de reducción razonable. El BREF sobre refinerías de petróleo y de gas enumera unas cuantas opciones más para reducir las emisiones al aire ambiente, como son la optimización del craqueo catalítico y la mejora de la seguridad de los aparatos de calefacción y calentadores de agua de las instalaciones más antiguas. El BREF sobre la producción de hierro y acero se refiere a un incremento en la eficacia de la recuperación del polvo como una importante opción de reducción en la producción de acero en hornos eléctricos de arco. Aparte de la optimización de la mejora y almacenamiento de las materias primas, se añade que se debe hacer hincapié en la eliminación del polvo de los gases de escape mediante la aplicación de un filtro textil bien diseñado. Como se observa en la sección 5, las concentraciones elevadas de HAP en el aire ambiente se deben principalmente a la calefacción doméstica que emplea combustibles sólidos, pero también en menor medida al transporte por carretera, a las coquerías y a la producción de aluminio. Las emisiones producidas por el consumo de combustibles sólidos para la calefacción doméstica, es decir, la combustión de madera y biomasa y el uso de carbón, pueden reducirse sustancialmente mediante la aplicación de normas relativas a las prácticas correctas. Éstas no están reguladas a través de legislación comunitaria y la dimensión neta de esta fuente probablemente permanezca constante hasta 2010 sin ningún incentivo adicional. La mayor eficiencia en la combustión en las calderas modernas podría dar lugar a reducciones importantes de las emisiones de HAP. El BREF sobre la producción de hierro y acero menciona las coquerías. Enumera emisiones difusas y fugitivas procedentes de diversas fuentes, tal como las fugas procedentes de tapaderas, puertas de hornos y puertas de niveladores, tubos ascendentes y emisiones generadas por ciertas operaciones, como la carga de carbón, el deshornado y el apagado del coque como fuentes importantes de HAP. Además, las plantas de tratamiento de los gases de coquización también producen emisiones fugitivas. Para reducir dichas emisiones, el BREF recomienda hacer hincapié en la necesidad de que las retortas de coquización funcionen sin problemas, así como en su mantenimiento. Las emisiones procedentes de la producción de aluminio sólo son pertinentes para la calidad del aire cerca de las instalaciones que todavía utilizan el proceso Söderberg. Las emisiones de HAP procedentes de una planta Söderberg son dos veces más elevadas que las procedentes de una basada en hornos de ánodos. La Directiva 98/70/CE se refiere a la calidad de los combustibles, y limita el contenido de HAP en los gasóleos. Podría lograrse una nueva reducción de la emisión de masa total procedente del transporte por carretera introduciendo medidas que redujeran emisiones particulares procedentes de los motores de gasóleo. La presente propuesta controlará la eficacia de las medidas aplicadas con arreglo a la Directiva IPPC a través de la evaluación de la calidad del aire en las proximidades de las instalaciones industriales. En lo que respecta a estas instalaciones, las medidas propuestas no van más allá de la aplicación de las mejores técnicas disponibles a que se refiere la Directiva IPPC. El concepto de mejores técnicas disponibles, que exige utilizar únicamente las técnicas que pueden aplicarse en unas condiciones económica y técnicamente viables, evita el cierre de las instalaciones existentes para cumplir las normas de calidad. Por otra parte, en relación con los sectores no regulados por la Directiva IPPC, como la calefacción doméstica alimentada por combustibles sólidos y el tráfico por carretera, la presente propuesta pide a los Estados miembros que apliquen medidas de reducción que no supongan costes excesivos. 7 IMPACTO SOBRE LA SALUD HUMANA Los grupos de trabajo mencionados en la sección 4 acordaron unos niveles de concentración en el aire ambiente que reduzcan al mínimo los efectos perjudiciales para la salud humana. La evaluación se basa en el concepto de riesgo unitario, que corresponde al riesgo extra de contraer cáncer en caso de exposición a 1 µg/m³ durante toda la vida. En el caso de los contaminantes para los que la OMS establece un "riesgo unitario", los umbrales se refieren a un suplemento de riesgo aceptable durante toda la vida. Como la OMS no formula ninguna recomendación sobre cuál es el nivel de riesgo aceptable, el enfoque seguido por los grupos de trabajo fue el mismo que el de la Directiva 98/83/CE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano [23], en el que se utilizaba como punto de partida un riesgo adicional para el ciclo de vida de 1 en un millón. Cuando no pueda facilitarse un riesgo unitario, la evaluación de los impactos sobre la salud humana se refiere a efectos no cancerosos. Los niveles de protección propuestos contaron con el apoyo general del Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CSTEE) [24]. El Comité también puso de relieve, en el caso de los HAP, las limitaciones de los actuales conocimientos científicos, técnicos y epidemiológicos para evaluar el nivel de riesgo de estas concentraciones en el aire ambiente y recomendó proseguir la investigación. [23] DO L 330 de 5.12.1998, p.32. [24] http://europa.eu.int/comm/food/fs/sc/sct/index_en.html 7.1 Arsénico El arsénico en el aire ambiente puede tener importantes efectos sobre la salud humana. Además de los efectos no cancerosos, los efectos negativos más importantes de la exposición prolongada al arsénico son cánceres de pulmón y piel. El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasifica el arsénico como una sustancia cancerígena humana conocida. El Grupo de Trabajo sobre los metales consideró que en la actualidad no existen pruebas suficientes de que el arsénico pueda actuar como un agente genotóxico [25], implicando que para los mecanismos conocidos existe un umbral de seguridad. Por el contrario, el CSTEE opina que el arsénico debería clasificarse como genotóxico. La ingestión por vía oral del arsénico tiene menor importancia si se compara con los efectos cancerígenos debidos a la inhalación. [25] Las sustancias genotóxicas pueden causar daños en el DNA. Al presumir que el arsénico es un cancerígeno genotóxico para los seres humanos, y por consiguiente concluir que no existe un nivel de umbral por debajo del cual no se produzcan efectos, cualquier evaluación del riesgo para la salud humana debería basarse en el enfoque del riesgo unitario. La OMS propone un riesgo unitario de 1,5 x 10-3 (µg/m³)-1 para el arsénico. Este riesgo unitario es el riesgo adicional de contraer cáncer de pulmón si se está expuesto de forma continuada a 1 µg/m3 durante toda la vida. Traduciendo este riesgo unitario en una concentración media anual que sería equivalente a un riesgo durante toda la vida de 1 en un millón, se obtiene una concentración de 0,66 ng/m³. Sin embargo, en relación con la probable existencia de un umbral, el grupo de trabajo consideró que el enfoque del riesgo unitario sobrestimaría el verdadero riesgo. La mayoría de los miembros apoyaron un enfoque de "pseudoumbral" y concluyeron que concentraciones medias anuales totales de arsénico inferiores a una franja de 4 a 13 ng/m³ reducirían al mínimo los efectos perjudiciales para la salud humana. 7.2 Cadmio Aunque por lo general la ingestión por vía oral del cadmio es la forma de exposición más importante, existen pruebas suficientes de que el cadmio del ambiente constituye un riesgo para la salud humana. Puede tener importantes efectos cancerígenos y no cancerígenos y existe una probabilidad razonable de que sea genotóxico. En relación con los efectos no cancerígenos, el riñón es el órgano crítico. Partiendo de estudios realizados en el lugar de trabajo, el nivel mínimo con efecto nocivo observado (Lowest-observed-adverse-effect level o LOAEL) [26] de100 µg/m³ veces al año fue identificado por la OMS en relación con la disfunción renal. Extrapolando a una dosis sin efecto adverso observado (No-observed-adverse-effect level o NOAEL) [27], teniendo en cuenta la exposición durante toda la vida y la incertidumbre "intraespecies", la OMS recomienda un valor límite no canceroso de 5 ng/m³. [26] LOAEL significa Lowest-observed-adverse-effect level, tal como se define en los valores guía sobre la calidad del aire en Europa de la OMS. [27] NOAEL significa No-observed-adverse-effect level, tal como se define en los valores guía sobre la calidad del aire en Europa de la OMS. Si bien el cadmio y sus compuestos están clasificados como cancerígeno humano por el CIIC, la OMS no se sintió capaz de recomendar un riesgo unitario fiable debido a la influencia de la confusión con la exposición al arsénico en los estudios epidemiológicos disponibles. Sin tener en cuenta los posibles factores de confusión, la Agencia para la Protección del Medio Ambiente (EPA) estadounidense recomienda un riesgo unitario de 1,8 10-3 (µg/m³)-1. Con la aceptación de un riesgo suplementario de 1 en un millón, se llega a una concentración de 0,24 ng/m³. El Grupo de Trabajo sobre los metales y el CSTEE consideraron que el enfoque de la EPA estadounidense era excesivamente protector, si bien estaban de acuerdo en que no existen pruebas suficientes para clasificar el cadmio como no genotóxico. Recomiendan que no se exceda una media anual de la concentración total de cadmio en el aire ambiente de 5 ng/m³ para prevenir efectos adversos no cancerígenos. Esto corresponde a la aceptación como máximo de un riesgo suplementario durante toda la vida de 20 casos por millón. 