EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32020R0478
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/478 of 1 April 2020 correcting Implementing Regulation (EU) 2017/2470 establishing the Union list of novel foods (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/478 de la Comisión de 1 de abril de 2020 que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/478 de la Comisión de 1 de abril de 2020 que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/1905
OJ L 102, 2.4.2020, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
2.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN(UE) 2020/478 DE LA COMISIÓN
de 1 de abril de 2020
que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debía establecer, a más tardar el 1 de enero de 2018, la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(2) |
La lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 se estableció mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (3). |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023 de la Comisión (4) corrigió el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 y sustituyó su anexo con el objetivo de incluir una serie de nuevos alimentos autorizados o notificados que no se habían incluido en la lista de la Unión inicial. |
(4) |
Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023, explotadores de empresas alimentarias descubrieron un error adicional en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 y lo notificaron a la Comisión. |
(5) |
Se necesita una corrección para aportar claridad y seguridad jurídica a los explotadores de empresas alimentarias y a las autoridades competentes de los Estados miembros, garantizando de esta manera la aplicación y el uso adecuados de la lista de la Unión de nuevos alimentos. |
(6) |
El aceite de Schizochytrium sp. (T18) fue autorizado como nuevo alimento mediante el procedimiento de notificación establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97. En las especificaciones del aceite de Schizochytrium sp. (T18), el índice de acidez se indica erróneamente como ≤ 0,5 mg KOH/g en lugar del valor correcto, que es de ≤ 0,8 mg KOH/g. En la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se indicaba el mismo índice de acidez erróneo. |
(7) |
Por tanto, las especificaciones del aceite de Schizochytrium sp. (T18) relativas al índice de acidez del cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 deben corregirse en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023 de la Comisión, de 23 de julio de 2018, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos (DO L 187 de 24.7.2018, p. 1).
ANEXO
En el cuadro 2 (Especificaciones) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente al aceite de Schizochytrium sp. (T18) se sustituye por el texto siguiente:
Nuevos alimentos autorizados |
Especificación |
«Aceite de Schizochytrium sp. (T18) |
Índice de acidez: ≤ 0,8 mg KOH/g Índice de peróxidos (PV): ≤ 5,0 meq/kg de aceite Humedad y materia volátil: ≤ 0,05 % Insaponificables: ≤ 3,5 % Ácidos grasos trans: ≤ 2,0 % Ácidos grasos libres: ≤ 0,4 % Contenido de DHA: ≥ 35 %». |