EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32022R0879

Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

ST/8678/2022/INIT

OJ L 153, 3.6.2022, p. 53–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/879/oj

3.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 153/53


REGLAMENTO (UE) 2022/879 DEL CONSEJO

de 3 de junio de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3)

El 3 de junio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/884 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC y se imponen nuevas medidas restrictivas en diversos sectores.

(4)

La Decisión (PESC) 2022/884 amplía la prohibición de la prestación de servicios especializados de mensajería financiera a tres entidades de crédito rusas adicionales.

(5)

La Decisión (PESC) 2022/884 amplía además la lista de personas vinculadas a la base industrial y de defensa de Rusia a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de bienes y tecnología que puedan contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y seguridad de Rusia.

(6)

Se considera también conveniente ampliar la lista de productos controlados que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de defensa y seguridad.

(7)

La Decisión (PESC) 2022/884 prorroga la suspensión de las licencias de radiodifusión en la Unión de los medios de comunicación rusos que se encuentren bajo control permanente de los dirigentes rusos.

(8)

La Federación de Rusia ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de comunicación y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos y de la Unión y de sus Estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante, a los partidos políticos europeos, sobre todo en período electoral, atacando asimismo a la sociedad civil, a los solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones democráticas en la Unión y sus Estados miembros.

(9)

Para justificar y apoyar su agresión contra Ucrania, la Federación de Rusia ha emprendido acciones de propaganda continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando gravemente los hechos.

(10)

Dichas acciones de propaganda vienen canalizándose a través de una serie de medios de comunicación bajo el control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia. Estas acciones constituyen una amenaza importante y directa para el orden público y la seguridad de la Unión. Dichos medios de comunicación son esenciales y decisivos para impulsar y apoyar la agresión a Ucrania y para la desestabilización de sus países vecinos.

(11)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, es necesario, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en su artículo 11, introducir nuevas medidas restrictivas a fin de suspender las actividades de radiodifusión de dichos medios de comunicación en la Unión, o dirigidos a esta. Las medidas deben mantenerse hasta que cese la agresión contra Ucrania y hasta que la Federación de Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros.

(12)

Procede conferir al Consejo competencias de ejecución para decidir, mediante actos de ejecución y tras un examen de los hechos pertinentes, si las medidas restrictivas serán aplicables, en la fecha especificada en el presente Reglamento, con respecto a una o varias entidades enumeradas en el anexo VI del presente Reglamento.

(13)

En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad tal como se reconoce en sus artículos 11, 16 y 17, dichas medidas no impiden que los medios de comunicación y su personal ejerzan actividades en la Unión distintas a la radiodifusión, como investigación y entrevistas. En particular, dichas medidas no modifican la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales, y las constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

(14)

La Decisión (PESC) 2022/884 también prohíbe anunciar productos o servicios en cualesquiera contenidos producidos o difundidos por los medios de comunicación rusos que se encuentren bajo el control permanente de los dirigentes rusos y cuya licencia de radiodifusión se haya suspendido.

(15)

La Decisión (PESC) 2022/884 prohíbe asimismo la compra, importación o transferencia a los Estados miembros, directa o indirecta, de petróleo crudo y determinados productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia, así como el seguro y reaseguro del transporte marítimo de dichas mercancías a terceros países. Se contemplan períodos transitorios adecuados.

(16)

Debido a la situación geográfica específica de varios Estados miembros, que genera una dependencia específica del petróleo crudo importado por oleoducto de Rusia, sin fuentes de suministro alternativas viables a corto plazo, las prohibiciones de importación de petróleo crudo procedente de Rusia no deben aplicarse temporalmente, hasta que el Consejo decida lo contrario, al petróleo crudo importado por oleoducto desde Rusia a estos Estados miembros. Dichos Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para obtener fuentes alternativas de suministro a fin de garantizar que las importaciones de petróleo crudo por oleoducto procedentes de Rusia queden sujetas a las prohibiciones lo antes posible.