7.3 Mercurio El impacto del mercurio sobre la salud humana y el medio ambiente procede de diferentes mecanismos toxicocinéticos que dependen de la forma química, es decir, del mercurio elemental, y de los compuestos orgánicos e inorgánicos del mercurio. La principal vía de exposición al mercurio es mediante ingestión. La exposición crónica al mercurio a través de cualquier vía puede producir daños en el sistema nervioso central y tiene efectos nocivos en los riñones. Puede afectar negativamente al desarrollo fetal y disminuir la fertilidad en hombres y mujeres. El mercurio de metilo está clasificado como un posible carcinógeno humano por el CIIC, mientras que el mercurio elemental se considera no clasificable. De acuerdo con el CIIC, el mercurio metálico es no clasificable en lo que respecta a su carcinogénesis. El mercurio puede provocar temblores musculares, trastornos en la personalidad y el comportamiento, pérdida de memoria, gusto a metálico, desprendimiento de los dientes, desórdenes digestivos, prurito en la piel y daños en cerebro y riñones. También puede provocar alergias en la piel y se acumula en el organismo. La exposición al mercurio elemental, es decir, al Hg(0), se produce principalmente a partir de los empastes dentales y, sólo en menor escala, de la inhalación o ingestión. Basándose en un enfoque LOAEL, se demostró que no debía superarse una concentración media anual en el aire ambiente de 50 ng Hg(0) por m³. Los compuestos de mercurio inorgánico se absorben difícilmente y la mayor parte de la dosis inhalada o ingerida se evacua con las heces. 7.4 Níquel Los efectos no cancerosos para la salud humana del níquel en el aire ambiente se concentran en el tracto respiratorio, el sistema inmunológico y la regulación endocrina. Los efectos dependen de la forma del níquel y los compuestos solubles de níquel son los que tienen mayor impacto. El Grupo de Trabajo sobre los metales y el CSTEE descubrieron que no puede identificarse ningún NOAEL partiendo de los estudios disponibles. Tomando como punto de partida un LOAEL de 0.06 mg/m³, teniendo en consideración incertidumbres entre las especies y dentro de las mismas y extrapolando a partir de una exposición no continua durante toda la vida, el Grupo de Trabajo recomendó que no se superara una concentración total entre 10 y 50 ng/m³ de níquel en el aire ambiente como media anual. El CSTEE considera adecuado el valor más bajo de estos dos, pero propone que se trabaje con la premisa de que los compuestos de níquel soluble suelen conformar como máximo el 50 % del níquel total en el aire ambiente. En consecuencia, el CSTEE recomienda que no se supere una concentración de 20 ng/m³ para evitar efectos no cancerosos originados por el níquel. El CIIC ha clasificado varios compuestos del níquel como agentes cancerígenos para el ser humano y el níquel metálico como posible agente cancerígeno para el ser humano. Como no existen pruebas suficientes de que el níquel sea no genotóxico, el Grupo de Trabajo sobre los metales y el CSTEE han considerado que no podía fijarse un umbral. La OMS recomienda un riesgo unitario de 3,8 10-4 (µg/m³)-1. En base a esta cifra, un riesgo suplementario durante toda la vida de 1 en un millón corresponde a una concentración de 2,5 ng/m³. El CSTEE considera que se trata de un cálculo conservador, ya que incluso el sulfuro de níquel, el compuesto más frecuente, solo aporta el 10% de la concentración total de níquel en el aire ambiente. El CSTEE, por consiguiente, considera que una concentración de 20 ng/m³ proporciona una protección razonable frente a los efectos cancerígenos. 7.5 Hidrocarburos aromáticos policíclicos Los seres humanos nunca están expuestos a un único compuesto de HAP, por lo que no ha sido posible clasificar por separado los compuestos de HAP como carcinógenos humanos demostrados. Los HAP del aire ambiente incluyen sustancias clasificadas por la CIIC como probables o posibles carcinógenos. Varios HAP son también genotóxicos. La vía de exposición es la inhalación hasta los pulmones de compuestos de HAP asociados con partículas en suspensión. Existen estudios ocupacionales que pueden utilizarse como base para calcular el riesgo para la salud humana que constituyen los niveles de HAP en el ambiente. Tras haber sopesado los elementos de prueba de que se dispone actualmente, el Grupo de Trabajo adoptó el BaP como compuesto indicador para evaluar el riesgo asociado con las mezclas de compuestos de HAP en el ambiente. Por otro lado, el CSTEE opina que las pruebas actuales sólo permiten utilizar el BaP como un marcador semicuantitativo para la presencia de HAP cancerígenos. Debido a la insuficiencia de los datos disponibles, el CSTEE recomienda seguir investigando. Amplios documentos sobre los mecanismos han demostrado que muchos compuestos de HAP - incluidos algunos presentes en el aire ambiente - son agentes cancerígenos completos, es decir que pueden inducir y también promover el cáncer. Estos efectos se conocen respectivamente como efectos genotóxicos y epigenéticos. Al partir de la hipótesis de que el BaP es un carcinógeno humano genotóxico, y por consiguiente concluir que no existe un nivel de umbral por debajo del cual no pueda observarse ningún efecto adverso para la salud, cualquier norma de calidad del aire deberá basarse en el enfoque del riesgo unitario. Sin embargo, la relación dosis-respuesta en la promoción se describe mejor mediante una curva en forma de S-, ya que se acepta que existe un umbral de efecto por debajo del cual la promoción no tiene lugar. La OMS propone un riesgo unitario de 8,7 x 10-5 (ng/m³)-1 para el BaP. Este riesgo unitario es el riesgo suplementario de contraer cáncer si se está expuesto continuamente a 1 µg/m3 durante toda la vida. La OMS no formula ninguna recomendación sobre cuál es el nivel de riesgo tolerable. Si se traduce el riesgo unitario que acabamos de dar a una concentración media anual, que sería equivalente a un riesgo durante toda la vida de 1 en un millón, se obtiene una concentración de 0,01 ng/m³. Tanto el Grupo de Trabajo como el CSTEE opinan que, habida cuenta de la supuesta forma de S de la dosis-respuesta, es muy probable que una extrapolación lineal de este tipo sobrestime el riesgo carcinogénico. 8 DEPÓSITO - IMPACTO EN EL SUELO, AGUA Y AGRICULTURA La contaminación local y difusa de los suelos mediante depósito es una causa importante de la degradación del suelo. El depósito y la acumulación de metales pesados y de contaminantes orgánicos persistentes en los suelos están en el origen de la ingestión por vía oral a través de la cadena alimenticia. En el caso de los contaminantes que actúan sobre el sistema, como el cadmio, la ingestión oral a través de los alimentos o de la tierra (niños) puede ser más importante que la inhalación. A largo plazo, la acumulación de compuestos metálicos y de HAP en el suelo puede provocar problemas debido a la creciente absorción y consiguiente contaminación de los vegetales. A corto plazo, los depósitos de polvo también provocan contaminación de las partes no enterradas de las plantas. Esto puede incrementar la transferencia a los humanos a través del contacto, por ejemplo, de los niños que tienen contacto con las plantas y el suelo descubierto y que absorben los metales pesados a través de las manos contaminadas o mediante el consumo de productos vegetales. Teniendo en cuenta los niveles de arsénico, cadmio y compuestos de níquel del medio ambiente, el Grupo de Trabajo sobre los metales (véase la sección 4) descubrió que la ingestión oral del cadmio lo convierte, sin ninguna duda, en el metal más relevante. Los compuestos del cadmio actúan como contaminantes del sistema y su transferencia a la cadena alimenticia reviste una especial importancia. En consecuencia, el Grupo de Trabajo recomienda que el depósito de cadmio no supere los 2,5 a 5 µg/(m día) como media anual. Esta franja se basa en una dosis diaria tolerable de 0,75 a 0,95 µg por kg de peso corporal y día. La recomendación no presta especial atención a la evidencia de que el cadmio se ha estado acumulando en los suelos durante las últimas décadas. La Comisión está preparando actualmente una estrategia temática para impedir que los suelos continúen degradándose debido a la contaminación. Además, el Grupo de Trabajo consideró que la absorción oral del arsénico es la vía de exposición más importante, si bien en relación con su efecto carcinogénico la inhalación tiene una importancia fundamental. En el caso del níquel, el Grupo de Trabajo determinó que la evaluación del riesgo está claramente dominada por los efectos en el sistema