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Document 32022Q0531(01)
Rules of Procedure and Code of Conduct for members of the European Economic and Social Committee (MAY 2022)
Reglamento interno y Código de conducta de los miembros del Comité Económico y Social Europeo (Mayo de 2022)
Reglamento interno y Código de conducta de los miembros del Comité Económico y Social Europeo (Mayo de 2022)
DO L 149 de 31.5.2022, p. 1–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
31.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 149/1 |
REGLAMENTO INTERNO Y CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
(Mayo de 2022)
PREÁMBULO
1. |
El Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «Comité»), creado por los Tratados de Roma en 1957, es un órgano consultivo de la Unión Europea. |
2. |
Sobre la base del artículo 300 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Comité está compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil organizada, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural.
Los miembros del Comité no están vinculados por ningún mandato imperativo. Ejercen sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión. El Comité lleva a cabo su labor en tres grupos: el grupo de empresarios, el grupo de trabajadores y el grupo de otros sectores representativos de la sociedad civil. |
3. |
En el conjunto institucional europeo el Comité desempeña una función específica: es, por excelencia, el lugar de representación y de debate de las organizaciones de la sociedad civil, representada por los miembros, y un interlocutor privilegiado entre la sociedad civil organizada y las instituciones de la Unión Europea.
La función consultiva del Comité brinda a la sociedad civil europea la posibilidad de participar en el proceso decisorio de la Unión Europea. |
4. |
En el diálogo establecido por los miembros intervienen todos los componentes de la sociedad civil, a saber, los empresarios (Grupo I), los trabajadores (Grupo II) y los demás sectores representativos de la sociedad civil (Grupo III). |
5. |
Los conocimientos técnicos y la búsqueda de convergencias que resultan del diálogo permiten aumentar la calidad y la credibilidad de las decisiones políticas de la Unión Europea, en la medida en que las hacen más inteligibles y aceptables para la ciudadanía europea, amén de más transparentes, condición indispensable para la democracia. |
6. |
Al ser a un mismo tiempo foro y lugar de elaboración de dictámenes, el Comité contribuye a responder a la exigencia de una mejor expresión democrática en la construcción de la Unión Europea, incluidas las relaciones entre esta y los medios económicos y sociales de terceros países.
Con ello participa en el desarrollo de una auténtica conciencia europea. |
7. |
Tras la expiración del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comisión Europea encomendó al Comité Económico y Social Europeo que asumiera la responsabilidad del acervo y los recursos del Comité Consultivo de la CECA, razón por la cual se creó la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), que desde entonces forma parte del Comité. |
8. |
Para desempeñar su función y conforme al artículo 303, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Comité establece su Reglamento interno. |
PRIMERA PARTE
ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
TÍTULO I
MIEMBROS DEL COMITÉ
Artículo 1 – Miembros del Comité
1. |
El Comité está compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural. |
2. |
Los miembros del Comité son nombrados para un período de cinco años. Su mandato es renovable. |
3. |
Los miembros del Comité no están vinculados por ningún mandato imperativo. Ejercen sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión. |
4. |
Los miembros del Comité tienen derecho a las dietas y al reembolso de los gastos de viaje y estancia necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las decisiones pertinentes del Consejo de la UE y de la Mesa.
El Consejo establece las dietas de los miembros del Comité. |
5. |
El Comité se esforzará por garantizar el respeto de los principios de igualdad de género y de no discriminación, tal como se definen en el Derecho de la Unión Europea, y por que estos principios se apliquen en todos sus órganos.
La Mesa hará un balance de la evolución de la proporción de hombres y mujeres en los diferentes órganos del Comité y, si procede, adoptará recomendaciones específicas. Se presentará periódicamente a la Mesa un informe preparado con la ayuda de la administración, que evaluará la evolución de la situación. Sobre la base de dicho informe, la Mesa adoptará medidas concretas con el fin de mejorar el equilibrio entre mujeres y hombres. |
Artículo 2 – Estatuto de los miembros
1. |
Los miembros del Comité se denominarán «miembros del Comité Económico y Social Europeo». |
2. |
Durante el ejercicio de su función, y en el transcurso de sus viajes con destino u origen en el lugar de la reunión, disfrutarán de los privilegios, inmunidades y facilidades habituales establecidos en el artículo 10 del «Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea» anejo a los Tratados. |
3. |
El «Estatuto de los miembros del Comité Económico y Social Europeo» (en lo sucesivo, «Estatuto de los miembros») definirá sus derechos y obligaciones, así como el conjunto de normas que regulan su actividad y sus relaciones con el Comité y sus servicios. |
Artículo 3 – Código de conducta
1. |
Los miembros deberán respetar las normas consagradas en el «Código de conducta de los miembros del Comité Económico y Social Europeo» (en lo sucesivo, «Código de conducta»). |
2. |
El Código de conducta, adjunto como anexo, que tiene el mismo valor jurídico que el presente Reglamento interno, establece las normas y los principios de conducta aplicables a los miembros del Comité, los delegados de la CCMI, los suplentes y los asesores. |
3. |
El Código de conducta establece un Comité de Ética.
También establece el procedimiento y las medidas que deben aplicarse en caso de incumplimiento de normas y principios. |
4. |
El incumplimiento de las normas y los principios establecidos en el Código de conducta podrá dar lugar a la aplicación de medidas, tal como se establece en dicho Código. |
Artículo 4 – Fin del mandato de los miembros
1. |
El mandato de los miembros del Comité se extingue al vencer el período quinquenal fijado por el Consejo en el momento de la renovación del Comité. |
2. |
El mandato de los miembros del Comité podrá también concluir excepcionalmente por dimisión, suspensión, fallecimiento, imposibilidad o incompatibilidad sobrevenidas o expulsión. |
3. |
Las dimisiones serán notificadas por escrito y dirigidas al presidente del Comité.
En los casos de dimisión distintos de los previstos en el apartado 8 del presente artículo, el miembro dimisionario:
|
4. |
La suspensión se hallará sujeta a las condiciones fijadas en el artículo 93, apartado 2, del presente Reglamento interno. |
5. |
La imposibilidad sobrevenida se producirá cuando un miembro del Comité no pueda, por razones médicas o de otra índole, ejercer su mandato durante un período superior a doce meses. |
6. |
La incompatibilidad sobrevenida se producirá cuando un miembro del Comité sea nombrado o elegido miembro de un gobierno o de un parlamento, viceministro con responsabilidades políticas, miembro de una institución o de un órgano de la Unión Europea o se convierta en funcionario o agente en servicio activo de la Unión. |
7. |
La expulsión se hallará sujeta a las condiciones fijadas en los artículos 14, apartado 3, y 16 del Código de conducta. |
8. |
En caso de suspensión, imposibilidad o incompatibilidad sobrevenidas, el miembro deberá presentar su dimisión.
La no presentación de la dimisión en uno de estos casos podrá dar lugar a la aplicación del artículo 14, apartado 3, y el artículo 16 del Código de conducta. |
9. |
En todos los casos excepcionales de fin del mandato, el presidente del Comité informará al Consejo, a fin de que constate la vacante e inicie el procedimiento de sustitución.
El sustituto será nombrado por lo que reste de mandato. |
TÍTULO II
ÓRGANOS DEL COMITÉ
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 5 – Órganos ejecutivos, formación y estructura
1. |
Los órganos ejecutivos del Comité son el presidente y la Mesa. |
2. |
El Comité trabaja en formación plenaria (plenos de la Asamblea) o en formación reducida (reuniones de las secciones y de otros órganos del Comité).
La secretaría mantendrá actualizada y publicará en la intranet la lista de órganos del Comité. |
3. |
El Comité está estructurado en tres Grupos, cuya constitución y función se establecen en el artículo 6. |
Capítulo II
Grupos
Artículo 6 – Constitución y función de los Grupos
1. |
El Comité se constituirá en tres Grupos de miembros que representen, respectivamente, a los empresarios, a los trabajadores y a los demás componentes de la sociedad civil organizada. |
2. |
Los Grupos funcionarán de manera democrática, transparente y autónoma de conformidad con sus principios y prácticas internas y con el presente Reglamento interno. |
3. |
Los miembros se adherirán voluntariamente a uno de los Grupos, a reserva de la aprobación de sus miembros.
Ningún miembro podrá pertenecer simultáneamente a más de un Grupo. |
4. |
Los Grupos participarán en la preparación, organización y coordinación de los trabajos del Comité y de sus órganos.
Procurarán alcanzar un consenso con los demás Grupos. Propondrán candidatos para la elección y el nombramiento de los cargos y para la composición de los órganos del Comité de conformidad con el presente Reglamento interno. |
5. |
Cada Grupo dispondrá de una secretaría. |
Artículo 7 – Presidentes de los Grupos
1. |
Cada Grupo elegirá internamente a su presidente y, cuando proceda, a sus vicepresidentes. |
2. |
Los presidentes de los Grupos serán miembros ex officio de la Mesa. |
3. |
Los presidentes de los Grupos prestarán asesoramiento a la Presidencia y la Mesa en la formulación de las políticas del Comité. |
4. |
Los presidentes de los Grupos se reunirán periódicamente con la Presidencia del Comité en su estructura ampliada para contribuir a la preparación de los trabajos de la Mesa y de la Asamblea, de conformidad con el artículo 20, apartado 3. |
Artículo 8 – Miembros no inscritos
1. |
Habida cuenta de que la adhesión a los Grupos es voluntaria, los miembros no estarán obligados a adherirse a ningún Grupo. |
2. |
Los miembros no inscritos no tendrán ventajas o desventajas significativas con respecto a los miembros que pertenezcan a un Grupo. |
3. |
En lo que respecta a la participación en los trabajos del Comité, los miembros no inscritos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que se hayan adherido a un Grupo.
Los miembros que no formen parte de ningún Grupo dispondrán de la asistencia material y técnica necesaria para el ejercicio de su mandato. Esta asistencia correrá a cargo de la Secretaría General. |
4. |
La Mesa establecerá las disposiciones relativas a la participación de los miembros no inscritos en los trabajos del Comité.
La Mesa establecerá, a propuesta del secretario general, las disposiciones relativas a la asistencia material de la Secretaría. |
5. |
La participación de los miembros no inscritos en los grupos de estudio, así como su nombramiento como ponentes, será objeto de una decisión del presidente del Comité previa consulta a los Grupos. |
6. |
En los debates en el pleno, la distribución del tiempo de uso de la palabra deberá tener en cuenta a los miembros no inscritos. |
7. |
En cualquier caso, se garantizará el derecho de acceso de los miembros no inscritos a toda la información facilitada a los miembros de los Grupos. |
Capítulo III
La asamblea
Artículo 9 – Composición de la Asamblea
1. |
La Asamblea está compuesta por el conjunto de los miembros del Comité nombrados por el Consejo, que se reúnen en los diferentes plenos. |
2. |
Los delegados de la CCMI, los suplentes y los asesores no se consideran miembros del Comité y no forman parte de la Asamblea. |
Artículo 10 – Competencias de la Asamblea
1. |
La Asamblea ejerce todas las competencias atribuidas al Comité por los Tratados y otros instrumentos jurídicos.
No obstante, podrá delegar sus competencias en otro órgano del Comité establecido en el Reglamento interno, el Código de conducta o el Estatuto de los miembros, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento interno. Asimismo, podrá delegar expresamente sus competencias en los casos previstos en el presente Reglamento interno. |
2. |
La Asamblea tendrá una competencia residual: toda competencia no atribuida a otro órgano en el Reglamento interno, el Código de conducta o el Estatuto de los miembros corresponderá a la Asamblea. |
3. |
La Asamblea aprobará dictámenes y otros actos que el Comité elabore en el marco del papel consultivo que le atribuyen los Tratados. |
4. |
La Asamblea aprobará el Reglamento interno, el Código de conducta y el Estatuto de los miembros. |
5. |
La Asamblea determinará el número de miembros de la Mesa de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento interno.
Asimismo, determinará el número de secciones y sus competencias, así como el número de miembros que participarán en cada sección y en la CCMI, a propuesta de los Grupos. |
6. |
La Asamblea nombrará al presidente y a los vicepresidentes del Comité, a los presidentes de las secciones y de la CCMI, así como al resto de los miembros de la Mesa, con excepción de cada uno de los presidentes de los tres Grupos, que será elegido directamente por su Grupo respectivo.
Nombrará, asimismo, a propuesta de los Grupos, a los miembros de las secciones y a los miembros y delegados de la CCMI, así como a los miembros de sus mesas, a los miembros de los subcomités, los observatorios y las delegaciones, a los miembros del Comité de Ética, a los miembros del Grupo de Cuestores y a los miembros de la Comisión de Reglamento Interno. |
7. |
La Asamblea estará facultada para revisar previo recurso determinadas decisiones de la Mesa de conformidad con el artículo 12, apartado 8. |
8. |
Las competencias previstas en los apartados 2 a 7 del presente artículo no se delegarán ni atribuirán a ningún otro órgano. |
Capítulo IV
La mesa del comité
Artículo 11 – Composición de la Mesa
La Mesa del Comité estará compuesta por:
a) |
el presidente del Comité; |
b) |
los dos vicepresidentes del Comité; |
c) |
los tres presidentes de los Grupos, elegidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, letra a), segundo guion; |
d) |
los presidentes de las secciones y de la CCMI, y |
e) |
un número variable de miembros, que no sea superior al de Estados miembros. |
Artículo 12 – Competencias de la Mesa
1. |
Corresponderá a la Mesa la responsabilidad política de la dirección general del Comité.
En el ejercicio de esa responsabilidad cuidará en particular de que las actividades del Comité, de sus órganos y de su personal se ajusten a la función institucional que tiene encomendada. |
2. |
La Mesa determinará los objetivos, las estrategias y las prioridades del Comité en todos los ámbitos.
Establecerá el programa de trabajo del Comité y evaluará su puesta en práctica. Adoptará el programa de trabajo del Comité previa consulta a la Presidencia ampliada. |
3. |
La Mesa ejercerá las competencias presupuestarias y financieras establecidas en el Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») y en el presente Reglamento interno. |
4. |
En particular, la Mesa:
|
5. |
La Mesa será responsable de la correcta utilización de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos del Comité.
Establecerá también la organización y el funcionamiento interno del Comité y adoptará el organigrama a propuesta del secretario general. |
6. |
La Mesa fijará las Normas de desarrollo del Reglamento interno previa consulta a los Grupos de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento interno. |
7. |
La Mesa podrá constituir grupos ad hoc para abordar cualquier asunto de su competencia. También podrá constituir grupos permanentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35. |
8. |
La Mesa se encargará de interpretar el presente Reglamento interno o sus Normas de desarrollo a petición de un miembro del Comité o del secretario general. No obstante, incumbirá a la Asamblea interpretar el Reglamento interno en lo que respecta a las prerrogativas de la Mesa.
