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Document 32021R1292
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/1292 of 28 July 2021 approving non-minor amendments to the specification for a name entered in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [‘Chufa de Valencia’ (PDO)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1292 de la Comisión de 28 de julio de 2021 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Chufa de Valencia» (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1292 de la Comisión de 28 de julio de 2021 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Chufa de Valencia» (DOP)]
C/2021/5776
OJ L 281, 4.8.2021, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
4.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1292 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2021
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Chufa de Valencia» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Chufa de Valencia», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 378/1999 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 889/2013 (3). Dicha modificación incluye el cambio del nombre «Chufa de Valencia» por «Chufa de Valencia»/«Xufa de València». |
(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Chufa de Valencia» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2021.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 378/1999 de la Comisión, de 19 de febrero de 1999, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 46 de 20.2.1999, p. 13).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 889/2013 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Chufa de Valencia (DOP)] (DO L 247 de 18.9.2013, p. 22).