(17)

Es necesario prohibir la transferencia ulterior, el transporte o la reventa de petróleo crudo suministrado a un Estado miembro por oleoducto, a otros Estados miembros o a terceros países, así como prohibir, tras un período transitorio de ocho meses, la transferencia ulterior, el transporte o la reventa a otros Estados miembros de productos petrolíferos obtenidos a partir de dicho petróleo crudo. Debido a la dependencia específica de Chequia de dichos productos petrolíferos, debe permitirse un período adicional de diez meses para que obtenga suministros alternativos.

(18)

Debido a la exposición geográfica específica de Bulgaria, debe preverse una excepción especial a la prohibición de importaciones de petróleo crudo por transporte marítimo (en lo sucesivo, «petróleo crudo marítimo») y de productos petrolíferos durante un período limitado. Debido a la situación específica de Croacia relacionada con la necesidad de que su refinería garantice un suministro regular de gasóleo de vacío para su funcionamiento, su autoridad nacional competente debe poder autorizar la compra, importación o transferencia de gasóleo obtenido en vacío ruso durante un período de tiempo específico en determinadas condiciones.

(19)

Si el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia a un Estado miembro sin litoral se interrumpe por motivos ajenos al control de dicho Estado miembro, debe permitirse la importación a dicho Estado miembro de petróleo crudo marítimo desde Rusia, como excepción temporal extraordinaria, hasta que se restablezca el suministro por oleoducto o hasta que el Consejo decida que la prohibición de importar petróleo crudo suministrado por oleoducto debe aplicarse con respecto a dicho Estado miembro.

(20)

En caso de interrupción repentina del suministro de petróleo, ya sea por oleoducto o por vía marítima, los Estados miembros deben actuar con espíritu de solidaridad y cooperación regional, con la participación tanto de las autoridades públicas como de las empresas energéticas, en estrecha coordinación con el Grupo de Coordinación del Petróleo, con vistas a la posible liberación de reservas de petróleo, incluidas las reservas de emergencia de petróleo, y a otras medidas, en particular el suministro de la mezcla pertinente, según lo previsto en sus planes de contingencia nacionales o acordado de conformidad con la Directiva 2009/119/CE. Este compromiso de solidaridad y cooperación reviste una especial importancia habida cuenta de la agresión de Rusia a Ucrania y de una posible interrupción del suministro de petróleo crudo ruso o de productos petrolíferos refinados en la región, en particular por lo que respecta a los oleoductos o los puertos del mar Negro. La Comisión realizará un seguimiento de los mercados y de la seguridad del suministro, informará periódicamente al Consejo y presentará propuestas para reforzar la seguridad del suministro, según proceda.

(21)

En cumplimiento el principio de libertad de tránsito, las prohibiciones de compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de determinados productos petrolíferos originarios de Rusia deben entenderse sin perjuicio de la compra, la importación o la transferencia de dichas mercancías que sean originarias de un tercer país y solo transiten por Rusia. En particular, estas prohibiciones no deben aplicarse en situaciones en las que Rusia figure como país de exportación en las declaraciones en aduana, si el país de origen del petróleo crudo y otros productos petrolíferos figura en dichas declaraciones como un tercer país.

(22)

Las autoridades nacionales deben llevar a cabo los controles necesarios para garantizar que el tránsito de mercancías de terceros países no dé lugar a la elusión de las prohibiciones. Si existen pruebas suficientes de que las importaciones de mercancías de terceros países permiten la elusión de la prohibición, dichas importaciones deben prohibirse.

(23)

La Decisión (PESC) 2022/884 prohíbe asimismo a Rusia la prestación de servicios de contabilidad, auditoría, teneduría de libros y asesoría fiscal, así como servicios de asesoría empresarial y de gestión y servicios de relaciones públicas.

(24)

Con el fin de garantizar una aplicación adecuada del artículo 5 quaterdecies del Reglamento (UE) n.o 833/2014, conviene prorrogar el plazo establecido para el cese de las actividades contempladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo, desde el 10 de mayo de 2022 hasta el 5 de julio de 2022.

(25)

Conviene aclarar que el presente Reglamento no impide la recepción de pagos por parte de una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro de su homólogo ruso en virtud de contratos relacionados con los bienes y tecnologías enumerados en el anexo X del Reglamento (UE) n.o 833/2014, celebrados antes del 26 de febrero de 2022 y ejecutados por tal persona jurídica, entidad u organismo antes del 27 de mayo de 2022.

