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25.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/14 |
ACUERDO ADMINISTRATIVO
entre la Comisión Europea y el Reino de España
(2006/C 73/06)
La Comisión Europea, por una parte y el Reino de España, por otra,
Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo de «Asuntos generales y relaciones exteriores» de la Unión Europea, celebrado el 13 de junio de 2005, relativas al empleo oficial de lenguas adicionales en el Consejo y eventualmente en otras Instituciones y Órganos de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los esfuerzos para acercar la Unión a los ciudadanos exigen que, en la medida de lo posible, se facilite tanto a ellos como a sus representantes, la comunicación con las instituciones en su lengua materna, elemento importante para reforzar su identificación con el proyecto político de la Unión. |
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(2) |
En la Unión existen ya lenguas distintas de las contempladas por el Reglamento no 1/1958 del Consejo, cuyo estatuto es reconocido por la Constitución de un Estado miembro sobre el conjunto o sobre una parte de su territorio, o cuyo empleo en tanto que lengua nacional, esté autorizado por la Ley, |
ACUERDAN concluir el presente ACUERDO ADMINISTRATIVO para permitir el uso oficial en la Unión Europea, además del español o castellano, de las otras lenguas que en España disfrutan de un estatuto reconocido por la Constitución española de 1978.
Cláusula primera
Los ciudadanos españoles, o cualquier otra persona física o jurídica que resida o tenga su sede en España, tendrán, en los términos previstos por el Derecho español y de acuerdo con las conclusiones del Consejo de 13 de junio de 2005, la facultad de dirigir sus comunicaciones escritas a la Comisión europea en cualquiera de las lenguas que, conforme al orden constitucional español, son oficiales dentro del territorio español.
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1.1. |
Cuando la lengua utilizada no sea el español/castellano, dicha facultad se ejercerá mediante el procedimiento siguiente:
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1.2. |
Salvo en el caso de que los servicios de la Comisión tengan la capacidad y la voluntad de realizar la traducción con sus medios, la Comisión devolverá al remitente las comunicaciones que reciba en lenguas diferentes del español/castellano que en España disfrutan de un estatuto reconocido oficialmente por la Constitución española de 1978 y que no vayan acompañadas de su traducción certificada al español/castellano. En este caso, la Comisión informará al interesado de que el ejercicio de su derecho a dirigirse a esta institución y a obtener respuesta en la lengua de su elección deberá realizarse mediante el envío de la comunicación en dicha lengua al organismo designado a tal efecto por el Derecho español. |
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1.3. |
Cuando el ciudadano autor de la comunicación disponga de un plazo para dar curso a la respuesta de la Comisión y no obstante lo dispuesto en el punto 1.1., la Comisión enviará su respuesta en español/castellano directamente al ciudadano al mismo tiempo que al organismo competente. En su respuesta, la Comisión recordará al ciudadano que el plazo para dar curso a la respuesta comenzará a contar a partir de la fecha de recepción de la respuesta en español/castellano. La Comisión enviará copia de su respuesta al organismo competente a fin de que pueda proporcionar al ciudadano una traducción de la misma en la lengua de la comunicación; en su respuesta, la Comisión también llamará la atención del ciudadano sobre este hecho. La Comisión no será responsable en ningún caso de estas traducciones; extremo que se hará constar de forma expresa en el texto de las traducciones. |
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1.4. |
En caso de que la Comisión deba responder dentro de un plazo determinado, éste comenzará a contar desde la recepción del documento original acompañado de su traducción certificada en español/castellano. El plazo cesará en el momento en que la Comisión haya enviado su respuesta escrita en español/castellano al organismo competente designado por el Derecho español o desde el momento en que la Comisión haya enviado directamente al interesado su respuesta en la lengua del documento original. |
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1.5. |
Las partes del presente acuerdo administrativo se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mantener en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones amparadas por el presente acuerdo, en particular, en lo que respecta a la traducción efectuada por el organismo competente designado por el Derecho español. |
Cláusula segunda
En lo que concierne a la Comisión europea, el gobierno español asumirá los costes directos o indirectos resultantes de la aplicación del presente acuerdo administrativo.
Una vez al año, los servicios competentes de la Comisión pedirán a las autoridades españolas, el reembolso de los gastos realizados calculados a tanto alzado en función del número de páginas traducidas por ellos de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente acuerdo.
Disposición final
El presente acuerdo comenzará a aplicarse a partir del momento en que el gobierno español haya comunicado a la Secretaría General de la Comisión los organismos designados por el Derecho español como organismos competentes para la realización de las traducciones a las que se refiere la cláusula primera.
Bruselas, 21 de diciembre de 2005
La Comisión de las Comunidades Europeas y el Reino de España
Carlos BASTARRECHE
Embajador
Representante Permanente
Catherine DAY
Secretaria General