Las decisiones interpretativas de la Mesa podrán recurrirse ante la Asamblea con arreglo al procedimiento establecido en las Normas de desarrollo del Reglamento interno. La decisión de la Asamblea será definitiva. |
9. |
La Mesa examinará cada seis meses el curso dado a los dictámenes emitidos por el Comité basándose en un informe que se realizará a tal efecto. |
10. |
La Mesa examinará de manera oportuna las sugerencias y recomendaciones de los órganos externos de control o investigación. |
11. |
La Mesa determinará sus propias normas de funcionamiento. |
Artículo 13 – Autorización de actividades
La Mesa podrá autorizar, mediante decisiones adoptadas en función de cada caso, las actividades vinculadas directa o indirectamente con la función consultiva del Comité, y en particular:
— |
el establecimiento, la composición y la gestión por parte del Comité de foros, plataformas u otras estructuras de consulta temáticas, así como las modalidades de participación del Comité en las estructuras establecidas por las instituciones de la Unión Europea o en las estructuras en las que estas últimas participen; |
— |
la participación de los miembros en estructuras externas, lo cual será objeto de una supervisión y una evaluación periódicas. La representación de los miembros en los órganos externos será equilibrada y rotatoria; |
— |
la realización o el encargo de estudios y su publicación; |
— |
la organización de visitas de trabajo y actos fuera de la sede. |
Artículo 14 – Evaluaciones de políticas
1. |
La Mesa autorizará, en su caso, la evaluación de políticas. |
2. |
Por «evaluación de políticas» se entenderán evaluaciones ex post relativas a políticas o instrumentos jurídicos de la Unión Europea cuya aplicación ya esté en curso.
Las evaluaciones ex post deberán ser cualitativas y específicas. El ejercicio de evaluación de políticas tendrá en cuenta las repercusiones económicas, sociales y medioambientales. |
3. |
Las evaluaciones de políticas podrán llevarse a cabo en forma de dictámenes o informes de evaluación a efectos del presente Reglamento interno:
|
Artículo 15 – Funcionamiento de la Mesa del Comité
1. |
La Mesa estará presidida por el presidente del Comité o, en su ausencia, por uno de los vicepresidentes.
Se reunirá en sesión ordinaria antes de los plenos de la Asamblea y, en caso necesario, en sesión extraordinaria. |
2. |
El presidente convocará a la Mesa, bien por propia iniciativa, bien a petición de diez miembros de la Mesa. |
3. |
De cada reunión de la Mesa se levantará un acta de las decisiones adoptadas.
El acta se someterá a la Mesa para su aprobación en su reunión siguiente. |
4. |
La Mesa también podrá llevar a cabo sus trabajos mediante procedimiento escrito.
La Mesa establecerá el procedimiento escrito en sus propias normas de funcionamiento. |
5. |
Durante la renovación quinquenal, la Mesa despachará los asuntos corrientes hasta la primera reunión del nuevo Comité. |
6. |
Por asuntos «corrientes» se entenderán aquellos cuya tramitación se considere indispensable para la continuidad de los servicios y el funcionamiento normal del Comité durante el período comprendido entre el final del mandato de los miembros del Comité saliente y la constitución del nuevo Comité (período de «interregno»), entre los que se incluyen, en particular:
|
Artículo 16 – Mandatos en el marco de la cooperación externa o interinstitucional
1. |
La Mesa podrá otorgar poderes al presidente del Comité para negociar y celebrar acuerdos de cooperación con las instituciones y órganos de la Unión Europea o con órganos u organizaciones externas. |
2. |
La Mesa también podrá otorgar poderes al secretario general o a un director del Comité para negociar y celebrar acuerdos de carácter puramente administrativo con las instituciones y órganos de la Unión Europea o con órganos u organizaciones externas. También podrá delegar estos poderes en ellos. |
3. |
Para los poderes y delegaciones así otorgados, se establecerán el ámbito, el alcance y los límites correspondientes, y se determinará el procedimiento que debe seguirse para la negociación y la conclusión de tales acuerdos en nombre del Comité. |
Artículo 17 – Comisión de Asuntos Financieros y Presupuestarios (CAF)
1. |
Se constituirá una Comisión de Asuntos Financieros y Presupuestarios (CAF) compuesta por doce miembros: un presidente, que será uno de los dos vicepresidentes del Comité, y once miembros nombrados por la Mesa, a propuesta de los Grupos. |
2. |
La Comisión de Asuntos Financieros y Presupuestarios tendrá las siguientes competencias:
|
3. |
La Mesa podrá delegar sus competencias en la Comisión de Asuntos Financieros y Presupuestarios. |
4. |
La Comisión de Asuntos Financieros y Presupuestarios someterá a la Mesa, para su aprobación, un proyecto de sus propias normas internas de funcionamiento. |
5. |
La Comisión de Asuntos Financieros y Presupuestarios presentará a la Mesa, en una de sus reuniones ordinarias, un informe de actividades. |
6. |
El presidente de la Comisión de Asuntos Financieros y Presupuestarios representará al Comité ante las autoridades presupuestarias de la Unión Europea e informará de ello a la Mesa. |
Artículo 18 – Comisión de Comunicación (COCOM)
1. |
Se constituirá una Comisión de Comunicación (COCOM) compuesta por doce miembros: un presidente, que será uno de los dos vicepresidentes del Comité, y once miembros nombrados por la Mesa, a propuesta de los Grupos. |
2. |
La Comisión de Comunicación (COCOM) tendrá las siguientes competencias:
|
3. |
La Comisión de Comunicación someterá a la Mesa, para su aprobación, un proyecto de sus propias normas internas de funcionamiento. |
4. |
La Comisión de Comunicación presentará a la Mesa, en una de sus reuniones ordinarias, un informe de actividades. |
Capítulo V
La presidencia
Artículo 19 – El presidente del Comité
1. |
El presidente representará al Comité.
El presidente podrá delegar esta facultad de representación en uno de los vicepresidentes o, en caso de necesidad, en otro miembro. |
2. |
El presidente dirigirá las actividades del Comité y de sus órganos de conformidad con los Tratados, los instrumentos jurídicos en vigor y lo dispuesto en el presente Reglamento interno. |
3. |
El presidente del Comité convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea, de la Mesa y de la Presidencia ampliada.
El presidente dispondrá de todas las facultades necesarias para orientar las deliberaciones de estos órganos y garantizar su buen funcionamiento. |
4. |
El presidente actuará en todo momento en contacto con los vicepresidentes; podrá encomendarles misiones específicas o delegar en ellos responsabilidades específicas de su competencia.
Los vicepresidentes deberán rendirle cuentas de dicha delegación. |
5. |
El presidente informará a la Asamblea acerca de las gestiones y actos llevados a cabo en nombre del Comité en el período comprendido entre dos plenos.
Este tipo de intervención podrá ir seguido de un debate. |
6. |
El presidente podrá encomendar misiones específicas y sujetas a un plazo al secretario general, que deberá informarle al respecto. |
7. |
El Comité, como responsable del tratamiento de datos personales, estará representado por su presidente.
El presidente ejercerá, en nombre del Comité, las funciones y responsabilidades que le son atribuidas como órgano de la Unión Europea por la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Podrá delegar esta facultad en el secretario general. |
8. |
Tras su elección, el presidente presentará a la Asamblea su programa de trabajo para el período de su mandato.
Al final de su mandato presentará a la Asamblea un balance de resultados. Estas dos presentaciones irán seguidas de un debate en la Asamblea. |
Artículo 20 – Presidencia
1. |
La Presidencia del Comité estará compuesta por el presidente y por los dos vicepresidentes. |
2. |
Los dos vicepresidentes serán respectivamente presidente de la Comisión de Asuntos Financieros y Presupuestarios y presidente de la Comisión de Comunicación y ejercerán estas funciones bajo la autoridad del presidente del Comité. |
3. |
La Presidencia se reunirá con los presidentes de los Grupos como Presidencia ampliada para preparar los trabajos de la Mesa y de la Asamblea.
Podrá convocarse a estas reuniones a los presidentes de las secciones. |
4. |
Para definir el programa de trabajo del Comité y evaluar su puesta en práctica, la Presidencia se reunirá al menos dos veces al año con los presidentes de los Grupos y los presidentes de las secciones y de la CCMI, y, en su caso, presentará propuestas a la Mesa. |
Artículo 21 – Presidencia ampliada
1. |
La Presidencia ampliada estará compuesta por la Presidencia y los presidentes de los Grupos. |
2. |
La Presidencia ampliada tendrá como función:
|
3. |
La Presidencia ampliada se reunirá para preparar los trabajos de la Mesa y la Asamblea o en caso de necesidad.
También se reunirá al menos dos veces al año con los presidentes de las secciones y de la CCMI para preparar el programa de trabajo del Comité y evaluar su aplicación, y en su caso, presentará propuestas a la Mesa. Podrán ser invitadas a sus reuniones otras personas cuando sea necesario. |
Capítulo VI
Las secciones
Artículo 22 – Constitución de las secciones
1. |
Los trabajos consultivos del Comité se organizarán en secciones temáticas, salvo disposición en contrario del presente Reglamento interno. |
2. |
El Comité constituirá las secciones en la sesión constitutiva después de cada renovación quinquenal.
La Asamblea las constituirá en los ámbitos en los que los Tratados atribuyen competencias al Comité. |
3. |
La lista y los ámbitos de competencia de las secciones podrán revisarse en cada renovación quinquenal. |
Artículo 23 – Composición de las secciones
1. |
La Asamblea fijará el número de miembros de las secciones. |
2. |
Los miembros de las secciones serán nombrados por la Asamblea, a propuesta de los Grupos. Los nombramientos tendrán una duración de dos años y medio y serán renovables. |
3. |
Con excepción del presidente, todo miembro del Comité deberá pertenecer al menos a una sección.
Ningún miembro podrá pertenecer a más de dos secciones, salvo si procede de un Estado miembro cuyo número de miembros en el Comité sea igual o inferior a nueve. Nadie podrá pertenecer a más de tres secciones. |
4. |
La sustitución de los miembros de las secciones se efectuará en las mismas condiciones que su designación.
El miembro sustituto podrá no pertenecer al mismo Grupo que el miembro sustituido. |
Artículo 24 – Presidencia y mesa de las secciones
1. |
Las mesas de las secciones, cuyo mandato será de dos años y medio, estarán compuestas por doce miembros, entre ellos un presidente y tres vicepresidentes. |
2. |
Los miembros de las mesas de las secciones serán nombrados por la Asamblea a propuesta de los Grupos.
El mandato de los presidentes de las secciones y de los demás miembros de las mesas de las secciones será renovable. |
3. |
La presidencia de las secciones será objeto de rotación entre los Grupos en las siguientes condiciones:
|
Artículo 25 – Misión de las secciones
1. |
Las secciones tienen como misión aprobar los proyectos de dictamen que se les asigne. |
2. |
También podrán tener como misión aprobar los proyectos de informe de evaluación y de documento informativo. |
3. |
Cada sección dispondrá de una secretaría para llevar a cabo las tareas que se le asignen. |
Capítulo VII
Subcomités y observatorios
Artículo 26 – Subcomités
1. |
La Asamblea, por iniciativa de la Mesa, podrá constituir excepcionalmente subcomités al objeto de elaborar, sobre asuntos estrictamente horizontales de carácter general, un proyecto de dictamen.
Este proyecto se presentará a la Mesa y se someterá a la Asamblea para aprobación. Los miembros de los subcomités serán nombrados por la Asamblea a propuesta de los Grupos. |
2. |
La Mesa también podrá crear subcomités en el intervalo entre dos plenos consecutivos.
Asimismo, podrá nombrar a sus miembros, a propuesta de los Grupos. En tal caso, la Asamblea deberá ratificar ulteriormente la decisión de crear el subcomité y el nombramiento de sus miembros. |
3. |
Un subcomité no podrá crearse más que para un único asunto.
Dejará de existir en el momento en que la Asamblea vote el proyecto de dictamen que haya elaborado. |
4. |
Si la cuestión examinada fuese de la competencia de varios órganos, el subcomité estará compuesto por miembros de todos ellos. |
5. |
Las disposiciones relativas a las secciones se aplicarán por analogía a los subcomités. |
Artículo 27 – Observatorios
1. |
El Comité podrá crear un observatorio cuando el carácter, la amplitud y la complejidad del tema tratado exijan especial flexibilidad en cuanto a los métodos de trabajo, los procedimientos y los instrumentos. |
2. |
La decisión de crear un observatorio será competencia de la Asamblea, que confirmará, en su caso, una decisión previa de la Mesa a propuesta de un Grupo o de una sección. |
3. |
En la decisión de la Asamblea de crear un observatorio se definirá su objeto, su estructura, su composición y su duración.
Posteriormente, está decisión podrá ser revocada o modificada por la Asamblea a propuesta de la Mesa. |
4. |
Los miembros de los observatorios serán nombrados por la Asamblea a propuesta de los Grupos. |
5. |
Sin perjuicio de las competencias de las secciones y de la CCMI, un observatorio podrá elaborar informes y llevar a cabo estudios sobre los efectos de los instrumentos jurídicos de la Unión Europea, o su ausencia, en sus ámbitos de competencia.
A petición de la Asamblea, estos informes y estudios podrán ser comunicados al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión o a cualquier otra institución u órgano de la Unión Europea. |
6. |
Cada observatorio trabajará bajo la supervisión de una sección. |
7. |
La Mesa podrá autorizar a una sección a que encomiende la elaboración de un proyecto de dictamen al observatorio de su ámbito de competencia.
El proyecto de dictamen elaborado por el observatorio se someterá a la sección para su aprobación. En caso de ser aprobado por la sección, incumbirá a esta última someterlo a la Asamblea para su aprobación. |
Capítulo VIII
Comisiones consultivas
Artículo 28 – Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI)
1. |
El Comité constituirá la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su renovación quinquenal, en el transcurso de un pleno de la Asamblea. |
2. |
La CCMI estará compuesta por miembros del Comité y por delegados procedentes de las organizaciones representativas de los distintos sectores económicos y sociales y de la sociedad civil afectados por las transformaciones industriales. La Asamblea, a propuesta de la Mesa, determinará el número de miembros y delegados.
La duración del mandato de los miembros de la CCMI será de dos años y medio. Para los delegados de la CCMI, la duración del mandato será de cinco años. En ambos casos, el mandato será renovable. |
3. |
Los miembros del Comité que formen parte de la CCMI serán nombrados por la Asamblea, a propuesta de los Grupos. |
4. |
Los delegados de la CCMI serán nombrados por la Asamblea, a propuesta de la Mesa, con arreglo a las recomendaciones de los Grupos.
Cada Grupo decidirá sobre las recomendaciones para el nombramiento de los delegados de conformidad con sus respectivas normas internas. |
5. |
El presidente de la CCMI será miembro de la Mesa del Comité, a la que presentará un informe cada dos años y medio sobre las actividades de esta comisión consultiva. |
6. |
Los delegados disfrutarán de las mismas condiciones que los miembros del Comité en lo que respecta a las dietas y el reembolso de los gastos de viaje y de estancia.
No podrán designar suplentes para las reuniones de la CCMI y los trabajos preparatorios. |
7. |
La CCMI dispondrá de una secretaría. |
Artículo 29 – Constitución de otras comisiones consultivas
1. |
El Comité podrá constituir otras comisiones consultivas cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las tareas asignadas al Comité por los Tratados o por otros instrumentos jurídicos.
Estarán compuestas por miembros del Comité y por delegados procedentes de los sectores de la sociedad civil que el Comité quiera asociar a sus trabajos. |
2. |
La constitución de nuevas comisiones consultivas requerirá la autorización previa y explícita de las autoridades presupuestarias de la Unión. |
3. |
La decisión de crear una comisión consultiva será competencia de la Asamblea, que confirmará una decisión previa de la Mesa.