respiratorio. Si bien las propiedades físico-químicas de los HAP varían considerablemente, las propiedades semivolátiles de algunos HAP los hacen extremadamente móviles en todo el medio ambiente, ya que el depósito y la revolatización los reparten por el aire, el suelo y los organismos acuáticos. Al igual que sucede con otros organismos contaminantes persistentes, la acumulación de HAP fomenta la degradación y el funcionamiento del suelo. La vía de exposición más importante al mercurio de metilo (MeHg) es la absorción por vía oral a través de la dieta, en particular a través del pescado. El mercurio de metilo es el compuesto de mercurio orgánico más importante, ya que se absorbe rápida y extensamente a través del tracto intestinal. La EPA estadounidense recomienda una dosis de referencia de 0,1 µg MeHg por kilo de peso corporal y día, que también se considera adecuada en Europa. El mercurio elemental emitido a la atmósfera constituye depósitos, entrando de esta forma en los ecosistemas terrestre y acuático, donde se transforma en MeHg. Sin embargo, todavía se desconocen y se siguen investigando partes fundamentales del ciclo del mercurio en el medio ambiente. Esto es refiere a las emisiones, el transporte, el depósito, la transformación y la bioacumulación. El Grupo de Trabajo sobre el mercurio (véase la sección 4) estableció que no existe ninguna relación universal entre la emisión antropogénica del mercurio y las concentraciones de MeHg en el pescado. Para evaluar la eficacia de las medidas de control y la aportación global a los ecosistemas acuático y terrestre, debería establecerse en la Comunidad una red obligatoria de seguimiento para la totalidad del mercurio gaseoso que se encuentra en el aire ambiente y el mercurio depositado. 9 COSTES Y VENTAJAS La finalidad de los estudios económicos mencionados en la sección 4 fue calcular los costes adicionales y los probables beneficios de las acciones exigidas para poder ajustarse a la franja de los niveles de concentración en el aire ambiente que reduzcan al mínimo los efectos perjudiciales para la salud humana, siguiendo las recomendaciones de los Grupos de Trabajo citados. Los estudios adoptaron un enfoque sectorial específico, investigando el perfil de cada sector mediante el análisis de las fuentes de las emisiones y la forma en que podrían reducirse. Una comparación de la calidad futura del aire en 2010 partiendo de la hipótesis de una evolución sin cambios ("business-as-usual") frente a los niveles de concentración considerados dio lugar a una investigación de paquetes de técnicas de reducción de emisiones adicionales para que fuera posible ajustarse a los márgenes. Por último se realizó una evaluación de los costes para identificar los paquetes menos costosos. Los estudios consideraron los impactos sobre la mortalidad a partir de la exposición. Las ventajas se cuantificaron en términos monetarios con el fin de permitir la comparación con los costes del cumplimiento de los niveles de concentración considerados. Es preciso señalar que los beneficios secundarios no se tuvieron en cuenta, ya que no es posible establecer para ellos equivalentes monetarios. Entre estos beneficios figuran, por ejemplo, las reducciones en los impactos nocivos en los ecosistemas y cultivos o las reducciones en la exposición en el desempeño de la profesión. No se estudiaron los aspectos económicos relativos al mercurio, ya que no existe indicación alguna de que las actuales concentraciones en el aire ambiente planteen un riesgo importante para la salud humana, Los costes asociados con el seguimiento de las concentraciones de la calidad del aire y los depósitos se evaluaron a partir de los actuales costes de operación en algunos Estados miembros seleccionados. 9.1 Arsénico Tras los debates en el Grupo de Trabajo sobre los metales, se calcularon los costes y beneficios en relación con las emisiones procedentes de fuentes importantes para cinco posibles valores de concentración, a saber 20 ng/m³, 13 ng/m³, 5 ng/m³, 4 ng/m³, y 1 ng/m³. Se consideró técnicamente imposible lograr el nivel mínimo en casi todos los emplazamientos en 2010, el año fijado como objetivo. En el caso de un emplazamiento de producción de cobre y otro emplazamiento de producción de plomo, el cierre de la planta se consideró la única forma de lograr incluso el más elevado de estos valores. Con el fin de alcanzar la franja recomendada de concentraciones de 4 a 13 ng/m³, el estudio concluyó que, en los lugares donde podrían aplicarse técnicas para lograr el cumplimiento, los costes contrarrestaban claramente los beneficios específicos cuantificables. Se partió de la hipótesis de que la aplicación de las MTD en las nueve refinerías de cobre más importantes de la Europa de los 15 podía dar lugar a unas concentraciones máximas en el aire ambiente entre 10 y 20 ng/m³. Se dio una estimación de 19 millones de euros al año como el coste de alcanzar el nivel en el sector del cobre. Los beneficios resultantes del descenso de la mortalidad debido al logro de un nivel de concentración entre 4 y 13 ng/m³ se calculó que equivaldrían únicamente a 0,1 millones de euros al año. No existen suficientes datos disponibles para cuantificar los costes en los emplazamientos de producción de plomo. El respeto de los niveles en las plantas de producción de níquel y de aleaciones de níquel podría lograrse mediante inversiones en medidas de reducción para el níquel (véase la sección 9.3). 9.2 Cadmio Tras los debates en el Grupo de Trabajo sobre los metales, se calcularon los costes y beneficios para tres posibles valores de concentración posibles, a saber 15 ng/m³, 5 ng/m³ y 0,5 ng/m³. El valor más bajo se consideró improbable de lograr en casi todos los emplazamientos en el año objetivo de 2010. En el caso de un emplazamiento de producción de cobre y de otro de producción de plomo, el cierre de la instalación se consideró la única forma lograr incluso el valor más elevado de estos valores. Con el fin de lograr el nivel de concentración recomendado de 5 ng/m³, el estudio concluyó que en los lugares donde podrían aplicarse técnicas para lograr el cumplimiento, los costes contrarrestaban claramente los beneficios específicos cuantificables. Los datos del seguimiento realizado en la década de los 90 mostraban concentraciones de cadmio de 30 ng/m³ o incluso más elevadas cerca de los emplazamientos de producción de zinc. Se considera que la aplicación de las MTD hará posible alcanzar el nivel de concentración recomendado en 14 de las 19 principales plantas de producción de zinc. Para las cinco restantes, se hizo una estimación optimista de un total de 24 millones de euros al año como el coste necesario para lograr el nivel recomendado. Los beneficios resultantes del descenso de la mortalidad debido al logro de un nivel de concentración citado se calculó que equivaldrían únicamente a 0,2 millones de euros al año. En dos plantas de producción de cobre se consideró técnicamente imposible lograr el nivel de concentración citado, principalmente debido a la resuspensión, mientras que en los demás emplazamientos podría lograrse mediante la inversión en medidas de reducción del arsénico (véase la sección 9.2). No existen suficientes datos disponibles para cuantificar los costes en los emplazamientos de producción de plomo. 9.3 Níquel Tras los debates en el Grupo de Trabajo sobre los metales, se calcularon los costes y beneficios para cuatro posibles valores de concentración: 50 ng/m³, 30 ng/m³, 10 ng/m³ y 3 ng/m³. Se consideró improbable lograr el valor más bajo en el año objetivo de 2010 en casi todos los emplazamientos, mientras que el de 50 ng/m³ podría lograrse en todos los emplazamientos sin costes adicionales. En el caso de las concentraciones de 20 ng/m³, el estudio concluyó que, en los casos en que podrían aplicarse técnicas para ajustar el nivel, los costes superarían nítidamente los beneficios específicos cuantificables. Además, el estudio concluyó que era técnicamente imposible lograr un valor de 10 ng/m³ cerca de los nueve emplazamientos de producción de cobre de la Europa de los 15. Serían necesarios importantes costes de inversión más allá de la aplicación de la legislación en vigor para lograr una concentración de 10 ng/m³ cerca de determinadas instalaciones industriales. Se hizo una estimación optimista de 405 millones de euros al año para los costes en 48 refinerías de petróleo en la Europa de los 15; los costes relativos a las técnicas que deberían aplicarse en once refinerías de petróleo para lograr un valor de 30 ng/m³ se calculan en 136 millones de euros. Los costes del reajuste se calcularon entre 54 y 73 millones de euros al año en 34 de las aproximadamente 250 hornos de arco eléctrico y 6 millones de euros al año en las cuatro plantas de producción de níquel y aleaciones de níquel. Los beneficios resultantes del descenso de la mortalidad debido al logro de un nivel de concentración 20 ng/m³ se calculó que equivaldrían únicamente a 0,3 millones de euros al año. No existen datos suficientes disponibles para cuantificar los costes de alcanzar ese nivel en las plantas de producción de zinc y plomo ni los costes correspondientes a las emisiones procedentes de buques en la proximidad de los puertos. 