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Document 32016D0110
Commission Implementing Decision (EU) 2016/110 of 27 January 2016 not approving triclosan as an existing active substance for use in biocidal products for product-type 1 (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/110 de la Comisión, de 27 de enero de 2016, por la que no se aprueba el triclosán como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 1 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/110 de la Comisión, de 27 de enero de 2016, por la que no se aprueba el triclosán como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 1 (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 21 de 28.1.2016, p. 86–87
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/86 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/110 DE LA COMISIÓN
de 27 de enero de 2016
por la que no se aprueba el triclosán como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 1
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Dicha lista incluye el triclosán. |
(2) |
El triclosán se ha evaluado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para su uso en el tipo de producto 1, biocidas para la higiene humana, según se define en el anexo V de esa Directiva, que corresponde al tipo de producto 1 definido en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012. |
(3) |
Dinamarca fue designada autoridad competente evaluadora y presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 8 de abril de 2013. |
(4) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014, el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas fue formulado el 17 de junio de 2015 por el Comité de Biocidas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
(5) |
Con arreglo a dicho dictamen, no cabe esperar que los biocidas utilizados para el tipo de producto 1 que contienen triclosán cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. En las hipótesis analizadas en la evaluación del riesgo medioambiental se identificaron riesgos inaceptables. |
(6) |
No procede, por tanto, aprobar el triclosán para su uso en biocidas del tipo de producto 1. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No se aprueba el triclosán (no CE 222-182-2, no CAS 3380-34-5) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 1.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).
(3) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).