(26)

Con arreglo al anexo II del Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (4), los servicios contables, de auditoría, de teneduría de libros y de asesoramiento tributario abarcan el registro de transacciones comerciales para empresas y otras entidades; los servicios de examen de asientos contables y estados financieros; la planificación y consultoría en materia de impuestos empresariales; y la preparación de documentos referentes a impuestos. Los servicios de consultoría empresarial y de gestión y de relaciones públicas abarcan los servicios de asesoramiento y asistencia operacional prestados a las empresas para la formulación de su política y estrategia y su planificación general, y la estructuración y el control de la organización. Se incluyen las comisiones de gestión y la auditoría de gestión; la consultoría sobre gestión de mercados, recursos humanos, gestión de la producción y gestión de proyectos; y los servicios de asesoramiento, orientación y operativos relacionados con la mejora de la imagen del cliente y sus relaciones con el público y con otras instituciones.

(27)

A fin de garantizar la correcta aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, conviene ampliar a todas las representaciones diplomáticas y consulares en Rusia la excepción aplicable a la prohibición del transporte de mercancías por parte de empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia. Conviene asimismo ampliar determinadas excepciones a las prohibiciones sobre aceptación de depósitos y sobre fideicomisos, así como aclarar y reforzar las disposiciones sobre sanciones nacionales en caso de incumplimiento de las medidas de dicho Reglamento.

(28)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, sobre todo para garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

(29)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2 septies, se añade el apartado siguiente:

«3.   Queda prohibido anunciar productos o servicios en cualesquiera contenidos producidos o difundidos por las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XV, incluso mediante transmisión o distribución por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1.».

2)

En el artículo 3, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o».

3)

En el artículo 3 bis, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía dentro de la Unión, así como el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o».

4)

En el artículo 3 sexies bis, apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, la compra, importación o transporte a la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, así como determinados productos químicos y de hierro enumerados en el anexo XXIV;».

5)

En el artículo 3 terdecies, apartado 4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, la compra, importación o transporte a la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro;».

6)

En el artículo 3 terdecies, apartado 4, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional, o».

7)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 3 quaterdecies

1.   Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo, o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.

2.   Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera o cualesquiera otros servicios relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1.

3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán:

a)

hasta el 5 de diciembre de 2022, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de esa fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de mercancías clasificadas con el código NC 2709 00 celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;

b)

hasta el 5 de febrero de 2023, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de esa fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de mercancías clasificadas con el código NC 2710 celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;

c)

a la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos;

d)

al petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 que se suministre por oleoducto desde Rusia a los Estados miembros, hasta que el Consejo decida que se apliquen las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2.

4.   Si el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia a un Estado miembro sin litoral se interrumpe por motivos ajenos al control de dicho Estado miembro, el petróleo crudo marítimo suministrado desde Rusia clasificado con el código NC 2709 00 podrá importarse a dicho Estado miembro, como excepción temporal extraordinaria a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, hasta que se restablezca el suministro o hasta que se aplique la decisión del Consejo a que se refiere el apartado 3, letra d), con respecto a dicho Estado miembro, si esta fecha es anterior.

5.   A partir del 5 de diciembre de 2022, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de Bulgaria podrán autorizar la ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2024, de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, para la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia.

6.   A partir del 5 de febrero de 2023, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de Croacia podrán autorizar hasta el 31 de diciembre de 2023 la compra, importación o transferencia de gasóleo obtenido en vacío clasificado con el código NC 2710 19 71 originario de Rusia o exportado desde Rusia, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)

no se dispone de suministro alternativo de gasóleo obtenido en vacío, y

b)

Croacia ha notificado a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica, y la Comisión no ha formulado objeciones en dicho período.

7.   Las mercancías importadas a raíz de una excepción aplicada por una autoridad competente con arreglo a los apartados 5 o 6 no podrán venderse a compradores situados en otro Estado miembro o en un tercer país.

8.   Queda prohibida la transferencia o el transporte de petróleo crudo suministrado por oleoducto a los Estados miembros a que se refiere el apartado 3, letra d), a otros Estados miembros o a terceros países, así como su venta a compradores de otros Estados miembros o de terceros países.

Todas las expediciones y contenedores de dicho petróleo crudo deberán marcarse claramente como “REBCO: export prohibited”.