9.4 Hidrocarburos aromáticos policíclicos Tras los debates en el Grupo de Trabajo sobre los metales, se calcularon los costes y beneficios utilizando como marcador el BaP. Se investigaron cinco posibles valores de concentración - 5,0 ng/m³, 1,0 ng/m³, 0,5 ng/m³, 0,05 ng/m³ y 0,01 ng/m³ - con el objetivo de lograr estos niveles en 2010. El nivel más bajo de todos se ve nítidamente superado por las concentraciones de fondo actuales y no podría lograrse en 2010, si es que alguna vez se logra. En la actualidad, pueden observarse concentraciones en el aire ambiente de más de 5 ng/m³ en la proximidad de coquerías y plantas de producción aluminio que utilizan el proceso Söderberg. En 2010 se prevé que se mantendrán aún estos niveles de HAP en el aire ambiente, aunque se utilicen las MTD. Para lograr un valor de concentración en la franja de 1 a 5 ng/m³, la única alternativa al cierre de las plantas será la conversión a una nueva planta. Sin embargo, el cálculo de los costes más optimistas - de aproximadamente 10 millones de euros por conversión de planta que utiliza el proceso Söderberg en planta de tecnología de precocción - claramente contrarrestaría las ventajas totales para todas las plantas, que se elevarían a 3 millones de euros en términos de menor mortalidad. De acuerdo con los cálculos, se prevé que el consumo de combustibles sólidos para la calefacción doméstica, es decir, la combustión de madera y biomasa y el uso de carbón, será el causante del 86 % de los cánceres de pulmón en la Europa de los 15 que podrán atribuirse a los HAP en 2010. Un estudio económico realizado para la Comisión calcula los beneficios de reducir las emisiones para lograr un valor de concentración de 1 ng/m3 BaP en aproximadamente 150 millones de euros al año y afirma que los costes totales para la optimización de las calderas en la Europa de los 15 son oscilan entre 2.500 y 3.700 millones de euros en 10 años. El estudio pone de relieve que estas estimaciones de costes son poco seguras y deberían considerarse como valores máximos. El informe concluye que el importe de los costes annualizados será más o menos similiar al de los beneficios previstos. La relación entre los costes y beneficios varía entre Estados miembros, debido a las diferentes concentraciones en el aire ambiente, los índices de penetración y los costes de sustitución por nuevas calderas, etc. Por lo tanto, para decidir qué medidas deben aplicarse en regiones en las que se supera el valor objetivo, las autoridades competentes deberán basarse en una evaluación específica sobre las medidas que serán apropiadas en su región. Muchas de las medidas que podrían introducirse para reducir las emisiones de HAP procedentes del tráfico provendrán de la legislación para otros contaminantes y de medidas para reducir la congestión en las ciudades y pueblos. Pero es evidente que será difícil definir concentraciones de partida para 2010 porque no puede saberse hasta qué punto se aplicarán estas medidas. Un cálculo optimista de las ventajas de lograr 1 ng/m³ BaP para las emisiones del tráfico sería de 7 millones de euros al año. 9.5 Los costes del control de la calidad del aire y los depósitos A partir de datos de Estados miembros seleccionados que cuentan con estaciones de seguimiento operativas, los costes medios de los análisis por cada muestra se calculan en 15 euros para cada uno de los metales pesados y en 100 euros para el BaP. El número total de muestras se calcula basándose en la disposición de que el seguimiento es obligatorio en los lugares donde las concentraciones en el aire ambiente planteen un riesgo importante para la salud humana. Según las conclusiones del estudio económico sobre los HAP, el seguimiento del BaP será obligatorio en torno a la mayoría de las coquerías, en algunas zonas residenciales y en varias aglomeraciones. Globalmente podrán necesitarse dentro de la Europa de los 15 aproximadamente 100 emplazamientos para mediciones fijas. Tomando como base la cobertura de tiempo del 33 % y la toma de muestras de 24 horas, incluido el seguimiento de las concentraciones y los depósitos de fondo de BaP en aproximadamente 40 emplazamientos y tomando 20 muestras al año, los costes totales del seguimiento del BaP se elevarían a cerca de 1,5 millones de euros al año. A partir de las conclusiones del estudio de evaluación económica, en la Europa de los 15 deberán funcionar unos 100 puestos de seguimiento para el arsénico, cadmio y níquel. Basándose en un periodo de muestreo no superior a una semana y en una cobertura de tiempo del 50%, los costes anuales globales pueden calcularse en 250 000 euros. Un seguimiento de las concentraciones de fondo en el aire ambiente y de los índices de depósito de arsénico, cadmio y níquel en unos 40 puestos con una menor frecuencia de muestreo, es decir, 20 muestras al año, daría lugar a unos costes de cerca de 80 000 euros al año. 10 LA SITUACIÓN EN UNA COMUNIDAD EUROPEA AMPLIADA La información relativa a la situación en los países candidatos a la adhesión (PCA) puede consultarse a partir de los datos comunicados en virtud del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia [28]. Partiendo de los datos presentados para 1999, puede concluirse que las emisiones totales de cadmio y HAP procedentes de los 10 PCA superan las de los países de la Europa de los 15, mientras que las emisiones de arsénico y níquel constituyen aproximadamente el 50% de los niveles de la Europa de los 15. [28] http://www.emep.int/emis_tables/tab1.html Al igual que sucede en la Comunidad Europea, las industrias del hierro y del acero y de los metales no ferrosos son los principales contribuidores de las emisiones de arsénico, cadmio y níquel en la zona de la ampliación. Debido a su estructura industrial, más de la mitad de las emisiones proceden de Polonia; también contribuyen de forma importante Bulgaria y Rumania. Lituania produce emisiones importantes de níquel. Al igual que sucede en la Europa de los 15, desde 1990 se viene observando una tendencia a la baja. La aplicación del acervo comunitario garantizará una mayor reducción de las emisiones al medio ambiente. Las emisiones de BaP en la zona de la ampliación, en la que los principales contribuidores fueron Polonia, Rumania y la República Checa, superaron las cifras comunitarias para 1999. Desde 1990, la tendencia muestra una ligera inclinación a la baja. Aunque no se dispone de ningún análisis sectorial para las emisiones de HAP, puede asumirse a partir de los patrones de emisión generales que las principales fuentes son los sistemas de calefacción domésticos y las coquerías. En los países candidatos a la adhesión hay pocos datos de seguimiento de las concentraciones en el aire ambiente de metales pesados y de HAP. De la información disponible puede desprenderse que se rebasan en amplias zonas los niveles de concentración en el aire, que no plantean un riesgo significativo para la salud humana. Debido a la falta de datos, no ha sido posible incluir la zona de la ampliación en los análisis de coste-beneficio. Sin embargo, puede asumirse, que en la mayoría de las zonas con rebasamientos, el logro de los niveles de concentración mencionados no sería posible sin cerrar plantas industriales. Al mismo tiempo, las ventajas derivadas de algunas mejoras básicas en favor de las mejores técnicas disponibles probablemente contrapesarían los costes. 11 LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN 11.1 Valor objetivo No existen medidas rentables para lograr en todo lugar los niveles de concentración que no causen efectos perjudiciales para la salud humana. La propuesta no sigue la Directiva 96/62/CE, que prevé fijar valores límite obligatorios. En cuanto al riesgo para la salud humana de las emisiones de PAH procedentes de las calefacciones domésticas y del tráfico por carretera, se propone el valor objetivo de 1 ng BaP /m³ en el aire ambiente, que deberá alcanzarse, en la medida de lo posible, sin generar excesivos costes. Este valor objetivo se refiere a una media anual de la partícula o fracción de partícula PM 10 en el aire ambiente. El logro de estas concentraciones garantizaría una protección razonable de la población frente a los efectos cancerígenos. Para garantizar la mejor protección posible de la salud humana, cuando se supere el valor objetivo se adoptarán todas las medidas proporcionadas de reducción que sea posible. En este contexto, la propuesta completa la Directiva IPPC al sensibilizar más respecto de la superación del valor objetivo anteriormente mencionado, y al garantizar que los logros realizados en la mejora de la calidad del aire son objeto de un seguimiento adecuado. 