En la decisión de la Asamblea relativa a la creación de una comisión consultiva se definirá el objeto, la estructura, la composición y la duración, así como las condiciones para ser nombrado delegado de la misma. |
Capítulo IX
Diálogo con las organizaciones económicas y sociales de la unión europea y de terceros países
Artículo 30 – Relaciones con organizaciones exteriores
1. |
El Comité, por iniciativa de la Mesa, podrá establecer relaciones estructuradas con los consejos económicos y sociales, instituciones similares y organizaciones de carácter económico y social de la sociedad civil de la Unión Europea y de terceros países. |
2. |
Asimismo, podrá emprender acciones encaminadas a promover la creación de consejos económicos y sociales o instituciones similares en los países en los que aún no existan. |
Artículo 31 – Delegaciones y comités consultivos mixtos
1. |
La Asamblea, a propuesta de la Mesa, podrá designar delegaciones para establecer relaciones con los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada de los Estados o asociaciones de Estados no pertenecientes a la Unión Europea. |
2. |
La cooperación entre el Comité y los interlocutores de la sociedad civil organizada de los países candidatos a la adhesión se llevará a cabo en la forma de comités consultivos mixtos, cuando los consejos de asociación los hayan constituido.
En caso contrario, se llevará a cabo dentro de grupos de contacto. Los miembros de los comités consultivos mixtos y los grupos de contacto serán nombrados por la Mesa, a propuesta de los Grupos. |
3. |
Los comités consultivos mixtos y los grupos de contacto elaborarán informes y declaraciones, que podrán ser transmitidos por el Comité a las instituciones competentes y a las partes interesadas. |
Capítulo X
Otros órganos
Artículo 32 – Grupo de Cuestores
1. |
La Asamblea, a propuesta de la Mesa, elegirá para cada período de dos años y medio a tres miembros del Comité que constituirán el Grupo de Cuestores. |
2. |
La condición de cuestor es incompatible con la de miembro de los siguientes órganos:
|
3. |
Los cuestores tendrán las siguientes funciones:
|
Artículo 33 – Comité de Ética
1. |
A propuesta de la Mesa y para cada período de dos años y medio, la Asamblea elegirá, teniendo en cuenta la paridad de género, a doce miembros del Comité, a saber, seis miembros titulares y seis miembros suplentes, que constituirán el Comité de Ética.
Las modalidades de esta elección se establecen en el artículo 10 del Código de conducta. |
2. |
La condición de miembro del Comité de Ética es incompatible con la de miembro de los siguientes órganos:
|
3. |
Cada uno de los tres Grupos del Comité designará a uno de sus miembros para que ejerza la presidencia rotatoria del Comité de Ética durante un período de dos años y medio. |
Artículo 34 – Comité de Auditoría
1. |
Se constituirá un Comité de Auditoría para ejercer una función de asesoramiento de la Mesa. |
2. |
El Comité de Auditoría desempeñará las tareas asignadas al comité de seguimiento de la función de auditoría interna de conformidad con el artículo 123 del Reglamento Financiero.
En particular, el Comité de Auditoría estará encargado de garantizar la independencia del auditor interno, de supervisar la calidad del trabajo de auditoría interna y de garantizar que los servicios del Comité tomen en consideración y apliquen de manera adecuada las recomendaciones de las auditorías interna y externa. |
3. |
El Comité de Auditoría presentará informes a la Mesa. |
4. |
La Mesa decidirá la estructura, la composición, las tareas y las normas de funcionamiento del Comité de Auditoría teniendo en cuenta la autonomía organizativa del Comité y la importancia del asesoramiento independiente. |
5. |
Los miembros del Comité de Auditoría serán nombrados por la Mesa, a propuesta de los Grupos.
Cada uno de los tres Grupos del Comité designará a uno de sus miembros para que ejerza la presidencia rotatoria del Comité de Auditoría durante un período de dos años y medio |
6. |
La función de miembro del Comité de Auditoría es incompatible con la de miembro de uno de los siguientes órganos:
|
7. |
El Comité de Auditoría aprobará el proyecto de Carta del Auditor Interno de conformidad con el Reglamento Financiero y de conformidad con las normas internacionales pertinentes en materia de auditoría interna y lo presentará a la Mesa para su aprobación. |
Artículo 35 – Grupos permanentes
1. |
El Comité podrá crear un grupo permanente cuando el carácter del tema tratado requiera un seguimiento especialmente estrecho por tratarse de un aspecto de la política de la UE de gran importancia para la sociedad civil. |
2. |
La decisión de crear un grupo permanente será competencia de la Mesa, a propuesta de una sección o de un Grupo. |
3. |
En la decisión de la Mesa de crear grupo permanente se definirá su objeto, su estructura, su composición y su duración. Su duración no podrá ir más allá del final del mandato en curso. |
4. |
Los miembros de los grupos permanentes serán nombrados por la Mesa a propuesta de los Grupos. |
5. |
Cada grupo permanente trabajará bajo la supervisión de una sección. |
Capítulo XI
Categorías
Artículo 36 – Categorías
1. |
Los miembros del Comité podrán agruparse voluntariamente en categorías que representen a los diferentes intereses de carácter económico y social de la sociedad civil organizada de la Unión Europea. |
2. |
Una categoría estará compuesta por al menos diez miembros.
En caso de conflicto respecto de la admisibilidad de un miembro, la Mesa decidirá previa consulta a los miembros de la categoría. Ningún miembro del Comité podrá formar parte simultáneamente de más de una categoría. |
3. |
La creación de una categoría estará sujeta a la aprobación de la Mesa, que informará a la Asamblea. |
4. |
La decisión de la Mesa por la que se apruebe la constitución de una categoría definirá su objeto, su estructura, su composición, su duración y sus normas de funcionamiento.
Esta decisión podrá ser modificada posteriormente o revocada por la Mesa. |
SEGUNDA PARTE
PROCEDIMIENTOS
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ Y PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN Y DE NOMBRAMIENTO
Capítulo I
Procedimiento de constitución del comité
Artículo 37 – Primera sesión de la Asamblea y constitución del Comité
1. |
La primera sesión de la Asamblea después de cada renovación quinquenal se consagrará a la constitución del Comité.
Será convocada y presidida por el miembro de más edad, en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha de la decisión del Consejo por la que se nombra a los miembros del Comité, a condición de que hayan sido nombrados por el Consejo al menos la mitad de los miembros. En caso de que no todos los miembros del Comité sean nombrados por la misma decisión del Consejo, la fecha a partir de la cual comenzará a correr el plazo mencionado será la de la decisión de nombramiento de la mayoría de los miembros del Comité. |
2. |
Durante la sesión constitutiva, se procederá a:
|
3. |
Bajo la presidencia del miembro de más edad no podrá celebrarse ningún debate cuyo objeto no sean estos procedimientos. |
Artículo 38 – Sesión de renovación de mitad de mandato
1. |
A mitad del período quinquenal, es decir, dos años y medio después de la fecha de constitución del Comité, se procederá a la renovación del mandato para los puestos de responsabilidad del Comité. |
2. |
La sesión de la Asamblea durante la cual se celebre la elección o el nombramiento de los miembros en los puestos mencionados en el apartado anterior para los dos últimos años y medio de un período quinquenal será convocada por el presidente del Comité saliente. |
3. |
Se celebrará al comienzo del pleno del mes en que expire el mandato de la primera Mesa. El presidente del Comité saliente asumirá la presidencia. |
Capítulo II
Procedimientos de elección y de nombramiento
Artículo 39 – Comisión preparatoria y listas de candidatos para la elección de los miembros de la Mesa
1. |
La Asamblea constituirá en su seno una comisión preparatoria que estará compuesta por una representación equilibrada de miembros de los tres Grupos, con un nacional de cada Estado miembro.
Los miembros de la comisión preparatoria no podrán presentarse como candidatos en la elección de los miembros a la Mesa. |
2. |
Incumbirá a la comisión preparatoria recibir una o varias listas de candidatos a la Mesa, verificar la admisibilidad de las candidaturas con arreglo al apartado 6 del presente artículo y presentar a la Asamblea la lista o listas de candidatos con vistas a la elección de los miembros de la Mesa. |
3. |
Los Grupos, representados por sus presidentes, participarán en la negociación y la formulación de una propuesta de composición de la Mesa en forma de una lista común que se presentará a la comisión preparatoria. |
4. |
La comisión preparatoria también podrá recibir listas completas alternativas de miembros presentadas por al menos veinticinco miembros. |
5. |
La comisión preparatoria someterá en primer lugar a la Asamblea la lista común presentada por los Grupos para votación. También le someterá, en su caso, las listas alternativas. |
6. |
Para poder someterse a votación en la Asamblea, todas las listas deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, y el artículo 41 e ir acompañadas de una declaración de aceptación de cada candidato con indicación del puesto que deseen ocupar. |
Artículo 40 – Elección de los miembros de la Mesa
El procedimiento de elección de los miembros de la Mesa se llevará a cabo por etapas, en su caso mediante votaciones sucesivas, según el orden que se establece a continuación.
1. |
En una primera etapa, la Asamblea se pronunciará sobre la lista o listas de candidatos a la Mesa.
|
2. |
Una vez aprobada la lista de miembros de la Mesa por la Asamblea, en una segunda etapa, la Asamblea procederá, en su caso mediante sucesivas vueltas de votación, a la elección de los puestos de la Mesa distintos de aquellos de los presidentes de los Grupos en las siguientes condiciones:
|
Artículo 41 – Condiciones de elección de los miembros de la Mesa
La elección de los miembros de la Mesa deberá cumplir las siguientes condiciones so pena de nulidad:
1. |
La composición de la Mesa deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, y reflejar el equilibrio global y el equilibrio geográfico entre los Grupos, con un nacional, al menos, de cada Estado miembro y tres como máximo. |
2. |
Para cada mandato de dos años y medio, el presidente del Comité será elegido por turno de rotación entre los miembros de los tres Grupos. |
3. |
Los dos vicepresidentes pertenecerán a Grupos distintos y serán elegidos de entre los miembros de los dos Grupos a los que no pertenezca el presidente del Comité. |
4. |
El presidente y los vicepresidentes del Comité no podrán ser reelegidos en sus funciones respectivas. |
5. |
Para el período de dos años y medio consecutivo a la expiración de su mandato, el presidente del Comité no podrá ser miembro de la Mesa en calidad de vicepresidente del Comité, presidente de Grupo, de sección o de la CCMI. |
Artículo 42 – Sustitución de un miembro de la Mesa
1. |
Si un miembro de la Mesa se encuentra en uno de los casos previstos en el artículo 4, apartado 2, su sustitución se realizará con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 41 y por el tiempo que falte para terminar el mandato. |
2. |
La sustitución se someterá a votación en la Asamblea, sobre la base de una propuesta formulada por el Grupo al que pertenezca el miembro que haya de ser sustituido. Si el miembro no estuviera inscrito en ninguno de los Grupos, estos elaborarán una propuesta de sustitución.
La mayoría se obtendrá con el voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes o representados. Si en la votación el candidato propuesto por el Grupo de que se trate no obtuviera la mayoría requerida, el Grupo presentará nuevas propuestas hasta que un miembro sea nombrado. |
Artículo 43 – Procedimiento de elección de otros puestos de responsabilidad por la Asamblea
1. |
En la sesión constitutiva, una vez elegidos los miembros de la Mesa y asignados los puestos en el seno de la Mesa, la Asamblea procederá a la elección de los miembros que desempeñarán los siguientes cargos: |
a) |
los tres miembros del Grupo de Cuestores; |
b) |
los seis miembros titulares y los seis miembros suplentes del Comité de Ética; |
c) |
los miembros de las mesas de las secciones que no sean presidentes de sección. |
2. |
El procedimiento de elección para tales puestos se establecerá en las Normas de desarrollo del presente Reglamento interno. |
Artículo 44 – Procedimiento de nombramiento de los ponentes y los miembros de los grupos de estudio
Los criterios y el procedimiento de nombramiento de los ponentes y los miembros de los grupos de estudio se establecen en el artículo 55 del presente Reglamento interno.
Artículo 45 – Propuestas de los Grupos
1. |
Los Grupos presentarán propuestas para la elección de los miembros de la Mesa y el nombramiento de los miembros de los órganos del Comité en el respeto de los principios de igualdad de género y de no discriminación definidos por el Derecho de la Unión. |
2. |
En la aplicación del presente artículo, los Grupos buscarán el equilibrio y tendrán en cuenta las competencias y los conocimientos especializados de los miembros propuestos.
También tendrán en cuenta, en su caso, la existencia de miembros no inscritos en un Grupo. |
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO CONSULTIVO
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 46 – Ejercicio de las funciones consultivas
El Comité será convocado por su presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión.
También podrá reunirse por propia iniciativa.
Desempeñará sus funciones consultivas mediante la elaboración de dictámenes, informes de evaluación, documentos informativos o resoluciones sobre temas de actualidad.
Artículo 47 – Dictámenes del Comité
El dictamen es el instrumento jurídico previsto en los Tratados para que el Comité pueda expresar el punto de vista de la sociedad civil organizada.
Los dictámenes del Comité se clasifican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53, en las tres categorías siguientes:
1. |
Dictámenes de la categoría A
Esta categoría incluye los dictámenes elaborados en respuesta a:
Estos dictámenes serán tramitados por grupos de estudio de tamaño variable (de entre seis y veinticuatro miembros) dotados de medios apropiados. |
2. |
Dictámenes de la categoría B
Esta categoría incluye los dictámenes elaborados en respuesta a consultas obligatorias o facultativas relativas a asuntos urgentes o de interés secundario para el Comité. Estos dictámenes serán elaborados por un ponente único o un ponente general, salvo en los casos previstos en el presente Reglamento interno. La Mesa podrá decidir, en casos debidamente justificados, que un dictamen de la categoría B sea tratado por un grupo de redacción de tres miembros (categoría B+). |
3. |
Dictámenes de la categoría C
Esta categoría incluye los dictámenes elaborados en respuesta a consultas, obligatorias o facultativas, de carácter puramente técnico y para las cuales no se considera necesaria la participación de un ponente o un grupo de estudio. Estos dictámenes serán tramitados mediante la elaboración de un dictamen tipo que la Mesa presentará directamente a la Asamblea. Este procedimiento no implica ni la designación de un ponente ni su examen en sección, sino únicamente la aprobación (o el rechazo) del dictamen tipo por parte de la Asamblea. Durante su tramitación en el pleno, la Asamblea se pronunciará en primer lugar a favor o en contra de aplicar el procedimiento mencionado y, a continuación, en su caso, votará a favor o en contra de la aprobación del dictamen tipo. |
Artículo 48 – Informes de evaluación
1. |
Un informe de evaluación es un documento del Comité cuyo objetivo es evaluar las políticas de la UE conforme a lo dispuesto en el artículo 14.
El informe de evaluación deberá ser solicitado por una institución de la Unión Europea. |
2. |
El informe de evaluación será elaborado por un grupo de estudio en colaboración con un ponente. |
3. |
Se someterá, junto con sus conclusiones y recomendaciones y, en su caso, sus anexos, a la sección competente o a la CCMI para su aprobación. En la reunión de sección, se aplicarán las disposiciones sobre las enmiendas a que se refiere el artículo 60, apartado 1. |
4. |
El ponente presentará a la Asamblea el informe de evaluación aprobado por la sección o la CCMI.
La Mesa devolverá a la sección o a la CCMI un informe de evaluación que no se ajuste a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Los miembros y los Grupos podrán presentar enmiendas al informe de evaluación que votará la Asamblea, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. La Asamblea votará el informe de evaluación y, en su caso, la transmisión del documento a las demás instituciones europeas. |
5. |
Los informes de evaluación no se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero podrán comunicarse a las demás instituciones si la Asamblea así lo decide. |
Artículo 49 – Documentos informativos
1. |
Un documento informativo es un documento del Comité cuyo objetivo es examinar cualquier cuestión relacionada con las políticas de la Unión Europea o su posible evolución, y que solo contiene información factual y, eventualmente, síntesis informativas, sin ninguna recomendación. |
2. |
El proyecto de documento informativo será elaborado por un grupo de estudio en colaboración con un ponente. |
3. |
Se someterá, junto con cualesquiera síntesis informativas y anexos, a la sección competente o a la CCMI para su aprobación. En la reunión de sección, se aplicarán las mismas disposiciones sobre las enmiendas a que se refiere el artículo 60, apartado 1. |
4. |
El ponente presentará a la Asamblea el documento informativo aprobado por la sección o la CCMI.