A partir del 5 de febrero de 2023, cuando el petróleo crudo se haya suministrado por oleoducto a un Estado miembro a que se refiere el apartado 3, letra d), estará prohibido transferir o transportar productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 que se obtengan de dicho petróleo crudo a otros Estados miembros o a terceros países, o vender dichos productos petrolíferos a compradores de otros Estados miembros o de terceros países.

Como excepción temporal, las prohibiciones a que se refiere el párrafo tercero se aplicarán a partir del 5 de diciembre de 2023 a la importación y la transferencia a Chequia, y a la venta a compradores situados en Chequia, de productos petrolíferos obtenidos a partir de petróleo crudo que se hayan suministrado por oleoducto a otro Estado miembro a que se refiere el apartado 3, letra d). Si se ponen a disposición de Chequia suministros alternativos a tales productos petrolíferos antes de esa fecha, el Consejo pondrá fin a dicha excepción temporal. Durante el período que finaliza el 5 de diciembre de 2023, los volúmenes de tales productos petrolíferos importados a Chequia desde otros Estados miembros no superarán los volúmenes medios importados a Chequia desde dichos Estados miembros a lo largo del mismo período durante los cinco años anteriores.

9.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a las compras en Rusia de las mercancías enumeradas en el anexo XXV que sean necesarias para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Rusia o de proyectos humanitarios en Rusia.

10.   Los Estados miembros informarán a la Comisión, a más tardar el 8 de junio de 2022 y posteriormente cada tres meses, sobre las cantidades de petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 importadas por oleoducto a que se refiere el apartado 3, letra d). Las cifras de importación deben desglosarse por oleoductos. En caso de que la excepción temporal extraordinaria a que se refiere el apartado 4 se aplique a un Estado miembro sin litoral, dicho Estado miembro informará a la Comisión cada tres meses de las cantidades de petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 que importe de Rusia por vía marítima, mientras se aplique dicha excepción.

Durante el período que finaliza el 5 de diciembre de 2023 a que se refiere el apartado 8, párrafo cuarto, los Estados miembros comunicarán a la Comisión cada tres meses las cantidades que exporten a Chequia de productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 obtenidos a partir de petróleo crudo suministrado por oleoducto a que se refiere el apartado 3, letra d).

Artículo 3 quindecies

1.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte a terceros países, incluso mediante transbordo entre buques, de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o exportados desde Rusia.

2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

a)

la ejecución, hasta el 5 de diciembre de 2022, de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, o

b)

el transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos.».

8)

El artículo 5 bis bis, se modifica como sigue:

a)

se añade el apartado siguiente:

«2   bis. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere dicho apartado en virtud de contratos ejecutados antes del 15 de mayo de 2022.»;

b)

en el apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro desde o a través de Rusia hacia la Unión, un país miembro del Espacio Económico Europeo, Suiza o los Balcanes Occidentales;»;

c)

en el apartado 3 se añaden las letras siguientes:

«d)

transacciones, incluidas ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 5 de septiembre de 2022, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar suscrito antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el apartado 1;

e)

transacciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de centro de datos y la prestación de servicios y equipos necesarios para su explotación, mantenimiento, seguridad, incluida la prestación de servicios de cortafuegos y de servicios de centro de atención telefónica, a una persona jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo XIX.».

9)

El artículo 5 quater se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5 quater

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 ter, apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia:

a)

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contemplados en el artículo 5 ter, apartado 1, y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b)

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c)

se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

d)

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente que corresponda haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

e)

son necesarios para fines oficiales de una misión diplomática, oficina consular u organización internacional.

2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1, letras a), b), c) o e), en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

10)

En el artículo 5 septies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».

11)

El artículo 5 nonies se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5 nonies

1.   Queda prohibido prestar servicios especializados de mensajería financiera, que se utilicen para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XIV o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad incluida en el anexo XIV.

2.   Para cada persona jurídica, entidad u organismo incluidos en el anexo XIV, la prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a partir de la fecha mencionada en dicho anexo. La prohibición se aplicará a partir de esa misma fecha a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad incluida en la lista del anexo XIV.».

12)

En el artículo 5 duodecies, apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, la compra, importación o transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o».