11.2 Calidad del aire y seguimiento de los depósitos La propuesta prevé un seguimiento obligatorio allí donde las concentraciones superen los siguientes umbrales de evaluación: - 6 ng de arsénico /m³, - 5 ng de cadmio /m³, - 20 ng de níquel /m³, - 1 ng de BaP /m³. Dado que las concentraciones inferiores a estos niveles reducirían al mínimo los efectos perjudiciales para la salud humana, cuando los umbrales de evaluación no se superen sólo se exigirá un seguimiento indicativo de las concentraciones de arsénico, cadmio, mercurio, níquel y determinados PAH en un número limitado de lugares. El objetivo de este seguimiento de fondo será evaluar el impacto en la salud humana y el medio ambiente. También se exigirá, con el mismo objetivo mencionado, un seguimiento de los depósitos totales de arsénico, cadmio, mercurio y PAH. 11.3 Evaluación y elaboración de informes sobre calidad del aire y depósitos Se exigirá a los Estados miembros que informen a la Comisión y al público de cualquier rebasamiento del valor objetivo, de las razones de la misma y de cualquier medida adoptada. A partir de 2007, la aplicación de las MTD será obligatoria para cualquier instalación industrial que contribuya a este rebasamiento. La propuesta establece disposiciones para la implantación y el número de los puestos de seguimiento. Los Estados miembros tendrán que informar a la Comisión y al público de la calidad del aire y los depósitos. La Decisión 97/101/CE sobre el intercambio recíproco de información [29] deberá modificarse con vistas a garantizar la elaboración obligatoria de informes sobre los datos del seguimiento. [29] DO L 35 de 5.2.97, p. 14, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/752/CE, DO L 282 de 26.10.2001, p. 69. 11.4 Informe sobre la aplicación La Comisión considera que su propuesta es ambiciosa y práctica a la vista de las pruebas disponibles. Su finalidad es evaluar la eficacia de las medidas de reducción que los Estados miembros puedan adoptar razonablemente para reducir las emisiones de arsénico, cadmio, níquel y HAP. La Comisión considera fundamental, sin embargo, que los objetivos se revisen en su debido momento. Esta revisión deberá hacer especialmente hincapié en las nuevas pruebas sobre la genotoxicidad del arsénico, cadmio y níquel y en la adecuación de BaP como marcador para la carcinogeneidad global de los HAP, así como en su relación dosis-respuesta. Además deberán revisarse los progresos realizados para lograr los valores objetivo, prestando especial atención a la comparación de las emisiones en lugares que sean semejantes en relación con las fuentes de contribución. Por lo que respecta al mercurio, la Comisión considera fundamental que las pruebas relativas a la exposición total se revisen en el momento oportuno. Esta revisión deberá hacer especialmente hincapié en las relaciones fuente-receptor y en la transformación del mercurio en el medio ambiente. La propuesta exigirá a la Comisión que elabore un informe, a más tardar en 2008, sobre la aplicación de la presente Directiva. 11.5 Base jurídica La base jurídica de la propuesta es el apartado 1 del Artículo 175 del Tratado. Los objetivos de la propuesta de Directiva se refieren a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y a la protección de la salud humana. 12 EXPLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DETALLADAS DE LA PROPUESTA Artículo 1 y Artículo 2 Estos artículos establecen los objetivos de la presente propuesta y fijan las definiciones necesarias para la interpretación de la presente propuesta. Artículo 3 En él se establecen las disposiciones para la regulación de HAP en el aire ambiente. Se fija en particular un valor objetivo para el BaP. Se formulan disposiciones para el caso de que se rebase el valor objetivo. Artículo 4 incl. anexos Se formulan las exigencias para el seguimiento de la calidad del aire y los depósitos. El anexo I establece los correspondientes umbrales de evaluación. Se establecen disposiciones para el número mínimo y la localización de los puntos de muestreo, cuyos detalles figuran en los anexos II y III. En el anexo IV se definen los métodos de referencia. Artículo 5 Los Estados miembros tendrán que enviar información a la Comisión sobre las zonas y aglomeraciones en las que no se cumpla un valor objetivo o en las que se rebase un umbral de evaluación. La Comisión deberá poner esta información a disposición del público. Artículo 6 Este artículo crea un comité para ayudar a la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 96/62/CE. Artículo 7 Este artículo exige a los Estados miembros que faciliten regularmente información al público y a las organizaciones pertinentes acerca del arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos, y en particular sobre el correspondiente valor objetivo para el BaP. Artículo 8 Este artículo exige a la Comisión que informe al Consejo y al Parlamento Europeo a más tardar el 31 de diciembre de 2002 acerca de la aplicación de la presente Directiva y del progreso logrado en la comprensión de los contaminantes a los que se refiere. Artículos 9 a 12 Éstas son las disposiciones de rigor. 2003/0164 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, Vista la propuesta de la Comisión [30], [30] DO C [...], [...], p. [...]. Visto el dictamen del Comité Económico y Social [31], [31] DO C [...], [...], p. [...]. Visto el dictamen del Comité de las Regiones [32], [32] DO C [...], [...], p. [...]. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [33], [33] Dictamen del Parlamento Europeo y del Consejo (aún no publicado en el Diario Oficial), Posición común del Consejo de ...(aún no publicada en el Diario Oficial) y Decisión del Parlamento Europeo de ....... (aún no publicada en el Diario Oficial). Considerando lo siguiente: (1) Tomando como base los principios consagrados en el apartado 3 del artículo 175 del Tratado, el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente [34], adoptado por la Decisión No. 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [35], establece la necesidad de alcanzar unos niveles de contaminación que reduzcan al mínimo los efectos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente, de mejorar el control y la evaluación de la calidad del aire, incluido el depósito de contaminantes, y de suministrar información a los ciudadanos. [34] DO L 242, 10.9.2002, p. 1 [35] DO L 242, 10.9.2002, p. 1 (2) El apartado 1 del artículo 4 de la Directiva del Consejo 96/62/CE, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente [36], prevé la presentación por la Comisión de propuestas de regulación de los contaminantes que figuran en la lista del Anexo I de dicha Directiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del mencionado artículo. [36] DO L 296, 21.11.1996, p. 55. (3) Los nuevos datos científicos muestran que el arsénico, el cadmio, el níquel y algunos hidrocarburos aromáticos policíclicos son cancerígenos genotóxicos para el ser humano y que no hay ningún límite identificable por debajo del cual estas substancias no constituyen un riesgo para la salud humana. El impacto en la salud humana y el medio ambiente se produce a través de las concentraciones en el aire ambiente y el depósito. A efectos de viabilidad económica y técnica, hay determinadas zonas donde no pueden alcanzarse las concentraciones de arsénico, cadmio, níquel e hidrocarburos policíclicos aromáticos que no suponen un riesgo considerable para la salud humana. (4) Se utilizará el benzo(a)pireno como indicador del riesgo cancerígeno de los hidrocarburos aromáticos policíclios en el aire ambiente y se fijará un valor objetivo que deberá alcanzarse en la medida de lo posible. (4 bis)El valor objetivo del benzo(a)pireno no exigirá medidas que supongan costes excesivos. En lo que respecta a las instalaciones industriales, el valor objetivo no implicará la adopción de ninguna medida que vaya más allá de la aplicación de las mejores técnicas disponibles (BAT), tal como establece la Directiva 96/61/CE y, en particular, no conducirá al cierre de ninguna instalación. Ahora bien, exigirá que los Estados miembros adopten todas las medidas de reducción rentables necesarias en los sectores afectados, como las calefacciones domésticas alimentadas con combustibles sólidos. (5) Cuando las concentraciones superen determinados umbrales de evaluación, el control del arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno será obligatorio. Está previsto un control adicional de las concentraciones y depósitos básicos en el aire ambiente. (6) Con arreglo al artículo 176 del Tratado, los Estados miembros podrán mantener o introducir medidas de protección más rigurosas relativas al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos, siempre que sean compatibles con el Tratado y se notifiquen a la Comisión. (7) El metilmercurio es un posible agente cancerígeno para el ser humano, mientras que el mercurio elemental no está clasificado a efectos de carcinogénesis. La vía de exposición principal al mercurio es la ingestión. En Europa, las concentraciones en el aire ambiente son inferiores al nivel que causa efectos perjudiciales para la salud humana. Al ser el aire ambiente el principal medio transmisor de mercurio en el medio ambiente, los depósitos de mercurio atmosférico contribuyen a la acumulación de metilmercurio tóxico en el agua y el suelo. Actualmente no se conoce lo suficiente el ciclo del mercurio en el medio ambiente, especialmente los índices de transmisión y las vías de exposición, de modo que no conviene fijar valores objetivo en la fase actual. (8) Para facilitar la modificación de la presente Directiva en 2010, la Comisión y los Estados miembros fomentarán la investigación de los efectos del arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en la salud humana y el medio ambiente, especialmente a través del depósito. (9) Las técnicas de medición exacta normalizadas y los criterios comunes de localización de las estaciones de medición son elementos importantes de la evaluación de la calidad del aire ambiente que permitirán comparar la información obtenida en el conjunto de la Comunidad. (10) Los datos sobre las concentraciones y el depósito de contaminantes regulados se transmitirán a la Comisión como base de los informes periódicos. (11) Los datos actualizados sobre las concentraciones y el depósito de contaminantes regulados serán accesibles al público. (12) Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones de la presente Directiva y garantizarán su cumplimiento. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. (13) Las medidas necesarias para aplicar la presente Directiva se adoptarán con arreglo a la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión . [37] [37] DO L 184, 17.7.1999, p. 23. (14) Las modificaciones necesarias para la adaptación al progreso técnico y científico sólo se referirán a los criterios y técnicas de evaluación de las concentraciones y depósitos de contaminantes regulados, o a medidas detalladas para transmitir información a la Comisión. No podrán tener por efecto la modificación del valor objetivo ni de los umbrales de evaluación, ya sea directa o indirectamente. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Objetivos La presente Directiva: (a) establece un valor objetivo de concentración de benzo(a)pireno en el aire ambiente a fin de evitar, prevenir o reducir los efectos perjudiciales de los hidrocarburos aromáticos policíclicos en la salud humana; (b) garantiza el mantenimiento de la calidad del aire ambiente donde es buena y la mejora en otros casos, en lo que respecta a los hidrocarburos aromáticos policíclicos; (c) establece métodos y criterios comunes de evaluación de las concentraciones de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente, así como de los depósitos de arsénico, cadmio, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos; (d) garantiza la obtención y la puesta a disposición pública de información adecuada sobre las concentraciones de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos, así como sobre los depósitos de arsénico, cadmino, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos. Artículo 2 Definiciones A los fines de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones del artículo 2 de la Directiva 96/62/CE, con la excepción de la definición de "valor objetivo": También se aplicarán las siguientes definiciones: (a) "valor objetivo" es la concentración en el aire ambiente fijada para reducir al mínimo los efectos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente; (b) "umbral de evaluación" es el nivel especificado en el Anexo I que de soprepasarse exigiría realizar el control de calidad del aire previsto en el artículo 4 de la presente Directiva; (c) "mediciones en lugares fijos" son las mediciones realizadas en lugares fijos, de forma continua o por muestreo; (d) "arsénico", "cadmio", "níquel" y "benzo(a)pireno" son el contenido total de estos elementos en la fracción PM10; (e) "PM10" son las partículas que pasan a través de un cabezal de tamaño selectivo, definido en ISO 7708, para un diámetro aerodinámico de 10 µm, con una eficiencia de corte del 50%; (f) "hidrocarburos aromáticos policíclicos" son compuestos orgánicos formados por al menos dos anillos condensados aromáticos constituidos en su totalidad por carbono e hidrógeno; (g) "mercurio gaseoso total" es el vapor de mercurio elemental (Hg0) y el mercurio gaseoso reactivo, es decir, especies de mercurio solubles en agua con una presión de vapor suficientemente elevada para existir en fase gaseosa. Articulo 3 Hidrocarburos aromáticos policíclicos 1. El benzo(a)pireno se utilizará como indicador del riesgo cancerígeno de los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente. Para evaluar la contribución del benzo(a)pireno, cada Estado miembro controlará otros hidrocarburos aromáticos policíclicos relevantes en un número limitado de lugares de medición. Los compuestos que deberán controlarse, con arreglo al artículo 6, serán como mínimo los siguientes: benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno, benzo(j)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, indeno(1,2,3-cd)pireno, dibenzo(a,h)antraceno y fluoranteno. 2. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no generen costes excesivos para garantizar que las concentraciones de benzo(a)pireno en el aire ambiente, evaluadas con arreglo al artículo 4, no superan el valor objetivo de 1 ng/m³ aplicable al contenido de benzo(a)pireno en la fracción PM 10 como promedio a lo largo de un año natural. 3. Los Estados miembros elaborarán una lista de las zonas y aglomeraciones en las que los niveles de benzo(a)pireno son inferiores al valor objetivo. Los Estados miembros mantendrán los niveles de benzo(a)pireno en estas zonas y aglomeraciones por debajo del valor objetivo y procurarán mantener la mejor calidad del aire ambiente posible, compatible con el desarrollo sostenible. 4. Los Estados miembros elaborarán una lista de las zonas y aglomeraciones en las que se haya superado el valor objetivo fijado en el apartado 2 del artículo 3. En lo que respecta a dichas zonas y aglomeraciones, los Estados miembros especificarán las zonas donde se registran excesos y las fuentes que contribuyen a los mismos. En las zonas afectadas, los Estados miembros deberán demostrar que aplican todas las medidas necesarias que no generen costes excesivos, dirigidas a las fuentes de emisión principales, incluidas las mejores técnicas disponibles definidas en el apartado 11 del artículo 2 de la Directiva 96/61/CE, a todas las instalaciones industriales que contribuyen a los excesos. Artículo 4 Evaluación de los índices de depósito y las concentraciones en el aire ambiente 1. Se evaluará la calidad del aire ambiente por su contenido en arsénico, cadmio, níquel, benzo(a)pireno y mercurio gaseoso total en el conjunto del territorio de los Estados miembros. Los Estados miembros también controlarán los depósitos totales de arsénico, cadmio, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos. Se recomienda el control adicional del mercurio gaseoso divalente. 2. Los umbrales de evaluación de arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno y los métodos para determinar su exceso son los establecidos en el Anexo I. En las zonas y aglomeraciones donde se superan los umbrales de evaluación es obligatoria la medición en lugares fijos de las concentraciones en el aire ambiente. Para evaluar la contribución de las emisiones canalizadas se podrá recurrir a la modelización de la calidad del aire Cuando los niveles se sitúen por debajo del umbral de evaluación se podrá aplicar un control indicativo para evaluar la calidad del aire en una zona o aglomeración determinada, con la excepción del benzo(a)pireno, para el que será obligatorio realizar mediciones en lugares fijos en todas las aglomeraciones. 3. El número mínimo de puntos de muestreo para las mediciones de las concentraciones en lugares fijos será el establecido en la Sección IV del Anexo II. Se establecerán en las zonas y aglomeraciones en que se exijan mediciones. 4. Independientemente de los niveles de concentración, se establecerá un punto de muestreo cada 50000 km para la medición indicativa del arsénico, cadmio, mercurio gaseoso total, níquel, benzo(a)pireno e hidrocarburos aromáticos policíclicos distintos del benzo(a)pireno, y de los depósitos totales de arsénico, cadmio, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos. Cada Estado miembro establecerá al menos una estación de medición. Cuando proceda, el control se coordinará con la estrategia de control y el programa de medición del protocolo EMEP. 5. Los criterios para determinar la localización de los puntos de muestreo para las mediciones de arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno serán los enumerados en el Anexo II. Los lugares de muestreo para el control del mercurio gaseoso total y de los hidrocarburos aromáticos policíclicos distintos del benzo(a)pireno se seleccionarán de manera que pueda identificarse la variación geográfica y las tendencias a largo plazo. Los lugares de control de los hidrocarburos aromáticos policíclicos se situarán junto a los lugares de muestreo de benzo(a)pireno. Se aplicarán las Secciones II y III del Anexo II. Los lugares de muestreo para el control de los depósitos se fijarán de forma que pueda identificarse la variación geográfica y las tendencias a largo plazo. Cuando proceda, los puntos de muestreo de depósitos se situarán en los terrenos agrícolas donde se sedimenten los mayores depósitos. Se aplicará la Sección III del Anexo II. Será preferible el coemplazamiento con lugares de control de los suelos. En la evaluación de los modelos regionales de impacto en los ecosistemas, podrá considerarse la utilización de bioindicadores. 