La Mesa devolverá a la sección o a la CCMI un documento informativo que no se ajuste a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. La Asamblea votará el documento informativo y, en su caso, la transmisión del documento a las demás instituciones europeas. |
5. |
Los documentos informativos no se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero podrán comunicarse a las demás instituciones si la Asamblea así lo decide. |
6. |
Los documentos informativos podrán servir de base para la elaboración de dictámenes de iniciativa. |
Artículo 50 – Resoluciones sobre asuntos de actualidad
1. |
El Comité podrá emitir resoluciones sobre asuntos de actualidad. |
2. |
En la propuesta deberá figurar la firma del presidente del Comité, del presidente de una sección, del presidente de un Grupo o bien de, al menos, veinticinco miembros del Comité.
Asimismo, deberá incluir el proyecto de resolución y, siempre que sea posible, deberá transmitirse a la secretaría de la Mesa cuarenta y ocho horas antes de la apertura de la sesión de la Asamblea. |
3. |
En la medida de lo posible, los proyectos de resolución se tratarán de manera prioritaria en el orden del día del pleno.
Las resoluciones sobre asuntos de actualidad serán debatidas, votadas y, en su caso, aprobadas por la Asamblea. |
Capítulo II
Iniciación del procedimiento consultivo
Artículo 51 – Iniciación del procedimiento previa consulta de las instituciones
1. |
El Comité es consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión para la elaboración de los dictámenes solicitados en los casos previstos en los Tratados. |
2. |
Estas instituciones podrán consultarle en todos aquellos casos en que lo consideren oportuno. Asimismo, se le podrá pedir que elabore informes de evaluación de política. |
3. |
Si lo estima necesario, la institución de que se trate podrá fijar al Comité un plazo para la presentación de su dictamen.
Transcurrido el plazo fijado sin haberse recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo. |
4. |
Las consultas de las instituciones se transmitirán al presidente del Comité.
El presidente, asistido por la Mesa, organizará los trabajos del Comité respetando los plazos fijados en la consulta. |
Artículo 52 – Iniciación del procedimiento de iniciativa propia
1. |
El Comité podrá tomar la iniciativa de emitir un dictamen cuando lo juzgue oportuno. |
2. |
Previa propuesta de la Mesa, aprobada por la mayoría de sus miembros, la Asamblea podrá decidir emitir dictámenes de iniciativa sobre toda cuestión relativa a la Unión Europea, sus políticas y su posible evolución. |
3. |
La Asamblea, a propuesta de la Mesa, podrá decidir que se elabore un documento informativo para examinar cuestiones relativas a las políticas de la Unión Europea y su posible evolución. |
4. |
La Asamblea podrá, a propuesta del presidente del Comité, de una sección, de uno de sus Grupos o de veinticinco miembros, como mínimo, emitir una resolución sobre un asunto de actualidad. |
Capítulo III
Trabajos de las secciones
Artículo 53 – Designación de las secciones y distribución de los dictámenes
1. |
Para elaborar dictámenes, informes de evaluación o documentos informativos, la Mesa designará la sección competente para preparar los trabajos correspondientes.
Cuando el asunto competa de manera inequívoca a una sección determinada, la designación la realizará el presidente del Comité, que informará a la Mesa. La Mesa ratificará, en su caso, la designación realizada por el presidente del Comité en su siguiente reunión. |
2. |
Los presidentes de las secciones formularán una propuesta de distribución de los dictámenes entre las tres categorías a que se refiere el artículo 47.
La propuesta se someterá a la Mesa, que fijará el orden de prioridad de los dictámenes, distribuyéndolos por categorías. La categoría de un dictamen determinará si su elaboración debe corresponder a un ponente único o si el ponente debe ser asistido por un grupo de estudio. |
3. |
Las secciones darán una indicación provisional del tamaño del grupo de estudio para cada dictamen, informe de evaluación o documento informativo.
En caso de desacuerdo entre las secciones, el asunto se someterá al arbitraje de la Presidencia ampliada. La propuesta final será presentada a la Mesa para decisión. |
4. |
En casos debidamente justificados, los presidentes de los Grupos podrán proponer la modificación del tamaño del grupo de estudio una vez adoptada la decisión de la Mesa.
La Mesa, en su reunión siguiente, confirmará, en su caso, esta nueva propuesta y fijará el número definitivo de miembros del grupo de estudio. Cuando sea necesario un procedimiento de urgencia para cumplir los plazos institucionales, las secciones serán informadas de las modificaciones al mismo tiempo que las designaciones; las secciones podrán solicitar la aprobación de la Mesa mediante procedimiento escrito. |
Artículo 54 – Trabajos preparatorios de las secciones
Los trabajos preparatorios de las secciones se efectuarán en un grupo de estudio con un ponente.
Excepcionalmente, también podrán ser efectuados:
— |
por el ponente en cooperación con uno o dos coponentes, o por dos o tres ponentes que trabajarán en pie de igualdad dentro de un grupo de estudio, o |
— |
por un ponente único o, en su caso, con un grupo de redacción. |
Artículo 55 – Grupos de estudio
1. |
Los grupos de estudio tendrán un tamaño variable de entre seis y veinticuatro miembros.
Un grupo de redacción es un grupo de estudio compuesto por tres miembros. |
2. |
El nombramiento del ponente —y, en su caso, de los coponentes—, así como de los miembros del grupo de estudio, corresponderá a los presidentes de las secciones con arreglo a las propuestas de los presidentes de los Grupos. |
3. |
A fin de permitir que los grupos de estudio se constituyan rápidamente, especialmente en casos de urgencia, con un acuerdo entre los tres presidentes de los Grupos sobre la propuesta de nombramiento de los ponentes —y, en su caso, de los coponentes—, así como sobre la composición de los grupos de estudio o de redacción, los presidentes de las secciones podrán tomar las medidas necesarias para el inicio de los trabajos.
En tal circunstancia, la decisión de un presidente de sección sobre el nombramiento del ponente —y, en su caso, de los coponentes—, así como de los miembros del grupo de estudio, requerirá un acuerdo entre los tres presidentes de los Grupos. |
4. |
Una vez nombrado, el ponente, asistido por su asesor —y, en su caso, los coponentes, que procederán del mismo modo— examinará el asunto objeto de consulta, tomará en consideración las opiniones expresadas por los miembros del grupo de estudio y elaborará con arreglo a ello un proyecto de dictamen que transmitirá al presidente de la sección.
En los grupos de estudio no se celebrarán votaciones. |
5. |
Los grupos de estudio no podrán convertirse en estructuras permanentes.
En casos excepcionales, previa autorización de la Mesa, podrán proseguir sus actividades durante un período que en ningún caso podrá exceder del final del mandato de dos años y medio en curso. |
Artículo 56 – Dictámenes complementarios
1. |
Cuando la sección designada competente para elaborar un dictamen considere procedente oír la opinión de la CCMI, o cuando esta última juzgue oportuno exponer su punto de vista sobre un dictamen asignado a una sección, la Mesa podrá autorizar la elaboración de un dictamen complementario o la presentación de observaciones adicionales sobre uno o varios de los puntos de la consulta principal.
La Mesa podrá adoptar también dicha decisión por propia iniciativa. |
2. |
El presidente del Comité notificará la decisión al presidente de la sección de la CCMI, comunicándole el plazo para concluir sus trabajos. También se informará de ello al presidente de la sección de que se trate. |
3. |
El presidente del Comité informará a los miembros del Comité del envío del asunto a la CCMI y de la fecha en que el mismo figurará en el orden del día del pleno. |
4. |
La Mesa organizará los trabajos de tal forma que la CCMI pueda concluir su dictamen complementario con tiempo suficiente para ser tenido en cuenta por la sección. |
5. |
La sección será la única competente para someter a la Asamblea un dictamen.
No obstante, adjuntará a este el dictamen complementario de la CCMI. |
Artículo 57 – Reuniones de las secciones
1. |
Salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento interno, las reuniones de las secciones serán preparadas por su presidente, asistido por la mesa de la sección.
Serán convocadas por su presidente. |
2. |
Las reuniones de las secciones serán presididas por su presidente o, en su ausencia, por uno de sus vicepresidentes. |
3. |
En cada reunión de las secciones se levantará un acta sucinta de las decisiones adoptadas, incluida la lista de asistencia, que se someterá a la sección para su aprobación en la siguiente reunión. Esta acta se publicará en el sitio web del CESE. |
Artículo 58 – Reuniones conjuntas
El presidente del Comité, de acuerdo con la Mesa, podrá autorizar a una sección a que celebre una reunión conjunta con otra sección, la CCMI, una comisión del Parlamento Europeo o una comisión del Comité de las Regiones.
Artículo 59 – Quorum de las secciones
1. |
En las reuniones de las secciones habrá quorum cuando estén presentes o representados más de la mitad de sus miembros titulares, salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento interno. |
2. |
Si no hubiese quorum, el presidente levantará la sesión y convocará otra en el transcurso del mismo día, a la hora y en las condiciones que juzgue oportunas. En esta reunión habrá quorum sea cual fuere el número de miembros presentes o representados. |
Artículo 60 – Dictamen de la sección
1. |
Basándose en el proyecto de dictamen preparado por el ponente —o, en su caso, por los coponentes—, la sección deliberará sobre el texto propuesto.
En la sección podrán presentarse enmiendas a los proyectos de dictamen. La sección procederá a la votación y, en su caso, a la aprobación del dictamen de la sección. |
2. |
Los dictámenes de las secciones contendrán los textos aprobados por ellas.
El texto de las enmiendas rechazadas se incorporará como anexo, con indicación del resultado de la votación, cuando el número de votos a favor represente como mínimo un cuarto de los votos emitidos. |
Artículo 61 – Transmisión del dictamen de la sección a la Asamblea
1. |
El dictamen de la sección —incluidos sus anexos— será remitido por el presidente de la sección a la Mesa, que lo someterá lo antes posible a la Asamblea. |
2. |
Estos documentos se pondrán a disposición de los miembros del Comité con la suficiente antelación. |
Artículo 62 – Revisión del dictamen de la sección
El presidente del Comité, de acuerdo con la Mesa o con la Asamblea, dependiendo de la fase en que se encuentre el procedimiento, podrá pedir a una sección que vuelva a examinar un dictamen si no se han respetado las disposiciones del presente Reglamento interno relativas al procedimiento para la elaboración de los dictámenes o si se considera necesario un estudio complementario.
Capítulo IV
Trabajos de la asamblea
Artículo 63 – Preparación de los plenos
1. |
La Asamblea se reunirá en pleno para aprobar los dictámenes, los informes de evaluación, los documentos informativos y las resoluciones del Comité sobre asuntos de actualidad. |
2. |
Los plenos serán preparados por el presidente del Comité, en consulta con la Mesa. |
3. |
Para organizar los trabajos, la Mesa se reunirá antes de cada pleno y, en caso necesario, en su transcurso. |
Artículo 64 – Elaboración del orden del día
1. |
El proyecto de orden del día para la Asamblea será fijado por la Mesa sobre la base de una propuesta de la Presidencia ampliada. |
2. |
En caso de presentarse una moción de censura de conformidad con el artículo 92, dicha moción se incluirá siempre como primer punto del orden del día del pleno siguiente. |
3. |
Los proyectos de resolución se tratarán de manera prioritaria en el orden del día del pleno. |
4. |
Cuando un texto haya sido aprobado en la sección con menos de cinco votos en contra, la Mesa podrá incluirlo en el orden del día para la Asamblea entre los puntos que serán objeto de una votación sin debate. |
5. |
La Mesa podrá fijar, para cada dictamen, la duración del debate general en el pleno. |
6. |
El proyecto de orden del día será remitido por el presidente del Comité a cada uno de los miembros del Comité, así como al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, al menos quince días naturales antes del comienzo del pleno. |
7. |
Los documentos necesarios para las deliberaciones del Comité serán puestos a disposición de los miembros con la suficiente antelación a la apertura del pleno. |
Artículo 65 – Presentación de enmiendas
1. |
La Mesa fijará las normas de presentación de enmiendas con vistas a la buena organización de los trabajos de la Asamblea. |
2. |
Únicamente los miembros del Comité y los Grupos podrán presentar enmiendas a los dictámenes, los informes de evaluación y los documentos informativos del Comité. |
3. |
Las enmiendas serán formuladas por escrito, firmadas por sus autores y entregadas en secretaría antes de la apertura del pleno.
No obstante, la Asamblea aceptará las enmiendas presentadas justo antes de las 12.00 horas del día en que tenga lugar la apertura de una sesión cuando sean presentadas por un Grupo o lleven la firma de al menos veinticinco miembros. |
4. |
Las enmiendas deberán indicar a qué parte del texto se refieren y deberán ir acompañadas de una exposición de motivos sucinta. |
5. |
Todas las enmiendas serán distribuidas a los miembros antes del inicio del pleno o, en el supuesto previsto en el apartado 3, párrafo segundo, antes del comienzo de la sesión. |
Artículo 66 – Apertura de la sesión y verificación del quorum
1. |
El presidente del Comité abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por el cumplimiento del presente Reglamento interno.
Estará asistido por los vicepresidentes del Comité. |
2. |
En ausencia del presidente del Comité, este será sustituido por uno de los vicepresidentes.
En ausencia de estos, por el miembro de más edad de la Mesa. |
3. |
El presidente del Comité verificará el quorum al comienzo de cada sesión.
La Asamblea se reunirá válidamente cuando estén presentes o representados más de la mitad de sus miembros. |
4. |
Si no existiese quorum, el presidente del Comité levantará la sesión y convocará otra en el transcurso del mismo pleno, en el momento que considere oportuno. Esta nueva sesión será válida cualquiera que fuere el número de miembros presentes o representados. |
Artículo 67 – Aprobación del orden del día
1. |
El proyecto de orden del día se someterá a la Asamblea para aprobación al comienzo del pleno. |
2. |
En el momento de la aprobación del orden del día el presidente del Comité anunciará, si procede, los debates sobre asuntos de actualidad. |
3. |
La Asamblea podrá modificar el proyecto de orden del día para examinar proyectos de resolución presentados según el procedimiento previsto en el artículo 50. |
4. |
Cuando la Mesa haya incluido en el orden del día para la Asamblea un documento entre los puntos que serán objeto de votación sin debate, tendrá lugar, no obstante, un debate si:
|
5. |
Una vez aprobado el orden del día, los asuntos incluidos en él deberán examinarse en la sesión para la que hayan sido inscritos y con arreglo al orden establecido. |
Artículo 68 – Deliberaciones y votaciones
1. |
Las deliberaciones de la Asamblea se basarán en los trabajos de la sección competente. |
2. |
La Asamblea decidirá por mayoría de los votos emitidos, a menos que el presente Reglamento interno disponga otra cosa. |
3. |
Se aplicará el siguiente procedimiento de votación a los dictámenes, los informes de evaluación y los documentos informativos del Comité:
|
Artículo 69 – Tiempo de uso de la palabra
1. |
El presidente del Comité, por propia iniciativa o a petición de un miembro, podrá solicitar a la Asamblea, en casos excepcionales, que se pronuncie sobre la conveniencia de limitar el tiempo de uso de la palabra y del número de oradores, sobre la suspensión de una sesión o sobre el cierre de los debates. |
2. |
Una vez cerrados los debates, solo podrá concederse la palabra para las explicaciones de voto después de cada votación y dentro del tiempo fijado por el presidente del Comité. |
3. |
Las peticiones de palabra para cuestiones de orden tendrán prioridad sobre otras peticiones de palabra. |
Artículo 70 – Tramitación de las enmiendas
1. |
La Asamblea trabajará sobre la base de una lista de enmiendas. |
2. |
De entre las enmiendas presentadas a su proyecto de dictamen, el ponente podrá indicar cuáles considera que deben aprobarse (recomendación de voto).