13)

El artículo 5 quaterdecies se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5 quaterdecies

1.   Queda prohibido registrar, proporcionar un domicilio social, una dirección comercial o administrativa, así como servicios de gestión, a un fideicomiso o a cualquier instrumento jurídico similar que tenga como fideicomitente o beneficiario a:

a)

nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia;

b)

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

c)

personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a) o b);

d)

personas jurídicas, entidades u organismos controlados por una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b) o c);

e)

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b), c) o d).

2.   Queda prohibido a partir del 5 de julio de 2022 actuar como fiduciario, accionista designado, director, secretario o cargo similar, o disponer que otra persona actúe como tal, para un fideicomiso o instrumento jurídico similar al que se refiere el apartado 1.

3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las operaciones que sean estrictamente necesarias para la resolución antes del 5 de julio de 2022 de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 9 de abril de 2022 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos.

4.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea un nacional de un Estado miembro o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.

5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, los servicios a que se refiere el apartado 2 más allá del 5 de julio de 2022:

a)

para la finalización a más tardar el 5 de septiembre de 2022 de las operaciones estrictamente necesarias para la resolución de los contratos a que se refiere el apartado 3, siempre que dichas operaciones se hayan iniciado antes del 11 de mayo de 2022, o

b)

por otras razones, siempre que los prestadores de servicios no acepten ni pongan a disposición de las personas a que se refiere el apartado 1 fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, ni faciliten de otro modo a dichas personas ningún beneficio de los activos depositados en un fideicomiso.

6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios a que se hace referencia en dichos apartados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario:

a)

para fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuaciones;

b)

para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia, o

c)

para el funcionamiento de fideicomisos cuyo objeto sea la administración de planes de pensiones de empleo, pólizas de seguros o sistemas de accionariado de los empleados, asociaciones benéficas, clubes deportivos aficionados y fondos para menores o para adultos vulnerables.

7.   El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 5 o 6 en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.».

14)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 quindecies

1.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de contabilidad, auditoría, incluida auditoría legal, teneduría de libros y asesoría fiscal, o servicios de asesoría empresarial y de gestión o servicios de relaciones públicas:

a)

al Gobierno de Rusia, o

b)

a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

2.   El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para la resolución, a más tardar el 5 de julio de 2022, de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos.

3.   El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.

4.   El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.

5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios mencionados en él, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario:

a)

para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuaciones, o

b)

para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia.».

15)

En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones, incluidas, en su caso, sanciones penales, aplicable a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros establecerán asimismo medidas adecuadas para el decomiso del producto de tales infracciones.».

16)

El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

17)

El anexo VII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

18)

El anexo VIII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

19)

El anexo XII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

20)

El anexo XIV se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

21)

El anexo XV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.

El presente punto se aplicará respecto de una o varias de las entidades que figuran en el anexo VI del presente Reglamento a partir del 25 de junio de 2022 y siempre que el Consejo, tras examinar los casos correspondientes, así lo decida mediante un acto de ejecución.

22)

El anexo XXI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.

23)

Se añade el anexo XXV con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

C. COLONNA


(1)  DO L 153 de 3.6.2022, p. ….

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

(4)  DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.


ANEXO I

En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos siguientes:

«46th TSNII Central Scientific Research Institute

Alagir Resistor Factory

All-Russian Research Institute of Optical and Physical Measurements

All-Russian Scientific-Research Institute Etalon JSC

Almaz JSC

Arzam Scientific Production Enterprise Temp Avia

Automated Procurement System for State Defense Orders, LLC

Dolgoprudniy Design Bureau of Automatics (DDBA JSC)

