25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/14


ACUERDO ADMINISTRATIVO

entre la Comisión Europea y el Reino de España

(2006/C 73/06)

La Comisión Europea, por una parte y el Reino de España, por otra,

Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo de «Asuntos generales y relaciones exteriores» de la Unión Europea, celebrado el 13 de junio de 2005, relativas al empleo oficial de lenguas adicionales en el Consejo y eventualmente en otras Instituciones y Órganos de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los esfuerzos para acercar la Unión a los ciudadanos exigen que, en la medida de lo posible, se facilite tanto a ellos como a sus representantes, la comunicación con las instituciones en su lengua materna, elemento importante para reforzar su identificación con el proyecto político de la Unión.

(2)

En la Unión existen ya lenguas distintas de las contempladas por el Reglamento no 1/1958 del Consejo, cuyo estatuto es reconocido por la Constitución de un Estado miembro sobre el conjunto o sobre una parte de su territorio, o cuyo empleo en tanto que lengua nacional, esté autorizado por la Ley,

ACUERDAN concluir el presente ACUERDO ADMINISTRATIVO para permitir el uso oficial en la Unión Europea, además del español o castellano, de las otras lenguas que en España disfrutan de un estatuto reconocido por la Constitución española de 1978.

Cláusula primera

Los ciudadanos españoles, o cualquier otra persona física o jurídica que resida o tenga su sede en España, tendrán, en los términos previstos por el Derecho español y de acuerdo con las conclusiones del Consejo de 13 de junio de 2005, la facultad de dirigir sus comunicaciones escritas a la Comisión europea en cualquiera de las lenguas que, conforme al orden constitucional español, son oficiales dentro del territorio español.

1.1.

Cuando la lengua utilizada no sea el español/castellano, dicha facultad se ejercerá mediante el procedimiento siguiente:

El ciudadano dirigirá su comunicación escrita al organismo competente designado por el Derecho español, el cual la enviará a la Comisión europea junto con una traducción certificada al español/castellano de este organismo.

La fecha de recepción de la comunicación, en particular en el caso en que la Comisión disponga de un plazo para enviar una respuesta al ciudadano, será aquella en que la Comisión reciba la traducción certificada de dicho organismo.

La Comisión europea redactará su respuesta en español/castellano y la remitirá al organismo competente antes citado.

Dicho organismo competente enviará al interesado, a la mayor brevedad, la respuesta de la Comisión, con su traducción certificada en la lengua del documento original.

Si los servicios competentes de la Comisión decidieran responder en la lengua del documento original, podrán hacerlo y enviar directamente su respuesta al interesado.

Los eventuales errores de traducción en una lengua diferente del español/castellano, así como la posible mala interpretación de la respuesta como consecuencia de dichos errores, no serán responsabilidad de la Comisión, extremo que se hará constar de forma expresa en el texto de las traducciones.

1.2.

Salvo en el caso de que los servicios de la Comisión tengan la capacidad y la voluntad de realizar la traducción con sus medios, la Comisión devolverá al remitente las comunicaciones que reciba en lenguas diferentes del español/castellano que en España disfrutan de un estatuto reconocido oficialmente por la Constitución española de 1978 y que no vayan acompañadas de su traducción certificada al español/castellano.

En este caso, la Comisión informará al interesado de que el ejercicio de su derecho a dirigirse a esta institución y a obtener respuesta en la lengua de su elección deberá realizarse mediante el envío de la comunicación en dicha lengua al organismo designado a tal efecto por el Derecho español.

1.3.

Cuando el ciudadano autor de la comunicación disponga de un plazo para dar curso a la respuesta de la Comisión y no obstante lo dispuesto en el punto 1.1., la Comisión enviará su respuesta en español/castellano directamente al ciudadano al mismo tiempo que al organismo competente. En su respuesta, la Comisión recordará al ciudadano que el plazo para dar curso a la respuesta comenzará a contar a partir de la fecha de recepción de la respuesta en español/castellano. La Comisión enviará copia de su respuesta al organismo competente a fin de que pueda proporcionar al ciudadano una traducción de la misma en la lengua de la comunicación; en su respuesta, la Comisión también llamará la atención del ciudadano sobre este hecho. La Comisión no será responsable en ningún caso de estas traducciones; extremo que se hará constar de forma expresa en el texto de las traducciones.

1.4.

En caso de que la Comisión deba responder dentro de un plazo determinado, éste comenzará a contar desde la recepción del documento original acompañado de su traducción certificada en español/castellano. El plazo cesará en el momento en que la Comisión haya enviado su respuesta escrita en español/castellano al organismo competente designado por el Derecho español o desde el momento en que la Comisión haya enviado directamente al interesado su respuesta en la lengua del documento original.

1.5.

Las partes del presente acuerdo administrativo se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mantener en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones amparadas por el presente acuerdo, en particular, en lo que respecta a la traducción efectuada por el organismo competente designado por el Derecho español.

Cláusula segunda

En lo que concierne a la Comisión europea, el gobierno español asumirá los costes directos o indirectos resultantes de la aplicación del presente acuerdo administrativo.

Una vez al año, los servicios competentes de la Comisión pedirán a las autoridades españolas, el reembolso de los gastos realizados calculados a tanto alzado en función del número de páginas traducidas por ellos de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente acuerdo.

Disposición final

El presente acuerdo comenzará a aplicarse a partir del momento en que el gobierno español haya comunicado a la Secretaría General de la Comisión los organismos designados por el Derecho español como organismos competentes para la realización de las traducciones a las que se refiere la cláusula primera.

Bruselas, 21 de diciembre de 2005

La Comisión de las Comunidades Europeas y el Reino de España

Carlos BASTARRECHE

Embajador

Representante Permanente

Catherine DAY

Secretaria General