La aceptación de una propuesta de enmienda por el ponente no eximirá de someterla a votación. |
3. |
Las enmiendas de carácter repetitivo en el fondo y en la forma se examinarán en bloque y se tramitarán con coherencia. |
4. |
La Asamblea oirá, para cada enmienda, a miembros que se expresen a favor y en contra de la enmienda propuesta, de conformidad con el principio de igualdad de trato. El ponente tendrá derecho a intervenir si así lo desea.
Si el presidente del Comité decide limitar el tiempo de uso de la palabra, la limitación se aplicará a todos los participantes por igual, de conformidad con el principio de igualdad de trato. |
5. |
En caso de que el número de oradores que participan en el debate sobre cualquier documento votado por la Asamblea se limite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, apartado 1, tendrá derecho a intervenir a favor y en contra de las enmiendas el mismo número de miembros, y el ponente tendrá derecho a tomar la palabra en último lugar. |
6. |
Durante el examen de una enmienda, el ponente, con el acuerdo del autor, podrá presentar, de preferencia por escrito, propuestas de transacción.
En este caso, la Asamblea solo votará la propuesta de transacción. |
7. |
Las enmiendas se someterán a votación en el orden del texto al que se refieran y según el siguiente orden de prioridad:
|
8. |
Si dos o más enmiendas que se excluyan mutuamente se refieren a la misma parte del texto, el presidente, a propuesta de las secciones, podrá decidir que se someta a votación en primer lugar la enmienda que más se aparte del texto inicial. |
9. |
El presidente del Comité anunciará antes de la votación si la aprobación de una enmienda supone que decaigan una o más de las restantes enmiendas, bien por excluirse si se refieren a una misma parte del texto, bien porque sean contradictorias.
Una enmienda se considerará decaída si es incompatible con una votación anterior sobre el mismo dictamen. |
10. |
Si el conjunto de un dictamen no obtiene mayoría en la votación final, la Asamblea podrá:
En tal caso, el presidente del Comité informará de ello a la institución que haya realizado la consulta. |
11. |
En caso de que la coherencia del texto definitivo se vea afectada a raíz de la votación de las enmiendas, el presidente del Comité, previa consulta al presidente de la sección competente, al ponente y a los autores de las enmiendas de que se trate, podrá proponer a la Asamblea un tratamiento de las enmiendas que garantice la coherencia del texto definitivo.
La Asamblea votará la propuesta del presidente del Comité. |
Artículo 71 – Enmienda a la totalidad
1. |
La enmienda o conjunto de enmiendas que expresen una posición globalmente divergente respecto del dictamen presentado por una sección o la CCMI tendrán la consideración de enmienda a la totalidad. |
2. |
La Mesa estará facultada para calificar una o varias enmiendas como enmienda a la totalidad.
Cualquiera de los Grupos podrá presentar una solicitud en este sentido a la Mesa. La Mesa adoptará su decisión tras oír a los presidentes de los Grupos y al presidente de la sección de que se trate o de la CCMI. |
3. |
Tras haber calificado como enmienda a la totalidad una o varias enmiendas, la Mesa podrá disponer la devolución del proyecto de dictamen, junto con la enmienda a la totalidad, a la sección de que se trate o a la CCMI para que sean examinados de nuevo, siempre que el plazo fijado para la aprobación del dictamen lo permita.
Si la Mesa decide no devolver el proyecto de dictamen, este se inscribirá, en la medida de lo posible, en el orden del día del último día del pleno. |
4. |
En caso de que una enmienda no haya sido presentada con antelación suficiente para que la Mesa haya podido pronunciarse sobre la propuesta de calificarla como enmienda a la totalidad, la decisión correspondiente, así como la de su eventual devolución al órgano de que se trate, serán adoptadas por la Asamblea, a propuesta del presidente, previa consulta al presidente del órgano en cuestión y a los autores de la enmienda a la totalidad. |
5. |
Si la Mesa no considera el texto propuesto como una enmienda a la totalidad o si lo considera como tal, pero el proyecto de dictamen no se devuelve al órgano en cuestión, la Asamblea votará las enmiendas presentadas de la misma manera en que se vota cualquier otra enmienda. |
6. |
Si la enmienda a la totalidad obtiene una mayoría de los votos de la Asamblea, se aprobará. Para decidir si el texto original debe adjuntarse al dictamen aprobado, se llevará a cabo una nueva votación. El texto original se adjuntará al nuevo texto si obtiene al menos una cuarta parte de los votos emitidos. |
7. |
Si la enmienda a la totalidad no obtiene la mayoría, pero obtiene al menos una cuarta parte de los votos emitidos, se adjuntará al dictamen original. |
Artículo 72 – Acta del pleno de la Asamblea
1. |
Se levantará acta de cada pleno. El acta requerirá la aprobación de la Asamblea en el pleno siguiente. |
2. |
El acta en su forma definitiva llevará las firmas del presidente y del secretario general del Comité. |
Artículo 73 – Clausura del pleno
Antes de clausurar cada pleno, el presidente comunicará el lugar y la fecha del siguiente.
En su caso, comunicará también los puntos del orden que se conozcan en ese momento.
Artículo 74 – Contenido de los dictámenes del Comité transmitidos a las instituciones
1. |
Los dictámenes del Comité constarán, además del enunciado de los fundamentos de derecho, de una exposición de motivos y de la opinión del Comité sobre el conjunto del asunto examinado.
Contendrán una parte sustantiva y una parte de procedimiento. |
2. |
El resultado de la votación sobre el dictamen en su conjunto figurará en la parte de procedimiento del texto del dictamen.
Cuando la votación sea nominal, se indicará el nombre de los votantes. |
3. |
El texto y la exposición de motivos de las enmiendas rechazadas en el pleno se incorporarán como anexo al dictamen, con indicación del resultado de la votación, siempre y cuando el número de votos a favor haya sido como mínimo de un cuarto de los votos emitidos.
Lo mismo se aplicará a las enmiendas a la totalidad. |
4. |
Las partes del dictamen de la sección eliminadas como consecuencia de enmiendas aprobadas en el pleno también figurarán como anexo en el dictamen del Comité con indicación del resultado de la votación, siempre y cuando el número de votos a favor haya sido como mínimo de un cuarto de los votos emitidos. |
5. |
Cuando uno de los tres Grupos del Comité o una de las categorías económicas y sociales a que se refiere el artículo 36 mantenga una posición divergente y homogénea sobre un asunto examinado por la Asamblea, uno de ellos podrá decidir que su posición se resuma, al término de la votación nominal que cierra el debate sobre el asunto, en una declaración breve que figurará como anexo del dictamen. |
Artículo 75 – Transmisión de los dictámenes
1. |
Los dictámenes aprobados por el Comité y el acta del pleno de la Asamblea se transmitirán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. |
2. |
Los dictámenes aprobados por el Comité podrán transmitirse a toda otra institución o entidad interesada. |
Capítulo V
Disposiciones comunes
Artículo 76 – Votación
1. |
Las formas válidas de votación serán «a favor», «en contra» y «abstención». |
2. |
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento interno, los textos y las decisiones del Comité y de sus órganos se aprobarán por mayoría de los votos emitidos, sin tener en cuenta a esos efectos el número de abstenciones. |
3. |
La votación podrá ser pública, secreta o nominal. En este último caso, los nombres y votos se harán constar en el acta de la reunión. |
4. |
La votación sobre una resolución, una enmienda, una enmienda a la totalidad, un dictamen en su conjunto o cualquier otro texto será nominal si una cuarta parte de los miembros presentes o representados así lo solicita. |
5. |
La elección de las diferentes funciones representativas se realizará siempre mediante votación secreta.
Para los demás supuestos de votación secreta, será necesaria una solicitud de la mayoría de los miembros presentes o representados. |
6. |
Si el resultado de una votación fuese de empate (igual número de votos a favor y en contra), el presidente tendrá voto de calidad. |
Artículo 77 – Funciones de los ponentes
1. |
El ponente tendrá por cometido elaborar el proyecto de dictamen, de informe de evaluación o de documento informativo, procurando integrar las diferentes aportaciones de los miembros del grupo de estudio.
Presentará el texto elaborado por él ante el órgano de que se trate. En caso de ser aprobado, presentará el proyecto ante la Asamblea. |
2. |
El ponente se encargará, si procede con la ayuda de su asesor, del seguimiento del dictamen después de su aprobación en el pleno.
Le asistirá en este cometido la secretaría de la sección correspondiente, a la cual se informará de este seguimiento. |
3. |
En caso de que el órgano de que se trate apruebe enmiendas que desnaturalicen el texto elaborado por el ponente, este podrá comunicar por escrito la dimisión de su función al presidente de dicho órgano. También podrá solicitar que se retire su nombre del dictamen una vez concluido el procedimiento.
Tras la dimisión, el órgano que haya nombrado al ponente dimisionario podrá nombrar un nuevo ponente previa consulta a los Grupos. |
Artículo 78 – Ponente único
El ponente único elaborará su proyecto de dictamen por sí mismo, sin grupo de estudio, y lo presentará a la sección o a la CCMI. Cuando sea necesario, podrá contar con la ayuda de otros dos miembros, que con él formarán un grupo de redacción.
Artículo 79 – Ponente general
1. |
El ponente general elaborará su proyecto de dictamen por sí mismo, sin grupo de estudio ni grupo de redacción, e intervendrá ante la Asamblea sin pasar previamente ante una sección o la CCMI. |
2. |
Un ponente general será nombrado por:
|
3. |
Por lo demás, las tareas y obligaciones del ponente general serán idénticas a las de cualquier otro ponente. |
Artículo 80 – Audiencias
Cuando la importancia de un asunto relativo a un tema determinado lo justifique, los diferentes órganos y estructuras de trabajo del Comité podrán organizar audiencias de oradores externos en el marco de la preparación de sus trabajos. Los tres Grupos participarán por igual en la preparación de las audiencias.
Artículo 81 – Asesores
1. |
En caso de necesidad y para contribuir a la preparación de determinados trabajos, el Comité podrá nombrar asesores para asistir a los ponentes o a los Grupos. |
2. |
Los asesores no representarán al Comité y no estarán facultados para hablar en su nombre. |
3. |
Los miembros del Comité no podrán ser nombrados asesores.
Sus suplentes sí podrán, siempre que se suspenda temporalmente su mandato de suplente. |
4. |
Los asesores estarán sujetos a las mismas normas que los miembros del Comité en lo que se refiere a las dietas y el reembolso de los gastos de viaje y de estancia. |
5. |
Toda referencia a los ponentes en el presente artículo se entenderá como extensiva, mutatis mutandis, a los coponentes. |
Artículo 82 – Asesores de los ponentes
1. |
En caso de necesidad, los ponentes podrán proponer el nombramiento de asesores. |
2. |
Los asesores serán nombrados por los presidentes de las secciones, a propuesta de los ponentes, para asistir a estos en la elaboración de los documentos relativos a los trabajos consultivos del Comité, establecidos en el artículo 46 del presente Reglamento interno. |
3. |
Los asesores de los ponentes podrán asistir, a propuesta de estos últimos, a determinadas reuniones cuando su presencia se considere necesaria y justificada en el contexto del examen del documento para cuya elaboración hayan sido nombrados.
En tales circunstancias, podrán participar en las siguientes reuniones:
Asimismo, podrán participar en una sola reunión preparatoria con el ponente. Su participación en otras reuniones, en particular, con representantes de otras instituciones y otras partes interesadas, deberá ser previamente autorizada por el presidente de la sección. |
4. |
Los asesores de los ponentes solo podrán asistir a los plenos en casos excepcionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
|
5. |
Los asesores de los ponentes generales podrán asistir a los plenos. |
Artículo 83 – Asesores de los Grupos
1. |
Los presidentes de los Grupos podrán nombrar asesores de los Grupos. |
2. |
Los asesores de los Grupos podrán participar en las reuniones de los Grupos. |
3. |
Los asesores de los Grupos podrán participar en las reuniones preparatorias, las reuniones de las secciones y los plenos únicamente en casos excepcionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
|
4. |
Los asesores de los Grupos, previa autorización de la Mesa, también podrán prestar asistencia para elaborar otros documentos o informes para los Grupos en relación con la labor legislativa y política del Comité. A fin de ejercer esta función, los asesores de los Grupos podrán participar, como máximo, en dos reuniones preparatorias con los miembros de los Grupos. Los asesores de los Grupos podrán participar en reuniones adicionales únicamente si así lo autoriza previamente el presidente del Grupo de que se trate. |
5. |
Los criterios y procedimientos para el nombramiento de los asesores de los Grupos serán decididos por cada Grupo. |
Artículo 84 – Delegación de voto
1. |
Todo miembro del Comité que no pueda asistir a un pleno de la Asamblea podrá delegar su voto en otro miembro del Comité.
Todo miembro del Comité que no pueda asistir a una reunión de una sección podrá delegar su voto en otro miembro de la sección. |
2. |
En ambos casos, el miembro informará por escrito a la secretaría de su Grupo, que informará a continuación al presidente del órgano de que se trate.
Los miembros no inscritos informarán directamente al presidente del órgano de que se trate. |
3. |
Los miembros no podrán disponer en el pleno de la Asamblea ni en las reuniones de las secciones de más de una delegación de voto. |
4. |
A efectos del cálculo de los quorum y las mayorías, el miembro que delegue su voto tendrá consideración de miembro representado. |
Artículo 85 – Representación
1. |
Todo miembro que no pueda asistir a una reunión a la que haya sido debidamente convocado podrá pedir que le represente otro miembro del Comité, otorgándole un mandato de representación. |
2. |
El miembro que no pueda asistir a la reunión informará por escrito a la secretaría de su Grupo, que informará a continuación al presidente del órgano de que se trate.
Los miembros no inscritos informarán directamente al presidente del órgano de que se trate. |
3. |
El mandato de representación será únicamente válido en la reunión para la que haya sido otorgado.
De conformidad con el artículo 84, dicho mandato implicará, salvo disposición contraria, la delegación del derecho de voto en el miembro representante. |
4. |
La representación en el sentido del presente artículo no será aplicable a las reuniones:
|
Artículo 86 – Sustitución en un Grupo de Estudio
1. |
En el momento de la constitución de un grupo de estudio, todo miembro de dicho grupo podrá pedir su sustitución por otro miembro del Comité. |
2. |
Esta sustitución, válida para un asunto determinado y por el tiempo que duren los trabajos de la sección sobre el mismo, no podrá ser revocada. |
Artículo 87 – Suplentes
1. |
Los miembros del Comité podrán designar suplentes para los trabajos preparatorios. Los suplentes serán nombrados por la Mesa.