Electronic Computing Technology Scientific-Research Center JSC

Electrosignal JSC

Energiya JSC

Engineering Center Moselectronproekt

Etalon Scientific and Production Association

Evgeny Krayushin

Foreign Trade Association Mashpriborintorg

Ineko LLC

Informakustika JSC

Institute of High Energy Physics

Institute of Theoretical and Experimental Physics

Inteltech PJSC

ISE SO RAN Institute of High-Current Electronics

Kaluga Scientific-Research Institute of Telemechanical Devices JSC

Kulon Scientific-Research Institute JSC

Lutch Design Office JSC

Meteor Plant JSC

Moscow Communications Research Institute JSC

Moscow Order of the Red Banner of Labor Research Radio Engineering Institute JSC

NPO Elektromechaniki JSC

Omsk Production Union Irtysh JSC

Omsk Scientific-Research Institute of Instrument Engineering JSC

Optron, JSC

Pella Shipyard OJSC

Polyot Chelyabinsk Radio Plant JSC

Pskov Distance Communications Equipment Plant

Radiozavod JSC

Razryad JSC

Research Production Association Mars

Ryazan Radio-Plant

Scientific Production Center Vigstar JSC

Scientific Production Enterprise “Radiosviaz”

Scientific Research Institute Ferrite-Domen

Scientific Research Institute of Communication Management Systems

Scientific-Production Association and Scientific-Research Institute of Radio-Components

Scientific-Production Enterprise “Kant”

Scientific-Production Enterprise “Svyaz”

Scientific-Production Enterprise Almaz JSC

Scientific-Production Enterprise Salyut JSC

Scientific-Production Enterprise Volna

Scientific-Production Enterprise Vostok JSC

Scientific-Research Institute “Argon”

Scientific-Research Institute and Factory Platan

Scientific-Research Institute of Automated Systems and Communications Complexes Neptune JSC

Special Design and Technical Bureau for Relay Technology

Special Design Bureau Salute JSC

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Salute”

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “State Machine Building Design Bureau ‘Vympel’ By Name I.I.Toropov”

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “URALELEMENT”

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Plant Dagdiesel”

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Scientific Research Institute of Marine Heat Engineering”

Tactical Missile Company, Joint Stock Company PA Strela

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Kulakov

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo-service

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Saratov Radio Instrument Plant

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Severny Press

Tactical Missile Company, Joint-Stock Company “Research Center for Automated Design”

Tactical Missile Company, KB Mashinostroeniya

Tactical Missile Company, NPO Electromechanics

Tactical Missile Company, NPO Lightning

Tactical Missile Company, Petrovsky Electromechanical Plant “Molot”

Tactical Missile Company, PJSC “MBDB ‘ISKRA’”

Tactical Missile Company, PJSC ANPP Temp Avia

Tactical Missile Company, Raduga Design Bureau

Tactical Missile Corporation, “Central Design Bureau of Automation”

Tactical Missile Corporation, 711 Aircraft Repair Plant

Tactical Missile Corporation, AO GNPP “Region”

Tactical Missile Corporation, AO TMKB “Soyuz”

Tactical Missile Corporation, Azov Optical and Mechanical Plant

Tactical Missile Corporation, Concern “MPO – Gidropribor”

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company “KRASNY GIDROPRESS”

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Avangard

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Concern Granit-Electron

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Elektrotyaga

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company GosNIIMash

Tactical Missile Corporation, RKB Globus

Tactical Missile Corporation, Smolensk Aviation Plant

Tactical Missile Corporation, TRV Engineering

Tactical Missile Corporation, Ural Design Bureau “Detal”

Tactical Missile Corporation, Zvezda-Strela Limited Liability Company

Tambov Plant (TZ) “October”

United Shipbuilding Corporation “Production Association Northern Machine Building Enterprise”

United Shipbuilding Corporation “5th Shipyard”».


ANEXO II

El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

En la categoría I – Electrónica, subcategoría X.A.I.003, la letra a. se sustituye por el texto siguiente:

«a.

Convertidores de frecuencias y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821;».

2)

Se añaden las categorías siguientes:

«Categoría IX – Materiales especiales y equipos conexos

X.C.IX.001

Compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de conformidad con la nota 1 de los capítulos 28 y 29 de la nomenclatura combinada:

a)

En concentraciones iguales o superiores al 95 % en peso, según se indica:

1.

Dicloruro de etileno (CAS 107-06-2);

2.

Nitrometano (CAS 75-52-5);

3.

Ácido pícrico (CAS 88-89-1);

4.

Cloruro de aluminio (CAS 7446-70-0);

5.

Arsénico (CAS 7440-38-2);

6.

Trióxido de arsénico (CAS 1327-53-3);

7.

Clorhidrato de bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 3590-07-6);

8.