6. Los datos de control deberán cumplir los objetivos de calidad de datos establecidos en la Sección I del Anexo III. Cuando se utilicen modelos de calidad del aire en la evaluación, se aplicará la Sección II del Anexo III. 7. Los métodos de referencia para el muestreo y análisis del arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos serán los establecidos en el Anexo IV. 8. La fecha en la que los Estados miembros deberán informar a la Comisión de los métodos utilizados en la evaluación previa de la calidad del aire, con arreglo a la letra (d) del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 96/62/CE, será la fijada en el artículo 10 de la presente Directiva. 9. Las modificaciones necesarias para adaptar las disposiciones de los apartados 1 a 6 de la Sección II del Anexo I y de los Anexos II a IV al progreso técnico y científico se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 6, pero no introducirán cambios directos ni indirectos en el valor objetivo ni el los umbrales de evaluación. Artículo 5 Transmisión de información y presentación de informes 1. En lo que respecta a las zonas y aglomeraciones donde se supere alguno de los umbrales de evaluación establecidos en el Anexo I, los Estados miembros transmitirán a la Comisión la siguiente información: (a) listas de las zonas y aglomeraciones afectadas, (b) zonas donde se sobrepasan los valores fijados, (c) los valores de concentración evaluados, (d) causas de la superación de los valores y, en particular, las fuentes responsables (e) la población expuesta a las concentraciones superiores al umbral de evaluación. Los Estados miembros también comunicarán todos los datos evaluados con arreglo al artículo 4. La información se transmitirá para cada año natural, a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente y, por primera vez, a más tardar el [...*]. 2. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, los Estados miembros presentarán todas las medidas adoptadas con arreglo al apartado 2 del artículo 3. 3. La Comisión garantizará que toda la información presentada con arreglo al apartado 1 se ponga rápidamente a disposición pública a través de los medios adecuados. 4. La Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 6, adoptará todas las medidas detalladas para transmitir la información que deberá proporcionarse con arreglo al apartado 1 del presente artículo. Artículo 6 Comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité creado por el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 96/62/CE, denominado en lo sucesivo "el Comité". 2. Siempre que se haga referencia al presente apartado se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la misma. 3. El periodo establecido en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses. Arículo 7 Información pública 1. Los Estados miembros garantizarán la puesta a disposición regular y el acceso a una información clara y completa a los ciudadanos y las organizaciones competentes, tales como organizaciones de medio ambiente, de consumidores, organizaciones que representan los intereses de sectores vulnerables de la población y otros organismos dedicados a la salud, sobre las concentraciones en el aire ambiente de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos, así como sobre los índices de depósito de arsénico, cadmio, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos. 2. La información también indicará toda superación del valor objetivo del benzo(a)pireno fijado en el apartado 2 del artículo 3. La información se referirá a las causas de la superación y la zona en la que se aplica. También incluirá una breve evaluación en relación con el valor objetivo, y datos pertinentes sobre los efectos en la salud. La información sobre las medidas adoptadas con arreglo al apartado 2 del artículo 3 se pondrá a disposición de las organizaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo. 3. La información estará disponible a través de, por ejemplo, la prensa, las redes informáticas o el teletexto. Artículo 8 Informe y modificación 1. El 31 de diciembre de 2010 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe basado en la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva y, en particular, en los resultados de la investigación científica más reciente sobre los efectos en la salud humana, con especial referencia a los sectores vulnerables de la población, de la exposición al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos, y sobre los progresos tecnológicos, incluidos los realizados en los métodos de medición y evaluación de otro tipo de las concentraciones de estos contaminantes en el aire ambiente, así como de su depósito. 2. El informe a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta, en lo que respecta al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos: (a) la actual calidad del aire, las tendencias y previsiones hasta y después del año 2015 ; (b) el alcance de las futuras reducciones de emisiones contaminantes procedentes de todas las fuentes, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y rentabilidad; (c) las relaciones entre los contaminantes y las posibilidades de combinar estrategias para mejorar la calidad del aire en la Comunidad y otros objetivos relacionados; (d) los requisitos actuales y futuros de información pública y de intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión; (e) la experiencia adquirida en aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y, en particular, las condiciones en que se ha realizado la medición tal como se establece en el Anexo II. 3. Con vistas a lograr unos niveles de concentración en el aire ambiente que no causen efectos perjudiciales en la salud humana y que garanticen la protección razonable del medio ambiente, teniendo en cuenta la viabilidad económica y técnica de la acción futura, el informe a que se refiere el apartado 1 podrá ir acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la presente Directiva. A la luz de la evolución científica y tecnológica reciente, la Comisión examinará, en particular, el efecto del arsénico, cadmio y níquel en la salud humana a fin de cuantificar su carcinogenicidad genotóxica, y la conveniencia de utilizar el benzo(a)pireno como indicador de la actividad cancerígena total de los hidrocarburos aromáticos policíclicos. Por otra parte, la Comisión considerará la regulación de los depósitos de cadmio, mercurio e hidrocarburos aromáticos específicos. Artículo 9 Sanciones Los Estados miembros establecerán las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Artículo 10 Aplicación 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el [...*]. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones principales de Derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 11 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 12 Destinatarios Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, [...] Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente [...] [...] ANEXO I REQUISITOS DE EVALUACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES DE ARSÉNICO, CADMIO, NÍQUEL Y BENZO(A)PIRENO EN EL AIRE AMBIENTE EN UNA ZONA O AGLOMERACIÓN I. Umbrales de evaluación Contaminante // Umbral de evaluación(1) Arsénico // 6 ng/m3 Cadmio // 5 ng/m³ Níquel // 20 ng/m³ Benzo(a)pireno // 1 ng/m³ (1) Referente al contenido total en la fracción PM 10 como promedio durante un año natural. II. Determinación de la superación de los umbrales de evaluación La superación de los umbrales de evaluación se determinará tomando como base las concentraciones de los cinco años anteriores, cuando se disponga de datos suficientes. Se considera que se ha superado el umbral de evaluación cuando la superación se ha producido durante al menos tres de esos cinco años. En las zonas que no dispongan de datos suficientes sobre los últimos cinco años, pero que se suponga que pueden haber superado los umbrales, los Estados miembros combinarán las campañas de medición de corta duración durante el periodo del año y en los lugares donde previsiblemente se alcancen los niveles de contaminación más altos, con los resultados obtenidos de la información procedente de la modelización e inventarios de emisiones, a fin de determinar la superación de los umbrales de evaluación.. ANEXO II LOCALIZACIÓN Y NÚMERO MÍNIMO DE PUNTOS DE MUESTREO PARA LA MEDICIÓN DE CONCENTRACIONES EN EL AIRE AMBIENTE E ÍNDICES DE DEPÓSITO I. Macroimplantación La elección de los puntos de muestreo se hará de forma que: (i) se suministren datos sobre áreas situadas dentro de las zonas y aglomeraciones donde la población pueda estar directa o indirectamente expuesta a las concentraciones más elevadas como promedio durante un año natural; (ii) proporcionen datos sobre las concentraciones registradas en otras áreas