Los delegados de la CCMI no podrán designar suplentes. |
2. |
Las siguientes reuniones se considerarán trabajos preparatorios en el sentido del presente artículo, siempre que se celebren en Bruselas, para la elaboración de un dictamen, un informe de evaluación o un documento informativo:
|
3. |
Los suplentes serán personas ajenas al Comité.
Los miembros del Comité y los delegados de la CCMI no podrán ejercer las funciones de un suplente. |
4. |
Los suplentes deberán proceder del mismo ámbito de actividad o representar a la misma categoría de la sociedad civil que los miembros cuyas funciones ejerzan.
El nombre y las funciones del suplente deberán ser comunicados a la Mesa del Comité para su aprobación. |
5. |
Un suplente solo podrá ejercer funciones para un miembro a la vez. |
6. |
El suplente ejercerá las mismas funciones que las del miembro, con las siguientes excepciones:
|
7. |
En lo relativo a las dietas y los gastos de viaje y estancia, los suplentes estarán sujetos a las decisiones pertinentes del Consejo y de la Mesa. |
8. |
Un suplente podrá ser nombrado asesor.
En tal caso, su estatuto de suplente quedará suspendido de facto mientras dure su nombramiento como asesor. |
9. |
Los miembros podrán en todo momento poner fin al mandato de su suplente, informando de ello a la Mesa.
En cualquier caso, el mandato del suplente expirará al mismo tiempo que el mandato del miembro. En caso de dimisión del miembro, el mandato de su suplente expirará el día en que el miembro del Comité cese efectivamente en sus funciones. |
10. |
La Mesa, previa consulta a los Grupos, adoptará una decisión en la que se establecerán los criterios y el procedimiento para el nombramiento de los suplentes. |
Artículo 88 – Aspectos específicos del funcionamiento de la CCMI
1. |
La CCMI elaborará dictámenes complementarios.
La Mesa podrá también encargar a la CCMI la elaboración de proyectos de dictamen ordinario, en particular dictámenes de iniciativa, así como proyectos de informe de evaluación y proyectos de documento informativo. |
2. |
Las disposiciones aplicables a las secciones se aplicarán, mutatis mutandis, a la CCMI, con las siguientes particularidades:
|
TÍTULO III
OTROS PROCEDIMIENTOS
Capítulo I
Procedimientos de urgencia
Artículo 89 – Procedimiento de urgencia en la Asamblea
1. |
En caso de urgencia que tenga su origen en el plazo para la presentación del dictamen del Comité fijado por el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, podrá optarse por el procedimiento de urgencia si el presidente del Comité lo juzga necesario para que el Comité apruebe a tiempo su dictamen.
Podrá optarse también por el procedimiento de urgencia en la Asamblea para la aprobación de informes de evaluación, documentos informativos o resoluciones sobre asuntos de actualidad si el presidente del Comité considera necesario no esperar hasta el pleno siguiente. |
2. |
El procedimiento de urgencia en la Asamblea permitirá al presidente del Comité adoptar inmediatamente, tras informar por escrito a la Presidencia ampliada, todas las medidas necesarias para garantizar el buen desarrollo de los trabajos del Comité.
El presidente del Comité informará de ello inmediatamente a los miembros de la Mesa. |
3. |
La Asamblea deberá ratificar en el pleno siguiente las medidas adoptadas por el presidente del Comité. |
Artículo 90 – Procedimiento de urgencia en la Mesa
1. |
En caso de que la Mesa se vea obligada a adoptar una decisión en un plazo que no permita esperar hasta su próxima reunión y resulte imposible recurrir al procedimiento escrito, el presidente del Comité podrá adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Comité.
No obstante, informará de ello a los miembros de la Mesa. |
2. |
La Mesa deberá ratificar en su reunión siguiente las medidas adoptadas por el presidente del Comité. |
Artículo 91 – Procedimiento de urgencia en las secciones
1. |
Si la urgencia tuviere su origen en el plazo fijado a la sección para emitir el dictamen, su presidente, con el acuerdo de los tres presidentes de los Grupos, podrá organizar los trabajos de esta sin atenerse a las disposiciones del presente Reglamento interno relativas a la organización de los trabajos de las secciones.
Podrá optarse también por el procedimiento de urgencia en sección para la aprobación de informes de evaluación, documentos informativos o resoluciones sobre asuntos de actualidad si el presidente de la sección considera necesario no esperar hasta la siguiente reunión. El presidente de la sección informará de ello a los miembros de la mesa de la sección. |
2. |
La sección deberá ratificar en su siguiente reunión las medidas adoptadas por el presidente de la sección de que se trate.
El presidente de la sección podrá decidir que la ratificación de su propuesta se presente por escrito antes de la siguiente reunión de la sección, en cuyo caso fijará un plazo para recibir la respuesta. La ratificación estará sujeta a las reglas de mayoría previstas para la aprobación de decisiones en las secciones. |
3. |
Las disposiciones del presente artículo también se aplicarán a la CCMI. |
Capítulo II
Procedimientos relativos a los miembros
Artículo 92 – Moción de censura
1. |
Sobre la base de una propuesta de la Mesa, aprobada por al menos tres cuartas partes de sus miembros, o a petición de más de la mitad de los miembros del Comité, se podrá someter a la Asamblea una moción de censura contra el presidente del Comité.
En tal caso, dicha moción se incluirá como primer punto del orden del día del pleno siguiente. Para tratar el punto relativo a la moción de censura, la Asamblea estará presidida por el vicepresidente responsable de la CAF. |
2. |
La Asamblea se pronunciará mediante votación secreta y sin posibilidad de delegación de voto, tras haber oído sucesivamente a un miembro de cada Grupo, a los miembros de la Presidencia que deseen intervenir, a un representante de los miembros que hayan presentado la moción de censura y, en último lugar, al presidente del Comité.
La Asamblea se pronunciará sobre esta propuesta por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos que constituyan una mayoría de los miembros que la integran. En caso contrario, se considerará rechazada. |
3. |
La Asamblea procederá inmediatamente a la sustitución del presidente del Comité por un miembro que pertenezca al mismo Grupo que el presidente del Comité saliente. |
4. |
La Asamblea procederá a una votación sobre el candidato propuesto por el Grupo de que se trate. En caso de que no se acepte el candidato, se suspenderán los trabajos para que el Grupo de que se trate pueda proponer otros miembros de entre sus filas hasta que un candidato sea elegido presidente del Comité.
La Asamblea será convocada nuevamente, a ser posible el mismo día, por el presidente pro tempore. |
5. |
El nuevo presidente del Comité será elegido para el período restante del mandato en curso. |
Artículo 93 – Suspensión
1. |
Todo miembro del Comité que no pueda asistir a un pleno o a una reunión a la que haya sido debidamente convocado deberá comunicarlo previamente a la secretaría de su Grupo, que informará al presidente del órgano de que se trate.
Los miembros no inscritos informarán directamente al presidente del órgano de que se trate. |
2. |
Cuando un miembro del Comité deje de asistir a más de cinco plenos consecutivos de la Asamblea sin delegar su voto en otro miembro con arreglo al artículo 84 y sin motivo válido reconocido, el presidente del Comité, previa consulta a la Mesa y después de pedir al interesado que explique las razones de su ausencia, podrá pedirle que dimita de conformidad con el artículo 4, apartado 8, y en su caso, solicitar al Consejo que ponga fin a su mandato de conformidad con el artículo 4, apartado 9, del presente Reglamento interno. |
3. |
Cuando un miembro de una sección o de la CCMI deje de asistir a más de cinco reuniones consecutivas sin delegar su voto en otro miembro con arreglo al artículo 84, sin pedir que le represente otro miembro conforme a lo dispuesto en el artículo 85 y sin motivo válido reconocido, el presidente de la sección o de la CCMI, después de pedirle que exponga las razones de su ausencia, podrá pedirle que abandone la sección o la CCMI.
El presidente de la sección informará de ello a la Mesa del Comité y se iniciará el procedimiento de sustitución de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del presente Reglamento interno. |
Artículo 94 – Procedimiento disciplinario
En caso de que un miembro del Comité, un delegado, un suplente o un asesor infrinja normas éticas, reglas, principios o normas de conducta, o incumpla los deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento interno, el Código de conducta o el Estatuto de los miembros, se aplicará el procedimiento disciplinario establecido en la parte III del Código de conducta.
Artículo 95 – Suspensión de la inmunidad
Todo suplicatorio dirigido al presidente del Comité por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un miembro del Comité se tratará con arreglo al procedimiento establecido en el capítulo IV del Estatuto de los miembros.
Artículo 96 – Asistencia
1. |
Los miembros del Comité podrán recibir la asistencia que la Unión presta a los funcionarios en virtud del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (2), en los casos y condiciones contemplados en el mismo. |
2. |
La Mesa tendrá competencia para pronunciarse sobre una solicitud de asistencia presentada por un miembro, a propuesta del presidente del Comité.
La Mesa adoptará su decisión tras oír al miembro de que se trate. |
3. |
Si el miembro que solicita asistencia también es miembro de la Mesa, no participará en la parte de la reunión de la Mesa en que se aborde la cuestión.
Además, si la solicitud de asistencia procede del presidente del Comité, la Mesa actuará a propuesta del vicepresidente responsable de la CAF. |
Capítulo III
Publicidad y difusión de los trabajos
Artículo 97 – Publicación
1. |
El Comité publicará sus dictámenes en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
2. |
La composición de la Asamblea, de su Mesa y de las secciones, así como todas las modificaciones relativas a las mismas, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio internet del Comité. |
Artículo 98 – Transparencia, apertura y derecho de acceso a los documentos del Comité
1. |
El Comité velará por la transparencia de sus decisiones con el mayor respeto posible al principio de apertura. |
2. |
Todo ciudadano o ciudadana de la Unión Europea podrá dirigirse por escrito al Comité en una de las lenguas oficiales y recibir una contestación en esa misma lengua, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
3. |
Todo ciudadano o ciudadana de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tendrá derecho a acceder a los documentos del Comité, cualquiera que sea su soporte, de conformidad con el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Dicho acceso a los documentos del Comité estará sujeto a los principios, condiciones y límites establecidos en la normativa europea y en las decisiones internas del Comité, así como al respeto de las normas de protección de datos de la UE. |
4. |
El Comité creará un registro de sus propios documentos.
A tal efecto, la Mesa aprobará las normas internas que regulen las modalidades de acceso a dicho registro y fijará la lista de documentos directamente accesibles. Tendrá por objetivo garantizar el registro de todos los documentos del Comité, en particular las decisiones de la Asamblea, la Mesa y el presidente del Comité. |
5. |
El secretario general, previa consulta a la Presidencia ampliada y al Servicio Jurídico, se encargará de tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso de la ciudadanía a los documentos correspondientes. |
Artículo 99 – Publicidad de las reuniones del Comité
1. |
Los plenos de la Asamblea y las reuniones de las secciones y la CCMI serán públicos. |
2. |
No obstante, por decisión de la Asamblea, podrán declararse confidenciales determinados debates de estos órganos no relacionados con los trabajos consultivos.
Las instituciones u órganos interesados, así como la Mesa, podrán solicitar a la Asamblea la celebración de un debate a puerta cerrada. |
3. |
Las demás reuniones no serán públicas.
En casos justificados, que se dejarán a juicio del presidente de la sesión, otras personas podrán, no obstante, asistir a las reuniones que no sean públicas en calidad de observadoras. |
4. |
El presidente de la reunión podrá invitar, si lo considera oportuno, a diputados al Parlamento Europeo o a miembros del Consejo y de la Comisión, así como a otras partes interesadas, a asistir a las reuniones de la Asamblea, de la Mesa, de las secciones, de la CCMI y de otros órganos del Comité, para intervenir o responder a preguntas. |
TERCERA PARTE
ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ
Capítulo I
Secretaría general
Artículo 100 – Secretaría General
1. |
El Comité estará asistido por una Secretaría General dirigida por un secretario general. |
2. |
La Mesa, a propuesta del secretario general, determinará el plan de organización de la Secretaría General y aprobará el organigrama del Comité de modo que la Secretaría General pueda garantizar el funcionamiento del Comité y de sus órganos y asistir a los miembros en el ejercicio de su mandato, especialmente en la organización de las reuniones y la elaboración de los dictámenes. |
Artículo 101 – Secretario general
1. |
El secretario general ejercerá sus funciones bajo la autoridad del presidente del Comité, que representa a la Mesa. |
2. |
El secretario general participará en las reuniones de la Mesa con voz pero sin voto, y levantará acta de las mismas. |
3. |
Se comprometerá solemnemente ante la Mesa a ejercer sus funciones con toda imparcialidad y en conciencia. |
4. |
El secretario general velará por la ejecución de las decisiones tomadas por la Asamblea, la Mesa y el presidente del Comité con arreglo al presente Reglamento interno.
En lo que respecta a la ejecución de las decisiones aprobadas por estos órganos, en su caso, informará cada tres meses por escrito al presidente del Comité sobre los criterios y disposiciones de aplicación adoptados o previstos, sobre los problemas administrativos u organizativos y sobre las cuestiones de personal. El presidente del Comité transmitirá inmediatamente esta información a la Mesa. |
5. |
Las competencias atribuidas al secretario general sobre la base de la delegación de poderes de la Mesa o del presidente del Comité finalizarán a más tardar veintiún días naturales después de la fecha de la elección de una nueva Mesa o del nombramiento de un nuevo presidente del Comité.
El secretario general podrá subdelegar las competencias que le sean otorgadas por la Mesa o el presidente del Comité dentro de los límites fijados por la autoridad que delegue. |
6. |
El secretario general podrá delegar sus propias competencias indicando, en las normas administrativas internas, el personal en el que delegará dichas funciones, el alcance de las competencias delegadas y si los delegatarios pueden, a su vez, subdelegar dichas competencias. |
Capítulo II
Funcionarios y agentes
Artículo 102 – Competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN)
Todas las competencias atribuidas a la AFPN por el Estatuto:
1. |
en lo que respecta al funcionario nombrado para ejercer las funciones de secretario general, por la Mesa; |
2. |
en lo que respecta a los funcionarios nombrados para ejercer las funciones de secretario general adjunto o de director:
|
3. |
en lo que respecta a los funcionarios nombrados para ejercer las funciones de director adjunto o de jefe de unidad, por el presidente del Comité, a propuesta del secretario general.
La Presidencia ampliada recibirá información detallada y será consultada sobre el nombramiento de estos funcionarios; |
4. |
en lo que respecta a los funcionarios del grupo de funciones AD que no ejerzan funciones de gestión a nivel de jefe de unidad o a un nivel superior, y para los funcionarios de los grupos de funciones AST y AST/SC, por el secretario general. |
Artículo 103 – Competencias de la autoridad facultada para celebrar contratos (AFCC)
Todas las competencias atribuidas a la AFCC por el Régimen aplicable a los otros agentes (en lo sucesivo, «el RAA») serán ejercidas:
1. |
en lo que respecta al agente temporal contratado para ejercer las funciones de secretario general, por la Mesa; |
2. |
en lo que respecta a los agentes temporales contratados para ejercer las funciones de secretario general adjunto o de director:
|
3. |
en lo que respecta a los agentes temporales contratados para ejercer las funciones de director adjunto o de jefe de unidad, por el presidente del Comité, a propuesta del secretario general.