Clorhidrato de bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 55-86-7);

9.

Clorhidrato de tris (2-cloroetil) amina (CAS 817-09-4);

10.

Tributilfosfito (CAS 102-85-2);

11.

Isocianatometano (CAS 624-83-9);

12.

Quinaldina (CAS 91-63-4);

13.

2-bromocloroetano (CAS 107-04-0);

14.

Bencilo (CAS 134-81-6);

15.

Dietiléter (CAS 60-29-7);

16.

Dimetiléter (CAS 115-10-6);

17.

Dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0);

18.

2-metoxietanol (CAS 109-86-4);

19.

Butirilcolinesterasa (BCHE);

20.

Dietilentriamina (CAS 111-40-0);

21.

Diclorometano (CAS 75-09-2);

22.

Dimetilanilina (CAS 121-69-7);

23.

Bromuro de etilo (CAS 74-96-4);

24.

Cloruro de etilo (CAS 75-00-3);

25.

Etilamina (CAS 75-04-7);

26.

Hexamina (CAS 100-97-0);

27.

Isopropanol (CAS 67-63-0);

28.

Bromuro de isopropilo (CAS 75-26-3);

29.

Éter isopropílico (CAS 108-20-3);

30.

Metilamina (CAS 74-89-5);

31.

Bromuro de metilo (CAS 74-83-9);

32.

Monoisopropilamina (CAS 75-31-0);

33.

Cloruro de obidoxima (CAS 114-90-9);

34.

Bromuro potásico (CAS 7758-02-3);

35.

Piridina (CAS 110-86-1);

36.

Bromuro de piridostigmina (CAS 101-26-8);

37.

Bromuro sódico (CAS 7647-15-6);

38.

Sodio metálico (CAS 7440-23-5);

39.

Tributilamina (CAS 102-82-9);

40.

Trietilamina (CAS 121-44-8), o

41.

Trimetilamina (CAS 75-50-3).

b)

En concentraciones iguales o superiores al 90 % en peso, según se indica:

1.

Acetona (CAS 67-64-1);

2.

Acetileno (CAS 74-86-2);

3.

Amoníaco (CAS 7664-41-7);

4.

Antimonio (CAS 7440-36-0);

5.

Benzaldehído (CAS 100-52-7);

6.

Benjuí (CAS 119-53-9);

7.

1-butanol (CAS 71-36-3);

8.

2-butanol (CAS 78-92-2);

9.

Isobutanol (CAS 78-83-1);

10.

Terc-butanol (CAS 75-65-0);

11.

Carburo de calcio (CAS 75-20-7);

12.

Monóxido de carbono (CAS 630-08-0);

13.

Cloro (CAS 7782-50-5);

14.

Ciclohexanol (CAS 108-93-0);

15.

Diciclohexilamina (CAS 101-83-7);

16.

Etanol (CAS 64-17-5);

17.

Etileno (CAS 74-85-1);

18.

Óxido de etileno (CAS 75-21-8);

19.

Fluorapatita (CAS 1306-05-4);

20.

Cloruro de hidrógeno (CAS 7647-01-0);

21.

Sulfuro de hidrógeno (CAS 7783-06-4);

22.

Ácido mandélico (CAS 90-64-2);

23.

Metanol (CAS 67-56-1);

24.

Cloruro de metilo (CAS 74-87-3);

25.

Yoduro de metilo (CAS 74-88-4);

26.

Metilmercaptano (CAS 74-93-1);

27.

Monoetilenglicol (CAS 107-21-1);

28.

Cloruro de oxalio (CAS 79-37-8);

29.

Sulfuro de potasio (CAS 1312-73-8);

30.

Tiocianato de potasio (CAS 333-20-0);

31.

Hipoclorito de sodio (CAS 7681-52-9);

32.

Azufre (CAS 7704-34-9);

33.

Dióxido de azufre (CAS 7446-09-5);

34.

Trióxido de azufre (CAS 7446-11-9);

35.

Cloruro de tiofosforilo (CAS 3982-91-0);

36.

Fosfato de tri-isobutilo (CAS 1606-96-8);

37.

Fósforo blanco (CAS 12185-10-3), o

38.

Fósforo amarillo (CAS 7723-14-0).

