20.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/17


Recurso interpuesto el 18 de enero de 2023 — Reino de Dinamarca / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-19/23)

(2023/C 104/22)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Reino de Dinamarca (representantes: C. Mærtens, M. P. Brøchner Jespersen y J. Farver Kronborg, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita, con carácter principal, al Tribunal de Justicia que:

Anule la Directiva (UE) 2022/2041 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.

Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Con carácter subsidiario, la parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 20252/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.

Anule el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de la pretensión principal, el Gobierno alega en primer lugar que, al adoptar la Directiva impugnada, las demandadas vulneraron el principio de atribución de competencias e infringieron el artículo 153 TFUE, apartado 5. La Directiva impugnada atenta directamente contra la determinación del nivel de los salarios en los Estados miembros y hace referencia al derecho de asociación, que está excluido del ámbito de competencias del legislador de la Unión conforme al artículo 153 TFUE, apartado 5.

En apoyo de la pretensión principal, el Gobierno alega en segundo lugar que la Directiva impugnada no podía ser válidamente adoptada con arreglo al artículo 153 TFUE, apartado 1, letra b). Ello obedece a que la Directiva persigue tanto el objetivo fijado en el artículo 153 TFUE, apartado 1, letra b), como el objetivo establecido en el artículo 153 TFUE, apartado 1, letra f). Este último objetivo no es accesorio del primero y presupone el uso de un procedimiento de adopción de decisiones que difiere del que se siguió cuando se adoptó la Directiva impugnada (véase el artículo 153 TFUE, apartado 2). Los dos procedimientos de adopción de decisiones son incompatibles ya que la adopción de actos en virtud del artículo 153 TFUE, apartado 1, letra f) — contrariamente a lo que ocurre con aquellos actos adoptados en virtud del artículo 153 TFUE, apartado 1, letra b) — exige la unanimidad (véase el artículo 153 TFUE, apartado 2).

En apoyo de su pretensión formulada con carácter subsidiario, el Gobierno sostiene que, al adoptar el artículo 4, apartados 1, letra d), y 2, de la Directiva impugnada, las demandadas violaron el principio de atribución de competencias e infringieron el artículo 153 TFUE, apartado 5. Estas disposiciones atentan directamente contra la determinación del nivel de los salarios en los Estados miembros y hacen referencia al derecho de asociación, que está excluido del ámbito de competencias del legislador de la Unión conforme al artículo 153 TFUE, apartado 5.


(1)   DO 2022, L 275, p. 33.