La Presidencia ampliada recibirá información detallada y será consultada sobre el nombramiento de estos agentes; |
4. |
en lo que respecta a los agentes temporales del grupo de funciones AD que no ejerzan funciones de gestión a nivel de jefe de unidad o a un nivel superior, y los agentes temporales de los grupos de funciones AST y AST/SC, por el secretario general; |
5. |
en lo que respecta a los asesores especiales, por el secretario general; |
6. |
en lo que respecta a los agentes contractuales, por el secretario general. |
Artículo 104 – Otras disposiciones estatutarias
1. |
El presidente del Comité ejercerá las competencias que el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios confiere al Comité con vistas al establecimiento de las disposiciones generales de aplicación del Estatuto y de las reglamentaciones aprobadas de común acuerdo.
Por lo que se refiere a las demás disposiciones de carácter general, estas competencias serán ejercidas por el secretario general. |
2. |
En todos los demás casos no previstos en el presente Reglamento interno, el secretario general ejercerá las competencias atribuidas al Comité por el Estatuto o el RAA. |
3. |
La Mesa, el presidente del Comité y el secretario general podrán delegar las competencias que se les otorgan en los artículos 102, 103 y 104 del presente Reglamento interno.
En los actos de delegación se indicarán los funcionarios o los agentes en los que se delegarán estas competencias, se determinarán el alcance, los límites y los plazos de las competencias delegadas, y se precisará si los beneficiarios de dicha delegación podrán o no subdelegar a su vez esas competencias. |
Artículo 105 – Selección del secretario general
Para proceder al nombramiento o a la contratación de un nuevo secretario general se aplicará el siguiente procedimiento:
A. |
La Mesa (primera etapa):
|
B. |
El comité de preselección:
|
C. |
La Mesa (segunda etapa):
|
Artículo 106 – Selección de otros puestos jerárquicos
1. |
Sin perjuicio de las posibilidades de provisión de puestos mediante traslado o promoción dentro de la institución —los cuales deberán examinarse en primer lugar—, para proceder al nombramiento de funcionarios y a la contratación de agentes en los puestos de secretario general adjunto, director, director adjunto o jefe de unidad de trabajos consultivos, se aplicará el siguiente procedimiento:
|
2. |
El secretario general podrá adoptar una decisión relativa a las disposiciones de aplicación del presente artículo. |
Capítulo III
Secretarías
Artículo 107 – Secretaría del presidente del Comité
1. |
El presidente del Comité dispondrá de una secretaría. |
2. |
Esta secretaría estará compuesta por funcionarios destinados a la secretaría del presidente del Comité o por efectivos contratados como agentes temporales con cargo al presupuesto.
En ambos casos, el presidente del Comité ejercerá las competencias atribuidas a la AFPN o la AFCC. |
Artículo 108 – Secretarías de las secciones
Las secciones y la CCMI dispondrán cada una de una secretaría, de la que se harán cargo los servicios de la Secretaría General bajo la dirección de un jefe de unidad.
Artículo 109 – Secretarías de los Grupos
1. |
Los Grupos dispondrán cada uno de una secretaría. El jefe de la secretaría de Grupo dependerá directamente del presidente del Grupo respectivo. |
2. |
Las competencias atribuidas a la AFPN serán ejercidas a propuesta del presidente del Grupo interesado en lo que respecta a los funcionarios destinados a un Grupo en virtud del artículo 37, letra a), segundo guion, del Estatuto, en cuanto a la aplicación del artículo 38 del Estatuto, incluidas las decisiones relativas a la evolución de su carrera dentro del Grupo.
Cuando un funcionario en comisión de servicio en un Grupo se reincorpore a la Secretaría del Comité, se clasificará en el grado al que hubiera tenido derecho como funcionario. |
3. |
En lo que respecta a los agentes temporales destinados a un Grupo en virtud del artículo 2, letra c), del RAA, las competencias atribuidas a la AFCC serán ejercidas a propuesta del presidente del Grupo interesado en cuanto a la aplicación del artículo 8, párrafo tercero, del artículo 9 y del artículo 10, apartado 3, de dicho Régimen. |
Capítulo IV
Presupuesto
Artículo 110 – Elaboración del presupuesto del Comité
1. |
En los primeros cuatro meses de cada año, el secretario general transmitirá a la CAF el anteproyecto de estimaciones de ingresos y gastos del Comité que se someterá a la Mesa para el ejercicio presupuestario del año siguiente. |
2. |
La CAF examinará el proyecto, lo debatirá con el secretario general y lo someterá a la Mesa junto con las observaciones o las propuestas de modificación que juzgue oportunas. |
3. |
La Mesa establecerá las estimaciones de ingresos y gastos del Comité
y las transmitirá a la autoridad presupuestaria en las condiciones y plazos fijados por el Reglamento Financiero. |
4. |
El presidente del Comité, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero, procederá o dispondrá que se proceda a la ejecución del estado de ingresos y gastos. |
Capítulo V
Otras disposiciones
Artículo 111 – Correspondencia
La correspondencia dirigida al Comité se transmitirá al presidente del Comité o al secretario general.
Artículo 112 – Principios relativos a la celebración de reuniones
1. |
Para garantizar el buen funcionamiento del Comité, las reuniones se celebrarán de manera presencial. También podrán celebrarse de forma híbrida. |
2. |
La Mesa, previa consulta a los Grupos y la Presidencia ampliada, adoptará disposiciones específicas relativas a la organización y la celebración de reuniones híbridas, así como a la posible participación de los miembros, delegados de la CCMI, suplentes y asesores en estas reuniones. |
CUARTA PARTE
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 113 – Género y terminología
Por lo que se refiere a los cargos y puestos mencionados en el presente Reglamento interno, se entiende que los términos empleados se refieren tanto al género femenino como al masculino.
Artículo 114 – Símbolos del Comité
1. |
El Comité reconoce y hace suyos los siguientes símbolos de la Unión Europea:
|
2. |
El Comité celebrará el Día de Europa el 9 de mayo. |
3. |
Se izará la bandera en los edificios del Comité y en los actos oficiales. |
4. |
Se interpretará el himno en la apertura de todas las sesiones constitutivas al inicio de cada mandato y en otras sesiones solemnes, especialmente para recibir a jefes de Estado o de Gobierno o acoger a los nuevos miembros tras una ampliación. |
Artículo 115 – Revisión del Reglamento interno
1. |
La Asamblea decidirá por mayoría absoluta de sus miembros sobre la necesidad de modificar el Reglamento interno. |
2. |
Para revisar el Reglamento interno, la Asamblea constituirá una comisión llamada «Comisión de Reglamento Interno».
La Asamblea nombrará un ponente general, que se encargará de redactar un proyecto de nuevo Reglamento interno. La Comisión de Reglamento Interno y el ponente general se esforzarán por alcanzar un consenso sobre todas las cuestiones fundamentales. Si esto no fuera posible, se añadirán al proyecto elaborado por el ponente general propuestas alternativas que cuenten con el apoyo de al menos la mitad de los miembros de la Comisión de Reglamento Interno. |
3. |
El proyecto se someterá a la Asamblea y se podrán presentar enmiendas. |
4. |
La Asamblea aprobará el nuevo Reglamento interno, en su caso, con el voto de más de la mitad de sus miembros. |
Artículo 116 – Aprobación de las Normas de desarrollo del Reglamento interno
1. |
Tras la aprobación del Reglamento interno, la Asamblea prorrogará el mandato de la Comisión de Reglamento Interno por un período máximo de noventa días hábiles, para que elabore, en caso necesario, una propuesta de modificación de las Normas de desarrollo. |
2. |
La propuesta se someterá a la Mesa, que la aprobará, tras haber escuchado la opinión de los Grupos, con el voto de más de la mitad de sus miembros. |
3. |
En caso de revisión del Reglamento interno sin modificación posterior de las Normas de desarrollo, estas seguirán siendo de aplicación.
Deberán interpretarse siempre de manera que se garantice el respeto de las disposiciones del Reglamento interno en vigor. |
4. |
Las Normas de desarrollo también podrán modificarse si la Mesa considera necesaria una revisión.
En tal caso, la Mesa solicitará a la Asamblea la constitución de una comisión para la revisión de las Normas de desarrollo y se seguirá, mutatis mutandis, el procedimiento previsto en los apartados 1 y 2 del presente artículo. |
5. |
Las Normas de desarrollo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la intranet del Comité. |
Artículo 117 – Entrada en vigor del Reglamento interno
El Reglamento interno entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15). Versión consolidada: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:01962R0031-20220101&from=EN.
ANEXO
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
PARTE I – NORMAS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Principios generales
1. El presente Código de conducta se aplicará a los miembros del Comité. Tal como decidió la Mesa del Comité Económico y Social Europeo en su reunión de octubre de 2020, la revisión del presente Código dará lugar a la adaptación de todos los textos pertinentes, como el Estatuto de los miembros, el Reglamento interno del CESE y cualquier otro texto, según proceda.
Se aplicará también, mutatis mutandis, a los delegados de las comisiones consultivas, a los suplentes y a los expertos, con excepción de su artículo 1, apartado 2, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 10, que solo son aplicables a los miembros del Comité.
2. Los miembros del Comité no están vinculados por ningún mandato imperativo.
Ejercen sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.
3. La conducta de los miembros deberá ser conforme con las disposiciones de los Tratados que les conciernen y al derecho que se deriva de las mismas. Sus relaciones con organizaciones o grupos de interés se inscribirán en el respeto de su independencia.
4. Los miembros han de adoptar como guía y han de respetar los siguientes principios generales de conducta: integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad, respeto a los demás y respeto de la reputación del Comité.
5. De conformidad con los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los miembros, en el ejercicio de sus funciones, deberán garantizar la promoción, la protección efectiva y el respeto de derechos y valores fundamentales como la dignidad humana, la no discriminación, la tolerancia, la libertad, la solidaridad, los principios del Estado de Derecho y la igualdad de género.
6. En la realización de sus tareas, los miembros se comprometerán a alcanzar entre ellos el mejor consenso posible en un espíritu de respeto mutuo.
7. En el ejercicio de sus funciones, los miembros actuarán exclusivamente en favor del interés público y han de abstenerse de obtener o buscar beneficio económico alguno, directo o indirecto, ni recompensa de ningún tipo.
8. En cualquier caso, cuando un miembro, intencionadamente o por negligencia, incumpla sus obligaciones, obtenga o busque, en el ejercicio de sus funciones de miembro, beneficio económico alguno, directo o indirecto, o cualquier otro tipo de recompensa, estará sujeto a las medidas establecidas en el presente Código.
Artículo 2
Principios de conducta
1. El comportamiento de los miembros se caracterizará por el respeto mutuo y se basará en los valores y principios establecidos en los Tratados y, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales.
2. Los miembros se comprometerán a respetar tanto el Comité como la dignidad de sus miembros y personal, así como a preservar su reputación.
3. Los miembros no comprometerán el desarrollo normal de los trabajos del Comité, ni el mantenimiento de la seguridad y el orden en las dependencias del Comité, ni el funcionamiento de sus equipos.
4. Los miembros no perturbarán el buen orden de los plenos o las reuniones y se abstendrán de comportamientos incorrectos.
Se abstendrán de adoptar un lenguaje o un comportamiento difamatorio, racista, sexista, homófobo, xenófobo u ofensivo.
5. La aplicación del presente artículo no irá, por lo demás, en detrimento de la animación de los debates ni de la libertad de expresión de los miembros.
6. Tras el cese en sus funciones, los antiguos miembros seguirán estando sujetos a las normas éticas de integridad y discreción. Los antiguos miembros no ejercerán presión sobre los miembros o el personal, por cuenta propia o por cuenta de su empleador o cliente, sobre asuntos en relación con los cuales ostenten cargos importantes o estén redactando un informe, durante un período de dos años tras el cese en sus funciones.
Artículo 3
Divulgación de información
1. Los miembros se abstendrán de toda divulgación no autorizada de información definida como sensible que hayan recibido en el ejercicio de sus funciones, salvo que dicha información se haya hecho ya pública o sea de acceso público.
2. Seguirán estando sujetos a esta obligación tras el cese de sus funciones en el Comité.
Artículo 4
Comportamiento apropiado
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros se comportarán de conformidad con las normas y obligaciones establecidas en el presente Código de conducta, de manera digna y respetuosa, exenta de prejuicios y no discriminatoria.
2. Los miembros observarán un comportamiento profesional y, en sus relaciones con otros miembros y con el personal, se abstendrán de comportamientos degradantes o insultantes y de emplear un lenguaje ofensivo o discriminatorio y de toda acción contraria a la ética, denigrante o ilícita.
3. Los miembros no incitarán ni animarán a otros miembros o al personal a conculcar, eludir o ignorar la legislación vigente, las normas internas del Comité o el presente Código, y tampoco aceptarán que se conduzca de tal manera el personal que esté bajo su autoridad.
4. Con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del Comité, los miembros procurarán, con la debida discreción, que se gestione con rapidez, equidad y eficacia todo desacuerdo o conflicto que implique a otros miembros o al personal que esté bajo su autoridad.
Artículo 5
Prevención del acoso
1. Los miembros se abstendrán de cualquier forma de acoso psicológico o sexual (1).
2. Cuando resulte necesario, los miembros cooperarán sin dilación y plenamente en los procedimientos establecidos para gestionar situaciones de conflicto o casos de acoso (psicológico, físico o sexual), en particular respondiendo sin dilación ante toda acusación de acoso.
3. Se invitará y animará a los miembros a participar en formaciones especializadas organizadas para ellos sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la prevención de cualquier conducta indebida o comportamiento contrario a los valores europeos.
Artículo 6
Integridad y transparencia financiera
1. Los miembros perciben dietas establecidas por el Consejo, pero no perciben remuneración alguna por parte del Comité.
2. Cuando sus misiones o actividades sean parcial o totalmente reembolsadas por un tercero, no podrán ser reembolsadas nuevamente por el Comité.
Si una misión o actividad es reembolsada total o parcialmente por un tercero tras haber sido reembolsada por el Comité, el miembro informará sin demora a la Secretaría General y devolverá el reembolso al Comité, hasta el importe recibido del tercero.
3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros se abstendrán de aceptar obsequios o beneficios por valor superior a 150 EUR.
Cuando, de acuerdo con el uso diplomático y las normas de cortesía, reciban obsequios por un valor superior a este importe, los entregarán a la Secretaría General cuando asistan a la siguiente reunión del Comité después de su recepción.
El presidente decidirá si dichos obsequios, así como otros de igual valor que se le entreguen directamente, pasan a ser propiedad del Comité o se donan a una asociación caritativa adecuada.
La Secretaría General mantendrá un registro de los obsequios de valor superior a 150 EUR, que se pondrá a disposición del público previa solicitud.
4. Los miembros cumplirán todas las normas financieras del Comité que les sean aplicables.
Artículo 7
Declaración de intereses económicos
1. En aplicación del principio de transparencia, los miembros transmitirán al presidente una declaración relativa a sus intereses económicos en el momento de asumir sus funciones.
Las declaraciones deberán presentarse de nuevo cada año el 1 de enero y, en caso de cambio en la información que deba declararse durante el mandato del miembro, habrá de presentarse una nueva declaración a la mayor brevedad posible, y, a más tardar, en el plazo de dos meses a partir del cambio en cuestión.
2. La declaración de intereses económicos deberá contener la información indicada en el artículo 5 bis del Estatuto de los miembros.
3. Los miembros no podrán ser elegidos para ejercer cargos en el Comité o en uno de sus órganos, ni ser nombrados ponentes, ni participar en misiones o actividades, si no han presentado o actualizado su declaración de intereses económicos.
4. Los delegados de las comisiones consultivas, los suplentes y los expertos no tendrán derecho a percibir dietas del Comité mientras no hayan presentado o actualizado su declaración de intereses económicos.