dentro de las zonas y aglomeraciones que son representativas de la exposición de la población. Los puntos de muestro deberán estar situados de tal manera que se evite la medición de microambientes muy pequeños en sus proximidades. A título indicativo, un punto de muestreo debería estar situado de manera que sea representativo de la calidad del aire en sus alrededores dentro de un área de al menos 200 m en los emplazamientos orientados al tráfico, de al menos 250x250 m en los emplazamientos industriales y de varios kilómetros cuadrados en los emplazamientos de base urbana. Cuando el objetivo sea evaluar las concentraciones de fondo, el lugar de muestreo no deberá estar influido por aglomeraciones o emplazamientos industriales de su entorno, es decir, emplazamientos situados a escasos kilómetros. Para evaluar la contaminación en las proximidades de fuentes industriales, la localización de los puntos de muestreo para mediciones fijas se hará teniendo en cuenta las densidades de las emisiones, las pautas probables de distribución de la contaminación del aire ambiente y la exposición potencial de la población. En la evaluación de las contribuciones procedentes de fuentes industriales habrá que situar al menos un punto de muestreo en un lugar donde sople el viento desde la fuente, en la zona residencial más cercana. Cuando no se conozca la concentración de fondo, se situará un punto de muestreo adicional en la dirección del viento dominante. Cuando se aplique el apartado 5 del artículo 3, los puntos de muestreo deberán situarse de manera que permita el control de las mejores técnicas disponibles. En la medida de lo posible, los puntos de muestreo también serán representativos de localizaciones similares no situadas en sus proximidades inmediatas. Se situarán, en su caso, junto con los puntos de muestreo para PM10. II. Microimplantación En la medida de lo posible, deberán seguirse las directrices siguientes: - no deberían existir restricciones al flujo de aire alrededor del punto de entrada del muestreo, ni obstáculos que afecten al flujo de aire en la vecindad del sistema de muestreo (por regla general, el punto de entrada del muestreo se colocará a varios metros de edificios, balcones, árboles y otros obstáculos, y, como mínimo, a 0,5 m del edificio más próximo en el caso de puntos de muestreo representativos de la calidad del aire en la línea de edificios); - en general, el punto de entrada del muestreo debería estar situado entre 1,5 m (zona de respiración) y 4 m sobre el nivel del suelo. En algunos casos podrá resultar necesaria una posición más elevada (hasta 8 m). Posiciones más elevadas pueden también ser adecuadas si la estación es representativa de un área extensa; - el punto de entrada del muestreo no debería estar situado en las proximidades de fuentes de emisión para evitar la entrada directa de emisiones sin mezclar con el aire ambiente; - la salida del sistema de muestreo debería colocarse de tal forma que se evite la recirculación del aire saliente hacia la entrada del sistema. - Los puntos de muestreo orientados al tráfico deberán situarse como mínimo a 25 metros del borde de los cruces principales y al menos a 4 m del centro del carril de tráfico más próximo; las entradas de aire no deberían estar situadas a más de 5 m del borde de la acera. Además, podrán tenerse en cuenta los factores siguientes: - Fuentes de interferencias - securidad - acceso - posibilidad de conexión a la red eléctrica y telefónica - visibilidad del lugar en relación con su entorno - seguridad de la población y de los técnicos - interés de una implantación común de puntos de muestreo de distintos contaminantes - normas urbanísticas. III. Documentación y reevaluación de la elección del emplazamiento Los procedimientos de elección del emplazamiento deberían documentarse completamente en la fase de clasificación, por ejemplo mediante fotografías del área circundante con indicación de la orientación y un mapa detallado. La elección del emplazamiento debería revisarse a intervalos regulares con nueva documentación para cerciorarse de que los criterios de selección siguen siendo válidos. IV. Número mínimo de puntos de muestreo para el control de fuentes difusas Población de la aglomeración o zona (millares) // Número mínimo de puntos de muestreo en las zonas y aglomeraciones (1) 0 - 249 // 1 250 - 749 // 2 750 - 999 // 3 1 000 - 1 999 // 4 2 000 - 3 749 // 5 3 750 - 4 749 // 6 4 750 - 5 999 // 7
6 000 // 8 (1) Para incluir una estación orientada al tráfico, siempre que no aumente el número de puntos de muestreo. ANEXO III OBJETIVOS DE CALIDAD DE LOS DATOS Y REQUISITOS DE LOS MODELOS DE CALIDAD DEL AIRE I. Objetivos de calidad de los datos A título orientativo para la garantía de la calidad, se han establecido los siguientes objetivos de calidad. >SITIO PARA UN CUADRO> La incertidumbre (con un nivel de confianza del 95%) de los métodos de evaluación de las concentraciones en el aire ambiente se calculará con arreglo a los principios de la Guide to the Expression of Uncertainty in Measurement (EN 13005-1999) del CEN, la metodología de ISO 5725:1994, y las directrices del Informe CEN/TC 264, N422. Las incertidumbres registradas se refieren a mediciones individuales, tomadas durante periodos de muestreo típicos. Se entiende que la incertidumbre de las mediciones es aplicable en la región del umbral de evaluación correspondiente. Hasta que se adopten en su totalidad las normas del CEN con protocolos de ensayo pormenorizados, la Comisión difundirá, antes de la adopción de la presente Directiva, las directrices de uso desarrolladas por el Comité Europeo de Normalización (CEN). Los requisitos sobre la toma de datos y la cobertura temporal mínimas no incluyen las pérdidas de datos debidas a la calibración periódica o al mantenimiento normal de los aparatos. Se requiere un muestreo de veinticuatro horas para medir el benzo(a)pireno y otros hidrocarburos aromáticos policíclicos, así como la concentración del mercurio gaseoso total. También es conveniente para la medición de las concentraciones de arsénico, cadmio y níquel. El muestreo debe realizarse uniformemente a lo largo de los días laborables del año. Para la medición de los índices de depósitos se recomiendan muestreos mensuales a lo largo del año. II. Requisitos de los modelos de calidad del aire Cuando se utilice un modelo de calidad del aire para la evaluación, se reunirán referencias a las descripciones del modelo y datos sobre la incertidumbre. En lo que respecta a la modelización, la incertidumbre se define como la desviación máxima de los niveles de concentración calculados y medidos, a lo largo de un año completo, sin tener en cuenta la sucesión de acontecimientos. La incertidumbre no podrá ser superior al 50%. ANEXO IV MÉTODOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES EN EL AIRE AMBIENTE Y LOS ÍNDICES DE DEPÓSITOS I. Método de referencia para el muestreo y análisis del arsénico, cadmio y niquel en el aire ambiente El método de referencia para la medición de las concentraciones de arsénico, cadmio y níquel en el aire ambiente está siendo normalizado por el CEN y se basará en el muestreo PM10 manual equivalente a EN 12341, seguido por la digestión de muestras y el análisis por espectometría de absorción atómica o espectometría de masa ICP. A falta de método normalizado CEN, los Estados miembros podrán utilizar métodos normalizados nacionales o los métodos normalizados ISO. II. Método de referencia para el muestreo y análisis de los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente El método de referencia para la medición de las concentraciones de benzo(a)pireno en el aire ambiente está siendo normalizado por el CEN y se basará en el muestreo PM10 manual, equivalente a EN 12341. A falta de método normalizado CEN para el benzo(a)pireno y otros hidrocarburos aromáticos policíclicos contemplados en el apartado 1 del artículo 3, los Estados miembros podrán utilizar métodos normalizados nacionales o métodos ISO tales como la norma ISO 12884. III. Método de referencia para el muestreo y análisis del mercurio en el aire ambiente El método de referencia para la medición de las concentraciones de mercurio gaseoso total en el aire ambiente será un método automatizado basado en la espectrometría de absorción atómica o en la espectrometría de fluorescencia atómica. El método de referencia para la medición de depósitos de mercurio será un método de muestreo de masa con sistema de embudo. A falta de método normalizado CEN, los Estados miembros podrán utilizar los métodos normalizados nacionales o los métodos normalizados ISO. IV. Método de referencia para el muestreo y análisis de los depósitos de arsénico, cadmio, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos El método de referencia para el muestreo de los depósitos de arsénico, cadmio, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos se basará en la exposición de indicadores de depósitos cilíndricos de dimensiones normalizadas. A falta de método normalizado CEN, los Estados miembros podrán utilizar los métodos normalizados nacionales.