X.C.IX.002

Fentanilo y sus derivados alfentanilo, sufentanilo, remifentanilo, carfentanilo y sus sales.

Nota:

X.C.IX.002 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.

X.C.IX.003

Precursores químicos de sustancias químicas que actúan en el sistema nervioso central, según se indica:

a.

4-anilino-N-fenetilpiperidina (CAS 21409-26-7), o

b.

N-fenetil-4-piperidona (CAS 39742-60-4).

Notas:

1.

X.C.IX.003 no somete a control las “mezclas químicas” que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en la entrada X.C.IX.003. cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 1 %, en peso, de la mezcla.

2.

X.C.IX.003 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.

Categoría X – Tratamiento de los materiales

X.B.X.001

“Reactores de flujo continuo” y sus “componentes modulares”.

Notas técnicas:

1.

A efectos de X.B.X.001, los “reactores de flujo continuo” consisten en sistemas de enchufar y usar en los que los reactivos se introducen continuamente en el reactor y el producto resultante se recoge a la salida.

2.

A efectos de X.B.X.001, los “componentes modulares” son los módulos fluidicos, las bombas para líquidos, las válvulas, los módulos de lecho compacto, los módulos mezcladores, los manómetros, los separadores líquido-líquido, etc.

X.B.X.002

Ensambladores y sintetizadores de ácidos nucleicos no sometidos a control por 2B352.i, total o parcialmente automatizados, y diseñados para generar ácidos nucleicos de más de 50 bases.

X.B.X.003

Sintetizadores de péptidos automatizados capaces de funcionar en condiciones atmosféricas controladas.».


ANEXO III

En el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden los países socios siguientes:

«REINO UNIDO

COREA DEL SUR».


ANEXO IV

En el anexo XII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, el título se sustituye por el texto siguiente:

«Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5, apartado 2».


ANEXO V

El anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XIV

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 NONIES

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Fecha de aplicación

Bank Otkritie

12 de marzo de 2022

Novikombank

12 de marzo de 2022

Promsvyazbank

12 de marzo de 2022

Bank Rossiya

12 de marzo de 2022

Sovcombank

12 de marzo de 2022

VNESHECONOMBANK (VEB)

12 de marzo de 2022

VTB BANK

12 de marzo de 2022

Sberbank

14 de junio de 2022

Credit Bank of Moscow

14 de junio de 2022

Joint Stock Company Russian Agricultural Bank, JSC Rosselkhozbank

14 de junio de 2022

».

ANEXO VI

En el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden las entidades siguientes:

«Rossiya RTR / RTR Planeta

Rossiya 24 / Russia 24

TV Centre International».


ANEXO VII

El anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XXI

LISTA DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 DECIES

Código NC

Denominación del producto

0306

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera

16043100

Caviar

16043200

Sucedáneos del caviar

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

2303

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets

2523

Cementos hidráulicos, comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker, incluso coloreados

ex ex2825

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, excepto los de los códigos NC 2825 20 00 y 2825 30 00

ex ex2835

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida, excepto los del código NC 2835 26 00

ex ex2901

Hidrocarburos acíclicos, excepto los del código NC 2901 10 00

2902

Hidrocarburos cíclicos

ex ex2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los del código NC 2905 11 00

2907

Fenoles; fenoles-alcoholes

2909

Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

310420

Cloruro potásico

310520

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio

310560

Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio

ex ex31059020

Los demás abonos que contienen cloruro potásico

ex ex31059080

Los demás abonos que contienen cloruro potásico

3902

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias

4011

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho

44

Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal

4705

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

4804

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto los de las partidas 4802 o 4803

6810

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas

7005

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7007

Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado

7010

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

7019

Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, rovings, tejidos)

7106

Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo

7606

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm

7801

Plomo en bruto

ex ex8411

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas excepto las partes de turborreactores o turbopropulsores del código NC 8411 91 00

8431

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430

8901

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías

8904

Remolcadores y barcos empujadores

8905

Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles

9403

Los demás muebles y sus partes

».

ANEXO VIII

Se añade el anexo siguiente:

«ANEXO XXV

LISTA DE PETRÓLEO CRUDO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3 QUATERDECIES Y 3 QUINDECIES

Código NC

Descripción

2709 00

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

2710

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; aceites usados

».

Top