5. Si el presidente recibe información que le lleve a considerar que la declaración de intereses económicos de un miembro es sustancialmente incorrecta o anticuada, o podría dar lugar razonablemente a una incompatibilidad con las obligaciones de los miembros establecidas en el presente Código de conducta, podrá consultar al Comité de Ética.
En su caso, el presidente pedirá al miembro que corrija su declaración en un plazo de diez días hábiles.
6. La Mesa, tras haber recibido por escrito el dictamen del Comité de Ética, oirá, no antes de transcurridos catorce días, al miembro interesado, asistido si así lo desea por otra persona, y podrá adoptar una decisión de aplicación de los apartados 3 o 4, según proceda, a los miembros que no se atengan a la solicitud de corrección del presidente.
La Mesa oirá al miembro interesado, oralmente o por escrito, antes de adoptar la decisión, que deberá estar motivada.
Artículo 8
Conflicto de intereses
1. Los miembros evitarán cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses o que pueda percibirse objetivamente como tal.
2. Existirá conflicto de intereses cuando un miembro tenga un interés personal que pueda entrar en conflicto con los intereses de la Unión o influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes como miembro.
No existirá conflicto de intereses cuando un miembro obtenga un beneficio únicamente por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas.
3. A efectos del apartado 2, existirá conflicto de intereses cuando un interés personal pueda influir en el ejercicio independiente de sus funciones. Los intereses personales incluyen, entre otros, cualquier posible beneficio o ventaja para los propios miembros, sus cónyuges, parejas o familiares directos.
4. En caso de duda, el miembro podrá pedir consejo con carácter confidencial al Comité de Ética, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra a).
5. Todo miembro que crea encontrarse ante un conflicto de intereses o se encuentre en una situación que pueda percibirse objetivamente como tal, adoptará de inmediato todas las medidas necesarias para resolverlo de conformidad con los principios y disposiciones del presente Código.
Si el miembro no puede resolver el conflicto de intereses o la situación que pueda percibirse como tal, cesará toda actividad al respecto y notificará esta circunstancia por escrito al presidente.
6. El presidente decidirá, previa consulta al Comité de Ética, si el miembro debe cesar definitivamente toda actividad en la materia.
7. Los miembros que no cumplan con su obligación de revelar o declarar un conflicto de intereses o una situación que pueda percibirse objetivamente como tal, que no resuelvan tal conflicto o situación o que, al no estar en condiciones de resolverlo, no cesen toda actividad al respecto, podrán estar sujetos a las medidas previstas en el presente Código.
PARTE II – COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 9
Comité de Ética
1. Se crea un Comité de Ética.
2. Las funciones del Comité de Ética serán las siguientes:
a) |
los miembros podrán consultar al Comité de Ética sobre cualquier asunto relacionado con el presente Código; el Comité de Ética podrá, a su vez, solicitar asesoramiento al Servicio Jurídico del Comité. El Comité de Ética ofrecerá, con carácter confidencial y en un plazo de treinta días naturales, orientaciones sobre la interpretación y aplicación del presente Código al miembro que así lo solicite; |
b) |
cuando se presente una denuncia de conformidad con el artículo 11, apartado 1, el Comité de Ética también examinará casos de presunta infracción de las normas éticas establecidas en el presente Código y asesorará al presidente sobre la posible adopción de medidas; |
c) |
el Comité de Ética asesorará al presidente y a la Mesa sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Código, cuando así lo soliciten. |
3. El Comité de Ética podrá, previa consulta al presidente, a menos que este se encuentre en una situación de conflicto de intereses, solicitar asesoramiento a expertos.
4. El Comité de Ética publicará un informe anual, debidamente anonimizado, sobre sus actividades.
5. El Comité de Ética propondrá su propio reglamento interno, que deberá ser aprobado por la Mesa.
Artículo 10
Composición del Comité de Ética
1. A propuesta de la Mesa, la Asamblea elegirá, para cada período de dos años y medio, seis miembros del Comité, a saber, dos miembros (de sexo diferente) de cada uno de los tres Grupos, como miembros titulares del Comité de Ética.
2. A propuesta de la Mesa, la Asamblea también nombrará, para el mismo período, seis miembros del Comité, a saber, dos miembros (de sexo diferente) de cada uno de los tres Grupos, como miembros suplentes del Comité de Ética. Los miembros suplentes sustituirán en los trabajos del Comité de Ética a cualquier miembro titular que no pueda asistir a una reunión o que se encuentre en una situación de conflicto de intereses.
3. El mandato de los miembros titulares y suplentes del Comité de Ética será renovable.
4. La condición de miembro del Comité de Ética es incompatible con la de miembro de los siguientes órganos:
— |
la Mesa del Comité; |
— |
el Comité de Auditoría; |
— |
el Grupo de Cuestores |
5. Cada uno de los tres Grupos ejercerá la presidencia rotatoria del Comité de Ética durante un período de dos años y medio.
En caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto de calidad.
6. Los miembros del Comité de Ética se abstendrán de participar en un procedimiento cuando se encuentren ante un conflicto de intereses o en una situación que pueda ser percibida objetivamente como tal por un tercero.
Si un miembro del Comité de Ética opone objeción a la participación de otro miembro en un procedimiento, este podrá verse apartado del mismo por mayoría de votos del Comité de Ética.
El miembro cuya participación haya sido cuestionada no estará presente en la votación.
7. En caso de presunta infracción de las normas éticas por parte de un miembro titular o suplente del Comité de Ética, el miembro de que se trate se abstendrá de participar en el procedimiento relativo a la presunta infracción y será sustituido inmediatamente por un miembro suplente.
Si, al término del procedimiento, el presidente llega a la conclusión de que el miembro ha infringido las normas éticas y la sanción adoptada no es un apercibimiento por escrito, el miembro dejará de ser miembro titular o suplente del Comité de Ética.
En tal caso, el presidente nombrará a un miembro sustituto para el período restante del mandato de dos años y medio. La Asamblea confirmará el nombramiento en el siguiente pleno.
8. Los miembros del Comité de Ética estarán sujetos a un deber de confidencialidad.
9. Los miembros del Comité de Ética recibirán, al comienzo de su mandato, una formación adecuada y obligatoria.
PARTE III – PROCEDIMIENTO EN CASO DE POSIBLE INFRACCIÓN DE LAS NORMAS ÉTICAS
Artículo 11
Incoación del procedimiento
1. Cualquier persona, miembro o miembro del personal, podrá presentar una denuncia ante el Comité de Ética en relación con el comportamiento de un miembro.
Las alegaciones deberán estar respaldadas por suficientes indicios razonables que justifiquen el inicio de una investigación.
2. El Comité de Ética informará al presidente del Comité de la recepción de la denuncia, salvo cuando el propio presidente sea objeto de la misma.
3. El presidente remitirá a la OLAF sin demora toda información o prueba relativa a los miembros que llegue a su conocimiento y que deba remitirse a la OLAF en virtud de los acuerdos administrativos firmados con esta.
4. Los denunciantes reconocidos como tales tendrán derecho a la confidencialidad, la protección, la prohibición de represalias y las medidas de apoyo previstas en la legislación de la Unión, en particular, el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (2), el Derecho nacional y las normas internas del CESE, según proceda.
Artículo 12
Investigación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, el Comité de Ética iniciará una investigación cuando considere que hay motivos que inducen a pensar que un miembro puede haber infringido las normas éticas establecidas en el presente Código. El Comité de Ética informará sin demora al presidente y al miembro interesado de la apertura de una investigación, siempre que ello no perjudique al desarrollo de la investigación o a la posible presentación de pruebas.
2. El Comité de Ética examinará las circunstancias de la presunta infracción y oirá al miembro interesado, ya sea oralmente o por escrito.
El miembro interesado podrá estar asistido por un abogado o una persona de su elección.
3. El Comité de Ética dispondrá de competencias de investigación y podrá convocar a los testigos (miembros, miembros del personal o terceras partes) que considere necesario o útil oír en el marco de la investigación.
El Comité de Ética recibirá todos los elementos de prueba existentes, incluida la correspondencia, así como cualquier información que considere necesaria o útil.
4. Los miembros y antiguos miembros cooperarán sin dilación y plenamente con el Comité de Ética, facilitando toda la información adicional pertinente que sea necesaria.
Los miembros se abstendrán de ejercer presión sobre el Comité de Ética, el presidente o la Mesa con la intención de influir en su examen del asunto.
5. Sobre la base de sus conclusiones, el Comité de Ética presentará al presidente un informe motivado, con recomendaciones sobre una posible decisión que, en su caso, podrá incluir sanciones. El informe se enviará al mismo tiempo al miembro en cuestión.
Artículo 13
Decisión motivada
1. Una vez informado el miembro interesado de todos los elementos de prueba contenidos en el expediente y las recomendaciones del Comité de Ética, y tras haber oído al miembro interesado, oralmente o por escrito, acompañado de su asesor jurídico si así lo solicita, el presidente adoptará una decisión motivada sobre la base del informe del Comité de Ética.
2. En su decisión motivada, el presidente podrá:
a) |
decidir que el miembro queda libre de todo cargo; o |
b) |
imponer una sanción de conformidad con el artículo 14, si se concluye que el miembro en cuestión ha infringido las normas éticas establecidas en el presente Código. |
3. El presidente remitirá sin demora la decisión motivada al miembro interesado.
4. En caso de presunta infracción de las normas éticas por parte del presidente del Comité, este no participará en el procedimiento y será sustituido por el vicepresidente que presida la Comisión de Asuntos Financieros y Presupuestarios (CAF), que asumirá las funciones del presidente en este procedimiento específico.
Artículo 14
Sanciones
1. Al evaluar los comportamientos observados, la severidad de las sanciones impuestas deberá ser proporcionada en relación con la gravedad de la falta cometida y la posición jerárquica del miembro.
Para determinar la gravedad de la falta y la sanción que cabe imponer, se tendrá en cuenta, en particular:
a) |
la naturaleza de la falta y las circunstancias en las que haya sido cometida; |
b) |
la medida en que la falta perjudica la integridad física o moral de los miembros o del personal, la reputación o los intereses del CESE o de la Unión Europea; |
c) |
el grado de intencionalidad o negligencia en la falta cometida, así como el grado de responsabilidad jerárquica del miembro; |
d) |
el nivel de las funciones y responsabilidades del miembro, así como la posición jerárquica del miembro respecto de la víctima o las víctimas de la falta; |
e) |
la medida en que se ha visto perjudicada la integridad física o moral de la víctima o las víctimas; y |
f) |
el carácter reincidente del acto o la actuación infractora; |
2. En función de la gravedad de la conducta del miembro, la sanción podrá consistir en una o varias de las siguientes medidas:
a) |
un apercibimiento por escrito (que podrá hacerse público); |
b) |
una amonestación (que podrá hacerse pública); |
c) |
la pérdida temporal del derecho a dietas por un período comprendido entre dos y treinta días de reunión, en función de la gravedad de la falta cometida; |
d) |
sin perjuicio del derecho de voto en el Pleno, suspensión temporal de la participación en todas o en una parte de las actividades del CESE o de sus órganos, así como en misiones o en actividades, por un período comprendido entre dos y treinta días de reunión; |
e) |
la prohibición de representar al CESE en cualquier foro nacional, interinstitucional o internacional durante un período máximo de un año; |
f) |
en caso de vulneración de la confidencialidad, limitación de los derechos de acceso a información clasificada o confidencial durante un período máximo de un año. |
3. Además, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16, el presidente podrá someter a la Mesa una propuesta para:
g) |
suspender temporalmente al miembro de uno o varios de sus cargos en el Comité durante un período máximo de un año; |
h) |
cesar al miembro de uno o varios de los cargos que ocupe en el Comité; o |
i) |
pedir al Consejo que separe al miembro de su cargo en el Comité. |
4. El plazo para adoptar las medidas establecidas en el apartado 2, letras c) a f), y en el apartado 3, letra g), del presente artículo podrá duplicarse en caso de reincidencia, o si el miembro se niega a cumplir alguna de las medidas accesorias establecidas en el apartado 5.
5. Además de las sanciones previstas en los apartados 2 y 3, podrán aplicarse las siguientes medidas accesorias:
i. |
exigir al miembro que tome medidas para regularizar su situación; |
ii. |
exigir al miembro que se disculpe personalmente (en privado, a una persona concreta o públicamente durante el pleno); |
iii. |
exigir al miembro que repare el daño causado. |
Artículo 15
Vías de recurso internas
1. El miembro interesado podrá interponer un recurso interno ante la Mesa en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de notificación de la sanción impuesta por el presidente en virtud del artículo 14, apartados 2, 4 y 5.
El recurso tendrá por efecto inmediato suspender la aplicación de la sanción.
2. La Mesa oirá al miembro interesado, oralmente o por escrito, antes de adoptar una decisión.
La Mesa, a más tardar cuatro semanas después de la fecha de interposición del recurso o, si no se reúne durante ese período, en su siguiente reunión, podrá anular, confirmar o modificar la sanción impuesta.
3. El miembro de que se trate podrá interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión final o en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Mesa tenía que haber adoptado su decisión, de conformidad con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 16
Cese anticipado en un cargo
1. De acuerdo con su decisión motivada, el presidente podrá presentar una propuesta a la Mesa de conformidad con el artículo 14, apartado 3.
2. La Mesa podrá proponer a la Asamblea, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, la suspensión o el cese en el cargo de presidente, vicepresidente, presidente de Grupo, miembro de la Mesa, cuestor, presidente o vicepresidente de sección o en cualquier otro cargo electo en el seno del Comité, en caso de que considere que el miembro de que se trate ha cometido una falta grave.
Excepcionalmente, la Mesa podrá proponer a la Asamblea la expulsión del miembro del Comité.
La Mesa oirá al miembro interesado, oralmente o por escrito, antes de presentar una propuesta a la Asamblea de conformidad con el presente artículo.
3. La Asamblea se pronunciará sobre esta propuesta por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos que constituyan una mayoría de los miembros que la integran.
La Asamblea oirá el informe motivado del presidente del Comité y, a continuación, al miembro interesado, oralmente o por escrito, antes de que se adopte la decisión.
En caso de adoptarse una decisión de expulsión, se notificará al Consejo para que inicie el procedimiento de sustitución.
4. El miembro de que se trate podrá interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión de la Asamblea, de conformidad con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
PARTE IV – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17
Investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
1. Será aplicable el régimen común contenido en el Acuerdo Interinstitucional relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (3), que incluye las medidas necesarias para facilitar el correcto desarrollo de las investigaciones efectuadas por la Oficina.
2. Cuando el Comité tenga conocimiento de posibles casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la Unión Europea y la OLAF no haya sido aún informada o no haya tomado todavía una decisión sobre la apertura o no de una investigación, el Comité de Ética no iniciará una investigación sobre los mismos hechos, a menos que se acuerde otra cosa con la OLAF.
El Comité de Ética suspenderá cualquier procedimiento relacionado con el caso y evitará emprender actividades que puedan comprometer las posibles pruebas y la investigación de la OLAF.
Artículo 18
Aplicación del Código de conducta
El presidente será responsable de la plena y correcta aplicación del presente Código.
En el marco de la aplicación del presente Código, el presidente podrá consultar en todo momento al Comité de Ética para que le asesore sobre cualquier asunto.
(1) Consejo CEE/CEEA: Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO P 45 de 14.6.1962, p. 1385), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20220101&qid=1653325709293
(2) Versión consolidada: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20220101&qid=1653325709293
(3) Acuerdo administrativo entre el Comité Económico y Social Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (firmado el 13 de enero de 2016).